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DERECHOS


21mar08


Situación de los derechos humanos en los institutos de detención durante el año 2007


INTRODUCCIÓN.

El funcionamiento del sistema de administración de justicia

Es oportuno señalar a modo de introducción que el funcionamiento del sistema de administración de justicia en lo que concierne a justicia penal ha sido objeto de duras críticas y reproches acerca de su reducida capacidad para garantizar adecuadamente los derechos y garantías de las personas que están reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina.

En efecto, durante el año 2007 el OIP (Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina), ha podido constatar que, en general, no ha mejorado el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la sociedad Argentina, y que, además, persisten serias deficiencias en los institutos de detención, las que unidas al incremento de la población carcelaria, comprometen severamente las condiciones y calidad de vida de los internos sin que esto contribuya en nada a los propósitos de la prevención general y especial del delito.

Existe cierto consenso en la sociedad argentina acerca de que, tratándose de delitos en los que se ven involucrados grupos económicamente poderosos o personas ligadas al poder político, no está suficientemente garantizada la imparcialidad de la administración de justicia, lo que echa un manto de sospecha sobre los procesos en los que están vinculados los poderosos. Simultáneamente existe la convicción de que el peso de la ley se desploma sobre los sectores vulnerables o tradicionalmente discriminados de la sociedad argentina.

Cuando nos referimos a los sectores vulnerables no nos referimos exclusivamente aquellos de condición económica humilde ya que existen otros grupos que padecen discriminación a pesar de estar en buena posición económica. Así, por ejemplo, una serie de resonantes casos de homicidio no resueltos en los que las víctimas son mujeres pertenecientes o vinculadas a la élite económica y política se han caracterizado por la exposición pública de la conducta sexual de éstas y, lo que es peor aún, por haberse entregado a la prensa elementos de prueba obrantes en la causa, como, por ejemplo, fotografías de los restos de una mujer despojados de sus ropas, o, referencias de los resultados de la necropsia relativos a la actividad sexual de la occisa.

Esta información destinada a satisfacer el interés de una prensa sensacionalista y la curiosidad morbosa del público evidentemente fue proporcionada por las mismas autoridades que tienen el deber de garantizar a las víctimas de los delitos un trato respetuoso y digno. Este deber no sólo surge del decoro mínimo que debe rodear la investigación criminal sino que además está consagrado en los oredenamientos procesales.

Cabe destacar que la referida información es presentada de tal modo que tiende a confirmar los peores prejuicios sexistas de la sociedad argentina, a la demonización de la mujer y, lo que es peor aún a una cierta justificación del crimen, el que habría ocurrido por culpa de la conducta desordenada de la víctima. Esto constituye una violación de la letra y del espíritu de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 1 y 5) y de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer llamada Convención de Belem do Pará.

Este estado de sospecha acerca de la falta de imparcialidad en la administración de justicia llevó a la formulación de planteamientos ante las autoridades. Así, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) junto a otras organizaciones (Ongs) realizaron una denuncia en este sentido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el relator especial para la independencia de jueces y abogados de Naciones Unidas, Dr. Leandro Despouy. Se denunciado situaciones vinculadas con designaciones de jueces realizadas con toda arbitrariedad por el poder político de turno, la persistencia de jueces designados en comisión y sin estabilidad por tiempo indeterminado, la de magistrados que son jubilados por la fuerza, las de otros que han aceptado firmar una renuncia por anticipado o las de aquellos que terminan destituidos por investigar.

Resulta interesante señalar que alrededor de 600 jueces de todo el país concurrieron al encuentro que se realizó en la Prov. de Salta los primeros días del mes de septiembre de 2007, convocados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de tratar la marcha de la administración de justicia. En esta segunda Convocatoria Nacional, los magistrados hicieron hincapié sobre la necesidad de mayor autarquía presupuestaria para alcanzar el objetivo de mayor independencia.

El conjunto de estas circunstancias no contribuye a una adecuada calidad institucional en uno de los poderes del Estado que tiene a su cargo la delicadísima tarea de garantizar la libertad de las personas. En medio de una creciente crisis de seguridad, en la que cunde la alarma social y el reclamo por un mayor rigor en la represión del delito, la tentación a ceder a las presiones de una opinión pública enardecida por cierta prensa, es muy fuerte. En este contexto, la labor jurisdiccional se desenvuelve en un marco en el que el decisionismo procesal y el subjetivismo inquisitivo sustituyen en forma creciente el análisis razonado de las pruebas a la luz del derecho vigente. Esto se traduce en la indefensión de los justiciables frente a la arbitrariedad en la administración de justicia, en el incumplimiento de las garantías procesales contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 7 y 8 ) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 9 y 14). Una de las manifestaciones más graves de esta tendencia al decisionismo procesal y al subjetivismo inquisitivo es el creciente abuso del instituto de la prisión preventiva con desprecio de las consecuencias que esto entraña para la garantía de la prohibición del arresto arbitrario y de la presunción de inocencia |1|

Otra de las manifestaciones más ominosas de la tendencia al decisionismo procesal y al subjetivismo inquisitivo es el deterioro constante de la llamada justicia de ejecución penal. En efecto, aquí nuevamente se verifica la insuficiencia de recursos presupuestarios, físicos y humanos |2|. Esta insuficiencia de recursos que torna ilusorio el control judicial de la ejecución de la pena vulnera la letra y el espíritu de la llamada Ley de Ejecución Penal. Precisamente, esta insuficiencia de recursos, así como el temor que tienen los jueces de equivocarse permitiendo salidas transitorias o libertades condicionales a personas que se van a fugar o a potenciales reincidentes, lo que llevaría a una posible reacción popular o campaña de prensa en su contra, contribuye a que opten por lo más fácil que es la denegación de las peticiones de los reclusos sin importar si son justas o no.

Situación de los menores adultos en el sistema penal

La situación de los jóvenes en el sistema penal no ha variado sustancialmente en relación con la descripta en el informe correspondiente al año 2006.

Desde el punto de vista de cuestión estrictamente legal cabe, no obstante señalar un hecho auspicioso: la Ciudad de Buenos Aires, sancionó el Régimen Procesal Penal Juvenil (ley 2451 de la Ciudad) que constituye su primer código de forma para juzgar la situación de los niños y niñas en conflicto con la ley penal cuyas edades estén comprendidas entre 16 y 18 años. Este nuevo código procesal juvenil no se aparta del espíritu de la ley 114 de la Ciudad (Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes), contempla la mediación y el juicio oral y pone el acento en las garantías de la Convención de los Derechos del Niño y del conjunto de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina. Sin embargo, estos progresos legislativos carecen de aplicación práctica por el momento por cuanto la competencia de los tribunales de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es muy limitada.

Habrá que esperar para ver los resultados de este cambio hasta que se realice el traspaso de las competencias que ejercen los tribunales nacionales a la justicia local. Cuestión que, por su relación evidente con el desarrollo de la autonomía porteña, está sujeta a fuertes tensiones políticas entre el Gobierno Federal y el de la Ciudad. Tensiones que hacen más a la puja entre los sectores que ejercen el poder que al propósito de atender las necesidades de los más desprotegidos.

En cuanto a la situación de los internos a disposición de la justicia nacional que ejerce su competencia en la Ciudad debemos señalar un tema que resulta preocupante. El OIP junto a la Defensoria del Pueblo de la Nación visitó el pabellón de jóvenes adultos de la Complejo Penitenciario N° 1 que es una cárcel federal sita en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires el día 13 de diciembre, a fin de constatar el grado de comunicación de los internos con sus defensores. Allí se entrevistaron 30 jóvenes, elegidos al azar de la lista de 258 alojados. De los entrevistados solamente 2 internos tenían abogados particulares. El resto, que era asistido por Defensores Oficiales manifestó no conocer a su Defensor Oficial, aunque dijo que recibían las visitas de empleados de las Defensorías.

Algunos jóvenes se quejaron porque al llamar a la Defensoria Oficial que lleva su causa cuando les contestan el llamado los dejan en espera un tiempo prolongado los que los obliga a desistir de la comunicación debido a que hay otros internos esperando hacer uso de la línea. El informe correspondiente a esta visita fue enviado a la Defensora General de la Nación Dra. Stella M. Martínez, quién a través de su Jefe de Despacho manifestó vivo interés por mejorar la comunicación entre los detenidos y defensores.

La opinión de los referidos internos entrevistados, detenidos en el Complejo Penitenciario n° 1 (Ezeiza), en relación con la actividad desempeñada por los jueces de ejecución penal en general fue negativa con excepción de uno de los jóvenes que se mostró muy conforme con el trato que le dispensaba el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Sergio Delgado.

Destacamos como cuestión puntual que el joven Matías E. Díaz presentaba severas quemaduras en ambos antebrazos, producto de una protesta con quema de colchón- Este interno se quejó de no recibir las curaciones correspondientes, reclamo que pusimos en conocimiento de las autoridades del penal.

Un caso ilustrativo de como funcionan las cosas en la realidad es el de Germán Medina de 16 años que apareció ahorcado en el calabozo donde se alojaba, en el Instituto Rocca. El joven era un adicto que a los 15 años fue detenido con dos cigarrillos de marihuana en su poder. Abierta la causa federal el niño fue obligado a realizar terapia ambulatoria. La madre debía presentarse periódicamente en el juzgado. Tenía otros 7 hijos y el esposo sin trabajo. A causa de los problemas familiares, el niño incumplió la obligación de hacer terapia y fue encontrado aspirando pegamento. Los padres solicitaron un establecimiento de rehabilitación cerrado y como no había vacantes el juzgado lo envío al Rocca donde fue golpeado y presuntamente violado. Fue externado y encomendado a un establecimiento abierto desde donde se fugó dos veces para volver a su casa. El 28 de diciembre de 2006 fue internado nuevamente en el Rocca. Fue colocado en una celda de aislamiento y el 11 de enero de 2007 apareció ahorcado ignorandose si fue un suicidio o un homicidio. La historia de Germán pone en evidencia la falta de pericia para dar contención a este tipo de conductas y el precio de esta impericia fue la vida de un joven.

Particularmente problemática es la situación imperante en la Provincia de Buenos Aires donde hay 26 institutos penales para menores que dependen del Ejecutivo de los cuales 9 son de régimen cerrado. Las condiciones imperantes en estos establecimientos están en contradicción con las normas contempladas en la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 37 Y 40), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 5, 7, 8 y 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 7, 9, 10 y 14) y la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En efecto, las condiciones de internación de los jóvenes determinan que no tengan privacidad y estén expuestos a sufrir malos tratos, violaciones y brutales castigos corporales y psíquicos. Los procedimientos para mantener el orden en establecimientos que están desbordados en su capacidad física y de recursos disciplinarios son puramente represivos y se caracterizan por el abuso en el ejercicio de medidas disciplinarias como perder el derecho a la llamada telefónica o a la visita de sus familiares. Así los castigos devienen constantes, el encierro permanente, las requisas intimidatorias, y habituales los encierros en celdas sin colchón, ropa y efectos personales junto con el desconocimiento de la evolución de sus causas y hasta del delito que se les imputa. En síntesis, los institutos no difieren de las cárceles para adultos, excesiva cantidad de rejas, encierro en celdas, sin lugares amplios para la recreación por lo cual son obligados a turnarse para acceder a ellos, celdas de castigo de 2m por 2m, pabellones diferenciados de buena, regular y mala conducta. Habitualmente se lleva un registro de las llamadas telefónicas que realizan estos jóvenes, el número es marcado por un asistente, muchas veces se ven obligados a poner el altavoz para que éste escuche todo el diálogo. La falta de genuina contención y tratamiento adecuado da por resultado periódicos intentos de fuga. A modo de ilustración mencionaremos el motín y fuga de 7 internos del Centro de Contención de Batán ocurrido el 15 de enero de 2007. Del total de los alojados (18) sólo los mencionados 7 protagonizaron la quema de colchones y ruptura de alambrado para fugarse. 3 fueron recapturados camino a Mar del Plata.

Este sistema no es propicio para que los internos adquieran la capacidad de comprender y respetar la ley y de insertarse socialmente. Semejante trato revela por el contrario la total falta de comprensión y de apoyo de una sociedad indiferente, punitiva, y que desprecia los compromisos internacionales contraídos al permitir la continuación indefinida e inmodificable de un régimen de esta naturaleza. No es de extrañar ante lo dicho precedentemente, que el resultado del funcionamiento de estos establecimientos sea que el 75% de la población carcelaria adulta haya pasado alguna vez por esos lugares.

Cabe destacar que la situación ya ha adquirido suficiente entidad como para aparecer reflejada en las instituciones oficiales. Así y de acuerdo con el Registro de Denuncias de la Secretaría de Asuntos Institucionales de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, desde junio de 2006 a junio de 2007 se denunciaron 658 casos de violaciones de los Derechos Humanos de estos niños, niñas y jóvenes institucionalizados, tales como amenazas, apremios, torturas realizadas tanto durante la detención como en los lugares de encierro, ya se trate de comisarías o institutos.

Del total, el 93% habría sido llevado a cabo por agentes policiales. El total de jóvenes alojados en los institutos es de alrededor de 650. El Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial de la Memoria presentó ante la justicia un amparo por los 79 niños que viven con sus madres detenidas. De acuerdo a la información proporcionada por el presidente de la Comisión Dr. Hugo Cañón, el Estado se limita a permitir la convivencia pero no se ha ocupado de garantizar a los niños sus derechos básicos. Los derechos vulnerados son el de salud y educación.

El amparo solicita que los niños tengan atención sanitaria fuera de los penales y se organicen guarderías y jardines de infantes que estén fuera de la cárcel. Solicitan además un programa de revinculación dado que, al cumplir 4 años deberán abandonar el penal e ir a vivir con su familia más cercana, a una casa que no conocen y con parientes que apenas vieron alguna vez.

En este contexto, debemos señalar también que los cuestionamientos al proceder de las fuerzas de seguridad en la Provincia de Buenos Aires continúan encontrando fundamento fáctico. Los reclamos por las ejecuciones extrajudiciales también denominadas “gatillo fácil”, malos tratos, tortura, corrupción y hostigamiento policial se siguen repitiendo sin que las medidas gubernamentales adoptadas resulten eficaces. Este cuestionamiento permanente del proceder de la autoridad erosiona la credibilidad de las instituciones y genera un clima de escepticismo y desvalorización de la vida honesta que constituye el caldo de cultivo para la prédica y reclutamiento de nuevos elementos para las filas de la delincuencia |3|.

Con referencia a la Provincia de Chubut cabe referir el caso del joven Juan quien falleció el 20 de octubre de 2007 a raíz de las quemaduras que sufriera estando detenido en la Comisaría Primera de la localidad de Pico Truncado. Según la denuncia de la hermana del fallecido, el cadáver presentaba signos de haber sido torturado. La Dra. Verónica Heredia (corresponsal del OIP) que tuvo a la vista informa que la propia policía señaló que el incendio en la celda comenzó a la 1 de la mañana y que llevaron quemado al hospital a las 3:10 donde murió a las 12hs. Según nuestra corresponsal, la señora juez a qua, Dra. Ruata de Leone dispuso el 25 de octubre de 2007 acumular la causa de la denuncia de la hermana del muerto que responsabiliza al personal policial por el óbito con la denuncia de disturbio efectuada por la policía contra Juan Andrés Pinchiñanco y su hermano. La magistrada llamó a declarar el 14 de noviembre de ese año a dos detenidos que el personal policial indicó como los testigos de los disturbios. Hasta el momento se desconoce si hay algún policía imputado por estos hechos.

En la Prov. de Santa Fe un joven de 16 años de nombre Néstor Salto murió el 20 de abril de 2007 a causa de quemaduras sufridas en su celda perteneciente al IRAR (Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario). Salto ingresó al IRAR el día 18 de abrl de ese año y a las 23,30 hs. apareció quemado en un 80% de su cuerpo, falleciendo después de 2 días de agonía. Se sospecha abandono de persona dado que el joven fue auxiliado 20 minutos después del incendio.

De acuerdo a un informe recibido el día 21 de Abril, por parte de la Comisión de Trabajo carcelario (CTC) de la provincia, las condiciones del edificio del IRAR son las siguientes: “Si bien los sectores A, B, C, D fueron habilitados recientemente por el Juzgado de Instrucción Nº 10, los mismas más allá de observar que han sido pintados se constatan las mismas deficiencias edilicias que a lo largo de los últimos años hemos venido denunciado. Serios problemas cloacales que hace que dentro de los sectores exista agua de manera permanente, que cuando llueve se inunda además de ingresar agua por los laterales circunstancia que implica que deban permanecer con los colchones mojados durante largos periodos de tiempo.-

En este aspecto es necesario resaltar que el Juzgado de Instrucción Nº 10 de la Ciudad de Rosario, en el mes de enero del corriente año produjo la habilitación de los 4 sectores descriptos, en el marco del hábeas corpus presentado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia en el mes de Julio del año 2006. (expte. 504/06),

La mencionada habilitación se produjo a partir de un acta firmada por la Secretaria de DDHH de la provincia de Santa Fe, en el que se afirmaba que las instalaciones estaban aptas para ser ocupadas, acta que la Defensoria del Pueblo se negó a firmar por no contar con lo elementos técnicos idóneos que permitiera afirmar que las obras realizadas solucionaban los problemas estructurales de la construcción

Es necesario destacar además que los niños permanecen de 8 a 14 hs y de 16 hs a 22 hs fueran de sus celdas, manteniéndose las mismas cerradas, con lo cual no pueden acceder a sus pertenencias personales durante gran parte del día. A raíz de esto deben estar durante todo ese tiempo en un pasillo de aproximadamente 2 m de ancho por 20 de largo sin bancos para sentarse o elementos para poder realizar algún tipo de actividad. Las celdas del establecimiento carecen de luz en su interior y no cuentan con agua caliente.

La totalidad de los niños alojados expresan que no acceden a ninguna actividad en el patio, y que la participación en actividades como la escuela, talleres y actividades es absolutamente discrecional lo que da cuenta que no existe un régimen de vida establecido y una intervención de carácter sistemático por parte de la institución.-

Es necesario por otra parte hacer notar que los internos responsabilizan al personal penitenciario de los malos tratos y golpes de que son objeto cuando los mismos ingresan a los sectores. Lo mismo ocurre con respecto a algunos operadores. Los internos denunciaron a una guardia por abuso, denuncia que se reitera desde hace varios años.

En el sector Admisión se encontraban cuatro niños, al ingresar pudimos advertir que uno de ellos estaba sentado en el suelo, debajo de luz del único tubo fluorescente que funcionaba, escribiendo una carta en un cuaderno apoyado sobre una caja.-

Estos niños no cuentan con televisión, ni con radio y conviven con todo tipo de insectos y alimañas propias de la falta de higiene y la humedad que predominan en el lugar.

Esta situación se ve agravada en el caso particular de J.A quien desde que ingresó al instituto hacía cuatro o cinco días atrás debió permanecer encerrado en una celda de este sector a la espera que se determinara si padece TBC. Este lugar donde está alojado no es el adecuado para una persona en esas condiciones de salud.-

En una situación similar se encontraba D.M quien al momento de nuestra visita estaba recluido en su celda “engomado” sin saber los motivos de tal medida. Consultado el personal a cargo del instituto no pudo dar explicaciones sobre los motivos de tal medida de sujeción personal, desde cuando y hasta cuando duraría la misma, lo que ratifica el carácter absolutamente discrecional de funcionamiento de la institución.”

“Otro aspecto significativo a destacar es que más del 20% de los niños alojados son menores de 15 en expresa violación de los Art. 1 y 2 de la Ley 22.278 (Régimen Penal de Menores) y el Art. 19 de la Ley 26.061, siendo responsables de esta situación los distintos Jueces que continúan aplicando medidas tutelares propias de un régimen que fue expresamente derogado por la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes.”

Cabe agregar que en la Prov. de Santa Fe no existen instituciones estatales para tratamiento de la drogodependencia y/o abuso de psicofármacos para jóvenes en conflicto con la ley penal.

Un joven alojado en la celda de aislamiento del Servicio Penitenciario de Catamarca intentó suicidarse por ahorcamiento el día 1 de marzo.

En la Prov. de La Rioja se amotinaron 150 jóvenes menores de 21 años alojados en los pabellones para jóvenes adultos del penal de esa provincia. El hecho ocurrió como protesta por los malos tratos recibidos.

En la Comisaría de la Mujer de Posadas, Prov. de Misiones falleció víctima de graves quemaduras que ocupaban el 80% de la superficie corporal, la joven Rosa Camila Gauna de 15 años. Una testigo que declaró en la fiscalía sostuvo que la detención de la joven fue en extremo brutal. En versión opuesta a la policial (que sostenía que fue detenida por desorden en la vía pública), la testigo manifestó que un grupo de uniformados ingresó a la vivienda donde se alojaba la menor y gritaron que debían detener a Rosa acusada de homicidio. La joven se desmayó y un efectivo policial se la llevó a la rastra de los pelos, en tanto una agente miraba sin intervenir. Se investigan las razones de su detención y la forma en que se inició el fuego que terminó con su vida.

Situación de los adultos en el sistema penal

La situación en las cárceles y comisarías de la provincia de Buenos Aires, no ha variado en el transcurso del 2007 de lo que se relata en los informes de los años anteriores. Convergen en el mantenimiento de esta situación las responsabilidades de los tres poderes del estado, que incumplen permanentemente con lo establecido en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos con jerarquía constitucional y en las leyes nacionales

Las condiciones que sufren los reclusos en los lugares de detención: el hacinamiento, la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, las requisas permanentes, los traslados como forma de castigo y disciplinamiento, son una constante y prueba de la crisis que padece la Prov. de Bs. As. en lo que atañe al respeto por los derechos humanos y las garantías constitucionales |4|.

Actualmente se calcula en 25.000 personas la población carcelaria de la Provincia de Buenos Aires, cifra a la que hay que agregar unos 3.000 recluidos en comisarías. Más del 70% del total no tiene condena firme. A estas cifras se llega gracias al abuso de la prisión preventiva, y de los vaivenes permanentes de una legislación que de acuerdo al humor social, el Estado deroga y/o sanciona. La mora del Poder Judicial en los plazos de resolución de las instancias judiciales tensa aún más esta situación de por sí explosiva |5|.

No podemos dejar de mencionar la situación de las mujeres detenidas en la Provincia de Buenos Aires. Su número asciende a 780, de las cuales 9 de cada 10 carecen de sentencia firme. Del total, 76 residen con sus hijos, y alrededor de 20 están embarazadas, siendo la cárcel de Los Hornos la que aloja el 80 % de estas mujeres. Las madres pueden convivir de alguna forma con sus hijos, hasta que estos cumplen 4 años de edad. A partir de ese momento el destino de estos niños incierto, ya que la mayoría de las familias de estas mujeres son pobres, y no están en condiciones de "hacerse cargo" de éstos. Los padres a su vez están dentro de las características generales de nuestra sociedad, que delega siempre en las madres las responsabilidades de la crianza y educación, aún estando privadas de libertad y con la amenaza cierta de que estos niños sean institucionalizados, muchas veces también están en conflicto con la ley penal.

Según detalla el informe de la Comisión Provincial de la Memoria, desde junio de 2006 a junio de 2007, ocurrieron cerca de 6.000 hechos de violencia en cárceles y comisarías, con 66 muertes por violencia, de las cuales 23 fueron por peleas entre internos y 13 por suicidios, 12 denuncias de tortura con picana. Hay que agregar que en el primer cuatrimestre del 2007 se produjeron 2.057 hechos con lesiones o muertes, según información suministrada por las propias autoridades de los centros de detención, en cumplimiento con la acordada 2825 de noviembre de 2006. Dicha acordada impone la obligación de denunciar y/o informar "todos los casos que tomaren conocimiento de hechos referidos a lesiones de cualquier grado, o muertes cualquiera sea la causa, acaecidas en los lugares de detención".

A modo de síntesis podemos describir la situación de la siguiente manera:

  • Las muertes dudosas tanto en riñas como por suicidios están teñidas de la sospecha que han sido incentivados y/o provocados por el propio Servicio Penitenciario Bonaerense. Es alto el número de víctimas que antes de fallecer denunciaron por malos tratos, torturas, abusos y/o actos de corrupción a algún funcionario |6|.

  • La impunidad de la que gozan los miembros del Servicio Penitenciario Bonaerense es notable. En la mayoría de los casos están encargados de investigar los hechos por lo que nunca terminan de esclarecerse satisfactoriamente. Favorece esta situación que las normas por las que se rigen tanto el Servicio Penitenciario Bonaerense como el Federal, provengan de la época de la dictadura |7|.

  • La violencia a la que están sometidos cotidianamente los internos por las condiciones infrahumanas producto del hacinamiento, provocan como lógica consecuencia motines, toma de pabellones, huelga de hambre entre otros medios de protesta |8|.

  • La tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes son minimizados por las autoridades cuando toman estado público o son denunciados, acusando a los propios internos de habérselos provocado.

  • La maniobra de los traslados permanentes, o "calesita", es utilizada por las autoridades como una forma de tortura física y psicológica, ya que puede tener al interno meses circulando de unidad en unidad, sin que los familiares y en la mayoría de los casos las propias autoridades judiciales, sepan donde está. Sufre en este recorrido todo tipo de malos tratos, golpizas, amenazas durante todo el periplo que está obligado a soportar |9|.

  • La atención de la salud de los internos es deficiente, pese a las reformas publicitadas que se llevaron a cabo. No se destinaron partidas presupuestarias adecuadas, careciendo por ende de los fondos mínimos que aseguren personal, instalaciones, aparatología, instrumental médico y medicamentos.

    Cabe señalar que en los penales que tienen infraestructura, se carece de personal y en otros casos la negligencia de los directores de las unidades impide que el interno acceda al servicio de salud. En las urgencias se derivan los casos a hospitales cercanos, que en muchos casos rechazan el ingreso del paciente, ya sea por falta de cama u otros motivos. Las unidades carecen de ambulancia, con lo cual se dificulta el traslado pudiendo provocar el agravamiento del paciente. Así como el castigo físico produce lesiones, la pésima alimentación y las condiciones de vida tal como la falta de aire, de sol, de higiene, el consumo de psicofármacos, etc. provocan distintos tipos de enfermedades tanto físicas como psíquicas |10|.

    Las enfermedades infectocontagiosas como VIH-SIDA y TBC entre otras, cobran permanentemente un alto número de víctimas, ya que las condiciones de vida tornan a estos enfermos sumamente vulnerables, a lo que debe agregarse el inadecuado tratamiento médico que reciben y la nula prevención para evitar contagios. Se calculan en 500 los enfermos de SIDA y 150 de TBC.

  • La educación más que un derecho para los internos, es un premio que le otorgan por buena conducta, por disciplinamiento absoluto a las pautas que les imponen, premio que puede ser arrebatado ante el más mínimo incidente, siendo trasladado o sufriendo confinamiento. Se calcula que solo el 30% de la población carcelaria tiene acceso a algún tipo de educación, siendo mínimo el número de los que llegan a una carrera universitaria.

En cuanto a la Provincia de Catamarca debemos remarcar que el día 14 de Abril de 2007, pasada la 1hs de la madrugada, se encontró el cuerpo sin vida del interno Alberto Antonio Reales de 27 años en la Unidad penal. El detenido apareció ahorcado con sábanas de su cama y colgando de una ventana. Dos días antes en el mismo penal de esa Prov. dos internos sufrieron principio de asfixia y algunos guardiacárceles resultaron con quemaduras en las manos por la quema de un colchón en una celda de castigo. Este hecho obedeció a la protesta de los internos por las condiciones habitacionales de las celdas.

Con referencia a la Provincia de Corrientes señalamos que la unidad de San Cayetano fue inspeccionada por el Subsecretario de DD.HH. Dr. Pablo Vassel junto a otros organismos civiles y la Comisión Prov. De la Memoria. Durante el recorrido se pudieron constatar serias deficiencias edilicias y sanitarias. A pesar de que esta unidad tiene escasos 2 años de funcionamiento, es notable el deterioro edilicio, la precariedad de las instalaciones eléctricas, las manchas de humedad y la falta de baños.

Las celdas individuales carecen de letrinas. La zona de baños consiste en dos letrinas, 2 canillas y 4duchas para un pabellón de 42 internos (7 celdas que alojan 6 personas en cada una) Se realizaron entrevistas personales y grupales donde se recogieron varias denuncias por malos tratos y apremios ilegales. En cuanto a la atención médica, cabe destacar que no cuenta con atención permanente.

El 25 de diciembre de 2006 en la celda de aislamiento, comúnmente denominada “buzón” apareció ahorcado Carlos Alberto Duarte, esta muerte se investiga como presunto suicidio. El viernes 2 de Marzo de 2007, a alrededor de las 17 hs., se amotinó prácticamente la totalidad de la población carcelaria de la unidad Nº 1. La medida de fuerza se tomó a raíz de las sospechas de los internos acerca de las causas del fallecimiento del interno José Benítez en el hospital Gral. San Martín, a pesar de que las autoridades sostuvieran que el óbito se debió a una leucemia.

El lunes 19 de marzo de ese mismo año se desató una pelea entre internos en la misma unidad, con un saldo de tres muertos, todos ellos con numerosas puñaladas y varios hachazos y hasta disparos de arma de fuego. A consecuencia de estos hechos fueron separados de las filas del Servicio Penitenciario 7 funcionarios y suspendidos varios suboficiales y subalternos. Estas sanciones fueron solicitadas expresamente por el Sr. Gobernador de la Provincia a fin de facilitar la investigación de los hechos.

El interno J.F.Arrúa compareció ante la Fiscalía general y declaró la existencia de un alto grado de corrupción entre los guardias penitenciarios y que, al parecer, el difunto Ramón M. Centurión (uno de los internos asesinados) estaba dispuesto a denunciar ante la justicia lo que estaba ocurriendo por lo que se “armó” un operativo con zona “liberada” para “silenciarlo”. Cabe destacar que si bien este episodio está ligado a la corrupción del sistema, la Unidad Nº 1 de Corrientes fue mencionada en el informe sobre cárceles del Defensor del Pueblo de la Nación (2006) como inhabitable dadas las condiciones edilicias.

La Comisión provincial de de DD.HH. envió al OIP el 10 de diciembre el siguiente informe: “Sigue siendo crítica la situación de los 66internos, hombres, mujeres y menores con problemas psíquicos que poseen causas penales alojados en el área de Seguridad del Hospital Psiquiátrico "San Francisco de Asís". El abandono familiar e institucional,el hacinamiento y la falta de recursos siguen siendo una constante en estas dependencias penitenciarias.

A pesar de la incorporación reciente de asistentes sociales y médicos - como en todas las unidades penales- es notable la falta de recursos para desarrollar plenamente actividades mínimas de asistencia a estas personas, la mayoría inimputables y con trastornos mentales severos.

Existen en la actualidad alojadas9 mujeres en un pabellón propio, con capacidad para 20, así que allí no se produce la situación de hacinamiento que existe en el pabellón de varones.

El pabellón de varones, que con igual capacidad, alberga a 53 internos, está excedido en la posibilidad de otorgar condiciones dignas de alojamiento y carece de suficientes camas en términos hospitalarios Además en celdas individuales hay otros dos menores y dos adultos internados.-

Esevidente la carencia de elementos de higiene, que ademássean acordes a las necesidades en función degarantizar baños frecuentes comoese caluroso clima requiere. Tampoco hay maquinas para cortar el cabello, siendo esto útil para el aseo y prevención de enfermedades y parasitosis. No hay instrumental mínimo de curaciones para tratar una herida cortante, en un ámbito donde las autoagresiones son frecuentes.

No hay una adecuada provisión de medicamentosespecíficos para patologías psiquiátricas, ni para atención clínica general (y solo una lista restringida de ellos, sologenéricos producidos por el laboratorio de la provincia)”.

En la Alcaidía de Trelew, Prov. de Chubut, el día 5 de Marzo de 2007 a las 14,30 hs. se produjo una protesta que se inició cuando un interno de 53 años reclamó la presencia de la Fiscalía a fin de solucionar la causa que lo mantenía en prisión preventiva desde el año anterior.

El hombre, que intentó suicidarse, sostuvo que nada tenía que ver con el hecho que se le imputaba y que la fiscal a cargo del caso no permitía tomar declaración a dos testigos que afirmarían que se encontraba muy lejos del lugar en el momento de producirse el delito.

El resultado de la protesta fue dos policías lesionados, un patrullero dañado y varios internos trasladados.

En el sector de mujeres donde hubo un principio de incendio, no se registraron lesionadas. Varios familiares de los detenidos manifestaron a la prensa que las condiciones de detención son pésimas por la suciedad y las condiciones edilicias y que además la alimentación es incomible.

En la Provincia de Formosa unos 200 reclusos de la Alcaidía se amotinaron el día 3 de Enero de 2007. Los reclamos de los internos consistían en el pedido de mejoras en sus condiciones de detención dado las graves condiciones de hacinamiento que estaban padeciendo.

En la Provincia de La Rioja se inició un motín en el penal de dicho Estado el día 14 de febrero y finalizó a la madrugada del día siguiente, luego que los internos obtuvieran de las autoridades la promesa de mejores condiciones de detención.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo emitido el día 13 de febrero de 2007, por unanimidad ordenó al Estado de la Prov. de Mendoza, mejorar las condiciones de vida de los internos del penal provincial.

En un plazo de 20 días se debían instrumentar las medidas correspondientes a fin de garantizar la vida de los detenidos. También dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional informara periódicamente las medidas que adoptaba el Ejecutivo provincial para resolver la situación. En el penal de Mendoza en los dos últimos años murieron 12 personas víctimas de la violencia intramuros.

En marzo de 2006 la Corte Interamericana de DD.HH. formuló indicaciones al Estado argentino “para proteger la vida” y “que no se produzca una muerte más”. La Corte Suprema de Justicia subrayó que el incumplimiento de esas órdenes puede generar responsabilidad internacional para el Estado argentino.

En la ciudad de Posadas Prov. de Misiones, el día 22 de marzo, según el informe oficial, se ahorcó con su camisa de manga larga Bernardo R. Flores (53 años) en el baño de la comisaría duodécima. Había sido detenido el día 12 en un allanamiento donde se secuestraron 20 kilos de marihuana y la causa estaba en la justicia federal de Posadas.

En la Unidad Penal Tres de El Dorado un interno de origen paraguayo (35 años), falleció el 28 de Marzo. Leonardo Cubillas fue alojado en una celda de castigo el día 25, de acuerdo a la versión oficial, luego de haber participado de una pelea. Al poco tiempo de estar allí se quejó diciendo que se sentía muy mal. Lo trasladaron a sanidad donde constataron que el cuadro era de suma gravedad. Entró en coma y poco después falleció. El Juzgado de Instrucción Uno investiga las causas de la muerte y las responsabilidades.

El Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina y la Defensoria del Pueblo de la Nación realizaron una visita a la Prov. de Santa Fe con el fin de constatar el funcionamiento del penal de Coronda. Fueron recibidos por el Dr. Bertolotti a cargo del sistema carcelario y el Sr. Director del penal. Luego de entregar el parte diario en el que figuran un total de 966 internos cuya edad promedio es de 23 años.

El Dr. Bertolotti hizo una breve reseña de los acontecimientos en el penal después de los sucesos denominados “la masacre de Coronda” donde murieron más de una decena de internos apuñalados. Como novedad se puede destacar que el penal está funcionando bajo la dirección de un civil, es decir, ajeno a la formación de los miembros del Servicio Penitenciario, habiendo incorporado equipos técnicos tales como el de salud mental.

El penal tiene una población total por debajo de su capacidad máxima que rondaría en los 1.100 internos. Debe hacerse notar que la unidad está virtualmente dividida en dos penales.

En efecto, en ala norte se alojan los santafesinos y en el ala sur los rosarinos. Preguntado al Dr. Bertolotti sobre esta situación de santafesinos y rosarinos comenta que es un mito, que en realidad no se han presentado más conflictos dignos de mencionarse. Sin embargo debemos destacar el hecho cierto de que hay dos áreas del penal claramente demarcadas.

El edificio es de una antigüedad de 76 años presentando las deficiencias propias de una edificación de este tipo: mucha humedad, pabellones sombríos y problemas de cañerías. El sector de los internos inimputables presenta todas las deficiencias mencionadas con el agravante de tratarse de personas muy medicadas y con poca capacidad de conservación del espacio, así se pudo observar que el piso mojado se debe a que la cloaca desborda y los excrementos a la vista no fueron limpiados.

Estos internos se alojan en un espacio muy precario, cuyas paredes están en estado cochambroso, las sábanas y mantas están muy sucias y en general se observa un deplorable estado sanitario. El director del penal informó que esa área depende directamente del Ministerio de Salud de la Pcia. de Santa Fe. El interno Carlos Federico Ghezzi allí alojado, se quejó de abuso de medicación.

El Dr. Bertolotti informó que en el primer piso del penal hay oficinas donde tienen su despacho dos jueces de Ejecución Penal. Cabe destacar en este caso que el interno Jorge Díaz manifiesta que en reiteradas oportunidades ha solicitado traslado para tener contacto con su familia dado que: lleva 3 años y 7 meses detenido y sólo tuvo una visita debido a la escasez de recursos sus familiares no pueden ir a Coronda.

Interrogado si había enviado una nota al juez de Ejecución Penal, el interno manifestó que sí pero que nunca tuvo respuesta. Cabe agregar que la ley 24.660 no ha sido reglamentada en la Prov. y puede ser un factor negativo para organizar claramente la función del juez de Ejecución Penal.

Se le preguntó tanto al director del establecimiento como al Dr. Bertolotti con cuanta frecuencia los jueces de Ejecución Penal bajaban a los pabellones y la respuesta fue vaga, dando a entender que no con mucha frecuencia.

El Gabinete Criminológico no está constituido en el sentido de abocarse a trabajos de rigor sistémico, por ejemplo no saben cuantos internos son de difícil adaptación social. Aunque funciona el servicio de odontología no todos los internos pueden acceder a él para hacerse prótesis. Se observa una población penal con malas condiciones de salud bucal.

Se preguntó al equipo de salud cual es la patología más frecuente en la población, sacando las heridas punzo cortantes y la respuesta fue los problemas derivados de anomalías gastrointestinales. Conversando luego con algunos internos y viendo la vianda del día es fácil deducir que la mala alimentación tiene una fuerte incidencia en este problema.

El sistema educativo depende del ministerio a cargo, siendo las actividades culturales las más preciadas por los internos y hay un reclamo en ese sentido de profundizar las iniciativas para extenderlas a toda la población. Hay una sala de computación donde se edita una revista con la colaboración de varios internos y una radio comunitaria con una extensión de 50 kms.

Se organizó un conjunto musical compuesto por 5 miembros 2 de los cuales ya recobraron la libertad y se está en búsqueda de reemplazantes. Editaron un CD de circulación muy limitada. La comitiva no tuvo tiempo material para visitar la otra ala del penal debido a una agenda muy comprimida, sin embargo la impresión de los miembros del OIP es que si bien hay algunas mejoras dignas de destacarse, el sistema sigue inmerso en la denominada “cultura carcelaria” a todas luces nociva para cualquier propósito serio de socialización.

Siendo las 15,45 Hs. la comitiva abandonó el establecimiento quedando con las autoridades en realizar una próxima visita.

El hacinamiento en las comisarías de la Prov. de Santa Fe es una constante, particularmente en las que corresponden a la ciudad de Rosario. Alrededor de las 16,30 Hs. la comitiva que visitó el penal de Coronda, se hizo presente en la subcomisaría 20ª. Siendo recibidos por el subcomisario en turno quién, con toda amabilidad y cortesía nos mostró las instalaciones de la dependencia.

La comitiva subió al techo de la subcomisaría desde donde se los ilustró sobre la distribución de la dependencia, se pudo observar que la losa cubre toda la instalación, incluyendo el denominado “patio de los detenidos”, así mismo se pudo ver varias motocicletas incautadas en presuntos hechos delictivos. Se informó, de acuerdo al parte diario de la dependencia, que los detenidos allí alojados eran 24, edad promedio 23 años.

Una vez que se ingresó a los calabozos se pudo constatar las condiciones degradantes de detención. En efecto, en un espacio distribuidos en dos habitaciones sin ventilación ni luz natural, separadas por un “patio” techado con losa que impide cualquier filtración de luz o aire, con pisos mojados donde emana de la cloaca líquido fétido, cohabitar (en total estado de hacinamiento) presos en situación de prisión preventiva con condenado y personas sin dolencias de enfermedades infecciosas con portadores de TBC y sífilis.

Cabe señalar que además los internos se encontraban descalzos y el calor y el olor que emanaba de las instalaciones tornaba insoportable la permanencia en el lugar. Luego de conversar con los agentes de la dependencia, quienes informaron que disponen de un solo patrullero para hacer su recorrida y de escasez de personal para la correcta atención del público, las denuncias y la atención que demandan los familiares de los internos y estos mismos, la comitiva se dirigió a la Comisaría 15ª. En esta dependencia fueron recibidos por el Inspector de Guardia quién facilitó el parte diario.

En esa Comisaría de encuentran detenidos 50 internos de igual edad promedio y en peores condiciones de hacinamiento con el agravante de tener sólo un ladrillo conectado a un cable que funge de termostato para calentar el agua o preparar alimentos, con el consiguiente peligro para la seguridad de los detenidos.

La Comisaría 15ª padece parecidos problemas de infraestructura en relación al personal policial, vale decir, escasez y sobrecarga laboral. Luego de permanecer alrededor de una hora en la mencionada dependencia, la comitiva dio por finalizada su misión. El Defensor del Pueblo de la Nación interpuso un amparo correctivo a favor de los detenidos de las comisarías 15ª y sub 20ª ante la justicia santafecina.

El 3 de Noviembre de 2007 a las 18,30 hs. comenzó un motín en el penal de la Prov. de Santiago del Estero que concluyó a las 14 hs. del día siguiente con un saldo de 32 muertos.

La protesta se inició en el pabellón 2 en disconformidad por la reducción de las horas de visita y el mal trato proporcionado a las mismas. Con el transcurso de las horas los internos tomaron los pabellones 3,5 y 6.

El gobernador desplazó al director provincial del Servicio Penitenciario y retornó la calma al penal. El técnico Sr. Carlos Grassini realizó un peritaje del lugar determinando que el edificio se encontraba en condiciones inhabitable.

En el sistema federal tampoco se observó mayores avances a pesar de varios anuncios oficiales. El 26 de Marzo de 2007 más del 90% de la población carcelaria del penal federal de Candelaria inició una protesta solicitando mejor trato por parte de los agentes penitenciarios y una serie de prestaciones que no se cumplen.

El penal se sostiene con el trabajo de los internos en los talleres por lo que la huelga tiene un serio peso. De acuerdo a la versión de los internos, los agentes penitenciarios ponen continuas trabas a las visitas de parientes o allegados. El cierre de módulos impide que los detenidos tengan acceso a sanitarios adecuados o tengan acceso al teléfono público.

El 27 de Marzo un agente del Servicio Penitenciario Federal golpeó a un detenido alojado en la Alcaidía del Palacio de tribunales porteño ante la presencia de una prosecretaria de la Defensoria Oficial que lo denunció, tras lo cual fue arrestado.

El hecho se conoció por la Dra. Stella Maris Martínez titular de la Defensoria General de la Nación. La prosecreataria refirió que se estaba entrevistando con un preso, cuando aparecieron dos guardiacárceles con otro detenido y uno de ellos comenzó a golpearlo y lo tiró al piso dándole patadas.

Al advertir la presencia de la defensora, llevaron al interno a otra sala y se pudo escuchar los ruidos de la golpiza. Al terminar la entrevista la defensora radicó la denuncia, tras lo cual se allanó la Alcaidía y se detuvo al agente que la defensora identificó. La Dra. Martínez declaró que la misma cuenta con todo su apoyo.

El Defensor del Pueblo de la Nación (Eduardo Mondino) denunció ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el estado calamitoso de las cárceles argentinas el día 21 de marzo presentando el “Informe sobre cárceles Argentinas” elaborado junto al Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2008
Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina


Notas finales:

1. Así por ejemplo el día 7 de marzo de 2007 luego de 3 años de prisión el Sr. Pablo Rossini, recobró la libertad al desistir el fiscal de la acusación que pesaba sobre él por falta de pruebas. Durante el juicio oral (Tribunal Oral II de La Plata, Pcia. de Bs.As.), cuestionó duramente el procedimiento por el cual fue detenido y procesado el imputado.

El juicio oral desarrollado los días 3 y 4 de Abril de 2007 en el Tribunal Oral Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Prov. De Bs.As. concluyó con la absolución de tres jóvenes luego de cuatro de estar detenidos en prisión preventiva. Cabe recordar que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 7 inc. 5) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9 inc. 3) las personas tienen derecho a ser juzgadas en un plazo razonable o a ser puestas en libertad y que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general. La prisión preventiva de acuerdo con los estándares internacionales sólo se\ justifica en el supuesto de que el justiciable intente evadirse u obstaculice la investigación de la causa. En la segunda jornada de debate, los jueces ordenaron no sólo la libertad inmediata de los jóvenes (al momento de su detención tenían 17,18, y 19 años) sino que ordenaron además una investigación que esclarezca las responsabilidades de semejante atropello. La Sala 3de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata resolvió “sobreseer a Ireneo Mora Sandi del delito previsto en el art. 5º inc. a) de la Ley 23.737, con la declaración de que no afecte su buen nombre y honor del que hubiere gozado” y “ordenar la inmediata libertad del imputado”. El Sr. Mora Sandi hacía un año que estaba en prisión y 34 días de huelga de hambre motivaron al Sr. Secretario de Derechos Humanos y al Procurador Penitenciario a hacer una presentación solicitando su inmediata libertad dado que, el delito que se le imputaba era inexistente. El Sr. Mora Sandi, de origen boliviano, tenía en su domicilio hojas de coca para una costumbre ancestral y perfectamente contemplada en la Ley 23.737 el denominado “coqueo”, es decir, mascar hojas de coca. El juez Dr. Ferreiro Pella quien ordenó la detención pretendió dar otra interpretación a la cuestión y se negó a dar la libertad al imputado hasta la resolución de la Cámara.

El 10 de mayo de 2007 Juan José Gurrea, recobró la libertad luego de estar un año y medio en prisión víctima de la denominada “causa armada”. A pesar que los abogados del Sr. Gurrua solicitaron en su momento un careo, la jueza de Instrucción Dra. Gabriela Lanz se opuso. Durante el juicio oral a cargo del Tribunal oral Nº 27, el imputado no fue reconocido por los testigos y el fiscal ni siquiera lo acusó. El Tribunal dispuso que se investigue la actitud policial y judicial que llevaron al Sr. Gurrua a esa situación.

El Sr. Hugo Sosa, sordomudo desde los 3 años de edad, fue detenido por la policía bonaerense y procesado por la justicia de los Tribunales de San Martín, a pesar de que el Sr. Sosa no oye, no habla y no sabe el lenguaje de señas, le leyeron sus derechos y le tomaron declaración solicitando al imputado que firmara sus supuestos dichos. Cuando la familia pudo verlo en la comisaría estaba golpeado y le faltaba la uña de un dedo de un pie. Los policías alegaron que se resistió al arresto, es que al darle la voz de alto el Sr. Sosa no respondió. Al momento de este informe espera el juicio oral.

El Dr. Casaloti Defensor oficial de San Martín denunció las condiciones deplorables en que se encontraba su defendido, alojado en el penal de Melchor Romero y fue sumariado por la Procuración bonaerense por investigar sin ser fiscal y por ser mal hablado. En efecto, el Dr. Casaloti al observar las moscas, cucarachas y otros insectos que pululaban en la celda de su defendido quien era portador de HIV y otras irregularidades de tipo administrativo en el penal, realizó la denuncia ante la fiscal Virginia Bravo, esta citó a declarar al director de la U 34, el señor Miguel Jiménez, quien manifestó que el defensor había tratado de muy mala manera a sus subordinados. La señora fiscal dio curso a la denuncia y de allí el sumario al Dr. Casaloti. No obstante, nada se sabe sobre el destino de la denuncia sobre la falta de higiene en el penal y las irregularidades administrativas. [ Volver]

2. En un fallo que muestra la crisis judicial, los Dres. Gustavo Losada, Claudio Gutiérrez de la Cárcova y César Lemos integrantes del Tribunal Oral Nº 2 penal económico, determinaron que un hombre que no había cumplido con las tareas comunitarias que debía realizar en un hospital como pena alternativa de la prisión, no era responsable porque no tenía quien lo supervisara. La falta de supervisión para las “probations” es parte del colapso que padecen los juzgados de Ejecución Penal. [ Volver ]

3. Ejemplo de estas afirmaciones es lo ocurrido con Damián un joven de 17 años que fue sorprendido con intenciones de robo en la casa de un oficial de la policía bonaerense el día 11 de enero de 2007 y murió en el camino a la comisaría, de un balazo en la nuca, mientras era trasladado en un móvil. El Ministro de Seguridad de la Prov. de Bs.As. decidió separar de las filas policiales a 7 efectivos que participaron del arresto y traslado. [ Volver]

4. Fabián Marcelo Zecca (39 años) fue detenido por la policía de la comisaría 1º de Ensenada acusado de intento de robo de automotor el día 22 de septiembre de 2007. Según la versión oficial, mientras era trasladado a la seccional 3º del Dique, se habría autolesionado golpeándose la cabeza contra el asiento delantero del móvil. Dede esa Seccional fue derivado a una celda de la alcaidía de los tribunales platenses a la espera de ser indagado. El detenido apareció ahorcado en su celda con su propio buzo. Lo curiosos del hecho es que el Sr. Zecca estaba esposado con las manos en la espalda. La Procuración de la Corte ordenó el día 25 de septiembre, exhumar el cuerpo y una nueva autopsia para determinar las causas del deceso del Sr. Zecca. [ Volver]

5. El Defensor general del Dto. De La Plata, Dr. Omar Roberto Ozafrain, manifestó (el día 2 de febrero) que alrededor del 30% de los detenidos son absueltos por fallas procesales o investigativas, luego de estar más de 2 años detenidos. A los casos mencionados más arriba en el presente informe se pueden agregar los de Walter D. Miño, estuvo 2 años detenido en el penal de Olmos y en el juicio oral se pudo constatar que no fue autor del homicidio que se le imputaba. Luego de estar 3 años detenido el policía Gastón Suárez fue absuelto de culpa y cargo, al comprobarse que su novia no fue asesinada sino que se suicidó. [ Volver]

6. El caso de Ferreira Pira, alojado en el pabellón 5 de la cárcel de San Nicolás, es ilustrativo. Solicitó salir al patio de recreos en el horario correspondiente. Llevaba demasiado tiempo en su celda. Frente al reclamo de hablar con las autoridades, los guardiacárceles le dijeron “ahora te vamos a llevar con el director” y lo trasladaron. En el camino se desviaron a una oficina y lo golpearon hasta dejarlo inconciente. Acto seguido lo arrastraron por el pabellón 5 y 6 hasta una celda de techo enrejado e intentaron colgarlo con una sábana, los demás internos comenzaron un griterío de tal magnitud que desistieron del “suicidio”. [ Volver]

7. Prueba de estas afirmaciones es el caso del oficial del SPB Carlos Castrovinci, quien fuera denunciado por el interno Walter Verch Cevallos por propinarle una tremenda golpiza cuando estaba en la Unidad de Azul (año 2002), de allí pasó a Sierra Chica, cuando la causa se elevó a juicio oral, el oficial estaba ascendido como director de la U 2, mientras estaba procesado por la justicia. En noviembre de 2006, ya con fecha para el juicio oral, al oficial lo ascendieron a director de la zona Centro a cargo de las unidades 2, 27 y 38 de Sierra Chica, 7 de Azul, 14 de Alvear y 17 de Urdampilleta. El 7 de marzo Castrovinci fue condenado a 3 años condicionales y 6 de inhabilitación. El SPB apeló. El oficial sigue en su cargo. [ Volver]

8. Como muestra de lo expuesto cabe traer a colación un hecho de comprobación in situ. El 26 de Julio la Defensoria del Pueblo de la Nación y el OIP, realizaron una visita al Unidad Nº 5 de Mercedes. La Unidad data del siglo XIX, la estructura central tiene 135 años y las más recientes alrededor de 50 años. La estructura central tiene 4 pisos del sistema de celdas con pasillos circulares, el techo es de chapa que impide el paso de la luz. El edificio presenta deficiencias tales como: problemas de cañería, carencia de agua caliente, humedad permanente en paredes y pasillos, carencia de ventilación y de luz natural. Las molduras de los pasillos presentan rajaduras aunque, de acuerdo a los dichos del Sr. Subdirector, se trata de mantener la seguridad de la estructura, parece una tarea ímproba dada la antigüedad de la construcción. Los baños son escasos y de ellos emana un olor pestilente que se hace difícil imaginar como se sobrelleva cotidianamente. En el mismo predio, pasillos de seguridad mediante, se encuentra el sector de mujeres. Tiene dos pequeños pabellones, de los cuales sólo se está ocupando uno, ya que como aclararon las autoridades del establecimiento, se desocupó el otro (un cuarto de medianas dimensiones) para poder realizar tareas culturales. En el pabellón habitado se encuentran 32 internas con 4 niños. Tres de esos niños duermen en las mismas camas que sus mamás. Las literas están apiñadas y cohabitan procesadas y condenadas. La cocina tiene razonables condiciones de higiene aunque al igual que el resto del establecimiento carece de agua caliente, para la higiene de los elementos allí utilizados se calienta agua en los fogones. Los locutorios para las visitas se mantienen en condiciones de higiene y presentación, al igual que el resto, carece de calefacción.

El 80 % de la población allí alojada realiza alguna tarea educativa. Tienen una biblioteca modesta pero bien organizada.

Tambien cabe traer a colación otro ejemplo. En relación al hacinamiento, un fallo de la Corte Suprema Bonaerense (publicado el día 15 de marzo de 2007) dio la razón a la presentación de un habeas corpus colectivo interpuesto por el Defensor General de San Nicolás Gabriel Cañón, a favor de todos los presos alojados en la unidad 3 de esa localidad, por las pésimas condiciones en las que se cumple su detención relativas a las deficiencias del lugar en que se encuentran alojados, el déficit sanitario, por las muertes violentas e impugnes y malos tratos de todo tipo. La Corte ordenó a los jueces que cumplieran con sus obligaciones de custodiar los derechos de los internos. [ Volver]

9. La Unidad de Traslado denominada División de Operaciones Especiales, en la página web del Servicio Penitenciario Bonaerense informa que por año realizan 108.000 traslados, recorriendo 1.950.000 km., o sea traslada 9.000 personas por mes, de un total de 25.000 detenidos, agregando que una parada obligatoria es en Melchor Romero, por donde pasan 6.000 personas por mes, las que están encerradas las 24 horas, sin poder bañarse y en un estado de inhumanidad absoluta, dada la decrépita infraestructura de este penal. [ Volver]

10. El caso de Patricio Gabriel Sosa, con 21 años recién cumplidos, alojado en la Unidad 19 de Saavedra, ilustra el panorama. De acuerdo al mayor Gabriel David Filippini, a cargo del establecimiento, el joven murió de “una tumoración con infección de tipo cancerígena que le costó la vida en una semana”, pero los demás detenidos del pabellón 7 dan otra versión de los hechos. A fines de diciembre de 2006 le extrajeron una muela infectada. Desde entonces se encontraba descompuesto y con fiebre constante a partir del 1º de enero de 2007 él y sus compañeros comenzaron a pedir que lo trasladen a sanidad. Pero los guardias se negaban alegando que una orden superior impedía que se abriera el pabellón de máxima seguridad. Recién el día sábado 6 permitieron que lo viera una enfermera, lo inyectaron para que le bajara la fiebre y lo devolvieron al pabellón. El domingo perdió la visión, los demás detenidos discutieron con los guardias, decían que tenía meningitis, advirtieron que se moría. El lunes 8 día de su cumpleaños, lo internaron en el Hospital Penna de Bahía Blanca, dos días después murió. El fiscal Cañón, enterado de la situación, ordenó una autopsia y presentó un amparo correctivo a favor de los detenidos que habían presenciado el abandono de persona que condujo a la muerte a Flores. [ Volver]


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