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DERECHOS


19mar03


Situación de los detenidos en el sistema penal argentino.


1. Situación de los menores.

La República Argentina incorporó en 1994 a la Constitución Nacional ( Art. 75. inc. 22), entre otros, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americanas sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo como así también la Convención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y/o Degradantes. Sin embargo, la legislación interna no se ha adaptado a los referidos instrumentos internacionales. La República Argentina es un país federal (art. 1 C.N.) en el que la Constitución es la ley suprema de la Nación y las autoridades de las provincias deben conformarse a ella (art. 31 C.N.). Se observa, empero, que tanto la legislación federal como la de los estados provinciales diverge de lo establecido en la Constitución sin que los jueces tanto nacionales como provinciales hagan demasiados esfuerzos por velar por ella. En primer lugar en el orden federal rigen las leyes nº 10.903 "Patronato de Menores" referida a la situación de los menores material o moralmente abandonados o en peligro moral y la n° 22.278 que fija la edad mínima de la imputabilidad penal. En ambas leyes se enuncian propósitos tuitivos de los niños y niñas. Pese a esto las condiciones de alojamiento de éstos en los institutos y lugares de detención, lejos de adecuarse a esta normativa, resultan violatorias de las garantías y derechos allí contenidos, de acuerdo con las denuncias recibidas y casos de los que hemos tomado conocimiento directo. En el orden provincial rigen tantas leyes como provincias tiene la República Argentina. La mayoría de ellas están inspiradas en la legislación nacional en lo concerniente a los "menores material o moralmente abandonados o en peligro moral". La edad mínima de la imputabilidad penal es común para todo el país por tratarse de legislación penal delegada por los Gobiernos de Provincia en el Gobierno federal (art. 75 inc. 12 C.N.). También aquí los propósitos tuitivos de las leyes están en contradicción con lo que acontece de hecho en los institutos y lugares de detención.

En el orden nacional o federal, luego de los desgraciados sucesos del 20 de diciembre de 2001, renunció la Presidente del Consejo del Niño, Niña y Adolescente de la Nación, que tiene a su cargo los referidos institutos, siendo reemplazada por el Dr. Norberto Liwsky. A este funcionario, en reiteradas oportunidades, le hemos solicitado entrevistas como así también las estadísticas actualizadas sobre la cantidad de niños y adolescentes se encuentran bajo la tutela del Estado Nacional, sin obtener respuesta positiva hasta el momento de elaborar el presente informe. Sólo permitió que fuéramos recibidos por un funcionario de menor rango y en ocasión de enviarle un informe sobre la situación de los menores alojados en la Alcaldía de Posadas, Pcia. de Misiones. En dicha oportunidad, no obstante, manifestamos nuestra preocupación por la mora en la sanción por parte del Senado de la Nación del proyecto de Código del Niño y el Adolescente destinado a reemplazar la actual Ley n° 10.903 "Patronato de Menores" que data del año 1919 y que, a pesar de sus modificaciones (Dec. Ley 5286/57, y leyes 23.264,23.479, 23.737 y 24.286), no está en consonancia con los criterios establecidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Se nos aseguró que el Ejecutivo lo había enviado para ser tratado en sesiones extraordinarias. No hemos podido constatar el hecho.

La mora en la sanción de un código para la protección de los derechos del niño y el adolescente que se adecue a las convenciones y tratados internacionales con jerarquía constitucional mencionados más arriba constituye una abierta violación a la manda del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y desconoce la Convención de Viena sobre los tratados. Este desconocimiento de hecho y de derecho de las convenciones internacionales genera situaciones de mal trato y riesgo en los institutos menores y lugares de detención. En primer lugar, los llamados jueces de menores aplican rigurosamente la ley n° 10.903 "Patronato de Menores", en abierta violación de lo dispuesto en el art. 37 inc. B) de la Convención sobre los Derechos del Niño, internando a los niños y niñas que no han cometido delitos o que han sido víctimas de hechos criminales en lugares de encierro para su protección y hasta la mayoría de edad, con el pretexto de que están "moral o materialmente abandonados o en peligro moral". En realidad se aplica con criterios nítidamente clasistas a aquellos que por su condición de indigencia o pobreza o alguna conducta considerada de riesgo son socialmente desvalidos. La situación de los niños y niñas que han cometido hechos que la ley califica como delitos es aún peor y tiende a agravarse. Así, en el Senado de la Nación existen dos proyectos con grandes probabilidades de ser transformados en ley destinados a disminuir la edad de la imputabilidad de los menores de 16 a 14 años y permitir la declaración de reincidencia. Los proyectos contemplan el endurecimiento de las penas privativas de libertad y uno de ellos permitiría imponer la pena de prisión perpetua sin tener en cuenta lo dispuesto por el art. 37 inc. A) de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Cabe señalar que, en el orden nacional, durante el primer semestre de 2002 alrededor de 600 menores de 18 años fueron internados en los Institutos de Capital Federal por problemas como mala conducta, abandono o desamparo. En tanto unos 1.258 menores de 18 años fueron encerrados acusados de robo en el año 2001.

El hacinamiento, la falta de una genuina política de socialización y educación como asimismo de alimentación y educación adecuadas son características que hemos podido constatar en los lugares de detención que hemos visitado.

El agravamiento de la situación económica (casi el 70% de los menores de 18 años de la República Argentina -alrededor de 8.600.000 niños y adolescentes- son pobres y la mitad de ellos indigentes) de la población en general obstaculizó las visitas de los familiares y allegados de estos menores a los lugares de detención, produciéndose dramáticas situaciones de aislamiento emocional, que no contribuyen, precisamente, a su socialización y dejan profundas heridas psíquicas que pueden incidir negativamente en la conducta futura del niño y adolescente.

Como hechos particularmente graves de violación de derechos humanos hay que destacar los siguientes:

  • El 19 de septiembre de 2002 el joven Ezequiel Demonty perdió la vida al ser obligado por personal de la Policía Federal a arrojarse a las aguas contaminadas del Riachuelo junto con dos amigos, luego de que les sustrajeran la suma de $ 15.-Por este motivo fueron detenidos policías de la comisaría 34 de Flores. De las investigaciones realizadas surgió que esta es una práctica habitual de la referida fuerza de seguridad.
  • En el orden provincial la situación es peor. Así en la Provincia de Buenos Aires la violación de los derechos humanos de los niños y niñas ha devenido sistemática. Es evidente que no existe en la Provincia de Buenos Aires una política de prevención, contención y socialización de los menores. La ley provincial n° 12.607 sobre Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven carece de eficacia porque merced a una medida cautelar ordenada judicialmente tiene suspendidas las disposiciones relativas a la organización y conducción de la asistencia social, lo que impide llevar a la práctica cualquier política realista sobre el tema. En ese contexto, la conflictividad del sistema escaló sin limitación. Tan es así que el 15 de marzo de 2002, frente al enorme cúmulo de denuncias por ejecuciones sumarias y torturas de menores en comisarías, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia debió convocar a los 50 jueces de menores a fin de instarlos a que investigaran dichos hechos con mayor diligencia. Los presuntos responsables de estas violaciones de derechos humanos serían los integrantes de la policía de la Provincia de Buenos Aires que cumple servicio en las localidades de Tigre, Don Torcuarto y San Isidro. A esta información debe sumarse la de la Procuración de la Corte de dicha provincia que señaló que durante el año 2001 recibió 800 denuncias por palizas y malos tratos en comisaría, la mayoría de las cuales correspondían a los distritos de Lomas de Zamora, Avellaneda y Lanús. Alrededor de 60 de esos denunciantes luego murieron en presuntos enfrentamientos con la policía, luego de "plantarles" un arma. La detención de Hugo Alberto Cáceres, sargento de policía de Don Torcuato, y el allanamiento de su casa, donde pudo encontrarse proyectiles de punta hueca y armas de caño recortado, además de un registro con nombres de policías y horarios de servicio y sueldos percibidos, levantó la sospecha de la existencia de "escuadrones de la muerte", dedicados a matar a menores conflictivos. El 30 de enero de 2002 Claudio Leandro García fue baleado por la policía en las mismas circunstancias que los anteriores casos.
  • Por último, la Dra. María Estela Testoni, funcionaria de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires denunció que en la Comisaria 1era. de Quilmes obligaban a los menores a aspirar lavandina mezclada con detergente derramada en el piso y a correr por la celda desnudos.

Al tratar de responder a estas imputaciones y pedidos de informes de informes de la Legislatura, el Poder Judicial y las ONG dedicadas a la protección de los Derechos Humanos, la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, pretendió justificarse diciendo que 2100 menores son detenidos mensualmente, lo que lleva al desborde de las comisarías e Institutos de detención. Cabe destacar que las autoridades del Observatorio Internacional de Prisiones pudieron constatar personalmente que en las comisarías de la Provincia de Buenos Ares conviven alojados menores con adultos, en situación de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, atención médica y alimentación suficiente.

No podemos menos que señalar que frente a la crisis de los institutos de menores las autoridades a cargo de éstos también han recurrido a métodos ilegales para deshacerse de aquellos niños y niñas con problemas de conducta. El método más habitual es la instigación a fuga. Una investigación realizada por la Asesora de Menores e Incapaces Mónica Cotroneo, pudo determinar por testimonios de los propios menores que éstos eran instigados a fugarse por el personal de los Institutos y Centros de Reubicación, poniendo en alto riesgo la vida y la integridad física de estos niños que el Estado debe tutelar. Así, de acuerdo a las estadísticas oficiales, el 80% del total de los internos ha protagonizado fugas de los establecimientos.

La situación lejos de mejorar tiende a agravarse por cuanto en los primeros seis meses de 2002 ingresaron en los institutos de la Pcia. de Buenos Aires casi el equivalente al total del ingreso del año 2001.

La Provincia de Misiones tiene alojados en la Alcaidía de Posadas a menores en total estado de indigencia. Faltan medicamentos, ropas de cama, calzado, comida adecuada y elementos para la higiene y recreación. No se los motiva para el estudio ni el trabajo, padecen un total abandono. Igual situación hemos podido constatar en la Provincia de Corrientes, Chaco y Santiago del Estero. La situación de la Pcia. de Tierra del Fuego es similar con el agravante de que los familiares se quejan de la sobremedicación a que son sometidos los internos.

En conclusión, por las denuncias recibidas durante el período 2001 al 2002 podemos afirmar que el Estado Argentino no ha instrumentado una política de Estado que consensuada con las Provincias respeten los Derechos del Niño y el Adolescente en todas sus fases: derecho a la vida, integridad física, identidad, educación, comida, igualdad de oportunidades, empujándolos al delito y la marginalidad.

2. Situación de los adultos detenidos en el sistema penal

En los establecimientos del Servicio Penitenciario federal el hacinamiento es notable. En el instituto de detención Unidad N° 2 ( U-2 villa Devoto) que tiene capacidad de alojamiento para 1500 internos se encuentran alojados alrededor de 2.070 con la siguiente composición : 1600 procesados, 179 condenados con causas pendientes, 350 cumpliendo condenas el resto alojados en tránsito. Las instalaciones sanitarias están colapsadas por ser insuficientes para la cantidad de internos y en muy mal estado de conservación. En cada pabellón hay un mingitorio improvisado para ciento cincuenta o más personas consistente en una pared azulejada sobre la que orinan los internos, bañada permanentemente por el agua que brota de una cañería de material plástico perforada. Los desperdicios son acumulados en botes sin tapas y sin bolsa cobertora. El sistema penitenciario no provee ropa de cama y como colchón se les entrega un jergón de goma espuma en muy malas condiciones y sin forro. Los pabellones no cuentan con lugares específicos para comer. Carecen de adecuada ventilación, iluminación y mantenimiento edilicio. Las paredes y los techos están descascarados, presentando en algunos lugares goteras. En la unidad Federal de Marcos Paz los internos se quejan de falta de alimentos y medicamentos. El mismo problema se presenta en la unidad N°1 de Ezeiza. El estado tiene una deuda importante con los proveedores del servicio de comidas por lo que las viandas que brindan son insuficientes y de mala calidad. La violencia en el trato entre internos es notable, atribuyéndose esta situación a la sobrepoblación carcelaria. El interno Walter Daniel Benítez, del pabellón A módulo 3, zona de máxima seguridad del Complejo Penitenciario N° 1 de Ezeiza apareció ahorcado en la madrugada, después de haber presentado en juzgado federal un recurso de habeas corpus. El interno había denunciado golpes por parte de los guardiacárceles.

La Pcia. de Buenos Aires tiene su propio servicio penitenciario con treinta y tres (33) establecimientos o unidades con capacidad para alojamiento de 14.000 internos. No obstante allí se encuentran alojados alrededor de 18.000, de los cuales solamente el 9% tiene condena firme, el resto son procesados. En las comisarías se encuentran alojados casi 7.500 presos cuando la capacidad máxima de alojamiento es de 2.800. La situación de hacinamiento y las deplorables condiciones edilicias lleva a continuos motines en dichas dependencias policiales. Así el 15 de enero a la madrugada en la comisaria de Lanús los presos se amotinaron por casi tres horas, en tanto cuatro reclusos escaparon y fueron luego recapturados.

Las comisarías de Lomas de Zamora, Hurlingham, J.C.Paz sufrieron motines en los que los presos solicitaron mejores condiciones de detención.El martes 8 de octubre de 2002 un detenido perdió un ojo durante una riña en una comisaría de La Plata, donde había lugar para 8 presos, se encontraban alojados 42.

Desde enero de 1999 a octubre de 2002 se registraron 80 muertos por diferentes actos de violencia en el sistema penitenciario bonaerense. De esas muertes 27 fueron suicidios. En el registro de denuncias contra la tortura se registraron entre febrero y julio de 2002 690 casos de torturas en comisarias.

El domingo 6 de octubre de 2002 a las 18,20 hs. en la unidad penal de Sierra Chica, hallaron ahorcado al interno Ariel Hernán Rodríguez en su celda N° 197. La cárcel de Encausados de Olmos tiene cinco pisos, con 12 pabellones con cuatro celdas comunitarias, el total de alojados es de 3.400 presos.

En la Provincia de Misiones el caso Concepción Flecha puso al descubierto el uso del sistema penal para la sustracción de menores. A la sra. Concepción Flecha le fue sustraída por la policía de Misiones, su hija de tres meses de edad en la frontera con Paraguay con el pretexto de carecer de la documentación en regla. Ante los reclamos desesperados de la señora por su hija, fue llevada detenida a la Alcaidía de Posadas y de allí al Correccional de Mujeres de Villa Lanús donde sufrió malos tratos psicológicos cada vez que reclamaba por la niña o pretendía que la comunicaran con su esposo. Esta sustracción de menor y detención de la madre fue por orden de la jueza Bertolotti, quién entregó la niña a un comisario retirado y su pareja. La jueza afrontó un jury de enjuiciamiento y destituida del cargo. Durante el año 2002 se recibieron alrededor de 25 quejas por falta de trato adecuado de los internos con HIV en la Alcaidía de Posadas. En la Pcia. de Corrientes el hacinamiento tanto de la cárcel como de la Alcaidía es de tal magnitud que los internos duermen en jergones de gomaespuma que durante el día apilan para tener espacio para caminar. Carecen de programa de prevención y tratamiento de HIV.

Una situación de especial gravedad se da en la Provincia de Corrientes. El Dr. Manuel Ignacio Aguirre, Subsecretario de Seguridad y, por tanto, responsable de la policía y de los institutos de detención se negó a autorizar el ingreso a los establecimientos de detención a las autoridades del Observatorio Internacional de Prisiones y a proporcionar información sobre la cantidad de personas detenidas a disposición de la Justicia provincial, a las condiciones de alojamiento y trato, a la existencia de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en los mencionados establecimientos. En todo momento manifestó que consideraba que no correspondía que proporcionara esa información. Dijo no conocer la cantidad de internos afectados por el HIV y admitió que no había programa alguno para la prevención y atención de esa clase de pacientes. Sin embargo, el Dr. Aguirre reconoció que la situación de los internos era preocupante por cuanto estaban hacinados en establecimientos de detención deteriorados e inadecuados. Tanto la Penitenciaría como la Alcaldía funcionaban en edificios centenarios. Agregó que el Gobierno estaba preparando un llamado a licitación para la construcción de nuevas cárceles. Informó que no hay Defensor del Pueblo ni ombudsman sectorial encargado de la defensa de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad. Dijo también que las mujeres cumplen su detención en un establecimiento religioso en el que las monjas se encargan de su custodia. Los menores son alojados en la Alcaldía, en comisarías y en institutos de menores. Estos últimos también funcionan en edificios obsoletos.

El Fiscal General de Estado de Corrientes, Dr. Aquino Britos, destacó la crisis del Poder Judicial de la Provincia causado por dificultades políticas para la designación de jueces de primera instancia y camaristas penales, fiscales y miembros del Superior Tribunal de Corrientes. Hizo un relato de las causas penales en las que estaba involucrado el líder de uno de los principales partidos políticos de la oposición y los obstáculos que, a su juicio, sembraban sus seguidores para impedir la constitución de tribunales que lo pudieran juzgar. Admitió la situación grave de privación de justicia que afrontaban los detenidos por delitos comunes a consecuencia de esta puja y las deficitarias condiciones de los tribunales y lugares de detención. Esta información fue confirmada el Dr. Payés, Juez de Instrucción quien coincidió con el diagnóstico formulado por el Dr. Aquino Britos y responsabilizó a la crisis política por la imposibilidad de cubrir los cargos vacantes en los Juzgados, Cámara de Apelaciones, Ministerio Público Fiscal y Superior Tribunal. A su juicio, la mora en la administración de justicia fincaba casi exclusivamente en esa circunstancia. Relató que los imputados son habitualmente indagados por los jueces al cabo de ocho o nueve días de su detención por las fuerzas policiales. Aclaró que el sumario está en manos de la policía. Señaló que las excarcelaciones se concedían en contados casos. En relación a la garantía contemplada en el art. 7 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consistente en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad condicionada a garantías que aseguren su comparecencia a juicio, el magistrado refirió que se aplicó en sólo tres casos. El resto de los detenidos no ha podido hacer valer este derecho en virtud de que el ordenamiento procesal de la Provincia no contempla su reglamentación. Admitió las condiciones de precariedad y hacinamiento de los establecimientos de detención, lo que lo había llevado a iniciar gestiones tendientes a que los internos sean alojados en antiguas dependencias del Regimiento n° 9 de Infantería del ejército actualmente desocupadas. Por su parte, el Vicegobernador de la provincia de Corrientes y presidente del Senado, Dr. Galantini insistió en atribuir al inconciliable conflicto político la imposibilidad de designar a los jueces y fiscales penales.

El Dr. Raúl Gustavo Lozano, presidente del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción de Corrientes manifestó su preocupación por el estado de privación de justicia de los detenidos, las deplorables condiciones de detención que a su juicio constituyen una sistemática violación de derechos humanos. Señaló que no se respeta el art. 7 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que los jueces de instrucción abusan de la prisión preventiva, situación en la que se encuentran internos por más de cuatro años. Ofreció su colaboración para el ingreso a la Alcaidía y al pabellón de seguridad del neuropsiquiátrico de la Ciudad en el que se encuentran los internos inimputables por insuficiencia o alteración de sus facultades mentales. Manifestó que nos acompañaría el Dr. Ramón Silvio Sosa, ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio, que goza de la confianza de los internos. Constituidos en el pabellón de seguridad del neuropsquiátrico San Francisco de Asis se pudo constatar que en la sección de mujeres, las ocho internas alojadas no reciben tratamiento psiquiátrico alguno. Toda la atención se limita a la administración de sedantes. No había presentes médicos, paramédicos ni personal de enfermería. Las condiciones de alojamiento son muy malas. El edificio presenta malas condiciones de mantenimiento: faltan cerámicas en el piso, las ventanas carecen de cristales, la pintura está descascarada y con manchas de humedad en los techos, el local carece de iluminación eléctrica suficiente (una sola lamparilla), sus instalaciones sanitarias no funcionan adecuadamente porque carecen de duchas con agua caliente, los servicios están muy deteriorados. El patio presentaba agua estancada en estado de putrefacción. Las internas carecen de camas y duermen en el suelo sobre jergones muy sucios. La ropa es escasa y de mala calidad. La sección hombres presenta un cuadro de situación muy similar agravado por el número de internos. En efecto, también aquí la atención se limita a la administración de sedantes. No había presentes médicos, paramédicos ni personal de enfermería. Las condiciones de alojamiento son muy malas. El edificio presenta malas condiciones de mantenimiento: faltan cerámicas en el piso, las ventanas carecen de cristales, la pintura está descascarada y con manchas de humedad en los techos, el local carece de iluminación eléctrica suficiente. Llamó poderosamente la atención el deterioro que presentan los pacientes. Uno de ellos tenía una herida en el vientre de la que manaba un fluido de color verdoso. Por referencias de sus celadores hemos podido saber que el mencionado interno sufrió siete intervenciones quirúrgicas a consecuencia de la ingesta de elementos cortantes. El retorno para el post operatorio en ese lugar hace imposible su recuperación habida cuenta de la falta de medicación y tratamiento adecuado.

La delegación del Observatorio Internacional de Prisiones, acompañada por los Dres. Lozano y Sosa se traslado luego a la Alcaidía donde se encuentran alojados jóvenes adultos y Adultos. Se pudo constatar el hacinamiento, la falta de espacio vital, a tal punto que en un pabellón los internos apilan los colchones ( jergones sucios susceptibles de transmitir enfermedades en la piel) durante el día a fin de poder tener espacio para moverse. Las paredes húmedas, descascaradas despiden un fuerte olor rancio. Se carece de espacio para que los internos reciban a sus abogados con un mínimo de intimidad. Los internos se quejan de la falta de elementos para la limpieza, las condiciones de los baños es inenarrable. El reclamo de los internos son los siguientes: los largos procesos ( hay personas con cuatro y hasta cinco años en situación de prisión preventiva), la fianzas exorbitantes imposibles de afrontar para personas de escasos o nulos recursos económicos, que no condicen por otra parte con la gravedad del delito del cual se lo acusan. Por ejemplo un joven acusado de un robo de 2 garrafas y una bicicleta le pedían $ 5.000 de fianza. Se quejan de las presuntas reincidencias, alegan que algunas personas que recuperan la libertad son perseguidos, esposados golpeados en la planta de los pies hasta el punto de no poder mantenerse en pie, después le practican el "submarino seco" (sofocación con bolsas de polietileno colocadas en la cabeza) o le zambullen la cabeza en piletones de agua para obligarlos a hacerse cargo de causas sin resolver. Alegan que la comida es escasa y tan asquerosa como los colchones. Las requisas a las mujeres es tan rigurosa que resulta ofensiva. Los internos denunciaron que maltratan y hasta golpean a los familiares durante las visitas y que reciben de muy mala forma a los familiares en los juzgados, inclusive a los catequistas que van a pedir por algún interno. Agregaron que los Defensores oficiales brillan por ausencia.

La delegación del Observatorio Internacional de Prisiones tomó conocimiento que para cada trámite por causa penal hay que pagar una elevada tasa de justicia y que el Colegio Público de Abogados de la 1era. Circunscripción de Corrientes ha presentado sus quejas por esa cuestión, debido a que se le hace difícil patrocinar causas en esa situación.

La delegación tomó conocimiento además de una lista de personas muertas en circunstancias aún sin resolver hasta el momento, sospechándose de la intervención de fuerzas de seguridad en los hechos.

El Observatorio Internacional de Prisiones denunció la situación existente al Defensor del Pueblo de la Nación en atención a que está configurada una situación de violación sistemática de derechos humanos en la referida Provincia.

3. Situación de los extranjeros presos en Argentina

La situación de los extranjeros presos de los países limítrofes es de ausencia de asistencia sostenida y acorde a la Convención de Viena por parte de los cónsules de sus respectivos países: Paraguay, Chile, Bolivia, Uruguay, Perú y Brasil. No se han establecido los instrumentos jurídicos necesarios para que los detenidos puedan cumplir la pena en sus países de origen. La gravedad de la situación llevó a que el tema se incluya en la agenda de los temas a tratar en el marco del MERCOSUR, por parte del senador Mario Losada.

Mario Fernando Ganora,Secretario;
Graciela Irene P.Dubrez,Presidenta;

DDHH en Argentina

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Este documento ha sido publicado el 19mar03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights