EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


Neuquén, 25abr01


Acusan a Repsol-YPF de contaminar y de hostigar a las comunidades Mapuches Paynemil y Kaxipayiñ


Al Ministro de Gobierno y Justicia,
de la Provincia de Neuquén
Dr. Jorge GOROSITO.
S. / D.

De nuestra consideración:

Miguel A. Quiruga y Carlos Falaschi O., letrados apoderados de las Comunidades Mapuche Paynemil y Kaxipayiñ, con personería jurídica y domiciliadas en Cerros Colorados-Planicie Banderita de LLL, nos presentamos constituyendo domicilio legal en calle Salta Nº 151, of. 2, de Neuquén, y venimos a expresar lo siguiente:

1.- Hechos.1. Como es de conocimiento público y también del Sr. Ministro, en poco más de un mes se han sucedido en el yacimiento de Loma de La Lata, impuesto éste sobre tierras de posesion ancestral de nuestras mandantes, una preocupante serie de incidentes graves que han causado víctimas, han puesto en riesgo la seguridad de los pobladores de estas Comunidades, que allí habitan desde mucho antes de la exploración y explotación hidrocarburífera, y han afectado por contaminación el aire, los suelos, las aguas (incl. la napa freática), las pasturas y hasta el río Neuquén, con efectos sobre las poblaciones en aval del mismo río.

El conflicto planteado entre la Comunidad Paynemil y la empresa Repsol-YPF SA, antes de Semana Santa, reconoce como antecedente esos hechos, más la no compensación por cientos de animales de cría muertos gracias a las pésimas condiciones imperantes en el yacimiento, así como la traba puesta a las funciones de control y vigilancia ejercidas de pleno derecho por la Comunidad y además acordadas entre ésta y la empresa. Pero la firma concesionaria, que ha minimizado los incidentes habidos contra la seguridad y el ambiente, también ha pretendido reducir todo a una mera cuestión suscitada por el riego de los caminos internos.

Concretamente, estos fueron los graves incidentes que tuvieron lugar en menos de dos meses y que se suman a décadas de inseguridad y contaminación en la zona, que ya han afectado la salud e intoxicado a niños y adultos de ambas Comunidades:

  • Un cuantioso derrrame de la planta UAM 2/3 de la firma Total (asociada de YPF), sita en el yacimiento y que arrojó al menos 30 m3 de efluentes contaminantes que descendieron por un cañadón.-

  • La pinchadura de un caño en el P. 181, con derrame de productos tóxicos que llegaron al río Neuquén.-
  • Otros dos derrames menores en suelos de la Comunidad.-

  • La caída de una torre de la firma Pride (contratista de Repsol-YPF), también en el yacimiento, que mató a un operario y puso en grave riesgo a otros.-

  • La explosion y voladura de un tanque de decenas de miles de litros de capacidad, felizmente vacío de líquidos pero lleno de gases, a causa de tareas de soldadura realizadas en su cercanía sin elementales medidas de seguridad, en horas de la noche; tareas sin aviso ni autorización de la Comunidad.

2.- Hechos.2. La Comunidad Paynemil, que verificó la alegre continuación por la empresa de obras nuevas en el yacimiento sin que ésta adoptara previa y prioritariamente las medidas obligadas y urgentes de prevención, reparación y remediación, que imponían las desgraciadas circunstancias antes descriptas, mientras se obstaculizaba al mismo tiempo sus funciones de control y vigilancia (dispuestas por la C.N. y el tratado del Conv. OIT Nº 169, y además por acuerdos con la empresa), decidió medidas de acción directa en accesos internos de su territorio.

Estas medidas fueron levantadas por la Comunidad a fin de Semana Santa para permitir un diálogo entre las partes y con la presencia de un funcionario de Repsol-Madrid.

Pero la empresa, por el contrario, no levantó sus medidas de fuerza, presion e intimidación dentro de la tierra y domicilio de la Comunidad, ejercidas a través de fuerzas conjuntas de policía provincial a cargo y bajo responsabilidad del Sr. Ministro, con personal de seguridad de la empresa.

Tampoco la Administración a la que Ud. pertenece envió al lugar funcionario alguno (con o sin uniforme, con o sin armas) para escuchar la voz de las Comunidades, la otra campana (como debieran los funcionarios que velan por el bien común), o para proteger la vida, la salud, la seguridad, la integridad y los derechos individuales y colectivos de sus integrantes.

Todo ello motivó que no se aceptara dialogar en tales condiciones con el Sr. Isaac Alvarez, enviado de Repsol, el viernes próximo pasado, 20 de abril de 2001.

Los grupos de tarea de estas fuerzas conjuntas, sobre lo cual Ud. Sr. Ministro no puede eludir responsabilidad, se dedicaron -desde los primeros días del cte. mes de abril- a hostigar y perturbar, para colmo de manera irritante, vejatoria, abusiva y arbitraria, la vida normal, libre circulación y privacidad de los pobladores, autoridades y miembros de la comision de control y vigilancia de la Comunidad; a interceptarlos en sus caminos internos con absurdos interrogatorios y exigencias de docu-mentación, a penetrar al interior de sus puestos sin llamado previo, convirtiendo a la propia casa y territorio de estos pobladores, mapuche y ciudadanos, en una suerte de feudo, ghetto, lager o campo de concentración, fuera de la ley.

Este abuso se extendió incluso a tierras y personas de la vecina Comunidad Kaxipayiñ (cfr. incidente con su Lonko a la altura de la USP 5), la que en principio y hasta la fecha no mantiene conflicto con la empresa. Los mismos abogados, en el ejercicio de nuestras funciones amparadas por la ley, hemos debido soportar la afrenta de esos retenes conjuntos en la tierra misma de nuestras mandantes, las Comunidades Mapuche. Más que de sobreactuación intencionada, podemos entonces calificar los sucedidos de verdaderos delitos, imputables sea a los funcionarios responsables como a los agentes ejecutores.

Las alegaciones de la empresa, en el sentido de amenazas de los pobladores y de inseguridad en la zona, han sido exageradas y manipuladas al extremo, inflando y aprovechándose de anécdotas sin trascendencia ni entidad algunas. La Comunidad no obstaculiza en absoluto la libertad de trabajo de la empresa y es solidaria con los trabajadores de ésta y de sus contratistas. Sí puede y debe objetar el libertinaje de la empresa en todo lo que perjudique a la misma Comunidad, sus familias y/o su territorio. En estos últimos días, por ejemplo, los trabajos de la empresa han abierto nuevas pistas innecesarias, sin respetar las existentes, lo que aquí denunciamos y ya está causando nuevos daños y perjuicios concretos al campo de la Comunidad.

Para el control de personas extrañas al yacimiento y el esclarecimiento de incidencias que la empresa denomina además extrañas, hechos que de ser ciertos resultan ajenos totalmente a la Comunidad (en realidad, 'conejos' que la empresa ha sacado de su galera justificatoria), basta y sobra la tarea del personal ad-hoc de la empresa y la cooperación de la misma Comunidad. Hoy constatamos finalmente en definitiva que el único y verdadero objetivo de los vergonzosos abusos relatados consiste simplemente en llevar adelante sus obras por la fuerza, sin sujeción a la normativa específica del régimen de permisos y sin el debido contralor de la Comunidad (ya que otro tipo de control sabemos que no existe).

En efecto, la Comunidad no ha pedido ni autorizado el ingreso de efectivos policiales. Ni la Comunidad en su propio domicilio ni sus apoderados hemos sido nunca siquiera notificados con respecto a la presencia policial; ni tampoco se le exhibió a ella o a nosotros orden o disposición algunas, de origen administrativo o judicial, que justificara tal intrusion en el territorio comunitario de estos efectivos policiales de la Provincia.

3. Derecho: Los hechos denunciados bastan para configurar violaciones reiteradas a los derechos constitucionales de propiedad, domicilio y libre circulación; a las normas indigenistas de los cuerpos de primer nivel arriba citados; e inclusive a las normas del Código Penal, por acción y por omision, como son la violación de domicilio, la violación de deberes de funcionario público, la omision y negligencia de contralor, el abuso de autoridad, abandono de personas, daños, afectación de aguas, estrago, etc. (arts. 106, 150, 151, 182-2, 183, 184-2 y 3, 186, 189 bis-2º párrafo, 200, 203, 207, 248 y concs. del C.P.); de todo lo cual hacemos co-responsables al gobierno del Sr. Ministro, sus funcionarios, agentes, y a la empresa Repsol-YPF SA.

4.- Petitorio. Por todo lo antes expuesto, requerimos formalmente al Sr. Ministro:

1) Se nos tenga por presentados, por parte a mérito de los poderes generales cuya copia se adjunta y con domicilio legal constituido; y se imprima a la presente el caracter de formal reclamación administrativa, con trámite urgente y preferencial.

2) En atención a la índole de los ilícitos e irregularidades existentes y manifiestas, al tiempo transcurrido en su comision y a la urgencia de una resolución en el caso, se sirva el Sr. Ministro, en el término de 48 horas, informar y dar explicaciones a las Comunidades de LLL a través de sus apoderados, acerca de qué acto o disposición administrativa u orden judicial autorizó la intromision policial de esta Provincia en territorio, domicilio y propiedad de nuestras representadas, las Comunidades Mapuche de LLL, en particular de la Comunidad Paynemil, con entrega de copia auténtica de dicha orden, acto o disposición; y además acerca de cuáles son las órdenes impartidas a dichos efectivos, por qué presunta autoridad provincial y con qué fundamentos legales.

3) Se sirva además, dentro del mismo término, ordenar el retiro total e inmediato de toda fuerza policial bajo su jurisdicción de la propiedad y domicilio de nuestras representadas, bajo apercibimiento de todos los recursos y acciones legales, civiles y penales, que competen a nuestras mandantes.

Saludamos al Sr. Ministro atentamente.-

Fdo.: Miguel A. Quiruga - Carlos Falaschi O.


DDHH en Argentina

small logo
Este documento ha sido publicado el 02may01 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights