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15dic10


Fundamentos de la sentencia No. 1.186 en el caso por crímenes contra la humanidad cometidos en San Rafael.


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Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.186

En la ciudad de San Rafael, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), tiene lugar la audiencia para efectuar la lectura íntegra de los fundamentos de la sentencia dictada el día dieciséis (16) de noviembre del corriente año, por los Sres. Jueces de Cámara del Tribunal Oral en en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, doctores Jorge Roberto Burad, Roberto Julio Naciff y Héctor Fabián Cortés, bajo la presidencia del primero de los nombrados, en los autos N° 2365-M caratulados "MENÉNDEZ, Luciano B. y otros p/Av. Infr. Arts. 144,142, 292 y 293 CP." seguidos a instancia fiscal contra: 1) Raúl Alberto RUIZ, SOPPE (apellido materno), argentino, nacido en Mendoza el 03-02-35, casado, L.E. N° 6.863.463, hijo de Eduardo y Esther, Jefe de la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza, Zona Sur al momento de los hechos, actualmente jubilado policial, domiciliado en calle Alejo Nazarre N° 657, Barrio UNIMEV, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza; 2) Aníbal Alberto GUEVARA, MOLINA (apellido materno), argentino, nacido en Mendoza el 28-05-51, separado, L.E. N° 8.604.944, hijo de Gorgoño Alfonso y Martha, Teniente del Ejército Argentino, en la época de los hechos investigados, actualmente Teniente Coronel (r), domiciliado en Avenida España 1190, 7° piso, departamento 36, ciudad, Mendoza; 3) Juan Roberto LABARTA, SÁNCHEZ (apellido materno), argentino, nacido en Mendoza el 11-06-35, casado, L.E. N° 6.926.985, hijo de Juan y Matilde, suboficial de la Policía de Mendoza -Informaciones o D2- de la ciudad de San Rafael al momento de los hechos investigados, actualmente jubilado policial, domiciliado en calle Barcelona 1474, ciudad de San Rafael, Mendoza y 4) Raúl EGEA, BERNAL (apellido materno), argentino, nacido en Mendoza el 01-03-39, viudo, D.N.I. 6.934.199, hijo de Joaquín Antonio y Sara, abogado de la Policía de Mendoza en la época de los hechos investigados, domiciliado en Av. Libertador N° 758, San Rafael, Mendoza.

Después de oídas las partes, los representantes del Ministerio Público Fiscal Dres. Dante Marcelo Vega y Francisco José Maldonado, las Querellas a cargo de los Dres. Alfredo Guevara Escayola, Pablo Gabriel Salinas, Diego Jorge Lavado, Viviana Laura Beigel, Sergio Altamiranda y Héctor Rosendo Cháves, y los señores Defensores doctores Rufino Troyano, Ramiro Dillon, Ricardo Curutchet y Eduardo Sinforiano San Emeterio, y habiéndose efectuado previamente el sorteo que dispone el art. 398 del C.P.P.N., arrojando el siguiente orden de votación de los señores jueces Dres. Burad, Naciff y Cortés, el Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    I.- ¿Existió un plan sistemático y generalizado de Aniquilamiento?

      1. - ¿Cuál fue el marco histórico donde sucedieron los hechos objeto de este juicio?

      2. - ¿Existió y, en su caso, cuál fue la implementación de la normativa estatal represiva?

      3. - ¿Existió el Terrorismo de Estado?

    II. - En San Rafael ¿se desarrolló el plan represivo, las detenciones ilegales, las torturas sistemáticas, desaparición forzada y homicidios?

    III. - ¿Está probada la existencia de los hechos, la responsabilidad y autoría de los enjuiciados, con respecto a Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y José Guillermo Berón?.

    IV. - ¿Los hechos constituyen delitos de lesa humanidad?

    V. - En su caso ¿cuál es la calificación legal que corresponde a los hechos, y las penas a aplicarse?


I.- EL CONTEXTO HISTÓRICO - LA ACUSACIÓN FISCAL Y DE LAS QUERELLAS.

Las presentes actuaciones se inician con motivo de las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y José Guillermo Berón.

El Ministerio Público Fiscal, en su requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 5955/6006, manifiesta -como consideraciones preliminares- que el contexto histórico que rodeó los hechos resulta decisivo para comprender en su real dimensión lo sucedido y en especial para ser tenido en cuenta al valorar la prueba producida. Parte de la base que, en el tiempo que se desarrollaron los sucesos motivo de autos, existió en nuestro país un plan sistemático y generalizado de desaparición forzada de personas y exterminio, concretizado -en líneas generales en la privación ilegítima de la libertad de distintas personas, su alojamiento en centros de detención clandestina; la aplicación de torturas, tormentos, vejámenes a los detenidos, su ejecución sumaria y la posterior desaparición de los cadáveres a través de distintos métodos.

Así --continúa el representante de la vindicta pública- en el año 1975 comienza a gestarse un plan de represión perfectamente organizado, debidamente constatado en la Causa 13/84 contra las Juntas Militares.

El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los Decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General de Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la provincia de Tucumán; el Decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el Decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las provincias a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y el Decreto 2772, también de idéntica fecha, que extendió la "acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país".

La primera de las normas citadas se complementa con la Directiva del Comandante General de Ejército N° 333, de enero de 1975, que fijó la estrategia a seguir contra los asentamientos terroristas en Tucumán, dividiendo la operación en dos partes, caracterizándose la primera por el aislamiento de esos grupos a través de la ocupación de puntos críticos y control progresivo de la población y de las rutas, y la segunda por el hostigamiento progresivo a fin de debilitar al oponente y, eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el control de la zona. En su Anexo N° 1 (Normas de Procedimiento Legal), esta directiva cuenta con reglas básicas de procedimiento sobre detención de personas, que indican preferentemente su derivación a la autoridad policial en el plazo más breve, sobre procesamientos de detenidos, dispone su sometimiento a la justicia federal, o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional;sobre allanamientos, autorizándolos en casos graves, con prescindencia de toda autorización escrita, habida cuenta el estado de sitio. La Directiva 333 fue complementada con la Orden de Personal N° 591/75, del 28 de febrero de 1975, a través de la cual se disponía reforzar la V° Brigada de Infantería con asiento en Tucumán, con personal superior y subalterno del III° Cuerpo de Ejército. Por su parte, lo dispuesto en los Decretos 2770, 2771 y 2772 fue reglamentado a través de la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa del 15 de octubre de 1975, que instrumentó el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.

Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del Gobierno Constitucional que suscribieron los decretos mencionados doctores ítalo Argentino LUDER, Antonio CAFIERO, Alberto Luis ROCAMORA, Alfredo GÓMEZ MORALES, Carlos RUCKAUF y Antonio BENÍTEZ, sobre la inteligencia asignada a esas normas, fueron contesten en afirmar que esta legislación especial obedeció fundamentalmente a que las policías habían sido rebasadas en su capacidad de acción por la guerrilla y que por "aniquilamiento" debía entenderse dar término definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la eliminación física de esos delincuentes; agregando que sostener que este concepto, insertado en esos decretos, implicaba ordenar la eliminación física de los delincuentes subversivos, fuera del combate y aún después de haber sido desarmados y apresados, resulta inaceptable.

En el orden nacional, el Ejército dictó: a) la Orden Parcial N° 405/76, del 21 de mayo de 1976 que sólo modificó el esquema territorial de la Directiva 404/75 en cuanto incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares, b) la Directiva del Comandante General del Ejército N° 217/76 del 2 de abril de 1976, cuyo objetivo fue concretar y especificar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo detenido, c) la Directiva del Comandante en Jefe del Ejército N° 504/77, del 20 de abril de 1977, cuya finalidad, expresada en el apartado I fue "actualizar y unificar el contenido de la PFE-OC MI - año 1972 y la directiva del Comandante General del Ejército 404/75 (lucha contra la subversión)", d) la Directiva 604/79 del 18 de mayo de 1979, cuya finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir de la situación alcanzada en ese momento en el desarrollo para la lucha contra la subversión.

También resultan de significativa importancia los numerosos hechos denunciados, obrantes en las causas que corren agregadas por cuerda, que consisten en la detención de personas por grupos de individuos fuertemente armados invocando casi siempre pertenecer a fuerzas de seguridad con la posterior desaparición de aquéllas y lo infructuoso de las tentativas para lograr su paradero, y el consiguiente resultado negativo de los recursos presentados ante los organismos oficiales. Ello conforma un grado de presunción grave, preciso y concordante que demuestra el importante aumento en el número de personas privadas clandestinamente de su libertad, en todo el país, a partir del 24 de marzo de 1976.

Sostiene el Fiscal de Instrucción que en el denominado "Juicio a los Comandantes", pueden constatarse numerosos hechos ocurridos en el país como consecuencia del plan sistemático y generalizado dispuesto. Estos consistieron básicamente en: a) la captura de quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, b) la privación ilegal de la libertad a través de la conducción de los detenidos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia, c) una vez allí, someter a los detenidos a interrogatorios con agresión física y psíquica, a saber, aplicación de picana eléctrica, golpes de todo tipo, agresiones sexuales, insultos, intimidaciones, todo ello con el fin de obtener datos sobre otras personas o determinadas circunstancias -información operativamente útil-, d) someter a los prisioneros a condiciones de vida inhumana, destinándolos en lugares sucios, insalubres, oscuros, con el objeto de quebrar su resistencia moral, e) realizar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad, para lo cual los agentes encargados de ello ocultaban su identidad ya sea realizando operativos en horas de la noche, incomunicando totalmente a las víctimas, dejándolos con los ojos vendados y negando su existencia a cualquiera que reclamase por el secuestrado, amén de los eventuales lugares de alojamiento, f)amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del detenido que podía ser liberado o eliminado físicamente, g) en caso de eliminación física, proceder a desaparecer los cuerpos, o falsificar el destino de las víctimas, todo ello mediante distintas técnicas y métodos.

En razón de lo expuesto, en el fallo "Etchecolatz" del TOCF N° 1 de La Plata se sostuvo que: "Estos hechos, lejos de ser aislados, conforman los distintos eslabones que constituyen elplan sistemático de represión clandestino e ilegal que impuso el autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional". Es decir, son distintos fragmentos de la totalidad delplan instaurado".

Ahora bien, las condiciones en las que se produjo la detención y privación de la libertad de Francisco TRIPIANA, Pascual Armando SANDOBAL, Roberto Simón OSORIO y José Guillermo BERÓN --cuatro de los tantos desaparecidos por aquellos días luego de haber sido detenidos por fuerzas militares y policiales- no escapan a la situación generalizada que existía por aquella época. Recuerda el fiscal que en la resolución del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 de Bs. As., del 6/3/2001, recaída en la causa "SIMÓN, Julio y otros", se expuso claramente la situación de los derechos humanos en la República Argentina durante aquellos años, la implementación de un proyecto destinado a eliminar la subversión mediante un sistema de represión y ocultamiento de esas prácticas a la comunidad internacional. Asimismo, en dicho fallo existe una referencia permanente a las teorías especificadas en el "Juicio a los Comandantes", que resultan de aplicación para poder determinar las responsabilidades del personal militar y policial, en síntesis, agentes estatales que tuvieron a su cargo llevar a la práctica los objetivos planteados por la dictadura militar. Allí se sostuvo: "...como es de público conocimiento y como ha sido acreditado en la Causa 13 del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (originariamente instruida ante el Consejo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Dec. 158/1983 del Poder ejecutivo Nacional, en adelante Causa 13), el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas derrocaron al gobierno constitucional que encabezaba Isabel MARTÍNEZ de PERÓN y asumieron el control de los poderes públicos. En este contexto, se dictó el Acta, el Estatuto y el Reglamento del "Proceso de Reorganización Nacional" y se relegó a la Constitución Nacional a la categoría de texto supletorio)''.

El contenido del Acta para el Proceso de Reorganización Nacional (publicada el 29 de marzo de 1976), era el siguiente: "En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, reunidos en el comando General del Ejército, el Comandante General del Ejército, Teniente General Jorge VIDELA, el Comandante General de la Armada, Almirante Emilio MASSERA y el Comandante General de la Fuerza Aérea Argentina, Brigadier General Orlando AGOSTI, visto el estado actual delpaís proceden a hacerse cargo del gobierno de la... 4. Disolver el Congreso Nacional, las legislaturas provinciales, la sala de representantes de la Ciudad de Buenos Aires y los Consejos municipales de las provincias u organismos similares. 5. Remover a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los tribunales Superiores Provinciales. 6. Remover al Procurador del Tesoro. 7. Suspender la actividad política y de los partidos políticos, a nivel nacional, provincial y municipal. 8. Suspender a las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales. 9. Notificar lo actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país y a los representantes argentinos en el exterior, a los efectos de asegurar la continuidad de las relaciones con los respectivos países. 10. Designar, una vez efectivizadas las medidas anteriormente señaladas, al ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación. 11 Los interventores militares procederán en sus respectivas jurisdicciones por similitud a lo establecido en el ámbito nacional y a las instrucciones impartidas oportunamente por la Junta Militar. Adoptada la resolución precedente, se da por terminado el acto, firmándose cuatro ejemplares de este documento a los fines de su registro, conocimiento y su ulterior archivo en la Presidencia de la Nación, Comando General del Ejército, Comando General de la Armada y Comando General de la Fuerza Aérea".

Por su parte, en el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional se establecía lo siguiente: "Considerando que es necesario establecer las norma fundamentales a que se ajustará el Gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para el accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos fijados, y reconstruir la grandeza de la República, la Junta Militar, en ejercicio del poder constituyente, estatuye: art. 1. La Junta Militar integrada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al ciudadano que con el título de Presidente de la Nación, designando a su reemplazante, mediante un procedimiento a determinar. También inicialmente removerá y designará a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (...) art. 5. Las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas por el Presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los arts. 45, 51 y 52 y en los inc. 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del art. 67. Una comisión de asesoramiento legislativo intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme el procedimiento que se establezca. Art. 8 La Comisión de Asesoramiento Legislativo estará integrada por nueve oficiales Superiores designados, tres por cada una de las Fuerzas Armadas.Art. 12. El P.E.N. proveerá lo concerniente a los gobiernos provinciales, y designará a los gobernadores, quienes ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones que imparta la Junta Militar. Art, 13. En lo que hace al poder judicial provincial, los gobernadores provinciales designarán a los miembros de los Superiores Tribunales de Justicia y Jueces de los tribunales inferiores, los que gozarán de las garantías que fijen las respectivas Constituciones provinciales, desde el momento de su nombramiento o confirmación. Art. 14. Los Gobiernos Nacional y Provinciales ajustarán su acción a los objetivos básicos que fijó la Junta Militar, al presente Estatuto y a las Constituciones Nacional y Provinciales en tanto no se opongan a aquéllos".

Mediante lo que se conoció como la Ley 21.256 se aprobó el texto del Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo, en cuyas partes centrales, se establecía lo siguiente: 1. Junta Militar. 1.1. Integración. Estará integrada por los tres comandantes generales. 1.2. Jerarquía y carácter. Será el órgano supremo del Estado encargado de la supervisión del estricto cumplimiento de los objetivos establecidos. 1.3. Poder Ejecutivo Nacional (PEN). 2.1 Designación. Será un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas designado por la Junta Militar......2.5. Juramento. Al tomar posesión de su cargo prestará juramento ante la Junta Militar y en los siguientes términos: "Sr. NN juráis por Dios Nuestro Señor y éstos Santos Evangelios desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente la Nación Argentina y observar y hacer observar fielmente los Objetivos Básicos fijados, en el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución de la Nación Argentina. Sí juro. Si así no lo hicierais, Dios y la Patria os lo demanden...".

Sostiene el Ministerio Público Fiscal que lo relatado hasta aquí demostraría que quienes derrocaron al gobierno constitucional establecieron un sistema por el cual las Fuerzas Armadas asumieron para sí el control de todos los poderes del Estado, reglamentando cómo se estructuraban las distintas funciones de la Nación. Los contenidos del Acta, del Estatuto y del Reglamento describen el aspecto formal de cómo iba a ser llevado adelante el gobierno.

En cuanto a los objetivos que el gobierno militar se propuso, se conoció el 29 de marzo de 1976 un acta en la que se fijaban los propósitos del gobierno usurpador. Sintéticamente podemos decir qué se pretendía: restituir los valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de moralidad, idoneidad y eficiencia, imprescindible para reconstruir el contenido y la imagen de la Nación, erradicar la subversión y promover el desarrollo económico de la vida nacional basado en el equilibrio y participación responsable de los distintos sectores a fin de asegurar la instauración de una democracia, republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de solución y progreso del pueblo argentino (art. 1). Se pretendía también como objetivo imponer la vigencia de los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del ser argentino, la vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y las causas que favorecían su existencia (art. 2).

En el marco de los objetivos propuestos, a poco de iniciado el gobierno dictatorial se produjeron reformas legislativas importantes en concordancia con las proclamas descriptas. Por ejemplo, se restableció la pena de muerte; se declararon ilegales las organizaciones políticas sociales y sindicales y, se estableció la jurisdicción militar para civiles (confr. Decretos-leyes 21.325, 21.322,21.388, 21.264, 21.268, 21.460 y 21.461). Una descripción acabada del sistema normativo vigente a partir del 24 de marzo de 1976 se puede consultar en el "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la Argentina" producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobado por la Comisión en su 6670 sesión del 49 período de sesiones celebrada el 11/04/1980, p. 23, nota 16.

Menciona el Fiscal que para cumplir dichos objetivos y para llevar a cabo el plan clandestino de represión el gobierno militar dividió el país en cinco zonas -que a su vez se dividían en sub zonas- que se correspondían cada una con un Cuerpo del Ejército.

Así, el Comando de la Zona I dependía del Cuerpo I de Ejército, y su sede principal estaba en la Capital Federal, y comprendía, las provincias de Buenos Aires, La Pampa y la Capital Federal; el Comando de Zona II dependía del Cuerpo II de Ejército que se extendía por Rosario, Santa Fe, y comprendía las provincias de Chaco, Formosa, Santa Fe, Misiones, Corrientes y Entre Ríos, el Comando de Zona III dependía del Comando del Cuerpo III de Ejército y abarcaba las provincias de Córdoba, Mendoza, Catamarca, San Luis, San Juan Salta, La Rioja, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero, la sede principal se encontraba en la ciudad de Córdoba; el Comando de Zona IV dependía del Comando de Institutos Militares y su radio de acción abarcó la guarnición militar de Campo de Mayo, junto con algunos partidos de la provincia de Buenos Aires; el Comando de Zona V dependía del Cuerpo V de Ejército, abarcaba las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, y algunos partidos de la provincia de Buenos Aires (esta descripción ha sido tomada de fs. 8359 y ss. de la sentencia del 2 de diciembre de 1986 pronunciada en la Causa 44/86 del registro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, también denominada "Causa incoada en virtud del dec. 280/1984 del Poder Ejecutivo Nacional", en adelante se la mencionará como Causa 44).

Así las cosas, además de las nuevas funciones institucionales que se describían en las Actas y Reglamentos del Proceso de Reorganización Nacional se estableció en el país un sistema de represión clandestino mediante el cual se llevaron a cabo procedimientos paralelos e ilegales para reprimir a toda forma de oposición al régimen de facto.

Son varios los documentos y sentencias a los que se puede recurrir para demostrar la existencia y la manera en que operaron las Fuerzas Armadas dentro del sistema clandestino.

En la sentencia pronunciada el 9 de diciembre de 1985, en la conocida Causa 13, la Cámara Federal en pleno sostuvo: "En suma, puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para privar de la libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión, se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio, se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad, o simplemente, la eliminación física."

Recuerda también que el 2 de diciembre de 1986 se conoció la sentencia de la Cámara Federal en Pleno de la Capital Federal en la ya mencionada Causa 44. En estas actuaciones se juzgaron delitos ocurridos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, cometidos por personal de las fuerzas armadas y de seguridad. Con relación a las órdenes dictadas para llevar adelante el plan criminal se estableció que éstas eran impartidas por el comandante de la Zona I, y siguiendo la cadena de mandos, por el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y por el Director General de Investigaciones.

Un sociólogo argentino notable estudioso del tema, señala con respecto a la división del territorio argentino en Zonas de operación, subzonas y de los cientos de centros clandestinos de detención lo siguiente: "Uno de los elementos que llama la atención en estos hechos es la exhaustiva planificación previa. El exterminio se realizó con una velocidad y precisión que denotaron años de elaboración conceptual y aprendizaje previos. Los perpetradores no se privaron de aplicar ninguno de los mecanismos de destrucción de la subjetividad de experiencias genocidas o represivas anteriores. Los campos de concentración argentinos constituían un compendio de lo peor de las experiencias de los campos de concentración del nazismo, de los campos de internación franceses en Argelia o de las prácticas de contrainteligencia norteamericanas en Viet Nam. Figuras como la tortura por medio de la "picana eléctrica", el "submarino" (sumergir sistemáticamente la cabeza de la víctima en un balde de agua hasta casi provocar su asfixia), la introducción de roedores al interior de los cuerpos humanos, la humillación y denigración cotidianas de los prisioneros, el maltrato, los golpes, el hacinamiento, el hambre, se sumaron a algunas especificidades de la experiencia argentina como la tortura de los prisioneros delante de sus hijos o la tortura de los hijos y cónyuges de los prisioneros delante de sus padres o esposos y la apropiación ilegal (y la entrega a las familias militares) de muchos hijos de los desaparecidos...Cual una competencia del horror, los genocidas argentinos evaluaron y utilizaron lo más degradante de cada experiencia genocida anterior, con un nivel de sofisticación que aventa dudas sobre la posible improvisación o sobre un odio surgido momentáneamente'' (Daniel Feierstein/Guillermo Levy, "Hasta que la muerte nos separe. Prácticas sociales genocidas en América Latina", Ediciones al Margen. Buenos Aires, 2004, p. 63/64).

La instauración en el país de este sistema clandestino de represión, mereció también la observación de la O.E.A. en el "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la Argentina" producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, aprobado por la Comisión en su 6670 sesión del 49 período de sesiones celebrada el 11 de abril de 1980. Este documento fue elaborado mientras todavía el gobierno de facto usurpaba el poder y constituyó la "primera pieza oficial" -en apariencia- que documentó la situación que atravesaban los derechos fundamentales durante la dictadura militar. Dicho informe cuenta de once capítulos identificados bajo los siguientes títulos: "El sistema político y normativo argentino"; "El derecho a la vida"; "El problema de los desaparecidos"; "El derecho a la libertad"; "Derecho a la seguridad e integridad de la personal"; "Derecho de justicia y proceso regular"; "Derecho a la libertad de opinión, expresión e información"; "Derechos laborales"; "Derechos políticos"; "Derecho a la libertad religiosa y de cultos"; "Situación de las entidades de derechos humanos".

Continúa el representante del Ministerio Público diciendo que interesa destacar lo informado por la C.I.D.H. con relación a lo que se denominó "El problema de los desaparecidos y la práctica de la tortura" dado que muestra de una manera palpable cómo funcionó el sistema clandestino de represión.

Con relación al primer tema, la Comisión sostuvo: "El origen del fenómeno de los desaparecidos y el impresionante número de víctimas alcanzadas están íntimamente ligados al proceso histórico vivido por la Argentina en los últimos años, en especial a la lucha organizada contra la subversión...Según los muchos testimonios e informaciones que la Comisión ha recibido pareciera existir una amplia coincidencia en que en la lucha contra la subversión se crearon estructuras especiales, de carácter celular, con participación de diferentes niveles de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, las que estaban compuestas por comandos de operación autónomos e independientes en su accionar. La acción de estos comandos estuvo dirigida especialmente en contra de todas aquellas personas que, real o potencialmente pudiesen significar un peligro para la seguridad del Estado, por su efectiva o presunta vinculación con la subversión... Parece evidente que la decisión de formar esos comandos que actuaron en el desaparecimiento y posible exterminio de esas miles de personas fue adoptada en los más altos niveles de las fuerzas armadas con el objeto de descentralizar la acción antisubversiva y permitir así que cada uno de los comandos dispusiera de un ilimitado poder en cuanto a sus facultades para eliminar a los terroristas o a los sospechosos de serlo. La Comisión tiene la convicción moral que tales autoridades, de un modo general, no podían ignorar los hechos que estaban ocurriendo y no adoptaron las medidas necesarias para evitarlos.. incluso durante la visita de la Comisión a la Argentina se llevó a cabo un típico operativo de aquéllos que anteceden a un desaparecimiento al secuestrarse por los agentes de seguridad a toda una familia, lo que motivó una inmediata intervención de la Comisión ante las autoridades argentinas..".

En el Capítulo V, apartado D, la Comisión se refirió a la práctica de apremios ilegales y torturas en los siguientes términos: Muchos son los medios para que la aplicación de apremios ilegales y la ejecución de la tortura tanto física como síquica y moral, se hayan puesto en práctica en lugares especiales de detención donde las personas fueron llevadas para interrogatorios y que se conocen como chupaderos, e inclusive, en algunos casos en los propios centros carcelarios del país. Estos procedimientos de torturas en muchas ocasiones se prolongaron por varios meses en forma continua, en las llamadas sesiones para interrogatorios. Entre esas modalidades, analizadas y escogidas por la Comisión de los muchos testimonios que obran en su poder, figuran las siguientes: a) golpizas brutales en perjuicio de los detenidos, que han significados en muchas ocasiones quebraduras de huesos y la invalidez parcial, en el caso de mujeres embarazadas la provocación del aborto, y también, según determinadas alegaciones, han coadyuvado también a la muerte de algunas personas. Ese tipo de palizas han sido proporcionadas con diferentes clases de armas, con los puños, patadas e instrumentos metálicos, de goma, de madera o de otra índole. Hay denuncias que refieren a casos en que la vejiga ha sido reventada y han sido quebrados el esternón y las costillas o se han producido lesiones internas graves; b) el confinamiento en celdas de castigo, por varias semanas, de los detenidos, por motivos triviales, en condiciones de aislamiento desesperante y con la aplicación de baños de agua fría; c) La sujeción de los detenidos, maniatados con cadenas entre otros lugares en los espaldares de camas y en los asientos de los aviones o de los vehículos en que han sido trasladados de un lugar a otro, haciéndolos objeto en esas condiciones, de toda clase de golpes e improperios; d) Simulacros de fusilamiento y en algunos casos el fusilamiento de detenidos en presencia de otros prisioneros inclusive de parientes, como ha sucedido, entre otras denuncias, en Córdoba, Salta, y en el "Pabellón de la Muerte" de La Plata; e) La inmersión mediante la modalidad denominada "submarino", consistente en que a la víctima se la introduce por la cabeza, cubierta con una capucha de tela, de manera intermitente, en un recipiente de agua, con el objeto de provocarle asfixia al no poder respirar, y obtener en esa forma declaraciones; f) La aplicación de la llamada "picana eléctrica", como método generalizado, sujetándose a la víctima a las partes metálicas de la cama a efectos de que reciba elevados voltajes de electricidad, entre otras zonas del cuerpo, en la cabeza, en las sienes, la boca, las manos, las piernas, los pies, los senos y en los órganos genitales, con el complemento de mojarles el cuerpo para que se facilite el impacto de las descargas eléctricas. De acuerdo con las denuncias, en algunos casos de aplicación de picana se mantiene al médico al lado de la víctima para que controle la situación de la misma como consecuencia de los shocks que se van produciendo durante la sesión de tortura; g) La quemadura de los detenidos con cigarrillos en distintas partes del cuerpo hasta dejarlos cubiertos de llagas ulcerosas; h) La aplicación a los detenidos de alfileres y otros instrumentos punzantes en las uñas de las manos y los pies, i) Las amenazas o consumación de violaciones tanto de mujeres como de hombres; j) El acorralamiento de prisioneros con perros bravos entrenados por los captores, hasta llegar al borde del desgarramiento; k) El mantenimiento de los detenidos encapuchados por varias semanas acostados y atados de pies y manos mientras reciben golpes; l) La suspensión de los detenidos, amarrados o esposados de las manos o sujetos por barras metálicas o de madera u otros artefactos del techo, manteniéndoles los pies a pocos centímetros del suelo, el que se cubre con pedazos de vidrio. También casos en que las víctimas son colgadas de las manos o de los pies produciéndoles fracturas de la cadera o de las partes del cuerpo; m) El mantenimiento de los detenidos por prolongada horas completamente parados; n) La aplicación de drogas a los detenidos, o de suero o inyecciones como consecuencia de las prolongadas torturas cuando han perdido el conocimiento; o) El procedimiento de requisa de los presos, que se lleva a cabo en forma minuciosa y con abusos en todas partes del cuerpo, produciendo la consiguiente humillación; y p) la aplicación del llamado "cubo", consistente en la inmersión prolongada de los pies en agua bien fría y luego en agua caliente.

El gobierno constitucional del Dr. Raúl Ricardo ALFONSÍN dispuso mediante el Decreto N° 187/83, dictado a días de su asunción, más precisamente el día 19 de diciembre de 1983, la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Co.Na.De.P.) que habría de funcionar en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de esclarecer las desapariciones de personas durante el último gobierno de facto. En los considerandos de esta normativa se expresó "... que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de una serie de proyectos de leyes y decretos, ha materializado ya su decisión de que las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro pasado reciente sean investigadas y eventualmente sancionadas por la justicia. Que como se ha dicho muchas veces, la cuestión de los derechos humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional... Que con relación a la sociedad civil, debe satisfacerse ese interés legítimo de intervenir activamente en el esclarecimiento de los trágicos episodios en los que desaparecieron miles de personas, sin que esa intervención interfiera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar o penar estos hechos, o sea, los jueces...".

En el Informe Final producido por este organismo en septiembre de 1984, luego de colectar un enorme cúmulo probatorio, se concluyó que la metodología de desaparición forzada de personas se generalizó a partir de que las fuerzas armadas tomaron el control absoluto de los resortes del Estado. La desaparición comenzaba con el secuestro de las víctimas, continuaba con el traslado de las personas hacia alguno de los 340 centros clandestinos de detención existentes a lo largo de todo el país, donde los detenidos eran alojados en condiciones infrahumanas y eran sometidos a toda clase de tormentos y humillaciones. Finalmente, las personas detenidas eran en la mayor parte de los casos exterminadas con ocultamiento de su identidad, destruyendo en muchas oportunidades el cuerpo para evitar su identificación o simulando enfrentamientos con las fuerzas de seguridad para justificar e investir así de una aparente licitud la ejecución de quienes sufrían detención mediante el recurso de alegar que su muerte se habría producido como respuesta a una inverosímil agresión armada provocada por las víctimas.

Afirma el Ministerio Fiscal que la provincia de Mendoza no era una excepción a esta realidad, toda vez que, a partir de octubre de 1975 el Ejército tuvo la responsabilidad primaria de la "lucha antisubversiva" en virtud de lo dispuesto por la Directiva N° 1/75 del Consejo de Defensa.

El 28 de octubre de 1975 fueron distribuidas 24 copias de la Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75 (Lucha contra la Subversión). Un año antes, el 6 de noviembre de 1974, se implantó por decreto el estado de sitio y fueron detenidas muchas personas con y sin acusaciones concretas. Esta medida fue derogada recién en diciembre de 1983, al asumir el gobierno democrático.

La "Misión del Ejército" -como se la denominó- estuvo impuesta en el Acápite 4 de la Directiva 404/75. La misma se materializaría mediante la división territorial del país en "Zonas", "Subzonas" y "Áreas".

En este aspecto para aniquilar la subversión se crean cinco zonas. De acuerdo a toda la prueba documental y testimonial recopilada, a la fecha de los hechos motivo de la presente causa, la provincia de Mendoza integraba la denominada Zona 3 que correspondía al Comando del Cuerpo III de Ejército con sede en Córdoba, que se encontraba a cargo del Gral. de División Luciano Benjamín MENÉNDEZ, quien a su vez respondía jerárquicamente al Comandante en Jefe del Ejército e integrante de la Junta Militar, el entonces Tte. Gral. Jorge Rafael VIDELA. Tenía jurisdicción sobre las provincias de Córdoba, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy. Había 4 Sub-zonas y 24 Áreas. Controlaba una población estable de 7.263.000 habitantes (según censo 1980).

La región cuyana se denominaba "Sub-zona 33" y estaba dentro de aquélla Zona 3. La tarea de represión la llevó a cabo la VIII° Brigada de Infantería de Montaña con asiento en Mendoza, la denominada "Área 331", abarcando también San Juan "Área 332" y San Luis "Área 333". Los Comandantes de la misma fueron el Gral. de Brigada Jorge Alberto MARADONA desde diciembre de 1975 a febrero de 1977, cuando asume el Gral. De Brigada Juan Pablo SAÁ y desde febrero de 1979 el Gral. de Brigada Mariano Ramón LÉPORI, sucedido, desde diciembre de 1980 por el Gral. de Brigada Carlos Horacio GARAY.

Paralelamente la Jefatura de la Policía de Mendoza, a cargo del Vice-C-comodoro Julio César SANTUCCIONE, desde octubre de 1974 a diciembre de 1976, cooperaba con el régimen militar a los efectos de lograr la finalidad propuesta en los estatutos y programas del régimen instaurado el 24 de marzo de 1976. En declaraciones a la Co.Na.De.P., éste aclaró que mediante varios decretos del Poder Ejecutivo Nacional, se creó el Consejo de Seguridad Interna para dirigir la lucha contra la subversión. Y explicó que así se colocó bajo control operacional al personal policial y penitenciario de las provincias.

Reemplazó en el cargo a SANTUCCIONE, el Vice-Comodoro Alcides PARÍS FRANCISCA hasta febrero de 1979. Durante su gestión al frente de la Policía de Mendoza se desempeñaron como Jefes del Departamento de Informaciones (D-2) los Comisarios Pedro Dante SÁNCHEZ CAMARGO y Ricardo Benjamín MIRANDA GENARO.

En ocasión de las dos visitas de los miembros de la Comisión a Mendoza, más de medio centenar de personas que estuvieron detenidas desaparecidas durante lapsos más o menos prolongados, concurrieron a la Cámara de Diputados de la Provincia donde se había constituido la Comisión, brindando testimonio de los hechos vividos por ellos durante su cautiverio. Además, recibieron 150 denuncias de otras tantas desapariciones.

Según estos testimonios y constancias -las que constan en el conocido informe "Nunca Más"- se habilitaron numerosos centros clandestinos de detención, entre los cuales se encontraban: la Penitenciaría Provincial, el Liceo Militar Gral. Espejo, el Palacio Policial, Círculo de Suboficiales, el Departamento de Informaciones D-2, el Comando de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña, "El Chalecito", "El Refugio", la Compañía de Comando y Servicio, Campo Los Andes, entre otros. En estos sitios se alojó a detenidos políticos, algunos de los cuales fueron torturados para luego ser liberados o remitidos a la Penitenciaría Provincial o de otras provincias, y el resto, desaparecidos.

Continúa diciendo que las Comisarías ocupan en la investigación de las desapariciones ocurridas en la provincia un lugar muy importante, ya que si bien eran lugares de tránsito, consta que son muchas las personas que estuvieron allí detenidas y fueron sometidas a crueles tormentos.

El paso por las comisarías era parte de la ruta que siguieron en numerosas oportunidades los detenidos, la mayoría de los cuales fueron posteriormente "legalizados" en la Jefatura de Policía o en la Penitenciaría de Mendoza.

En esta ruta se encontraba también el Palacio Policial, ubicado en calle Belgrano y Virgen del Carmen de Cuyo de la Ciudad de Mendoza, donde funcionó el tristemente célebre Departamento de Informaciones (D-2). Éste fue reconocido como el principal centro clandestino de detención (CCD) de la provincia, ubicado en un entrepiso con un pasillo estrecho en el cual se enfrentaban dos hileras de celdas. Una escalera comunicaba el D-2 con la central telefónica del edificio, a cuyo costado estaba la sala de torturas en el primer subsuelo, y en el segundo, al que se desciende en ascensor, se encontraba la otra sala de torturas.

Bajo el ámbito policial también estuvieron la Seccional 7° de Godoy Cruz (frente a la plaza departamental) y la Seccional 25° de Guaymallén. Como todas las dependencias de la Policía de Mendoza, sirvieron para "reunión de detenidos" de paso entre un C.C.D. y la Penitenciaría, o para su "depósito" previo a su traslado. Allí también se realizaron interrogatorios bajo tortura.

La Penitenciaría de Mendoza era utilizada para la legalización (blanqueo) de algunos detenidos. Funcionó en numerosas oportunidades como centro clandestino de detención, en especial cuando se hizo cargo de este Penal el comisario Naman GARCÍA.

Dentro de la zonificación militar instaurada por el gobierno de facto, en lo que concierne a los episodios ocurridos en el ámbito del departamento de San Rafael, cabe destacarse que en esta jurisdicción funcionaba la "Sub-área operacional 3315" cuyo responsable era el Mayor Luis Faustino Alfonso SUÁREZ, el que dependía directamente de quienes se desempeñaban como Jefes de la "Sub-zona 33" y, más específicamente, de los mandos castrenses a cargo de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña (Área 331).

Dicho puesto de comando, a los efectos de la represión del terrorismo de estado, tenía a cargo el control de toda la acción antisubversiva que se realizara en dicho ámbito. En un principio funcionaba en sede del Cuerpo de Infantería de la Unidad Regional II (calle Maza y Deoclesio García); posteriormente se trasladó al edificio del Correo Central (ocupando la planta alta); luego a la Municipalidad y por último a una construcción edilicia de una bodega Garbín situada en la intersección de calles Castelli y Urquiza.

Al circunscribirse a los hechos objeto de la presente causa, a fs. 5964 vta./5965 vta., sostiene el Fiscal que Haydée Nilda Pérez denuncia que su marido Francisco Tripiana fue detenido de su domicilio el 23/03/76 aproximadamente a las 0:00 hs. en un operativo conjunto del Ejército y la Policía. Fue trasladado a la Seccional 8o de la Policía y luego a la Casa Departamental, donde le llevó provisiones durante varios días hasta que el día 01/04/76 le dijeron que no llevaran más comida porque su marido había salido en libertad, destacando que desde entonces no tuvo más noticias de su esposo. Con posterioridad, Isabel Tripiana -hermana del desaparecido- dice que un soldado llamado Mario Agustín Lemos que cumplía el servicio militar le dijo que había custodiado a su hermano en la Sección Canes o Comisaría 32o y que les mandaba a decir que estaba bien y no lo buscaran ya que pronto resolvería su situación. Desde entonces Francisco Tripiana continúa desaparecido bajo presunción de fallecimiento.

En cuanto a Roberto Simón Osorio, denuncia su madre Rosa Riera, que fue secuestrado de la casa ubicada en Beltrán y Bolivia s/n de San Rafael el 25/03/76 por un grupo de militares, policías y civiles al mando del My. Suárez, sin noticias de él desde entonces (fs. 2740, 2802, 2808/2809, 2822/2824). En el operativo se detuvo también a Josefina Margarita González de Osorio, quien ha prestado declaración testimonial en la causa.

Según se desprende de la denuncia de su madre, Sixta Campos de Sandobal (fs. 3331/3332), Pascual Armando Sandobal fue detenido en una finca rural de Colonia Elena, aledaña a San Rafael, el 26/03/76 por personal del Ejército, quedando detenido en Casa Departamental. Su madre le llevó allí alimentos hasta que el 29/03/76 le informaron que su hijo había sido puesto en libertad el lunes anterior. Nunca más tuvo noticias de él (fs. 3343/3344 vta.).

Finalmente, Francisco Berón denuncia la desaparición de su hijo José Guillermo Berón, indicando que carece de noticias del mismo desde el 08 de octubre de 1976, que tenía veinte años a la fecha de su desaparición, era tractorista, trabajaba en la fábrica de pastas "Méndez" y militaba en el peronismo de izquierda. Relata que el 28/08/76 su hijo se encontraba en una fiesta familiar, se produce un desorden y se detiene a tres de los festejantes, un joven porteño del que no recuerda el nombre, Elías Navarro y su hijo. A los dos días de la detención toma conocimiento que había sido torturado por un policía que describe. Luego fue trasladado a Bomberos donde la madre del detenido, María Visita Llanos lo vio en algunas ocasiones al llevarle comida hasta el 08/10/76, oportunidad en que el imaginaria de guardia le dijo que no llevara más comida porque su hijo había sido trasladado en un camión del Comando. En consecuencia se constituyó en el Comando ubicado en Castelli y Urquiza, indicándosele primeramente que su hijo allí no se encontraba, luego salió el Tte. Guevara refiriéndole que su hijo andaba en cosas raras y más tarde un policía "Muser" le indicó que se fuera tranquilo, que en dos horas su hijo sería puesto en libertad. Desde entonces no tiene noticias de su hijo. Agrega que además sus otros hijos Juan Carlos Berón, Jorge Valentín Berón y Luis Abelardo Berón fueron detenidos en distintos operativos comandados por policías y militares y fueron liberados luego de pasar por distintos centros de detención en mayo y julio de 1977. Que en uno de los allanamientos efectuados por estas fuerzas se sustrajo a su esposa María Visita Llano un anillo de sello que le había regalado uno de sus hijos y frazadas, mientras que en otra oportunidad fue golpeada por uno de los actuantes. Posteriormente aporta que su hijo José Guillermo Berón estuvo detenido con Humberto Roca (fs. 3930/3932 vta.).

Al reseñar los elementos probatorios incorporados a la causa, el Ministerio Público manifiesta que respalda su acusación en los siguientes:

Respecto de la desaparición de Francisco Tripiana, se colectaron durante la instrucción de la causa, entre otros, los testimonios de Haydeé Nilda PÉREZ 163/166 y 630, Carlos W. JOFRE fs. 214 y vta. y 538 y vta.; Daniel Ángel BECERRA -fs. 255; Orlando Gerardo GUTIÉRREZ -fs. 268 y 536, Ángel TRIPIANA -fs. 495/6; Isabel TRIPINA fs. 497/8 y vta., Roberto Ismael LÓPEZ - fs. 363, 542 vta.; Alfredo Rafael PORRAS -223/224 544/545; Thelmo ZAPATA, José STROHALM, Carlos Isidro VILLAR, Juan PÉREZ SÁNCHEZ -fs. 538 vta./540, 540/1; 541 vta., 550 vta/551 y vta. Asimismo, detalla la incorporación de los Libros de Guardia de la Compañía de Infantería y UOP 8o de la Policía de Mendoza del 23 de marzo de 1976 -ver fs. 236/242; Acta de Libertad del 31 de marzo de 1976 de Francisco TRIPIANA y copias de actas de libertad de otros detenidos -ver fs. 476 y 693 a 708- y copia del Libro de Novedades del centro de detención de la Casa Departamental del 31 de mayo de 1976 -fs. 268 vuelta.

Conforme la acusación fiscal, estos elementos probatorios dan cuenta que el 23 de marzo de 1976, a las 0:00 horas aproximadamente, policías y militares allanan el domicilio ubicado en Ortiz de Rosas 651, detienen a Francisco TRIPIANA, se lo llevan en carácter de detenido a la Compañía de Infantería de la Policía de Mendoza, desde allí lo trasladan al centro de detención que funcionaba en la sede de los tribunales provinciales denominado "Departamental" por resultar sospechado de vincularse a actividades subversivas, hasta que el 31 de marzo o 1o de abril de 1976 supuestamente se le otorga la libertad al desaparecido TRIPIANA conforme los registros exhibidos a sus familiares. Sin embargo, Francisco TRIPIANA no regresó a su hogar ni tomó contacto con sus parientes. Posteriormente Isabel TRIPIANA indica que hacia mediados de abril de 1976 se domiciliaba en Tunuyán y un vecino que estaba haciendo el servicio militar llamado Mario LEMOS le comentó que le tocó custodiar a su hermano Francisco mientras se encontraba detenido y que les mandó un mensaje indicándoles que no lo buscaran, que estaba bien, ratificando Mario Agustín LEMOS esa versión y brindando precisiones sobre el particular -ver fs. 505/508527/554/555. Desde entonces no se tuvo otra novedad sobre el destino de Francisco TRIPIANA.

Asimismo pone de resalto que a fs. 476 corre agregada el Acta de Libertad y Reconocimiento Médico que documenta la supuesta liberación de TRPIANA el 31 de marzo de 1976, signada por Cristóbal Ruiz POZO en carácter de médico legista, Raúl EGEA -abogado de la policía de Mendoza-, Alberto RUIZ SOPPE -Comisario General Jefe de la Unidad Regional II-, Luis SUÁREZ -Mayor del Ejército Jefe sub Área 3315-, Enrique ROMERO y Julio LÚQUEZ -agentes penitenciarios-, constando además una firma asignada al puño escritor de Francisco TRIPIANA. Ahora bien, sometida a periciales caligráficas la firma del causante obrante en el acta en cuestión y la estampada en el acta de matrimonio del nombrado, se ha establecido que la primera signatura no corresponde al puño escritor de Francisco TRIPIANA -fs. 709/714 y 720/726. Por otro lado, de las copias de actas obrantes a fs. 696, 697, 698, 700 surge que en esa fecha habrían sido liberados Thelmo ZAPATA, José STROHALM, Juan PÉREZ SÁNCHEZ y Carlos Isidro VILLAR; no obstante, los mencionados a fs. 538 vta/540, 540/ 541 vta. y 550 vta./551 y vta., aseveran que todos fueron liberados el mismo día en horas de la madrugada y que no se encontraba en el grupo Francisco TRIPIANA, en coincidencia con lo indicado por Daniel Enrique LÓPEZ - funcionario policial por aquel entonces- quien afirma que TRIPIANA no fue liberado junto con los mencionados -fs. 256/258.

Detalla también como probanzas los testimonios de Haydeé Nilda PÉREZ de fs. 1050, de Carlos Isidro Villar de fs. 1069, de Juan Antonio PÉREZ de fs. 1079, de Humberto Isidro CALIVAR de fs. 1125, de Gabriel Isaac CURI de fs. 1130, de Alfredo Rafael PORRAS de fs. 1137/38, de Luis Alberto BARAHONA de fs. 1134/1135 y de Pedro Félix GONZÁLEZ quien fue ordenanza en el edificio de los tribunales provinciales en la época de los acontecimientos y asevera que vio a Francisco TRIPIANA detenido en la Casa Departamental, habló con él, estuvo detenido aproximadamente una semana y aparentemente le dieron la libertad. Refiere que en el lugar vio y escuchó "muchas cosas", sangre diseminada en los baños y a los detenidos por razones políticas tomando sol en el patio.

A fs. 752/816 se incorpora el legajo de Francisco TRIPIANA de la Co.Na.De.P. y otros desaparecidos, a fs. 825/836, obra copia del expediente de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Francisco TRIPIANA.

Detalla también la existencia de los siguientes informes: de la Dirección Nacional de Registros Civiles dando cuenta que no existe registro de su defunción -fs. 2231; de distintas entidades bancarias del país dando cuenta que no registra cuentas bajo ese nombre -fs. 2171/2184, 2190/3, 2198/2200, 2002, 2204, 2205/6, 229/30, 2234/35, 2474-; de la Administración Federal de Ingresos Públicos indicando que Francisco TRIPIANA no se registra como contribuyente y de la Administración Nacional de la Seguridad Social que Francisco TRIPIANA no consta como beneficiario del Sistema y registra un solo aporte en 1970. Asimismo a fs. 2185/2187 destaca el informe del Ministerio de Defensa que indica que al perder vigencia las resoluciones atinentes a su creación y funciones, los mismos integrantes del Departamento de Inteligencia de la Policía de Mendoza destruyeron toda la documentación que poseían -fs. 3185/2187.

Menciona también las declaraciones indagatorias de José Martín MUSERE (fs.1004), Raúl EGEA (fs.1005), Raúl Alberto RUIZ SOPPE (fs. 1008 y 1218/1238 y 2002/7), Cristóbal Ruiz POZO (fs. 1065), Aníbal Alberto GUEVARA (fs. 1038), Luciano Benjamín MENENDEZ (fs. 1457), y de Roberto LABARTA (fs. 1470/1471 y fs. 1564 y 1772/4).

En lo relativo a la desaparición de Roberto Simón OSORIO, menciona como elementos probatorios agregados a lo largo de la instrucción: Testimonio de Isidro Humberto CALIVAR indicando que fue detenido el 23 de marzo de 1976 en su domicilio paterno por fuerzas conjuntas militares y policiales y fue trasladado a la calle Deoclecio García y Maza. También ese día llegó detenido OSORIO a quien alojaron en unos calabozos de chapa -fs. 2958/9.

Testimonio de Josefina Margarita GONZÁLEZ, esposa del desaparecido OSORIO quien a fs. 3050 y vta. relata que su marido se crió con la familia MARTÍNEZ BACA y supone que su esposo participaba en el partido peronista porque era simpatizante del mencionado. OSORIO fue el responsable de la farmacia de MARTÍNEZ BACA cuando se fue a Mendoza como Gobernador. Refiere que su marido era una persona tranquila y nunca había tenido problemas. Los detuvieron militares y policías a ambos el 24 de marzo de 1976 a la 1:00 hs. de la mañana en el domicilio de sus padres sito en calle Bolívar y Beltrán de San Rafael y los llevaron a Infantería. Apenas entraron, los separaron y nunca más volvió a ver a su esposo. Luego la trasladaron a los calabozos de Tribunales y permaneció detenida durante un mes. Allí la trataron bien y varios hombres la interrogaron acerca de las actividades de su marido. Luego le dieron la libertad en la Municipalidad, previo firmar un acta de liberación. Cuando llegó a la casa de sus padres le informaron que su marido nunca volvió. Entonces comenzó a hacer averiguaciones y en Tribunales le dijeron que su marido había sido liberado y le mostraron un acta, reconociendo la firma del acta de liberación de su esposo que se le exhibe. Luego la esposa de MARTÍNEZ BACA le dijo que cuando la liberaron, Roberto OSORIO estaba detrás suyo para salir, que lo esperó en la puerta de la Municipalidad un rato hasta que un guardia le dijo que se fuera o que iba a "volver para atrás". Que no realizó otras averiguaciones por terror de que le pase algo a ella o a su pequeño hijo -fs. 3050 y vta. y 3157/3158.

Testimonio de Roberto PARRA responsable de la guardia en el Palacio de Tribunales y en consecuencia de llevar el Libro de Novedades en oportunidad del hecho. Conocía a OSORIO de la Farmacia de MARTÍNEZ BACA. Indica que se encontraba de guardia cuando OSORIO entró detenido, aunque no lo vio. Recuerda que le dieron la libertad de noche. Refiere que cuando se otorgaban las libertades de los detenidos del régimen militar generalmente estaban presentes el Comisario RUIZ SOPPE, el Comisario SOLA y el My. SUÁREZ. Explica que la parte externa del edificio estaba rodeada por militares y nunca pudo saber que ocurría con las personas que se iban en libertad. Afirma que era sabido por todos que existían grupos de tareas militares y policiales que detenían personas por razones de ideología política y que de noche, durante las guardias, lo militares iban y venían con detenidos. Que durante todas las guardias de esa época escuchó gritos como si golpearan a la gente e incluso un día vio sangre en la puerta casi llegando al patio de ingreso y un militar le dijo "no te preocupes eso es un perro" y los soldados lo limpiaron. Finalmente indica que respecto de OSORIO escuchó comentarios que los militares lo habían subido a un camión escuchándose sus gritos y nunca más supieron de él. Reconoce el contenido de las fs. 247/248 del Libro de Novedades de la Casa Departamental que se le exhibe y su firma inserta a fs. 247 - fs. 3198/3199.

Además, a fs. 2808/2809 Ofelia Estefanía CEJAS de MARTÍNEZ BACA refiere que en el momento en que fue puesta en libertad lo vio a OSORIO con las manos levantadas. Daba la sensación de tener marcas en la cara. "Cuando me dieron la libertad.. .OSORIO estaba por salir detrás de mí porque le estaban haciendo el acta. Yo le dije que lo iba a esperar para que me acompañara. Me dijeron que no, que me fuera. Así lo hice y me fui. Al día siguiente los familiares fueron a buscarlo a la farmacia y les contesté que lo había soltado la noche anterior. Luego le llegó por comentarios que a OSORIO lo tenían medio muerto en el hospital Schestakow, estaba agonizando. A fs. 338/339 y vta. Alfredo PORRAS indica que OSORIO se encontraba el día 24 de marzo de 1976 a la madrugada en el Cuerpo de Infantería y refiere que el día 25 de marzo de 1976 entre las 4:00 y las 6:00 horas de la madrugada fue la última vez que vio al mencionado. También vale para este caso el testimonio de fs. 339 de Roberto Ismael LOPEZ relativo a la detención que compartió con OSORIO y la última vez que lo vio en un relato coincidente con el de PORRAS. Por su parte el imputado MUSERE -fs. 2811/2814- indica que lo vio detenido en la Casa Departamental aunque no recuerda en qué fecha.

Asimismo destaca que se incorporó el Libro de Novedades de la Guardia del Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza donde consta ingresado detenido el 24 de marzo de 1976 a las 4:05 hs. (fs. 64) y en el Libro de Novedades de la Casa Departamental en el que se asienta que OSORIO arribó allí el 25 de marzo de 1976 a las 2:20 hs. como detenido y puesto en libertad el mismo día a las 2:35 hs. (fs. 248 de autos 13.268), lo que no se compadece con el acta de libertad y reconocimiento médico cuya copia glosa a fs. 706, donde se consigna que el acto de libertad se realizó a la hora 2:20.

En el Libro de Novedades de la Guardia Departamental a fs. 248 de estos autos Ofelia CEJAS aparece recuperando la libertad a las 2:45 hs., diez minutos después que OSORIO, cuando en realidad fue liberada antes que éste, e incluso lo esperó para que la acompañara.

Detalla también el Ministerio Público Fiscal, la existencia de informes de la Administración Nacional de la Seguridad Social indicando que Roberto Simón OSORIO no registra domicilio ni aportes a ese sistema -fs. 3111/3114-; de distintas entidades crediticias indicando que el mencionado no es cliente ni ha efectuado operaciones -fs. 3115/45, 31553153, 3159/3167, 3169/70- y de la Dirección Nacional de Migraciones que en sus archivos no se registran ingresos o egresos al país del causante desde 1993 -fs. 3168.

Finalmente hace mención a la copia de la declaración indagatorias de José Martín MUSERE agregada a fs. 2939, y vta., de Raúl EGEA a fs. 2940 y vta., Raúl Alberto RUIZ SOPPE a fs. 2943 y vta., 3005/3025 y 3053/8; Aníbal Alberto GUEVARA a fs. 2945 y vta. y 3208/3210, Cristóbal RUIZ fs. 2947 y vta. y 2950/52; Raúl EGEA fs. 2953/2955, Luciano Benjamín MENENDEZ de fs. 3028/3029 y 3074 y vta.; de Roberto LABARTA de fs. 3031 y vta y 3041/48 y vta.

En lo que respecta a la desaparición de Pascual Armando Sandobal, cita como probanzas agregadas, las siguientes: Legajo N° 5201de la Co.Na.DeP fs. 3331/3334, testimonios de Sixta Campos de SANDOBAL de fs. 3343/4 y 3763 y vta, de Alfredo Rafael PORRAS de fs. 3508/9 y vta., de Angélica SANDOBAL de fs. 3764 y vta., de Juan Antonio PEREZ de fs. 3465/6, de Ofelia Estefanía CEJAS vda. de MARTÍNEZ BACA de fs. 524/525 y vta.

Acta de libertad y reconocimiento médico signada por Pascual Armando SANDOBAL reservada en caja de seguridad del Tribunal conforme constancia de fs. 3362 y pericia efectuada sobre ambos documentos por cotejo con material indubitado en la que el perito interviniente indica que las firmas insertas en las actas mencionadas fueron confeccionadas por el puño escritor de Pascual Armando SANDOBAL -fs. 3500/3503. Solicitud de informe de fecha 27 de marzo de 1976 del Comisario de la Unidad Regional II e informe del médico de la repartición José Miguel RUIZ indicando que no presenta signos de lesiones o violencia física en la superficie del cuerpo -fs. 3363.

Detalla también los informes de diversas entidades financieras del país indicando que Pascual Armando SANDOBAL no se registra como cliente de las mismas (fs. 3677/88, 3692, 3696/3701, 3703/5, 3707,3709, 3711/14, 3724, 3784).

A su vez, menciona el informe de la Penitenciaría de San Rafael indicando que examinados los libros de novedades de quienes realizaban funciones de personal penitenciario dependiente de la Unidad en el Centro de Detención que funcionaba en la denominada "Casa Departamental" de esta ciudad (fs. 3693) y listado de personal que prestaba servicios en la unidad a la fecha (fs. 3696), como asimismo informe indicando que no existen constancias en los libros de esa unidad penitenciaria de ingreso de detenidos a disposición del P.E.N. (fs. 3695). Alude luego al informe del Registro Nacional de las Personas indicando que Pascual Armando SANDOBAL no registra fecha de defunción en ese organismo (fs. 3710), como también al informe de la Dirección Nacional de Migraciones indicando que no existen en sus registros movimientos de ingresos o egresos de Pascual Armando SANDOBAL (fs. 3715).

Señala que obra en autos el informe de la Secretaría Privada del Ministerio de Seguridad de la provincia de Mendoza indicando que no existe documentación relativa a Circulares Generales de fecha anterior al año 1989 que se encuentre archivada en el ámbito de la Dirección de Comunicaciones -fs. 3779; también el informe del Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación indicando que compulsados los registros obrantes en la Unidad de trabajo creada por Ley 24.043, no surge que el señor Pascual Armando SANDOBAL registre decretos de arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional -fs. 3905.

Hace mención finalmente a las indagatorias de José Martín MUSERE - fs. 3447 y vta., de Raúl EGEA -fs. 3448 y vta. y 3484/6, de Raúl Alberto RUIZ de fs. 3451 y vta. y 3481/3 y 3553/73, 3624/6 de Aníbal Alberto GUEVARA de fs. 3454 y vta. y 3785/7, de Cristóbal RUIZ - fs. 3460 y vta., de Luciano Benjamín MENENDEZ de fs. 3576/7, 3646/7, de Juan Roberto LABARTA de fs. 3577 y vta. , 3585/7 3629/31.

En lo atiente a la desaparición de José Guillermo BERÓN, reseña los testimonios de: a) Humberto Ramón ROCA quien refiere que fue detenido el 1° de septiembre de 1976 y conducido a la sede del Comando militar sito en la bodega que se encuentra emplazada en Castelli y Urquiza de San Rafael, desde allí al centro de detención que funcionaba en los tribunales locales (Casa Departamental) donde fue alojado en la celda en la que ya se encontraba José Guillermo BERÓN, agregándose luego al grupo de detenidos un muchacho VILLARROEL o VILLARREAL. Con los nombrados estuvo hasta mediados de octubre de 1976, hasta que mediante un llamado telefónico se ordenó al personal de guardia que José Guillermo BERÓN y Hugo MONTENEGRO preparan sus pertenencias pues serían trasladados, no teniendo otras noticias sobre el mismo desde entonces -fs. 3940 y vta., 4086 y vta. y 4138 y vta., 5349/5341. b) Daniel NAVARRO relatando que a la época de los acontecimientos con Susana SANZ de LLORENTE, José Guillermo BERÓN y un muchacho de apellido VILLARREAL se dedicaban a hacer pintadas y pegar carteles con símbolos del E.R.P. y que tales acciones se interpretaban como actividades subversivas. Indica que el 28 de agosto de 1976 se encontraba con BERÓN y un muchacho porteño en una fiesta y fueron detenidos por la policía, conducidos a Seccional 8a donde estuvo detenido cinco días y luego fue puesto en libertad, no teniendo otras noticias de los mencionados -fs. 3979/3980. c) Germán RIOS quien rememora que en oportunidad de encontrarse detenido en la Departamental conoció a José Guillermo BERÓN al que veía cuando iban al baño y que el día que este fue traslado gritaron "Berón, prepare sus cosas", escuchó que se abrió la puerta de la celda que éste ocupaba y luego no escuchó nada más -fs. 5413, d) Hugo Oscar ACAYA, quien a la época de los hechos custodiaba a los detenidos de la Casa Departamental indicando que cuando un detenido iba a ser liberado se le hacía preparar las cosas y se lo entregaban al Dragoneante Ambrosio DIAZ -fs. 4146 y vta y 4147. c) Roberto Rolando FLORES indicando que estuvo detenido con José Guillermo BERÓN, y cuando recuperó la libertad BERÓN llevaba pocos días detenido, y ambos mientras se encontraban en detención, recibieron las visitas de sus familiares -fs. 5493.

De otros testimonios incorporados en el caso de José Guillermo BERON, surge que quienes disponían, controlaban y trasladaban a los detenidos alojados en esa área eran el My. Luis SUAREZ, el Tte. GUEVARA y el Oficial de la Policía MUSERE -ver Raúl Calixto AVILA fs. 5373 y vta.

Además, Clyde Miriam SILVA aporta que ingresó al D-2 de la Policía de Mendoza el 01/05/77 y para esa época estaba bajo el mando del Oficial LABARTA y la finalidad de la oficina era colectar información sobre la actividad gremial, religiosa y educativa. El Jefe del D-2 desde que ingresó era Oscar Raúl PEREZ -fs. 5551.

Por su parte, que Guillermo Bernardo ROMANO que era simpatizante del Partido Comunista y ferviente admirador de MARTÍNEZ BACA. Compartía el estudio con Susana SANZ de LLORENTE, abogada de la C.G.T. Indica que conoció a BERÓN y OSORIO porque ambos llegaron al estudio con sendos casos laborales y ambos militaban en la Juventud Peronista. Refiere que en San Rafael no hubo atentados ni bombas y quienes fueron desaparecidos en este ámbito eran personas pobres con problemas sociales -fs. 5858.

Asimismo se incorporan actas de notificación y de reconocimiento médico y libertad dando cuenta que el 08 de octubre de 1976, en el Puesto de Comando de la Municipalidad de San Rafael se libera a José Guillermo BERÓN, consignándose las firmas atribuidas al puño escritor del causante y las de Cristóbal RUIZ, Raúl EGEA y Luis SUAREZ -ver constancia de fs. 4032 y 4033/4036 y vta. Sometidas las firmas obrantes en esos documentos de José Guillermo BERON y la existente en carta manuscrita emitida por el causante, se concluye que ambas denotan identidad gráfica con la indubitada -fs. 4036 y vta. Sin embargo a fs. 5389/5391 se incorpora pericial realizada sobre el acta de libertad de José Guillermo BERÓN obrante en caja de seguridad, en la que el experto concluye que no existen elementos que indiquen la participación del nombrado en la confección de las firmas cuestionadas las que podrían haberse producido por imitación servil. Finalmente, a pedido de parte, se realiza una nueva pericial y los profesionales intervinientes concurren que la firma inserta en el acta de libertad y reconocimiento médico de José Guillermo BERÓN pertenece a su puño escritor, no así la que obra como realizada por el causante en acta de notificación que la acompaña -fs.5430/5434.

Agrega al detalle de las probanzas de autos, la copia certificada del Libro de Novedades de la Guardia de los calabozos de la Casa Departamental constado asentado en los registro del 30/08/1976 a las 20.55 el ingreso del detenido José Guillermo BERON a disposición del Jefe de la Sub-Area 3315 My. Luís Faustino SUAREZ, no existiendo registro del día de salida o liberación -ver fs. 4038/4040.

Finalmente reseña las declaraciones indagatorias de Luciano Benjamín MENENDEZ, Aníbal Alberto GUEVARA, José Martín MUSERE, Roberto LABARTA, Alberto RUIZ POZO y Raúl EGEA obran a fs. 5502 y vta., 5.388 y vta y 5649/51, 5378 y vta., 50508 y vta., 5538 y vta, y 5556/8; 5397 y vta, 5410 y vta.; y 5379 y vta. y 5411, respectivamente.

Al desarrollar el acápite de la autoría y participación criminal, el Ministerio Público Fiscal estima imprescindible realizar algunas consideraciones respecto a la autoría y participación criminal, que se basarán en la teoría del dominio del hecho. Así define en qué carácter intervinieron los imputados en los hechos, es decir si lo hicieron en carácter de autor, coautor o cómplice y en éste último caso si participaron en la condición de cómplices primarios o secundarios.

Sostiene que una aproximación ineludible para desentrañar la delimitación entre autoría y participación se lleva a cabo, según la opinión dominante, con la ayuda de la doctrina del "dominio del hecho" que fue desarrollada por Claus Roxin hace 36 años y que no fue superada hasta el presente.

Ya la mayoría de los tribunales del país se han pronunciado a favor del dominio del hecho como elemento idóneo para caracterizar al autor de un delito.

Recuerda que a partir de octubre de 1975, el Ejército tomó a su cargo la lucha contra la guerrilla terrorista y que para llevar a cabo tal designio procedió, luego de la asonada del 24 de marzo de 1976, a la división operacional del país que conllevó la creación de diversas Zonas y Sub-zonas, con sus respectivas Areas y Sub-áreas, que vinculaban entre sí a la totalidad de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad. Correspondía al comandante de la "Sub-zona 33" competencia territorial para entender en los asuntos de Mendoza, San Juan y San Luis (Orden reservada N° 239), mientras que a la "Sub-área Operacional N° 3315", que funcionaba en el departamento de San Rafael, le competía intervenir en los que acontecieran en el ámbito de esa jurisdicción geográfica.

También puntualiza que a partir de la Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75 se establecía que "...los Comandos y las Jefaturas de todos los niveles tendrán la responsabilidad de los Comandantes de Sub-zona con relación a hechos ocurridos en centros clandestinos de detención dentro de su jurisdicción".

El conocimiento de estas actividades clandestinas salieron a la luz merced a los testimonios recogidos por la Comisión Nacional por la Desaparición de Personas (Co.Na.De.P.), el Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) y el "Juicio a las Juntas", entre otras fuentes que se habían tenido en cuenta, a la hora de reconstruir la cadena de mandos.

Así, el sistema operativo del gobierno de facto para combatir la "ideología marxista" o la "delincuencia terrorista" --para utilizar los términos vulgares con que las fuerzas armadas denominaban al "fenómeno subversivo", aclara- contaba con una dirección centralizada y una ejecución descentralizada, con su correspondiente capacidad decisoria, en la ejecución de las órdenes. Ejecución que estaba a cargo del Comando de quien dependían las operaciones en esa región, el que, con su evaluación de los casos a través de la Plana Mayor, decidía las tareas a cumplirse conforme las directivas generales. Vale la pena advertir que el concepto "directivas" (conforme el Reglamento para los Estados Mayores, RC3.1, precisa en el punto 9001) determina amplios objetivos, finalidades a alcanzar, proporcionando a los destinatarios, amplia libertad de acción en la ejecución.

En estos casos, la autoridad militar actuante en el distrito señalaba las "Areas Libres" o "Zonas Liberadas" o "Luz Verde", que permitía se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial, ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir. Tal alcance del "Area Libre" respondía, evidentemente, a la ubicación del "blanco" subversivo que ya había sido determinado en labores de logística e inteligencia previamente realizadas.

Pasa entonces a examinar la actuación concreta de los mandos militares, y del personal policial subordinado, para determinar si lo fue con capacidad autónoma de decisión y si con ella participaron en la elaboración de las órdenes a través de las cuales se decidía, entre otras cosas, el destino final a sufrir por numerosos ciudadanos del sur mendocino irregularmente privados de su libertad ambulatoria.

Ello así, porque si bien es cierto que hubo una orden genérica de aniquilar el accionar de la subversión (Decretos del P.E.N. N° 2770, 2771, 2772) y una estrategia coordinada desde el Comando de la Zona 3 del Cuerpo III de Ejército, también lo es que en la labor táctica que cumplieron se evidencian pormenores que revelan claramente autonomía decisoria y cierto grado de colaboración para que aquélla pudiera cumplirse. Pues, sostiene el Fiscal, de no haberse prestado ésta, la orden general hubiera quedado incumplida y muchos de éstos procesos hoy no existirían. Es que para ejecutar este plan sistemático clandestino ha devenido la formación de cuadros operativos que llevaron a cabo este funcionamiento, donde las jerarquías y los mandos lo hicieron posible con una programación anticipada y metódica de sus movimientos y, esencialmente, con el compromiso, al menos tácito, de todos sus miembros.

En este contexto y sin el imprescindible concurso de tales elementos, hubiera sido imposible planificar y llevar a cabo los hechos descriptos sólo por un grupo reducido de personas y sin una organización de tipo piramidal. Afirma que no son el producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron, sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefe de las fuerzas armadas impartieron a sus hombres. Tales sucesos fueron llevados a cabo a través de una compleja gama de factores (hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos, etc.) que supone toda operación militar. En tal sentido, surge incontrastable el fluido y permanente contacto existente entre la cúpula castrense y el grupo operativo que se desempeñó en el departamento sureño. Los datos de inteligencia, determinación de zonas liberadas de operación, destino de los aprehendidos, custodia, etc., permitieron la comisión de los crímenes investigados, posibilitando el enmarque de la orden general en un sujeto pasivo determinado y la comisión delictual en un espacio físico individualizado.

Colige entonces que la responsabilidad penal de los integrantes de los mandos militares se encuentra consagrada por una concepción de autor mediato, ya plasmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en el denominado "Juicio a las Juntas", que aplicó la doctrina de la "autoría mediata por el dominio de la acción mediante aparatos de poder organizados", criterio que fue atribuido a quienes tuvieron responsabilidad funcional respecto de lo ocurrido en nuestro país y específicamente en nuestra provincia, a la fecha del hecho bajo examen.

Conforme a la estructura militar y política diseñada, afirma que nada se podía decidir sin la autorización o venia de quienes ejercían el mando, en tanto las decisiones se impartían a través de un aparato organizado de poder abocetado a partir de una estructura militar que garantizaba el cumplimiento de las órdenes. Sin embargo, en ese sistema, pergeñado por militares o paramilitares, participaban también, incorporados al diseño, fuerzas de seguridad locales, policiales y parapoliciales, que no hacían otra cosa que poner en práctica las instrucciones de los altos mandos.

En el sistema del Código Penal argentino, la descripción de las modalidades de la autoría y participación delictiva encuentran su configuración en las disposiciones de los arts. 45 y 46 de dicho texto.

Específicamente, respecto a los autores (art. 45 C.P.), se distingue el autor material -aquel que tomase parte en la ejecución del hecho-, de los autores por determinación -aquellos que hubieren determinado a otro a cometer el hecho.

La doctrina ha entendido en forma concordante que el concepto de autor de nuestro sistema legal comprende: (I) el autor individual; (II) la pluralidad de autores, sea que realicen el hecho en forma simultánea o conjunta, por tanto coautores; (III) el autor directo, aquel que se vale de alguien que no realiza conducta y que es un autor individual; (IV) el autor mediato, aquel que se vale de otro que actúa típicamente o amparado por una causa de justificación; (V) el autor de determinación, ya sea que determine a otro que no realiza conducta, que realice una acción atípica, o que realice acción típica pero justificada -siempre en estos últimos casos sin presentar los caracteres típicos de los delitos de propia mano o bien que no realice personalmente el verbo típico de los delitos de propia mano (Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl y otros, "Derecho Penal-Parte General", Ed. Ediar, 2000, p. 745 y siguientes).

Paralelamente, consigna que la moderna doctrina penal asienta sus categorías de autor, luego de superados los criterios subjetivos-objetivos, en el dominio del hecho o del suceso: es autor quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el curso causal y que por tanto puede decidir sobre el "si" y el "como" del hecho, quien tiene la posibilidad de decidir la configuración central del acontecimiento.

Dicha teoría producida por el finalismo de Welzel -con base en un criterio final objetivo-, fue desarrollada y precisada en sus límites y contenidos por Roxin en su obra "Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal" (Ed. Marcial Pons, Madrid, Edición 2.000). En efecto, la tesis de Roxin utilizada para este fenómeno señala que el dominio del hecho se basa en la fungibilidad (o intercambiabilidad) del ejecutor, ya que el "hombre de atrás" puede contar con que la orden por él dictada va a ser cumplida sin necesidad de emplear coacción, o de prevalerse de una situación de error en el ejecutor, y además, sin tener que conocer a éste. Observa que en todos los casos en donde el aparato de poder estatal ha actuado, lo ha hecho en forma organizada, con instrucciones precisas y donde el ejecutor material del hecho ha ido variando o modificándose de acuerdo a la situación funcional que correspondía de acuerdo al fin perseguido.

Afirma que el dominio del hecho es, en la moderna teoría de la codelincuencia, la característica que define a la autoría. Su autor formula distintas formas de intervención decisoria: como el dominio de la acción (esto es, dominio de quien comete el delito directamente), el dominio de la voluntad (corresponde al autor mediato), y el dominio funcional (perteneciente al coautor). Welzel, como precursor de aquella tesis, ha sostenido que autor es el "señor del hecho"; aquel que configura un hecho por medio de su voluntad de realización y que dirige el curso de modo planificado, por lo que significa que lo ejecuta personalmente por medio de su voluntad o complementa como cotitular de la decisión común ("Sttrafrech", 11a. Edición, 1969&15 ; ya udenm ZsW58 (1939), ps. 491 y sgtes., 543). Gallas en tanto, argumenta que el señor del hecho es quien ".tiene la obra en sus manos" ("Materialien zur Strafrechtsreform", tomo I, ps. 121 y sgtes, 121, 128, 133 y 137). Finalmente, Maurch sostiene que dominio del hecho es el "tener entre manos, abarcado por el dolo, el curso típico de las acontecimientos" y este dominio ha de corresponder a cualquiera que "pueda, al arbitrio de su global" ("Strafrecht AT", 2a Parte, 7a, Edición, 1989, & 47 n.m. 85).

Clarificando la exégesis de la concepción teórica de Roxin, sostuvo nuestro más alto tribunal que ".. .los superiores conservan el dominio de los acontecimientos a través de la utilización de una estructura organizada de poder, circunstancia que los constituye en autores mediatos de los delitos así cometidos. Son características relevantes de esa forma de aparición de la autoría mediata, el dominio que posee quien maneja discrecionalmente el sistema, no ya sobre una voluntad concreta, sino sobre una voluntad indeterminada puesto que, cualquiera sea ejecutor de la ordena delictiva, el hecho se producirá"

"....Ello así, toda vez que, otra de las notas salientes de esta forma de autoría es la fungibilidad del ejecutor, quien no opera individualmente, sino como engranaje dentro del sistema, bastándole al autor con controlar los resortes de la estructura pues, aun cuando alguno de los ejecutores eluda la tarea, será reemplazado en forma inmediata por otro, que la efectuará. Esta concepción de autoría mediata es plenamente aplicable a la causa, ya que la estructura jerárquica de la institución militar posibilita, a quien se encuentra en su vértice, la utilización de todo o parte de las fuerzas bajo su mando, en la comisión de hechos ilícitos" (Fallos: 309:1689, considerando 15 del voto de los jueces Petracchi y Bacqué).

Continúa su acusación el Ministerio Público Fiscal, manifestando que, en relación a los problemas que surgen de la aplicación de la comentada teoría, García Vittor señala: "...claro que el postulado de Roxin, dominio de la voluntad (como dominio del autor mediato) -una de las tres normas del dominio del hecho, conjuntamente con el dominio de acción y el dominio funcional-, encierra por parte de la doctrina, no obstante al desarrollo que al mismo se le debe, los problemas genéricos que a la teoría del hecho se le puede imputar en el plano normativo. El fundamento de partida es que en la criminalidad estatal organizada los autores no pueden ser juzgados en forma individual, sino sólo dentro de la organización criminal. La premisa es que las muertes producidas son antijurídicas y que los que ejecutan las órdenes dentro de un aparato de poder estatal actúan en forma culpable. No obstante considera que deben ser castigados como cómplices, no como autores, para lo que tiene en cuenta que los individuos, autores directos, pueden llegar a verse como instrumentos cuando sus actuaciones en un aparato organizado es de tal naturaleza que intervienen sin voluntad de dominio del hecho.

En la doctrina nacional Creus, partiendo del criterio de que la obediencia debida constituye un caso particular de coacción, con rasgos propios, afirma que el instrumento que obra dentro de un aparato organizado de poder, o se resuelve por las reglas comunes de la autoría mediata o se trata de un caso de doble responsabilidad penal, que se da mediante una coautoría o la conjugación de autoría con complicidad. Sancinetti, que en principio no hace objeción de la tesis de Roxin enumerándola como uno de los supuestos de autoría mediata, advierte innecesaria la discusión de si constituye un supuesto de autoría mediata o de coautoría. Parte de reconocer que "..si el autor es mediato, en el sentido de que domina el aparato de poder sin intervenir en la "ejecución", y, concurrentemente, deja en manos de otros la realización del hecho, como autores directos, entre éstos y aquél hay propiamente una coautoría, porque con su aporte, cada uno domina la correlación del hecho, aunque "pierden el control" en tiempos distintos" (aut. Cit., "La tesis del dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder", Revista de Derecho Penal, E. Rubinzal Culzoni, 2005, p. 171).

Comentando a Roxin, nos dice Zaffaroni ".. .en lo ordinario, cuando un sujeto se encuentra más alejado de la víctima y de la conducta homicida, más se aleja del dominio del hecho, pero en estos casos, se produce una inversión del planteo, pues cuanto más alejado el ejecutor está de las víctimas, más cerca se encuentra de los órganos ejecutivos del poder, lo que lo proyecta al centro de los acontecimientos"; agregando que cuando esta estructura organizativa se da dentro del marco del Estado con aparatos de poder al margen del Derecho, ya no se puede hablar de instigador, configurando esta organización un estado de terror, por lo que serán autores por determinación conforme los términos del art. 45 C.P. aquéllos sujetos que determinan a otro al hecho, pero que conservan el dominio del mismo, puesto que si lo pierden ya no serán autores sino instigadores (ob. cit., págs. 747, 748).

Entiende el representante de la vindicta pública que puede hoy considerarse dominante en doctrina la concepción del dominio del hecho, como elemento idóneo para caracterizar el autor. Si bien en la República Argentina, hay un número importante de autores que siguió los lineamientos de la teoría formal-objetiva en materia de autoría (v. Soler; Núñez: Fontán Balestra; Jiménez de Asúa; Terán Lomas), se advierte un notable giro de la doctrina más moderna hacia aquélla concepción lo que permite suponer su definitiva aceptación, especialmente en punto a la autoría mediata.

Para finalizar, destaca que existe consenso en cuanto a que la coautoría funcional exige la concurrencia insoslayable del aspecto subjetivo y el objetivo. El primero lo integra la decisión común al hecho, que consiste en el acuerdo recíproco, expreso o tácito, sobre la perpetración común de aquél, que puede establecerse hasta el momento de la consumación. El segundo es denominado "ejecución común del hecho" e implica que cada autor, además de ser co-portador de la decisión común, debe completar con su contribución los aportes de los demás, configurando el hecho unitario.

Considera que esta concepción de la autoría mediata es plenamente aplicable a la causa, ya que la estructura jerárquica de la institución militar posibilita, a quien se encuentra en su vértice, la utilización de todo o parte de las fuerzas bajo su mando, en la comisión de los hechos ilícitos.

Resalta asimismo que en una conferencia celebrada en Portugal en el año 2003, Roxin citó expresamente párrafos de los fallos argentinos en la Causa 13 y otros similares de la Corte Federal.

En base al marco interpretativo expuesto, entiende que puede considerar autor mediato de un hecho criminal al Jefe que, a través de un aparato de poder, domina la voluntad del ejecutor, subordinado al Jefe.

Al detallar los motivos que fundan el requerimiento, sostiene el acusador público que, corresponde precisar cuáles son las conductas de cada uno de los procesados que, a la luz de las conclusiones reseñadas, lo lleven a establecer si cabe atribuirles los ilícitos que aquí les imputa y, en su caso, en qué carácter.

En tal sentido, desde la perspectiva de la corriente del dominio del hecho, resulta ineludible esclarecer los aportes concretos que efectuaron en la totalidad del iter criminis, pues sin una respuesta satisfactoria a este interrogante la estructura cae, si se tiene en cuenta que en la coautoría funcional la interdependencia de las contribuciones es de importancia esencial.

Respecto de las probables detenciones ilegales suscitadas, y posteriores desapariciones tratadas, se pueden dilucidar vínculos comunes, tanto subjetivos como objetivos, entendiendo a todas circunscriptas por el marco del terrorismo de Estado vigente en la Argentina durante el período en el que tuvieron lugar los hechos aquí juzgados y, por ende, participando de las mismas características que integran el sistema ordenado por el gobierno dictatorial.

Uno de los principales motivos de las detenciones, estaba fundada en razones ideológicas, destacando la existencia de un nexo común entre los detenidos, quienes comulgaban en general con una concepción política de izquierda "radical o sustancial", si se quiere, en algunos casos, o con el "peronismo de izquierda" o "centro izquierda" con sus diversos matices, postura menos extrema. Esto se reflejaba en la militancia partidaria como en el ámbito laboral, ya sea como representantes de gremios, sindicatos o cualquier otro tipo de asociación de trabajadores.

Afirma el acusador que queda demostrado con elementos de convicción suficiente que los ilícitos aquí investigados se corresponden con la comisión de un conjunto de delitos de idénticas características a los sufridos por numerosas personas, muchas de ellas desaparecidas hasta la fecha, cuyas causas se encuentran radicadas en los juzgados de todo el territorio de la República, que reconocen su origen en el plan metódico concebido para combatir la "guerrilla" y exterminar las acciones terroristas, en evidente violación de los sagrados derechos de las personas, a través de la intervención de las Fuerzas Armadas que derivó en la ocupación del Estado y su total control, arrogándose, por imperio de la fuerza, facultades extraordinarias, la suma del poder público y otorgándose, asimismo, sumisiones y supremacías por las que, la vida, el honor y la fortuna de los argentinos quedaron a merced del gobierno y de los individuos que lo ejercían.

Este móvil es evidente según las constancias de los numerosos testimonios recabados a lo largo de este y de otros procesos similares de aquélla época. Con la intención de fundamentar y ejemplificar la exposición, valora in extenso más adelante los dichos de Thelmo ZAPATA; José Héctor STROHALM; Carlos Isidro VILLAR; Juan Antonio PÉREZ SÁNCHEZ; Marcelino Carmelo DI CARLOS y Roberto LÓPEZ, pues constituyen una clara evidencia de las persecuciones a estos trabajadores.

Observa entonces que todos los casos, incluyendo los de los desaparecidos TRIPIANA, OSORIO, SANDOBAL y BERÓN, presentan una conexión o nexo común que los identifica, esto es, la concepción ideológica, política o gremial que profesaban. Evidentemente esto no era una excepción a la regla y tan categórica afirmación se corrobora a través de las estadísticas (el 30,2% de los detenidos-desaparecidos denunciados en la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas son obreros; y el 17,09 %, empleados; del 21% que representan los estudiantes, uno de cada tres trabajaba). Y de los testimonios rendidos, en este sentido, Ofelia Estefanía CEJAS, viuda de MARTÍNEZ BACA (detenida en el sur de Mendoza durante la última dictadura militar), dijo conocer a TRIPIANA y a su señora esposa "...porque ésta solía comprar en la farmacia de San Rafael"; además porque "...era miembro delpartido peronista".

Tales manifestaciones concuerdan en lo sustancial con lo expresado por José STROHALM, el cual sostiene haber escuchado hablar de él y de su militancia en la agrupación peronista "Montoneros"; agregando que estuvo identificado con la llegada al gobierno nacional de Héctor CÁMPORA, recordando haberlo visto en un acto político enrolado con militantes del justicialismo, concretamente con la fracción más cercana al socialismo del movimiento, los que cantaban "Perón-Evita, la patria socialista", en contraposición de los peronistas "puros", que exclamaban "Perón-Evita, la patria peronista". Dicho testimonio coincide con lo declarado por la cónyuge del desaparecido señora Haydeé Nilda PÉREZ quien sostuvo que "su marido era militante de la Juventud Peronista y concurría a sus reuniones".

Por su parte Sixta CAMPOS, madre de Pascual Armando SANDOBAL refirió en su testimonio que su hijo era peronista, allegado al Gobernador MARTÍNEZ BACA, pero su militancia se encontraba limitada por cuanto no sabía escribir.

A su turno Josefina Margarita GONZÁLEZ, esposa de OSORIO supone que su esposo participaba en el Partido Peronista porque era simpatizante de MARTÍNEZ BACA. OSORIO fue el responsable de la farmacia de éste cuando se fue a Mendoza como Gobernador -a fs. 3050 y vta.

Francisco Martín BERÓN, padre de José Guillermo explica que su hijo era obrero rural y militaba en la Juventud Peronista y su actividad política se desarrollaba dentro de la corriente de opinión contraria a la Presidenta Estela Martínez de Perón. Es decir que militaba en el peronismo de izquierda -fs. 3930.

Guillermo Bernardo ROMANO indica que era ferviente admirador de MARTÍNEZ BACA. Compartía el estudio (de abogados) con Susana SANZ, quien era la abogada de la CGT. Indica que conoció a BERÓN y OSORIO porque ambos llegaron al estudio con sendos casos laborales y ambos militaban en la Juventud Peronista -fs. 5858.

Coincide Daniel NAVARRO al relatar que a la época de los acontecimientos con Susana SANZ de LLORENTE, José Guillermo BERÓN y un muchacho de apellido VILLARREAL se dedicaban a hacer pintadas y pegar carteles con símbolos del E.R.P. y que tales acciones se interpretaban como actividades subversivas -fs. 3979/3980.

Es decir, analizando las convicciones políticas de los detenidos y de quienes luego resultaron desaparecidos, su adscripción a grupos o partidos y la síntesis de sus antecedentes políticos, se concluye en que todos comulgaban con una orientación ideológica diametralmente opuesta a la doctrina trazada por los mandos orgánicos de las Fuerza Armadas, que en el delirio semántico, encabezado por calificaciones como "marxismo-leninismo", "subversión apatrida", "enemigos de los valores occidentales y cristianos", implicaba la "salvación de la patria" a través de la construcción de una Nueva Argentina purificada de la "contaminación subversiva y atea".

En el punto 2 (denominado "Misión") del Decreto Secreto N° 504/77 -"Continuación de la ofensiva contra la subversión"-, que reemplaza y ordena incinerar la Directiva 222/76 --"Operación piloto en el ámbito industrial"-, se lee el siguiente texto:

"El Ejército accionará selectivamente sobre los establecimientos industriales y empresas del Estado, en coordinación con los organismos estatales relacionados con el ámbito, para promover y neutralizar las situaciones conflictivas de origen laboral, provocadas o que pueden ser explotadas por la subversión, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir al eficiente funcionamiento del aparato productivo delpaís".

Se destaca también que analizando las fechas en que se produjeron las detenciones de los trabajadores que permanecen o estuvieron desaparecidos, se observa -tal como acontece en el caso que se examina- que un alto porcentaje de los operativos se efectuó el mismo día del golpe, o en fechas posteriores.

Tan es así que a través de normas incluidas en el "Acta para el Proceso de Reorganización Nacional", difundidas el mismo 24 de marzo de 1976 y subsiguientes, en virtud de las cuales se pretendió dar un marco "legal" a la instrumentación jurídico-represiva del golpe militar, se dispusieron una serie de medidas concretas de coerción y proscripción que produjeron la trastrocación de los valores y jerarquías más esenciales de los distintos segmentos del Estado (la iglesia, el campo de la educación, las estructuras políticas, empresariales, los medios de comunicación, etc.).

En el trabajo publicado por Eduardo Luis DUHALDE titulado: "El estado terrorista argentino", (Ediciones El Caballito S.R.L., Buenos Aires) se deja en claro que un objetivo fundamental y directo de lo que el autor denomina "Estado Terrorista" fue la abrogación de todos los derechos constitucionales: la libertad de expresión, de reunión, de asociarse con fines útiles, la prensa, el derecho al debido proceso, entre otras.

Indica en ese sentido que a partir del golpe se prohibió la actividad política y la actuación de los partidos políticos a nivel nacional, provincial y municipal "con el objeto de asegurar la paz interior y la unidad nacional". Por "ley" N° 21.269, se ratificó esta decisión. También se suspendió la gestión sindical y se intervinieron las principales federaciones y sindicatos del país por entender que los sectores gremiales habían sido "afectados y contaminados por la subversión". Otras medidas se singular trascendencia para desarticular la actividad social fue la disolución de la "Central Única de Trabajadores (C.G.T.)", la prohibición de los derechos constitucionales del trabajador (en ciertos casos la huelga fue penada con 10 años de cárcel), privación a los sindicatos del control de las obras sociales. También por "ley" n° 21.325 de fecha 2 de junio de 1.976, se declararon disueltos una serie de partidos y entidades políticas, culturales y estudiantiles calificadas como de "marcada tendencia marxista", clausurándose sus locales, bloqueando sus cuentas bancarias e incorporando al patrimonio estadual sus bienes y valores.

Sobre este aspecto dijo la Organización de Estados Americanos que "El 24 de marzo de 1976 cesó toda actividad política en la República Argentina y quedó sustituido el sistema jurídico democrático de formación de las leyes mediante la intervención de representantes elegidos por el voto ciudadano, con la libre participación de la prensa y los ciudadanos en apoyo o en oposición alproyecto en trámite, por un sistema en el que sólo cuenta en definitiva la voluntad de los tres Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, auxiliados en ocasiones por la Comisión de Asesoramiento Legislativo integrada por nueve oficiales de las tres armas, que prepara proyectos o dictamina sobre ellos".

La manipulación de la opinión pública se evidencia en la férrea censura de la prensa, el cierre de los periódicos y revistas, la intervención militar a distintos medios de comunicación y difusión, la clausura de editoriales y el control de libros ya publicados, el procesamiento de los responsables de no respetar y acatar la voluntad dictatorial y la detención y secuestro de periodistas, escritores, cineastas, etcétera, fueron las formas más evidentes que adquirió el accionar militar en este campo.

En el desarrollo del operativo general diseñado, se le otorgó a los comandantes zonales de las fuerzas militares una gran discrecionalidad para proceder a la privación de la libertad de quienes se creyeran "vinculados a la subversión" e, incluso, para disponer el destino final de cada capturado (eliminación física, puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o la libertad).

Manifiesta el Ministerio Público Fiscal que ha quedado suficientemente claro que las órdenes emitidas a tal efecto por las autoridades militares y cumplidas, en muchos casos por funcionarios policiales, surgieron del ejercicio despótico del poder, donde los imputados no actuaban solos, sino, por lo general, con la correspondencia de lo que en la jerga militar se conoce como "Grupos Operativos o Grupos de Tareas o Unidades de Tareas", designándose con tal mote a los efectivos a quienes se encomendaba el cumplimiento de un determinado objetivo operacional. Eran verdaderas unidades especiales de "lucha no convencional".

Según Rodolfo PEREGRINO FERNÁNDEZ, "Autocrítica Policial -Cuadernos para la democracia" (El Cid editor, págs. 37/38) éstos "GT" compuestos por miembros de diferentes unidades, armas y ejércitos, basándose en criterios de operatividad y homogeneización ideológica, implican una distorsión del normal organigrama militar y sus acciones se encuentran fuera de las normas y manuales de uso en los ejércitos regulares. De hecho, constituyeron "un aparato paralelo que subvirtió y distorsionó la estructura jerárquica organizativa. Esto en la medida en que estaban integrados por oficiales de distintas especialidades con poderes al margen del escalafón e, incluso, sobre sus superiores jerárquicos".

Así, del aporte testimonial y documental recibido considera que se pudo deducir cómo se encontraba diagramado y cómo funcionaba en la provincia de Mendoza el aparato del poder instrumentado por los mandos castrenses.

En ese aspecto, de acuerdo a las características de la presente investigación, cabe presumir que la metodología utilizada para reprimir el accionar subversivo habría sido impuesta en la "Sub-Zona 33" a través del titular del Cuerpo III de Ejército para la Zona 3, al mando del General de División Luciano Benjamín MENENDEZ, quien en calidad de autor mediato -toda vez que tuvo el dominio de la voluntad de los cuadros de menor graduación- difundió e impuso dentro de su ámbito territorial órdenes genéricas, secretas y verbales emitidas por el Comandante en Jefe del Ejército, provocando la prolongación de la cadena hacia los ejecutores, en cuyo contexto se dispusieron la concreción de los procedimientos que culminaron con la privación ilegítima de la libertad de TRIPIANA, BERÓN, OSORIO y SANDOBAL.

Afirma que no se puede ignorar que técnicamente el sistema funcionaba verticalmente, conforme la tradicional estructura de jerarquía que conforman las Fuerzas Armadas, y de modo horizontal en relación a las distinta armas, pero de manera coordinada por las sucesivas juntas militares. Y tampoco que en Córdoba y la región Cuyana habría sido justamente el Cuerpo III de Ejército el que conducía y controlaba operacionalmente todas las actividades represivas, dirigiendo no sólo a las fuerzas propias, sino también a las unidades de Gendarmería, de la Aeronáutica, de la Policías Federal y Provincial, y del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE). Además, desarrollaba las campañas psicológicas de propaganda y desinformación, al controlar los medios de difusión masiva, orales y escritos, haciendo reproducir las noticias en forma genérica, difusa y discrecional.

Dicho organismo constituía entonces el mando superior e inmediato del Comandante de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña, con sede en la ciudad de Mendoza.

Idéntico temperamento otorga respecto de todos los comandantes que ejercieron su poder en la "Sub Zona 33", más concretamente en el "Área 331", pues tuvieron -a su entender-, autonomía decisoria y participación en la elaboración de órdenes vinculadas con la represión del accionar subversivo. No debe soslayarse que en virtud de la "Orden Reservada 239", señalaban las "Areas Libres" o "Zonas Francas", tenían a su disposición los detenidos, resolvían sobre su situación, informaban a los juzgados los oficios provenientes de los mismos requiriendo datos al respecto, y eran los únicos facultados para ponerlos "a disposición del Ejecutivo Nacional". Tampoco debe pasarse por alto que todas las operaciones especiales (secuestros, interrogatorios, torturas, etc.), encomendadas a los ejecutores directos (grupos de tareas, patotas, como vulgarmente se los conocía en esa época), pudieron llevarse a cabo merced el aporte logístico, de infraestructura y de recursos humanos provistos directamente por el Comando de la VIIIo Brigada de Infantería de Montaña.

Entre las mencionadas directivas y los hechos que aparecen cometidos por las fuerzas de seguridad que ejercían su dominio en este departamento, se encuentra la persona del entonces Mayor Luis Faustino Alfonso SUÁREZ (fallecido en fecha 29/07/1988), desempeñando el Comando de la "Sub-área Operacional 3315".

Las acciones llevadas a cabo durante su mandato son el fiel reflejo y la aplicación efectiva de la comentada metodología criminal. De acuerdo a su emplazamiento en la cadena de mandos recibió órdenes del jefe de la "Zona", las que a su vez retransmitió a sus lugartenientes, entre los que se encontraban quienes se hallaban a cargo de los centros de detención o cumplían respecto de ellos todo tipo de funciones. Es decir, lo que en su momento se le imputó al nombrado no es el mero hecho de haber ocupado la aludida jefatura, sino que, en ejercicio de ella, haya dispuesto y facilitado la ejecución de las órdenes, resultando impensable que los subalternos puedan haber llevado a cabo los operativos sin el conocimiento y la anuencia del jefe y responsable de tal accionar, quien tenía todo el poder de decisión dentro de esa porción del territorio.

En lo que hace a los imputados que se desempeñaban como policías a la fecha de los hechos del presente proceso, cabe distinguir entre quien se encontraba a cargo del organismo provincial (Unidad Regional II en San Rafael) y los restantes integrantes del organismo, por cuanto el primero siempre disponía el dominio de los hechos en lo que sucedía en ese departamento, lo que se manifestaba en la circunstancia de que podían dirigir la parte de la organización que le estaba subordinada, decidiendo en base a un plan preestablecido el allanar, detener, etc., como medio de cumplimiento de la orden emanada del mando superior, en tanto que sobre los integrantes de la fuerza habrá que determinar, en base a la prueba aportada, si han intervenido en uno y otro de esos aspectos.

Sin embargo, respecto de éstos últimos entiende que los cuadros inferiores no habrían actuado como meros instrumentos de terceros, ni forzados, ni coaccionados, ni ignorando lo que hacían, ni incurriendo en error insalvable sobre la legitimidad de las órdenes que cumplían sino que, por el contrario, colaboraban dolosamente en la ejecución de las conductas que se les reprocha a los efectos de posibilitar la concreción del proyecto de "Estado Contrainsurgente" basado en el terrorismo estatal (véase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional), sin perjuicio de lo cual ninguno tenía libertad de acción para adaptar, modificar o adecuar el objeto de las instrucciones u órdenes generales a situaciones particulares. Su accionar se limitaba a cumplir y ejecutar las directivas correspondientes, por lo que en tales términos no es posible atribuirles una capacidad decisoria sustancial y propia. Es decir, en el ámbito de su competencia, disponían de lo que en doctrina se conoce con el nombre de "dominio funcional del hecho", que es lo que caracteriza a la figura de la "coautoría".

En esa situación de coautoría se encuentran los sujetos que participaban del "Grupo Operativo" propiamente dicho, es decir, aquéllos que materializaban las órdenes impartidas por la superioridad. Dentro de este cuadro represivo impuesto, las políticas de secuestro y desapariciones aparecen como un instrumento esencial y como tal, sujeto a reglas específicas y objetivos claramente determinados. En la mayoría de los casos implicaba la irrupción en la vivienda -muchas veces de manera violenta- la captura del "sospechoso", el secuestro del material, bienes y valores, el interrogatorio del prisionero, vejámenes, torturas, etc.

En este marco interpretativo el Ministerio Público Fiscal concluyó lo siguiente:

a) Que entre 1976 y 1983 las Fuerzas Armadas de la República asumieron el gobierno del Estado Nacional con la colaboración de las fuerzas policiales provinciales, e implementaron a lo largo y ancho del territorio nacional el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" que entre otras medidas consistió en perseguir, detener, torturar y hacer desaparecer a todos los opositores al régimen autoritario de gobierno que ejercieron con especial énfasis en aquéllos que simpatizaban o pregonaban las ideas comunistas, marxistas, de izquierda o subversivas, consumando a la postre un verdadero genocidio.

Según la documental, denuncias y testimonios receptados la estructura medular de represión clandestina descripta en éste ámbito jurisdiccional habría estado dirigida por el Jefe del Cuerpo III de Ejército con sede en la ciudad de Córdoba, Gral. de Div. Luciano Benjamín MENÉNDEZ, responsable, entre muchas otras, del Área Operacional Antisubversiva 3315 de la que eran parte los departamentos del Sur Mendocino e integrada en San Rafael, por el Mayor Luis Faustino SÚAREZ (Jefe del Área Operacional Antisubversiva 3315); Comisario General Raúl Alberto RUIZ SOPPE (Jefe de la Unidad Regional II, Policía de Mendoza); Teniente Aníbal Alberto GUEVARA; los Oficiales de la Policía de Mendoza José Martín MUSERE, Daniel Enrique LÓPEZ (fallecido) y Roberto LABARTA .

b) También estimó ampliamente acreditado que los mencionados, en el marco de ejecución de la "lucha antisubversiva" y con distintos grados de participación, detuvieron en la denominada Casa Departamental -lugar que las fuerzas militares utilizaron a modo de centro de detención - sometieron a vejámenes y luego hicieron desaparecer a Francisco TRIPIANA, Roberto OSORIO, Pascual SANDOBAL y José Guillermo BERÓN, intentando otorgar un marco de legalidad a tal actuar criminal, haciéndoles suscribir en algunos casos y falsificando en otros, actas de libertad para de ese modo encubrir el verdadero destino que en definitiva tuvieron las víctimas.

Es dable destacar que a partir de los dramáticos testimonios tanto de los sobrevivientes de los hechos, como también de los familiares de los desaparecidos que relataron en las audiencias el calvario que habrían padecido desde el momento mismo de su secuestro, se ha podido dar una respuesta precisa a una serie de interrogantes que hasta ahora no dejaban de ser un omiso silencio: ¿Quiénes exactamente los habían secuestrado?, ¿Por qué? ¿Dónde estaban?, ¿Cuál fue su destino final?

El hecho de contar entonces con las narraciones de los propios damnificados -en las cuales no se advierten contradicciones ni circunstancias que le hagan perder entidad- es un elemento más que trascendente para acreditar la existencia y características de los episodios que los habrían tenido como víctimas, pues fueron protagonistas directos de la historia oscura de aquella época.

Pero más relevante es aún que a través de estos relatos salieron a la luz datos que, a la sazón, permitieron individualizar a quienes fueron sus victimarios.

Si bien surge de los archivos de la Co.Na.De.P. que cientos de secuestros se habrían producido antes del golpe militar del 24 de marzo de 1976, es a partir de ese día crucial que son privadas ilegalmente de su libertad decenas de miles de personas en todo el territorio nacional, desconociéndose aún hoy el paradero de muchas de ellas.

A los efectos de fundamentar y ejemplificar la exposición, transcribe los párrafos que considera más trascendentes del recuerdo de los liberados que estuvieron durante un tiempo más o menos prolongado en la condición de detenidos desaparecidos, donde encontramos reflejados los terribles momentos que les tocó vivenciar. Afirma que fueron ellos los que trajeron noticias ciertas sobre otros desaparecidos y dieron detalles acerca la metodología del secuestro, los captores, los lugares de detención, las condiciones del encierro y las personas con las cuales compartieron cautiverio, entre otras circunstancias relevantes. Así, considera elocuentes las aseveraciones de las siguientes personas:

Thelmo ZAPATA

Fue detenido por fuerzas conjuntas del Ejército y de la Policía en la mañana del día 24 de marzo de 1976, aproximadamente a las 10 hs. Relata que fue trasladado a sede de «Infantería" siendo luego derivado a dependencias de la llamada "Casa Departamental" (Tribunales), junto con PÉREZ (Sindicato de SMATA), OVIEDO (Sindicato de UOCRA), SANDOBAL, STROHALM, VILLAR, MONTENEGRO y ARABIA, habiendo tomado conocimiento que en ese mismo sitio se encontraban confinados PORRAS, MARTÍNEZ BACA y LÓPEZ.

Manifestó en la audiencia no conocer a TRIPIANA, pero que a través de comentarios de terceros supo que había sido detenido.

Con respecto al momento de su liberación expresa que el abogado EGEA era el encargado de labrar las actas de libertad y todo se hacía bajo la supervisión del My. SUÁREZ y RUIZ SOPPE. Expresa por último que su estado de salud no fue corroborado por médico alguno (ver fojas 215/216; 392 y vta.; 538vta/540).

Alfredo Rafael PORRAS CHUECA

Fue detenido por un comando conjunto del Ejército y Policía compuesto por quince efectivos, el día 23 de marzo de 1976 siendo conducido al "Cuerpo de Motorizada de la Policía Provincial" (sito en calle Deoclesio García y Maza). En ese lugar fue alojado en una especie de gallinero enrejado donde se encontraban ya cautivos LÓPEZ, OSORIO, TRIPIANA, CALIVAR y CASTRO. El personal militar los llaman al dicente y a OSORIO, y los llevan a la cochera. OSORIO fue retirado por suboficiales del Ejército a las 3:00 hs. de la mañana de ese mismo día y no lo vuelven a ver más.

Recuerda que luego fueron trasladados a las celdas ubicadas en el subsuelo de la "Casa Departamental", siendo distribuidos en tres celdas, compartiendo cautiverio con MARTÍNEZ BACA, LÓPEZ, TRIPIANA y CALIVAR. Agrega que fueron posteriormente remitidos a dependencias del "Comando del Ejército" con sede en la ciudad de Mendoza, para luego ser definitivamente alojados en la Unidad 9 de La Plata, donde después de ocho largos meses recuperó su libertad.

Respecto de TRIPIANA recuerda que junto con otros compañeros pudieron observar desde las celdas que en la noche en que supuestamente fue liberado lo condujeron ante la presencia del médico Cristóbal RUIZ POZO que le hacía preguntas; "... Que un día recuerda que abrieron la puerta y preguntaron: "quién es TRIPIANA ", lo sacaron y le dijeron "llévate todas las cosas que te vas". Que por la mirilla de la celda, del interiorpodían observar lo que pasaba en elpasillo. Que desde esa celda que era la del medio podían ver... Que en el momento de llevarse a TRIPIANA aparece Cristóbal RUIZ y le preguntó "estás bien negrito"... Que hacia el costado había un escritorio. Que allí parecía que hacían un acta. Que después de eso parecía que TRIPIANA se había ido en libertad. Que ellos sabían que las cosas andaban mal, que estaba desapareciendo gente..."; que "...recuerda que habló con ZAPATA O STROHALM, no recuerda cual de los dos le comentó que habían ido con TRIPIANA en el auto el día en que le otorgaron la libertad y que lo habían dejado para lo último".

En cuanto a SANDOBAL, manifestó que militaba en la Juventud Peronista, en un sector denominado "La Tendencia" que ". . . era más revolucionario, más de izquierda, liderado por la señora Susana Sanz de Llorente"; que recuerda que el nombrado estaba detenido "... en la celda grande junto con los hermanos BERÓN y BRACAMONTE".

Como colofón expresa que todo lo que sucedía en los centros de detención era supervisado personalmente por SÚAREZ, MUSERE y LÓPEZ. En tal sentido considera que MUSERE "...parecía que se había mimetizqdo con la gente del ejercito" y que ellos, junto con GUEVARA y ALONZO eran el grupo de tareas y, por ende entiende que "...deben saber claramente que pasó con las personas que se llevaron" (ver fojas 223/224; 544/545;137/1.138 y vta.).

Roberto Ismael LÓPEZ

Fue detenido el 24 de marzo de 1976 en su domicilio particular por personal del Ejército y de la Policía. Fue trasladado a "Infantería de la Policía" siendo alojado en unas celdas construidas de chapa donde ya se encontraban CALIVAR, OSORIO y PORRAS. Al día siguiente fue trasladado a la "Casa Departamental" compartiendo encierro con MARTÍNEZ BACA, PORRAS, TRIPIANA, STROHALM y CALIVAR. Agrega que a fines del mes de agosto de 1976 lo remiten al campo de concentración del "Octavo Regimiento de Infantería de Montaña", permaneciendo en ese lugar hasta el día 26 de septiembre de 1976 que es derivado vía aérea a la "Unidad Carcelaria N° 9 de La Plata" donde estuvo detenido hasta el 17 de junio de 1977, en que recupera la libertad (ver fojas 363/364; 542 vta./544).

José Héctor STROHALM

Fue detenido en fecha 24 de marzo de 1976 en sede del "Sindicato de la Alimentación" por un comando militar que lo traslada a dependencias del "Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza". Al día siguiente fue remitido a la "Casa Departamental" permaneciendo en esa situación durante ocho días. Manifiesta que sólo conocía a TRIPIANA de nombre y por su militancia en "Montoneros". No sabe si estuvo detenido y desconoce los pormenores acerca de su supuesta libertad (ver fojas 391 y vta.; 540/544).

Carlos Isidro VILLAR

Fue detenido el 24 de marzo de 1976 permaneciendo en esa situación diez o doce días. Su captura se produjo en dependencia del "Sindicato de la Alimentación" por personal conjunto de la Policía y Ejército, siendo conducido al "Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza" junto con otros gremialistas. Al día siguiente se los transfiere a la "Casa Departamental". Fue liberado junto con STROHALM, CHAQUI, ZAPATA y MONTENEGRO, mencionando que la noche que recupera la libertad salió junto con ARABIA.

En razón de que en el Libro de Novedades de la guardia de la Casa Departamental constaría que el nombrado habría recuperado su libertad conjuntamente con TRIPIANA y PÉREZ SÁNCHEZ, amplia sus dichos manifestando no conocer a ninguno de los mencionados, como tampoco a SANDOBAL (fojas 393 y vta.; 1.069 y vta.).

Juan Antonio PÉREZ SÁNCHEZ

Fue detenido el 24 de marzo de 1976 en su domicilio particular por personal uniformado del Ejército quien lo conduce hasta la sede del "Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor" de San Rafael, donde ocupaba el cargo de encargado, procediendo a revisar la documentación que allí se encontraba. Fue conducido al "Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza" y al día siguiente al "Cuerpo de Bomberos" permaneciendo en detención hasta el 31 de marzo de 1976, en que es puesto en libertad. Dijo que recuerda que estuvieron detenidos STROHALM, VILLAR, ZAPATA y que no conoció a TRIPIANA.

En razón de que consta en el Libro de Novedades de la guardia de la Casa Departamental que el nombrado habría recuperado su libertad conjuntamente con TRIPIANA y VILLAR, desmintió en la audiencia tal circunstancia expresando que esa noche se encontraba solo y que no fue examinado por ningún médico (ver fojas 399/400; 550vta./551 y vta.; 1.079/1.080).

Abel ARABIA

Fue apresado el día 24 de marzo de 1976 por un comando del Ejército en el "Sindicato de la Alimentación" junto con ZAPATA, STROHALM, VILLAR y MONTENEGRO, siendo trasladados al "Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza", permaneciendo cautivos dos días. Posteriormente fue remitido a la "Casa Departamental". Fue liberado el día 28 de marzo de 1976 y los demás quedaron aprehendidos (ver fojas 547 vta./548).

Osvaldo MONTENEGRO

Fue privado ilegítimamente de la libertad conjuntamente con ARABIA, STROHALM, VILLAR y ZAPATA. También compartió cautiverio con PORRAS, CALIVAR y DAUVERNÉ. Recuperó su libertad junto con la señora GONZÁLEZ de OSORIO y ESCOBAR (ver fojas 548/549).

Isidro Humberto CALIVAR

Fue detenido en fecha 23 de marzo de 1976 en su domicilio paterno -Brasil 1125 Ciudad San Rafael- por fuerzas conjuntas policiales y militares. Recuerda al Sub-oficial ALONZO y al Oficial STULHDREHER. Manifestó que primeramente fue remitido a la "Unidad Regional II de la Policía Provincial" y de allí al "Cuerpo de Motorizada" (Maza y Deoclecio García) a unos calabozos que habían sido construidos de chapa de zinc permaneciendo cuatro días. A ese lugar llegan luego PORRAS, LÓPEZ, MARTÍNEZ BACA y su mujer y TRIPIANA, habiendo sido trasladado luego a la "Casa Departamental" donde también quedaron alojados PORRAS, MARTÍNEZ BACA, JUAN ANGÉLICA, PÉREZ, TRIPIANA, RIERA, MAGALLANES y LÓPEZ.

Respecto a OSORIO menciona que estuvo detenido en el "Cuerpo de Motorizada" y "...según recuerda fue elprimero en irse. Que el dicente vio entrar a esas personas ya que había un agujero entre las chapas que le permitía ver hacia el patio o la galería de entrada", agregando: «...que lo vio al nombrado en los calabozos de chapa, pero que después ya no lo vio en la Departamental".

En cuanto a TRIPIANA expresa que "...lo conocía de antes y estuvo detenido con el dicente"; «...que recuerda que TRIPIANA al irse dejó olvidadas un par de zapatillas de cordero y marrón y al enviárselas a su domicilio, la mujer se dio cuenta que su marido había desaparecido. Que recuerda que la mujer de TRIPIANA le llevó el desayuno a la mañana siguiente en que había sido supuestamente puesto en libertad. Que además TRIPIANA tenía la consigna de enviar un jabón "Palmolive" verde una vez que pasara una noche en su casa, a cualquiera de los detenidos y el jabón nunca llegó. Que todos estos acontecimientos llevaron a los detenidos y a la mujer de TRIPIANA a la convicción de que había desaparecido... Que se empezó a filtrar información de que desaparecía gente ya que la guardia era gente de la Banda de la Policía, que no era gente preparada, eran más civiles que policías. Que a través de ellos conocían de la gente que desaparecía, es decir que le daba la libertad y no aparecía nunca más. Que por esa razón decidieron usar el «santo y seña"; "...Que la noche en que TRIPIANA recuperó su libertad, le tocaron el calabozo y le dijeron "te vas Tripiana". Que recuerda la desazón, ya que sabían que el que se iba de noche no corría la mejor suerte". Agrega que al recuperar su libertad no recibió asistencia o control médico, como tampoco legal. A otras preguntas que se le formulan en la audiencia, respondió que los guardia cárceles los trataban muy bien, destacando que '...ROMERO era muy buena persona"; que MUSERE "...era pesado y grandote, que erajodido " (ver fs. 1.125 / 1.126 y vta.).

Luis Alfredo BARAHONA

El nombrado era empleado de la fábrica siderúrgica 'Grassi' siendo el delegado gremial y afiliado al partido peronista. Por esa razón empezó a ser perseguido por la policía habiendo sido requisado su domicilio en varias oportunidades donde -como 'botín de guerra'- le sustrajeron diversas pertenencias. Todo ello ocurre con posterioridad al golpe militar.

Fue detenido el 28 de abril de 1976 por agentes de la Policía de Mendoza en Malargüe siendo trasladado a dependencias del "Cuerpo de Infantería" con sede en San Rafael.

Dijo que allí conoció a MUSERE quien con otros uniformados lo trasladó a la Municipalidad en horas de la noche comenzando ahí su calvario pues fue sometido a tremendas golpizas. Que era MUSERE el que lo maltrataba y quien 'sacaba' a la gente, tal el caso de MONTENEGRO, FLORES y BERÓN. Rememora que durante los interrogatorios a los que era sometido le preguntaban por "Santucho" y gente de Buenos Aires. Expresa que en un determinado momento de la tortura se le corrió la capucha y pudo reconocer al My. SUÁREZ y a otro militar de apellido ALONZO (cree que era Sargento). Manifiesta que a raíz de los golpes se le rompió la nariz, la boca y la ceja. Luego lo trasladan nuevamente a Infantería donde es atendido por el médico Cristóbal RUIZ. Posteriormente fue remitido a la "Casa Departamental", pudiendo constatar cuando llegó que ya se habían llevado a TRIPIANA y a FAGETTI. Expresó haber compartido cautiverio con PORRAS, LÓPEZ, BRACAMONTE, FLORES, BERÓN, RUBIO, CHAQUI y CALIVAR.

Recordó también que en el viaje de traslado a la "Unidad Carcelaria N° 9 de La Plata" fue nuevamente sometido a tormentos. Permaneció en detención siete meses y en ese tiempo 'cada tanto se perdía alguno de sus compañeros'. Recuperó su libertad junto con PORRAS el día 10 u 11 de junio de 1977 (ver fojas 1.134/1.135).

Roberto Rolando FLORES

Indica que estuvo detenido con José Guillermo BERÓN, y cuando recuperó la libertad BERÓN llevaba pocos días detenido, y ambos mientras se encontraban en detención recibieron las visitas de sus familiares -fs. 5493.

Germán RIOS

Rememora que en oportunidad de encontrarse detenido en la Casa Departamental conoció a BERÓN al que veía cuando iban al baño y que el día que este fue traslado gritaron "BERÓN: PREPARE SUS COSAS", escuchó que se abrió la puerta de la celda que este ocupaba y luego no escuchó nada mas -fs. 5413.

Humberto Ramón ROCA

Refiere que fue detenido el 1° de septiembre de 1976 y conducido a la sede del comando militar sito en la bodega que se encuentra emplazada en Castelli y Urquiza de San Rafael, desde allí al centro de detención que funcionaba en los tribunales locales (Casa Departamental) donde fue alojado en la celda en la que ya se encontraba José Guillermo BERÓN, agregándose luego al grupo de detenidos un muchacho VILLAROEL o VILLAREAL. Con los nombrados estuvo hasta mediados de octubre de 1976, hasta que mediante un llamado telefónico se ordenó al personal de guardia que José Guillermo BERÓN y Hugo MONTENEGRO preparan sus pertenencias pues serían trasladados, no teniendo otras noticias sobre el mismo desde entonces -fs. 3940 y vta., 4086 y vta. y 4138 y vta., 5349/5341.

Agrega el Fiscal de instrucción otros testimonios de personas que de una u otra manera han tenido conocimiento de lo que ocurría con los prisioneros, sean familiares de las víctimas o terceros, quienes dejan constancia de la detención de sus allegados y permanencia en distintos lugares de confinamiento. Enumera algunos de esos testimonios entre los que están:

Haydee Nilda PÉREZ (viuda por sentencia de ausencia con presunción de fallecimiento de Francisco TRIPIANA).

Expresa que su cónyuge era activista de la Juventud Peronista, afín a la línea de MARTÍNEZ BACA y que si bien no ocupó cargos políticos su aporte consistía en pegar afiches o carteles partidarios. Dijo que antes del golpe militar su vivienda fue allanada, pero fue el día 24 de marzo de 1976 cuando personal militar lo captura y nunca más lo volvió a ver. Relata los pormenores del secuestro del siguiente modo: "...entraron por elportón, lo rompieron ya que éste era de madera, se subieron al techo antes de llamar la puerta, pues la declarante vio la sombra a través de la ventana que se proyectaba por la luz de la calle a la vez que escuchó ruido, que eran las cero horas del veintitrés de marzo del año 1976. Luego llamaron a la puerta y fueron atendidos por el esposo de la declarante, quien se encontraba ya acostado. Que en el momento de penetrar la vivienda dijeron que iban a hacer un allanamiento pero no recuerda que le hayan mostrado ningún papelpara tal objeto. Que la persona que en ese momento dirigió la requisa de la casa respondía al apellido de Guevara, militar del cual no puede precisar su grado, pero que el mismo era alto, de bigotes, más bien delgado, castaño claro, ojos medianos (...) Que además penetraron varios soldados todos armados, dos de los cuales entraron en el dormitorio de su madre apuntándole con bayonetas.(...) Que le pegaron a su esposo un culatazo cuando abrió la puerta de su domicilio y lo pusieron contra la pared. De allí lo trasladaron a Infantería, donde lo tuvieron 24 hs., (...) luego lo trasladaron a la Departamental, donde estuvo trece días aproximadamente. Durante esos trece días no pudo ver a su esposo, porque los guardias sostenían que el detenido se encontraba incomunicado".

En su narración involucra a SUÁREZ, GUEVARA (militar que habría dirigido el procedimiento) y LÓPEZ.

Carlos Washington JOFRÉ (ver fojas 214 y vta.; 538 y vta.); Susana Estela URQUIZA de LÓPEZ (v. fojas 217 y vta.); Daniel Ángel BECERRA GRANDA (v. fojas 255 y vta.), eran, a la fecha de los acontecimientos, vecinos de Francisco TRIPIANA, habiendo sido testigos presenciales de la detención del nombrado, relatando que el día 24 de marzo de 1976, siendo aproximadamente las 23 hs. comenzó el operativo con la intempestiva irrupción en el domicilio de la víctima por un grupo de aproximadamente quince efectivos militares, provistos de un voluminoso arsenal. Después de la detención nunca más lo volvieron a ver.

Ángel TRIPIANA

Refiere que su hermano fue aprehendido por fuerzas conjuntas fuertemente armadas y alojado en dependencias de la Seccional 8° de San Rafael, informándole el Comisario Ángel OLIVARES que se encontraba a disposición de los mandos castrenses, siendo "trasladado" al día siguiente a la "Casa Departamental". En dicho lugar le negaron -tanto a él como a su cuñada- toda información hasta que por la insistencia les hacen conocer que estaba detenido allí. Indica que todos los días le proveían de alimentos y enseres personales, pero cuando transcurrieron ocho días un oficial de apellido LÓPEZ les exhibe un libro donde figuraba que había recuperado la libertad. Sin embargo jamás tuvieron noticias de su paradero. Agrega, por último, que en una ocasión el ex gobernador MARTÍNEZ BACA le comentó que su hermano había estado detenido con él en el calabozo de la "Departamental" por aproximadamente veintiocho días (ver fojas 495/496).

Isabel Tripiana

Sus dichos son contestes con los vertidos por Ángel TRIPIANA. Sólo agrega que un soldado de apellido LEMOS le indicó -a mediados o fines de abril de 1976- que su hermano estaba bien y que se quedaran tranquilos, lo que le llamó la atención porque según el libro de guardia había salido en libertad en marzo de 1976 (ver fojas 497/498 y vta.).

Pedro Félix GONZALEZ

Fue ordenanza de Tribunales provinciales en la época de los acontecimientos y asevera que vio a Francisco TRIPIANA detenido en la Casa Departamental, habló con él, agregando que estuvo detenido aproximadamente una semana y aparentemente le dieron la libertad. Refiere que en el lugar vio "muchas cosas", sangre diseminada en los baños y a los detenidos por razones políticas tomando sol en el patio -fs. 2478.

Ofelia Estefanía CEJAS de MARTÍNEZ BACA

Recuerda que fue detenida en la madrugada del día 24 de marzo de 1976 aproximadamente a las 3 hs. de la mañana siendo trasladada a un Cuartel de Policía donde estaban acuarteladas las tropas, hasta que al día siguiente la llevan a la "Casa Departamental" permaneciendo allí durante algunas horas hasta que es liberada. Con respecto a su esposo MARTÍNEZ BACA dice que fue aprendido unas horas antes que la dicente y llevado a los mismos lugares, donde compartió cautiverio con LÓPEZ (del Partido Comunista), SANDOBAL, PORRAS, OSORIO. Agrega que su cónyuge, luego de veintitrés días de cautiverio, fue trasladado a Buenos Aires y alojado en un barco. Posteriormente fue remitido nuevamente a San Rafael detenido con prisión domiciliaria y luego derivado a la prisión de Magdalena de las Fuerzas Armadas por aproximadamente cinco meses más; agregando que allí también se encontraban alojados "...el doctor MENEM, TAIANA, el Coronel PERLINGER, el General IÑÍGUEZ, Lorenzo MIGUEL, Osvaldo PAPALEO, LASTIRI, IBÁÑEZ, GONZÁLEZ que era secretario de la Presidencia de Isabel Perón y otros que no recuerda. Que todo esto lo sabe porque viajó en varias oportunidades a Magdalena".

Con respecto a TRIPIANA dice que lo conocía del 'Partido Peronista'; que era una persona muy respetuosa; que su esposo le comentó que estuvo detenido con él en la "Casa Departamental'; que cuando se lo llevan detenido a su esposo al penal de Magdalena se comenzaron a escuchar rumores de que al nombrado lo habían matado.

En relación a Roberto OSORIO relata que estuvo privado de su libertad junto con su esposo en el "Cuerpo de Infantería" de la Policía de Mendoza. Agrega que lo conocía mucho porque trabajaba en la farmacia de su propiedad, refiriendo textualmente que "... a este joven le dieron la libertad después que a ella. Que esto lo afirma así porque cuando ella estaba firmando su libertad también lo estaba haciendo Roberto (Osorio)y que él le pidió que lo esperara, así él la acompañaba. A lo que ella le respondió que sí, que lo esperaría para irse juntos; pero que a ella la obligaron a retirarse en forma rápida y se quedó esperándolo afuera...Después de eso no vio nunca más a Osorio, quien pasó a ser desaparecido".

En relación a SANDOBAL refiere que su esposo le comentó que estuvo detenido con éste y PORRAS en el Palacio de Tribunales -fs. 524/525 y vta.

Juan Manuel MARTINEZ BACA

Testifica que su padre estuvo detenido en la "Casa Departamental", habiéndole comentado en una oportunidad que durante su encierro de aproximadamente veinte días en ese lugar compartió celda con Francisco TRIPIANA (ver fojas 526 y vta.).

A esas declaraciones agregan el representante del Ministerio Público, otras de testigos que en la época de los sucesos cumplieron determinadas funciones específicas. Son los casos de las personas que participaron en los allanamientos donde se detuvieron a las víctimas y también del personal (policial o militar) destinado a efectuar guardias en los centros de cautiverio:

Orlando Gerardo GUTIÉRREZ

Con relación a la privación ilegítima de la libertad de la que fue víctima Francisco TRIPIANA, expresó en la audiencia que en la noche del día 22 o 23 de marzo de 1976 participó como oficial de policía de Mendoza y efectivos de la misma en apoyo de fuerzas del Ejército comandadas por un teniente en un procedimiento que culminó con la detención de dicho ciudadano, quien fue conducido a la "División Cuerpos de la Unidad Regional Il" donde quedó alojado a disposición del área militar. Agrega que la orden de que participara en el procedimiento le fue impartida por el Jefe de la Unidad Regional II, Crio. RUIZ SOPPE, quien a su vez la había recibido del Jefe castrense, habiendo actuando en forma conjunta y subordinada a las autoridades militares (ver fojas 268 y vta.).

Hugo Ramón TRENTINI

A la época de los hechos cumplía funciones por orden del Comisario de la Seccional 32° en la "Casa Departamental" y a requerimiento del Jefe de la Sub-área 3315. Dice que sus labores eran la confección de actas cuando se producía la detención o algún procedimiento ordenado por aquél. En esos casos debía registrar el movimiento del personal, el ingreso y egreso de detenidos, quienes eran custodiados por el ejército. No conoció a TRIPIANA ni recuerda su fisonomía pero sí a STROHALM y ZAPATA.

Con respecto a las actas de libertad describió la forma en que éstas se confeccionaban y las circunstancias peculiares de las mismas. Detalla en tal sentido que "...Existía en la Departamental una sala que la llamaban "Sala de Detenidos", a la cual eran llamados detenidos previo a ser puestos en libertad debiendo éstos concurrir con todos sus elementos personales (colchón, elementos de higiene, ropa, etc.). En esa sala se encontraba el médico de policía de turno, el asesor legal de la Policía, el Jefe de la Unidad Regional, actuando como testigo el personal presente, generalmente era también el servicio penitenciario. Los detenidos eran revisados por el médico para dejar constancia de cuál era su estado físico al momento de recuperar su libertad; luego se labraba el acta correspondiente firmándola para constancia el personalparticipante, como testigo... Que luego, normalmente, los detenidos se iban retirando de la Departamental a medida que recibían sus pertenencias y firmaban el acta, pero que este procedimiento no siempre era el mismo; algunas veces salían solos y de a uno; en otras oportunidades salían todos juntos y en otras ocasiones, según la hora en que eran puestos en libertad, incluso podían ser llevados en el móvil policial a sus respectivos domicilios".

En lo relativo al acta de libertad de TRIPIANA que se le exhibe dice que puede haberla labrado él o tal vez el personal del servicio penitenciario que también cubría servicio en el lugar, aunque advierte en el instrumento algunas formas de redacción que no le son propias. No obstante, aclara que en el supuesto de haberla confeccionado "...la firma, sin ninguna duda es de Francisco TRIPIANA, ya que el deponente acostumbraba hacer firmar en primer término a los detenidos que recuperaban su libertad y luego a los testigos que presenciaban el acto o médico que lo revisaba", aunque de haber sido así no sabe porque no firmó la misma como testigo del acto. No obstante, dice, de no haber sido él quien confeccionó el acta; puede haberla confeccionado el Oficial ZUREK (ver fojas 394/395; fs. 556vta. / 557).

Julio LÚQUEZ

Dice que cumplía funciones en el Servicio Penitenciario habiendo sido trasladado a la "Casa Departamental" a fin de efectuar la custodia de las personas que se encontraban detenidas a disposición de la autoridad militar. Expresa que en su faena los acompañaba al baño, limpieza de pabellones y todo lo referido a seguridad del detenido y sus actividades dentro del establecimiento.

Con relación a TRIPIANA refiere que lo conocía y que en una ocasión le manifestó que era pintor de obras. Recuerda que compartía encierro con MARTÍNEZ BACA, PORRAS y LÓPEZ en la celda N° 2. Reconoce como propia la firma estampada en el acta a través de la cual se le concede la libertad, afirmando haberlo visto salir de la dependencia el día 31 de marzo de 1.976 a la hora dos y veinticinco "... no llevando otra pertenencia que la ropa que llevaba puesta, no llevaba ni colchón ni bolso..."; agregando que "... el día que salió TRIPIANA salieron también otras personas que cree que fueron ZAPATA, STROHALM y también SANDOBAL, éste último que estaba por delito común, cree que por robo simple. Que los iban llamando de a uno y los iban poniendo en libertad, luego de revisarlos el médico y labrar el acta correspondiente" (ver fojas 430 y vta.).

Al ampliar luego sus dichos rememora que TRIPIANA estuvo en la "Casa Departamental una semana más o menos, que después le dieron la condicional ...y él se fue, que a la semana lo volvieron a traer detenido en este caso como 'rufián' o cafisio, según indicaba el expediente que tuvo oportunidad de leer... " (v. fojas 559 y vta.).

Enrique ROMERO

Dice que suscribió el acta de libertad de TRIPIANA pero que no recuerda su fisonomía. Con respecto al procedimiento establecido para efectivizar la misma refiere que "...en la "Casa Departamental" además de los que daban custodia como el deponente, se encontraba personal policial que daba la seguridad externa al edificio, y a horas imprevistas personal militar controlaba los servicios tanto penitenciario como policial; que la puesta en libertad de los detenidos siempre era por orden militar; que se llamaba a los detenidos con sus elementos personales, colchones, mantas, y demás pertenencias a la Sala de Guardia donde se encontraba normalmente cree que un médico ya que lo revisaba... a continuación se le hacía firmar a los testigos y al que iba a ser puesto en libertad un acta y en enseguida salía en libertad... ".

En punto al acta de libertad del mencionado que "...lafirma que obra en el acta que se le muestra le pertenece y fue puesta de su puño y letra, que cree ahora que recuerda a TRIPIANA pero no tiene seguridad; tiene la imagen de una persona mediana, morocho, pelo negro bien lacio...; que no recuerda concretamente el acto de su puesta en libertad, pero como está el acta con su firma, no tiene duda que el hombre ha salido en libertad porque el deponente siempre quedaba en proximidades de la puerta de salida y era quien le abría la puerta al que iba a salir en libertad para que se fuera. Que asegura que del otro lado de la puerta no había nadie y que el hombre salía en libertad, caminando y con sus pertenencias personales" (ver fojas 431/432).

Al ampliar sus expresiones a fojas 560/561 reconoce haber dado custodia a RIERA, RUBIO, LÓPEZ, MARTÍNEZ BACA, PORRAS, ROCA, ZAPATA y TRIPIANA y con respecto a éste último manifiesta -contrariamente a lo afirmado por el carcelero Julio LÚQUEZ- que estuvo detenido una sola vez y que un día fue personal del Ejército y el médico RUIZ POZO de la Policía para dejarlo en libertad observando cuando firmó el Acta de libertad respectiva, la cual también fue suscripta por el dicente, RUIZ SOPPE, RUIZ POZO y SUAREZ.

Mario Agustín LEMOS

Soldado conscripto que cubría guardias en el "Cuerpo de Infantería de la Policía" y en la "Casa Departamental", habiendo permanecido en tales servicios por un término de uno y medio a dos meses, custodiando a los aprendidos por disposición militar.

Respecto de TRIPIANA, dijo que participó en el procedimiento que culminó con su detención. Al relatar algunas circunstancias del mismo refiere que "...El procedimiento lo hicieron unas sesenta personas, las que acatando las órdenes impartidas subieron a los techos, ingresaron por los vecinos, treparon a los árboles... ".

Expresó también haber custodiado al mencionado, observando que "...físicamente no se encontraba bien, porque no le daban mucho de comer..., estaba demacrado...y anímicamente se lo veía mal." (ver fojas 505/507 y vta.; 555 y vta.).

Roberto Florencio REYES

Como agente policial cumplía funciones de custodia de la "Casa Departamental". En esa dependencia vio detenidos a ZAPATA, MARTÍNEZ BACA y a CHAQUI. Respecto de TRIPIANA dice que escuchó comentarios que también estaba alojado en ese lugar (ver fojas 556/557).

Osear Osvaldo AGUIRRE

Custodio de la "Casa Departamental". En dicho lugar brindó cobertura a ZAPATA, STROHALM, MARTÍNEZ BACA, PORRAS y LÓPEZ. Dijo no recordar a TRIPIANA (ver fojas 572 vta.).

Arnulfo LEGUIZAMÓN

También se desempeñó como guardia cárcel de los aprendidos por disposición de la autoridad militar en la "Casa Departamental". Recuerda haber visto en el lugar a ZAPATA, PORRAS, LÓPEZ, MARTÍNEZ BACA, STROHALM y VILLAR. No recuerda a TRIPIANA (ver fojas 573 vta.).

Roberto PARRA

Responsable de la guardia en el Palacio de Tribunales y de llevar el Libro de Novedades del 24 al 25 de marzo de 1976, indicó que conocía a OSORIO de la Farmacia de MARTÍNEZ BACA, que se encontraba de guardia cuando OSORIO ingresó detenido, aunque no lo vio, pero que le dieron la libertad de noche. Refiere que cuando se otorgaban las libertades de los detenidos del régimen militar generalmente estaban presentes RUIZ SOPPE, SOLA y SUAREZ. Explica que la parte externa del edificio estaba rodeada por militares y nunca pudo saber qué ocurría con las personas que se iban en libertad. Afirma que era sabido por todos que existían grupos de tareas militares y policiales que detenían personas por razones de ideología política y que de noche durante las guardias los militares iban y venían con detenidos. Que durante todas las guardias de esa época escuchó gritos como si golpearan a la gente e incluso un día vio sangre en la puerta casi llegando al patio de ingreso y un compañero le dijo no te preocupes eso es un perro y los soldados lo limpiaron. Finalmente, respecto de OSORIO señaló que escuchó comentarios que los militares lo habían subido a un camión escuchándose sus gritos y nunca más supieron de él. Reconoce el contenido de las fs. 247/248 del Libro de Novedades de la Casa Departamental que se le exhibe y su firma inserta a fs. 247 - fs. 3198/3199.

El Ministerio Fiscal sostiene que la prueba testifical y documental colectada durante la sustanciación del presente sumario demuestra la existencia de los hechos materia del requerimiento fiscal de instrucción, así como la intervención personal de los encartados en la metodología represiva que fuera reseñada en el presente apartado.

Los secuestros y consiguientes desapariciones de TRIPIANA, OSORIO, SANDOBAL Y BERÓN -que constituyen la base fáctica motivo de investigación e imputación- fueron sido perpetrados por el personal militar y policial perteneciente al "Grupo de Operaciones Especiales" que desplegaba su accionar en el sur mendocino, grupo éste que -a la fecha de los hechos- cumplía funciones en los centros de detención conocidos como "Cuerpo de Motorizada de la Policía de Mendoza" y "Casa Departamental" a los cuales fueron conducidas -una vez aprehendidas- cada una de las cuatro personas a que se hizo alusión, siendo mantenidas allí en clandestino cautiverio, pasando luego a engrosar el grupo de "desaparecidos", desconociéndose aún hoy en día su paradero y destino final.

Considera que en el marco de la presente investigación, ha quedado demostrado que TRIPIANA, OSORIO, SANDOBAL y BERÓN fueron secuestrados por un gran número de hombres armados, vestidos con ropa militar y policial, que penetraron en sus viviendas, procediendo a revisar rápidamente las pertenencias, demostrando conocer de antemano quiénes ocupaban las casas y qué cosas observarían de aquellas moradas.

Entiende asimismo que las declaraciones examinadas poseen gran relevancia, no solamente porque las mismas resultan formalmente válidas sino porque considera que tienen plena fuerza probatoria al haber sido los nombrados víctimas directas de los hechos que relatan y sobre todo porque no se advierten fisuras en orden a sus deposiciones, aunque puedan diferir -tal vez- en cuestiones secundarias motivadas por sus propias vivencias, pero que resultan concordantes en lo sustancial, aún ante el transcurso del tiempo. Recuerda que las declaraciones mencionadas fueron formuladas por ex detenidos que estuvieron privados de su libertad en los centros de cautiverio individualizados, oportunidad en la que señalan que se les permitió permanecer sin vendas en los ojos lo cual les posibilitó reconocer las restantes personas aprehendidas, con quienes, de vez en cuando, cruzaron algunas palabras.

Sentado lo anterior, pasa a abordar el análisis concreto del objeto procesal que integra la base de imputación de quienes intervinieron en las privaciones ilegítimas de la libertad de Francisco TRIPIANA, Roberto Simón OSORIO, Pascual Armando SANDOBAL y José Guillermo BERÓN,

Asevera que Francisco TRIPIANA era obrero, militante del "Partido Peronista", fundamentalmente de la "Juventud" y que estaban alineados activamente con la agrupación "Montoneros", habiendo sido su filiación ideológica el motivo fundamental que excita la intervención militar y posterior aprehensión ilegítima.

Da cuenta nuevamente de que existen elementos que demuestran que la persona señalada fue secuestrada por individuos uniformados que dependían operacionalmente de la "Sub-área antisubversiva 3315", habiendo sido alojado en centros de detención ilegales que funcionaron en la jurisdicción del comando a cargo del extinto Mayor del Ejército Argentino Luis Faustino Alfonso SUAREZ.

Esto se compatibiliza directamente con los datos aportados por otras víctimas que posteriormente fueron liberadas como también, a través de las declaraciones vertidas por familiares de los desaparecidos, de los testigos que presenciaron la modalidad con que se llevó a cabo el procedimiento y de los funcionarios (policiales, penitenciarios o del ejército que participaron del operativo o que tuvieron a su cargo la custodia de los prisioneros.

La situación de hecho antes descripta dio lugar a que los allegados a TRIPIANA, por ejemplo, realizaran diversas denuncias y gestiones ante las autoridades judiciales a efectos de averiguar su paradero, por entonces desconocido, atento a que no se les habría proporcionado ninguna información. En tal sentido, cita como prueba de lo afirmado las acciones de "Habeas Corpus" tramitadas en autos "A- 2057" y "A- 3577".

Asimismo, como consecuencia de la detención y posterior desaparición por el plazo establecido en la ley 14.349, en los autos 48.210-H-271, caratulado: "Haydee Pérez de Tripiana formula denuncia", se dicta sentencia de "ausencia con presunción de fallecimiento" (ver fojas185/187).

Otro dato de relevancia que no hace más que reforzar las narraciones antes valoradas son las constancias documentales que dan cuenta que Francisco TRIPIANA figura como ingresado detenido incomunicado en el Libro de Novedades de la Compañía de Infantería UOP 8 de la Policía de Mendoza el 22 de marzo de 1976 a las 01:15 horas (ver fojas 114/120). Posteriormente consta, con fecha 23 de marzo de 1976, como detenido por delitos de subversión a disposición del Jefe del Área 3315, y, finalmente, obra testimonio en el Libro de Novedades de la Casa Departamental de su ingreso en fecha 25/03/1976 y que el día 31/03/1976 es puesto en libertad, a las 02:35 horas, luego de SANDOBAL y antes de STROHALM, ZAPATA, PÉREZ y VILLAR (ver fojas 466/468 y 366/369).

Aquí la prueba testimonial, documental y pericial resulta coincidente como para tener por acreditada la privación ilegítima de libertad de TRIPIANA. En tal sentido, quienes fueran sus compañeros de encierro señalan que aquél no se encontraba en el grupo que recuperó su libertad ese día y que no fue llevado con ellos a su domicilio (vgr. Thelmo ZAPATA, Juan Héctor STROHALM, Roberto LÓPEZ).

Ello se conjuga con el resultado del peritaje obrante a fojas 714 de autos, donde se concluye que "...la firma cuestionada en el pie del Acta de Reconocimiento Médico- Libertad, del 31 de Marzo de 1976, atribuida a Francisco Tripiana y la firma auténtica tomada en consideración no presentan identidad gráfica, por lo tanto no corresponde alpuño y letra de Francisco Tripiana, siendo la misma FALSA".

Es decir, en el caso TRIPIANA se descubre con mayor nitidez el confabulado proceder de todos los responsables del accionar llevado a cabo y de la imperiosa necesidad de contar con un salvoconducto -acta de libertad signada o aparentemente rubricada por los detenidos- frente al eventual cuestionamiento de las ilícitas conductas en las que, consciente, voluntariamente y reiteradamente intervinieron los imputados, principalmente a partir de la falsedad material detectada en el acta de libertad. Esto es, que los firmantes de dicho instrumento -Cristóbal Ruiz Pozo, Alberto Ruiz Soppe, Enrique Romero, Julio Lúquez, Raúl Egea Bernal, y Luis Francisco Alfonso Suárez- afirmaron que el nombrado suscribía el acta que acreditaba su puesta en libertad cuando ello no ocurrió, puesto que la rúbrica a él atribuida es espuria.

A la vez, Roberto OSORIO era responsable de la Farmacia del líder socialista MARTÍNEZ BACA, simpatizaba con la corriente ideológica del peronismo de izquierda y fue detenido junto a su esposa Josefina GONZALEZ por militares y policías el 24 de marzo de 1976 a la 1:00 hs. de la mañana en el domicilio de sus suegros sito en calle Bolívar y Beltrán de San Rafael, trasladados a Infantería y luego al centro de detención conocido como Casa Departamental. Así en el Libro de Novedades de la Guardia del Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza consta ingresado detenido el 24/03/76 a las 4:05 hs. (fs. 64) y en el Libro de Novedades de la Casa Departamental en el que se asienta que OSORIO ingresó el 25/03/1976 a las 2:20 como detenido y puesto en libertad el mismo día a las 2:35 (fs. 248), lo que no se compadece con el acta de libertad y reconocimiento médico cuya copia glosa a fs. 706 de autos A-13.268, donde se consigna que el acto de libertad se realizó a la hora 2:20. Además, en esa misma foja Ofelia CEJAS aparece recuperando la libertad a las 2:45 hs., diez minutos después que OSORIO, cuando del testimonio de la nombrada surge que fue liberada antes que OSORIO y que le dijo que esperaría su soltura para que la acompañaran.

Es dable destacar aquí el testimonio de fs. 3198/3199 del responsable del servicio de guardia de la Casa Departamental, Roberto PARRA, al afirmar que durante todas las guardias de esa época escuchó gritos como si golpearan a la gente e incluso un día vio sangre en la puerta casi llegando al patio de ingreso, como asimismo que respecto de OSORIO escuchó comentarios que los militares lo habían subido a un camión escuchándose sus gritos y nunca más supieron de él y reconoce el contenido de las fs. 247/248 del Libro de Novedades de la Casa Departamental que se le exhibe y su firma inserta a fs. 247.

A la vez, Pascual Armando SANDOBAL, obrero rural integrante de la juventud peronista o peronismo de izquierda, fue detenido por personal militar uniformado en horas del mediodía del sábado 26 de marzo de 1976 en una finca particular de Colonia Elena en oportunidad que se encontraba cosechando uva en la finca donde su tío Manuel SANDOBAL era contratista y en presencia de éste, de Francisco SEGURA y Hugo SANDOBAL se procedió a su detención. En la oportunidad, este último reconoció a uno de los militares que se llevaba a su primo porque había hecho el servicio militar en Córdoba, quien lo interrogó sobre cuál era el parentesco que lo unía con el detenido y le indicó que se despidiera porque no lo vería más --ver en especial testimonio de Sixta Campos de fs 3343/3344 y vta. Es decir que, ya en el momento de ser detenido, la suerte de éste ciudadano -hoy desaparecido-, se encontraba echada.

Inmediatamente se lo llevó a la sede de Infantería de la Policía de Mendoza y luego, como consta a fs. 257 del Libro de Novedades de la Guardia de la Casa Departamental se registra el ingreso como detenido de SANDOBAL el 27 de marzo de 1976 a las 20:30 horas y por orden del Mayor Luis SUAREZ. Luego a fs. 267/268 se documenta la presencia de Luis SUAREZ y la mayoría de los imputados en autos a la 1:00 hora y a las 2:25 hs. la puesta en libertad del causante.

De tal circunstancia de detención da cuenta Juan Antonio PEREZ quien indica que en oportunidad que se encontraba detenido a disposición de los militares en el Cuerpo de Bomberos trajeron a un joven que habían detenido en Colonia Elena atado en las muñecas con alambre y en mal estado físico, aseverando además que el día que lo liberaron estaba solo, lloviendo y lo llevaron en un móvil hasta su domicilio fs. 3465/3466. Asimismo se pueden citar para este caso los testimonios de Alfredo PORRAS, Ofelia Estefanía CEJAS, Thelmo ZAPATA y Héctor STROHALM, quien además declaró que él fue el primero en ser liberado.

Para certificar el acto liberatorio se confeccionó el acta de reconocimiento médico y libertad de fecha 31 de marzo de 1976 donde consta liberado a las 2:10 horas, rubricando el acta SUAREZ, RUIZ SOPPE, EGEA, RUIZ POZO, ROMERO, entre otros. Según lo dictaminado por el perito calígrafo SANDOBAL habría efectivamente firmado el acta en cuestión.

Pero la inclusión del detenido SANDOBAL en un grupo de personas que recuperaba la libertad conducen a suponer que tal liberación fue virtual, esto en razón de lo sucedido en numerosas situaciones similares en las que la liberación de un detenido por razones ideológicas en horas de la noche y en grupo, eran un indicio de la posterior desaparición. Nótese que el causante tenía sobrados motivos afectivos para, más tarde o más temprano, tomar contacto con sus familiares luego de su puesta en libertad, habida cuenta que según el relato de su madre era muy apegado a ella y a su hermana Angélica SANDOBAL y era padre de cuatro pequeños.

Por su parte, José Guillermo BERÓN era obrero, fue detenido el 28 de agosto de 1976 por la policía local, trasladado hacia el 1° de septiembre de 1976 al centro de detención denominado Casa Departamental a disposición del Comando del Ejército y más tarde, hacia el 8 de octubre de 1976, a un destino desconocido sin tenerse desde entonces noticias del causante, según los testimonios de Humberto Ramón ROCA, Daniel NAVARRO y Germán RIOS.

Asimismo, en el Libro de Nnovedades de la guardia de ésos calabozos consta asentado que el 30/08/1976 a las 20:55 hs. ingresó el detenido José Guillermo BERON a disposición de Jefe de la Sub área 3315 Mayor Luis Faustino SUAREZ, no existiendo registro del día de salida o liberación.

Finalmente se documentó en acta, la liberación de José Guillermo BERON el 8 de octubre de 1976 a las 20:00 horas en el ámbito del Puesto de Comando y previo reconocimiento médico, firmando el acta el desaparecido, Cristóbal RUIZ y Raúl EGEA. Destaca el Ministerio Fiscal que a lo largo de la investigación se realizaron tres exámenes periciales con la finalidad de establecer si realmente José Guillermo BERON firmó ambos documentos: el primero de ellos fue llevado a cabo en el marco de la investigación realizada en sede castrense -fs. 4036-, el último a pedido de parte, donde los peritos concluyen que la firma obrante en el acta de libertad del mención la realizó José Guillermo BERON -5430/4.

Sin embargo, el responsable del Gabinete Científico de Gendarmería Nacional, conforme la objetividad del método científico utilizado concluye que no existe ningún indicio de la participación de José Guillermo BERON en la realización de las firmas obrantes en los documentos cuestionados, afirmando a la vez que se confeccionaron por imitación servil -fs. 5389/91.

Habida cuenta los demás indicios colectados a lo largo de la instrucción de la causa respecto del modus operandi de militares y policías en la época respecto de la detención y liberación de personas, el rigor científico puesto de resalto y la ausencia de intereses especiales en la conclusión a la que se arribe en la pericia practicada, por parte de Gendarmería Nacional, concluye el Ministerio Público Fiscal que José Guillermo BERON no firmó las actas mencionadas y su liberación fue sólo simulada, por lo que estima razonable presumir que para la fecha y horas de liberación documentada, ya había sido "desaparecido".

La desaparición física de los ciudadanos del caso ha quedado patentizada por los informe de las entidades financieras y organismos nacionales colectados a lo largo de toda la investigación que los mismos no registran constancias de operaciones, trámites, aportes a la seguridad social, pago de impuestos o constancias de ingresos y egresos al país desde marzo de 1976 en adelante.

Así las cosas, aprecia que la pluralidad de elementos de prueba hasta aquí expuestos, es suficiente para determinar la responsabilidad de los procesados en los hechos investigados y fundamentar acabadamente el presente pedido de elevación a juicio.

Destaca además que los imputados ocupaban distintos grados y funciones en el organigrama diseñado por el Estado, a cargo en ese momento de las Fuerzas Armadas. Así, el plan sistemático instaurado cumplía con un riguroso esquema jerárquico por el cual discurrían las órdenes.

El General de División Luciano Benjamín MENÉNDEZ, como máxima autoridad por su carácter de Comandante del Cuerpo III de Ejército, impartía órdenes e instrucciones, controlaba y generaba las condiciones adecuadas para que esas órdenes e instrucciones se cumplieran, supervisaba sus resultados y generaba las condiciones para que fueran eliminadas todas las pruebas referentes a los hechos como el aquí tratado a los fines de que sus autores perduren en su impunidad. En efecto, MENÉNDEZ tuvo el control, conocimiento y la responsabilidad por las actividades aberrantes que, entre la fecha de detención y la de presunta desaparición de Francisco TRIPIANA, Roberto OSORIO, Pascual SANDOBAL y José Guillermo BERÓN se suscitaron en el "Área 3315".

Por las pruebas reunidas en autos, y en virtud de su superior posicionamiento en la escala jerárquica militar, concluye que el Gral. Luciano Benjamín MENÉNDEZ fue quien accionó, instruyó, generó las condiciones adecuadas para que sus ordenes se cumplieran, supervisó sus resultados y generó todas las condiciones para obtener impunidad sobre todos los eslabones del sistema represivo maquiavélicamente organizado con el alegado motivo de reprimir la subversión, situación esta que le permitió ser el dueño absoluto de la disponibilidad de individuos que, como TRIPIANA, OSORIO, SANDOBAL y BERON fueron víctimas de referido sistema.

Agrega que la intervención del Comandante del Cuerpo III del Ejército y máxima autoridad del Area 311 iba desde la fijación del "enemigo", al conocimiento previo de los procedimientos a realizarse, identificación de blancos, la proporción de los recursos económicos y humanos para obtener mediante la implementación del plan mencionado los fines de la lucha antisubversiva, el detalle de las personas ilegalmente detenidas, el control sobre la metodología infrahumana practicada para obtener la "información operativa" por los "Grupos de Tareas Especiales", las condiciones insalubres de vida y, lo peor de todo, la decisión definitiva sobre el destino final de cada uno de los prisioneros.

En este mismo orden de cosas, afirma el representante de la vindicta pública que los procesados en estas actuaciones funcionaron como diferentes eslabones de un plan sistemático pergeñado para cometer delitos de lesa humanidad, siempre dirigidos por el Comandante del Cuerpo III de Ejército Luciano Benjamín MENÉNDEZ y apoyados por el aparato logístico del Estado, realizando todas las acciones que les posibilitaron el ocultamiento de cualquier tipo de vestigio que permita esclarecer los hechos en cuestión con el único propósito de alejar de la justicia la verdad real de los hechos y la posibilidad de que la misma sea ventilada ante los tribunales. Se trató entonces, de un ramillaje humano grupal, plurisubjetivo, gobernado por ideales uniformes, que al ser armonizados por la cabeza del Cuerpo III del Ejército, encararon roles y competencias diversas que en conjunto propulsaron la ejecución de un "plan sistemático de exterminio" nunca visto en la República Argentina que, entre otros miles, tuvo como víctimas a los mencionados.

Allí ubica el Fiscal de Instrucción al fallecido Mayor Luis Francisco Alfonso SUÁREZ, autor mediato y principal responsable de los operativos que tuvieron epicentro en San Rafael, lo que le permite suponer razonablemente la injerencia del nombrado en la detención y destino final de las cuatro víctimas de los casos bajo examen.

Este razonamiento aparece fortalecido por las declaraciones de numerosos testigos que indican que era la máxima autoridad de la "Sub-Area Operacional 3315", atribuyéndole haber conducido y controlado operacionalmente todas las actividades represivas, dirigiendo no sólo a las propias fuerzas, sino también a las unidades de la Policía Provincial, en todo lo atinente a la "lucha contra la subversión", especialmente referida a las tareas de inteligencia, funcionamiento de los campos de detención, su organización, el personal, logística, etcétera, esto no sólo por el grado jerárquico que desempeñaba, sino en atención especialmente a su función y control de esa singular estructura.

Ello surge de su propia declaración donde admite que tuvo que ver en todo lo concerniente a la libertad de los aprehendidos, recordando expresamente que TRIPIANA estuvo detenido y que luego fue liberado (v. fs. 348); de la testimonial rendida por quien fuera la esposa del mencionado, como también de la concluyente declaración de Alfredo Rafael PORRAS (v. fs. 223), quien al referirse a la detención y ubicación de los detenidos en las celdas dijo: "Todo el operativo fue supervisado por personal militar a cargo en ese entonces del Mayor SUAREZ, quien venía diariamente al lugar de detención en horas de la noche entre las cero y las cuatro de la mañana, acompañado de suboficiales, entre ellos uno de apellido ALONZOy los inspectores de policía, de apellido MUSERE y LÓPEZ ".

En idéntica situación ubica al Comisario Raúl Alberto RUlZ SOPPE, al entender que el entonces Jefe de la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza, habría participado en un nivel equivalente (autor mediato) de las privaciones ilegítimas de las víctimas y otros ciudadanos, cooperando además con el régimen militar al que habría aportado "...logística en cuanto a poner a su disposición personal policial, lugares de recepción de detenidos, materiales para documentar las distintas actuaciones, etc.." (v. fs. 1.167 vta.), ello teniendo presente el poder funcional que ejercía sobre el personal subalterno de la fuerza que comandaba.

Sostiene que el imputado estaba a cargo de la inteligencia policial y desde allí surgían, en base a las diligencias reservadas realizadas, quiénes eran los presuntos adeptos, simpatizantes, miembros de partidos políticos o de las asociaciones de trabajadores. Ya en pleno gobierno de facto y bajo el mando de la Junta Militar usurpadora del poder, coordinó las directivas emanadas del mando castrense en aras de allanar, aprehender, secuestrar e interrogar a las personas vinculadas a actividades políticas consideradas peligrosas a los intereses del gobierno ilegítimo de turno.

Los medios, la forma, el momento, el lugar, el resultado y las consecuencias se encontrarían diseñados, seleccionados y adaptados de una manera premeditada, elaborada a la medida de los inescrupulosos objetivos pergeñados, de allí que el funcionamiento concreto del plan quedaba a merced de quien tenía a su cargo dirigir la ejecución, que en el caso, recaía en los funcionarios que ejercían el mando en el lugar de los hechos, entre otros el encartado RUIZ SOPPE.

En ese marco se produce, sin orden de Juez competente, el allanamiento de las viviendas o la detención en su lugar de trabajo de TRIPIANA, OSORIO y SANDOBAL, desde donde son sustraídos para ser trasladados al lugar donde ya se encontraban cautivas otras personas sindicadas como 'subversivas', la sede de la repartición a cargo del nombrado.

Al ser indagado sostuvo que a partir del 24 de Marzo de 1976 toda la Policía de Mendoza quedó bajo el control operacional del Comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña. En tal sentido, la Unidad Regional II dependía directamente del Mayor Luis Faustino SUAREZ, Comandante de la "Sub-área Operacional 3315" con asiento en la ciudad de San Rafael, coordinando las órdenes pertinentes a la actividad operacional que se desarrollaba en la zona.

Con respecto al procedimiento de la puesta en libertad de los detenidos, destacó en la audiencia que "...en oportunidad de efectuarse la libertad de algún detenido, el Jefe de Sub Area le notificaba telefónicamente tal circunstancia y hora de concentración delpersonal que debía intervenir en el hecho; llamada telefónica que se hacía con la suficiente antelación para dar tiempo al deponente para citar a los profesionales en turno (médico y asesor jurídico). Que concentrados en el lugar, se procedía a llamar al detenido que iba a ser puesto en libertad, el médico de la Policía certificaba su estado físico en ese momento, en tanto que el asesor jurídico dictaba el acta pertinente, luego de lo cual se le entregaban al detenido los efectos personales, se firmaba el acta por todos los intervinientes así como también a quien iba a serpuesto en libertad y a continuación y en presencia de los firmantes del acta, se efectivi%aba la libertad del detenido, retirándose éste del lugar, normalmente por sus propios medios, y en otras circunstancias o porque los efectos personales eran muy numerosos o por la hora avanzada, el estado del tiempo, eran llevados hasta el domicilio con algún móvil disponible(...). En forma simultánea al labrarse el acta de libertad, se notificaba al personal policial de guardia para que efectuara el registro correspondiente en el libro de novedades y permitiera la salida de la persona puesta en libertad" (v. fs. 419/420 y vta.).

Dentro del marco antes descripto, y en virtud de las tareas desarrolladas por el encausado, la participación que se le reprocha deviene evidente por cuanto siempre habría dispuesto del dominio de los hechos en lo que sucedía en la porción del territorio que comandaba secundando al Mayor SUAREZ, lo que se manifestaba en la circunstancia de que podía dirigir la parte de la organización que le estaba subordinada, decidiendo en base a un plan preestablecido el allanar y detener, como medio de cumplimiento de la orden emanada del mando superior, contribuyendo activamente para hacer cumplir los cometidos propuestos por la Junta Militar gobernante en el territorio asignado a esos fines.

Indica que la documental y los testimonios varios aportados a la causa, dan acabada cuenta del poder de decisión con que contaba el causante habida cuenta que el organismo policial cuyo mando ejercía habría tenido un rol protagónico en la suerte corrida por numerosos ciudadanos de esa jurisdicción, que luego figuraron como desaparecidos.

En ese sentido señala que habría participado en todo lo referente a la detención ilegal de las personas sospechadas por aquel entonces de participar en las denominadas "actividades subversivas", resultando sindicado por numerosos testigos que se encontraban a disposición de la autoridad militar (vgr. THELMO ZAPATA, PÉREZ SANCHEZ, VILLAR como también por subalternos de su propia fuerza (vgr. GUTIERREZ, TRENTINI COLLETTI, LÓPEZ BERNALES).

Además, su actuación en la confección de las actas de libertad ideológicamente falsas correspondientes a los desaparecidos SANDOBAL y TRIPIANA -también falaz en su materialidad-, refuerza la convicción acerca de la participación y culpabilidad del imputado en las maniobras de ocultamiento ilegal de la libertad y posterior desaparición forzada de personas. Recuerda que la operatoria del aparato terrorista contó desde sus albores con toda una estructura administrativa destinada a falsificar elementos sustanciales (documentación) para facilitar la realización de las conductas delictivas y/o borrar u ocultar los vestigios de tal accionar.

A todo ello suma que era en él donde recaía la responsabilidad de la actividad de la repartición encargada de las tareas de inteligencia y coordinación, dependiente de la cadena de mandos militar urdida por la Junta para exterminar la "guerrilla", por lo que entiende que el imputado habría tomado intervención en los hechos ilegales investigados.

Resalta el acusador público que Ruiz Soppe intenta exculparse sosteniendo que actuó cumpliendo órdenes que recibió del mando castrense. Sin embargo, se destaca que el contenido material de los reglamentos que cita impone a los subordinados la obligación de revisar la orden que de allí nazca, toda vez que por ser intrínsecamente antijurídica no tiene carácter vinculante para quien alegue estar sujeto a su cumplimiento. Control que no debe ser sólo formal, ya que si bien el cumplimiento de las órdenes es un presupuesto esencial para la existencia de cualquier organización estatal, dado que resulta impensable el funcionamiento de un sistema de jerarquías administrativas en el que los inferiores controlen permanentemente las directivas de los superiores a fin de decidir si deben o no ser cumplidas, no es menos cierto que admitir la obediencia de un mandato que contraríe los principios más básicos del Estado de Derecho resultaría muy peligroso por su contenido autoritario.

Esa intención de fundamentar normativamente conductas criminosas que lesionaron derechos fundamentales del ser humano, no sólo obliga a descartar la justificación intentada sino que permite afirmar que, por repugnar la conciencia universal, tales reglas debieron ser desobedecidas por el imputado, más aún teniendo en consideración la jerarquía que ostentaba, sin que quepa admitir ninguna forma de actuar erróneo, vencible o invencible.

En este aspecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con palabras del Procurador General, ha sostenido desde antaño que "...la orden.. no es suficiente para cubrir al agente subordinado que haya ejecutado esa orden y ponerlo al abrigo de toda responsabilidad penal si el acto...constituye en sí mismo un crimen" (Fallos 5: 11 citado en CCCFed. Sala 1, ('Calzada, Oscar Rugo'), resuelto el 08/07/1988, del voto del doctor Archimbal).

La "obediencia debida", entonces, no puede ser invocada como eximente de responsabilidad penal en la comisión de crímenes contra la humanidad. Es decir, no existe exención de responsabilidad penal frente a los delitos de esa índole cometidos como consecuencia del cumplimiento de órdenes de un superior jerárquico.

No puede admitirse la falta de conciencia de la ilicitud de las detenciones ilegales, secuestros, golpizas, etcétera, en tiempo de paz toda vez que es evidente que el imputado habría preferido cumplirlas al haber aceptado su papel en el contexto general de la "lucha contra la subversión" iniciada por las fuerzas armadas y de seguridad a la que pertenecía. Considera finalmente insostenible que en una estructura como la descripta, piramidal y asociativa, un jefe policial de alto rango, con vínculos denunciados en relación a los mandos del ejército, estuviera totalmente ajeno al accionar ilícito que se realizaba en la dependencia que comandaba, denotando tal circunstancia que los hechos ocurridos en ese ámbito fueron receptados, supervisados y mandados a ejecutar por el funcionario cautelado.

Reitera que la participación, conforme nuestro sistema legal, comprende los actos que no constituyen la ejecución del hecho, pero sí atrapa todo tipo de aporte directo que de acuerdo a las especiales modalidades del hecho, resultan posibilitadores de su consumación tal como se realizó. "No interesa que el hecho criminoso hubiera podido ser cometido bajo otras circunstancias y modalidades, por cuanto la necesidad del aporte debe valorarse ex ante y en concreto y jamás ex post y en abstracto", por ello "No es obstáculo para admitir la participación en el delito, la excusa de no haber intervenido en todas sus fases si medió -como en el caso- una real convergencia intencional en la voluntad de los imputados con respecto al fin propuesto de comisión conjunta, previsto reflexivamente y querido exactamente como se desarrolló, a través de realizaciones de ayuda recíproca entre uno y otro grupo" (CNCP, sala IV, 26/04/2000, "V., R O. s/recurso de casación", c. 1453, Fallos de la Casación Penal, Ed. Di Placido, 2001, N° 3, p. 343).

En cuanto al "grado de participación" que les habría correspondido a los cuadros subalternos de las fuerzas de seguridad, entiende el Ministerio Público Fiscal en la pieza acusatoria que se viene reproduciendo, que deben responder como ''coautores'' en la ejecución de los ilícitos, en razón que cada uno de ellos habría aportado su conducta individual coadyuvando en pos de un resultado común previamente fijado: la detención y clandestino encarcelamiento de los privados de su libertad. Es decir, han participado en la comisión de los distintos hechos típicos, contribuyendo todos en el iter criminis.

Así, la responsabilidad de los oficiales superiores, no excluye de manera alguna la de sus cuadros inferiores, esto atento la naturaleza de los delitos investigados -lesa humanidad- y su especial modalidad de comisión -ilegítimo accionar en la lucha atisubversiva. Recuerda que los integrantes del denominado "Grupo Operativo" no habrían actuado como meros instrumentos de terceros, ni forzados, ni ignorando lo que hacían, destacando que no existe en autos ninguna prueba que permita suponer lo contrario. Sus objetivos y la metodología utilizada por esa Sección, habrían estado claramente apartados de los procedimientos regulares a seguir por las fuerzas del orden, es decir Oficiales de un Estado, siendo su accionar, incluso subrepticio a los ojos de la sociedad.

En lo relativo al entonces Teniente Aníbal Alberto GUEVARA, más allá del grado de participación ya acordado, puntualiza que la distinta prueba reunida en autos lo sindicaría al tiempo de los hechos, como personal integrante del "grupo de tareas especiales" que operaba en el departamento de San Rafael, bajo la dirección y supervisión del Mayor Luis Alfonso Faustino SUAREZ, siendo uno de sus hombres de mayor confianza. El imputado figura entre las personas que participaron activamente en ese grupo operativo, pero en un estrato inferior al que tenían los cabecillas, jefes u organizadores.

Su protagonismo en los hechos se evidencia en las declaraciones testimoniales de quienes fueron sus víctimas de donde surge que formaba parte de ese aparato represor, clandestino y paralelo formado por un grupo de individuos con los fines ya descriptos, habiendo tenido amplias facultades en orden a lo operativo.

Por lo dicho afirma que el Tte. Guevara participaba en toda la secuencia fáctica que culminó en las forzadas desapariciones de TRIPIANA, OSORIO, SANDOBAL y BERÓN, resultando sindicado no sólo por Haydee Hilda PÉREZ, quien en el relato del secuestro de su cónyuge cuenta los pormenores del allanamiento y secuestro, sino también por otras personas que dan cuenta de que el mismo intervenía en todo tipo actividades, tales como operaciones propiamente dichas, allanamientos, interrogatorios, investigaciones, manejo de personal y detenidos. De la narración de la viuda de TRIPIANA se colige que la situación envolvía tanto a las víctimas directas del arrebato como a los familiares afectados. Además, queda patente que la intimidación y el terror no sólo apuntaban a inmovilizar a aquéllas en su capacidad de respuesta ante la agresión sino que estaban dirigidos al mismo tiempo a lograr el mismo propósito entre el vecindario, según declaran testigos presenciales de los acontecimientos (vgr. JOFRÉ, URQUIZA de LÓPEZ, BECERRA, ANGEL e ISABEL TRIPIANA, GUTIERREZ), como así mismo del progenitor de José Guillermo BERÓN al indicar que nadie podía tener acceso a las personas detenidas sin autorización de un policía de apellido MUSERE quien dependía de un Tte. GUEVARA y del My. SUAREZ, como asimismo que el día en que supuestamente liberaron a su hijo desde el puesto de comando, el Tte. GUEVARA lo atendió, le dijo que su hijo estaba detenido allí y que "en que cosas raras había andado" -3930/2.

Pero también hay que señalar que a través de las declaraciones de los secuestrados liberados y de los informes recogidos por los familiares, se desprende que el Tte. GUEVARA sería el "nexo" o "enlace" del sistema represivo con los allegados de las víctimas. En las diferentes testimoniales incorporadas se patentiza el especial cariz que adquiría el despliegue de la conducta de este militar -fiel ejecutor de las ordenes que impartía SÚAREZ-, dado que, a la vez que encabezaba programados allanamientos, brindaba explicaciones tranquilizadoras o no a los familiares o permisos a los detenidos (v. testimoniales de GUTIERREZ, PORRAS y Francisco Martín BERÓN).

Confirma su efectiva participación en los grupos de tareas destinadas a combatir las ideas de izquierda en la época uno de los principales funcionarios de la Policía Provincial vinculados al régimen y co-imputado Oficial José Martín MUSSERE, quien indicó que él se entendía con el My. SUAREZ, quien frecuentemente visitaba a los detenidos y los controlaba y transmitía las órdenes a través del Tte. GUEVARA. Así, entiende comprobada la doble función del imputado Tte. Guevara: enlace y parte del comando de asalto.

El accionar del imputado respondía a la que fuera una práctica operacional cotidiana dirigida a prolongar la incertidumbre sobre lo que sucedió a cada detenido, impidiendo a las familiares, allegados y a la población en general, saber cuál fue el destino individual y concreto que le tocó en suerte. Corrobora lo dicho el Plan del Ejército (contribuyente a la Directiva de Seguridad Nacional), fechada en febrero de 1976, documento que además de incluir aspectos de la preparación del golpe de estado nunca reconocida por sus autores, contiene una planificación de la acción represiva emprendida por los mentores del mismo. Destaca el rol excluyente que asigna a las Comandos de Zona en la determinación de las personas a detener -Anexo 3 (Detención de Personas)-, la autorización para el establecimiento de lugares de reunión de detenidos, la incomunicación permanente de aquéllas y, complementariamente, la "...obligación para los subordinados de no dar ninguna clase de información -Apéndice 1, Anexo 3, puntos 6, 11 y 19".

Los afines de los privados de su libertad acompañaron en esta causa anotaciones referidas a las diversas denuncias efectuadas, los habeas corpus y múltiples presentaciones realizadas para lograr averiguar su paradero, todo, obviamente, con resultado negativo.

La falta total de información permite confirmar la utilización del miedo, la confusión, la angustia y la incertidumbre de la comunidad, lógicamente derivadas de la desaparición de personas, como poderoso instrumento de control social, evidenciando además la clandestinidad como característica distintiva del accionar investigado. De lo contrario, nada hubiese costado seguir con los canales normales, legales, informando el destino de los cautivos.

Toda la prueba documental y testimonial reseñada permite darle contenido y fundamento al rol protagónico que tuvieron las fuerzas de seguridad en pos de un objetivo, esto es la lucha y aniquilamiento de los "presuntos simpatizantes de la izquierda", pero inspirada en una filosofía ajena al marco legal. Los principios que guiaron esta actividad represiva -observados a rajatabla por el sindicado- resultan a todas luces contrarias y atentaron directamente contra la seguridad jurídica como objetivo primordial que debe guiar toda actividad estatal en un estado de derecho.

Al tratar la participación de José Martín MUSERE en los casos que se analizan y en otros en investigación ocurridos entre 1976 y 1978 entiende el representante del Ministerio Público Fiscal que la misma fue resaltada por numerosos testimonios que denotan su activa participación en el "grupo de tareas" integrado por militares y funcionarios de la Policía de Mendoza, que habrían consumado las detenciones y desapariciones que se investigan.

En tal sentido destaca el testimonio de Alfredo Rafael PORRAS obrante a fs. 1137/1138 y vta. de autos, al indicar que en los calabozos de la Casa Departamental compartió celda entre otros con Francisco TRIPIANA y allí iban el My. SUAREZ, un oficial ALONZO y MUSERE, quien "parecía que se había mimetizado con la gente del Ejército". También menciona que MUSERE estuvo a cargo de su traslado desde ese centro de detención al predio del Ejército sito en calle Bolougne Sur Mer de la ciudad de Mendoza junto con otros detenidos. Más aún, conforme el relato de PORRAS, no sólo acompañaba al entonces My. SUAREZ sino que participaba activamente en las maniobras de hostigamiento a detenidos, resaltando que conforme el cuadro de situación que captaban sus sentidos en estado de detención, MUSERE, SUAREZ, LOPEZ, GUEVARA y ALONZO eran para el declarante el "grupo de tareas" y que ellos deben saber claramente que pasó con las personas que "se llevaron".

Similar relato realizó Humberto ROCA en su declaración testimonial colectada en el caso de la desaparición de José Guillermo BERÓN quien también estuvo detenido en los calabozos de Tribunales desde el mes de septiembre a noviembre de 1976. Relató el testigo que cada tanto, venían los "nexos" entre los detenidos y el Comando que eran fundamentalmente LOPEZ y MUSERE. Agregó que nunca tuvo trato directo con la gente del Ejército. También señaló que en una oportunidad, a altas horas de la noche, apareció MUSERE vestido como un comando, uniformado, con casco, una itaka, granadas en la cintura y los despertó celda por celda insultándolos y maltratándolos verbalmente sin motivo alguno, por lo que parecía que no estaba en sus cabales. Afirmó que a LOPEZ y a MUSERE los vio en reiteradas oportunidades, que concurrían al lugar, daban indicaciones a los carceleros y estaban algún tiempo allí. Finalmente, indica que MUSERE y BARROS fueron quienes lo trasladaron a la ciudad de Mendoza junto a otros tres detenidos.

A fs. 1125/1126 y vta. el testigo CALIVAR, también detenido con TRIPIANA en la Departamental, mencionó a MUSERE señalando que era "pesado, grandote y jodido".

A fs. 1134/1135 de estos obrados glosa la declaración de Luis Alfredo BARAHONA, quien fue detenido en Malargüe el 28 de abril de 1976 y trasladado a Infantería en San Rafael. Expresó que el 29 o 30 de abril de 1976 conoció a MUSERE quien iba vestido de uniforme y junto a otras personas lo llevaron a la Municipalidad en horas de la noche y allí comenzó su calvario, describiendo la serie de tormentos a que fue sometido, pero previo a los tormentos que denunció hizo referencia a la ferocidad con que MUSERE lo hizo subir las escaleras de la Municipalidad utilizando la metodología de hacerlo subir a salto de rana y con la cara tapada, lo que le provocó reiteradas caídas por los escalones recibiendo como premio a tales caídas fuertes golpes, obligándolo a reintentar de modo aberrante el escalamiento al piso superior del municipio. Posteriormente refirió que mientras estuvo detenido en San Rafael, MUSERE era el "verdugo", los maltrataba, era el que "sacaba" a la gente, como por ejemplo a MONTENEGRO, FLORES y BERÓN. Que la noche en que se fueron FLORES y RIERA, fue MUSERE quien les dijo: "esta semana se van dos", afirmando que a MONTENEGRO también lo sacó MUSERE en horas de la noche.

A la vez, de autos A-13.491, en los que se investiga la desaparición en oportunidad de los acontecimientos de Sonia Rosa LUNA, existen constancias que se suman para reforzar las sospechas existentes contra MUSERE, en cuanto a que compartía el "grupo de tareas" al que se ha hecho referencia, toda vez que en la misma se denuncia la detención ilegítima de la ciudadana Rosa Sonia LUNA perpetrada en la madrugada del día 26 de mayo de 1976 en su domicilio de quien se desconoce hasta la fecha el paradero y entre los "secuestradores" se describe a un sujeto con un gorro de piel y saco de duvet color verde oliva que posteriormente fue reconocido en el Comando como "el Crio. MUSERE".

Esta calidad de nexo operativo de MUSERE entre la Policía de Mendoza y el Ejército, los detenidos y sus familiares también puede apreciarse en la posición de Francisco Martín BERÓN agregada a fs. 3930/2 y vta. donde el nombrado expresó que durante la detención de su hijo José Guillermo BERON en el Cuerpo de Bomberos no pudo verlo en razón de que la policía carecía de autorización y que dicha autorización debía darla otro policía de apellido MUSERE, quien dependía de un Tte. GUEVARA y del My. SUAREZ. También manifestó que cuando su hijo fue trasladado del Cuerpo de Bomberos concurrió al comando sito en calle Castelli y Urquiza de esta ciudad a realizar averiguaciones donde conoció a MUSERE y éste le dijo que se fuera tranquilo que dentro de dos horas iban a poner en libertad a su hijo. Tanta seguridad en la explicación de MUSERE indicaría el acabado conocimiento que el mismo tendría de la situación de José Guillermo BERÓN, quien a la fecha detenta también el estatus de desaparecido.

Finalmente de la compulsa del Libro de Novedades del Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza se advierten numerosas actuaciones del imputado MUSERE vinculadas al manejo de detenidos a disposición de las autoridades militares. A modo de ejemplo, se registra en el Libro N° 2 (habilitado el 12/04/76) a fs. 119 el ingreso del detenido Faustino CARRIÓ conducido por José MUSERE. Asimismo, del Libro N° 3 (habilitado en fecha 22/04/76) a fs. 39/40, surge la presencia en dicho cuerpo del Oficial Sub-Inspector José MUSERE conduciendo al ciudadano Dardo Marcelo FERRANDO. A fs. 66 del mismo libro obra constancia similar donde MUSERE conduce detenido al ciudadano Héctor Oscar CAMERA a disposición del Comando.

Tales circunstancias conducen al Fiscal a concluir que a la época de las desapariciones de Francisco TRIPIANA, Roberto Simón OSORIO, Pascual SANDOBAL y José Guillermo José BERÓN, el Oficial José Martín MUSERE era uno de los responsables del manejo de los detenidos con perfecto conocimiento y participación activa en las maniobras de persecución ideológica que se realizaron en esta jurisdicción. En tal sentido y en punto a la autoría al imputado le caben las mismas consideraciones que al coimputado Tte. GUEVARA.

Por su parte, se propició su sobreseimiento en relación a la falsificación de documentos por la que se lo indagó y dictó luego falta de mérito por no haberse incorporado prueba que permita modificar tal decisión.

En cuanto al imputado Juan Roberto LABARTA, la pieza de acusación originaria destaca que su participación en los episodios objeto de investigación ha quedado evidenciada por numerosas declaraciones testimoniales recibidas a lo largo de la investigación que revelarían una reiterada y activa participación del nombrado, especialmente en los interrogatorios a que habrían sido sometidos los detenidos bajo tormentos y torturas de autos.

Así surge de las manifestaciones de Juan Carlos BERÓN -ver fs. 5426-al referir que cuando estaba detenido a disposición de las fuerzas militares y policiales, poco tiempo antes del golpe de estado de 1976, indica que un día lo sacaron y lo metieron en una camioneta Ford doble cabina, en la parte de atrás y lo pisaron, lo vendaron con un saco rojo de mujer, llegaron al lugar, lo bajaron, cree que lo llevaron a unos galpones donde antes funcionaba el Regimiento 7° de Caballería, en la Intendencia, y cuando lo sacaron del vehículo cayó el saco y vio a LABARTA, a un oficial FIERRO y a TAPIA. Que allí le pegaron, lo desnudaron a patadas, le dieron golpes. Que era metodológico, le pegaban por ratos y a la orden de listo cesaban los golpes, y cree que LABARTA fue uno de los que lo torturó y luego de eso comenzó el interrogatorio.

Por su parte, el testigo Armando PAYA (v. fs. 223/224 de autos A-13.524, rotulados: "F. p/ Av. Delito Ref. ORTEMBERG, José Nicanor Eduardo") relata que nunca fue privado de su libertad, sin embargo tenía que presentarse dos veces por semana -martes y viernes-, en la calle San Luis donde funcionaba el D-2 de la Policía de Mendoza donde le daban una "marimba", y era peor no ir porque la paliza era doble, ya que desde que lo iban a buscar, le venían pegando. Antes del golpe conoció a LABARTA, notó que quería hacerse "amigo", conversaban a veces y cree que LABARTA se le arrimaba para sacarle información. Que además le presentaron escritos indicándole que él había dicha tal cosa de tal y de tal, y que eran sus palabras textuales de lo que previamente había conversado con LABARTA, había fotos y estaba todo documentado.

También obran referencias a este imputado en el testimonio de Roberto Rolando FLORES -ver fs. 5493/5-, quien fue detenido en la madrugada del 6 de abril de 1976 en su domicilio paterno de calle Edison N° 978 por fuerzas conjuntas de la Policía y el Ejército. Las torturas sufridas las atribuye, entre otros, a SUAREZ, MUSERE y Daniel LOPEZ, señalando que ellos eran "la patota". En su relato manifiesta que parecía un circo que tenían montado para ellos. Esos "bailes" eran generales, había golpes para todos, en las oficinas de Bomberos los ataban con los pies a las sillas y los golpeaban. Que a esas oficinas llevaban a unos pocos y para el mes de mayo mientras los golpeaban y torturaban en las mencionadas oficinas, se le corrió la venda y pudo ver a LABARTA, a MUSERE y a Daniel LOPEZ y a unos militares sentados detrás de un escritorio, lo golpeaban con lo que tenían a mano, incluso con armas, pero no utilizaron picana. Le apuntaban con un arma de cada lado de la cabeza y decían "a éste hay que matarlo". Lo llevaron a Bomberos para interrogarlo y golpearlo en cuatro oportunidades, y en la tercera vio a los mencionados y a SUAREZ.

Otro testigo que se refiere a LABARTA es Lucio Roberto OLMEDO -fs. 45 de autos A-14.269, rotulados "FISCAL s/ av. Delito ref. a BARAHONA, Luis Enrique-, quien en su declaración, al ser preguntado si conocía concretamente al citado oficial respondió que tuvo varias charlas con LABARTA y FIERRO, quienes sugirieron que tenían relación con los grupos de información militares y eran quienes más conocían sobre activistas políticos en San Rafael. Que LABARTA le habría indicado que tenía la misión de informar a sus superiores quiénes eran los militantes del peronismo de izquierda.

Por su parte Federico Raúl OLMEDO (ver fs. 41 de autos A-14.269) luego de dar detalles sobre su detención el 01/07/76 por personal militar y policial y lo ocurrido hasta su liberación el 07/07/76 expresa que un día llegó una citación para presentarse en la calle San Luis. Se presentó y le hicieron un interrogatorio, preguntándole si estaba con el grupo de los guerrilleros. Esto revelaría que el personal de D-2 en aquélla época habría tenido una activa participación en la supuesta lucha antisubversiva llevada a cabo en esta jurisdicción.

La situación precedentemente indicada también puede apreciarse de la declaración testimonial de Rodolfo Alberto IBÁÑEZ -v. fs. 5569- al indicar que seis meses antes de su detención le llamó un oficial LABARTA que era del servicio de inteligencia de la Policía con FIERRO y le dijo: --'IBÁÑEZ tené cuidado que se viene una media fulera, sabés que pasa IBÁÑEZ, nosotros te conocemos pero ellos no, primero te van a golpear y después te van a preguntar que hacés, renuncié, andáte a otro lado".

Por otra parte de la propia versión del imputado respondiendo a la pregunta si entre 1973 y 1976 recibió alguna orden superior de identificar a peronistas disidentes, reconoció que se lo pedían e informaba los datos que podía recabar, agregando que del lado del peronismo tradicional no había problema porque era público, pero del otro lado se complicaba. Refiere que en una oportunidad hubo una reunión de 48 horas en el gremio de la U.O.M. donde no se podía entrar, allí se encontraban Juan Carlos CASTRO y CARROZO, y otras personas traídas de distintos lugares. Que esto fue durante el gobierno de "Chafí" FELIX. Que no podían tomar conocimiento de lo que allí pasaba, por lo que en la esquina de Bombal e Irigoyen estando ya oscureciendo, venía un personaje de la ciudad conocido como "LORENZO". Que este le dijo que tenía hambre por lo que le indicó que si quería comer fuera al gremio de la UOM que estaban haciendo un asado, que fuera y le contara lo que allí pasaba. Que como a las 23 hs. de la noche vino y le dijo que había comido y que al día siguiente iban a tomar el gremio de la UOCRA y que iban a llevar un cassette a la radio. Con esta información, al día siguiente fueron a LV 4 lográndose secuestrar dicho cassette. Quienes iban a tomar el gremio, al llegar al lugar vieron a la policía y se volvieron y no pudieron tomarlo.

Todos estos testimonios revelan que la misión de LABARTA en el plan sistemático que implementó el gobierno militar usurpador de aquella época era colectar información y aportársela a los militares sobre las actividades de los integrantes de agrupaciones políticas de izquierda, muchos de los cuáles más tarde integraron las listas de desaparecidos como en el caso de TRIPIANA, OSORIO, SANDOBAL y BERON, o bien fueron detenidos sin motivo legítimo y sometidos a torturas.

Por otra parte los testimonios colectados permiten vislumbrar que LABARTA mantenía relación con sindicalistas ortodoxos del Partido Justicialista, valga de ejemplo lo manifestado por Hugo RIERA que considera a gremialistas de la Alimentación y de la Construcción como soplones de las Fuerzas Armadas, señalando entre ellos a STROHALM, OVIEDO, ZAPATA, CHAVEZ, que entraban detenidos, salían y recuperaban sus cargos; pero no ocurría lo mismo con quienes pertenecían al sector denominado "La Tendencia", que lideraba la dirigente política y abogada Susana SANZ de LLORENTE.

Todo ello revelaría que LABARTA actuó en su función de integrante del Departamento de Informaciones (D-2) de la Policía de Mendoza en San Rafael, como un colaboracionista de las actividades de represión desplegadas en la jurisdicción por funcionarios militares y policiales bajo el mando del My. SUÁREZ y su conducta no se habría limitado únicamente a recolectar y aportar información sobre personas y actividades partidarias -catalogadas como "subversivas"-, sino que habría intervenido además en interrogatorios y torturas de detenidos como lo pudieron captar con sus sentidos Juan Carlos BERÓN y Roberto FLORES, cuando accidentalmente se descorrieron los vendajes que les colocaban en sus ojos para ser sometidos a tales tratamientos.

A tal marco probatorio adiciona que reconoce haber trabajado en estas actividades con el Oficial FIERRO, su pareja de labor en el D-2, siendo un funcionario reconocido por numerosas víctimas de la represión como uno de los policías presentes en las sesiones de interrogatorio para tortura, lo que se suma para demostrar la vinculación del mismo a los hechos (v. testimonios de Humberto Ramón ROCA de fs. 441/443, Germán RIOS de fs. 503/504 y Juan Carlos BERÓN de fs. 516/518 de autos 13.269).

Si bien se tiene presente que el accionar de LABARTA respondió a un plan sistemático jerárquicamente ejecutado, no es menos cierto que el funcionario de rango inferior estuvo en posición de comprender acabadamente la ilegitimidad de las órdenes impartidas en lo atiente a torturar y hacer desaparecer a los "enemigos ideológicos" y, en consecuencia, ajustarse a derecho negándose a ejecutar tales cursos de acción manifiestamente ilícitos.

Al tratar la participación de Cristóbal RUIZ POZO y Raúl EGEA BERNAL, considera el representante del Ministerio Público Fiscal en su requerimiento que se desempeñaron en el orden indicado y en forma sucesiva, como Personal Cuerpo de Apoyo de la Policía de Mendoza en la Zona Sur, en el carácter de médico legista y abogado, respectivamente. Ambos accedieron a dichas funciones de conformidad con lo dispuesto por la orden que emitió el My-SUÁREZ, y en tales roles signaron las actas de reconocimiento médico y libertad de TRIPIANA, OSORIO, SANDOBAL y BERÓN luego de haber sido detenidos por fuerzas militares y policiales en el marco de ejecución del Proceso de Reorganización Nacional, cuya falsedad intelectual en todos los casos, y material en el de TRIPIANA, ha sido palmariamente demostrada mediante prueba científica y testimonial, resultando autores de la falsedad material e ideológica que exhiben los instrumentos mencionados con los que se pretendió amparar actos de liberación que en realidad nunca se concretaron.

Así se ha establecido que las firmas que en las mencionadas actas se atribuyen a TRIPIANA y BERÓN no fueron confeccionadas por sus puños escritores, resultando por demás sospechoso que el acta de otorgamiento de libertad de José Guillermo BERÓN y el acta compromiso que la acompaña hayan sido sometidas a maniobras de borradura en lo atiente a la hora en que se produjo el acto de salida, de manera tal que el acta de liberación habría sido subscripta el 8 de octubre de 1976 a la hora 20:00 en el Puesto de Comando, y en la misma fecha y hora se habría confeccionado el otro documento. Destaca que la experiencia hace notar que es excepcional encontrar raspaduras en instrumentos de este tipo, como asimismo que idéntico error se cometa en dos actas diferentes, ambas salvadas de la misma manera. Esta sugestiva circunstancia y el contexto en el que se produjo el hecho lo hacen a sospechar que la modificación a que fueron sometidas las actas emocionadas se ejecutó para coordinar otras maniobras que más que con la liberación de BERÓN, tendrían que ver con su desaparición.

Además concluyó en que los nombrados actuaron con dolo, que "...requiere la conciencia y la voluntad de cometer la falsedad capaz de perjudicar a un tercero" y es comprensivo de la conducta de quien deliberadamente se sustrae a la función que le es inherente, ya sea porque la confía a otros o porque, por cualquier razón, desiste de ejercer en forma real su calidad de fedatario, no obstante lo cual extiende el documento en tal sentido.

Quien certifica una realidad no sólo da fe sobre ella, sino sobre la existencia del mismo acto. No es posible predicar válidamente que existió desconocimiento o ignorancia. Ello así, porque de las llamativas disidencias que se observan en sus indagatorias y de los distintos testimonios obtenidos, se desprende contrariamente a lo que afirman que no siempre revisaban a los detenidos, como también que no es verdad que estaban presentes en todos los casos en que se disponía la soltura de detenidos, entre otras circunstancias relevantes.

Por tal motivo, la labor que les competía los obligaba a extremar los recaudos necesarios para asegurarse plenamente de la veracidad de los datos que se imponían en los documentos. De consiguiente, la inexactitud de sus aserciones supone insertar una declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debe probar, todo lo cual estructura el elemento subjetivo propio del tipo penal descripto en el artículo 293 del Código Penal.

Al tratar la calificación legal de los hechos en el requerimiento que habilitara la instancia del debate oral, consideró en aquella oportunidad que, adecuándose a lo establecido por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, la figura penal ajustada a los acontecimientos denunciados es la de "privación ilegal de la libertad" incluida en el tipo penal descripto por el art. 144 bis, inc. 1° (incorporado por la ley 14.616 en su art. 2° y publicada en el Boletín Oficial el día 17 de octubre del año 1958). Dicha conducta se encuentra agravada por haber sido "cometida con violencia o amenazas" y "haberse mantenido durante más de un mes" (art. 142 inc. 1° y 5° -al que se remite el último párrafo del art. 144 bis-debiendo ser entendida en su actual redacción).

Refiere que nuestro Código Penal, en el libro Segundo título V, Capítulo I, trata de los "Delitos contra la libertad individual". El bien jurídico protegido se encuentra amparado en una doble dimensión: "...en su manifestación de libre actividad de la persona para decidir lo que quiere hacer y para hacer lo que ha decidido, y en su manifestación de reserva de una zona de intimidad de la que el individuo tiene derecho a excluir toda intromisión de terceros (domicilio, esfera de lo secreto)" (Creus, Carlos, "Derecho Penal Parte Especial", ed. Astrea, Buenos Aires, 1993, TI, p. 293).

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala Penal, en el fallo "Von Wernich, Cristian Francisco s/ infracción arts. 144 bis, 144 ter, 80 inc. 7 y 54 del Código penal", sostuvo que: "Cabe aclarar aquí que el bien jurídico tutelado por el artículo del Código Penal es la libertad personal y, en particular, la libertad de actuar, que es lesionado por cualquier limitación jurídicamente apreciable de la libertad física, entendida como posibilidad de movimiento en el espacio según la libre elección de cada uno, o de elegir el lugar donde quedarse. Por eso, la noción de este delito no exige que el sujeto pasivo haya sido puesto en la imposibilidad absoluta de recuperar su libertad sino que es suficiente que esa imposibilidad sea sólo relativa. Basta, entonces, por parte del sujeto activo, alguna actividad meramente intimidatoria o la predisposición de medidas dirigidas a impedir el alejamiento de los lugares donde aquél se haya propuesto mantener a las personas. Por eso, el medio utilizado puede consistir incluso en amenazas aptas para crear una anulación de la voluntad de autodeterminarse en la elección del lugar al que ir o en el cual quedarse. No tiene importancia la mayor o menor duración de la privación de la libertad, siendo suficiente que ella se prolongue por un lapso jurídicamente apreciable. En efecto, como se acaba de decir, el delito subsiste aún cuando el hecho en cuestión importe una restricción ambulatoria limitada, pues basta que la víctima conserve su libertad solamente dentro de ciertos límites. Si existen esos límites, queda configurado el delito" (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, cuarta edición, buenos aires, Editorial Tea, 1987, t IV, p. 36).

Esta figura consagra una especie de privación ilegítima de la libertad, es decir comulga con los principios del art. 141, pero caracterizada por la calidad del autor: un funcionario público. Es por esto que, particularmente en el delito del art. 144 bis, comparte la aclaración que realiza Donna al decir que específicamente el bien tutelado es la libertad de la personal, frente a los abusos del poder de los funcionarios públicos, entendidos éstos con el alcance que menciona el art. 77 del Código Penal. Concepto que guarda correcta vinculación con los principios garantizados y perpetrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con igual rango (art. 75 inc. 22 C.N.).

Continúa diciendo que Creus asegura que esta figura, "...exige que, el agente al privar de la libertad esté ejerciendo funciones propias de su cargo y la ilegalidad se da, entonces, porque esas funciones no comprenden la facultad de detener que el funcionario se atribuye abusivamente., porque no la tiene en el caso concreto..., o porque aún poseyendo la facultad la utiliza arbitrariamente, es decir, en situaciones en que no corresponde la detención. o lo hace sin los recaudos que en el caso le atribuyen la competencia (p. ej. quien teniendo facultad de ejecutar detenciones, pero no de disponerlas, lleva a cabo la detención sin que medie la disposición de la autoridad competente)". Soler entiende que es la hipótesis clásica del funcionario genéricamente habilitado que omite la adopción de recaudos legales (ej. orden escrita).

La doctrina en general ha sostenido la idea de autoría amplia considerando como autor tanto el funcionario que dispone la privación de la libertad como el ejecutor de la orden, que aceptó voluntariamente cumplirla, como así también aquel que, dándose los tipos omisivos, no hace cesar la privación de la libertad (D'Alessio, José, "Código Penal Comentado y Anotado, arts. 79 a 306" Ed. La ley, 2004, p. 297).

Así también se ha manifestado la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en el fallo "Brandalisis, Humberto H. y otros" (17/08/2005); allí sostuvo que "Cabe procesar a como partícipes necesarios de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos y homicidio calificado, a quienes revestían la calidad de jefes del centro de detención clandestino donde se habrían cometidos los delitos imputados toda vez que, aún cuando estos no hayan intervenido directamente en su ejecución, no puede negarse que han proporcionando a sus autores los medios necesarios para su realización, asegurándoles la impunidad con su accionar o silencio".

En el abuso funcional del segundo tipo del art. 144 bis inc. 1°, "...el funcionario tiene la competencia para detener en el caso concreto, pero omite las formalidades que legal o reglamentariamente tiene que cumplir para disponerla o ejecutarla" (Creus, ob. cit, p. 293).

Además suele relacionarse con otros delitos como la falsedad ideológica (como sucede en la presente causa), el incumplimiento de los deberes de funcionario público, la imposición de torturas, usurpación de la autoridad, entre otros.

En definitiva, podemos señalar que la estructura del tipo penal consignado en el art. 144 bis C.P. refiere a aquellas situaciones en las que funcionarios públicos emplean de modo ilegal las facultades de intromisión, en el ejercicio de libertades garantizadas constitucionalmente, que el ordenamiento jurídico les asigna para el cumplimiento de delitos cometidos esenciales de la administración de justicia (Rafecas, Daniel E. "Delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos", Delitos contra la libertad", coordinadores: Luis Niño -Stella Maris Martínez, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2003, p 117).

Agrega que las conductas denunciadas continúan ejecutándose en la actualidad, por lo que, desde esa época se subsume en el tipo penal previsto, que incluiría la desaparición forzosa de personas. Cita el art. II de la Convención Interamericana sobre desaparición Forzada de Personas, al decir que : ".. .La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuese su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".

Aclara que a la privación ilegal de la libertad de las víctimas a cargo del personal vinculado al Estado, el tipo transcripto agrega otro elemento más: la falta de información o negativa a informar sobre el paradero de la persona impidiendo así el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales pertinentes, elemento este que también concurre a este caso.

Por último, el artículo VII de la citada Convención establece que la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarían sujetas a prescripción.

Citando el fallo "Simón", resalta que la Corte Suprema dijo: ".la desaparición forzada de personas no sólo configura un crimen de lesa humanidad para la ley internacional sino que dicha conducta se encuentra también tipificada en el delito de privación ilegítima de la libertad establecido en los arts. 141, 142 y 144 bis del Cód. Penal, lo cual implica preservar el principio de legalidad cuyo fin es que cualquiera que vaya a cometer un acto ilegal esté advertido con anterioridad por la norma que esa conducta constituye delito y que su realización conlleva pena".

La conducta subsumible en el comentado art. 144 bis inc. 1° del Código Penal, fue llevada a cabo por los imputados en virtud de autoría mediata -para algunos- y en forma directa -por otros-, no encontrándose acreditado en autos la existencia de una orden legal, es decir un mandato que cumpla con los requisitos exigidos por la ley, para la detención del desaparecido. Las órdenes emitidas a tal efecto por las autoridades militares y cumplidas, en algunos supuestos, por civiles y o fuerzas policiales subordinadas, surgieron del ejercicio de un poder de facto, en alzamiento contra el orden constitucional y en cumplimiento de planes o directivas perfectamente delineadas, presentándose en tal condición como sustancialmente ilegítimas.

Esta violación contra la libertad individual (art. 18 de la Constitución Nacional) se entiende agravada (art. 142 inc. 1°) por haber mediado violencia o amenazas, teniendo en cuenta tanto la vis absoluta como la vis moral ejercida sobre las víctimas.

Reitera que fue característica modal de todos estos sucesos la actuación de grupos de personas armadas que respondieron al comando operacional de alguna de las tres fuerzas -vestidas de uniformes o de civil- que luego de ingresar a los domicilios de aquéllos, o de interceptarlos en la acera pública, o de individualizarlas a la salida de sus trabajos, las reducían con el blandir de sus armas o con la acción física directa, en medio de procedimientos espectaculares, conduciéndolas luego a centros clandestinos de detención.

Es decir, inmersos ahora en el ámbito del cómo de la detención, deja en claro de manera liminar que toda aprehensión debe respetar estándares mínimos que hacen a la dignidad de la persona humana. Dichos parámetros fluyen del art. 18 de la Carta Magna, como en los Instrumentos de Derechos Humanos constitucionalizados a partir del año 1994 (art. 5° CADH, 10.1 PIDCP).

La importancia de la libertad personal está debidamente precisada en la Constitución Nacional y en diferentes instrumentos internacionales. Así el art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos regula que "...toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal... tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o serpuesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de serjuzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de la diligencias procesales, y en su caso, para la ejecución del fallo".

Entiende que la aseveración de que TRIPIANA, OSORIO, SANDOBAL y BERON fueron víctimas del delito a que viene haciendo referencia, adquiere toda su dimensión cuando se advierte que, por las circunstancias que rodearon sus desapariciones, consecuencia directa de sus previas privaciones de la libertad, no fueron producto de una medida cautelar procesal (imposición de la prisión preventiva en el marco del proceso bajo el estricto cumplimiento de las condiciones que la legitiman como instituto) ni el resultado de una sentencia de condena (concretamente, pena de prisión de cumplimiento efectivo), y como sólo estas son las formas lícitas de limitar la libertad personal o ambulatoria de una persona, concluye que la conducta encuadra en las normas penales referenciadas.

Otros hechos ilícitos que son investigados en esta causa, calificados como de falsedad material e ideológica de instrumentos públicos (arts. 292 y 293 del Código Penal) fueron llevados a cabo en el contexto de las graves violaciones a los derechos humanos denunciados.

En cuanto a los delitos de falsedad documental, si el instrumento apócrifo es público, lo que se protege es la confianza del público en las constancias documentadas por el oficial con dicho carácter; si es privado, la fe del público en la atribución de una declaración a una persona determinada (D'Alessio, Andrés, José, "Código penal Comentado y Anotado, Artículos 79 a 306" Edit. La Ley, 2004, pág. 274).

La jurisprudencia ha mantenido esta concepción en forma unánime. Así se ha sostenido que "al adulterar la cédula de notificación más allá del perjuicio económico, que no es relevante para la figura del 292 del código Penal, se vulneró la fe pública tutelada por dicha norma, que en el caso era la incolumidad del contenido del instrumento" (CNCorr., Sala I, 07/08/90, "B.L.L." Ed. Disco láser 1998, reg. Libre 209489); también: "Cuando nuestra ley penal reprime la creación de un documento público falso o la adulteración de uno verdadero no requiere la efectiva producción de un daño, sino que tan sólo reclama el peligro presunto que pueda resultar de ella dado que tal acto tiene como destino su utilización, que además de lesionar la fe pública considerada en abstracto, lleva ínsita la posibilidad de perjuicio de cualquier bien jurídicamente tutelado que no necesariamente ha de ser de índole patrimonial. Es decir, basta un perjuicio potencial que puede ser de cualquier naturaleza y no necesariamente patrimonial, sin exigirse que con el instrumento se obtengan beneficios..." (CNCP, sala II, 08/05/2003, DHC, c/ 4238, reg. 5648, Web-Rubinzal penal 5.1.1.9.2).

Estima necesario el Dr. Maldonado establecer una noción del término "documento" y desentrañar el sentido que el legislador le quiso dar, a los efectos de determinar el ámbito de aplicación. Creus sostuvo que, en términos generales ".es documento todo el que con significación de constancia atinente a una relación jurídica, observa las formas requeridas por el ordenamiento jurídico con presupuestos para asignar valor de acreditación del hecho o acto que le da vida, modifica o extingue" (autor citado p. 406). Núñez enseña que: ".. .el documento es la expresión de voluntad por escrito, emanada bajo la forma pública o privada, de una persona física o jurídica y que puede producir efectos jurídicos en el caso de que se trata" (autor cit., "Derecho Penal Argentino, Parte Especial", T. VII, editorial Lerner, Córdoba, Buenos Aires 1974, p. 210). En idéntico sentido para Soler ".. .Es una atestación escrita en palabras mediante las cuales un sujeto expresa algo dotado de significación jurídica" (autor cit., "Derecho Penal Argentino, tomo IV, 4° edición, Ed. TEA, Bs.As., 1987, pág. 322).

Por consiguiente sintetiza que son documentos tanto los escritos instrumentados en forma pública o privada, con especial destino probatorio, como cualquier escrito que, llenando la exigencia formal necesaria para constituir un instrumento privado (art. 1012 del Código Civil), por su contenido resulte apto en el caso concreto para producir un determinado efecto jurídico material o probatorio.

Luego de divididas posturas respecto de la extensión conceptual de instrumento público -mencionado en el art. 292- explica que hoy la mayoría de la doctrina entiende que quedan comprendidos no sólo los enunciados del art. 979 del Cód. Civil, sino todos los que refrendan u otorgan, funcionarios públicos o quienes desempeñan cargos públicos, dentro de sus competencias y cumpliendo con la formalidad que las leyes o reglamentos exigen para calificarlos como auténticos. A tenor de lo dispuesto en el art. 77 del C.P., por "funcionario público" y "empleado público" se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente", entendiendo como tales a la ".facultad de formar o ejecutar la voluntad estatal para realizar un bien público" (Núñez, Ricardo, "El significado del concepto de funcionario público en el Código Penal", J.A. Doctrina, 1970, p. 545).

Es entonces, la función desplegada lo que califica el acto y a su autor para acordarle calidad de funcionario público, en la medida que el ejercicio de aquella, implica la participación en la formación o ejecución de la voluntad estatal.

Este concepto amplio es el tomado por calificada doctrina (Soler, Creus, Núñez), quienes han expresado que el documento constituye un instrumento público, no sólo en los casos mencionados en el art. 979 del C.C., sino también en los casos que representa actos, actas, resoluciones, relaciones, certificaciones, constancias, comunicaciones, etc., o sus testimonios debidamente autenticados -extendidos por los funcionarios o escribanos públicos, legalmente facultados, en la forma, solemne o no, que las leyes o su reglamentación exigen o admite- siempre que presenten los signos que, en los distintos casos, les confieren autenticidad. Por regla, estos signos requeridos son las firmas y el sello oficial.

El criterio mencionado es el que ha sido receptado por la jurisprudencia. Así explica que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en fallo de fecha 07/11/2003, ha dicho que a los fines del delito de falsificación de documento público -art. 292 C.P.- constituyen instrumentos públicos no sólo aquellos que enuncia taxativamente el art. 979 del Código Civil, sino también aquellos que otorgan o refrendan los funcionarios públicos dentro de las esferas de su competencia -en el caso, el libro de asistencia de un órgano jurisdiccional-, cumpliendo las formalidades legales o reglamentarias que los indican como auténticos, quedando comprendida toda disposición jurídica genérica dictada por autoridad competente.

El art. 292, que contempla la figura de falsedad documental, en su primer párrafo manifiesta que "...el que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio..".

La norma menciona dos acciones distintas. En primer lugar habla del que hiciere un documento, esto es, a decir de Soler (ob. cit. pag. 338): "falsificar imitando los signos de autenticidad"; y para Núñez "...hacer en todo un documento falso implica la formación de algo que no existe partiendo de la nada, es decir, la realización de un documento con las formas, signos y detalles que caracterizan el original". Cuando la ley habla de hacer en parte, supone incluir en un documento válido o verdadero manifestaciones que su otorgante no formuló, agregándole manifestaciones no hechas por el otorgante o falsos asientos en un registro público (ob. cit. Pág. 212).

En segundo término castiga el hecho de adulterar uno verdadero, lo que implica modificar un documento legítimo total o parcialmente. Creus (ob. cit. Pág. 426) dice que adulterar también importa incluir en él manifestaciones no formuladas por el otorgante, pero no agregando, como en el caso de creación parcial, sino sustituyendo o suprimiendo. En este caso el autor sustituye las manifestaciones de otro, constatadas en un documento, por otras distintas.

Un requisito fundamental que exige la ley, es que la falsificación implique una "posibilidad de perjuicio", es decir que mediante la falsificación se puedan lesionar otros bienes jurídicos de diversa naturaleza, patrimonial moral, política, etc. (Creus, ob. sit. P. 428).

Es unánime la postura de la doctrina frente al elemento subjetivo del delito, la figura exige un dolo íntegro, formado no sólo por la voluntad y conciencia de falsear un documento, sino que cabe agregar la intención de cometerla de un modo que pueda resultar perjuicio para un tercero (Nuñez, p. 214, Creus, p. 434, D'Alessio, p. 981, soler p. 364).

Concluye este marco conceptual afirmando que el art. 293 C.P. regula la figura de falsedad ideológica. En relación a esto sostiene Laje Anaya que, esta infracción ".. .viene del Proyecto de 1891, art. 340, al cual la exposición de motivos, para diferenciarlo de la falsedad por creación material del documento, denomina falsedad ideológica; es decir, aquélla en que el instrumento de formas verdaderas, consigna declaraciones falsas. la falsedad ya no derivará en la pura comparación entre dos documentos u objetos imitado e imitados, sino de la relación que guarda un documento con la realidad a la cual se refiere." .. .He ahí, pues, que el documento, a pesar de ser auténtico, genuino, es falso porque su contenido no es verdadero: no existirá falsedad material pero sí ideológica. En este caso lo que sucede es lo siguiente: el documento, como papel, no es "tocado por el autor" dado que conserva la forma verdadera. Resulta ser falso porque en él han sido consignadas falsas declaraciones" (autor cit., "Comentarios al Código Penal, Parte Especial", vol. IV, ps. 253/254), agregando Creus que "...nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera. Es pues un primer presupuesto del documento ideológicamente falso, la veracidad de su autenticidad o genuinidad, esto es, tiene que tratarse de un documento auténtico con todos los signos que lo caracterizan como tal. Y es esa autenticidad lo que se aprovecha para mentir, para hacer que contenga declaraciones falsas, es decir, no verdaderas, el autor se sirve de los signos de autenticidad formalmente verdaderos para hacer pasar, como tales, hechos o actos relatados en el documento pero que no lo son. En resumen, en el documento ideológicamente falsificado hay una forma auténtica y un contenido falso" (autor cit., "Falsificación de documentos en general", Ed. Astrea, 1986, pág. 123/124).

En cuanto al elemento subjetivo exigido por la ley para que se tipifique el delito, es el dolo. Soler en su obra, pág. 468/469, indica que ".. .debemos definir la faz subjetiva diciendo que se asienta sobre el conocimiento de afirmar un hecho falso del cual puede derivar perjuicio y en la voluntad de hacerlo no obstante el conocimiento de esa posibilidad.". ".Por lo tanto, la conciencia de crear un riesgo y la voluntad de afrontarlo, no como daño, sino puramente como riesgo forma parte del dolo propio de falsedad".

Entiende que el cambio de los tipos penales en la forma en que se ha consignado para subsumir penalmente las conductas que habrían sido ejecutadas por los encartados, es jurídicamente viable en tanto los hechos por los cuales fueron requeridos y que motivaran el dictado del auto de cautela en su contra son los mismos que se reputan prima facie demostrados en esta instancia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "... La calificación de los hechos materia de proceso es propia de los jueces de la causa, en tanto la condena no se funde en hechos diferentes de los que fueron objeto de debate" (Fallos: 267:486; 255:237), señalándose en este último precedente: ".. .La facultad de declarar el derecho que rige el caso sólo es admisible en tanto se respetan las circunstancias fácticas reconocidas en la causa". Es decir, "el deber de los magistrados.consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, sin más limitación que la de restringir el pronunciamiento a los hechos que constituyeron la materia del juicio. Lo que importa y decide, es el cumplimiento de ésta última exigencia; si ella ha sido satisfecha no hay denegación de la defensa en juicio" (Fallos: 186:297).

Bajo este marco valorativo el Ministerio Público Fiscal, en su acusación primigenia, estimó ajustado a derecho atribuir a Luciano Benjamín MENÉNDEZ la comisión del delito previsto en el art. 144 bis inc. 1° incorporado por ley 14.616 en su art. 2°), agravado por las circunstancias previstas en los incisos 1° y 5° del art. 142, en razón de la remisión hecha por el último párrafo del art. anterior, en concurso real por los casos Francisco TRIPIANA, Roberto Simón OSORIO, Pascual Armando SANDOBAL y José Guillermo BERON, en calidad de autor mediato; a Raúl Alberto RUIZ SOPPE, los delitos previstos y reprimidos en el artículo 144 "bis" inc. 1° (incorporado por ley 14.616 en su art. 2°), agravado por los hechos previstos en los incisos 1° y 5° del artículo 142, en razón de la remisión hecha por el último párrafo del artículo anterior; en concurso ideal con los art. 292 y 293 del C.P. respecto de los casos Francisco TRIPIANA, Roberto Simón OSORIO y Pascual Armando SANDOBAL por tres (3) hechos en concurso real; a Aníbal Alberto GUEVARA y José Martín MUSERE, los delitos previstos y reprimidos en el artículo 144 "bis" inc. 1° (incorporado por ley 14.616 en su art. 2°), agravados por los hechos previstos en los incisos 1° y 5° del artículo 142, en razón de la remisión hecha por el último párrafo del artículo anterior, en calidad de coautores y respecto de los cuatro (4) casos que conforman la plataforma fáctica motivo de autos; a Juan Roberto LABARTA la calidad de partícipe secundario de los delitos endilgados a los coimputados mencionados precedentemente -artículo 144 "bis" inc. 1° (incorporado por ley 14.616 en su art. 2°), agravado por los hechos previstos en los incisos 1° y 5° del artículo 142, en razón de la remisión hecha por el último párrafo del artículo anterior, a los términos del art. 46 del Código Penal respecto de los cuatro (4) casos que conforman la plataforma fáctica de autos; a Cristóbal RUIZ POZO la calidad de autor en el caso Francisco TRIPIANA de los delitos previstos en los artículos 292 y 293 del Código Penal y, en los de Pascual SANDOBAL y José Guillermo BERÓN, art. 293 del Código Penal; y finalmente a Raúl EGEA BERNAL, la calidad de autor presunto responsable de los injustos tipificados en los artículos 292 y 293 en el caso Francisco TRIPIANA y en los casos de Roberto Simón OSORIO, Pascual Armando SANDOBAL y José Guillermo BERÓN, el delito previsto en el artículo 293 del Código Penal.

Por otro lado, hizo expresa reserva y aclaración de que en el requerimiento desarrollado no se solicitó la elevación a juicio del coimputado Luis Alberto STUHLDREHER por encontrarse pendiente de resolución su situación procesal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, de manera que para evitar un atraso innecesario, solicitó se formara compulsa de las presentes actuaciones a los fines de no entorpecer el trámite normal del presente sumario ante el Tribunal de Juicio.-

Al requerimiento de elevación a juicio relacionado supra, formularon oposición a los términos del art. 349 del C.P.P.N. los imputados Aníbal Alberto Guevara y Luciano Benjamín Menéndez, lo que motivó el dictado del Auto de Elevación a Juicio por parte del Juez Federal de Instrucción de San Rafael.

En esta pieza, prácticamente se reproducen los términos de la acusación fiscal en lo atinente al contexto histórico, hechos, elementos probatorios incorporados, autoría y participación criminal, motivos que fundan la acusación y calificación legal, con la salvedad de que al describir el marco histórico en que se producen los hechos objeto de investigación en la presente, el Juez de Instrucción señala lo siguiente:

"....Cabe señalarse asimismo que los desgraciados episodios objeto de investigación en estos autos, no se produjeron necesariamente a partir del 24 de marzo de 1976. Basta con leer la testimonial obrante a fs. 516/518 de los autos A-13.269 donde se investiga la desaparición de JOSÉ GUILLERMO BERON, para entender que Juan Carlos Berón fue detenido por fuerzas del Ejército el día 23 de febrero de 1976. Concretamente el testigo puso bajo responsabilidad del entonces Mayor del Ejército Luis Faustino Suárez su privación de libertad. Más aun, refiere el testigo que cuando se produjo el golpe de estado, él estaba alojado en la Penitenciaría Provincial. Vale esto como punto de partida para entender que en un gobierno democrático ya se encontraban operando fuerzas del Ejército en detención de personas en asocio con personal de la Policía de Mendoza conforme relata el testigo al describir el lugar donde estuvo detenido ".

"Esto confirma la sospecha que, al momento de efectivizqrse el golpe militar y la asunción del gobierno de facto, las fuerzas de Ejército y Policía de Mendoza ja estaban coordinando de modo conjunto la detención de personas. Dicho de otro modo: el aparato represivo utilizado estaba debidamente coordinado por lo que mal puede suponerse que el accionar policial devino de un actuar intempestivo, producto de una sorpresiva vuelta de la historia. Lo que es más; conforme el informe obrante a fs. 156 de los autos A-13.524 donde se investiga la desaparición de JOSÉ NICANOR ORTEMBERG, el co imputado RAÚL ALBERTO RUIZ SOPPE era Jefe de la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza antes del golpe militar por haber asumido tal jefatura el día 17 de febrero de 1976por resolución N° 057 DAP-O/D 19941, conforme surge de fs. 5 de su legajo personal. A mayor abundamiento a fs. 23 del Libro de Novedades de la Guardia de Infantería aparece estampada su firma y consignado el grado que detentaba el mismo a esa fecha. De ello se deduce que estaba en pleno conocimiento de la detención y alojamiento de personas sin causa judicial en sede policial de la que era responsable".

"Partiendo de dicho presupuesto es que estoy en condiciones --sostiene el Juez instructor- de afirmar con grado provisorio, que las detenciones y desapariciones que se produjeron y que conforman la universalidad de todos los episodios que se investigan respondieron a un patrón metodológico convenido entre oficiales del Ejército y personal de la Policía de Mendoza "

'En ese entendimiento es que estoy en condiciones --sigue- de clasificar las distintas actuaciones y agrupar sus integrantes por su conocimiento y accionar y así establecer los grados de responsabilidad que a cada uno correspondía ".

"Mi convicción me lleva a sintetizar el agrupamiento de la siguiente manera: a) personal que decidía las detenciones de personas y la distinta suerte que las mismas correrían; b) personal que intervino como grupo de tareas en llevar adelante las órdenes emanadas por los agrupados en el ítem a), consumando tareas de desaparición forzada y posteriores maniobras de ocultamiento; c) personal que prestó apoyo logístico documental para dar a las detenciones y eventuales libertades reales o virtuales apariencia de legalidad con pleno conocimiento de estarse prestando dolosamente a utilizar esta metodología "legal" para justificar la desaparición forzada de personas; d) personal que sin tener capacidad de disposición alguna colaboró en la metodología de documentar espuriamente los actos de desaparición; e) personal que intervino en la detención de personas cumpliendo órdenes superiores".

'Resulta imprescindible generar estos agrupamientos, ya que de la producción de prueba incorporada a la causa surge que los motivos de detención, no obedecían a una conducta caprichosa. Muy por el contrario en los casos de FRANCISCO TRIPIANA, ROBERTO SIMON OSORIO, PASCUAL ARMANDO SANDOBAL y JOSÉ GUILLERMO BERÓN, los mismos guardan un denominador común: su pertenencia ideológica alperonismo de izquierda".

"Más aun: hubieron otros detenidos como el caso de ISIDRO HUMBERTO CALIVAR -fs. 1125/1126- y ALFREDO RAFAEL PORRAS -fs. 1137/1138 de estos obrados- que aunque corrieron suerte distinta, sus detenciones fueron producto del mismo denominador común que Tripiana, Osorio, Sandobal y Berón. En el otro extremo también aparecieron detenidas personas como el caso de Thelmo Zapata, José Héctor Strohalm, Juan Antonio Pérez, todos pertenecientes al sindicalismo de aquel entonces; así como Roberto Ismael López, entonces Secretario General del Partido Comunista en San Rafael. Vale esta apreciación por cuanto elpatrón denominador de las detenciones y/o eventuales desapariciones estaba dado por la ideología del detenido y no por su conducta. Ello resulta de relevante importancia al merituar el tipo penal que se endilga a los imputados".

Finalmente en la pieza que ahora se detalla, el Juez de Instrucción rechazó las oposiciones al requerimiento fiscal de elevación a juicio formuladas por los imputados Guevara y Menéndez.

Respecto de ANÍBAL ALBERTO GUEVARA, sostuvo que su participación en los episodios, objeto del proceso, tanto en las causas que aquí se analizan, como en otros procesos de trámite ante aquel juzgado, vinculados a los delitos presuntamente cometidos durante la última dictadura militar quedó evidenciada por numerosas declaraciones testimoniales recibidas a lo largo de la investigación que revelan una reiterada y activa participación del nombrado integrando el grupo de tareas que concretó allanamientos, detenciones y manejo de detenidos.

En base a tales elementos GUEVARA aparece como el funcionario militar directamente vinculado al entonces Jefe del Área Sub Operacional N° 3315, Mayor Luis Faustino Alfonso Suárez, y como el personal militar que tenía trato directo con las personas detenidas, sus familiares y funcionarios de la Policía de Mendoza afectados a estas tareas. Así de las declaraciones de Haydee Nilda Pérez, esposa de Francisco Tripiana, surge que Guevara dirigió el allanamiento de su domicilio, en el que fue detenido TRIPIANA el día 23 de marzo de 1976.

Asimismo, su presencia en el Centro de Detención de Casa Departamental la noche del 31 del marzo de 1976 en el que fueron "liberados" los nombrados ha quedado asentada a fs. 267 del Libro de Novedades de dicha dependencia arribando junto con el My. Suárez, el Crio. Gral. Ruiz Soppe, el médico Cristóbal Ruiz, el abogado Raúl Egea, entre otros. Además aparece retirándose con los nombrados, luego de efectivizarse las "libertades" y justamente en la liberación virtual de la causa tal vez más emblemática, que es el caso TRIPIANA, en que la firma del mismo resulta apócrifa.

Considera el juez instructor que las constancias antes descriptas, ponen palmariamente de manifiesto la metodología utilizada, la que consistía en un sistema de liberar realmente personas detenidas -las que han declarado como testigos en esta sede- para mimetizar el verdadero propósito de provocar en el agrupamiento de libertades, situaciones virtuales de liberación que nunca se materializaron, ya que, a modo de ejemplo la noche a que refiere el párrafo anterior justamente desaparecieron TRIPIANA y SANDOBAL en ese acto y con la participación del imputado GUEVARA.

Asimismo, cuando el Comando quedó instalado en la Bodega de la calle Castelli de San Rafael, y con motivo de la "liberación" de José Guillermo BERON, en la testimonial prestada por el progenitor del mismo y que obra a fs. 3930/3932, el deponente refiere que cuando se anotició en la Alcaldía de Tribunales que su hijo había sido trasladado por el Comando, y al no aparecer en su domicilio se dirigió al citado Comando y fue atendido por el Oficial MUSERE y por GUEVARA, quien le habría manifestado que en qué cosas raras habría andado su hijo. Ello indica, que tenía el imputado una directa y convencida incumbencia en el grupo de tareas organizado para desaparecer personas. No debe olvidarse que entre las desapariciones de TRIPIANA y SANDOBAL ocurridas a fin de marzo de 1976 y la desaparición de BERON, pasaron varios meses, considerando que no es casual que los imputados se repitan. No conmueve al criterio del suscripto el hecho que entre el My. SUÁREZ, como Jefe Local y el imputado GUEVARA, hayan existido militares con grados intermedios, ya que la vinculación resulta vaga si se la deforma con escalas de mando y no como se ha probado por la activa participación del imputado en los hechos.

En base a estas constancias el juez Acosta considera que ANÍBAL ALBERTO GUEVARA integró el denominado grupo de tareas a cargo de la represión en esta jurisdicción que tuvo lugar durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, y su activa participación revela que habría sido la autoridad militar que acompañaba y ejecutaba órdenes del Jefe de Área, Mayor Suárez; por lo que habría tenido responsabilidad penal en la privación ilegitima de libertad en la modalidad de retención u ocultamiento de TRIPIANA, SANDOBAL, OSORIO y BERON. Por su cercanía criminosa con el autor mediato Luis Faustino Suárez, cuya conducta no se juzga por estar fallecido lo que no implica que no deba valorársela para vincular quienes sí se juzgan; GUEVARA formaba parte del mecanismo de represión y tenía un acabado conocimiento de la metodología de desaparición y aunque hubiere actuado con obediencia debida, la misma no puede ser invocada a la luz de las normas vigentes de aplicación a los presentes autos. En el caso de GUEVARA, en la conformación de la autoría, sería autor inmediato puesto en la condición criminosa de verdugo, ejecutor de órdenes ajenas. Pero debe aclararse que con la aplicación del actual cuadro normativo el verdugo no puede obedecer órdenes ilegítimas, ya que no le cabe conforme al plexo normativo el amparo de la obediencia debida.

En virtud de lo dicho, rechazó la oposición a la elevación a juicio formulada por el Defensor Público Oficial Dr. López, como así el sobreseimiento propiciado por la defensa a favor de ANÍBAL ALBERTO GUEVARA.

Respecto de LUCIANO BENJAMÍN MENENDEZ, entendió que su vinculación surge a raíz de haberse desempeñado a la época de los hechos que se investigan como Jefe del Cuerpo III de Ejército con sede en la ciudad de Córdoba, de la cual dependía la Sub Área Operacional 331 (luego denominada 3315) que operaba en esta Ciudad, con intermediación de mando de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña con sede en Mendoza, de lo que se desprendería el carácter de autor mediato en los hechos motivo de autos.

Advierte que, conforme a las constancias de los autos, los hechos denunciados se habría producido a raíz de la acción de las fuerzas armadas o de seguridad bajo su control operacional en la lucha contra la subversión, no sólo durante la vigencia del gobierno democrático, sino y principalmente a partir del golpe de estado consumado el 24/03/76, esto es, en el marco de las operaciones militares y de seguridad implementadas por los Decretos PEN 2770; 2771; 2772 y concordantes.

Por ello consideró que, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caberles a quienes directamente tomaron parte en el perfeccionamiento material de los hechos que se investigan, en realidad su ejecución habría tenido comienzo cuando la máxima autoridad del Cuerpo III de Ejército, emitió órdenes concretas o generales referentes al modo de proceder en las unidades y jurisdicciones subordinadas, conducta ésta que, a no dudarlo, habría resultado un aporte necesario para que la acción llegara a término por medio del instrumento elegido.

En el caso de los episodios ocurridos en San Rafael, la autoridad a la cual se encontraban subordinados los efectivos militares vinculados a los hechos que se investigan, resultó ser el entonces Jefe del Cuerpo III de Ejército con sede en la Ciudad de Córdoba, General de División Luciano Benjamín MENÉNDEZ, quien, en tal carácter, habría tenido el dominio de los hechos, no pudiendo resultar ajeno al plan sistemático de represión que se desplegó en las diferentes unidades dependientes del área a su cargo, por lo que puede pensarse que se daría en este caso lo que ha dado en llamarse "una autoría detrás del autor".

Agrega el juez de instrucción en la pieza acusatoria que, si bien la doctrina tradicional admite la autoría mediata sólo en los casos en que el ejecutor aparece como un "instrumento" penalmente irresponsable (por mediar error, coacción, inimputabilidad), numerosos autores admiten actualmente la autoría mediata aún en los casos en que el "instrumento" tenga un actuar plenamente delictivo, sin ser asimilable tales supuestos a la figura del "instigador".

Para ver la diferencia entre ambas situaciones, parte del concepto de "dominio del hecho", expresión utilizada ya por Hegler en 1915, y que es definida por Bacigalupo diciendo que "el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho" (BACIGALUPO, Enrique, Manual de Derecho Penal. Parte General, Temis, Bogotá, 1984, pág. 495). Así, autor mediato será el sujeto que determina a otro al hecho, pero que conserva el dominio del hecho del mismo. El ejecutor únicamente tiene el dominio de la acción, puesto que si él asumiera el dominio del hecho, no habría "autoría mediata" en el determinador, sino "instigación".

Conforme a esta teoría, el dominio del hecho, a través de los aparatos organizados de poder, supone que la autoría mediata no está limitada a una acción defectuosa del instrumento, sino que puede darse perfectamente aún frente a un actuar plenamente delictivo del intermediario. Esta modalidad del dominio mediato de las acciones se caracteriza porque el determinador tiene a su disposición un "aparato", generalmente organizado por el Estado, con cuya ayuda puede consumar sus delitos sin tener que transferir a los ejecutores una decisión autónoma sobre la realización. Sostiene que ésta y otras consideraciones quedaron sentadas el resolver la situación legal de MENÉNDEZ en fecha 22/04/08 -ver fs. 2570/2581 y vta.-

Luego advierte que la defensa pone énfasis en justificar el accionar de MENENDEZ, en el cumplimiento de decretos dictados por un Gobierno Constitucional, entendiendo que esta estrategia defensista merece una reflexión:

a) En primer lugar los decretos que menciona fueron considerados por el mismo juez instructor como aberrantes. Coincide con la defensa que durante el gobierno constitucional, el imputado MENENDEZ estaba bajo las órdenes de un Comandante en Jefe por mandato constitucional, sin perjuicio de lo cual sostiene que ello no lo exime de responsabilidad por haber acatado órdenes aberrantes. Más aún: el concepto de cadena de mandos no implica sin más el cumplimiento de cualquier orden ni mucho menos que se deje impune la conducta de los superiores de aquel momento del imputado, ya que la Comandante en Jefe durante la democracia era la Presidenta de la Nación, MARÍA ESTELA MARTÍNEZ DE PERÓN.

b) Califica como poco feliz que la defensa técnica confunda en su alegación circunstancias de tiempo, modo y lugar, por cuanto los episodios por los que se está instruyendo al imputado MENENDEZ en los presentes, ocurrieron con posterioridad al 24 de marzo de 1976. Más allá de la calificación de "aberrantes" que hace de los decretos en que pretende amparase la defensa, considera el instructor irrisorio e infantil suponer que quien participó y se prestó a mutilar el orden constitucional, pulverizar las instituciones de la República, y traicionar la confianza que la Patria le dispensó, aparezca como un prolijo cumplidor de decretos que aunque legales resultan ilegítimos por lo aberrantes.

Como conclusión, el juez Acosta concluye que está en condiciones de sostener que el imputado MENENDEZ si bien no conoció a TRIPIANA, BERON, OSORIO y SANDOBAL, ello no lo exime de responsabilidad, por cuanto bajo ningún punto de vista podía desconocer las acciones de sus subordinados. Mal podía desconocerlas cuando desde su puesto de Jefe de Cuerpo daba las órdenes para que se ejecutaran las acciones sistemáticas de torturas y desaparición forzada de personas. Agrega que las órdenes indudablemente no estaban dirigidas contra personas determinadas sino que se delegaba la elección y calificación de "subversivo" en los Jefes locales, los que decidían sobre la vida, la muerte o la tortura de personas determinadas, convalidadas luego por el imputado en su condición de autor mediato.

En función de tales argumentaciones rechazó la oposición a elevación a juicio formulada por el Defensor Público Oficial, como así el sobreseimiento instado y, compartiendo lo dictaminado a fs. 5955/6006 y vta. por el Sr. Fiscal Federal, ordena la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio conforme lo establecido por los arts. 350, 351 y 353 del C.P.P.N.

Por lo expuesto, conforme las citas legales y jurisprudenciales enunciadas el Juez Federal de San Rafael resolvió:

"1°) NO HACER LUGAR a la oposición a la elevación a juicio formulada por el señor Defensor Público Oficial, en representación de sus pupilos ANÍBAL ALBERTO GUEVARA y LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ; como así al sobreseimiento impetrado a favor de los mismos.-

2°) CLAUSURAR la presente instrucción y ELEVAR LA CAUSA A JUICIO conforme lo requerido por el señor Fiscal Federal a fs. 5955/6006y vta., respecto de Luciano Benjamín MENENDEZ, por averiguación infracción al art. 144 bis inc. 1° incorporado por ley 14.616 en su art. 2°), agravado por táioircunstancias previstas en los incisos 1° y 5° del art. 142, en razón de la remisión hecha por el último párrafo del art. anterior, en concurso realpor los casos Francisco TRIPIANA, Roberto Simón OSORIO, Pascual Armando SANDOBAL y José Guillermo BERON, en calidad de autor mediato; Raúl Alberto RUIZ SOPPE, por averiguación infracción al art. 144 "bis" inc. 1° (incorporado por ley 14.616 en su art. 2°), agravado por los hechos previstos en los incisos 1° y 5° del artículo 142, en razón de la remisión hecha por el último párrafo del artículo anterior; en concurso ideal con los art. 292y 293 del C.P. respecto de los casos Francisco TRIPIANA, Roberto Simón OSORIO y Pascual Armando SANDOBAL (tres (3) hechos en concurso real); Aníbal Alberto GUEVARA MOLINA y José Martín MUSERE, por averiguación infracción al art. 144 "bis" inc. 1° (incorporado por ley 14.616 en su art. 2°), agravados por los hechos previstos en los incisos 1° y 5° del artículo 142, en razón de la remisión hecha por el último párrafo del artículo anterior, en calidad de coautores y respecto de los cuatro (4) casos que conforman la plataforma táctica motivo de autos; Juan Roberto LABARTA, por resultar presunto partícipe secundario de los delitos endilgados a los coimputados mencionados precedentemente -artículo 144 "bis" inc. 1° (incorporado por ley 14.616 en su art. 2°), agravado por los hechos previstos en los incisos 1° y 5° del artículo 142, en razón de la remisión hecha por el último párrafo del artículo anterior, a los términos del art. 46 del Código Penal respecto de los cuatro (4) casos que conforman la plataforma táctica de autos; Cristóbal RUIZ POZO, como presunto autor en el caso Francisco TRIPIANA de los delitos previstos en los artículos 292y 293 del Código Penal y, en los de Pascual SANDOBAL y José Guillermo BERÓN, art. 293 del Código Penal; y Raúl EGEA BERNAL, como autor presunto responsable de los delitos tipificados en los artículos 292y 293 en el caso Francisco TRIPIANAy en los casos de Roberto Simón OSORIO, Pascual A. SANDOBAL y Guillermo BERÓN, del delito previsto en el artículo 293 del Código Penal. Remítanse las actuaciones y secuestro al Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza mediante atenta nota de estilo, adjuntando el formulario anexo "A" correspondiente.-

3°) CONCEDER sin efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 6483/6484 por los querellantes HAYDÉE NILDA PÉREZ y MARIANO JESÚS TRIPIANA contra los sobreseimientos dictados a fs. 6112/6117 vta. de autos a favor de ENRIQUE ROMERO, RAÚL EGEA BERNAL y CRISTÓBAL RUIZ POZO. Téngase presente el domicilio legal constituido ante la Alzada, por parte de los apelantes.-Notifíquese a las partes, haciendo saber que quiénes tengan derecho a recurrir y no lo hubieren hecho, podrán adherir en el plazo de tres (3) días desde su notificación (arts. 439 y 453 del C.P.P.N.). -Oportunamente elévense compulsa de las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, mediante atenta nota de estilo, adjuntando el Formulario Anexo II, debidamente conformado (art. 452 del C.P.P.N.).".

El Tribunal emitirá el pronunciamiento en forma conjunta (Art. 398 del C.P.P.N.).-

II.- Con fecha 09 de junio de 2010, el Tribunal resolvió la separación subjetiva del imputado Luciano Benjamín Menéndez, por encontrarse el mismo sometido a otros juicios orales en diferentes jurisdicciones del país, en función de los argumentos obrantes a fs. 7291 de autos.

Conforme lo consignado en el acta de debate N° 1, el día 01 de julio de dos mil diez, con la presencia del Tribunal y la asistencia de las partes, el Presidente del Tribunal informa sobre la incomparencia a la audiencia de debate, por razones de salud del co- imputado Cristóbal RUIZ POZO, médico de la Policía de Mendoza al momento de los hechos, dándose por iniciada la audiencia de debate. Acto seguido, y previa recepción de los datos personales de los imputados, el señor Presidente ordena por Secretaría dar lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 5955/6006.

Según surge del Acta de Debate N° 2, el día 02 de julio de 2010, se reanuda la audiencia de debate. Ante el requerimiento del Fiscal Federal Dr. Francisco Maldonado, el Presidente ordena se informe sobre la situación procesal del imputado Cristóbal Ruiz Pozo, dando lectura por Secretaría del informe agregado a autos a fs. sub. 17 del Dr. José Ernesto Silvestre y el de la Junta Médica integrada por los Doctores Ricardo Scabello --Psquiatra-, Alfredo Occhipinti -- Oncólogo- José Emilio Muñoz --Jefe de Servicio Cirugía General- y Marcelo De Simone --Jefe de Servicio de Clínica Médica- del Hospital Schestakow glosado a fs. sub. 18, ambos informes agregados al Incidente N° 2754-I. Asimismo, se da lectura de la resolución dictada por el Tribunal, en virtud de la cual por razones de salud, resolvió suspender el debate a los términos del Art. 365, párrafo 5° del C.P.P.N., exclusivamente respecto del imputado Cristóbal Ruiz Pozo. Seguidamente, se dispone dar lectura por Secretaría, del auto de elevación a juicio obrante a fs. 6537/6556 al que se ha hecho mención.

Finalizada la misma, el señor Presidente declara abierto el debate, interrogando a continuación a los procesados sobre si van a prestar declaración indagatoria, a lo que el imputado Ruiz Soppe manifiesta su voluntad de declarar mientras que los restantes -Musere, Labarta, Egea y Guevara- expresan que van a hacer uso del derecho de abstenerse. Ante esta situación, se dio lectura de las indagatorias prestadas en la etapa de la instrucción por Juan Roberto Labarta (fs. 1564; 1772/1774); Aníbal Guevara (fs. 2483/2485) y Raúl Egea (fs. 1110/1112; 5411), aclarando que el imputado Musere no prestó declaración indagatoria tampoco en esa etapa procesal. Por su parte, Raúl Alberto Ruiz Soppe expresó su decisión de ejercer su defensa material, analizándose sus declaraciones indagatorias al abordar el contenido de las Actas de Debate N°5, 17, 18, 41 y 42.

Según surge del acta de debate N° 3, el día 05 de Julio de 2010, al reanudarse la audiencia, el Fiscal Federal Dr. Dante Vega, amplió la acusación inicial del requerimiento de elevación a juicio y auto de elevación a juicio contra los imputados Raúl Alberto RUIZ SOPPE, Aníbal Alberto GUEVARA MOLINA, José Martín MUSERE QUINTERO, Roberto LABARTA SANCHEZ y Raúl EGEA BERNAL requiriendo las siguientes acusaciones.

1°) Respecto del imputado Raúl Alberto RUIZ SOPPE por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, prevista en el artículo 144 bis inciso primero y último párrafo del Código Penal, Ley 14.616, con las agravantes contempladas por el artículo 142 inciso primero y quinto del mismo código, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada, -artículo 144 ter, primero y segundo párrafo del Código Penal, Ley 14.616, por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en concurso real con homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos ó más personas --art.80 inc. 2° C.P., texto según ley nro.11.179 y 80 inc. 4° C.P., texto según ley 20.642, por tres (3) hechos en concurso real en relación a las desapariciones forzadas de Tripiana, Osorio y Sandobal y todo a su vez en concurso real con el ilícito de asociación ilícita (art. 210, 1° párrafo del C.P., texto ley 20.642 y los delitos de falsedad material e ideológica de documento público (art. 292 y 293 del C.P.), por tres hechos en concurso real y en relación a los casos Tripiana, Osorio y Sandobal, en calidad de coautor y calificando los anteriores como delitos de lesa humanidad.

2°) En relación a los imputados Aníbal Alberto GUEVARA MOLINA, Roberto LABARTA SANCHEZ y José Martín MUSERE QUINTERO, califica sus conductas en los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, prevista en el art. 144 bis inc. 1° y último párrafo del C.P. -ley 14.646-, con las agravantes contempladas por el art. 142, incisos 1° y 5° C.P. en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada (art. 144 ter, 1° y 2° párrafo C.P. según ley 14.616) por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en concurso real con homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, todo por cuatro (4) hechos en perjuicio de Tripiana, Osorio, Sandobal y Berón, en concurso real (art. 80 inc. 2° C.P. según texto de la ley 11.179, y art. 80 inc. 4° C.P. según texto de la ley 20.642 vigente a la época de las desapariciones de Tripiana, Sandobal y Osorio, y art. 80 inc. 4° C.P según texto de la ley 21.338, ratificada por ley 23.077, vigente a la desaparición de Jorge Guillermo Berón, en concurso real con el delito de asociación ilícita (art. 210, 1° párrafo del C.P. texto según ley 20.642), en calidad de coautores y calificando los anteriores como delitos de lesa humanidad.

3°) Respecto al imputado Raúl EGEA BERNAL, el Ministerio Público Fiscal amplía momentáneamente la acusación, por el delito de asociación ilícita, previsto en el art. 210, 1° párrafo del C.P., texto según ley 20.642, por encontrarse pendiente de resolución la situación procesal del nombrado, atento el recurso de apelación interpuesto por la querella de Mariano Tripiana y Haydée Nilda Pérez.

Sostiene que el cambio de calificación no lesiona el principio de congruencia, toda vez que no se modifican los hechos que han sido objeto de la acusación, dando lectura de las partes pertinentes que avalan su postura. Manifiesta que el art. 381 del C.P.P.N. no establece la oportunidad procesal para la ampliación de la acusación y agrega que la jurisprudencia ha admitido ampliaciones a tenor del art. 401 del C.P.P.N. Dice que corresponde realizar la ampliación de referencia en esta etapa a fin de que los imputados puedan defenderse desde un principio de la nueva imputación, evitando que existan sorpresas. Cita en abono de su postura jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Fermín Ramírez vs. Guatemala"). Precisa nuevamente el Dr. Vega los hechos comprendidos en la acusación para demostrar que no ha habido violación al principio de congruencia, refiriendo expresamente al requerimiento de elevación de la causa a juicio, a la determinación en éste del contexto histórico (fs. 5955 y siguientes); el plan de división del territorio en zonas (fs. 5959); diversas consideraciones sobre autoría y participación (fs.5974), donde se señala que el único nexo o conexión entre los detenidos era la filiación política e ideológica que detentaban; fs. 5974 del requerimiento de elevación a juicio y fs. 6546/7 del auto de elevación a juicio. Todas estas referencias, llevan al Ministerio Público Fiscal a determinar que se trató de un plan de exterminio arbitrario y brutal, que engloba en delitos de lesa humanidad, que generan una violación múltiple y continuada de derechos, citando en apoyo diversos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como así también la causa "Fiochetti" del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis. En cuanto a la imposición de tormentos, manifiesta con cita de jurisprudencia de Tribunales Internacionales de Derechos Humanos, que el sólo hecho de aislamiento prolongado e incomunicación coactiva representan un tratamiento cruel e inhumano lesivo de la integridad psíquica y moral de las personas y su derecho a un trato respetuoso de su dignidad. En punto a la calificación de homicidio doblemente agravado por alevosía y con el concurso de dos o más personas, el Fiscal estima que queda probado con la circunstancia de que luego de la detención de las víctimas Tripiana, Osorio, Sandobal y Berón, y de ser conducidos a centros clandestinos, nunca más se supo de ellos, lo que a su entender, implica que tales desapariciones forzadas configuran sin duda alguna el delito de homicidio, no resultando para ello obstáculo alguno la ausencia de cadáveres a los fines de tal tipificación delictiva. En punto al delito de asociación ilícita, entiende verificados los recaudos establecidos en la figura típica del art. 210 del C.P, tales como acuerdo de voluntades, permanencia, estabilidad y organización, los que surgen de la distribución y en algunos casos de la rotación de roles entre los integrantes de tal organización. Sostiene que el objeto de la asociación ilícita se encuentra probado en autos y era exterminar a quienes resultaran sospechosos de algún accionar subversivo. Solicita por todo lo expuesto el Dr. Vega al Tribunal aplique el procedimiento del art. 381 del C.P.P.N., informando a los procesados la nueva imputación y les haga saber a los Defensores que pueden pedir un plazo prudencial para preparar sus defensas. Asimismo, solicita que atento el tenor de la nueva acusación se ordene la inmediata detención de los imputados, con excepción de Raúl Egea. A continuación, el Dr. Rufino Troyano, en representación del imputado Ruiz Soppe solicita la suspensión de la audiencia de debate hasta tanto se pueda hacer comparecer al co-imputado Luciano Benjamín Menéndez, por entender que su ausencia perjudica a la defensa por desigualdad ante la ley.

Acto seguido, el Defensor Oficial Dr. Dillon, formula dos planteos, para ser incorporados oportunamente a eventuales motivos de agravio. El primero, es respecto de la participación de las querellas en este juicio, ya que las mismas no formularon requerimiento de elevación a juicio en autos, lo que vedaría su facultad de formular acusación en oportunidad de brindar alegatos, violentando el derecho de defensa en juicio y garantía del debido proceso legal, haciendo reserva de recurrir la decisión del Tribunal ante el Máximo Tribunal nacional y ante los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. En segundo lugar, el Dr. Dillon también hace reserva de recurrir por los agravios que le causa la denegatoria del recurso en punto a la recusación del juez Dr. Héctor Fabián Cortés, manifestando que también en este punto recurrirá ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no aceptando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego el Dr. José R. López, en representación de Aníbal Guevara, adhiere a los planteos de los Dres. Troyano y Dillon, en especial en punto a la necesidad de suspender el debate hasta que se logre la comparencia del co-imputado Luciano Benjamín Menéndez, planteando la nulidad de la apertura del debate hasta tanto esto ocurra. Agrega en cuanto a la intervención de las querellas en el debate que el principio de preclusión de los actos procesales impide que la querella formalice sus alegatos. Concluidos los planteos de las partes, el Presidente les hace saber a las mismas lo dispuesto por el art. 381 del C.P.P.N. y que conforme lo establecido en el párrafo segundo de la norma de referencia, tienen derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar sus defensas en relación a los nuevos hechos motivo de acusación.

En virtud de los planteos realizados por las partes, el Tribunal, con la integración a ese fin del Dr. Raúl Alberto Fourcade, resolvió rechazar la recusación interpuesta contra el Dr. Héctor Fabián Cortés, en función de las argumentaciones que allí se esgrimen. A continuación, con la integración de los Dres. Burad, Naciff y Cortés, el Tribunal resolvió los diferentes planteos interpuestos por las partes. En dicha oportunidad, resolvió no hacer lugar a la excepción de litispendencia formulada por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo cual ordenó se librara oficio a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al objeto de que informara en el plazo de tres días, si ha recaído resolución en el Expte. N° 2404-P caratulado "PÉREZ HAYDÉE y TRIPIANA MARIANO S/ APELACIÓN EN AS. 2365-M", donde Egea Bernal reviste la calidad de imputado. En cuanto al pedido de suspensión del debate por la ausencia del imputado Luciano B. Menéndez, se ordenó correr vista a las partes del incidente planteado. En cuanto al planteo referido a que la querella carece de capacidad procesal para acusar, se ordena correr vista a las partes querellantes. Notificadas que fueran las partes de las resoluciones precedentes, el Ministerio Público Fiscal manifiesta que corresponde rechazar el planteo de suspensión del debate oral, a tenor de los argumentos que entonces esbozara. A ello adhieren los representantes de la querella agregando asimismo sus propias fundamentaciones. En relación al cuestionamiento de la participación de las querellas en el debate, los Dres. Lavado y Chaves, en representación de las querellas particulares solicitan fundadamente el rechazo de la pretensión defensista. Por su parte, el Dr. López solicita el rechazo de la ampliación de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal por cuanto entiende la misma se basa en hechos diferentes a los consignados y mencionados en el requerimiento de elevación a juicio y en el auto de elevación a juicio. Respecto a la detención de los inculpados, el Dr. López hace alusión a lo resuelto por la C.N.C.P. a fs. 2720/26 --Cuerpo XIII de estos autos, oportunidad en que dicho Cuerpo hizo lugar a la excarcelación de su defendido, considerando que no corresponde al Tribunal Oral revocar la misma. A su turno, el Dr. Dillon refiere que el art. 381 del código ritual solamente establece dos únicas situaciones en las que se puede ampliar el requerimiento fiscal de elevación a juicio, ninguna de las cuales se ha dado en autos, esto es que nuevas situaciones surjan de las declaraciones de los imputados o de las nuevas pruebas que se colecten en el debate. Entiende que no puede fundarse un delito de homicidio por cuanto no existen cadáveres de personas sino simplemente la desaparición de personas por lo que no se encontrarían acreditados los fallecimientos. Sostiene que aceptar la ampliación de la acusación implicaría conculcar el principio de la garantía de defensa en juicio e igualdad de armas de las partes, del principio del contradictorio y debido proceso legal. En cuanto el pedido de detención de sus pupilos sostiene el Dr. Dillon que las excarcelaciones fueron confirmadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y la Cámara Nacional de Casación Penal por lo que el Tribunal Oral no podría rever tal decisión por carecer de competencia en una cuestión ya resuelta por un Tribunal Superior. Manifiesta igualmente que la jurisprudencia y doctrinas nacionales han limitado las circunstancias que obstaculizan la libertad establecidas por el art. 312 del C.P.P.N. Recuerda el profesional citado que a partir del fallo 'Díaz Bessone' la libertad de los procesados puede ser restringida solamente en supuestos de riesgos procesales de fuga o de entorpecimiento de la investigación, no dándose a su criterio en el presente caso ninguna de las circunstancias antes aludidas. Por tales razones pide se rechacen las pretensiones antes referidas tanto en lo relativo a la ampliación de la acusación como a la detención de los inculpados, solicitando se declare la nulidad de la pieza procesal referida en primer término. Finalmente el Dr. Troyano, solicita el rechazo de la ampliación de la acusación y del pedido de detención de su defendido, adhiriendo para ello a los fundamentos vertidos por las defensas anteriores.

Conforme surge del Acta N° 4 del debate oral, el Tribunal resolvió rechazar el pedido de suspensión del debate oral por ausencia del coimputado Luciano Benjamín Menéndez, considerando que la resolución que apartó al coimputado Menéndez obrante a fs. 7291, se encuentra firme y ejecutoriada, y fue debidamente notificada, agregando que la parte impugnante omitió consignar cuáles serían las defensas concretas de que se vería privado de hacer valer, lo que importa reconocer la inexistencia de agravio. Asimismo rechazó el Tribunal la oposición efectuada, en cuanto a la capacidad procesal de la querella para acusar, toda vez que los arts. 346 y 347 del C.P.P.N. no contienen ninguna sanción específica ante la omisión del querellante de formular el requerimiento de elevación a juicio. Por otro lado, entendió que prima en el caso concreto, la jerarquía superior de las disposiciones fundamentales, entre las que se cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos (C.A.D.H.), la cual en su art. 8.1 C.A.D.H. contiene el derecho de toda persona ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. En lo relativo a la ampliación de la acusación fiscal, se hizo lugar a la misma al entender que ella radica en la misma estructura fáctica que conformaron tanto el requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs. 5955/6006) como del auto de elevación a juicio (Fs. 6537/6556), sin que exista por tanto lesión al principio de congruencia. Entendió aún el Tribunal que admitir la ampliación de requerimiento fiscal en el momento inicial del debate, comportó otorgar un mayor margen del ejercicio del derecho de defensa, por cuanto no se aguarda a que avance el debate, sino que se anticipa desde ya al imputado y su defensa lo que en definitiva el Ministerio Público Fiscal anuncia que habrá de realizar, evitando un dispendio de tiempo procesal en perjuicio del imputado. En consecuencia de este último punto, entendió el colegiado que operó una mutación sustancial de las circunstancias procesales que en cada oportunidad ameritaron el otorgamiento de la excarcelación de los imputados, por la gravedad de las imputaciones que pesan sobre los encausados, sumando a tal gravedad la previsión en abstracto de rigurosas penas privativas de la libertad. A ello se agrega la complejidad de la causa en el entramado de hechos imputados que se proponen, pruebas documentales ofrecidas, pericias, y restantes testimoniales a rendirse en el debate. En particular, y vinculado a los testigos convocados, entendió este Cuerpo que se tornaba necesario preservarlos de cualquier posible acción perturbadora que ponga en riesgo sus vidas, sus libertades o tranquilidad de ánimo para deponer en el debate. Además se consideró que los motivos expuestos permitían razonablemente sospechar que, de continuar en libertad, los imputados podrían haberse profugado, sustrayéndose a la acción de la justicia y la realización del debate, configurándose de este modo la existencia de un riesgo procesal de fuga. En esta inteligencia, el Tribunal sostuvo la necesidad de cautelar el proceso (art. 333, última parte y 366 del C.P.P.N.), decidiendo revocar las excarcelaciones y ordenar las detenciones de los imputados Ruiz Soppe, Guevara, Musere y Labarta (art. 319 del C.P.P.N.). Notificados de la resolución anterior, los Dres. López y Dillon hicieron reserva de recurrir tal decisión solicitando la excarcelación de sus defendidos y, en subsidio, el cumplimiento de la cautelar en la modalidad de prisión domiciliaria; mientras que el Dr. Troyano manifestó la misma reserva de recurrir al superior, solicitando se otorgara prisión domiciliaria a su defendido Ruiz Soppe. Por su parte el Sr. Fiscal Federal Dr. Francisco Maldonado, solicita el rechazo de los pedidos de prisión domiciliaria, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 del Código Penal, en cuanto de su redacción surge como facultativa y no imperativa para el juez la concesión de la prisión domiciliaria cuando se reúnan las condiciones establecidas. Señalando que no obstante las edades de algunos de los inculpados- existen criterios objetivos que impedirían el otorgamiento del beneficio. Por su parte, el Dr. Vega manifestó que las excarcelaciones deben ser declaradas abstractas, a tenor de lo resuelto por el Tribunal y la nueva imputación que pesa sobre los inculpados impedía su excarcelación. Escuchadas las partes, el Tribunal resolvió suspender el debate por el término de cinco días corridos (art. 381, segundo párrafo del C.P.P.N.). En segundo término, rechazó los planteos excarcelatorios por estimar inapropiado concederlos inmediatamente después de ordenar la detención de los encausados, reiterando que la decisión coercitiva de detención lo es como medida cautelar, a los términos de los arts. 319 y 366, 4° párrafo del C.P.P.N. En punto a la prisión domiciliaria solicitada por las defensas técnicas de los imputados se ordenó formar incidente por cuerda separada para la tramitación de tales planteos.

Según consta del Acta N° 5 del debate, el día 12 de julio de 2010, prestó declaración indagatoria el imputado Ruiz Soppe. Allí refirió que en 1955 se recibió como Suboficial Ayudante y empezaron las etapas de los acuartelamientos, pasando así la revolución de 1955 y todas las otras revoluciones. Sostiene que Perón quería nacionalizar e institucionalizar la Policía, tomando luego esa idea el Gral. Onganía, por lo que comienza el reclutamiento de fuerzas, dándoles armamentos, creando la Dirección Nacional de Informaciones, dotándolas de elementos técnicos, y ordenando que todos los días, a las 9 hs. de la mañana se pasara un informe del desarrollo gremial y político de la Provincia. Dice que los datos se recibían de todos los servicios de informaciones, agregando que la información es una actividad útil, propia del hombre; y un gobierno sin información puede causar más daños que beneficios. Relata que en 1966 se lo destina a la Sección de Vigilancia General que era una cuestión encubierta, como actualmente es Inteligencia Criminal. Manifiesta que necesitaría los archivos de ese Ministerio de Seguridad que hoy no están, porque se vendieron como papel viejo todos los archivos anteriores al año 1989, lo que le impide demostrar su inocencia como también probar la culpa de Santuccione. Cuenta que durante el gobierno de Onganía estuvo a cargo del Departamento de Informaciones (D-2) de la Policía de Mendoza. Dice que no fue él quien al momento de los hechos que se investigan había realizado inteligencia policial para determinar a quién se iba a detener, sino que la inteligencia ya estaba preparada de antemano, refiriendo que hubo una orden de inteligencia, la Directiva N° 404/75, donde se le daba la responsabilidad primaria al Ejército para la lucha contra la subversión que se basaban en los tres decretos que fueron el motivo y la fuente de todo lo que sucedió después. Expresa que no se enteró jamás de que hubo una persona desaparecida, sólo conoció de la desaparición de una pobre jovencita, Rosa Sonia Luna y colaboró intensamente en su búsqueda. Efectúa en la audiencia el imputado Ruiz Soppe un organigrama en el que figura en primer término el Jefe de Policía, aclarando que de éste dependía el Sub Jefe (2° jefe), a su vez de él dependía toda la Plana Mayor de la Policía que la integraban los Inspectores Generales, Relaciones Policiales, Asesoría Letrada, todos revistaban al Jefe. Luego de la plana mayor, seguían las Unidades Regionales, estas -dice-, eran unidades operativas. Expresa igualmente que el Jefe de Policía dependía a su vez del Ministro de Gobierno y también del Gobernador de la Provincia. Dice Ruiz Soppe que existían en aquella época las Unidades I, II, III y que después se creó la IV. Aclara que de la U.R. I, que estaba a su cargo, dependían todas las Comisarías de Mendoza. Relata que al crear el declarante la Sección Toxicomania, se le creó un gran problema con Santuccione, con quien tuvo un gran altercado, que culminó con su arresto domiciliario en 1975. Menciona que estuvo en el cargo señalado desde el 01/01/75 al 22/05/75, fecha en que entró en disponibilidad. Refiere que le toco vivir el juicio político de Martínez Bacca, y la posterior asunción del Vice Gobernador Carlos Arturo Mendoza; en esta época pasa a disponibilidad, luego en el mes de octubre o noviembre de 1975 lo citan y ya interiorizado de su problema el Dr. Luis María Rodríguez le ofrece levantarle el estado de disponibilidad, pero como no podía reincorporarlo a la fuerza policial, lo pone a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte de la provincia. En febrero de 1976 se presenta a la Policía y allí estaba Santuccione, quien le dice que lo iba a mandar a la Unidad Regional II de San Rafael, cargo que le correspondía por ser el Comisario más antiguo de la repartición, por lo que tuvo que aceptar, asumiendo el 19 de febrero de 1976 en reemplazo del Crio. Gral. Armando Pacheco Talquenca, con quien Santuccione le dijo habían tenido serios problemas en la jurisdicción, incluso con artefactos explosivos; es por ello que el personal policial de la jurisdicción estaba totalmente descarrillado.

Señala Ruiz Soppe que la estructura de la Unidad Regional era igual a la estructura de la Jefatura Policial; de la Plana Mayor provincial dependían también los departamentos: D1-Personal, D2-Informaciones policiales, D3-Operaciones Policiales, D4-Logística, D5-Judicial. En las Unidades Regionales (UR), la estructura era similar a la expuesta para el nivel provincial, se repiten los Departamentos D1, D2, D3, D4 y D5, de ahí seguían las Comisarias 8°, 24°, 26°, 14° y 32° y sus respectivos Destacamentos; la Brigada dependía de Investigaciones, también estaba la Dirección de Transito, la Dirección de Bomberos y otras Direcciones y Secciones, todo esto se repetía a nivel regional. Comenta que también, en formación, estaba la Compañía de Canes, una Compañía Motorizada y otra de Infantería. Manifiesta que es en ese momento, en 1976 cuando conoció a Labarta, a Guevara, a Musere, a Egea y a Ruiz Pozo. Manifiesta que en los delitos comunes no se estilaba realizar y firmar actas de libertad.

En otro orden de ideas, Ruiz Soppe aclara que la llamada Inteligencia era una actividad administrativa que tenía por objeto el relevamiento de toda actividad sindical, social, política, sin posibilidad de hacer operaciones, era simplemente informativa. Ejemplificando -- dice- que en esa época estaba prohibida la actividad del Partido Comunista, éste estaba proscripto, por lo cual, la idea de los gobiernos de facto de esa época, era que se asistiera a sus reuniones para averiguar las actividades gremiales, evitar por esta información los posibles paros, etc. Refiere que se señalaban las personas que realizaban estas actividades; cuando eran detectados en forma fehaciente personas de subversivos o personas proclives a estas actividades también se informaban sus nombres. Relata que esta información se realizaba incluso desde antes. Expresa igualmente que esta información la daban desde el D2, Fierro y Labarta, dice que la información que ellos suministraban iba directamente al D-2 de Mendoza, dependiente de la Jefatura de Policía. Dice que no le consta que, a raíz de estas informaciones, se realizaran operaciones de detenciones o allanamientos.

Dice que recién en el año 2006, al ser citado a indagatoria, se enteró de la existencia de órdenes secretas, conociendo cuando asume en San Rafael que existían los decretos firmados por el Ejecutivo y que el Ejército ya estaba operando. Es Santuccione quien por teléfono le ordena que preste toda la ayuda de personal, logística, etc., que le solicitara el Ejército. La Directiva 404/75 era secreta. Ante la orden de Santuccione le informó que hacían patrullajes, operaciones, por lo que le dijo que le diera al Ejército la ayuda necesaria, a su pedido.

Relata que en diciembre de 1975 y enero de 1976 en Mendoza habían explotado 76 explosivos y en San Rafael 6 o 7, que entiende fueron puestos por gente vinculada al propio Jefe de Policía Santuccione. Dice que no sabe que personas del ERP, Montoneros, etc. hayan colocado explosivos o matado personas en San Rafael, puesto que en esta ciudad no había elementos peligrosos; sólo existía una persona muy activista, era Susana Sanz de Llorente, pero no era una persona peligrosa. En relación a Tripiana, Osorio, Sandobal o Berón, expresa el declarante que nunca tuvo conocimiento de que desarrollaran actividad subversiva alguna, agregando que sólo supo que estuvieron detenidos pero nunca desaparecidos.

Refiere que hubo un convenio que firmó el Interventor Federal Rodríguez de hacer ingresar al aérea policial los detenidos por orden y disposición de la autoridad militar. Las detenciones de los denominados subversivos las decidió una orden operativa efectuada con mucha antelación, en forma secreta y reservada que indicaba de antemano las listas de personas a detener; al My. Suárez le deben haber llegado ya hechas las listas. Las detenciones en algunos casos eran realizadas por comisiones del Ejército, que también eran integradas por personal policial, atento las órdenes del Jefe de Policía de colaborar con personal y logística con el Ejército y conforme el decreto antes señalado. Dice que el My. Suárez le pide que designe a dos oficiales como enlace entre el Ejército y la Policía, por lo que solicitó al Crio. Báez Koltez que los eligiera ya que el declarante no conocía todavía al personal, surgiendo así los nombres de Musere y López. Dice que se requería personal o movilidad, por lo que el My. Suárez, la noche del golpe, le ordena que le pongan a su disposición una radio que luego ponen en la sala de la Cámara del Crimen, y es allí que el My. Suárez da una conferencia de prensa el 25/03/76. Refiere que el My. Suárez le pidió que fueran a la Departamental y allí vio que existían tres calabozos, que estaban llenos de papeles, y le dijo al delegado de la Corte Dr. Galdós y al Dr. Angrimán que iban a trasladar allí a los detenidos, solicitando a la Cárcel de Encausados personal penitenciario para que los custodiara. Refiere el declarante que estuvo allí en dos oportunidades, una el 31 de marzo de 1976, a pedido o por invitación del My. Suárez, quien había instalado primero el puesto comando en la sala de la Cámara del Crimen, después se trasladó a la Municipalidad y luego a una vieja bodega.

Expresa que las detenciones las realizaba el Ejército, trasladando a los detenidos en un principio en la Compañía de Infantería, y luego en la Comisaría 8° y en la 32°; después en Tribunales en el Centro de detención de la Casa Departamental donde eran custodiadas por una guardia al ingreso a ella. Los detenidos estaban incomunicados; fueron muchos los detenidos pero no tuvo conocimiento quiénes eran, ni acceso a las listas.

Dice que para realizar los allanamientos, era el personal policial quien señalaba los domicilios porque conocían la jurisdicción, a diferencia del Ejército. Expresa que la Casa Departamental fue elegida por el My. Suárez y el motivo fue que el declarante no creía conveniente que los detenidos estuvieran en dependencias policiales.

Refiere que en Cuadro Nacional estaba la tropa, que era bastante; el 24 de marzo de 1976 se traslada el puesto comando al Poder Judicial provincial. Refiere que todo detenido incomunicado por orden del My. Suárez iba a parar a ese lugar.

Refiere que el día 31 de marzo de 1976 Suarez lo invitó a cenar en la Municipalidad y le manifestó que iban a dejar en libertad a todos los presos políticos de la Departamental, cuando llegaron ya estaban Ruiz Pozo y Egea. Manifiesta que cuando estaban formados los detenidos, él personalmente les dice "desde este momento quedan ustedes en libertad", siendo allí, que el My. Suárez dice "momento, vuelvan a las celdas".

A continuación Ruiz Soppe reconoce su firma en las actas de libertad que se le exhiben de Tripiana y Sandobal. Manifiesta que Fagetti, Ríos, Marta Guerrero, Sonia Luna y otros además de Tripiana fueron desaparecidos en San Rafael, aclarando que por "desaparecido" entiende sólo que es quien no aparece, no sabe si están muertos o no. Refiere que los detenidos no estaban a su disposición, sólo el Ejército disponía la detención y la libertad de todas las personas, agregando que sólo fue testigo del acto de libertad, pero no de la desaparición de los detenidos. Manifiesta que la custodia de los detenidos estaba a cargo de penitenciarios de la Cárcel de Encausados de San Rafael, mientras que la guardia era policial, supervisada o controlada por la Seccional 8°; la custodia externa era ejercida por personal militar.

Declara que cuando estaba en el D-2 (desde 1966 o 67 hasta principios de 1972) recibía la información de gente que tenía en los distintos sectores, gremiales, políticos, tuvo conocimiento de gente de San Rafael, pero no de relevancia. En San Rafael estaban en esa función Labarta, Fierro, Carrió López; en aquella época el D-2 estaba en la misma casa que el despacho del declarante, pero no cerca de éste, agregando que no tenía conexión con el personal de esta División.

Explica que Musere estaba en comisión al servicio del Ejército, por lo que dejó de estar a su disposición para pasar a estar bajo disposición del My. Suárez.

Relata que es él quien crea el COP (Centro Operativo Policial), creando en 1976 en San Rafael, el COT (Centro de Operaciones Tácticas) que a su vez dependía del COP; aclarando que eran centros para ordenar el aspecto preventivo, distribuir los móviles, comunicados radialmente; esto dependía sólo de la Policía, no tenia vinculación al Ejército.

Refiere que ha habido en el país una guerra contrarrevolucionaria, pero no cree que en San Rafael eso haya sucedido, sino que hubo cumplimiento de órdenes emanadas de los Comandantes en Jefe del Ejército.

Dice que Orlando Gutiérrez estuvo a cargo de Operaciones (D-3), Pedro Carrió en Operaciones (D-3); Labarta, Fierro y Oscar Pérez o Huajardo en Informaciones (D-2).

Dice que supo que el ex gobernador Martínez Bacca estuvo detenido en la Casa Departamental, pero no lo vio, se enteró después. Aclara que también se detuvo al Intendente Masini, habiéndolo acompañado por orden del My. Suárez a la Municipalidad donde quedó alojado, fueron vehículos militares y el declarante en un vehículo de la Unidad Regional II, iba también personal del Ejército, armado, eran más de veinte personas.

Relata que fue el My. Suárez quien le dijo que convocara al médico Ruiz Pozo y al abogado Egea para darles la libertad a los detenidos; deben haber sido más de seis los que salieron en libertad, pero quedaban más. Manifiesta que la hora establecida para otorgarse las libertades de las personas detenidas no era dispuesta por el declarante, sino por el My. Suárez, aclarando que no sabía a qué se debía este horario. Relata que vio a los detenidos cuando salieron por la puerta que daba al pasillo, pero no después, porque desde donde estaba ya no se podía ver para afuera, no vio salir a los detenidos del edificio, sino salir al pasillo, desde allí queda trasponer la guardia policial. Recuerda que Strohalm y Zapata fueron llevados a su domicilio, supone que los otros también y que fue el declarante quien les ofreció que los llevaran porque lloviznaba, supone que comisionó para que los llevara al oficial de servicio, no recordando quien fue esa noche, ya que habían varios, como Trentini, entre otros, estos eran de la Seccional 8° y se turnaban para la vigilancia interna del edificio de la Departamental.

Manifiesta que a Carlos Rico lo conoció como ayudante del Jefe de Policía, que era un muy buen Oficial, a tal punto que en 1978, para el Mundial de Fútbol, se esperaban atentados, por lo que conforma un Grupo Especial, en el que Rico con otros 16 oficiales más integraron el grupo. Dice que este grupo practicaba toma de rehenes, liberación de éstos, desarme de bombas, entre otras actividades, recordando que en esos entrenamientos se lesionó uno de los integrantes y por ello se desarmó el grupo. Dice que eligió a Rico, Medina y Siniscalchi para el grupo especial para actuar en la época del Mundial. Recuerda asimismo que Matías Pedraza era el Jefe del Grupo o Cuerpo de Infantería y que Infantería de San Rafael dependía de aquella de Mendoza. Explica que el 1° de julio de 1976, pidió el pase a retiro, ya que salió una ley que permitía el retiro con el 100 % del sueldo. Expresa que el COP empezaba a funcionar solo por orden del Jefe de Policía, para casos en que la fuerza común era superada. Explica que los elementos esenciales de información se los daban al personal que se encarga de la información para recabar datos para desentrañar versiones recibidas y con esto se conforma la Inteligencia.

Refiere que conoció de la plana mayor también al Capitán Stuhldreher, luego de que lo separaran de la Intendencia a Masini, a quien reemplazó como Interventor Comunal; también conoció al Tte. Guevara y al Sgto. Alonzo. Explica también que al Tte. Ochoa lo conoció, pero a Páez no lo recuerda.

Dice que el 24 de marzo de 1976 estuvo personal militar en San Rafael, eran no menos de 100 personas. Dice que por Ley 21.267 se ordena que el personal de las fuerzas de seguridad, policiales y penitenciarias quedan sometidos al poder militar. Declara que se había enterado que los militares por su cuenta y riesgo y sin intervención de personal policial hacían detenciones y controles de ruta, por lo que consultó con el Jefe de Policía. Dice que supo que en uno de estos operativos fue detenido Aldo Fagetti, pero no lo conoció personalmente. Refiere que no supo de la detención de la familia Berón ni de la de Flores, aclara que todo esto lo dejaba en manos del 2° Jefe de la U.R. II Crio. Báez Koltes, ya que el declarante estaba enfrascado en otras cosas.

En otro orden de ideas el declarante manifiesta que a San Rafael no fue trasladado a su pedido, sino que el cargo le correspondió por su antigüedad y jerarquía. Refiere también que a partir del 1° de julio de 1978 accedió a la Inspección General de Policía y ahí continuó como Sub-Jefe de Policía por retiro de Calderón, estando en este cargo hasta que se jubiló posteriormente.

Manifiesta que no estuvo presente el día de la libertad de Osorio, pero reconoce su firma en el acta de libertad del mismo. Manifiesta que firmaba para dar seguridad al documento, y lo hacía de buena fe porque no sabía que después no se iba a liberar a esa persona.

Dice que tiene la hipótesis, no corroborada, de que personas levantaban a los detenidos cuando salían del ámbito de la Departamental, aunque como Jefe de la U.R. II no recibió jamás denuncia de desaparecidos, solo la del sr. Luna que antes relató, por la desaparición de su hija Rosa Sonia Luna.

El día 13 de julio de 2010, prestó declaración testimonial Haydée Nilda Pérez de Tripiana, esposa de Francisco Tripiana Fúnez. La testigo manifiesta que la noche del 23 al 24 de marzo de 1976 golpearon la puerta y violentamente irrumpieron en su domicilio dos soldados, apuntaron con armas a su madre que se encontraba en su dormitorio, mientras la declarante estaba con su hijo. Revisaron todo y no encontraron armas ni panfletos políticos, luego se llevaron a su marido. Expresa que un vecino vio cuando a su marido Tripiana le pegaron un culatazo al entrar a la casa; el vecino se apellida Jofré, ya fallecido. Dice que sólo reconoce a Guevara como quien fue al allanamiento de su casa; lo supo porque todos se dirigían a él, e incluso fue también él quien ordenó que dejaran a la declarante y no la llevaran detenida; lo reconoció un tiempo después cuando lo vio en un desfile. Agrega luego que en esa época Guevara era alto, delgado, de bigotes y con gorra, reconociéndolo la testigo en la fotografía de su legajo personal. Manifiesta que solamente vinieron militares ese día a su casa, pero a su marido lo llevaron en una camioneta doble cabina de la Policía. Le dijeron que se lo llevaban a Infantería, y cuando fue a Infantería, le dijeron que fuera a la Departamental, que allí lo habían trasladado detenido e incomunicado. Manifiesta que habló con el My. Suárez pidiéndole autorización para que su hijo, ya muy alterado por la ausencia de su padre, lo pudiera ver, a lo que el My. Suárez le respondió que no, que estaba incomunicado. Explica que nunca le comunicaron el motivo de la detención de su cónyuge, y supone porque era de la Juventud Peronista.

Dice que a partir de ese día le lleva a su marido el desayuno, hasta que un día el guardia se lo devuelve diciendo que su marido ya estaba en libertad desde la noche anterior y que lo habían llevado en el celular policial a su domicilio, por lo que ella manifestó que eso no podía ser cierto, ya que por su hijito hubiera entrado a la casa, lo que no sucedió.

Relata la declarante que también por esta situación la echaron de su trabajo. Un vecino suyo, Daniel López le dijo que la echaban por los problemas de su marido Tripiana. Recuerda que una vez se encontró en el barrio con la novia de Daniel López quien le dijo que "Dani" le había comentado que lo habían puesto en libertad a su esposo, pero esto no ocurrió nunca, nunca apareció, siempre lo esperó. Manifiesta que no sabe, además de Porras, sobre otra persona detenida con su marido. Le comentó su cuñada Isabel Tripiana que un soldado vecino que custodiaba a su marido, refirió que éste les mandaba a decir que no se afligieran, que estaba bien y esperando unos días para que le dieran la libertad, restando solamente que firmara el My. Suárez. Expresa que un día fue a la Municipalidad, donde fue atendida por su vecino Daniel López quien le dice que su marido había sido puesto en libertad, mostrándole un acta que le pareció que estaba firmada por su marido, aunque advirtió que faltaba la firma del My. Suárez. Al exhibírsele el acta de libertad de Tripiana, advierte que la firma de Suárez está estampada con otra lapicera. En este acto, y viendo nuevamente la firma dice que no es la de su esposo, por ser distinta a la que su marido hacía, no reconociendo la misma en este acto.

Dice que antes del episodio de la detención de su esposo, lo precedió otro allanamiento en su domicilio en donde buscaban algo, incluso rompieron el portón. En este operativo actuaron policías y la manzana fue rodeada por soldados. No encontraron nada, pero antes de irse, el Comisario Olivares lo apartó a su esposo Tripiana y le dijo que se quedara piola, que si no lo iban a matar.

Dice que su esposo participó en la Juventud Peronista, pero que jamás actuó en actividades terroristas. Era pintor y también jornalero en la cosecha. Relata que en la Juventud Peronista también militaban Fagetti, Osorio y Sandobal, entre otros. Dice que su marido hacía una militancia en las bases, de tipo social con el fin de erradicar la pobreza, por la obtención de una patria libre y soberana. Manifiesta que después se entera que también habían detenido a otros, entre ellos Osorio. Declara que escuchó en esa época que Zapata también estaba detenido. Manifiesta que era una tortura preguntar y no saber de su esposo, que no le dieran respuestas o decirle que se habría ido con un amigo o con una mujer. Cree que estar detenido incomunicado psicológicamente implica una tortura.

Explica que no vio ni supo que se le exhibiera a su marido en el segundo allanamiento orden alguna de allanamiento y detención. Dice que ha pensado varias veces que su marido ya está muerto, que lo mataron.

Según obra del Acta N° 7, declaró en la audiencia de debate el testigo Luis Alfredo Barahona, delegado gremial y afiliado al Partido Peronista. Fue detenido el 28/04/76 por personal policial y trasladado a la Seccional 34° durante tres horas; luego, alrededor de las 21 hs. lo llevaron a Infantería. Como a las 21.30 hs. el Oficial Musere lo trasladó a la Municipalidad y "empezó su calvario", porque le hacía subir las escaleras flexionado, si se caía, lo pateaban y tenía que volver a empezar, agregando que debe haber demorado una hora y media en subir la escalera. Una vez arriba, le vendaron los ojos y lo golpearon, le propinaban trompadas, patadas, estando atado de manos; después lo ataron a una parrilla y le aplicaron picana, golpes y le tiraban agua con baldes. Mientras lo torturaban le preguntaban por Santucho y por Arrostito. Lo torturaron aproximadamente por cinco horas y lo llevaron de nuevo a Infantería. Estuvo allí una semana aproximadamente y luego lo llevaron a Tribunales donde estuvo aproximadamente siete meses. Cuenta que allí el My. Suárez llegaba, los pisaba, los hacía levantar, los molestaban. El 9 de julio de 1976 fueron oficiales del Ejército y los sometieron a torturas durante tres horas, a un compañero le metieron la cabeza en un balde con agua y les hicieron lavar el piso y secarlo con su propia ropa, quedando luego con esa ropa mojada. Allí estuvo detenido con Porras, Carlos Castro, López, Flores, Riera, dos personas de apellido Montenegro, Berón, Quinteros, Bracamonte. Después del 20 de noviembre de 1976 lo llevaron a Mendoza durante diez días y luego los llevaron al pabellón 13 de la Unidad 9 de La Plata en un avión Hércules. Allí estuvo hasta el 12/06/77, cuando salió en libertad con Porras. Antes de ser trasladado, al final, sólo quedaban cuatro o cinco en la Departamental, entre ellos Berón, a quien sacan una noche para el traslado y al otro día ya no estaba.

A continuación declaró el testigo Isidro Humberto Calívar, quien manifiesta que fue detenido la madrugada del 23/03/76 en su domicilio, en un operativo conjunto de militares y policías, en el que reconoció a Labarta, Fierro y Musere. Lo llevaron primero a un destacamento de la Policía en calle Maza, y luego a Infantería donde "inauguró" unos calabozos de chapa. Allí llegaron Porras, López, Martínez Baca y su mujer; también vio allí a Osorio a través de una hendija que había en la chapa pero no pudo hablar con él. Recuerda que el día del golpe formaron a los policías en el patio y el My. Suárez hizo una arenga anunciando el golpe de estado. Luego lo trasladaron a la Departamental en el "cuartito azul", con Porras, López y dos o tres más. Estuvo detenido con ellos y también con Martínez Baca, Flores, Montenegro, Tripiana. Sandobal estaba en las celdas pero no con el declarante. Cuenta que entre los detenidos pusieron como santo y seña la entrega de un jabón Palmolive verde, explicando que si estaban más de 24 horas en su domicilio, debían enviarlo a los que quedaban detenidos, como prueba de la libertad real.

Manifiesta que una mañana, cuando vino la esposa de Tripiana, después de que se llevaran a éste, el declarante le pide al guardia que le diera unas zapatillas de corderoy que antes ella le había llevado a Tripiana y que le dijera que se las había olvidado su marido, esto para que la señora supiera que ya no estaba allí y lo buscara.

Relata Calívar que el día 20 de mayo de 1976 lo sacan con Angélica y los llevan a la Municipalidad para darles la libertad, allí estaban el oficial Daniel López y el abogado Cuervo. El declarante pidió un certificado que justificara su ausencia laboral, y le entregan uno en el que constaba como fecha de detención el 23 de abril de 1976, un mes después de la fecha real. Ante esto, reclama que le den uno correcto por lo que Cuervo le dice que vuelva al día siguiente; al regresar quisieron entregarle el mismo certificado, y ante su reclamo, el My. Suárez dio la orden de que lo llevaran a la Departamental. Allí estuvo detenido 60 días más en un sótano, lo encapucharon con una frazada y cordones de borceguíes, le ataron las manos atrás y le dieron una lata para que hiciera sus necesidades.

Relata Calívar que escuchó desde el sótano la reprimenda generalizada del 9 de julio de 1976 y los gritos de alguien que pedía que lo mataran.

El día 19 de julio de 2010, conforme obra en acta N° 8 de autos, prestó declaración testimonial Mario Agustín Lemos, quien refiere en primer término que hizo el servicio militar en Campo de los Andes y lo trasladaron a Cuadro Nacional como Grupo de Tareas, donde estaban a cargo del Tte. Guevara, con el fin de dejar en condiciones las instalaciones de ese lugar; llegaron soldados de la clase 54 y 55. Recuerda que como Jefes de la Compañía de Ingenieros de Montaña 8 estuvieron el My. Suárez y el Cap. Stuhldreher. Manifiesta que como oficiales del Cuadro Nacional y hasta después del golpe, estuvieron el Sub-Tte. Sánchez, el Tte. Guevara, y los mencionados Cap. Stuhldreher y My. Suárez.

La línea de mando en San Rafael eran el My. Suárez, el Cap. Stuhldreher, y después el Tte. Guevara. Dice que custodió a Tripiana junto con otros policías, en una dependencia de la Policía, no lo conocía, allí él le dijo que era pintor y que no sabía porqué estaba allí, no recordando otros detenidos. Recuerda que un día ya no estaba Tripiana, y se comentaba que le habían dado la libertad. Manifiesta que una vez vio sangre, desconociendo si era de un ser humano o de un animal. Refiere que participó en un operativo en un barrio pobre, donde le tocó custodiar la manzana, cuidando que no pasara nadie. Dice que la mayoría de las veces los soldados hacían la custodia y quienes hacían los operativos eran los oficiales o suboficiales, los operativos en esa época se realizaban en hora de la noche. Deben haber participado unas cuarenta personas, veinte de los cuales eran de su grupo de tareas; también iba personal policial, y personal de civil en un vehículo Ford Falcon, el cual supone que era de la Policía. Dice que era la misma persona la que detuvieron en el barrio pobre y la que él custodiaba. Dice que Tripiana era morocho, de un 1,60 m. de estatura, no era gordo, reconociéndolo en la foto que se le exhibe. Recuerda el testigo que iban dos camiones con personal, algunos de civil y otros uniformados. Manifiesta que a los detenidos se los denominaba "zurdos", "guerrilleros", "subversivos". Dice que Tripiana estaba mal de condiciones físicas, sucio, comía mal, aunque recuerda que la señora le llevaba comida. Reconoce cuando se pone de pie al imputado Guevara, no así a los restantes. Dice que el objetivo del GT era trasladar al detenido y después entregarlo. Dice que no había ninguna comparación entre Tucumán y San Rafael, en el primero de los lugares se utilizaban las armas, se patrullaba, según decían habían grupos de guerrilleros, ERP, Montoneros, etc. Mientras que en San Rafael no recuerda enfrentamientos. Dice que entre los soldados se comentaba que existían torturas y que a los detenidos se los obligaba a declarar bajo tortura, pero no se podía saber si esto era cierto o no. Recuerda que se comentaba que a los detenidos se les quemaba con cigarrillo, se les aplicaba la picana y se les propinaban golpes, sabe lo que es submarino húmedo y que también se comentaba que se les hacían este tipo de torturas, pero nunca vio estas cosas. El aislamiento a su criterio es una tortura.

A continuación declaró el testigo Juan Manuel Martínez Baca, hijo del ex gobernador de Mendoza, recordando que una noche detuvieron a su padre, y que a la noche volvieron y detuvieron a su madre, y dentro del mismo celular policial iba también Osorio, quien trabajaba en la Farmacia de su padre, quien no apareció más. Manifiesta que su madre estuvo detenida en una peluquería en la Departamental un día, y su padre estuvo quince días en la Departamental, después fue trasladado a Buenos Aires y luego en un barco a Magdalena. En la Departamental no le permitieron ver a su padre, pero luego supo que estuvo detenido con Tripiana. Relata que Osorio y Tripiana militaban en el Partido Justicialista o Peronista con su padre. Dice que Carlos Arturo Mendoza fue vice gobernador de su padre, y respondían a distintas ideas políticas, su padre era del peronismo de izquierda, y Mendoza del de derecha.

Declaró luego el testigo Carlos Isidro Villar, que al momento del golpe de estado trabajaba en el Sindicato de la Alimentación y para esa época estuvo dos días detenido. Cree que lo detuvieron policías y militares, no recuerda la fecha de su detención, era la mañana como a las 8 u 8:15 hs.; no le dijeron las causas de su detención. Recuerda que lo llevaron a la Departamental, donde estuvo con Arabia, Zapata, Strohalm, eran cuatro o cinco personas del Sindicato de la Alimentación. Dice que allí permaneció detenido dos días sin ser interrogado, pero incomunicado. Expresa que no vio a Osorio, Tripiana, Sandobal o Berón. Manifiesta que no recuerda con quiénes lo liberaron, pero sí que lo llevaron en un furgón a su casa; también llevaron a otra persona, que no sabe quién es y la dejaron en el centro. Explica que la libertad se la dieron de noche. Durante su detención no los dejaban hablar con nadie, si querían ir al baño, los sacaban con custodia. Manifiesta que cuando le dieron la libertad, le hacen sacar la ropa y las pertenencias, lo llevan a un patio y lo hacen esperar en el furgón que luego lo lleva a su domicilio. Manifiesta que cree que el declarante fue el primero o el segundo al que le dieron la libertad, que eran las 3:15 o 3:30 hs. de la madrugada.

Seguidamente, brindó testimonio Osvaldo Montenegro, quien manifiesta que pertenecía al Sindicato de la Alimentación y en el mes de marzo del año 1976 se organizó una fiesta para el día del gastronómico, donde se elegiría la reina. Recuerda que el día de ese festejo había sido invitado el imputado Ruiz Soppe quien tenía un cargo en la Policía de San Rafael y en esa oportunidad lo vio, siendo atendido y recibido por Thelmo Zapata. Recuerda que estando en el sindicato, un militar lo manda a llamar y le dice que a partir de ese momento quedaba a disposición del Comando del Área, y lo llevan en el móvil llamado "cuartito azul" a Infantería, donde los hacen sentar en unos bancos a 10 o 12 detenidos con cuatro ametralladoras apuntándolos manejadas por un soldado; los tuvieron en el patio siempre custodiados por policías. Con él se encontraba detenido Villar, Strohalm, Zapata y Arabia. Refiere que lo llevan de noche a la Departamental, alrededor de las 3 o 4 hs. de la mañana. Refiere que Arabia, Oviedo, Bernales, Montenegro, Zapata, Pérez, Tripiana, Strohalm, y Campi fueron trasladados con el declarante en el móvil "cuartito azul", mientras que Porras, Calívar, la esposa de Martínez Bacca y López no recuerda que hayan ido con el declarante en el mencionado móvil. A Tripiana lo conoció porque estuvo con él detenido dos o tres días en la Departamental, conoció a Sandobal y a Berón. Recuerda a Mussere porque lo visitaba en las noches mientras estuvo detenido, eran visitas violentas, porque entraba con el My. Suárez y les pegaban, los pisaban, llevaban una linterna con la que les habrían los ojos, les decían "zurdos", "hijos de puta", "guerrilleros". Nunca le informaron la causa por la que lo detuvieron, aun cuando el certificado que le dieron al finalizar la detención, decía que le otorgaban la libertad "por haber desaparecido las causas de su detención". Dice que la noche que le dieron la libertad, el abogado Egea estaba en la Departamental, también el médico Ruiz Pozo, quien lo revisó, le preguntó si tenía dolores, machucones, etc. Recuerda que una noche lo sacaron a Tripiana de la celda, lo llamaron y después no lo vio más. Lo mismo sucedió con Sandobal. Manifiesta que estuvo detenido hasta el día 13 de mayo de 1976. Refiere que como a los quince días de estar detenido, lo llevaron a Bomberos y le hicieron un interrogatorio de cuatro preguntas, cree que por si conocía a determinadas personas, aclarando que no las conocía y que no ejercieron violencia en esa oportunidad; le tomaron declaración los oficiales del Ejército y estaba Labarta, de civil. Manifiesta que cuando le dieron la libertad, se la dieron junto a Orlando Escobar y a la señora González de Osorio, esposa de Osorio quien también había sido detenido, para lo cual lo trasladaron a la Municipalidad. Sabía que Labarta iba al gremio y levantaba información. Al abogado Egea lo vio en la Municipalidad al momento que le dieron la libertad.

Acto seguido, compareció a brindar testimonio Juan Antonio Pérez Sánchez, refiere que el mismo día del golpe, cuando estaba en su casa por ir a trabajar lo detuvieron sólo militares, lo llevaron a Infantería y a la noche a la Departamental, allí estuvo más o menos una semana. Estuvo detenido con Villar, Zapata, Strohalm y Montenegro. Dice que no conoció a Tripiana, aunque lo ha sentido nombrar, que no sabe si estuvo detenido en la Departamental. Refiere que no recuerda a Sandobal ni a Berón. No sufrió malos tratos ni torturas ni saben si otros las sufrieron. Le dieron su libertad de noche, como a las 3 hs. de la mañana, llovía, lo llevaron a su casa en un móvil de la policía, iba solo, no le efectuaron revisación médica. Adentro de la Departamental había militares, cree que ese día no dieron a otros detenidos la libertad. Dice que durante su detención vio a una persona que había venido de Colonia Elena con las muñecas marcadas, que estuvo detenida una noche con el declarante, agregando que luego no lo vio más.

A continuación declaró el testigo Mariano Jesús Tripiana, hijo de Francisco Tripiana, narrando que su madre le contó sobre la detención de su padre, manifestando que como hijo le tocó vivir mucha discriminación y la tortura de no tener a su padre consigo. Comenzó a buscar amigos que pudieran explicarle y allí encontró a Alfredo Porras, quien le contó que su padre era un militante, que trabajaba en los barrios y por la gente que más necesitaba, que era un gran hombre, un amigo, con mucha alegría. Manifiesta que estuvieron juntos con Porras en la Departamental. Le dijo que era pintor y que cosechaba uvas cuando faltaba trabajo. Le dijo que su madre le había llevado a su papá un día un desayuno, en un termo de café y en ese momento se dan cuenta que no le habían dado la libertad, que no estaba más y es ahí cuando su mamá se da cuenta que algo había pasado con su viejo. El médico Armando Dauverné le comenta sobre la militancia de su padre. Expresa que había hablado con Roberto López que estuvo detenido con su padre, quien le entrega una cinta de videos donde él señalaba el lugar de la Departamental donde estuvieron detenidos. Refiere que después de un tiempo, se encontró con Pedro González, ordenanza de los tribunales de San Rafael, quien le entregó una foto donde posa con cinco militares, en la que le mostró el que golpeaba más, señalando a Membrives, el cuarto es Rivamar quien era también ordenanza, está también González y el quinto Bustamante quien también le dijo que era bravo, esta persona es de la Policía Federal, hoy de La Plata. Aclara que le dijo González, que su padre estaba mal, demacrado, sucio, nada que ver con el Tripiana que supo conocer, le hizo mención de cuando su papa militaba, le llevaba leche a su casa para su hijo recién nacido. Aclara que busca hasta hoy el cuerpo de su padre. Manifiesta que mientras militaba en Aldabón con la señora Teresa de la Reta, quien un día le dice que Héctor Daniel Lozano se presentó a la casa de ésta diciéndole que a él lo llevaban a un lugar con un camión del Ejército, en un descampado, y que lo hacían poner de culata, con la radio a todo volumen, diciéndole que no mirara para atrás y él cree que bajaban bolsas con cuerpos o cosas. Pide a los imputados que rompan el pacto de silencio para poder encontrar a su padre.

Acto seguido, presta declaración la testigo Susana Urquiza, viuda de Daniel López, quien fuera vecina en 1976 de la señora Haydée Pérez de Tripiana. Dice que recuerda dos operativos en la casa de Tripiana. En el primero, se encontraba en la puerta de su casa y llegó personal del Ejército y de la Policía, cerraron la cuadra y les dijeron a ella y su hermana Ana Urquiza que entraran a las casas, vieron por la ventana pero no se veía nada, sí vio que entraron a la casa y luego que se iban los vehículos, el operativo duró un rato más. El procedimiento fue de día, puede haber sido en horas de la siesta, puede ser que el otro procedimiento fuera de noche. Aclara, que no vio el segundo procedimiento, se enteró por comentarios de su tío; cree que en el segundo procedimiento lo detuvieron a Tripiana, se enteró de eso cree que en un negocio de almacén o carnicería. Manifiesta que jamás habló con su marido de la detención de Tripiana. Afirma que con la esposa de Tripiana no habló de la libertad de su esposo, ya que su entonces novio no le comentaba cosas de su trabajo. Dice la declarante que no le dijo a la esposa de Tripiana que su marido había salido en libertad, según lo dicho por su esposo. A continuación, el Sr. Presidente, dispone un careo entre la declarante y Haydée Pérez, manteniéndose cada una de las testigos en sus dichos.

Conforme surge de lo consignado en el Acta de Debate N° 9, prestó declaración testimonial Héctor Daniel Lozano, quien manifiesta que era chófer en el regimiento de Cuadro Nacional. En 1977, entre junio y agosto, hizo dos viajes, desde el servicio de hemodiálisis que en la actualidad se encuentra en calle San Martín, donde le hicieron ingresar con la camioneta marcha atrás, con un suboficial que venía del regimiento. La camioneta tenía un toldo verde, le hicieron prender la radio y cargaron algo. Describió el camino que le hicieron recorrer y expresó que al llegar, golpeaban de atrás, haciendo que la camioneta se detuviera, pero sin detener el motor ni apagar la radio. Dice que se bajaban media hora o una hora y volvían. Después se bajaban de nuevo en la plaza, frente al servicio de hemodiálisis actual, antes era una base del Servicio de Inteligencia. Dice que no recuerda quien estaba a cargo, el jefe del regimiento era Jorge Arcagni y Mario Abel Godoy Guevara, que era el jefe de la Compañía donde estaba en Tupungato. No podía preguntar qué pasaba ni qué cargaban, pero había movimiento como que ingresan dos, tres o cuatro personas atrás, cerraban la compuerta, golpeaban la lona que da al vidrio de atrás y salían. Recuerda que salieron alrededor de las 0:00 hs. de la noche volviendo aproximadamente a las 3:30 hs. Las dos veces fue similar, con el mismo cabo. No tiene idea si cuando regresaban venían la misma cantidad de personas. Manifiesta que limpiaba el vehículo, observando después de estos viajes tierra, arena, algo parecido a la chipica. Recuerda que en otras ocasiones, a partir de las 22 hs. de la noche se salía con la camioneta y se hacían requisas, se tomaban manzanas, se retiraban armas, libros o discos de los clubes pero nunca vio que se cargaran personas, si retiraban cosas grandes iban al camión y si eran chicas a la camioneta.

Posteriormente, brindó testimonio Carlos Alfredo Ceferino Loyola, quien dice que es hijo de un ex Comisario de la Policía de Mendoza, cree que en la época de los años 1990 su padre compartió tareas con Musere. Sostiene que jamás dijo que los cuerpos de los subversivos hayan sido arrojados en una yesera de San Rafael, que jamás conversó con alguien algo así, ni habló de esto con su padre. Manifiesta que con el Dr. Dauverné aunque lo conoce, no ha hablado de estos temas.

Seguidamente, se presenta a testimoniar Hugo Ramón Trentini, oficial de Policía de Mendoza, afirmando que en los años 1975 y 1976, eran llamados a hacer actas de requisa, llevando al papel lo que hacía el personal interviniente. En esos momentos no estaba Egea, tampoco Ruiz Soppe. Aclara que al 31 de marzo de 1976 estaba enfermo, en cama, lo recuerda perfectamente porque ese día nació su hija. Expresa que el jefe militar de aquella época era el My. Suárez, cree que le seguía Stuhldreher que era Jefe Comunal. Respecto a Guevara, cree que estaba en la Departamental, y cree que fue con él a la casa de Bernales y de Lucio Olmedo, a donde concurrió a detenerlos. Dice que a Labarta lo conoce porque trabajaba en Investigaciones No cree que los domicilios de las personas a detener los conocieran los militares, sacaban los domicilios de los legajos que estaban en Investigaciones. Manifiesta que su hija Cristina del Valle nació el 17 de abril de 1976 y que él estuvo tres semanas en cama. A continuación, se da lectura al declarante de las constancias del Libro de Novedades de la Departamental en el que surge que el nombrado estaba de guardia el día 31 de marzo de 1976, entre otras personas. Manifiesta que puede haber sido que estuviera de guardia, y que si está escrito que el declarante estaba, así será, pero su memoria no lo acompaña. Recuerda que estaba el My. Rizzo Avellaneda quien se llevaba mal con el My. Suárez, un Quiroga del Ejército y un Sgto. Rolan de la Policía, también el señor Soni, ellos trabajaban para Informaciones de Ejército, no recuerda a Linares. Dice que llamaban a la Seccional desde la Jefatura de la Unidad Regional II y requerían oficiales con máquina de escribir, y de allí iban a donde iba el personal militar. La Jefatura de la Unidad Regional II a su vez recibía la orden de la superioridad militar. Cuando volvía, no le daba cuentas o la novedad a la Seccional, sino a la Unidad Regional II a veces, porque sino las actas se las quedaba un abogado del Ejército. Cree que los detenidos fueron llevados alguna vez a Cuadro Nacional, donde estaba Informaciones de Ejército, donde estaba el jardín, no sabe para qué los llevaban si era para identificar, interrogar o si había calabozos; también han llevado al Cuerpo de Infantería. Dice que también se enteró mucho después que en la Departamental había calabozos con muchas personas. En virtud del decreto presidencial dice que no se requería orden de allanamiento. Sostiene que estos procedimientos pueden haber estado a cargo del Tte. Guevara o del Cap. Stuhldreher, o aquel abogado que había en el Ejército, no sabe qué destino se le dio a esas actas. De la desaparición de Tripiana dice que se enteró después, alrededor de los años 1980 ó 1990. Manifiesta que Daniel Huajardo supo que trabajaba como el declarante, haciendo actas, y que también trabajó en Inteligencia del Ejército. Refiere que a la Departamental iban a una oficina, donde los tenían, no sabe si había detenidos en el lugar, vio llegar ahí personal penitenciario. Aclara que Labarta trabajaba en pareja con Fierro, y el Jefe era Carrió López. Supo por un chofer que a los que le daban la libertad los llevaban en un camión de la Policía a sus domicilios.

A continuación brinda declaración el testigo Emiliano Antonio Fernández Moreno, quien manifiesta que en 1976 era agente de la Policía de Mendoza, desempeñándose como chofer y agente de guardia. Relata que trasladó detenidos en algunas oportunidades de la Departamental a Infantería, o de la Municipalidad a Infantería. Le daban desde la guardia misma la orden del traslado, supone que deben haber sido órdenes militares. En una o dos oportunidades participó en un procedimiento militar, la policía se quedaba en el apoyo exterior, no recuerda a quienes se puede haber detenido en esa oportunidad. Labarta puede ser que trabajaba en Investigaciones, porque andaba de civil, supone que tenía que recabar informaciones y darlas a sus superiores. Dice que Musere trabajaba uniformado en la calle. A los militares los veía en Infantería, en la Departamental, en la Municipalidad, aclarando que en todos esos lugares había también policías. Expresa que en San Rafael jamás vio enfrentamientos entre el Ejército y guerrilleros. Dice que conoció entre los detenidos a Zapata, Ibáñez, Angélica y dos señores más que no recuerda el nombre, pero también eran de gremios. Cuando hacía los traslados de detenidos iban con custodia generalmente militar. Utilizaba un móvil azul, un Mercedes Benz, le decían el "cuartito azul", también se lo individualizaba con el nombre Papa 12 (PP12), y después cree que se le cambió la sigla a Papa 4 (PP4). No recuerda que se lo haya convocado en horas de la noche a hacer esos traslados, personalmente no llevó a personas que se les daba la libertad a sus domicilios. Cuando trasladó a detenidos no vio que estuviesen esposados o que estuvieran vendados. No realizó traslados a Cuadro Nacional.

A continuación testimonió Ricardo Arroyo Pescara, y declara que en marzo del año 1976 revestía en la Sección Canes y a veces lo trasladaban a la Departamental para hacer guardia como escribiente, en el Libro de Novedades de la Casa Departamental. El declarante actuó como escribiente de guardia el 31 de marzo de 1976, manifestando que estaban las personas que allí mencionaba. No recuerda qué personas salieron en libertad pues no pasaban por la guardia, salían por la entrada Este. Reconoce también su letra en las constancias de libertad de Tripiana, Sandobal, Zapata y otras personas, manifestando que no las conoce, sino que se le daba un papel y tenía que escribir lo que en el papel decía que supone le daba Trentini. No presenció en aquellas épocas enfrentamientos entre grupos y la Policía.

A continuación, se presenta a declarar Oscar Osvaldo Aguirre, quien expresa que en el año 1976 era agente penitenciario y custodiaba detenidos en la Casa Departamental; cuando llegó a ese lugar había muchos detenidos, los custodiaban, los llevaban al baño, les daban la comida que su familia les acercaba. Recuerda a Martínez Bacca, a Strohalm y a Porras. No recuerda a López, Tripiana, Sandobal, Berón u Osorio. Relata que para entrar había que dar un santo y seña para que abriera, las celdas eran cuidadas sólo por personal penitenciario. Los familiares que llevaban la comida a los detenidos no podían verlos a ellos, tampoco podían hablar con sus abogados u otras personas.

Conforme surge del acta N° 10, compareció a prestar declaración testimonial Aldo Cecilio Bernales quien recuerda que fue detenido en día 24 de marzo del año 1976, en momentos que cumplía funciones en la Municipalidad como Director de Rentas, por lo que sabiendo que había sido el golpe de estado, concurrió a este lugar a buscar sus libros, cuadros y otras cosas particulares, cuando se presentó en la oficina un soldado que le dijo que dejara lo que estaba haciendo y lo acompañara. Estuvo esperando en un hall y desde adentro del despacho del Intendente escuchó la orden de que se pusiera de cara contra la pared. Dice que en ese momento llegó un señor Campi, que era secretario del Intendente; como a las dos horas lo subieron a un coche Falcón, supone de la Policía, iban armados, pero vestidos de civil; fue en el auto junto con Campi y con custodia ambos. Fueron a su casa, donde ya estaba la Policía; no explicaron el motivo de la medida ni exhibieron una orden. Revisaron todo durante un largo rato, no encontrando armas, panfletos ni literatura política. Manifiesta que lo llevaron a Infantería, le sacaron sus pertenencias y lo hicieron pasar al fondo de la edificación, donde había un pequeño cobertizo, en mal estado, donde había catorce o quince detenidos igual que el declarante. Conocía a Zapata, Strohalm. Alrededor de las 21 hs. empezaron a llegar policías, a quienes acuartelaron, y pusieron a los detenidos parados contra la pared, mientras que los uniformados se reían, se burlaban, hablaban a los gritos; desde las 9 hs. de la mañana no comieron ni tomaron ni agua. Dice que alrededor de las 23 hs. tendieron una carpa de camión para que durmieran, pero a los 5 o 10 minutos, se sintió un silbato y se tuvieron que levantar, al ratito se acostaban y a los 5 minutos otro pito y vuelta a contarlos, esto lo hicieron cuatro o cinco veces, hasta que los subieron al celular, supone de la policía, atrás había otro celular con otro grupo, acompañados por patrulleros adelante y atrás; los pasearon un rato hasta llegar a la Departamental. En la celda grande pusieron a los doce o quince que estaban detenidos con él. Allí vio a la señora de Osorio, era la única mujer. Cuenta que no comieron hasta la mañana siguiente donde empezó a llegar comida y mantas. A la noche los llaman a Arabia, Bernales y Campi diciéndoles que se prepararan que se iban, que llevaran sus cosas. Llegó el My. Suárez con otros oficiales y les dijo que se iban a retirar. Relata que a Tripiana lo conoció, era pintor, lo tuvo siempre como compañero peronista, lo veía en lo de Martínez Bacca. No lo conoció como guerrillero o subversivo, era bochinchero, nada más, no recuerda si lo vio en la Departamental, no estaba en su calabozo ni se podía ver bien quienes estaban en los otros. Dice que también conoció a Osorio y a Berón, con ellos estaban en las mismas reuniones; jamás vio a ninguno de los nombrados planeando poner bombas o matar personas, era gente pacífica. Dice que a Labarta lo vio cruzando el patio de Infantería, iba de civil, trabajaba en la Policía, no sabe cuál era su función, andaba en la calle, si recababa alguna información se la llevaba al Jefe o algo así. Considera que Tripiana, Osorio o Berón no eran proclives a tomar el poder con las armas, imponer la ideología marxista, o atentar contra las autoridades municipales. Infiere que las personas detenidas ya estaban señaladas al día 24 de marzo de 1976; para su confección es lógico que se hayan realizado las listas con el auxilio policial, esta fuerza tenía los legajos y la identificación de quienes eran peronistas. Reconoce las fotografías de Guevara, Egea y Labarta.

A continuación declaró Armando Dauverné, quien relata que un día al salir de la guardia decide antes de ir a su casa pasar por lo de sus padres; se acordó cuando allí iba que sus padres habían ido al cine, y viendo que en la cuadra se estaba haciendo un operativo, preguntó de qué se trataba y allí fue que recibió por parte de policías y militares una golpiza grande. Le preguntaron si tenía llaves de la casa, entraron y fueron directamente a la pieza de su hermana donde abrieron el segundo cajón y sacaron un álbum de fotos de su casamiento y retiraron una foto que salía un abogado Simón y la señora Sanz de Llorente, no sacaron nada más y se fueron. Lo subieron a su auto y lo llevaron a la Policía, luego lo volvieron a llevar a la casa de sus padres y se llevaron las efigies de Perón y Eva y lo dejaron allí sentado a la espera de sus padres. Cuando éstos regresaron del cine, el Tte. Guevara le indicó que a su padre se lo llevaban detenido y que su madre quedaría detenida en el domicilio; a la mañana siguiente el Tte. Guevara le entregó sus documentos, le dijo que su padre estaba incomunicado en Tribunales y que le llevara la comida. A la semana, su hermana y su cuñado Hugo Riera, llegaron a San Rafael y a su cuñado lo llamaron diciéndole que estaba despedido, después de lo cual detienen a Riera y a su hermana que estaba embarazada y con un niño en brazos. Relata que luego lo hacen ir al Correo a firmar algo y allí le dicen que se lleve a su sobrino, recordando que el momento fue muy duro, porque el niño lloraba. Todos los días tenían que ir con el Dr. Llorente, esposo de Susana, donde Suárez, lo amenazaba, lo presionaba psicológicamente; también ahí lo atendió Musere. Expresa que su padre tuvo que ser internado, lo habían golpeado y torturado Labarta y Fierro, situación que le dolía porque a ambos conocía. Labarta iba constantemente al taller de su padre, y por esto no le extrañó que entraran directamente a la pieza de su hermana y sacaran el álbum. Recuerda que en un momento de locura, sacó a su padre de hospital y lo llevó a su casa, allí llegaron también después los militares a casa de sus padres, logrando que su padre quedara detenido en el domicilio. Su hermana estaba todavía detenida, situación por la cual fue a ver a Monseñor Kruk, en busca de un alivio espiritual, quien le dijo que si estaba detenida, por algo sería; también le respondió de la misma manera el Director de la Cárcel, Navarro Chirino. Dice que a su hermana la dejaron en libertad desde la Municipalidad. Recuerda que siguió entonces llevándole la comida a su cuñado, hasta que un día recibió un llamado anónimo diciéndole que dejarían esa noche a su cuñado cerca de las 23 o 0 hs. de la noche en una bodega; fue hacia allí y estaba por salir Roberto Flores, mientras que a su cuñado estaba por tomarle declaración un Subteniente Cuervo. Flores tenía miedo de salir, por lo que le dijo que lo hicieran juntos, esperó a su cuñado y salieron corriendo los tres juntos. Recuerda que le pegaban y lo interrogaban por la señora Sanz. Manifiesta que las golpizas que hacía Labarta eran brutales, porque mostraba su hombría cuando estaba armado y con otras personas que lo rodeaban. Relata que en San Rafael no hubo enfrentamientos entre las facciones del peronismo. Sandobal, Osorio, Berón y Tripiana eran trabajadores, humildes, con gran actividad social, consiguiendo alimentos para la familia o leche para los niños. Dice que Ruiz Pozo era médico de la Policía y actuaba en todos los actos que realizaba el Ejército, decía hasta dónde podía llegar la golpiza, para no producir la muerte. También recuerda que en la Municipalidad estaba un militar Stuhldreher. Relata que hace unos meses su madre fue amenazada en la Plaza por el imputado Labarta, quien le dijo "cuidado con lo que dice, porque podemos volver". Labarta y Fierro eran los que le pegaron a su padre. El My. Suárez lo torturaba psicológicamente, diciéndole cómo iban a tratar a sus padres, cómo iban a violar a su hermana, cómo lo iban a matar al declarante, esto es tortura psicológica, a veces peor que la tortura física.

Comparece luego Orlando Gerardo Gutiérrez, quien manifiesta que la orden para participar en el operativo de detención de Tripiana debe habérsela dado el jefe de la Unidad Regional II, Ruiz Soppe, no recordando si fue escrita o verbal. Manifiesta que no cree haber ingresado al domicilio del nombrado porque dice que sólo iban en apoyo. Expresa que no sabe de lugares donde había detenidos políticos puesto que los oficiales tenían áreas restringidas y que sólo intervenía la fuerza militar. No recuerda qué otras personas de la fuerza policial concurrieron. Expresa que no trasladó a Tripiana sino que fue el grupo militar, sólo que normalmente el personal policial no conocía al personal de Ejército por eso no se consignaba su nombre en los libros de novedades. Explica que cuando hace el procedimiento y vuelve, solamente se registra si vuelve con o sin novedad, dicha novedad no se la da al jefe del área sino que se escribe en el libro de novedades; en este caso informó que cumplía funciones sin novedad, porque no era incumbencia de policía. Dice que en los procedimientos que intervino, la función que se le asignaba era la cobertura externa. Su acción aparece como colaboración en la secuencia de detener, trasladar y entregar.

Conforme las constancias del acta de debate N° 12, el día 26 de Julio de 2010, comparece a brindar declaración testimonial Pedro Félix González, quien relata que trabajó como mayordomo del Poder Judicial cuando los militares se hicieron cargo de la Cámara del Crimen. Cuenta que conoció a Francisco Tripiana, de quien era amigo porque él era pintor y el declarante lustrador, por ello a veces hacían trabajos juntos y porque habían hecho juntos la revisación para el servicio militar. Años después vio a Francisco Tripiana detenido en la Departamental, por lo que solicitó permiso para saludarlo, lo vio y le convidó dos cigarrillos; éste le dijo que salía en libertad, pero nunca más lo vio. Supo que Tripiana estaba detenido porque lo había visto en el patio. Dice que a Mariano Tripiana le regaló una foto donde salía el declarante, otra persona del Poder Judicial y unos soldados que hacían la custodia del exterior de la Departamental; los policías estaban dentro del edificio. Sabía que en la Departamental habían detenidos, sólo vio a Tripiana, Chaqui y al Dr. Porras en dicho lugar. Relata que en una oportunidad pasó por el lugar y había manchas de sangre en el baño, éste era utilizado por los detenidos y también los soldados. Manifiesta que todo el mundo sabe que bajaban gente de un camión y los ingresaban a la Departamental, que eran detenidos políticos. La Cámara del Crimen estaba llena de militares; era un comando del Ejército. A Chaqui le contaron sus compañeros que lo habían sacado a punta de pistola y lo llevaron al calabozo donde estaba Francisco Tripiana.

A continuación comparece Sergio Hernán Menjíbar, quien declara que trabajaba en el Departamento de Bomberos, al lado de la Casa Departamental, en la época del golpe; recuerda que entraban y salían camiones con soldados que venían con ellos. Supo que en la Departamental había personas detenidas pero no en Bomberos ya que no había calabozos ni lugar donde tener detenidos. Su jefe en esa época era el Comisario Rojas. En el lugar había militares y policías. Declara que estaba de guardia el día 31 de marzo de 1976 en que le dan presuntamente la libertad a Francisco Tripiana. No conoció a Tripiana aunque dice que "había un montón de detenidos". A Zapata sí lo vio allí. Recuerda que cuando estuvieron asignados a servicios de guardia en Tribunales, ya que no era la función específica del declarante, recibía órdenes de la Unidad Regional II. Desconoce que llevaran a personas a Bomberos para ser interrogadas. Recuerda al Sgto. Adelmo Pedernera, aclarando que si él estaba de guardia le pueden haber dado la llave de la puerta del costado oeste, para que salieran al baño los detenidos.

Acto seguido comparece el ciudadano Aldo Jesús Soto, quien declara que estuvo detenido desde el 24 al 25 de marzo de 1976, cuando era Delegado de la UOCRA y estaba en la presa en obra de Agua del Toro. Llegó un Sgto. Olguín con soldados y dijo que tenía orden de detenerlos, al declarante y a los otros delegados. Los llevaron a unos calabozos de la Policía en Agua del Toro. Cuenta que ya de noche, al declarante y a un Sr. Sánchez los trajeron a la Departamental, le preguntaron cosas, estuvo dos o tres horas allí y los volvieron a llevar al campamento en libertad. Relata que el 16 de febrero de 1977, salía de trabajar en Agua del Toro y a las 11 hs. de la mañana, lo detienen junto con Sánchez y los llevaron en un camión militar sin decirles la causa, trasladándolos a Cuadro Nacional como a las 14 hs. de la tarde, allí estaba Guevara. Primero lo hicieron pasar a Sánchez, lo hicieron arrodillar, le ataron los brazos y vendaron los ojos; después le hicieron lo mismo a él. Aclara que Oviedo que había estado detenido en la Departamental les decía que Labarta y Sosa andaban atrás de ellos. En Cuadro Nacional alguien se arrima a él y le dice "Aldo, ¿por qué estás aquí?", era Patricio Vargas, quien les quitó las vendas mientras el Teniente se había ido a almorzar. Cuando éste llego les puso de nuevo la venda. Dice que el Teniente llegó y comenzó el interrogatorio por parte de éste, les preguntó si conocían a Susana Sanz de Llorente, a quien tildaban de montonera. Le pego en las piernas, después escuchó los gritos de Sánchez, mientras le pegaban. Rato después se fueron y cuando volvieron horas después ingresaron por lo menos diez personas, estaba con los ojos vendados, pero sabía que entre ellos estaba el Teniente, ahí le comenzaron a pegar, le daban patadas, le tiraban el pelo, no sabe cuánto tiempo duró la tortura. En un momento se despierta del desmayo y tenía una cabeza sobre su pecho, y uno decía "parece que se nos fue la mano" y otro dijo "si se nos fue la mano lo tiramos al pozo", pese a ello, le siguieron pegando. Después lo golpearon a don Sánchez, luego lo llevaron a un lugar donde había una mesa puesta y estaba el Tte. Guevara, quien le preguntaba qué le pasó, lo miraba y se sonreía, por lo que le dijo sarcásticamente que se había caído. Los subieron a la camioneta, también iba el Tte. Guevara, quien se bajó antes. A ellos los hicieron bajar luego, yéndose él por una vereda y Sánchez por la otra. Luego de la golpiza, le hacen firmar un papel, que ni siquiera leyó, lo único que quería era irse.

A continuación declara Héctor Luján, quien trabajaba en la Cárcel de Encausados de San Rafael hasta el año 1977, reingresando en el año 1979. Sabe que en la Cárcel de Encausados hubo presos políticos y también en la Departamental, donde fue asignado con otros compañeros para la custodia. Dice que en el año 1976 el Director de la Cárcel era Braulio Navarro Chirino.

A continuación, el Tribunal, con la conformidad de las partes, que se incorporara por lectura la declaración testimonial que prestara ante la instrucción Lino Rafael Quiroga, obrante a fs. 573 de autos.

Conforme surge del acta de debate N° 12, el 27 de julio de 2010, concurrió a brindar testimonio Fidel Julián Portela, quien trabajaba en administración de Infantería y cuando hacía falta auxiliaba en otras tareas, entre ellas el traslado de personas a la Departamental, para lo cual le llamaban directamente de la guardia, el Oficial a cargo de ésta, quien supone que a su vez recibiría la orden del titular de la dependencia, esto es de Infantería. Cuando realizaba esos traslados no tenían conocimiento de que se trataba de detenidos políticos, oficiaba de custodia de los detenidos en los traslados, iba armado con el arma provista. Dice que sabía que la Policía estaba bajo control del Ejército, le ordenaban a la fuerza prestar apoyo. Explica que sólo sabe que Tripiana, Berón, Osorio y Sandobal eran vecinos del lugar. Manifiesta que el comando operacional estaba en la guardia de Tribunales donde a veces los atendía personal de Ejército o algún compañero en la guardia. Dice que a Musere lo vio en Infantería en esa época, transitando el patio. Recuerda haber visto en Infantería a militares. Manifiesta que a los detenidos que trasladó estaban alojados en un depósito, no recuerda que hubiera una construcción precaria con chapas; aclara que los detenidos no iban con los ojos vendados ni esposados, no advirtió en ellos señales de lesión alguna, iba sentado atrás con los detenidos. Dentro de la Departamental estaba un policía que les recibía los detenidos, pero también había gente del Ejército. Por comentarios, sabía que los detenidos estaban por órdenes del Jefe militar, My. Suárez; no supo si éstos venían acompañados por militares o policías; dentro de Infantería la custodia la hacía la guardia policial. Conoce a Mercado y a Ambrosio Díaz, especificando que el Jefe de la Unidad Regional II que ordenaba el traslado de detenidos era el Crio. Ruiz Soppe.

Acto seguido comparece el testigo Roberto Florencio Reyes, quien era a la época de los hechos miembro de la Banda de Música de la Policía de Mendoza. El domingo anterior al golpe de estado los convocaron y alojaron en el patio de Infantería donde había policías y militares, todos acuartelados. Manifiesta que realizó custodia de detenidos en la Casa Departamental junto a otro personal policial que pertenecía a la banda de Policía y también con personal de Penitenciaría, que eran quienes tenían el trato directo con los detenidos. Relata que estaban detenidos en la Departamental, Tripiana y la esposa de Osorio, Martínez Baca, Calívar, Chaqui, López, que eran detenidos políticos. Relata que un día llegó a la Departamental personal policial y militar y un médico que revisó al detenido Tripiana y le dijeron "este hombre viene con nosotros". Conoció al My. Suárez, no recordando si estaba cuando fueron a buscar a Tripiana, tampoco recuerda si estaba Ruiz Soppe. Al exhibírsele las fs. 267 y 268 del Libro de Novedades de la Departamental, manifestó que conoce a Trentini, Pescara, Arroyo, Amarfil, Saldaña. Manifiesta que deben haber estado presentes las personas detalladas en esa documentación, porque ella lo dice. Expresa que el edificio de la Departamental estaba custodiado por militares. Conoce dos médicos de policía de apellido Ruiz, quienes también iban y revisaban a los detenidos. Manifiesta que no sabe qué pasaba afuera, en la calle, una vez que los detenidos salían de la guardia. En algunas oportunidades era llamado a la guardia a recibir la comida u otras pertenencias que traían familiares de los detenidos, cuando llevaban la comida se revisaba ésta y la ropa, se la entregaban al guardiacárcel y éste a los detenidos. Manifiesta que a Ruiz Soppe, lo vio dos veces en la Departamental y en un acto protocolar cuando fue ascendido. A Labarta lo vio dos o tres veces en la Departamental, siempre de noche y sin uniforme, no sabe el motivo por el que concurría a este lugar; trabajaba en Informaciones. Dice que una o dos veces vio a Egea en la Departamental, él era abogado auditor, no sabe qué hacía en la Departamental. Sabe que Stuhldreher estuvo en la Municipalidad como delegado municipal. Manifiesta que presenció varias veces que vinieran fuerzas conjuntas, se llevaran un detenido, lo tenían unas horas afuera y luego lo regresaban, supone que sería para interrogarlos, pero no vio que volvieran golpeados. Manifiesta el testigo que en 1967 recibió entrenamiento militar en Salta, durante cuatro meses, a cargo de militares estadounidenses que venían de Vietnan, mientras estaba el Che Guevara en Bolivia, el curso lo daban los Ranger norteamericanos y algunos militares argentinos; los que asistieron al curso no eran más de 200 efectivos, allí se les enseñó a interrogar a través de la tortura. Refiere que nunca practicó lo aprendido con cuerpos humanos, solo sabía lo teórico, le daban una especie de manual escrito y un diploma, ambos se los quemaron cuando se separó. Dice que los detenidos en la Departamental tenían miedo o terror porque desconocían adónde iban a terminar. Aclara que a Tripiana y a Sandobal los vio salir vivos.

El día 28 de Julio, conforme obra en acta N° 13, compareció a prestar declaración testimonial Julia Santos de Dauverné, quien manifiesta que una noche había ido al cine con su esposo y cuando volvían, vio en la puerta de su casa el auto de su hijo. Relata que le abrieron la puerta unos soldados con armas largas y adentro estaba su hijo golpeado y muy pálido. Preguntaban por su marido, que había ido a guardar el coche y a los pocos momentos llegó; los dejaron sentados cada uno en un lado hasta que llegaron más personas. Vino su hijo y le dijo que se llevaban a su esposo. Manifiesta que se llevaron el álbum de fotos de su hija que estaba en un cajón de su cómoda en el dormitorio. Dice que en su casa a su marido no lo golpearon, sabe que después si lo hicieron; fue torturado, aunque nunca le dijo cómo; después de eso nunca más fue el mismo, tuvo a partir de allí problemas auditivos y de corazón, estaba también muy lastimado por dentro. Quienes lo golpearon y torturaron a su esposo fueron Fierro y Labarta, a Fierro le reconoció la voz y pudo ver que estaba Labarta. Explica que no encontraron en su casa armas, literatura montonera o marxista, ni panfletos; encontraron fotos familiares, les interesó una donde estaba una tía, el abogado Simón y Susana Sanz de Llorente. La testigo quedó en su casa detenida mientras que a su marido se lo llevaron a la Departamental, también detenido, donde le llevaban la comida todos los días. Explica que su marido era muy peronista. Conoció a Labarta porque iba a visitar a su esposo, iba con un señor Fierro, iban a mirar. Relata que un día se encontraron con Labarta y charlando les dijo "tengan cuidado porque en el SIDE tienen sus nombres y si pasa algo, los vamos a liquidar", fue esto a una cuadra de su casa, cerca de la Municipalidad, quedaron muy mal. Recuerda que su hija también estaba detenida, estaba embarazada de cuatro meses y un hijo pequeño, a la semana o diez días de la detención de su padre, cuando había viajado a San Rafael. Manifiesta que llegó un montón de gente; Labarta y Fierro se la llevaron junto con su nietito, que lloraba; la llevaron a Infantería, después a la Departamental y a la Cárcel, estuvo más de un mes detenida y desde la Cárcel le dieron la libertad. Dice que la tortura de su hija fue moral, le ha relatado que aparecían Suárez y Musere, la amenazaban, les sacaba el colchón, sus revistas. Manifiesta que también detuvieron al esposo de su hija, Hugo Antonio Riera a quien le pegaron muchas veces. Manifiesta con su hija estuvieron detenidas también algunas esposas de los jóvenes que han desaparecido. Sabe que su hijo fue a ver al Obispo, pero éste no hizo nada, le dijo que "por algo sería"; también fue su hijo a ver a un Juez Simonovich, quien tampoco hizo nada, "se lavaron las manos como Pilatos".

Acto seguido, declara Roberto Parra Gutiérrez, quien dice que el 24 de marzo de 1976, estaban acuartelados en Infantería. Explica que se creó una guardia en la Departamental donde fue mandado como oficial de guardia, escribiente, que debía hacer las anotaciones en el Libro de Novedades, en el que consignaba el ingreso de los superiores, con detenidos, agregando que varias veces ingresó Ruiz Soppe con detenidos a la Departamental. A Musere lo ha visto pasar cotidianamente en la Departamental, aunque no con detenidos. Refiere que a Labarta, que trabajaba en el D-2 con Fierro, lo ha visto pero esporádicamente, en ese lugar, pero nunca ingresando detenidos. En la Departamental había celdas, y los detenidos estaban a cargo de guardiacárceles. Dice que había allí policías de las Seccionales 32° y 8° y de la banda policial, afuera estaba custodiada por soldados y el personal policial estaba adentro de la Departamental y las celdas a cargo de guardiacárceles y dos mujeres policías que hacían guardia en el pasillo interno, que daba a Bomberos. Dice que el My. Suárez ocupaba dos o tres oficinas; Musere estaba allí también porque trabajaba con los militares, también iba el Inspector Daniel López, vio también en este sector al "Loco Alonzo" y a un Oficial Principal Britos. Dice que la mayoría de los detenidos venían de noche, 21 o 22 horas, no viendo en que móviles los traían, los traía personal militar u policial, conjuntamente y también los retiraban fuerzas militares y policiales en forma conjunta, la mayoría de las veces de noche; no le consta que se fueran en algún vehículo porque no lo veía, aunque escuchaba el ruido de motores de vehículos Unimog. Reconoce su letra en las constancias de fs. 247 y 248 del Libro de Novedades de la Casa Departamental. Reconoce también la foto de Osorio que se le exhibe. El día 25 de marzo de 1976 estaba de guardia en la Departamental, manifestando que a Osorio lo vio cuando le dieron la libertad, le entregó sus pertenencias personales. Dice que a veces hasta el mismo My. Suárez o Ruiz Soppe o el médico de la policía salían y acompañaban a estas personas. Explica que cuando la esposa de Martínez Bacca salió vio presuntamente algo, y volvió llorando, pidió que le llamara un taxi y luego vio que salió caminando y se fue. Los detenidos tenían miedo porque creían que a los cincuenta metros les podía pasar algo. El declarante manifiesta que pensaba que había torturas. A Osorio lo habrían subido a un camión, se escucharon gritos, intentó salir a ver qué pasaba y el Comisario Inspector Sola le impidió que saliera. Indica que dejaba constancia de todo ingreso, aunque pudo suceder que por las otras puertas ingresaran o salieran sin quedar registrados, había una puerta chica de salida, que daba a Bomberos y una puerta grande, de doble hoja, antigua, de la que sólo tenían llaves la gente de Suárez. Manifiesta que en ese entonces Musere pertenecía a la gente de Suárez y pudo ingresar por esa puerta. Explica entonces que les hacían anotar en la guardia el ingreso o salida de detenidos, a pesar de haber otra puerta donde podían entrar o ser sacados sin ser registrados, "quizás para aparentar una libertad que no fue". Explica que cualquier hecho de gravedad se hace conocer al Jefe de Unidad, siempre ha sido así. Indica que las trasmisiones de órdenes vienen de arriba hacia abajo. Dice que el D-2 dependía del Jefe de la Unidad Regional II, o sea el Comisario Ruiz Soppe. Estima que los objetivos comunes de los operativos, después del golpe era detener y trasladar subversivos, aunque no supo de la existencia de estos en San Rafael.

A continuación declaró Patricio Domingo Vargas, quien manifiesta que hizo el servicio militar en 1976, pero que recién vino a San Rafael en 1977, habiendo sido asignado en Cuadro Nacional; allí vio a Aldo Soto, a quien habían traído de Agua del Toro. Relata que el Jefe de guardia le ordenó vendarle los ojos, se sorprendió al verlo detenido, sabía que era gremialista pero no sabía que tuviera nada. Manifiesta que cuando le acomodó la venda Soto se debe haber quedado unos pocos minutos sin ella en los ojos. También estuvo allí detenido Sánchez, quien por dichos de esta persona después supo que había sido lastimado. Explica que esto debe haber sucedido a mediados de febrero de 1977. En Cuadro Nacional estaba a cargo el Tte. Larrea y un suboficial Sgto. 1° Porolli, que fueron los que trajeron a Soto y a Sánchez. Relata que después de vendar a Soto, quedó en la pieza y no lo vio más. Dice que después llegó otra gente que los sacaron a todos los soldados de allí. Manifiesta que Soto estaba con las manos atadas.

Luego comparece el testigo Héctor Rodríguez, quien era chofer de policía a la época de los hechos, por lo que le ordenaron que participara en un operativo a buscar a una persona, que luego fue llevada a Infantería y luego a Tribunales. Explica que iban sólo policías, tres o cuatro, bajaron y detuvieron a una persona que luego subieron al móvil. No ha visto que le hayan secuestrado armas. Recuerda que Labarta era policía, trabajaba de civil en otro lugar distinto del declarante, también conoce a Musere como policía. Explica que cuando detuvieron al detenido lo bajaron en Infantería, luego lo vuelven a subir, habrán estado en este lugar diez o quince minutos, no supo ni le dijeron para qué lo bajaban. Recuerda que en Tribunales había militares en las galerías, andando por los alrededores, estaban armados, cree que con ametralladoras. Dice que el operativo que realizó puede haber sido en calle Comodoro Py, no recuerda que el detenido Berón pueda haber estado en una fiesta, el declarante reitera que no se bajaba del móvil.

Conforme consta en acta de debate N° 14, prestó declaración Josefina Margarita González, manifestando que en la madrugada del golpe de estado, estando en la casa de su padre en calles Beltrán y Bolívar, hubo un operativo compuesto de militares y policías; se despertó porqué le alumbraban la cara, levantaron a su padre, a la señora de éste, a su esposo Roberto Osorio, lo pusieron contra la pared, le pegaban e insultaban; a la declarante no le pegaban, la hacían callar; a su padre también le pegaron. Los llevaron detenidos a su esposo y a la declarante a Infantería, y desde allí no volvió a verlo. Después la llevaron a ella a Tribunales, donde estuvo primero sola y luego con otras mujeres. Luego estuvo en la cárcel de encausados, también con otras mujeres. No sabe qué tiempo estuvo porque se perdió totalmente, hasta que llegó un hombre y le dijo que le iban a dar la libertad, cree que se la dieron desde la municipalidad. Tenía miedo, terror, no podía salir. Su suegra había averiguado por su esposo, siguieron preguntando hasta que le dijeron que no preguntara más porque si había desaparecido una persona, podía desaparecer toda la familia; por terror a que a su hijo le pasara algo no preguntaron más. Su padre conversó con la señora de Martínez Baca quien le comentó que a su marido le dieron la libertad a la par de ella, y que ella lo iba a esperar pero le dijeron que se fuera porque sino la iban a volver adentro. Su marido trabajaba en la farmacia de Martínez Bacca, era su mano derecha. Dice que jamás vio a su marido portar armas, no había en su casa panfletos. Cuando la declarante salió en libertad fue directamente a lo de su padre, porque allí estaba su hijo, a quien no había visto desde su detención; cuando volvió su hijo se había adaptado a su padre y su esposa y la rechazaba. Manifiesta la testigo que a Musere y a Guevara los conoce de aquel entonces, se los nombraba su padre como que habían estado presentes en ocasiones en que iba a preguntar por su marido.

A continuación compareció Alfredo Rafael Porras, quien manifiesta que fue detenido el día del golpe en su domicilio, por personal militar y policial. Ingresaron a la casa donde vivía con su señora, revisaron el domicilio y labraron un acta, identificada con el logo del Ejército; el Oficial a cargo se identificó diciendo que queda a disposición del Ejército Argentino. Fue trasladado a Infantería de la Policía, donde estuvo detenido, en un lugar improvisado con alambres y techo de chapa durante uno o dos días. Dice que al lugar llegaron otros detenidos; recuerda que había una formación militar, donde uno de ellos le comunicaba al resto de la tropa que había habido un golpe militar. Manifiesta que estuvo detenido con Tripiana, López, Osorio. Explica respecto de Osorio, que estando en Infantería los llaman a ambos y los llevan a una cochera abierta que está atrás de esta repartición, los dejan con una custodia militar, sentados en el piso, y vuelven antes de haber amanecido, preguntan por Osorio y se lo llevan, reingresando al declarante con el resto y lo trasladan a los calabozos de Tribunales, lo alojan en la celda del medio, junto con Tripiana, López y después Martínez Baca. Agrega que estuvieron unos diez días allí y una noche, preguntan quién era Tripiana, diciéndole que se iba en libertad. Desde la celda del medio se veía una parte de un salón donde se veían militares que hacían una especie de acta de libertad; allí estaba el médico Cristóbal Ruiz Pozo quien le pregunta cómo estaba y le dice "¿Negrito, estás bien?", sin revisarlo, aclarando que Tripiana estaba serio y después se va; la comitiva desaparece. Dice que al día siguiente le llevaron a Tripiana el desayuno que había dejado su familia, diciéndole que se había ido en libertad. A partir de allí tomaron conciencia de que las cosas estaban mal, por lo que el declarante devuelve a su familia un ajedrez que le habían dejado, con un mensaje oculto de "SOS", recibiendo luego una estampita que era de María Auxiliadora, lo que le indica que habían recibido el mensaje. Las libertades de Sandobal o Tripiana fueron de noche, después de las dos de la mañana. Recuerda que era normal que a la Departamental concurriera el My. Suárez y los insultara, principalmente al Dr. Martínez Bacca. La custodia la realizaba personal de la Penitenciaría, de la Policía y también del Ejército. Al lugar llegaba Musere, siempre con militares, también un Suboficial Alonzo, quien los interrogaba en forma general, si eran peronista si tenían militancia; aclara que en dos oportunidades estando Alonzo, Vleuger a quien le decían "el Alemán", le interrogan por Llorente y la Escribana Olsina. Respecto de Sandobal, lo recuerda como un individuo fornido, morocho, pero no estaba en la celda con el declarante, cree que estaba en la celda de la izquierda, pero los rotaban de celda. Dice que Thelmo Zapata, ha estado en una celda con el declarante; en alguna oportunidad, éste le comentó que los habían llevado en un celular a todos, pero que a Tripiana lo dejaron para el último. Tripiana era un militante del Partido Peronista, tranquilo, humilde, no era un militante extremista. Aníbal Guevara tenía contacto con sus parientes que se conectaban con él; recuerda que cuando nació su hija pidieron permiso a Guevara para que pudiera ir a conocer a su hija, lo autorizaron a ir bajo amenazas de que no podía hablar, y que si lo hacía le iban a pegar un tiro; aclara que su hija nació el 5 de junio de 1976. Asocia a Guevara a un grupo de tareas, porque los familiares de varios detenidos le manifestaron que se dirigían a él para preguntarle por éstos y su situación. No recuerda qué día en la Departamental les hicieron tirar agua en los pisos de las celdas, y les hacían limpiar el piso con sus cuerpos, como víboras hasta dejar el piso seco, también los pateabas, los insultaban, los empujaban; aclara que quienes les ordenaban esto eran militares y entre ellos estaba Musere. Dice que cundo llega Barahona estaba torturado, parecía con el pelo cortado con la mano, era una cosa asombrosa, no recuerda si tenía golpes en el cuerpo, cree que era en la Municipalidad el lugar donde lo torturaron, no recordando que le haya dicho quienes le torturaron, pero comentó que en la tortura se le cayó la venda y los vio. Dice que también estuvo detenido con Dauverné (padre), estaba en la celda con López y el declarante; recuerda que un día le dio un ataque de epilepsia y tuvieron que auxiliarlo porque estaba muy mal. En la Departamental para ir al baño había que salir a un patio e ir al edificio de Bomberos. Recuerda que luego fueron trasladados al Cuerpo III de Ejército en Mendoza, después a La Plata en un avión Hércules, donde estuvo unos ocho o nueve meses, desde donde le dan la libertad. Dice que en el Cuerpo III del Ejército ha visto personas muy torturadas, maltratadas, aunque al declarante no lo torturaron. En la Unidad 9 de La Plata las cosas aparentemente se tranquilizaron. En el avión Hércules, iban Barahona, Di Benedetto, Martínez Baca, durante el viaje estaban esposados y con la cabeza gacha y si bien no veían escuchaban que a algunos les pegaban. Le dieron la libertad con Barahona, por lo que volvieron juntos a San Rafael. A los pocos días de llegar, fue el My. Suárez a su casa diciéndole que había determinado él que quedara en libertad, advirtiéndole que no defendiera más a subversivos. En San Rafael no existían grupos guerrilleros, ni armados, no conoció en esa ciudad a ningún dirigente montonero. Recuerda que a la Dra. Sanz de Llorente le pusieron dos bombas, no sabe quien se las puso pero parecía que venían del Estado, de los servicios. Ha visto al ex juez Bernaldo De Quirós con uniformados en la Departamental. Explica que grupo de tareas eran los grupos operativos, quienes ejecutaban el plan, buscaban la gente, la detenían, Musere, Suárez, López, Guevara y Alonzo conformaba a su criterio este grupo de tareas. Manifiesta que el D-2 era el que hacía inteligencia, ha visto a personal de allí anotar gente, individualizaban gente, en las reuniones como no había nada que esconder se hablaba y actuaba normalmente, frente a todos los que estuvieran aunque fueran desconocidos. En San Rafael el Municipio estaba intervenido, quien estaba a cargo era Stuhldreher.

A continuación comparece Carmen Torres, quien manifiesta que no conoce a los imputados, ni tampoco sabe de lugar alguno donde pudiesen haberse enterrado cadáveres en San Rafael. Dice que conoce al periodista Osvaldo Barroso y que no ha hablado con éste de pozos con cadáveres. La declarante manifiesta que ha vivido en El Usillal, con sus padres, pero no recuerda haber tenido un vecino de apellido Atencio, militar, como tampoco recuerda haber visto camiones militares en la zona de su domicilio.

El día 03 de agosto de 2010, conforme surge del Acta N° 15, compareció a declarar el testigo Osvaldo Barroso, quien aclara que la señora de apellido Carrasco que declaró el día anterior no es quien ha hablado con el declarante. Quien habló con él se llama también Carmen Carrasco y le dijo que ella vivía de niña en El Usillal y que su padre trabajaba en una finca y una noche al tomar el turno de riego, advirtió que un vehículo militar se acercó a unas piletas para juntar agua de la casa de un militar llamado Atencio. El padre había visto que arrojaban bultos a esas piletas y al día siguiente a militares merodeando esas piletas; que también había visto otras veces a militares por la zona. Por otro lado afirma que en un acto de la Plaza de la Memoria un hombre llamado Juan Funes le contó que había trabajado en Sanidad Policial y que en la planta alta, donde funcionaba el D-2, había un fichero y a veces veía pasar personas supuestamente detenidas allí y que por un caño había visto que arrojaban papeles a un pozo que había en el patio, que antes era de tierra y hoy está hormigonado. Dice que Funes tenía un hermano, de la Juventud Peronista, y un día un encargado le dijo que tenía que hablar con él y mostrándole unas fichas que tenían una marca cree roja, le dijo que quienes tenían esas marcas en sus fichas iban a tener problemas, por lo que fue a avisarle al hermano. Manifiesta que además esta persona le dijo que podía haber enterramientos en las Salinas.

Acto seguido declara la testigo Angélica Sandobal, hermana de Pascual Armando Sandobal, y relatando que su hermano trabajaba en la cosecha en la finca de Colonia Elena, donde un tío era contratista. Dice que un día estaba en su casa -un departamento al lado de la casa de sus padres-, y vio mucha gente de civil en la casa de ellos, su madre le dijo que buscaron a su hermano, buscaban papeles y tenían a su padre sobre una mesa; su hermano junto a su familia vivía a tres o cuatro cuadras, por lo que se hicieron acompañar con otro hermano a aquella casa, pero él no estaba, estaba en Colonia Elena. Dice que esta gente fue a buscarlo a la finca, también militares uniformados y otra gente de civil. Manifiesta que sus tíos le dijeron que se lo llevaron y lo torturaron, le pegaron y lo ataron con un alambre. En esa época la declarante estaba embarazada y cree que por la angustia de lo sucedido perdió a su bebé. Recuerda que su madre Sixta Campos estaba desesperada, sufrió mucho, hizo millones de gestiones, incluso escribió a la Cruz Roja; tenían miedo, no sólo por él sino también por la familia. Su hermano tenía cuatro hijos, era militante del Partido Peronista, nunca estuvo armado o hablando de acciones armadas. Dice que supo que su hermano en un primer momento estaba en Tribunales, le mandaban la comida allí con su hermano más chico. Recuerda que cuando su madre fue a preguntar, no sabe adónde, le dijeron que su hermano había sido puesto en libertad. Refiere que Hugo Sandobal, primo suyo también desapareció. Expresa que su madre se reunió con el My. Suárez y le dijo que a su hermano no se le había encontrado nada, y al preguntarle entonces por qué estaba, le habrían hecho un gesto como que se callara ya que podía pasarle algo. Relata que una vez fue a la Municipalidad a preguntar y le dijeron que no sabían nada de su hermano.

Comparece a continuación el testigo Juan Carlos Berón, quien relata que fue detenido por el Ejército el día 23 de febrero de 1976, cuando estaba tomando el turno noche de la fábrica en la que trabajaba; fue trasladado en un camión del Ejército, con dos armas en la espalda. De allí fue trasladado a la calle Maza, a unos 50 o 60 metros de Libertador hacia el este, fue empujado e ingresado de mala forma, lo sentaron y le envolvieron los ojos, diciéndole que no los mirara, luego una persona le abrió la camisa y le quemó el pecho. Después de eso lo trasladaron a Infantería donde estuvo con Aldo Fagetti, estuvo allí unos 15 o 20 días y de allí fue trasladado a unos tinglados en la zona sur-este de Infantería, junto con otros, entre ellos, Fagetti, Torrejón, sus hermanos Luis y Jorge, un pibe boliviano, Roberto Flores; permanentemente sacaban o traían detenidos. Los tuvieron esposados, de rodillas contra la pared y con soldados custodiando. Luego fueron trasladados a una casa de adobe, también de Infantería, en la zona nor-oeste. Dice que en Infantería cuando hacía el interrogatorio lo picanearon. Relata que después lo trasladaron con la cabeza envuelta en un saco rojo, estima que a Cuadro Nacional, donde lo torturaron muchísimo, fue golpeado, le pasaban armas por la cara, las manos, la boca; se le cayó la venda y vio a unos soldados y lo volvían a tabicar. Dice que le preguntaban por Illa, por Ríos, por Fagetti. Más tarde le dijeron que lo iban a tirar a un pozo con cal que allí había y lo iban a matar. Luego lo condujeron a buscar a Illa, allí vio a Labarta, Fierro, al My. Suárez y a otros militares, le preguntaban si Illa tenía armas. Luego lo llevaron a buscar a Ríos, que le pegaron, lo insultaron mucho. También lo llevaron a buscar a sus hermanos Jorge y Luis y a unos muchachos Rosales. Dice que luego de volver de buscar a Illa lo tiraron al declarante por allí, quedando mal, incluso orinaba sangre, no podía caminar porque de los golpes tenía desarmado los músculos y no podía mantenerse en pie. Dice que como a las 2 hs. de la mañana lo llevaron a otra casa enfrente, cree que uno de los dos militares que estaba era hijo de Videla, le dijeron que tenía que firmar un papel, le convidaron un cigarrillo, cuando les relató que le habían golpeado y hecho decir cosas que no había hecho, le dijeron con mal trato que lo iban a llevar de nuevo, por lo que firmó lo que le decían. Luego lo trasladaron al D-2 de Mendoza donde estuvo 7 días y le daban de tomar agua unas pocas veces con una tapita, y cada tanto les daban de comer tres cucharadas de fideos en un plato que había en el suelo; con el declarante estaban detenidos también Rosales, Torrejón y sus hermanos. Después de esto lo llevaron al Pabellón 6 de la Penitenciaría Provincial, donde también le pegaron. Recuerda que tuvo como compañeros de presidio a Martínez que era médico, allí estaban Marcos Ibáñez, Hugo Rabanal a quien habían torturado mucho, también un muchacho Ochoa, también estaba Illa. Dice que antes del 24 de marzo de 1976, uno o dos días antes, los trasladaron al Pabellón 11, entró el Ejército y sacaron a Rabanal e Ibáñez, arrastrándolos y pisándolos los bajaron la escalera y lo hacían ver esto al declarante. Recuerda que una noche de invierno los desnudaron, sacaron al patio y les pegaron, la nieve caía. Después los trasladaron de la cárcel de Mendoza a la U-9 de La Plata, en el camión iba con Alfredo Porras. Recuerda que en el avión iba esposado con Carlos Carullo, allí los encargados del traslado caminaban sobre sus espaldas; cuando volaban sobre Córdoba abrieron las puertas y los amenazaban con tirarlos. Relata que en la Unidad 9 La Plata los desnudaron y así tenían que ir buscando el pabellón, habían dos columnas de gente militar, en ese trayecto vio cantidad de compañeros torturados; cuando llegó a la celda lo hicieron sentar y le preguntaban por las cadenas, los anillos, sólo para robárselos. Lo dejaron en libertad el 26 de junio de 1977. Refiere que ha sufrido mucho esto, que a su señora la utilizaron sexualmente gente de los servicios mientras estaba el declarante detenido. Manifiesta que en el cementerio trabajaban un Sr. Pérez, y Juan Carlos Barrera. Un día Barrera le dijo que había ido una camioneta del Ejército y les dijeron que tenían que ampliar la tumba de Rafael Rosales, apodado "Quico", a quien mató la policía; relatando que había ido allí una camioneta del Ejército que llevaba bolsas y las tiraron ahí, tapando luego nuevamente. Puso en conocimiento de esta situación a Derechos Humanos, diciéndole luego Barrera que habían vuelto y arrancaron las hojas del registro y sacaron los bultos de nuevo y volvieron a tapar. Nunca estuvo detenido con su hermano José Guillermo Berón, los detalles de su detención los sabe sólo por versiones de Elías Navarro, que estaba junto a su hermano en el momento de la detención. Él les contó que estaban en una fiesta de unos bolivianos, que hubo un problema por lo que llamaron a la Policía y cuando llegaron se los llevaron a "Pepe" Berón y a Navarro, primero a una Comisaría y luego a la Departamental, donde su hija Laura acompañaba a la esposa de Pepe, a llevarle comida y él las saludaba desde una ventana de Bomberos. Su hermano fue luego trasladado a la Bodega Garbín, en Urquiza y Castelli, diciéndole a su padre cuando fue a preguntar que el oficial Musere le había dado la libertad. Dice que el abogado Roca le dijo que había estado detenido con su hermano, también alguien dijo que Riera, esposo de la hija de Dauverné, estuvo detenido con su hermano. Sabe por su padre que Guevara en la Bodega le dijo "en qué cosas raras andan tus hijos". Manifiesta que según versiones luego de trasladado a la Bodega, su hermano desapareció. Explica que el declarante trabajó para la Juventud Peronista con Tripiana y Fagetti; también conoció a Osorio y Sandobal. A Tripiana lo conoció en la Juventud Peronista, era pintor; a Osorio en la Farmacia; a Sandobal, que le decían Bonavena, porque era grandote; jamás los vio armados o planificar alguna acción violenta o armada, jamás tuvieron panfletos subversivos, sólo alguno de la juventud peronista. Respecto de Labarta manifiesta que lo vio junto a Fierro y el My. Suárez cuando lo llevaron a la calle Mitre a buscar a Illa; recuerda que vio en unos galpones a Labarta al caérsele la venda de los ojos, dice que éste venía de civil, con el contingente que lo torturó, estaban los "leones" del Mr. Suárez. Dice que a Fagetti no lo vio más desde que estuvo con él en la casita de Infantería, no fue trasladado con el declarante, sí fueron Torrejón y Rosales. Refiere que a Oscar Koltez lo conoció en la cárcel de Mendoza, era arquitecto. Dice que se decía que en La Remonta, en Campo de Los Andes había un campo de concentración. Recuerda que había una detenida política de nombre Adriana, que estuvo detenida junto al declarante en el D-2 de Mendoza, a ella la violaban, era la mujer de un muchacho de nombre Giani (Sgroi), de San Rafael, aunque no sabe quiénes lo hacían.

Comparece luego Carmen Carrasco Bazán de Torres, quien manifiesta que habló con el periodista Barroso aclarándole que sobre calle Esperanza, en la última casa a la izquierda había un militar de nombre Atencio, que le compró la finca a Tortosa. La declarante se crió allí y afirma que su papá le dijo que iban camionetas que él veía que tiraban bultos en unas piletas, esas estaban alrededor de la casa, hoy todavía existen. Relata que Atencio tenía una camioneta roja y también iban a la casa otras camionetas con los bultos. Su padre decía que algo raro pasaba, porque las camionetas militares entraban de culata, tiraban bultos a la pileta, también le contó que militares después se quedaban mirando las piletas. Indica que estas piletas eran para la reserva de agua, pues sólo una vez por semana les llegaba el turno, era agua que se usaba para tomar también. Las piletas deben haber tenido unos cuatro metros de profundidad y deben haber sido de una dimensión de 3 x 3 metros cada una, eran dos.

Declara luego el testigo Luis Abelardo Berón, quien dice que fue detenido aproximadamente un mes antes del golpe militar en el domicilio de sus padres. Estaban durmiendo y como a las 3 hs. de la mañana sintieron ruidos y advirtieron que estaban rodeados de gente del Ejército, estaba casi desnudo, salió a un pasillo y se encontró con un militar armado que lo obligó a ir a la puerta por calle Teles Meneses, gritándole a su madre, "mamá, mamá"; lo esposaron, lo tiraron al piso sobre la tierra y le pisaron la cabeza, ahí estuvo unos quince minutos hasta que llegó una camioneta azul F-100, los subieron y los llevaron a Infantería; aclara que también en este momento detuvieron a su hermano menor Jorge. Esa noche se llevaron un rato a su hermano y lo trajeron en muy mal estado, golpeado. Dice que al declarante lo sentaron esposado y con una capucha en un sillón de peluquería, con un ventilador puesto al máximo que le daba el aire en el pecho, tenía mucho frío porque no tenía puesta camisa. Dice que le preguntaban por muchachos de la juventud peronista, si tenían armas, por su ideología; una persona le pegaba por atrás en los oídos como dejándolo sordo, y hasta el día de hoy siente este zumbido noche y día; como tenía sólo 20 años, se puso a llorar, por lo que ellos se reían, luego lo sacaron y llevaron a la casa vieja donde estaba su hermano Jorge. Recuerda que una noche los tenían afirmados contra la pared, de rodillas, así los tuvieron una semana, los tenían mirando hacia abajo para que no los vieran. Indica que en Infantería estuvo aproximadamente una semana y media y luego fueron trasladados al D-2 de Mendoza, donde estuvo alrededor de una semana, allí se escuchaban los gritos de la gente que torturaban y también veía que se llevaban mujeres por los pasillos y abusaban de ellas. Después de eso los llevaron a la Cárcel de Mendoza; allí los tiraron a una celda con otros presos, iban de San Rafael sus hermanos, Nilo Torrejón y los hermanos Rosales. Allí vivieron fuertes torturas: recuerda que en un momento llegó gente de la Policía Federal o del Ejército a cortarles el pelo, les hicieron bajar las escaleras, sacarse la ropa, con las piernas abiertas y con palos de goma les pegaban en el estómago y en los testículos; los insultaban permanentemente; y al que caía al suelo le daban patadas. Recuerda que cuando bajaban las escaleras un guardia de nombre Barrios se subió al cuerpo de Rabanal que tenía costillas quebradas de otra golpiza, pedía a los gritos y desesperado que le dejaran de pegar, cuando llegó abajo le dieron otra golpiza gigante, diciéndole que lo iban a matar. Estuvo 6 o 7 meses en Mendoza. Dice que fue en esa época que se enteraron de la detención de su hermano José.

A Sandobal lo conoció porque iba a las reuniones con ellos, dice que era robusto de 1.75 m., tenía buen carácter, no se lo vio nunca con armas. También conoció a Tripiana, con quien dialogaba de política. Conoció además a Osorio, era buena persona, también participaba de las reuniones. Dice que conoció personalmente a Martínez Baca y ayudó en la campaña para Gobernador de Mendoza. También conoció a Romano y a Susana Sanz de Llorente. Recuerda que en 1977 salió en libertad con su hermano mayor, y el menor Jorge salió un mes antes en libertad. Nunca le dijeron por qué estaba detenido.

Por carta, su familia le contó que su hermano José había sido detenido en una fiesta, en calle Urquiza o Comodoro Py, donde habían llamado a la policía por una discusión o pelea. Expresa que se enteró después que había estado detenido en Tribunales. Supo por uno de sus hermanos que a su hermano "Pepe" también lo habían tenido detenido en la Bodega Pico de Oro, pero que a partir de allí no se supo más nada de él.

Relata que en San Rafael había un grupo de investigaciones que eran el terror de la gente, que torturaban, pegaban piñas, sumergían a la gente en agua, etc., Labarta era parte de este grupo de tareas de Investigaciones. Dice que a Labarta lo vio en la casa de Dauverné cuando iban a reuniones, también cuando trajeron un muchacho Suárez muerto de San Luis, en el cementerio, cuando "Pepe" (su hermano José Guillermo Berón desaparecido) cantó el himno nacional. También estaba Carlos Romín que estaba en Bomberos, uno de los principales torturadores de Investigaciones de San Rafael; estaba también el "gato" Reyes, Ibáñez, el "poroto" Sosa, también torturador de Investigaciones; siempre los perseguían, andaban entre ellos, se infiltraban para sacar informaciones de alguna manera. Reconoce a Labarta entre las fotografías de los imputados que se le exhiben. Dice haber escuchado el nombre de Musere de parte de su padre, como que era el cabecilla de la represión de ese momento.

Manifiesta que en el avión Hércules que los llevó a La Plata, les ataron las muñecas, los llevaron primero en un camión, los tiraban unos arriba de otros hasta el aeropuerto El Plumerillo, donde había apostados soldados de todos lados, allí con la cabeza gacha para que no vieran a los militares, les sacaban los trapos de las manos y les ponían esposas y los subían a las butacas del avión, tipo paracaidistas, los hicieron agachar de rodillas y una vez ocupadas todas las butacas, los tiraban unos arriba de otros; los militares que iban estaban muy armados, corrieron sobre sus cuerpos que estaban en el suelo de punta a punta. Dice que al llegar, con guardapolvos blancos estaban también represores que les dieron grandes palizas. Allí estaban entre los detenidos Di Benedetto, Bustelo, Porras, a todos les dieron grandes palizas, los molían a patadas, piñas, hasta llegar a las celdas.

Recuerda que una vez vino Amnistía Internacional, ese día les dieron de comer muy bien, incluso postre y una vez que se retiraron, los torturaron de una manera muy fuerte. Supo por otras personas que en aquella época eran centros de detención y tortura la Radio Municipal, ubicada dentro del edificio de la Municipalidad de San Rafael, también Tribunales, Cuadro Nacional, el D-2 de la calle Comandante Salas N° 113, y la Bodega Garbín.

En la audiencia del día 04 de agosto de 2010, conforme surge del Acta de debate N° 16, el Presidente puso en conocimiento de las partes del fallecimiento del imputado José Martín Musere Quinteros ocurrido el día anterior. En razón de lo expuesto, para fecha 24 de agosto de 2010 -Acta N° 24- por auto se declaró extinguida la acción penal respecto del imputado Musere, dictándose su sobreseimiento.

Según lo registra el acta de debate N° 17 del 09 de agosto de 2010, amplió su declaración indagatoria el imputado Raúl Alberto Ruiz Soppe, quien sostuvo que durante su gestión a cargo de la Unidad Regional II, nunca supo de torturas, y que de haber conocido esta circunstancia, hubiera denunciado esos hechos. Dijo que las detenciones de personas fueron dispuestas por personal militar, acompañado por personal policial porque así lo establecía la legislación de la época, ya que el Decreto PEN 1368/74 disponía el estado de sitio en todo el país, siendo luego prorrogado por Decreto 2717/75. Relató que luego conoció el dictado de los Decretos 2770, 2771 y 2772/75 que disponían la formación de un Consejo de Defensa conformado por la ex Presidenta María Estela Martínez de Perón, sus ministros y los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. También conoció que se había dictado la Directiva 404/75 secreta, con la distribución de sólo 24 copias en todo el país, que establecía una verdadera orden de operaciones para la toma del poder y detallaba la misión que debían cumplir las policías provinciales, cuyos gobiernos firmaron un convenio con el Ministro del Interior, para colocarse bajo el estado de control operacional de las Fuerzas Armadas. Dice que en Mendoza fue firmado este convenio en fecha 22 de octubre de 1975 por el Interventor Luis María Rodríguez, y refrendado por su Ministro de Gobierno César Tabanera bajo el Decreto 3077/75, en el cual se ordenaba a los integrantes de la Policía de Mendoza entrar bajo el control operacional del Ejército, quien tenía a su cargo la responsabilidad primaria de toda la dirección y coordinación de la lucha contra la subversión hasta lograr su aniquilamiento. El art. 2 de ese Decreto daba la orden de dar prioridad a todo requerimiento que hiciera el aparato militar en Mendoza. Dice que él solo se ocupó de cumplir su deber funcional, de colaboración con la fuerza militar, o sea que su colaboración fue un simple acto de carácter administrativo, y en consecuencia debería encuadrarse en el Decreto 3077/75 en un Gobierno constitucional, que debía colaborar con la jefatura militar de la zona, incluso sin haber conocido las Directiva secreta N° 404/75. Dice que estuvo a cargo de para brindar la seguridad y prevención para que no se cometieran delitos. Manifiesta que en dicha legislación se ordenaba la colaboración de la fuerza policial para hacer detenciones, allanamientos y traslados de detenidos a la ciudad de Mendoza; a partir del 24 de marzo de 1976, a la hora 24, se conformaron comisiones mixtas de militares y policías que tenían por fin realizar esas acciones. Dice que el declarante recibió personalmente la orden de cortar las licencias y francos y disponer el acuartelamiento de todo el personal policial de la Unidad Regional II y que se presentasen en Infantería. El My. Suárez se hizo presente con su gente y formó comisiones al mando de oficiales o suboficiales militares y personal policial, que sólo colaboraba, basado en el Decreto 3967/75, de la que había sido notificado por el Jefe de Policía Santuccione, por el cual debía dar prioridad a la colaboración con la actividad militar. Dice que tenía su mando subalterno --el sub Jefe que era Comisario General y dos Comisarios Inspectores- en el que descansó la designación de las personas, que iban a conformar esas comisiones mixtas. Por las circunstancias apuntadas considera se encuentra encuadrado en el art. 34 inc. 4° del Código Penal, ya que lo suyo sólo fue el cumplimiento de actos de servicio.

Explica que conoció la desaparición de Tripiana recién en 1985, en oportunidad en que fue citado a declarar por el Juzgado de Instrucción Militar N° 83 de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña, donde declaró como testigo. Dice que en la zona sur no existían elementos de naturaleza subversiva o guerrilleros, marxistas o montoneros; estima que se hacían con el único objeto de tratar de justificar la actividad operacional del personal militar ante sus propias autoridades. Refiere el declarante que sólo conoció que secuestraron a Sonia Rosa Luna y luego de unos años, también conoció la desaparición de Francisco Tripiana, ya que de las otras personas si bien tuvo conocimiento de sus detenciones, no lo tuvo de sus desapariciones, tomando conocimiento recién en el año 2006.

Explica que en la Casa Departamental existía una guarda policial, que dependía de Infantería; también había un Oficial de servicio que podía ser de la misma Infantería o de la Seccional 8° o de la 32°, que estaban a cargo del Comisario General Báez Koltes y del Comisario Inspector Sola. Manifiesta que el Comisario Judicial Sr. Federico Olmedo a fs.300 firmó el Libro de Novedades de la Casa Departamental, con lo que quiere demostrar que el Poder Judicial no era ajeno a la permanencia de este centro clandestino de detención. Recuerda que el día 24 de marzo de 1976, el My. Suárez le solicitó que lo acompañara a entrevistar a las autoridades judiciales en la casa Departamental, habiendo ingresado según el libro a las 10.20 hs. y recuerda haberse entrevistado con los magistrados Giambastiani, Gaudillo Fenoglio, el fiscal De Quirós, e incluso el Dr. Galdós quien autoriza a instalar el comando militar en la sala que ocupaba la Cámara del Crimen; también se autorizó el alojamiento de todos los detenidos que hasta ese momento estaban en Infantería en los calabozos que existían en este edificio judicial. Recuerda que también se determinó que los detenidos fueran custodiados por personal penitenciario, en el perímetro del sector de calabozos. Dice que desconoce de dónde el My. Suárez sacaba los domicilios y las personas a detener. Estima que tenía obligación de cumplir las órdenes que se le daban, si no era una orden inmoral o delictiva. Manifiesta que por comentarios, no porque le conste, supo que hubieron detenidos en la Municipalidad y unos pocos, cree uno o dos, estuvieron en la Seccional 8°; explicando que Infantería no fue un centro clandestino de detención como tampoco lo fue el D-2 de San Rafael, que dependía del D-2 de Mendoza; dice que allí no se hacía inteligencia, pero sí se levantaba información para enviarla al Poder Ejecutivo provincial respecto de actividades políticas, sociales y gremiales. Refiere que el Jefe militar My. Suárez le solicitó dos oficiales, uno para que colaborase en la confección de actuaciones militares, y otro oficial que sirviera de enlace para trasmitir a las distintas dependencias las órdenes de lo que se requiriera, delegando esa decisión en Báez Koltes, quien designó a Musere como enlace y a Daniel López para la confección de las actuaciones, tales designaciones fueron comunicadas previamente al Jefe de Policía Santuccione.

Manifiesta que el Tte. Guevara era recién ascendido, y Jefe de la tropa militar en Cuadro Nacional, pero a su criterio no tenía poder de decisión, en este sentido que se refirió al Tte. Guevara como "cachiche" del My. Suárez.

Dice que se hizo cargo el 19 de febrero de 1976 como Jefe de la Unidad Regional II hasta el 8 de junio de 1976 en que le salió el traslado, aunque solicitó al Jefe se lo dejara hasta la inauguración del Destacamento de Monte Comán, habiéndose quedado hasta el 1° de julio de 1976.

Explica que la noche del 31 de marzo de 1976 fue llamado por teléfono por el My. Suárez invitándolo a cenar en su despacho de la Municipalidad, donde le hizo conocer que su deseo de que lo acompañara a Tribunales, ya que iba a dejar en libertad a todos los detenidos alojados en el centro de detención de Tribunales; por ello alrededor de la 1:00 hs. ingresó junto con el My. Suárez y el Tte. Guevara a la Departamental, donde hizo formar a los detenidos. Se adelantó y les comunicó a los detenidos "señores, a partir de este momento y por orden del Jefe Militar My. Suárez van a quedar todos en libertad", siendo luego contradicho por el My. Suárez que los hizo volver a todos a sus calabozos y los fue llamando de a uno, a la oficina donde estaba el Oficial Daniel López, quien actuaba en la confección de las actas de libertad respectivas, cuyo contenido le había suministrado el propio My. Suárez. Los detenidos fueron revisados visualmente por el médico Ruiz Pozo, quien a veces los palpaba, estando también presente el abogado asesor Egea, quien examinaba las actas que Daniel López confeccionaba en duplicado.

Cuenta que el My. Suárez le consultó cómo se ordenaban las libertades en la Policía, por lo que le sugirió que se labrara un acta, con reconocimiento médico y frente a un testigo, y así se hizo. Dice que recuerda que la noche que fue a la Departamental hacía mucho frío y cree que lloviznaba, por lo que el My. Suárez les ofreció a los liberados, dado la hora, trasladarlos en móviles a sus respectivos domicilios.

Dice, en relación a Osorio y a Cejas de Martínez Bacca, que no concurrió en el momento de sus libertades, pero sin embargo al día siguiente lo llamó el My. Suárez pidiéndole que firmara dichas actas de libertad. Posteriormente se dio cuenta que el My. Suárez abusó de su confianza, engañándolo. Refiere que tiene entendido que Osorio recuperó su libertad antes de que concurriera a la Departamental con el My. Suárez.

Manifiesta que el My. Suárez era un especialista en inteligencia militar. En San Rafael hubo una Sección de Inteligencia militar del Ejército Argentino, que operaba en Cuadro Nacional, donde se encontraba un Oficial Linares, el Mayor o Teniente Coronel Silva fue Jefe del Destacamento 144 de Inteligencia, conocía de vista a Rizzo Avellaneda; frente a la Terminal, había una oficina de la SIDE o Policía Federal, que un testigo refiere que allí fue interrogado y torturado. Refiere que una sola vez en 1976, quizás con posterioridad al golpe militar, concurrió a Cuadro Nacional, citado por el My. Suárez, para que viera cómo estaban quedando las instalaciones. No supo que en el lugar se impartieran torturas. Manifiesta que el D-2, después del golpe militar no tuvo actividad, explica que aún cuando esta oficina estaba en una de las habitaciones de la Unidad Regional II ni siquiera la visitó, ya que era como una unidad agregada que no dependía en forma directa del declarante. La inteligencia consistía en reunir información y se hacía lo que se denominaba la "comunidad informativa", no tareas de inteligencia. Explica que mientras estaba a cargo de la U.R. II quizás se hizo lo mismo que se hacía cuando estaba a cargo de la Jefatura del D-2, donde se reunía la información de las actividades políticas, sociales y gremiales para enviar al Ejecutivo, a la Fuerza Aérea, a Gendarmería Nacional, al SIDE, a Policía Federal Argentina y a la Dirección de Informaciones del Ministerio del Interior.

Expresa que la idea de hacer actas de libertad y de reconocimiento médico fue del My. Suárez, y que supone que éste le consultó al declarante porque no debía saber cómo hacerlo; le parece que las debe haber confeccionado el abogado prorrogado Dr. Cuervo. Dice que Ruiz Pozo y Egea deben haber malinterpretado lo que pasó cuando le consultó el My. Suárez sobre la confección de las actas de libertad, creyendo aquellos que era el declarante el de la idea de confeccionar las mismas. Explica que el 31 de marzo de 1976 las actas fueron confeccionadas por el oficial Daniel López, a quien el My. Suárez le había dado un borrador de su contenido, no todas las actas tenían el mismo contenido. Supone que el Tte. Guevara habrá ido al lugar porque el My. Suárez le habrá pedido simplemente que lo acompañara. Cree igualmente que el abogado Egea estaba en el lugar para darle mayor seriedad o veracidad al acto, cree que así lo debe haber pensado el My. Suárez, o se lo debe haber indicado el Dr. Cuervo. Dice que tanto el abogado Egea como el médico Ruiz Pozo eran convocados por la U.R. II para todos los servicios, porque pertenecían a Servicios Sociales de la repartición. Manifiesta que cumplían directivas emanadas de un decreto provincial de octubre de 1975 firmado por el entonces Interventor Luis María Rodríguez y refrendado por su Ministro de Gobierno César Tabanera. Sostiene que esa circunstancia, más el estado de sitio, más los decretos firmados por el P.E.N., demuestran que no se trataba de una asociación ilícita, sino que se cumplía con lo que ordenaba el Jefe Militar.

Respecto del abogado Egea, tenía el cargo de Sub-Comisario, dependiendo de la U.R. II, asesor jurídico de la repartición y su trabajo se cumplía a requerimiento de la autoridad, ya que no tenía horario fijo; dependía de la Asesoría Letrada General de la Policía. El requerimiento efectuado a Egea de que asistiera al puesto comando militar, el día 24 de marzo de 1976 fue porque el My. Suárez no quería convocar al otro abogado asesor Masini, por ser hijo del anterior Intendente.

Expresa que no cree que en San Rafael el seguimiento de personas luego detenidas viniera del D-2, ni supo que durante su gestión el imputado Labarta anduviera en estas cuestiones de seguimiento de personas, sino que Labarta asistía a las actividades deportivas, sociales y gremiales, nada más, para informar al Gobierno de alguna huelga o algo de este tipo.

Entiende que los hechos acontecidos conformaron un plan criminal de parte del Ejército que se extendió a las torturas y desaparición de personas. Manifiesta igualmente que las detenciones que se hicieron en febrero de 1976, eran producto de averiguaciones que se realizaron antes de que estuviera el declarante en su cargo en la U.R. II. Dice que los detenidos no han sido puestos a disposición del declarante y que él sólo firmó las libertades porque se lo ordenaba el Jefe militar My. Suárez, y cuando le llevaron las actas a firmar, lo hizo pero se abusaron de su buena fe. Explica que el Comisario Sola, que era su subalterno, no le comentó que a Osorio lo subieran a un camión, según lo testificara Parra, manifestando que el Comisario Sola y Báez Koltes pasaban mucho tiempo en el Cuerpo Comando. Reitera que si alguien lo hubiera anoticiado de las desapariciones, habría actuado en consecuencia.

Al darse lectura a las testimoniales del Comisario Carlos Blas Báez Kolte, fallecido, obrante a fs. 1vta. y 30/vta. de los autos N° 066-F, niega el imputado Ruiz Soppe haber participado en los hechos que refiere aquel testigo, y considera que sus dichos son producto de una mente febril. Dice que el Sub-Comisario Carlos Lucero, el chofer agente Fernando Antuña y el Oficial Inspector Julio Villar eran gente de su confianza, traídos por el declarante a San Rafael; la restante gente del área había sido puesta por Santuccione.

Relata el declarante que el My. Suárez convocó a una conferencia de prensa en la Cámara del Crimen, habiendo concurrido el declarante y donde aquel informó que todo había transcurrido con normalidad y que había habido detenciones. Se da lectura a la noticia periodística que refiere a esta comunicación a la prensa que aportara el propio imputado en la presente audiencia de debate, en la que se refiere que el Ejército y la Policía han estado sumamente activos, con la colaboración del Comisario General Ruiz Soppe, manifestando el declarante que se trata sólo de una noticia periodística que puede no ser fidedigna. Dice que en San Rafael las noticias corrían como reguero de pólvora, el dicente como Jefe de la U.R. II debió estar informado de todo, pero en la práctica fue diferente. Explica que la Policía durante su gestión aportaba colaboración, satisfaciendo todos los requerimientos que hiciera el poder militar, conforme el Decreto 3077/75; proveyó hombres y móviles, como también de hombres para proteger el exterior de los que allanaban viviendas, se proveyó también de hombres para el traslado de detenidos, siempre bajo las órdenes del personal militar.

Explica que no estaba dentro de sus posibilidades desconocer o no cumplir las órdenes, pues entendía que éstas eran legales, ya que estaban afirmadas por el Decreto del estado de sitio en todo el país y por los decretos nacionales que mencionara. Dice que quiere dejar a salvo su accionar, expresa que pueden haber habido excesos como en el caso de Soto o de la persona que venía del Nihuil, pero desconoce que hubiese habido muertos, aunque sí sabe que en la época de Spinelli hubo personas torturadas.

Dice que el término "comunidad informativa" se refería por ejemplo a una reunión del Ministerio de Gobierno, donde participaba el Interventor de la Provincia Gral. Blanco, el Ministro de Gobierno Cnl. Cobos Daract, el Jefe de la SIDE, el Jefe del Destacamento de Inteligencia 144, el Jefe de la IV° Brigada Aérea, el jefe de Gendarmería Nacional, el Jefe de la Policía Federal y el Jefe de Policía de Mendoza, allí se intercambiaba información, pero en especial la información que llevaba la Policía de Mendoza del orden político, social y gremial. Dice que en esa época, el D-2 estaba a cargo del Comando de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña, agregando que se llevaban registros, mini-prontuarios donde figuraba el nombre, la actividad, si habían sido elegidos por comisiones directivas, etc., había personal de calle que asistía a las reuniones. En San Rafael, el Jefe de Informaciones (D-2) era el Oficial Inspector Pedro Carrió López, y el personal de calle eran Labarta y Fierro.

El día 10 de agosto de 2010, conforme surge del Acta N° 18, continúa ampliando su declaración indagatoria el imputado Ruiz Soppe quien manifiesta que en la acusación se le imputa haber tenido pleno dominio de los hechos, manifestando que tenía conocimiento del Decreto del estado de sitio, del dictado de órdenes y leyes nacionales, el Decreto provincial 3077/75 colocando a la Policía bajo el control operacional de las Fuerzas Armadas, y el Decreto PEN 2771/75 que daba la responsabilidad primaria al Ejército en la lucha contra la subversión. Dice que también tuvo conocimiento que después del 24 de marzo de 1976 hubo personas detenidas a disposición del Jefe militar. Conoció con posterioridad la Directiva 404/75 reservada.

Reconoce haber estado presente el día 31 de marzo de 1976 en la Departamental por orden del My. Suárez, para dar la libertad a la totalidad de los presos allí detenidos, habiéndose dispuesto la libertad de Tripiana y Sandobal, entre otros, y no de todos como le había dicho el My. Suárez.

Reitera que la legislación militar establece que, en tiempos de guerra, se autoriza a utilizar la tortura. Explica que en el "Juicio a las Juntas" se refirió a una guerra contrarrevolucionaria, a su criterio y por lecturas que ha realizado del Tratado de Ginebra es que cuando un grupo armado se levanta contra el gobierno de un país, se trata de un estado de guerra, y estima que la guerra no se declaró por parte de los Comandantes en Jefes, para no dar esa posibilidad, esto está referido a su entender a la situación de Tucumán, mas no la de San Rafael.

Dice que a su criterio no recibió órdenes incorrectas, después se dio cuenta que le hicieron realizar gestiones que no estaban dentro de lo establecían las reglamentaciones vigentes. Jamás en su presencia el My. Suárez incurrió en abusos o golpizas, aunque supone que lo debe haber hecho, no estando presente el declarante. Reitera que no conoce que existieran grupos operativos, sino sólo comisiones mixtas que formara el My. Suárez. Manifiesta que el juez federal Dr. Acosta era Juez de Faltas de San Rafael en aquella época, y que la ventana de su despacho daba al patio de la Departamental. Entiende que si cualquiera de los magistrados lo hubiese citado para decirle que estaba actuando mal, todo hubiese sido distinto, y hubiese ajustado el actuar.

Dice en un estado de sitio no podía suponer que estaba actuando mal por no poner los detenidos a disposición de los jueces, aclara que todas las personas detenidas fueron registradas en los Libros respectivos, y si hubiese sabido que actuaba mal, no hubiese registrado esos ingresos o hubiese destruido la documentación que amparaba tales circunstancias, como hicieron los militares. Existía la posibilidad de informar a los jueces si lo hubiese dispuesto el Jefe Militar, porque los detenidos estaban a disposición de él. Se enteró que familiares de Fagetti habían presentado un habeas corpus, pero de ello no fue informado, desconoce los motivos de por qué no se le anotició. Sobre el caso de Sonia Rosa Luna no le comunicó oficialmente a la autoridad militar, pero ellos lo conocieron porque desde el mismo Cuerpo Comando le enviaron una fotografía de Sonia Rosa Luna; aclara entonces que sí habló especialmente con la autoridad militar, pero no sospechaba que el secuestro hubiera sido realizado por parte de los militares. No ha escuchado del lema "los argentinos somos derechos y humanos"; no sabe que la Argentina fuera visitada por comisiones de Amnistía Internacional, aunque sí sabe que en el inicio de la década del 80 vinieron comisiones internacionales, cree de la OEA. Manifiesta que el Jefe de la U.R. II es el Jefe máximo de la Policía en la zona sur, teniendo a su cargo la coordinación y dirección para efectuar una efectiva y activa seguridad pública y por la jerarquía tenía el mando; el Jefe era el responsable de que todo sucediera en forma normal dentro de las reglamentaciones policiales; la función del sector de Operaciones (D-3) de la U.R. II era satisfacer los requerimientos de la autoridad militar, el Jefe de Operaciones (D-3) era el Oficial Principal Orlando Gutiérrez; las dependencias más cercanas a la sede de la U.R. II eran las Seccionales 8° y 32°, por eso su personal aparece comisionado en el sector operaciones, también se reforzaba con personal de la Banda de Música. Dice que las órdenes las recibía Musere como oficial de enlace, trasmitiéndoselas al Comisario Báez Koltes, que no necesariamente le comunicaba estas novedades al declarante, ya que solo se trataba de órdenes de cumplimiento de servicio. El declarante diariamente debía dar las novedades al Jefe de Policía Santuccione, y recibía también diariamente las órdenes de éste, y asimismo se daban las novedades de la zona a la oficina Operaciones. Con ello entiende que queda reflejado que el Jefe de la U.R. II no tenía autonomía ni autarquía, sino que dependía del Jefe de Policía de Mendoza.

A continuación comparece el testigo José Daniel Pérez, quien manifiesta que trabajó en el cementerio de San Rafael durante más de 10 años. No recuerda que hayan sacado fuerzas militares o policiales el cadáver de la tumba de Rafael "Quico" Rosales, ni que se hubiese agrandado la tumba. Agrega que nunca vio que la policía u otras autoridades llevaran bolsas o urnas al cementerio. Sabe que en el cementerio hay tumbas N.N pero son de la gente que no deja dolientes o sea familiares, no llevan nombre porque no han podido ser identificadas y no tienen cruces. Dice que en el cementerio se llevan libros, debiendo hasta hoy existir las registraciones, aún las más viejas.

Seguidamente comparece el testigo Juan Carlos Barrera Ruiz, quien manifiesta que trabajó en el Cementerio en 1975 hasta el año 1986/1987. Dice que no ha visto que se sacara el cadáver de Rafael "Quico" Rosales, ni tampoco ha visto que se cavara o agrandara la tumba de este señor. Refiere que hay tumbas N.N., personas sin dolientes, o que venían del Hospital viejo, por lo que eran sepultados en el lugar que establecía el encargado, en tumbas individuales.

Declara posteriormente la testigo Rosa Mirta Berón, hermana de José Guillermo Berón, quien manifiesta que una madrugada de fecha que no recuerda llegaron los militares, mientras estaban durmiendo; salió por un pasillo, porque supuso que buscaban a sus hermanos, por lo que salió a avisarles, cree que eran cinco o seis militares de cada lado del pasillo, salió por el otro lado y vio que salía su hermano Luis a quien ya llevaban detenido, gritando éste "mamá", tiraron a su hermano más chico a la acequia, con el pie de uno de los militares sobre la espalda y le tiraban del pelo. Revisaron toda la casa, revolvieron todo, no encontraron armas ni literatura montonera. En esa oportunidad detuvieron a dos de sus hermanos, Luis y Jorge. Respecto de su hermano José Guillermo, lo vio por última vez en casa de su mamá, pero no estuvo en momentos en que lo detuvieron; supo por lo que le relataron que lo detuvieron en una fiesta de cumpleaños, y que lo tenían detenido en Bomberos, y una vez que fue a visitarlo le dijeron que estaba en una Bodega de calle Castelli. Dice que le contó su padre que una noche que fue a llevarle la cena a José Guillermo, le dijeron que se la llevara, porque a la medianoche le darían la libertad, esto debe haber sido entre los meses de setiembre u octubre de 1976. Entre tanto, sus otros hermanos estaban detenidos en La Plata. Supo que su hermano José Guillermo Berón fue detenido con su amigo Elías Navarro. Su padre le contó que los habían detenido porque eran militantes peronistas. Dice que conoció a Tripiana y a Osorio. Relata que su padre fue al Comando a pedir por su hermano, no conociendo quien lo atendió, debe haber sido policías y militares, siempre andaban juntos. Escuchó nombrar a Musere, a Guevara no lo recuerda, pero puede ser que lo atendiera. Recuerda que mientras los militares revolvían la casa, los tenían en el patio a su padre, su madre, su cuñada y los chicos, custodiados por militares. Cree que a su hermano José Guillermo lo deben haber estado esperando para detenerlo, después de que lo desaparecieron, le dieron la libertad a sus otros hermanos. Dice que puede ser que su casa haya estado vigilada desde antes del allanamiento, entraron a la casa sin que se dieran cuenta, como si la conocieran.

A continuación declara el testigo Pedro Daniel Sandobal, hermano de Pascual Armando Sandobal, quien manifiesta a su hermano lo detuvieron en una finca de su tío. Dice que su casa fue allanada en una noche, estando en casa de su padre, estando éste en ella. Dice que los militares, al mando del My. Suárez allanaron su casa, creyendo el declarante que lo iban a detener a él; el My. Suárez lo llevó al baño, le pasaba por la cabeza una pistola, y le dijo que iban a buscar a su hermano. En ese momento llega su hermano menor Rafael, y cuando se fueron su madre se descompuso. Se fueron en un móvil de la policía. Dice que si bien su hermano iba a algún acto, no estaba totalmente comprometido en la política, luego se entera que su hermano había sido detenido y que lo habían atado de las manos con alambre, como a un perro. Cree que su hermano se jugó por el declarante y que por él lo mataron, porque el declarante estaba en el P.J. en Montoneros; aclara que en San Rafael nada hicieron, iban a las villas a llevar zapatillas, a ayudar. Dice que conoció a Tripiana y a Fagetti, quienes eran buenas personas y ayudaban a todos. No recuerda exactamente el día que detuvieron a su hermano, pero sabe que fue después del golpe militar, debe haber sido los días 26 o 27 de marzo de 1976; supo que como 15 días antes habían detenido a personas, esto se lo contó su hermano, diciéndole que se fueran a otro lugar, porque lo iban a levantar. Recuerda que Aldo Fagetti y otros 4 o 5 habían sido ya detenidos. También le dijeron que habían detenido a Tripiana, a Ortemberg, a los hermanos Berón. Dice que las demás personas que entraron a su casa iban uniformados como militares, eran muchas personas. Recuerda que cuando su mamá se descompuso vio que se subían a un auto personas también de civil. A Labarta lo conoce del deporte y también porque concurría a las reuniones que se hacían en el Partido Justicialista o las reuniones que hacían en Pueblo Diamante, estaba Labarta en cualquier reunión que se hacía, tanto es así que el declarante pensaba que era un militante más, sin conocer que fuera policía, enterándose de ello recién un año antes del golpe.

Sus padres le llevaron comida a su hermano a la Departamental, hasta que un día le dijeron que había salido. Su madre le preguntaba después al My. Suárez, cuando su hermano no aparecía, dónde estaba y éste le decía que no fuera más a averiguar que le habían dado la libertad y que estaba la firma de su hermano en el acta en que le daban la libertad. Dice que Paco Segura le contó que a su hermano lo fueron a buscar a su casa y que él les manifestó que estaba en Colonia Elena, también a él le revolvieron toda la casa, aclara que a la casa de éste fueron después de ir a la casa del dicente. Refiere que tiene un primo de nombre Hugo y de sobrenombre "Coco" que se encuentra también desaparecido; hacía el servicio militar en Córdoba, cuando le dan la baja llega a Mendoza. Relata que cuando lo detienen a su hermano, su primo estaba también en la finca y según le relató su tío le preguntan a Hugo qué era de Pascual Armando Sandobal y le dijeron que lo viera bien porque era la última vez que iba a poder hacerlo; a los dos días lo desapareció Hugo. Por relatos de su tío, supo que a su hermano le ataron las manos con alambre y lo tiraron arriba de un camión como si fuera una bolsa de papas. Dice que Labarta estaba tanto en las reuniones chicas como en las reuniones grandes que se hacían. Explica que su hermano desaparecido era alto, grandote de 90 a 100 kgs., por eso le decían "Bonavena". Dice que en San Rafael sólo murieron o desaparecieron personas humildes, que hacían ayuda social, que no eran violentos, eran gente de base, de izquierda, no habiendo desaparecido profesionales ni gente de otra condición social más elevada. Manifiesta que cree que las detenciones obedecían a un plan previamente confeccionado, que el modo de operar era similar en todos los casos.

Comparece luego el testigo Jorge Valentín Berón y declara que no recuerda la fecha, pero antes del golpe militar es detenido en su casa como a las 3:30 o 4 hs. de la mañana. Dice que lo sacan a patadas a un pasillo de calle Teles Meneses, lo tiran a una acequia, lo patean, lo esposan y les decían que miraran al suelo, sacudiéndole la cara contra el piso, luego los llevan boca abajo en una camioneta, llevando arriba las botas de los que los detuvieron. De allí los llevan a una casona grande, donde le vendaron los ojos. Recuerda que desde allí los llevaban a declarar a unos galpones del Ejército en Cuadro Nacional, y allí "recibían de todos lados", piñas, palos; ya bajando de la camioneta, estando parado uno le pegó una patada en el estómago y lo volvieron del golpe a la camioneta. Le decían "mirá hijo de puta, sos un tirabomba, te vamos a hacer cagar", pasándole una pistola cerca de sus oídos de la que se disparó un tiro; dice que se cayó al suelo, quedando sordo varias horas. Le decían tirabombas, "vos sos el guardaespalda de la Susana", refiriéndose a la abogada Susana Sanz de Llorente, pero no le preguntaron adonde estaba ella. En esa época tenía 17 años de edad, nunca tuvo un arma ni le hizo mal a nadie, no entiende por qué lo trataron así. Relata que al galpón de Cuadro Nacional lo llevaron dos veces, de la misma manera, con los pies arriba, en la camioneta. Dice que le pusieron electricidad en la boca, por lo que tiene los nervios muertos. Luego lo llevaron nuevamente a la casona, en Infantería y lo tiran para adentro, boca abajo en una pieza enfrente de Infantería, no sabe cuánto fue el tiempo que estuvo con las manos atada, porque se le habían hecho ampollas que al cicatrizar le unieron los mismos, y al tirar se le lastimaron. Recuerda que luego fue trasladado a Mendoza, para lo cual los tiraron arriba de unos camiones y los bajaron en el D-2 de Mendoza, con la cabeza sin poder levantarla, porque si lo hacían les pegaban con palos. En el D-2 de Mendoza reinaban las torturas, los malos tratos, sin agua, sin comida, sin baños, allí se sentían los gritos de otras personas. Recuerda que un día llegó una chica de nombre Adriana que vivía sobre la ruta a San Rafael, vivía en el km.143, era de unos 19 años, morocha, de pelo largo, estatura mediana, le hicieron de todo, no lo vio pero se escuchaba todo; tanto es así que un muchacho llamado Ramón Rosales se las ingenió para abrir la puerta con una piola y sacó la chica de allí; su hermano Carlos le preguntó "cómo te dejas hacer eso", a lo que ella le contestó que si no lo hacía, le pegaban. Recuerda que Rosales les abrió la puerta y salieron de las celdas desesperados, tomaron agua y el declarante sacó pan duro que había en una basura pues hacía 15 días que no comían, y luego volvieron a sus celdas. Estuvo allí un tiempo, hasta que una noche los trasladan a la Penitenciaría de Mendoza, donde estuvieron en una celda con otros presos políticos, alrededor de diez en una celda pequeña. Luego lo trasladan a un pabellón en un tercer piso, era un desastre, sucio, lleno de todas las porquerías inimaginables. Relata que lo peor eran las requisas, más que por los golpes, por lo que psicológicamente representaba. Relata que en una oportunidad los sacaron a las patadas al patio, desnudos, nevaba y ordenaron a un preso común que les cortara el pelo, prácticamente a tirones. Una noche escucharon unos gritos muy fuertes, eran del detenido Rabanal, a quien le hacían subir las escaleras con un guardiacárcel subido en sus hombros. Un día llegan cree que militares y los tiran arriba de un camión, eran entre 70 u 80 presos, lo llevan al aeropuerto El Plumerillo, cargándolos luego en el avión Hércules, sentados con las cabezas bajas; allí iban sus hermanos y la custodia era del Servicio Penitenciario Federal. Llegaron a Buenos Aires, lo suben a un camión y lo trasladan a la Unidad 9 de La Plata, donde los reciben en un galpón y les dan la ropa del penal. Recuerda que había una galería muy larga, durante todo el trayecto les fueron pegando, de los dos lados había guardiacárceles. Expresa que como a las doce y media o una de la mañana, no sabe de qué día lo llaman en la celda, y le dicen que prepare el "mono" que se va, lo bajan a la misma puerta donde había entrado y en ropería con insultos le dan la ropa y allí le dan un papel, que es una cédula de libertad, de fecha 5 de marzo de 1977, suscripta por el Jefe de la Unidad 9, Prefecto Abel David Dupuy, que exhibe. Dice que los sueltan junto con Bracamonte y Rubinstein de Mendoza. Relata que fuera de la Unidad 9 los apuntaban y los persiguieron pero el declarante y sus compañeros se habían escondido en una acequia con mucha agua, por lo que estaban muy mojados. Luego subieron a un ómnibus que los llevó a la casa del hermano de Bracamonte en Merlo donde estuvieron dos o tres días y después junto a él tomo un ómnibus hacia Mendoza. Dice que sus hermanos también fueron después liberados. Dice que ni a sus hermanos ni a él jamás le explicaron el por qué de la detención.

En su casa encontró que habían cambiado muchas cosas; la esposa de José Guillermo estaba embarazada, José Guillermo ya no estaba, no conociendo sus familiares dónde podía estar. Le contaron que su hermano estaba en los calabozos de Tribunales. Recuerda que sus hermanos militaban en la Juventud Peronista, no el declarante porque era muy joven.

Según consta en acta de debate N° 19, el día 11 de agosto de 2010 prestó nueva declaración testimonial Roberto Florencio Reyes, quien hace conocer al Tribunal que no tiene en su poder ninguna documentación de los reglamentos que le fueran entregados cuando efectuara el curso militar con los efectivos norteamericanos Rangers, que refiriera en su anterior testimonio. Relata que los cursos fueron en Tartagal, Salta y duraron entre tres o cuatro meses. Dice que los efectivos norteamericanos instruían tanto a Oficiales como a Suboficiales, enseñándoles a interrogar bajo tortura, tanto psicológica como física; no recuerda si la música era un arma de tortura psicológica. Manifiesta que no ha visto durante sus guardias en la Departamental, prácticas de torturas físicas o psicológicas como las que describió anteriormente. Entiende que el solo hecho de estar detenido ya es una tortura, porque la libertad es algo inalienable, máxime si no se sabe la razón.

Declara posteriormente el testigo Hipólito Sosa, manifestando que trabajó en la Policía de Mendoza, en calidad de agente y ha cumplido funciones en el D-2, aunque no recuerda las fechas, pero aclara que estaba Pérez, que ahora está en la Municipalidad. Al declarante lo apodan "Poroto". Dice que estuvo con Carrió y también trabajó con Labarta y Fierro en el D-2. Cuenta que su tarea específica en el D-2 eran los gremialistas, debiendo informar a sus superiores lo que se programaba allí, huelgas, reuniones, paros, conspiraciones, etc. También comunicaba las expresiones políticas de los gremialistas, se informaba todo. Dice que había en aquella época gremialistas de izquierda, de derecha, radicales, conservadores, etc., esto se conocía por el propio accionar de esta gente; había gremialistas que eran Montoneros. No recuerda nombres de gremialistas que utilizaran la fuerza a través de las armas. Cuenta que sus informes los trasmitía al Oficial de guardia, se intercambiaba información con otras personas en la oficina. Manifiesta que era propio de la función ubicar personas que atentaran contra el país por su acción o ideología, también la determinación de domicilios. Dice que no recuerda si a raíz de las informaciones captadas por el declarante o en el D-2 fueron detenidas personas. Manifiesta que en el D-2 se llevaba un fichero que llevaba el empleado que destinaban al efecto, en esas fichas constaba lo que hacía una persona, los antecedentes, las situaciones en las que la persona había sido vista. Refiere haber conocido a la abogada Susana Sanz de Llorente, era asesora del gremio, aclara que a ella no le hizo seguimiento. Dice que conoce al abogado Guillermo Romano, quien siempre andaba metido en cosas, pero no sabe qué hacía. Recuerda que los agentes Rubio y Martínez eran compañeros del dicente en el D-2. Dice que los gremialistas más nombrados eran Zapata, Strohalm, Montenegro, Villar, Barahona, Soto y Arabia, no le consta pero todo el mundo decía que eran Montoneros. Recuerda haber trabajado con Labarta en el D-2; a Egea también lo conoce de la Policía, no ha trabajado con él. No recuerda la fecha en que trabajó en el D-2, cree que estuvo en el gobierno de Jorge Rafael Videla. No conoce que Labarta participara de reuniones políticas. Conoció a Daniel Huajardo en la Policía, sabe que estuvo en el D-2, pero no trabajaban juntos. Cree que uno de los Huajardo hijo, siendo todavía Policía fue adscripto a los militares, trabajaba con ellos en la Bodega. Manifiesta que Mejeto era otro policía que fue a trabajar con los militares, ya en época del golpe, eran varios los que se fueron con los militares. El Jefe del D-2 en San Rafael era Oscar Pérez, toda información iba a él. Dice que siempre vio a Labarta de civil, nunca lo vio uniformado, todos incluso él tenían armas. La información en el D-2 se volcaba en una ficha, o en un bibliorato, en algún lugar se debe haber volcado la información que llevaban las alrededor de 20 personas que trabajaban en el lugar, pudo haber sido enviada a Mendoza. Ha tenido vinculación en su trabajo con gente de la Policía Federal que hacía el mismo trabajo de recabar información igual que el declarante. Afirma que el objetivo principal de la información era primero la Juventud Peronista, que resultó ser Montoneros. Supone que el sentido de recabar la información era para localizar a la gente que estaba en contra del gobierno, no sabe si el Ejército utilizó esta información, lo que sí sabe es que la policía ayudaba al Ejército, por ejemplo aportando personal policial para que trabajara con ellos. Explica que a su criterio, ser Montonero era ser personas disconformes siempre con todo, que hacen lío; en San Rafael no habían personas relacionadas con hechos violento; un guerrillero es gente que conspira contra el gobierno, que está en contra de éste. Cuenta que a una de estas personas guerrilleras era gremialista, ya lo tenían sindicado, era un muchacho que era albañil o pintor, vivía por el lado de Pueblo Diamante, andaba siempre en bicicleta, siempre andaba en contra del gobierno, cuando hablaba con él siempre hablaba mal, de estatura regular, gordito, de 19 o 20 años, casado, no sabe si tenía hijos; cree que puede haber vivido en calle Ortiz de Rosas; siempre lo ha visto con gremialistas, estaba metido en los gremios, cree que andaba también en el grupo de Martínez Bacca, se hablaba mucho de Susana Sanz de Llorente; nunca lo vio con armas. No ha sentido en aquella época el nombre Tripiana. En San Rafael no había "tirabombas". Expresa que como centros de detención de detenidos políticos, estaban Infantería, no sabe que hubiera detenidos en la Municipalidad ni en Radio Municipal. El testigo indica que en la Bodega Garbín estaba el Comando Militar y que en la Municipalidad también estaban las oficinas de los militares, pero no sabe que allí hubiese detenidos.

Declara luego el testigo Sergio Segundo Chaqui, quien relata que estando en su trabajo, en la Fiscalía Correccional a cargo del Dr. Mauricio, el día lunes 29 de marzo de 1976, se presenta un grupo de tres personas uniformadas como militares, pero para el declarante eran policías, lo detienen y lo llevan a punta de pistola a la celda de la Departamental, donde estaban ya detenidos Hugo Riera, Hugo Magallanes, Valdez, Dauverné padre, que era suegro de Riera, dos hermanos Flores, Quinteros, que era Director de la D.G.I., también llevaron después a Barahona y dos o tres muchachos de Malargüe que estuvieron dos o tres días y los soltaron. Manifiesta que en otra celda estaban Porras, López, Martínez Bacca, Castro y no recuerda quienes más estaban allí. Quinteros, no tenía nada que ver con militancia en partidos políticos, era Director de la D.G.I. fue el primero que llamaron de la Municipalidad donde estaba Stuhldreher, de allí volvió "hecho pomada", había sido torturado y se lo contó al declarante. Refiere que a los pocos días fue detenida su esposa Marta Susana Agazzini, y alojada en una tercera celda de la Departamental donde había otras mujeres, entre ellas Kosarinsky, Dauverné y Bracamonte, a su esposa de allí la llevaron a la Cárcel de Encausados durante un mes y luego le otorgaron la libertad. Recuerda que estuvo detenido desde el 29 de marzo hasta el 4 de agosto de 1976, donde se le dio la libertad junto con Valdez, y según el certificado que se le otorgó fue porque habían desaparecidos las causas que motivaran su detención. Recuerda que permanente el My. Suárez y el oficial Musere llegaban de noches a bailarlos en la celda para no dejarlos dormir. Sabe que estuvieron Fierro y Labarta, los vio pasar durante su interrogatorio; aclarando que el que lo interrogaba era un abogado Cuervo; estuvieron también Musere y el My. Suárez durante su interrogatorio. Dice que mientras estuvo detenido, no lo vio al abogado Egea en la Departamental. Dice que el Tte. Guevara estuvo una noche, en esa oportunidad "los bailó" porque los muchachos de la celda se burlaban de un guardiacárcel de apellido Leguizamón y éste les decía que iba a mandar a buscar a la patrulla de la Brigada, y un día llegó la patrulla y con ellos el Tte. Guevara. Cuenta el declarante que junto a otros, lo pusieron en un pasillo, una galería y donde les hicieron un simulacro de fusilamiento y a Castro le hicieron el submarino en un balde con agua y éste les decía "mátenme hijos de puta, mátenme". Dice que a Labarta y a Fierro los vio cuando lo estaban interrogando. Refiere que el simulacro de fusilamiento consistió en ponerlos frente a la pared, mientras simulaban con el arma pero sin tiros, mientras los insultaban. Dice que el Tte. Guevara estaba a cargo de ese comando de represión. Dice que en el interrogatorio le preguntaron por Cerutti y qué sabía de grupos guerrilleros en San Rafael. No supo ni conoció a Osorio, Sandobal, Tripiana o Berón. Dice que temían que los hicieran desaparecer o les hicieran un simulacro de libertad. Cree que lo detuvieron al declarante porque Masini fue un día a su casa, cuando el declarante no estaba, y dejó unas revistas peronistas que el declarante las enterró en su casa; manifiesta que indudablemente lo estaban vigilando, pues fueron directamente a donde estaban enterradas las revistas. En mayo de 1976 fue puesto a disposición del P.E.N. Recuerda que una vez sacaron a muchos en un camión militar y él pensó que lo mataban, pero eran mecanismos de tortura para que se quebraran y declararan. Recuerda que los llevaban a interrogarlo a otra sala, pero no sabe dónde era, los sacaban por una puerta interna; a otros los llevaban a torturarlos a Bomberos. Dice que en una conversación de su esposa con el My. Suárez, éste le dijo que cuando trajeran a Masini iban a soltar al declarante y así fue, ya que cuando lo detuvieron a Masini, lo soltaron al declarante y a Valdez. Masini estaba fichado como líder justicialista. Su esposa era maestra, no tenía actividad política. También estuvieron detenidos en la misma época que el declarante, Bracamonte y su esposa. Dice que lo vio pasar un día al capellán del Ejército, de apellido Reverberis, quien a veces iba solo, no recuerda si cuando él los visitaba alguno de los detenidos tenían muestras de haber sido torturado. Creería que el Capellán "andaba calzado", ya que además tenía grado militar. Refiere que luego de su detención, estuvo 8 años cesante. No puede entender que los jueces que trabajaban en Tribunales supieran que allí se estuviera torturando gente y no hicieran nada y menos por el declarante que era empleado judicial, no comprende cómo por ética no renunciaron. Estuvo hasta el 4 de agosto de 1976 en la celda N° 1, siempre con la luz prendida, a la noche iba el My. Suárez con Alonzo y también con el oficial Musere, los bailaban toda la noche, no los dejaban dormir; sufrió además la tortura psicológica diaria que le hacía el oficial Daniel López. Recuerda que de entrada lo trasladaron para interrogarlo a unas oficinas que eran del Archivo, no iba vendado. El Comando se trasladó a una bodega y cuando le dieron la libertad en la Municipalidad, les dijeron que fueran a la Bodega a buscar el certificado, fueron allí con mucho miedo de que fuera un simulacro de libertad. Manifiesta que no estuvo en la misma celda que Calívar y Porras, las celdas estaban cerradas y tenían mirillas. Dice que sabe que Soni era el Jefe de la SIDE de San Rafael. Explica que el único de los detenidos que comentó en que consistieron las torturas que le habían infligido fue Quinteros, fue en la Municipalidad y quienes lo torturaron fueron el Capitán Stuhldreher y el oficial Musere. Dice que sabe también que Flores fue torturado, pero no le contó qué le hicieron. A Barahona también recuerda que lo sacaron y lo trajeron torturado.

Comparece el testigo Telio Federico Rivamar, quien manifiesta que era encargado del edificio de la Casa Departamental. Relata que el primer día después del golpe le informaron que el edificio quedaba a cargo de las Fuerzas Armadas, agregando que los militares estuvieron muchos meses allí, ocuparon una parte del edificio y estaba a cargo del My. Suárez. Éste le pidió las llaves y el declarante le entregó todas las del edificio. Dice que vio a Chaqui cuando tres militares lo sacaron de la oficina apuntándole con un arma grande en la cabeza, en el horario de trabajo, frente a todo el mundo. Pedro González -que aparece con el declarante en la foto de fs. 2476 que se le exhibe- era ordenanza de Tribunales, pero no conoce a los soldados de la foto. Dice que sabe que en los calabozos de la planta baja había detenidos políticos; estaba allí el Dr. Porras. No conoció a Tripiana, ni a Osorio o Sandobal o a Berón. Manifiesta que los militares custodiaban la parte externa del edificio, de manera que cuando ingresaba el personal judicial, había 3 o 4 militares que controlaban e incluso requisaban. Explica el declarante que a él no lo dejaban entrar a los calabozos. Refiere que de la puerta que daba a Bomberos no tenía llave, permanecía abierta, se cerraba por atrás con un pasador, por fuera no se podía acceder. Dice que sobre el tanque de agua había un militar apostado con casco y con una ametralladora.

El día 17 de agosto de 2010 según acta de debate N° 20, prestó testimonio Pedro Carrió López, quien manifiesta que trabajó entre otras dependencias de la policía en el D-2 de San Rafael, donde trabajaban Labarta, Fierro y también "Poroto" Sosa. Dice que no conoció a Oscar Pérez. No recuerda quién estaba a cargo del D-2, el declarante sólo estuvo a cargo un mes y lo llevaron luego a la U.R. II como sumariante, siendo el jefe el Crio. Gral. Ruiz Soppe. Sus funciones en el D-2 eran control de reuniones políticas, los partidos políticos presentaban una nota para obtener autorización para la reunión y esta se remitía a la autoridad. No sabe quién lo sucedió en el D-2. Manifiesta no conocer a las víctimas de la presente causa. Cree que los detenidos de ese tiempo estaban en Tribunales, en unas celdas que había abajo, pero desconoce quién estaba a cargo. Dice que recuerda a un militar Suárez, que lo invitó a trabajar con él pero no aceptó en razón de que estaba haciendo un curso. No recuerda que mientras estuvo en el D-2 el declarante o personal a su cargo fuera a trabajar con los militares. Explica que cuando fue el golpe de estado estaba en Buenos Aires, estuvo unos tres meses; en Buenos Aires estuvo en un curso de Información en el SIDE con Ruiz Soppe. Dice que cuando recibía los pedidos de autorización de permiso para hacer reuniones por parte de los partidos políticos en el D-2, las trasladaba a la Jefatura de la U.R. II. Como Jefe del D-2 verificaba si era fidedigna la información que recibía de la gente de la repartición que trabajaba en la calle y esa la remitía a la Jefatura, quienes decidían qué se hacía. Las fuentes de información son los periódicos, la radio, la televisión, los panfletos y el comentario de gente, de la calle, de los gremios, la universidad o colegios secundarios; también se logra de los más alterados para intentar captar esos elementos subversivos a fin de que dispusieran los jueces. Toda la información que llegara se la tenía que hacer conocer al Jefe de la U.R. II. Manifiesta que en el D-2 no había detenidos, ya que no tenían calabozos ni personal para ello. Conoció a Susana Sanz de Llorente, era una abogada con inclinación política a la izquierda marxista, por el Partido Comunista. Dice que los peronistas de izquierda y los marxistas eran considerados enemigos del Estado. Aclara que el D-2 dependía de la Jefatura de la U.R. II.

Posteriormente se hace comparecer al testigo Hugo Adelmo Antonio Riera, quien declara que estuvo detenido en 1976, primero en Infantería, donde estuvo doce o trece días en condiciones bastante deplorables, en un galpón de chapa, durmiendo sobre bolsas vacías de cemento. También estaba allí detenida su esposa embarazada y había sido detenida antes que el declarante. Labarta y Fierro fueron a buscarlo, y como no estaba, se llevaron a su esposa. Él llegó a la casa de su suegra y ésta le dijo llorando que se habían llevado a su esposa y su hijo, era el 12 de abril de 1976. Llegan a buscarlos y le dicen que el My. Suárez quería hablar con él. En Infantería lo interrogaron, no iba vendado, vio a uno parado con un látigo y el escribiente era Cuervo. Apenas llegó, lo pusieron frente a una pared con un conscripto que lo custodiaba y tenía la orden de que si se movía le disparara. De allí lo llevaron a Tribunales, estuvo con Hugo Magallanes, Roberto Flores, Raúl Rosales y Bracamonte. En esa celda estuvo casi siete meses. Cuenta que a las noches recibían la visita de algunos violentos, por ejemplo una noche llegó el My. Suárez con Musere a prepearlos, les hicieron hacer flexiones, un compañero Magallenes lo miró al My. Suárez y le hizo hacer flexiones que no le salían porque estaba operado de la rodilla, como el declarante le quiso explicar esta circunstancia, lo apuntó con una arma calibre 45; recibieron también una golpiza generalizada donde les hacían hacer cuerpo a tierra y salto de rana, allí estaban Musere y Guevara. En esa oportunidad los miraba el declarante haciendo salto de rana porque no concebía que se regocijaran con las armas, mirándolos; y allí lo llamaron al declarante y le preguntaron qué miraba y le hicieron ir a buscar su colchón y como se demoró porque no encontraba el suyo, lo fueron a buscar y "lo cagaron a patadas", se enrollaba en el colchón y cuando se abría lo molían a patadas. Cuenta que también y delante de todos le hicieron un submarino a Juan Carlos Castro, metiéndole la cabeza en el agua y éste pedía que lo mataran; también ahí estaban Musere y Guevara. Dice que en todo ese tiempo los sacaban al baño de Bomberos y allí en el patio se veía Tribunales con personas que veían cómo los trasladaban. Mientras estuvo en tribunales llevaron detenidos al abogado Héctor Masini, quien en las duchas le dijo que le habían pegado, tenía la espalada toda moreteada. Un día también llegó a este lugar un chico de apellido Montenegro, pintor de cuadros, todo golpeado. Recuerda que en esa golpiza generalizada inundaron la celda y les hicieron hacer rollitos, quedando todos mojados en pleno invierno, al día siguiente no podía moverse ninguno, no tuvieron asistencia médica. Recuerda que Berón estuvo detenido en Tribunales, ingresó después que el declarante y quedó después que le dieran la libertad. A Barahona lo vio también detenido, le habían pegado una paliza bárbara, estaba también Berón. En esa época no sabían si les iban a dar la libertad o si los iban a hacer desaparecer, porque tenían una contraseña para los que salían en libertad; mientras estuvo allí los que liberaban habían mandado las cosas. Un día les dijeron que se iban a libertad al declarante y a Flores, los cargaron en el movil "cuartito azul" y los llevaron a la Bodega, donde el médico Cristóbal Ruiz Pozo lo revisó. Fue su cuñado Armando Dauverné a buscarlo a este lugar. En la bodega estaba Cuervo quien le hizo firmar que no podía salir de la ciudad sin autorización previa de la Policía, ni participar en ninguna reunión. Hubo sectores de la sociedad donde cuando iban a preguntar por el declarante no les dieron respuesta, por ejemplo su madre y su hermana fueron a hablar con el obispo de quien solo consiguieron que les dijera "algo habrá hecho". Dice que inmediatamente de producida su detención su familia quedó desamparada de obra social; le hacen firmar la baja de Energía Atómica estando detenido y con armas de fuego mediante. Dice también que ya estando libre y habiendo nacido su hija, en noviembre o diciembre, estando con un amigo en casa de sus suegros, llegaron con armas un grupo de personas de la Policía y el Ejército, entre ellos estaba Labarta y Fierro, y según le dijo Labarta, uno de los militares era el hijo de Videla; husmearon y se fueron. Manifiesta que conoció al cura Reberveris, que era capellán, dice haberlo visto en Infantería con la Policía. Osorio, Sandobal o Tripiana ya no estaban cuando el declarante llegó a la Departamental. A Berón sí lo vio detenido, llegó en la última parte de su detención, estaban también detenidos en ese momento Flores, cree que también Barahona, Bracamonte puede haber estado, cree que puede haber sido más de diez el total de los detenidos. Explica que cuando su esposa salió en libertad, Energía Atómica le pidió que desalojara la casa, pidiendo un pase temporario para poder seguir trabajando como docente. Dice que a Labarta lo conoció antes de su detención ya que siempre andaba con Fierro en los actos del Partido Peronista o en alguna unidad básica o en reunión de la CGT, siempre les decía que estaba ahí para que no se les infiltrara nadie, como una especie de custodia; sabía que era policía. Reitera que en una de las golpizas estaban Musere y Guevara, ambos vestidos de verde, en la galería, sabe que éste era Guevara porque se le veía la identificación con el nombre y también los otros lo conocían; a éste fue la única vez que lo vio. Recuerda que permanentemente venía un policía Daniel López quien los hostigaba todo el tiempo. Relata que Berón tenía tatuada una estrellita en el brazo, se la quería sacar porque eran las insignias de Montoneros o del Che Guevara y si se la veían iba a cobrar más, de hecho debe haber cobrado más porque desapareció. Hasta el día de hoy no sabe por qué fue detenido, estuvo militando en la Juventud Peronista, con Tripiana, Fagetti y Osorio, eran del grupo de Martínez Baca, no estaban armados, ni con material que propiciara la lucha armada, cree recordar que tenían unas banderitas que decían P.J., Montoneros, Perón vuelve. Recuerda que entre los gremialistas había soplones de las Fuerzas Armadas, que eran Zapata, Strohalm y el Gordo Chaves. Explica que cuando detienen a Barahona, según este le dijo, lo golpearon muchísimo, lo picanearon, le tiraron tanto del pelo, que pasados tres días o más se le seguían cayendo los mechones de pelo.

Comparece luego el testigo Adelmo Pedernera, quien trabajaba en Bomberos a la fecha del golpe de Estado, era Jefe de servicio, manifestando que no ha participado en la custodia de detenidos en la Departamental y que no sabe si al baño de Bomberos llevaban detenidos. Dice que el padre de Berón iba a Bomberos y le llevaba la vianda a un detenido que iba allí, golpeaba en la guardia, y la dejaba en una mesa de la guardia, el declarante golpeaba en la puerta que daba al pasillo y avisaba, desde allí luego venía quien estaba en la guardia de Tribunales --no recuerda si de la Policía o del Ejército- quien revisaba la comida y el Sr. Berón se retiraba, no sabe a quién le llevaba comida. Sus Jefes en ese momento pueden haber sido Rojas o Rodríguez. No ha presenciado interrogatorios en Bomberos. No recuerda haber visto en Bomberos gente del ejército, sí en el frente.

Declara luego el testigo Arnulfo Leguizamón, quien manifiesta que en 1976, le tocó custodiar a los detenidos que estaban en las celdas de la Departamental, y cada tanto los sacaba para que se limpiaran, fueran al baño. Dice que estuvo en la Departamental alrededor de un año, en el que pasaron bastantes detenidos. Dice que puede haber habido en una celda alrededor de diez personas. Los turnos de custodia eran rotativos; ingresaba a este lugar por la parte de la Policía. Quienes estaban allí eran detenidos políticos, entre ellos Martínez Bacca, Porras, Strohalm; no recuerda a López ni a Villar; tampoco a Tripiana, Osorio, Sandobal; le parece recordar a Berón. Recuerda que le dieron la libertad a detenidos, conducidos por la policía, quienes tenían que firmar un libro; de "ahí para afuera, no sabíamos nada". Durante sus guardias se hizo presente personal policial para interrogar a los detenidos, eran los mismos que trabajaban en Tribunales; sabe también que iban militares al lugar. Dice que a veces sacaban a los detenidos a la noche, se los llevaban a interrogar; los llevaban policías uniformados, de a uno o dos, "así como iban, volvían". No sabe que haya habido torturas fuera de la Departamental, tampoco adentro. Dice que no ha visto en la Departamental a Ruiz Soppe, pero sí ha sentido que decían que estaba en la Departamental. Agrega que iba un sacerdote a visitar a los detenidos, no recuerda el nombre. A veces cuando ha recibido la guardia ha visto que los presos habían sido golpeados, ha visto a unos pocos golpeados. No recuerda haber estado de guardia cuando liberaron a Strohalm, ni tampoco recuerda si en ese momento liberaron a más personas; dice que la policía se hizo presente y se lo llevó, no recordando la hora en que esto sucedió.

Declara luego el testigo Delfín Orellano, diciendo que en 1976 hizo guardias en Tribunales. Dice que Lino Quiroga y Vicente Esquivel eran los encargados en ese entonces en la Departamental, ellos les impartían las órdenes, les decían como recibir la comida, qué hacer con ella, como debían llevar al baño a los detenidos, etc. Además estaban Luque, Suárez y Leguizamón. Recuerda entre los detenidos al Dr. Porras, a Barahona, a López y a un empleado judicial del que no recuerda el nombre. Explica que no estaba Tripiana mientras estuvo el declarante, pero sus compañeros le comentaron que había estado allí. Tampoco estuvo con Sandobal pero también le comentaron que estuvo allí, lo mismo que Carlos Aguinaco. Dice que no recuerda a Berón. Explica que cuando estuvo en esa guardia sólo había cinco o seis detenidos, no recordando si estuvo durante la libertad de ellos. Una vez llegó Musere con otros militares, entraban a la celda y conversaban en voz alta con los detenidos, al declarante lo hacían salir al pasillo, también sacaron al otro encargado Esquivel, pero escuchaba que Musere y los militares gritaban, no los vio maltratar a los internos, pero se escuchaban malas palabras. Dice que no vio que a Castro le metieron la cabeza en un balde, pero dice que sabe que esto sucedió porque se lo contó Quiroga, diciéndole que fue Musere quien le hizo esto a Castro con otros militares que estaban con él. Dice que supo que solían llevar a la gente a interrogar a una Bodega, en la calle Urquiza al fondo, cree la Bodega Garbín y los traían de vuelta a la Departamental, no vio que trajeran signos de tortura. La departamental tenía dos puertas, una por la que ingresaban y otra de chapa que daba a Bomberos, que se cerraba tanto desde adentro como desde afuera. Dice que a los detenidos se los sacaba al baño por la puerta de Bomberos. Dice que no vio a Egea ni a Ruiz Soppe en la Departamental, dice que a Labarta le parece haberlo visto allí, no lo ha visto a Guevara en la Departamental, aunque lo ha sentido nombrar por sus compañeros de trabajo. Al exhibírsele las fotos de los imputados manifiesta que le parece que ha visto en la Departamental a la persona que señala --foto de Ruiz Soppe- que lo debe haber visto como concurriendo con Musere a la Departamental. Aclara que a Labarta le parece haberlo visto en la zona de calabozos pero no lo conoce en su función policial.

El día 18 de agosto de 2010, conforme lo dispuesto en el Acta de debate N° 21, declara el testigo Eduardo Franzese, quien dice que el día 24 de marzo de 1976 fue detenido en la Unión Obrera Metalúrgica; cuando llegó al local ya habían ahí fuerzas armadas, lo tuvieron varias horas con otra gente en el local, un administrativo, el peluquero y otros. Dice que los tuvieron en el salón alrededor de cinco horas, luego lo llevaron a Infantería como a las 14 hs. De allí los hicieron bajar y los dejaron en un patio de Deoclesio Maza y García, ahí los dejaron hasta la tarde, hora en que los entraron, los tuvieron hasta las 2:30 hs. de la madrugada del 25 de marzo de 1976 y de allí los llevaron en un camión canadiense a la Departamental, los tuvieron una hora aproximadamente, en un pasillo oscuro; allí los atendió el abogado Egea y les fue dando la libertad, de allí cada uno salió y tuvieron que buscar la ropa en Investigaciones. Manifiesta que nunca le explicaron el por qué de su detención. No conoce a Osorio, Sandobal, Tripiana y Berón. En Infantería no fue interrogado. Dice que cuando los llevaron a la Departamental en el camión, iba la Sra. Cejas de Martínez Baca. El camión los bajó por el patio de entrada de la Departamental, la parte oeste, los dejaron allí una hora o más y los dejaron en libertad, desde donde fueron a Infantería a buscar sus cosas y de allí los acompañó un móvil policial hasta dejar a cada uno en su domicilio, sin problema. No recuerda que a alguna de las personas que detuvieron con el declarante las alojaran en celdas. Al momento de la libertad, el abogado Egea estaba con unos papeles, los iba llamando y les decía que se podían retirar, no les hizo firmar nada. Decían que Labarta era un policía infiltrado. Con el declarante estaban detenidos Arabia, Stroham, Zapata, Perez y Montenegro.

Comparece luego el testigo Roberto Rolando Flores, quien fue detenido la madrugada del 6 de mayo de 1976 desde su domicilio, de donde lo sacaron desnudo y vendado, esposado lo suben a un camión del Ejército y lo trasladan a Infantería en la calle Maza y García; lo detienen con Vitalio Acuña y Roberto Rosales, quedando en unos calabozos de chapa, en el fondo. A la madrugada lo sacan para interrogarlo, le preguntaban si era subversivo o comunista, les responde que militaba en la Juventud Peronista y que era simpatizante de Montoneros. Fue golpeado, no sabe por quién porque estaba vendado en los ojos; Rosales, también fue interrogado de la misma manera y también golpeado. Lo golpearon en las costillas con golpes de puño y culatazos con armas, de allí lo llevaron al calabozo de chapa, con piso de tierra y los tiraron al piso; al día siguiente lo vuelven a llevar para interrogarlo, le preguntan lo mismo y lo maltratan pero menos. Luego cae también Riera. De allí los llevan a la Departamental, estuvo como quince días sin saber su familia dónde estaba, no les podían llevar comida. En su casa le robaron todo, las fuerzas de seguridad de la Policía de Mendoza y del Ejército. Ya en Tribunales lo conducen a una oficina de Bomberos, lo llevan esposado, lo interrogan sobre qué hacía. En una segunda ocasión lo vuelven a interrogar, en el mes de mayo, en esta ocasión le pegan con mucha furia y violencia, allí estaban Musere, López, Suárez y Labarta; aclara que pudo saber que eran ellos porque en la violencia se le corrió la venda de los ojos, le dieron un culatazo en la cabeza. Dice que conoció a Tripiana, Sandobal, Osorio y Berón, manifestando que este último era su hermano de la vida. En el último interrogatorio le preguntaron por Rosales, Torrejón, Ortemberg, Fagetti, por la familia Berón. José Guillermo Berón estuvo detenido con el declarante y muchas noches lo sacaron a interrogar, volvía golpeado y en algunas oportunidades le manifestó que tenía miedo de que lo fueran a matar; él tenía un tatuaje del Che en uno de sus brazos. El 28 de octubre de 1976, le dieron la libertad con Riera; Berón y Roca quedaron allí. Al declarante y a Riera los sacaron del Palacio de Justicia en el móvil cuartito azul y los llevaron a la Bodega Garbín, allí los revisó un médico y les dijeron que les iban a dar la libertad, tenían miedo de que los desaparecieran. Recuerda que lo llaman a Riera, después al declarante y allí estaba el médico Cristobal Ruiz quien le pregunta cómo estaba, le hace firmar un papel y lo dejan salir. El Dr. Dauverné llegó a buscar a Riera y le ofrece llevarlo a su domicilio. Dice que supieron estando detenidos que había desaparecido Tripiana, Fagetti, Sandobal, Berohíza, Osorio, Ozán, el Gordo Ríos, una maestra Guerrero, un soldado Félix Ordenes de Campo de Los Andes; supo que la madre de él también estuvo detenida en Penitenciaría bajo la dirección de Navarro Chirino. El trato con las fuerzas de seguridad no existía, salvo con Berón que como hacía poco que estaba detenido lo sacaban lo alojaban en una celda chica solo, lo llevaban a interrogar y cuando venía, golpeado, lo ponían en la celda grande con los otros detenidos. Relata que a la Departamental iban también Musere y Daniel López, el colorado Suárez, iba también el cura Reverberis y el Dragoneante Díaz. Dice que Reverberis iba a la Departamental, era un "habitué" de las torturas que sufrían, iba con Musere, Suárez y López. Reverberis no los golpeaba, pero presenciaba las torturas, dice que no lo vio armado pero si con una biblia en la mano, dice que iba con pantalón, camisa y zapatos negros, cuello blanco y un saco, nunca lo vio de sotana, una vez tenía puesta una manta beige sobre su ropa porque era invierno. Les decía Revérberis que tenían que colaborar con las fuerzas armadas. Nunca vio en San Rafael alguna manifestación del aparato militar u organización armada de Montoneros ni del ERP, nunca vio a un compañero suyo en estas situaciones, solo hacían trabajo social. Dice que aprendió estando en el Ejército lo que era un submarino húmedo, les hacían tirar al piso mojado y secarlo con la ropa, les metían la cabeza en un balde. Manifiesta que había un penitenciario de apellido Quiroga que llamaba al comando y venían grupos militares y policiales que les daban una paliza generalizada. Aclara que en Infantería sólo lo vio a Labarta, ahí como no estaba vendado no sabe si intervino en la golpiza que le dieron; a Labarta lo vio nuevamente cuando lo torturaron en Bomberos, al corrérsele la venda de los ojos, estaba con Suárez, Musere y López, todos lo golpeaban. No recuerda haber visto a Ruiz Soppe en Infantería, ni en la Departamental. Cree que la información la dio la clase política y la inteligencia la hizo policía de Mendoza, como ya la venía haciendo anteriormente. Dice que en San Rafael los que militaban en la juventud justicialista jamás mataron ni pusieron bombas; cree que aquí no ha habido extremistas. Dice que a Guevara no lo ha visto, solo escuchó comentarios de que estaba en los operativos que comandaba y que había intervenido en torturas también; esto lo sabe por Bracamonte y Porras.

Comparece la testigo Lidia Teresa Oliveri, quien manifiesta que integra el grupo de educadores populares "Aldabón" y antes integró la APDH de San Rafael, dice que en razón de esta actividad un señor de apellido Lozano, le dijo que cuando hacía el servicio militar, manejaba un camión en el que cargaban cosas pesadas, que podían ser cuerpos, que le hacían ir con la radio prendida fuerte y que no se diera vuelta porque lo iban a hacer boleta; finalmente la declarante no pudo ir al lugar. Dice que en la zona sur, los detenidos desaparecidos son cuarenta. Sabe de Tripiana que era un joven del Partido Justicialista, obrero, con principios y sólo fue detenido por no pensar igual al poder, dice que el mismo concepto tiene de las otras personas cuya desaparición se investiga en esta causa. Relata también la declarante que Mario Bracamonte le contó que el sacerdote Franco Reverberis en la Departamental les decía "Muchachos, récenle al Flaco que es el único que los puede salvar".

Declara luego Osvaldo Cirilo Heredia, quien manifiesta que no fue detenido en 1976, nunca fue detenido, es vecino de la familia Berón, habiendo conocido que varios integrantes de esa familia y de otras personas del barrio fueron detenidos, por ejemplo Rosales. Dice que le suena el apellido Tripiana porque militaba en la Juventud Peronista en el barrio y lo vio una o dos veces en reuniones en la Unidad básica. Conoció a Tripiana, a Berón y a "Bonavena". En aquella época los militantes hacían pegatina de panfletos, nunca los vio armados ni con panfletos de tipo subversivo, no sabe si tenían relación con la organización Montoneros. Manifiesta que desconoce que a estas reuniones fueran policías, no los ha visto ni le comentaron.

Según Acta N° 22, el día 19 de agosto de 2010 declara la testigo Cecilia Lorena Centeno, autora de un trabajo de investigación denominado "Cuando comenzábamos a nacer -Persecución, dictadura y muerte en San Rafael. 1974-1978". Dice que sobre las cuatro desapariciones que se investigan en autos tiene conocimiento que Tripiana y Berón eran militantes de la Juventud Peronista Revolucionaria y que el primero de ellos tenía el listado de los afiliados a la Juventud Peronista, tiene conocimiento que desaparece de su casa, estaba casado, tenía un hijo pequeño, no habría estado armado, fue secuestrado, hay datos de su paso por distintos cárceles, habiendo estado principalmente alojado en Tribunales. Berón fue detenido por un delito común en una fiesta y luego llevado a distintos lugares, incluso la ex Bodega Pico de Oro, desconociéndose su paradero posterior. Berón participaba en un grupo de "Hoy jóvenes hoy" que realizaban actividades sociales en barrios marginales, concientizaban a la gente del momento político que se vivía, pero tampoco se le conoce actividad armada. Osorio estuvo detenido en la Departamental, en el sótano, cree que con Tripiana. De Tripiana dice que sabe también que hay un acta con una libertad fingida que era el procedimiento que se utilizaba, se les decía que se daba la libertad, se confeccionaba el acta de libertad y luego se le "chupaba" para llevarlo a otros centros de detención o darle la muerte. Dice que en San Rafael en 1974 gobernaba Masini, del Peronismo Auténtico, a cargo de la Intendencia de San Rafael. Existían dos líneas dentro del Peronismo, una la del Peronismo Auténtico y otra más convencional, el "Peronismo de Perón e Isabel", dentro del primero estaba la Juventud Peronista Revolucionaria; también había una "Organización para el trasvasamiento generacional" que era una línea más vinculada al peronismo en el poder. En cuanto a la relación entre los sindicatos y Juventud peronista la declarante explica que hasta 1974 el sindicalismo era orgánico, luego comienza a resquebrajarse con los que se quedan más cercanos al gobierno y los que no. Dice que el grupo Montoneros como tal no existió en San Rafael, sí apareció como manifestación de la rama política, no de la militar, su labor era sólo de concientización de las clases más marginales, tales las de Pueblo Usina, el Diamante, etc. En San Rafael no hay registro de enfrentamientos armados ni del peronismo ni de la izquierda, lo que sí hubo son ataques de bombas a miembros del partido, por ejemplo a Susana Sanz de Llorente y la casa del padre de Lucia Evelina Sáez, miembro de la Juventud Comunista Revolucionaria, a fines de 1975, principios de 1976. Dice que pudo establecer por testimonios que en San Rafael existían antes del golpe seguimientos de personas. Manifiesta que Infantería era un centro de detención, al que no llama clandestino sino "selectivo" de detención ya que el paso de los supuestos subversivos detenidos por ese lugar, era transitorio, hasta que les determinaban el destino a otro centro. Después del golpe, centros de detención fueron Tribunales, sanidad policial, una casa como centro de ablandamiento de permanencia corta --detrás de la escuela normal-, parte de Cuadro Nacional. Dice que de su investigación, surge que el My. Suárez, "imponía presencia", Ruiz Soppe era el Jefe de la Unidad Regional II de Policía; Egea interviene en la libertad de Tripiana; a Labarta los testimonios lo vinculan a los interrogatorios y a las torturas y por último a Guevara lo mismo que Labarta, asociado a los interrogatorios y torturas, siendo muy vago el concepto que los entrevistados tenían de tortura, no incluyendo los golpes dentro de este concepto, tortura era por ejemplo la agudización del dolor, la picana, no los golpes. Respecto de la curia sanrafaelina se menciona que monseñor Kruk había tenido injerencia en la situación de un detenido, respecto de los otros aparecía haciendo la "vista gorda"; cree que había entre los miembros del clero y los de trasbasamiento generacional, no solo un vínculo religioso sino uno casi de amistad. Manifiesta que no existió en la época de los hechos una guerra porque la guerra es entre dos partes iguales, entre dos partes armadas, y según investigaciones el foco revolucionario de Tucumán ya había sido aniquilado, a su vez Montoneros que tenía 5000 personas en combate había sido diezmado según lo han reconocido los propios miembros de las fuerzas militares. Agrega que en virtud del Decreto 3077/75 la Policía quedaba bajo control operacional del Ejército, debían subordinarse a las fuerzas armadas, utilizando uniformes similares, sin perjuicio de que la policía mantenía su accionar libre, autónomo de las fuerzas militares. Dice que la Radio Municipal que queda en el primer piso del edificio municipal, era una especie de nodo de tortura. Dice que el encargado municipal era Stuhldreher. Dice que la participación policial fue sumamente activa en San Rafael, al no haber un cuerpo militar instalado, salvo caballería, la policía fue un nexo o articulación entre el Ejército y el presunto subversivo, por lo que la selección de los detenidos también ha venido de fuente policial. A su criterio los criterios de selección de detenidos era la filiación ideológica o política, no una selección económica, aunque las desapariciones si han sido en su mayoría de gente de zonas marginadas o de suburbios. Los centros de detención fueron Radio Municipal, Casa Departamental, la casa o centro de ablandamiento, era una casa particular detrás del colegio normal; sanidad de la policía; Infantería de la Policía; el Regimiento de Caballería en Cuadro Nacional, la Bodega ex Pico de Oro, en ese momento llamada "El Marinero", centro de detención y también centro de asentamiento del Comando del Ejército, que se fue trasladando en diversos lugares. Dice que también antes del golpe la Comisaría 32° aparecía como un centro de selección de detenidos. Dice que a su criterio centro de reunión de detenidos sería Tribunales, centro de selección la Comisaría 32 e Infantería de la Policía; centro de torturas Radio Municipal y la casa privada detrás del Escuela Normal, la bodega puede ser considerada centro de reunión o lugar transitorio según lo clasifica la CONADEP, junto con el regimiento. Centro de detención transitorio era el que no era lugar de permanencia fija, sino que se los alojaba allí antes del cambio de destino o traslado, por ejemplo La Plata.

Comparece a continuación el testigo Raúl Calixto Ávila, relatando que en 1976 era dragoneante haciendo guardias en Infantería, a donde llevaban mucha gente detenida al momento del golpe. También lo destinaron un tiempo como escribiente de guardia en la Departamental. Dice que cuando cumplía funciones en la Jefatura de la U.R. II veía al Crio. Ruiz Soppe, también en Infantería cuando llegaba a controlar, en la Departamental casi no lo ha visto. Manifiesta que al abogado Egea lo ha visto cuando iba a la Departamental. A Labarta lo vio en la Policía, pero no en la Departamental o en Infantería. A Guevara no lo conocía; Musere andaba con los militares. Dice que Suárez y Ruiz Soppe estaban en la Cámara del Crimen. Dice que en Infantería, a algunos detenidos los llevaban a Canes al fondo, y a otros a una casa vieja. No ha visto que se los interrogara o torturara, había también militares. Dice que participó en operativos, todos a las 2 o 3 hs. de la madrugada. Recuerda que una vez fueron con militares a la calle Castelli, donde está la Bodega Pico de Oro, a un domicilio particular; los militares se metían adentro de la casa y los policías quedaban con armas largas afuera, en el perímetro del domicilio. Recuerda que también fue a un operativo en Pueblo Usina, y supo por comentarios de los soldados, que se trataba de Flores. Reitera que Ruiz Soppe iba a Infantería a controlar, cuando éste iba, había detenidos en Infantería, también los miraba a ellos, sabía que estaban ahí. Dice que Ruiz Soppe iba con el chofer; a veces lo ha visto con el My. Suárez, los veía seguido juntos.

En la Departamental había dos entradas, una por Bomberos y la otra general, a veces se enteraban que Ruiz Soppe ingresaba por Bomberos pero no lo veían, esto se los comunicaban los otros guardiacárceles. Explica que la constancia del 22 de marzo de 1976 en el Libro de la Departamental es de su puño y letra. Dice que desde el 25 de marzo de 1976 se va a Infantería y traslada detenidos de ésta a la Departamental, recordando que le tocó trasladar a Martínez Bacca, en el móvil policial llamado "cuartito azul". No vio la libertad de Osorio, no escuchó gritos esa noche. Mansilla le dice que se va la esposa de Martínez Baca que había pedido un taxi; a Osorio no lo vio. Recuerda Porras y a Roca, no recordando en qué fecha se fueron. Dice que la entrada normal a los calabozos era por Bomberos; puede haber sido que en su guardia entraran detenidos por Bomberos y como no pasaban por la guardia, no se anotaban en el libro. El "cuartito azul" era un móvil sin cuartos internos, y al llegar a Tribunales se los ingresaba a la guardia policial, entre el estacionamiento y la guardia habían unos cinco metros donde estaban custodiando militares; una vez en la guardia el escribiente preguntaba uno por uno a los detenidos sus nombres, lo que anotaban en un papel y luego los datos se volcaban en el libro.

Declara luego la testigo Clide Miriam Silva, quien manifiesta que trabajó en el D-2 de la Policía de Mendoza a partir del 1° de junio de 1977. Dijo que el Jefe era Pérez, y le seguían Labarta y Fierro. El personal trabajaba en la calle y la declarante en la oficina. Expresa que probablemente se elaboraran informes sobre actividades políticas y gremiales pero no los hacía la declarante, probablemente los confeccionaba el personal de calle. Dice que en la repartición, había un fichero pero la declarante no tenía acceso, ya que estaba en un área restringida.

Dice que los informes del D-2 iban a la U.R. II, al Departamento de Informaciones (D-2) de Mendoza y otro a Personal, todos iban a través de la U.R. II. En algunas oportunidades, le dictaban información sobre investigaciones relativas a los gremios, por ejemplo del gremio de la alimentación, si había cambio de autoridades o esas cosas; en el área política no recuerda, no puede acordarse qué escribió en ese momento. Dice que Labarta salía a la calle y a los gremios a buscar información. Ha visto informes de reuniones gremiales solo del sindicato de la alimentación, cree que allí se informaban los asistentes a las reuniones. Thelmo Zapata y Labarta siempre se juntaban, eran amigos. Zapata concurría al D-2 y hablaba con Labarta; Strohalm era mencionado por Labarta, pero no iba al D-2. Recuerda también se recababa información sobre actividades religiosas y de las escuelas.

Dice que no vio personas detenidas en el D-2, sólo ha visto a Luisa Avelina Sáez, que era como si estuviera detenida un rato, era una detenida por razones políticas; supone que la interrogaron, pero la declarante no estaba; pasó a otra pieza en la que estaban Fierro, Puebla y Labarta, la declarante se retiró a su casa y cuando volvió al otro día, aquella ya no estaba. Dice que el D-2 de la calle San Luis era una edificación vieja, compartía el edificio con Sanidad Policial, ubicada en la parte frontal del edificio. Relata que Labarta andaba de civil y siempre llevaba armas.

Luego declara el testigo Ambrosio Díaz, y dice que trabajó en la Departamental, y en dos oportunidades allí lo vio a Guevara, a quien conoció por medio del oficial Musere. Dijo que a Ruiz Soppe no lo vio en la Departamental. Dice que los detenidos entraban por la puerta N° 16 del croquis de fs. 546, mientras que por la otra puerta ingresaban también militares. A Musere y a Guevara los vio cuando ingresaron a la Departamental, se dirigieron por el pasillo a la zona de calabozos, no conociendo qué hicieron, pero sabe que iban a ver a los detenidos. El 30 de agosto de 1976, es el declarante quien deja constancia en el Libro de Novedades de la Departamental del ingreso de José Guillermo Berón. Dice que según las constancias del Libro no ha estado de guardia ni el 24 o 25 o 26 de marzo de 1976; aclarando que el escribiente de guardia es quien hace las anotaciones en el libro y anota al personal. Sin embargo, reconoce que debe haber intervenido en las requisas que figuran hechas a los detenidos el 25 de marzo de 1976, ya que en esa constancia de fs. 250 le están dando entrada o consignando que llevaban las pertenencias de los detenidos, debe haber sido un traslado de desde Infantería a Tribunales, actuando como estafeta. Dice que si consta en el Libro de Infantería, debe haber sido trasladados los detenidos a Infantería por orden de Ruiz Soppe. En la Departamental estaban detenidos Montenegro, Barahona, Riera, Porras, López, Bracamonte, Flores, Chaqui. Para ir al baño, los sacaban por la puerta N° 8, se bañaban con agua fría, era inhumano porque hacía mucho frío. Dijo que Guevara era muy joven en aquella época, y como el declarante, era subalterno del My. Suárez. Cree que a Labarta lo vio una vez en el patio de la Departamental, no lo vio ingresar a ésta. El "cuartito azul" era un Mercedes Benz utilizado por Infantería para el traslado de los detenidos.

El día 23 de agosto de 2010, conforme surge del acta de debate N° 23, declaró el testigo José Antonio Álvarez Domínguez, sacerdote católico, quien manifestó que se ordenó como sacerdote en diciembre de 1982, dice que es amigo del sacerdote Revérberis, quien cumplió servicios en el Escuadrón de Caballería 7° desde 1980 a 1982; dice que en 1976 no había capellán del Ejército, porque entiende que no había regimiento instalado, hasta 1980 que llegó el Escuadrón. Aclara respecto la frase utilizada en una nota periodística por el declarante al decir que hay "autodesaparecidos que después aparecieron", que fue dicha en un contexto más amplio y después el periodista puso esa frase; lo que quiso decir es que tenía que investigarse porque en la prensa han salido muchas veces personas que estaban en las listas y que después volvieron al país. Entiende que la jueza Argibay de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estaba en las listas y hoy es miembro de dicho Tribunal, en ese sentido habló de autodesaparecidos. No ha recibido comentarios de otros religiosos que le refirieran de torturas. Afirma que en aquella época los obispos y demás sacerdotes tenían la misma información que el resto de la gente. Dice que sólo por comentarios ha sabido que algunas personas en aquellas épocas iban al Arzobispado a pedir ayuda por algún familiar, supone que algunos habrán recibido la ayuda cuando se les pudo dar. Refiere que en 1976 el Obispo en San Rafael era Monseñor Kruk. Cuando se refirió a que en Mendoza era un lugar de descanso, se refería a que en Mendoza no existían acciones bélicas o combates de guerrilleros. Aclara que ignora que familiares hayan recurrido a Monseñor Kruk a pedir ayuda, pero supone que sí. El Arzobispo en 1976 era Monseñor Maresma. En la actualidad el testigo es encargado de prensa del Obispado en San Rafael, cuando habló con el periodista del diario El Sol, no lo hizo en forma de comunicado oficial. Manifiesta que la Iglesia siempre alienta la reconciliación entre los argentinos, en el tema de desaparecidos también manifestó una invitación a la reconciliación, buscar la paz, el perdón, la tranquilidad, la verdad de los hechos, juzgar las responsabilidades, esto es lo propuesto por la jerarquía de la Iglesia.

Declaro luego el testigo Franco Revérberi, sacerdote católico, manifestando que nunca ingresó a la Casa Departamental. Dice que en 1976 era párroco de Cañada Seca y Malvinas. En 1980, el Obispo Kruk le pidió que hiciera la misa de Pascua en Valle Grande, donde el Ejército hacía los ejercicios; luego el Obispo le pidió que preparara a los soldados para recibir los sacramentos; lo nombraron capellán militar desde 1980, dejando en 1982. Dice que no tuvo conocimiento en esa época que en la Casa Departamental hubiese detenidos o hubiera un Comando del Ejército. En 1976 no había capellán del Ejército ya que a su criterio el Escuadrón de Caballería de Montaña 8 llegó en el año 1980; en 1976 el declarante estaba construyendo iglesias. Cree que el sacerdote Crescitelli era el capellán de la Policía en aquella época. Niega que puedan haberlo visto en la Departamental visitando detenidos, ya que concurrió. Reconoce haber firmado la aceptación del compromiso de servicios como capellán auxiliar del Ejército en el Escuadrón de Caballería de Montaña 8 en Cuadro Nacional; el cargo de capellán equivalía al cargo de Capitán. Dice que no conoce el Manual para el clero castrense, aunque lo diga el acta, no lo ha leído. Dice que no ha tenido ningún trato con el Vicariato castrense. Le pagaban en el Escuadrón, cree que había una Contaduría, el sueldo lo donaba al Obispo para asistencia a los seminaristas. No recuerda a Musere ni a Suárez. Nunca supo que existieran detenidos por causas políticas en esa época. En este estado, y previo reconocimiento de su firma, se le da lectura al testigo de la carta enviada por el nombrado al Vicariato castrense, aclarando al respecto que se llevaban fichas de los soldados con los datos condición social, sacramentos recibidos, etc., se le da también lectura del envío del compromiso firmado; dice que no recuerda esa nota ni al sacerdote José M. Menestrina, éste habrá sido el cura al que debían remitirse los papeles, pero no lo conoció. Dice que tampoco recuerda haber recibido el material del Manual que la nota dice que se le envía. Reconoce también su firma en otra nota del Vicariato castrense, en el que envía en devolución material bibliográfico, manifestando que no recuerda la situación de que se trata. Dice que las fichas de los soldados eran fichas religiosas y para ubicar en el contexto sociológico al soldado concreto. No tuvo conocimiento de se haya infligido torturas a nadie o secuestros, nunca ningún militar ni soldado le habló de ese tema. Sostiene que San Rafael siempre ha sido tranquilo, se entera que las desapariciones sucedió por carteles que aparecieron pegados hace unos diez años atrás, antes de esto nadie le dijo nada. No supo que en los reglamentos castrenses hubiese reglas sobre las torturas.

Comparece el testigo Juan Alberto Martínez Baca, quien manifiesta que estuvo detenido desde el 26 de marzo de 1976 hasta abril de 1978. Estuvo en el Liceo Militar Gral. Espejo en Mendoza, luego en la Compañía de Comunicaciones 8 y después en la Penitenciaría de Mendoza. Relata que vino a San Rafael el 24 de marzo de 1976, ya que habían detenido a su padre y a su madre unos días antes del golpe de estado. Supo que su padre estaba detenido en la Departamental, por lo que se dirigió a ese lugar, y conoció allí a Guevara, con quien charló y luego lo hizo acompañar por dos conscriptos para que viera al My. Suárez, con el que estuvo hablando. No pudo ver a sus padres en esa oportunidad, luego dejaron a la noche dejaron en libertad a su madre, sola en la calle. Roberto Osorio también fue detenido, dijeron que lo habían trasladado con su padre Martínez Baca a la calle Deoclesio García, pero nunca más lo vio. Su madre le contó que había visto a Roberto dentro de la Departamental, que le hizo una seña a él y Osorio la saludó con la mano. A los dos o tres días lo detienen al declarante. Le comentaron que el My. Suárez no era un hombre de buen talante, Castro y Cardozo le dijeron que los habían torturado, incluso psicológicamente. Dice que Osorio y Tripiana eran jóvenes de la Juventud Peronista, asistían a la gente humilde, hacían conocer la doctrina peronista, hacían pintadas a paredes o panfletos, jamás desarrollaron una actividad violenta ni llevaban ningún tipo de armas; "La Tendencia" era una manifestación política no militarizada dentro del peronismo. Está convencido que la desaparición de Osorio y Tripiana se debió a la vinculación que tenían con su padre.

Dice que a su padre le pusieron dos bombas, una en la Casa de Gobierno y otra en su domicilio en San Rafael. Dice que Roberto Osorio era un joven humilde y trabajador. Dice que fue a visitar a su papá el día 25 de marzo de 1976 habiendo concurrido a la Departamental al mediodía; allí el My. Suárez le dice que Osorio no está allí.

Declara a continuación el testigo Rodolfo Alberto Ibáñez, quien manifiesta que era del gremio de telegrafista y afines, era empleado de Correos y fue detenido en 1976. Dice que la Jefatura del Comando militar se instaló en el Correo, el Jefe era Faustino Suárez, era militar; estaba puerta de por medio de su oficina, aunque ingresaban por otro lugar. Reconoce que los problemas empezaron cuando los llamaron a todos los dirigentes gremiales en una oficina del ala derecha de la Departamental, les dijeron que los tenían fichados, pidiéndoles colaboración para no ser molestados. El My. Suárez le dijo en esa oportunidad que el declarante tenía participando un guerrillero en la Comisión Directiva y que si no lo decía, iba a tener problemas; no podía acusar a nadie, por lo que cree que en junio de 1976 lo llevaron detenido, desde el Correo a las 14 o 15 hs. de la tarde. Lo trasladaron a la Municipalidad donde estuvo apuntado por un soldado, luego lo pasaron a un patio, cuando salió, vio a su esposa en la Municipalidad, pero no lo dejaron hablar con ella. Después lo llevaron a Infantería, donde dormía con ocho presos. Veía a su esposa y a su hijo cuando les llevaban el desayuno, por una hendija. Dice que siempre estuvo detenido en Infantería, estuvo 58 días detenido. Un día, como a las 23 hs. de la noche lo llaman y le dicen que se vista, lo llevaron a la Municipalidad, arriba, cree que donde está la Radio Municipal, donde fue golpeado, habiéndose desmayado; dice que entró a las 23 hs. y lo sacaron a las 6 hs. de la mañana. Lo golpearon muchísimo, manteniendo hasta hoy un zumbido en cada oído como si tuviera una canilla perdiendo. Dice que lo insultaban, que le decían "peronista hijo de puta". Durante la golpiza estaban presentes el abogado Cuervo, que hacía el servicio militar, el oficial Daniel López y un dragoneante de apellido Coronel, también un escribiente de la policía Mejeto que ponía lo que le dictaban, no lo que el declarante decía. Este muchacho lo llevó al baño y allí le dijo que no discutiera más porque lo iban a matar. Durante la golpiza vio que le habían puesto sobre el escritorio un revolver viejo. Finalmente firmó lo que ellos habían dictado al escribiente, no sabe qué pusieron, pero lo firmó; los días siguientes estuvo muy mal. Mientras lo torturaban estaba desnudo, se reían de la cruz que tenía, les pidió agua, y uno de ellos dijo "traele agua, pobrecito"; se la trajeron y se la tiraron encima y le pusieron un ventilador como quince minutos, estaba helado, tenía mucho frío. Dice que después le permitieron que se vistiera, la ropa que estaba en el piso también estaba mojada por el agua que habían tirado; lo trasladaron luego a Infantería de nuevo, estaba muy mal. Le llamaron al médico y llegó Cristóbal Ruiz Pozo, que era justamente quien lo había revisado en la Municipalidad antes de que lo golpearan, y había hecho una seña a los que le golpearon como consintiendo la golpiza, manifestándoselo a Ruiz Pozo quien se enojó muchísimo. Recuerda que unos meses antes de su detención, un amigo policía le dijo que las cosas se estaban poniendo feas, que desapareciera, habló con su esposa y su hijo pero como el declarante no había hecho nada malo, decidió quedarse. Con Fierro tenía una relación de amistad y él junto con Labarta en algunas oportunidades concurrieron a las reuniones del gremio. Dice que cuando lo golpeaban, le habían vendado los ojos con las mangas de la camiseta que tenía puesta, le pegaron todos, le pegaban patadas cuando estaba en el piso, con unos borceguíes grandes; dice que perdió el conocimiento dos o tres veces y se recuperaba por sus propios medios. Manifiesta que no conoció a Tripiana, Berón, Osorio ni Sandobal.

A continuación declaró en testimonial Daniel Ernesto Huajardo, quien manifiesta que a partir del día 15 de junio de 1976 desempeñaba funciones en la U.R. II de San Rafael, trabajando con Ruiz Soppe, pero nunca recibió órdenes de éste para detener personas, sí las recibió del My. Suárez. Dice que participó en varios operativos, uno de ellos en la casa de la abogada Sanz de Llorente, y en ella se refirió a Suárez, como "mi Mayor" y él le recriminó que le llamara por su grado, en este procedimiento también estaba Báez Koltes. Desconoce si había grupos de tareas que tuvieran como función la desaparición de personas, el declarante era de una categoría baja y era llevado a los procedimientos porque escribía bien a máquina. Después del golpe lo pusieron a disposición de los militares. Concurrió a la Casa Departamental a hacer guardias externas, como oficial de servicio; dice que Trentini, López o Mitoletti pueden haber también compartido estas funciones. Dice que a Musere lo vio en la Departamental como Oficial de servicio. Dice que no recuerda a Tripiana, Osorio, Sandobal ni a Berón. Dice que Daniel López era quien estaba más relacionado con los militares, a Musere lo veía poco. A Ruiz Soppe no recuerda haberlo visto en la Departamental, cree que sí sin recordar las circunstancias. Al abogado Egea también lo vio sin recordar en cuantas oportunidades, tampoco sabe qué función cumplía; conoce a Labarta y Fierro, que trabajaban en Informaciones cuando el declarante estuvo en la U.R. II, pero nunca vio a Labarta en la Departamental. Reconoce que en 1982 revistó como Personal Civil de Inteligencia (PCI), en el Batallón de Inteligencia 601 del Ejército, pero ya no trabaja allí. Aclara que no trabajó en el D-2 Informaciones, sino en Investigaciones. El imputado Ruiz Soppe era Comisario General, el declarante dependía en forma directa del 2° jefe que estaba en Operaciones Judiciales, el Comisario Báez Koltes, con quien trabajó hasta 1978. Dice que Báez Koltes era una persona muy creíble, muy seria, muy creyente. Dice que fue a la Escuela Nacional de Inteligencia donde recibió capacitación para personal de Inteligencia de exteriores, de reunión. Reconoce que si en el Libro de Novedades de la Casa Departamental el 31 de marzo de 1976, aparece reemplazando a Trentini, así habrá ocurrido, dice que estaban permanentemente a cargo del Jefe de la U.R. II y dependían también de las órdenes del My. Suárez. Dice que no vio el día 31 de marzo de 1976 que le dieran la libertad a ninguna de las personas que aparecen anotadas en el Libro de la Departamental. El perímetro lo custodiaba la policía, el medio los militares y los calabozos por guardiacárceles, también podían entrar en esa zona militares. Aclara que cuando la gente llevaba comida, se la hacían revisar a los subalternos y disponían que se la llevaran a quien correspondía. Dice que al Tte. Guevara lo vio de uniforme de fajina; no recuerda haberlo visto de civil. Explica que generalmente que el My. Suárez estaba rodeado de suboficiales, entre ellos al que llamaban el "Loco" Alonzo, quien también tomaba decisiones o disponía. Dice que con Labarta y Fierro trabajó en el D-2 de San Rafael desde 1972 a 1973; el declarante era Oficial, y Labarta y Fierro eran suboficiales; el declarante hacía informes con la información recogida por Labarta y Fierro; se hacían en tres copias, una quedaba en el D-2, otra iba al D-2 de Mendoza y la tercera iba a la U.R. II de San Rafael. Dice que lo llamaban a cualquier hora a hacerse cargo y el declarante iba; no sabe porqué el 31 de marzo de 1976 tuvo un relevo cuatro horas después. No recuerda haber intervenido en detenciones de detenidos políticos, aunque debió intervenir en alguno de los procedimientos en que se detuvo a uno de ellos. No supo que en San Rafael hubiera guerrilleros o Montoneros. Explica que a los operativos iba personal del Ejército con la Policía, que eran los militares quienes golpeaban y entraban a los domicilios, muchas veces por la fuerza; una vez que ingresaban al domicilio, los militares lo llamaban al declarante como escribiente, por lo que levantaba un acta de lo encontrado. La Casa Departamental estaba dispuesta como lugar de alojamiento de detenidos. Dice que no estaban asignados a la Departamental, los llamaban un día cualquiera y los destinaban allí, era una orden verbal, no escrita, cuando les daban estos destinos.

Según surge del acta N° 24, prestó declaración testimonial Angélica Escobar de Sandobal, esposa de Pascual Armando Sandobal, quien no presenció la detención de su marido pero manifiesta que fueron a su casa un día jueves alrededor de las 5.15 hs. de la mañana, poco después del golpe de estado; estaba la declarante, su madre y sus cuatro hijos durmiendo, cuando entraron militares uniformados de verde pateando la puerta. Les preguntó qué buscaban y le dijeron que a su marido; éste no estaba. Le preguntaron si tenía armas o banderas, cosas raras. Dice que no encontraron nada y luego se fueron, revolvieron toda la casa. En la puerta había un camión con soldados, quedaron dos soldados en la puerta y a su pieza entraron tres uniformados. Luego de que se fueron, al rato volvieron, y de nuevo revisaron la casa sin haber tampoco encontrado nada; no le contestaron porqué buscaban a su marido ni por orden de quién actuaban, como tampoco le exhibieron orden de allanamiento. Dice que su esposo trabajaba y era peronista, pero como viajaba por trabajo tenía poco tiempo para dedicarse a la política, iba eventualmente a alguna manifestación peronista. Dice que antes de la semana de que entraran a su casa se entera que lo habían detenido; su suegra le dijo que se había enterado de que lo habían llevado de la casa de un tío, en Rama Caída o Colonia Elena; no supo a dónde lo llevaron ni dónde estuvo detenido, ya que por miedo a que le pasara a sus hijos no hizo averiguaciones. Sus hijos preguntaban mucho por su padre, con la ayuda de psicólogos y médicos les fue diciendo la verdad, ellos hoy saben lo que pasó.

Comparece luego a declarar el testigo Domingo Alberto Mauricio, quien manifiesta que el 24 de marzo de 1976 era Fiscal Correccional. Ese día fue a trabajar, llegó hasta Tribunales pero no ingresó. Luego fue convocado por el Dr. Bernaldo de Quirós para una reunión a las 12 hs. con la en presencia de varios magistrados, el Delegado de la Corte, Dr. Galdós y el My. Suárez; allí les comunicaron que iban a instalarse en las instalaciones de la Cámara del Crimen y que iban a utilizar los calabozos de Tribunales. Dice que no recuerda que estuviera Ruiz Soppe, pero es posible que estuviera como Jefe de la U.R. II de San Rafael. Dice que a Ruiz Soppe lo conoce porque en esa época era común que los magistrados penales tuvieran reuniones en la U.R. II, había problemas de seguridad, no por parte de elementos subversivos sino más bien por la derecha peronista. Se conocía que personal policial de Santuccione era quien ponía las bombas. El edificio de Tribunales estaba custodiado tanto por personal policial como militar. Manifiesta que no conoce a Tripiana, Osorio, Sandobal ni Berón. El Juzgado Correccional, la sala de debates daba al patio de Bomberos, igual que el Juzgado de Faltas. Dice que desde ese lugar se podían ver a los detenidos cuando eran trasladados. Dice que el Juzgado de Faltas estuvo hasta junio o julio de 1976 a cargo de la Dra. Luccesi, y luego ingresó el Dr. Acosta. Dice que siendo Fiscal de Instrucción en mayo de 1976 lo fue a ver la madre de una chica Luna quien le dijo que fuerzas de seguridad habían ingresado a su casa y habían llevado a su hija, recién con esta situación se entera de este tipo de procedimientos. Hizo algunas averiguaciones pero no intervino más porque era de competencia federal; no se entrevistó con Ruiz Soppe por este caso. Cuando ingresó a su Fiscalía tuvo tres expedientes de desapariciones pero se declaró incompetente por entender que debía entender la Justicia Militar. Supo que había detenidos pero no de torturas en Tribunales, la primera desaparición de Luna le resultó sorpresiva, con el tiempo va tomando conocimiento de cosas, ya en 1977 se recibía información de los medios, donde se hablaba de desaparecidos, había una cuestión nacional, de ahí viene la frase de "los argentinos somos derechos y humanos", llegando a la conclusión de que se estaba operando de forma ilegal y clandestina. Explica que en esa época existía declaración de estado de sitio, sabía que la Policía en las operaciones que llamaban antisubversivas estaba bajo las órdenes del Ejército. Respecto de las detenciones cree que algunas eran arbitrarias, conocía gente que había sido detenida pero no tenía que ver con la subversión, como el Dr. Masini, un Sr. Olmedo, el Sr. López, en realidad cree que ninguno de los detenidos era subversivo. Recuerda la detención de Chaqui que era empleado suyo; el declarante estaba en su despacho y el Dr. De Quirós le avisa que iban a detener a Chaqui; también el policía Trentini le avisa. Se lo llevan y pasados veinte minutos o media hora el declarante fue al lugar donde estaba instalado el Comando, en la Cámara del Crimen. Allí lo atendió Guevara quien le dijo que eran órdenes y que la detención no tenía nada que ver con Tribunales, no le dio mayores explicaciones y se tuvo que ir. No vio que lo llevaran con una pistola en la cabeza, porque el declarante estaba en su despacho con Bernaldo de Quirós, pero sabe que eso es cierto porque se lo comentaron. Cree que a Chaqui lo llevaron a los calabozos de Tribunales. Supo luego que en un allanamiento de su casa le habían encontrado material bibliográfico de algún movimiento o grupo subversivo, y que éste habrá sido el motivo de la detención; se rumoreaba que ese material era de Héctor Masini. Dice que tiempo después gente que había estado detenida le comenta que habían sido maltratados, generalmente de noche, que les golpeaban las puertas de las celdas. A estos grupos no sabe si los acompañaba el cura Reverberis, pero sabe que Revérberis era capellán del Ejército pero del Escuadrón de Caballería, que se instala en Cuadro Nacional después del conflicto con Chile. No sigue siendo capellán, se dejó sin efecto. Fue echado por su inconducta sexual, por acoso sexual a los soldados. No recibió jamás pedidos de órdenes de allanamiento ni de diligencias similares de parte de las autoridades militares. No recibió tampoco denuncias de abusos contenidos por personal policial o de las otras fuerzas, ni tampoco recuerda que se declarara incompetente por estos hechos. No se le presentaron tampoco habeas corpus respecto de los desaparecidos. Manifiesta que a Labarta y Fierro los conoce como integrantes del D-2, todos sabían que pertenecían a Informaciones de la Policía. En la Departamental había tres calabozos, con piso de baldosa, bastante precarios, no son para tener detenidas personas durante mucho tiempo, son pequeños, de 3 m. x 3 m. aproximadamente, uno de ellos un poco más grande. Manifiesta que los detenidos eran de carácter político, pero que no tenían que ver con la subversión. Sabe que el puesto comando de la Cámara del Crimen, se trasladó a la Municipalidad, en esta época era Intendente el Capitán Stuhldreher; supo que también funcionó en una Bodega pero no tuvo conocimiento que funcionara en el Correo. Explica que desde enero de 1976 ya vio militares en la Unidad Regional II. Dice que le parece que Labarta y Fierro estaban en el D-2 antes del golpe militar. La tarea del D-2 era de información policial, es posible suponer que esta información fuera de carácter político. Recuerda la vinculación de Trentini, Musere y López con el My. Suárez, los vio trabajando con ellos en el puesto comando. Sabe que Rizzo Avellaneda era Jefe de Inteligencia del Ejército en San Rafael, pero no lo conoció. También conoció a un Capitán Linares que estaba con un Mayor Silva en Inteligencia militar. Sabe que se hicieron gestiones para la desocupación por parte de los militares de las instalaciones del Poder Judicial. En el puesto Comando, además del My. Suárez, estaban tres policías Musere, López y Trentini, estaba también el abogado Cuervo y una vez fue atendido por el entonces Tte. Guevara por el tema de la detención de Chaqui. Supone que inteligencia del ejército y de la policía le daban información al puesto comando. Los militares venían actuando antes del golpe, notó presencia militar. Entiende que existía un plan sistemático, entendiendo por tal un plan oculto, mafioso, aún cuando haya sido llevado por funcionarios del Estado, llevado a cabo por militares, a cuyas órdenes estaban los policías, bajo control operacional.

A continuación declara en testimonial Francisco Lozano, quien dice conocer al abogado Cuervo que se ha mencionado a lo largo del debate, quien manifiesta que actualmente tendría unos 80 años de edad, aportando datos de la persona mencionada.

A continuación, informa el Presidente que el Tribunal ha dictado resolución de sobreseimiento por extinción de la acción penal por muerte respecto del imputado Cristóbal Ruiz Pozo.

Comparece luego a declarar el testigo Humberto Ramón Roca, quien manifiesta que fue detenido el 1° de septiembre de 1976 siendo liberado el 28 de diciembre de 1976 en la Unidad 9 de La Plata. Relata que fue detenido en la casa de su novia, de noche, en un operativo desproporcionado, e incluso dentro de la casa, había personal policial y militar, con uniforme de fajina. Desde allí fue trasladado en un móvil policial a la Bodega Garbín, donde funcionaba el Comando militar, y de allí lo trasladan a la Casa Departamental la madrugada del día 2 de septiembre de 1976. A su novia se la llevaron también pero la liberaron al día siguiente. El operativo era con personal del Ejército y policías. Se llevaron para estudiar un guardapolvo de su novia en el que se había dibujado una caricatura de Mafalda, como si ello fuera peligroso. Ya estando en la Departamental, un sábado a la noche, se le vendó la cabeza con un toallón, lo sacaron de la celda y lo llevaron a Bomberos, sus compañeros le dijeron que lo llevaban López y Fierro. En Bomberos fue golpeado con patadas y golpes de puño, amén de los terribles insultos que le proferían. Allí entre golpes le preguntaban por un amigo suyo de nombre Germán Ríos, detenido previamente al declarante, quien a su vez era amigo de alguna gente del ERP. El delito por el que lo detuvieron era ser amigo de Ríos, y éste ser amigo de Jorge Rubio. Dice que mientras lo golpeaban sentía el escritorio pegado a su tórax y alguien escribía, a su vez detrás de ellos se escuchaba ruido de pies, había más gente sentada. Cuando termina de declarar y lo llevan de nuevo a las celdas, le sacan la venda y el dragoneante Díaz, que pertenecía a Infantería de la Policía de Mendoza, le dijo "firmá acá ya", sin permitirle leer la declaración. Luego permaneció en este centro otros tres meses aproximadamente, junto a Ríos, Barahona, Flores, luego de ellos se levanta el centro de detención. Lo traslada Musere a Mendoza, donde estuvo unos diez días y después en la U-9 otros veinte días. Nunca le dijeron por qué lo detuvieron, aunque el interrogatorio siempre refería a su amistad con Ríos y según él parecía conocía gente que les interesaba del ERP; le preguntaban mucho por "Bichi" -Luis- Sabés que también estuvo un corto período detenido, alrededor de un mes o veinte días. En la Departamental estaban Riera, Bracamonte, Villarroel, Flores, Barahona, Ríos, Jorge Rubio, que detienen el mismo día que al declarante; también estaba José Guillermo Berón; a Hugo Montenegro lo detuvieron después, lo traían de Alvear, en muy malas condiciones. Entre todos lo curaron, ya que no había médico que los viera. Dice que la noche que se llevan a Berón, también se llevan a Montenegro. Los llamaron a ambos para que prepararan sus cosas, entendieron que o les daban la libertad o los trasladaban. No supieron que pasó con ellos, ya que no tenían comunicación con el exterior. Recuerda que la noche que se llevaron a estos muchachos estaba de guardia Raúl Ávila por la Policía. Dice que a Labarta lo conoce porque era el arquero de un club de futbol local, después dentro de la Policía supo que estaba como personal de Inteligencia en la Policía. Cuenta que cuando lo estaban por detener, fue Labarta a una curandera que vivía frente de su casa, que era informante de la Policía; al salir Labarta de hablar con la curandera, se encuentra con un empleado de su empresa a quien le cuenta que lo iban a detener al declarante, este empleado se lo dijo inmediatamente, por lo que el nombrado estaba esperando que lo detuvieran, con el suplicio que esto implicaba. A Guevara lo vio una o dos veces en la Departamental, sólo entró y salió; en realidad los que iban siempre era López y Musere. Sabe que a Ríos y Berón también le pegaron, cree que a Ríos más cruentamente. En el traslado de Mendoza a La Plata fueron golpeados y saqueados uno por uno, dicen que era gente del Servicio Penitenciario Federal los que les pegaron. Era un contingente que convergía en El Plumerillo, había gente que traían de la Penitenciaría de Mendoza, de San Juan y San Luis. Los subieron al Hércules esposados de a dos, los unieron con las esposas, siempre de a dos, a unas argollas que estaban en el piso, eran 67, no podían levantar la cabeza y uno por uno les iban sacando cadenitas, anillos, reloj, dinero. Dice que con el declarante iba también detenido Carlos Arturo Mendoza, quien fuera Vice Gobernador de Mendoza, con quien se ensañaron especialmente. Iban también Barahona, Ríos y Flores. Al día de su detención tenía 21 años. Salvo la paliza que refirió, no fue maltratado, sin perjuicio que estar detenido e incomunicados siendo inocente ya es una tortura. Explica que como guardiacárceles en su estadía en la Departamental estuvieron Romero, que era buena persona, Ferreyra y Suárez, y un guardiacárceles de apellido Quiroga que no los trataba bien; por otro lado Bornengo, Acaya y Ávila eran policías que en lo cotidiano les dispensaba un buen trato. Dice que en el operativo intervino un tal Cuervo que determinaba qué cosas se llevaba o no; supo después que era abogado. Barros y Musere lo trasladaron a la Penitenciaría de Mendoza, Mejeto era también de la Policía. Explica que el gran enlace era Musere, los pequeños enlaces Mejeto, Huajardo. Por comentarios fue sabiendo los nombres de Guevara, Musere, Ávila. Musere por un lado cumplía órdenes y por otro actuaba porque le daba mucho placer; éste agredía y torturaba psicológicamente. Una madrugada llegó medio disfrazado de Rambo, con traje tipo camuflaje, unas ramas en el casco, unas granadas; llegó pateando las puertas. Refiere que en Mendoza recibió la visita de su madre, en La Plata lo visitaron sus padres y hermano, antes estuvo incomunicado. Al declarante no se le formó causa judicial por su detención, cree que a Berón y a sus otros compañeros de detención tampoco.

Posteriormente declara el testigo Guillermo Romano quien manifiesta que ejercía la profesión de abogado junto a la Dra. Susana Sanz de Llorente, defendiendo los derechos de los trabajadores. Susana Sanz trabajaba para varios gremios, especialmente el de la construcción y el metalúrgico. Juan Carlos Castro era un sindicalista que era a su vez un amigo que también trabajaba con el declarante y Susana. Defendían las banderas del Partido Peronista; apoyaron mucho la candidatura de Martínez Baca, siendo funcionarios de su gobierno, también Susana Sanz. Dice que estuvo en San Rafael hasta 1973 en que fue elegido Martínez Baca como Gobernador. Dice que el 24 de marzo de 1976 estaba fuera de San Rafael y en la clandestinidad. Después se va a Buenos Aires donde también tenía que reportarse con los militares. Dice que eran jóvenes y habían formado con otros muchachos la Juventud Peronista; Tripiana y Berón eran compañeros de la Juventud Peronista, dentro del Partido del mismo nombre, luchaban por un mundo más igualitario, existía mucha marginación económica e intelectual, se charlaba a la gente para que se superara, que tomara conciencia de clase, recuperando su dignidad como personas, hacían obras de teatro de base que presentaban en los barrios. Sandobal era un militante de base; también Osorio. Manifiesta que en el mes de febrero de 1976, antes del golpe militar, y después del fallecimiento de un compañero militante que mataron en San Luis, Suárez, hicieron un allanamiento en la casa de sus padres y el My. Silva les dijo a ellos que para recuperar la libertad tenía que presentarse el declarante, a raíz de esto se presentó. Este My. Silva le dijo que lo iban a dejar en libertad porque creían que a través suyo iban a poder detener a otros compañeros vinculados con el declarante; a partir de eso sufrió vigilancias y controles, tanto en Mendoza como en Buenos Aires. Luego se exilia en España, después a Italia y regresa ya en época democrática. Supo de la desaparición de sus compañeros, por su condición social y económica no pudieron tener otra salida; no se esperaban una represión tan brutal. La familia Berón era toda militante, eran un referente en Pueblo Usina. Dice que levantaban la bandera de Montoneros pero esta organización no existió como tal en San Rafael. Conoció a Aldo Fagetti, era compañero del grupo, muy solidario, muy comprometido, no estaba en San Rafael cuando lo detienen. Dice que está seguro que desde antes de 1976 el grupo político que conformaban estaba siendo vigilado e incluso perseguidos. Dice que en el estudio de Susana Sanz pusieron una bomba, el declarante y Susana estaban en Mendoza. En marzo o abril de 1976, Susana Sanz de Llorente logra salir del país y exilarse, pero sus hijas y su marido quedaron en San Rafael.

El día 25 de agosto de 2010, conforme acta N° 25, compareció el testigo Ángel Ismael Orbelli, quien declara que desde 1975 fue corresponsal Jefe del Diario Mendoza y era el Director de Radio Municipal hasta marzo de 1976, apenas pocos días después del golpe de Estado, porque si el gobierno había caído él entendía que no tenía que continuar, manifestándoselo así al My. Suárez. El movimiento de fuerzas militares en ese tiempo era intenso en razón de la situación de crispación que había en el país, aunque dice que no había en San Rafael Montoneros o ERP. No tenían posibilidad de manejar la información respecto de desaparecidos en San Rafael, dado que las fuentes de información estaban muy restringidas y la trasmitía el propio Ejército. Explica que a Labarta lo conoció en sus funciones de policía, trabajaba para el servicio de Inteligencia, siempre lo vio de civil. Al My. Suárez lo conoció, tuvo la oportunidad de entrevistarlo y además su renuncia como funcionario municipal se la presentó a él, en forma verbal. Los estudios y la cabina para salir al aire estaban en el primer piso de la Municipalidad, la radio salía al aire de 7 a 14 hs. nada más, manifestando que después del golpe siguió funcionando en ese horario. No recuerda qué día renunció, pero presentó su renuncia escrita al secretario del Capitán Stuhldreher, que hacía las veces de Intendente. Dice que la radio estaba en una habitación con el aislante para poder trasmitir, no recuerda que hubiera baño. No ha visto detenidos en la Municipalidad. En su función de periodista conoció que habían detenido a Masini, a Porras. Recuerda que el día del golpe, los militares tomaron el control de la radio y se trasmitía en cadena nacional. Cuando llega a la mañana a su trabajo la Municipalidad estaba tomada, sube a su oficina y llegó un suboficial y el Intendente militar y se presenta informándole que la radio hasta nueva orden tiene que seguir funcionando, debiendo seguir el declarante como Director unos días más. Recuerda que trabajaba en la radio Juanjo Martínez. Cree que la periodista Noma Sarmiento trabajó con el declarante, también trabajó allí Maunás, pero no recuerda si trabajó con el declarante. No tenía conocimiento que personal de la radio actuara como personal civil en el Batallón 601. Se enteró alrededor de los años 80 que en San Rafael hubieron desaparecidos. Conoce a Edgar Martín Ferreyra, es un militar retirado, ha trabajado con él en LV-4. Recuerda al Jefe técnico de la Radio Municipal en aquella época, de nombre Manolo García.

Declara a continuación el testigo Juan José Martínez, quien manifiesta que en 1976 era menor de edad y no trabajaba en Radio Municipal, cree que en 1980 comenzó a trabajar en la radio, concurría a la radio porque era muy amigo de César Robles. Dice que en la radio no veía usualmente militares, aunque éstos se veían en todo el país en ese momento. Nunca vio que llevaran personas detenidas a la Municipalidad, sí se hablaba de la lista de "música negra", que no se podía pasar, por ejemplo la Negra Sosa, León Gieco, Los Fronterizos, y otros, de contenido distinto a lo reinante. En la radio estaban Orbelli, Robles, Manolo García, cree que Norma Sarmiento trabajó en la radio desde 1980. Dice que la pieza donde estaba la radio estaba en el segundo piso, se accedía a través de la entrada principal y luego dos escaleras. Conoce a César Maunás pero no sabía que era de Inteligencia, aunque esto se lo comentaron luego en los años 90. Dice que a partir de que entró a trabajar en 1980 o 1981, estaba todo más relajado, nunca sintió restricción, radio municipal era de contenido cultural, el periodista no tomaba parte ni daba opiniones. Dice que en la sala de locución y en el control no había lugar para poner una cama, quizás si en la oficina de la Dirección, dice que en el control había una mesa vieja y unas sillas. Dice que no escuchó que en la radio hubiera habido torturas.

Presta testimonio a continuación el testigo Omar Rodolfo Lúquez, manifestando que trabajó en 1975 hasta el 30 de abril de 1976 en Tribunales, como ordenanza en el Archivo. Vio cuando detuvieron a Chaqui, lo vio cuando lo trasladaban con las manos en altos, venía un militar, dos soldados apuntándolo en la espalda, lo trasladaron a los calabozos que están en la Departamental, iban en silencio. Supo por comentarios que estuvieron detenidos Dauverné, Porras y Masini. Se le exhibe el Libro de Novedades de la Departamental, indicando que esos libros son los que hay en Tribunales. Dice que cuando estaba el Presidente Alfonsín, en la Mayordomía el secretario Vilchez le pidió que buscara el libro de la guardia para remitir a Buenos Aires, encontró el libro pero estaban todas las páginas cortadas a partir del 24 marzo de 1976 o unos días después hasta que se fueron los militares, faltaba un gran número de hojas, cree que el libro se mandó a la CONADEP. El Libro al que hace referencia era de la guardia de la Policía de Mendoza. Dice que Vílchez era el Intendente de Tribunales, que Rivamar y Pedro González eran compañeros de trabajo suyo.

Comparece luego el testigo Carlos Alberto Masini, quien declara que el 24 de marzo de 1976, a las 7 hs. de la mañana fue detenido su padre que era Intendente de San Rafael; también en agosto de 1976 fue detenido su hermano en su estudio jurídico, luego de que fuera allanado. A su padre lo detuvieron en su domicilio y lo trasladaron a la Municipalidad; en el operativo según le relató su madre, una comitiva militar allanó el domicilio y revolvieron todo buscando no sabían qué, luego de dos o tres días lo dejaron en libertad. Relata también que un día, cree que era el 2 de agosto de 1976, después de la feria judicial, llegó a su estudio jurídico que estaba en la planta alta de un edificio, viendo que había gran cantidad de militares; cuando ingresó estaba su hermano y los militares habían ocupado sus privados y revisaban las bibliotecas y demás pertenencias, lo llevaron detenido a su hermano. Dice que del allanamiento se pueden haber llevado libros. Manifiesta que cree que en un primer momento a su hermano lo llevan detenido a Infantería y después a Tribunales, donde estuvo dos o tres meses y posteriormente fue traslado al Liceo Militar Gral. Espejo en Mendoza, después se lo trasladó a la U-9; estuvo detenido 14 meses en total. Su hermano fue siempre reservado, ya pasados varios años le dijo que fue duramente golpeado en la zona de la cadera. Su hermano era un político de ley, peronista ortodoxo, politólogo; deben haber creído erróneamente que era ideólogo de movimientos subversivos. Al ejercer el declarante su profesión de abogado, pudo ver en el patio de Bomberos a Porras, a López, a Chaqui. Refiere que cuando detuvieron a su hermano hicieron gestiones a través de la Asociación de Abogados Peronistas, cree que se presentaron habeas corpus, no obteniéndose respuestas, eran remar contra los molinos de viento, les decían simplemente que estaban a disposición del PEN. En su propia militancia no recuerda a Tripiana, Osorio, Berón o Sandobal, posiblemente porque trabajaran en distintos ámbitos. Desconoce cuál era la tarea del abogado Egea en la Policía. El declarante ingresó a la Policía como asesor también pero por ser peronista, pero era recién recibido. Conoce a Ruiz Soppe porque el declarante era empleado de la Policía, en la que hacía simplemente tareas administrativas, realizando especialmente sumarios administrativos a personal policial, fue asesor jurídico, desde enero de 1975 hasta el 1977, dependía de quien estaba a cargo de la Unidad Regional II, no tenía horario fijo. No fue nunca a la Departamental como asesor legal de Policía, no lo convocaron, podrían haberlo hecho, pero está seguro que no hubiera ido. No ha participado nunca en ningún operativo, sólo cumplía funciones administrativas. Una vez, Báez Koltes le dijo que nadie podía permanecer en la Policía si no compartía el criterio de la institución. No recuerda las razones por las que el abogado Egea se desvincula de la Policía, esto sucede cuando el declarante ya se había ido. Sabe que Labarta es policía y estaba en Informaciones. En este estado el señor Defensor Dr. Troyano acompaña la orden del día de fecha 12 de julio de 1977 N° 20.294, donde consta la renuncia del Dr. Carlos Alberto Masini, lo que el Tribunal recibe y tiene presente. Reanudando su declaración el testigo manifiesta que a Ruiz Soppe, dice que no lo conocía bien, pero mientras estuvo el declarante cumpliendo funciones no tuvo ninguna diferencia con él. Dice que sin depender del organigrama de alguien profesional a veces eran llamados a Mendoza a la Oficina Jurídica; en una oportunidad le dijeron que tenía una reunión y cuando fue no era tal, pero le dijeron que pasara por la Oficina de Ruiz Soppe, en Patricias Mendocinas y Montevideo, quien le solicitó la renuncia por la situación de su hermano detenido. En ese momento Ruiz Soppe ya había sido trasladado a Mendoza, pero para el declarante era autoridad para pedirle la renuncia, no cuestionó si era o no su Jefe, o dependía o no del nombrado. Conoció a Daniel Huajardo, cree que estaba en Informaciones, también estaban Fierro y Labarta.

Declara a continuación el testigo Hugo Oscar Acaya, quien manifiesta que en 1976 trabajaba en Infantería de la Policía de Mendoza, habiendo sido a veces comisionado a hacer guardias en la Departamental, custodiando detenidos, los llevaba al baño, saliendo para Bomberos. Dice que por la puerta que da a Bomberos los militares salían o entraban detenidos. No recuerda cuántos eran los detenidos durante los meses que estuvo, pero recuerda que eran muchos en cada celda. Dice que estaban detenidos Ibáñez, Riera, Bracamonte, Ríos, los dos hermanos, Barahona; no recuerda a Berón. Cuando los militares llegaban a los policías que estaban en la custodia los sacaban del lugar, cerrando la puerta y quedando ellos solos adentro con los detenidos. Tenía buena relación con los detenidos, pero nunca le mencionaron que hacían los militares cuando entraban a las celdas, eran muy reservados. No recuerda a Guevara y a Suárez. Dice que recibía órdenes de sus superiores, no de los militares, ellos sólo le decían que tenía que salir del lugar o no. Dice que sabía que la Policía estaba bajo el control operacional de las fuerzas armadas. Dice que sabe que Labarta trabajaba en Informaciones de la Policía de Mendoza. No escuchó gritos ni ruidos como que pegaran a los presos, no vio torturas, no vio que los sacaran con la cabeza tapada.

Declara a continuación el testigo Ciro Isidro Maza, quien manifiesta que fue Comisario en Malargüe, hasta fines de 1976 o principios de 1977. Que a partir del 24 de marzo de 1976 la Policía estaba bajo el control operacional del Ejército. En Malargüe se designó Intendente a un Comandante de Gendarmería y la Policía estaba a disposición de esa fuerza de seguridad. Dice que conoce a Barahona, un dirigente gremial de la fábrica Grassi, recuerda que un día fueron de Gendarmería requiriendo los acompañaran al domicilio de Barahona a buscarlo, pero no recuerda si éste fue detenido en ese momento. Al domicilio sólo ingresó Gendarmería, la policía quedó afuera, esa fue la única vez que dice haber ido al domicilio de Barahona. Con posterioridad se enteró que fue detenido. No sabe dónde lo llevaron a Barahona, si lo trasladaron a la Seccional o se lo llevó Gendarmería. Dice que asistió al procedimiento, pero no ingresó al domicilio, sino que se quedó en el patio. No le consta que haya habido grupos de tarea. Dice que en esa época, no sabe si antes o después del golpe, les fue provisto uniforme verde, similar al de los militares. No conoce que le fueran hurtadas cosas a Barahona en oportunidad del domicilio. Sabe que el My. Suárez era el Jefe Militar de San Rafael; a Ruiz Soppe lo conoce porque era Jefe de la U.R. II. A Labarta lo conoció como deportista en San Rafael, después supo que trabajaba en el D-2. No recuerda otras detenciones.

Declara posteriormente el testigo Juan Carlos Gallardo (Acta N° 26), quien dice que en 1976 se desempeñaba en Infantería de la Policía de Mendoza, siendo chofer de un multiuso, coches, camionetas Chevrolet, el multiuso cree era el denominado "Papa 12", un furgón color azul, al que llamaban "cuartito azul". Dice que hizo traslados de detenidos de Infantería a Tribunales, por orden del Ejército, el declarante iba de chofer y con un militar y custodia militar, es por ello que desconoce el nombre de los detenidos que llevaba, pues no se lo hacían conocer. Cree que el Sub-Comisario Massacessi u Orlando Gutiérrez eran los Jefes. En Infantería había detenidos, allí había custodia policial y también militar. Entregaba los detenidos en Tribunales a la guardia de Infantería apostada allí. No recuerda haber retirado detenidos de la Departamental para ser trasladados a otros lados. Manifiesta que no ha llevado detenidos a Cuadro Nacional ni a la Municipalidad. Los detenidos eran ingresados a Tribunales por la calle Independencia. Las órdenes las recibió siempre de sus superiores policías. No recuerda en Infantería que se hubiesen improvisado celdas con chapas, recuerda sólo la casa vieja de Deoclesio García y Maza, allí sí había detenidos. Los detenidos salían de la casona vieja o del edificio de Infantería y entraban a Tribunales por el portón de Bomberos que siempre estaba abierto; arrimaba el móvil a la puerta, los militares abrían la puerta y los bajaban. Dice que no estaba con los detenidos, no era su función, los militares eran quienes abrían y cerraban las puertas del móvil, así que no veía a los testigos que llevaba. Escuchó decir que en ese tiempo las Fuerzas Armadas estaban en la lucha contra la subversión. Dice que no supo que en San Rafael existieran Montoneros o hubiese habido enfrentamientos con el ERP o fuerza revolucionaria parecida. Ha escuchado nombrar entre los detenidos al ex Gobernador Martínez Baca, no ha sabido que Zapata, Barahona, Soto, Mendoza estuvieran detenidos.

Comparece luego el testigo Hugo Jesús Orihuela, quien declara que ingresó a la Policía como subayudante en la escuela de Cadetes, y vino trasladado a la Seccional 8°; cree que en 1976 era oficial principal y estaba en la Delegación de Investigaciones de San Rafael. Dice que no participó de la detención de ninguna persona, en operativos de este tipo, ni trasladó detenidos, ni los tuvo a su disposición. No tuvo relación con militares en Investigaciones, aunque sabía que la Policía estaba bajo control operacional del Ejército. Explica que no existía relación funcional entre Investigaciones y el D-2, que se dedicaba a la Inteligencia. Refiere que en Investigaciones, en la calle Avellaneda, también funcionaba parte de Asesoría Judicial, donde había legajos de personas, por lo que Labarta debe haber ido, pero no recuerda haberlo visto a él ni a otro miembro del D-2. Dice que Ubaldo Barrera era su Jefe en Investigaciones. No supo que existiera en San Rafael algún servicio de Inteligencia del Ejército. Al abogado Egea lo conoce como asesor letrado de la Policía, lo ha visto cuando concurría a la U.R. II; no recuerda que tuviera destinada alguna oficina, y tampoco si había algún otro asesor. Las delegaciones Tránsito, Investigaciones y todas las otras delegaciones, dependían de la Policía de Mendoza, desde allí les daban las órdenes y se comunicaba a la U.R. II que supervisaba; las Comisarías y las Sub-comisarias dependían de la U.R. II. Explica que el jefe de la U.R. II es el jefe de la totalidad de las fuerza policial, del personal y tenía el control operativo de todo el trabajo policial, supervisaba además las tareas de las delegaciones para colaborar con el Jefe de Policía, por ejemplo concurría a la Delegación de Investigaciones a supervisar, podía dar indicaciones de cómo seguir actuando.

Declara a continuación el testigo Leonardo Rodolfo Pelloni, quien dice que en 1976 tenía una empresa constructora, le presentaron a Ruiz Soppe y le plantearon la posibilidad de construir un destacamento policial en La Horqueta, el que finalmente fue donado; el Ingeniero Llorente controlaba la obra, era el esposo de Susana Sanz. Dice que no tuvo nunca un Dodge 1500. Refiere que la empresa terminó en quiebra, por ello se disolvió. Refiere que no escuchó hablar de Montoneros en San Rafael en aquella época.

Comparece luego el testigo Ángel Orlando Videla, quien declara que para el mes de marzo de 1976 era oficial ayudante o subinspector de la Policía de Mendoza, trabajaba en la Jefatura de U.R. II, realizaba trabajo administrativo en una de las oficinas, su jefe directo era el Crio. Gral. Ruiz Soppe. No recuerda que en la Jefatura estuviera el D-2. Sabe que en San Rafael en 1976 la Policía estaba bajo control operacional del Ejército. Sabe que los militares utilizaban personal de distintas dependencias policiales, pero desconoce cómo era seleccionado. Dice que el día del golpe los convocaron a la jefatura de la U.R II, fuera del horario habitual y algún personal salió a patrullar. Manifiesta que el D-2 recopilaba información de la vía pública. Recuerda haber visto a Fierro y Labarta en la Jefatura, irían una vez por semana, a veces iban los dos, otras uno solo, y vestidos de civil. Refiere que la actividad de estas personas era más bien de carácter reservado. No recuerda en San Rafael que haya habido actividades subversivas. Al abogado Egea lo conoció, no tenía un horario sino que concurría a requerimiento. Dice que trabajó en Operaciones (D-3) como ayudante de Orlando Gutiérrez, en esa oficina se elaboraban las órdenes de servicios del personal de las Seccionales, no recuerda que una orden de servicio ordenara la detención de alguna persona; las órdenes de servicio se planificaban en la misma oficina, el personal y cantidad que asistiría. El jefe Orlando Gutiérrez no le comentó que hubiese participado en detenciones, ni en la de Tripiana específicamente. Dice que en esa época sabía redactar actas de prevención, no hacía falta la presencia de un abogado para hacerla.

Declaró a continuación el testigo Julio Cesar Maunas, quien manifestó que no fue técnico de Radio Municipal. Ingresó en julio de 1981 en la Sección "San Rafael" del Destacamento de Inteligencia 144, y su función era inherente a radio escuchas y como técnico. Explicó que la radio escucha es la afectada al marco regional externo, inherente a las fuerzas armadas del país vecino, no se dedicaban al marco regional interno. Era personal civil de inteligencia (PCI), con categoría IN 16, era una categoría básica. Ingresa porque tenían en Inteligencia necesidad de técnicos, cree que estuvo hasta 1993. En el mes de julio de 1984, ingreso en el Departamento técnico de Radio San Rafael. Dice que para llegar a Radio Municipal se ingresa al edificio de la Municipalidad, se sube una escalera caracol hasta el Concejo Deliberante, después una escalera chica donde se llega a Radio Municipal. Dice que Inteligencia del Ejército quedaba frente al Escuadrón de Caballería en Cuadro Nacional.

Brinda declaración la testigo Norma Edith Sarmiento, quien dice que trabajo en Radio Municipal desde fines de 1976, y no había ningún militar, no conoció a Stuhldreher. En esa época la radio emitía sólo unas horas. Se entra a la radio por Comandante Salas y en el 2° piso estaba Radio Municipal. La última parte de la escalera es más angosta. Dice que allí había una sala de locutores, otra de operadores, una sala de espera, aclara que en aquella época había tabiques divisorios. No ha escuchado que llevaran personas a interrogar allí. Ha ido incluso de noche a ese lugar, ya que el horario era rotativo y jamás vio nada. Reconoce que va a testimoniar a favor de los militares porque fue su mejor época de trabajo. Refiere que la música de Mercedes Sosa, Víctor Heredia y otros no se ponían porque a la discotecaria no le gustaban, no vio ninguna lista negra que prohibiera la trasmisión de cierta música.

Comparece a continuación, como surge del acta N° 27, el testigo Tíndaro Antonio Fernández, quien manifiesta que fue designado Fiscal de Instrucción a fines de 1976 y junto a los abogados Guevara Mosso, Raúl Acosta y Ríos, juraron en el mes de julio de 1976, comenzando las funciones en agosto de 1976. Dice que su despacho en Tribunales miraba hacia el patio; en aquella época y desde antes que ingresara se decía que había detenidos en la zona de Bomberos; esto le consta personalmente pues es amigo personal del Dr. Alfredo Porras. Suponía que los detenidos estaban a disposición del Ejército porque inmediatamente después del golpe el My. Suárez se había instalado en la Cámara del Crimen, en el edificio de los Tribunales. El Dr. Porras debe haber estado detenido unos tres meses y luego fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Antes de esto, alguien llamó a su casa pidiendo que fueran a buscar sus pertenencias personales y tenía una Biblia y un juego de ajedrez, donde había escrito la sigla "SOS", esto les preocupó mucho y decidieron seguir institucionalmente dónde estaba Porras; estuvo detenido en total unos catorce meses. Desde el Juzgado de Faltas, se veía el patio de Bomberos. Cuando todavía había gente detenida en Bomberos, ya se comentaba que había gente que había desaparecido, por esto Porras les pidió que no lo dejaran un solo minuto, que siguieran la pista de dónde estaba. El My. Suárez se instaló en la Cámara del Crimen porque era de más jerarquía, era como una señal de "no se metan, acá está el poder", como una especie de amedrentamiento. Cree que la detención de personas en la Departamental duró más o menos seis meses; el comentario de todos los que trabajaban en Tribunales era "se llevaron a todo el mundo, no queda nadie"; los seis meses a que se refiere son después del golpe, más o menos hasta octubre de 1976. No supo de detenidos políticos en otro lugar distinto a la Departamental, aunque se comentaba que en la Municipalidad había un oficial de apellido difícil que ocupaba algún cargo municipal, y que allí y durante su gestión habría habido algún detenido. Vio cuando lo detuvieron a Chaqui, lo llevaba el oficial Trentini y dos personas atrás con armas largas apuntándole. No sabe que Acosta, Ríos o De Quirós mantuvieran visitas con militares. Conoció que estaban detenidos el Dr. Porras, el Dr. Masini, Chaqui y su esposa, estima que eran detenidos políticos. El Jefe de la U.R. II era la máxima autoridad policial en San Rafael, el Jefe operativo, quien tenía el manejo del personal; de ahí para arriba, desconoce si había otra autoridad de la que dependieran. Sabe que el D-2 tenía oficina en calle Comandante Salas y hacía inteligencia policial. Cree que en un proceso autoritario, el que piensa distinto es enemigo; cree que en esta línea estaban Montoneros, las FAR, y otras. No existían en San Rafael fuerzas armadas subversivas, lo dice como ciudadano que siempre ha vivido allí. Los presos políticos que conoció nunca fueron puestos a disposición de algún juez, en todo caso se los ponía a disposición del PEN. Sabe que en San Rafael había una estructura militar y una estructura policial, el Jefe máximo era el My. Suárez, era quien mandaba, el Ejército mandaba.

Conforme surge del acta de debate N° 28, compareció a declarar la testigo Ana María Sueta Perusset, viuda de Héctor Masini, manifestando que cree que el 2 de agosto de 1976 allanaron el estudio jurídico de su marido, participando personal militar y policial, fue exagerado, se cortó el tránsito desde la esquina hasta Avellaneda. Dice que revisaron el estudio, su agenda, sus libros, todo lo que allí había; en ese momento su marido estaba escribiendo una nota que le había solicitado el Coronel Tamer Yapur. De allí lo llevaron a su casa; al mando del operativo iba un Tte. Cuervo, que era abogado. Revisaron todo, se llevaron libros, no se llevaron armas porque no había en la casa. No le dijeron el motivo del allanamiento y la detención de su esposo. Cuenta que el padre de su esposo era Intendente en el momento del golpe, su marido no quedó allí detenido pero se enteró de que otros amigos y conocidos habían sido detenidos, por lo que fue al Correo a preguntar por estas personas donde había una oficina de militares y le dijeron que no podían darles datos; cuando fueron a Buenos Aires se dirigieron al Ministerio del Interior a averiguar esto, le dijeron que tenía que averiguar en Mendoza. En Mendoza, su marido se entrevistó con el Coronel Tamer Yapur quien le dijo que le enviara una nota en la que le diera los datos de las personas detenidas que le interesaban, por lo que justamente estaba redactando esta nota cuando fue detenido. Recuerda que una vez concurrió a Mendoza a preguntar por su marido, y en dos ocasiones se entrevistó con un coronel, quien le decía que le dijera a su esposo que se dedicara a la abogacía, que se dejara de hacer política. Relata que luego de que se lo detuviera, su marido fue llevado a la Municipalidad donde fue interrogado por un policía López, otro Musere y el Tte. Guevara; el tema del interrogatorio era su actividad política, sus contactos políticos locales y nacionales; allí fue golpeado y cree torturado. Cuando su esposo salió no se lo dijo, pero lo escribió luego en sus memorias; mucho tiempo después le dijo que había sido lastimado en la Municipalidad. Después de eso, fue trasladado a la Departamental, hasta fines de agosto de 1976 aproximadamente; mientras estuvo allí no pudo verlo nunca. En una oportunidad, la declarante fue a la Bodega Garbín, donde se entrevistó con el My. Suárez, quien le dijo que había que tener paciencia, que si estaban detenidos era por algo y que cuando saliera que se dedicara a la profesión. Luego fue trasladado a Mendoza a la Compañía de Comunicaciones 8, en un lugar que le decían las caballerizas. En la Penitenciaría de Mendoza estuvo su marido hasta el 25 de marzo de 1977 desde donde fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, hasta el 17 de junio de 1977, y alojado en la celda 848.

Dice que su marido le relató que el traslado a La Plata fue muy cruel, los golpearon durante todo el viaje, iban con las manos esposadas; les pegaron antes y luego de llegar a la Unidad 9 de La Plata. En La Plata estuvo detenido con quien había sido Vice-Gobernador de Mendoza, Porras, Carullo. Dice que su cuñado Oscar Masini se entrevistó en Córdoba con Monseñor Primatesta, anterior Obispo de San Rafael y con otros militares, pero había un pacto entre militares que se habían comprometido respetar. Relata que su cuñado Carlos Masini, era abogado en la Policía, y se quedó unos meses más durante el Proceso hasta que lo echaron, cree que Ruiz Soppe fue quien le pidió la renuncia. Dice que vincula a Guevara y Musere con la detención de su marido en la Municipalidad. A Ruiz Soppe su esposo lo ha mencionado como una persona no confiable, cruel, en el sentido de que había estado presente en relación a lo que los detenidos vivieron. Dice que Labarta era mencionado por su esposo como una persona que estaba en una manifestación o reuniones, donde tomaba notas, lo que en la jerga popular se dice un "buchón".

En San Rafael no cree que hubiese Montoneros, aunque se usaron estas banderas para intensificar el significado del cambio. No sabe que su marido haya estado con algún otro detenido en la Municipalidad, allí sólo fue para ser interrogado. Manifiesta que luego de ser liberado, su marido volvió a entrevistarse con el Coronel Tamer Yapur, quien le dijo que lo habían investigado y no habían encontrado nada contra él. Reitera que los nombres Musere, López y Guevara están escritos en las memorias de su marido como que intervinieran en la Municipalidad, de López no lo tenía tan claro, de Musere tenía conocimiento de que era una persona cruel, de Guevara sólo porque está escrito, le parece que el Tte. Guevara lo tenía como estando presente pero el ejecutor de las golpizas era Musere.

Manifiesta que su esposo fue torturado en la Municipalidad, en la Departamental, en el Comando en Mendoza, en el avión y en la Unidad 9 de La Plata. Relata que después del allanamiento en su casa, fue a la de sus padres porque estaba aterrorizada, por la presencia de las armas, el tono del interrogatorio, al tipo de preguntas y conclusiones que se sacaban, todo esto creaban un clima de mucho miedo. Dice que nunca escuchó que en San Rafael los grupos políticos tuvieran por fin derrocar al gobierno nacional; tampoco vio gente con armas en San Rafael.

Según surge del acta de debate N° 29, compareció a declarar el testigo Ángel Tripiana, hermano de Francisco Tripiana, quien relata que después del golpe de estado fue a San Rafael a ver a su hermano, y allí su cuñada le dijo que se lo habían llevado los militares y la policía. Fueron con su cuñada a ver al Comisario Ángel Teófilo Olivares quien les dijo que su hermano iba a estar detenido hasta el día siguiente y que estaba en la Departamental. Fue a la Departamental y se lo negaron durante dos días seguidos, luego cerca de las 12 hs. un militar les dijo que sí estaba allí y que podía traerle comida y ropa; y éste militar les entregó la ropa que su hermano tenía puesta, con lo que confirmaron que efectivamente allí se encontraba. Luego de cuatro o cinco días fueron a verlo con su cuñada Haydée a la Departamental y le dijeron que ya no estaba, que le habían dado la libertad la noche anterior, lo que era imposible porque no había llegado a la casa, y tenía un hijo pequeño. Lo mandaron al Comando donde los militares seguían diciendo que había sido puesto en libertad como a las 0 hs. de la noche anterior, sugiriéndole que se habría ido con alguna mujer. Luego lo atendió el My. Suárez, quien sostenía que su hermano había sido puesto en libertad, incluso le mostró un libro que tenía la firma de su hermano, que el declarante desconoció por no ser la de su hermano. Luego fueron al Comando en Mendoza, con un amigo de nombre Manuel Reta, a quien también le habían detenido a un hijo; fueron atendidos por un montón de militares y un cura, explicándoles que no estaban ni su hermano y ni el hijo de su amigo, y el cura les dijo que se podían haber ido con mujeres. Luego fueron a la Penitenciaría de Mendoza, pero su hermano no estaba allí tampoco. Fue también a la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), donde tampoco sabían nada. También fueron a ver al Presidente de la Liga de Derechos Humanos de Ginebra que había venido al país, les dijeron que si tenían noticias les iban a avisar, pero tampoco tuvo respuestas. Relata que en la Departamental le pusieron una metralleta en la espalda, antes de poder preguntar, eso fue entre el 28 y el 30 de marzo de 1976. Supo que antes de su detención, habían efectuado un allanamiento a la casa de su hermano Francisco Tripiana pero no encontraron nada, ni armas ni nada. Su hermano era pacífico, era pintor de obras.

Comparece luego el testigo Oscar Raúl Pérez, quien manifiesta que para el 24 de marzo de 1976 trabajaba en la Oficina de Personal (D-1) de la U.R. II. Después pasó a la Oficina de Informaciones (D-2) durante la gestión del Crio. Gral. Spinelli, desde octubre de 1976 hasta principios de 1979. Al llegar ya trabajaban allí Fierro, Labarta, Puebla, dos personas de apellido López y otro de apellido Rubio; luego se incorpora la agente Tenconi, González y Magallanes que vienen de la División de Investigaciones. Dice que respondía directamente al Comisario Spinelli y a él le daba directamente la información, ni siquiera por interpósita persona, dice que si se mandaba información a Mendoza, era información escrita que previamente pasaba por el Comisario Spinelli. Refiere que en el D-2 había un tarjetero con fichas de personas físicas o ideales, con los datos personales y un rubro informaciones donde podía contenerse alguna información de la actividad política. Refiere que no intervino en las detenciones de las personas cuya desaparición se investiga en este juicio. Manifiesta que supo que en la Departamental había detenidos pero aclara que no fue nunca a ese lugar. Recuerda que el Jefe de Operaciones (D-3) era Orlando Gutiérrez. Dice que Carrió López trabajó en el D-2 cuando estaba en la calle Maza, aproximadamente dos años antes del declarante, ya que entonces estaba en la calle San Luis. Cuando asumió en el D-2, los de mayor jerarquía eran Labarta y Fierro. Nadie le trasmitió el cargo ni hubo inventario u otra cosa similar. Durante la Jefatura en la U.R. II del Crio. Gral. Ruiz Soppe, el 2° jefe era el Crio. Báez Koltes, el declarante estaba en Personal (D-1). El D-3 de Operaciones estaba a cargo de Orlando Gutiérrez, y el D-4 de Logística a cargo de Trentini.

UNIDAD REGIONAL II - Policía de Mendoza (febrero a octubre 1976)
Jefe

2° Jefe

D-1

D-2

D-3

D-4

RUIZ SOPPE

(hasta 1/7/76)

BAEZ KOLTES

PÉREZ

CARRIO LOPEZ

GUTIÉRREZ

TRENTINI

SPINELLI (desde 2/7/76)

- - PEREZ

- -

Dice que el 24 de marzo de 1976 salieron a trabajar en la calle en tareas que ya venían haciendo desde antes, en controles de ruta, de vehículos, de personas que circulaban en la ciudad. Musere después del 24 de marzo pasó a trabajar con los militares, según se decía era un oficial de enlace, igual que Daniel López. Manifiesta que se comentaba que había personas desaparecidas; le impactó la desaparición de Osorio a quien conocía desde chico por ser del mismo barrio; su presunción es que a esta persona alguien la mató. En San Rafael, el D-2 era un órgano informativo y durante su gestión no aportó jamás información que fuera conducente para la detención o desaparición de persona alguna, con anterioridad a su gestión en el D-2 desconoce qué información se pasó. Sostiene el declarante que el Jefe es el responsable absoluto de manejar los recursos materiales y humanos que pone a su disposición el Estado y cuidar la seguridad de la población. Recuerda que siendo Jefe de la U.R. II el Crio. Gral. Ruiz Soppe, el Sub- Jefe era el Crio. Báez Koltes; cree que estando presente el primero, la función del segundo era muy limitada, cree que se dedicaba a hacer sumarios administrativos y a hacer inspecciones en las distintas dependencias. Dice que "comunidad informativa" implica la convocatoria de gente que tiene información para volcarla y analizarla sobre un determinado evento; no conoce que haya habido reuniones de este tipo en San Rafael. Dice que había inteligencia del Ejército en San Rafael, supone que tenía gente con capacidad de procesar la información y transformarla en inteligencia, desconoce la organización interna de la misma; conoció de Inteligencia del Ejército a Rizzo Avellaneda, no sabiendo qué jerarquía tenía; ha conocido también al My. Eppens, estas personas no eran de San Rafael, nunca compartió información con los nombrados. Dice que al personal del D-2 no le correspondía participar en interrogatorios, no ha hecho esta actividad personalmente ni ha designado gente para que lo haga. Manifiesta el declarante que las fichas de información del D-2 no tenían identificación en colores. Dice que el D-2 de San Rafael era una oficina que dependía directamente del Jefe de la U.R. II. Dice que Labarta en Informaciones iba de civil y no portaba armas, no le consta que Labarta haya participado en algún allanamiento. Ruiz Soppe era un hombre de carácter y al que había que obedecer; y que durante la gestión del Crio. Pacheco Talquenca, San Rafael no era un caos. Ruiz Soppe tenía capacidad de mando, "el Jefe era el Jefe" y había que obedecer. Reitera que el D-2 de San Rafael era independiente, y el declarante la información se la pasaba directamente al Jefe de la U.R. II. Dice que cree que la información para las detenciones que se hicieron tienen que haber salido de la información recogida por quienes las dispusieron; no puede determinar qué informaciones habían en el D-2 antes de octubre de 1976 y si podían o no tener vinculación con las detenciones, entiende que en general la información se recoge de la calle, de las iglesias, de los gremios y distintas organizaciones. Dice que en los operativos de fuerzas conjuntas con el Ejército, la orden venía de la propia Jefatura, para eso estaba el Departamento Operaciones (D-3) para elaborar las órdenes de servicio que fueran necesarias; jamás han recibido la orden directa de un militar por más rango que éste haya tenido; aclara el declarante que sólo respondía a su jefe. En estos operativos conjuntos los militares utilizaban los camiones del Ejército, y la policía sus autos. Explica que la función de Personal (D-1) era lo que hoy sería recursos humanos; la función de Informaciones (D-2) era la que mencionara anteriormente; dice que Operaciones (D-3) disponía los operativos a realizarse, no solo en aquella época los operativos conjuntos con el Ejército, sino determinar el operativo de todo otro evento o actividades; Logística (D-4) todo lo que tenía que ver con el aporte de insumos o recursos materiales, automóviles, repuestos combustible, armamento, municiones, etc. y Judiciales (D-5) todo lo que era administrativo, sumarios administrativos. Dice que sabe confeccionar actas de procedimiento, no necesita de un abogado para hacerla. A su criterio, que el Crio. Gral. Ruiz Soppe pasara de ser Director de Transporte, como policía retirado a ser Jefe de la U.R. II, es como haber perdido la confianza anterior. En el supuesto de pasar de Jefe de U.R. II a Jefe de la Inspección General o Sub-jefe de Policía, es de mayor nivel, esto implica seguro un ascenso. Cuando asumió en el D-2, existía todavía la guerra antisubversiva. Aclara que en San Rafael no ha visto actuar subversivos. Conoció las palabras Montoneros, ERP, FAR, FAP, eran fuerzas o grupos que actuaban en la clandestinidad y en esa época eran considerados subversivos. No conoció en San Rafael cárceles del pueblo, ni montoneros armados. Dice que Labarta caminaba los gremios, por lo que debe haber tenido información sobre éstos. Refiere que el Jefe es el responsable absoluto de la U.R. II, y que éste firmaba todas las órdenes de servicio que se emitían en la Unidad Regional.

Posteriormente declara el testigo Sergio Antonio Montano, perito oficial del Cuerpo Médico Forense. No recuerda que en 1985 haya sido designado para hacer una pericia sobre la firma de Tripiana. Aclara que depende de la riqueza que tenga la firma a analizar la cantidad de otros elementos necesarios para el cotejo; es el perito quien en cada circunstancia, determina si tiene elementos suficientes para poder determinar si la firma es o no auténtica. Dice que también influye el tiempo que ha pasado desde la fecha de realización de la firma dubitada y la realización del instrumento indubitado. Dice que cuatro o cinco años es mucho tiempo entre uno y otro documento, máxime cuando se ha acompañado un solo documento dubitable. Explica que los estados psicológicos momentáneos o los estados de salud, pueden alterar transitoriamente la escritura de una persona, que puede luego de pasado estas situaciones recuperar su escritura.

El día 07 de setiembre de 2010, conforme surge del acta de debate N° 30, compareció a declarar la testigo María Esther Dauverné, quien relata que llegó desde Mendoza a San Rafael en abril de 1976, estaba embarazada; su padre estaba detenido en los Tribunales locales. Se quedó en la casa de sus padres, y tocan el timbre y eran Labarta y Fierro, quienes le preguntaron por su marido Riera, porque el My. Suárez quería hacerle unas preguntas. Como no estaba, le dijeron a ella que los acompañara para entonces le preguntarían a ella. Fue con su hijo en un Ford Falcon verde y la llevaron al Correo; al cabo de cinco minutos la atendió Guevara quien le dijo que iba a quedar detenida hasta que llegara su marido y cuando le expresó que cómo iba a quedar detenida si estaba con su hijo, Guevara le dijo "no hable, sino no sabe lo que le va a pasar"; y dijo a Labarta que la subieran al Falcon verde y la llevara a Infantería, le dijeron que iba a estar ahí hasta que llegara su marido. Relata que cuando llegó, estaba Amalia Magallanes que había ido a llevarle comida a su marido que también estaba detenido, era el secretario adjunto del gremio de ATE en Malargüe. Al rato llegó su marido, lo requisaron y lo detuvieron. Se hizo la noche, y la pusieron en una pieza donde estaba una mujer Rosa Heredia, en un cuartucho de adobe con colchones sucios. Labarta no aparecía ni le hicieron las cinco preguntas que dijo que le iba a hacer. Siguió detenida allí; vio cuando traían gente y le pegaban, los rapaban. Su marido estaba con Magallanes en un cuarto hecho de chapas. A la tercera noche, llevaron otras mujeres, "Yaya" Kosarinsky y una chica Bracamonte, y también un primo de Kosarinsky. Esa tarde la llevaron al Poder Judicial, creyó que era su salvación, pero se equivocó. En Tribunales estuvo siete días, la llevaron con Rosa Heredia. Un sábado a la noche llegaron el My. Suárez, Musere, cree que iba Guevara y Fierro, entraron a las patadas; Musere se subió a una de las camas para revisar una ventanita. Esa tarde también había estado Labarta, con otro que cree que se llama Alonzo o Castro, habían sacado a la señora Heredia la llevaron primero a la Municipalidad y luego a marcar algunas casas, según lo contó ella. Dice que esa noche después de las patadas e insultos le decían a Martínez Baca "tuerto de mierda", estaban todos aterrados, les decían que los iban a fusilar, se lo decían a Porras, a Martínez Baca, a Calívar y a López que estaban juntos; en la otra pieza estaban su padre Dauvené, Chaqui y Ortemberg, a quien le dijeron que se preparara que iba a salir en libertad. Recuerda que después de un rato de insultos, miró por la mirilla y cuando todo estaba calmo, bajaron dos chicas y otro muchacho pelado y vio que hicieron salir a Ortemberg, con una bolsa y una frazada abajo del brazo, y nunca más apareció. A las chicas le preguntaron por sus nombres, después supo que se trataba de Sonia Luna y Marta Guerrero, ambas hoy desaparecidas. Llamaron a Cuervo para que escribiera y también al médico Ruiz Pozo para que las revisara, éste hizo desvestir a las chicas, ahí la declarante se tiró a la cama y no quiso mirar más; posteriormente escuchó ruido de puertas, volvió a mirar y vio salir a las chicas, al muchacho pelado y a Ortemberg atrás, seguidos de Musere, Labarta, Alonzo, quien les decía todos los días que tenían que decir lo que sabían. También Labarta les decía lo mismo; también Musere y Suárez, se ponían como locos, eran situaciones violentas. Dice que el domingo a la tarde, llegaron Labarta, Fierro y Alonzo, eran demonios desatados que no sabían que querían, querían tener el poder sobre ellos; Martínez Baca se cayó y Labarta lo empujó e insultó. Trajeron también ese jueves a su marido y lo pusieron en la celda donde había estado Calívar y Martínez Baca, Porras y López. Esa noche la trasladaron a la declarante a la Cárcel de Encausados, adonde llegó desmayada, le había bajado la presión. Dice que el Director Chirino Navarro les dijo "ojo cómo se portaban porque no iba a perder su puesto por ellas". Dice que ahí la tuvieron hasta el día 30, cuando se descompuso nuevamente, por lo que fue el médico Ruiz Pozo a revisarla y ahí se armó el lío, allí estaba con ella la esposa de Osorio que lloraba todo el día, estaba desesperaba, ya sabía que su marido estaba desaparecido, incluso cuando estaban en la Departamental alguien comentó que a Fagetti lo habían matado, se comentaba que el Tte. Guevara con Musere lo habían matado, atravesándolo con una bayoneta, lo comentaban los mismos policías de allí. Dice que también ya se comentaba que Tripiana había desaparecido. Recuerda que las tuvieron encerradas una semana sin ver a nadie más que a Chirino Navarro y la señora que le mandaron la comida. Dice que cuando se descompuso y el médico Ruiz Pozo fue a verla, todas se pusieron a llorar; la esposa de Osorio le pedía por su niño que estaba con su padre, ella estuvo con otras cinco detenidas dos meses detenidas en esa habitación, sólo con camas. Dice que un día Musere fue a buscar a Marta Chaqui, le dijo que la habían revisado; y les dijo a Bracamonte y a la declarante que se prepararan que les iban a dar la libertad; dice que como a las 17 hs. las buscaron y la llevaron a Radio Municipal, donde también estaba Hugo Magallanes y a los tres les dieron la libertad. Pidió un certificado para llevar a la escuela donde daba clases y luego, el 3 de mayo de 1976, ya libre, fue a buscar ese certificado. Refiere que fue Labarta quien le labró un acta, con un interrogatorio sobre qué hacía, qué hacía su marido, si conocía a Susana Sanz. Dice que su marido estaba en ATE, era sindicalista, no había nada concreto por lo cual decidieron detenerlos. Dice que ese día 3 de mayo de 1976, volvió a la Municipalidad y la dejaron en el patio esperando. Refiere que adentro, había gente hablando de que iban a tener una "festichola", cuando salieron vio que eran Strohalm, Chaves y Chafí Felix, que antes de retirarse le dijo al My. Suárez "estamos a su disposición, nombres o cuerpos, lo que necesite". En San Rafael no había subversión. Mientras estuvieron detenidos, nadie los podía ver. Cree que su detención era culpa de Labarta. El 15 de mayo de 1976 tuvo que volver a pedir otro certificado porque le pedían la casa de la mina Huemul, ese certificado se lo hizo el abogado Egea, que estaba vestido de civil. Dice que al darle el certificado el My. Suárez le dijo "usted vaya tranquila porque no tiene nada" y le dijo que no iba a perder su puesto de docente, haciendo que Cuervo llamara a la Dirección de Escuela, aclarando que mantuvo su puesto; mientras que su marido perdió su trabajo y perdieron la casa. En la Cárcel de Encausados estuvo solo siete días, con Marta Chaqui, Estela Bracamonte, Rosa Heredia, cree que ese era el nombre, y González de Osorio, las cinco mujeres juntas. Refiere que el día de su detención se enteró que iba a ser mamá de nuevo, tenía a su hijo de un año y cuatro meses en brazos; para su hermano también fue terrible recibir a su hijo cuando se lo arrebataron de los brazos; su hijo se quedó en lo de su familia, donde antes nunca lo había dejado. Dice que en marzo de 1977, mientras estaba viviendo en casa de sus padres, llegaron, golpeando fuertemente y entró Labarta y cree militares, se desparramaron por la casa y Labarta le dijo "ese es el hijo del Gral. Videla". En el Correo, Guevara estaba de uniforme, tenía su nombre en su uniforme. Relata que antes de salir su marido en libertad a fines de octubre de 1976, los hicieron ir a Bomberos, a una reunión; ahí vio que el chico Berón tenía una marca en la muñeca y estaba desesperado por sacársela, era como una estrella, como la que usaba el Ché Guevara; debe haber sido el 6 u 8 de octubre de 1976. Tripiana, Osorio, Berón y Fagetti eran peronistas, recaudaban cosas para ayudar a la gente. En Infantería, estuvo cuatro días; en la Departamental estuvo siete días, ha visto allí una o dos veces a Egea, a Labarta y a Guevara también. No sabe a que entraría Egea; también vio a Guevara, acompañando a Musere y al My. Suárez. El día que trajeron a las chicas estaba Guevara a cargo del operativo. A Labarta también lo vio cuando fue a buscar a Heredia, la llevaron a la Municipalidad y a señalar casas; cuando llevaron a las dos chicas, Heredia lloraba y dijo "que he hecho, yo las delaté". Dice que la primera vez que escuchó que a Fagetti lo habían ensartado con una bayoneta fue una noche en la Departamental que lo comentaban los guardiacárceles, diciendo que había sido un Tte. Guevara; luego volvió a escucharlo por la chica Osorio en la Cárcel de Encausados.

Comparece luego a declarar el testigo Tomás Ruiz Rojas, quien manifiesta que hasta el 30 de abril de 1976 trabajó como Jefe de Bomberos, desde esa fecha tomó licencia y luego pasó a retiro. Supo que en la Departamental había detenidos, no sabe si eran de carácter político. Mientras estuvo en Bomberos no iban detenidos a ese lugar. Los calabozos de la Departamental estaban en el subsuelo. Su horario de trabajo era de 7 a 14 y de 18 a 21 o 21:30 o 22 hrs., a la noche quedaba la guardia. Si hubieran llevado detenidos al baño de Bomberos lo hubiera visto, porque tenían que pasar por el patio del edificio de Bomberos; no cree que el baño pueda haber sido visto por detenidas mujeres. No supo que hubiera personas desaparecidas, ni por comentarios ni por su trabajo. No conoce los apellidos Tripiana, Sandobal, Osorio y Berón. A Ruiz Soppe lo conoció como Jefe de la Policía de la zona sur. Supo que la Policía en aquella época estaba bajo el control operacional del Ejército. No recuerda que Ruiz Soppe concurriera a Bomberos; tampoco lo ha visto en la Departamental. A Egea lo ha visto en una o dos oportunidades en la Jefatura de la Unidad, cree que era asesor o defensor del personal policial. A Labarta lo conoció de vista, porque era policía, y trabajaba en la brigada de Investigaciones, estaba siempre vestido de civil. No conoció a Guevara. Dice que nunca en Bomberos se practicaron interrogatorios, si una persona hubiera sido interrogada en Bomberos, como Jefe lo tendría que saber, además el encargado de la guardia le tiene que informar cualquier hecho, sobre todo el ingreso de personas al lugar. Dice que se llevaban Libros de Novedades en el lugar, donde se asentaba todo lo que sucedía. No recuerda que el 24 de marzo de 1976, a las 2:15 hs. haya sido convocado por orden del Crio. Ruiz Soppe, aunque sabe que estaban acuartelados, por lo que estaban en Bomberos. No recuerda que personal de bomberos haya hecho guardia en el interior de la casa Departamental. Dice que no prestó bomberos ninguna oficina para que se asentara personal militar. Se le da lectura de la constancia del Libro de Novedades del día 26 de marzo de 1976, a las 15:45 hs donde se señala que De Fillipo ocupa una de las oficinas de la dependencia de Bomberos; respondiendo que seguramente ha venido con una orden y se le ha hecho lugar; no recuerda que esta ocupación haya sucedido pero si está en el Libro de Bomberos es así. Reconoce que entraban camiones al lugar con detenidos, éstos no iban a bomberos, iban a la Comisaría 8°, que estaba en la Casa Departamental.

Declara luego la testigo María Luján Olsina, quien relata que fue detenida el día 10 de mayo de 1976, a las 3:00 hs. de la madrugada. Tocaron el timbre en su casa, entraron como seis o siete personas, vestidos de gendarmes, uno de ellos se identificó como My. Suárez; le dijeron que los tenía que acompañar; primero buscaban armas, no encontraron ninguna porque no tenía; se la llevaron como estaba, y le dijeron que se llevara frazadas. La llevaron directamente a la Cárcel de Encausados, donde no le tomaron ningún dato; pensó que no registraban la entrada porque la llevaban para matarla; la llevaron a un calabozo, muy chico de un metro cuadrado, sin colchón, ahí estuvo unos días, la despertaban a las 7 hs. de la mañana con un pan y un jarro con mate cocido y al almuerzo y cena le llevaban un plato para comer con las manos; dice que ahí la visitó el My. Suárez en una o dos oportunidades, quien le decía que tenía que dar el nombre de los subversivos que habían estado con la declarante porque si no la iba a matar; dice que no existían subversivos, que solo eran jóvenes con ideales, peronistas. Dice que después la pasaron a una sala, con un piso con baldosas, que representaba como si fueran cuadras, y jugaba a que las recorría e iba a visitar a su hija en su casa; este juego la ayudó a aguantar. Un día le dijeron que la dejaban en libertad, la llevaron a la Municipalidad y le quisieron dar un certificado, el entonces Intendente, un militar. En ese momento había unas personas que le dijeron que querían hablar con él, eran personas importantes del pueblo, y como no quería que la vieran a la declarante, la encerró una hora en el baño, por lo que no supo quienes eran estas personas, luego la llevaron a su casa. Cuando salió en libertad alguien escribía algo a máquina, puede haberlo firmado, pero no lo recuerda, la persona que escribía estaba de civil. Dice que cuando Suárez le pedía en la Cárcel de Encausados que diera nombre, le dijo que iba a correr la misma suerte que Osorio y Tripiana, a quienes los habían tirado, atados con una soga al cuello al dique del Nihuil en un avión manejado por Tomás Vargas. Luego de salir, durante varios días fue una persona alta, morocha, de unos cincuenta años más o menos, que luego recuerda se llamaba Alonzo. Dice que en la Cárcel de Encausados no estuvo detenida con otras mujeres. Los interrogatorios que le hacía el My. Suárez no eran escritos, se tomaban sólo verbalmente y con el revólver de este militar arriba de la mesa. Dice que su única hija en ese momento tenía cuatro años y quedó a cargo de su hermano. Manifiesta que conoció a Tripiana, a Berón, a Osorio y a Sandobal, eran muchachos de la Juventud Peronista, los veía en actos, en unidades básicas haciendo actividades solidarias. Conoció también a Fagetti, a Ortemberg. Es vox populi que a estos muchachos que aparecieron recuperando la libertad y luego desaparecieron, indudablemente los mataron. Todos los días la iba a ver el My. Suárez, que iba con otras personas. Relata que Suárez quiso acosarla, pero no pudo.

Declara luego el testigo Mario Héctor Bracamonte, quien manifiesta en 1976, después del golpe de estado, se fue a cosechar con otro muchacho Contreras, y luego de una semana volvió el 16 de abril de 1976 y su madre le dijo detuvieron a su esposa el 14 de abril hasta tanto él se presentara; era el Capitán Stuhldreher quien quería verlo. El 16 de abril de 1976 se presentó en la Municipalidad para que dejaran en libertad a su esposa, lo que fue mentira. Dice que fue a la Municipalidad y luego de esperar, dos uniformados a los golpes lo llevaron al baño, dándole una paliza y trasladándolo luego a Infantería en un Ford Falcon. Dice que en Infantería primero lo alojan en un calabozo y luego lo dejan debajo de una losa de techo que filtraba, hasta la noche en que Pierino David Massacessi lo lleva a la guardia. Luego es trasladado en el "cuartito azul" a Tribunales junto con Ponce, Chacón y Valdez, ya en este lugar se encuentra con los otros que estaban allí detenidos: Riera, Barahona, Magallanes, dos Flores, Dauverné, Chaqui y Rosales. Dice que en la noche llegaba el My. Suárez, junto a Musere, Fierro, Labarta, Guevara y el cura Franco Reverberis, casi todas las noches, los sacaban al pasillo donde les hacían hacer flexiones y los golpeaban. Dice que el My. Suárez iba ebrio la mayoría de las veces. En una oportunidad, llego el My. Suaréz con Guevara y éste les dijo "pídanle al Flaco", señalando una cruz. Refiere que otra vez fueron con el Intendente Stuhldreher quien les pidió los nombres y al responderle Bracamonte, aquél le dijo "ah, vos eras quien me iba a poner una bomba"; allí el My. Suárez le pone a Dauverné una pistola en la cabeza y éste se descompone, lo llevaron al hospital y no lo vieron más. Relata que otra noche llegó Montenegro muy golpeado, y dijo que lo habían torturado los militares en Gral. Alvear, estaba muy mal, y tuvieron que atenderlo. A los tres o cuatro días llegaron el My. Suárez y el médico Ruiz Pozo, pidiéndole el primero al médico que revisara a Montenegro, lo miró y le dijo "aguanta otro poco más", o sea aguantaba otra paliza. Recuerda que el 9 de julio de 1976 les pegaron una paliza durante cuatro horas, a Castro -de la UOM- le metían la cabeza a un balde y se la sacaban, y allí vio al cura Revérberis, mirando y cuando lo vio, le dieron una patada y le dijeron "que mirás negro"; los tuvieron cuatro horas secando el piso. Dice que vio al cura Revérberis en cuatro oportunidades, hasta el 26 de setiembre de 1976 que lo trasladan a La Plata. Ese día Romero los sacó a bañarlos, allí Berón le dijo que tenía miedo. Cuenta que una noche lo sacan a Bomberos, a Chacón, a Rosales, a Flores y a Berón; le atan las manos y los pies, y le vendan los ojos; lo interrogaban preguntándole quién era Susana Sanz de Llorente, le preguntaban si eran Montoneros, si había estado en Pasarino. Dijo que ayudaban a la gente que lo necesitaba y realizaron muchas obras desde la Juventud Peronista. Dice que actualmente no oye bien porque en La Plata le reventaron los oídos, muestra también las marcas que le quedaron en las muñecas del viaje a La Plata. Relata que también fue torturado en el Distrito Militar, en lo que ellos llaman la parilla, con agua y corriente. Sale en libertad el 4 de marzo de 1977 con Jorge y Luis Berón y Rubenstein. Estaba sólo con Berón en Tribunales cuando lo trasladan a Mendoza; estuvo detenido con Roca quien salió en un traslado antes con Porras. Flores quedó. Dice que el 26 de setiembre de 1976 cuando lo trasladan, José Guillermo "Pepe" Berón quedaba solo. En Tribunales estuvo cinco meses detenido, junto a Dauverné, Riera, Barahona, Flores, Rosales, Quinteros (de Impositiva), Carrozo, Chacón, López y Barreti. Dice que los calabozos eran tres, uno grande, el segundo más pequeño y en el tercero alojaron a las mujeres. Cuando los militares los sacaban, los ponían contra la pared y los golpeaban; iban al baño de Bomberos y salían por la puerta N° 8 del croquis de fs. 546, iban siempre acompañados al baño. Refiere que su esposa estaba detenida con otras mujeres, entre ellas Kosarinky, Chaqui, Osorio, Dauverné. Mientras estuvo detenido en la Departamental no vio que le dieran la libertad a nadie, es que se consideraba riesgoso que les dieran la libertad porque Ortemberg, Berohiza, Tripiana y Fagetti sabían que no habían llegado a sus casas. Labarta era uno de los que los castigaba en Tribunales; también Fierro, Musere, Guevara, el My. Suárez.

Dice que Guevara era igual que los demás, golpeaba. Tripiana, Berón, Sandobal y Osorio, todos trabajaban en la misma Unidad Básica, todos tenían actividades de trabajo social. A Sandobal le decían "Bonavena", porque peleaba mucho, tiraba el guante; Osorio trabajaba en la Farmacia de Martínez Baca; "Pepe" Berón trabajaba en el barrio. Las únicas armas que tenían eran la pala, la cuchara y el pincel; no pretendieron nunca la toma del poder por las armas. Dice que en los interrogatorios le preguntaban por Norma Arrostito y Susana Sanz. En la Departamental vio al My. Suárez, Guevara, López, Fierro, Labarta, al médico Cristóbal Ruiz Pozo y al capellán. Dice que Labarta le metía la cabeza a Castro en el balde de agua. Guevara era delgado, de bigotes y vestido de militar, fue varias veces a la Departamental, siempre iba con el My. Suárez y Musere. Dice que cuando llegan a la Unidad 9 de La Plata, les pegaron piñas y patadas, al que se caía la pasaba muy mal, les decían que el que no aguantara lo iban a poner en un cajón y se lo iban a mandar a la familia. En la U-9 de La Plata estuvo con Antonio Di Benedetto. Relata que un día como a las 0 hs. de la noche, le dicen Bracamonte "prepará el mono porque te vas", pidiéndole a Di Benedetto que le entregara una carta para su hermano que iría al siguiente día a visitarlos, porque temía que no fuera la libertad sino que podía ser un traslado a un lugar que no sabía. Salieron por el frente de la cárcel, un guardiacárcel los acompañó una cuadra, no les dejó dar vuelta. Estaban temerosos por su destino, porque leían los diarios, y sabía que había habido traslados de la gente y luego no se sabía de ellos; recuerda que incluso salió en el diario que unas personas que fueron muertas por intento de fuga y en la foto tenían las manos y pies atados. Cuando salió fue a la casa de su hermano en Merlo que les compró los pasajes para viajar a San Rafael.

Dice que Berón en un brazo tenía un tatuaje, cree que era del Che Guevara, no conversó con él de ese tatuaje. Recién en La Plata estuvo a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y se entera de ello en el momento en que le dieron la libertad. Reconoce en las fotografías exhibidas en la audiencia, a Labarta, a Ruiz Soppe, a Egea, Musere y una de las fotos de Guevara. En Tribunales los pateaban en las piernas, en los riñones, cuando estaban parados contra la pared, con las manos en alto, quien se caía recibía más patadas, los golpes venían desde atrás. Cuando lo interrogaron en Bomberos le gatillaron con un arma infinidad de veces, no pudo saber quién lo hizo porque estaba con los ojos vendados y atado de pies y manos. Está seguro de haber visto a Revérberis en la Departamental presenciando los bailes, los golpes y las torturas.

Declara el testigo Alejandro Pérez Curtó, quien manifiesta que en 1983 hizo un curso en la Cruz Roja de Auxiliar de Enfermería, pero como en la Cruz Roja no había esqueletos para estudio, pidieron a la Municipalidad un esqueleto de un N.N., le hicieron la limpieza con cal viva; lo tuvo en su casa en un fuentón durante nueve o diez años y luego fue devuelto al Museo. Manifiesta que quizás este esqueleto puede servir para determinar algo sobre los desaparecidos. Dice que ingresó a trabajar en Catastro de la Municipalidad de San Rafael, en 1972, que antes del golpe estuvieron Masini y Félix, después del golpe Stuhldreher; trabajaba en el mismo edificio de la Municipalidad. La oficina de Catastro estaba en el piso superior, la radio estaba en la otra punta; dice que vio parados a detenidos en la Municipalidad donde estaba la parte vieja; allí estaban con los brazos en alto apoyados contra la pared y custodiados por soldados, habrá habido unas quince personas en espera, esto lo vio durante varios meses. Dice que el horario era de siete a una. No sabe nada en relación a la radio, no sabe si era utilizada para fines ajenos a ella. Todos los detenidos que vio en la Municipalidad eran todos hombres, no vio ninguna mujer detenida en la Municipalidad. Dice que conoce la zona de El Usillal, pero en los planos de esta zona no tenían jurisdicción catastro de la Municipalidad sino de la Provincia.

Declara a continuación el testigo Juan Carlos Casado, quien manifiesta que nada sabe de desaparecidos en San Rafael, no conoce a Ricardo Casado, que hace 37 años que trabaja en Fábrica La Colina, pero no recuerda haber sido compañero de la esposa de Tripiana.

Compareció a declarar el testigo Marcos Antonio Valdez, quien relata que fue detenido por los militares después del golpe de estado de marzo de 1976, fue detenido en su habitación, y llevado al calabozo en Nihuil. Del destacamento lo llevaron a la Municipalidad; allí los hicieron bajar y estaba Barahona empapado de agua y le estaban metiendo una picana en el cuerpo. Posteriormente estuvo detenido en Infantería, con su hermano y otro muchacho delegado del que no recuerda el nombre. El declarante había sido delegado de Grassi hasta un año antes, pero a esa fecha ya no lo era. Dice que en Infantería estuvo detenido 13 o 14 días. Después estuvo en Tribunales, aclarando que no fue interrogado ni en este lugar ni en Infantería, estuvo en total detenido desde el 14 o 15 de abril hasta el 5 de agosto de 1976. Nunca le dijeron por qué lo detuvieron, presume que por haber sido peronista. Conoció a Castro, a Porras, a Bracamonte, a Flores, a Barahona; con éste estuvieron juntos pero Barahona se quedó cuando salió el declarante. También conoció a Chaqui, a Riera, al Dr. Masini, estuvieron todos detenidos con el declarante; el Dr. Masini llegó machucado desde los hombros hasta la punta de los pies. Recuerda que les hicieron secar con la ropa el piso que habían mojado, y se tuvieron que quedar con esa ropa mojada, era un día que había nevado; ese día, a Juan Carlos Castro -secretario de la UOM- le metieron la cabeza en un balde con agua, y lo sacaban, varias veces. Recuerda que Barahona estuvo 3 o 4 días tirado, le era imposible pararse, estaba hinchado, ni siquiera comió. Mientras estaba detenido en Tribunales, el 27 de mayo de 1976 nació su segundo hijo y por eso lo llevaron dos militares a ver a su mujer y su hijo recién nacido a la Clínica Gutiérrez, su familia había pedido autorización para que lo dejaran ir, cree que hablaron con Suárez. A la clínica lo llevaron caminando, quedaba como a seis o siete cuadras, era de día, iba con los dos efectivos que lo apuntaban; estuvo alrededor de diez minutos con su familia. Conoció a Tripiana como pintor de obras, cuando el declarante llega a Tribunales, Tripiana ya no estaba allí. Dice que el 5 de agosto de 1976 le dieron la libertad, lo sacan con Chaqui en el "cuartito azul" y los trasladan desde la Departamental nuevamente a la Municipalidad; ahí suben unas escaleras y les hacen un acta, firmada por el Tte. 1° Ocampo. Luego de salir de la Municipalidad, se fueron con Chaqui a la Catedral, y después se toman un taxi hasta su casa. Dice que mientras estaban en la Departamental, los llevaron a una pieza de Bomberos, les vendaron los ojos y le pegaron; esto también le pasó a Bracamonte, a Flores, a Porras.

El día 13 de setiembre de 2010 (Acta N° 32) comparece a testimoniar Epifanía Torres Bracamonte, quien relata que fue detenida el 14 de abril de 1976. Manifiesta llegó a la casa alrededor de las 11 hs., y su suegra le dijo que había estado la policía a la casa y había revisado todo, todo estaba revuelto y en el piso. Al rato fue a buscarla el Oficial Daniel López con una ametralladora, y le dijo que la acompañara porque el Capitán quería hablar con ella; uno de sus hijos de tres años la siguió, el oficial López le dijo que subiera al móvil, quedando el niño con su suegra; le dijeron que la llevaban y la traían. La llevaron a calle Maza entre Libertador y San Lorenzo, la dejaron en un hall, le pidió fuego a un señor para fumar y un militar que estaba allí dijo que no podía hablar, porque estaba incomunicada. A las 14 hs. la interrogan dos hombres haciendo ostentación de sus armas y preguntando respecto de su esposo, contestando la declarante que trabajaba en la Municipalidad y hacía changas. De allí la llevaron a Infantería, donde había dos policías, Molina y Mir, le quitaron sus pertenencias. En Infantería vio un atril con varias fotos, y le preguntaban si conocía a estas personas, pero no las conocía. Estaba en una construcción vieja donde estaba Dauverné de Riera, que estaba acostada y cree que otra persona mayor. Luego la dejaron salir al patio y estando el portón abierto, vio a su hermana que fue a preguntar por la declarante y alcanzó a saludar con la mano. Luego de ello fue trasladada a Tribunales, estuvo allí nueve días; en Tribunales había tres celdas, en una estaba "Yaya" Kosarinsky, Marta de Chaqui, María Ester Dauverné, una sra. de cuarenta o cincuenta años, baja, morocha, algo obesa, de la que no recuerda el nombre, y la declarante; en la primer celda estaban hombres, y en la segunda, pocos varones. Dice que la mirilla de la puerta de la celda era pequeña, de 12 x 4 cms. La declarante no vio entrar efectivos con dos chicas, pero sabe que otras veían por la mirilla; dice que la señora mayor cuando hablaba con Kosarinsky lloraba por un par de chicas. Manifiesta que en la celda tenían una silla con revistas, libros, tejidos, hasta que una noche llegaron militares, entre ellos el My. Suárez, ebrio, y como estaban en ropa interior, las hizo salir de la celda, revisaron todo de la pieza y les tiraron todo lo que tenían para distraerse; incluso hizo subir a un soldado a una de las cuchetas para revisar una ventanita que había. En las celdas vio también a Martínez Baca, el ex vice gobernador Mendoza, Roberto López, Héctor Dauverné. Dice que estaban también policías mujeres que las llevaban al baño. Relata que a la llegada de los militares que refirió fue de madrugada; el My. Suárez fue también en otras dos oportunidades; se podía ver de la mirilla en oblicuo a la otra celda, pero la declarante no lo hizo. Cuenta que a veces, de noche, se escuchaban golpes, discusiones, palabras fuertes, pero no sabía dónde ni por qué, ya que no veía, esto sucedía siempre de noche. Dice que su marido también estuvo detenido, primero en Mendoza y después en La Plata. Al momento de su detención tenía una nena y dos varones de 8, 6 y 3 años. Los dieciséis días que estuvo detenida no pudo ver a sus hijos; tampoco tuvo visitas de familiares, sólo vio a su hermana a través del portón, aunque le llevaban comida. Dice que su marido se presentó en el Comando el día 16 de abril de 1976. Recuerda que a la mujer mayor detenida con ellas, la sacaban todas las tardes y un día lloraba, diciendo "es culpa mía, yo he señalado a estas chicas", por lo que supone que por lo menos se trataba de dos chicas, la declarante no vio a estas chicas pero otra de las mujeres las vio por la mirilla; esta señora puede haberse llamado Rosa o Carmen. La mujer mayor les dijo que la sacaban a marcar casas, y también dijo que escuchó de las personas que la llevaban, que habían ensartado a uno en Infantería y que lo fueran a buscar a Cuadro Nacional pasando el puente. A las otras mujeres no las sacaban, sólo las trasladaban al baño. Luego de estar detenida en Tribunales fue trasladada a la Cárcel, las llevaron a todas menos a la señora mayor; cree que en la cárcel ya estaba la esposa de Osorio; duda si Kosarinsky fue a la cárcel; la Sra. Dauverné llegó desmayada, pues cursaba un embarazo. El Director de la Cárcel de Encausados, Navarro Chirino, les dijo que no quería que le crearan problemas porque tenía que cuidar su carrera. El día que le dieron la libertad, había ido a verlas Musere; estaban mal todas, le explicaron sus pesares por sus hijos, lloraban, por lo que Musere señalando un crucifijo les fijo "pídanle al Flaco ese que tienen colgado ahí", refiriéndose a Jesucristo. Les dieron la libertad, primero salió la señora de Chaqui. A la declarante le dieron la libertad con la esposa de Riera, las subieron a un furgón oscuro y les dijeron que las iban a llevar al Comando; pasaron por algún lugar en que suben al vehículo a Hugo Magallanes; los llevaron al Comando en la Municipalidad, subieron escaleras, después le dicen que el médico las revisaría; a ella le preguntó si le habían pegado o la habían violado, pero ni siquiera la revisó. Luego la pasaron a otra oficina donde había un señor rubio y otros dos señores, uno se paseaba con el arma a la vista y ahí le preguntaban por su marido y las actividades que tenía; en la declaración le ponían cosas que ella no había dicho, por lo que no quiso firmar, entonces le decían que si no firmaba no salía en libertad, contestando la declarante que no iba a firmar porque no iba a traicionar a su marido, luego ellos cambiaron quedando lo que la dicente había dicho y por eso firmó. Nunca nadie le explicó porqué estaba detenida. El médico Dauverné estaba en la Municipalidad esperando a su hermana, fue él quien la llevó a la declarante primero a lo de su madre, pero como sus hijos no estaban allí, la llevó a lo de su suegra; al otro día también la llevó a la Cárcel de Encausados a buscar sus pertenencias. Manifiesta que de las personas cuya desaparición se ventila en esta audiencia, conoció sólo a Berón. Relata que luego de salir en libertad le tenía que llevar ropa y comida a su marido a Tribunales; un día cree alrededor del mes de setiembre de 1976, alrededor de las 13 hs. estaba parada en la puerta de Tribunales por donde ingresaban un furgón, vio que sale un chico esposado, se dio vuelta y le dijo "hola doña", era "Pepe" Berón y dos personas lo llevaban esposado; cree que lo subieron al móvil, lo sacaron por la puerta grande de Tribunales; lo vio lógicamente con miedo, nervioso. Dice que se entera que su marido fue trasladado a Mendoza, cuando fue a llevarle la comida como todos los días y le dijeron que no estaba más, ante ello y por averiguaciones se lo dicen a su cuñada en la Bodega Garbín. Cuando la testigo dice que no había sufrido torturas se refiere a torturas físicas, pero arrancarle los niños de los brazos y ese tipo de cosas sí lo considera tortura psicológica, la angustia de saber que sus hijos están solos, la incertidumbre de qué les iba a pasar, a una persona que le arrebatan la libertad le quitan la dignidad como persona, le quitan todo. Escuchó que a Martínez Baca le decían "tuerto hijo de puta te vamos a matar". Las que más miraban por la mirilla eran Dauverné y "Yaya" Kosarinsky. Dice que Dauverné debe haber usado anteojos. Relata que su marido fue trasladado a La Plata y se entera el 7 de octubre de 1976 que estaba allí cuando le llega una carta que le escribió.

Comparece luego el testigo Guillermo Cuervo, hermano de Carlos Fernando Cuervo, quien habría cumplido el servicio militar en Córdoba y en San Rafael, entre los años 1975/1976, aclarando que su hermano falleció el 2 de mayo de 2004. No sabe si su hermano ha colaborado con un My. Suárez, cree que prestaba servicios en Cuadro Nacional. Explica que cuando hizo el servicio militar ya estaba recibido de abogado. No tiene fotografías de su hermano de aquel entonces.

Declara luego el testigo Daniel Elías Navarro, quien manifiesta que fue muy amigo de José Guillermo Berón, se criaron juntos. Recuerda que fueron a una fiesta de la que los sacaron detenidos; luego de eso él se perdió, no supo nada más de Berón. La fiesta en la que detuvieron al declarante y a Berón puede haber sido el 28 de agosto de 1976; no recuerda que haya habido un muchacho porteño. Los detuvieron como a las 5 hs. de la mañana, al declarante lo dejaron en libertad a la hora de estar detenido, y Berón quedó allí, por lo que él fue a avisar que Berón había quedado detenido. El dicente trabajaba en la Juventud Peronista con Berón, pegaban carteles. Conoció a Susana Sanz de Llorente, pertenecía a la Juventud Peronista, pero no a Montoneros, no sabe qué decían los carteles porque no sabe leer, nunca fue a la escuela, sólo sabe firmar. Los llevaron detenidos a la Seccional 8° y estuvo sólo un tiempo breve. El declarante aclara que lo detuvieron en dos oportunidades, la primera vez estuvo en Infantería quince días más o menos; la segunda vez fue cuando lo detienen con Berón. No recuerda a Tripiana, Osorio ni Sandobal.

Presta testimonio posteriormente Juan Humberto Funes, quien en 1976 era enfermero en la Policía de Mendoza y trabajaba en Sanidad Policial en el mismo edificio donde funcionaba el D-2. En Informaciones trabajaba Labarta. Manifiesta que en el D-2 se llevaban fichas donde se registraban los datos personales y la filiación política de las personas. El fichero estaba en una oficina del segundo piso; dice habrán sido aproximadamente 5.000 fichas, en las que en su ángulo superior izquierdo, tenían trazada una línea de color rojo que vio el declarante. Esto lo supo porque una vez preguntó a un policía amigo si estaría allí algún familiar suyo, se fijó y vio la de su hermano, que estaba afiliado a partidos políticos y aparecía como afiliado al Partido Comunista, esa ficha tenía una línea roja en la esquina superior. Edgardo Silva le contó que con la línea roja se marcaba a las personas que iban a ser desaparecidas. Dice que no recuerda quién era el Jefe del D-2, pero cree que estuvo el Comisario Inspector Alberto Rodríguez, estuvo Raúl Pérez; también trabajaron en el D-2 Antonio Bistoletti, Fernández, Fierro, Ramón Fuentes, Silva, Labarta. No sabe qué hacía la gente del D-2 afuera; supone que levantar informaciones de los gremios o sobre las campañas políticas si las había. Dice, en otro orden de cosas, que sabe que existe un cementerio de puesteros con tumbas sin identificación alguna, pero no puede decir si estas tumbas corresponden a personas desaparecidas. Por otro lado relata que Rodolfo Puebla le comentó que la empresa García había hecho un pozo en las Salinas y tenía que esperar en una casilla rodante, y a las personas que iban a desaparecer las tiraban al pozo, tirándoles luego agua y cal. A raíz de eso, Puebla le contó que tenía un problema psicológico por la situación vivida, hoy está fallecido. Relata también que cuando el D-2 estaba en calle San Luis, Rubio y López llevaron dos personas, una de ellas era una chica embarazada, entraron con los ojos vendados; Rubio había intentado violar una de estas mujeres, no recuerda si a la embarazada o a la otra señora. Dice que el cementerio de puesteros está en la base del cerro Nevado y las salinas del Nihuil están en este mismo lugar. Manuel Esquivel, Bernardino Osuna y Juan Carlos Geraldez eran quienes lo reemplazaban en las guardias. Dice que cree que la información que tenían de su hermano en las fichas le servía tanto a los militares como a la policía; dice que mandaba el Ejército cuyo Jefe era el My. Suárez, mientras que la autoridad máxima de la Policía era Ruiz Soppe. Dice que cree que la información que recababa la policía le servía al Ejército. Solo le consta que Rubio y López eran quienes producían las torturas psicológicas a los detenidos, de los demás no lo recuerda.

Declara luego el testigo Armando Paya, quien afirma que no fue detenido en 1976. Conoce a Tripiana, Berón, Sandobal y Osorio porque eran compañeros suyos de militancia política, hacían trabajos para ayudar al gobierno. Dice que en 1976 lo cesantearon de Transporte por ser de la Juventud Peronista, su baja fue firmada por Ruiz Soppe. Dice que le hicieron un allanamiento en su casa, donde estuvieron todo el día muchos militares y policías. Dice que gente que trabajaba en una dependencia policial de calle San Luis lo hacía presentarse todos los martes y viernes, donde le preguntaban cosas, lo golpeaban, si no iba era peor, en vez de pegarle tres o cuatro cachetadas le daban diez; mientras tanto lo torturaban psicológicamente, se decían entre ellos "qué vamos a hacer con él". Esto sucedió durante un año y meses. Le repetían cosas que el dicente habría dicho en reuniones, supone que ha habido algún infiltrado. Dice que Labarta se juntó dos o tres veces con el declarante y le preguntaba con quién se juntaba, dónde se reunían, quería sacarle cosas. Un día le mostraron una mesa llena de armamentos, le dijeron esto lo habían sacado de su casa; el declarante les dijo que no era cierto, entonces le dijeron que eso era lo que iban a decir, y que a les iban a creer a ellos. Conoció a Rosales, Flores, Berohiza, Guillermo Romano, a Sanz de Llorente, a Ortemberg. Dice que hacían pintadas en las calles, que pegaban carteles. Dice que existía otra línea contraria, una era trasvasamiento generacional. Dice que Chafí Felix era el dirigente natural dentro del partido y que era de la línea Trasvasamiento. Dice que esta última línea se enfrentaba con la Juventud Peronista; dice que los primeros eran tibios y la J.P. era combativa; recuerda que en una oportunidad llegaron a una discusión y también a los puños. En otro de los interrogatorios en la policía, le dijeron que se fuera y le hicieron firmar la salida; como temía que lo desaparecieran, se sentó enfrente a la luz de una casa, luego llegó la familia de la casa y aprovechó para escaparse; cruzó un alambrado y se subió al techo de un vagón y allí lo fueron a buscar pero no lo encontraron; después no se fue directamente a su casa, se fue a lo de su padrino y después al día siguiente se fue a su casa, desde ahí no lo molestaron más. Esto sucedió después del golpe. Aclara que todo empezó en 1976 cuando lo cesantean y después le empiezan a dar "viabas"; esto sucede desde 1976 hasta 1978. Dice que le preguntaban por el nombre de los militantes compañeros suyos, por Berón, por el Dr. Romano y sobre todo por Sanz de Llorente; le decían que no se fuera a meter más en política porque lo iban a reventar a palos. No tuvo supo que en San Rafael hubiese habido bombas o enfrentamientos. No conoció un grupo armado de Montoneros para derrocar al gobierno ni instaurar uno de distinto signo.

Conforme surge del acta de debate N° 33, el 14 de setiembre compareció el testigo Lucio Roberto Olmedo, quien dice haber conocido a Tripiana y a Sandobal. Dice que fue detenido el día 1° de julio de 1976, una noche cuando se preparaba para irse ya que le hacían una despedida en la Colina; ingresaron a su casa muchos militares y policías, se subieron incluso a los techos. Refiere que al comando del operativo iba el Tte. Guevara, como escribiente el oficial Trentini; revisan la casa, le piden que busque ropa porque lo llevan detenido, lo trasladan en una ambulancia, en el piso y con soldados sentados a su alrededor, lo llevan a la Sección Canes, a una pieza donde se encuentra con Ibáñez y Carrozo, del gremio de Correos. Al saludar a Ibáñez un oficial que los llevaba le dice que no lo pongan con él y lo llevan con el Ingeniero Oscar Pínola, los llevan a unos calabozos improvisados con chapas de zinc. Relata que a su hermano lo dejan en una peluquería, a quien podía ver por un agujerito de la chapa. Lo llevan a declarar a la Municipalidad, le toma declaración un abogado Cuervo y le pasa la declaración para que la firmara y cuando la va a leer, un militar le pega de atrás y le dice que no era para leer sino para firmar. No recuerda si ese mismo día o al otro lo llevan a ver a Stuhldreher, quien hacía las veces de Intendente. Después lo vuelven a llevar a la celda y dos o tres días más tarde le dicen que lo liberan. Dice que mucha gente de la Policía lo conocía porque su padre hacía ya veinte años que era Secretario del Juzgado de Instrucción en materia penal. Refiere que el día que le van a dar la libertad, la policía le avisó a su padre que lo fuera a buscar. En ese momento se sabía que algunas personas que habían salido en libertad, después no habían llegado a su destino, ya había pasado lo de Fagetti. No recuerda cuanto tiempo estuvo detenido. Dos semanas o veinte días antes de que esto sucediera, hace un viaje a Bs. As. a hablar con un primo y un tío que eran Comodoro y Brigadier, respectivamente y les dijo que tenía miedo de ir preso, y le dijeron que se quedara tranquilo, no le dieron mucha importancia; cuando lo detienen, su primo y tío viajaron a San Rafael y se entrevistaron con Stuhldreher, discuten ya que su primo decía que el declarante y su hermano no estaban en la guerrilla; y el Capitán Stuhldreher, dijo "mire lo que hemos encontrado" y sacó un libro de "Doctrina de Acción Contrarrevolucionaria" de un ideólogo francés que decía como enfrentar a la guerrilla. Explica que antes de su detención, estando en la gerencia de La Colina, un civil, Chimeno, le dice "vos vas a tener que renunciar", y entra Musere, quien saca su arma y le dice "vos vas a renunciar o te llevamos"; después de esa amenaza, renunció y a los dos o tres días lo detienen. En San Rafael se manejaron mucho con informaciones de algunos civiles políticos e información que salía del D-2 donde estaba Labarta y Fierro. Cuando hablaba con Stuhldreher, entra violentamente el My. Suárez y le dijo "éste va a salir bajo tu responsabilidad, si fuera por mí, no sale".

Dice que Tripiana era un excelente chico, lo que le da lástima es que los muertos los pone el pueblo, la dirigencia tiene cobertura, tan es así que los muertos en San Rafael fue toda gente humilde; Osorio trabajaba en la Farmacia de Martínez Baca; también conoció a Illa; no cree que fueran Montoneros ni subversivos, cree que si bien aplaudían a Montoneros no pasaba de allí, por eso entiende que la información que manejaba la policía y el Ejército no era buena. Dice que en San Rafael había agentes de la SIDE, entre ellos Soni. Después de salir en libertad, tuvo que ir durante un tiempo largo a reportarse a la Bodega Fradeba donde los militares tenían el Comando, allí lo atendía el oficial Daniel López. La primera vez se presentó en un edificio policial de calle San Luis, donde lo atendió el mismo oficial López, igual que en la Bodega; se tenía que presentar cada quince días más o menos para dejar constancia que permanecía en San Rafael; dice que no vio detenidos en estos lugares. Dice que supone que evidentemente Stuhldreher tenía autoridad para darle la libertad, era también Jefe como el My. Suárez, lo deben haber conversado.

Declara luego el testigo Miguel Luis Sabez, y dice que fue detenido por personal del Ejército en el taller donde trabajaba. El operativo lo comandaba un oficial que no conoce; le dicen que lo llevaban detenido a disposición del Ejército, en el camión unimog, boca abajo en el piso. Relata que lo llevaron a Tribunales, en el subsuelo, donde estuvo detenido desde el 15 de noviembre al 25 de noviembre de 1976; estuvo detenido con Sandobal, que era su compañero de celda, con el Dr. Roca, lo veía cuando salían al baño o era horario de comidas. Dice que fue interrogado en la noche, lo interrogó un oficial de Campo de Los Andes, un jovencito rubio de ojos claros; le preguntaban su actividad política en Córdoba donde ellos sabían que había estudiado. Dice que tenían reuniones políticas del socialismo, no del peronismo; muchas veces no conocía los apellidos de quienes participaban en las reuniones ya que usaban apodos. El interrogatorio fue con malos tratos y de forma verbal violenta, sin castigos físicos. Después de esto estuvo una semana más detenido en Tribunales, le dieron la libertad, pero no le permitían salir de la provincia. Antes de su detención, se fue a trabajar a Córdoba al campo de un amigo hasta septiembre u octubre de 1976, porque tenía miedo de que lo detuvieran. Dice que no recuerda que le hayan preguntado por Pitingo Ozán; salvo Ríos no conocía de los otros apellidos. Sí le preguntaron por Illa. Sandobal era un muchacho morocho, al que le decían "Negro". Exhibidas las fotos de las víctimas Tripiana, Berón, Osorio y Sandobal, no reconoce ninguna de las mismas. No recuerda haber estado de novio con Sonia Luna, estuvo de novio con una chica del grupo que se reunían, que no recuerda el apodo, cree que se llamaba Silvia, no la volvió a ver; el declarante usaba el apodo de Francisco.

Declara luego el testigo Leopoldo José Montilla, quien manifiesta que no estuvo en una bodega de su propiedad el centro comando de la VIII° Brigada de Montaña, sino que la compró su padre en octubre o noviembre de 1979. No tiene noticias de que en 1979 haya funcionado un comando militar; la bodega se compró por intermedio del Escribano Carlos Ríos; en 1980 la Bodega pasó a ser de la sociedad familiar hasta el 84 u 85 en que se vendió a Garbín- Pico de Oro. Dice que la Bodega era de Fradeba S.A. y el representante era el Escribano Carlos Ríos. Dice que el declarante fue ocho años Presidente de la sub comisión de caza mayor del tiro federal, no recuerda haber ido de caza mayor con jefes militares ni el Mayor Suárez.

Comparece luego la testigo Marta Susana Agazzini de Chaqui, quien declara que el 29 de marzo de 1976 al salir de la Escuela República de Siria donde trabajaba, junto a sus dos niñas mayores y para ir a buscar a las dos niñas menores a casa de su suegra, es detenida por dos patrulleros que la llevan a su casa, donde estaba colmado de personal policial o militar, había un matrimonio vecino que oficiaba de testigo; el domicilio ya estaba allanado. Luego de eso fue trasladada a la Departamental donde cree que había dos señoras; recuerda que luego de una crisis emocional una de ellas le dijo que se tirara en un colchón y descansara. Dos o tres días después llegan otras mujeres: Torres, Kosarinsky, Dauverné y otra señora, de tipo acriollado o boliviana, a quien sacaban y cuando volvía lloraba y entonces lloraban todas, porque estaban pasando momentos muy duros. Esa señora una de las noches gemía y decía "qué he hecho, qué he hecho", decía que había marcado casas. Recibían visitas nocturnas de los militares, revisaban todo. Su marido estaba en la pieza de al lado. Musere y Alonzo iban permanentemente. Recuerda que una noche vinieron dos chicas detenidas que las tenían en el pasillo y las veían algunas compañeras suyas por la mirilla. Las que más observaban eran Kosarinsky y Dauverné. Dice que recuerda que una de las chicas que mencionó se llamaba Luna, no supo luego su destino. El ángulo de visión desde la mirilla hasta donde estaban las chicas era de 45 grados; ella miraba por la mirilla para ver si su marido salía al baño. Dice que del otro lado había un escritorio que se podía ver por la mirilla. Dice que le hicieron un interrogatorio en una oficina de Bomberos, salieron de la celda y le hicieron cruzar el patio de Bomberos, allí estaba Labarta, un secretario escribiendo a máquina y tres o cuatro personas más que daban vuelta pidiéndole precisiones. No iba esposada ni vendada, le hicieron tres o cuatro preguntas. Dice que la interrogaron frente al escritorio, sentada, quien escribía a máquina no le hacía preguntas, estaban vestidos de particular no de militares quienes la interrogaban, luego de eso volvió a la celda. Dice que después la trasladaron a la Cárcel donde pasó la última semana. Nunca le dijeron la razón de su detención, supone que fue porque encontraron en su casa unas revistas que había dejado el Dr. Masini, para guardarlas o para quemarlas. Dice que en el momento de la detención estaban Guevara, Musere y había otros, uno o dos muy rubios. Musere estaba presente en la detención y la acompañó en el viaje a su casa, también en el momento de la liberación. Guevara estuvo en el momento de la detención y también lo vio no muchas veces en la Departamental. Dice que siempre la trasladaron en patrulleros excepto cuando la trasladaron a la Cárcel que lo hicieron en un celular. Manifiesta que la señora que refirió que había marcado casas, no contó nombres de quiénes la llevaban, sólo se refería a "ellos", podían ser policías o militares, estaba todo mezclado; contó que había escuchado en el auto que la llevaban que decían que habían ensartado a alguno. A la cárcel las trasladaron en un furgón a todas, no sabía hacia dónde iban. Llegaron de noche, las alojaron a todas juntas en un departamento para mujeres. Dice que allí ya estaba una chica de nombre Osorio. Siempre eran visitadas por el Director de la cárcel quien les dijo "tengan cuidado porque no voy a perder el cargo por ustedes"; también iba a visitarlas Musere, casi todos los días, preguntaba como estaban. Un día le dijeron que tomara sus cosas que iba a la Municipalidad, la llevaron sola en un patrullero; ahí estuvo con el My. Suárez quien le dijo que le iba a dar la libertad y que iba a conservar su trabajo; le dijo que a su marido lo iba a largar cuando metiera preso a Masini y que su marido no iba a conservar su trabajo; volvió a la Cárcel donde buscó el resto de las cosas y les dijo a las chicas que la largaban. Al salir los policías de la garita lo llamaron a Musere para que les dijera cuando había entrado, para anotar la salida; allí Musere les dijo que no buscaran porque no había habido entrada ni salida. A la tarde fue a buscar el certificado como le habían dicho; y Musere le llevó a un lugar donde había un escritorio de metal y él le dijo "aquí es donde me divierto de noche", ahí era donde se aplicaban torturas. Cuando se presentó a trabajar la Directora se quiso negar a que reingresara, por lo que fue a la Municipalidad y Suárez le dijo que volviera que la estaban esperando en su trabajo. Luego de su libertad, volvió a preguntar por su marido a la Municipalidad, lo liberaron recién el 4 de agosto de 1976, siguió entonces hasta esa época llevándole comida a su marido a la Departamental; un día le pidieron que le llevaran ropa, cuando la llevó la ropa de él estaba empapada, debe haber sido en mayo, junio, hacía frío. No recuerda haber visto desde la mirilla un pizarrón, pero sabe que había uno, incluso al principio estaba su nombre escrito en él. El interrogatorio en Bomberos calcula que fue alrededor del 10 de abril de 1976, no enseguida de estar detenida y un poco antes de que la llevaran a la cárcel; le preguntaba por las revistas que había ocultado, aunque no haya habido un trato violento, la tortura fue permanente por separarla de sus cuatro hijas, su marido estaba detenido. Dice que en su casa estaba el Tte. Guevara, fue quien le dijo que estaba detenida, que se cambiara de ropa e hizo que su vecina la palpara de armas; dice que llevaba una cinta identificatoria con su apellido en el costado del pecho, no se fijó si tenía insignias de grado; luego lo vio en la Departamental en algunas visitas y también en la Municipalidad cuando iba a preguntar por su esposo, luego de su libertad. Desde la mirilla se podía ver o no según la luz que hubiese afuera o en la habitación. La señora Dauverné usaba anteojos y los tenía durante su detención. Luego de su libertad, volvió dos o tres veces por semanas a preguntar por su marido; cuando no estaba el My. Suárez, Stuhldreher era quien lo reemplazaba, queda implícito que Stuhldreher sabía lo que hacía Musere, o cumplía órdenes o era copartícipe.

Declara el testigo Juan Tíndaro La Rosa, quien manifiesta que fue dueño de una propiedad en calle Esperanza, en El Usillal desde 1975, transfiriéndola a Héctor Russo a principios de 1980. La propiedad estaba pegada con el campo; sabe que después Russo la vendió a los tres años de haberla adquirido. No vivió el declarante en esa finca, sino que vivía allí un contratista Tortosa. No recuerda que haya habido piletas en la casa, ni aljibe, tiene que haber habido algo donde almacenar el agua para tomar, si ha habido una pileta ha sido chiquita. No ha visto militares por el lugar.

Comparece luego el testigo Andrés Julián Contreras, quien manifiesta que en 1976 estuvo como delegado normalizador del gremio de la UOM. No estuvo detenido por cuestiones políticas; cuando ocurrió el golpe había viajado a un congreso en Buenos Aires, luego se quedó en Mendoza, porque sabía que varios sindicalistas habían sido detenidos. No fue molestado por los militares, ya que cuando llegó a San Rafael, los demás sindicalistas habían sido liberados; aclara que volvió más o menos un mes después del golpe. Dice que Labarta pertenecía al comando de la Policía de Mendoza, iba al sindicato y a la CGT, no participaba de las reuniones sindicales. Refiere que un día se encontró con Labarta en una esquina del Banco de Previsión y le preguntó por Tripiana y Osorio, y éste le dijo "no pregunten más por ellos, ya que están enterrados arriba del Sosneado, cerca de un puesto de Gendarmería". Dice que a Osorio lo conoció en la Farmacia de Pueblo Diamante; también conoció a Tripiana, nunca le vio una actitud violenta o agresiva. No ha conocido en San Rafael que haya habido personas que fueran violentas o que quisieran la toma del poder a través de la violencia. Strohalm, Zapata estuvieron detenidos, pero cree que por poco tiempo. Dice que en aquella época la Juventud Peronista militaba en el partido peronista; dentro del mismo había diversos matices, por espacios o por ideología, pero nunca con lucha armada por lo menos en San Rafael. No sabe de la relación de Labarta con detenciones de gremialistas. Se presentó ante el Capitán Stuhldreher quien le dijo que le había aceptado la renuncia como Director de Coordinación y Desarrollo de la Municipalidad, renuncia que no había presentado. También conoció a Suárez, con quien estuvo reunido dos o tres veces en la misma comuna, pero hablaban de bueyes perdidos, él lo llamaba para hablar; no hablaban de subversivos. En una oportunidad lo llama y estaba con el Jefe de Policía, le dijo usted es de los nuestros, por qué preguntó el declarante, le dijo porque era nacionalista, le contestó que era de los nacionalistas que se rompían trabajando; a los pocos días lo sacaron del puesto "mandándolo a descansar". Conoció a Juan Carlos Castro, era secretario adjunto de la UOM, no sabe si Castro estuvo detenido, no le interesaba saberlo.

Posteriormente declara el testigo Carlos Adolfo Ríos y manifiesta que intervino como escribano en la venta de la Bodega Garbín a Montilla. Los dueños eran diez o doce personas que conformaban una sociedad, FRADEBA, y vendieron más o menos en 1979 o 1980. Ignora los detalles respecto a que el Comando del Ejército haya actuado en esta Bodega. Para la fecha de la venta las instalaciones estaban semi abandonadas, no sabe si lo estaba para la época del golpe. Manifiesta el declarante que era radio aficionado hace muchos años, era un hobbie, también prestaba servicios de radio llamados; en realidad era una actividad prácticamente comercial, entre sus clientes ofrecía un handy de comunicación, primero lo hizo gratuitamente, luego les cobraba un pequeño costo, esta actividad la llevó a cabo antes y después del golpe. Conoció al Mayor Suárez sólo de vista. Ni antes ni después del golpe, autoridades militares acudieron al declarante por el tema de las radio llamadas. Su hermana fallecida, ejercía en aquella época un cargo docente, como inspectora regional, no sabe que ella haya tenido alguna intervención en la reincorporación de la señora de Chaqui. Quizás su hermana haya conocido a Suárez en actos protocolares.

Declara luego la testigo Adela Beatriz Medina quien en 1976, trabajaba en la Jefatura de Unidad Regional II. Dice que custodió detenidas en Tribunales, haciendo guardias desde las 22 o 23 hs., hasta las 8 hs. de la mañana; era una guardia rotativa; su función era llevar a las detenidas al baño o estar allí por si le solicitaban algo. La puerta de la celda de las mujeres tenía mirilla, se veía bien por ella. Se acuerda que las detenidas fueron dos o tres, no sabe que hayan tenido parentesco con los hombres detenidos, no sabe tampoco por qué estaban detenidos ni a disposición de quien. No vio a personal militar que se encargara de la custodia de detenidos; tampoco vio custodia alrededor del edificio. La guardia recibía los alimentos que traían los familiares de los detenidos, estuvo hasta después de semana santa en las guardias, después no concurrió más; no recuerda cuántas veces fue, pero no fueron muchas. Fue aproximadamente un mes después del golpe militar, que recibió en la jefatura la orden de hacer guardia en la Departamental. En la departamental vio a los policías Musere y a López. No recuerda a Tripiana, Osorio, Sandobal ni Berón. Al abogado Egea, a Ruiz Soppe y a Labarta no los ha visto en la Departamental. Durante sus guardias no vio que sacaran a varones ni que los sometieran a torturas. Refiere que sintió hablar del "Colorado" Suárez, era una autoridad militar.

Declara luego el testigo Ricardo Jesús Ferreyra, quien manifiesta que su primer destino militar fue la Compañía de Ingenieros de Montaña 8, en Campo Los Andes, donde había sido conscripto y luego promovido a Cabo. Recuerda que inmediatamente después del golpe lo movilizaron desde Campo Los Andes a San Rafael y a la seguridad de la Municipalidad, luego de dos o tres días lo mandaron al Correo Central donde estuvo dos o tres días, después otros tres o cuatro días a Tribunales y por último volvió a Cuadro Nacional, donde pernoctaba. Dice que hacía seguridad en la puerta principal de la Municipalidad cuando estaba Stuhldreher. Estaba en Cuadro Nacional cuando fue el golpe de Estado, en el sector que luego fue Caballería, donde estaban las piletas. Dice que con el Tte. Guevara coincidieron en el destino de Campo de los Andes, aunque el declarante pertenecía a una cuadra distinta a la que comandaba Guevara, como Jefe de cuadra o de compañía, desconoce en San Rafael qué funciones cumplía el nombrado. El My. Suárez era su Jefe también en Campo de los Andes. El declarante hacía turnos rotativos de ocho horas. El primer día, el mismo 24 de marzo de 1976, le tocó hacer la guardia de seguridad en horas de la noche, como a las tres de la mañana. No ha visto gente detenida en la Municipalidad, sólo controlaba el ingreso del personal municipal. No vio movimiento de policías en la Municipalidad. También en el Correo, en el portón de acceso por calle Barcala cumplía funciones de seguridad; no vio allí nada que le llamara la atención, tampoco movimientos de detenidos. En Tribunales hizo la custodia de seguridad en la parte externa, en la garita. No vio aquí tampoco movimientos de detenidos. No vio que militares tuvieran su despacho en Tribunales. Desde tribunales se fue a Cuadro Nacional y después volvió a Campo de los Andes. Tampoco vio detenidos en Cuadro Nacional. Desconoce que se haya interrogado a detenidos en la Municipalidad, Correo o Cuadro Nacional. Recuerda que el Jefe era el My. Suárez, en orden descendente de autoridad era el Capitán Stuhldreher, y luego también como oficial el Tte. Guevara; recuerda a un Suboficial Principal Alonzo, eran varios los militares destinados en Cuadro Nacional, serían entre oficiales y suboficiales alrededor de veinte, en un principio; soldados había muchos, no puede precisar cuántos eran. No recuerda a un Tte. Ocampo, pero sí al Tte. Ochoa, pero no en San Rafael. Se le exhibe Libro Histórico de la Compañía de Ingenieros de Montaña 8 de 1976, en el que consta la comisión militar, donde aparecen entre oficiales, suboficiales y soldados más de ochenta personas; ante ello el testigo dice que no recordaba que fueran tantos, quizás se han ido relevando entre ellos, tal como rotaba el declarante; dice que no recuerda que el Tte. 1° Pistrella fuera movilizado. Reitera que al Tte. Guevara no lo vio en San Rafael, aunque cree que él estuvo en esta ciudad. Dentro de la Compañía de Ingenieros de Montaña 8 el grado del Tte. Guevara como Jefe de Sección entiende que era de un escalón intermedio; quizás si hubiese estado en un Regimiento su grado sería más bajo por la presencia de muchos oficiales y más grados. Se le exhibe una hoja de calificaciones del Tte. Guevara; refiere que la sigla S-2 significa inteligencia; se alude a que aprueba curso de inteligencia en noviembre de 1976. Los reglamentos de inteligencia más importantes eran de carácter reservado. Estima que en San Rafael no hubo fuerzas subversivas; no conoció enfrentamiento o tiros entre fuerzas regulares y subversivos. No recibió instrucción para el combate con subversivos.

Comparece el testigo Rafael Ballejos, y dice que en 1976 era sub-mayordomo de la Municipalidad, a cargo del despacho del Intendente. La mañana del golpe de estado, una comisión militar a cargo de un sargento ayudante se presenta en la Municipalidad y le explican que los militares habían tomado el poder y se hacían cargo de la Municipalidad, le hacen sacar los cuadros, y lo dejan incomunicado, le hacen también una requisa en su domicilio. Fueron a su casa y le hicieron preguntas a su esposa para averiguar dónde vivía el declarante, sus medios de vida, etc., fue para su esposa un momento muy traumático. El ex Director de Rentas, en esa época Aldo Bernales, también quedó detenido, también otros funcionarios Pecorini, Anaya; también el Intendente Masini estuvo dos días incomunicado en la Municipalidad. El declarante sólo estuvo dos horas incomunicado. Luego que llegaron los militares de su casa, lo llamó el Capitán Stuhldreher y le dijo que seguía trabajando allí y que sólo podía acceder al despacho cuando él lo llamara con la chicharra; Stuhldreher le dijo que el declarante iba a ser el nexo entre él y el personal civil. Ese día luego de levantada su incomunicación, a las 13 hs. se fue a su casa, luego de marcar en el reloj. No vio movimiento de detenidos ese día, ni gente detenida en la Municipalidad. Dice que conoció al My. Suárez, estuvo tres o cuatro días instalado en la oficina donde había estado Masini, junto al despacho de Stuhldreher; el despacho del My. Suárez era como un bunker al que no se podía entrar. Aclara que al despacho de Stuhldreher podía entrar sólo cuando lo llamaban, esto cuando estaban reunidos con civiles, cuando se reunían con militares no entraba nadie. No ha visto reuniones del Capitán Stuhldreher con gremialistas ni con curas, tampoco con Chafí Félix. Dice que el Capitán antes mencionado estuvo sólo dos meses, luego fue reemplazado por el Coronel Lorca. No ha escuchado que se aplicaran torturas en Radio Municipal; el declarante no tenía acceso a ese lugar. Aparte de Suárez y Stuhldreher conoció que hubo un Teniente Primero Síbere, cree que era el apellido, también había un principal Alonzo que estaba con el My. Suárez; cree que había un Cuervo que era soldado y estudiante de abogacía; todos los soldados estaban en el Concejo Deliberante, allí dormían.

El día 22 de setiembre de 2010, conforme surge del acta de debate N° 35, se incorporan por lectura los siguientes testimonios de personas fallecidas que habían declarado a lo largo de la etapa instructoria: Carlos Washington Jofré, Julio César Marianetti, Ofelia Cejas de Martínez Baca, Francisco Berón, Thelmo Zapata, Roberto López, José Strohalm, Gumersindo Horacio Amarfil, Rodolfo Gregorio Ferreyra, Federico Manuel Olmedo, Rosa Riera, Bartolomé Bornengo y Ángel Teófilo Olivares.

Compareció luego a declarar espontáneamente la testigo Blanca del Carmen Nievas Velázquez, quien dice que fue detenida en marzo 1976 junto con su familia, sin saber nunca los motivos; no hacían reuniones políticas, las únicas reuniones que se hacían eran para juntar dinero para poner el agua en la calle Telles Meneses. Dice que el día que los detuvieron llegaron los militares como a las 23 hs., entraron pateando la puerta y registraron toda la casa; los vendaron y los sacaron a todos. Sabe por los vecinos que cortaron la calle por los dos lados, estaba toda la cuadra llena de militares. Detuvieron a su madre, a su hermano, a su cuñada y a la declarante, quien tenía 17 años y un niño de un año que se lo dejaron a su vecino, Juan Godoy. A la declarante con su hermano y su cuñada los llevaron a Infantería en una chata de la policía; a su madre la llevaron a Cuadro Benegas, le quemaron los pechos y las rodillas con cigarrillos; en el estómago le pusieron una toalla mojada y le aplicaban corriente, le pusieron la picana; también le metieron cosas adentro; después la llevaron a Infantería. A su hermano le pegaron apenas lo bajaron. A la declarante y a su cuñada no le pegaron, sólo le hicieron firmar un papel cuando tenían los ojos vendados y no sabe qué decía, estuvieron detenidas entre las 23 hs. y las 6 hs. del día siguiente. Refiere que desde que los llevaron los mantuvieron vendados, y desde Infantería les dan la libertad; los sacan en una chata parecida a la anterior, también celeste y blanca y las dejan en la calle España e Italia, a mitad de cuadra; los dejaron vendados y les dijeron que no podían destapar sus ojos hasta un rato después, pero cuando se sacaron la venda pudieron ver que el auto era de la policía; su madre quedó detenida. A su mamá después la llevaron a Infantería donde estuvo unos días, después la pasaron a Tribunales y después a la Cárcel. En total había estado 24 días; su madre es Rosario Carmen Velázquez, hoy fallecida. Sabe que a su madre le preguntaban por nombre de personas que no conocía. Luego la llevaron a la Departamental, pero ahí no la dejaron verla, le llevaban el alimento y se recibían. Su hermano Juan Pedroza, es bombero y la vio en la Departamental. Su madre después fue trasladada a Penitenciaría, allí sí la vio. Su madre no le ha hecho comentarios de que le hicieran indicar domicilios de personas. No recuerda a Marta Guerrero ni a Sonia Luna. Sabe que a su madre la llevaron también a la Municipalidad y le comentó que allí había visto a dos chicas, a una le decían Clara y a otra Perla, ellas habían ido a la reunión como maestras, quien las conocía era su hermano que después desapareció. A las reuniones por el tema del agua iban los Berón, también Rosales, a quienes también los llevaron detenidos. Cree que el mismo día que a la declarante lo detuvieron también a Elías Navarro, que también por ser de la cuadra intervenía en las reuniones, no militaba en política. Su madre no hizo denuncia de lo que vivió; lo que se denunció es que su hermano se perdió del Regimiento; su hermano se llama Felix Órdenes, no fue detenido ya que se encontraba haciendo el servicio militar en Campo de los Andes, en 1976; desapareció en agosto de 1976. Relata la testigo que a su hermano le dieron franco, estuvo con la familia, se tenía que presentar el 11 de agosto de 1976 en el servicio; salió de la casa y según dicen sus compañeros llegó al servicio, y una semana después recibió un telegrama de que su madre estaba mal, lo que no fue cierto, después no se supo más de él. Su hermano también les contó que en la Municipalidad lo detuvieron, que le pusieron ropa camuflada, lo pintaron y lo sacaron a buscar a las chicas que iban al barrio a enseñar a leer y escribir a la gente, le daban clases a su madre y a la declarante les enseñaban las letras ya que la declarante y su madre eran analfabetas; Félix tampoco sabía leer ni escribir. Sólo les enseñaban las letras, no les hablaban de política, no sabe qué pasó con estas chicas.

En este estado se le exhibe a la declarante una fotografía de la ciudadana Rosa Sonia Luna, reconociendo la testigo a esta persona como Clara.

Declara luego el periodista Daniel Alejandro Calivares, quien entrevistara al sacerdote Álvarez, relatando que para ello llamó el jueves 12 de agosto a la Diócesis local, para hablar con el padre Revérberis que había sido citado como testigo por este Tribunal para fecha 16 de agosto. En primer lugar intentó comunicarse con las oficinas de prensa de cada lugar, en este caso el encargado de prensa de la Diócesis era el padre Álvarez, a quien le preguntó si la Diócesis iba a hacer algún comentario público sobre la citación de Revérberis y el accionar de Monseñor Kruk, a lo que el sacerdote manifiesta que no se iba a realizar ningún comentario público del tema. Continuando con la conversación y ante requerimiento del declarante el padre Álvarez le dice que la Iglesia hizo lo que pudo. En un llamado posterior Álvarez dijo para aclarar estos dichos, que la Iglesia en algunos casos tenía cierta influencia con las personas que detenían en San Rafael, pero había casos en que no podían hacer nada porque los detenidos no existían, refiriéndole que hubo autodesaparecidos que después aparecieron para cobrar la indemnización que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional. Dice que Álvarez le dijo que San Rafael era un lugar de placer, tanto para Montoneros como para los militares, y que las cosas pasaban en Mendoza.

Posteriormente declaró el testigo Manuel Antonio Esquivel, quien dice que en 1976 cumplía funciones de enfermero en Sanidad Policial cuyo Jefe era el médico Jorge Sabez. Dice que la repartición estaba en calle San Luis a una cuadra y media de llegar a General Paz. En el mismo edificio funcionaba Tránsito, Sanidad y el D-2, no conociendo a qué se dedicaba la gente que allí trabajaba. Dice que Juan Funes fue compañero suyo de trabajo durante varios años. Cree que el D-2 se dedicaba a informaciones de lo que pasara afuera o en algunos lugares, pero no puede decir más nada de esta actividad. Dice que a Labarta lo conocía del D-2 porque trabajaba allí, lo veía vestido de civil. No ha visto un fichero en el D-2, no entraba allí. No se ha enterado de que haya habido destrucción de documentos en Sanidad. Dice que no ha visto ingresar al lugar personas detenidas, no sabe que ingresaran ni que se interrogara detenidos en ese lugar. Dice que al tiempo Sanidad y el D-2 se trasladaron a calle Comandante Salas, Tránsito fue a otro lugar. Ozuna y Geraldes fueron compañeros suyos de trabajo, no sabe si ellos podían acceder al D.2. No veía lo que hacía Funes porque se alternaban en las guardias. Desconoce si Funes fue a colocar insulina al Gobernador Martínez Baca, el declarante no fue nunca a atender al nombrado. Relata que sólo una vez le pidió el Dr. Sabés que fuera a la Departamental en una oficina que tenía el Crio. Gral. Ruiz Soppe, porque tenía bronquitis; cree que la oficina del Jefe de la Departamental estaba allí, en realidad no sabe pero fue a ponerle la inyección allí; él estaba solo. Dice que conoció al My. Suárez en la Departamental, cree que el mismo día que fue a ponerle la inyección a Ruiz Soppe. No cree que en San Rafael haya habido Montoneros, no los ha conocido. No ha conocido que en San Rafael haya habido incidentes con bombas. Los que trabajaban en el D-2 iban a trabajar de civil; ellos se ocupaban de buscar información en la calle, puede haber sido información política, gremial, no sabe si religiosa, no sabe adónde iban estas informaciones, piensa que le servirían a la Policía esas informaciones.

Conforme lo consignado en el acta de debate N° 36, declaró el día 23 de setiembre de 2010 declaró el testigo Luis Ventura Nievas Velázquez, manifestando que estuvo unas horas detenido en marzo de 1976. Dice que lo levantaron de la cama como a las 0 hs. de la noche, no sabe quién lo detuvo ya que inmediatamente le vendaron los ojos, tampoco sabe adónde lo condujeron, pero lo hicieron en vehículo y lo dejaron en un lugar de chapa; también fueron detenidas en el mismo momento su madre, su hermana y su esposa. Los vecinos les dijeron que habían sido militares quienes los detuvieron, que habían rodeado la manzana. En el lugar adonde lo llevaron, estando con los ojos vendados y las manos atrás, le pegaron, en el estómago y en la espalda, lo tiraron al piso y se le subieron arriba de él. No le explicaron porqué estaba detenido, ni porqué lo golpearon. En su casa tenían una foto de su hermano que estaba haciendo el servicio militar y escuchó que preguntaban --¿éste es de los nuestros?" Y respondieron "sí, es de los nuestros", eso es lo único que escuchó. Dice que en el barrio en esa época se hacían reuniones en la casa de un vecino para recaudar fondos para instalar la red de agua. Dice que fue vecino de Berón, también conoció a Ozán porque hizo con él la revisación médica, que está también desaparecido, lo sabe porque lo vio en las fotos. La última vez que vio a su hermano fue el 10 de agosto de 1976, él tenía que presentarse esa noche del permiso porque estaba haciendo el servicio militar. Se presentó al servicio y dicen que después recibió un telegrama diciendo que su madre estaba enferma por lo que pidió permiso para ir a verla. Como no volvió de ese permiso fueron a buscarlo a su casa. No sabe si su madre estuvo detenida en Infantería, sí sabe que estuvo en Tribunales y en la Cárcel de Encausados. Antes de darle la libertad, le destaparon un ojo y le hicieron firmar un papel escrito a máquina, no sabe que decía el mismo, no le permitieron leerlo; también liberaron a su hermana y su esposa, no a su madre. Relata que lo subieron al vehículo, vendado y atado de manos, luego antes de bajarlos le sacaron la soga de las manos y una vez en la calle le dijeron que no se sacara la venda hasta que no desaparecieran, lo dejaron en la calle Francia e Italia, su hermana se sacó la venda antes, para verlos, pero el declarante no.

Declara luego el testigo Juan Antonio Pedrosa Velázquez, quien dice que por comentarios de sus hermanos supo que su madre estuvo detenida en Tribunales mientras el declarante se desempeñaba en Bomberos, pero no pudo verla ya que el personal militar que estaba allí, no lo dejó entrar. Conoce a Berón como vecino, porque vivía cerca de la casa de su madre; supo por comentarios que los militares lo levantaron y se lo llevaron. Supo que el día que detuvieron a su madre, también detuvieron a su hermano, a su hermana y a su cuñada. Piensa que el motivo de detención de su madre, fue porque iban dos chicas a la casa de ella, a ayudarla por el tema del agua, su madre le dijo que eran unas chicas muy buenas, pero no sabe el nombre de estas personas. No sabe si su madre participó de algún reclamo colectivo por el agua, porque cuando la detienen el declarante ya no vivía con ella. Relata que su madre le contó que primero la llevaron a Infantería, luego a Tribunales y después a la Cárcel; estuvo detenida como un mes. Durante su estadía en Tribunales a su madre le llevaban la comida. Preguntó en el Correo el motivo de la detención de su madre, pero le dijeron "vayase calladito y no le va a pasar nada". A los detenidos los entraban por el patio de Bomberos. Sabe que personal militar estaba en bomberos, iban y volvían, recibían órdenes; no conoce que hayan llevado allí personas detenidas para ser interrogadas. Manifiesta que Tomás Luis Rojas era el Jefe de Bomberos de esa época y sabía que había personal militar en Bomberos; cree que eran cuatro o cinco militares, cree que un sargento primero y los demás soldados; entraban por atrás cuando utilizaban vehículos, cree que era un unimog del Ejército. Dice que supo que las dos chicas iban a visitarla para ayudarla a poner el gas o el agua, cree que la detención de su madre estuvo vinculada a estas chicas. Dice que su hermano quería andar con una de esas chicas y como no aguantó que su madre estuviera presa, habló con los militares que lo usaron porque él sabía adónde estaban, lo llevaron al domicilio de ellas, para que las buscaran. Su hermano se lo dijo a algún militar de la Municipalidad; lo camuflaron, y lo llevaron a indicar donde vivían, lo tuvieron que camuflar para que no lo reconocieran porque las chicas lo conocían. Su hermano Félix Ordenes estaba haciendo el Servicio Militar en Campo Los Andes, lo trasladan a la Municipalidad a prestar servicios, allí les dice espontáneamente a los militares que conoce a estas chicas, porque no aguantaba que su madre estuviera presa, después de esto volvió al servicio militar a Campo Los Andes y después desapareció. Dice que conoció a las chicas, pero no le gustaban porque no eran del barrio, pero no las vinculó con la subversión. Después de que detuvieron a las chicas estuvo en la Municipalidad y luego lo mandaron a Campo de los Andes, donde habría recibido un telegrama que decía que su madre estaba muy enferma, un compañero le dijo que lo vio llorando, pidió permiso y salió; le dijeron que pasó un auto blanco, le hizo dedo, se subió y nunca más se supo nada de él. Fue a muchos lados a buscarlo, le dijeron que podía estar en la cárcel de Mendoza, pero allí no estaba. Para el declarante fueron los militares los que se llevaron a su hermano. Conoció a Labarta como compañero en la Policía de Mendoza, no sabe dónde trabajaba; en Bomberos lo ha visto pasar, pero no recuerda haberlo visto dentro de la dependencia, no recuerda si iba de civil o con uniforme, sí iba armado. Supo que a su madre la detuvo personal militar pero la llevaron a Infantería que es una repartición policial y después a Tribunales donde también había militares. Su madre le comentó que la habían llevado a un lugar, donde le abrieron las piernas y con un embudo le echaron agua en la vagina y que la habían quemado en varios lados del cuerpo.

Luego declara el testigo Héctor Ramón Ortiz Bellene, quien dice que en 1976 trabajaba como docente y era delegado del Partido Justicialista para reorganizar el partido y luego fue designado como Secretario de la Juventud del Partido Justicialista. Dice que conoció a Tripiana, a Sandobal y a Berón. Dice que la Juventud Peronista trataba de buscar la justicia social a través de trabajo social, siempre se organizaban tareas sociales. Dice que desde 1972 al 76 tuvieron distintas alternancias en el Partido Justicialista, algunos eran ortodoxos y otros formaban La Tendencia; después se formó Montoneros, pero no en San Rafael; también se formó una juventud sindical peronista en aquella época. Dice que Tripiana, Berón y Sandobal eran del grupo de La Tendencia, eran los que más trabajaban, no tuvieron enfrentamientos con ellos. Dice que muchos años se ha guardado algo que quiere hoy manifestar, pidiendo perdón a la familia de Berón. Relata que en 1979/80 en verano, fue a pescar a los Reyunos, donde se encontró con Rubén del Carmen Gómez, que fue compañero de colegio, era agente de la Policía de Mendoza, estaba a cargo del Destacamento de Los Reyunos. Hizo un asado con el nombrado y estaba también otro amigo, Mario Alberto Rubio o Alberto Mario Rubio. Gómez comenzó a tomar vino, lo que no hacía el declarante; fue subiendo el tono y en un momento lo miró fijó a los ojos y le dijo conmocionado "tuve en mis manos en dos oportunidades la orden de limpiarte y hoy te tengo sentado frente a mí"; explicó que la primera vez se salvó porque llegaron media hora tarde; explica el testigo que esto lo vincula a una visita que hizo a Sonia Luna cuando ella le contó que creía que la estaban vigilando; y la segunda oportunidad fue cuando un día retornaba a su casa y vio rodeada la manzana, creyó que era por el negocio que estaba delante de su casa, que era de Roberto López, pero luego supo que habían ido a su casa; cuando llegó al control preguntó qué pasaba, pero el militar que estaba allí, miró su documento y le dijo "Ud. no vive aquí", diciéndole que se fuera. Volviendo al relato, manifiesta que Gómez le comenta que pertenecía a la Policía y que integró el grupo que mató a Berón en el "cuartito azul"; le dijo que le dispararon allí adentro, que el lugar era revestido con goma para poder disparar sin ser escuchado. El cuartito azul era un móvil policial. Dice que antes y después de 1976 lo seguía un Ford Falcon blanco, que hoy sabe que era utilizado por el D-2, en ese vehículo ha visto a Labarta, Reyes, Muñoz, Silva. Dice que a muchos los ha visto en reuniones gremiales y fundamentalmente a Labarta lo ha visto vinculado con el gremio de la Alimentación, allí tomaba conocimiento de las actividades que llevaba a cabo cada gremio. También lo veía cuando asistía a las reuniones del Partido Justicialista, cuya sede estaba entre calle Day y Chile. Ahí asistían López, Reyes, Muñoz, Labarta. Dice que el movimiento sindicalista tenía una relación directa con la CGT del norte que integraba Thelmo Zapata, Strohalm, Chávez y González de ATSA, éstos no tenían vinculación con la Tendencia. Recuerda que iniciado el Proceso en San Rafael, fue citado al municipio, donde estaba el My. Suárez en el despacho de la Intendencia, estaba Stuhldreher, un ayudante, dos soldados armados, un policía Muñoz, otro Silva y Fierro, estaban también representantes gremiales de la CGT Norte. Relata por otro lado el testigo que una vez la fuerza militar fue a su casa a buscar equipos de radio, pero les dijo no tenía equipos en funcionamiento a pesar de ser radioaficionado. En ese procedimiento estaba Guevara. Dice que existe una vinculación directa entre sindicalistas como informantes, y lo sucedido, cree que Zapata, Strohalm, Chávez y González, a su criterio eran informantes; Arabia debe también haber tenido algún vínculo, porque allí hubo un gran número de cesanteados.

Comparece posteriormente de manera espontánea la testigo Edith Elida Gamboa Marino, quien fuera la esposa de Ricardo Ríos. Relata que el día 24 de marzo de 1976, día del golpe de estado, rodearon la manzana, entraron a su casa, revisaron todo y se llevaron a su marido; recuerda que lo tuvieron en una esquina del comedor, le preguntaban y le pegaban mientras la declarante estaba adentro, después la llevaron a la cocina junto a sus chicos y desde allí veía como lo tenían. Dice que en su casa y en la cocina con ellos había policía y militares. Después lo llevaron a Infantería donde estuvo 24 horas atado con alambre en las manos y lo soltaron a la noche siguiente. El 28 o 29 de junio de 1976, a las 0:30 hs. lo vuelven a buscar, rompieron la puerta y lo secuestraron. Relata que estaban durmiendo, que no alcanzó a levantarse, sintió el grito de su esposo, y se lo llevaron; abrió la ventana y le estaban apuntando diciéndole que cerrara la ventana. Se lo llevaron en el baúl de un auto; encontró uno de sus zapatos en la vereda y otro en la acequia. Desde entonces no supo más nada de él; salieron a preguntar con su padre, su suegro, sus cuñados, pero no les dijeron nada. Supieron después que había estado detenido en los sótanos de la Departamental y que después lo habrían trasladado a Mendoza, no sabe si lo llevaron a la Unidad 9 de La Plata o algún otro lugar, nunca más vio a su marido, ni supo de nadie que lo haya visto en Mendoza tampoco. Su marido era de la unidad básica del peronismo que quedaba en la calle Alem, era conocido de Osorio y otro muchacho al que le decían "Pitingo". Dice que un hombre que vino de Córdoba, estudiante, de nombre Luis Sabéz los buscó en la unidad básica a estos chicos y todos los que se juntaban con él fueron desaparecidos, Pitingo, Illa, Sonia, no recuerda el apellido era maestra, Irma. Cuenta que el padre de Sabéz era del SIDE, y el hermano era médico de la policía. Supo que Luis Sabéz estuvo detenido y después lo soltaron y nunca más lo vio. Preguntaron por su marido en la Municipalidad, en Cuadro Nacional, en Infantería, en la Seccional 32° y en la 8° sin resultados, no recuerda nombres de quienes lo atendieron, pero no le dieron información. No fueron a la Departamental. Sus hijos tenían 7, 6 y 3 años cuando detuvieron a Ríos.

Según surge del acta de debate N° 37, prestó declaración testimonial Matilde Fermina Berón, hermana de José Guillermo Berón. No recuerda qué día sucedió pero mientras estaba bañándose su esposo le gritó "vestite rápido y salí", cuando salió se topó con unas personas que estaban en la casa de sus padres, tenían armas largas y estaban custodiando la casa; interrogaban a sus padres sobre sus hermanos. Su padre les dijo que Carlos trabajaba en Cuadro Nacional donde fueron luego a buscarlo y se fueron. Como a las 3 hs. de la mañana volvieron y cree que a patadas rompieron el portón y abarcaron toda la casa; Luis y Jorge en ese momento dormían, se llevaron a ambos; fueron también a la casa de la declarante, levantaron a su esposo y a ella, y con un revolver revolvían la ropa que estaba en la cama, sus niños estaban aterrados. Manifiesta que a su esposo lo llevaron a la casa de sus padres y lo tuvieron en una galería con las manos levantadas, también a su padre lo tenían así; dice que allí sintió también que Luis gritaba "mamá, mamá". Cuando sintió que ya no había movimiento salió de su casa y su marido que estaba allí le ordenó que se volviera, por los chicos. Relata que le faltó un anillo a su madre cuando fueron la primera vez a su casa los militares y cuando volvieron a la noche y ella les reclamó la golpearon, haciéndola caer sobre una planta; se volvió a su casa a la que luego llegó su esposo y le dijo que ni a él ni a su padre los llevaron. Otra noche volvieron a las 4 hs. de la mañana buscando a algún otro de sus hermanos, allí desde su casa vio como muchas personas bajaban armadas y se tiraban sobre los yuyos apuntando su casa; pasaron directo a la casa de su madre, entraron a los dormitorios, abrieron los roperos, pisaban la ropa; estuvieron desde febrero a abril de 1976 martirizados, no sabían a qué hora llegaban de nuevo. Sus tres hermanos estuvieron detenidos en San Rafael y luego los trasladaron a Mendoza. En agosto de 1976 Pepe estaba en San Rafael, vino a ver a su esposa embarazada; a la noche salió a un cumpleaños y a la mañana se enteraron de que lo habían detenido en Comodoro Py y Paula Albarracín; lo anotaron como preso político y lo llevaron a la Departamental, sus padres le llevaron la comida. Relata que el 8 de octubre de 1976 cuando su padre le lleva la cena le dicen que lo habían trasladado a la Bodega Garbín, fue hasta allí, le dijeron que se quedara tranquilo que le daban la libertad a su hermano y que iba a llegar a su casa. No llegó al otro día, por lo que volvieron a la Bodega donde los atendió Musere y dijo "vengan mañana y les voy a decir que hice con su hermano". Refiere que por ello al día siguiente la declarante y su cuñada volvieron y en ese lugar había un joven con la cara picadita, haciendo gimnasia en el patio, les dijo que Musere no iba a atenderlas porque había sido trasladado de urgencia a Tucumán, y que se fueran de allí inmediatamente porque si no iban a ser metidas adentro ellas también, por lo que volvieron llorando a la casa. Refiere que sus padres hicieron todo lo que pudieron, incluso escribieron a la Cruz Roja Internacional. Dice que en febrero de 1977 dejaron en libertad a Jorge Valentín, llegó a la casa con Bracamonte. Más adelante liberaron a sus hermanos Luis y Carlos. Cree que la primera vez que fueron fue el 23 o 25 de febrero de 1976. En ese procedimiento en febrero, no estaba ninguno de sus hermanos en la casa; a Carlos lo detuvieron ese día en la fábrica donde trabajaba. Pepe estaba trabajando en Chachahuel, Neuquén, volvió a su casa y al día siguiente es cuando va al cumpleaños. Dice que de la Seccional 8° a Pepe lo llevaron como preso político a la Departamental; su madre pudo verlo a través de una ventanita y él le tiró una cartita escrita para su cuñada. Dice que su hermano era preso político, entendiendo que es por creerlos terroristas, y sus hermanos no lo eran; esto es diferente a presos comunes que son los que han cometido algún delito. Sus hermanos estaban en la juventud peronista, pero ellos trabajaban y no hacían daño a nadie; sí vincula sus detenciones a esta militancia política. A la época de los hechos su hermano Carlos tenía 28 años, Luis 22, Pepe 20 y Jorge 17.

Declara a continuación la testigo Laura Daniela Berón, hija de Juan Carlos Berón, quien manifiesta que estaba presente en operativos militares en su casa. Una vez estaban en una piecita, llegaron militares, su madre lloraba y los llevaron a casa de sus abuelos. Recuerda que otro día llegaron al medio día, estaba jugando y cuando los vio se hizo pis y caca encima porque les tenía terror, por lo que Matilde se la llevó. Dice que el día que Pepe vio a Patricia por la ventana y tiró la cartita, la declarante iba con ella. Dice que para la fecha de detención de su tío tendría 4 años, nació el 25 de enero de 1972.

Comparece luego el testigo Norberto Ernesto Mercado, quien manifiesta que a mediados o fines de enero de 1976, pasó por orden de la U.R. II a formar el Comando Radioeléctrico y Compañía Motorizada, adonde estuvo hasta junio de 1976, fecha en que pasó también por orden del jefe de la U.R. II a hacer el curso de la Escuela Superior. Antes del golpe, por disposiciones de jefatura y de la propia Presidencia de la Nación, la policía debía prestar colaboración al Ejército, después del golpe quedó bajo control operacional del mismo. En los operativos, la policía hacía la cobertura perimetral; los objetivos los determinaba la sub-área militar. La Jefatura de la U.R. II había designado dos oficiales que eran enlace entre la policía y la autoridad militar. La División Cuerpos dependía de la U.R. II. Afirma que la Compañía Motorizada no tenía autos sin identificar. Recuerda que el día del golpe hubo acuartelamiento; a la dependencia donde estaba el declarante concurrió el My. Suárez, que comunicó que la policía estaba bajo el control militar; en el lugar, en el patio estaban reunidos los oficiales cuando les comunicó esta novedad, estaba también presente el Crio. Ruiz Soppe. Conocía a Ruiz Soppe de antes, de Mendoza, por ser miembro de la Plana Mayor de la Policía. Cuando se hace cargo de la U.R. II, Ruiz Soppe lo manda a organizar la compañía motorizada; a él le comunicaba las novedades, pero no todos los días. Casi diariamente la autoridad militar pedía apoyo y se mandaban policías, se pedían por medio de los oficiales de enlace o de la guardia. Sabe que en San Rafael hubo detenidos, en un ranchón en Infantería, cerca de la División Canes, pero allí nadie se podía acercar. La orden de mantener allí detenidas a las personas debe haber sido de la U.R. II, aunque no era el lugar más adecuado. A veces los oficiales de enlace pedían el traslado de esta gente al comando militar, que antes del golpe estaba en el edificio de Tribunales, después pasó a la Municipalidad, y más tarde a una bodega, a veces eran trasladados al Comando para darles la libertad. En Infantería quedaron detenidos unos días, después pasaron todos a la Departamental. Dice que no ha concurrido a la Departamental, sí a la Municipalidad por razones protocolares, no a otra cosa; iba a saludar al My. Suárez y a su Secretario o Ayudante que era el Tte. Guevara; estaban cada uno en su oficina, pero el declarante relacionaba a éste último con el primero. También en la Municipalidad estaba el Capitán Stuhldreher, fue el Intendente en esa época. Labarta trabajaba en el D-2, Informaciones; no sabe que Labarta interviniera en el interrogatorio de personas en el D-2. Dice que había un transporte para distancias cortas, era un Mercedes 608, era el "cuartito azul", que lo había puesto Motorizada a disposición para los traslados. El jefe de la División Cuerpos era el Subcomisario Pierino David Massaccessi. Manifiesta que el declarante no era sub jefe ni segundo de Massaccessi porque el cargo no existía como tal en la orgánica; sí era el que tenía mayor jerarquía después de David. En aquella época dependía de Pierino David, del Crio. Ruiz Soppe y Santuccione. Dice que éste último fue quien designó a Ruiz Soppe como Jefe de la U.R. II; Báez Koltes era 2° jefe de la U.R. II. Conoció a Rico Tejeiro en San Rafael, estuvo destinado en Infantería. Dice que en Infantería de Mendoza, se daban cursos específicos de prevención para el Mundial de 1978. Dice que en aquella época les adjudicaron uniformes verdes, los tenían cuerpo, enlace y alguna otra división; Mussuere y López utilizaban uniformes verdes. Recuerda haber estado en un acto protocolar el 25 de mayo de 1976, donde estaba el My. Suárez y también el Tte. Guevara, ambos con uniforme diario; dice que el ayudante se distingue del Jefe porque lleva cordones, no recuerda si Guevara los llevaba ese día. Aclara que la policía estaba subordinada al Ejército; no era una subordinación total sino un control operacional. Manifiesta que un oficial subalterno del Ejército, en el control operacional sí podía dar órdenes al declarante que era Oficial Principal, esto porque aquel era autoridad militar del Ejército; no recuerda haber realizado ninguna operación con el Tte. Guevara. No recuerda haber visto a Labarta en Infantería ni en la Municipalidad; éste no usaba uniforme, cree que llevaba arma. No recuerda haber visto a Egea en Infantería, en la Municipalidad. No sabe que la policía proveyera de información para señalar personas que luego fueran detenidas, dice que lo recabado por el D-2 era comunicado a Mendoza, no sabe si lo hacían al Jefe, tampoco sabe que le brindaran información al Ejército. Todas las Comisarías, la División Cuerpos y Logística dependían de la U.R. II, mientras que el D-2 dependía de Mendoza, aunque operativamente el Jefe podía disponer de algún efectivo. Las órdenes para que personal policial colaborara con el Ejército, era trasmitida por López y Musere que habían sido designados por el jefe de la U.R. II Ruiz Soppe como personal de enlace, también debe haber intervenido en su designación el 2° Jefe Báez Koltes. Las órdenes bajaban del Jefe de Policía al Subjefe y al Estado Mayor, las Unidades Regionales. En el contexto de la lucha antisubversiva, era el jefe de la U.R. II quien daba la orden de apoyar a la autoridad militar en los diversos operativos; el traslado era dispuesto por la autoridad militar, o el jefe del operativo; el traslado de detenidos de Infantería a la Departamental lo ordenaba el Jefe del Ejército; la custodia de los detenidos en la Departamental no sabe quién la puede haber ordenado. Dice que Musere y López supone tendrían contacto directo con el secretario del Mayor Suárez, que era el Tte. Guevara: él estaba cerca del My. Suárez, del movimiento de éste; desconoce que órdenes daba a Guevara, pero él estaba ahí; supone que el My. Suárez le daba órdenes a Guevara y éste las trasmitía a Musere y López. Dice que había un destacamento militar de inteligencia, con sede en Cuadro Nacional en el que estuvo el My. Rizo Avellaneda, también estuvo Soni. En una oportunidad, a mediados de 1977, por orden del My. Rizo Avellaneda fue allí a instruir unos sumarios y a formalizar unos interrogatorios de detenidos investigados por presuntas actividades subversivas, no recuerda el nombre, se labraron actas; había entre los detenidos de algún gremio y otros de actividades cotidianas; estas personas no llegaban esposadas, fueron trasladados por personal militar y otros con personal policial; en ese momento su secretario era Juan Florián Zurek, hoy fallecido, él era escribiente; le tomó declaración a más de diez detenidos; no estaba afectado a esta función permanentemente, sino que se lo llamaba a tal fin. Dice que las personas que interrogó eran de San Rafael y de distintas edades, les preguntaba sobre las relaciones que pudieran tener con extremistas, Montoneros, ERP. Manifiesta por otro lado que Gutiérrez era Jefe de Operaciones; Reyes estaba en la Banda; Trentini estaba afectado a la custodia de la Departamental; Carrió López era Jefe de Logística; cree que en el D-2 estaba Pérez; Teófilo Olivares era el Comisario de la Seccional 8°. Dice que en San Rafael no hubieron grupos subversivos que atentaran contra el poder, ni grupos armados que atentaran contra el Ejército o la Policía. Dice que ha ido varias veces a la Municipalidad, se quedaba un rato corto; dice que la mayoría de las veces lo vio a Guevara solo o con el My. Suárez, era su ayudante.

Comparece a continuación el testigo Ramón Andrés Peralta, quien dice que el 05 de abril de 1976, camino a La Horqueta, fue detenido junto a Armando Camerucci cuando viajaban en un ómnibus con estudiantes hacia San Luis, adonde debía volver a clases; tenía 23 años. Dice que le hicieron bajar su equipaje donde encontraron unas carteleras de cine, que tenían escaso contenido político y eso fue suficiente para detenerlo. En ese puesto policial lo golpeó un policía de apellido Orellano y le dijo que estaba detenido; Camerucci y él recibieron una golpiza importante y luego, ese mismo día, los trasladaron a la Departamental como a las 18 hs. Dice que estando afuera de la Departamental una persona alta, joven, del Ejército, lo golpeó en la espalda; los llevaron a él y Camerucci en una camioneta, encapuchados, golpeándolos, con la cabeza abajo, tirados en el piso; anduvieron unos quince minutos perdiéndolos; los bajaron en algún lugar siempre con la cabeza tapada. Al declarante cree que lo dejaron en una casilla de madera, chica, y a Camerucci lo llevan a otra dependencia del edificio. Dice que entre las hendijas de la casilla veía una ruta a unos veinte metros, allí le pareció que era Cuadro Nacional, luego trajeron a Camerucci en muy mal estado a la casilla, por la forma que lo arrastraban y el modo de respirar. Lo llevaron al declarante, lo ataron de pies y quedó entre dos sostenes de palo, en una posición muy vulnerable, tirado para atrás, allí comenzaron a golpearlo. Dice que le preguntaban dónde llevaba las armas. La golpiza fue tremenda, puede ser que le pegaran con una manguera o una tabla. Dice que si bien no militaba políticamente, tenía un fuerte compromiso con la actualidad política, identificándose con el partido justicialista hasta que Perón los echó de Plaza de Mayo. Dice que durante su detención vio a Martínez Baca y a Chaqui, a quien vio que una noche lo traían torturado, también había mujeres, no conociendo su nombre; aclara que las celdas tenían muchos detenidos, por lo que lo dejan junto a Camerucci, tirados al fondo del pasillo.

Conforme surge del acta de debate N° 38, declaró el testigo Bernardino Saturnino Osuna, quien manifestó que en 1976 era policía con funciones en Sanidad Policial. El Jefe del servicio era el médico Sabez, y su jefe directo el médico José Miguel Ruiz Pozo. En el fondo de esa dependencia, también funcionaban también Tránsito e Informaciones. Sus compañeros de trabajo eran Esquivel, Funes, Álvarez, la sra. Fernández y la srta. Medina. En Informaciones estaban Fierro, Labarta, Bistoletti y Puebla. Para el personal de Sanidad Policial nada cambió después del golpe, no se atendía a detenidos. No tenían relación con la gente de Informaciones, ni cnonce sus funciones, trabajaban en general de civil, ignorando si iban armados. Dice que vio ingresar a Informaciones algunas veces a gente del Ejército, mayormente cuando estaban en la calle Comandante Salas. No supo que hubiese un fichero ni detenidos en Informaciones, o que allí se tomaran interrogatorios. En la calle Comandante Salas el edificio donde se trasladó Sanidad Policial, el D-2 estaba ubicado en otro piso. Generalmente el D-2 no tenía guardias nocturnas; a veces se tomaba mate con gente del D-2 pero generalmente en las oficinas de Sanidad ya que allí estaba el teléfono; no tenían prohibido el ingreso a Informaciones, pero usualmente no se iba. Al My. Suárez lo vio dos veces solamente. Dice que Silva trabajaba en Informaciones y a veces cubrió guardias con Funes, no sabe si en las oficinas de sanidad o en Informaciones.

Posteriormente declara el testigo Hugo Aldo Horacio Gamboa, cuñado de Ricardo Demetrio Ríos, detenido en 1976 y actualmente desaparecido. Dice que el día que detienen a su cuñado Ríos se entera por su hermana, contactaron a su padre y fueron a realizar la denuncia a la Seccional 32°. Allí se encuentran con el oficial Trentini y luego les toman la denuncia. Dice que con su hermana fueron a todos lados y nunca más supieron qué había sucedido con él. A su cuñado lo detienen y lo dejan en libertad; le contó en esa oportunidad que lo habían llevado a Cuadro Nacional, porque había visto el lugar cuando se le cayó la venda. Cuando salió, Ríos estaba mal, nervioso, le dijo que le habían pegado y maltratado. Su cuñado Ríos militaba en la Juventud Peronista. La segunda vez que lo detienen también se entera por su hermana, no recuerda en qué fecha fue esta detención. Su hermana le contó que cuando lo llevaron, le pegaron; los niños vieron cuando le pegaban a su padre. Dice que a su cuñado Ríos lo golpearon dentro y afuera de la casa, y se lo llevaron en el baúl de un auto. Hicieron averiguaciones por todos lados, pero en todas partes le decían que no estaba. Su cuñado Ríos asistía a reuniones en unidades básicas, pero jamás lo vio con armas. El deponente dice que tiene miedo, "porque el león no está muerto y puede volver" y tiene miedo de que le hagan algo a él, o a su familia.

Sin perjuicio de ello, quiere declarar que un día una vecina le dijo a su esposa que el marido le había dicho respecto de su cuñado Ricardo Ríos: "lo matamos y lo tiramos en el pozo de las ánimas". Este hombre es Alberto Villa. Luego se enteró de que Villa era de la SIDE o de algún servicio de inteligencia.

A continuación comparece el testigo José Miguel Ruiz Pozo, quien dice que en 1976 se desempeñaba como Jefe de Sanidad Policial de la U.R. II, cuyo Jefe era el Crio. Gral. Ruiz Soppe. Cuando se produce el golpe de estado, muchas veces la orden llegaba directamente de la autoridad militar. Tanto su hermano Cristóbal Ruiz Pozo como el declarante eran médicos legistas y como tales debían, por orden del My. Suárez, concurrir a la Departamental o a la Municipalidad a hacer revisación médica a los detenidos. Su hermano Cristóbal hacía una semana de turno y la siguiente el declarante. Quien asistía al My. Suárez era un Oficial Alonzo; a Guevara lo conoce de haberlo visto en la Departamental y en Infantería. Se le exhiben al testigo cuatro actas obrantes a fs. 704, 705, 706 y 708 de esta causa, manifestando el testigo, luego de su lectura, que tiene duda de que sea su firma, pero puede haberla cambiado en 34 años, pudiendo ser su firma la que obra en las actas de libertad exhibidas. Aclara que sobre un acta tipo, entregadas por los secretarios o personas que estaban allí, pueden ser Musere o López, agregaban los nombres o las circunstancias particulares. A veces conocían a quienes revisaban, otras no, si bien no les constaba quiénes eran, en todos los casos, les preguntaban los nombres. A raíz de lo expuesto, y a pedido del Ministerio Público Fiscal, se suspende la declaración testimonial de Ruiz Pozo, toda vez que su declaración bajo juramento podría serlo contra sí mismo.

Conforme las constancias del acta de debate N° 39, compareció el testigo Mario Alberto Rubio Ochoa, quien dice que es amigo de Héctor Ortiz Bellene y también de Rubén del Carmen Gómez, habiendo compartido con ellos un asado en Los Reyunos. No recuerda que hayan tenido en ese momento una conversación en relación a Berón, a quien el declarante conoció y sabe que está desaparecido. Dice que el cuartito azul era el único móvil que tenía la policía y se usaba para todo; no recuerda alguna conversación vinculada al cuartito azul y Berón. Si hubiese escuchado algo referente a Berón, supone que habría prestado atención. Tampoco recuerda haber escuchado que Gómez le decía a Ortiz que se había salvado de ser detenido.

Declaro luego la testigo Ana Irma Ponce, quien en 1976 trabajaba en la División de Investigaciones, y prestó servicios en la Departamental custodiando a las mujeres allí detenidas. Dice que la llevaron para custodiar a una señora que no recuerda. Manifiesta no recordar haber concurrido más de una vez a la Departamental como se registra en el Libro; creía que había ido sólo una vez. No sabe por qué la mandaron a custodiar a la señora de Osorio. Dice que en la Departamental había militares y policías. Cuando las detenidas pedían ir al baño, las llevaban, no recuerda si quedaba éste dentro o fuera del edificio. Las guardias de mujeres eran permanentes y rotativas.

Posteriormente declara el testigo Gabriel Isaac Juri, quien hiciera el servicio militar en 1976, en Campo de los Andes, y de allí recuerda al Capitán Stuhldreher y a Ochoa. Estuvo también en Cuadro Nacional. En su traslado desde Campo de los Andes a Cuadro Nacional, no sabe quién ordenó el traslado, pero los subieron a unos camiones, y en caravana los trajeron a San Rafael. Recuerda a días de estar en Cuadro Nacional, la madrugada del 24 de marzo de 1976, lo levantaron muy temprano y lo trasladaron a la Municipalidad. Lo subieron al camión, la orden era que ante cualquier fogonazo o atentado respondieran con fuego; quien les dijo esto era el My. Suárez. Lo dejaron en la Municipalidad, bajo las órdenes de los oficiales y suboficiales que estaban de consigna. Recuerda que el Cabo 1° Piña estuvo en la Municipalidad, no recuerda a Guevara permanente en la Municipalidad, puede ser que lo haya visto allí esporádicamente. Dice que dormían en el Concejo Deliberante con otro grupo de soldados y suboficiales. Dice que fue asistente del grupo de suboficiales que estaban destacados en la Municipalidad, y también cumplió funciones de guardia en los puestos que existían en la puerta del edificio de la Municipalidad o en el portón de dicho edificio. Dice que pasado el invierno, aproximadamente en setiembre de 1976 fue trasladado a la Bodega Garbín. Manifiesta que participó algunas veces en un operativo de control de rutas. En la Municipalidad puede haber habido lugares donde se hacían interrogatorios, pero no presenció ni vio detenidos en ese lugar. Dice que al Capitán Stuhldreher lo veía en el despacho mayor de la Intendencia. El traslado a Cuadro Nacional fue tres o cuatro días antes del golpe, vincula este traslado con el My. Suárez, el Tte. Guevara, el Suboficial Piña, y un Sgto. Gutiérrez; al Tte. Ochoa lo recuerda en Campo de los Andes. Recuerda que después del golpe vio policías y militares en conjunto; en la Municipalidad los puestos de guardias eran compartidos por soldados y policías; en la Bodega no recuerda policías haciendo guardia, sólo soldados rasos; sí recuerda a dos oficiales de la Policía, Daniel López y Musere. Dice que en esa época estaba de novio con Adela Bombini, y recuerda que un día llegó a la casa de la Bodega y encontró a allí sentada a la hermana de su novia, Elizabeth, que la había traído personal del Ejército. No vio a su cuñada atada ni esposada; en un momento determinado lo hicieron pasar a una habitación donde estaba aquella y le pidieron que le sugiriera que si sabía algo lo dijera; pero aclara que no sabía a qué se referían; no le pidieron que la interrogara. Dice que con posterioridad se enteró que habían allanado el domicilio de ella. Dice que al My. Suárez lo vio con el Tte. Guevara, con el Tte. 1° Ocampo, en la bodega al My. Suárez lo vio con los oficiales que estuvieran destacados allí. Dice que lucha contra la subversión es lo que sucedió en Tucumán, no conoce que en San Rafael hayan existido enfrentamientos entre fuerzas armadas, no supo si había grupos de subversivos, Montoneros, ERP u otros. Dice que vio ingresar al Comando al Tte. Guevara con el My. Suárez.

Conforme consta en el acta de debate N° 40, declaró la testigo Mirtha Susana Soler, quien dice que hacia el 20 de abril de 1976, vivía en calle 3 de Febrero N° 584, y en la casa vecina vivía Rosa Luna, una chica muy reservada y siempre vestía un poncho rojo. Dice que un día llegaba con su marido y sus hijos, y sobre el techo de su casa encuentra soldados apostados; no los dejaban ingresar a su morada, sólo pudo entrar apuntada con un arma en la espalda a buscar unos sacos para los niños. Allí se enteraron que se habían llevado a Rosa Luna, y al día siguiente Rosa Luna volvió. Relata que Rosa Luna se reunía en la puerta de su casa con Marta Guerrero, Jorge Sabés y un muchacho jovencito que creían que era su novio. Dice que el 25 de mayo de 1976, a la noche, se hizo nuevamente otro procedimiento. Explica que el dormitorio de Rosa Luna era en un segundo piso y se sentía correr gente en esas escaleras, el ruido la hizo levantar, por lo que se acercó a la ventana a mirar; había muchos vehículos, entre ellos dos Ford Falcon blancos, escuchaba gritar, llorar, la vio a Rosa Sonia Luna, pero no caminaba normal, iba en camisón y como dopada, uno de los efectivos se llevaba en la mano la guitarra de Sonia. A la mañana siguiente, fue a ver a los abuelos de Rosa y estaba el muchachito joven que había desatado a los abuelos, ya que los habían dejado atados a la silla. A la semana siguiente, se llevan a Marta Guerrero, arrastrándola más de una cuadra tirándola del pelo. Relata la declarante que un día, porque estaba asustada con lo sucedido, se fue a la Brigada de Investigaciones a preguntar, le dijeron que no tuviera miedo, que se fuera a su casa y que a la chica la habían llevado, no la iba a ver más; la persona que la atendió en ese momento sacó una foto de Rosa Luna, entre muchas otras que tenían en la Brigada, pegadas, diciéndole que esta chica tenía problemas y que no la iba a ver más. Aclara que su cuñado era Hugo Orihuela, era jefe de la Brigada de Investigaciones. Dice que fue la propia madre de Rosa Luna quien le dijo "el sinvergüenza éste era de la SIDE", refiriéndose al muchacho flaquito que ella veía. Refiere que con su marido pensaron que Sabés cambió libertad por datos; se está refiriendo a Jorge Luis Sabés, que sería el entregador de las chicas Luna y Guerrero. Dice que el hermano de Sabés era médico policial. Aclara que Sabés es primo suyo, por eso lo conoce bien; no sabe si se acercaba a personas comprometidas con la militancia. Dice que en la casa de la familia Sabés tenían un pieza llena de armas, de todos los calibres. Dice que fue distinto el trato que tuvieron con Sabés respecto de las chicas, en cuanto al modo, al tiempo que las tuvieron; a Sabés sólo se lo llevaron a declarar y lo soltaron casi inmediatamente.

A continuación también declaró la testigo Elena Carlos Solís, quien no conoce a Tripiana, Berón, Osorio y Sandobal. Dice que estaba transitoriamente en la casa de Angélica Guerrero, cuando una noche, a las 21 hs. entraron a la casa ubicada en calle Santa Fe y 9 de julio, cinco o seis personas a la fuerza, preguntaron por Angélica Guerrero, que vivía con su abuela; la declarante se quedaba a dormir allí; luego de preguntar estas personas y amenazarlas a todas, se llevaron a la fuerza a la nombrada; la declarante hizo la denuncia en la Seccional 32° y nunca le dieron noticias; desde entonces nunca más la vieron. Las personas que ingresaron estaban vestidas de civil, con armas cortas, se la llevaron en un auto oscuro, no sabe si era Falcon. Supone que ha sido todo esto en marzo o abril de 1976. Angélica Guerrero militaba, por lo que tenía miedo y se quería ir; se reunían a veces en las casas de ella, generalmente de noche, leían cosas, tenían ideas sanas, estaban en contra del gobierno militar. Dice que a Guerrero se la llevaron a la fuerza, la agarraron de los brazos.

Declaró luego nuevamente el testigo Pedro Carrió Lopez relatando fue a Buenos Aires a realizar un curso de inteligencia con Ruiz Soppe. Recuerda la existencia de un decreto que colocaba a la policía bajo control operacional del Ejército, pero era parte de la policía, no todos. Conoció a Musere en Infantería, a López también. Ellos estaban en comisión en el edificio del Poder Judicial y le informaban a la gente con la que trabajaban. La policía cumplía órdenes que eran transmitidas por el My. Suárez al jefe de la U.R. II, y el 2° Jefe es el que dirige y ejecuta la acción. Si los policías no cumplían las órdenes, se tenían que ir. Esas órdenes eran, por ejemplo, participar de operativos. El declarante era el encargado de Pueblo Diamante cuando Martínez Baca iba a disertar, Martínez Baca andaba en cosas raras, por ejemplo, cuando alguien iba a comprar un remedio a la Farmacia y no tenía receta igual se lo vendía. Dice que el My. Suárez trasmitía las órdenes arriba; el que ordenaba los operativos era Báez Koltes. Informaciones controlaba el acto político, su función era primaria, ver el acto político, que no hubiese desorden, etc. Manifiesta que las órdenes las impartía la autoridad militar al Jefe de la U.R. II, y éste al Subjefe, y de ahí para abajo. Dice que no recuerda si en Informaciones había un fichero; nunca se relevaron en este centro de informaciones actividades subversivas, no debe hacerse y siendo Jefe no lo permitiría. No tiene conocimiento qué información del D-2 se pasó al Ejército, todo lo que sale de allí se remite a la U.R. II. Dice que Labarta trabajó en el D-2 con el declarante, por ejemplo, en exploración de prensa, y todo lo que se recababa iba a la U.R. II; los gremios se controlan por la posibilidad de huelga, recabando información para que no hubiese daño; respecto de las manifestaciones, de los candidatos políticos, de la seguridad; no interesaba al D-2 lo relativo al "montonerismo". La información que se recababa se pasaba diariamente a la U.R. II. Dice que el D-2 trabaja con una cierta y relativa relación con el D-2 de Mendoza.

A continuación se lleva a cabo un careo entre Isidro Humberto Calívar y Roberto Reyes, declarando Calívar que se encontró en el Supermercado con Reyes, quien lo custodiaba durante su detención y de quien tiene buen concepto, encontrándose también con Juan Antonio Pérez, ex secretario de SMATA; este último salió en libertad junto con Tripiana, le parece que con Strohalm, Zapata quedando anteúltimo Pérez y último Tripiana; estas manifestaciones son asentidas por Reyes, aclarando que no recordaba a Juan Antonio Pérez. No habiendo contradicción entre los dichos de los testigos, se da por terminado el careo.

Luego de ello, se realiza el careo entre Luis Alfredo Barahona y Ciro Isidro Maza. En primer término dice Maza que al momento de la detención de Barahona, se quedó en el patio cuando entró Gendarmería; que nunca Barahona molestó como gremialista y que no tuvo ninguna influencia con los dueños de Grassi; que no recuerda que Barahona fuera detenido en ese momento. Por su parte Barahona hace recordar a Maza que fue detenido el 28 de abril de 1976, a las 17.30 hrs. en el establecimiento de Grassi, por la Policía, no por Gendarmería; y que fue derivado a su dependencia, estuvo en el calabozo tres o cuatro horas, no pudiéndolo desconocer Maza por ser el Comisario. Agrega Barahona que cuando Maza fue a su casa fue como Policía, destruyó algunas cosas y le robó otras, cemento, hierro, herramientas, vajilla, sábanas y otras cosas. Por su parte Maza agrega que jamás actuó ni tuvo conocimiento de que a Barahona lo detuvieran en la empresa Grassi; reitera que no sabía tampoco que su personal le robara algo. Agrega Maza que no dio la orden ni se dio cuenta que lo traían detenido. Manteniéndose las partes en sus respectivos dichos, se dio por finalizado el careo.

Posteriormente declaró el testigo Germán Ríos, quien relata que fue detenido en agosto de 1976, al mediodía, por gente de civil, quien lo interrogó y golpeó. Desde que salió de su casa lo vendaron por lo que no supo adónde lo trasladaron la primera noche, amaneciendo al día siguiente en Infantería donde estuvo sólo unas horas; luego fue trasladado a Tribunales donde estuvo hasta noviembre de 1976. Después de eso fue trasladado a Mendoza, y luego en un avión Hércules en el que también lo golpearon mucho, fue trasladado a la Unidad 9 de la Plata, obteniendo de allí su libertad en setiembre de 1977. Nunca supo por qué lo detuvieron. Explica que no conocía a quienes lo detuvieron; en ese momento tenía 26 años; militaba en el Partido Justicialista, no en la juventud peronista. Dice que el interrogatorio se inició por sus actividades y le preguntaban también por Irma Berterré. Refiere que le pegaron por todos lados, pero no podía ver quienes le pegaban. En Tribunales estuvo alojado en la celda del medio, con Flores, con Roca, con Jorge Rubio y algunos días estuvo Sabés, a éste lo conocía pero no tenía amistad con él ni sabe si militaba. Cree que Barahona también estuvo con el declarante. Refiere que en una oportunidad lo retiraron de Tribunales y lo llevan a la Bodega, donde le vendan los ojos y comienzan a interrogarlo nuevamente por Berterré. Mientras lo interrogaban, le decían terroristas, malparido, que no merecían vivir, pegándole mientras tanto; cuando terminaron de interrogarlo, el oficial López lo llevó al baño y le permitió sacarse la venda y lavarse la cara. Estuvo en Tribunales hasta noviembre de 1976 en que fue trasladado a la Penitenciaría de Mendoza, en ella no recibió maltratos salvo cuando los subieron al Hércules. Dice que en Mendoza estuvo con Masini, en el avión estaba Carlos Arturo Mendoza; no estaba Berón. A Porras lo ubicó ya en La Plata; él ya había llegado. Dice que en la Unidad 9 de La Plata lo castigaron cuando llegaron y cada vez que hacían requisas. Dice que cree que lo detuvieron porque había sido compañero de la secundaria de adultos y amigo de Irma Berterré y cree que iban atrás de ella. Nunca vio a esta chica con armas ni pensó que ella estuviese en algo grave. Ya estando detenido se enteró de que en el operativo de detención le habían robado las alianzas, el dinero de un premio que le había dado la empresa. Refiere que en ese mismo momento detuvieron también a su esposa embarazada, también a su hermano con su esposa que estaba también en la casa y al hijo de estos, Damián, lo dejaron a la familia del vecino; ellos recuperaron la libertad a los tres o cuatro días. Dice que su hijo nació encontrándose el nombrado en cautiverio. A Berón lo conocía del barrio y tenían las mismas ideas políticas, pero no tenía amistad con él; jamás lo vio armado. Con Berón no compartió celda, pero escuchó que estaba detenido y lo iban a trasladar. Explica que su nombre apareció en la lista que publicaba el Poder Ejecutivo de los viernes del diario Clarín, salió luego de haber pasado un poco más de un año de su detención. Manifiesta que al salir, estaba tan asustado, no sabía si salía para seguir vivo o no; sabían lo que había pasado con Ricardo Ríos que había salido y nunca más lo ubicaron. Cree que Sabés no ha estado detenido más de dos semanas, no le comentó por qué estaba detenido; no tenían ganas de hablar de las distintas situaciones personales, no se encontraban bien. Conocía a Sabés porque lo había visto en la casa de Paula, otra compañera de colegio, muy amiga de Berterré. Dice que no conoció en absoluto en San Rafael organizaciones armadas del tipo de Montoneros ni ERP; no supo de enfrentamientos de grupos armados con la policía; no tuvo conocimiento de los motivos por los que estuvo un año detenido; no tuvo causa judicial por su detención.

Declara finalmente el testigo Alberto Omar Villa, quien manifiesta que desde 1977 hasta 1984 se incorporó como personal civil (PCI) en la Sección San Rafael del Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército, desempeñando la función de fotógrafo, sacando las fotografías de los soldados que ingresaban de civil al servicio militar, y luego se le otorgaba la cédula. El Jefe de Inteligencia era el My. Rizzo Avellaneda, que estaba en Cuadro Nacional; lo reemplazó el My. Silva que no tenía residencia en Cuadro Nacional. Dice que nunca lo convocaron para sacar fotografías en operativos con detenidos. Dice que conoció a Julio Arco, mecánico; también a Miguel Arco que era dactilógrafo; conoció a Daniel Huajardo pero como oficial de policía; conoció a Ángel López, que según le dijo era modelo de Ante Garmaz; a Antonio Lucarelli lo conoció porque vendía autos; a Raúl Edgardo Sosa; a Ricardo Vera, hermano de Alfredo Vera. No supo que en San Rafael hubiese grupos armados. Dice que trabajaba en Almafuerte 81, explica que a las personas que refirió conocer las veía en este domicilio, porque hacían guardia en este lugar, con dos soldados. Dice que su laboratorio fotográfico lo tenía en Cuadro Nacional. Las fotografías las entregaba al Jefe de Escuadrón, Quiroga, Carballo, o López Parravicino. El My. Rizzo Avellaneda era el Jefe de Inteligencia, su Jefe inmediato de personal era Edgar Martín Ferreyra. Cuando no estaba de guardia en la calle Almafuerte 81 trabajaba en Cuadro Nacional. No vio allí al My. Suárez ni al Capitán Stuhldreher. No recuerda haber tenido alguna instrucción para la guerra contra la subversión. Dice que no sabe quién hacía la inteligencia del Ejército; el declarante intervenía en la extracción de fotografías, en recepciones, desfiles, actos militares o a los soldados que ingresaban. Otra función específica era hacer guardia; estaban siempre de civil; dice que Inteligencia disponía de un rastrojero blanco doble cabina, una camioneta Ford Custom azul/celeste, y un Peugeot amarillo mostaza. Manifiesta el declarante que no sacaba fotos como tareas de inteligencia. Conoció a la familia Gamboa, pero a Ricardo Demetrio Ríos no lo conoció. Desconoce que su esposa le haya dicho a la señora de Gamboa algo relacionado con el destino de Ríos. Se le da lectura del testimonio de Gamboa respondiendo que es mentira. Dice que el 2° Jefe de la Sección de Inteligencia era el Tte. 1° Linares, cree que estuvo primero con el My. Rizzo Avellaneda y luego con el My. Silva. Dice que el cura Revérberis fue capellán en Cuadro Nacional. No sintió que en Cuadro Nacional se torturaran personas. Dice que no sacó fotografías de algún objetivo, domicilio, acto político o sindical; no fotografió a dirigentes políticos o gremiales.

El día 05 de octubre de 2010, en presencia de las partes, el Tribunal llevó a cabo las inspecciones judiciales de los lugares en los que funcionaban los centros de detención, constituyéndose en Infantería de la Policía de Mendoza, en la Municipalidad de San Rafael, y en el edificio de Tribunales Provinciales, donde funcionaba la Casa Departamental, labrándose en cada caso las actas respectivas.

El día 06 de octubre de 2010, conforme surge del Acta de debate N° 41, prestó declaración testimonial Nilo Lucas Torrejón, quien manifiesta que el día 26 de febrero de 1976, a las 6 hs. de la mañana, fue detenido en su domicilio de Barrio Constitución. Relata que golpearon la puerta y había militares y policías, lo tomaron del pelo, le agacharon la cabeza, le pusieron esposas y lo tiraron al piso de un camión con un soldado que lo custodiaba; lo encapucharon, llevándolo a un lugar donde lo dejan parado, con mucha gente a sus costados. Empezaron a preguntar quién estaba y pudo comprobar que estaba casi completa la familia de Berón y Flores. Luego con la capucha lo llevan a una oficina donde había una máquina de escribir; lo interrogan, le preguntan nombre y sobrenombre; le preguntan por Susana Sanz de Llorente, por las familias Flores y Berón, por Fagetti; con cada pregunta le daban un golpe. Luego lo regresan al lugar anterior, llevando a otro a interrogar. Estuvo unas seis horas allí; luego lo llevan soldados a otro lugar donde había dos ambientes; allí le sacan la capucha, viendo que estaban Luis y Jorge Berón, Roberto Flores y también Aldo Fagetti, a quien, si bien estaba en el mismo lugar, lo tenían un poco aislado. Manifiesta que al otro día, trajeron tres muchachos más, Illa, Ríos y Ozán, a quienes tenían atados con alambre, los pusieron en la otra pieza; también estaba Ramón Emilio Rosales. Dice que Berón le contó que lo sacaron para interrogarlo y le preguntaban por el declarante. Dice que allí estuvo unos ocho o nueve días; dice que los soldados mencionaban que llegaba el "Mayor Struher" o nombre similar; cuando decían esto todos estaban temerosos, aún los soldados. Luego de esto los cargan al declarante, a los Berón, a Rosales y a Flores en un camioncito, quedando en el lugar Fagetti, Ríos y Ozán. Dice que hacen un viaje largo en este camión, conociendo luego que los llevaban al D-2 de Mendoza, alojándolos en el subsuelo del Palacio Policial; en el lugar estuvieron ocho días más o menos hasta que el 16 de marzo de 1976 los trasladan a la Penitenciaría Provincial, donde permaneció diez meses, hasta noviembre de 1976, trasladándolo en el avión Hércules hasta la Unidad 9 de La Plata. En el avión les dieron palizas desde que salieron hasta que llegaron, los ataron a unas argollas en el suelo, los penitenciarios los pisaban, los orinaban, les pegaban hasta que llegaron; estuvo casi tres años en La Plata y luego lo trasladan a la Cárcel de Caseros, estaba en el piso 16 con otros presos políticos. Estuvo detenido hasta 1979, la privación de libertad duró tres años y nueve meses, y luego parrtió a Suecia como refugiado político, por haber aceptado la opción de salir del país. Dice que el día del golpe de estado les pusieron un soldado apuntándolos a cada uno, dormían en el suelo, así los tuvieron hasta el mediodía. A la época de su detención tenía 23 años. Dice que por carta y ya estando en la Unidad 9 de La Plata su madre le contó que habían ido de la Brigada de Investigaciones para preguntar donde tenía las armas, cavando pozos en el domicilio, no encontrando nada, en razón de que no las tenía. Dice que conoció al chico Berón que hoy está desaparecido; dice que el declarante al igual que Berón militaba en la Juventud Peronista; dice que no hubo enfrentamiento armado con fuerzas de seguridad; el trabajo que realizaban era de tipo social. También conoció a Osorio, Sandobal y Tripiana. Los otros presos que estaban con el declarante mencionaban mucho a Labarta, que hacía inteligencia, se metía en los grupos, teniendo relación con alguno de los compañeros, que algunos habían sido detenidos por él, que estaba en los interrogatorios. Dice que en el D-2 de Mendoza escuchó en la zona de los calabozos que sacaban a una mujer, que la sacaban, la traían horas después, sentían que le pegaban, que la violaban, se llamaba Adriana, era la esposa de Gianni Sgroi que también estaba preso. Dice que ha recibido castigos psíquicos, por ejemplo cuando los sacaban de la celda, atado, encapuchado y lo interrogaban por personas tales como Ortemberg, Susana Sanz de Lorente, si eran una célula, Rosales, los Berón y el declarante. Dice que lo sacaban de la Penitenciaría de Mendoza, y lo llevaban a un Comando, una unidad militar, para interrogarlo, les propinaban palizas hasta el desmayo. Nunca tuvo una causa judicial ni pudo presentarse ante un Juez.

A continuación declara nuevamente en indagatoria el imputado Raúl Alberto Ruiz Soppe, quien niega haber constituido alguna asociación ilícita, haber matado o incluso haber golpeado a alguien. Respecto de la designación que a su respecto hizo el Vice-comodoro Santuccione, relata que era el Comisario más antiguo en jerarquía, por lo que sufrió cuando lo envían a San Rafael, porque le correspondía que le otorgaran la Jefatura de la U.R. I; para él su designación en la U.R. II fue un descenso, no un ascenso. Explica que todas las Jefaturas de Unidades Regionales de esa época respondían a una sola estructura orgánica; las Brigadas, por ejemplo, de Investigaciones, Dirección Comunicaciones, Dirección Tránsito o Cuerpo de Bomberos respondían a sus respectivas divisiones en el orden lo administrativo-funcional, mientras que en el orden operacional el Jefe de la Unidad Regional podía disponer operativamente de ese personal. Dice que así encomienda al Oficial Principal Gutiérrez a la Sección 3 encargándole la creación de un COP (centro de operaciones policiales) lo cual funcionó bien, a pesar de haber sido negado por Gutiérrez en su declaración. Dice que si se hubiese enterado de las desapariciones o las torturas hubiera hecho algo, pero ha tenido subalternos desleales, inmorales, que nunca le informaron nada. Dice que sólo supo lo de la chica Luna. Relata que cuando llego al D-2 en Mendoza, comenzó a realizar algunas modificaciones, pero las fichas ya estaban marcadas en rojo por el decreto ley de proscripción del comunismo, la parte gremial tenía el color azul, y cree que la parte social estaba marcada con verde; dice que cuando se retiró había como tres millones de fichas de prontuario, que debían compulsarse en forma manual. En San Rafael, la Sección D-2 estaba en una pieza del mismo edificio de la U.R. II, pero no entró allí nunca. Es donde estaban Fierro, Labarta, una chica, y Sosa, que era chofer. Dice que mientras fue Jefe de la U.R. II no existió conexión entre el D-2 y la oficina de Inteligencia militar; ya que el deponente no lo hubiese permitido, porque tenía desconfianza. Dice que el Jefe del Área militar era un especialista en Inteligencia, que estuvo en el Batallón 601 incluso antes de venir a San Rafael, por lo que no necesitaba que la Policía le hiciera el trabajo de informaciones. Dice que al momento del golpe de estado, no era ajeno a las situaciones de detenciones de personas y su alojamiento en dependencias policiales, pero los detenidos eran custodiados por el Ejército. Dice que se enteró que había detenidos en la Departamental el día 24 de marzo de 1976, cuando concurrió a estas instalaciones con el My. Suárez, y hablaron con Galdoz, Agriman, Fenoglio o Giambastiani; recorrieron las celdas y fue cuando le dijo que allí iban a alojar a los detenidos, ordenándole que trasladara los que estaban en la dependencia policial. Refiere que no comparte el criterio de que los detenidos estuvieron "clandestinamente" en sede policial, debido a que los familiares conocían su estadía en ese lugar, les llevaban comida y los veían desde la calle. Las detenciones que se hicieron eran legítimas, porque estaban proscriptas por ley las actividades subversivas en función de los Decretos N° 4161 del 05/03/76; N° 1454/73 y N° 2452/75. Reitera que fue amigo del esposo de Susana Sanz de Llorente, explicando que ha leído fragmentos de un libro "La Voluntad" de los autores Caparrós y Anguita, donde se detalla la actividad de Sanz de Llorente y del Dr. Romano en San Rafael. La otra vertiente era el PRT, donde estaba el Sr. Sabés. Mientras estuvo como Jefe de la U.R. II no conoció ningún tipo de enfrentamientos entre grupos armados y fuerzas militares, o desplazamientos de Montoneros. Relata que a Báez Koltes, así como a Oscar Pérez y Daniel Huajardo, les llamó la atención porque pasaban mucho tiempo en el puesto Comando; manifiesta que no sólo hubo desaparecidos, detenidos y torturados durante la gestión de aquel, sino también durante la gestión de Huajardo en el D-2. Manifiesta que no se ha enterado del destino de las victimas cuya desaparición se investiga en esta causa. Siempre creyó que las detenciones a partir del 24 de marzo de 1976 eran legales, pero no estaba al tanto de los interrogatorios ni los tormentos, su personal no le informó de dichas situaciones. Refiere que no conocía a las personas detenidas, ni le suministraban el listado de éstas; todo el contralor sobre esto lo delegó en Báez Koltes. Aclara que los dos oficiales de enlace eran adscriptos y dependían directamente del My. Suárez. Dice que después lo designan en tercer lugar en la jerarquía de la policía, porque le correspondía, por más que lo hayan mandado a poner orden y sus subalternos hayan hechos cosas que desconocía. El jefe militar era el My. Suárez, tenía la responsabilidad primaria de acuerdo con los decretos nacionales, no era un comando conjunto, él era el responsable. El My. Suárez no ha actuado en forma autónoma o solitaria y si era un plan nacional debe haber contado con ayuda externa a San Rafael, dice que el My. Suárez era el dueño de las libertades, él era quien las disponía. Dice que ordenó que la gente detenida en Infantería se alojara en la Departamental por pedido del My. Suárez, cuando el Comando ya estaba establecido en este último lugar; también el día 31 de marzo de 1976 cuando da las libertades está presente por orden del My. Suárez, quien lo invitó a cenar y luego dispuso que se trasladaran a Tribunales a dar libertades a todos, pero después seleccionó a quiénes se las daba. Explica que las retrasmisiones de las órdenes del Jefe militar se efectuaban a través del Oficial de enlace que las daba al 2° Jefe o al Oficial de servicio; el Oficial Musere le daba las directivas a Báez Koltes y éste las trasmitía; en dos oportunidades que están consignadas en el Libro, el declarante estimó que tenía que trasmitir las órdenes personalmente, ya que el My. Suárez se las había dado personalmente al declarante. Dice que los militares en general eran ajenos a San Rafael, los policías en general eran de acá; por eso los militares necesitaban que los policías les marcaran los domicilios. No sabe que en el D-2 de San Rafael hubiese ficheros, porque no ingresó a estas dependencias, supone que los hubo, con las clasificaciones y colores que antes mencionara del D-2 Mendoza. Dice que la reunión de Información la hacían los integrantes del D-2, se mandaba a Mendoza e iba a parar a la comunidad informativa conformada por diversas fuerzas de seguridad.

A continuación el Tribunal se desplazó a realizar las inspecciones judiciales ya ordenadas a Cuadro Nacional, Inteligencia del Ejército y la Bodega FRADEBA, todo lo cual obra en las actas debidamente labradas por Secretaría del Tribunal.

Conforme surge del Acta N° 42, se notificó durante la audiencia de debate a las partes de los resultados de las inspecciones realizadas por el Tribunal en la zona del Nihuil, recorriendo la zona señalada por el testigo Funes, para verificar la existencia de un cementerio en la zona, manifestando un puestero que se consultó al respecto que en el lugar no había cementerio alguno. Se expresó también que fueron a la cantera de la piedra de afilar donde les dijeron que a unos veinte kilómetros del lugar habría un cementerio, al que fue imposible llegar en razón de que la única forma de hacerlo era con una camioneta 4 x 4. Se informa igualmente que se llevó a cabo la inspección ocular en el puesto El Soler, en El Sosneado, habiendo accedido al mismo con Gendarmería Nacional, señalando que era una zona de muchas piedras, habiendo arrojado la medida resultados negativos respecto del hallazgo de algún elemento o dato de interés para esta causa.

Acto seguido se reanuda la indagatoria del imputado Ruiz Soppe, quien acompaña notas que forman parte de la presente declaración indagatoria. Aclara que cuando mencionó que en San Rafael había un estado incipiente de subversión, lo hizo en referencia a lo que se publicara en el libro "La Voluntad" de los autores ya citados, manifestando que lo allí expuesto le llamó poderosamente la atención porque siempre creyó que Susana Sanz era sólo una activa militante política, nada más. Señala la injerencia que tuvieron en los hechos otras organizaciones militares, tales como Gendarmería Nacional -la que por ejemplo trajo en comisión un detenido por orden y a disposición del Jefe del Área 3315 como consta en el Libro de la Departamental en fecha 10 u 11 de abril de 1976, cree de apellido Luna-; como también la participación de Inteligencia Militar, señalando que consta en los Libros de los Oficiales de día, que en setiembre de 1975 o febrero de 1976 el My. Rizzo Avellaneda y un sargento de apellido Torres produjeron la detención de otra persona que pusieron a disposición del Comandante de la VIII° Brigada de Infantería de Montaña. Ello demuestra que existía un destacamento de Inteligencia Militar por lo que mal podía encomendarse la inteligencia a la D-2 de la Policía, que tenía muy pobres elementos de información. Entiende que si hubiese existido el estado incipiente de subversión que detalla el Libro "La voluntad", se justificarían los hechos que se investigan en esta causa en razón de que se demostraría que se trataba de un plan de operaciones para la toma del poder, y serían de aplicación las normas vigentes en aquella época, entre ellas la resolución 404. Cuando habla de justificación se refiere a las detenciones que serían legítimas, autorizadas por la legislación vigente en aquella época; aclara que no se refería a las desapariciones ya que entiende que éstas no tienen justificación alguna. Manifiesta que conoció y fue muy amigo del médico Jorge Sabés, que era médico policial, y el Jefe de Sanidad Policial era el médico José Ruiz Pozo. Aclara que Crescitelli era capellán de la policía, y no sería el peón que se le refiere habría presentado el médico Jorge Sabés ante el My. Rizzo Avellaneda; aunque sí sabe que todos los funcionarios al ingresar debían ser presentados por otro funcionario de alto rango.

Conforme surge del Acta de debate N° 43, se procedió a la incorporación de la prueba instrumental y documental con asiento en el acta y sin enunciación verbal, en virtud de haberlo acordado así las partes, habiéndolo dispuesto el Tribunal. Asimismo se ordenó la incorporación a la causa de todas las declaraciones testimoniales prestadas ante la instrucción por el Oficial de Policía fallecido José Martín Musere.

A continuación, concluido el debate, las partes querellantes formularon sus alegatos, conforme surge de las actas de debate N° 43 y 44, donde después de analizar el contexto histórico en que se produjeron los hechos, de valorar la prueba existente en autos y las indagatorias de los imputados y de enmarcar los delitos cometidos en la estructura de aparatos organizados de poder y de una empresa criminal (ver actas mencionadas), solicitaron las imputaciones que adelante se detallan:

Para RAÚL ALBERTO RUIZ SOPPE, solicitaron se impute el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el transcurso del tiempo, en concurso real con imposición de tormentos agravada por el cargo que ostentaba; en concurso real con homicidio triplemente calificado por alevosía, por llevarse a cabo con el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causae, en relación a las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio y Pascual Armando Sandobal; todo en concurso real con los delitos de asociación ilícita y falsedad material y falsedad ideológica de documento público en los casos de Tripiana, Osorio y Sandobal, con la calificación de los anteriores como delitos de lesa humanidad. En consecuencia, solicita la imposición de la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas.

Para JUAN ROBERTO LABARTA y ANÍBAL ALBERTO GUEVARA, solicitan la imputación del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el transcurso del tiempo, en concurso real con imposición de tormentos agravada y en concurso real con homicidio triplemente calificado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causae, en relación a las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y José Guillermo Berón; todo en concurso real con el delito de asociación ilícita en calidad de coautores y con la calificación de los anteriores como delitos de lesa humanidad. Requieren como consecuencia se imponga la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas.

A RAÚL EGEA BERNAL solicitan se le impute el delito de falsedad material y falsedad ideológica de documento público, entendiendo que al formar parte del plan criminal es coautor también de los delitos de aplicación de tormentos y de asociación ilícita, con la calificación de los anteriores como delitos de lesa humanidad. Como consecuencia, se solicitó se le imponga la pena de DOCE (12) ANOS de prisión.

Por otra parte, la querella solicitó se extrajera compulsa para la investigación de la posible comisión de delitos de lesa humanidad por parte de: Hugo Ramón Trentini Coletti, Oscar Pérez, Pedro Carrió López, Braulio Navarro Chirino, Franco Revérberis, José Miguel Ruiz Pozo, Luis Sábez y Orlando Gutiérrez.

En Actas N° 45 y 46, obran los alegatos del Ministerio Público Fiscal, Dres. Dante Vega y Francisco Maldonado, quienes luego analizar el contexto histórico y de valorar las declaraciones indagatorias de los imputados, así como la prueba documental y testimonial rendida en autos, dando encuadre teórico a su acusación en la teoría del dominio del hecho en aparatos organizados de poder de Claus Roxin, solicitaron se condene a:

Raúl Alberto RUIZ SOPPE, por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en concurso real con homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas por tres hechos, en concurso real, y en relación a las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio y Pascual Armando Sandobal, como autor mediato, y todo a su vez en concurso real con los delitos de falsedad material y falsedad ideológica de documento público por tres hechos en concurso real y en relación a los casos Tripiana, Osorio y Sandobal, en calidad de coautor; y todo a su vez en concurso material con el delito de asociación ilícita, calificando los anteriores como delitos de lesa humanidad, imponiéndole por tanto la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inc. 3, 40, 41, 45, 55, 143, 144, 80 incs. 2 y 4 y 210 del Código Penal).

Aníbal Alberto GUEVARA MOLINA y Juan Roberto LABARTA por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en concurso real con homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, todo lo anterior por cuatro hechos en concurso real y en relación a las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y Jorge Guillermo Berón, todo en calidad de coautores; en concurso real con el delito de asociación ilícita agravada y calificando los anteriores como delitos de lesa humanidad, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inc. 3, 40, 41, 45, 55, 143, 144, 80 incs. 2 y 4 y 210 del Código Penal).

Raúl EGEA BERNAL, por el delito de falsedad intelectual y material en el caso del acta de libertad de Francisco Tripiana, y falsedad intelectual en los casos de las actas de libertad de Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y José Guillermo Berón, en concurso real con el delito de asociación ilícita agravada, y calificando los mismos como delitos de lesa humanidad, imponiéndole la pena de SEIS (6) ANOS de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y la profesión de abogado, por el mismo tiempo de la condena, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 20, 29, inc. 3, 40, 41, 45, 55, 292, 293 y 210 del Código Penal).

Asimismo, el Ministerio Fiscal manifestó que durante el transcurso del debate ha surgido la posible participación en delitos de lesa humanidad de determinadas personas, por lo que solicitó se extrajera compulsa y se remitieran al Juzgado Federal de San Rafael, en relación a: Braulio Navarro Chirino, Hugo Ramon Trentini Coletti, Pedro Carrió Lopez, Oscar Pérez, Daniel Huajardo, Franco Reverberis, José Miguel Ruiz Pozo, Miguel Luis Sabez, Orlando Gutiérrez, Tomás Ruiz Rojas García y Pierino David Massaccesi.

A su turno, presentaron sus alegatos las defensas técnicas de los imputados, comenzando por la de Aníbal Alberto Guevara representada por los Dres. San Emeterio y Curutchet, quienes analizaron el contexto histórico en que se produjeron los hechos, planteando una serie de defensas sobre las que el Tribunal habrá de expedirse detalladamente; luego de ello formularon su análisis de la prueba rendida en autos, para concluir solicitando la absolución de su defendido (V. Actas N° 47 y 48)

En el Acta N° 48 obra el discurso alegatorio del Dr. Rufino Troyano en representación de Raúl Alberto Ruiz Soppe. Luego de analizar históricamente los hechos, analizar la normativa y jurisprudencia que considera aplicable y realizar la valoración de la prueba, solicitó la absolución de su representado.

Finalmente, del Acta N° 49 surgen los alegatos del Dr. Dillon, quien solicita se declare la nulidad de los alegatos de los acusadores públicos y privados; solicita se declare prescripta la acción penal en el delito atribuido a Raúl Egea; realiza luego una valoración de la prueba rendida en autos, concluyendo en que corresponde la absolución de sus defendidos Egea y Labarta.

A continuación, las partes ejercieron su derecho a réplica a los términos del Art. 393 del C.P.P.N.

Conforme surge del Acta de debate N° 50, los imputados formularon sus palabras finales, y por Presidencia se convocó a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia y se cerró el debate oral (art. 393 del C.P.P.N)

III.- Que en consonancia con las cuestiones planteadas cabe ingresar al tratamiento y desarrollo de las circunstancias históricas en que se produjeron los hechos y verificar la existencia de un plan sistemático de represión y aniquilamiento de personas.

1.- Conforme al material recogido en la causa, se encuentra fehacientemente acreditado que Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y José Guillermo Berón permanecen hasta hoy desaparecidos. Las circunstancias que en cada caso concluyeron en esa situación tienen inicio a raíz del golpe militar y la consecuente interrupción del orden constitucional del 24 de marzo de 1976.

En efecto, según las constancias de autos, Tripiana ingresa en el estado de desaparecido el día 31 de marzo de 1976; Osorio el día 25 de marzo de 1976; Sandobal el día 31 de marzo de 1976, y Berón el día 8 de octubre de 1976.

Es de remarcar que los nombrados se encontraban a disposición de la autoridad militar-policial, aún cuando, dispuestas las mendaces libertades que por acta se efectuaran, dichas personas nunca pudieron desvincularse del control represivo, ni conocieron, cada uno en sus circunstancias, los espacios de libertad a que tenían derecho.

2.- Antes de ingresar al análisis de los elementos probatorios que acreditan los hechos ilícitos cometidos por los acusados, resulta menester prioritariamente enmarcar esos acontecimientos en las circunstancias históricas y sociales ocurridas durante los años 1975-1976. Es que, los delitos cometidos contra los nombrados fueron perpetrados desde el aparato estatal y en el marco de un plan sistemático de represión generalizada, y de aplicación zonificada en todo el territorio nacional.

Con apoyatura en la denominada Causa 13/84, es de señalar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, señaló que "según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana al 24 de marzo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del gobierno, alguno de los procesados, en su calidad de comandante en jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de Inteligencia; b) conducirlos a lugares situados dentro de las unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) efectuar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche; las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar, o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente".

3. - Para lograr los objetivos de aniquilamiento del "accionar subversivo" y desarrollar el plan criminal, no bastó el establecimiento de diversos decretos dictados por el Poder Ejecutivo durante el año 1975. Las Fuerzas Armadas necesitaron derrocar al gobierno consitticional encabezado por la Presidenta María Estela Martínez de Perón y desde el poder, con facultades dictatoriales y onmímodas al margen de la Carta Magna, proceder a dictar el Acta, el Estatuto y el Reglamento del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional", subordinando a la Constitución Nacional como texto supletorio de aquellos, tomando el control absoluto de todos los poderes del Estado.

4.- Cabe señalar que los propósitos del gobierno militar fueron señalados en el Acta confeccionada por las autoridades de facto, que en su Art. 1 establecía: "Restituir los valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de moralidad, idoneidad y eficiencia, imprescindible para reconstruir el contenido y la imagen de la Nación, erradicar la subversión y promover el desarrollo de la vida económica nacional, basado en el equilibrio y posterior instauración de una democracia republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de solución y progreso del pueblo argentino". El instrumento citado deja traslucir los dos objetivos en que se encontraban empeñadas las Fuerzas Armadas: aniquilar al enemigo sindicado como subversivo, e implementar un plan económico que destruyó la industria nacional y provocó un descenso de amplios sectores de la comunidad. "El PBI per cápita de 1982 era 15% menor que el de 1975, y el PBI industrial, 25% menor que el de 1970. Los salarios reales, 40% más bajos. La participación de los asalariados en el PBI había del 45% de 1974 al 34% en 1983" (Beccaría, 1991). A los dramáticos cambios en la distribución del ingreso se sumaban los resgistrados en el sistema tributario y los de la asignación del gasto público" (Novaro -- Palermo. "Historia Argentina. La Dictadura Militar 1976/1983. Del golpe de Estado a la restauración democrática. Ed. Paidós, 2003; pág. 542)

Es de resaltar que el mismo día 24 de marzo de 1976 se dio a conocer el Comunicado N° 1 de la Junta Militar, proclamado como órgano supremo de la Nación que textualmente expresaba: "se comunica a la población que a partir de la fecha, el país se encuentra bajo control operacional de la Junta de Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas". Puede advertirse claramente que el país fue convertido en un inmenso cuartel, como allí se consigna, bajo la autoridad, control y directivas del poder militar. Significa ello que los ciudadanos, sus derechos, sus vidas y demás bienes jurídicamente protegidos, quedaron a merced de la arbitrariedad e ilegitimidad de los detentadores del poder, que asumieron la suma del poder público, contrariando lo establecido por el art. 29 de la Constitución Nacional.

El régimen dictatorial, ese mismo día, estableció los Consejos de Guerra y la pena de muerte. Resulta importante mencionar que la pena capital nunca se aplicó como sanción durante el régimen militar; no obstante, se ordenó clandestinamente, como en San Rafael, respecto de las cuatro víctimas supra mencionadas. Las autoridades de facto tenían los instrumentos jurídicos a su alcance para no sustraer a quienes mencionaban como delincuentes, del conocimiento de los jueces. Prefirieron el Estado de No-Derecho al Estado de Derecho. No fue con las herramientas del ejercicio del poder punitivo formal que el régimen militar llevó a cabo la represión contra los que consideraba sus enemigos políticos, sino que fue a través de un premeditado y perverso ejercicio masivo y criminal del poder punitivo subterráneo (Zaffaroni -- Aliaga- Slokar, "Derecho Penal", pág. 24).

5.- Los Comandantes en Jefe establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra la subversión. El plan aludido tuvo como antecedente e inspiración las experiencias militares recogidas en Francia, en la lucha contrainsurgente desarrollada en Argelia e Indochina. De acuerdo con la Escuela Francesa, la lucha exigía adoptar técnicas acordes con la naturaleza del enemigo, responder a la subversión en su mismo terreno y con sus mismas armas, desconociendo toda Convención y toda legalidad, desarrollando acciones encubiertas, secuestros y asesinatos, implementando prácticas sistemáticas de torturas. En el caso, el plan de alcance nacional fue admitido por el imputado Ruiz Soppe en su indagatoria al afirmar que "que los hechos acontecidos conformaron un plan criminal por parte del Ejército que se extendió a las torturas y desaparición de personas"; y aceptó en el contexto de sus declaraciones que el desarrollo de dicho plan lo fue en relación con las circunstancias que se vivían en ese momento. (v. acta de debate N°17).

6.- No desconoce el Tribunal que previo a la ruptura del orden constitucional existieron diversas manifestaciones de violencia, por parte de quienes luchaban por superar un estado de injusticia social y de interminables rupturas del orden constitucional por parte de las Fuerzas Armadas, y que dichas manifestaciones obtuvieron reconocimiento de las propias organizaciones, como ERP, Montoneros, FAP, FAL, etc. Estos hechos fueron puestos de manifiesto en la denominada Sentencia de la Causa 13/84, que al amparo del paradigma vigente en 1985, los jueces denominaron "el fenómeno terrorista", con diversas manifestaciones y distintos signos ideológicos en el ámbito nacional, mencionando y enumerando las acciones delictivas que emprendieron.

Expresión de aquel paradigma de "los dos demonios" fue la alocución del Fiscal del juicio Dr. Julio César Strassera al momento de formular la acusación en la misma causa: "...ha de admitirse que cuando esa represión militar-estatal se traduce en la adopción de los mismos métodos criminales de aquellas organizaciones, renunciando a la eticidad, nos encontramos en presencia de otro terrorismo, el del Estado, que reproduce en si mismo los males que dice combatir".

De un modo diverso, en la presente causa el Ministerio Público Fiscal, al momento de sus alegatos, arguyó "el primer juicio de valor que enuncia este Ministerio Público es el siguiente: existe una diferencia cualitativa esencial entre la violencia subversiva y el terrorismo de estado y es la siguiente: a la subversión el Estado de Derechos responde con sus instituciones, dentro del marco propio de la legalidad; el terrorismo de Estado no tiene respuesta jurídica alguna, salvo los juicios como el que aquí nos convoca" (Acta N° 45).

Lo expuesto no significa avalar la denominada teoría de "los dos demonios". En primer lugar, porque consituiría equiparar el alzamiento de grupos ideológicamente conformados en la búsqueda de una sociedad más justa, como lo ejemplifican innumerables hechos no sólo de la Historia Argentina, sino también universal. En segundo lugar, la represión estatal totalmente desproporcionada es, como dice Roxin, una organización fuera del Estado de Derecho. En este sentido, desde la misma entraña de las Fuerzas Armadas, traemos a colación la interpretación que formulara el General Martín Balza: "Para quienes intentan justificar robos, asesinatos, secuestros, torturas, violaciones, etc., cometidos por algún personal militar en las acciones contra la subversión, quiero recordarles la vigencia de la Convención de Ginebra del 12/8/1949, sobre el "Trato de prisioneros y víctimas de la Guerra"... Allí se establece 'que los prisioneros deben ser tratados con humanidad y protegidos contra todo acto de violencia.. .prohibiendo las penas corporales, encierros en locales no iluminados y cualquier otra forma de crueldad.. .' Ya se trate de guerra o de lucha, a mi juicio se cometieron crímenes, actos inhumanos... crímenes contra la humanidad... La orden del Gobierno Constitucional disponía 'aniquilar el accionar' de los subversivoas. Un militar profesional sabe que ello se refiere a 'quebrar la capacidad de lucha del enemigo' y que el aniquilamiento puede ser físico pero en la mayoría de los casos es 'moral`. Bajo ningún punto de vista puede aceptarse que significa reducir el enemigo a la nada, como en una oportunidad trató de hacérmelo entender un camarada retirado; tampoco debe interpretarse quemarlo en tambores de doscientos litros o arrojarlo desde un avión --vivo o muerto- para carnada de peces. La orden importa impedir que el adversario pudiera seguir operando, pero nunca tuvo el alcance lograr una desaparición física del mismo. Además, especificaba 'operaciones militares (...) que sean necesarias'. ¿Era necesario hacer desaparecer al adversario? ¿Era necesario torturar? ¿Era necesario violar? ¿Era necesario robar?". (Aut. Cit. "Dejo constancia. Memorias de un general argentino". Ed. Planeta, Buenos Aires, 2001. Págs.271/272).

En definitiva, cualquiera haya sido el estado de confrontación ideológica de aquélla época, en nada se justifica la comisión de actos aberrantes de daño a la vida y la dignidad humana por parte de agentes estatales --fuerzas armadas, de seguridad, policiales, penitenciarias y de inteligencia- en pos de imponer coactivamente la doctrina de la seguridad nacional, atacando a la humanidad toda, mediante la privación ilegítima de la libertad, la aplicación de la tortura o de tormentos, el sometimiento en encierro a condiciones infrahumanas en lugares cladestinos, la ejecución y la posterior desaparción de los cuerpos de las víctimas, como partes de un plan de exterminio generalizado. Tamaña afrenta al género humano, como nunca antes se vio en nuestra República, no se haya atemperada por la alegación de la existencia de grupos que el propio gobierno militar usurpador denominaban "subversivos", según la terminología, ideología y disposiciones que erigieron con apariencia de Derecho.

El prólogo del Libro "Nunca Más", en su reedición del año 2006, sostiene que "[e]s preciso dejar claramente establecido, porque lo requiere la construcción del futuro sobre bases firmes, que es inaceptable pretenderjustificar el terrorismo de Estado como una suerte de juego de violencias contrapuestas como si fuera posible buscar una simetría justificatoria en la acción de particulares frente al apartamiento de los fines propios de la Nación y del Estado".

Así, tanto la Querella como el Ministerio Público Fiscal han destacado enfáticamente en sus alegatos la existencia e implementación del plan sistemático de aniquilamiento en el Sur de Mendoza.

7.- Existieron distintos momentos en la denominada "lucha contra la subversión". La primera fase (anterior al golpe de estado) consistió en la eliminación de opositores políticos ejecutada por "organizaciones terroristas de extrema derecha que operaban bajo la denominación de Alianza Anticomunista Argentina", comúnmente denominadas "Triple A". En las fases sucesivas (desde 1976 en adelante) fueron las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, las que por medio de operaciones de terror, persiguieron, detuvieron, torturaron y ejecutaron no sólo a quienes encarnaban un proyecto político opositor al régimen dictatorial, sino también a ciudadanos y ciudadanas que pudieran ser sospechados de tener una posición política contraria, una militancia social o barrial, capacidad de organización, etc. Todo ello y más, encuadraba en un concepto amplísimos de "subversión", que por lo demás fue fijado por el propio gobierno de facto.

Es de anticipar aquí, que en San Rafael no existieron ni terroristas, ni guerrilleros, ni personas armadas dispuestas a tomar el poder y establecer una nueva concepción ideológica, ni mucho menos atentar contra lo que los dictadores denominaron civilización occidental y cristiana.

Si por "subvertir" se entiende la acción de trastornar, revolver o destruir, fueron precisamente los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas con la adhesión de sus integrantes, los que el 24 de marzo de 1976 rompieron el orden constitucional, e impusieron un estado de facto merced a la poder de las armas, que la propia Constitución Nacional les había confiado.

Tanto Tripiana, Sandobal, Osorio y Berón, como surge de las evidencias de la causa, eran jóvenes ideológicamente comprometidos con el Peronismo con una visión política de transformación de realidad social, a la vez que trabajadores, empeñados en lograr conquistas sociales, una de cyas expresiones fue la concesión del agua corriente en Pueblo Usina para beneficio de sus habitantes. No ha podido probarse, ni aún con los esfuerzos más empeñosos, que las víctimas desaparecidas pertenecieran a organizaciones que atentaran contra personal militar o policial, que acopiaran armas dispuestas a ser empleadas en cualquier momento, ni se los pudo sindicar a lo largo del debate tan siquiera de la comisión de algún delito en que hubieren participado como autores, cómplices o encubridores. Si se hubiera podido comprobar la pertenencia a una de las organizaciones antes señaladas -en el esquema de represión de la divergencia ideológica- y el uso de armas para ser empleadas para la toma del poder --que en los hechos nunca hicieron-, aún así y en ese estado de facto contaban las Fuerzas Armadas con herramientas legales para neutralizar el impacto político de estas organizaciones en los lugares en los que ellas existieran.

Se ha demostrado -- decían los jueces al dictar la denominada sentencia de la Causa 13/ 84- que "pese a contar los Comandantes de las Fuerzas Armadas que tomaron el poder el 24/3/1976 con todos los instrumentos legales y los medios para llevar a cabo la represión de modo lícito, sin desmedro de la eficacia, optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e ilegales sobre la base de órdenes que, en el ámbito de cada uno de sus respectivos comandos impartieron los enjuiciados". (Sentencia. Punto Decimosegundo-Introducción al dispositivo).

8.- Continuando con la línea argumental referida a las normas represivas, es de señalar que durante el año 1975 el gobierno constitucional de aquel entonces, presidido por la señora María Estela Martínez de Perón dictó el Decreto 261/75 (05/02/75), en el que se estableció una estructura funcional autorizándose al Ejército a ejecutar las operaciones militares necesarias con la finalidad de neutralizar o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actuaban en la provincia de Tucumán. A ello sumamos la Orden Secreta del 5 de febrero de dicho año del General Jorge Rafael Videla en la que se instruía sobre las operaciones de represión en esa provincia, que fue denominado Operativo Independencia.

Posteriormente el Decreto 2770/75 constituyó el Consejo de Seguridad Interior y el Consejo de Defensa. El Consejo de Seguridad, fue presidido por la Presidenta de la Nación e integrado por los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. La función principal de dicho Consejo fue dirigir la lucha contra la subversión y también asesorar a la Presidencia en todo lo referido a la lucha antisubversiva, proponiendo medidas y propendiendo a la coordinación en tal sentido, con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la ejecución de medidas contra la subversión. Por otra parte el Consejo de Defensa tenía las atribuciones de planificar y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, en la lucha contra la subversión.

Hacia fines de 1975, ya existía una disminución notable del accionar subversivo, al punto que el 30 de enero de 1976 el Comando en Jefe del Ejercito dio a conocer un comunicado en el que se afirmaba que "el ataque al Arsenal 601 (Monte Chingolo) y el consiguiente rechazo del intento, demuestra la impotencia absoluta de las organizaciones terroristas respecto a su presunto poder militar... La derrota reveló grandes falencias organizativas y operativas que muestran escasa capacidad militar.el episodio indica la incapacidad de los grupos subversivos para trascender al plano militar" (Clarín, 31/01/1976).

En el mismo año se dictaron dos decretos más: en primer lugar el Decreto 2771/75 (06/10/75), cuyo objetivo consistió en colocar bajo control operacional a las policías y servicios penitenciarios provinciales. En segundo término el Decreto 2772/75, que ordenó la ejecución de operaciones militares y de seguridad en todo el territorio nacional para aniquilar el accionar de los elementos que se consideraran subversivos. La reglamentación de los tres decretos aludidos mediante la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa, excedió el marco legal antes referido por cuanto ya no se trató del aniquilamiento o neutralización del accionar subversivo, sino directamente del exterminio de los así denominados "subversivos". Posteriormente, el Ejército dictó la Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75 (28-10-75).

Es en estas circunstancias históricas, que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas adoptaron la decisión de derrocar mediante el Golpe de Estado al gobierno constitucional de ese entonces, despejando de este modo cualquier dificultad que pudiera presentarse, para el desarrollo y ejecución del plan sistemático antisubversivo.

Los hombres que en ese momento comandaban las Fuerzas Armadas dispusieron la ejecución de ese plan, no sólo por lo que consideraron una amenaza comunista, marxista-leninista, sino principalmente porque, al identificar el "enemigo" político e ideológico, consideraron que éste debía ser aniquilado. El enemigo estaba focalizado en los que practicaban y transmitían el "virus ideológico" que socavaba las bases del orden nacional y que también podían estar encubiertos bajo otros rótulos no violentos. Videla refirió al respecto que "el terrorismo no es solo considerado talpor matar con un arma o colocar una bomba, sino también por activar a través de ideas contrarias a nuestra civilización occidental y cristiana a otras personas". También el General Acdel Vilas manifestó la necesidad de "destruir las fuentes que alimentan, forman y adoctrinan al delincuente subversivo, y esas fuentes están en las Universidades y en las Escuelas Secundarias", agregando después que se debía propender a lograr la destrucción física de quienes utilizasen los claustros para encubrir acciones subversivas.

9.- Los objetivos militares tendientes al derrocamiento del gobierno constitucional, se encontraban detallados extensamente en el Plan del Ejército contribuyente al Plan de Seguridad Nacional (secreto). La Orden Secreta de febrero de 1976, contenía la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político y posteriormente imponer el terror generalizado a partir de las acciones antes descriptas. En la normativa referida, en el acápite "Orden de Batalla" se lee: "La JCG ante el grave deterioro que sufre la Nación ha resuelto adoptar las previsiones para el caso de tener que destituir al Gobierno Nacional y constituir un Gobierno Militar".

Se disponía además en dicho instrumento que la Armada y la Fuerza Aérea realizarían las operaciones necesarias para asegurar, conjuntamente con el Ejército, la destitución del Gobierno en todo el ámbito del país y facilitar la asunción del Gobierno Militar. Nótese que para asegurar el cumplimiento de esos objetivos, el Plan Secreto del Ejército disponía textualmente:

    "- La detención del Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades nacionales, provinciales y municipales que sean necesarias;

    - La detención de personas del ámbito político, económico y gremial que deben ser juzgadas;

    - La protección de objetivos y el apoyo al mantenimiento de los servicios públicos esenciales que se determine;

    - El control de las fronteras marítimas y fluviales de los aeropuertos, aeródromos y pistas, impidiendo la salida delpaís de personas que deben ser puestas a disposición del gobierno militar;

    - El cierre, ocupación y control de edificios públicos y de organizaciones sindicales según las previsiones adoptadas".

Continúa disponiendo la Orden Secreta señalada que "a partir del día D a la hora H personal superior de las FFAA procederá a hacerse cargo de las jefaturas correspondientes". Se disponía también que a partir de ese momento los efectivos policiales debían contribuir en el accionar de las Fuerzas Armadas, en toda acción, aparte de las allí especificadas, que les impongan los comandos jurisdiccionales.

En cuanto al Servicio Penitenciario Nacional y los Provinciales, se disponía el mantenimiento del orden y vigilancia interna de dichos establecimientos, ordenándose que se encuentren en condiciones de recibir personal detenido que se les asigne a partir del día D a la hora H.

Se disponía también que a medida que se fuera asumiendo el control de las fuerzas policiales, éstas se irían agregando a la Orden de Batalla, en la forma prevista en el apartado III, de la Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75 (lucha contra la subversión).

La normativa que se viene comentando también señala cómo debía ser la operación de destitución del gobierno, asegurando que sus miembros, en todo el ámbito nacional, quedaran a disposición de las futuras autoridades, concibiendo para el éxito de la operación del golpe de estado tres fases: a) Preparación, que comprende las acciones necesarias para asegurar la ejecución del plan, llevándose a cabo la iniciación del alistamiento y los movimientos imprescindibles expresamente autorizados por el Comando General del Ejército, los que deberán encubrirse en la lucha contra la subversión. La utilización del pretexto explícitamente confesado en el instrumento de mención pone de resalto la actividad traicionera a los efectos de la destitución del gobierno constitucional de ese momento, consistente en utilizar el objetivo de lucha contra la subversión para justificar los movimientos militares de apresto para el derrocamiento que efectivamente se produjo el día D, hora H, 24 de Marzo de 1976. b) Ejecución, que, merced a los desplazamientos militares previos y los despliegues necesarios, comprendía las detenciones que antes se refirieron y las medidas dispuestas para el control de fronteras y del exterior e interior de los establecimientos carcelarios. c) Consolidación, que tenía por fin asegurar las detenciones de personas, el cierre, ocupación y control de edificios públicos y todas las medidas tendientes a ese fin.

Se quiere expresar con ello que la Orden Secreta referida implicó en los hechos no sólo la preparación y ejecución del golpe de Estado, sino y al mismo tiempo el paulatino abandono de la normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional (Decretos 261, 2770, 2771, 2772), al objeto de implementar clandestinamente y contrariando aquellas disposiciones, un plexo de normas castrenses propias, de represión, que con la finalidad pretendida de otorgar un sustento justificatorio a los violentos operativos que dieron como resultado en todo el país el secuestro de personas, las torturas e interrogatorios bajo tormentos, la desaparición y muerte de las mismas.

10.- Por otra parte, el Plan del Ejército, en el Anexo II (Inteligencia), priorizó la determinación del oponente, clasificando al enemigo activo que comprendía las diversas organizaciones, entre los que se menciona al ERP, Montoneros, FAL y FAP, entre otros. Cabe destacar como referencia certera devenida de los elementos probatorios de la causa, que ninguna de estas organizaciones tuvo actuación en San Rafael ni en los departamentos restantes del sur de Mendoza. Indica también la normativa a los oponentes potenciales como la CGT, las 62 organizaciones, etc. Una vez señalados los enemigos activos y potenciales, el documento en relación con la Inteligencia a desarrollar, establecía una minuciosa actividad respecto de las organizaciones políticas y colaterales, organizaciones gremiales, estudiantiles y religiosas, destacando los elementos esenciales a desarrollar por Inteligencia y por la Contrainteligencia, al objeto de reseñar las principales acciones producidas por el oponente.

La actividad desarrollada por los grupos asignados al sector de Inteligencia como los sectores de Información Policial, tenían como común denominador la comunidad informativa, esto es la reunión de los grupos militares, policiales, SIDE, Policía Federal, al objeto de intercambiar información y elevarla a sus respectivos superiores de cada uno de esos sectores al objeto de implementar las acciones pertinentes. Puede afirmarse que sin información y sin inteligencia no se pueden ejecutar acciones destinadas a las detenciones o secuestros de personas. En razón de ello, las actividades desarrolladas por el D-2 de San Rafael, donde cumplían dicha tarea Fierro (fallecido), el encartado Labarta, como asimismo otros allegados informantes de la fuerza, como Hipólito "Poroto" Sosa, fueron esenciales para la ubicación de las personas a detener a partir del 24 de marzo de 1976. Sin esa información, como de causa a efecto, no podrían haberse efectuado los arrestos de personas. Cabe preguntarse por los criterios de planificación y ejecución de la orden secreta acerca de cómo debía realizarse el operativo de detención. En efecto, se especifica que la operación debía iniciarse a partir del Día D, Hora H con la detención de "todas aquellas personas que la JCG establezca o apruebe para cada jurisdicción, que signifiquen un peligro cierto para el desarrollo de las acciones militares o sobre las que existan evidencias de que hubieran cometido delitos o acciones de gran notoriedad en contra de los intereses de la Nación y que deban ser investigados". Débese señalar aquí, que ni Tripiana, ni Osorio, ni Sandobal ni Berón, significaron ningún peligro para el desarrollo del accionar militar ni se encontraron a lo largo de este proceso evidencias singulares o generales que aseguraran la comisión de delitos por parte de los nombrados o acciones probadas en contra de los intereses de la Nación. No obstante ello, fueron ilegalmente detenidos, remitidos a centros clandestinos de detención, culminando con sus desapariciones. En ese estado de desaparecidos fueron ingresados, sin causa judicial o militar alguna, sin proceso, sin derecho de defensa ninguno. La reglamentación que comentamos también dispone que las detenciones, como norma de procedimiento a cumplir, estaban a cargo de equipos especiales, esto es, de grupos de tareas que se integraban y operaban conforme a cada jurisdicción.

En esta causa, muchos de los operativos militares policiales estuvieron a cargo del entonces Teniente Guevara. Se encuentra suficientemente probado que así actuó en los operativos de detención y registro domiciliario de Tripiana. Así lo ha testimoniado la señora del mismo, Haydée Nilda Pérez de Tripiana, como asimismo, el ex soldado destacado al efecto, Mario Agustín Lemos. También se encuentra acreditado que dicho militar estuvo a cargo del operativo desarrollado en el domicilio de Héctor Dauverné, lugar en que fue detenido el mismo y en el que participaron Labarta y Fierro. Ello se infiere del testimonio del Dr. Armando Dauverné (ver acta N° 10 de fecha). Igualmente estuvo a cargo del operativo en que resultó detenido Lucio Olmedo; manifestando éste último en su testimonio que "fue detenido el día 1ro. de julio de 1976, una noche... ingresaron a su casa muchos militares y policías, se subieron incluso a los techos. Refiere que al comando del operativo iba el Teniente Guevara, como escribiente el oficial de policía Trentini; revisan la casa; le piden que busque ropa porque lo llevan detenido" (Acta N° 33). Merece consideración en este punto el testimonio de la Sra. María Esther Dauverné al relatar su propia detención y traslado por parte de Labarta y Fierro (Acta N° 30), diciendo que estando en la casa de sus padres, "tocan el timbre y eran Labarta y Fierro, quienes le preguntaron por el marido porque el Mayor Suárez le quería hacer unas preguntas, como no estaba, le dijeron que los acompañara para que le preguntara a ella. Fue con su hijo en un Falcon verde y la llevaron al Correo; al cabo de cinco minutos la atendió Guevara quien le dijo que iba a quedar detenida hasta que llegara su marido y cuando le dijo que como iba a quedar detenida que estaba con su hijo, Guevara le dijo "no hable, si no, no sabe lo que le va a pasar"; y dijo a Labarta que la subieran al Falcon verde y la llevara a Infantería".

Debe señalarse también que para practicar las detenciones se debían elaborar listas de individuos, previamente señalados por los grupos de Inteligencia Militar e Información Policial. En el caso de San Rafael, la intervención de los integrantes del D-2 de Informaciones es manifiesta. Labarta, está probado, recababa información de los gremios cuyos jefes fueron detenidos inmediatamente al momento del golpe militar, e igualmente se aprecia que en ese departamento se encontrarían señalados como subversivos los cuatro desaparecidos de esta causa, puesto que sin esa información no podría haber ocurrido el secuestro de las mismas y su posterior desaparición. El hecho de pertenecer al D-2 no significa descartar la actividad desarrollada por Labarta en los interrogatorios bajo tortura de los detenidos Dauverné (actas N° 10 y N° 13) y Flores (acta N° 21).

La actividad de los grupos de tareas conforme lo establece el Plan del Ejército, debía ser documentada pero "dentro del más estricto marco de seguridad y secreto militar", lo que en otros términos significaba conceder a sus integrantes un bill de indemnidad y de impunidad. "Las órdenes bajaban por la cadena de mandos hasta los encargados de la ejecución, los Grupos de Tareas... La represión fue en suma una acción sistemática realizada desde el Estado.... Se trató de una acción terrorista dividida en cuatro momentos principales: el secuestro, la tortura, la detención y la ejecución. Para los secuestros, cada grupo de operaciones --conocido como la patota- operaba preferentemente de noche, en los domicilios de las víctimas, a la vista de su familia, que en muchos casos era incluida en la operación. Pero también muchas detenciones fueron realizadas en fábricas o lugares de trabajo, en la calle..." (Romero, Luis Alberto; "Breve historia contemporánea de la Argentina", pág. 208 y ss. Edit. Fondo de Cultura Económica; Bs. As., Segunda Edición 2001).

11.- En otro punto, la reglamentación señala que podrán establecer lugares de reunión de detenidos (Centros Clandestinos de Detención). De este modo se seleccionó la denominada Departamental como centro de detención dispuesto por el Mayor Suárez y controlado internamente por fuerzas policiales, de Bomberos, de Penitenciaría Provincial y externamente por el Ejército. Nótese en ello, como quedó demostrado en la causa, la mixtura militar-policial, que logra reunir en el vértice del andamiaje represivo al militar Suárez, como jefe de la Sub área 3315 y al policía Ruiz Soppe, como Jefe de la Unidad Regional II.

Según el Informe de la CO.NA.DE.P, en su Capítulo I (La acción represiva), Punto E, se describen dos grandes categorías de centros clandestinos de detención, afirmando que "según la clasificación utilizada por las Fuerzas Armadas, en la mayorparte de las zonas del país hubo:

    Lugares de Reunión de Detenidos: (LRD). Centros donde los detenidos eran mantenidos en general por períodos considerables de tiempo hasta que se decidía su destino definitivo.

    Lugar transitorio: (LT) El tiempo de detención era - salvo excepción - corto. A estos lugares el detenido llegaba inmediatamente después del secuestro o, así se determinaba, en el periodo previo a su liberación o a su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional".

A manera de síntesis, en la Orden Secreta que se viene comentando, en el apartado "Detención de Personas", punto 4, se dispuso que la operación consistirá en detener a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes establezca o apruebe para cada jurisdicción, desarrollándose una metodología clandestina e ilegal. También reglaba que la incomunicación caracterizará todo el proceso de detención, no permitiéndose la intervención de personas extrañas a las Fuerzas Armadas, en defensa de los detenidos.

Ello significó que el secuestrado quedaba a entera disposición de sus secuestradores, al perder toda conexión efectiva con el exterior, y la posibilidad de defenderse legalmente, como en esta causa, está probado le pasó a Tripiana, Osorio, Sandobal y Berón.

A la normativa señalada se sumó la denominada Orden Parcial N° 405/76 del 21 de mayo de 1976, en virtud de la cual el Ejército dividió al país en zonas, repartiendo entre las Fuerzas Armadas el comando operativo de cada una. Dicha orden se denominó "Reestructuración de Jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión". Merced a estas disposiciones comenzó el funcionamiento de grupos especiales, identificados como "grupos de tareas", de modo que se dispuso la total abstención de acciones represivas de carácter individual, observándose como consecuencia, que el plan, la conducción y la ejecución debían pasar por el control de las Fuerzas Armadas.

Como antes quedó expresado, para ejecutar materialmente el plan sistemático en orden a la represión de los elementos subversivos se dividió al país en zonas y sub-zonas; y estas últimas en áreas y sub-áreas, aprovechando en este cometido la propia estructura militar de la Nación, los militares de actuación en aquella época y los soldados que cumplían con el servicio militar obligatorio.

Sólo para una mejor compresión del desarrollo y utilización de las estructuras militares, referimos lo siguiente:

Zona 1, con sede en la Capital Federal y controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ejercito, donde se practicaron la mayor cantidad de detenciones debido al mayor números de habitantes, teniendo en cuenta además que dicha jurisdicción se extendía a la provincia de Buenos Aires exceptuando los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Torquins, Coronel Pringles, Adolfo González Chávez, Coronel Borrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de Febrero, y Vicente López.

Zona 2 se encontraba controlada por el Comando del Segundo Cuerpo del Ejercito, con sede en Rosario y teniendo como jurisdicción a las provincias de Santa Fé, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa.

Zona 3, de interés en esta causa, dependía del Comando del Tercer Cuerpo del Ejercito, con sede en Córdoba y comprendía las provincias de San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy. La región cuyana se denominaba "Sub -zona 33" y estaba dentro de aquélla. La tarea de represión la llevó a cabo la VIII Brigada de Infantería de Montaña con asiento en Mendoza "Área 331", abarcando también San Juan "Área 332" y San Luis "Área 333". Dentro del área 331, se encontraba la Sub área 3315, a cargo del Mayor del Ejército Luis Faustino Suárez. "Este represor --en la óptica del escritor Ramón Ábalo- cumplió sus funciones como Jefe de Inteligencia de la Secretaría de Estado (SIDE), en la región sur de la Provincia, que abarca los departamentos de General Alvear, San Rafael y Malargüe. Era conocido como el "colorado", por el tono de su cabello, y registra en su haber alrededor de 30 desaparecidos, una decena de asesinatos y persecuciones a granel contra gran parte de las comunidades sureñas. En más de una ocasión actuó directamente en las sesiones de torturas, poniendo énfasis en las prácticas más aberrantes". (Aut. Cit. "El terrorismo de Estado en Mendoza", 3° Edición, Página 109. Edit. Cuyum, Octubre de 2009).

El mencionado militar, ya fallecido, ha sido nombrado por muchos testigos y era quien estaba al frente de la Sub Área 3315, ocupando en esa calidad, el Puesto Comando, desde donde se estructuraron las estrategias y tácticas represivas con el auxilio de la Unidad Regional II, personal policial a cargo de Ruiz Soppe.

Zona 4 era controlada por el Comando de Institutos Militares, con sede en Campo de Mayo, que a la vez se subdividía en ocho áreas en las que estaban radicadas distintas escuela de formación.

Zona 5 dependiente del Comando del Quinto Cuerpo del Ejercito con sede en Bahía Blanca, que comprendía la parte sur de la provincia de Buenos Aires y la totalidad de la Patagonia, ( Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego).

12.- Como se puede colegir hasta aquí, la estructura represiva era vertical y fuertemente jerarquizada. Nuestro país se convirtió en un solo centro de operaciones, conforme al plan sistemático, regulado con una distribución del trabajo y responsabilidades por zonas, tras el objetivo nacional de aniquilamiento de los enemigos subversivos. Nótese al respecto que la Directiva 504/77 dictada por el entonces Presidente de facto Jorge Rafael Videla, indicaba que la estrategia nacional y la llamada lucha contra la subversión debía ser conducida desde el más alto nivel del Estado señalándose que la acción militar directa había producido a esa fecha un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas con un desgaste aproximado al 90 %. En dicha directiva se ordenó destruir los elementos residuales de esas bandas delictivas. El sistema operativo del plan sistemático a que se ha hecho referencia, fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de nuestro país. En el Documento Final confeccionado por las Fuerzas Armadas se trató de brindar una explicación a la ciudadanía acerca de la suerte de los desaparecidos, admitiendo la utilización de "procedimientos inéditos" y la imposición del más estricto secreto sobre la información relacionada con las acciones militares, destacando que la actuación fue realizada en cumplimiento de las órdenes propias del servicio. Los centros de detención utilizados tanto en dependencias militares como policiales no podían habilitarse sin órdenes superiores de cada jurisdicción.

Además, los movimientos del personal militar, el arsenal utilizado y los vehículos y combustibles necesarios para las operaciones antisubversivas, pudieron implementarse utilizando las estructuras funcionales de las Fuerzas Armadas y de la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza.

Dijo el General Martín Balza, Jefe del Ejercito Argentino entre los años 1991 y 1999 que "actuaron como señores de la guerra. Como verdaderos señores feudales, instrumentando un plan sistemático para cometer crímenes de Lesa Humanidad" (aut. Cit. "Memorias de un General Retirado" II Congreso Internacional sobre Víctimas del Terrorismo, Colombia 2005).

Al confrontar estas directivas con los hechos delictivos cometidos en San Rafael en el marco de esta causa y plenamente acreditados, débese resaltar, para mensurar la dimensión de esos crímenes, que tanto Tripiana como Sandobal, Osorio y Berón eran, conforme a los testimonios recogidos, luchadores sociales, de cuño peronista, de actuación a cara descubierta, fácilmente identificables, en una ciudad donde según los testimonios "todos nos conocíamos", "todos sabíamos quiénes éramos". Lo significativo de este entrecruzamiento de normas castrenses y hechos concretos es que no existió en la causa el menor atisbo probatorio que sindicara --por cualquier elemento de convicción- a los nombrados como agitadores, subversivos o delincuentes; no obstante, fueron marcados arbitrariamente como enemigos y como tales se procedió a su desaparición forzada. Esta lógica represiva condujo a resultados perversos.

El señalamiento del "enemigo subversivo" se convirtió en una práctica arbitraria, descontrolada y por aquel tiempo impune. Fueron detenidos militantes de organizaciones políticas y sociales, activistas de organizaciones de Derechos Humanos, y otros, por ser parientes de algún detenido, como en el caso de las señoras Bracamonte, Chaqui, María Esther Dauverné, o por haber sido mencionados en una sesión de tortura, como ocurrió en la especie con Juan Carlos Berón. Este testigo manifiesta que "después los condujeron a la calle Mitre a buscar a Illa. Le preguntaban por éste si era del ERP, también en Infantería le preguntaron si Fagetti era del ERP, no sabía. Dice que en Infantería cuando hacía el interrogatorio lo picanearon. Dice, volviendo al domicilio de calle Mitre y España vio a Labarta, Fierro, al Mayor Suare%y a otros militares, le preguntaban si Illa tenía armas, le decía a lo mejor tendrá o no, si eran de guerra, si tenía una cárcel del pueblo, todo esto le preguntaban. Luego lo llevaron a calles Matien%o y Fleming a buscar a Ríos, que le pegaron, lo insultaron mucho; al declarante lo llevaron en un coche de la Intendencia conducido por un muchacho Beníte% También recuerda cuando estaba en Infantería lo llevaron a buscar a sus hermanos Jorge y Luis y a unos muchachos Rosales". (Acta N° 15). Ello demuestra lo que significaron los interrogatorios bajo tormentos.

Tan sólo como un aspecto referencial, de lo que significó la existencia e implementación del plan sistemático traemos a colación dos declaraciones de Videla, que son de público conocimiento. Primeramente declaró: "No, no se podía fusilar.. .Pongamos un número, pongamos 5.000. La sociedad argentina, cambiante, traicionera, no se hubiere bancado los fusilamientos: ayer dos en Buenos Aires, hoy seis en Córdoba, mañana cuatro en Rosario, y así hasta 5000, 10 mil, 30 mil. No había otra manera. Había que desaparecerlos. Es lo que enseñaban los manuales de la represión en Argelia, en Vietnam. Estuvimos todos de acuerdo. ¿Dar a conocer donde están los restos? Pero ¿Qué es lo que podíamos señalar? ¿el mar, el Río de la Plata, el Riachuelo? Se pensó, en su momento, dar a conocer las listas. Pero luego se planteó: si se dan por muertos, enseguida vienen las preguntas que no se pueden responder, quien mató, dónde, cómo". (Seoane, María "El dictador", Edit. Sudamericana, pag. 215, Bs.As. 2001). La estrategia de producir desapariciones de personas constituyo un método represivo, aplicado en innumerables casos, también en San Rafael. El mismo Videla acuñó una definición, que por ser de público y notorio, traemos a colación: "¿qué es un desaparecido? En cuanto éste como tal, es una incógnita, el desaparecido. Si reapareciera tendría un tratamiento X, y si la desaparición se convirtiera en certera de su fallecimiento tendría un tratamiento Z. Pero mientras sea desaparecido no puede tener ningún tratamiento especial, es una incógnita, es un desaparecido, no tiene entidad, no está ni muerto ni vivo, está desaparecido (ver Clarín, 14-12-70).

13.- También da cuenta de la implementación y resultados del Plan Sistemático de Aniquilamiento el "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la Argentina" producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), aprobado en la sesión del 11 de abril de 1980.

El Informe fue minuciosamente redactado sobre la base de los elementos de juicios tenidos a la vista por la CIDH en 11 capítulos en los que se consideraba detalladamente la legislación argentina y finalizaba con las "Conclusiones y Recomendaciones". Al objeto de observar la dimensión, antecedentes y consecuencias de dicho Plan en nuestro país, destaco solo los puntos principales de dicho Informe y la enumeración de las conclusiones.

    "Antecedentes 1. La CIDH ha recibido en los últimos años, antes y después del pronunciamiento militar de marzo de 1976, denuncias de graves violaciones de derechos humanos en Argentina, a las cuales ha dado el trámite reglamentario. Expresó, además, en diferentes oportunidades, a representantes del Gobierno argentino su preocupación por el número cada vez mayor de denuncias y por las informaciones recibidas de distintas fuentes que hacían aparecer un cuadro de violaciones graves, generalizadas y sistemáticas a derechos y libertades fundamentales del hombre. 2. Ante esta situación, la CIDH resolvió elaborar el presente Informe y al comunicar al Gobierno argentino esta decisión le hizo saber el interés que tenía en visitar la República Argentina para practicar una observación in loco, por considerar que éste es el medio más idóneo para establecer con la mayor precisión y objetividad la situación de los derechos humanos en un determinado país y momento histórico. 3. El Gobierno argentino por nota de 18 de diciembre de 1978, extendió a la CIDH una invitación para realizar esta observación in loco, en un todo de acuerdo con las normas reglamentarias pertinentes, la cual originalmente se fijó, de común acuerdo, para el mes de mayo de 1979. Sin embargo, en razón de los cambios que se produjeron en la CIDH como consecuencia de la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fue necesario aplazar esta visita, la cual se efectuó en definitiva entre el 6 y el20 de septiembre de 1979".

Las actividades desarrolladas por la Comisión durante su observación "in loco" consistieron en: a) Entrevistas con autoridades públicas, b) ExPresidentes de la República, c) Entrevistas con personalidades de entidades religiosas, d) Entidades de Derechos Humanos, e) Representantes de Organizaciones Políticas, f) Asociaciones Profesionales, g) Organizaciones Gremiales y Sindicales, h) Entidades Comerciales, Industriales y Empresariales, i) Otras Entrevistas celebradas, j) Investigación de ciertos casos, K) Centros de Detención.

La Comisión anunció que el número total de denuncias recibidas asciende a 5580, de las cuales son nuevas 4153, que se encuentran en proceso de tramitación de acuerdo con las disposiciones reglamentarias; 1261 comunicaciones se referían a casos registrados y oficialmente en trámite y 166 se referían a temas no relacionados con violaciones de derechos humanos. Formuló también algunas recomendaciones preliminares. Respecto a los desaparecidos, la Comisión estimó que el problema de los desaparecidos es uno de los más graves que en el campo de los derechos humanos confronta la República Argentina.

En tal sentido la Comisión recomienda lo siguiente:

    a) Que se informe circunstancialmente sobre la situación de personas desaparecidas, entendiéndose por tales aquellas que han sido aprehendidas en operativos que por las condiciones en que se llevaron a cabo y por sus características, hacen presumir la participación en los mismos de la fuerza pública.

    b) Que se impartan las instrucciones necesarias a las autoridades competentes a fin de que los menores de edad desaparecidos a raíz de la detención de sus padres y familiares y los nacidos en centros de detención, cuyo paradero se desconoce, sean entregados a sus ascendientes naturales u otros familiares cercanos.

    c) Que se adopten las medidas pertinentes a efecto de que no continúen los procedimientos que han traído como consecuencia la desaparición de personas. Al respecto, la Comisión observa que se han producido recientemente casos de esta naturaleza que como todos los demás deben ser esclarecidos lo antes posible.

Entre otros puntos la Comisión solicita que se investiguen a fondo las denuncias acerca de la utilización de torturas y otros apremios ilegales en los procedimientos de investigación de las personas detenidas, que los responsables de actos de esa naturaleza sean sancionados con todo el rigor de la ley y se tomen las medidas necesarias para prevenir la aplicación de tales métodos.

Luego del extenso Informe, el Organismo Internacional extrae las Conclusiones, entre otras, las siguientes: 1. A la luz de los antecedentes y consideraciones expuestos en el presente informe, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, por acción u omisión de las autoridades públicas y sus agentes, en la República Argentina se cometieron durante el período a que se contrae este informe --1975 a 1979--numerosas y graves violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En particular, la Comisión considera que esas violaciones han afectado:

    a) al derecho a la vida, en razón de que personas pertenecientes o vinculadas a organismos de seguridad del Gobierno han dado muerte a numerosos hombres y mujeres después de su detención; preocupa especialmente a la Comisión la situación de los miles de detenidos desaparecidos, que por las razones expuestas en el Informe se puede presumir fundadamente que han muerto;

    b) al derecho a la libertad personal, al haberse detenido y puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a numerosas personas en forma indiscriminada y sin criterio de razonabilidad; y al haberse prolongado sine die el arresto de estas personas, lo que constituye una verdadera pena; esta situación se ha visto agravada al restringirse y limitarse severamente el derecho de opción previsto en el Artículo 23 de la Constitución, desvirtuando la verdadera finalidad de este derecho. Igualmente, la prolongada permanencia de los asilados configura un atentado a su libertad personal, lo que constituye una verdadera pena;

    c) al derecho a la seguridad e integridad personal, mediante el empleo sistemático de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuya práctica ha revestido características alarmantes;

    d) al derecho de justicia y proceso regular, en razón de las limitaciones que encuentra el Poder Judicial para el ejercicio de sus funciones; de la falta de debidas garantías en los procesos ante los tribunales militares; y de la ineficacia que, en la práctica y en general, ha demostrado tener en Argentina el recurso de Habeas Corpus, todo lo cual se ve agravado por las serias dificultades que encuentran, para ejercer su ministerio, los abogados defensores de los detenidos por razones de seguridad y orden público, algunos de los cuales han muerto, desaparecido o se encuentran encarcelados por haberse encargado de tales defensas.

En virtud de las conclusiones, la Comisión formuló, entre otras, las siguientes Recomendaciones:

En relación a aquellas muertes que han sido imputadas a autoridades públicas y a sus agentes, abrir las investigaciones correspondientes y enjuiciar y sancionar, con todo el rigor de la ley, a los responsables de esas muertes.

En lo que corresponde a los desaparecidos, dar cumplimiento a las recomendaciones que a este respecto y con carácter preliminar la Comisión hizo al Gobierno argentino el 20 de septiembre de 1979 y, en consecuencia, informar circunstancialmente sobre la situación de estas personas.

Que se den las seguridades y facilidades para que los jueces procedan a investigar, en forma efectiva, los casos de las personas detenidas en virtud de las leyes de seguridad.

Que se otorguen las garantías indispensables para la eficaz defensa que corresponde ejercer a los abogados que patrocinan a los procesados. Dar toda la cooperación al Poder Judicial para asegurar la efectividad e los recursos de Habeas Corpus y de Amparo.

En lo que respecta a las entidades de defensa de derechos humanos, dar garantías y facilidades necesarias para que puedan contribuir a la promoción y observancia de los derechos humanos en la República Argentina.

Es de resaltar que pese a que el Informe aludido describía claramente el estado de situación que se vivía en la Argentina, las autoridades militares de facto rechazaron dicho documento a través de otro documento. La sentencia de la Causa 13/84 en el capítulo XIX hace referencia a la actitud asumida por Videla: "El contenido textual de la parte sustancial de tales instrucciones fue: impugnación y rechazo del informe, por ser fruto de razones políticas que responden al interés de una gran potencia que ha utilizado la maquinaria de la OEA para sus designios respecto del futuro del gobierno argentino.. .El informe debe ser presentado como el mejor ejemplo de la falta de un auténtico espíritu de comprensión y cooperación en la materia y como muestra de utilización política de un instrumento internacional... Debe condenarse la insensibilidad de la CIDH ante la conmoción interna de nuestro país y la deformación de nuestra situación... la respuesta deberá tener el máximo nivel de ataque dado que se pretende enjuiciar al gobierno". En realidad lo que el gobierno militar pretendía era vincular el tema de los Derechos Humanos con la necesidad de reprimir el terrorismo y la subversión como medio para preservar la seguridad nacional. Sin embargo los procedimientos represivos que caracterizaron al gobierno militar fueron delictivos y perversos, y con el transcurso del tiempo la mayoría de ellos terminaron por ser inocultables.

14.- Finalmente también la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) receptó numerosos testimonios y produjo un Informe pormenorizado, Nunca Mas, referido a la acción represiva, secuestros, torturas, centros clandestinos de detención, la muerte como arma política, el exterminio, el compromiso de impunidad, los represores y los esquemas represivos también deducidos del estudio profundo de los casos analizados el Informe se refiere a las actitudes de algunos miembros de la iglesia, al registro de detenidos desaparecidos, al lucro de la represión enumerando distintas clases de víctimas, niños desaparecidos y embarazadas, adolescentes, la familia como víctima inválidos lisiados, religiosos, conscriptos, periodistas, gremialistas, abogados. También el informe hizo mención a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, los allanamientos operados en las sedes de los organismos defensores de los Derechos Humanos y el respaldo doctrinario de la represión.

Frente al cúmulo de elementos recogidos, no me cabe duda que existió el Plan Sistemático de Aniquilamiento, contestando afirmativamente, de este modo, a la primera cuestión planteada.

Plan sistemático de represión en San Rafael. Los centros clandestinos. La detención. La tortura

Los centros clandestinos de detención han constituido en el marco de la represión ilegal implementada por el Terrorismo de Estado, espacios materiales significativos para posibilitar el encierro injustificado de innumerables sujetos, presos sin causa determinada, y ejercer el dominio omnímodo sobre sus personas. Esos espacios físicos fueron preparados también para la tortura y en algunos casos como antesala de la muerte; es por lo tanto una institución central en el marco del terrorismo de Estado.

Estos sitios, en San Rafael, fueron utilizados como depósitos de detenidos, sobre estructuras creadas para otros fines que el de conformar centros clandestinos de cautiverio y torturas. Nótese que las celdas de la denominada Casa Departamental colindante con los Tribunales Provinciales del Departamento, se utilizaban para la detención transitoria de quienes concurrían ante los jueces para brindar las declaraciones respectivas para los que fueron convocados, por delitos comunes, y no para la utilización del encierro ilegal de los detenidos políticos. Idénticas consideraciones caben respecto de las instalaciones de Infantería, Municipalidad, Cuadro Nacional, Bodega Garbín, que mencionaran distintos testigos.

Estos ámbitos de concentración de detenidos se inscriben en una larga lista de sitios similares utilizados en todo el país. En ellos, los niveles de violencia y de terror infligidos a las víctimas, constituyeron un método sistemático de deshumanización y, como antes se dijo, un paso hacia la desaparición o la muerte. Arendt refería que en el interior de esos sitios "todo era posible" (Hannah Arendt, "Los orígenes del totalitarismo", Tomo III, pág. 652).

Las celdas de la Departamental, inspeccionadas por el Tribunal -más allá de las angustiantes descripciones formuladas por las víctimas-, constituyeron sitios donde los derechos y el sistema jurídico protectorio carecieron de todo sentido; por ello la denominación de "centros clandestinos de detención". Este carácter de clandestino no se pierde por el hecho de conocer los familiares de los detenidos el lugar en que estos se encontraban, por cuanto no tenían contacto personal con ellos ni comunicación alguna acerca de lo que les ocurría dentro de esas instalaciones. Sólo les estaba permitido llevar comida sin ningún tipo de contacto personal con los mismos. La misma reflexión procede respecto del conocimiento que del lugar de detención tenían jueces y abogados del foro sanrafaelino. Esta "publicidad" del lugar no le quita sin embargo clandestinidad toda vez que las personas allí alojadas, fueron sustraídas del control de las autoridades judiciales competentes y privadas del ejercicio de toda garantía constitucional.

Por otra parte, los detenidos al encontrarse bajo el control absoluto de los carceleros, eran sometidos a prácticas degradantes, tales como mantenerlos ignorantes de su situación y su destino mediato o inmediato, evitando cualquier tipo de comunicación personal con el exterior, manteniéndolos en pequeños espacios, conforme al número de alojados, hacinados, obligados a practicar ejercicios militares, sometiéndolos cuerpo a tierra al secado de los pisos, haciéndolos viborear para lograrlo en épocas invernales, efectuando submarino húmedo -como está probado se efectuó a Castro- o aislar a uno de los detenidos y obligado a permanecer en la celda del subsuelo encapuchado, como ocurrió con Calívar (V. Acta N° 7).

La tortura psíquica constituyó también un modo de tormento alimentado por la incertidumbre sobre su situación personal, la desesperanza y el terror de lo que podría ocurrir. Diversos testimonios dan cuenta y prueban cuanto venimos afirmando.

El Acta labrada en ocasión de la inspección judicial en la Departamental de fecha 05/10/2010, refleja lo manifestado de modo coincidente por los testigos en esa ocasión. Así, respecto de la tortura masiva del día 9 de julio de 1976, donde los obligaron a secar el piso con sus cuerpos y sumergieron a Castro en un recipiente con agua ("submarino húmedo"); los testigos relatan que esto sucedió delante de las celdas, en el sector señalado con el N° 9 en el croquis obrante a fs. 546 de autos. Surge del acta mencionada que "Los testigos también presentes en el acto, Barahona, Montenegro, Riera, Flores, Chaqui, Pérez, Bracamonte y Porras ... recuerdan también que el día 9 de julio de 1976 en horario de 14 a 18 hrs., previa paliza, les hicieron secar elpiso viboreando con sus cuerpos, aclarando que fue en dicha oportunidad cuando lo torturaron a Castro.."; ".. .Manifiesta Riera también que en la tortura de Castro estaba presente el policía Mussere; agregando Bracamonte que estaba también Labarta, mientras que el testigo Montenegro recuerda que también se encontraba presente el Principal Alonso. Aclara Bracamonte que esto sucedió cuando viborearon el piso y los hicieron limpiar afuera. Al respecto explica Riera que los hicieron salir al "baile" a los detenidos de las tres celdas; refiere el nombrado que este día también vio a Guevara, afirmando lo mismo el testigo Bracamonte. Acto seguido Chaqui dice que vio cuando castigaron a Castro en el centro de la galería, cuando los demás estaban con los colchones a cuesta. Refiere que Castro les decía "mátenme hijos de puta, mátenme"; explicando que le hacían el submarino en un balde. Por su parte los testigos Riera, Barahona, Flores y Bracamonte dicen que vieron lo relatado por Chaqui, mientras que el Dr. Porras aclara que escuchó los gritos. Manifiestan los testigos también haber visto al cura Revérberis parado en el arco frente a las celdas, aclarando el testigo Flores que lo vio cerca del lugar donde estaban los guardias. Relata Riera que durante el castigo habló con Guevara, ya que el declarante lo estaba mirando y éste le increpó porqué lo miraba fijo, diciéndole que agarrara su colchón y lo golpeó con patadas, mientras que Mussere gozaba; el declarante les explicó que tenía sangrado de hemorroides pero igual le siguieron pegando. .".

Respecto del sótano en que estuvo detenido por segunda vez el testigo Calívar, surge del acta en análisis lo siguiente: "Relata igualmente Calívar que no estaba en una celda, sino en este lugar grande, dice que caminaba por un lugar largo que hoy ha sido modificado, que se desplazaba por todo el lugar....y que desde abajo escuchaba como torturaban a Castro. Refiere que estaba encapuchado; que la sra. Alday golpeaba con el pie como consigna de que ya no había nadie en la oficina, ahí podía salir y desplazarse del lugar; dice que había un banco de cemento que hoy no reconoce. Señala al respecto el testigo Rivamar que en el lugar se encontraban las instalaciones de la Comisaría 8va".

Todo ello se corrobora además con los testimonios individuales prestados en la audiencia de debate. Así por ejemplo, Hugo Adelmo Riera relató que "recibieron también una golpiza generalizada también donde les hacían hacer cuerpo a tierra y salto de rana, allí estaban Mussere y Guevara. En esa oportunidad los miraba el declarante haciendo salto de rana porque no concebía que se regocijaran con las armas, mirándolos; y allí lo llamaron al declarante y le preguntaron qué miraba y le hicieron ir a buscar su colchón y como se demoró porque no encontraba el suyo lo fueron a buscar y "lo cagaron a patadas", se enrollaba en el colchón y cuando se abría lo molían a patadas, le dijo a Mussere que no le pegara más que estaba con hemorragias a causa de hemorroides y no le hicieron caso. Cuenta que también y delante de todos le hicieron un submarino a Juan Carlos Castro, metiéndole la cabeza en el agua; estaban Mussere y Guevara..". "Recuerda que en esa golpiza inundaron la celda y les hicieron hacer rollitos, quedando todos mojados en pleno invierno, al día siguiente no podía moverse ninguno, no tuvieron asistencia médica" (V. Acta N° 20).

En idéntico sentido Roberto Flores manifestó que "les hacían tirar alpiso mojado y secarlo con la ropa, les metían la cabeza en un balde"....; 'En la Departamental llegaban ellos y les decían a ver los patriotas, tiraban agua en el piso y con las manos tenían que secar elpiso; vio que les hacían submarino húmedo a Tomás Chacón y a Juan Carlos Castro, esto en el mismo día, ellos gritaban que paraban, y más se ensañaban y más les daban, les daban culatazos y pisotones en la columna, esto se lo hicieron en la galería; les mojaban las frazadas, los colchones, etc.". (V. Acta N° 21).

Sergio Segundo Chaqui relata que el entonces Teniente Guevara "estuvo una noche, en esa oportunidad "los bailó".... junto a otros, lo pusieron en un pasillo, una galería y donde les hicieron un simulacro de fusilamiento y a Castro le hicieron el submarino en un balde con agua y éste les decía "mátenme hijos de puta, mátenme7". Continúa diciendo que "el Tte. Guevara estaba a cargo de ese comando de represión. Relata que a Castro lo metían de cabeza en el agua y le preguntaban si sabían algo, Guevara estaba allí comandando a los otros militares". (Acta N° 19).

De manera coincidente, Mario H. Bracamonte "Recuerda que el 9 de julio le pegaron una paliza durante cuatro horas, a Castro de la UOM le metían la cabeza a un balde y se la sacaban, y allí vio alpadre Revérberis, mirando y cuando lo vio le dieron una patada y le dijeron "que mirás negro"; los tuvieron cuatro horas secando el piso". (Acta N° 31).

Asimismo, Alfredo Rafael Porras manifiesta que "No recuerda qué día en la Departamental les hicieron tirar agua en los pisos de las celdas, y les hacían limpiar elpiso con sus cuerpos, como víboras, les decían "ustedes son como víboras, y como tal se han de arrastrar", hicieron esto hasta dejar el piso seco, también los pateaban, los insultaban, los empujaban; aclara que quien les ordenaba esto eran militares y entre ellos estaba Mussere" (Acta N° 14)

En punto a las torturas también resulta útil traer a colación el testimonio brindado por Luis A. Barahona, quien aportó las siguientes precisiones respecto de los tormentos por él sufridos en la Municipalidad: "fue detenido el 28/4/76, que eran las 17.30y que lo llevaron en primer término a la seccional nro. 34 en donde habrá permanecido unas tres horas y luego lo trasladaron, alrededor de las 21 hs. a Infantería de San Rafael. Agrega que como a las 21 o 21.30 el Sr. Mussere se presenta y lo lleva a la Municipalidad, ahí --dice- "empezó su calvario". Cuenta que en ese lugar Mussere le hacía subir las escaleras flexionado, se caía, tenía que volver a empezar, calcula que patadas le deben haber dado unas diez, fue un tormento, debe haber demorado una hora y media en subir la escalera. Comenta que una vez arriba, le vendaron los ojos y lo golpearon, le propinaban trompadas, patadas, estando atado de manos. Dice que después lo ataron a una parrilla y le aplicaron picana, golpes y le tiraban agua con baldes...." (V. Acta N° 7).

Cuando Barahona fue trasladado a la Departamental, otras personas compañeras de su cautiverio, dan cuenta del estado calamitoso que presentaba cuando llegó, como consecuencia de las torturas sufridas. El Dr. Porras en este sentido dice que "cuando llega Barahona estaba torturado, parecía con el pelo cortado con la mano, era una cosa asombrosa, no recuerda si tenía golpes en el cuerpo, cree que era en la Municipalidad el lugar donde lo torturaron, no recordando que le haya dicho quienes le torturaron, pero comentó que en la tortura se le cayó la venda y los vio" (Acta N° 14). También Hugo Adelmo Riera relata que "cuando detienen a Barahona, según este le dijo lo golpearon muchísimo, lo picanearon, le tiraron tanto del pelo, que pasados tres días o más se le seguían cayendo los mechones de pelo" (V. Acta N° 20). Por su parte Marcos Valdez manifestó que "en la Municipalidad los hicieron bajar y estaba Luis Barahona empapado de agua y le estaban metiendo una picana en el cuerpo)" (Acta N° 31).

También en las instalaciones de la Municipalidad, fue torturado Rodolfo Ibáñez, quien declaró que "fue golpeado, habiéndose desmayado; dice que entró a las once de la noche y salió a las seis de la mañana. Cuenta que lo golpearon muchísimo, que hasta hoy le ha quedado un zumbido en cada oído como si tuviera una canilla perdiendo. Dice que le insultaban, que le decían "peronista hijo de puta", jamás le deben haber visto haciendo política. Durante la golpiza estaban presentes el Dr. Cuervo, abogado que hacía el servicio militar... "; "... Le dieron tales palizas que no se pudo mover más, había también un escribiente de la policía, de apellido Mejeto que ponía lo que le dictaban, no lo que el declarante decía....."; "...Mientras lo torturaban estaba desnudo, se reían de la cruz que tenía, les pidió agua, y uno de ellos dijo "traele agua, pobrecito"; se la trajeron y se la tiraron encima y le pusieron un ventilador como quince minutos, estaba helado, tenía mucho frío...". Las impresiones que le causaron los tormentos padecidos también fueron volcadas en un libro de su autoría, aportado al Tribunal; en una parte del mismo, Ibáñez refiere, en cuanto a la tortura ""Volvieron a la carga, ahora me sacaron la ropa únicamente me quedó la camiseta gruesa. Me sacaron las mangas y me taparon los ojos con ellas, y a partir de allí, no podía esquivar o amortiguar los golpes. Ahora no sabía de dónde venían y seguían las patadas con tremendos borceguíes, en esas condiciones barrían el piso conmigo a patadas. Mientras, media aturdido, escuchaba que me gritaban: Levantate hijo de p... No sé las veces que caí, como los boxeadores, trataba de levantarme.... Evidentemente era tanto el castigo recibido que volví a caer grogui y entre las nubes los observaba a todos parados a mi alrededor y tratando de levantar la cabeza, mi vista apenas llegaba hasta la cintura de ellos'". (Pág. 157/158). (Ibáñez Rodolfo. "Simplemente Pocholo. Hijo Natural. Una historia de vida", pág. 157/158).

A raíz de la inspección judicial en los distintos espacios de la Municipalidad, tanto Barahona como Ibáñez señalaron in situ los lugares en que padecieron los tormentos antes relatados. El primero de ellos "relata que llegó trasladado detenido desde Infantería, el 30 de marzo a las nueve de la noche; dice que venía solo con Mussere y el chofer del cuartito azul; entraron por elportón de chapa, lo dejaron tirado media hora y lo trajeron hasta las escaleras del hall central, donde Mussere le hizo subir los escalones de ésta en salto de rana, cuando el declarante caía debía volver a empezar; por lo que explica tardó más de una hora en terminar el recorrido, subiendo siempre en salto de rana y castigado con patadas por Mussere. Recuerda que cuando llega al piso superior lo entran a una oficina y le vendan los ojos; cree que subió luego otra escalera más..". "...Dice que mientras fue castigado se encontraban presentes en el lugar militares y policías; explicando que estaba vendado. Reitera que le aplicaron picana eléctrica por todo el cuerpo y en el interrogatorio le preguntaban por Arrostito y Santuccione; explica que desde el Consejo Deliberante subió una escalera más chica...". 'Reitera que lo desnudaron y después le aplicaron picana eléctrica, luego de atarlo a una parrilla y echarle agua...debe haber habido por lo menos doce o trece militares y que uno a uno se paraban y lo golpeaban...la tortura duró aproximadamente cuatro o cinco horas, luego de ello no podía movilizarse por sí mismo. Dice que escuchó cuando Suarez le decía a otro "a éste tírenlo al Nihuil..".

A su turno Ibáñez expresó que "barrían elpiso con él, dice que primero trató de defenderse pero lo inhabilitaron atándole el cuerpo con su camisa; entiende que todos los presentes estaban obligados a pegarle. Relata que luego de desmayarse varias veces el escribiente le ofrece llevarlo al baño y por eso tiene la idea que éste estaba muy cerca... le preguntaron si iba a cambiar la declaración y como dijo que no le siguieron pegando y pateando; actualmente por esto tiene problemas de oído y columna".

La inspección judicial se formalizó con la presencia de los Ministerios Fiscales y de la Defensa, además de los querellantes, quienes pudieron formular preguntas respecto de lo relatado por los nombrados.

También Aldo Bernales, en la Municipalidad, señaló el lugar donde desempeñaba su labor de funcionario y el sitio donde fue detenido para ser trasladado luego a Infantería. En el mismo sentido Bracamonte indicó a su turno el sitio donde fue detenido y conducido al baño donde fue golpeado, afirmando "que se presentó voluntariamente en este lugar, ya que el Capitán Stulhdreher había dicho que si se presentaba, liberarían a su esposa. Cuando lo hace, le dijeron que esperara en el pasillo que lo atendería el Intendente, dice que llegaron un par de militares que lo llevaron a la fuerza y pegándole hasta el baño, donde también lo castigaron..." Agrega que "...lo llevan arrastrando y le propinan una fuerte golpiza, patadas, trompadas, culatazos en la cabeza".

El cautiverio transitorio y las torturas infligidas a los nombrados indican claramente que las dependencias municipales fueron utilizadas también como centro de tortura. Además se utilizó la Municipalidad para otorgar desde ese lugar las libertades que previamente se ordenara, como es el caso de Epifanía Torres de Bracamonte, Susana Agazzini de Chaqui y María Esther Dauverné, que habían permanecido detenidas en una de las celdas de la Departamental y posteriormente en la Cárcel de Encausados, sin que se haya encontrado a través de la sustanciación del debate ninguna causa que justificara el cercenamiento de sus libertades.

Es que para dar cumplimiento con el periplo iniciado con el secuestro de las personas, su posterior encierro y las torturas infligidas a los mismos, en San Rafael los detentadores del poder se valieron del concurso de personas de las diversas fuerzas, militares, policías, penitenciarios, que en razón de las funciones verticalmente ordenadas, compartían los mismos objetivos, ejecutando los aportes que tenían asignados según la función que desempeñaban. Así, los imputados actuaron en forma coordinada, cumpliendo diversos roles. Se trata aquí de resaltar la eficacia de la organización delictiva, por cuanto la estructura represiva no podía funcionar sin el concurso de todos los involucrados. La actuación de los acusados no tenía un carácter meramente accidental sino funcional a los designios de encierro inhumano, torturas y desapariciones. En palabras de Hannah Arendt, cuando analiza el rol del jerarca nazi Adolf Eichmann en el juicio celebrado en su contra, está graficado el plan sistemático de represión ilegal: "allí escuchamos las afirmaciones de la defensa en el sentido de que Eichmann tan sólo era una "ruedecita" en la maquinaria de la Solución Final, así como las afirmaciones de la acusación que creía haber hallado en Eichmann el verdadero motor de aquella máquina. Por mi parte, a ninguna de las dos teorías di mayor importancia que la que les otorgaron los jueces, por cuanto la teoría de la ruedecilla carece de trascendencia jurídica, y, en consecuencia, poco importa determinar la magnitud de la función atribuida a la rueda de Eichmann. El Tribunal reconoció, como es lógico, en su sentencia, que el delito juzgado únicamente podía ser cometido mediante el empleo de una gigantesca organización burocrática que se sirviera de recursos gubernamentales. Pero en tanto y en cuanto las actividades en cuestión constituían un delito --lo cual, como es lógico, era la premisa indispensable a la celebración deljuicio- todas las ruedas de la máquina por insignificantes que fueran se transformaban, desde el punto de vista del Tribunal, en autores, es decir, en seres humanos. Si el acusado se ampara en el hecho de que no actuó como tal hombre, sino como un funcionario cuyas funciones hubieran podido ser llevadas a cabo por cualquier otra persona, ello equivale a la actitud del delincuente que, amparándose en las estadísticas de criminalidad -- que señalan que en tal o cual lugar se cometen tantos o cuantos delitos al día-, declárase que él tan sólo hizo lo que estaba ya estadísticamente previsto, y que tenía carácter meramente accidental, el que fuese él quien lo hubiese hecho, y no cualquier otro, por cuanto, a fin de cuentas, alguien tenía que hacerlo". (Aut. Cit. "Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal", pág. 436, Edit. Lumen, Barcelona, 2000). De este modo, los integrantes del aparato de poder impusieron el terror no sólo a los alojados en esos sitios, por las atrocidades cometidas, sino además al resto de los ciudadanos del entramado social, especialmente a los familiares de las víctimas.

De las testimoniales antes referidas e incluso de los apuntes de Héctor Masini, aportados por su esposa al momento de prestar declaración testimonial y receptados por el Tribunal como elemento documental incorporado a la causa, puede inferirse que la sola detención servía para degradar a los seres humanos, aislarlos, transformarlos en cosas. Así, en el capitulo denominado "La historia que yo viví", señala el Dr. Masini que "Hacerle vivir al detenido, luego de permanecer encapuchado, con los ojos vendados, atados sus miembros, la presencia de la muerte; el aislamiento y la ruptura con el mundo exterior; la perdida de la visión y de la noción del tiempo; el menoscabo de la individualidad y el desasosiego, que lo cosifica, lo hace un objeto sin valor; la pérdida de su autoestima, con vejámenes de todo tipo; la tensión constante, ante los interrogatorios, traslados y tortura, lo que son situaciones límite, en que el detenido llega a pedir lo peor;y las simulaciones constantes de los guardianes, de que se viene lo "más bravo". En fin; la creación de un terror generalizado, que se trasmitía, por otra parte, a los familiares, a la que se quería destruir, también". Al relatar su detención y los allanamientos practicados en su estudio y domicilio particular relata que "una vez hecho los estropicios propios de todo allanamiento en casa de los enemigos, me llevaron con los ojos vendados, las manos atadas, a un lugar para interrogarme. El lugar, resultó ser el primerpiso de la Municipalidad, donde funcionaba el Concejo Deliberante. El interrogatorio estuvo a cargo de dos policías y un militar. Los policías eran los oficiales Daniel Lópezy Martín Mussere. El militar, el Teniente Guevara...". Continuando con la condiciones de detención en el caso de Sandobal, Osorio, Berón y Tripiana, las celdas fueron meros espacios transitorios hacia un destino de desaparición y muerte.

Continuando con el circuito de detención, traslado, encierro y torturas antes referido, en San Rafael, contamos con diversas declaraciones que dan cuenta del recorrido a que fueron obligados los detenidos. Es menester recalcar aquí que los operativos en casi todos los casos de San Rafael se planificaron para ser ejecutados a altas horas de la noche. La irrupción del grupo de tareas que tenía a su cargo el secuestro de personas, como ocurrió con Tripiana y Osorio, conformaba el primer acto de terror, que por su violenta implementación, afectaba tanto a las víctimas como a sus familiares. También es el caso de Sandobal y Berón. La técnica represiva era la siguiente: en primer lugar a través del Departamento de Informaciones se marcaban las personas a detener y posteriormente el mismo organismo --integrado en San Rafael por Labarta, Fierro, Sosa- indicaban el domicilio de quien iba a ser secuestrado. Una vez allí irrumpía el grupo integrado al frente por cuatro o cinco personas, mientras en la periferia de la vivienda, policías y militares conformaban, por su número y las armas que portaban, una logística absolutamente desproporcionada respecto de la supuesta peligrosidad de sus víctimas. En el caso de Tripiana se ha probado que el grupo iba comandado por el entonces Teniente Guevara, como ocurrió también con la detención de Héctor Dauverné, en cuyo registro domiciliario participó además Labarta. También Guevara comandó el operativo en que resultó detenido Lucio Olmedo. Es de resaltar aquí al objeto de discernir la participación del ex teniente Guevara que éste también tuvo directa participación, como es el caso de Ortiz Bellene. En su testimonio el nombrado manifestó que "Una vez golpean la puerta de su casa y estaba la fuerza militar y le dicen que vienen a buscar equipos de radio porque hacía propaganda de noche, les dijo que no tenía equipos en funcionamiento a pesar de ser radioaficionado. En ese procedimiento estaba Guevara..." (Acta N° 36). En esta línea argumental se inscribe también su presencia en la Departamental, a raíz de la detención de Chaqui en la Fiscalía Correccional, a cargo del Dr. Mauricio. Es precisamente este Magistrado quien al rendir testimonio dijo que una vez efectuada la detención mencionada "pasados veinte minutos o media hora se arrima a donde estaba instalado el Comando en la Cámara del Crimen, se anunció, pidió hablar con el Jefe porque quería saber porqué habían detenido a Chaqui, allí lo atendió Guevara quien le dijo que eran órdenes y que la detención no tenía nada que ver con Tribunales, no le dio mayores explicaciones y se tuvo que ir". En ese sitio, por ese entonces funcionaba el Puesto Comando en donde la cúpula del poder de represión se personificaba en el ámbito militar en el Mayor Luis Suárez, y en la esfera policial en el Comisario General Raúl Alberto Ruiz Soppe. Es oportuno señalar aquí que la organización militar-policial se completaba además de los nombrados con lo que se denominó la estructura de enlace entre militares y policías, compuesta por Mussere, policía; Alonzo, suboficial principal militar, y Daniel López, policía.

Para llevar a cabo el plan de detención-traslado y entrega de detenidos, la cantidad de vehículos variaba conforme se utilizaran camiones del Ejército, móviles policiales identificables como el "cuartito azul", en algunos casos automóviles dispuestos al efecto. En el caso de Riera, el nombrado fue conducido detenido en su propio automóvil.

La finalidad de los operativos era inmovilizar a las víctimas, anulando su capacidad de respuesta, mediante la intimidación y el terror, propagando, por la exhibición y magnitud de ese accionar, el mismo propósito también a los habitantes de moradas vecinas. Tanto en el caso de Tripiana como de Sandobal y Osorio, el despliegue de hombres armados y móviles para la realización del operativo, se efectuó en forma desproporcionada. También se observó la misma mecánica en diversos procedimientos realizados. A modo de ejemplo puede citarse la declaración de Humberto Roca quien relata que "fue detenido en la casa de su novia, de noche, en un operativo muy ampuloso, parecía que iban a detener a Bin Laden. Fue trasladado a la Bodega Garbín, donde funcionaba el Comando militar, y de allí trasladado a la Casa Departamental la madrugada del día 2 de septiembre.. El operativo era con personal del Ejército y Policías".

En igual sentido, Luis Abelardo Berón declara que "Dice que fue detenido aproximadamente un mes antes del golpe militar en el domicilio de sus padres. Estaban durmiendo y como a las tres de la mañana sintieron ruidos y advirtieron que estaban rodeados de gente del ejército, estaba casi desnudo, salió a un pasillo y se encontró con un militar armado que le hizo dar la puerta por calle Teles Meneces, gritándole a su madre, "mamá, mamá"; lo esposaron, lo tiraron al piso sobre la tierra y le pisaron la cabeza para que no se moviera, ahí estuvo unos quince minutos hasta que llegó una camioneta azul F-100, los subieron allí y los llevaron a Infantería" (Acta N° 15). En ese mismo operativo fue detenido Jorge Valentín Berón, quien manifiesta que "no recuerda la fecha, pero antes del golpe militar es detenido en su casa como a las tres y media o cuatro de la mañana. Dice que lo sacan a patadas a un pasillo de calle Teles Meneses, lo tiran a una acequia, lo patean, lo esposan y les decían que miraran al suelo, sacudiéndole la cara contra el piso, luego los llevan boca abajo en una camioneta, llevando arriba las botas de los que los detuvieron". (Acta N° 18).

Los dichos de estos testigos fueron confirmados por su hermana Rosa Berón, quien declaró que "que una madrugada de fecha que no recuerda llegaron los militares, mientras estaban durmiendo; dice --llorando- que le cuesta mucho declarar porque le trae muy malos recuerdos. Recuerda que estaba embarazada de 6 o 7 meses y salió por un pasillo, porque supuso que buscaban a sus hermanos, por lo que salió a avisarles, cree que eran muchos los militares que estaban en el pasillo, deben haber habido cinco o seis de cada lado del pasillo, salió por el otro lado y vio que salía su hermano Luis a quien ya llevaban detenido, gritando éste "mamá", tiraron a su hermano más chico a la acequia, con elpie de uno de los militares sobre la espalda y le tiraban del pelo. Revisaron toda la casa, revolvieron todo, no encontraron armas ni literatura montonera. En esa oportunidad dice, detuvieron a dos de sus hermanos, Luis y Jorge" (Acta N° 18).

También coincide el relato de otra de sus hermanas, Matilde Fermina Berón (V. Acta N° 37) quien dijo que "no recuerda qué día sucedió pero estándose bañando su esposo le gritó diciéndole "vestite rápido y salí", cuando salió se topó con estas personas que estaban en la casa de sus padres, habían personas con armas largas custodiando la casa; interrogaban a sus padres sobre sus hermanos... Su padre les dijo que Carlos trabajaba en Cuadro Nacional donde fueron luego a buscarlo y se fueron. Como a las tres de la mañana volvieron y cree que a patadas rompieron el portón y abarcaron toda la casa; Luis y Jorge en ese momento dormían, se llevaron a ambos; fueron también a su casa, levantaron a su esposo y a ella, y con un revolver revolvían la ropa que estaba en la cama; también otro revolvía los envases de las conservas que habían hecho ese año. Relata que sus niños estaban aterrados.... dice que allí sintió también que Luis gritaba "mamá, mamá", se quedó toda la vida con ese grito en su memoria". Otro de los hermanos Berón, Juan Carlos, fue detenido en su lugar de trabajo, según el relato que surge efectuado del Acta N° 15.

El Dr. Armando Dauverné, al relatar la detención de su padre, Héctor Dauverné, manifiesta que pasó por la casa de sus padres que no se encontraban allí por estar en el cine "y viendo que en la cuadra se estaba haciendo un operativo, preguntó de qué se trataba y allí fue que recibió por parte de policías y militares, del que estuviera más cerca, una golpiza grande, tanto es así que uno de sus vecinos un Dr. Andrés les pedía que no lo golpearan más, le preguntaron si tenía llaves de su casa, les dijo que si que sus padres habían ido al cine, que no tenían nada que ocultar, entraron y fueron directamente a la pieza de su hermana donde abrieron el segundo cajón y no otro y de allí sacaron un álbum de fotos de su casamiento y retiraron una foto que salía un abogado Simón y la señora Sanz de Llorente, no sacaron nada más y se fueron. Lo subieron a su auto y lo llevaron a la Policía, luego lo volvieron a llevar a la casa de sus padres y se llevaron las efigies de Perón y Eva y lo dejaron allí sentado a la espera de sus padres. Cuando éstos regresaron del cine, se armó un gran revuelo, le indicaron que a su padre se lo llevaban detenido y que su madre quedaría detenida en el domicilio por tener una afección cardiaca. Allí conoció al Tte. Guevara... " (Acta N° 10)

Alfredo Porras, confirmando los operativos por parte de fuerzas conjuntas, declara en el Acta N° 14 que "fue detenido el día del golpe en su domicilio, por personal militar y policial. Ingresan a la casa donde vivía con su señora., estaban solos, revisan el domicilio y labran un acta, identificada con el logo del Ejército; el Oficial a cargo se identifica y le dice que queda a disposición del Ejército Argentino"

Por su parte Roberto Flores relata el operativo de su detención, diciendo que "fue detenido el 6 de mayo de 1976, a las dos o tres de la mañana, en su domicilio de donde lo sacaron desnudo y vendado, esposado lo suben a un camión del Ejército donde lo trasladan a Infantería en la calle Maza y García" (Acta N° 21)

María Luján Olsina narra "que fue detenida el día 10 de mayo de 1976, a las tres de la mañana; tocaron el timbre en su casa, en calle Moreno 421, entraron como seis o siete personas, vestidos de Gendarme, solo sabe el nombre de uno que se identificó como Mayor Suarez, le dijeron que la tenían que acompañar; primero buscaban armas, con la punta las armas le cortaron los cielos rasos de la casa para buscar las armas que podía tener, no encontraron ninguna porque no tenía, la única arma que ha tenido son sus ideas; se la llevaron como estaba, y le dijeron que se llevara una o dosfrazadas".

Se quiere resaltar asimismo que los operativos contaron con la planificación de las dos máximas autoridades militar y policial (Mayor Luis Faustino Suárez y Raúl Alberto Ruiz Soppe); los uniformados subalternos de uno y otro sector represivo no podían desarrollar sus tareas conjuntas si no con la anuencia y la orden de dichas autoridades.

Una vez secuestradas las víctimas eran conducidas a los centros de detención, trasladados, en algunos casos, encapuchados o maniatados, la mayoría de los detenidos conducidos primeramente a las dependencias de Infantería de la Policía de Mendoza; y posteriormente a las instalaciones carcelarias de la Departamental.

Es de resaltar una vez más que las víctimas no sólo fueron arrancadas de sus domicilios, sino también de sus lugares de trabajo, como es el caso de Sandobal, Chaqui, Bernales, Ibáñez y Soto, entre otros.

En efecto, Pascual Sandobal -- desaparecido- fue detenido mientras cosechaba en una finca de Colonia Elena el día 27 de Marzo de 1976. A fs. 3331, declara su madre, Sixta Campos de Sandobal, manifestando que lleg a a esa finca personal del Ejército, quienes fueron llevados al lugar por un amigo de su hijo que fue presionado para tal fin (Francisco Segura).

Por su parte, Sergio Chaqui manifiesta "que estando en su trabajo, en la Fiscalía Correccional a cargo del Dr. Mauricio, el día lunes 29 de marzo de 1976, se presenta un grupo de tres personas uniformadas como militares, pero para el declarante eran policías, lo detienen y lo llevan a punta de pistola a la celda de la Departamental". El Dr. Mauricio, en su declaración obrante en Acta N° 24, manifestó que "...recuerda la detención de Chaqui que era empleado suyo, el declarante estaba en su despacho y De Quirós le avisa que iban a detener a Chaqui; también el policía Trentini le avisa que iba a detenerlo, se lo llevan...". 'Reitera que vio pasar a Chaqui, que Trentini estaba a cargo de la comisión que vino a detenerlo...". Asimismo el Dr. Tíndaro Fernández dijo que "Supo, porque lo vio, la detención de Chaqui, mientras conversaba con el Dr. Germanoff, vio cuando Chaqui pasó, lo llevaba el oficial Trentini y dos personas atrás con armas largas apuntándole" (Acta N° 27). El testigo Telio Rivamar confirma lo expuesto manifestando que "... vio a Chaqui cuando tres militares lo sacaron de la oficina apuntándole con un arma grande, cree 45, en la cabeza, en horario de trabajo, delante de todo el mundo...". Igualmente, Omar Lúquez cuenta que "Vio cuando detuvieron a Chaqui, lo vio cuando lo trasladaban con las manos en altos, venía un militar, dos soldados apuntándolo en la espalda, lo trasladaron a los calabozos que están en la Departamental, iban en silencio". (Acta N° 25).

Rodolfo Ibáñez, por otro lado, relata que "cree que en junio lo llevaron detenido, lo llevaron del Correo como a las dos o tres de la tarde, no le dejaron avisar al Jefe pero este lo vio así que le pidió que avisara a sufamilia" (Acta N° 23)

Aldo Cecilio Bernales "recuerda que fue detenido en día 24 de marzo del año 1976, en momentos que cumplía función es en la Municipalidad como Director de Rentas, por lo que sabiendo que había sido el golpe de estado, concurrió a este lugar a las diez (10) horas aproximadamente, a buscar enseres de su pertenencia, libros, cuadros y otras cosas particulares, cuando se presentó en la Oficina un soldado que le dijo que dejara lo que estaba haciendo y lo acompañara, estuvo esperando en un hall y desde adentro, desde el despacho del Intendente escuchó la orden de que se pusiera de cara contra la pared. Dice que en ese momento llegó un señor Campi, que era secretario del Intendente, llegó en las mismas condiciones que el declarante" (Acta N° 10).

Por su parte, Aldo Soto, manifiesta que "el día veinticuatro (24) de marzo era Delegado de la UOCRA, era Secretario General y estaba en la presa en obra de Agua del Toro, y llegó un Sargento Olguín con soldados y dijo que tenía orden de detenerlos, al declarante y a los otros delegados. Los buscaron a todos y los llevaron a la Policía en unos calabozos en Agua del Toro, a cargo de Orellano y otro Ledesma, también policía y otro que era patrullero, con botas largas'". Asimismo, al contar su segunda detención también desde su lugar de trabajo, afirma que "estaba en Agua del Toro, salía de trabajar, lo hacía en turnos rotativos; estaba en el campamento en su habitación el día dieciséis (16) de febrero del año 1977, a las once de la mañana, lo llaman de la Oficina el Ingeniero Francisco Membrives quien hoy es profesor de la UTN, y cuando va a sus oficinas --a unos 400 metros de la oficina- lo hizo en el Renault 6, fue junto con Sanchezy allí había un camión con dos militares; que vinieron a detenerlo" (Acta N° 11)

Conforme surge del Acta de debate N° 7, Isidro Humberto Calívar, fue detenido por primera vez en la madrugada del 23 de Marzo de 1976, "ahí lo llevan a un destacamento de la Policía en la calle Maza, a la derecha, donde le retiran sus pertenencias y de ahí lo llevan a un lugar en la esquina este de calles Dioclesio García y Maza"; "...Dice que después fue trasladado a la Departamental, a unas celdas que estaban en el Poder Judicial". Vale aclarar que en la esquina referida por el testigo funcionaba Infantería de la Policía de Mendoza.

Por su parte, Josefina Margarita González, fue detenida con su esposo, Roberto Simón Osorio, "aclarando que luego de la detención la llevaron a Infanteríay después a la Departamental"; "Cree recordar que de Tribunales pasó a la Cárcel". (Acta N° 14). En efecto lo relatado se corrobora con los testimonios de María Esther Dauverné, Epifanía Torres de Bracamonte y Marta Agazzini de Chaqui, que compartieron la detención en ambos lugares

Alfredo Porras manifiesta que fue detenido el día del golpe en su domicilio y "trasladado a Infantería de la Policía, donde estuvo detenido, en un lugar improvisado con alambres y techo de chapa; que en este lugar estuvo uno o dos días. Dice que al lugar llegaron otros detenidos; recuerda que había una formación militar, donde uno de ellos le comunicaba al resto de la tropa que había habido un golpe militar. Manifiesta que estuvo detenido con Tripiana, López del Partido Comunista, también estaba Osorio. Recuerda que luego fueron trasladado a la Departamental, luego a Tercer Cuerpo del Ejército en Mendoza, luego a La Plata unos ocho o nueve meses, desde donde le dan la libertad". (Acta N° 14). Compartieron su detención en Infantería, en el improvisado sitio referido, Calívar, Martínez Baca, Ofelia Cejas de Martínez Baca, Villar; Pérez Sánchez, Strohalm, Zapata, entre otros. Las mismas personas fueron trasladadas junto con él a la Departamental. Los testimonios de estos últimos no hacen otra cosa que corroborar la detención de Porras y sus propias detenciones.

También Osvaldo Montenegro recuerda que cuando lo detienen ".. . lo llevan en el móvil llamado "cuartito azul" y los llevan a Dioclesio García y Maza, en Infantería, donde los hacen sentar en unos bancos a 10 o 12 detenidos con cuatro ametralladoras apuntándolos manejadas por un soldado, y los tuvieron en el patio siempre custodiados por gente de la policía. Manifiesta que con el testigo se encontraba detenido Vilar, Stroham, Zapata y Arabia, y que iban trayendo además más gente, y los tuvieron allí hasta las dieciocho horas. Recuerda que a Tripiana --dice- lo conoció porque estuvo con él detenido dos o tres días en la Departamental. Recuerda que conoció a Sandobal.... Refiere que al declarante lo llevan de noche a la Departamental, alrededor de las tres o cuatro de la mañana...". "Refiere que Arabia, Oviedo, Bernales, Montenegro, Zapata, Pérez, Tripiana, Strohalm, y Campi fueron trasladados con el declarante en el móvil "cuartito azul".." (V. Acta N° 8).

Luis Alfredo Barahona fue detenido el 28/4/76, llevándolo primero "a la seccional N° 34 en donde habrá permanecido unas tres horas y luego lo trasladaron, alrededor de las 21 hs. a Infantería de San Rafael.... Como a las 21 o 21.30 el sr. Mussere se presenta y lo lleva a la Municipalidad...". Luego se lo llevaron a Infantería nuevamente. "Manifiesta que como a la semana lo pasan a Tribunales, estuvo allí 7 meses...." (Acta N°7).

Aldo Bernales, fue detenido en la Municipalidad que era entonces su lugar de trabajo, siendo trasladado a su domicilio a los fines de ser allanado el mismo y luego "lo llevaron a Infantería, donde hoy es Tránsito". Agregando que más tarde "Los subieron al celular, supone de la policía, atrás había otro celular con otro grupo, acompañados por patrulleros adelante y atrás; los pasearon un rato hasta llegar a la Departamental". (Acta N° 10)

Eduardo Franzese manifiesta que "el día 24 de marzo de 1976 fue detenido en la Unión Obrera Metalúrgica... luego lo llevaron a Infantería como a las dos de la tarde. De allí los hicieron bajar y los dejaron en un patio de Deoclesio Maza y García, ahí los dejaron hasta la tarde, hora en que los entraron, los tuvieron hasta las dos y media de la madrugada del 25 y de allí los llevaron en un camión canadiense a la casa departamental, los tuvieron una hora aproximadamente, en un pasillo oscuro; allí los atendió el Dr. Egea y les fue dando la libertad...". (Acta N° 21)

Hugo Riera relata que "estuvo detenido en la Departamental, en el Palacio de Justicia. Antes de estar en la Departamental explica que estuvo en Infantería aproximadamente doce o trece días en condiciones bastante deplorables, en un galpón de chapa, dice que eran como boxes y el declarante dormía sobre bolsas vacías de cemento". "Dice que en la oportunidad de darle la libertad los trasladaron con Flores a la Bodega, en el cuartito azul, allí Cuervo les hizo firmar lo que antes explicara, no participar de reuniones ni salir de la ciudad sin permiso" (Acta N°° 20).

Relata Roberto Flores que "fue detenido el 6 de mayo de 1976, a las dos o tres de la mañana, en su domicilio de donde lo sacaron desnudo y vendado, esposado lo suben a un camión del Ejército donde lo trasladan a Infantería en la calle Maza y García".... 'De allí los llevan a la Departamental, estuvo como quince días sin saber su familia donde estaba, no les podían llevar comida"... "Al declarante y a Riera los sacaron del Palacio de Justicia en el móvil cuartito azul y los llevaron a la Bodega Garvin, allí les habían dicho que estaba el comando, allí los revisó un médico y les dijeron que les iban a dar la libertad". (V. Acta N° 21)

María Esther Dauverné relata que estando en casa de sus padres, Labarta y Fierro la conducen hasta el correo con su hijo en un Falcon verde y "ahí luego de cinco minutos la atendió Guevara quien le dijo que iba a quedar detenida hasta que llegara su marido"... "dijo a Labarta que la subieran al Falcon verde y la llevara a Infantería, le dijeron que iba a estar ahí hasta que llegara su marido". Una tarde la trasladaron a la Departamental, agregando que "En Tribunales estuvo siete días". Una noche "la trasladaron a la declarante a la Cárcel de encausados". Finalmente, relata que "un día Mussere la fue a buscar a Marta Chaqui, le dijo que no la habían revisado; y les dijo a Bracamonte y a la declarante que se prepararan que les iban a dar la libertad; dice que como a las cinco de la tarde los buscaron y la llevaron a radio municipal, donde también estaba Hugo Magallanes y a los tres les dieron la libertad". (V. Acta N° 30).

Mario Bracamonte "dice que fue a la Municipalidad y luego de esperar un rato, dos uniformados lo llevaron al baño a los golpes, dándole una paliza J trasladándolo luego a Infantería, en un Falcon'".... "Luego es trasladado a Tribunales junto con Ponce, Chacón y Valdez ya en este lugar se encuentra con los otros que estaban allí detenidos Riera, Barahona, Magallanes, dos Flores, Dauverné, Chaqui y Rosales".... 'Relata que también fue torturado en el Distrito militar, en lo que ellos llaman la parilla, con agua y corriente; dice que luego lo trasladan a la Plata y el 2 de marzo de 1977 lo interrogan y le decían que metía la mano en el plato de la moneda, les dijo que trabajaba en la Municipalidad en la basura; sale en libertad el 4 de marzo con Jorge y Luis Berón y Rubenstein" (Acta N° 31).

Epifanía Torres de Bracamonte relata que "la llevaron a calle Maza entre Libertador y San Lorenzp"...'Dice que de allí la llevaron a Infantería"... " Luego de ello fue trasladada a Tribunales, estuvo allí nueve días"... "Dice que luego de estar detenida en Tribunales fue trasladada a la penitenciaría, que fueron todas las de la Departamental menos la sra. mayor; cree que en la cárcel ya estaba la sra. de Osorio; dice que ahora duda si Kosarinsky fue a la cárcel; sabe también que la sra. Dauverné de Riera llegó desmayada, pues cursaba un embarazo. Dice que la pusieron en una celda pequeña" (V. Acta N° 32)

A diferencia de los casos anteriores, Sergio Chaqui fue trasladado directamente a los calabozos de la Casa Departamental conforme lo declara el testigo en el Acta N° 19, al decir "que estando en su trabajo, en la Fiscalía Correccional a cargo del Dr. Mauricio, el día lunes 29 de marzo de 1976, se presenta un grupo de tres personas uniformadas como militares, pero para el declarante eran policías, lo detienen y lo llevan a punta de pistola a la celda de la Departamental". También su esposa, la Sra. Marta Susana Agazzini, relata que luego de ser detenida en casa de su suegra "fue trasladada a la Departamental donde cree que había dos señoras..."; "...dos o tres días después llegan otras mujeres Torres, Kosarinsky, Dauvernét y otra señora..."; "... explica que a la cárcel las trasladaron en un furgón, a todas, no sabía hacia donde iban, no sabía si iban hacia la nada. Llegaron de noche, las alojaron a todas juntas en un departamento para mujeres, a las presas comunes que estaban allí las habían trasladado a la lavandería, cree. Dice que allí ya estaba una chica de nombre Osorio". "Un día le dijeron que tomara sus cosas que iba a la Municipalidad, la llevaron sola en un patrullero; ahí estuvo con el Mayor Suarez quien le dijo que le iba a dar la libertad y que iba a conservar su trabajo.... volvió a la Cárcel donde buscó el resto de las cosas y les dijo a las chicas que la largaban" (V. Acta N° 33).

También fueron directamente trasladados a la Departamental Héctor Dauverné (Actas N° 10 y 13) y Héctor Masini (Actas N° 25 y 28). En efecto, respecto del primer caso, relata Armando Dauverné que cuando la noche del allanamiento en casa de sus padres, estos no estaban; cuando regresaron "le indicaron que a su padre se lo llevaban detenido y que su madre quedaría detenida en el domicilio por tener una afección cardiaca. Allí conoció al Tte. Guevara, que no lo trató mal.... a la mañana siguiente el Tte. Guevara le entregó sus documentos, le dijo que su padre estaba incomunicado en Tribunales y que le llevara la comida". Es coincidente el relato de Julia Santos al decir que al volver del cine "...le abrieron la puerta unos soldados con armas largas y allí, adentro, estaba su hijo muy pálido. Relata que preguntaban por su marido, éste se había ido a guardar el coche y a los pocos momentos llegó, estuvo tranquilo, los saludó. Explica que los dejaron sentados cada uno en un lado hasta que llegaron más personas. Expresa que sufrió mucho miedo, temblaba, se le oprimía el pecho, se descompuso por los nervios. Recuerda que se recostó un ratito, hasta que vino su hijo y le dijo que se llevaban a su esposo; se despidieron...".

En cuanto a la detención de Héctor Masini, relata su hermano, Carlos Masini que "un día, cree que era el 2 de agosto de 1976, después de la feria judicial, llegó a su estudio jurídico que estaba en la planta alta del edificio, viendo que había cantidad de militares; cuando ingresó estaba su hermano y los militares habían ocupado sus privados y revisaban las bibliotecas y demás pertenencias, lo llevaron detenido a su hermano" (Acta N° 25). La testigo Ana María Sueta, viuda de Héctor Masini, manifiesta en el Acta N° 28 que "cree que fue el 2 de agosto de 1976, el día que hicieron un allanamiento en el estudio jurídico de su marido, fue un allanamiento importante, participaron personal militar y de la policía, fue exagerado, se cortó el tránsito desde la esquina hasta Avellaneda. Dice que revisaron el estudio, su agenda, sus libros, todo lo que allí había. Relata que lo llevaron a su casa en una combi de la Policía, la declarante estaba en su casa, lloviznaba, sintió el correr de botas y cuando se asomó venía su esposo, con estos militares... Al mando de un operativo iba un Teniente de apellido Cuervo... Indica que revisaron sus roperos, cartas, en realidad revisaron todo lo que había en la casa... Refiere que no se llevaron armas, porque no las tenían... Dice que no le dijeron el motivo del allanamiento y la detención de su esposo" (Acta N° 28).

Otros testigos fueron previamente conducidos a la Municipalidad, como es el caso de Marcos Valdez, quien relata que "fue detenido por los militares después del golpe de estado de marzo de 1976, fue detenido en su habitación, y llevado al calabozo en Nihuil. Posteriormente estuvo detenido en infantería".... 'Dice que Militares lo llevaron del Destacamento a la Municipalidad..." "Dice que en Infantería estuvo 13 o 14 días detenido; estuvo después en Tribunales; no fue interrogado ni en este lugar ni en Infantería, estuvo en total detenido desde el 14 o 15 de abril hasta el 5 de agosto". (Acta N° 31).

Ibáñez, como ha quedado dicho, fue detenido en su lugar de trabajo, el Correo, siendo trasladado a la Municipalidad, luego de lo cual fue trasladado a Infantería, siendo éste su único lugar de detención. Sin perjuicio de ello, una noche fue llevado a la Municipalidad donde fue interrogado bajo tortura, pero siendo luego trasladado nuevamente a Infantería (Acta N° 23). También Lucio Olmedo (Acta N° 33) tuvo como único lugar de detención Infantería de la Policía de Mendoza, habiendo sido interrogado una vez en la Municipalidad de San Rafael. Finalmente, todos los testimonios antes transliterados de las actas respectivas, fueron corroborados in situ durante la inspección judicial realizada en Infantería. El acta respectiva contiene las explícitas declaraciones que en su oportunidad hicieron los detenidos en ese lugar.

También hubo detenidos conducidos a Cuadro Nacional, como Aldo Soto y Ramón Peralta. En el primero de los casos, el 16 de Febrero de 1977 Soto fue detenido en su lugar de trabajo junto con un compañero de apellido Sánchez, relatando que "los trajeron en un camión como delincuentes, custodiados por personal con bayonetas, no les dijeron por qué causa los llevaban, llegaron a Cuadro Nacional como a las dos de la tarde, allí estaba Guevara" (Acta N° 11). Por su parte, Peralta fue detenido cuando viajaba camino a La Horqueta, trasladándolo a un puesto policial donde fue golpeado por un policía de apellido Orellano y le dijo que estaba detenido; "...ese mismo día lo trasladaron a la Departamental como a las seis de la tarde"; "...estando afuera de la departamental una persona alta, joven, del ejército, bien parecido, lo golpeó en la espalda; los llevaron a él y Camerucci en un vehículo, una camioneta, encapuchados, golpeándolos, con la cabeza abajo, tirados en el piso; no recuerda que le dijeran nada; anduvieron unos quince minutos perdiéndolos; los bajaron en algún lugar siempre con la cabeza tapada; al declarante cree que le dejaron en una casilla de madera, chica, y a Camerucci lo llevan a otra dependencia del edificio. Dice que entre las hendijas de la casilla veía una ruta a unos veinte metros, allí le pareció que era cuadro Nacional..."

Además de los testimonios señalados, se cuenta con elementos instrumentales como la copia certificada del Libro de Novedades de Infantería, obrante a fs. 120 de autos, donde se cumple la orden de Ruiz Soppe, jefe de la U.R. II, del traslado de todos los detenidos alojados en Infantería a las dependencias del Comando Operacional militar y policial, durante la continuación de la guardia del 24/03/76. Asimismo, con el Libro de Novedades de la Departamental, donde se consigna el ingreso de dichos detenidos, en la madrugada del día siguiente. Así, a fs. 249/250, consta que desde la División Cuerpos de la U.R. II, el día 25/03/76 a las 06.15 hs. ingresan en calidad de detenidos e incomunicados, por orden del My. Suárez las siguientes personas: Carlos Villar, Osvaldo Montenegro, Abel Arabia, Cecilio Bernales, Francisco Raúl Oviedo, Juan Strohalm, Juan Antonio Pérez, Dándalo Osvaldo Campi, Thelmo Zapata, Alberto Juan Martínez Baca, Roberto López, Alfredo Porras, Francisco Tripiana, Isidro Calívar, Margarita González de Osorio.

No puede soslayarse en la apreciación de los hechos la implementación de la tortura como técnica sistemática aplicada a los detenidos en los diversos centros de cautiverio. El secuestro de personas o detenciones ilegales era, como venimos argumentando, el inicio de un periplo de acciones cuyo acaecimiento se encuentra plenamente probado en autos. Al itinerario planificado de detener, trasladar y entregar "subversivos", le sucedía el alojamiento compulsivo en diversos sitios, privándolos ilegítimamente de su libertad, en cada caso y en todos los casos. La norma de tratamiento inicial era la aplicación de torturas físicas y psicológicas.

El terrorismo sistemático de la práctica de torturas se encuentra acreditado por testimonios incontestables. Su aplicación no tuvo excepciones de personas que no lo padecieran. Al respecto el Tribunal considera que el mismo encierro, la incomunicación con el exterior, la incertidumbre acerca de su destino final, la ausencia de derechos, el tratamiento como "cosas", el hacinamiento de las celdas, todo ellos en sí mismo constituyen hechos de tortura.

Al respecto, el Dr. Roca manifestó que estando detenido en la Departamental "un sábado a la noche, se le vendó la cabeza con un toallón, lo sacaron de la celda y lo llevaron a Bomberos, sus compañeros le dijeron que lo llevaban López J Fierro. En Bomberos fue golpeado con patadas y golpes de puño, amén de los terribles insultos que le proferían. Allí entre golpes le preguntaban por un amigo suyo de nombre Germán Ríos, detenido previamente al declarante, quien a su vez era amigo de alguna gente del ERP. .... No puede precisar cuánto duró el interrogatorio, para el declarante fue una eternidad. Dice que mientras lo golpeaban sentía el escritorio pegado a su tórax y alguien escribía, a su vez detrás de ellos se escuchaba ruido de pies, había más gente sentada. Cuando termina de declarar y lo llevan de nuevo a las celdas, le sacan la venda y el dragoneante Díaz, que pertenecía a Infantería de la Policía de Mendoza, le dijo "firmá acá ya", sin permitirle leer la declaración, es decir que existe una declaración con firma suya auténtica que no sabe que dice su contenido" (Acta N° 24). Al momento de efectuarse las inspecciones judiciales, el testigo solicitó al Tribunal ser eximido de comparecer a este acto.

Luis Alfredo Barahona, refiere que estando detenido en Infantería "Agrega que como a las 21 o 21.30 el Sr. Mussere se presenta y lo lleva a la Municipalidad, ahí --dice- "empezó su calvario". Cuenta que en ese lugar Mussere le hacía subir las escaleras flexionado, se caía, tenía que volver a empezar, calcula que patadas le deben haber dado unas diez, fue un tormento, debe haber demorado una hora y media en subir la escalera. Comenta que una vez arriba, le vendaron los ojos y lo golpearon, le propinaban trompadas, patadas, estando atado de manos. Dice que después lo ataron a una parrilla y le aplicaron picana, golpes y le tiraban agua con baldes...". (Acta N° 7)

Rodolfo Ibáñez por su parte, relata que en la radio municipal "fue golpeado, habiéndose desmayado; dice que entró a las once de la noche y salió a las seis de la mañana. Cuenta que lo golpearon muchísimo, que hasta hoy le ha quedado un zumbido en cada oído como si tuviera una canilla perdiendo. Dice que le insultaban, que le decían "peronista hijo de puta", jamás le deben haber visto haciendo política. Durante la golpiza estaban presentes el Dr. Cuervo, abogado que hacía el servicio militar..."; "... Le dieron tales palizas que no se pudo mover más, había también un escribiente de la policía, de apellido Mejeto que ponía lo que le dictaban, no lo que el declarante decía....."; "...Mientras lo torturaban estaba desnudo, se reían de la cruz que tenía, les pidió agua, y uno de ellos dijo "traele agua, pobrecito"; se la trajeron y se la tiraron encima y le pusieron un ventilador como quince minutos, estaba helado, tenía mucho frío."

Juan Carlos Berón refiere que al llevarlo detenido a "calle Maza, a unos 50 o 60 metros de Libertador hacia el este, fue empujado e ingresado de mala forma, lo sentaron y le envolvieron los ojos, diciéndoles que no nos mire este "h...", una persona le abrió la camisa y le quemó el pecho, una persona que estaba allí le dijo "aquí no le hagan nada, si quieren llévenselo".... "...Relata que después trasladaron con la cabeza envuelta en un saco rojo, estima que a Cuadro Nacional, donde lo torturaron muchísimo, en una oportunidad pudo ver un coche era de un señor que conocía hacía propagandas por las calles de San Rafael, vio también que el galpón donde estaban tenía canaletas, retumbaban las voces. Relata que allí fue torturado, golpeado, le pasaban armas por la cara, las manos, la boca, se le cayó la venda y vio a unos soldados y los volvían a tabicar; decían que lo traían de Tucumán, cuando el declarante decía quien era lo insultaban y lo hacían callar...."; "...Dice que le pegaban muchísimo con puntapié y botines, lo desvistieron a patadas, alguien que hacía artes marciales le introdujo los dedos en los ojos de tal forma que no podía ver, quedó todo en blanco; luego le dijeron que lo iban a tirar a un pozo con cal que allí había y lo iban a matar...." (Acta N° 15).

Luis Abelardo Berón relata que "...lo sentaron esposado y con capucha en un sillón de peluquería, con un ventilador puesto al máximo que le daba el aire en el pecho, tenía mucho frío porque no tenía puesta camisa..."; "...le preguntaban si tenían armas, qué ideología tenía, una persona le pegaba por atrás en los oídos como dejándolo sordo, hasta el día de hoy siente este zumbido noche y día, como un viento que lo vuelve loco..."; "... los tenían afirmados contra la pared, de rodillas, así los tuvieron una semana, los tenían mirando hacia abajo para que no los vieran..." (Acta N° 15).

Jorge Valentín Berón manifiesta que "los llevaban a declarar a unos galpones del Ejército, que estaban en Cuadro Nacional,.... allí "recibían de todos lados", piñas, palos; ya bajando de la camioneta, estando parado uno le pegó una patada en el estómago y lo volvieron del golpe a la camioneta. Le decían "mirá hijo de puta, sos un tirabomba te vamos a hacer cagar", pasándole una pistola cerca de sus oídos de la que se disparó un tiro; dice que se cayó al suelo, pedía agua y algún samaritano le dio agua, que estaba podrida. Del tiro al lado de su oído quedó sordo varias horas. Le decían tirabombas, "vos sos elguardaespalda de la Susana", refiriéndose a la Dra. Sanz de Llorente, pero no le preguntaron adonde estaba ella"..."... le pusieron electricidad en la boca, por lo que tiene los nervios muertos..."; "...Después lo tiran boca debajo en una pieza enfrente de Infantería, no sabe cuánto fue el tiempo que estuvo con las manos atada, porque se le habían hecho ampollas que al cicatrizar le unieron los mismos, y al tirar se les lastimaron.." (Acta N° 18).

Isidro Humberto Calívar manifiesta que fue detenido por segunda vez, en las siguientes condiciones: "Lo alojan en el sótano de la Departamental, lo ponen en una celda, hacen una capucha con una frazada que se la atan a la cabez con cordones de borceguíes, y le dan una lata para efectuara sus necesidades, atándole las manos atrás. Explica que no veía a nadie porque cada vez que alguien entraba tenía que bajar la vista y ponerse junto a la pared de cara a ella.... Dice que hacía muchísimo frío.... Aclara que los primeros sesenta días de su primer detención estuvo en una de las tres celdas que habían en el piso superior, pero los sesenta días de su última detención estuvo alojado en el sótano de la departamental, solo y encapuchado..".

Armando Dauverné relata que su padre Héctor Dauverné, mientras estaba detenido en la Departamental, "tuvo que ser internado, lo habían golpeado, dijo que lo había torturado y golpeado un señor Labarta y otro llamado Fierro". Mario Bracamonte confirma estos dichos al decir "Suarez le pone a Dauverné una pistola en la cabeza y este se descompone, le dio un infarto, lo llevaron al hospital y no lo vieron más".

Mario Bracamonte dice que "en la noche llegaba el Mayor Suarez, con Fierro, Mussere, Labarta y Guevara y ...Franco Reverberis, casi todas las noches y los sacaban alpasillo donde les hacían hacer flexiones y los golpeaban. Dice que Suarez, iba la mayoría de las veces ebrio. Dice que en una oportunidad, llego Suaréz con Guevara y éste les dijo "pídanle al Flaco, señalando una cruz", ya que se creían superiores a Dios...". "....Cuenta que una noche lo sacan a Bomberos, los sacaron también a Chacón a Rosales, a Flores y a Berón; quien le ata las manos y le venda los ojos; que quien los sacó fue Romerito un guardiacárceles; dice que en Bomberos le ataron los pies; y le pegaron; lo interrogaban preguntándole quien era Susana Sanz de Llorente, le preguntaban si que eran Montoneros." (Acta N° 10)

Relata Alfredo Porras "...que era normal que a la Departamental concurriera el mayor López J los insultara, principalmente al Dr. Martínez Bacca...". María Esther Dauverné afirma en el mismo sentido "esa noche después de las patadas e insultos le decían a Martínez Baca, tuerto de mierda, estaban todos aterrados".

Aldo Soto refiere que "...llegaron a Cuadro Nacional como a las dos de la tarde, allí estaba Guevara, los llevaban tenidos de los brazos, primero lo hicieron pasar a Sanchez, lo hicieron arrodillar, le ataron los brazos y vendaron los ojos.."; "...que después de Sánchez pasa el declarante y le hacen lo mismo que a éste, y dos soldados los llevan a otra habitación y los sientan en un banco, allí sus compañeros le habían dicho que dijera que no sabía nada, porque cuando metiera la pata, lo iban a limpiar..."; "...Continúa relatando que un soldado les quitó las vendas mientras el Teniente que se había ido a almorzar, estaba afuera. Cuando éste llego les puso de nuevo la venda. Dice que el Teniente llegó y comenzó el interrogatorio por parte de éste, les preguntó si conocían a Susana, refiriendo sólo como la había conocida y que era asesora de su gremio. Se trataba de Susana Sanz de Llorente, a quien tildaban de montonera. Le pego en las piernas, después escuchó los gritos de Sánchez, mientras le pegaban. Rato después se fueron y cuando volvieron horas después ingresaron por lo menos diezpersonas, estaba con los ojos vendados, pero sabía que entre ellos estaba el Teniente, ahí le comenzaron a pegar, le daban patadas, le tiraban elpelo, no sabe cuánto tiempo duró la tortura. En un momento --recuerda- se despierta del desmayo, tenía una cabeza sobre su pecho, y uno decía "parece que se nos fue la mano" y otro dijo "si se nos fue la mano lo tiramos al pozo", pese a ello, le siguieron pega ndo y con su camisa le hicieron una venda para el brazo Lo sentaron luego en una silla con dos tipos, uno de cada lado, que le seguían preguntando que dónde estaba Susana, le decían que hablara porque sino lo iban a poner en la parrilla, incitándolo a escaparse, estando seguro que si lo hacía lo "barrían"..".

Entre las técnicas de tortura, la picana eléctrica fue utilizada con Barahona, Jorge Valentín Berón, Rosario Velázquez. El submarino húmedo en el caso de Juan Carlos Castro. El viboreo en Porras, Riera, Bracamonte, Flores. En Bomberos se torturó a Flores, como surge del Acta N° 21: "Ya en Tribunales lo conducen a una oficina de Bomberos, lo llevan esposado, lo interrogan sobre qué hacía, donde trabajaba, les dice donde que era deportista que era creyente en Dios, que nunca ha sido delincuente. En una segunda ocasión lo vuelven a interrogar, en el mes de mayo, en esta ocasión le pegan con mucha furia y violencia, allí estaban Mussere, López, Suarezy Labarta, pudo saber que eran ellos porque en la violencia se le corrió la venda de los ojos, le pegaron con mucha violencia, le dieron un culatazo en la cabeza que hasta el día de hoy".

La tortura constituye la aplicación de una fuerza despiadada sobre un ser, sin capacidad de respuesta defensiva ninguna, que por hallarse a disposición incondicional del verdugo, reviste la misma calidad del esclavo en la antigüedad, como objeto de padecimiento físicos y psíquicos, y no como sujeto jurídico.

En situaciones como las descriptas, hasta la incertidumbre del destino inmediato es una modalidad de la tortura.

La incomunicación a la que fueron sometidos, el desconocimiento de los motivos de su encierro y el aislamiento e incertidumbre acerca de su futuro inmediato constituyen asimismo tratos crueles, inhumanos y degradantes. La inconexión con el mundo exterior produce, en cualquier sujeto, sufrimientos morales y hasta perturbaciones psíquicas, y la coloca en una situación de particular vulnerabilidad.

Tanto más, si estaban impedidos de ejercer el derecho de consultar a un abogado a los fines de preparar o ejercer adecuadamente su defensa, o en su caso, recurrir ante un juez o tribunal competente. En tiempos de la dictadura militar del período 1976/1983l -está probado- bastó el señalamiento de una persona como "subversivo" para proceder a su encarcelamiento dejando meridianamente claro que los detenidos políticos -especialmente en este caso como lo son Tripiana, Osorio, Sandoval y Berón- no tuvieron a su alcance el derecho de cuestionar la legalidad o legitimidad de sus arrestos.

La dimensión histórica de los hechos represivos que la investigación ha sacado a la luz, en San Rafael, ha constituido la revelación de acontecimientos nunca vistos en toda la historia de esta región. La práctica planificada de torturas, aplicada de modo similar en todo el país, tuvo como consecuencia el dictado, sanción y promulgación de la Ley 23.097 que aumentó las penas, equiparando el delito de torturas al de homicidio simple, y parangonando la significación de los bienes jurídicos tutelados: en el primer caso, la dignidad, la libertad, la integridad física y psíquica; en el segundo, la vida.

La sistematicidad de esta metodología y el número de torturados alcanzada por esas técnicas de dominio y terror, se encuentran reflejadas en la obra "Nunca Más" (págs. 26 y 479/480).

La arbitrariedad y discrecionalidad respecto de la permanencia y suerte de los detenidos en los centros clandestinos mencionados, se ve patentizada, entre otros, en el testimonio rendido por Lucio Roberto Olmedo, que pudo salvarse de continuar con la detención en razón de contar con familiares pertenecientes a las fuerzas armadas que intervinieron para que cesara su detención, así como por ser hijo de un secretario judicial. Ello surge del Acta de debate N° 33, donde el testigo manifiesta que "no recuerda cuanto tiempo estuvo detenido, pero dos semanas o veinte días antes de que esto sucediera, hace un viaje a Bs. As. A hablar con un primo y un tío que eran comodoros y Brigadier, respectivamente y les dijo que tenía miedo de ir preso, y le dijeron que se quedara tranquilo porque conocían la gente que iba a venir a la jurisdicción de Fuerza Aérea, el Brigadier Fernández, por lo que no le dieron mucha importancia; cuando lo detienen su hermano fue a hablar con su primo y tío y éstos viajaron a San Rafael y se entrevistaron con Stuhldreher, estando presente su hermano, discuten ya que su primo decía que el declarante y su hermano no estaban en la guerrilla; y el Capitán Stuhldreher, dijo "mire lo que hemos encontrado" y sacó un libro que le había regalado su primo comodoro; manifestando éste que era así. En este punto relata que su primo le regala un libro, que pone en la biblioteca y cuando le hacen el allanamiento, ven ese libro de 'Doctrina de Acción Contrarrevolucionaria" de un ideólogo francés que decía como enfrentar a la guerrilla". Agrega que en una oportunidad en que el declarante hablaba con Stuhldreher "entra violentamente Suarez quien le dijo "éste va a salir bajo tu responsabilidad, si fuera por mí no sale y porque te han pedido unos amigos"; dice que también en ese momento el Dr. Sosa Araujo pidió hablar con Stuhldreher, manifestándole respecto del declarante que sabía quiénes eran y que no habían tenido vinculación con la violencia; Stuhldreher le dijo "está bien, espéreme afuera"". Acto seguido salió en libertad.

A diferencia de lo que ocurrió con Olmedo, otros detenidos tuvieron una suerte diversa como los cuatro desaparecidos en esta causa. Berón, por ejemplo, conforme al testimonio rendido por su padre y por su madre, así como por sus hermanos y hermanas, agotaron todos los recursos a su alcance para dar con su paradero y, hasta hoy, 34 años después continúa desaparecido. El régimen dictatorial en todo el país, también en San Rafael, al propio tiempo que extendía clandestinamente su plan de exterminio y desapariciones, guardaba las formas en la superficie, negando también todo tipo de información, y como práctica de rutina rechazaban los hábeas corpus interpuestos, como sucedió en el caso de Tripiana (V. fs. 1/30; 50/138; 159)

Respecto del manejo del doble discurso de que se valió la Junta Militar, destaca el Tribunal la visión del criminólogo estadounidense Stanley Cohen, quien en su estudio "Estados de negación: ensayo sobre atrocidades y sufrimientos", señala que los usurpadores del poder mientras negaban frente a los representantes de gobiernos extranjeros la existencia de detenidos políticos y la persecución de personas por sus ideas políticas, por otra parte, hacia el año 1977 -conforme al relato de Cohen-, Videla admitió la desaparición de personas pero interpretando que "han desaparecido secretamente para dedicarse a la subversión", señalando que "estas personas han aparecido en la televisión europea, hablando mal de la Argentina" (Aut. y Ob. Cit., Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho, UBA, 2005). En este juicio pretendió seguir la misma línea el sacerdote Álvarez, respecto de la Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Carmen Argibay, no obstante reconocer en su testimonio que se fundaba en lo que otras personas decían. Lo cierto es que en el caso de la Ministra de la Corte, la misma nunca estuvo desaparecida.

El objetivo de aniquilamiento fue desarrollado merced a un plan común, que concentró en su seno los tres poderes y toda su capacidad letal contra una parte de la población argentina sindicada como enemigo interior. Ello trajo como consecuencia un gran número de muertos y desaparecidos en todo el país.

En la práctica referenciada del doble discurso, el uso del lenguaje y de eufemismos, tales como "hubo excesos'"... "errores"...o como prefirió denominarlo Ruiz Soppe como "actos administrativos", sirvió para el ocultamiento de horrendos crímenes, constituyendo un intento de distorsión de la realidad, empleando falsas razones de justificación de las acciones aberrantes, pretendiendo que los hechos cometidos en el marco de las torturas y desapariciones siempre estarán justificadas como actos de servicio.

La pretensión de que la comisión de acciones delictivas tiene justificación en el cumplimiento de una Orden de Servicio, dada por un superior equivale a pretender ampararse en los términos del Art. 34, inc. 5° del Código Penal (como lo refirió el encausado Ruiz Soppe), alentando a encuadrar su propia conducta en un supuesto de la obediencia debida. Más allá de la nulidad de la Ley de Obediencia Debida dictada por el Congreso mediante Ley 25.779, de fecha 02/09/2003 y la inconstitucionalidad de aquella declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad" (Causa N°17.768C.), obedecer una orden del superior no tiene como correlato matemático la total pasividad del inferior. La obediencia debida no supone ni la nulificación del juicio de conocimiento, ni el manejo de marioneta sobre la voluntad del subordinado. No se discute, que a los efectos del funcionamiento del aparato militar resultan necesarios la disciplina y la obediencia por parte de los subordinados respecto de las órdenes jerárquicas dispuestas para la ejecución de un acto de servicio, pero pretender equiparar las órdenes de servicio a delitos aberrantes como las torturas y tormentos y la desaparición de personas, resulta un argumento inaceptable, y descalificador de cualquier intento de exculpación bajo la idea del error de prohibición.

No se puede justificar ni disculpar el exterminio de personas en base a las causas pretendidamente exculpantes referidas; porque aniquilar desde el aparato estatal a un grupo nacional, étnico, racial o religioso por sus ideas o causarle daño físico o mortal a sus miembros, por métodos de persecución, discriminación, violencia política y eliminación física, configuran no sólo, desde un ámbito ético y sociológico una realidad siniestra, que no tiene apoyo en una racionalidad justificante, sino que además y principalmente desde el punto de vista jurídico se trata de los elementos configurativos del accionar genocida.

En este sentido, el genocidio no podría constituir nunca un acto de servicio, porque conceptualmente es un crimen, y un emprendimiento considerado el más grave que pueda soportar la humanidad.

Por otra parte, las cuatro víctimas de esta causa, fueron arbitrariamente desaparecidas. Si se pretendiera justificar esos actos aberrantes, aduciendo haberlos practicado en cumplimiento de los decretos tantas veces señalados, lo cual de por sí se rechaza, es de resaltar aquí que no ha podido probarse que hubo por parte ellos algún tipo de acción terrorista, ni puede sindicárselos como oponentes armados o subversivos, ni como participantes de enfrentamientos violentos contras las fuerzas militares o policiales o cualquier sector de la comunidad. Y aún en el supuesto improbable de haberse conducido de esa manera, tampoco resultaría una causa justificatoria del accionar criminal a que se hizo referencia.

Todos los testimonios reunidos en la audiencia de debate referidos a este punto señalan que tanto Osorio y Sandobal, como Berón y Tripiana, eran trabajadores sociales, cuya única finalidad en su desempeño dentro de la Juventud Peronista era, por ejemplo, luchar por el logro de la obtención de agua corriente para el barrio en que vivían, o asistir a personas más menesterosas que la pobreza que ellos mismos ostentaban. Varios testimonios dan cuenta de ello, como por ejemplo, la declaración de Blanca Nievas (N° 35), también la deposición de Bracamonte (Acta N° 31); Armando Dauverné (Acta N° 10); Hugo Riera (Acta N°20), Lucio Olmedo (Acta N° 33), Ortiz Bellene (N°36), Aldo Bernales (Acta N° 10), 191 Humberto Roca (Acta N° 24). Siguiendo con la misma línea argumental, a ninguno de los hasta hoy desaparecidos se le encontraron armas o escritos de planificación de atentados o de enfrentamientos armados.

Al respecto, el Jefe de la Unidad Regional II, Sr. Ruiz Soppe, manifestó en su indagatoria que las bombas por ese tiempo y en aquellas circunstancias fueron colocadas por la misma policía. En sus palabras, rememora que "en diciembre del año 1975 y enero de 1976 en Mendoza habían explotado 76 explosivos, en San Rafael, 6 o 7, entiende que gente vinculada alpropio Santuccione. No conoce que personal del ERP, Montoneros, etc. haya colocado explosivos o matado personas....". Agrega que "no conoció el nombre de las personas que respondían a Santuccione y que habrían sido las personas que pusieron bombas, no conoció quienes fueron, por eso no efectuó la denuncia." (Ver acta N° 5). Paradójicamente Santuccione como Jefe de la Policía de Mendoza, fue quien designó a Ruiz Soppe Jefe de la Unidad Regional II.

Puntualizando las detenciones de los cuatro desaparecidos en esta causa, como una verificación más del circuito de detención y de los centros clandestinos que operaban en San Rafael, tenemos lo siguiente:

Francisco Tripiana Fúnes fue detenido en su domicilio el 23/03/76 a las 0:00 hs. en un operativo conjunto de Ejército y Policía a cargo del Teniente Aníbal Guevara. Del testimonio rendido por su esposa Haydée Nilda Pérez de Tripiana, tanto en la instrucción (Fs. 159; Fs.163/166; Fs. 630/632 y Fs. 1050), como en la Audiencia de Debate (Acta N° 6), surgen claramente las siguientes evidencias: a) Que el operativo tuvo características violentas; a su domicilio penetraron soldados armados, apuntando con bayonetas a su madre; b) golpean con un culatazo a Francisco Tripiana al momento de abrir la puerta; c) afuera de la casa, como parte del operativo, había personal policial; d) Tripiana fue conducido a Infantería donde permaneció 24 horas, siendo luego trasladado incomunicado a la Departamental; e) la declarante concurrió a hablar con el Mayor Suárez para preguntar sobre el destino de la detención de su esposo, respondiéndole que "existían versiones que así lo justificaban", pese a que en el domicilio no habían encontrado armas, panfletos ni material alguno que pudiera comprometer a Tripiana; g) desde que su esposo fue detenido, la testigo nunca más pudo verlo.

El testimonio de la Haydée Pérez de Tripiana se encuentra plenamente corroborado por otros elementos de juicio. En primer lugar, Susana Urquiza de López, vecina del domicilio en que Tripiana fue secuestrado, afirma tanto durante la instrucción (fs. 217) como en la declaración prestada en el debate oral (Acta N° 8) que vio por la ventana de su domicilio un amplio operativo en la casa de Tripiana. Por su parte, Daniel Becerra, confirma en su declaración de fs. 255 el operativo de secuestro de Tripiana a cargo de personas uniformadas de color verde, para el cual habían cortado las calles, habiendo sido obligado a firmar un acta por el personal de seguridad mencionado. En idéntico sentido, Carlos Washington Jofré, suegro del anterior, también afirma que presenció el procedimiento en el que vio aproximadamente a quince personas uniformadas, que habían detenido a Tripiana y lo tenían con las manos contra la pared; luego de este hecho no volvió a verlo nunca más (fs. 214 y 538). Queda por tanto claro que es coincidente el relato de los testigos presenciales del allanamiento referido.

Ha quedado dicho que el operativo de allanamiento y detención estaba a cargo de Guevara, como lo afirmó la testigo Haydée Pérez, quien "reconoce a Guevara como quien fue al allanamiento de su casa; lo reconoció porque al tiempo lo vio en un desfile y allí lo reconoció" (Acta N° 6). Por su parte Mario A. Lemos, quien participó como soldado conscripto en la seguridad externa de la detención analizada, declara que "el día delprocedimiento en el Barrio pobre iba el Teniente Guevara, lo comandaba". (Acta N° 8).

A su turno, Orlando Gutiérrez, declara que participó como oficial de la policía en apoyo de fuerzas del Ejército en el procedimiento en que resultó detenido Tripiana, el cual estaba a cargo de un teniente. Manifiesta reiteradamente que la orden de participar la impartió el Jefe de la Unidad Regional II (fs. 268 y Acta de debate N° 10).

Luego de la detención, Tripiana fue alojado en Infantería de la Policía de Mendoza, cuya permanencia en ese lugar ha sido acreditada tanto por la prueba testimonial rendida como por los elementos documentales existentes en autos. Así, Francisco Tripiana Fúnez fue visto en ese centro de detención por algunos de sus compañeros de detención, los testigos Roberto López (fs. 363); Alfredo Porras (fs.223/224; 544/545; 1137/1138; 2823; 3508; 5439/5441 y Acta de Debate N° 14); Isidro Humberto Calívar (fs. 1125/1126; 2958/2959; 3496/3497 y Acta N° 7); Osvaldo Montenegro (Acta N° 8). También lo vio allí por haberlo custodiado el soldado Mario Agustín Lemos, quien manifestó "que a Tripiana lo vuelve a ver detenido en Infantería, en donde había pequeñas construcciones de ladrillo con puertas de chapa", afirmando que lo vio mal y desesperado.

Se cuenta además con el respaldo de las copias certificadas del Libro de Novedades de esa dependencia obrante a fs. 114/120 de autos, de donde surge que Tripiana es conducido como detenido incomunicado por parte del Oficial Principal Orlando Gutiérrez; que la detención se funda en la averiguación de delitos antisubversivos, quedando a disposición del jefe del área, poniendo en conocimiento de esta situación a la Unidad Regional II; que Tripiana es trasladado por orden del Jefe de la Unidad Regional II al comando operacional militar y policial, junto con la totalidad de los detenidos en la dependencia policial en que se encontraban.

En igual sentido, los testigos mencionados supra, compañeros de cautiverio, dan cuenta del traslado de Tripiana a la Departamental, no sólo en las actas ya mentadas, sino también con ocasión de llevarse a cabo la inspección judicial en las celdas existentes en el subsuelo de Tribunales provinciales. En efecto, surge del acta de referencia que "Porras por su parte manifiesta que en la celda del medio vio a Tripiana", agregando que "en este lugar estuvo con López, Martínez Baca, Tripiana y López".

Por su parte, Juan Manuel Martínez Baca, dice que su padre estuvo detenido en la Departamental, donde "estuvo detenido con Tripiana", agregando "que tanto Osorio como Tripiana militaban en el Partido Justicialista o Peronista" (Acta N° 9).

Roberto López declaró a fs. 542 vta./544 que en la Departamental compartió celda con Martínez Baca, Porras, Tripiana y Calívar. Recuerda que "para elprimero de abril le permitieron a su madre, su esposa y un hermano visitarlo en un pasillo cerca del calabozo porque era el cumpleaños de su madre y para ese momento ya no estaba allí Tripiana...".

Luis Barahona, si bien no compartió cautiverio con Tripiana por ser detenido el 28/4/76, relató a fs. 1134/1135 que "en ese tiempo cada tanto "seperdía" alguno de los compañeros. Que cuando llegó a la Departamental ya se habían llevado a Tripiana y a un tal Fagetti".

A más de los testimonios transcriptos, la llegada de Tripiana a la Departamental resulta acreditada a fs. 249/250 del Libro de Novedades de ese centro de detención, donde se consigna que el día 25/3, a las 6.15 hs. Tripiana es ingresado a la Casa Departamental, junto con Carlos Villar, Osvaldo Montenegro, Abel Arabia, Cecilio Bernales, Francisco Raúl Oviedo, Juan Strohalm, Juan Antonio Pérez, Dándalo Osvaldo Campi, Thelmo Zapata, Alberto Juan Martínez Baca, Roberto López, Alfredo Porras, Isidro Calívar y Margarita González de Osorio. Por su parte Pedro Félix González, ordenanza de Tribunales, relata que "conoció a Francisco Tripiana, de quien era amigo... hicieron juntos la revisación médica para el servicio militar... Años después vio a Francisco Tripiana detenido en la Departamental, por lo que solicitó permiso para saludarlo y le otorgaron talpermiso, por lo que lo vio, le convidó dos cigarrillos y éste le dijo que salía en libertad, pero nunca más lo vio" (Acta N° 11).

Con los elementos antes mencionados queda plenamente acreditado el periplo de detención, traslado y encierro sufrido por Tripiana.

Coincidentemente en el Libro de Novedades de la Casa Departamental se constata que la noche del 31 de marzo de 1976 le fue otorgada la libertad a Tripiana. Para ello, conforme queda plasmado a fs. 267 del Libro antes señalado, se encontraban presentes, a la 1:00 hs. de la madrugada, el Mayor Luis Suárez; el Comisario Gral. Ruiz Soppe; el Comisario Inspector Solas, el médico Cristóbal Ruiz Pozo, el abogado Raúl Egea, el subcomisario Carlos Lucero, el Tte. Guevara y el Suboficial Principal Alonzo. Con estas presencias en el centro clandestino, conforme surge a fs. 268 del Libro en análisis, a las 2.35 hs. de ese 31 de marzo de 1976 recuperaría su libertad el detenido Francisco Tripiana, por orden del My. Suárez, previo haber sido examinado por el médico legal Cristóbal Ruiz. Esa misma noche, fueron liberados --real en algunos casos, virtual en otros- Pascual Armando Sandobal, Juan Antonio Pérez, Thelmo Zapata, José Strohalm y Carlos Villar. El personal policial de guardia de esa noche era: Hugo Trentini Coletti; Ricardo Arroyo Pescara, Horacio Amarfil, Roberto Reyes, Manuel Saldaña, Andrés Molina, Sergio Menjibar y Lorenzo Rodríquez. Ricardo Arroyo Pescara reconoce que las constancias del día 31/03/76 referidas fueron escritas por él "manifestando que estaban las personas que allí mencionaba, se escribía la realidad de lo acontecido. No recuerda qué personas salieron en libertad pues no pasaban por la guardia, salían por la entrada este. Reconoce también su letra en las constancias de libertad de Tripiana, Sandobal, Zapata y otras personas, no las conoce, se le daba un papel y tenía que escribir lo que en elpapel decía, supone que Trentini le debe haber dado las órdenes y le daba elpapel que él tenía que copiar" (Acta N° 9). Por su parte, Roberto Reyes, reconoce en la audiencia de debate la foto de Tripiana como detenido en la Departamental, relatando que "un día llegaron a la Departamental personal policial y militar y un médico que revisó al detenido Tripiana y le dijeron "este hombre viene con nosotros", no recordando quién de ellos dijo eso" (Acta N° 12).

Vale resaltar que habiendo inspeccionado el Tribunal las dependencias de los calabozos de la Departamental y sus pequeñas dimensiones, se puede concluir que las personas presentes durante el otorgamiento de estas libertades -- verdaderas o simuladas- no pudieron ignorar o dejar de advertir lo que estaba ocurriendo en ese lugar.

Otro aporte documental de especial relevancia lo constituye el acta de libertad de Tripiana, labrada el día 31/03/76 a las 2.25 hs. de la madrugada, de la que surge que el Mayor del Ejército Luis Suárez, el Comisario General Ruiz Soppe, el Subcomisario de la Policía Abogado de la Policía Raúl Egea Bernal y el Oficial Inspector médico de la Policía Cristóbal Ruiz Pozo, en la sede de Tribunales, hacen comparecer a Francisco Tripiana, el que se encuentra como detenido incomunicado a disposición de la autoridad militar mencionada y se hace examinar por el médico de la policía en turno. Acto seguido se hace entrega de elementos que le fueran secuestrados y se le notifica que a partir de ese momento recupera su libertad y que deberá comparecer ante Suárez cuántas veces éste lo disponga. Firman ese documento Cristóbal Ruiz Pozo, Raúl Egea Bernal; Alberto Ruiz Soppe, Luis Suárez, Enrique Romero; Julio Lúquez y Francisco Tripiana. Sin embargo, conforme las pericias caligráficas realizadas sobre este documento, obrantes a fs. 709/714; 720/726, la firma allí inserta atribuida a Tripiana no corresponde a él, siendo apócrifa. Es de resaltar que las periciales mencionadas no han sido impugnadas, pese a un pedido de nueva pericia formulado por Ruiz Soppe, que al ser rechazado durante la etapa instructoria fue apelado por el nombrado, desistiendo sin embargo del recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Enrique Romero, como se adelantara firmante del acta en examen, afirmó que cumplía guardias de noche en la Departamental como penitenciario, y que al momento de darle la libertad a los detenidos se los hacía comparecer con sus pertenencias a la Sala de Guardia, se los hacía firmar y salían (fs. 431); reconoce su firma en el acta de libertad de Tripiana. Julio Lúquez, también firmante, dijo que había custodiado a Tripiana en la Departamental, que era pintor de obras y estaba alojado con Porras, Martínez Baca y López; reconociendo su firma inserta en el acta de libertad de Tripiana.

Luego de dar la última libertad de esa noche, siendo las 3.20 hs, figuran retirándose Suárez, Ruiz Soppe, Cristóbal Ruiz, Guevara, Alonzo (Fs. 269, Libro de Novedades). A su turno, a las 4.15, se retira a su domicilio el Sr. Oficial subinspector Hugo Trentini, quedando a cargo del Servicio de custodia Daniel Huajardo, por haberlo dispuesto así el Sr. Comisario Ruiz Soppe; sin perjuicio de ello, a las 8.00 hs. se hace presente nuevamente el Sr. Oficial subinspector Hugo Trentini, relevando a Huajardo.

Como quedara dicho entonces, junto a otros detenidos que verdaderamente recuperaron su libertad merced a similares procedimientos, se simuló la libertad de Tripiana. Las personas liberadas esa noche habrían sido conducidas cada una a su domicilio -así lo asegura también Ruiz Soppe en su declaración indagatoria- dejando para el final a Tripiana (v. testimonio Dr. Porras, fs. 223/224), quien sin embargo nunca llegó a su domicilio. Ello surge del testimonio de su esposa (fs. 164), como también de las declaraciones de Porras y Calívar, cuando recuerdan que al día siguiente de que se le otorgara la libertad, la esposa de Tripiana fue a llevarle el desayuno a la Departamental, donde le informaron que su marido había sido liberado. En ese momento cayeron en la cuenta sus compañeros de cautiverio de que habría desaparecido o lo habrían matado. Alfredo Porras declaró que una noche buscaron a Tripiana diciéndole que se iba; por la mirilla de la celda del medio en la que estaba veían lo que pasaba. Dice que Cristóbal Ruiz le preguntó a Tripiana "¿estás bien Negrito?". Relata que al costado había un escritorio y parecía que hacían un acta, parecía que se había ido en libertad pero sabían que las cosas no estaban bien, que estaba desapareciendo gente. En idéntico tenor, durante la audiencia de debate explicó Porras que "tomaron conciencia de que las cosas estaban mal a partir de Tripiana. Expresa que cuando advierten esto manda un ajedrez que les habían dejado, con un mensaje oculto de SOS, recibiendo luego una estampita que era de María Auxiliadora, lo que le indica que habían recibido el mensaje" (Acta N° 14). A su turno relata Calívar que "pusieron como santo y seña la entrega de un jabón Palmolive verde, explicando que si estaban más de 24 horas en su domicilio debían enviarlo a los que quedaban detenidos como prueba de la libertad. Refiere que los que salían de noche no volvían nunca más, los hacían desaparecer. Manifiesta que una mañana, cuando vino la señora de Tripiana, después de que se llevaran a éste, el declarante le pide al guardia que le diera unas Zapatillas de corderoy que antes ella le había llevado a Tripiana y que le dijera que se las había olvidado su marido, esto para que la señora supiera que ya no estaba allí y lo buscara" (Acta N° 7). Igualmente Roberto Ismael López afirmó que a Tripiana lo sacaron con otros presos de un calabozo grande. Al día siguiente de que liberaron a Tripiana, la esposa de éste fue a llevarle un termo y se dieron cuenta de que no había vuelto a su casa; además no había llegado el "santo y seña" y ya sabían que Osorio no había llegado a su domicilio de acuerdo al comentario de la esposa de Martínez Baca. (fs. 544/545).

Con ocasión de la inspección judicial realizada en Casa Departamental, Porras confirmó sus dichos afirmando que "una noche, como a las doce, buscaron a Tripiana y éste salió, cerraron la puerta pero sin perjuicio de ello, por la mirilla podían verlo a él y al Dr. Ruiz que le hacía una revisación; le decían en voz alta que se iba en libertad. Relata que al día siguiente la sra. de Tripiana le envió a éste un termo, llevándolo el guardiacárcel a la celda, allí se dan cuenta que Tripiana no había llegado a su casa; explica que es a partir de allí cuando infieren lo que estaba pasando, por lo que envía a su familia la caja de ajedrez con el mensaje de S.O.S. inscripto en la misma. Dice que Zapata y Stroham le dijeron que salieron con Tripiana y que a éste lo dejaron para el último" (Acta de libertad de inspección judicial en Casa Departamental). Mariano Tripiana relata que en su intento por reconstruir la historia de su padre, se entrevistó con el Dr. Porras, quien le manifestó que "su madre le había llevado a su papá un día un desayuno, en un termo de café y en ese momento se dan cuenta que no le habían dado la libertad, que no estaba más y es ahí cuando su mamá se da cuenta que algo había pasado con su viejo". (Acta N° 8)

La búsqueda de Francisco Tripiana por parte de su familia no arrojó ningún resultado positivo, a pesar de haber concurrido su esposa a la Departamental, a la Unidad Regional II, a la Comisaría 8va, a la Catedral para entrevistarse con el obispo, al Liceo Militar General Espejo en Mendoza. En la Comisaría 8va. la Sra. Haydée Pérez fue atendida por el comisario de esa seccional, Ángel Teófilo Olivares, quien corrobora estos dichos en su declaración testimonial de fs. 213, donde manifiesta además que luego de compulsar los libros le informó que su marido no estaba allí, sugiriéndole preguntar en la Unidad Regional II o en el puesto Comando de la Municipalidad. Al dirigirse a la Municipalidad, fue atendida por su vecino, el policía "Daniel López quien le dice que su marido había sido puesto en libertad, mostrándole un acta que le pareció que estaba firmada por su marido, aunque advirtió que la firma del Mayor Suarez no estaba aclarada, por lo que López le dijo que se le habría pasado" (Acta N° 6). En su declaración testimonial de fs. 218, López "recuerda entre otras personas detenidas al ciudadano Tripiana, ya que la gente del Ejército que estaba a cargo de los detenidos les pasaban un manuscrito con los nombres de las personas detenidas para conformar una lista para el control del Mayor Suárez"; afirma que la función que tenía que cumplir en el puesto comando era de auxiliar escribiente, ya que como en ese momento estaban deteniendo a muchas personas, había que tomarle datos y circunstancias personales... ".

Ángel Tripiana, hermano de Francisco, afirma que fue a Buenos Aires cuando se presentó la Liga de los Derechos Humanos, como también al Comando de la Brigada en Mendoza, sin obtener ningún otro dato sobre su paradero (fs. 51; 495/496).

La prueba instrumental obrante en autos, da cuenta también de que Francisco Tripiana nunca más apareció. Así puede verse que a fs. 2235, la Dirección Nacional de Registros Civiles informa que no existe acta de defunción de Tripiana; a fs. 2203 y 2218, AFIP y ANSES informan respectivamente que en sus registros no figura como aportante ni beneficiario; asimismo obran numerosos informes de entidades bancarias consignando en todos los casos que no registran cuentas a nombre de Tripiana. Por otro lado, en autos N° 77502/A, caratulados "Tripiana Francisco p/ ausencia con presunción de fallecimiento", originarios de Primer Juzgado Civil, 2da. Circunscripción Judicial, incorporados como prueba instrumental a la causa, se tramitó el proceso correspondiente llegando al dictado de sentencia de presunción de fallecimiento del nombrado, la cual si bien tiene efectos civiles acredita que luego de la publicación de edictos y demás actos de tramitación de dicha causa, los resultados fueron negativos.

Francisco Tripiana era militante de base de la Juventud Peronista, centrando su práctica política fundamentalmente en la realización de trabajos sociales en los barrios de San Rafael. Esta militancia fue conocida por el personal de Informaciones de la Policía de Mendoza, como lo admite Hipólito "Poroto" Sosa, quien, como consecuencia, lo consideró incluido en su propio y laxo concepto de "subversivo". Relata Sosa que "guerrilleros es gente que conspira contra el Gobierno, que está en contra de éste. Cuenta que a una de estas personas, que era gremialista, ya lo tenían sindicado, era un muchacho que era albañil o pintor, vivía por el lado de Pueblo Diamante, andaba siempre en bicicleta, era guerrillero, siempre andaba en contra del gobierno, cuando hablaba con él siempre hablaba mal, de estatura regular, gordito, de 19 o 20 años, casado, no sabe si tenía hijos; se iba por períodos de un mes y después volvía, cree que puede haber vivido en calle Ortiz de Rosas; siempre lo ha visto con gremialistas, estaba metido en los gremios, cree que andaba también en el grupo de Martínez Baca, se hablaba mucho de Susana Sanz de Llorente; nunca lo vio con armas". (Acta N° 19).

Esa militancia fue sobradamente acreditada a lo largo de toda la causa, como surge de numerosos testimonios: Isidro Calívar; Juan Manuel Martínez Baca; Alfredo Porras; Guillermo Romano; María Luján Olsina; Lucio Olmedo; Mario Bracamonte; Roberto Flores; Armando Dauverné; Aldo Bernales; Cecilia Centeno; etc.

Roberto Simón Osorio fue detenido junto con su esposa Josefina Margarita González de Osorio el día 23/03/76 a la 1:00 hs. de la madrugada aproximadamente, en el domicilio de su suegro ubicado en calles Bolívar y Beltrán de San Rafael; estaba presente en el lugar el hijo de la pareja, quien quedó con el suegro de Osorio, Elio González.

Josefina González fue liberada después de haber estado detenida en Infantería, la Departamental y la Cárcel de Encausados, dándole la libertad desde la Municipalidad. Brindó testimonio en la instrucción (fs. 3050 y 3157/3158), así como en la Audiencia de Debate (Acta N° 14), surgiendo de allí que al ser detenidos los llevaron a ambos a Infantería de la Policía de Mendoza, pero en móviles separados. Desde ese momento nunca volvió a ver a su esposo, por lo que, después de salir, comenzó a averiguar porqué no había vuelto.

En Infantería, Osorio fue visto por Alfredo Porras quien "explica respecto de Osorio, que estando en Infantería los llaman a ambos y los llevan a una cochera abierta que está atrás de esta repartición, los dejan con una custodia militar, sentados en elpiso, y vuelven antes de haber amanecido, preguntan por Osorio y se lo llevan y al declarante lo reingresan con el resto y lo trasladan a los calabozos de Tribunales" (Acta N° 14). Porras confirmó sus dichos al momento de efectuarse la inspección judicial en Infantería, donde dijo "estuvo detenido en celdas de chapa que se encontraban atrás de la nueva construcción sobre calle Maza; que lo llevaron fuerzas militares y policiales; cuando llegó en el lugar estaban ya López y Osorio"; agregando que "había una cochera abierta sin puertas en donde con Osorio los hicieron sentar en el piso, aunque no puede precisar que esta cochera sea la que en este acto observa. Refiere que encontrándose detenido en los tinglados llegó una comisión del Ejército preguntando por Osorio y por el declarante, llevándolos a la cochera donde estuvieron durante una hora u hora y media, luego gente del Ejército se lleva a Osorio y cuando amanece al declarante lo llevan con el resto de los detenidos".

Isidro Calívar manifiesta "que vio a Osorio en los calabozos de chapa pero no en la Departamental, dice que Osorio fue elprimero en irse" (fs. 1125/1126). Estos dichos se condicen con el resto de la prueba obrante en autos, toda vez que al llegar Calívar a la departamental, Osorio ya había sido virtualmente liberado. En idéntico sentido se pronunció Calívar durante la audiencia de debate, diciendo que mientras estaba detenido en Infantería "vio llegar a Martínez Baca e ingresar también a Osorio a quien no vio más, y no pudo intercambiar palabras con él" (Acta N° 7).

Si bien no ha sido encontrado el Libro de Novedades de Infantería que permita documentar el ingreso y egreso de Osorio de esta dependencia policial, a fs. 2802 de autos, obra una decreto de fecha 23/03/87 donde el el juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Dr. Eduardo Mestre Brizuela ordena certificar por secretaría la detención de Roberto Simón Osorio y su esposa que surgiría del asiento de fs. 73 del Libro de Novedades de la Guardia del Cuerpo de Infantería que tenía recibido como prueba en Autos N° 48.210 --H-211. A continuación, en la misma foja y con idéntica fecha, obra la certificación judicial de la secretaria actuante, Dra. María Estela Blanco, dejando constancia de que a fs. 73 del Libro de Novedades de Guardia del Cuerpo de Infantería de Policía de Mendoza, con asiento en la ciudad de San Rafael de esta Provincia, obra asentada como novedad del día 24 de marzo de 1976, hora 4:05, la detención de Josefina Margarita González de Osorio y Roberto Simón Osorio, detenidos a disposición del Jefe Área 2 comunicado a U.R. II Asimismo, consta que los detenidos fueron trasladados al Cuerpo de Infantería por el Oficial subinspector Mussere. De esta manera, con la certificación judicial reseña, queda acreditado el ingreso de Osorio en la dependencia policial a que se ha hecho mención.

Luego de estar en Infantería, Osorio es trasladado a la Departamental, donde recién ingresado se le otorga la libertad, después de lo cual nadie vuelve a verlo. Su breve paso por este centro de detención ha quedado acreditado a fs. 248 del Libro de Novedades del lugar, donde se registra que, a la hora 2.20 del día 25/3/76, desde la División Cuerpos, Raúl Ávila, en el móvil P.12 conducido por el agente Emiliano Fernández, por orden del Mayor Suárez, traslada en calidad de detenidos incomunicados a Ofelia Cejas, Roberto Simón Osorio, Horacio Esteban González, Ricardo Tonno, Benjamín González Gil, Eduardo Franzese, Marcelino Di Carlos, Aurelio Pizarro, Carlos Fernando Ferreyra.

A continuación, se deja constancia de que a la hora 2.35 recupera su libertad Roberto Simón Osorio por orden de Suárez, previo haber sido reconocido por el médico de Policía, Dr. José Miguel Ruiz. Luego se registran las libertades de Ofelia Cejas de Martínez Baca (2.45 hs.); Ricardo Tonno (2.55 hs); Eduardo Franzese (3:00 hs); Aurelio Pizarro (3:07 hs); Benjamín González Gil (3:20 hs); Marcelino Di Carlos (3:25 hs), Marcelino Ferreyra (3.30 hs.); Horacio González (3.37 hs). De este modo queda en evidencia que, como sucedería días más tarde en los casos de Tripiana y Sandobal, se fingió la libertad de Osorio disimulada entre otras libertades reales.

Al ser interrogado Raúl Ávila, durante la audiencia de debate dice que no estuvo presente cuando se le dio la libertad a Osorio, aunque sí recuerda la libertad de la esposa de Martínez Baca porque escuchó a los muchachos de la guardia que le pedían un auto (Acta N° 22). Sin perjuicio de ello, al declarar a fs. 5373 relató que recordaba que habían sacado a una persona, que podía ser de apellido Osorio, pero que ese día estaba de guardia Mancilla. Efectivamente, el día 25/3 se encontraban de guardia en la Departamental Waldemar Arias, Roberto Archuja, Roberto Parra, Raúl Mancilla y Manuel Saldaña (fs. 247, Libro de Novedades).

Uno de los policías de guardia, Roberto Parra manifestó que "a Osorio lo vio cuando le dieron la libertad, le entregó sus pertenencias personales, un pañuelo, un peine. Dice que en esos días se escuchaban motores a cada rato, principalmente de Unimog pero no lo veía...". Agrega que "/o habrían subido a un camión, que se escucharon gritos. Aclara al respecto, que escuchó gritos e intenta salir afuera a ver qué pasaba y el Inspector Sola le impidió que saliera, hacía segundos que había salido Osorio, los ruidos de motor de camiones Unimog se sentían constantemente. Dice que esa noche estaba presente el Crio. Inspector Sola, afuera no sabe y adentro también estaba el Sargento Schulz, estaba a cargo del camión y con otros soldados...". Cuenta además "que la sra. de Martínez Bacca salió, vio presuntamente algo, y volvió llorando, pidió que le llamara un taxi y luego vio que salió caminando y se fue..." (Acta N° 13).

Eduardo Franzese, si bien dijo no recordar a Osorio, aseguró "que cuando los llevaron a la Departamental lo hicieron en un camión canadiense, iba una mujer, la sra. de Martínez Bacca; en la Departamental estuvieron alrededor de una hora y medid". (Acta N° 21). Al declarar en la instrucción este testigo afirma "que desea dejar constancia de que no estuvo detenido en ninguna celda" --al igual que Osorio-; agregando luego que "estando en los Tribunales, o sea en la Departamental, a medida que iban saliendo, el dicente firmó delante de una persona de civil, que era abogado y cree que de apellido Egea, un papel cuyos términos no recuerda muy bien, pero que significaba que era puesto en libertad".

Josefina González de Osorio, manifestó en su declaración de fs. 3050, que cuando fue a preguntar a Tribunales por su marido, le dijeron que se había ido en libertad, detrás de la Sra. Martínez Baca; y que cuando luego habló con la Sra. Martínez Baca, ésta le dijo que Osorio quedó detrás de ella para salir, quiso esperarlo pero le dijeron que se fuera. En efecto la Sra. Ofelia Cejas de Martínez Baca manifestó a fs. 524/525 que a Osorio le dieron la libertad después que a ella, firmando la libertad en el mismo momento que ella. Osorio le dijo que lo esperara para que la acompañara, pero la obligaron a irse. Después de eso no volvió a verlo. Manifiesta que cuando la liberaron estaba Osorio con las manos levantadas y aparentemente con marcas en la cara. Al día siguiente se enteró de que no había vuelto.

Ante la falta de noticias, ya en el año 1984, la madre de Osorio, Rosa Riera denunció ante CONADEP el secuestro de su hijo producido el 25/3 a la madrugada por un grupo de militares, policías y civiles, a cargo del Mayor Suárez, afirmando que lo golpearon y lo subieron a un auto, mientras a su esposa la subieron en otro, afirmando que desde esa noche no se tienen más noticias de él (fs. 2740).

A fs. 706, obra copia certificada del acta de reconocimiento médico y libertad de Roberto Simón Osorio, de la cual surge que el día 25/03/76, siendo las 2.20 horas, en sede de Tribunales, sede del Puesto Comando, a cargo del jefe de la sub- área 3315, Mayor del Ejército Luis Suárez, se procede a realizar reconocimiento médico al ciudadano ROBERTO SIMÓN OSORIO, por parte del médico legista Dr. José Miguel Ruiz Pozo y jefe de sanidad, Dr. Jorge Sabéz, y se le notifica que por disposición de Suárez recupera en forma inmediata su libertad, notificándose de conformidad. El acta aparece firmada por Raúl Alberto Ruiz Soppe, Raúl Egea y José Miguel Ruiz Pozo, quien reconociera su firma en la audiencia de debate, lo que motivó el pedido de extracción de compulsa penal en su contra por parte del Ministerio Público Fiscal. (V. Acta N° 38).

La desaparición de Osorio se sostiene también con la prueba instrumental obrante en autos. Así, la Dirección Nacional de Migraciones informa que no hay registros de ingreso y egreso del país de Osorio (fs. 3168); a fs. 3111/3114, ANSES informa que Osorio no registra aportes en esa entidad; el Registro Nacional de la Personas responde que no se registran datos de su defunción (fs. 3132); AFIP informa a fs. 3163 que no está registrado en ese organismo; finalmente existe gran cantidad de informes de entidades bancarias que dan cuenta de que no registran cuentas a nombre de Osorio.

Al igual que en el caso de Tripiana, Roberto Simón Osorio era un militante de la Juventud Peronista, alineado con el sector del ex gobernador de la Provincia, Martínez Baca. Aún más, Osorio trabajaba en la Farmacia que aquel tenía en San Rafael, quedando como encargado de la misma cuando Martínez Baca se hizo cargo de la gobernación. (Conforme declaración Josefina González de Osorio, fs. 3050). En el sentido anterior, Juan Manuel Martínez Baca afirmó que "tanto Osorio como Tripiana militaban en el Partido Justicialista o Peronista.. .actuaban en el Partido con su padre, que eran militantes peronistas". (Acta N° 8). También el hermano del testigo mencionado, Juan Alberto Martínez Baca manifiesta que "conoció a Osorio porque trabajaba en la farmacia, también a Tripiana... eran jóvenes de la Juventud Peronista... con el resto de la juventud peronista asistían a la gente humilde, hacían conocer la doctrina peronista, hacían pintadas a paredes o panfletos, jamás desarrollaron una actividad violenta ni llevaban ningún tipo de armas. Está convencido que la desaparición de Osorio y Tripiana que se debió a su vinculación que tenían con su padre que era Martínez Bacca.... aclara que la Tendencia era una manifestación política no militarizada dentro delperonismo.....". Agrega que cuando fue a la Departamental a preguntar por su padre, preguntó también por Osorio y Suárez "le dijo que no estaba allí, dijo "no lo tenemos acá", esto el día posterior a que su madre saliera en libertad.... Dice que si bien la Tendencia de San Rafael tuvo simpatía con Montonerosjamás se participó de la idea de la toma del poder por las armas; dice que jamás conoció un guerrillero sanrafaelino,... Dice que le consta que Roberto Osorio hacía trabajo social, era muy caritativo y bondadoso. Nunca nadie de la Tendencia puso alguna bomba en San Rafael" (acta N° 23).

Aldo Bernales "considera... que Tripiana, Osorio o Berón no eran proclives a tomar el poder con las armas, imponer la ideología marxista, o atentar contra las autoridades municipales, no vio jamás a estas personas en esta actitud" (Acta N° 10). Es ésta la misma opinión manifestada, entre otros, por Lucio Olmedo, Luján Olsina; Juan Carlos Berón, Luis Abelardo Berón; Pedro Daniel Sandobal, sin que exista en autos siquiera un testimonio que dé cuenta de la posición contraria.

Pascual Armando Sandobal fue detenido por personal del Ejército, en una Finca de calle Resolana en Colonia Elena, San Rafael, el 27 de marzo de 1976. Relata su madre, Sixta Campos de Sandobal, que un grupo de militares fue a su casa en busca de su hijo; pusieron a su marido y otro de sus hijos contra la mesa. Al no encontrarlo allí, le dijeron a su hijo menor que les indicara el domicilio de su hermano y se dirigieron a la casa de Pascual, donde éste tampoco estaba ya que estaba cosechado en la finca mencionada, en la que su tío, Manuel Sandobal, era contratista. Llegó el grupo de militares a Colonia Elena, donde detuvieron a Pascual Sandobal. Refiere la Sra. Campos que sabe esto en virtud de lo relatado por Manuel Sandobal, Francisco Segura y el hijo del primero Hugo Sandobal. Este último "hizo el servicio militar en la Provincia de Córdoba y pudo reconocer a uno de los militares presentes en el acto... el citado militar le manifestó a Hugo Sandobal "qué parentesco tiene éste con vos? [refiriéndose a Pascual Sandobal], a lo que su sobrino le manifestó que era primo hermano. Ante ello, el militar le dijo "bueno, despedite de élporque a éste no lo ves más". Su sobrino es al día de la fecha también un desaparecido." Manifiesta que alguna vez escuchó que le pegaron con un alambre de rocetas. Los testigos de la detención de Pascual Sandobal le comunicaron esta situación a su madre, informándole que había sido llevado a la Departamental. Al presentarse en este centro de detención le confirmaron que su hijo estaba allí, pero en calidad de incomunicado, por lo que no podría verlos. La familia le llevó la comida durante algunos días, hasta que el martes siguiente a la detención les informaron que había sido puesto en libertad la noche anterior, exhibiéndole un libro donde constaría la firma de su hijo. Desde entonces Pascual Armando Sandobal se encuentra desaparecido.

Unos días después, la Sra. Campos se presentó en la Municipalidad donde Suárez le dijo que no le habían encontrado nada y que su hijo andaría huyendo; en otra oportunidad la atendió en ese lugar un militar diferente, pero tampoco le dio respuestas. Realizó gestiones para encontrar a su hijo en Cuadro Nacional, ante la Comisión de Derechos Humanos de la OEA cuando se presentó en Buenos Aires; escribió a la Junta Militar; todo ello con resultado negativo. (Fs.3331/3332; 3343/3344; 3763).

Los dichos de la testigo han sido corroborados en autos por la prueba testimonial rendida en la instrucción y en la audiencia de debate, así como por la prueba instrumental obrante en la causa.

En este sentido, Angélica Sandobal relata "que estaba en su casa que era un departamento al lado de la casa de sus padres y vio mucha gente de civil en la casa de ellos, su madre le dijo que buscaron a su hermano, no sabía porqué pero habían buscado papeles y tenían a su padre sobre una mesa; su hermano junto a su familia vivía a tres o cuatro cuadras, por lo que se hicieron acompañar con otro hermano a aquella casa, pero él no estaba, estaba en Colonia Elena" (Acta N° 15). Manifiesta que sus primos le contaron que a su hermano se lo habían llevado militares "y que lo habían maltratado mucho. Que le daban puntapiés y lo volvían a golpear. Le contaron que lo golpearon con alambre" (fs.3764 y Acta N° 15).

Pedro Daniel Sandobal "recuerda que a su hermano lo detuvieron en una finca de su tío.....Dice que los militares, al mando del Mayor Suárez allanaron su casa, creyendo el declarante que lo iban a detener a él; tanto es así que el Mayor Suárez lo llevó al baño y con una pistola le pasaba por la cabeza, ... allí le dijo que iban a buscar a su hermano porque si no iban a matar a su hermano y al declarante.... luego se entera que su hermano había sido detenido y que lo habían atado de las manos con alambre, como a un perro ....Dice que las demás personas que entraron a su casa estaban uniformados como militares, eran muchas personas. Recuerda que cuando su mamá se descompuso vio que se subían a un auto personas también de civil....". Relata el testigo que le llevaban comida a la Departamental al tomar conocimiento de que estaba allí alojado, hasta que un día le dijeron que había salido. "Su madre le preguntaba después al Mayor Suárez, cuando su hermano no aparecía, donde estaba y éste le decía que no fuera más a averiguar que le habían dado la libertad y que estaba la firma de su hermano en el acta en que le daban la libertad....Dice que Paco Segura dice que a su hermano lo fueron a buscar a su casa y que él les manifestó que estaba en Colonia Elena, también a él le revolvieron toda la casa, aclara que a la casa de éste fueron después de ir a la casa del dicente. Refiere que también tiene un primo de nombre Hugo y sobrenombre "Coco " se encuentra también desaparecido. Dice que él hacía el servicio militar en Córdoba.... estaba también en la finca y según le relató su tío le preguntan a Hugo qué era de Armando y le dijeron que lo viera bien porque era la última vez que iba a poder hacerlo; a los dos días lo desapareció Hugo, sin que nadie viera nada; él tenía que reintegrarse al servicio militar... Por relatos de su tío supo que a su hermano le ataron las manos con alambre y lo tiraron arriba de un camión como si fuera una bolsa de papas..." (Acta N° 18).

Angélica Escobar, esposa de Pascual Sandobal, no presenció la detención de su marido, pero relata que "fueron a su casa una mañana, alrededor de las 5.15 horas de la mañana, era un día jueves, fue poco después del golpe de estado, estaban con su familia durmiendo, entraron a la casa pateando la puerta, eran militares los que entraron porque estaban uniformados de verde. Dice que preguntó a los militares qué buscaban y le dijeron que a su marido; éste no estaba.... Le preguntaron si tenía armas o banderas, cosas raras. Dice que no encontraron nada y luego se fueron, revolvieron toda la casa. En la puerta había un camión con soldados, quedaron dos soldados en la puerta y a su pieza entraron tres uniformados. ... estaba con su madre y sus cuatro hijos. .... al rato volvieron,y de nuevo revisaron la casa sin haber tampoco encontrado nada; no le contestaron porqué buscaban a su marido. Relata que no la amenazaron ni la castigaron; no le dijeron por orden de quién hacían esto ni le mostraron ninguna orden para allanar" (Acta N° 24).

A pesar de no surgir de las testimoniales transcriptas, existe prueba documental que acredita que Sandobal fue trasladado por algunas horas a Infantería antes de ser llevado a los calabozos de Tribunales. Así, a fs. 3337 se encuentra una certificación judicial de fecha 23/03/87, firmada por la Secretaría actuante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Dra. María Estela Blanco, y solicitada por el entonces juez de cámara Dr. Eduardo Mestre Brizuela, por la cual se deja constancia de que a fs. 125 del Libro de Novedades de la guardia del Cuerpo de Infantería de Policía de Mendoza de San Rafael, obra registrada como novedad en la guardia del día 27/28 de Marzo de 1976, hora 15:06 la detención de Pascual Sandobal, detenido por el comisario inspector Sala Bustos, quedando detenido a disposición del Mayor del Ejército Luis Suárez.

Por otro lado, a fs. 3363, glosa un pedido del Comisario Alfredo Ruiz Sabattini fechado el día 27/3/76, donde solicita al médico de policía de la Unidad Regional II que se proceda "en forma inmediata al examen médico legal del ciudadano alojado en esta dependencia, Pascual Armando Sandobal, debiendo informar alpie sobre su actual estado psico-fisicoy si presenta al momento del reconocimiento signos de violencia en la superficie de su cuerpo. ". Responde a continuación el Dr. José Miguel Ruiz Pozo informando "bajo fe de juramento" que siendo las 16 hs. del día 27/03/76 ha procedido al examen médico legal solicitado en la sede del Cuerpo de Infantería, encontrándose Sandobal en normal estado psicofísico y no presentando "signos de lesiones ni de violencia en la superficie de su cuerpo". Vale destacar que, como se verá en los párrafos siguientes y como ha sido analizado en testimonios anteriores, Sandobal fue al momento de su detención golpeado y atado con alambres en sus muñecas, lo cual le había dejado marcas ostensibles que sí fueron percibidas por sus compañeros de cautiverio; vgr. Juan Antonio Pérez Sánchez.

Como surge de las testimoniales que se vienen analizando, Pascual Sandobal fue luego trasladado a los calabozos de la Casa Departamental, cuyo ingreso resulta documentado en el Libro de Novedades de ese centro, en el cual se consigna en la Guardia del día 27 de Marzo de 1976, que siendo las 20.30 hs. se presenta el oficial ayudante Daniel López, conduciendo al detenido Pascual Armando Sandobal, por orden del jefe del área. El personal de guardia de esa noche era: Zárate, Máximo Rodríguez, Horacio Garfarán, Néstor Martínez, Manuel Martínez, Pedro Constanzo.

Durante los pocos días que Sandobal estuvo alojado en la Departamental, fue visto por algunos de sus compañeros de cautiverio. Así, Juan Antonio Pérez Sánchez recuerda que un muchacho venía con las marcas en la muñeca y él dijo que lo habían encontrado en una finca y lo habían atado con alambre (fs. 3465 y Acta N° 8). Osvaldo Montenegro (Acta N° 8) también recuerda haber visto a Sandobal mientras ambos se encontraban detenidos, relatando durante la inspección judicial realizada en el centro de detención, que "llegó a la celda nro. 1 muy maltrecho". A su turno, Alfredo Porras manifiesta que "cree que Sandobal estaba en la celda de la izquierda, cree que el declarante también estuvo en esa celda, pues los cambiaban, los rotaban..."; agregando que "las libertades de Sandoval o Tripiana era siempre de noche, muy de noche, después de las dos de la mañana" (Acta N° 14). También Isidro Calívar dijo que Sandobal estuvo en las celdas, aunque no encerrado con él (Acta N° 7).

Según surge de fs. 268 del Libro de Novedades de la Casa Departamental, el día 31 de Marzo de 1976, siendo las 2.25 hs, queda en libertad el detenido Pascual Armando Sandobal, por orden de Suárez, previo haber sido examinado por el médico legal Cristóbal Ruiz. Esto es, la falsa libertad de Sandobal se registra diez minutos antes que la libertad también ficticia de Tripiana; luego de la que aparecen libertades reales que enmascaran las dos anteriores, como las de Pérez Sánchez, Villar, Strohalm y Zapata. Como quedara dicho, esa noche se encontraban presentes en el centro clandestino de detención mencionado, desde la una de la madrugada, Luis Suárez, Raúl Ruiz Soppe, Solas, Cristóbal Ruiz, Raúl Egea, Carlos Lucero, Aníbal Guevara y Eddie Alonzo. El personal de guardia, también ha quedado expuesto, estaba conformado por Trentini Coletti; Ricardo Arroyo Pescara, Horacio Amarfil, Roberto Reyes, Manuel Saldaña, Andrés Molina, Sergio Menjibar y Lorenzo Rodríquez. Declaró en autos Roberto Reyes, quien recuerda el apellido Sandobal, manifestando que lo vio y que "a Tripiana y a Sandobal los vio salir vivos" (Acta N° 12). También depuso Ricardo Arroyo Pescara, quien -como se refiriera al momento de relatar la detención y desaparición de Tripiana- reconoce su letra en las constancias de libertad de Tripiana y Sandobal, entre otros, aunque asegura que no los conoce, sino que "se le daba un papel y tenía que escribir lo que en el papel decía, supone que Trentini le debe haber dado las órdenes y le daba elpapel que él tenía que copiar" (Acta N° 9).

Repitiendo la metodología adoptada por el aparato represivo militar-policial de San Rafael, para documentar la impostada libertad de Sandobal, se labró la pertinente acta de reconocimiento médico y libertad, según las cual, el día 31/3/76, siendo las 2.10 horas, el Mayor del Ejército Luis Suárez, el Comisario General Ruiz Soppe, el Subcomisario de la Policía Abogado de la Policía Raúl Egea Bernal y el Oficial Inspector médico de la Policía Cristóbal Ruiz Pozo, en la sede de Tribunales, hacen comparecer a ARMANDO SANDOBAL CAMPOS, el que se encuentra como detenido incomunicado a disposición de la autoridad militar mencionada y se hace examinar por el médico de la policía en turno. Acto seguido se hace saber que a partir de ese momento recupera su libertad y que deberá comparecer ante Suárez cuántas veces éste lo disponga. Firman este documento: Cristóbal Ruiz Pozo, Raúl Egea Bernal; Alberto Ruiz Soppe, Luis Suárez, Enrique Romero; Julio Lúquez y Pascual Sandobal.

A pesar de ello, Pascual Sandobal nunca más apareció. Ello queda confirmado por la instrumental obrante en autos, a saber: Informe del Registro Nacional de las Personas que da cuenta de que después del 25/3/76 no hay denuncia por muerte, matrimonio o nacimiento de hijos de Sandobal (fs.3710); la Dirección Nacional de Migraciones informa que no hay registros de ingreso y egreso del país de Sandobal (fs. 3715); informe del Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH de la Nación por el que se comunica que no existió decreto de puesta a disposición del PEN del nombrado; informes de numerosas entidades bancarias, por los que se acredita que no hay movimientos bancarios realizados por Pascual Sandobal (Fs. 3677/ 3688, 3692, 3696/3701; 3703/3705, 3707, 3711/3714, 3721, 3724, 3784);

Como en los casos anteriores, los testimonios coinciden en que la militancia de Sandobal tenía un eje eminentemente social dentro de la Juventud Peronista, más específicamente en la línea política de Martínez Baca. Esta militancia, por otro lado, se veía limitada porque el nombrado no sabía leer y escribir (ver testimonio de Sixta Campos) y porque pasaba mucho tiempo trabajando fuera de San Rafael (ver testimonio Angélica Escobar). Por su parte, su hermano Daniel Sandobal, dijo refiriéndose a la militancia política de su hermano que "concurría a las reuniones cuando el dicente lo invitaba, no estaba tan comprometido con la política"... 'Dice que su hermano debe haber ido a tres o cuatro de treinta manifestaciones o reuniones que se hicieron , casi siempre invitado por el declarante".

Es decir que como en los otros casos referidos y como en el que se analizará a continuación, las fuerzas represivas de San Rafael, secuestraron, torturaron y mataron a un militante de base, pobre, ya que por hacer trabajos sociales en su barrio y manifestar su posición política, encuadraba en el concepto de subversivo adoptado por el D2 de la Policía de Mendoza de San Rafael.

José Guillermo Berón Llano fue detenido en un fiesta familiar el 28/08/76 y trasladado a la Comisaría 8va. de la Ciudad de San Rafael.

Refiere su padre, Francisco Martín Berón que José Berón militaba en la juventud peronista. Fue detenido el 28/08/76 en una fiesta en calle Comodoro Py por un desorden que se produce allí, junto con Elías Navarro y un joven porteño. Fue trasladado a la seccional 8va., donde pudo verlo y José le dijo que lo había torturado personal policial; la tortura consistía en ponerlo boca abajo subiéndosele encima y obligándolo a incorporarse. Días después fue trasladado al Cuerpo de Bomberos donde lo vio su madre. No lo vio el padre ni otras personas porque el personal policial no se los permitía, porque necesitaban autorización de "Mucer" [SIC], quien dependía de Guevara y Suárez. El padre siguió llevándole comida hasta el día 08/10/76, cuando al llevarle la cena a su hijo, el imaginaria de guardia, de apellido Pedernera, le dijo que lo habían trasladado en un camión del comando. Fue al comando, en Castelli y Urquiza, donde encontró al teniente Guevara y éste le dijo que en qué cosas raras andaba su hijo y luego Mussere le dijo que en dos horas lo pondrían en libertad. Desde entonces ha perdido rastros de su hijo. Denuncia que han allanado cuatro veces su domicilio, siendo golpeada su esposa en uno de esos allanamientos porque preguntó si le iban a robar otra vez, ya que en otra oportunidad le habían robado un anillo. También fueron detenidos sus otros tres hijos que recuperaron su libertad (Fs. 3930/3932; 3936; 3985).

Buscando a su hijo, Francisco Berón expuso esta situación en el Ministerio del Interior; ha pedido información a Videla, Harguindeguy, Lépori, y el Brigadier Fernández; hizo la denuncia en la Comisaría 8° de San Rafael; su esposa había radicado la denuncia ante una Comisión de Derechos Humanos; también radicó denuncia en 1984 ante una comisión de Derechos Humanos, integrada por Madres de Plaza de Mayo, Liga Argentina por los derechos del hombre y el Consejo Ecuménico.

Coincide con el relato anterior, lo declarado por María Visita Llano, madre de José Guillermo Berón, quien ratifica los dichos de su marido (fs. 3937).

Las declaraciones anteriores en lo atinente al momento de la detención, son corroboradas por una de las personas detenidas con "Pepe" Berón, Daniel Navarro quien dijo que "eran vecinos con Berón. No sabe donde está Berón, sabe que está desaparecido, sabe que luego de detenidos él se perdió; desde esa detención no supo nada más de Berón; aclara que los detuvieron como a las cinco de la mañana; dice que puede ser la calle Comodoro Py, frente a una bodega que no recuerda bien el nombre. Dice que había una joda, no recuerda el nombre de una chica que estaba allí. Al declarante lo dejaron en libertad a la hora de estar detenida y Berón quedó allí; el declarante vino a avisar que él quedó detenido. El dicente trabajaba en la juventud Peronista con Berón, solo pegaban carteles.... Berón siguió detenido y nunca más lo vio" (Acta N° 32).

A su turno, los hermanos de José Guillermo Berón Llano --Juan Carlos; Luis Abelardo y Jorge Valentín Berón- si bien no presenciaron el circuito de detención, traslado, encierro, tortura y desaparición de José por encontrarse ellos a su vez detenidos en la Unidad N° 9 de La Plata, sí confirman de modo coincidente los dichos de sus padres (V. Actas N° 15 y 18).

De igual modo, Rosa Mirta Berón, "supo por lo que le relataron que lo detuvieron en una fiesta de cumpleaños; supo también que lo tenían detenido en Bomberos y una vez que fue a visitarlo le dijeron que estaba en una Bodega de calle Castelli. Dice que le contó su padre que una noche que fue a llevarle la cena a José Guillermo, le dijeron que se la llevara que a la medianoche le iban a dar la libertad, esto debe haber sido entre los meses de setiembre u octubre. Entre tanto sus otros hermanos estaban detenidos en La Plata" (Acta N° 18).

También Matilde Fermina Berón, después de relatar como su hermana las detenciones de sus otros tres hermanos, refiere que "en agosto Pepe tenía una esposa embarazada que vivía con sus padres, por lo que llego a verla; salieron un cumpleaños, le dijo que quería divertirse y se fue; a la mañana se enteraron que lo habían detenido en Comodoro Piy Paula Albarracín donde había sido el cumpleaños; lo anotaron como preso político y lo llevaron a la Departamental, sus padres le llevaron la comida. Relata que un 8 de octubre cuando su papá le lleva la cena le dicen que lo habían trasladado a la Bodega, cree Garvin, fue hasta allí, le dijeron que se quedara tranquilo que le daban la libertad a su hermano y que iba a llegar a su casa. No llegó al otro día, por lo que volvieron a la Bodega donde los atendió Mussere y dijo "vengan mañana y les voy a decir que hice con su hermano". Refiere que por ello al día siguiente la declarante y su cuñada volvieron y en ese lugar había un joven con la cara picadita, haciendo gimnasia en el patio; les preguntó que qué querían, cuando le dijeron a qué iban, esta persona les dijo que Mussere no iba a atenderlas porque había sido trasladado de urgencia a Tucumán, y que se fueran de allí inmediatamente porque si no iban a ser metidas adentro ellas también, por lo que volvieron llorando a la casa". (Acta N° 37)

Si bien de los relatos aludidos no surge el paso de José Berón por Infantería, ha quedado documentado que el día 30/08/76 fue conducido desde la Comisaría 8° a Infantería, antes de ser trasladado a Casa Departamental. Así, consta en la copia del Libro de Guardia del Comando de Infantería que sale en libertad José Guillermo Berón el día 30/08/76 a las 3.45 hs "por orden superior" (Fs. 3983).

Horas más tarde, José Berón es trasladado a la Departamental --lo que su padre denomina Cuerpo de Bomberos- siendo este ingreso documentado en el Libro de Novedades del centro de detención mentado, cuyas copias certificadas obran agregadas a fs. 4038/4040, dejando constancia de que a las 20.55 hs. del día 30 de agosto de 1976, queda detenido a disposición del Puesto Comando José Guillermo Berón, conducido por el agente Héctor Rodríguez. Al declarar en la audiencia de debate, el agente Rodríguez mencionado reconoció que "era chofer de un móvilpolicial y le ordenaron que fuera en un operativo a buscar a una persona que se estaba en calle Edison, le parece; cree era un domicilio particular. Dice que luego de buscar a esta persona la llevaron primero a Infantería y luego de ésta a Tribunales. Dice que pertenecía a la Cría. 8va., cuyo Comisario pude ser que fuera Olivares... Explica que a buscar a esta persona iban sólo policías, siendo unos tres o cuatro, no más, bajaron y detuvieron a una persona que luego subieron al móvil. No ha visto que le hayan secuestrado armas...Indica que lo llevaron primero a Infantería y después a la departamental.. Expresa que los policías que iban al domicilio iban con el arma de provisión reglamentaria, de uniformes, indicando que no rodearon la manzana, fueron directamente al domicilio y se bajaron todos, sólo recuerda a Juan Cortés, de los demás no. Aclara que no iba en ese operativo personal militar... Explica que cuando detuvieron al detenido lo bajaron en Infantería, luego lo vuelven a subir, habrán estado en este lugar diez o quince minutos, no supo ni le dijeron para qué lo bajaban" (Acta N° 13).

Ambrosio Díaz Agüero se encontraba de guardia el día 30/8/76, cuando José Berón es ingresado a la Departamental, reconociendo su letra en la constancia de fs. 279 del Libro de Novedades cuya copia obra a fs.4038/40 (Acta N° 22). Manifiesta el testigo que los detenidos entraban por la puerta señalada con el número16 en el croquis de fs. 546, y por la otra puerta (N°8) ingresaban también militares. "Sabe que los detenidos que estaban en ese lugar estaban a disposición de la Justicia Militar, pero no les daban más explicaciones al respecto. A Mussere y Guevara los vio cuando ingresaron a la Departamental, se dirigieron por el pasillo a la zona de calabozos, no conociendo qué hicieron, sabe que iban a ver a los detenidos'". Recuerda que el padre de Berón llevaba comida para su hijo, "no recuerda haber dicho a la familia de Berón que a éste ya lo hubieran trasladado, pero al viejito no lo vio más, preguntó y le dijeron que hacía varios días que no venía, no preguntó porqué."

El imaginaria de guardia señalado por Francisco Berón, Adelmo Pedernera, declaró que "se desempeñó en Bomberos a la fecha del golpe de Estado... Berón iba a Bomberos y le llevaba la vianda a un detenido que iba allí, golpeaba en la guardia, y la dejaba en una mesa de la guardia, el declarante golpeaba en la puerta que daba al pasillo y avisaba, desde allí luego venía quien estaba en la guardia de Tribunales --no recuerda si de la Policía o del Ejército- quien revisaba la comiday el sr. Berón se retiraba" (Acta N° 20)

Durante su cautiverio en Tribunales, José G. Berón fue visto por una serie de testigos, como Hugo Riera, María Esther Dauverné, Epifanía Torres de Bracamonte, Mario Bracamonte, Humberto Roca, Roberto Flores. En efecto, Riera "recuerda que Berón estuvo detenido en Tribunales, ingresó después que el declarante y quedó después que le dieran la libertad... Cuando Berón llega a la Departamental el declarante ya llevaba varios meses detenidos; Berón llegó en la última parte de su detención". Agrega que "Berón tenía tatuado una estrellita en el brazo, se la quería sacar porque eran las insignias de montoneros o del Che y si se la veían iba a cobrar más, de hecho debe haber cobrado más porque desapareció". (Acta N° 20).

Mario Bracamonte declara que "estaba sólo con Berón en Tribunales cuando lo llevan a Mendoza; estuvo detenido con Roca quien salió un traslado antes con Porras... el26 de setiembre cuando lo trasladan, Pepe Berón quedaba solo. Dice que Romero es elguardiacárcel que estaba el día que lo trasladan, él ofreció si querían bañarse y en el baño Berón le dijo que tenía miedo... Antes de ser trasladado a Mendoza quedaba Pepe Berón en el calabozo uno, eran los dos que quedaban allí" (Acta N° 31).

Humberto Roca recuerda que "cuando fue trasladado elprimero de setiembre en la Departamental estaban Riera, Bracamonte, Villarroel, Flores, Barahona, Ríos, Jorge Rubio, que detienen el mismo día que al declarante; también estaba José Guillermo --Pepe-Berón... Sabe que a Ríos y Berón también le pegaron, cree que a Ríos más cruentamente" (Acta N° 24).

Roberto Flores "dice que conoció a Tripiana, Sandoval Osorio y Berón, habiendo estado con este último detenido... Berón estuvo detenido con el declarante y muchas noches lo sacaron a interrogar, volvía golpeado y en algunas oportunidades les manifestó que tenía miedo de que lo fueran a matar; él tenía un tatuaje del Che en uno de sus brazps... Berón que como hacía poco que estaba detenido lo sacaban lo alojaban en una celda chica solo, lo llevaban a interrogar y cuando venía, golpeado, lo ponían en la celda grande con los otros detenidos" (Acta N° 21).

María Esther Dauverné "relata que antes de salir su marido en libertad.... los hicieron ir a Bomberos, a una reunión; ahí fue que vio que el chico Berón tenía una marca en la muñeca y estaba desesperado por sacársela, era como una estrella, como la que usa el che Guevara... Cree que la reunión en bomberos debe haber sido el 6 u 8 de octubre, los citaron a las seis de la tarde, a un comedor con unas banquetas largas; no sabían que decirse, qué hablarporque no sabían si alguien los escuchaba; hablaron con los Berón y ahí el chico Beron mostró y dijo lo de la manchita esa" (acta N° 30)

Epifanía Torres de Bracamonte también vio en la Departamental a "Pepe" Berón, aunque casualmente, ya que, recuerda, "luego de salir detenida le tenía que llevar ropa y comida a su marido a Tribunales; un día cree alrededor del mes de setiembre, un día soleado, alrededor de la una de la tarde, estaba parado en la puerta de Tribunales por donde ingresaban un furgón, vio que sale un chico esposado, se dio vuelta y "le dijo hola doña", era Pepe Berón y dos personas lo llevaban esposado y cree que lo subieron al móvil" (Acta N° 32).

También da cuenta de la presencia de Berón en la Departamental el testigo Germán Ríos Ison, quien estuvo allí detenido en agosto de 1976 y dice que "con Berón no compartió celda, pero escuchó que lo iban a trasladar, al grupo, dice que por referencias de otros supo que estaba Berón, se lo comentaron" (Acta N° 40).

Bartolomé Bornengo custodiaba detenidos a disposición de la autoridad militar en Casa Departamental en el año 1976. Manifiesta el testigo a fs. 4145 vta./4146 vta. que entre los detenidos "había un muchacho Berón. Que no sabe en la oportunidad que fue trasladado.... Que cuando él llegó a la guardia a tomar servicio a la mañana no había quedado ningún detenido". Recuerda a Berón como "un muchacho delgado, de pelo largo".

Raúl Calixto Ávila, policía que hacía guardias custodiando detenidos en la Departamental, dice que habiéndose encontrado en la calle con Humberto Roca, éste le ha dicho que cuando el declarante estaba de guardia Berón se fue, pero esto no lo recuerda, ya que a Berón no lo conoce, aunque sí recuerda al mencionado Roca, Chaqui, Barahona (Acta N° 22).

Arnulfo Leguizamón, penitenciario, declaró que "le parece recordar a Berón. Recuerda que le dieron la libertad a detenidos quienes tenían que firmar un libro; de "ahí para afuera, no sabíamos nada". Los llevaba la Policía al trasponer la puerta que ha mencionado" (Acta N° 20).

Por otro lado, a fs. 4092/4097 queda documentado el movimiento de detenidos en la guardia de Casa Departamental, entre los que se encuentran: Jorge Rubio, Germán Ríos, Hugo Riera, José Berón, Humberto Roca, Mario Bracamonte, Juan Carlos Castro, Porras, Roberto Flores, Villarruel, Héctor Masini, etc.

Luego de su paso por el centro de detención ubicado en el subsuelo de Tribunales provinciales, el 08/10/76 se "libera" a José Guillermo Berón. Sin embargo las actas que se labraron con motivo de esa supuesta libertad, no fueron confeccionadas en esa sede ni tampoco en el Puesto Comando de la Bodega Garbín--como se le informó a Francisco Berón- sino desde la Municipalidad.

Según el acta de reconocimiento médico y libertad que obra como prueba documental en autos, el día 08/10/76, siendo las 20 horas, conforme lo ordenado por el jefe del área 3315, Mayor del Ejército Luis Suárez, comparece al Puesto Comando de la Municipalidad, en presencia del médico de la policía y del asesor letrado Dr. Raúl Egea Bernal el ciudadano José Guillermo Berón, a quien se procede a efectuar reconocimiento médico por parte médico de la Policía. La constancia de la hora "veinte" aparece raspada y salvada al final del documento. La firma inserta en el acta corresponde al puño y letra de José Guillermo Berón y también aparecen insertas las de Raúl Egea, Luis Suárez y Cristóbal Ruiz Pozo.

En el caso de Berón, a diferencia de otros, se confeccionó también un acta de notificación, donde se ponían en conocimiento del "liberado", ciertas condiciones a cumplir a partir de su salida. Al igual que el acta de reconocimiento médico y libertad, aparece extendida el día 08/10/76, a las 20 horas (también raspado y salvado), consignando que, en oportunidad de ser puesto en libertad por el Comando de la Brigada de Infantería de Montaña VIII, el firmante declara, entre otras cosas, no haber sido sometido a presión alguna para firmar la libertad; que no debe abandonar la provincia sin autorización; que asume el compromiso de no hacer declaraciones públicas de ningún tipo; que la transgresión de los puntos anteriores facultaba al comando militar a hacer cesar el estado de libertad; que no ha recibido malos tratos durante su permanencia en jurisdicción militar o policial; informándose además que su conducta será controlada permanentemente por las Fuerzas Armadas o de seguridad y ante la más leve sospecha de vinculación con delincuentes subversivos sería detenido y confinado. La única firma obrante en este documento es la que se atribuye a José Guillermo Berón, sin embargo, conforme las pericias de autos, resulta apócrifa (fs. 5430/5434). Los resultados de esta pericia no han sido impugnados.

Como en los tres casos analizados anteriormente, José Guillermo Berón Llano era militante de la Juventud Peronista, con un activismo volcado a la militancia de base, sin que ningún testigo lo haya vinculado a grupos armados, que quisieran tomar el poder por la fuerza. A modo de ejemplo, vale resaltar la declaración de Guillermo Romano, quien manifiesta que "Tripiana y Berón eran compañeros de la Juventud Peronista, dentro del Partido del mismo nombre, luchaban por un mundo más igualitario, existía mucha marginación económica e intelectual, se charlaba a la gente para que se superara, que tomara conciencia de clase, recuperando su dignidad como personas... Berón era muy joven, muy alegre, fresco, jovial, lleno de ilusiones y de vida, le decía que quería ser abogado, había encontrado como todos el sentido de la vida en la militancia...".

También Roberto Flores manifestó que "simpatizaba con Montoneros; conoció después que Montoneros tenía un brazo político y otro militar. Nunca vio en San Rafael alguna manifestación del aparato militar u organización armada de Montoneros ni del ERP, nunca vio a un compañero suyo en estas situaciones, solo hacían trabajo social, querían formar y lo hicieron, aún en contra la voluntad política del Partido Justicialista y el Intendente, brigadas para limpiar y ayudar a las familias carenciadas de San Rafael" (Acta N°21)

En este sentido, la investigadora Cecilia Centeno dice que Berón, dentro de la Juventud Peronista, "participaba en un grupo de 'Hoy jóvenes hoy" que realizaban actividades sociales en barrios marginales, concientizaban a la gente del momento político que se vivía, pero tampoco se le conoce actividad armada... Dice que el grupo Montoneros como tal no existió en San Rafael, lo que si pudo detectar es que en esta ciudad Montoneros apareció como manifestación de la rama política, no de la militar, se podía ver que iban a las manifestaciones con banderas que decía "Montoneros", pero su labor era solo de concientización de los clases más marginales, tales las de Pueblo Usina, el Diamante, etc. Reitera que no tuvo expresión en San Rafael el aparato militar de Montoneros" (Acta N° 22).

No cabe duda a este Tribunal que a partir de la interrupción institucional ocasionada por el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, se instauró en todo el país lo que ha sido denominado por algunos autores el Estado Terrorista. La expresión no constituye una concepción abstracta, sino concretamente la militarización de la sociedad y la subordinación de los ciudadanos, a la imposición de un doble juego de actuación: el desenvolvimiento público del estado, sometido a un orden normativo autolegislado, y una actuación clandestina que excluye toda legalidad y que se desarrolla discrecionalmente, implementando a través de la utilización de los órganos de coerción estatales, la metodología del terror, la represión ilegal, la tortura y el aniquilamiento del oponente o enemigo, bajo una pretendida sombra de impunidad.

Se reitera aquí que el Comunicado N° 1 del 24/3/1976 refería textualmente "Se comunica a la población que a partir de la fecha el país se encuentra bajo el control operacional de la Junta de Comandantes Generales de las FF.AA.. Se recomienda a todos los habitantes el estricto acatamiento a las disposiciones y directivas que emanen de la autoridad militar, de seguridad o policial, así como extremar el cuidado en evitar acciones y actitudes individuales o de grupos que puedan exigir la intervención drástica delpersonal en operaciones"

De este modo, la comunidad sanrafaelina se constituyó en el escenario de hechos aberrantes, como si el orden social exigiera una violencia institucionalizada. En otras palabras, la Seguridad Nacional, tenía como base de sustentación la eliminación física de una parte de la sociedad, ciudadanos señalados deliberadamente como enemigos, además del control milimétrico de las organizaciones políticas, de los trabajadores, de los estudiantes y la censura y manipulación de los medios periodísticos.

La necesidad de imponer un régimen de terror y la implementación de la "guerra" contra la subversión, precisaban del derrocamiento del gobierno constitucional en todos sus estamentos, nacional, provincial y municipal, a los fines de asegurar la suma del poder público. El control absoluto de la totalidad del aparato estatal y la finalidad de la "guerra" se encuentra contenida en el Plan del Ejército de febrero de 1976 donde la Junta de Comandantes Generales decidió la denominada orden de batalla y la toma del poder, fijando día y hora para el golpe de estado (Día "D"; Hora "H"), amparándose en la autojustificación de la lucha contra la subversión, para lo cual se proclamaba la destrucción de las organizaciones mediante la eliminación física de sus miembros.

El accionar de los acusados debe mensurarse en el esquema antes referido por cuanto fueron elementos necesarios para el desarrollo de las finalidades ya mencionadas en esta región.

Al profundizar los sucesos que motivaron la investigación en esta causa, resulta menester destacar diversas circunstancias: en primer lugar, el desplazamiento hacia mediados de Diciembre de 1975 de un número apreciable de soldados a cargo del Teniente Guevara, desde la unidad militar de la Compañía de Ingenierons de Montaña 8 ubicada en Campo de los Andes a las instalaciones castrenses de Cuadro Nacional. La misión encomendada al oficial era el acondicionamiento de las instalaciones para el albergue y cumplimiento de las consignas previas al golpe militar y como preparativos del mismo. Es el propio Guevara quien en su declaración indagatoria manifiesta en este punto que "respecto a las oportunidades en las que el declarante cumplió funciones en San Rafael, la primera fue en el periodo 30/12/75 al 15/01/76 que era designado para efectuar el acondicionamiento y reparación de los cuarteles que habían funcionado en Cuadro Nacional y que hasta poco tiempo antes había sido utilizado como feria ganadera". (V. fs. 2483/2485). En este sentido, Mario Lemos, soldado en cumplimiento del servicio militar en ese tiempo, relató al Tribunal que "era el Teniente Guevara quien, antes del golpe, estaba a cargo de la avanzada que se mandó para que se hiciera la limpieza del lugar antes de que llegara el resto de la tropa". (V. Acta de Inspección Judicial en Cuadro Nacional). Coincide con el mismo la declaración testimonial del ex soldado Gabriel Juri, quien no sólo fue uno de los soldados trasladados a las dependencias de Cuadro Nacional, sino que además señala la distribución de los conscriptos en la fecha del golpe. Así manifiesta que "El traslado a Cuadro Nacionalfue tres o cuatro días antes del golpe, vincula este traslado con el Mayor Suarez, el Teniente Guevara, el SuboficialPiña,y un sargento Gutiérrez" ... "Dice que no está seguro pero puede haber sido el 22 de marzo el día del traslado, dice que la arenga que les dio el Mayor Suarezfue en Cuadro Nacional, consistían estas palabras ponerlos en situación, por su hubiera conflicto, que tuvieran cuidado, y que al primer fogonazo respondieran con fuego". Queda acreditado que algunos conscriptos prestaron servicios en la Municipalidad, otros en Infantería, según relatara el propio Lemos; también en la Departamental y en la Bodega Garbín, como el testigo Juri al decir "que fue asistente del grupo de suboficiales que estaban destacados en la Municipalidad, y también cumplió funciones de guardia en los puestos que existían en la puerta del edificio de la Municipalidad o en el portón de dicho edificio.... quien estaba a cargo de la Municipalidad fue el Capitán Stuhldreher. Dice que también fue trasladado a la Bodega Garbín; aclara que el invierno lo pasó en la Municipalidad y alrededor de setiembre lo trasladaron al predio de la Bodega Garbín, entre Urquiza J Castelli". (Acta N° 39).

Por su parte Mario Lemos, en el acta de inspección a Cuadro Nacional explica que "a Tripiana lo vuelve a ver detenido en Infantería, en donde había pequeñas construcciones de ladrillo con puertas de chapa"; agregando que "Los detenidos le decían que lo pasaban mal, estaban vendados y con las manos atadas atrás. Dice que se los custodiaba para ir al baño y un día cuando regresa ve en el baño manchas de sangres, se decía que "era la pesada"".

En segundo término, otra de las circunstancias relevantes es el nombramiento de Ruiz Soppe y su instalación en San Rafael a partir del 19 de Febrero de 1976. El Jefe Policial había prestado servicios en el D-2 de Mendoza y posteriormente en la Dirección de Tránsito y Transporte, establecimiento donde trabajó con anterioridad Gianni Sgroi, director de esa repartición, detenido y torturado en el D-2 de la ciudad de Mendoza. Es de reiterar que el Jefe de la Unidad Regional II tenía a su cargo todo el personal policial de los tres departamentos del Sur de la Provincia de Mendoza, San Rafael, Gral. Alvear y Malargüe. En su declaración indagatoria señaló que tenía 600 hombres a su cargo, quedando encargado de la seguridad de todo el sur mendocino. En el organigrama policial, los acontecimientos aberrantes que se consumaron antes y después del golpe de estado, por su notoriedad, implementación y fuertes operativos militares-policiales, en un escenario de detenciones ilegales, tormentos y desapariciones, no podían ser ignorados por quien tenía a su cargo la jefatura de la Policía. En esas circunstancias, la política del estado militar se encontraba centrada en la denominada "lucha antisubversiva" con su secuela de aniquilamiento de los sindicados como "subversivos". Los militares, por la función que les es propia, no podían tener el conocimiento de personas ideologizadas en ese sentido, ni sus domicilios, sin el aporte necesario que sólo incumbía a la policía, concretamente al Departamento de Informaciones (D-2). El argumento pergeñado por Ruiz Soppe respecto de que delegaba las funciones operativas en el sub jefe Báez Koltes, limitando sus funciones a las administrativas, constituye un fuerte indicio de mala justificación. Ello significa, como afirma Gorphe, que la manera mediante la cual intenta el acusado explicar los hechos recogidos contra él, contribuye a su interpretación. Si proporciona una explicación aceptable, el indicio se derrumba. Si por el contrario da una explicación deficiente o inventada refuerza el indicio, al permitir atribuirle un sentido desfavorable al acto sospechoso. (Aut. Cit., "De la apreciación de las pruebas", pág. 345 y ss., Edit. E.J.E.A., Bs. As., 1955). También es abarcativa del mismo indicio la afirmación del inculpado cuando dice haber conocido la existencia de desaparecidos recién en 2006, salvo el caso de Rosa Sonia Luna, que ha sido motivo de investigación y que se encuentra radicada en la Fiscalía de Instrucción del Juzgado Federal de San Rafael. Es de hacer notar que durante el período en que Ruiz Soppe se desempeñó en la Jefatura de Unidad Regional II, también figuran como desaparecidos Aldo Fagetti, Ricardo Ríos, Rosa Sonia Luna, Marta Guerrero, Berohiza, Ortemberg.

Por otra parte, argumentar que las funciones operativas las delegó Ruiz Soppe en Báez Koltes -lo que a todas luces significa merituar la capacidad del subalterno a quien se le delegan funciones trascendentes del ámbito operativo- no se compadece con el demérito que efectúa luego Ruiz Soppe respecto de Báez Koltes al enterarse que éste denunció el entierro de cadáveres que efectuó el jefe de la regional en el predio castrense de La Remonta. A raíz de la denuncia antedicha se labraron actuaciones judiciales (causa N° 066-F caratulada "Fiscal eleva denuncia. Ref.: Báez Koltes", radicada actualmente en el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, cuya investigación ha sido delegada a la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el Terrorismo de Estado).

Respecto de las actuaciones administrativas a las que dice haberse dedicado Ruiz Soppe, para justificar su ignorancia de lo que estaba ocurriendo en San Rafael, el Tribunal ha tenido oportunidad de escuchar los testimonios de sus subalternos que afirman lo contrario. En efecto, Oscar Pérez manifiesta que "No sabe si en la época de los hechos entre el Jefe y el Sub jefe hubiera habido algún tipo de conflicto. Sostiene el declarante que el Jefe es el responsable absoluto de manejar los recursos materiales y humanos que pone a su disposición el Estado y cuidar la seguridad de la población; el sub Jefe cumplía la misma función en ausencia del jefe y en su presencia las atribuciones que este le diera. Recuerda que siendo Jefe Ruiz Soppe, el sub Jefe era el Crio. Baez Kolte; cree que estando presente el primero la función del segundo era muy limitada, cree que se dedicaba a hacer sumarios administrativos y a hacer inspecciones en las distintas dependencias; todo esta estructura cambió posteriormente; en aquella época el segundo en muchos casos era una figura decorativa, todo depende de la entrada que le diera el Jefe." (Acta N° 29). Confirmando que las funciones operativas de la policía no habían sido delegadas por Ruiz Soppe, Orlando Gutiérrez manifiesta que ".. .la orden de participar en el operativo de detención de Tripiana, se la dio el jefe de la Unidad Regional II, no recordando en este caso si era escrita o verbal...". Reiterando que"... la orden de participar en procedimientos era siempre del jefe de la Unidad Regional, que era el Comisario General Ruiz Soppe..." (Acta N° 10). Mercado Laconi explica que "Las órdenes para que personal policial colaboraba con el Ejército, era trasmitida por Lópezy Mussere que habían sido designados por el jefe de la Unidad Regional, Ruiz Soppe como personal de enlace, también debe haber intervenido en su designación el segundo Jefe Baez Koltez estos hombres de enlace no podían haberpasado por alto en esto el Jefe de la Unidad Regional" (Acta N° 37). Carrió López manifestó que como Jefe del Departamento de Informaciones, D2, "toda información que llegue, se la tiene que hacer conocer al Jefe de la Unidad..."; "...aclara que el D-2 dependía de la Jefatura Regional." (Acta N° 20).

Responsabilidad

Los imputados en la causa no quedan excluidos de la responsabilidad que les cabe por los hechos cometidos, por cuanto en sus respectivas esferas tuvieron capacidad decisoria (Ruiz Soppe y Guevara, respecto de sus subordinados) o participación y ejecución en las órdenes ilícitas (Labarta y Egea).

Raúl Alberto Ruiz Soppe ocupó en el período que va desde el 19 de febrero de 1976 al 1° de julio de 1976 la Jefatura de la Unidad Regional II, cuyo personal a su cargo actuó subordinadamente bajo sus órdenes, y éste a su vez, operacionalmente en forma directa al Ejército- Sub área 3315, dependiente del Área 331, del Tercer Cuerpo de Ejército a cargo de Luciano Benjamín Menéndez.

El Jefe de la Unidad Regional II se encontraba dentro de la cadena de mandos, en un lugar intermedio. Retransmitía las órdenes que recibía del My. Suáez, autoridad militar a cargo de la Sub-área operacional 3315, hacia sus subordinados, pero quedaba bajo su poder de decisión y control el aporte de personal policial, logística, centros de detención, móviles para los procedimientos. Es decir, tenía el manejo efectivo sobre la fuerza policial a su cargo, y por lo tanto la capacidad de dictar las órdenes en el sentido antes mencionado, como efectivamente las dictó, dada su jerarquía en la cadena de mandos y la afectación de la fuerza que dirigía a los fines de la "lucha antisubversiva". Además, en todos los casos, los inculpados sustrajeron de los jueces competentes las cuestiones cuyo conocimiento les incumbía, atribuyéndose funciones de punición y castigo, y en el ámbito del rol que desempeñaron y los aportes que ejecutaron, el destino final de los secuestrados, la desaparición de Tripiana, Osorio, Sandobal y Berón.

Al mensurar la función desempeñada por los imputados, en el caso de Ruiz Soppe, no pueden descartarse sus propias expresiones al señalar su misión organizativa frente a lo que él mismo denominó un "caos policial", como consecuencia de la gestión de Pacheco Talquenca al mando de la Unidad Regional II. En las circunstancias de tiempo, modo y lugar referido al desempeño de su jefatura, no existía una finalidad superior que la localización de subversivos y la lucha contra los mismos. El accionar policial-militar en San Rafael, no es nada más que una expresión activa de lo que significó el plan común de represión en todo el país. No tenía otro objeto que la policía estuviera bajo el control operacional del gobierno militar, puesto que la finalidad principal, conocida por todos y no otra, fue el exterminio de personas que comulgaban con el ideario izquierdista, marxista-leninisita, de Montoneros, ERP u otras organizaciones similares.

Piénsese que el 24 de marzo de 1976, durante la madrugada o en el transcurso del día, en San Rafael el accionar militar-policial logró la detención de un número elevado de personas, entre las que figuraban Tripiana, Osorio, Margarita González, Bernales, Calívar, Zapata, Srohalm, Campi, Villar, Pérez Sánchez, Porras, entre otros, continuando con la misma mecánica en días posteriores; todo lo cual tiene una significación trascendente en orden a la actividad policial que comandaba Ruiz Soppe, por cuanto el personal a su cargo estuvo abocado a ese tipo de tareas y todos los nombrados fueron reducidos y trasladados a una dependencia policial bajo su dominio funcional: Infantería.

Los aportes de Aníbal Guevara en su calidad de Teneinte en el aparato de represión se ven reflejados en su actuación de detener, trasladar y entregar a las personas señaladas para su cautiverio, a la vez que intervenir en las sesiones de tormentos a otros detenidos, como lo fue aquel 9 de julio de 1976 en la sala contigua a los calabozos de la Departamental.

Su participación en los operativos de detención queda acreditada con el testimonio de la Sra. Haydée Nilda Pérez, quien al relatar el secuestro de su marido Francisco Tripiana manifestó que "Guevara era el Jefe del Operativo en el que resultó detenido su esposo, lo supo porque todos se dirigían a él e incluso fue también él quien dijo que a la declarante la dejaran, que no se la llevaran detenida". Tal intervención resultó confirmada por el enconces soldado Mario Agustín Lemos, quien participara en tal carácter en el procedimiento en que resultó detenido Tripiana, afirmando que actuaban a cargo del Teniente nombrado (V. Acta N° 8).

Lucio Olmedo también da cuenta de la actuación de Guevara en los operativos de detención, al referir que "fue detenido el día 1ro. de julio de 1976, una noche...ingresaron a su casa muchos militares y policías, se subieron incluso a los techos. Refiere que al comando del operativo iba el Teniente Guevara, como escribiente el oficial de policía Trentini; revisan la casa; le piden que busque ropa porque lo llevan detenido" (Acta N° 33).

Asimismo, la función de mando de Guevara, la noche de la detención de Héctor Dauverné, quedó acreditada por los dichos del hijo de éste --Armando Dauverné- conforme surge del Acta de debate N° 10.

En otro rol ubica a Guevara, Héctor Ortiz Bellene, cuando declara que en una oportunidad llegó la fuerza policial a su domicilio buscando equipos de radio, debido a su condición de radioaficionado, encontrándose el Teniente Guevara a cargo de tal operativo.

Siguiendo con la secuencia del circuito represivo que transitaban las víctimas, aparece el nombrado en los traslados posteriores a la detención, como en el caso de María Esther Dauverné, quien fue llevada al Puesto Comando ubicado en el Correo de San Rafael, donde se encontraba Guevara, ordenando éste el traslado de la nombrada a las celdas de Infantería.

Existen a su vez testimonios que lo colocan en un lugar de mando y toma de decisiones, como sucede al valorarse el testimonio de Domingo Mauricio, quien al preguntar por Sergio Chaqui, detenido en la Departamental, fue informado por el entonces teniente de que tal detención no estaba relacionada con la función laboral de Chaqui, por lo que el Dr. Mauricio tuvo que retirarse (Acta N° 24). En idéntico sentido, Juan Alberto Martínez Baca relató que cuando se dirigió a ese centro de detención para pedir información sobre la situación de su padre, Guevara confirmó tal detención, siendo luego quien habilitara la comunicación del testigo con el My. Suárez (Acta. N° 23). Con mayor claridad se ve el poder de decisión en el caso de Porras, atento que, según los dichos de éste "Guevara tenía contacto con sus parientes que se conectaban con él, por tanto ellos como Mussere y Alonso eran quienes tenían conocimiento; especialmente Guevara es quien le daba noticias a sus parientes, por lo que supone no era ajeno a lo que estaba pasando". Recuerda asimismo que cuando nació su hija pidieron permiso a Guevara para que pudiera ir a conocerla, siendo autorizado, bajo amenazas de que no podía hablar, y que si lo hacía "le iban a pegar un tiro". (Acta N° 14).

Asimismo, Ana María Sueta, relata en torno a la detención y privación de libertad de su esposo, Héctor Masini, que "luego de que se lo detuviera en su casa su marido fue llevado a la Municipalidad donde fue interrogado por un policía de apellido López, otro de apellido Mussere y el Tte. Guevara, el tema del interrogatorio era su actividad política, sus contactos políticos locales y nacionales; allí fue golpeado y cree torturado".

A su turno, diversos testigos mencionaron a Guevara como parte de la comitiva que el día 9 de Julio de 1976 en la Casa Departamental, llevó a cabo una sesión de tortura masiva, que tuvo como víctimas a todos los detenidos de ese lugar. Veáse en este punto las declaraciones de Hugo Riera (Acta N° 20); Sergio Chaqui (Acta N° 19); Mario Bracamonte (Acta N° 31), entre otros.

Queda documentada además la intervención del encartado en la puesta de libertad de personas, tanto desde la Municipalidad como desde la Casa Departamental, firmando las respectivas actas, como sucedió con Aldo Bernales, Dándalo Campi, Abel Arabia.

Finalmente se hace necesario destacar la presencia de Guevara en la Departamental, consignada en el Libro de Novedades de ese centro, la noche del 31 de Marzo de 1976, en que bajo una mendaz puesta en libertad resultaron desaparecidos, desde ese momento hasta la fecha, Tripiana y Sandobal.

Por su parte, la intervención de Guevara en el grupo de tareas militar -policial, ya había sido anticipada por José Martín Musere, cuando en su declaración testimonial de fs. 2811/2814, manifestó que aquel era el ayudante del My. Suárez

Guevara ha tomado como justificación de su proceder en los acontecimientos especialmente dos excusas: en primer lugar que siendo militar obedecía las órdenes que le impartían sus superiores, y en segundo término que no estaba a cargo la dimensión de los actos que él mismo protagonizaba.

Respecto de lo primero el Tribunal ha desarrollado el concepto de actos de servicio, los que no pueden compatibilizarse con la comisión de delitos, tal como ocurrió en esta Ciudad. En sus alegatos, el Dr. Pablo Salinas como querellante puso de resalto la organización del Terrorismo de Estado y en el libro del que es autor, al hacer referencia al Documento Final sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo dado a conocer el 28/04/1983, en la última parte refiere que la Junta Militar declara: "que el accionar de los integrantes de las Fuerzas Armadas en las operaciones realizadas en la guerra librada constituyeron actos de servicio". Según el querellante, el concepto de acto de servicio está desarrollado en el Código de Justicia Militar, Art. 878 y que se refiere o tiene relación con las funciones específicas que a cada militar corresponden. Dice "dentro de estas funciones no está contemplada la tortura, la desaparición forzada de personas, el saqueo". (Aut. Cit. "La aplicación de la tortura en la República Argentina", págs.195 y ss. Editores del Puerto. Bs. As., Agosto de 2010).

En cuanto a la comprensión de la criminalidad de sus actos, el Tribunal ha manifestado a lo largo de esta fundamentación la imposibilidad de ampararse en su edad y grado al momento de los hechos, para eludir el innegable conocimiento de que su actuación -en las diversas etapas de la represión-encuadraba en conductas típicas. Así también resulta inaceptable que Guevara desconociera el destino que iban a tener Tripiana y Sandobal, la noche en que, desde el reducido centro clandestino de detención ubicado en el subsuelo de Tribunales, se simuló la libertad de ambos, falsificando incluso la firma del primero y confundiéndolas entre otras liberaciones que sí se hicieron efectivas.

En ese grupo de tareas también participó Juan Roberto Labarta, no sólo brindando información precisa de los domicilios, actividades y personas como parte de su rol de policía del Departamento de Informaciones (D-2), sino también siendo parte en los operativos de secuestro y en sesiones de interrogatorios bajo tortura. Ello ha quedado debidamente acreditado a lo largo de las audiencias de debate.

En su rol de informante lo ubican numerosos testigos, al decir que cumplía esa función sea infiltrándose en reuniones gremiales, sea gracias a su amistad con sindicalistas seriamente sospechados de haber colaborado con el régimen militar, sea a través de "dateros", sea lisa y llanamente, fingiendo amistad con las personas que luego serían detenidas. A modo de ejemplo pueden citarse los testimonios de Armando Dauverné (Acta N° 10); Julia Santos (Acta N° 13); Luis Abelardo Berón (Acta N° 15); Pedro Daniel Sandobal (Acta N° 18); Hugo Riera (Acta N° 20); Humberto Roca (Acta N° 24); Ana María Sueta (Acta N° 28); María Esther Dauverné (Acta N° 30). Asimismo sus compañeros de la fuerza policial, han confirmado su participación como personal "de calle" del D-2 de San Rafael, que se manejaba de civil, obteniendo información. Véanse, entre otros, los testimonios de Hipólito Sosa, Oscar Pérez, Daniel Huajardo, Clide Silva, Juan Funes, Pedro Carrió López, Ambrosio Díaz Agüero, Delfín Orellano, Roberto Reyes, etc.

Su participación en la detención y traslado de personas ha quedado documentada en las actas ya señaladas, en virtud de las declaraciones brindadas por Armando Dauverné, Julia Santos, María Esther Dauverné. Sin embargo, también existe respaldo documental para confirmar esa función, según surge de fs. 255 del Libro de Novedades de la Casa Departamental, donde Labarta aparece con su compañero de tareas, Fierro, conduciendo detenida a esas celdas a la ciudadana Sara Susana Barnigiani.

También son coincidentes los testimonios que, en el esquema represivo, colocan a Labarta tomando parte de los interrogatorios bajo tortura. En este sentido declara Juan Carlos Berón que "vio en unos galpones a Labarta al caérsele la venda de los ojos, ...éste venía con el contingente que lo torturó, estaban los "leones" del sr. Suarez" (Acta N° 15). A su turno, Roberto Flores manifestó que "en una segunda ocasión lo vuelven a interrogar, en el mes de mayo, en esta ocasión le pegan con mucha furia y violencia, allí estaban Mussere, López, Suarezy Labarta, pudo saber que eran ellos porque en la violencia se le corrió la venda de los ojos, le pegaron con mucha violencia, le dieron un culatazo en la cabera" (Acta N° 21). De igual tenor son las declaraciones de Sergio Chaqui (Acta N° 19) y Mario Bracamonte (Acta N° 31).

A fin de ratificar la participación de Labarta en el grupo de tareas que operó en la Ciudad de San Rafael durante la última dictadura militar, es de señalarse que ha sido el propio encartado quien en su indagatoria de fs. 1772/1774, manifestó que él le anunció al gremialista Ibáñez, con anterioridad al golpe, que iba a ser detenido, acompañando a su declaración, copia de fs. 143 del libro del libro de autoría de Ibáñez, en el que éste refiere: "a fines de febrero, me entrevistó una persona que trabajaba en un servicio de informaciones y que por mi función gremial, siempre teníamos conversaciones, por lo que él conocía perfectamente mi manera de ver y pensar. Con sorpresa me dijo: 'Mire Pocholo, yo vengo en forma muy personalporque lo aprecio, deseo pedirle que se aleje de la actividad gremial. Si es posible váyase un tiempo de San Rafael, se vienen momentos muy difíciles para ustedes los gremialistas.... Los que vienen traen otras intenciones, primero lo detendrán y la pasarán muy mal y después, si tiene suerte averiguarán quién es...". Todo esto ha sido confirmado en la declaración testimonial de Ibáñez.

La significación de este hecho debe merituarse en el conocimiento que tenía Labarta respecto del procedimiento de detención de personas en San Rafael. Su excusa de pertenecer a un grupo informante pretendiendo sin embargo ser ajeno a los operativos de represión, se derrumba al tener conocimiento previo de quiénes eran las personas qué iban a ser detenidas. Solamente los que integraban el grupo de tareas y procedimientos que se suponían secretos podían acceder a una información de tal naturaleza. Lejos de excluirlo de los grupos de represión, confirma su intervención en los mismos. Ibáñez fue efectivamente detenido y torturado.

Labarta, era en consecuencia, como lo afirman querellantes y fiscales, un integrante activo del grupo de tareas que impuso el terror en San Rafael.

También resulta demostrativo del rol que desempeñaba Labarta la acción amenazante que tuvo con el matrimonio de Julia Santos y Héctor Dauverné, que oportunamente fue valorado en la decisión denegatoria de la excarcelación y de la prisión domiciliaria solicitadas durante el debate. La relación de Labarta con el Mayor Suárez, a través del grupo de enlace (Musere, López, Alonzo) y la vinculación con su superior Ruiz Soppe es inesquivable e innegable.

Es en el contexto que se viene describiendo al analizar la responsabilidad de Ruiz Soppe, Guevara y Labarta, que debe merituarse la actividad de Raúl Egea Bernal.

Egea, abogado, fue el encargado de confeccionar las actas de libertad y controlarlas en el acto liberatorio. En este caso se observa una idéntica mecánica de otorgar libertades falsas mezcladas con libertades verdaderas; todo ello frente al abogado controlador. Es decir que su responsabilidad no sólo radica en la intervención que le cupo en la confección de las actas de libertad y el control de las mismas, sino además en constituirse en el abogado de confianza del grupo represivo en San Rafael.

Sus conocimentos jurídicos pudieron indicarle palmariamente que la detención y especialmente la libertad de las personas no podía ser otorgada sino por un juez competente. En todos los casos en que intervino participó en el otorgamiento de libertades bajo la extensión del acta respectiva, algunas de ellas con firma falsa, como se ha comprobado en el caso de Tripiana (según pericias obrantes en autos). Debió saber también que la libertad se otorga cuando existe una causa judicial comprensiva de la comisión de algún delito; en el caso, se otorgaron libertades sin que existieran ese tipo de causas.

Resultaría de una candidez inusitada afirmar que Egea no sabía que se trataba de represiones ilegales y de detenciones del mismo tenor. Y también resultaría un despropósito adjudicarle un desconocimiento del destino final que tendrían las que resultaron víctimas desaparecidas en esta causa. Es que la confección de esas actas de libertad a su cargo, no servían para otra cosa que el enmascaramiento del verdadero propósito que era la desaparición forzada de personas. Por ello las actas de libertad fueron inventadas y formalizadas en primer lugar para encubrir la desaparición de personas, en este caso cuatro víctimas y acercándose al número de cuarenta en total en San Rafael; y en segundo término, para --merced a un acto de aparente legalidad, pero de supina ilicitud- lograr la impunidad por la comisión de dichos actos ilícitos. Es una mecánica repetitiva del grupo de represión, calcada en todos los casos y por ello con muy pocas posibilidades de ser ignorada por quien debía confeccionar esos documentos y controlarlos. Tripiana, Osorio y Sandobal desaparecieron en marzo de 1976, contándose que hasta los mismos presos en su encierro supieron casi en forma inmediata que los tres nombrados nunca llegaron a sus domicilios y habían desaparecido. Resulta imposible de creer que precisamente el abogado Egea no supiera de esta circunstancia e insistiera con Berón en el mismo sentido de insertar una falsa libertad en un documento público.

La intervención de los acusados en los hechos que se tienen por acreditados se evalúa dentro del marco que brinda la organización criminal y la consecuente división funcional. En San Rafael los principales sujetos, dentro del plan sistemático, ejecutaron, cada uno a su vez y todos en conjunto, los aportes necesarios para la comisión de los delitos por los que vienen acusados.

Al inicio del golpe de estado, las fuerzas militares y policiales conformaron una especie de cerrojo, en la tarea persecutoria de quienes consideraban como enemigos subversivos. Para tal fin, se necesitó la construcción de una estructura que posibilitara jerárquicamente el dictado de órdenes castrenses y el cumplimiento de las mismas a través de todos los niveles de ejecución militar y policial. Es por ello que a la fecha del golpe de estado, por las propias declaraciones de Ruiz Soppe y por las publicaciones recogidas por los periódicos de la época, el Puesto Comando, es decir la jefatura de la represión fue ubicada o por acuerdo con el Delegado de la Corte, o manu militari, en la sede de la Cámara del Crimen de San Rafael, donde por un tiempo asistían Suárez, Guevara, Ruiz Soppe, Musere, López, Alonzo. Según la versión del Jefe de la Unidad Regional II, la instalación de esa jefatura fue por acuerdo con el delegado de la Corte por ese entonces. El relato resulta significativo, por cuanto Ruiz Soppe fue partícipe de la reunión con el Juez delegado del máximo Tribunal de la Provincia, que habría autorizado el uso de las instalaciones judiciales mencionadas. Esta circunstancia pone de relieve la íntima conexión militar - policial, por cuanto el Puesto Comando se constituía en el punto cardinal de la estrategia represiva en el Departamento. En ese ámbito se inscribe la utilización de las dependencias carcelarias de la denominada Departamental, donde padecieron cautiverio un número apreciable de ciudadanos sanrafaelinos, como antes se reflexionara, con diferentes destinos.

'La responsabilidad en una empresa criminal conjunta -dice Kai Ambos, sirve para imputar actos criminales o resultados lesivos a ciertas personas en virtud de su intervención en una empresa criminal conjunta. La "empresa criminal" puede definirse como un acuerdo común, expreso o tácito, para cometer ciertos actos criminales con un objetivo o finalidad criminal trascendente, como por ejemplo, en el caso de una iniciativa genocida, la destrucción de un grupo en concreto.... Los participantes en esta empresa criminal se encuentran unidos por su deseo voluntad común de conseguir el objetivo finalpor todos los medios necesarios, incluyéndose en ella a todos los demás crímenes que deban ser cometidos en el camino hacia ese objetivo final a través d su acción conjunta". (Kai Ambos. Ob. Cit. Pág.151/152).

Iniciada la represión, aún antes del golpe, con las características y bajo la operatividad de una empresa criminal, los afectados por los procedimientos ejecutados quedaron colocados en una situación de completa indefensión, por cuanto el estupor, el miedo, el terror y la inacción se extendieron también a parte de la sociedad sanrafaelina. Suprimir derechos, vidas y bienes jurídicos no encuentra justificación ni tan siquiera para priorizar la Seguridad Nacional, por cuanto el terror estatal al ser de tal gravitación hace inexistentes los principios y garantías a que tiene derecho cualquier ciudadano.

San Rafael y los departamentos de General Alvear y Malargüe contaban al momento del golpe de Estado con la apertura y acondicionamiento de Cuadro Nacional con la provisión de los soldados necesarios en número y formación y con el disciplinamiento de cerca de 650 policías a cargo de Ruiz Soppe. En síntesis, ambos sectores unidos en la represión ilegal fueron los que ejecutaron las detenciones ilegales, posibilitando el cercernamiento ilegítimo de la libertad de los detenidos, y los que con sus aportes contribuyeron en el plan común de ejecución de las torturas y tormentos y, en la especie, la desaparición de Tripiana, Osorio, Sandobal y Berón. Los aportes así realizados fueron esenciales para el cumplimiento de dichos objetivos. Las personas detenidas tuvieron, aunque no lo supieran en su encerramiento, tres posibilidades: obtener la libertad, quedar a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o ser sujetos de muerte o desaparición. En esos tres destinos posibles, no existía por parte de las víctimas ni la mínima posibilidad de defensa, ya que el poder omnímodo de decisión, como antes se dijera, lo ostentaban los detentadores del poder y quienes conformaron la estructura de la represión en San Rafael. En relación con lo que se viene exponiendo, la suerte de los cuatro desaparecidos en esta causa, sería un calco de la suerte corrida como desaparecidos que puntualiza el informe de la CO.NA.DE.P., lo que prueba el desarrollo del plan sistemático y criminal, común por su estrategia represiva en todo el territorio nacional, zonificado militarmente. La circunstancia de quedar encuadrados como detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, que algunos testigos consideraron como un "blanqueo" y como una circunstancia salvadora de la muerte que a otros aconteció, no descarta ni las privaciones ilegítimas de la libertad, ni los tormentos soportados. Por otro lado, los que consiguieron la libertad, eran constantemente vigilados en San Rafael, y algunos de ellos debían regresar a dependencias militares para corroborar que se encontraban en el departamento del que no podían egresar sin la autorización respectiva de la autoridad militar. Mientras tanto otros, después de liberados fueron discriminados laboralmente, como Chaqui que perdió su trabajo judicial, como la Sra. de Tripiana que fue despedida al enterarse sus jefes que era esposa de Tripiana; también María Luján Olsina; Héctor Masini; Luis Barahona; Hugo Riera.

En el libro aportado por la testigo Centeno, se hace alusión a estas circunstancias, del siguiente modo: "sujetos y controlados los ex detenidos no podían moverse dentro de su antiguo ámbito, debían suspender sus actividades y enfrascarse en una rutina de sumisión. Para ellos la libertad se había convertido en utopía". (Centeno Cecilia. "Cuando comenzábamos a nacer. Persecución, dictadura y muerte en San Rafael. 1874-1978; Capítulo Como pájaros sin alas). La Argentina, también San Rafael albergó tres tipos de personas: desaparecedores, desaparecidos e indiferentes. Las víctimas que lograron salir del subterráneo de tormentos que padecieron, se constituyeron en el testimonio social de lo que significa el "miedo a la libertad".

Para reafirmar este argumento, el testigo Ortiz Bellene señaló en su declaración que "desde la Organización 17 de Octubre, que nuclea a cesanteadosy detenidos por la última dictadura, de la cual es vicepresidente, tienen censados a los trabajadores cesanteados en la última dictadura, llegando a 59 cesanteados del Sindicato de la Alimentación, 46 de la Municipalidad de Malargüe, 14 de la Dirección de Bosques de San Rafael, 6 de Energía Atómica, 4 de la Policía, 30 de la Dirección General de Escuelas, 12 de Hospitales y 20, que en realidad son 30 de la Municipalidad de San Rafael, esto grafica la difícil situación que pasaban en San Rafael y el trabajo que hizo algún sector de los gremios de San Rafael". (V. Acta N° 36).

Es que, los detenidos políticos fueron considerados desde el Estado y por una parte de la sociedad como enemigos sin derechos y a los cuales debía hacérsele la guerra y la discriminación social.

Delitos de Lesa Humanidad

Antes de ingresar a la calificación jurídica, se hace necesario profundizar la categoría de los delitos de lesa humanidad.

Al respecto, si bien es cierto no existe una definición precisa no es menos exacto que la Asamblea General de las Naciones Unidas en las resoluciones del 13 de febrero de 1946, 3 (I) y 95 (I) del 11 de diciembre del mismo año, incluyó en esa categoría los hechos tipificados como delitos, por ser lesivos a la comunidad internacional o a la dignidad de la condición humana. En la ley 25390, que aprobó el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, el articulo 7°, definió como delitos de Lesa Humanidad a los actos que enumera, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: Asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparables; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

La génesis de los crímenes contra la humanidad y su desarrollo posterior en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, se encuentra en el Estatuto del Tribunal del Nüremberg, que definió en el art. 6 c) los crímenes de Lesa Humanidad, tipificando como tales los siguientes actos: "asesinato, exterminio, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos, cometidos contra cualquier población civil antes de, o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de /o en conexión con cualquier crimen de la Jurisdicción del Tribunal sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados. Con el avance posterior de instrumentos legales, de carácter internacional, los crímenes de Lesa Humanidad no son solo los cometidos en tiempos de guerra sino además en tiempos de paz; (Al respecto el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad, y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, y los Estatutos mas recientes de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia (art. 5) y Ruanda (art. 3), ninguno incluye ningún requisito de conexión sustantiva con otros crímenes relacionados con un estado de guerra.

Aunque los instrumentos legales no han profundizado en la definición de Crímenes contra la Humanidad, existe un acuerdo generalizado sobre los tipos de actos inhumanos que constituyen ese tipo de crímenes. A la luz del desarrollo actual del derecho internacional, tanto consuetudinario como convencional y jurisprudencial, constituyen crímenes contra la humanidad, el asesinato u homicidio, la tortura, la desaparición forzada de personas, la detención arbitraria, las persecuciones por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos, otros actos inhumanos practicados sistemáticamente.

Respecto de la práctica sistemática del asesinato como crimen contra la humanidad la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del 26/09/06 en el caso "Almonacid Arellano y otro vs. Chile", referido a la ejecución extrajudicial del señor Arellano profesor de enseñanza básica, encontró que dicho crimen al probarse que fue ejecutado "en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra sectores de la población civil", la comisión de ese delito es violatoria de una norma imperativa del derecho internacional.

Con referencia al plan común, sistemático o generalizado implementado a partir del 24/03/76, en la causa 33.714, "Videla Jorge s/ Procesamiento" (23/05/2002) el entonces Juez Federal Gabriel Cavallo interpretó que "el hecho ilícito de tomar parte en una organización criminal para cometer crímenes contra la humanidad no sólo fue tenido en consideración por el Tribunal Internacional de Nüremberg y, posteriormente por los Tribunales Militares y Nacionales que funcionaron bajo el imperio de la Ley n°10 del Consejo de Control Aliado, sino que también fue tenido en cuenta en el caso "Eichmann", quien fue condenado por un Tribunal Nacional por el hecho de haber integrado la "SD", las "SS" y la "GESTAPO" (Cofr. "Attorney General Of. Israel V. Eichmann, 36, I.L.R.18,39, cargos 13 a 15 de la acusación y puntos resolutivos 14,15 y 16 de la sentencia).

La desaparición forzada de personas perpetrada de forma generalizada o sistemática también es un crimen contra la humanidad. Fue reconocido en el art. 7 del Estatuto de Roma (1998). También el Proyecto de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad considera que por su gravedad y crueldad ese tipo de conducta debe ser incluida en el Código como crimen contra la humanidad. También la Jurisprudencia Interamericana de protección de los Derechos Humanos, establece de manera explícita que la desaparición forzada de personas, es un crimen punible tanto para el derecho internacional consuetudinario como convencional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez del 29/07/88 ha señalado constituye una compleja violación de los derechos humanos. Igualmente la Asamblea de la OEA ha afirmado que es una ofensa a la conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad. Por otra parte la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20/12/2006 dispuso en el art. 5 de la "Convención Internacional para la protección de todas las personas en contra de las desapariciones forzadas" que "la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de Lesa Humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas en el derecho internacional aplicable".

La tortura también constituye un crimen de lesa humanidad, reconocido desde hace aproximadamente un siglo como violación del derecho internacional consuetudinario. En el siglo pasado el delito de tortura fue reconocido como crimen contra la humanidad en la ley 10 del Consejo de Control Aliado (20/12/45), en el ar. II , 1 c). El 09/12/1975 en las Naciones Unidas se promulgo la resolución 3452, "Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes", que se convertiría en 1984 en la convención contra la tortura definiéndola como "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otro persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideraran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas". El delito de tortura ha sido reconocido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que lo incluyó como crimen contra la humanidad en los estatutos de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. También ha sido incluido como crimen contra la humanidad en el proyecto de código de crímenes contra la paz y seguridad de humanidad y en el mismo sentido lo ha hecho el Estatuto de Roma en el art. 7.

Jurisprudencialmente en el caso Siderman c/ Argentina, se interpretó lo siguiente: "el derecho a no ser torturado por personas en el ejercicio de funciones públicas, es un derecho fundamental y universal, un derecho meritorio de la más elevada condición bajo el Derecho Internacional, una norma de ius cogens. Entre los modos de tortura se hace mención a la descarga de la picana eléctrica entre otros, interpretando que someter a una persona a tales horrores equivale a cometer una de las violaciones más atroces contra la seguridad personal y la dignidad del ser humano. Cada Estado está autorizado para investigar, enjuiciar y castigar a aquellos individuos acusados de torturas que se hallen presentes en territorio sometido a su jurisdicción. En la sentencia de la Cámara de Los Lores del Reino Unido relativa alproceso de extradición de Pinochet, se ha reafirmado la naturaleza de ius cogens del crimen internacional de tortura interpretando que ese tipo de delitos pueden ser castigados por cualquier Estado ya que sus autores son enemigos comunes de toda la humanidad y todas las naciones tienen un mismo interés en su aprehensión y procesamiento".

En consecuencia de lo dicho la Convención Contra la Tortura (1984) no creó un nuevo crimen internacional, sino que vino a redefinirlo extendiendo la tipificación de ese crimen. Por otro lado además de constituir una violación del Derecho Internacional, tanto consuetudinario como convencional, la tortura viola también la Constitución Argentina. En el artículo 18 de la C.N. se prohíbe en forma absoluta toda especie de tormentos, ya sean con el carácter de pena o como medio para obligar a una persona a declarar contra su voluntad. Es una prohibición que comprende toda forma, procedimiento, o técnica, de índole física o moral, que lesione la libre manifestación de la voluntad de una persona o, tratándose de penas, que no se compadezca con la dignidad de la persona humana.

Los crímenes de Lesa Humanidad incluyen las prácticas sistemáticas o generalizadas del asesinato, la tortura, la desaparición forzada, la detención arbitraria y la persecución por motivos políticos. Cada uno de estos crímenes de lesa humanidad ha sido reconocido como comprendido en el Derecho Internacional por Convenios y otros instrumentos internacionales. Entre ellos figuran: el art.6 (c) del Estatuto del Tribunal de Nüremberg de 1945 referido al asesinato, la deportación y otros actos inhumanos de persecución; la ley n° 10 del Consejo del Control Aliado de 1946, referida al asesinato, la deportación, el encarcelamiento arbitrario, la tortura y otros actos inhumanos y de persecución; el art. 6 (c) de la carta del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente (Tribunal de Tokio, 1946), también con referencia al asesinato, la deportación y otros actos inhumanos y de persecución; el art. 2 (10) del Proyecto de Código en Materia de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1954, abarcando los mismos ilícitos; el art 5 del Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia de 1993, con similar contenido; el art. 3 del Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda de 1994; el art. 18 del Proyecto de Código en Materia de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1946 referido a asesinato, tortura, persecución, encarcelamiento arbitrario, deportación o desplazamiento forzoso de poblaciones con carácter arbitrario, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos; el art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 con referencia a asesinato, deportación o desplazamiento forzoso de poblaciones, desaparición forzada de personas, encarcelamiento u otra grave privación de la libertad física que viole los principios fundamentales del Derecho Internacional, tortura, persecución, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sistematizado en sus sentencias las características principales de los crímenes de Lesa Humanidad, ratificando en sus fallos el carácter de ius cogens de que gozan la prohibición de esos crímenes, con las obligaciones que de ello se deriva para los Estados. En el caso "Almonacid Arellano vs. Chile", el Tribunal mencionado estableció que los crímenes contra la humanidad pueden ser cometidos tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, "los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad". También señaló que "los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda". Asimismo el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, en el caso "Endemovic", expresó que "los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su saludy/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima".

El Tribunal antes nombrado, en sus diversos precedentes ha venido estableciendo una serie de elementos o puntos definidores del delito y su prueba, que podrían sintetizarse del siguiente modo: para que los actos constituyan un crimen contra la humanidad: a) han de formar parte de un ataque b) sistemático o generalizado c) dirigido contra cualquier población civil. Generalizado significa un ataque a gran escala y sistemático hace referencia al carácter organizado del ataque. Un acto inhumano cometido contra una sola persona también constituye un crimen contra la humanidad si está comprendido dentro de un plan sistemático o se ejecuta según dicho plan, inscripto dentro de una serie de actos repetidos e inspirados por el mismo móvil político, religioso, racial o cultural. En el Proyecto de Código de Crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad la Comisión de Derecho Internacional de Las Naciones Unidas explica que forma sistemática quiere decir con arreglo a un plan o política preconcebidos. La ejecución de ese plan o política lleva a la comisión repetida o continua de actos inhumanos. Lo importante de este requisito es que excluye el acto cometido al azar y no como parte de un plan o política más amplios. (Comisión de Derecho Internacional, Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48° períodos de sesiones, 6 de mayo a 26 de julio de 1996. Asamblea General. Documentos Oficiales Quincuagésimo primer período de sesiones. Suplemento número 10 pagino 101. El informe contiene El Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad en su versión de 1996). Población civil engloba a todas las personas que son civiles, personas que no participan directamente en actos de hostilidad. d) los actos de los perpetradores deben considerarse en el contexto y circunstancias en que fue decidido y cometido, como parte del plan común. e) conocimiento por parte del perpetrador respecto a la existencia de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil y que sus actos son parte de ese ataque. En este sentido no resulta necesario que el perpetrador tenga un conocimiento pormenorizado del mismo.

Teniendo en consideración lo antes expresado, en la especie, se comprueba claramente que los acontecimientos desarrollados en perjuicio de Tripiana, Osorio, Sandobal y Berón han formado parte de un ataque general y llevado adelante a través de un plan sistemático, por los detentadores del poder, contra un determinado grupo de personas en razón de sus convicciones políticas.

En causa N° 9822- SALA IV, "Bussi, Antonio Domingo y ot. s/ recurso de casación" el Dr. Hornos, preopinante expresó "En este sentido, y respecto del elemento subjetivo requerido por el tipo, la doctrina enseña que "... si bien no se exige un conocimiento detallado de todas las circunstancias objetivas que integran el contexto de acción, sí será necesario que el autor se represente sus aspectos centrales: deberá conocer o representarse el riesgo de estar actuando en el marco de una multiplicidad de actos llevados a cabo de conformidad con una política sustentada por un Estado o una organización, de que esta multiplicidad de actos se esté llevando a cabo a gran escala o de modo organizado, de que esté dirigida contra personas que tienen ciertas características (aquellas que permiten calificarlas como "civiles", p. ej: que no se trata de combatientes a los que se enfrenta) y de que su conducta forme parte de esa multiplicidad de actos así definida..." (Parenti, P, y otros, op. cit, pág. 63)".

En la causa "Vargas Aignasse" analizada supra, la Cámara Nacional de Casación ha dicho que:

    "Respecto de la recepción jurisprudencial que se ha dado en nuestro ordenamiento interno, entiendo oportuno señalar que, en primer término, el Máximo Tribunal sostuvo en el caso "Arancibia Clavel" del año 2004 que "correspondía calificar a la conducta de Arancibia Clavel como un delito de lesa humanidad, pues la agrupación de la que formaba parte estaba destinada a perseguir a los opositores políticos de Pinochet, por medio de homicidios, desaparición forzada de personas y tormentos (sobre cuyo carácter no caben dudas) con la aquiescencia de funcionarios estatales. En efecto, de acuerdo con el texto del Estatuto de Roma que en la resolución apelada cita sólo en su art. 7, queda alcanzada toda forma posible de intervención en esta clase de hechos. Así, no sólo quedan incluidas las formas "tradicionales" de participación (art. 25, inc.3, aps. a, b y c), sino que expresamente menciona el contribuir "de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común" (art. 25, inc. 3 ,ap. d), cuando dicha contribución es efectuada "con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte" (ap. d,supuesto i). "(Conf. CSJN - "Fallos": 327, pp. 3312).

    En idéntica inteligencia jurisprudencial, el 14 de junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso "Simón", declarando la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida por contrariar normas internacionales de jerarquía constitucional.

    En el caso "Simón", el Máximo Tribunal especificó que "la descripción jurídica de estos ilícitos contiene elementos comunes de los diversos tipos penales descriptos, y otros excepcionales que permiten calificarlos como "crímenes contra la humanidad" porque: 1- afectan a la persona como integrante de la "humanidad", contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados; 2- son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado. Elprimer elemento pone de manifiesto que se agrede la vida y la dignidad de la persona, en cuanto a su pertenencia al género humano, afectando aquellos bienes que constituyen la base de la coexistencia social civilizada. Desde una dogmática jurídica más precisa, se puede decir que afectan derechos fundamentales de la persona, y que estos tienen esa característica porque son "fundantes" y "anteriores" al estado de derecho. Una sociedad civilizada es un acuerdo hipotético para superar el estado de agresión mutua (Hobbes, Thomas, "Leviatán. O la materia, forma y poder de una República, eclesiástica y civil", México, Fondo de Cultura Económica, 1994), pero nadie aceptaría celebrar ese contrato si no existen garantías de respeto de la autonomía y dignidad de la persona pues "aunque los hombres, al entrar en sociedad, renuncian a la igualdad, a la libertad y al poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza, poniendo todo esto en manos de la sociedad misma para que el poder legislativo disponga de ello según lo requiera el bien de la sociedad, esa renuncia es hecha por cada uno con la exclusiva intención de preservarse a sí mismo y de preservar su libertad y su propiedad de una manera mejor, ya que no puede suponerse que criatura racional alguna cambie su situación con el deseo de ir a peo/' (Locke, John, "Segundo Tratado sobre el Gobierno civil", capítulo Madrid, Alianza, 1990). Tales derechos fundamentales son humanos, antes que estatales. Por ello, los derechos fundamentales no pueden ser suprimidos por el Estado Nacional y si no son respetados, tienen tutela transnacional. Este aspecto vincula a esta figura con el derecho internacional humanitario, puesto que ningún estado de derecho puede asentarse aceptando la posibilidad de la violación de las reglas básicas de la convivencia y admitiendo comportamientos que tornan a las personas irreconocibles como tales. El segundo aspecto requiere que la acción no provenga de otro individuo aislado, sino de la acción concertada de un grupo estatal o de similares características que se propone la represión ilícita de otro grupo, mediante la desaparición física de quienes lo integran o la aplicación de tormentos. No se juzga la diferencia de ideas, o las distintas ideologías, sino la extrema desnaturalización de los principios básicos que dan origen a la organización republicana de gobierno. No se juzga el abuso o el exceso en la persecución de un objetivo loable, ya que es ilícito tanto el propósito de hacer desaparecer a miles de personas que piensan diferente, como los medios utilizados que consisten en la aniquilación física, la tortura y el secuestro configurando un "Terrorismo de Estado" que ninguna sociedad civilizada puede admitir. No se juzga una decisión de la sociedad adoptada democráticamente, sino una planificación secreta y medios clandestinos que sólo se conocen muchos años después de su aplicación. No se trata de juzgar la capacidad del Estado de reprimir los delitos o de preservarse a sí mismo frente a quienes pretenden desestabilizar las instituciones, sino de censurar con todo vigor los casos en que grupos que detentan elpoder estatal actúan de modo ilícito, fuera del ordenamiento jurídico o cobijando esos actos con una ley que sólo tiene la apariencia de tal. Por ello, es característico de esos delitos el involucrar una acción organizada desde el Estado o una entidad con capacidad similar, lo que comprende la posibilidad del dictado de normas jurídicas que aseguran o pretenden asegurar la impunidad" (voto del Dr. Lorenzetti, consid. 13).

    En resumen, el Alto Tribunal señaló que "... ya en la década de los años setenta, esto es, en el momento de los hechos investigados, el orden jurídico interno contenía normas (internacionales) que reputaban a la desaparición forzada de personas como crimen contra la humanidad. Estas normas, puestas de manifiesto en numerosos instrumentos internacionales regionales y universales, no sólo estaban vigentes para nuestro país, e integraban, por tanto, el derecho positivo interno, por haber participado voluntariamente la República Argentina en su proceso de creación, sino también porque, de conformidad con la opinión de la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional más autorizada, dichas normas ostentaban para la época de los hechos el carácter de derecho universalmente válido (ius cogens. "(Conf. CSJN - "Fallos": 328, pp. 2056).

    La Corte Suprema in re "Derecho, René", ha examinado las conductas y elementos que permiten encuadrar una conducta dentro de la categoría de crímenes de lesa humanidad a la luz de lo prescripto en el art. 7 del Estatuto de Roma. En este sentido, ha señalado que que "... Se trata, en primer lugar, de actos atroces enumerados con una cláusula final de apertura típica (letra "k", apartado primero del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). Comprende, entre otras conductas, actos de asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación, desaparición forzada de personas, es decir, un núcleo de actos de extrema crueldad. En segundo lugar, estos actos, para ser calificados como crímenes de lesa humanidad, deben haber sido llevados a cabo como parte de un "ataque generalizado o sistemático"; en tercer lugar, ese ataque debe estar dirigido a una población civil. En cuarto lugar, se encuentra un elemento que podría ser descripto como complejo. En efecto, por la forma en que comienza su redacción, sólo parecería que se trata de la definición de un elemento ya enumerado, es decir la existencia de un ataque. Elporqué de la reiteración del término "ataque" se explica a partir de las discusiones en el proceso de elaboración del Estatuto, que aquí pueden ser dejadas de lado. Lo relevante es que el final del apartado 1 incorpora realmente otro elemento, que consiste en la necesidad de que ese ataque haya sido realizado de conformidad con una política de un estado o de una organización, o para promover esa política".

    Respecto de los requisitos exigidos por la norma, sostuvo que "... En primer lugar, el requisito más relevante para que un hecho pueda ser considerado un delito de lesa humanidad consiste en que haya sido llevado a cabo como parte de un ataque que a su vez --y esto es lo central-- sea generalizado o sistemático.

    Este requisito recibió un tratamiento jurisprudencial en elfallo Prosecutor v. Tadic, dictado por el Tribunal Penal Internacionalpara la ex Yugoslavia el 7 de mayo de 1997. Allí se explicó (apartados 647y ss.) que la inclusión de los requisitos de generalidad o sistematicidad tenía como propósito la exclusión de hechos aislados o aleatorios de la noción de crímenes contra la humanidad.. .Los requisitos --sobre los que hay un consenso generalizado de que no es necesario que se den acumulativamente, sino que cada uno de ellos es suficiente por sí solo-- fueron también definidos por el Tribunal Internacional para Ruanda del siguiente modo: 'El concepto 'generalizado'puede ser definido como masivo, frecuente, de acción a gran escala, llevado a cabo colectivamente con seriedad considerable y dirigido a una multiplicidad de víctimas. El concepto 'sistemático' puede ser definido como completamente organizado y consecuente con un patrón regular sobre la base de una política común que involucra recursos públicos o privados sustanciales." (The Prosecutor versus Jean-Paul Akayesu, case NICTR 4-T)...Por otra parte,-y este es el segundo requisito que examina nuestro más Alto Tribunal- el ataque debe haber sido llevado a cabo de conformidad con la política de un estado o de una organización. En efecto, los hechos tienen que estar conectados con alguna forma de política, en el sentido del término que significa las 'orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado' (RAE, vigésima primera edición). No es necesario que esta política provenga de un gobierno central. Esencialmente, este requisito sirve también a la exclusión de la categoría de delitos de lesa humanidad de actos aislados o aleatorios (conf. Chesterman, Simon, An Altogether Different Order: Defining the Elements of Crimes against Humanity, en: Duke Journal of Comparative & International Law, 308 1999-2000, p. 307y ss., p. 316). Este requisito tiene también un desarrollo de más de 50 años.

    En efecto, como señala Badar (op. cit., p. 112), si bien el estatuto del Tribunal de Nüremberg no contenía una descripción de esta estipulación, es en las sentencias de estos tribunales donde se comienza a hablar de la existencia de 'políticas de terror'y de 'políticas de persecución, represión y asesinato de civiles '.Posteriormente, fueron distintos tribunales nacionales (como los tribunales franceses al resolver los casos Barbie y Touvier y las cortes holandesas en el caso Menten) las que avanzaron en las definiciones del elemento, especialmente en lo relativo a que los crímenes particulares formen parte de un sistema basado en el terror o estén vinculados a una política dirigida en contra de grupos particulares de personas.. .Un aspecto que podría ser especialmente relevante en el caso en examen radica en que se ha establecido, con especial claridad en el fallo Prosecutor v. Tadic, dictado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia el 7 de mayo de 1997, que la política de persecución no necesariamente tiene que ser la del estado. Pero aun cuando la fuerza que impulsa la política de terror y/o persecución no sea la de un gobierno, debe verificarse el requisito de que al menos debe provenir de un grupo que tenga control sobre un territorio o pueda moverse libremente en él (fallo citado, apartado 654)".

Finalmente, no abriga el Tribunal ninguna duda que los ilícitos atribuidos a los enjuiciados se encuentran tipificados específicamente por la ley penal interna, vigentes al momento de la comisión de los hechos y que configuran delitos de lesa humanidad.

    En el citado fallo "Arancibia Clavel", la Corte sostuvo que "los delitos como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas, el homicidio, y cualquier otro tipo de actos dirigidos a perseguir y exterminar opositores políticos entre los que debemos contar el formar parte de un grupo destinado a llevar adelante esta persecución, pueden ser considerados crímenes contra la humanidad por que atentan contra el derecho de gentes tal como lo prescribe el art. 118 de la Constitución Nacional. Que en consecuencia, elformar parte de un grupo dedicado a perpetrar estos hechos, independientemente del rolfuncional que se ocupe, también es un crimen contra la humanidad (...) "que la doctrina de la Corte señalaba en el precedente "Miras " (Fallos: 287:76), se mantuvo inalterada a lo largo del tiempo y continúa vigente para la interpretación del instituto de la prescripción de la acción penalpara el derecho interno, pero fue modificada con respecto a la normativa internacional en el precedente "Priebke" (Fallos 318: 2148), en el cual el gobierno italiano requirió la extradición de Erich Priebke para su juzgamiento por hechos calificados por tratados internacionales como "genocidio"y "crímenes de guerra", pero respecto de los cuales desde la perspectiva del derecho interno, la acción penal se encontraba prescripta. A pesar de ello esta Corte hizo lugar a la extradición, por entender que, conforme la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, no resultaban aplicables las reglas de la prescripción de la acción penalprevistas en el Código Penal (...) "Desde esta perspectiva, así como es posible afirmar que la costumbre internacional ya consideraba imprescriptibles los crímenes contra la humanidad con anterioridad a la Convención, también esta costumbre era materia común del Derecho Internacional con anterioridad a la incorporación de la convención al derecho interno "(...) "Que al momento de los hechos, el Estado argentino ya había contribuido a la formación de la costumbre internacional a favor de la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad (conf. Fallos: 318: 2148, voto del Juez Bossert, considerando 88 y siguientes)".

Como consecuencia de la categorización de los delitos de lesa humanidad, en que se subsumen los cometidos por los acusados, se ha de hacer referencias a las consecuencias que ello trae aparejado:

En punto a la Imprescriptibilidad de la acción, el Principio de Irretroactividad de la ley, y de legalidad:

En razón de su naturaleza, como ofensa a la dignidad humana, los crímenes de Lesa Humanidad tienen varias características específicas. En primer lugar no están sujetos al instituto de la prescripción. Así lo establece la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 2391 de 1968. La afirmación que esta Convención realiza en este sentido no fue más que la plasmación del consenso logrado para consagrar la recepción convencional de un principio ya existente en el derecho internacional referente a la imprescriptibilidad tanto de los Crímenes de Guerra como los crímenes de Lesa Humanidad. También así lo dispone la Convención Europea sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes Contra la Humanidad y de los Crímenes de Guerra, adoptada por el Consejo de Europa el 25 de enero de 1974. Este principio fundamental del Derecho Internacional fue reafirmado en el art. 29 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La aplicación de este principio se ve reflejada en la Sentencia de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, Sala II, (7/08/2003) en la causa "Riveros". La decisión estableció que, revistiendo los hechos el carácter de delitos de Lesa Humanidad, estos son imprescriptibles. En esa causa la defensa negó la imprescriptibilidad de los ilícitos imputados, por cuanto ello implicaría la retroactividad de las leyes penales y la aplicación arbitraria de la ley violando, de esa manera, el principio del debido proceso de jerarquía constitucional. Sobre ese agravio sostuvo esa Cámara que la evolución del Derecho ha experimentado una modificación sustancial a partir de la incorporación del Derecho Internacional en las consideraciones del derecho interno de cada Nación y, de acuerdo con el mismo, los crímenes contra la humanidad tienen indudablemente el carácter de imprescriptible.

Por otra parte la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes contra la Humanidad, del 26/11 de 1968, estableció en su articulo 1° la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y el art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados que otorga preeminencia al derecho internacional de los derechos humanos por sobre el derecho interno de los países, que fue aprobada por nuestro país en 1972, establece que "es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter". La noción de crimen contra la humanidad busca la preservación a través del derecho penal internacional, de un núcleo de derechos fundamentales cuya salvaguarda constituye una norma imperativa de derecho internacional. Dada la importancia de los derechos que están en juego puede considerarse que los Estados tienen un interés jurídico en que esos derechos sean protegidos. Las obligaciones de que se trata son obligaciones erga omnes. Significa ello que estas obligaciones son exigibles a todos los Estados y sujetos al principio de jurisdicción universal.

Siguiendo en la misma línea, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas aprobada por ley 24556 y de rango constitucional por la ley 24820, define a la desaparición forzada de personas como la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuera su forma cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad, o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los crímenes de lesa humanidad resultan imprescriptibles y que esa característica se impone por sobre las normas internas que puedan contener disposiciones contrarias, independientemente de la fecha de su comisión. Además, en fallo Arancibia Clavel, (C.S.; 327: 3294, voto del doctor Maqueda, considerando 33) se interpretó que "...los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la prescripción no resultan necesariamente aplicables en el ámbito de este tipo de delitos contra la humanidad porque, precisamente el objetivo que se pretende mediante esta calificación es el castigo de los responsables dónde y cuándo se los encuentre independientemente de las limitaciones que habitualmente se utilizan para restringir el poder punitivo de los Estados. La imprescriptibilidad de estos delitos aberrantes opera, de algún modo, como una cláusula de seguridad para evitar que todos los restantes mecanismos adoptados por el derecho internacional y por el derecho nacional se vean burlados mediante el mero transcurso de tiempo. El castigo de estos delitos requiere, por consiguiente, de medidas excepcionales tanto para reprimir tal conducta como para evitar su repetición futura en cualquier ámbito de la comunidad internacional... el concepto de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad resulta de particular importancia en el presente caso. En efecto, el sistema de no punición establecido se convertiría en un mecanismo para perpetuar las consecuencias de un sistema ilegítimo de persecución estatal cuyo sustento se encuentra en la formalidad de la sanción legislativa. La aceptación por la comunidad internacional de los crímenes de lesa humanidad no extirpa el derecho penal nacional aunque impone ciertos límites a la actividad de los órganos gubernamentales que no pueden dejar impunes tales delitos que afectan a todo el género humano. Desde esta perspectiva, las decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que deben disponer los ciudadanos para obtener el castigo de tal tipo de delitos no resultan aceptables. De allí surge la consagración mediante la mencionada Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad de un mecanismo excepcional (pero al mismo tiempo imprescriptible) para que esos remedios contra los delitos aberrantes se mantengan como realmente efectivos, a punto tal que la misma convención dispone en su art. 1° que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido".

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad compromete a los Estados a agotar todos los procedimientos constitucionales, legislativos o de otra índole que fueran necesarios para que la prescripción de la acción penal o de la pena no se aplique a los Crímenes de Guerra o de Lesa Humanidad o sea abolida (art. IV). Se ha sostenido que la imprescriptibilidad de esos crímenes hace a su propia naturaleza y que de esta forma se diferencia de los delitos comunes de modo que la Convención no hace más que reiterar el contenido de normas consuetudinarias aceptadas y reconocidas desde mucho tiempo atrás por el derecho internacional. Por ello las resoluciones de las Naciones Unidas dictadas luego de la Convención de 1968, exhortan a los Estados miembros-entre ellos Argentina- a observar los principios establecidos por la Convención. Así exhorto a los Estados a cumplir el deber de observar estrictamente sus disposiciones y, por último, afirmó que la negativa de un Estado a cooperar con la detención, extradición, enjuiciamiento y castigo de los culpable de crímenes de guerra o crímenes de Lesa Humanidad es contraria a los propósitos y principios de la carta de las Naciones Unidas, así como a las normas de derecho internacional umversalmente unidas. (Cfr. Resoluciones de la Asamblea General número 2583-XXIV del 15/12/69; número 2712-25 romano, del 15/12/70 y número 2840-XXV del 18/12/71 relativas a la Cuestión del Castigo de los Criminales de Guerra y de las Personas que hayan cometidos crímenes de lesa humanidad) (Cfr., voto del doctor Bossert, en "Priebke" consid. 87). El fallo aludido es sin duda, un reconocimiento de la plena vigencia en nuestro ordenamiento jurídico interno de los postulados modernos, referidos a crímenes contra el derecho de gentes. En el caso que tuvo que resolver la Corte, el efecto concreto de la aplicación de esos postulados modernos del derecho de gentes fue la consideración de los hechos como no sujetos a prescripción. En consecuencia no se consideraron aplicables los plazos de prescripción previstos en el art. 62 del Código Penal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Barrios Altos" del 14/03/2001 afirmó: "esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos".

Que la expansión del derecho penal como consecuencia de la recepción progresiva del derecho penal supranacional ya sea convencional o consuetudinario, además de los principios que la animan, ha puesto en debate los principios de legalidad, irretroactividad y prescripción.

En ese contexto, se ha interpretado que el problema de la legalidad ocupa un lugar central, ya que es imposible hablar de cambios sin tener en cuenta el principio fundamental que regula el ejercicio de la actividad punitiva del poder político (Yacobucci, G.J, El Dilema de la Legalidad en el Derecho Penal de los Derechos Humanos). "La legalidad expresa no sólo un modo de ejercicio del poder sino también una referencia axiológica, es decir, de orden material o sustancial. Por eso, el ámbito penal registra de un modo especialmente intenso, tanto los cambios en los sistemas políticos y jurídicos como los nuevos horizontes valorativos que se asumen en el plano nacional y global.

El elenco de problemas surgido de esos procesos pareciera inabarcable. Sin embargo, un motivo de especial preocupación, en estos días, se relaciona con la formación de un derecho penal que por sus características, altera la unidad sistemática del ius puniendi en materia de legalidad. Dicho de otro modo, el centro de atención se dirige a la flexibilización o expresado llanamente, la supresión, de algunos aspectos primordiales del principio de legalidad penal. Todo ello, en aras de una respuesta definida en algunos casos como eficaz y, en otros, considerada la realización de una justicia plena y universal.

Dentro de esta problemática, se integra el denominado Derecho Penal de los Derechos Humanos, entendido como el ámbito normativo, teórico y jurisprudencial, a través del cual se concreta la respuesta penal a comportamientos gravemente lesivos del universo de derechos fundamentales de la persona humana.

Se ha interpretado pacíficamente que no existen obstáculos derivados del principio de legalidad (art.18 C.N.), en tanto la prevalencia de la acción penal viene impuesta como ley anterior por toda la normativa internacional que nos rige. Tampoco existe impedimento alguno derivado de dicho principio dado que la tipificación de las conductas imputadas, en tanto Crímenes contra la Humanidad y delitos comunes del Código Penal Argentino, es anterior a la fecha de la comisión de los hechos. En otras palabras en la especie se están aplicando normas que se encontraban en plena vigencia al tiempo de comisión de los hechos. En el caso Priebke (C.S. 318: 373) se interpretó que el Derecho de Gentes era de aplicación inexcusable para los jueces en los supuestos de crímenes de guerra y delitos de Lesa Humanidad, puesto que la legislación vigente en la materia, la costumbre internacional y los principios generales del derecho en ese ámbito formaban parte del Derecho Interno argentino (cons. 15 y 16). También en el caso "Astiz" la Cámara Nacional Federal en lo Criminal y Correccional, Sala 2, sostuvo que el principio de legalidad previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto establece la máxima nullum crimen, nullapoena, sine lege, prevalece en el derecho interno, pero resulta inaplicable a los delitos contra la humanidad- como en el caso, la desaparición forzada de personas durante el período comprendido en los años 1976-1983-, de naturaleza imprescriptible, en función de la preeminencia que establece el Derecho de Gentes receptado por el art. 118 de la Ley fundamental y asimismo reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación". Más adelante interpreta que "en el derecho interno modifica las condiciones de punibilidad de los delitos, incluso respecto de la prescripción y satisface las exigencias del principio de legalidad". El más Alto Tribunal de Justicia de nuestro País así lo interpretó en el caso "Arancibia Clavel", al considerar que la acción penal no se había extinguido respecto de dicho sujeto, por cuanto las reglas de prescripción de la acción penal previstas en el ordenamiento jurídico interno quedan desplazadas por el Derecho Internacional Consuetudinario y por la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad (leyes 24.584 y 25.778) (voto por la mayoría: Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco. Según su voto: E. Petracchi, A. Boggino, J. Maqueda. Voto por la minoría: A. Belluccio, C. Fayt y A. Vázquez.

Ello significa que el principio de legalidad, teniendo en cuenta los precedentes señalados, no es absoluto sino relativo. No pueden prescribir las acciones emergentes de los crímenes de Lesa Humanidad, cuando son cometidos por los funcionarios del Estado que tienen a su cargo el poder punitivo y operaron fuera del control del Derecho Penal. Las torturas, las desapariciones forzadas de personas y los asesinatos u homicidios fueron cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y sujetos de la Policía, que en sus procedimientos se convirtieron en Jueces y Fiscales y como anteriormente dije en dueños de vida y hacienda. El criterio de razonabilidad no puede ceder ante la pretensión de garantizar la extinción de la acción penal, en crímenes de Lesa Humanidad. Es que como lo afirma Boggiano, en su voto, en la causa Arancibia Clavel, "los tratados internacionales sobre derechos humanos deben ser interpretados conforme al derecho internacional, pues es éste su ordenamiento jurídico propio. Aquellos están más estrechamente conexos con el derecho internacional y, por esa vía, con la interpretación y aplicación que pueda hacer de ellos la jurisprudencia internacional. De nada serviría la referencia a los tratados si su aplicación se viera frustrada o modificada por interpretaciones basadas en uno u otro derecho nacional. Por ejemplo si el principio de imprescriptibilidad (art. I de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes Guerra y de crímenes de Lesa Humanidad) se viera supeditado y por ende enervado, por el principio de legalidad del art. 18 de la Constitución Nacional. O si el derecho de réplica (art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) se viera en la práctica derogado por el art. 14 de la Constitución Nacional. Precisamente el fin universal de aquellos tratados sólo puede resguardarse por su interpretación conforme al Derecho Internacional, lo contrario sería someter el tratado a un fraccionamiento hermenéutico por las jurisprudencias nacionales incompatibles con su fin propio".

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de Lesa Humanidad, reconoce una conexidad lógica entre imprescriptibilidad y retroactividad (art. I). Ante el conflicto entre el principio de irretroactividad que favorecía al autor del delito contra el ius gentium y el principio de retroactividad aparente de los textos convencionales sobre imprescriptibilidad debe prevalecer este último, que tutela normas imperativas de ius cogens, cabe reiterar que para esta Corte tal conflicto es sólo aparente pues las normas de ius cogens que castigan el delito de Lesa Humanidad han estado vigentes desde tiempo inmemorial". Más adelante en la misma causa el Magistrado refiere que "el principio de irretroactividad ha sido invariable jurisprudencia de esta Corte no tratándose de delitos de Lesa Humanidad. Fue recién en el caso Priebke en el que esta Corte entendió que la calificación de los delitos de Lesa Humanidad depende de los principios del ius cogens del derecho internacional y que no hay prescripción para los delitos de esa laya (C.S. 318:2148). Que, además, la imperatividad de tales normas las torna aplicables aún retroactivamente en virtud del principio de actualidad del orden público internacional. (fallos: 319:2779) que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de Lesa Humanidad establece específicamente su aplicación retroactiva al expresar que tales crímenes "...son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido" (art. I) (voto del doctor Boggiano en causa Arancibia Clavel). Que en base a las razones antedichas, los delitos cometidos por los enjuiciados resultan imprescriptibles y por lo tanto no existe ese obstáculo en el presente caso; siendo ello así, los delitos calificados de Lesa Humanidad y establecidos en el Código Penal vigente al momento de comisión de los mismos, no agravia el principio de legalidad constitucional establecido en el art. 18 de dicho texto.

Que teniendo en consideración las razones antedichas y la nutrida y pacifica jurisprudencia de Tribunales Internacionales y Nacionales concluyo afirmando que los ilícitos cometidos por los enjuiciados constituyen delitos de Lesa Humanidad.

Esta misma fundamentación y recorrido en materia de la legislación, doctrina, y jurisprudencia a la hora de calificar delitos de Lesa Humanidad, ha sido confirmada por la Cámara Nacional de Casación Penal en causa "Vargas Aignasse", confirmando la condena a Jorge Rafael Videla y Antonio Domingo Bussi impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (CNCP, Causa N° 9822, Sala IV, "Bussi, Antonio Domingo y otro s/ recurso de casación". A diferencia del desarrollo anterior, el fallo mentado sitúa el origen de la noción de "crímenes contra la humanidad", en el prólogo a la Convención de La Haya de 1907 y, posteriormente, fue utilizada en los Protocolos I y II de la Cuarta Conferencia de Ginebra de 1977; resaltando que "desde ese entonces, se entendía que los ataques generalizados y sistemáticos contra una población civil, umbral común de los delitos de lesa humanidad, tienen su base estructural en un aparato de poder organizado por el Estado. Éste establece un sistema funcional sustentado en un conjunto de órdenes que se diseminan en una escala jerárquica descendente y que la mayoría de las veces genera segmentación o fraccionamiento de las funciones ejecutadas por quienes participan en la organización".

Autoría:

Se estima conveniente y oportuno formular algunas consideraciones respecto a la autoría mediata.

Es de señalar que en la Causa 13/84, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, refirió que, partiendo de la idea de que era posible seleccionar en el plano causal, dentro de todas las condiciones del resultado, la que lo había "causado", aparecieron en el siglo pasado distintas teorías que sostenían que autor era el que había puesto la "causa", mientras que el partícipe solo había colocado una "condición". Estas teorías reconocen una naturaleza objetiva-material, pues analizan aspectos externos de la conducta sobre la base de criterios materiales.

Sucedió a estas concepciones la llamada teoría formal objetiva, que ve como autor a quien ejecuta por sí mismo, total o parcialmente, las conductas descriptas en los tipos penales; las demás personas que intervengan en el delito son solo cómplices o instigadores.

La denominada teoría subjetiva (largamente seguida por la jurisprudencia alemana) intentó efectuar el deslinde entre autor y partícipe, no ya por su aporte objetivo, sino por la dirección de su voluntad. Será así autor quien obra con "animus autoris" y partícipe el que lo haga con "animus socii".

Todas estas teorías han sido objeto de graves críticas.

Respecto de las antiguas materiales-objetivas, pese a que tuvieron gran influencia en muchos códigos penales, se las ha desechado por su indeterminación e imprecisión acerca de qué debía entenderse por causa del resultado (v. GIMBERTNAT ORDEIG, Enrique "Autor y cómplice en el Derecho Penal", Madrid 1966, pag. 115 y sigas), sin que la alusión a ciertas expresiones como "eficaz", "inmediata", "directa", "hábil", ayudara a superar el obstáculo. La formal-objetiva, que tuvo muchos seguidores en sus inicios, ha sido descartada ante la incapacidad en que se encuentra para fundar razonablemente los casos de autoría mediata, es decir cuando alguien se vale de otra persona- que actúa como instrumento- para realizar la acción típica, y aquellos supuestos de coautoría por división de funciones en los que alguno de los concertados no efectúe la actividad típica. Por último, la teoría subjetiva ha sufrido importantes objeciones, al considerarse que importa una extensión indebida del concepto de autor que afecta la función de garantía del tipo penal, dado que la sola actividad interior del autor no puede sustituir la realización de la acción ejecutiva del delito(v. entre muchos, JESCHEK, Hans Heinrich "Tratado de Derecho Penal", trad. Mir Puid y Muñoz Conde, Barcelona 1981, vol. II, pag. 896; BACIGALUPO, Enrique, "Manual de Derecho Penal", Bogotá 1984, pag. 183).

Puede hoy considerarse dominante en doctrina la concepción del dominio del hecho, como elemento idóneo para caracterizar al autor. Prescindiendo de sus antecedentes (HEGLER, BRUNS, VON WEBER, SCHMIDT) se indica a Hans Welzel como quien desarrolló más firmemente su contenido (conf. ROXIN Klaus "Taterschaft und Tatherschft" 1975, pag. 60 y sigas.). Autor es, según WELZEL, aquel que mediante una conducción consciente del fin, del acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo (conf. "Derecho Penal Alemán", trad. BUSTOS RAMIREZ y YANEZ PEREZ, Santiago 1970, pág. 143), quien dolosamente tiene en sus manos el curso del suceso típico, esto es, no la voluntad del dominio del hecho, sino el voluntario moldeado del derecho (conf. MAURACH, REINHART, trad. CORDOBA RODA, Barcelona 1962, T.II, pag. 343).

Si bien un número importante de autores siguió los lineamiento de la teoría formal- objetiva en materia de autoría (v. SOLER, Sebastián, "Derecho Penal Argentino" Bs.As.1978, t. II, pag. 244; NUÑEZ, Carlos "Derecho Penal Argentino" Bs. As. 1960, t. II pag. 280; FONTAN BALESTRA, Carlos "Tratado de Derecho Penal", Bs. As. 1966, pag. 414; JIMENEZ DE ASUA, Luis "La Ley y El Delito", Bs.As. 1980,t. II pag. 147; FIERRO Guillermo "Teoría de la participación criminal", Bs. As. 1964, pag. 211), se advierte un notable giro de la doctrina más moderna hacia la teoría del dominio del hecho, lo que permite suponer su definitiva aceptación, especialmente en punto a la autoría mediata (conf. BACIGALUPO, Enrique "La noción de autor en el Código Penal", Bs.As. 1965 pag. 45; Tozzini, Carlos "El dominio final de la acción en la autoría y en la participación", en Revista de Derecho Penal y Criminología 1968, N° 3, pag. 81 ; HERRERA, Lucio Eduardo, "Autoría y participación", en Revista de Derecho Penal y Criminología, 1971, N°3, pág. 342; SIERRA, Hugo M. "La autoría Mediata", en la Ley 1978-B-789; ZAFFARONI, Eugenio "Tratado de Derecho Penal", Bs. As. 1982, t. IV, pag. 305).

El dominio del hecho, dice Zaffaroni, se presenta en forma concreta bajo tres aspectos: en primer lugar el dominio de la acción; en segundo término el dominio funcional del hecho y en tercer lugar el dominio de la voluntad. Este último es la idea decisiva de la autoría mediata, de modo que autor mediato es el que se vale de otra persona para ejecutar la acción típica. La forma que asume el dominio del hecho en la autoría mediata es la del dominio de la voluntad del ejecutor. Como se afirma en la Causa 13/84 en la autoría mediata el autor, pese a no realizar la conducta típica, mantiene el dominio del hecho, a través de un tercero cuya voluntad, por alguna razón, se encuentra sometida a sus designios.

En casos complejos como el presente, en los que han participado muchas personas en distintos lugares de la escala de mandos, no resultan adecuados los conceptos de instigación y complicidad, por cuanto existe la dificultad de establecer técnicamente quien auxilió a quién, por ello cabe afirmar con Roxin, "que quien es empleado en una maquinaria organizativa en cualquier lugar, de una manera tal que pueda impartir órdenes a sus subordinados, es autor mediato en virtud del dominio de la voluntad que le corresponde, si utiliza sus competencias para que se cometan acciones punibles".

Es el caso de Ruiz Soppe --como mando intermedio- , sin que importe que lo haya hecho por propia iniciativa, o cumpliendo el interés de instancias superiores, puesto que para su autoría lo único decisivo fue la circunstancia de poder dirigir la parte de la organización que le estaba subordinada. En estos casos queda claro que dar una orden escrita o verbal puede ser constitutivo de los delitos endilgados. El autor citado afirma su tesis en el caso Eichmann, teniendo en cuenta que el inculpado no cooperó ni al principio ni al final del hecho, y que su intervención se limitó al eslabón intermedio. Que de este modo, en su caso, pueda aparecer una larga cadena de autores de detrás del autor no se opone a esa afirmación. Y en las situaciones especiales que aquí se discuten, precisamente el dominio por parte de la cima de la organización, se ve posibilitado por el hecho de que, de camino desde el plan a la realización del delito, cada instancia sigue dirigiendo gradualmente la parte de la cadena que surge de ella, aún cuando visto desde el punto de observación superior el respectivo dirigente a su vez solo es un eslabón de una cadena total que se prolonga hacia arriba, concluyendo en el primero que imparte las ordenes" (Claus Roxin, "Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal", 7ma edición, pag. 273 y sgtes., edit. Marcial Pons, Madrid 1999). Por otra parte caracteriza a la autoría mediata no sólo la fungibilidad de los ejecutores o coautores sino además que el dominio de la voluntad por medio de un aparato de poder organizado tiene una manifestación esencial, que sólo el poder estatal puede operar al margen de la ley, e incluso este sólo puede hacerlo cuando ya no están vigentes las garantías del Estado de Derecho.

Bajo esta categoría, explica Zaffaroni que el Código Penal, además del concepto de autor que surge desde cada uno de los tipos penales y del que se obtiene por aplicación del dominio del hecho (como dominio de la propia acción), el artículo 45 también se extiende a los casos de dominio funcional del hecho, en la forma de reparto de tareas (coautoría por reparto funcional de la empresa criminal) y de dominio de la voluntad (autoría mediata).Por lo tanto, autor individual es el ejecutor propiamente dicho; coautor por reparto de tareas son quienes tomasen parte en la ejecución del hecho, y el dominio del hecho se asume bajo la forma de dominio funcional del hecho; autor mediato es quien se vale de otro para realizar el tipo penal agregando que existe una forma particular de autoría por dominio del hecho y que consiste en el dominio por fuerza de un aparato organizado de poder -donde el instrumento no obra ni por error ni por coacción ni justificadamente donde los conceptos referidos al hecho individual no son de aplicación cuando se trata de crímenes de Estado, de guerra ni organización (Zaffaroni, E.Ry otros, Derecho Penal, Parte General, Ed. Ediar, Bs. As, 2000,págs. 745/747)". (CNCP, Causa "Bussi" antes referida).

El artículo 45 del Código Penal, prevé el supuesto en que se determine a otro a la comisión del hecho lo que implica, que como afirma Zaffaroni, es autor por determinación el sujeto que determina a otro al hecho, pero que conserva el dominio del mismo. El autor de la determinación se está valiendo de la conducta de otro, es decir no realiza personalmente el tipo sino que interpone a otro que realiza la conducta lo que constituye una autoría mediata.

Ahora bien, la co-autoría funcional del hecho se presenta cuando por efecto de una división de tareas, ninguno de quienes toman parte en el hecho realiza más que una fracción de la conducta que el tipo describe, o sea, que ninguno de los intervinientes realiza la totalidad del hecho, sino que éste se produce por la sumatoria de los actos parciales de todos los intervinientes. El artículo 45 da base legal a este tipo de co-autoría, al disponer que son co-autores los que forman parte en la ejecución del hecho. Los aquí imputados ejecutaron la decisión del My. Suárez retransmitida por Ruiz Soppe, mediante división del trabajo. Esto significa que es co-autor el que realiza un aporte necesario para llevar adelante el hecho, en la forma concretamente planeada.

"En cuanto a la delimitación entre coautoría y complicidad el criterio más convincente, por lo menos, desde el punto de vista de una teoría diferenciadora, es el dominio funcional del hecho según el cual la coautoría presupone una cooperación funcional de varias personas (elemento objetivo) sobre la base de un acuerdo o plan común (elementos subjetivo). (Kai Ambos, "¿Cómo imputar a los superiores crímenes de los subordinados en el Derecho penal internacional?. Fundamentos y formas". Ed. Universidad Externado de Colombia. Colombia, 2008).

Al amparo de esta concepción se entienden los aportes que formalizaron en el plan común tanto Labarta, como Guevara y Egea.

En la causa N° 9896, caratulada "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/rec. de casación", Sala III, C.N.C.P., al analizar la Teoría de Roxin, se señaló que la cuestión no resulta novedosa para el Tribunal, ya que en autos N° 7896, "Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ recursos de casación e inconstitucionalidad" la Sala I --a través del voto del Dr. Madueño- ha afirmado que "el punto de partida para la determinación de la autoría mediata es el dominio del hecho (cfr. Donna, Edgardo Alberto 'El Concepto de Autoría y la Teoría de los Aparatos de Poder de Roxin", Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales -Homenaje al profesor Claus Roxin-, Córdoba 2001, pág 298), circunstancia fáctica que como se ha señalado en el caso ha sido demostrada".

"Sostiene Roxin que autor mediato "es todo aquel que está colocado en la palanca de un aparato de poder --sin importar en nivel de la jerarquía-y que a través de las órdenes puede dar lugar a delitos en los cuales no importa la individualidad del ejecutante" y que la "fungibilidad" del autor inmediato "es lo que garantiza al hombre de atrás la ejecución del hecho y le permite dominar los acontecimientos". En estos casos el autor inmediato es sólo "un 'engranaje" reemplazable en la maquinaria del aparato de poder" (Conf. Roxin, Claus, "Ta autoría mediata por dominio en la organización" en Revista de Derecho Penal2005- 2pág. 9 y sgte.). ... Señala elprofesor alemán que los "crímenes de guerra, de estado y de organizaciones -como los que aquí se analizan- no pueden aprehenderse adecuadamente con los solos baremos del delito individual. De donde se deduce que las figuras jurídicas de autoría, inducción y complicidad, que están concebidas a la medida de los hechos individuales, no pueden dar debida cuenta de tales sucesos colectivos, contemplados como fenómenos global" (cfr. Roxin , Claus "Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal", Traducción de la séptima edición alemana por Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo, Madrid 2000pág. 270)".

Por otra parte --sigue diciendo- "el ejecutor responsable puede tomar dos formas: 1) La de autor o coautor por dominio de la acción, en donde el agente cumple objetiva y subjetivamente con la conducta típica en forma directa, teniendo en sus manos el curso del devenir central del hecho; 2) La coautoría por dominio funcional del hecho, que tiene lugar mediante un reparto de tareas, cuando el aporte que cada uno realiza al hecho es de tal naturaleza que, conforme alplan concreto, sin ese aporte el hecho no podría haberse llevado a cabo según el diseño de dicho plan, lo que debe evaluarse en el caso concreto (Zaffaroni y otros ob. cit. pág. 608y ss.).".

Asimismo "...no es necesario que todos los acusados hayan tomado parte desde el inicio en la comisión de todos los delitos;pueden haberse sumado al iter criminis mientras los hechos ilícitos continuaban consumándose y hasta su culminación....". "...Lo cierto es que más allá de la tarea específica que cada uno cumplió, en este caso concreto todos los acusados efectuaron los aportes referidos precedentemente, que formaban los dos primeros tramos delplan acreditado, de tal manera que sin ese aporte los hechos de homicidio no hubieran podido llevarse a cabo según estaba diseñado. De esta manera sus intervenciones como coautores por dominio de la acción en la ejecución de los dos primeros tramos delplan (privación ilegal de la libertad y tormentos) han precedido a la ejecución de los homicidios".

En la causa Etchecolatz, n° 2251/ 06, se hace referencia a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como sigue: "...los superiores conservan el dominio de los acontecimientos a través de la utilización de una estructura organizada de poder, circunstancia que los constituye en autores mediatos de los delitos así cometidos. Son características relevantes de esta forma de aparición de la autoría mediata el dominio que posee quien maneja discrecionalmente el sistema, no ya sobre una voluntad concreta, sino sobre una voluntad indeterminada, puesto que cualquiera sea el ejecutor de la orden delictiva, el hecho se producirá. Ello así, toda vez que otra de las notas salientes de esa forma de autoría es la fungibilidad del ejecutor quien no opera individualmente, sino como engranaje dentro del sistema, bastándole al autor con controlar los resortes de la estructura, pues, aún cuando alguno de los ejecutores eluda la tarea será reemplazado en forma inmediata por otro, que la efectuará. Esta concepción de la autoría mediata es plenamente aplicable a la causa, ya que la estructura jerárquica de la Institución Militar (también Policial, en este caso) posibilita a quien se encuentra en su vértice, la utilización de todo o parte de las fuerzas bajo su mando, en la comisión de hechos ilícitos". (Fallos: 309:1689, considerando 15 del voto de los Ministros Enrique Santiago Petracci, y Jorge Antonio Bacqué).

Lo decisivo es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que en virtud del principio de reparto funcional de roles, asumen la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse por tanto como un todo, y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención.

En San Rafael, dentro de la estructura militar, y de la Sub Área 3315, Suárez (fallecido) tenía, como Jefe Militar, una posición preponderante dentro de la estructura diseñada por el Terrorismo de Estado a la época de los hechos.

El escalón inmediatamente inferior lo ocupaba Ruiz Soppe, jefe de las dependencias policiales, al momento de las desapariciones de Tripiana, Osorio y Sandobal, obrando como autor mediato en el mando intermedio.

"Otra forma de coautoría,... se presenta cuando por efecto de una división de tareas, ninguno de quienes toman parte en el hecho realiza más que una fracción de la conducta que el tipo describe, o sea, que ninguno de los intervinientes realiza la totalidad delprograma, sino que éste se produce por la sumatoria de los actos parciales de todos los intervinientes. Se trata de la coautoría caracterizada por el dominio funcional del hecho. Este concepto demanda una base legal, porque de lo contrario puede parecer violatorio de la legalidad, que quien no realiza más que una parte del acto típico sea considerado autor, aunque ello no supone que se trate de una mera creación del legislador, dado el claro límite óntico que respeta esta forma de autoría. La base legal está establecida en el Art. 45, cuando dispone que son coautores los que toman parte de la ejecución del hecho, siendo tarea de la doctrina precisar el alcance de este concepto. La coautoría funcional presupone un aspecto subjetivo y otro aspecto objetivo. Elprimero es la decisión común al hecho, y el segundo es la ejecución de esta decisión mediante división del trabajo". (Zaffaroni-Alagia-Slokar, 'Derecho Penal Parte General". Ed. Ediar. Bs. As., págs. 752/ 753). Encuentra el Tribuanl en el caso plenamente acreditados los dos elementos antes mencionados.

Calificación Legal:

Sobre la base de los hechos comprobados en la causa, las querellas solicitaron lo siguiente:

A RAÚL ALBERTO RUIZ SOPPE, se impute el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el transcurso del tiempo, en concurso real con imposición de tormentos agravada por el cargo que ostentaba; en concurso real con homicidio triplemente calificado por alevosía, por llevarse a cabo con el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causae, en relación a las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio y Pascual Armando Sandobal; todo en concurso real con los delitos de asociación ilícita y falsedad material y falsedad ideológica de documento público en los casos de Tripiana, Osorio y Sandobal, con la calificación de los anteriores como delitos de lesa humanidad. En consecuencia solicita se aplique la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas.

En los casos de JUAN ROBERTO LABARTA y ANIBAL ALBERTO GUEVARA, pidieron la imputación del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el transcurso del tiempo, en concurso real con imposición de tormentos agravada y en concurso real con homicidio triplemente calificado por alevosía, concurso premeditado de dos o más personas y criminis causae, en relación a las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y José Berón; todo en concurso real con el delito de asociación ilícita en calidad de coautores y con la calificación de los anteriores como delitos de lesa humanidad. Requieren como consecuencia se aplique la pena de de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas.

Por su parte, a RAÚL EGEA BERNAL solicitaron se le impute el delito de falsedad material y falsedad ideológica de documento público, entendiendo que al formar parte del plan criminal es coautor también de los delitos de aplicación de tormentos y de asociación ilícita, con la calificación de los anteriores como delitos de lesa humanidad. Como consecuencia, se solicitó se aplicara la pena de 12 años de prisión.

Posteriormente el Ministerio Público Fiscal solicitó se condene a Raúl Alberto RUIZ SOPPE, por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en concurso real con homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas por tres hechos en concurso real y en relación a las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio y Pascual Armando Sandobal como autor mediato y todo a su vez en concurso real con los delitos de falsedad material y falsedad ideológica de documento público por tres hechos en concurso real y en relación a los casos Tripiana, Osorio y Sandobal, en calidad de coautor; y todo a su vez en concurso material con el delito de asociación ilícita calificando los anteriores como delitos de lesa humanidad, imponiéndole por tanto la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inc. 3, 40, 41 y 55 del C.P. y arts. 143 y 144 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Respecto de Aníbal Alberto GUEVARA MOLINA y Juan Roberto LABARTA, requirió que se los condenara por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real con el delito de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en concurso real con homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, todo lo anterior por cuatro hechos en concurso real y en relación a las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y Jorge Guillermo Berón, todo en calidad de coautores; en concurso real con el delito de asociación ilícita agravada y calificando los anteriores como delitos de lesa humanidad, la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inc. 3, 40, 41 y 55 del C.P. y arts. 143 y 144 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Finalmente el Ministerio Fiscal solicitó que se condene a Raúl EGEA BERNAL, por el delito de falsedad intelectual y material en el caso del acta de libertad de Francisco Tripiana y falsedad intelectual en los casos de las actas de libertad de Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y José Guillermo Berón, en concurso real con el delito de asociación ilícita agravada, y calificando los mismos como delitos de lesa humanidad, imponiéndole la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y la profesión de abogado, por el mismo tiempo de la condena, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 20, 29, inc. 3, 40, 41 y 55 del C.P. y arts. 143 y 144 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

A su turno los defensores de los imputados, Dres. Rufino Troyano, Eduardo San Emeterio y Ricardo Curutchet, y Ramiro Dillon formularon diversos planteos, que son contestados en este apartado, anticipando que todos ellos deben ser rechazados, con apoyo tanto en la legislación vigente como en la vasta jurisprudencia nacional e internacional, que ha dado ya reiteradas respuestas a las formulaciones intentadas, a saber:

1) Violación al principio de inocencia por aplicación de prisiones preventivas permanentes y negación de excarcelaciones.

Este planteo ha sido formulado por la defensa técnica de Aníbal Alberto Guevara durante la expresión de sus alegatos (Acta N° 47).

En primer lugar es de resaltar que el nudo de los agravios esbozados -la violación del principio de inocencia-, ha devenido en abstracto toda vez que el Tribunal, con el grado de certeza que ello requiere, ha dictado sentencia condenatoria en esta instancia contra Guevara, haciendo caer la presunción de inocencia invocada, sin perjuicio de los eventuales recursos que puedan plantear sus defensores.

Por otro lado, a lo largo del debate y mientras el mentado principio era pasible de ser invocado, el Tribunal dispuso mediante resolución fundada la privación de la libertad de Guevara que, lejos de ser permanente, se extendió durante la tramitación del proceso como medida tendiente a cautelar el mismo, convirtiéndose luego en el cumplimiento de una condena.

En relación a las excarcelaciones intentadas, independientemente de los recursos interpuestos por Guevara, el Tribunal rechazó tales pedidos por medio de auto debidamente motivado, en el que se expusieron las razones en que se apoyaba, a cuyos fundamentos en honor a la brevedad debe remitirse.

2) Vulneración de la garantía del Juez natural:

Refiere en este punto el Dr. San Emeterio, como defensor de Aníbal Guevara que, "de manera arbitraria Afonsín dispuso juzgar a los Comandantes en Jefe por delitos comunes, y por un artilugio irregular se los sustrajo de sus jueces naturales, los jueces militares"', entendiendo que "si bien los jueces civiles conocen el derecho, no están preparados para interpretar los códigos de guerra y los reglamentos militares"'. Para ello --sostiene- "se modificó el código de justicia militarpor ley 23.049, designando jueces ex postfacto en la Cámara Federal, y se le atribuyó el juzgamiento de las causas que llevaba el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas ya que entendía que éste incurría en demoras". Agrega que "elpoder político cambió el derecho de guerra por el derecho en tiempos de paz, por parte de civiles políticamente ideologizados y designados ex post facto, en manifiesta violación a la garantía del Juez natural". (V. Acta N° 47)

Como se anticipara, se impone el rechazo de esta pretensión, en función de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes. Entre ellos podemos resaltar lo resuelto in re "Nicolaides" al decir que "[E]s evidente que la atribución de la competencia a los órganos permanentes del Poder Judicial, establecida en forma general para todos los casos de similar naturaleza no reúne ninguna de las características de los tribunales ex profeso que veda el art. 18 de la Constitución Nacional'; concluyendo que "la garantía deljuez natural no impide la inmediata vigencia de la restricción constitucional a la competencia militar derivada de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por lo cual, corresponde que continúe conociendo en la causa la justicia federal". (Considerando N° 14, voto del Dr. Petracchi). Sigue diciendo que "La propia convención en su art. 2 define la desaparición forzada de personas en términos de una precisión tal que resulta más que suficiente para imponer su operatividad, en particular, en lo atinente a la negación de la competencia militar para hechos como los que se investigan en estos autos". (Considerando N° 10, voto del Dr. Petracchi'). (CSJN, Competencia N° 786. XXXVI. Nicolaides, Cristino y otro s/ sustracción de menores -causa n° 10.326/96).

En el fallo que se viene analizando, el Dr. Boggiano señala en el considerando N° 4 "Que no se observa en el caso vulneración al principio constitucional del juez natural porque "la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía"(Fallos: 163:231, 259) y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesalpues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos (Fallos: 249:343 y sus citas) ".

"Así este Tribunal ha dicho "que estas garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo alguno, cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de la justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo a nuevos tribunales permanentes, cierto género de causas de que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones se restringen...(pues) la interpretación contraria serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o de reformas... (Fallos: 17:22; dictamen del Procurador General Sebastián Soler en Fallos: 234:482; Fallos: 316:2695)".

Asimismo en la causa "Mazzeo'', el máximo Tribunal tiene dicho que "la intervención de la justicia civilpara este tipo de procesos responde al compromiso asumido por el Estado argentino al incorporar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cuyo art. 9 establece que para tales delitos "sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular militar" (ver en este sentido voto de los jueces Petracchi y Maqueda, respectivamente en Fallos: 326:2805). Que respecto a esta cuestión la Corte Interamericana ha sostenido "que en un Estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por ello, sólo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar' (caso "Palamara Iribarne" sentencia del 22 de noviembre de 2005. CIDH, Serie C N° 135, párr. 124; caso de la "Masacre de Mapiripán", CIDH, Serie C N° 134, 15 de septiembre de 2005, párr. 202;y caso "19 Comerciantes", Serie C N° 109, 5 de julio de 2004, párr. 165.)" (CSJN, M. 2333. XLII. y otros Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad).

Recientemente, ante un planteo de idénticas características y con apoyo --entre otros- en los fallos citados, la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa "Gallone'' ha rechazado "por insustancial el agravio relativo a la violación a la garantía del juez natural que invocan las defensas con sustento de que los imputados debieron ser juzgados dentro del ámbito de la justicia castrense, en tanto los planteos de los recurrentes promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas, mutatis mutandi, a las tratadas y resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Nicolaides" (Fallos: 323:2035), "Videla" (Fallos: 326:2805) y "Mazzeo" (Fallos: 330:3248), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir dado que son plenamente aplicables al sub lite y que las defensas no han proporcionado motivos para apartarse de ellos" (CNCP, Sala IV, CAUSA Nro. 9673 "GALLONE, Carlos Enrique y otros s/ recurso de casación'', 30/09/2010).

Por los motivos expuestos, corresponde rechazar la pretensión intentada.

3) Temor reverencial como estado de necesidad exculpante

Manifiesta la defensa de Aníbal Alberto Guevara, que en virtud de la vigencia de la Ley 25.779 no puede invocar como defensa la obediencia debida, pero en cambio sí podría sostener la inimputabilidad de su defendido apoyándose para ello en la figura del temor reverencial. En este sentido, valiéndose de categorías propias del derecho civil, sostiene que el acto jurídico para ser válido debe ser celebrado con discernimiento, intención y libertad, entendiendo que en la actuación de Guevara en los hechos que se le imputan, estos tres elementos estaban viciados. Sostiene así que su defenso tenía temor reverencial, invocando esta figura como un estado de necesidad en el cumplimiento de la orden.

Se rechaza también la pretensión que aquí se analiza teniendo en consideración que, apoyándose en categorías que hacen al acto jurídico del derecho civil, la defensa se limita a la enunciación de los vicios que habrían afectado el discernimiento, la intención y la libertad de Guevara durante su actuación en la última dictadura militar, sin aportar elementos que puedan acreditar la coacción u otra afectación a la libertad de aquel, al momento de participar activamente en el grupo de tareas que operó en San Rafael durante los años que estuvo en esa ciudad.

La mera invocación de grado y edad no alcanzan a desvirtuar el rol protagónico de "ayudante'' y "mano derecha'' del My. Suárez que ha sido puesto en evidencia durante todo el debate. Aún cuando Guevara tuvo oportunidad en su declaración indagatoria, así como a lo largo de todo el debate, de aportar nombres de mandos intermedios que en 1976 existieran entre Suárez y él, ello no ha sido siquiera intentado, acortando por tanto las distancias entre aquel teniente y la cúpula militar, confirmando así la tesis del poder de decisión con el que se manejaba.

Las propias manifestaciones de Guevara en su declaración indagatoria (fs. 2483/2485) dan cuenta del grado de conocimiento -o bien, valiéndonos de las categorías utilizadas por su defensa, del discernimiento, intención y libertad- con que el mismo operaba. Así, ha sostenido por ejemplo que siempre cumplió operaciones militares perfectamente encuadradas en los reglamentos en vigencia, muchos de ellos en estricta relación con las resoluciones que los miembros del Poder Ejecutivo Nacional y Congreso de la Nación decretaran durante los años 1974/75 y estrictamente relacionados a la situación de conflicto interno que se estaban desarrollando como consecuencia del accionar de las organizaciones y bandas de delincuentes subversivos. Lo dicho aleja la posibilidad de considerar aplicable la figura del temor reverencial como categoría exculpante, por lo que corresponde el rechazo del planteo que en este acápite se analiza.

En consecuencia el planteo merece ser rechazado, ya que en derecho penal no existe causa de justificación ni razón exculpatoria fundada en el temor reverencial.

De otro costado, no es de recibo la aleagación de la defensa técnica en cuanto a que Guevara obró en error de tipo, para luego intentar su exculpación bajo el error de prohibición. Si el error de tipo es considerado como la ignorancia y el mal conocimiento que el autor posee sobre la reazlición con su acción de los elementos de un tipo objetivo --tal como privar ilegítimamente de la libertad, someter a encierro en condiciones infrahumanas, y disponer todo aquello tendiente de modo inequívoco al homicidio de una persona-, mal puede afirmarse luego que esas acciones las realizó el autor, pero en error de prohibición. Ello, por cuanto el error de prohibición implica ocnceptualmente el dolo en la realización de los elementos típicos de las figuras legales, sólo que opera en el ámbito de la culpabilidad como una eximente completa o no, según su invencibilidad.

Ahora bien: dando igualmente respuesta al error de prohibición en que insistiera la defensa técnica, no cabe aceptar el temor reverencial que se dice adolecía Guevara hacia las órdenes que recibió del My. Suárez, puesto que los comportamientos consistentes en intervenir en la privación de la libertad de una persona, imponer tormentos al alojarlos en las condiciones de encierro ya desriptas, incomunicados de todo contacto con el exterior, y en la disposición de actos que tenían por fin dar muerte a Tripiana, Osorio Sandobal y Berón, no se encuentran al amparo de aquella causal, puesto que cualquier sujeto, termino medio, conoce la ilicitud de tales comportamientos, y con mayor razón aún, un funcionario público como lo fue Guevara en su calidad de oficial del Ejército Argentino.

4)Prescripción de la acción penal

El rechazo de esta pretensión que ha sido articulada -aunque con matices- por las defensas de los cuatro imputados, se apoya en legislación y jurisprudencia que unánimemente echan por tierra la posibilidad de declarar la prescripción de delitos de lesa humanidad.

La defensa de Guevara sostiene que ha operado largamente la prescripción de la acción de los delitos que aquí se investigan, cuestionando para ello la validez y constitucionalidad de la categoría de "lesa humanidad'' que abarca a los injustos atribuidos a su defendido. El Dr. Troyano en defensa de Ruiz Soppe, también entiende se encuentra prescripta la acción, valiéndose para ello del voto minoritario en el fallo "Arancibia Clavel'' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Más allá de la mera discordancia con la jurisprudencia dominante y del carácter o no de plenario del fallo del más Alto Tribunal, es innegable e ineludible la aplicación de los precedentes sentados en esta materia, al menos hasta tanto se incorporen nuevos argumentos con seriedad y fundamentación suficiente para justificar la revisión de la doctrina judicial vigente.

El núcleo duro de la argumentación de la línea jurisprudencial que se sigue en este punto tiene que ver con la inaplicabilidad del Art. 62 del Código Penal en casos que, por su gravedad y magnitud, repugnan a la humanidad toda. Lo contrario implicaría que el sólo paso del tiempo --con apoyo en normas de derecho interno- convertiría en abstracto el derecho a la verdad y a la justicia, no únicamente de las víctimas directas del terrorismo de estado, sino de la comunidad en general.

Debe tenerse presente además que en virtud del Art. 27 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales "Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado". De este modo, además del argumento expuesto y de las diversas jerarquías dentro del derecho positivo, en virtud de la norma ahora transcripta, el Estado Argentino no podría invocar el cumplimento del Art. 62 del Código Penal para desatender las normas de la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, incorporadas a nuestro derecho interno.

Este es el temperamento adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente conocido como "Barrios Altos'' -del que hace expresa aplicación nuestra Corte Federal en "Arancibia Clavel''- al decir aquel que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos" (CIDH, caso "Chumbipuma Aguirre vs. Perú", sentencia del 14 de marzo de 2001, Serie C N° 75)

Por tanto, resulta de aplicación lo dispuesto por el Máximo Tribunal en fallos "Priebke" (Fallos 318:2148); "Arancibia Clavel"(CSJN - 24/08/2004 -"Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros -causa n° 259-."), "Derecho René" (D. 1682. XL. RECURSO DE HECHO Derecho, René Jesús s/ incidente de prescripción de la acción penal Causa N° 24.079); "Simón" (S. 1767. XXXVIII.RECURSO DE HECHO. Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. Causa N° 17.768), entre otros.

En "Priebke'' dijo la Corte "...Que supuestos como el de autos constituyen atentados contra el derecho elemental de la vida cuyo reconocimiento se postula por la propia naturaleza humana, de modo tal que aun en tiempos de guerra en que ciertos derechos sufren un eclipse parcial o temporario subsiste siempre la conservación, como intangible, de la protección al bien jurídico vida dentro de un mínimo en el ámbito internacional o de un mínimo de ordenjurídico interno admitido internacionalmente y que no se puede desconocer (conf. Jules Paoli, Contribution a lEtude des Crimes de Guerre et des Crimes contre l'Humanité en Droit Penal International en Revue Générale de Droit International Public, 3 série, T. 48/49 -1941/1945-, págs. 129/165, Paris)".

"Que tales conductas no sólo han sido consideradas como "crímenes de guerra" sino que pueden concurrir --como aquí sucede- real o idealmente, con crímenes contra la humanidad, cuyo presupuesto básico común aunque no exclusivo- es que también se dirigen contra la persona o la condición humanay en donde el individuo como tal no cuenta, contrariamente a lo que sucede en la legislación de derecho común nacional, sino en la medida en que sea miembro de una víctima colectiva a la que va dirigida la acción (conf. Jean Graven, Les Crimes contre IHumanité, Chapitre III, Synthése et Construction de la Théorie Juridique des Crimes contre L'Humanité, en Recueil des Cours de l'Académie de Droit International, T.76 (1950), págs. 539/601)".

"Que es justamente por esta circunstancia de la que participan tanto los "crímenes contra la humanidad " como los tradicionalmente denominados "crímenes de guerra" como los delitos contra la humanidad, que se los reputa como delitos contra el "derecho de gentes" que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales (conf. Díaz Cisneros, César en Derecho Internacional Público, Tomo I, págs. 278/282, Editorial T.E.A., Buenos Aires, 1955y Cherif Bassiouni, M. en Derecho Penal Internacional. Proyecto de Código Penal Internacional, págs. 68/69, Editorial Tecnos, Madrid, 1984)...". (Fallo Citado, considerados N° 30/N°32)

Atento la claridad argumental del precedente "Arancibia Clavel', es válido transcribir algunos de sus considerandos, en los que se sostiene:

"...19) Que el instituto de la prescripción de la acción penal, está estrechamente ligado al principio de legalidad, por lo tanto no sería susceptible de aplicación una ley ex post facto que alterase su operatividad, en perjuicio del imputado. El rechazo de la retroactividad de disposiciones penales posteriores al hecho, las llamadas leyes ex post facto, que impliquen un empeoramiento de las condiciones de los encausados ha constituido doctrina invariable en la jurisprudencia tradicional de la Corte. En el caso "Mirás" (Fallos: 287:76, y sus numerosas citas sobre el punto) se señaló expresamente que tal principio alcanza también a la prescripción de la acción penal. Se dijo en esa ocasión: "el instituto de la prescripción cabe sin duda alguna en el concepto de 'ley penal', desde que ésta comprende no sólo elprecepto, la sanción, la noción del delito y la culpabilidad, sino todo el complejo de las disposiciones ordenadoras del régimen de extinción de la pretensión punitiva"

"20) Que el fundamento común del instituto de la prescripción, independientemente del objeto al que aluda "de la acción o de la pena", es la inutilidad de la pena en el caso concreto, en los que el transcurso del tiempo entre el hecho y el juicio, o entre la condena y su ejecución, hace que la persona imputada no sea la misma, como así también que el hecho sometido a la jurisdicción pierda vigencia vivencial conflictiva, para pasar a ser un mero hecho histórico-anecdótico. En definitiva escapa a la vivencia de sus protagonistas y afectados".

"21) Que la excepción a esta regla, está configurada para aquellos actos que constituyen crímenes contra la humanidad, ya que se tratan de supuestos que no han dejado de ser vivenciadospor la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma. En este sentido se ha dicho que "Tanto los 'crímenes contra la humanidad' como los tradicionalmente denominados 'crímenes de guerra'" son delitos contra el '"derecho de gentes' que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar" (Fallos: 318:2148, voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor)".

"...26) Que el Preámbulo de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad señala que una de las razones del establecimiento de la regla de la imprescriptibilidadfue la "grave preocupación en la opinión pública mundial" suscitada por la aplicación a los crímenes de guerra y de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios, "pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes". A ello se agrega el texto del art. IV, de conformidad con el cual los Estados Partes "se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los arts. I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida". Tales formulaciones, si bien no resultan categóricas con respecto a la retroactividad de la convención, indican la necesidad de un examen de la cuestión de la prescripción diferenciada, según se trate o no de un delito de lesa humanidad."

"27) Que la convención citada, constituye la culminación de un largo proceso que comenzó en los primeros años de la década de 1960 cuando la prescripción amenazaba con convertirse en fuente de impunidad de los crímenes practicados durante la segunda guerra mundial, puesto que se acercaban los veinte años de la comisión de esos crímenes".

"28) Que esta convención sólo afirma la imprescriptibilidad, lo que importa el reconocimiento de una norma ya vigente (ius cogens) en función del derecho internacionalpúblico de origen consuetudinario. De esta manera, no se fuerza la prohibición de irretroactividad de la ley penal, sino que se reafirma un principio instalado por la costumbre internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de comisión de los hechos".

"29) Que en rigor no se trata propiamente de la vigencia retroactiva de la norma internacional convencional, toda vez que su carácter de norma consuetudinaria de derecho internacional anterior a la ratificación de la convención de 1968 era ius cogens, cuya función primordial "esproteger a los Estados de acuerdos concluidos en contra de algunos valores e intereses generales de la comunidad internacional de Estados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del sistema legal" (Fallos: 318:2148, voto de los jueces Nazareno y Moliné OConnor). Desde esta perspectiva, así como es posible afirmar que la costumbre internacional ya consideraba imprescriptibles los crímenes contra la humanidad con anterioridad a la convención, también esta costumbre era materia común del derecho internacional con anterioridad a la incorporación de la convención al derecho interno."

"33) Que en consecuencia los hechos por los cuales se condenó a Arancibia Clavel, ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse, con lo cual no se da una aplicación retroactiva de la convención, sino que ésta ya era la regla por costumbre internacional vigente desde la década del '60, a la cual adhería el Estado argentino."

En virtud de lo manifestado supra, es que sigue siendo ésta la interpretación actual por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal, tal como surge del citado fallo "Gallone" al decir el superior en respuesta a un planteo análogo al que aquí se contesta, que "Sin embargo, el argumento apuntado por la defensa no logra conmover la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que --al menos desde la causa 'Derecho " de 11 de julio de 2007-- la Corte ha predicado la imprescriptibilidad en normas imperativas del derecho internacional no contractual fruto de la evolución experimentada a partir de la finalización de la segunda Guerra Mundial, que vinculaban alpaís al momento de los hechos (conf. C.S.J.N. causa 'Derecho" D. 1682. XL, del 11 de julio de 2007, remitiendo al dictamen del Procurador General de la Nación). En otras palabras, la Corte sostuvo que la imprescriptibilidad de esos delitos formaba parte del derecho argentino al momento de los hechos. Además, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad ha sido aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas posteriores a la incorporación de tales convenciones (ver, por ejemplo, causa "Menénde%"', M 359 XLIII, del 12/06/2008). Lo dicho alcanza para descartar el agravio de la defensa en tanto pretende apartarse de la doctrina sentada por el máximo tribunal en lo relativo a la imprescriptibilidad de los hechos objeto de análisis".

Fue también el criterio seguido por el colegiado superior en la causa "Vargas Aignasse" (CNCP, Sala IV. CAUSA Nro. 9822 - BUSSI, Antonio Domingo y otro s/recurso de casación, 12/03/2010)" y, más recientemente, en "Brandalisis" (CNCP, Causa N/ 9896 "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/rec. de casación" Sala III C.N.C.P., 25/08/2010), en los cuales la Cámara Nacional de Casación Penal ha seguido haciendo aplicación de los fallos de la Corte Suprema señeros en la materia.

Es, a su vez y como consecuencia de lo expuesto, el criterio aplicado unánimemente por los Tribunales Orales de todo el país al responder planteos idénticos al que ahora se responde, realizados en diversas jurisdicciones. Pueden verse, a modo de ejemplo, en este sentido las recientes sentencias recaídas en causas "Dupuy" (TOF La Plata, causa N° 2901/09, Noviembre de 2010) y "Kamenetzky" (TOF Santiago del Estero. Causa: "S/ Homicidio, tormentos, privación ilegítima de la libertad, etc. E.p. de Cecilio José Kamenetzky. Imputados Musa Azar y otros" Causa 836/09, 9/11/2010).

Se tratará en este mismo apartado el planteo realizado por el Dr. Ramiro Dillon reclamando la prescripción de la acción penal en lo que hace al delito de falsedad documental atribuido a uno de sus defendidos, Raúl Egea, apoyado en el entendimiento de que este injusto no se vería comprendido en la categoría de 'lesa humanidad" que, como quedara dicho, impide que operen las reglas de prescripción previstas en el derecho interno.

Ese planteo ha sido ya resuelto por el Tribunal en autos N° 2607-R, caratulado "RUIZ POZO C. y EGEA RAÚL S/ PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PENALES EN AS. N° 2365-M", donde Egea, a través de su letrado anterior, interpuso idéntica pretensión que fuera rechazada por este Cuerpo, con apoyo en lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. Sub 18/ sub.23) y en los pronunciamientos de la Corte Federal en materia de imprescriptibilidad antes reseñados.

Aún así, es válido recordar ante el nuevo planteo, que la falsedad de las actas de libertad de Tripiana, Osorio, Sandobal y Berón atribuida a Egea, no puede ser leída como delito individual, sino en el marco del plan sistemático de represión que tuvo vigencia en la ciudad de San Rafael. Así las actas mencionadas pretendían dar un marco de legalidad a libertades que resultaron, a la postre, inexistentes, ya que, estando aún las víctimas bajo el control de las fuerzas represivas del que nunca salieron, éstas desaparecieron sin tener más noticias de su paradero hasta el día de hoy. En este contexto de desaparición forzada de personas es que se impone el análisis de la conducta de Egea, haciendo caer de manera insalvable su pretensión de prescripción apoyada en un análisis fragmentado y compartimentado de los injustos atribuidos.

La desaparición forzada de personas constituye un fenómeno complejo que no puede ser subsumido en un único nomen juris, comprometiendo así diversas figuras delictivas que incluyen, en el caso de marras, la falsedad documental de actas que pretendían probar libertades que en los hechos nunca sucedieron.

Es éste el criterio pacífico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos, entre los que puede verse a título de ejemplo, el caso "Heliodoro Portugal vs. Panamá" (sentencia del 12/08/2008, Serie C, N° 186; considerandos N°106 al 112). En esa oportunidad el Tribunal internacional sostuvo que "[d]esde su primera sentencia en el caso Velásquez Rodríguez, la cualprecedió a las normas internacionales sobre la desaparición forzada de personas, la Corte ha entendido que al analizar una presunta desaparición forzada el Tribunal debe tener en cuenta su naturaleza continua, así como su carácter pluriofensivo. El carácter continuo y pluriofensivo de la desaparición forzada de personas se ve reflejado en los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los cuales disponen, en lo pertinente, lo siguiente: Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre elparadero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes^.". "•..En este sentido, la desaparición forzada consiste en una afectación de diferentes bienes jurídicos que continúa por la propia voluntad de los presuntos perpetradores, quienes al negarse a ofrecer información sobre elparadero de la víctima mantienen la violación a cada momento. Por tanto, al analizar un supuesto de desaparición forzada se debe tener en cuenta que la privación de la libertad del individuo sólo debe ser entendida como el inicio de la configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la presunta víctima. De conformidad con todo lo anterior, es necesario entonces considerar integralmente la desaparición forzada en forma autónoma y con carácter continuo o permanente, con sus múltiples elementos complejamente interconectados. En consecuencia, el análisis de una posible desaparición forzada no debe enfocarse de manera aislada, dividida y fragmentalizada sólo en la detención, o la posible tortura, o el riesgo de perder la vida, sino más bien el enfoque debe ser en el conjunto de los hechos que se presentan en el caso en consideración ante la Corte, tomando en cuenta la jurisprudencia del Tribunal al interpretar la Convención Americana, así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas para los Estados que la hayan ratificado".

Este carácter pluriofensivo de la desaparición forzada de personas, obliga a analizar las diferentes conductas que la componen de manera integral e interconectada, no escapando de este fenómeno la confección de actas simulatorias de libertades, como maniobra de ocultamiento de los delitos llevados a cabo contra las cuatro víctimas de autos. El aporte que realiza Egea en el contexto general de los delitos investigados, fue su participación en las falsedades documentales aludidas, conforme al rol que desempeñaba el nombrado dentro del aparato represivo.

Por las consideraciones que anteceden, resultan plenamente aplicables al delito de falsedad material e ideológica de documento público atribuido a Egea, las consideraciones sobre imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad que dan inicio a este apartado, al tratarse de un delito conexo o bien constitutivo de la desaparición forzada de Tripiana, Osorio, Sandobal y Berón.

Se rechaza por lo expuesto la pretensión defensiva de prescripción de la acción penal de los delitos de lesa humanidad en general y de la falsedad documental en particular.

5)Violación al principio de igualdad ante la ley

La defensa de Aníbal Guevara alega la violación de este principio, por entender que "únicamente los militares y fuerzas de seguridad son perseguidos, mientras que si se sostiene que son del derecho de gentes, deberían también perseguir a los terroristas'. Manifestando además que "por decreto 158 se decidió juzgar sólo a tres primeras juntas y no a la cuarta, sin dar razones. Al reformarse el código de justicia militar, se sometió a juicio a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad de marzo de 1976 a diciembre de 1983. Con la actual reapertura se pretende la responsabilidad de los subordinados por los mismos hechos que se condenó a sus superiores, en violación del derogado art. 514 de Código militar, que si bien está derogado debería aplicarse por ley penal más benigna" (v. Acta N° 47)

No corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto de la derogación del Art. 514 del Código de Justicia Militar, atento que se trata de facultades exclusivas del legislador, sin que este Cuerpo pueda pronunciarse sobre la conveniencia o no de tal abrogación, sin lesionar gravemente el principio republicano de división de poderes.

Fundamentalmente es de destacar que el Art. 514 cuya aplicación se pretende, tiene jerarquía inferior a un corpus de Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional y con su mismo rango (Art.75 inc.22), por tanto la aplicación de la norma inferior pretendida sería contraria a la pirámide de derecho positivo prevista en el Art.31 de la Carta Magna.

Si se pretendiera el amparo de la norma militar para impedir el juzgamiento de militares de grado inferior, ello en sí mismo constituiría un privilegio que repugna precisamente al principio de igualdad constitucional y que equivaldría a desconocer la nulidad legislativa dictada por la Ley 25.779 y la constitucionalidad de dicha norma declarada por la Corte Federal, que permite la investigación de hechos cometidos por los cuadros inferiores, para evitar la impunidad de los mismos en los casos en que se han cometido graves delitos, calificados como crímenes de lesa humanidad, que atentan contra el derecho de gentes (art. 118, C.N).

Por otro lado, tampoco es función del proceso tramitado ante este Tribunal el juzgamiento de otras personas que las que aquí han sido traídas a juicio. De esta manera, mal podría declararse la violación al principio de igualdad por no encontrarse imputadas en esta causa las personas que la defensa ha denominado "terroristas". Aún más, a lo largo de todo el proceso, no ha existido por la defensa y ninguna de las partes, denuncia alguna contra personas de la calidad mencionada; y sí así se hubiera hecho, tampoco habría formado parte del objeto procesal de este juicio. La causa ha sido tramitada ceñida al objeto procesal de la misma, y no podría incorporarse por vía oblicua y a-jurídica, una cuestión ajena al proceso. Si se tratara de una argumentación política o de una consideración sociológica, las mismas deberían obtener una respuesta en los campos de conocimiento señalados, pero no constituyen agravio posible de ser planteado ante este Cuerpo.

6) Violación de los principios de irretroactividad de la ley penal; de ley penal más benigna y del principio de legalidad:

El denominador común de estos planteamientos lo constituye el cuestionamiento a la categorización como delitos de "lesa humanidad" de los injustos atribuidos a los imputados.

A lo largo del presente pronunciamiento, el Tribunal ha dado amplias referencias respecto del origen, desarrollo legal y jurisprudencial y consecuente aplicación de la categoría de delitos de lesa humanidad a los hechos que se investigaron, respondiendo allí los planteos que ahora se analizan, sin perjuicio de lo cual cabe reseñar algunos de los precedentes del Máximo Tribunal en el tema sub examine.

Así, en la causa "Derecho René" ya citada, la Corte, haciendo suyos los argumentos vertidos por el Procurador General de la Nación ha dicho que "La distinción tiene su punto de partida en que los crímenes de lesa humanidad no lesionan sólo a la víctima que ve cercenados por el delito sus derechos básicos, sino que también implican una lesión a toda la humanidad como conjunto. Esta es la característica que fundamenta, entre otras cosas, la jurisdicción universal de este tipo de crímenes. El autor comete un crimen contra toda la humanidad, no sólo contra su víctima directa. En ese sentido, explica Satzger, el autor de un crimen de lesa humanidad, con su conducta, se rebela contra un estándar mínimo de derechos de la humanidad en su conjunto. Los tipos penales de los crímenes de lesa humanidad protegen sólo de manera secundaria los bienes jurídicos de personas individuales (Helmut Satzger, Internationales und Europáisches Strafrecht. BadenBaden, Alemania, 2005, p. 203)".

En efecto, en el caso "Simón" ya citado se ha dicho "Que lo hasta aquí expresado en modo alguno implica desconocer el principio nullum crimen sine lege por cuanto la conducta materia de juzgamiento, al momento de los hechos, no sólo estaba prevista en el derecho internacional (incorporada mediante el art. 118 de la Constitución Nacional), sino que también constituía un delito para el Código Penal argentino. Cabe tener presente que la persecución de crímenes contra el derecho de gentes sobre la base de la ley interna de cada Estado no es un criterio nuevo, dado que fue adoptado en la mayoría de los procesos seguidos ante cortes de diversos países que juzgaron crímenes de esa naturaleza".

A mayor abundamiento en la causa "Fiochetti", el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis sostuvo que "Se ha interpretado pacíficamente que no existen obstáculos derivados del principio de legalidad (art.18 C.N.), en tanto la prevalencia de la acción penal viene impuesta como ley anterior por toda la normativa internacional que nos rige. Tampoco existe impedimento alguno derivado de dicho principio dado que la tipificación de las conductas imputadas, en tanto Crímenes contra la Humanidad y delitos comunes del Código Penal Argentino, es anterior a la fecha de la comisión de los hechos. En otras palabras en la especie se están aplicando normas que se encontraban en plena vigencia al tiempo de comisión de los hechos. En el caso Priebke,( C.S. 318: 373) se interpretó que el Derecho de Gentes era de aplicación inexcusable para los jueces en los supuestos de crímenes de guerra y de Lesa Humanidad, puesto que la legislación vigente en la materia, la costumbre internacional y los principios generales del derecho en ese ámbito formaban parte del Derecho Interno argentino (cons. 15y 16). También en el caso Astiz la Cámara Nacional Federal en lo Criminal y Correccional, Sala 2, sostuvo que el principio de legalidad previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto establece la máxima nullum crimen, nulla poena , sine lege, prevalece en el derecho interno, pero resulta inaplicable a los delitos contra la humanidad- como en el caso, la desaparición forzada de personas durante elperíodo comprendido en los años 1976- 1984-, de naturaleza imprescriptible, en función de la preeminencia que establece el Derecho de Gentes receptado por el art. 118 de la Ley fundamental y asimismo reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

7) Violación de la cosa juzgada y derechos adquiridos.

La defensa técnica de Guevara alega esta vulneración en virtud de la tramitación previa de los Juicios por la Verdad en nuestro país, los cuales -- reconoce- no tenían fin punitivo.

La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente "Barrios Altos" citado ha dado --aún como argumento secundario- un alcance claro a la garantía de cosa juzgada al decir "...cuando se trata de procesos penales por delitos de lesa humanidad, las personas imputadas no pueden oponerse a la investigación de la verdad y al juzgamiento de los responsables a través de excepciones perentorias, salvo cuando el juicio sea de imposible realización (muerte del acusado), o ya se haya dictado una sentencia de absolución o condena (cosa juzgada)". No es éste de ninguna manera el caso de Guevara, quien ha sido juzgado y condenado por primera vez en esta ocasión.

A mayor abundamiento, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desarrollado el principio de cosa juzgada compatible con los delitos investigados in re 'Videla" ('CSJN; V.34.XXXVI "Videla, Jorge Rafael s/ incidente de excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción", del 21 de agosto de 2003 -Fallos: 326:2805). En ese caso, el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla pretendía vulnerada la garantía en análisis apoyándose en la decisión tomada en la causa 13/84. A pesar de las diferencias --claramente beneficiosas respecto de Guevara- existentes en las plataformas fácticas de ese precedente y la presente causa, por razones de brevedad, cabe remitir a lo allí resuelto y al desarrollo argumental que de la garantía de cosa juzgada se realiza.

En los Juicios por la Verdad no existe sentencia de condena o absolución y por lo tanto, tampoco cosa juzgada. No se puede pretender en consecuencia la extensión interpretativa de ese instituto respecto de hechos por los que nunca fue sometido a juicio penal.

8) Violación al principio de territorialidad y a la garantía de doble instancia

Se tratan de manera conjunta estos dos agravios por haber admitido la propia defensa que, a pesar de expresarlos de forma genérica en su alegato, no resultaban de aplicación a la presente causa, por lo que ni siquiera deben ser tratados.

9) Permanente adaptación del derecho a necesidades políticas

La defensa de Aníbal Guevara ha manifestado que "la Ley 25.779, fue dictada en razón de la necesidad revanchista del Poder Ejecutivo Nacional, habiendo sido la Corte el brazo ejecutor de esa necesidad de revancha. Ahora se sostiene, como excusa para soslayar las prescripciones, que sería derecho de gentes anterior. Es insostenible no juzgar a los superiores por delitos de lesa humanidad y sí a subordinados 20 años después"

Si bien en la fundamentación de este argumento, se lee una crítica a la vigencia de la ley 25.779 y su convalidación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no aparece allí como agravio concreto un cuestionamiento a la constitucionalidad de la norma, ni mucho menos argumentos que permitan superar el fallo "Simón" --no mencionado- que se pronunció por su validez.

Por ello, tratándose de una cuestión política no justiciable, no corresponde a este Tribunal un pronunciamiento en el punto.

10) Interpretación analógica y responsabilidad penal

Este ítem constituye una cuestión sustancial que ha sido abordada en el apartado dedicado a la autoría y la responsabilidad penal de cada imputado, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir.

11) Error de prohibición o error de derecho en el derecho penal

Al desarrollarse la autoría en función del pensamiento de Claus Roxin, ha sido desarrollada la inexistencia de error --como también de coacción- por parte de los imputados de esta causa, correspondiendo remitir a los argumentos allí vertidos en mérito a la brevedad.

Sólo se agrega en este punto, en la misma tesitura adoptada al analizar la defensa de "temor reverencial" intentada, que en el caso particular de Aníbal Guevara, es coincidente la prueba que lo sindica al mando de violentos y nocturnos operativos militares - policiales de detención de personas; formando parte de la sustracción de detenidos a la autoridad judicial (v. declaración del Dr. Domingo Mauricio, Acta N° 24); encontrándose presente en centros clandestinos de detención durante sesiones de torturas masivas a los internos allí alojados, como también al momento de simular la libertad de dos de los cuatro desaparecidos de esta causa; firmando libertades de personas que habían sido privadas de su libertad en operativos de las características señaladas, etc.

Ante estas evidencias, cae por su propio peso la defensa de que Guevara no comprendía la criminalidad de esas conductas sino que tomó conocimiento de ello 34 años después al momento de ser juzgado, sin que se conmueva esta conclusión por el grado y edad del nombrado al momento de los hechos.

12) Nulidad de los alegatos formulados por el Ministerio Público Fiscal y la Querella.

El Dr. Dillon sostiene la nulidad de los alegatos de los querellantes particulares y del Ministerio Fiscal por entender que han ampliando la acusación a hechos por los cuales sus defendidos Labarta y Egea, no fueron indagados, agregando que se trata además de nuevos hechos que no fueron debidamente descriptos, sino que se realizó una imputación de hechos nuevos genérica. Como consecuencia de la nulidad solicitada, considera que se tornaría ilegal el pedido de pena efectuado por los acusadores.

El planteo de nulidad intentado no puede prosperar por los siguientes motivos.

En primer lugar, respecto de la acusación de la querella, vale decir que la capacidad de alegar de ésta ha sido resuelta por el Tribunal mediante auto que ha quedado firme y ejecutoriado, toda vez que luego haber sido interpuesto en su contra recurso de casación que fuera denegado por este Cuerpo, la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la queja intentada, quedando confirmada la resolución original (Expdte. N° 12.488, Menéndez Luciano B. y ots. s/ Recurso de queja). No podrá tener éxito, por tanto, el intento de interponer por una vía lateral un planteo que fuera rechazado recorriendo las instancias procesales adecuadas.

En segundo término, en cuanto a la nulidad de los alegatos del Ministerio Público Fiscal por entender que la ampliación de acusación realizada vulnera el principio de congruencia, es menester recordar que también el Tribunal se ha expresado en este punto, mediante resolución fundada que rechaza la existencia de tal violación, al entender que la nueva calificación solicitada por el representante de la vindicta pública se basó en los mismos hechos que se le atribuyeron a los cuatro imputados --entre ellos Labarta y Egea-. Esa resolución, que se encuentra transcripta en el Acta de debate N° 4, ha quedado firme y ejecutoriada por no haber sido recurrida por la defensa técnica que ahora solicita la nulidad de la nueva calificación allí aceptada. También debe rechazarse este nuevo intento extemporáneo de saldar la inactividad procesal previa con pedidos de nulidad posteriores.

Contestados todos los planteos anteriores, el Tribunal considera, de acuerdo a los hechos considerados probados en los puntos anteriores, que la conducta de los enjuiciados debe subsumirse de la siguiente manera; cabe antes una breve consideración acerca de la desaparición forzada de personas: Con respecto a la desaparición forzada de que fueron objeto las victimas, como antes dije es un crimen de Lesa Humanidad. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por Argentina en 1995 y aprobada su jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22, en 1997 define en su art. II la desaparición forzada: para los efectos de la presente Convención se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometidas por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velásquez Rodríguez, en Sentencia del 29/07/1988, señaló que "las desapariciones forzadas implican una violación múltiple, a la vez que continuada, de numerosos derechos esenciales de la persona humana, de manera especial de los siguientes derechos: I)derecho a la libertad personal, por cuanto el secuestro de la persona constituye un caso de privación arbitraria de la libertad que vulnera además el derecho del detenido a ser conducido sin demora ante un Juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su detención: II) derecho a la integridad personal, por cuanto el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometido la víctima, representan por si mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, que constituyen lesiones a la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respecto de su dignidad inherente al ser humano. Además, las investigaciones sobre desapariciones forzadas demuestra que ella incluye el trato despiadado a los detenidos, quienes son sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas y demás tratos crueles, inhumanos o degradantes; III) Derecho a la vida por cuento la practica de las desapariciones ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmulas de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con la finalidad de no dejar ningún tipo de huella de la comisión del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron". En el caso, se califica de homicidio calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o mas personas, puesto que no resulta impedimento que para establecer la muerte se necesite la aparición de sus cadáveres. La doctrina a recogido una interpretación: "en los casos que el cadáver de una persona no fuese hallado, el Juez podrá tener por comprobada la muerte... siempre que la desaparición se hubiera producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida por cierta..., al sistema legal argentino no le es extraño la afirmación de una muerte sin cadáver ni partida (Sancinetti y Ferrante, "El derecho penal en la protección de los Derechos Humanos", pag. 141, edit. Hammurabi, Bs.As. 1999). El transcurso del tiempo, 34 años, es por demás significativo de que las cuatro victimas fueron ejecutadas y ocultados sus cadáveres con el único propósito de lograr la impunidad de los homicidios cometidos.-

RAÚL ALBERTO RUIZ SOPPE: en su calidad de mando intermedio de un aparato organizado de poder, como autor mediato penalmente responsable de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS, prevista en el artículo 144 bis inciso 1ero. y último párrafo del Código Penal (texto según ley N° 14.616), con la agravante contemplada por el artículo 142 inciso 1° del mismo código; en concurso ideal (art. 54 del Código Penal) con el delito IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, previsto en el art. 144 ter, primero y segundo párrafo del Código Penal (texto según ley N° 14.616); en concurso real con HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (Art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme a la corrección de la ley de fe de erratas N° 11.221 y a la ley N° 20.642), todo lo anterior por tres hechos en concurso real y en relación a las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio y Pascual Armando Sandobal; todo a su vez en concurso real con el delito FALSEDAD MATERIAL de documento público (Art. 292 del C.P.) por un hecho, relativo a Francisco Tripiana, y con el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA (Art. 293, C.P.) por tres hechos (Francisco Tripiana, Roberto Osorio y Pascual Sandobal) en concurso real y en calidad de coautor, calificándolos como delitos de lesa humanidad, revocando la excarcelación y ordenando su inmediata detención.

ANÍBAL ALBERTO GUEVARA: coautor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal) de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD prevista en el artículo 144 bis inciso 1ero. y último párrafo del Código Penal (ley N° 14.616), con la agravante contemplada por el artículo 142 inciso 1 del Código Penal, respecto de Francisco Tripiana, Roberto Osorio y Pascual Sandobal; y con la agravante prevista en el inc. 5 de la misma norma, en relación a José Guillermo Berón; en concurso ideal (art. 54 del Código Penal) con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, previsto en el art. 144 ter, primero y segundo párrafo del Código Penal (texto según ley N° 14.616); en concurso real con HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, por cuatro hechos en concurso real, en relación a las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y José Guillermo Berón (en los tres primeros casos en función de lo previsto en el art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme a la corrección de la ley de fe de erratas N° 11.221 y a la ley N° 20.642; y en el último caso en función de las previsiones del Art. 80 incs. 2 y 6 , texto según ley N° 21.338, ratificada por ley N° 23.077, vigente a la fecha de la desaparición de José Berón); calificándolos como delitos de lesa humanidad, revocando la excarcelación y ordenando su inmediata detención.

JUAN ROBERTO LABARTA: coautor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal) de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD prevista en el artículo 144 bis inciso 1ero. y último párrafo del Código Penal (ley N° 14.616), con la agravante contemplada por el artículo 142 inciso 1 del Código Penal, respecto de Francisco Tripiana, Roberto Osorio y Pascual Sandobal; y con la agravante prevista en el inc. 5 de la misma norma, en relación a José Guillermo Berón; en concurso ideal (art. 54 del Código Penal) con el delito de IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADA por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, previsto en el art. 144 ter, primero y segundo párrafo del Código Penal (texto según ley N° 14.616); en concurso real con HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, por cuatro hechos en concurso real, en relación a las desapariciones forzadas de Francisco Tripiana, Roberto Simón Osorio, Pascual Armando Sandobal y José Guillermo Berón (en los tres primeros casos en función de lo previsto en el art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme a la corrección de la ley de fe de erratas N° 11.221 y a la ley N° 20.642; y en el último caso en función de las previsiones del Art. 80 incs. 2 y 6 , texto según ley N° 21.338, ratificada por ley N° 23.077, vigente a la fecha de la desaparición de José Berón); calificándolos como delitos de lesa humanidad, revocando la excarcelación y ordenando su inmediata detención.

RAÚL EGEA BERNAL: coautor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal) de los delitos de FALSEDAD MATERIAL de documento público (art. 292 C.P.) por un hecho, relativo a Francisco Tripiana y con el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA (art. 293 C.P.) en cuatro hechos (Francisco Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandobal y José Guillermo Berón) en concurso real (art. 55 del Código Penal), calificándolos como delitos de lesa humanidad, revocando la excarcelación y ordenando su inmediata detención.

La Pena:

Con el objeto de determinar la pena que corresponde aplicar a cada uno de los imputados, deben tomarse en consideración las condiciones personales de los mismos.

El artículo 41, inc. 1° del Código Penal, fija como pauta mensurativa tener en cuenta la naturaleza de la acción y de los medios que fueron empleados para ejecutarla, la extensión del daño y los peligros causados. Las naturalezas de las acciones que se juzgaron, la esencia óntica de las mismas lo constituye la perversidad sistematizada y aplicada a seres humanos en estado de completa indefensión. Nunca un ser humano está tan sujeto a la voluntad omnímoda de otro, biológica y psíquicamente, que cuando lo convierten en objeto de torturas o tormentos.

En relación con los medios que fueron utilizados para llevar a cabo los delitos aquí cometidos, ello se ve plenamente reflejado en la utilización de las estructuras del Estado, sus elementos logísticos, sus funcionarios, sus instituciones, incluyendo el propio edificio del Poder Judicial, con el contenido simbólico que ello implica. En ese contexto y como funcionarios estatales desarrollaron su actuar represivo los acusados.

A esta altura del análisis, no se encuentran atenuantes de ninguna especie en las conductas llevadas a cabo por los inculpados. Aún más, el hecho de que varias personas sean responsables por los hechos cometidos, no disminuye la responsabilidad que cada uno debe asumir, en el contexto de tan graves delitos, especialmente teniendo en cuenta que como ha quedado indubitablemente probado, cada uno de los imputados ocupó un lugar en el aparato represivo que desplegó su accionar en el Sur de la Provincia de Mendoza.

Por ello se considera justa y adecuada la imposición de la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, con accesorias legales y costas a Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara y Juan Roberto Labarta; así como la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, por el mismo tiempo de la condena a Raúl Egea.

En relación a las compulsas expresamente solicitadas por la Querella y el Ministerio Fiscal debe decidirse extraer testimonios de las Actas de Debate, poniendo todo ello en conocimiento del Sr. Fiscal de Instrucción a los efectos que ejerza según su criterio las acciones públicas que estime corresponder.

Finalmente debe disponerse que los condenados cumplan la pena privativa de la libertad en cárceles comunes, pertenecientes a las unidades del Servicio Penitenciario Federal.

Con respecto a Ruiz Soppe, si bien la Cámara Nacional de Casación Penal en autos N° 13.055, revocó la resolución emanada de este Cuerpo que rechazaba el pedido de prisión domiciliaria del nombrado, debe destacarse que la situación procesal del nombrado ha mutado sustancialmente, toda vez que al momento del resolutivo mentado, Ruiz Soppe se encontraba detenido en virtud de una medida dirigida a cautelar el proceso que venía tramitando. En la actualidad, el nombrado ha sido condenado, con el grado de certeza que ello requiere, debiendo cumplir la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua por la comisión de delitos de lesa humanidad.

Por lo demás, si bien Ruiz Soppe se encuentra prima facie encuadrado en las previsiones del Art. 32, inc. d) de la Ley 24.660, por ser mayor de setenta (70) años de edad, la concesión de ese benefiicio resulta facultativa para el Tribunal, para lo cual deberá merituar no sólo el cumplimiento de esta pauta objetiva, sino también otras circunstancias como el riesgo de fuga ante la pena impuesta y la gravedad de los delitos cometidos.

El carácter facultativo mencionado, surge de la propia redacción de la norma citada, como también del Art. 33 de la misma ley, el cual dispone que "El condenado mayor de setenta años o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informes médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique".

Así de la interpretación tanto literal como sistemática de las normas referidas, se infiere que es facultad del Tribunal permitir esta modalidad de cumplimiento de la pena, atento la utilización del verbo "podrá", en lugar de "deberá". De haber sido otra la voluntad del legislador, habría utilizado el verbo "deberá" para describir la acción pertinente, convirtiendo en automática la concesión de tal beneficio, quedando obligada la autoridad judicial competente a dar cumplimiento a ello, ni bien el detenido cumpliera la edad de 70 años y esta modalidad fuera solicitada.

En esta línea, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ha dicho:

"Significa que la decisión de otorgar el beneficio del arresto domiciliario, es una facultad discrecional exclusiva del Juez, mas no una obligación imperativa y automática dispuesta por la ley, cuando se verifique la causal objetiva antes referida de que el imputado procesado o el condenado haya cumplido o tenga más de 70 años de edad, en ocasión de encontrarse privado de su libertadpersonal".

"En este sentido, la letra de la ley es suficientemente clara, por cuanto la decisión jurisdiccional de conceder tal excepción o prerrogativa diferente, es una facultad delegada por el legislador al juzgador, en tanto exterioriza esa competencia legal con el tiempo de verbo facultativo "podrá" y no con el verbo imperativo "deberá", porque si este último tiempo y modo verbal estuviera contenido en la ley, ningún análisis o ponderación correspondería hacer, reduciendo la cuestión a un simple trámite administrativo ".

"Esta potestad que el Legislador ha conferido al Juez competente, debe ejercerse razonable, oportuna y convenientemente en ejercicio de una discrecionalidad técnica para decidir acerca de la concesión o no de tal beneficio, a cuyo fin corresponde escoger una alternativa legalmente válida entre varias igualmente posibles... ". ("Incidente de prisión domiciliaria en favor de Menéndez Luciano Benjamín en autos 'DIAZ, Carlos Alberto y otros.." (Expte. 142/2009)).

También resulta sustentada la decisión que hoy adopta este Tribunal, en lo resuelto recientemente en el precedente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata en la causa "Dupuy", al expresar que "en primer lugar, resulta imprescindible advertir el carácter excepcional de esta modalidad ejecutiva, cuestión harto importante al momento de valorar la concesión del presente beneficio, en donde los jueces no sólo deben confirmar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, sino que además deberá ponderar la justicia en caso de otorgar la prisión domiciliaria o no, de acuerdo a las circunstancias y características de cada caso concreto", citando en idéntico sentido los precedentes de los Tribunales Orales Federales de Córdoba y San Martín en la causas "Menéndez" y "Floreal Avellaneda" (de fechas 24 de julio de 2008 y 12 de agosto de 2009).

Ante la claridad y plena aplicación de las pautas vertidas en el precedente en análisis, se transcriben a continuación algunos de los fundamentos dados por ese Tribunal.

"En el "incidente de prisión domiciliaria 'L.H.E." resuelto por la Cámara Federal de La Plata en agosto de 2007, se afirmaba que "Hay que descartar cualquier argumento a priori que interprete el dato normativo (v.gr. 'mayor de setenta años') en sentido exegético. La hermenéutica textual, en efecto, contradice la previsión normativa (art. 33 ley 24660) que claramente establece la facultad de otorgarla por el órgano competente, como se ha dispuesto (conf., CNCP, Sala I, causa n° 7496 ETCHECOLATZ, Miguel Osvaldo s/ Recurso de casación', Reg. ni 9243.1)". Asimismo, se señalaba que "la sola constancia de ser 'mayor de setenta años' resulta, en principio insuficiente para que aquella se aplique de modo automático", que tal alternativa obedecía, de acuerdo a los considerandos del Decreto 1058/97, a "irrenunciables imperativos humanitarios", en tanto y en cuanto sean compatibles con las circunstancias del caso".

"En este mismo sentido, Clariá Olmedo señala que "...se trata de una norma facultativa para el juez, quien podrá conceder el beneficio si conforme a las constancias del caso, apareciera que el interesado no obstaculizará la recta actuación de la ley" (Conf. Clariá Olmedo, Jorge A. Tratado de Derecho Procesal Penal, Ediar Bs. As., Tomo V. pág. 241) ".

"Por otra parte, deben tenerse en cuenta las características y gravedad de los delitos por los que se los condena y las altas penas que conllevan. En el citado precedente de la Cámara Federal cordobesa señalaba que es irrelevante que el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad omita aludir a la naturaleza del delito, ya que en el marco de situaciones normativas se regulan formas de coerción procesal o medidas cautelares no punitivas y excepcionales (conf. Corte IDH, caso "Suárez Rosero" del 12-11-87, Comisión IDN caso 11245, informe 12/96), con la finalidad de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (art.280 CPPN) mediante razonables restricciones y ciertas pautas objetivas".

"Se señalaba que en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de la ONU por resolución 45/110 del 14 de diciembre de 1990, en el punto 1.4 se dice que los objetivos fundamentales consisten en lograr el esfuerzo de los Estados Miembros "por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito", y en el punto 8.1 establece que la autoridad judicial "al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda".

"Se agregaba que tal normativa impone la obligación de considerar las necesidades humanitarias del detenido y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito, lo cual exige un marco de certidumbre jurídica al saber que quien comete un delito cumplirá su castigo en un establecimiento penitenciario, lo que constituye la regla general".

"Se ponderaban asimismo los antecedentes parlamentarios de la ley 26.472, como pauta de interpretación y se recordaba que el senador Marín sostuvo que "el juez dentro de sus facultades, podrá utilizar este beneficio o no, según cada caso, y determinará si cada una de las peticiones reúne los requisitos que se requieran para obtener esta libertad domiciliaria".

"Que el senador Pichetto expresó "lo que digo es que el concepto 'podrá' está dándole aljuez una oportunidad de valorar los hechos cometidos" y, además, una responsabilidad para atender el delicado equilibrio entre lo humano, "el interés colectivo y la gravedad del hecho que tendrá que mensurar" y finalizaba afirmando que opinaba que "esto no cabe para hechos de alta violencia. Y la valoración 'podrá' pone sobre eljuez una gran responsabilidad frente a la sociedad en cuanto al otorgamiento de este beneficio". Asimismo debe tenerse en cuenta que en la Cámara de Diputados existen proyectos de ley para incorporar el art. 33 bis a la ley 24660, disponiendo que no será aplicable la prisión domiciliaria cuando se trate de delitos de lesa humanidad".

"Así también lo ha entendido la Cámara Nacional de Casación Penal en "Chaban" del 24 de noviembre de 2005, entre otros, al reflejar que una de las pautas para decidir un encarcelamiento preventivo, está configurada por la "gravedad de los hechos concretos del proceso".

"... En el presente se trata de delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio, lo que tiene relevancia para la decisión."

"Al respecto, en el citado incidente resuelto por la Cámara Federal de La Plata, se señalaba que la naturaleza de los delitos "denota la importancia y la necesidad de un trato diferente de las personas imputadas o condenadas por esa índole de crímenes, sin que ello implique desconocer, obviamente, sus derechos fundamentales o decidir, respecto de ellos, en forma discriminatoria o sin igualdad en 'igualdad de circunstancias'. El argumento central proviene del derecho internacional de los derechos humanos que responsabiliza a los Estados nacionales ante la comunidad internacional, de que sea entorpecida la investigación de la verdad, el juzgamiento y, de suyo, el cumplimiento de la pena de los delitos de lesa humanidad...". (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata, Causa N° N° 2901/09, noviembre de 2010).

Se hace menester ahora puntualizar que, en la presente causa, Ruiz Soppe ha sido condenado por delitos que configuran, a la luz del derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad que -como quedara dicho oportunamente- por repugnar a la comunidad toda, resultan imprescriptibles e inamnistiables. Se trata de delitos que no son solamente graves sino también aberrantes, y cometidos por el encartado mientras se desempeñaba en un alto cargo policial, como agente del aparato represivo del Estado durante la última dictadura militar, la cual diseñó y ejecutó un plan sistemático de persecución y eliminación de un sector de la población.

Es aplicable al caso la interpretación sentada por el Procurador General de la Nación, en su dictamen de la causa "D. 352. XLV. "Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de casación", al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresamente remite, sosteniendo que sería ingenuo pensar que, frente a la severidad de la pena impuesta, Ruiz Soppe no trataría de evadir el cumplimiento de la misma.

De este modo, teniendo en cuenta la gravedad y calificación de los delitos imputados, la severa condena recaída contra Ruiz Soppe, el hecho de que, por las razones señaladas, podría intentar eludir el cumplimiento de la pena, así como también en función del carácter facultativo de la concesión de este beneficio, este Tribunal decide rechazar la petición de prisión domiciliaria efectuada, debiendo el nombrado cumplir su condena de prisión perpetua en cárcel común.


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