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04may17

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Aberrante sentencia de la Corte Suprema en el caso Muiña


El Equipo Nizkor, ante la Sentencia emitida con fecha 03 de mayo de 2017 por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso del recurso presentado por la defensa del criminal Luis Muiña, expresa lo siguiente:

1) Que la resolución de la Corte debe considerarse aberrante en la medida que provee una medida de gracia efectiva en un caso en el que se aplicó el tipo penal de "Crimen contra la humanidad". Esta resolución es manifiestamente contraria e incompatible con la definición del tipo y con la integridad de la pena, la cual es propia en estos casos de la práctica del derecho penal internacional, así como de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la doctrina aplicable.

2) Como afirma el voto en disidencia: "Cabe señalar que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no solo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos."

3) Y "Que en virtud de la calificación de los delitos de lesa humanidad que efectuara esta Corte, no es admisible que una ley cuya finalidad fue limitar temporalmente la prisión preventiva, que es una medida procesal, pueda significar un cambio en la valoración típica de delitos que tienen una dimensión que claramente excede ese ámbito."

4) Esta Sentencia es muy grave porque abre la puerta a una aplicación masiva de libertad para al menos 750 criminales afectados por causas de crímenes contra la humanidad.

5) Advertir que el tipo de crímenes cometidos son de los considerados violatorios de la conciencia común de la humanidad y, por tanto, la pena aplicable debe ser íntegramente cumplida porque no es posible limitarla por consideraciones que no tienen que ver con la calificación de los crímenes cometidos.

6) Afirmamos que la justicia no puede ser considerada como venganza, como pareciera surgir de un cierto discurso que defiende la impunidad de los crímenes cometidos y que pretende obviar la responsabilidad social de instituciones del Estado y del propio Estado que, no sólo no cumplieron con su finalidad, sino que aplicaron métodos criminales incompatibles con los más elementales principios humanitarios.

Charleroi y Buenos Aires, 04 de mayo de 2017

Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor

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