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DERECHOS


18dic07


Sentencia condenatoria calificando de crimenes contra la humanidad los cometidos por oficiales del Batallón 601 en el caso de los montoneros incursos en la denominada "contraofensiva".


Fallo en Extenso:
Expte. nº 16307/06 'Guerrieri Pascual Oscar y otros s/ Privación ilegal de la libertad personal' -
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 4 - 18/12/2007 (Sentencia no firme)

///nos Aires, 18 de diciembre de 2007.//-

VISTA: el expediente nº 16307/06 del registro de la Secretaría nº 8 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4, a mi cargo, caratulado "Guerrieri Pascual Oscar y otros s/ Privación ilegal de la libertad personal", en la cual están dadas las condiciones para avocarme a dictar sentencia.-

En particular, deberé resolver los pedidos de condena respecto de: CRISTINO NICOLAIDES, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nº 2.798.596, de estado civil casado, con Elda Juana Teresa Barale, nacido el 2 de enero de 1925 en la Provincia de Córdoba, hijo de Nicolás y de Rosa Zapata, instruido, egresado del Colegio Militar de la Nación, de profesión militar retirado, cumpliendo arresto domiciliario en Hilarión Plaza 3866, del Barrio Cerro de las Rosas, Ciudad de Córdoba, provincia homónima, y constituido en Las Heras 1983, piso 10, departamento "B" de esta ciudad, LUIS JORGE ARIAS DUVAL, de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad número 5.143.475, nacido el 24 de mayo de 1933, en Adrogué, provincia de Buenos Aires, instruido, de profesión militar retirado, egresado del Colegio Militar de la Nación, hijo de Agustín y de Ángela Teresa Lamperti (ambos fallecidos)), de estado civil casado, cumpliendo arresto domiciliario en la calle Monroe 3226, 8vo. Piso, departamento "A", de esta ciudad autónoma de Buenos Aires, y con domicilio constituido en Paraguay n°1855, piso 1°, Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, CARLOS GUSTAVO FONTANA, de nacionalidad argentina, titular de la Cédula de Identidad nº 8.193.579, nacido el 17 de marzo de 1942 en la ciudad de la Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de Gustavo y Carmen María Taranto, instruido, egresado del Colegio Militar de la Nación, de estado civil casado con la señora Elena Vázquez (f), detenido en el Instituto Penal para las Fuerzas Armadas de Campo de Mayo, con domicilio constituido en la calle Juncal Nº 1379 piso 1º de esta ciudad autónoma de Buenos Aires, JUAN CARLOS GUALCO, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de abril de 1931, en la ciudad de Buenos Aires, hijo de José y de Ángela María Elisa Ferrazza, titular del Documento Nacional de Identidad nº 5.571.666, instruido, egresado del Colegio Militar de la Nación, detenido, cumpliendo arresto domiciliario en Av. del Libertador 4854, 1º piso, Departamento "C" de esta ciudad, y constituido en Av. Corrientes 545, 10º piso de esta ciudad. PASCUAL OSCAR GUERRIERI, de nacionalidad argentina, nacido 30 de diciembre de 1934 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Pascual Santiago y de Irma Nannini, casado con Nélida Beatriz Beveraggi (f), titular del Documento Nacional de Identidad nº 4.146.061, instruido, egresado del Colegio Militar, cumpliendo arresto domiciliario en Virrey Liniers n°2021, Olivos, provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en Paraguay n°866, piso 6to. "A", de esta Ciudad, SANTIAGO MANUEL HOYA, de nacionalidad argentina, titular de la Cédula de Identidad nº 3.084.189, nacido el 17 de febrero de 1924, en Cruz del Eje, provincia de Córdoba, hijo de José Antonio y de Teresa Hoya, instruido, de profesión militar retirado, egresado del Colegio Militar de la Nación en el año 1943, de estado civil casado con María Victoria Losada, con arresto domiciliario en la calle 20 (ex calle 7) n°4290 entre 28 y 29 barrio Alfar, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio constituido en Paraguay n°1855, piso 1°, Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, WALDO CARMEN ROLDÁN, de nacionalidad argentino, titular de la Libreta de Enrolamiento nº 4.815.593, nacido el 11 de julio de 1932, en Monigotes, provincia de Santa Fe, hijo de Ubaldo Roberto y de Catalina Teresa Braudo, de estado civil casado, con Teresita Rosa Zamboni, egresado del Colegio Militar de la Nación, cumpliendo arresto domiciliario en Cramer 1804, 10º piso, departamento "A", con domicilio constituido en la calle Juncal 1379 piso 1º de esta ciudad de Buenos Aires, JULIO HÉCTOR SIMÓN, de nacionalidad argentino, nacido el 12 de agosto de 1940 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Juan y de María Valentina Coronel, Titular del Documento Nacional de Identidad Nº 5.482.792, instruido, ex miembro de la Policía Federal Argentina, de estado civil casado con Georgina Mabel Melo, con domicilio real en la calle Ventura Bosch 7098, 1er piso, departamento "A", actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Nº 2 de Marcos Paz, y con domicilio procesal constituido en la Defensoría Pública Oficial Criminal y Correccional Federal Nº1 a cargo del doctor Juan Martín Hermida, sita en Avenida Comodoro Py 2002, 5to piso.-

Hechos:

La base fáctica sobre la que reposa esta sentencia consiste en que Ángel Carbajal, Julio César Genoud, Lía Mariana Ercilia Guangiroli, Verónica María Cabilla, Ricardo Marcos Zucker y Silvia Noemí Tolchinsky fueron privados de su libertad -con excepción de esta última- entre el 21 y el 29 de febrero de 1980 (Carbajal fue detenido el día 21 de febrero en un guardamuebles ubicado en Malaver 2851 de Olivos, provincia de Buenos Aires;; Genoud, Cabilla y Guangiroli el día 27 de febrero de 1980 en la terminal de ómnibus de Plaza Once, en Capital Federal, y Zucker el día 29 de febrero de ese año, en Plaza Once, de Capital Federal) y hasta la fecha se carece de cualquier noticia acerca de su destino final, es decir, permanecen desaparecidos.-

Silvia Noemí Tolchinsky fue detenida el 9 de septiembre de 1980 en el cruce fronterizo de Las Cuevas, en la provincia de Mendoza, en momentos en que se disponía a salir del país con destino a Chile. En ese lugar permaneció durante uno o dos días, hasta que arribó una comisión que se encargó de trasladarla a Buenos Aires; concretamente llegó a Campo de Mayo, y en las cercanías de esa unidad militar estuvo detenida en tres casas en forma sucesiva entre septiembre de 1980 y julio o agosto de 1981, ocasión en la que fue conducida a Paso de los Libres, en la provincia de Corrientes, donde se la obligó a señalar la presencia de militantes políticos -calificados por los agentes estatales como terroristas o subversivos- a quienes pudiera reconocer, en el paso fronterizo Paso de los Libre - Uruguayana. A mediados de marzo de 1982 fue traída nuevamente a Buenos Aires, alojada en un departamento con custodia durante veinticuatro horas y posteriormente obligaron a su padre a comprar una vivienda donde la mudaron, y aunque ella no tuvo custodia permanente, recibía visitas ocasionales de sus captores. Ello tuvo lugar hasta su posterior radicación provisoria en Israel y la definitiva en España, donde actualmente reside.-

Conforme surge de la Directiva 1/75 y la orden 404/75 el territorio nacional se encontraba dividido en cuatro zonas, cada una comandada por alguna dependencia con grado jerárquico del ejército y consistían en:

  • Zona I: Comandada por el Primer Cuerpo de Ejército y comprendía las zonas de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Torquinst, Coronel Pringles, Adolfo González Chávez, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de Febrero, y Vicente López. Cabe remarcar que hasta fines del año 1979, esta zona abarcó toda la provincia de La Pampa y se encontraba dividida en 7 subzonas, con 31 áreas cada una.-

  • Zona II: Comandada por el Segundo Cuerpo de Ejército y estaba compuesta por las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa, la cual se encontraba dividida en cuatro subzonas, y 28 áreas.-

  • Zona III: Comandada por el Tercer Cuerpo de Ejército y comprendía la zona de Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy y se dividía a su vez en cuatro subzonas, y 24 áreas.-

  • Zona IV: Comandada por el Comando de Institutos Militares, estaba dividida en ocho áreas, comprendiendo los partidos de Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, todos de la Provincia de Buenos Aires.-

Paralelamente al comando de cada zona había un denominador común para cada una de ellas, constituida por los centros de inteligencia, que tenían como centro de recepción y remisión de información, el llamado Batallón de Inteligencia 601, que a su vez dependía de la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército.-

El batallón 601 tenía por debajo de su estructura la llamada Central de Reunión, que tenía a cargo "Grupos de Tareas" que eran periféricos a este y la información que recolectaban se transmitía a la Central y posteriormente al Batallón, desde allí se organizaban y se implementaban los operativos, comandados por la dependencia de cada zona y se sometía a las personas detenidas a interrogatorios para extraer la mayor cantidad de información.-

La Jefatura II, poseía una Subjefatura con distintos departamentos, uno de ellos el Departamento Interior, dentro del cual se encontraban la División Situación General Subversiva y la División Inteligencia Subversiva.-

Acusación:

En concreto deberé resolver la acusación de Cristino Nicolaides como autor material penalmente responsable de formar parte de una asociación ilícita (en calidad de organizador)destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; que concurre en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad calificada, por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones, o sin las formalidades prescriptas por la ley reiterado (en seis oportunidades); por haber impuesto el funcionario público a los presos que guarde severidades, vejaciones o apremios ilegales (un hecho) y agravada también por haber durado más de un mes (en tres oportunidades), en concurso real con reducción a servidumbre (un hecho- a título de coautor (artículos 45, 55, 140, 142 inciso 5º, en función de la remisión que formula el último párrafo del artículo 144 bis, artículo 144 bis incisos 1º y 3º, 210 y 210 bis, incisos a), b), d), e) y f) (texto según ley 23.077- del Código Penal).-

Respecto de Luis Jorge Arias Duval, como autor material penalmente responsable de formar parte de una asociación ilícita (en calidad de integrante) destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; que concurre en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad calificada, por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones, o sin las formalidades prescriptas por la ley reiterado (en seis oportunidades); por haber impuesto el funcionario público a los presos que guarde severidades, vejaciones o apremios ilegales (un hecho) y agravada también por haber durado más de un mes (en tres oportunidades), en concurso real con reducción a servidumbre (un hecho- a título de coautor (artículos 45, 55, 140, 142 inciso 5º, en función de la remisión que formula el último párrafo del artículo 144 bis, artículo 144 bis incisos 1º y 3º y 210 bis, incisos a), b), d), e) y f) (texto según ley 23.077- del Código Penal).-

Con relación a Juan Carlos Gualco, como autor material penalmente responsable de formar parte de una asociación ilícita (en calidad de integrante) destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; que concurre en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad calificada, por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones, o sin las formalidades prescriptas por la ley reiterado (en seis oportunidades); por haber impuesto el funcionario público a los presos que guarde severidades, vejaciones o apremios ilegales (un hecho) y agravada también por haber durado más de un mes (en tres oportunidades), en concurso real con reducción a servidumbre (un hecho- a título de coautor (artículos 45, 55, 140, 142 inciso 5º, en función de la remisión que formula el último párrafo del artículo 144 bis, artículo 144 bis incisos 1º y 3º y 210 bis, incisos a), b), d), e) y f) (texto según ley 23.077- del Código Penal).-

En cuanto a Carlos Gustavo Fontana, como autor material penalmente responsable de formar parte de una asociación ilícita (en calidad de integrante)destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; que concurre en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad calificada, por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones, o sin las formalidades prescriptas por la ley reiterado (en seis oportunidades); por haber impuesto el funcionario público a los presos que guarde severidades, vejaciones o apremios ilegales (un hecho) y agravada también por haber durado más de un mes (en tres oportunidades), en concurso real con reducción a servidumbre (un hecho- a título de coautor (artículos 45, 55, 140, 142 inciso 5º, en función de la remisión que formula el último párrafo del artículo 144 bis, artículo 144 bis incisos 1º y 3º y 210 bis, incisos a), b), d), e) y f) (texto según ley 23.077- del Código Penal).-

Respecto de Pascual Oscar Guerrieri, como autor material penalmente responsable de formar parte de una asociación ilícita (en calidad de integrante) destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; que concurre en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad calificada, por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones, o sin las formalidades prescriptas por la ley reiterado (en seis oportunidades); por haber impuesto el funcionario público a los presos que guarde severidades, vejaciones o apremios ilegales (un hecho) y agravada también por haber durado más de un mes (en tres oportunidades), en concurso real con reducción a servidumbre (un hecho- a título de coautor (artículos 45, 55, 140, 142 inciso 5º, en función de la remisión que formula el último párrafo del artículo 144 bis, artículo 144 bis incisos 1º y 3º y 210 bis, incisos a), b), d), e) y f) (texto según ley 23.077- del Código Penal).-

Con relación a Santiago Manuel Hoya, como autor material penalmente responsable de formar parte de una asociación ilícita (en calidad de integrante)destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; que concurre en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad calificada, por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones, o sin las formalidades prescriptas por la ley reiterado (en seis oportunidades); por haber impuesto el funcionario público a los presos que guarde severidades, vejaciones o apremios ilegales (un hecho) y agravada también por haber durado más de un mes (en tres oportunidades), en concurso real con reducción a servidumbre (un hecho- a título de coautor (artículos 45, 55, 140, 142 inciso 5º, en función de la remisión que formula el último párrafo del artículo 144 bis, artículo 144 bis incisos 1º y 3º y 210 bis, incisos a), b), d), e) y f) (texto según ley 23.077- del Código Penal).-

En cuanto a Waldo Carmen Roldán, como autor material penalmente responsable de formar parte de una asociación ilícita (en calidad de integrante) destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; que concurre en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad calificada, por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones, o sin las formalidades prescriptas por la ley reiterado (en seis oportunidades); por haber impuesto el funcionario público a los presos que guarde severidades, vejaciones o apremios ilegales (un hecho) y agravada también por haber durado más de un mes (en tres oportunidades), en concurso real con reducción a servidumbre (un hecho- a título de coautor (artículos 45, 55, 140, 142 inciso 5º, en función de la remisión que formula el último párrafo del artículo 144 bis, artículo 144 bis incisos 1º y 3º y 210 bis, incisos a), b), d), e) y f) (texto según ley 23.077- del Código Penal).-

Respecto de Julio Héctor Simón, como autor material penalmente responsable de formar parte de una asociación ilícita (en calidad de integrante) cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por más de diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; que concurre en forma real con el delito de privación ilegal de la libertad calificada, por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones, o sin las formalidades prescriptas por la ley; por haber impuesto el funcionario público a los presos que guarde severidades, vejaciones o apremios ilegales y agravada por haber durado más de un mes, en concurso real con reducción a servidumbre (un hecho-, a título de coautor mediato (artículos 45, 55, 140, 142 inciso 5º, en función de la remisión que formula el último párrafo del artículo 144 bis, artículo 144 bis incisos 1º y 3º y 210 bis, incisos a), b), d), e) y f) (texto según ley 23.077- del Código Penal).-

Por esos hechos se solicitó la imposición a todos ellos de la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, inhabilitación especial por DIEZ AÑOS y el pago de las costas.-

RESULTA:

A) Reseña de la causa.-

1) La causa se inició a raíz de la extracción de testimonios dispuesta con fecha 8 de marzo de 1983 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 en el marco de la causa nº 12.616 respecto del hábeas corpus interpuesto por Matilde Alex Unia de Genoud, Rosa Clorinda Rodríguez de Cabilla, Lía Emma Nancy Martínez, Dora Pedamonti de Campiglia, María Josefa Pérez García y Rafael Rolón de Rey a fin que se investigara las privaciones ilegítimas de la libertad de las que habrían sido víctimas Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Oscar Benítez, Angel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guangiroli, Angel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Horacio Domingo Campiglia, Mónica Susana Pinus de Binstock, Marta Elina Libenson y Angel Horacio García Pérez.-

1.1) Los mencionados testimonios pasaron a tramitar ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 15 a cargo del Dr. Luis José Mariño, quien con fecha 23 de septiembre de 1983 dispuso sobreseer provisionalmente en la causa (fs. 61 del sumario).-

1.2) Luego de ello fueron rechazados en primera y segunda instancia los pedidos de ser tenidos como parte querellante formulados por los familiares de las víctimas de este proceso (fs. 62/84 de sumario).-

A fs. 86/90 ( del sumario) se presentó nuevamente la señora Matilde ALEX de GENOUD, madre del desaparecido Julio César GENOUD, aportando copias de las notas periodísticas que dan cuenta de que en los meses de marzo y abril de 1980 el Ejército Argentino logró desbaratar dos células de la organización político-militar denominada Montoneros, uno de cuyos integrantes sería su hijo y en consecuencia solicitó la reapertura de la causa Nº 18.029 al mismo tiempo que reiteró el pedido ser tenida como querellante.-

A esta presentación se la rechazó a fs. 91 (del sumario) por entender que las fotocopias aportadas no () resultaban suficientes como para variar el criterio sustentado a fs. 61 de dicha causa.-

Que luego de la negativa del Juzgado de Instrucción Nº 15 la señora de GENOUD presentó una nueva denuncia por los mismos hechos ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 6, Secretaría N°18, formándose así la causa Nº 38.134 del registro de la Secretaría Nº 118.-

En igual sentido actuó la señora Dora PEDAMONTI de CAMPIGLIA, madre de Horacio Domingo CAMPIGLIA, ante el Juzgado de Instrucción Nº 11 instruyéndose la causa Nº 25.299 del registro de la Secretaría Nº 133, -ambas acumuladas a este proceso-.-

1.3) Con fecha 10 de junio de 1998, el Dr. Gabriel Cavallo, interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 5, Secretaría nº 10 declaró la incompetencia parcial en la causa nº 10.191/97, (en relación con la presentación del Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino en virtud de las declaraciones formuladas por el sargento (R) Nelson Ramón GONZÁLEZ en el programa televisivo "Mediodía con Mauro" emitido con fecha 23 de octubre de ese año por América TV) en la cual se hacía referencia a hechos investigado en esta causa, a fin de que se acumularan a la presente investigación (fs. 162/164 del sumario).-

1.4) A su vez, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 32, que tenía a su cargo este sumario y que anteriormente tramitara ante el Juzgado de Instrucción nº 15, resolvió el 10 de julio de 1998 declarar la incompetencia y remitió las actuaciones a la justicia federal de esta ciudad (fs. 171 del sumario).-

1.5) Con fecha 18 de febrero de 1999 el Dr. Bonadio, Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 11, Secretaría nº 21 declaró la incompetencia en la presente y la remitió a la Excma. Cámara Federal de San Martín, prov. de Buenos Aires para que se acumulen a los autos nº 85 seguidos contra "Riveros Santiago Omar y otros s/ Privación ilegal de la libertad" (fs. 224/227 del sumario).-

1.6) La Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió el 17 de agosto de 1999 no aceptar la competencia atribuida por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 11.-

1.7) En razón de ello, las actuaciones continuaron tramitando en el Juzgado Federal n°11 y se incorporó al objeto procesal el hecho que damnifica a Silvia Tolchinsky. El 20 de abril de 2001, se le recibió declaración testimonial en la Embajada de la República Argentina en la ciudad de Madrid del Reino de España.-

1.8) La Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del fuero resolvió con fecha 20 de octubre del año 2003 apartar al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº11, Dr. Claudio Bonadío, del conocimiento de la presente causa, por lo que pasó a tramitar, luego del sorteo de estilo, ante este tribunal.-

1.9) Con fecha 2 de agosto del año 2004 este juzgado resolvió - teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero en los incidentes nº19580, 19846 y 20708- declarar la incompetencia parcial en relación a los hechos que resultaran víctimas Horacio Domingo Campiglia y Mónica Susana Pinus de Binstock, extraer testimonios, y remitirlos a la Secretaría nº14, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº7, para su investigación en el marco de la causa nº13445/99 caratulada (Videla Jorge Rafael y otros s/ privación ilegal de la libertad(.-

Dicha resolución fue apelada por el Dr. José Licinio Scelzi, abogado defensor de los Sres. Suarez Nelson, Mabragaña y Gualco, y con fecha 2 de noviembre del año 2004 fue confirmada por la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero.-

Posteriormente, el Dr. Moret presentó recurso extraordinario, el cual fue declarado inadmisible con fecha 20 de enero del año 2005.-

1.10) El 2 de noviembre del año 2004, este Tribunal resolvió declarar la incompetencia parcial para seguir interviniendo en la investigación de lo sucedido en la finca sita en la calle Belén 335, departamento (2( de esta ciudad; hecho que damnificara a Lucila Adela Revora De Pedro, Carlos Guillermo Fassano y Eduardo Enrique De Pedro, extraer testimonios, y remitirlos al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº3, Secretaría nº6, por conexidad con la causa nº14216/03.-

Dicha resolución fue apelada por los Dres. José Licinio Scelzi, abogado defensor de los Sres. Suarez Nelson, Mabragaña y Gualco, y Jorge I. Bullo Perea - asistente técnico de Carlos Tepedino, Mario Gómez Arenas y Waldo C. Roldán- y con fecha 26 de enero del año 2005, la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero resolvió confirmar el auto recurrido por los nombrados.-

1.11) Por lo relatado el objeto procesal de estas actuaciones quedó circunscripto a los hechos que tienen como víctimas a Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Ángel Carbajal, Lía Mariana Ercilia Guangiroli, Ricardo Marcos Zucker, Silvia Noemí Tolchinsky, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, Ángel Servando Benítez y Jorge Oscar Benítez Rey.-

1.12) Con fecha 22 de diciembre de 2005 se decretó la clausura del sumario respecto de los hechos que tienen como víctimas a Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Ángel Carbajal, Lía Mariana Ercilia Guangiroli, Ricardo Marcos Zucker y Silvia Noemí Tolchinsky, por los cuales se encuentran procesados Jorge Luis Arias Duval, Carlos Gustavo Gualco, Carlos Gustavo Fontana, Pascual Oscar Guerrieri, Santiago Manuel Hoya, Cristino Nicolaides, Waldo Carmen Roldán, Julio César Bellene. Asimismo, Antonio Herminio Simón y Julio Héctor Simón están procesados por el hecho que tiene como víctima a Silvia Noemí Tolchinsky.-

1.13) Corridas las vistas correspondientes, la querella representada por la Dra. Carolina Varsky y los Dres. Jorge Luis del Valle Álvarez Berlanda, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 y Oscar Ricardo Amirante, Fiscal Titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 12, formularon las correspondientes acusaciones con fechas 19 de abril de 2006 y 25 de abril del mismo año, respectivamente.-

Estas acusaciones fueron dirigidas contra:

  • a) Luis Jorge Arias Duval, quien fue indagado por éstos hechos con fecha 25 y 27 de julio de 2003, por lo que el 30 de septiembre de 2003 se le dictó la prisión preventiva, la cual fue confirmada el 29 de diciembre de 2003 por la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.-

  • b) Julio César Bellene, quien fue indagado por los hechos por los que se lo acusa el 19 de junio de 2003 y el 21 de agosto del mismo año, y se dictó su prisión preventiva con fecha 30 de septiembre de 2003, la cual fue confirmada por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero el 29 de diciembre de 2003.-

  • c) Pascual Oscar Guerrieri. El nombrado fue indagado por los hechos que se le realiza acusación el 15 de julio de 2002 y se le decretó la prisión preventiva con fecha 12 de septiembre de 2002. Asimismo, se lo indagó nuevamente con fecha 21 y 26 de agosto de 2003, ampliándose su prisión preventiva el 30 de septiembre de 2003, el cual fue confirmado por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero el 30 de enero de 2003. Además, el 02 de junio de 2004 se le amplió su declaración indagatoria y posteriormente, el 07 de julio de 2005 se resolvió mantener su prisión preventiva.-

  • d) Carlos Gustavo Fontana, quien fue indagado por los hechos que se le formuló acusación el 15 de julio de 2002, decretándose su prisión preventiva el 12 de septiembre de 2002, la cual fue confirmada por el Superior el 30 de enero de 2003. Asimismo, con fecha 22 de agosto de 2003 fue indagado nuevamente y ampliada la prisión preventiva con fecha 30 de septiembre de 2003, manteniendo la prisión preventiva del nombrado el 07 de julio de 2005.-

  • e) Waldo Carmen Roldán, indagado por los hechos que fue acusado el 16 de julio de 2002, decretándose su prisión preventiva el 12 de septiembre de 2002, que fue confirmada por la Sala II de la Excma. Cámara del fuero el 30 de enero de 2003. Asimismo, fue indagado nuevamente 22 de agosto de 2003, ampliándose su prisión preventiva el 30 de septiembre de 2003, manteniendo el mencionado criterio con fecha 07 de julio de 2005.-

  • f) Juan Carlos Gualco. El nombrado fue acusado por los hechos por los que fue indagado el 16 de julio de 2002, se decretó la prisión preventiva el 12 de septiembre de 2002, resolución confirmada por la Excma. Cámara del fuero el 30 de enero de 2003. Asimismo, fue indagado nuevamente 28 de agosto de 2003, ampliándose su prisión preventiva el 30 de septiembre de 2003 y por resolución de fecha 7 de julio de 2005 se mantuvo la prisión preventiva.-

  • g) Antonio Herminio Simón, fue indagado con fecha 16 de julio de 2002 y decretada su prisión preventiva el 12 de septiembre de 2002, indagado nuevamente el 25 de agosto de 2003, por lo que con fecha 30 de septiembre de 2003 y 07 de julio de 2005 se le mantuvo la prisión preventiva.-

  • h) Cristino Nicolaides, fue indagado el 15 de noviembre de 2002 y se decretó su prisión preventiva el 19 de diciembre de 2002, que fue confirmada por resolución de fecha 27 de marzo de 2003, manteniendo el mencionado criterio el 7 de julio de 2005.-

  • i) Santiago Manuel Hoya, fue indagado por los hechos que se le acusa con fecha 17 de julio de 2002, decretándose su prisión preventiva el 12 de septiembre de 2002, confirmada por el Superior el 30 de enero de 2003. Asimismo, con fecha 07 de julio de 2005 se mantuvo el criterio antes mencionado.-

  • j) Julio Héctor Simón. Fue indagado por los hechos por los que se lo acusa el 11 de julio de 2002 y con fecha 12 de septiembre de 2002 se le dictó prisión su preventiva. A su vez, el 25 de agosto de 2003 fue indagado y el 3 de septiembre de 2003 se mantuvo la prisión preventiva, confirmando la mencionada resolución la Excma. Cámara del fuero el 29 de diciembre de 2003, el 1( de octubre de ese mismo año fue indagado nuevamente, manteniéndose la prisión preventiva con fecha 07 de julio de 2005.-

De esta forma, los acusados en el presente plenario son Jorge Luis Arias Duval, Juan Carlos Gualco, Carlos Gustavo Fontana, Pascual Oscar Guerrieri, Santiago Manuel Hoya, Cristino Nicolaides, Waldo Carmen Roldán y Julio César Bellene por los hechos que tienen como víctimas a Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Ángel Carbajal, Lía Mariana Ercilia Guangiroli, Ricardo Marcos Zucker y Silvia Noemí Tolchinsky. Asimismo, Antonio Herminio Simón y Julio Héctor Simón por el hecho que daminifica a Silvia Noemí Tolchinsky.-

1.14) Luego de las mencionadas acusaciones se corrió vista a todas las defensas, contestando a fs. 208/220 el Dr. Raúl Jorge di Stéfano, letrado defensor de Pascual Oscar Guerrieri, a fs. 404/449 la Dra. Verónica M. Blanco, defensora oficial ad-hoc de Julio César Bellene, Luis Jorge Arias Duval y Santiago Manuel Hoya, a fs. 461/477 el Dr. Pablo Antonio Moret, abogado defensor de Juan Carlos Gualco, a fs. 518/538 el Dr. Alejandro Zeverin Escribano, letrado defensor de Cristino Nicolaides, a fs. 543/569 el Dr. Juan Martín Hermida, titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal Federal nº 1, letrado de Julio Héctor Simón y a fs. 614/661 el Dr. Jorge Ignacio Bulló Perea, abogado defensor de Waldo Cármen Roldan y Carlos Gustavo Fontana.-

1.15) Respecto a los acusados Julio César Bellene y Antonio Herminio Simón, no analizaré en esta sentencia su situación procesal a raíz de que el primer de los nombrados falleció por lo que con fecha 23 de noviembre de 2007, se declaró extinguida la acción por muerte y con relación a Antonio Simón se ordenó a fs. 706 formar causa por separado.-

1.16) El Dr. Jorge Ignacio Bulló Perea me recusó con fecha 23 de octubre de 2006, por lo que se formó incidente y se remitió a sorteo, rechazando de plano por resolución de fecha 4 de diciembre de 2006 el Dr. Octavio Aráoz de Lamadrid a cargo del Juzgado Federal n° 9 la recusación intentada (fs. 28/35 del respectivo incidente).-

Posteriormente con fecha 17 de agosto de 2007 el Dr. Zeverin Escribano me recusó, la que rechacé in limine con fecha 30 de agosto de 2007 y ordené en la misma resolución la extracción de testimonios para que se investigue los hechos denunciados por el mencionado letrado (fs. 947/953).-

Por su parte el Dr. Moret con fecha 3 de diciembre de 2007 me recusó para continuar con el trámite de la causa la cual rechazé in limine el día 4 de diciembre del corriente, contra esa resolución el abogado interpuso recurso de apelación que fue rechazado conforme lo normado en el artículo 94 del Código de Procedimientos en Materia Penal (fs. 1839/1844, 1851/1853 y 2214).-

1.17) Luego de agregados los cuadernos de prueba a fs. 1824, llamé autos para dictar sentencia con fecha 7 de diciembre del año 2007 y celebré las audiencias del artículo 41 del Código Penal los días 14 y 17 de diciembre del corriente año -fs. 2239/2240 y 2248-, por lo que las presentes se encuentran en condiciones de recibir pronunciamiento.-

1.18) El día viernes 14 de diciembre de 2007 la Dra. Verónica Blanco solicitó la suspensión del trámite respecto de Santiago Hoya en los términos del artículo 10 del Código de Procedimientos en Materia Penal por incapacidad sobreviniente, ese mismo día en el respectivo incidente no se hizo lugar a ese planteo y en el día de la fecha interpuso recurso de apelación y nulidad, los que fueron concedidos al sólo efecto devolutivo (ver. fs. 1, 4, 5 y 6 del respectivo incidente).-

B) Constancias reunidas:

Merced a la labor desplegada en el sumario por el Dr. Claudio Bonadío se logró la acumulación de distintas constancias relevantes en torno a la reconstrucción de los hechos que trata la presente causa conforme el detalle que a continuación se efectúa.-

Declaraciones testimoniales y ante la CONADEP:

  • 1) Matilde Alex Unia de Genoud.-

    a) 14/09/1983 (fs. 56 del sumario) manifestó que desde el 22 de febrero de 1980, oportunidad en la que recibió una carta enviada desde España, no tuvo más contactos con su hijo Julio César y que lo único que sabe es a través de lo expresado por el Comandante en Jefe del Ejército Teniente General Cristino Nicolaides.-

    b) 14/9/84 Presentación como querellante (fs. 86/90 del sumario). Refirió que su hijo estaba exiliado en el exterior y por razones políticas regresó al país en febrero de 1980 junto con los demás; fue secuestrado en marzo de 1980.Aporta los tres artículos periodísticos de fecha 26 de abril de 1981 de los diarios La Prensa, La Razón y Clarín, en los que se hace referencia a la reunión que mantuvieron en Córdoba Cristino Nicolaides (Jefe del III cuerpo de Ejército) y el Coronel Cabrera Carranza, Jefe de Inteligencia, en presencia de 400 dirigentes locales, en la que se menciona a que la subversión se encuentra en pleno apogeo, preparándose para tomar el poder a través de la lucha ideológica y reconocieron que habían logrado ingresar al país en 1980 dos grupos de personas (alrededor de 14 sujetos) integrantes de las Tropas Especiales de Infantería (TEI) y de las Tropas Especiales de Agitación (TEA) de la agrupación Montoneros, adiestrados en el Líbano, que luego habían sido aniquilados. Aclarando Nicolaides que había tenido oportunidad de hablar con alguno de ellos, reconociendo tener en su poder documentación y "material subversivo" que le fuera secuestrado a los detenidos.-

    c) 27/11/1984 (fs. 98 del sumario) oportunidad en la que agregó que por comentarios supuso que su hijo ingresó al país aproximadamente en marzo de 1980.-

  • 2) Dora Pedamonti de Campiglia.-

    a) 14/09/1983 (fs. 56 vta./57 del sumario) en la cual hace referencia a una conferencia de prensa brindada en la Ciudad de Córdoba por el Teniente General Cristino Nicolaides y que en los primeros días del mes de diciembre de 1982 recibió un llamado telefónico de una persona que dijo ser Eduardo González Paiva en la cual le expresó que su hijo había sido secuestrado en Brasil por el Escuadrón de la muerte.-

    b) 27/11/1984 (fs. 112 del sumario) en la cual manifestó que su nuera Pilar Calveiro de Campiglia le comentó desde México, vía telefónica, que Horacio había viajado a la Argentina en marzo de 1980 pero que le habían dicho que había desaparecido.-

  • 3) María Josefa Pérez de García.-

    a) 14/09/1984 (fs. 57 vta./58 del sumario) en su declaración expresó que había recibido dos cartas a mediados de 1980, desconociendo su remitente. Una procedía de Los Ángeles, en la cual le mencionaban que su hijo había desaparecido en los primeros días de mes de marzo de 1980, y en la otra, que le llegaba de México, le expresaban que su hijo Ángel Horacio había sido detenido por orden del General Nicolaides, quien lo tenía secuestrado. Asimismo, manifestó que esta carta contenía una fotocopia de una fotografía de su hijo y otras quince personas con los nombres y apellidos y que además había una nota de la conferencia de prensa de Nicolaides en la que se refería que las quince personas habían ingresado al país ilegalmente.-

    b) 21/05/1984 (fs. 260/261 del sumario) prestada ante la CONADEP donde indica lo antes relatado y que se encontró con su hijo Horacio por última vez en Río de Janeiro el 20 de noviembre de 1979, pero que luego perdió todo contacto con él. En mayo o junio de 1980, recibió un mensaje de la Sra. Cabilla, que le indicó que su hijo había sido secuestrado con otros 14 compañeros en la Ciudad de Córdoba por Nicolaides, quien luego dio una conferencia de prensa sobre el tema.-

  • 4) Rosa Clorinda Rodríguez de Cabilla.-

    14/09/1984 (fs. 58 vta. del sumario) en la cual expresó que en el mes de febrero 1980 recibió una carta de su nieta Verónica María Cabilla enviada desde España en la que le decía que pronto iría a la Argentina, repitiéndole este comentario en forma telefónica a fines de febrero, creyendo la declarante que su nieta ingresó al país con un grupo de personas.-

  • 5) Beatriz López de Benitez.-

    30/11/1999 (fs. 508 del sumario) de la que surge que su marido había viajado en el año 1979 a España para estar con su hermano que había tenido la opción de salir del país luego de estar arrestado a disposición del PEN. Que en el año 1980 su marido viaja a Río de Janeiro, Brasil, en donde se encuentra con ella. En ese lugar también ve a García Pérez que luego lo reconocería en las fotos en los organismos de Derechos Humanos. De Brasil vuelve a la Argentina, primero la declarante y luego él. Además, también vuelve el hijo mayor de su cuñada Jorge Óscar Benitez. A una semana de la vuelta de su marido, éste desaparece igual que el hijo de su cuñada.-

    Además explicó que luego de la desaparición de su marido tuvo por lo menos tres entrevistas con el Coronel Fernando Ezequiel Verplaetzen, Secretario Privado del que era por ese entonces Comandante en Jefe del Ejército, Tte. Gral Leopoldo Fortunato Galtieri, quien le indicó que "lo que ella estaba buscando no existía más".... "Que había una cúpula que los mandaban a meterse en el pantano pero que después pretendían que salieran "limpitos" y no salpicaran a nadie".-

  • 6) Edgardo Ignacio Binstock.-

    a) 06/12/1999 (fs. 692 del sumario) por la cual refirió que cuando la Sra. Tolchinsky en su declaración manifiesta haber estado en la calle Cornejo 1001 en realidad ha sido por un error material, toda vez que luego de su liberación él la acompañó a recorrer el lugar a fin de ubicar la finca, llegando a reconocer la Sra. Tolchinsky la casa sita en Conesa 101 muy cerca de Campo de Mayo.-

    b) 28/12/1999 (fs. 822/824 del sumario) declaró que en Panamá tanto Pinus como Campiglia fueron despedidos por la mujer de Perdía, asimismo indicó que la conducción de Montoneros reservaba documentación en Cuba y que su esposa tuvo un problema con la documentación al salir de Panamá, pero que ella y Campiglia viajaron en asientos separados. También expresó que se enteró tiempo después, cuando estaba en La Habana, que habían caído los integrantes de la organización Montoneros en la Argentina.-

    c) 27/06/2003 (fs. 5251/5253 del sumario) en la cual relata su estadía en Brasil y que luego de que viajó a México, se dirige a Cuba, donde avisó de la caída del grupo de Campiglia.-

    d) 24/07/2003 (fs. 5391/5392 del sumario), quien expone sobre particularidades de la contraofensiva, el secuestro de su esposa y realiza una crítica al documento desclasificado del Departamento de Estado de los Estados Unidos de fecha 7 de abril de 1980 en punto a los acontecimientos ocurridos en Brasil y relacionados con su esposa.-

    e) 10/07/2007 ( fs. 1672/1673 del plenario) donde expresó que Tolchinsky le relató su secuestro y a las personas que vio en su cautiverio, entre ellas a Viñas, Archetti y al Cura Adur. También le comentó que la esposa del declarante había sido secuestrada en marzo de 1980 en Río de Janeiro y que uno de los secuestradores le refirió que le pegaba carterazos y que en un momento le mostraron el documento de él. También le habló de unos chilenos y que en su cautiverio participó Arias Duval, Hoya, Simón de Misiones y el turco Julián.-

    Asimismo, el declarante manifestó que en el año 1990 viajó con Allegrini a Brasil para buscar información, para determinar que su esposa (Mónica Pinus) y Campiglia habían sido detenidos en Brasil y traídos a Campo de Mayo y que ambas desapariciones fueron reconocidas por el gobierno de Brasil.-

    f) 07/11/1998 (fs. 345 del sumario) prestada ante la Subsecretaría de Derechos Humanos oportunidad en la que expresó que Mónica Susana Pinus de Binstock habría estado detenida en el año 1980 en dependencias militares de la guarnición militar Campo de Mayo, prov. de Buenos Aires.-

  • 7) José Luis D´Andrea Mohr.-

    06/12/1999 (fs. 693 del sumario), declara que "la tarea de inteligencia dentro del esquema del Proceso de Reorganización Nacional funcionó de la siguiente manera: El Ejército.... tuvo la responsabilidad primaria en la lucha contra la subversión" Indicando que "...la Jefatura II Inteligencia del Estado Mayor del Ejército, fuera el organismo de centralización de toda la actividad. Para ello ... utilizó como órgano ejecutivo al Batallón de Inteligencia 601... Pero tanto los destacamentos como las secciones y los grupos de inteligencia, reportaban y recibían información directamente del y al, Batallón de inteligencia 601. ...hacía que las unidades de inteligencia del ejército centralizaran en cada lugar donde estaban asentadas toda la información producida por las llamadas "comunidades informativas". Estas... las integraban personal militar, policial, gendarmería, prefectura y de las delegaciones del SIDE e inclusive personal penitenciario....En cuanto a los secuestros ocurridos en lugares fronterizos y el detenido después fue visto en algún Centro Clandestino de Detención por ejemplo Campo de Mayo. Esto se explica de la siguiente manera: El requerimiento de detención originado en la Jefatura II Inteligencia, vía Batallón de Inteligencia 601 era aprobado por el Centro de Operaciones Táctico del Estado Mayor, cursado a la zona correspondiente, esta disponía que la subzona y el área prestaran colaboración o ejecutaran la tarea. "Haciendo entrega como parte integrante del testimonio del Disco Compacto gravado que contiene el contenido del libro "Obediencia de Vida", con los agregados de la página web "www.nuncamas.org.ar".-

  • 8) Pilar Calveiro de Campiglia.-

    27/12/1999 (fs. 807/808 del sumario) manifestó que Horacio Domingo Campiglia, su esposo, iba a regresar al país porque la organización así lo había decidido. Que por una cuestión de seguridad le dijo que ella con sus hijas se fuera a México y deje España. La última vez que lo vio fue el día 07 de marzo de 1980, oportunidad en que le dijo que iría a una reunión y que volvería a México. Varios días después se enteró por los diarios, en particular "El Día" de México, que su esposo había sido secuestrado, lo que luego le fue confirmado por compañeros de él de militancia, en especial por uno que utilizaba el seudónimo "Pascualito".-

    Tiempo después, el diario La Razón recogió una declaraciones que aparecieron en el Jornal Do Brasil, en las cuales se relataba que el avión en el que viajaban su esposo y Pinus de Binstock había sido rodeado por fuerzas de seguridad que hablaban idioma portugués y que ellos dos habían sido separados del resto de los pasajeros. También expresaba el diario que Pinus había gritado el nombre de los dos y que se había resistido.-

  • 9) Claudia Olga Ramona Allegrini.-

    a) 28/12/1999 (fs. 825/vta del sumario) indicó que por disposición de la organización todo aquel que decidía regresar a la Argentina, debía de entregar fotos y documentos para que fuesen reservadas en un archivo de la organización. Asimismo que los documentos originales eran reservados en Cuba.-

    A fs. 425/426 del sumario obra una declaración de Allegrini ante la Subsecretaría de Derechos Humanos, en donde refiere que Viñas partió en micro el 26 de junio a las 11:30 horas de Santa Fe, rumbo a Brasil. Que fue secuestrado en el paso fronterizo de Paso de los Libres - Uruguayana. Que viajaba bajo el nombre de Néstor Manuel Ayala (DNI 10.835.726) por Pluna coche 7825, asiento 11 (habiendo sido indicado por la compañía de transporte que él pasó la frontera).-

    b) 10/07/2007 (fs. 1670/1671 del plenario) en esta oportunidad expresó lo que sabía de la declaración de Tolchinsky que fue dejado por escrito con fecha 18 de julio de 1994 en la Subsecretaría de Derechos Humanos.-

  • 10) Ángel Alejandro Losada.-

    27/02/2000 (fs. 885/vta. del sumario) manifestó que el control migratorio del paso fronterizo de Las Cuevas, Mendoza en el período comprendido 1979/ 1982 lo realizaba Gendarmería y no la Dirección Nacional de Migraciones.-

    Que el departamento de Delegaciones estaba a cargo del Vicecomodoro Mario Alfredo Bordón Videla y de él dependían todas las delegaciones del interior del país y la relación institucional con la policía migratoria auxiliar integrada por Gendarmería Nacional, Prefectura Naval; Policía Aeronáutica; Policía Federal y las policías provinciales y territoriales adheridas al régimen de la ley y el reglamento de Migraciones.-

  • 11) Ana María Fioria.-

    27/02/2001 (fs. 1208/1209 del sumario) titular del inmueble sito en Conesa 101, quien indicó que por la fecha en que ocurrieron los hechos recuerda haber tenido alquilada la casa, pero sin poder decir a quienes, que es por ello que se comprometió a acompañar la documentación que pudiera tener en su poder. Indicando que nunca los vecinos le plantearon nada.-

    Al serle exhibido el croquis agregado a fs. 446 que fuera confeccionado por Silvia Tolchinsky al declarar en la CONADEP refirió que el dibujo de las habitaciones es perfecto y que la casa es como ahí se detalla e incluso la pileta.-

  • 12) Eduardo Gargano.-

    a) 10/04/2001 (fs. 1325/1326 del sumario) Comisario General (R), quien manifestó que la policía sólo hacía cercos en el perímetro, no actuaba dentro de los campos ni con los objetivos. Indicando que el Coronel Raúl Alberto Gatica cumplía funciones de asesor del Jefe de la Policía. Que su función como Subjefe de la fuerza era netamente administrativa. En punto a si existían lugares de detención en donde se encontraba la Policía Provincial, indicó que en algunas comisarías había presos por subversión que se encontraban a entera disposición de la autoridad militar. Aclarando que el Director General de Investigaciones era Mauricio Schetopaleck; y que el Director General de Inteligencia en 1980 era el Crio. Gral Paillard y en 1981 era el Crio Gral Velásquez.-

    b) 11/07/2007 ( fs. 1677/1678 del plenario) se expidió en forma coincidente con su anterior declaración y luego le fue leído el contenido de su primera deposición reconociendo la firma y ratificando su contenido.-

  • 13) Silvia Noemí Tolchinsky.-

    a) 20/04/2001 (fojas 1436/1441 del sumario) en la ciudad de Madrid, en la Embajada Argentina, ante el Dr. Bonadio, manifestó que fue detenida por siete u ocho personas el 09 de septiembre de 1980, en Las Cuevas, provincia de Mendoza, alrededor de las 08.30 hs., en el puesto migratorio, cuando se estaba dirigiendo a Chile para luego viajar a México.-

    Luego la llevan al costado del puesto, la desnudan, le vendan los ojos y la llevan a la parte trasera de un automóvil y la trasladan a un lugar no muy lejano.-

    Al comienzo se siente rodeada, la golpean y empujan, y una de las personas dice "tranquilo, ya estamos en otra época". En un momento le llevan a una persona, la ponen a su lado. Esta persona, que luego supo que era Julio César Genoud, le dijo que él estaba con su hermano, Bernardo Daniel Tolchinsky, y que hay muchos que estaban vivos de los que cayeron en los años 1979 y 1980. También le cuenta detalles de su hermano y que ya en ese momento no se mata, entonces la declarante le dijo "como y lo de la Molfino", después de esto los separan.-

    Posteriormente, la trasladan a un lugar que indicó como "la escuela" porque había baños pequeños. Expresa que al principio no fue sometida a interrogatorios y que estaba en una habitación, en una especie de cama esposada y vendada, y no la iban a ver y tampoco le daban de comer.-

    Luego fue llevada a otro lugar, donde la sentaron y la interrogaron sobre su vida, sin aplicarle torturas. El interrogatorio fue verbal y largo. Había varios interrogadores. Se entera que las personas que la tenían cautiva esperaban que vayan de Buenos Aires a buscarla.-

    Aclara que su objetivo en la Argentina era insertarse en la zona sur del Gran Buenos Aires y hacer actividad política. Expresa que cayó un lunes y el viernes ya estaba en la primer quinta, cerca de Campo de Mayo.-

    Pasan uno o dos días de su detención y aparecen las personas de Buenos Aires, entre los que estaba uno que era el jefe (a quien luego identificaría como Julián Marina), otro que le decían "Santillan" o "el viejo" y otro que se llamaba el "negro boye". La trasladaron en un avión pequeño, en el cual escuchó por radio que pararon en una zona militar en Córdoba y después que aterrizaron en Campo de Mayo.-

    Cuando llegan, la introducen en la parte de atrás de un vehículo y siente como abren una barrera y la llevan a lo que fue la primer quinta, de las tres que estuvo. La quinta era muy cerca de Campo de Mayo, paran y abren una especie de tranquera. La quinta tenía un parque grande y la casa estaba en el fondo. En el lugar en donde estuvo se escuchaba todo el tiempo a los vecinos, como si estuviesen al lado de la ventana.-

    La casa estaba a cargo del grupo de Santiago Hoya. La gente de Hoya en el lugar era "Vicky", "El Gallego", "Juan" y "Rubén", quienes cumplían turnos. En la quinta le ponen grilletes en los tobillos y le encadenan los pies con las esposas de las manos, estando con muy poca movilidad y con los ojos vendados en una cucheta, sola en una habitación. En el lugar había mucho movimiento, ruido, gritos y música alta.-

    La noche del jueves o viernes fue a la casa personal del Batallón 601, el "Gitano" y "Cacho", y empezaron a interrogarla con tonterías, ofensivas, con cosas destinadas a humillar e íntimas. Agrega que tenía que ir al baño y bañarse delante de todos. También indica que empezó a escuchar gritos y se da cuenta que estaban torturando a alguien al lado de ella, no le preguntaban nada a la persona que torturaban, y le preguntaba a ella, entonces se da cuenta que la tortura del otro tenía que ver con su interrogatorio. La persona torturada era el Padre Adur y paraban de torturarlo cuando ella decía algo, sino lo seguían torturando.-

    Señala que los interrogatorios estaban dirigidos a saber sobre la inteligencia política. Todo el viernes y el sábado fue el interrogatorio y después fueron cada día el viejo Santillan, el Gitano y Fito y le preguntaron diversas cosas.-

    "Estos interrogatorios no eran bajo tortura. Un día llegan estas personas con mucha violencia y gritando, hablando de torturar personas y de lo que dicen se desprende que hay otro detenido que sería Genoud. El interrogatorio se desinfla a los tres días". Asimismo, agregó que en la primer quinta estuvo desde septiembre a noviembre.-

    En el lugar estaban detenidos Adur y Viñas. A Viñas lo llevan en su presencia, él le dice su nombre, a él no lo conocía pero sí a su hermana y le cuenta que lo habían torturado con tres picanas. "Rubén" le hace que le muestre las marcas. Cuando llega a la casa Archetti, cree que antes de septiembre, lo torturan, a la declarante la cambian de habitación a la que era de Viñas y trasladan a Adur.-

    A Archetti lo ponen con Lorenzo Viñas y a ella en un lugar sola. Al poco tiempo trasladan a Viñas y al momento en que la viene a despedir, la declarante tiene una especie de desmayo. Expresó que supo que iban a trasladar a Viñas en un avión porque hablaban de cuando sería el vuelo.-

    Manifestó que el grupo de Hoya era muy temido. Cuando la sacan de ese grupo y la trasladan a Paso de los Libres el turco Julián le dice que eran feroces. En noviembre de 1980 detienen a Lepere, quien estuvo muy poco tiempo, hasta después de año nuevo, ya que luego se monta una situación para legalizarlo. Esto es a través de la Comisaría de Lanús, para ello personal de la comisaría lo fue a buscar a la casa.-

    Estando en la primera quinta, la fue a visitar Arias Duval. Asimismo, indicó la declarante "que cree que la hacen sobrevivir porque es un recurso operativo, ya que estas personas tenían un sobresueldo por cuidar presos, tener quintas y plantas. Los cambios que hizo el turco de llevarla a esa casa era para tratar de mantener la estructura".-

    En diciembre de 1980 los tres detenidos, entre los que se encontraba la declarante, fueron trasladados a la segunda quinta ubicada en la calle Conesa. Asimismo, expresó que "Rubén" le dijo que habían matado a todos en Campo de Mayo y que quedaban ellos tres.-

    El grupo de Hoya se turnaba para ir a Centro América una vez por semana porque era la época de "los contras". Además, el mencionado grupo había comprado una casa que la estaban adecuando y como no se podía ir, alquilaron la casa de la calle Conesa.-

    Aclaró que el "Gitano" y "Fito" debían tener unos treinta años, el "Viejo" o "Santillán" unos cuarenta y cinco años y el "negro Boye" unos treinta y cinco años. En el momento que hacen el blanqueo de Lepere, se llevan a Archetti a Paso de los Libres, a la frontera, para hacer lo que ellos llamaban "los dedos".-

    En febrero de 1981 traen a dos chilenos, José Alejandro Campos Cifuentes y Luis Quinchavil Suárez, quienes ya habían sido torturados en el sur y vuelven a ser interrogados en la quinta. Tenían dudas si eran militantes del MIR o si eran espías, en el primer caso los devolvían a los chilenos, en el otro caso se los quedaban. Luego de una semana decidieron que eran militantes y según los dichos de ellos los entregaron.-

    En la segunda quinta, un día la va a ver el turco Julián y hace referencia a como la tienen, su condición humana y ordena que le saquen una de las esposas y la deja sentar, le saca la venda y le dice que tenía que ir a la frontera. Además, el nombrado llevó a la declarante dos o tres veces en una camioneta, paraban en una casa a ver si había gente que reconociera o si conocía la vivienda.-

    En marzo es trasladada a la tercer quinta, donde estuvo hasta julio o agosto, en oportunidad en que la llevan a Paso de los Libres el turco Julián y Ana. A partir de ese momento empezó a depender de Cacho Feito.-

    Primero cuando llega a Paso de los Libres es ubicada en una casa en donde luego llevan a Archetti, pero enseguida la trasladan a una casa de la calle Brasil, a una cuadra de la calle principal. A la casa generalmente iban de Buenos Aires el turco Julián y Ana o Mónica y el otro grupo conformado por Carlos y Claudia.-

    Casi enseguida que llega, se presenta el Coronel Simón que era el Jefe del Batallón de Inteligencia de Paso de los Libres y le dijo en ceremonia militar que la bautizaba de nuevo como María, porque María era judía como ella.-

    La función que tenía que realizar era ver a todas las personas que pasaban por el paso fronterizo y después observar los pasaportes, lo cual realizó desde julio de 1981 a marzo de 1982. En un momento pudo ver en la valija del turco Julián el pasaporte de Binstok.-

    El trayecto desde la casa hasta el puesto fronterizo lo hacía con las personas que venían de Buenos Aires más la custodia del destacamento de inteligencia. En marzo de 1982 la trasladan a Buenos Aires y le empiezan a decir que la van a dejar en libertad. En ese momento estuvo en un piso de un sólo ambiente con Mónica y Claudia y en esos días la visitó Arias Duval.-

    En esa situación estuvo hasta noviembre, oportunidad en la que le empezaron a permitir ir con sus padres el fin de semana y luego le dicen a su padre que le tenía que comprar un departamento, lo cual hace y en enero de 1983 se va a vivir a ese departamento con sus hijos.-

    En junio de 1983 por la situación en la cual vivía se fue a vivir a Israel. Agregó que vio al coronel Muzzio, quien le hizo sacar la venda. Además, indica que cuando estaba detenida le aparece un tal Melena que era del grupo de "pancho" Hoya y al enterarse de su parentesco con Mónica Pinus, y que el participó de su secuestro, le dijo "que se resistía y le pegaba carterazos".-

    Por último, el Dr. Bonadio le exhibió a la declarante fotografías del personal con destino en el Batallón de Inteligencia del Ejercito n° 601 y con destino en unidades de inteligencia con asiento en Campo de Mayo y en Paso de los Libres, prov. de Corrientes, oportunidad en la que reconoció a Jorge Alberto Muzzio "puede parecerse a Muzzio", Juan Carlos Gualco "tiene cierto parecido a Arias Duval pero era otro aspecto", Luis Orlando Varela "se parece un poco a Muzzio pero no se parece", Alberto Francisco Bustos "había un teniente o un grado similar con algún parecido, el bigote podía ser más fino", Luis Jorge Arias Duval "es el estilo de Arias Duval, no estoy segura", Julián Marina "éste se condice con quien parecía el jefe del grupo que me trasladó desde Mendoza a Buenos Aires, luego de mi detención lo vi una sola vez y a través de una hendidura de la venda, tenía porte alemán, era rubio, desconozco su alias o su nombre de guerra, no estoy ciento por ciento segura", Santiago Raúl Alberto Tracy Gómez "puede parecerse a quien era conocido como capitán Pedro quien pertenecía al Destacamento de Inteligencia de Paso de los Libres" y Antonio Herminio Simón "este puede ser el Coronel Simón quien era el jefe de inteligencia en Paso de los Libres".-

    b) 21/08/2007 (fs. 1251/1268 del plenario) prestada en la Embajada de la Argentina ante el Reino de España, ciudad de Madrid, especificó que luego de ser detenida en el paso fronterizo y antes de que la lleven a la escuela, fue trasladada a un lugar que se parecía a una cueva, en donde habló con Genoud (alias "Facundo").-

    Aclaró que el jueves llega a la primer quinta, no el viernes como había dicho en su declaración anterior. Explica que Archetti fue secuestrado en septiembre en el mismo paso fronterizo que secuestraron a la declarante.-

    A su vez, indicó que a Lepere lo secuestró el grupo de Hoya, y que este grupo sabía que desde hacía un tiempo Lepere había dejado la militancia pero a pesar de ello lo secuestraron y lo torturaron y que la compensación por haber dejado la militancia fue armarle todo el operativo y no matarlo, lo que se denominaba "pasarlo por derecha" o "blanquearlo".-

    Por otro lado, señaló que el personal que intervino en su secuestro pertenecía al Destacamento de Inteligencia de Mendoza y que las personas que estaban con Genoud en Mendoza eran de Campo de Mayo. Por su parte Genoud escuchó en algún momento que se hablaba del personal de Institutos Militares.-

    La declarante indicó que cuando llegó a Paso de los Libres se hizo evidente la modalidad que ya había notado en Mendoza, que el destacamento de la zona trabajaba coordinadamente con la gente de Buenos Aires.-

    A la pregunta si sus secuestradores se llamaban entre si por sus nombres o por alias y cuáles, manifestó "Se llamaban por alias, o lo que yo suponía eran por alias, hay muchos nombres, a Arias Duval le decían Ratón o Arismendi; a Hoya, que siempre creí que era un Mayor retirado le decían Pancho o Villegas"; después estaban los interrogadores que les decían el "Viejo Santillán" que en algún momento escuché que le decían Sanchez; había otro que le decían Fito o Segal, otro que le decían "Gitano", después estaba el "Negro Boye", después del grupo de Hoya, Hoya era sin ninguna duda un jefe, todos le tenían pánico, los detenidos y su propia gente. Por ejemplo hay un dato que es que uno de los miembros de su grupo que se llamaba Cacho Cruz que provenía de penitenciaría y que era un tipo que tenía mala relación con los otros, le cuenta a Hoya que yo recibía algunos beneficios de algunos carceleros: que me dejaban fumar, me cerraban la puerta del baño o me daban otra comida. Que cuando Hoya se entera de todo esto viene furioso a saber quienes eran los que me daban esos beneficios, monta todo como para torturarme y finalmente no llega a hacerlo porque resuelve que había sido Vicky quien me ayudaba y la saca a Vicky de ese lugar, yo en ningún momento dije el nombre de quien me había ayudado. Pero en el lapso entre que Hoya se entera de mis beneficios y quien fue quien me los había dado, vinieron los carceleros y me pedían por favor que no dijera nada. Escuché que el grupo de Hoya estaba compuesto por 19 personas, 18 eran hombres y una mujer que era Vicky. Estaba también Guillermo, que era cordobés, Huguito, que era siniestro; Daniel, que creo que venía de la policía; otro Daniel; Tito; Perico; el Gallego Manolo; Rubén; Melena, que era uno que no hizo de carcelero pero pertenecía al grupo y me había dicho que había participado él del secuestro de mi prima Mónica Pinus en Brasil; Cuchuflo, que tampoco era carcelero; Cacho Cruz, que era de penitenciaria; Luis, que estudiaba Derecho en la Universidad de Belgrano; Jaimito que también estudiaba Derecho en la Universidad de Belgrano; fuera del grupo de Hoya recuerdo a el Turco Julián; Ana; Mónica; Claudia; Gaby; Cármen; Carlos; éstos ya en la segunda y tercer etapa de la detención, de Paso de los Libres recuerdo al Coronel Simón, pero no recuerdo su sobrenombre; Pedro, que era capitán; y un teniente que le decían Tito. Después del destacamento, de los que hacían las guardias no recuerdo los nombres salvo algunos que le decían Topo y Tarzán. También recuerdo a Cacho Feito y al Coronel Muzzio que me vino a visitar."

    También se le preguntó si tuvo contacto con agentes del Batallón de Inteligencia 601, a lo que expresó "Sí, supongo que todas las personas que nombré anteriormente tienen que ver con el Batallón de Inteligencia 601, salvo las que nombré del destacamento de Mendoza y de Paso de los Libres. Yo pensaba que el grupo de Hoya se manejaba libremente, porque siempre decían que a Hoya no lo mandaba nadie, que no tenía nadie arriba. En algún momento escuché que decían que el grupo de Hoya era un grupo de calle. Que escuché referencias que decían lo vi en mitad de cuadra, en la esquina, en el quinto y en el sexto piso, en Riobamba, supongo que era como una clave."

    Además, indicó que el responsable de las tres quintas era Hoya, en Paso de los Libres la autoridad era Antonio Simón y que Arias Duval era el que estaba a cargo de todo.-

    Asimismo, señaló que en su cautiverio le trajeron cartas de su hermano, de su cuñada y de Archeti, en las cuales se hablaba, al igual que hacían referencia los interrogadores, de los compañeros que estaban en Campo de Mayo. Se mencionaba a María Antonia Berger, Guillermo Amarilla y la mujer Molfino, Tito Guangiroli, Pato Zucker, Horacio Campiglia, la negrita que era la mujer de Maggio. También se habló de José María Luján, a quien lo habían matado a palos porque lo llevaron con ellos a la cita donde había caído Mendizábal y Croato y él les avisó y se armó un tiroteo.-

    Expresó que durante su secuestro la visitó el Coronel Mussio, Jefe del Batallón en ese momento, Arias Duval la visitó dos veces, a quien lo vio en la primer quinta porque él le sacó la venda y luego en la casa de la Av. Pueyrredón, y por último vio en Paso de los Libres a Antonio Herminio Simón.-

    Después, la testigo fue interrogada si en su cautiverio tuvo contactos o supo, durante o después del secuestro, sobre la relación de sus secuestradores con: "1) el coronel Carlos Gustavo Fontana; 2) el Coronel Julio César Bellene; 3) el coronel Juan Carlos Gualco; 4) el coronel Pascual Oscar Guerrieri; 5) el coronel Santiago Manuel Hoya; 6) el coronel Cristino Nicolaides; 7) el coronel Waldo Carmen Roldan; 8) el coronel Antonio Herminio Simón y 9) el policía Julio Héctor Simón; RESPONDIÓ: Me enteré del coronel Fontana por cosas de la causa, pero nunca lo escuché mientras estuve secuestrada. Del coronel Bellene lo oí alguna vez, me parece que era el jefe anterior a Mussio. Del coronel Gualco me suena el nombre pero no sé si es de lo que surge de la causa o es anterior. Del coronel Guerrieri no. De Hoya, que era cordobés, por el acento, que era muy cruel, no estaba cuando me llevaron a la quinta, estaba en Centroamérica y cuando volvió me puso un bombón en la boca, me empujó y me retó como si yo fuera un caballo, diciéndome por qué era que yo militaba y que si quería que las cosas mejoren me tenía que portar muy bien. A partir de la llegada de Hoya el régimen en las tres quintas fue terrible. De Nicolaides durante mi cautiverio no, pero sí supe luego de sus declaraciones sobre las caídas de 1980 a quienes describió como "unos jóvenes muy bien armados y muy bien instruidos". Del coronel Roldán no. De Antonio Simón, todo lo que dije anteriormente, era el jefe de Paso de los Libres. Del policía Julio Héctor Simón, la primera vez me fue a ver a una de las quintas de Hoya para hablarme de lo de Paso de los Libres, que se podía ir allá e hizo toda una parada como diciendo "que animales como te tienen acá" y me hizo sacar una de las esposas. La segunda vez me sacó de la quinta y me llevó a ver una casa que quedaba en Capital a ver si la reconocía y a la vuelta hacia la quinta detuvo el coche en la puerta y pude ver la dirección de la quinta que era en Conesa 101, que esta vez fue raro porque nunca salían uno solo con los prisioneros, pero esta vez sólo me llevó él. La tercera vez vino y me tiró una foto de su familia y su perro y me dijo "no me queda ni el perro porque ustedes me pusieron un caño y voló hasta el perro". Él hacía esa parada de víctima y al mismo tiempo de perdonarme la vida, de decirme que vaya a Paso de los Libres para que esté mejor, siempre era muy intimidante su presencia. En Paso de los Libres él se atribuía el que yo esté allí sin cadenas ni esposas y yo recibí siempre un trato muy vejatorio y humillante de su parte. El estaba siempre en estado de agitación y siempre tenía que hacer algo, que una vez detuvo un micro de un colegio judío y le clavó alfileres en las fotos de los documentos de los chicos, que era una persona que creía en la magia negra. Que él me contó como torturaba gente, que una vez volvió loco a un chico torturándole la cabeza, que era una cosa de tanto acercamiento y tanta presencia que era repulsivo y a mí me daba muchísimo pánico. Que al poco tiempo de llegar a Paso de los Libres viene con un cuadro y me muestra la foto de mis hijos tomada desde adentro de la casa de mi suegra, como demostrando que él podía llegar a cualquier lugar, que tenía dominio de todo y que no había posibilidad de defenderse, había que aceptar todo lo que se le ocurriera porque no había otra vía posible. Esto generó por sentimientos encontrados, por un lado que después de dos años pudo ver a sus hijos y por el otro el pánico de saber que él podía llegar a donde quisiese. Resulta difícil transmitir el horror."

    Señaló la declarante que "Respecto de Genoud escuché que los militares habían descubierto el sistema del guardamueble, sobre todo porque pregunté por Verónica Cabilla que tenía 16 años, y me dijeron que había caído en ese mismo operativo y que estaba secuestrada. Respecto de Zucker, sí porque lo escuché cuando lo nombraron como uno de los que estaban con vida en Campo de Mayo..."

    La testigo expresó que supo la identidad de Hoya porque los carceleros lo decían, así como a veces lo nombraban, además de que estuvo en lugares diferentes después en Paso de los Libres, en donde los de un lado hablaban de los del otro lugar sin pudor. Señala que esto también lo supo Lepere.-

    A pedido de la Dra. Blanco se solicitó a la declarante que aporte una descripción física de la persona que designa como Hoya, a lo que respondió que "No lo vi porque estuve todo el tiempo con vendas en los ojos, además de los grilletes y las esposas, pero lo escuché muchas veces, tenía una voz muy autoritaria. Puedo decir que tenía dos hijos, una hija en Mar del Plata y al otro hijo alguna vez lo trajo al "trabajo". Decían de él que era viudo. Todas estas cosas fueron cosas que escuché de él provenientes de dichos de los miembros de su propio grupo."

    A instancia de la Defensoría n° 1, se le preguntó si fue interrogada durante su cautiverio y en su caso, sobre qué cuestiones, por quién, y en qué lugar o en qué tramo de su detención, respondiendo que "Sí fui interrogada durante mi cautiverio, sobre mi actividad militante, los nombré, pero los puedo volver a nombrar. En la escuelita en Mendoza me interrogó un número indeterminado de personas, pero no los ví ni sé quienes eran, en la primera quinta primero Cacho Feito, el Viejo Santillán, había un rubio alto que lo vi muy poco que no se quién es y la gente que era del grupo de Pancho, Vicky, Rubén y el Gallego, en ese momento me interrogaron sobre donde vivía que había ido a hacer a la Argentina y sobre mi actividad militante en general. A Feito lo vi por que me levantó la venda; después durante mucho tiempo los interrogadores que venían era el viejo Santillán, Fito Segal y el Gitano."

    Por último la testigo agregó "...como era el funcionamiento de la casa de Paso de los Libres, que estaban permanentemente en la casa ella, Archetti y el Turco Julián o Mónica o Carlos y Claudia. Hubo otras mujeres que se turnaron, Ana, Gaby y Carmen. Además había una guardia permanente de tres personas que eran del destacamento de Paso de los Libres que hacían turnos, y eso yo lo sé porque estaban ahí todo el tiempo y en ese lugar los veía ya que no usaba vendas. Además eran junto con el de Buenos Aires, los que me trasladaban al puente fronterizo y adentro estaba con el Turco Simón o con la mujer y afuera estaban los del destacamento. Que además quiero dejar constancia de que, a pesar de no dar detalles por pudor o cualquier otra razón, durante mi cautiverio toda la situación fue humillante, degradante y vejatoria."

    En dicha declaración ratificó sus anteriores declaraciones y reconoció como suya la firma inserta.-

    c) 24/04/1995 (fs. 241/246 del sumario) prestada ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior de la cual se desprende que el personal que realiza su secuestro es de Institutos Militares, Inteligencia de Campo de Mayo con apoyo del Batallón de Inteligencia de Mendoza.-

    En esta declaración indica que el "Negro Boye", alcohólico, era el secretario de José Luis Arias Duval, Coronel del Batallón 601 de Inteligencia. Especifica que su traslado de Mendoza a Campo de Mayo se produjo el martes 10 de septiembre de 1980, realizando un croquis de la primera y segunda quinta en las cuales estuvo secuestrada. Indica que a Hoya le decían "Villegas", que era cordobés y retirado hacía mucho tiempo.-

    Además, señala que a fines de septiembre de 1980 es secuestrado en el mismo puente fronterizo de Las Cuevas Héctor Amilcar Archetti. Asimismo, indica que del intercambio de cartas con su hermano y cuñada surge que serían cuarenta las personas detenidas en Campo de Mayo, entre estas estarían María Antonia Berger, Adriana Lesdart, Guillermo Amarilla y su mujer Molfino, Marcos Zucker y su mujer, Julio César Genoud, Mariana la esposa de Maggio y Horacio Campiglia.-

    A su vez, expresó que en el puesto fronterizo de Paso de los Libres le contaron que otros secuestrados habían pasado por ahí, en las mismas condiciones. Por último, identificó a las personas que participaron en su secuestro y su cautiverio. En los interrogatorios participaba el suboficial "Santillan o viejo" a quien un tren le mató a un hijo en octubre de 1980, "gitano" quien tenía una novia brasilera, "Fito", "Boye", "cacho" Feitos y Carlos Suárez.-

    Por su parte, actuaban como carceleros en las quintas de Campo de Mayo, el Mayor retirado Hoya, "Tito", "Daniel", "Luis" y "Jaime" quienes eran estudiantes de derecho en la Universidad de Belgrano, "Vicky", "Perico", "Cacho" Cruz que era personal de Servicio Penitenciario quien se hizo cargo de un accidente en el que en realidad conducía el hijo de Suárez Nelson que había atropellado a un transeúnte, "Daniel", "Rubén Galvez", "El Gallego Juan", "El Turco", "Melena" que estaba destinado a Brasil, "Cuchuflo", "Guillermo" que era cordobés y "Sandoval".-

    También, durante su cautiverio conoció a personal superior militar como ser el Coronel José Luis Arias Duval, quien la visita en la primera quinta y en el último departamento y el Coronel Musio, que la visitó en la segunda quinta.-

    Y en Paso de los Libres participó de su traslado y custodia el "Turco Julián" cuyo verdadero nombre es Julio Simón, "Ana", "Gabi", "Claudia", "Mónica", "Carlos", quienes venían de Buenos Aires y del destacamento del lugar estaba el Coronel Simón, el Capitán "Pedro", el Teniente Primero "Tito" y personal civil.-

  • 14) Edith Aixa María Bona Esteves.-

    a) 15/05/2001 (fs 1565/1577 del sumario), quien reconoció haber vuelto al país por la "contraofensiva" con Guadix en abril de 1979. A ella la secuestran y estuvo en calidad de detenida desaparecida en Campo de Mayo, indicando que el Mayor Stigliano la interrogó y le dio el pase a la cárcel, poniéndola a disposición de la Delegación San Martín de la Policía Federal. Aclara que compartieron los días de su secuestro con ella en Campo de Mayo Daniel Cabesas y Nora HiIb e indicó que podría aportar los domicilios de ambos si se lo consideraba necesario, a fin de que declaren.-

    En su declaración acompañó material de un libro sobre la operación murciélago, en donde se relata que consistía en la utilización de prisioneros de la organización Montoneros, que con la esperanza de vida debían "marcar" diariamente en los puestos fronterizos a quienes reingresaban al país para sumarse a la lucha reivindicativa.-

    Asimismo, que algunos detenidos desaparecidos eran llevados a los pasos fronterizos, que en el lugar había personas que trabajaban para los "servicios" con los documentos de los mismos viajando en transportes públicos y que cuando llegaban a la frontera, hacían un escándalo como si los hubieran descubierto y simulaban su suicidio para que luego apareciera el cadáver del desaparecido. En particular se relata que eso fue lo que sucedió en Paso de los Libres con Guadix. Indicando que toda esa operación fue montada por Carlos Alberto Roque Tepedino, jefe del Batallón de Inteligencia 601 y Enrique Rospide.-

    Refirió que cuando fue detenida la encapucharon y fue trasladada a Campo de Mayo donde la golpearon y recibió malos tratos permaneciendo encapuchada durante tres días, luego de lo cual fue legalizada su detención y traslado.-

    b) 10/03/1984 (fs. 7610/7611 del sumario) informó a la CONADEP lo antes relatado.-

    c) 25/06/2007 (fs. 1652 del plenario) prestada en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, oportunidad en la cual expresó que conoció a Silvia Tolchinsky cuando ambas se encontraban exiliadas en México y que desde esa época no la volvió a ver.-

  • 15) Elvira Raquel Santillán de Dillón.-

    a) 07/09/2001 (fs. 1738/1745 del sumario) en la que da cuenta que su hijo, Gastón Dillón militante de Montoneros (N.G Juan), fue secuestrado, según lo que le informó el equipo de antropología, el 2 de mayo de 1980 por el Ejército Argentino, y mantenido privado de su libertad en Campo de Mayo. Que se entrevistó con Tolchinsky a fin de obtener datos de él, pero le dijo que no sabía nada.-

    b) 19/07/2007 (fs. 1706 del plenario) oportunidad en la que refirió los mismos hechos que en su declaración anterior.-

  • 16) Alfredo Jorge Hurrell.-

    a) 17/07/2002 (fs. 2632/2637 del sumario) de profesión militar, quien depuso sobre el funcionamiento del Batallón de Inteligencia 601, aclarando que el Jefe de la Unidad es quien entrevista al personal y lo asigna a la subunidad específica.-

    Asimismo puso en conocimiento que quien tiene categoría C corresponde a personal de seguridad y secreto; a diferencia de quien posee categoría A (estafetas, dactilógrafos y choferes) y categoría "B" (maestranza).-

    Refirió desconocer las actividades del Grupo Especial 50. Indicó que como cumplía funciones netamente administrativas no estaba en condiciones de ingresar a ninguna de las sub-unidades que constituyen la unidad. Aclarando que cada sub-unidad dispone de un grupo comando y de un dactilógrafo. Que Arias Duval estaba a cargo de la Central de Reunión. Aclarando que en los legajos se anota la sub-unidad a la que pertenece el personal pero no qué función cumple. Aclaró a quién conocía de los imputados y la función que cumplían en la unidad.-

    b) 11/07/2007 (fs. 1674/1676 del plenario) agregó a su declaración anterior que sus jefes fueron "El Coronel Tepedino, Coronel Muzzio, Coronel Bellene, puede haber sido el coronel no me acuerdo el cuarto, coronel Fernández, coronel Lucioni, Coronel Aguilar, Coronel Méndez, Coronel Mina, Coronel Crinigan. Al ser preguntado si recordaba en qué años estuvo cada uno, respondió que en el 78 Tepedino; del año 79 al 81 estuvo Bellene y así sucesivamente cada dos años. Aclaró que estuvo desde mayo del 78, en ese momento estaba el Coronel Tepedino que fue reemplazado por Bellene".-

    Indicó que la finalidad de la central de reunión era reunir información. Aclaró que Arias Duval fue jefe de la Central de Reunión entre el 80 y el 83 y que los nombres de cobertura eran para determinadas personas.-

    Además, a la pregunta de si conocía el destino de cada una de las personas imputadas en la causa y cuál era la función de cada uno respondió que Nicolaides no era de la unidad, Arias Duval era de la unidad. Que si no recordaba mal había dos Arias Duval uno que estaba en Coordinación Federal. Dudó de cual de los dos se trataba. Si se trata de esa persona tenía a cargo la Central de Reunión. Que Hoya era de la unidad desconociendo su función, pertenecía a un piso que no recordó, Bellene se desempeñó como jefe de unidad, Gualco como segundo jefe de unidad en los mismos años que Bellene aproximadamente 79 a 83, Fontana se desempeñó en la unidad, no sabía si en el sexto o el séptimo piso, y refirió desconocer que pasaba allí, Roldán se desempeñó en el primer piso que se denominaba actividades psicológicas, desconociendo lo que hacían, que la palabra lo estaba diciendo. Guerrieri, no era de la unidad, que durante su permanencia no estuvo en la unidad, Julio Héctor Simón, segundo jefe de unidad, se desempeñaba en la ausencia del jefe, en la época del coronel Carlos Alberto González.-

    Por último, aclaró que el segundo jefe de la unidad era Antonio Herminio Simón y no Julio Héctor Simón.-

  • 17) Miguel Ángel Cabrera Carranza,

    a) 18/07/2002 (fs. 2674/2675 del sumario), indicó que los hechos ocurrieron como señalan los recortes periodísticos de la época en punto a la Conferencia de prensa dada por Nicolaides en 1981; que los datos para producir llegaron de la Jefatura II del Inteligencia, del Comando en Jefe.-

    Asimismo, cuando se le preguntó "...si Cristino Nicolaides le hizo referencia en que lugar entrevistó a las personas detenidas. Respondió: Que a mi no me comentó ni me dijo, fue algo que dijo allí. E incluso el tema este se leyó previamente para no incurrir en excesos o en equívocos".-

    Añadiendo que los datos a los que hace referencia en el documento "Situación BDT Montoneros" encontrado en la DIPPBA, concuerda con los datos que les llegaron a ellos pero que en el documento que se le exhibe están más detallados los antecedentes.-

    b) 02/08/2007 (fs. 1745 del plenario) prestada en la ciudad de Córdoba, en la cual expresó que entre el año 1976 y 1980 ocupó los cargos de Mayor a Coronel en el Comando de Aviación de Ejército en el Estado Mayor en la Capital Federal, Departamento de Operaciones, en el Instituto Geográfico Militar de la Capital Federal como jefe del Departamento Relevamiento Aerofotográfico y en el Comando del Tercer Cuerpo del Ejército en Córdoba desde el año 1978 estimativamente al 83, en donde se desempeñó como Inspector de Arsenales, Secretario General y jefe del Departamento II de Inteligencia y agregó que no cumplió nunca funciones en el Batallón de Inteligencia 601 o en la Central de Reunión de Información del Ejército Argentino.-

    c) 27/11/02 careo entre Cristino Nicolaides y Miguel Ángel Cabrera Carranza (fs. 4624/4628).-

    Al ser preguntado el testigo si ratificaba su declaración anterior obrante a fs. 2674/5 y si al respecto deseaba agregar algún otro detalle que hiciese a la explicación de las circunstancias que motivaban el careo. Respondió: "Yo me ratifico, pero debo hacer una aclaración cuando dije fue 'algo que se dijo allí', fue referido al diario y no a la conferencia con lo que quiero señalar es que me estaba refiriendo al artículo del diario y no a lo que se dijo en la conferencia. Por ello debo decir que allí en la conferencia no se dijo nada referente a nombres y a entrevistas. El tema de la desintegración de las células subversivas se habló, lo que no refirió Cristino Nicolaides fue haber entrevistado a los subversivos. Insisto en ningún momento se hizo referencia a la entrevista del General con los subversivos e incluso tampoco fue mencionada en los momentos anteriores en que se preparaba la conferencia. Sí se dialogó sobre la disolución de las células subversivas" -sic-.-

  • 18) Oscar Héctor Peira.-

    20/07/2002 (fs. 2937/2939 del sumario) manifestó que en los años 1977 y 1978 se desempeñó como electricista en el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército, que en una oportunidad le solicitaron que preparase en las instalaciones del Comando de Rosario, un dispositivo de luces de alumbrado público en un cuarto enfocando en forma radial hacia la cabecera, que cuando el dispositivo estuvo listo fueron interrogados varios jóvenes, que por su apariencia se percibía habían sido torturados, que en ese interrogatorio se encontraban Leopoldo Fortunato Galtieri, el General Jáuregui, el Teniente Coronel Olariaga. Exhibida que le fue la fotografía del Teniente Coronel Guerrieri, manifestó que la cara le resulta conocida, no pudiendo dar el nombre.-

  • 19) Victorio Bruno Graciano Crifacio.-

    a) 09/09/2002 (fs. 3463/3464 del sumario) propietario de un inmueble destinado a guarda muebles y quien expresó que a principios de 1980 se presentó a las tres de la mañana un grupo, compuesto por 6 o7 personas, las cuales se apostaron en posición de tiro desde el frente y golpearon su puerta, y desde ese momento se hicieron cargo del negocio por un poco más de un mes, al cual no accedió hasta que se retiraron. Además expresó que también se lo controló continuamente en todo lo relativo a su empresa y que un militar lo acompañaba a todas partes, aclarando que cuando dejaron el lugar se llevaron "....la documentación que yo no podía tener conocimiento".-

    b) 11/07/2007 (fs. 1685 del plenario) agregó que le habían preguntado por teléfono si en el guardamuebles tenía lugar, a lo que respondió que si y un día, un muchacho le llevó un baúl con candado. Luego de eso fue el ejército y sucedió lo antes relatado.-

  • 20) Luis Miguel Bonaso.-

    a) 25/06/2003 (fs. 5247/5248 del sumario), quien aporta datos sobre cómo se reclutaron a las personas que iban a integrar la primer contraofensiva Montonera. Además, indicó que en el país operaron tres grupos TEI, de los cuales conoció al "Chino" Ferré Cardozo en España, a "Pato" Zucker quien actuó en 1979 y 1980, al Capellán del Ejército Montonero Padre Adur y a Genoud, quien sólo participó de la segunda.-

    b) 06/08/2007 (fs. 1719/1720 del plenario) oportunidad en la que declaró por escrito por desempeñarse como diputado nacional, agregando a su declaración anterior que conoce al teniente coronel Pascual Guerrieri (alias "Pascualito") quien se autodenominaba "Señor Jorge", quien fue, de acuerdo al testimonio de Jaime Dri, uno de los principales responsables de los centros clandestinos de reclusión del Segundo Cuerpo del Ejército en el año 1978.-

    También indicó que conoce a Cristino Nicolaides, de quien afirma que hizo destruir todos los documentos sobre la represión clandestina operada por las Fuerzas Armadas.-

    Por último, indica que conoce a Luis Arias Duval y a Julio Héctor Simón alias el "Turco Julián".-

  • 21) Jorge Falcone.-

    27/06/2003 (fs. 5249/5250 del sumario) miembro de las TEA, quien dijo haber tomado conocimiento de los hechos más resonantes, y que cuando ellos decidieron regresar al país lo hicieron sabiendo que estaba ingresando más gente para el mismo fin.-

    Además, expresó que cuando ingresó junto a su pareja en colectivo a la Argentina por el paso fronterizo de Foz de Iguazú, el 25 de mayo de 1980, cerca del mediodía en la General Paz, zona norte, el micro fue interceptado por una patrulla de civil, con personas jóvenes, vestidas de sport. También advirtió que había personal militar haciendo retenes.-

    Los hicieron bajar a todos los pasajeros del colectivo, dijeron que salieran las personas entre quince y cuarenta y cinco años, los pusieron en hilera de espaldas al colectivo y de frente al móvil, en el lugar se encontraba un joven de aspecto universitario que al parecer colaboraba con el personal militar.-

    En un momento quedó el declarante sólo con su pareja, les solicitaron sus documentos, por lo que exhibieron los documentos con identidad falsa, tratándose ambos de triplicado, ante la sospecha fueron conducidos a punta de pistola, por lo que el declarante se dirigió a una persona mayor diciendo que era su tío, quién le siguió el juego y así pudieron disipar las sospechas.-

    Aclaró que el motivo de su vuelta al país era insertarse socialmente en la zona norte del Gran Buenos Aires, una actuación netamente política.-

  • 22) María Cristina Zucker.-

    a) 23/07/2003 (fs. 5385/5386 del sumario) quien da cuenta del anuncio de la segunda contraofensiva en Madrid por parte de Perdía y que la última vez que ve a su hermano, Marcos Zucker, y su cuñada Marta Libenson es el 2 de enero de 1980 cuando los nombrados viajaron a la Argentina.-

    b) 11/07/2007 (fs. 1681/1682 del plenario) en la cual refirió que la primer versión que conoció fue por parte del Dr. Mignone, quien falleció. Esta persona la llamó a Madrid y le comentó que su hermano había caído en manos de la represión y que había sido visto en Campo de Mayo en diciembre del 80 o enero del 81.-

    Expresó la declarante que volvió al país, pero que no pudo hacer absolutamente nada. Al contrario le dijeron que se fuera, que corría peligro su vida por haber estado en Madrid. Estuvo dos meses solamente y volvió a España.-

    En el año 98 viajó a España, e hizo una escala en Barcelona para hablar con Tolchinsky que sabía qué personas estuvieron en Campo de Mayo. Allí había estado con su hermano y cuñada. También Tolchinsky le dijo que tuvo contactos con Arias Duval y Hoya, quien recuerda que era el más cruel.-

    Luego se sorprendió por las declaraciones en televisión de González, quien se presentó diciendo cómo fue fusilado el hijo del actor Marcos Zucker, en el polígono de tiro de Campo de Mayo. González comentó las condiciones en las que se encontraban los detenidos en Campo de Mayo, como ser que la cuñada de la declarante estaba muy enferma y que tenía mucho frío por lo que su hermano se encargaba de conseguirle abrigo.-

    Finalmente, González les dijo que el hermano de la declarante junto a otro desaparecido, Federico Frías, habrían sido puestos en situación de fusilamiento y que su hermano se negó a que le vendaran los ojos, comenzando a insultarlos, diciéndoles que estuvo trabajando durante un año y que les habían dicho que los iban a dejar vivir y que ahora los iban a matar.-

    Luego le llegaron documentos donde su hermano aparece en listas como que estuvo en manos del ejército. También manifestó saber que en diciembre de 1980 habían asesinado a todos. Por último, expresó que puede ser que el cuerpo de su hermano esté en Campo de Mayo, al cual le habrían prendido fuego con neumáticos.-

    c) 11/06/1984 (fs. 270/271 del sumario) prestada ante la CONADEP donde relata lo antes mencionado.-

  • 23) Víctor Melchor Basterra.-

    a) 07/08/2003 (fs. 5518/5519 del sumario), quien da cuenta de las circunstancias en que pudo obtener las fotografías de la documentación que obraba en poder de la oficina de inteligencia en la Escuela de Mecánica de la Armada. Agrega que estando secuestrado pudo conversar con una persona de nombre María (dando como su apellido el de Macchi), quien le refiere que en Campo de Mayo pudo ver a más de cincuenta "compañeros", que tenían en el Comando de Institutos, entre los que se encontraba a quien le decían Petrus (Campiglia).-

    Asimismo, hizo mención a que luego de su detención fue trasladado encapuchado hasta la ESMA, lugar en el que fue sometido a tortura.-

    b) 11/07/2007 (fs. 1679/1680 del plenario) oportunidad en la que se expresó en forma coincidente y ratificó su anterior declaración.-

  • 24) Jorge Omar Lewinger.-

    a) 22/08/2003 (fs. 5810/5811 del sumario) quien manifestó al serle exhibidas las copias del documento titulado Yäguer sobre doctrina y funcionamiento de las TEI que a su criterio era un documento armado con testimonios de miembros de la organización montoneros secuestrados.-

    b) 19/07/2007 (fs. 1707 del plenario) expresó que conoció a Zucker y a Campiglia, quienes ingresaron a la Argentina en la contraofensiva de 1980.-

    Agregó que pudo saber que Campiglia fue secuestrado por personal militar al bajar o subir de un avión en Río de Janeiro cuando iba a tomar contacto con un grupo de compañeros argentinos que iban a Brasil.-

    Por último expresó que en alguna oportunidad Nicolaides dijo que tuvo contacto con algunos secuestrados "y por las declaraciones, podría ser el secuestro de Campiglia".-

  • 25) Daniel Vicente Cabezas.-

    04/05/2005 ([fs. 7518/7523 del sumario) quien puso de manifiesto que estuvo secuestrado junto con su esposa en Campo de Mayo y luego pasó a Devoto como preso político, lugar en el que se enteró de que Guadix había estado secuestrado en Campo de Mayo en ese mismo período. Asimismo manifestó que de su secuestro participó Juan Carlos del Cerro. Aclaró que primero fueron trasladados vendados al Primer Cuerpo de Ejército y de allí a Campo de Mayo.-

    Que también para esa fecha fueron secuestrados Alfredo Lires (en la frontera cuando volvía de México) y Graciela Álvarez de su domicilio en la calle Tapalqué de esta ciudad.-

    Aclaró que su mujer quedó en Devoto y el pasó a estar detenido en Caseros, en cuanto a su actividad refirió integrar un grupo de prensa, que su responsable de prensa fue durante un tiempo del año 1978 Silvia Tolchinsky, quién pasó a desempeñar otra función.-

  • 26) Emilio Avelino Goya.-

    04/04/2005 (fs. 7483/7485 del sumario) quien relata los hallazgos en la búsqueda de sus padres Francisco Luis Goya y María Lourdes Martínez Aranda y el menor Jorge Guillermo Martínez, quienes supuestamente habrían sido secuestrados entre los meses de junio y julio de 1980 en Paso de los Libres, Corrientes.-

    Asimismo, refirió que sabe del lugar en que habría sido capturado su padre por una fotocopia de los archivos de Basterra, reconociendo en ese acto la que se encuentra agregada en estas actuaciones.-

  • 27) Hugo César Fontanella.-

    19/07/2007 ( fs. 1420 del plenario) expresó que Gualco fue jefe en la División Situación General del Departamento Interior de la Jefatura II del Estado Mayor General del Ejército, que se encontraba en el 7° piso de Azopardo 250 donde funcionaba la Jefatura II de Inteligencia, y el Batallón de Inteligencia 601 respondía a la mencionada Jefatura. Aclaró que se realizaban funciones administrativas relacionadas con inteligencia.-

  • 28) Nora Livia Borda.-

    20/07/2007 (fs. 1225/1227 del plenario) la declarante expresó que fue pareja por poco más de un año de Roberto Madrid, quien desempeñaba funciones en la Caballería del Ejército en Campo de Mayo.-

    La testigo indicó que Madrid en una oportunidad llegó muy apurado y llevaba una caja o un cenicero de madera y empezó a escarbar en las orillas porque tenía doble fondo. Cuando abrió la caja había papeles, un pasaporte y otros documentos, entre esos estaba el del chico Zucker con su foto. Madrid le dijo que ese era "Patito", el hijo de "Marcos Zucker", a quien lo habían traído con otro más. Zucker venía de otro país en un micro de la empresa "Pluma" u "Honda" con otras personas más. Indica que la foto era de Zucker porque en un libro vio la misma foto.-

    Se le preguntó a la declarante si vio o escuchó algo que pudiera relacionarse con la detención o secuestro de Verónica Cabilla, expresando que no, pero que había una mujer muy hermosa, rubia, que era abogada que la agarraron en un tren en el Gran Buenos Aires.-

    También expresó que Madrid a veces nombraba a Nicolaides como su jefe, su superior.-

    Al ser preguntado para que explique cuando entendió a que se refería su marido cuando decía "volvía de un asado" o "de un partido de fútbol", respondió que: "Tal vez sea una interpretación mía de cosas que escuché en esa época. Ellos sobre eso hacían muchas bromas y chistes. Como yo he escuchado, a mí específicamente no me lo dijeron, pero en algún lado he leído que quemaban cadáveres de los subversivos, con el tiempo pensaba si no se refería a eso. Como también he escuchado que jugaban a la pelota con la cabeza de algunos jóvenes. Eso lo he escuchado hace muchos años."

    Señaló que cree que el documento de Zucker fue quemado por Madrid en una fogata que él tenía en el fondo de la casa. Indicó que del "cenicero" había una cédula de identidad falsa, también documentos o fotos de otra chica, que tenía el pelo corto oscuro. Asimismo, manifestó que un día a la hora del almuerzo cuando estaba la familia de Madrid, él llegó manchado de sangre, mencionando que era el botín de guerra de ese día.-

    Por último, expresó que "...Una vez fuimos a la casa de un médico a comer un asado y estaba este hombre con su mujer que no estuvo con nosotros en la mesa y al lado había unas habitaciones y había una habitación donde lloraban chicos y yo como curiosa, me asomé y ahí estaba la señora -una mujer rubia grandota- y había varios chicos que me dijo él que eran hijos de él, pero eran varios, todos distintos. Yo no los vi bien, pero me quedó la duda de que fueran todos hijos de él, todos eran menores de ocho años y eran alrededor de 7 u 8."

  • 29) Lidia Elma Scialero.-

    20/07/2007 (fs. 1223/1224 del plenario) de la cual se desprende que Roberto Madrid pertenecía a Caballería y tenía el grado de Sargento y ascendió a Sargento Primero en el 79 y 80.-

    Además expresó "...No sé qué tarea específica realizaba. Y no sé si participó en represiones ilegales, en todo caso son suposiciones mías. Él hacía trabajo de civil con autos que le daba el ejército, él manejaba un Falcon bordó y un Taunus amarillo. A veces salíamos en esos autos y él usaba las balizas para manejar a velocidad y de la manera que deseaba. Muchas veces se iba de la casa y faltaba por varios días. Se hacía referencia de que iba a Chajarí, Entre Ríos, y a otros lugares que no recuerdo. En esa época yo tenía 13 o 14 años y se hacía mucha referencia a la lucha antisubversiva, había como un discurso constante sobre la maldad de esas personas subversivas que le hacían daño al país y había que combatirlas. A mi casa llegaron objetos que con el tiempo fui atando cabos de qué cosas eran, algunas eran documentaciones ocultas, una vez apareció en mi casa una documentación con la fotografía del Sr. Zucker, mi madre me la mostró, estaba guardada en un placard adentro de unos ceniceros que había en esa época, de madera tallada, con doble fondo, donde había algunos documentos que no recuerdo de quiénes eran. Recuerdo que estaba el de Zucker porque mi madre me refirió que era hijo de Marcos Zucker. No sólo había DNI sino otros papeles. Además había objetos pertenecientes a personas que habían venido de Brasil, que habían sido capturados, se los llamaba "subversivos", a mí me llamaba mucho la atención que había unos objetos personales de una chica de 16 años, eso me quedó grabado porque yo tenía 13 años. Una vez me acerqué a Cristina Zucker porque la escuché hablando en TV y dijo que al mismo tiempo que su hermano había desaparecido una chica de 16 años, a mí esto me llamó la atención y me acerqué a contarle todo lo que sabía. Muchas veces yo entraba al auto del Sr. Madrid, en el auto había esposas, mucha ropa desechada, una vez me llamó la atención que vi un plano operativo de algo 'que había que hacer' con marcas de marcadores rojos y verdes donde se mencionaban lugares y flechas que indicaban direcciones a seguir. Otra vez a la vuelta de un viaje de él de esos que hacía quizás a Chajarí, entré al baño de mi casa y encontré a mi mamá llorando y lavando ropa ensangrentada en la pileta del baño. Ella me pidió que me fuera que no me quedara ahí. Él era una persona muy violenta, tenía ataques de furia muchas veces..."

    Agregó que en la casa quedaron muchos objetos, una radio, un medallón con estilo peruano que conservó por mucho tiempo y luego se lo entregó a Nora Cortiñas. Había entre los objetos de la chica de 16 un collar de mostacillas de colores, lo que le impresionó mucho.-

    Asimismo, señaló que el nombre de Nicolaides estaba presente en boca de Madrid, se hablaba de él como una autoridad muy importante y muy respetada. Por último, expresó que Madrid trabajaba en el ejército de caballería, Puerta 4 en Campo de Mayo.-

  • 30) Ismael Triay.-

    20/07/2007 (fs. 1710/1711 del plenario) refirió que junto a Ricardo Marcos Zucker fueron militantes de la Juventud Universitaria Peronista.-

    Refirió que a fines de febrero de 1980 cuando se subió a un micro de la empresa Pluma en San Pablo, Zucker venía viajando de Río de Janeiro, y fueron juntos hasta Retiro, donde se despidieron, aclaró que Zucker viajaba con una chica rubia.-

  • 31) Juan Carlos Dante Gullo.-

    20/07/2007 (fs. 1153/1155 del plenario) quien relató su situación de detención en Sierra Chica.-

  • 32) Jorge Alberto Puigdomenech.-

    20/07/2007 (fs. 1313/1314 del plenario) expresó que cumplió funciones en el Batallón de Inteligencia 601 desde el año 1980 hasta fines de 1984 donde fue asignado a la Central de Contrainteligencia y después cumplió funciones en un grupo especial para intervenir en operaciones de sabotaje en posibles conflictos con países vecinos, la cual se denominaba "Puma".-

    Refirió que su primer jefe fue Bellene, Jefe de la Central de Contrainteligencia, después pasaron a depender de Guerrieri, quien estaba a su vez a cargo de otras centrales.-

    Al ser preguntado si en el marco de un reclamo efectuado en el año 1991 expresó con relación al Coronel Guerrieri la comisión por parte de este de hechos aberrantes a lo que respondió que "era un reclamo administrativo, que siguió al proceso por enfermedad que me estaban haciendo. Yo escribí eso pero no me consta que el Coronel Guerrieri haya dicho o haya hecho eso. Yo lo puse porque la Junta Médica había desestimado mis anteriores reclamos, y rebajó el porcentaje de discapacidad que se me había asignado y además dijo que la enfermedad no tenía que ver con los actos de servicio. En el momento que hice el reclamo, estaba sin asistencia legal, y muy mal y puse cosas que no me constaban, que no eran ciertas."

    Agregó que lo incluyó a Guerrieri porque se acordó de un altercado que tuvo por un maltrato que le hizo delante de suboficiales, y se acordó de él.-

    Al ser preguntado por si el Grupo Puma fue operativo en límites de la argentina, o si alguna vez se puso en práctica dicha unidad, refirió que no, que sólo hacían entrenamiento permanente para operar en otro país. Que tenía conocimiento que Guerrieri estaba a cargo de otras centrales, sin saber cuáles específicamente, que el grupo Puma estaba bajo sus órdenes.-

  • 33) Miguel Ángel Salvo.-

    19/07/2007 (fs. 1419 del plenario) expresó que se desempeñó en la División Situación General del Departamento Interior de la Jefatura II del Estado Mayor General del Ejército, siendo su jefe el Coronel Gualco, quien tenía responsabilidad de todos lo que dependían de él. La función era más bien administrativa, de documentación, eran todas especificaciones del área de inteligencia.-

  • 34) Antonio Pedro Lepere.-

    a) 15/03/1984 (fs. 1635 del sumario) ante el Dr. Domingo Mauricio Acuña, Juez Subrogante del Juzgado Federal de Lomas de Zamora, en donde expresó que fue secuestrado por personal vestido de civil que decía ser del Ejército en la Estación de Claypole y que al lugar que lo llevaron, que se encontraba en San Miguel, había otras dos personas, una de nombre Gabriela Tolchinsky y la otra el Dr. Amilcar Archetti o Arquetti.-

    Al declarante lo secuestraron siete personas, entre ellas había una que le decían el "gallego" de aproximadamente 40 años de edad, de cabello castaño, piel blanca y de 1,70 metros de estatura, una mujer que le decían "Vicky" o la "Chilindrina", otra de apodo "larrechea" de piel morocha, de aproximadamente 1.80 metros de altura, de contextura física robusta, de alrededor de 85 kg. de peso, quien dijo que cumplió funciones como policía en la Comisaría de Lomas de Zamora, otra que le decían "Cacho", de 1,80 metros de estatura, piel blanca y nariz aguileña y por último el que comandaba el operativo que era una persona a quien le decían "lobo", de aproximadamente 60 años de edad, cabello blanco, de un 1,80 de estatura.-

    b) 09/04/1984 (fs. 681/683 del sumario) hecha ante la CONADEP, en la cual agrega a su declaración anterior un croquis del lugar donde estuvo privado de la libertad y que fue secuestrado el 4 de noviembre de 1980 y fue llevado a una casa en San Miguel donde fue torturado por una mujer de nombre Vicky, por una persona apodada "Ratón" y otras personas de sexo masculino.-

    Además, que en el operativo que le armaron en Lomas de Zamora participó "Vicky", "Rubén" y el "Gallego". También que el jefe de la casa era un militar retirado, de unos 60 años de edad, apodado "Lobo", alto, delgado, cabello canoso y nariz aguileña.-

    Que en la casa además de él estaban secuestrados un abogado de nombre Amilcar Archetti, quien fue secuestrado en la frontera con Chile y una joven llamada Gabriela Tolchinsky.-

    Aclaró que cuando fue detenido lo encapucharon y luego le colocaron una venda, para posteriormente pasar a usar un antifaz de los de avión y ser sometido a tortura.-

  • 35) Jorge Horacio Cella.-

    20/09/2000 (fs. 1091/1092 del sumario) Teniente Coronel del Ejército Argentino, quién indicó que la sigla JBICIA 601 significa Jefe del Batallón de Inteligencia 601, la sigla PLMY significa Plana Mayor del Batallón de Inteligencia 601, la sigla CDO significa Comando, la sigla 2do. JBICIA 601 significa Segundo Jefe del Batallón de Inteligencia 601, la sigla SCD significa Sistema de Computación de Datos, CEN APOYO significa Centro o Central de Apoyo, EJEC A significa ejecutivo A, donde A podría indicar el nombre de la compañía, CDO y SER significa Comando y Servicios, ANTEC significa Antecedentes, CEN C/ICIA significa Centro o Central de Contrainteligencia, EJEC significa Ejecutivo o Ejecución, ACT ESP significa Actividades Especiales, la sigla SEG significa Seguridad, la sigla CEN RUEN significa Centro o Central de Reunión, la sigla SIT significa Situación, la sigla INVES significa Investigación o Investigaciones, la sigla J CA Act Sic S significa J jefe Ca Compañía ACT actividad pero desconoce Sic S, la sigla J Sec Fin significa Jefe de la Sección Finanzas, la sigla Aux Sec Fin significa Auxiliar de la Sección Finanzas y el art. 62 de la ley 19.101 significa que el personal militar retirado es convocado a cumplir tareas de actividad.-

  • 36) Luisa Druk de Libenson.-

    21/05/1984 (fs. 263 del sumario) declaración efectuada ante la CONADEP en la cual indica que Marta Elina Libenson estaba en España desde 1978, que ingresó al país en los primeros meses del año 1980, que era compañera de Ricardo Marcos Zucker y que tiene relación con los desaparecidos de 1980.-

  • 37) Ana María Avalos de Cabilla.-

    Prestó declaración en la CONADEP el 18 de enero de 1984 quien indicó que su hija Verónica María Cabilla desapareció entre el 08 y 12 de marzo de 1980 en la zona norte del Gran Buenos Aires, luego de regresar al país en febrero de 1980 junto con otro grupo de catorce personas -todos desaparecidos-, entre las que estaba Julio César Genoud. Supo por dichos de Ana María Moreyra, que ésta había reconocido a su hija en fotografías como una de sus consortes de secuestro en Ezeiza a comienzos de diciembre de 1982 y que los secuestradores referían que la habían detenido en Brasil. Moreyra permaneció secuestrada desde marzo 1979 hasta diciembre 1982, fecha en la que fue liberada. El acta de su soltura fue firmada por el Adjutor Principal Omar Leilo Fernández (Jefe de la Unidad 21 Ezeiza del S.P.F.). Aclaró que su hija apenas tenía 16 años.-

    Agregó que ingresó con documentos a nombre de "Ana M. Novas" o "Adriana Salas", surgiendo del mismo legajo que Cabilla habría estado detenida en una quinta de Ezeiza, de acuerdo al testimonio de la ex detenida Ana M. Moreira quien reconoció su fotografía (fs. 299 del sumario).-

  • 38) Ana María Moreyra.-

    19/11/1983 (fs. 304 del sumario) prestada en la ciudad de México, distrito federal de los Estados Unidos Mexicanos, obrante en el legajo CONADEP 986, surge que fue detenida en su casa de la ciudad de Rosario un lunes de la segunda semana de marzo de 1979 hasta el 24/12/1982 que fue liberada.-

    En sus últimos veinte días de detención estuvo alojada en una casa ubicada en Ezeiza, provincia de Buenos Aires, la cual tenía cuatro habitaciones, en una estaba ella, en otras dos estaban dos personas de sexo masculino y en la última de las habitaciones estaba una chica, a quien las celadoras, quienes cree la declarante pertenecían al Servicio Penitenciario Federal, decían "esta que trajeron de Brasil", a quien luego reconoció por las fotos en poder de los organismos de derechos humanos como Verónica María Cabilla.-

  • 39) Alfonso Carbajal.-

    Prestó declaración en la CONADEP con fecha 1 de junio 1984, oportunidad en la que refirió que su hijo Ángel Carbajal, y su nuera Matilde Adela Rodríguez de Carbajal volvieron a la Argentina en febrero de 1980 junto con otros compañeros y luego desaparecieron.-

    Además, señala que de acuerdo a la declaración del General Cristino Nicolaides del 25 de abril de 1981 en la provincia de Córdoba, en la cual dice haber detenido un grupo, en el cual el declarante afirma que estaba su hijo, y que habló con uno de los detenidos, el testigo hace responsable al mencionado general de la vida de su hijo (fs. 365 del sumario).-

  • 40) Raimundo Oscar Monsalvo.-

    23/03/2006 (fs. 7925/7926 del sumario) en la cual relata que a principios de 1980 prestó servicios como agente del Comando Radioeléctrico de San Martín de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. A comienzos de marzo de 1980 fueron enviados con otro agente de nombre José Ramón, quien falleció en 1997, con un móvil a Campo de Mayo, cree que era un destacamento de inteligencia. Que en la entrada les tomaron los datos un guardia de civil y los mandaron a un edificio cercano dentro de Campo de Mayo.-

    En el interior del edificio había camas, mesas de ping-pong y seis o siete personas de civil. En el lugar se les presentó una persona alta, rubia, con bigotes largos, tez blanca y pelo no tan corto, que le decían el "Francés" y les encomendó que tenían que ir con sus patrulleros junto a dos o tres vehículos más en los cuales iría personal de Migraciones a la Ruta 7, pasando Luján, donde tenían que parar ómnibus de larga distancia, de diversas empresas como ser Chevallier, Chevallier Paraguaya y Pluma, que vendrían de Chile o Mendoza para que las personas de Migraciones identificaran a sus pasajeros.-

    Salieron hacia la Ruta 7 junto con dos o tres vehículos los cuales transportaban siete u ocho personas y pararon el móvil sobre la mano derecha a la altura de una parrilla o parador.-

    En el lugar, las personas que decían ser de Migraciones subían a los micros y el declarante o su compañero los acompañaban para informarles a los pasajeros que iban a ser identificados.-

    La mayoría de los pasajeros eran jubilados, pero cuando se trataba de gente joven los hacían bajar del ómnibus y los ponían de espalda contra el micro mientras revisaban la documentación y en ciertas ocasiones al no observar bien a las personas que hacían bajar, le acercaban la documentación a otra persona, de unos 35 o 40 años de edad, grandes entradas, tez blanca, con lentes y de contextura física delgada que se quedaba dentro de uno de los autos, para que las vea.-

    Los procedimientos duraban desde las 08.00 a las 17.00 horas, hasta que regresaban a Campo de Mayo y de ahí el declarante y su compañero se iban al comando radioeléctrico.-

    Expresó que al transcurrir los días se fueron dando cuenta que las personas que decían ser de Migraciones no lo eran, indicando que nunca les mostraron ninguna credencial o algo que los identifique y todos portaban armas en la cintura que trataban de ocultar.-

    Indicó que cuando se estableció cierta confianza les manifestaron que las personas que se encontraban dentro de los autos eran detenidos, en la jerga de ellos "subversas".-

    También, señaló que tuvo que ir a Ruta 8 y Panamericana, en donde había una estación de servicio con un parador importante y al lado una parrilla en la cual en una oportunidad comieron todos juntos, incluso el detenido.-

    En uno de los procedimientos en la Ruta 8 conoció a Zucker. Indicó que era un muchacho joven, de su edad, a quien lo vieron en los autos aproximadamente en tres oportunidades. En una de ellas, al llevarlo al baño, uno les comentó "Saben quién es éste? Es el hijo del actor, Zucker". Y les decía "ya va a salir", le decían "Pato" por como caminaba.-

    En otra oportunidad más adelante, como no vio a Zucker el declarante les preguntó por él y le dijeron que había pasado "a mejor vida". Señaló que esto lo expresó una persona alta, morocha, de unos 29 o 30 años, que cree que era paracaidista del Ejército o de la Aeronáutica porque siempre hablaba de volar y de saltar que le decían "Piturro" y estuvo en varios procedimientos. Además, de "Piturro" había otro que por lo que hablaba era del Servicio Penitenciario Federal, era una persona de rulitos canosos, de unos 40 años.-

    Agregó que a Zucker lo vio a partir de 1980, que llegó a hablar con él, que no parecía golpeado, al menos el declarante no le vio marcas, estaba bien alineado, era una persona alta, de tez blanca con anteojos.-

    También recuerda haber visto a otra persona, más flaca, con anteojos y entradas en el pelo, era una persona callada y "Piturro" comentaba que era una persona importante, que había estado haciendo unos cursos en el Líbano y que se llamaba "Viñas". Expresó que a Viñas lo vio antes que a Zucker.-

    Recordó a una mujer que le decían "La Negra", era linda, de tez trigueña, pelo no muy largo, buen cuerpo, a la que vieron muy poco casi siempre con el "Francés", que parecía sobreprotegerla.-

    El día en el que comieron todos juntos fue cuando estaba "La Negra" que les dijeron que era Teniente del ERP. Indicó que en los procedimientos había un Dodge 1500 naranja con patente de Córdoba, en el que casi siempre llevaban a Zucker, había otro celeste que podía ser un Chevrolet 400, que según comentarios eran robados.-

    Asimismo, manifestó que ingresaban a Campo de Mayo cuando venían de Campana por la entrada de "Torcuato", que era la puerta 7 u 8. Cuando ingresaban hacían tres o cuatro kilómetros, terminando de pasar una arboleda y sobre mano derecha había una tranquera que era la entrada al campo de paracaidismo y a la mano izquierda estaba el polígono de tiro del Ejército.-

    Al mencionado lugar el declarante no podía ingresar y sabía por comentarios que se los entregaban a Gendarmería, dentro de Campo de Mayo, en un lugar al que le decían "la Escuelita" o "la quinta" y que en la actualidad dicho edificio se encuentra ahí.-

    Expresó que este servicio lo realizaron hasta pasado abril y que en noviembre o diciembre de 1980 tuvo un problema y lo llevaron a Campo de Mayo y ahí se cruzó con el "Francés" que tenía el grado de Teniente Primero.-

    23/11/2007 (fs. 1288/1291 del plenario), en la que se expresó en los mismos términos que en la declaración anterior.-

  • 41) Jair Krischke

    21/11/2007 (fs. 1811/1812 del sumario) prestada ante el Consulado General de la República Argentina en la ciudad de Porto Alegre, República Federativa de Brasil, en donde manifestó que dirige una organización no gubernamental denominada Movimento de Justica e Direitos Humanos que fue creada el 25 de marzo de 1979.-

    Expresó que tuvo conocimiento de la detención ilegal de los siguentes ciudadanos argentinos en Brasil durante los años 1974 y 1980: Enrique Néstor Ruggia en julio de 1974 en la frontera de Puerto Iguazú / Foz de Iguassú, Norberto Armando Habegger en agosto de 1978 en Río de Janeiro, Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia detenidos el 45 de marzo de 1980 en el aeropuerto de Río de Janeiro quienes viajaban con los pasaportes a nombres de María Cristina Aguirre de Prinssot y Jorge Piñero respectivamente, Jorge Oscar Azur sacerdote detenido el 26 de junio de 1980 en la frontera de Paso de los Libres / Uruguayana que viajaba con pasaporte a nombre de Pedro Ramón Altamirano en ómnibus de la empresa General Urquiza y Lorenzo Ismael Viñas detenido el 26 de junio de 1980 en la frontera de Paso de los Libres / Uruguayana que viajaba con pasaporte a nombre de Néstor Manuel Ayala en ómnibus de la empresa Pluma.-

    Informativa y documental.-

  • 42) Presentación de la Sra. Claudia Allegrini (esposa de Lorenzo Ismael Viñas) -de fojas 519/690 del sumario-, en la que aporta la siguiente documentación:

    a) Documentación relacionada con las distintas denuncias efectuadas por familiares de Norberto Habberger. Su caso es un antecedente de lo que le sucedió luego a Adur, Pinus de Binstock y Campiglia, dado que fue secuestrado en Río de Janeiro, Brasil, en los primeros días de agosto de 1978 por policías argentinos y luego trasladado a nuestro país. Uno de los primeros casos que demuestran el funcionamiento del "Plan Cóndor" (conexión entre las fuerzas armadas de Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Bolivia y Perú).-

    b) Nota del Movimiento Peronista Montonero, fechada el 2 de agosto de 1980 y firmada por Mario Firmenich y Fernando Vaca Narvaja, en donde hacen una breve referencia a distintos secuestros llevados a cabo por personal de inteligencia argentino en el resto del continente y en España, en el que mencionan, entre otros secuestros: "... en julio/agosto de 1978 Habbergger, en 12 de marzo de 1980 Horacio Domingo Campiglia y Susana Pinus de Binstok, en julio de 1980, Jorge Adur... todos en Brasil" Para luego en una nota más extensa con fotos de Campiglia y Pinus, en donde mencionan como fecha del secuestro el 12 de marzo de 1980; haciendo lo propio con Adur, ubicando su secuestro entre los primeros días de julio de 1980 (fs. 576/580 del sumario).-

    c) Comunicado de la organización "montoneros" con un listado y vistas fotográficas de los militantes "detenidos - desaparecidos" argentinos (fs. 641/646 del sumario), en donde se encuentran mencionados los que fueran objeto del "Habeas corpus" inicial entre ellos Ricardo Marcos Zucker, Angel Carbajal, Lía Mariana Guangiroli, Juio César Genoud, Verónica María Cabilla.-

    d) Copias del expte. N°116479/95: "Tolchinsky, Bernardo s/ausencia por desaparición forzada" (Juzgado Civil N°21, fs. 650/670 del sumario).-

    d1) declaraciones de Silvia Noemí Tolchinsky Brenman en las que relata el secuestro de su esposo Miguel Francisco Villarreal (ocurrido en Buenos Aires el 8/7/78, fue asesinado en la ESMA), su hermano Bernardo Daniel Tolchinsky y su cuñada Ana Dora Wiessen (secuestrados el 20/10/79, hasta octubre del ´80 estaban detenidos en Campo de Mayo).-

    d2) copia de una carta de Silvia Tolchinsky en la que manifiesta que sus captores la interrogaban insistentemente para saber si ella le había informado a algún compañero que a la Sra. Molfino (madre de plaza de mayo secuestrada en Perú y cuyo cadáver apareció en Madrid) la habían asesinado en España. Ella tenía conocimiento de que en el hecho de la Sra. Molfino participó personal del Batallón 601 de Inteligencia.-

    d3) declaración de Silvia Tolchinsky sobre su propio secuestro el 9/9/80 en Migraciones de Las Cuevas, pcia. de Mendoza por personal de Inteligencia del destacamento de Campo de Mayo y custodiada por personal del destacamento de inteligencia de Mendoza. Interrogada, golpeada y torturada tuvo contacto con el detenido Julio César Genoud, quien le dijo que compartía detención con su hermano y su cuñada. La trasladaron a Campo de Mayo donde permaneció 11 meses con constantes interrogatorios y vejaciones y compartió cautiverio con Lorenzo Viñas, Jorge Adur y Héctor Archetti. Le dijeron que allí había detenidas 40 personas (entre ellos su hermano y cuñada, hija y yerno de Molfino, Ricardo Zucker, Horacio Campiglia y Pinus de Binstock). Para noviembre quedan solo tres detenidos: ella, Héctor Archetti y Antonio Pedro Lepere: son trasladados a una finca de Conejo 101. El grupo que la custodiaba dependía del Batallón 601 y tenía personal desplegado en Brasil y América Central. Su jefe era Santiago Manuel Hoya. El jefe del batallón 601 al momento de su detención era Suárez Nelson. Los interrogatorios estaban a cargo del GT2 del Batallón 601 cuyo jefe era Arias Duval. En agosto de 1981 el "Turco Julián" la traslada a Paso de los Libres, Corrientes. En Paso de los Libres fue custodiada por personal del Batallón de Inteligencia de Paso de los Libres a cargo del Coronel Antonio Simón. En noviembre de 1982 recuperó su libertad.-

    e) Transcripciones del programa "Anochecer" emitido por "A.T.C." el 1 de Mayo de 1995 a las 20 hs; entrevista entre Mauro Viale y el "Turco Julián", quien reconoce haber integrado un grupo de tareas del batallón 601 desde septiembre del ´76, realizando tareas de inteligencia, haber torturado en los Centros Clandestino de Detención "Club Atlético", "Olimpo" y "Banco" y haber asesinado gente. Reconoce entre sus interrogados a Norberto Habbergger y Silvia Tolchinsky;

    f) Fotocopia de una carta enviada, por Hector Archetti a Tolchinsky bajo el nombre de María, tal como la habían bautizado mientras estuvo secuestrada en Paso de los Libres en la que se puede leer: "María: ¿Qué hacés enana metafísica? Parece que viene bien la víbora parecemos y paso a lo concreto: 1) las niñitas rubias siguen viviendo a manzana y se llevaron los últimos fideos 2) antes de tu pedido de rescate de tus pilchas entre ellas tu saco blanco a los niños pobres. Está en buenas manos 3) Pateo trapo de piso de la puerta del baño cuando se me da en las pelotas. Comunicale a Gustavito 4) Se enfrentan tus amigos de amanecida. La misión de tus chicos por nos es un hecho tan enorme que no hay palabras para calificarlo. Te imagino medio desmayada, después, e ?? luego. A todos nos hubiera gustado estar para resguardarte las lágrimas y soportar por 10000 ?? - el anecdotario de tu pibería. Comparto tu emoción, su significado en sí, los alcances del hecho ¡ Fuerza petiza! Guardo uno de esos papelitos donde diariamente escribía el nombre de los tres y dibujabas tres patitos. ¿Como te tratan las luces del centro? Te hacen mal, ??, porque no hay ??. Nena, el asfalto, el neón y los caños de escape son una sinfonía que - a mí- me hace vibrar. Sin menosprecio la ?? y añorando los vermicelli con pesto del Pipo. La hora de la fuga de la tarde con el ?? del neón / me hace pensar en una mesa de café, antes de una cita de amor. La hora de las charlas detrás de un cinzano. Y las mil historias que pasan cada baldosa. Respeto tus sueños bucólicos, aspirante ??, y me gustan caserones con ??- y parrilla- en el fondo. ¡Viva la gente! Hoy mi gente, atiborrada en Plaza de Mayo, gritando ¡Vivan las Malvinas! y nos emocionamos hasta las lágrimas. Un día para quedarse afónico. Dentro de 12 días un pibe Emiliano cumple 15 años. Cuando veas dos rubias con ojos celestes como la pulpera de Santa Lucía, es que tropezaron con mis hijas. Diganle a ?? si pueden sacarle fotos o por lo menos, cuenten y aseguren, - pobres de ustedes si no- que son más lindas que dos soles. No estoy triste por la separación. Kisnet, estaba escrito y ?? feliz porque viste a tus pibes, y se acerca tu momento de reencuentro. Tus tres ladillas te esperan y en los 5000 besos que les vas a dar en los primeros 5´, dale uno por mí. Besos Abrazos. PD: Te diste cuenta que las indecitas de Bs. As. tienen ese no se qué. ¡Vivan las Malvinas! (fs. 671/673 del sumario).-

    g) Copia del fax en donde se transcribe una carta de Daniel Genoud a Claudia Allegrini (19/12/97), dice que Tolchinsky le dijo que a Viñas lo trasladaron en un vuelo, que está muy afectada por su detención en la Argentina y que vive en pareja con Claudio Scagliusi a quien conoció "adentro". Que aún no había ampliado su declaración ante la CONADEP, pero que ya había declarado ante Garzón, que ésta última es una declaración más completa. (fs. 674/675 del sumario).-

    h) Copia del legajo CONADEP 3639, correspondiente al secuestro de Antonio Pedro Lepere, quien fuera posteriormente liberado, quien declaró que se encontró privado de la libertad en una quinta de San Miguel junto con Archetti y Tolchinsky (fs. 677/683 del sumario).-

    i) Impresiones de Mapas y Sistemas, en donde se pueden ver las posibles ubicaciones de uno de los Centros Clandestinos de Detención donde estuvieron secuestrados Tolchinsky y Lepere (fs. 684/686 del sumario)

    j) Recortes periodísticos relacionados con Julio Simón que datan de 1985, fecha en que se encontraba prófugo de la justicia argentina, en donde se menciona que había estado operando en la zona del litoral Argentino (fs. 687/688 del sumario).-

  • 43) El "habeas corpus" colectivo presentado el 7/2/83 a favor de Julio Cesar Genoud, Verónica María Cabilla; Jorge Oscar Benitez; Ángel Servando Benitez; Lía Mariana Ercilia Guangiroli; Ángel Carbajal; Matilde Adela Rodríguez de Carbajal; Raul Milberg; Ricardo Marcos Zucker; Ernesto Emilio Ferré Cardozo; Myriam Antonio Fuerichs; Horacio Domingo Campiglia, Mónica Susana Pinus de Binstock, María Elina Libenson y Ángel Horacio García Perez, secuestrados en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense (fs. 1/3 del sumario). Da inicio a la causa N°12316 del Juzgado Federal N°2, Secretaría N°4: "GENOUD, Julio César y otros s/habeas corpus"; cuyo original se encuentra reservado en Secretaría y luego a estas actuaciones.-

    Relata que en febrero de 1980 ingresaron al país Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Jorge Óscar Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Cardozo, Marta Elina Libenson, Julio César Genoud, Ángel García Pérez, Miriam Fuerichs y Verónica Cabilla ;

    Por su parte, Campiglia y Pinus de Binstock fueron detenidos en Río de Janeiro el 12/3/80 en un vuelo que los traía de Panamá a Bs. As. y entregados a las autoridades argentinas. Ninguno apareció.-

    Hace referencia a la reunión mantenida en Córdoba el 25/4/81 en la cual el Gral. Nicolaides hace referencia a que en 1980 dos células guerrileras (10 a 14 personas) ingresaron al país, pero luego fueron desbaratadas; y que habló con uno de esos "delincuentes".-

    No aportan documentación, piden que se soliciten los diarios con los artículos que hacen referencia a la reunión de Nicolaides.-

  • 44) Certificado de defunción ante solicitud formulada por el Tribunal para que se informe de todas las defunciones por muertes violentas o de personas no identificadas ocurridas el día 29 de febrero de 1980 o durante el mes de marzo de ese año, el Registro de las Personas de la pcia. de Bs. As., remite un certificado de defunción de un N. N. de fecha 7 de marzo de 1980. El deceso habría tenido lugar el 1° de marzo de 1980 en Avenida Monteverde y 899, San Francisco Solano, Quilmes, por hemorragia cerebral traumática. Denuncia el fallecimiento Héctor Domínguez, certificado médico del Dr. José Ayestaran. El cadáver es de un hombre de unos 50 años (fs. 908 del sumario).-

  • 45) Legajo personal de Neri Roberto Madrid.-

    Del legajo surge una anotación de fecha 28 de enero de 1980 que Neri R. Madrid revestía el grado de Sargento Primero de Caballería, que cumplía funciones en la Dirección de la Escuela de los Servicios de Apoyo de Combate "General Lemos", y surge de fs. 77 que fue en comisión al Comando de Institutos Militares entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de 1980.-

    Luego a fs. 97 surge que esa comisión se extendió y que en definitiva cumplió funciones en el Comando de Institutos Militares entre el 28 de enero de 1980 y el 05 de abril de 1983.-

    Asimismo, en Campo de Mayo, con fecha 28 de abril de 1980 se asentó una felicitación del Comandante de Institutos Militares en la que se expresa "Habiendo sido destacado en comisión al Comando de Institutos Militares por el Señor Director de la Escuela de los Servicios de Apoyo de Combate "General Lemos", para integrar la Sección Operaciones Especiales del mismo; poner en evidencia su alto espíritu militar y fortaleza de carácter que le permitieran combatir con gran eficiencia en la lucha contra la delincuencia terrorista, sin tener en cuenta los grandes riesgos a los que se expuso demostrando especiales aptitudes para el trabajo en equipo, lo que le permitió cumplir acabadamente con la misión impuesta" (fs. 77/78 del mencionado legajo, referencia del expediente M10-0001/28).-

    Además, de fs. 87 surge que Madrid integró el equipo de combate "Chacabuco" O/D 79/82 ubicado en Campo de Mayo, con anotación de fecha 19 de abril de 1982 y baja por finalización de comisión O/D 127/82 del 01 de julio de 1982, siendo el jefe del mencionado equipo Mayor Ángel Saturnino Taborda.-

  • 46) Testimonios de la causa N°10191/97 "N.N. s/denuncia" del Juzgado Federal nº 5, Secretaría nº 10, mensaje del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Teniente General Martín Balza del 25/4/95 (fs. 122/126 del sumario): autocrítica por la actuación del ejército en la dictadura (inclusive homicidios) señala que no hay en el Ejército listas de desaparecidos.-

  • 47) denuncia efectuada por el Tte. Gral. Balza (fs. 127 del sumario) como consecuencia de las manifestaciones vertidas por el Sargento (R) Nelson Ramón González en el programa "Mediodía con Mauro" (América T.V.) del 23/10/97. Resumen (fs. 177 del sumario): manifestando que integró un grupo paramilitar que dependía de la Jefatura Nro. II de Inteligencia del Comando en Jefe del Ejército; y como tal haber visto cómo quemaban a una persona y esperar hasta el último momento para llevar a tirar el cadáver. Indicó que en el campo "los Tordos" de Campo de Mayo, hubo 6000 desaparecidos, y en total hubo 30.000 desaparecidos. Que él estuvo en Campo de Mayo desde 1977 a 1980, que el Jefe del Grupo de Trabajo era el Coronel de artillería Carpani Costa. Y en particular menciona que a "Pato" Zucker lo fusilaron en el polígono de tiro de Campo de Mayo en 1979 por orden del Comandante de Institutos Militares Cristino Nicolaides.-

  • 48) Video correspondiente al programa "punto doc" emitido el día 15 de diciembre de 1999, referido al informe sobre el denominado "Plan Condor".(fs. 793 del sumario)

    Legajos de la CO.NA.DE.P

  • 49) copias de los legajos de Lorenzo Viñas, Ernesto Ferré Cardozo, Horacio Campiglia, Matilde Rodríguez de Carbajal, Julio César Genoud, Ángel Carbajal, Marta Elina Libenson, Ángel Servando Benítez, Ángel Horacio García, Ricardo Marcos Zucker, Jorge Benítez, María Cabilla, Jorge Adur, Edgardo Binstock y Hugo Guanguiroli (fs. 142 del sumario):

  • 50) Julio César Genoud (fs. 233/250 del sumario) Legajo Nro. 298, en donde consta:

    a) Constancias de denuncia de Matilde Alex Unia de Genoud de fs. 233/236. A fojas 237/38 escrito del Dr. Marcelo Parrilli, en representación de Genoud, Rodríguez de Cabilla, Martínez, Pedamonti de Campiglia, Perez de García y Rolon de Rey, en la que supone que Nicolaides reconoció públicamente el arresto de los nombrados. Mantiene Reserva Federal del Habeas Corpus presentado; fs. 239/40 Pedamonti de Campiglia interpone recurso extraordinario contra la sentencia definitiva dictada por la Sala I que dispuso el rechazo de la acción de hábeas corpus.-

    b) declaración realizada por Silvia Noemí Tolchinsky fs. 241/246.-

  • 51) Ernesto Ferré Cardozo (fs. 251/257 del sumario) , Leg 2091; desapareció en marzo de 1980: obra copia del "Habeas corpus" colectivo presentado a fojas 1/3 del sumario.-

  • 52) Ángel Horacio García (fs. 258/261 del sumario), Legajo 4592: desaparecido en junio de 1980. Se encuentra agregada la declaración de su madre María Josefa Perez de García de fecha 21/5/84 ya descripta en el "punto 3".-

  • 53) Marta Elina Libenson (fs. 262/267 del sumario), Legajo 4577, obra la declaración de su madre Luisa Druk de Libenson (fs. 263).-

  • 54) Ricardo M. Zucker, Legajo 5311, se encuentra la declaración de su hermana María Cristina Zucker (fs. 268/274 del sumario).-

  • 55) Ángel Servando Benítez (fs. 275/286 del sumario); Legajo 1951, surgiendo del mismo que el 20 de marzo de 1980 a la mañana se retiró de su domicilio en Avellaneda con destino a Capital, nunca más se supo de él. En horas de la tarde personas que se identificaron como miembros de la policía ("Inspector Rosas") se hicieron presentes en el domicilio retirando pertenencias del secuestrado. Ello conforme surge de los dichos de Olga Rita Cañete de Benítez, madre de Ángel Servando.-

    Obra a fojas 280 el certificado de nacimiento de Ángel Servando Benítez.-

    A fs. 283/286 del sumario, obran testimonios de los autos caratulados "Benitez Ángel Servando s/ ausencia por desaparición forzada" del Juzgado Civil y Comercial Nro. 23, por la cual se resuelve hacer lugar a la acción declarando la ausencia por desaparición forzada de Ángel Servando Benitez, fijando como fecha presunta de ésta el 20 de marzo de 1980.-

  • 56) Horacio Domingo Campiglia (fs. 287/295 del sumario), Legajo 3636, del que surge que fue secuestrado, el 12/3/80 en un viaje de Caracas a Río de Janeiro, junto con Mónica Susana Pinus de Binstock. Copia de la acción de habeas corpus de esta causa.-

    A fs. 294 del sumario obra un recorte periodístico en el que se indica que existe una testigo del secuestro de ambos, que vendría en el mismo vuelo; fueron secuestrados por un grupo de 20 hombres que hablaba portugués, conforme los dichos de Jair Krischke, presidente del Movimiento de Justicia y Derechos Humanos de Río Grande do Sul.-

    A fojas 295 del sumario obra copia de un artículo periodístico de "La Voz" fechado el 30 de agosto de 1984, en el que se menciona que Victor Melchor Basterra, supo por medio de otra secuestrada de nombre "María" que había sido llevada a Campo de Mayo, donde había visto en 1980 alrededor de 50 personas secuestradas, entre las que se encontraba Horacio Domingo Campiglia.-

  • 57) Verónica María Cabilla legajo n° 986 obra declaración de su madre, la Sra. Ana María Avalos de Cabilla -fs. 299-, carta dirigida a Nicolaides por parte de Ana María Avalos de Cabilla, en la que le exige que de a conocer los nombres de las personas detenidas en marzo de 1980 -fs. 314/315-.-

  • 58) Lia Mariana Ercilia Guangiroli (fs. 320/328 del sumario), Legajo SDH 950, el que inició Hugo César Guangiroli, indicando que su hija se encontraba exiliada junto con su segundo esposo Julio Cesar Genoud, que en el mes de marzo de 1980 decidieron retornar al país y fueron secuestrados, junto con un grupo de 14 personas entre las que figuraba Ricardo Marcos Zucker. No tuvo más noticias de su hija.-

  • 59) Legajo 6204, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, se encuentra la declaración de la madre de Angel Carbajal, de la cual surge que de las declaraciones de Nicolaides en 1981 se desprende que su nuera y su hijo estuvieron detenidos y obra copia del certificado de nacimiento de Matilde Adela Rodríguez de Carbajal (fs. 329/333 del sumario).-

  • 60) El iniciado por Edgardo I. Binstock, a fin de poner en conocimiento sobre la desaparición de su esposa Mónica Susana Pinus de Binstock, Legajo SDH 619 -fs. 334/363 del sumario-, desaparecida el 12 de marzo de 1980, junto con Horacio Campiglia en el aeropuerto "Galeao" de Río de Janeiro en un viaje de Brasil a la Argentina, donde debían reunirse con un grupo de "compañeros" todos desaparecidos.-

    A fs. 338 del sumario obra la declaración de Jacobo Pinus, tío de la causante, quien pone de manifiesto que el 11 de marzo su sobrina viajó desde Panamá, vía Caracas hacia Brasil, con el fin de retornar a la Argentina utilizando la empresa aérea venezolana VIASA vuelo 944, y trasbordando en Caracas a un avión de la línea Varig. Aportando recortes periodísticos de la época (la prensa y La Razón del 30/3/80) que dan cuenta de lo sucedido.-

    A fs. 339 del sumario obra la presentación de Edgardo Binstock, quien indica que su esposa por razones de seguridad viajaba bajo el nombre de María Cristina Aguirre de Prinssot y que fue secuestrada en Brasil junto con Horacio Campiglia

    A fs. 341 del sumario consta copia del artículo periodístico de La Razón fechadas el 11/6/83, en el que se menciona que, según un testigo que había viajado en el avión, Campiglia y Pinus de Binstock fueron secuestrados el día 25 de marzo de 1980 en un operativo en que habrían participado veinte personas que hablaban portugués y que hicieron un círculo con el fin de aislar a los dos argentinos, para proceder a su secuestro.-

    Testimonio del Jefe del Departamento de Inscripciones del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, transcribiendo un testimonio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Morón Nro. 1, en la que se tiene como fecha presunta del fallecimiento de Mónica Susana Pinus de Binstock el 12 de septiembre de 1981. (fs. 357/358 del sumario).-

  • 61) Ángel Carbajal, legajo 6204 (fs. 364/376 del sumario)

    A fs. 369 del sumario presenta copia del certificado de nacimiento de Ángel Carbajal.-

    A fs. 374 del sumario obra el certificado de nacimiento de Matilde Adela Rodríguez de Carbajal.-

    A fs. 375 del sumario consta copia del acta de inscripción del matrimonio de Ángel con Adela.-

  • 62) El iniciado por Miriam Antonio Fuerichs, legajo 8187 (fs. 377/384), por la que la Sra. Inke Antonio, madre de la causante, indicó que su hija se encontraba exiliada en Madrid hasta febrero de 1980, fecha en que retorna al país, donde desapareció en el mes de marzo, detenida por personal de fuerzas de seguridad. Indicando que desde ese momento no tuvo más noticias de ella, hasta que le escribieron desde México indicando que su hija desapareció en Córdoba en marzo de 1980 junto con un grupo de compañeros. Enterándose con posterioridad que el General Nicolaides había hecho declaraciones sobre el caso en Córdoba.-

  • 63) Jorge Oscar Benitez Rey (16 años) (fs. 385/400), Legajo 1924, según indica la denunciante, Sra. Nélida Rey, madre del causante, éste fue secuestrado por personal de fuerzas de seguridad el 20 de marzo de 1980, cuando regresaba de España. Su tío era Ángel Servando Benitez, también detenido-desaparecido. No supieron nada más de él.-

    A fs. 390 del sumario obra una nota mecanografiada transcribiendo un cable de AFP, de Córdoba, Argentina, fechado el 27 de abril de 1981, relativo a la reunión en la que Nicolaides se refirió a los hechos. Aportando también copias de recortes periodísticos que tratan las declaraciones de Nicolaides respecto al aniquilamiento de dos células correspondientes a Montoneros que habrían ingresado al país en el año 1980 y un recorte del diario "Crónica" del 8/2/83 que hace referencia a que se solicitó la citación de Nicolaides por los hechos.-

    A fojas 393/394 del sumario obra copia de la partida de nacimiento de Jorge Oscar Benitez.-

  • 64) Lorenzo Ismael Viñas, Legajo 00992; (fs. 423/468 del sumario) por el cual Claudia Allegrini da cuenta de la desaparición de su concubino ocurrida el 26 de junio de 1980.-

    Copia de una nota periodística consistiendo en una carta de Antonio Pedro Lepere (Diario La Voz del 24/1/84) en la cual indica que fue secuestrado el 4/11/80 y que en uno de los lugares de detención estuvo con Graciela Tolchinsky y Amilcar Archetti.-

    Listado de casos reportados a AMNESTI INTERNACIONAL de una página de cinco en la que se encuentra Lorenzo Ismael Viñas (fs. 434/435 del sumario)

    Fotocopias de la resolución del 2 de noviembre de 1987 por la cual el Juzgado Nacional en lo Civil Secretaría Nro. 58 hizo lugar a la acción de filiación y declaró que María Paula Allegrini , nacida en Paraná, Provincia de Entre Ríos el 28 de mayo de 1980, es hija de Lorenzo Ismael Viñas. En esa resolución se considera que la desaparición del padre de la menor se produjo a fines de junio de 1980 (fs. 438/442 del sumario).-

    A fojas 443/460 del sumario constan las declaraciones y misivas de Silvia Noemí Tolchinsky, a las que ya se ha hecho referencia. Asimismo obra una declaración manuscrita en la que da cuenta de los secuestros de: Miguel Francisco Villarreal, su esposo (ocurrido el 8/7/78 en Capital por personal de la Marina, llevado a la ESMA donde lo matan y le entregan el cuerpo a la familia), Bernardo Daniel Tolchinsky y Ana Dora Wassen - hermano y cuñada- (20/10/79, nunca más se supo de ellos). Para finalizar con su secuestro (9/9/80, en Las Cuevas, Mendoza). En particular en las cartas menciona actitudes de Lorenzo Viñas durante su secuestro, indicando que lo vio con vida por primera vez el 18 o 19 de septiembre de 1980 -el ya estaba ahí cuando ella llegó a la quinta de Campo de Mayo desde hacía unos 90 días-, y que varios días después fue "trasladado" nombre eufemístico que indicaba la disposición del cuerpo.-

    Asimismo indica que ellos como detenidos dependían del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército. Mientras estaba Viñas, manifiesta que fue a verlos a ambos Arias Duval, siendo el jefe del Batallón 601 Suarez Nelson y luego Muzzio. El jefe del grupo de sus captores era Hoya. Indica que se encontró a Lepere en la casa secuestrado cuando ya habían "trasladado" a Viñas.-

  • 65) Copias del Legajo de la Secretaría de Derechos Humanos Nro. 3127, relativo a la desaparición de Gervasio Martín Guadix (detenido el 26/8/80 no se supo más) por el cual se remite copia de la declaración de su esposa Edith Aixa Bona Esteves (fs. 7608/7613 de sumario). Guadix y Bona Estevez estuvieron detenidos en Campo de Mayo. A ella la trasladaron a Devoto, donde recuperó su libertad en diciembre de 1983; él desaparecido. El Ejército lo dio por suicidado en el control migratorio de Paso de los Libres el 5/12/80, cuando quería cruzar en un micro a Brasil.-

  • 66) Copias del legajo 7171 correspondiente a Oscar Edgardo Rodríguez (fs. 1756/1769 del sumario): Rodríguez fue agente civil de la División Contra Inteligencia del Batallón 601 de Inteligencia, dependiente de la Jefatura II de Ejército desde 1966. Entre 1974/1978 afectado a la lucha anti subversiva; a partir de 1976 en el GT 2. El Jefe de la Central de Reunión era Suárez Nelson; segundo jefe Arias Duval. Jefe del GT2 era González Ramírez y Subjefe Del Pino. GT 2 estaba abocado a la detección y aniquilamiento de "Montoneros". Actuaban en el centro clandestino de detención "Club Atlético".-

  • 67) legajo 3062 relativo a centros clandestinos de detención "cárcel buque" y campo de concentración "Vesubio" que funcionó en Camino de Cintura y Autopista Ricchieri, (fs. 3707/3767 del sumario):conteniendo las declaraciones de Néstor Norberto Cendón, integrante del GT 2, dependiente del Batallón de Inteligencia 601 -legajo 3062-. Cendón declaró sobre el organigrama del Ejército, especificando que el GT 2 realizaba tareas de inteligencia sobre "Montoneros" dependía del Batallón de Inteligencia 601 y detalla los procedimientos de detención, interrogatorios, etc.-

    Declara sobre la operación "Murciélago", iniciada a mediados de 1978 y que estuvo a cargo de personal civil de inteligencia del Batallón 601 y de la Jefatura II, y tenía por objeto detener a los "Montoneros" que intentaban regresar al país desde el extranjero. Para ello, funcionaban "bases" con personal civil de inteligencia del Batallón 601 en Brasil ,Uruguay, Bolivia, Perú y Paraguay y personal civil de inteligencia de la Jefatura II en países centroamericanos. Utilizaban a detenidos para que "marcaran" a sus compañeros en los puestos fronterizos. Participaron Arias Duval, González Ramírez, Feito, etc. Entre estos casos, se detuvo en la estación de Once a Marcos Zucker, quien fue trasladado a Campo de Mayo y también supo de la detención de Verónica Cabilla.-

  • 68) Legajos remitidos a fojas 846/847 del sumario por la Subsecretaría de Derechos Humanos correspondientes a:

    • a) Habegger, Norberto Alejandro (Nro. 1713): desaparecido en Brasil;
    • b) Adur, Jorge Oscar (Nro 400): desaparecido en Brasil;
    • c) Landi, Dora Marta (Nro. 084): desaparecida en Paraguay;
    • d) Logoluso, Alejandro José (N° 2498): desaparecido en Paraguay;
    • e) Maguid, Carlos A. (N° 7112): desaparecido en Perú;
    • f) Gianetti de Molfino, Noemí Esther (N° 1948): desaparecida en Perú;
    • g) Ramirez Olmos, Julio Cesar (Nro. 6496): desaparecido en Perú;
    • h) Raverta, María Inés (N° 1048): desaparecida en Perú;
    • i) Frías, Federico Guillermo (Nro. 4339): desaparecido en Perú;
    • j) Epelbaum, Claudio (Nro. 5450): desaparecido en Uruguay;
    • k) Epelbaum, Lila (N° 5449): desaparecido en Uruguay;
    • l) Grinspon de Logares, Mónica Sofía (N° 1983): desaparecida en Uruguay;
    • ll) Logares, Claudio Ernesto (Nro. 1982): desaparecido en Uruguay;
    • m) Rutila Artes, Graciela (Nro. 6333): desaparecida en Bolivia;
    • n) Rutila Artes, Carla Graciela (Nro. 7243): desaparecida en Bolivia y reaparecida en Buenos Aires;
    • ñ) Villa Isola, Efrain Fernando (Nro. 1624): desaparecido en Bolivia;
    • o) Corinaldesi de Stamponi, Mafalda (n° 3379): desaparecida en Bolivia;
    • p) Stamponi, Luis Faustino (Nro. 3378): desaparecido en Bolivia.-

  • 69) Legajos de la Subsecretaría de Derechos Humanos aportados a fojas 872 correspondientes a:

    • a) Daniel Tolchinsky y Ana Dora Weisen (SDH 2086).-
    • b) María Antonia Berger, es citada en el legajo SDH 1741.-
    • c) Guillermo Amarilla y Marcela Molfino le corresponde el legajo CONADEP 8181.-

  • 70) Informe de Gendarmería Nacional, indicando la nómina del personal que estuvo asignado al Paso Internacional Cristo Redentor (ex "Las Cuevas", provincia de Mendoza), y de Paso de los Libres (Pcia. de Corrientes), como a las instalaciones de Campo de Mayo (Provincia de Buenos Aires), durante los años 1979 y 1980 -fs. 831/837 del sumario-. Como así también el que obra a fojas 860/862 del sumario por el que se informa el personal que cumplió funciones en la agrupación Seguridad Buenos Aries, Escuadrón de Seguridad Campo de Mayo (Ex escuadrón San Miguel) y del escuadrón comando y servicio (Ex escuadrón Apoyo y Servicio).-

  • 71) Informe de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales, por el cual informan la nómina de Centros Clandestinos de Detención que se encontraban en la Zona IV en jurisdicción del Comando de Institutos Militares: Hospital de Campo de Mayo, Campo de Mayo Bs. As. (El Campito), Isla en el Tigre, Subprefectura de Tigre, El Tolueno (Fabrica Militar), Comisaría de Tigre, Casa en Escobar, Comisaría de Ing. Maschwitz, Comisaría de Pilar, Comisaría de Escobar, C.O.T. 1 Martínez, Comisaría 2 de San Isidro, Comisaría 4 de San Isidro, Comisaría 1 de Martínez, Comisaría de Boulogne, Comisaría 1 de San Martín, Comisaría de José León Suarez, Comisaría 2 de San Martín (Villa Ballester), Liceo Militar, Comisaría de Villa Lynch, Brig. de San Martín, Comisaría de Villa Martelli, Comisaría de San Fernando, Barco 33 Orientales (Marina) San Fernando, Comisaría de Munro, Comisaría 1 de Olivos, Hospital Vicente López, Destacamento 16 División Camineros, Comisaría 3 de Vicente López, Brigada Invest. de Martínez, Comisaría 2 de Bella Vista, E.S.P.A.C. General Lemos (Apoyo de Combate), CCD. en Bella Vista Fte. a Campo de Mayo, Campo de deportes de Ford, Comisaría de San Miguel, Comisaría 2 de Ciudadela, Base Aérea El Palomar, Brig. Investig. de Caseros, Colegio Militar de la Nación (Palomar) -fs. 867 del sumario-.-

  • 72) fotocopias del libro de novedades del puesto de Paso de los Libres, donde se dejaban registrados en algunos casos, los agentes por turno que cumplían funciones en el paso fronterizo -fs. 887/892 del sumario-. A fs. 963/983 fotocopias similares a las anteriores de los meses de junio y julio de 1980.-

  • 73) El Instituto Geográfico Militar informa que en sus depósitos existen reglamentos reservados oportunamente derogados por el EMGE. De la búsqueda realizada no obra mas documentación que la remitida oportunamente. Adjunta listado de reglamentos reservados derogados (Fs. 913). A fs. 917 se hace entrega de los Reglamentos Militares hallados -que se desprenden del listado acompañado a fojas 913- con excepción de uno que había agregado por error MIO-A (EXM-8-1) "Procedimientos para las operaciones contra la subversión urbana". A fs. 918/9 y 922/3 informe de los ejemplares localizados hasta ese momento (Fax y original). A fs. 928 informe en el que corrigen un nombre de uno de los ejemplares. A fs. 936/937 informe en el que explican el significado de la identificación de letras y números de los ejemplares. A fs. 940 escrito en el que acompañan mas documentación hallada y a fs. 943 vta recepción de la documentación mencionada en el escrito de fojas 940.-

  • 74) Información de la Policía Bonaerense (fs. 1032/1047 del sumario), de donde se desprende que del 26/12/79 al 15/12/81 era Director General de Seguridad el Comisario General, Dardo Rubén Capparelli. Mientras que entre el 26 de diciembre de 1979 hasta el 1ro de diciembre de 1981, como Director General de Investigaciones se desempeñó el Crio Gral Cerafín Mauricio Schestopalek (LP 5118). Y que a cargo de la Dirección de Inteligencia zona metropolitana desde el 5/1/79 al 15/12/80 estaba el Crio Inspector Oscar Gonnet. Asimismo informan que los Jefes de esa fuerza fueron: Ovidio Pablo Richieri (15/12/77 al 12/12/80) y Eduardo Gargano 27/12/79 al 21/12/81.-

  • 75) Informe proveniente de la Dirección Provincial de Catastro de la Pcia. de Bs. As.(fs. 1049/1056 del sumario) del que surge que son titulares del predio ubicado en Conesa 101 Hector Rubio y Ana María Fioria.-

  • 76) Nómina de agregados militares en Brasil, Chile, Perú, Bolivia Venezuela, Panamá, Israel, México durante el 79 y el 80; fotocopia del organigrama del Ejército detallando las unidades de inteligencia y en particular del 601; Fotocopia de la misión y funciones del Batallón de inteligencia 601 según cuadro de organización Nro. 204 de 1971 en vigencia durante los años 1979 y 1980. Asimismo hace saber que el Jefe II Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército, entre 1978 y 1979, fue el Gral de Brigada Alberto Valín. Aditando que no se ubicó el organigrama del la Jefatura II inteligencia y despliegue territorial del 601. Como así tampoco indicaron los datos filiatorios de los apartados 1 y 2 (personal del 601 y agregados militares). El listado reservado en Secretaría consta de 13 fojas.-

  • 77) Organigrama de la Jefatura II del E.M.G.E y listado del personal que prestó funciones en la Jefatura II de Inteligencia durante los años 1979/1980 (fojas 1107 del sumario): 17 fojas reservadas. Como así también el informe complementario de fojas 1110 del sumario, con listado anexo en fojas 7. En igual sentido obra el informe aportado a fojas 1219 del sumario por el cual se acompaña un listado con los datos filiatorios del personal en 8 fojas y el de fs. 1220 del sumario.-

  • 78) Listado de personal del destacamento de Inteligencia 201 del Regimiento de Infantería Mecanizada V, del personal del Regimiento de Infantería Mecanizado 5 (durante el año 1980), del destacamento de inteligencia 123 durante los años 1980/1981; (fs. 1269/1311 del sumario).-

  • 79) Copias del legajo de identidad 5936721 de Claudio Gustavo Scagliusi (fs. 1654/1660 del sumario)

  • 80) El informe remitido por el Departamento de Justicia de Estados Unidos de América proveniente de la Administración Nacional de Archivos y Antecedentes, relacionado con información obrante en organismos de ese país vinculada con violaciones a los derechos humanos en la Argentina entre 1976/1983 (fojas 1703/1710 del sumario) resultando de interés los siguientes:

    • Tomo 26: Hace referencia a una entrevista mantenida el 7/8/79 en la embajada norteamericana entre Jorge Contreras (N.G.) y personal de la embajada norteamericana. Jorge Contreras "...director del Grupo Operativo Nº 7 de la división Reunión Centra de la Unidad de Inteligencia 601 del Ejército. Su Grupo Opertivo fue creado en el mes de mayo, junto con el Grupo Operativo Nº 6 que sigue a trabajo y economía. La tarea del Grupo Operativo Nª 7 es estudiar las actividades de estudiantes, grupos políticos y entidades religiosas. Hasta pocos meses atrás, el sistema de grupos operativos creados en 1971-1972, tenía solo cinco grupos: Grupo Operativo Nº 1 estaba relacionado con el ERP; el Grupo Operativo Nº 2 con los Montoneros... Contreras describió las tareas de su Grupo Operativo como de recopilación y análisis de inteligencia. Dijo que la nueva idea de la organización de la Reunión Central era que las funciones de recopilación y análisis de inteligencia debían hacerse en las unidades operativas. Un problema importante para poder controlar la campaña antisubversiva era el hecho de que la misma persona que recibía inteligencia acerca de supuestas actividades subversivas era responsable de hacer los arrestos, conducir los interrogatorios, etc. ... En teoría, ahora el sistema funciona, de manera tal que los grupos operativos 6 y 7 hacen sus investigaciones y análisis y luego pasan la información a los demás grupos operativos con una recomendación relacionada con el tipo de medida a tomar ... Aún con el sistema recién balanceado y con nuevas líneas trazadas, hay jurisdicciones que se superponen, justamente dentro del 601. Por ejemplo, la Compañía A, que está dentro del 601 pero no es parte de la Reunión Central, tiene la misma área de responsabilidad ... que el Grupo Operativo Nº 7. Contreras explicó que la 'Reunión Central' se encuentra dentro del edificio de la Unidad 601 y operacionalmente es parte de esa unidad pero contiene elementos de seguridad de la Marina, el Ejército, la Fuerza Aérea y de seguridad Federal. La 'Reunión Central fue establecida a principios del gobierno militar y continúa en su lugar' ... El Coronel Teppedino, es jefe del 601. El Coronel Aries Duval es el jefe de la 'Reunión Central'. Contreras dice que los comandantes de los grupos operativos son en su mayoría tenientes coroneles. Además de los siete grupos operativos de la Reunión Central hay una 'sección analítica' que está dividida en dos subsecciones. Una de ellas se ocupa de las actividades de los chinos y los rusos ... La otra subsección se denomina sección analítica 'Trotskista'. La esposa de Contreras es la nueva jefa de la primera de estas unidades, en reemplazo de su esposo que pasó a ser comandante del grupo operativo. El coronel Peña dirige la unidad de análisis 'Trotskista'. Contreras volvió a poner énfasis en el problema de la competencia entre jurisdicciones. La Marina y la Fuerza Aérea tienen sus propias unidades de inteligencia, cada una de las cuales tiene su parte antisubversiva y antiterrorista y su propia unidad operativa ... Además de la participación del Ejército en las actividades del 601 y de la subdivisión 'Reunión Central' de dicho regimiento, cada comandante de cuerpo tiene su propio equipo de operación de inteligencia ... Acerca de Contreras. La razón por la cual Contreras se acerca a nosotros y nos cuenta estas historias debe ser objeto de análisis. Contreras admite que sus jefes, Aries Duval y Teppedino lo autorizaron a hablar con miembros de esta Embajada. (Comentario: Sin estar plenamente seguros, nosotros pensamos que los contactos con nosotros también han sido autorizados por Viola, el Comandante del Ejército. Contreras puede o no estar enterados de esta última aprobación). Entonces, básicamente, las declaraciones de Contreras pueden ser calificadas como 'información autorizada'..."

    • Tomo 27: Hace referencia a las T.E.I. (Tropas especiales de infantería) que ingresaron al país a comienzos de 1980 a cargo de Eduardo Daniel Pereyra Rossi y Horacio Domingo Campiglia.-

    • Tomo 28: Hace referencia a los siguientes casos: *Ángel Servando Benítez: desaparecido el 20/3/80.Habeas corpus con resultados negativos. *Julio César Genoud: detenido a disposición del P.E.N. El 17/1/77 fue autorizado a salir del país (decreto 54/77 del P.E.N.), viajó el 3/3/77 a Madrid, España (vuelo 992, Ibreia). *Lía Mariana Ercilia Guanguiroli: desaparecida desde marzo de 1980. *Gervasio Martín Guadix: detenido el 26/8/80. *Milberg, Raúl: desaparecido en marzo de 1980.-

    • Tomo 29: marzo de1980: "Los Montoneros denuncian desapariciones en el extranjero: La prensa argentina informó el 25 de marzo que la organización de exiliados de los Montoneros en México ha denunciado la desaparición de dos Montoneros quienes viajaban el 12 de marzo entre la ciudad de México y Río de Janeiro con una escala intermedia en Caracas. La declaración de los Montoneros decía que los dos Montoneros Horacio Campiglia y Susana Pinus de Binstok viajaban con documentación argentina falsa "por razones de seguridad". Memorandum fechado el 7 de abril de 1980 donde se hace referencia que "El 8 de abril de 1980, el RSO mantuvo una reunión con un miembro de los servicios de inteligencia argentinos para discutir varios temas. Al comienzo el RSO en tono de broma preguntó que había pasado con los dos Montoneros que habían desaparecido entre México y Río. La fuente contestó que lo diría solo en la más estricta confidencialidad debido a que está información era reservada. La fuente expresó que la Fuerza 601 capturó al Montonero y durante el interrogatorio descubrió que este Montonero debía tener un reunión con los dos Montoneros de México y la reunión se iba a llevar a cabo en Río de Janeiro. Los dos Montoneros de México eran Horacio Campiglia (nombre de guerra Meter) y Susana de Binstok. Horacio Campiglia (número 4 o 5 en la estructura de Montoneros) tenía el total control de las operaciones del TEI y manejaba estás fuerzas desde México. La Fuente declaró que durante el interrogatorio le dijeron al Montonero que habían capturado que si cooperaba con las fuerzas viviría. Este Montonero sabía que no estaba en condiciones de no cooperar y suministró la fecha y hora de la reunión que se iba a llevar a cabo en Río. La inteligencia militar argentina (601) contactó a la inteligencia militar brasilera para solicitar permiso para conducir una operación en Río para capturar a dos Montoneros que arribaban desde México. Los brasileros otorgaron el permiso y un equipo especial de la Argentina fue enviado bajo las órdenes el Teniente Coronel Román en la unidad de la fuerza aérea argentina C130. Los dos Montoneros de México fueron capturados vivos y regresados a la Argentina a bordo del C130. Los argentinos, no queriendo alertar a los Montoneros de que habían conducido una operación en Río, utilizaron una mujer y un hombre argentinos para registrarse en el hotel utilizando documentación falsa obtenida de los dos Montoneros capturados, por consiguiente dejando una pista de que los dos Montoneros de México habían arribado a Río, se habían registrado en el hotel y habían partido. Actualmente estos dos Montoneros están detenidos en la prisión secretar del ejército, Campo de Mayo. Respecto a otros temas la fuente avisó que en los últimos 10 o 15 días las fuerzas de seguridad capturaron vivos a 12 miembros de un grupo TEI que se estaba reinfiltrando en el país. La fuente declaró que tiempo atrás habían capturado al Montonero instructor de entrenamiento del TEI en Libia ... y que actualmente está trabajando con los servicios argentinos. Este Montonero que coopera con los argentinos, recibió información que 12 miembros del TEI reingresarían en la argentina por tierra en micro desde Paraguay, Uruguay y Brasil. Los servicios de seguridad argentinos con la colaboración de la policía tendieron trampas para capturar a los 12 miembros. La policía realizó procedimientos de control de droga y documentación en las terminales de micros en Buenos Aires y los servicios de inteligencia con la colaboración de este Montonero pudieron aprender a los miembros del TEI que arribaron en micro. Una vez identificados los miembros de los Montoneros, la policía controlaría sus documentos y notificaría al individuo que tendría que acompañarlos a la estación de policía para procedimiento de rutina. Una vez que el Montonero ingresó al automóvil que lo transportaría a una estación policía, inteligencia militar se hizo cargo y transportó al Montonero a su prisión secreta en Campo de Mayo. Los 12 miembros del grupo TEI fueron capturados ... El servicio de inteligencia argentino estaba molesto ya que ninguno de los 12 miembros de TEI aprendidos estaba armado. Logísticamente los argentinos estaban confundidos respecto al lugar y la manera en la cual los Montoneros estaban consiguiendo sus armas. En relación al TEI los argentinos luego tomaron conocimiento que un grupo de miembros de TEI se infiltraría en el país para reorganizar su estructura política con un cambio drástico respecto a operaciones previas. Para los argentinos esto significaba un cambio en el pensamiento de los Montoneros ya que habían decidido abandonar los ataques armados y tratar de ganar sus objetivos por medios políticos. Mayo de 1980 ... 5. Cuando se discutió el continuo compromiso con las tácticas extrajudiciales contra los Montoneros que son miembros de la TEA y TEI, Emboff preguntó la razón por la cual los militares no sentían posible llevar a estas personas formalmente a los tribunales, aún a los tribunales militares. Nuestro informante nos dio dos razones: Las fuerzas de seguridad no creen o no saben como utilizar las soluciones legales. Los métodos actuales son más fáciles y más familiares. Segundo no hay ningún hombre militar responsable `tenga el coraje' para hacerse formalmente responsable de la conducta y ejecución de un Montonero. Bajo las reglas actuales 'nadie' es responsable en el registro por las ejecuciones. Memorandun fecha: 19 de junio de 1980. El 16 de junio de 1980 el RSO se reunió con un miembro del servicio de inteligencia argentino. El tema principal que trataron fue la estadía del RSO en Bolivia y la manera en la que la situación política se estaba desarrollando. Fue durante esta conversación que la fuente declaró que el 601 con la colaboración de inteligencia militar peruana detuvo a cuatro argentinos en Lima, Perú" entre estaban Julia Santos de Acebal, Noemí Esther Gianetti de Molfino y Julio César Ramírez. ... "La fuente expresó que el 601 había tenido un buen registro respecto a la detención de terroristas que se habían ido del país y se estaban preparando para reingresar. Memorandum fecha: 18 de agosto de 1980. Tema: hipótesis - GOA como prisionero de inteligencia del Ejército. Es posible concluir que los niveles del GOA que disponen las políticas a llevarse a cabo son prisioneros y víctimas de los servicios de inteligencia, particularmente el Batallón 601 del Ejército. En los últimos meses el GOA ha tenido problemas por una serie de hechos en los cuales es razonable suponer que el 601 jugó un rol decisivo: - Los secuestros en Perú que casi con certeza fueron perpetrados por el 601. - El sospechoso descubrimiento de una de las víctimas secuestradas en Madrid. - Políticamente los miembros del staff de Videla deben darse cuenta que la continua táctica de asesinar Montoneros sin el debido proceso no es más necesario desde un punto de vista de seguridad y extremadamente costosa en términos de las relaciones internacionales de la Argentina ... Las desapariciones es la tarea del 601... Memorandum fecha 21 de agosto de 1980 ... Comando 601.Coronel Mucio preside pero no controla el 601. Dijo que Mucio vacila mucho y se le hace difícil tomar decisiones. Como resultado sus subordinados realizan muchas operaciones ya que desean presentar a Mucio los hechos consumados. El subordinado inmediato de Mucio es el Coronel Bellini, un troglodita político intransigente. Debajo de Bellini está el Coronel Roldon y debajo de éste el Coronel Arias Duval. Roldon es un poco superior a Bellini y la relación entre Roldon y Arias Duval es mala. Duval y Bellini parecen querer culpar a Roldon de los secuestros de los Montoneros en Perú como una jugada de poder contra Roldon. El comando 601 cuenta con personal en el extranjero, sin embargo su función se limita a la campaña antiterrorista. Una operación como Bolivia, hubiera involucrado al G-2 del Ejército y no al 601. Los Montoneros. Mi fuente dijo que los Montoneros tienen no más de 20 activistas y 20 simpatizantes dentro de la Argentina. El último mes los servicios de seguridad detuvieron a 12 Montoneros quienes intentaron infiltrarse en el país. Los dos Montoneros que cometieron suicidio en la frontera Argentina fueron enviados a la Argentina para tratar de saber lo que ocurrió con los otros doce..." Septiembre 1980 el listado de desaparecidos aportado por la Asamblea Permanente de los DD.HH. a la embajada entre los que figuran Servando Benítez (20/3/80); Luis Genoud (4/80); Mariana Guangiroloi (4/80); Milberg (3/80); Martín Gervasio Guadix (24/8/80). Además, en este informe se hace referencia al caso de Ángel Servando Benítez: secuestrado en la calle el 20/3/80. También Se hace referencia a las detenciones de la pareja Edith Aixa Bona Estévez y Martín Gervasio Guadix quienes re-ingresaron clandestinamente al país en 1979. Según el gobierno argentino, Bona Estévez estaba detenida, condenada por un juez civil por ser integrante de Montoneros, mientras que Guadix está desaparecido.-

    • Tomo 30: Hace referencia al secuestro de Ángel Servando Benítez en la vía pública el día 20/3/80; presentación de habeas corpus en el Juzgado de Instrucción 13 con resultado negativo. Jorge Óscar Benítez; María Verónica Cabilla, Ángel Carbajal, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Ángel Horacio García Pérez;Gervasio Martín Guadix (supuestamente se suicidó con una pastilla de cianuro en la frontera argentino-brasileña el 2/12/80) y Edith Aixa Bona Estevez (junto con su hijita de 18 meses) secuestrados el 27/8/80 de su domicilio particular habeas corpus con resultado negativo. Marta Libenson (desaparecida en marzo de 1980).-

    • Tomo 31: La Sra. Ávalos de Cabilla solicita información sobre el paradero de su hija desaparecida, Verónica María Cabilla. Hace referencia a la detención el 2/9/81 del ex-diputado peronista Julio Bárbaro y su socio Juan Gallego, quienes fueron detenidos y conducidos a una reunión con el Coronel Arias Duval.-

    • Tomo 32: Hace referencia a la conferencia de prensa del 25/4/81 en la cual Cristino Nicolaides relató que habló personalmente con un miembro de (Montoneros( que entró secretamente al país en 1980 junto con otros Montoneros. Este grupo, al que pertenecían dos personas de 16 años, (desapareció( en marzo de 1980. En otras reuniones políticas reservadas, Nicolaides habría manifestado que el gobierno no puede proporcionar información sobre los desaparecidos porque tendría que reconocer que la mayoría está muerta.-

    • Tomo 33: Hace referencia al caso del padre Jorge Adur desaparecido el 26/6/80 en el puesto fronterizo (Paso de los Libres( cuando se dirigía en micro a Porto Alegre.-

  • 81) listado de personal del Ejército (fs. 1950/1954 del sumario):

    a) Año 1978: 1er. Cuerpo de Ejército: Comandante Guillermo Suárez Mason, mientras que el Segundo Comandante Aníbal Andrés Ferrero (ambos actualmente fallecidos); El Jefe II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército era Alberto Alfredo Valín (fallecido). Jefe del 601: Roque Tepedino; mientras que el 2do jefe era Bellene Central de Reunión "A": Jefe: Suarez Nelson Central de reunión "B": Jefe: Gómez Arenas

    b) Año 1980: I Cuerpo de Ejército: Comandante José Montes (fallecido), y que desde el 5 de diciembre de 1980 Antonio Domingo Bussi. 2do Comandante del 1er. Cuerpo Juan Carlos Ricardo Trimarco. Y desde el 5 de diciembre de 1980 Juan Pablo Saa. Jefe del Batallón de Inteligencia 601, era Muzzio fallecido. A cargo de la Central de reunión del Batallón 601: Luis Jorge Arias Duval.-

  • 82) Organigrama del Batallón de Inteligencia 601 del año 1978 y listado del personal que se encontraba a su cargo (fs. 2411/2415 del sumario).-

  • 83) Nómina de personal destinado a la jefatura II, Inteligencia durante los años 1979 y 1980 (fs. 6228/6229 del sumario)

  • 84) El informe realizado por el General de Brigada Jorge Alberto Tereso, obrante a fojas 5511/5513 del sumario, por el que se da cuenta que Pascual Oscar Guerrieri hizo efectivo su pase al Batallón de Inteligencia 601 el 17 de noviembre de 1980, siendo que gozó de licencia anual desde el 2 de diciembre de ese año por un plazo de treinta días.-

    Asimismo se indica que Guerrieri era sólo Jefe del Grupo de Operaciones, no estando asignado a la Central de Reunión. Por ello, González Ramírez y Puig Domenech no prestaron servicios bajo las órdenes de Guerrieri.-

  • 85) Lista de Revista del Personal del Batallón de Inteligencia 601, del que se desprende grado, destino interno, fecha de alta y baja de: 1) Jorge Alberto Muzzio, 2) Julio Cesar Bellene, 3) Juan Carlos Gualco, 4) Rubén Ignacio Gaitan, 5) Hermes Rodríguez, 6) Hector Funes, 7) Luis Jorge Arias Duval, 8) Rodolfo Edgardo González Ramirez, 9) Julio Oura, 10) Edgar Gustavo Gomar, 11) Pascual Oscar Guerrieri, 12) Angel Marinsalda, 13) Raúl Hector Montes, 14) Luis Rogelio Sanchez, 15) Jorge Fariña, 16) Luis Varela, 17) Sergio San Martín, 18) Roberto Gordillo, 19) Jorge Granada, 20) Miguel Cornejo García, 21) Domingo Morales, 22) Francisco Mendez, 23) Horacio Marengo, 24) Julian Marina, 25) José Ramón Pereiro, 26) José Gaubeca Klix, 27) José Luis Speroni, 28) Alberto Crinigan, 29) Marcelo Cinto Courtaux, 30) Carlos Villanueva, 31) Alberto Bustos, 32) Carlos Acosta, 33) Eduardo Jordan, 34) Carlos Coronel, 35) Serapio Del Río, 36) Juan Scartascini, 37) Bartolomé Duran, 38) Jorge Puigdomenech, 39) Ricardo Casanovas, 40) Arturo Pelejero, y 41) Jorge Julio Affani (ver fs. 5304/5305 del sumario).-

  • 86) Fotocopias simples de las directivas, que rigieron el accionar de las fuerzas de seguridad en la "lucha antisubversiva", tales como Directiva "cooperación", Directiva Orientación - actualización del plan de capacidades Marco interno -1975; Orden de Operaciones Provincia; Directiva 02-001, Orden de Operaciones 1/81; "calle", Orden de Operaciones 1/82; "calle" y Plan de Capacidades 1982 (Marco interno) Respecto al ejército: Copia de la Directiva del Comandante General del Ejército Nro. 333; Orden de Personal Nro. 591/75; Orden de personal Nro. 593, Instrucciones nro. 334, Directiva del Consejo De Defensa Nro. 1/75; Directiva del Comandante Gral del Ejército Nro. 212/75 al anexo 4 (personal) a la directiva del Comandante en Jefe del Ejército n° 404/75, Instrucción 335, Orden Especial 336/76, Orden Parcial 405/76, Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nro. 504/77; Directiva del Comandante en Jefe del Ejército Nro. 604/79 Las que fueran remitidas por la Excma. Cámara del fuero a fojas 838 del sumario.-

  • 87) Con fecha 1 de diciembre del año 1999 y su reiteración de fecha 24 de febrero de 2000, se libró oficio al Presidente de la Excelentísima Cámara Federal de la Plata, solicitando se produzca toda la información que permita determinar el destino de distintas personas cuya desaparición se investiga en la presente; por lo que con fecha 28 de abril de 2000 se recibieron copias certificadas de la documentación hallada por el perito Alejandro Incháurregui en el archivo de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -fs. 947 y 992-consistente en:

    a) Legajo 15671 "Sección 'C' Nro. 605 Asunto situación de la BDT Montoneros", individualizado en estas actuaciones como "informe n° 1" del que surgen datos de la contraofensiva, incluida la operación guardamuebles e información de Carbajal, Genoud, Guangiroli, Cabilla y Zucker en cuanto a la fecha de regreso al país, grado en la agrupación y lugares de formación e instrucción.-

    b) Legajo 6762 "Solicitud pedidos de capturas de personas involucradas en hechos subversivos" -textual-.-

    c) Legajo 15677 "Solicitud paradero de Ángel Servando Benítez" desaparecido el 20 de marzo de 1980, a los pocos días de haber regresado de España (fs. 14).-

    d) Legajo 11795 "Antecedentes - G. Tareas". Contiene antecedentes de personas que pertenecieron a grupos calificados como "subversivos". Entre ellos, a fojas 21, Julio Cesar Genoud: Año 63 Médico del Hospital regional de la Ciudad de Mar del Plata, sindicado como activo militante comunista. Año 68: Médico del Departamento de Cirugía Infantil en el Hospital Moderno. Año 70: Director Nacional de Coordinación Operativa de la Secretaría de Salud Pública.-

    e) Legajo 16767 "Tomo 5": Contiene antecedentes de personas que pertenecieron a grupos calificados como "subversivos".-

    f) Legajo 16767 Carpeta II "Antecedentes de D.D.T.T. alojados en la Cárcel de Encausados de la Capital Federal - U.1- Tomo I": Antecedentes de personas que pertenecieron a grupos denominados "subversivos".-

    g) Legajo 10962 "Antecedentes de Grupo de Tareas": Contiene antecedentes de personas que pertenecieron a grupos denominados "subversivos". Entre ellos, antecedentes de Genoud Julio C.-

    h) Legajo 19955 "Antecedentes de la C.A.A.": Contiene antecedentes, entre ellos, de fojas 66 a 68, Mónica Susana Pinus de Binstock. 30-3-80: Desaparecieron dos personas de la agrupación Montoneros que viajaban de Panamá a Rio de Janeiro, quienes resultaron ser Horacio Campiglia y Susana Pinus de Binstock.-

  • 88) Informe "estrictamente secreto y confidencial" de la Central de Reunión de fecha 9 de mayo de 1980, que se titula "Bajas producidas en procedimientos de las FFLL entre 01 ene/08 mayo 80", el que se complementa con la copia obrante a fojas 2149 individualizado en la causa como "informe nº 2" del que surge como fechas de los secuestros investigados en autos las siguientes:

    • a) 21/2/80 Tte. NG Enrique integrante TEI, manuscrito Carbajal.-
    • b) 27/2/80 Sold NG Cecilia, integrante TEI manuscrito Cabilla.-
    • c) 27/2/80 Sold. NG Facundo, integrante TEI manuscrito Genoud.-
    • d) 27/2/80 Subtte. NG Marcela o Toti, integrante TEI manuscrito Guangiroli.-
    • e) 28/2/80 Tte. 1ro NG Chino J. gpo. 2, integrante TEI, manuscrito Ferre Cardozo.-
    • f) 28/2/80 Tte. NG Ricardo, integrante TEI manuscrito Milberg.-
    • g) 28/2/80 Mil. NG Marisa, integrante TEI manuscrito Rodriguez de Carbajal.-
    • h) 28/2/80 Mil, NG Gringa, integrante TEI manuscrito Antonio.-
    • i) 29/2/80 Sold. NG Pato, integrante TEI manuscrito Zucker.-
    • j) 29/2/80 Sold. NG Ana, integrante TEI manuscrito Libenson.-
    • k) 12/3/80 2do Cte. NG Petrus Conducción Técnica manuscrito Campiglia.-
    • l) 12/3/80 Mil. NG Lucia, integrante TEI manuscrito Pinus.-
    • ll) 17/3/80 Tte. NG Manuel, integrante TEI manuscrito García Perez.-
    • m) 17/3/80 Sold. NG Horacio, integrante TEI, manuscrito Benitez Rey.-
    • n) 18/3/80 Sold. NG Fermín, integrante TEI, manuscrito Benitez.-
    • ñ) 18/3/80 Tte. 1ro NG Lalo ,J Batallón Héroes Montoneros.-
    • o) 18/3/80 Tte. NG Negra, Batallón Héroes Montoneros.-
    • p) 01/5/80 Tte. 1ro NG Quito o Fredy, J Unidad Integral de Zona Oeste G.B.A: manuscrito Frías.-
    • q) 02/5/8 Subtte. NG Juan, miembro de Unidad Integral de Zona Oeste, Gran Buenos Aires, manuscrito Dillón.-
    • r) 5/5/80 Mil Teresa, integrante de Unidad Integral de Zona Oeste, gran Buenos Aires, manuscrito Simonetti.-

  • 89) El informe de la Central de Reunión del mes de junio de 1980 sobre la situación que revestía la agrupación política Movimiento Peronista Montoneros, especialmente vinculado con la "contraofensiva" individualizado en la causa como "informe nº 3", indicando: estructura, modo operativo, supuestos contactos y operaciones, junto con nombres de guerra y nombres legales de los supuestos integrantes y la división por zonas de las mismas, surgiendo algunas de las personas cuyos secuestros son objeto del presente sumario entre ellos Silvia Noemí Tolchinsky, sindicada como responsable de la secretaría técnica y de la unidad político sindical Gran Buenos Aires Sur -Avellaneda / Lanús- de "Montoneros" (fs. 1328/1425).-

  • 90) Los legajos del personal militar recibidos en este Tribunal el 6 de febrero de 2004 provenientes del Juzgado Federal n°11, Secretaría n°21 (fojas 1233/1236, 1245/1246 y 6783/6786 vta.del sumario), tratándose de :

    a. Julio Cesar Bellene:

    Desde el 16 de octubre de 1979 se desempeñó en el cargo de Coronel, como Segundo Jefe del Batallón de Inteligencia 601 y el 30 de noviembre de 1981 fue nombrado Jefe. Al 30 de noviembre de 1983 continuaba como Jefe fue calificado por Sotera y Calvi desde el 1 de diciembre de 1982. Mientras que entre el 16 de octubre y el 6 de diciembre de 1979 había sido calificado por Tepedino y del 7 de diciembre al 15 de octubre de 1980 lo calificaron Muzzio y Valin.-

    b. Luis Jorge Arias Duval:

    Con fecha 3 de diciembre de 1974 con el cargo de Mayor pasó a prestar servicios al Batallón de Inteligencia 601 y destinado a la Ca. Ejec (A(, hasta el 20 de noviembre de 1975 que pasa a la Central de Reunión. Con fecha 31 de diciembre de 1977 asciende a Teniente y el 6 de marzo de 1979 es designado Jefe de la Central de Reunión, el 31 de diciembre de 1982 asciende a Coronel y el 30 de noviembre de 1983 es nombrado Jefe del Destacamento de Inteligencia.-

    Del 3 de diciembre de 1974 al 15 de octubre de 1975 fue calificado por Suarez Nelson, Alejandro A. Arias Duval y Valin. Del 16 de octubre de 1975 al 27 de mayo de 1975 por Suarez Nelson; del 16 de octubre de 1975 al 15 de octubre de 1976 por Alejandro A. Arias Duval y Valin; del 28 de mayo al 15 de octubre de 1976 por Bellene; del 5 de diciembre de 1977 al 15 de octubre de 1978 por Gomez Arenas y Tepedino, del 16 de octubre de 1977 al 15 de octubre de 1978 por Suarez Nelson; del 16 de octubre de 1978 al 5 de marzo de 1979 por Gomez Arenas, del 16 de octubre de 1978 al 15 de octubre de 1979 por Bellene y Tepedino. Del 16 de octubre de 1979 al 15 de octubre de 1980 por Bellene, del 7 de diciembre de 1979 al 15 de octubre de 1980 por Muzzio, del 16 de octubre de 1980 al 30 de noviembre de 1980 por Bellene y Muzzio, del 9 de diciembre de 1980 al 30 de noviembre de 1981 por Gualco, del 1 de diciembre de 1980 hasta la 30 de noviembre de 1981 por Bellene y Muzzio, del 1 de diciembre de 1981 al 30 de noviembre de 1981 por Gualco y Bellene y al 31 de diciembre de 1982 continúa siendo calificado por Bellene y Gualco.-

    c. Juan Carlos Gualco:

    El 10 de diciembre de 1975 pasó a prestar servicios en el EMGE- Jef. II Itcia.- Departamento Int. como Jefe de la Div. Situación General, y el 31 de diciembre de 1975 asciende a Teniente. Al 16 de octubre de 1978 continuaba en el Cdo. J. Ej. (EMGE) Jef. II Icia. Dpto. Interior. como Jefe División Situación General. El 16 de octubre de 1979 figura como que continua como Jefe Div. Icia. Grl. Subv. Al 16 de octubre de 1980 ya se encontraba con el Grado de Coronel en el Cdo. J. Ej. (EMGE) Jef. II Icia. B. Itcia. 601. Al 1 de diciembre de 1980 continuó prestando servicios en la Jef II - Icia. en comisión en el Batallón de Inteligencia 601. Con fecha 30 de noviembre de 1981 pasó a prestar servicios para el Batallón de Inteligencia 601, como Segundo Jefe. Al 30 de noviembre de 1983 continua como 2° Jefe.-

    Del 16 de octubre de 1978 al 15 de octubre de 1979 fue calificado por Muzzio y Sotera, del 16 de octubre de 1979 al 15 de octubre de 1980 por Davico, del 16 de octubre al 6 de diciembre de 1979 por Muzzio, y del 5 de diciembre de 1979 al 15 de octubre de 1980 por Cabrera, del 16 de octubre al 30 de noviembre de 1980 por Davico y Valin, del 1 de diciembre de 1980 al 30 de noviembre de 1981por Davico y Valin, del 1 de diciembre de 1981 hasta el 30 de noviembre de 1982 por Bellene y Sotera, y del 1 de diciembre de 1982 al 30 de noviembre de 1983 continuó siendo calificado por Bellene y Sotera.-

    d. Waldo Carmen Roldán:

    Con fecha 30 de noviembre de 1977 pasó a prestar servicios al GA 121 en La Paz, y el 1 de diciembre de 1977 es designado Jefe de Unidad. Al 31 de diciembre de 1979 continuaba desempeñando esa función y fue promovido a Coronel. Con fecha 1 de enero de 1980 pasa a la Jefatura II de Inteligencia del Comando en Jefe del Ejército y en ese misma fecha, es enviado en comisión, al Batallón de Inteligencia 601. Al 1 de diciembre de 1980 continuó desempeñando dicha función, y el 18 de diciembre de 1980 fue como agregado militar a la Embajada Argentina en Canada. El 28 de mayo de 1982 regresó al país, y continuó sus servicios en la Jef. II- Icia (Departamento Exterior). El 24 de noviembre de 1982 pasó a prestar servicios en el Comando de Institutos Militares como Oficial de Estado Mayor.-

    Del 16 de octubre de 1979 al 1 de enero de 1980 fue calificado por Canevaro, del 2 de enero al 15 de octubre de 1980 por Muzzio y Valin, del 16 de octubre de 1980 nal 30 de noviembre de 1980 por Valin, del 1 de diciembre de 1980 al 30 de noviembre de 1981 por Valin y Calvi.-

    Además, surge nota del General de Brigada Alberto Alfredo Valin, Jefe de la Jefatura II de Inteligencia de fecha 30 de julio 1980 en la cual, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Batallón de Inteligencia 601 y el Subjefe II de Inteligencia, felicita al (...Coronel D. Waldo Carmen Roldán de la Jefatura II Inteligencia (en comisiónº en el Batallón de Inteligencia 601, por el celo demostrado en el cumplimiento de la misión asignada para el logro del éxito de la misma.( e informe de calificación del curso realizado fechado el 04 de noviembre de 1980, del cual se desprende que Roldán realizó un curso de ingles entre el 02 de junio de 1980 y el 03 de octubre del mismo año.-

    e. Pascual Oscar Guerrieri:

    Con fecha 26 de enero de 1979 con el cargo de Teniente fue nombrado Jefe del Destacamento de Inteligencia 183 en C. Rivadavia, realizando a lo largo del año y parte del año 1980 muchas comisiones en Buenos Aires, Bahía Blanca, Río Gallegos. Con fecha 7 de noviembre de 1980 fue a prestar servicios al Batallón de Inteligencia 601 y el 8 de noviembre de ese año fue designado Jefe de la Central de Operaciones. Con fecha 30 de noviembre de 1981 fue nombrado Jefe del Destacamento de Inteligencia 121 en Rosario. A partir del 1 de diciembre de 1981 ya tenía grado de Coronel, y durante el año 1982 y 1983 realiza varias comisiones a la Jef. II - Icia. en Buenos Aires. Con fecha 1 de diciembre de 1983 se encontraba con el Grado de Coronel en el EMGE - Jef II- Icia: Departamento de Coordinación y enlace. El 1 de diciembre de 1984 se le dio el alta como vicepresidente de la C.A.I., y el 6 de diciembre de 1985 pasó a revistar en la situación de "Disponibilidad" prevista en el art. 38 inc. 2 apartado a) de la ley para personal Militar 19101.-

    Obra agregado el expediente administrativo N° 4275, letra 2J2, iniciado en el año 1982 debido a que GUERRIERI estaba afectado por neurosis depresiva, atribuyéndolo a "..las actividades que tuvo que desplegar en el área de inteligencia, participando y comandando grupos especiales en la lucha contra la subversión en el país y en el extranjero...".-

    Del 8 de noviembre al 30 de noviembre de 1980 fue calificado por Bellene y Muzzio, del 9 de diciembre de 1980 al 31 de julio de 1981 fue calificado por Gualco, como así también hasta el 31 de julio de 1981 por Muzzio y Bellene, del 1 de agosto de 1981 al 30 de noviembre de 1981 por Gualco, Bellene y Muzzio.-

    f. Jorge Alberto Puigdomenech:

    Con fecha 21 de diciembre de 1979 con el cargo de Teniente Primero pasó a prestar servicios al Batallón de Inteligencia 601. Desde el 15 de marzo de 1980 pasó al B. Com 101 hasta el 24 de abril de 1980, para incorporación e instrucción de soldados del Batallón de Inteligencia 601, en Campo de Mayo. El día 20 de mayo de 1980 pasó en comisión a la Ca. Ejec "B", y con fecha 10 de junio de 1980 comienza comisión reservada del servicio, ordenada por el Batallón de Inteligencia 601. El 1 de diciembre de 1980 pasó en comisión a la Cen. Op. y continúa la comisión iniciada el 10 de junio de 1980. Con fecha 1 de diciembre de 1981 pasó a la "Central de Reunión contra subversivos", el 31 de diciembre de 1981 es ascendido a Capitán y el 25 de febrero de 1983 pasó a la Central de Reunión c/ Icia.-

    Los reclamos administrativos de fechas 6 de noviembre de 1991 y 9 de octubre de 1992 en los que sostuvo: "...En 1979 realizo el Curso Técnico en Inteligencia, siendo destinado al B. Icia. 601. El Jefe de la Unidad, Cnel. D. Jorge Muzzio, me ordenó formar un grupo especial integrado por suboficiales y personal civil de inteligencia para le ejecución de operaciones secretas. Dicho grupo ejecutó una serie de actividades que, dado su carácter, no me es posible revelar. Mi jefe directo el Cnel. GUERRIERI, cuyas manifestaciones sobre la forma en que él había participado en la eliminación de subversivos, arrojados vivos desde aeronaves de Aviación de Ejército sobre el Río de la Plata, hechos de los que se ufanaba, me causaba una profunda repugnancia cada vez que tuve que escucharlo. Yo estaba convencido (y aún lo estoy) que los terroristas eran elementos de gran peligrosidad social y que debían ser castigados severamente. Tenía en mi memoria el recuerdo de nuestros muertos, pero también creía que había formas más decentes de hacerles pagar sus crímenes..." -textual-.-

    Del 16 de octubre de 1979 al 21 de diciembre de 1979 fue calificado por Antonio Herminio Simón y Meana, del 20 de mayo al 15 de octubre de 1980 por Rodríguez, del 22 de diciembre de 1979 al 15 de octubre de 1980 por Bellene y Muzzio, del 16 de octubre de 1979 al 30 de noviembre de 1980 continuó siendo calificado por Rodríguez, Bellene y Muzzio, del 1 de diciembre de 1980 al 31 de julio de 1981 Guerrieri, Bellene y Muzzio, del 9 de diciembre de 1980 al 31 de julio de 1981 por Gualco, del 1 de agosto de 1981 al 30 de noviembre de 1981 por Guerrieri, Gualco, Bellene y Muzzio, del 1 de diciembre de 1981 al 30 de noviembre de 1982 por Luis J. Arias Duval, Gualco, y Bellene, del 25 de febrero de 1983 al 30 de noviembre de 1983 por Gaitan, y del 1 de diciembre de 1982 al 30 de noviembre de 1983 por Gualco, y Bellene.-

    g. Arturo Félix González Naya:

    Con fecha 31 de diciembre de 1976 ascendió al cargo de Capitán y pasó a desempeñarse como Jefe de la Compañía Comando y Servicios, sin perjuicio de sus funciones como auxiliar del G2, hasta el 5 de diciembre de 1977 que pasó a continuar sus servicios al Batallón de Inteligencia 601 - Central de Reunión-. A partir del 11 de enero de 1980 pasa a realizar diferentes cursos como RC-010 "Básico de Comando" y RC-011 "Auxiliares de Estado Mayor". Con fecha 31 de diciembre de 1980 asciende a Mayor, y el día 30 de noviembre de 1982 continuó sus servicios en el Comando de la Séptima Brigada de Infantería.-

    Obra un reclamo administrativo de fecha 16 de junio de 1986 en el que expuso: "...En el B. Icia. 601, con jerarquía de Capitán, el destino interno fue el de la Central de Reunión, en el denominado Grupo de Tareas 4, cuyo lugar físico era el SIFA (Servicio de Inteligencia Fuerza Aérea) cuyo Jefe era el señor Comodoro Revol y el del Grupo el Vicecomodoro López, permaneciendo 14 meses, donde en varias oportunidades fui felicitado en forma verbal, por haber contribuido en el planeamiento y ejecución a desarticular la organización terrorista OCPO (Organización Comunista Poder Obrero), estas felicitaciones fueron ratificadas por el Sr. Cnel. Suárez Nelson, Sr. Cnel. TEPEDINO, Sr. Tcnel. Arias Duval. Esto motivó que el Jefe del B. Icia. 601, en ese entonces el señor Cnel. TEPEDINO, solicitara por nota mi no concurrencia obligatoria a la Escuela Superior de guerra al Curso Básico de Comando por el año 1979, que fue accedido por la superioridad.... Siendo mi nuevo destino el Grupo de Tareas 3 con asiento en el SIN (Servicio de Inteligencia Naval), cuyo jefe era el Capitán de Navío Invierno; paso luego a desempeñarme en el Grupo de Tareas 2, con asiento en B. Icia. 601, para continuar combatiendo a la organización "Montoneros" que nuevamente había ingresado al país con una nueva estructura con las siglas TEI y TEA (Tropas Especiales de Infantería y Tropas Especiales de Acción Sociológica), siendo erradicadas al corto tiempo. En esta oportunidad tuve que concurrir a una orden al exterior, para contribuir a la destrucción de esta organización, ordenada por el señor Tcnel. Arias Duval y Tcnel. González Ramírez, en ese entonces jefe de la Central de Reunión de donde dependían los distintos grupos de tareas, con resultados óptimos ...".-

    Del 16 de octubre de 1978 al 5 de marzo de 1979 fue calificado por Mario Alberto Gómez Arenas, del 6 de marzo al 15 de octubre de 1979 por Dardo Washington Herrera, Luis Jorge Arias Duval, Julio C. Bellene, y Carlos Alberto Roque Tepedino, del 16 de octubre de 1979 al 10 de enero de 1980 por Arias Duval y Bellene, del 7 de diciembre de 1979 al 10 de enero de 1980 por Muzzio, del 11 de enero al 15 de octubre 1980 por Fortaine Navarro y Baguear, del 21 de diciembre de 1979 al 15 de octubre de 1980 por Mazzeo, del 18 de diciembre de 1979 al 15 de octubre de 1980 por García, del 16 de octubre hasta el 30 de noviembre de 1980 por Navarro, y del 1 de diciembre de 1980 hasta el 30 de noviembre de 1981por Hernández Otaño y Gigante.-

    h. Rodolfo Edgardo González Ramírez:

    Con fecha 1 de septiembre de 1971 con el grado de Capitán pasó a continuar sus servicios al Batallón 601 y destinado a la Ca. Ejec. "A". Con fecha 15 de febrero de 1973 pasó a la Escuela Superior de Guerra, y el 3 de diciembre de 1974 pasó nuevamente al Batallón de Inteligencia 601. El día 31 de diciembre de 1974 asciende a Mayor. Con fecha 3 de noviembre de 1975 pasó a realizar el curso para Jefes de Unidades de Icia y G2, y el 20 de diciembre de 1975 pasó a revistar en la Central de Reunión del Batallón 601. Con fecha 31 de diciembre de 1979 asciende a Teniente Coronel, y continua en el Batallón 601 "Central de Reunión Contra subversivos". El 30 de noviembre de 1981 pasó a continuar sus servicios al Cdo. Br. I XII (Comando de la Brigada de Infantería 12), Lugar: Misiones.-

    Se encuentra agregado a su legajo un reclamo administrativo de fecha 14 de noviembre de 1984 en el que refirió "...Al finalizar el año 1976 y propuesta del Jefe de la Central de Reunión, el J. B. Icia. 601 (Gral. Br. (R) D. Alfredo Valin), me designó Jefe de un "ELEMENTO OPERACIONAL" (der ser necesario, el nombre específico lo explicaré en forma personal y verbal, debido al secreto militar). Elemento de activa participación y despliegue en el marco interno y externo; además el causante condujo, participando en forma personal, todas las operaciones que se desarrollaron y que culminaron, luego de varios años, con el éxito militar necesario para obtener el resultado final por el que el "EJÉRCITO ARGENTINO" con todos sus integrantes se siente orgulloso; y que en este momento mi sensibilidad de soldado y el fundado sentir de haber cumplido con el sagrado deber militar, me impulsa a rendir un profundo, silencioso y sentido homenaje para todos aquellos que "MURIERON PARA QUE LA PATRIA VIVA ....Esta actuación al frente de ese Elemento, me valió ser seleccionado por el Jefe II - Icia. (Gral. Div. (R) D. Alberto Martínez), Subjefe II - Icia. (Gral. Br. (R) Alfredo Sotera), J. B. Icia. 601 y J. Cen. Reu., para integrar una comisión que establecería los acuerdos necesarios, para instalar un Elemento Combinado y específico de inteligencia, comisión que cumplí con todo éxito a órdenes del señor Tcnel. D. Pascual Oscar GUERRIERI... En el mes de abril de 1978, fui seleccionado por el J. II Icia., J. B. Icia. 601 y J. Cen. Reu., y designado Jefe del mencionado Elemento Combinado, debiendo cumplir una misión del servicio altamente secreta. Es así como en los meses de julio/agosto de 1978 se obtienen los primeros resultados positivos, tras una paciente pero continua "reunión de información", resultados que permiten en 1979 lograr con la decidida y arriesgada actuación del causante, un éxito militar que necesariamente solicito explicar en forma personal y verbal, por la discreción y seguridad que impone este antecedente y las connotaciones posteriores a su desarrollo. De mi actuación en esta misión puede avalarla, de ser necesario, el actual Gral. Br. (R) D. Jorge E. Zuárez Nelson, J. B. Icia. 601 Cnel. (R) D. Jorge A. Muzzio, Cnel. (R) D. Julio C. Bellene y Cnel. (R) Luis J. Arias Duval". Y luego bajo el subtítulo de "Antecedentes en el grado de Teniente Coronel" agrega: "En el año 1980 fui seleccionado y designado por el J. B. Icia. 601 (Cnel. (R) D. Jorge A. Muzzio), para realizar tareas de organización y otras relacionadas con operaciones especiales, cumplidas exitosamente, que me valió el reconocimiento en una ORDEN DE FELICITACIÓN PARA PERSONAL SUPERIOR, del J. II - Icia. (Gral. Br. (R) D. Alfredo Valin), (...) sobre las cuales solicito especialmente exponer en forma personal. (...) Asimismo y hasta el 15 de noviembre de 1981, fecha en que me sale el cambio de destino al Cdo. Br. I XII, continúo conduciendo las actividades específicas de inteligencia del Elemento de Reunión del que hago referencia en los anteriores antecedentes....".-

    Del 16 de octubre hasta el 2 de diciembre de 1974 fue calificado por Añaños y Ferrerro, del 3 de diciembre de 1974 al 15 de octubre de 1975 por Luis J. Arias Duval, Suarez Nelson y Alejandro Agustín Arial Duval, del 7 de diciembre de 1974 al 15 de octubre de 1975 por Valín, del 16 de octubre de 1975 al 15 de octubre de 1976 por Suarez Nelson, Alejandro Agustín Arial Duval, y Valín, del 16 de octubre de 1976 al 15 de octubre de 1977 por Suarez Nelson, del 6 de enero al 15 de octubre de 1977 por Luis Jorge Arial Duval, del 15 de diciembre de 1976 al 15 de octubre de 1977 por Valín, del 16 de octubre de 1976 al 15 de octubre de 1977 por Muzzio, del 5 de diciembre de 1977 al 15 de octubre de 1978 por Gomez Arenas, del 16 de octubre de 1977 al 15 de octubre de 1978 por Suarez Nelson, del 5 de diciembre de 1977 al 15 de octubre de 1978 por Tepedino, del 16 de octubre de 1978 al 5 de marzo de 1979 por Gomez Arenas, del 6 de marzo al 15 de octubre de 1979 por Luis J. Arias Duval, del 16 de octubre de 1978 al 15 de octubre de 1979 por Bellene y Tepedino, del 16 de octubre de 1979 al 15 de octubre de 1980 por Luis J. Arias Duval y Bellene, del 7 de diciembre de 1979 al 15 de octubre de 1980 por Muzzio, del 16 de octubre de 1980 al 30 de noviembre de 1980 por Luis J. Arias Duval, Bellene y Muzzio, del 1 de diciembre de 1980 al 30 de noviembre de 1981 por Luis J. Arias Duval, Bellene, y Muzzio; y del 9 de diciembre de 1980 al 30 de noviembre de 1981por Gualco.-

    i. Antonio Herminio Simón:

    Con fecha 16 de octubre de 1971 con el cargo de Capitán presta servicios en el Batallón de Inteligencia 601 - Ca. Ejec "A", y el 1 de diciembre de 1972 pasó a prestar servicios al Destacamento de Inteligencia 101 en La Plata. El 31 de diciembre de 1973 asciende a Mayor y el 1 de marzo de 1974 es dado de alta en comisión a efectos de realizar el curso n°4 para Jefes de Unidades de Inteligencia y Auxiliares G-2 en Campo de Mayo. Con fecha 15 de octubre de 1974 finalizó el curso mencionado, y volvió como 2° Jefe Destacamento al Destacamento de Inteligencia 101 en La Plata. El 19 de diciembre de 1975 pasó a prestar servicios al Batallón de inteligencia 601, y el 20 de diciembre de 1975 fue destinado a la Central de Reunión. Con fecha 22 de diciembre de 1976 pasó al Comando en Jefe del Ejército (EMGE), el 16 de julio de 1977 continuó sus servicios a la Escuela de Inteligencia y el 17 de julio pasa a desempeñarse a la Div-ens- Auxiliar. En el año 78 es ascendido a Teniente y al 16 de octubre de 1979 continua como jefe de cursos técnico de inteligencia. El 30 de noviembre de 1980 es nombrado Jefe del Destacamento de Inteligencia 123 en Paso de los Libres, y el 1 de diciembre de 1983 pasa a prestar servicios en el Batallón de Inteligencia 601 y destinado como J. Cen. Pe. Coord y enl. Con fecha 27 de diciembre de 1984 es nombrado 2° J. B. Icia. 601, el 5 de febrero de 1985 asume jefatura de unidad por licencia anual, y el 30 de noviembre de 1985 regresa como 2° jefe.-

    j. Carlos Gustavo Fontana:

    Al 16 de octubre de 1974 con el cargo de Capitán se desempeñaba en el Batallón de Inteligencia 601 - Ca. Ejec "A"-, y el 1 de enero de 1975 pasó a realizar el Curso Básico de Comando a la Escuela Superior de Guerra. El 12 de diciembre de 1975 pasó a prestar servicios al Destacamento de Inteligencia 101, y el 22 de diciembre de 1976 continuó sus servicios en el Batallón de Inteligencia 601 y destinado a la Ca. Seg. El 5 de diciembre de 1977 fue nombrado Jefe de la Sección de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 122 en Paraná, y el 31 de diciembre de 1977 fue promovido a Mayor. El 20 de diciembre de 1979 es dado de alta en el Batallón de Inteligencia 601 y destinado a la Central de Reunión, y el 17 de noviembre de 1980 fue nombrado Segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 101 en La Plata, donde ejerció funciones hasta el día 6 de octubre de 1982 que fue nombrado Segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 181 en Bahía Blanca.-

    Del 1 de abril al 15 de octubre de 1977 fue calificado por Bellene, del 23 de diciembre de 1976 al 15 de octubre de 1977 por Muzzio y Valin, del 16 de octubre al 4 de diciembre de 1977 por Firpo, Bellene, Muzzio y Valin, del 20 de diciembre de 1979 al 15 de octubre de 1980 por Luis J. Arias Duval, Bellene y Muzzio, del 16 de octubre al 16 de noviembre de 1980 por Luis J. Arias Duval, Bellene y Muzzio.-

    Asimismo se acompañaron los legajos de José Luis Speroni; Alberto Crinigan; Eduardo Jordán, Bartolomé Duran Pedro Norberto Silva; Retirados, Luis Ángel Firpo; Rubén Horacio Gaitán; Roberto Dambrosi; Julio Oura; Eduardo Gustavo Gomar; Osvaldo Lucio Sierra; Eduardo Sarmiento; Carlos Fontana; Alberto Horacio Silva Luis Varela; Norberto Giordillo; Jorge Carnero Sabol; Jorge Raúl Zenarruza; Julián Mariña; Alberto Bustos, Honorio Vida; Jorge Fariña; Hector Burgoa; Sergio San Martín; Carlos Romero Pavón; Rodolfo de la Torre; Enrique José del Pino; Hector Mario Filipo, Jorge Granada; Patricio Eleodoro Marenco; Paul Alberto Navone; Horacio Domingo Marengo; José Ramón Pereiro; José Gaubeca Klix; Marcelo Cinto Corteaux; Carlos Villanueva; Carlos Acosta; Carlos Coronel, Seapio del Río; Ricardo Casanovas; José Campanella; Julio Arturo Heil, Juan Scartascini, Jorge Alberto Muzzio; Horacio Fernández Cutiello, Arturo Enrique Pelejero.-

  • 91) Legajo personal del General de Brigada Retirado Juan Ramón Mabragaña (fs. 1256 del sumario) vistas fotográficas, calificaciones e información sobre destinos de José Andrés Tófalo; Miguel Ángel Cornejo García y Hermes Oscar Rodríguez; todos ellos miembros del Batallón de Inteligencia 601 (fs. 1468/1506 y 1823/1836 del sumario-año 1979/1981).-

  • 92) El legajo de Claudio Scagliusi, remitido a fojas 1661 del sumario, por el Secretario General del Ejército, certificado a fojas 1667 del sumario, el que obra reservado en Secretaría y del que surge que:

    Con fecha 1 de mayo de 1978 se lo nombró en "carácter condicional" en el cuadro C-3 del Batallón de Inteligencia 601, y se le asignó el seudónimo Carlos Guilermo Sforza. El 1 de mayo de 1979 se confirma dicho nombramiento, y del 1 de mayo de 1978 hasta 30 de abril de 1979 prestó servicios para el Batallón de Inteligencia 601 Central de Reunión con cargo de "Agente 'S'", como así también, lo hizo entre los períodos del 16 de octubre de 1979 hasta 15 de octubre de 1982. Del algunos informes de calificación se desprende que fue calificado por Adolfo Omar Feito.-

  • 93) Legajo de Julio Héctor Simón del que surge que con fecha 1 de diciembre de 1980 fue nombrado en carácter condicional en el Cuadro C-3 del Batallón de Inteligencia 601 como In 14, y fue confirmado en diciembre de 1981. Se le asignó el seudónimo Jesús Horacio Servante. Del 1 de diciembre de 1980 al 30 de noviembre de 1981 se desempeñó en el Batallón de Inteligencia 601, Central de Reunión, con cargo de Agente "S". Fue calificado por Feito.-

  • 94) Legajo de Alfredo Omar Feito, remitido a fojas 1674 del sumario, que fuera acompañado de las actuaciones de la Justicia Militar por el Accidente LBI 9 1920/7, del que surge:

    Con fecha 30 de diciembre de 1976 con el cargo de Sargento Primero pasó a prestar servicios al Batallón 601, y el 16 de octubre de 1977 destinado a la Central de Reunión. El día 31 de diciembre de 1979 asciende a Sargento Ayudante, y al 1 de diciembre de 1982 continuaba en el Batallón mencionado. El 7 de marzo de 1983 "es dado de baja de las filas del ejército por haber cumplido su compromiso de servicios y no desear renovarlo con fecha 31 de enero de 1983. El mencionado Suboficial deberá ser dado de alta en el Cuadro de la Reserva.-

    Del 16 de octubre al 16 de diciembre de 1978 fue calificado por Suarez Nelson, del 17 de diciembre de 1978 al 15 de octubre de 1979 por Luis Jorge Arias Duval, del 16 de octubre de 1978 al 15 de octubre de 1979 por Bellene y Tepedino, del 16 de octubre de 1979 hasta el 15 de octubre de 1980 por González Ramírez, Luis J. Arias Duval y Bellene, del 7 de diciembre de 1979 hasta el 15 de octubre de 1980 por Muzzio, del 16 de octubre al 30 de noviembre de 1980 por Gonzalez Ramirez y Arias Duval, del 1 de diciembre de 1980 hasta el 30 de noviembre de 1981 por González Ramírez y Arias Duval, del 1 de diciembre de 1981 hasta el 30 de noviembre de 1982 por Arias Duval y Gualco, del 1 de diciembre de 1982 hasta el 4 de febrero de 1983 por Arias Duval y Gualco.-

  • 95) El legajo personal de Simón Francisco Scagliusi (fs. 1789 del sumario).-

  • 96) legajos personales que obran certificados a fojas 1801/vta. del sumario del Suboficial mayor Alfredo Santiago Iglesias y el Teniente Coronel Alfredo Jorge Hurrell.-

    Asimismo el legajo del Coronel Santiago Manuel Hoya del que surge que:

    * Con fecha 1 de octubre de 1970 fue nombrado en la Jefatura II de Inteligencia, en el Cuadro C-1, y se lo otorgó el seudónimo Oscar Raúl Hornos. En 1972 se lo dejó sin efecto, y el 1 de diciembre de 1974 se lo reubicó en el Cuadro C-1. Con fecha 1 de noviembre de 1975 fue promovido de In 8 a In 7, el 31 de diciembre de 1978 de In 7 a In 6, el 29 de marzo de 1982 ya era In 5, y el 1 de mayo de 1984 de In 5 a In 4. Del 16 de octubre de 1973 al 15 de octubre de 1974 prestó servicios en el Batallón de Inteligencia 601 Ca- Ejec "A" con cargo de Jefe de Grupo, como así también, lo hizo en el período comprendido entre el 16 de octubre de 1974 y el 15 de octubre de 1975. Del 16 de octubre de 1976 al 15 de octubre de 1979 se desempeñó en la Central de Reunión. Del 16 de octubre de 1976 al 15 de octubre de 1977 fue calificado por Suarez Nelson, del 16 de octubre de 1977 al 15 de octubre de 1978 por Suarez Nelson, y Gomez Arenas, del 16 de octubre de 1978 al 15 de octubre de 1979 por Gaitan y Luis J. Arias Duval.-

  • 97) Los legajos personales de Cristino Nicolaides, Tcnl. Fernández Cutiellos y legajos de Ramón Ferrari y Óscar Edgardo Rodríguez (ambos PCI) (fs. 1805 del sumario)

  • 98) Legajo personal de Orestes Estanislao Vaello (entregado a fojas 1839 del sumario por el Ejército Argentino).-

  • 99) El legajo personal de Carlos Ángel Domínguez, remitido por Gendarmería Nacional a fs. 1840 del sumario.-

  • 100) Informe realizado sobre las vistas fotográficas que se tomaron de la casa sita en la calle Conesa 101 de la localidad de Muñiz, provincia de Buenos Aires, incluido el ambiente en el que estuvo detenida Silvia Noemí Tolchinsky (fs. 1237 del sumario).-

  • 101) Con fecha 20 de marzo de 2001, el Dr. Bonadío requirió al Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora la remisión "Ad effectum videndi et probandi" las causas n°1448 y 1817 -fs. 1238- de cuyas fotocopias se desprende:

    a) Causa n°1796: Rechazo de acción de habeas corpus en la causa n°1166 presentado en favor de Antonio Lepere (Fs. 1593).-

    1. 22/03/84 Indagatoria de Lepere ante el Juez Federal Subrogante Domingo Mauricio Acuña, en la que manifestó que se iba a negar a declarar ante un juez del proceso, que está recibiendo presiones del personal militar perteneciente al Primer Cuerpo, que no puede dar nombres pero uno dijo ser Subadjuntor del Consejo de Guerra del Primer Cuerpo (fs. 1596).-

    2. Declaración de Marcos Aurelio Lombardo - según surge de la declaración sería un vecino de Lepere- en la que aclara que sufre una enfermedad por la cual pierde la memoria de algunas cosas, pero que todo lo argumentado en declaraciones anteriores es válido ya que lo hizo sin presión alguna (fs. 1599 9/4/84).-

    3. 10/4/84 Declaración de Domingo Tránsito Ríos en la que declaró que a fines de diciembre de 1980 la policía efectuó un procedimiento en la finca vecina solicitando al declarante como testigo. Que al ingresar a la finca vio un hombre esposado, y que de un mueble se sacaron explosivos y municiones. Recuerda que el hombre había dicho que había estado 6 meses en Cuba (fs. 1600).-

    4. Resolución en la causa n° 13360 (testimonios extraídos de la causa n° 4029/147 de fecha 23/5/83, en la que se declina la competencia en lo que hace a la investigación del secuestro de Julio y a la colocación de un explosivo en la playa de estacionamiento del Comando en Jefe del Ejército, y se sobresee provisionalmente a Lepere (fs. 1601).-

    5. 8/5/84 resolución en la causa n°1796 respecto de Lepere, en la que se resolvió convertir en prisión preventiva la detención del nombrado por considerarlo autor del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, materiales destinados a la preparación de explosivos, en concurso ideal con la ilegítima tenencia de munición correspondiente a arma de guerra (fs. 1606/7). Se concede el recurso de apelación (fs. 1608). Cámara confirma resolución apelada (fs. 1611).-

    6. 13/10/98 resolución causa n°1796, se declara extinguida por prescripción de la acción penal respecto de Lepere, y en consecuencia, se lo sobresee definitivamente (fs. 1613/14).-

    b) Causa n°1448: Declaración de Lepere en sede militar el 21/12/1980, en la qué explicó su vida durante varios años como militante, que trabajos realizaba, y contó sobre algunos ataques realizados (fs. 1616/1620).-

    1. Declaración de Lepere en sede militar en la que se le pregunta sobre secuestros y ataques ocurridos (fs. 1621/27).-

    2. Declaración de Lepere ante el Juez José Nicasio Dibur el día 23 de junio de 1983, en la que manifestó que rectifica en su totalidad ambas declaraciones, refiriendo que se lo obligó a firmar en esas oportunidades, sin tener si quiera la oportunidad de leer dichos obrados. Que nunca fue interrogado sobre los hechos que se le atribuyen a través de esos actos. A su vez, hace referencia acerca de su secuestro y las torturas sufridas (fs. 1628/29).-

    3. Declaración testimonial de Lepere en Sede Judicial en la que ratifica todo lo dicho en la declaración recién mencionada, y explica los hechos relacionados a su secuestro (fs. 1631).-

    4. Carta de Lepere en la que hace referencia a que estuvo detenido junto con Tolchinsky y Arquetti o Archetti en una casa quinta. Asimismo, hace saber que negoció su vida, pactando una "detención legal", por lo que lo llevaron a una casa en Lomas de Zamora junto con dos hombres y una mujer que durante 15 días llenaron el lugar de armamento y explosivos; y el día 21/12/80 seis patrulleros allanaron la casa y lo detuvieron. De allí lo trasladaron a la Regional de Lanús donde lo obligaron a firmar muchos papeles desconociendo su contenido (fs. 1634).-

    5. Declaración de Lepere en sede judicial de Lomas de Zamora. Expresó que el día que fue secuestrado en la Estación de Claypole, fueron secuestradas junto con él Graciela Tolchinsky y el Dr. Amilcar Archetti o Arquetti. Que por dichos tendría conocimiento de que la Sra. Tolchinsky se encontraría viva. Por otra parte, manifestó que estuvo secuestrado en una casa de la Localidad de Lomas de Zamora. En relación con las personas que lo secuestraron refirió que eran siete: a uno le decían "el gallego" de aproximadamente 40 años, de cabello castaño, piel blanca y de 1,70 metros de altura; una mujer que le decían "Vicky" o "la chilindrina"; otra que le decían "larrechea", de piel morocha, de aproximadamente 1,80 metros de altura, de contextura física robusta, y que una vez lo oyó decir que había prestado servicios en la Comisaría de Lomas de Zamora; otra persona que le decían "cacho", piel blanca y nariz aguileña, de aproximadamente 1,80 metros de altura; y una persona que dirigía el operativo que le decían "lobo", de aproximadamente 60 años, cabello blanco, 1,80 metros de altura (fs. 1635).-

    6. Oficio dirigido al Juzgado de Lomas de Zamora en el que se informa que Hector Amílcar Archetti registraba una orden de arresto por el Decreto 1429/74 del Poder Ejecutivo (fs. 1637).-

    7. Declaración de Graciela Iris Tolchinsky en la que manifestó que no conoce a ninguna persona de apellido Lepere (fs. 1639).-

    8. Resolución en la que se sobresee provisionalmente (fs. 1640).-

  • 102) Fotocopias certificadas del expediente 8686/00 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4, Secretaría N°7, en la que constan las declaraciones prestadas por Julio Héctor Simón, en la que reconoce que el GT que él integraba dependía del Primer Cuerpo de Ejército (fs. 1808/1822 del sumario).-

  • 103) Copia del expediente nº 3163/81 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes, caratulados "Guadix, Gervacio Martín s/ informe s/ suicidio", reservado por Secretaría.-

  • 104) Copia del legajo caratulado "caso 283 Victor Basterra" número 5011, que obra en Secretaría en el que se encuentra su declaración ante la Comisión Nacional sobre la desaparición de personas.-

    Se encuentran agregadas distintas constancias que aportó al declarar entre ellas:

    a) Lista original firmada por el testimoniante donde individualiza una cantidad de personas detenidas en la ESMA con quienes compartió cautiverio.-

    b) Nueve fotos originales, en dos fojas y 61 fotografías fotocopiadas en 19 fojas pertenecientes a presuntos miembros de grupos de tareas, a quienes el testimoniante les habría confeccionado documentación falsa.-

    c) Doce fotografías de detenidos en la ESMA a quienes el testimoniante fotografió, de las cuales algunas se han podido identificar conforme se indica en el legajo.-

    d) Una fotografía original de un patio interior de la ESMA donde se puede apreciar una camioneta carrozada a la que se denomina SWAT, en la cual se hacían los traslados de detenidos.-

    e) Tres fotografías de planillas que documentan las detenciones en los pasos de fronteras. Entre ellos figuran las detenciones en Las Cuevas, provincia de Mendoza de "Chela" y "Amilcar" ambos detenidos con la intervención de un marcador en septiembre de 1980.-

    f) Cuatro fotografías originales referentes a presuntos miembros de los grupos de tareas a quienes el testimoniante hubo de confeccionarles documentación.-

    g) También se agrega fotocopias de un modelo de ficha secreta y confidencial donde constarían los datos de cada uno de los detenidos; de un mensaje enviado entre el personal encargado del sector 4, que era el que custodiaba a los detenidos; de una lista que incluye el nombre y número de cada uno de los detenidos y el lugar o sector donde desempeñaban sus tareas y dos fojas de solicitudes de confección de documentación. Se incluye además una fotocopia conteniendo 5 fotografías del interior de la ESMA.-

  • 105) Como consecuencia de la medida encomendada a la Sección Planimetría de la División Scopometría y a la División Fotografía ambas de la Policía Federal Argentina por el Dr. Bonadío con fecha 28 de febrero de 2001 a fs. 1211 del sumario se cuenta con:

    a) Carpeta conteniendo dieciséis fotografías y un plano confeccionado de la finca ubicada en la calle Conesa 101, de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires que fue desglosada de la causa (fs. 1221 a 1232).-

    b) Informe realizado por Diego Aguero, prosecretario del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11, en el que se plasmó el procedimiento realizado por la División Fotografía Policial y la División Scopometría y se describen las fotografías y planos realizados de la finca antes mencionada (fs. 1237).-

  • 106) La Documentación desclasificada en punto a la situación o violación de los derechos humanos en la Argentina producida por el departamento de estado de los Estados Unidos de América, por la que se hace referencia a la intervención de personal del Batallón de Inteligencia 601, a cargo de Bellene y Arias Duval, en el secuestro de Pinus y Campiglia ocurrido en Río de Janeiro, con participación de fuerzas de seguridad brasileras. De allí fueron trasladados a Campo de Mayo.-

    Intervención del Batallón 601 en el secuestro de Molfino, hecho ocurrido en Perú.-

    Detención de cuatro Montoneros en Perú por personal del Batallón 601, trasladados a Argentina para ser interrogados y desaparecidos definitivamente.-

    Detención de 12 personas integrantes de las TEI, que reingresaron al país desde Uruguay, Paraguay y Brasil. Los doce habrían sido detenidos en la terminal de ómnibus de Bs. As. y trasladados a Campo de Mayo.-

    Además hace referencia a que el Coronel "Mucio" estaba a cargo pero no controlaba al Batallón 601. Se señala que "Mucio" vacilaba mucho y eso hacía difícil tomar decisiones, por lo que sus subordinados realizaban muchas operaciones ya que deseaban presentar a "Mucio" los hechos consumados.-

    A su vez indica que el subordinado inmediato de "Mucio" era el Coronel "Bellini", un troglodita político intransigente. Debajo de "Bellini" estaba el Coronel "Roldon" y debajo de éste el Coronel Arias Duval.-

    También, señala que "Roldon" era un poco superior a "Bellini" y la relación entre "Roldon" y Arias Duval era mala. Marca que Arias Duval y "Bellini" querían culpar a "Roldon" de los secuestros de Montoneros en Perú como una jugada de poder contra "Roldon".-

    Por último, indica que el Batallón 601 contaba con personal en el extranjero, sin embargo su función se limitaba a la campaña antiterrorista (fs. 3433/3448, 3803/3808, 4046/47 y 4334 del sumario).-

  • 107) Fotocopias de la Orden de Operaciones Nro. 01/80, titulada "Operación guardamuebles": hace referencia a la detención de diez integrantes de "Montoneros" que ingresaron al país por vía terrestre desde Brasil, Uruguay, Paraguay y Chile aportados por la querellante María Paula Viñas, la que refiere que las mismas le fueron dadas por un periodista de la revista Noticias, a quien no puede individualizar (fs. 5008/5033 y 5043 del sumario).-

  • 108) Fotocopias simples del documento titulado "Documento Yäguer sobre doctrina y funcionamiento de las TEI" referido a la "contraofensiva" y de otro documento que comienza con el título "Tropas especiales de infantería", aportados por la querellante María Paula Viñas, la que refiere que las mismas le fueron dadas por un periodista de la revista Noticias, a quien no puede individualizar (fs. 5034/5043 del sumario).-

  • 109) Fotografía tomada por Víctor Melchor Basterra, cuando se encontraba secuestrado en la Escuela de Mecánica de la Armada, que fue aportada en original a fs. 5069 por la querella, a fs. 5104 fue ordenada la certificación de su contenido, a fs. 5133 se ordenó la entrega a esa parte en carácter de depositario judicial y se hizo entrega a fs. 5160.-

    La certificación se encuentra extendida a fs. 5105/5107 del sumario, consistente en un listado que comienza en el 051 y llega al 102, en el que figura el nombre de guerra, nombre legal, nivel alcanzado en la organización Montoneros, estructura a la que pertenecía y la fecha de secuestro, resultando de interés la mención de:

    • * NG "ENRIQUE/QUIQUE"; NL Ángel CARBAJAL, TEI, 21/FEB/80.-
    • * NG "FACUNDO"; NL Julio César GENOUD, Miliciano TEI, 27/FEB/80.-
    • * NG "TOTI", NL Lía Mariana Ercilia GUANGIROLI, Subtte TEI, 28/FEB/80.-
    • * NG "CECILIA", NL Verónica María CABILLA; Miliciano TEI; 29/FEB/80.-
    • * NG "CHINO", NL Ernesto Emilio FERRÉ CARDOZO; Tte 1 TEI; 29/FEB/80.-
    • * NG "GRINGA/LAURA"; NL Myriam ANTONIO; Miliciano TEI; 29/FEB/80.-
    • * NG "RICARDO"; NL Raúl MILBERG, Tte TEI; 29/FEB/80.-
    • * NG "PATO/ESTEBAN"; NL Ricardo Marcos ZUCKER; Miliciano TEI; 29/FEB/80.-
    • * NG "ANA"; NL Martha Elina LIBENSON; Miliciano TEI 29/FEB/80.-
    • * NG "MARISA/NATI"; NL Matilde Adela RODRÍGUEZ; Miliciano TEI; 29/FEB/80.-
    • * NG "MANUEL"; NL Ángel GARCÍA PÉREZ; Subtte o Tte. TEI; MAR/80.-
    • * NG "PETRUS"; NL Horacio Domingo CAMPIGLIA, 2º Cdte. JI. Conduc. Táct. ABR/80.-
    • * NG "LUCÍA"; NL Susana PINUS de BINSTOCK, Miliciano o Súbtte. Cciones (Base Bras.) ABR/80.-
    • * NG "JULIÁN/LITO"; NL Daniel Vicente CABEZAS; Miliciano Prensa, 21/AGO/80.-
    • * NG "CHELA"; NL Silvia TOLCHINSKY de VILLARREAL; Tte. 1º, UPS-Sur 09/SET/80.-
    • * NG "AMILCAR", NL Héctor Amilcar ARCHETTI, Miliciano Profesionales 20/SET/80.-

  • 110) El informe remitido por el Director del Estado Mayor General del Ejército Argentino obrante a fojas 7179/7183 del sumario por el cual se informa sobre el grado y lugar de destino de:

    • a) Jorge Horacio Granada: no hay constancias de su pertenencia a la Jefatura II Inteligencia;
    • b) Waldo Carmen Roldán: Jefe de la Central de Inteligencia del 601 entre diciembre del ´79 y mayo del ´80;
    • c) Juan Carlos Gualco: Jefe de la Central de Inteligencia del 601 a partir de febrero de 1981;
    • d) Pascual Óscar Guerrieri: destinado al Batallón 601 el 7/11/80.-

  • 111) Fotocopias certificadas, remitidas por la Dirección General de Personal del Estado Mayor General del Ejército, conteniendo los siguientes reglamentos: ROP-30-5 "Prisioneros de Guerra"; CR-3-50 "Reglamento de Personal"; RV-200-5 "Servicio de Guarnición"; RC-16-1 "Inteligencia Táctica"; RC-5-1 "Operaciones Psicológicas"; RC-8-3 " Operaciones Contra la Subversión Urbana"; RV-136-1 "Terminología Castrense de uso en las Fuerzas Terrestres" (idem RV-117-1); RC-8-2 "Operaciones contra las Fuerzas Irregulares" tomos I, II y III; 8. RV-150-10 "Instrucción de Lucha Contra las Guerrillas"; RC-9-1 "Operaciones contra Elementos Subversivos"; REP-99-01 "Terminología Castrense de uso en el Ejército Argentino"; RV-200-10 "Servicio Interno"; BRE 4854 (fs. 1354 del plenario).-

  • 112) Informe de fecha 13 de noviembre de 2007 de la Asesoría Jurídica del Ejército Argentino respecto del artículo 514 del Código de Justicia Militar, según el texto anterior a la reforma de la ley 23049 establecía que "Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden".-

    Asimismo, se indica que debe tenerse en cuenta que el concepto de obediencia debida no surge del Código de Justicia Militar, sino del Código Penal de la Nación (artículo 34).-

    Por otro lado, se señala que el artículo 674 del Código de Justicia Militar, el cual determina que "Incurre en desobediencia el militar que, sin rehusar obediencia de modo ostensible o expreso, deja de cumplir, sin causa justificada, una orden del servicio", permite un análisis de la legalidad de la orden.-

    También informa que en el Código de Justicia Militar, la exigencia de la razonabilidad de la causa por la que no se cumple la orden, habla de por sí de la necesidad de cierto análisis respecto de la orden impartida, no se acepta de ninguna manera una obediencia "ciega".-

    Siguiendo con el análisis, se indica que el texto del artículo 514 es en sí contradictorio ya que una orden del servicio por definición no debe generar la comisión de un delito, si así fuera ilegítima y no del servicio, encontrándose el subalterno relevado del deber de obediencia de las órdenes que desde su origen impliquen la comisión de un delito.-

    Concluye que la disciplina se resiente cuando el inferior no cumple la orden del superior, pero mucho más quedaría vulnerada si por un mal entendido concepto de jerarquía se obligara al inferior a cumplir ciegamente cualquier orden del superior, por ilegítima que fuera, en definitiva, una orden del servicio, por definición, no debe generar la comisión de un delito, si así fuere sería ilegítima y no del servicio (fs. 1374/1375 del plenario).-

  • 113) Informes del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, Secretarías n° 3 y 4, de los cuales se desprende que ante el mencionado tribunal no tramitaron causas vinculadas al atentado llevado a cabo en el domicilio del ex Almirante Lambruschini el 1 de agosto de 1978 como tampoco al atentado con explosivos en el cine del Círculo Militar de la Capital Federal ocurrido el 17 de octubre de 1976 (fs. 1462/1463 del plenario).-

  • 114) Informe producido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, Secretarías n° 9 y n°10, en el cual se indica que ante el mencionado tribunal no tramitó causa alguna relacionada con: 1) atentado llevado a cabo en el domicilio del ex Almirante Lambruschini el 1 de agosto de 1978, en el que murieron su hija y dos vecinos; 2) atentado con explosivos en el comedor de la División Seguridad Federal de la Policía Federal ocurrido el día 2 de julio de 1976; 3) atentado con explosivos en el cine del Círculo Militar de la Capital Federal ocurrido el día 17 de octubre de 1976; y 4) atentado con explosivos en el micro cine de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa ocurrido el día 15 de diciembre de 1976 (fs. 1468/1469 del plenario).-

  • 115) Testimonios de la causa n° 1-18.234/04 caratulada "Waern Carlos Fidel s/ Supuesta comisión delitos de lesa humanidad" que tramita ante el Juzgado Federal, Secretaría en lo Criminal, Correccional y de Leyes Especiales n° 1 de Paso de los Libres, provincia de Corrientes (fs. 1473/1538 del plenario).-

    De ellos se desprenden, la declaración indagatoria de Julio Héctor Simón de fecha 27/08/06, procesamiento del nombrado del 18 de septiembre de 2006, apelación de la mencionada resolución, falta de mérito de Simón de fecha 26 de marzo de 2007 y su apelación.-

  • 116) Oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 6 mediante la que se remitió ad effectum videndi la causa n° 9644/84 caratulada "Anadón Gustavo s/ Planteamiento inhibitoria", en la cual se investigaba el atentado con explosivos al comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal que se encuentra reservada en Secretaría (fs. 1546 del plenario).-

  • 117) Informe de la Dra. María Servini de Cubria, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, Secretaría n° 2, en donde indica que tramitó ante el mencionado tribunal la causa caratulada "N.N. s/ estrago" que se inició el 21 de agosto de 2003 con motivo de la denuncia presentada por Hugo Raúl Biazzo, solicitando la investigación del atentado que tuviera lugar el 2 de julio de 1976 en la sede de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal Argentina, indicando que con fecha 28 de diciembre de 2006 se decretó el sobreseimiento de José María Salgado, Rodolfo Walsh, Mario Eduardo Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbisky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto A. Habegger y Lila Victoria Pastoriza (fs. 1548 del plenario).-

  • 118) Informe de la Excma. Cámara del fuero en el cual se indica las personas que se desempeñaron en los meses de marzo, abril y mayo de 2001 en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 (fs. 1713 del plenario).-

  • 119) Con fecha 27 de julio de 2007 la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió copia del legajo CONADEP 7170.-

  • 120) Peritaje realizado por el Coronel Eduardo Anibal Ruano, Jefe del Departamento de Personal de la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército, en el cual se concluye: respecto del punto "1.a.) El documento en cuestión presenta claras deficiencias desde el punto de vista formal, según lo establecido en los reglamentos vigentes en la época de su confección (1980) los cuales debían ser observados por todos los comandos, unidades y organismos del Ejército; los mismos se describen en el requerimiento 1.c). Por lo tanto, no puede ser válidamente atribuido a algún comando, unidad y organismo del Ejército Argentino."

    "...Por ello y teniendo en cuenta este concepto, se aprecia que el contenido del Informe Nro 3 no se relaciona con evaluaciones y análisis iniciales, tal cual se define precedentemente, sino que contiene información básica y actual que indica un conocimiento anterior del objeto de estudio, aspecto que se refuerza al mencionar DOS (2) documentos de fechas anteriores al que es objeto de la pericia, en las páginas 1 y 69..."

    Además se lo consultó por:

    Requerimiento: del informe nº3 glosado a fojas 1328 y ss. se determine, conforme a las reglas generales que rigen en la actividad de inteligencia, a quien correspondería por su contenido y si posee alguna deficiencia en su confección.-

    Respuesta: "(...)El documento debería haber sido confeccionado por el elemento al cual se le hubiera asignado la tarea de mantener actualizada la situación de la organización que era motivo de estudio. Además por carecer de los elementos de juicio que hubiera aportado un documento formalmente válido, no es posible determinar el nivel al cual pertenecía dicho elemento".-

    Requerimiento: PSi conforme al Organigrama del Ejército Argentino vigente en 1980, alguna Gran Unidad, Unidad, o Subunidad de las enumeradas en el Recibí Causa Nº - 9 - 1 se encontraban bajo relación de comando o bajo control operacional del Batallón de Inteligencia 601.-

    Respuesta: "Del análisis del organigrama denominado "Organización del Ejército-1979-" surge que el Batallón de Inteligencia 601 era una formación que dependía en forma directa del Comando en Jefe del Ejército, no existiendo relaciones de comando o control operacional respecto de alguna gran unidad, unidad, o subunidad".-

    Requerimiento: Si conforme se desprende del organigrama, la Central de Reunión de Información poseía dependencia con la Segunda Jefatura del Batallón, y en caso negativo, se explique la relación existente entre ambas estructuras.-

    Respuesta: "- La denominación era Central de Reunión.-

    - La Central de Reunión no dependía de la Segunda Jefatura de Batallón

    - No existía relación entre la estructura de la Central de Reunión y la estructura del Segundo Jefe del Batallón de Inteligencia 601. Ambas dependían directamente del Jefe de Batallón de Inteligencia 601".-

    Requerimiento: Si conforme se desprende del organigrama, se desprende alguna relación entre el Regimiento I de Infantería Patricios y el Batallón de Inteligencia 601 o la Central de Reunión.-

    Respuesta: Del análisis del organigrama denominado "Batallón de Inteligencia 601-Año 1979-, se desprende que no existía una relación de comando o de otra naturaleza entre el Regimiento de Infantería 1 "Patricios" y el Batallón de inteligencia 601 y/o la Central de Reunión".-

    Requerimiento: Si el Batallón de Inteligencia 604 y la Central de Reunión continuaron funcionando luego de reinstaurado el Gobierno Constitucional. En caso positivo, se informe las capacidades y funciones que desempeñó.-

    Respuesta: "El Batallón de Inteligencia 601 continuó funcionando hasta su disolución, decretada el 10 de diciembre de 1985. La Central de Reunión -y no Central de Reunión de Información- al formar parte constitutiva de dicha unidad, fue alcanzada simultáneamente por dicho decreto. Respecto de las capacidades y funciones que desempeñó el Batallón de Inteligencia 601, éstas se encontraban explicitadas en el cuadro de organizaciónº...). De la búsqueda efectuada no se ha podido ubicar el cuadro de organización del Batallón de Inteligencia 601; este hecho podría responder a la circunstancia de que al disolverse una unidad o derogarse el cuadro de organización, normalmente son destruidos".-

    Requerimiento: Si conforme la reglamentación de la época, el Batallón de Inteligencia 601 o la Central de Reunión de Información tenían capacidad para impartir órdenes a las Grandes Unidades, Unidades o Subunidades.-

    Respuesta: "No, porque el Batallón de Inteligencia 601 no tenía relación de comando con grandes unidades, unidades, o subunidades ni tenía bajo control operacional a alguna de ellas."

    Requerimiento: Se explique cual es la diferencia entre "Reunión de Información" e "inteligencia"

    Respuesta: "(...) Las diferencias son las siguientes: La información es un conocimiento específico, parcial y localizado sobre personas, hechos, acciones o cosas de algo parcial o total, mientras que la inteligencia es la resultante del análisis de dos o mas informaciones. La reunión de información es una actividad de ejecución, que tiene por finalidad la explotación de las diferentes fuentes de información y la inteligencia es un proceso intelectivo".-

    Requerimiento: Formas de recepción de la información del Batallón de Inteligencia 601 o la Central de Reunión de Información en 1980.-

    Respuesta: El Batallón de Inteligencia 601, como una organización militar debería haber recibido y/o transmitido información, tanto por el canal de comando - une a los comandantes entre sí dento de las relaciones de comando- como por el canal técnico -utilizado para descongestionar el canal de comando, transmitiendo todas las comunicaciones que tengan relación con el cumplimento de las ordenes que impartan los comandantes y que no necesariamente deben ser transmitidas de comandante a comandante.-

    Requerimiento: Se indique que niveles hacen "Inteligencia" y cuales "reunión de información", explicando diferencias entre ambos

    Respuesta: "a. Inteligencia Estratégica General o Nacional, que sirve a la conducción estratégica nacional o general

    b. Inteligencia Estratégica Militar, que sirve a la conducción estratégica militar conjunta y/o específica

    c. Inteligencia Estratégica Operacional, apoya al nivel estratégico operacional

    d. Inteligencia Táctica, apoya los niveles, apoya los niveles de conducción táctica superior e inferior.-

    En todos los niveles citados, para satisfacer sus necesidades de planeamiento y conducción, se realiza inteligencia.-

    Todos los niveles poseen sus elementos de ejecución, siendo una de sus principales actividades la reunión de información" (fs. 1721/1730 del plenario).-

  • 121) Peritaje del Perito Calígrafo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Graciela B. Giménez determinó que: "1) Las características que ofrecen los textos cuestionados no se corresponden con las que presentan las grafías de Néstor Norberto Cendón. 2) Los elementos analizables de las firmas atribuidas a Néstor Norberto Cendón, obrante en las fotocopias de los gráficos cuestionados, se corresponden morfológicamente con las firmas indubitadas del nombrado." (Fs. 1781/1795 del plenario)

  • 122) Informe del Perito Calígrafo de parte, Eduardo José Lucio Frigerio, quien indicó que adhiere a las conclusiones emitidas por la perito oficial con la reserva de que las fotocopias indubitables carecen de la idoneidad técnica para realizar el cotejo (fs. 1796/1797 del plenario).-

  • 123) La Comisión Provincial por la memoria remitió copia del Legajo Mesa "DS" - Varios n° 15.671 que fuera hallado en el archivo de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 1799/1800 del plenario).-

  • 124) La Excma. Cámara Federal de La Plata remitió copia de las declaraciones testimoniales de Rubén Pablo Cueva, Florencio Gabriel Quiroga y Lilia Mannuwual brindadas en la causa n° 1/S.U. caratulada "Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata s/ Presentación-Averiguación" ( fs. 1110/1143 y 1159/1182 del plenario).-

  • 125) Informe de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación señalando que las únicas personas que habrían sobrevivido del Centro Clandestino de Detención de Campo de Mayo serían Silvia Noemí Tolchinsky y Antonio Pedro Lepere, quien presuntamente habría fallecido (fs. 1184/1185 del plenario).-

    C) Declaraciones Indagatorias de las personas que no se encuentran acusadas en este plenario:

  • 126) Carlos Guillermo Suárez Mason.-

    11/07/2002 (fs. 2267/2272 del sumario) Manifestó que en relación a los hechos de 1980, en el año 1978 dejó de ser comandante del I Cuerpo del Ejército, en 1979 fue jefe de Estado Mayor General de Ejército y a fines de 1979 pasó a retiro, siendo sucedido por el Gral Galtieri.-

    Expresó que el Batallón de Inteligencia 601 nunca dependió del Cuerpo I y que le es imposible que detalle alguno de los tantos hechos que hubo en el país después de 23 años. Indicó que la Subzona Capital tenía un Comandante que pudo haber sido el Gral. Monte o Ferrero.-

    Señaló que al Batallón de Inteligencia 601 se le pidió alguna vez interrogadores cuando había un detenido al que no se le conocía el ámbito que lo rodeaba, ya que un interrogador era un especialista, pero no recuerda sus nombres, toda vez que no trabajaron con él sino con las Subzonas.-

    Asimismo, manifestó que el Batallón reunía información de todo el país y que el Cuerpo I tenía una actividad operacional.-

    (fojas 4277/4281 del sumario) Mediante un escrito expone que el Batallón de Inteligencia 601 se encontraba bajo el "Control Operacional" del Comando del Cuerpo de Ejército I, se remite a la página 310 del Reglamento de Conducción donde define el Control Operacional.-

  • 127) Pablo Armando Jiménez.-

    12/07/2002 (fojas 2378/2383 del sumario) Manifestó que en esa época era agente, que se encontraba en la guardia ubicada en el 5° piso y que no participó en ningún grupo de tareas pero que sí sabía que se desarrollaban diversos procedimientos. Expresó no conocer a nadie que haya participado en ellos. Se encontraba a cargo del Departamento el Comisario Fioravanti.-

    Señaló que nunca se enteró de un enfrentamiento en la calle Belén ni participó en ningún otro enfrentamiento. Que a Miguel Ángel Junco lo conoce de su trabajo en la guardia del Departamento de Situación Subversiva cumpliendo las mismas funciones que él, cree como Cabo 1°. Que a Raimundo Izzi lo conoció en el trabajo, estaba en el edificio como chofer y en la guardia, dependiendo del Departamento y no recuerda conocer a Humberto Farina, solo le suena ese nombre.-

    Dijo que dependía directamente de Fioravanti. Indicó que recuerda a "Siri" que era el Principal Covino, a "Colores" que era un oficial pero no su nombre y " el Colorado" le suena. Manifestó que Covino era jefe de una Brigada pero no recuerda las personas que la integraban.-

    29/10/2002 (fs. 4356/4357 del sumario) Manifestó que cumplía sólo tareas en la "mesa de Asuntos Subversivos de Seguridad Federal" -sic- que estaba ubicada en el 5° piso del edificio de Seguridad Federal en San José y Moreno.-

    Expresó que cumplía funciones como custodia de diversos servicios de seguridad en delegaciones como congresos o autoridades de distintos países, controles en automotores; o durante la guardia atendiendo el teléfono, sirviendo café; o realizaba trámites personales al jefe de la dependencia que era el Crio. Fioravanti, tales como pagar la luz o trámites funcionales como llevar memorandum a otras Divisiones.-

    Indicó que vio en el lugar de trabajo lista de detenidos, pero eran papeles que los vio en forma circunstancial ya que eran manejados por oficiales y generalmente venían en sobres cerrados sin llegar a tener acceso a esa información. En ese mismo edificio se encontraban algunos oficiales como por ejemplo Covino.-

  • 128) Humberto Eduardo Farina

    12/07/2002 (fs. 2384/2387 del sumario) se le recibió declaración indagatoria momento en el que hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.-

    29/10/2002 (fs. 4354/4555 del sumario) Manifestó que en el año 1977 cumplía servicios en la División Custodia Presidencial en la residencia de Olivos como mecánico entre otras cosas. Un día lo notifican que le había salido el pase a la Superintendencia de Seguridad Federal sin que supiese los motivos de ello. Una vez que se presentó en Seguridad Federal, lo mandaron a la Jefatura donde quedó agregado en la guardia interna del piso por unos quince o veinte días, hasta que lo pasaron al 5° piso en el que funcionaba la Dirección Gral. de Inteligencia. En ese lugar quedó en la guardia interna. De esa Dirección dependían las Divisiones que estaban en el 3er. piso. En ese momento cumplía guardias como chofer, correo, cafetero o cadete.-

    Dijo que en el piso donde él estaba no había instalaciones para alojar detenidos, pero que en el edificio supone que había una alcaidía.-

    Que además de Fioravanti que era el que dirigía todo, estaban como jefes el Superintendente, que era el jefe de la Seguridad Federal, Tte. Cnel. o Cnel. Arias Duval, que era del Ejército. También otro que era Subcomisario Barreta o Barreda, otro que era Principal o Inspector Gutiérrez y un Crio. Inspector que era el jefe del Departamento pero no recuerda quién era.-

  • 129) Juan Antonio Del Cerro

    12/07/2002 (fojas 2417/2425 del sumario) Se remitó a lo declarado en la causa N° 4891 del Juzgado Federal N° 6 que creía se encuentra acumulada a la causa N° 450 de la Excma. Cámara del fuero.-

    Además, indicó que conoce a "Julián" que era el Sargento 1° Simón de la Policía Federal y que los oficiales del Servicio Penitenciario Federal eran apodados como "14".-

    Señaló que le reportaba al Coronel Roldes y en caso de ausencia de éste, al Cnel Ferro.-

    Dijo que había clasificado toda la información que pasaban los infiltrados pero no recuerda ningún nombre de los infiltrados.-

    Manifestó no tener ninguna relación con el Batallón de Inteligencia 601. Respecto a los grupos de tareas explica que estaban integrados por fuerzas conjuntas y a cada grupo se le asignaba una organización terrorista, que su especialidad era la estructura militar en Capital Federal, que el Grupo de Tareas I tenía asiento en el Batallón 601, pasando a depender del Servicio Penitenciario Federal. El Grupo de Tareas I debía investigar al ERP y el Grupo de Tareas II pertenecía a Coordinación Federal y luego pasa al Batallón de Inteligencia 601. El Grupo de Tareas III era de la Marina, trabajaba con la FARC y otras organizaciones terroristas. El Grupo de Tareas IV dependía de las Fuerza Aérea y tenía a todos los grupos pro-castristas. Que todos los grupos y sus actividades eran controlados por la Central de Reunión en donde se volcaba toda la información, y ésta a su vez dependía de la Jefatura II de Inteligencia.-

    En los informes se ponía CR-EMG que significaba "Central de Reunión- Estado Mayor del Ejército". Cuando un informe decía "A1" significaba que la información era ciento por ciento confiable, pero era muy raro poner "A1" y que los informes que producía él, los identificaba como "B2" que significaba que la información y la fuente eran confiable.-

    En relación con los operativos en guardamuebles, manifestó que la operación de los guardamuebles es descubierta porque Liliana Goldemberg que tenía documentación referente a que en ese lugar se guardaban armas, por lo que mediante esa información se llega a un guardamuebles del barrio de Belgrano.-

    Respecto a la contraofensiva refirió que tuvo conocimiento de detenidos y abatidos pero no de los lugares donde fueron detenidos ni donde estaban detenidos. Además que nunca estuvo en el Olimpo ni en lugares transitorios de detención que estaban a cargo de Suárez Mason, hechos especialmente para que no se mezclen con los presos comunes. Que por el atentado a la casa de Klein habían sido detenidos Marcos Zucker, su mujer, Juan Pablo Cafiero, y una sobrina de Jorge Antonio. Que las subzonas no participaron de la contraofensiva, sino que fue manejada por un grupo especial de la Jefatura II.-

    Expresó que tenía entre 50 y 100 informantes los cuales iban rotando pero que no sabe la manera en que se los reclutaba. A fines de 1979 le pasó todos los informantes al Tte. Cnel. Gómez Arenas.-

    Indicó que el único amigo que tiene en la policía es Roberto Oscar González alias "el Tano", ya que estuvieron designados junto en la subzona.-

    Agregó que los pasos de frontera eran los puntos más vulnerables para los montoneros debido a que se podía reconocer que eran falsos sus documentos y además el Batallón de Inteligencia 601 y la Marina tenían personas que marcaban a sus integrantes.-

    Por último, señaló que "Cacho Feito" era del ejército y Jefe del grupo Especial 50 que hacía operaciones en el exterior.-

    28/08/2002 (fojas 3241/3244 del sumario) Manifestó que el edificio de Superintendencia de Seguridad Federal se encontraba en Moreno 1417 y en el 5° piso funcionaba la Dirección Gral de Inteligencia, lugar en el que se desempeñaba él y tenía contacto con el Comandante Franchini y el Crio. Florestano. En el 4° piso de ese edificio había un salón de conferencias que era de la Jefatura de Seguridad Federal, donde se ubicaban las mesas de análisis de lo que era el Grupo de Tareas II conformado por fuerzas conjuntas.-

  • 130) Jorge Olivera Rovere

    15/07/2002 (fs.2441/2446 del sumario) Refirió que desde el 24 de marzo hasta fines de octubre o principio de noviembre de 1976, se desempeñó como 2° Comandante del Cuerpo I del Ejército, a cargo de la Subzona Capital Federal. Desde enero de 1977 hasta octubre del mismo año como Secretario General del Ejército y, en esa fecha a los primeros días de diciembre, pasó a retiro. Indicó que a partir de esa fecha no desempeñó ningún cargo públicos, expresando que mientras era jefe de la subzona capital su actividad era el contralor de las acciones que se desarrollaban en el Ejército, en la lucha contra la subversión, es decir supervisión, que no disponía de medios de inteligencia y su relación con la Policía Federal era casi inexistente, a excepción con el jefe de la PFA.-

    Manifestó que era responsable del orden, es decir que tenía el patrullaje de la calle, pero no tenía vinculación con los "delincuentes subversivos" -sic-, ello estaba en manos de los órganos de inteligencia o de la Policía Federal, señalando que el Batallón de Inteligencia 601 dependía del Comando en jefe. La relación que tenía el Cuerpo I con el batallón era solo de información, es decir, se informaba acerca de los hechos que se investigaban.-

  • 131) Edgar Gustavo Gomar

    15/07/2002 (fs. 2459/2464 del sumario) indicó que su carrera comienza en el Batallón de Inteligencia 601 en el año 1979, en el Departamento de Reunión Exterior. Sus tareas eran realizar inteligencia estratégica operacional, estratégica nacional y táctica sobre los países limítrofes y otros países europeos en función de los conflictos existentes por razones fronterizas en el año 1978.-

    Finalizado 1979 pasó a la Central de Reunión Interior. Allí, se realizaba la prospectiva a corto y mediano plazo de la situación nacional y creación de futuros escenarios. Explicó que dentro de la Central de Apoyo dependiente del 2° Jefe del batallón se encontraba la Compañía "A" o de Reunión Exterior. Más adelante, en el año 1980 se creó la Central de Reunión Interior en donde prestó servicios como jefe.-

    02/09/2002 (fs. 3258/3260 del sumario) oportunidad en la cual negó todos los hechos.-

  • 132) Carlos Alberto Tepedino

    16/07/2002 (fs. 2549/2554 del sumario) manifestó que durante el año 1978/1979 se desempeñó como jefe del Batallón de Inteligencia 601 dependiente directamente como formación del ejército del Comandante en jefe del ejército. Durante el año 1980 se desempeñó en la Secretaría de Inteligencia de Estado como Subsecretario de Inteligencia de Estado. La secretaría tenía tres subsecretarías: "A" interior, "B" inteligencia y "C" logística. En el período 1981/1983 se desempeñó en el Ministerio del Interior con el cargo de Director General de Seguridad del Interior, cargo al cual renunció el 10 de diciembre de 1983.-

    Refirió que en el Batallón de Inteligencia 601 realizaba tareas de inteligencia del más alto nivel, a los efectos de proporcionar a los estamentos superiores del ejército. Expresó que el batallón no se desplegaba como unidad de combate sino que recibía la información de todo el sistema de inteligencia (de todas las unidades de inteligencia de Argentina y de otras fuerzas como la Policía Federal). La información era recolectada por los órganos de sección sea policía, ya sea un destacamento. Expresó que en el año 1978 se colocó el centro de gravedad en el conflicto con Chile.-

    Además indicó que la parte de ayudantía e Intendencia estaba a cargo del jefe mientras que la parte orgánica del batallón estaba a cargo del segundo jefe.-

    27/08/2002 (fs. 3231/3235 del sumario) señaló que el Batallón de Inteligencia 601 podía reforzar con personal de la especialidad de inteligencia a las unidades operativas para recoger información durante su actuación. Esto se hacía sólo a pedido de los comandos. El Batallón contó con personal asignado por otras fuerzas armadas y/o de seguridad que intervenía al sólo efecto de contribuir en tareas de reunión de información, producción de inteligencia o como delegados o enlaces. Sin embargo, los grupos de reunión de información podían haber tenido algún encuentro con personal enemigo ( "combate de encuentro") y, en consecuencia, "repeler el ataque de los subversivos" -sic-. En ese caso, se informaba al comandante de subzona. El Batallón de Inteligencia 601 no tenía subordinados o asignados a los destacamentos de inteligencia ni tampoco tenía lugar de reunión de detenidos.-

  • 133) Francisco Javier Molina

    16/07/2002 (fojas 2555/2559 del sumario) fue interrogado según lo dispuesto en el artículo 241, inc. 2°, del Código de Procedimiento en Materia Penal, a lo que respondió que respecto a los hechos 1, 2 y 3 se encontraba en la ciudad de Paso de los Libres y sobre el hecho 4 expresó que hasta diciembre de 1980 se encontraba en la ciudad de Paso de los Libres y luego de ello se trasladó a Buenos Aires a prestar servicios en el Estado Mayor General del Ejército durante el año 1981 y posteriormente pasó al Cdo. del Cuerpo del Ejército I durante los años 1982 y 1983.-

    Luego, indicó que no iba a declarar.-

  • 134) José Ramón Pereiro

    16/07/2002 (fojas 2560/2566 del sumario) oportunidad en la cual se amparó en el artículo 18 de la Constitución Nacional y se negó a declarar.-

    25/08/2003 (fs. 5828/5829 del sumario) manifestó que llegó al Batallón de Inteligencia 601 en el año 1978 como Teniente Primero. En 1978 pertenecía a la Plana Mayor y realizó tareas de servicios, instrucción de soldados conscriptos. A fines de 1978, principios de 1979 pasó a cubrir servicios en la compañía "B" del mencionado batallón que no dependía de la Central de Reunión.-

    En 1979 salió en comisión a Neuquén. A partir de 1980 no estuvo en el edificio del batallón sino que pasó a la División Seguridad, que era una dependencia del Batallón de Inteligencia 601 pero funcionaba en la calle Rawson y no dependía de la Central de Reunión.-

    Expresó que esto lo demuestra el hecho de que era calificado por el jefe de la división de Seguridad, el Teniente Coronel Rubén Gaitán.-

    Asimismo, se le hizo saber a Pereiro que existían discrepancias entre sus dichos y las constancias en su legajo, a lo que indicó que cumplió órdenes verbales y que probablemente no fueron debidamente reflejadas en su legajo.-

  • 135) Carlos Alberto Barreira

    16/07/2002 (fs.2567/2577 del sumario) manifestó que estuvo en la Central de Reunión y realizaba tareas administrativas durante el período 1978/1983.-

    En el año 1978 su jefe directo habría sido el Coronel Arias Duval que fue reemplazado por un tal Simón. Su categoría era de personal civil y tareas administrativas.-

    En el año 1980 estuvo en el grupo 50 a cargo de Omar Feito en donde también realizó tareas administrativas. En ese grupo trabajó Scagliusi. Desconoce el tipo de tareas que realizaba Scagliusi aunque aclaró que no realizaba tareas administrativas con él. Expresó que cree que el grupo estaba formado por personal civil, salvo el jefe del grupo que era del ejército. Estaba formado por unas 10 o 15 personas.-

    Además, indicó que el nombre de cobertura lo tenía por un esquema de funcionamiento con los subcuadros que existen dentro de la carrera del personal civil de inteligencia. Asimismo, señaló que el plus que le daban por tareas riesgosas era por el simple hecho de estar en el grupo.-

    Expresó conocer a las siguientes personas que pertenecieron al Batallón de Inteligencia 601: Luis Arias Duval, Fontana (jefes) Crinigan (jefe de la Central de reunión, Bellene y Cardarelli (jefes del Batallón), Antonio Simón (jefe de la Central de reunión), Tepedino (jefe), Jorge Suárez Nelson (jefe de central de reunión).-

  • 136) Hermes Oscar Rodríguez

    1707/2002 (fs.2603/2611 del sumario) Refirió que en el año 1978 se encontraba en el Batallón de Inteligencia 601 como jefe de la compañía de ejecución A y se desempeñó como profesor de la escuela de inteligencia (como profesor, hasta el 11/8/78).-

    Durante el año 1980 se desempeñó como jefe de compañía de ejecución B hasta que el 12/12/81 pasó a revistar servicios al comando del cuarto cuerpo del ejército (Ejército de los Andes).-

  • 137) Arturo Enrique Pelejero

    17/07/2002 (fs.2612/2619 del sumario) refirió que durante el año 1979 le dieron licencia para hacer un curso y luego ingresó al Batallón de Inteligencia 601. En junio de 1980 se le asignó un área técnica en una sección que se llamaba criptografía y escuchas. Luego fue a City Bell en donde se preparó para ir a EEUU al año siguiente. A fines de 1980 y principios de 1981 fue a EEUU. En octubre de 1978 estuvo en Paraná en el Batallón de Comunicaciones 2.-

  • 138) Jorge Ezequiel Suárez Nelson

    17/07/2002 (fs.2620/2626 del sumario) manifestó que durante el año 1978 se desempeñó en el Batallón de Inteligencia 601 como jefe de la Central de reunión de Información. A fines de ese año fue designado agregado militar en la República Federativa de Brasil en donde estuvo desde el 17/12/78 hasta el 20/01/81. En ese período cumplió tareas administrativas y diplomáticas de agregado militar en la embajada argentina en Brasilia. En febrero de 1981 fue designado Subsecretario A de la Secretaría de Inteligencia del Estado hasta fines de 1981 cuando asciende al grado de General y pasó a revistar como Jefe I personal del Estado Mayor Conjunto. Cuando terminó la guerra de las Malvinas fue designado Director de la Escuela de Defensa Nacional. A partir del año 1983 fue designado Subsecretario del Comando en jefe del Ejército.-

  • 139) Miguel Angel Junco

    18/07/2002 (fs. 2684/2692 del sumario) expresó que durante el año 1978 era cabo primero del "Departamento de Asuntos Subversivos". Refirió que el Departamento dependía de Seguridad Federal.-

  • 140) Augusto Schiaffino

    19/07/2002 (fs.2916/2922 del sumario) expresó que trabajó en el Batallón de Inteligencia 601 como empleado administrativo. Esto fue en el año 1977 o 1978 hasta 1982. Cumplía funciones en la mesa de entradas del 6° piso en donde funcionaba la Central de Reunión, siendo el jefe de la central el Coronel Arias Duval.-

    Asimismo, indicó que fueron jefes del batallón Julio César Bellene y Jorge Ezequiel Suárez Nelson. Además, señaló que Alfredo Omar Feito era Cacho y estaba a cargo de otra dependencia.-

    29/07/2002 (fs. 2924/2926 del sumario) oportunidad en la cual manifestó que el encargado de la mesa de entradas de la Central de Reunión era Fredy Lido Usy.-

    Asimismo, indicó que hacía entrega de documentos a una sede de la Fuerza Aérea ubicada en Riobamba y Viamonte y que estos documentos eran en general memorandos solicitando información sobre filiación política, gremial o antecedentes.-

    Además, señaló que otras dependencias dependían orgánicamente de la Central de Reunión pero que funcionaban en otro lugar físico, por ejemplo el Grupo Especial 50 cuyo jefe era Cacho Feito, en el que se desempeñaba Julián Simón. El mencionado grupo 1 no tenía personal administrativo por lo que solicitaban al Jefe del Batallón y ahí se mandaba al personal administrativo.-

    También expresó que el Grupo Especial 50 estaba situado entre Viamonte y Tucumán sobre Riobamba a mitad de cuadra en el tercer o segundo piso y dependía de Arias Duval.-

    Manifestó que las oficinas de la Central de Reunión estaban identificadas con un cartel que decía "GT" y sólo personal autorizado podía ingresar.-

    Agregó que Jorge Horacio Granada revestía el grado de Capitán y dependía de Arias Duval, como todos los oficiales. Santiago Manuel Hoya también trabaja ahí y concurría al Batallón sólo para hablar con Arias Duval que era su jefe. Recuerda a González Naya como Capitán del Ejército y Del Pino como Capitán y jefe de un Grupo de Tareas del Ejército.-

    A su vez, indicó que Del Pino concurría acompañado de Feito al Batallón y señaló que todos dependían de Arias Duval.-

    Por otro lado, dijo que por comentarios sabe que la documentación obrante en el Batallón fue microfilmada y enviada, cree al Uruguay.-

    También expresó que él llevó a Feito en alguna oportunidad al Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo.-

    Por último, señaló que por comentarios supo que el lugar de reunión de detenidos del Grupo Especial 50 era el Regimiento I y Campo de Mayo.-

  • 141) Oscar Edgardo Rodríguez

    22/07/2002 (fs.2941/2949 del sumario) expresó que en el año 1978 dejó de pertenecer al Batallón de Inteligencia 601 y retomó su especialidad de fotointérprete y lo destinaron a la División Fotointerpretación del batallón por el motivo bélico con Chile. Allí estuvo bajo las órdenes del Mayor Frascini. Fue destinado al teatro de operaciones Norte en Neuquén. Luego volvió a Buenos Aires, a la división de fotointerpretación. La división funcionaba en Viamonte al lado de donde funcionaba el batallón y luego se trasladó a un galpón en Campo de Mayo "depósito de forrajes" y después se trasladó a otro galpón en donde permaneció hasta 1982.-

    Indica que los foto intérpretes eran escalafonados C2 y años más tarde se crea la C3 y a los foto intérpretes los pasan a esa categoría, señalando que todas las C eran secretas. Las C1 correspondían a personal superior militar retirado, las C2 pertenecían al personal de inteligencia, aunque después se crea la categoría C2 que correspondía exclusivamente a los denominados Agentes de Inteligencia y la C2 quedó para los Agentes de Seguridad y de Información.-

    En la central de reunión, que se encontraba en el sexto piso, estaba Suárez Nelson, a quien le decían "tío". Los grupos operativos, que funcionaban en el mencionado piso, tenían otra carga horaria que el personal que trabajaba en el análisis y ordenamiento de la documentación e información recabada.-

    Refirió que había muchos centros clandestinos y que conoció el de Campo de Mayo denominado El Campito que estaba en la Plaza de Tiro en 1976 o 1977 cuando todavía no había detenidos, otro que quedaba en la Richieri y Camino de Cintura, otra denominado Club Atlético, otro llamado la Escuelita de Famaillá que funcionaba antes del golpe militar de 1976 y otro de nombre El Dorado, ubicado en la ESMA.-

    Asimismo, expresó que El Campito llevó máquinas de escribir, sillas, resmas de papel oficio para escribir y todo lo que son productos de oficina la tarea a desarrollar. En el lugar había una guardia de Gendarmería que tenía orden de prohibir el ingreso. Éste lugar tenía dos caminos de acceso, uno por la entrada de Gendarmería y el otro desde la estación Torcuato hacia el Caballo de Guerra y una conexión trasera con el Batallón de Aviación del Ejército.-

    A su vez, indicó que conoció a Carlos Alberto Roque Tepedino como jefe o subjefe del Batallón, a Suárez Nelson que era jefe del sexto piso en el año 1976, a Feito que era suboficial, le decían Cacho y andaba siempre con Del Pino conocido como Miguelito y trabajaban con Cendon y una persona que le decían el Turco Simón o Julián que era policía.-

    Además, señaló que González Naya era Capitán o Mayor, que a Avena le decían Centeno, a Suárez Mason le decían Pajarito, a Scagliusi que era un chico joven que trabajaba como personal civil del Batallón. Juan Antonio Del Cerro era personal civil de inteligencia y le decían Colores, González Ramírez era el Mayor Goenaga y era un oficial jefe que trabajaba en el 6° piso.-

  • 142) Sergio Raúl Nazario

    22/08/2002 (fs.3188/3192 del sumario) manifestó que egresó de la Escuela de Gendarmería Nacional en el año 1971 y de allí fue destinado a unidades de frontera. En el año 1976 fue trasladado a la ciudad de Buenos Aires en donde se prepara para ingresar a la Escuela de Inteligencia del Ejército. Durante el año 1977 cursó en esa escuela y cumplió una comisión de estudio en la República del Perú y de Chile. En el año 1978 regresó a Buenos Aires y fue destinado a la Dirección Nacional de Gendarmería con jerarquía de primer alférez (oficial subalterno). Allí trabajó en el Departamento Inteligencia en Situación Exterior hasta el mes de abril de 1978 que fue enviado en comisión al Batallón de Inteligencia 601 por los problemas con Chile. Su función era de actualización de la memoria geográfica de Chile y análisis de la situación política, económica y social que surgía de los diarios de chile. Expresó que por su jerarquía era prácticamente un empleado administrativo.-

    Agregó que trabajó en el Batallón hasta septiembre de 1978 y vuelve a la Dirección Nacional hasta enero de 1979. Luego vuelve a la escuela de Gendarmería Nacional donde se desempeña como oficial de Plana Mayor del Instituto y ayudante del director durante los años 1980 y 1981. En el año 1982 fue destinado a Bahía Blanca a la Quinta Región de Gendarmería.-

    Expresó que mientras estuvo en el Batallón de Inteligencia 601 probablemente estuvo destinado a la Central de reunión "B" y dentro de ella en la Central de Reunión Exterior y que el jefe del Batallón era el Coronel Tepedino y que se reportaba al comandante de Gendarmería Carlos Domínguez, que también se desempeñaba en el batallón.-

  • 143) Claudio Gustavo Scagliusi

    09/12/2002 (fs.4757/4760 del sumario) oportunidad en la cual se negó a declarar y solamente expresó que los informes 1 y 2 no guardan la forma de los documentos usuales que vio en el Batallón de Inteligencia 601 mientras que el informe 3 no lo conoce como un informe que haya visto.-

  • 144) Néstor Norberto Cendon

    1°/09/2003 (a fs. 5966/5970 del sumario) refirió que ya no prestaba servicios en el Batallón de Inteligencia 601 desde finales de 1978 o principios de 1979.-

    Desde marzo de 1980 estuvo en la Escuela de Servicio de Inteligencia Naval (ESIN) realizando un curso de información el cual duró hasta diciembre de ese año, para lo que aportó diploma y credencial del curso.-

    Además en esa época era Subayudante del Servicio Penitenciario Federal En cuanto a los grupos de tareas refirió que el propio Batallón de Inteligencia 601 era un grupo de tareas. Se recababa información a través de la Comunidad Informativa, que era el conjunto de los servicios de inteligencia de las distintas fuerzas, luego se derivaba al sector que fuera más útil, y supone que después con esa información los grupos operativos actuaban.-

    Expresó que participó en grupos operativos. Básicamente, su función era de enlace con su servicios: llevaba y traía papeles, etc. Expresó que el personal civil de inteligencia (PCI) hacían de chofer, personal de seguridad, etc. Había tres clases de PCI: los administrativos, los de seguridad y los de "secreto" ( a éstos últimos se los llamaba C3).-

    Asimismo, manifestó que las declaraciones que prestó ante la CONADEP fueron tomadas bajo promesas de dádivas con lo cual lo que dijo allí no es cierto.-

    En las mencionadas oportunidades expresó:

    Con fecha 10 días de agosto de 1984 ante la CONADEP (fs. 3720/3725 del sumario) que en 1976 a partir del 24 de marzo, asume la Junta Militar y por ende el responsable máximo es el entonces Comandante en Jefe del Ejército, siendo la dependencia la siguiente: Comandante en Jefe del Ejército, Jefe del Estado Mayor del Ejército, Jefatura II de Inteligencia, Batallón de Inteligencia Militar 601, Central de Reunión. En este momento se formaliza la creación de los Grupos de Tarea, que ya habían comenzado a operar de forma inorgánica. Como ejemplo desde noviembre de 1975 funcionaba el lugar de detención conocido como LA PONDEROSA, que luego se llamó VESUBIO y también en esa época el GT2 operaba desde el salón MATOS en el 4° piso de Superintendencia de Seguridad Federal siendo el lugar de detención de prisioneros el taller de automotores de la calle Azopardo de Policía Federal.-

    A partir de fines de 1975 o principios de 1976 funciona el GT1 en dependencias de Batallón 601, cuyo jefe (GT1) depende del Jefe de la Central de Reunión, en dicha Central estaba la Sala de Situación constituida por delegados con rango de oficiales superiores de las diversas fuerzas y tenía un Jefe de Sala de Situación. No obstante primero el GT1 y luego el GT2 respondieron directamente al Jefe de la Central de Reunión.-

    Esta sucesión entre el GT1 y el GT2 se explica porque: cuando se crean los GT la organización subversiva más importante era PRT-ERP y se hace cargo el GT1, que opera desde la sede Batallón 601 y es el Ejército entonces el que brinda la infraestructura asumiendo así la conducción integral de Grupo de Tareas. En esa misma época el GT2 abarca la lucha contra la segunda organización más importante que es Montoneros y tiene como sede Superintendencia de Seguridad Federal, asumiendo la Policía Federal la conducción integral bajo supervisión del Ejército.-

    Entre octubre y noviembre de 1976 al perder peso ERP y quedar prácticamente desmantelada se consideró de más importancia la lucha contra Montoneros, por lo que el GT2 pasó a funcionar en el Batallón 601 quedando entonces bajo supervisión del Ejército y por primera vez asume la Jefatura un oficial del Ejército. El GT1 para a la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario Federal en el primer piso en el salón O'Connor, pero su jefatura queda a cargo de un oficial retirado de Ejército y la segunda jefatura a cargo de un oficial de Servicio Penitenciario Federal, continuando su objetivo con la represión del ERP. Con referencia a la Sala de situación de la Central de Reunión del Batallón 601 sus funciones eran las de supervisar, centralizar y facilitar las tareas de inteligencia u operacionales de los grupos de tareas.-

    Los integrantes de la Sala de situación eran los enlaces delegados por cada fuerza de seguridad y/o fuerzas armadas, lo que luego implementarían lo decidido allí en los respectivos G.T., se aclara que dichos Grupos estaban conformados con personal de las diversas fuerzas, armadas y de seguridad.-

    Tanto Prefectura, Gendarmería y Policía de la Provincia contaron con GT propios. El GT3 dependió del SIN de Marina de Guerra; el GT4 del SIA de Aeronáutica y el GT5 dependió de SIDE. Con referencia a los LRD (lugar de reunión de detenidos) hubo una norma principal: no debían estar en unidades militares, y la excepción fue la ESMA. Otra norma fue la de no tener a los detenidos con los delincuentes comunes, por lo que no podían usarse los establecimientos carcelarios. Se fueron montando según las disponibilidades y conforme a las necesidades. En 1976 se les denominó LT o LD según fuera los lugares de tránsito o definitivos, esto quería expresar que en los transitorios eran sometidos a interrogatorios para determinar el grado de responsabilidad, según el cual serían liberados o conducidos a un lugar definitivo.-

    El informe de estos interrogatorios, que se llamaba Informe de Interrogatorio Táctico, que podría compararse con un informe adelantado de interrogatorio, era elevado al Cuerpo de Ejército I, en el caso de Capital y Gran Buenos Aires, en forma directa por estafeta o por intermedio del Batallón 601. En el caso de que se apreciara que debía continuarse con los interrogatorios debía conducirse al detenido a un lugar definitivo, la otra variante era la de liberarlo. Desde el lugar definitivo y luego de nuevos interrogatorios- llamados interrogatorios metódicos- se podía definir que sería legalizado el detenido pasándolo a disposición del PEN o de una unidad militar para ser juzgados por Consejos de Guerra. Se aclara que el interrogador, al no tener un control, podía mencionar que el informe táctico elementos aún inexistentes los que luego podrían inducir el Primer Cuerpo a tomar decisiones en base a el: En el interrogatorio metódico constaban datos morfológicos, filiatorios, religión, estudios, ideas políticas y también otros "datos de interés" finalizando el formulario que se utilizaba con el ítem: Opinión del interrogador.-

    En algunos casos se podía dar la situación de que se intercambiaran prisioneros entre distintos LRD con la autorización de los GT respectivos. O también que un interrogador de GT determinado se trasladara a un centro de detención para interrogar a un detenido porque el detenido pertenecía a la misma célula de un detenido que está en proceso de interrogación por ese interrogador o el grupo al que pertenece ese interrogador. Toda la información obtenida por estos interrogatorios pasaba a la Sala de situación de la Central de Reunión del Batallón 601.-

    Manifestó que, en caso del GT2, estaba formado por tres equipos y dos jefes del GT y los tres jefes de equipo. El equipo uno abarcaba el área de "conducción nacional" de Montoneros. Allí debía centralizarse cualquier información que hubiera sobre miembros de la Conducción de Montoneros. El equipo 2 (dos) contaba con el grupo de comando (que se dedicaba a reunir y tramitar toda la documentación que entrara o saliera del GT) y con el grupo del Interior (que llevaba la situación del accionar del Montoneros en el interior del país). El equipo 3 constituía propiamente el Grupo de Tareas en el sentido operacional. Estaba subdividido en Columna Capital, Columna Oeste, Columna Norte y Columna Sur, esta última dividida por ramal Mitre y ramal Pavón. Sobre estas denominaciones cabe aclarar que correspondían a las adoptadas por la organización de Montoneros. La información proveniente de Columna Norte era girada al Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo, el que debía informar sobre el resultado de los procedimientos al GT2. Este grupo de Tareas tenía dos delegados en Campo de Mayo. Columna Oeste trabajaba conjuntamente con la CRI del R.I. 3 Tablada y la Séptima Brigada Aérea de Morón. Además formaba parte de GT2 un equipo de personas designadas como Turnos, que estaban de noche solamente y cuya tarea era suplantar los horarios de ausencia del personal.-

    En el caso de que en una Seccional se detuviera a alguien que se tenían dudas si pertenecía a la organización Montoneros se llamaba al "Turno" para que interrogara.-

    El origen puede ser por propios medios o por denuncias, infidencias, interrogatorios, contra inteligencia. La valorización va de acuerdo a la confiabilidad que se tiene en la fuente de información. Luego se piden antecedentes que hubiere. Se confeccionan ORDENES DE BÚSQUEDA u ORDENES DE REUNIÓN para que investiguen. Esta investigación consistía en si el investigado vivía en un lugar determinado, como era la vivienda o el lugar en que se encontraría, entradas, salidas, vías de aproximación, vías de escape, comisaría de la zona, a que distancia quedaba del lugar investigado, etc., concepto vecinal: se consultaba porteros y almaceneros y todo otro dato de interés. Se utilizaba el dicho de "ovejear" a un tipo de hacerle "la oveja", por las iniciales de Orden de Búsqueda. Cronología del caso era el último punto del caso: era un síntesis de la investigación al día.-

    Con respecto a la faz investigativa de ser necesario se practicaban penetraciones técnicas con la cobertura apropiada, por ejemplo: se le descomponía el teléfono y aparecía un integrante del GT2 asumiendo la identidad del operario de ENTEL. La más común de las coberturas para hacer investigaciones domiciliarias era la de Inspector de la Dirección Nacional de Migraciones o como Inspector de la Municipalidad de Buenos Aires, Inspección General. Todo esto era confeccionado en una carpeta llamada CASO que tenía número, nombre ya sea real o de "fantasía", con orejetas separando los diversos ítems.-

    Si en el CASO nombres de personas, o seudónimos que se involucraran era normativo confeccionar una FICHA de antecedentes con todos los datos de filiación conocidos, probable descripción física y un anexo de observaciones en el que se incluían todos los datos de interés. Eran enviadas estas FICHAS a Registro y Archivo, Sección del Batallón 601, que luego se llamó Sección de Antecedentes. Era obligatorio pasar estas FICHAS a dicha sección. Esta Sección procedía a clasificar por orden alfabético y numérico - número de documento de identidad- previo a confeccionar unas placas de SLIDES de las que podían obtener copias llamadas DIASOS que en caso de que se requiriese información se enviaba una de estas copias que contenía todo el trabajo microfilmado de la información reunida. Las fotografías que obraban en estas fichas y en las carpetas del caso eran obtenidas de diversas maneras, entre otras a través de la información reunida por los "inspectores de migraciones" u otros con coberturas sobre la filiación de la persona con lo que solicitaba a Policía Federal y a toda comunidad informativa el prontuario de dicha persona y donde consta la foto. El número del CASO se anotaba en un libro que manejaba el Jefe del Equipo del GT. Los casos que se cerraban pasaban a integrar el ARCHIVO de casos a la espera de nuevas datos que los reabrieran. En caso de que apareciera un nuevo indicio se reabría. Se cerraba un CASO cuando se llega a un punto muerto de la información, donde no era razonable el hallazgo de nuevos indicios y la información obtenida hasta el momento no justificaba la emisión de una orden de procedimiento o BLANCO. Por el contrario, aquellos CASOS que lograban reunir indicios fehacientes de que la persona o personas investigadas podrán pertenecer a una organización subversiva se procedía a emitir la "orden de BLANCO" o "PROCEDIMIENTO".-

    Esta orden era girada a los grupos operativos, que según la importancia del blanco o del tiempo que había para "hacerlo", efectuaban o no relevamientos previos e instruían al personal actuante. Es orden de captura de una persona, era virtualmente una orden de detención de una persona o una orden de allanamientos. En el formulario estaba el QUE QUIEN COMO CUANDO DONDE, respecto de los objetivos buscados, con especificación de lugares a allanar o personas a detener si eran habidos.-

    El 17 de agosto de 1984, Cendon expresó ante la CONADEP (fs. 3731/3735) que la estructura de las BRIGADAS OPERATIVAS, estaban integradas por grupos que oscilaban entre cuatro y seis personas de fuerzas de personas conjuntas, que respondían a un JEFE responsable. Existía también un jefe orgánico de las Brigadas con características particulares según el Grupo de Tareas al que pertenecieran.-

    Las Brigadas del Grupo de Tareas dos se reportaban al oficial MIGUEL del PINO, nombre de cobertura COLOMBRES. Las brigadas contaban con móviles denominados "auto operativo" o "vehículo operacional", los que habitualmente eran vehículos robados o con las patentes cambiadas por motivos de seguridad, es decir que en caso de que debiese abandonarse el vehículo no pudiera ser identificado, ni la fuerza a la que pertenecía o el propietario si es que el vehículo pertenecía a alguno de los integrantes de la Brigada. Para la circulación con dichos vehículos se utilizaba documentación tanto personal con nombre cobertura como así también una tarjeta de circulación libre firmada y entregada por la autoridad máxima la que se le entregaba a los miembros de la Brigada por el Jefe de Grupo operacional.-

    En ese oportunidad adjuntó un documento, que a continuación se transcribe: "EJERCITO ARGENTINO CDO BR I X DIVISIÓN II INTELIGENCIA AUTORIZACIÓN Nro. 1007. El portador del presente permiso conduce un vehículo perteneciente a la dotación del Comando Operacional de la Décima Brigada de Infantería. El mismo debe acreditar su identidad con la presentación de la credencial correspondiente a su situación de revista en las Fuerzas Armadas o de Seguridad, Buenos Aires, 10 de marzo de 1977. Hay un sello escalera con iniciales no legibles. Hay otro sello EJERCITO ARGENTINO COMANDO DE LA XMA BRIGADA. Hay una firma y sello JUAN BAUTISTA SASTAIN General de Brigada Comandante Xma. Brigada de Infantería Tte. Gral Nicolás Levalle".-

    Con respecto al armamento utilizado para los operativos el dicente mencionó que eran entregados por el Jefe encargado del grupo operacional. Estas armas en su mayoría eran las secuestradas en otros grupos de "procedimiento antisubversivos" -sic-. Las armas largas y los explosivos eran provistos por el Jefe del Grupo de Tareas al que se pertenecía. Ocasionalmente se utilizaban armas largas, automáticas, escopetas, y otras que provenían del EJERCITO argentino pero que no podían ser identificadas si se extraviaban porque su numeración sólo esta registradas en EJERCITO. Se utilizaban también equipos de comunicaciones del tipo HANDY TALKIE para comunicación entre el grupo y la base, entiéndase por base el lugar en el que tenía la sede el Grupo de Tareas.-

    También se utilizaban RADIOLLAMADOS para ubicar a los integrantes del grupo operacional cuando fuese necesario, utilizándose nombres supuestos o nombres de presas inexistentes, los mensajes eran cortos y con claves.-

    Ya se hizo mención a las credenciales que se otorgaban por necesidad operacional, que podía también ser necesarias al realizar un procedimiento y no solo para tareas de inteligencia. Estas tenían también nombres de cobertura y podían ser de diversas organizaciones u organismos, las que eran avaladas por una cédula de identidad acorde o una cédula militar acorde. A partir de la ORDEN DE BLANCO se determina la oportunidad de su realización, los medios con los que se debe contar y el personal interviniente, procediéndose en todos los casos de solicitar al CUERPO DE EJÉRCITO UNO lo que se denominaba ÁREA LIBRE para operar, vulgarmente conocido como LUZ VERDE. Ello a fin de asegurar la no intervención o no interferencia de fuerzas legales uniformadas en la ZONA DEL BLANCO. El ÁREA LIBRE tenía límites precisos y un lapso horario determinado.-

    En 1976 y 1977 se podía abarcar desde un mínimo de cuatro manzanas hasta un perímetro que abarcara dieciséis manzanas. Posteriormente fueron más reducidos. Luego de realizada una evaluación del BLANCO a cumplimentar se deba funciones a cada integrante del grupo operacional: CERCO, TECHOS, Grupo de CHOQUE o IRRUPCIÓN, en algunos casos podía haber un grupo de SANIDAD. Preguntado por las funciones que realizaba cada uno de estos subgrupos o personas encargadas dijo: CERCO era un grupo de personas destinado a cercar el BLANCO impidiendo el ingreso y egreso de su sector de cualquier individuo que no fuera de la Brigada durante la Ejecución del BLANCO, brindando asimismo la seguridad externa o de retaguardia al grupo de CHOQUE. TECHOS: algunos integrantes destinados a copar las alturas de las inmediaciones del blanco, es decir ubicarse en los techos para brindar cobertura de fuego sobre el BLANCO. CHOQUE o IRRUPCIÓN: es el específicamente encargado de ejecutar el BLANCO, proceder al allanamiento, efectuar las detenciones, buscar los documentos y elementos incriminatorios del "presunto accionar subversivo" -sic-, localización de escondites de armas o dinero de la organización que se denominaban EMBUTES.-

    El jefe de la Brigada solía esperar en un auto en las adyacencias. Respecto a la detención de personas: se detenía a las específicamente en la ORDEN DE BLANCO, en caso de que pudiera ser identificada fehacientemente. Agrega que en el caso de que se contara con los apodos o llamados nombres de guerra, que eran característicos de las organizaciones subversivas, se procedía a la detención preventiva con fines de interrogatorio de toda persona que reuniera características similares a las de la persona buscada. Asimismo se practicaban detenciones preventivas de algunas de las personas que se hallaran en el lugar a efectos de determinar el real motivo de su permanencia y su posible vinculación con la organización subversiva. La remisión de todos los detenidos a los lugares denominados en la orden de BLANCO, se efectivizaba mediante el traslado del mismo al LRD ordenado en la ORDEN DE BLANCO, entregándoles en la guardia de dichos lugares. Era norma que la persona detenida debía desconocer el lugar al que era conducida, razón por la cual - al margen de las medidas de seguridad de transporte: esposas, custodia con guardia armada, - se procedía a vendar los ojos de los detenidos sin excepción, a partir del momento en que eran subidos al vehículo en que eran conducido. Vendas, bolsas, capucha, un pollover del detenido, cualquier elemento que tapara la visión del detenido podía ser usado.-

    Una vez entregado el detenido en el LRD indicado en la orden de Blanco se procedía a confeccionar un informe por escrito con los resultados obtenidos: BLANCO positivo/negativo; Personas detenidas; Heridos; Elementos secuestrados; Armas; Bibliografías; Documentos, Dinero encontrado. Existencia de BLANCOS DERIVADOS O DE OPORTUNIDAD. Se elevaba al Jefe de la Central operativa de la que emanó la ORDEN DE BLANCO. Respecto del Grupo de SANIDAD, podía o no concurrir según la evaluación previa a la realización del BLANCO. Concretamente intervenían ante la presunción de que pudiera darse un caso de envenenamiento por ingestión de cianuro.-

    Aclaró que intervenían una o varias BRIGADAS de acuerdo a la importancia del BLANCO o la evaluación que se hiciera del mismo, interviniendo en este caso varios automotores y siendo el número de participantes mucho mayor. En el caso de que hubiere enfrentamientos en los que cayeran personas de las fuerzas de seguridad o armadas o sus circunstancias oponentes debían retirarse los cuerpos de los caídos llevándolos a la Central de Operaciones o los lugares destinados al efecto, donde se ordenaba el destino ulterior del cadáver. Esto fue normativo a partir de que la JUNTA MILITAR asumió el gobierno de la Nación. Durante el gobierno constitucional se propagandizaba la existencia de los caídos en general con la intención de provocar inestabilidad interna y desestabilizar el gobierno. Luego la Junta Militar procura obtener una imagen de pacificación en el orden interno por razón derivada de la intervención militar en el gobierno que brindara asimismo hacia el exterior una imagen de estabilidad política y paz interior. El dicente expone un ejemplo de una persona muerta de las fuerzas de seguridad, específicamente o agente civil de la SIDE. El nombre real es BALMACEDA, Gabriel y el nombre de cobertura es BALBUENA. Este cayó muerto en un operativo dirigido por el Coronel VERPLAETSEN y ejecutado por Brigadas operativas del Comando de Institutos Militares a raíz de un balazo en el pecho. Esto ocurre aproximadamente a fines de 1997, pero se puede comprobar ya que la ficha de defunción obra en SIDE. Las fuerzas de seguridad hicieron que se sepultara el cadáver dando como causa de su fallecimiento un infarto de miocardio o afección cardiorespiratoria-no recuerda con precisión- eliminando por completo el acta de defunción esgrimiendo "razones de seguridad"- toda referencia a los traumatismos provocados por el proyectil que le quitó la vida.-

    El declarante expresó que era integrante del GT2 tanto como BALMACEDA, siendo además amigo personal.-

    Se le preguntó acerca de cómo o bajo que formas hacían desaparecer los cuerpos, responde que: NO LE CONSTA de forma directa y personal. Pero que era notorio que se experimentaron diversas maneras de hacer desaparecer los cuerpos. Era de conocimiento o se daba por sentado entre los miembros de las fuerzas conjuntas que una posibilidad era la de incinerar los cuerpos en lugares destinados al efecto: ejemplo CHACARITA, en horas fuera de los horarios habituales de acceso al público; o se los sepultaba en fosas comunes bajo la denominación N.N. en los sectores habilitados con ese fin en los cementerios con la debida participación para poder actuar de las autoridades del cementerio. Otra forma que se mencionaba era la de la participación de FUERZA AÉREA en tanto proporcionaba aeronaves y su dotación con el objeto de arrojarlos en alta mar.-

    Con fecha 18 de agosto de 1984 declaró nuevamente ante la CONADEP (fs. 3737/3740 del sumario) donde procedió a citar algunos documentos que se utilizaban tanto para tareas de investigación previas a una detención, para tareas operacionales o de inteligencia o para la tramitación burocrática de documentación referente a detenidos, documentación que surgía como producto de la detención y otros.-

    En referencia a los documentos personales de los detenidos se procedía a devolverlos si el detenido recobraba la libertad o a su destrucción en caso contrario. Se procede a mencionar la documentación interna de las fuerzas operacionales que en general se hicieron en formularios que no contaban con identificación de la fuerza a la que pertenecían para evitar su posible identificación. Al fin del acta se agregan algunos que obran en poder del dicente como ANEXOS. DOCUMENTOS PREVIOS: ORDEN DE REUNIÓN- (también llamada ORDEN DE BÚSQUEDA); ORDEN DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO, podía ser abierta o encubierta; ORDENES DE INTERCEPTACIÓN POSTAL O TELEFÓNICA, (C.T. control telefónico); todas estas conformaban la llamada CARPETA DE CASO. Además PEDIDO DE ANTECEDENTES a la comunidad informativa integrada por S.S.F., B ICIA 601, DIPBA, SIDE, DIGN, SIPF, SIFA, SIPNA, SIN.-

    Este pedido de antecedentes también se giraba a Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, y Registro Antecedentes de la Policía Federal, en el caso de Policía Federal es lo que se conoce como PEDIDOS DE PRIO o prontuarios. Las diversas formas de solicitar ANTECEDENTES podían ser: por delegado como en el Registro Nacional de las Personas; por estafeta; por teletipo de la red de la comunidad informativa. En el caso de un delegado designado se trataba de personas específicamente autorizadas ante cada repartición para requerir y evacuar dicha información, retirándola de donde estuviese delegado. Esas personas tenían la firma registrada bajo nombres de encubrimiento ante las reparticiones mencionadas. CREDENCIALES FALSAS: además de las ya mencionadas funciones para operar y para inteligencia se presentaban ante determinados funcionarios jerárquicos de empresas del estado u otras reparticiones y con credenciales con nombres de cobertura y cargos ficticios presionaban a dichos funcionarios a fin de obtener información sobre el personal de repartición, empresa u organismo de que se tratare, mediante el acceso al legajo personal de ellos. FICHA BIOGRÁFICA: durante el desarrollo de un CASO de inteligencia era permanentemente utilizada y actualizada volcándose en ella todos los datos obtenidos a través de las investigaciones practicadas y los antecedentes reunidos. DOCUMENTOS OPERACIONALES : Credenciales FALSAS: por nombres de cobertura y actividades ficticias; CREDENCIALES APÓCRIFAS: las confeccionadas en los Servicios de inteligencia para ser utilizadas en la faz operacional confiriendo al portador una representatividad que no tenía, en todos los casos por supuesto bajo seudónimo. ORDEN DE BLANCO; INTERROGATORIO TÁCTICO también llamado informe adelantado. Este debía ser confeccionado inmediatamente producida la entrega del detenido en un lugar de reunión de detenidos. Era habitual que la persona que llevaba el CASO participara del operativo de detención a fin de confeccionar este Informe adelantado. DOCUMENTOS POSTERIORES A LA DETENCIÓN: INFORME DE INTERROGATORIO METÓDICO; podía haber una ampliación, podían surgir BLANCOS DERIVADOS; etc.; LISTAS DE DETENIDOS: se elevaban al COMANDO DE CUERPO o JEFATURA DE ZONA O SUBZONA interviniente como asimismo al AREA OPERACIONAL de la cual se dependía. Esto era obligatorio para los lugares de detención. Era una lista nominal del ingreso de detenidos, conteniendo sus datos y la LETRA Y NUMERO que les fuera asignada en su calidad de detenidos en dicho centro. Cabe señalar que los informes de interrogatorio adelantados o metódicos eran elevados vía estafeta bajo la denominación de : PERTENECIENTE A letra y número del detenido sin contener absolutamente ningún dato de identidad del detenido, en papel sin membrete de manera tal que en el caso de extravío no pudiere relacionarse en absoluto con ninguna persona desaparecida.-

    Solamente los Comandos operacionales - las JEFATURAS - conocían de que persona se trataba en virtud de las LISTAS DE DETENIDOS. PARTE DE NOVEDADES de los lugares de reunión de detenidos: conteniendo bajo la denominación alfabético numérica toda novedad referente a ingresos, egresos y traslados, con la expresa mención de la autoridad interviniente. ORDEN DE LIBERTAD; ORDEN DE TRASLADO; ORDEN DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL; ORDEN DE DISPOSICIÓN FINAL.-

    El dicente expresó que estas ORDENES eran uno de los aspectos que los Jefes de Guardia o el personal superior guardaban con mayor secreto, dado que sus particulares características permitían la posibilidad de cometer graves hechos ilícitos. Es decir, que cuando el personal superior- ya que el dicente por sus funciones no tenía acceso a dichas ORDENES, salvo en forma eventual, recibía una orden puesta a disposición del PEN, por citar un ejemplo, podía alguno de ellos intentar acercarse a la familia a fin de simular una "venta de influencias" contra entrega de dinero; medio de la cual salvaría la vida del detenido consiguiendo un pase a disposición del PEN. Otro ejemplo es el de aprovecharse de algún manuscrito de un detenido que lo facilitara pensando que era un favor que hacían para llevarlo a su familia, y que solía ser utilizado como un elemento de prueba de la relación que existía entre el enviado y el detenido ante la familia, que en su desesperación pagaba lo que se solicitaba a fin de obtener noticias o eventualmente obtener la liberación que le prometía.-

    Concretamente el manejo de la información sobre las ORDENES citadas podía permitir extorsiones y su manejo era celosamente cubierto por las jerarquías superiores. FICHA FINAL DE ANTECEDENTES: era obligatorio para el que llevaba el CASO y era girada, previa verificación de la Jefatura del Grupo de Tareas, a los ARCHIVOS de las dependencias de Inteligencia. REGISTRO DE ARCHIVOS: según la metodología de cada servicio. El caso de que ya hubiese FICHA sobre dicho detenidos e agregaba a la información obrante. Se solía numerar por orden numérico de documento de identidad, y por nombres tanto legal, de guerra, apodos, y en el caso de las mujeres según nombre de casadas o solteras, apodos. Tantas fichas como elementos hubiere de clasificación. MICROFILMACIÓN de las FICHAS: se microfilmaba la ficha y toda la información que se le adicionare. Ante pedidos de la comunidad informativa se enviaban los DIASOS, es decir las copias obtenidas a través de una máquina especial de dichos SLIDES microfilmados, una reproducción de papel más precisamente.-

    Con fecha 24 días de agosto de 1984 (fs. 3744/3746 del sumario) expresó ante la CONADEP que el "OPERATIVO MURCIÉLAGO" era de conocimiento entre el personal de inteligencia de las Fuerzas de seguridad. Que la Jefatura II de Inteligencia de Ejército de la que dependía ARIZMENDI (nombre de cobertura), siendo su nombre real ARIAS DUVAL, dispuso el mencionado operativo con la jefatura del mencionado oficial.-

    Indicó que el servicio de inteligencia de Ejército contaba con bases en Paraguay, Bolivia, Perú, Brasil y Uruguay. La más notoria era la de Brasil con sede en Sao Paulo y Río de Janeiro. En Paso de los Libres también ya que con sólo cruzar el puente se estaba en Uruguayana.-

    Señaló que el objetivo de éstas bases eran detectar personas vinculadas a la "subversión", controlarlos y mantener informados todos sus movimientos, de manera tal de que si se sospechara que iban a reingresar a territorio argentino se los pudiera detener con anterioridad en los puestos fronterizos.-

    Además, manifestó que en los pasos de frontera había equipos de gente destacada con MARCADORES (detenidos, quebrados o colaboradores) para que señalaran a conocidos o bien por la presunción de que se podía tratar de un "subversivo", teniendo en cuenta por ejemplo el aspecto físico, la vestimenta, la peculiaridades al caminar, etc. Se observaba sobre todo la documentación que traía por si fuera falsificada. Para ello contaban con la total colaboración de la Gendarmería y del personal de Aduanas.-

    Refirió que los marcadores podían estar sentados en una oficina mirando a todo el pasaje de un colectivo que desfilaba mostrando su documentación.-

    Expresó recordar que participaron de este tipo de operativo: en la base de RíO de JANEIRO: el oficial GONZÁLEZ RAMÍREZ (GOENAGA), Miguel del PINO (COLOMBRES), CORTES (CARAMES), Personal civil de inteligencia de Ejército, BALSA suboficial de Ejército hoy retirado; en la base SAO PAULO: FEITOS, Sargento de Ejército, nombre de cobertura ESPECIALE que manejaba los fondos asignados para el operativo y también estuvo a cargo del GRUPO 48 además de manejar la base de Sao Paulo, SEGAL, estuvo en varias ocasiones, personal civil de inteligencia de Ejército; en PERÚ: COBIAN nombre de cobertura, policía retirado de la Provincia de Buenos Aires y en ese momento personal civil de inteligencia de Ejército.-

    Señaló que a raíz de los trabajos realizados por estos grupos se detuvo a muchos integrantes de los TEI y TEA, TROPA ESPECIAL DE INFANTERÍA Y TROPAS ESPECIAL DE AGITACIÓN, los que según la información del dicente fueron entrenados los TEI en Libia y los TEA en Cuba. Muchos fueron detenidos en pasos de frontera o en terminales de ómnibus de Córdoba Capital. Entre ellos el dicente supo que el hijo de MARCOS ZUCKER habría sido detenido por uno de estos grupos, cree que en Estación ONCE, habiendo sido conducido al LRD, lugar de reunión de detenidos de CAMPO DE MAYO.-

    También que en uno de estos operativos cayó una chica de apellido CAVIGLIA, de la que se había dado información como perteneciente al grupo TEI que atentaría contra MARTNEZ DE HOZ, ALEMANN y KLEIN. Se agrega que la conducción de los TEI estaba a cargo de HERNÁN MENDIZABAL de Montoneros.-

    Indicó otro caso que era el de la esposa del "PELADO DIEGO" de nombre real CASTILLO quien se hallaba detenido, y la que es interceptada a bordo de una embarcación en el río PARANÁ y la que ingiere una pastilla de cianuro cuando reconoce a los MARCADORES, se encontraba en compañía de otro compañero el que le hizo lo mismo, muriendo ambos. Este hecho fue de conocimiento público ya que apareció en los diarios de la época.-

    Como consideraciones generales de este OPERATIVO MURCIÉLAGO se puede manifestó que en algunas ocasiones se utilizaba personal uniformado de verde dándose uniforme inclusive a los MARCADORES. El personal civil de inteligencia tanto del Batallón 601 como de Jefatura II integró en forma exclusiva este operativo.-

    Indicó que en las bases tanto de América del Sur como en las de Centroamérica era común que participaran miembros de los grupos especiales del Batallón 601como el grupo 48 o 70. A Centroamérica fueron enviados asesores de la Jefatura II, todos personal civil de inteligencia aunque hubo algún militar retirado ya asignado como personal civil de inteligencia.-

    Manifestó que a Costa Rica fueron enviados un grupo de agentes con la misión de destruir la radio denominada RADIO LIBERACIÓN de Montoneros. Hicieron varios viajes con esa misión hasta que en el último viaje intentaron el copamiento y la destrucción por tierra fracasando y aparentemente perdieron la vida todos los integrantes de la misión. Todo este operativo MURCIÉLAGO se desarrolló a partir de mediados de 1978. Era evidente según lo sabe el dicente la colaboración prestada por los servicios de informaciones e inteligencia de los países en los que se establecieron las BASES.-

  • 145) Alberto Jorge Crinigan

    15/07/2002 (fs. 2465/2474 del sumario) expresó que en 1978 realizó un curso de inteligencia del ejército, durante todo el año con dedicación exclusiva. A fines del año 1978 fue destinado a la sección de inteligencia Mar del Plata en donde permanece en el '79 y '80.-

    Manifestó que a fines de 1980 fue destinado al Batallón de Inteligencia 601 en donde se habría presentado en enero o febrero de 1981. A fines del año 1981 ingresó a la Escuela Superior de Guerra. A partir del año 1982 y hasta el 84 cumplió con el curso, que es de dedicación exclusiva y del que se egresa con título de oficial de Estado Mayor. En consecuencia, el único año que estuvo asignado en el Batallón fue de enero a diciembre de 1981.-

    Indicó que mientras estuvo en el batallón era capitán y no realizaba tareas operativas sino que su actividad consistía en el análisis de la información y determinación de las medidas de seguridad de personas vinculadas a la fuerza, instalaciones militares, sistemas de comunicación, documentación, etc. Sus únicas salidas fuera del Batallón eran o a otras unidades de la fuerza en el interior del país o a efectos de supervisar o asesorar.-

    Señaló que fue a reemplazar al Tte. 1° o Capitán Marina. Refirió que desconocía las tareas que le habían sido asignadas a Marina pero manifestó que las suyas estaba originadas en la necesidad de responder a lo que se conocía como contraofensiva de Montoneros en cuanto al perjuicio que pudieran ocasionar a las instalaciones, personas o bienes de la fuerza.-

    Además, expresó que al principio no tenía designación orgánica pero integraba un grupo de siete u ocho personas, el ERAT (elemento de reunión de actividades terroristas). El jefe de ese grupo era el Tte. Cnel. González Ramírez (quien también era jefe de la Central de Reunión). Expresó que con Arias Duval tenía una relación indirecta ya que todas las directivas las recibía de González Ramírez, indicando que el ERAT no tenía ninguna capacidad operativa, no tenían ni misiones ni idoneidad ni medios para encarar operaciones.-

    En cuanto a la orgánica del Batallón de Inteligencia 601 refirió que de la Jefatura depende una plana mayor (oficial de personal, de logística, etc. ) y un grupo de comando (nivel de secretaría privada), del mismo depende el 2°jefe del cual depende SCD (grupo informático) y la Central de Reunión. También existía una dependencia orgánica en la cual se hacía inteligencia sobre factores (político, gremial, económico, etc. ) pero que no se denominada Ejec "A" como se la denomina en el organgirama que se le exhibió.-

    De igual forma, en cuanto a la central de contrainteligencia nunca oyó que funcionara con ese nombre en 1981. Refirió que Act. Espec. son actividades normales de contraespionaje y contrasabotaje. En relación con la orgánica de la Central de Reunión refirió que en 1981 los grupos de tareas no existían.-

    Asimismo, señaló que el listado y el informe que inicia "A. Antecedentes" guardan ciertas similitud con documentos de la fuerza por la sangría y el paginado. El documento que inicia "Sección 'C' - N° 605" indicó que desconoce su procedencia y no guarda las características generales de los documentos de la fuerza.-

    Manifestó que conoce a Alfredo Omar Feito quien era Sargento 1°, integrante de la Central de Reunión. También expresó que Jorge Horacio Granada estaba destinado a la Central de Reunión en el año 1981. A Julián Marina lo conoce ya que fue el oficial al que reemplazó. Respecto de José Ramón Pereiro no recuerda si estaba en el batallón en el '81. En relación con Pelejero dijo que estaba destinado en la Central de reunión durante el '81 y en el transcurso de ese año pasó a revistar en City Bell. Julio César Bellene: era segundo jefe del batallón en 1981. Pascual Guerrieri estaba destinado en el Batallón en la Central de Reunión y era Tte. Coronel. Hermes Oscar Rodríguez cree que era el jefe exterior del Batallón de Inteligencia. Juan Carlos Gualco era coronel y jefe de la Central de Inteligencia con destino en el batallón. Antonio Herminio Simón: fue su profesor en la Escuela de Inteligencia, no estaba en el batallón en el '81. Alberto Roque Tepedino fue uno de los jefes del batallón.-

  • 146) Juan Carlos Avena

    15/07/2002 (fs. 2501/2509 del sumario) Expresó que desde el año 1978 hasta octubre de 1983 estuvo destinado en el Servicio de Inteligencia del Servicio Penitenciario. Durante el año 1980 no desarrolló funciones administrativas dado que realizó un curso que era obligatorio por una disposición interna para poder ascender, el cual realizó en la Escuela Superior de Estudios Penitenciarios. Refirió que en el año 1978 era estafeta, oficial subalterno y traía documentación con requerimientos de subzona capital a la dependencia de archivos del Servicio Penitenciario de la Dirección de Inteligencia. A partir del hecho en el cual fue baleado, fue retirado del servicio.-

    En el año 1978 estuvo treinta días internado en el Hospital Churruca, de ahí salió convaleciente. Durante todo el año 1979 tuvo varias intervenciones quirúrgicas y en el año 1980 lo enviaron a hacer el curso. Luego de ello, le fueron asignadas tareas administrativas leves en el servicio, hasta que fue trasladado en octubre de 1983.-

    Manifestó que el día del hecho de Belén se encontraba en la sede de la subzona capital habiendo llevado y retirado documentación. Mientras estaba allí se hizo público un hecho de enfrentamiento armado, por lo cual se encontró con el capitán Del Pino que se dirigía a esa zona. Dado que él se dirigía a la zona de Flores por destino de servicio al igual que Del Pino ya que el hecho ocurrió en esa zona, decidió acompañarlo. Cuando llegó al lugar escuchó disparos y había personal armado en el interior de la casa. En consecuencia, ingresó por un pasillo, que al final era como una "L" y al girar sintió el impacto en el estómago, un ardor, se dio vuelta y salió corriendo. No pudo usar armas. Alcanzó a llegar a la vereda y allí cayó. Cuando se despertó ya estaba en el hospital.-

    Indicó que al Ppal. Covino lo conocía de vista de la subzona, porque el personal no se identificaba. De la misma forma lo conocía al capitán Del Pino. Refirió que en alguna oportunidad le dijeron "Centeno" y también "Caballo" y "Cevada".En cuanto al personal que participó del enfrentamiento refirió que era mucha gente. Expresó que durante el mes de octubre de 1978 su jefe era el Director del Servicio, Alcaide Mayor Alberto Neundorf. Las voces cantantes de la subzona o zona eran los Coroneles Rogualdes o Roaldes y Ferro. Cree que ingresó por el pasillo junto con Del Pino.-

    Por último, señaló que conoció a Cendon que fue agente del Servicio pero era un delincuente y lo echaron.-

  • 147) Julián Marina

    16/07/2002 (fs. 2510/2513 del sumario) oportunidad en la cual negó todos los hechos e hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.-

    25/08/2003 (fs. 5826/5827 del sumario). Oportunidad en la que se remitió a la presentación de fecha 26/12/2002 (fs. 4916/4921 del sumario) en la cual indicó que a fines de 1979 lo cambiaron de destino y lo enviaron al Batallón de Inteligencia 601 donde se presentó en el mes de diciembre de ese año, comenzando con sus funciones en febrero de 1980 en la plana mayor de la Central de Reunión.-

    Expresó que se desempeñó como subordinado dentro de la plana mayor, como elemento administrativo de asesoramiento y asistencia en las actividades que el jefe le indicara.-

    Señaló que realizaba labores cotidianas con horario fijo y que en escasas y esporádicas oportunidades realizó comisiones fuera del edificio, la cuales eran para llevar documentación a dependencias oficiales.-

    Con el transcurso del tiempo se fue dando cuenta que el Tte. Coronel González Ramírez, que era su jefe, concurría cada vez menos a su puesto de trabajo y solía tener largas ausencias, por lo que lo llamaban "el fantasma".-

    Por último, manifestó que nunca participó de algún hecho como los imputados en la presente causa.-

    A esto, agregó en su declaración que en el momento de los hechos era oficial subalterno, es decir, era un capitán con dos años de antigüedad en ese grado, lo que implica que no tenía poder de decisión.-

    Expresó que la Plana Mayor no tiene nada que ver con los grupos de tareas. Indicó que en el Batallón de Inteligencia 601 no había ningún grupo de tareas, que era una unidad militar.-

    Manifestó que no cumplía tareas operativas, sino tareas administrativas y estaba estudiando para el ingreso a la Escuela Superior de Guerra, lo cual se produjo a fines de 1980. En el año 1980, que fue el único año que estuvo en el batallón fue calificado por el jefe de Plana Mayor de la Central de Reunión, el Tte. Coronel Rodolfo Edgardo González Ramírez, lo que puede verificarse en el separador que hay en su legajo personal denominado "Documentos personales y de familia" en la foja de calificación de 1980.-

    En cuanto a la documentación identificada como "Orden de Operaciones Guardamuebles" refirió que es la típica orden de operaciones militares, con tres anexos de acuerdo a lo que dice el cuerpo de la orden, pero faltaría el Anexo 2. Las fojas 9 y 10 no parecen estar incluidas en los anexos , no están firmadas y no tienen ninguna identificación. A partir de la foja 11, le parece que no tiene relación con la orden de operación.-

  • 148) Mario Alberto Gómez Arenas

    16/07/2002 (2533/2538 del sumario) expresó que en el '78 cuando estuvo en el Batallón de Inteligencia 601 estaba en la Central de Reunión y el centro de gravedad de la reunión de información e inteligencia se hace sobre Chile. Se desempeñó en la parte de inteligencia dentro de la central pero no recuerda si fue como 2° jefe o directamente como oficial más antiguo. Dijo conocer al capitán Del Pino ya que se encontraba en la Central de reunión pero no recuerda qué funciones desempeñaba.-

    Además, señaló que en el año 1980 y 1981 estuvo en el Destacamento de Inteligencia de Buenos Aires y luego pidió su pase a retiro.-

    27/08/2002 (fs. 3220/3222 del sumario) expresó en su presentación que el informe de fecha 12 de octubre de 1980 firmado por él puede vincularse con otro antecedente que consiste en una nota dirigida al jefe del batallón por parte del Coronel Enrique Ferro, jefe de subzona Capital Federal, efectuando una recomendación por la actuación de Enrique José Del Pino el 11 de octubre de 1978 durante un enfrentamiento con "subversivos" -textual-.-

    Manifestó que en el año 1978 revistó con el grado de Teniente Coronel en el Batallón de Inteligencia 601 en la Central de Reunión de Inteligencia. En el año 1979 con el grado de Coronel fue destinado por la Superioridad del Destacamento de Inteligencia 121 ubicado en La Plata. En los años 1980 y 1981 estuvo en el Destacamento de Inteligencia de Buenos Aires, que era una unidad en formación y al final, en 1981 pidió su pase a retiro.-

  • 149) Nelson Ramón González.-

    10/04/2006 (fs. 8008/8012 del sumario) expresó que "Los Tordos" era un centro clandestino de detención denominado la "Escuelita" ubicado en Campo de Mayo, en el cual se alojaban a detenidos.-

    Indicó que por cometarios de gente del Ejército en Campo de Mayo se enteró que "Pato" Zucker estuvo detenido en "Los Tordos". Señaló que en una ocasión en 1980 escuchó de oficiales que el hijo del actor había sido fusilado por cuatro personas por orden de Nicolaides, quien era Comandante de Institutos Militares.-

    10/04/2006 (fs. 8024/8027 del sumario) manifestó que escuchó cuando llevaba el caballo a un jefe de unidad que habían quemado el cuerpo de "Pato" Zucker junto a gomas y que se había fusilado a otras tres personas.-

    Agregó que se hacían controles en las rutas y las personas que no tenían documento, un patrullero que siempre estaba con ellos, lo llevaba a la Seccional 1° de San Martín.-

  • 150) Julio César Bellene.-

    19/06/2003 (fs. 5232/5237 del sumario) Expresó que en el año 1980 se desempeñaba como Segundo Jefe del Batallón de Inteligencia 601 cuya jefatura estaba a cargo del Cnel. Muzzio.-

    Indicó que tenía a su cargo a la Plana Mayor, las oficinas del personal, las oficinas de control y de seguridad, las oficinas de operaciones e instrucción, y la parte de logística a la cual se le había agregado un nuevo sistema de computación de datos en la preparación de un equipo sobre seguridad de la persona para evitar envenenamiento tóxico. Y, además el reemplazo del jefe en caso de ausencia.-

    En cuanto al informe n° 1 refirió que no se trata de un documento militar, ya que difiere de cualquier documento que confecciona la Fuerza Ejército.-

    Refirió que cuando el jefe del Batallón se encontraba ausente, el jefe de Central de Reunión pasa a responder a su mando natural directamente. Manifestó que la Central de Apoyo entiende en las actividades que se realizan para apoyar el mantenimiento de la Unidad en buen estado (compra de materiales, etc.). La compañía de ejecución A hace referencia a cual es la situación relativa entre los distintos países extranjeros. La compañía sociológica tiene un conjunto de actividades tendientes a determinar el estado sociológico de un grupo personal que interese en un momento determinado. Antecedentes, se relaciona con actividades psicológicas. Por otra parte, interpretación de imágenes es una sección de técnicos que estudian e interpretan las realidades de imágenes tomadas con anterioridad como puede ser fotografías aéreas. La misión de Central de Contrainteligencia es proporcionar educación, instrucción y capacitación del personal en todo lo referido a neutralizar el accionar de inteligencia del oponente. Tiene una plana mayor que son dos auxiliares que escriben, al igual que el Comando que se trata de un auxiliar o escribiente como refiriera respecto del Comando de la Central de Apoyo. La Compañía de ejecución es la que hace las actividades concretas para llevar a cabo las tareas antes referidas que son específicas de la Central de Contrainteligencia. La compañía de actividades especiales se ocupaba de toxicología que comprende el conjunto de elementos para tratar de evitar el envenenamiento de una persona. También funcionaban allí los encargados de hacer controles de seguridad. La compañía de Seguridad tiene a su cargo las guardias y custodia de toda la unidad y sus vehículos.-

    Además, señaló que la Central de Reunión no era un elemento orgánico, parte de ella efectuaba algunas actividades en algunas dependencias del Batallón, que por sus características ellos reclutaban a su propia gente respondiendo a sus objetivos, con lo cual tenía su propio control.-

    Asimismo, indicó que el Tte. Coronel González Ramírez tenía a su cargo el Grupo de Tareas 2.-

    Por último, expresó conocer a Muzzio que fue Segundo Jefe de la Unidad, Roldán que fue dos años Segundo Jefe del declarante, Rodríguez y Arias Duval los conoce del ejército, Guerrieri estuvo en el Batallón y Del Pino que también estuvo en el Batallón.-

    21/08/03 (fs. 5791/5792 del sumario) oportunidad en la cual se le imputó los hechos antes relatados, expresando que el informe denominado "orden de operaciones 1/80, Operación Guardamuebles" se trata de un documento interno del Regimiento Patricios, una orden de operaciones internas. Al respecto, refirió que el regimiento de patricios no tenía ninguna dependencia en el Batallón de Infantería 601 El batallón prestaba colaboración a las otras unidades al requerimiento de éstas.-

  • 151) Antonio Herminio Simón.-

    16/07/2002 (fs.2539/2542 del sumario), al momento de prestar declaración indagatoria hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.-

    25/08/2003 (fs. 5824/5825 del sumario) manifestó que el Destacamento de Inteligencia 123,en el cual se desempeñaba como jefe, tenía vinculación orgánica con el Comando del 2° Cuerpo del Ejército. Además tenía una vinculación técnica con la Jefatura II del EMGE por tener personal de inteligencia y materiales específicos del área.-

    Refirió que no tenía ninguna relación orgánica ni funcional con el Batalón de Inteligencia 601. Expresó que el destacamento de inteligencia 123 no tiene ninguna responsabilidad de custodia como se desprendería de los dichos de Tolchinsky.-

    Indicó también que entre julio de 1977 y noviembre de 1980 integró cuadros de la Escuela de Inteligencia del Ejército, desempeñándose como jefe del curso y profesor de distintas materias.-

    En cuanto al documento "operación guardamuebles" señaló que podría tratarse de una orden de operaciones del Regimiento de Infantería I Patricios o de un informe de inteligencia.-

    Asimismo, en la mencionada declaración se remitió a su presentación de fs. 4909 (del sumario) en donde refirió que en septiembre de 1980 fue nombrado jefe del destacamento 123 y se hizo cargo en los primeros días del mes de diciembre de ese mismo año hasta fines de noviembre de 1983.-

    La misión era proporcionar inteligencia militar al Cuerpo de Ejército II, a Jefatura II Inteligencia del EMGE con centro de gravedad en el Orden de Batalla del entonces 3° Cuerpo Ejército Brasileño desplegado en los Estados brasileños de Río Grande do Sud, Santa Catarina y Paraná. Refirió que el Destacamento 123 no tenía ningún tipo de responsabilidad ni jurisdicción sobre el tránsito de vehículos, personas y el tráfico de mercaderías en las instalaciones del Puente Internacional de Paso de los Libres. Allí tenían competencia la Aduana argentina, Migraciones y Gendarmería Nacional.-

D) Descargos de las personas acusadas en el plenario.-

  • 152) Julio Héctor Simón

    11/07/2002 (fs. 2273/2281 del sumario) al momento de prestar declaración indagatoria se le imputó: "que en su calidad de integrante de grupos operativos que constituyeron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino, se le imputa el accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: También y bajo la modalidad descripta 'ut supra' haber procedido en octubre de 1978, durante un procedimiento en el domicilio de Belén n° 335 de la ciudad de Buenos Aires a la detención, privación ilegal de la libertad, desaparición forzada y homicidio de Lucila Adela Revora de De Pedro y de Carlos Guillermo Fassano, su posterior traslado al centro clandestino de detención los denominados LRD (lugar de reunión de detenidos) sito en Ramón Falcon entre Lacarra y Olivera de esta ciudad y conocido como el 'Olimpo' y la posterior disposición de los cuerpos; Asimismo a la privación ilegitima de la libertad del menor Eduardo Enrique De Pedro entre octubre de 1978 y enero de 1979 en que fuera restituido a sus familiares.-

    Hechos 4: Asimismo y bajo las mismas formas operativas procedieron en junio de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de Lorenzo Viña y Jorge Adur en el cruce fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana.-

    Hecho 5: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de las siguientes disposiciones internas: Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial N° 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería N°5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional."

    Manifestó que él era "el último orejón del tarro". Que arranca con el traslado de Tolchinsky, durante los quince días que estuvieron en una casa en Paso de los Libres encargándose él de su cuidado, hablando sólo de política y que Tolchinsky nunca le dio un dato operativo. Que se encontraba como "in catorce" de Jefatura II del E.M.G.E. y que ésa fue la única actividad cuando se encontraba allí. Expresa que dependía de la Central de Reunión, que su grupo se identificaba con el N° 49 y el nombre supuesto de su jefe era "el Tano". Indica que "in catorce" es como un ordenanza del juzgado, que no podía hacer preguntas, se cuidaba en hacerlas porque podía ser peligroso y que una vez que cumplía su horario se iba.-

    Expresó que dependía del Principal Covino que era jefe de Brigada y al que le decían "Siri", quien se encontraba en situación subversiva. Manifestó que no recuerda dónde le entregan a Tolchinsky para su custodia, que cree que en Campo de Mayo y que estaba en un avión que fue el que los trasladó a Paso de los Libres. Existía un relevo en la custodia de Tolchinsky al que nunca conoció ya que a él lo venía a buscar gente de Gendarmería y se iba. Respecto a lo que dice Tolchinsky que comienza diciendo " ... de ahí me traslada hasta y Julián y Ana ..." dice que falta a la verdad y que él no conoce ninguna casa de Gral. Sarmiento sino que la ve al momento del traslado.-

    Dijo no conocer a Archetti y respecto de Guerrieri que escuchó su nombre porque la hija de éste trabajaba junto a la sobrina de Simón en la contaduría de la P.F.A. Que a Crinigan se lo presentaron tomando un café con unos amigos, como uno de los encargados del Área III del Cuerpo del Ejército. Dice no saber la especialización del Grupo 49.-

    Por último, señaló que los montoneros estaban infiltrados y caían cuando ingresaban a la Argentina y que la situación jurídica de Silvia Tolchinsky era de detenida y que mayores datos e información no les daban.-

    25/08/2003 (fs. 5830/5831 del sumario) en esta oportunidad se le imputó: "que en su calidad de integrante de grupos operativos que constituyeron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino, se le imputa el accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de las siguientes disposiciones internas: Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial N° 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería N°5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional."

    Ante esto, negó cualquier imputación que pudiera surgir de los nuevos elementos, remitiéndose a la declaración anterior.-

    1°/10/2003 (fojas 6287/6290 del sumario) expresó que le presentaron a Tolchinsky diciéndole que debía cuidarla más que a él mismo porque ella tenía un juicio revolucionario y que la podrían matar.-

    Que Tolchinsky no había sido secuestrada sino que se había entregado por su propia voluntad ya que por el juicio revolucionario le habían dicho que la querían matar. Que estando en Paso de los Libres entabló una revolución excepcional. En los días que la llevaban a hacer "dedo" no marcó a nadie.-

    Manifestó que a los tres meses de estar con Tolchinsky se presentó "Cacho Feito" con su grupo n° 50, integrado por Claudio Scagliusi, "el Bocha", " el Tano", Montoya y Mónica Poi. para hacer el relevo.-

    Agrega que toda la información que le daba Tolchinsky, éste la escribía y luego era remitida directamente al Batallón por intermedio del secretario de "Cacho Feito" de sobrenombre "Bocha".-

    Expresó que Tolchinsky no estaba de ninguna manera detenida, de hecho salía de la casa ella sola y volvía por propia voluntad.-

  • 153) Pascual Oscar Guerrieri.-

    15/07/2002 (fs.2447/2452 del sumario) Se le imputó: "que en su calidad de oficial superior y/o jefe ordenó la integración de, e integró grupos operativos, supervisando y controlando sus tareas, constituyendo las actividades de los mismos el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino y con la participación de la o las unidades bajo su comando, se le imputa un accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: Asimismo y bajo las mismas formas operativas procedieron en junio de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de Lorenzo Viña y Jorge Adur en el cruce fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana.-

    Hecho 4: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de la directiva n° 604/79 del Comandante en Jefe del Ejército Argentino denominada "continuación de la ofensiva contra la subversión" y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo del Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de infantería n° 5 de Paso de los Libres y los Destacamentos de Inteligencia 201 (Campo de Mayo) y 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional".-

    Expresó que en los años 1979/1980 estaba en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut. Manifestó que cuando se recibió en la Escuela de Inteligencia en el año 1969 o 1970 se desempeñó en el Batallón de Inteligencia 601 y luego volvió a mediados de 1981. Indicó que su tarea era de inteligencia, analista de los factores de poder. Refirió que es un oficial de análisis, pronosticador, en el corto o mediano plazo. Por sus conocimientos fue oficial de inteligencia con distintivo dorado, es decir, aptitud especial para jefes, prestando incluso servicios en la Secretaría de Inteligencia del Estado desde el año 1989 hasta 1999. Explicó que cuando entró al batallón se realizó una reestructuración orgánica por lo tanto como era el oficial más antiguo se le asignó el puesto de Jefe de la Central de Operaciones. En cuanto a la actividad que realizaba un jefe de operaciones refirió que hacía inteligencia, lo que significa proceso de información reunida. Por su parte los operacionales cumplen con las tareas que le son requeridas desde distintos lugares de la organización.-

    Refirió que el batallón no era operativo, que los oficiales de inteligencia son técnicos y los operacionales cumplen con las órdenes que designa la jefatura operativa sobre la información reunida.-

    Indicó que todo lo que depende de la Central de Apoyo es todo administrativo. La Central de Reunión es donde se reúne información. Comando es un grupo comando administrativo. La Plana Mayor es un cuerpo de asesoramiento. Grupo de trabajo o de tareas, significa los operativos de inteligencia. El personal orgánico presta servicios como en el batallón y el asignado viene impuesto o a pedido para cubrir distintas tareas.-

    21/08/2003 (fs. 5789/5790 del sumario) oportunidad en la cual se le imputó: "que en su calidad de integrante de grupos operativos que constituyeron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino, se le imputa el accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de las siguientes disposiciones internas: Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial N° 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería N°5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional."

    26/08/2003 (fs. 5833/5835 del sumario), en la cual se le imputó el hecho relatado en la audiencia del 21/08/03, oportunidad en la cual refirió que le salió el pase al batallón por boletín en el año 1980 pero la presentación en el batallón se hizo efectiva en los primeros días del año 1981. Expresó que era jefe del destacamento de inteligencia 183 de Comodoro Rivadavia.-

    Señaló que sus tareas en el batallón fueron como oficial de operaciones. La estructura no era operativa sino una estructura de planeamiento. Manifestó que el Tte.Cnel. González Ramírez no estuvo nunca bajo sus órdenes ya que revistaba en la Central de Reuniones. De igual forma, el capitán Puigdomenech nunca estuvo bajo sus órdenes ya que también revistaba en la Central de Reunión. Expresó que existen dos reglamentos de inteligencia ROD 11-01 (reglamento de inteligencia táctica) y ROD 11-02 (reglamento de contrainteligencia). Esos dos reglamentos marcan el concepto de "necesidad de saber" con lo cual aquello que no estaba dentro de su responsabilidad lo desconocía. Estuvo en el batallón durante 10 meses ya que en noviembre le salió el pase a otra unidad.-

    Reconoce que la Central de Reunión superó en magnitud de trabajo al propio Batallón de Inteligencia 601, pasando a depender en forma directa de la Jefatura II del Estado Mayor de Inteligencia. Además la Jefatura II envió a dos oficiales superiores para que oficiaran de enlace y coordinación entre el batallón y la Jefatura, quienes cree que eran Roldán y Gualco.-

    Indicó que la tarea de la Central de Operaciones del batallón era la organización, el plan de instrucción y la coordinación de todos los elementos. Los elementos operacionales estaban a cargo de la Central de Reunión.-

    02/06/2004 (fs. 6988/6990 del sumario) en ese acto se le imputó los hechos descriptos a fs. 2447/2452, manifestando que se remite a los escritos de fs. 5974/5976, 6983 y 6985, expresando desconocer los mismos y que al momento de los hechos que sucedieron en Paso de los Libres entre marzo y septiembre de 1980 él se encontraba en Comodoro Rivadavia.-

    Manifestó que durante su estadía en el Batallón 601 nunca tuvo tareas de análisis de operaciones, que no realizó tareas de inteligencia ni trabajaba con información y que estaba en el esquema organizativo

  • 154) Carlos Gustavo Fontana.-

    15/07/2002 (fs. 2453/2458 del sumario) se le imputó: "que en su calidad de integrante de grupos operativos que constituyeron y desplegaron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino, se le imputa el accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: Asimismo y bajo las mismas formas operativas procedieron en junio de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de Lorenzo Viña y Jorge Adur en el cruce fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana.-

    Hecho 4: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de las siguientes disposiciones internas: Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial N° 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería N°5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional."

    Al formular su descargo, indicó que durante los años 1978 y 1979 prestó servicios en una subunidad de su especialidad en la provincia de Entre Ríos. A fines del año 1979 con los pases de generales fue destinado al Batallón de Inteligencia 601 en donde permaneció hasta octubre o noviembre de 1980, año en el cual fue designado Segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 101 en La Plata.-

    A fines del año 1982,después del conflicto con Malvinas fue designado Segundo Jefe del Destacamento Inteligencia 181 de Bahía Blanca donde prestó servicios durante el año 1983. A fin de ese año se lo designó Jefe del Destacamento de Inteligencia 102 de Tandil donde permaneció hasta fines de 1985.-

    22/08/03 (fs. 5808/5809 del sumario) señaló que se remitía a los descargos presentados a fs. 3481/3484 y 5804/5807 (del sumario) en las cuales señalaba que en el Batallón de Inteligencia 601 fue destinado a la Central de Información con las funciones de reunir información y satisfacer requerimientos que en forma directa recibía del jefe del batallón. Manifestó que el centro de gravedad de sus tareas era reunir información de interés para la conducción en particular aquellas vinculadas al contraespionaje y contrasabotaje derivadas de cuestiones limítrofes. Y por último, negó todos los hechos imputados.-

  • 155) Santiago Manuel Hoya.-

    27/07/2002 (fs. 2627/2631 del sumario) a quien se le imputó: "que en su calidad de integrante de grupos operativos que desplegaron las actividades que constituyeron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino, se le imputa un accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos: Hecho 1: También y bajo la modalidad descripta "ut supra" haber procedido en octubre de 1978, durante un procedimiento en el domicilio de Belén n° 335 de la ciudad de Buenos Aires a la detención, privación ilegal de la libertad, desaparición forzada y homicidio de Lucila Adela Revora de De Pedro y de Carlos Guillermo Fassano, su posterior traslado al centro clandestino de detención los denominados LRD (lugar de reunión de detenidos) sito en Ramón Falcon entre Lacarra y Olivera de esta ciudad y conocido como el "Olimpo" y la posterior disposición de los cuerpos; Asimismo a la privación ilegitima de la libertad del menor Eduardo Enrique De Pedro entre octubre de 1978 y enero de 1979 en que fuera restituido a sus familiares.-

    Hecho 2: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 3: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hechos 4: Asimismo y bajo las mismas formas operativas procedieron en junio de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de Lorenzo Viña y Jorge Adur en el cruce fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana.-

    Hecho 5: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de las siguientes disposiciones internas: Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial N° 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería N°5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional."

    Luego de leído el hecho y la prueba, hizo uso de su derecho constitucional a negarse a declarar.-

  • 156) Cristino Nicolaides

    15/11/2002 (fs. 4534/4538 del sumario) se le imputó: "que en su calidad de oficial superior y/o jefe ordenó la integración de, e integró grupos operativos, supervisando y controlando sus tareas, constituyendo las actividades de los mismos el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino y con la participación de la o las unidades bajo su comando, se le imputa un accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: Asimismo y bajo las mismas formas operativas procedieron en junio de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de Lorenzo Viña y Jorge Adur en el cruce fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana.-

    Hecho 4: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de las siguientes disposiciones internas: Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial N° 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería N°5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional."

    En su descargo se remite a los escritos que obran a fs. 4453/4454 (de fecha 06/11/2002 obrante en el sumario)y a fs. 4532/4533 (del sumario), haciendo la salvedad que a fs. 4453 vta. cuando dice "...en el año 1980 tuvo..." debería decir "...en el año 1981 tuvo...".-

    Asimismo, en los mencionados escritos refirió que el desarrollo de la reunión que dan cuenta los recortes periodísticos, según recuerda se hizo referencia a hechos que habrían ocurrido tiempo antes y conocidos por él en ocasión de su cargo (jefe del III cuerpo del ejército).-

    Esos hechos se relacionaban con la contraofensiva de los montoneros del año 1980. Manifestó que en el año 1981 tuvo conocimiento, a través de los informado por la jefatura II del ejército de que se había logrado un importantísimo éxito que consistió en la "captación" de una alta integrante de la cúpula de la dirigencia montonera.-

    Según le informó la Jefatura II se trataría de 40 miembros. Manifestó que recibió esa información post facto y que nunca tuvo contacto personal con dichas personas. Recuerda que el miembro de la cúpula montonera captada era una mujer que fue protegida psíquica y físicamente e incluso fueron traídos sus dos hijos de Cuba con quienes vivió normalmente.-

    Aclaró que la conferencia en la que se hizo referencia a esos hechos fue en el año 1981, es decir, un año después de que sucedieron los hechos. Se remite al testimonio de Ángel Cabrera Carranza a fs. 2674 del sumario.-

  • 157) Waldo Carmen Roldán

    16/05/2002 (fs. 2525/2532 del sumario) se le imputó: "que en su calidad de oficial superior y/o jefe ordenó la integración de, e integró grupos operativos, supervisando y controlando sus tareas, constituyendo las actividades de los mismos el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino y con la participación de la o las unidades bajo su comando, se le imputa un accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: También y bajo la modalidad descripta "ut supra" haber procedido en octubre de 1978, durante un procedimiento en el domicilio de Belén n° 335 de la ciudad de Buenos Aires a la detención, privación ilegal de la libertad, desaparición forzada y homicidio de Lucila Adela Revora de De Pedro y de Carlos Guillermo Fassano, su posterior traslado al centro clandestino de detención los denominados LRD (lugar de reunión de detenidos) sito en Ramón Falcon entre Lacarra y Olivera de esta ciudad y conocido como el "Olimpo" y la posterior disposición de los cuerpos; Asimismo a la privación ilegitima de la libertad del menor Eduardo Enrique De Pedro entre octubre de 1978 y enero de 1979 en que fuera restituido a sus familiares.-

    Hechos 4: Asimismo y bajo las mismas formas operativas procedieron en junio de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de Lorenzo Viña y Jorge Adur en el cruce fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana.-

    Hecho 5: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de las siguientes disposiciones internas: Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial N° 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería N°5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional."

    Al momento de realizar su descargo expresó que en el año 1978 era jefe de un grupo de artillería en la provincia de Entre Ríos y que estaban preparando la unidad para afrontar un conflicto con Chile por el canal de Beagle.-

    A comienzos del año 1980 fue asignado a la Jefatura II de Inteligencia, que funcionaba en el Estado Mayor. De ahí lo mandan en comisión al Batallón de Inteligencia 601 para colaborar con el jefe del batallón.-

    Expresó que el jefe del batallón le dio una misión concreta: analizar la información que venía de los medios de reunión propios del batallón, hacer inteligencia sobre los mismos, dar opinión directamente al jefe del batallón. Esas funciones las cumplió en un mes y medio. A fines de marzo le comunican de la jefatura que había sido seleccionado como agregado militar de la República de Chile. En consecuencia, ello le restaba posibilidades de seguir cumpliendo en el futuro las funciones que le habían asignado.-

    Manifestó que pasó aproximadamente un mes cuando le rectifican el destino como agregado militar y le asignan el destino definitivo, es decir, Canadá. Por tal motivo, comenzó a hacer un curso de inglés en el Centro de Idiomas del Estado Mayor (dos o tres días por semana).-

    Refirió que fue a ver al jefe del batallón y le dijo acerca de las limitaciones que tenía respecto a sus funciones con lo cual el jefe del batallón lo relevó de las funciones que le había asignado.-

    Señaló que si bien mantiene el lugar físico, su actividad era fuera del batallón. Después de Julio comenzó el curso para agregado militar a cargo de la Jefatura II con la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. A mediados de diciembre de 1980 partió hacia Otawa en calidad de agregado militar en donde permaneció durante el año 1981 y hasta fines de abril de 1982. Regresó al país a fines del año 1981. Al regreso sigue destinado a la Jefatura II de Inteligencia y fue destinado al Departamento Exterior en donde se ocupa de reunir información y hacer inteligencia con relación concreta al tema de Malvinas. Una vez que terminó el conflicto estuvo alrededor de tres meses clasificando la información que habían obtenido y con eso terminó su función. Ello sucedió a fines de septiembre de 1982. Refirió que a partir de ese momento fue designando como inspector de Arsenales, su función era ir por los arsenales a los fines de determinar las pérdidas como consecuencia de Malvinas. Al finalizar esa misión, que fue a fines de 1982, tomo licencia y fue destinado al Comando de Institutos Militares.-

    En cuanto a las tareas que desarrolló dentro del batallón durante el año 1980 refirió que fue solamente un mes o un mes y medio y que su trabajo era totalmente intelectual. Manifestó que los medios de reunión a los que se refiere son los destacamentos, los distintos medios que envían información sea social o religioso.-

    Expresó que mientras estuvo en el Batallón de Inteligencia no era jefe de nada y que trabajaba con el Coronel Muzzio.-

    Manifestó que dentro del batallón nadie le daba la información (relacionada con la lucha contra la subversión), sino que venía de afuera y que la información la recibía por correo.-

    27/08/2002 (fs. 3223/3225 del sumario) amplió su descargo en forma escrita, manifestando lo mismo que en las anteriores declaraciones pero agrega que cuando en su indagatoria dice que regresó al país a fines de 1981 en realidad quiso decir que volvió a fines de abril de 1982. Asimismo a fs.5798/5800 (del sumario) obra el mismo escrito que el relatado anteriormente.-

    22/08/2003 (fs. 5801/5803 del sumario) en esta oportunidad se le reprochó "que en su calidad de integrante de grupos operativos que desplegaron las actividades que constituyeron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino, se le imputa un accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en el ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de las siguientes disposiciones internas: Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial Nº 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería Nº5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional."

    Indicó que se remitía a sus descargos efectuados con anterioridad y expresando los mismos argumentos antes relatados.-

  • 158) Luis Jorge Arias Duval

    25/07/2003 (fs. 5433/5436 del sumario) se le imputó: "que en su calidad de oficial superior y/o jefe ordenó la integración de, e integró grupos operativos, supervisando y controlando sus tareas, constituyendo las actividades de los mismos el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino y con la participación de la o las unidades bajo su comando, se le imputa un accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de la directiva n° 604/79 del Comandante en Jefe del Ejército Argentino denominada "continuación de la ofensiva contra la subversión" y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo del Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de infantería n° 5 de Paso de los Libres y los Destacamentos de Inteligencia 201 (Campo de Mayo) y 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional".-

    En atención al hecho descripto solicitó la suspensión del acto para tomar razón de lo obrante en el expediente.-

    27/08/2003 (5879/5880 del sumario) oportunidad en la cual se le imputó: "que en su calidad de integrante de grupos operativos que constituyeron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino, se le imputa el accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en el ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de las siguientes disposiciones internas: Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial N° 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería N°5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional."

    Al momento de realizar su descargo, manifestó desconocer el instructivo dirigido a la Jefatura del Regimiento de Patricios, los documentos desclasificados del Departamento de Estado de los EEUU y el informe actuarial de fs. 5107/5107 (del sumario) relativo a la fotografía aportada por Basterra.-

    Además, indicó que Granada revistaba en la Central de Reunión pero nunca cumplió servicios en la mencionada central. Agregó que Guerrieri no tenía relación con la Central de Reunión.-

    28/04/2005 (fs. 7505/7509 del sumario) oportunidad en la cual se le imputó los hechos antes relatados, (ello, como integrante de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, integrada por diez individuos, con una organización militar o de tipo militar, que disponía de armas de guerra y explosivos de gran poder ofensivo, que operaban en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por varios oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad...(.-

    En esta oportunidad expresó que el Comando General del Ejército tenía a la Centra de Reunión para reunir información que estaba integrada por analistas que proporcionaban las otras fuerzas armadas. Indicó que estaban separados los medios de combate y los otros medios de inteligencia.-

    Manifestó que cuando se hizo cargo de la Central de Reunión de acuerdo a la orden recibida del Jefe II del Estado Mayor General del Ejército, procedió a reestructurarla, cambiando la denominación de GG.TT por ERAM, ERAE y ERAT. De esa forma y con el Grupo 50 quedaba conformada la Central de Reunión y éste último llevaba la carta de fuentes y medios.-

    Señaló que el General Suárez Mason fue categórico cuando expresó que se recurría al Batallón de Inteligencia 601 cuando necesitaba un especialista para interrogar y determinar el "ámbito de funcionamiento de algún subversivo" -sic-.-

    Indicó que en esta causa se ha confundido al Batallón de Inteligencia 601 y sus responsabilidades con las actividades de la Central de Reunión, que no era concurrir a interrogar a personal detenido en jurisdicción del Cuerpo del Ejército I, ni mucho menos participar de los operativos ni de la custodia de los prisioneros y menos aún de su eliminación física.-

    Subrayó que la Central de Reunión era un órgano de análisis de información, que no tenía personal, armamento ni estructura para realizar procedimientos, ni lugar para alojar prisioneros, su misión básica era reunir información, agilizar la misma a los efectos que el Jefe II -Inteligencia, del cual dependía directamente, tuviera la información en tiempo y espacio para que el Comandante en jefe del Ejército adoptara sus resoluciones e impartiera las órdenes correspondientes.-

    Además, dijo que la Central de Reunión estaba bajo control operativo del Batallón de Inteligencia 601, agregando que Granada formaba parte de la Central de Reunión aunque nunca estuvo con el declarante cumpliendo sus órdenes porque Granada había sido asignado a la Jefatura II dependiendo directamente de ella pero desconoce que función cumplía.-

  • 159) Juan Carlos Gualco.-

    16/07/2002 (fs. 2514/2519 del sumario) se le imputó: "que en su calidad de oficial superior y/o jefe ordenó la integración de, e integró grupos operativos, supervisando y controlando sus tareas, constituyendo las actividades de los mismos el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino y con la participación de la o las unidades bajo su comando, se le imputa un accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstok y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: También y bajo la modalidad descripta 'ut supra' haber procedido en octubre de 1978, durante un procedimiento en el domicilio de Belén n° 335 de la ciudad de Buenos Aires a la detención, privación ilegal de la libertad, desaparición forzada y homicidio de Lucila Adela Revora de De Pedro y de Carlos Guillermo Fassano, su posterior traslado al centro clandestino de detención los denominados LRD (lugar de reunión de detenidos) sito en Ramón Falcon entre Lacarra y Olivera de esta ciudad y conocido como el 'Olimpo' y la posterior disposición de los cuerpos; Asimismo a la privación ilegitima de la libertad del menor Eduardo Enrique De Pedro entre octubre de 1978 y enero de 1979 en que fuera restituido a sus familiares.-

    Hechos 4: Asimismo y bajo las mismas formas operativas procedieron en junio de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada de Lorenzo Viña y Jorge Adur en el cruce fronterizo Paso de los Libres-Uruguayana.-

    Hecho 5: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de las siguientes disposiciones internas: Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial N° 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería N°5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional."

    Ante lo relatado, el nombrado expresó que no iba a declarar, no obstante ello desconoció los hechos, personas y directivas que se le mencionaron.-

    28/08/2003 (fs. 5883/5884 del sumario) en esta oportunidad se le imputó: "que en su calidad de integrante de grupos operativos que constituyeron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino, se le imputa el accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de las fuerzas de seguridad y/o militares a los fines de proceder a participar en la comisión de los siguientes hechos:

    Hecho 1: Durante los meses de febrero a marzo de 1980, procedieron a la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Jorge Óscar Benítez, Ángel Servando Benítez, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Matilde Adela Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zucker, Ernesto Emilio Ferré Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson, Ángel Horacio García Pérez, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense.-

    Hecho 2: Asimismo y bajo la misma modalidad procedieron en marzo de 1980, a la detención, privación ilegítima de la libertad y desaparición de Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, quienes fueron secuestrados en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil e ingresados a la República Argentina.-

    Hecho 3: Bajo idéntica modalidad y durante el mes de septiembre de 1980, procedieron a la detención y privación ilegítima de la libertad ocurrida esta última hasta principios de 1983 de Silvia Noemí Tolchinsky en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes.-

    Los hechos que se le imputa, fueron llevados adelante en el marco de las siguientes disposiciones internas: Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial N° 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería N°5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional."

    Ante el hecho descripto, hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.-

E) Planteos preliminares.-

A los efectos de otorgarle mayor claridad al análisis de los agravios invocados por las partes y teniendo en cuenta que existen planteos similares, serán agrupados de acuerdo con la afectación que describieron en cada escrito y serán tratados a lo largo de esta sentencia.-

  • 160) Agravio relativo a los planteos pendientes de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Falta de jurisdicción.-

    La Dra. Blanco solicita la suspensión del plenario por violación de la garantía del debido proceso puesto que se encuentran a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuestiones relativas a la vigencia de la acción penal -prescripción-, imposibilidad de proceder por imperio de las leyes de obediencia debida y punto final y procedimiento aplicable.-

    Asimismo, el Dr. Bulló Perea también solicita la suspensión del plenario por que se encuentran a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los planteos referidos a la violación al principio de legalidad, a la calificación de los hechos como crímenes contra la humanidad, a la interpretación que se realizara acerca de los alcances de la vigencia del Derecho de Gentes y a las consecuencias que ese reconocimiento produce en el orden normativo interno nacional.-

    En el mismo sentido, se expide con relación a la prescripción de la acción penal -al igual que el Dr. Zeverin Escribano- y a la irretroactividad de la ley penal, en relación con las leyes 23.492 y 23521 y la invalidez e inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 24.492 y de los artículos 1, 3 y 4 de la ley 23.521 y respecto de los recursos de queja por denegación de Recurso Extraordinario Federal presentados el 30 de octubre de 2002 y 23 de octubre de 2003.-

    Finalmente, se agravia respecto de la falta de jurisdicción, puesto que los delitos cometidos por un militar en acto de servicio militar deberían ser juzgados por tribunales militares, conforme la garantía de juez natural.-

  • 161) Agravio relativo al recurso de apelación pendiente de resolución en la Excelentísima Cámara Federal

    Al momento de alegar el Dr. Moret, solicitó la nulidad de todo lo actuado, desde el momento en que planteó la incapacidad sobreviniente de su defendido Juan Carlos Gualco, por estar en discusión la capacidad para ser sometido a proceso.-

  • 162) Agravio relativo a la calificación de los delitos como crímenes contra la humanidad/imprescriptibilidad.-

    El Dr. Bulló Perea plantea que los hechos investigados no son crímenes de lesa humanidad y en caso de considerarlos tales su consecuencia no es la imprescriptibilidad de la acción penal ya que los sucesos fueron cometidos en el período comprendido entre principios de 1980 y 1983.-

    En igual sentido, se expresa la Dra. Blanco al considerar que el crimen internacional de desaparición forzada de personas, no resulta aplicable al caso de autos.-

  • 163) Agravio relativo a la validez de la acusación del Sr. Fiscal y de la Querella.-

    Las defensas cuestionan la acusación del Sr. Fiscal y de la Querella solicitando su nulidad.-

    Para ello, la Defensa Oficial de Julio Héctor Simón -Dr. Hermida-, señala que -con excepción de la privación de libertad de Tolchinsky-, faltaría la individualización de los hechos puesto que en el item relación de los hechos no se individualiza el hecho que se le imputa a Julio Héctor Simón, limitándose a reseñar una serie de documentos y declaraciones que darían cuenta de la actividad que se habría llevado a cabo en el seno del Batallón 601 en el que revistó Simón, aunque no se menciona dicho extremo expresamente.-

    Asimismo, solicita la nulidad de la acusación porque en el item calificación legal se excluye toda ponderación con relación al modo en que la conducta de Simón se encontraría comprendida en los delitos atribuidos. Sólo se tendría por probado la coautoría de Simón en la privación ilegal de la libertad de Tolchinsky.-

    En el mismo sentido, la Dra. Blanco, Defensora Oficial de Arias Duval y Hoya, indica una violación al principio de congruencia desde la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de fecha 30 de enero de 2003, ya que se pronunció sobre circunstancias fácticas que no fueron objeto de resolución en el auto que fuera apelado y menos aún de las indagatorias recibidas.-

    En otro aspecto se agravia por la violación al derecho de defensa en juicio y nulidad de la acusación por indeterminación de los hechos imputados, añadiendo la nulidad por falta de indicación concreta de pretensión punitiva.-

    El Dr. Bulló Perea, defensor de Roldán y Fontana, ataca en primer lugar las declaraciones indagatorias recibidas en la causa puesto que se habrían realizado de un modo capcioso que prohíbe el artículo 242 del CPMP por lo que se los debe tener por no indagados por el tipo penal del artículo 210 bis, y, en consecuencia, no pueden ser acusados por tal delito.-

    Asimismo, señala que son nulas por no haber detallado las circunstancias de modo tiempo y lugar, en el caso Tolchinsky se indica como ocurrido en Buenos Aires y Paso de los Libres y fue en Mendoza.-

    También se agravia de la acusación del Sr. Fiscal y la particular puesto que se califican hechos no probados, se prescinde de las normas que rigen la crítica instructoria por omitir considerar lo relativo a la participación o la autoría en el hecho de otro.-

    Por último esa defensa al alegar sobre la prueba producida propugnó la nulidad parcial de la acusación, por entender que al momento de ser indagado Carlos Gustavo Fontana no le fue mencionado el expediente identificado como BIO 320 como prueba de cargo, por lo que a criterio de esa parte la única forma de subsanar ese defecto es a través del dictado de la nulidad de ese acto procesal, y por ende, de todo lo actuado en consecuencia.-

    Refiere el letrado que la generalización empleada por las partes acusadoras, que ni siquiera enuncian el hecho que se plasma en ese expediente, o que clase de acto se ocultaría por el supuesto eufemismo, impide considerar siquiera que con la suposición expresada, se acerque a la causa la más mínima presunción válida, más a aún, considerando que el referido expediente no le ha sido mencionado en su declaración indagatoria, como prueba de cargo, por lo que el Dr. Bulló, pretende que no se la considere como tal, y se declare su nulidad.-

    En lo que hace a la defensa efectuada por el Dr. Zeverín Escribano en representación de Nicolaides, solicita se declare la nulidad de la acusación e inidónea por defectuosa la vista mediante la cual formulara acusación la querella. Ambas por carecer de fundamentación.-

  • 164) Agravio respecto de la falta de legitimación del querellante.-

    En este punto, el Dr. Hermida, la Dra. Blanco y el Dr. Bulló Perea sostienen que la querella sólo tiene capacidad para representar a Genoud y Zucker, motivo por el cual, carecen de legitimación para acusar respecto de Cabilla, Carbajal, Guangiroli y Tolchinsky.-

  • 165) Agravio relacionado con la imputación de haber formado parte de una asociación ilícita.-

    En lo que hace la calificación de los hechos el Dr. Hermida expone que la norma escogida bajo la redacción de la ley 23.077, llamada ley de defensa de la democracia, fue sancionada el 9 de agosto de 1984 y, por ende, resulta inaplicable a los fines de este proceso con sustento en el principio de irretroactividad de la ley penal.-

    Asimismo, agrega que en nada influye que los hechos sean delitos de lesa humanidad por cuanto los efectos de dicho calificativo serían que son imprescriptibles pero no maleables, máxime cuando se trata de injustos atípicos a la hora de su consumación, es decir, no se trata de un delito continuado.-

    Por otra parte, señala que a la fecha de comisión de los hechos regían en pleno las disposiciones de la ley 21.338 que incorporó al ordenamiento el artículo 210 bis, motivo por el cual, la reforma posterior con la condición de poner en peligro la Constitución Nacional no estaba concebida en el postulado que la precedió, resultando los hechos atípicos.-

    De esta forma concluye que la primera de las leyes contenía agravantes para las organizaciones de tipo militar y no militar propiamente dicha como la que se intenta aplicar, careciendo también la primera del requisito del inciso f), que exige la presencia de oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad.-

    La Dra. Blanco, en primer lugar expuso que los hechos carecen de subsunción típica puesto que la actividad desplegada era una tarea estandarizada y reglada sin perjuicio del destino final y el uso que la autoridad le diera a esa información.-

    Por otra parte, manifiesta que resultan atípicos por verificarse un supuesto de prohibición de regreso, puesto que no tenían posibilidad alguna de ordenar detenciones ni cualquier otro tipo de procedimiento y en consecuencia mal podían tener poder de hecho para evitar su realización ya que la mayoría de las veces ni siquiera sabían en que momento cómo y dónde serían llevados a cabo, ya que ello dependía de la II Jefatura y de las unidades de combate que ésta asignara para su realización.-

    En contraposición, y en el supuesto que se tome su conducta como omisiva señala que no se encuentra acreditado que hayan dado órdenes para la comisión de los hechos ni que hayan omitido alguna conducta debida. Aunque se admitiera la situación generadora del deber de actuar no existía posibilidad real del autor de realizar la conducta debida, puesto que ninguna autoridad ni política, ni ejecutiva ni judicial realizó conducta alguna para evitar los supuestos resultados.-

    De esta forma, se agravia en particular sobre la calificación de los hechos como asociación ilícita, requiriendo la inconstitucionalidad del tipo penal, por afectar el principio de lesividad.-

    En tal sentido, señala que la mera pertenencia a determinado grupo no puede constituir un hecho ilícito hasta tanto no se emprendan planes de acción con peligro concreto para bienes jurídicos cuya lesión sea prevista por la ley como delito.-

    Se agravia en tal sentido por la afectación al principio de legalidad, porque por la generalidad con que la norma fue formulada impide tenerla como válida.-

    Asimismo, si bien con anterioridad a 1974 existía la figura de la asociación ilícita, no fue sino hasta la sanción de la ley 20.642 que se aumentó la escala penal a la de 3 a 10 años de prisión o reclusión, pena que también viola el principio de proporcionalidad mínima.-

    En lo que hace a la aplicación del artículo 210 al caso de autos, solicita la absolución por atipicidad de la conducta ya que no puede sostenerse que era una asociación ilícita, las personas que habrían participado y de qué forma.-

    Respecto de la aplicación del artículo 210 bis observa que la aplicación de este artículo vigente violaría el principio de irretroactividad de la ley penal ya que no es la ley mas benigna resultando la figura del artículo 210 según ley 21.338 la que legalmente corresponde.-

    En relación con la privación ilegal de la libertad, considera que debe aplicarse el artículo 143 inciso 6, por no hacer cesar los efectos de una detención ilegal y que debería aplicarse el 143 inciso 2 en caso de que ellos hayan dado la orden.-

    La figura de reducción a la servidumbre sostiene que no les sería imputables a sus clientes, sólo les sería imputables a quienes ejercían en forma directa la custodia de Tolchinsky

    En similares términos el Dr. Bulló Perea expone que no resulta aplicable el artículo 210 bis del CP por irretroactividad de la ley penal, señalando además que la figura pretendida es atípica y que tampoco resulta aplicable la figura del artículo 210 del C.P. dado que no se indica en base a que conductas se atribuye su pertenencia o participación o asociación.-

    En tal sentido, expone que no surgen qué conductas se atribuyen a sus defendidos respecto de los otros delitos atribuidos.-

    El Dr. Zeverín Escribano se manifiesta en similares términos señalando en particular que quien no comandaba ningún nivel del Batallón 601, no podía ordenar ni supervisar al Batallón.-

  • 166) Agravios relativos a la autoría y participación.-

    El Dr. Hermida plantea que si bien parecería acusarse a Simón por el delito de privación ilegal de la libertad, no se sabe si es a título de autor material o mediato, puesto que "la construcción afiebrada" del resto de los tipos por los que se le acusa no responde a esbozo alguno.-

    A su turno, la Dra. Blanco se agravia en el sentido de que no pueden ser autores mediatos puesto que las acusaciones para fundar las calidades de autor lo hacen basándose en el fallo de la Cámara Federal que fue revocado por la Corte, en este sentido, carecían de competencia para poseer dominio del hecho y en forma subsidiaria sólo podrían ser partícipes secundarios.-

    El Dr. Bulló Perea se agravia por la violación al principio de culpabilidad ya que no podría atribuirse los hechos partiendo de la afirmación de que tal o cual institución o tal o cual dependencia pudo intervenir o conocer o tener responsabilidad por los hechos, dado que cuando se analiza el tema desde el ámbito penal, es necesario comenzar definiendo y estableciendo la conducta de la persona que se considera autor del hecho sobre el que pesa la expectativa de sanción.-

    Asimismo, agrega que los acusadores extravían doblemente el análisis, primero cuando creen que la complicidad es amoldable a cualquier situación, extensible a toda secuencia y elástica a las exigencias de la norma particular, y después cuando piensan la necesidad como magnitud y ésta por la valoración contextual en vez de referir un tipo con el otro.-

    Finalmente, el Dr. Zeverín Escribano, descarta la autoría mediata porque por un lado se dice que Nicolaides era Comandante en Jefe del Ejército y por otro se dice que era Comandante de Institutos Militares, sosteniendo que la imputación que se pretende es por haber estado cerca de los hechos.-

  • 167) Eximentes de responsabilidad.-

    En este punto el Dr. Hermida expone como eximente de responsabilidad la causal prevista en el artículo 34, inciso 5° del Código Penal -obediencia debida-, respecto de la privación ilegal de Tolchinsky, ya que en todo caso Simón sería ejecutor justificado de la orden impartida por el autor mediato.-

    Asimismo, invoca la causal prevista en el artículo 34, inciso 2° del Código Penal -amenazas de sufrir un mal grave e inminente-, teniendo en cuenta la amenaza de pena administrativa del Código de Justicia Militar, exponiéndolo como un miedo insuperable. La Dra. Blanco y el Dr. Bulló Perea luego de relatar el marco histórico en el que se habrían producido los hechos expone que los hechos encuadran dentro del marco de la lucha armada que el Estado Argentino libró contra el terrorismo nacional o subversión, expresando que no hubo grupos que realizaron operaciones desvinculados de la comandancia de las fuerzas armadas y que los responsables del plan de defensa nacional ya fueron juzgados y se hicieron cargo de las órdenes, de esta forma, concluye que sin el terrorismo la reacción estatal no hubiera existido.-

    En tal sentido, ensaya un error de prohibición inevitable -artículo 34 inciso 1 del CP-, puesto que los procesados habrían actuado bajo la premisa de estar cumpliendo las órdenes que ponían como principal objetivo de las Fuerzas Legales el aniquilamiento de la subversión, la que aún con el cambio de dirigencia del país se mantuvo intacta.-

    Asimismo, agrega que la interpretación de los términos contenidos en la reglamentación constituye al menos un error de prohibición inevitable, ya que pudieron creer estar actuando en cumplimiento de la orden legal emanada de la autoridad en el artículo 622, inciso 5 del Código de Justicia Militar "dejar de cumplir total o parcialmente una orden oficial, o alterarla de una manera arbitraria para beneficiar al enemigo", que encuadraba en el delito de traición, teniendo como consecuencia la aplicación del artículo 620 del mismo Código que establece que quienes cometieran dichos actos serían pasibles de la pena de degradación pública y muerte.-

    En relación con la eximente de obediencia debida, hace referencia a que no puede obviarse la circunstancia indiscutible de que las órdenes lo fueron en cumplimiento de una función propia del cargo, desempeñando funciones asignadas por la Superioridad, y en el marco de determinado contexto -lucha contra la subversión- que ellos no habían decidido.-

    Respecto del estado de necesidad exculpante, expone que no tuvieron posibilidad de sustraerse al cumplimiento de las órdenes que se le impartían y que si se considerara que no se verifica la eximiente, no puede negarse que al menos resulta razonable sostener que ellos pudieron haber actuado bajo un error inexcusable sobre la concurrencia de los presupuestos objeto de dicha causal.-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Excepciones previas al tratamiento de la materialidad ilícita.-

En el presente Considerando trataré los planteos realizados respecto a la validez de las acusaciones (punto 163), a la falta de legitimación del querellante (punto 164), a la falta de jurisdicción, los recursos pendientes de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante la Excelentísima Cámara Federal (puntos 160 y 161), para luego de tratada en el Considerando Segundo la materialidad de los hechos, abordar en lo pertinente los restantes planteos de las partes individualizados en los puntos 162, 165, 166 y 167.-

Nulidad de las acusaciones.-

Nuestra Constitución consagra expresamente que "es inviolable la defensa en juicio, de la persona y de los derechos" (art.18). Uno de los aspectos que la doctrina y la jurisprudencia han reconocido como constitutivo de ese derecho es la facultad de ser oído.-

En tal sentido, otorgar al imputado la posibilidad de pronunciarse en el proceso sólo cobra sentido si se cumplen los presupuestos que la convierten en un acto de defensa. Esto es, no podrá afirmarse que "escuchar al imputado" garantiza su derecho de defensa si no existe, entre otras circunstancias, algo de qué defenderse (imputación) y el conocimiento de esa imputación correctamente deducida (intimación).-

Este último extremo lo reglamenta actualmente el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación al establecer la obligación del juez de informar "detalladamente al imputado el hecho que se le atribuye" (ello, sin perjuicio de aclarar que si bien este plenario rige por la ley 2372, se utiliza la fórmula de dicho artículo en el entendimiento que resguarda en mayor medida el derecho de defensa en juicio). En efecto, afirma Maier que "Como se trata de hacer conocer la imputación, el acto por el cual se la intima debe reunir las mismas calidades que advirtiéramos para aquélla; debe consistir, así, en la noticia íntegra, clara, precisa, y circunstanciada del hecho concreto que se atribuye al imputado. No se cumple esta condición de validez si sólo se advierte sobre la ley penal supuestamente infringida, o se da noticia del nomen iuris del hecho punible imputado, o se recurre, para cumplir la condición, a conceptos o abstracciones que no describen concretamente la acción u omisión atribuida, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la definen como un comportamiento singular de la vida del imputado..." (Cfr. Maier, Julio B. J., "Derecho Procesal Penal argentino", Del Puerto, Buenos Aires, 1996, T. 1, p. 560).-

Sobre el particular, aunque haciendo referencia al contenido del requerimiento fiscal (acto procesal que a los fines del cumplimiento del derecho constitucional de defensa en juicio puede ser comparado con la declaración indagatoria), Vélez Mariconde afirma que éste debe contener "Una relación circunstanciada del hecho [...] que identifi[que] el objeto fáctico del proceso, es decir, el acontecimiento histórico que el acusador afirma cometido, la conducta humana que estima violatoria de la ley penal. Se requiere una descripción detallada -que exprese las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que tal conducta se exteriorizó- precisa y clara, de modo que no pueda provocar una confusión acerca de la pretensión que se hace valer; y cuando se refiere a varios hechos, debe ser también específica: Cada uno de ellos debe ser tratado separadamente. [...] Con otras palabras, el principio exige que objetivamente exista una imputación criminal concreta, precisa, clara, circunstanciada y específica, donde el imputado perciba la amenaza de una sanción y encuentre la posibilidad de defenderse" (ver, Vélez Mariconde, Alfredo, "Derecho Procesal Penal", Tomo II, Marcos Lerner editora, Córdoba, 1986, p. 218/9, destacado en el original).-

Como ha sostenido reiteradamente el ad quem, el conocimiento acabado de la imputación es un requisito necesario para ejercer una adecuada defensa en juicio (conf. C.C.Fed. Sala I, causa nro. 28.103, "Caviasca, G. M. y otros s/procesamiento", rta. 11/12/96, reg. nro. 1095, entre otras).-

Este conocimiento del "hecho imputado" por parte del acusado, entonces, demanda la descripción de una conducta humana punible que se lleva a cabo a) por determinada persona (calidad de autor), b) de determinada manera (modo), c) en un ámbito espacial (lugar), d) en un momento o período específico (tiempo) -y con las características especiales que, refiriéndose a los puntos a), b), c) o d), eventualmente agravan la conducta base (agravantes)-.-

Puntualmente en este caso, las defensas suscintamente cuestionan las declaraciones indagatorias recibidas en la causa; la acusación del Sr. Fiscal y de la querella solicitando su nulidad, por violación al derecho de defensa en juicio por indeterminación de los hechos y falta de fundamentación, y, además, se indica una violación al principio de congruencia, motivo por el cual, para determinar el tiempo, modo y lugar de los hechos imputados debe ponerse principal atención en algunas de sus características más relevantes.-

Los hechos que se investigan en estas actuaciones deben enmarcarse en el ámbito criminal de lo que se denominó "lucha contra el terrorismo" vigente durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional". No se encuentra controvertido el origen y características del plan clandestino y sistemático de represión desarrollado por las Fuerzas Armadas -con la colaboración de las Fuerzas de Seguridad-, a partir del derrocamiento del gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón. Por ello, no reiteraré todo aquel detalle en su totalidad, sino que sólo haré referencia a las circunstancias que importan una mejor comprensión de los casos en estudio.-

En la sentencia de los autos "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional" (conocida como "causa 13"), la Cámara Federal afirmó que "...la estructura legal y operativa montada de acuerdo con el sistema de normas reseñado precedentemente permite afirmar que el gobierno constitucional contaba, al momento de su derrocamiento, con los medios necesarios para combatir al terrorismo".-

El gobierno constitucional en el año 1975 construyó una estructura normativa a través de la cual, entre otras cosas, se creó el Consejo de Seguridad Interna para asesorar y proponer al Presidente de la Nación medidas necesarias para la lucha contra lo que se denominó "subversión". A partir de ese mismo marco dispositivo, se encomendó a las Fuerzas Armadas la ejecución de las operaciones militares y de seguridad necesarias para aniquilar el accionar de los elementos considerados como subversivos en todo el territorio del país (ver decretos 2770/75, 2771/75 y 2772/75).-

Estas estipulaciones generales fueron reglamentadas, primeramente, por la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa (15/10/1975) -con la cual se instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, con la idea de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles-.-

Específicamente en lo atinente al Ejército, su Comandante General dictó la directiva nº 404/75, reglamentaria del punto 8 de la Directiva del Consejo antes mencionada. A través de ésta se mantuvo la organización territorial dispuesta por el Plan de Capacidades para el año 1972 (PFE-PC MI72), que dividía el territorio nacional en cuatro zonas de defensa -1, 2, 3 y 5- que coincidían con los límites jurisdiccionales de los Cuerpos del Ejército identificados con esos mismos números. La zona de defensa 4 (anteriormente 5), cuyos límites coincidieron con la jurisdicción territorial de la Guarnición Militar Campo de Mayo, quedó a cargo del Comando de Institutos Militares.-

Al respecto, si bien esta política legislativa fue adoptada por el gobierno constitucional, junto con la sanción de la leyes 20.642 y 20.840, el gobierno militar -tras el derrocamiento- y en lugar de usar en plenitud tales poderes, prefirió implementar un modo clandestino de represión.-

Entonces, tras la usurpación por la fuerza del gobierno nacional por las autoridades militares, comenzaron -de modo generalizado en el territorio nacional- las privaciones clandestinas de la libertad de personas. Como características comunes de este obrar criminal se ha determinado que: a) los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad que adoptaban precauciones para no ser identificados; b) en el secuestro solía intervenir un número considerable de personas fuertemente armadas; c) las autoridades de las referidas fuerzas con jurisdicción en el lugar solían estar avisadas del secuestro, apoyando -incluso- en ocasiones el obrar de esos grupos armados; d) los secuestros frecuentemente se realizaban por la noche en los domicilios de las víctimas y, en determinados casos, también se sustraían los bienes físicos de las viviendas; e) las víctimas del secuestro eran posteriormente trasladadas en vehículos a centros clandestinos de detención, donde eran ocultadas y generalmente, torturadas; f) algunos de los detenidos fueron posteriormente liberados, otros puestos a disposición de las autoridades competentes, desconociéndose el destino final del resto (un desarrollo más completo y pormenorizado de las consideraciones hasta aquí formuladas se encuentra en los capítulos VII, VIII, IX y X del Considerando Segundo de la sentencia de esta Cámara en los autos nº 13/84).-

Quedan comprendidos en esta investigación, los hechos -que tienen como víctimas a Julio Cesar Genoud, Verónica María Cabilla, Angel Carbajal, Lía Mariana Ercilia Guangiroli y Ricardo Marcos Zucker-, acontecidos en la jurisdicción del Comando de Institutos Militares. Éste controlaba el Comando de Zona IV, cuya jurisdicción estaba dividida en 8 áreas, comprendiendo los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López (de acuerdo con la división territorial efectuada en virtud de la Orden nº 1/75 del Consejo de Defensa y de la Directiva 404/75 del Comandante General del Ejército).-

Asimismo, queda comprendido el hecho que involucra a Silvia Tolchinsky, que fue privada de su libertad en la denominada Zona III, específicamente en el paso fronterizo de Las Cuevas, Provincia de Mendoza, dependiente del Tercer Cuerpo del Ejército (de conformidad con la división territorial efectuada en virtud de la Orden nº 1/75 del Consejo de Defensa y de la Directiva 404/75 del Comandante General del Ejército).-

Los hechos en estudio se enmarcaron en una estructura estatal de poder imperante entre los años 1976-1983, en la que los procesados desempeñaron funciones públicas con diferentes grados de autoridad. Estas características autorizan a entender que la eventual responsabilidad penal en torno a un mismo "caso" recaerá simultáneamente sobre funcionarios de distinto grado jerárquico y con actuaciones sucesivas en el tiempo.-

Paralelamente, la comisión sistemática de estos hechos ilícitos permite pensar en una multiplicidad de hechos ejecutados con un modus operandi similar. Sin embargo, los casos habrían tenido una duración y desenlace diverso, pudiendo verificarse, inclusive, duplicación de hechos ilícitos respecto de la misma víctima. A su vez, y a la luz de las características de las conductas investigadas, también es estimable que estos sucesos se ajusten a varias figuras penales.-

Consecuentemente, una adecuada descripción de las circunstancias relativas al autor de los hechos imputados en esta investigación no sólo requiere la fehaciente identificación de la persona en cuestión sino que deviene inexorable la mención del cargo y función que habría detentado durante la ejecución de los hechos. Con respecto a esto último, deberá hacerse saber la actuación formal y "de hecho" que le habría correspondido al imputado en el aparato que usurpó el poder en el año 1976.-

De la misma forma, una correcta descripción del modo en que acontecieron los sucesos investigados demanda, además de la mención de la conducta reprochada, las características que la conformaron. Es decir, la pluralidad de acontecimientos cometidos de un modo similar no puede traducirse en un menor detalle de las particularidades de cada "caso" en concreto mediante la utilización de fórmulas genéricas en las que, tras la mera enunciación del verbo típico, sólo se hace mención al nombre del damnificado. También deberá hacerse saber, en caso de que se cuente con esos elementos, las motivaciones del autor y las calidades de las víctimas que resulten penalmente relevantes.-

Respecto de la descripción de elementos vinculados con el dónde de la imputación, la intimación realizada por medio de la declaración indagatoria debe contener una ubicación física del desarrollo de los hechos. Cobra particular importancia, al menos en los supuestos de privaciones ilegítimas de libertad, la mención del lugar del hecho según la división efectuada por el Ejército (zona, subzona, y centro clandestino de detención), a fin de fundar y delimitar la imputación que se formula.-

En lo que hace al cuándo del hecho, la descripción de la imputación no puede obviar la mención de la ubicación en el tiempo del comienzo y cese de la conducta investigada o, por lo menos, de todas las circunstancias referidas a la temporalidad de la acción. Por ejemplo, en el caso de delitos permanentes como las privaciones ilegales de libertad, ante la ausencia de elementos que den cuenta del efectivo inicio o finalización de la conducta típica, debe contextuarse temporalmente la acción con el primer y último elemento probatorio de los que, cronológicamente, surja su ejecución.-

Finalmente, si en la descripción del hecho se ha dado cumplimiento a los puntos anteriormente mencionados, también se asegurará una correcta defensa respecto de las circunstancias que, eventualmente, agravan los tipos penales básicos aplicables. Tal sería el caso si se entendiera aplicable el inciso 1º del artículo 142 o el segundo párrafo del artículo 144 ter (según ley 14.616) del Código Penal -agravantes cuya base fáctica integraría el modo de la imputación-, así como el inciso 5º del artículo 142 -correspondiente al tiempo de la imputación-.-

En el caso en concreto, las conductas descriptas en las declaraciones indagatorias y en la acusación se realizó, mediante una fórmula específica teniendo en cuenta a cada uno de los acusados y a las circunstancias fáctica que lo definen.-

En lo que hace a la identificación de los autores, se los señaló en las declaraciones indagatorias y luego como mayor precisión en la acusación del Sr. Fiscal, como:

  • Julio Héctor Simón integrante de un grupo operativo, los cuales constituyeron el sistema ilegal de represión y al momento de la acusación como Personal Civil de Inteligencia, contratado, asignado al Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino desde fines de noviembre de 1980 desempeñándose en la Central de Reunión y dentro de la misma en el grupo especial 50 bajo las órdenes de Alfredo Omar Feito.-

  • Pascual Oscar Guerrieri oficial superior y/o jefe, quien ordenó la integración e integró, grupos operativos, supervisando y controlando sus tareas, constituyendo las actividades de los mismos el sistema ilegal de represión y al momento de la acusación como Coronel (R) del Ejército Argentino, quien prestó servicios en el Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino desde el 8 de noviembre de 1980 como jefe de la central de operaciones del Batallón de Inteligencia 601.-

  • Carlos Gustavo Fontana integrante de un grupo operativo, los cuales constituyeron el sistema ilegal de represión y al momento de la acusación como Coronel (R) del Ejército Argentino que prestó servicios en el Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino desde el 20 de diciembre de 1979 (asignado a la central de reunión) con el grado de mayor; hasta el 17 de noviembre de 1980 en que pasó a continuar sus servicios como jefe del destacamento de inteligencia 101 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.-

  • Santiago Manuel Hoya integrante de un grupo operativo, los cuales constituyeron el sistema ilegal de represión y luego al momento de la acusación Mayor del Ejército Argentino, hoy retirado, prestó servicios en el Batallón de Inteligencia 601 de la misma fuerza a partir del día 1º de octubre de 1970, asignado al cuadro "C" -Subcuadro C-1- In 10 con el nombre de cobertura Oscar Raúl Hornos. Conforme surge del legajo, el nombrado Hoya obtuvo, en diciembre de 1955, con el grado de capitán del Ejército, el título de "Oficial de Informaciones del Ejército", es decir oficial de inteligencia. Tiempo después se retiró con el grado de mayor y se reincorporó a las filas de la fuerza como Personal Civil de Inteligencia en el año 1970. Desde su designación en el Batallón 601 Hoya se desempeñó como jefe, primero de sección en el año 1971 y luego, a partir del año 1973 de grupo. Se desempeñó en la compañía de ejecución "A" hasta el año 1976 en que pasó integrar las filas de la central de reunión.- En dicho destino específico prestó servicios a las órdenes del Coronel Jorge Ezequiel Suarez Nelson, del Teniente Coronel Mario Alberto Gomez Arenas y del Teniente Coronel Luis Jorge Arias Duval.-

  • Cristino Nicolaides oficial superior y/o jefe, quien ordenó la integración e integró, grupos operativos, supervisando y controlando sus tareas, constituyendo las actividades de los mismos el sistema ilegal de represión y al momento de la acusación como Jefe de Institutos Militares del Ejército Argentino desde el 11 de diciembre de 1979 hasta el 5 de diciembre de 1980, ejerciendo la conducción de la antes mencionada Zona IV en la denominada "lucha antisubversiva".-

  • Waldo Carmen Roldán oficial superior y/o jefe, quien ordenó la integración e integró, grupos operativos, supervisando y controlando sus tareas, constituyendo las actividades de los mismos el sistema ilegal de represión y al momento de la acusación como Coronel del Ejército Argentino (hoy retirado), asignado a la Jefatura II ( Inteligencia, en comisión en el Batallón de Inteligencia 601 a partir del día 1( de enero de 1980 hasta el día 1( de diciembre del mismo año en que pasó a prestar servicios en la Jefatura I ( como personal del Estado Mayor General del Ejército.-

  • Luis Jorge Arias Duval oficial superior y/o jefe, quien ordenó la integración e integró, grupos operativos, supervisando y controlando sus tareas, constituyendo las actividades de los mismos el sistema ilegal de represión y al momento de la acusación como Coronel (R) del Ejército Argentino del arma artillería, al momento de los hechos prestaba funciones como Jefe de la Central de Reunión del batallón de Inteligencia 601. Entró a ese Batallón en 1974, pasó a la Central de Reunión en 1975 ya en 1976 viajó en comisión a la "Zona de Operaciones" de Tucumán. El 6 de enero de 1977 vuelve a ser asignado a la Central de Reunión, desempeñándose en ese mismo año como profesor de la Escuela de Inteligencia de la República de Bolivia. El 6 de marzo de 1979 fue designado como Jefe de la Central de Reunión bajo las ordenes de Carlos Roque Tepedino, el que luego fue reemplazado por Jorge Alberto Muzzio y luego por Julio César Bellene. Ya en 1983, ascendido en el grado de Coronel, se desempeñó como Jefe del Destacamento de Inteligencia 181.-

  • Juan Carlos Gualco oficial superior y/o jefe, quien ordenó la integración e integró, grupos operativos, supervisando y controlando sus tareas, constituyendo las actividades de los mismos el sistema ilegal de represión y al momento de la acusación como Coronel (R) del Ejército Argentino, prestó servicios con el rango de mayor como jefe de la División Situación General del Departamento Interior de la Jefatura II - Inteligencia a partir del 10 de julio de 1975. El 31 de diciembre del mismo año ascendió al grado de teniente coronel y continuó ocupando el mismo destino.- Entre el 23 de febrero y el 5 de abril de 1978 prestó servicios en comisión como profesor del curso de contrainteligencia en la República del Paraguay. El 16 de octubre de 1979 fue designado jefe de la División Inteligencia General Subversiva y así continuó prestando servicios en la Jefatura II - Inteligencia del Ejército Argentino, también como parte del Departamento Interior de dicha unidad. Recién el 1º diciembre de 1980 pasó a revistar en comisión en el Batallón de Inteligencia 601 con el grado de coronel, destino en el que permaneció hasta ser nombrado como segundo jefe de dicha unidad militar con en fecha 1º de diciembre de 1981.-

Con relación a tiempo, modo y lugar, en las declaraciones indagatorias se les imputó la detención, privación ilegal de la libertad, y posterior desaparición forzada de las siguientes personas: Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Lía Mariana Ercilia Guanguiroli, Ángel Carbajal, Ricardo Marcos Zucker, indicándoles que estas habrían sucedido en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense durante los meses de febrero a marzo de 1980.-

Sobre el hecho que tuvo como víctima a Silvia Noemí Tolchinsky, se les hizo saber que la detención y privación ilegítima de la libertad de la nombrada ocurrió en el mes de septiembre de 1980 y su cautiverio se dio en casas clandestinas del entonces Partido de General Sarmiento de la Provincia de Buenos Aires y en Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes hasta principios de 1983.-

Además, se les expresó que estos hechos fueron llevados a cabo en el marco de la Directiva del Consejo de Defensa 1/75 (lucha contra la subversión); orden parcial Nº 405/76 (reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión); directiva del comandante en Jefe del Ejército 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977/1978), directiva del comandante en jefe del ejército 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), y con la colaboración de las Jefaturas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, Comando de Institutos Militares, Regimiento de Infantería Nº5 y destacamentos de inteligencia 123 (Paso de los Libres), Policía Federal Argentina (Superintendencia de Seguridad Federal - Dirección General de Inteligencia), Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional.-

A su vez, en la acusación, el Sr. Fiscal indicó en forma específica el modo en que ocurrieron los hechos descriptos, realizando un pormenorizado relato de éstos y señaló las fechas en las cuales habrían sucedido.-

Con relación a las circunstancias que agravan el tipo penal de privación ilegal de la libertad, la imputación efectuada en las declaraciones indagatorias establecen el hecho, que se traduce en el tipo penal de privación ilegal de la libertad, y su agravante -artículo 142, inciso 5º del Código Penal-, surge de las pruebas detalladas en el mencionado acto procesal.-

Por su parte, en la acusación también se les endilga la privación ilegal de la libertad agravada por el transcurso de más de un mes en esa situación, para ello el Sr. Fiscal describió las situaciones de Tolchinsky, Genoud y Zucker, desprendiéndose de las mismas que se habría producido esta privación por más de un mes.-

Siguiendo los parámetros delineados, no se advierte afectación alguna al principio constitucional de inviolabilidad de la defensa en juicio en el modo en que fueron descriptos los sucesos endilgados a Nicolaides, Arias Duval, Hoya, Gualco, Fontana, Roldán, Guerrieri y Simón, pues tanto en las indagatorias, en el procesamiento y su confirmatoria de cámara como en la acusación, a la vez que se les mencionaron los nombres de las víctimas y las fechas de los sucesos y modalidades, se señaló que tales hechos habrían ocurrido en ocasión del cargo que ocuparon. Tales extremos descriptos, que hacen a las exigencias de tiempo, modo y lugar, en el contexto de la investigación, esto es, aquellos sucesos enmarcados en el ámbito criminal de la lucha contra el terrorismo vigente durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional, superan los recaudos legales.-

De este modo, se ha satisfecho la exigencia del conocimiento acabado de la imputación necesaria para ejercer una adecuada defensa en juicio (conf. Sala I, C.C.C.F., causa n°. 28.103, "Caviasca, G. M. y otros s/procesamiento", rta. 11/12/96, reg. nro. 1095, entre otras, y en similar sentido, de la Sala Segunda, causa nº 18.313 "Perren, J. E. s/ nulidad", rta. el 28/12/01, reg. nº 19.380).-

Asimismo, en la medida en que en la acusación se señaló cuáles eran aquellos elementos de prueba que daban cimiento a sus conclusiones sobre las responsabilidad de los acusados, corresponde rechazar los agravios sobre falta de motivación esgrimidos por las defensas.-

En lo que respecta a la afectación del principio de congruencia debe señalarse que tal garantía está dirigida principalmente a la correlación que debe existir entre la acusacion y la sentencia, resultando el mejor exámen luego de producida esta última.

Asimismo, si bien tal correlación debe existir en todo el proceso, las etapas anteriores no dejan de ser etapas preparatorias que dan fundamento a la acusación y consecuentemente a la sentencia. Ello, sin perjuicio de destacar que si la defensa pudo entender que tal congruencia no habría existido al momento de dictar el fallo la Cámara, lo cierto es que tal agravio debería haber sido postulado en la etapa pertinente.-

Sin perjuicio de ello, debe destacarse que cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva se determine, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva.-

En tal sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "si bien en orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera que fueren las peticiones de la acusación y la defensa, o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que jueguen con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio" (Fallos: 314:333 -con cita de Fallos: 186:297; 242:227; 246:357; 284:54; 298:104; 302:328, 482 y 791- 315:2969; 319:2959; 320:431, voto de los jueces Moliné O´Connor y López; 321:469 -con cita de Fallos: 310:2094 y 312:2370, entre otros-; y 324:2133, voto del juez Petracchi).-

Ahora bien, en una aplicación más amplia del principio de congruencia, es criterio de la C.S.J.N. que "el cambio de calificación adoptado por el tribunal será conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional, a condición de que dicho cambio no haya desbaratado la estrategia defensiva del acusado, impidiéndole "formular sus descargos" (Fallos: 319:2959, votos de los jueces Petracchi y Bossert, con cita de Fallos: 242:234).-

Lo que se observa en el caso concreto, es que esta situación de restricción defensiva alegada no concurre, puesto que los procesados desde el llamado a prestar declaración indagatoria tuvieron un conocimiento cabal de la imputación y en tal sentido no se observa una afectación a su estrategia defensiva, puesto que fue congruente con la imputación realizada y con el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones a su respecto.-

En consecuencia, el fallo que se ataca ha dado cumplimiento a los requisitos constitucionales mencionados precedentemente, lo cual determina su validez.-

En cuanto a la nulidad parcial de la acusación planteada relacionada con la utilización como prueba de cargo en contra de Carlos Gustavo Fontana del expediente BIO 320, corresponde señalar que ese expediente se encuentra dentro de su legajo personal del Ejército Argentino, y que en uno de los escritos presentados por Fontana como descargo señaló: "Con relación a mis destinos, y no obstante que en la audiencia tomé conocimiento de que obra ante V.S. mi legajo...", demuestra cabalmente que si bien no se lo consignó en el acta, se le dio conocimiento que obraba en la causa como elemento de cargo (fs. 3841vta y 5804 vta.).-

Por otra parte el Dr. Bonadío en la resolución de fecha 12 de septiembre de 2002 por la que dictó su prisión preventiva valoró esa prueba y también la Cámara Federal en la resolución de fecha 30 de diciembre de 2003 que confirmó aquella, sin que la parte realizara planteos al respecto en inguna de esas oportunidades (ver fs. 3496/3656 del sumario e "incidente de apelación de Scagliusi Claudio Gustavo s/privación ilegal de la libertad personal", reg. 20.275).-

En tal sentido la Corte Suprema ha sostenido que: "...es doctrina de esta Corte que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley (conf. Doctrina de fallos 295:961; 298:312, entre otros), ya que resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma" (Fallos 305:554). "...Resulta inadmisible el planteo de nulidad...pues...el recurrente no señala de qué modo los intereses concretos de su pupilo han resultado afectados por los actos que pretende impugnar sobre la base de defectos formales y los derechos que, por razón de ellos, se ha visto privado de ejercer" (Fallos 322:513).-

En virtud de ello y ante la clara inexistencia de un perjuicio concreto para la procedencia de la nulidad impetrada es que corresponde rechazarla.-

Facultad del querellante.-

Se cuestiona en este punto que la querella sólo tiene capacidad para representar a Genoud y Zucker, motivo por el cual, carecen de legitimación para acusar respecto de Cabilla, Carbajal, Guangiroli y Tolchinsky.-

Para resolver el planteo, tengo en cuenta que existe un criterio amplio en materia de legitimación para asumir el rol de querellante (ver, entre otros, de la Sala I, C.C.C.F.: Causa Nro. 27.886 "Zapetal, Lidia s/denuncia" del 28 de agosto de 1996, Reg: 741; Causa Nro. 28.054 "Pluspetrol Energy S.A. s/ser tenido como querellante" del 26 de noviembre de 1996, Reg: 1052; Causa Nro. 35.540 "Spicacci Citarella, Aldo Andrés s/sobreseimiento" del 14 de agosto de 2003, Reg: 692; y de la Sala II, C.C.C.F.: Causa Nro. 13.836 "Incidente de Apelación de Cuneo Libarona s/parte querellante" del 21 de noviembre de 1997, Reg: 14.919).-

Por lo tanto, para evaluar la posibilidad de que la acusación realizada por la querella particular integre los hechos de Cabilla, Carbajal, Guangiroli y Tolchinsky es necesario examinar dos cuestiones centrales. En primer término, determinar la existencia de tal legitimación en función de los hechos que se investigan. En segundo término, si el objeto procesal de la causa versa sobre cuestiones de interés que lo habiliten a realizar tal acusación.-

En este expediente se investigan, los hechos -que tienen como víctimas a Julio Cesar Genoud, Verónica María Cabilla, Angel Carbajal, Lía Mariana Ercilia Guangiroli y Ricardo Marcos Sucker-, acontecidos en la jurisdicción del Comando de Institutos Militares. Éste controlaba el Comando de Zona IV, cuya jurisdicción estaba dividida en 8 áreas, comprendiendo los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López (de acuerdo con la división territorial efectuada en virtud de la Orden nº 1/75 del Consejo de Defensa y de la Directiva 404/75 del Comandante General del Ejército).-

Asimismo, queda comprendido el hecho que involucra a Silvia Tolchinsky, que fue privada de su libertad en la denominada Zona III, específicamente en el paso fronterizo de Las Cuevas, provincia de Mendoza, dependiente del Tercer Cuerpo del Ejército (de conformidad con la división territorial efectuada en virtud de la Orden nº 1/75 del Consejo de Defensa y de la Directiva 404/75 del Comandante General del Ejército).-

De esta forma, los hechos bajo investigación, en función de los bienes jurídicos comprometidos, de los medios utilizados para su ejecución y las modalidades de su consumación, constituyen, determinan y autorizan a que la querella dirija la comprobación de todos los aspectos fácticos puesto que cada una de la víctimas tiene incidencia directa sobre la otra, ya que la acreditación de un hecho otorgaría mayor logicidad a la querella que se pretende. De igual forma, la responsabilidad de cada uno de los procesados vincularía directamente a su representado con los demás acusados.-

Máxime, cuando existen serias presunciones en todos ellos sobre la participación de agentes estatales movidos por razones de persecución política o racial, como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil, de la que formaban parte las víctimas.-

Asimismo, estos hechos afectaron un conjunto de bienes jurídicos que exceden cualquier posible violación individual ya que su extensión y gravedad van más allá de lo tolerable para la comunidad en general.-

El objeto procesal de toda investigación penal se ciñe esencialmente a la comprobación de un hecho delictuoso, además de aquellas circunstancias que lo califiquen, lo agraven, atenúen, justifiquen o influyan en la punibilidad, y a la individualización de quien, o de quienes, hayan intervenido en él.-

De esta forma, el único parámetro para considerar si alguna de las circunstancias descriptas, por el querellante en su acusación, forma o no parte de la acción que pretenden, deberá ser la simple verificación de que ellas pudieran caracterizar, de algún modo, la hipótesis delictiva por la cual se ha instado la acción penal. Carece de virtualidad, a tal fin, la objeción que pudiere introducirse en punto a la verosimilitud de tal circunstancia, si ella no se presenta como irrazonable.-

Por lo tanto, entiendo que debe ser aceptada la acusación realizada por el querellante, puesto que responde a la comprobación de un hecho que sería general en el marco de una actividad delictual que habría sido organizada y además porque de acreditarse el hecho que involucra a una persona, ésta tendría incidencia directa sobre los demás hechos.-

Falta de Jurisdicción.-

La situación jurídica imperante a raíz de la reforma constitucional de 1994 y la entrada en vigor y posterior atribución de jerarquía constitucional de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, resulta primordial para tratar el planteo de falta de jurisdicción.-

Este tratado fue aprobado por la República Argentina por ley 24566, sancionada el 13/9/95, promulgada de hecho el 11/10/95 y publicada en el B.O. el 18/10/95. La jerarquía constitucional se asignó a través de la ley 24820, sancionada el 30/4/97; promulgada de hecho el 26/5/97 y publicada en el B.O. el 29/5/97.-

Esta norma introduce aspectos relevantes que incidirán en la interpretación de las normas aplicables al caso.-

Particularmente, en su artículo IX, establece que "Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar"; y también deja sentado sin hesitación que "Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares".-

Esta norma, de rango constitucional, resulta de aplicación a los casos que se investigan, a la luz de la descripción contenida en el artículo II de la misma, y por tanto fue lo que le otorgó la atribución legal de competencia de la presente investigación, modificando profundamente la exégesis más reciente del artículo 108 del Código de Justicia Militar.-

En tal sentido, el artículo 10 de la ley 23.049 dispone que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas conocerá en tiempo de paz mediante el procedimiento sumario establecido por los artículos 502 al 504 y concordantes del Código de Justicia Militar, de los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley 23.049, relacionados con la alegada represión del terrorismo entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de septiembre de 1983, en los cuales surtiere la competencia militar por aplicación de las normas del artículo 108 del código respectivo en la redacción que tuvo hasta ser modificado por la ley 23.049. Esto es, principalmente, que los delitos comunes de la índole señalada cometidos en actos de servicio o en lugar militar antes de la sanción de la ley 23.049 caen bajo el procedimiento prescripto por su artículo 10.-

En sentido concordante, el artículo 1° de aquella ley modifica el artículo 108 citado, reduciendo la competencia militar a las infracciones específicamente castrenses, pero sólo respecto de los hechos cometidos con posterioridad a la sanción de la ley de reformas.-

Pero, más allá de la exégesis pretérita de esta disposición y la voluntad legislativa que inspiró la reforma de la ley 23.049, lo cierto es que el nuevo plexo legislativo y constitucional excluye contundente y expresamente la posibilidad de que los hechos investigados en autos puedan atribuirse a la existencia y misión de las instituciones militares. Y más aún: prohíbe la jurisdicción militar para ellos.-

Esta alteración sobreviniente de las reglas de competencia se aplica a los procesos en trámite -como éste- sin que sea posible en modo alguno advertir violación alguna de la garantía del Juez natural invocada por la defensa.-

En tal sentido, cabe tener presente la jurisprudencia de los tribunales, en particular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tradicionalmente han entendido que tal garantía no sufre menoscabo por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes como consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competencia (ver Fallos C.S.J.N., t.. 234, pág. 482; en concordancia se pronunció la Sala I, C.C.C.F. en la causa N° 23.501 "Segovia, M. A.", registro Nro. 338 del 7 de junio de 1993, y también la Sala II C.C.C.F. en los autos "De Sagastizábal, REV. ASOC. MAG. y FUNC. JUST. NAC. 21/22 P.", registro 10550 del 11 de febrero de 1994).-

Recientemente, la máxima instancia judicial de la República ha reafirmado este concepto, señalando que "estas garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo alguno, cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo a nuevos Tribunales Permanentes, cierto género de causas en que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones se restringen...(pues) la interpretación contraria serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o reformas..." (Fallos, t. 316, pág. 2695; con cita de Fallos t. 17, pág. 22).-

La doctrina -pese a interpretar la garantía en forma mucho más amplia y generosa que aquella en que lo han hecho los tribunales- ha admitido circunstancias excepcionales que autorizan a apartarse del principio conforme al cual las leyes de competencia no pueden afectar al juzgamiento de hechos producidos con anterioridad a su vigencia, ni, por supuesto, a causas pendientes, otorgándoseles efecto retroactivo (conf. Maier, J.B.J., Derecho Procesal Penal Argentino, Hammurabi, Buenos Aires, 1989, t. 1 b, págs. 491/492).-

El propio Chiovenda, G., ha admitido límites a la perpetuatio jurisdictionis, que califica de principio innegable del derecho procesal moderno (conf. Ensayos de Derecho Procesal Civil, EJEA, Bs. Aires, 1949, págs. 37 y siguientes).-

Éste admite que una nueva ley puede excepcionalmente generar la imposibilidad material o lógica de ejercitar su competencia.-

Ejemplifica el caso de imposibilidad material con la supresión del organismo judicial. En el supuesto de la imposibilidad lógica, sostiene que "debe buscarse, caso por caso, si el contenido y las razones técnicas, políticas, sociales, etc. de la nueva ley son tales que hacen verdaderamente incapaz al órgano para ejercitar las atribuciones que le han sido quitadas; ya que, en caso afirmativo, debería considerarse lógicamente incompatible con la sobrevenida incapacidad el ejercicio de la jurisdicción también en las causas en curso..." (op. cit. pág. 42).-

En nuestro medio, Maier se ha ocupado del tema señalando que "sólo por excepción la nueva ley puede despojar al juez de la competencia adquirida, en tanto le resulte materialmente (supresión del tribunal) o jurídicamente (incapacidad para ejercer las funciones antes adquiridas) imposible ejercitarla (op. Cit. Pág. 492).-

En el caso de autos hay una imposibilidad insalvable para que la justicia militar juzgue en el presente caso, ya que hay una norma constitucional que lo prohíbe expresamente y cuya inobservancia acarrearía la responsabilidad internacional del Estado Argentino.-

Estamos, precisamente, ante uno de los casos en que el legislador ha considerado la necesidad de introducir reformas en la jurisdicción a raíz de la magnitud de derechos en juego, en cuya trascendencia, amplitud y consecuencias respecto de la jurisdicción han convergido los Estados que han suscripto el tratado interamericano que se cita, en el marco de la Organización de Estados Americanos, es decir una parte más que apreciable de la comunidad internacional.-

Tradicionalmente, por otro lado, y más aún en este caso en vista de la razón que inspiró esta reforma de magnitud constitucional, se ha reconocido carácter de orden público a las normas atinentes a la competencia (conf. esta Sala I C.C.C.F. en la decisión registrada bajo el Nro. 338 del 7 de junio de 1993, "Segovia, M. A." y sus citas).-

Esto confirma que en las presentes actuaciones es correcta la intervención de la Justicia Federal, atento las funciones incuestionablemente federales que desempeñaran los procesados durante la ejecución de los hechos que se les endilgan y la relación de esa función con los hechos atribuidos, de conformidad con lo normado por el artículo 23 del Código de Procedimientos en materia penal.-

Cabe agregar, por otra parte, el carácter de órganos judiciales permanentes de aquellos que integran este Poder, por lo que mal podría calificárselos de una "Comisión Especial", sin que tampoco pueda adjetivárselos de un soslayado o disimulado tribunal de excepción, ya que su intervención, además de hallarse ya prevista aunque secundariamente, viene impuesta por normas internacionales-pasadas por el tamiz de las mayorías calificadas en el Congreso que exige el artículo 75, inc. 22 in fine de la Constitución Nacional para atribuir a un tratado de esta naturaleza jerarquía constitucional- lo que permite descartar en absoluto cualquier planteo sobre la existencia de un propósito espurio enderezado a alterar para este caso en particular la competencia.-

Recursos ante la C.S.J.N.:

Las defensas solicitaron la suspensión del plenario por violación de la garantía del debido proceso y legalidad puesto que se encuentran a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuestiones relativas a la vigencia de la acción penal, imposibilidad de proceder por imperio de las leyes de obediencia debida y punto final, procedimiento aplicable, calificación de los hechos como crímenes contra la humanidad, interpretación que se realizara acerca de los alcances de la vigencia del Derecho de Gentes y a las consecuencias que ese reconocimiento produce en el orden normativo interno, nacional.-

En tal sentido, corresponde hacer referencia que se encuentran en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación los siguientes expedientes:

  • a) S. 2036.XXXIX Recurso extraordinario concedido al fiscal de cámara y a la defensa de Cristino Nicolaides en el que se discute la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 y, subsidiariamente, la prescripción de la acción penal que nacía de los delitos imputados;

  • b) S.2011.XXXIX Recurso extraordinario concedido al fiscal y a los defensores de Marina, Simón, Cardarelli, Barreira, Graciano, Pereiro, Tepedino, Gómez Arenas, Roldan, Fontana, Suárez Masón, Del Cerro, Suárez Nelson, Mabragaña, Gualco y Guerrieri, en base a los agravios relacionados con la violación al principio de legalidad, prescripción de la acción penal, irretroactividad de la ley penal, e inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521;

  • c) S.596.XL Recurso extraordinario concedido a la defensa de Bellene y Granada en el que se objetó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, y la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad;

  • d) S.564.XL Queja deducida por la defensa Pascual Oscar Guerrieri, Julio César Bellene y Jorge Horacio Granada por denegación parcial del recurso extraordinario en cuanto a los planteos fundados en la arbitrariedad, en el régimen procesal aplicable y en la inconstitucionalidad de la ley 25.779 -que fue aplicada únicamente para rechazar los recursos ordinarios que preveía la ley 23.521-;

  • e) S.1752.XXXIX Queja interpuesta por la defensora de Juan Antonio Del Cerro por denegación parcial del recurso extraordinario, atinente al planteo formulado en torno al régimen procesal aplicable;

  • f) G.1981.XXXIX Recurso de hecho deducido por la defensa de Pascual Oscar Guerrieri contra la decisión de la alzada que denegó el recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 7 de la ley 23.098 (hábeas corpus).-

  • g) M.121.XLI Queja deducida por la defensa de Mabragaña, Suárez Nelson y Gualco por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la alzada que confirmó la resolución de primera instancia que había declarado su incompetencia para seguir investigando respecto de los hechos que damnificaron a Horacio Campiglia y Susana de Binstock en virtud de la presunta conexidad con los hechos sustanciados a raíz del denominado "Plan Cóndor" en el Juzgado Federal n° 7.-

  • h) S.2870.XXXVIII -Mabragaña, Suárez Nelson y Gualco-; S.2889.XXXVIII -Hoya-; S.2884.XXXVIII -Molina, Pereiro, Pelejero, Rodríguez, Guerrieri-; S.2871.XXXVIII -Tepedino, Gómez Arenas, Rolden, Gomar, Fontana-; S.1677.XXXIX -Roldan y Fontana-; S.2484.XXXVIII -Molina, Pereiro, Pelejero, Rodríguez-; S.2882.XXXVIII -Marina, Simón, Cardarelli, Barreira, Graciano-, S.1678.XXXIX -Guerrieri, Bellene, Duval, Granada-; quejas deducidas contra la resolución de primera instancia que había denegado los recursos ordinarios interpuestos en los términos del art. 5° de la ley 23.521.-

Como primera cuestión cabe responder que la interposición del recurso extraordinario tiene efecto suspensivo (art. 243 C.P.C.C.) teniendo como consecuencia que impide la ejecución de la sentencia hasta que el superior tribunal de la causa se expida (Fallos 314:1675).-

Por lo tanto, a diferencia de la pretensión de la parte, ello no resulta extensible a otras medidas de prueba o resoluciones que se dictan en el transcurso de un proceso penal abierto, pues de lo contrario toda investigación debiera detenerse a la espera de aquella decisión, cosa no prevista en el ordenamiento procesal y contrario a la celeridad que debe imperar (art. 196 del Código de Procedimientos en Materia Penal).-

Que por otro lado, la eventual incidencia que podría haber llegado a tener el dictado de esta sentencia en la decisión del máximo tribunal es la consecuencia lógica de todo proceso en pleno trámite, aspecto no desconocido por la doctrina de la Corte Suprema pues sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a los diferentes recursos interpuestos (Fallos: 301:947; 306:1160; 310:819; 311:787; 316:479); y que sobre los requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la subsistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 307:188; 308:1489; 311:787; 316:479).-

Asimismo, de la lectura de las defensas no surge un agravio concreto que hubiera impidido el dictado de la presente sentencia, máxime cuando no se encuentra previsto que el expediente debe quedar paralizado a la espera de la resolución de la Corte Suprema, y, más todavía, cuando dicha suspensión no ha sido ordenada. De lo contrario, se afectaría el plazo razonable que rige en el proceso penal, puesto que uno de los contenidos esenciales de la garantía constitucional de la defensa en juicio es el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de libertad que comporta el enjuiciamiento penal.-

No obstante lo expuesto, con fecha 11 de diciembre del corriente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió aquellas cuestiones aludidas por las partes, y que estaban pendientes de resolver, a saber:

  • a) S. 2036.XXXIX: sostuvo el más Alto Tribunal que los planteos sometidos a estudio son sustancialmente idénticos a los tratados y resueltos en el precedente de fallos: 328:2056 ("Simón"), por lo que resolvió declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa, y confirmar la sentencia apelada, con costas. Por otra parte se tuvo por desistido el recurso extraordinario interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal.-

  • b) S.2011.XXXIX: en base al fallo citado, se declaró procedente los recursos extraordinarios deducidos por las defensas, y se confirmó la sentencia apelada con costas.-

  • c) S.596.XL: en base al fallo citado, se declaró procedente los recursos extraordinarios, y se confirmó la sentencia apelada con costas.-

  • d) S.564.XL: En virtud de lo normado en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se declaró inadmisible el recurso extraordinario, por lo que se desestimó la queja.-

  • e) S.1752.XXXIX: En este incidente la C.S.J.N.se declaró abstracta la cuestión planteada.-

  • f) G.1981.XXXIX: En virtud de lo normado en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se declaró inadmisible el recurso extraordinario, por lo que se desestimó la queja

  • g) M.121.XLI En virtud de lo resuelto en el expediente S.2011.XXXIX, la cuestión devino abstracta

  • h) S.2870.XXXVIII; S.2889.XXXVIII; S.2884.XXXVIII,; S.2871.XXXVIII; S.1677.XXXIX; S.2484.XXXVIII-; S.2882.XXXVIII, S.1678.XXXIX : En estos casos, la Corte sostuvo que la vía de impugnación prevista por el art. 5° de la ley 23521se encontraba derogada por la ley 24.952 al momento de presentación de los recursos ordinarios de modo que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, no configura una acción o recurso que habilite la competencia ordinaria o extraordinaria del Tribunal, citando para ello el antecedented de la causa "Ceniquel" (Fallos: 329: 3806), por lo que se desestimaron las presentaciones interpuestas.-

Recurso pendiente de resolución en la Excelentísima Cámara Federal.-

Por resolución de fecha 26 de noviembre del corriente no se hizo lugar a la suspensión del plenario solicitada por el Dr. Moret por incapacidad sobreviniente de Juan Carlos Gualco conforme lo normado en el artículo 10 del Código de Procedimientos en Materia Penal, resolución contra la cual con fecha 4 de diciembre de 2007 se concedió recurso de apelación al sólo efecto devolutivo (confr. incidente de incapacidad sobreviniente).-

En cuanto al agravio en concreto, teniendo en cuenta que el recurso de apelación se concedió sin efecto suspensivo doy por reproducidos los argumentos expuestos precedentemente al tratar los recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a que en última instancia la consecuencia será que no se ejecute la sentencia hasta que el superior tribunal de la causa se expida (Fallos 314:1675).-

SEGUNDO: MATERIALIDAD.-

A) Cuestionamientos sobre la validez y valoración de la prueba:

  • 1) Planteo de nulidad de la declaración testimonial recibida a Silvia Noemí Tolchinsky con fecha 20 de abril de 2001 a fs. 1436/1441 del sumario.-

    Concretamente, el Dr. Bulló Perea se agravia por considerar que no se daba en el caso la "urgencia" exigida por el artículo 20, inciso "d" de la ley 20.957 para que el jefe de la misión diplomática recibiera esa declaración, e indica que se podría haber recibido vía rogatoria internacional, o bien, mediante la comparecencia de la testigo a la sede del Tribunal.-

    Asimismo, opina que el acta del testimonio no respeta las formalidades y condiciones exigidas por nuestra legislación para la validez de los instrumentos públicos, y que, tal razón lo convertiría, a lo sumo, en un documento privado carente de validez.-

    De igual modo, estima que no se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 303 del C.P.M.P., en cuanto requiere para la declaración testimonial idénticas formalidades que para la declaración indagatoria, y señala como irregular el hecho de que no se haya dejado expresa constancia de su íntegra lectura, sobre esto último sostuvo el letrado que a su criterio con su segunda declaración no se saneó el vicio.-

    En primer lugar corresponde señalar que al momento de solicitar el Dr. Bulló Perea la formación del incidente de tachas de Tolchinsky, entendió que su testimonio se encontraba ratificado en forma, razón por la cual llama la atención que la defensa insista al momento de alegar con la invalidez de su primer declaración.-

    Si bien el artículo 303 del C.P.M.P. estipula que deberá aplicarse a las declaraciones testimoniales en lo pertinente, aquellas disposiciones relativas a la indagatoria, lo cierto es que ello no obsta a la validez del primer testimonio brindado por Silvia Noemí Tolchinsky.-

    En tal sentido al prestar declaración en el marco del plenario y luego de darle lectura en alta voz de su primer testimonio, ratificó las expresiones allí vertidas y reconoció como suya la firma inserta al pie, y de tal circunstancia se dejó expresa constancia en el acta de la declaración que, al finalizar, fue formalmente rubricada por la testigo. Por ello, mal puede instarse a la nulidad de un acto que, de haber tenido alguna falencia formal, fue claramente subsanada a través de otro posterior y del mismo tenor que el cuestionado.-

    Sin perjuicio de lo expuesto, y dado el carácter de damnificada de la declarante y el tenor de sus manifestaciones, la exposición por ella brindada bien podría ser catalogada como una "denuncia", toda vez que por su intermedio puso en conocimiento de la autoridad competente, y en el marco de un expediente donde se investigan hechos que la tuvieron como víctima, sus padecimientos durante un período concreto.-

    En tal sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad sostuvo, "...las formalidades previstas a través de los artículos 248 y 250 del C.P.M.P., deben ser estrictamente observadas en la declaración indagatoria, mas no en la denuncia, cuyas exigencias rituarias emergen de los artículos 157 a 160 del C.P.M.P..." (C.C.C., Sala III, "Di Gioia, Alberto s/ documento público - nulidad", sentencia del 7 de junio de 1990).-

    En virtud de lo expuesto corresponde rechazar la nulidad articulada por el Dr. Bulló Perea.-

  • 2) Planteo de nulidad de la declaración testimonial recibida a Silvia Noemí Tolchinsky con fecha 21 de agosto de 2007 a fs. 1251/1268 del plenario.-

    Los Dres. Moret y Blanco sostienen que sustraje la declaración de Tolchinsky del control de las defensas, al recibirla en el Reino de España, realizando cuestionamientos respecto a los pormenores sucedidos antes y durante el acto, postulando la nulidad del acto el Dr. Moret, mientras que la Dra. Blanco plantea su invalidez en los términos del artículo 308 del código de procedimientos.-

    Para ello, sostuvieron que al tomar conocimiento que la testigo se encontraba viviendo en el Reino de España y que tenía temor de regresar al país, el Tribunal corrió vista a las partes y antes de resolver esa cuestión, se solicitó autorización para realizar el viaje, con lo cual se sostiene que ya se había tomado la decisión de viajar.-

    En el mismo sentido, se sostuvo que se podrían haber dispuesto medidas de resguardo de seguridad de la testigo y así cumplir con el acto procesal en este país.-

    Cuestionaron además el sistema utilizado a fin de que las partes participen en el acto, consistente en que las preguntas sean formuladas a través del programa de computación denominado "Messenger", mientras que las respuestas de la testigo arribaban al juzgado mucho tiempo después de que se le formulara la pregunta, siendo además que no se la pudo visualizar al momento de llevarse a cabo el acto.-

    El Dr. Moret agregó que no existe norma alguna que habilite mi actuación en aquella jurisdicción y que pese a ello rechacé preguntas formuladas por las defensas y criticó que el testimonio finalmente fuera recibido en la Embajada Argentina en el reino de España por el Señor Embajador que según criterio de la defensa es "....también confeso integrante de la organización 'Montoneros'....".-

    La Dra. Blanco luego de hacer un relato de las apelaciones que dedujo respecto de la celebración de ese acto, señaló que la forma en que se recibió la declaración no se adecua a las normas contenidas en los artículos 284 y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal.-

    En virtud de todo ello concluyeron que sustraje sin motivo alguno el acto del control de las defensas, intentando suplir las irregularidades a través de métodos originales e ineficaces a los fines de salvaguardar las garantías de los encartados.-

    Por su parte el Dr. Hermida sostuvo que ante la ausencia de una cámara de video el control de las partes se vio parcialmente satisfecho.-

    En primer lugar corresponde señalar que por resolución de fecha 10 de agosto de 2007 decidí viajar al Reino de España a recibir declaración testimonial a la Sra. Tolchinsky, decisorio cuestionado por la Dra. Blanco mediante recurso de reposición con apelación en subsidio, que fue denegado con fecha 16 de agosto de este año, oportunidad en la que se hizo lugar al recurso de reposición presentado por el Dr. Hermida en cuanto a la utilización del sistema "messenger" (fs. 825/826 vta., 845/847, 850/851 y 947/953).-

    En segundo término que las partes no introducen ninguna cuestión novedosa, ya que los planteos relacionados con la forma en que se recibió la declaración a la testigo han sido respondidos a través de las resoluciones de fs. 825/826 vta., 850/851 vta., 947/953 y 1851/1853, con la única diferencia que es la primera oportunidad en que plantean la invalidez del acto.-

    En cuanto al planteo de la Dra. Blanco relativo a que la forma en que se recibió la declaración no se adecua a las normas de procedimiento aplicables, corresponde señalar que el artículo 487 del C.P.M.P. referido a las observaciones y tachas establece que "cuando se dedujeren contra testigos que hubieren de examinarse fuera del lugar del juicio, ofreciendo probarlas donde la diligencia tenga lugar, podrán insertarse en las órdenes y despachos los interrogatorios correspondientes".-

    De la simple lectura de esta norma, se desprende que el Código de Procedimientos en Materia Penal admite en forma expresa que los testigos propuestos para la etapa del plenario puedan ser examinados fuera de la sede del Tribunal, aun en aquellos casos en que se hayan alegado tachas.-

    Respecto a la dirección del acto fue llevada adelante por el Sr. Embajador Carlos Bettini, y su actuación estuvo plenamente autorizada por la previsión del artículo 20, inciso "d" de la ley 20.957, que le otorga facultad para ello, al disponer que el jefe de la misión diplomática podrá recibir juramentos o declaraciones.-

    Así, y dado que fue el Embajador Argentino quien dirigió el acto cuya validez se impugna, resta mencionar que en mi carácter de Juez de la causa e interesado en la adecuada producción de la diligencia probatoria, me permití presenciar el acto, previamente autorizado por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del fuero y por la Corte Suprema de Justicia y mi intervención [cuando la hubo], estuvo restringida a la estricta invitación del agente diplomático, quien decidió en algún pasaje del testimonio, a mi juicio válidamente, oír la opinión del Juez natural del legajo.-

    A pesar de ello, repito, cada una de las decisiones que se tomaron en el marco de la declaración aludida lo fueron pura y exclusivamente por el Dr. Carlos María Bettini, en el marco de las facultades que la ley nº 20.957 le confiere.-

    A su vez, y contrariamente a los sostenido por las defensas, el derecho de defensa de los acusados se vio correctamente resguardado durante el desarrollo de la audiencia, ya que antes y durante la recepción del testimonio se adoptaron los recaudos necesarios para garantizar el pleno ejercicio de tan esencial derecho. Véase que, previamente al desarrollo del acto, se notificó de ello a las partes, y durante su transcurso se les acondicionó un espacio físico en la sede del Tribunal, facilitándose los medios técnicos que, con las particularidades del caso, hicieron factible que los abogados defensores pudieran conocer las preguntas que se formulaban y las respuestas brindadas por la testigo.-

    Por otra parte, cobra virtualidad el hecho de que las partes, pudiendo haberse constituido en el lugar de la audiencia o, al menos, solicitado autorización para ello, no lo hicieron.-

    En cuanto a la supuesta parcialidad del Sr. Embajador argentino ante el Reino de España corresponde señalar que la parte no realizó ningún planteo ni antes, ni durante, ni al finalizar la declaración testimonial, ni siquiera al momento en que se incorporó formalmente al proceso esa declaración previo paso por la Cancillería Argentina, por lo que resulta improcedente que en esta etapa del plenario venga a manifestar tal circunstancia.-

    En base a todo lo expuesto corresponde rechazar la nulidad articulada por el Dr. Moret y los cuestionamientos ensayados por las defensas oficiales representadas por los Dres. Blanco y Hermida.-

  • 3) Tacha del testimonio de Silvia Noemí Tolchinsky.-

    El Dr. Bulló Perea solicitó la formación de incidente de tachas luego de concretada la recepción de su declaración testimonial en el respectivo cuaderno de prueba con fundamento en los incisos 6, 8 y 10 del C.P.M.P.-

    El Dr. Severin Escribano por la defensa de Cristino Nicolaides observó 0 y tachó el testimonio de Tolchinsky con arreglo a lo preceptuado por los artículos 486 y siguientes conforme exigencia del artículo 307, por estar alcanzadas por las inhabilidades de los artículos 276 incisos 6, 8 12 y 13 todos del Código de Procedimientos en Materia Penal.-

    Por su parte el Dr. Hermida por la defensa de Julio Héctor Simón cuestionó la validez del testimonio de Tolchinsky por violación a las disposiciones del artículo 276, incisos 8 y 10 del Código de Procedimientos en Materia Penal.-

    La Dra. Blanco por la defensa de Hoya, Bellene y Arias Duval observó y tachó de falso el testimonio de Silvia Noemí Tolchinsky, conforme lo dispuesto en los artículos 276 inciso 8° y 486 del C.P.M.P. afirmando que su testimonio ha sido parcial, con ocultamiento de circunstancias que hubieran dado lugar a otra interpretación.-

    Los Dres. Bullló Perea y Hermida sostienen que debe restarse valor al testimonio de Tolchinsky por haber declarado respecto de un hecho propio y que su único interés al declarar estuvo dirigido a ser reconocida como víctima a fin de poder cobrar una indemnización del estado argentino y con eso demuestra un interés directo en el resultado de la causa, como así también que por su carácter de militante de la agrupación Montoneros actuaría por rivalidad y afanes de venganza.-

    Como prueba de esos extremos el Dr. Bulló Perea cita el intercambio de correos electrónicos con el Dr. Bonadío con el fin de fijar audiencia para declarar, sosteniendo el letrado que se le aseguró una reunión privada en Barcelona.-

    El Dr. Hermida agregó además que el testimonio de Tolchinsky se encuentra condicionado al declarar bajo juramento por estar latente la posibilidad de autoincriminación al haber pertenecido a una organización que reunía cada uno de los condimentos necesarios para constituirse en una asociación ilícita que perpetró gran cantidad de hechos ilícitos y que esa situación conculca el derecho de defensa en juicio de su asistido.-

    Por último puso de resalto lo endeble de su testimonio, por su posterior relación afectiva con uno de los miembros de los grupos de represión.-

    A su turno el Dr. Moret considera que no debe asignarse valor probatorio al testimonio de Silvia Noemí Tolchinsky, ya que, además del interés que la nombrada demuestra en la causa, existen evidentes contradicciones entre sus relatos y la realidad. A fin de demostrar ello, sostiene que, por un lado, la testigo refiere haber padecido trato vejatorio y haber sido reducida a la servidumbre, y por otro, contrajo matrimonio con un sujeto que habría sido "carcelero".-

    Con respecto a la valoración en general de la prueba testimonial corresponde concluir al igual que lo hizo la Excelentísima Cámara del Fuero en la causa n° 13 que en procesos como este el valor de la prueba testimonial adquiere un valor singular, determinada por la naturaleza de los hechos investigados y que a los testigos se los conoce como "necesarios" ya que en su mayoría son parientes o víctimas.-

    Para calificar a los testigos como necesarios se tiene en cuenta la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas y el anonimato en que procuraron escudarse sus autores.-

    Asimismo se sostuvo que es un hecho notorio -tanto como la existencia misma del terrorismo- que en el período que comprenden los hechos imputados desaparecían personas; existían lugares clandestinos de detención dependientes de las Fuerzas Armadas; personal uniformado efectuaba los "procedimientos" de detención, allanamientos y requisas, sin que luego se tuviera noticia acerca de la suerte corrida por los afectados.-

    En el mismo sentido se valoró la existencia de denuncias por la desaparición de personas, la coincidencia en los relatos de las personas detenidas respecto a la forma en que fueron apresadas y conducidas a centros clandestinos de detención.-

    Por ello es que este tipo de prueba será valorada teniendo en cuenta los lineamientos recién expuestos, las reglas de la sana crítica consagrada en el artículo 305 del código de formas y lo dispuesto en el artículo 277 del mismo código en cuanto a la existencia o no de interés, afecto u odio.-

    En tal sentido se ha sostenido que "....La disposición del Código Procesal contenida en el art. 277 fija una norma interpretativa a las inhabilidades enunciadas por el artículo anterior y de valoración de las pruebas afectadas por aquélla que queda a criterio del juzgador. No es una norma inflexible y la elasticidad que este concepto confiere a los impedimentos mencionados en el art. 276, rectifica en parte la política del Código en materia probatoria suministrando a los Jueces la posibilidad de un examen más amplio y que se ajuste más a la realidad de la vida de los seres humanos, a sus pasiones, intereses y los hechos que producen. No se puede permanecer en la envejecida tesis de una permanente sospecha de falseamiento de la verdad en forma genérica de los testigos afectados por incompatibilidades relativas, que en la práctica llevaría a conclusiones ridículas....." (C.N. Crim. Sala II, c. 36.890, LUCERO, Mario Omar Rta. 20/4/90, Boletín de Jurisprudencia. Año 1990, n° 2, en similar sentido C.N.Crim. Sala I, c. 29.498, HAM, Jorge E. Rta: 22/10/85, Boletín de Jurisprudencia, año 1985, n° 4, página 315; C.N. Crim. Sala IV, c. 35.205; ROJAS, Vicente; Rta. 28/4/89, Boletín de Jurisprudencia Año 1989, n° 2; C.N. Crim. Sala IV, c. 38.232, LOPEZ, Oscar Rta. 30/10/90; Boletín de Jurisprudencia. Año 1990; n° 6).-

    La impresión que me causó la Sra. Tolchinsky al momento de recibirle declaración testimonial, la coherencia de su relato a lo largo de las actuaciones y el importante grado de corroboración en otras constancias de la causa, me permite descartar que se encuentre influida en interés, afecto u odio por lo que corresponde descartar las inhabilidades relativas alegadas por las partes y dar pleno valor a sus manifestaciones.-

  • 4) Valoración de las inhabilidades alegadas respecto de otros testigos.-

    Al momento de contestar la acusación los Dres. Zeberin Escribano y Bulló Perea cuestionaron los testimonios de Matilde Alex Unia de Genoud, José Luis de Andrea Mohr, María Cristina Zucker y Víctor Melchor Basterra conforme los incisos 6, 8, 12 y 13 del artículo 276 del Código de Procedimientos en Materia Penal.-

    Al momento de alegar sobre la prueba producida los Dres. Moret y Bulló Perea sostuvieron que Ramona Olga Allegrini, Edgardo Ignacio Binstock, María Cristina Zucker, Elvira Raquel Santillán de Dillon, Jorge Omar Lewinger y Eduardo Ismael Triay han sido testigos parciales y sin conocimiento directo sobre los hechos.-

    Asimismo, la Dra. Blanco sostuvo que Ramona Olga Allegrini, Edgardo Ignacio Binstock, María Cristina Zucker, Jair Krische y Edith Aixa María Bona de Estévez, no tuvieron conocimiento directo de los hechos que relatan, mientras que respecto de Miguel Bonasso señaló que no tuvo conocimiento directo de los hechos y demostró animosidad hacia Arias Duval.-

    De conformidad con los lineamientos expuestos respecto de la valoración de la prueba testimonial al tratar las tachas respecto de Tolchinsky no se observa que los testimonios de los nombrados se encuentren alcanzados por interés, afecto u odio y en cuanto al carácter directo o no del conocimiento de los hechos sobre los que declararon, será tenido en cuenta al estudiar la materialidad de los hechos.-

    La Dra. Blanco además sostiene que ante el fallecimiento de los testigos Matilde Alex Unía de Genoud, Rosa C. Rodríguez de Cabilla y José Luis de Andrea Mohr, se debió realizar la información de abono a que hace referencia el artículo 485 del C.P.M.P., por lo que no pueden ser considerados validamente al momento del dictado de la sentencia.-

    El procedimiento cuya aplicación solicita la parte es arcaico y al momento de resolver las tachas respecto de Tolchinsky ya se expuso la forma en que deben valorarse los testimonios y en tal sentido no se observa que estuvieran inspirados en interés, afecto u odio.-

    A su vez, la jurisprudencia tiene dicho que "...no es necesaria la ratificación de los testimonios en el ... plenario si los prestados ... reunián los requisitos que marca la ley procesal..." (C.N. Crim. Sala II c. 37.170 "Auscarriaga, Miguel" Rta. 26/04/90, boletín de jurisprudencia año 1990 N° 2).-

  • 5) Agravios de la Dra. Verónica María Blanco respecto a la forma de producción de pruebas en el plenario.-

    Planteó la invalidez de las declaraciones recibidas a Miguel Ángel Cabrera Carranza, Edith Aixa María Bona de Estévez, Jair Krische y Miguel Bonasso, por haber carecido la defensa de la oportunidad de controlarlas.-

    Respecto de los dos primeros por haber sido recibida mediante exhorto, del tercero por haber sido recibida en el consulado argentino en Porto Alegre, República Federativa de Brasil y del último en virtud de haber declarado por escrito en su carácter de Diputado Nacional.-

    En cuanto a estos cuestionamientos corresponde señalar que conforme surge de fs. 1885/1912, 1913/1933, 1983/2012, 2013/2027, esa parte utilizó las vías recursivas en todos los casos con resultado adverso a su pretensión, pudiendo haber concurrido a los lugares a donde se recabaron los testimonios de los tres primeros o podría haber solicitado cooperación de sus pares en los distintos lugares donde se celebraron las audiencias en los dos primeros casos.-

    Asimismo, cuestionó la declaración de Raimundo Oscar Monsalvo sosteniendo que al momento de llevarse a cabo la audiencia planteó que "...Monsalvo.... debería estar imputado en autos cuando conocía del estado de detención de Zucker, y hasta lo custodiaba para ir al baño" -textual-, por lo que sostiene la parte no podía continuar como testigo y que el rechazo a esa petición fue infundado, señalando que me limité a señalar que era improcedente, sosteniendo la defensa que "...como si ello fuera suficiente a los fines de dar por cumplida la obligación de los jueces de fundar sus decisiones" -textual-.-

    Agregó que "no sólo con sus dichos podía autoincriminarse, sino que además, su situación no dista de ser similar a la de muchas personas imputadas en procesos similares a este, y aquí, a la de Julio Simón....", para luego agregar la defensa que "....nótese que Zucker no está aquí para contar qué sensaciones tuvo cuando Monsalvo se le acercaba...." -textual-.-

    En primer lugar corresponde señalar que el testigo fue propuesto por la Dra. Blanco y por la parte querellante y que su declaración en el marco del plenario en lo sustancial no difiere de la que prestara en el sumario, y de sus manifestaciones no surge que haya custodiado a Zucker como interpreta esa defensa, sino que era custodiado por personal militar, limitándose la función de Monsalvo a acompañar a ese personal en el control que realizaban en la ruta de los micros que venían del exterior, y de ello deriva la manifiesta improcedencia e impertinencia de la defensa al realizar esa solicitud.-

    En cuanto a la fuerza probatoria de sus manifestaciones, observo que no se encuentran inspiradas en interés, afecto u odio.-

    En cuanto al documento individualizado como "informe 1" sostuvo que a raíz de la petición de la remisión del original, desde la Comisión Provincial por la Memoria se remitió una nueva copia y ante la solicitud de esa parte de reiteración del pedido con fecha 16 de noviembre de 2007 no se hizo lugar, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación que también fue denegado, sosteniendo que nunca fue notificada, por lo que a su criterio se ha violado la defensa en juicio.-

    En primer lugar corresponde señalar que la notificación a esa parte se realizó por nota conforme lo normado en los artículos 467 del C.P.M.P., y la Dra. Blanco tuvo pleno conocimiento de esa denegatoria por lo que no existe la violación invocada por la parte (fs. 1810).-

    En relación con la incorporación del "informe 2", sostuvo que si bien en la etapa de prueba en un primer momento se hizo lugar a la solicitud de esa defensa de requerir el listado de personas que trabajó en el Juzgado Federal nº 11, luego no se hizo lugar a las declaraciones testimoniales solicitadas, sosteniendo que con ello se ha vulnerado el derecho de defensa de esa parte y que la medida de prueba se encontraba firme.-

    Al respecto corresponde señalar que conforme surge de las resoluciones de fechas 04 de octubre del corriente año -fs. 1764- se dejó en claro que se trata de un informe efectuado por la Dra. Vence, titular de la Secretaría nº 21 del Juzgado Federal nº 11, quién conforme surge de esa constancia ya había interrogado al personal sobre la procedencia de esa documentación y de ahí lo inútil de la citación, pues se conoce fehacientemente la forma en que se incorporó al proceso y la cuestión se ciñe al valor que cabe asignarle a ese documento, lo que resolveré en el