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29jul13


Resolución creando la "Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad"


Resolución PGN 1442/13

Buenos Aires, 29 de julio de 2013.

VISTOS:

El artículo 120 de la Constitución Nacional, las funciones encomendadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley n° 24.946, artículos 30 y 33) y lo dispuesto por las Resoluciones PGN N° 73/98, 15/00, 56/01, 163/04, 138/05, 61/06, 68/06,143/06,14/07 y 13/08;

Y CONSIDERANDO QUE:

1.

Entre las funciones asignadas a la Procuración General de la Nación por la normativa vigente se encuentra la de "diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal" y "promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad" (artículos 25 inc. a) y 33 inc. e) de la ley 24.946). En ese marco, el Ministerio Público Fiscal viene trabajando en el desarrollo de estrategias que mantengan vigente la acción penal pública y eleven los índices de eficacia del sistema de administración de justicia en hechos de trascendencia institucional.

2.

En reiteradas ocasiones esta Procuración General ha sostenido que los casos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, como las ocurridas durante el terrorismo de Estado en nuestro país, exigen como imperativo insoslayable una búsqueda comprometida de la verdad y la justicia, como contribución esencial a la reconstrucción del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado, que permitan evitar una repetición de hechos de similar naturaleza.

Ello, en consonancia con las normas de ius cogens vigentes ya al momento de los hechos, luego además reflejadas en distintos instrumentos internacionales, entre los que se destacan: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada el 5 de septiembre de 1984, y con jerarquía constitucional, cfr. art. 75, inc. 22 de la C.N.), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado el 8 de agosto de 1986, y con jerarquía constitucional, cfr. art. 75, inc. 22 de la C.N.), la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (ratificada el 26 de agosto 2003, y con jerarquía constitucional, cfr. la ley n° 25.778) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ratificado el 8 de febrero de 2001).

Es sabido que ante crímenes contra la humanidad los Estados deben investigar, sancionar, reparar y, además, garantizar la no repetición de sucesos similares. Así lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya en el primer caso contencioso, Velázquez Rodríguez vs. Honduras (sentencia del 29 de julio de 1988; manteniendo esta línea en casos posteriores, entre otros: Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, sentencia del 7 de junio del 2003; Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, sentencia del 19 de noviembre del 2004; Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, sentencia del 1 de marzo del 2005; La Cantuta vs. Perú, sentencia del 29 de noviembre de 2006; Pacheco Teruel y otros vs. Honduras, sentencia de 27 de abril de 2012).

3.

En esta temática la Procuración General ha mantenido una política de firme compromiso, que se refleja, entre otras, en las siguientes resoluciones: Resolución PGN N° 56/01, que decidió conformar una "Comisión de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal"; Resolución PGN N° 163/04, que dispuso la creación de la "Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado"; y, especialmente, Resolución PGN N° 14/07, que creó la "Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado".

La actuación de esta última ha cumplido con las expectativas en ella depositadas, asumiendo en todo momento un rol protagónico en lo que respecta a la investigación y juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura militar. La Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento se consolidó como una referencia ineludible para todos los actores que impulsan las causas en tan importante materia, ampliándose de manera sostenida su actividad a lo largo de todo el territorio nacional y participando en cada una de las jurisdicciones tanto en la etapa de instrucción como en la de juicio.

La Resolución PGN N° 13/08, que se elaboró como consecuencia del documento "Algunos problemas vinculados al trámite de las causas por violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado" elevado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento a esta Procuración General, logró establecer guías de actuación y objetivos, que fueron especificados a través del documento "Pautaspara la implementación de la Resolución PGN 13/08".

El documento "Algunos problemas..." determinó un diagnóstico sobre el estado de las investigaciones por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la última dictadura militar en todo el país y puso en evidencia las dificultades, mayormente en la etapa de instrucción, que obstaculizaban el avance de las causas y la necesidad de acumulación de aquellas que contaban con escasa cantidad de imputados y de víctimas. Este pormenorizado análisis tuvo como finalidad la superación de esas dificultades y se basó en un principio fundamental de economía I procesal, además del beneficio adicional de una menor exposición de los testigos víctimas y también de una mejor y cabal descripción de la magnitud del horror vivido en semejante tragedia.

Es por eso que el esfuerzo de la Unidad recayó, en una primera etapa, en impulsar una política de concentración de casos, con miras a alcanzar juicios orales sustanciales en función de los objetivos propuestos. Son demostrativos de la tarea llevada a cabo en ese sentido los diversos documentos elaborados en pos de la adecuación de la actuación del Ministerio Público Fiscal a los lincamientos de la Resolución PGN N° 13/08 en distintos puntos del país (cfr. Córdoba, Paso de los Libres, Jujuy, Mar del Plata, Mendoza, Posadas, Rosario y Tucumán).

Paulatinamente, esta labor se vio reflejada en la realización de juicios orales significativos como sucedió, por ejemplo, en Capital Federal, Córdoba, Bahía Blanca, Mar del Plata, Salta y La Plata.

En el marco de la actuación de apoyo a las fiscalías tanto de instrucción como de juicio se firmó en noviembre de 2009 un Convenio de Cooperación Institucional entre este Ministerio Público y el Ministerio de Defensa de la Nación (Resolución PGN N° 150/09), que permitió consolidar la interacción entre las partes estableciendo ágiles canales de comunicación institucional. En este contexto, se remitió a numerosas fiscalías documentación que resultó de gran relevancia para fortalecer hipótesis de imputación y diseñar nuevas estrategias de investigación.

El crecimiento de la cantidad de juicios orales generó que la Unidad colaborara también en esta etapa procesal, atendiendo las necesidades de cada jurisdicción. Como correlato de ello, se intensificó el seguimiento y colaboración en la etapa recursiva de las sentencias definitivas y de su ejecución.

A la vez, la Unidad realizó una labor de profundización de ámbitos de imputación como se ve reflejado en los documentos "Tratamiento penal de las condiciones de detención en los centros clandestinos frente al tipo penal del art. 144 ter. CP" y "Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado", cuyas pautas procuraron implementarse en las causas en trámite.

En esa línea, además, se puede mencionar la tarea desarrollada en las causas por apropiación de niños, para la cual se asignó un grupo de trabajo con dedicación especial que elaboró un diagnóstico de las causas y un plan de acción. En ese sentido, el 23 de octubre pasado, esta Procuración General creó la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado (Resolución PGN N° 435/12) para que continuara y profundizara el trabajo que en la materia se venía desarrollando.

En forma concomitante con el establecimiento de estrategias que posibilitan la sustanciación eficiente de los juicios, la Unidad generó una base de datos de personas procesadas y condenadas, de causas con requerimiento de elevación a juicio, causas ya elevadas y del calendario de los juicios programados y en curso. Toda esa información se actualiza y publica periódicamente en el sitio web del Ministerio Público, y permite realizar un pormenorizado seguimiento de las causas en cada una de las jurisdicciones del país.

4.

Para profundizar el trabajo realizado por la Unidad resulta conveniente jerarquizarla, reforzando su estructura tanto en términos de recursos humanos como materiales y ampliando sus ejes de trabajo. En ese contexto, la actual Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento se transformará en la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.

5.

La nueva Procuraduría tendrá los siguientes ejes de trabajo:

Seguimiento de casos: Una de las tareas más importantes asumidas por la Unidad Fiscal de Coordinación desde su creación es el seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos de todo el país. Esta es vital para diagnosticar con precisión cuáles son los obstáculos que impiden el avance de ellas. La nueva Procuraduría mantendrá el seguimiento que hizo en estos años la Unidad que se reemplaza, para lo cual es obligación de las Fiscalías de todo el país mantener actualizada la información sobre el estado y trámite de las causas en tiempo oportuno. Se prestará especial atención a las etapas oral y de ejecución.

Responsabilidad de civiles: Hasta el momento, el proceso de juzgamiento se ha concentrado principalmente en la intervención de los miembros las fuerzas armadas y de seguridad, quedando aún pendiente la determinación de responsabilidades de los actores civiles involucrados con el terrorismo de Estado. Dentro de este conjunto de casos se deben diferenciar dos subgrupos: el de los funcionarios de gobierno y judiciales --que comprenden estos últimos tanto a los funcionarios del Poder Judicial, como a los miembros de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa--; y el de los empresarios y grupos económicos. Esta temática será uno de los ejes principales de trabajo de la nueva Procuraduría, que deberá continuar con el seguimiento cercano de las causas que involucren a civiles y diseñar estrategias para llevar adelante los juicios, de manera que el proceso de juzgamiento se amplíe a un universo de imputación que incluya la totalidad de los responsables del terrorismo de Estado.

Violencia sexual. La Unidad Fiscal de Coordinación identificó un significativo número de casos de agresión sexual que no habían sido objeto de imputación específica como delitos sexuales o, incluso, que no estaban siendo investigados en los procesos que se encuentran en marcha, pese a la existencia de testimonios y/o denuncias al respecto. A partir de ello, se elaboró un informe en el que se realizaron consideraciones sobre la situación general de estos procesos, y algunas propuestas jurídicas y prácticas orientadas a mejorar el tratamiento de estos casos. No obstante ello, el seguimiento realizado indica que la actividad judicial en la materia resulta aún deficitaria. Así lo demuestra el hecho de que, a la fecha, se registren sólo dos condenas por delitos sexuales, calificados como tales, cometidos en el marco del terrorismo de Estado que los califique como tales. A partir de este diagnóstico, se diseñarán estrategias de actuación adecuadas para superar las dificultades registradas en cada jurisdicción.

Estadísticas e informes: Desde su creación la Unidad ha construido una base de datos, a través de la cual procesa la información de las causas por violaciones a los derechos humanos de todo el país y produce informes que reflejan el avance del proceso de juzgamiento. Esta tarea continuará en cabeza de la nueva Procuraduría, a la que se dotará de herramientas tecnológicas e informáticas más adecuadas para manejar la información.

Archivo de causas: Los numerosas investigaciones y debates orales que se han desarrollado han generado un volumen de información considerable que puede ser utilizado como elemento probatorio en los procesos restantes. El cúmulo de testimonios y documentación que se encuentra diseminado en los respectivos expedientes torna necesario generar un archivo de datos y la correspondiente clasificación de los elementos colectados en un registro informático disponible para la consulta. Dicha sistematización de la información contribuirá a construir un fundamental registro histórico-judicial del inédito proceso de juzgamiento de represores de la dictadura y sus cómplices.

Relaciones institucionales: En el marco del proceso general de juzgamiento de los crímenes contra la humanidad, la Unidad Fiscal viene realizando tareas de coordinación con diversos actores, tanto de la sociedad civil como de otros organismos estatales. La nueva Procuraduría redoblará los esfuerzos ya realizados en cuanto a la tarea de sistematizar estas capacidades y saberes para ponerlos a disposición no solamente de las distintas Fiscalías en que tramitan causas por violaciones a los derechos humanos, sino que acrecentará el intercambio de opiniones y estrategias con organismos de derechos humanos que actúen como querellantes, con organismos oficiales o de la sociedad civil que asisten a víctimas y familiares de víctimas o de todos aquellos que, con su aporte, hacen posible la concreción del fin de la impunidad. En este sentido, se fortalecerán los vínculos existentes con los demás actores comprometidos con el esclarecimiento y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado a través de la firma de convenios de cooperación, organización conjunta de jornadas de capacitación y/o difusión y toda otra actividad que acerque aún más esta problemática a la sociedad y que a la vez sea insumo para lograr una actuación más eficaz de este Ministerio Público Fiscal.

Participación ciudadana: Se reforzará el vínculo estrecho que la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento mantiene con varios actores de la sociedad civil desde su inicio. Es por ello que la nueva Procuraduría conformará una mesa de discusión en la que estén representadas, además de los distintos poderes y agencias estatales, las organizaciones sociales involucradas en el proceso de verdad y justicia. Esta mesa de discusión se reunirá periódicamente con miras a generar un espacio abierto en el que los diferentes actores puedan alcanzar sus inquietudes y preocupaciones, como las propuestas que consideren pertinentes y, desde luego, un mayor control ciudadano a los operadores jurídicos.

6.

La nueva Procuraduría tendrá entre sus principales funciones:

    (i) continuar con todas las tareas que le habían sido asignadas a la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento, haciendo especial hincapié en: a) la elaboración de un registro completo y actualizado de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado de todo el país; b) la sistematización y procesamiento periódico de la información sobre el avance del proceso de juzgamiento; c) la realización de las medidas necesarias para la implementación de los criterios definidos por esta Procuración General de la Nación en la Resolución PGN N° 13/08; y d) la coordinación interinstitucional para facilitar el avance de los procesos;

    (ii) disponer la realización de investigaciones preliminares en casos de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos que hayan tenido lugar durante el terrorismo de Estado;

    (iii) diseñar estrategias para detectar y profundizar la investigación sobre casos en los que medie responsabilidad de actores civiles involucrados con el terrorismo de Estado;

    (iv) realizar, mediante la Unidad especializada creada por Resolución PGN N° 435/12, acciones tendientes a reforzar el trabajo en materia de identificación y persecución de supuestos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado;

    (v) intensificar el registro e investigación de casos de abusos sexuales cometidos durante la última dictadura cívico-militar;

    (vi) coordinar con la oficina de digitalización de causas complejas la constitución de un archivo de causas que reúna toda la documentación judicial producida en el marco de la tramitación de las causas por violaciones a los derechos humanos;

    (vii) efectuar un estudio permanente de la jurisprudencia nacional e internacional en la materia;

    (viii) proponer a la Procuradora General de la Nación reformas legislativas o de otro carácter que sean consideradas necesarias para cumplir con las obligaciones asumidas por parte del Estado en el ámbito internacional en relación con violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos; y

    (ix) articular y coordinar con las otras Procuradurías tareas y esfuerzos en pos de la optimización de los recursos para lograr los objetivos trazados;

    (x) constituir la mesa de discusión con actores institucionales y sociales involucrados en el proceso de verdad y justicia.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

Artículo 1: DISPONER la creación, en el ámbito de la Procuración General de la Nación, de la "Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad", en reemplazo de la "Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado".

Artículo 2: Protocolícese, notifíquese y oportunamente, archívese.

Alejandra Gils Carbó
Procuradora General de la Nación


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