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Informe sobre violaciones graves de los derechos humanos (Tratos y Penas Crueles Inhumanas y Degradantes) a presos y minusválidos psíquicos en los establecimientos psiquiátricos "Colonia Nacional Montes de Oca" y "Hospital neuropsiquiátrico "Domingo Cabred".

Informe elaborado por Liliana Magrini y Mario Ganora.


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Indice

Introducción
Colonia Nacional Montes de Oca
Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. Cabred"
Hechos constitutivos de las violaciones a los derechos humanos
Area de Psiquiatría
Significación jurídica.
Propuestas institucionales
Conclusiones



Introducción.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los fines de elevarle la copia de los informes producidos por la Dra. Rosalía Liliana Magrini en relación con las visitas realizadas por la referida profesional, en su carácter de letrada del Instituto Nacional de Servicios Sociales y Pensionados a dos establecimientos neuropsiquiátricos ubicados en la Provincia de Buenos Aires los días 22 y 23 de agosto del corriente. Los establecimientos son la COLONIA NACIONAL MONTES DE OCA, ubicada en Padre Criado Alonso sin número, localidad de Torres, dependencia de la Sucursal XXXII, Luján y en el HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. CABRED". , sito en Cabred y Filiberto S/N - Open Door (6708) - Prov. de Bs. As., dependiente de la Sucursal XXXII, Luján.

La referida profesional no sólo es miembro de la O.I.P. sino que además tiene un destacado desempeño en el área de la protección de los Derechos Humanos. Pero independientemente de las calidades de la autora de los referidos informes, la importancia de éstos radica tanto en su contenido como en la repercusión pública que han adquirido a partir de su publicación en programas televisivos y radiales. Especialmente elocuentes han sido las fotografías publicadas en los programas a cargo de los periodistas Jorge Lanata y Horacio Verbitsky ("Día D") y Nelson Castro.

Del contenido de los informes surge la necesidad de que el Observatorio Internacional de las Prisiones tome urgente intervención y requiera los pertinentes informes tanto a las autoridades del Gobierno Federal como a las de la Provincia de Buenos Aires y proceda sin demora a formular las pertinentes denuncias ante los organismos internacionales encargados de vigilar el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional contra la Tortura y otras Penas y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.


Los fundamentos de la necesidad de intervención del Observatorio Internacional de las Prisiones en la cuestión son los siguientes:

A) La inescindible relación entre los establecimientos penales y los manicomios.

Hacia fines del siglo XIX y principios del XX cobró vigor la concepción médico-positivista de la enfermedad mental, y los enfermos fueron sometidos a disciplinas de tipo carcelario o reclusión manicomial.

En la República Argentina el positivismo gozó de gran prestigio. Las figuras de José Ingenieros y de Nerio Rojas dejaron una fuerte impronta en el pensamiento de todos aquellos que intentaron abordar el problema de la atención de la enfermedad mental. Desde la perspectiva del positivismo la criminalidad y la locura tenían un estrecho parentesco porque las consideraban como diferentes ramas nacidas del tronco común de la degeneración fisiopsíquica (Ingenieros, José "Simulación de la locura". Elmer Editor, pag. 91, Bs. As. 1956) . Se sostenía que el delito es más frecuente en los alienados que en los cuerdos y que la locura se observaba con mayor frecuencia en los delincuentes que entre los honestos. El positivismo interpretaba los fenómenos de la locura y del crimen como formas de inadaptación de la conducta a las condiciones del medio. De ahí que su propuesta fuera la de tratar en forma similar a los enfermos mentales y a los delincuentes por ser peligrosos para el conjunto de la sociedad. Precisamente fue el Dr. Nerio Rojas quien permanentemente impulsó desde la cátedra y la banca de diputado las políticas de segregación del enfermo mental. Este autor sostuvo que "La asistencia de los alienados requiere, en la mayoría de los casos, su internación en un establecimiento especial. Esa privación de libertad se funda en dos razones poderosas: una necesidad terapéutica, pues la vida libre o familiar impide el tratamiento o agrava la enfermedad, y una necesidad social, pues la peligrosidad habitual de estos enfermos exige medidas de protección y de seguridad para él y los demás" (Nerio Rojas, "Medicina Legal", Cap. 37. "Internación de alienados", pag. 383). Cabe destacar que Nerio Rojas fue partidario del llamado "estado peligroso" que propiciaba sanciones para la peligrosidad predelictual así como también del tratamiento compulsivo y con internación de las personas habituadas al abuso de estupefacientes y de bebidas alcohólicas. Estos conceptos se tradujeron en los proyectos de "Ley sobre Asistencia de Alienados", de "Ley de Protección de Toxicómanos y Alcohólicos y de Lucha contra Traficantes de Drogas", de "Ley sobre el Estado Peligroso de los Delincuentes", y de varios "Sobre el Estado Peligroso sin Delito". Estos proyectos, si bien no llegaron a ser leyes constituyeron un cuerpo doctrinal con una fuerte influencia en la legislación y en las prácticas administrativas.

El impacto del positivismo en la legislación psiquiátrica, pese a sus protestas de cientificismo aséptico a lo político e ideológico, consistió en darle una carga marcadamente ideológica. Las instituciones psiquiátricas al igual que las cárceles pasaron a desempeñar una función de control social estigmatizante y segregativa. El manicomio constituido en prisión para el enfermo mental se concibió como una institución total que posee todos los rasgos de la cárcel.

No obstante, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial en los países desarrollados fueron seriamente cuestionas las concepciones positivistas en general y, como no podía ser menos, también fueron cuestionadas tanto la prisión como el manicomio a través de los aspectos ético, jurídico, institucional y sanitario.

n nuestro país, los avances han sido desesperantemente lentos y muchas veces signados por largas temporadas de estancamiento cuando no de franco retroceso. Las ideas positivistas mencionadas más arriba son las inspiradoras de la base de la legislación psiquiátrica ordinaria que está dada por el art. 482 del Código Civil. Esta disposición establece que:

  • "El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial."


  • "Las autoridades policiales podrán disponer la internación dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer enfermedades mentales o ser alcoholistas crónicos o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial."


  • "A pedido de las personas enumeradas en el art. 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la internación de quienes se encuentren afectados de enfermedades mentales aunque no justifiquen la declaración de demencia, alcoholistas crónicos y toxicómanos, que requieran asistencia en establecimientos adecuados, debiendo designar un defensor especial para asegurar que la internación no se prolongue más de lo indispensable y aún evitarla, si pueden prestarle debida asistencia las personas obligadas a la prestación de alimentos."

En el orden nacional los procedimientos para la declaración de incapacidad, inhabilitación e internación de los pacientes psiquiátricos están regulados en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación (Parte Especial, Libro Cuarto, Título Segundo "Procesos de Declaración de Incapacidad e Inhabilitación") y la ley 22.914 "Internación y Egreso de Establecimientos de Salud Mental". En el orden provincial los referidos procedimientos para la declaración de incapacidad, inhabilitación e internación de los pacientes psiquiátricos están regulados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Libro Cuarto, Título II "Procesos de Declaración de Incapacidad e Inhabilitación") y la ley 7967. En todos los casos la internación de un paciente mental es tratada como una forma de privación de libertad fundada en la peligrosidad social del enfermo mental que requiere de un proceso legal con intervención de un juez y del Ministerio de Menores e Incapaces.

La legislación establece mecanismos muy rígidos para permitir la externación o liberación del enfermo luego de ser ordenada la internación. En todos los casos, esta decisión no es tomada por el médico sino por el juez (arts. 11 de la ley 22.914; 4 y 5 de la ley 7967 de la Provincia de Buenos Aires). Durante su internación los enfermos mentales alojados en los establecimientos psiquiátricos nacionales o provinciales están a disposición de los jueces que ordenaron o intervinieron en esa determinación de manera similar a los internos carcelarios.

Asimismo la legislación nacional y provincial impone obligaciones a los magistrados judiciales y miembros del Ministerio Público encargados de la protección de los menores e incapaces similares a las de los jueces penales en lo concerniente al cuidado de los presos procesados y condenados. Así la ley 22914 establece entre otras cosas que:

1) Los jueces inspeccionarán los lugares de internación y verificarán las condiciones de alojamiento, cuidado personal y atención médica (art. 10).

2) Los asesores de menores e incapaces deberán visitar los establecimientos de internación de las personas que se encuentren bajo su representación promiscua, toda vez que fuera necesario y al menos cada seis meses, verificando la evolución de su salud, el régimen de atención, las condiciones de alojamiento, el cuidado personal y la atención médica que reciben, informando al juez interviniente (art. 12 inc. a).

3) El incumplimiento total o parcial de los deberes que la ley 22.914 impone a los directores de los establecimientos asistenciales debe ser puesto en conocimiento de la autoridad sanitaria y, en su caso, de la autoridad judicial correspondiente en lo criminal y correccional. Los jueces y el ministerio de menores e incapaces deberán denunciar de inmediato a aquellas autoridades, las inobservancias que lleguen a su conocimiento (art. 13).

La legislación de la Provincia de Buenos Aires resulta muchísimo menos exigente en lo que atañe a los deberes de los jueces y del Ministerio Público de custodiar los derechos de los internos psiquiátricos. No pone en cabeza de los jueces la visita periódica de los lugares de internación. En cuanto a la fiscalización del régimen de internación el art. 630 del C.P.C.C. de la Provincia de Buenos Aires sólo establece que en los supuestos de dementes, presuntos o declarados, que deban permanecer internados, el juez, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá disponer que el curador provisional o definitivo y el Ministerio Público visiten periódicamente al internado e informen sobre la evolución de su enfermedad y el régimen de atención a que se encontrare sometido. Asimismo, podrá disponer que el director del establecimiento informe periódicamente acerca de los mismos hechos.

Estas estructuras jurídicas han resultado totalmente impotentes para prevenir e impedir los brutales abusos de toda clase a los que están sometidos los internos psiquiátricos. Sobre ellos no sólo pesan todas las consecuencias de estar alojados en instituciones totales sino que además sufren el estigma de la enfermedad mental. Estigma que por lo demás es irredimible en nuestra sociedad. Al ser considerados incapaces absolutos de hecho (art. 54 inc. 3 del Código Civil), y pese a la declamación de los propósitos tuitivos de la ley, pierden todos sus derechos y la posibilidad de reclamar eficazmente por los abusos a los que son sometidos.

El ejemplo más evidente de lo que estamos señalando surge de lo acontecido en los establecimientos sobre los que informa la Dra. Rosalía Liliana Magrini. Estos establecimientos que fueron pensados y diseñados con las mejores intenciones por las personas más capaces de la psiquiatría argentina de fines del siglo XIX y principios del XX derivaron con el paso del tiempo en lugares tenebrosos, agraviantes para la condición humana.

En efecto, la COLONIA NACIONAL MONTES DE OCA es en la actualidad un hospital nacional de autogestión. Fue fundado el 15 de noviembre de 1918 debido a la iniciativa del Dr. Domingo Cabred y en cumplimiento de la ley 4953 promulgada el 23 de julio de 1906. El autor de la ley y su defensor en el Congreso Nacional fue el Dr. Manuel Augusto Montes de Oca, ex Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien pretendió que con este establecimiento, originalmente denominado Asilo-Colonia de Mixto de Retardados, se proveyera a la hospitalización de los millares de enfermos indigentes, que desde todos los puntos del país acudían a principios del siglo XX a la Capital Federal. Las instalaciones de ese asilo que en 1919 albergaba a 656 internos de los cuales 423 eran hombre y 233 mujeres eran consideradas excelentes para la época. En la actualidad la mayoría de los pacientes internados en la Colonia Nacional Montes de Oca padecen de Oligofrenia (retraso mental, trastorno de la capacidad intelectual significativamente por debajo del promedio, con edad de inicio anterior a los 18 años que según su profundidad se divide en leve, mediana, grave o profunda). También aloja pacientes con patologías psiquiátricas y discapacidades mentales. La incorporación de una importante cantidad de pacientes psiquiátricos se debe a una desviación de los objetivos de la institución, la que, en principio, estaba destinada al tratamiento de las oligofrenias.

Por su lado el HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. CABRED" es en la actualidad un hospital de autogestión perteneciente a la Provincia de Buenos Aires, que interna en su totalidad a varones, dispuestos en diferentes pabellones, de acuerdo a la patología que presenten. También se realizan internaciones de pacientes psiquiátricos portadores de TBC y HIV. En su origen fue pensado como una solución para el hacinamiento de las personas internadas en el Hospicio de las Mercedes. Las alienadas fueron derivadas al asilo quinta de Lomas de Zamora y los hombres a la colonia de Luján. En efecto, en 1897 el diputado Eliseo Cantón presentó al Congreso Nacional un proyecto que fue sancionado creando una colonia de alienados fuera de la Ciudad de Buenos Aires. Se tomó como modelo el Asilo de Alt-Scherbitz en a Sajonia Prusiana, los trabajos fueron dirigidos por el Dr. Domingo Cabred, y se estableció el sistema de puertas abiertas -open door- que, mientras duró, dio buenos resultados.


B) Hechos constitutivos de las violaciones a los derechos humanos de mayor significación mencionadas en los informes.

De la lectura de los informes mencionados puede advertirse que en ambos establecimientos, pese a su ilustre origen se cometen gravísimas violaciones a los derechos humanos de los internos. Los hechos que a mi juicio son los más relevantes son los que a continuación procedo a transcribir.

Así respecto de la Colonia Nacional Montes de Oca el informe señala lo siguiente:

"En todos los pabellones, se observó ausencia total de las medidas de bioseguridad, con profundo déficit del aseo básico en las instalaciones y en los pacientes. Los olores emanados eran persistentes, observándose la presencia de orina y materias fecales dispersas".

"Se observaron, pisos mojados en forma permanente, y falta de control de pérdidas de agua en baños, duchas, y pabellones. No se observó la presencia de recipientes con bolsas rojas preventivas para la recolección de materiales biopatogénicos".

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"En el pabellón 7 , pabellón de pacientes oligofrénicos y/o con discapacidades mentales severas y profundas, los pacientes se encontraban hacinados, en su gran mayoría despojados de la totalidad de sus ropas, recibiendo la comida desde recipientes plásticos, tipo cajones, apoyados en el piso o en mesas destinadas para la comida, en platos hondos de metal, solo con cucharas. No se observaron vasos, al interrogar al personal acerca de cómo se los proveía de líquido, se nos informó que no se le sirven, sino que los pacientes se proveen de agua de las canillas a demanda de la sed, a veces son abastecidos en botellas que son llenadas por algunos internos que asumen la tarea como un juego".

"Se observó a los pacientes, ingerir la comida con las manos, algunos de ellos directamente del suelo, donde encontraban la comida, eventualidad observada hasta en el baño de dicho pabellón".

"Los residentes, en su mayoría deambulaban erguidos pero con dirección errática, algunos evidenciaban babeo constante y falta de comunicación, otros se desplazaban reptando por el piso y muebles".

"El aspecto general de los pacientes era inapropiado, en ocasiones despojado de condición humana, el estado general deficitario".

"De los 108 pacientes residentes en éste pabellón, se observó un porcentaje elevado de pacientes lesionados, algunos con cicatrices antiguas, y otros con lesiones recientes, de variada intensidad, tales como, hematomas, excoriaciones, lesiones cortantes, y lesiones mutilantes en rostro, ( Falta de pabellones nasales), al interrogar al personal a cargo sobre el origen de dichas lesiones, se nos informó que las mismas eran autoinfligidas y en ocasiones provocadas entre los mismos pacientes, destacándose con especial relevancia que dichas lesiones NO son consignadas en las respectivas Historias Clínicas, tales como el paciente Rodríguez, Miguel Ulises HC 13078, que presentaba hematoma en región malar izquierda, de varios días de evolución, sin que figurara en la ultima evolución que por otra parte, era del 13 del 06 del 2000, lo que condice con la discordancia de las indicaciones médicas y evoluciones observadas, las cuales son todas desactualizadas y realizadas con frecuencias mensuales y en ocasiones bimestrales".

"Asistencia Psiquiátrica Según el relato de las enfermeras, la frecuencia con que concurre la psiquiatra de éste pabellón, es diaria, por espacio 1 hora, con asistencia eventual los domingos por la mañana también durante una hora. Las historias clínicas no evidencian controles periódicos de la especialidad, ni evaluaciones por intercurrencias. Los pacientes que presentan diagnósticos de diferentes grados de oligofrenias asociados a cuadros de epilepsia, no cuentan con evaluación etiológica del cuadro (origen y evolución del cuadro asociado) ni estudios complementarios, ni tampoco se consignan las medidas terapéuticas que determinan tal o cual medicación".

"De la observación de la Historia Clínica del afiliado Martínez Armando, HC N° 1880 LE N° 4.715.621 con diagnóstico de Oligofrenia Leve, que se encuentra tratado con Amiodarona y Dieta, no explicándose, qué motiva el que esté internado en un pabellón de pacientes severos y/o profundos, ni tampoco se consignan, qué cuadro cardiológico presenta el paciente para el uso de la amiodarona, ni qué tipo de dieta recibe".

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"En el sector del comedor del pabellón 7, se observó un área enrejada desde el piso hasta una altura aproximada de 3 mts. , donde eran introducidos los pacientes, totalmente desnudos, y con absoluta desprotección, tal como se observó en un paciente que al ser empujado sufrió traumatismo facial y craneano al impactar contra la reja, la cual no se encuentra protegida o recubierta para evitar eventuales lesiones" .

"Se observó comida en el piso de los baños y del pabellón, como así también pañales que colgaban de las paredes de los baños".

"Pabellón 6, al ingreso se observó la presencia del paciente GUTIERREZ, OMAR, HC N° 8849, con Diagnóstico de Oligofrenia grave, quien se encontraba totalmente desnudo, acostado en el suelo, tapado con una frazada, que cubría cuerpo y cabeza, en posición inmóvil. Se interrogó al personal presente en el pabellón, ( 2 enfermeros y 2 psicólogos) quienes nos informan que se encontraba durmiendo, sin proceder a evaluar a dicho paciente.

"El Sr. Gutiérrez, presenta cicatrices fibrosas en torso y cara de diferente intensidad y tamaño".

"Se nos informó que desconocían el origen de dichas lesiones, pero que presuponían serían autoinfligidas, sin dar mayor trascendencia a las mismas".

"En este pabellón no se observaron medidas de bioseguridad ni medidas de protección, salvo cadena para trabar la puerta de acceso".

"Pabellón 5: En este sector, se observaron características comunes a los otros pabellones, en lo que respecta al hacinamiento, aunque en éste los pacientes se encontraban en su mayoría vestidos".

De la lectura de las historias clínicas se observó que la perteneciente al Sr. Nicomedes Bavorowsky, quien figura con diagnóstico de TBC y retraso Mental leve, actualmente en tratamiento por el cuadro respiratorio en plan de tres tuberculostáticos, sin medicación neuropsiquiátrica alguna, por lo cual se procedió al examen médico correspondiente, encontrando al paciente adelgazado y con semiología respiratoria compatible con el diagnóstico antes mencionado, los cuales coinciden con los exámenes complementarios radiológicos evaluados, por lo que se le solicitó al médico de sala presente, el traslado de dicho paciente al pabellón 12 correspondiente al servicio de Clínica Médica, para continuar con el tratamiento médico específico y para tomar medidas preventivas con el resto de los pacientes del pabellón 5".

"Pabellón de mujeres N° 3: En esta área se encuentran alojadas 75 afiliadas al INSSJP, en la recorrida por éste pabellón se observó un grupo homogéneo de pacientes, las mujeres se encontraban en su totalidad vestidas y reunidas en grupos en torno a una mesa o deambulando por el pabellón de manera ordenada y silenciosa, el personal de planta , médicos y enfermeras, se encontraban presentes en la sala al momento de la auditoría".

"Se observó la presencia de una paciente con una gesta de 8 meses, que realizaba sus controles gineco-obstétricos en la colonia, dicha paciente no pertenecía al INSSJP, y relató que daría su hijo en adopción a su hermana. Se recogieron relatos de varios embarazos y de abortos espontáneos dentro del pabellón". (Cabe destacar que más adelante se expresa... "Por otro lado y con respecto a los nacimientos que ocurren en la Colonia como consecuencia de las relaciones sexuales que mantienen los internos, nos informan que los niños recién nacidos se ponen a disposición del juez de menores y son derivados en su mayoría al Hospital Noel Sbarra sito en la localidad de La Plata. En muchos casos es difícil determinar la identidad del padre, por ello se trata de ubicar a través del Juzgado de Menores a los familiares de la madre, para otorgarles en caso de que reúnan las condiciones requeridas la guarda del menor. También señala el profesional consultado que la Colonia no tiene lugar adecuado para la internación de la madre y el niño, además, atento a la patología de aquella no es conveniente ni posible que el menor sea cuidado por su progenitora.

Con relación a los partos, informan que los mismos se producen generalmente en el Hospital de Pilar ya que los demás Hospitales de la zona no admiten la internación de pacientes provenientes de la Colonia. Señalan que los casos de partos dentro de las instalaciones del Montes de Oca son excepcionales. Asimismo, expresan que en ocasiones, los recién nacidos son derivados directamente desde el nosocomio en el que se produce el nacimiento.

Según lo expresado por el área legal, no hay estadísticas sobre nacimientos, de acuerdo a los registros consultados durante 1999 hubo 6 nacimientos. También nos informan que algunas internas son multíparas.

Una vez tomado conocimiento del embarazo, por orden de la Sindicatura General de la Nación -SIGEN-, además de la ya comentada participación al Juzgado, se ordena un sumario interno a fin de determinar si el embarazo es fruto de la comisión de un ilícito, por ejemplo si hubo participación de personal de la Clínica ya que en tal caso corresponde formular denuncia penal además de la sanción de tipo administrativo que pudiera corresponder al responsable...").

"Pabellón 11, área que se considera para la internación de niños, se observó la presencia de pacientes con diagnósticos de parálisis cerebral espástica y autismo, también se encontraban alojadas en éste pabellón mujeres ancianas, algunas autoválidas y otras dependientes, las que podían tener actividad independiente , según relatos, se hacían cargo de la alimentación de los otros residentes".

"Se observó la presencia de un menor de 13 años de edad, con diagnóstico de parálisis cerebral que se encontraba dentro de una cuna-jaula, con los miembros superiores atados a los barrotes y sin tener acolchamiento en el piso, ni tampoco tenía protección en los barrotes para evitar golpes en diferentes partes de su cuerpo".

"Historias clínicas, se constató falta de periodicidad en las evoluciones médicas, como falta de actualización de las indicaciones médicas, planes de vacunación preventivos, exámenes complementarios actualizados, interconsultas en tiempo y forma, falta de adecuada diagnosis y asignación al pabellón correspondiente, situación que conlleva a deficiencias o equívocos en los tratamientos".

La ausencia total de medidas de bioseguridad observada, empeorada por el hacinamiento constatado contribuye a la diseminación de enfermedades, como así también a un deterioro del estado general de los pacientes".

"Se observó carencia casi total de medidas de protección adecuadas para evitar lesiones de los pacientes, con el agregado de verificarse actitudes negligentes".

"La falta y/o ausencia de personal adecuado en cantidad y especialización en los pabellones provoca lo evidenciado en el estado general de los pacientes como así también en el tratamiento específico".

"No se observó planificación de reevaluación de pacientes a corto o mediano plazo, con lo que dichos pacientes persisten con terapéuticas instituidas al ingreso, los que datan en ocasiones de varios años".


E- Area de Psiquiatría

"Se procedió a la recorrida de los pabellones 7, 11 y 12, acompañados del Dr Carrera, médico auditor interno de la colonia..

El pabellón 7 aloja pacientes masculinos con retraso mental profundo en número de 105, los mismos se encuentran medicados desde larga data sin actualización diagnóstica y/o terapéutica. Este pabellón tiene asignados 4 enfermeros por turno, en el momento de la auditoría se encontraban presentes sólo 2, además del Lic. Montesinos, Asistente Social y de la Terapista Ocupacional Mariana Ricci, que según sus propios dichos, es la única para todo el Hospital. Los pacientes de éste pabellón, son totalmente dependientes por la profundidad de su patología. De ello resulta que el personal designado para su atención resulte insuficiente, disminuyendo de manera importante la calidad de atención de los mismos. Faltan auxiliares que realicen apoyo para las actividades de higiene, alimentación y vestido. La ausencia de estimulación incrementa el deterioro y facilita la implementación de métodos arcaicos de contención. En tal sentido se observó que para realizar la limpieza del pabellón y evitar la deambulación de los pacientes los mismos habían sido ubicados en una habitación con rejas totalmente despojados de sus ropas".

"Se considera INADECUADA la atención en cuanto a la estimulación , tratamiento integral, higiene y confort, considerando imprescindible la presencia permanente y activa de un equipo multidisciplinario, tener cantidad adecuada de enfermeros o auxiliares que atiendan una cantidad reducida de pacientes, y contar con profesionales en terapias contextuales en cantidad conveniente para estimular al máximo los potenciales que cada paciente posee".

"El pabellón N° 11, aloja 3 niños de ambos sexos y pacientes gerontes femeninos, en cantidad total de 38, asistidos por 2 auxiliares de enfermería por turno. Este pabellón cuenta con consultorio de odontología y odontopediatría abiertos a la comunidad local. El criterio de edad de internación de los niños, según refiere el personal del lugar, tiene como tope el desarrollo sexual de los pacientes. No se brinda explicación alguna para la presencia de gerontes con los menores compartiendo habitaciones".

Con referencia al HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. DOMINGO CABRED" se dice lo siguiente:

"En la planta baja, se observa un sector que correspondería al office de enfermería, donde no se diferencian áreas sucias de las limpias, allí se prepara la medicación y se guardan las historias clínicas".

"La característica más relevante de éste pabellón es la falta total de Bioseguridad y aseo en todas sus salas, incluyendo los pasillos. Los baños que se encuentran en cada piso y que corresponden a cada sala de internados, carecen totalmente de higiene, presentando pérdidas permanentes de agua, hongos visibles y ausencia de puertas, los inodoros son a la turca y se observa la presencia de deposiciones".

"Se presenció durante el curso de la recorrida, la administración de la medicación de los pacientes , los cuales realizaban "cola" para recibir la misma, se observó la exposición de la medicación inyectable al alcance de los pacientes. La medicación es recibida " mano a mano", sin considerar las medidas higiénicas destinadas a tal fin. La medicación se encontraba dispuesta en un cajón de madera con casilleros divisorios, fuera de blisters o protección alguna, el cual se encontraba sucio con restos de medicación y polvo visible".

"De la recorrida por los diferentes pabellones se observó la presencia de fuertes emanaciones olorosas de orina y materias fecales, a la vez que circulaba agua en pisos de los baños, salas de internación y pasillos".

"En varios de los pabellones se constató la presencia de gatos y perros, con libre circulación por el interior de las salas, y muchos de los cuales sobre las camas de los pacientes; lo que probablemente justificaría el alto índice de Escabiosis observados en los pacientes y por los cual figuran ser tratados en las Historias Clínicas correspondientes".

"Las historias clínicas observadas, presentaban evoluciones mensuales escuetas, con indicaciones médicas incompletas y en muchas ocasiones desactualizadas. En la mayoría de los legajos médicos, figuran en la página correspondiente a los datos filiatorios y diagnóstico de ingreso, un sello que marca: "DADOR DE SANGRE", consignándose el grupo y factor sanguíneo perteneciente al paciente, no se observó en los legajos, un consentimiento firmado por los pacientes, tal como debe ser previsto en el Art 43 de la Ley de Sangre. (Código Civil Ley 22990)".

"En el pabellón 15, se observó, en el momento del almuerzo, que los residentes se alimentaban en forma ordenada, aunque sin cubiertos, ingiriendo milanesas con puré con sus manos. Se examinó al Afiliado Gabrón Andrés H.C. 32319 Af. N° 010039874204/00 con diagnóstico de carcinoma epidermoide de ano y alcoholismo crónico, tratado con Meleril, Tegretol, Rohypnol, complejos vitamínicos B, Ranitilina y Omeprazol y cuya última evolución responde al día 31-07-2000, con falta de concordancia entre esta fecha y la última indicación médica que data del 29-05-2000. Al momento de la Auditoría se encontraba presente el Dr. Ricardo Schapira, psiquiatra y MN N° 69450, quien concurre 2 veces por semana de acuerdo a sus dichos teniendo a su cargo 80 pacientes, quien no pudo brindar información acerca de las discordancias de fechas entre las últimas evoluciones e indicaciones médicas respectivas".

"En los desagües pluviales que rodeaban a éste pabellón, se observó la presencia de materia fecal proveniente de los desagües cloacales que tienen allí su desagote".

"En las historias clínicas auditadas de éste pabellón se constató que los cuadros psicopatológicos predominantes son las Psicosis esquizofrénicas, y las demencias. Muchos de los ingresos datan de varias décadas anteriores, sin que figuren reevaluaciones del cuadro que motivó el ingreso, o planificación terapéutica destinada a implementar tratamientos específicos y/o multidisciplinarios".

"Por observaciones realizadas por enfermeras del equipo auditor, en el pabellón 14, que alberga 80 pacientes, (crónicos, alcohólicos, esquizofrénicos, débiles mentales, etc.), se constataron trozos de almohadas en los baños, los cuales son usados como esponjas para baño corporal, sin conservar las normas de higiene y sin identificar a qué paciente pertenecen".

"El personal de enfermería de éste pabellón, informa que mensualmente se proveen un stock de 100 máquinas para afeitar descartables .Al momento de la auditoría se verifica en un pasillo ( frente a enfermería) un espejo en la pared y sobre una banqueta un pequeño recipiente con agua y dentro del mismo, se encuentran 3 máquinas para afeitar, sobre la banqueta 3 brochas y 1 trozo de jabón para que se afeitaran 7 pacientes "uno a uno" pero se visualizó que los mismos compartieron TODOS los elementos que deben ser utilizados en forma personal e individual".

"En la recorrida por el pabellón 1 , correspondiente a los adictos, se observó un estado general bueno de los pacientes .En éste sector se alojan aquellos pacientes adictos al alcohol, cocaína marihuana y otras adicciones, siendo éstas tres últimas las más frecuentes".

"También se han realizado internaciones de pacientes droga-dependientes portadores de HIV, conservando la interrelación de tratamientos con los hospitales y médicos de cabecera correspondientes a cada paciente".

"Existe en éste pabellón un área , en el sótano del mismo, adaptada a talleres de carpintería, herrería, mini gimnasio, que junto a actividades de huerta y granja en la periferia del pabellón, constituyen parte de la planificación terapéutica destinada a cada paciente".

"El personal auxiliar de enfermería de los pabellones, es en general escaso para la población existente, con alto grado de dependencia no permitiendo una supervisión constante de los residentes .Los auxiliares de enfermería son los encargados de servir los alimentos y en la mayoría de los pabellones, ellos mismos lavan la ropa de vestir de los pacientes dependientes, restándole esta actividad el tiempo necesario para realizar sus tareas específicas".

"Se observó la falta de organización del servicio de enfermería, y existen normas escuetas sobre rutina y procedimientos de trabajo. La medicación administrada por enfermería se anota en un "libro de pase diario" en forma global, observándose en otros pabellones la carencia total de éstos u otros registros. Se constató la escasez de materiales de uso profesional, tales como manoplas, guantes descartables, etc.".

"La medicación se encuentra en su mayoría en lugares inadecuados, algunos sin estar tapados y sin fechas de vencimiento".

"En lo que respecta a la hotelería, la provisión de ropa de cama, de vestir y de los elementos para higiene es insuficiente en todos los pabellones, sin que se puedan producir recambios inmediatos ante la eventualidad de aquellos pacientes con trastornos esfinterianos, hecho que fuera presenciado. Se observan colchones, almohadas, y ropa de cama muy deteriorada".

"Los alimentos, llegan a los pabellones en recipientes térmicos de plástico; en el momento del reparto este recipiente se encuentra en el piso, y en algunos casos éste es arrastrado empujado por el pie de la misma persona que reparte y sirve la comida".

La conclusión de las inspecciones realizadas en el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. Domingo Cabred" fue lapidaria:

"Establecimiento que presenta importantes desvíos en todas sus Áreas, falta de personal y ausencia de higiene y asistencia hacia los internados, que determina una deficiente calidad de atención hacia nuestros afiliados".

"Desde su Planta Física presenta falencias en su habitabilidad que ponen en riesgo la seguridad de los residentes y al personal que los asiste. Deben subsanarse en forma inmediata. El resto de las observaciones edilicias podrán ser resueltas en plazos de tiempo consensuados con el prestador. Dada la envergadura del establecimiento y el alto costo que demandaría su adecuación, se sugiere reacondicionar dos pabellones de acuerdo a lo recomendado precedentemente, para la internación exclusiva de pacientes afiliados al I.N.S.S.J.P."

"Desde el Área Médica se observan severas falencias en lo que respecta a la bioseguridad y al control de las patologías allí internadas. Asimismo, la falta de actualización diagnóstica y terapéutica de los pacientes, constituye un importante riesgo para los mismos".

"Desde el Área Psico-Social Asistencial no implementa abordajes terapéuticos para el tratamiento de los residentes allí institucionalizados, conforme sus diferentes patologías".

"El servicio de alimentación presenta insuficiente plantel profesional, insuficiente personal para distribución de raciones, equipamiento con deterioros (en el caso del destinado a distribución no es apto), falta de higiene de procedimientos, prestación alimentaria repetitiva que no aporta las cantidades recomendadas de la totalidad de los nutrientes. No se realiza estudio ni seguimiento nutricional."


C) Significación jurídica.

Los hechos relatados son claramente violatorios de los derechos humanos.

En primer lugar los establecimientos de mención no respetan las disposiciones de las leyes 22.431 y 24.901 destinadas a la protección integral de las personas discapacitadas, conforme lo establece el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, por cuanto no sólo no reunen las condiciones edilicias mínimas para albergar a dichas personas sino porque además no se les brinda la asistencia médica y social correspondiente.

Esto constituye una violación del derecho a la salud conforme lo establecen los arts. 11 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Pero más allá de estas cuestiones básicas cabe manifestar que las conducta de las autoridades de dichos establecimientos no sólo es antijurídica sino además delictiva.

En efecto, en ambos establecimientos no se respetan las normas de bioseguridad, en especial las que conciernen a la lucha contra el SIDA (ley 23.798), pese a que en el caso del Hospital Neuropsiquiátrico "Domingo Cabred" se albergan a pacientes portadores de VIH. Esto resulta, en principio, constitutivo del delito previsto y reprimido en el art. 205 del C.P. Resulta particularmente repulsivo que los pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. Domingo Cabred" figuren como donantes de sangre toda vez que carecen de la posibilidad jurídica de dar un consentimiento válido al acto de la donación en los términos del art. 43 de la ley 22.990 (Ley de Sangre). La obtención de sangre de estos pacientes mentales para ser destinada a transfusiones o bancos de sangre constituye, además de las lesiones del caso, el delito contemplado en el art. 92 de la referida ley. Por otra parte, del relato de los informes surge que la forma en la que son atendidos los pacientes de ambos establecimientos constituye un abandono de personas en los términos del 106 del código Penal.

Pero, independientemente de esto, no podemos dejar de lado que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes conforme a lo establecido en los arts. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece expresamente que toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La vulneración de este derecho cae aprehendido en las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanas y Degradantes.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanas y Degradantes define, entre otras cosas, como tortura "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, ... por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia..." (art. 1). A su vez también establece que "Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el art. 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona..."(art. 16).

Cabe señalar que los pacientes mentales internados son personas legalmente privados de su libertad a disposición del juez competente encargado de la fiscalización de su internación. Los funcionarios del establecimiento nacional o provincial donde se cumple la internación deben abstenerse de provocarles intencionadamente dolores o sufrimientos físicos o psíquicos o de someterlos a tratos crueles, inhumanos o degradantes que no lleguen a ser tortura bajo apercibimiento de responder penalmente. En este sentido, en el supuesto de la tortura, la conducta de los funcionarios públicos o de los particulares cae aprehendida en el tipo del art. 144 tercero inc. 1 del Código Penal. Asimismo, las vejaciones, es decir los tratos crueles, inhumanos o degradantes que no llegan a ser tortura resultan constitutivos del delito previsto y reprimido en el art. 144 bis inc. 2 del Código Penal.

Por último, no puedo dejar de mencionar que la circunstancia de que las pacientes mentales sean obligadas a mantener relaciones carnales constituye el delito de violación castigado en el art. 119 del Código Penal.


D) Propuestas institucionales

Sin perjuicio de las cuestiones estrictamente penales y de lo que debe ser materia de denuncia ante los organismos competentes nacionales e internacionales corresponde que el Observatorio Internacional de las Prisiones proponga ante el Congreso Nacional o haga gestiones tendientes a consagrar legislativamente las nuevas tendencias en materia de asistencia a los enfermos mentales que no son precisamente aquellas que llevaron a la conformación de los manicomios.

Las ideas que se contrapusieron a las de la segregación se basan fundamentalmente en el respeto a la dignidad y a la posibilidad de una mejor calidad de vida de la persona con trastornos mentales.

Se propician así los siguientes criterios:

1) Reconocimiento de los Derechos Humanos de los pacientes fundamentalmente en lo que hace a la prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este sentido resulta de particular importancia las normas establecidas por la Asamblea de las Naciones Unidas contenidas en la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la Declaración de los Derechos del Retrasado mental y los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental.

2) Menor estancia hospitalaria en las instituciones psiquiátricas consistente en la necesaria para la desaparición de los síntomas en los agudos o para llevar a cabo el proceso de rehabilitación que requieran los crónicos;

3) Servicios funcionales ágiles para pacientes ambulatorios y activos programas de Salud Mental Comunitaria

4) Disponibilidad permanente de medicamentos, que en el estado actual de los conocimientos, permitan la más efectiva terapéutica de la enfermedad mental;

5) Posibilitar a todos los pacientes, de acuerdo a su patología, la atención y trabajo psicoterapéutico individual y grupal, con la participación de sus familias y su comunidad;

6) Oferta de las opciones del llamado Hospital de Día, Hospital nocturno, casa de mediocamino, talleres, centros de rehabilitación psicosocial y la atención e internación domiciliaria;

7) Evitar que los enfermos sean forzados a compartir esos lugares con sujetos con trastornos de la personalidad de tipo antisocial o psicopáticos que, por sus características de personalidad, actúan destructivamente sobre su entorno social y explotan las circunstancias de desvalimiento del resto de los pacientes;

8) Posibilidad de que los pacientes reciban atención médica, quirúrgica y odontológica cuando lo requieran, de modo eficiente y no discriminatorio;

9) Promoción integral del personal que asiste a los enfermos tanto en lo que hace a las remuneraciones, condiciones de trabajo y capacitación , toda vez que la calidad de la atención depende de las personas que en ella intervienen.


E) Conclusiones.

De lo expuesto surge que, a mi juicio, resulta necesario que:

1) Que el Observatorio Internacional de las Prisiones reclame por la situación de los pacientes internados en los establecimientos neuropsiquiátricos en razón de tratarse de personas legalmente privadas de su libertad cuyos derechos humanos no son respetados en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad;

2) Que el Observatorio Internacional de las Prisiones analice los informes producidos por la Dra. Rosalía Liliana Magrini respecto del estado de los establecimientos psiquiátricos "Colonia Nacional Montes de Oca" y "Hospital neuropsiquiátrico "Domingo Cabred" y eleve las pertinentes denuncias, si correspondiere a las autoridades nacionales e internacionales por violación a los derechos humanos de los internos;

3) Que el Observatorio Internacional de las Prisiones analice la posibilidad de proponer reformas legislativas en materia de salud mental a los fines de que se incorpore a nuestro derecho las normas establecidas por la Asamblea de las Naciones Unidas contenidas en la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la Declaración de los Derechos del Retrasado mental y los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental.

[Buenos Aires, noviembre 22 de 2000. Informe presentado a la Sra. Presidente del OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE LAS PRISIONES, Licenciada Graciela Pérez Dubrez]


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