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14may15


Fallo absolutorio de los oficiales de inteligencia Sánchez Reisse, Bufano y Silzle


TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6
CFP 13230/2012/TO1

///nos Aires, 14 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas nro. 2004 caratulada "Sánchez Reisse, Leandro Ángel s/asociación ilícita" y su conexa, nro. 2136 caratulada "Búfano, Rubén Osvaldo y otro s/asociación ilícita" del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de la Capital Federal, integrado por los Señores Jueces Dres. María del Carmen Roqueta, José Valentín Martínez Sobrino y Julio Luís Panelo, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Sr. Secretario Dr. Carlos Poledo, seguida contra Leandro Ángel Sánchez Reisse, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 4.540.070, nacido el 9 de mayo de 1946 en esta ciudad, hijo de Leandro Ángel y Alcira Gómez, Licenciado en Publicidad, divorciado, con último domicilio real en Catamarca 841, piso 4° dpto. D de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal; ejerciendo la defensa técnica del imputado y civilmente demandado los Dres. Francisco Ignacio Castex y Hernán Pablo Canessa, con domicilio constituido en Cerrito 1290, piso 7°, de esta ciudad; Rubén Osvaldo Bufano, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 6.082.403, nacido el día 17 de febrero de 1949 en esta ciudad, hijo de Rubén Osvaldo Rodolfo y Lidia Martínez, de estado civil casado, con último domicilio real en la calle Santa Rosa 3193 Oeste, Barrio Centinela, Departamento Rivadavia, provincia de San Juan, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de Marcos Paz; ejerciendo su defensa técnica los Defensores Oficiales, Dres. Sebastián Luciano Velo y Ariel Vilar, con domicilio constituido en la calle San Martín 536, 2° piso contrafrente de esta ciudad; Arturo Ricardo Silzle, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 11.279.815, nacido el 22 de noviembre de 1954 en Baradero, Provincia de Buenos Aires, hijo de Arturo y Eva Bertiel, de estado civil casado, con último domicilio real en la calle Laprida 2345, Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal; ejerciendo su defensa técnica los Defensores Oficiales" Ad Hoc", Dres. Eduardo Aníbal Chittaro y Carla Sosa, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini nro. 173, piso 2 de esta ciudad, representando al Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, Dr. Alejandro Jorge Alagia y la Sra. Fiscal "Ad Hoc", Dra. Gabriela Sosti, actuando como parte querellante, los Sres. Ricardo Tomasevich y Olga Gloria Martínez Blanco, con la representación legal del Dr. Eduardo Salvador Barcesat en su calidad de apoderado; y como actor civil, Ricardo Tomasevich y en carácter de apoderadas del nombrado las Dras. María Isabel Piastri y Lorna Sala Romero; y los Dres. Gustavo Miguens y Héctor Jorge Navarro en representación del Estado Nacional como civilmente demandado.

En virtud de las conclusiones a las que se arribaron en la deliberación llevada a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 396, 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyos fundamentos se darán a conocer en la audiencia fijada para el día 29 de mayo de 2015 a las 18.00 horas, por darse las circunstancias contempladas en los párrafos 2do. y 3ero. del artículo 400 del mismo cuerpo adjetivo, en virtud de la complejidad de la causa y que el debate oral y público se ha prolongado por más treinta días, habiéndose celebrado quince días de audiencias efectivas, este Tribunal por mayoría;

RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad del alegato del Ministerio Público Fiscal, que fueran efectuados por las defensas técnicas de los imputados Leandro Ángel Sánchez Reisse, Rubén Osvaldo Bufano y Arturo Ricardo Silzle, por no haberse verificado los supuestos contemplados en los artículos 166, 167 y concordantes en función de los artículos 347 "in fine" y 393, todos ellos del Código Procesal Penal de la Nación.

II. DECLARAR la nulidad parcial del alegato del actor civil dirigido contra los imputados Rubén Osvaldo Bufano y Arturo Ricardo Silzle, como así también el de las defensas de éstos, por carecer respectivamente de legitimación procesal activa y pasiva, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 166, 167 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

III. HACER LUGAR a la nulidad parcial articulada respecto del alegato de la querella en cuanto a la imputación que formulara en lo que hace al causante Arturo Ricardo Silzle, por no haber requerido aquélla oportunamente la elevación de la causa a juicio en relación a dicho procesado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 166, 167 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

IV. HACER LUGAR al planteo realizado por las defensas de los encausados Leandro Ángel Sánchez Reisse, Rubén Osvaldo Bufano y Arturo Ricardo Silzle en cuanto a que el presente proceso implica una transgresión al principio preservado constitucionalmente de prohibición de la doble persecución penal, con relación a la causa nro. 24.403 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nro. 12, Secretaría nro. 137 caratulada "Combal, Fernando Alberto s/querella por asociación ilícita" (artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1° "in fine" y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

V. ABSOLVER, libremente y sin costas, a Leandro Ángel Sanchez Reisse de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito de asociación ilícita agravada (artículo 210 bis del Código Penal) por el que mediara acusación por parte del Ministerio Público Fiscal y la querella en atención al motivo expuesto en el punto IV del presente (artículos 398 y siguientes, 402, 492 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

VI. ABSOLVER, libremente y sin costas, a Rubén Osvaldo Bufano de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito de asociación ilícita agravada (artículo 210 bis del Código Penal) por el que mediara acusación por parte del Ministerio Público Fiscal y la querella en atención al motivo expuesto en el punto IV del presente (artículos 398 y siguientes, 402, 492 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

VII. ABSOLVER, libremente y sin costas, a Arturo Ricardo Silzle de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito de asociación ilícita agravada (artículo 210 bis del Código Penal) por el que mediara acusación por parte del Ministerio Público Fiscal en atención al motivo expuesto en el punto IV del presente (artículos 398 y siguientes, 402, 492 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

VIII. ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD DE LEANDRO ÁNGEL SÁNCHEZ REISSE, RUBÉN OSVALDO BUFANO y ARTURO RICARDO SILZLE, la que se hará efectiva desde la División Alcaidía de la Dirección General de Servicios de Seguridad de la Policía Federal Argentina, siempre que no medie otra medida restrictiva de la libertad a su respecto, emanada de autoridad competente (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX. EXIMIR del pago de las costas a la parte querellante por entender el Tribunal que tuvo razón plausible para litigar en relación a Leandro Ángel Sánchez Reisse y Rubén Osvaldo Bufano (arts. 530 y 531 "in fine" del Código Procesal Penal de la Nación).

X. RECHAZAR LA DEMANDA entablada contra Leandro Ángel Sánchez Reisse y el Estado Nacional por prescripción de la acción civil. Costas en el orden causado (artículos 4.037 del Código Civil y 68, 2° párrafo, 346 y 347 inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 16, 2° párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

XI. ORDENAR EL CESE de las medidas cautelares oportunamente dispuestas respecto de Leandro Ángel Sánchez Reisse, Rubén Osvaldo Bufano y Arturo Ricardo Silzle (artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

XII. DIFERIR la regulación de honorarios profesionales de los letrados actuantes Dres. Francisco Castex, Hernán Canessa, Eduardo Salvador Barcesat, María Isabel Piastri y Lorna Sala Romero hasta tanto se acredite el cumplimiento de la normativa previsional y tributaria vigente al respecto.

XIII. Oportunamente, DAR a la documentación y efectos reservados en Secretaría el destino que por derecho corresponda (arts. 522 y 523 del C.P.P.N.).

XIV. TENER PRESENTES las reservas de casación y del caso federal que fueran formuladas.

REGISTRESE, notifíquese, comuníquese y, previa lectura integral que de esta sentencia se haga, oportunamente archívese.

María del Carmen Roqueta en disidencia en los puntos 4,5, 6, 7, 8, 11
José Valentín Martínez Sobrino
Julio Luís Panelo

Ante mi:

Carlos Poledo
Secretario

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