Información
Equipo Nizkor
        Derechos | Equipo Nizkor

04abr24


La Corte declara la inconstitucionalidad de normas que violan la coparticipación


La Corte Suprema de Justicia volvió a poner un freno a la pretensión de los gobiernos provinciales de extender el alcance de sus impuestos, más allá de lo que permite la coparticipación.

La historia de las últimas décadas está plagada de intentos de las provincias y los municipios de avanzar más allá de sus atribuciones tributarias y de fallos contrarios de la Justicia que las obligan a dar marcha atrás, como los del "impuesto a la valija" o la "alícuota diferencial".

Pero, una y otra vez, en sus necesidades recaudatorias, las jurisdicciones locales vuelven a generar otras imposiciones que desafían las normas. Hasta que otro fallo judicial vuelve a frenar esas vías.

Ahora, por ejemplo, con ajuste fiscal por todos lados y menos recursos desde la Nación, empezaron a proliferar nuevas tasas municipales en diversos puntos del país que se aplican sobre los combustibles y tienen a los estacioneros como agentes de retención.

"Esas tasas violan la ley de coparticipación porque no son retributivas de servicios y porque gravan el mismo hecho imponible del Impuesto a los Combustibles. Es algo que llegó a la Corte hace unos años con la tasa vial creada en la provincia de Córdoba, que motivó la demanda que iniciara el Estado nacional contra nuestra provincia", advierte María Vázquez, especialista en derecho tributario del estudio Villegas, Vázquez & Luchessi.

Ingresos Brutos: el fallo de Corte contra las provincias

Mientras esto sucede, un nuevo fallo del máximo tribunal de la Nación acaba de declarar la inconstitucionalidad de una normativa del impuesto sobre los Ingresos Brutos que pretendía gravar la actividad de cooperativas.

Mientras esto sucede, un nuevo fallo del máximo tribunal de la Nación acaba de declarar la inconstitucionalidad de una normativa del impuesto sobre los Ingresos Brutos que pretendía gravar la actividad de cooperativas.

Se trata de una resolución de la Corte del 19 de marzo en un amparo de la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi contra la provincia del Chaco.

En este fallo, el tribunal remarcó que Ingresos Brutos solamente se puede aplicar a hechos que tengan fin de lucro.

Si bien la sentencia se aplica sobre este caso particular, son varias las provincias que tienen situaciones análogas.

Con esta decisión de días atrás, los jueces supremos revocaron el fallo del Superior Tribunal de la provincia de Chaco y lo reenviaron a dicho Tribunal para que por quien corresponda dicten nueva resolución de acuerdo con esta jurisprudencia.

Fallo de la Corte: qué dice la norma declarada inconstitucional

"Este fallo de la Corte es clarísimo", señala Vázquez. "La ley de coparticipación requiere que Ingresos Brutos se aplique sobre actividades con fines de lucro. La provincia de Chaco modificó el hecho imponible en su código tributario señalando que era una explicación complementaria a las características básicas del impuesto. Pero la Corte dice que esa interpretación 'desvirtúa' la ley de coparticipación y revoca la sentencia del tribunal provincial", puntualiza".

Esto es así ya que las provincias adhirieron a la ley de coparticipación (23.548), que les permite gravar con el impuesto sobre los Ingresos Brutos a "los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias, civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de otra actividad habitual excluidas las realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos".

Por el contrario, en diversos códigos tributarios provinciales como Chaco se incluye como hecho imponible de Ingresos Brutos al "ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, industrial, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, inversión de capital o cualquier otra actividad, civil o comercial, lucrativa o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas y las asociaciones mutualistas".

Con alguna mínima variación de redacción, el Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley 6.006, título segundo) establece algo similar.

Así, "la Corte afirmó que interpretación de la sentencia (de los tribunales provinciales) que permitía gravar con el impuesto sobre los Ingresos Brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, tornaba superflua y carente de toda operatividad a la expresión "con fines de lucro" empleada en la ley de coparticipación".

Ingresos Brutos: ¿qué puede pasar en Córdoba?

El criterio del precedente de la Corte en el caso de la provincia de Chaco (que ya tenía otro antecedente similar, pero con sentencia favorable en la Justicia de Tucumán), con los planteos y los carriles adecuados debería aplicarse en el análisis del código tributario de Córdoba.

Es más, Vázquez recuerda que existe una doctrina del precedente conforme la cual la Corte Suprema descalifica las sentencia que se apartan del criterio expuesto por ella, sin una rigurosa carga argumentativa que justifique tal apartamiento. "la sentencia de la Corte, si bien analiza a una cooperativa, marca criterios que en los períodos analizados debieran seguirse. En el Consenso fiscal del 2021 se intentó avanzar sobre la previsión de la ley de coparticipación, pero dicho consenso no tiene la misma jerarquía que la ley de coparticipación, no habiendo sido además ratificado por todas las jurisdicciones locales", concluye Vázquez.

[Fuente: Por Paula Martínez, La Voz, Córdoba, 04abr24]

Equipo Nizkor Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 16Apr24 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.