PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. (Traduccion no-oficial del original en ingles) Numero documento ONU: CCPR/C/79/Add.46 COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS - ONU CONSIDERACION DE INFORMES SOMETIDOS POR ESTADOS PARTES CONFORME AL ARTICULO 40 DEL PACTO. Comentarios del Comite de Derechos Humanos (adoptados durante su reunion 1411 (53 sesion) el 5 de abril de 1995). ARGENTINA 1. El Comite considero el segundo informe periodicos de la Argentina (CCPR/C/75/Add.1) durante sus reuniones 1389, 1930 y 1391, los dias 21 y 22 de marzo de 1995, y adopto los comentarios siguientes: A. Introduccion 2. El Comite recibe con beneplacito el segundo informe periodico presentado por el Estado parte y ve con satisfaccion la manera franca y constructiva en la cual fue conducido el dialogo con el Comite. Recibe con especial beneplacito las respuestas comprensivas provistas por la delegacion de alto-nivel en representacion del Estado parte. Sin embargo, el Comite expresa su pesar de que el informe no trata adecuadamente los factores y dificultades que encuentra en relacion a la implementacion real del Pacto. El comite nota que esta deficiencia fue compensada en parte por las respuestas orales dadas a la lista de temas y a otras preguntas realizadas por el Comite durante su consideracion del informe del Estado parte. B. Factores y dificultades que afectan la implementacion del Pacto. 3. El Comite nota que los compromisos hechos por el Estado parte con respecto a su pasado autoritario reciente, especialmente la ley de Obediencia Debida y la Ley de Punto Final y el indulto presidencial de altos oficiales militares, son inconsistentes con los requisitos del Pacto. C. Aspectos Positivos. 4. El Comite nota con satisfaccion el progreso continuo de la Argentina en sus esfuerzos por democratizar como asi tambien alcanzar niveles de proteccion hacia los derechos humanos basados en los criterios establecidos internacionalmente. Aunque mucho queda todavia por hacer dentro de este area, desde 1983 el desempeno legislativo del dicho pais indica que la Argentina se ha comprometido a proteger los derechos humanos en su maxima dimension. En este contexto, el Comite aprecia las reformas constitucionales de agosto de 1994, que elevan varios de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo el Pacto y Primer Protocolo Facultativo, por encima de las leyes nacionales, proveyendolas de status constitucional (articulos 31 y 75 (22) de la Constitucion). El comite a su vez recibe con beneplacito la creacion del cargo de "Defensor del Pueblo", que fue establecida en diciembre de 1993 bajo la Ley 24.284. Este cargo se responsabiliza en proteger los derechos de los ciudadanos argentinos contra posibles infracciones cometidas por autoridades nacionales. 5. El Comite ve con agrado los programas desarrollados para garantizar los derechos igualitarios de la mujer y en particular el reconocimiento por parte del estado como tematicas de preocupacion, la violencia contra la mujer. 6. El Comite recibe con beneplacito la promulgacion de la Ley 24.043 que indemniza a aquellos individuos que hubiesen sido detenidos bajo orden del Poder Ejecutivo. A su vez, ve con agrado la Ley 24.411 que provee de algun tipo de beneficio a los familiares de personas desaparecidas. 7. El Comite recibe con beneplacito las revisiones realizadas al Codigo de Procedimiento Criminal, al Codigo de Procedimiento en lo Civil, la Reforma del Sistema de Prisiones y el establecimiento de la Oficina del Procurador Penitenciario. A su vez ve con satisfaccion los esfuerzos realizados por parte del gobierno para la rehabilitacion de prisioneros convictos como asi tambien la construccion de mas establecimientos carcelarios para aliviar el hacinamiento en las carceles. 8. El Comite nota con satisfaccion la eliminacion, dentro de las reformas constitucionales de 1994, de la calificacion de que el presidente de la Republica debe ser catolico. 9. El Comite a su vez nota con satisfaccion que los Ministerios tanto del Interior como de Relaciones Exteriores estan desarrollando programas de entrenamiento sobre derechos humanos para oficiales policiales, penitenciarios, personal administrativo justicial como asi tambien el publico en general. D. Principales Temas de Preocupacion: 10. El Comite reitera su preocupacion sobre la Ley 23.521 (Ley de Obediencia Debida) y la Ley 23.492 (Ley de Punto Final) pues niegan a las victimas de las violaciones de los derechos humanos durante el periodo del gobierno autoritario de un recurso efectivo, en violacion de los articulos 2 (2,3) y 9 (5) del Pacto. El Comite ve con preocupacion que las amnistias e indultos han impedido las investigaciones sobre denuncias de crimenes cometidos por las fuerzas armadas y agentes de los servicios de seguridad nacional incluso en casos donde existen suficientes pruebas sobre las violaciones a los derechos humanos tales como la desaparicion y detencion de personas extrajudicialmente, incluyendo ninos. El Comite expresa su preocupacion de que el indulto como asi tambien las amnistias generales puedan promover una atmosfera de impunidad por parte de los perpetradores de violaciones de derechos humanos provenientes de las fuerzas de seguridad. El Comite expresa su posicion de que el respeto de los derechos humanos podria verse debilitado por la impunidad de los perpetradores de violaciones de derechos humanos. 11. El Comite lamenta que pese a las pruebas presentadas al Senado en contra de miembros de las fuerzas armadas sobre su participacion en la ejecucion extrajudicial de personas como asi tambien la desaparicion forzada, la tortura y otras violaciones hacia los derechos humanos pudo en algunos casos prevenir la promocion pero no fue causa suficiente para la destitucion de los acusados. 12. El Comite esta preocupado por las amenazas recibidas por miembros del sistema judicial, que a traves de intimaciones buscan comprometer la independencia de dicho sistema como asi lo dispone el articulo 14 del Pacto. El Comite esta a su vez preocupado por los ataques contra periodistas como asi tambien gremialistas y la falta de proteccion brindada a ellos que restringe el ejercicio pleno al derecho de expresion y asociacion dispuestos por los articulos 19 y 22 del Pacto. 13. A su vez que el Comite ha mostrado su satisfaccion por las Leyes 24.043 y 24.411, se lamenta que dichas ampliaciones no provean compensacion alguna a victimas de la tortura. El Comite expresa su preocupacion sobre evidencias recibidas sobre casos recientes de uso excesivo de la autoridad, tortura y detenciones arbitrarias y extrajudiciales por parte de miembros de la policia y las fuerzas armadas. Es preocupante la falta de mecanismo que investiguen las demandas contra la violencia policial y que proteja de represalias a los demandantes. Cuando las administraciones provinciales son debiles en el tratamiento de la violencia policial la autoridad federal no garantiza el cumplimiento con lo establecido por el Pacto, y los perpetradores de actos de violencia policial por lo general no son castigados como tampoco las victimas compensadas. A su vez expresa preocupacion sobre la demora en la resolucion de la situacion de los ninos de personas desaparecidas y especialmente es preocupante la falta de informacion provista por el informe sobre la situacion real en relacion con el articulo 7 del Pacto. 14. Al Comite le preocupa que el Codigo Penal parece ser deficiente en ciertas areas claves que aparentemente entran en conflicto con el principio de la presuncion de inocencia (articulo 14 (2) del Pacto). Esta preocupado por el sistema de prision preventiva, al que considera como uno de los vestigios que aun quedan del gobierno autoritario. El Comite tambien expresa su preocupacion porque las personas puedan ser detenidas por un periodo mas largo que la pena maxima prevista por la ley y lamenta al respecto que el articulo 317 del Codigo Procesal Penal no ordena su liberacion. El Comite ademas nota que la fianza esta establecida de acuerdo a las consecuencias economicas del delito cometido y no en referencia a la probabilidad de que el acusado no aparezca ante el Tribunal o de otra manera impida el debido proceso de acuerdo a la ley. Tampoco es compatible con la presuncion de inocencia el hecho de que la duracion de la prision preventiva no sea resultado de la complejidad del caso sino que es establecida con referencia a la duracion posible de la condena. Al Comite tambien le preocupa que personas acusadas estan detenidas en las mismas instalaciones que personas condenadas. Expresa su preocupacion porque los fundamentos de la autorizacion judicial para intervenir comunicaciones telefonicas puedan ser demasiado amplios. E. Sugerencias y Recomendaciones: 15. El Comite recomienda que el Estado parte, de acuerdo con el articulo 2 (2) del Pacto, desarrolle mecanismos para compensar a todas las victimas restantes de violaciones de derechos humanos en el pasado, ya sea enmendando la Ley 24.043 o a traves de la promulgacion de legislacion apropiada para las victimas de tales crimenes. El Comite recomienda especialmente que se tomen los recaudos apropiados en el uso de perdones (indultos) y amnistias generales para no propiciar un ambiente de impunidad (se refiere al Comentario General numero 7 ( 16) del Comite). El Comite recomienda que se establezcan procedimientos apropiados para que aquellos miembros de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Seguridad, contra quienes existen pruebas suficientes de su involucramiento en la violacion masiva de los derechos humanos en el pasado, sean removidos de sus puestos. 16. El Comite insta al Estado parte a continuar las investigaciones acerca del destino de las personas desaparecidas, a completar urgentemente las investigaciones acerca de las denuncias de adopcion ilegal de hijos/hijas de personas desaparecidas y a tomar accion apropiada. Ademas insta al Estado parte a investigar plenamente las revelaciones recientes de asesinatos y otros crimenes cometidos por los militares durante el periodo de gobierno militar y a actuar sobre la base de los resultados. 17. El Comite nota que la Oficina de la Sub-Secretaria de Derechos Humanos y Sociales esta bajo la jurisdiccion del Ministerio del Interior, lo cual tambien regula las fuerzas policiales. El Comite recomienda que se tomen medidas para garantizar la independencia de la Sub-Secretaria, sobre todo con respecto a la investigacion de violaciones de los derechos humanos. 18. El Comite insta a que se tomen todas las medidas necesarias para prevenir casos del uso excesivo de la fuerza, de tortura, detencion arbitraria o ejecucion extrajudiciales por miembros de las fuerzas armadas o la policia. Estas medidas deberian incluir medidas preventivas disciplinarias y punitivas, asi como tambien y en la medida apropiada, capacitacion. Todas la violaciones deberian ser investigadas y las victimas compensadas. 19. El Comite recomienda que se otorgue proteccion especial a periodistas y miembros de sindicatos quienes han sido amenazados o sufren intimidacion a fin de asegurar efectivamente los derechos contemplados en los articulos 19 y 22 del Pacto. 20. Con respecto al Codigo Procesal Penal, el Comite recomienda que el sistema de prision preventiva sea cuidadosamente revisado. Deberian establecerse salvaguardias legales para asegurar que, en instancias donde la prision preventiva exceda la pena maxima aplicable para un delito, el acusado sea liberado sin calificacion. El Comite insta al Estado parte a definir claramente el proposito de la prision preventiva y a establecer la duracion de la detencion en conformidad, en base al principio de la presuncion de inocencia. Recomienda la misma consideracion en relacion al establecimiento de la fianza. 21. El comite recomienda que el Estado parte revise e incluya informacion en su proximo Informe sobre los procedimientos establecidos para asegurar el cumplimiento con las opiniones y recomendaciones adoptadas por el Comite de acuerdo al Primer Protocolo Facultativo tomando en consideracion tambien sus obligaciones bajo el articulo 2 del Pacto. 22. El Comite recomienda que la Argentina incluya, en su proximo informe periodico, informacion sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a estos comentarios y tornar efectivas sus sugerencias y recomendaciones. Ademas recomienda que sus comentarios sean ampliamente difundidos e incorporados a la curricula de los programas de capacitacion en derechos humanos que se organizan para los oficiales encargados de hacer cumplir la ley y para quienes administran la justicia.