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06abr08


Tomás Ojea Quintana dice que el robo de niños debería ser calificado como delitos de lesa humanidad


El juicio de María Eugenia Sampallo Barragán fue el primero que una hija de desaparecidos hizo contra sus apropiadores. Esa gran novedad dejó en un segundo plano otros hechos no menos novedosos: en las audiencias orales se vio no sólo lo que hicieron los represores sino también el papel de otros actores civiles, incluso no politizados, en el escenario de violencia de la dictadura. Los apropiadores eran, en el momento en que se quedaron con la niña, una pareja de clase media de 35 y 30 años, él empleado de Terrabusi y ella ama de casa. En el mismo edificio donde María Eugenia convivió con ellos y sufrió sus maltratos, hubo vecinos que cuando ella era chica le dieron contención, y que la respaldaron de adulta en el proceso judicial. Tomás Ojea Quintana, el abogado de María Eugenia, habló con Página/12 sobre el tema. También explicó por qué considera insuficientes las penas de 7, 8 y 10 años que el tribunal dictó contra los apropiadores.

–¿Fue nuevo para ustedes que declararan los vecinos?

–Fue interesante, nosotros hablábamos a veces con María Eugenia de cómo en el juicio quedó de manifiesto lo que pasó durante la dictadura con la sociedad en general. Porque los juicios de derechos humanos suelen estar regidos por los testimonios de las víctimas, de los que sufrieron las desapariciones, pero en este caso no pasó sólo eso, sino que se acercaron a declarar personas que no tenían ninguna militancia, pero que frente a valores tan esenciales como defender la verdad y la búsqueda de justicia dieron su testimonio, jugándose. También nos interesó especialmente que el tribunal considerara la situación de la apropiadora en iguales términos que el apropiador.

–¿Los jueces tienden a exculpar a las mujeres en los casos de robo de bebés?

–En todos los casos anteriores, la apropiadora siempre era absuelta de culpa y cargo, o recibía penas irrisorias, de dos o tres años. En este juicio la condena para ella fue casi igual a la del apropiador, lo que revela que los jueces la consideraron tan culpable como él: en esto hubo un avance. Al mismo tiempo, le dieron a ella, Cristina Gómez Pinto, un año menos de condena que a él, Osvaldo Rivas.

–¿Cuál fue la diferencia?

–Rivas fue quien hizo los trámites para anotar a María Eugenia como si fuera hija propia. Nosotros trabajamos muchísimo en darle al tribunal la prueba y el razonamiento lógico que permitía afirmar que ella era responsable como Rivas de este delito, pero lamentablemente el tribunal no modificó su visión sobre ese punto, y condenó a su mujer sólo por el delito de sustracción y ocultamiento de un menor.

–¿Cómo está María Eugenia?

–Este fue un proceso muy largo y lleno de obstáculos. Llevó siete años, y el año pasado hasta le volvieron a cuestionar los resultados del ADN y toda la familia se tuvo que hacer un nuevo análisis. Hubo muchos obstáculos para llegar finalmente al juicio oral, que tuvo como resultado la condena de los tres acusados. Así que ella está muy conforme con que el juicio haya concluido, con todos los costos que le significaron ponerse al frente. Está conforme en ese sentido, pero por algo hicimos un pedido de pena máxima: para ella la gravedad de los delitos fue mucho más seria.

–¿Por qué 10, 8 y 7 años de prisión serían penas insuficientes?

–Porque esta apropiación se cometió en el marco de la dictadura militar, en el marco de un plan sistemático para el robo de bebés, y porque la supresión de identidad se prolongó durante décadas, fue un delito continuado. Pero los jueces tomaron los delitos en forma individual, con penas que son iguales o menores a las que se aplican para los delitos contra la propiedad. Es decir, los tribunales condenan con mayores penas a quienes violan la propiedad que a quienes vulneran la identidad de una persona durante décadas. Para nosotros tiene además una gravedad en términos de que se trata de delitos de lesa humanidad, lo que en principio parece que el tribunal no consideró.

–Pero no hay tradición en considerar estos delitos como de lesa humanidad, ¿no es así?

–No, hasta ahora ninguno de los casos que llegaron a juicio oral se ha considerado en esos términos. Hubo antecedentes jurisprudenciales que asociaron la apropiación de niños al delito de apropiación forzada, que sí está considerado un crimen de lesa humanidad, y en base a ellos hicimos nuestro planteo. Ahora vamos a escuchar en los fundamentos (de la sentencia, que se conocerán el viernes) para ver qué respuesta dio el tribunal sobre ese punto.

–¿Realmente el que roba un auto tiene una pena mayor?

–El que roba un auto con armas tiene una pena de entre 5 y 15 años; en el secuestro extorsivo, si la víctima es un menor, el máximo de la pena es de 25 años, eso en cuanto a las leyes. Sobre cómo aplica las leyes la Justicia, en general siempre frente a las violaciones del derecho de la propiedad usa criterios más graves de los que aplicaron acá.

–¿Cree que esta tendencia tiene que ver con cómo mira la sociedad a los apropiadores?

–Creo que es al revés, que la sociedad, sobre todo con este juicio oral, se abrió a comenzar a debatir el considerar estos delitos como parte de lo que ocurrió durante la dictadura militar. Pero la Justicia tiene sus tiempos en masticar los argumentos jurídicos y aceptarlos. Siempre la Justicia tarda en llegar a su conclusión jurídica en este tipo de casos. Tenemos como ejemplo la propia causa 13, el juicio a las Juntas, en el que los jueces no consideraron los crímenes cometidos como de lesa humanidad, y tuvimos que esperar más de una década hasta que un juez lo consideró así, y después la Corte Suprema.

–¿Ya tienen decidido apelar?

–La apelación ya está casi tomada en cuanto a las penas. Y en cuanto a los fundamentos, hay que escuchar cuáles son. De todos modos, nosotros hemos dicho, y Eugenia así lo cree, que estamos muy satisfechos con la condena a los tres acusados. Este era un juicio muy difícil. Son juicios en los que las pruebas son muy complicadas porque lo hechos ocurrieron hace 30 años y en el marco del plan sistemático de la dictadura militar.

–Con este fallo, ¿los condenados quedan en libertad?

–Rivas y Gómez Pinto pasaron casi cuatro años detenidos y habían sido excarcelados, es decir que ya cumplieron cuatro años de la condena. Van a seguir en libertad hasta que la condene quede firme, y en ese momento se verá si están en condiciones de pedir la condicional, que se otorga cuando se cumplen dos tercios de la pena. Si no tienen los dos tercios, deberán volver a prisión. Berthier está preso hace poco más de cinco años, él está cumpliendo prisión preventiva y está por resolverse en la Cámara de Casación un pedido de excarcelación. Se abren varias discusiones, porque está condenado a diez años, pero Casación puede interpretar que esa condena no está firme y que, por lo tanto, sigue siendo inocente, con lo cual no puede estar en prisión preventiva más tiempo. Así que hay que esperar a ver qué hace Casación.

[Fuente: Por Laura Vales, Pag12, Bs As, 06abr08]

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