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DERECHOS

08feb08


Texto del Decreto No. 264 autorizando al Gobierno de la Provincia de Mendoza a constituirse en querellante en las causas por crímenes de lesa humanidad referidas a la última dictadura.


GOBIERNO DE MENDOZA
Ministerio de Gobierno

MENDOZA, 08 FEB 2008
DECRETO Nº 264

Visto el expediente Nº 686-S-2008- 00108; y

CONSIDERANDO:

Que es facultad y deber, tanto del Estado Nacional como de los Estados Provinciales la prevención, reparación y persecución de los crímenes de lesa humanidad, conforme el plexo jurídico nacional, supra legal y el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de que se establezca judicialmente en forma definitiva la perpetración de ilícitos contemplados en nuestra ley penal de fondo, constitutivos a la vez de hechos violatorios de los derechos humanos, buscándose la reconstrucción histórica de los hechos sucedidos, sus circunstancias y características, el destino o identificación de las víctimas, se procure la restitución de las identidades que hubieren sido en su caso suprimidas restableciéndose consecuentemente los lazos de relación, parentales y jurídicos que como consecuencia de aquellos hechos se hubieron roto o perturbado. También a fin de que en su caso se restituyan los restos, y se investiguen y sancionen todos los hechos conexos y concomitantes de carácter delictivo que como consecuencia de los primeros se hubieren a su vez cometido, lográndose en primer lugar la detención de los autores y responsables a la fecha debidamente individualizados y también la identificación de los autores, participes, cómplices, instigadores y encubridores que pudieren individualizarse a partir de la fecha y de los nuevos elementos de investigación, probatorios y de juicio que se incorporen a partir de esta fecha, y se los aplique el castigo penal correspondiente conforme a derecho, con adecuada preservación del derecho de defensa y demás garantías legales y constitucionales.

Que en el entendimiento de que la investigación de los delitos referidos, caracterizados internacionalmente como "Crímenes de lesa humanidad", no puede depender exclusivamente del impulso de la propia víctima sino que el Estado, a través de todos sus poderes, tiene el deber de investigar y sancionar la comisión de violaciones a los derechos humanos.

Que consecuentemente el Estado provincial debe asumir la investigación como un deber propio, y que ello se traduce en la intervención en carácter de querellante en los "Juicios por la Verdad" de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, como uno de los órganos del Estado, con competencia específica.

Que los delitos referidos son caracterizados por la legislación y jurisprudencia internacional desarrollada a partir del Proceso de Nüremberg de 1945 como "crímenes de lesa humanidad", que atentan contra la condición humana, los cuales se los reputa como cometidos contra el "derecho de gentes" -incluido en la Constitución Nacional desde 1853 en el anterior art. 102 y actual 118-.

Que por ello los "bienes jurídicos tutelados" son los derechos fundamentales de víctimas directas del terrorismo de Estado y también los derechos fundamentales de la sociedad toda, reconocidos y garantizados en un Estado democrático.

Que el deber de garantía en materia de derechos humanos fundamentales, radica en las obligaciones del Estado para prevenir las violaciones, investigarlas, procesar y sancionar a sus autores y reparar los daños causados, constituyendo la admisión de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana, que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público, restringiendo el ejercicio del poder estatal.

Que el deber de respeto en materia de derechos humanos fundamentales implica que los Estados deben asegurar la vigencia de todos los derechos contenidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el art. 75 inc 22 y los demás tratados a los cuales se les otorgue esa jerarquía normativa, mediante un sistema jurídico, político e institucional adecuado para tales fines.

Que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas |1|, señala que los Estados Partes deberán comprometerse a: "... Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas..." y señala que deberán tomarse "...las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención...".

Que la atribución expresa al Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos y al Coordinador de Derechos Humanos, de la facultad de constituirse en querellantes en las causas penales en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983, requiere que se los autorice a ejercer todas las facultades que le otorga la legislación procesal, sustancial y los tratados internacionales en materia de s humanos incorporados por el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, así como los que fueren aprobados por el Congreso de la Nación Argentina."

Que el otorgamiento de tales facultades específicas viene a garantizar el derecho que tienen las personas de acceso a la justicia previsto expresamente en la Convención interamericana de Derechos Humanos (art. 25); en tanto importa suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los derechos humanos, todo ello dentro de la obligación general a cargo de los Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención, a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción.

Que también el otorgamiento de dichas facultades específicas realiza el deber de investigar que pesa sobre los Estados, el cual, según ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consiste en el "... deber jurídico de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes" (...) "La de investigar, es como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio." (...) "Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la Autoridad pública busque efectivamente la verdad...".

Que la Provincia de Mendoza se encuentra comprometida en evitar y combatir la impunidad, la cual ha sido definida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como "la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana".

Que son abundantes los antecedentes de asunción de la función de querellante en "Juicios por la Verdad" por parte de Estados Provinciales o del Estado Nacional, entre los cuales destacamos lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, en la causa in re "DELGADO FERNANDO FEDERICO, CAFARELLO NICOLAS s/ Pres. Comisión delitos contra el Derecho de Gentes. N° 3371/01" haciendo lugar al pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y a organismos locales para constituirse como querellantes, y en el cual indicó que "... Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad.

Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad, también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso, lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de humanidad como víctima". En este mismo precedente esta Cámara destacó que "Del mismo modo se aceptó la presentación de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires - organismo Estatal- como querellante en un expediente donde se investigaban presuntos actos de contamina ción producidos en el barrio mataderos en Buenos Aires."

Que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, cuenta entre sus funciones específicas, según lo prescrito por el artículo 10 de la ley 7826, "a) coordinar las relaciones institucionales con: el gobierno nacional, las demás provincias, los otros poderes del estado provincial, los municipios de la provincia, las organizaciones sociales (...) c) difundir los derechos y obligaciones de las ciudadanos..."

Que la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza tiene como misión, según decreto nº 2087/07 "Entender en la planificación, organización, dirección y control de las estrategias, políticas y acciones relacionadas con todos los aspectos relativos a la relación entre Poder Ejecutivo y Poder Judicial (...) y la protección, promoción y difusión de los derechos humanos en todo el territorio de la provincia" y entre sus objetivos específicos se destaca el de "...garantizar la protección, difusión y promoción de los derechos humanos en todo el territorio provincial..."

Que entre las funciones previstas en el decreto 2087/07 para la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos se prevé la de "... entender en los casos sometidos a Jurisdicción Internacional con participación del Gobierno Federal", subsumiendo dicha potestad lógicamente la de entender en casos sometidos a la Jurisdicción Provincial y Federal.

Que la asunción por parte de órganos del Estado Provincial de la función de querellante en los juicios por violaciones a derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar, importa contribuir a garantizar la protección, difusión y promoción de los derechos humanos, en tanto, la búsqueda de la verdad, el enjuiciamiento y condena de quienes desde el aparato estatal secuestraron, torturaron, asesinaron, desaparecieron, privaron de identidad y cometieron actos caracterizados como crímenes de lesa humanidad contra ciudadanos y ciudadanas de nuestro Estado Provincial, es un deber impostergable del Estado Provincial en orden a garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos.

Que en atención a tal misión y tales funciones y objetivos específicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Por ello;

EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Autorícese al señor Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos y al señor Director Provincial de Derechos Humanos para que en nombre y representación del Gobierno de la Provincia de Mendoza, intervenga como parte querellante en las causas penales en las que se investiguen delitos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, cometidos hasta el 10 de diciembre de 1983, ejerciendo a tal efecto todas las facultades que le otorga la legislación procesal, sustancial y los tratados internacionales en materia de derechos humanos incorporados por el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, así como los que fueren aprobados por el Congreso de la Nación Argentina.

Artículo 2º - Otórguese a los efectos previstos en el artículo precedente, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno el respectivo Poder especial.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro oficial y archívese.-

Dr. JUAN MARCHENA
MINISTRO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Gdor. CELSO ALEJANDRO JAQUE
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


Notas:

1. Con jerarquía constitucional a partir de la sanción de la ley Nº 24.556. [Volver]


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