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DERECHOS


Noviembre de 2001


Luchas no violentas, obediencia debida versus resistencia y desobediencia civil.

Por Equipo Buenos Aires del Serpaj


Indice


Presentación.

El presente trabajo tiene dos bloques: el primero, una profunda reflexión sobre la obediencia debida, escrita antes de que jueces argentinos fallarán a favor de la nulidad de las leyes de impunidad, el segundo, un acercamiento a lo que son la resistencia y la desobediencia civil, como elementos de luchas noviolentas de las personas y los pueblos. Esta segunda parte es el producto de trabajos de preparación de talleres sobre estos temas, talleres a cargo de militantes del Equipo Serpaj Buenos Aires, y contiene análisis y apuntes de trabajo.

Desde la educación para la paz, creemos que es necesario también de educar para la desobediencia. Desobedecer a leyes y ordenes injustos es necesario, incluso en un Estado democrático. Jurgen Habermas afirma que la tolerancia de un Estado a la desobediencia civil es un prueba crucial de su carácter democrática..

Esperamos sus comentarios, críticas, aportes,...

Equipo Serpaj Buenos Aires
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Obediencia debida: deber de obedecer y obediencia partidaria: obedecer y pertenecer.

"Y vemos que este camino de gobierno que nombramos no es ya camino para los más, vemos que son los menos los que ahora mandan, y mandan sin obedecer, mandan mandando. Y entre los menos se pasan el poder del mando, sin escuchar a los más, mandan mandando los menos, sin obedecer el mando de los más. Sin razón mandan los menos, la palabra que viene de lejos dice que mandan sin democracia, sin mando del pueblo, y vemos que esta sin razón de los que mandan mandando es la que conduce el andar de nuestro dolor y alimenta la pena de nuestros muertos. Y vemos que los que mandan mandando deben irse lejos para que haya otra vez razón en nuestro suelo. Y vemos que hay que cambiar y que manden los que mandan obedeciendo, y vemos que esta palabra que viene de lejos para nombrar la razón de gobierno, "democracia", es buena para los más y los menos".
Comunicado del Ejercito Zaptista de Liberación Nacional del 26 de febrero de 1994, Mandar Obedeciendo |1|

En el año 1987 el criminal de guerra nazi Klaus Barbie, también conocido como "el Carnicero de Lyon", fue juzgado en Francia por crímenes contra la humanidad. Los argumentos que esgrimieron los abogados defensores durante su juicio, fueron que las condiciones en las cuales Barbie ejerció sus funciones se desarrollaron durante un conflicto bélico, en el cual el acusado actuó como teniente de la SS, obedeciendo órdenes en la lucha contra el enemigo. Barbie durante los años de la ocupación Nazi en Francia fue uno de los Jefes de la Gestapo de Lyon y las órdenes que recibió y que "debía obedecer" eran las de llevar adelante la cacería de la población judía de la zona, detenerla y enviarla a los campos de concentración; además de ser el responsable de la represión a la Resistencia francesa al nazismo. Las cifras establecidas en el juicio a la Gestapo de Lyon, celebrado en 1954, hablan de 4.342 muertes, 7.591 deportaciones, 14.311 arrestos seguidos de torturas. Pero también informan de 1.400 detenidos cuyos paradero no pudo ser determinado |2|.

En Buenos Aires, en el mes de noviembre del año 1994, la Comisión de Acuerdo del Senado de la Nación denegó el pedido de ascenso (firmado por el presidente Menem) para los oficiales Pernías y Rolón, ambos acusados de pertenecer a los grupos de tareas de la ESMA y de interrogar a los detenidos - desaparecidos bajo diversas formas de tortura. Previo a adoptar esta decisión, ambos tuvieron que declarar ante dicha Comisión. En esa sesión, los dos marinos no sólo no negaron las imputaciones que se les hacían, sino que justificaron lo que hicieron porque "recibieron órdenes del superior" en momentos en que el país libraba una "guerra sucia contra la subversión". El mismo tipo de argumento que esgrimió la defensa del criminal de guerra nazi.

Klaus Barbie estuvo ausente en casi todo el proceso judicial; recién apareció en la última audiencia, a la que tuvo que ser conducido por la fuerza pública. Y cuando se le preguntó si tenía algo para añadir, según la costumbre, al final de los debates, enunciando por única vez a su propio sistema de defensa (hasta el momento se había inclinado por la ausencia y el silencio y se esperaba que declinará a esa ritual invitación) pero, renunciando por una vez a su propio sistema de defensa, se levantó, y en un francés impecable dijo: "Nunca llevé a cabo arrestos indiscriminados en Izieu. Nunca tuve poder para decidir las deportaciones. Combatí a la Resistencia, a la que traté con dureza, pero se trataba de la guerra, y la guerra terminó"(sic). |3|

Durante el interrogatorio llevado a cabo por el Senado de la Nación, en la cual se escucharon los argumentos de los dos marinos en cuestión, Antonio Pernías manifestó: "(...)yo estuve en la Escuela de Mecánica de la Armada en el año 1975 como teniente de fragata, como jefe de un curso de la Escuela de Mecánica; en los años 76 y 77 participé como miembro de la Escuela de Mecánica en lo que se dio a llamar la lucha contra la subversión(...)", "(...)durante la guerra contra la subversión he sido uno más de la Armada(...)", "(...)por la jerarquía que yo tenía en ese momento, no tenía ninguna decisión política sobre el tema(...)", "(...) el concepto de exceso no es en el acto sino en el cumplimiento de la orden(...)para nosotros el concepto de exceso es tener en cuenta el marco global. Entiendo que para quien cumple una orden el exceso es no haberla cumplido o haberse excedido en su cumplimiento sin haber valorado si la orden era excesiva o no(...)", "Quienes estuvieron en la Escuela Mecánica tienen conocimiento de que cuando me desempeñé en el área de inteligencia efectuando interrogatorios realmente me preocupé demasiado para que el sistema de interrogatorio no corriera por la presión del tormento..."(sic). |4|

En tanto que Juan Carlos Rolón declaró "Yo era Oficial del Storni en 1976 y la Armada tenía como metodología que todos los oficiales en forma rotativa, pasaran por los grupos de tareas que estaban abocados a lo que se llamó la lucha contra la subversión. En ese contexto integré el grupo de tareas de la Escuela de Mecánica(...)", "(...)las condecoraciones que recibí fue por las actividades antisubversivas que desarrollé(...)", "(...)No sé cuáles fueron los méritos que la superioridad evaluó. Supongo que habrán sido que he cumplido bien las órdenes que me impartieron mis superiores(...)"(sic). |5|

Tanto Barbie como Pernías y Rolón recibieron y obedecieron órdenes impartidas por "el superior", que tenían por objetivo derrotar al enemigo; tanto los mandatos recibidos por el teniente de las SS como la de los dos marinos argentinos, eran instrucciones inhumanas, inmorales, violatoria de todos los derechos que posee el hombre por el sólo hecho de ser un ser humano. Uno fue juzgado y condenado y los otros dos no. El criminal de guerra nazi murió en una cárcel en Francia en 1991, mientras que los dos marinos viven en libertad en la Argentina, exonerados de cualquier castigo; tanto Barbie como Pernías y Rolón obedecieron las mismas clases de órdenes.

El rasgo distintivo del régimen nazi, del que Barbie formaba parte, era que su organización jerárquica, desde arriba hacia abajo en la escala, desde Eichmann a los conductores de trenes, era que la "Solución Final" fue un crimen de empleados - burócratas; ya sea oficinistas, policías, soldados o civiles, en donde sus protagonistas eran todos ejecutantes que realizaba su trabajo y que cumplían órdenes. Fuera cual fuese su rango en la jerarquía del Estado, la capacidad y la obediencia eran los dos grandes sostenes del sistema.

El genocidio nazi, además de ser un plan sistemático de eliminación de toda raza que "sea inferior a la Aria", formaba parte de una política de Estado; es más, el Reich alemán fue construido como un "servicio público criminal" que organizó su actividad criminal "según los métodos administrativos que los demás Estados utilizan para garantizar sus funciones regulares". O sea, que los criminales de guerra nazi no sólo obedecieron órdenes, sino que, peor aún, cumplían la ley, Ley Nazi, pero ley al fin.

En el juicio al criminal de guerra nazi Adolf Eichmann, llevado a cabo en Jerusalén en el año 1960,y durante uno de los interrogatorios que tuvo con la policía israelí dijo que "habría enviado a la muerte a mi padre, en caso de que se lo hubieran ordenado"(sic); en esta afirmación, Eichmann no pretendía solamente resaltar hasta qué punto estaba obligado a obedecer las órdenes que se les daban, (hasta qué punto las cumplía a gusto), sino que también quiso indicar el gran "idealista" que era, ya que, según la lógica de pensamiento nazi, el cumplimiento de esos actos de obediencia determinaban "ser recompensado con condecoraciones, cuando se consigue la victoria, o ser conducido a la horca en el momento de la derrota".

Es más, en su argumento defensista, Eichmann explicó que, según el ordenamiento jurídico nazi, él NO había cometido ningún crimen, y que, en realidad no lo acusaban de haber cometidos delitos, sino de haber ejecutado "actos de Estado" (haciendo referencia a aquellos actos en los cuales ningún otro Estado que no fuera el de su nacionalidad tenía jurisdicción). Constantemente, durante el juicio se auto proclamo como un ciudadano fiel cumplidor de la ley; tal como dijo una y otra vez a la policía y al tribunal, él cumplía con su "deber", de lo que se puede inferir que no sólo obedecía órdenes, sino que también obedecía la ley.

Durante el juicio Eichmann alegó: "Ninguna relación tuve con la matanza de judíos. Jamás di muerte a un judío, ni a persona alguna, judía o no. Jamás he matado a un ser humano. Jamás di órdenes de matar a un judío o a una persona no judía. Lo niego rotundamente" (sic); agregando después que "sencillamente, no tuve que hacerlo" (sic). En realidad Adolf Eichmann |6|, no era un asesino, sino que era un funcionario burócrata encargado de la Agencia Judía |7|, y ni siquiera dirigió un campo de exterminio; Eichmann era un perfecto oficinista, nunca aportó una sola idea, solo se centró en cumplir las órdenes recibidas, cumpliendo múltiples tareas de todo tipo. Sabía hacer muy bien dos cosas: organizar y negociar.

Por lo que su acción criminal no se basó, únicamente en obedecer órdenes del superior, o de obedecer la ley, sino que su responsabilidad - culpabilidad recayó en haber formado parte de un ordenamiento jurídico legal de exterminio burocráticamente organizado. Este tipo de organización llegó hasta el extremo de recrear un concepto de Dios; en Jerusalén, Eichmann declaró que era un Gottgläubiger(palabra con que los nazis designaban a aquellos que se habían apartado de la Iglesia cristiana, y se negó a jurar ante la Biblia), en donde, tal como lo remarcó Hannah Arendt en su libro Eichmann en Jerusalén, llamar a Dios Höheren Sinesträger significaba, lingüísticamente, darle un lugar en la jerarquía militar, ya que los nazis cambiaron el término militar "receptor de órdenes" por "portador de órdenes", indicando con ello la carga de responsabilidad e importancia que se pretendía pesara sobre los hombros de aquellos cuya función era la de ejecutar las órdenes (en este caso Eichmann).

Durante el juicio de Nüremberg, cuando se le preguntó a un general nazi "¿cómo es posible que todos ustedes, honorables generales, siguieran al servicio de un asesino con tan inquebrantable lealtad?", este contestó que "no era misión de un soldado ser juez de su comandante supremo, ya que esta era una función que le corresponde a la Historia, o a Dios en los cielos"(sic) |8|. Es decir, no fue una orden, sino una ley la que convirtió a todos los hombres del Tercer Reich en criminales.

Siguiendo esta línea de razonamiento, ejemplificando en Eichmann a todas las personas pertenecientes al Tercer Reich, podemos concluir diciendo que los miembros del nazismo actuaron, en todo momento, dentro de los límites impuestos por sus obligaciones de conciencia: se comportaron en armonía con la norma general; examinaron las órdenes recibidas para comprobar su "manifiesta legalidad" o "normalidad", y no tuvieron que recurrir a la consulta de su "conciencia", ya que no pertenecían al grupo de quienes desconocían las leyes de su país, sino todo lo contrario. Es decir, que en este caso el Deber de Obediencia era un Deber Legal incuestionable desde su formación hasta su cumplimiento final.

Distintos es el caso argentino y los caracteres de la represión y del deber de obediencia que se dio durante el golpe militar en Argentina (1976-1983). Para esto será necesario conceptualizar al Estado de Derecho y sus Estados de Excepción.

El Estado de Derecho es aquel que se expresa en el origen democrático del poder, en ser un ordenamiento fundado en leyes constitucionales válidas, publicidad de los actos, razonabilidad en la restricción de los derechos, responsabilidad del Estado y sus funcionarios y control judicial independiente. Esta sujeción a la ley, como pilar fundamental del ordenamiento jurídico prevé situaciones excepcionales en que, precisamente, el aseguramiento de la vigencia del Estado de Derecho toma necesaria la aplicación de medidas excepcionales que la propia ley contempla.

Generalmente las situaciones de excepción están previstas dentro de la normativa del Estado de Derecho y no representan una ruptura abierta y contradictoria con dicha estructura jurídico política |9|. Por ello es necesario distinguir dichos casos de aquellos otros en los cuales, alegando también situaciones de excepción, se alteró el desenvolvimiento de la vida política e institucional, actuando contra el ordenamiento legal.

El Estado de Excepción es aquel en que se abandona la normativa del Estado de Derecho (debido a circunstancias limites, casi siempre motivadas por situaciones de crisis tanto económicas como políticas), para adquirir formas excepcionales que están al margen de la legalidad - institucional representada por el modelo de Estado democrático - parlamentario.

En el caso argentino, los quebrantamientos del orden institucional mediante la sustitución abrupta de un gobierno elegido electoralmente por otro emanado de la fuerza militar, trascienden el marco de estas medidas excepcionales para convertirse en regímenes de facto. La ilegitimidad nace de su origen inconstitucional y de la concentración de las facultades correspondientes a dos poderes bien diferenciados del Estado: el Ejecutivo y el Legislativo. Así sucede con los golpes de 1930, 1943, 1955 y 1966.

Estos regímenes de facto, antecedentes del golpe de 1976, se correspondieron con un modelo clásico de gobierno militar en Argentina, de carácter transitorio -supuesto remedio de una crisis -, cuyo absolutismo consistió fundamentalmente en la concentración de facultades decisorias del Estado, sin pretender cambiar la naturaleza del Estado mismo y donde la supresión de las libertades y garantías constitucionales se asumió como una necesidad momentánea, sin cuestionar al Estado democrático como forma legítima y perdurable de organización jurídico política del país.

Es por esto, que en 1976 no se trató ya sólo del Estado militarmente ocupado, asaltado por su brazo militar, en que la coerción reemplaza a las decisiones democráticas y donde el autoritarismo se configura en el manejo de discrecional del aparato del Estado y en la abrogación de los derechos y libertades de los ciudadanos; si no que, por el contrario, implicó un cambio cualitativo y profundo en la propia concepción del Estado. Se trata de una nueva forma de Excepción: el Estado Terrorista.

Este tipo de Estado no aparece como un régimen transitorio buscando el "equilibrio perdido", sino que implica un sustancial cambio de forma: el Estado Terrorista parte de la base de que el principio de sujeción a la ley, la publicidad de los actos y el control judicial de los mismos es incapaz de defender "los intereses del país".

El Estado Terrorista asume expresamente una nueva filosofía: el Estado Tradicional, ya sea el democrático parlamentario o las dictaduras militares sujetas a una normatividad pública auto impuesta, es ineficaz para defender el orden social capitalista y contrarrestar con eficacia necesaria la insurrección social y, por ende, debe incorporar una actividad permanente y paralela del Estado mediante una doble faz de actuación de sus aparatos coercitivos: una pública y sometida a las leyes y otra clandestina, al margen de toda legalidad.

Así, este modelo de Estado se asienta en un doble campo de actuación en el que el Terrorismo de Estado adquiere formas clandestinas, estructurales, permanentes y propias de las funciones de los órganos coercitivos estatales, como expresión paralela y complementaria de la actividad del Estado totalitario. Se trata de institucionalizar con carácter de permanente las formas más aberrantes de la actividad represiva ilegal. Este Estado supone la incorporación definitiva e institucional del poder militar en el gobierno y en la administración del Estado.

El Estado Terrorista aparece así, como consecuencia de la imposibilidad que encuentra el Estado Militar de llevar adelante sus fines mediante el control discrecional de la coerción y de la subordinación de la sociedad civil. La represión pública, por muy intensa que sea, no alcanza para el logro de los objetivos propuestos. Faltan dos elementos esenciales en que son los que aportará el este modelo: el accionar clandestino global del Estado Militar, y el crimen y el terror como método fundamental. Así, el Estado Terrorista, es la culminación degenerativa del Estado Militar "eficiente".

Este Estado Terrorista aparece en Argentina, en una coyuntura de crisis profunda en toda América Latina, caracterizada básicamente por el agotamiento del modelo tradicional capitalista dependiente y frente a la necesidad de la aplicación de políticas de transformación económicas, que implican altísimos costos sociales: desocupación, caída del salario real desaparición de la pequeña y mediana empresa, etc. La aplicación a rajatabla de esta política de reconversión del modelo económico conlleva tan alto costos sociales y obtiene un nivel de resistencia y contestación tan fuerte que convierte esas políticas en ilusorias si no van acompañadas de toda una adecuación del Estado represivo para hacerla posible.

Entonces, es necesario que el modelo de dominación adquiera formas muy precisas en sus aspectos represivos. Se requiere no sólo la supresión de los mecanismos de representación y expresión de la sociedad (negando todo tipo de libertades) sino también de imposición de determinados comportamientos sociales que lleven a los sujetos a comprometer sus esfuerzos en esa política de reconversión del modelo económico.

Para ello no basta un Estado autoritario, sino que es preciso un Estado Terrorista, porque como no es posible militarizar todo el aparato productivo, la coerción debe ser permanente; no basta con "leyes especiales" ni con "tribunales especiales", sólo es posible mediante el terror como método y práctica permanente. A su vez, ese terror debe tener suficiente fuerza disuasoria e incluso generar los mecanismos para que su necesidad sea decreciente: esto se lograría - al menos para sus ejecutores - con la eliminación física de sus opositores y la destrucción de todo vestigio de democrática y antidictarorial.

Es decir, la diferencia entre el Estado Militar y el Terrorista es que, este último, para ser posible, necesita de un nivel de coerción mucho más alto hacia la sociedad civil que el primero; al mismo tiempo, precisa que la cadena reproductora y expansiva de sus efectos - la aceptación y el consenso forzado, fundados en el terror - no sufra alteraciones y contestaciones que desvirtúen su finalidad. El Estado Militar construye su poder mediante la militarización de la sociedad, mientras que el Estado Terrorista construye su poder militarizando la sociedad y desarticulándola, mediante el miedo, el horror, un estremecimiento real que va eliminando sistemáticamente millares de seres humanos y estructuras políticas sociales y gremiales.

A fin de lograr el control absoluto y la militarizacion del Estado, se dispuso la destitución de autoridades y cuerpos representativos, el sometimiento del poder judicial, la desarticulación de la sociedad política y civil a través de la supresión de las libertades publicas, la disolución y supresión de los partidos, instituciones y organizaciones políticas, la intervención en los sindicatos y el contra absoluto de las Universidades y el control manipulación sobre los medios de comunicación orales, visuales y escritos.

Así, por ejemplo, durante el Proceso de Reorganizacion Nacional, el ámbito escolar era un espacio dirigido a la formación de "súbditos virtuoso", en el que se enseñaban como virtudes la 'aplicación', la 'disciplina', la 'docilidad' y la 'obediencia'.

La aplicación consistía en poner la actividad escolar el máximo de los esfuerzos, con el fin de alcanzar los mejores resultados.

La disciplina era el acatamiento del orden establecido por las autoridades de la escuela.

La docilidad era la actitud interior por la cual no se opone resistencia a la labor de los superiores.

Y la Obediencia era la virtud por la cual se acepta el orden jerárquico establecido para que se cumplan las órdenes de éste provienen |10|.

Una vez producidos lo pasos formales imprescindibles para estructurar el Estado Terrorista, fue preciso implementar su faz clandestina. Para ello se requirió básicamente de:

  • una doctrina jerárquica y controlada por todos los mandos, que institucionalizara este modelo.

  • una estructuración jerárquica y controlada de la actividad represiva ilegal pero, al mismo, descentralizada, para asegurar su eficacia.

  • una infraestructura capaz de conservar su confidencialidad.

  • la impunidad necesaria de su accionar.

Según los militares, la forma en la cual se guerra desarrollaba la guerra contra la "subversión" era a través de formas de combate irregular, por lo que los recursos que el Estado de Derecho reglaba para castigar los delitos contra la Nación, la seguridad del Estado y la propiedad privada resultaban totalmente ineficaces para contener el accionar "subversivo". Lo que hacia necesaria formas "no convencionales de lucha".

Así, el ocultamiento de su accionar es la primera característica del Estado terrorista. Por ello los grupos operativos no se identificaban, los detenidos eran mantenidos encapuchados o con los ojos vendados, los centros de detención eran ocultos, los torturadores usaban apodos, las autoridades negaban su participación, etc.

Consecuentemente con ese secreto y confidencialidad del actuar delictivo de los aparatos del Estado, las más altas autoridades del régimen ensayaron a lo largo de todo el Proceso las explicaciones más inverosímiles de estos sucesos, atribuidos a las "bandas incontroladas" o a "ajustes de cuenta entre grupos subversivos", o que los "desaparecidos son personas que han huido al extranjero", etc.

El instrumento central de esta forma no convencional de lucha era la tortura aplicada en forma irrestricta e ilimitada en el tiempo. "Sostenían los marinos que la guerra moderna ha demostrado que la tortura es el único instrumento apto para obtener los resultados buscados. No hay otra forma de identificar a ese enemigo oculto sino es mediante la información obtenida por al tortura, y esta para ser eficaz, debe ser ilimitada, lo que los coloca por fuera de juego del estado tradicional. De esta manera, al asumir la lucha clandestina, se obtiene ventaja sobre el enemigo y además se persuado por el terror" |11|.

Esta lógica del accionar clandestino, desemboca en la necesidad del exterminio del "enemigo". Esta finalidad última de la represión se basaba en los siguientes presupuestos :

La consideración del enemigo como "irrecuperables", se sostenía que estos eran dirigentes y activistas políticos con formación ideológica, adoctrinamiento y mística política, a los cuales su detención en las cárceles legales no solo no les haría modificar sus concepciones, sino que probablemente los reafirmaría en sus ideas.

La necesidad de preservar el mecanismo de acción clandestina hacia necesario que los desaparecidos no pudieran aparecer, a fin de no poner a desnudo toda la maquinaria represiva ilegal.

A su vez, el exterminio y la desaparición definitiva tenían como objetivo una finalidad mayor : la extensión del terror generalizado. Ya que, si bien, la represión tenia como objetivo central la destrucción de las organizaciones políticas calificadas como subversivas, la represión alcanzo al mismo tiempo propagar sus efectos directa o indirectamente a un grupo de personas relacionados con los reprimidos, ya sea familiares, o amigos, o compañeros de trabajo, etc.

Esta marginalidad en el actuar represivo en relación al ordenamiento jurídico - institucional, de ninguna manera implicó un obrar ajeno a las estructuras militares ; sino que son esas mismas estructuras, operando en forma paralela y dentro de la cadena de mandos, las que configuran el accionar del Estado Terrorista, asentada sobre las siguientes coordenadas:

  • Carácter institucional a través de cada arma de las FFAA y de Seguridad.

  • Accionar jerárquico a través de los mandos naturales.

  • Sujeción a una precisa normativa en el actuar.

  • Complementación de la faz represiva publica y de la clandestina.

  • Descentralización territorial para asegurar su eficacia.

  • Flexibilidad operativa, mediante la constitución de unidades especiales dedicadas específicamente a la represión ilegal y participación del conjunto del personal militar mediante la rotación y asignación temporaria a esas funciones.

Es decir, para la implementación de la estructura represiva se respeto la jerarquía de mandos y se actuó siempre en cumplimientos de órdenes emanadas del superior. Así sobre el carácter institucional, el accionar represivo y controlado y la sujeción a normas precisas (no escritas) del accionar represivo ilegal, bueno es recordar la declaración del General Tomás Riveros, que estuvo a cargo de Institutos Militares con asiento en la guarnición de Campo de Mayo, y quien el 24 de enero de 1980, en la reunión 705 de la Junta Interamericana de Defensa, se despidió del cargo como representante argentino en dicho organismo con las siguientes palabras : "Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores (...) Esta guerra la condujeron los almirantes y los brigadieres de cada fuerza (...) La guerra fue conducida por la Junta Militar de mi país, a través de los Estados Mayores..." |12|. Es decir, que todo lo actuado, fue en cumplimiento de órdenes, el hecho de que el actuar militar haya sido al margen de toda legalidad, no significa que se haya actuado de manera desarticulada, sin respetar principios básicos del actuar militar, como es la Obediencia a las órdenes del jerárquico superior.

La mayoría de la doctrina penal entiende que, para poder considerar a la Obediencia Debida como eximente de culpabilidad, ésta debe darse bajo una situación de relación jerárquica perfecta y legalmente establecida entre quien imparte la orden y quien la recibe y ejecuta ; esta orden debe ser impartida por una autoridad superior, basándose en el círculo de sus propias atribuciones, revestidas de todas las formas legales, colocando al órgano ejecutor en la no posibilidad de examinar la orden recibida.

Cuando concurren estos circunstancias, o lo que es lo mismo, cuando el derecho quita a un órgano toda facultad de decisión, ese mismo derecho coloca a dicho sujeto fuera de toda relación imputativa. Por los tanto, la obediencia jerárquica es causal de inculpabilidad en el inferior que ejecuta la orden, pero la responsabilidad recaerá sobre la persona que la impartió.

Varios pensadores penalistas han abordado el estudio de la Obediencia Debida; por lo que sólo nos abocaremos al análisis de algunos de ellos. Sebastián Soler entendió que "la obediencia por el subordinado a una orden ilegitima del superior cuya legitimidad no tiene derecho a examinar, justifica su hecho, porque la ley le impone un deber especifico de obediencia. En este caso la obediencia debida queda absorbida por la justificante genérica del cumplimiento de la ley. Cuando el subordinado tiene poder de examen respecto de la orden ilegitima, es inculpable si obra por error acerca de su legitimidad" |13|.

Según Ricardo C. Nuñez "La obediencia a una orden legítima del superior jerárquico, es la única que el subordinado debe obedecer -, no es otra cosa que una especie de justificación por ejercicio legítimo de un cargo. Por el contrario, la obediencia a la orden del superior de cometer el hecho delictuoso - que el subordinado no tiene el deber de obedecer - no justifica el hecho, sin perjuicio de que la culpabilidad del subordinado se excluya por su error" |14| ; mientras que Jiménez de Asúa entendió que "...si lo ordenado es legítimo en sí mismo, nos hallamos en presencia de una causa de justificación que se ampara en el obrar en cumplimiento de un deber o en legitimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. Si, por el contrario, la orden, emitida por autoridad superior, en el círculo de sus atribuciones y en la forma legalmente requerida, es en sí misma ilegítima, la obediencia jerárquica no es otra cosa que un error suscitado por el que manda en el uso de atribuciones y en la forma debida, por lo que ese error invencible por el obligado a obedecer. No es una causa de justificación, sino una causa de inculpabilidad" |15|.

Es decir, que podemos deducir que sólo sería obligatorio, para el sujeto destinado a recibir el mandato, el cumplimiento de una orden legítima, ya que estaría obrando en el ejercicio legítimo de su cargo de ejecutor de la orden del superior. En cambio, si la orden es totalmente ilegítima, el subordinado no estaría obligado a obedecerla ; en este caso (salvo que la orden provenga de una amenaza), la impunidad del subordinado sólo puede proceder por el error de este sobre la legitimidad o no de aquella, es decir que únicamente sería el error o la ignorancia causal de disculpa frente a terceros ante el efectivo cumplimiento de una orden ilegítima.

Relacionando este instituto con los Crímenes de Lesa Humanidad, habría dos ámbitos para analizar: primero, en el caso de que se ordene alguna conducta que no estuviera específicamente tipificado como delito, ¿cabría algún tipo de responsabilidad por parte de quien da esa orden?, y por otra parte, ¿cual sería la posibilidad de que los receptores - ejecutores puedan oponerse a la misma? ; y segundo, en el caso de que se quiera ordenar el cumplimiento de un acto específicamente prohibido por el ordenamiento legal, ¿podría el sujeto receptor alegar desconocer la ilegitimidad de esa orden recibida?.

Uno de los argumentos de la defensa de los criminales de guerra nazi durante el juicio de Nuremberg, y luego de toda la crítica revisionista neonazi, consistió que los juicios era ex posta facto, en el sentido de que penaban actos que no eran considerados crímenes en el momento en que se cometieron.

La Corte de Nuremberg rechazó el cargo de la aplicación ex post facto de las leyes penales argumentando "... sería un completo absurdo sugerir que la regla ex posta facto, tal como es conocida por los estados constitucionales, podría ser aplicada a un tratado, a una costumbre, o a una decisión del common law de un tribunal internacional, o a la aquiescencia internacional que sigue a tal evento. Haber intentado aplicar el principio ex post facto a la decisión judicial de un tribunal del cammon law podría haber significado haber ahogado la ley antes de su nacimiento...". Es decir, que el Tribunal aceptó que como principio de justicia se le daría a la regla pleno efecto. Pero para aplicar este principio en el proceso, se requirió probar, previo a la toma de convicción de que los imputados eran culpables de participar en un movimiento organizado de injusticia y persecución que ofendía brutalmente al sentido moral del ser humano, así como que sabían, o que debieron saber, que serian sujetos al castigo, si eran atrapados. El Tribunal sostuvo que ninguna persona que sabiendo cometió los actos definidos como "Crímenes contra la Humanidad" |16|, podía suponer que no se le pedirían cuentas de sus actos.

En el caso del cumplimiento de una orden que signifique cometer un Crimen de Lesa Humanidad, es muy difícil pensar que el sujeto que cumplió el acto ordenado, cometió un "error" en cuanto a la legitimidad de la orden (delito) recibida ; es decir, que existe una presunción de que el sujeto que cometió dicho acto, consintió en cometerlo.

En los juicios de los crímenes nazis Contra la Humanidad, el Tribunal Militar estableció importantes cuestiones acerca de cómo de esos delitos podrían ser juzgados y qué defensas deberían ser permitidas. El Tribunal no permitió ni la defensa basada en la prohibición penal ex post facto (ya analizado), ni la justificación jurídica basada en la defensa de la "obediencia a órdenes superiores". Así en la Carta del Tribunal Internacional afirma en su articulo 8 que "que el hecho de que el acusado haya actuado en cumplimiento de órdenes de su gobierno o de un superior no debería liberarlo de responsabilidad, pero puede ser considerado como atenuante si el tribunal determina que la justicia así lo requiere". De modo similar, la Ley Nro.10 del Consejo de Control Aliado del 20 de diciembre de 1945 estipulaba que " el hecho de cualquier persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de un superior no la libera de la responsabilidad de su crimen, pero puede ser considerado atenuante". El Tribunal desestimó uno de los argumentos de la defensa al entender que nunca se reconoció la Obediencia Debida para actos de tremenda brutalidad.

El reconocimiento de la aplicación de la Obediencia Debida en relación a Crímenes de Lesa Humanidad, que sirva para frenar procesamientos por violaciones a los Derechos Humanos, constituye un quebrantamiento a las obligaciones de los Estados, porque frena los procesos requeridos por ese instituto y se establece sobre un principio rechazado por el derecho internacional: una justificación jurídica del acto criminal basándose en el cumplimiento de órdenes superiores. El derecho internacional prohibe el uso de esta justificación jurídica como defensa para los Crímenes de Lesa Humanidad o contra el derecho de las naciones.

En el año 1987, después de la Rebelión Carapintada de Semana Santa, el presidente Alfonsín pidió al Congreso argentino que aprobara una ley que permitiera no proseguir la causa contra los oficiales militares que presumiblemente habían cumplido órdenes al violar los Derechos Humanos. La ley resultante, que exoneró a los oficiales del juzgamiento por violaciones a los Derechos Humanos, es comúnmente llamada Obediencia Debida ; esta ley se asienta en la primicia de que los oficiales llevaron adelante la represión en estado de coerción, y que eran subordinados que debían cumplir órdenes sin posibilidad de revisar, oponerse o resistirse a ellas. Esta presunción es, según la ley, jurídicamente irrefutable, Jure et de jure, para todos los oficiales excepto los comandantes en jefe, los jefes de áreas de seguridad, jefes de sub áreas y jefes de fuerzas de seguridad. Además, esta ley establecía expresamente que no podría aplicarse para el caso de secuestro y supresión del estado civil de los menores nacidos en cautiverio. Esta ley lleva como número 23.521 y es la Ley de Obediencia Debida. Quienes sí dieron las órdenes fueron posteriormente juzgados, condenados y después indultados por un presidente constitucional.

A raíz de esta ley, la sociedad argentina entro en un tema que fue motivo de discusión nacional: la Obediencia Debida, ¿es lícito dar una orden inmoral?. ¿Es posible desobedecerla?, ¿hay alguna distinción en la responsabilidad de quien dio la orden y quién la obedeció?.

En el mensaje del Poder Ejecutivo elevando al Congreso el Proyecto de ley de Obediencia Debida se señala : "en su casi totalidad los hechos perpetrados por los oficiales subalternos fue llevado a cumplir órdenes cuyo alcance jurídico y moral no estaba, en general, en condiciones de evaluar". Sin duda, esta afirmación, agrede la conciencia moral del ser humano. Trata al personal militar como personas no dotadas de voluntad ni de capacidad de discernimiento entre el bien y el mal, como si su acatamiento se hubiera reducido a saltar en rana o a saludar con el brazo extendido, cuando en realidad estamos hablando de vejar, torturar, asesinar y hacer desaparecer a miles de seres humanos, incluyendo mujeres embarazadas y sus hijos. A todos ellos se los justifico y continuaron integrando las Fuerzas armadas. ¿Que puede esperar un país de una clase de dirigentes que permitieron semejante atropello?.

Muchos diputados reconocieron (y todavía reconocen) que tuvieron que votar esa ley a pesar de que no estuvieran de acuerdo. Entonces, ¿por qué la votaron?. Por disciplina partidaria amparados en el argumento de "salvar la grave situación política - institucional del país". En un entrevista al diputado Federico Storani, el mismo declaro "No quiero usar el argumento fácil de decir que lo hicimos desde una posición de fuerza porque no es cierto(...)"(...) en realidad me costo horrores votar el proyecto, es la primera vez que siento una sensación física al levantar las manos: nauseas" |17|. Por otra parte Luis Abdala voto a favor de la ley pero aclarando que lo hacia por Obediencia Partidaria |18|.

Es decir, que la ley de Obediencia Debida puso a muchos diputados del entonces partido de gobierno (la UCR) entre su conciencia y la obediencia partidaria. Algunos se atrevieron a votar en contra ; otros se plegaron y votaron a favor y algunos prefirieron ausentarse. En la sesión donde se aprobó el proyecto de ley de la Obediencia Debida enviado por el Poder Ejecutivo algunos diputados radicales pidieron la expulsión del bloque de los diputados que habían votado en contra, hecho que finalmente no ocurrió, pero si se discutió esa posibilidad |19|.

La  disciplina partidaria significa, la obediencia que debe tener todo miembro de un partido político a su organización. Es lo que determina el límite del debate, (pensando que es el debate el instrumento que deben tenerse en cuenta para construir política). Quien no esté de acuerdo con la disciplina partidaria es muy difícil que pueda seguir perteneciendo a dicho partido; dicho de otra manera, las órdenes emanadas de las autoridades del partido político deben ser cumplidas (o votadas) aunque no se esté de acuerdo. Todavía hoy, muchos dirigentes (algunos son todavía diputados..., y del mismo partido) reconocen que tuvieron que votar esas leyes obligados por sus superiores...: disciplina partidaria. En el año 1987, los representantes del pueblo elegidos por el voto popular discutieron en el Congreso (cerrado durante la época de la Dictadura) la ley de Obediencia Debida limitados por la Obediencia Partidaria. Obediencia Debida, Deber Obedecer; Obediencia Partidaria, Obedecer y Pertenecer.

Desde muy pequeño que a uno nos enseñan a obedecer, ya sea a los padres, al maestro o a los mayores. Desde el momento en que el menor empieza a tener capacidad de discernimiento, lo primero que le explican son las normas que debe respetar y ya cuando somos grandes nos enseñan a obedecer a nuestros jefes; pero lo que aun no nos enseñaron es a NO OBEDECER.

Por Eduardo Rezses, Equipo Serpaj Buenos Aires, año 2000
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Sumisión a la autoridad.

Experiencia de Stanley Milgram (ver la película: "I como Icaro")

Obediencia se entiende como sinónimo de orden, hasta de paz...

Stanley Milgram estudió la obediencia en laboratorio, estableciendo como "obstáculo" para su cumplimiento un principio moral: "obligación de no hacer sufrir un inocente sin defensa, que no representa peligro para nadie".

Experimento: "Memoria y Aprendizaje".

Dos personas: "alumno" y "persona X".

El científico explica que se trata de estudiar el efecto de la punición en el proceso de aprendizaje.

Alumno en una silla, manos atadas, electrodo a la muñeca, tendrá que aprender listas de palabras y cuando se equivoca, será sancionado por descarga eléctrica de intensidad creciente.

"X", reclutado por anuncios en periódicos, recibe 4 dólares; el científico lo hace sentar primero en la silla y recibe una descarga de 45 voltios, para que sepa que la máquina funciona.

El científico aclara que no hay riesgos de lesiones permanentes.

"X" asiste a la preparación del alumno y después va a la sala de la máquina, con 30 interruptores, desde 15 a 450 voltios, con cartelitos ("choque ligero" hasta "cuidado: choque peligroso"); cuando el alumno se equivoca, "X" debe castigarlo con una descarga.

El alumno es un actor, simula recibir las descargas eléctricas.

¿Cuándo "X" se negará a obedecer órdenes del científico?

El conflicto empieza cuando el alumno emite sus primeras pequeñas quejas (75 voltios).

120 voltios: quejas más fuertes. 150 voltios: suplica por ser liberado y es cada vez con más vehemencia. 285 voltios: la única reacción del alumno es un verdadero grito de agonía.

"X" está muy conflictuado (no es un juego): el alumno quiere que pare, el científico, autoridad legítima con quien tiene un compromiso, le ordena seguir adelante.

Situación insostenible, para terminar tiene que romper con la autoridad: ¿cuándo? ¿cómo?

A cada duda de "X", el científico dirá:

Por favor, le pido que siga.

La experiencia exige que Ud. Siga.

Es absolutamente indispensable que Ud. Siga.

No hay alternativas, Ud. tiene que seguir.

Si se negaba a obedecer a esta orden número 4, la experiencia terminaba. Si no, se terminaba después de que "X" aplicaba tres veces los 450 voltios.

Después se explicaba la verdad.

Las personas "X" eran de diferentes clases sociales.

¿En porcentaje, cuántos fueron hasta aplicar 3 veces 450 voltios?

¿En porcentaje, cuál es el promedio de voltios máximo aplicado? (Cuando se desobedece).

62 % y 360 voltios, más de lo que se pensaba.

La gente cree en la bondad humana.

El desconocimiento de las fuerzas en una situación social dada.

Variantes en el estudio permitieron entender más los mecanismos de obediencia:

Cuando la víctima está más cerca, la obediencia disminuye (hasta 30 % cuando existe un contacto físico para aplicar el choque).

Cuando la autoridad está más alejada, la obediencia disminuye (hasta 20 % cuando el científico sale y da las órdenes por teléfono).

Si "X" puede escoger la intensidad del voltaje, los choques son mínimos (sólo hay un 2, 5 % sádicos) (¿la violencia no está en la naturaleza humana?)

Efecto del grupo para liberar al individuo de su servidumbre al control de la autoridad y actuar con valores y criterios personales: variante en el estudio, donde "X" ve a otros rebelarse abiertamente: efecto radical, sólo 10 % siguen obedeciendo. Entonces, para confrontar la autoridad, es mejor apoyarse en el grupo: solidaridad eficaz contra el abuso de autoridad.

OJO: la autoridad puede usar al grupo para crear distancias entre el sujeto y las consecuencias de su acción (Ej: si "X" sólo tiene un rol secundario, sin manipular directamente la máquina de electricidad, el 92, 5 % obedece); peligro de los sistemas burocrático - jerárquico donde el individuo no siente que tiene responsabilidades).

S. Milgram diferencia:

El individuo autónomo, autor de sus actos

El individuo parte de una estructura jerárquica: ejecuta voluntad de otros, pierde sentido de responsabilidad.

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Aprendizaje de la obediencia y de la desobediencia.

¿Cuándo aprendemos a obedecer / desobedecer?

Se dijo, en un taller del Serpaj, entre otros, que se aprende a obedecer en la infancia, en la familia, en la escuela, en el trabajo; se obedece a lo autoritario; necesidad de obedecer; se aprende a desobedecer en la infancia, en la adolescencia (se expresa la desobediencia)...

Ley mando obediencia:

El por qué se obedece posee raíces en:

La religión

Si tomamos los mitos fundantes de la sociedad, encontramos en la sociedad occidental uno de los mitos por los que se reproduce la obediencia con un alto contenido sacrificial. En lo que Frank Hinkelamert llama "el mito de Abraham y el Edipo occidental", ubicamos las primeras relaciones de la sociedad frente a las normas. El "cuento" que la sociedad católica nos transfirió es que Abraham fue premiado por Dios por su "DISPOSICION A OBEDECER", al ofrendar a su hijo al sacrificio.

El marco histórico muestra una realidad muy diferente: en aquella época era "común y corriente" sacrificar al hijo primogénito. En realidad, Abraham, al sustituir a su hijo por un cordero para la ofrenda, DESOBEDE la ley de la época que era la ley de Dios. Por esa desobediencia Dios bendijo su descendencia multiplicándola.

Si nos atenemos a la versión occidental, debemos decir que todos y cada uno de nosotros hemos aprendido que la obediencia a la ley es la que reafirma la vida; si adoptamos la versión de Hinkelamert tenemos que afirmar que es la desobediencia a la ley la que reafirma la vida.

Esta disposición al sacrificio se renueva en el Cristo que conocemos. La tradición indica que hay que obedecer la ley porque esta es imposición de Dios. Es la tradición que divide cuerpo de alma y con la que ofrendamos al César el cuerpo y a Dios el alma.

Esta dicotomía entre cuerpo y alma es la que permite invertir la desobediencia de Abraham en obediencia a Dios, aunque ello implique un sacrificio porque total el alma se libera. Con similar argumento se organizaron las colectivas matanzas durante las Cruzadas.

La familia

En este núcleo se elabora una de las relaciones de mando - obediencia nuclear: la del padre con el hijo.

Volvemos a la relación paterno filial:

Según Lloy de Mause, la historia de la infancia es una historia plagada de violaciones, infanticidios cometidos en nombre del bien de los niños.

Según este autor, los modos de relación entre los adultos y los niños (padres e hijos) ante las necesidades y limitaciones de los primeros pueden clasificarse en:

  • Proyectiva.
  • Inversión.
  • Empática.

Las dos primeras generalmente van juntas e implican proyectar el ser del adulto en el niño o en su caso, sustituir en el niño a una figura que para el padre resulte paradigmáticamente significativa (ej: su propio padre). Estas formas de relación se vuelven contradictorias, en la medida en que si se proyecta sobre el niño la propia figura, se lo amará; y si se sustituye en él una figura paternal, se lo rechazará. Pasando con rapidez del amor al odio...

La reacción esperable de una familia, de la sociedad, es la empática, en la que el adulto posee capacidad para escuchar las necesidades del niño y elaborar respuestas ajustadas a las mismas.

Estado y sociedad civil.

Esta relación encuentra fundamento en nuestra sociedad en el pacto de los hombres que vivían naturalmente libres y que basados en esa misma libertad, deciden establecer un órgano común que administre la sumatoria de cuotas de poder individual, para devolverlas en normas que permitan la coexistencia pacífica.

Es numerosa la bibliografía que justifica la obediencia al Estado que genera innumerable cantidad de normas para la convivencia, por lo que no nos extendernos en ella.

Mercado y sociedad de consumo

La ley mando - obediencia en el mercado, es más difícil de escudriñar porque sus mecanismos son sutiles, operan directamente sobre la cultura, se propagan desde los medios masivos de comunicación y se reproducen rápidamente. Estas normas social y culturalmente obligatorias en las sociedades de consumo, son difíciles de observar críticamente para generar en relación a ellas la desobediencia en caso de que la misma afecte bienes superiores (ej: la vida).

Las leyes del mercado no son cuestionadas por las mayorías, son obedecidas y reproducidas por modelos y referentes sociales que sustituyen las necesidades (comer, vestirse, trasladarse) por deseos (Mac Donald, Nike, Mercedes...). Los deseos son inconmensurables, las necesidades son mensurables: al sustituir el uno en el otro, el que más tiene, NECESITA tener más.

El mercado diluye las responsabilidades de los que general las políticas sociales que expulsan a los condenados al NO CONSUMO, porque se identifica con un órgano regulador superior que excede la órbita de las facultades políticas del Estado y de los miembros de la sociedad civil.

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Aclaración de términos.

Cuando hablamos de noviolencia activa, ¿de qué hablamos?

Creemos necesario aclarar unos términos para entendernos mejor.

Violencia

Condicionamiento socio - cultural inmenso, que hace pensar que la Violencia es necesaria y honorable.

Historia (violencia siempre presente).

Asociada a valores y virtudes: coraje, audacia, sacrificio, virilidad, honor, justicia, libertad...

Violencia llega a ser una virtud y NV una cobardía.

Conflicto

La Noviolencia no es la gran fraternidad universal,

Los conflictos existen, y son positivos cuando se busca una resolución adecuada.

Agresividad

La Violencia está presente en la historia de la Humanidad, pero ¿está en la naturaleza humana?

Para los psicólogos, es la agresividad, no la Violencia la que es parte de la persona. p>La agresividad es:

  • Potencia de lucha y afirmación de uno mismo.
  • Necesaria para afrontar conflictos, sino sólo estaría el miedo, mal consejero.
  • Fuerza positiva o negativa ("vendedor agresivo" no golpea a sus clientes...).

En la Noviolencia, es necesario crear el conflicto y despertar la agresividad de quienes sufren la injusticia.

Cuando el esclavo está sometido a su amo, no hay conflicto, el orden está "establecido"; el conflicto empieza cuando el esclavo es consciente de sus derechos y se levanta para reivindicarlos.

Martin Luther King: negros resignados (espiritualidad de la evasión). Martin Luther King despertó su agresividad y creó el conflicto (multiplicando así las posibilidades de violencia...).

Lucha

El diálogo sólo es posible si hay lucha. El diálogo no resuelve el conflicto por sí solo.

- La lucha es necesaria para crear las condiciones de diálogo, estableciendo una nueva relación de fuerza que obliga al otro a reconocerme como interlocutor.

Fuerza

No sólo de "verdad y amor"...

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Derecho de resistencia: Elementos teóricos e históricos.

De la monarquía a las revoluciones burguesas.

A)Teorías antimonárquicas

Nicolas de Cusa:

Eclesiástico Cardenal. Tréveris Alemania (1401-1464)

En su obra "De docta Ignorancia", dedicada a la ciencia del No Saber, justifica la existencia del Derecho Natural (pensamiento iusnaturalista).

Sostenía la Preexistencia de un estado natural del ser humano en el que el hombre vivía dotado de razón antes de constituirse en sociedad y por tanto anterior a la existencia del orden político estatal.

El poder del príncipe no tiene su origen en un mandato divino sino en el pacto general de la sociedad en el CONSENTIMIENTO de quienes son LIBRES POR NATURALEZA.

Los jesuítas:

Compañía de Jesús, 1534.

Fueron los principales antimonárquicos cuya finalidad se centraba en tratar de restablecer la autoridad del Papa.

Legitimaban el Derecho de Resistencia a la opresión en la Sociedad Civil.

Francisco de Victoria:

Dominico español, catedrático en la Universidad de Salamanca al que se considera fundador del Derecho internacional. (1486-1546)

Afirmaba que si el súbdito está convencido de la injusticia de la guerra, no debe servir en ella aunque lo mande el Príncipe; ratificaba el derecho a la objeción de conciencia, sosteniendo que los súbditos cuya conciencia es contraria a la guerra no pueden participar en ella, tengan o no razón en pensarlo así.

Juan de Marina:

En "De rege et Regis Institutiones", 1599.

Sostenía el Derecho de los ciudadanos particulares a eliminar al Rey en caso de que este viole la norma fundamental del contrato con el pueblo del que emana su soberanía.

Acepta el tiranicidio, por ende, la fuerza de las armas. Se trata del Derecho de los particulares a matar al usurpador aunque su Título fuera legítimo.

Explica el origen de la sociedad civil como surgida de un estado de naturaleza anterior al gobierno de los hombres (afirmaba la existencia de un estado similar al salvaje de Rousseau).

B) Monárquicos.

Santo Tomás

Filósofo y teólogo italiano. (1225-1274).

Si el príncipe derivaba sus títulos del pueblo, para enfrentar al tirano había que recurrir a una autoridad política superior.

Tomás Hobbes:

Filósofo y teórico político inglés. (1588-1679)

No existía el Derecho de Resistencia.

El Derecho de Resistencia es un hecho.

Del monarca absoluto provienen las normas, por lo tanto, es lógicamente imposible que el Monarca otorgue un Derecho en su contra.

Teodoro Beza Buchanan:

Sostenía el Derecho de Resistencia al tirano por razones religiosas.

C) Liberales.

Locke:

Filósofo inglés, fundador de la escuela del empirismo. (1632-1704)

Optaba por el Derecho de Resistencia frente al tirano sin aceptar el tiranicidio.

Definía al tirano como aquel que GOBIERNA SIN SUJECIONA DERECHO, menos TIRANICIDIO.

Reducción del Derechos de Resistencia.

PRINCIPIO DE TOLERANCIA: es la indiferencia del gobernante frente a la CONFESION de sus súbditos. La afirmación de este principio junto a la Separación de la Iglesia y el Estado actuaron en desmedro del Derecho de Resistencia a la opresión en virtud de que uno de sus principales fundamentos se subsumía en razones religiosas.

Voltaire

Nombre supuesto de François Marie Arouet, escritor y filósofo francés. (1694-1778).

Afirmó que el Tiranicidio es tan condenable como la falta oscurantista de tolerancia.

Conclusión:

Con una formulación u otra, admitiendo o no el tiranicidio, incluyendo el uso de la fuerza o no, como derecho o como deber, admitiendo muchos titulares o sólo unos pocos, el Derecho de Resistencia a la opresión (al tirano) se hace doctrina incuestionada durante el siglo XVIII, momento en el que se da el salto a la Monarquía Absoluta.

Del conflicto entre la burguesía y la monarquía surge la formulación del ius resistendi, LA VINDICIA CONTRA LOS TIRANOS.

En modo alguno significó una argumentación en favor de gobiernos populares y los derechos del hombre. Su espíritu estaba en franca oposición a la libertad e igualdad que se vertieron luego en la teoría del Contrato.

Independencia de las Colonias. La burguesía.

Declaración de Independencia de Estados Unidos.

Recoge el Derecho a la Resistencia y el resultado de su aplicación (en alusión a Jorge III de Inglaterra y su gobierno contra los colonos de EE.UU.).

"Cuando una larga serie de abusos y usurpaciones que persiguen invariablemente el mismo fin demuestra la voluntad de someter al pueblo a un absoluto despotismo, es un derecho, es su obligación, derrocar tal gobierno y establecer nuevas garantías para su futura seguridad".

Declaración de Maryland 1776, artículo IV.

"La doctrina de la No Resistencia al poder arbitrario y a la opresión es absurda; es propia de los esclavos y destructiva para el bien común y la felicidad del género humano".

Aparece el Derecho de Resistencia con rango que lo equipara a la Seguridad, la Libertad y la Propiedad en la "DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRES Y DEL CIUDADANO", de 1789, acotado, definido, abstracto (al estilo francés).

Derecho de Resistencia a la opresión: DERECHO NATURAL IMPRESCRIPTIBLE DEL HOMBRE.

Pero no funciona solamente como un derecho sino también como una GARANTIA: la garantía frente a la violación de los otros derechos.

Son estos los derechos que permiten determinar la existencia de la opresión, es decir, cuando el gobierno atenta contra la LIBERTAD, la SEGURIDAD, la PROPIEDAD.

Art. 2: "La meta de toda Asociación Política, es la conservación de los Derechos Naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".

La formulación de la burguesía revolucionaria francesa contribuye con la independencia de las colonias. El pensamiento revolucionario burgués se articula en torno a la idea de Nación. Históricamente tuvo mayor peso que el pensamiento revolucionario socialista que se articula en torno al concepto de clase.

Este hecho histórico determinará el contenido de la legislación independentista.

La resistencia en la segundad mitad del siglo...

Pasa a ser un METODO DE ACCION en los círculos obreros, especialmente anarquistas. Estos resuelven sencillamente el conflicto (generado en el discernimiento de las diferencias entre un gobierno legítimo convertido en tiránico y un gobierno legítimo no tiránico) considerando QUE TODO GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE SERLO, ES UNA TIRANIA.

Relacionado con el Liberalismo político, el POSITIVISMO, durante el primer tercio del siglo XX, barre con la pretensión de profundiza el Derecho de Resistencia.

El positivismo sostiene como criterio conservador que el Derecho de Resistencia es una contradicción en los términos.

La resistencia sólo puede ejercerse contra el poder del cual emanan las normas, únicas que permiten reconocer derechos. Es un derecho imposible.

Lógicamente se justifica acudiendo al Derecho Natural: el positivismo considera al Derecho Natural una entelequia insostenible y considera poco recomendable sostener derechos concretos con entelequias.

El positivismo no dejó de ver, propiciar y legitimar el ascenso de las fuerzas de la dictadura y de la destrucción que acabarían convirtiendo en una farsa todo ordenamiento jurídico - político.

Después de la II Guerra Mundial, y como consecuencia del rechazo del mundo civilizado al nazismo, se produjo una resurrección del Derecho de Resistencia con un manifiesto - demasiado prudente- de la voluntad de la nación alemana de no dejarse someter nunca más.

Recogen el Derecho de Resistencia: la Constitución de Land de Hessen de 1946 y la Ley Fundamental de Bonn de 1949.

"Contra cualquiera que intente derribar ese orden (condición Estado Federal, democrático y social, o sea, el orden constitucional) todos los alemanes tienen derecho a la resistencia cuando no fuere posible otro recurso".

Análisis de la norma.

Sujetos titulares del derecho: "Todos los alemanes".

Cuándo procede: "Ante situaciones concretas y significativas que intenten derribar el orden constitucional".

El orden constitucional comprende el CARACTER DEMOCRATICO Y SOCIAL DEL ESTADO FEDERAL.

Si el estado social es un aspecto de la transición al socialismo, eso significaría que los alemanes estaban igualmente habilitados ¿se violaba ese ESTADO SOCIAL?

Método: Acepta la violencia como recurso.

La propia constitución pone en manos del pueblo alzado su protección. Sólo se tolera acudir a él cuando no fuere posible por otra vía, lo cual no tiene sentido, porque si existiera otra vía, no estaría destruido el orden constitucional del todo.

Derecho de resistencia hoy.

El breve repaso histórico del Derecho de Resistencia procede del viejo enfrentamiento con el tirano.

El Derecho de Resistencia aparecía como una actividad de respuesta a los gobiernos ilegítimos.

¿Cómo definimos el carácter despótico y tiránico de un gobierno hoy día?

Para los autores consultados, resulta del hecho de que el gobierno no reconozca la facultad de organizarse y de actuar concertadamente en contra del poder mismo.

No estaríamos ante un gobierno legítimo.

Cuando se impide la articulación de la oposición pacífica.

Cuando se restringe o impide la expresión.

Cuando de modo general coarta el ejercicio de los demás derechos fundamentales y libertades públicas.

Frente a un gobierno ilegítimo el pensamiento político occidental propugna el Derecho de Resistencia al que ocasionalmente ha conceptualizado como DEBER. EL DERECHO se JUSTIFICA en el terreno SUPRALEGAL, sea en el iusnaturalismo o en las convicciones morales.

Modernamente se lo considera como intermedio entre la OPOSICION LEGAL y la REVOLUCION.

Esta distinción cabía en el medioevo donde REVOLUCION era ínsito a la RESISTENCIA.

La diferencia puede ser puramente cuantitativa.

La REVOLUCON es una masiva ruptura del ordenamiento jurídico positivo.

La RESISTENCIA puede ser una OPOSICION LEGAL DE CARACTER SECTORIAL.

La RESISTENCIA puede ser OPOSICION GLOBAL AL CONJUNTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO POSITIVO SIN SER DE MASAS.

En la Edad Media, la Resistencia incluía a los magistrados y cuerpos intermedios, que debían ejercer el Derecho de Resistencia. Cómo y cuándo se reconoce al conjunto de personas, la Resistencia es obligada ante los preceptos del tirano que contraría la ley divina, obliga a los súbditos creyentes.

Estado de derecho.

Cuando una violación reviste la categoría de violación al SISTEMA DEMOCRATICO.

Resulta esencial determinar cuándo un sistema es democrático.

Cien años atrás podía decirse que los conceptos occidentales del Estado de Derecho podrían identificarse con un estado democrático.

- Imperio de la ley, como expresión de la voluntad general manifestada a través de sus representantes.

- División de poderes

- Legalidad de la Administración

- Derechos y Libertades Fundamentales.

En la actualidad estamos muy lejos de esta afirmación: la división de poderes ha cedido ante la altísima concentración decisoria en el Poder Ejecutivo, en desmedro de los cuerpos legislativos y la paulatina cooptación de los funcionarios claves del Poder Judicial asegura al Poder Ejecutivo su liderazgo casi absoluto.

Las normas que regulan la actividad económica y financiera del Estado y los particulares son extremadamente vetustas por lo que resultan relativamente sencillo vulnerar el patrimonio colectivo, lo que de por sí bien es ilegítimo no deja de estar enmarcado en una pseudolegalidad.

Las libertades y derechos fundamentales durante el proceso y construcción democrática actual, han sufrido un cercenamiento mediante los sistemas de penalización de los sectores sociales opositores. Este método de control social es utilizado de modo sistemático forzando delitos penales que no están preparados para estos destinatarios, como la asociación ilícita o la coacción.

En el último trimestre del año 1996, y en el primer semestre del año 1997, hubo reiterados intentos de muchos legisladores comprometidos con las políticas represivas de penalización social.

Nuestra legislación constitucional y el derecho de resistencia.

La Constitución Nacional reformada en el año 1994, comienza el Capítulo destinado a los "NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS" con el art. 36: "Esta Constitución mantendrá su imperio cuando se interrumpiere su observación por actos de fuerzas contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insaneablemente nulos". Continúa con la sanción aplicable, la de "infames traidores a la patria" (art. 29) "inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas". Igual sanción establece para aquellos que como consecuencia de los actos señalados "... usurparen funciones previstas para las autoridades de esta constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles". Y a continuación expresa que "Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo".

El artículo finaliza definiendo qué configura un atentado contra el sistema democrático: el cometimiento de un "grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento quedando inhabilitado..." y promete que "el Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función pública".

AnÁlisis de la norma.

Presupuesto que habilita al ejercicio del Derecho de Resistencia: "... actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático...".

Si bien sería necesario analizar concienzudamente cuáles serían los actos de fuerza, haremos hincapié en el "orden institucional" y en el "sistema democrático". Si tomamos a este como sinónimo de "orden constitucional, el mismo desde el año 1994 incluye los Pactos y Tratados Internacionales de Defensa de los Derechos Humanos, por lo tanto a cada ciudadano le asiste el Derecho a defender esta Constitución.

Esta interpretación "Social y Humana" se contrapone con el objeto de preservación de la vieja Constitución liberal (1853) de raigambre en la tradición burguesa que se estableció en la legislación independentista de las colonias sobre la base del concepto de "Nación - Estado". La secuela más significativa de esta tradición occidental está en el art. 21: "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes... " Esta norma consagra una obligación en la defensa de la "Patria" (concepto este de raigambre nacionalista), haciendo primar a las autoridades, las fronteras del Estado y las instituciones por encima de los Derecho de la Nación - Pueblo.

Finalmente hay que destacar el artículo paradigmático (art. 22) en el que se afirma que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes...", esta máxima negativa es sumamente realista: el pueblo no delibera ni gobierna.

Por último debemos destacar que al incorporar a una Constitución Liberal (1853) los Derechos Humanos (1994) conviven dos sistemas normativos de raíz sumamente distinta. Ahora la defensa de la Constitución incluye estos derechos, a su vez el ejercicio de esta defensa no puede estar otorgado al Congreso o los Decretos del Ejecutivo, porque por definición los Derechos Humanos son siempre violados por una acción u omisión del Estado.

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Ejemplos de resistencia civil.

La resistencia civil |20| es un proceso espontáneo de lucha de la sociedad civil sin uso de armas, a través de la movilización. Ejemplos:

GANDHI: La permanencia de un régimen injusto o antidemocrático, depende de la colaboración, la sumisión y la obediencia de la gente. Respuestas:

  • - no colaboración.
  • - desafío.
  • - desobediencia.

(Su lucha es muy conocida, en Sudáfrica, después en India).

Resistencia contra los Nazis: Noruega, Berlín y Dinamarca.

Contexto: guerra mundial, nazis sin escrúpulos, resistencia Noviolenta y Violenta, a veces paralelas, a veces independientes, espontáneas.

NORUEGA: 1942, resistencia del profesorado.

El presidente noruego Quisling quiso establecer un estado corporativo tipo Italia de Mussolini.

Creó una organización obligatoria para el profesorado, y una Asociación Juvenil Fascista obligatoria.

De 12.000 profesores, entre 8 y 10 mil, mandan una carta firmada y con su dirección a Quisling, negándose a colaborar con una educación fascista y a inscribirse en la nueva organización.

Amenazas de despido, escuelas cerradas un mes (se hacen las clases en casa particulares)

Protestan los padres escribiendo cartas

El profesorado rechaza las amenazas; unos mil profesores hombres son detenidos y llevados a campo de concentración (ambiente de terror).

Las escuelas se reabren, pero los profesores rechazan la inscripción.

Rumores de ejecución de los detenidos; fuertes debates, y al final, firmeza de los profesores.

Detenidos llevados a campo en el Norte, el sufrimiento refuerza la moral de la resistencia, y 8 meses después, liberación.

Los nazis no pudieron con sus planes.

BERLIN: 1943, solución final.

Acto de resistencia de mujeres no judías esposas de judíos berlineses detenidos.

Miles de Judíos arrestados en un día.

Al día siguiente, 6 mil mujeres frente a las prisiones de la Rosenstrasse; presencia de varias horas durante varios días; los alemanes no disparan.

Liberación de los detenidos.

DINAMARCA: 1940- 1945.

9 de abril de 1945: invasión alemana, a pesar del pacto de no agresión de 1939.

El gobierno, con acuerdo del rey, acepta la nueva situación (no así la población).

Fin de 1941: empieza la resistencia armada, por acuerdos no respetados (alemanes prohiben el Partido Comunista danés; encarcelan ilegalmente a miembros del PC; fin de la neutralidad danés - cuerpo libre danés de voluntarios que van al frente Este-).

Población muy antialemana, busca obstaculizar ocupación, porque entiende que el gobierno no la puede defender: surge la resistencia civil.

Boicotean conciertos de música militar alemana, y empiezan a cantar canciones tradicionales.

Movimiento espontáneo de resistencia simbólica, forman coros de canciones tradicionales, gran éxito.

Septiembre de 1940: 150 mil personas cantan en un parte de Copenhague, y cientos de miles más en todas las ciudades y pueblos.

Trabajan lentamente; algunos policías dan informaciones a resistentes,.

Llevan puesto en la ropa el símbolo real con letras SDU ("smid dem ut": echémoslos).

Silencio o salida en los restaurantes, tiendas, etc. cuando aparecen alemanes; no les contestan.

El rey hace igual, llega a ser el símbolo de la resistencia.

Efecto psicológico muy grande.

1942: se organiza el movimiento de resistencia: sabotajes, huelgas y manifestaciones (más o menos violentas en las calles).

Julio / Agosto de 1943: intensidad máxima: 282 actos de sabotajes, huelgas, frente Violento y Noviolento unidos.

28 de agosto de 1943: ultimátum de los alemanes: pena de muerte para los saboteadores, ley marcial, supresión del derecho de huelga, de manifestación y de reunión.

El gobierno se niega, y los alemanes toman el control total del país.

Septiembre de 1943: formación del Consejo de la Libertad Danés.

Junio de 1944: sabotaje de las dos grandes fábricas de armas.

Represión feroz, pero los sabotajes y las huelgas siguen.

Alemanes obligados a negociar.

Rol de la prensa clandestina: 538 periódicos ilegales publicados durante la guerra, y en 1944 se difundían millones de ejemplares.

"Problema Judío".

18 de septiembre de 1943: Himler ordenó afrontar el "problema judío".

Alto Comisionado Alemán en Dinamarca en desacuerdo por el clima de desobediencia.

1 y 2 de Octubre de 1943: decisión de evacuar a los judíos en campo no muy duro.

Judíos, daneses y alemanes en desacuerdo. Los nazis tiene que mandar tropas de policías de Alemania.

Días antes del 1: daneses se enteran del plan de evacuación y empiezan el traslado de judíos a Suecia, y esconden otros en hospitales (cambiando los nombres).

De 7801 judíos, sólo 477 son arrestados y de ellos sólo 425 son deportados.

CENTROAMERICA: no sólo la violencia...

GUATEMALA: 1944

1931: General Ubico al poder.

1940 - 1945: tropas de EE. UU. en Centroamérica, aliados contra los nazis. Interés de los jóvenes guatemaltecos por la lucha contra el nazismo.

Mayo de 1944: un día antes del desfile anual de estudiantes y profesores en honor al dictador, 200 profesores piden un aumento de sueldo.

Son detenidos.

Boicot al desfile por parte de los docentes y estudiantes.

Profesores despedidos.

23 de junio de 1944: huelga general de profesores.

24 de junio de 1944: 2 personas entregan el "Memorial de los 311" en las oficinas de Ubico. (El había dicho que dimitiría si 300 ciudadanos respetados se lo pedían).

Marcha de los estudiantes frente a la Embajada, reprimida, cientos de detenidos.

25 de junio de 1944: manifestación frente al Palacio Nacional (protegido por soldados, tanques, caballería...); las mujeres vestidas de luto forman una procesión silenciosa, reprimida.

Primer mártir: profesora María Chincilla.

26 de junio de 1944: paro silencioso, huelga, oficinas y negocios cerrados, calles desiertas, gente pide dimisión por carta.

1 de julio de 1944: se retira Ubico, dejando una junta de Generales.

EL SALVADOR: 1944

1931: Dictador Maximiliano Hernández Martínez, toma el poder

1932: Feroz represión contra indígenas y campesinos

1944: Martínez quiere reelección

2 de abril de 1944: sofoca intento de rebelión del ejército

Estudiantes promueven una huelga general, llamando a:

"Una resistencia pasiva general, no cooperación con el gobierno, vestimenta de luto, solidaridad de todas las clases, prohibición de las fiestas, mostrando al tirano el abismo abierto entre él y el pueblo, aislándole por completo, lo haremos caer.

Hágase el boicot a los cines, a la lotería nacional.

No se paguen los impuestos...".

8 de mayo de 1944: manifestación de 40 mil frente al palacio nacional.

11 de mayo de 1944: se retira Hernández Martínez, su sucesor acuerda amnistía a los presos políticos, ordena la libertad de prensa y la preparación de elecciones generales (después, todavía en 1944, otro golpe de Estado).

CHECOSLOVAQUIA: 1968

Años '60: Reformas, hacia un socialismo con "rostro humano", apoyado por la población.

20/21 de agosto de 1968: invasión de 50 mil hombres de la URSS y otros del Pacto de Varsovia, para instalar un gobierno pro URSS en unos días.

Al considerar que una resistencia militar será inútil y sangrienta, el gobierno ordena al ejército no resistir.

La KGB secuestra a Dubcek (I Secretario del PC), a Cernik (I Ministro) y otros dirigentes.

El ejército checo se queda en los cuarteles, no hay resistencia militar, sorpresa del invasor.

Resistencia civil desde el inicio, desde el PC y ministros, que informan que no habían pedido la invasión.

Calles sin nombre ni número, radios clandestinas, sentadas y diálogos con tanquistas, los trenes que llegan desde URSS marchan muy lentos, demorados, desviados...; existen muchos ejemplos de resistencia noviolenta espontánea.

El presidente Svoboda y otros dirigentes en Moscú, obligados a negociar; no evaluaron bien la resistencia; pasaron 8 meses antes de que se regularice la situación.

La naturaleza Noviolenta de la resistencia destrozaba la propaganda de la URSS, que justificaba la invasión.

Poca violencia (y que recibió mucha prensa de la URSS; al parecer, algunos actos de violencia provocados por URSS).

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Desobediencia civil. Teoría e historia de la desobediencia civil.

Historia.

Objeción de CONCIENCIA: más antigua, derecho inalienable de rebelarse contra una injusticia.

Desobediencia Civil: más reciente. Posibilidad de debilitar o cambiar un poder desobedeciéndole.

ETIENNE DE LA BOETIE (amigo de Montaigne).

"Discurso de la servidumbre voluntaria", de 1548 (pasividad del oprimido): "un tirano sólo tiene el poder que le da la gente; se deja de obedecer al tirano, sin luchar, sin golpear, queda desnudo...".

Da el ejemplo del fuego de madera, que empieza con una llama y se hace cada vez más grande; para apagarlo sin agua, basta dejar de alimentarlo con más madera...

HENRI DAVID THOREAU

Siglo XIX, en el este de EE.UU., habla de la Desobediencia Civil; anti esclavista, escribió: "Walden: la vida en los bosques", defensa de los indios; no paga impuestos (contra esclavitud y guerra contra México); 1 día en la cárcel, una tía le paga la multa... estaba furioso...

Escribe "Del deber de la desobediencia civil" (1849).

En los años '30, en EE.UU., militantes encarcelados por leer partes de esto, y prohibición por el Maccartismo.

GANDHI

Conoce los escritos de Thoreau; ver película "Gandhi". Sudáfrica: contra el registro de policía para asiáticos; India: marcha de la sal (¿sal? ¿Qué tiene que ver con la independencia? Se preguntaban los compañeros de lucha de Gandhi... la Desobediencia Civil no sólo a esta ley, sino para debilitar el poder: DESOBEDECER).

BERTRAND RUSSELL

Filósofo y matemático británico. (1872-1970).

Inglaterra, "Comité de los 100" (acciones directas Noviolentas contra el armamentismo).

MARTIN LUTHER KING: lucha por los derechos civiles

Objeción de Conciencia: ejemplo en Argentina, agosto de 1993, presentación pública de jóvenes objetores al servicio militar obligatorio, escriben cartas documentos al entonces presidente Menem para decirle que NO harán el servicio militar obligatori).

COMENTARIO:

En los ejemplos brevemente citados, encontramos que algunos de los que practicaban la Desobediencia Civil, apuntaban a la modificación de las estructuras: Gandhi y Martin Luther King. El primero quería cambiar la condición de colonia dependiente y el segundo la de Sociedad esclavista en un Estado que sólo brindaba derechos a los blancos.

En el caso de Thoreau, Russell y Boetie, la situación es totalmente diferente porque ellos querían que SU ESTADO, abandonara o modificara determinadas políticas, querían mejorarlo.

Lo expuesto en nada obsta para reconocer que ambas posturas aportaron a los cambios, es más, Gandhi elabora parte de su doctrina a partir de Thoreau.

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Definición ampliamente usada.

"Acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno".

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Elementos de análisis, caraterización.

Versus el ordenamiento jurídico

Generalmente la Desobediencia Civil es un cuestionamiento al ordenamiento jurídico tomado en términos genéricos, a una institución en particular que genera determinados comportamientos sociales (como por ejemplo, el Servicio Militar Obligatorio).

Siempre es ilegal.

La Desobediencia Civil se expresa generalmente contra una norma en particular pero no contra todo el ordenamiento.

Muchos autores expresan que la Desobediencia Civil comparte con el Derecho de Resistencia, el hecho de que ambos se dirigen contra todo el ordenamiento jurídico. Esta afirmación no obedece en términos categóricos a hechos históricos, dado que el Derecho de Resistencia se manifestó esencialmente durante las revoluciones burguesas, que no modificaron estructuralmente el sistema, sino que recambiaron la clase dominante.

Motivada en la justicia: niega la obediencia por injusta.

La Desobediencia Civil siempre estará motivada en la Justicia a diferencia de la Obediencia Civil que encuentra su primera motivación en la conciencia individual que impide asumir un determinado comportamiento esperable por la religión, la familia, el Estado o el Mercado.

Comparte con el Derecho de Resistencia la motivación en la Justicia.

Caracter público:

No se oculta el hecho de desobedecer, tampoco sus autores intentan sustraerse de la acción de la justicia (no es un acto clandestino).

La publicidad del acto de desobediencia tiene una doble finalidad: que se conozca la norma injusta y que la misma sea ponderada socialmente para determinar la justicia o injust5icia que genera su acatamiento.

En las democracias occidentales, el carácter público contribuye a preservar la libertad del individuo previo a su socialización para rever el pacto por el que se crea el Estado que regula las relaciones entre los que dejaron parte de su libertad en aras del conjunto. La reasunción de la libertad de obrar, opera como límite al Estado que se impone normativamente frente a la sociedad civil.

Requiere un profundo pensamiento crítico que permita identificar los valores a tutelar y la funcionalidad de la norma en esa tutela mediante este juicio valorativo en el que debe sopesarse los efectos de la desobediencia respecto de los terceros que continúan obedeciendo. Por ejemplo en el caso de los desobedientes fiscales que no pagan impuestos para evitar que el Estado continúe produciendo muerte con el presupuesto militar. Esta desobediencia tiende a preservar la vida, por lo tanto, ese aporte no entregado debe inmediatamente utilizarse en preservar la vida.

Es fundamental la utilización de argumentos racionales, supuestamente todas las normas (de cualquier tipo) establecen una premisa, un comportamiento ante esa premisa y una conclusión.

El raciocinio sirve para analizar la lógica intrínseca de la norma y su finalidad, lo que permitirá descartarla o aceptarla.

Convicción / ineficacia de otros métodos:

Algunos autores de modo iluso incluyen como condición para su existencia que se hayan agotado otros medios antes de utilizarla; esto implica desconocer el sin número de variables que posee el Estado (por ejemplo) para lograr detener los reclamos de los ciudadanos.

Aceptación de las consecuencias:

Este requisito también es cuestionable toda vez que en la mayoría de los casos las consecuencias las impone el sistema o norma que se cuestiona y su acatamiento implicaría aceptar el sacrificio para resolver la desobediencia y de hecho, confirmaría el sistema nuevamente en lugar de cuestionarlo. En este punto, existe un principio de resolución si con la aceptación de las consecuencias se logra el objetivo de hacer mayormente pública la existencia de la norma.

El calificativo de Civil: desde la sociedad civil, opuesto al Estado, opuesto a lo "militar", acto civilizado, cuyo objetivo afecta ala sociedad; acto solidario, no solitario (cuidado en el "fanatismo" del "yo tengo la razón").

Fines y medios

(Gandhi: "El árbol está en la semilla como el fin en los medios").

No para tomar el poder (Gandhi: "Hacete el aliado del adversario contra su error", es decir, luchar contra los errores).

Tres niveles de desobediencia civil:

TESTIMONIAL: se actúa de acuerdo a su conciencia, sabiendo que a corto /mediano plazo, no se conseguirá el objetivo; plantea la injusticia; presenta una ruptura con el orden establecido, basado sobre una toma de conciencia, ruptura con la pasividad, con la "mayoría silenciosa"; tiene por fin cesar con la colaboración individual y entrenar a la población a actuar también (cuidarse de la marginalización, impuesta por el poder); necesario tener tenacidad en la acción.

COLECTIVA SECTORIAL: cuando una mayoría de un sector desobedece, la ley se hace inaplicable.

COLECTIVA - SOCIAL: cuando la no - cooperación y la desobediencia civil se hacen los más eficaces.

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Experiencias de desobediencia civil en América Latina.

¿Cuáles pueden dar / explicar?

Ejemplo: Movimiento Sem Terra (Movimiento Sin Tierra), Brasil.

Dinámica.

Barómetro de valores (ubicarse a favor o en contra de las siguientes afirmaciones y exponer sus motivos).

La gente obedece por miedo al castigo.

Las leyes son necesarias.

La desobediencia civil debe ser colectiva para ser eficaz.

La extrema derecha puede usar la desobediencia civil.

En las luchas sociales, un líder es a veces necesario.

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¿A qué Desobedecer hoy? ¿Dónde está el poder?.

Para la reflexión...

Los nuevos amos del mundo.Poderes de fin de siglo.

Extractos de un artículo de Ignacio Ramonet, director de "Le Monde Diplomatique", en el Nº 494, mayo de 1995.

(Traducción libre, ilegal e imperfecta de Juan DW).

"Sería una ficción de Jorge Luis Borges. En un reino lejano, un soberano magnífico y cruel, crispado sobre los atributos de su poder, encerrado en su suntuoso palacio, no hubiera visto el mundo, insensiblemente, imperceptiblemente, cambiar a su alrededor. Hasta el día de la gran decisión. Entonces, profundamente asombrado, vería que sus órdenes no son nada más que simples ruidos, sin poderlos traducir en actos. Porque el poder se habría desplazado. Y sería que el soberano magnífico habría cesado de ser el amo del mundo.

Los que, en Francia y en otras partes, libran interminables juntas electorales para conquistar democráticamente el poder, ¿no se arriesgan a conocer, en caso de victoria, un fracaso parecido al del soberano de esta fábula? ¿Sabe que, en este fin de siglo, el poder se desplazó? ¿Qué desertó de esos lugares preciso que circunscribe lo político? ¿No corren el riesgo de exhibir muy rápidamente el espectáculo de su impotencia? ¿De ser obligados a andar con rodeos, de dar marcha atrás, de renegarse? ¡Y de constatar que el verdadero poder está en otra parte, fuera de alcance!

Un prestigioso semanal francés publicaba recientemente una encuesta sobre "los 50 hombres más influyentes del planeta"; ni un jefe de Estado o de Gobierno, ni un ministro o diputado, de cualquier país que sea, figuraba en ella. Otro semanal consagró, hace una semanas, su "suma" al "hombre más influyente del mundo". ¿De quién se trataba? ¿De William Clinton? ¿De Helmut Kohl? ¿De Boris Eltsine? No. Sencillamente del señor Bill Gates, el dueño de Microsoft, quien domina los mercados estratégicos de la comunicación y se prepara a controlar las autopistas de la información.

... una nueva religión. La del mercado. Se intercambia, instantáneamente, 24 horas sobre 24, datos de un lado al otro de la Tierra. Las principales Bolsas están conectadas entre ellas y funcionan en redondo. Non - Stop. Mientras que, en todo el mundo, frente a sus pantallas electrónicas, millares de jóvenes sobre diplomados, sobredotados, pasan sus días colgados al teléfono. Son los escribanos ("clercs" en francés) del mercado. Interpretan la nueva racionalidad económica. La que siempre tiene la razón. Y frente a la cual cualquier argumento - más aún si es de orden social o humanitario - debe inclinarse.

Frente al poder de estos gigantes de la finanza, los Estados no pueden hacer gran cosa. La reciente crisis financiera de México, que empezó a fines de diciembre de 1994, lo demostró bien. ¿Qué peso tienen las reservas acumuladas de divisas de EE.UU., Japón, Alemania, Francia, Italia, Reino Unido o Canadá - o sea los siete países más ricos del mundo - frente a la potencia financiera de los fondos de inversión |21| privados, la mayoría anglosajón o japonés? Casi nada. A título de ejemplo, pensamos la historia económica moderna a favor de un país - México, en el caso - los grandes estados del planeta (incluido los EE.UU.), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional lograron, juntos, reunir unos 50 mil millones de dólares. Una suma considerable. Pues, solamente los tres primeros fondos de jubilación americanos (Fidelity Investments, Vanguard Group y Capital Research & Management) controlan 500 mil millones de dólares...

Los administradores de estos fondos concentran en sus manos un poder financiero de una envergadura inédita. Que ningún ministro de economía o ningún gobernador de Banco Central en el mundo posee.

... constata igualmente el Sr. Boutros Boutros - Ghali, secretario general de las Naciones Unidas: "La realidad del poder mundial escapa ampliamente a los Estados. Tan es cierto que la globalización implica la emergencia de nuevos poderes que trascienden las estructuras estatales".

Ni el Sr. Ted Turner, de la CNN, ni Rupert Murdoch, de News Corporation Limited, ni Bill Gates, de Microsoft, ni Jeffrey Vinik, de Fidelity Investments, ni Larry Rong, de China Trust & International Investments, ni Robert Allen de ATT, ni tampoco George Soros u otras decenas de verdaderos amos del mundo, sometieron nunca sus proyectos al sufragio universal. La democracia no es para ellos. Están encima de estas interminables discusiones en las cuales el bien público, la felicidad social, la libertad y la igualdad aún tienen un sentido. No tienen tiempo que perder. Su dinero, sus productos y sus ideas atraviesan sin obstáculos las fronteras del mercado mundializado".

Según su visión, el poder político no es más que el tercer poder. Primero está el poder económico, luego el poder mediático. Y cuando uno posee estos dos - tal como el Sr. Silvio Berlusconi lo demostró el año pasado en Italia - apoderarse del poder político no es más que una formalidad...

Por Ana Chavez y Juan de Wandelaer.
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Bibliografía.

Manual Práctico para la Desobediencia Civil, de José Antonio Pérez (Pamiela, 1994, España).

Resistencia y Desobediencia Civil, de Ramón García Cotarelo (Eudema Actualidad, 1987, España).

La Desobediencia Civil, de Ramón Soriano (PPU, 1991, España).

Democracia y Desobediencia, de Peter Singer (Ed. Ariel SA, 1985, España).

Obediencia, Desobediencia, y si no... ¿qué?, del Colectivo Noviolencia y Educación, abril de 1995, Madrid.

Désobéissance Civile, en Alternatives Non Violentes, Nº 34, julio de 1979 (Francia).

La lucha política noviolenta: criterios y técnicas, presentado por Jaime González Bernal, España / México, Junio de 1988. Es traducción / resumen de los tres tomos de Gene Sharp (EE.UU.) The Politics of nonviolent action.

Educación para la paz: su teoría y práctica, de Xesus R. Jares (Ed. Popular, 1991, España).

Alternativas al militarismo, del Colectivo Noviolencia y Educación, abril de 1995, Madrid.

Nonviolent Struggle and Social Defense, de Brian Martin (Australia) y otros, Ed. War Resisters' International (Londres, 1991).

Significado de la Noviolencia, de Jean Marie Muller (Ed. CAN, Francia, España, 1983).

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Notas.

1.Ver EZLN Documentos y comunicados 1, Ed. Era 1995. Volver

2. Klaus Barbie nació Bad Godesberg, el 26 de octubre de 1913, a los 18 años se adhirio a las juventudes hitlerianas. Poco después ingresa como auxiliar en el Sicherheidtsdienst (SD), el servicio de informaciones de la terrible SS y desarrolla tareas de espionaje en los medios católicos. En 1935 perfecciona sus conocimientos en Berlin. En 1942 se lo asigna alKommando de la SIPO-SD de Lyon, allí aplica las directivas represivas ordenadas por Himmler. En 1944, como consecuencia de la liberación de París, Barbie huye formando parte de la lista de criminales de guerra nazi buscada por los Aliados. En 1957 se naturaliza boliviano bajo el nombre de Klaus Altmann. En 1983, bajo el gobierno de Hernán Siles Zuazo, es expulsado de Bolivia y entregado a las autoridades francesas. Vease en general Sánchez Salazar, Gustavo; Barbie, Criminal hasta el fin. Ed. Legasa 1987. Volver

3.Conf. Alaian Finkielkraut. La memoria vana. Del crimen contra la humanidad. Ed. Anagarama, Barcelona 1990, pág. 51. Volver

4. Conf. Horacio Verbitsky, El Vuelo, Ed. Planeta, Buenos Aires 1995, págs 155/168. Volver

5. Conf. Horacio Verbitsky, El Vuelo, Ed. Planeta, Buenos Aires 1995, págs 169/177.. Volver

6.La relación de Eichmann con el nazismo comenzó en 1932 cuando se incorporo al Partido Nazi y fue miembro de la SS, bajo la dirección de Kaltenbrunner (quien fue uno de los sentenciados a muerte durante el juicio de Nuremberg). En 1934 se unió a la SD, un servicio de inteligencia del partido, bajo la dirección de Himmler y Heydrich. En 1938 fue enviado a Viena para organizar la emigración forzada de los judíos, quienes fueron obligados a pagarla; se hizo acreedor de cuatro promociones por su trabajo y en 1939 montó una organización similar para la expulsión de los judíos de Praga luego de la invasión de Hitler a Checoslovaquia. En 1939 fue incorporado a la sección de la oficina superior de la seguridad de Estado que trataba con los judíos. En ese cargo exploró varios proyectos para la relocalización del pueblo judío hasta que emergió la idea de los campos de concentración como la única alternativa viable. En 1941Heydrich recibió de Georing la instrucción de implementar la "Solución Final" del problema judío dentro del area de influencia alemana en Europa e inmediatamente instruyó a Eichamann para que se pusiera al tanto de la tecnología de exterminio masiva. Luego de tomar contacto con diferentes procedimiento para cumplir con ese objetivo, se fue comprometiendo intensamente con la implementación de la política de exterminio, principalmente en lo que tuvo que ver con el transporte de millones de judíos a los sitios donde iban a ser exterminados. Véase en general, Hannah Arendt, Eichmann en Jerusalén, Ed. Lumen, 1999, 2° Ed. Volver

7.Oficina encargada de transportar a todos las personas que estaban en los guettos a los campos de exterminio. Volver

8. Palabras del General Alfred Jodl, ahorcado en Nüremeberg. Volver

9. De las medidas excepcionales para situaciones excepcionales, los sucesivos gobiernos argentinos, hicieron una inocultable abuso, en especial de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Constitución Nacional establece expresamente: "En caso de conmocion interior o de ataque exterior que ponga en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarara en estado de sitio la provincia o territorio donde exista la perturbacion del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionalespero durante esta suspencion, no podrá el Presidente de la República condenar por si ni aplicar penas. Su poder se limitara en tal caso respecto de las personas a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del etrritorio argentino". Volver

10. Conf, Eduardo Luis Duhalde; El Estado Argentino. Ed. Eudeba, 1999, pág. 246-147. Volver

11. Testimonio del abogado Martin Grass, quien permaneció dos años como detenido - desaparecido en la Escuela de Mecánica de la Armada, liberado en 1981. Ver. El Estado Terrorista argentino de Eduardo Luis Duhalde, Ed. Eudeba. 1999, pág. 256 y 257. Volver

12. Ver: El estado Terrorista Argentino de Eduardo Luis Duhalde. Ed. Eudeba, 1999, pág. 266 y 267. Volver

13.Conf. Sebastián Soler ; Derecho Penal Argentino, t.I Ed. La Ley Bs. As. 1945, pág. 386. Volver

14.Conf. Ricardo C. Nuñez; Manual de Derecho Penal. Parte General, Ed. Córdoba 3º edición, 1981. Volver

15.Con. Jiménez de Asúa, t.VI. Volver

16. El Crímenes Contra la Humanidad es una creación del Tribunal de Niurember que en 1946 juzgo a los criminales de guerra nazi, definiendo a este delito como : "...el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación o la comisión de otros actos inhumanos contra la población civil, antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos o persecuciones hayan constituido o no una violación del derecho interno del país donde hayan sido perpetrados, sean cometidos al perpetrar un crimen sujeto a la jurisdicción del Tribunal o con relación a él" Volver

17. Nota publicada por el periodista Gerardo Yomal en la revista El Porteño, Año VI, Nro.66, de junio de 1987. Volver

18. Ver revista El Periodista, año 3 Nro.141, de mayo de 1987, en la nota titulada Radiclaismo : la obediencia en la picota, por Alfredo Leuco, pág. 40. Volver

19. En la sesion donde se discutio esta ley en el debate se escucharon voces a las que hoy es interesante recuperar para recordar la actitud de algunos políticos en ese momento, relacionandolo con su realidad actual.
Así, la diputada María Julia Alsogaray declaró, con aparente conocimiento de causa que que "(...) muchos beneficiarios no aceptarian la ley porque no mataron y asesinaron como zombies sino con la convicción de estar defendiendo la Patria" (sic). Por su parte su padre, el ingeniero Alvaro Alsogaray, en la misma sesion, negó que "fuera una metodología aberrante la estrategia que permitió ganar la guerra contra la antisubversiva y restaurar las instituciones(...)" ; además sostuvo que "no sólo no era cierto que los militares hubieran actuado bajo coerción, sino que además oír eso le resultaba ofensivo"(sic). Ver revista El Periodista , año 3, Nro.141, de mayo de 1997, en la nota titulada Obediecnia Redical, Desobediencia Peronista, por Hortacio Verbitsky, pág. 2, 3 y 4. Volver

20.Civil: desde la sociedad civil, separada del Estado; opuesto a "militar"; donde se relacionan individuos, organizaciones y clases sociales; en conflicto permanente con el Estado. Volver

21.En el texto, se trata de "investissementes", no "inversión". Volver

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