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10nov15


Ampliación de imputación del juez Reynoso por su participación en una organización criminal en el Juzgado Federal de Orán


JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

Expediente 11195/2014 caratulado IMPUTADO: REYNOSO , RAÚL JUAN Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, COHECHO y PREVARICATO

///ta, 10 de noviembre de 2015

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 11.195/2014 caratulada "REYNOSO, Raúl Juan y otros s/asociación ilícita", del registro de la Secretaría N°2 del Tribunal y

CONSIDERANDO:

I.- Que el Sr. Fiscal Federal N° 2 y Fiscal Coordinador del Distrito Salta Dr. Eduardo José Villalba y el Fiscal Federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad amplían requerimiento de instrucción y solicitan orden de detención en contra de César Julio Aparicio y Rosalía Candelaria Aparicio con el objeto de que presten declaración indagatoria (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación).

Al respecto pusieron de manifiesto que ampliaban el objeto investigativo de la presente causa en los términos del art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación conforme el siguiente análisis.

Del resultado del trabajo en relación a las conductas ilícitas advertidas en el trámite de varias causas en las que se investigan conductas de narcocriminalidad y que tramitan en el Juzgado Federal de Orán, a cargo del juez REYNOSO, se pudo constatar iguales circunstancias, en el expediente FSA 841/2012, caratulado "MONDACA, Emanuel Guillermo; GAMARRA, Roberto Julián; MEDINA, Víctor Emilio s/Infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. C)".

Manifestaron que del análisis de esa causa se advierte un proceder idéntico al que fuera denunciando por Leiva y Britez, destacando que en esta oportunidad aparecían dos nuevos actores, un empleado del juzgado César Julio Aparicio y su hermana Rosalía Candelaria Aparicio.

En base a ello consideraron que correspondía ampliar las imputaciones respecto del juez federal Raúl Juan Reynoso y el abogado René Gómez, como así también dirigir las mismas contra el empleado del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán César Julio Aparicio y su hermana Rosalía Candelaria Aparicio.

Recordaron los hechos que se imputaban a Raúl Juan Reynoso, en su calidad de magistrado a cargo del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, quien detentaba el carácter de jefe de una organización que estaba integrada por los abogados María Elena Esper, Ramón Antonio Varios, Arsenio Gaona, René Alberto Gómez, Lucinda Segovia, y el Jefe de Despacho Miguel Angel Saavedra; sumándose ahora a esa estructura criminal a César Julio Aparicio, también empleado de ese juzgado federal.

Destacaron que las conductas desplegadas por la organización ilícita así delineada, se vieron concretadas mediante el dictado de las resoluciones contrarias a derecho que el Dr. Reynoso, como titular del Juzgado Federal de Orán, suscribió en todos los casos a cambio de dádivas o dinero.

Como conclusión del trabajo que ese Ministerio Público venía realizando en el marco de esta investigación, consideraron que se imponía ampliar el objeto procesal de este sumario y, a la plataforma fáctica oportunamente delineada, se debía incorporar la siguiente conducta.

Dijeron que en ese expediente se dictó ilegítimamente y apartándose arbitrariamente de las constancias de la causa, el sobreseimiento de Pablo Raúl Vera, D.N.I. N° 8.204.563 el 11 de abril de 2013, en el marco de la causa FSA 841/2012 caratulada "Mondaca, Emanuel Guillermo; Gamarra, Roberto Julián; Medina, Víctor Emilio s/Infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. C)", recibiendo para ello en concepto de dádiva la propiedad "Finca Mollinedo" o "Puesto Mollinedo", de 700 hectáreas, ubicada en el Departamento de Rivadavia, provincia de Salta, que fuera de propiedad de Vera, interviniendo en la maniobra ilícita el letrado defensor del imputado René Alberto Gómez.

Para comprender el entorno fáctico en el cual se desarrollará ésta presentación, se remitieron en un todo a las consideraciones vertidas en el punto I, titulado Introducción de la presentación efectuada por este Ministerio Público Fiscal el pasado 13 de octubre.

Agregaron que en las citadas actuaciones se presentaron graves irregularidades procesales similares a las que ya se investigan en autos, señalando que tuvieron su inicio el día 19 de junio de 2011 con motivo del oficio que remitiera Gendarmería Nacional al doctor Reynoso, poniendo en su conocimiento que ese día en el "Puesto de Control de Ruta Aguaray" ubicado sobre la ruta 34, se procedió al control del vehículo Renault Master, dominio colocado JZL-002, en el que se trasladaban Roberto Julián Gamarra y Emiliano Guillermo Mondaca (ambos gendarmes) y Claudia Rosana Mondaca, oportunidad en que se secuestró en el interior del vehículo 933 paquetes que contenían 966,391 kgs. de cocaína.

Continuando el análisis, señalaron que el 5 de julio de 2011 se le recibió declaración indagatoria a Pablo Raúl Vera y Alejo Gerardo Durán, en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes en grado de partícipes necesarios, asociación ilícita y lavado de activos de origen delictivo, toda vez que resultaban propietarios de la firma "Paco's Automotores", que había vendido el vehículo que transportó el estupefaciente.

En esas declaraciones que se efectuaron con la asistencia técnica de René Alberto Gómez, coincidieron en afirmar que esa firma se trataba de una empresa familiar que funcionaba desde el año 2007, integrada por ambos imputados junto al hijo de Vera.

Señalaron que el 4 de agosto de 2011, se dictó auto de falta de mérito respecto de Vera y Durán en orden al delito por el cual fueron indagados, pues en ese resolutorio el juez REYNOSO sostuvo que si bien ambos causantes eran "propietarios y encargados de administrar los negocios denominados 'Paco's Automotores', 'Diablo Pub' y 'Lavado' y 'Lubricantes Paco's, etc..el vehículo en cuestión fue adquirido en la 'Concecionaria Paco's Automotores' la cual era administrada por Pablo Raúl Vera..... en el domicilio de Pablo Raúl Vera se procedió al secuestro de una papel con anotaciones con lugares y nombres en código (...) mientras que el personal de la unidad investigadora procedió al secuestro desde los residuos arrojados por Medina un talón a nombre de la casa comercial Paco's Automotores, que contienen números telefónicos, dirección de e-mail, etc. (...)" de las pruebas producidas en autos "no surgen a esta altura de la instrucción, elementos probatorios que tengan la entidad suficiente para ligar a los imputados PABLO RAUL VERA, ALEJO GERARDO DURÁN, con el evento primigenio, ya que no se secuestró sustancias estupefacientes en sus respectivos domicilios".

Asimismo destacaron que el 11 de abril de 2013 se dictó auto de sobreseimiento a favor de Vera y Durán en virtud de que, según el juez, "hasta la fecha no se han arrimado nuevos elementos de juicio o producido pruebas suficientes que puedan hacer variar la situación procesal de los encartados nombrados, en los delitos por los que fueron inculpados, no encontrándose en consecuencia acreditada a esta altura de la investigación la responsabilidad penal de los mismos en los hechos acaecidos".

Añadió el Ministerio Público Fiscal que no podía soslayarse que todo ello ocurrió aun cuando se encontraba acreditado que Vera era socio de la concesionaria que vendió el vehículo en el que se transportaban los estupefacientes de marras; que en su domicilio sito en avenida San Luis 567 de la Ciudad de San Pedro, provincia de Jujuy, se secuestró un GPS que poseía tracks del día del procedimiento (19/06/11) que lo ubicaban geográficamente en la localidad fronteriza de Profesor Salvador Mazza, delineando luego un itinerario hacia San Pedro de Jujuy, lo que se vio confirmado con la ubicación del teléfono que figura como propio en sus tarjetas personales (388-444-8625).

En relación al GPS mencionado registraba una travesía que se inició el 19 de junio de 2011 a las 15:34 horas en la localidad de Profesor Salvador Mazza, arribando al Control de Ruta Caraparí quince minutos antes que la caravana de vehículos que secundaba al Renault Master, dominio JZL-002, que transportaba los estupefacientes y veintidós minutos antes que aquél arribara al "Puesto de Control de Ruta Aguaray" de Gendarmería Nacional Argentina, en el que fuera secuestrada la cocaína y detenidos sus ocupantes.

Asimismo de la activación de antenas del abonado antes mencionado surge que ese día, en horas de la madrugada, Vera se encontraba en San Pedro, Provincia de Jujuy; a las 12 horas en Tartagal, Provincia de Salta, y a las 13.41 hs en Aguaray, Provincia de Salta; resultando con todo ello que Vera, partió el día 19 de junio de 2011, a la madrugada desde Jujuy hacia Salvador Mazza, luego de lo cual regresó desde allí hasta su lugar de origen, avanzando sin transportar sustancias, en una maniobra típica del transporte de estupefacientes, conocida como "hacer punta", e informando a los autores del ilícito respecto de eventuales riesgos de interceptación en la ruta pre-pactada.

Al respecto, pusieron de relieve el papel secuestrado en el domicilio de Vera con la inscripción: "Tartagal-Nuñez; 81-Vega; Embarcación -Rios; Pichanal-Ochoa; Zora-Lucia; Ledesma-Miguel; Chalican-Noelia; San Pedro., Ypf-Hostal; Scanner-Mirta", destacando que el código de encubrimiento que contenía ese papel hacía referencia a localidades ubicadas en las proximidades del corredor vial de la Ruta Nacional n° 34, desde la zona de frontera hasta la localidad de San Pedro, provincia de Jujuy, y justamente fue aquella ruta la utilizada para el transporte de los estupefacientes incautados, observándose además la anotación manuscrita "Scanner", y que además poseen idénticas características a aquellas secuestradas en poder de los gendarmes que transportaban la cocaína.

Hicieron referencia a que tales circunstancias fueron señaladas por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el 22 de octubre pasado, al revisar el sobreseimiento de Pablo Manuel Vera, hijo de Pablo Raúl Vera, oportunidad en la cual -si bien se encontraba imposibilitada de revisar la situación de su padre y de Durán, señaló: "...los elementos probatorios invocados por la Fiscalía, relacionados con el imputado Pablo Manuel Vera, fueron incautados en la residencia del Sr. Pablo Raúl Vera,..., en su domicilio particular en la Avenida San Luis nro. 567 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy".

Conforme el análisis antes descripto, sostuvieron que existían elementos de prueba más que suficientes para tener por acreditada la materialidad de los hechos investigados como así también la responsabilidad que en los mismos le cabía al juez Reynoso y los demás integrantes de la organización criminal que lidera, pues el irregular fin al proceso que el juez le impuso a la causa 841/2012 debe entenderse como un hecho más de los tantos llevados a cabo para cumplir con el cometido del juez, abogados y empleados judiciales, que era obtener beneficios económicos a cambio de resoluciones favorables a personas enjuiciadas por delitos de narcocriminalidad.

Al respecto dijeron que se advertía una conducta más nociva para la pesquisa, ya que no sólo le dio la libertad mediante una falta de mérito sino que luego se le garantizó a Vera la impunidad, sobreseyéndolo a pesar de que existían contundentes pruebas de su participación en el transporte de casi una tonelada de cocaína por el territorio nacional.

Puntualizó el Ministerio Público Fiscal que lamentablemente, dichas resoluciones no fueron recurridas por el representante de ese Ministerio, situación que si bien no hubiera evitado la profugación del imputado (como hemos visto repetirse en innumerables casos en la presente), al menos hubiese permitido que la decisión fuera revisada por la Alzada y se mantuviera vigente la acción a su respecto.

Explicado ello, manifestaron que no se planteaba aquí de una mera discrepancia con los cuestionables razonamientos jurídicos adoptados por el juez Reynoso, sino por el contrario, lo que se cuestionaba era que esas resoluciones resultaban contrarias a las pruebas obrantes en la causa, y que fueron motivadas por las dádivas entregadas por Vera a la asociación ilícita que el magistrado comandaba.

En ese sentido resultaba concluyente el testimonio de Rosana Rivas Vázquez, en cuanto sostuvo que "un cliente de René, que recuperó su libertad, le transfirió a su nombre una finca en el Departamento de Rivadavia de 700 hectáreas, recordando que René le aclaró que esa propiedad estaba a su nombre y que no era de ellos sino de Raúl Reynoso (...) y luego de un tiempo (...) René me llama diciéndome que había vendido la finca (...) en la oficina propia de René (...) le presentan a un señor, del cual desconoce el nombre, pero le dijo ser el chofer de Raúl Reynoso, este sujeto era un flaco alto, de pelo canoso, con un candado o barba, de tez morena, de unos cincuenta años de edad aproximadamente, que había traído el dinero de parte de Raúl Reynoso".

Añadieron que como prueba de sus dichos la testigo aportó copia de la escritura en la que compró la "Finca Mollinedo" o "Puesto Mollinedo" de 700 hectáreas, en el Departamento de Rivadavia, Salta, pudiendo comprobarse a través de los informes del Registro de la Propiedad Inmueble, que la misma fue transferida por el imputado Pablo Raúl Vera a Rivas Vázquez el día 20 de febrero del año 2013.

Hizo hincapié el Ministerio Público Fiscal que tal como surge de la cédula catastral de ese inmueble y en forma coincidente a lo relatado por Rivas Vázquez, el 17 de julio de 2014, esa propiedad fue nuevamente transferida a favor de Rosalía Candelaria Aparicio, quien resultaba ser hermana de César Julio Aparicio, que presta funciones como ordenanza en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán.

En base a ello, consideraron que quedaba claro que se simuló la venta de la "Finca Mollinedo" que pertenecía al imputado Pablo Raúl Vera a favor de Rivas Vázquez en la irrisoria suma de $ 150.000 y luego se simuló nuevamente la venta a Rosalía Candelaria Aparicio, también en la irrazonable cantidad de $ 175.000, a fin de ocultar la dádiva pagada por Vera al magistrado.

En ese sentido dijeron que lo señalado se refuerza con lo manifestado por Rivas Vázquez por cuanto el juez habría enviado a su chofer para asegurarse de que otorgara la escritura traslativa de dominio, lo que permitió consumar la maniobra, llevándola a la Escribanía de Enrique Trogliero Torres a tales fines.

De igual manera pusieron de relieve que tampoco podía soslayarse que Vera transfirió el inmueble el día 20 de febrero de 2013, es decir, un año y medio después de haber sido beneficiado con el decreto de falta de mérito y a menos de dos meses de que fuera sobreseído en la mencionada causa, lo cual demuestra la relación existente entre ambos sucesos.

En relación a la existencia de la simulación, destacaron el hecho de que Rosalía Candelaria Aparicio, carece de posibilidades económicas como para adquirir un inmueble de las características de la "Finca Mollinedo", incluso al valor denunciado (de $175.000), pues la nombrada no poseía actividad comercial registrada que le permita justificar la adquisición de manera lícita de ese bien, ya que de acuerdo a la consulta de las bases de ANSES y Nosis, surge que no registra inscripción alguna en AFIP, ni declaraciones juradas como trabajador en actividad.

En cuanto a la nombrada señalaron que además de ese inmueble, registraba a su nombre el rodado dominio MUH-702, modelo Tl-Suran 1.6L 5D 768, 5 puertas, año 2013, y el dominio LPH-790, modelo VW Amarok 2.0 L TDI 4x2, año 2012 -César Julio Aparicio poseía cédula azul para conducir ese rodado.

Por último agregaron, que de no tratarse de la maniobra de cohecho descripta, resultaría una suma de casualidades inexplicables, la circunstancia de que el inmueble de propiedad de un imputado de narcotráfico en una causa que tramita ante el Juzgado Federal de Orán termine ingresando al patrimonio de la hermana de un empleado de dicho juzgado, la que cohabitaría con éste y que ese mismo inmueble, previamente, estuvo anotado a nombre de la ex pareja de René Gómez que fuera defensor de aquel imputado.

En relación a esa modalidad consideraron que resultaba similiar a la utilizada por la organización aquí investigadas en el caso de "VALDEZ CARI" (FSA 14.023/14), en el que el vehículo (dominio KPT-078) del imputado pasó a manos de Miguel Angel Orozco, pero bajo la esfera de custodia de Arsenio Eladio Gaona, cuñado del juez, todo lo cual demostraba una vez más la existencia del entramado criminal que ya fuera descripto por ese Ministerio.

Al culminar la presentación hicieron referencia que actualmente, en la ciudad de Salta, se está llevando a cabo el juicio oral al ex juez Solá Torino, en el que se lo acusa de haber recibido $15.000 en el año 2007 para levantar un pedido de captura que pesaba sobre Miguel Farfan, maniobras similares a las aquí investigadas; pues el mismo imputado que en autos, Miguel Farfan, con el mismo defensor, también imputado en autos, Rene Gómez, habría pagado dinero a un juez, a fin de que dictara resoluciones judiciales ilegales en su favor.

Conforme ello solicitaron se agregue la documentación aportada junto con esta presentación consistente en las copias de las partes pertinentes de la causa ""Mondaca, Emanuel Guillermo; Gamarra, Roberto Julián; Medina, Víctor Emilio s/Infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. C)" , informes de Nosis, ANSES y DNRPA. y previa constatación de que se encuentra vinculado a los imputados, se disponga el registro domiciliario del domicilio sito en Bolivia 562 de San Ramón de la Nueva Orán, inmueble en que conforme las constancias de la DNRPA residen los hermanos Aparicio con el objeto de proceder a sus detenciones, como así también al secuestro de todos los soportes magnéticos y computadoras que se encuentren en los domicilios a registrar, teléfonos celulares, documentación y dinero que pudiera guardar relación con los hechos investigados.

Asimismo que se tenga por presentado la ampliación de la acción penal y requerida la instrucción en los términos de los artículos 180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación en relación a los hechos identificados en el acápite II y se ordene recibirles declaración indagatoria a César Julio Aparicio y Rosalía Candelaria Aparicio en orden a los hechos reseñados (art. 294 del CPPN), y que en virtud de la gravedad de los hechos descriptos se disponga la inmediata detención de ellos (artículo 283 del CPPN).

II.- Que de un análisis racional de los elementos de cargo recién señalados, corresponde ampliar las imputaciones respecto del Juez Federal Raúl Juan Reynoso y el abogado Rene Gómez como así también respecto del empleado judicial César Julio Aparicio y su hermana Rosalía Candelaria Aparicio, toda vez que el magistrado habría decretado ilegítimamente y apartándose arbitrariamente de las constancias de la causa, el sobreseimiento de Pablo Raúl Vera, D.N.I. N° 8.204.563 el 11 de abril de 2013, en el marco de la causa FSA 841/2012 caratulada "Mondaca, Emanuel Guillermo; Gamarra, Roberto Julián; Medina, Víctor Emilio s/Infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. C)", al haber recibido para ello, en concepto de dádiva, la propiedad "Finca Mollinedo" o "Puesto Mollinedo", de 700 hectáreas, ubicada en el Departamento de Rivadavia, provincia de Salta, que fuera de propiedad de Vera y cuya titularidad final le corresponde a Rosalía Candelaria Aparicio, interviniendo en la maniobra ilícita el letrado defensor del imputado René Alberto Gómez.

En base a ello entiendo que existe bastante sospecha para que en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, los imputados Rosalía Candelaria Aparicio y César Julio Aparicio presten declaración indagatoria en la presente causa, debiéndose ordenar la inmediata detención de los nombrados (art. 283 del Código Procesal Penal de la Nación) en virtud de la gravedad de los hechos que se le imputan.

Ello es así ya que de la lectura de la cédula parcelaria que se acompañó surge que Pablo Raúl Vera, imputado en la causa antes mencionada, con posterioridad a ser liberado transfirió esa propiedad a la ex mujer (Rosana Elizabeth Rivas Vázquez) del que fuera su abogado en esa causa (Dr. Rene Gómez), quien a su vez se la transfirió (de manera supuestamente simulada) a Rosalía Candelaria Aparicio, hermana del empleado del Juzgado Federal de Oran de nombre César Julio Aparicio.

Cabe agregar que el documento público referenciado -cédula parcelaria - corrobora lo declarado por la testigo Rivas Vázquez cuando señaló "un cliente de René, que recuperó su libertad, le transfirió a su nombre una finca en el Departamento de Rivadavia de 700 hectáreas, recordando que René le aclaró que esa propiedad estaba a su nombre y que no era de ellos sino de Raúl Reynoso (...) y luego de un tiempo (...) René me llama diciéndome que había vendido la finca (...) en la oficina propia de René (...) le presentan a un señor, del cual desconoce el nombre, pero le dijo ser el chofer de Raúl Reynoso, este sujeto era un flaco alto, de pelo canoso, con un candado o barba, de tez morena, de unos cincuenta años de edad aproximadamente, que había traído el dinero de parte de Raúl Reynoso"

Conforme ello, se advierte que tanto el empleado judicial César Julio Aparicio como su hermana Rosalía Candelaria Aparicio serían parte de la organización liderada por el juez Dr. Raúl Reynoso, pues éste se valió de Rosalía Candelaria Aparicio, hermana del empleado del Juzgado Federal de Oran César Luis Aparicio (hombre de su confianza, según las testimoniales recibidas), para que se hiciera pasar por la propietaria del inmueble, que se habría recibido en concepto de dádiva por parte del detenido Pablo Raúl Vera para obtener su libertad.

Es que resulta llamativo que la nombrada haya adquirido esa propiedad cuando del informe del ANSES se advierte que carece de capacidad económica para hacerlo.

III.- Que conforme ello corresponde ordenar el allanamiento del domicilio ubicado en calle Bolivia N° 562 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, en donde residirían César Julio Aparicio y Rosalía Candelaria Aparicio, con el objeto de proceder a sus detenciones y al secuestro de dinero y/o divisas de origen extranjero que por su cantidad no se pudiere justificar su procedencia, teléfonos celulares, documentación relacionada a vehículos, inmuebles, operaciones bancadas y de causas que tramiten por ante el Juzgado Federal de Orán.

Dicha diligencia deberá llevarse a cabo en el día de la fecha, a partir de las 18:00 horas, para lo cual cuenta con un plazo de 72 horas, habilitándose el horario nocturno (art. 225, segundo párrafo, del C.P.P.N.), quedando facultado el titular del Escuadrón Especial 20 "Orán" de Gendarmería Nacional y/o personal que éste designe a hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser estrictamente necesario, debiendo labrar acta de todo lo actuado, conforme las formalidades prescriptas en los artículos 138, 139, 140, 141, 225 y 228 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- TENER presente la ampliación del requerimiento de instrucción formulado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 1245/1249 y en consecuencia, AMPLIAR las imputaciones respecto del Juez Federal Raúl Juan Reynoso y el abogado Rene Alberto Gómez como así también respecto del empleado judicial César Julio Aparicio y su hermana Rosalía Candelaria Aparicio, toda vez que el magistrado decretó ilegítimamente y apartándose arbitrariamente de las constancias de la causa, el sobreseimiento de Pablo Raúl Vera, D.N.I. N° 8.204.563 el 11 de abril de 2013, en el marco de la causa FSA 841/2012 caratulada "Mondaca, Emanuel Guillermo; Gamarra, Roberto Julián; Medina, Víctor Emilio s/Infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. C)", recibiendo para ello en concepto de dádiva la propiedad "Finca Mollinedo" o "Puesto Mollinedo", de 700 hectáreas, ubicada en el Departamento de Rivadavia, provincia de Salta, que fuera de propiedad de Vera, interviniendo en la maniobra ilícita el letrado defensor del imputado René Alberto Gómez, Cesar Julio Aparicio y Rosalía Candelaria Aparicio.

II.- ORDENAR la inmediata detención de César Julio Aparicio, D.N.I. N° 12.701.709 y Rosalía Candelaria Aparicio, D.N.I. N° 10.006.615 (art. 283 del Código Procesal Penal de la Nación) con el objeto de que presten declaración indagatoria en autos (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación).

III.- LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO del domicilio ubicado en calle Bolivia N° 562 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, en donde residirían César Julio Aparicio y Rosalía Candelaria Aparicio, con el objeto de proceder a sus detenciones y al secuestro de dinero y/o divisas de origen extranjero que por su cantidad no se pudiere justificar su procedencia, teléfonos celulares, documentación relacionada a vehículos, inmuebles, operaciones bancadas y de causas que tramiten por ante el Juzgado Federal de Orán.

Dicha diligencia deberá llevarse a cabo en el día de la fecha, a partir de las 18:00 horas, para lo cual cuenta con un plazo de 72 horas, habilitándose el horario nocturno (art. 225, segundo párrafo, del C.P.P.N.), quedando facultado el titular del Escuadrón Especial 20 "Orán" de Gendarmería Nacional y/o personal que éste designe a hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser estrictamente necesario, debiendo labrar acta de todo lo actuado, conforme las formalidades prescriptas en los artículos 138, 139, 140, 141, 225 y 228 del Código Procesal Penal de la Nación.

IV.- ORDENAR a la fuerza preventora, en el caso de que los nombrados no sean habidos en esa morada, se proceda a sus detenciones en el lugar que se encuentren (art. 283 del Código Procesal Penal de la Nación).-

REGISTRESE, notifíquese.-

Ante mí:


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