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28ago17

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Fundamentos del fallo condenando a 23 acusados por crímenes contra la humanidad en San Rafael


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Tribunal Oral Federal de Mendoza 2

93002704/2010 - Principal en Tribunal Oral TO01 - Imputado: Baez Malbec, Miguel Angel y otros s/privación ilegal de libertad (ART.144 BIS INC.1) y imposición de tortura (ART.144 TER.INC.1) - Querellante: Asamblea Permanente de los Derechos Humanos y otros

- ÍNDICE GENERAL -

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1575

DATOS FORMALES

Integración del tribunal
Datos de los imputados
Partes intervinientes:

a. Ministerio Público Fiscal
b. Querellas
c. Defensas

RESULTA

I. Conformación de la causa. Requerimientos y autos de elevación a juicio. Prueba. Defensa material de los imputados
II. Las ampliaciones de las acusaciones
III. Alegatos

CONSIDERANDO

Voto de la jueza Fátima Ruiz López

Cuestiones interpuestas por las defensas

a. Prescripción de la acción penal
b. Prescripción de la acción penal en el delito de amenazas coactivas
c. Nulidad de la instrucción por violación garantía de juez natural
d. Nulidad del requerimiento de elevación a juicio por tormentos y asociación ilícita
e. Falta de acción por cosa juzgada en la asociación ilícita. Oposición a la ampliación
f. Nulidad de la ampliación de la acusación
g. Nulidad de la acusación por falta de descripción de la participación de los acusados. Violación del principio de congruencia
h. Nulidad de la pena de prisión perpetua

Primero: la materialidad de los hechos

Materialidad conjunta

a. Antecedentes
b. El rol específico del Ejército
c. Intervención del municipio
d. Actuación de la policía
e. Mecánica de la represión en el sub-área 3315

Materialidad en particular

I. Operativo de febrero de 1976

Héctor Aldo Fagetti
Juan Carlos Berón
Luis Abelardo Berón
Jorge Valentín Berón
Ramón Emilio Rosalez
Roberto Rosalez
Orlando Alfredo Flores
Nilo Lucas Torrejón
Rosario Lobos

II. Operativo de marzo de 1976

Francisco Tripiana
Roberto Simón Osorio
Pascual Armando Sandobal
Isidro Humberto Calívar
Alfredo Rafael Porras
Josefina Margarita González de Osorio

III. Sergio Chaki y Marta Agazzini
IV. Ramón Peralta y Víctor Camerucci
V. Julia Santos, Héctor y María Esther Dauverné, Hugo Riera
VI. José Nicanor Ortemberg
VII. Operativo de abril de 1976

Rosario del Carmen Velázquez
Luis Ventura Nievas
Blanca del Carmen Nievas
Ana Maureira
Daniel Elías Navarro
Nilda Britos
Roberto Rosalez
Roberto Rolando Flores

VIII. Rolando Gastón Berohiza
IX. Clara Cosarinsky
X. Epifanía Torres - Mario Héctor Bracamonte
XI. Rosa Sonia Luna - Martha Angélica Guerrero
XII. Persecución a sindicalistas del sur mendocino

Hugo Antonio Magallanes
Salvador Ginestar
Juan Pedro Angélica
Luis Alfredo Barahona
Marcos Antonio Valdéz
Pedro Ítalo Carrozo
Rodolfo Alberto Ibáñez
Aldo Jesús Soto

XIII. María Luján Olsina
XIV. Orlando José Martínez
XV. Ricardo Demetrio Ríos
XVI. Federico y Lucio Olmedo - Oscar Pínnola
XVII. Héctor Cháves - Héctor Masini
XVIII. Germán Ríos
XIX. José Guillermo Berón - Daniel Elías Navarro
XX. Humberto Ramón Roca
XXI. Daniel Domínguez
XXII. Héctor Ramón Ortiz
XXIII. Diego Pousadela
XXIV. Hechos perpetrados por Inteligencia

Omar Aldo Ozán
Félix Órdenes Velázquez
Raúl Walter Reta
Juan Rubio - Oscar Scanio
Carlos, Emiliano y Valeria Zapata - Mabel y Jesús Blanco
Alberto, Rafael y Arturo Padilla - Alfredo Collado - Paulino y Teodoro Aguirre

XXV. Asociación ilícita

Segundo: la responsabilidad

1) Luis Alberto Stuhldreher
2) Raúl Alberto Ruiz Soppe
Responsabilidad de los miembros de la sección de inteligencia 144 de San Rafael
3) Luis Ricardo Rizo Avellaneda
4) Juan Armando Giovarruscio
5) Cecilio Oseas Martínez Garay
6) Aníbal Alberto Guevara
7) Oscar Raúl Pérez
8) Juan Roberto Labarta
9) Daniel Ernesto Huajardo
10) Orlando Gerardo Gutiérrez
11) Pierino David Massaccesi
12) Hugo Ramón Trentini
13) Miguel Ángel Báez
14) Norberto Ernesto Mercado
15) Carlos Alberto Ochoa
16) Tomás Luis Rojas García
17) Luis Juan Edgardo Graín
18) Ciro Isidro Maza
19) Emilio Eduardo Castro
20) Argentino Eduardo Villafañe
21) Miguel Ángel Megetto
22) Rafael Francisco Bitti
23) Osvaldo Alfredo Domínguez

Tercero: encuadre legal

I. Los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de prácticas sociales genocidas
II. Tipos penales aplicables

a. Homicidio calificado
b. Privación abusiva de la libertad
c. Tormentos
d. Violación
e. Robos agravados
f. Encubrimiento
g. Asociación ilícita
h. Amenazas coactivas

III. Formas de intervención delictiva

a. Introducción
b. La coautoría por codominio funcional
c. Autoría mediata a través del aparato organizado de poder en San Rafael
d. Complicidad primaria
e. Complicidad secundaria
f. Autoría del encubrimiento por omisión de denunciar

Cuarto: antijuridicidad
Quinto: culpabilidad
Sexto: las penas
Séptimo: las absoluciones

a. Falta de acusación
b. Duda razonable

Octavo: las costas
Noveno: la extracción de testimonios
Décimo: las medidas y peticiones de las partes
Décimo primero: las reservas efectuadas por las partes
Décimo segundo: la regulación de honorarios
Décimo tercero: notificación a la Santa Sede

Adhesión de la jueza Gretel Diamante y del juez Marcelo Grosso

Voto de la jueza Gretel Diamante


- ÍNDICE DE ABREVIATURAS -

I. Lugares

BIM - Brigada de Infantería de Montaña
CABA - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cba. - Córdoba
CCDyT - Centro Clandestino de Detención y Tortura
CCM - Compañía de Comunicaciones de Montaña
Cía. - Compañía
CIM- Compañía de Ingenieros de Montaña
CP - Complejo Penitenciario
CUERFAN - Cuerpo de Infantería
CUMOT - Cuerpo Motorizado
D. - Departamento
Div. Cuer. - División Cuerpos
Gllen. - Guaymallén
JIM - Juzgado Instrucción Militar
Juzg. Correcc. - Juzgado Correccional
Juzg. Fed. - Juzgado Federal
Mza. - Mendoza
RIM - Regimiento de Infantería de Montaña
Secc. - Seccional
SR - San Rafael
Tyan. - Tunuyán
UR - Unidad Regional

II. Cargos y puestos

Agt. - Agente
Aydte. - Ayudante
Crio. - Comisario
Gral. - General
Insp. - inspector
Ob. - Obispo
Of. Insp. - Oficial Inspector
Of. Ppal. - Oficial Principal
Sub Crio. - Sub Comisario
Sub Insp. - Sub Inspector
Subof. My. - Suboficial Mayor
U.E. - Unidades Especiales
U.O.P - Unidad de Orden Público

III. Libros

Libro Cárcel SR - Libro de Guardia Armada de la Cárcel de San Rafael
Libro Comisaría 8ª - Libros de novedades de la Comisaría 8ª
Libro Departamental - Libros de novedades de la Departamental
Libro Infantería - Libro de novedades de Infantería
Libro Jefe de Día UR II - Libros de novedades de Jefe de Día de la Unidad Regional II
Libro Jefe de Día Secc. 32ª - Libros de novedades de Jefe de Día de la Seccional 32ª
Libro Motorizada - Libro de Cuerpos Motorizados
Libro UR II - Libros de novedades de la Unidad Regional II

IV. Otros

AATRAC - Asociación Argentina de Trabajadores de Comunicaciones.
ATE - Asociación de Trabajadores del Estado Arg. - Argentino
CGE - Confederación General Económica
CGT - Confederación General del Trabajo
CMF - Cuerpo Médico Forense
CNEA - Comisión Nacional de Energía Atómica
ERP - Ejército Revolucionario del Pueblo
Expte. - Expediente
F. - Foja
Fs. - Fojas
Kms. - Kilómetros
M. - Manzana
Min. - Minuto
Mts. - metros
- número
Ob. cit. - obra citada
OSEP - Obra Social Empleados Públicos
PC - Partido Comunista
SUTE -Sindicato de los Trabajadores de Educación

Fdo.: Ignacio Gastón Perotti Pinciroli - Secretario Federal


Tribunal Oral Federal de Mendoza 2

93002704/2010 - Principal en Tribunal Oral TO01 - Imputado: Baez Malbec, Miguel Angel y otros s/privación ilegal de libertad (Art.144 bis inc.1) y imposición de tortura (Art.144 ter.inc.1) - Querellante: Asamblea Permanente de los Derechos Humanos y otros

- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1575 -

///doza, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Mendoza, doctor Marcelo Grosso, doctoras Gretel Diamante y Fátima Ruiz López, quien preside el debate, con la asistencia del secretario, doctor Ignacio Perotti Pinciroli, redactan los fundamentos de la sentencia dictada en esta causa FMZ 93002704 y sus acumuladas seguida a 1) Luis Alberto Stuhldreher Moyano |1|, 2) Raúl Alberto Ruiz Soppe |2|, 3) Luis Ricardo Rizo Avellaneda |3|, 4) Juan Armando Giovarruscio Chebotar |4|, 5) Cecilio Oseas Martínez Garay |5|, 6) Aníbal Alberto Guevara Molina |6|, 7) Oscar Raúl Pérez Fernández |7|, 8) Juan Roberto Labarta Sánchez |8|, 9) Daniel Ernesto Huajardo Martínez |9|, 10) Orlando Gerardo Gutiérrez Álvarez |10|, 11) Pierino David Massaccesi |11|, 12) Hugo Ramón Trentini Colletti |12|, 13) Miguel Ángel Báez Malbec |13|, 14) Norberto Ernesto Mercado Laconi |14|, 15) Carlos Alberto Ochoa Ledesma |15|, 16) Tomás Luis Rojas García |16|, 17) Luis Juan Edgardo Graín Farina |17|, 18) Ciro Isidro Maza Correa |18|, 19) Emilio Eduardo Castro Castro |19|, 20) Argentino Eduardo Villafañe Martínez |20|, 21) Miguel Ángel Megetto Baigorri |21|, 22) Rafael Francisco Bitti Rodríguez |22|, 23) Osvaldo Alfredo Domínguez Muñoz |23|, 24) Osvaldo Orellano Benítez |24|, 25) Raúl Alejandro Olguín Gibeaud |25|, 26) Daniel Navarro Farías |26| y 27) Juan Antonio Gallardo Torres |27| de las circunstancias personales obrantes al pie. Intervienen en el proceso:

a. Ministerio Público Fiscal: doctores Dante Vega y Pablo Garciarena;

b. Querellas: i) Marta Sosa, Javier Fagetti, Enzo Bello y el doctor Héctor Rosendo Cháves, en representación de éstos y de sí mismo; ii) Mariano Tripiana y Haydeé Pérez de Tripiana, representados por los doctores Diego Lavado, Sergio Salinas, Lucas Lecour y Gonzalo Evangelista; iii) Asamblea Permanente por los Derechos Humanos -APDH-, representada por el doctor Héctor Cháves y la doctora Mariela Herrera; y iv) Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos -MEDH-, representado por los doctores Diego Lavado, Sergio Salinas, Lucas Lecour y Gonzalo Evangelista por los hechos padecidos por Martha Angélica Guerrero.

c. Defensas: i) doctora Andrea Duranti, por Báez, Bitti, Giovarruscio, Guevara, Rizo, Stuhldreher, Olguín, Orellano, Labarta y Domínguez; ii) doctor Gabriel Sánchez, por Graín, Maza, Navarro, Rojas, Trentini y Villafañe; iii) doctor Ariel Civit, por Castro, Gutiérrez, Mercado, Megetto, Pérez, Ochoa, David y Martínez. Pérez está co-defendido por las doctoras Alejandra y María Gimena Pérez y Gutiérrez por el Alberto Aguinaga; iv) doctor Vladimiro Triep, por Huajardo; v) doctor Ramiro Dillon, por Ruiz Soppe, vi) doctor Rodrigo Brú, por Gallardo.

RESULTA:

I. Conformación de la causa. Requerimientos y autos de elevación a juicio. Prueba. Defensa material de los imputados.

a. Por la conexidad objetiva y subjetiva con esta causa 93002704/2010, se acumularon jurídica y materialmente otras veintiséis |28|.

b. El tribunal aceptó ampliamente la prueba ofrecida por las partes -artículos 356, 382, ss. y ccs. del CPPN-.

c. Abierto el debate, los imputados se negaron a declarar. El tribunal incorporó por lectura de sus declaraciones -art. 378 CPPN- |29|.

d. Conforme la regla cuarta de la acordada 1/12 de la CFCP, se adjuntan en anexo "A" los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal con la enunciación de los hechos y las circunstancias que fueron materia de acusación.

II. Las ampliaciones de las acusaciones

El Ministerio Público Fiscal modificó la calificación legal de algunos hechos. También, conforme el artículo 381 segundo supuesto del CPPN, amplió la acusación por el delito de robo, entendiendo que se trataba de hechos nuevos que integraron el delito continuado. Afirmó que, según la prueba del debate, hubo unidad delictiva entre los delitos imputados y los robos que atribuyeron |30|. Los querellantes adhirieron a ese pedido.

La presidencia -siguiendo el trámite que prevé el código procesal- explicó el acto de ampliación a los imputados y los nuevos hechos o circunstancias atribuidas, detallando cómo quedaba conformaba la acusación y se les hizo saber que podían declarar en su defensa material. El tribunal otorgó diez días hábiles para preparar la defensa, ofrecer nuevas pruebas o realizar los planteos que estimaran necesarios. Las defensas, fundando el pedido |31|, se opusieron a la ampliación y ofrecieron pruebas. El tribunal difirió el tratamiento de las oposiciones para el momento de la sentencia.

III. Alegatos.

a. El Ministerio Público Fiscal fundó la materialidad de los hechos, los que tuvo por plenamente acreditados. Entendieron probada la responsabilidad de los imputados, solicitando condenas: i) Stuhldreher, Ruiz Soppe, Rizo, Giovarruscio, Martínez Garay, Guevara, Pérez, Labarta, Huajardo, Gutiérrez, David, Trentini, Ochoa y Báez Malbec a la pena de prisión perpetua; ii) Rojas a la pena de diez años de prisión; iii) Mercado a la pena de ocho años de prisión; iv) Graín a la pena de seis años de prisión; v) Maza, Navarro, Castro y Villafañe a la pena de cinco años de prisión; vi) Megetto a la pena de cuatro años y seis meses de prisión; vii) Bitti y Domínguez a la pena de tres años y seis meses de prisión; viii) Gallardo a la pena de tres años de prisión. Pidieron y fundaron las absoluciones de Orellano y Olguín.

b. Las querellas APDH, Marta Sosa, Javier Fagetti, Enzo Bello y Héctor Cháves relataron los hechos, asignaron responsabilidades y adhirieron a hechos, calificación y pedido de pena del MPF ;

c. Las querellas MEDH, Mariano Tripiana y Haydeé Pérez relataron hechos, valoraron prueba y asignaron responsabilidades. Solicitaron la aplicación de la desaparición forzada de personas del art. 142 ter CP y pidieron que se condenara a Rizo, Stuhldreher, Martínez Garay, Giovarruscio, Gutiérrez, Pérez y Huajardo, Ruiz Soppe, Guevara, Labarta y Trentini a prisión perpetua y a Rojas a de diez años de prisión. Finalmente solicitaron se condene a esos imputados por el delito de asociación ilícita.

d. El Ministerio Público de la Defensa unificó y repartió su exposición de los temas generales. Plantearon la prescripción de la acción y diversas nulidades |32|. La doctora Duranti cuestionó los criterios de autoría y participación de las acusaciones y la aplicación del tipo de desaparición forzada. El doctor Sánchez se expresó sobre atenuantes, cuestionó la aplicación de penas perpetuas y criticó los conceptos de autoría y participación utilizados por la acusación. El doctor Triep cuestionó la consideración de declaraciones de co-imputados. Afirmó que la figura de autor mediato no se puede aplicar al robo ni a la violación. El doctor Dillon criticó la acusación por asociación ilícita, porque no se formuló una intimación válida ni se probó como delito autónomo; agregó que en caso de corresponder la calificación de ese delito, debe concurrir materialmente con el resto. Todos pidieron y fundaron exhaustivamente la absolución de sus defendidos. En subsidio, la doctora Duranti requirió respecto de: Bitti se aplicara el tipo básico de privación de libertad y se lo condenase a la pena mínima; Stuhldreher, que fuera absuelto por duda o que se atenuara la penas en función de la edad y salud, manteniendo la prisión domiciliaria; Giovarruscio y Rizo absueltos por duda razonable; Báez, Guevara y Labarta absueltos por duda o que se los considerara partícipes secundarios; Domínguez fuera absuelto por duda y que su responsabilidad se limitara a la primera detención de Flores y sin la agravante del art. 142 inc. 5 CP. El doctor Sánchez pidió en subsidio que Graín, Rojas, Maza, Villafañe y Trentini fueran absueltos por duda o se los condenara como partícipes secundarios; Navarro que fuera absuelto por duda. El doctor Triep solicitó que Huajardo fuera absuelto por duda o se lo calificara como partícipe secundario. El doctor Dillon pidió en subsidio que a Ruiz Soppe se lo considerara partícipe secundario y que el quantum de la pena se ajustara en razón a la edad del imputado.

El defensor Civit planteó la prescripción de la acción y varias nulidades |33|. Dijo que sus asistidos no tuvieron dolo de cometer delitos de lesa humanidad, que actuaron en cumplimiento de un deber y no conocían la antijuricidad. Sobre las acusaciones en particular, solicitó y fundó la absolución lisa y llana de sus defendidos. Hizo planteos en subsidio: Castro absolución por duda o pena de tres años en suspenso; Mercado a tres años de prisión y Martínez Garay absuelto por duda. Respecto de Ochoa pidió que se lo condenara por encubrimiento.

El defensor Bru solicitó y fundó la absolución por duda de Gallardo o bien pena de tres años en suspenso.

La defensora Pérez alegó por el imputado Pérez.

Y CONSIDERANDO:

La jueza Fátima Ruiz López dijo:

Cuestiones interpuestas por las defensas

Las defensas plantearon cuestiones preliminares al iniciar el debate que fueron rechazadas e introdujeron nuevas en los alegatos.

a. Prescripción de la acción penal

Los defensores Civit y Bru alegaron la prescripción de los delitos imputados argumentando que a la fecha de los fallos de la CSJN "Arancibia Clavel" y "Simón", no existía costumbre internacional con grado de ius cogen sobre la imprescriptibilidad como fundamento de la retroactividad de la ley penal. Cuestionaron la aplicación de la Convención de Imprescriptibilidad, del Estatuto de Núremberg y del Estatuto de Roma, cuya aplicación retroactiva generaría responsabilidad del Estado argentino.

Los defensores Duranti y Sánchez insistieron en la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal por el principio nula pena sine lege. El defensor Triep agregó que el delito de violación estaba prescripto porque no era un delito de lesa humanidad: no fue realizado en un CCDyT y no cumple con la característica de sistemático y generalizado.

Los fiscales solicitaron el rechazo de los planteos por la doctrina de la CSJN que zanjó la cuestión de la prescripción. Los argumentos de las defensas eran del voto de la minoría en "Simón". Rechazo al que adhirieron las querellas.

La jurisprudencia sobre esta materia está consolidada, hace más de una década que la CSJN resolvió que la acción penal por persecución de delitos de lesa humanidad es imprescriptible |34|. La remisión al derecho internacional abarca los hechos juzgados sin que se vulnere ninguna garantía constitucional, porque se asegura a quienes los cometieron, el justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos fundamentales, la seguridad jurídica, la equidad procesal y confiabilidad en los procesos constitucionales.

Criterio que la CSJN mantuvo con la nueva composición en el reciente fallo "Alespeiti", ocasión en la que afirmó que en aquellos procesos por delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado los jueces deben actuar con alta responsabilidad institucional en el ejercicio de su jurisdicción, destacando la obligación estatal de llevar adelante los juicios en los que se investigan estos hechos |35|.

La plena vigencia de la jurisprudencia de CSJN responde al deber del Estado argentino de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos de la dictadura militar. Los hechos juzgados constituyen serias afectaciones a los derechos humanos. Por la gravedad de los crímenes de lesa humanidad todos los países de la comunidad internacional decidieron que la persecución de sus autores sea irrenunciable, por ser actos de ataque generalizado contra la población civil en el contexto de un régimen de opresión y dominación sistemáticas, ofenden a la humanidad en su conjunto |36|.

A partir del Estatuto de Roma -incorporado al ordenamiento nacional por ley 25.390- esos delitos aberrantes integran la categoría de imprescriptibles, lo que significa que el Estado no puede declinar la obligación de investigarlos. Si bien ese instrumento es posterior a la fecha de comisión de los hechos que se investigan, su aplicación ex post facto no contradice nuestro ordenamiento jurídico. La CN, por remisión al derecho de gentes en materia penal, prevé la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, aun mediando ley posterior |37|.

Los compromisos asumidos por nuestro país en la vigencia real de los derechos humanos tornan inadmisible que normas de derecho interno -vgr. arts. 62 y 67 del CP- sean obstáculos para juzgar delitos de lesa humanidad, que de quedar impunes, generarían responsabilidad del Estado ante la comunidad internacional |38|.

Sobre el delito de violación, el estatuto de Roma califica ese crimen y a otros abusos sexuales de gravedad comparable de lesa humanidad |39|. La jurisprudencia nacional ya los ha encuadrado en esa categoría |40|. Así, es impertinente el agravio del defensor Triep.

Los hechos juzgados son delitos de lesa humanidad y según la doctrina de la CSJN son imprescriptibles por aplicación del Estatuto de Roma. Al no haber nuevos argumentos, prima el criterio de la CSJN y debe rechazarse estos planteos.

b. Prescripción de la acción penal en el delito de amenazas coactivas

La defensora Duranti sostuvo que desde la fecha de la presunta comisión del delito -julio de 2008- transcurrió el plazo máximo legal para juzgar a Labarta. Fiscales y querellas instaron el rechazo porque se trataba de un delito conexo y por ende imprescriptible.

El art. 62 inc. 2 del CP, establece que los delitos con penas temporales prescriben cuando transcurra el máximo de la pena, no pudiendo ese plazo exceder los doce años ni ser menor a dos. En el caso concreto es de cuatro años, monto de la pena máxima del delito de amenazas coactivas, según el art. 149 bis, 2do. del CP.

El intento de la defensa es inviable porque desde la comisión del delito en julio de 2008, hubo actos procesales que interrumpieron la prescripción: 30 de agosto de 2011 Labarta llamado a indagatoria -foja 19.860- y el 17 de diciembre de 2014 se citó a juicio -art. 354 del CPPN, f 20.285-. Entre la comisión del hecho y el llamado a indagatoria transcurrieron menos de cuatro años; igual que entre ese acto y la citación a juicio. Razón para rechazar la petición.

c. Nulidad de la instrucción por violación de la garantía de juez natural

El defensor Civit planteó la nulidad por afectación a la garantía del juez natural en instrucción porque no había sido designado conforme al art. 99, inciso 4 de la Constitución Nacional sin los requisitos legales para subrogar. Citó normas, ley 26.376 y jurisprudencia de la CSJN.

La fiscalía y las querellas pidieron el rechazo. El doctor Vega sostuvo que el planteo era extemporáneo, porque durante la instrucción -actuando el doctor Puigdéngolas como juez- no cuestionó su investidura.

El planteo es extemporáneo porque caducó el plazo: el CPPN prevé expresamente en el art. 170 que las nulidades "sólo podrán ser opuestas bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades: 1) Las producidas en la instrucción, durante ésta o en el término de citación a juicio...". Así, la defensa convalidó el proceso y la designación del juez Puigdéngolas. Las partes deben actuar conforme al principio de buena fe procesal que exige individualizar los óbices en la ocasión procesal oportuna. La recusación del juez por la eventual nulidad de su designación debió instarse de acuerdo a la ley. El legislador previó cuestiones preliminares para tratar nulidades ocurridas en los actos previos al juicio y hasta después de abierto el debate, sin incluir lo obviado en la instrucción.

La garantía del juez natural no excluye el régimen para subrogar al juez provisoriamente cuando el cargo queda vacante. De lo contrario se afectaría el servicio de justicia y la garantía del justiciable de obtener respuesta rápida. La designación de jueces subrogantes en los tribunales de todo el país es aceptada como imprescindible para no paralizar la justicia.

El juez Puigdéngolas al ser designado subrogante cumplía con los requisitos objetivos del art. 3 de la ley 26.376: abogado de la matrícula federal, argentino con más de veinticinco años. Después con acuerdo del Senado fue designado titular del juzgado federal de San Rafael donde había subrogado

En 2007, en el fallo "Rosza" citado por la defensa, la CSJN se había pronunciado en ese sentido. En aquella oportunidad declaró que el Régimen de Subrogaciones -aprobado por la resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura- era inconstitucional pero señaló que ello no implicaba afectar de ninguna forma las causas ya iniciadas o en trámite bajo ese sistema o la privación de validez de los actos procesales ya cumplidos o a cumplirse por los jueces subrogantes |41|. Luego la CSJN en "Uriarte" declaró la inconstitucionalidad del nuevo procedimiento de subrogancia de la ley 27.145 -que modificó la ley 26.376- pero sostuvo que "...aun así, son válidas todas las actuaciones cumplidas hasta la fecha" |42|. La defensa no aportó alguna novedad que permita apartarse de la doctrina de la CSJN. En el caso de que el juez Puigdéngolas hubiera sido designado afectando el proceso de selección de jueces subrogantes -hipótesis descartada- la instrucción de esta causa no sería nula según los precedentes de la CSJN. Razón suficiente para rechazar el planteo.

d. Nulidad del requerimiento de elevación a juicio por tormentos y asociación ilícita

La defensa alegó que era nula por incluir delitos de tormentos y asociación ilícita, excluidos por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. El tribunal rechazó la nulidad y difirió el fundamento a la sentencia. Sin embargo, de acuerdo al desenlace del debate, la cuestión deviene abstracta porque Bitti responde sólo por privación abusiva de la libertad agravada. Es decir, no perdura el agravio. Huelgan mayores disquisiciones. La nulidad impetrada por la defensa de Olguín se torna abstracta por falta de acusación fiscal.

e. Falta de acción por cosa juzgada en la asociación ilícita. Oposición a la ampliación

Los defensores Dillon y Duranti opusieron la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio y la ampliación de la acusación por asociación ilícita de Ruiz Soppe, Guevara y Labarta. Dillon argumentó que los tres imputados fueron condenados en la causa n° 2365-M de este tribunal por cometer delitos en el marco de un aparato organizado de poder, lo que implicaba necesariamente que también fueron juzgados por pertenecer a una asociación ilícita, ya que consideró que existía identidad fáctica entre la materia de juzgamiento de aquel proceso y la imputación por asociación ilícita en este. Los fiscales y las querellas solicitaron el rechazo.

La asimilación pretendida por la defensa no puede prosperar porque no toda comisión de delitos en el marco de un aparato organizado de poder conlleva una asociación ilícita. La prueba irrefutable es esta causa, en la que sólo algunos imputados fueron condenados por ese delito, pese a que todos pertenecían al aparato organizado de poder. El tipo penal de asociación ilícita y la comisión de delitos en un aparato organizado de poder no pueden asimilarse ni jurídica ni fácticamente. Alguien puede ser condenado por cometer secuestros u homicidios en el contexto de un aparato organizado de poder y no por integrar la asociación ilícita que los ideó. O a la inversa. Al ser situaciones diferentes, en el plano de la tipicidad, lo único que habilita una condena por asociación ilícita es que se cumplan los elementos del tipo. Que los crímenes además sean calificados como de lesa humanidad no exime de esa obligación. Por ello, corresponde rechazar el planteo.

f. Nulidad de la ampliación de la acusación

La defensora Duranti sostuvo que era inadmisible la ampliación por el homicidio de Órdenes imputado a Báez: no se había respetado el art. 381 del CPPN que no puede usarse para sanear deficiencias de la instrucción. El defensor Triep: la ampliación era nula porque del debate no surgió el plazo de duración de la privación de libertad de H. Dauverné. El defensor Dillon dijo que era nula por falta de prueba, hechos nuevos o nuevas calificaciones vinculadas a los delitos. El defensor Sánchez sostuvo que en el requerimiento de elevación a juicio no se acusó por robo a unos de sus asistidos; otros nunca fueron imputados ni procesados por esa figura y la ampliación no fue precisa ni circunstanciada. El Defensor Civit adhirió y reiteró que el fiscal no tenía pruebas nuevas.

Fiscal y querellas solicitaron el rechazo.

El art. 381 del CPPN sólo prevé dos alternativas: ampliar por hechos nuevos que integran un delito continuado o agravar la calificación de un delito. En ese contexto, la posibilidad de recalificar el delito de privación ilegítima de la libertad como homicidio agravado puede cuestionarse. Sin embargo, la fiscalía advirtió que calificar una desaparición forzada como privación ilegítima de la libertad agravada no abarca la antijuridicidad del terrorismo estatal y, para evitar procesos eternos, adelantó a justiciables y defensas que solicitaría condena en base a las figuras típicas reales y así evitar sorpresas en los alegatos que expusieran a los imputados a una persecución penal sine die y a los damnificados a una re-victimización inútil. Así, permitió a las defensas convocar testigos, ofrecer pruebas nuevas y con antelación preparar la contestación a las acusaciones. Interpretación extensiva de los alcances del art. 381 CPPN expresamente avalada por la Cámara Federal de Casación Penal en la resolución que confirmó la sentencia dictada en aquel proceso |43|.

No se advierte perjuicio ni las partes han demostrado una vulneración concreta del derecho de defensa en juicio. Esta recalificación previa a los alegatos, si bien novedosa, no afectó ninguna garantía porque la acusación respetó la base fáctica por la que los imputados fueron indagados, procesados y contenida en los requerimientos fiscales y en los autos de elevación. El fiscal utilizó la oportunidad del art. 381 del CPPN para garantizar la mejor defensa, sin dilatar su decisión de calificar las figuras del modo que lo hizo al alegar y el resultado no hubiera variado. El agravio de las defensas es aparente, ya que contaron con la posibilidad constitucional de ejercer su ministerio y hasta el plazo de diez días para ofrecer prueba y preparar nuevas estrategias. Es decir, la situación de los imputados fue mejor frente a que la fiscalía hubiera optado por recalificar en el alegato. El reencuadre jurídico de la fiscalía fue antes de que los imputados ejercieran su defensa material, que pudieron adecuar a las nuevas calificaciones legales solicitadas. Así, las partes no demostraron afectación de las garantías invocadas, ni carecieran de la posibilidad de defenderse, probar y alegar sobre la acusación, que no fue sorpresiva. Por ende el planteo debe ser rechazado.

Por otra parte, en la ampliación de la acusación por los robos, los óbices de los defensores constituyen una mera crítica contra este instituto procesal, ya que en estos supuestos los fiscales se ciñeron a la letra estricta de la ley. Acreditaron que los robos integraban los delitos continuados, atribuidos en base a los testimonios de quienes relataron que en los operativos, los perpetradores sustrajeron objetos ajenos utilizando violencia física: sobre el que sufrió la familia de Rosa Luna, en el debate se oyó a María Azucena Luna, Yolanda Luna y María Vallve de Luna, quienes describieron claramente el hecho. En los robos de Roberto Flores y Germán Ríos, las víctimas los describieron expresamente en el juicio.

El tribunal cumplió con las prescripciones legales: explicó a los imputados los nuevos hechos y a pedido de las defensas, suspendió el debate para que ofrecieran nuevas pruebas y prepararan sus alegatos. La defensa de Labarta -responsable por el robo de Flores- aprovechó su derecho gozando de un amplio plazo para preparar descargos y convocar testigos. En suma, la fiscalía cumplió con todos los extremos del art. 381 CPPN para la ampliación y las defensas pudieron ejercer debidamente su ministerio. No advirtiendo agravio alguno, corresponde rechazar el planteo.

g. Nulidad de la acusación por falta de descripción de la participación de los acusados. Violación del principio de congruencia

La defensora Duranti dijo que los acusadores no describieron la participación que cada uno de los imputados tuvo en los hechos atribuidos. Los acusaron por su pertenencia a las fuerzas armadas, sin explicar nexo causal entre hechos e imputados. El defensor Triep especificó, en cuanto a su defendido Huajardo, que la acusación fiscal fue indeterminada y por lo tanto afectó el principio de congruencia. No cumplió con las exigencias del art. 347 CPPN por no describir una acción penalmente reprochable.

A su turno, los fiscales y las querellas solicitaron su rechazo. La fiscalía afirmó que el planteo era una reedición del rechazado al elevar la causa a juicio. Según sostuvo el fiscal, describió conductas, detalló prueba, encuadró legalmente los hechos, explicó las maniobras ilícitas en las que intervino cada imputado y su responsabilidad. La atribución de los hechos en relación a cada uno de los imputados ha sido realizada en forma clara, precisa y circunstanciada. La acusación del Ministerio Público Fiscal supera el test de fundamentación a tenor de los arts. 69 y 123 del CPPN.

En sus alegatos, las acusaciones describieron de manera clara, precisa y circunstanciada cada una de las conductas por las que entendían debía condenarse a los imputados; explicaron el significado jurídico de las conductas y el grado intervención delictiva de los encausados, que incluyó detalladamente la prueba existente en cada caso para sustentar su postura. El principio de congruencia se respetó aplicando las normas rituales y constitucionales pertinentes.

Es más, la fiscalía al comienzo de su alegato realizó un desarrolló teórico fundando cada forma de intervención delictiva. Puntualmente explicó la autoría mediata por aparatos organizados de poder, descartando coautorías, complicidad primaria e inducción. Afirmó que en los casos en que no acusaba por la autoría material del hecho, lo hacía por esa forma de autoría mediata. Luego describió hechos y aportes de cada imputado y las pruebas con las que contaba para probar cada tesis acusatoria -libros, testimoniales, legajos personales, indicios, inspecciones oculares, etc-, dando significación jurídica a las conductas probadas. En definitiva, se aprecia que cumplieron con las exigencias legales y que su alegato fue completo, preciso, claro y circunstanciado.

El planteo de las defensas se vislumbra como desacuerdo con la acusación, en especial con la figura de autor mediato. En vez de fundar su oposición, pretendieron la exclusión por esta vía. No se advierte perjuicio real para esa parte.

Por lo expuesto y habiendo cumplido las acusaciones con lo prescripto por los arts. 69, 83, 123 y 393 del CPPN, corresponde rechazar esta nulidad.

h. Nulidad de la pena de prisión perpetua

Los defensores Triep y Sánchez afirmaron que al ser perpetua no cumple con los fines de la pena y es inconstitucional. Más aún, de tener en cuenta la edad avanzada de los imputados.

La fiscalía y querellas reclamaron su rechazo. El fiscal dijo que la única limitación legal para la pena perpetua es el art. 37 de la Convención de Derechos del Niño. Citó fallos de la CFCP.

La constitucionalidad de la prisión perpetua fue materia de análisis por la CSJN |44|, tribunal que la ha convalidado como una sanción que el Estado puede aplicar dentro de la política criminal. El sistema legal argentino permite que el condenado a prisión perpetua pueda recuperar la libertad a los treinta y cinco años, si se verifica el cumplimiento de los requisitos legales. El art. 13 del CP expresamente así lo prevé y por ende el agotamiento de esa pena resulta determinable, desapareciendo su perpetuidad. En el mismo sentido, la ley 24.660 prevé alternativas al encierro permanente que corroboran la constitucionalidad de la pena y su adecuamiento a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, asumidos por el Estado argentino. Se advierte entonces que se encuentra regulada y prevista la posibilidad concreta de aplicar un sistema de progresividad, lo que implica que la pena de prisión perpetua no pueda calificarse como cruel, inhumana o degradante ni opuesta a la normativa constitucional.

En definitiva y en función de la interpretación que la CSJN ha realizado respecto de los instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional, no es posible concluir que la pena de prisión perpetua sea inconstitucional. Corresponde rechazar el planteo de la defensa.

Primero:

La materialidad de los hechos

Materialidad conjunta

El contexto histórico de los hechos juzgados -en su gran mayoría- coincide con el golpe de Estado cívico-militar que se consolidó formalmente el 24 de marzo de 1976. Si bien las particularidades de este contexto son notorias, en el debate se evidenció el impacto social del golpe con los matices propios que esta interrupción del estado de derecho tuvo en el sur mendocino, sin perjuicio del entramado nacional y regional.

a. Antecedentes

Al tiempo de los hechos, los gobiernos democráticos de la región habían sido derrocados por golpes cívico-militares, en cuya ejecución y diseño el rol de los servicios de inteligencia militar de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay y EEUU fue fundamental, coordinados en el infausto "Plan Cóndor".

La instauración de la doctrina de Seguridad Nacional en América Latina, al cobijo de Estados Unidos, necesitaba este plan como herramienta indispensable. A su vez estas dictaduras locales, dirigidas por ese centro de poder, intercambiaban información y perseguían a sus habitantes para sojuzgar disciplinando a la población a fin de consolidarse en el poder y fundamentalmente beneficiarse con la expoliación de sus países. Los distintos servicios de inteligencia, que obtenían esa información como pretexto y coartada, esgrimieron la necesidad de eliminar la actividad de la guerrilla sobredimensionándola. Así, decidieron vigilar las fronteras para evitar el exilio de los perseguidos, formar cuadros en las fuerzas armadas de seguridad para operar en Latinoamérica o en otras partes del mundo conforme a esa doctrina, poner en práctica las técnicas aprendidas para detectar opositores, secuestrarlos, torturarlos y/o eliminarlos.

Miles de trabajadores, militantes políticos y sociales, estudiantes, artistas, docentes, profesionales y un sinnúmero de habitantes fueron perseguidos sometiéndolos a vejámenes y muerte en todos los países de la región. En esta trama de terrorismo estatal regional se insertaron con vehemencia inusitada las fuerzas armadas argentinas, quienes demostraron excelente preparación y conocimiento de los métodos represivos en su actuar criminal.

Previamente, hay que recordar que desde 1974 operó la Alianza Anticomunista Argentina, aparato parapolicial que, con el pretexto de combatir la subversión, ejecutó innumerables secuestros y asesinatos contra políticos, obreros, curas -comprometidos con los más vulnerables- y militantes sociales y estudiantiles.

A principios de 1975 el gobierno nacional dictó una serie de decretos, órdenes y disposiciones que fueron delineando la estrategia de lucha contra un enemigo inespecífico, cuya elección quedaba librada al amplio arbitrio de los civiles y militares que luego usurparían la conducción del país. Así, en febrero de ese año se encomendó al Comando General del Ejército que ejecutara las "operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos" en Tucumán |45|, extendiendo luego esa misión a todo el país. Se crearon los Consejos de Seguridad Interior y de Defensa, quedando bajo control de este último policía y servicio penitenciario de cada provincia |46|. En Mendoza, esa subordinación se reglamentó con el decreto 3077/75 del 22 de octubre de 1975, que estableció que las fuerzas policiales, de seguridad y penitenciarias quedaban bajo control operacional y coordinación del Consejo de Defensa Nacional.

Por la directiva n° 1/75, el Consejo de Defensa otorgó al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones para lograr una acción coordinada e integrada. A partir de ese momento, el Ejército pudo delinear el plan de acción para combatir y aniquilar la subversión hasta sus mínimos detalles.

El comandante general del Ejército emitió la directiva secreta 404/75 "Lucha contra la subversión", que: i) fijó como misión prioritaria "operar ofensivamente... contra la subversión para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado"; ii) dividió al país en cinco zonas de acción. La zona 3 -bajo la órbita del Cuerpo III del Ejército-tuvo asiento en Córdoba y jurisdicción sobre Mendoza; iii) sobre los objetivos, estableció tres etapas: a. fines 1975, disminuir significativamente el accionar subversivo b. fines 1976, transformar la subversión en un problema de naturaleza policial, c. desde 1977, aniquilar los elementos residuales de las "organizaciones subversivas".

El Ejército no sólo asumía la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones sino también en la tarea de inteligencia, que fue decisiva para la implementación del terrorismo de Estado. La inteligencia estratégica del Ejército estaba encabezada por el batallón 601, que a su vez tenía distintos destacamentos o secciones en las sub-zonas o delegaciones. Dicha inteligencia formaba parte del núcleo central del plan de exterminio |47|.

En ese contexto, en febrero de 1976 el Ejército determinó que había llegado el momento de instaurar un gobierno militar. Para ello, se evaluaron los detalles y pasos a seguir, plasmando el programa de acción en el "Plan del Ejército", documento en el que: i) se establecieron las operaciones que cada una de las zonas del país debía planificar -a partir del plan del ejército- y luego ejecutar a partir del "día D a la hora H". Entre esas acciones la detención de autoridades del PEN, provinciales y municipales y personas del ámbito político, económico y social; ocupación de edificios públicos; protección de objetivos; apoyo al mantenimiento de servicios públicos, etcétera; ii) genéricamente se determinó quiénes eran los oponentes: ".todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de cualquier forma se opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del Gobierno Militar a establecer" |48|.

Las condiciones económicas se agravaron simultáneamente, las medidas de fuerza sindicales se intensificaron y en consecuencia los grupos económicos presionaban por medidas "eficientes", que no serían ordenadas por las autoridades democráticas. Presión que contó con el apoyo y la participación activa de diversos actores civiles que vieron la oportunidad para reposicionarse en el poder real y obtener mayores ventajas económicas.

Así, el 24 de marzo de 1976 las fuerzas armadas derrocaron al gobierno democrático y establecieron que la Junta de Comandantes en Jefe sería la encargada de la conducción del país, dando inicio al gobierno de facto autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional". Profundizando la normativa que dio marco legal al terrorismo de estado, el 21 de mayo de 1976 el jefe de Estado Mayor del Ejército dictó la orden secreta 405 |49| con el fin de centralizar aún más la conducción de las acciones de inteligencia y las operaciones de carácter inmediato, ya que se consideró que el contexto en el que se había dictado la directiva 404 había variado por la asunción del gobierno militar y por la aprobación de una estrategia nacional contrasubversiva.

El plan represivo -diseñado desde 1975 y consolidado por el golpe de Estado, tuvo por eje el secuestro de militantes, trabajadores, estudiantes, docentes, intelectuales, artistas y de aquellos que fueron considerados opositores, "enemigos del ser nacional y de la doctrina occidental y cristiana". Cualquiera cabía en el molde de "enemigo", etiqueta creada por quienes orquestaron y ejecutaron el plan represivo para agrupar a los había que disciplinar y silenciar o, en su caso, aniquilar. En San Rafael se verificó la particularidad de que casi todos los CCDyT funcionaron en instituciones legales que fueron reconvertidas en verdaderos campos de concentración. Lugares que albergaban en forma secreta y en condiciones miserables a los detenidos ilegalmente. La apoteosis fue un campo de concentración instalado en las entrañas mismas del poder judicial.

Esta metodología ha sido detallada en el informe "Nunca Más" elaborado por la CONADEP |50|. Durante su permanencia en los CCDyT, los secuestrados eran sometidos a interrogatorios bajo tortura física y psíquica: golpes, picana, submarino, simulacros de fusilamiento, entre otros |51|. Muchos de los cautivos fueron asesinados, otros trasladados largos años a distintos sitios de encierro de todo el país, mientras que algunos fueron obligados a exiliarse. La suerte de estas personas quedó en manos de sus captores, quienes arbitrariamente decidían su destino.

Los múltiples testimonios, informes y documentos acreditaron el conjunto de prácticas y actos de los que se valieron los victimarios para perpetrar el plan sistemático de exterminio en el sur de Mendoza, queriendo perpetuarse en el poder e instalar un modelo de sociedad a su arbitrio.

b. El rol específico del Ejército

La provincia de Mendoza quedó bajo el mando operativo del Cuerpo III del Ejército. Específicamente, fue asignada como área 331 -que deriva de la zona 3 y subzona 33-. Dentro del área 331, la autoridad militar tuvo su asiento en el comando de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, en Mendoza, a cargo del Gral. Jorge Maradona y cuyo segundo jefe era el Cnel. Tamer Yapur. De esa brigada dependía la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII, con asiento en Campo Los Andes, Tunuyán |52|.

A su vez, el área 331 estaba dividida en siete subáreas; la 3315 abarcaba los departamentos del sur: San Rafael, General Alvear y Malargüe. En 1976 su jefatura la ejercía la CIM VIII, a cargo del mayor Luis Faustino Suárez (f), seguido por el segundo jefe, el capitán Luis Alberto Stuhldreher. En 1977, la jefatura del subárea pasó al RIM XI -Tupungato-y pasó a denominarse 3316. El subárea 3315 estaba dividida en tres secciones, cada una a cargo de un teniente con su tropa: Aníbal Guevara, Miguel Ángel Báez y Carlos Ochoa.

Por la necesidad de acercarse a su zona de influencia, la Compañía instaló un comando en los cuarteles de Cuadro Nacional en San Rafael, comisionando a oficiales, suboficiales y soldados conscriptos. Se crearon sucesivos puestos comando en áreas céntricas de la ciudad de San Rafael, cuya ubicación fue rotando: primero funcionó en la Departamental, luego en la Municipalidad, después en el Correo y en la bodega FRADEBA, conocida como Pico de Oro o Garbín.

En paralelo a la estructura operativa del Ejército, en San Rafael funcionó un órgano de inteligencia, denominado Sección de Inteligencia 144, que se instaló en Cuadro Nacional -frente a los cuarteles del Ejército- |53| a cargo del mayor Rizo Avellaneda e integrada, entre otros, por los oficiales Giovarruscio y Martínez Garay. El funcionamiento de la sección se sostuvo con importante cantidad de personal civil con diferentes tareas |54| y soldados que hacían el servicio militar obligatorio en la sección.

La Inteligencia militar, como surge de la normativa castrense, tuvo un rol fundamental en la implementación del plan represivo. Entre sus funciones más destacadas fue ejecutar rutinas técnicas: reunión de información, contra-inteligencia, sabotaje, subversión y actividades psicológicas secretas |55|.

c. Intervención del municipio

Sumado al control operacional sobre las fuerzas legales, la Directiva 404/75 estableció entre las operaciones a desarrollar las "actividades de acción cívica", que consistieron en asumir el ejercicio de algunas o todas las funciones de gobierno de la localidad de que se tratara. El plan del Ejército establecía la misión de "...realizar las operaciones necesarias para asegurar conjuntamente con las otras FFAA la destitución del gobierno en todo el ámbito del país, a fin de facilitar la asunción del Gobierno Militar". Misión consistente en detener autoridades y dirigentes gremiales y reemplazarlos por personal de las Fuerzas Armadas, habilitando un control exhaustivo de las jurisdicciones.

En San Rafael, el intendente César Masini fue destituido el día del golpe de estado, quedando detenido en la sede municipal. Su puesto fue ocupado por Stuhldreher, quien desde ese lugar continuó comandando la ejecución de los crímenes.

Luego del golpe, el Municipio se constituyó en un centro de administración de las privaciones de libertad. Muchas de las víctimas pasaron por ese CCDyT previo a disponer su traslado a otros lugares de detención. Sus familiares peregrinaron en su sede, solicitando la aparición o libertad de las víctimas. Además muchos fueron torturados allí: Bracamonte, Barahona, Valdez, Ibáñez, entre otros. Fueron liberadas desde ese sitio: Magallanes, María E. Dauverné, Torres, Angélica, Valdez, Chaki, Calívar, Agazzini, Olsina, Ibáñez, Lucio y Federico Olmedo, Pinnola y Cosarinsky.

d. Actuación de la policía

La organización policial se diseñó en distintas leyes orgánicas. En el nivel inferior los órganos operativos mayores eran las Unidades Regionales, que dependían directamente del comando superior. La Unidad Regional II comprendía la zona sur de la provincia: San Rafael, Malargüe y General Alvear. La UR II estaba organizada en una Jefatura de Unidad -que entre el 17 de febrero y el 1 de julio de 1976 estuvo a cargo del comisario general Raúl A. Ruiz Soppe- y plana mayor. La UR II a su vez tenía: i) dos "áreas": la primera a cargo del comisario inspector Echegaray Lucero y de ella dependían las comisarías 8ª y 32ª; la segunda a cargo del comisario inspector Solas Bustos y de ella dependían las comisarías 14ª, 24ª y 26ª. A su vez, de la comisaría 14ª dependía el destacamento de Bowen y de la 24a el destacamento El Nihuil; ii) cuatro unidades especiales: Investigaciones, Bomberos, Comunicaciones y Cuerpos, que incluía el Cuerpo Motorizado, Infantería y Canes iii) cinco departamentos: D-1 "Personal"; D-2 "Informaciones"; D-3 "Operaciones"; D-4 "Logística" y D-5 "Judiciales".

e. Mecánica de la represión en el sub-área 3315

La prueba acreditó que los operativos de secuestro iniciados en febrero de 1976- fueron ejecutados conjuntamente por militares y policías, que formaban "grupos de tareas" y enlaces para coordinar las operaciones entre ambas fuerzas.

Las cúpulas del área en base a la inteligencia militar y a la información brindada por la policía seleccionaban a los oponentes a los que secuestraban generalmente de noche en su casa, trabajo o en la calle. Otros eran interceptados por hombres armados sin uniformes. Muchas de las víctimas fueron secuestradas y no se supo nada de ellas -Ricardo Ríos, Luna, Guerrero, Reta, entre otras-. El modus operandi se ejecutaba con precisión quirúrgica: secuestro, trasladado a sitios que aún se desconocen, asesinato y sustracción del cuerpo.

Los asientos de los libros permitieron reconstruir la dinámica represiva, destacándose: numerosos acuartelamientos de policías; suspensión de licencias; comisión de personal de otras dependencias para tareas operativas represivas; colchones para cautivos en CCDyT; traslado de máquinas de escribir para labrar actas o para plasmar interrogatorios a las víctimas; patrullajes de policías y militares con armas largas durante el día y la noche; movimiento constante de militares y policías; ingreso y egreso de conscriptos a Infantería -sede policial- a cargo de sargentos del Ejército custodiando presos, que recibían órdenes policiales |56|; circulares y comunicados alertando sobre supuestos ataques "subversivos" |57| ordenando a la población tomar medidas de protección |58|, etc.

Inmediatamente después del secuestro, las víctimas eran trasladadas con violencia física y verbal -en general con los ojos tapados y golpeadas- y depositadas en los CCDyT en ninguno de los cuales tuvieron visitas o contacto con el exterior; las condiciones de detención eran inhumanas y, muchas veces, sólo se alimentaban si su familia llevaba comida. Además de la tortura física y psíquica -golpes, picana, arrastrarse por el suelo, submarino, etc.- padecieron amenazas de muerte, absoluta indefensión ante los represores, en pésimas condiciones de higiene, ingreso nocturno a las celdas para torturar, interrogar, amedrentar o simplemente interrumpir el descanso y nula atención médica, salvo para asegurar que podía continuar la tortura. Los secuestrados antes del golpe fueron alojados en Infantería -a cargo del jefe de la división Cuerpos, Pierino David-donde se improvisaron calabozos de chapa, con piso de tierra, alambres perimetrales y a plena intemperie. Allí se interrogaba, se sometía a tormentos, especialmente en un cuarto de adobe. Algunos sacados de allí, tabicados para torturarlos en otros centros. Cuando se produjo el golpe, Infantería era el paso previo de las víctimas antes de ir al mayor campo de concentración de la zona sur: la Casa Departamental, conocida como "Tribunales" o "Colegio de Martilleros" porque eran los calabozos del subsuelo de los tribunales provinciales. El ingreso de secuestrados alteró su función: la Departamental recibió cautivos desde el día del golpe hasta el 8 de diciembre de 1976, que dejó de funcionar. Estaba bajo control del Ejército -a cargo de Guevara- y la custodia tanto militares como policías y penitenciarios |59|. Los ingreso eran seguidos desde el puesto comando, apostado en la sala de la cámara del crimen, donde estaban los equipos policiales de radio. El 25 de marzo de 1976 Suárez dio una conferencia de prensa desde esa sala apropiada de tribunales en presencia de representantes de distintos medios y autoridades policiales. Informó la puesta en funciones del interventor municipal; reconoció procedimientos antisubversivos en tres departamentos y detenciones. Por la tarde Suárez, en ese mismo despacho, se reunió con representantes de las distintas cámaras de comercio e industria locales |60|.

Elocuente amalgama entre persecución social y pacto económico.

Ese centro contaba con tres calabozos y al final de un hall una puerta comunicaba con el CCDyT Bomberos, donde estaba el único baño para los cautivos. En esa sede hicieron interrogatorios y torturas, ya que el comisario Rojas la transformó en zona liberada para los victimarios. De hecho, personal del D2 se instaló allí varias veces |61|. Paralelamente al funcionamiento de la Departamental, las autoridades de facto tomaron la sede de la Municipalidad. Apostaron otra base de comando y tomaron por la fuerza todas las instalaciones comunales, incluyendo el despacho del intendente, que fue ocupado por Stuhldreher, el comisionado designado. En ese edificio torturaron brutalmente a detenidos y desde allí se dieron libertades. Otro asiento del comando, a Bodega Garbín, fue tomada por los militares para torturar a muchos de los damnificados.

Algunas de las mujeres cautivas en la Departamental fueron trasladadas a la Cárcel de San Rafael. Su ingreso figura en los libros del penal. Separadas del resto no tenían visitas pero sí iban militares y policías.

Finalmente, en 1977 y 1978, cuando la Departamental ya no funcionaba como CCDyT, las instalaciones militares de Cuadro Nacional se utilizaron para alojamiento y tortura, tanto en los cuarteles como en las dependencias de la sección de Inteligencia, a uno y otro lado de la ruta. Algunos de los cautivos no volvieron a su casa, con su familia. Luego de ser arrancados de su cotidianeidad y encerrados en centros clandestinos, torturados e interrogados, los victimarios simularon darles la libertad, maniobra para ocultar el verdadero desenlace: asesinados allí o en otro sitio aún desconocido, ocultaron sus cuerpos.

La materialidad en particular

I. Operativo de febrero de 1976

En San Rafael el primer operativo masivo -de secuestros, torturas y asesinato- fue ejecutado por miembros del ejército y la policía. El originario y fundamental objetivo de la represión en el sur de Mendoza fue la persecución a eventuales oponentes antes de que las fuerzas civiles y militares derrocaran al gobierno. Los represores prepararon los operativos, que se planificaron en tareas de inteligencia orientadas a desarticular los movimientos sociales, sindicales y políticos.

No fue casual que en diciembre de 1975 militares con funciones en Campo Los Andes fueran designados en San Rafael para organizar Cuadro Nacional e instalar el puesto comando, donde torturaron a muchas de las víctimas de esta causa. Uno de los primeros fue el segundo jefe de la CIM VIII, Luis Stuhldreher, que estuvo en San Rafael del 2 al 4 y del 18 al 31 diciembre de 1975.

La tercera comisión de Stuhldreher fue del 24 al 27 de febrero de 1976 para ejecutar el primer operativo en San Rafael. Evidencia el plan de exterminio en marcha los profusos asientos en los Libros: 24 y 25 de febrero importante e inusual despliegue de militares y policías entrando y saliendo a toda hora. Ritmo frenético: acarreo de máquinas de escribir, armamento de guerra, móviles y camas. No es casual que al día siguiente de que Stuhldreher llegara secuestraron a Fagetti, Juan Carlos Berón y a otros, en un operativo a su cargo. Así, él inauguró la etapa del terror, afianzándose entre los golpistas por la trascendencia del operativo cuyo fin fue: perseguir y exterminar a los que militaban en defensa de derechos sociales y humanos básicos, como el agua potable o la red cloacal; y aniquilar militantes políticos, en especial peronistas. La conjunción de ambos criterios convirtió a los integrantes de numerosas familias en objetivos de las fuerzas armadas |62|.

Héctor Fagetti -militante con carisma- la primera víctima de un grupo de vecinos y compañeros: los hermanos Berón, los Rosalez, Torrejón, O Flores, entre otros cuyos padecimientos no forman parte de esta causa. Las familias Berón, Rosalez y Flores, las más afectadas por su compromiso social, motivaban a otros vecinos para los reclamos por las carencias que afectaban la vida cotidiana del poco favorecido barrio. Pedían agua corriente, hacían fiestas, bailes y rifas. La prolongación de los secuestros y/o homicidios garantizaban alejar y neutralizar a los líderes de las zonas carenciadas, que parte de la sociedad sanrafaelina marginaba. Las fuerzas armadas -en complicidad con los insensibles- iban contra los que denunciaban desigualdad social. Meses antes de oficializarse el golpe, los represores maniobraron en las tinieblas de un gobierno democrático sin rumbo, con agresiones masivas rápidas. El plan suponía: instalado el pánico en la comunidad mermarían los reclamos -como ocurrió-disciplinando a los movimientos sociales y disuadiendo cualquier militancia político social.

En ese contexto se probó que:

a.1. A partir del 10 de marzo de 1976, Héctor Fagetti está detenido desaparecido, visto con vida a las 21:00 o 22:00 de ese día en la UR II simularon su libertad. Se desconoce su destino: muerto allí o en otro lado. El fin: torturarlo, asesinarlo y sustraer su cuerpo.

b.1. El 25 de febrero, entre 15:00 y 16:00, Fagetti fue secuestrado por militares y policías en su local, donde lo interrogaron a él y a su esposa, revolvieron, allanaron su casa con violencia, trasladándolo a Infantería.

b.2. 25 de febrero a la tarde, Juan Carlos Berón fue secuestrado cerca de la Fábrica Lanín por militares y policías, trasladado a la UR II, a Infantería y en la madrugada a Cuadro Nacional. De allí -horas después- lo reintegraron a Infantería. Cautivo hasta junio de 1977.

b.3. y b.4. La madrugada del 26 de febrero, Luis y Jorge Berón fueron secuestrados en su casa por militares y policías y trasladados a Infantería, donde Fagetti y Juan Carlos Berón estaban cautivos. Permanecieron en cautiverio hasta junio de 1977.

b.5 y b.6. Ese día militares y policías secuestraron de su casa a Ramón y Roberto Rosalez, trasladados a Infantería permanecieron cautivos hasta el 10 de marzo de 1976 y junio de 1977, respectivamente.

b.7. y b.8. Al mismo tiempo, Orlando Flores y Nilo Torrejón fueron secuestrados de su casa por militares y policías, trasladados a Infantería, cautivos hasta abril y noviembre de 1977, respectivamente.

b.9. Durante el operativo en la casa de la familia Rosalez, Rosario Lobos permaneció privada de la libertad.

e.10. Operativo en que ............., de doce años fue abusada sexualmente, forzándola la accedieron carnalmente los tres militares.

c.2. Juan Carlos Berón fue quemado con cigarrillos en UR II; en Infantería y Cuadro Nacional torturado e interrogado, sufrió lesiones en todo el cuerpo.

c.3. Luis Berón fue interrogado encapuchado en Infantería, golpeado en la cabeza, en una paliza le "reventaron" los oídos.

c.4. Jorge Berón interrogado bajo tortura en Infantería; en Cuadro Nacional le aplicaron picana en los genitales, orinaba sangre.

c.5 y c.6. Ramón y Roberto Rosalez golpeados en el secuestro y en Infantería e interrogados a diario bajo tortura.

c.7. Orlando Flores en Infantería fue interrogado, maniatado y golpeado.

c.8. Nilo Torrejón golpeado en el secuestro y en Infantería fue interrogado y torturado muchas veces.

c.9. Rosario Lobos soportó oír los gritos y quejidos de su hija mientras la violaban en su casa y ella era vigilada por un militar.

En Infantería, Juan Carlos, Luis y Jorge Berón, Ramón y Roberto Rosalez, Orlando Flores y Nilo Torrejón sufrieron condiciones inhumanas de subsistencia: maniatados; sin dormir; de rodillas contra la pared; cautivos en espacios ínfimos; sin agua ni comida.

g.1. Después de la desaparición de Fagetti, un teniente del Ejército -que no participó de ese hecho- ayudó a los autores del delito a eludir las investigaciones y a sustraerse de la acción de la justicia.

Acreditan esos hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Elsa Sosa, el 25 de febrero a las 14:00 fue a Rentas a buscar a su marido, Fagetti pasaron por una librería. Comían en su local de empanadas, oyeron ruido en el patio y policías, militares, conscriptos y civiles con traje oscuro entraron. El capitán Stuhldreher se presentó diciendo estar a cargo del operativo. Los interrogaron violentamente, revisaron todo llevando libros, hojas y otros objetos. Labraron un acta que ella se negó a firmar; hombres de civil los separaron y fueron escoltados por un camión del ejército y un patrullero. Preguntaban por Paco y el Negro Tripiana; uno dijo saber todo porque era de inteligencia. Preguntaban por armas, golpeaban las paredes. A Fagetti lo llevaron diciendo que antes de las 22:00 regresaría. Como no volvió a la madrugada fue a la 8ª y a la UR II. Al otro día regresó en la comisaría dijeron que estaban todos en Infantería. Llevaba comida y ropa a diario sin verlo. Una mañana miró por un agujero y lo vio en un cuartito, otra vez "golpeado, caminando como agachado y rengueando". A la tarde fue con su hijo a Cuadro Nacional y pidió a un militar que Fagetti viera a su hijo pero se negó, augurando que en una semana los iban a matar. Regresó a Infantería diciendo que Fagetti estaba autorizado y un militar permitió que Javier entrara media hora "...volvió contento con una chapita que hacia ruidito, un juguete que le dio su padre" |63|. Esa misma noche una prostituta le aseguró que por la mañana iban a trasladarlo para hacerle algo. Bien temprano fue a Infantería- Había movimiento de móviles que entraban y salían, un camioncito a la tarde salió con gente. Fue a la UR II con su hijo, esperando hasta las 22:00 en que pudo entrar y se le informó que estaba libre mostrando un papel firmado. Los soldados se burlaban: "...se había ido con otra". Al día siguiente hizo la denuncia en la 8a y habeas corpus en el juzgado federal, rechazado de inmediato, asegurando que Fagetti estaba en libertad.

b. Juan Carlos Berón, en febrero policías y militares lo buscaron |64|. Ingresaron violentamente a su casa golpeando a sus padres, robaron sus alianzas y los encerraron. A la tarde fueron a su trabajo en la fábrica Lanín, con un FAL en su espalda lo trasladaron a la UR II donde con una media en la cabeza le quemaron el pecho con cigarrillo. Alguien dijo "...no, estas cosas no las hagan acá, trasládenlo a Infantería ...allí."...lo hacen arrodillar atrás de un tabique ... al costado...estaba Fagetti" de rodillas. Llevados a un tinglado del fondo vieron llegar más gente. Varios policías lo trasladaron a Cuadro Nacional, en galpones con la cabeza tapada lo torturaron, preguntando por Fagetti, Illa, montoneros. Amenazado de rodillas le decían sabía rezar porque "te vamos a fusilar".

En el trayecto de regreso a Infantería, casa por casa buscaron a sus vecinos, a sus hermanos y compañeros del tema del agua. Suárez le pegó y cerca de lo de Illa, reconoció a Labarta junto a policías y militares. A su hermano Jorge V, igual que a él, los torturaron en Cuadro Nacional. A la mañana apresaron a Illa y Ríos. En Infantería sangraba por la tortura en cautiverio con Fagetti, Rosalez, Flores, Illa y Acuña. Una vez con Fagetti los aislaron pegando a los demás. Una mañana con Fagetti firmaron un papel y lo trasladaron a Mendoza con Torrejón, Illa, Ramón Rosalez, Orlando Flores y sus dos hermanos. A R. Ríos y a Fagetti no.

c. Luis Abelardo Berón, antes del golpe pegaban carteles y la policía los reprimía. Vivía con sus padres y hermanos. En febrero a las 2:00 oyeron ruidos y muchos soldados y policías lo secuestraron con Jorge V, pararon en lo de los Rosalez y llegaron a Infantería. Estaban Torrejón, Rosalez, Acuña y su hermano Juan C. con el que coincidió en la descripción de los padecimientos. A sus hermanos Juan C. y Jorge V. en Cuadro Nacional, "... en uno de los galpones.... Había un pozo donde los llevaban a todos. Enganchaban los cables con un auto, los desnudaban y los torturaban con electricidad en los genitales, después los tiraban en el pozo... Los insultaban y los trataban de montoneros y de extremistas... los escupían en el pozo". Jorge arrastrado en el patio orinaba sangre. A él lo interrogaron encapuchado, pegaron en la cabeza y reventaron los oídos. En Infantería lo torturaron varias veces: lo hicieron correr atado, pasar bajo un alambre de púas para reírse. Estuvo 10 ó 15 días, fue llevado al D2 de Mendoza con sus hermanos, Torrejón y otros encapuchados, después a la cárcel siete meses que ".fueron un calvario, los torturaban mucho"..

d. Jorge Valentín Berón, una madrugada antes del golpe un grupo de militares uniformados ingresaron a su casa y lo sacaron con su hermano Luis, mientras Juan Carlos veía desde un auto, rodeado de policías y militares. Iban por los techos de los vecinos en busca de otros compañeros. Los metieron en una camioneta con otros rumbo a Infantería; quedaron cautivos con Ramón y Roberto Rosalez, Bracamonte, Torrejón. Su hermano Juan no estaba. En una oficina los tuvieron dos o tres noches boca abajo. A diario los golpeaban preguntando si eran montoneros, de las FAR o del ERP. Una vez en Cuadro Nacional, varias horas lo maltrataron "golpes y patadas. pide agua y le dan agua podrida, ahí le picanean la boca y todas las partes del cuerpo. estaba vendado". En Infantería estuvo unos quince días. Con sus hermanos Juan C y Luis los trasladaron al D2 de Mendoza "...siguieron los golpes, las torturas, las puteadas y los encierros... estuvieron dos o tres días sin tomar agua, sin comer". A la noche los torturaban, decían que los iban a matar y martillaban el arma. Una noche a una chica, Adriana, "la violaban los policías y le hacían de todo, era un lugar chico y se escuchaba".

e. Ramón Rosalez, con Fagetti, los Berón, los Flores y otros vecinos militaban en una unidad básica del barrio y organizaban trabajos sociales. Una madrugada de febrero en su casa con su compañera Nilda Britos e hijos oyeron un estruendo. Cinco o seis militares con FAL lo esposaron, en la vereda vio a su hermano Roberto, que entraban en la casa de su madre y su hermana........., uno de los Berón en el piso y otros dos a punta de FAL eran golpeados por ocho o nueve hombres del ejército. Había camiones, militares armados y hombres de traje. Los subieron a un Unimog del Ejército boca abajo; estaba Torrejón. Un militar le pisó la cabeza. Pasaron por lo de los Flores y secuestraron al más chico. En Infantería vendados, parados contra la pared con las manos atrás. Después los fueron sacando de a uno y ".los arrastraban por el piso y cuando escuchaban el ruido de que se abría una puerta, les sacaban la capucha, había una luz muy potente que los enfocaba a la cara y habían personas atrás. empezaron a preguntar quiénes eran oficiales montoneros y que los delataran, porque los iban a matar". Varias veces los interrogaron con golpes y malos tratos. Cerca del 9 de marzo los trasladaron a una oficina, firmaron un papel y los trasladaron al D2 de Mendoza con Jorge Berón y N Torrejón, entre otros. En un sótano todos los días escuchaban gritos de una chica violada por guardias, ".era terrorífico". Años después, su hermana "se puso a llorar. el día que me detuvieron, la violaron. no me lo había querido contar nunca". Su madre aceptó que fue así.

f. Roberto Rosalez, el 26 de febrero a la madrugada policías y militares lo secuestraron con Ramón y su cuñada. En Infantería compartió cautiverio con su hermano, los tres Berón, Acuña, Orlando Flores, Torrejón y Fagetti. Bajo tortura eran interrogados. Después trasladaron a casi todos. Quedó solo con Fagetti y el 10 de marzo los llevaron a la UR II "...nos encontramos con otro detenido del barrio, Ricardo Ríos" y cuatro o cinco policías. Solo él fue liberado. Fagetti y Ríos no.

g. ............., una madrugada varios hombres del ejército ingresaron y las sacaron al patio. Escuchó gritos de sus hermanos y en las casas del fondo a otros vecinos. Tres de los hombres se quedaron la separaron de su madre metiéndola en un cuarto. Le taparon la boca, ordenaron que se callara que la iban a matar, rompiéndole el camisón, uno la agarró de los brazos y la violó, los otros también y ella mientras era violada escuchaba llorar a su madre en el patio. Después de abusarla la amenazaron, no debía decir nada porque todos correrían peligro. Tuvo lesiones en sus partes íntimas, sangre en las sábanas y en el camisón. Su madre la llevo al hospital y le pidió que callara, tenía miedo y no lo contó.

Abandonó sus estudios, no quería salir de su casa. A los 18 ó 19 años hizo terapia con un psicólogo: sentía ruidos, temía que fueran a buscarla. Recién en 2011 enfrentó la situación con la ayuda del médico Dauverné |65|.

h. Orlando Flores, el 25 ó 26 de febrero a las 3:00 lo secuestraron quince o veinte militares y policías en su casa con vecinos: Luis y Jorge Berón, Torrejón, Rosalez y Acuña, que vivía en su casa. En Infantería los soldados los pusieron contra un paredón con las manos atrás y la cabeza en la pared; los interrogaron policías y militares. En la Brigada de Investigaciones lo liberaron. Durmió la siesta e iba a llevar comida a sus compañeros, pero apareció Labarta con otro ordenando que fuera a la UR II porque Stuhldreher quería hablar con él. Fue y lo vendaron, después en Infantería "Los vendaron a todos, con las manos atrás, mirando a la pared... durante unas horas ... Estaban Torrejón, los tres Berón, Acuña, Roberto y Ramón Rosalez, Fagetti y otros detenidos... custodiados por el Ejército, tirados en el piso, vendados, en fila y con las manos atrás". Fagetti en un rincón separado. Los trasladaron al D2 de Mendoza con los tres Berón, Ramón Rosalez, Torrejón e Illa, donde los torturaron. En uno de los traslados reconoció al policía Domínguez, al que después vio en uno de los interrogatorios en Infantería. Este policía lo golpeó, "...era el más grande de Infantería, corpulento, de unos 110 kilos... lo había visto antes, había entrado en su casa. Le pidió que acusara a Nilo Torrejón de tirar bombas y muchas cosas más".

i. Nilo Torrejón, 26 de febrero en su casa militares y policías armados lo encapucharon y en un camión fue a Infantería con treinta personas que conocía en su mayoría: la familia Flores, los hermanos Rosalez, la familia Berón. Los golpeaban ".hasta caer al suelo", a él especialmente en los oídos. Preguntaban por Susana Sanz, por células de montoneros y armas. Custodiados por el Ejército los golpearon continuamente. Sin la venda vio a Fagetti a los Berón y Ramón Rosalez y otros que olvidó. Después trajeron a Illa, Ríos y a otro. Sacaron a Juan Berón cinco horas, al volver lo tiraron a su lado y dijo que lo torturaron preguntándole por ellos. Después los llevaron en un camión D2 de Mendoza. Ríos y Fagetti quedaron en Infantería.

j. Nilda Britos, una madrugada militares fueron a su casa, cerca de su suegra, Rosario Lobos y de su cuñado Roberto. Tiraron todo, revolvieron y los llevaron a Infantería donde vio a su marido y a su cuñado tirados. Los militares regresaron dos o tres veces buscaban objetos y ". decían que ella era Rosalez y que tenía que saber sobre cosas peligrosas".

2) Libros:

Los asientos documentales prueban movimientos de jefes, mandos medios y ejecutores del operativo detallado.

a. Libros UR II -20/2 al 16/03/76- e Infantería -20/2 al 15/3/1976-, en los que consta:

Asientos del 25 de febrero 1976: - 7:35, jefe div. Cuerpos David ordenó traslado de dos camas y colchón para detenidos, f. 37 Infantería. - 10:25 circular del jefe UR II, Ruiz Soppe, a partir de 13:00 mitad efectivos acuartelados con uniforme y armamento, f. 39 Infantería. -11:35, David se retiró con un móvil, f. 28 UR II. - 11:40 Ruiz Soppe designó a Mercado subjefe división cuerpos y jefe motorizada de la UR II, f. 39 Infantería. - 12:35 Ruiz Soppe salió con Echegaray y regresaron en media hora, f. 29 UR II. - 12:53 ingresó agente Domínguez, se retiró de inmediato con máquina de escribir portátil y hojas oficio, f. 29 UR II. -13:35 Domínguez y Carrió López salieron en móvil P12, con tres agentes, una carabina, FAL y una itaka, f. 41 Infantería. - 14.30 Ruiz Soppe y Echegaray se retiraron. Dos minutos después salió un grupo de combate compuesto por David y 10 hombres a su cargo en móvil "Q" con 5 itakas, 2 FAL y 1 carabina, f. 41 Infantería. - 14:45 se presentó Gutiérrez y luego fue a Motorizada. A las 14:58 regresó a la UR II desde Infantería. A la misma hora ingresaron sus subordinados, Videla y Carricondo, f. 29/30 libro UR II. - 16:15 regresó el móvil "Q" y ocho minutos después Ruiz Soppe ordena salir con máquina de escribir, bolsa de granadas lacrimógenas, un FAL y bolsa de cartuchos de gas de largo y corto alcance, f. 41 Infantería. - 17:25, agente Romero se presentó en el móvil P3 y de inmediato salió con máquina de escribir. Dos minutos después el agente Peralta salió en el móvil P9 con otra máquina de escribir, f. 30 UR II. -17:42 R. Soppe y Suárez ingresaron despacho, f. 30 UR II. - 18:05 comisario Lucero y subinspector Videla salieron en el móvil P1 con tres máquinas de escribir, f. 30 UR II. - 18:20, agente Di Marco de la 8ª ingresó con tres máquinas de escribir "en calidad de préstamo", f. 30 UR II. -18:50 ingresó el of. D. Huajardo en móvil P9, f. 30 UR II. - 18:55, llegaron David, Labarta y Ortigoza en móvil P2 con militares, de inmediato se retiraron a Infantería, f. 31 UR II. - 19:15, llegó Trentini con personal. Cinco minutos después el oficial López Tellez y personal salieron en móvil P3 con máquinas de escribir, f. 31 UR II. - 19:40, Huajardo salió en comisión en dos móviles con personal a sus órdenes y militares, f. 31 UR II. - 22:20, cuatro policías de la 8a ingresaron a UR II, f. 32. - 23:00, David ingresó a la UR II en el móvil P2, con personal. Salieron en patrullaje dos móviles con personal de la 8a y de la 32a con armamento, f. 32 UR II. - 23:40, Ruiz Soppe salió de su despacho con el comisario insp. Echegaray y sub comisario Lucero, f. 33 UR II. - 23:41, Suárez se retiró con fuerzas del Ejército. Cuatro minutos después salió David a Infantería, f. 33 UR II.

Asientos del 26 de febrero 1976: - 0:55, por orden de Videla del D3, cabo Labarta lleva esposas de la guardia y sale en móvil P7 conducido por Chirino, f. 33 UR II. A esa hora Carrió y Domínguez volvieron a Infantería de la comisión en el P12, en que se va Carrió a la UR II, fs. 43/44 Infantería. - 1:00, David regresó con personal en móvil P2. Diez minutos después llegó of. ppal. con personal y se retiró a Infantería. Luego llegó Ruiz Soppe a la UR II con dos comisarios, f. 33 UR II. - 1:10, vuelve a Infantería Carrió, f. 33 UR II. - 1:40, llegó Medina de Investigaciones con tres pares de esposas que entregó a Videla, f. 33 UR II. - 2:25, Gutiérrez salió con ametralladora, policías armados, granadas y armas de fuego. Cinco minutos después David salió con personal en móvil P2, a f. 33 UR II. - 2:40, salieron Ruiz Soppe y Echegaray, f. 33 UR II. - 3:00, Trentini y Huajardo llegan en móvil P9 y a la media hora volvieron a salir en ese móvil, f. 34 UR II. - 4:00, regresaron Trentini y Huajardo, f. 34 UR II. -4:25, regresaron Gutiérrez, Pérez y Videla, f. 34 UR II. - 4:46, Gutiérrez, Huajardo, Pérez, Trentini y Videla salieron a Infantería en el móvil P9, f. 35 UR II. - 5:15, Ruiz Soppe ingresa con Suárez, f. 34 UR II.- 5:46, Ruiz Soppe salió con personal, f. 34 UR II. - 7:20, regresó Gutiérrez y Videla en móvil P9 f. 35 UR II - 10:45, se presentó ppal. Norberto Mercado, f. 36 UR II. - 20:10, por orden de David la custodia de los detenidos quedó a cargo de personal del Ejército, f. 49 Infantería. - 22.45, Ruiz Soppe llegó a Infantería y se retiró a los veinte min., f. 50 Infantería.

Asiento del 5 de marzo de 1976: - Se asentó retroactivamente que el 25 de febrero se realizó un "...operativo militar y policial antisubversivo a cargo del jefe del aérea operacional 336, mayor Suárez, que terminó con la detención de Juan Carlos Berón, Nilo Torrejón, Jorge Berón, Luis Berón, Roberto Rosalez, Ramón Rosalez, Vitalio Acuña, Aldo Fagetti y Orlando Flores los que quedaron bajo custodia de soldados militares", f. 95 Infantería.

Asientos del 10 de marzo de 1976: - 11:20, teniente Báez con otros militares y policías quedó a cargo del traslado de detenidos a Mendoza, f. 114 UR II. - 12:35, Juan, Jorge y Luis Berón, Torrejón, R. Rosales, O. Flores, Illa y Carbajal son trasladados a Mendoza, fs. 127/128 Infantería. - 17:00, David ingresó Infantería y se fue 17:42 f. 128 Infantería. - 21:10, Suárez ordenó que R. Rosalez, Fagetti, R. Ríos, Acuña, Tapia, Calderón y otros detenidos fueran liberados, previo chequeo médico. Ruiz Soppe efectivizó de inmediato la orden por teléfono y dispuso el traslado de los detenidos desde Infantería hasta la UR II, f. 117 UR II. -Fagetti y otros detenidos fueron retirados en el móvil P2, con militares y un agente de Cuerpos, con noticia a David, f. 130 Infantería. - 21:30, Fagetti y detenidos llegaron a UR II, f. 118 UR II. - 21:45, Fagetti "fue puesto en libertad" por orden militar, f. 118 UR II.

b. Libro Jefe de Día -28/5/75 al 20/5/76-: el 10 de marzo de 1976, "por disposición de la superioridad. una comisión compuesta por un oficial y 5 agentes de Cuerfan a fin de trasladar en el móvil P12... detenidos a disposición del Ejército... Área 336... a la 8ª Brigada de Infantería de Mendoza", f. 133.

3) Inspecciones judiciales:

a. Del 15 de octubre de 2015 en Pueblo Usina, esquina Telles Meneses y pasaje Balbuena, se visitó la casa de la familia Berón. Orlando Flores y Ramón Rosalez indicaron que ahí secuestraron a los Berón llevándolos a Telles Meneses. Rosalez agregó que esa era la calle en la que trabajaban por el agua potable, "...ya que antes no había agua, ni cloaca ni asfalto, era de tierra".En las viviendas de la familia Rosalez -Telles Meneses 450-, ............. indicó donde sufrió la violación y la entrada del portón donde su madre estaba en ese momento............. tapió la habitación después del abuso sexual.

b. Del 5 de noviembre de 2015 en Infantería, Rosalez recordó que al entrar había una casa vieja ".donde los traían detenidos. los hermanos Carlos, Jorge y Luis Berón, Torrejón, Orlando Flores, Fagetti, él... Navarro y... Vitalio Acuña... llegaron todos juntos... los llevaron a... sección Canes... los tuvieron como tres horas contra la pared y de ahí los tabicaron y los llevaron al caserón viejo". Esa casa de adobe tenía tres calabozos de chapa, "era chiquita. cuatro o cinco metros por tres y medio de ancho, casi una habitación". A los diez o quince días deciden "...el traslado, se llevaron a los hermanos Berón, a Torrejón, a O Flores y los pibes. quedaron él y Fagetti. a los otros los llevaron a Mendoza.". Dos días después fue trasladado con Fagetti a la UR II, "a él lo largan y. se encuentra con Ríos... quien había salido, pero Fagetti desapareció de ahí".

c. En UR II Rosalez dijo".ahí los ingresaron con Fagetti... Ríos ya estaba ahí". Cuando recuperó la libertad ".afuera estaban Musere, López, Labarta y Díaz". Fagetti nunca salió de allí.

II. Operativo de marzo de 1976

Días antes del golpe, en el país se intensificaron los secuestros. En San Rafael fueron dirigidos contra militantes sociales del barrio Pueblo Diamante, que para Inteligencia militar eran subversivos. Este nuevo operativo desplegó mayor violencia que el de febrero. De los catorce detenidos-desaparecidos en la zona tres son de éste y desaparecieron: Osorio el 25 y Tripiana y Sandobal el 31 de marzo. Los represores también secuestraron a las compañeras para sumar a la tortura el dolor por el destino similar sufrido por ellas. Los secuestros fueron del 23 al 27 de marzo. En ese contexto:

a.1. Se probó que desde el 31 de marzo Francisco Tripiana está detenido desaparecido, visto con vida por última vez a las 2:35 en la Departamental donde se simuló liberarlo

a.2. Desde el 25 de marzo, Roberto Osorio está detenido desaparecido. Ingresó a las 2:00 a la Departamental donde fue visto vivo por última vez a las 3:00 en que se simuló su libertad para encubrir el homicidio y sustracción de su cuerpo |66|.

a.3. Desde el 31 de marzo Pascual Sandobal está detenido desaparecido. Fue visto con vida por última vez a las 2:35 en la Departamental. Se simuló su libertad para encubrir el homicidio y sustracción de su cuerpo.

b.1. El 23 de marzo, Francisco Tripiana fue secuestrado de su casa por militares y policías que con violencia y amenazas revolvieron todo y lo trasladaron a Infantería y después a la Departamental. Estuvo cautivo hasta el 31 de marzo, visto con vida por última vez.

b.2. El 24 de marzo, Osorio fue secuestrado violentamente en su casa con su esposa por militares y policías que los llevaron a Infantería, separándolos. En la Departamental fue visto con vida por última vez.

b.3. El 27 de marzo Sandobal fue secuestrado por militares, en Colonia Elena donde trabajaba. Atándolo con alambres llegó a Infantería. En la Departamental fue visto con vida hasta el 31 de marzo.

b.4. y b.5. En la madrugada del 23 de marzo militares, policías y civiles secuestraron de su casa a Isidro Calívar. En Infantería, quedó cautivo. El 25 de marzo lo llevaron a la Departamental hasta el 20 de mayo en que en la Municipalidad fue liberado. Al día siguiente regresó por un error en la fecha del certificado de libertad. Pero de nuevo fue secuestrado y lo encerraron en un sótano de la Departamental solo. El 20 de julio en la Municipalidad lo liberaron.

b.6. El 24 de marzo, militares y policías secuestraron a Alfredo Porras en la finca de su suegro llevándolo a Infantería. El 25 de marzo a la Departamental y a fines de agosto a la Cía. de Comunicaciones de Montaña VIII; al mes a la U9 hasta junio de 1977.

b.7. El 24 de marzo, militares y policías secuestraron de su casa a Josefina González con su marido, llevándolos a Infantería y al día siguiente a la Departamental hasta el 23 de abril, en que fue a la Cárcel, hasta el 13 de mayo en que fue liberada.

c.1. Francisco Tripiana interrogado en Infantería fue sometido a condiciones inhumanas de detención.

c.4. y c.5. Isidro Calívar fue interrogado y torturado en la Departamental muchas veces. La segunda vez estuvo en un sótano, encapuchado y atado. Contaba con una lata para hacer sus necesidades.

c.6. Alfredo Porras sufrió en la Departamental interrogatorios y diversos tormentos; padeció la paliza del 9 de julio en que fue golpeado, tuvo que secar el piso que inundaron los militares con la ropa que tenía puesta rodando y sacado mojado al patio después de nevada.

c.7. Josefina González fue golpeada durante su detención. En la Departamental las despertaban a horas inusuales y las ubicaban en la galería en ropa interior.

Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Haydee Pérez de Tripiana, el 23 de marzo un grupo de militares en su casa dieron un culatazo a su marido Francisco Tripiana y lo secuestraron. Guevara, a cargo del operativo |67|, dijo que fuera a Infantería. Al otro ya estaba en la Departamental donde habló con Suárez, que aseguró que no habían encontrado nada, pero estaba incomunicado por versiones que lo incriminaba. Llevaba comida a diario y días después, al traer el desayuno, un guardia aseguró que estaba en libertad. Consultó a todos pero le advirtieron en la Departamental que "...no averigüe porque si no usted también va a quedar acá".

b. Alfredo Porras, 23 de marzo de noche, militares y policías lo secuestraron en la finca de su suegro. Labraron un acta con una máquina de escribir del Ejército obligaron a firmar, llevándolo a Infantería vio a Calívar y Tripiana. "Era una construcción parecida a un gallinero con alambres. Vieron una formación de policías que anunciaban. un golpe". Esa noche con Osorio los sacaron a una cochera. Horas después un oficial llevó a Osorio y él fue último en verlo. Uno o dos días después trasladaron con Tripiana a Departamental, encerrado e incomunicado con otros detenidos "...el problema era cuando venía el ejército, un día les pegaron a todos, tiraron baldes de agua al piso y los hicieron limpiar con el cuerpo con la misma ropa, era invierno. a otros les pegaron con palos para que se arrastraran". Una noche a las dos o tres llegaron varios militares e indicaron a Tripiana que preparara sus cosas para irse en libertad. Observó que militares labraron acta. "Al otro día traen el termo de Tripiana que le mandaba la señora. Eso fue sorpresa y pánico porque se dieron cuenta que las cosas estaban mal". Zapata y Strohalm contaron que al ser liberados con Tripiana bajaron primero y "a Tripiana lo dejan último en el furgón y es la última vez que lo ven". A los cuatro o cinco meses lo trasladaron a la CCM VIII un mes. Luego, a la U9 y en junio de 1977 recuperó la libertad con Barahona. "Después de mi libertad fue Suárez con el Ejército a la casa de mis padres y me dijo que no defendiera más presos políticos porque había presentado hábeas corpus en el juzgado federal, como diciendo que esa era la causa de la detención y que no me juntara más con Masini".

c. Isidro Calívar, participaba de reuniones político-gremiales, vio policías infiltrados y reconoció a Labarta. "...había una CGT y otros gremios que pretendían una CGT paralela". Castro era delegado de esa CGT de Coronel Suárez. la mayoritaria era la de Castro". El día antes del golpe, militares, policías y civiles lo secuestraron. Reconoció al capitán Stuhldreher, jefe del operativo; a Labarta, Fierro y Alonzo, trasladado de UR II a Infantería. A la noche llegaron Osorio, Martínez Baca, su esposa, López y Porras con quien compartió cautiverio. Sacaron a Osorio la noche del 24. En Departamental compartió celda con Tripiana una noche anunciaron que se iba en libertad. Sospechó porque estaba desapareciendo gente, "...cada uno que se iba de noche era de terror porque sabían que no volvía más". Suárez iba seguido con Guevara y Ruiz Soppe. El 20 de mayo fue liberado y Cuervo le dio certificado de detención desde 23 de abril. Pidió constara la real -23 de marzo- respondiendo que debía volver al otro día. El 21 le dieron el mismo. Al reclamar lo secuestraron y aislaron en la sala de calderas de tribunales; cautivo sesenta días en soledad encapuchado y con un cordón de borceguí atado al cuello. Una mujer del archivo de tribunales abrió agujeros en la capucha para que viera luz y tomara agua. Hacía sus necesidades en una lata. Liberado con el mismo certificado, esta vez no reclamó.

d. Josefina González, el 24 de marzo militares y policías ingresaron a la casa poniéndola contra la pared con su padre, suegra y marido, Roberto Osorio. Los insultaron y golpearon, con la culata del arma en especial a su marido. En Infantería ni bien llegaron los separaron y fue la última vez que lo vio. En Departamental al principio estuvo sola, después llegaron otras mujeres, las trasladaron a la Cárcel. En cautiverio no vio a su hijo de un año. La detención fue porque su marido trabajaba en la farmacia de Martínez Baca y Tripiana era testigo de boda |68|.

e. Pedro Sandobal, una noche de marzo militares allanaron su casa. Vivía su familia menos Pascual. Revolvieron preguntando por él y por armas. Uno estaba con máquina de escribir. El jefe Suárez dijo cuando lo encontrara ".iba a matar a ese hijo de puta". Un tío contó que la tarde siguiente al allanamiento militares fueron a Colonia Elena y secuestraron a Pascual atándolo con alambres. Llevaron a Infantería, luego a Departamental. Su madre llevó comida durante tres días viéndolo una vez en muy mal estado. Pascual dijo a su familia que se fueran porque los iban a matar. En la Departamental, días después a su madre le mostraron un libro en que figuraba que Pascual había salido en libertad. Sus padres hicieron lo imposible por encontrarlo.

f. Sixta Campos de Sandobal, Angélica Sandobal, Angélica Escobar -madre, hermana y esposa de Sandobal-, confirmaron su secuestro y desaparición. La madre supo por el tío que al secuestrarlo ".le pegaron con una roseta de alambres". En Tribunales llevó comida hasta que informaron que a Pascual lo liberaron. Como no volvió a casa fue a la Municipalidad, donde Suárez comentó "...a este no se le encontró nada, debe andar huyendo".

g. Roberto Parra Gutiérrez, policía, el 25 de marzo estuvo de guardia en la Departamental y vio cuando dieron la libertad a Osorio. Le entregó sus objetos y salió, pocos segundos después escuchó gritos y ruidos de Unimog, cree que subieron a Osorio a uno. Intentó salir para ver qué ocurría, Sola lo impidió ya que sabía qué estaba pasando |69|.

h. Ofelia Cejas de Martínez Baca, el 24 de marzo de noche detuvieron a su marido y ella a las dos horas La llevaron a Infantería donde se encontraron; estuvo con Osorio, trabajaba en la farmacia.

i. Epifanía Torres y Mario Bracamonte, confirmaron que González estuvo detenida en la Departamental. Torres contó que Suárez y Mussere a cualquier hora iban con soldados levantándolas y en la galería las tenían en ropa interior lo que les daba vergüenza.

j. María E. Dauverné y Marta Agazzini en la Cárcel compartieron cautiverio con González. Dauverné contó que González la pasó muy mal. Su padre era carnicero ambulante y cuando ella escuchaba desde la cárcel su voz en la calle se ponía como loca.

k. Osvaldo Montenegro, el 24 de marzo secuestrado y trasladado a Infantería, estuvo con Calívar. El 25 de marzo lo llevaron a la Departamental, conoció a Tripiana y Sandobal. En ese CCDyT los torturaban, los guardias decían "zurdos hijos de puta y guerrilleros". Una noche, sacaron a Tripiana y Sandobal y no los vio más |70|.

l. Tíndaro Fernández, en 1976 Porras comentó que habría detenciones. Le pidió estar atento adonde iría. El 24 de marzo la esposa le dijo que lo detuvieron y trasladaron a la Departamental y Mendoza.

m. Rosalez, Chaki, María E. Dauverné, Roberto Flores, Camerucci, Bracamonte, Ponce, Rivamar, P. González y Luquez vieron a Porras en la Departamental. Rosalez, Dauverné, Flores y Bracamonte dijeron que padeció tormentos físicos y psicológicos. Chaki, Flores y Bracamonte refirieron "bailes que les pegaban" militares y policías ".la tortura psicológica era permanente". Flores y Bracamonte recordaron la paliza especial del 9 de julio: "estaba Revérberi con la patota; les dieron una paliza brutal desde la mañana hasta última hora de la tarde. Tenían que mojar el piso y secarlo con el cuerpo...", dijo Flores; Bracamonte precisó que Guevara y Labarta estaban presentes. Rivamar, a cargo de la intendencia de Departamental, dijo que después del golpe pasó a alojar presos políticos. Muchas veces pasó cerca de donde estaban los detenidos, supo que les pegaban y escuchó que se quejaban de dolores.

n. María E. Dauverné y Juan Angélica confirmaron que Calívar estuvo en la Departamental. El 20 mayo 1976 fue liberado con él.

o. María Luján Olsina, en mayo de 1976 Suárez contó que iban a ponerle una soga al cuello con una piedra y desde un avión tirarla al lago El Nihuil, como a Tripiana y Osorio.

p. Mariano Tripiana a su padre lo secuestraron militares y policías cerca del golpe. Antes amenazaron que "se dejara de joder, le hicieron una seña como que lo iban a matar". Estuvo en Infantería y en la Departamental. Se rumoreó que el cuerpo estaba en laguna del Diamante.

q. Pedro González, mayordomo del Poder Judicial, vio a Tripiana en el patio de la Departamental. Pidió a un sargento saludarlo porque era del barrio. Habló con él, pero enseguida lo trasladaron |71|.

2) Libros:

a. UR II -16/3 al 7/4/1976- y Habeas Corpus A-3577.

-22 de marzo: - 21:50 orden de servicio: a 23:00 comparecer a UR II un oficial, un suboficial y cuatro agentes de la 32ª; igual cantidad de la 8a y cuatro agentes de Infantería. CUMOT dispondrá de todos los móviles, incluidos del jefe y subjefe con choferes. - 22:55 a 23:40 ingresaron a UR II: Gutiérrez, Videla, Trentini, Ruiz Soppe y Suárez con personal y movilidad.

- 23 de marzo: - 0:10 salió en móvil del ejército comisión de militares y policías; Trentini retiró dos máquinas de escribir y llegaron de Infantería Domínguez, Gómez y Toledo. Salieron otras dos comisiones: en una el jefe del D3 Gutiérrez con subalternos, armamento y militares y otra de policías y militares. - 1:15, Gutiérrez regresó "...con el detenido comunicado Tripiana" y a los cinco minutos volvió a salir con otra comisión similar, cfr. A-3577, f. 65. - 1:30, el sub inspector del D3 Videla salió con personal y armamento a sus órdenes y militares. - 1:45, Trentini salió con subalternos, militares, armamento y máquina de escribir. - 1:55, Calívar ingresó a Infantería detenido incomunicado, cfr. A-3577, f. 66. - 8:35, David ingresó a Infantería, cfr. A-3577, f. 68. - 9:45, Calívar y Tripiana detenidos en Infantería por actividades subversivas a disposición jefe del área 3315. Se comunicó a Ruiz Soppe, cfr. A-3577, fs. 67/8. - 18:20 comunicación telefónica del crio. insp. López informa orden del jefe de la policía de Mendoza que a la 0:00 se presente el 100% del personal, recibida por of. ppal. Gutiérrez. - 20:00 of. ppal. Mercado llegó del Cumot con 10 ametralladoras, 20 cargadores con 109 cargas de 25 proyectiles cada una -2.225 proyectiles en total-. - 21:10 of. Gutiérrez retiró una ametralladora, 3 cajas con 25 proyectiles cada una y dos cargadores. -22:10 se llamó por teléfono al capellán Ángel Urquiza y al padre Francisco Cresitelli, pero no fueron. - 22:42 Gutiérrez salió en comisión con agente y militares. - 23:34 agt J. Gutiérrez se retira a la secc. 26 con correspondencia y ordenes de servicio.- 23:55 Gutiérrez regresa personal militar y el crio. Solas.

- 24 de marzo: - 2:35, Ruiz Sope ingresó a URII con jefes de U.O.P. y U.E.: Hugo Lucero, of. ppal URII, Musere, el subcrio. jefe de secc. Bowen, Rojas García, subinsp. comisaría 14 y militares. Permanecieron hasta las 3:55. - 4:05 Musere ingresó con matrimonio Osorio, f. 8411 bis.

- 25 de marzo: - 5:55 Tripiana y detenidos trasladados de Infantería a Departamental por orden de Suárez, cfr. A-3577 f. 69.

- 27 de marzo, 15:06, Sandobal ingresó a disposición sub-área 3315, revisado por médico, f. 8.526 novies.

b. Departamental -23/12/1975 al 11/4/1976

- 25 de marzo: - 2:20, orden de Suárez, dos policías ingresaron a Osorio y otros que venían de div cuerpos, f. 248.- 2:35 Suárez ordenó libertad de Osorio, f. 248. - 6:15, Suárez ordenó ingresar detenidos incomunicados, Tripiana, Calívar, Porras y J González alojados en calabozo, fs. 249/250. - 9:45 detenidos requisados en div cuerpos, f. 250.

-27 de marzo, 20:30, Pascual Sandobal ingresó a Departamental por orden Suárez, f. 257.

-31 de marzo de 1976, 0:30, Trentini a cargo custodia de detenidos en guardia; media hora después Ruiz Soppe ingresó a Departamental con dos médicos de la policía, f. 267. - 2:25 por orden Suárez, Sandobal en libertad, f. 268. - 3:35 se retiraron Suárez y Ruiz Soppe, f. 269. - 4:15, por orden de Ruiz Soppe se retiró Trentini -de la custodia- reemplazado por Huajardo, aydte del D2, f. 269. - 8:00, Trentini regresó y relevó a Huajardo, f. 269.

-1 de abril 14:00, Trentini trasladado a su domicilio en ambulancia militar por dolor en la cintura, f. 274.

c. Cárcel -21/4 al 12/5/1976- e Internos -15/3 al 20/5/1976-: traslado de González a Cárcel el 23 de abril, fs. 25 y 120.

d. Cárcel -12/5 al 12/6/1976-: 13 de mayo 21:10 agentes de Infantería en P12 retiraron a González para libertad, f. 19 |72|.

3) Otros documentos:

a. Las actas de reconocimiento médico y libertad de:

- Tripiana, 31 de marzo 2:25, ".incomunicado a disposición de esa autoridad militar... no presenta lesiones de violencia en el cuerpo y está capacitado para actuar y discernir normalmente... se hace saber que deberá comparecer ante el jefe del área cuantas veces lo disponga". Firman Suárez, Ruiz Soppe, médicos y Tripiana, fs. 8471-d

- Osorio firman médicos Ruiz y Sabez que el 25 de marzo fue liberado, f. 8471-g

- Sandobal 31 de marzo 2:10 liberado de la Departamental, firman Ruiz Soppe, Suárez, médicos y Sandobal.

- Porras, 27 de agosto, firman médico Ruiz, Mussere y Guevara el traslado a Mendoza, f. 8471-f.

b. El certificado de detención de Calívar, estuvo a disposición de la jefatura del área 3315 del 23 de abril al 20 de mayo de 1976; firma Suarez, f. 19.421.

c. El peritaje caligráfico de acta de libertad determinó que la firma de Tripiana era falsa, fs. 8471-aa/ee.

d. Los decretos PEN n° 1116 28 de junio 1976 orden arresto de Porras -fs. 2804/2806 y 7983/7985- y n° 1631 3 de junio del 1977, sin efecto el arresto de Alfredo Porras, f. 2807.

4) Inspecciones judiciales: a. 5 de noviembre de 2015 en Departamental Agazzini dijo que en la celda del medio estaban Porras y Calívar; Roberto Flores, Ramón Rosalez, Chaki, Agazzini, Peralta, Dora Castro, Calívar y Sabez. A Porras lo golpearon mal. Calívar interrogado en Bomberos. 20 de mayo salió en libertad con Angélica. Chaki: en la celda del medio estuvo Tripiana y Martínez Baca y de allí sacaron a Ortemberg y Tripiana para liberarlos, lo que nunca ocurrió. b. 28 de octubre de 2015 en Cía. de Com. de Montaña VIII - Mendoza-, Porras reconoció que ese fue el CCDyT donde estuvo cautivo durante un mes.

III. Sergio Chaki y Marta Agazzini

El vínculo entre los represores y el Poder Judicial admite distintas perspectivas, pero la realidad indica como mínimo que fue de sumisión absoluta de los funcionarios judiciales a los militares. En vez de velar por la justicia no impidieron los graves abusos que sufría la comunidad. La capitulación judicial permitió que en el edificio de los tribunales se instalara el mayor centro clandestino del sur mendocino, donde operó un puesto comando desde donde era armada la represión. Desde el edificio de tribunales se veía el patio donde a veces sacaban a los cautivos. En ese contexto:

b.1. El 29 de marzo de 1976 un policía y dos soldados secuestraron a Chaki en la Fiscalía Correccional n° 2 y lo trasladaron a la Departamental en el subsuelo del edificio; quedó cautivo hasta agosto.

b.2. Al mediodía del mismo día, militares y policías secuestraron a Agazzini. Estuvo en la Departamental. El 23 de abril la llevaron a la Cárcel y el 30 de abril de 1976 recuperó la libertad.

c.1. Chaki fue golpeado en la Departamental; no lo dejaban dormir; en pleno invierno lo obligaron a bañarse con agua fría; en Bomberos fue interrogado, la golpiza del 9 de julio lo dejó muy mal.

c.2. Agazzini fue interrogada y golpeada en Bomberos. Acreditan la materialidad de estos hechos: 1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Sergio Chaki, trabajaba en una fiscalía. El 29 de marzo de 1976 Trentini y dos soldados preguntaron por él en mesa de entradas, secuestrándolo ante sus compañeros. Lo trasladaron a los calabozos del subsuelo. Todas las noches Suárez y Musere los ^bailaban' sin dejarlos dormir y a la mañana los hostigaban. Sólo ingerían lo que llevaba su familia. En pleno invierno los bañaron con agua fría Padeció torturas psicológicas a diario. El 5 de agosto recuperó la libertad. Era militante peronista y lo acusaron de comunista.

b. Marta Agazzini el 29 de marzo al mediodía salió de su trabajo y fue a la casa de su suegra a buscar a sus hijas. Llegó un patrullero con Musere y policías, la detuvieron. Fueron a su casa donde militares allanaban. Reconoció a Guevara. Buscó medicamentos para sus hijas ropa que dejó a su suegra. En la Departamental por un policía supo que su marido estaba allí, pero no tuvo contacto con él "...por la mirilla cuando escuchaban la puerta...sabían cuando venían de madrugada a llevarse a los hombres para los interrogatorios ... Todos sufrieron interrogatorios en Bomberos, mujeres y hombres". En su cautiverio sufrió incontables padecimientos y tortura psicológica "...aislada de la familia, sin saber que iba a ser de uno dentro de diez minutos" con la luz prendida 24 horas. En Bomberos fue interrogada por Labarta. En la cárcel no les daban alimentos ni colchones. Se oían ruidos y gritos. El 30 de abril en la Municipalidad le dieron un certificado. Al reincorporarse al trabajo tuvo que enfrentar a compañeros y vecinos porque ".tienen miedo de tocarte porque los podes contagiar de algo. uno queda contaminado" Todos los días fue a la Departamental a llevar comida a su esposo "que no estaba bien de salud y llevó medicamentos. Sólo lo pudo ver una vez, fue muy fugazmente"; ".salió muy mal. con depresión y pasó mucho tiempo en cama; aceptar el quedarse sin trabajo, reponerse".

c. Domingo Mauricio, Chaki era empleado de su fiscalía. Un fiscal comentó que iban a detener a Chaki de inmediato ingresó Trentini con policías y militares. Bajó a los calabozos, se entrevistó con Guevara, quien dijo que ".era un problema de orden superior. un operativo militar".

d. Telio Rivamar, Omar Luquez y Tíndaro Fernández, confirmaron el secuestro de Chaki. Fernández era magistrado, ese día en el hall observó que Chaki era detenido por Trentini, que lo apuntaba a la cabeza y atrás dos militares con armas largas.

e. Marcos Valdez, Roberto Flores, Ramón Peralta, Hugo Riera, Roberto Rosalez y Pedro González vieron a Chaki en la Departamental. Riera dijo que fueron muy maltratados, sufrieron torturas y a las noches los interrogaban. En pleno invierno los obligaron a bañarse con agua fría. Rosalez recordó que en julio de 1976 todos fueron torturados en un pasillo, les pegaron patadas y golpes. Valdez y Flores recordaron las torturas de ese día, Flores dijo fue "...una paliza brutal desde la mañana hasta última hora de la tarde. Tenían que mojar el piso y secarlo con el cuerpo..."; Valdez: "...los sacaron para que se bañaran con agua fría y se pusieran la misma ropa mojada porque no tenían otra"; en agosto recuperó la libertad con Chaki desde la Departamental.

f. Epifanía Torres y María Esther Dauverné, dijeron que Agazzini estuvo en la Departamental y en la Cárcel, todas sufrieron tormentos en ambos lugares. Torres recordó que en la Departamental ".las sacaban como estaban, muchas ven ropa interior, lo que les daba vergüenza. Se acostumbraron a dormir con ropa...".

2) Libros:

a. Departamental -23/12/1975 al 11/4/1976-, 10 de abril de 1976, 12:35 médico de policía se retiró tras examinar a Chaki y Agazzini, f. 297.

b. Cárcel -21/4 al 12/5/1976- 23 de abril 23:53 "...ingresaron Musere y el sub tte. de reserva Cuervo con personal a sus órdenes en... -P12- con las detenidas... Epifanía Torres, Susana Martha Agazzini, Josefina Margarita González, María Esther Dauverné y Rosario Velázquez... Todas sin expediente y a disposición del comando del área militar 3315". - 30 de abril 14:05 Agazzini en libertad orden de Suárez, f. 25.

c. Internos -15/3/ al 20/5/1976- consta 30 de abril Agazzini liberada, f. 141.

3) Otros documentos:

a. certificado detención de Chaki ".a disposición de este Puesto Comando de la sub-área operacional 3315 los días 29 de marzo al 5 de agosto del corriente año. Recupera libertad por haber desaparecido las causas que motivaron su aprehensión", f. 20.773;

b. certificado detención de Agazzini, detenida ".a disposición del Puesto Comando Operacional del Ejército n° 3315 desde el 29/3 de ese año hasta el 30/4/76, en averiguación de antecedentes y medios de vida, siendo puesta en libertad por orden del comando" -documentación reservada-;

c. decreto PEN n° 1116 28 de junio ordenó arresto de Chaki -fs. 2.804/2.806 y 7.983/7.985-.

4) Inspecciones judiciales:

El 5 de noviembre de 2015, en la Departamental, Agazzini recordó que "entraban... Suárez, Alonzo, Guevara y otros... revisaban sus bolsos, la ropa que les traían..."; la iluminación "...era una tortura permanente, mañana, tarde y noche siempre la luz... prendida". Chaki, Agazzini, Peralta, Castro, Calívar, Flores, Rosalez y Sabez señalaron que en la celda 1 estaban Carrozo, Chaki, Flores, Riera, Magallanes, Barahona, Chacón y Escobar apretados no tenían recreos e ir al baño dependía de la voluntad del guardia de turno, "los sacaban cuando querían. eran carne de cañón con ellos, no los sacaban" Agazzini y Flores confirmaron la golpiza que la patota dio a Chaki y al resto en el pasillo. Agazzini: "...habían inundado de agua todo el pasillo... y ellos con su ropa, revolcándose en el suelo tenían que secarla". Flores dijo que fue en una época de nevada, estaba la patota, Labarta, Díaz, Musere, Suárez. Al inspeccionarse Bomberos, Agazzini: los interrogatorios incluían golpes.

IV. Ramón Peralta y Víctor Camerucci

Ambos cursaban en la Universidad Nacional de San Luis; los domingos a la tarde iban en colectivo desde Monte Comán por La Horqueta. En ese micro todos eran estudiantes. Estos delitos se enmarcan en la persecución a jóvenes estudiantes con inquietudes políticas. En ese contexto se probó:

b.1. y b.2. El 4 de abril de 1976 por la tarde, fueron secuestrados por policías en un puesto de control sobre la ruta nacional 146, cerca de La Horqueta. Pararon el colectivo y los hicieron bajar selectivamente y al encontrar panfletos los llevaron a un destacamento policial quedando detenidos varias horas. El 5 de abril los trasladaron a la Departamental y horas después a Cuadro Nacional, donde fueron torturados. En la Departamental el 6 de abril fueron liberados.

c.1. y c.2. Ambos sufrieron numerosos tormentos: cuando detuvieron el micro los interrogaron golpeándolos; en el destacamento pretendieron simular una huida para matarlos por la espalda; a la Departamental los llevaron a los golpes e insultos; en Cuadro Nacional los interrogaban, a Peralta lo golpeaban caucho y a Camerucci picana.

Acreditan la materialidad de los hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Ramón Peralta, estudiaba en San Luis era peronista y tenía actividad en la universidad. Una tarde iba en colectivo con estudiantes y al llegar a La Horqueta policías lo bajaron con Camerucci. Revisaron sus cosas y encontraron un panfleto. Lo más comprometido de su biblioteca estaba en un bolso que quedó arriba del colectivo, ".si lo hubieran bajado cree que hoy no estaría acá". Los golpearon y a las dos o tres horas los llevaron vendados a la Departamental donde continuaron golpeándolos. Esa noche no había lugar para alojarlos; militares los encapucharon y llevaron. A la media hora los bajaron, a él lo encerraron en una casilla, mientras que a Camerucci lo torturaron en otro sitio. Dedujo que estaban en Cuadro Nacional. Una hora después Camerucci regresó "...en muy malas condiciones por las torturas". Él "...sufrió torturas por cuarenta minutos. había una radio, le pasaron una madera por debajo de las piernas y las muñecas atadas adelante y lo colgaron de esos palos. Lo golpearon con un caucho. Le preguntaban dónde estaban las armas y el dinero de la guerrilla". En la Departamental para ir al baño los cruzaban a Bomberos. Reconoció a Martínez Baca y a Chaki "...se burlaban de él cuando lo traían muy golpeado". Una semana después de liberarlo una brigada de policías sin uniforme lo interceptó en San Luis, le preguntaron por gente que frecuentaba y tras amenazarlo lo dejaron ir. Perdió "una educación selecta" y trabajo en canal 6.

b. Víctor Camerucci, estudiaba en la Universidad de San Luis. Regresaba cuando en Monte Comán el colectivo fue detenido por un control policial. Subieron varios policías, por la apariencia lo seleccionaron a él -tenía dieciocho años, cabello largo, barba y usaba anteojos-, a Liliana Muñoz y a Ramón Peralta, los obligaron a que bajaran y exhibieran el equipaje, le encontraron un folleto de Franja Morada. Liliana pudo continuar pero él y Peralta fueron secuestrados y golpeados en el puesto policial. En el destacamento, detrás en un descampado cuatro o cinco policías los golpearon. Cayó, uno dijo "...levantate y corré" y le martilló una pistola en la cabeza, pretendía matarlo por la espalda simulando una huida. Un móvil del ejército los condujo vendados a la Departamental pegándoles, los amenazaron, decían que eran culpables de asesinatos, bombas, etc. En la Departamental los pusieron contra una pared. Vio a Porras y a Chaki, Dauverné y Agazzini. Lo hicieron ducharse con agua helada y les pegaron culatazos con armas largas y golpes con bastones. Los vendaron, subieron a otro vehículo y los tiraron al piso. A los quince minutos bajaron a una habitación pequeña. Se llevaron a Peralta, que al rato volvió golpeado. A él lo pasaron a otra habitación, lo desnudaron e interrogaron, golpeaban y picaneaban; finalizada la tortura regresaron a la Departamental, los tiraron cerca de los calabozos.

c. Liliana Muñoz, confirmó el secuestro en el control policial donde requisaron las valijas buscando folletos contra el golpe |73|.

2) Libros:

a. UR II -16/03 al 7/3/1976-, 4 de abril 18:30 Musere, un agente y militares fueron a buscar dos detenidos al destac. La Horqueta.

b. Departamental -23/12/1975 al 11/4/1976-, consta:

- 5 de abril 0:55, Musere ingresó con Camerucci y Peralta, quedaron a disposición del jefe de área 3315, f. 283.

- 6 de abril 12:00, Cristóbal Ruiz examinó a Peralta y Camerucci, liberados por orden del jefe de sub-área 3315, f. 287.

3) Inspección judicial:

5 de noviembre de 2015 en Departamental Peralta dijo que ingresó por la puerta que conecta con los Tribunales, los dejaron cerca de una mesa en el fondo del pasillo porque no había lugar en los calabozos, sin colchones ni nada. Agazzini estuvo detenida con Peralta que se quejaba porque los policías comieron la vianda preparada por su madre.

V. Julia Santos, Héctor y M. E. Dauverné, Hugo Riera

Héctor Dauverné, su hija María Esther y su yerno Hugo Riera colaboraban con los vecinos de Pueblo Usina; con compañeros se reunían en pos de mejorar la calidad de vida del barrio, militancia social que derivó en la principal causa del horror que padecieron. Uno de los objetivos de los represores fue desactivar las redes de solidaridad entre ciudadanos con el fin de evitar y/o desarticular cualquier oposición organizada que afectara los intereses económicos de quienes alentaron y sostuvieron el golpe. Ellos desafiaban el statu quo procuraban una sociedad más justa y equitativa. Otra razón fue el parentesco con Susana Sanz, abogada laboralista desde 1975 era hostigada por los represores |74|. Ella fue el objetivo principal y su familia y allegados perseguidos, secuestrados, torturados e interrogados |75|. En ese contexto se probó que:

b.1. El 5 de abril militares y policías con armas largas secuestraron a Héctor Dauverné de su casa. En la madrugada del 6 lo ingresaron a la Departamental. Luego de una internación, permaneció en prisión domiciliaria hasta el 28 de octubre.

b.2. El 12 de abril policías regresaron a la casa de Héctor Dauverné para secuestrar a su yerno, Hugo Riera como no lo encontraron secuestraron a María E. Dauverné y quedó cautiva en Infantería. El 16 de abril en la Departamental y una semana después a la Cárcel. El 30 de abril recuperó la libertad.

b.3. Horas después, Riera fue secuestrado por policías. Lo trasladaron al Correo, Infantería y Departamental. El 28 de octubre recuperó la libertad.

c.1. Héctor Dauverné fue torturado en la Departamental: encapuchado y atado de los pies, boca abajo; a raíz de esos golpes fue internado en el hospital.

c.2. María E. Dauverné fue golpeada en Infantería; en la Departamental sufrió tormentos y presenció torturas; en la Cárcel no recibió atención médica en su embarazo.

c.3. Riera fue interrogado en el Correo e Infantería; en la Departamental fue torturado en varias oportunidades, destacándose la paliza sufrida en pleno invierno, en una fecha patria y presenció sesiones de tortura a compañeros.

h.1. y h.4. En julio de 2008 Héctor Dauverné y Julia Santos fueron amenazados de muerte en la calle por un ex cabo primero del D2, Labarta dijo "tengan cuidado porque en el SIDE tienen sus nombres y si pasa algo, los vamos a liquidar".

Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Armando Dauverné era peronista de toda la vida igual que su familia. Su hermana María Esther era maestra en Malargüe. Una noche de abril iba a cenar a lo de sus padres pero cuando llegó vio militares y policías apuntando la casa. Musere, a cargo del operativo, estaba acompañado de un militar, "...pregunté qué pasaba, me identifique y me golpearon mucho". Entraron a la casa y fueron directamente a un cajón de la cómoda: "...sacaron del álbum de casamiento de mi hermana la foto de Susana Sanz, que era parienta". Lo llevaron a la Departamental y continuaron golpeándolo. Regresaron a la casa de sus padres para detenerlos, esperando que llegaran revolvieron los cuartos y encontraron figuras de Eva Perón. Cuando sus padres volvieron del cine los detuvieron: a su madre la dejaron presa en la casa y a su padre lo secuestraron; Guevara ordenó que llevaran un colchón y frazadas porque "...lo llevan a la Departamental". Su padre sufrió crisis epilépticas, entró a revisarlo y vio en cada celda diez colchones en el piso, no tenían baño, iban al de Bomberos. Después María Esther y su cuñado estuvieron alojados en la Departamental. Buscó a su sobrino detenido con su hermana. Un mes después a su padre le dieron una golpiza brutal en la Departamental, encapuchado, boca abajo y atado de los pies. Su padre escuchó que Labarta dijo "...no le peguen más a este viejo porque lo vamos a matar". Lo llamaron para que fuera a asistirlo porque estaba tirado y no sabían que hacer. Fue varias veces, en esas visitas vio al ayudante del D2 Pérez. Su padre quedó internado en el hospital a raíz de la golpiza, "...lo llevaron porque pensaron que se moría.". Cuando fue al hospital no dejaban entrar a nadie, varios policías lo custodiaban. Cuando pudo verlo observó que estaba muy golpeado, deshidratado y con una arritmia importante, su estado era deplorable. Estuvo un mes. Le dieron el alta y lo llevó a su casa. A los cinco minutos policías y militares lo condujeron ante Suárez, quien. después de golpearlo dijo que su padre quedaba en prisión domiciliaria. Un día a la noche liberaron a Riera en la bodega Garbín. Lo esperó y recogió con Roberto Flores. Fecha en que suspendieron la prisión domiciliaria de su padre. Antes de que sus padres declararan en el primer juicio fueron amenazados en la calle por Labarta, dijo que "tuvieran mucho cuidado con lo que decían, porque ellos iban a volver". Antes del secuestro Labarta se había hecho amigo de su familia, iba seguido al taller de al lado.

b. Julia Santos |76| su marido era muy peronista y ayudaba a los jóvenes y vecinos de Pueblo Usina. Una noche soldados con armas largas los estaban esperando con su hijo Armando, golpeado y muy pálido. Revisaron cosas de Héctor, se llevaron el álbum de fotos de casamiento de su hija "...les interesó una foto donde estaba una prima madrina, Susana Sanz". Tuvo mucho miedo, temblaba y se descompuso. Su hijo comentó que habían llevado a Héctor. Un militar pidió que se quedara tranquila que a su esposo lo llevaba el ejército. Quedó detenida en su casa y nunca le dieron la libertad. Los militares decían que su esposo era montonero. Su hijo fue a ver al obispo y a un juez que no hicieron nada. Héctor en la Departamental fue torturado y golpeado. Ya en libertad le contó que durante la tortura reconoció la voz de Fierro y pudo ver que estaba Labarta. Después de una paliza lo llevaron al hospital, lo notó muy sensible y en mal estado, se volvió callado, taciturno, vivía con miedo, tenía problemas auditivos y del corazón, estaba muy lastimado por dentro. Antes de la detención Labarta y Fierro iban a su casa a visitar a su esposo y una vez pasaron al dormitorio, "buscaban a su pariente, Sanz de Lorente". Luego de la detención de su marido secuestraron a su hija María Esther, embaraza de cuatro meses y a su nietito de un año. En julio de 2008, caminaba con su esposo, cerca de su casa y se encontraron con Labarta, quien dijo que "tuvieran cuidado porque en el SIDE tienen sus nombres y si pasa algo, los vamos a liquidar". Quedaron muy mal.

c. María E. Dauverné, en 1976 Fierro y Labarta -trabajaban en inteligencia de la policía- fueron a la casa de sus padres para detener a su marido, Riera. Al no encontrarlo Labarta le dijo que debía acompañarlos porque el mayor Suárez quería interrogarla. Le contó a Labarta que estaba embarazada pero igual la trató muy mal. Semanas atrás habían detenido a su padre. La trasladaron al Correo con su hijo pequeño, la dejaron en un pasillo; había varios militares, entre ellos Guevara, quien dijo que quedaba detenida hasta que llegara su marido. Luego la trasladaron a Infantería, donde se encontró con Epifanía Torres. Una hora después vio que ingresar a su marido. La metieron en un cuartucho mugriento. Horas después llegó su hermano Armando, quien debió concurrir al Correo y soportar torturas para que le entregaran al sobrinito. Al día siguiente "...llegó Norberto Mercado, a quien conocía, le preguntó qué hacía ella ahí, le dijo que no sabía, él se fue y le dijo que iba a averiguar... Al tercer día, volvió Mercado con dos personas y le dijo que no podía hacer nada por ellos". Vio a Labarta ingresar con Rosario Velázquez. Luego llegaron Titi Bracamonte y Yaya Cosarinsky. Las trasladaron a la Departamental una semana. Debían ir al baño a Bomberos. En la Departamental veía siempre a Guevara, Musere, Alonso, Cuervo y Mercado, que iba a preguntarles casi todos los días. Las pasaron a la Cárcel. Una mañana se descompuso y el doctor Ruiz la atendió. Luego Musere se llevó a la señora de Chaki. Esa tarde Labarta la liberó en la Municipalidad con Magallanes.

d. Hugo Riera, trabajaba en la mina El Huemul de Malargüe, que dependía de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Era encargado de personal, secretario de A.T.E. y presidente de la Juventud Peronista de Malargüe. Su actividad se extendía más allá del barrio, luchaba por los derechos de sus compañeros de trabajo. El 11 de abril de 1976 el capitán Bosa le informó que lo habían dado de baja por sumario. Al día siguiente viajó a San Rafael a la casa de sus suegros, donde Julia Santos le dijo que habían secuestrado a su esposa e hijo. Afuera estaban Labarta y Fierro dijeron "...tenía que acompañarlos porque el mayor Suárez quería hacerme algunas preguntas" En el Correo lo pusieron contra la pared; lo llevaron a Infantería donde estaba su mujer, su hijo y Magallanes. Lo metieron en la cuadra, había varias cuchetas. A la noche lo pasaron a unos tinglados de chapa con boxes muy chicos; permaneció cautivo doce días. Varias veces fue interrogado por militares, "...me preguntaron por Susana Sanz... por Santucho". Todos los días llegaban nuevos detenidos. lo trasladaron a la Departamental. En la tercera celda estaban las mujeres, su esposa, Agazzini y Torres. Estuvo cautivo casi siete meses, desde abril hasta fines de octubre, con Flores, Bracamonte, Angélica, Valdez, Quinteros, Aguinaco, Chaki, Castro y su suegro. Las condiciones de vida eran pésimas. Fue interrogado a la madrugada y "...siempre lo mismo, mi nombre, de mi familia, que filiación política tenía y se iban". Quiso interceder para que no torturaran más a Magallanes y le apoyaron una pistola en la sien. En una oportunidad varios militares, entre ellos Guevara "...nos pegaron una marimba tremenda... saltos de rana, cuerpo a tierra, de todo nos hacían hacer... nos inundaron la celda, el piso del corredor y nos hicieron hacer rodillos para secar todo... era invierno. nos apuntaron con armas para que secáramos el piso. Nos pegaban por todos lados, más en la parte trasera. Aparte sufrió hemorroides y no recibió atención médica". En octubre de 1976 recuperó la libertad con Roberto Flores. Lo llevaron a la bodega y lo obligaron a firmar un papel que decía que no podía participar de reuniones, ni estar en política y si salía de San Rafael tenía que avisar a la policía. Aún detenido, el jefe administrativo de la mina El Huemul y el policía Díaz le hicieron firmar la baja |77|. Los muchachos de la mina hacían colectas para dar dinero a su señora.

e. Calívar, Porras, Angélica y Lúquez confirmaron que Héctor y María Dauverné estuvieron cautivos en la Departamental. Angélica recordó que lo metieron en un calabozo ".donde había un montón de gente, uno era Dauverné en una camilla, muy enfermo...".

f. Epifanía Torres, recordó lo padecido por María Esther Dauverné en los cautiverios en Infantería, Departamental y Cárcel. En Infantería la dejaron en un gallinero de adobe con piso de tierra donde una embaraza estaba tirada en un colchón, era Dauverné. En la Departamental, Dauverné, González y Velázquez estaban en la misma celda y Suárez, Musere y varios soldados iban a cualquier hora a sacarlas a la galería en ropa interior. 30 de abril liberaron con María Esther y Magallanes.

g. Amalia Ilsa Cia confirmó que María Esther Dauverné salió en libertad el 30 de abril de 1976 con Magallanes.

h. Roberto Flores, en la Departamental estuvo detenido con Riera. Vio a Suárez, Labarta, Musere, al cabo Díaz y Daniel López, "eran la patota, cada vez que iban teníamos baile". Los sacaban de la celda y los hacían correr y hacer salto de rana. El 28 de octubre lo liberaron con Riera en la Bodega.

j. Barahona, Chaki, Roca, Bracamonte y Roberto Rosalez, en la Departamental compartieron cautiverio con Riera. A principios de abril Rosalez vio a Riera en Infantería.

2) Libros:

a. Departamental -23/12/1975 al 11/4/1976- 6 de abril 3:10, Héctor Dauverné ingresó detenido, f. 286.

- 7 de abril 11:45, Héctor Dauverné fue atendido por su hijo Armando y otro médico, f. 290.

- 8 de abril 20:35, H. Dauverné revisado por médicos, f. 293.

b. Motorizada -24/2 al 1/5/197613 de abril a las 8:40, el Of. Insp. Emilio Castro se hizo cargo de los detenidos a disposición del PEN por orden superior, f. 106.

c. Infantería -12 al 24/4/1976- 15 de abril 12:15, el of. insp. Castro en Infantería, dijo que por orden del superior M. E. Dauverné debía ser trasladada, f. 47.

- 20 de abril 11:40, el médico Ruiz revisó a Riera y diagnosticó "hemorroides agudas... que no haga esfuerzos físicos", f. 93.

- 21 de abril 18:15, Riera y otros detenidos trasladados al Poder Judicial, f. 107.

d. Cárcel -21/04 al 12/5 de 1976- 23 de abril 23:53 Musere y el subte. Cuervo ingresaron con M. E. Dauverné, Torres, Agazzini, González y Velázquez a disposición del comando área 3315, f. 25. - 24 de abril 0:29, médico Sosa revisó a Dauverné, f. 26. - 25 de abril 21:25, médico Ruiz la atendió, fs. 35/36 - 28 de abril 20:00, cabo Aguilera solicitó remedios al doctor Ruiz. Dos horas después Aguilera reclamó su presencia inmediata para atender a Dauverné. Ruiz dijo que no era necesario porque conocía el problema, indicó un tranquilizante, fs. 79/80. - 29 de abril 17:40, sub-alc. Navarro solicitó al doctor Ruiz atender a M. E. Dauverné; 21:00 llegó Ruiz retirándose 21:20, fs. 90/92. - 30 de abril 16:10 sub ayud. Ludueña y agte. Chiribino salieron con Dauverné y Velázquez al comando, f. 100.

3) Otros documentos:

a. certificados de detención suscritos por Suárez de M. E. Dauverné "...puesta a disposición de esta jefatura entre los días 12-4-76 al 30-04-76... recuperando su libertad", fs. 6.318, 14.505 y 14.736; y Riera del 15 mayo 1976 "...se encuentra detenido en dependencias militares policiales a disposición de esta sub área operacional 3.315 por investigaciones", f. 6.319.

b. decreto PEN n° 1116, 28 junio 1976, ordenó el arresto de H. Dauverné y Riera, fs. 2804/2806 y 7983/7985.

4) Inspecciones judiciales:

a. 15 octubre 2015 en Bodega Garbín, Héctor Ortiz dijo que en la entrada de Castelli estaban las oficinas del mayor Suárez. Hugo Riera recordó que el día que recuperó la libertad, ingresó a la oficina con Roberto Flores, los revisaron, firmaron unos papeles -estaba "...Mussere con Labarta"- y los liberaron. Armando fue a buscarlos.

b. El 5 de noviembre de 2015 en la Departamental, Roberto Flores, Roberto Rosalez, Chaki, Agazzini, Peralta, Calívar y Sabez recordaron que Riera estuvo detenido, torturado, tuvo problemas de hemorroides. Agazzini "...por la mirilla veíamos pasar...; la que más miraba era Esther Dauverné... estaba en un momento muy difícil... embarazada...".

VI. José Nicanor Ortemberg

a. 1. Desde el 11 de abril de 1976, José Ortemberg está detenido desaparecido. El último registro es un documento de la Departamental que exhibieron a su hermano donde consta que esa noche a las 00:20 había recuperado la libertad. Las fuerzas armadas que lo secuestraron simularon liberarlo para asesinarlo en un lugar que se desconoce y sustraer su cuerpo.

b. 1. En la madrugada del 6 de abril de 1976, policías armados fueron al trabajo, donde Ortemberg vivía Olascoaga 119, lo secuestraron y llevaron a la Departamental. Permaneció cautivo hasta el 11 de abril y luego fue asesinado.

Acredita la materialidad de este hecho:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Estefanía Acuña de Ortemberg, el 5 de abril su hijo fue a colaborar en la construcción de un colegio en El Sosneado. Viajó de Mendoza a San Rafael en una camioneta Ford con materiales para la obra y de allí a El Sosneado. Volvió a San Rafael por mercadería y se alojó en la Dirección de Construcciones. El 11 de abril la esposa de un compañero de su hijo contó que José había sido detenido por la policía. Viajó a San Rafael al día siguiente y vio la camioneta de su hijo conducida por un hombre que dijo que José en la Departamental y que usaba la camioneta para llevarle comida. En ese centro un policía sostuvo que en dos días lo liberaban. Al día siguiente un sargento pidió que se tranquilizara porque saldría pronto, por lo que volvió a Mendoza. Al no tener noticias en cinco días regresó a SR. En la Departamental un policía aseguró que lo habían liberado. Exhibió la firma y comentó que "...seguro su hijo se había ido con una mujer". La camioneta estaba en los cuarteles militares |78|.

b. Orlando Ortemberg, un compañero de su hermano José llamó a Mendoza porque lo habían detenido. Viajó a San Rafael y en la Departamental un soldado dijo que estaba detenido y que podía comunicarse a través de él y le dio un mensaje, cuando el soldado regresó dijo que estaba bien y que en unos días saldría. Por eso volvió a Mendoza. El compañero de José preguntó si su hermano estaba con él porque lo habían liberado y no aparecía. Regresó y fue a la Municipalidad, donde tres militares exhibieron un expediente -leyó que el 11 de abril 0:20 lo liberaron- y dijeron que si no apareció era porque "...lo mataron los guerrilleros o habrá huido con ellos a Tucumán" |79|.

c. Sergio Chaki a la Departamental llegó Ortemberg sólo unos días "...hicieron simulacro de libertad pero nunca volvió".

d. María E. Dauverné, "...vio como sacaban a Ortemberg, nunca volvió. Los detenidos para confirmar que seguían vivos traían como contraseña cigarrillos o medialunas y Ortemberg no".

e. Isidro Calívar y Armando Dauverné dijeron que Ortemberg estuvo en la Departamental. Calívar se dio cuenta que sería asesinado: si "...se iba de noche era de terror porque sabían que no volvía".

2) Libro Departamental 23/12/1975 al 11/4/1976, consta que 6 de abril a las 2:00 Ortemberg ingresó detenido, f. 286.

3) Otros documentos:

a. Expediente A-4017 JIM n°81, "Denuncia por presunta privación ilegítima de libertad de José Eduardo Ortemberg", denuncia del 26 de septiembre de 1986 de su madre Estefanía Acuña en la CONADEP: abril de 1976 su hijo fue detenido en Olascoaga 119 -San Rafael-; la policía, penitenciarías y otros organismos de seguridad certificaron no tener registros, fs. 2.230/2.330.

4) En la inspección judicial el 5 de noviembre de 2015 en la Departamental, Calívar dijo que Ortemberg tenía una camioneta; antes de irse le dio un abrazo porque se iba en libertad y dijo "...menos mal porque mañana me queda pagar el último documento de la camioneta".

VII. Operativo de abril de 1976

En abril de 1976 los secuestros masivos en los barrios pobres de San Rafael se repitieron |80|. Una de las familias más afectadas fue la de Rosario del Carmen Velázquez. Vivía en Telles Meneses 478 del barrio Pueblo Usina con sus hijos Félix, Blanca y Luis, su nuera Ana Maureira y su nieto. El barrio era de trabajadores humildes, la mayoría sin instrucción |81| agrupados por problemas de necesidades básicas insatisfechas. Los represores -valiéndose de los recursos estatales, con complicidad de grupos civiles poderosos- usurparon el gobierno local y procuraron con violencia institucional cortar los lazos de solidaridad entre vecinos: el terror por los secuestros, torturas y asesinatos.

Entre el 6 y el 7 de abril fue el segundo operativo masivo en el barrio, secuestraron a la familia Velázquez, a Navarro, a Roberto Flores y Nilda Britos, esposa de Ramón Rosalez. En ese contexto se probó que:

b.1., b.2., b.3. y b.4. La noche del 6 de abril, Rosario Velázquez, sus hijos Luis y Blanca Nievas y su nuera Ana Maureira fueron secuestrados en su casa por militares. Blanca, Luis y Ana permanecieron cautivos en Infantería unas horas. El 15 Rosario Velázquez pasó a la Departamental; el 23 a la Cárcel y el 30 de abril fue liberada.

b.5. En ese operativo policías secuestraron a Daniel Navarro de su casa y lo trasladaron a Infantería. El 18 de abril pasó la Departamental y a la mañana lo liberaron |82|.

b.6. y b.7. El 6 de abril secuestraron a Nilda Britos y a Roberto Rosalez de su casa. Britos en Infantería unas horas y fue liberada y Roberto Rosalez lo fue en octubre.

b.8. El 7 de abril Roberto Flores fue llevado a Infantería secuestrado de su casa por policías y militares y a la Departamental- El 28 de octubre lo liberaron de Bodega Garbín.

c.1. Rosario Velázquez fue interrogada y torturada en Infantería y en el paraje Los Coroneles: picana eléctrica en los genitales; quemaduras con cigarrillos; introducción de agua en el útero con un embudo. En la Departamental fue interrogada y torturada en Bomberos.

c.2. Luis Nievas estuvo con los ojos vendados. En Infantería lo golpearon y amedrentaron con tener una bomba en la cabeza.

c.3. Blanca Nievas tuvo que dejar a su hijo; con los ojos vendados todo el tiempo oía gritos de su hermano golpeado en Infantería.

c.4. Ana Maureira, embarazada, con los ojos vendados oía los golpes sufridos por su esposo.

c.5. Daniel Navarro padeció condiciones inhumanas de detención.

c.6. Nilda Britos, embarazada, fue golpeada por policías y militares al secuestrarla la sacaron de su casa tirándole de los pelos. En Infantería interrogada con violencia; luego en un campo la obligaron a saltar alambres electrificados, agacharse y tirarse en el piso.

c.7. Roberto Rosalez interrogado y torturado a diario en la Departamental, sufrió la paliza de julio y las condiciones inhumanas.

c.8. Roberto Flores tras un interrogatorio violento en el allanamiento fue secuestrado; golpeado en Infantería y en la Departamental y en "Bomberos" torturado. Padeció la tortura general de julio y condiciones inhumanas de subsistencia.

d.8. En el operativo en la casa de Flores, policías y militares sustrajeron objetos de valor y dinero.

Acreditan la materialidad del hecho:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Blanca Nievas, cerca del golpe de noche vio militares en su casa con cara pintada y camuflados. Estaban su mamá, su hermano y su cuñada Maureira. En Infantería les vendaron los ojos le pegaron mucho a Luis y no les sacaron las vendas. Los liberaron a la mañana. A su madre la torturaron "quemada en los pecho... rodillas...metido una manguera adentro...picaneado... preguntaban cosas y su madre no sabía nada "quedó muy mal "veía militares y tiritaba de miedo".

b. Luis Nievas, después del golpe de noche lo secuestraron con su esposa Ana, su hermana Blanca y su madre Rosario. Los vecinos vieron militares que los llevaron vendados a un lugar desconocido. Los dejaron en libertad con su hermana y su esposa cerca de donde vivían. Su madre quedó detenida: pasó por Infantería, Tribunales y la cárcel.

c. Daniel Navarro, secuestrado en su casa después del golpe, uniformados lo llevaron vendado a Infantería, igual que Blanca y Rosario Nievas, R Flores, Rosalez y Berohiza. Los separaron, él quedó allí.

d. Roberto Rosalez, la noche del 7 de abril fuerzas conjuntas lo secuestraron en su casa, igual que a Flores y Acuña. En Infantería todos los hombres estaban en un calabozo, su cuñada Britos, Rosario Velázquez y sus hijos, Blanca y Luis Nievas, en otro. Su cautiverio siguió en la Departamental con Flores y otros. En julio, fueron encapuchados y torturados. En agosto o septiembre lo llevaron al 8° Grupo de Infantería de Montaña. Recuperó su libertad el 26 o 27 de octubre.

e. Nilda Britos, pareja de Ramón y cuñada de Roberto Rosalez, en abril, a la 1:00, policías y militares la secuestraron de su casa; "...nos sacaron de los pelos. Me tiraron al piso, vendaron... Dejaron a mis hijos solos... Me pasearon por un montón de lados.... en una casa... Me mostraron a un grupo de gente y... preguntaron si los conocía... a través de un vidrio... la vendaron de nuevo... subieron a un vehículo y pasearon un rato largo". Embarazada de cinco meses en un campo la obligaron a saltar alambres y arrastrarse de panza para esquivar los alambrados eléctricos. En Infantería la liberaron con una mujer y su hermano.

f. Roberto Flores con Fagetti, Tripiana, Osorio, Sandobal y Órdenes militaba en la Juventud Peronista y vivía en Barrio Constitución con sus padres y hermanas; su hermano Orlando ya estaba cautivo. En abril él fue detenido en su casa, donde vivía su amigo Acuña. A la madrugada fuerzas conjuntas los golpearon y robaron mucho, dinero del padre y joyas de su hermana y su madre, los ataron tirándolos en un camión. Reconoció a Labarta que iba de civil. Rosalez y él quedaron calabozos en Infantería. Estaban Navarro y Acuña. Vio varias veces al jefe de la U.R. II Ruiz Soppe. Lo interrogaron bajo tortura esposado y vendado, "...golpes en todas las partes del cuerpo, éramos interrogados sobre los compañeros", preguntaban si eran subversivos o extremistas. En el calabozo no tenían donde dormir y pasaban muchos días sin comer ni beber, "dependía de la voluntad de la... guardia". Los llevaron a las dos semanas con Rosalez a la Departamental "...había detenidos como Porras y López,... Carrozo, Castro, después... Riera, Magallanes... Ginestar, Ríos, Quinteros, Chaki". Reconoció a Labarta, Suárez y Musere "eran la patota, cada vez que iban teníamos baile", los hacían correr y salto de rana. Hubo una tortura especial en una fecha patria: "... la patota; nos dio una paliza brutal desde la mañana hasta última hora de la tarde. Teníamos que mojar el piso y secarlo con el cuerpo. brutalmente golpeados" quedó con problemas". En la Departamental estuvo cinco meses y liberado con Riera el comando en la bodega FRADEBA, "estaba todo militarizado" |83|. Desde 1974 su familia era hostigada por la brigada de Investigaciones por razones políticas, en el centro y en los bailes, inventaban pretextos para detenerlos tres o cuatro horas. Tras el golpe "fue mucho más duro" los molestaban incluso en su trabajo. Los policías que lo secuestraron en abril conocían la casa por dentro ya que en febrero habían secuestrado a sus padres y a Orlando. Al ser liberado supo que lo habían echado del trabajo.

g. Juan Antonio Pedrosa Velázquez su madre Rosario Velázquez fue secuestrada en Infantería; le abrieron las piernas y echaron agua en la vagina con un embudo; le quemaron en el cuerpo. En la Departamental no pudo verla. Dos chicas Luna y Guerrero iban a la casa de su madre a enseñarle a leer y escribir.

h. Roberto Ordenes, su tía Rosario Velázquez fue secuestrada en su casa por militares después de una manifestación en la Municipalidad por reclamar por la red de agua. No tenía militancia política. Fue torturada en Infantería: rodillas y pechos quemados por la picana

i. Hugo Riera, en la Departamental compartió cautiverio con Roberto Flores. Sufrieron muchos maltratos, interrogados casi todas las noches. Mussere y otros militares "...nos pegaron una marimba tremenda. Saltos de rana, cuerpo a tierra, de todo les hacían hacer... Me sangraron los oídos. nos inundaron la celda, el piso del corredor, y nos hicieron hacer rodillos para secar. era invierno. nos apuntaron con armas para que secar el piso. Nos pegaban por todos lados". Fue liberado con Flores.

j. María E. Dauverné, en Infantería vio que Rosario Velázquez era trasladada por Labarta.

k. Marcos Valdez y Julio Ponce confirmaron que Roberto Flores estuvo detenido en Infantería.

l. Roca, Bracamonte y Barahona estuvieron detenidos con Flores en la Departamental donde fue torturado.

2) Libros:

a. Infantería -12 al 24/4/1976- 13 abril 17:05, doctor Ruiz revisó a Rosario Velázquez por "...falta de actividad física", fs. 12/13. - 18 abril 23:55, Navarro, Guerrero, Luna y Angélica trasladados a Tribunales, f. 74. - 19 abril 7:35, Navarro, Luna y Guerrero liberados desde puesto comando por orden del jefe subárea 3315, f. 77. - 20 abril 13:55, dragoneante salió con Roberto Flores y detenidos, f. 94. - 21 abril 18:15, R. Flores, Ramón Rosalez, Magallanes, Riera, Bracamonte y Escobar trasladados a Departamental, fs. 106/107.

b. Motorizada -24/2 al 1/5/1976- 15 abril 20:11, subjefe de motorizada comunicó que Velázquez, Torres y Cosarinsky -alojadas en Cuerpos- ser trasladadas a Departamental donde quedaron detenidas, fs. 112/113.

c. Cárcel -21/4 al 12/5/1976- 23 abril 23:53, Velázquez, Torres, Agazzini, González y Dauverné ingresaron a cárcel, f. 25.- 30 abril 16:10 Velázquez y Dauverné fueron trasladados al comando, f. 100.

4) Inspecciones judiciales:

a. El 15 de octubre de 2015 en Barrio Constitución Flores y Rosalez: Luna y Guerrero iban a lo de Velázquez; allí vivía Félix Órdenes, hermano de Luis y Blanca; "a Rosario, Luis y Blanca los llevaron juntos".

b. El 5 de noviembre de 2015 en Infantería Rosalez estuvo detenido con Navarro; Velázquez, su hija y cuñada "en los calabozos de chapa"; esposados y vendados los torturaban. Cerca de donde torturaban trabajaban policías. Flores: en la tortura se ensañaban con Velázquez. Rosalez y Flores: de la casa de adobe "...los sacaban esposados y encapuchados, tabicados" a una oficina donde los torturaban.

c. El 5 de noviembre de 2015 en la Departamental, Agazzini: Un día las sacaron a todas por turnos a... Bomberos... las interrogaron, "estaba... Labarta, no escribía. Merodeaba... Velázquez... llorosa volvió, colorada, mal". Flores: iban al baño de Bomberos "...de tribunales de las ventanas... estaban expectantes"; los tabicaban e interrogaban militares con policías, vio a Labarta, Musere, López y Suárez, "querían que ellos dijeran que eran extremistas o montoneros o comunistas para tener un justificativo".

d. El 15 de octubre de 2015 en Bodega Garbín, a Flores y Riera los llevaron a una oficina y los liberaron juntos, ".cuando salimos no sabíamos a dónde íbamos, si nos iban a dar la libertad o si nos trasladaban". Flores aclaró que "estaban. con Labarta".

VIII. Rolando Gastón Berohiza

a.1. y b.1 Berohiza está detenido desaparecido desde el 13 de abril de 1976 militares armados en su casa lo secuestraron y en un lugar que se desconoce lo asesinaron y sustrajeron su cuerpo.

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Nicolasa Yolanda Soria Cruz, su compañera. Era albañil, trabajaba en la construcción del hospital. Un fin de semana ella fue a lo de su madre y al regresar Rolando no estaba, "la casa estaba dada vuelta, la ropa en el suelo, habían revuelto todo y se llevaron los papeles de Rolo". Los vecinos dijeron que militares en un camión lo llevaron. Hizo averiguaciones en la Departamental y en las comisarías, sin respuesta. Tuvo que irse con su madre porque no tenía dinero.

b. Nilo Torrejón, en los interrogatorios y las golpizas en la cárcel de Mendoza en especial preguntaban por Berohiza.

c. Pedro Sandobal, dijo que Berohiza militaba en Pueblo Usina por agua potable y limpiaba la costa del ferrocarril.

d. Mario Bracamonte, conocía a Berohiza del barrio y de la militancia política en la Juventud Peronista.

2) Otros documentos:

a. El informe del Ejército Argentino nómina clase 1954-del servicio militar en la CIM VIII, consta que Berohiza fue dado de baja el 18 de junio de 1976, de fs. 2.651/2.653.

IX. Clara Cosarinsky

b.1. La noche del 14 de abril, militares y policías la secuestraron con su novio Giraud |84| en su casa llevándolos a Infantería. El 15 ingresó a la Departamental y la liberaron el 21 de la Municipalidad.

c.1. Padeció tormentos en Bomberos: interrogada bajo tortura. En la bodega fue obligada a nadar desnuda mientras la miraban.

Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. María E. Dauverné, una noche llegaron a Infantería Torres y Cosarinsky y juntas luego fueron trasladadas a la Departamental.

b. Epifanía Torres, la secuestraron en abril. Fue primero a Infantería y luego a la Departamental con seis mujeres. A Cosarinsky en Garbín la obligaron a nadar desnuda para mirarla.

c. Marta Agazzini, en la Departamental estuvo con Dauverné, Torres y Cosarinsky. Sufrieron interrogatorios en Bomberos. Labarta las torturaba a todas.

2) Libros:

a. Jefe de Día UR II 28/5/1975 al 20/5/1976 consta que el 14 de abril 22:00, policía y ejército allanaron la casa de Cosarinsky y secuestraron "revistas socialistas, libros de Lenin y Marxismo, retrato del Che y radios portátiles", trasladándola a ella y Giraud a Infantería, f. 144.

b. UR II del 7 al 27/4/1976, consta 14 de abril 21:06, Mercado ingresó UR II con ametralladoras y cargador con proyectiles; 21:25 salió con agentes; 21:45 regresó; 22:10 salió con Ruiz Soppe en dos móviles y agentes de la UR II.

c. Infantería del 12 al 24/4/1976

- 15 de abril 0:40, Cosarinsky y Giraud ingresaron; en operativo secuestraron sesenta y ocho libros, dos radios y foto del Che Guevara, f. 28. - ese día a las 20:10, Cosarinsky, Velázquez y Epifanía Torres fueron trasladadas a la Departamental, f. 40. - 20 de abril 23:55, Cosarinsky y Giraud debían ser trasladados al Puesto Comando, f. 98. - 21 de abril 12:02, Giraud en el Puesto Comando reclamó sus pertenencias, f. 105. Asientos que prueban que el 21 Cosarinsky y Guiraud fueron liberados del Puesto Comando, que funcionaba en la Municipalidad.

d. Motorizada -24/2 al 1/5/1976, el 15 de abril 20:11

Cosarinsky, Velázquez y Torres fueron trasladadas a la Departamental, fs. 112/113.

X. Epifanía Torres y Mario Héctor Bracamonte

Persiguieron a este matrimonio por la actividad social de él en Pueblo Usina, donde colaboraba con los vecinos, hacía obras y les conseguía mercadería. Militaba en una unidad básica de la Juventud Peronista con Ortemberg, Berohiza, Rosalez, Flores y Porras. Allanaron su casa y secuestraron a su esposa que no tenía militancia, para asegurar su detención concretada cuando fue a buscarla. En ese contexto:

b.1. y b.2. Al mediodía del 14 de abril dos policías allanaron la casa del matrimonio y secuestraron a Torres. Bracamonte lo supo por eso fue a la Municipalidad y allí lo secuestraron. Torres estuvo cautiva hasta el 30 de abril; Bracamonte fue trasladado a diversos CCDyT y el 5 de marzo de 1977 fue liberado.

c.1. En el primer traslado en la UR II, Torres fue interrogada sobre las actividades de su esposo; en Infantería sobre Arrostito y el ERP, dejándola en una jaula sobre tierra; en Bomberos fue torturada varias veces; en la Municipalidad la amenazaron con un arma, la interrogaron e intentaron que firmara para incriminar a Bracamonte.

c.2. Bracamonte fue torturado e interrogado en un baño de la Municipalidad; en la Departamental sufrió torturas, la paliza de la fecha patria; muchas veces en Bomberos lo interrogaban mientras lo torturaban y padeció simulacros de fusilamiento. Acredita la materialidad:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Epifanía Torres, el 14 de abril de 1976 al mediodía regresó a lo de su suegra, donde vivía con su marido y sus tres hijos. Mario aún no había llegado. En su habitación todo estaba revuelto y habían removido el piso de tierra. Salió y en la galería un hombre con una ametralladora dijo que el capitán que estaba afuera quería hablar con ella. La subieron a un coche y dijeron que si su marido se presentaba en el comando la liberaban. En la UR II, le informaron que estaba detenida incomunicada. La interrogaron sobre su marido llevándola a Infantería preguntaron sobre el ERP y las personas de las fotos de una pizarra -una era Arrostito-. La encerraron en un gallinero de adobe con piso de tierra. Policías y militares custodiaban. Vio a una embarazada tirada en un colchón, supo que era María Dauverné. Después la trasladaron a la Departamental. En la Departamental compartía celda con Agazzini, González y Velázquez. Vio a su marido en la celda de enfrente. Suárez y Musere iban a cualquier hora y las levantaban en ropa interior. Por eso dormían vestidas. Más adelante las llevaron a la Cárcel. El 30 de abril en la Municipalidad, policías la interrogaron con un arma, preguntaron si su esposo había recibido un paquete. Se negó a firmar un papel que lo involucraba. Fue liberada con Hugo Magallanes.

b. Mario Bracamonte, trabajaba en el barrio, hacían obras y conseguía mercadería para los vecinos. Militaba en la Juventud Peronista con Ortemberg, Berohiza, Rosalez, Flores y Porras. El 14 de abril de 1976 habían detenido a su esposa allanando su casa. Fue a la Municipalidad a averiguar por ella, "...los militares me llevaron al baño y me torturaron... 15 ó 20 minutos... muy intenso... Piñas, patadas, golpes en todo el cuerpo, fue muy duro... De ahí me llevaron... a Infantería" en un calabozo en el patio, luego en una habitación, "...llegó el jefe de infantería -David- y preguntó por las novedades, me hizo sacar y que me tuvieran en la guardia, hacía mucho frío. Estaba incomunicado". En Infantería estuvo con Ponce y un compañero de El Nihuil. En la Departamental, estuvo con Riera, Barahona, Magallanes, Rosalez, Flores, el tío de Dauverné, López y Castro. Varias veces lo interrogaron y golpearon. "En Bomberos me torturaron una hora, me martillan la pistola en la cabeza, preguntaban por Susana, por los compañeros, estuve un rato largo cobrando". En otro calabozo estaba Agazzini y la señora de Osorio. Les dieron una paliza en una fecha patria que duró varias horas. Estaba... Labarta, Fierro, Musere, Guevara y el capellán Revérberi... Labarta estaba todo el tiempo en la tortura, el capellán y Suárez". Otro día "...un guardiacárcel me sacó y dijo 'tengo que hacerlo', me vendó y llevó a Bomberos. Ahí me torturaron más de una hora, me ponían la pistola en la cabeza, me preguntaban si era montonero, si conocía a Susana Sanz.". Esa noche torturaron a los demás secuestrados. Llegó Pepe Berón y dijo que lo iban a matar. El 26 de septiembre en Unimog con conscriptos lo llevaron a la cárcel de Mendoza. En el trayecto el pegaron. Al llegar lo desnudaron, lo mojaron y le pasaron electricidad. A las dos horas despertó en un pabellón con muchos detenidos y días después a la U9. "Durante todo el traslado fui golpeado." Iba con Chávez y Barahona.

c. Marta Agazzini, a la semana de estar en la Departamental Torres y Dauverné llegaron de Infantería. La torturaba estar "aislada de la familia, sin saber que va a ser dentro de diez minutos". En Bomberos sufrieron interrogatorios. En la cárcel no daban alimentos ni colchones, oían ruidos y gritos. El 30 de abril fue liberada.

d. María E. Dauverné, Torres estuvo detenida en Infantería, Departamental, Cárcel y fue liberada el 30 de abril con Magallanes.

e. Hugo Riera, estuvo en cautiverio con Bracamonte en Infantería y en la Departamental, donde padecieron interrogatorios constantes. UMusere, Guevara y otros los torturaron de varias formas.

f. Jorge Berón, en Infantería con Bracamonte los golpearon e interrogaron. Los encerraron, varias noches estuvieron en el piso boca abajo "...empiezan a sacarnos uno por uno vendados, nos hacen como que hay alambrados... acequias... se reían y decían cosas como déjalo no seas pelotudo, que lo estás asustando al pedo, si lo tenemos que llevar a otro lado, déjalo". Compartió con Bracamonte los traslados a Mza. y U9.

g. Chaki, Calívar, Porras, Roberto Rosalez y Orellano confirmaron la estadía de Bracamonte en la Departamental. Rosalez: en la paliza de julio Labarta era uno de los torturadores; Chaki: Suárez y otros todas las noches los torturaban sin dejarlos dormir y en pleno invierno los hacían bañarse con agua fría; Calívar: Suárez a veces iba con Guevara; Porras: ".el problema era.el ejército, un día pegaron a todos, tiraron baldes de agua al piso y nos hicieron limpiar con el cuerpo con la misma ropa, era invierno. a otros les pegaron con palos para que se arrastraran. se escuchaban los gritos".

2) Libros:

a. UR II -7 al 27/4/1976-, 14 abril 12:35 Norberto Mercado ingresó con Torres y una hora después se retiró con ella.

b. Infantería -12 al 24/4/1976- 14 abril 14:10, Mercado ingresó "conduciendo a la detenida Epifanía Torres", f. 23. - 15 abril 20:10, subjefe división motorizada Castro presentó en Infantería e informó por orden del superior que detenidas Velázquez, Cosarinsky y Torres ser trasladadas, f. 40. - 21 abril 18:15, Bracamonte, Flores, Rosalez, Magallanes, Riera y Escobar trasladados a Departamental, fs. 106/107.

c. Motorizada -24/2 al 1/5/1976-, consta que 15 abril 20:11, subjefe de división motorizada Castro comunicó por orden del superior Velázquez, Torres y Cosarinsky ser trasladadas a Departamental, fs. 112/113.

d. Cárcel -21/4 al 12/5/1976-:

- 23 abril 23:53, Musere y Cuervo ingresaron con Torres, Agazzini, González, Dauverné y Velázquez detenidas a disposición del comando del área militar 3315, f. 25. - 26 y 27 abril, médico Ruiz atendió a Torres, fs. 50 y 66. - 30 abril 16:35, Torres trasladada al comando, f. 100.

XI. Rosa Sonia Luna y Martha Angélica Guerrero

Luna y Guerrero fueron perseguidas por los represores por ayudar a los vecinos de Pueblo Usina enseñándoles a leer y escribir.

a.3. Rosa Luna está detenida desaparecida desde la madrugada del 26 de mayo de 1976. Fue vista con vida por última vez a las 2:30, cuando policías ingresaron a su casa y la trasladaron para ser asesinada en un lugar que aún se desconoce, sustrayendo su cuerpo.

a.4. Martha Guerrero está detenida desaparecida desde el 7 de junio de 1976, cuando fue vista con vida por última vez a las 19:30. En esa ocasión, cuatro hombres armados ingresaron a su casa y la llevaron para asesinarla y sustraer de su cuerpo.

b.1. y b.2. Se probó que la noche del 17 al 18 de abril militares y policías allanaron las casas de Luna y Guerrero las secuestraron, trasladándolas a Infantería. A las 23:55 del 18 las llevaron a la Departamental y fueron liberadas a las 7:00 del 19 de abril.

b.3. El 26 de mayo a las 2:30, policías ingresaron a la casa de Luna y la secuestraron.

b.4. El 7 de junio a las 19:30, cuatro hombres armados ingresaron a la casa de Guerrero y la secuestraron en un Ford Falcon.

c.1. Durante la primera detención Luna padeció condiciones inhumanas de detención en Infantería.

d.1 y d.3. En ambos secuestros de Luna, los militares y policías que ingresaron a su casa sustrajeron objetos de valor.

Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. María Azucena Luna, Rosa tenía mucha conciencia social, juntaba alimentos y ropa, alfabetizaba a vecinos de La Isla y Pueblo Usina, entre otros. De la primera detención, recordó que estaba en casa con sus hermanos Rosa, Yolanda y Carlos cuando militares y policías armados revisaron todo, sustrajeron varios objetos, labraron un acta y secuestraron a Rosa. Sus padres volvieron, la buscaron y la liberaron. En el segundo secuestro escucharon que querían abrir la puerta. Su padre y Carlos miraron y entraron varios hombres armados. Los ataron y encapucharon. Ella estaba arriba, salió al pasillo y vio cuando a Rosa la metieron en un cuarto, mientras que a ella y a su madre las encerraron en otro. Los hombres tenían borceguíes, pelucas y el rostro tapado con bufandas. Después, salieron del cuarto y supo que se habían llevado de nuevo a Rosa, "...nadie de su familia vio cómo se llevaban a su hermana, porque había otra salida que no era por el living sino por la cocina". Advirtió que la casa estaba toda revuelta y faltaban cosas: ropa, una máquina de escribir, la caja de una guitarra, una máquina de afeitar, una licuadora y dinero. Su padre y su hermano Carlos realizaron la denuncia en la 32ª e interpusieron un habeas corpus que fue rechazado.

b. Yolanda Luna, vivían en 3 de febrero 578. El primer secuestro de Rosa fue en semana santa de 1976, sus padres habían ido a San Juan. Ella quedó al cuidado de sus hermanas. Una tarde vio pasar un militar armado; su marido entró y dijo 'quieta'. De inmediato un hombre de civil los apuntó, luego ingresaron militares y policías. Tuvieron que firmar un acta de allanamiento redactada en máquina de escribir. Revolvieron todo, sustrajeron cosas y se llevaron a Rosa diciendo que "...andaba en cosas que no tenía que estar". A la madrugada sus padres fueron a buscarla a la policía, "...había mucha policía, mucho militar. Había uno parado, que no era policía, de fajina, con borceguíes y pantalón verde. Le preguntaron qué pasaba y el hombre dijo que mejor se fueran a su casa". Horas después Rosa fue liberada "...dijeron que fue para ver si tenía antecedentes". En el segundo hecho, su padre dijo que la noche del 26 de mayo dormían cuando secuestraron de nuevo a Rosa: "disfrazados y con pelucas. Fueron arriba directamente al dormitorio de sus dos hermanas, la sacaron a Mari... Se quedaron con Sonia y cerraron la puerta... A su papá y a su hermano los ataron en una silla... Le contó su padre que fue la última vez que la vio mientras estaba agachado y la vio pasar en camisón y descalza, nunca más la vio". Fueron a buscarla a todos lados ".no estaba por ningún lado". Su madre reconoció en el comando a Musere, uno de los que entró en su casa.

c. María Valve, Carlos Isidro, María Aracena y Andrea Luna -familia de Rosa- confirmaron su secuestro en su casa.

d. Federico Sueta, era parte de un grupo de estudio político con Guerrero y Luna, entre otros. El 18 de abril ejército y policía allanaron la casa de 9 de julio donde se reunían, los detuvieron y llevaron a Canes. "Después no las vio más".

e. Elena Carlos, muchas veces dormía en la casa de Guerrero, donde se realizaban reuniones. Una noche de 1976 "... hombres de civil, entraron. con armas, la pusieron boca abajo y se la llevaron".

f. Mirtha Soler, vecina de Luna, ésta se reunía en la puerta de su casa con Martha Guerrero y otros. A la semana siguiente de la segunda detención de Luna, "se llevan a Martha Guerrero, arrastrándola más de una cuadra tirándola del pelo" |85|.

g. Elvira Guerrero y Marcelina Cepeda de Guerrero, hermana y madre de Martha, luego de la desaparición preguntaron en el ejército y les advirtieron que "no buscaran más".

2) Libros:

a. Infantería -12 al 24/4/1976-:

- 18 abril 2:05, Luna ingresó a Infantería con Guerrero y Sueta, f. 65. - 23:55, Luna trasladada a Departamental con Guerrero, Navarro y Angélica, f. 74.

- 19 de abril 7:35, Luna y Guerrero liberadas por orden de Suárez, f. 77.

b. Jefe de Día 32ª -21/5/1976 al 28/2/1977-: 26 mayo 1976, 3:30, Carlos Luna denunció cinco hombres armados secuestraron a su hermana Rosa de su casa, robaron varios objetos, f. 5.

3) Otros documentos:

a. prontuario policial de Luna, consta que el 17 de abril de 1976 fue detenida por averiguación de antecedentes.

b. Causa n° 89.524 Juzgado Federal S.R. "Averiguación robo y secuestro de Rosa Luna", fs. 5790/5836 y n° 37.278 del Juz Nac. Inst n° 10, "R. S. Luna s/ hábeas corpus interpuesto por M. L. V. de Luna", fs. 5837/5864, con denuncias y trámites judiciales a raíz de desaparición.

c. Causa n° 49119-G-2266 del JIM 81, "Guerrero, Marta su desaparición", de fs. 2.815/2.844, con denuncia de la madre de Guerrero. Contó que el 7 de junio de 1976, a las 19:30, cuatro hombres armados fueron a la casa de su hija -9 de Julio 386- en un Falcon y se la llevaron "sin saber nunca más sobre su paradero".

XII. Persecución a sindicalistas del sur mendocino

Los represores con cómplices civiles de distintos estamentos tomaron el poder del estado en 1976. Persiguieron a trabajadores y sindicalistas para cambiar la matriz económica. El gobierno de facto decidió intervenir la CGE, la CGT, congelar fondos, suprimir el fuero sindical. El Acta para el Proceso de Reorganización Nacional ordenó "...suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales".

En los años setenta, San Rafael era un centro fruti-hortícola con muchas fábricas conserveras ligadas a la alimentación. Por su clima desértico se construyeron diques y presas para maximizar el recurso hídrico: Agua del Toro, El Nihuil, etc. Al ser tierra rica en minerales, se contaba con minas de extracción y empresas siderúrgicas, características que explican la formación de organizaciones sindicales en rubros de alimentación, energía y construcción, entre otros. La participación sindical nucleaba gran parte de las víctimas de esta causa: trabajadores secuestrados y torturados; hostigamientos, amenazas y cesantías. La militancia y el activismo sindical fueron atacados por los golpistas utilizando la excusa de preservar los valores cristianos y occidentales pero con la verdadera intención de logar una economía liberal. Esta persecución quedó acreditada por decenas de testimonios y documentos. Por ejemplo, entre el 1 y el 8 de marzo de 1976, hubo constante atención policial y militar para evitar conflictos o reclamos gremiales en las empresas de la región: control del personal de fábricas conserveras |86|, secuestro de panfletos en La Colina y Pretel, patrullaje en fábricas -en especial La Colina, El Diamante, Aisol, Valle de Oro y Alias |87|-, control de protestas obreras en fábricas Ib, Bustani y establecimiento frutícola Isaru |88|, entre otros.

Los represores no atacaron a todos los sindicalistas o trabajadores: específicamente acosaron a los que tenían militancia social, política o defendían intereses contrarios a la dirección de las empresas |89|. Las detenciones no eran por actos subversivos: respondían a los intereses de los grupos económicos. En ese contexto se probó que:

b.1. y b.2. El 29 de marzo de 1976, Hugo Magallanes fue detenido al entrar a Malargüe por policías y gendarmes. Lo llevaron al Escuadrón 29 y por la tarde lo liberaron -primer hecho- |90|.

El 10 de abril de 1976 de nuevo fue secuestrado en su casa por gendarmes -segundo hecho-. Estuvo cautivo hasta el 30 de abril,.

b.3. El 7 de abril de 1976 Salvador Ginestar fue secuestrado por policías en la finca de su padre. Estuvo cautivo hasta la noche del 14 de abril.

b.4. El 9 de abril de 1976 21:30, militares y policías secuestraron a Juan Pedro Angélica de su casa. Estuvo cautivo en Infantería hasta el 20 de mayo.

b.5. En la tarde del 28 abril 1976 dos policías secuestraron a Luis Barahona en Industria Siderúrgica Grassi de Malargüe-, lo llevaron a la 24ª y de ahí a CCDyT de San Rafael. Cautivo hasta 12 de junio 1977.

b.6. El 28 de abril de 1976 militares secuestraron a Marcos Antonio Valdez en su habitación, a cien metros de la fábrica Grassi de El Nihuil. Cautivo cautiverio en la Departamental hasta el 5 de agosto.

b.7. y b.8. El 14 de junio de 1976 a las 12:00 Pedro Carrozo fue secuestrado por policías y militares en AATRAC. A las dos horas secuestraron a Rodolfo Ibáñez en el Correo y quedó cautivo en Infantería. El 6 de agosto fue liberado. Carrozo continuó en cautiverio hasta el 17 de junio de 1977.

b.9. El 16 de febrero de 1977 un grupo de militares secuestraron a Aldo Jesús Soto en el campamento de la represa Agua del Toro. Lo trasladaron a Cuadro Nacional y a la noche lo liberaron.

c.2. Magallanes fue torturado en la Departamental. Suárez le pateó la cabeza apuntándolo. Quedó cinco días tirado sin comida; lo sacaron al patio nevado y lo mojaron en el piso con una manguera.

c.3. Ginestar estuvo encerrado en un galpón de chapa.

c.4. Angélica fue interrogado con golpes en Departamental.

c.5. Barahona fue torturado en la Municipalidad, lo obligaron a subir escaleras en salto de rana mientras lo golpeaban; lo vendaron torturándolo con picana eléctrica y le pegaron hasta que perdió el conocimiento. Suárez amenazó con arrojarlo a El Nihuil. En la Departamental "...noche por medio..., nos hacían levantarnos, hacer flexiones". El 9 de julio militares y policías aplicaron tormentos: culatazos, patadas, lavar y secar el piso con su ropa en pleno invierno.

c.6. Valdez fue torturado en la Departamental y padeció la paliza del 9 de julio.

c.7. Carrozo en un traslado fue golpeado en los riñones; en Departamental los guardias lo hacían correr y dar saltos de rana.

c.8. Ibáñez fue torturado e interrogado en Municipalidad: desnudo, vendados los ojos y golpeado hasta que se desmayó; insultado, "peronista hijo de puta". Le quedó de secuela zumbido en el oído.

c.9. Soto en Cuadro Nacional fue interrogado, golpeado. Lo amenazaron diciendo que "le iba a pasar un camión encima a su familia". Lo desmayaron a golpes, oyó "...si se nos fue la mano lo tiramos al pozo".

g.6. y g.7. El comisario de Malargüe tomó conocimiento de la privación ilegal de Carrozo e Ibáñez y no denunció su perpetración.

Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Amalia Ilsa Cia, el 29 de marzo de 1976 su esposo Magallanes estaba en Mendoza. Cuando regresó policía y gendarmería lo esperaban en la entrada de Malargüe. Maza, subcomisario de la 24ª, dijo cumplir órdenes. Un compañero de CONEA fue a Gendarmería, había una denuncia contra Magallanes en la 24a. A la tarde lo liberaron. El 10 de abril en su casa lo detuvieron de nuevo. Lo llevaron al Correo de San Rafael en Unimog de Gendarmería. Vio llegar el camión y bajar a su marido rodeado de gendarmes, pudo hablarle y él pidió que regresara a Malargüe para cuidar a los hijos, no sabía si iba a volver. Se quedó en San Rafael, supo que lo trasladaron a Infantería donde estaba Riera, luego a la Departamental donde Suárez le pateó la cabeza en el piso, lo apuntó con su arma y lo dejó tirado cinco días sin comer. Una madrugada que nevaba lo sacaron al patio con otros detenidos y con una manguera los mojaron en el piso. Uno se infartó. El 30 de abril salió en libertad |91|. A su marido lo secuestraron por ser gremialista en CONEA y ayudar a sus compañeros.

b. Salvador Ginestar, en abril de 1976 16:00 trabajaba en una finca de Cuadro Benegas cuando policías en un Ford falcon lo secuestraron. En Infantería encontró a su cuñado Ponce, a Angélica y dos mujeres. Varios días pasó detenido.

c. Juan Angélica, dirigente gremial de Luz y Fuerza. El 9 de abril de 1976, militares y policías lo secuestraron en su casa. Su esposa y sus tres hijos dormían. El subteniente Bitti a cargo del operativo "se presentó y..Je dio la mano". En el destacamento El Nihuil estuvo dos días y vio a Bitti. En Infantería estuvo cautivo con Ponce, Ginestar, Riera y Magallanes. La noche del 19 lo llevaron con otros detenidos por pocas horas a la Departamental. Se presentaron Suárez y Ruiz Soppe, que dijo que quedaban en libertad. Suárez lo interrogó, lo golpeó en la cabeza con una linterna y lo encerró en un calabozo con Dauverné -muy enfermo- y Montenegro. El 20 de mayo lo liberaron junto a Calívar |92|.

d. Julio Ponce, en su detención en Infantería conoció a Angélica y recuperó la libertad antes que él.

e. Roberto Flores, vio a Ginestar en la Departamental.

f. Luis Barahona, el 28 de abril de 1976 dos policías enviados por el comisario de Malargüe lo secuestraron en su trabajo en "Grassi". Estuvo en la 24ª y luego en Infantería. Al otro día Musere en la Municipalidad ordenó que subiera las escaleras en salto de rana. Lo hacían bajar con patadas y puñetazos, "estuvo más de una hora subiendo esa escalera". Le vendaron los ojos pegándole en todos lados, arrancaron el pelo y en una parrilla lo torturaron militares, policías y civiles, quedó tirado muy golpeado. No podía usar sus manos ni ir al baño. En la Departamental los detenidos "...me curaban con lo que tenían...Estuve muy mal". Las torturas eran constantes, "...noche por medio... los hacían levantarse, hacer flexiones". A los ocho meses lo trasladaron a la cárcel de Mendoza y de ahí a La Plata, "...como animales, atados al Hércules en una parrilla, los maltrataron... y robaron todo...". En junio de 1977 fue liberado.

g. Marcos Valdez, trabajaba en Grassi de El Nihuil y era afiliado de la UOM. En abril de 1976 en la habitación donde vivía lo detuvieron y lo metieron en un calabozo policial de El Nihuil. Al otro día lo llevaron a la Municipalidad y "vio a Barahona, que trabajaba en Grassi de Malargüe... sentado en una silla mojado... lo estaban picaneando". En Infantería estuvo con Barahona, Bracamonte, R. Flores, Porras, Riera, Chaki y Masini. En la Departamental "sufrió maltratos... en una oportunidad... había nevado... mojaron el piso y los hicieron secarlo con el cuerpo, pateado... después que se bañaran con agua fría y... con la misma ropa mojada". El 5 de agosto con Chaki los liberaron |93|.

h. Armando Dauverné, Mario Bracamonte, Roberto Flores, Isidro Calívar, Alfredo Porras, Roberto Rosalez, Sergio Chaki y Hugo Riera confirmaron que a Barahona, Magallanes y Valdez los vieron en la Departamental y fueron torturados. Chaki: a la noche no los dejaban dormir; Calívar: recordó la tortura especial del día patrio y a Suárez acompañado por Guevara; Flores: Suárez, Labarta, Musere..."eran la patota, cada vez que iban tenían baile"; Riera: "Barahona llegó bastante maltrecho... entre policías y militares, lo hacían subir las escaleras a las patadas, se caía y lo volvían a obligar a subir, le tiraban del pelo"; Bracamonte: la paliza que les dieron el 9 de julio -"...llenaron de agua el pasillo y los hacían secar con el cuerpo... Suárez, Labarta, Fierro, Musere, Guevara y el capellán Revérberi..."; Porras: recuperó la libertad con Barahona; Riera: Suárez y Musere en la Departamental, "...su amigo Magallanes lo miraba fijo porque era grandote. Suárez le dijo -Qué me estas mirando?, Nada, le dijo el otro. Por eso le hizo hacer flexiones, pero no las hacía bien. Él quiso interceder pero le apoyo una 45 en la sien. Al otro día Magallanes no se podía mover, no podía doblarlos brazos, le tuvieron que dar de comer en la boca".

i. Pedro Carrozo, tesorero de AATRAC y de la farmacia sindical; secretario general. de "las 62". El 14 de junio de 1976 militares y policías en el gremio vieron un libro de contabilidad y lo secuestraron. Yendo a Infantería lo golpearon en los riñones. Encontró a Ibáñez. Allí vio a Maza. En junio de 1977 fue liberado |94|.

j. Rodolfo Ibáñez, empleado del Correo, afiliado a AATRAC. Llamaron a dirigentes gremiales indicando que los tenían fichados, pidieron colaboración. Labarta le dijo que se fuera. En junio de 1976 lo secuestraron, cautivo en Infantería; una noche lo llevaron a la Municipalidad. En la oficina de la radio municipal un médico lo revisó, hizo señas y lo torturaron. Reconoció a militares y policías. Megetto anotaba lo que él decía. Lo desnudaron, vendaron sus ojos y lo interrogaron con golpes hasta desmayarlo; decían "peronista hijo de puta". Perdió el conocimiento dos o tres veces más por tantos golpes y le quedó un zumbido en el oído. Un policía comentó la situación a su hermano, suboficial mayor en Entre Ríos, que intercedió y lo liberaron |95|.

k. Bárbara Sessa, su esposo -Carrozo- secuestrado por militares y policías. Del local donde trabajaba la llevaron después a su casa, revisaron todo y fueron a la Municipalidad, tenían a su marido y a Ibáñez. Cuando la liberaron Carrozo estaba en Infantería. En Departamental estuvo cautivo cuarenta y cinco días, no pudo verlo.

l. Lucio Olmedo, vio a Carrozo e Ibáñez en Infantería.

m. Aldo Soto, delegado gremial. En 1977 hacían un sindicato paralelo de 4950 obreros de 5000. Mandaron de UOCRA a intervenir la comisión interna. Ese año lo detuvieron, un camión con soldados lo llevó al primer edificio de Cuadro Nacional vendado, atado y acusado de hacer panfletos contra militares, hechos por el mismo gremio para adjudicárselos. El interventor del gremio acusándolo se los dio a un sargento que estaba en la empresa que los denunció al ejército. En Cuadro Nacional escuchó que sacaban a un compañero e ingresó Guevara pegándole -aún vendado y con las manos atadas atrás- en la cara, en las piernas y en los testículos. Preguntó por Susana Sanz; por qué hicieron paro; por su hermano y amigos. Mucha gente volvió a interrogarlo. Estaba Labarta y fue tal la paliza que se desmayó. Cuando despertó sintió una cabeza en el pecho, una persona decía que se les había ido la mano y otro respondía que entonces lo tiraban al pozo. De noche lo subieron a un vehículo con Sánchez y Guevara. Después los liberaron.

n. Patricio Vargas, ayudante de guardia en Cuadro Nacional, el 16 de febrero de 1977 a la mañana una camioneta salió y a las horas regresó con dos hombres a quienes vendaron. Reconoció a Soto que vivía en su barrio. Llegaron oficiales, "...entraron donde estaba la gente... un rato, se fueron a la hora, volvieron...". Soto y el otro en la cuadra eran vigilados por soldados. Después llegaron tres o cuatro civiles que parecían importantes por el trato que les daban. Entraron por otro lado y "...a todos los que estábamos ahí. nos llevaron a un dormitorio... nunca los había visto. Estos tipos eran atendidos directamente por los jefes".

2) Libros:

a. Infantería -12 al 24/4/1976: - 14 de abril 21:50, S. Ginestar fue liberado, fs. 26/27. - 18 de abril 23:55, Angélica, Navarro, Guerrero y Luna llevados a la Departamental, f. 74. -19 de abril 2:15, Angélica alojado en Infantería, f. 75. - Magallanes detenido del 13 al 21 de abril de 1976, fs. 24.033/24.038.

b. Infantería -23/4 al 7/5/1976-: - 28 de abril 22:47 Barahona ingresó a Infantería, fs. 46/47. - 29 de abril 22:25 Barahona fue trasladado al puesto comando por dos agentes de Infantería, f. 55. - 30 de abril 2:30 agentes regresaron del puesto comando con Barahona, f. 56. -22:12, medico examinó a Barahona, f. 64.

c. Infantería -28/5 al 16/6/1976-: - 14 de junio 23:30, Carrozo e Ibáñez ingresaron a Infantería, f. 285. - 15 de junio 18:15, ambos fueron trasladados al Puesto Comando, regresando 23:50, fs. 292/294.

d. Infantería 18/7 a 17/8/1976: - 21 de julio 12:20, ayudante López Puesto Comando informa que 14:45 Carrozo e Ibáñez deben estar en AATRAC a las 15:00; regresaron 18:30, fs. 11/12. - 7 de agosto Carrozo e Ibáñez no figuran en la apertura de la guardia, fs. 72/73.

f. UR II 27/4 al 31/5/1976, 28 abril 22:30 dragoneante llegó UR II con Barahona, lo dejó en Infantería.

d. Departamental 17/11/1976 al 19/3/1977: el 25 de noviembre 7:10, Musere ingresó con camioneta de la 32a y trasladó a Germán Ríos, Barahona, Flores y Roca a Mendoza, f. 25.

3) Otros documentos:

a. decreto PEN n° 1631, 3 de junio de 1977 ordenó dejar sin efecto el arresto de Luis Barahona, f. 2807.

b. prontuario penitenciario n° 57.285 el 6 de diciembre de 1976 Barahona, Flores, Ríos y Roca trasladados a la U9.

4) Inspecciones judiciales:

a. 5 de noviembre de 2015 en Departamental, Roberto Flores, Roberto Rosalez, Chaki, Agazzini, Peralta, Dora Castro, Calívar y Sabez dijeron que en la celda 1 estuvieron Carrozo, Chaki, Flores, Riera, Magallanes, Barahona, Chacón y Escobar, entre diez y quince muy apretados, sólo con colchones traídos por su familia; sin recreos iban al baño según cada guardia. Calívar el 20 de mayo fue liberado con Angélica.

b. 15 de octubre de 2015 en Cuadro Nacional Soto aclaró que en el camión iban dos sargentos y soldados, "... hicieron desfilar a don Sánchez, a quien le atan las manos detrás, le vendan los ojos y pensó que eso mismo le iba a pasar a él y efectivamente le pasó". Guevara "...llegó un día en caliente y le pegó porque según argumentaban ellos él había hecho un panfleto en contra del Ejército...".

XIII. María Luján Olsina

b.1. El 5 mayo de 1976 siete militares y policías la secuestraron de su casa llevándola a la Cárcel. El 11 de mayo fue liberada

c.1. En el allanamiento fue golpeada por Suárez porque no se desnudaba; en la cárcel sufrió varios interrogatorios bajo tortura y simulacros de fusilamiento. Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) Declaración de Olsina, de madrugada en mayo de 1976 en su casa escuchó timbre con insistencia. Ingresaron militares con bayonetas. Suárez le dio una cachetada porque no quiso desvestirse delante de él; pegaron a su hermano. Rompieron techos, revolvieron todo buscando armas; robaron libros y la llevaron a la Cárcel. Después la pasaron de celda donde oía voces de detenidas. La torturaron varias veces: preguntaban sobre compañeros "...apretaban el gatillo y no salía la bala". Suárez le dijo que la iban a tirar desde un avión al lago del Nihuil, como hicieron con Tripiana y Osorio. En la Municipalidad la entrevistó Stuhldreher y la liberaron. Dijeron que la secuestraron por robar y estar con jóvenes montoneros en Chile. Era directora de Cultura y de Radio Municipal, antes. Con jóvenes peronistas armaron una escuela.

2) Libro de Cárcel -21/4 al 12/5/1976-:

- 5 de mayo 4:10 Olsina ingresó a disposición del jefe del área 3315, f. 137.-11 de mayo 18:35 Olsina retirada de la penitenciaría.

XIV. Orlando José Martínez

b.1. El 8 de junio de 1976 por la noche, militares en su casa lo secuestraron. En la Departamental estuvo cautivo hasta fines de junio.

c.1. Estuvo enfermo en su cautiverio y no recibió ningún tratamiento. En Bomberos fue interrogado. Acreditan la materialidad:

Las declaraciones testimoniales de:

a. Carmen Shapasnikoff, esposa de Orlando Martínez, el 8 de junio de 1976 hombres uniformados allanaron su casa, revisaron todo, secuestraron a Martínez y lo pasaron a la Departamental. Llevó comida todos los días. En una de las ventanas del Poder Judicial veía que caminaba lento. Se entrevistó con Suárez en la Municipalidad para que lo dejara en libertad. Dijo que sí "pero que le prometiera que no se iba a meter en ningún lío". Al otro día le dieron la libertad. Estuvo veinte días cautivo, hasta fines de junio. Martínez contó que tuvo maltrato psicológico fuerte, "estuvo muy deprimido". Con Martínez participaban en reuniones con Masini, Chaki, Riera, Castro, Agazzini, María y Héctor Dauverné.

b. Hugo Riera, entre los detenidos que pasaron por Departamental estuvo Orlando Martínez.

XV. Ricardo Demetrio Ríos

a.1. y b.1. Detenido desaparecido desde el 29 de junio de 1976, fue secuestrado en su casa por hombres armados. Revolvieron, lo metieron en el baúl de un automóvil a un lugar que aún se desconoce para asesinarlo y sustraer su cuerpo |96|.

Acreditan la materialidad de esos hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Edith Gamboa, una noche de marzo de 1976, militares y policías en su casa, golpearon a su marido Ricardo Ríos, robaron varios objetos -llaves, cuchillo grande, tenazas- y lo llevaron a Infantería, donde compartió cautiverio con Illa. La situación era pésima "...sentado en el piso, con las manos atadas con alambre". Al otro día lo liberaron. Su marido retomó su vida cotidiana y "...no tomó precauciones, iba al trabajo y volvía, veía que desaparecían sus compañeros, no lo decía pero parece que tenía miedo". El 29 de junio a la medianoche volvieron, "...rompieron la puerta. escuchó que le pegaban... su vecina vio que se lo llevaban en el baúl... escuchó un grito y ...lo habían desmayado... era un auto rojo". Había varios automóviles. A la mañana denunció en la 32ª. Un oficial dijo que no estaba, no sabía nada. En Cuadro Nacional y Municipalidad tampoco sabían. Decían que Ricardo estaba en sótanos de la Departamental y que desapareció.

b. Sergia Romero Bordón, la noche del 29 de junio de 1976 estaba en su casa -pegada a la de Ríos-, oyó un golpe muy fuerte, "...el grito de la esposa y los chicos llorar... había un auto parado. Le gritan que se metiera adentro, vio por las ventanillas como un arma... Escuchó un grito de Ricardo, arrancaron los autos...".

c. Carmen Arancibia, vecina, el día del secuestro a las 23:00 llegaron vehículos, escuchó gritos de Ricardo y vio a un hombre con pasamontañas que lo metió en un baúl y se fue |97|.

d. Raúl Gamboa, años después de la desaparición supo que su yerno estuvo en la Departamental quince días y llevaron a Mza.

e. Hugo Gamboa, cuñado de Ríos, trabajaban juntos de pintores, "...estaba en un grupo. política.hacía carteles porque sabía... letras". En la casa de Ríos se reunían con compañeros. Sabez dirigía el grupo "...hablaba de política, en un pizarrón escribía... era la cabeza y les enseñaba". Llamó la atención que después desaparecieron casi todos los del grupo -Ríos, Luna, Ozán-. Ríos fue detenido dos veces. La primera cerca del golpe. Al liberarlo le contó que militares en Cuadro Nacional lo torturaron, "...tenía golpes en el cuerpo. era por motivos políticos". La segunda vez estuvo en la Departamental.

2) Libros: a. Infantería -20/2 al 15/3/1976: - 9 de marzo, Ríos a Infantería detenido, f. 117. Al mediodía, Ríos fue revisado por médico, f. 120. - 10 de marzo, Ríos, Rosalez y Fagetti en Infantería en custodia de un sargento primero del Ejército, f. 128.

b. UR II -20/2 al 16/3/1976-: por orden de Suárez Ríos, Rosalez, Fagetti, Acuña, Tapia y Calderón debían ser liberados, f. 117.

c. UR II -31/5 al 2/7/1976-: el 29 junio se asentó circular 590/76 de 32ª con denuncia de Edith Gamboa: 0:05 en su casa, rompieron la puerta. Secuestraron a su esposo en dos autos Ford.

XVI. Federico y Lucio Olmedo y Oscar Pínnola

Fueron secuestrados y torturados porque en la fábrica que trabajaban -La Colina, empresa estatizada- eran hostigados por sus posturas políticas. Pínnola era gerente de producción; Lucio su secretario y Federico ingeniero jefe. Los tres, al ser liberados debieron irse de la fábrica. Federico dijo "...la situación era insoportable". En ese contexto:

b.1., b.2 y b.3. El 1 de julio de 1976 Federico, Lucio Olmedo y Pínnola fueron secuestrados por militares y policías de sus casas. Los trasladaron a Infantería y cuatro días después los liberaron.

c.1, c.2. y c.3. En cautiverio sufrieron condiciones inhumanas: en Infantería los calabozos eran muy reducidos y no podían moverse. Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Federico Olmedo, 1 de julio de 1976 21:00, militares y policías fueron a su casa de "La Viñuela", que revolvieron robaron una escopeta y libros. En simultáneo allanaron las casas de Pínnola y de Lucio. Los tres fueron trasladados a Infantería. Una noche en su celda alguien dijo "cuidado... esta noche van a sacar varios de acá". A los días los liberaron con Lucio y Pínnola de la Municipalidad. Suárez dijo que iban a eliminar la subversión, lo interrogó, habló de política y los liberaron. Su tío Pedro Olmedo -brigadier mayor de la Fuerza Áerea- viajó a San Rafael para saber por qué los detuvieron.

b. Lucio Olmedo, 1 de julio de 1976 iba a un asado con personal jerárquico de La Colina y de un camión bajaron soldados que revolvieron y lo secuestraron. Guevara, a cargo del operativo, estaba con Trentini. En simultáneo capturaron a su hermano y a su jefe gerente Pínnola. En Infantería separados eran custodiados por Mercado. Los militares dijeron a la familia que "...estaba detenido por montonero".

c. Oscar Pínnola, tenía decidido irse a Santa Fe porque lo obligaron a renunciar. En julio en su casa vio soldados armados y móviles militares. Allanaron la casa, lo metieron en un coche y lo dejaron en Infantería donde dormía en el suelo. En la Municipalidad Cuervo preguntó por qué no colaboraba con el proceso. Lo liberaron.

d. Ricardo Olmedo, 1 de julio su padre dijo que detuvieron a sus hermanos. Con un tío -brigadier- y un primo se entrevistaron con Suárez que mostró un libro de Lucio y los liberaron.

e. Pedro Carrozo, Federico y Lucio Olmedo estuvieron detenidos en los calabozos de chapa de Infantería.

2) Otros documentos: certificado aportado por Federico Olmedo, consta que Suárez dio fe que entre el 1 y el 5 de julio estuvo a disposición de esa unidad, f. 771.

XVII. Héctor Cháves y Héctor Masini

Cháves, Porras |98|, Masini, Pont, Susana Sanz y Romero eran abogados que defendían presos políticos y trabajadores sindicalizados. La persecución que sufrieron fue un método con doble fin: desproteger a los perseguidos para que no pudieran defender sus derechos y desalentar a que otros profesionales lo hicieran. En ese contexto se probó que:

b.1. El 15 de marzo militares y policías en el estudio jurídico de Cháves lo secuestraron. Estuvo cautivo hasta el 15 de marzo de 1982.

b.2. El 2 de agosto de 1976 militares y policías fueron al estudio jurídico de Héctor Masini y lo secuestraron. Estuvo cautivo hasta el 17 de junio de 1977.

c.1. Cháves durante el traslado a Mendoza estuvo tabicado y atado con alambres.

c.2. Masini fue torturado interrogado en incontables ocasiones, en especial en la Municipalidad. Acreditan la materialidad:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Héctor Chaves, en los setenta comenzó a defender a presos políticos en Mendoza, desde 1975 era abogado de cooperativas en General Alvear y apoderado del Partido Auténtico. El 15 de marzo de 1976 militares, policías y civiles lo secuestraron de su estudio jurídico Gral. Alvear. Lo metieron encapuchado en un calabozo de la 14a; al otro día lo llevaron a Infantería y conoció al doctor Pont, también detenido. Soldados con ametralladoras los ataron con alambre y lo tiraron atrás de una camioneta; tapándolos con una bolsa los trasladaron al D2 de Mendoza, previo paso por Campo Los Andes. En el D2 lo interrogaron con golpes.

b. Clelia Vega, su jefe fue secuestrado el 15 de marzo con gran despliegue de policías y militares. En el estudio revisaron todo y fueron a su casa, unida por un pasillo. Enseguida llegó Cháves, tomaron una máquina de escribir y lo trasladaron.

c. María Poggio, vecina de Cháves, vio una camioneta militar con uniformados armados. Supo que lo detuvieron.

d. Mario Bracamonte y Luis Berón, confirmaron el traslado de Cháves de la cárcel de Mendoza a la U9 de La Plata.

e. Héctor Masini, su padre era intendente de San Rafael. El 24 de marzo de 1976 fue detenido por militares. Suárez dijo que lo vigilaban. En el Correo, a los días reclamó por sus compañeros detenidos, entre ellos Chaki y su esposa. En julio, secuestraron a su padre en su estudio, lo llevaron a su casa, la allanaron y luego lo trasladaron a la Municipalidad. Mussere, López y un oficial del Ejército lo interrogaron y golpearon. Después pasó a la Departamental |99|.

f. Ana María Sueta, el 2 de agosto policías y militares allanaron el estudio de su marido, revolvieron y lo llevaron a su casa. Diez militares armados -al mando del abogado Cuervo- secuestraron libros y objetos. En la Departamental estuvo hasta el 29 de agosto.

Leyó de las memorias |100|: en Municipalidad lo vejaron, interrogaron bajo torturas psicofísica, golpearon todo el cuerpo: eran Guevara, López, y Musere.

g. Masini, Riera, Porras, Luquez y Roberto Flores corroboraron que Héctor Masini estuvo detenido en la Departamental. Masini dijo que su hermano era de una asociación de abogados que hacían gestiones por detenidos o perseguidos políticos. Pasó por Municipalidad y Departamental. Porras dijo que en la Departamental estuvo en cautiverio con Masini, recordó que "...después de su libertad fue Suárez con el ejército a la casa de sus padres y les dijo que no defendiera más presos políticos... y que no se juntara más con Masini".

2) Libros:

a. Cría. 14ª Gral. Alvear 23/2 al 4/4/76, 16 marzo 2:35, Gutiérrez salió a San Rafael con subalternos, móviles P9 y P2, f. 82.

b. Motorizada -24/2 a 1/5/1976-, el 16 de marzo, 3:40 a 3:45, ingresaron dos agentes desde Alvear en los móviles P9 y P2, f. 43.

c. UR II -20/2 al 16/3/1976- el 16 de marzo 17:00 Ochoa ingresó con subalternos, comitiva a Mza. en móvil P2 y otro del ejército a su cargo, llevando a Cháves y Pont, f. 149.

3) En la inspección judicial en la Departamental el 5 de noviembre 2015, Flores, Rosalez, Chaki, Agazzini, Peralta, Castro, Calívar y Sabez dijeron que a Masini y Porras los golpearon muy mal. Guevara era el responsable por su destacado rol en la Departamental.

XVIII. Germán Ríos

b.1. 26 de agosto de 1976 por la tarde policías armados fueron a su casa y lo secuestraron. Estuvo cautivo hasta septiembre de 1977, recuperó la libertad desde U9.

c.1. Fue torturado incontables veces. En Infantería, Bomberos y Bodega Garbín lo interrogaron con tormentos; fue golpeado con tablas.

d.1. Los policías que allanaron su casa sustrajeron joyas, dinero y otros objetos. Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Germán Ríos, en agosto de 1976 fue interceptado por policías al llegar a su casa, vio todo revuelto; robaron alianzas, dinero, cuna, cama y comida. Vendado lo subieron a una camioneta de la policía, fueron a una celda, de noche lo interrogaron golpeándolo. Luego supo que era Infantería. En la Departamental unn militar en Bomberos lo apuntó a la cabeza diciéndole "adiós, negro". Los interrogatorios fueron constantes. También estuvo en Bodega Garbín, militares lo vendaron y golpearon las piernas con maderas. De la Departamental lo trasladaron a Mendoza.

b. Luis Barahona y Roberto Flores, corroboraron que en la Departamental compartieron cautiverio con Germán Ríos.

2) Libros:

a. Infantería -17/8 al 18/9/1976-:

- el 26 de agosto 23:00 ag. Delgado, Gallardo y Rubio en móvil P12 con Ríos, Wicepp y Barrio "quedando a disposición del Puesto Comando", f. 62.

- el 27 de agosto a las 12:30 German Ríos y otros detenidos fueron trasladados al Poder Judicial, fs. 64/65.

b. Departamental -17/11/1976 al 19/3/1977- el 25 de noviembre 7:10 Musere con camioneta de 32a llevó a G. Ríos, Roca, Barahona y Flores, f. 25.

c. Infantería -18/11 al 16/12/1976-, el 26 de noviembre 7:35 "...los ciudadanos alojados en la alcaldía de tribunales a disposición del puesto comando han sido trasladados por autoridad militar a la ciudad de Mendoza", f. 37.

XIX. José Guillermo Berón y Daniel Elías Navarro

a.1. Berón está detenido desaparecido desde el 8 de octubre de 1976, fue visto por última vez en la Bodega Garbín, sacado para asesinarlo, en un lugar que aún se desconoce y sustrayendo su cuerpo.

b.1. y b.2. La madrugada del 29 de agosto de 1976 Berón y Navarro fueron secuestrados por policías en una fiesta en Comodoro Py 490. Navarro fue liberado pero Berón quedó en cautiverio hasta el 8 de octubre, en que fue trasladado para que los agresores lo asesinaran y sustrajeran su cuerpo.

Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Francisco Berón, la noche del 28 de agosto de 1976 su hijo fue a una reunión en Comodoro Py 490 y la policía lo detuvo con Navarro. A los dos días, en la 8ª José dijo que fue "...torturado por un oficial de policía... consistía en ponerlo boca abajo subiéndosele encima y obligándolo a incorporarse". Lo trasladaron a Bomberos donde su esposa lo vio y le llevó comida hasta el 8 de octubre cuando un oficial pidió que "...no llevara más comida porque su hijo no se encontraba en Bomberos, ya que llegó un camión del Comando siendo trasladado". Fue al Comando para saber el paradero de su hijo y un teniente preguntó "en qué cosas raras había andado su hijo". Musere dijo que podía irse tranquilo, en dos horas quedaba en libertad. En una camioneta Ford del Ejército cargaban cosas y equipos militares, como para un viaje |101|.

b. Daniel Navarro, lo detuvieron dos veces. La segunda, fue de noche en una fiesta con Pepe Berón policías los detuvieron, trasladándolos a la comisaría 8ª.

c. Riera, Barahona, Bracamonte, María Dauverné, Matilda y Luis Berón, Roca y Roberto Flores confirmaron el paso de José Berón por la Departamental. Flores, Matilda y Luis Berón dijeron que a José lo torturaron en Bomberos. Roca: una noche pidieron a Berón que saliera con sus cosas "junto a Hugo Montenegro". Bracamonte: a la Departamental llegó Berón y "le dijo que lo iban a matar". Matilda, Rosa y Luis Berón: el último destino de José fue Bodega Garbín. Flores: a fines de agosto Navarro fue detenido en Pueblo Usina por razones políticas y lo llevaron a la 8va.

d. Epifanía Torres, en septiembre en la Departamental llevaba comida a su marido y vio un Unimog de la policía cerrado y a un chico esposado que sacaban por la puerta de tribunales. Era Pepe Berón.

e. Héctor Ortiz, en un asado el policía Rubén Gómez luego de varios vinos, aseguró que a Berón lo habían matado en el „cuartito azul' -móvil P12 de la policía-, aclarando que él lo sabía porque "...había estado cuando mataron así a Berón".

2) Libros:

a. Detenidos Comisaría 8ª -17/8 al 13/9/1976- - 29 de agosto 3:45, José Berón y Navarro ingresaron por averiguación de antecedentes, f. 110. - 30 de agosto 3:00, Navarro salió en libertad, f. 111. - 30 de agosto se asentó -falsamente- que "... 3:45 sale en libertad José Guillermo Berón por orden superior", f. 120.

b. Comisaría 8a -2/5/1974 al 23/2/1979-, consta 29 de agosto de 1976 3:45, José Berón y Navarro ingresan detenidos con intervención del ejército. Navarro en libertad el 30 de agosto, fs. 58/59.

c. Departamental -12/4 al 13/9/1976- consta 30 de agosto de 1976 20:55, José Berón ingresó detenido, f. 280.

d. Infantería -18/9 al 19/10/1976, 8 de octubre 22:55, móvil P 12 a cargo de agente policía. A los diez minutos móvil P12 -cuartito azul- fuera de servicio comunicado a operaciones, fs. 88/89.

XX. Humberto Ramón Roca

b.1. Fue secuestrado por militares y policías el 1 septiembre 1976 en casa de su novia. Estuvo cautivo hasta el 28 de diciembre 1976.

c.1. Sufrió tormentos en Departamental y Bomberos; interrogado con golpes y patadas. Acreditan la materialidad:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Humberto Roca, en agosto de 1976 militaba en la Juventud Peronista. El cabo del D2 Labarta advirtió a un empleado de su taller que lo iban a detener. El 1 de septiembre de 1976 a la noche, policías y militares interrumpieron en la casa de su novia. Lo detuvieron y lo trasladaron a bodega Garbín, después a la Departamental. Una noche le vendaron la cabeza con una toalla y en Bomberos fue insultado y golpeado con patadas y golpes. Gente del ejército y de la policía preguntaban por Germán Ríos y Sabez.

Estuvo en la Departamental tres meses, pasaban militares y policías. Varias veces vio a Guevara y Labarta, enlace entre detenidos y militares. Compartió cautiverio con Riera, Bracamonte, Flores, Barahona, Ríos, José Berón, Villarroel, Montenegro y Jorge Rubio. |102|.

b. Alberto Robinson, Roca "...había sufrido mucho... le hacía muy mal recordar lo que sucedió... dejaron secuelas psicológicas".

c. Sabez, Flores, Germán Ríos, Bracamonte y Orellano confirman cautiverio de Roca en Departamental. Ríos conoció a Roca cursando Derecho en Santa Fe.

2) Libros:

a. UR II -27/8 al 26/9/1976-: - 1 de septiembre 22:06, el policía Di Filippo en móvil P2 fue al puesto comando con máquina de escribir, Itaka y cartuchos de guerra. - 2 de septiembre 0:25, Di Filippo regresó del comando.

b. Departamental -17/11/1976 al 19/3/1977-, 25 noviembre 7:10, policía retiró: Roca, Ríos, Barahona y Flores para Mendoza, f. 25.

3) Otros documentos:

a. Prontuario penitenciario n° 57.287, consta que 26 de noviembre de 1976 Tamer Yapur -2° Cte VIII Brigada Inf Mña- remitió detenidos Barahona, Flores, Ríos y Roca a la Penitenciaría de Mendoza; 29 de noviembre cárcel informó ingreso a Maradona; 6 de diciembre de 1976 trasladados a la U9 de La Plata.

b. Decreto PEN n° 3094 30 de noviembre de 1976, ordenó arresto distintas personas, entre ellas Roca, fs. 6.894/6.896.

4) Inspección judicial en Departamental el 5 de noviembre de 2015, Sabez dijo compartir cautiverio con Roca, Rubio y Barahona. La luz de la celda del medio estaba siempre prendida.

XXI. Daniel Domínguez

b. 1. El 17 de septiembre de 1976 cuatro policías con armas largas sin uniforme lo secuestraron de su casa en Gral. Alvear-. Fue liberado el 23 de septiembre desde el destacamento de Alvear Oeste.

c. 1. Sufrió muchos tormentos: en el allanamiento lo amenazaron de muerte con una ametralladora, con la que apuntaron a sus tres hijos; en el traslado a la 14a estuvo tabicado y fue golpeado hasta que se desmayó; lo interrogaron horas bajo tortura; sufrió rotura de costillas; en el destacamento lo torturaron de nuevo. Acreditan la materialidad:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Daniel Domínguez, militaba en la Juventud Peronista de Alvear y hacía trabajo voluntario con Fagetti. Era compañero de militancia de Bello, Cháves y Montenegro. Una noche de septiembre de 1976, hombres de civil fueron a su casa, lo apuntaron con una ametralladora y registraron. Tras interrogarlo lo llevaron vendado a la 14a, amenazándolo lo golpearon hasta que se desmayó. Al otro día lo interrogaron con golpes, preguntaban "en qué andaba, qué hacía, si era militante de la Juventud Peronista". Lo vendaron, le pegaron con una manguera y lo patearon. A raíz de los golpes le rompieron las costillas. Mientras lo golpeaban decían "somos dueños tuyos... cuando llegues a tu casa encontrarás a tus hijos muertos por andar en algo que no tenés que andar". Recobró la conciencia en el Destacamento y lo liberaron. Salió muy mal, con las costillas rotas.

b. Nélida Reinoso, en septiembre de 1976 cuatro hombres armados allanaron su casa, apuntaron a sus hijos y revolvieron. Robaron pelucas y joyas. Secuestraron a su esposo Domínguez y lo trasladaron a la 14ª, cinco días después a comisaría Oeste en Alvear. Su esposo contó que en la comisaría fue torturado y golpeado con manguera. Quedó muy herido, con marcas en la espalda.

2) Libro Comisaría 14ª de Gral. Alvear -15/9 al 25/10/1976. 17 septiembre 1:55, Crio. Galdame, ppal. Cantero, insp. Lucero y ay. Alonso comisión por jurisdicción en vehículo particular, f. 6.

XXII. Héctor Ramón Ortiz

Fue perseguido por su militancia política y social. En la época de la primera detención, era el secretario general del Partido Justicialista de la agrupación "De pie junto a Perón", dirigente del SUTE -Sindicato de los Trabajadores de Educación- y estudiaba abogacía en la Universidad Nacional del Litoral. Esa vez fue detenido al salir de una reunión con docentes afines políticamente; de hecho los interrogatorios eran dirigidos a obtener información de esas reuniones, del contenido y de quienes participaban. En ese contexto Ortiz fue secuestrado dos veces:

b.1. El 25 de marzo policías lo interceptaron en Aristóbulo del Valle, entre Zapata y Luzuriaga a la salida de una reunión con docentes de afinidad política y lo trasladaron a la 8a. El 27 de marzo fue liberado. |103|.

b.2. El 17 de septiembre salía de su casa y tres hombres bajaron de un Ford Falcon encañonándolo lo secuestraron. Fue liberado el 24 de septiembre de 1978 de La Pampa.

c.1. En la 8a sufrió modos infames de subsistencia. Fue amenazado cuando iba al baño.

c.2. En el segundo secuestro sufrió condiciones inhumanas.

Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) La declaración testimonial de Héctor Ortiz Bellene, fue detenido en tres oportunidades. La segunda dos días después, lo detuvieron cuando salía de otra reunión, lo trasladaron a la cría. 8ª y reiteraron los interrogatorios. Dos días después recuperó la libertad. Durante un tiempo un Ford Falcón claro lo perseguía. El tercer secuestro fue el 17 de septiembre cuando salía de su casa tres hombres bajaron de un Ford Falcon, lo encañonaron y llevaron a la bodega Garbin donde había militares. Tras un periplo por destacamentos militares, el 24 de septiembre de 1978 lo liberaron. Le ordenaron que dos veces por semana fuera a firmar al destacamento de inteligencia de Cuadro Nacional. Durante su cautiverio lo amenazaron con hacerlo desaparecer y con torturarlo "...comer, tomar agua e ir al baño una sola vez al día...ponían a dos en una carpa y no podían respirar ... le ha dejado secuelas de pánico". Años después fue a pescar con un amigo que era policía, "...empezó a tomar vino" y le dijo que "en dos oportunidades tuvo la orden de ejecutarlo... lo asociaban con Rosa Luna... había integrado un grupo especial que ejecutaba gente en el cuartito azul".

2) Durante la inspección judicial del 15 de octubre de 2015 en Bodega Garbín, Ortiz recordó que el 16 de septiembre de 1976 fue dado de baja del Ministerio de Cultura y Educación y al otro día lo detuvieron. Al llegar a la Sección inteligencia del destacamento de inteligencia 144 -en el lado sur de la rn 143-, dijo que "...debía concurrir los días lunes y viernes para firmar la asistencia".

XXIII. Diego Pousadela

b.1. Una noche de octubre de 1976 militares sin uniforme lo secuestraron. En diciembre fue liberado.

c.1. En cautiverio sufrió trato inhumano y torturas de policías y militares que lo interrogaron con golpes y patadas; desnudo lo tiraron a una pileta en pleno invierno; lo amenazaron y padeció simulacros de fusilamiento todas las noches. Acreditan la materialidad:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Diego Pousadela, en octubre de 1976 en casa de unos conocidos donde él vivía varios militares dijeron "comando ejército, vístase y acompáñenos" y recorrieron lugares de San Rafael en una camioneta de esa fuerza. En una quinta con chalet había muchos hombres, entre ellos varios conscriptos. Lo interrogaron con golpes y patadas. "Me preguntaron si era militante, de dónde venía". Se desmayó por los golpes, despertó esposado, desnudo y con las manos atadas detrás. Luego lo amenazaron "si no decís la verdad, te vamos a cocinar" y lo tiraron a una pileta de natación pese a que hacía mucho frío. Todas las noches lo interrogaban con golpes, hacían simulacros de fusilamiento, "interrogatorios feos... me pegaban, me gatillaban con una pistola, un revólver en la sien... todo era piñadera y llévenselo que está mintiendo".

Era la Bodega Garbín donde Suárez y un policía escribiente, entre otros lo interrogaban. Quedó secuestrado dos meses, salió en libertad en diciembre. En cautiverio solo oyó a un detenido detrás de la puerta. le exigieron no contar nada que "...la detención había sido por...amistades subversivas". Nunca militó. Sus hermanos un tiempo fueron de la juventud peronista.

b. Gabriel Juri en 1976 hizo el servicio militar y un destino fue la bodega Garbín donde los militares tenían personas detenidas.

XXIV. Hechos perpetrados por Inteligencia

Se probó que en algunos casos existió intervención directa de la sección de inteligencia. Así, en los casos de Ozán, Velázquez, Reta, las víctimas fueron secuestradas y desaparecidas de inmediato sin evidencias de su paso por ningún centro clandestino ni asientos en los libros. En el secuestro y desaparición de Zapata y en los hechos que padeció su familia intervino Giovarruscio, miembro de la sección.

Por último, en los hechos de Rubio, Scanio, los hermanos Padilla y Aguirre y Collado estuvieron involucrados miembros de esa sección.

A. Omar Aldo Ozán

a.1. y b.1. Desde el 7 de julio de 1976 21:00, Omar Ozán está detenido desaparecido. Fue secuestrado por hombres armados de civil del taller de calzados en el que trabajaba, lo metieron en un Fiat 128 y rápido se fueron a un lugar desconocido para asesinarlo y sustraer su cuerpo. Acreditan la materialidad de este hecho:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Gerardo Pozo, dijo que una noche de invierno de 1976 fue a la zapatería donde trabajaba Ozán. Aparecieron dos hombres armados y los pusieron contra una estantería. Secuestraron a Ozán y a él lo dejaron encerrado. Un rato después logró salir del local, se reunió con la esposa de Ozán y contó lo ocurrido.

b. Edith Vázquez, el 7 de julio de 1976 por la noche Gerardo Pozo contó que en la zapatería, tres o cuatro hombres -armados sin uniforme bajaron de un Fiat 128 claro, a Ozán le dijeron que quedaba detenido; a los pocos minutos llevaron a su marido. Esa misma noche la policía fue a su casa diciendo que estaban averiguando los antecedentes de su marido a raíz de una denuncia interpuesta por Pozo. Recorrió varias dependencias judiciales, policiales y militares pero nadie dio información.

c. Juan Bueno Lucero y Edith Elida Gamboa corroboraron que Ozán fue secuestrado en la zapatería.

2) Libro de Guardia de la 8ª del 18/6 al 17/8/1976: 7 de julio a las 23:55, la denuncia que Gerardo Pozo hizo sobre los hechos.

B. Félix Órdenes Velázquez

a.2 y b.2. Está detenido desaparecido desde el 15 de agosto de 1976, en Campo Los Andes cumplía el servicio militar obligatorio. Los militares con un ardid lo forzaron a salir siendo secuestrado para matarlo y hacer desaparecer su cuerpo.

g.4. Luego de esa ejecución, dos tenientes de la compañía -que no participaron del hecho- ayudaron a los autores a eludir las investigaciones y/o a sustraerse de la acción de la justicia.

Acreditan la materialidad de este hecho:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Blanca Nievas, a fines de 1975 su hermano Félix ingresó al servicio militar. Meses después fue a San Rafael y vio a su madre detenida en Tribunales, "estaba mal, lloraba mucho". En julio su hermano de nuevo fue a visitar a la familia y regresó al servicio militar. Un conscripto de apellido Flores -vecino del barrio- contó que cuando Félix llegó al regimiento dijeron que había llegado un telegrama de que su mamá estaba mal. Ese dato era falso porque ni ella ni sus hermanos habían enviado ningún telegrama y su madre no estuvo enferma. El conscripto agregó que dieron permiso a Félix para que fuera a visitarla.

b. Luis Nievas, mientras su hermano Félix realizaba el servicio militar en Campo de los Andes le dieron una supuesta licencia para ver a su madre pero era una excusa para asesinarlo ya que de inmediato desapareció. Meses después los militares fueron a su casa y dijeron estar buscándolo para que se presentara en el servicio. Los militares explicaron que Félix había recibido un telegrama en el que avisaban que su madre estaba enferma, le dieron permiso para salir pero no había regresado.

c. Juan Pedrosa, en Campo los Andes su hermano Félix recibió un telegrama que decía que su madre estaba muy enferma. Según un compañero del servicio militar, lo vio llorando, pidió permiso y salió; pasó un auto blanco, hizo dedo y se subió. Nunca más supo de él.

2) Otros documentos:

a. El expediente "Velázquez, Félix Ordenes s/ su desaparición", denuncia realizada por la madre ante CONADEP e informe da cuenta que Félix Órdenes fue incorporado a la CIM VIII el 5 de febrero de 1975 y el 30 de agosto de 1976 baja por falta grave, adjuntándo acta y la orden de la compañía -fs. 24.224/24.295-. Acta del 6 de agosto de 1976 de f. 24.244, del Cuartel de CIM y suscripta por las autoridades de la compañía, consta que Velázquez salió en uso de franco el 15 de agosto y que "...consumó deserción el día treinta de agosto del setenta y seis por faltar a las listas de ordenanzas de los días, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de agosto". Surge además que el jefe de sección pidió a la captura del Velázquez por la deserción se labra un acta -f. 24.280- para salvar el error consignado en el acta de f. 24.244, en los siguientes términos: "... donde dice seis de agosto de mil novecientos setenta y seis, debe decir seis de septiembre".

C. Raúl Walter Reta

a.3 y b.3 Se probó que desde 31 de mayo de 1977, alrededor de las 23:45, Reta está detenido desaparecido. Fue secuestrado en la ruta 188 -cerca de General Alvear- por tres hombres armados en Peugeot amarillo, trasladándolo a otro lugar para asesinarlo, sustrayendo su cuerpo.

Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Stella Rodríguez, el 31 de mayo de 1977 a la medianoche, salió con su novio Raúl Reta -de licencia en el servicio militara una confitería del centro de General Alvear. Iban en una camioneta, tomaron la ruta 188 y se desviaron por una calle de tierra cuando sintieron que alguien había roto los vidrios. Dos o tres hombres la tiraron al suelo, la ataron y se llevaron a Reta. Su novio le había contado que la noche anterior, mientras estaba en San Rafael, un hombre que iba en un auto lo había apuntado con un arma y que unos meses atrás habían allanado su departamento en Mendoza. Cuando logró desatarse fue a pedir ayuda. La llevaron a su casa y avisó a la familia de Reta.

b. Isabel Camacho de Reta, dijo que la noche del 31 de mayo de 1977 su hijo Raúl fue secuestrado cuando conducía una camioneta con su novia. Ella le contó que un auto los cruzó, bajaron hombres armados, la ataron y lo secuestraron. La noche anterior había ocurrido algo similar: ella iba con su marido y Raúl en automóvil cuando les cruzaron un Peugeot clarito, vio que por las ventanillas los apuntaron con varias armas pero su marido pudo esquivarlos y escaparon. Sobre este episodio también contó que su hijo -por su experiencia en el servicio militar en Campo Los Andes- había reconocido las armas utilizadas por estas personas como de tipo militar. Una semana antes de que lo detuvieran, ella observó que había un automóvil estacionado frente a su casa pero no le dio importancia. Después supo que algunos militares fueron a las casas de sus vecinos y preguntaron por su hijo. Hicieron varios reclamos en distintas dependencias, nunca tuvieron noticias de su hijo. Un conscripto dijo que antes de la detención allanaron el departamento de su hijo.

2) Libros:

a. UR II, 1 de junio de 1977 1:40 "...siendo las 0:30 horas, comunica del Comando Radioeléctrico el Agente Olivera, que siendo aproximadamente las 23:50, un automóvil Peugeot color amarillo, con 5 ocupantes, patente C-294795, secuestraron a Raúl Reta en jurisdicción de Sec. 14 [General Alvear]".

b. Secc. 32a, 1 de julio de 1977 un móvil policial se trasladó a la intersección las rn 143 y 144 para control por el secuestro de Reta, f. 7.

D. Juan Rubio y Oscar Scanio

Fueron secuestrados y torturados porque estaban afiliados al Partido Comunista. Los represores buscaban información sobre los miembros del partido y los métodos de financiamiento. Se procuró ejercer un control ideológico de la población actuando al margen de cualquier ley. En ese contexto:

b.4 Se probó que el 16 de agosto de 1977 por la tarde Juan Rubio fue privado ilegalmente de su libertad en el CCDyT Inteligencia Cuadro Nacional, siendo luego trasladado a la comisaría 8ª. Horas antes, personal del Ejército había allanado su casa secuestrando libros y documentación |104| y al no encontrarlo dejaron una citación.

b.5. En la madrugada del 20 de agosto de 1977, Oscar Scanio fue secuestrado de su casa por militares. Primero lo trasladaron a los cuarteles de Cuadro Nacional, después a la sección de inteligencia y el 22 de agosto por la noche a la Comisaría 8a.

El 26 de agosto por la mañana ambos fueron trasladados al juzgado federal. Al mediodía los llevaron a la Cárcel por orden del juez federal. El 22 de noviembre de 1977 al mediodía, tras un paso por el juzgado federal, recuperaron la libertad.

c.4 y c.5. En cautiverio padecieron condiciones de subsistencia miserables. Scanio fue interrogado y torturado con picana en los cuarteles de Cuadro Nacional y en la comisaría 8a. Acreditan la materialidad:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Oscar Scanio, el 20 de agosto de 1977 4:00 un grupo de militares y policías ingresó a su casa sin orden judicial. Revisaron todo, robaron libros, medallas y otros objetos. Primero lo trasladaron en una camioneta al regimiento de Cuadro Nacional y horas después lo llevaron a la sección inteligencia. Al día siguiente por la tarde, lo trasladaron a otro lugar donde estaba el teniente del ejército prófugo que lo secuestró. Ataron sus manos, lo vendaron, bajaron sus pantalones y le aplicaron picana eléctrica; al mismo tiempo lo golpeaban en la espalda. Quedó casi inconsciente luego de sufrir un interrogatorio sobre los afiliados al partido comunista. Al otro día repitieron el interrogatorio, labrando un acta Después fue trasladado a 8a y de nuevo interrogado. Lo llevaron al juzgado federal y de inmediato alojado en la carcel. En la cárcel, militares fueron a buscarlo pero el director se opuso porque estaba a disposición del juez. En noviembre tuvo libertad bajo fianza |105|.

b. Ángela Hualpa, una madrugada de agosto de 1977 escuchó ruido en su casa y un golpe de armas en la ventana. Cinco militares uniformados entraron, revolvieron todo, se llevaron medallas, objetos y libros y se fueron con su marido. En Cuadro Nacional dijeron que no estaba. Recorrió varias dependencias sin obtener información hasta que un conocido dijo que Scanio estaba frente a Cuadro Nacional. Regresó, confirmaron que estaba ahí pero no dejaron que lo viera.

Tiempo después su marido fue trasladado a la cárcel de encausados, donde pudo verlo. Él contó que en Cuadro Nacional lo torturaron con una picana en los testículos, que lo interrogaron varias veces y que lo detuvieron porque pertenecía al partido comunista. Además dijo que en la penitenciaria compartió cautiverio con Rubio.

2) Libros:

a. Comisaría 8ª -2/1/1974 al 23/2/1979-: - 16 agosto 1977, 20:20, Rubio detenido a disposición del ejército. A los diez días a dispos. del juzg. fed. de San Rafael, fs. 76/77 - 22 agosto 1977 23:15, Scanio detenido a disposición del ejército. - 26 agosto 1977 7:40, Rubio y Scanio trasladados al juzgado federal.

b. Cárcel 17/8 al 14/9/1977, 26 agosto 1977 12:40, Rubio y Scanio ingresaron a disposición del juez federal, f. 62.

c. Cárcel -8/11 al 6/12/1977, 22 noviembre 1977 11:30, Rubio y Scanio trasladados al juzgado federal. Dos horas después regresaron, f. 109. Luego en la libertad, f. 110.

3) Otros documentos:

a. Legajo CONADEP n° 4461, junio de 1984, denuncia de Rubio que el 16 de agosto de 1977 19:30, "...el Ejército Argentino al no encontrarme en mi casa me cita al destacamento de Cuadro Nacional. Me presenté y fui luego trasladado a la Seccional 8°. Me toman declaración y quedo detenido aprox. 20 días. Luego fui trasladado a la Cárcel. Continúo detenido tres meses más" -f. 21.660-.

b. Legajo CONADEP n° 4459, junio de 1984, la denuncia de Scanio que el 20 de agosto de 1977 "...en un allanamiento totalmente irregular fui detenido y trasladado al batallón de Cuadro Nacional... En el mismo batallón fui torturado con picana desde las 18 hasta las 22... Luego fui trasladado a la seccional 8ª y luego a la cárcel de San Rafael. Fui liberado el día 22 de noviembre", ver fs. 21.325.

c. Expediente A-1272 del Juzgado Federal de San Rafael, "Fiscal c/ Varretti Pedro y otros s/ infracción art. 1 inc. c) ley 21.323", reservado en Secretaría, consta: - 16 de agosto de 1977 17:30, la casa de Rubio allanada por orden de jefatura de la sub-área 3316, secuestrando material del partido comunista, acta no fue suscripta por Rubio. En otra acta se asentó que en razón del material secuestrado Rubio quedó detenido, f. 4. - 20 de agosto, 4:45: Scanio detenido en su casa, luego de allanamiento por orden del jefe sub-área 3316 -fs. 10/11. - 20 de agosto, por orden del jefe del área 3316, Rizo recibió el sumario con actas de secuestro y detención, comunicó el hecho al juez federal, recibió a los detenidos, ordenó que fueran alojados en la Comisaría 8ª, dispuso que se les tome declaración indagatoria y que personal de la sub-área 3316 prosiguiera con la investigación, f. 12. - 24 de agosto, Rizo elevó el sumario al juez federal, quien el 26 de agosto dispuso que se recibiera declaración indagatoria a los detenidos fs. 45/47 y 50. Realizado los traslados al juzgado, los damnificados se abstuvieron de declarar. El juez ordenó que quedasen detenidos en la Cárcel, f. 56 y 58. - 30 de agosto, juez remitió la causa a Rizo para que continuase con la investigación y puso a los detenidos a su disposición f. 64/65.

d. Prontuario penitenciario n° 6.457, en el marco de la causa Varretti el 26 de agosto de 1977 Scanio ingresó a disposición de la seccional de inteligencia 144 y que el 22 de noviembre de 1977 se dispuso su libertad, fs. 21.345/21.347.

E. Carlos, Emiliano y Valeria Zapata, Mabel y Jesús Blanco: el homicidio de Carlos Zapata y los crímenes sufridos por su familia están relacionados con el conflicto previo que mantuvieron con los dueños de una estancia lindante con la escuela de "Las Bayas" en Río Negro, donde el matrimonio había trabajado tiempo antes de trasladarse a la escuela de los Molles. Mabel Blanco señaló que esa escuela -que abarcaba varias edificaciones y pertenecía a los mapuches- estaba frente a una estancia con cuyos dueños tuvieron un conflicto por las tierras donde estaba asentada la escuela. Después del conflicto, un día llegó un camión con personas armadas, allanó todos los edificios, secuestraron a un maestro y se llevaron varios libros. Recordó que al poco tiempo de haberse ido con su esposo de Junín de los Andes, supieron que habían secuestrado a otros maestros que trabajaban con ellos en Rio Negro.

a.6. Se probó que desde los primeros días de abril de 1978, Carlos Zapata está detenido desaparecido. Fue visto con vida por última vez por su compañera -Mabel Blanco- en un regimiento militar ubicado en Neuquén, donde fue asesinado o trasladado a otro lugar a ese fin, sustrayendo su cuerpo.

b.6. La noche del 6 de marzo de 1978, Zapata había sido secuestrado en el km. 785 de la ruta nacional 144 por cuatro hombres armados. Permaneció secuestrado hasta principios de abril de ese año y luego asesinado.

b.7, b.8., b.9 y b.10. Esa noche, el vehículo en que viajaba la familia fue interceptado antes de "El Sosneado" por dos automóviles sin identificación. Cuatro hombres armados secuestraron a Zapata y a Mabel Blanco, introduciéndolos en uno de los autos. También secuestraron a sus hijos Valeria y Emiliano Zapata y el padre de Mabel, Jesús Blanco- los subieron al otro auto, recorrieron 50 kms. en dirección a San Rafael y los liberaron en "Los Ramblones".

Mabel Blanco y Carlos Zapata fueron trasladados a una finca, donde quedaron encerrados en un galpón. Horas después los trasladaron a otro lugar donde se escuchaba el despegue de aviones. Unos días después fueron trasladados durante muchas horas por un camino de ripio hasta llegar a un regimiento militar ubicado en Neuquén. El 16 de abril de 1978, Mabel Blanco fue liberada en Miramar, Buenos Aires.

c.6. y c.7. Durante su cautiverio, Carlos Zapata y Mabel Blanco soportaron condiciones inhumanas -en los cuarenta y cuatro días que Mabel estuvo detenida, sólo pudo higienizarse un par de veces- y torturados en incontables ocasiones. Fueron vendados. No les dijeron que pasó con sus hijos ni con el padre de ella. Mabel fue interrogada con „picana' desnuda sobre una mesa y escuchó cuando torturaban a su marido. En el regimiento militar de Neuquén la ataron a la cama y le hicieron simulacros diarios de fusilamiento. Acreditan la materialidad:

1) Las declaraciones testimoniales de:

a. Mabel Blanco, dijo que ella y Zapata eran docentes de la escuela "Ramón Freire" de Los Molles, Malargüe. Habían llegado en 1977, tras un paso por una escuela de Junín de los Andes y por otra ubicada en Las Bayas -escuela rural que había sido allanada por los militares a raíz de un conflicto con los dueños por las tierras-.

El 6 de marzo de 1978 por la tarde viajaba en automóvil con su marido, su padre y sus hijos desde San Rafael hacia Malargüe -ya que se dirigían a la escuela de Los Molles-. Al pasar por la Cuesta de los Terneros le llamó la atención que dos hombres empujaran un Ford Falcón sobre la ruta, ya que se trataba de un lugar inhóspito. Ellos continuaron el viaje pero, antes de llegar a El Sosneado, un automóvil con balizas hizo señas para que se detuvieran. Bajaron dos hombres armados, los encapucharon y la subieron al vehículo, "...su marido no estaba dentro del auto, no sabe si estaba en el baúl". En ese momento no supo qué pasó con sus hijos ni con su padre. Una hora y media después los bajaron. A ella la separaron e ingresaron en un galpón, donde le vendaron los ojos. Cinco horas después la volvieron a subir a un automóvil, viajaron dos horas y la volvieron a bajar en un lugar donde se oía ruido de aviones. Su marido llegó en otro auto. La metieron en una habitación, "...la hicieron desnudar, la pusieron en una mesa de metal, la esposaron y usaron picana, le preguntaban por lugares, por personas que ella no conocía... si ella estaba afiliada a algún partido.". Escuchó que también torturaban a su marido, "... decían en la herida, en la herida, que era una herida de una operación por una várice en la pierna".

Luego los metieron en una sala, donde había otros detenidos. Minutos después la sacaron y volvieron a interrogarla, "le dijeron que si ella no hablaba iban a traer a sus hijos y a su papá y los iban a torturar". Después la llevaron a una carpa donde pudo hablar con su marido, "...notó que no quería hablar y que no se sentía bien". Nunca recibieron comidas ni agua. Un rato después los subieron a un automóvil, viajaron durante varias horas por un camino de montaña hasta que llegaron a un regimiento -cree que pudo haber sido en Neuquén, ya que una vez fue al baño, le dieron recortes de diarios para limpiarse y eran de Neuquén-. Los ingresaron en la misma habitación y la esposaron a una cama. Allí permaneció cuarenta días. Supo que era un lugar militar. Durante su cautiverio en ese lugar no volvieron a torturarla ni a interrogarla. Diez o quince días después la llevaron a otra habitación y perdió el contacto con su marido. Muchas veces padeció simulacros de fusilamiento.

Una noche la subieron a un auto con los ojos vendados, realizaron un trayecto hasta que un control policial los paró. El conductor dijo que eran del comando del ejército y pudieron seguir. Horas después la bajaron en la terminal de ómnibus de Miramar y le dieron un pasaje para viajar a Buenos Aires. Supo que era el 16 de abril de 1978. Regresó a San Rafael. Hizo averiguaciones en la comisaría y en tribunales pero nunca le brindaron datos sobre el destino de su marido.

b. Valeria Zapata, dijo que esa noche iba en auto de San Rafael a los Molles con sus padres, su abuelo y su hermanito cuando fueron interceptados por dos automóviles sin identificación -uno blanco y otro claro con sirenas-. Bajaron cuatro hombres, metieron a sus padres en uno de los autos, mientras que a ella, su abuelo y su hermano los llevaron en el auto blanco. Tras recorrer unos kms. en dirección opuesta los hicieron bajar y se fueron. Caminaron un trayecto hasta que encontraron a un matrimonio mayor que estaba acampando. Al día siguiente fueron con ellos a un destacamento de la policía e hicieron la denuncia por el secuestro de sus padres. Regresaron a San Rafael y unos días después su abuela los llevó a Buenos Aires. Una clienta de su abuela -que era esposa de un marino- colaboró para que liberasen a su madre, con quien se reencontró en Capital Federal. Cuando la vio no la reconoció porque estaba muy delgada, "no tenía ni fuerzas para alzarlos".

c. Jesús Blanco, corroboró que esa noche fue secuestrado con sus nietos cuando iban a los Molles junto a su hija y su yerno |106|.

d. Rafael Prats, dijo que el 6 de marzo de 1978 a la noche observó que dos menores caminaban descalzos con su abuelo cerca de un camping. Este le contó que minutos antes su hija y su yerno habían sido secuestrados. Al día siguiente los acompañó a la comisaría de El Sosneado para denunciar el secuestro |107|.

2) Otros documentos:

a. Expediente n° 93.257, "Privación ilegítima de libertad a Carlos Zapata y Mabel Blanco", de fs. 4.227/4.266: se inició el 7 de marzo de 1978 por la denuncia de Jesús Blanco por secuestro de su hija y yerno.

b. Planillas de personal de la "Casa Estudiantil de Las Bayas" (Río Negro): entre 1975 y septiembre de 1977, Carlos Zapata fue director del establecimiento y Mabel Blanco, auxiliar docente.

H. Alberto, Rafael y Arturo Padilla; Alfredo Collado; Paulino y Teodoro Aguirre.

Formaban parte de la Cooperativa Agrícola "Industria Río Diamante Limitada"; fueron secuestraron y torturados para influir en el acto electoral del 7 de mayo, en que se elegirían las nuevas autoridades de la cooperativa: eran candidatos y en razón del secuestro no pudieron participar de la asamblea. Pese a los reclamos legales realizados con posterioridad, la elección fue confirmada por los civiles a cargo de la cooperativa. Estos crímenes se enmarcan dentro del disciplinamiento y la persecución llevada a cabo a través de la actuación conjunta entre miembros del aparato estatal y directivos o empresarios civiles, para asegurar los intereses económicos de estos últimos. En ese contexto:

b.11., b.12. y b.13. Se probó que el 6 de mayo de 1978 -un día antes de la elección mencionada-, miembros de las fuerzas de seguridad sin uniforme ni identificación que se trasladaban en un auto particular secuestraron a Alberto Padilla en una finca de Colonia Castillo, San Rafael-. Luego secuestraron a su primo Arturo Padilla de su casa de la calle Castillo s/n de Goudge, San Rafael. Finalmente, los captores se dirigieron a la casa de Rafael Padilla -padre de Alberto, tío de Rafael y uno de los principales accionistas de la cooperativa- y también lo secuestraron. Los tres fueron trasladaron al CCDyT Cuadro Nacional: primero ingresaron Alberto y Arturo Padilla, luego Rafael.

b.14. y b.15. En simultáneo, ese mismo día también fueron secuestrados de sus hogares Teodoro y Paulino Aguirre, quienes de inmediato fueron ingresados al CCDyT Cuadro Nacional. Teodoro Aguirre era gerente de la firma.

b.16. Horas después -madrugada del 7 de mayo de 1978-cuatro hombres de civil secuestraron a Alfredo Collado en su casa -calle Colman s/n° del Algarrobal, San Rafael-, lo subieron a un Peugeot gris y lo trasladaron a Cuadro Nacional, donde se encontró con las demás víctimas.

Finalizada la asamblea en la cooperativa, los seis damnificados fueron puestos en libertad desde Cuadro Nacional de forma escalonada: el 8 de mayo de 1978 Paulino Aguirre, Alberto, Arturo y Rafael Padilla; el 10 de mayo de 1978 Teodoro Aguirre y al día siguiente Collado.

c.11. Alberto Padilla recibió golpes mientras lo interrogaban por su militancia y por el lugar donde hacían reuniones.

c.12., c.13., c.15. y c.16. Arturo y Rafael Padilla, Paulino Aguirre y Alfredo Collado también fueron torturados e interrogados preguntándoles sobre su pertenencia política.

c.14 Teodoro Aguirre fue golpeado durante media hora mientras estaba desnudo y con los ojos vendados. Escuchó los gritos de su tío Paulino Aguirre mientras también era torturado. Acreditan la materialidad de estos hechos:

Las declaraciones testimoniales de:

a. Alberto Padilla, almorzaba en la finca donde vivía cuando llegó un auto con tres o cuatro hombres de civil, allanaron la casa, revisaron todo y lo metieron en el automóvil. De inmediato fueron a la casa de su primo Arturo, lo secuestraron y los llevaron a Cuadro Nacional. Los dejaron en una sala grande. Horas después fueron llegando los otros detenidos, entre ellos su padre Rafael. Durante el cautiverio no recibieron visitas ni les informaron por qué estaban detenidos. En ese centro estaba la gente de civil que los trasladó y un soldado. Una vez lo trasladaron en automóvil con los ojos vendados a otro lugar para interrogarlo. Le preguntaron si había militado y donde hacían reuniones. Tres horas después lo regresaron al cuartel.

Los detuvieron un día antes de las elecciones en la Cooperativa de Pueblo Diamante y por esa razón no pudieron participar de la asamblea. Su padre era uno de los principales accionistas. Al día siguiente de la elección lo liberaron junto con otros.

b. Arturo Padilla, aseguró que la detención se debió a las elecciones en la cooperativa de Pueblo Diamante porque se rumoreaba que él y su primo Alberto iban a ser elegidos en la asamblea. Buscaron evitar que ellos fueran electos ya que había otros dos socios de la cooperativa que también aspiraban a cargos y tenían a sus hijos trabajando en inteligencia. Precisó que el estatuto establecía que quienes no estuvieran en la asamblea no podían ser elegidos.

Recordó que el día anterior a la asamblea un grupo de personas de civil lo secuestró de su casa -calle Castillo s/n de Goudge, San Rafael-. Lo subieron a un automóvil y lo llevaron a los cuarteles de Cuadro Nacional. Compartió cautiverio con su primo Alberto, su tío Rafael y Paulino Aguirre en la cuadra del cuartel. Fue golpeado e interrogado por hombres de civil en relación a temas de política. El 8 de mayo recuperó la libertad junto a su primo, su tío y a Paulino Aguirre. Después de ese día no participó más de la cooperativa |108|.

c. Silvia Aguirre, hija de Teodoro y sobrina de Paulino, el 6 de mayo de 1978 su padre había ido a una finca en la calle Sueta. Por la tarde regresó escoltado por dos vehículos con tres o cuatro hombres de civil, que se identificaron como miembros de la SIDE y de inmediato revisaron todos los ambientes. Finalizado el allanamiento secuestraron a su padre. Por la noche fue con su madre a la comisaría 8ª, a la 32ª y a Cuadro Nacional pero no les dieron respuestas.

Un familiar logró que lo atendieran en una oficina de Cuadro Nacional, donde informaron que su padre estaba detenido en esa dependencia con Paulino -hermano de Teodoro- y otros compañeros de trabajo: los Padilla y Alfredo Collado. Cuando liberaron a Teodoro Aguirre, le contó que habían sido vendados, torturados y denigrados: lo golpearon mientras estaba desnudo y con los ojos vendados.

Agregó que al día siguiente de la detención se elegía la nueva comisión de la cooperativa. Asamblea que se realizó en ausencia de las víctimas; concluyó con la elección de la otra lista de candidatos. Su padre era gerente de la cooperativa. Luego del secuestro se deprimió y no pudo conseguir más trabajo.

2) Libro de Infantería -28/4 al 9/5/1978: confirma la acción conjunta de militares y policías en el mantenimiento del secuestro. Consta que el 6 de mayo 23:05, orden del crio insp Pedroza: un agente de Infantería a Cuadro Nacional para custodia. Ese día detuvieron a las víctimas y los alojaron en esa dependencia.

3) Otros documentos:

a. Declaración de Teodoro Aguirre ante el JIM -junio de 1984-: el 6 mayo de 1978 14:30 fue secuestrado en su casa por personas de civil, entre las que reconoció al policía González. Lo trasladaron a Cuadro Nacional donde lo vendaron, interrogaron y golpearon durante media hora. Reconoció la voz de uno de los militares prófugos. Permaneció dos días más y recuperó su libertad, f. 21.806.

b. Certificado expedido el 21 de julio de 1978 por el Tte. Cnel. Julio Menéndez, jefe de la división II de inteligencia de la BIM VIII, Teodoro Aguirre permaneció detenido del 6 al 10 de mayo de 1978 por "averiguación de antecedentes", f. 21.886.

c. Carta enviada por Teodoro Aguirre al presidente de la Coop. Agrícola Industria Río Diamante Limitada, donde hizo saber que entre el 6 y el 10 de mayo de 1978 estuvo detenido y que por esa razón se lo privó de estar en la asamblea ordinaria del 7 de mayo de 1978. Adjuntó certificado de detención del Ejército, ver f. 21.887.

d. Expediente A-4017 del JIM n° 81, perteneciente al legajo 4458 -causa 149 "Alfredo Collado"-, Cuatro hombres de civil en un Peugoet gris secuestraron a Collado el 7 de mayo de 1978 1:30 en su casa -calle Colman s/n° del Algarrobal, SR-. Reconoció a Edgard Ferreyra y a Humberto Barrera. Estuvo varios días detenido y fue torturado, f. 21.706.

XXV. Asociación ilícita

Se acreditó que en el sur de Mendoza -al menos entre 1976 y 1978- funcionó una organización que acordó y ejecutó un plan criminal sistemático para perpetrar un sinnúmero de delitos. La asociación tuvo múltiples miembros y objetivos ilícitos, como el lucro indebido, la represión política, el reconocimiento "profesional". Sus actores desplegaron en la comunidad una feroz persecución social, sindical, económica, política e ideológica. Esa macro organización actuaba localmente en un contexto que no respondía al estereotipo de enemigo impuesto por la dictadura militar. Discurso que la junta militar habían propagado entre sus subordinados e incluso en la comunidad y que consistía en la eliminación de los comunistas terroristas en lucha armada contra la patria y el occidente cristiano. Sin embargo en San Rafael ese estereotipo era inhallable, ya que no existieron acciones armadas, terrorismo civil, atentados, bombas o grupos políticos militarizados.

Por otra parte quedó demostrado que la asociación criminal que funcionó durante el terrorismo de Estado tuvo una serie de particularidades que la dotaron de un gran poder ofensivo, tal como estar conformada por miembros de las fuerzas armadas y funcionar dentro del Estado. En consecuencia la asociación se vio provista de todos los recursos proveídos por el Estado: humanos, armamento, logística, información.

Contó además con una eficaz distribución de tareas, en la que algunos miembros se dedicaban a tareas de inteligencia, otros a la planificación de los delitos o a la ejecución de lo acordado y había incluso quienes realizaban acciones tan siniestras como los "interrogatorios", las torturas, los homicidios y la sustracción de los cuerpos. Así, existieron miembros de la asociación que a sabiendas del marco de impunidad realizaron todo tipo de tareas y participaron en todas las fases del delito.

De la prueba surgió que la asociación estuvo conformada por ciertos jefes que mantuvieron reuniones permanentes para idear, planificar y decidir los crímenes. También la integraron muchos miembros -incluso algunos que aquí no han sido juzgados por diversos motivos- que acordaron formar parte de esa organización y actuaron conjuntamente con esos fines. Quienes formaron parte de la asociación tuvieron una gran disposición para cometer delitos que se puede ver en la cantidad de horas extras que dedicaban al cumplimiento de su labor, en el desempeño nocturno de sus funciones, etc. En el debate se acreditó que la comisión de delitos objeto del proceso -muchos de los cuales son de extrema gravedad-fue posible por la excelente coordinación y planificación de los operativos de secuestros, de los traslados de los detenidos y de todo lo que ocurría en los CCDyT, etc.

Segundo:

La responsabilidad

El debate mostró la intervención de los imputados en los hechos. Este apartado describe sus conductas específicas, fundamento preciso de la responsabilidad penal de cada uno. La enumeración es idéntica a la utilizada en "Materialidad" y, dada la disparidad de las imputaciones, puede no ser correlativa.

1) Luis Alberto Stuhldreher

La prueba demostró que como segundo jefe de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII -CIM VIII- |109| e intendente de facto de San Rafael, intervino en los operativos de febrero y marzo y en los padecidos por Chaki, Olsina, Pínnola, Federico y Lucio Olmedo. Asimismo, está probada su responsabilidad por los hechos cometidos por sus subordinados en el operativo de abril y los padecidos por Agazzini, Peralta, Camerucci, Héctor y María E. Dauverné, Riera, Ortemberg, Berohiza, Cosarinsky, Torres, Luna, Guerrero, Magallanes, Barahona, Valdez, Carrozo, Ibáñez, Soto, Olsina, Ricardo Ríos y Cháves.

Actor fundamental en la represión criminal en la sub-área operacional 3315, aceptó cargos congruentes con su carrera militar |110|. Con el nombramiento en la municipalidad, el imputado sumó funciones y unificó responsabilidades. El Centro Clandestino de Detención y Tortura -CCDyT-que funcionó en la municipalidad -donde por unos meses también funcionó el puesto comando- requería alguien con mando para dirigir y supervisar las acciones represivas. Stuhldreher tuvo un rol protagónico en la puesta en marcha y profundización del terrorismo de Estado: usó el poder que esos cargos le conferían para concretar los aberrantes crímenes de lesa humanidad acreditados.

En algunos de los crímenes en que intervino en persona, realizó aportes concretos en la fase ejecutiva. En otros hechos en cambio, echando mano a su posición de jerarquía, dio órdenes concretas o genéricas a sus subordinados para que cometieran esos crímenes.

a) Intervención directa

I. Operativo de febrero de 1976: dirigió personalmente las acciones criminales de este operativo, para lo que se trasladó a San Rafael |111|. En todos los casos tuvo dominio sobre los hechos y, junto al resto de los co-actores, es responsable de los crímenes ejecutados en conjunto, sin distinción de cada intervención individual, en las distintas fases de las conductas reprochadas. Intervino en persona en el primer secuestro -Fagetti- que engendró los demás delitos que dirigió y padecieron el resto de las víctimas. Al ser una operación concertada y ejecutada sin solución de continuidad, la prueba de la intervención del imputado en los hechos se trata en conjunto. Stuhldreher intervino en persona en el secuestro de las víctimas o dirigiendo las acciones con sus secuaces desde el puesto comando o sin identificarse. Supervisó directamente el operativo.

Dirigió el secuestro de Fagetti (b.1) desde su aprehensión hasta su permanencia en CCDyT. En la fase ejecutiva prestó una colaboración indispensable, parte del plan criminal, cuyo epílogo fue la desaparición y asesinato de la víctima, trasladándose a S. Rafael para el desenlace sufrido. Su legajo muestra que estaba allí el último día del que se tiene registro de que la víctima estaba viva: 10 de marzo. Ese día a las 21:00, en la UR II los agresores fingieron su libertad y lo mataron (a.1).

También intervino personalmente en la ejecución y supervisión del operativo en el que secuestraron a Juan Carlos (b.2), Luis (b.3) y Jorge Berón (b.4), Ramón (b.5) y Roberto Rosalez (b.6), Orlando Flores (b.7) y Nilo Torrejón (b.8). En el legajo militar consta su traslado en comisión a San Rafael del 24 al 27 de febrero, período de estos secuestros. Elsa Sosa ubicó a Stuhldreher en el operativo de secuestro de su esposo, dando órdenes. Orlando Flores, secuestrado horas después, también lo mencionó.

Una vez secuestrados Fagetti, Flores, los hermanos Rosalez y Berón fueron llevados a Infantería donde quedaron en cautiverio. Stuhldreher tuvo dominio sobre el decurso de los hechos y no se desentendió del destino de los secuestrados, aun cautivos en varios sitios. Lo prueba su regreso a San Rafael el 8 de marzo: día en que llevaron de Infantería a Juan Carlos y Jorge Berón para torturarlos en busca de información. Muestra clara de coordinación provincial entre distintas áreas militares fue que el 10 de marzo Stuhldreher organizó y supervisó el traslado de Ramón Rosalez, Nilo Torrejón, Santiago Illa y tres de los hermanos Berón al D2 de Mendoza, concretado por su subordinado Báez. El 10 de marzo, otorgó la libertad a Ramón Rosalez y a Ricardo Ríos. Finalmente, decidieron matar a Fagetti.

Por la división funcional de tareas, debe responder por los tormentos de Juan Carlos (c.2), Luis (c.3) y Jorge Berón (c.4), Ramón (c.5), Roberto Rosalez (c.6) y Nilo Torrejón (c.8).

II. Operativo de marzo de 1976: también intervino personalmente en la ejecución de este operativo. Al tener idénticas características, valen las consideraciones realizadas del operativo de febrero. Stuhldreher es responsable de los homicidios de Francisco Tripiana (a.1), Roberto Osorio (a.2) y Pascual Sandobal (a.3), porque dirigió personalmente el operativo en que los secuestraron, ya que según su legajo personal se trasladó especialmente para dirigirlo. En la división funcional de tareas y por su rol de segundo jefe, la supervisión de las acciones de captura y posterior traslado a los CCDyT fue esencial para el desenlace: asesinato y sustracción de los cuerpos.

Por esa dirección en la ejecución, responde por las privaciones de libertad de Francisco Tripiana (b.1), Roberto Osorio (b.2), Pascual Sandobal (b.3), Isidro Calívar -primer hecho- (b.4), Alfredo Porras (b.6) y Josefina González (b.7).

Calívar sostuvo que Stuhldreher estuvo a cargo del operativo que lo detuvo. Esa noche fue secuestrado Tripiana; la noche siguiente Osorio, González y Porras y dos días después Sandobal. En este multitudinario operativo, dada su posición, Stuhldreher fue responsable de la planificación, conducción a distancia y control de la ejecución de los crímenes. Después intervino personalmente en los distintos desenlaces de los secuestros de las víctimas, desde su despacho otorgando libertades, como en el caso de Calívar y González.

Por la división de tareas, también responde por los tormentos sufridos por Calívar (c.4), Porras (c.6) y González (c.7) en Infantería y Departamental.

III. Sergio Chaki: es responsable de su privación ilegal de la libertad (b.1). Su esposa -Agazzini- declaró que fue varias veces a la Municipalidad a pedirle al imputado la libertad de su marido. En dos ocasiones Stuhldreher dijo que tenía que esperar hasta agosto: no sólo conocía la situación de Chaki sino que en la división funcional, decidió el curso causal de los crímenes y lo liberaron el 5 de agosto. En la Departamental, militares y policías lo sometieron a tormentos como parte del plan criminal, siendo también responsable (c.1).

XIII. María Luján Olsina: idénticas consideraciones deben hacerse con su secuestro (b.1) y tormentos (c.1), ya que fue liberada desde la Municipalidad luego de entrevistarse con Stuhldreher, demostrando una vez más su dominio sobre los hechos.

XIV. Federico Olmedo, Lucio Olmedo y Oscar Pínnola: intervino en al menos un tramo de las privaciones ilegales de la libertad y tormentos padecidos por Federico (b.1) y Lucio Olmedo (b.2) y Oscar Pínnola (b.3). Primero los interrogó y luego fueron liberados desde la Municipalidad. Lucio Olmedo indicó que sus familiares se entrevistaron con Stuhldreher pidiendo su libertad. Él dijo que estaban cautivos por "montoneros". Durante esa entrevista entró Suárez que recriminó a Stuhldreher que si los liberaba era bajo su exclusiva responsabilidad. Federico Olmedo contó que cuando lo llevaron a la Municipalidad para liberarlos, Stuhldreher lo interrogó sobre política. Éste afirmó que los militares estaban para "eliminar la subversión". Ricardo Olmedo dijo que se entrevistó con Stuhldreher, quien lo interrogó sobre su militancia y le mostró un libro secuestrado. El propio Stuhldreher reconoció haber recibido a familiares de los Olmedo e interceder por su libertad con Suárez, aceptando su poder de decisión sobre el destino de los cautivos. Las condiciones de cautiverio de éstos son tormentos en que Stuhldreher es responsable (c.1, 2 y 3), con base en la división de tareas.

Hasta aquí quedó probada la intervención directa del imputado desbaratándose sus argumentos exculpatorios basados en su falaz coartada de estar en Campo Los Andes, su falsa subordinación a Suárez, concluyéndose que su gestión municipal de ningún modo excluyó su activa intervención en estos crímenes.

b) Crímenes a través de sus subordinados

Stuhldreher es responsable de aquellos crímenes que cometió no en persona sino a través de sus subordinados, haciendo uso de su poder de mando como segundo jefe de la CIM VIII y en razón de la gran cantidad de miembros del Ejército que respondían a sus órdenes, dispuestos a ejecutar los crímenes.

Está probado que el imputado dio órdenes genéricas o concretas para que: i) militares y policías ejecutaran operativos secuestrando a las víctimas; ii) depositaran a las víctimas en los CCDyT bajo control militar con colaboración de otras fuerzas; iii) continuaran el encierro ilegal; iv) practicaran y/o dirigieran torturas físicas y psíquicas.

Stuhldreher resulta responsable de los siguientes crímenes cometidos por sus subordinados:

I.............. : es responsable de la violación agravada sufrida por la víctima (e.10), toda vez que el delito se produjo durante un operativo militar y policial realizado en su casa. Como autoridad en la zona, instruyó a sus subordinados para que realizaran operativos, quienes actuaron de acuerdo a las directivas impartidas, aunque con plena responsabilidad.

III. Martha Agazzini: la víctima, una vez secuestrada, permaneció retenida en la Departamental, bajo control y supervisión Guevara, subordinado de Stuhldreher (b.2). En ese lugar Agazzini fue sometida a diversos tipos de tormentos (c.2). Recuperó su libertad desde la Municipalidad.

IV. Ramón Peralta y Víctor Camerucci: ambas víctimas, luego de ser secuestrados en Monte Comán por policías, fueron trasladados cautivos a la Departamental y en los cuarteles de Cuadro Nacional (b.1 y 2), lugares donde fueron torturados e interrogados (c.1 y 2).

V. Héctor y María E. Dauverné y Hugo Riera: Armando Dauverné debió ir a la Municipalidad en varias oportunidades para pedir por la liberación de su padre. Generalmente iba a un salón grande donde algunas veces estaba Stuhldreher (b.1); allí lo torturaron salvajemente, sin tener en cuenta su edad, tanto que su hijo médico tuvo que ir a asistirlo en dos ocasiones pero igual terminó hospitalizado (c.1). Sobre el secuestro y tormentos de M. E. Dauverné, la víctima afirmó que recuperó su libertad desde la Municipalidad -versión corroborada por A. Dauverné- (b.3).

Riera fue trasladado a la Bodega -Puesto Comando- para ser liberado, con intervención militar clara (b.1).

El cautiverio de las víctimas en la Departamental -a cargo de Guevara- y las torturas que padecieron refuerzan la responsabilidad del imputado (c.1, 2 y 3).

VI. José Ortemberg: la Departamental fue el último lugar donde fue visto con vida y desde donde fue trasladado para ser asesinado, razón por la que es responsable del homicidio (a.1) y de la privación de libertad (b.1). Su madre y hermano declararon que al preguntar por Ortemberg en ese CCDyT, militares dijeron que seguro "se había ido con una mujer".

VII. Operativo de abril de 1976: Rosario Velázquez (b.1), Luis Nievas (b.2), Blanca Nievas (b.3), Ana Maureira (b.4), Daniel Navarro -primer hecho- (b.5), Nilda Britos (b.6), Roberto Rosalez -segundo hecho- (b.7) y Roberto Flores (b.8) fueron secuestradas y sometidas a tormentos por militares subordinados a Stuhldreher, en cumplimiento de órdenes emitidas en razón de la jerarquía que ostentaba.

En ese marco: Velázquez fue torturada en Infantería, en la Departamental y trasladada a la Municipalidad e interrogada por las maestras Luna y Guerrero (c.1). Luis y Blanca Nievas, Ana Maureira y Navarro fueron tabicados en el operativo. A Luis Nievas lo golpearon (c.2, 3, 4 y 5). Britos al momento del secuestro se encontraba embarazada y no obstó a que fuera golpeada y maltratada (c.6). Rosalez y Flores permanecieron secuestrados en la Departamental y fueron torturados. A Flores lo liberaron desde la Bodega Garbín, bajo control militar (c.7 y 8).

Stuhldreher deba responder por el robo agravado que sufrió en su domicilio Flores, quien denunció que al momento de su secuestro, militares subordinados al imputado y policías -fuertemente armados-sustrajeron objetos de valor, dinero y joyas (d.8).

VIII. Rolando Berohiza: fue secuestrado de su domicilio en abril de 1976 por el Ejército y trasladado en un camión celular militar a un lugar que se desconoce, para ser asesinado, todo según las órdenes de Stuhldreher (a.1 y b.1). Berohiza se encontraba realizando el servicio militar obligatorio en la CIM VIII, donde fue dado de baja en junio de 1976 -a escasos meses de su desaparición-.

IX. Clara Cosarinsky: Federico Sueta dijo que en abril de 1976 la vio en la Municipalidad que dependía directamente del imputado (b.1). Cosarinsky permaneció cautiva en la Departamental y Bodega Garbín, ambos bajo control de sus subordinados y donde fue torturada. En la bodega fue obligada a nadar desnuda en una pileta mientras los militares la miraban (c.1).

X. Epifanía Torres y Mario Bracamonte: Torres dijo que cuando la secuestraron, un hombre armado le dijo que el capitán quería hablar con ella; subieron a un coche y la llevaron a la Municipalidad. Después de quince días de cautiverio por la UR II, Infantería y Departamental, la llevaron desde la cárcel a la Municipalidad donde fue interrogada por hombres armados (b.1). En la Departamental fue torturada e interrogada (c.1).

Bracamonte permaneció secuestrado en la Departamental, dirigido por las fuerzas del ejército (b.2). En ese centro fue torturado, como así también en la Municipalidad (c.2).

XI. Rosa Luna y Martha Guerrero: Stuhldreher es responsable por el homicidio de Luna porque su subordinado directo -Aníbal Guevara- facilitó desde Campo Los Andes la información esencial para consumar con éxito ese crimen, lo que demuestra la clara intervención del ejército en el hecho (a.3).

En ambos secuestros de Luna, intervinieron militares subordinados a Stuhldreher. En el primero estuvo cautiva en la Departamental, bajo mando militar y policial (b.1 y 3). En ese primer operativo, militares sustrajeron con violencia objetos de la familia Luna, mientras ejecutando órdenes del imputado (d.1).

Sobre el homicidio y desaparición del cuerpo de Guerrero (a.4), Stuhldreher debe responder porque para ejecutar el secuestro que terminaría en su desaparición (b.4), los militares ya habían decidido disponer de ella, dado que -al igual que Luna- había sido previamente secuestrada, trasladada a la Departamental y luego liberada.

XII. Los hechos referidos a la persecución de sindicalistas del sur mendocino: debe responder por los delitos cometidos en perjuicio de: Hugo Magallanes porque permaneció secuestrado y fue torturado en la Departamental, dirigido por subordinados del imputado y cumpliendo sus órdenes (b.2 y c.2). Luis Barahona: también estuvo cautivo en Infantería y la Departamental (b.5), donde fue torturado. También fue víctima de tormentos en la Municipalidad -golpes, picana- por un grupo de militares, policías y civiles, siendo interrogado bajo tortura (c.5). Marcos Valdez: fue secuestrado por militares y llevado en primer lugar al asiento del imputado, Municipalidad (b.6). De ahí lo llevaron a Infantería y luego en la Departamental torturado por militares (c.6). Pedro Carrozo: intervinieron militares y policías; lo trasladaron al Municipio, Infantería y Departamental (b.7). En la Municipalidad y Departamental fue torturado (c.7). Rodolfo Ibáñez fue secuestrado y llevado a la Municipalidad y luego a Infantería (b.8). En la radio -ubicada en la sede municipal- lo torturaron e interrogaron (c.8). Aldo Soto -segundo hecho-: secuestrado por militares subordinados al imputado (b.9). En Cuadro Nacional fue retenido y torturado. La víctima identificó entre sus torturadores a su subordinado, Guevara (c.9).

XV. Ricardo Ríos: está detenido desaparecido desde que fue secuestrado de su casa por hombres armados (a.1 y b.1). Si bien los testigos no los pudieron identificar ni como policías o militares, al igual que Guerrero, Ríos ya había sufrido un secuestro previo por militares, por lo que ya habían decidido su destino |112|.

XVI. Héctor Cháves: secuestrado por órdenes de Stuhldreher en un operativo policial-militar en su estudio jurídico de Alvear. Previo paso por la Comisaría 14ª, fue alojado en Infantería y trasladado al D2 de Mendoza por una comisión militar a cargo de Carlos Ochoa, subordinado directo de Stuhldreher (b.1). Además de soportar condiciones inhumanas, en el traslado al D2 de Mza. -donde lo torturaron- estuvo tabicado y atado con alambres (c.1).

XXV. Asociación ilícita: se demostró que Stuhldreher también es responsable penal por haber liderado un grupo de oficiales y suboficiales del ejército y de la policía específicamente organizado para cometer diversos delitos indeterminados -algunos, que lograron concretaren el contexto del terrorismo estatal. Su destacado rol en el aparato organizado de poder que funcionó en San Rafael -segunda autoridad militar en la región-, la actuación personal en operativos de secuestro |113| y el conocimiento del funcionamiento de diversos CCDyT en dependencias militares -vgr. cuarteles Cuadro Nacional, Sección Inteligencia-, ratifican que formó parte de ese contubernio delictivo, con un rol protagónico, al controlar y ordenar los crímenes cometidos durante su desempeño.

El discurso pronunciado por el imputado -en el que expresó "esas minorías formadas por aquellos ideólogos de teorías extrañas a nuestro ser nacional y formadores de demenciales asesinos subversivos como ellos... pretenden darle color a nuestra celeste blanca inmaculada, que solo se tiñó, se tiñe o se teñirá de roja con la sangre de los argentinos (civiles y soldados), que se abrazan a ella evitando así que usurpen ese paño celestial" |114|- prueba no sólo el rol protagónico que ejerció sino su compenetración con el plan criminal. Ello, sumado a la cantidad y variedad de delitos cometidos acreditan con certeza su responsabilidad penal como jefe de esa agrupación delictiva.

Análisis de las defensas

Stuhldreher y su defensa negaron su responsabilidad en los crímenes, afirmando que no tuvo intervención en la "lucha contra la subversión", ya que debido a su designación como intendente de facto, se dedicó exclusivamente a tareas administrativas con independencia del mayor Suárez. Sostuvo ser ajeno a los hechos previos al golpe de Estado porque estaba en Campo Los Andes. Su defensora arguyó que antes de su designación en la Intendencia no tenía poder de mando ni dominio sobre los hechos cometidos por el difunto Suárez, de quien era subordinado, argumentos contradictorios, ya que si era independiente de Suárez no estaba subordinado a él.

Las constancias en su legajo del traslado a San Rafael y los testimonios que lo ubicaron en la ejecución de los hechos desbaratan los intentos por desvincularse de los crímenes. Su versión es incompatible con los testimonios que acreditaron fehacientemente su activa intervención: Héctor Masini dijo que el día del golpe, un colega lo llamó para decirle que Stuhldreher y Suárez habían secuestrado a su padre, que era intendente de San Rafael. Fue a ver a Suárez, quien dijo que "si amaba la vida se fuera de San Rafael" |115|; Elba Bernadeau -secretaria en el municipio- aseguró que, por comentarios de sus compañeros, sabía que por la noche entraban y salían "detenidos" y que vio reuniones entre policías y Stuhldreher; Lucio Olmedo afirmó que sus familiares se reunieron con Stuhldreher en el municipio reclamando su libertad y la de su hermano.

Los testigos manifestaron que era usual que fueran a la Municipalidad para consultar por el paradero de sus familiares secuestrados. Así: Elvira Guerrero fue a la Municipalidad para preguntar por su hermana Martha, pero unos soldados que estaban en la puerta le dijeron que se fuera a su casa y que no preguntara más; Orlando Ortemberg fue a la Municipalidad a preguntar por su hermano y tres militares explicaron que había sido liberado, si no aparecía era porque se habría ido con la guerrilla a Tucumán o los mismos guerrilleros lo eliminaron |116|; Jorge Tejada -profesor de judo y chofer del municipio- dijo que "una vez tuvo que manejar en un operativo... a veces trasladaba militares, también policías. Le decían vamos al barrio tal, vamos allá".

Testimonios y documentos demuestran que en la Municipalidad hubo personas secuestradas y torturadas. Stuhldreher efectuó interrogatorios por cuestiones personales, ideológicas y/o políticas y disponía de las víctimas a su antojo. Tuvo poder real y decisión en la ejecución del plan sistemático de exterminio pergeñado por las FF.AA.

Cabe recordar que en la jurisdicción, Stuhldreher sólo dependía de Suárez y, hacia abajo, todos los militares dependían operacional y funcionalmente de ellos dos. Además de decidir las acciones propias del Ejército, esa posición jerárquica les permitía articular las acciones operativas con las autoridades de las otras fuerzas de la zona -policía y servicio penitenciario provincial y gendarmería-.

Los discursos de Stuhldreher como "Comisionado" municipal demuestran lo inverosímil de su versión de mero funcionario administrador de la ciudad. Discursos que eran violentas arengas contra los que catalogaba como "asesinos subversivos", "ratas que actúan en la sombra y bajo el amparo de la oscuridad de los cobardes" |117|. Es decir, contrarias al perfil dado de sí mismo cuando estuvo a cargo de la Municipalidad. Alababa la finalidad de la represión del ejército del que era parte en plena función. Por el contrario, ninguna prueba lo avala.

2) Raúl Alberto Ruiz Soppe

El imputado es penalmente responsable de los crímenes probados en su mandato como jefe de la UR II: del 20 de febrero al 1 de julio de 1976 |118|. Fue un actor fundamental de la represión porque integró la cúpula que tomó las decisiones. En algunos casos intervino personalmente en los operativos. La función que aceptó como máxima autoridad de la policía provincial en la zona sur es congruente con su carrera |119|. Quedó probado que utilizó el poder que ese cargo le confería para concretar los crímenes de lesa humanidad que se le atribuyen, ya sea interviniendo en forma directa o a través de sus subordinados.

a) Intervención directa

I. Operativo de febrero de 1976: fue uno de los jefes que lo comandó, en que intervinieron sus subordinados. En todos los casos tuvo dominio sobre esos hechos porque estuvo en la UR II antes, durante y después de que los secuestros se cometieran, diagramando su ejecución y controlando la eficacia del operativo.

Sobre el homicidio de Fagetti (a.1) es responsable porque con Suárez tomó la determinación de que fuera asesinado; dispuso el traslado de Infantería a la UR II y porque desde esa dependencia -donde tenía su despacho- el damnificado fue trasladado para ser asesinado |120|. Se aseguró el comienzo de la ejecución del trágico desenlace que sufriría Fagetti: su traslado a otro lugar para su posterior homicidio. Los testimonios de Elsa Sosa y Roberto Rosalez acreditan que la sede de la UR II fue el último lugar donde Fagetti fue visto con vida.

También es responsable de los secuestros de Fagetti (b.1), Juan Carlos (b.2), Luis (b.3) y Jorge Berón (b.4), Ramón (b.5) y Roberto Rosalez (b.6), Orlando Flores (b.7) y Nilo Torrejón (b.8) porque desde su jefatura -junto con las autoridades militares-, coordinó y ejecutó el operativo del 25 y 26 de febrero de 1976 que culminó con el secuestro de las ocho víctimas. Para garantizar el éxito del operativo, Ruiz Soppe: puso a disposición de la represión al personal de comisarías, Infantería, Informaciones, Banda de Música y Operaciones; horas antes de que comenzaran los secuestros, ordenó que a las 13:00 la mitad de los policías quedaran acuartelados con uniforme y armamento |121|; aportó móviles, armas, máquinas de escribir e instalaciones para dar inicio al plan.

Su presencia en la URII y en Infantería con altos jefes de la represión, minutos antes de que salieran los móviles para secuestrar a Fagetti y Juan Carlos Berón, son prueba diáfana de la dirección que ejerció |122|. También se acreditó que, concretados los secuestros, se reunió con Suárez y Echegaray para decidir el curso de acción |123|. Una vez cautivas las víctimas en Infantería, se reunió en despacho con jefes del ejército |124|.

Su defensor alegó que no coordinó ni dirigió esos operativos porque hacía pocos días que había llegado a San Rafael y que los secuestros fueron diagramadas por el ejército con anterioridad. Lo reseñado prueba que el imputado llegó con una tarea represiva específica, que co-dirigió la represión en la zona y que durante su gestión se produjeron la mayor cantidad de crímenes.

Sobre los tormentos padecidos por Juan Carlos (c.2), Luis (c.3) y Jorge Berón (c.4), Ramón (c.5) y Roberto Rosalez (c.6), Orlando Flores (c.7) y Nilo Torrejón (c.8), debe responder porque las víctimas fueron torturadas en Infantería, dependencia a su cargo. Por los tormentos de Juan Carlos y Jorge Berón en Cuadro Nacional, es responsable porque prestó un aporte para que pudieran cometerse, al permitir el traslado de Infantería a esa dependencia militar.

II. Operativo de marzo de 1976: es responsable de los secuestros de Isidro Calívar -primer hecho- (b.4), Alfredo Porras (b.6) y Josefina González (b.7) porque desde su jefatura coordinó y ejecutó este operativo que culminó con el secuestro de las víctimas. Prueba es que media hora antes de que salieron policías en móviles de esa fuerza con armas y máquinas de escribir, se reunió con la máxima autoridad militar de la zona para definir los detalles de su ejecución. Esas fuerzas secuestraron primero a Calívar, luego a González y Porras |125|. Una vez cautivos, los encerraron en Infantería.

Responde por los tormentos de Calívar (c.4), Porras (c.6) y González (c.7) en la Departamental: coordinó sus traslados desde Infantería, aporte esencial para que allí los torturaran.

b) Crímenes a través de sus subordinados Al integrar la cúpula de altos mandos, tomaron las decisiones sobre la represión en San Rafael y determinó a los subordinados para que ejecutaran las acciones delictivas que diseñó. Dio órdenes -de forma genérica o concreta- para que personal policial secuestrara a las víctimas y las trasladasen a distintos CCDyT, donde fueron sometidas a interrogatorios bajo tortura.

I.............. : es responsable de la violación agravada que sufrió porque el hecho se produjo en el operativo ejecutado por militares y policías (e.10). Lo prueban los testimonios de Roberto Rosalez -precisó que militares y policías ingresaron a su casa-; Juan Carlos Berón -en el operativo de esa madrugada vio a policías con militares-; Luis Berón -su casa se abarrotó de soldados y policías- y Orlando Flores -lo detuvieron un grupo de quince o veinte militares y policías-. Como máxima autoridad de la policía, tomó decisiones sobre la represión, Ruiz Soppe dio órdenes genéricas y/o específicas a sus subordinados para que ejecutaran el operativo en casa de la familia Rosalez, quienes con militares actuaron dentro de las directivas impartidas.

II. Operativo de marzo de 1976: es responsable del segundo secuestro de Calívar (b.5) porque los policías que estaban en la Departamental continuaron y reaseguraron su cautiverio. Por los tormentos (c.5) debe responder porque en la Departamental, fue torturado por policías.

III. Sergio Chaki y Marta Agazzini: se acreditó que en ambos hechos intervinieron policías: Trentini secuestró a Chaki |126|; Musere y otros a Agazzini |127|. Sobre los tormentos de las víctimas (c.1 y c.2) ambos fueron torturados por sus subordinados en la Departamental: Chaki precisó que todas las noches Suárez y Musere los 'bailaban' y no los dejaban dormir; en pleno invierno los hacían bañar con agua fría; Agazzini dijo que "...todos sufrieron interrogatorios en Bomberos" y que el policía Labarta era uno de los que la interrogaba.

IV. Ramón Peralta y Víctor Camerucci: es responsable por sus secuestros (b.1 y b.2) y tormentos (c.1 y c.2), porque intervinieron policías en todas las etapas de su cautiverio: fueron secuestrados y torturados por los que detuvieron el colectivo en el que viajaban |128|; alojados y golpeados en el destacamento policial de La Horqueta; trasladados por Musere a la Departamental y torturados |129|.

V. Héctor, María E. Dauverné y Hugo Riera: debe responder por los tres secuestros (b.1, b.2 y b.3) porque en cada uno de ellos intervinieron policías. Lo prueban los testimonios: Armando Dauverné, en lo de sus padres vio un grupo de policías y militares apuntando a la casa y luego detuvieron a su padre Héctor; María E. Dauverné: Fierro y Labarta fueron a casa de sus padres para detener a su esposo Hugo Riera y al no encontrarlo Labarta la secuestró. Riera: en lo de sus suegros, afuera, Labarta y Fierro lo secuestraron-. Sobre los tormentos (c.1, c.2 y c.3), porque fueron cometidos por policías contra los tres damnificados en la Departamental |130|. Riera y María Esther fueron torturados en Infantería.

VI. Orlando Ortemberg: es responsable del secuestro y posterior asesinato de Ortemberg (a.1 y b.1) porque en el operativo participó el policía Díaz y en la Departamental -último lugar donde Ortemberg fue visto con vida- había policías |131|.

Prueba la intervención de subordinados del imputado es la declaración de Acuña de Ortemberg que tras enterarse de que su hijo había sido secuestrado por la policía y estaba en la Departamental, un policía informó que en dos días lo liberarían y a los seis días otro afirmó que su hijo había sido liberado exhibiendo su firma en un libro.

VII. Rosario Velázquez, Luis y Blanca Nievas, Ana Maureira, Daniel Navarro, Roberto Rosalez y Roberto Flores: de sus secuestros (b.1, b.2, b.3, b.4, b.5, b.7 y b.8) Ruiz Soppe es responsable por la intervención en los secuestros de policías subordinados a él, que los trasladaron a Infantería |132|. Sobre los tormentos padecidos por las víctimas (c.1, c.2., c.3., c.4, c.5, c.7 y c.8), se cometieron por policías durante el traslado a Infantería y/o en los CCDyT donde estuvieron cautivas |133|.

IX. Clara Cosarinsky: en su secuestro (b.1) intervinieron militares y policías y la trasladaron a Infantería |134|. También responde por los tormentos (c.1) en Bomberos, donde fue interrogada por Labarta |135|.

X. Epifanía Torres y Mario Bracamonte: responde del secuestro y tormentos padecidos por Torres (b.1 y c.1) porque fue trasladada a la UR II por el policía Mercado |136|; la interrogaron y una hora después éste la trasladó a Infantería |137|. Fue traída a la Departamental y en Bomberos torturada varias veces. Antes de recuperar la libertad fue interrogada por policías. Bracamonte estuvo cautivo en Infantería (b.2) y en Bomberos varias veces interrogado y golpeado por Musere, subordinado de Ruiz Soppe (c.2).

XI. Rosa Luna y Martha Guerrero: es responsable de los primeros secuestros de Luna y Guerrero (b.1 y b.2), ambos cometidos con intervención de policías, trasladadas luego a Infantería bajo su control directo. María Azucena y Yolanda Luna y Federico Sueta confirmaron la intervención de policías en los secuestros; el cautiverio se probó con asientos de los libros de Infantería |138|.

Ruiz Soppe es responsable del segundo secuestro de Luna (a.3 y b.3) en su casa por militares y policías que la trasladaron para ser asesinada. Sus hermanas corroboraron la intervención policial; Yolanda agregó que su madre reconoció al policía Musere como uno de los que entró en su casa. Ruiz Soppe dijo que desconocía el destino de la víctima, ensayo que no puede prosperar porque integró la cúpula que tomó la decisión de su desaparición y porque a las pocas horas supo que sus familiares interpusieron una denuncia en la comisaría 32ª |139|, hecho no controvertido ya que el propio imputado reconoció que recibió al padre y que ordenó una investigación policial. Pero fue sólo una estrategia para fingir desconocer el paradero de la víctima y así concretar con éxito el homicidio. En el primer secuestro de Luna la policía la registró formalmente y tomaron sus datos, lugares de trabajo, estudio |140|. Prueba que la víctima era conocida por la policía que dirigía Ruiz Soppe.

XII. Hugo Magallanes, Salvador Ginestar, Juan Angélica, Luis Barahona, Marcos Valdez, Pedro Carrozo y Rodolfo Ibáñez: el imputado debe responder por sus secuestros (b.2, b.3, b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8) porque intervinieron policías y/o porque los damnificados fueron trasladados a Infantería o a otras dependencias policiales |141|. Asimismo, es responsable de los tormentos padecidos por las víctimas (c.2, c.3, c.4, c.5, c.6, c.7 y c.8) cometidos en Infantería, Bomberos -dependencias policiales- o Departamental, donde varios de sus subordinados custodiaron e interrogaron a las víctimas bajo tortura.

XIII. María Luján Olsina: debe responder por su secuestro (b.1) porque fue trasladada de su casa a la cárcel por policías. Por ello responde por los tormentos (c.1) padecidos por la damnificada en ese CCDyT ya que el policía la trasladó para que allí fuera torturada.

XIV. Orlando Martínez: es responsable del secuestro (b.1) porque permaneció cautivo en la Departamental, donde policías lo custodiaban. Martínez fue torturado (c.1) en Bomberos.

XXI. Héctor Ortiz: es responsable del primer secuestro y los tormentos (b.1 y c.1) porque intervinieron policías y lo trasladaron a la comisaría 8ª, donde quedó cautivo. En esa dependencia policial sufrió reiterados maltratos psicológicos |142|.

XXV. Asociación ilícita: se demostró que Ruiz Soppe es responsable penal por haber compartido la conducción de un grupo de oficiales y suboficiales del ejército y de la policía específicamente organizado para cometer diversos delitos indeterminados -algunos, que lograron concretar- en el contexto del terrorismo estatal.

Su rol de jefe de la UR II y máxima autoridad policial en San Rafael y alrededores; las incontables reuniones con el resto de los jefes de la represión -en especial con el jefe de la sub-área, mayor Suárez- y contactos de Rizo Avellaneda con su unidad |143|; sus ingresos a diversos CCDyT mientras las víctimas cautivas eran torturadas y su permanente actuación y dirección de los crímenes probados, ratifican que formó parte de ese contubernio delictivo, con un rol protagónico y esencial. La cantidad y variedad de los delitos cometidos -homicidios, secuestros, tormentos-acreditan con certeza su responsabilidad como jefe de la asociación.

Análisis de las defensas

El imputado en instrucción negó todas las imputaciones: su jefatura no era autónoma dependía de la jefatura provincial. Expresó que se limitó a colaborar con la autoridad militar aportando logística por la legislación, ya que la policía estaba subordinada a los militares, quienes definían los secuestros, traslados y libertades. Negó una asociación ilegal de militares y policías. La policía sólo obedecía órdenes lícitas |144|.

La prueba acreditó que con Suárez, Stuhldreher y Rizo Avellaneda integró la cúpula de altos jefes de las fuerzas de seguridad que tomaron las decisiones de represión en San Rafael.

Ruiz Soppe participó activamente de la ejecución del plan represivo porque: tomó las decisiones; aportó personal policial para que participaran de los operativos de secuestro, labraran actas, realizaran reconocimientos médicos o custodiara a los damnificados; sus subordinados realizaron tareas de inteligencia y brindaron la información necesaria para ubicar a las víctimas; radio operadores de la policía se desempeñaron en la coordinación de las comunicaciones; ordenó acuartelamientos; interrumpió licencias del personal para tenerlos disponibles durante las acciones del golpe militar; permitió que los damnificados quedaran cautivos en dependencias policiales. Se probó que era un jefe activo que dedicaba sus días al desempeño de su función. Extremo que surge de las constantes entradas y salidas a toda hora de las dependencias policiales, la emisión de órdenes y radiogramas, realización de llamados, reuniones con personal militar, entre otras acciones asentadas en los diversos libros de novedades policiales. Llegó a San Rafael con gente de su confianza -Echegaray y Sola-asignándoles una jefatura de área de la unidad regional. Desde su arribo implementó como nueva modalidad la convocatoria de médicos y abogados policiales con el fin de que se fraguaran actas de libertad para ocultar los homicidios de algunas víctimas.

Tuvo bajo su mando todas las dependencias policiales, algunas funcionaron como CCDyT. En su lugar de trabajo -la UR II- se interrogó y torturó a las víctimas. Cuatro meses de activa gestión bastaron para que regresara a Mendoza como jefe de la Dirección General de Inspección. Dijo que no supo que había cautivos en Infantería porque no se hizo un listado. Excusa vana porque al iniciarse las guardias siempre se dejaba constancia de aquellos. Como jefe máximo de la policía, conoció las novedades directamente o a través de subordinados.

Alegó que fue Suárez quien habilitó la Departamental como centro de detención. Sin embargo, el 24 de marzo Ruiz Soppe ordenó que se entregara la llave de Bomberos, dependencia policial. En ese CCDyT tuvo injerencia innegable porque muchos policías colaboraban con la custodia, otros interrogaban bajo tortura. Ruiz Soppe fue visto allí por varios testigos |145|; las novedades del libro iban dirigidas a David, subordinado de Ruiz Soppe. Era quien tomaba decisiones sobre comida; firmó actas de libertad y participó en la liberación de cautivos, lo que acreditan el conocimiento sobre lo que sucedía en la Departamental.

En otros CCDyT -Correo, Municipalidad y Bodega Garbin-, parte de la guardia también estaba a cargo de policías. En la Cárcel policías trasladaban a las mujeres. Tuvo bajo su dominio al D2, departamento que durante su gestión funcionó dentro de la URII.

Su defensor alegó que Suárez era quien decidía las detenciones y se valió de la policía local; la represión fue obra exclusiva del ejército; no hubo detenciones dispuestas por Ruiz Soppe; fue imputado sólo por su función o cargo, no tuvo autonomía para la toma de decisiones. El aporte autónomo de Ruiz Soppe demuestra el poder de mando real que ejerció como máxima autoridad policial. La actuación conjunta de policías y militares también se acreditó con prueba testimonial y documental |146|, al igual que su participación concreta en los hechos atribuidos, que excede su mera condición de jefe y se traduce en tomar parte -con la gran estructura a su cargo- del plan represivo.

El defensor alegó que el paso de las víctimas por una dependencia policial no prueba participación en la decisión de detener, trasladar y alojar. Al respecto, señalo que en su rol de jefe de la UR II tuvo bajo su mando a toda la fuerza policial y sus dependencias: conoció los hechos cometidos por el personal a su cargo y los realizados en las dependencias bajo su órbita.

- Responsabilidad de los miembros de la sección de inteligencia 144 de San Rafael

Para comprender las funciones estratégicas y determinantes que desarrolló el área del Ejército destinada a inteligencia y la sección que comandó Rizo Avellaneda e integrada por Giovarruscio y Martínez Garay, cabe realizar una síntesis de la normativa que estableció el rol y la importancia de la inteligencia militar. En Mendoza, la inteligencia del Ejército estuvo a cargo del Destacamento de Inteligencia 144, con asiento en la capital de la provincia y asignado a la BIM VIII como "apoyo al combate" |147|. Destacamento creado para la estrategia represiva que dependía del Batallón 601 del Ejército.

El rol principal del Batallón establecido por la Directiva 404/75 en el Anexo 1 "Inteligencia", consistía en ser unidad productora, centralizadora y distribuidora de la información competente, estrechamente conectada con los destacamentos y unidades de Inteligencia a través del "canal técnico" de comunicación. Por ese medio, el Batallón manejó toda la información relacionada con la faz ejecutiva de inteligencia. Estaba previsto que hubiera un permanente intercambio informativo entre las unidades de inteligencia y el batallón |148|.

El experto Horacio Ballester explicó que el Batallón -con sede en Buenos Aires- tenía delegaciones en cada zona y subzona e incluso en algunas pequeñas ciudades; se llamaba el "canal de inteligencia". Del batallón dependían los Destacamentos de Inteligencia, generalmente ubicados en grandes ciudades o capitales de provincia; mientras que en otras ciudades funcionaban las Secciones de Inteligencia.

Los reglamentos militares establecieron la necesidad de reforzar las grandes unidades de batalla con personal de inteligencia |149|, debido al papel central de esta y dado que el personal de inteligencia "no serán suficientes para hacer frente a las exigencias que les impondrá la conducción de las operaciones contra la subversión" |150|.

La autoridad operativa a cargo de la sub-zona era la BIM VIII, le correspondía conducir la inteligencia en su jurisdicción. El departamento de Inteligencia -G2- no estaba en condiciones de llevar a cabo tamaña tarea. El Destacamento funcionaba como canal "de apoyo" de la BIM VIII, como canal "comando u orgánico" respecto del Cuerpo III del Ejército y como canal "técnico" en relación al Estado Mayor General del Ejército |151|. Ello facilitaba que cada área recibiera información de otras zonas, sub-zonas o áreas del país.

Para cubrir las exigencias de apoyo de inteligencia a la Brigada, el destacamento de inteligencia 144 instaló dos secciones: una en San Rafael y otra en la provincia de San Juan. La Sección de Inteligencia 144 se instaló en Cuadro Nacional -frente a los cuarteles del Ejército-. Estuvo a cargo del mayor Rizo Avellaneda e integrada por los oficiales Giovarruscio, Martínez Garay, entre otros.

Si bien Rizo dijo que la sección se creó el 20 de enero de 1976, se acreditó el funcionamiento previo de una estructura de inteligencia. Antes de esa fecha y en causas donde se investigaba la infracción a la ley 20.840, Pedro Zoni actuó como suboficial mayor del Destacamento de Inteligencia 144 o bien como "delegado" del comando de la BIM VIII |152|. En estas el Ejército: realizaba inteligencia y brindaba información a la policía para allanar domicilios; encabezaba operativos conjuntos; ordenaba detener personas y secuestrar objetos; recibía reportes de los agentes policiales; decidía si la materia era competencia del Ejército o no y disponía la remisión de causas a la justicia federal |153|. Después del golpe Zoni continuó actuando en la sección 144 |154|: solicitó la clausura de un gremio por "posible actividad subversiva" y comunicó la detención de dos ciudadanos por orden de Suárez, uno fue destinado a sede militar y otro a sede policial. Elementos que acreditan que las funciones reales de la sección de inteligencia de San Rafael estaban predefinidas aún antes de que asumiera Rizo: colaborar activamente con la represión de oponentes.

La llegada de Rizo Avellaneda a San Rafael coincide con la de otros militares como Guevara, Ochoa y Báez. El ejército empezó a acondicionar la logística y las cuestiones operativas para el golpe. Oficiales que estuvieron al frente del aparato represivo en el sur de la provincia. La sección de inteligencia que el imputado comandó, tuvo un rol fundamental en la implementación del plan represivo previsto en la directiva 404/75, la que se apoyaba en un exhaustivo trabajo de inteligencia: "la actitud ofensiva a asumir por la Fuerza, más los elementos puestos a su disposición, deben materializarse a través de la ejecución de operaciones que permitan ejercer una presión constante, en tiempo y espacio, sobre las organizaciones subversivas. No se debe actuar por reacción sino asumir la iniciativa en la acción, inicialmente con actividades de inteligencia, sin las cuales no se podrán ejecutar operaciones, y mediante operaciones sicológicas" |155|. También fue fundamental el desarrollo de Inteligencia en la Orden Parcial n° 405/76, Punto 3.a: "El desarrollo de una persistente y eficaz actividad de inteligencia que posibilite la detención y acción sobre blancos rentables del oponente...". Sección de inteligencia clave porque, como dijeron los imputados, desde Neuquén hasta Mendoza no había ningún órgano de inteligencia. Se acreditó que los integrantes de la sección de inteligencia 144 participaron en tareas operativas contra la subversión. Así lo aseguraron los testigos Alicia Morales, Armando Dauverné, Héctor Ortiz y Delfo Rodríguez. En los asientos de los libros se constató que actuaron con miembros de distintas fuerzas en operativos de secuestro por actividades subversivas, ingresando en CCDyT, llevando máquinas de escribir, interrogando detenidos. La causa "Varretti" prueba la acción conjunta de militares y policiales en las tareas represivas en que intervino la sección 144: consta la detención ilegal de un grupo de personas por motivos políticos -entre ellos Scanio y Rubio- con intervención del jefe. de

3) Luis Ricardo Rizo Avellaneda

a) Intervención directa

Juan Rubio (XIV. b.4 y c.4) y Oscar Scanio (XIV. b.5 y c.5): ambos estuvieron a su exclusiva disposición en la Sección de Inteligencia 144, en el predio militar Cuadro Nacional -en la que fueron interrogados bajo tortura- ya que era el jefe de esa dependencia. A Rubio lo mantuvo cautivo del 16 de agosto de 1977-cuando fue secuestrado al presentarse en la Sección- al 20 de agosto, fecha en que fue interrogado y torturado por sus subordinados. Luego ordenó que fuera puesto a disposición del juez federal y que lo trasladaran a la 8a. Sobre Scanio se probó que estuvo cautivo en esa sede del 20 al 22 de agosto de 1977 y que fue interrogado y torturado por sus subordinados. El damnificado declaró que durante su traslado a la Sección los militares afirmaban "con estos no hay que perder tiempo, hay que matarlos a todos" y el personal a cargo de Rizo Avellaneda lo golpeó y aplicó picana |156|.

El expediente "Varretti", formado a raíz de las privaciones de libertad de los víctimas y otras personas |157|, acredita que Rizo Avellaneda les tomó declaración indagatoria y obtuvo la confesión de Rubio y Scanio, quienes a los pocos días negaron los hechos ante el juez federal, circunstancia que revela que fueron coaccionados. Rizo alegó que instruyó la causa cinco días y que de inmediato la elevó al juez con las víctimas. Más allá de la duración del sumario, lo cierto es que en ese lapso los tuvo cautivos y los torturó. Días después solicitó al juez que devolviera la causa y las víctimas para continuar con la investigación ya que las diligencias practicadas "prima facie acuerdan al caso connotaciones de tipo subversivo que es necesario ahondar" |158|. Decisión que destruye la pretensión de legalidad que arguyó Rizo. La intervención personal de Rizo en el recorrido clandestino de Scanio y Rubio funda acabadamente el reproche penal.

b) Intervención como coautor mediato

Por el resto de los hechos acreditados en su contra |159|, Rizo debe responder como coautor mediato en razón de su intervención concreta en la decisión de comisión de esos hechos, como jefe de la sección de inteligencia 144, creada en San Rafael para llevar adelante el plan represivo pergeñado por los victimarios.

Se acreditó que con Suárez, Stulhdreher y Ruiz Soppe conformaron el vértice de esa organización delictiva que del sur mendocino -adoptando en conjunto las decisiones de los crímenes finalmente ejecutados- y que los aportes concretos de la sección encargada de convertir la información en un producto de inteligencia -que dirigía el imputado- fueron determinantes para adoptar esas decisiones.

Cabe destacar que en San Rafael, Rizo Avellaneda y Suárez fueron los militares de rango más alto: Mayores. Ello explica su elección como jefe de la Sección Inteligencia, ya que una dependencia tan sensible para los intereses de la represión no podía ser comandada por cualquier oficial. Rizo era un oficial con probada capacidad y experiencia en inteligencia ya que en 1971 había realizado el curso de técnico en inteligencia denominado COM 202. Es decir, cuatro años antes de llegar a San Rafael, el imputado ya contaba con cualidades técnicas para estar al frente de la sección de inteligencia.

En los asientos de los libros de las fuerzas armadas se constató que los integrantes de esa Sección de Inteligencia actuaron en operativos de secuestro con miembros de otras fuerzas, ingresaron a distintos CCDyT con máquinas de escribir, interrogaron a las víctimas, etc. Las actuaciones de la causa "Varretti" resultan una prueba elocuente del actuar conjunto con fuerzas policiales y militares en la tarea represiva que desempeñó la sección 144. Es evidente que el jefe de Inteligencia militar en San Rafael tuvo un rol protagónico en la represión: Rizo no sólo formó parte del aparato militar de represión sino que lo dirigió con el resto de los jefes de la organización |160|. También se acreditó que en el predio que ocupó la sección de Inteligencia -en Cuadro Nacional, donde también estaban las casas de los oficiales y suboficiales- funcionó un centro de torturas.

Formó parte de la actividad operativa de la represión, tuvo poder de decisión en esa actividad e interactuó con personal de la policía. Por ejemplo, en el libro de UR II del 30 de enero al 21 de febrero de 1976, asiento del 21 de febrero de 1976, a las 0:17 Rizo se presentó en la Unidad Regional II con ametralladoras y un policía en un móvil policial. Una hora después se retiró "a los cuarteles" con dos policías armados y en un móvil policial |161|. Rizo alegó que era común que la policía llevara ametralladoras y que ese asiento solo indicaba que la policía lo llevó a su casa después de hablar con Suárez, quien lo había citado en esa sede porque no quería que fuera nadie al sector militar bajo su responsabilidad, a causa de que dos de sus hijos se habían cruzado a la cancha de paleta. Con esta excusa Rizo pretendió desvirtuar la prueba, sin éxito. Es absurdo que dos de las máximas autoridades militares de San Rafael se reunieran de madrugada en una dependencia policial para zanjar un tema banal de chicos que juegan en una cancha. Igual de absurdo es que siendo un militar destacado optara por ir a su casa con un policía con armamento de guerra. A mayor abundamiento, la relación con la policía consta en notas de prensa, Rizo figura con Suárez, el juez federal y Ruiz Soppe en el cambio de jefatura de la UR II |162|.

Finalmente, destaco que en algunos de los hechos atribuidos a Rizo, el accionar de la Sección de Inteligencia fue evidente:

- en los secuestros y asesinatos de Berohiza, Ozán, Órdenes y Reta, se acreditó que grupos armados -en general de civil-secuestraron a las víctimas con precisión quirúrgica, sin azar ni margen de error. Repárese que en la mayoría de los hechos de esta causa las víctimas fueron secuestradas por hombres uniformados o en operativos conjuntos y luego trasladados a diversos CCDyT, lugares donde algunas de ellas fueron vistas con vida por última vez. Las víctimas mencionadas no fueron trasladadas a un CCDyT ni se registró su paso por dependencias policiales o militares. Indicios con base en el trabajo de inteligencia realizado, la represión se dirigió hacia ellos y todavía se desconoce su paradero: secuestrados de inmediato con exclusiva intervención del aparato de inteligencia, pasaron a estar detenidos desaparecidos.

- en cuanto a la privación de la libertad y los tormentos padecidos por Ortiz, Rizo no sólo decidió junto al resto de los jefes el destino de la víctima sino que luego de que el damnificado recuperara su libertad, ejerció un control estricto sobre la víctima, obligándolo a concurrir dos veces por semana a firmar |163|.

XXV. Asociación ilícita: se demostró que es responsable por haber comandado un grupo de oficiales y suboficiales del ejército y de la policía específicamente organizado para cometer diversos delitos indeterminados -algunos, que lograron concretar- en el contexto del terrorismo estatal.

Su rol de jefe de Inteligencia militar, la actuación conjunta con el resto de los jefes de la organización criminal -incluso en el ámbito público |164|- y la intervención personal con policías y militares para ejecutar algunos hechos del plan criminal - v. asientos de la URII |165|-, ratifican que formó parte de ese contubernio delictivo, con un rol protagónico y esencial. La importancia neurálgica que el plan represivo otorgó a la Inteligencia militar en la represión, así como la cantidad de órdenes, directivas y reglamentos secretos destinados a regular y perfeccionar esta actividad, despejan cualquier duda del rol decisivo que tuvo Rizo como jefe de la organización delictiva.

Sumado a la cantidad y variedad de delitos cometidos -homicidios, privaciones de libertad, tormentos- acreditan con certeza la responsabilidad penal de Rizo como jefe de esa agrupación ilícita.

Análisis de las defensas

En su indagatoria, Rizo alegó que la sección de inteligencia que dirigía tenía una misión específica vinculada con la defensa del territorio nacional por el eventual conflicto limítrofe con Chile y, por ello, su sección no intervino en temas vinculados con la "subversión". Ensayo que constituye un vano intento por mejorar su situación procesal ya que la función que se otorgó a la inteligencia militar consistió en colaborar activamente con el plan sistemático de exterminio de opositores. La sección fue inaugurada en el sur mendocino con la llegada de Rizo, en pleno despliegue del terrorismo de Estado. La cuestión limítrofe con Chile era aún lejana e hipotética |166|.

Resulta inexplicable que se asentara una supuesta base de operaciones de inteligencia en San Rafael, localidad distante de la frontera, alejada también de los centros de poder y que contaba con medios técnicos de comunicación escasos y muy limitados. Por el contrario, es indiscutible que fue instalada allí por constituir la población más importante del sur mendocino, convirtiéndose en el centro neurálgico de la hipótesis de "lucha contra la subversión" que utilizaban como pretexto para la represión.

Rizo sostuvo que ningún testigo lo mencionó en el debate y que ni él ni sus subordinados aparecían en los libros de las fuerzas de seguridad. Óbice tramposo: las acciones que desplegaban eran secretas necesariamente. Es obvio que las tareas de inteligencia deban hacerse con reserva y cifradas. Incluso, pese a ello, algunos registros existen.

Sobre los crímenes padecidos por Soto, el defensor indicó que para la fecha del secuestro -febrero de 1977- su asistido estaba de licencia por treinta días. Vale destacar que ese argumento no conmueve la atribución de responsabilidad que aquí se hace ya que las tareas de producción de la inteligencia estaban cumplidas con anterioridad, por lo que, si al momento del secuestro y tortura de Soto, Rizo estaba de licencia o no, en nada modifica la atribución de responsabilidad.

4) Juan Armando Giovarruscio

Es responsable de los homicidios y secuestros de Berohiza (VIII. a.1 y b.1), Rosa Luna (XI. a.3, b.1 y b.3), Martha Guerrero (XI. a.4, b.2 y b.4), Ricardo Ríos (XV. a.1 y b.1), Omar Ozán (XXIV a. 1 y b.1), Félix Órdenes (XXIV a.2 y b.2) y Raúl Reta (XXIV a.3 y

b.3) porque recabó información esencial con pleno conocimiento de que sería determinante para la concreción de los crímenes, en un aporte indispensable en la fase preparatoria sin el cual los delitos consumados de la forma que ocurrieron no se hubieran llevado a cabo.

En cada uno de los hechos la intervención y el aporte de inteligencia militar fue evidente ya que la modalidad adoptada para concretar sus secuestros demostró que en su mayoría fueron perpetradas por hombres de civil, que se llevaron a las víctimas en autos sin identificación y que de inmediato hicieron desaparecer, sin registro alguno.

Se probó que la recopilación de información se realizó, fundamentalmente, por interrogatorios bajo tortura en los CCDyT. En ese sentido, consigno que pese a que el personal de inteligencia militar no debía dejar rastros sobre sus actos, existen algunos asientos en los libros policiales relacionados al rol del imputado en los campos de concentración: el 3 de marzo de 1976 22:55, entregó una máquina de escribir al D2 |167|; el 11 de abril de 1976 18:00, ingresó al CCDyT Departamental con Daniel López -uno de los policías que actuaba como enlace con el ejército-. Permaneció tres horas y se retiró |168|; el 13 de abril de 1976 10:50 ingresó a Infantería con Huajardo, miembro de la patota |169|; el 19 de abril de 1976 12:07 nuevamente ingresó a Infantería con personal del D2 |170|.

Los ingresos a los CCDyT donde estaban cautivas varias de las víctimas de esta causa y la estrecha relación con policías dedicados a inteligencia o enlaces demuestran que Giovarruscio recabó información sobre los damnificados y la retransmitió a sus superiores para que los crímenes pudieran ejecutarse.

Esas labores sólo podían ser ejecutadas por profesionales con formación específica en la materia. En ese sentido, del legajo militar de Giovarruscio surge que en enero de 1974 ingresó a la Escuela de Inteligencia, realizó el curso de "Técnico en inteligencia" y en diciembre de ese año fue destinado al Destacamento 144 de Mendoza. En marzo de 1975 fue trasladado a San Rafael para continuar con labores de inteligencia y en octubre de ese año fue calificado por sus superiores con la máxima nota |171|. Luego continuó con su constante capacitación sobre inteligencia |172|. También se desprende de su legajo que desde agosto de 1976 se desempeñó como encargado del grupo "Auxiliares Especialistas en Inteligencia" y que ese mes obtuvo una vez más la máxima calificación. Asimismo, en noviembre de 1977 fue ascendido a sargento primero |173| y en febrero de 1978 a encargado del primer "Grupo Interior del Destacamento de Inteligencia 144".

Giovarruscio contaba con la "aptitud especial de inteligencia" porque completó el curso de Técnico de Inteligencia. Esta especialidad implicaba tener conocimientos técnicos que brindaban la posibilidad de realizar tareas específicas que no podían ser asignadas a cualquier militar. El curso tenía una duración entre seis y ocho meses y constaba de las siguientes asignaturas: Contrainteligencia y Actividades Especiales de Inteligencia, Inteligencia, Actividades Psicológicas, Interpretación de Imágenes, Información Político Social, Información Ideológica Totalitaria, Técnicas especiales, Criptografía, entre otras.

VI. José Ortemberg: debe responder por el homicidio y el secuestro de Ortemberg (a.1 y b.1) porque recabó información esencial con pleno conocimiento de que sería determinante para la concreción de los crímenes, en un aporte indispensable en la fase preparatoria sin el cual los delitos consumados de la forma que ocurrieron no se hubieran llevado a cabo. Hizo la inteligencia necesaria para su secuestro. Su visita a la Departamental, horas después de que la víctima fuera trasladada para ser asesinada |174|, ratifica aquella conducta.

XII. Hugo Magallanes (b.2 y c.2): es responsable de la privación de la libertad y los tormentos porque intervino previamente realizando inteligencia acerca de la víctima. Como en el caso anterior, ello quedó probado con los asientos del 13 y 19 de abril de 1976, donde consta que Giovarruscio ingresó a Infantería -donde estaba cautivo Magallanes-con policías de la patota.

XXIV. Juan Rubio (b.4 y c.4) y Oscar Scanio (b.5 y c.5): su participación quedó acreditada ya que la sección a la que pertenecía señaló al grupo de afiliados al Partido Comunista entre los que estaban las víctimas.

La defensa alegó que el día que los detuvieron Giovarruscio estaba de licencia. Sin embargo, esa excusa no puede prosperar porque el imputado intervino en la fase preparatoria, recabando la información que permitiera ejecutar los secuestros en forma precisa.

XXIV. Carlos Zapata (a.6, b.6 y c.6), Mabel Blanco (b.7 y c.7), Valeria Zapata (b.8), Emiliano Zapata (b.9) y Jesús Blanco (b.10): es responsable de los crímenes padecidos porque realizó tareas de vigilancia relacionadas con las víctimas, recopiló información y la aportó a los jefes para que los secuestros se ejecutaran con precisión, según lo planeado por aquellos.

Se probó que dos semanas antes de que Carlos Zapata, su esposa Mabel Blanco, sus hijos Carlos y Valeria Zapata y su suegro Jesús Blanco fueran secuestrados por hombres de civil, Giovarruscio se trasladó a Los Molles, Malargüe, donde vivía y trabajaba el matrimonio |175|. Es evidente que ese viaje estuvo orientado a recabar información sobre las víctimas y a preparar la emboscada para secuestrarlos sobre la ruta. Por esa razón, debe descartarse la versión alegada por su defensa respecto de que Giovarruscio fue comisionado para obtener información sobre el estado del paso fronterizo de Las Leñas.

La defensora también alegó que ese operativo fue planeado y ejecutado por un regimiento o sección militar del sur del país, ya que el matrimonio Zapata Blanco fue trasladado hacia esa dirección. Ensayo que tampoco es aceptable porque la sistematicidad y coordinación que existía entre las distintas zonas y sub-zonas durante el terrorismo de Estado es verosímil que por tratarse de víctimas en el sur de Mendoza, las tareas hayan sido ejecutadas por inteligencia y luego, una vez aprehendidos, Zapata y Blanco fueran trasladados a Neuquén, más cercano a la zona cordillerana en que se desempeñaba el maestro. Así, son innumerables los casos de traslados interprovinciales, en los que la responsabilidad de los autores no es eximida por el hecho de que las víctimas continúen su cautiverio en lugares distantes de aquellos donde su secuestro tuvo inicio.

Es significativo que, según su legajo personal, en 1980 fue destinado al Destacamento de Inteligencia 182, precisamente a una dependencia militar de la misma ciudad donde -dos años antes- estuvo cautivo el matrimonio y fue visto con vida por última vez Carlos Zapata.

XXIV. Alberto Padilla (b.11 y c.11), Arturo Padilla (b.12 y c.12), Rafael Padilla (b.13 y c.13), Teodoro Aguirre (b.14 y c.14), Paulino Aguirre (b.15 y c.15) y Alfredo Collado (b.16 y c.16): debe responder por las privaciones de la libertad y tormentos padecidos por los nombrados porque recabó información esencial con pleno conocimiento de que sería determinante para la concreción de los crímenes, en un aporte indispensable en la fase preparatoria sin el cual los delitos consumados de la forma que ocurrieron no se hubieran llevado a cabo. Se probó que las seis víctimas fueron secuestradas y torturadas por su simpatía con el Partido Comunista y porque eran miembros de la cooperativa de Pueblo Diamante. El conocimiento de esas actividades provino de Inteligencia del Ejército. De hecho fueron interrogados en Cuadro Nacional y algunos inclusive fueron secuestrados por personal de inteligencia |176|. El año anterior Rafael Padilla ya había sido secuestrado por militares y policías |177| y por ello es evidente que él, su familia y los compañeros de militancia estaban 'señalados' por Inteligencia del ejército y el D2 de la policía.

XXV. Asociación ilícita: quedó demostrado que Giovarruscio es responsable penalmente por haber integrado un grupo de oficiales y suboficiales del ejército y de la policía específicamente organizado para cometer diversos delitos indeterminados -algunos, que lograron concretar- en el contexto del terrorismo estatal.

Además de los aportes realizados a los crímenes probados, la relación constante con otros miembros de la asociación ilícita |178| y su presencia en diversos CCDyT ratifican que formó parte de ese contubernio delictivo, con un rol protagónico y esencial, al brindar la información indispensable para que los delitos fueran cometidos.

La importancia que el plan represivo otorgó a la inteligencia militar en la ejecución del plan sistemático de exterminio, así como las órdenes, directivas y reglamentos secretos destinados a regular y perfeccionar esta actividad, despejan cualquier duda respecto del rol que Giovarruscio desplegó como como integrante de una organización delictiva dedicada a cometer delitos. Sumado a la cantidad y variedad de delitos cometidos -homicidios, secuestros, tormentos- acreditan con certeza que Giovarruscio fue un integrante sumamente valioso en esa agrupación destinada a cometer delitos.

Análisis de las defensas

Giovarruscio negó su intervención en los hechos. Dijo que Inteligencia no tuvo vinculación con la parte operativa del ejército ni con la policía. Aseguró que Suárez nunca le dio una orden y que jamás lo enviaron a realizar acciones conjuntas con la policía y que no participó en "detenciones" ni en la investigación de personas, custodia, traslados ni interrogatorios. La única dependencia policial que había conoció era la UR II y no recordaba haber ido al CCDyT Departamental. A Infantería solo fue por temas puntuales, para buscar un vehículo, algún mapa o preguntar por el estado de los caminos. Estaba abocado al conflicto con Chile.

Sin embargo, documentos y testimonios demostraron que: Inteligencia militar actuó en conjunto con la policía de la provincia y con personal de la sub-área operacional; ingresó a diversos CCDyT mientras las víctimas estaban cautivas y mantuvo contactos con personal del D2. Giovarruscio reconoció su presencia en la sede de la UR II, donde Ruiz Soppe tenía su despacho, que a su vez era utilizado para reuniones de los altos mandos y era el lugar donde funcionaba Informaciones D2. Los vínculos del imputado con el D2 se explican porque ese departamento policial tenía a su cargo la obtención de información sobre las víctimas para la ejecución de las tareas represivas.

La prueba documental acreditó las relaciones entre Giovarruscio y el D2: i) del libro UR II, que el 3 de marzo de 1976 22:55, Giovarruscio entregó una máquina de escribir al D2 |179|. En esa fecha en Infantería había varias víctimas a disposición de autoridad militar, entre ellos Fagetti, Jorge, Juan Carlos y Luis Berón; ii) el 11 de abril de 1976 Giovarruscio ingresó a la Departamental con Daniel López -uno de los policías que actuaba como enlace con el ejército- y llegaron en un patrullero. Permaneció tres horas y se retiró con esos policías |180|. Ese día estaban secuestrados en esa dependencia Calívar, Porras, Héctor Dauverné, Roberto Flores, Magallanes, Chaki, Agazzini, Rosario Velázquez, entre otros; iii) el 13 de abril de 1976 10:50, Giovarruscio ingresó a Infantería con el policía Daniel Huajardo, que pertenecía al D2 |181|; iv) el 19 de abril de 1976 Giovarruscio ingresó nuevamente a Infantería y de inmediato salió con otro miembro del D2. En ese momento estaba allí secuestrado Juan Pedro Angélica y horas antes habían trasladado a Daniel Navarro, Rosa Luna y Martha Guerrero desde ese lugar hacia la Departamental. Ello muestra que un sargento de Inteligencia, presente en un CCDyT policial con personal del D2, implica necesariamente que concurría para interrogar a los cautivos.

Asimismo, cabe recordar que el 21 de febrero de 1976 participó con Rizo Avellaneda y otros policías en un operativo en el que se detuvo a una mujer en Alvear por "posibles actividades subversivas" |182|.

La excusa del conflicto bélico debe descartarse ya que de otra forma no se explica que un militar con amplia formación en inteligencia visitara campos de concentración y que tuviera contacto con policías abocados a la represión. Giovarruscio no sólo tuvo un rol determinante por la información aportada como oficial militar de Inteligencia, sino que estuvo presente en diversos CCDyT: UR II, Infantería y Departamental. Tampoco resulta verosímil la afirmación del imputado y su defensa de que por la escasa población de San Rafael todos conocían su condición de militar -ya que había vivido allí cinco años junto a su familia- y sin embargo ningún testigo lo mencionó. Como se dijo, la tarea de inteligencia era precisamente obtener información con el mayor sigilo posible. Para ello, como admitió Giovarruscio, vestían de civil, cumplían la instrucción de dejarse el pelo largo y barba a fin de no ser reconocidos en su condición. Claramente el éxito de sus funciones residía en actuar en la clandestinidad y así obtener la mejor información.

En cuanto a la acusación por los hechos padecidos por Reta, la defensa de Giovarruscio dijo que no se acreditó la utilización un automóvil de Inteligencia Militar ya que el Peugeot 504 ó 404 amarillo, dominio C-294795 estaba registrado a nombre de un tercero, sin vinculación con la Sección. Óbice aparente porque en realidad se probó que esa titularidad resultó apócrifa ya que, por los datos registrales obtenidos, esa patente es de un Fiat 600 y el resto de su planilla está en blanco. Extremo que confirma que se trataba de un vehículo que deliberadamente se sustraía de controles y registros para mantenerlo en la clandestinidad, característica que define y describe el actuar de inteligencia. Es evidente que el secuestro de Reta, ejecutado por hombres de civil que se valieron de un automóvil con una patente apócrifa, permiten atribuir con certeza el hecho a la Sección 144 de la que el imputado formaba parte.

Finalmente, la defensa alegó que las numerosas comisiones que se registran en el legajo militar responden a que debía reunir información sobre caminos, pasos fronterizos y sendas alternativas. Defensas teóricas y discursivas sin asidero en la prueba. Una vez más esta afirmación se ve desvirtuada con la tarea asignada por la normativa castrense a Inteligencia militar.

5) Cecilio Oseas Martínez Garay

Martínez Garay es penalmente responsable de cada uno de los hechos atribuidos |183| porque recabó información esencial con pleno conocimiento de que sería determinante para la concreción de los crímenes. Al igual que su cómplice Giovarruscio, Martínez, realizó un aporte indispensable en la fase preparatoria sin el cual los delitos consumados de la forma que ocurrieron no se hubieran llevado a cabo.

La Sección de Inteligencia 144 de San Rafael que el imputado integraba con Rizo Avellaneda y Giovarruscio aportó los datos necesarios para que la policía y el ejército procedieran al secuestro, tortura y, en algunos casos, homicidio de las víctimas. La recolección y el procesamiento de la información fue imprescindible para el éxito de las operaciones criminales que las cúpulas de las fuerzas armadas y de seguridad emprendieron en el sur de Mendoza. Razones que explican la responsabilidad de los integrantes de la Sección de Inteligencia.

Tanto Martínez como su defensor sostuvieron que aquél no participó directamente en ningún crimen, añadiendo que nadie lo ubicó en algún CCDyT. Sin embargo, de los libros de novedades de Infantería surge que durante la guardia del 2 de mayo de 1976, un sargento primero del ejército de nombre Cecilio "González" se presentó en esa dependencia para "tomar declaración" -eufemismo de interrogar- a Héctor Cámera y que media hora después se retiró |184|.

Tal vez un descuido del imputado o un error del escribiente de turno en Infantería hicieron que figurara "González" en lugar de "Martínez", dos apellidos muy comunes y, además, con fonética muy similar. En su indagatoria el imputado dijo que era el único Cecilio del ejército en Mendoza y que conocía a Héctor Cámera. Concluyo que ese episodio es una muestra clara del modus operandi de los interrogadores de inteligencia: luego de los secuestros, acudían a los CCDyT donde se mantenía cautivas a las víctimas para interrogarlas, extraerles información -la mayoría de las veces, mediante tortura- para luego transformarla en inteligencia útil para continuar con el ciclo perverso de esos crímenes. Durante su indagatoria el imputado se ufanó de cómo fue formado para reunir información contra un enemigo eventual, señalando que era especialista y que sabía cómo interrogar, por lo que -concluyó- no necesitaba ni malos tratos ni torturas para el éxito de esa tarea.

Al confrontar su indagatoria con la prueba documental, se descarta que inteligencia actuara con independencia de la policía y de la sub-área operacional. En efecto, quedó acreditado el vínculo entre la sección Inteligencia del ejército, la parte operativa de esa fuerza y la policía de Mendoza. Se probó que el jefe de inteligencia y sus subordinados fueron vistos entrando en distintos CCDyT mientras había personas secuestradas, realizaron secuestros, actuaron con la policía |185|, etc. Más allá de las pruebas concretas de su intervención, el análisis de su legajo personal también acredita que Martínez Garay no era un oficinista de tareas administrativas. Según su legajo, entre 1975 y 1983 se desempeñó en esa Sección con el grado de sargento primero. Al igual que su compañero Giovarruscio, también se formó y especializó en el área de Inteligencia: el 1° de diciembre de 1971 se recibió de "Técnico en Inteligencia"; el 20 de julio de 1972 obtuvo la Aptitud Especial de Inteligencia y en diciembre de ese mismo año fue encargado de la sección "Actividades Secretas" en Comodoro Rivadavia, recibiendo una calificación de 99 puntos; el 30 de septiembre de 1976 aprobó el curso "Perfeccionamiento para Auxiliar de Inteligencia" -también denominado "Interrogadores"- donde fue capacitado para la dirección y ejecución de operativos especiales para obtener información. En octubre de 1976 fue calificado con la máxima puntuación y a fin de año ascendió a sargento ayudante. Un año después nuevamente obtuvo la máxima calificación.

Se acreditó que Martínez Garay prestó una colaboración esencial en los crímenes de lesa humanidad cometidos en San Rafael, por lo que le cabe el reproche penal como partícipe primario en los casos reseñados.

XXV. Asociación ilícita: Martínez Garay es responsable penalmente por haber integrado un grupo de oficiales y suboficiales del ejército y de la policía específicamente organizado para cometer diversos delitos indeterminados -algunos, que lograron concretar- en el contexto del terrorismo estatal.

Su fundamental aporte a la empresa criminal -recolección de la información y su transformación en inteligencia, con el pleno conocimiento de que esa inteligencia sería utilizada para la concreción de los secuestros, torturas y desapariciones forzadas-ratifica que formó parte de ese contubernio delictivo, con un rol protagónico y esencial, al brindar la información indispensable para que los crímenes probados pudieran cometerse.

Lo expresado, sumado a la cantidad y variedad de delitos cometidos -homicidios, privaciones de la libertad, tormentos- acreditan con certeza que el imputado Martínez Garay fue autor de la asociación ilícita en calidad de integrante.

Análisis de las defensas

En su declaración indagatoria dijo que la Sección de Inteligencia no dependía del Destacamento 144 sino de la Jefatura II de Buenos Aires. Sin embargo, del legajo surge que fue evaluado por los jefes de la VIII BIM y del Destacamento de Inteligencia 144.

Aseguró que no tenían relación con el destacamento ni con el área operacional porque se dedicaban al conflicto con Chile, haciendo escuchas de radio de ese país que luego volcaba en gráficos y transcripciones y las pasaba al jefe. Su defensa agregó que era un militar con experiencia en el marco externo y que por esa razón siempre estuvo destinado a zonas fronterizas.

El análisis de su legajo militar demuestra que es falso por tres motivos: integraba el grupo de "Ejecución Interior" y no se ocupó del marco externo; tenía especial formación para interrogar y porque su tarea no venía desarrollándose en zonas fronterizas, sino que su destino anterior a San Rafael fue la ciudad costera de Comodoro Rivadavia y su destino posterior, el Estado Mayor General del Ejército, en Buenos Aires.

La hipótesis de que se dedicaba a realizar escuchas por el conflicto con Chile también quedó desvirtuada por las declaraciones de su jefe, Rizo Avellaneda, quien admitió que no tenían infraestructura para realizar tales escuchas. El imputado señaló que no tenían la misión de hacer inteligencia interna porque para eso hay que conocer gente y ellos no conocían a nadie. Sin embargo, Rizo dijo que él tenía gran inserción social y que le dijo a su gente que era fundamental para la reunión de información regional tener contacto con la población porque de ahí surgían todos los datos de interés y que conforman la inteligencia básica.

6) Aníbal Alberto Guevara

Guevara es responsable penal de crímenes cometidos siendo teniente |186|, jefe de sección y ladero incondicional de Suárez y Stuhldreher, con numeroso personal a su cargo; dirigió y/o participó personalmente en operativos de secuestro en febrero y marzo de 1976. También en los casos de Martha Agazzini, Héctor Dauverné, Lucio y Federico Olmedo, Oscar Pínnola y Héctor Masini. Asimismo, tuvo a su cargo la dirección de las acciones ilegales perpetradas en los centros clandestinos Departamental, Bodega Garbín y Cuadro Nacional. Realizó un aporte esencial para el secuestro y posterior desaparición de Rosa Luna e integró un grupo de personas destinado a cometer delitos indeterminados.

Intervención al momento del secuestro

Guevara participó de secuestros de personas a las que entregó en distintos CCDyT, donde sufrieron tormentos por las condiciones inhumanas de cautiverio y/o por los maltratos a los que los sometieron. Así sucedió en los casos de Agazzini, Héctor Dauverné y Masini. El imputado reconoció en sus indagatorias que fueron operaciones militares en las que "detuvo" personas vistiendo uniforme, con una orden en su mano confeccionó la documentación que debía realizar |187|. Dijo que toda persona "detenida" en una operación en la que él participó fue entregada en tribunales y el resto no era cuestión suya.

Su presencia en libertades -simuladas o reales- se contradice con su intento de desligarse del destino final de las víctimas. Guevara aseguró que los tenientes no tenían orden específica sobre la "lucha antisubversiva" y las órdenes de operaciones respondían a las preguntas qué, quién, cómo, dónde y para qué. El "para qué" era el motivo para realizarlas. Ejemplificó sus tareas: inspecciones en domicilios, revisar los ambientes, buscar embutes y lo que fuera de interés a la causa. Sus afirmaciones demuestras que tenía dominio de los hechos, ya que decidía cursos de acción. En un operativo podía disponer a quiénes detener o no. En el debate, Pérez de Tripiana, dijo que alguien en el secuestro de su esposo preguntó a Guevara si a ella la llevaban o dejaban y él contestó "déjela" Su intervención en los secuestros confirma su poder. Cumplía órdenes -que si eran ilegales debió incumplir- y decidía al ejecutarlas a quién secuestraba y a quién no. Tuvo el codominio con los demás actores y responsables de los crímenes ejecutados en conjunto, sin distinción de intervenciones segmentadas.

I. Operativo de febrero de 1976: Guevara intervino trasladándose de Campo Los Andes a San Rafael |188| para dirigir personalmente las acciones criminales decididas y brindar seguridad al primer operativo de San Rafael. En su defensa, aceptó estar allí días previos, pero aduciendo que sólo era para "acondicionar" los cuarteles de Cuadro Nacional. Es inverosímil que ante la inminencia del operativo en que intervendrían muchos militares, se excluyera al jefe de la sección 1a de la CIM VIII, con un rol preciso en el aparato represivo, siendo responsable por los crímenes contra: Héctor Fagetti (a.1), porque integró y participó en la dirección de su secuestro, fase ejecutiva del plan criminal. Esa aprehensión derivó en su desaparición, asesinato y sustracción de su cuerpo. Acciones criminales cuyo fin último era disciplinar a la comunidad. El operativo comenzó con los secuestros sufridos por Fagetti (b.1) y Juan Carlos Berón (b.2) y continuó con los de Luis y Jorge Berón (b.3y4), Ramón y Roberto Rosalez -primer hecho- (b.5 y 6), Orlando Flores (b.7) y Nilo Torrejón (b.8) Luego de ejecutar y supervisar este operativo, los cautivos fueron alojados en Infantería.

Por la división funcional de tareas, debe responder también por las torturas de Juan Carlos (c.2), Luis (c.3) y Jorge Berón (c.4), Ramón (c.5) y Roberto Rosalez -primer hecho- (c.6), Orlando Flores (c.7) y Nilo Torrejón (c.8), quienes recibieron graves maltratos, violencias física y psíquica, golpizas brutales por parte de las fuerzas, castigadas por su ideología, militancia política o compromiso social, como medio para disciplinar a la sociedad.

Juan Carlos y Jorge Berón fueron interrogados y torturados en Cuadro Nacional, donde el poder de mando de Guevara era indiscutible y le permitía cometer y/o dirigir estos delitos.

II. Operativo de marzo de 1976: es responsable de los secuestros y tormentos padecidos por Isidro Calívar, Josefina González y Alfredo Porras, porque participó en este operativo militar y policial. La presencia de Guevara, evidente en varios tramos de este operativo conjunto, lo obliga a que responda por la totalidad del injusto, lo que incluye los secuestros de Calívar -primer hecho- (b.4), Porras (b.6) y González (b.7). Los tres estuvieron cautivos durante largo tiempo, etapa en la que Guevara también intervino, como en el secuestro de Francisco Tripiana y su traslado a Infantería. Esa misma noche detuvieron a Calívar. La noche siguiente fueron por Porras y González. Si bien Guevara dijo que fue a San Rafael para esa fecha para brindar seguridad en puntos estratégicos luego del golpe, esto es otra vez inverosímil analizando no sólo su rol, sino también cada una de las actividades a su cargo. Todo este accionar fue coordinado y por eso, al tomar parte en un tramo de la ejecución debe responder por la totalidad de los ilícitos de este plan.

III. Martha Agazzini: la víctima afirmó que el imputado fue uno de los militares que la secuestró en su casa el 29 de marzo de 1976, permaneciendo en cautiverio por más de treinta días en varios CCDyT. (b.2). Guevara aceptó estar en el operativo, diciendo que fue "correcto en el trato".

V. Héctor Dauverné: el imputado intervino del secuestro en su casa (b.1). Su hijo Armando sostuvo que fueron policías y militares y que Guevara dijo que llevara colchón y frazadas porque lo llevaban a la Departamental. Le pidió su documento, lo retuvo y al día siguiente lo devolvió y dijo que se quedara tranquilo, que no tenía nada que ver.

XI. Rosa Luna: es responsable del homicidio de la detenida desaparecida (a.3) ya que -como surge de los propios dichos del imputado- unos días antes del 25 de mayo de 1976, muy cerca de la fecha en la que se la vio por última vez, estaba en Campo Los Andes y Suárez le pidió que buscara documentación o una foto, supuestamente "para agregar a la instrucción militar que estaban haciendo". Él encontró algo y lo remitió a San Rafael. Esa información se guardaba en el edificio del Puesto Comando de la Compañía en Campo Los Andes. Este hecho demuestra que Guevara intervino en el plan represivo, independientemente del lugar físico en el que se encontrara; sabía de la información en archivos del ejército de civiles que iban a ser secuestrados y tenía acceso a ella; participaba de los operativos y sabía su desenlace; supo que esa información era necesaria para que Luna fuera secuestrada y asesinada. Prestó una colaboración indispensable sin la que los delitos no hubieran podido ejecutarse (b.3).

XVI. Lucio y Federico Olmedo y Oscar Pínnola: Guevara coordinó e intervino en actos simultáneos en que se privó de libertad a las víctimas, trasladándolas a Infantería. Se presentó encabezando el operativo en la casa de Lucio Olmedo (b.2). La víctima así lo señaló en el debate. Según el plan, secuestraron simultáneamente a Federico Olmedo (b.1) y a Pínnola (b.3); si bien en el reparto de tareas estuvo presente en el secuestro de L. Olmedo, por ser un plan común debe responder por todo el injusto de ese operativo. Trasladados los tres a Infantería quedaron en condiciones inhumanas que per sé son tormentos de los que Guevara es responsable (c.1, 2 y 3).

XVII. Héctor Masini: Guevara dirigió el secuestro de Masini en su estudio jurídico |189| (b.2). De ahí fue llevado a su casa y a la Municipalidad, donde Guevara y otros lo interrogaron bajo tortura por "peronista" (c.2). Recordó golpes de puño en los riñones y espalda |190| y el paso posterior por otros CCDyT. En sus "Memorias", Masini sindica al imputado como uno de sus torturadores |191|. Guevara también debe responder por las torturas en la Departamental de Agazzini, Dauverné y Masini.

Dirección de los crímenes en Departamental

Guevara es responsable de secuestros y tormentos infligidos a las víctimas cautivas en la Departamental -CCDyT más grande del sur mendocino-. Se probó el control eficaz que Guevara tenía en la Departamental con testimonios y asientos del libro de novedades dónde consta su presencia en el CCDyT, con la cúpula militar y policial -Suárez y Ruiz Soppe, entre otros- la noche que liberaron a varias personas |192|, sin contar las que simularon liberar y continúan desaparecidas; el 25 de marzo firmó actas de libertad de algunos a disposición del sub-área 3315 con el policía Trentini |193|.

Es innegable el poder de disposición de Guevara en ese centro, como mano derecha de Suárez. No se limitaba a cobertura de seguridad, como afirmó en el debate, sino que recibía allí a los familiares, estaba presente en los traslados de las víctimas hacia allí, torturas, libertades. Si bien la presencia de Suárez era frecuente, también la de sus subordinados, en especial, Guevara y Alonzo (f).

II. Isidro Calívar, Alfredo Porras y Josefina González:

es responsable porque se trató de víctimas cautivas en la Departamental, sometidas a su poder. Calívar vio a Guevara con Suárez varias veces mientras estuvo allí cautivo. Si bien fue liberado después de sesenta días de cautiverio, volvieron a detenerlo veinticuatro horas después, esta vez en un lugar aislado de sus compañeros, pero en el mismo edificio bajo control de Guevara (b.5). Porras estuvo cautivo en la Departamental dijo que Guevara regulaba el contacto con familiares (b.6)"...cuando se levanta la comunicación los parientes les decían que hablaban con Guevara". La defensa alegó que "recibir parientes" no era una conducta típica. Lo que no dice es que se trataba de parientes de secuestrados incomunicados que Guevara conocía y mantenía en ese estado. Josefina González también permaneció secuestrada allí durante varias semanas. Llegó trasladada con Porras y Calívar (b.7).

Las condiciones de cautiverio sufridas por estas personas constituyen tormentos, todos fueron secuestrados de sus casas por militares y policías con violencia y amenazas y fueron víctimas de malos tratos en uno o varios tramos de su cautiverio. Calívar fue interrogado y torturado en la Departamental por policías y militares muchas veces (c.4); en el sótano estuvo atado, encapuchado, incomunicado, sin ducha y una lata de baño (c.5). Porras sufrió profusos interrogatorios y fue víctima de la paliza masiva del 9 de julio (c.6). Josefina González relató que en la Departamental la sacaban en ropa interior y las levantaban a cualquier hora (c.7).

III. Sergio Chaki y Martha Agazzini: ya secuestrados, los encerraron en la Departamental, esfera de competencia del imputado encargado de ese CCDyT (b.1 y 2) donde ambos fueron torturados (c.1 y 2). Mauricio recordó que al ser secuestrado Chaki -empleado de su fiscalía- fue al Puesto Comando, en la sala de la Cámara del Crimen, donde Guevara dijo que "era un problema de orden superior... un operativo militar". Chaki dijo que de noche, Guevara y otros no los dejaban dormir yendo a "bailarlos"; sufrió la paliza masiva del 9 de julio y en la inspección judicial recordó que Guevara intentó sacar un crucifijo de la celda n° 1. Agazzini declaró que Guevara estaba entre los militares que iban a decirles cosas, a preguntar y en Bomberos la golpeaban para interrogarla.

IV. Ramón Peralta y Víctor Camerucci: estos estudiantes quedaron privados de su libertad en un pasillo de la Departamental, golpeados (b.1 y b.2). En Cuadro Nacional los torturaron salvajemente y alojaron en el subsuelo de tribunales (c.1 y c.2). En Cuadro Nacional Guevara tenía poder de decisión.

V. Héctor y M. E. Dauverné y Hugo Riera: permanecieron cautivos en la Departamental a cargo de Guevara. Héctor Dauverné fue secuestrado por Guevara y trasladado a la Departamental, donde permaneció cautivo por varios meses (b.1). María Dauverné allí secuestrada, reconoció a Guevara con Musere, Alonzo, Cuervo y Castro, que "estaban siempre en la misma patota" (b.2). Guevara dijo que llamó a Armando Dauverné para buscar al hijo de su hermana María Esther, secuestrada con el niño. Más allá de la corrección y buenos modales que resaltó, reconoció el dominio que tenía sobre la privación de libertad y condiciones de cautiverio de las personas. Más aún, al niño lo entregaron a su tío en Infantería, momento en que le pegaron. Caen los argumentos de cortesía o bondad de Guevara, que utilizó el secuestro de un niño para atraer a su tío y golpearlo. Se desdibuja su intento por desligarse del funcionamiento de los CCDyT.

Hugo Riera también estuvo en la Departamental secuestrado más de seis meses (b.3). Dijo que Guevara fue uno de los oficiales que allí varias noches lo interrogó y torturó con Musere y otros militares; fue muy golpeado en la paliza del 9 de julio, las patadas le agravaron una lesión; en invierno hacían que se bañaran con agua fría (c.3). Héctor Dauverné fue torturado brutalmente (c.1) su hijo Armando contó que su padre le relató que "lo habían colgado de los pies en una cuerda, ahí lo golpearon, lo golpearon en los testículos". María Esther Dauverné, como las otras mujeres, fue interrogada en Bomberos, contiguo a la Departamental (c.2)

VI. José Ortemberg: fue asesinado y permanece desaparecido. Guevara tuvo intervención en su destino final; la última vez que se lo vio con vida fue en la Departamental (a.1). Había sido secuestrado y trasladado a ese centro, donde estuvo privado de libertad (b.1). Calívar continuó cautivo la noche de la falsa libertad de Ortemberg y supo que sería asesinado porque "...cada uno que se iba de noche era de terror porque sabían que no volvía más". Esa vida y las de los secuestrados en la Departamental estaba en manos de Guevara.

VII. Velázquez, Navarro, Roberto Rosalez y Roberto Flores: todos secuestrados en el operativo de Pueblo Usina del 7 de abril, los llevaron a Infantería y luego a la Departamental. Con destinos diferentes, el denominador común fueron las decisiones del imputado sobre el destino de las víctimas (b.1, 5, 7 y 8). Rosario Velázquez, como las otras mujeres de su celda, fue interrogada en Bomberos bajo tortura (c.1). Rosalez y Flores interrogados también resultaron víctimas de la tortura del 9 de julio de 1976, en la que Guevara participó (c.7 y 8).

IX. Clara Cosarinsky: debe responder por el cautiverio que padeció en la Departamental con otras mujeres (b.1). En Bomberos la interrogaron bajo tortura; relató Agazzini, que las fueron llevando de a una (c.1). Guevara era uno de los que definía las condiciones y libertad de los cautivos.

X. Epifanía Torres y Mario Bracamonte: estuvieron cautivos en la Departamental (b.1 y 2). A Torres la interrogaron y torturaron en Bomberos (c.1) A Bracamonte en la Departamental lo golpearon e interrogaron varias veces durante su cautiverio; recordó la "paliza" del 9 de julio de la que participó Guevara (c.2).

XI. Rosa Luna: Guevara debe responder porque intervino en su primer secuestro (b.1), ya que fue trasladada a Infantería y luego Departamental, permaneció cautiva hasta el día siguiente.

XII. Magallanes, Barahona, Valdez y Carrozo: Guevara debe responder por la intensa persecución que sufrió el sector sindical en el sur de Mendoza, al que pertenecían Magallanes, Barahona, Valdez y Carrozo, que permanecieron cautivos en la Departamental (b.2, 5, 6 y 7). Magallanes fue brutalmente golpeado allí, le patearon la cabeza y lo apuntaron con un arma. Lo obligaron a hacer flexiones y al día siguiente sus compañeros tuvieron que alimentarlo, no podía comer (c.2). Barahona y Valdez estuvieron en la paliza del 9 de julio en que intervino Guevara (c.5 y 6). Carrozo fue obligado a correr y dar saltos de rana (c.7).

XVII. Héctor Masini: es responsable porque, luego de secuestrarlo, lo trasladó a la Departamental donde permaneció cautivo (b.2). Fue cruelmente torturado. Lo recordó Roberto Flores en la inspección judicial a la Departamental (c.3). Esas acciones estaban dentro del ámbito de poder y decisión de Guevara.

XVIII. Germán Ríos: privado de su libertad y torturado en la Departamental, donde tenía poder de mando y activa presencia (b.1). Ríos pasó en cautiverio allí varios meses, entre otros con Roca, quien vio allí a Guevara. Fue golpeado, apuntado con armas e interrogado constantemente (c.1).

XX. Humberto Roca: su cautiverio en la Departamental (b.1) y los tormentos -golpes, patadas- que sufrió allí (c.1) son reprochables a Guevara, a quien vio en ese lugar con López y Musere.

Dirección de los crímenes de Bodega Garbín XXIII. Diego Pousadela: estuvo cautivo en bodega Garbín varios meses (b.1) Durante su cautiverio padeció condiciones inhumanas, torturado. Policías y militares lo interrogaron con golpes y patadas; desnudaron y tiraron a una pileta en pleno invierno e hicieron simulacros de fusilamiento (c.1). Al igual que en la Departamental Guevara dirigía y organizaba la ejecución de los crímenes. En la bodega -donde incluso tenía un despacho, según la prueba documental |194|- lo vieron Héctor Ortiz el día de su libertad y F. Berón cuando averiguaba el paradero de su hijo José.

El planteo de la defensa de que Guevara en esa época no estaba en San Rafael está contradicho por el legajo militar donde consta que permaneció en la CIM VIII en su cargo hasta 1979, período que cubre holgadamente los padecimientos de Pousadela.

Dirección de los crímenes en Cuadro Nacional XII. Aldo Soto: el relato de la víctima precisó que en marzo de 1977 lo secuestraron y trasladaron a Cuadro Nacional (b.9); allí, Guevara lo interrogó -sobre Susana Sanz; su militancia sindical- bajo tormentos, pegándole trompadas en la cara, piernas y testículos. Lo sacaron de allí en una camioneta en que iba Guevara (c.9).

XXV. Asociación ilícita: el imputado tomó parte de una asociación ilícita. Prueba de ellos es su permanente actuación en los CCDyT, especialmente en la Departamental" |195|, donde tenía un rol jerárquico controlando y ordenando todo lo que allí sucedía, y en la Bodega |196|. Intervino en forma conjunta reuniéndose en innumerables ocasiones con policías y militares |197| -miembros de la asociación ilícita-.

También junto a éstos participó en tormentos en distintos CCDyT |198|, en operativos de secuestros |199| y firmó con Trentini actas de libertad a los presos políticos |200|. Más aún: Suárez confiaba en Guevara como uno de sus brazos ejecutores, para asegurar el éxito del plan criminal. Lo que sumado a la cantidad y variedad de delitos cometidos -homicidios, privaciones de la libertad, tormentos- acreditan con certeza la responsabilidad de Guevara.

Análisis de las defensas

Los hechos contradicen el intento defensivo de que Guevara era un joven teniente, debajo de la pirámide de mando y cuya función era sólo brindar seguridad perimetral. Al poder real de mando que quedó demostrado, hay que sumarle una específica formación en Inteligencia, recibida a fines de 1976 |201|. Al respecto dijo Guevara en sus indagatorias que era un curso para oficiales de seguridad -los S-2 de las unidades- que nada tenía que ver con el curso de la especialidad de inteligencia. Explicó que no otorgaba aptitud para inteligencia sino capacidad para ocupar un cargo y se dictaba según necesidades operacionales, por eso iba dirigido a las unidades que limitaban con Chile. Ensayo defensivo incompatible con la prueba producida en el debate y la aportada por el propio imputado. De las imágenes que exhibió Guevara en una de sus declaraciones, se advierte que de ese curso participaron militares de todo el país, no sólo de jurisdicciones limítrofes con Chile. Es decir, que durante el período en que actuaba en la sub-área 3315, recibió específica formación en inteligencia para seguir aplicando en su tarea operativa.

Guevara intentó justificar la tarea represiva echando mano a literatura que describe un contexto nacional que, además de estar deliberadamente pincelado en un sentido, no tuvo correlato en San Rafael, citando atentados ficticios, supuestos peligros de organizaciones guerrilleras que actuaron en SR, que pretendía tomar como excusas para su proceder. Sin embargo, la prueba desmintió a Guevara: o se probaron ni atentados contra civiles, policías o militares por parte de las supuestas "organizaciones guerrilleras". Lo mismo sostuvo el coimputado Ruiz Soppe, quien atribuyó a la policía -previo a su llegada- las únicas colocaciones de explosivos en San Rafael. Eso fue corroborado por el coimputado Pérez, oriundo de San Rafael. El intento de justificación de Guevara sólo permitió dejar en evidencia su convicción en cada una de las acciones ilícitas que llevó a cabo. Dijo que, como integrante del ejército, no se arrepentía de haber participado en operaciones para evitar que se transformara a nuestro país en una patria socialista y para retardar treinta años que estas organizaciones asumieran el poder. De otro modo, en vez de hermosos autos en las calles, veríamos modelos coches modelo '50, como en Cuba.

Admitió que tenía conciencia de estar actuando en los crímenes acreditados, por lo que puede concluirse que lo hizo con convicción y absoluto conocimiento de las tareas ilegales que se desarrollaban en el aludido plan sistemático. En función de la prueba reseñada queda afirmada su responsabilidad penal.

7) Oscar Raúl Pérez

Se demostró la responsabilidad penal de este imputado en la ejecución de los crímenes del aparato represivo. Más allá de sus intentos por demostrar que no fue jefe de Informaciones D2 de la UR II -lo que quedó probado-, lo cierto es que intervino personalmente en la ejecución de los dos grandes operativos de principios de 1976 y en crímenes perpetrados en los CCDyT Infantería y Departamental.

I. Operativo febrero de 1976: es responsable penal del homicidio de Fagetti (a.1) porque tomó parte en diversos tramos de la ejecución del delito -secuestro, privación en Infantería, torturas en esa dependencia- y, por tratarse de una conducta inescindible y aporte esencial en la división de tareas, debe responder también por su asesinato.

Conjuntamente con el secuestro de aquél (b.1), debe responder por los de Luis y Jorge Berón (b.3 y b.4), Ramón y Roberto Rosalez (b.5 y 6), Orlando Flores (b.7), Nilo Torrejón (b.8) y Rosario Lobos (b.9) ya que intervino en este operativo realizado entre el 25 y 26 de febrero en Pueblo Usina, en el que intervinieron policías del departamento D2 que él dirigía. En los asientos del libro de la UR II consta que en la madrugada del 26 de febrero ingresó con Gutiérrez a la UR II y minutos después fueron con Huajardo y Trentini a Infantería, donde las víctimas recién secuestradas estaban cautivas. En esa dependencia también se encontraban Ruiz Soppe -uno de los líderes del operativo- y David -jefe de infantería- |202|. Pérez intervino en los hechos: lo prueba su ingreso a la UR II a las 4:00, fuera de su horario habitual de trabajo: lo hizo luego de intervenir en los secuestros. No era un agente de tránsito o un novato sino jefe del D2 |203|, con un rol clave en la represión: señalar opositores, reunir información, interrogar bajo torturas, etc. Es responsable por los tormentos sufridos por Luis y Jorge Berón (c.3 y 4), Ramón Rosalez (c.5), Orlando Flores (c.7) y Nilo Torrejón (c.8) porque el 10 de marzo los torturó e interrogó: pasó por la UR II y fue a Infantería -donde las víctimas seguían cautivas- y recién regresó cuatro horas después con una máquina de escribir |204|. Pérez también es responsable de los tormentos padecidos por Rosario Lobos al momento del secuestro (c.9) por haber intervenido en el operativo.

II. Operativo de marzo de 1976: intervino en este operativo masivo -23 a 27 de marzo en Pueblo Usina- siendo responsable de los secuestros y homicidios de Francisco Tripiana (a.1 y b.1) y Roberto Osorio (a.2 y b.2). Prueba de ello es que horas después de que Tripiana fuera secuestrado y alojado en Infantería, Pérez ingresó a ese CCDyT |205|; en los secuestros que siguieron esa noche, Pérez seguía patrullando y participando de los operativos que siguieron con el secuestro de Osorio, quien pocas horas después fue asesinado. Pérez estuvo entrando y saliendo toda la noche |206|, con personal militar y con policías como Gutiérrez, Trentini, Musere, Gianoglio, Carricondo, Hipólito Sosa y Videla, todos consustanciados con la represión. Al participar de la ejecución de estos secuestros corresponde atribuirle el destino final de las víctimas. También es responsable de los secuestros de Calívar (b.4), Porras (b.6) y Josefina González (b.7) porque se acreditó que intervino en los operativos y porque ingresó a la Departamental mientras ambos estaban cautivos |207|. Por otra parte, Pérez también debe responder por los tormentos padecidos por Tripiana (c.1), Calívar (c.4), Porras (c.6), González (c.7) porque al tomar parte en un tramo de la conducta -sus secuestros- contribuyó con las torturas padecidas por las víctimas estando cautivas. ingresó a los CCDyT donde aquellas fueron torturadas: estuvo en Infantería donde Tripiana fue interrogado y golpeado; también en la Departamental, donde Calívar, Porras y González fueron torturados.

Intervención en los crímenes ocurridos en CCDyT

Pérez es responsable de las privaciones de la libertad y los tormentos padecidos en la Departamental por Sergio Chaki (III. b.1 y c.1), Héctor Dauverné (V. b.1 y c.1), Roberto Rosalez -segundo hecho- (VII. b.7 y c.7), Roberto Flores (VII. b.8 y c.8), Hugo Magallanes -segundo hecho- (XII. b.2 y c.2) y Pedro Carrozo porque ingresó a ese CCDyT. Prueba de ello es el asiento del libro de novedades de la UR II |208|, donde consta que el 28 de abril de 1976 por la mañana, Pérez ingresó con Juan Carlos Medina y que ya se encontraban Echegaray y los co-imputados Maza y Mercado: Chaki estuvo privado de su libertad del 29 de marzo al 5 de agosto de 1976. Durante su cautiverio fue torturado e interrogado en reiteradas ocasiones; Dauverné del 6 de abril hasta principios de mayo. En la Departamental una vez lo encapucharon, ataron de los pies y boca abajo lo golpearon en los testículos. A raíz de los golpes debió ser internado en el hospital de la ciudad. Roberto Rosalez y Roberto Flores del 21 de abril a fines octubre. Ambos relataron interrogatorios y palizas en la Departamental. Magallanes de mediados de abril al 30 de ese mes. Fue en la Departamental: Suárez pateó su cabeza apuntándolo, quedó cinco días tirado sin comida; lo sacaron al patio nevado y lo mojaron con una manguera en el piso. Debe responder también por la privación de libertad y tormentos de Pedro Carrozo (XII. b.7 y c.7) porque ingresó a Infantería el 26 de julio mientras estaba cautivo |209|.

Respecto de todos los hechos, cabe consignar que el tribunal realizó inspecciones judiciales en los calabozos de la Casa Departamental y en Infantería y constató que por las características de ambas dependencias es imposible que Pérez haya estado allí sin tomar contacto con los que estaban cautivos.

XXV. Asociación ilícita: el imputado integró un grupo de oficiales y suboficiales del ejército y de la policía específicamente organizado para cometer diversos delitos indeterminados -algunos, que lograron concretar- en el contexto del terrorismo estatal. Cumplió un rol clave en el entramado de la asociación ilícita ya que actuó como jefe de Informaciones D2 de UR II; estuvo presente en los CCDyT Infantería |210|, Departamental |211| y Cuadro Nacional |212|; también se probó su presencia en Campo Los Andes |213|.

Esos elementos y los numerosos encuentros y actuaciones con militares y policías que integraban este grupo organizado |214|, la cantidad y variedad de delitos cometidos -homicidios, privaciones de la libertad, tormentos-, prueban su pertenencia a esa organización.

Análisis de las defensas

Pérez dijo en su indagatoria que recién a principios de octubre de 1976 se incorporó al D2 por un pedido verbal del comisario Spinelli, quien le dijo que necesitaba que se hiciera cargo de Informaciones. Él y su defensa hicieron numerosas consideraciones y variados argumentos para intentar demostrar que, antes de esa fecha, no formó parte de ese departamento de la UR II. Quedó probado que Pérez formó parte de la policía y que es responsable por sus aportes concretos durante la ejecución de los hechos, por lo que esa atribución de responsabilidad penal no se ve conmovida por variar el lugar donde prestaba sus funciones.

8) Juan Roberto Labarta

Se probó la responsabilidad penal de este cabo del D2 en los delitos cometidos en los operativos de febrero, marzo y abril, como en los sufridos por Chaki, Agazzini, Julia Santos, Héctor y María E. Dauverné, Riera, Cosarinsky, Torres, Bracamonte, Magallanes, Barahona, Valdez, Soto y Roca. Fue parte de un grupo organizado para cometer delitos indeterminados. Como cabo primero, con más de diez años en esa dependencia |215| tuvo intervención directa en algunos de los tramos de los hechos criminales probados y debe responder por la totalidad del injusto, ya que actuó con conocimiento del plan criminal de cada caso, sabiendo qué personas serían secuestradas y su destino final. Esto explica el anuncio al gremialista Ibáñez para que se fuera de San Rafael porque de lo contrario sería secuestrado. Extremo reconocido por el imputado que con antelación sabía quiénes serían víctimas |216|. Después Ibáñez fue efectivamente secuestrado y torturado.

Entre las pruebas concretas de la intervención de Labarta en cada caso, resultan elocuentes algunos testimonios generales: Eduardo Franzese, sabía que Labarta era un policía infiltrado |217|; Osvaldo Montenegro, por comentarios de compañeros del gremio supo que Labarta trabajaba en el D2, iba al gremio y levantaba información. A los quince días de cautiverio en Bomberos lo interrogaron dos oficiales del ejército y Labarta de civil |218|; Armando Paya, dijo que Labarta preguntaba con quién se juntaba y dónde se reunían, como amigo y después supo que era policía |219|; Susana Sanz, aseguró que Labarta pasaba datos, en las asambleas, controlaba qué se hablaba. Fue visto por testigos en todos los CCDyT de la jurisdicción: en Infantería -Bernales, Flores, Rosalez-; en la Departamental -Chaki, Bracamonte, Agazzini-; en Bodega Garbín -Roberto Flores, Ortiz y Riera |220|-; en Municipalidad -María E Dauverné, Magallanes-. Intervino en allanamientos |221|, torturas y libertades.

No cabe duda de que era informante de la policía y conspicuo miembro de grupos de tareas e hizo aportes esenciales a estos crímenes. Se infiltraba en reuniones para delatar actividades y/o participantes y actuó en innúmeros operativos de secuestro y tortura.

I. Operativo de febrero de 1976: se acreditó que intervino en este operativo. Del homicidio de Héctor Fagetti (a.1), es responsable porque el 10 de marzo -noche en que lo mataron- Labarta estaba en la UR II -último lugar donde vieron con vida a Fagetti- Rosalez dijo que cuando recuperó la libertad antes que salieran Fagetti y Ríos vio que "...afuera estaba Musere, López, Labarta y Díaz" |222|, indicio serio del destino de Fagetti tras la falsa liberación. En cuanto al secuestro de Fagetti (b.1) Juan Carlos (b.2), Luis (b.3) y Jorge Berón (b.4) Ramón (b.5) y Roberto Rosalez (b.6), Orlando Flores (b.7) y Nilo Torrejón (b.8) quedó probado que Labarta participó en algún tramo de ese plan coordinado y debe responder por la totalidad de los crímenes cometidos. Integró el grupo armado que los secuestró, colaborando en la ejecución del plan criminal. Consta en el libro de la UR II |223| que el 25 de febrero a las 18:55, el imputado junto a David y Ortigoza llegó a la UR II con personal militar y "...seguidamente se retiraron al cuerpo de Infantería". Allí ya estaban Fagetti y Juan Carlos Berón. Los secuestros siguieron y el 26 de febrero a las 0:55, Labarta buscó un par de esposas en la URII yéndose de inmediato en comisión |224|. Orlando Flores dijo que cuando Labarta y otra persona, ambos de civil, fueron a su casa a detenerlo le trasmitieron la orden de presentarse en la UR II.

En el secuestro Juan Carlos (c.2), Luis (c.3) y Jorge Berón (c.4), Ramón (c.5) y Roberto Rosalez (c.6), Orlando Flores (c.7) y Nilo Torrejón (c.8) fueron torturados y golpeados. Está documentado que la noche del 8 de marzo, Labarta con Fierro, interrogaron a cautivos |225|. Jorge y Juan Carlos Berón fueron torturados.

II. Operativo de marzo de 1976: integró el grupo que llevó a cabo los crímenes: Isidro Calívar (b.4) vio a Labarta cuando lo secuestraron en su casa, de civil con Fierro y otros policías, militares y civiles; lo conocía porque lo había visto como informante de inteligencia en encuentros políticos de gremios. Fue trasladado a Infantería, donde compartió cautiverio con Porras (b.6), González (b.7) entre otros, hechos en que Labarta tomó parte. Señaló personas, participó en secuestros y estaba presente en los CCDyT para interrogar y torturar |226|. También en la Departamental, donde las víctimas fueron interrogadas y golpeadas. El 26 de marzo, 22:50 |227| -cautivos en la Departamental Calívar, Porras y González- Labarta ingresó con Di Filippo y Fierro. Calívar fue interrogado y torturado allí por policías y militares en muchas ocasiones (c.4). Porras fue interrogado y estuvo en la paliza del 9 de julio, donde los testigos situaron a Labarta y otros (c.6). González con las otras mujeres fue interrogada por Labarta |228| (c.7).

III. Sergio Chaki y Martha Agazzini: fueron secuestrados y llevados a la Departamental donde Labarta concurría asiduamente (b.1 y 2). Chaki fue torturado e interrogado allí. Una vez fue en el Archivo y Labarta era el escribiente (c.1). Agazzini -y otras mujeres- en Bomberos fue interrogada por Labarta de civil (c.2).

V. Héctor y María E. Dauverné y Hugo Riera: es responsable del secuestro de Héctor Dauverné (b.1) y de los demás delitos que padeció su familia; los tenía especialmente "marcados". Todos señalaron que Labarta y Fierro, fingían ser amigos para espiar. La noche del secuestro en un cajón buscaron una foto en que se veía a Susana Sanz, sabían que estaba ahí. También secuestró a María E. Dauverné (b.2). Armando Dauverné, dijo que cuando la secuestraron su madre dijo que la había llevado Labarta con su sobrino. Labarta y Fierro secuestraron a Hugo Riera después de llevarse a su esposa. En el Correo los recibió un militar, lo pusieron contra la pared y encerraron en Infantería (b.3). Héctor Dauverné fue torturado en cautiverio (c.1). Armando relató que su padre contó que Labarta lo golpeó brutalmente y dijo "no le peguen más a este viejo porque lo vamos a matar". Estuvo internado un mes en un hospital por las golpizas. María E. Dauverné dijo que fue interrogada en Bomberos por el imputado (c.2). Riera sufrió la paliza del 9 de julio, tormentos en que estaba Labarta (c.3).

VII. Operativo de abril de 1976: se probó que intervino Labarta. R. Flores vio a Labarta con Musere y López. Secuestraron a R. Velázquez (b.1), Luis y Blanca Nievas (b.2y3), Maureira (b.4), Britos (b.6), Roberto Rosalez (b.7) y Flores (b.8) y los llevaron a calabozos de piso de tierra en Infantería, era una noche muy fría. Labarta torturó a Velázquez (c.1). En Infantería María E. Dauverné vio a Labarta con aquella y la sacó también de la Departamental; según Agazzini era una de las mujeres torturadas en Bomberos. Luis Nievas fue golpeado en Infantería (c.2). Blanca Nievas era menor de edad y tuvo que dejar a su hijo con unos vecinos. Estuvo vendada y así la liberaron (c.3). Ana Maueira (c.4) y Nilda Britos (c.6), también estuvieron tabicadas y sufrieron condiciones de cautiverio deplorables, luego del secuestro en el que estuvo Labarta. Roberto Rosalez (c.7) y Flores (c.8) dijeron que eran torturados casi todos los días en Infantería y Departamental; señalaron las salas de tortura en las inspecciones: la patota -Suárez, Labarta, Musere, Díaz y López- era responsable de las torturas, entre otros policías y militares. Labarta es responsable de la sustracción de varias cosas de casa de Flores en el operativo en que intervino (d.8).

IX. Clara Cosarinsky: Labarta es responsable de la privación de libertad y tormentos en Infantería y Departamental (b.1). Una vez la llevaron a Bodega Garbín para torturarla |229| (c.1). Agazzini recordó que Cosarinsky fue interrogada por Labarta en Bomberos.

X. Epifanía Torres: intervino en distintos tramos de la ejecución y trasladada a diversos CCDyT. Al liberarla en la Municipalidad estaba Labarta tomando parte de la privación ilegal de libertad (b.1). Agazzini dijo que Torres fue interrogada en Bomberos por Labarta (c.1).

XII. Labarta es responsable de las privaciones de libertad de Magallanes (b.2), Barahona (b.5), Valdez (b.6) y Soto (b.9), fue quien los señaló como sindicalistas. Con Magallanes, incluso estuvo cuando lo liberaron en la Municipalidad. Todos ellos fueron torturados mientras estuvieron privados de libertad. En la Departamental Magallanes fue obligado a hacer tal cantidad de flexiones y saltos que al otro día tuvieron que darle de comer en la boca (c.2). Barahona (c.5) y Valdez (c.6) fueron interrogados en varios lugares. Los testigos coincidieron en el mal estado en que quedó Barahona después de la tortura. Ambos sufrieron la paliza de la fiesta patria, en la que estaba Labarta a quien también Bracamonte lo sindicó como responsable de las torturas. Soto (c.9) señaló a Labarta y Fierro como sus torturadores mientras lo interrogaban en Cuadro Nacional.

XX. Humberto Roca: es responsable del secuestro y los tormentos porque Labarta sabía que se iba a producir, se lo dijo a un empleado de la víctima y efectivamente lo detuvieron el 1° de setiembre |230| (b.1) En la Departamental lo vendaron y torturaron (c.1). Allí vio a Guevara varias veces y también a Labarta, que era uno de los enlaces.

V. Héctor Dauverné y Julia Santos: Labarta es responsable de las amenazas que profirió a Héctor Dauverné y Julia Santos de Dauverné (h.1 y 4). Santos contó que en 2008 ella y su marido se encontraron con Labarta quien dijo: ".tengan cuidado porque en el SIDE tienen sus nombres y si pasa algo, los vamos a liquidar". María Dauverné explicó las amenazas a sus padres cuando se preparaba el primer juicio de lesa humanidad en 2010. Labarta dijo que si hablaban, algo les iba a pasar. Armando Dauverné también dijo que Labarta amenazó a su madre en la plaza San Martín: que tuviera mucho cuidado de lo que iba a decir en tribunales o donde fuera, porque iban a volver.

XXV. Asociación ilícita: Labarta es penalmente responsable por haber integrado un grupo de militares y policías específicamente organizado para cometer delitos indeterminados -muchos lograron concretarlos- en el contexto del terrorismo estatal, actuando coordinadamente con otros miembros de la asociación ilícita |231|-específicamente del D2 y D3-. Sus acciones incluían intervención en torturas en Infantería |232|, Departamental |233| y Bomberos |234|; también tomó parte en secuestros |235| y en actos de libertad |236|. Formó parte del grupo de tareas y como miembro del D2 realizó tareas de inteligencia aportando información de actividades de determinados ciudadanos, sus lugares de trabajo, con quienes se reunían, su militancia política, social o gremial, datos que conocía porque era parte de la sociedad que delataba y porque participaba de las reuniones de los gremios. Ello, sumado a la cantidad y variedad de delitos cometidos acreditan su responsabilidad.

Análisis de las defensas

Labarta sólo declaró en instrucción negando todas las imputaciones: integrar un grupo de tareas, intervenir en secuestros, interrogatorios o custodia de personas porque se limitó a trabajar en lo gremial. Dijo que los integrantes del D2 no tenían la misión de recabar información de grupos subversivos. No tuvo relación con López ni Musere, sí con Fierro. El D2 no hacía "detenciones"; sólo trabajaba de civil y pasaba información a los jefes, trabajaba en lo gremial, llevaba planillas que entregaba en los gremios para conocer las comisiones directivas, posibles medidas de fuerza, todo al respecto. No supo de gente "detenida" ni liberada en la Municipalidad. No fue a dependencias del ejército, ni Infantería ni la Departamental |237|.

Versiones incompatibles con la prueba. Labarta pasó información de domicilios, actividades, personas y participó de secuestros e interrogatorios bajo tortura. J. C. Berón, Armando Dauverné, Julia Santos, L. Berón, Riera, Roca, María Dauverné, Ibáñez, Calívar, entre otros, acreditaron su función. Labarta dijo que nunca visitó dependencias del ejército; sin embargo, el 16 de marzo de 1976 fue a Cuadro Nacional |238|. Negó haber ingresado a Bomberos, pero invariablemente estaba allí, torturando. Dijo llevar cigarrillos a gremialistas amigos "detenidos" en Bomberos por un pasillo que daba a las ventanas sin ingresar. Defensa de Labarta que, más que probar su inocencia, demostraría actos casuales hacía algún amigo, versiones inicuas que no tienen el más mínimo apoyo probatorio.

La defensa alegó que, si bien Labarta trabajaba en el D2, no prueba per sé ningún delito, salvo con criterio de responsabilidad objetiva. Su cargo le impedía cualquier investigación, operativo o "detención". Intento defensivo desvirtuado por la prueba citada que muestra su verdadero rol y participación, a pesar de su grado de cabo primero, en la ejecución de la represión clandestina. No obstante su limitada versión, se probó que integraba el grupo de tareas que intervenía directamente en las privaciones ilegales de libertad, sesiones de interrogatorios y tormentos.

9) Daniel Ernesto Huaiardo

El debate probó que Huajardo es responsable penalmente de los hechos acreditados. En la división de tareas entre oficiales y suboficiales de la policía y del ejército, Huajardo fue el oficial de policía enlace con los militares, cumpliendo funciones en ambas fuerzas. Así, intervino en secuestros, sesiones de interrogatorio y tortura a las víctimas, custodiándolas en los CCDyT, a sabiendas de las condiciones inhumanas en las que estaban.

I. Operativo de febrero de 1976: intervino en el operativo que concluyó en el secuestro de las víctimas y su traslado al CCDyT Infantería de Héctor Fagetti (a.1 y b.1), Luis Berón (b.3 y c.3), Jorge Berón (b.4 y c.4), Ramón Rosalez (b.5 y c.5), Roberto Rosalez (b.6 y c.6), Orlando Flores (b.7 y c.7), Nilo Torrejón (b.8 y c.8) y Rosario Lobos (b.9 y c.9). Lo prueba que el 25 de febrero a las 18:50 Huajardo llegó a la UR II y una hora después salió con personal a sus órdenes y del ejército en dos móviles para intervenir en esos hechos. Regresó a las 3:00 del 26 con Trentini. A la media hora volvieron a salir, regresaron a las 4:00 y las 5:00 fue a Infantería con Gutiérrez, Pérez, Videla y Trentini donde las víctimas estaban cautivas |239|. Por la división de tareas, responde por el injusto completo: también por los tormentos que sufrieron y por el homicidio de Fagetti.

En los hechos de Isidro Calívar (II. b.4 y c.4), Alfredo Porras (II. b.6 y c.6), Josefina González (II. b.7 y c.7), Sergio Chaki (III. b.1 y c.1) y Martha Agazzini (III. b.2 y c.2), Huajardo es responsable porque los custodió en la Departamental: 31 de marzo de 1976 4:00, se hizo cargo de la guardia reemplazando a Trentini. Los cinco cautivos quedaron a su cargo hasta que Trentini reasumió la guardia |240|, aporte más en la división de tareas con sus cómplices. Huajardo, integrante de la "patota", al menos en esta oportunidad, realizó aportes específicos para perpetuar el cautiverio y tormentos a las víctimas. Se probó que el 18 de abril 12:50, Huajardo fue citado al Puesto Comando, ingresó a las dos horas y de inmediato se fue a la Departamental con máquina de escribir |241|. Es evidente que Huajardo fue a ese lugar para interrogar a las víctimas.

Idénticas razones fundan su responsabilidad por los crímenes contra Héctor (V. b.1 y c.1) y María Dauverné (V. b.2 y c.2), Roberto Rosalez (VII. b.7 y c.7), Roberto Flores (VII. b.8 y c.8) y Torres (X. b.1. y c.1): mientras las víctimas estaban cautivas en la Departamental, el 18 de abril de 1976 ingresó a interrogarlos, con una máquina de escribir. Agazzini dijo que allí fue interrogada con violencia varias veces; María E. Dauverné que les preguntarles todos los días el resto aseguró ser interrogados incontables veces. Las pruebas demuestran las funciones reales de Huajardo en el aparato represivo. En su legajo personal consta: 30 de octubre de 1975 asignado a Investigaciones de la UR II y 15 de junio de 1976 pasa a Div. Cuerpos. Pese a la formal asignación a una repartición, pasó en comisión al Ejército como enlace para la represión. Consta en su legajo que de octubre 1975 a octubre 1976 no fue evaluado "...en virtud de encontrarse en comisión en el Puesto Comando del Ejército" y que en el apartado Exámenes y Cursos en 1976 no fue calificado por estar en comisión |242|.

Huajardo tuvo un rol destacado, comisionado al área militar de enlace entre la policía y el ejército. Sus tareas represivas constan en asientos, entre los que se destacan: i) 4 de abril 1976 10:05, Huajardo se retiró con Fierro, Labarta, Puebla, Miguel y Mariano López y Rubio -todos integrantes del D2 abocados a la represión- |243|; ii) 13 de abril 1976 18:00 ingresó a Infanteria con Giovarruscio de Inteligencia Militar donde había cautivos |244|; iii) 5 de mayo 1976 4:10, llevó a Ma. Luján Olsina del Puesto Comando a la cárcel con un oficial del ejército Alonzo. El 11 de mayo 18:35 Huajardo y Alonzo se la llevaron. Horas antes la habían visitado Alonzo y Fierro |245|; iv) 5 de octubre 19:10, Megetto comunicó del Puesto Comando orden de Suárez se suspendía la licencia de Huajardo "...quien deberá cumplir funciones en ese puesto comando" |246|; v) 11 de agosto de 1978 Huajardo solicitó que se reviera su calificación anual porque "ha realizado cursos de perfeccionamiento, de supervivencia, de inteligencia, de subversión..." |247|. Un indicio más de estar en la ejecución del plan sistemático, confirmado por el resto del plexo probatorio.

Respecto de los delitos padecidos por Salvador Ginestar (XII. b.3 y c.3), Juan Angélica (XII. b.4 y c.4) y Hugo Magallanes (XII. b.2) Huajardo es responsable porque ingresó al CCDyT Infantería |248| para custodiar a las víctimas.

XXV. Asociación ilícita: Huajardo integró un grupo de oficiales y suboficiales del ejército y de la policía específicamente organizado para cometer diversos delitos indeterminados -algunos, que lograron concretar- en el contexto del terrorismo estatal. Cumplió un rol clave en el entramado de la asociación ilícita ya que actuó como enlace entre los militares del sub-área 3315 y los policías de la UR II. En el cumplimiento de sus funciones se relacionó en forma constante con militares destacados del aparato de represión, como Alonzo y Giovarruscio. Ello sumado a la cantidad y variedad d delitos cometidos acreditan con certeza la responsabilidad penal de Huajardo como integrante de esa agrupación delictiva.

Análisis de las defensas

Su defensor dijo que no se probó que Huajardo participara de los operativos del 25 y 26 de febrero de 1976, no se acreditó que todos los que figuran en los libros fueran al mismo operativo. Se probó que salió en comisión en la tarde del 25 y recién regresó cuando finalizaron todos los secuestros. De inmediato ingresó al CCDyT Infantería donde estaban cautivos los damnificados secuestrados.

Dijo que la acusación se basó en un criterio de responsabilidad objetiva porque no se describió una conducta concreta. Al respecto, señalo que las intimaciones fueron completas en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar y por ende el imputado pudo defenderse en concreto.

10) Orlando Gerardo Gutiérrez

La prueba demostró que cumplió un rol fundamental en la ejecución de los crímenes. Aprovechando su posición jerárquica de jefe de Operaciones D3, intervino personalmente en los operativos de febrero y marzo de 1976 -dirigiendo la logística pero también en acciones concretas en los secuestros-, en la custodia y traslado de personas cautivas -algunos luego asesinados- y en los crímenes cometidos en el CCDyT Infantería.

I. Operativo de febrero de 1976: realizó aportes concretos y esenciales en el operativo de secuestro de Héctor Fagetti (b.1), Luis Berón (b.3), Jorge Berón (b.4), Ramón Rosalez (b.5), Roberto Rosalez (b.6), Orlando Flores (b.7), Nilo Torrejón (b.8) y Rosario Lobos (b.9). Como jefe de Operaciones (D3), intervino en la coordinación del operativo y controló la ejecución de lo planeado: el 25 de febrero de 1976 14:32 salió David y diez hombres con armas de guerra en el móvil para secuestrar a Fagetti y Juan Carlos Berón |249|. Diez minutos después Gutiérrez ingresó a Motorizada -desde dónde había salido el móvil-para verificar que el operativo estuviera ejecutándose según lo planeado por los mandos. Asegurada la cuestión operativa, regresó a la jefatura de la UR II base de operaciones |250|. A la misma hora ingresaron dos de sus subordinados, Videla y Carricondo, convocados para asignarles tareas en el operativo. A las 17:42 Ruiz Soppe, Echegaray y Suárez ingresaron a la UR II, Gutiérrez los aguardaba desde las 15:00 |251|. Con los operativos en curso, se reunió con las máximas autoridades del Ejército y de la policía para diagramar y controlar la continuación de las acciones represivas. A las 18:05 salió su subordinado Videla en el móvil P1 con máquinas de escribir, acompañado del comisario inspector Lucero |252|.

Al día siguiente a las 2:25, Gutiérrez salió con Videla y Gianoglio con ametralladoras, itakas y granadas, prueba de su intervención en el segundo tramo de secuestros masivos, ejecutado a las 3:00 en el que fueron secuestrados los demás damnificados de este grupo: Jorge y Luis Berón, los hermanos Rosalez, Orlando Flores, Lobos y Torrejón. 4:25, Gutiérrez y su grupo regresaron a la UR II, ya habían cumplido con los secuestros planeados. Veinte minutos después fue a Infantería con Videla, Huajardo, Trentini y Pérez |253|. Además de haber intervenido en los secuestros, Gutiérrez fue con parte del grupo de tareas donde estaban encerradas las víctimas. Regresó a la UR II a las 7:20. El imputado supervisó el éxito del traslado de Ramón Rosalez, Torrejón, Orlando Flores, Jorge y Luis Berón al D2 de Mendoza |254|, elegido para cerciorarse del ingreso de aquellos al mayor CCDyT de Cuyo |255|.

Los aportes de Gutiérrez en secuestros y entrega de cautivos a los CCDyT lo hacen responsable por los tormentos que sufrieron (c.3, c.4, c.5, c.6, c.7, c.8 y c.9) y del homicidio de Fagetti (a.1), por la división funcional de tareas.

II. Operativo marzo 1976: es responsable del homicidio, el secuestro y los tormentos padecidos por Tripiana (a.1, b.1 y c.1) porque intervino en su secuestro y lo trasladó a Infantería. En el mismo operativo Calívar fue secuestrado (b.4) y por ende Gutiérrez es responsable de ese hecho y de los tormentos que luego padeció (c.4). Prueba son los asientos policiales, donde consta: 22 de marzo 22:55 Gutiérrez ingresó a la UR II |256|. A las 23:40, ingresaron Ruiz Soppe y Suárez, máximas autoridades de la represión. Media hora después, salieron cuatro comisiones: i) Gutiérrez con personal policial a su cargo, armamento y militares, en el móvil P4; ii) Videla con policías y militares en móvil del ejército; iii) Olmedo con militares en el móvil P2; iv) Trentini con máquinas de escribir |257|.

Comisiones que fueron a las casas de Tripiana y Calívar e intervinieron en los secuestros, ya que ambos fueron capturados durante las primeras horas de esa madrugada |258|. Gutiérrez reconoció estar en el operativo de Tripiana pero aseguró que intervino por una orden general para evitar que nadie se acercara y que en su presencia no se cometiera ninguna ilegalidad. Su defensa dijo que sólo controló el tránsito, que estuvo a cargo de militares y que era un simple oficial sin poder para ordenar el arresto, hacerlo cesar o evitarlo. Ensayo que contradice la prueba que certifica que Gutiérrez esa madrugada ingresó a Infantería con Tripiana |259|. Asiento acredita que como jefe de Operaciones se movilizó personalmente para garantizar el éxito: dirigió el secuestró de la víctima que fue asesinada y desaparecida. Su aporte en la ejecución del itinerario fue fundamental.

Por otra parte, Gutiérrez es responsable del secuestro y homicidio de Osorio (a.2 y b.2); del secuestro y tormentos de Porras (b.6 y c.6) y González (b.7 y c.7), ya que participó del armado y ejecución del operativo que culminó con el secuestro de las víctimas. Prueba son los asientos, donde consta: 23 de marzo, 20:00 Mercado llevó a la UR II diez ametralladoras y veinte cargadores con cientos de proyectiles. Una hora después Gutiérrez retiró una ametralladora cajas de proyectiles y dos cargadores y salió, patrullajes con ametralladoras e itakas con cartuchos; 2:25 Gutiérrez regresó con Ruiz Soppe y Lucero.

Cabe recordar que Porras y González |260| aseguraron que fueron secuestradas durante las primeras horas de esa madrugada por operativos conjuntos integrados por militares y policías armados. La intervención de la policía también quedó acreditada con los libros policiales, donde consta que Musere trasladó a Osorio a Infantería |261|. Gutiérrez se ocupó de la diagramación del operativo y participó de su ejecución. Es responsable del homicidio de Osorio porque tomó parte en la primera fase de la ejecución del hecho; de igual manera es responsable de los tormentos padecidos por los tres en los CCDyT Infantería y Departamental.

V. María E. Dauverné: coordinó y supervisó el operativo que la secuestro (b.2). Ese día estuvo en la UR II controlando el operativo mientras se desarrollaba. Una vez que la víctima fue trasladada al Correo, Gutiérrez se retiró de la dependencia |262|. Por la división funcional de tareas, debe responder también por los tormentos a Dauverné (c.2).

XXV. Asociación ilícita: se demostró que integró un grupo de oficiales y suboficiales del ejército y de la policía específicamente organizado para cometer diversos delitos indeterminados -algunos, que lograron concretar- en el contexto del terrorismo estatal. Gutiérrez cumplió un rol clave en ese entramado ya que, como jefe de la División Operaciones de la URII, no sólo intervino en la logística de los operativos del plan criminal porque fue jefe del D3 |263| sino que estuvo presente en numerosas ocasiones en el CCDyT Infantería |264|. En esa dependencia funcionó uno de los campos de concentración más importantes de la ciudad, donde los damnificados sufrieron diversos tormentos y condiciones inhumanas de cautiverio. Mantuvo encuentros y realizó operativos conjuntos con policías y militares, miembros de la asociación ilícita, en especial con el jefe de la UR II y con los encargados de los distintos departamentos policiales |265|.

Ello sumado a la cantidad y variedad de delitos cometidos -homicidios, privaciones de la libertad, tormentos- acreditan con certeza que el imputado Gutiérrez fue integrante de la asociación ilícita.

Análisis de las defensas

Gutiérrez negó todos los hechos porque su función como jefe de Operaciones era netamente administrativa y sólo ocasionalmente cubría puestos en una comisaria por falta de personal. Versión desacreditada por la prueba: Gutiérrez era jefe del estratégico D-3, experto en represión y fundamental en los operativos. En los asientos de libros de la policía consta que Gutiérrez salía a menudo en comisión, que participó de operativos de secuestro y por ende su trabajo no era de oficina.

En el debate declararon varios policías que lo conocieron y trabajaron con él: Ángel Videla dijo que a veces "hacían recargo", que podía consistir en patrullaje, control de vehículos o de personas y operativos en la calle; Ángel López precisó que Gutiérrez tenía la función de hacer el resumen del movimiento y el funcionamiento interno de la jefatura, de los operativos que se hacen, cómo y de qué manera; Héctor Carricondo dijo que una o dos veces vio militares en la oficina del D-3; Roberto Carrizo agregó que la oficina de Ruiz Soppe y la de Operaciones estaban a pocos metros. Se probó que para realizar esos operativos, Gutiérrez no sólo contaba con sus tres colaboradores -Videla, Carricondo y Carrizo- sino que todos los días tuvo a su cargo a personal de distintas dependencias: 32ª y 8ª, Infantería, banda de música, etcétera. Ejemplo elocuente de su rol es que ingresó a Infantería con dos personas que hoy están detenidos desaparecidos |266|. Tal era el poder de mando de Gutiérrez que fue designado jefe de día en reemplazo de Villafañe, aun cuando no reunía los requisitos formales porque no era comisario o subcomisario |267|.

No tiene sostén su versión de que trabajaba sólo de día y para irse a hacer labores rurales, ni que se limitaba a tareas de oficina y a la delincuencia común. Era un oficial con formación en la persecución de militantes, realizando: "Curso Plana Mayor Mendoza"; "Curso de Instrucción Contra-subversiva" y "Curso Plana Mayor Mendoza" |268|. En su legajo obra una carta del Jefe de la Policía Federal al Jefe de la Policía de Mendoza donde se deja constancia de su egreso del centro de instrucción contrasubversivo, resaltando su adaptación y los valores que tenían en común para enfrentar esa lucha. Si bien posterior a los hechos, es evidente que Gutiérrez fue seleccionado y felicitado porque tenía experiencia en operativos "antisubversivos" y que ese curso vino a confirmar que se trataba de un especialista. Entre julio y octubre de 1976 fue reconocido por sus superiores, calificando su desempeño como excelente |269|.

En definitiva, la prueba acreditó su destacada actuación en la represión y persecución de militantes sociales y políticos.

11) Pierino David Massaccesi

La prueba del debate demostró la efectiva intervención de David en el engranaje represivo. Fue jefe de la División Cuerpos -cargo que le confirió el dominio del CCDyT Infantería- y estuvo presente en ese centro incontables veces mientras las víctimas permanecían cautivas en celdas improvisadas, torturadas por militares y policías.

I. Operativo de febrero de 1976: David es responsable del homicidio de Fagetti (a.1) porque, en el marco de la división funcional de tareas, prestó un aporte esencial al mantenerlo cautivo en Infantería y permitir que fuera trasladado a otra dependencia para ser asesinado. Del plexo probatorio surge que el 10 de marzo Fagetti fue trasladado de Infantería a la UR II y que horas después se simuló su libertad para trasladarlo a otro lugar, asesinarlo y sustraer su cuerpo. Sobre su secuestro (b.1) intervino personalmente en la ejecución de su secuestro. Prueba de ello son los asientos del libro Infantería donde surge que el 25 de febrero 14:32 David salió en un móvil policial con diez hombres con armas de guerra, regresando a las 16:15 |270|. Elsa Sosa declaró que ella y Fagetti fueron secuestrados esa tarde a las 15:00 por varios militares y policías armados. Es evidente que David salió con su grupo de combate para secuestrarlo ya que en ese lapso no se registraron otros hechos.

También es responsable porque Fagetti estuvo cautivo en Infantería |271|. Se acreditó que esa noche 23:40, tras reunirse con Ruiz Soppe, Suárez, Lucero y Echegaray, David ingresó a Infantería. A primera hora del 25, David había ordenado que se trasladaran dos camas con colchones a Infantería para que durmieran "detenidos y arrestados" |272|, es decir, sabía que Fagetti y otro serían secuestrados y trasladados allí. La prueba permite descartar los argumentos de David y su defensa: que no conoció a Fagetti ni participó en su secuestro ni lo ocultó después.

En cuanto al secuestro y los tormentos padecidos por Jorge Berón (b.4 y c.4) y Orlando Flores (b.7 y c.7), David es responsable porque tuvo a las víctimas cautivas en Infantería, dependencia a su cargo, donde fueron torturadas en incontables ocasiones: realizó un aporte al hecho sustancial al permitir que sus subordinados o el personal del ejército los torturara mientras estaban cautivos. Ordenó que fueran custodiados por militares |273| y permitió que fueran trasladados al D2 de Mendoza |274|.

Dirección de la ejecución de crímenes en el CCDyT

Respecto a los secuestros de Isidro Calívar (II. b.4), Alfredo Porras (II. b.6), Rosario Velázquez (VII. b.1), Luis Nievas (VII. b.2), Blanca Nievas (VII. b.3), Ana Maureira (VII. b.4), Daniel Navarro (VII. b.5), Roberto Flores (VII. b.8), Mario Bracamonte (X. b.2), Rosa Luna (XI. b.1), Hugo Magallanes (XII. b.2) y Héctor Cháves (XVII. b.1), David es responsable porque estuvieron cautivos en Infantería mientras fue jefe de esa dependencia: i) Cháves el 16 de marzo de 1976; ii) Calívar del 23 al 25 de marzo de 1976; iii) Porras del 24 al 25 de marzo de 1976; iv) Velázquez del 6 al 15 de abril de 1976; v) Luis y Blanca Nievas y Maureira del 6 al 7 de abril de 1976; vi) Navarro del 6 al 18 de abril de 1976; vii) Roberto Flores del 7 al 21 de abril de 1976; viii) Bracamonte del 14 al 21 de abril de 1976; ix) Magallanes del 13 al 21 de abril de 1976 y x) Luna del 17 al 18 de abril de 1976. También es responsable porque dispuso en concreto las condiciones de secuestro de las víctimas. En ese sentido, Bracamonte recordó que lo metieron en un calabozo, lo pasaron a una pieza y "...llegó el jefe de Infantería, preguntó por las novedades, me hizo sacar y que me tuvieran en la guardia, hacía mucho frío". También intervino del traslado de Bracamonte, Magallanes y Flores |275|. Asiento que desmiente la coartada de David de que en esa fecha ya estaba destinado a Alvear |276|. La prueba demostró que recién el 8 de junio de 1976 fue trasladado a la Comis. 14ª, permaneció hasta el 6 de agosto 1976 |277|.

También debe responder por las torturas padecidas en Infantería por Isidro Calívar (II. c.4), Alfredo Porras (II. c.6), Rosario Velázquez (VII. c.1), Luis Nievas (VII. c.2), Blanca Nievas (VII. c.3), Ana Maureira (VII. c.4), Daniel Navarro (VII. c.5), Roberto Flores (VII. c.8), Mario Bracamonte (X. c.2), Rosa Luna (XI. c.1), Hugo Magallanes (XII. c.2) y Héctor Cháves (XVII. c.1).

XXV. Asociación ilícita: se demostró que integró un grupo de oficiales y suboficiales del ejército y de la policía específicamente organizado para cometer diversos delitos indeterminados -algunos, que lograron concretar- en el contexto del terrorismo estatal. David cumplió un rol clave en el entramado de la asociación ilícita ya que actuó como jefe de la División Cuerpos de la URII -integrada por Infantería, Motorizada y Canes-. En el predio de Infantería que él dirigía hubo gran cantidad de víctimas cautivas que sufrieron incontables tormentos y debieron padecer condiciones miserables de subsistencia: hacinamiento, incomunicación, incertidumbre sobre el tiempo de secuestro y sobre su destino, entre otros.

En definitiva, su permanente actuación en el CCDyT Infantería, la participación en operativos de secuestro |278|, las órdenes dictadas respecto del destino de los damnificados, la actuación conjunta con miembros del ejército y las reuniones realizadas en innumerables ocasiones con otros policías y militares -que también fueron miembros de esa organización delictiva-, prueban su pertenencia a dicha organización.

Análisis de las defensas

David pretendió minimizar su poder de disposición sobre las víctimas. Alegó que el 25 de febrero Ruiz Soppe designó a Mercado como subjefe de la Div. Cuerpos y jefe de Motorizada, desplazándolo del mando, lo que resulta falaz, porque Mercado fue un subordinado suyo, intento defensivo que también quedó desvirtuado con la prueba referida.

Su defensor alegó que ese lugar estaba a cargo del cuerpo comando. Agregó que incluso había zonas en Infantería donde la policía no tenía permitido acceder y que los militares lo apuntaron con armas. Citó a su vez asientos de los libros donde figuran varios "conste" ordenados por David y dijo que esa actitud demuestra su apego a la norma y a la no clandestinidad. Argumentos que no pueden prosperar: por su rol, David fue parte de la toma de decisiones y del modo de ejecución de las mismas. Tuvo a su cargo el uno de los CCDyT más grandes del sur mendocino.

El hecho de que enfrentara a Suárez por registrar en los libros a los cautivos de Infantería, es justamente una prueba del poder que ejerció. Ello surge de la circunstancia probada de que el 5 de marzo David ordenó que se dejara constancia -retroactiva- del operativo militar y policial "antisubversivo" del 25 de febrero, ya reseñado |279|. El 9 de marzo David ordenó el registro de ingreso de las víctimas, especificando el procedimiento y a disposición de qué autoridad quedaban y si presentaban heridas o habían sido golpeados antes de ingresar a la dependencia. También ordenó que esas novedades fueran comunicadas a la jefatura de la UR II y a las demás autoridades |280|. En su indagatoria, David sostuvo que esos constes eran para evitar que Suárez volviera a ingresar a las víctimas sin el consentimiento del jefe y sub jefe de la policía. Lejos de justificarlo, muestra el poder real de David que, contradiciendo la orden del jefe militar, tomaba decisiones en el predio a su cargo. Efectivamente los secuestrados fueron retirados de la división Cuerpos y llevados a la UR II el 10 de marzo, lo que se puso en conocimiento de David.

12) Hugo Ramón Trentini

Trentini es responsable penal de los hechos que sufrieron Tripiana, Osorio, Sandobal y González en el operativo de marzo de 1976, como también los padecidos por Chaki, Agazzini y Lucio Olmedo. El imputado era sumariante de la comisaría 32ª |281|, pero su trabajo real no era de oficina: integraba grupos de tareas conformados por policías y militares que secuestraban, interrogaban, torturaban y asesinaban víctimas que desaparecieron. En ese rol tuvo contacto con militares, participó de operativos, custodiaba personas secuestradas en los CCDyT |282| e incluso firmó actas de libertad |283|. La comisaría 32ª se afectó a la represión que diagramaba el D3 y su personal a operativos, guardias, interrogatorios, actas, patrullajes |284|.

II. Operativo de marzo de 1976: Roberto Osorio (a.2) fue el primero en ser asesinado, visto por última vez el 25 de marzo a las 2:35 en que se simuló darle libertad, en que Trentini estaba en plena actividad, ingresando a UR II con Musere a las 23:25. También es responsable del homicidio de Francisco Tripiana (a.1) y Pascual Sandobal (a.3), ya que estuvo a cargo de su custodia en la Departamental |285|. Esa noche, entre las 2:25 y las 2:35, se fingieron sus libertades. Otros sí fueron liberadas |286|. Porras dijo que Zapata le contó que los llevaron en un móvil a su casa y que Tripiana quedó para el final. A las 4:15, Trentini se retiró y quedó Huajardo cubriendo la guardia. A las 8 regresó a la custodia. En ese lapso salió detrás de las víctimas, dejó a las personas que iban a sobrevivir en sus domicilios e intervino en los asesinatos de Tripiana y Sandobal. Terminada su tarea, volvió a la guardia.

Trentini dijo que cuando Tripiana desapareció, él se fue a su casa en ambulancia por un dolor de ciática. Afirmación que es falsa ya que Tripiana desapareció en la madrugada del 31 de marzo y durante todo ese día Trentini estuvo trabajando en la Departamental |287|. Recién al día siguiente se fue en ambulancia. De todas maneras, es posible que el dolor de ciática fuera consecuencia de la manipulación de los cuerpos de los secuestrados desaparecidos Tripiana y Sandobal, restos que desde ese momento no han sido hallados.

Es también responsable de los secuestros: a Tripiana lo secuestraron la noche del 22 de marzo (b.1) y Trentini participó de ese operativo coordinado; salió con máquinas de escribir e integró una de las múltiples comisiones que partió a las 0:10 desde la jefatura de unidad para secuestrar personas y trasladarlas a Infantería. En ese momento en la jefatura estaban Ruiz Soppe y Suárez. Osorio (b.2) y González (b,7) la noche del 23 al 24 de marzo, Trentini entre esas comisiones que secuestraron personas junto con Musere, Pérez, Gutiérrez y personal de D2, D3, Infantería, banda de música, comisaría 8ª, enlaces, etc. Este aporte inicial fue esencial para definir el destino final de Osorio, por eso debe responder por todo el injusto penal. Pascual Sandobal (b.3), también fue parte del operativo concatenado iniciado con Tripiana. Su responsabilidad surge de su presencia constante en el operativo como una de los miembros de la comis. 32a. Después de secuestrado, Sandobal fue revisado en Infantería por el médico policial a pedido del comisario de la 32a, donde trabajaba Trentini abocado a las tareas criminales |288|.

Tripiana y Josefina González fueron torturados en la Departamental (c.1 y 7). Mientras estuvieron allí, Trentini estuvo presente con Guevara, firmando otras actas de libertad -25 de marzo- o bien a cargo de la guardia -el 31 de marzo-.

III. Sergio Chaki y Marta Agazzini: el 29 de marzo de 1976, Trentini sacó a Chaki de su oficina apuntándolo y lo trasladó a los calabozos de la Departamental (b.1). El testimonio de la víctima coincide con el de Mauricio -a cargo de la fiscalía en que Chaki trabajaba- que recordó que Trentini ingresó con soldados a la fiscalía y se lo llevó. T. Fernández corroboró que Trentini fue uno de los que detuvo a Chaki apuntado con un arma en la cabeza y militares con armas largas detrás. La presencia de Trentini ese día en tribunales quedó corroborada con los asientos del libro de la UR II |289|.

También es responsable del secuestro de Agazzini (b.2), entró cautiva a la Departamental, completando el operativo de su esposo. Por eso debe responder por el injusto completo en que intervino, ejecutando la parte del plan que le tocó en el reparto de tareas. Chaki y Agazzini fueron torturados en ese CCDyT (c.1 y 2) y en la guardia del 31 de marzo, Trentini estuvo presente, custodiándolos y/o torturándolos.

XVI. Lucio Olmedo: fue secuestrado el 1° de julio de 1976 por Guevara y Trentini (b.2). El damnificado relató que llegó un camión verde con soldados y que sus captores se presentaron. Fue conducido a Infantería donde estuvo cautivo en malas condiciones e incomunicado hasta que le dieron la libertad, unos días después (c.2).

La defensa del imputado argumentó que sólo actuó como escribiente en la "detención", no siendo coautor. Sin embargo, la actuación de Trentini con Guevara era frecuente y excedía esa función. Era un oficial que intervenía en secuestros, en CCD, en libertades y homicidios, según hiciera falta. Olmedo fue claro y preciso en su relato incriminatorio.

XXV. Asociación ilícita: se demostró que Trentini integró un grupo de oficiales y suboficiales del ejército y de la policía organizado para cometer delitos indeterminados -algunos, que lograron concretar- en el contexto del terrorismo estatal. Como se señaló estuvo presente tanto en los CCDyT, como en los operativos de secuestros, actuó de forma permanente con policías y militares, miembros de la agrupación para cometer delitos. Conformó la "patota" que entraba a las casas, secuestraba, torturaba, asesinaba y robaba, siendo uno de los brazos ejecutores de esa organización criminal.

Lo expresado, sumado a la cantidad y variedad de delitos cometidos -homicidios, privaciones de la libertad, tormentos y robo-acreditan con certeza la responsabilidad penal de Trentini.

Análisis de las defensas

Todo lo acreditado hasta aquí hace caer el argumento de la defensa técnica de Trentini, cuando alegó que era un simple sumariante y que sólo se lo vincula con la represión clandestina por los dichos del coimputado Ruiz Soppe y del testigo Domingo Mauricio.

13) Miguel Ángel Báez

Fue teniente y jefe de la Sección 2ª de la CIM VIII |290|. Estuvo comisionado en San Rafael -Cuadro Nacional- en distintas ocasiones |291|, en que intervino en la privación de la libertad y tormentos de Juan Carlos, Luis y Jorge Berón, Orlando Flores y Nilo Torrejón. Encubrió la desaparición y el homicidio del conscripto Órdenes.

I. Operativo febrero 1976: custodió la comisión que trasladó a las víctimas al CCDyT D2 de Mendoza, por lo que debe responder por la privación ilegal de la libertad y los tormentos de Juan Carlos (b.2 y c.2), Luis (b.3 y c.3) y Jorge Berón (b.4 y c.4), Orlando Flores (b.7 y c.7) y Nilo Torrejón (b.8 y c.8). Prueba de ello es el asiento del libro de la UR II donde consta que el 10 de marzo de 1976 11:20 Báez los trasladó |292|. En su indagatoria dijo que sólo custodió un camión por orden de sus superiores y que no sabía qué transportaba. Ensayo inverosímil ya que era la máxima autoridad militar en el traslado y tenía pleno conocimiento que en el CCDyT Infantería había personas secuestradas. No existen constancias de que hubiera realizado otros traslados de mercaderías u objetos: los pocos traslados de víctimas de San Rafael a Mendoza quedaron asentados en los libros y requirieron la custodia de militares, como este y el traslado de Cháves por Ochoa. Supo que las víctimas que luego trasladó estaban cautivas en Infantería porque dos días antes, había trasladado a Jorge Berón desde Infantería a Cuadro Nacional para ser interrogado y torturado |293|. Es responsable de los tormentos padecidos por las víctimas porque, ya desde San Rafael sabía que trasladaba a las víctimas a un gran CCDyT -D2 de Mendoza-.

XXIV. Félix Órdenes: debe responder por el encubrimiento del homicidio de Ordenes (g.2) porque siendo "jefe accidental de la CIM VIII" de Campos Los Andes, ayudó a los autores del delito a sustraerse de la acción de la justicia, al ocultar información determinante, a sabiendas de que había sido asesinado. Junto con Ochoa labraron el expediente falso de deserción y baja para proteger a sus camaradas y ocultar el asesinato del conscripto. En ese expediente disciplinario de Órdenes, Báez notificó la orden de compañía n° 165/76 |294| por la que se dio de "baja" a Órdenes por deserción simple. Suscribió varios oficios solicitando a diversos organismos la captura del conscripto por desertor |295|. Báez dijo que nunca firmó esos papeles, que el soldado estaba en la sección de Ochoa y que su función no era otorgar licencias. Defensa que no puede prosperar por lo dicho. Báez conocía la persecución que sufrió Órdenes y su familia: en un reclamo administrativo agregado a su legajo afirmó que participó en "todo tipo de operativo contra la subversión".

Análisis de las defensas

Báez dijo que su poder en la cadena de mando era menor al de Guevara y Ochoa. Sin embargo eran de la misma camada, ascendieron a la vez y asumieron las mismas responsabilidades: la jefatura de una sección de la compañía |296|. Dijo no cometer ningún delito, solo cumplió la ley y no pudo insubordinarse porque podía ir preso o ser ejecutado. Aseguró que una vez Suárez pidió que robara gallinas y se opuso, por ello Suárez le tenía bronca, lo cual es inverosímil ya que si Suarez le tenía bronca, no se explica que luego lo designará máxima autoridad en Alvear en la "lucha contra la subversión". También lo es que se negara a robar pero que colaborase en el traslado de personas torturadas entre un CCDyT y otro o, como lo dijo en su reclamo, realizase todo tipo de acciones en la represión ilegal dictatorial |297|.

14) Norberto Ernesto Mercado

Es responsable penalmente de los secuestros y tormentos de María Dauverné, Cosarinsky, Torres y L. Olmedo. En su función de subjefe de la División Cuerpos de la policía y uno de los encargados de Infantería, trasladó y/o mantuvo a aquellos allí.

V. María E. Dauverné: Mercado, conociendo que Dauverné estaba secuestrada en Infantería (b.2) -centro de torturas que dependía de esa División- consintió que siguiera encerrada allí, simulando gestiones para evitarlo. Tuvo dominio sobre una etapa del secuestro porque -pudiendo por su función policial sobre ese CCDyT hacer cesar su encierro o al menos ponerlo en conocimiento de sus superiores a ese fin, ya que le constaba que era una persona "de bien"-, no evitó que continuara secuestrada. También consintió los tormentos que sufría porque conocía el lugar y en qué calidad estaba (c.2) . La estadía de Dauverné en Infantería la avalan los testimonios: el suyo y el de otras víctimas y los registros.

IX. Clara Cosarinsky: quedó demostrado que Mercado fue uno de los oficiales que intervino en su secuestro (b.1). Ello surge del cruzamiento de información entre los siguientes asientos: en el libro de jefes de día, se asentó que el 14 de abril de 1976 a las 22:00, policías y militares secuestraron a Cosarinsky |298|; esa mismo noche se asentó que Mercado y Ruiz Soppe salieron de la UR II a las 22:10 acompañados de agentes |299|; en el de Infantería se consignó el ingreso de la víctima a las 0:40 del 15 de abril |300|, tres horas después del inicio del operativo. Estas constancias tienen un hilo conductor: el jefe de la UR II -Ruiz Soppe- junto al subjefe de la div. Cuerpos -Mercado- acudieron a intervenir en el operativo iniciado en la casa de Cosarinsky. Luego, fue conducida a Infantería, estando el imputado compenetrado en las actividades del operativo. En cuanto a los tormentos de que fue víctima (c.1), Mercado responde ya que, si bien intervino en una parte del plan, lo consintió en su totalidad, realizando aportes para que luego la víctima fuera torturada en los CCDyT en que estuvo secuestrada.

X. Epifanía Torres: intervino en varios tramos de su privación de libertad, al trasladarla desde su casa el día que fue secuestrada a la UR II y desde allí -al cabo de un par de horas- al CCDyT Infantería (b.1). Ello quedó probado con los asientos de los libros de la UR II |301|, de Infantería |302| y con el testimonio de la víctima. En su defensa Mercado discutió la veracidad de los asientos, añadiendo que sólo transportó a la víctima porque andaba en la calle cuando pidieron una movilidad desde la jefatura regional y para no mover otro patrullero llevó el suyo. Su defensor sostuvo que el imputado no pudo controlar la legitimidad de una orden superior lícita en el marco del estado de sitio. Ensayos que no encuentran sustento en ninguna prueba. Sobre los asientos, el debate demostró que fueron realizados con minuciosidad y detalle. El propio imputado admitió que los libros de novedades reflejan objetivamente movimientos y acciones del personal policial. Sin embargo, cuando aparece su nombre afirma que se trata de un error o de una mala práctica. No hay razones para dudar sobre la veracidad de los asientos.

Sobre la licitud de la orden, se probó el conocimiento que tenía Mercado de que en San Rafael se realizaban secuestros de personas y que eran alojadas CCDyT, donde eran torturadas. El imputado no alegó desconocimiento de esa situación; por el contrario, dijo que los militares eran quienes estaban a cargo de los cautivos y que pedían apoyo policial para cobertura de seguridad de los "operativos antisubversivos". Al igual que en el caso anterior, Mercado también debe responder por los tormentos de Torres (c.1) ya que, la división de tareas con el resto de los ejecutores, contribuyó con los tormentos que padeció al ingresarla a Infantería, CCDyT a su cargo.

XVI. Lucio Olmedo: luego de ser secuestrado de su casa por militares y policías, fue trasladado a Infantería, donde quedó bajo la custodia y el dominio directo del imputado. Esa intervención surge de la declaración de Olmedo, quien dijo que cuando lo trasladaron a los calabozos de chapa de Infantería fue custodiado por el oficial Mercado (b.2), a quien conocía. Olmedo le preguntó qué estaban haciendo y éste dijo "llévenlo, llévenlo". También aquí Mercado es responsable de los tormentos (c.2), por la división de tareas con el resto de los ejecutores, contribuyó con un aporte significativo al continuar su secuestro en un CCD donde fue torturado, que dependía de él mismo.

Análisis de las defensas

Respecto del hecho de Dauverné, Mercado no recordó el diálogo pero admitió que era cuñado del padrino de casamiento. Afirmó: no la detuve, ni interrogué ni torturé. Sin embargo, su defensor alegó que solo se acercó por si podía hacer algo por ella. Pero, no hay ningún indicio para dudar de la víctima. Mercado trabajaba en el acotado predio donde funcionaba el centro clandestino de tortura: en la época del hecho era subjefe de la División Cuerpos |303|, no agente o empleado administrativo.

En cuanto al hecho de Cosarinsky, Mercado se defendió diciendo que fue secuestrada por un comando militar y que permaneció en Infantería, no en Motorizada, donde él se desempeñaba como jefe. Defensa que no puede prosperar ya que Infantería y Motorizada compartían el mismo predio, lugar del que era el subjefe. Las constancias de los libros de novedades no dejan duda de la intervención policial en el operativo.

En su defensa material dijo que el personal de Div. Cuerpos debió colaborar con el ejército en los operativos y en la custodia de personas sospechadas de actividades subversivas. Dijo que los policías estaban para cumplir y no para discutir las órdenes razonables que emanaban del sub-área militar. Pero se acreditó que entraba y salía constantemente del predio de Cuerpos -donde también funcionaba el CCDyT Infantería- para realizar operativos. Allí, como segunda autoridad, llevaron personas secuestradas y las vio cautivas inhumanamente.

15) Carlos Alberto Ochoa

Carlos Alberto Ochoa era teniente y jefe de una sección de la CIM VIII |304| de Campos Los Andes. Lo comisionaron a San Rafael -Cuadro Nacional- en distintas ocasiones |305| en las que encubrió la desaparición y el homicidio de Fagetti e intervino en el secuestro y las torturas de Cháves. Estando en la CIM, encubrió la desaparición y el homicidio de Órdenes.

I. Héctor Fagetti: Ochoa ayudó a los autores del homicidio a sustraerse de la acción de la justicia, al ocultar información determinante (g.1). Cuando la esposa de la víctima interpuso un habeas corpus para conocer el paradero de Fagetti, Ochoa informó a las autoridades judiciales -que se presentaron en el cuartel- que Fagetti no estuvo ni estaba allí y que el día anterior había estado cautivo en Infantería hasta las 21:00, a sabiendas de que había sido trasladado desde la UR II para ser asesinado |306|. Ochoa alegó que Suárez le ordenó que dijera eso. Sin embargo resulta absurdo que los funcionarios judiciales no dejaran constancia de esa comunicación porque hubiera dado mayor respaldo al rechazo del habeas corpus. Tampoco es creíble que Ochoa no haya pedido que se dejara constancia de la autoridad que emanaba la información.

XVII. Héctor Cháves: Ochoa fue el oficial a cargo del primer tramo del traslado de la víctima al CCDyT D2 de Mendoza, sabiendo las condiciones de tormentos -atado con alambres- en que fue trasladado (b.1 y c.1). Lo prueban el libro de UR II: el 16 de marzo a las 17:00 Ochoa, con policías y militares a su cargo lo retiró de esa unidad para llevarlo a Mendoza |307|. El testimonio de Chaves coincide con lo ocurrido. Ochoa alegó que no sabía si en el móvil que custodió había secuestrados o armas y que él lo custodió desde San Rafael hasta el cruce con el camino de ingreso a Campo de los Andes, que a partir de allí el camión siguió a Mendoza sin su custodia. Su defensor agregó que el traslado fue ordenado por los superiores y que Ochoa no pudo desobedecerlos. Argumentos que no pueden prosperar porque del asiento del libro surge que Ochoa fue a la URII y retiró a Cháves, es decir, sabía lo que estaba trasladando. Respecto del tramo del traslado, es responsable aun cuando no hubiera llegado a Mendoza ya que realizó un aporte en la conducta al retirarlo y custodiarlo durante decenas de kms. Pudo desobedecer la orden porque era ilegal: Cháves fue trasladado con las manos atadas con alambre.

XXIV. Félix Órdenes: por su rol de autoridad de la CIM VIII en Campo Los Andes y jefe de la sección en que la víctima cumplía el servicio militar obligatorio, Ochoa ayudó a los autores del homicidio de la víctima a sustraerse de la acción de la justicia, al ocultar información determinante del hecho. Lo prueban las constancias del expediente disciplinario iniciado a raíz de la falsa deserción del conscripto: Ochoa suscribió un acta informando que el 15 de agosto el damnificado había salido de franco, a sabiendas de que lo habían asesinado y con el fin de proteger a los autores del delito. Luego Ochoa continuó con la ficción de la falsa deserción ya que "septiembre de 1976" -sin aclarar el día- evaluó a Órdenes calificando "regular" su conducta y moral. Sabía de la persecución a toda la familia de Órdenes y sus allegados. Conoció su secuestro y homicidio. Prueba de ello son las irregularidades resaltadas y el actuar del imputado dentro de plan sistemático de represión. Como jefe a cargo de la sección simuló la deserción, dictó la baja y logró desvincular al Ejército de la desaparición del joven. Recién en 2010, con el testimonio de la hermana del damnificado, la sociedad empezó a conocer la verdadera trama, circunstancia que acredita el éxito de la maniobra. Ochoa alegó que el 15 de agosto -día de la desaparición de Órdenes- estaba de licencia en Río Gallegos., lo que no lo exculpa ya que -aunque sea cierto- fraguó con posterioridad la falsa deserción para encubrir que la víctima fue asesinada.

Análisis de las defensas

Ochoa aseguró que durante su carrera no tuvo intervención en la represión ni trato con la policía. La prueba reseñada lo desmiente. Hay constancia de que Ochoa se comunicaba con el jefe de la UR II |308|. Su actuar junto con policías también surge de las actas firmadas liberando -con Musere- personas privadas de libertad. Buscó refugiarse en su lugar en la cadena de mando y su deber de cumplir órdenes. Apeló a la misma anécdota del robo de gallinas dicha por Báez. Defensa que no es atendible que se hubiera negado a robar pero si que pudiera consentir el encubrimiento de dos homicidios y el trasladar de una víctima atada con alambres a un centro de torturas. Las defensas culpando a Suárez no inadmisibles, ya que éste nunca llevó a cabo la represión por sí mismo; sólo tomó decisiones individuales en casos muy puntuales y aislados.

16) Tomás Luis Rojas García

Se probó que Rojas García, jefe de Bomberos de la policía, es responsable penalmente por realizar un aporte esencial a los autores de las privaciones de libertad y tormentos que sufrieron González (II. b.7 y c.7), Agazzini (III. b.2 y c.2), María E. Dauverné (V. b.2 y c.2), Roberto Flores (VII. b.8 y c.8), Cosarinsky (IX. b.1 y c.1), Torres (X. b.1 y c.1) y Bracamonte (X. b.2 y c.2) ya que, con el poder de su cargo, facilitó la sede de Bomberos, contigua a la Departamental, para que torturaran e interrogaran a los cautivos. Brindó un aporte imprescindible en una etapa del secuestro de las víctimas porque transformó la sede de Bomberos en zona liberada, dejándolas a merced de policías y militares que las torturaban e interrogaban. Bomberos tenía comunicación directa con la Departamental por el patio y por esa cercanía era perfecto a ese fin. Estas torturas quedaron probadas con los testimonios sobre Bomberos: Agazzini, interrogada y torturada igual que otras mujeres; Roberto Flores interrogado y torturado; Bracamonte, varias veces interrogado mientras lo torturaban y sufría simulacros de fusilamiento. Del libro de Bomberos surge que el 25 de marzo de 1976 15:45 Luis Di Filippo, policía del D2, con personal ocuparon una oficina para procedimientos del Ejercito |309|, interrogar bajo tortura a los cautivos de la Departamental.

Análisis de las defensas

La defensa alegó que ningún testigo mencionó a Rojas. Pero, como su presencia no era necesaria, es plausible que no fuera reconocido: su aporte fue facilitar su espacio laboral para que se cometieran esos delitos. Es inaceptable que el jefe de Bomberos no conociera que militares y policías torturaran e interrogaran a personas en el sitio donde prestaba servicios diariamente, que no tenía grandes dimensiones según se observó en la inspección de ambos centros clandestinos. El imputado actuó en complicidad con las autoridades y con los ejecutores para que esas instalaciones fueran usadas para ese fin. Rojas no fue ajeno al despliegue delictivo implementado a partir del golpe de Estado: se probó su presencia en la reunión de la madrugada del 24 de marzo de 1976 en la URII con todos los jefes de unidades, en la que se ultimaron las acciones para consolidar la toma del poder |310|.

17) Luis Juan Edgardo Graín

Este comisario designado temporalmente jefe de día de la URII es responsable por la privación ilegal de la libertad y los tormentos padecidos por Riera (V. b.3 y c.3), Roberto Flores (VII. b.8 y c.8), Bracamonte (X. b.2 y c.2), Carrozo (XII. b.7 y c.7), Ibáñez (XII. b.8 y c.8) y Domínguez (XXI. b.1 y c.1) porque, haciendo uso de la posición de poder que le confería este cargo, reforzó la conducta de los autores para que esos delitos continuaran ejecutándose en los centros de detención. El imputado brindó a los secuestradores y torturadores una colaboración prescindible para que cometieran los crímenes.

Graín fue jefe de día y en esa calidad, tomó contacto en Infantería con los policías y militares que custodiaban a las víctimas -conociendo de su cautiverio en un lugar no destinado al alojamiento de personas y por ello se improvisaron de calabozos precarios-. Con ese accionar y por su investidura -aunque acotada temporalmente- reforzó las acciones delictivas de los autores y permitió que los crímenes continuaran cometiéndose. Concretamente: Riera, Flores y Bracamonte estaban allí alojados cuando el 21 al 22 de abril de 1976 ejerció ese cargo |311|. Lo mismo ocurrió con Carrozo e Ibáñez el 24 de julio de 1976 en idéntico lugar |312|.

En el caso de Domínguez reiteró la conducta: el 21 de septiembre de 1976 Graín se fue jefe de día y concurrió a la Seccional 14ª de Alvear, asentado en el libro de guardia |313|. Con ello, reforzó en sus captores -personal a cargo de la comisaría y/o quienes estaban a cargo de la custodia de la víctima- su poder de disposición sobre el destino de la víctima. El propio Graín aceptó que concurrió a una comisaría de Alvear por "un problema con una persona de apellido Domínguez que golpearon", negando alguna intervención directa en esos golpes. Luego que Graín fue a dicha comisaria Domínguez permaneció cautivo en las mismas condiciones.

Graín no fue ajeno a las agresiones a quienes tildaban de subversivos. Guillermo Romano recordó en el debate que Susana Sanz, Cháves, muchos jóvenes, en especial de barrios humildes y él inclusive, empezaron a ser perseguidos en forma arbitraria por la policía, en especial por Graín, antes del golpe de Estado.

Análisis de las defensas

Graín alegó que era inocente porque no conocía a las víctimas, circunstancia que no le quita responsabilidad dado que, como jefe de día, prestó una cooperación a la ejecución de esos hechos, aunque no determinante. Restó importancia y facultades al jefe de día, diciendo que se ocupaba sólo de temas administrativos, no de los "detenidos" |314|. Pero se probó que el jefe de día controlaba todas las dependencias de la UR II: conocía las novedades y las personas en cautiverio; firmaba los libros de guardia. El ex policía Ángel Fozzati y el coimputado Villafañe explicaron que el jefe de día controlaba y supervisaba toda la actividad policial cuando reemplazaba al jefe de policía. Villafañe aclaró que el jefe de día actuaba como único jefe de 22:00 a 6:00. Más aún: del libro de jefes de día surge la activa intervención de estos en la persecución de las víctimas bajo el pretexto de la "lucha contra la subversión" |315|.

En otros libros también existen constancias de las funciones reales de los jefes de día: 6 de abril de 1976 a las 23:30 el jefe de día Villafañe salió de la UR II con personal, armamento y tres patrulleros, esa noche se realizó uno de los grandes operativos de esta ciudad -el de Pueblo Usina- |316|; 24 de abril de 1976 a las 0:40 el jefe de día D. Huajardo controló en Infantería |317|. El propio Graín hacía patrullajes como jefe de día |318|.

Graín resulta penalmente responsable por su complicidad no esencial en el mantenimiento de los secuestros de las víctimas y las torturas que consumaron los respectivos autores.

18) Ciro Isidro Maza

Desde el 1 de julio de 1975 Maza estuvo al frente de la Comisaría 24a de Malargüe. Ejerciendo ese cargo secuestró a Hugo Magallanes y a Luis Barahona. Cumpliendo funciones de jefe de día, encubrió los secuestros y tormentos que padecieron Rodolfo Ibáñez y Pedro Carrozo. Todas las víctimas tenían en común su militancia sindical.

XII. Los hechos referidos a la persecución de sindicalistas del sur mendocino: fue al domicilio de Magallanes para detenerlo y al no encontrarlo preparó una emboscada para que personal de la comisaría a su cargo lo detuviera en la entrada de Malargue a los pocos días. Al allanar el domicilio e interrogar a la esposa de la víctima, obtuvo la información indispensable para saber en qué momento y lugar debían detenerlo (b.1) |319|. Luis Barahona: Maza secuestró a la víctima y luego lo mantuvo cautivo en la Comisaría 24ª, a su cargo (b.5). Prueba de ello es el libro de la UR II |320|: el 28 de abril a las 10:00 Maza ingresó a la UR II para acordar el secuestro de Barahona y luego regresar a Malargüe para cumplir con la tarea a la que se había comprometido: participar personalmente del secuestro de Barahona. Maza reconoció que estuvo en el allanamiento que culminó con su secuestro. Sobre Pedro Carrozo y Rodolfo Ibáñez, Maza tomó conocimiento de que ambos estuvieron cautivos en Infantería y que fueron torturados y pese a ello omitió denunciar los hechos, para proteger a los autores de esos delitos (g.6 y g.7). Carrozo explicó que mientras estaba cautivo con Ibáñez observó unas celdas de chapa a las que metían gente y vio al comisario Maza de Malargüe |321|. Fue jefe de día en varias oportunidades en que éstos permanecían secuestrados: 22 de junio, 9 y 28 de julio de 1976.

Análisis de las defensas

Sobre el hecho de Magallanes, Maza reconoció que lo conocía y que estuvo en el allanamiento pero su defensor alegó que esa intervención no guarda relación con la privación de la libertad. Defensa que no puede prosperar porque es evidente que el aporte que realizó Maza estuvo vinculado con la conducta total ya que sin el allanamiento no se hubiera contado con la información para detenerlo a los pocos días.

19) Emilio Eduardo Castro

Castro, subjefe de Motorizada de la policía, |322| es penalmente responsable de privar de la libertad a Rosario Velázquez, Epifanía Torres y María Dauverné a quienes después de secuestradas dirigió o hizo sus traslados a los CCDyT donde las torturaron.

Se probó que el 15 de abril, Castro trasladó de Infantería a la Departamental a Rosario Velázquez (VII.b.1) y Epifanía Torres (X.b.1). Dominó una etapa de su secuestro conociendo su ilegalidad y en la división de tareas las llevó del centro -asiento de sus funciones- para que sus cómplices las torturaran en el otro (VII.c.1) y (X.c.1); acreditado esto por asientos en los libros de Motorizada |323| y de Novedades de Infantería |324|. También se probó que Castro privó de la libertad a María E. Dauverné (V.b.2), ya que el 16 de abril dirigió la ejecución de su traslado -efectuado por personal a su cargo- desde Infantería a la Departamental. También tuvo dominio sobre una etapa del secuestro. Como se señaló, conocía los CCDyT mencionados y, al trasladarla a la Departamental, posibilitó los tormentos que la víctima sufrió allí (V.c.2). Acredita la responsabilidad del imputado el libro de Infantería en el que consta el traslado |325|.

Análisis de las defensas

En su defensa material, Castro negó el trasladado de las víctimas: su función era preparar para conducir motos y autos a gente enviada de Mendoza. Trabajó poco tiempo en San Rafael por eso que no conoció a ningún militar. Su defensa contradice la prueba. En el libro de Motorizada consta que Castro se hizo cargo de "detenidos a disposición del PEN" |326|. Las víctimas quedaron a su cargo y fue quien realizó u ordenó realizar -según esos traslados, tomó parte en su ejecución.

La defensa sostuvo que su actuar fue legal al trasladarlas al poder judicial que no era un centro clandestino; que Castro redujo el riesgo de las víctimas al dejar constancia y que no no podía controlar la legalidad por el estado de sitio; agregó que esta privación de libertad no puede implicar un tormento. Es evidente la ilegalidad de las privaciones de libertad y Castro colaboró a mantenerlas en centros clandestinos. Los asientos no restan clandestinidad al hecho padecido por las secuestradas, alejadas de su familia e hijos en centros clandestinos, interrogadas bajo tortura, mantenidas en cautiverio sin saber las razones ni el tiempo que permanecerían allí. También, es falso que no tenía relación con militares, según el libro de Novedades de la UR II |327|.

20) Argentino Eduardo Villafañe

Se probó que Villafañe, comisario y jefe de día, es penalmente responsable del secuestro y tormentos padecidos por Roberto Flores (VII. b.8 y c.8). Participó del operativo del 6 de abril en Pueblo Usina y como jefe de día de la URII supo que quedó cautivo en Infantería en condiciones inhumanas, que no hizo cesar ni denunció. Secuestro y torturas probados en que el 6 de abril Villafañe salió de la UR II a las 23:30 con personal, armamento y tres patrulleros |328|, noche en que fuerzas conjuntas secuestraron a Flores. El 19 de abril Villafañe fue nuevamente jefe de día |329| mientras Flores seguía cautivo en Infantería, lugar precario con calabozos de chapa y alambre que Villafañe conocía y sabía que eran un tormento para los encerrados allí.

Análisis de las defensas

En ese contexto es inverosímil que Villafañe atendiera otras cuestiones -como sugirió al declarar-: aceptó ser el único jefe de día de la policía esa noche. Dijo que cuando era jefe de día todas las dependencias le reportaban y confrontado con los libros admitió haber pasado por Infantería cinco o diez minutos. No fue ajeno a la persecución habitual de la época: el 23 de febrero de 1976 informó a Ruiz Soppe que en la vía pública había panfletos del ERP y diario El Combatiente. Identificó a nueve personas que detuvo por averiguación de antecedentes |330|.

21) Miguel Ángel Megetto

Megetto, radio operador de la policía de Mendoza |331| asignado a la radio del Puesto Comando Militar, es penalmente responsable porque mantuvo privado de la libertad (XII.b.8) y torturó a Rodolfo Ibáñez (c.8). El imputado estaba presente en la radio municipal cuando se torturó a Rodolfo Ibáñez, según refirió la víctima, estando en ese CCDyT, lo trasladaron a la Municipalidad de San Rafael y lo torturaron en la oficina donde funcionaba la radio municipal, señalando entre los presentes al policía Megetto |332|. Ello se corroboró con los testimonios |333| y con su legajo: en el período 1975-1976 no fue calificado por estar "...en comisión en el Puesto Comando del Ejército - Sub Área Operacional 3316".

El tribunal realizó dos inspecciones en ese lugar -una de ellas con Megetto- y pudo constatar que era absolutamente factible que, terminada su tarea en la radio, fuera a la oficina donde estaban torturando a Ibáñez a prestar su colaboración durante los tormentos.

El propio imputado dijo en su indagatoria que trabajaba fuera del horario habitual |334|. Ello echa por tierra su coartada de que no participó de las torturas porque su turno terminaba a las 21:30 horas. Los testimonios demuestra que el imputado fue parte de la feroz represión y no un simple operador que sólo cumplía su trabajo y desconocía lo que sucedía a su alrededor como pretendió mostrar |335|. A saber: Barahona recordó que Megetto le dio cinco minutos para que pudiera visitar a su esposa, privada de su libertad; Roca aseguró que mientras estaba cautivo en la departamental "...vio cómo personas hacían de mensajero, llevando y trayendo datos a Megetto... el gran enlace era Musere, los pequeños enlaces eran Megetto y Huajardo". Nótese que la radio siempre se instaló donde funcionó el Comando Militar |336|: Tribunales, Correo, Municipalidad y Bodega funcionaron también CCDyT, por lo que Megetto estaba al tanto de lo que sucedía, en especial, de la ejecución de los crímenes del plan sistemático, del que formó parte |337|.

Análisis de las defensas

Dijo su defensa que no cumplía funciones de escribiente. Sin embargo, la dinámica de la represión desplegada por el aparato terrorista estatal implicaba que los ejecutores tuvieran que desplegar roles diversos; el sistema represivo exigía movilidad de recursos para cubrir procedimientos, trasladar armas y objetos o llevar mensajes y comunicaciones, entre otros supuestos. Lo expresado explica que Megetto cumpliese, ante la ausencia de un escribiente, dicha función cuando Ibáñez fue torturado. Innumerables ejemplos de esta causa lo demuestran: policías de inteligencia participando de operativos en la calle, tenientes del ejército custodiando traslados, un intendente torturando a ciudadanos, etcétera. De hecho, Megetto aseguró que en los intervalos salían a llevar telegramas, documentos y órdenes escritas. Gutiérrez corroboró la movilidad y dijo que todo el mundo cubría servicios.

22) Rafael Francisco Bitti

Se probó que Rafael Bitti -subteniente del Regimiento de Infantería de Montaña XI |338| destinado a la CIM VIII |339|- secuestró a Juan Pedro Angélica con policías y militares a su cargo (XII.b.4). Se probó con el testimonio de la víctima. Bitti lo aprehendió y trasladó al destacamento policial de El Nihuil, donde quedó cautivo dos días en que volvió a verlo. Bitti reconoció que lo "detuvo" por orden de Suárez, le informó que lo haría al día siguiente por falta de lugar en el destacamento.

Análisis de las defensas

Su defensa técnica alegó que Bitti no tenía facultades para determinar a quién detener. Ninguno de los imputados tenía facultades para cometer actos ilícitos o cumplir órdenes ilegales. Bien pudo negarse a hacerlo o mostrar su disconformidad. El propio imputado admitió que secuestró a Angélica. Pese a que primero intentó argumentar que si no cumplía con la orden cometía el delito de insubordinación, en otro tramo de su declaración dijo que ni siquiera pensó en ello. No hay razón para dudar del testimonio: Bitti lo secuestró por ser sindicalista y trasladó al calabozo policial, por lo que es responsable penalmente.

23) Osvaldo Alfredo Domínguez

Se probó que Osvaldo Domínguez |340| y militares secuestraron a Orlando Flores (I.b.7) y lo trasladaron a Infantería, donde el imputado lo golpeó e interrogó (I.c.7). Prueba el secuestro lo dicho por la víctima a la que secuestraron el 26 de febrero de 1976 trasladándolo en el móvil P12 a Infantería. Sobre los tormentos, Flores dijo que en Infantería Domínguez, al que identificó allí, lo golpeó e interrogó.

Análisis de las defensas

La defensa alegó que Flores identificó a un tal Domínguez y había varios policías con ese apellido, defensa que no tiene asidero ya que reconoció al imputado en los traslados y en el interrogatorio bajo tortura y explicó que lo conocía por episodios violentos anteriores, de cuando tenía 17 años. La defensa subsidiaria de que Domínguez sólo intervino en el primer secuestro, no tiene sostén ya que se trató de una única privación de libertad, sin solución de continuidad: salió unas horas vigilado y volvió a su cautiverio. Por ello, se entiende que hay sólo un hecho y no dos como sostiene la defensa. Domínguez es penalmente responsable por un tramo de la privación de libertad y las torturas de la víctima.

Tercero:

Encuadre legal

I. Los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de prácticas sociales genocidas

Los hechos criminales probados son delitos imprescriptibles ejecutados por agentes estatales contra civiles desde el aparato organizado de poder en el plan sistemático de eliminación de oponentes. De acuerdo a la calificación legal del derecho internacional -unido en plena armonía a nuestro orden jurídico- esos crímenes son de lesa humanidad |341|, que el Estado no está facultado a renunciar a investigarlos |342|.

Se acreditó que los justiciables ejecutaron un sinnúmero de aberrantes violaciones a los derechos humanos, valiéndose de los recursos estatales para garantizar su impunidad. El ataque generalizado contra la población civil, en el contexto de un régimen institucional de opresión y dominación sistemática, ofenden a la humanidad en su conjunto, rasgo que funda su irrenunciable persecución.

Las conductas ilegítimas y aberrantes perpetradas por los imputados sólo pueden ser comprendidas a la luz del plan sistemático de exterminio ejecutado por las fuerzas armadas en complicidad con sectores civiles. Proyecto que se pretendió ocultar con el grandilocuente título autoproclamado: "Proceso de Reorganización Nacional".

El genocidio se consumó implementando el terror como política de estado. Aún antes de transparentarse el golpe militar, se aplicaron prácticas genocidas. Éstas consistieron en desapariciones secuestros, tormentos, persecuciones, derogación de garantías constitucionales y creación de una legislación a medida de sus nefastos fines, pretendiendo disciplinar al conjunto de la sociedad.

El motivo principal de la apropiación del poder estatal fue económico. Uno de sus primeros objetivos fue transformar la deuda empresarial privada en pública, enancado en el alineamiento del país según los dictados de la "Escuela de las Américas" que ocultaba la finalidad de erradicar políticas económicas nacionales sostenidas por las débiles democracias del cono sur, enfrentadas a los mandatos del discurso hegemónico |343|.

En el proyecto global, esencialmente económico, los militares de estas naciones fueron emergentes y mano armada de un estamento poderoso de la sociedad civil, aunque no mayoritario. En esa crisis no tuvieron oposición sustantiva, por el descontento de la población, y actuaron con rapidez dando apariencia de recuperación. Frases pomposas del ser nacional y otros eufemismos acompañaron el desmantelamiento del Estado para lograr sus fines espurios.

Hay justificaciones del genocidio de toda laya. Uno de los perpetradores aún hoy lo reivindica porque, según él, gracias a la dictadura militar, que por supuesto no nombra así, el parque automotor actual no está vetusto como en Cuba |344|.

Ese plan económico necesitaba el exterminio de parte de la población, en especial todo el que se opusiera a la propuesta antidemocrática simbolizada en la junta militar que, tras el golpe de Estado, gobernó hasta 1983. En ese contexto, el enemigo -que los golpistas querían erradicar de cualquier modo- no era el terrorista, ni quien fuera contra el ser nacional, en todos esos giros grandilocuentes. Era quien no coincidiera plenamente con sus designios. Sólo por eso era el opositor definido, aunque de modo azaroso, por los artífices del plan sistemático y al que debían eliminar. Pero la única característica real era ser parte de los habitantes de la Argentina, tan solo una pieza más del „grupo nacional'. La primera justificación que ensayaron las fuerzas armadas fue combatir la subversión -palabra sin más contenido que ir contra un genérico e inespecífico opositor- con la excusa de garantizar los valores occidentales y cristianos |345|, telón que ocultaba el escenario de las políticas económicas devastadoras que implantaron.

Esta persecución fue denominada "guerra" por los golpistas con el fin de ocultar la simple aniquilación de ciudadanos a su arbitrio. Los suprimían por su carácter de nacionales con posibilidad jurídica de oponerse al modelo económico que era el fin principal de la apropiación del poder público por los golpistas y civiles que en las sombras usaban a las marionetas armadas. Las que cumplían con tanto entusiasmo el mandato del poder real que negaban a los oponentes incluso su condición humana |346|. Los usurpadores del poder y sus cómplices llamaban a sus víctimas apátridas que luchaban contra la Nación y sus valores, extremo que confirma la negación de su condición de connacionales |347|

Esta concepción emanaba del discurso continental consolidado en el "Plan Cóndor", que otorgó un lenguaje perfecto a los dictadores para disfrazar sus fraudulentas metas de poder y una excusa excelente para exterminar un importante grupo de connacionales sin que fuera relevante si eran políticos, militantes sociales, sindicalistas, estudiantes o meros opositores. Los perpetradores de ese ataque a la población civil eligieron arbitrariamente a un grupo de los connacionales, enemigos de la Nación que denominaban a su antojo: marxistas, comunistas, terroristas, zurdos subversivos, presos políticos.

Prueba de esa persecución son las órdenes secretas y los manuales de operaciones elaborados por la Junta Militar que definían al enemigo subversivo de forma abstracta, justificando el ataque a cualquiera. Uno de los interventores de Buenos Aires aseguró: "primero mataremos a todos los subversivos, luego a sus colaboradores, después a sus simpatizantes, enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y finalmente mataremos a los tímidos" |348|.

La actividad de las víctimas resultaba innecesaria: el ataque feroz y desenfrenado perpetrado por la dictadura no se limitó a grupos insurgentes o subversivos sino que, por el contrario, se exterminaba a opositores, según placiera y conviniese a la finalidad ilícita inspirada en los golpistas |349|. Una demostración cabal se ve en este juicio: ensañamiento con los pobres, analfabetos, vecinos que sufrían serias carencias y reclamaban por servicios básicos a un Estado ausente.

La sistematicidad del plan implicó una ejecución altamente organizada y orquestada conforme al designio previo, sobre la base de una política común que involucraba sustanciales recursos públicos y privados.

El exterminio masivo tenía doble propósito: eliminar al opositor connacional y disciplinar al resto de la población para fundar una nueva sociedad en la que la economía estuviera inspirada en promover los grandes capitales. El principal mecanismo fue el terror -instalado desde el primer comunicado a la población civil por la junta militar.

Los crímenes de lesa humanidad cometidos por los imputados formaron parte de una práctica extendida a escala nacional cuyo objetivo final fue eliminar a la fracción incómoda de la sociedad para armar una nueva Nación con el remanente. En este nuevo país, se otorgaba poder a determinados grupos económicos occidentales, en una alineación continental y un sometimiento explícito a los padrinos de la dictadura con las demás dictaduras de la región. En pago, el poder hegemónico extranjero entrenó a los genocidas para ser eficaces en la eliminación de connacionales.

La excusa original fue aventar los peligros que suponían los subversivos, marxistas, ateos, pensantes. En fin, los distintos, disconformes con la concepción de Nación y de mundo a la que adscribían explícitamente los golpistas. Pero la historia demostró que sólo fue un pretexto para apropiarse del Estado y dominar a la población en connivencia con sus adeptos, postrándose ante el poder hegemónico y los habituales detentadores del poder real del país. Meta que nada tenía de ideal, sólo rapacidad económica con consentimiento de sus adeptos por fines inconfesables: silenciar el genocidio para obtener mayores ganancias y prebendas.

Las víctimas fueron quienes los militares necesitaron que fueran, con independencia de cualquier inserción política. De hecho, la proclama fundacional de la dictadura definía que su propósito era "...erradicar definitivamente los vicios que afectan al país" y establecía que "...se continuará sin tregua combatiendo a la delincuencia subversiva, abierta o encubierta..."; palabras que anunciaban su absoluto albedrío para eliminar personas sin necesidad de alguna connotación subversiva.

Esta práctica social genocida |350|, denominada auto-genocidio, se encuentra acreditada en este juicio, porque resulta evidente que un grupo -las fuerzas armadas y sus cómplices- pretendió eliminar total o parcialmente a otro grupo nacional -compuesto mayoritariamente por ciudadanos de este país- fundamentalmente porque al ser nacionales podían afectar el éxito del plan de la dictadura. Destaco que a la mayoría de quienes no eran nacionales los entregaban, en general, a las dictaduras vecinas, antes pero en especial durante el Plan Cóndor.

Las prácticas genocidas se dividen en las etapas desplegadas: a. construcción negativa de la identidad del sujeto social a aniquilar; b. hostigamiento; aislamiento; debilitamiento y c. exterminio material y/o simbólico. En el sur mendocino lo confirman los manuales de operaciones de la época, los asientos de los libros y los testimonios del debate.

Hay que tener presente la tecnología de poder que actuó no sólo en su faz negativa produciendo la destrucción del enemigo elegido -las víctimas de este juicio- sino también en la faz positiva, reconfigurando por medio del terror las relaciones sociales en el interior de la comunidad argentina.

La lógica general de esta tecnología de poder es "concentracionaria" |351| y su dispositivo fundamental el centro clandestino de detención y tortura. Tecnología cuyas acciones y efectos se dirigieron al conjunto de la sociedad, no sólo a la población que circulaba en el interior de los centros clandestinos.

En San Rafael la maquinaria genocida producía un doble impacto: destruir a las víctimas detenidas ilegalmente en los CCDyT y generar terror en la comunidad en general y, en especial a los familiares, vecinos, amigos y conocidos, algunos de los cuales sabían de los padecimientos inenarrables de sus allegados.

Los genocidas no sólo tuvieron como objetivo el aniquilamiento de una porción de la población -prescindible según ellos-sino que, en un nivel simbólico, quiso impactar sobre el conjunto de la sociedad con el terror que generaban los operativos militares, las desapariciones y los secuestros.

Es decir, que se cumplió la ejecución en dos etapas bien definidas. Primero, la destrucción del grupo nacional oprimido y, como consecuencia, la imposición preeminente del discurso nacional del opresor. Prueba en San Rafael son los primeros operativos masivos, con enorme despliegue de tropas y armas y un tratamiento feroz contra todos, no solo hacia la víctima elegida, sino familiares, amigos, vecinos. Operativos ocurridos aún antes de la oficialización del golpe de estado, latente tiempo atrás. Después, al ser una comunidad pequeña, la trasmisión impactó con más intensidad y logró acobardar a los que tenían algún reclamo, eliminando cualquier atisbo de oposición a las pautas fijadas por los mandos militares, logrando disciplinar a los habitantes de la región.

Las prácticas genocidas impactaron las relaciones sociales cimentándolas en el terror que facilitaba la acción del aparato de poder ilegal. Venalidad genocida con la que los militares intentaron justificar con la comunidad dichas prácticas. Así, revictimizaron a los perseguidos instalando dudas sobre ellos a la medida de los prejuicios que instalaban, "... algo habrán hecho". Por ejemplo, el testigo Armando Dauverné fue a pedir a monseñor Krupp por su hermana secuestrada por las fuerzas armadas, que estaba embarazada. El obispo contestó que "si está detenida por algo será". Con ese discurso hipócrita trasmitido hasta el cansancio a la comunidad disfrazaron sus crímenes con la anuencia de la mirada tibia, cobarde o cómplice de algunas personas. El resto de la comunidad que no se dejaba engañar, aguantaba como podía, resistencia que a la postre tuvo sus frutos porque los genocidas no pudieron perpetrarse en el poder con su desprestigio nacional y el rechazo expreso de la comunidad internacional.

La eliminación de connacionales es una característica propia de las prácticas genocidas modernas. Los actores del golpe cívico militar y sus cómplices fueron el grupo nacional agresor que creó la otredad negativa culpabilizando arbitrariamente al grupo nacional agredido: connacionales elegidos para aniquilar, aunque no tuvieran entre sí inserción política o religiosa en común.

En el sur mendocino las prácticas genocidas tuvieron similares características a las de todo el país. Los manuales militares y los testimonios del debate constataron que el sub-área 3315 se secuestraba connacionales, en general, haciéndolos desaparecer y/o aplicándoles tormentos. Actividades autorizadas por el plan criminal de la Junta Militar pergeñado con sus aliados al que adherían con entusiasmo los genocidas locales y sus cómplices. La ingeniería del horror producía trasformaciones profundas en la conformación y entramado de la comunidad de esta región |352|.

En un discurso típico -de esta o de cualquier dictadura- la supuesta defensa de la patria servía para ocultar los crímenes contra connacionales justificándolos en generalidades patrióticas. Argumento para suspender los derechos y garantías de los ciudadanos, peligrosos para los genocidas.

El lenguaje constituyó una herramienta fundamental para el exterminio simbólico ya que ayudó a la deshumanización del excluido. Convirtiéndolos en monstruos peligrosos no humanos, cualquier intervención sobre ellos era válida, justificando su eliminación. El genocida Camps lo enunció perfectamente: "No desaparecieron personas, sino subversivos" |353|.

La maquinaria de exterminio de ese „otro' nunca definió al 'subversivo', permitiendo así etiquetar y estigmatizar a cualquiera como la personificación del mal: eran no personas, demonios, bestias, enfermos, no cristianos y por eso no merecían vivir.

Esa lógica de enmascaramiento, olvido y deshumanización puso al campo de concentración como eje de la práctica genocida que se desarrolló en todo el territorio nacional: clave deshumanizadora que en los CCDyT llegó a su máxima expresión. Las torturas -revividas en los testimonios- transformaron en cosas descartables a las víctimas que por el capricho de la autoridad de turno no podían hablar, comer, dormir o ir al baño, además de ser torturados. Por un acto de imperio del supremo poder de los golpistas decidían hacer desaparecer a algunos, invisibilizándolos aún vivos. Hasta que los descartaban asesinándolos y sustrayendo sus cuerpos.

En esta estructura de enmascaramiento y olvido, el lenguaje dictatorial articuló esquizofrénicamente eufemismos que pretendían normal lo que sucedía y encubrían la maquinaria del terrorismo de Estado. En este léxico -útil para interpretar la prueba y leer la documentación- torturar era "interrogar", matar "desaparecer", secuestrar "chupar", las cuadrillas de secuestro eran "grupo de tareas" y extraer una confesión bajo tortura "quebrar". Palabras que escondían los horrores cometidos por los funcionarios estatales represores para que no fueran advertidos por los que no eran afectados directos.

Al exterior de los CCDyT de San Rafael y el resto del sur mendocino, el proceso de invisibilización del oponente no fue inocuo. El mecanismo de terror y posterior ocultación tuvo sus claros efectos en la sociedad al punto tal de generar, por mucho tiempo, la concepción de que lo pasado debía dejarse atrás. Luego del golpe, para quienes lo promovieron, se beneficiaron o participaron de cualquier manera en el aparato estatal ilegítimo, la sociedad argentina debía proseguir con la rutina habitual sin detenerse en lo que ocurría, sin identificar a los ideólogos, ni buscar los orígenes de la dictadura ni a sus artífices y mucho menos opinar sobre esos delitos o exigir la Verdad.

La intervención en el lenguaje, la vida cotidiana y la cultura produjo profundos cambios en el entramado social de toda la república. Incluso, recuperada la democracia términos popularizados como "pacificación", "apolítica", "reconciliación", "guerra sucia", "superar la traumática experiencia", "excesos de represión", "obediencia debida" y "punto final", demostraron que la tarea de la práctica social genocida prevalecía en la sociedad, maniobrando para generar olvido.

En tenaz insistencia los detentadores del poder real, acorde con sus intereses económicos pretenden décadas después rearmar una historia falaz de aquellos crímenes. Olvido que reclaman aun hoy muchos de los perpetradores y la parte acomodaticia de la sociedad, más cómoda negando o maquillando la Verdad o archivándola como hecho histórico lejano más que como una práctica genocida que afectó a toda la comunidad y que atravesó las relaciones sociales mediante la eliminación física de obreros, sindicalistas, trabajadores, maestros, estudiantes, artistas, abogados, dirigentes, políticos, militantes, religiosos y un sinnúmero de presuntos "enemigos".

Los delitos de lesa humanidad perpetrados por los condenados deben entenderse necesariamente en el contexto de las prácticas dictatoriales genocidas ocurridas en el país durante la última dictadura cívico militar.

En cuanto al encuadre normativo que regula las prácticas sociales genocidas, cabe recordar que al momento de los hechos regía el Convenio Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, vigente en nuestro ordenamiento jurídico desde 1956 |354| y que desde 1994 forma parte del bloque de tratados de derechos humanos con rango constitucional -art. 75 inc. 22 CN-. Este instrumento no sólo prevé expresamente el delito de genocidio |355| sino que además compromete a los Estados parte a asegurar su aplicación efectiva y a establecer sanciones penales eficaces para castigar a los autores.

La inexistencia en nuestro sistema legal de un delito tipificado como genocidio impide una condena penal en base a dicha figura pero no derriba la certeza de la ilicitud de las prácticas genocidas y la necesidad irrenunciable de describirlas como tales. En ese sentido, la CSJN estableció que "...el hecho de que el legislador no haya previsto penas para los crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, no empece a los restantes compromisos asumidos." |356|.

Pese a la carencia de sanción penal en el derecho interno, la operatividad de los ilícitos internacionales es incuestionable ya que cualquier otra interpretación afectaría los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969. Así, queda claro que aunque el genocidio no fuera delito en el derecho interno, a partir de la firma del convenio, el Estado asumió obligaciones cuyo incumplimiento acarrea consecuencias y responsabilidad ante la comunidad internacional.

Por esta razón, los hechos aberrantes acreditados deben reconocerse en el marco histórico como lesión social, moral y jurídica, sin ninguna elusión, so riesgo de afectar la aprobación legal que desde aquél entonces supone la suscripción del convenio mencionado.

Los secuestros, privaciones de libertad, tormentos, desapariciones forzosas y homicidios padecidos adquieren una ilicitud específica dada por el derecho internacional vigente que los define como delitos de lesa humanidad en el marco de un genocidio.

Pese a que parte de la doctrina sostiene que esos crímenes aberrantes no encuadran dentro de la definición de genocidio porque habrían sido perpetrados contra un grupo político que como tal quedó excluido de la letra de la convención |357| la única conclusión inequívoca que surge de la prueba es que esos delitos fueron cometidos a consecuencia de un ilegítimo ejercicio de poder orientado a eliminar a un grupo nacional de integración heterogénea, por obstaculizar o no ajustarse a los designios de los genocidas del Proceso de Reorganización Nacional en el plan de exterminio.

El acento en lo político de las víctimas se usa, en general, para culparlas o en algún caso para inscribirlas en un conflicto político de pares, ahora, útil para excluir el genocidio. Debe descartarse la acotada definición del grupo a eliminar por la dictadura -el subversivo terrorista-. y desenmascarar el verdadero objetivo de los genocidas. En el sur mendocino no se perpetraron ataques contra la población o contra las instituciones por parte de grupos armados, políticos o no, lo que demuestra que la persecución estuvo orientada a beneficiar a grupos económicos y consolidar la exclusión de muchos habitantes cercenándoles los derechos. El ataque a los sindicalistas fue intenso y se logró que las empresas se desembarazaran de los líderes y que echaran a cantidad de trabajadores dejándolos en la indigencia.

La pretendida definición de los golpistas en realidad fue una falsa construcción lingüística que pretendía instalar consenso social con el impactante calificativo de terrorismo. Consenso posible solo si la ciudadanía creía que los militares eran cruzados de la mentada guerra contra la subversión. Para eso debían convencer a la sociedad de que no existían los detenidos desaparecidos ni los centros clandestinos de detención; que la campaña internacional por los derechos humanos era una patraña orquestada por el terrorismo marxista internacional y que ellos solo detenían a los enemigos de "nuestra nación occidental y cristiana". La paz y el bienestar de toda la sociedad -situación aparente y solo discursiva-justificaba aquellas detenciones y era razón suficiente para que la "lucha" contra el enemigo construido por la dictadura fuera considerada legítima. Para consolidarse en el poder y silenciar las voces de protesta que empezaban a oírse, nacional e internacionalmente, el método era ocultar sus crímenes e intentar persuadir -al menos a parte de la comunidad- con una intensa campaña de a su favor.

Más ventajoso que la creación de tal enemigo y la continua propaganda estatal, fue el terror reinante en la comunidad frente al poder omnímodo del gobierno dictatorial. La sociedad había internalizado las continuas prohibiciones como si fuera normal vivir así. Hubo una real convivencia con el pánico en un escenario construido a ese fin, en el que se naturalizó la imposibilidad de una vida común y corriente. Se prohibía leer determinadas obras en un mandato tácito que brotaba de los allanamientos en los que fueron objetos de persecución los libros de las víctimas del terrorismo de estado. Ni siquiera era legítimo conservar las bibliotecas familiares, se quemaban libros, se los enterraba, se volvieron peligrosos como si fueran armas mortales. Por la posesión del "El arte de amar" de Erich Fromm y de "Las armas secretas" de Julio Cortázar fueron imputadas personas en la justicia federal. Absurdo aunque, de no ser una muestra dramática de los trágicos años de la dictadura, parecería una broma.

Este relato tiene la pretensión de despejar la confusión creada por el lenguaje de la dictadura que enmascaró el genocidio. Parto de que, aunque hubiera sido solo persecución política, los hechos cometidos en ese contexto no dejarían de ser ilegítimos, aberrantes e indudablemente parte de un verdadero genocidio.

La búsqueda de consenso, la publicidad y la pretendida ocultación de los crímenes, forjadas por los dictadores y sus cómplices, no fueron suficientes para que desaparecieran como un pase de magia. Los crímenes han sido revelados y los autores van respondiendo por ellos, aunque sea lentamente.

La prueba de esos delitos demuestra que fueron mucho más que un tema político, en esos términos. No eran ideales políticos los que inspiraron a la dictadura: fueron pretextos, una cortina de humo para ocultar la verdadera finalidad de eliminar a una parte de la población que les era adversa al diseño de país con economía de mercado y recorte de derechos laborales. Es decir, dejando afuera a la mayoría de la población. La fracción de nacionales victimizados no tenían entre sí iguales ideas políticas; tampoco militaban todos en alguna organización social, religiosa, política o insurgente (que en San Rafael no existía). Ni siquiera la mayoría de los desaparecidos, muertos sin duda por los criminales juzgados, fue por su eventual grado de compromiso en actos vinculados con las características del enemigo político definido por la dictadura. En San Rafael fue notoria la elección arbitraria de las víctimas.

La ambición de poder de los genocidas fue tal que incluso mataron niños, ancianos y a personas nada parecidas al imaginario de enemigo creado por ellos. Más aun, se reservaron la facultad de mantener vivos a algunos que en teoría se acercaban más al estereotipo de oponente que habían inventado. Tal vez, porque todavía podían obtener algún rédito por su valor de cambio en negociaciones ilegítimas, sus conocimientos, prestigio, reclamo de la comunidad internacional o cualquier otro motivo. Demostración palmaria de la veleidad política de la dictadura en cuanto a sus crímenes.

Es indudable reconocer en la resistencia a la dictadura una decisión política, el ideario de quienes enfrentaron al régimen dictatorial. Empero, no es útil para justificar a quienes sólo les importaban las prerrogativas que el poder les daba y convertían a todo oponente en enemigo político. Desde tal concepción es de una estrechez inaceptable remitir la represión genocida a un enfrentamiento político y no a una masacre generalizada de oponentes que pretendieron extirpar de la pertenencia a la nación, dejándolos primero sin voz en su cautiverio y sin existencia al matarlos sustrayendo su cuerpo como entes que no están en ningún lado como dijo Videla: "...es una incógnita, es un desaparecido. no tiene entidad, no está..."

En fin, no puede bastardearse de tal modo el término político como generalidad útil para penalizar o despenalizar la conducta de los Estados o de sus genocidas según el poder de cada país en el momento en que se logra denunciar un genocidio.

Esta tesis no pone en duda la vitalidad de la oposición a la dictadura por una parte significativa de la comunidad, ni niega la resistencia política y social que fue esencial para obstruir la pretensión de eternización en el poder de los genocidas. Pero sí exige que no se naturalice el lenguaje de los golpistas tras un manto de controversia política. La agresión fue inmensamente más que el contenido del pensamiento del oponente real: una efectiva masacre fundacional de un Estado apropiado en el que se pretendió excluir a una importantísima parte de sus nacionales con el fin de adueñarse del país.

Es decir, no comparto que lo político sea esgrimido al servicio de justificar la eliminación de una porción escogida de nacionales. El desacuerdo esencial es con el uso del enemigo político para justificar su eliminación con el único fin de evitar cuestionamientos al ejercicio ilegítimo de autoridad que se atribuyeron los golpistas.

Aceptar que el origen de estos delitos fue una reacción contra un grupo político, al que se exterminó en un exceso en la represión, supone legitimar una lectura sesgada de la historia, que no empezó en 1976. En el debate esta verdad quedó demostrada cuando se oyó a esta franja de población que nada sabía de "subversivos", luchas revolucionarias, mentes esclarecidas y de nuestro ser occidental y cristiano, personas que padecieron más que nadie el horror vivido. Ellos, los desplazados, los sin voz, fueron invisibles y tuvieron que poner su cuerpo y su hambre, expuestos a los delirios de poder de los depredadores e incluso de sus cómplices civiles -sin manchas de sangre en sus manos-.

Definitivamente, en la etapa cercana al golpe y durante toda la dictadura de lo que se trató fue de aniquilar a un grupo diferenciado de nacionales que eran incompatibles con el proyecto de apropiación del Estado que inspiraba a los golpistas, es decir, erradicar a ese inmenso grupo humano que portaba el ideal de una sociedad distinta de la que querían los exterminadores. En esta intencionalidad de los represores de crear un país a su imagen y semejanza está la causa del genocidio y su objetivo: destruir los grupos conformados por connacionales que lo impedían o podían impedirlo.

Por esas razones, y en especial por la imperiosa e ineludible necesidad de calificar a los hechos por su nombre, cabe concluir que los delitos de lesa humanidad acreditados en esta causa fueron cometidos en el marco de prácticas sociales genocidas. Única y correcta interpretación que devela la intención de quienes lo cometieron, sus verdaderas causas y las consecuencias padecidas por toda la sociedad.

II. Tipos penales aplicables

a. Homicidio calificado

Los catorce homicidios juzgados se ejecutaron con la participación coordinada y premeditada de múltiples actores, en base a una división clara de funciones dentro de la organización criminal a la que estaban asociados: i) dar órdenes a sus subordinados para asesinar a las víctimas; ii) aportar datos sobre su ubicación y movimientos, para facilitar secuestros y homicidios; iii) tomar parte en la ejecución: secuestrarlas, trasladarlas a centros clandestinos y/o a otros lugares para su homicidio; iv) asesinarlas de propia mano.

La mecánica de los homicidios, con matices, fue: secuestrar a las víctimas de su casa, trabajo, en la calle o sacarlas de los centros clandestinos subrepticiamente -o simular liberarlas- para asesinarlas en en sitios que aún se desconocen, ocultando sus cuerpos y sembrando dudas sobre el destino de las víctimas para asegurar su impunidad.

En el contexto histórico del terrorismo de Estado genocida, es indiscutible que fueron homicidios pese a que los cuerpos no han sido hallados aún. La privación de libertad seguida de la desaparición de la víctima en un contexto de prácticas sistemáticas de exterminio es un asesinato. Requerir los cuerpos para probar la muerte sería escandaloso: premiar a los asesinos que contaron con todos los recursos del Estado para hacerlos desaparecer |358|. No hay norma que imponga la necesidad del cuerpo de la víctima para probar su homicidio |359|. Es absurdo plantear que sea impune el asesino que logre que desaparezca el cuerpo de su víctima.

La Corte IDH ha sostenido desde sus primeros casos que lo que caracteriza a la desaparición forzada es el ocultamiento del cuerpo como forma de borrar la huella material del crimen y de procurar impunidad para quienes cometieron los homicidios. El contexto en que se producen ese tipo de desapariciones y la circunstancia de que varios años después continúe ignorándose el paradero de las víctimas, son indicios suficientes para concluir razonablemente que fueron privadas de su vida |360|.

Las características de estos ilícitos requieren de un tipo penal específico que abarque la esencia y magnitud del injusto. Sin embargo, el encuadre legal de los hechos en el delito de la desaparición forzada de persona -prevista en el art. 142 ter del CP, solicitada por la querella del MEDH-, no puede prosperar: la intimación de los hechos a los imputados al momento de ser indagados no cumplió con los requisitos del tipo propuesto, por lo que su aplicación no corresponde.

Se acreditó que Stuhldreher, Ruiz Soppe, Rizo, Giovarruscio, Martínez Garay, Guevara, Pérez, Labarta, Huajardo, Gutiérrez, David y Trentini actuaron en todas o algunas de las fases de la ejecución de los homicidios, produciéndose el resultado buscado: la muerte de las víctimas y la desaparición de su cuerpo.

En cuanto al elemento subjetivo del tipo penal, se acreditó que los justiciables voluntariamente actuaron dividiendo tareas con sus cómplices para consumar el homicidio de las víctimas. Ejecutaron el plan sistemático terrorista organizados para concretar esas muertes.

La prueba demostró que esos homicidios fueron agravados por la forma en que se cometieron -alevosía- y por el concurso premeditado de dos o más personas |361|:

- Alevosía |362|: los imputados cometieron estos homicidios sobre seguro, aprovechando la indefensión de las víctimas frente a las fuerzas armadas. Actuaron con la aquiescencia de los mandos militares y los cómplices civiles, que facilitaban su consumación. Mientras que las víctimas no pudieron oponer resistencia cautivas en CCDyT -vgr. Fagetti, Osorio, Sandobal, Ortemberg, Tripiana, José Berón y Carlos Zapata-; secuestradas de noche por grupos armados -vg. Luna, Guerrero, Reta, Ozán, Berohiza, Ricardo Ríos-; tampoco Félix Órdenes, secuestrado desde el predio de Campo de los Andes, donde cumplía el servicio militar obligatorio, lugar que en teoría debía contener y proteger.

El aspecto subjetivo de la agravante lo prueba la magnitud de los operativos; notable cantidad de secuestradores que atacaban en conjunto y la intensa violencia ejercida sobre las víctimas y sus familias, los tornaban en absolutamente vulnerables. Así, pudieron matar sin la más mínima oposición. Tan seguro y eficaz fue ese método que recién cuarenta años después son juzgados, habiendo vivido la mayor parte de sus vidas sin dar cuenta de sus crímenes a la comunidad.

- Concurso premeditado de dos o más personas: circunstancia objetiva que puso a las víctimas en desventaja |363|. El acuerdo premeditado de más de dos personas exigido por el agravante del homicidio se cumplió. El plan sistemático de exterminio preveía ejecutar los asesinatos en grupo para eludir la eventual reacción o defensa de las víctimas |364|. El requisito de cantidad de intervinientes en todos los hechos fue mayor al previsto por la ley.

b. Privación abusiva de la libertad

Durante el terrorismo de Estado, los secuestros fueron imprescindibles para cumplir el plan sistemático pergeñado. Las víctimas eran excluidas de su cotidianeidad y confinadas en lugares donde primaba la clandestinidad y el sufrimiento.

Los agresores siendo funcionarios públicos, abusaron de las facilidades que sus cargos como policías y militares les proporcionaban para secuestrar a las víctimas. Realizaron aportes objetivos para configurar el delito en distintos tramos: i) decisión de secuestrar y/o retransmitirla a sus subordinados para su ejecución; ii) aportar información para localizar a las víctimas facilitando los secuestros; iii) participar personalmente en los operativos colectivos o de secuestros puntuales; iv) ingresar a las víctimas a los distintos CCDyT; v) mantenerlas cautivas.

La calidad específica de autor que exige el tipo penal está cumplida porque los imputados eran miembros de la policía o del ejército, es decir, funcionarios públicos en los términos del art. 77 del CP.

Esas privaciones abusivas de la libertad se agravan por mediar violencia y amenazas; otras por haber durado más de un mes:

El primer grupo, se probó porque los intervinientes ejercieron violencia física y amedrentamiento sobre las víctimas, durante los secuestros y los traslados a los campos de concentración.

La agravante por la duración de los secuestros, en los casos que corresponde, se acreditó que las víctimas permanecieron cautivas más de treinta días a disposición de los victimarios.

Para la aplicación de esta agravante, se diferenciaron los casos de los jefes y el resto de los intervinientes: los primeros fueron responsables por la continuación de las privaciones de la libertad en la ciudad de Mendoza, debido a que tuvieron poder de mando y mayor disposición sobre las víctimas; los restantes encuentran su responsabilidad acotada a lo ocurrido en San Rafael o al traslado que realizaron.

Las defensas plantearon que las detenciones fueron legales porque el PEN las dispuso en el marco del estado de sitio. Ensayos que no pueden prosperar porque la gran mayoría de las detenciones nunca fueron ordenadas por el PEN. Las que sí fueron dispuestas, lo fueron con posterioridad a las detenciones y con la única finalidad de intentar dar un viso de legalidad a sus detenciones, como una maniobra más dentro del mismo plan de secuestro y exterminio. En definitiva, no cabe asignar al acto administrativo ex post -decreto del PEN- efectos legitimantes de la original ilegalidad |365|.

Prueba la ilegalidad de las detenciones que fueron ejecutadas en clandestinidad -normalmente de noche- y que las víctimas fueron trasladadas a distintos CCDyT. Es evidente que las privaciones de la libertad ejecutadas en esas condiciones carecen de toda legalidad ya que fueron llevadas a cabo en un marco antijurídico y en ausencia de control sobre la vida, los bienes y el destino de las víctimas |366|.

Las privaciones de libertad dispuestas por el PEN fueron analizadas por la CIDH en el informe que emitió a raíz de su visita en 1979, concluyendo que tales detenciones constituyeron gravísimas violaciones al derecho, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona; al derecho de residencia, de justicia y de protección contra la detención arbitraria, consagrados en la Decl. Americana de Derechos y Deberes del Hombre |367|.

Finalmente, por ser la privación de libertad un delito de carácter permanente, corresponde aplicar la ley vigente al momento del cese de la comisión del hecho, por lo que en algunos casos corresponde la ley 20.642 y otras la 21.338-, según el caso.

c. Tormentos

El art. 18 de la CN prohibe "...toda especie de tormentos" |368| que durante el terrorismo de Estado fueron aplicados indiscriminadamente por los victimarios como práctica sistemática |369|. Luego de los secuestros, el modus operandi era llevar a las víctimas a interrogar bajo tortura, en general en los CCDyT e incluso en el trayecto.

La acción típica consistió en la imposición de incontables padecimientos y suplicios -malos tratos físicos y psíquicos- que por su intensidad y duración configuraron serios tormentos. Por ejemplo, Juan Carlos Berón en Cuadro Nacional fue torturado con electricidad en sus genitales; en la paliza del 9 de julio los cautivos en la Departamental fueron brutalmente golpeados y forzados a secar el piso, inundado por los agresores, con el cuerpo en pleno invierno y a los que se resistían castigados aún más, incluso -con el "submarino"- sumergían las cabezas de las víctimas en agua boca abajo; Mabel Blanco picaneada desnuda, con simulacros diarios de fusilamiento tenía que oír la tortura a su marido. Las secuelas de los tormentos aún perduran en las víctimas y su familia. Blanca Nievas contó que hasta que murió su madre "veía a los militares y tiritaba de miedo"; Ibáñez por las torturas quedó con un zumbido en el oído.

La tortura es un tipo penal pluriofensivo que afecta la libertad, la dignidad, la integridad y la administración pública. Modalidad grave de lesión a la libertad que atenta contra la esencia de la condición humana con efecto destructivo en la psiquis del torturado.

El tipo penal abarca las condiciones de detención vejatorias que sufrieron las víctimas en los CCDyT |370|, cautivas en condiciones inhumanas: i) encerradas en celdas insalubres, improvisadas y/o superpobladas; ii) atormentadas por el anuncio y muestra permanente de estar absolutamente desprotegidas a merced de sus secuestradores, con la incógnita de si se concreta su anunciada muerte o cuánto durará su cautiverio; iii) comida y bebidas nulas o escasas, aportadas a veces por su propia familia y que, en muchos casos, ni siquiera llegaban a las víctimas; iv) falta de higiene y atención médica; v) incomunicados.

Esos padecimientos extremos configuran per se el delito de tormentos, porque el concepto y definición típica del delito excede el uso de la picana, submarino u otros maltratos físicos. Esos padecimientos que las víctimas soportaron durante su encierro en los CCDyT.

El aspecto subjetivo del delito -dolo directo- está acreditado: los justiciables conocían que imponían tormentos a las víctimas tanto al usar técnicas específicas de tortura y/o tenerlos cautivos en CCDyT en condiciones deplorables. Quisieron con sus actos el sufrimiento aplicado.

El tipo penal prevé que el autor sea un funcionario público -art. 77 del CP-, extremo cumplido ya que los victimarios eran policías y militares. El sujeto pasivo: tortura a personas privadas de la libertad.

Los tormentos se agravan por la condición de perseguidos políticos de las víctimas. Es necesario aclarar que perseguido político no es sólo el imputado de un delito por una causa política, sino también el detenido por ser opositor al régimen o a los que ejercen el gobierno |371|.

La prueba muestra que los criminalizados eran cercanos a la militancia política y/o social o familiares de ellos -secuestrados y/o torturados como extorsión afectiva-.

La relación que el tipo penal exige entre autor y sujeto pasivo está configurada: los imputados tenían poder de hecho sobre las víctimas, no sólo como funcionarios púbicos, sino que además eran quienes las privaron o mantuvieron privadas de la libertad para ser torturadas.

Las consecuencias jurídico-penales son diferentes i. si las torturas implicaron simulacros de fusilamiento, picanas, golpes, etc. o ii. si se ciñeron al sometimiento en un CCDyT a condiciones inhumanas de detención:

- tormentos del grupo i: concurren materialmente con los demás delitos porque existe pluralidad de conductas encuadradas en diversos tipos penales -art. 55 del CP-;

- los del ii, concurren idealmente con las privaciones abusivas de la libertad ya que existe una única acción -privar de la libertad a una persona en un CCDyT- en condiciones inhumanas, el hecho tipificado está comprendido en otras figuras penales -art. 54 del CP-.

d. Violación

Se acreditó que en el primer operativo en San Rafael en febrero de 1976, Stuhldreher y Ruiz Soppe dieron órdenes a sus subordinados para que perpetraran una serie crímenes variados e indeterminados, apegados al plan sistemático que se aplicó. Uno de esos tantos crímenes aberrantes fue la violación que padeció ............. , una niña de sólo doce años que fue violada por tres hombres uniformados que participaban del operativo en su casa y que reiteradamente abusaron sexualmente de ella.

La comisión de ese delito se enmarca en el contexto del sometimiento que los perpetradores pretendían de las mujeres, hostigadas por sus convicciones sociales y políticas y por su apartamiento del rol que la sociedad occidental y cristiana les tenía reservado, reduciéndolas a lo doméstico, lo privado y lo reproductivo |372|.

La ruptura de ese mandato por las mujeres militantes generó en los detentadores del poder una especial saña, particular disciplinamiento y control. Uno de los métodos fueron las agresiones de índole sexual que no sólo humillaban a las víctimas y generaban dolor físico y psíquico; además era un brutal de ejercicio del poder. También, la violencia sexual contra las mujeres era un modo de maltrato y sometimiento a sus familias, forma de castigarlos y culpabilizarlos por los sufrimientos de sus seres queridos, de sus afectos. Más aún, eran obligados a presenciar, oír o participar del abuso sexual, como sucedió en este caso.

Estas prácticas de las fuerzas amadas no fueron aisladas, ni se trataron de excesos. Como defensa se sostuvo que no existía orden escrita para usar como castigo el ataque sexual. Redujeron así estos abusos a meros excesos de los ejecutores, por los que los jefes no debían responder. Argumento para lograr impunidad ya que, ante la frecuente imposibilidad de identificar a los autores materiales en la clandestinidad y protección estatal en la que actuaban, con la teoría del exceso quedaban impunes todos, incluso los autores mediatos.

No obstante, el hecho de tratarse de un delito cometido en un ataque generalizado y sistemático, no sólo impide recurrir a la teoría del exceso sino que además otorga carácter de lesa humanidad a las violaciones cometidas en ese contexto. El estatuto de Roma califica en su art. 7 a la violación u "otros abusos sexuales de gravedad comparable" como delitos de lesa humanidad |373|.

El ataque es lo que tiene que ser generalizado y sistemático, no el delito de violación en particular: una sola violación en este contexto de práctica genocida, es suficiente para el objetivo de su juzgamiento como delito de lesa humanidad. Estas agresiones sexuales se produjeron en todo el país y respondieron a la amplia libertad de la que gozaban los mandos inferiores al momento de desarrollar su tarea represiva. Su comisión era conocida por los integrantes de las diversas fuerzas intervinientes, sin que sea hoy necesaria la prueba de una orden expresa para lograr atribuir responsabilidad por estos hechos. Los jefes dieron libertad de acción en ese contexto y los subordinados sabían tanto el contexto como el margen de discrecionalidad con el que contaban para la ejecución del plan |374|.

La conducta acreditada se agrava por el art. 122 del CP porque: i) la violación produjo grave daño en la salud de la víctima, que quedó dolida y angustiada, sin poder trasmitir el daño sufrido. Sólo años después del tratamiento psicológico, enfrentó el pasado y el horror padecido. En la inspección ocular en su casa se constató que el cuarto donde fue violada fue clausurado por ella misma desde el abuso ii) el número de intervinientes se probó con su testimonio, al decir que fue violada por tres hombres.

La moderna doctrina penal niega el carácter de delito de propia mano a la violación |375|. Tal como está redactado, el tipo penal no exige un móvil de lascivia y/o satisfacción del deseo del autor material, de manera que, no requerida esa ultra-finalidad, no hay buenos motivos para excluir la comisión de la violación en autoría mediata |376|.

Como se dijo, los hombres de atrás - Stuhldreher y Ruiz Soppe, máximas autoridades de las fuerzas militares y policiales, respectivamente- dotaron a sus subordinados de amplios márgenes de discrecionalidad para la ejecución de los crímenes, incluidos los ataques sexuales. Aquellos confiaban en que los mandos inferiores cumplirían con las tareas asignadas, las que muchas veces consistían en órdenes genéricas que involucraban familias enteras -Berón, Rosalez, Velázquez, entre muchas otras- barrios precisos pero no especificaban cuál era el límite que tenían para diezmar, exterminar y aplicar sufrimiento a las víctimas. En ese contexto es que se produjo esta violación y por eso, Stuhldreher y Ruiz Soppe son responsables penalmente.

e. Robos agravados

El plan sistemático implementado en el país incluyó también el despliegue de crímenes que afectaron la propiedad de las víctimas. Si bien también existieron maniobras para apropiarse de grandes empresas, latifundios o inmuebles, como en todos los delitos llevados adelante por el Estado terrorista, hubo un especial ensañamiento con los más humildes.

El sur mendocino no fue la excepción a ese panorama nacional. Para los perpetradores se trataba ni más ni menos que de botines de guerra, saqueo sistemático de bienes que pretendían disimular bajo un manto de legalidad, como los sumarios en que "secuestro de bienes" se transformó en el eufemismo legal de los robos.

Stuhldreher y Rizo Avellaneda decidieron junto al resto de la cúpula qué personas se secuestraría, las circunstancias de los procedimientos y demás detalles. Para concretar esos crímenes, daban órdenes genéricas a sus subordinados, las que incluían las directivas para cometer delitos contra la propiedad, en este caso robos. Se demostró que en los operativos de secuestro de Luna, Germán Ríos y Roberto Flores, los perpetradores sustrajeron diversos bienes ajenos |377| con violencia sobre las personas, ya que fueron amedrentadas con armas, exhibición de uniformes, insignias y los móviles de las fuerzas armadas.

Por su parte, Labarta intervino personalmente en el procedimiento en la casa de Roberto Flores, cometiendo el robo de propia mano. Cada uno desplegó acciones dentro del plan sistemático criminal que permitió el despojo y las acciones produjeron el resultado final querido.

El robo se agrava en los términos del art. 166, inc. seg., 2° párr. del CP, ya que los perpetradores utilizaron armas, circunstancia señalada reiteradamente por los testigos.

Además, en múltiples asientos de los libros consta que los genocidas salían con fusiles, escopetas, granadas y gran cantidad de municiones. La ley vigente al momento de los hechos se limita a "armas", las que portaron los autores eran de fuego, las reglamentarias de las fuerzas armadas. El uso de armas implicó mayor peligro para las víctimas e incrementó la capacidad de daño de los agresores.

El elemento subjetivo del tipo penal se perfecciona con el conocimiento y voluntad de los imputados de desapoderar a otro de una cosa mueble total o parcialmente ajena por el uso de la fuerza en las cosas o violencia física en las personas, más la voluntad de realizarlo mediante el uso de arma de fuego. Debiendo el sujeto activo conocer que el uso del arma aumenta su capacidad ofensiva |378|. Lo que se vio acreditado ya que como se señaló los imputados eran consientes de su gran poder ofensivo e incluso hacían alarde de ello en cada operativo.

Las defensas alegaron que los robos sólo eran de propia mano. No es así, este delito al igual que la violación puede cometerse en coautoría o autoría mediata.

En cuanto a la ley aplicable a cada uno de los robos, cabe aclarar que los cometidos en perjuicio de Luna y Flores lo fueron antes del 1 de julio de 1976 y por ello están previstos en el art. 166, inc. 2°, del CP según el texto de ley 20.642; mientras que el cometido en perjuicio de Ríos encuadra en las prescripciones del mismo artículo pero texto ley 21.338.

f. Encubrimiento

Báez, Ochoa y Maza son penalmente responsables por haber encubierto la comisión de ciertos crímenes cometidos por policías y militares, que formaron parte del plan criminal del terrorismo de Estado. Se constató que no se trataron de simples negligencias sino de acciones concretas con el claro propósito de frustrar cualquier posible investigación. Los imputados mencionados también realizaron aportes en la concreción de secuestros y torturas. No obstante, en estos casos tomaron conocimiento de los crímenes una vez cometidos y desplegaron acciones concretas para que los autores fueran impunes.

La prueba acreditó que los tres desplegaron acciones u omisiones dentro del plan sistemático criminal que permitió que los ilícitos ocurriesen sin consecuencias para sus perpetradores. Prestaron un auxilio indispensable para entorpecer la acción de la justicia ante esos delitos.

Tanto Báez como Ochoa ayudaron a ocultar a los asesinos de Órdenes y de Fagetti -hecho sólo atribuído a Ochoa- brindando información falsa -verbalmente o por escrito- a las autoridades con el fin de asegurar la impunidad de los ejecutores. Para la configuración del tipo penal, es irrelevante que se logre o no el fin buscado. Las falsificaciones y mentiras de los imputados tuvieron la entidad suficiente para ocultar a los autores y evitar la acción del juez federal de San Rafael o de otras autoridades competentes para investigar los crímenes de los que Fagetti y Órdenes fueron víctimas.

Por su parte, Maza tomó conocimiento de los delitos que sufrieron Ibáñez y Carrozo y omitió denunciarlos, estando obligado hacerlo por su calidad de funcionario público -comisario de la policía-. La acción típica queda estructurada entonces sobre esa omisión -dejar de hacer algo estando obligado-; obligación emanada de su función como policía con un cargo jerárquico.

En cuanto a la faz subjetiva |379|, Báez y Ochoa conocieron que las víctimas habían sido asesinadas. Ambos realizaron el entramado ilegal que quedó plasmado en el sumario por su "deserción" -donde constan sus firmas, que incluso Ochoa, al menos, reconoció- simulación que pretendió desviar a las autoridades de la responsabilidad penal de miembros del ejército, con un desenlace exitoso.

Sobre el encubrimiento del homicidio de Fagetti, Ochoa conocía el desenlace del secuestro de la víctima pero engañó a las autoridades judiciales que fueron a consultar por el paradero del desaparecido, al decir que estaba en Infantería pero que le habían dado la libertad, provocando un desvío en el curso de la investigación, con pleno conocimiento.

Maza conocía que Ibáñez y Carrozo estaban secuestrados en Infantería, lugar además que no tenía calabozos y no estaba acondicionado para alojar detenidos. A pesar de su obligación de denunciar esa situación, omitió hacerlo.

En definitiva, se probó que en San Rafael los condenados colaboraron con la represión ilegal, ocultando su accionar delictivo. Como se vio, ello permitió desviar el foco de atención de las autoridades judiciales de lo realmente acontecido, como un aporte más para velar por la impunidad de estos crímenes.

g. Asociación ilícita

En los años setenta, la región del cono sur estuvo gobernada en su mayoría por gobiernos dictatoriales que llevaron a cabo la represión contra personas denominadas "elementos subversivos" a nivel estatal e internacional. El soporte ideológico de todos estos regímenes era la "doctrina de la seguridad nacional", por medio de la cual visualizaban a los movimientos de izquierda y otros grupos como "enemigos comunes" |380|.

Asi, surgió el "Plan Cóndor", alianza que unia las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur en su lucha y represión contra los "subversivos" |381|.

En el contexto antes mencionado, en Argentina se llevó a cabo un plan sistemático de exterminio y se cometieron los crímenes más atroces de la historia nacional que incluyeron, entre otros delitos, torturas, desapariciones forzadas, homicidios y apropiaciones ilícitas de niños. Para el desarrollo de dicho plan criminal, miembros de las fuerzas de seguridad -especialmente militares y policías- actuaron en forma conjunta. Basta ver la misión del ejército en la directiva 404/75 que establece que deberá operar ofensivamente contra la subversión y conducir el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa-formada por miembros de las distintas fuerzas-contra la subversión a fin de lograr una acción coordinada e integrada de todos los medios a disposición.

Lo descripto se replicó en San Rafael en la época de los hechos objeto de este proceso. Para la comisión de esos delitos, miembros pertenecientes a las distintas fuerzas de seguridad actuaron en forma conjunta |382| ideando y/o ejecutando un plan criminal de persecución política. Determinados militares y policías conformaron una asociación ilícita que poseía un inmenso poder ofensivo, debido a las características especiales de sus miembros y a que funcionó dentro del Estado.

Este tipo de conductas han sido consideradas por la CFCP y otros tribunales como asociación ilícita |383|.

Stuhldreher, Ruiz Soppe, Rizo Avellaneda, Giovarruscio, Martínez Garay, Guevara, Pérez, Labarta, Huajardo, Gutiérrez, David y Trentini fueron autores del delito de asociación ilícita -art. 210 del C.P., texto ley 20.642-. Los primeros tres -Stuhldreher, Ruiz Soppe y Rizo-fueron imputados en calidad de jefe y los restantes como integrantes.

En cuanto a la conducta típica, el art. 210 del CP reprime al que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos. Si bien el alcance de la acción tipica „tomar parte' se encuentra discutido en doctrina -algunos sostienen que basta con el mero asociarse o pertenecer, otros manifiestan que es necesario que se realice una colaboración o aporte efectivo a la actividad de la asociación ilícita porque de otro modo se podría llegar a penar un ánimo y violentarse los principios de legalidad y culpabilidad |384|-, lo cierto es que no se está en presencia miembros de una asociación ilícita que se limitaron meramente a asociarse, es decir, a reunirse sin cometer delito alguno, sino que por el contrario los imputados cometieron una inmensa cantidad de delitos y fueron parte de una organización que planeó y ejecutó el plan criminal de persecución, efectuando cada uno aportes relevantes en la actividad de la asociación como se ha visto.

La figura del art. 210 del C.P. exige, según destacada doctrina, los siguientes requisitos: 1) acuerdo entre varios para el logro de un fin; 2) existencia de una estructura para la toma de decisiones aceptada por los miembros; 3) actuación coordinada entre ellos, con un aporte personal de, al menos, tres integrantes que hayan actuado con capacidad de influir sobre el grupo -esto es, culpablemente-, y 4) "permanencia" del acuerdo o vínculo social, que se refleja, como especial elemento subjetivo, en la adhesión interna al compromiso de colaborar con las actividades de la asociación sin necesidad de renovación del acuerdo frente a cada nueva oportunidad delictiva |385|.

En cuanto al primero de los requisitos, resulta claro que sin acuerdo hubiese sido imposible el desarrollo de semejante plan criminal. El pacto existente entre ciertos miembros de las fuerzas armadas se desprende de elementos normativos y fácticos. Es decir, desde la existencia de una comunidad informativa -conformada por miembros de distintas fuerzas- prevista en la Directiva del Consejo de Defensa 1/75, hasta instrucciones conjuntas de miembros de las fuerzas que denotan una clara persecución política como es el expediente número A-1272 "Varretti Pedro y otros.", en que participaron Rizo Avellaneda y policías.

Sobre la existencia de una estructura para la toma de decisiones aceptadas por los miembros, la asociación ilícita se configuró en base a la estructura militar y policial que hizo posible que tuviera un gran poder ofensivo para perpetrar los graves delitos objeto del proceso.

Sobre la actuación coordinada, ha quedado debidamente probado que algunos miembros de las fuerzas llevaron a cabo el plan criminal de exterminio en forma conjunta, lo que se ve en los operativos - que se diagramaron en la directiva 404/75 |386|-, en los CCDyT -donde las tormentos eran aplicados por miembros de las distintas fuerzas armadas- y en los traslados de los detenidos en que actuaron militares y policías |387|.

En cuanto al número mínimo de integrantes no hay duda que el requisito está cubierto, ya que los involucrados en la asociación ilícita son doce, sin perjuicio que existan otros miembros que por distintos motivos no han sido requeridos a juicio. El aporte personal de cada uno ha sido analizado en su responsabilidad individual.

La permanencia requerida por el tipo penal existió no sólo por la gran cantidad de delitos cometidos por cada uno de los miembros de la asociación ilícita sino también por el periodo prolongado en que actuaron. Incluso Ruiz Soppe que fue el que menos tiempo intervino, estuvo varios meses en la asociación, lapso que puede considerarse extenso y en el que cometió considerables delitos.

En cuanto al tipo subjetivo, no requiere que se conozca la identidad de los otros integrantes, ni los delitos planeados o cada uno de los cometidos, sí exige conocer que hay otros miembros, la naturaleza del pacto que los vincula y la voluntad de permanencia que supone adhesión interna al compromiso de colaborar con las actividades de la asociación |388|. Es indiscutible que conocían la existencia de otros miembros y la naturaleza del pacto de los vinculaba cuando actuaban en conjunto en los operativos de secuestros y en los CCDyT. La voluntad de permanencia es obvia, dada la notable cantidad de hechos delictivos cometidos en un prolongado tiempo.

La prueba de la asociación ilícita depende de presunciones que derivan de la índole y del número de delitos que se cometan en cumplimiento del plan criminal |389| Sobre la base de lo anterior, bastaría con pruebas de presunciones y con la cantidad y gravedad de los delitos que han sido probados en esta causa; no obstante ello, la asociación ilícita juzgada en los presentes obrados tiene tal magnitud que las pruebas del caso exceden lo exigido por el tipo penal.

Hay sobrados argumentos que permiten probar que los acusados integraron una asociación ilícita y los delitos que cometieron sus miembros fueron parte del plan sistemático con clara intencionalidad de persecución socio-política y veleidad de acaparar el poder estatal. La ejecución del condicionante plan criminal necesitó de una previa y significativa coordinación. Por ejemplo, la causa "Varreti" muestra la acción conjunta de miembros de las fuerzas armadas en el aparato de represión ilegal, actuando en la instrucción cuasi judicial entremezclada en un caso más de secuestro y tortura.

La coordinación se vio también en las reuniones constantes entre los militares y policías miembros de la asociación probadas por las constancias documentales, ya señaladas, y testimonios como el del Elba Bernardeu Videla, quien aseguró que varias veces observó reuniones entre policías y Stuhldreher.

La prueba muestra no sólo la existencia de la asociación y la relación estrecha que tenían miembros del ejército con ciertos miembros de la policía sino también que el plan criminal fue ideado y ejecutado con anterioridad al golpe de Estado. Por ejemplo, los operativos del mes de febrero de 1976, el acondicionamiento de Cuadro Nacional en diciembre de 1975, la llegada de militares -Rizo Avellaneda, Martínez Garay, Giovarruscio- y policías -Ruiz Soppe- a San Rafael a fines de 1975, etcétera.

En cuanto a la ley penal aplicable, la vigente al momento de los hechos era la 20.642. Norma cuya redacción resulta más benigna que las posteriores leyes que modificaron el tipo de asociación ilícita, tal como la ha entendido mayoritariamente la jurisprudencia |390|: la ley 20.642 prevé sólo una figura básica sin agravantes con una escala penal que va de tres a diez años, elevándose el mínimo de la pena en caso de jefes u organizadores a cinco años; mientras que las redacciones posteriores agravaron las penas.

Por último, en relación a la categoría de jefes de la asociación ilícita, resulta claro que Rizo Avellaneda, Stuhldreher y Ruiz Soppe tuvieron poder de mando sobre los miembros de la asociación. Poder de mando que se explica no sólo desde su grado en la estructura militar sino desde lo fáctico, donde se ve que más allá de su jerarquía decidieron y ordenaron a otros miembros de la asociación la ejecución del plan criminal en concreto.

Ruiz Soppe era el mando más alto de la UR II. Ejecutó el plan criminal en forma permanente con militares, en especial con el jefe de la sub-zona |391|, como con todos los jefes y oficiales |392|. En cuanto a su poder de mando, se encuentra acreditado ya que existen constancias de órdenes emitidas por él para llevar a cabo el plan criminal |393|, como fue cortar las licencias de todo el personal a efecto de que estuvieran disponibles en las acciones del 24 de marzo |394|. Reafirman el poder de mando del imputado sus declaraciones donde reconoció que tenía 600 subalternos a su cargo - algunos miembros de la asociación ilícita- y que puso logística a disposición de la autoridad militar.

La conducta de los jefes reviste una mayor gravedad en la medida en que son ellos quienes determinan los objetivos del hecho y la forma de ataque, aun cuando no tomen parte en la ejecución |395|. Ello explica porque Rizo Avellaneda, Stuhldreher y Ruiz Soppe fueron los jefes de la asociación ilícita.

Finalmente cabe aclarar que la asociación ilícita no se agota en quienes hoy están siendo juzgados, sino que también la integraban otros que actuaron en forma conjunta el plan criminal de persecución sociopolítica y que por diversas razones no sonparte del proceso.

h. Amenazas coactivas

Asimismo, se acreditó que Labarta anunció a Héctor Dauverné y Julia Santos de Dauverné un mal grave, injusto e inminente con el fin de que hicieran algo en contra de su voluntad: se abstuvieran de declarar en su contra. En concreto, les dijo "los vamos a liquidar... tengan cuidado con lo que decían porque en el SIDE tienen sus nombres" -art. 149 bis, 2° párr. del CP redacción actual-.

Amenaza grave y seria, no sólo por su contenido sino porque provenía de un ex miembro de inteligencia de la policía que actuó durante la dictadura con inteligencia militar.

Labarta pretendió atemorizar al matrimonio anunciándoles un mal grave, posible y futuro, con idoneidad para intimidar, suficiente para que se perfeccione el tipo penal |396|. En cuanto al elemento subjetivo del tipo, no existen dudas que Labarta conocía y quería amenazar a los testigos para que no declaren contra él.

III. Formas de intervención delictiva

a. Introducción

Se probó que la ejecución del plan sistemático criminal en el sur de Mendoza requirió importante organización de recursos humanos, técnicos y materiales. El Ejército -la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII y el órgano que sería la Sección de Inteligencia 144- lideró ese plan, organizando principalmente los recursos humanos con que contaba la sub-área 3315.

A fines de 1975, los principales actores de ese concierto delictivo establecieron los pormenores de la implementación del golpe. Así, arribaron a Campo Los Andes y a San Rafael oficiales y suboficiales del Ejército con experiencia, quienes coordinaron las tareas requeridas para el éxito del plan criminal: acondicionar los sitios destinados a centros clandestinos de detención y torturas; y planificar la acción conjunta y/o subordinada con policía e Inteligencia. Las conductas ilícitas han sido acreditadas y es discernir las formas de intervención de los imputados .

En ese encuadre hay que definir jurídicamente el rol de los mandos jerárquicos del aparato terrorista estatal: máximas autoridades de la sub-área 3315 fueron el jefe de la CIM VIII -mayor Suárez, fallecido- el segundo jefe -capitán Sthuldreher-; el jefe de la sección de inteligencia 144 -mayor Rizo Avellaneda- y el jefe de la Unidad Regional II de la policía -comisario general Ruiz Soppe-. Ellos formaban el único vértice de la organización en la sub-área. El ejército tenía en exclusividad el manejo de las directivas que emanaban del Estado Mayor Conjunto -a través de la jefatura del III Cuerpo en Córdoba a cargo de Menéndez y redirigidas por el Comando de la VIII Brigada en Mendoza, a cargo de Maradona-. Esas órdenes consistían en la persecución, la tortura, la extracción de información con violentos interrogatorios y torturas y el aniquilamiento de los que el régimen catalogaba de opositores políticos, sociales o prescindibles para el modelo de país que querían forjar. El ejército subordinó a su mando a las demás fuerzas armadas que jugaron roles según las ocasiones y zonas en que actuar.

En el sur mendocino, centralizado en San Rafael, primó la connivencia con la policía que tenía el control local, saber imprescindible para el ejército a los fines propuestos en el plan sistemático de someter a la población y concentrar poder. Para poner en práctica ese plan criminal, Suárez, Stuhldreher y Rizo requirieron colaboración policial nucleada en la zona en la Unidad Regional II al mando de Ruiz Soppe. Ese favoritismo del ejército fue bienvenido por la policía que, aunque se encontraba bajo control operacional de las fuerzas armadas, aceptó con gusto la situación de privilegio sobre las restantes fuerzas y cumplió con entusiasmo la función represiva conjunta. La supuesta subordinación al ejército no fue óbice para que la policía adoptara en plenitud el papel protagónico otorgado por la cúpula militar regional. Ruiz Soppe puso el aparato policial al servicio del ejército. Según declaró, tenía a su cargo tres departamentos provinciales y seiscientos hombres, potencial humano al que dirigió para el éxito de las faenas represivas con los militares.

Las conductas ilícitas de los miembros de ese vértice militar-policial han sido encuadradas en autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder. Conste que el mentado vértice estaba constituido por tres militares y el jefe de la policía Ruiz Soppe. Los militares se dividían en operaciones dos y uno en inteligencia. Los primeros eran jefe y segundo jefe -Suárez y Stuhldreher- y el de Inteligencia Rizo Avellaneda. Es decir un terceto militar en que la cuestión operacional tenía dos actores, uno con mayor poder -Suárez- y otro que con un rango menor no le iba a la zaga ya que en muchos casos tenía real poder de decisión y era comisionado en la municipalidad. Inteligencia y policía eran de representación unipersonal y cada uno era el superior en su ámbito.

Para entender los actos de las fuerzas armadas, superiores y subordinados son importantes las características de San Rafael y poblaciones aledañas del sur de Mendoza. Eran zonas pueblerinas, todo estaba cerca y la mayoría de la gente se conocía. Al contrario de las grandes urbes o zonas de más densidad, en los pueblos las distancias eran cortas. La mayoría de lo allanado estaba cerca de las dependencias militares y policiales. Tampoco, entre jefes y subordinados no había distancia, rompiéndose la ecuación del autor mediato que, como hombre de atrás, ordena los crímenes y actúa por medio de sus subordinados que los ejecutan. Las circunstancias descriptas tuvieron como consecuencia que en muchos casos, los representantes del vértice del poder de la represión criminal fueran también ejecutores directos de los crímenes. Jefes que, además de dar y retransmitir órdenes, dirigieron en persona a sus subordinados en la ejecución de algunos delitos, asumiendo roles y funciones operativas. Ejemplos son los operativos de febrero, marzo y abril de 1976, en los que secuestraron a numerosas víctimas, alojándolas en CCDyT para ser torturadas y a a varias asesinarlas sustrayendo sus cuerpos. En esos casos, al intervenir directamente, los jefes dejaron sus escritorios, tornándose en coautores en la ejecución de los delitos al dirigir -simultáneamente y en el campo- a sus subordinados. De todos modos queda claro que no fue heroísmo porque en ninguno de los operativos conjuntos o individuales hubo el menor riesgo para los atacantes. Todos estos asaltos, secuestros, torturas han sido actos de inmensa cobardía que avergonzarían a cualquier persona, incluso a militares que no sean como los que acometieron contra inermes víctimas en San Rafael.

La intervención de los miembros de la sección de inteligencia 144: Rizo Avellaneda, en su carácter de jefe de sección, decidió junto al resto de los jefes el qué, quién, cómo y cuándo de la ejecución de los hechos. Rizo contaba con varias ventajas para llevar a cabo su tarea: tenía el mismo grado militar -Mayor- que el jefe de la CIM VIII. Su vasta formación y experiencia en inteligencia fue decisiva para escoger víctimas, blancos de la persecución del régimen, decidiendo junto a los demás jefes su destino. Su autoría mediata resulta evidente.

Por su parte, Martínez Garay y Giovarruscio se encargaron de recabar la información esencial de las víctimas y qué las rodeaba, con pleno conocimiento de que sería determinante para la concreción de los crímenes. Realizaron aportes indispensables en la fase preparatoria sin los que los delitos consumados de la forma que ocurrieron no se hubieran consumado. Sus conductas encuadran en la participación necesaria.

Otros aportes esenciales fueron encuadrados bajo esa misma categoría. Por ejemplo, el entonces comisario Rojas García, en su rol de jefe de Bomberos de la policía autorizó y consintió el uso de ese edificio contiguo a la Departamental para interrogatorios bajo tortura.

Se calificó como participación secundaria conductas que significaron un aporte no imprescindible para que los coautores consumaran con éxito los delitos.

b. La coautoría por codominio funcional

La ejecución de los hechos requirió aportes de un gran número de atacantes, cada uno según un rol o función específico. En razón de esos aportes esenciales en la fase ejecutiva, los intervinientes son coautores, al haber tenido el codominio funcional de los hechos. Caracteriza a la coautoría la realización del tipo penal por decisión conjunta pero ejecución con división de tareas. El dominio del hecho de los coautores se deriva de su función en la ejecución: asumen como propia la labor común, realizando una tarea que es esencial para la concreción del plan y que hace posible el dominio conjunto del acontecimiento total a través de la intervención de cada uno en los delitos queridos por todos |397|. Requisitos que se ven cumplidos en los hechos:

i) Un plan conjunto o común del hecho: se requiere que la ejecución del hecho sea con un acuerdo entre los intervinientes, no puede existir coautoría cuando las personas que colaboran con un mismo fin no saben nada unas de otras |398|.

El plan general del terrorismo estatal pergeñado y organizado por las Fuerzas Armadas, incluyó a todos sus miembros y a las fuerzas policiales prioritariamente en este caso. Así, quedó demostrado que los mandos jerárquicos de la sub-área 3315 -Suárez (f), Stuhldreher, Rizo, Ruiz Soppe- adaptaron el plan represivo para la sub-área y lo llevaron a la práctica, algunas veces dando órdenes y organizando la concreción antes de su ejecución -que se califica como autoría mediata- y otras, interviniendo directamente en la comisión de los crímenes.

El resto de los intervinientes, adecuaron sus funciones a la tarea de perseguir y/o exterminar al "enemigo interno", adscribiendo con su conducta al plan ideado para la represión. Ejemplo fuero a nivel policial, las reuniones mensuales en la UR II -los sábados- según Villafañe |399|.

ii) La ejecución conjunta |400|: en la mayoría de los casos los coautores estuvieron presentes en el acometimiento, hasta la producción del resultado o dirigieron las acciones a distancia simultáneamente, desde el Puesto Comando, UR II, Infantería, etc.

iii) La esencialidad de los aportes |401|: conductas esenciales o relevantes para el éxito de los delitos que se emprenden, consideradas ex ante y no luego de concretadas las contribuciones. Dado que los coautores se reparten la realización de los hechos, ninguno puede por sí sólo realizar plenamente el tipo. El principio en esta materia es de mputación recíproca: todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable -extensible- a todos |402|.

Formas de conductas de los coautores:

i) Intervención en operativos: las víctimas fueron secuestradas por militares y policías que irrumpían en casas o trabajo con violencia, fuertemente armados, trasladándolas a centros de detención; grupos armados custodiaban el exterior, torturaban e interrogaban a los familiares de los secuestrados, revolvían las viviendas, robaban, etc. En todos los casos, los perpetradores dividieron las tareas y asumieron funciones específicas en cada tramo delictivo. Un claro ejemplo de actuación y dominio conjuntos fue el operativo de marzo de 1976 -en que se secuestró a Tripiana, Osorio, Sandobal -asesinados- Calívar, Porras y Josefina González, coordinado y ejecutado conjuntamente por jefes, mandos medios y subalternos del ejército y de la policía. En el secuestro de Tripiana, la dirección del operativo estuvo a cargo de Guevara, jefe de la sección I de la CIM VIII y del jefe de "Operaciones" (D3) de la policía, Gutiérrez. Según declaró el conscripto Lemos, dos grupos del Ejército al mando de Guevara fueron a casa de Tripiana, blindando la manzana. Gutiérrez tuvo a cargo dirigir a los policías, en particular quienes formaron -como medida preventiva a la espera del éxito de la tarea- el cordón de seguridad en inmediaciones de la vivienda.

Stuhldreher por su parte dirigió la ejecución del operativo desde el puesto comando, aunque intervino en persona en el secuestro de Calívar |403|. Gutiérrez en persona trasladó a Tripiana a Infantería. De allí lo llevaron a la Departamental, donde fue torturado por policías y militares y finalmente se simuló su libertad para ocultar su asesinato y sustraer su cuerpo. Si bien sólo se analiza aquí el caso de Tripiana, en todos, cada uno de los intervinientes en el iter criminis -que comienza con el secuestro, continúa con el cautiverio en CCDyT, aplicación de torturas y, de ser el caso, con el homicidio de la víctima- debe responder por todos los delitos. La imputación recíproca de las contribuciones caracteriza a la coautoría: lo que haga cada uno de los intervinientes dentro del plan global unitario, es imputable -extensible- a todos los demás, como coautores de la totalidad. Se probó que quienes intervinieron en los hechos, no sólo conocían cuál sería el destino de cada víctima sino que consintieron con sus acciones el resultado final. En conclusión, quien a sabiendas del plan común, intervino al menos en un tramo del hecho global de cada víctima -ya sea secuestrando, trasladando, custodiando, interrogando, torturando o asesinando- responde por el resto de los crímenes que formaron parte de una única secuencia fáctica.

ii) Encargados de CCDyT como coautores: los perpetradores secuestraban a las víctimas y las alojaban en centros clandestinos -Infantería, Departamental y Cuadro Nacional-, quedando cautivas en condiciones inhumanas, sometidas a constantes tormentos, malos tratos y vejaciones, a merced de los victimarios. Los testimonios dan cuenta de las condiciones inhumanas de subsistencia, las celdas improvisadas en Infantería, la tortura masiva de gran crueldad denominada "baile" a la que sometían a los apresados en la Departamental". También en Bomberos las torturas y los interrogatorios eran habituales y en Cuadro Nacional, donde se ensañaron ferozmente.

En el contexto de absoluto desamparo y secreto para las víctimas, los encargados de los CCDyT eran una herramienta fundamental del terrorismo de Estado en la ejecución de estos crímenes. Actores nada ingenuos, incidían en el curso causal de los delitos sufridos en encierro, de los que tenían dominio: de la prolongación del cautiverio en condiciones infames; de la implementación de torturas e interrogatorios; del quebrantamiento del espíritu y el uso brutal del castigo. Guevara -a cargo de la Departamental y de los cuarteles de Cuadro Nacional- y David -a cargo de Infantería- son coautores de los crímenes cometidos en perjuicio de víctimas cautivas en esos centros de tortura. Ambos son responsables de lo que se hacía o se omitía allí: dirigían a sus subordinados para que mantener en indignidad a los cautivos, para atormentarlos en escenarios inhumanos, torturarlos e interrogarlos, organizar traslados a otros CCDyT y/o contribuir a las desapariciones y asesinatos. No hay duda del conocimiento que tenían del plan común por la efectividad con que cumplieron esas tareas.

iii) Injerencia de imputados en CCDyT: otros actores, policías y militares custodiaron, torturaron e interrogaron a los cautivos -vgr. Mercado, Huajardo, Labarta, entre otros-. Son coautores porque en la fase ejecutiva efectuaron aportes esenciales a esos crímenes en división funcional de tareas.

c. Autoría mediata a través del aparato organizado de poder en San Rafael

Las máximas autoridades militares -Suárez (f), Stuhldreher, Rizo Avellaneda- y el jefe de policía Ruiz Soppe, formaron el vértice de la sub-área 3315. Esa cúpula decidió la ejecución de cada uno de los crímenes que se cometieron en el sur de Mendoza. Sin embargo, sus aportes tuvieron naturaleza diversa: en algunos los jefes tomaron parte en la ejecución de los crímenes, asumiendo roles concretos en la división de tareas con sus subordinados -por ej. operativos de febrero y marzo de 1976-. En otros, utilizando el poder autónomo de mando que cada uno tenía, ordenaron a sus subordinados que cometieran los crímenes, cimentados en el enorme dominio que el aparato organizado de poder les proporcionaba. Para ello, se valieron de la subordinación castrense y policial y ejecutores directos entusiastas para concretar conductas ilícitas, compenetrados en el concierto delictivo, con pleno conocimiento y responsabilidad de sus acciones. La atribución de responsabilidad de los jefes bas en la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder (artículo 45 in fine del Código Penal) |404|.

Sostiene la doctrina que quien es empleado en una maquinaria organizativa de manera que pueda impartir órdenes a sus subordinados es autor mediato por el dominio de la voluntad si utiliza competencias para que se cometan acciones punibles para su autoría. Lo decisivo es que dirige parte de la organización que le está subordinada, sin dejar a criterio de otros la realización del delito |405|.

Sostiene Roxin que el sujeto de atrás -el autor de escritorio-posee el dominio de la organización, ejerce influencia que le asegura -a través del aparato de poder del que dispone- la producción del resultado, sin que él tenga que ejecutar el hecho. El dominio del hombre de atrás se basa en que a través del aparato a su disposición -verdadero instrumento-hace que se produzca el resultado con seguridad |406|. Stuhldreher, Rizo Avellaneda y Ruiz Soppe se valieron del poder de mando y de las estructuras a su cargo -militares y policía- les conferían. Cientos de subalternos respondían a su mando y -en el contexto de poder concentrado que detentaban en la denominada "lucha contra la subversión" disponían los crímenes que otros realizaban. Los presupuestos para que concurra este tipo de autoría mediata basada en el dominio de la organización |407|, se enumeran los siguientes:

i) Poder de mando: autor mediato es quien dentro de una organización tiene poder de impartir órdenes y usa este poder para la realización del tipo. Los jefes militares Stuhldreher y Rizo Avellaneda- y el policial Ruiz Soppe lo tenían.

ii) Apartamiento del Derecho del aparato de poder: el contubernio delictivo del aparato terrorista estatal se apartó del orden jurídico y constitucional vigente y ejecutó los crímenes de lesa humanidad acreditados. No es un apartamiento absoluto sino una usurpación de recursos humanos y materiales del ejército y la policía al servicio del cumplimiento del plan criminal.

iii) Fungibilidad del ejecutor: para el hombre de atrás, el ejecutor directo no es un individuo libre y responsable sino una figura anónima y sustituible, que no implica una falta de libertad ni de responsabilidad. Para la concreción de los crímenes, es intercambiable en el engranaje del aparato de poder; aunque uno de los ejecutores no cumpla la orden otro ocupará su lugar. El verdadero instrumento es el aparato de poder. La ejecución de las órdenes de un sujeto de atrás se ve asegurada en gran medida precisamente por el hecho de que están a disposición muchos ejecutores potenciales, de manera que la negativa o cualquier otra indisposición de un individuo no pueda impedir la realización del tipo. Este presupuesto también se verificó en los hechos: los testimonios y la prueba documental demostraron que existió un aparato organizado encabezado por el ejército y que actuaba en sintonía con la policía. Ambas fuerzas dispusieron de numerosos subordinados que a la postre fueron los ejecutores voluntarios de los crímenes perpetrados.

iv) La elevada disponibilidad a la ejecución del hecho; el dominio del sujeto de atrás depende de la seguridad con la cual pueda imponer la orden. Dominio incrementado considerablemente por las condiciones específicas de la organización, cuando se pueda contar con una elevada disponibilidad a la ejecución del hecho, circunstancia que se verificó en San Rafael

La jurisprudencia nacional ha receptado esta figura, calificando la conducta de quienes dieron órdenes y se valieron de sus subordinados para cometer los crímenes como autores mediatos |408|. Lo mismo ha ocurrido con la jurisprudencia internacional |409|.

Se probó que Stuhldreher, Rizo Avellaneda y Ruiz Soppe son coautores mediatos, ya que se valieron de su poder de mando como máximas autoridades del sub-área 3315 para cometer numerosos y diversos crímenes a través de los miembros del aparato organizado de poder del que disponían libremente.

d. Complicidad primaria

Para la ejecución de los crímenes, los coautores y autores mediatos requirieron de los aportes de otros policías y militares que -si bien no intervinieron en la fase ejecutiva- realizaron aportes imprescindibles, posibilitando que esos crímenes se cometieran exitosamente de la forma que ocurrieron. Por ello, las conductas de Rojas, Giovarruscio, Martínez Garay y Guevara -sólo por la desaparición de Luna- encuadran en complicidad primaria o necesaria, prevista en el artículo 45 del CP.

La doctrina penal prevé dos requisitos para la complicidad: que objetivamente haya prestado una cooperación al autor y que subjetivamente haya accedido al hecho doloso con un aporte encaminado a lesionar el bien jurídico atacado por el autor. En el objetivo hay que analizar en qué consistieron los aportes y cómo coadyuvaron a que se consumaran exitosamente. En el subjetivo, la complicidad requiere dolo, saber que se aporta a la ejecución de un hecho punible |410|. Extremos verificados en cada caso:

- Giovarruscio y Martínez Garay: ambos recabaron información esencial con pleno conocimiento de que era determinante para la concreción de los crímenes. La Sección de Inteligencia 144 de San Rafael de la que formaron parte aportó los datos necesarios para que la policía y el ejército secuestraran, torturaran y asesinaran a las víctimas. La recolección y procesamiento de la información que recabaron Giovarruscio y Martínez Garay fue imprescindible para que esas operaciones criminales culminaran con éxito hasta el fin.

- Rojas: brindó un aporte imprescindible en una etapa del secuestro de las víctimas porque transformó la sede de Bomberos -a su cargo- en zona liberada para tortura e interrogar a las cautivas de la Departamental, a merced de policías y militares .

- Guevara: a sabiendas, entregó información de Campo Los Andes sobre Rosa Luna, imprescindible para que los agresores ejecutaran el segundo secuestro, la asesinaran y sustrajeran su cuerpo y hoy está detenida desaparecida.

e. Complicidad secundaria

Los aportes de Graín a los delitos sufridos por Riera, Ibáñez, Carrozo, Bracamonte, R. Flores y Domínguez encuadran en complicidad secundaria. El aporte como jefe de día no fue imprescindibles si de utilidad en las privaciones de libertad y las torturas que continuaron perpetrándose. La doctrina sostiene que un aporte es secundario cuando usando el la condictio sine qua non se infiere que de no hacerlo el delito igual se habría consumado |411|.

No obstante haber consistido en aportes prescindibles o laterales, no se debe perder de vista que su auxilio reforzó la conducta de los coautores en los delitos que ejecutaron.

f. Autoría del encubrimiento por omisión de denunciar

Otro tipo de intervención delictiva fue la de Maza en el encubrimiento, al omitir denunciar la privación ilegal de la libertad y los tormentos que sufrían Carrozo e Ibáñez y que él supo.

Esta responsabilidad le cabía en razón de que por su cargo de comisario estaba obligado a denunciar el hecho a las autoridades o promover la persecución penal. En suma, se trata de un delito de infracción de deber: para ser autor hay que reunir la calidad especial exigida en el tipo penal. La acción típica quedó estructurada sobre la base de una omisión -dejar de hacer algo estando obligado- que en caso fue la denuncia de los crímenes en curso contra las víctimas: Maza sabía que Ibáñez y Carrozo estaban cautivos en Infantería. Por su cargo como comisario conocía su obligación legal y, pese a ello, omitió denunciar.

Cuarto:

Antijuridicidad

Las conductas típicas ejecutadas por los imputados no estuvieron amparadas o neutralizadas por ninguna norma o permiso legal y fueron contrarias al ordenamiento jurídico.

a. El doctor Civit alegó en la defensa que sus asistidos obraron justificadamente en cumplimiento de un deber -artículo 34 inc. 4 del CP- en razón de que regía el estado de sitio y cumplieron con las normas y reglamentos a los que estaban sometidos.

No es así. Las conductas de los imputados eran y siguen siendo ilícitas, porque no existía ninguna norma legal que las permitiera. El interés que tiene el derecho en el acatamiento del deber jurídico nunca puede ser mayor al interés en la preservación de los bienes jurídicos afectados: la libertad, la integridad y la vida de los habitantes. Las acciones de los justiciables de privar ilegítimamente de la libertad a las víctimas, torturarlas y asesinarlas no puede ampararse en el cumplimiento de una obligación legal; los decretos citados por la defensa no fueron un bill de indemnidad para secuestrar y matar; acciones que no fueron decretadas ni avaladas por ningún gobierno conforme a derecho, como confunde la defensa.

Defensa que también omite señalar que en realidad sus asistidos actuaron en virtud de las órdenes ilegales de las Fuerzas Armadas en el contexto descripto. Órdenes que no pueden generar un deber jurídico válido: esas acciones eran concientes y fuera de los preceptos legales.

Los agentes estatales, como todo habitante de la Nación, tenían la obligación de cumplir con las normas vigentes, en especial con la Constitución Nacional. Los imputados en lugar de adecuar sus conductas a la ley y respetar las garantías de aquellos por los que debían velar, como las víctimas, optaron por ejecutar una serie de actos no permitidos ni justificados, los delitos acreditados. Pudieron y debieron oponerse a una orden ilegal y optaron por no hacerlo: a costa de la vida y la integridad de los que debieron defender. En definitiva, la causal alegada no se configuró porque no hubo órdenes legales que debieran cumplir en los términos del art. 34, inc. 4 del Código Penal.

b. El defensor Civit agregó que que sus asistidos no conocieron la antijuricidad de sus conductas. Sólo enunció genéricamente una "falta de conocimiento de la antijuricidad", sin especificar un tipo de error de prohibición.

La doctrina diferencia cuatro tipos de error de prohibición: 1) sobre la existencia de una prohibición, 2) sobre la existencia o límites de una causa de justificación, 3) error de subsunción y 4) error de validez |412|. Sobre el primero, los imputados eran funcionarios públicos y por ende conocían que los delitos que cometían -secuestros, torturas, asesinatos, etc.- están expresamente prohibidos por ley. Cualquier persona lo sabe, con mayor razón los oficiales de las fuerzas de seguridad. El segundo, tampoco concurre porque los actos fueron ostensiblemente ilícitos: nadie puede secuestrar, golpear, torturar o matar. Del tercer supuesto -error de subsunción, que se verifica cuando se está en presencia de conceptos normativos complicados, en los que la interpretación decide sobre el carácter de permitido o prohibido de una conducta- tampoco puede prosperar porque los delitos cometidos son básicos y no presentan ningún tipo de inconveniente de interpretación. Tampoco se verificó un error de validez: cuando se conoce la norma prohibitiva e incluso la norma penal pero se la considera nula |413|. La falta de apego a la ley de los imputados no se debió a un cuestionamiento por ser nula la ley vigente. El real motivo de desobediencia fue su participación en el aparato que reprimió de forma sistemática e ilegal.

No hay causales que excepcionalmente desplacen la contrariedad a derecho de sus conductas: los imputados obraron antijurídicamente. La modalidad de comisión de los aberrantes delitos contra la humanidad demuestra que lo sabían.

Quinto:

Culpabilidad

a. Los justiciables tuvieron plena conciencia para discernir que sus comportamientos eran contrarios a derecho y cuentan con suficiente aptitud para el gobierno de sus actos. No hay ninguna causal de exclusión de la culpabilidad.

Los informes médicos y psicológicos y las evaluaciones de los legajos de los imputados en esa época lo acreditan:

- Stuhldreher: CMF 8-6-2016 "las facultades mentales del imputado encuadran dentro de los parámetros ...normales... posee capacidad para comprender..." |414|,. Legajo militar: 100/100 capacidad intelectual.

- Ruiz Soppe: CMF 8-6-2016 "las facultades mentales del imputado encuadran dentro de los parámetros ...normales" |415|. Legajo policial: máximo puntaje en aptitud intelectual.

- Rizo Avellaneda: CMF 31-8-016 "cuenta con la capacidad suficiente como para comprender los alcances y la dimensión del proceso judicial" |416|. En esa época fue jefe de inteligencia con carrera en ascenso siempre muestra que comprendía el alcance de sus actos.

- Giovarruscio: CMF 1-6-2016 "las facultades mentales del imputado encuadran dentro de los parámetros... normales" |417|. Legajo militar: 100/100 capacidad intelectual, el más sobresaliente de su grado.

- Martínez Garay: CMF 4-11-2016 "personalidad que se encuentra adaptada a la realidad, compensada psíquicamente y sin emergencia de patología psíquica" |418|. Legajo militar: máximo capacidad intelectual, ascendido.

- Guevara Molina: CMF 6-5-2016 " no presenta signo-sintomatología de enfermedad mental alienante y/o que implique pérdida de autonomía psíquica" |419|. Legajo militar: 100/100 capacidad intelectual, uno de los pocos sobresalientes de su grado.

- Pérez: CMF 27-5-2016 "las facultades mentales encuadran dentro de los parámetros ..normales" |420|. Legajo policial: 8,50 y 7,50/10, distinguido.

- Labarta: CMF 1-2-2017 "las facultades mentales del imputado encuadran dentro de los parámetros...normales" |421|. Legajo policial: 8 y 7,50/10 aptitud intelectual.

- Huajardo: CMF 25-8-2016 "las facultades mentales del imputado... compensadas ...autonomía psíquica...no ...indicadores psicopatológicos de riesgo de daño cierto o inminente para sí o para terceros" |422|. Legajo policial: 7/10 aptitud intelectual.

- Gutiérrez: CMF 27-6-2016 "no presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas de tipo psicótico ni demencial...sus facultades mentales encuadran... normalidad" |423|. Legajo policial: 9 y 9,40/10 aptitud intelectual.

- David Massaccesi: CMF 25-8-016 "las facultades mentales del imputado se encuentran compensadas en el contexto de un psiquismo que exhibe leves indicadores deficitarios propios de su edad" |424|. Legajo policial: 8 y 9/10 aptitud intelectual.

- Trentini: CMF 31-5-2016 "las facultades mentales del imputado encuadran dentro de los parámetros ..normales" |425|. Legajo policía: 8,50 y 9/10 aptitud intelectual.

- Báez Malbec: CMF 16-12-2014 "las facultades mentales del imputados no revelan alteraciones morbosas (no enajenado)" |426|. Legajo militar: 100/100 capacidad intelectual, de los pocos sobresalientes de su grado.

- Mercado: CMF 1-6-2016 "las facultades mentales del imputado ...normalesl" |427|. Legajo policial: 9,10/10 aptitud intelectual.

- Ochoa: CMF 19-12-2014 "no presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas de tipo psicótico demencial .sus facultades mentales encuadran.normalidad" |428|. Legajo militar: 99/100 aptitud intelectual, uno de los pocos sobresaliente de su grado.

- Rojas García: CMF 6-6- 2016 "no presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas de tipo psicótico ni demencial . facultades mentales encuadran ... normalidad" |429|. Legajo policial: última calificación 8,70/10.

- Graín Farina: CMF 2-6-2016 "no presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas de tipo psicótico ni demencia. facultades mentales..normalidad" |430|. Legajo policial: 8,50 y 7,50/10 aptitud intelectual.

- Maza: CMF 6-6-2016 "no... síntomas de alteraciones psicopatológicas de tipo psicótico ni demencial... facultades mentales ...normalidad" |431|. Legajo policial: 8,20 y 8,50/10.

- Castro: CMF 27-6-2016 "facultades mentales del imputado ...normales" |432|. Legajo policial: 9 y 8,50/10 aptitud intelectual, apto para grado superior.

- Villafañe: CMF 7-6-2016 "facultades mentales del imputado ...normales" |433|. Legajo policial: 8,50/10 aptitud intelectual.

- Megetto: CMF 31-5-2016 "facultades mentales del imputado ...normales" |434|.

- Bitti: CMF 16-6-2016 "vigil...orientado en tiempo y espacio... entorno y a su persona...noción situacional" |435|. Legajo policial: 97 y 100/100 aptitud intelectual.

- Domínguez: CMF 27-6-016 "no ...alteraciones psicopatológicas de tipo psicótico ni demencia . facultades mentales encuadran ...normalidad" |436|. Legajo policial: 5 y 7/10 aptitud intelectual, apto para el grado superior.

b. Los imputados comprendieron lo sucedido en el juicio, demostraron en cada oportunidad en que hablaron que estaban lúcidos y concientes de sus actos.

En cuanto al estado de necesidad ensayado por algunas defensas -"si sus asistidos no cumplían las órdenes serían fusilados"- destaco que para que opere permiso legal se debe apreciar que exista un bien jurídico en peligro inminente. La tesis de las defensas era la vida de sus asistidos. Pero no aportaron prueba que acreditara el riesgo de ese bien. Por el contrario, el experto en derecho militar Ballester explicó en el debate que durante el terrorismo de Estado, cientos de militares solicitaron la baja por no prestar su consentimiento para acciones ilícitas.

De haber existido algún incumplimiento a las órdenes de sus superiores, sólo podrían haber sido sancionados, reubicados o pasados a disposición. Peligros o riesgos que no son equiparables a bienes jurídicos tan trascendentes como la libertad, integridad física, vida de detenidos y desaparecidos.

Del plexo probatorio se desprende que la vida de los imputados nunca corrió peligro por desobedecer una orden. Por el contrario, se acreditó que los imputados desobedecieron órdenes y manifestaron que tenían capacidad para hacerlo, incluso algunos de los acusados disintieron con Suárez y pese a ello ninguno fue fusilado: David manifestó que "Suárez se ve que estaba un poquito enojado con todos los constes y si hubiera estado en Vietnam lo hubieran tenido que fusilar"; Mercado dijo que si la orden era ilegal, no sólo no la hubiera obedecido sino que la hubiera rechazado; Báez declaró que desde el primer día le dijo a Suárez que él no iba a hacer absolutamente nada, que a él no le pidiera cosas raras, sólo cosas reglamentarias; Ochoa declaró que tenía problemas con Suárez.

Lo expresado deja claro que no corrió riesgo la vida de los imputados por desobedecer una orden, lo que descarta el estado de necesidad exculpante. Es evidente que pudieron y debieron oponerse a las órdenes ilegales pero optaron por no hacerlo, a costa de la vida, integridad y dignidad humana de quienes debieron defender por el rol que cumplían.

Sexto:

Las penas

Para graduar las sanciones a imponer se tienen en cuenta las condiciones personales de los imputados, informes sociales y legajos, conforme a las pautas de los arts. 40 y 41 del CP. Todos los imputados, a excepción de Trentini, como circunstancia atenuante no cuentan con condenas. En cuanto a las circunstancias agravantes en particular, de todos los imputados: Medios empleados: participaron de una red ilegal de represión estatal emergente del plan sistemático; con inmenso poder ofensivo asimétrico al de la población; dueños de la estructura del Estado tenían el dominio que les daba cobertura y amparo para ser impunes, aprovechando la indefensión de las víctimas para sojuzgarlas. Para Báez, Mercado, Ochoa, Rojas, Graín, Maza, Castro, Megetto, Villafañe, Bitti y Domínguez en común: Naturaleza de la acción: delitos aberrantes.

I. Acreditada la participación en cada uno de los homicidios agravados corresponde aplicar la única pena prevista para esos delitos prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorios legales y costas. Si bien la pena de prisión perpetua no es divisible, a todo evento se tratan las circunstancias del 40 y 41 del CP. Stuhldreher, Ruiz Soppe, Rizo, Giovarruscio, Martínez, Guevara, Pérez, Labarta, Huajardo, Gutiérrez, David y Trentini:

Agravantes: i) naturaleza de las acciones: delitos aberrantes que merecen mayor reproche. ii) extensión del daño causado: cantidad de víctimas en la escasa población del sur mendocino; afectación a las familias de los damnificados, de las que se valieron para provocar mayor dolor; muchas víctimas perdieron el trabajo por estigmatización social y/o por la complicidad que tenían los represores con los dueños de las empresas y fábricas; la desaparición forzada que es pluriofensiva genera tanto daño que los familiares de las víctimas después de cuarenta años no pueden cerrar el duelo y siguen buscando el cuerpo. |437|. iii) educación: instruidos. Algunos con educación terciaria y/o universitaria; con herramientas intelectuales para comprender la magnitud del injusto. Dan cuenta de ello las calificaciones de sus legajos: Stuhldreher, Ruiz Soppe, Giovarruscio, Martínez Garay, Guevara, entre otros, fueron sobresalientes. iv) reiteración delictiva: gran número de delitos. En cuanto a Trentini es una seria agravante las condenas que registra ya unificadas.

II. Báez. Agravantes: i) educación: instruido, nivel intelectual superior; ii) reiteración delictiva: seis hechos. Entre los parámetros punitivos de los delitos por los que debe responder la pena adecuada es ocho años de prisión, accesorias legales y costas.

III. Mercado. Agravantes: i) educación: instruido, comprende sus actos. ii) reiteración delictiva: cuatro hechos. Entre los parámetros punitivos de los delitos por los que debe responder la pena adecuada es ocho años de prisión, accesorias legales y costas.

IV. Ochoa. Agravantes: i) educación: instruido, universitario, distinguido, ii) reiteración delictiva: tres hechos. Entre los parámetros punitivos de los delitos por los que debe responder la pena adecuada es siete años de prisión, accesorias legales y costas.

V. Rojas. Atenuante: pidió baja y se alejó de la maquinaria represiva poco después de instalada la Departamental. Agravantes: i) educación: instruido, comprende su conducta; reiteración delictiva: siete hechos. Entre los parámetros punitivos de los delitos por los que debe responder la pena adecuada es seis años de prisión, accesorias legales y costas.

VI. Graín. Agravantes: i) educación: instruido comprende su conducta. ii) reiteración delictiva: seis hechos. Entre los parámetros punitivos de los delitos por los que debe responder la pena adecuada es de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas. Pena de prisión que se tuvo por compurgada con la detención cumplida.

VII. Maza. Agravantes: i) Educación: instruido comprende su conducta. ii) reiteración delictiva: cuatro hechos. Entre los parámetros punitivos de los delitos por los que debe responder la pena adecuada es de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas. Pena de prisión que se tuvo por compurgada con el tiempo de detención cumplido.

VIII. Castro. Agravantes: i) Educación: instruido comprende su conducta. ii) reiteración delictiva: tres hechos. Entre los parámetros punitivos de los delitos por los que debe responder la pena adecuada es de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas.

Pena de prisión que se tiene por compurgada con el tiempo de detención cumplido.

IX. Villafañe. Agravantes: i) educación: instruido. Comprende su conducta. Si bien es un solo hecho la pena debe alejarse del mínimo. En Infantería tenía amplia visión del predio y de las víctimas. Entre los parámetros punitivos de los delitos por los que debe responder la pena adecuada es de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas. Pena que se tuvo por compurgada con el tiempo de detención cumplido.

X. Megetto. Agravante: educación elemental, comprende. Entre de los parámetros punitivos de los delitos por los que debe responder la pena adecuada es cuatro años de prisión, accesorias legales y costas. Pena de prisión compurgada con el tiempo de detención cumplido.

XI. Bitti. Atenuante: la acción acotada. agravante: instruido. Excelentes calificaciones. Entre de los parámetros punitivos del delito por el que debe responder la pena adecuada es tres años de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso y costas. Resulta conveniente imponer una pena en suspenso, conforme lo establece el artículo 26 del Código Penal, porque se trata de una primera condena y porque la realización de diversas reglas de conducta -en especial, la posibilidad de que reciba formación específica en materia de derechos humanos y que realice un aporte laboral al Estado- colaborará a la reflexión sobre la conducta cometida de una manera más efectiva, cumpliendo el fin preventivo de la norma. De acuerdo a lo normado en el artículo 27 bis, incisos primero, segundo, quinto y octavo del Código Penal, por el término de tres años Bitti deberá: a) fijar residencia y someterse al control del patronato de liberados correspondiente a su domicilio; b) abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con el damnificado, ya sea personalmente, por teléfono, mail o por interpósita persona; c) realizar un curso de derechos humanos y violencia institucional con una duración mínima de 50 horas cátedra, a cargo de una institución pública; d) realizar tareas no remuneradas, a favor del Estado, a razón de dos horas semanales, en una institución, asociación u organización de bien público o de surgir algún inconveniente, en el lugar que le asigne el juez de ejecución; e) comparecer al tribunal cada dos meses a fin de acompañar las constancias del cumplimiento de cada una de las reglas impuestas. La obligación de fijar residencia y someterse al control del patronato de liberados constituye una forma de control del condenado que implica una limitación mínima a su libertad que permitirá un seguimiento personalizado de la pena por los profesionales que se le asignen. Por otra parte, la obligación de abstenerse de mantener cualquier contacto con el damnificado resulta necesaria para dar tranquilidad a quien fuera víctima del actuar de un agente del estado. El trabajo comunitario y la realización del curso sobre violencia institucional y derechos humanos colaborarán a la reflexión sobre la acción cometida y sus consecuencias. Finalmente, la obligación de comparecer al tribunal cada dos meses con las constancias del cumplimiento de cada obligación permitirá un control judicial de las condiciones impuestas. Así, si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena y el condenado deberá cumplir la totalidad de la pena de prisión.

XII. Domínguez. Agravante: instruido. Comprende su conducta. Entre los parámetros punitivos de los delitos por los que debe responder la pena adecuada es de tres años de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso y costas. Resulta conveniente imponer una pena en suspenso -conforme lo establece el artículo 26 del Código Penal- porque se trata de primera condena y porque la realización de diversas reglas de conducta -en especial, la posibilidad de que reciba formación específica en materia de derechos humanos y que realice un aporte laboral al Estado-colaborará a la reflexión sobre la conducta cometida de una manera más efectiva, cumpliendo el fin preventivo de la norma. Por ello, conforme lo normado en el artículo 27 bis, incisos primero, segundo, quinto y octavo del Código Penal, por el término de tres años, Bitti deberá: a) fijar residencia y someterse al control del patronato de liberados correspondiente a su domicilio; b) abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con el damnificado, ya sea personalmente, por teléfono, mail o por interpósita persona; c) realizar un curso de derechos humanos y violencia institucional con una duración mínima de 50 horas cátedra, a cargo de una institución pública; d) realizar tareas no remuneradas, a favor del Estado, a razón de dos horas semanales, en una institución, asociación u organización de bien público o de surgir algún inconveniente, en el lugar que le asigne el juez de ejecución; e) comparecer al tribunal cada dos meses a fin de acompañar las constancias del cumplimiento de cada una de las reglas impuestas. La obligación de fijar residencia y someterse al control del patronato de liberados constituye una forma de control del condenado que implica una limitación mínima a su libertad, pero que permitirá un seguimiento personalizado de la pena por los profesionales que se le asignen. Por otra parte, la obligación de abstenerse de mantener cualquier contacto con el damnificado resulta necesaria para dar tranquilidad a quien fuera víctima del actuar de un agente del estado. El trabajo comunitario y la realización del curso sobre violencia institucional y derechos humanos colaborarán a la reflexión sobre la acción cometida y sus consecuencias. Finalmente, la obligación de comparecer al tribunal cada dos meses con las constancias del cumplimiento de cada obligación permitirá un control judicial de las condiciones impuestas. Así, si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena y el condenado deberá cumplir la totalidad de la pena de prisión.

Séptimo:

Las absoluciones

a. Falta de acusación

Los fiscales y las querellas no formularon acusación a los siguientes encausados por lo que está vedado al tribunal juzgarlos, de acuerdo a la doctrina de la CSJN de los fallos "Tarifeño", "García", "Cattonar", "Mostaccio" y "Cáceres" |438|. En consecuencia corresponde absolver a:

Olguín y Orellano por los hechos contenidos en el requerimiento de elevación por los que llegaron a juicio. Stuhldreher por los hechos sufridos por José Berón, Órdenes, Soto -primer hecho-, Magallanes -primer y tercer hecho-, Masini, Roca, Pousadela, Navarro -segundo hecho-, Germán Ríos y el robo a Barahona. Ruiz Soppe por los hechos sufridos por Soto, Castro, Carra, Tejada, Navarro -segundo hecho-, Magallanes -primer y tercer hecho-, Ortiz -segundo hecho- y el robo de Barahona. Rizo Avellaneda por el primer y tercer hecho de Magallanes y el primer hecho Soto. David por el primer y tercer hecho de Magallanes, segundos hechos de Calívar y Navarro. Giovarruscio, Martínez Garay y Massaccesi por el primer y tercer hecho de Magallanes. Pérez por el primer y tercer hecho de Magallanes, los tormentos de Roberto Rosalez -primer hecho-, y los padecidos por Castro, Carrá y Tejada. Guevara por el primer y tercer hecho de Magallanes y los robos a Germán Ríos, Barahona, Valdez y Roberto Flores. Trentini por los hechos padecidos por Juan Carlos Berón, Peralta, Torres, Cosarinsky, Angélica, Castro y Soto -primer hecho-. Huajardo por los hechos padecidos por Carrá, Tejada, Magallanes -primer y tercer hecho- y Castro. Gutiérrez por los hechos de Domínguez, Magallanes -primer y tercer hecho-, Carrá, Tejada y Castro. Labarta por los hechos padecidos por Magallanes -primer y tercer hecho- y Soto -primer hecho-. Rojas por los hechos Navarro -segundo hecho-, Guerrero -segundo hecho- y los robos a Luna, Valdez, Flores y Barahona. Mercado por los hechos de Carra y Castro. Graín y Villafañe por el robo a Flores. Megetto por los hechos de Carra, Carrozo y Roca. Navarro Farías por los hechos de Tejada. Maza por el primer y tercer hecho de Magallanes.

El tribunal no puede suplir el impulso de la acción penal del Ministerio Público Fiscal y las querellas, circunstancia que impide el análisis del fondo de la cuestión de conformidad con el criterio sentado por la CSJN. Los alegatos de los fiscales y las querellas han sido fundados en el análisis de la prueba reunida y no merece objeción formal, por lo que la solución del caso es la absolución, conforme lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación.

b. Duda razonable

En los hechos que a continuación se detallan no se alcanzó el grado de certeza apodíctica que permita tener probada la responsabilidad penal de los imputados. Conforme lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde absolver a:

Navarro Farías: el plexo probatorio no acreditó que interviniera de algún modo en los hechos imputados. En cuanto a los delitos sufridos por Ortiz en su primera privación de libertad, no se probó que al momento de los hechos Navarro hubiera estado a cargo de la comisaría 8ª ni que participara en algún tramo de la privación de la libertad que sufrió la víctima o en los tormentos. En cuanto a la segunda privación de Ortiz, para esa fecha Navarro ya no trabajaba en la 8ª. Tampoco fue visto por la víctima en esa dependencia ni existen registros de su presencia. Los delitos sufridos por Bello, si bien el destacamento de Bowen dependía funcionalmente de la comisaría 14ª de Alvear, las acusaciones no lograron demostrar de qué manera Navarro fue responsable por lo que ocurría allí. Cuando la víctima estuvo privada de la libertad, el titular de la comisaría 14ª era el comisario Galdame, a él se dirigieron los libros de ese y de todos los destacamentos, como también los libros de la seccional 14ª. De los libros obrantes en el tribunal no surge ninguna prueba que vincule la detención de Bello con Navarro. Él era subcomisario de la comisaría 14ª, no trabajaba en Bowen. Las acusaciones no demostraron que tuviera conocimiento o injerencia en lo que ocurría en ese destacamento, ni las acciones delictivas llevadas a cabo por miembros de esa dependencia en la casa de Bello. Por otra parte, las acusaciones no lograron desvirtuar el estado de inocencia de Navarro en cuanto a los ilícitos sufridos por Carrozo e Ibáñez. Sólo demostraron que Navarro fue jefe de día algunos de los días en que las víctimas estuvieron detenidas en el CCDyT Infantería pero no aportaron prueba que demuestre que participó en al algún tramo de la privación de la libertad o las torturas que sufrieron los damnificados. Además no fue visto por ellos ni se acreditó algún aporte o que hubiera tomado conocimiento de las condiciones de detención. En cuanto a la imputación de asociación ilícita, las acusaciones tampoco acreditaron con certeza que Navarro haya formado parte de la asociación ilícita.

Gallardo: si bien el imputado estuvo en el lugar del hecho, según se desprende de su declaración y de la efectuada por Torrejón, no quedó acreditada con certeza su intervención en la aprehensión de la víctima ni en los hechos posteriores que padeció. No se probó que el imputado haya realizado algún tipo de aporte.

Sobre la imputación de Stuhldreher por el hecho de Ozán y la de Ruiz Soppe por los hechos de Berohiza, Ricardo Ríos y Guerrero -segunda privación y homicidio-, los acusadores no pudieron demostrar la participación de los acusados por sí o por intermedio de sus subordinados. La prueba demostró que fueron casos paradigmáticos realizados exclusivamente por Inteligencia Militar: Ozán no fue visto en ninguno de los CCDyT que estuvieron bajo control de los militares bajo el mando de Stuhldreher como segundo jefe del subarea 3315; Berohiza, Ricardo Ríos y Guerrero tampoco permanecieron en ningún tramo del iter criminis en CCDyT sometidos a las órdenes de Ruiz Soppe, jefe de la U.R. II. En ninguno de los casos hubo testigos que aportasen datos que puedan atribuir los hechos a alguna de las fuerzas. Corresponde absolverlos por esos casos.

Giovarruscio y Martínez Garay: los fiscales y las querellas no lograron demostrar la participación de los nombrados en los hechos padecidos por Tripiana, José Berón, Sandobal, Osorio, Fagetti, Germán Ríos, Pousadela, Ortiz -segundo hecho-, Luis, Juan y Jorge Berón, Soto -segundo hecho-, Peralta y el robo a Luna. En los casos de Tripiana, José Berón, Sandobal, Osorio y Fagetti, fueron asesinados tras estar cautivos en centros de detención, es decir, en una modalidad distinta a la utilizada por Inteligencia Militar para asesinar opositores -secuestrarlos y desaparecerlos de inmediato, sin que queden registros o traslados por CCDyT-. Lo mismo cabe señalar de los hechos sufridos por Germán Ríos, Pousadela, Ortiz, Luis, Juan y Jorge Berón, Soto y Peralta. Sólo que en estos casos cabe agregar que durante sus cautiverios en los diversos CCDyT, no hubo ninguna constancia de que estos oficiales de Inteligencia hubieran tomado contacto con las víctimas o realizado aportes en algún tramo de los delitos padecidos. En cuanto al robo en ocasión del secuestro de Luna, no se probó su participación en ese hecho: solo se acreditó que aportaron información determinante para que fuera secuestrada, no para que los efectivos que intervinieron en el allanamiento ilegal sustrajeran objetos. Corresponde absolverlos por esos casos.

Guevara: los fiscales y las querellas no lograron demostrar su participación en los hechos de Ricardo Ríos, Guerrero, Ozán, Berohiza, Ibáñez, Domínguez, Blanca del Carmen y Luis Nievas, Maureira, Britos, Olsina, Navarro -segundo hecho-, Bello y .............. Tampoco acreditaron que las víctimas hubieran estado cautivas en la Departamental donde Guevara ejercía poder de mando y participaba de interrogatorios y torturas. En cuanto al robo padecido por Luna en ocasión del primer secuestro, las partes no lograron acreditar la participación del imputado en el allanamiento ilegal ni en el robo. Corresponde absolverlo por esos casos.

Trentini: por los hechos de Catalán, Roberto Flores, Barahona, Riera, Bracamonte, Roca, Germán Ríos y Martínez, la prueba aportada por las partes no pudo avalar la imputación realizada. En cuanto a Catalán no se probó la intervención de Trentini en sus detenciones, cautiverios o en las torturas que sufrió. Respecto de las otras víctimas, si bien está probada su detención en la Departamental, no se logró acreditar que Trentini haya estado presente durante el tiempo que duró el cautiverio o que haya tomado contacto con las víctimas: tampoco se probó que hubiera realizado aportes en algún tramo de la ejecución de los hechos de los que fueron víctimas. Corresponde absolverlo por esos casos.

David: los acusadores no acreditaron sin lugar a dudas la intervención del imputado en los hechos de Valdez y los robos sufridos por Roberto Flores y Luna -en ocasión del primer secuestro-. El cautiverio de Valdez y las segundas detenciones de Navarro y Calívar no transcurrieron en Infantería, del que David era el jefe. Tampoco se probó que hubiera intervenido en los secuestros de las víctimas. En cuanto a los robos, centrada su responsabilidad en esa calidad de jefe de Infantería, no hay elementos para atribuirle las conductas sufridas al momento del allanamiento. Corresponde absolverlo por esos casos.

Huajardo: por los hechos padecidos por Tripiana, Luna -ambos hechos-, Ortemberg, Osorio, Ortiz -ambos hechos-, Calívar -segundo hecho-, Barahona, Carrozo, Ibáñez, Guerrero -ambos hechos-, Sessa, ............. y el robo a Roberto Flores, los fiscales y las querellas no lograron acreditar la participación del imputado en esos hechos. Si bien se probó la participación de Huajardo en el operativo del 25 y 26 de febrero de 1976, no se acreditó que hubiera realizado algún aporte en la violación de Rosalez. Pese a que los acusadores probaron su intervención en la privación de libertad y tormentos que sufrió Flores mientras estuvo en la Departamental, no se acreditó que fuese responsable del robo que sufrió. Corresponde absolverlo por esos casos.

Pérez: por los hechos de Ortemberg, Agazzini, Calívar -segundo hecho-, Ortiz -ambos hechos-, Ginestar, María Esther Dauverné, Torres, Barahona, Luna -ambos hechos-, Sessa, Guerrero -ambos hechos-, Lucio Olmedo, Masini, Germán Ríos, Roca, Arrigosi, Guajardo, De la Barba, Rodríguez, Domínguez, Bello, ............. y el robo a Roberto Flores, las acusaciones no aportaron prueba suficiente que acredite la participación del imputado en algún tramo de esos hechos. Esa misma situación sucede con respecto a la violación de ............. : ante la ausencia de prueba respecto de los autores materiales, solo deben por el hecho los jefes de las dos fuerzas que participaron del operativo, no así el jefe del D2. Asimismo, si bien está probada la responsabilidad de Pérez en la privación de libertad y tormentos que sufrió Roberto Flores, su intervención fue en un tramo posterior al allanamiento y secuestro, motivo por el cual no está acreditada su participación en el robo que sufrió Flores cuando las fuerzas de seguridad entraron a su casa. Corresponde absolverlo por esos casos.

Gutiérrez: por los hechos de Angélica, Agazzini, Germán Ríos, Barahona, Roberto Rosalez -segundo hecho-, Roca, Ortiz -ambos hechos-, Héctor Dauverné, Calívar -segundo hecho-, Masini, Chaki, Carrozo, Luna -ambos hechos-, Ortemberg, Magallanes -segundo hecho-, Lucio Olmedo, Epifanía Torres, Guerrero -ambos hechos-, Sessa, Ginestar y ............. , las acusaciones no aportaron prueba suficiente que acredite su intervención. Como se dijo al analizar la Pérez con respecto a la violación de ............. , la ausencia de prueba que permita sostener la atribución de responsabilidad de autores materiales, obliga a su absolución, debiendo responder por el hecho solo los jefes de las fuerzas. Corresponde absolverlo por esos casos.

Labarta: por los hechos de Calívar -segundo hecho-, Germán Ríos, Luna -ambos hechos-, Ortemberg, Berohiza, Guerrero -ambos hechos-, Ricardo Ríos, Ozán, Peralta, Camerucci, Olsina, Sabéz, Navarro -ambos hechos-, ............. y los robos a Barahona y a Valdez, los representantes del Ministerio Publico Fiscal y las querellas no demostraron la participación del acusado en los hechos. Si bien mantuvo la privación ilegal de la libertad de Barahona y Valdez y participó en los tormentos que sufrieron, no se acreditó su intervención criminal en los robos que padecieron. Sobre la violación de ............. , caben las mismas apreciaciones realizadas para Pérez y Gutiérrez. Del segundo hecho de Calívar no hay prueba suficiente que acredite que Labarta intervino en el secuestro, ni en el encierro en el sótano de tribunales ni en las torturas que sufrió la víctima estando ahí. Corresponde absolverlo por esos casos.

Rojas: por los hechos de Valdez, Barahona, Riera, Guerrero -primer hecho-, Luna -primer hecho- y Navarro -primer hecho- no existen pruebas de que estas víctimas hubieran sido torturadas, interrogadas o privadas de la libertad en Bomberos. Por asociación ilícita, ninguna de las acusaciones aportó elementos suficientes que permitan establecer de qué manera, con quiénes y por medio qué de actos integró una asociación para cometer ilícitos indeterminados. Corresponde absolverlo por esos casos.

Villafañe: por los hechos de Riera y Bracamonte, no logró probarse la responsabilidad ya que más allá de que hubiera actuado como jefe de día, no se acreditó que hubiera tomado conocimiento real de las detenciones de las víctimas. Tampoco se acreditó de qué manera, con quiénes y por medio de qué actos el imputado hubiera integrado una asociación para cometer ilícitos indeterminados, por lo que corresponde descartar esa imputación. Corresponde absolverlo por esos casos.

Maza: respecto del robo y los tormentos padecidos por Barahona y los tormentos padecidos por Magallanes en ocasión del primer hecho, los representantes del Ministerio Publico Fiscal y las querellas no demostraron la participación del acusado en los hechos. Tampoco se probó de qué manera, con quiénes y por medio de qué actos hubiera tomado parte de un grupo formado con el fin de cometer delitos indeterminados. Corresponde absolverlo por esos casos.

Ochoa, Báez, Mercado, Graín, Castro y Megetto: respecto de la imputación por el delito de asociación ilícita, no se probó que hubieran integrado un grupo para cometer ilícitos indeterminados. En definitiva, en todos los casos de este punto debe estarse a la obligación legal plasmada en el art. 3 del CPPN. Así, por imperio legal la duda prevalece y siempre que sea razonable y fundada, aunque sea ínfima, impide la condena -art.18 de la CN-.

Octavo:

Las costas

Por el resultado adverso del proceso, los condenados deben cargar con las costas causídicas -arts. 29 inc. 3° del CP, 530 y 531 CPPN-.

Noveno:

La extracción de testimonios

Respecto de la solicitud del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, recuérdese que la causa se encuentra a disposición de todas las partes a los efectos que estimen pertinentes y hágase saber que no habiendo verificado alguna de las situaciones previstas en el art 371 del CPPN, corresponde a la partes impulsar las denuncias que estime.

Décimo:

Las medidas y peticiones de las partes

Sobre las peticiones de las defensas de los imputados Rizo, Báez, Labarta y Huajardo para que cumplan sus penas en prisión domiciliaria deberá estarse a lo resuelto en sus respectivos incidentes de prisión domiciliaria.

Décimo primero:

Las reservas efectuadas por las partes

Respecto de las reservas de recurrir a otras instancias formuladas por las partes, se tienen presentes, de acuerdo a lo previsto por los arts. 456 y ss. Y la doctrina sentada por la CSJN en el fallo "Casal" |439|.

Décimo segundo:

La regulación de honorarios

Difiéranse la regulación de los honorarios de los doctores Cháves, Lavado, Salinas, Lecour, Evangelista, Herrera, Civit, Aguinaga, Brú, Alejandra y María Gimena Pérez, hasta tanto aporten el bono de derecho fijo y cumplan con las obligaciones previsionales e impositivas vigentes -artículo 51 inciso "d" de la Ley 23.187-.

Décimo tercero:

Notificación a la Santa Sede

La intervención de un importante sector la Iglesia Católica en delitos de lesa humanidad durante la dictadura cívico-militar fue probada en juicios de distintas jurisdicciones argentinas.

En éste, varios testigos relataron que el cura prófugo Franco Revérberi |440| participó de torturas en la Departamental portando armas |441| y/o vestido de combate como un militar, bendijo las armas de los imputados con las cuales torturaron y mataron a personas indefensas |442|.

Otros testigos aseguraron que fueron a pedir ayuda al obispo de la diócesis de San Rafael, monseñor León Kruk |443|, que se negó a brindar algún consuelo a los familiares humillando a las víctimas "por ser delincuentes" |444|. Cuando la familia Dauverné fue a pedir por María Esther -que durante su cautiverio estaba embarazada-, Kruk se negó diciendo que "si está detenida por algo será".

También se acreditó que en las vísperas del golpe -23 de marzo- miembros de las fuerzas armadas llamaron a los curas Ángel Urquizu y Francisco Crescitelli |445| para que fueran a la UR II presumiblemente conforme a las normas militares que encomendaban a estos el bendecir y calmar las dudas que tuvieren los participantes de la represión ilegal. Como no estaban, Crescitelli fue el 27 de marzo y se notificó de la circular 6 de la policía |446|. Este párroco que "daba academia" -misa- a la policía |447|. Consta la participación del cura Urquizu como mensajero de la policía |448| llevando cartas entre dependencias policiales.

Se repite en San Rafael lo constatado en Jujuy: allí el obispo Medina operó como un represor más y otro sacerdote, Labarta tuvo conductas incompatibles el sacramento que ejercían, infieles al compromiso con la comunidad y comprometiendo a la Iglesia gravemente.

Medina está muerto como Kruk lo que de todos modos no libera a la Institución de dar explicaciones a las víctimas. En el caso de Revérberi está prófugo en Parma, Italia, en la Parroquia San Andrés Apóstol de esa ciudad.

Por lo expuesto, remítase al titular de la Santa Sede copia de esta sentencia a fin de poner en su conocimiento que de la prueba valorada surge la posible intervención delictiva de monseñor León Kruk, el ex capellán Franco Revérberi, el párroco Francisco Crescitelli y el sacerdote Ángel Urquizu en algunos de los delitos de lesa humanidad acreditados. La prueba acreditó su intervención en actos incompatibles con el ministerio que ejercían y con la fe católica que los autorizaba a detentar el honor de ser pastores por intermedio de la Iglesia. En la época del genocidio no respetaron su investidura y desprotegieron a quienes debían acoger en su función pastoral. Violaron en absoluto los cánones católicos.

Asimismo, recuérdese al titular de la Santa Sede que en la causa n° 76000073/2011 del TOF Jujuy se puso en conocimiento de los delitos de lesa humanidad cometidos por quien fuera obispo emérito de Jujuy, ordinario castrense y delegado para la Pastoral Penitenciaria de la Conferencia Episcopal Argentina, José Miguel Medina y del ex capellán del ejército, Pablo Labarta, sin recibir respuesta hasta la fecha.

La jueza Gretel Diamante y el juez Marcelo Grosso adhieren al voto de la jueza Ruiz López.

Voto de la jueza Gretel Diamante

Adhiero en lo sustancial a los argumentos expuestos en el voto que lidera el acuerdo en tanto reflejan los motivos por los cuales llegamos a una conclusión unánime.

Comparto que las pruebas reunidas durante el juicio, analizadas con precisión en ese mismo voto, permiten tener por acreditada la materialidad de los hechos y la intervención de los acusados. Con las salvedades de los casos por los cuales nos inclinamos por absolver, que también allí se han evaluado ampliamente.

A esta altura está sobradamente dicho que en estos casos no puede prescindirse del análisis del contexto en el que tuvieron lugar los hechos y, en consecuencia, del carácter clandestino de las operaciones llevadas a cabo por las distintas fuerzas de seguridad.

Se ha establecido suficientemente que, también en el presente proceso, aunque originalmente en la causa 13/84 de juzgamiento a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el gobierno militar emplazado a partir del golpe institucional del 24 de marzo de 1976 instauró un ataque generalizado y sistemático a una parte de la población civil, el que se perpetró en conjunto por diversos estamentos estatales, pero especialmente por las tres armas de la organización militar.

Es decir, la evaluación sobre identidad de los hechos en juzgamiento como parte de la expresión de sentido dentro de ese contexto, habilita su inclusión como actos pertenecientes al plan sistemático y criminal instaurado durante la última dictadura cívico-militar.

En atención a ello, fácilmente se advierte que los procedimientos llevados a cabo en dicho contexto se realizaban en la más profunda clandestinidad, de lo cual se traduce que tanto la expresión o retransmisión de las órdenes como la operatividad de las mismas, en la mayoría de los casos, no se instrumentalizaban formalmente; razón por la cual resulta dificultosa la búsqueda y hallazgo de prueba directa y acabada sobre los hechos denunciados.

Sin embargo, esas particularidades no implican sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Por el contrario, aquéllas requieren que la acreditación de los hechos se obtenga de un análisis racional e íntegro de toda la prueba sumado el contexto demarcatorio de los acontecimientos juzgados.

Esa fue la directriz que orientó el análisis, conscientes de que las dificultades para contar en estos casos con un plexo probatorio completo y acabado, no puede erigirse en un obstáculo material que habilite a prescindir de un análisis probatorio que brinde certeza acerca de la ejecución de los hechos y sobre la responsabilidad que a cada uno de los imputados le cupo. Todo ello acertadamente expuesto en el voto al que adhiero.

Por las razones expuestas, en mérito a las normas invocadas y a lo previsto en los arts. 398, 399, 400, 403 y concordantes del CP, el tribunal por unanimidad arribó al veredicto leído el catorce de junio de dos mil diecisiete.

Fdo.: Gretel Diamante, Marcelo Grosso, Fátima Ruiz López - Jueces de Cámara

Ante mí: Ignacio Gastón Perotti Pinciroli - Secretario Federal


Tribunal Oral Federal de Mendoza 2

93002704/2010 - Principal en Tribunal Oral TO01 - Imputado: Baez Malbec, Miguel Angel y otros s/privación ilegal de libertad (ART.144 BIS INC.1) y imposición de tortura (ART.144 TER.INC.1) - Querellante: Asamblea Permanente de los Derechos Humanos y otros

- ANEXO "A"-
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1575 -

De acuerdo a lo expuesto, se acompaña el extenso lo citado en el cuerpo de la sentencia.

RESULTA:

I. Conformación de la causa. Los requerimientos y autos de elevación a juicio

Causa n° 93002704/2010 -A-14.230- seguida contra Menéndez, Saá, Labarta y David por los hechos de Fagetti, Juan Carlos, Jorge y Luis Berón, Roberto Flores, Ortemberg, Riera, Berohiza, Barahona, Guerrero, Ricardo Ríos, Ozán, Roca, Carlos Zapata y Mabel Blanco, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 5.019/73, de la querella a f. 5.083 y al auto de elevación a fs. 5.084/120.

Se acumularon jurídica y materialmente las siguientes causas:

a. A-13.491, seguida contra Menéndez, Ruiz Soppe, Guevara y Labarta por los hechos de Luna, Guerrero, Ortemberg, Ricardo y German Ríos, Juan Carlos y Luis Berón, Roberto Flores, Riera, Barahona Roca, Pousadela y Bello, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 7.040/65 y al auto de fs. 7.194/224;

b. FMZ 42018530/2011, seguida contra Stuhldreher por los hechos de Germán Ríos, Cháves, Fagetti, Juan Carlos, Jorge, José y Luis Berón, Roberto y Orlando Flores, Ortemberg, Riera, Berohiza, Barahona, Guerrero, Ricardo Ríos, Ozán, Roca, Luna, Pousadela, Tripiana, Osorio, Sandobal y Bracamonte, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 7.850/79, de las querellas a fs. 7.880/917 y 7.918/24, y al decreto de f. 7.933;

c. FMZ 42019612/2012, seguida contra Rizo, Báez, Ochoa, Ferreyra, Rojas, Graín, Castro, Villafañe, Navarro, Maza, Mercado, Pérez, Gutiérrez, Martínez, Giovarruscio, Huajardo, Bitti, Olguín, Trentini y Megetto por los hechos de Fagetti, Sessa, Pousadela, Castro, Tripiana, Germán Ríos, Héctor Dauverné, Ortiz, Cháves, Riera, Magallanes, Roca, Tejada, Ortemberg, Luis, Jorge, José y Juan Carlos Berón, Angélica, Barahona, Bracamonte, Guerrero, Carrá, Ozán, Roberto y Orlando Flores, Martínez, Catalán, Sandobal, Osorio, Berohiza, Ginestar, Luna, Ricardo Ríos, Chaki, Calívar, Masini, Navarro, Valdez, Porras, María Esther Dauverné, Agazzini, Torres, González, Cosarinsky, Carlos Zapata, Mabel Blanco, sus hijos, Jesús Blanco, Ibáñez, Bello, Reta, Torrejón, Ramón, Roberto y .............. , Lobos, Lucio Olmedo, Félix Órdenes, Rodríguez, De la Barba, Arrigosi, Domínguez, Soto, Peralta, Guajardo, Carrozo, Rosario Velázquez, Luis y Blanca Nievas, Maureira y Britos, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 12.079/165, de las querellas a fs. 12.480/578, 12.585/664 y 12.680/714 y al auto de fs. 12.970/13.124;

d. FMZ 42017547/2010, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs.17.050/60 y al auto de fs. 17.073/94;

e. FMZ 81623125/2011, seguida contra Guevara y Trentini por Pínnola, Lucio y Federico Olmedo, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 17.507/22 y al auto de fs. 17.553/90;

f. FMZ 42014737/2007, seguida contra Guevara por los hechos de Ibáñez, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 18.034/46, de la querella f. 18.049, y al decreto de f. 18.052;

g. FMZ 42015136/2007, seguida contra Ruiz Soppe, Guevara, David, Domínguez y Labarta por los hechos de Orlando Flores, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs.18.371/84 y al decreto de f. 18.466;

h. FMZ 42017487/2010, seguida contra Ruiz Soppe, Guevara, David, Trentini y Labarta por Chaki, Héctor Dauverné, Calívar, Navarro, Valdez, Porras, Magallanes, Masini, Sábez y Santos, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 19.998/20.018 y al auto de fs. 20.231/61;

i. FMZ 82623561/2012, seguida contra David por los hechos de Luna, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 21.276/87 y al decreto de f. 21.300;

j. FMZ 42014091/2006, seguida contra Rizo, Martínez Garay, Ferreyra y Giovarruscio por los hechos de Alberto, Rafael y Arturo Padilla, Scanio, Rubio, Collado, Teodoro y Paulino Aguirre, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 22.541/57 y al decreto de f. 22.563;

k. FMZ 42014737/2007, seguida contra Stuhldreher por los hechos de Ibáñez, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 22.683/96 y al decreto de f. 22.700;

l. FMZ 82623676/2012/to1, seguida contra David por los hechos de Cháves, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 23.177/84 y al decreto de f. 23.197;

m. FMZ 42017547/2010/to2, seguida contra Stuhldreher por Pínnola y Federico y Lucio Olmedo, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 23.791/805 y al decreto de f. 23.807;

n. FMZ 82623419/2012/to1, seguida contra Ruiz Soppe, David y Guevara por los hechos de Bracamonte, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 24.186/96 y al decreto de f. 24.206;

o. FMZ 42018336/2011/to1, seguida contra Stuhldreher, Báez Malbec y Ochoa Félix Ordenes, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 25.448/66 y al decreto de f. 25.468;

p. FMZ 42013271/2005, seguida contra Ferreyra por los hechos de Reta, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 25.996/26.006 y al decreto de f. 26.019;

q. FMZ 42019612/2012/to2, seguida contra Ruiz Soppe y Ochoa por los hechos de Angélica, Ibáñez, Torrejón, Ramón, ...............y Roberto Rosalez, Juan Carlos Berón, Barahona, Carrozo, María Esther Dauverné, Agazzini, Torres, González, Cosarinsky, Castro, Carra, Soto, Rosario Velázquez, Blanca del Carmen y Luis Nievas, Maureira, Martínez, Ginestar, Ortiz, Tejada, Olsina y Fagetti, elevada conforme a los requerimientos fiscales de fs. 26.294/309 y 26.364/97, de la querella a fs. 26.403/32, y al decreto de f. 26.435;

r. FMZ 42017445/2010/to1, seguida contra Stuhldreher, Guevara, Orellano, Labarta, Ferreyra, Rizo Avellaneda, Giovarruscio y Martínez Garay por los hechos de Soto, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 27.150/68 y al decreto de f. 27.187;

s. FMZ 4201571/2007/to1, seguida contra Guevara por los hechos de Domínguez, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 27.256/67 y al decreto de f. 27.270;

t. FMZ 42017516/2010/to1, seguida contra Stuhldreher, Guevara y Labarta por los hechos de María Esther Dauverné, Olsina, Agazzini, Torres, González y Cosarinsky, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs.27.879/902 y al decreto de f.27.906;

u. FMZ 42017487/2010/to2, seguida contra Stuhldreher por los hechos de Héctor Dauverné, Chaki, Masini, Porras, Valdés, Magallanes, Navarro y Calívar, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 28.348/68 y al decreto de f. 28.371;

v. FMZ 42015545/2008/to1, seguida contra Stuhldreher y Guevara por los hechos de Carrozo, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 28.591/605 y al decreto de f. 28.619;

w. FMZ 42017630/2010/to1, seguida contra Stuhldreher, Guevara, Gallardo y Labarta por los hechos de Torrejón, Ramón Emilio, Roberto y ......................... , elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 28.689/711, y al auto de fs. 28.723/48;

x. FMZ 42017516/2010/to2, seguida contra Labarta por los hechos de Agazzini, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 28.813/26 y al decreto de f. 28.830;

y. FMZ 42014171/2006/to1, seguida contra Stuhldreher, Ruiz Soppe, Guevara, David y Labarta por los hechos de Rosario Velázquez, Britos, Luis y Blanca Nievas, Maureira, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 29.047/67 y al decreto de f. 29.078; y

z. FMZ 42017582/2010/to1, seguida contra Stuhldreher, Ruiz Soppe, Guevara y Labarta por los hechos de Peralta y Camerucci, elevada conforme al requerimiento fiscal de fs. 29.353/66 y al decreto de f. 29.368.

II. La acusación fiscal al inicio del debate

Conforme la regla cuarta de la acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal y lo convenido por las partes y el tribunal en las audiencias preliminares, el Ministerio Público Fiscal leyó los hechos y circunstancias materia de acusación en las causas acumuladas y acompañó soporte digital de lo leído |1|, lo que aquí se transcribe:

1. Audiencia del 26 de marzo de 2015

AUTOS FMZ 42019612/2012 (ex A-18.538) / Víctima: Juan Carlos Berón

Juan Carlos Berón fue detenido en horas de la tarde del día 23 de febrero de 1976 por un grupo de militares en una dependencia de la Fabrica Lanín donde trabajaba. Bajo maltratos físicos fue trasladado en un camión del Ejército a la Unidad Regional II de la Policía y posteriormente a la sede de Infantería donde permaneció alojado en unos galpones primero y en una casa de adobe después. En dichos lugares fue sometido en forma sistemática a sesiones de interrogatorios, torturas físicas y psicológicas durante aproximadamente catorce días. Juan Carlos Berón, en una ocasión, fue tabicado y trasladado a Cuadro Nacional donde pudo ver a Labarta, Fierro, Suárez y a otros militares que no conocía, siendo allí, duramente golpeado durante los interrogatorios. Una noche firmó un papel a pedido del hijo de Videla y luego fue trasladado en un camión de Infantería al "D2" de Mendoza donde permaneció hasta el 16 de marzo del año 1976, día en que fue trasladado a la Penitenciaría de Mendoza. El día 26 de setiembre de 1976 fue transportado a la Unidad 9 de la Plata junto a un numeroso grupo de detenidos, entre los cuales se encontraban sus hermanos. Recuperó su libertad el día 16 de junio de 1977.

En los presentes autos se encuentra acusado Raúl Alberto Ruiz Soppe. En cuando al nombrado, cabe referir lo siguiente:

Raúl Alberto Ruiz Soppe

El Comisario General Raúl Alberto Ruiz Soppe fue designado como Jefe de la Unidad Regional II el 17 de febrero de 1976 y se desempeñó en dicho cargo hasta el 8 de junio de 1976 cuando fue trasladado a la Inspección General de Mendoza. Así las cosas, en virtud del cargo que el nombrado ostentaba, se encontraban bajo su órbita de poder las tareas de inteligencia policial -las cuales, con mayor o menor grado de intervención y coordinación con las esferas de inteligencia dependientes de otras fuerzas, derivaban en la individualización y ubicación los presuntos adeptos, simpatizantes o miembros de partidos políticos o de las asociaciones de trabajadores a quienes luego se detendría-. Asimismo, ya en pleno gobierno de facto y bajo el mando de la Junta Militar usurpadora del poder, coordinó las directivas emanadas del mando castrense dirigidas a allanar, aprehender, secuestrar e interrogar a las personas vinculadas a actividades políticas consideradas peligrosas a los intereses del gobierno ilegítimo de turno. Los medios, la forma, el momento, el lugar, el resultado y las consecuencias se encontrarían diseñados, seleccionados y adaptados de una manera premeditada, elaborada a la medida de los inescrupulosos objetivos pergeñados; de allí que el funcionamiento del plan se terminaba de concretar en mayor o menor medida por parte de quien tenía a su cargo dirigir la ejecución, que en el caso, recaía en los funcionarios que ejercían el mando en el lugar de los hechos, entre otros el encartado Ruiz Soppe o funcionarios que de él dependían. Dentro del marco antes descripto, y en virtud de las tareas desarrolladas por el encausado, resulta evidente la responsabilidad penal que le cabe por los operativos que tuvieron lugar mientras prestó dichas funciones, en tanto es claro el dominio de los hechos que aquél poseía sobre todo aquello que tenía lugar en la porción del territorio que comandaba -secundando al extinto Mayor Luis Faustino Suárez-.

Así, ello se manifestaba en la circunstancia de que podía dirigir la parte de la organización que le estaba subordinada, decidiendo en base a un plan preestablecido el allanar y detener, como medio de cumplimiento de la orden emanada del mando superior, contribuyendo activamente para hacer cumplir los cometidos propuestos por la Junta Militar gobernante en el territorio asignado a esos fines. Resulta casi sobreabundante reiterar que la responsabilidad que en él recaía por las tareas de inteligencia y coordinación dependientes de la cadena de mandos militar urdida por la Junta para exterminar la "guerrilla". Pero además de lo dicho, de distintos asientos insertos en el libro de novedades N° 1 de la Casa Departamental, surge la presencia de Ruiz Soppe en dicho CCD. Así, por ejemplo, en la página 258 se dejó constancia que el mencionado "ordena que los comestibles que le sean traídos a los detenidos deben ser requisados" y en la página 267, se registra su llegada a dicha dependencia.

AUTOS 42019612/2012 (ex A-17.630 y ac.) Victimas: Ramón Emilio y Roberto Rosales

Los hermanos Ramón Emilio Rosales y Roberto Rosales, integrantes de la Juventud Peronista fueron detenidos el día 24 de febrero del año 1976 luego de un procedimiento realizado por fuerzas policiales. En esa misma fecha, y en el marco del mismo operativo -u operativos simultáneos-, fueron también detenidos los hermanos Jorge Valentín Berón, Luis Abelardo Berón, como asimismo Orlando Flores, Vítalo Acuña y Aldo Fagetti. Respecto de la fecha exacta de tales detenciones, éste Ministerio Público tiene por acreditado que éstos operativos tuvieron lugar en la noche del día 24 de febrero de 1976 y la madrugada del día siguiente. En efecto, si bien Roberto Rosales ha señalado que el operativo que culminó con su detención y la de su hermano Ramón Rosales se realizó el día 13 de febrero de 1976, cabe valorar otros elementos que permiten inclinarse por la fecha indicada en primer término (el 24 de dicho mes). Así, tanto Luis Abelardo Berón como su hermano Jorge Valentín señalan haber sido detenidos el día 24 de febrero de 1976 y en idéntico sentido se expresa Orlando Flores, quien ha manifestado que al momento de ser detenido, el día 24 de febrero de 1976, fue conducido a un camión en el cual ya se encontraban los hermanos Berón y los hermanos Rosales. Asimismo, contamos con el asiento de fecha 25 de febrero de 1976, obrante en el libro de novedades del Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza identificado con el N° 1 el que da cuenta que en un operativo militar se detuvo a los anteriormente mencionados. De ello surge que al haberse realizado el operativo en la noche del 24 de febrero y madrugada del día siguiente es que se encuentra asentada dicha fecha en el mencionado libro (fs. 95 de la documental de mención).Ahora bien, tras su detención, los hermanos Rosales fueron trasladados a los calabozos de Infantería de la Policía de Mendoza. Posteriormente, Roberto Rosales fue trasladado a la Casa Departamental hasta que fue alojado en un centro clandestino de detención perteneciente al VIII Grupo de Infantería de Montaña con sede en la calle Boulogne Sur Mer de la Ciudad de Mendoza donde estuvo varios meses hasta que le otorgaron su libertad. Por su parte, Ramón Rosales, luego de estar alojado en la sede de Infantería de la Policía de Mendoza de la ciudad de San Rafael fue trasladado a las dependencias del "D2" de la Ciudad de Mendoza donde permaneció hasta el 16 de marzo del año 1976, día en que fue trasladado a la Penitenciaría de Mendoza lugar donde permaneció hasta el día 27 de septiembre del año 1976 que fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata. Allí estuvo hasta mediados de octubre de 1977 cuando fue trasladado a la Cárcel de Caseros, lugar desde donde el día 20 de diciembre de 1977 hizo uso del derecho de opción de salir del país vía México. Cabe señalar que ambos expresaron que tanto ellos como los demás detenidos fueron golpeados, picaneados y torturados en forma sistemática en los centros de detención aludidos.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Ruiz Soppe, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS 42019612/2012 (ex A-17.630 y ac.) Víctimas: ............... Rosales

............... Rosales, hermana de Ramón Emilio y Roberto, ambos víctimas del terrorismo de estado, manifestó que, teniendo 12 años de edad, un grupo de personas uniformadas ingresó violentamente al inmueble situado en la calle Telles Meneses 450 de la ciudad de San Rafael, donde vivía por entonces junto a su madre Rosario Lobos. Ambas mujeres fueron golpeadas mientras se les preguntaba dónde estaban sus hermanos, los que habitaban en viviendas colindantes a la del grupo familiar (Ramón ha agregado en sus declaraciones que su madre fue maniatada durante el hecho). Posteriormente pudo observar como éstos fueron sacados de sus respectivos domicilios mediante golpes y, luego, se los llevaron junto a unos vecinos de apellido Berón (aquí cabe reiterar lo dicho en cuanto a la detención de los hermanos Rosales, en relación a la fecha en la que tuvieron lugar éstos operativos, en el sentido de que -no obstante ............... Rosales señaló que éste episodio habría tenido lugar en marzo del año 1976- los demás elementos de convicción obrantes en autos -a los que ya hicimos referencia-permiten tener por acreditado que ocurrió en febrero -más precisamente el 24 de dicho mes-; asimismo -según ya referirnos al analizar los hechos de sus hermanos- cabe recordar que este operativo fue realizado por fuerzas conjuntas de la policía y el ejército). Según señala la víctima, en el marco de este operativo tres personas la condujeron dentro de la habitación, la desnudaron por completo y procedieron, sucesivamente, a violarla. Uno de ellos tenía la piel blanca y ojos grandes y claros, su mirada era dura; el otro era también de piel clara y ojos marrones claros; el tercero tenía pelo negro y ojos negros. Señaló que este episodio arruinó su vida ya que no podía relacionarse normalmente e, incluso, le costó mucho formar pareja.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Ruiz Soppe, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.630 y ac.) / Víctima: Nilo Torrejón

Nilo Lucas Torrejón, a la fecha de los hechos que aquí se ventilan, tenía 24 años de edad y según sus propios dichos, era activo militante de la Juventud Peronista de San Rafael, tenía una inclinación hacia el movimiento interno montonero y se dedicaba a difundir las ideas peronistas montoneras. Trabajaba en la Dirección Provincial de Construcciones del Ministerio de Obras Públicas de Mendoza, en el Departamento de San Rafael. Así las cosas, fue detenido a las seis de la mañana del día 26 de febrero de 1976 en su vivienda particular del Barrio Constitución en momentos en que se encontraba durmiendo junto a su familia. Según el propio Torrejón, en su detención intervinieron unos veinte soldados del Ejército al mando de un militar quien luego de pedirle a su madre que lo despertara le colocó una capucha, lo esposó y ordenó que lo subieran al camión en el que lo trasladaron al Cuerpo de Infantería donde lo bajaron y lo obligaron a colocarse contra la pared durante media hora. Que luego pasaron una lista en la que figuraban los nombres de aproximadamente treinta personas que también habían sido detenidas. Agregó que en Infantería permaneció encapuchado y fue sometido a interrogatorios bajo tortura. Que el día 28 de febrero de 1976 ingresaron a ese lugar tres detenidos: Santiago José Illa, Ricardo Demetrio Ríos y Omar Ozán, quienes en reiteradas oportunidades también fueron sacados del lugar para ser interrogados bajo tortura. Sostuvo que el día 9 ó 10 de marzo fue conducido al D2 de la Ciudad de Mendoza, siendo que durante el traslado permaneció esposado y encapuchado y luego de un largo recorrido en el camión del Ejército, quedó alojado en la citada dependencia policial. Al llegar allí lo introdujeron en una celda individual, pudiendo advertir que se encontraba detenido junto a seis personas más, entre las que estaba Santiago Illa, a quien pudo verle el rostro. En esa dependencia le tomaron las huellas dactilares, le sacaron fotografías y le dijeron, según él mismo relató, "ustedes están acá en el Palacio Policial en depósito y a disposición exclusiva del Ejército". Asimismo, señaló el propio Torrejón que allí jamás lo tocaron ni le pegaron, que lo trataron bien. El día 16 de marzo de 1976 fue trasladado a la Penitenciaría Provincial. Ello surge de lo manifestado por el propio Torrejón en su declaración testimonial ya citada y asimismo, resulta confirmado por su Prontuario Penitenciario N° 56342, el cual obra como prueba en estos autos. De este documento se desprende que Nilo Lucas Torrejón se encontraba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del Decreto N° 1003/76. Torrejón relató también que al ingresar a la Penitenciaría quedó alojado en la celda N° 52 del Pabellón 11, al lado de Santiago Illa que se encontraba en la celda N° 51. En dicho establecimiento también compartió cautiverio con Guido Actis, Vicente Antolín, Martín Agüero, Pedro Borichiu, Francisco Amaya, Pablo Seydell, Reynaldo Puebla y Pedro Víctor Coria, entre otros. Luego del golpe de Estado de marzo de 1976 Torrejón, al igual que los demás presos políticos, fue sometido a un régimen más riguroso en el cual no tenían contacto con el mundo exterior ni podían recibir visitas de sus familiares. El día 24 de julio de 1976 se presentó en la Penitenciaría el Teniente Ledesma: los sacaron del pabellón, los obligaron a desnudarse y los hicieron bajar al patio, donde los colocaron contra la pared y, entre otros apremios, los golpearon durante aproximadamente dos horas con las armas que tenían en su poder. Lo expuesto, surge de la declaración testimonial prestada por Torrejón ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza el 20 de febrero de 1987. En esa misma declaración, Torrejón señaló que durante su permanencia en el Penal fue sacado de su celda en tres oportunidades y llevado a una oficina ubicada en la parte de adelante del penal, donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura, las que consistían en golpes de puño, patadas y palos. Cuando era retirado de su celda para ser llevado a los interrogatorios era previamente encapuchado y atadas sus manos con alambres. Torrejón también refirió que en el mes de noviembre de 1976 los penitenciarios le proporcionaron ropa de civil, lo esposaron y lo introdujeron en un micro de color verde perteneciente al Ejército para luego trasladarlo junto a otros detenidos al aeropuerto El Plumerillo. Allí permaneció aproximadamente tres o cuatro horas al sol y recibiendo constantes golpes. Posteriormente lo introdujeron en un avión Hércules en el cual lo trasladaron primero a la provincia de Córdoba y luego a la ciudad de La Plata, quedando alojado en la Unidad Carcelaria N° 9. De su prontuario penitenciario nro. 56342 surge que fue trasladado el día 06 de diciembre de 1976 a la Unidad N° 9 de La Plata por orden de la Octava Brigada de Infantería de Montaña. En el mes de mayo de 1979 fue trasladado desde la Unidad N° 9 de La Plata a la cárcel de Caseros, donde permaneció hasta el mes de noviembre de 1979, fecha en que recuperó la libertad con el beneficio de salir del país con destino a Suecia.

En los presentes autos se encuentra acusado Raúl Alberto Ruiz Soppe. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-18.530) / Víctima: Héctor Aldo Fagetti Gallego

En la época de los hechos, Héctor Aldo Fagetti trabajaba en la Dirección de Rentas, estudiaba la carrera de Ingeniería y militaba activamente en la Juventud Peronista. Así las cosas, fue secuestrado el día 25 de febrero de 1976 en el marco de un allanamiento efectuado por un grupo de efectivos armados del Ejército y de la Policía de Mendoza en su domicilio particular de Avda. Mitre del departamento de San Rafael. Previamente, había sido detenido en un local de venta de empanadas ubicado en las inmediaciones de calles Pichincha e Independencia de este departamento. De la vivienda de Avda. Mitre fue conducido al predio de Infantería de la Policía de Mendoza donde -según su mujer Elsa Marta Sosa- permaneció incomunicado. Manifestó su esposa -testigo del hecho- que hasta el día 10 de marzo le llevó comida, ropa y demás provisiones y que ese día pudo ver a su esposo junto con otros detenidos a través de un portón entreabierto. En la guardia le dijeron que Fagetti no iba a necesitar nada sin darle más explicaciones. Además, relató la mujer, que cerca de las once de la mañana de ese día vio algunos móviles que se dirigían a la Unidad Regional II pero que a su marido no lo vio salir ni entrar a esa repartición. Asimismo, sostuvo que a las veintitrés horas resolvió ingresar a la Unidad Regional II para preguntar por su esposo y que allí le dijeron que había salido en libertad y le exhibieron la correspondiente acta firmada por aquél. Desde ese día Aldo Fagetti permanece desaparecido. Por otro lado, al momento de la detención del damnificado, no existía orden judicial ni decreto del PEN ordenando su captura. Finalmente, la ilegítima detención y desaparición forzada de Héctor Aldo Fagetti, surge del contenido de la denuncia presentada ante la CONADEP (Legajo N° 5206) donde se precisa que intervinieron en el secuestro cerca de 80 personas con todo tipo de armas.

En los presentes autos se encuentra acusado Carlos Alberto Ochoa.

En cuando al nombrado, cabe referir lo siguiente:

Carlos Alberto Ochoa

El Teniente Carlos Alberto Ochoa se desempeñó en la 8va. Brigada de Ingenieros de Montaña desde el 16 de octubre de 1975 hasta el 5 de diciembre de 1977, momento en que continuó sirviendo en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 601 con sede en Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires.

El nombrado estuvo en comisión en los Cuarteles ubicados en Cuadro Nacional en diversas oportunidades (desde el 12/02/76 a 16/03/76; desde el 22/03/76 a 27/03/76; del 12/09/76 a 15/11/76 y del 03/12/76 al 30/12/76). Cabe recordar, tal como brevemente se reseñó con anterioridad, que la VIII Brigada de Infantería de Montaña -subzona 33- con asiento en Mendoza era una "gran unidad de combate", cuya jefatura le correspondía al Comandante y Segundo Comandante -este último, a su vez, Jefe de Estado Mayor-, quienes dependían del Tercer Cuerpo de Ejército -zona III- con sede en la ciudad de Córdoba -comandado, a la época de los hechos, por Luciano Benjamín Menéndez-. Ahora bien, en lo que a esta requisitoria respecta, cabe señalar que el nombrado tuvo a su cargo el traslado de Héctor Rosendo Chávez, conforme surge del asiento inserto en el Libro de Novedades de la URII de la Policía de Mendoza.

AUTOS FMZ 82623676/12 / Víctima: Héctor Rosendo Chaves

Conforme surge de las testimoniales vertidas por Héctor Rosendo Chaves durante la instrucción de las presentes actuaciones, al momento de los hechos que se investigan, el nombrado tenía 41 años de edad, militaba en el Partido Peronista y ejercía la profesión de abogado en su propio estudio jurídico. Así las cosas, fue detenido el día 15 de marzo de 1976 en su estudio jurídico de calle Paso de Los Andes y Emilio Civit del Departamento de General Alvear por una comisión militar de alrededor de cincuenta uniformados que previamente habían allanado su estudio y su vivienda particular sin orden de juez competente. De allí, fue trasladado a la Seccional N° 14 de General Alvear y, en horas de la noche, a la sección Infantería de la ciudad de San Rafael, maniatado y con los ojos vendados. Durante el trayecto a la Ciudad de Mendoza pasó por el Regimiento de Campo Los Andes. Una vez en el D2 de la Ciudad de Mendoza fue sometido a reiterados interrogatorios bajo todo tipo de tormentos físicos. Desde que estuvo detenido en Infantería compartió cautiverio con Carlos Alberto Pont quien fue trasladado en las mismas condiciones al Departamento de Informaciones de Mendoza. Afirmó Chaves que llegó al Palacio Policial en una camioneta junto con Pont en horas de la tarde del día 16 de marzo, siendo que Carlos Pont fue alojado en una celda grande con otras personas y que él fue depositado en una celda individual en una esquina que era tan chica que no alcanzaba para estar acostado. Vale destacar que recién fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 26 de marzo 1976. Expresó Chaves que lo vinieron a buscar, lo bajaron en un ascensor y que en la sala de interrogatorios le dieron una "paliza total". Además indicó que después pudo reconstruir que había dos salas de interrogatorios, de las cuales a una se bajaba por escalera y a la otra por ascensor. Recordó como compañeros de detención en el D2 entre otros a la Dra. Fernández, al Dr. Pont, Marmolejo, Borischuk, Farinas, Bergoglio y Vázquez. Sostuvo que siempre estuvo con la cabeza vendada, pero cuando lo llevaban a los interrogatorios le ponían una especie de capucha, dijo que lo interrogó "un porteño" y que había con seguridad 4 ó 5 voces distintas que eran impostadas. En el D2 estuvo hasta el día 1 de abril de 1976 cuando fue trasladado a la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza. Indicó Chaves que no puede identificar a nadie porque estuvo todo el tiempo con los ojos vendados. Finalmente fue conducido a la Unidad Carcelaria 9 de de la Ciudad de La Plata el 26 de septiembre de 1976. Finalmente, relató el Dr. Chaves, que fue Stuhldreher -de quien recuerda que le decían "El Alemán"- el responsable del operativo que culminó con su detención.

En los presentes autos se encuentra acusado: Pierino David Masaccessi.

En cuando al nombrado, cabe referir lo siguiente:

Pierino David Massaccesi

Se desempeñaba como jefe de la División Cuerpos de la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza, integrada por Infantería, Motorizada y Sección Canes y cuya estructura edilicia común se ubicaba en las calles Maza y Deoclesio García. Posteriormente, a partir del 8 de junio de 1976, el nombrado fue trasladado a la Seccional 14° de Gral. Alvear donde siguió prestando servicios. Así, se encuentra suficientemente acreditado que allí funcionó provisoriamente un Centro Clandestino de Detención y que el mismo estuvo a cargo de David Massaccesi -por ser éste, al momento de los hechos, el Jefe de la "División Cuerpos"-. En efecto, es claro que su función como jefe policial al mando de las divisiones señaladas importaba sin duda alguna poseer el "dominio de organización" sobre todo lo que ocurría en las instalaciones a su cargo, en tanto que las actividades de sus subordinados se desarrollaban según las directivas que aquel impartía y quedaban, por lo mismo, sujetas a su vigilancia y control. Adicionalmente, y como muestra de la específica vinculación de Massaccesi con el referido «CCD», es definitorio el Libro de Novedades de Infantería que registra sus ingresos y egresos de la dependencia en carácter de "Jefe de División Cuerpos", en numerosas oportunidades durante la permanencia de detenidos allí. A mayor abundamiento, cabe recordar lo expresado por Mario Héctor Bracamonte quien refirió que estando detenido fue llevado a Infantería donde, por orden de David, quedó en la guardia hasta que fuera trasladado a otro lugar -demás está decir que esto es una muestra cabal de la capacidad de mando de Massaccesi-.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.516) / Víctima: Josefina Margarita González de Osorio

Josefina Margarita González fue detenida a la 1:00 hs. de la madrugada del día 23 de marzo de 1976 junto a su marido Roberto Osorio quien se encuentra a la fecha desaparecido luego de un operativo conjunto -militar y policial- que tuvo lugar en el domicilio de su suegro ubicado en calles Bolívar y Beltrán del departamento de San Rafael. En el momento de la detención, se encontraba durmiendo y se despertó porque le alumbraban la cara, levantaron a su padre, a la señora de éste, a su esposo Roberto Simón Osorio, lo pusieron contra la pared y le pegaban e insultaban. Posteriormente, fue liberada desde la Municipalidad después de haber permanecido detenida en Infantería, en la Sede de la Departamental y en la Cárcel de Encausados. Añadió que no sabe cuánto tiempo estuvo detenida ya que se perdió totalmente hasta que llegó un hombre y le dijo que le iban a otorgar la libertad, creyendo que lo hicieron desde la Municipalidad, reconociendo que firmó un acta de libertad pero no recuerda que cuando le dieron el acta la haya revisado un médico. Precisó que luego de su detención tenía mucho miedo y no podía salir a la calle, por lo que se quedaba en la casa de su padre que se encontraba rodeada de policías y militares.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Juan Roberto Labarta.

En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Ruiz Soppe, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuanto a Guevara, Stuhldreher y Labarta cabe referir lo siguiente:

Aníbal Alberto Guevara

Guevara, a la época de los hechos que se le atribuyen, se desempeñaba como Teniente de la 8va. Brigada de Infantería de Montaña.

En efecto, surge de su legajo personal, que el 31 de diciembre de 1975 Guevara fue destinado a la Brigada de mención, permaneciendo en ese destino hasta el 15 de octubre de 1979, momento en el que se dispuso su pase a la Compañía de Ingenieros N° 7 con base en la provincia de Corrientes. Mientras permaneció en la BIM 8 se desempeñó como Jefe de la 1° Sección de Ingenieros y fue promovido al cargo de Teniente 1° el 31 de diciembre de 1978.

Asimismo, estuvo destinado en comisión a la ciudad de San Rafael entre el 30 de diciembre de 1975 y el 15 de enero de 1976, para, posteriormente, regresar el 27 de febrero de 1976 hasta el 14 de septiembre de 1976.

De igual forma, es dable remarcar que Guevara realizó, entre el 2 de noviembre de 1976 y el 3 de diciembre de 1976, un curso de inteligencia en la Escuela de Inteligencia sita en la Ciudad de Buenos Aires, adquiriendo de este modo especialidad en las cuestiones relativas a la "lucha contra la subversión".

Luis Alberto Stuhldreher

En el caso de Luis Alberto Stuhldreher, el día 24 de marzo de 1976 ocupó el cargo de Comisionado Municipal, conforme el decreto N° 3/76. Al respecto el mismo refirió "que cumplió actividades de gestión municipal hasta el día lunes 28 de junio de 1976, en que cesó por decreto 965/76 de fecha 25 de junio de 1976...". Ahora bien, la presencia del imputado en San Rafael fue con anterioridad al 24 de marzo de 1976, lo que se advierte en su legajo personal. Así las cosas, siendo todavía Teniente Primero, salió en comisión al Sub-Área N° 3315, ubicada en este departamento. Se habría apersonado aquí el día 2 de diciembre de 1975, volviendo el 4 de diciembre del mismo año. Luego consta una segunda salida en comisión a San Rafael, pero esta vez como Jefe del Sub Área N° 3315, el día 18 de diciembre de 1975. Siguiendo este orden de ideas cabe destacar que, ya como Capitán, los días 24 al 27 de febrero, 8 al 10 de marzo y 23 de marzo de 1976, constan salidas y regresos del mismo tipo que las referidas anteriormente. Por otro lado, resaltaré los dichos de Ricardo Alberto Olmedo, Federico Raúl Olmedo y Lucio Roberto Olmedo (fs. 39/40, 41/42 y 45/46 de autos A-18540 respectivamente), que sitúan al imputado en la Municipalidad de San Rafael en julio de 1976. Dicha circunstancia también puede apreciarse en su legajo personal, cuando el día 16 de julio de 1976 reseña "continua Comisión OCA 55/76" (ver destino), siendo la próxima anotación el 31 de agosto del mismo año, haciendo referencia que sale en comisión a Tucumán, por lo que se deduce que el nombrado estuvo en funciones en San Rafael hasta la última de las fechas mencionadas.

Juan Roberto Labarta

Juan Roberto Labarta cumplía funciones en el Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D2), en San Rafael. El nombrado pertenecía, junto a Aníbal Alberto Guevara, José Martín Mussere y Daniel Enrique López (f) entre otros, al «Grupo de Tareas» que operaba en San Rafael bajo las órdenes de Luis Faustino Alfonso Suárez.El nombrado era un reconocido miembro de la Brigada de Informaciones. El «D2» tenía como función principal a la época de los hechos reunir información acerca de la labor política, gremial, religiosa y educativa en la Zona Sur de la provincia e identificar a quienes tuviesen alguna relación con personas o actividades consideradas «subversivas». En el cumplimiento de éstas tareas Juan Roberto Labarta resultaba imprescindible, pues era oriundo del departamento y conocía a la perfección a sus habitantes, sobre todo a los representantes sindicales, a diferencia de lo que ocurría con la mayoría de los militares que eran foráneos. Las tareas de inteligencia a las que estaba avocado Juan Roberto Labarta influían decisivamente en el diseño y control del accionar represivo: seleccionando blancos, determinando el orden de mérito de los detenidos, asignando destino, siguiendo un patrón operacional. Su misión era la de recoger información acerca del oponente para permitir planear adecuadamente y con éxito las eventuales operaciones. Sin embargo, su papel en la denominada «lucha contra la subversión» no se agotaba allí y así, pese a los dichos vertidos por el propio Labarta acerca de que su trabajo en el «D2» consistía exclusivamente en producir información acerca de los gremios, la prueba recolectada en numerosos expedientes permite sostener no sólo que aquél era un activo informante de las fuerzas militares en relación a todos los sectores y sujetos sospechados por su pertenencia ideológica, sino que además intervenía en los interrogatorios, torturas y liberaciones e, incluso, seguía intimidando, interrogando y golpeando aún con posterioridad al recupero de libertad del detenido.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.445) / Víctima: Aldo Jesús Soto

Aldo Soto, al momento de los hechos, era delegado gremial de la UOCRA, se desempeñaba como Secretario General de la misma, trabajaba en la represa Agua del Toro y sufrió dos detenciones. En efecto, en la primera oportunidad, Soto fue detenido el 24 de marzo de 1976 en la represa Agua del Toro por el Sargento Raúl Olguín, el que se encontraba junto a otros soldados. Luego de su detención el nombrado fue conducido a una dependencia policial de la misma localidad, a cargo de los oficiales Orellano y Ledesma para posteriormente ser trasladado a la sede de la Departamental en la Ciudad de San Rafael donde le hicieron algunas preguntas y estuvo durante dos o tres horas detenido, hasta que el día 25 de marzo de ese mismo año fue liberado en el campamento de Agua del Toro donde había sido previamente detenido. Resulta importante advertir que el día 16 de febrero de 1977, Soto fue nuevamente detenido por un grupo de militares quienes lo trasladaron al Regimiento de Cuadro Nacional, donde vendado fue interrogado mediante una brutal golpiza que le provocó la pérdida del conocimiento. Al despertar oyó que una persona refería "parece que se nos fue la mano" y otro indicó "si se nos fue la mano lo tiramos al pozo". Enfatizó que después de la golpiza efectuada por Guevara, pasaron varios meses para su recuperación.

Luego lo dejaron en libertad y Guevara le advirtió que dejara la política y siguiera trabajando. Cabe señalar que, según indicó, Labarta y Sosa de Investigaciones de la Policía habían estado persiguiéndolo tiempo antes de su detención.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe, Luis Alberto Stuhldreher, Aníbal Alberto Guevara, Osvaldo Antonio Orellano Benítez, Juan Roberto Labarta Sánchez, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Juan Armando Giovarruscio y Cecilio Oseas Martínez.

En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Ruiz Soppe, Stuhldreher, Guevara y Labarta se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue el rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuanto a Orellano Benítez, Rizo Avellaneda, Giovarruscio y Martínez cabe referir lo siguiente:

Osvaldo Antonio Orellano Benítez

De la declaración brindada por Aldo Jesús Soto Mondaca surge que al ser detenido por el Sargento Olguín (militar) en Agua del Toro el día 24/03/1976 fue llevado a unos calabozos policiales a cargo de Orellano y otros policías, hasta que en horas de la noche el Sargento Olguín lo traslada a la Departamental de San Rafael junto a otro detenido de apellido Sánchez.

Conforme el informe policial obrante a fs. 36 los autos de mención, el mencionado Orellano sería el Agente Osvaldo A. Orellano B., quien, de acuerdo a las copias del legajo personal agregadas a fs. 57/64, para la época de tal hecho, habría prestado servicios en la Seccional 32° de la Policía de Mendoza, repartición ésta de la cual dependía el Destacamento de Agua del Toro.

Tal circunstancia, ha sido reconocida por el propio imputado Osvaldo Antonio Orellano Benítez en su indagatoria judicial de fs. 86/87; aunque manifestó no recordar haber tenido que custodiar a Soto.

Luis Ricardo Rizo Avellaneda

El nombrado se desempeñó como Jefe de Sección de Inteligencia de "San Rafael" desde el 17 de noviembre de 1975 hasta el 4 de diciembre del año 1977, momento a partir del cual continuó su carrera en la base sita en El Palomar, Provincia de Buenos Aires. Conforme surge de su legajo de servicio, y en lo que a esta época respecta, ostentó el grado de Mayor del Ejército Argentino desde el 31 de diciembre de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1980, momento en que ascendió a la jerarquía de Teniente Coronel. El papel y funciones que desempeñó el nombrado en la citada Sección, resulta corroborado por las declaraciones de Alberto Omar Villa, quien ha referido que "El Jefe de Inteligencia era el My. Rizo Avellaneda, que estaba en Cuadro Nacional; lo reemplazó el My. Silva que no tenía residencia en Cuadro Nacional. El My. Rizo Avellaneda era el Jefe de Inteligencia, su Jefe inmediato de personal era Edgar Martín Ferreyra. Dice que el 2° Jefe de la Sección de Inteligencia era el Tte. 1° Linares, cree que estuvo primero con el My. Rizo Avellaneda y luego con el My. Silva". Finalmente, resulta relevante señalar aquí que el nombrado, al igual que los demás integrantes de la citada Sección a quienes oportunamente nos referiremos, poseía una particular formación en el área de inteligencia. Así, consta que el 1 de septiembre de 1971, realizó el curso de "Técnico de Inteligencia" -en el cual se capacitaba al personal para la ejecución de procedimientos técnicos de inteligencia, referidos particularmente a las actividades de reunión de información y contrainteligencia, a la vez que se formaba a los auxiliares del personal superior para las tareas de dirección de inteligencia.

Juan Armando Giovarruscio

Según surge de su legajo personal, se desempeñó como Sargento de la Sección de Inteligencia 144 de la ciudad de San Rafael desde el 3 de marzo de 1976 hasta el 1 de enero de 1980 momento en que comenzó a servir en el Destacamento de Inteligencia 182 de la Provincia de Neuquén. Finalmente se acogió al beneficio del retiro voluntario el 31 de diciembre de 1995. Corroborando lo expuesto, el organigrama confeccionado por el Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, lo ubica como Sargento 1°, cargo al que ascendió el 21 de noviembre de 1977. Del mismo modo, surge de su legajo personal que el 17 de febrero de 1978 comenzó a desempeñarse como encargado del 1er Grupo Interior de la Sección de inteligencia de mención. En cuento a su formación, su especialidad en inteligencia se encuentra acreditada por los diversos cursos que realizó. Así, consta en su legajo que desde el 5 de marzo de 1974 y hasta el 6 de diciembre del mismo año efectuó un curso de capacitación interna de inteligencia; y que desde el 16 de agosto del año 1977 hasta el 30 de septiembre del mencionado año realizó el curso CMS 403 denominado "Perfeccionamiento para Auxiliar de Inteligencia". Asimismo, desde el 10 al 14 de julio de 1978 efectuó el curso de "Aptitud Especial de Comando".

Cecilio Oseas Martínez

Consta que Cecilio Oseas Martínez, a partir del 1 de diciembre de 1975 comenzó a cumplir funciones en la Sección de Inteligencia 144 con asiento en la ciudad de San Rafael. El 31 de diciembre de 1976, fue ascendido al cargo de Sargento Ayudante y renovó su compromiso de servicios por tres años. Según surge del organigrama confeccionado por el "Programa Verdad y Justicia" del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el nombrado se desempeñó en la sección de inteligencia de mención hasta el año 1983. En lo que respecta a su formación en inteligencia, se encuentra acreditado que el 1 de diciembre de 1971, el nombrado realizó el curso de "Técnico de Inteligencia" (al que ya hemos hecho alusión) en la Escuela de Inteligencia. De igual forma, el 30 de septiembre de 1976 aprobó el curso de "Perfeccionamiento para Auxiliar de Inteligencia", en donde se capacitaba a los cursantes en la dirección y ejecución de procedimientos especiales para la obtención de información. De acuerdo al BRE 4644 y 4650, éste curso se denominaba "Interrogadores".

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-19.006 y ac.) / Víctima: Héctor Ramón Ortiz Bellene

Conforme surge de la denuncia formulada por Héctor Ramón Ortiz ante este Ministerio Público el día 17 de abril del año 2012, al momento de los hechos el nombrado tenía 30 años de edad y era Secretario de la Juventud del Partido Justicialista y delegado del SUTE. En la presentación citada, Ortiz refirió que el día 25 de marzo de 1976 fue detenido por personal policial frente a las vías del ferrocarril, ubicadas entre las calles Zapata y Luzuriaga, en momentos en que se encontraba junto a Osvaldo Hipólito Chaca (f). Entre el personal policial que lo detuvo pudo recordar a Reyes, Muñoz y Labarta. Ambos fueron trasladados a la sede de la Seccional 8va. de la Policía de Mendoza, donde permanecieron detenidos hasta el día 28 de marzo del mismo año, momento en que recuperaron su libertad. Posteriormente, el día 7 de septiembre del mismo año, fue cesanteado del Ministerio de Cultura y Educación e inhabilitado para ocupar cargos públicos.- El 17 de septiembre del año 1976, fue nuevamente detenido, en esta oportunidad en la Avda. Mitre y su intersección con Edison, por lo que supone fue personal policial, y trasladado a la sede de la Bodega Garbin. Según señaló, allí había tres detenidos más, a uno de los cuales identificó como Alberto Jesús Lazo. Asimismo, recordó como militares presentes en dicho lugar al Mayor Suárez y el Teniente Guevara. Al día siguiente fue conducido a la Ciudad de Mendoza, donde fue alojado en la Compañía de Comunicaciones del Ejército emplazada sobre la calle Boulogne Sur Mer del departamento Capital. En dicho lugar estuvo detenido cuatro días y al quinto fue trasladado a Santa Rosa, Provincia de La Pampa y luego al destacamento militar de Toay, en donde permaneció hasta el 24 de diciembre de 1978, momento en que recuperó su libertad. Al momento de ser liberado, le fue impuesta la prohibición de salir del departamento de San Rafael y la obligación de presentarse dos veces por semana en los distintos lugares en donde funcionaba el órgano de inteligencia del Ejército en San Rafael -esto es, en Cuadro Nacional, en la calle Almafuerte al 70 y en la calle Day y Pellegrini-. Finalmente, expuso haber sufrido tormentos psicológicos, puesto que él junto con los demás detenidos eran mantenidos permanentemente aislados, y amenazados de que serían desaparecidos, mientras que en algunas ocasiones eran dejados en "vivacs" al rayo del sol; todo lo cual le ocasionó secuelas tales como ataques de pánico, claustrofobia y falta de oxígeno.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe.

En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Ruiz Soppe, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.516 y ac.) / Víctima: Marta Susana Agazzini de Chaki

Marta Susana Agazzini de Chaqui, esposa de Sergio Segundo Chaqui (también víctima del terrorismo de estado) fue detenida el día 29 de marzo de 1976 cuando salía de la escuela "República de Siria" donde trabajaba. Refirió que al momento de su detención se encontraban presentes Guevara (Teniente del Ejército) -quien le comunicó que estaba detenida-, Mussere (policía) y otros individuos, a quienes vio en distintas oportunidades en la Departamental donde fue alojada en un principio. Posteriormente fue trasladada a la Oficina de Bomberos, en donde -según relató-fue sometida a un interrogatorio con la presencia de Labarta a quien conocía de antes porque era cuñado de una compañera suya de trabajo. Agregó además, que la Sra. Dora Vidaurre la acompañó hacia esa oficina y que un día que tuvo una descompostura la atendió el Dr. Ruiz. Agazzini añadió que compartió cautiverio con Epifanía Torres de Bracamonte, Clara Cosarinsky, María Esther Dauverné y con otra señora "de tipo acriollado" a la que los imputados sacaban y cuando volvía lloraba. Esa señora, una de las noches, gemía y decía "que he hecho, que he hecho". Recordó que durante la última semana de detención fue trasladada a la Cárcel de Encausado donde compartió detención con las anteriormente nombradas y que Braulio Navarro Chirino, director del penal, les decía que "tuvieran cuidado porque no voy a perder el cargo por ustedes".

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara y Luis Alberto Stuhldreher.

En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-14.171) / Víctima: Rosario Del Carmen Velázquez, Luis Ventura Nievas, Ana Maureira y Blanca del Carmen Nievas

Al momento de los hechos, Rosario del Carmen Velázquez, Luis Ventura Nievas, su esposa Ana Maureira y Blanca del Carmen Nievas no tenían militancia política alguna, solamente asistían a reuniones de vecinos para conseguir la instalación del agua corriente en el Barrio Constitución donde residían. Así las cosas, para el mes de marzo de 1976 un grupo de personas armadas y con uniformes militares, efectuaron un operativo en el domicilio de calle Telles Meneses N° 478 del Barrio Constitución de San Rafael donde habitaban los anteriormente mencionados. Acto seguido, los nombrados fueron trasladados a la Sede de Infantería de la Policía de Mendoza. Luis Ventura Nieva recibió golpes en el estómago y en la espalda por parte de los aprehensores mientras era traslado desde su domicilio hacia Infantería. Allí permanecieron por unas horas hasta que fueron liberados todos a excepción de Rosario del Carmen Velázquez que continuó detenida durante veinticinco días más aproximadamente. Así, tras estar primeramente detenida en las inmediaciones de Infantería fue luego trasladada al paraje Los Coroneles en Cuadro Benegas donde fue sometida a sesiones de interrogatorios y torturas con picana eléctrica y quemaduras de cigarrillos. Estuvo alojada en los calabozos del Poder Judicial y en la Cárcel de Encausados de San Rafael.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-19.006 y ac.) / Víctima: Jorge Emilio Tejada

Conforme surge de la denuncia formulada por Jorge Emilio Tejada ante este Ministerio Público el día 17 de mayo del año 2012, al momento de los hechos el nombrado tenía 27 años de edad y no tenía militancia partidaria alguna. En la presentación citada, Tejada refirió que al momento de los hechos, se desempeñaba como instructor de judo y empleado municipal, haciendo las veces de chofer. El 5 de abril de 1976, cuando ingresaba al gimnasio sito en calles Zapata y Bernardo de Irigoyen -donde dictaba clases de la mencionada disciplina-, personal policial se hizo presente, lo detuvo y lo trasladó a la Seccional 8va. de la Policía de Mendoza, donde quedó alojado por un día puesto que le fue concedida la libertad el día 6 del mencionado mes y año. En dicho lugar le realizaron varias preguntas acerca de quiénes eran sus alumnos, dónde vivían, etc., tratándolo de buena manera -y sin someterlo a tormentos-.-Posteriormente, el 12 de abril del año citado, fue cesanteado de sus funciones en la municipalidad, ocasión en la cual un oficial o sargento le señaló que no quería verlo de nuevo por ahí. Por otra parte refirió que, debido al tiempo transcurrido y al poco periodo que estuvo detenido, no recordaba quiénes fueron los policías que lo apresaron ni tampoco junto a quiénes permaneció detenido -explicando, asimismo, que conoció a otras personas en su misma situación en la mencionada comisaria-.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-19.006 y ac.) / Víctima: Juan Pedro Angélica

Conforme surge de la denuncia formulada por Juan Pedro Angélica ante este Ministerio Público el día 16 de abril del año 2012, al momento de los hechos el nombrado tenía 40 años de edad, era delegado gremial y militaba en las filas del Partido Justicialista. En la presentación citada, Angélica declaró que a las 21:30 horas del día 9 de abril de 1976, se presentó en su domicilio un comando conjunto compuesto por personal militar y policial a cargo del Subteniente Bitti, quien le indicó que a partir de ese momento quedaba a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y lo trasladó al destacamento policial del Nihuil. Dos días después, fue conducido por personal del Ejército a la Municipalidad de San Rafael, pasando luego por el Correo -pero sin descender del vehículo- hasta ser finalmente trasladado a Infantería, donde permanecería alojado hasta el 20 de mayo del mismo año, fecha en la que recuperó su libertad. Según señaló, durante su estadía en Infantería le indicaron que sería trasladado a la Casa Departamental. Al llegar allí fue dejado en un pasillo, arribando Ruiz Soppe y el Mayor Suárez, ocasión en la que el primero de los nombrados le indicó a quienes estaban allí detenidos que quedarían todos en libertad. Seguidamente, Suárez comenzó a preguntarle a todos por sus datos filiatorios y cuando llegó el turno de la víctima le dijo "¿qué hiciste?" a lo que Angélica respondió "nada", tras lo cual Suárez lo golpeó reiteradamente para, posteriormente, mandarlo al calabozo. Transcurrido un tiempo Angélica solicitó ir al baño, siendo trasladado al sanitario de bomberos acompañado por un guardiacárcel. Al regresar, le solicitó a éste autorización para hablar con el oficial de policía que allí se encontraba -ocasión en la cual se entrevistó con Daniel López, a quien le explicó que estaba detenido en Infantería y que lo habían trasladado a Tribunales -y que tenía sus cosas en el primero de los lugares citados-; tras un llamado telefónico de López apareció un móvil que trasladó a Angélica nuevamente a Infantería. Entre los policías presentes en Infantería, recordó a Ortigoza, Ávila, Antonio Mir, Enrique Segura, Mario Huajardo y Felipe Portela.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17.516)/ Víctima: María Esther Dauverné

María Esther Dauverné (hija de Héctor y esposa de Hugo Adelmo Riera, ambos también víctimas del terrorismo de estado) fue detenida en su domicilio particular el día 13 de abril de 1976. En el procedimiento que culminó con la privación de su libertad participaron los policías Labarta y Fierro, quienes -tras preguntarle por su marido Riera- le dijeron que los tenía que acompañar. En el correo, el Teniente Guevara le indicó, que iba a quedar detenida y cuando ella le pidió explicaciones éste le dijo "no hable, sino, no sabe lo que le va a pasar". Acto seguido, Labarta la condujo desde el correo hacia Infantería donde permaneció durante tres días en una antigua habitación. Según sus dichos, en ese lugar estaba un señor "Vir" -por Mir y Vega o Bella- quienes eran los sargentos a cargo. Señaló además que pudo ver cuando Labarta y Mercado le dieron una paliza a un muchacho que llevaron. Recordó como guardias de la Departamental a la Sra. de Fernández, Vidaurre y Medina, y señaló a Egea, Labarta y también a Guevara. A Labarta lo vio cuando éste fue a buscar a su compañera de cautiverio Rosa Heredia. En los calabozos de tribunales estuvo siete días hasta que fue conducida a la Cárcel de Encausados donde ingresó desmayada el día 23 de abril de 1976. Señaló que Chirino Navarro, Director del Penal les dijo que tuvieran cuidado como se portaban ya que no pensaba perder su puesto por ellas -refiriéndose a las "detenidas políticas"-. Fue liberada en la Municipalidad el día 30 de abril de 1976, conforme consta en un Certificado expedido por el Dr. Egea.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17.516)/ Víctima: Epifanía Torres de Bracamonte

Epifanía Torres, esposa de Mario Héctor Bracamonte, también víctima del terrorismo de estado fue detenida el día 14 de abril de 1976 en el marco de un procedimiento en el que se encontraba el Oficial de policía Daniel López (f) armado con una ametralladora. Fue conducida a Infantería, donde estuvo un solo día -en el que pudo ver a un Sr. Molina y a un Sr. Mir-. Afirmó que fue interrogada sobre la Agrupación Montoneros y que posteriormente fue conducida a Tribunales (modo en que algunos de los testigos identifican a la departamental), donde permaneció nueve días. Relató que allí había un Sr. Díaz y un Sr. Martínez que eran de Infantería y un Sr. Romero que era penitenciario. Por último, fue alojada seis días en la Cárcel de Encausados, desde donde obtendría la libertad. Señaló que allí Navarro Chirino le dijo a ella y a las demás detenidas que no quería que le crearan problemas porque tenía que cuidar su carrera.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.516 y ac.) / Víctima: Clara Cosarinsky

Clara Cosarinsky, al momento de los hechos, simpatizaba con el Partido Comunista, circunstancia por la cual fue detenida el 15 de abril de 1976 por un comando militar. Consta que permaneció detenida en Infantería y que luego fue trasladada a la Departamental y más tarde a la Cárcel de Encausados. De ello da cuenta el Libro de Novedades N° 2 de dicho cuerpo, que registra la guardia del 14 al 15 de abril de 1976 (folio 28 y 29) y del 15 al 16 de abril de 1976 (folio 40), que constata su detención a disposición del Puesto de Comando y su egreso de ese lugar con destino a la Casa Departamental. A su vez, el libro N° 13 del Cuerpo Motorizado de la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza registra el traslado de ésta y otras víctimas al Poder Judicial y luego a la Cárcel de Encausados. Asimismo, cabe recordar que María Esther Dauverné refirió haber visto a la damnificada en la Cárcel de Encausados de ésta ciudad (en el estado actual de autos no consta con precisión la duración total de su detención -al respecto, cabe tener presente que estos hechos, según se indica subsiguientemente, han sido reconstruidos sobre la base las constancias obrantes en libros supra referidos, como también a partir de las declaraciones testimoniales de compañeros de cautiverio).

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 82623419/12 / Víctima: Mario Héctor Bracamonte

Mario Héctor Bracamonte, quien militaba en la Juventud Peronista fue detenido el día 16 de abril de 1976 tras presentarse en la sede de la Municipalidad ante un requerimiento efectuado por el Capitán Stuhldreher. Previo a ello, militares habían allanado su domicilio particular y detenido a su esposa Epifanía Torres. En la Municipalidad fue recibido por efectivos del Ejército quienes lo condujeron al baño de aquella repartición y lo golpearon severamente. Posteriormente, fue trasladado en un vehículo "Ford Falcon" hasta el predio de Infantería donde permaneció por espacio de tres o cuatro días aproximadamente. De allí, fue transportado a la Sede de la Departamental, lugar en el que permaneció por un período de cinco meses. En ese centro de detención sufrió malos tratos, golpes y vejaciones, muchas veces en presencia de Suárez, Guevara, Mussere, López, Fierro, Labarta, Stuhldreher y del capellán Franco Reverberi. Mientras estuvo detenido allí, un guardia cárcel de apellido Romero le vendó los ojos y le ató las manos para trasladarlo a una dependencia del edificio de Bomberos donde fue interrogado mediante torturas. Manifestó asimismo, que entre los policías de la custodia de Tribunales, estaban Borlengo, Ávila y Acaya. El día 26 de septiembre de 1976 fue trasladado a Mendoza y luego a la Penitenciaría de la ciudad de La Plata, sitio en el que permaneció detenido hasta el día 4 de marzo de 1977, oportunidad en que hizo uso de la opción de salir del país. Añadió que, actualmente, no oye bien porque en La Plata le reventaron los oídos, que todavía le quedan marcas en las muñecas debido al viaje a la citada ciudad, siendo que, también, fue torturado en el Distrito Militar, en lo que ellos llaman parrilla, con agua y electricidad. En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara y Pierino David Masaccesi. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 82623561/12 / Víctima: Rosa Sonia Luna.

Al momento de los hechos, Rosa Sonia Luna estudiaba la carrera de abogacía, se desempeñaba como docente y realizaba un importante trabajo social junto con Marta Guerrero en el Barrio Constitución de San Rafael. Así las cosas, la damnificada sufrió dos detenciones, la primera de ellas tuvo lugar el día 17 de abril de 1976, junto a Marta Guerrero, cuando su casa fue allanada por personal el Ejército y de la Policía de Mendoza. En dicho oportunidad Rosa Sonia Luna estuvo detenida un día por averiguación de antecedentes en la sede de Infantería. La segunda detención tuvo lugar aproximadamente a las 2:30 horas del día 26 de mayo de 1976 cuando seis hombres armados, que decían ser de la policía, ingresaron en forma violenta al domicilio de la familia Luna. Cabe manifestar que estos individuos sustrajeron varios elementos de la vivienda, ataron y encerraron al resto de los familiares presentes y secuestraron a Rosa Sonia Luna. Desde ese momento se desconocen datos sobre su paradero. En efecto, Carlos Isidro Luna (progenitor de Rosa) denunció que siendo aproximadamente las dos de la mañana, se presentaron en su domicilio 5 ó 6 personas vestidas de civil. Empujaron la verja, se acercaron a la puerta de entrada y comenzaron a golpearla fuertemente. Debido a ello el denunciante abrió parcialmente la puerta e inmediatamente fue encañonado con un arma de fuego. Sucedido eso, entraron en la casa, les dijeron que se quedaran tranquilos con las manos contra la pared, que lo único que venían a buscar eran armas. Ascendieron a la planta alta del domicilio, luego bajaron, maniataron a la familia, se apoderaron de una serie de bienes y se llevaron secuestrada a Sonia Rosa Luna.

En los presentes autos se encuentra acusado Pierino David Masaccessi. Respecto a la responsabilidad que le cabe al imputado mencionado, se remite a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

Autos FMZ42019612/2012 (ex A-18.540 - compulsa en autos n° A-14.230)/ Víctima: Luis Enrique Barahona

Luis Barahona, al momento en que sucedieron los hechos, era delegado gremial en la siderúrgica Grassi y afiliado al partido peronista. El día 28 de abril de 1976, Barahona fue detenido por personal de la Policía de Mendoza en el marco de un operativo realizado en su domicilio particular. En dicho procedimiento le fueron sustraídos distintos objetos de valor. Desde allí, fue conducido a la Seccional N°34 de Malargüe, lugar en el que permaneció tres horas aproximadamente, hasta que fue trasladado a la sede de Infantería de San Rafael. En horas de la noche del día 29 ó 30 de abril, el oficial José Mussere junto a otros efectivos lo trasladaron a la Municipalidad de San Rafael, donde le hicieron subir las escaleras haciendo saltos de rana al tiempo que lo golpeaban. Una vez arriba, fue vendado, torturado con picana eléctrica y agredido físicamente en reiteradas oportunidades. Barahona, durante las torturas pudo reconocer al oficial Alonso y al mayor Suárez quien lo amenazó con arrojarlo al Nihuil. Después de aquellas sesiones de tortura, que se prolongaron durante aproximadamente cinco horas, fue llevado nuevamente a Infantería donde permanecería por aproximadamente una semana. Posteriormente fue conducido a la Departamental y el 26 de noviembre fue conducido a la Penitenciaria de Mendoza lugar donde permaneció hasta el día 6 de diciembre del año 1976 que fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, lugar desde donde recuperó su libertad el día 12 de junio de 1977. El 9 de julio de 1976 fue sometido a toda clase de tormentos por parte de efectivos del Ejército y refirió que, a su entender, fue uno de los episodios más violentos que sufrió en su paso por Tribunales, ya que recibió culatazos, patadas, "submarinos", que le hicieron lavar y secar el piso con su propia ropa en pleno invierno lo que produjo que varios de sus compañeros se enfermaran.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe.

En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-19.006 y ac.)/ Víctima: Salvador Ginestar.

Conforme surge de la denuncia formula por Salvador Ginestar ante este Ministerio Público el día 20 de abril del año 2012, al momento de los hechos el nombrado tenía 23 años de edad y no poseía militancia política. En la presentación citada, refirió que fue detenido en el mes de abril de 1976, mientras se encontraba trabajando en una finca en Cuadro Benegas. En dicha ocasión, se hizo presente un móvil que estaba compuesto por personal policial y militar, lo detuvieron y trasladaron a la sede de Infantería, donde le tomaron sus datos y lo llevaron a un calabozo de chapas de zinc y cartones. Al anochecer lo condujeron dentro del inmueble -en el que había muchas personas, y al día siguiente fue trasladado a otra habitación permitiéndosele que familiares suyos le llevaran ropa. Especificó que en una oportunidad, dentro de la sede de Infantería, lo interrogaron sobre aspectos de su vida y sobre un vecino que pertenecía a un sindicato; señaló que tales indagaciones fueron realizadas por sus interrogadores con armas sobre el escritorio. Dentro de los policías presentes recordó a Ortigoza, Mir, Dávila y Jorge Martínez. Relató que, si bien no sufrió torturas físicas, escuchaba gritos y llantos, y señaló asimismo, haber conocido a personas de quienes luego se desconocía su paradero, todo lo cual lo afectaba psicológicamente. Según ha manifestado la propia víctima, permaneció detenido por aproximadamente 10 días. Al recuperar su libertad, fue conducido a su domicilio, donde le hicieron firmar unos papeles a su padre.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17.516 y ac.)/ Víctima: María Luján Olsina Talaro

María Luján Olsina Talaro fue detenida en su domicilio particular, sito en calle Moreno 421 de ésta ciudad, el día 10 mayo del año 1976, a las tres de la mañana, en un procedimiento en el que participaron seis o siete personas vestidas de gendarmes, de las que uno se identificó como Mayor Suárez. En dicha oportunidad le advirtieron que la iban a matar si no le daba los nombres de los subversivos que conociera. Agregó, que fue conducida directamente a la Cárcel de Encausados donde permaneció durante ocho días, y que cuando la iban a dejar en libertad en la sede de la Municipalidad el capitán Stuhldreher la encerró en un baño para que no fuera vista por las demás personas que allí se encontraban; previo pedirle su opinión para un discurso que este iba a pronunciar el día 25 de mayo.Señaló, que Suárez le comentó que el Sr. Tomás Vargas manejaba un avión desde donde se tiraban cuerpos al Nihuil entre ellos los de Osorio y Tripiana, y que por lo tensionada que se sentía fue revisada por el Dr. Cristóbal Ruiz quien le recetó unos medicamentos.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17.516 y ac.)/ Víctima: Mirtha Carra

Conforme surge de la denuncia formulada por Mirtha Carra ante éste Ministerio Público el día 6 de junio del año 2012, al momento de los hechos tenía 30 años de edad y militaba en el Partido Justicialista, más específicamente en una agrupación denominada "Centro Perón-Perón". En relación al hecho, refirió que fue detenida por un comando militar, en mayo de 1976, en fecha que no recuerda con exactitud, siendo aproximadamente las 00:00 horas, en circunstancias en que la nombrada se encontraba en su domicilio, sito en calle Ortiz de Rosas al 800, junto a su marido, Miguel Castro. Quienes llevaron a cabo el operativo fueron Norberto Mercado, Narváez y Miguel Ángel Megetto. Posteriormente, fue trasladada a la Cárcel de Encausados de San Rafael, donde permaneció por el término de cuatro días, otorgándosele su libertad en horas de la madrugada. Fue encerrada en un calabozo y al poco tiempo llegaron unas mujeres que, presumiblemente, eran prostitutas, las que comenzaron a consolarla ya que la víctima se encontraba en un estado de avanzado embarazo. Durante su detención sufrió tormentos psicológicos ya que, en razón de su embarazo temía que le sustrajeran a su hija. Motivos tenía en razón de que fue amenazada con esa posibilidad y con que si no hablaba le iba a pasar algo también a sus otros hijos.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17.516 y ac.)/ Víctima: Dora Castro.

Surge de las constancias de autos que al momento del hecho investigado, la víctima tenía 29 años de edad y militaba en las filas del Partido Justicialista. Así, en su denuncia Dora Castro refirió que fue detenida a las 23:00 horas del día 2 de junio de 1976, cuando regresaba a su domicilio ya que le avisaron que un comando conjunto compuesto por personal militar y policial estaba allanando su hogar, en busca de fotografías. Expresó al respecto que "al llegar, noté que los imputados habían revuelto todo, buscando fotos de mi casamiento entre otras. Siendo aproximadamente las 23:00 horas, mientras que hablaban entre ellos, deciden que van a detenerme y a trasladarme a Casa Departamental". En efecto, la trasladaron al centro clandestino de detención conocido como "Casa Departamental" donde comenzaron a interrogarla acerca de quiénes eran Julián Contreras y Juan Carlos Castro -el primero su padrino de casamiento y el segundo su hermano-. Allí estuvo hasta las 3:00 horas del día siguiente, cuando fue trasladada a la Cárcel de Encausados de San Rafael, desde donde recuperó la libertad en la madrugada del 5 de junio del mencionado año.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-19006 y ac.)/ Víctima: Orlando José Martínez.

Orlando José Martínez, actualmente fallecido, al momento de los hechos militaba en el Encuentro Nacional de los Argentinos que presidía el Dr. Carlos Isuani, durante el periodo comprendido entre los años 1969 y 1972.El mismo, fue detenido por un comando militar en horas de la noche del día 8 de junio de 1976 cuando se encontraba en su domicilio particular sito en calle Río Bamba n° 56 de Pueblo Diamante de ésta ciudad, siendo trasladado inmediatamente a la denominada Casa Departamental. Martínez estuvo detenido durante el lapso de veinte días y en una oportunidad lo llevaron a Bomberos y le hicieron una "sangría" debido a la enfermedad que poseía. Sufrió torturas psicológicas, como por ejemplo surge de declaraciones que los militares que estaban a cargo de su custodia le manifestaban frases como "hoy vino tu mujer, estaba hecha una bomba, seguro ya tiene otro".

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-15.545)/ Víctima: Pedro Ítalo Carrozo.

Pedro Ítalo Carrozo, al momento de los hechos, se desempeñaba como tesorero del gremio A.T.R.A. y era Secretario General de las 62 Organizaciones Peronistas. El nombrado fue detenido a las 12 horas del día 14 de junio de 1976 luego de un operativo realizado en el gremio A.T.R.A. ubicado para esa fecha en la calle Buenos Aires del Departamento de San Rafael. Refirió Carrozo, que en su detención participaron el mayor Suárez, un policía de apellido Díaz y el fallecido Dr. Cuervo. Asimismo relató, que sin papel u orden de detención alguna, fue conducido en una camioneta azul de la policía hasta Infantería. En ese lugar, un policía de la Provincia de apellido Megetto lo llevó a una celda de chapas con piso de tierra y en el trayecto lo golpeó un oficial del Ejército. Indicó además, que al día siguiente fue trasladado a una casa de adobe que se encontraba a unos metros de la mencionada celda y que permaneció en dicho lugar un mes y medio aproximadamente hasta que fue trasladado a un centro de detención de la Ciudad de Mendoza y posteriormente a la Unidad 9 de La Plata desde donde fue liberado el día 17 de junio de 1977.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42014737/07 / Víctima: Rodolfo Ibáñez.

Rodolfo Ibáñez fue detenido por las fuerzas militares el día 16 de junio de 1976 en la sucursal del Correo de San Rafael donde se desempeñaba como delegado gremial. Desde su lugar de trabajo fue conducido a Infantería donde permaneció alojado durante cincuenta y seis días. Durante su cautiverio fue sometido a interrogatorios bajo tormentos físicos y psicológicos por Daniel López (f), por Carlos Fernando Cuervo (f), por un dragoneante de apellido Coronel y por Miguel Ángel Megetto, pero previo a ser torturado, el Dr. Cristóbal Ruiz lo revisó y dio el visto bueno para que lo golpearan. Antes de su detención lo llamó el oficial Labarta, quien formaba parte del servicio de inteligencia de la policía junto con Fierro, para advertirle de su posible detención, interrogatorios y torturas. Finalmente, fue trasladado a la Municipalidad desde donde fue liberado.

En los presentes obrados se encuentra acusado Raúl Alberto Ruiz Soppe y Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42017547/10 / Víctima: Lucio Olmedo Arizu, Federico Raúl Olmedo y Oscar Emilio Pinnola.

Lucio Olmedo Arizu fue detenido en su vivienda particular el día 1 de julio de 1976, en el marco de un operativo comandado por el Teniente Aníbal Guevara y que tenía como escribiente al oficial Hugo Trentini. Olmedo subrayó que en el marco del operativo ingresaron a su casa "muchos militares y muchos policías". Desde su domicilio fue trasladado en una ambulancia hacia la sección Canes de la Policía de Mendoza donde permaneció incomunicado en unos calabozos -improvisados con chapas de zinc-custodiados por el oficial Norberto Mercado. Relató Olmedo Arizu, que mientras estaba en cautiverio unos familiares suyos del Ejército se reunieron con el Capitán Luis Stuhldreher y este les mostró un libro que le habían secuestrado de su casa el día del operativo y les dijo además que estaba acusado de ser montonero subversivo. A su vez, y mientras hablaba con Stuhldreher, entró violentamente el Mayor Suárez y le dijo "éste va a salir bajo tú responsabilidad, si fuera por mí no sale". Asimismo expresó que en la sede de la Municipalidad, fue interrogado violentamente por un Sr. Cuervo y por otra persona Sr. Chimeno, quien le manifestó que debía renuncia a la empresa "La Colina" por "ser zurdo". No pudo precisar

el tiempo en que permaneció detenido. Finalmente, manifestó que en San Rafael se manejaron mucho con informaciones de algunos civiles, políticos e información que salía del D2 de la Policía de Mendoza y que a su hermano Federico Raúl y a Oscar Emilio Pinnola los detuvieron junto a él. Al momento de prestar declaración testimonial, Federico Raúl Olmedo refirió que era militante de la Juventud Peronista y que trabajaba junto a Lucio y Pinnola en la empresa "La Colina", donde el primero era delegado de ATE y el restante, gerente de dicho establecimiento. Agregó que fue detenido el día 1 de julio de 1976, en un operativo ejecutado por militares y policías en su domicilio particular, siendo que uno de ellos era un teniente al que luego vio desfilar, aunque no era Guevara y que, como escribiente, oficiaba un funcionario policial del cual no recuerda el nombre, pero ha fallecido. Refirió que el procedimiento fue realizado con violencia pero no física, siendo trasladado a la sede de Infantería de la Policía de Mendoza donde se encontró con su hermano Lucio y Pinnola, permaneciendo allí por el lapso de 6 días. Añadió que por la ventana podía observar a Rodolfo Ibáñez e Ítalo Carrozo, que se encontraban en el patio de la mencionada dependencia policial. Indicó también que, previo a otorgarle la libertad, lo condujeron al despacho de Luis Alberto Stuhldreher en la sede de la Municipalidad, quien, mientras conversaban sobre política, insistía en que el damnificado tenía alguna vinculación con guerrilleros y que había estado en San Luis realizando actividades subversivas, por lo que la víctima tuvo que demostrarle que no era así. Finalmente, su certificado de libertad fue signado por el Teniente Primero Ocampo. Oscar Emilio Pinnola, por su parte, manifestó que era gerente de producción frutihortícola de "Bodegas y Viñedos Giol", estando a cargo de la plata "La Colina", cuando fue detenido, encontrándose con los hermanos Olmedo, permaneciendo 5 días en dependencias policiales, sin recordar el lugar, pero siendo este en el centro de la ciudad de San Rafael. Añadió que donde estuvo detenido no habían celdas, y que durante el día lo llevaban a una especie de cubículo de chapas de zinc y a la noche lo conducían a una especie de galpón, donde dormía en colchones tirados en el piso, lugar éste donde estaba junto a Lucio y Federico Olmedo. Aunque no fue torturado ni golpeado, declaró que las condiciones de detención fueron una tortura psíquica. Expuso que, antes de otorgarle la libertad, lo condujeron al despacho del Mayor Luis Faustino Suarez, quien le pidió disculpas y le dijo que su detención había sido un error, otorgándole una constancia de detención, no obstante lo cual le comentó que "esto no va a quedar asentado en ningún lado".

En los presentes obrados se encuentra acusado Luis Alberto Stuhldreher. En relación a la responsabilidad que le cabe al imputado mencionado, se remite a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42018336 / Víctima: Félix Órdenes Velázquez

En el mes de agosto del año 1976, Félix Órdenes Velázquez se hallaba haciendo el servicio militar obligatorio en el Regimiento de Campo Los Andes, cuando su familia perdió todo rastro de él. El 15 de agosto de aquel año, le fue concedida una licencia especial para que visitara a su madre Rosario Velázquez puesto que le habían comunicado que se encontraba enferma. No obstante, según lo relatado por la familia del conscripto, ni su madre se encontraba enferma en esa época, ni tuvo lugar ninguna visita por parte de la víctima. Desde aquella salida simulada, el conscripto Félix Ordenes Velázquez permanece desaparecido. En los presentes obrados se encuentran acusados Luis Alberto Stuhldreher, Carlos Alberto Ochoa y Miguel Ángel Báez.

En relación a la responsabilidad que les cabe a Luis Alberto Stuhldreher y Carlos Alberto Ochoa, se remite a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal. En cuando a Báez, cabe referir lo siguiente:

Miguel Ángel Báez

Según surge de su legajo personal, Miguel Ángel Báez se desempeñó como Teniente del Ejército Argentino, destinado en la VIII Brigada de Infantería de Montaña con base en "Campo Los Andes" desde el 11 de diciembre de 1975 hasta el 14 de febrero de 1979, fecha en la que pasó a cumplir funciones en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 181 de la Provincia de Neuquén. Posteriormente prestó servicios en distintas reparticiones del Ejército hasta el año 1986, en el que se retiró de dicha Fuerza. Concretamente, al momento de los hechos que se le imputan, Báez era Teniente del Ejército y estaba comisionado a cumplir funciones en San Rafael, tal cual surge de las diversas oportunidades en que ello se encuentra constatado.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-15.071)/ Víctima: Daniel Domínguez

En la madrugada del 17 de septiembre de 1976 en el domicilio de calle Caparrós del Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza, residencia de Daniel "Pelusa" Domínguez - quien al momento de sucedido el presente hecho militaba en la línea revolucionaria de la Juventud Peronista- fue detenido, mediante un operativo llevado a cabo por cuatro civiles con armas largas, quienes se presentaron como policías. El nombrado fue conducido a la Seccional N°14 de la Policía de Mendoza donde fue torturado mediante todo tipo de golpes y malos tratos. Domínguez reconoció en su cautiverio, de aproximadamente cinco días, a los oficiales "Cuki García", a Aldo Barrera, al "Gringo Martínez" -a quien sindicó como el que pasaba los datos sobre su persona-, al oficial "Ferreyra", a una persona de apellido Palomo -que le ató un pullover a los ojos-, a Reveco quien le dijo que no tomara represalias sobres su persona por lo que había vivido y al inspector Funes -quien al darle la libertad desde el destacamento de General Alvear Oeste le dijo "aguantaste bien negro, esto te pasa por ser Montonero"-.

En los presentes obrados se encuentra acusado Aníbal Alberto Guevara. En relación a la responsabilidad que le cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42014091/2006 / Víctima: Juan Rubio Sorroche

Juan Rubio Sorroche (f) fue detenido el día 16 de agosto de 1977 después de presentarse en el Destacamento de Cuadro Nacional a raíz de haber sido citado. Desde allí, fue conducido a la Seccional 8va. de la Policía de Mendoza donde permaneció detenido durante 20 días, hasta que fue trasladado a la Cárcel de Encausados de San Rafael, lugar en el que estuvo privado de su libertad por un lapso de tres meses. Así las cosas, a fs. 419 obra un informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que da cuenta que Juan Rubio no registra decretos de arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Finalmente, la Cárcel de Encausados de San Rafael hizo saber que el nombrado se encontró alojado en esa Unidad en el período comprendido entre el 26 de agosto de 1977 y el 22 de noviembre del mismo año.

En los presentes obrados se encuentran acusados Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez y Juan Armando Giovarruscio. En relación a la responsabilidad que les cabe a los nombrados, se remite a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42014091/2006 / Víctima: Oscar Scanio Oscar Scanio fue detenido el día 20 de agosto de 1977 en su domicilio particular por el suboficial Pablo Roland -quien se encuentra fallecido- y por un Teniente Videla -de quien se desconocen mayores datos- quienes sin orden de allanamiento revisaron por completo su propiedad y le secuestraron libros, medallas, folletos, revistas y otros elementos del Partido Comunista. Posteriormente, fue trasladado al destacamento militar de Cuadro Nacional, sitio en el que permaneció hasta la tarde de ese mismo día. Acto seguido, fue conducido a otra edificación que se encontraba frente a aquel establecimiento militar donde se encontraban el citado Roland y el Teniente Linares del Ejército, ambos vestidos de civil. Allí fue desnudado, torturado e interrogado por su actividad como secretario del Partido Comunista de San Rafael. Durante el interrogatorio estuvo con los ojos vendados, pero pudo reconocer, por la voz, a Linares y Roland. Al día siguiente pudo ver al Teniente Linares portando una caja metálica color verde que decía "picana eléctrica". A continuación, fue trasladado a la Seccional 8va. de la Policía de Mendoza donde fue nuevamente interrogado y revisado por el Dr. Salde, el cual restó importancia a las lesiones que tenía producto de las torturas y golpes. Por último, Oscar Scanio fue llevado al Juzgado Federal y de allí, a la Cárcel de Encausados de San Rafael donde permaneció hasta el día 22 de noviembre de 1977, fecha en la que obtuvo la libertad bajo fianza real.

En los presentes obrados se encuentran acusados Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez y Juan Armando Giovarruscio. En relación a la responsabilidad que les cabe a los nombrados, se remite a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42014091/2006 / Víctima: Teodoro Aguirre

Teodoro Aguirre fue detenido el día 6 de mayo de 1978, a las 14.30 horas aproximadamente, por cuatro personas vestidas de civil, entre los que pudo reconocer a un policía de apellido González. Así las cosas, los nombrados lo sustrajeron de su domicilio y lo trasladaron al Regimiento Militar de Cuadro Nacional, donde fue sometido a interrogatorios y sesiones de tortura, reconociendo en una de ellas la voz del Teniente Linares. Teodoro Aguirre permaneció detenido dos días más en Cuadro Nacional hasta que recuperó la libertad. Finalmente, al momento de prestar declaración testimonial, Silvia Mabel Aguirre, hija de Teodoro, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que damnificara a su padre, a la vez que relató que luego que recuperara la libertad, Teodoro les contó muy poco sobre lo sucedido, solamente que "fue torturado, tanto física como psíquicamente, puesto que los hacían desnudar, les vendaban los ojos y les pegaban con toallas mojadas, también los agarraban entre dos o tres, mientras otro les pegaba". Asimismo lo hacían observar como los torturaban a los Padilla y a Collado.

En los presentes obrados se encuentran acusados Cecilio Oseas Martínez y Juan Armando Giovarruscio. En relación a la responsabilidad que les cabe a los nombrados, se remite a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42014091/2006 / Víctima: Alfredo Collado

Alfredo Collado (f) fue detenido el 7 de mayo de 1978 a la 1.30 horas, por cuatro personas de civil que conducían un vehículo marca Peugeot, color gris. Los referidos sujetos, se hicieron presentes en su domicilio de la calle Colman del Algarrobal, departamento de San Rafael, lo detuvieron y lo trasladaron al Regimiento ubicado en Cuadro Nacional, donde funcionaba la "Sección de Inteligencian San Rafael" dependiente del Destacamento de Inteligencia N° 144 de Mendoza. Una vez allí, lo mantuvieron detenido por espacio de cuatro días en los que fue sometido a sesiones de interrogatorios y torturas. Asimismo, en la denuncia que efectuó ante la C.O.N.A.D.E.P., en el mes de junio de 1984, Collado refirió que uno de los culpables de su detención arbitraria había sido un confidente de la delegación de la S.I.D.E. San Rafael, Edgar Martin Ferreyra.

En los presentes obrados se encuentran acusados Cecilio Oseas Martínez y Juan Armando Giovarruscio. En relación a la responsabilidad que les cabe a los nombrados, se remite a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42014091/2006 / Víctima: Alberto Padilla, Rafael Padilla, Arturo Padilla y Paulino Aguirre

Alberto Padilla, Rafael Padilla, Arturo Padilla y Paulino Aguirre fueron detenidos en el mes de mayo de 1978 por ser miembros de la Cooperativa Río Diamante, habida cuenta que un día sábado iba a ser la Asamblea para elegir nuevas autoridades y se rumoreaba entre los socios que los elegirían a ellos, pero los detuvieron el día anterior. Arturo Padilla expresó que como el estatuto establecía que para ser elegidos como autoridades de la Cooperativa debían presentarse en la Asamblea y había otros dos socios que aspiraban a cargos y tenían a sus hijos en el Servicio de Inteligencia del Estado, estima que la detención tenía como objetivo que no pudieran ser elegidos. A los nombrados los tuvieron detenidos tres días en "Los Cuarteles" del Ejercito, ubicados en Cuadro Nacional, los interrogaron sobre política y los golpearon, pegándoles trompadas en el estómago, en el hígado mientras que tenían los ojos vendados. Luego les dieron la libertad y les pidieron disculpas por el error en que habían incurrido. Alberto Padilla, por su parte, indicó que las personas que lo detuvieron se movilizaban en vehículo particular y vestían de civil, recordando que se encontraban detenidos junto a él, su padre Rafael, su primo Arturo y Paulino Aguirre. Luego los dejaron en libertad y se fueron los cuatro juntos.

En los presentes obrados se encuentran acusados Cecilio Oseas Martínez y Juan Armando Giovarruscio. En relación a la responsabilidad que les cabe a los nombrados, se remite a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

2. Audiencia del 1° de julio de 2015

AUTOS FMZ 42019612/2012 (ex A-18.538) / Víctima: Juan Carlos Berón

Juan Carlos Berón fue detenido en horas de la tarde del día 23 de febrero de 1976 por un grupo de militares en una dependencia de la Fabrica Lanín donde trabajaba. Bajo maltratos físicos fue trasladado en un camión del Ejército a la Unidad Regional II de la Policía y posteriormente a la sede de Infantería donde permaneció alojado en unos galpones primero y en una casa de adobe después. En dichos lugares fue sometido en forma sistemática a sesiones de interrogatorios, torturas físicas y psicológicas durante aproximadamente catorce días. Juan Carlos Berón, en una ocasión, fue tabicado y trasladado a Cuadro Nacional donde pudo ver a Labarta, Fierro, Suárez y a otros militares que no conocía, siendo allí, duramente golpeado durante los interrogatorios. Una noche firmó un papel a pedido del hijo de Videla y luego fue trasladado en un camión de Infantería al "D2" de Mendoza donde permaneció hasta el 16 de marzo del año 1976, día en que fue trasladado a la Penitenciaría de Mendoza. El día 26 de setiembre de 1976 fue transportado a la Unidad 9 de la Plata junto a un numeroso grupo de detenidos, entre los cuales se encontraban sus hermanos. Recuperó su libertad el día 16 de junio de 1977.

En los presentes autos se encuentran acusados Hugo Ramón Trentini, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio, Miguel Ángel Báez, Juan Roberto Labarta, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -habiendo sido este último apartado del presente debate-. En cuando a los nombrados, cabe referir lo siguiente:

Hugo Ramón Trentini

El Oficial Subinspector Hugo Ramón Trentini Colletti se desempeñó en la Oficina de Sumarios de la Seccional 32° de la Unidad Regional II desde el 01 de enero hasta el 15 de octubre de 1976. Seguidamente fue destinado al Departamento de Logística (D4) de la Policía de San Rafael y el día 10 de octubre de 1977 asumió como encargado de la Sección Coordinación y Logística, labor que desarrolló hasta el 10 de octubre de 1978. El 02 de enero de 1979 ascendió al grado de Oficial Inspector. En lo que respecta a su probada vinculación con el accionar represivo, cabe recordar lo señalado por Domingo Mauricio al prestar declaración en los autos N° 2365-M, oportunidad en la que refirió que cuando ocurrió "la detención de Chaqui que era empleado suyo; el declarante estaba en su despacho y el Dr. De Quirós le avisa que iban a detener a Chaqui; también el policía Trentini le avisa (...). Recuerda la vinculación de Trentini, Musere y López con el My. Suárez, los vio trabajando con ellos en el puesto comando. (...)En el puesto Comando, además del My. Suárez, estaban tres policías Musere, López y Trentini, estaba también el abogado Cuervo y una vez fue atendido por el entonces Tte. Guevara por el tema de la detención de Chaqui." Finalmente, en lo que respecta a su específica formación en la denominada lucha contrasubversiva, debemos señalar que durante el mes de mayo de 1977 Hugo Trentini realizó un Curso de Instrucción Contrasubversiva el que aprobó con un promedio general de 76 puntos.

Luis Ricardo Rizo Avellaneda

El nombrado se desempeñó como Jefe de Sección de Inteligencia de "San Rafael" desde el 17 de noviembre de 1975 hasta el 4 de diciembre del año 1977, momento a partir del cual continuó su carrera en la base sita en El Palomar, Provincia de Buenos Aires. Conforme surge de su legajo de servicio, y en lo que a esta época respecta, ostentó el grado de Mayor del Ejército Argentino desde el 31 de diciembre de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1980, momento en que ascendió a la jerarquía de Teniente Coronel. El papel y funciones que desempeñó el nombrado en la citada Sección, resulta corroborado por las declaraciones de Alberto Omar Villa, quien ha referido que "El Jefe de Inteligencia era el My. Rizo Avellaneda, que estaba en Cuadro Nacional; lo reemplazó el My. Silva que no tenía residencia en Cuadro Nacional. El My. Rizo Avellaneda era el Jefe de Inteligencia, su Jefe inmediato de personal era Edgar Martín Ferreyra. Dice que el 2° Jefe de la Sección de Inteligencia era el Tte. 1° Linares, cree que estuvo primero con el My. Rizo Avellaneda y luego con el My. Silva". Finalmente, resulta relevante señalar aquí que el nombrado, al igual que los demás integrantes de la citada Sección a quienes oportunamente nos referiremos, poseía una particular formación en el área de inteligencia. Así, consta que el 1 de septiembre de 1971, realizó el curso de "Técnico de Inteligencia" -en el cual se capacitaba al personal para la ejecución de procedimientos técnicos de inteligencia, referidos particularmente a las actividades de reunión de información y contrainteligencia, a la vez que se formaba a los auxiliares del personal superior para las tareas de dirección de inteligencia.

Cecilio Oseas Martínez

Consta que Cecilio Oseas Martínez, a partir del 1 de diciembre de 1975 comenzó a cumplir funciones en la Sección de Inteligencia 144 con asiento en la ciudad de San Rafael. El 31 de diciembre de 1976, fue ascendido al cargo de Sargento Ayudante (BPE N° 4116) y renovó su compromiso de servicios por tres años. Según surge del organigrama confeccionado por el "Programa Verdad y Justicia" del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el nombrado se desempeñó en la sección de inteligencia de mención hasta el año 1983. En lo que respecta a su formación en inteligencia, se encuentra acreditado que el 1 de diciembre de 1971, el nombrado realizó el curso de "Técnico de Inteligencia" (al que ya hemos hecho alusión) en la Escuela de Inteligencia. De igual forma, el 30 de septiembre de 1976 aprobó el curso de "Perfeccionamiento para Auxiliar de Inteligencia" (BRE 4645 y 4688), en donde se capacitaba a los cursantes en la dirección y ejecución de procedimientos especiales para la obtención de información. De acuerdo al BRE 4644 y 4650, éste curso se denominaba "Interrogadores".

Juan Armando Giovarruscio

Según surge de su legajo personal, se desempeñó como Sargento de la Sección de Inteligencia 144 de la ciudad de San Rafael desde el 3 de marzo de 1976 hasta el 1 de enero de 1980 momento en que comenzó a servir en el Destacamento de Inteligencia 182 de la Provincia de Neuquén. Finalmente se acogió al beneficio del retiro voluntario el 31 de diciembre de 1995. Corroborando lo expuesto, el organigrama confeccionado por el Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, lo ubica como Sargento 1°, cargo al que ascendió el 21 de noviembre de 1977. Del mismo modo, surge de su legajo personal que el 17 de febrero de 1978 comenzó a desempeñarse como encargado del 1er Grupo Interior de la Sección de inteligencia de mención. En cuento a su formación, su especialidad en inteligencia se encuentra acreditada por los diversos cursos que realizó. Así, consta en su legajo que desde el 5 de marzo de 1974 y hasta el 6 de diciembre del mismo año efectuó un curso de capacitación interna de inteligencia; y que desde el 16 de agosto del año 1977 hasta el 30 de septiembre del mencionado año realizó el curso CMS 403 denominado "Perfeccionamiento para Auxiliar de Inteligencia". Asimismo, desde el 10 al 14 de julio de 1978 efectuó el curso de "Aptitud Especial de Comando" (BR 4763). Miguel Ángel Báez

Según surge de su legajo personal, Miguel Ángel Báez se desempeñó como Teniente del Ejército Argentino, destinado en la VIII Brigada de Infantería de Montaña con base en "Campo Los Andes" desde el 11 de diciembre de 1975 hasta el 14 de febrero de 1979, fecha en la que pasó a cumplir funciones en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 181 de la Provincia de Neuquén. Posteriormente prestó servicios en distintas reparticiones del Ejército hasta el año 1986, en el que se retiró de dicha Fuerza. Concretamente, al momento de los hechos que se le imputan, Báez era Teniente del Ejército y estaba comisionado a cumplir funciones en San Rafael, tal cual surge de las diversas oportunidades en que ello se encuentra constatado.

Juan Roberto Labarta

Juan Roberto Labarta cumplía funciones en el Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D2), en San Rafael. El nombrado pertenecía, junto a Aníbal Alberto Guevara, José Martín Mussere y Daniel Enrique López (f) entre otros, al «Grupo de Tareas» que operaba en San Rafael bajo las órdenes de Luis Faustino Alfonso Suárez.El nombrado era un reconocido miembro de la Brigada de Informaciones. El «D2» tenía como función principal a la época de los hechos reunir información acerca de la labor política, gremial, religiosa y educativa en la Zona Sur de la provincia e identificar a quienes tuviesen alguna relación con personas o actividades consideradas «subversivas». En el cumplimiento de éstas tareas Juan Roberto Labarta resultaba imprescindible, pues era oriundo del departamento y conocía a la perfección a sus habitantes, sobre todo a los representantes sindicales, a diferencia de lo que ocurría con la mayoría de los militares que eran foráneos. Las tareas de inteligencia a las que estaba avocado Juan Roberto Labarta influían decisivamente en el diseño y control del accionar represivo: seleccionando blancos, determinando el orden de mérito de los detenidos, asignando destino, siguiendo un patrón operacional. Su misión era la de recoger información acerca del oponente para permitir planear adecuadamente y con éxito las eventuales operaciones. Sin embargo, su papel en la denominada «lucha contra la subversión» no se agotaba allí y así, pese a los dichos vertidos por el propio Labarta acerca de que su trabajo en el «D2» consistía exclusivamente en producir información acerca de los gremios, la prueba recolectada en numerosos expedientes permite sostener no sólo que aquél era un activo informante de las fuerzas militares en relación a todos los sectores y sujetos sospechados por su pertenencia ideológica, sino que además intervenía en los interrogatorios, torturas y liberaciones e, incluso, seguía intimidando, interrogando y golpeando aún con posterioridad al recupero de libertad del detenido.

Aníbal Alberto Guevara

Guevara, a la época de los hechos que se le atribuyen, se desempeñaba como Teniente de la 8va. Brigada de Infantería de Montaña. En efecto, surge de su legajo personal, que el 31 de diciembre de 1975 Guevara fue destinado a la Brigada de mención, permaneciendo en ese destino hasta el 15 de octubre de 1979, momento en el que se dispuso su pase a la Compañía de Ingenieros N° 7 con base en la provincia de Corrientes. Mientras permaneció en la BIM 8 se desempeñó como Jefe de la 1° Sección de Ingenieros y fue promovido al cargo de Teniente 1° el 31 de diciembre de 1978 (BPE 4231, decreto 3080 o CA 9/79). Asimismo, estuvo destinado en comisión a la ciudad de San Rafael entre el 30 de diciembre de 1975 y el 15 de enero de 1976, para, posteriormente, regresar el 27 de febrero de 1976 hasta el 14 de septiembre de 1976. De igual forma, es dable remarcar que Guevara realizó, entre el 2 de noviembre de 1976 y el 3 de diciembre de 1976, un curso de inteligencia en la Escuela de Inteligencia sita en la Ciudad de Buenos Aires (BR 4677 pág 714, BR 4644; OC a 206/76), adquiriendo de este modo especialidad en las cuestiones relativas a la "lucha contra la subversión".

Luis Alberto Stuhldreher

En el caso de Luis Alberto Stuhldreher, el día 24 de marzo de 1976 ocupó el cargo de Comisionado Municipal, conforme el decreto N° 3/76. Al respecto el mismo refirió "que cumplió actividades de gestión municipal hasta el día lunes 28 de junio de 1976, en que cesó por decreto 965/76 de fecha 25 de junio de 1976...". Ahora bien, la presencia del imputado en San Rafael fue con anterioridad al 24 de marzo de 1976, lo que se advierte en su legajo personal. Así las cosas, siendo todavía Teniente Primero, salió en comisión al Sub-Área N° 3315, ubicada en este departamento. Se habría apersonado aquí el día 2 de diciembre de 1975, volviendo el 4 de diciembre del mismo año. Luego consta una segunda salida en comisión a San Rafael, pero esta vez como Jefe del Sub Área N° 3315, el día 18 de diciembre de 1975. Siguiendo este orden de ideas cabe destacar que, ya como Capitán, los días 24 al 27 de febrero, 8 al 10 de marzo y 23 de marzo de 1976, constan salidas y regresos del mismo tipo que las referidas anteriormente. Por otro lado, resaltaré los dichos de Ricardo Alberto Olmedo, Federico Raúl Olmedo y Lucio Roberto Olmedo (fs. 39/40, 41/42 y 45/46 de autos A-18540 respectivamente), que sitúan al imputado en la Municipalidad de San Rafael en julio de 1976. Dicha circunstancia también puede apreciarse en su legajo personal, cuando el día 16 de julio de 1976 reseña "continua Comisión OCA 55/76" (ver destino), siendo la próxima anotación el 31 de agosto del mismo año, haciendo referencia que sale en comisión a Tucumán, por lo que se deduce que el nombrado estuvo en funciones en San Rafael hasta la última de las fechas mencionadas.

AUTOS 42019612/2012 (ex A-17.630 y ac.) Victimas: Ramón Emilio y Roberto Rosales

Los hermanos Ramón Emilio Rosales y Roberto Rosales, integrantes de la Juventud Peronista fueron detenidos el día 24 de febrero del año 1976 luego de un procedimiento realizado por fuerzas policiales. En esa misma fecha, y en el marco del mismo operativo -u operativos simultáneos-, fueron también detenidos los hermanos Jorge Valentín Berón, Luis Abelardo Berón, como asimismo Orlando Flores, Vítalo Acuña y Aldo Fagetti. Respecto de la fecha exacta de tales detenciones, éste Ministerio Público tiene por acreditado que éstos operativos tuvieron lugar en la noche del día 24 de febrero de 1976 y la madrugada del día siguiente. En efecto, si bien Roberto Rosales ha señalado que el operativo que culminó con su detención y la de su hermano Ramón Rosales se realizó el día 13 de febrero de 1976, cabe valorar otros elementos que permiten inclinarse por la fecha indicada en primer término (el 24 de dicho mes). Así, tanto Luis Abelardo Berón como su hermano Jorge Valentín señalan haber sido detenidos el día 24 de febrero de 1976 y en idéntico sentido se expresa Orlando Flores, quien ha manifestado que al momento de ser detenido, el día 24 de febrero de 1976, fue conducido a un camión en el cual ya se encontraban los hermanos Berón y los hermanos Rosales. Asimismo, contamos con el asiento de fecha 25 de febrero de 1976, obrante en el libro de novedades del Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza identificado con el N° 1 el que da cuenta que en un operativo militar se detuvo a los anteriormente mencionados. De ello surge que al haberse realizado el operativo en la noche del 24 de febrero y madrugada del día siguiente es que se encuentra asentada dicha fecha en el mencionado libro (fs. 95 de la documental de mención).Ahora bien, tras su detención, los hermanos Rosales fueron trasladados a los calabozos de Infantería de la Policía de Mendoza. Posteriormente, Roberto Rosales fue trasladado a la Casa Departamental hasta que fue alojado en un centro clandestino de detención perteneciente al VIII Grupo de Infantería de Montaña con sede en la calle Boulogne Sur Mer de la Ciudad de Mendoza donde estuvo varios meses hasta que le otorgaron su libertad. Por su parte, Ramón Rosales, luego de estar alojado en la sede de Infantería de la Policía de Mendoza de la ciudad de San Rafael fue trasladado a las dependencias del "D2" de la Ciudad de Mendoza donde permaneció hasta el 16 de marzo del año 1976, día en que fue trasladado a la Penitenciaría de Mendoza lugar donde permaneció hasta el día 27 de septiembre del año 1976 que fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata. Allí estuvo hasta mediados de octubre de 1977 cuando fue trasladado a la Cárcel de Caseros, lugar desde donde el día 20 de diciembre de 1977 hizo uso del derecho de opción de salir del país vía México. Cabe señalar que ambos expresaron que tanto ellos como los demás detenidos fueron golpeados, picaneados y torturados en forma sistemática en los centros de detención aludidos.

En los presentes autos se encuentran acusados Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez y Oscar Raúl Pérez.

En cuando a los nombrados, cabe referir lo siguiente:

Daniel Ernesto Huajardo

Daniel Ernesto Huajardo Martínez, para la época en que tuvieron lugar los hechos que se investigan, se desempeñaba como Oficial Ayudante del Departamento de Investigaciones (D-2) de la Provincia de Mendoza. En efecto, conforme surge de su legajo personal, el nombrado prestó servicios en dicha repartición desde el 1 de enero de 1973 hasta al 26 de abril de 1974 -fecha en que fue trasladado a la Comisaría 26° de Villa Atuel-, retornando posteriormente al D-2 el 30 de octubre de 1975 hasta el 24 de junio de 1976, en que pasó a desempeñarse en la División Cuerpos de la Unidad Regional II. Allí se desempeñó hasta el 15 de octubre de 1978, momento en que pasó a prestar funciones en la Delegación de Investigaciones Zona Sud. Finalmente, el 16 de octubre 1979 fue trasladado a la Seccional 14° de Gral. Alvear donde se desempeñó hasta el 15 de agosto de 1980. Su desempeño en el D-2 resulta corroborado por un descargo efectuado por el nombrado con relación a una sanción en donde él mismo reconoce -al 10 de mayo de 1976- que pertenecía al mencionado departamento de la Policía de Mendoza -ver fs. 60 de su legajo personal-. Debe destacarse también que, en su legajo personal, se observa una nota elevada al Jefe de la Junta de Calificaciones por estar disconforme con la calificación obtenida en el año 1978 en la cual reconoce haber realizado cursos de supervivencia, inteligencia y contrasubversión. En adición de la ya probada participación del D2 en la lucha "contrasubversiva", debe valorarse que el nombrado estuvo en comisión en el Puesto Comando del Ejército -Sub-Área Operacional 3316-, que realizó cursos de Inteligencia, y que entre sus antecedentes surgen cursos antisubversivos.

Orlando Gerardo Gutiérrez

Conforme surge de su legajo personal, para la época bajo análisis, el nombrado ostentaba el cargo de Oficial Principal. El 16 de octubre de 1975 concluyó en la Escuela Superior el "Curso Plana Mayor Mendoza". Consta asimismo que se desempeñó como Jefe de Operaciones (D3) durante todo el año 1975 y hasta el 12 de octubre de 1976. Entre el 01 de agosto y el 15 de octubre de 1977 asistió al 2° Año del curso de "Oficial De Plana Mayor Policial" donde se resaltó su "adaptación a la tarea y aplicación de los conocimientos adquiridos mediante la concurrencia a cursos policiales") y concluido ello pasó a prestar servicios en la División Cuerpos de la UR II hasta el 31 de diciembre de 1977 fecha a partir de la cual fue puesto a cargo de la mencionada dependencia. Entre otras cuestiones de las que surge su dedicación a la denominada "lucha contrasubversiva", podemos señalar que el 01 de octubre de 1976 finalizó el "Curso de Instrucción Contrasubversiva" el cual fue dictado por el Ministerio del Interior en la Capital Federal. Del mismo modo realizó un curso de capacitación técnica "antisubversiva" y un curso de "Plana Mayor". Resulta también ilustrativo que durante el periodo transcurrido entre julio y octubre de 1976, el nombrado fue reconocido por sus superiores, quienes calificaron su desempeño como "excelente", expresando que "su afán de superación lo lleva a incrementar día a día sus conocimientos". Oscar Raúl Pérez

Según consta en su legajo personal, para la época de los hechos que aquí nos ocupan, Oscar Raúl Pérez Fernández ostentaba el grado de Oficial Ayudante en la UR II de la Policía de Mendoza. Ahora bien, conforme surge de su legajo, este Ministerio Público tiene por acreditado que en el período comprendido entre el 16 de octubre de 1975 y el 28 de noviembre de 1978 el nombrado cumplió funciones como miembro del Departamento de Informaciones (D-2) de la Policía de San Rafael -ver fs. 54/75 del legajo personal del nombrado-. A partir de la fecha indicada (28 de noviembre de 1978), Pérez Fernández pasó a desempeñarse en la Delegación Investigaciones Zona Sud. El 01 de enero de 1980 fue ascendido al grado de Subinspector y fue designado como encargado de la sección Robos y Hurtos de dicha dependencia. Asimismo, hay numerosa cantidad de asientos en los diversos libros de la Policía de Mendoza que dan cuenta de la participación de Pérez en los hechos que se le enrostran.

AUTOS 42019612/2012 (ex A-17.630 y ac.) Víctimas: ............... Rosales y Rosario Lobos

............... Rosales, hermana de Ramón Emilio y Roberto, ambos víctimas del terrorismo de estado, manifestó que, teniendo 12 años de edad, un grupo de personas uniformadas ingresó violentamente al inmueble situado en la calle Telles Meneses 450 de la ciudad de San Rafael, donde vivía por entonces junto a su madre Rosario Lobos. Ambas mujeres fueron golpeadas mientras se les preguntaba dónde estaban sus hermanos, los que habitaban en viviendas colindantes a la del grupo familiar (Ramón ha agregado en sus declaraciones que su madre fue maniatada durante el hecho). Posteriormente pudo observar como éstos fueron sacados de sus respectivos domicilios mediante golpes y, luego, se los llevaron junto a unos vecinos de apellido Berón (aquí cabe reiterar lo dicho en cuanto a la detención de los hermanos Rosales, en relación a la fecha en la que tuvieron lugar éstos operativos, en el sentido de que -no obstante ............... Rosales señaló que éste episodio habría tenido lugar en marzo del año 1976- los demás elementos de convicción obrantes en autos -a los que ya hicimos referencia-permiten tener por acreditado que ocurrió en febrero -más precisamente el 24 de dicho mes-; asimismo -según ya referirnos al analizar los hechos de sus hermanos- cabe recordar que este operativo fue realizado por fuerzas conjuntas de la policía y el ejército). Según señala la víctima, en el marco de este operativo tres personas la condujeron dentro de la habitación, la desnudaron por completo y procedieron, sucesivamente, a violarla. Uno de ellos tenía la piel blanca y ojos grandes y claros, su mirada era dura; el otro era también de piel clara y ojos marrones claros; el tercero tenía pelo negro y ojos negros. Señaló que este episodio arruinó su vida ya que no podía relacionarse normalmente e, incluso, le costó mucho formar pareja.

En los presentes autos se encuentran acusados Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez y Oscar Raúl Pérez. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS 42019612/2012 (ex A-15.136) Víctima: Orlando Alfredo Flores

Orlando Flores fue detenido la madrugada del 25 de febrero de 1976 en su domicilio particular por personal de Infantería de la Policía de San Rafael quienes le apuntaron con un arma, lo sacaron por el comedor de su casa y una vez en la vereda le pegaron un culatazo en la cabeza. Manifestó Flores, que pudo reconocer al oficial Domínguez de Infantería y que posteriormente le vendaron los ojos, lo esposaron y lo subieron al móvil 608 de la Policía. Señaló también que en Infantería fue interrogado y golpeado por el "gordo" Domínguez. Luego de un fugaz paso por Investigaciones fue dejado transitoriamente en libertad por un par de horas, puesto que entre las 6 ó 7 de la tarde de ese mismo día, arribó Juan Roberto Labarta en un Chevrolet color verde y le dijo "tenés que presentarte en la Regional II, con el Capitán Stuhldreher que te va a hacer un par de preguntas y vas a quedar en libertad". Al arribar allí, le vendaron sus ojos y cerca de las 10 de la noche fue trasladado nuevamente a Infantería donde fue interrogado y torturado. Orlando Flores estuvo unos días en ese centro de detención hasta que fue conducido en el móvil N° 608 de la Policía al Departamento de Informaciones "2" (D-2) de la Ciudad de Mendoza junto con los hermanos Berón, Ramón Rosales y Nilo Torrejón. Indicó que en el D2 fue objeto de torturas psicológicas y que pudo ver muy golpeada a la esposa de Yani Sgroy -Adriana Espínola- de quien dijo que era continuamente violada y que presentaba quemaduras y moretones por los malos tratos que había recibido. En los calabozos del D2 permaneció hasta el 16 de marzo, día en que fue trasladado a la Penitenciaría de Mendoza en donde permaneció hasta el 25 de marzo de ese mismo año. Finalmente fue liberado el día 7 de abril de 1977 desde la Unidad 9 de La Plata.

En los presentes autos se encuentran acusados Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez, Miguel Angel Báez y Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.630 y ac.) / Víctima: Nilo Torrejón

Nilo Lucas Torrejón, a la fecha de los hechos que aquí se ventilan, tenía 24 años de edad y según sus propios dichos, era activo militante de la Juventud Peronista de San Rafael, tenía una inclinación hacia el movimiento interno montonero y se dedicaba a difundir las ideas peronistas montoneras. Trabajaba en la Dirección Provincial de Construcciones del Ministerio de Obras Públicas de Mendoza, en el Departamento de San Rafael. Así las cosas, fue detenido a las seis de la mañana del día 26 de febrero de 1976 en su vivienda particular del Barrio Constitución en momentos en que se encontraba durmiendo junto a su familia. Según el propio Torrejón, en su detención intervinieron unos veinte soldados del Ejército al mando de un militar quien luego de pedirle a su madre que lo despertara le colocó una capucha, lo esposó y ordenó que lo subieran al camión en el que lo trasladaron al Cuerpo de Infantería donde lo bajaron y lo obligaron a colocarse contra la pared durante media hora.Que luego pasaron una lista en la que figuraban los nombres de aproximadamente treinta personas que también habían sido detenidas. Agregó que en Infantería permaneció encapuchado y fue sometido a interrogatorios bajo tortura. Que el día 28 de febrero de 1976 ingresaron a ese lugar tres detenidos: Santiago José Illa, Ricardo Demetrio Ríos y Omar Ozán, quienes en reiteradas oportunidades también fueron sacados del lugar para ser interrogados bajo tortura. Sostuvo que el día 9 ó 10 de marzo fue conducido al D2 de la Ciudad de Mendoza, siendo que durante el traslado permaneció esposado y encapuchado y luego de un largo recorrido en el camión del Ejército, quedó alojado en la citada dependencia policial. Al llegar allí lo introdujeron en una celda individual, pudiendo advertir que se encontraba detenido junto a seis personas más, entre las que estaba Santiago Illa, a quien pudo verle el rostro. En esa dependencia le tomaron las huellas dactilares, le sacaron fotografías y le dijeron, según él mismo relató, "ustedes están acá en el Palacio Policial en depósito y a disposición exclusiva del Ejército". Asimismo, señaló el propio Torrejón que allí jamás lo tocaron ni le pegaron, que lo trataron bien. El día 16 de marzo de 1976 fue trasladado a la Penitenciaría Provincial. Ello surge de lo manifestado por el propio Torrejón en su declaración testimonial ya citada y asimismo, resulta confirmado por su Prontuario Penitenciario N° 56342, el cual obra como prueba en estos autos. De este documento se desprende que Nilo Lucas Torrejón se encontraba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del Decreto N° 1003/76. Torrejón relató también que al ingresar a la Penitenciaría quedó alojado en la celda N° 52 del Pabellón 11, al lado de Santiago Illa que se encontraba en la celda N° 51. En dicho establecimiento también compartió cautiverio con Guido Actis, Vicente Antolín, Martín Agüero, Pedro Borichiu, Francisco Amaya, Pablo Seydell, Reynaldo Puebla y Pedro Víctor Coria, entre otros. Luego del golpe de Estado de marzo de 1976 Torrejón, al igual que los demás presos políticos, fue sometido a un régimen más riguroso en el cual no tenían contacto con el mundo exterior ni podían recibir visitas de sus familiares. El día 24 de julio de 1976 se presentó en la Penitenciaría el Teniente Ledesma: los sacaron del pabellón, los obligaron a desnudarse y los hicieron bajar al patio, donde los colocaron contra la pared y, entre otros apremios, los golpearon durante aproximadamente dos horas con las armas que tenían en su poder. Lo expuesto, surge de la declaración testimonial prestada por Torrejón ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza el 20 de febrero de 1987. En esa misma declaración, Torrejón señaló que durante su permanencia en el Penal fue sacado de su celda en tres oportunidades y llevado a una oficina ubicada en la parte de adelante del penal, donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura, las que consistían en golpes de puño, patadas y palos. Cuando era retirado de su celda para ser llevado a los interrogatorios era previamente encapuchado y atadas sus manos con alambres. Torrejón también refirió que en el mes de noviembre de 1976 los penitenciarios le proporcionaron ropa de civil, lo esposaron y lo introdujeron en un micro de color verde perteneciente al Ejército para luego trasladarlo junto a otros detenidos al aeropuerto El Plumerillo. Allí permaneció aproximadamente tres o cuatro horas al sol y recibiendo constantes golpes. Posteriormente lo introdujeron en un avión Hércules en el cual lo trasladaron primero a la provincia de Córdoba y luego a la ciudad de La Plata, quedando alojado en la Unidad Carcelaria N° 9. De su prontuario penitenciario nro. 56342 surge que fue trasladado el día 06 de diciembre de 1976 a la Unidad N° 9 de La Plata por orden de la Octava Brigada de Infantería de Montaña. En el mes de mayo de 1979 fue trasladado desde la Unidad N° 9 de La Plata a la cárcel de Caseros, donde permaneció hasta el mes de noviembre de 1979, fecha en que recuperó la libertad con el beneficio de salir del país con destino a Suecia.

En los presentes autos se encuentran acusados Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez y Miguel Angel Báez. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-18.530) / Víctima: Héctor Aldo Fagetti Gallego

En la época de los hechos, Héctor Aldo Fagetti trabajaba en la Dirección de Rentas, estudiaba la carrera de Ingeniería y militaba activamente en la Juventud Peronista. Así las cosas, fue secuestrado el día 25 de febrero de 1976 en el marco de un allanamiento efectuado por un grupo de efectivos armados del Ejército y de la Policía de Mendoza en su domicilio particular de Avda. Mitre del departamento de San Rafael. Previamente, había sido detenido en un local de venta de empanadas ubicado en las inmediaciones de calles Pichincha e Independencia de este departamento. De la vivienda de Avda. Mitre fue conducido al predio de Infantería de la Policía de Mendoza donde -según su mujer Elsa Marta Sosa- permaneció incomunicado. Manifestó su esposa -testigo del hecho- que hasta el día 10 de marzo le llevó comida, ropa y demás provisiones y que ese día pudo ver a su esposo junto con otros detenidos a través de un portón entreabierto. En la guardia le dijeron que Fagetti no iba a necesitar nada sin darle más explicaciones. Además, relató la mujer, que cerca de las once de la mañana de ese día vio algunos móviles que se dirigían a la Unidad Regional II pero que a su marido no lo vio salir ni entrar a esa repartición. Asimismo, sostuvo que a las veintitrés horas resolvió ingresar a la Unidad Regional II para preguntar por su esposo y que allí le dijeron que había salido en libertad y le exhibieron la correspondiente acta firmada por aquél. Desde ese día Aldo Fagetti permanece desaparecido. Por otro lado, al momento de la detención del damnificado, no existía orden judicial ni decreto del PEN ordenando su captura. Finalmente, la ilegítima detención y desaparición forzada de Héctor Aldo Fagetti, surge del contenido de la denuncia presentada ante la CONADEP (Legajo N° 5206) donde se precisa que intervinieron en el secuestro cerca de 80 personas con todo tipo de armas.

En los presentes autos se encuentran acusados: Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Oscar Raúl Pérez, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio, Pierino David Massaccesi, Juan Roberto Labarta, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -habiendo sido este último apartado del presente debate-. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Huajardo, Gutiérrez, Pérez, Rizo Avellaneda, Martínez, Giovarruscio, Labarta, Guevara y Stuhldreher, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuanto a Pierino David Massaccesi y Raúl Alberto Ruiz Soppe, cabe referir lo siguiente:

Pierino David Massaccesi

Se desempeñaba como jefe de la División Cuerpos de la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza, integrada por Infantería, Motorizada y Sección Canes y cuya estructura edilicia común se ubicaba en las calles Maza y Deoclesio García. Posteriormente, a partir del 8 de junio de 1976, el nombrado fue trasladado a la Seccional 14° de Gral. Alvear donde siguió prestando servicios. Así, se encuentra suficientemente acreditado que allí funcionó provisoriamente un Centro Clandestino de Detención y que el mismo estuvo a cargo de David Massaccesi -por ser éste, al momento de los hechos, el Jefe de la "División Cuerpos"-. En efecto, es claro que su función como jefe policial al mando de las divisiones señaladas importaba sin duda alguna poseer el "dominio de organización" sobre todo lo que ocurría en las instalaciones a su cargo, en tanto que las actividades de sus subordinados se desarrollaban según las directivas que aquel impartía y quedaban, por lo mismo, sujetas a su vigilancia y control. Adicionalmente, y como muestra de la específica vinculación de Massaccesi con el referido «CCD», es definitorio el Libro de Novedades de Infantería que registra sus ingresos y egresos de la dependencia en carácter de "Jefe de División Cuerpos", en numerosas oportunidades durante la permanencia de detenidos allí. A mayor abundamiento, cabe recordar lo expresado por Mario Héctor Bracamonte quien refirió que estando detenido fue llevado a Infantería donde, por orden de David, quedó en la guardia hasta que fuera trasladado a otro lugar -demás está decir que esto es una muestra cabal de la capacidad de mando de Massaccesi-.

Raúl Alberto Ruiz Soppe

El Comisario General Raúl Alberto Ruiz Soppe fue designado como Jefe de la Unidad Regional II el 17 de febrero de 1976 y se desempeñó en dicho cargo hasta el 8 de junio de 1976 cuando fue trasladado a la Inspección General de Mendoza. Así las cosas, en virtud del cargo que el nombrado ostentaba, se encontraban bajo su órbita de poder las tareas de inteligencia policial -las cuales, con mayor o menor grado de intervención y coordinación con las esferas de inteligencia dependientes de otras fuerzas, derivaban en la individualización y ubicación los presuntos adeptos, simpatizantes o miembros de partidos políticos o de las asociaciones de trabajadores a quienes luego se detendría-. Asimismo, ya en pleno gobierno de facto y bajo el mando de la Junta Militar usurpadora del poder, coordinó las directivas emanadas del mando castrense dirigidas a allanar, aprehender, secuestrar e interrogar a las personas vinculadas a actividades políticas consideradas peligrosas a los intereses del gobierno ilegítimo de turno. Los medios, la forma, el momento, el lugar, el resultado y las consecuencias se encontrarían diseñados, seleccionados y adaptados de una manera premeditada, elaborada a la medida de los inescrupulosos objetivos pergeñados; de allí que el funcionamiento del plan se terminaba de concretar en mayor o menor medida por parte de quien tenía a su cargo dirigir la ejecución, que en el caso, recaía en los funcionarios que ejercían el mando en el lugar de los hechos, entre otros el encartado Ruiz Soppe o funcionarios que de él dependían. Dentro del marco antes descripto, y en virtud de las tareas desarrolladas por el encausado, resulta evidente la responsabilidad penal que le cabe por los operativos que tuvieron lugar mientras prestó dichas funciones, en tanto es claro el dominio de los hechos que aquél poseía sobre todo aquello que tenía lugar en la porción del territorio que comandaba -secundando al extinto Mayor Luis Faustino Suárez-. Así, ello se manifestaba en la circunstancia de que podía dirigir la parte de la organización que le estaba subordinada, decidiendo en base a un plan preestablecido el allanar y detener, como medio de cumplimiento de la orden emanada del mando superior, contribuyendo activamente para hacer cumplir los cometidos propuestos por la Junta Militar gobernante en el territorio asignado a esos fines. Resulta casi sobreabundante reiterar que la responsabilidad que en él recaía por las tareas de inteligencia y coordinación dependientes de la cadena de mandos militar urdida por la Junta para exterminar la "guerrilla". Pero además de lo dicho, de distintos asientos insertos en el libro de novedades N° 1 de la Casa Departamental, surge la presencia de Ruiz Soppe en dicho CCD. Así, por ejemplo, en la página 258 se dejó constancia que el mencionado "ordena que los comestibles que le sean traídos a los detenidos deben ser requisados" y en la página 267, se registra su llegada a dicha dependencia.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-14.230 y ac.) / Víctimas: Jorge Valentín y Luis Abelardo Berón

En la época de los hechos, Luis Abelardo Berón tenía 21 años y militaba en la Juventud Peronista, no así su hermano, Jorge Valentín Berón, de 17 años de edad, que se consideraba muy chico para ello. Así las cosas, los hermanos Jorge Valentín y Luis Abelardo Berón fueron detenidos en su domicilio, a las tres de la mañana del día 25 de febrero de 1976 por un grupo de militares armados. Tras ser golpeados fueron introducidos en una camioneta Ford F-100 doble cabina, de color verde que pertenecía a la Policía de San Rafael. Vendados y esposados, fueron trasladados a la sede de Infantería donde permanecieron una semana y media. Los hermanos Berón han coincidido en señalar que, estando en Infantería, en una oportunidad fueron llevados a Cuadro Nacional donde se los interrogó por sus compañeros de militancia mediante toda clase de golpes, torturas físicas y psicológicas. Un día antes del golpe de Estado, ambos fueron trasladados al D2 de Mendoza donde permanecieron hasta el 16 de marzo del año 1976, día en que fueron trasladados a la Penitenciaría de Mendoza, hasta el 26 de septiembre de 1976 cuando fueron transportados en un avión Hércules a la Unidad 9 de La Plata, lugar desde el cual el día 5 de marzo y el día 16 de junio de 1977 Jorge Valentín y Luis Abelardo respectivamente, recuperaron su libertad.

En los presentes autos se encuentran acusados: Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Oscar Raúl Pérez, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio, Miguel Ángel Báez, Pierino David Massaccesi, Juan Roberto Labarta, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -habiendo sido este último apartado del presente debate-. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.516 y ac.) / Víctima: Clara Cosarinsky

Clara Cosarinsky, al momento de los hechos, simpatizaba con el Partido Comunista, circunstancia por la cual fue detenida el 15 de abril de 1976 por un comando militar. Consta que permaneció detenida en Infantería y que luego fue trasladada a la Departamental y más tarde a la Cárcel de Encausados. De ello da cuenta el Libro de Novedades N° 2 de dicho cuerpo, que registra la guardia del 14 al 15 de abril de 1976 (folio 28 y 29) y del 15 al 16 de abril de 1976 (folio 40), que constata su detención a disposición del Puesto de Comando y su egreso de ese lugar con destino a la Casa Departamental. A su vez, el libro N° 13 del Cuerpo Motorizado de la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza registra el traslado de ésta y otras víctimas al Poder Judicial y luego a la Cárcel de Encausados. Asimismo, cabe recordar que María Esther Dauverné refirió haber visto a la damnificada en la Cárcel de Encausados de ésta ciudad (en el estado actual de autos no consta con precisión la duración total de su detención -al respecto, cabe tener presente que estos hechos, según se indica subsiguientemente, han sido reconstruidos sobre la base las constancias obrantes en libros supra referidos, como también a partir de las declaraciones testimoniales de compañeros de cautiverio).

En los presentes autos se encuentran acusados: Tomás Luis Rojas García, Hugo Ramón Trentini y Norberto Ernesto Mercado. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Trentini, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cual fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuando a Rojas García y Mercado, cabe referir lo siguiente:

Tomás Luis Rojas García

El nombrado se desempeñó como Comisario de la Delegación Bomberos de San Rafael (s/ Res. 364 DAP Suplem. 3457) desde el 30 de octubre de 1975 y hasta el 1 de junio de 1976, momento en el que solicitó su baja de la fuerza (s/ decreto N° 570 de fecha 03/06/76, o/día 20022). Previamente había cumplido funciones en la Seccional 26° de Villa Atuel, más precisamente, desde el 22 de julio de 1975 hasta el 29 de octubre del mismo año (S/Res. 353. Suplem. o/día 3430). Ahora bien, resulta claro que en su carácter de Comisario de la Delegación Bomberos de San Rafael no pudo desconocer los delitos cometidos en perjuicio de quienes estuvieron allí detenidos. Por otro lado, de acuerdo a los libros de novedades de Infantería de la Policía de San Rafael, Tomás Luis Rojas García intervino como comisario de guardia para la fecha en que estuvieron detenidos varias de las víctimas. Finalmente, es posible afirmar que, en razón de su cargo y función en la Delegación de Bomberos que dirigía, donde numerosas víctimas declararon haber sido interrogadas y torturadas durante su ilegítima detención en los calabozos de la "Casa Departamental", aledaños a dicha Dependencia Policial, no pudo desconocer los delitos cometidos en perjuicio de los nombrados, cabiéndole así responsabilidad penal por tales hechos.

Norberto Ernesto Mercado

Al momento de los hechos que se le imputan, Norberto Ernesto Mercado Laconi revestía el cargo de Oficial Principal. Se desempeñó desde el 1 de julio de 1975 y hasta el 1 de agosto de 1976 en la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza. A partir del 2 de agosto de 1976 y por el lapso de 74 días, cumplió funciones en la Escuela Superior de Policía y en la División Cuerpos de la UR II simultáneamente. A su vez, de los asientos correspondientes a los días 14 y 15 de abril de 1976 del Libro de Novedades N° 2 de Infantería de la Policía de Mendoza surge que el mencionado se desempeñaba como subjefe de División Cuerpos. Según su legajo, a partir del 15 de enero de 1977, el nombrado fue trasladado a la Brigada de Investigaciones Zona Sur sirviendo allí hasta el 3 de septiembre de 1977, momento en que comenzó a desempeñarse en la Seccional 8° de la Policía de Mendoza. Posteriormente, y hasta el 21 de abril de 1978, cumplió funciones como 2° Jefe de la Seccional 32°, momento en el que fue designado como Subcomisario de la División Servicios Sociales. Ahora bien, en lo que respecta a la concreta responsabilidad que en ésta requisitoria se le atribuye, recordemos que fue visto por Lucio Olmedo Arizu mientras se encontraba privado ilegítimamente de su libertad en la guardia de Canes. Por su parte, María Esther Dauverné declaró haber visto a Mercado en la sede de Infantería donde permaneció detenida e incluso señaló que aquél -junto a Labarta-llevó a cabo una paliza en contra de unos muchachos que llevaron. Asimismo, y conforme surge del libro de Novedades de Infantería el nombrado se encontraba como subjefe de la división cuerpos cuando el cuerpo Motorizado realizó el traslado de Clara Cosarinsky al Poder Judicial y luego a la Cárcel de Encausados.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-14.616) / Víctima: Héctor Rosendo Chaves

Conforme surge de las testimoniales vertidas por Héctor Rosendo Chaves durante la instrucción de las presentes actuaciones, al momento de los hechos que se investigan, el nombrado tenía 41 años de edad, militaba en el Partido Peronista y ejercía la profesión de abogado en su propio estudio jurídico. Así las cosas, fue detenido el día 15 de marzo de 1976 en su estudio jurídico de calle Paso de Los Andes y Emilio Civit del Departamento de General Alvear por una comisión militar de alrededor de cincuenta uniformados que previamente habían allanado su estudio y su vivienda particular sin orden de juez competente. De allí, fue trasladado a la Seccional N° 14 de General Alvear y, en horas de la noche, a la sección Infantería de la ciudad de San Rafael, maniatado y con los ojos vendados. Durante el trayecto a la Ciudad de Mendoza pasó por el Regimiento de Campo Los Andes. Una vez en el D2 de la Ciudad de Mendoza fue sometido a reiterados interrogatorios bajo todo tipo de tormentos físicos. Desde que estuvo detenido en Infantería compartió cautiverio con Carlos Alberto Pont quien fue trasladado en las mismas condiciones al Departamento de Informaciones de Mendoza. Afirmó Chaves que llegó al Palacio Policial en una camioneta junto con Pont en horas de la tarde del día 16 de marzo, siendo que Carlos Pont fue alojado en una celda grande con otras personas y que él fue depositado en una celda individual en una esquina que era tan chica que no alcanzaba para estar acostado. Vale destacar que recién fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 26 de marzo 1976. Expresó Chaves que lo vinieron a buscar, lo bajaron en un ascensor y que en la sala de interrogatorios le dieron una "paliza total". Además indicó que después pudo reconstruir que había dos salas de interrogatorios, de las cuales a una se bajaba por escalera y a la otra por ascensor. Recordó como compañeros de detención en el D2 entre otros a la Dra. Fernández, al Dr. Pont, Marmolejo, Borischuk, Farinas, Bergoglio y Vázquez. Sostuvo que siempre estuvo con la cabeza vendada, pero cuando lo llevaban a los interrogatorios le ponían una especie de capucha, dijo que lo interrogó "un porteño" y que había con seguridad 4 ó 5 voces distintas que eran impostadas. En el D2 estuvo hasta el día 1 de abril de 1976 cuando fue trasladado a la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza. Indicó Chaves que no puede identificar a nadie porque estuvo todo el tiempo con los ojos vendados. Finalmente fue conducido a la Unidad Carcelaria 9 de de la Ciudad de La Plata el 26 de septiembre de 1976. Finalmente, relató el Dr. Chaves, que fue Stuhldreher -de quien recuerda que le decían "El Alemán"- el responsable del operativo que culminó con su detención.

En los presentes autos se encuentran acusados: Carlos Alberto Ochoa y Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Stuhldreher, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cual fue el rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuando a Carlos Alberto Ochoa, cabe referir lo siguiente:

Carlos Alberto Ochoa

El Teniente Carlos Alberto Ochoa se desempeñó en la 8va. Brigada de Ingenieros de Montaña desde el 16 de octubre de 1975 hasta el 5 de diciembre de 1977, momento en que continuó sirviendo en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 601 con sede en Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires. El nombrado estuvo en comisión en los Cuarteles ubicados en Cuadro Nacional en diversas oportunidades (desde el 12/02/76 a 16/03/76; desde el 22/03/76 a 27/03/76; del 12/09/76 a 15/11/76 y del 03/12/76 al 30/12/76). Cabe recordar, tal como brevemente se reseñó con anterioridad, que la VIII Brigada de Infantería de Montaña -subzona 33- con asiento en Mendoza era una "gran unidad de combate", cuya jefatura le correspondía al Comandante y Segundo Comandante -este último, a su vez, Jefe de Estado Mayor-, quienes dependían del Tercer Cuerpo de Ejército -zona III- con sede en la ciudad de Córdoba -comandado, a la época de los hechos, por Luciano Benjamín Menéndez-.Ahora bien, en lo que a esta requisitoria respecta, cabe señalar que el nombrado tuvo a su cargo el traslado de Héctor Rosendo Chávez, conforme surge del asiento inserto en el Libro de Novedades de la URII de la Policía de Mendoza.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.504) / Víctima: Isidro Humberto Calívar

Isidro Calívar fue detenido en su vivienda particular, la madrugada del día 23 de marzo de 1976 e inmediatamente fue llevado a unos calabozos de chapa ubicados en la calles Deoclesio García y Maza pertenecientes a Infantería. De allí, fue conducido a la Departamental donde fue golpeado por el Mayor Suárez, quien además continuamente amenazaba con matarlo. En ese lugar estuvo alojado casi dos meses hasta el 20 de mayo de 1976, día en que fue liberado en el edificio de la Municipalidad. En el procedimiento que culminó con su detención participaron Labarta, Fierro y el capitán Stuhldreher. Al Teniente Guevara -a quien reconoció fotográficamente- lo describió como "un duro". Conforme surge de su relato, inmediatamente luego de ser liberado, fue detenido por segunda vez. En efecto, señala Calívar que una vez en libertad solicitó un certificado de detención para justificar los días de ausencia en el trabajo, pedido frente al cual le fue ofrecida una certificación que indicaba una fecha de detención posterior a la real. Según señala, tras negarse a recibir dicho documento, le fue indicado que volviera al día siguiente por otra constancia, ocasión en la cual fue nuevamente detenido, permaneciendo durante sesenta días en uno de los sótanos de la Departamental, donde -según manifestó- hacía muchísimo frío. Debe valorarse que la víctima ha hecho específica mención a las consecuencias psicológicas que este episodio le provocó. Relató, que sólo de noche se le permitía concurrir al baño de Bomberos, razón por la cual se veía obligado a satisfacer sus necesidades en una lata o en un balde. Manifestó también que dormía sobre un banco de cemento y que estaba encapuchado con una frazada atada con cordones de borceguí. La libertad le fue concedida nuevamente el día 20 de julio de 1976 (de conformidad con esta fecha, y atento a que habría permanecido detenido 60 días, es que puede deducirse que esta segunda detención tuvo inicio inmediatamente después de cesada la anterior).

En los presentes autos se encuentran acusados: Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Pierino David Massaccesi y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.516) / Víctima: Josefina Margarita González de Osorio

Josefina Margarita González fue detenida a la 1:00 hs. de la madrugada del día 23 de marzo de 1976 junto a su marido Roberto Osorio quien se encuentra a la fecha desaparecido luego de un operativo conjunto -militar y policial- que tuvo lugar en el domicilio de su suegro ubicado en calles Bolívar y Beltrán del departamento de San Rafael. En el momento de la detención, se encontraba durmiendo y se despertó porque le alumbraban la cara, levantaron a su padre, a la señora de éste, a su esposo Roberto Simón Osorio, lo pusieron contra la pared y le pegaban e insultaban. Posteriormente, fue liberada desde la Municipalidad después de haber permanecido detenida en Infantería, en la Sede de la Departamental y en la Cárcel de Encausados. Añadió que no sabe cuánto tiempo estuvo detenida ya que se perdió totalmente hasta que llegó un hombre y le dijo que le iban a otorgar la libertad, creyendo que lo hicieron desde la Municipalidad, reconociendo que firmó un acta de libertad pero no recuerda que cuando le dieron el acta la haya revisado un médico. Precisó que luego de su detención tenía mucho miedo y no podía salir a la calle, por lo que se quedaba en la casa de su padre que se encontraba rodeada de policías y militares.

En los presentes autos se encuentran acusados: Tomás Luis Rojas Garcia, Hugo Ramón Trentini, Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez y Oscar Raúl Pérez. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-18.543) / Víctima: Francisco Tripiana

En la época de los hechos, Francisco Tripiana era militante de base de la Juventud Peronista y centraba su práctica política fundamentalmente en la realización de trabajos sociales en los barrios carenciados del departamento de San Rafael. Así las cosas, el damnificado fue detenido en su domicilio particular la medianoche del día 23 de marzo de 1976 a partir de un operativo conjunto desplegado por efectivos de la Policía y del Ejército a cargo del teniente Guevara y con la participación del oficial principal Orlando Gutiérrez. Según manifestó Haydée Pérez -esposa de Tripiana-, a su domicilio ingresaron soldados armados que golpearon a su esposo al momento de abrir la puerta. Señaló asimismo que fuera de la casa había personal policial de apoyo. Luego de ser detenido, el nombrado fue conducido a Infantería donde permaneció por el lapso de 24 horas siendo posteriormente trasladado a la Sede de la Departamental en calidad de incomunicado, lugar en el cual estuvo alojado trece días aproximadamente. Conforme los asientos de la página 267 del Libro de Novedades de la Casa Departamental a las 2.35 hs. de la madrugada del día 31 de marzo de 1976 le fue otorgada la libertad a Tripiana en presencia del Mayor Luis Suárez, el Comisario Gral. Ruiz Soppe, el Comisario Inspector Solas, el médico Cristóbal Ruiz Pozo, el abogado Raúl Egea, el subcomisario Carlos Lucero, el Tte. Guevara y el Suboficial Principal Alonso. A la fecha se encuentra desaparecido. La búsqueda de Francisco Tripiana por parte de su familia no arrojó ningún resultado positivo, a pesar de haber concurrido su esposa a la Sede de Departamental, a la Unidad Regional II, a la Comisaría 8va y al Liceo Militar General Espejo en la Ciudad de Mendoza. Vale resaltar que en la Comisaría 8va. la Sra. Haydée Pérez y su cuñado Ángel Tripiana fueron atendidos por el comisario de esa Seccional, Ángel Teófilo Olivares, quien les sugirió preguntar en la Unidad Regional II o en el puesto Comando de la Municipalidad. Del mismo modo ocurrió con Daniel López y con el Mayor Suarez quienes les indicaron que Tripiana había sido puesto en libertad, y les exhibieron como prueba un acta de libertad firmada por su esposo. La situación de hecho antes descripta dio lugar a que los allegados a Tripiana, interpusieran dos acciones de "Habeas Corpus" tramitadas en autos "A- 2057" y "A-3577". Asimismo, como consecuencia de la detención y posterior desaparición por el plazo establecido en la ley 14.349, en los autos 48.210-H-271, caratulado: "Haydee Pérez de Tripiana formula denuncia", se dictó sentencia de "ausencia con presunción de fallecimiento".

En los presentes autos se encuentran acusados: Hugo Ramón Trentini, Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Oscar Raúl Pérez, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio, Edgar Martín Ferreyra y Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Trentini, Huajardo, Gutiérrez, Rizo Avellaneda, Pérez, Martínez, Giovarruscio y Stuhldreher, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuando a Edgar Martín Ferreyra, cabe referir lo siguiente:

Edgar Martín Ferreyra

Edgar Martín Ferreyra se desempeñó como Suboficial Mayor del Ejército Nacional cumpliendo funciones en la Sección de Inteligencia 144 de San Rafael desde el 1 de marzo de 1976 hasta el 1 de diciembre de 1979, momento en el que ingresó a la Sección Reunión Órgano Adelantado de la SIDE. El desempeño del nombrado en la citada Sección resulta corroborado por Alberto Omar Villa, quien declarara en el marco del juicio en los autos N° 2365-M, ocasión en la cual indicó que "el My. Rizo Avellaneda era el Jefe de Inteligencia, su Jefe inmediato de personal era Edgar Martín Ferreyra. Cuando no estaba de guardia en la calle Almafuerte 81 trabajaba en Cuadro Nacional. No vio allí al My. Suárez ni al Capitán Stuhldreher". Ferreyra fue también mencionado por Angel Orbelli, quien declaró que que "Conoce a Edgar Martín Ferreyra, es un militar retirado, ha trabajado con él en LV-4. Recuerda al Jefe técnico de la Radio Municipal en aquella época, de nombre Manolo García.". En definitiva, conforme ya señalamos respecto de los restantes miembros de la Sección en cuestión a quienes ya hemos hecho alusión, Ferreyra resulta penalmente responsable cuanto menos con relación a los hechos sufridos por quienes permanecieron detenidos en el centro clandestino que funcionó en el denominado Cuadro Nacional como así también en los demás centros clandestinos dependientes directamente del Ejército, y que tuvieron lugar para la época en que aquel prestó funciones en dicha dependencia militar; toda vez que -según lo ya dicho- la inteligencia desplegada por dicha Sección abarcó cuanto menos a las personas que luego fueron alojadas en tales centros de detención.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-18.542) / Víctima: Roberto Simón Osorio

En la época de los hechos, Roberto Simón Osorio era responsable de la farmacia del líder socialista Alberto Martínez Baca, simpatizaba con la corriente ideológica del peronismo de izquierda y fue detenido junto a su esposa Josefina Margarita González de Osorio. Así las cosas, el damnificado fue detenido junto a su esposa a la 1:00 hs. de la madrugada del 23 de marzo de 1976 en el marco de un operativo conjunto (policial/militar), realizado en domicilio de su suegro ubicado en calles Bolívar y Beltrán del departamento de San Rafael. El nombrado fue visto con vida por última vez en Infantería, conforme surge del relato de Alfredo Porras -quien señaló que una comisión del Ejército se lo llevó. Consta asimismo que luego de su paso por Infantería fue conducido a la Departamental desde donde se dispuso simuladamente su libertad, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero. En efecto, en el Libro de Novedades de la Guardia del Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza consta el ingreso de Roberto Osorio como detenido el día 24 de marzo de 1976 a las 4:05 hs., mientras que en el Libro de Novedades de la Casa Departamental aparece un asiento indicando que Osorio arribó allí el 25 de marzo de 1976 a las 2:20 hs. como detenido y que fue puesto en libertad el mismo día a las 2:35 hs por orden de Suárez, previo haber sido revisado por el médico de Policía, Dr. José Miguel Ruiz. El acta en cuestión aparece firmada por Raúl Alberto Ruiz Soppe, Raúl Egea y José Miguel Ruiz Pozo. Desde entonces no se tienen noticias de su paradero.

En los presentes autos se encuentran acusados: Hugo Ramón Trentini, Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Oscar Raúl Pérez, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio, Edgar Martín Ferreyra y Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.487) / Víctima: Alfredo Porras

Alfredo Porras es abogado, y antes del golpe de estado había presentado algunos habeas corpus en favor de detenidos que militaban en la Tendencia Revolucionaria. Así las cosas, Alfredo Porras fue detenido el día 24 de marzo de 1976 en su domicilio, por personal militar y policial, luego de ese operativo el oficial del ejército que estaba a cargo del operativo le informó que quedaba detenido a disposición del Ejército Argentino. Luego de ser aprendido Porras fue trasladado a Infantería donde compartió cautiverio con Tripiana, López -militante del Partido Comunista- y Osorio, permaneciendo allí por dos o tres días. Posteriormente fue trasladado a los calabozos de Tribunales (departamental), donde permaneció por aproximadamente cuatro meses. Tiempo después Alfredo Porras fue trasladado al Tercer Cuerpo del Ejército en Mendoza y finalmente a la Unidad Carcelaria nro. 9 de La Plata donde estuvo recluido por aproximadamente 8 ó 9 meses. Según su relato, recuperó su libertad el mismo día que Barahona -esto es, el 12/06/77-. Según ha señalado, fue sometido a interrogatorios donde se le preguntaba por Masini y otras personas. Indicó también que en la Casa Departamental los malos tratos infligidos por policías y militares eran habituales, relatando un episodio que los demás testigos también recuerdan en el que un día de mucho frío los militares y policías los hicieron limpiar el piso con los cuerpos mientras les decían que se arrastraban como víboras que eran. Pese a encontrarse detenido desde el 24 de marzo de 1976, no fue sino hasta el 28 de junio de ese año que se dispuso su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto respectivo.

En los presentes autos se encuentran acusados: Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Pierino David Massaccesi y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.445) / Víctima: Aldo Jesús Soto

Aldo Soto, al momento de los hechos, era delegado gremial de la UOCRA, se desempeñaba como Secretario General de la misma, trabajaba en la represa Agua del Toro y sufrió dos detenciones. En efecto, en la primera oportunidad, Soto fue detenido el 24 de marzo de 1976 en la represa Agua del Toro por el Sargento Raúl Olguín, el que se encontraba junto a otros soldados. Luego de su detención el nombrado fue conducido a una dependencia policial de la misma localidad, a cargo de los oficiales Orellano y Ledesma para posteriormente ser trasladado a la sede de la Departamental en la Ciudad de San Rafael donde le hicieron algunas preguntas y estuvo durante dos o tres horas detenido, hasta que el día 25 de marzo de ese mismo año fue liberado en el campamento de Agua del Toro donde había sido previamente detenido. Resulta importante advertir que el día 16 de febrero de 1977, Soto fue nuevamente detenido por un grupo de militares quienes lo trasladaron al Regimiento de Cuadro Nacional, donde vendado fue interrogado mediante una brutal golpiza que le provocó la pérdida del conocimiento. Al despertar oyó que una persona refería "parece que se nos fue la mano" y otro indicó "si se nos fue la mano lo tiramos al pozo". Enfatizó que después de la golpiza efectuada por Guevara, pasaron varios meses para su recuperación. Luego lo dejaron en libertad y Guevara le advirtió que dejara la política y siguiera trabajando. Cabe señalar que, según indicó, Labarta y Sosa de Investigaciones de la Policía habían estado persiguiéndolo tiempo antes de su detención.

En los presentes autos se encuentran acusados: Hugo Ramón Trentini y Raúl Alejandro Olguín. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Trentini, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue el rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuando a Raúl Alejandro Olguín, cabe referir lo siguiente:

Raúl Alejandro Olguín

El encartado, quien al momento de los hechos ostentaba el cargo de Sargento, se encontraba destinado en la VII Compañía de Ingenieros de Montaña cuando fue comisionado a cumplir funciones en San Rafael desde el 22 de marzo de 1976 hasta el 20 de abril del mismo año. Ahora bien, en lo que aquí interesa, cabe recordar lo manifestado por el citado Soto, quien señaló que "llegó un Sargento Olguín con soldados y dijo que tenía orden de detenerlos, al declarante y a los otros delegados". De lo expuesto surge claramente la responsabilidad que cupo al sargento Olguín, respecto de los hechos padecidos por el aquí nombrado.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-19.006 y ac.) / Víctima: Oscar Catalán

Conforme surge de la denuncia formulada por Oscar Catalán ante este Ministerio Público el día 3 de mayo del año 2012, al momento de los hechos el nombrado tenía 47 años de edad, y era delegado de seguro agrícola. En la presentación citada, refirió que fue detenido el día 24 de marzo de 1976 cuando aproximadamente las 6:50 horas, el nombrado intentó ingresar a su lugar de trabajo, siéndole impedida la entrada por un soldado y un capitán del ejército, quienes le manifestaron "usted es un peronista con cara de comunista, acá estamos de revolución". Posteriormente, fue trasladado a la sede de la Casa Departamental, donde estuvo detenido por el lapso de un mes y quince días. Señaló que en esta ocasión no sufrió maltratos físicos, pero sí psicológicos. Poco tiempo después, fue nuevamente detenido en circunstancias en que regresaba de la ciudad de Mendoza con una carta del Coronel Tamer Yapur para el Mayor Luis Suarez que tenía por objeto que se le permitiera ver a su cuñado, Juan Carlos Castro quien se encontraba detenido. Según indicó Catalán, en esa oportunidad Suarez le refirió "así que vos sos el tan mentado Oscar Catalán", ordenándole a los soldados que estaban presentes que lo detuvieran, para trasladarlo a la sede de Infantería, lugar donde fue torturado. Describió que fue atado a una cama, agredido en los testículos, picaneado y sometiéndolo a todo tipo de golpes. Finalmente, expuso que por las lesiones sufridas todavía conserva secuelas físicas, tales como ataques de epilepsia, pérdidas de conocimiento, problemas en las rodillas, entre otras.

En los presentes autos se encuentra acusado: Hugo Ramón Trentini. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remitióa lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-19.006 y ac.) / Víctima: Héctor Ramón Ortiz Bellene

Conforme surge de la denuncia formulada por Héctor Ramón Ortiz ante este Ministerio Público el día 17 de abril del año 2012, al momento de los hechos el nombrado tenía 30 años de edad y era Secretario de la Juventud del Partido Justicialista y delegado del SUTE. En la presentación citada, Ortiz refirió que el día 25 de marzo de 1976 fue detenido por personal policial frente a las vías del ferrocarril, ubicadas entre las calles Zapata y Luzuriaga, en momentos en que se encontraba junto a Osvaldo Hipólito Chaca (f). Entre el personal policial que lo detuvo pudo recordar a Reyes, Muñoz y Labarta. Ambos fueron trasladados a la sede de la Seccional 8va. de la Policía de Mendoza, donde permanecieron detenidos hasta el día 28 de marzo del mismo año, momento en que recuperaron su libertad. Posteriormente, el día 7 de septiembre del mismo año, fue cesanteado del Ministerio de Cultura y Educación e inhabilitado para ocupar cargos públicos. El 17 de septiembre del año 1976, fue nuevamente detenido, en esta oportunidad en la Avda. Mitre y su intersección con Edison, por lo que supone fue personal policial, y trasladado a la sede de la Bodega Garbin. Según señaló, allí había tres detenidos más, a uno de los cuales identificó como Alberto Jesús Lazo. Asimismo, recordó como militares presentes en dicho lugar al Mayor Suárez y el Teniente Guevara. Al día siguiente fue conducido a la Ciudad de Mendoza, donde fue alojado en la Compañía de Comunicaciones del Ejército emplazada sobre la calle Boulogne Sur Mer del departamento Capital. En dicho lugar estuvo detenido cuatro días y al quinto fue trasladado a Santa Rosa, Provincia de La Pampa y luego al destacamento militar de Toay, en donde permaneció hasta el 24 de diciembre de 1978, momento en que recuperó su libertad. Al momento de ser liberado, le fue impuesta la prohibición de salir del departamento de San Rafael y la obligación de presentarse dos veces por semana en los distintos lugares en donde funcionaba el órgano de inteligencia del Ejército en San Rafael -esto es, en Cuadro Nacional, en la calle Almafuerte al 70 y en la calle Day y Pellegrini-. Finalmente, expuso haber sufrido tormentos psicológicos, puesto que él junto con los demás detenidos eran mantenidos permanentemente aislados, y amenazados de que serían desaparecidos, mientras que en algunas ocasiones eran dejados en "vivacs" al rayo del sol; todo lo cual le ocasionó secuelas tales como ataques de pánico, claustrofobia y falta de oxígeno.

En los presentes autos se encuentran acusados: Daniel Navarro Farías, Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Oscar Raúl Pérez, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio y Edgar Martín Ferreyra. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Huajardo, Gutiérrez, Rizo Avellaneda, Pérez, Martínez, Giovarruscio y Ferreyra, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuando a Daniel Navarro Farías, cabe referir lo siguiente:

Daniel Navarro Farías

Conforme surge de su legajo personal, el Subcomisario Daniel Navarro Farías cumplió funciones en la Seccional 8° de la Policía de Mendoza hasta el 10 de junio de 1976, fecha en que fue trasladado a la Delegación Bomberos de San Rafael lugar donde se desempeñó hasta el 10 de agosto de 1976, cuando fue designado como Jefe de Personal de la Seccional 14° de Gral. Alvear. A partir del 8 de julio de 1977, Navarro Farías comenzó a cumplir funciones como titular de la Seccional 26° de Villa Atuel, hasta que el 19 de abril de 1978 fue trasladado, nuevamente, a la mencionada Comisaría 14°. Como subcomisario de la citada Seccional 8° para la fecha en que allí estuvieron detenidos Héctor Ramón Ortiz y Jorge Emilio Tejada, Daniel Navarro Farías no pudo ser ajeno a los ilícitos cometidos en perjuicio de los nombrados, cabiéndole por ello plena responsabilidad penal. Asimismo, del libro de Novedades de Infantería de la Policía de Mendoza, surge que el subcomisario Daniel Navarro estaba de guardia para la fecha en que estuvieron detenidos: Pedro Ítalo Carrozo y Rodolfo Ibáñez, cabiéndole también responsabilidad penal por los ilícitos cometidos en su perjuicio.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-18.531) / Víctima: Pascual Armando Sandoval

En la época de los hechos, Pascual Armando Sandoval era obrero rural y militaba en el seno de la Juventud Peronista, más precisamente en la línea del ex gobernador Martínez Baca. Así las cosas, el nombrado fue detenido por personal militar uniformado en horas del mediodía del sábado 26 de marzo de 1976 en una finca de calle Resolana de la localidad de Colonia Elena, en oportunidad que se encontraba cosechando uva junto a su tío Manuel Sandoval, a Francisco Segura y Hugo Sandoval. En dicho momento, Hugo Sandoval reconoció a uno de los militares que se llevaba a su primo porque había hecho el servicio militar en Córdoba, esta persona lo interrogó sobre cuál era el parentesco que lo unía con el detenido y le manifestó que se despidiera porque no iba a volver a verlo. Posteriormente, fue trasladado por unas horas a Infantería y luego a la sede de la Departamental, conforme consta en los libros de novedades de ambas dependencias. Su madre le llevó comida por algunos días a este centro de detención hasta que le dijeron que Sandoval había sido puesto en libertad al tiempo que le mostraban un libro donde constaba la libertad de su hijo. Así, según surge del libro de Novedades de la Departamental, a las 2.25 hs. del día 31 de marzo le fue concedida la libertad previo revisación médica con la presencia del Mayor Luis Suárez, el Comisario General Ruiz Soppe, el Abogado de la Policía Raúl Egea Bernal y el Oficial Inspector médico Cristóbal Ruiz Pozo. A la fecha, continúa desaparecido.

En los presentes autos se encuentran acusados: Hugo Ramón Trentini, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio, Edgar Martín Ferreyra y Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.487 y ac.) / Víctima: Hugo Antonio Magallanes

Conforme surge del relato de su esposa, Amalia Ilsa Cía de Magallanes, Hugo Antonio Magallanes Antoneli (f) era empleado de la Comisión Nacional de Energía Atómica, formaba parte del sindicato de dicha institución por el simple motivo de luchar para que les dieran barbijos y ropa acorde a la labor que realizaban. Así las cosas, un día sábado por la tarde, a los dos o tres días del golpe de estado de marzo de 1976 se apersonó en su domicilio ubicado en la ciudad de Malargüe un comando conjunto conformado por personal policial y de gendarmería quienes allanaron su casa cuando la nombrada se encontraba con sus hijos y su marido se encontraba trabajando. El gendarme traía un papel que parecía ser la orden de allanamiento y se encontraba acompañado por el Comisario de Malargüe, Ciro Massa, quien le manifestó que no pasaba nada, que se quedara tranquila. Durante el allanamiento, recordó Ilsa que comenzaron a revolver toda la casa llevándose un rifle calibre 22 que utilizaba su marido para ir a cazar - pese a que el mismo se encontraba registrado- para luego de ello retirarse del domicilio. Agregó que en esos días le indicaron a su marido, que cumplía funciones en la parte automotriz de la CONEA, que trasladara al director de dicha institución hasta la ciudad de Mendoza donde éste abordaría un avión. Al regresar a Malargüe gendarmería lo detuvo en el ingreso al pueblo. Así las cosas, intervino el jefe de personal de la CONEA, Crescencio Arcangeliti (f), tras lo cual -al día siguiente- su marido fue dejado en libertad. Señala Amalia Ilsa Cía de Magallantes que en la semana siguiente al golpe, en circunstancias que en la nombrada se encontraba en la ciudad de San Rafael, la llamó su hermana y le dijo que se estaban llevando detenido a su marido y que lo iban a trasladar a esta ciudad, más precisamente al Correo, por lo que ella resolvió no volver a Malargüe. Según su relato, una vez que Magallanes arribó a esta ciudad en un Unimog, la denunciante se acercó al camión y su marido le dijo "váyase a casa, cuide a los chicos, me traen detenido, no se cuando voy a volver". Posteriormente fue trasladado a la sede de Infantería, lugar al cual la mencionada le llevaba comida aunque no se le permitía verlo. A continuación, Cia de Magallanes regresó a su hogar en la ciudad de Malargüe, por lo que sus sobrinas iban a llevarle comida a su esposo. En esos momentos trasladaron a la víctima a la Casa Departamental para luego de once días concederle la libertad. Una vez que Magallanes regresó a Malargüe, intentó reintegrase a la CONEA, llevando a tales efectos el certificado de libertad que le había expedido el Mayor Suárez. Con dicho fin se entrevistó con el Capitán Bossa, quien se encontraba a cargo de la CONEA, manifestándole éste que regresara a su casa porque no sería reintegrado. Al otro día, por orden del nombrado capitán, nuevamente se hizo presente gendarmería en el domicilio de la pareja y detuvieron a Magallanes por tercera vez, conduciéndolo al Escuadrón 29 de la citada ciudad. Ese mismo día, el comandante Kadomoto se comunicó con la esposa del nombrado, a fin que se presentara en el mencionado escuadrón para que llevara mantas y frazadas ya que nevaba mucho, diciendo además, que esto lo estaba haciendo por orden del capitán Bossa y que era probable que no viera nunca más a su marido. En esa oportunidad la nombrada pudo ver a Magallanes en Gendarmería y este le refirió que fuera a ver al Mayor Suárez a fin de procurar su libertad. Al día siguiente, la señora de Magallanes viajó hacia la ciudad de San Rafael y se presentó en la Municipalidad donde, luego de algunas idas y vueltas, fue atendida por Mayor Suárez, quien -al tanto de la situación- le expuso que el único que mandaba a detener gente era él, "que era el jefe", por lo que llamó al "Escuadrón 29" ordenando poner en libertad a la víctima. Al regresar la declarante a Malargüe, un gendarme le explicó que a las 6 de la mañana del día siguiente le darían la libertad a Magallanes, lo cual llevó a la nombrada a pensar que matarían a su marido -ya que, conforme dichos de éste, a quienes les daban la libertad de noche, los mataban y los tiraban al "Pozo de las Ánimas"-. Sin embargo, al día siguiente fue efectivamente conducido a su casa, no volviéndose a repetir ningún episodio de esta naturaleza (de lo dicho, surge que en esta tercera ocasión permaneció detenido por tres días aproximadamente). Finalmente señaló que, aunque Magallanes nunca quiso contarle demasiado de las torturas recibidas, sabía que lo golpeaban mucho, que los sacaban al patio con temperaturas bajo cero y los manguereaban. Asimismo, según su relato, varias veces se apersonó el Mayor Luis Suárez, quién le colocaba una pistola en la cabeza y le decía "cordobés, te voy a matar".

En los presentes autos se encuentran acusados: Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Oscar Raúl Pérez, Ciro Isidro Maza, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio, Edgar Martín Ferreyra, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Pierino David Massaccesi y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Huajardo, Gutiérrez, Rizo Avellaneda, Pérez, Martínez, Giovarruscio, Ferreyra, Ruiz Soppe, Guevara, David Massaccesi y Labarta se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuando a Ciro Isidro Maza, cabe referir lo siguiente:

Ciro Isidro Maza

El nombrado prestó servicios en la Seccional 24° de la ciudad de Malargüe desde el 1 de septiembre de 1961 hasta el 7 de junio de 1976 -fecha en que fue trasladado a la Comisaría 26° de Villa Atuel-, retornando posteriormente a la Seccional 24° el 6 de agosto de 1976 hasta el 30 de junio de 1977, en que pasó a desempeñarse en el Departamento Judicial de la Unidad Regional II. Posteriormente, el 28 de diciembre de 1977, comenzó a cumplir funciones en el Cuerpo de Infantería, también perteneciente a la UR II. Finalmente, el 2 de febrero de 1979 fue trasladado a la Seccional 32° de la Policía de Mendoza. Cabe señalar que durante su permanencia en la Policía de Mendoza, fue promovido primeramente al cargo de Subcomisario -con fecha 1 de julio de 1975-, luego al cargo de Comisario -con fecha 1 de junio de 1976 y más tarde al cargo de Comisario Inspector -el 1 de abril de 1981-. Ahora bien, de acuerdo a los libros de novedades de Infantería de la Policía de San Rafael, Ciro Isidro Maza intervino como comisario de guardia para la fecha en que estuvieron detenidos: Rodolfo Ibáñez y Pedro Ítalo Carrozo -este último, incluso mencionó haber visto al nombrado mientras estuvo detenido-, con lo cual -en atención a su cargo y jerarquía- claramente no pudo ser ajeno a los delitos cometidos en perjuicio de los aquí mencionados, por los cuales le cabe plena responsabilidad penal. Asimismo, cabe agregar que Luis Barahona en su declaración ante el T.O.F. N° 2 señaló que Maza era el comisario de Malargüe responsable de su detención y que este fue a su casa como policía destruyéndole y robándole cosas, cemento, hierro, herramientas, vajilla y sábanas. Del mismo modo, conforme fue oportunamente relatado, el nombrado intervino en el operativo previo a la detención de Hugo Magallanes, el cual fue realizado por un comando conjunto conformado por personal policial y de gendarmería. Dicho esto, resulta clara la responsabilidad que cabe a Ciro Isidro Maza Correa, por los delitos de los que fueron víctimas Luis Barahona y Hugo Magallanes.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.487 y ac.) / Víctima: Sergio Segundo Chaki

En la época de los hechos, Sergio Segundo Chaqui era empleado judicial y no tenía militancia alguna. Así las cosas, Chaqui fue detenido el día 29 de marzo de 1976 por el oficial de Policía Hugo Trentini y por otros dos uniformados, en circunstancias en que se encontraba en la Fiscalía Correccional N° 2 donde trabajaba. Posteriormente, fue conducido a la Sede de la Departamental donde permaneció hasta el día 4 de agosto de ese mismo año. En ese centro clandestino de detención, fue sometido a una continua tortura psicológica, llegando a padecer un simulacro de fusilamiento. Con relación a dicho establecimiento, recordó también, que de noche llegaban a "bailarlos" para no dejarlos dormir, y que en una oportunidad fue el teniente del ejército Guevara el que los "bailó". Agregó haber visto a Juan Labarta y a Fierro mientras estaba siendo interrogado y al padre Franco Revérberi en la Departamental. Fue liberado en la Municipalidad el día 4 de agosto de 1976, porque -según le manifestaron- habían desaparecido las causas de su detención.

En los presentes autos se encuentran acusados: Hugo Ramón Trentini, Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.516 y ac.) / Víctima: Marta Susana Agazzini de Chaki

Marta Susana Agazzini de Chaqui, esposa de Sergio Segundo Chaqui (también víctima del terrorismo de estado) fue detenida el día 29 de marzo de 1976 cuando salía de la escuela "República de Siria" donde trabajaba. Refirió que al momento de su detención se encontraban presentes Guevara (Teniente del Ejército) -quien le comunicó que estaba detenida-, Mussere (policía) y otros individuos, a quienes vio en distintas oportunidades en la Departamental donde fue alojada en un principio. Posteriormente fue trasladada a la Oficina de Bomberos, en donde -según relató-fue sometida a un interrogatorio con la presencia de Labarta a quien conocía de antes porque era cuñado de una compañera suya de trabajo. Agregó además, que la Sra. Dora Vidaurre la acompañó hacia esa oficina y que un día que tuvo una descompostura la atendió el Dr. Ruiz. Agazzini añadió que compartió cautiverio con Epifanía Torres de Bracamonte, Clara Cosarinsky, María Esther Dauverné y con otra señora "de tipo acriollado" a la que los imputados sacaban y cuando volvía lloraba. Esa señora, una de las noches, gemía y decía "que he hecho, que he hecho". Recordó que durante la última semana de detención fue trasladada a la Cárcel de Encausado donde compartió detención con las anteriormente nombradas y que Braulio Navarro Chirino, director del penal, les decía que "tuvieran cuidado porque no voy a perder el cargo por ustedes".

En los presentes autos se encuentran acusados: Tomás Luis Rojas García, Hugo Ramón Trentini, Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez y Oscar Raúl Pérez. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-14.171) / Víctima: Rosario Del Carmen Velázquez

Al momento de los hechos, Rosario del Carmen Velázquez, Luis Ventura Nievas, su esposa Ana Maureira y Blanca del Carmen Nievas no tenían militancia política alguna, solamente asistían a reuniones de vecinos para conseguir la instalación del agua corriente en el Barrio Constitución donde residían. Así las cosas, para el mes de marzo de 1976 un grupo de personas armadas y con uniformes militares, efectuaron un operativo en el domicilio de calle Telles Meneses N° 478 del Barrio Constitución de San Rafael donde habitaban los anteriormente mencionados. Acto seguido, los nombrados fueron trasladados a la Sede de Infantería de la Policía de Mendoza. Luis Ventura Nieva recibió golpes en el estómago y en la espalda por parte de los aprehensores mientras era traslado desde su domicilio hacia Infantería. Allí permanecieron por unas horas hasta que fueron liberados todos a excepción de Rosario del Carmen Velázquez que continuó detenida durante veinticinco días más aproximadamente. Así, tras estar primeramente detenida en las inmediaciones de Infantería fue luego trasladada al paraje Los Coroneles en Cuadro Benegas donde fue sometida a sesiones de interrogatorios y torturas con picana eléctrica y quemaduras de cigarrillos. Estuvo alojada en los calabozos del Poder Judicial y en la Cárcel de Encausados de San Rafael.

En los presentes autos se encuentra acusado: Emilio Eduardo Castro, del cual cabe referir lo siguiente:

Emilio Eduardo Castro

Se encuentra debidamente probado que el nombrado tenía una activa intervención en la denominada lucha contrasubversiva. En efecto, debemos recordar -según dijimos ya al relatar los hechos que conforman el objeto de esta presentación-que María Esther Dauverné declaró que un policía de apellido Castro sacó a una mujer para que marcara domicilios. Dicho esto, y en lo que aquí resulta relevante, es preciso señalar que -conforme surge del Libro de Novedades N° 2 de Infantería de la Policía de San Rafael- Emilio Castro -para entonces Oficial sub inspector- comunicó el traslado de las detenidas Rosario Del Carmen Velázquez, Epifanía Torres y María Esther Dauverné. Ahora bien, probada su intervención en el aparato represivo, y atento a las constancias precedentes que lo vinculan directamente con los delitos padecidos por las víctimas nombradas, entendemos que -por aquellos- le corresponde plena responsabilidad penal, cuanto menos en todo lo que tuvo conocimiento, esto es, del traslado de personas que se encontraban ilegítimamente privadas de su libertad y tuvo dominio de tales hechos.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.444) / Víctima: Héctor Dauverné

En la época de los hechos, Héctor Dauverné militaba en el Partido Justicialista y fue detenido el día 4 de abril de 1976 en su domicilio particular, en el marco de un operativo conjunto (policial y militar) llevado a cabo por Guevara, Labarta y Alonso, entre otros. Su esposa sostuvo que fueron los ya mencionados Labarta y Fierro quienes participaron de las torturas y de las golpizas que le propinaron a su marido. Dauverné permaneció alojado en la sede de la Departamental hasta que fue internado en el hospital de San Rafael debido al deteriorado estado de salud que presentaba como consecuencia de las torturas. Relató su hijo Armando, que cuando vio a su padre Héctor Dauverné en el suelo de la celda "babeaba sangre por la boca" y que en el nosocomio estuvo siempre con una guardia fija materializada por Videla, Núñez y un tercero -de quien no recordó el nombre-. Finalmente, por la fragilidad de su estado de salud, fue autorizado a permanecer detenido en su propio domicilio (no surge de las constancias obrantes actualmente en autos la extensión de su detención).

En los presentes autos se encuentran acusados: Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.487) / Víctima: Daniel Elías Navarro

En la época de los hechos, Daniel Elías Navarro militaba en la Juventud Peronista pegando carteles, sin saber que era lo que estos decían ya que no sabía leer ni escribir. Así las cosas, el damnificado estuvo privado de su libertad en dos oportunidades. En la primera ocasión estuvo detenido en la Sede de Infantería de la Policía provincial -San Rafael- junto a su tía y vecina Carmen Nievas, lugar en el que habría permanecido unos 15 días hasta que le fue concedida su libertad el día 19 de abril de 1976. En la segunda oportunidad -que podría haber sido para el 28 de agosto del mismo año- fue detenido junto con José Guillermo Berón quien a la fecha permanece desaparecido, siendo trasladado a la Seccional N° 8 de la Policía de Mendoza.

En los presentes autos se encuentran acusados: Tomás Luis Rojas García, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Pierino David Massaccesi y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.582) / Víctima: Ramón Andrés Peralta

Ramón Peralta fue detenido el día cinco de abril de 1976, mientras se dirigía en un colectivo camino a la Horqueta -ocasión en la cual en su equipaje le encontraron una cartelera de cine que provocó su apresamiento-. Luego de ello, fue trasladado a un puesto policial de la localidad de Monte Comán donde atado de pies fue golpeado por un policía de apellido Orellano y por otro de apellido Videla. Desde allí fue conducido a la Departamental donde fue liberado el día 6 de abril de 1976. Señaló que, durante su cautiverio, pasó por la dependencia de Cuadro Nacional. En sus declaraciones consideró como posible causa de su detención, el hecho que su hermano era concuñado de Oscar Pérez. Señaló, asimismo, que durante su detención vio a Martínez Baca y a Chaqui, a quien una noche lo traían luego de haberlo torturado, que en ese lugar también había mujeres sin poder precisar su nombre, aclaró que las celdas tenían muchos detenidos, por lo que lo dejaron junto a Camerucci, tirados al fondo del pasillo.

En los presentes autos se encuentran acusados: Hugo Ramón Trentini, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio y Edgar Martín Ferreyra. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-19.006 y ac.) / Víctima: Jorge Emilio Tejada

Conforme surge de la denuncia formulada por Jorge Emilio Tejada ante este Ministerio Público el día 17 de mayo del año 2012, al momento de los hechos el nombrado tenía 27 años de edad y no tenía militancia partidaria alguna. En la presentación citada, Tejada refirió que al momento de los hechos, se desempeñaba como instructor de judo y empleado municipal, haciendo las veces de chofer. El 5 de abril de 1976, cuando ingresaba al gimnasio sito en calles Zapata y Bernardo de Irigoyen -donde dictaba clases de la mencionada disciplina-, personal policial se hizo presente, lo detuvo y lo trasladó a la Seccional 8va. de la Policía de Mendoza, donde quedó alojado por un día puesto que le fue concedida la libertad el día 6 del mencionado mes y año. En dicho lugar le realizaron varias preguntas acerca de quiénes eran sus alumnos, dónde vivían, etc., tratándolo de buena manera -y sin someterlo a tormentos-. Posteriormente, el 12 de abril del año citado, fue cesanteado de sus funciones en la municipalidad, ocasión en la cual un oficial o sargento le señaló que no quería verlo de nuevo por ahí. Por otra parte refirió que, debido al tiempo transcurrido y al poco periodo que estuvo detenido, no recordaba quiénes fueron los policías que lo apresaron ni tampoco junto a quiénes permaneció detenido -explicando, asimismo, que conoció a otras personas en su misma situación en la mencionada comisaria-.

En los presentes autos se encuentran acusados: Daniel Navarro Farías, Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez y Oscar Raúl Pérez. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-14.396) / Víctima: Roberto Rolando Flores

Roberto Rolando Flores, al momento de los hechos, era simpatizante de la Juventud Peronista, tal como él mismo lo señaló. Así las cosas, fue detenido la madrugada del día 6 de abril de 1976 en su domicilio particular y posteriormente alojado en un calabozo con chapas de zincs perteneciente a Infantería. Indicó Flores que el operativo que culminó con su detención fue realizado por un grupo de militares y policías quienes irrumpieron violentamente en el domicilio derrumbando a golpes la puerta de acceso a la casa y una vez adentro, lo esposaron sobre la cama y comenzaron a interrogarlo. Posteriormente, fue sacado con los ojos vendados al tiempo que lo golpeaban. Señaló que los efectivos que lo detuvieron no llevaban orden de allanamiento alguna, que hicieron todo tipo de destrozos y que le robaron joyas a su madre y a su hermana. En Infantería permaneció quince días recibiendo todo tipo de golpes y malos tratos, desde allí fue trasladado a la Departamental. En los calabozos de "tribunales", recordó a un sargento Torres, a un Sargento Quiroga, a un penitenciario de apellido Leguizamón -de quien dijo que era un "personaje raro, nada accesible" y que los demoraba en los traslados al baño-, también a Orellano, a Romero -a quien identificó como muy humanitario-, al negro Ávila, al dragoneante Molina y al dragoneante Díaz. Más tarde sería trasladado a la sede de bomberos, donde -según señaló- fue torturado con "mucha furia y violencia" por Mussere, López, Suárez y Labarta. Dijo que el padre Revérberi, presenciaba las torturas que recibían y que en una oportunidad les dijo que tenían que colaborar con la Justicia para obtener alivio espiritual. Finalmente, le fue concedida la libertad el día 28 de octubre de 1976 previo firmar un papel que le extendió el médico Ruiz.

En los presentes autos se encuentran acusados: Tomás Luis Rojas García, Hugo Ramón Trentini, Luis Juan Edgardo Graín Farina, Daniel Ernesto Huajardo, Oscar Raúl Pérez, Argentino Eduardo Villafañe, Juan Roberto Labarta, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Pierino David Massaccesi, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -habiendo sido este último apartado del presente debate-. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Rojas García, Trentini, Huajardo, Pérez, Labarta, Ruiz Soppe, Guevara, David Massaccesi y Stuhldreher se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuando a Graín y Villafañe, cabe referir lo siguiente:

Luis Juan Edgardo Graín Farina

El nombrado se desempeñó como comisario de la Brigada de Investigaciones de Zona Sud hasta el 7 de junio de 1976 para, posteriormente, continuar su carrera a cargo de la Seccional 32° de la Policía de Mendoza, lugar este en donde cumplió funciones hasta el 14 de octubre de 1977. A continuación, a partir del 9 de mayo de 1978, el nombrado fue designado titular de la Seccional 18° con asiento en la ciudad de San Carlos de esta provincia. Ahora bien al margen de los destinos en los cuales -según su legajo personal- el nombrado prestó funciones, existen constancias de los libros de infantería de la Policía de Mendoza que lo sindican como comisario de guardia en dicha dependencia para la fecha en que estuvieron detenidos: Mario Héctor Bracamonte, Pedro Ítalo Carrozo, Roberto Rolando Flores, Rodolfo Ibáñez y Hugo Riera. Por ello al entonces comisario Luis Edgardo Graín le cabe responsabilidad penal en relación a las víctimas enumeradas en el párrafo precedente.

Argentino Eduardo Villafañe

El Comisario Argentino Eduardo Villafañe Martínez se desempeñó como titular de la Seccional 26° de Villa Atuel hasta el 8 de junio de 1976, cuando fue trasladado a cumplir funciones al departamento de Tupungato. Al igual que en muchos otros de los casos aquí analizados, de diversas constancias surge que, paralelamente, aquél prestaba funciones -cuanto menos ocasionalmente- en Infantería. Así, de los libros de novedades de Infantería de la Policía de San Rafael, surge que el nombrado era el comisario de guardia para la fecha en que estuvieron detenidos: Mario Héctor Bracamonte, Roberto Rolando Flores y Hugo Riera. De lo dicho, y atento a su grado y jerarquía, surge con claridad que Villafañe Martínez tuvo dominio de organización respecto de tales hechos y, con ello, le cabe responsabilidad penal por los delitos padecidos por los aquí nombrados.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-19.006 y ac.) / Víctima: Juan Pedro Angélica

Conforme surge de la denuncia formulada por Juan Pedro Angélica ante este Ministerio Público el día 16 de abril del año 2012, al momento de los hechos el nombrado tenía 40 años de edad, era delegado gremial y militaba en las filas del Partido Justicialista. En la presentación citada, Angélica declaró que a las 21:30 horas del día 9 de abril de 1976, se presentó en su domicilio un comando conjunto compuesto por personal militar y policial a cargo del Subteniente Bitti, quien le indicó que a partir de ese momento quedaba a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y lo trasladó al destacamento policial del Nihuil. Dos días después, fue conducido por personal del Ejército a la Municipalidad de San Rafael, pasando luego por el Correo -pero sin descender del vehículo- hasta ser finalmente trasladado a Infantería, donde permanecería alojado hasta el 20 de mayo del mismo año, fecha en la que recuperó su libertad. Según señaló, durante su estadía en Infantería le indicaron que sería trasladado a la Casa Departamental. Al llegar allí fue dejado en un pasillo, arribando Ruiz Soppe y el Mayor Suárez, ocasión en la que el primero de los nombrados le indicó a quienes estaban allí detenidos que quedarían todos en libertad. Seguidamente, Suárez comenzó a preguntarle a todos por sus datos filiatorios y cuando llegó el turno de la víctima le dijo "¿qué hiciste?" a lo que Angélica respondió "nada", tras lo cual Suárez lo golpeó reiteradamente para, posteriormente, mandarlo al calabozo. Transcurrido un tiempo Angélica solicitó ir al baño, siendo trasladado al sanitario de bomberos acompañado por un guardiacárcel. Al regresar, le solicitó a éste autorización para hablar con el oficial de policía que allí se encontraba -ocasión en la cual se entrevistó con Daniel López, a quien le explicó que estaba detenido en Infantería y que lo habían trasladado a Tribunales -y que tenía sus cosas en el primero de los lugares citados-; tras un llamado telefónico de López apareció un móvil que trasladó a Angélica nuevamente a Infantería. Entre los policías presentes en Infantería, recordó a Ortigoza, Ávila, Antonio Mir, Enrique Segura, Mario Huajardo y Felipe Portela.

En los presentes autos se encuentran acusados: Hugo Ramón Trentini, Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez y Rafael Francisco Bitti. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Trentini, Huajardo, Gutiérrez y Pérez se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuales fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuando a Bitti, cabe referir lo siguiente:

Rafael Francisco Bitti

Rafael Francisco Bitti egresó como subteniente el 4 de diciembre de 1975, siendo destinado al Regimiento de Infantería de Montaña 11 con asiento en el departamento de Tupungato. Cumpliendo servicios en el regimiento de mención, fue enviado en comisión a San Rafael el 21 de marzo de 1976 regresando de dicha labor el 12 de abril del mismo año. Cabe recordar que fue mencionado por Delfor Eduardo Rodríguez como quien estaba encargado del distrito del Nihuil, no obstante aquél señaló no vincularlo del todo con su detención. Debe recordarse asimismo que existe una denuncia anónima en su contra, obrante en la causa N° 17202 -donde se investigan los hechos de Rodríguez, De la Barra y Arrigosi-. Ahora bien, en lo que aquí respecta, debemos reiterar que -conforme relatamos en la sección referida a los hechos- Juan Pedro Angélica indicó que se presentó en su domicilio un comando conjunto compuesto por personal militar y policial a cargo del Subteniente Bitti, quien lo detuvo y lo trasladó al destacamento policial del Nihuil. Dicho esto, surge clara la responsabilidad penal que cabe al nombrado en relación con los hechos padecidos por Angélica.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-18.547) / Víctima: José Nicanor Eduardo Ortemberg

José Ortemberg fue detenido por personal de la policía de Mendoza el día 11 de abril de 1976 en el inmueble sito en calle Olascoaga N° 119 del departamento de San Rafael, donde se desempeñaba como capataz general para la zona sur de la Dirección de Construcciones de la Provincia de Mendoza -previo a su detención había sido comisionado para dirigir la construcción de una escuela en la localidad de El Sosneado. Posteriormente, fue trasladado a la sede de la Casa Departamental, desde donde se dispuso ficticiamente su libertad, siendo aquél el último lugar donde fue visto con vida. Debe tenerse presente que José Nicanor Eduardo Ortemberg fue visto en "La Departamental" por Isidro Humberto Calívar quien manifestó haber sido detenido el 23 marzo 1976 en su domicilio paterno por fuerzas conjuntas policiales y militares recordando que participaron los oficiales Alonso y Stuhldreher, lo llevaron a la "UR-II" y de allí fue trasladado a Deoclesio García a unos calabozos que habían sido construidos con chapa de zinc. Desde ese lugar lo trasladaron a "La Departamental" y allí estuvo detenido, entre otros con Ortemberg. Por su parte, María Esther Dauverné relató que estuvo detenida en dependencias de los Tribunales Provinciales y que el día 17 abril de 1976 ingresaron por un pasillo a tres detenidos, que los hicieron desvestir para que los revisara el médico y luego se los llevaron, junto a Ortemberg, quien estaba en una de las celdas detenido y posteriormente apagaron las luces. Estas personas supuestamente iban a recuperar su libertad, por lo que los que quedaron detenidos acordaron con Ortemberg que para demostrar que se encontraba bien, una vez afuera, debía enviarles un atado de cigarrillos, cosa que nunca hizo, por lo que sospechaban que había desaparecido. Aclara, la testigo, que todo ello lo vio por una mirilla. En cuanto a su militancia política, Susana Carmen Sanz lo recuerda como uno de los jóvenes de la "JP" del Sur y señaló que él fue quien "empezó a gestionar con gente de Monte Comán para obtener un subsidio para un horno de ladrillo, con una serie de vecinos del lugar", lo cual evidencia su compromiso con el trabajo social que llevaba a cabo el movimiento.

En los presentes autos se encuentran acusados: Daniel Ernesto Huajardo, Orlando Gerardo Gutiérrez, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Oscar Raúl Pérez, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio, Edgar Martin Ferreyra, Juan Roberto Labarta, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -habiendo sido este último apartado del presente debate-. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-18.534) / Víctima: Hugo Adelmo Riera

Hugo Adelmo Riera fue detenido el día 12 de abril de 1976. Debe valorarse que previo a su detención el nombrado señaló que, Labarta y Fierro fueron a buscarlo a su casa y, tras no hallarlo, llevaron detenida a su esposa, María Esther Dauverné. Conforme surge de su relato, tras ser detenido fue trasladado a Infantería donde permaneció doce días en condiciones deplorables. Describió ese lugar como un galpón de chapas que tenía como boxes en los cuales solo podía dormir sobre bolsas vacías de cemento. Agregó que encontrándose allí detenido pudo ver en una oportunidad al cura Revérberi. A continuación, fue trasladado a la Departamental, lugar donde permaneció casi siete meses recibiendo golpes y todo tipo de vejámenes. Relató Riera que en una oportunidad hubo una golpiza generalizada, que les hicieron hacer cuerpo a tierra y saltos de rana, siempre con la presencia de Guevara; además enfatizó que Mussere le pegó patadas cuando se encontraba en el suelo y que un Sargento Alonso martirizaba a los detenidos de diversas formas. También se refirió al "submarino" a que fue sometido Juan Carlos Castro -señalando que éste, durante las torturas, solicitaba que lo mataran-. Por otro lado, recordó un episodio en un coche con un policía de apellido Vleuger, a quien describió como un flaco alto que después estuvo en la Jefatura. El día 28 de octubre de 1976 fue trasladado junto con Flores a una bodega que después se llamó "Pico de Oro" donde fueron revisados por el Dr. Cristóbal Ruiz y posteriormente se les concedió la libertad con la condición de no salir de la provincia sin autorización de la Policía conforme les fuera notificado por el Dr. Cuervo. Finalmente, recordó que un día de noviembre o diciembre luego de haber sido liberado fue a su casa un grupo de personas de la Policía y del Ejército entre los que estaban Mussere, Labarta y el hijo de Videla.

En los presentes autos se encuentran acusados: Tomás Luis Rojas García, Hugo Ramón Trentini, Luis Juan Edgardo Graín Farina, Argentino Eduardo Villafañe, Juan Roberto Labarta, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -habiendo sido este último apartado del presente debate-. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-18.546)/ Víctima: Rolando Gastón Berohiza

Rolando Gastón Berohiza trabajaba en la Dirección de Construcciones y militaba en la Juventud Peronista, hasta que el 13 de abril de 1976 fue detenido en su domicilio conyugal de calle Bernardo de Irigoyen del departamento de San Rafael. Según relato de los vecinos, en el procedimiento que culminó con su detención intervino un grupo de efectivos armados vestidos de civil quienes lo subieron a un camión celular y partieron con rumbo desconocido, desde ese día Rolando Gastón Berohiza permanece desaparecido. Su esposa Nicolasa Soria relató que no estuvo presente al momento de la detención de Berohiza y que cuando retornó a su domicilio observó signos de violencia en el lugar -tales como la vivienda completamente requisada, la sustracción de papeles y documentos personales de su marido, además de la existencia de sangre en el piso, en la cortina, en la pared y en el techo-.

En los presentes autos se encuentran acusados Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio, Edgar Martin Ferreyra, Juan Roberto Labarta, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -este último apartado del presente debate-. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17.516)/ Víctima: María Esther Dauverné

María Esther Dauverné (hija de Héctor y esposa de Hugo Adelmo Riera, ambos también víctimas del terrorismo de estado) fue detenida en su domicilio particular el día 13 de abril de 1976. En el procedimiento que culminó con la privación de su libertad participaron los policías Labarta y Fierro, quienes -tras preguntarle por su marido Riera- le dijeron que los tenía que acompañar. En el correo, el Teniente Guevara le indicó, que iba a quedar detenida y cuando ella le pidió explicaciones éste le dijo "no hable, sino, no sabe lo que le va a pasar". Acto seguido, Labarta la condujo desde el correo hacia Infantería donde permaneció durante tres días en una antigua habitación. Según sus dichos, en ese lugar estaba un señor "Vir" -por Mir y Vega o Bella- quienes eran los sargentos a cargo. Señaló además que pudo ver cuando Labarta y Mercado le dieron una paliza a un muchacho que llevaron. Recordó como guardias de la Departamental a la Sra. de Fernández, Vidaurre y Medina, y señaló a Egea, Labarta y también a Guevara. A Labarta lo vio cuando éste fue a buscar a su compañera de cautiverio Rosa Heredia. En los calabozos de tribunales estuvo siete días hasta que fue conducida a la Cárcel de Encausados donde ingresó desmayada el día 23 de abril de 1976. Señaló que Chirino Navarro, Director del Penal les dijo que tuvieran cuidado como se portaban ya que no pensaba perder su puesto por ellas -refiriéndose a las "detenidas políticas"-. Fue liberada en la Municipalidad el día 30 de abril de 1976, conforme consta en un Certificado expedido por el Dr. Egea.

En los presentes autos se encuentran acusados Tomás Luis Rojas García, Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez Fernández, Norberto Ernesto Mercado Laconi y Emilio Eduardo Castro. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17544)/ Víctima: Marcos Antonio Valdéz

Marcos Antonio Valdéz, al momento de los hechos, era delegado gremial de la Fábrica Grassi del distrito de El Nihuil y por tal razón fue detenido en una habitación donde vivía, el día 14 de abril de 1976. Relató Valdéz que cuando los militares entraron a su habitación lo sacaron "como estaba" y se llevaron toda clase de revistas y libros que tenía hasta un ejemplar del Martín Fierro. Además, le fueron sustraídos sus recibos de sueldo, situación que le causó un grave perjuicio debido a que no ha podido acreditar la totalidad de aportes realizados al sistema jubilatorio. Conforme su declaración, fue en primer lugar llevado a un calabozo en el Destacamento del Nihuil, luego a Infantería, donde permaneció hasta el 30 de abril de 1976. Posteriormente, fue conducido a la sede de la Departamental donde fue sometido a vejámenes tales como secar el piso mojado arrastrándose con sus únicas prendas en pleno invierno. Obtuvo la libertad, el día 5 de agosto de 1976, mediante un acta firmada por el teniente primero Mario Guillermo Ocampo en la sede de la Municipalidad.

En los presentes autos se encuentran acusados Tomas Luis Rojas García, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Pierino David Massaccesi y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17.516)/ Víctima: Epifanía Torres de Bracamonte

Epifanía Torres, esposa de Mario Héctor Bracamonte, también víctima del terrorismo de estado fue detenida el día 14 de abril de 1976 en el marco de un procedimiento en el que se encontraba el Oficial de policía Daniel López (f) armado con una ametralladora. Fue conducida a Infantería, donde estuvo un solo día -en el que pudo ver a un Sr. Molina y a un Sr. Mir-. Afirmó que fue interrogada sobre la Agrupación Montoneros y que posteriormente fue conducida a Tribunales (modo en que algunos de los testigos identifican a la departamental), donde permaneció nueve días. Relató que allí había un Sr. Díaz y un Sr. Martínez que eran de Infantería y un Sr. Romero que era penitenciario. Por último, fue alojada seis días en la Cárcel de Encausados, desde donde obtendría la libertad. Señaló que allí Navarro Chirino le dijo a ella y a las demás detenidas que no queria que le crearan problemas porque tenía que cuidar su carrera.

En los presentes autos se encuentran acusados Tomás Luis Rojas García, Hugo Ramón Trenttini Colletti, Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Orlando Gerardo Gutiérrez Álvarez, Oscar Raúl Pérez, Norberto Ernesto Mercado Laconi y Emilio Eduardo Castro. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-15.301)/ Víctima: Mario Héctor Bracamonte

Mario Héctor Bracamonte, quien militaba en la Juventud Peronista fue detenido el día 16 de abril de 1976 tras presentarse en la sede de la Municipalidad ante un requerimiento efectuado por el Capitán Stuhldreher. Previo a ello, militares habían allanado su domicilio particular y detenido a su esposa Epifanía Torres. En la Municipalidad fue recibido por efectivos del Ejército quienes lo condujeron al baño de aquella repartición y lo golpearon severamente. Posteriormente, fue trasladado en un vehículo "Ford Falcon" hasta el predio de Infantería donde permaneció por espacio de tres o cuatro días aproximadamente. De allí, fue transportado a la Sede de la Departamental, lugar en el que permaneció por un período de cinco meses. En ese centro de detención sufrió malos tratos, golpes y vejaciones, muchas veces en presencia de Suárez, Guevara, Mussere, López, Fierro, Labarta, Stuhldreher y del capellán Franco Reverberi. Mientras estuvo detenido allí, un guardia cárcel de apellido Romero le vendó los ojos y le ató las manos para trasladarlo a una dependencia del edificio de Bomberos donde fue interrogado mediante torturas. Manifestó asimismo, que entre los policías de la custodia de Tribunales, estaban Borlengo, Ávila y Acaya. El día 26 de septiembre de 1976 fue trasladado a Mendoza y luego a la Penitenciaría de la ciudad de La Plata, sitio en el que permaneció detenido hasta el día 4 de marzo de 1977, oportunidad en que hizo uso de la opción de salir del país. Añadió que, actualmente, no oye bien porque en La Plata le reventaron los oídos, que todavía le quedan marcas en las muñecas debido al viaje a la citada ciudad, siendo que, también, fue torturado en el Distrito Militar, en lo que ellos llaman parrilla, con agua y electricidad.

En los presentes autos se encuentran acusados Tomás Luis Rojas García, Hugo Ramón Trentini Colletti, Luis Juan Edgardo Graín Farina, Argentino Eduardo Villafañe y Luis Alberto Stuhldreher. Respecto a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-18.541)/ Víctima: Martha Angélica Guerrero.

Martha Guerrero fue víctima de dos detenciones, la primera de ellas fue realizada en el marco de un operativo llevado a cabo por personal del Ejército y la Policía que tuvo lugar el día 17 de abril de 1976, cuando la nombrada se encontraba junto a Sonia Luna. En dicha oportunidad, Martha Guerrero estuvo detenida un día por averiguación de antecedentes en la sede de Infantería. En cuanto a la segunda detención y conforme a la denuncia realizada por su madre Marcelina Cepeda, Marta Angélica Guerrero fue secuestrada a las 19 horas del día 7 de junio de 1976 del domicilio en el que residía con una tía llamada Elisa de Gianocelli sito en calle 9 de Julio 386 de San Rafael. Aquel operativo fue ejecutado por cuatro personas armadas y vestidas de civil, quienes introdujeron a Guerrero en un automóvil Ford Falcon. A la fecha continúa desaparecida.

En los presentes autos se encuentran acusados Tomás Luis Rojas García, Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Orlando Gerardo Gutiérrez, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Oscar Raúl Pérez Fernández, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio Chebotar, Edgar Martin Ferreyra Sovich, Juan Roberto Labarta, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -este último apartado del presente debate-. Respecto a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-18.549)/ Víctima: Rosa Sonia Luna.

Al momento de los hechos, Rosa Sonia Luna estudiaba la carrera de abogacía, se desempeñaba como docente y realizaba un importante trabajo social junto con Marta Guerrero en el Barrio Constitución de San Rafael. Así las cosas, la damnificada sufrió dos detenciones, la primera de ellas tuvo lugar el día 17 de abril de 1976, junto a Marta Guerrero, cuando su casa fue allanada por personal el Ejército y de la Policía de Mendoza. En dicho oportunidad Rosa Sonia Luna estuvo detenida un día por averiguación de antecedentes en la sede de Infantería. La segunda detención tuvo lugar aproximadamente a las 2:30 horas del día 26 de mayo de 1976 cuando seis hombres armados, que decían ser de la policía, ingresaron en forma violenta al domicilio de la familia Luna. Cabe manifestar que estos individuos sustrajeron varios elementos de la vivienda, ataron y encerraron al resto de los familiares presentes y secuestraron a Rosa Sonia Luna. Desde ese momento se desconocen datos sobre su paradero. En efecto, Carlos Isidro Luna (progenitor de Rosa) denunció que siendo aproximadamente las dos de la mañana, se presentaron en su domicilio 5 ó 6 personas vestidas de civil. Empujaron la verja, se acercaron a la puerta de entrada y comenzaron a golpearla fuertemente. Debido a ello el denunciante abrió parcialmente la puerta e inmediatamente fue encañonado con un arma de fuego. Sucedido eso, entraron en la casa, les dijeron que se quedaran tranquilos con las manos contra la pared, que lo único que venían a buscar eran armas. Ascendieron a la planta alta del domicilio, luego bajaron, maniataron a la familia, se apoderaron de una serie de bienes y se llevaron secuestrada a Sonia Rosa Luna.

En los presentes autos se encuentran acusados Tomás Luis Rojas García, Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Orlando Gerardo Gutiérrez, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Oscar Raúl Pérez Fernández, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio Chebotar, Edgar Martin Ferreyra, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Juan Roberto Labarta, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -este último apartado del presente debate-. Respecto a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

Autos FMZ42019612/2012 (ex A-18.540 - compulsa en autos n° A-14.230)/ Víctima: Luis Enrique Barahona

Luis Barahona, al momento en que sucedieron los hechos, era delegado gremial en la siderúrgica Grassi y afiliado al partido peronista. El día 28 de abril de 1976, Barahona fue detenido por personal de la Policía de Mendoza en el marco de un operativo realizado en su domicilio particular. En dicho procedimiento le fueron sustraídos distintos objetos de valor. Desde allí, fue conducido a la Seccional N°34 de Malargüe, lugar en el que permaneció tres horas aproximadamente, hasta que fue trasladado a la sede de Infantería de San Rafael. En horas de la noche del día 29 ó 30 de abril, el oficial José Mussere junto a otros efectivos lo trasladaron a la Municipalidad de San Rafael, donde le hicieron subir las escaleras haciendo saltos de rana al tiempo que lo golpeaban. Una vez arriba, fue vendado, torturado con picana eléctrica y agredido físicamente en reiteradas oportunidades. Barahona, durante las torturas pudo reconocer al oficial Alonso y al mayor Suárez quien lo amenazó con arrojarlo al Nihuil. Después de aquellas sesiones de tortura, que se prolongaron durante aproximadamente cinco horas, fue llevado nuevamente a Infantería donde permanecería por aproximadamente una semana. Posteriormente fue conducido a la Departamental y el 26 de noviembre fue conducido a la Penitenciaria de Mendoza lugar donde permaneció hasta el día 6 de diciembre del año 1976 que fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, lugar desde donde recuperó su libertad el día 12 de junio de 1977. El 9 de julio de 1976 fue sometido a toda clase de tormentos por parte de efectivos del Ejército y refirió que, a su entender, fue uno de los episodios más violentos que sufrió en su paso por Tribunales, ya que recibió culatazos, patadas, "submarinos", que le hicieron lavar y secar el piso con su propia ropa en pleno invierno lo que produjo que varios de sus compañeros se enfermaran.

En los presentes autos se encuentran acusados Tomás Luis Rojas García, Hugo Ramón Trentini, Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez Fernández, Ciro Isidro Maza Correa, Juan Roberto Labarta, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -este último apartado del presente debate-. Respecto a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-19.006 y ac.)/ Víctima: Salvador Ginestar.

Conforme surge de la denuncia formula por Salvador Ginestar ante este Ministerio Público el día 20 de abril del año 2012, al momento de los hechos el nombrado tenía 23 años de edad y no poseía militancia política. En la presentación citada, refirió que fue detenido en el mes de abril de 1976, mientras se encontraba trabajando en una finca en Cuadro Benegas. En dicha ocasión, se hizo presente un móvil que estaba compuesto por personal policial y militar, lo detuvieron y trasladaron a la sede de Infantería, donde le tomaron sus datos y lo llevaron a un calabozo de chapas de zinc y cartones. Al anochecer lo condujeron dentro del inmueble -en el que había muchas personas, y al día siguiente fue trasladado a otra habitación permitiéndosele que familiares suyos le llevaran ropa. Especificó que en una oportunidad, dentro de la sede de Infantería, lo interrogaron sobre aspectos de su vida y sobre un vecino que pertenecía a un sindicato; señaló que tales indagaciones fueron realizadas por sus interrogadores con armas sobre el escritorio. Dentro de los policías presentes recordó a Ortigoza, Mir, Dávila y Jorge Martínez. Relató que, si bien no sufrió torturas físicas, escuchaba gritos y llantos, y señaló asimismo, haber conocido a personas de quienes luego se desconocía su paradero, todo lo cual lo afectaba psicológicamente. Según ha manifestado la propia víctima, permaneció detenido por aproximadamente 10 días. Al recuperar su libertad, fue conducido a su domicilio, donde le hicieron firmar unos papeles a su padre.

En los presentes autos se encuentran acusados Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Orlando Gerardo Gutiérrez y Oscar Raúl Pérez Fernández. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17.516 y ac.)/ Víctima: Mirtha Carra

Conforme surge de la denuncia formulada por Mirtha Carra ante éste Ministerio Público el día 6 de junio del año 2012, al momento de los hechos tenía 30 años de edad y militaba en el Partido Justicialista, más específicamente en una agrupación denominada "Centro Perón-Perón". En relación al hecho, refirió que fue detenida por un comando militar, en mayo de 1976, en fecha que no recuerda con exactitud, siendo aproximadamente las 00:00 horas, en circunstancias en que la nombrada se encontraba en su domicilio, sito en calle Ortiz de Rosas al 800, junto a su marido, Miguel Castro. Quienes llevaron a cabo el operativo fueron Norberto Mercado, Narváez y Miguel Ángel Megetto.

Posteriormente, fue trasladada a la Cárcel de Encausados de San Rafael, donde permaneció por el término de cuatro días, otorgándosele su libertad en horas de la madrugada. Fue encerrada en un calabozo y al poco tiempo llegaron unas mujeres que, presumiblemente, eran prostitutas, las que comenzaron a consolarla ya que la víctima se encontraba en un estado de avanzado embarazo. Durante su detención sufrió tormentos psicológicos ya que, en razón de su embarazo temía que le sustrajeran a su hija. Motivos tenía en razón de que fue amenazada con esa posibilidad y con que si no hablaba le iba a pasar algo también a sus otros hijos.

En los presentes autos se encuentran acusados Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez Fernández, Norberto Ernesto Mercado Laconi y Miguel Ángel Megetto Baigorri. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a Huajardo, Gutiérrez, Pérez y Mercado, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuanto a Miguel Ángel Megetto Baigorri, cabe referir lo siguiente:

Miguel Ángel Megetto Baigorri

El nombrado se desempeñó en la Dirección de Comunicaciones de la Unidad Regional II durante los años 1976 y 1977. En ese periodo, fue ascendido al grado de agente -el 1 de marzo de 1975- y posteriormente a los cargos de Cabo -el 1 de enero de 1994- y Cabo 1° -el 1 de febrero de 1998. Como muestra de la intervención del nombrado dentro del esquema represivo, debemos recordar lo relatado por Rodolfo Ibáñez, quien señaló que "durante la golpiza estaban presentes el abogado Cuervo, que hacía el servicio militar, el oficial Daniel López y un dragoneante Coronel, también un escribiente de la policía Mejeto que ponía lo que le dictaban, no lo que el declarante decía". También cabe señalar lo relatado por Carrozo, quien indicó que en Infantería un policía de apellido Megetto lo había llevado a una celda de chapas con piso de tierra. Ahora bien, en lo que a esta requisitoria respecta, cabe señalar que -según ya dijimos- Humberto Roca indicó que "Mejeto era también policía (...), el gran enlace era Musere, los pequeños enlaces Mejeto, Huajardo". Roca también explicó que mientras estaba detenido "vio pasar cómo personas que hacían de mensajeros llevando y trayendo datos a Megetto". Por su parte, Mirtha Carra expuso que entre los efectivos que la detuvieron se encontraba el nombrado.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17.516 y ac.)/ Víctima: Dora Castro.

Surge de las constancias de autos que al momento del hecho investigado, la víctima tenía 29 años de edad y militaba en las filas del Partido Justicialista. Así, en su denuncia Dora Castro refirió que fue detenida a las 23:00 horas del día 2 de junio de 1976, cuando regresaba a su domicilio ya que le avisaron que un comando conjunto compuesto por personal militar y policial estaba allanando su hogar, en busca de fotografías. Expresó al respecto que "al llegar, noté que los imputados habían revuelto todo, buscando fotos de mi casamiento entre otras. Siendo aproximadamente las 23:00 horas, mientras que hablaban entre ellos, deciden que van a detenerme y a trasladarme a Casa Departamental". En efecto, la trasladaron al centro clandestino de detención conocido como "Casa Departamental" donde comenzaron a interrogarla acerca de quiénes eran Julián Contreras y Juan Carlos Castro -el primero su padrino de casamiento y el segundo su hermano-. Allí estuvo hasta las 3:00 horas del día siguiente, cuando fue trasladada a la Cárcel de Encausados de San Rafael, desde donde recuperó la libertad en la madrugada del 5 de junio del mencionado año.

En los presentes autos se encuentran acusados Hugo Ramón Trentini Colletti, Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez Fernández y Norberto Ernesto Mercado Laconi. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-19006 y ac.)/ Víctima: Orlando José Martínez.

Orlando José Martínez, actualmente fallecido, al momento de los hechos militaba en el Encuentro Nacional de los Argentinos que presidía el Dr. Carlos Isuani, durante el periodo comprendido entre los años 1969 y 1972.El mismo, fue detenido por un comando militar en horas de la noche del día 8 de junio de 1976 cuando se encontraba en su domicilio particular sito en calle Río Bamba n° 56 de Pueblo Diamante de ésta ciudad, siendo trasladado inmediatamente a la denominada Casa Departamental. Martínez estuvo detenido durante el lapso de veinte días y en una oportunidad lo llevaron a Bomberos y le hicieron una "sangría" debido a la enfermedad que poseía. Sufrió torturas psicológicas, como por ejemplo surge de declaraciones que los militares que estaban a cargo de su custodia le manifestaban frases como "hoy vino tu mujer, estaba hecha una bomba, seguro ya tiene otro".

En los presentes autos se encuentra acusado Hugo Ramón Trentini Colletti. Respecto a la responsabilidad que le cabe al encartado en cuestión, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-15.545)/ Víctima: Pedro Ítalo Carrozo.

Pedro Ítalo Carrozo, al momento de los hechos, se desempeñaba como tesorero del gremio A.T.R.A. y era Secretario General de las 62 Organizaciones Peronistas. El nombrado fue detenido a las 12 horas del día 14 de junio de 1976 luego de un operativo realizado en el gremio A.T.R.A. ubicado para esa fecha en la calle Buenos Aires del Departamento de San Rafael. Refirió Carrozo, que en su detención participaron el mayor Suárez, un policía de apellido Díaz y el fallecido Dr. Cuervo. Asimismo relató, que sin papel u orden de detención alguna, fue conducido en una camioneta azul de la policía hasta Infantería. En ese lugar, un policía de la Provincia de apellido Megetto lo llevó a una celda de chapas con piso de tierra y en el trayecto lo golpeó un oficial del Ejército. Indicó además, que al día siguiente fue trasladado a una casa de adobe que se encontraba a unos metros de la mencionada celda y que permaneció en dicho lugar un mes y medio aproximadamente hasta que fue trasladado a un centro de detención de la Ciudad de Mendoza y posteriormente a la Unidad 9 de La Plata desde donde fue liberado el día 17 de junio de 1977.

En los presentes autos se encuentran acusados Luis Juan Edgardo Graín Farina, Daniel Navarro Farías, Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez Fernández, Ciro Isidro Maza y Miguel Ángel Megetto Baigorri. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17.516 y ac.)/Bárbara Sessa.

Bárbara Sessa, esposa de Pedro Ítalo Carrozo (quien se desempeñaba como tesorero del gremio A.T.R.A., era Secretario General de las 62 Organizaciones Peronistas y resultó también detenido por las Fuerzas Armadas y de Seguridad) no militaba en agrupación política alguna, trabajaba en un local de venta de lanas denominado "Pepe" y fue detenida el 14 de junio de 1976, en circunstancias en que se encontraba en el comercio anteriormente mencionado, sito en calle Pellegrini n°74 de ésta ciudad. Manifestó Sessa que, el día de su detención se hizo presente un comando conjunto compuesto por personal militar y policial, dirigido por el abogado de apellido Cuervo, quien la detuvo y le obligó a firmar un acta en donde consignaba que dejaba el negocio a cargo de la empleada que allí se encontraba, Juanita Santomartino (f). Posteriormente se dirigieron a la Municipalidad, lugar éste donde vio a su marido Carrozo junto a Rodolfo Ibáñez, aunque no pudo tener contacto con éstos. Finalmente, fue trasladada hacia la Cárcel de Encausados de ésta ciudad, donde sin compañía fue alojada en una habitación, donde había una guardia-cárcel de apellido Robles que le abría la celda para que pudiese dirigirse al baño. Su detención, duró once días y luego le fue otorgada la libertad previo ser trasladada a la Municipalidad, donde se entrevistó con Cuervo, quien la interrogó por las actividades de su marido.

En los presentes autos se encuentran acusados Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Orlando Gerardo Gutiérrez y Oscar Raúl Pérez Fernández. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-14.737)/ Víctima: Rodolfo Ibáñez.

Rodolfo Ibáñez fue detenido por las fuerzas militares el día 16 de junio de 1976 en la sucursal del Correo de San Rafael donde se desempeñaba como delegado gremial. Desde su lugar de trabajo fue conducido a Infantería donde permaneció alojado durante cincuenta y seis días. Durante su cautiverio fue sometido a interrogatorios bajo tormentos físicos y psicológicos por Daniel López (f), por Carlos Fernando Cuervo (f), por un dragoneante de apellido Coronel y por Miguel Ángel Megetto, pero previo a ser torturado, el Dr. Cristóbal Ruiz lo revisó y dio el visto bueno para que lo golpearan. Antes de su detención lo llamó el oficial Labarta, quien formaba parte del servicio de inteligencia de la policía junto con Fierro, para advertirle de su posible detención, interrogatorios y torturas. Finalmente, fue trasladado a la Municipalidad desde donde fue liberado.

En los presentes obrados se encuentran acusados Luis Juan Edgardo Graín Farina, Daniel Navarro Farías, Daniel Ernesto Huajardo Martínez, Ciro Isidro Maza, Miguel Ángel Megetto Baigorri, Luis Alberto Stuhldreher y Aníbal Alberto Guevara. Respecto a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-18.533)/ Víctima: Ricardo Ríos.

En la época de los hechos, Ricardo Demetrio Ríos Ureta era pintor de obras, trabajaba por cuenta propia y militaba en la Juventud Peronista, aunque en el año 1967 lo había hecho en las filas del Partido Comunista. Edith Gamboa, esposa del nombrado, denunció que en la medianoche del día 29 de junio de 1976, ocho individuos jóvenes de sexo masculino se presentaron en su domicilio, sito en calle Castelli 1533 de San Rafael, forzaron la puerta de ingreso e irrumpieron en la vivienda que compartía con su marido. Supone que su esposo había sido detenido por el Ejército, ya que posteriormente a ese suceso y en dos oportunidades fue visitada e interrogada por personal de dicha fuerza acerca de las actividades, ideas y visitas que tenía Ríos. Ricardo Ríos fue violentamente arrastrado hacia la calle, e introducido en un vehículo que partió con rumbo desconocido. Dese entonces no se ha tenido información o indicios de la suerte corrida por la víctima. Luego de la desaparición de Ríos personal militar hizo procedimientos en la casa de Gamboa donde revisaron todo y en una oportunidad la pusieron contra la pared frente a sus niños y la palparon de armas y en uno de dichos procedimientos estuvieron a punto de llevársela pero no lo hicieron porque los tres chicos lloraban mucho, fue por ello que uno de los que ejecutaba el procedimiento decidió no llevarla por los niños.

En los presentes obrados se encuentran acusados Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio Chebotar, Edgar Martin Ferreyra Sovich, Juan Roberto Labarta, Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -este último apartado del presente debate-. En relación a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17547)/ Víctima: Lucio Olmedo Arizu, Federico Raúl Olmedo y Oscar Emilio Pinnola.

Lucio Olmedo Arizu fue detenido en su vivienda particular el día 1 de julio de 1976, en el marco de un operativo comandado por el Teniente Aníbal Guevara y que tenía como escribiente al oficial Hugo Trentini. Olmedo subrayó que en el marco del operativo ingresaron a su casa "muchos militares y muchos policías". Desde su domicilio fue trasladado en una ambulancia hacia la sección Canes de la Policía de Mendoza donde permaneció incomunicado en unos calabozos -improvisados con chapas de zinc-custodiados por el oficial Norberto Mercado. Relató Olmedo Arizu, que mientras estaba en cautiverio unos familiares suyos del Ejército se reunieron con el Capitán Luis Stuhldreher y este les mostró un libro que le habían secuestrado de su casa el día del operativo y les dijo además que estaba acusado de ser montonero subversivo. A su vez, y mientras hablaba con Stuhldreher, entró violentamente el Mayor Suárez y le dijo "éste va a salir bajo tú responsabilidad, si fuera por mí no sale". Asimismo expresó que en la sede de la Municipalidad, fue interrogado violentamente por un Sr. Cuervo y por otra persona Sr. Chimeno, quien le manifestó que debía renuncia a la empresa "La Colina" por "ser zurdo". No pudo precisar el tiempo en que permaneció detenido. Finalmente, manifestó que en San Rafael se manejaron mucho con informaciones de algunos civiles, políticos e información que salía del D2 de la Policía de Mendoza y que a su hermano Federico Raúl y a Oscar Emilio Pinnola los detuvieron junto a él. Al momento de prestar declaración testimonial, Federico Raúl Olmedo refirió que era militante de la Juventud Peronista y que trabajaba junto a Lucio y Pinnola en la empresa "La Colina", donde el primero era delegado de ATE y el restante, gerente de dicho establecimiento. Agregó que fue detenido el día 1 de julio de 1976, en un operativo ejecutado por militares y policías en su domicilio particular, siendo que uno de ellos era un teniente al que luego vio desfilar, aunque no era Guevara y que, como escribiente, oficiaba un funcionario policial del cual no recuerda el nombre, pero ha fallecido. Refirió que el procedimiento fue realizado con violencia pero no física, siendo trasladado a la sede de Infantería de la Policía de Mendoza donde se encontró con su hermano Lucio y Pinnola, permaneciendo allí por el lapso de 6 días. Añadió que por la ventana podía observar a Rodolfo Ibáñez e Ítalo Carrozo, que se encontraban en el patio de la mencionada dependencia policial. Indicó también que, previo a otorgarle la libertad, lo condujeron al despacho de Luis Alberto Stuhldreher en la sede de la Municipalidad, quien, mientras conversaban sobre política, insistía en que el damnificado tenía alguna vinculación con guerrilleros y que había estado en San Luis realizando actividades subversivas, por lo que la víctima tuvo que demostrarle que no era así. Finalmente, su certificado de libertad fue signado por el Teniente Primero Ocampo. Oscar Emilio Pinnola, por su parte, manifestó que era gerente de producción frutihortícola de "Bodegas y Viñedos Giol", estando a cargo de la plata "La Colina", cuando fue detenido, encontrándose con los hermanos Olmedo, permaneciendo 5 días en dependencias policiales, sin recordar el lugar, pero siendo este en el centro de la ciudad de San Rafael. Añadió que donde estuvo detenido no habían celdas, y que durante el día lo llevaban a una especie de cubículo de chapas de zinc y a la noche lo conducían a una especie de galpón, donde dormía en colchones tirados en el piso, lugar éste donde estaba junto a Lucio y Federico Olmedo. Aunque no fue torturado ni golpeado, declaró que las condiciones de detención fueron una tortura psíquica. Expuso que, antes de otorgarle la libertad, lo condujeron al despacho del Mayor Luis Faustino Suarez, quien le pidió disculpas y le dijo que su detención había sido un error, otorgándole una constancia de detención, no obstante lo cual le comentó que "esto no va a quedar asentado en ningún lado".

En los presentes obrados se encuentran acusados Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez Fernández, Norberto Ernesto Mercado Laconi, Aníbal Alberto Guevara y Hugo Ramón Trentini Colletti. En relación a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A- 18.532)/ Víctima: Omar Ozán.

En la época de los hechos, Omar Ozán trabajaba como zapatero y militaba activamente en la Juventud Peronista concurriendo a la Unidad Básica con el objeto de tratar temas políticos como así también para jugar al fútbol y tocar la guitarra, hasta que el día 1 de julio de 1976, siendo aproximadamente las 21:00 horas, en circunstancias en que se encontraba en su taller de zapatería, sito en calle Coronel Campos N°1024 junto a un cliente (denunciante de autos) Gerardo Poso Virgola, fue que irrumpieron tres personas de sexo masculino portando armas de fuego. Así, dos de estas personas vestían sobretodos largos y sombreros de paño y le preguntaron el nombre. Ozán respondió que ese era su nombre y los individuos sacaron armas y los pusieron a Virgola y a la víctima contra una estantería con las manos arriba. A Poso Virgola lo apuntaron con un arma en la espalda y lo dejaron encerrado con llave en la zapatería, en tanto que a Ozán se lo llevaron en un auto. A la fecha, el nombrado continúa desaparecido.

En los presentes obrados se encuentran acusados Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio Chebotar, Edgar Martin Ferreyra Sovich, Juan Roberto Labarta, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -éste último apartado del presente Debate-. En relación a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

Autos FMZ42019612/2012 (ex A-17487)/ Víctima: Héctor Masini.

Héctor Masini fue detenido el día 2 de agosto de 1976 en su estudio jurídico, luego de un operativo policial y militar. En esa misma fecha también había sido allanada ilegalmente su morada por un grupo de personas comandadas por el abogado Carlos Fernando Cuervo. Desde su estudio, Masini fue conducido a la municipalidad donde fue interrogado, golpeado y torturado, entre otros, por Guevara, López (f) y Mussere (f), los dos últimos, miembros de la Policía de Mendoza y Mussere, a su vez "enlace" con las fuerzas armadas. Héctor Masini estuvo en Infantería y posteriormente fue alojado en la Departamental donde permaneció dos o tres meses. Luego de su paso por los distintos centros clandestinos de San Rafael, fue trasladado a la Ciudad de Mendoza, donde fue alojado en al Compañía de Comunicaciones y en la Penitenciaría local hasta el día 25 de marzo de 1977 que fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, lugar dese donde recuperó la libertad el día 17 de junio de 1977.

En los presentes autos se encuentran acusados Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez Fernández y Aníbal Alberto Guevara. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-18.535)/ Víctima: Germán Ríos.

Germán Ríos, a la época de los sucesos, era empleado de la firma F.G.H. y militaba en las filas del Partido Justicialista, habiendo participado en la campaña de Chafí Félix. Fue detenido los primeros días de agosto del año 1976 por efectivos vestidos de civil, entre los que recordó a uno de apellido Fierro. Al llegar a su domicilio le sustrajeron pertenencias de valor, le vendaron los ojos y lo trasladaron en un camión azul a un lugar desconocido donde fue interrogado y torturado. Posteriormente, fue llevado a Infantería de la Policía de Mendoza donde estuvo medio día y luego a la sede de la Casa Departamental en Tribunales. En septiembre u octubre fue trasladado a la Bodega Garbín donde fue nuevamente interrogado y torturado, indicando que lo golpearon con una tabla de cajón y que cuando se sacó la venda pudo ver a Daniel López. De allí, fue conducido a Tribunales hasta el 26 de noviembre del año 1976, día en que fue trasladado a la Penitenciaría e Mendoza, lugar donde permaneció hasta el día 6 de diciembre del año 1976 que fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, donde recuperó la libertad en el mes de septiembre de 1977.

En los presentes autos se encuentran acusados Hugo Ramón Trentini Colletti, Orlando Gerardo Gutiérrez, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Oscar Raúl Pérez Fernández, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio Chebotar, Edgar Martin Ferreyra Sovich, Aníbal Alberto Guevara, Juan Roberto Labarta, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -este último apartado del presente Debate-. En cuento a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-18.545 -compulsa en A-13.268 y ac-)/ Víctima: José Guillermo Berón

El 28 de agosto de 1976 en una fiesta de cumpleaños que se llevaba a cabo en la intersección de calles Comodoro Pí y Paula Albarracín de Sarmiento de San Rafael, fue detenido junto con Daniel Navarro, José Guillermo Berón, quien era obrero rural y militaba en la Juventud Peronista. Luego de su detención, fue trasladado a la Comisaría 8va. de ésta ciudad. El día 30 de agosto fue conducido desde dicha comisaría a Infantería para luego ser trasladado a la Sede Departamental. Su padre pudo verlo en la Comisaría 8va. donde su hijo le manifestó que había sido torturado por personal policial. Luego le llevó comida a Bomberos hasta que el día 8 de octubre de ese año cuando un oficial de apellido Pedernera le dijo que su hijo había sido trasladado en un camión del comando. Al dirigirse el padre de Berón junto a su hija María Berón, al comando, sito en calle Urquiza y Castelli, el teniente Guevara le preguntó que en qué cosas raras andaba su hijo y luego Mussere le señaló que en dos horas sería puesto en libertad. Desde entonces, no tuvo más noticias sobre el paradero de su hijo.

En los presentes autos se encuentran acusados Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio Chebotar, Edgar Martin Ferreyra Sovich y Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente - al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-18.336)/ Víctima: Félix Órdenes Velázquez

En el mes de agosto del año 1976, Félix Órdenes Velázquez se hallaba haciendo el servicio militar obligatorio en el Regimiento de Campo Los Andes, cuando su familia perdió todo rastro de él. El 15 de agosto de aquel año, le fue concedida una licencia especial para que visitara a su madre Rosario Velázquez puesto que le habían comunicado que se encontraba enferma. No obstante, según lo relatado por la familia del conscripto, ni su madre se encontraba enferma en esa época, ni tuvo lugar ninguna visita por parte de la víctima. Desde aquella salida simulada, el conscripto Félix Ordenes Velázquez permanece desaparecido.

En los presentes obrados se encuentran acusados Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio Chebotar y Edgar Martin Ferreyra Sovich. En relación a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-18.536 -compulsa en A-14.230 y ac-)/ Víctima: Humberto Roca

En la época de los hechos, Humberto Roca militaba en la Juventud Peronista y al momento de su detención se encontraba por rendir la última materia de la carrera de abogacía. El mismo, fue detenido el día 1° de septiembre de 1976 por fuerzas conjuntas del Ejército y la Policía cuando se encontraba en la casa de su novia en la ciudad de San Rafael. En el operativo que dio lugar a su detención intervino el abogado Cuervo que determinaba qué cosas se llevaban o no los funcionarios. Luego de la detención, fue obligado a subir a un móvil policial que lo condujo al Comando del Ejército sito en calle Castelli y Urquiza de San Rafael, donde estuvo aproximadamente una hora. De ahí fue llevado a la Bodega Garbín y casi de inmediato fue trasladado a la Casa Departamental en la cual permaneció detenido e incomunicado por un lapso de tres meses. En dicho establecimiento -un sábado a la media noche- un Sargento o Dragoneante de apellido Díaz de la Policía lo sacó de su celda, le colocó una toalla en la cabeza y lo condujo a la oficina Bomberos. Allí, encapuchado, fue sometido a un interrogatorio mediante agresiones verbales, golpes y todo tipo de malos tratos. Al finalizar el interrogatorio fue conducido a una sala en la entrada de la Alcaldía donde el mismo policía Díaz le hizo firmar un acta sin darle la posibilidad de leerla. Fue trasladado por el Oficial Mussere y por Barros -junto con otros detenidos- el 26 de noviembre de 1976 a la Ciudad de Mendoza donde fue alojado en la penitenciaría provincial, lugar donde permaneció hasta el día 6 de diciembre del año 1976 que fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, lugar en el que permaneció 20 días más, hasta que el día 28 de diciembre de 1976 recuperó su libertad.

Las personas que se encuentran acusados en los presentes autos son Hugo Ramón Trentini Colletti, Orlando Gerardo Gutiérrez, Oscar Raúl Pérez Fernández, Miguel Ángel Megetto Baigorri, Juan Roberto Labarta, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -este último se encuentra apartado del presente debate-. En relación a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-15.071)/ Víctima: Daniel Domínguez

En la madrugada del 17 de septiembre de 1976 en el domicilio de calle Chaparrós del Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza, residencia de Daniel "Pelusa" Domínguez -quien al momento de sucedido el presente hecho militaba en la línea revolucionaria de la Juventud Peronista- fue detenido, mediante un operativo llevado a cabo por cuatro civiles con armas largas, quienes se presentaron como policías. El nombrado fue conducido a la Seccional N°14 de la Policía de Mendoza donde fue torturado mediante todo tipo de golpes y malos tratos. Domínguez reconoció en su cautiverio, de aproximadamente cinco días, a los oficiales "Cuki García", a Aldo Barrera, al "Gringo Martínez" -a quien sindicó como el que pasaba los datos sobre su persona-, al oficial "Ferreyra", a una persona de apellido Palomo -que le ató un pullover a los ojos-, a Reveco quien le dijo que no tomara represalias sobres su persona por lo que había vivido y al inspector Funes -quien al darle la libertad desde el destacamento de General Alvear Oeste le dijo "aguantaste bien negro, esto te pasa por ser Montonero"-.

Las personas que se encuentran acusados en los presentes autos son Luis Juan Edgardo Graín Farina, Orlando Gerardo Gutiérrez y Oscar Raúl Pérez Fernández. En relación a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-18.548 -compulsa en A-14.093)/ Víctima: Diego Pousadela

Diego Pousadela fue detenido por tres individuos vestidos de civil, quienes ingresaron a la vivienda ubicada en calle Coronel Plaza N°60 de la ciudad de San Rafael donde accidentalmente residía. Luego de la detención fue subido a una camioneta del Ejército y posteriormente trasladado al predio de la vieja Bodega Garbín donde fue sometido a todo tipo de torturas y malos tratos. Allí permaneció detenido durante los meses de octubre y noviembre de 1976. También en la casa tipo chalet que había en el predio, fue sometido a diversos interrogatorios en los cuales le preguntaban de dónde venía, con quiénes estaba, quiénes formaban su grupo y respecto del significado de las siglas E.R.P., al tiempo que era golpeado personalmente por el Mayor Suárez. En uno de los interrogatorios que le tocó padecer, lo metieron de un empujón a una pileta de natación, donde lo hacían nadar de un extremo a otro, encandilándolo con una linterna y una vez que ya no pudo flotar más, lo sacaron de los pelos. Luego lo interrogaron un capitán, un sargento y dos personas más que decían ser de la policía de inteligencia, encandilándolo con una lámpara y gatillándole con un revólver en la sien. Durmió durante varios días en el vestuario y lo llevaron a un chalet. En una oportunidad un sargento lo obligó a efectuar ejercicios de instrucción militar, como así también a cantar el Himno Nacional y Aurora a los gritos. En otra oportunidad lo subieron a un techo y lo hicieron saltar repetidas veces a la pileta, para divertirse. Como consecuencia del frío que pasó Pousadela se enfermó, a tal punto que lo tuvieron que trasladar al Nosocomio local, pero antes de dicho traslado le hicieron limpiar todos los baños, bañarse con agua fría y afeitarse con una hoja que no tenía filo. Finalmente, le otorgaron la libertad, luego que se le habían desaparecidos las marcas de los golpes y previo hacerle asumir que tenía amistades subversivas que habían motivado su detención.

Las personas que se encuentran acusados en los presentes autos son Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Luciano Benjamín Menéndez -éste último se encuentra apartado del presente debate-. En relación a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612/2012 (ex A-17546) / Víctima: Miguel Luis Sabez

Miguel Luis Sabez, al momento de los hechos, militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores y pertenecía al Centro de Estudiantes Universitarios de Córdoba. El nombrado fue detenido el 15 de noviembre de 1976 por personal del Ejército en el taller donde trabajaba, operativo que fue comandado por un oficial que no conocía. Así las cosas, le refirieron que lo detenían a disposición del Ejército y lo trasladaron a la Casa Departamental en un camión Unimog. Allí compartió celda con Pascual Sandobal y vió a Humberto Roca cuando salían al baño o era horario de comidas. Agregó que fue interrogado en la noche por un oficial de Campo de Los Andes, un jovencito rubio de ojos claros que le preguntaba por su actividad política en Córdoba donde sabían que había estudiado. El interrogatorio fue con malos tratos y de forma verbal violenta, sin castigos físicos. Posteriormente fue trasladado a la Bodega Garbin donde fue nuevamente interrogado y lo obligaron a firmar tres papeles. Ahí mismo le hicieron saber que tenía prohibido abandonar la provincia por el término de 2 años, siendo que a los ocho meses o un año pidió permiso para salir y se lo negaron. Después de esto estuvo una semana más detenido en Tribunales, otorgándole la libertad el 25 de noviembre de 1976. Antes de su detención, se fue a trabajar a Córdoba al campo de un amigo hasta septiembre u octubre de 1976, porque tenía miedo de que lo detuvieran.

En los presentes autos se encuentra acusado Juan Roberto Labarta. Respecto a la responsabilidad que le cabe al encartado en cuestión, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-18.510)/ Víctima: Enzo Bello Crocefisso.

Según surge de las constancias de autos el día 17 de diciembre del año 1976, en la ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza, fue detenido Enzo Bello Crocefisso, en circunstancias en que se encontraba en su domicilio particular junto a su esposa. Así, luego de golpear la puerta de ingreso a la vivienda y sin que se alcanzara a abrir completamente, ingresaron varios individuos que empujaron a Bello y le refirieron que lo llevarían a la Comisaría. Luego de revisar la vivienda le sustrajeron su anillo de bodas y una cantidad de dinero destinado a abonar un lote, mientras tanto uno de los sujetos lo apuntaba con un fusil. Lo hicieron vestir y lo subieron a un vehículo, llevándolo por la ruta que se dirige a Buenos Aires encapuchado y con las manos atadas; en un momento determinado cuando se detuvieron a orinar, comenzaron a gatillarle un arma en cabeza. Cada cuatro o cinco horas le hacían preguntas como "¿quién era el capo?", "¿Dónde estaban las armas?" y cada vez que lo interrogaban le propinaban patadas en la nuca y en el estómago. En una oportunidad, lo interrogó supuestamente un sacerdote, que en idioma italiano le preguntó "¿quién era el jefe de la organización?" y "¿Dónde se encontraban las armas?" y luego que Bello le respondiera que no sabía nada sobre lo que se le preguntaba, lo dejaron en libertad desde la Comisaría de Bowen.

En los presentes obrados se encuentran acusados Daniel Navarro Farías, Oscar Raúl Pérez Fernández, Aníbal Alberto Guevara y Luciano Benjamín Menéndez -éste último se encuentra apartado del presente debate-. En relación a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-13.271)/ Víctima: Raúl Walter Reta

Surge del relato de Isabel Camacho, que el 5 de febrero de 1976 su hijo Raúl Walter Reta, fue incorporado al Servicio Militar en campo de Los Andes. Durante ese lapso, un militar interrogó a los vecinos de General Alvear y a sus padres sobre las conductas y actividades de Reta. El día 14 de septiembre del mismo año fue enviado al Regimiento Militar de Montecaseros, Provincia de Corrientes, y durante su estadía en dicho establecimiento fue allanado en dos oportunidades el departamento de estudiante que tenía en la Ciudad de Mendoza. Al finalizar el servicio militar fue alertado por un militar para que tuviera cuidado porque se había comunicado su baja a la Provincia de Mendoza. El día 30 de mayo de 1977, pasando los cuarteles de Cuadro Nacional, Raúl Reta fue interceptado por tres individuos vestidos de civil fuertemente armados a quienes pudo eludir. El día 31 de ese mismo mes y año, un coche Peugeot, color blanco fue visto pasar con insistencia delante de la casa de la familia. Por la noche, Raúl Reta se encontraba paseando con su novia Stella Maris Rodríguez por la Ruta N°188, cuando a la hora 22;30 fueron interceptados por un automóvil marca Peugeot, modelo 404, de color blanco, del cual descendieron tres hombres armados vestidos de civil que obligaron a Reta a subir al mismo. Desde entonces se desconoce la suerte que pudo haber corrido el mismo y se carece además de todo tipo de información acerca de su paradero.

En los presentes obrados se encuentran acusados Luis Ricardo Rizo Avellaneda, Cecilio Oseas Martínez y Juan Armando Giovarruscio. En relación a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17.202)/ Víctima: Delfor Eduardo Rodríguez, Néstor de la Barba y Carlos Arrigosi

Delfor Eduardo Rodríguez fue detenido en la primavera de 1977 en la hostería Ros Mery de la localidad del Nihuil por tres policías que lo subieron a una camioneta Ford doble cabina. En dicho vehículo fue trasladado hasta la Comisaría 32°, sita en ese entonces en calle Irigoyen de la ciudad de San Rafael, donde en uno de sus calabozos reconoció la voz de su compañero de trabajo Néstor Antonio de la Barba, quien había sido detenido en la terminal de Ómnibus. En esa misma época también fue detenido Carlos Arrigosi, actualmente fallecido. Los tres fueron interrogados por varias personas, entre ellas, Luis Ricardo Rizo Avellaneda, quien lo hacía con un revólver sobre la mesa y con una cadena forrada con una manguera. Se los acusaba de haber participado de un sabotaje a la Fábrica Carbometal en la que trabajaban. Rodríguez recordó que los interrogatorios eran de noche e incluso uno fue aproximadamente a las 3:00 horas, en los que siempre participaba Rizo Avellaneda, el que con la cadena forrada con una manguera golpeaba el escritorio cuando la respuesta efectuada por Rodríguez no lo satisfacía. Néstor de la Barba estuvo detenido por un día mientras que Delfor Eduardo Rodríguez y Carlos Arrigosi fueron liberados la noche del tercer día de cautiverio.

En los presentes autos se encuentra acusado Oscar Raúl Pérez Fernández. Respecto a la responsabilidad que le cabe al encartado en cuestión, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-15.495)/ Víctima: Zulema del Carmen Guajardo

Zulema del Carmen Guajardo fue detenida en el domicilio donde residía ubicado en calle Gutiérrez N° 275 ó 277 de ésta ciudad, en fecha 23 de febrero de 1978, por integrantes de fuerzas militares y funcionarios policiales de la Comisaría 32° de la Policía de Mendoza. La nombrada permaneció alejada por 15 días en la Seccional de mención, donde fue sometida a tormentos psicológicos a fin que brindara información sobre el paradero de su esposo -Juan Alberto Ferreyra- y de documentación que ésta habría poseído, vinculada aparentemente a la ideología "comunista". Debe considerarse que Zulema Guajardo sufrió una segunda detención por aproximadamente otros 15 días, que habría sido realizada por personal de la Brigada de Investigaciones -específicamente por el "Perra" Muñoz y el "Chato" Reyes.

En los presentes autos se encuentra acusado Oscar Raúl Pérez Fernández. Respecto a la responsabilidad que le cabe al encartado en cuestión, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

Autos FMZ42019612/2012 (ex A-13.270)/ Víctima: Carlos Zapata, Mabel Blanco, sus dos hijos y Jesús Blanco

Carlos Zapata y su esposa Mabel Blanco fueron violentamente privados de su libertad a la altura del km. 785 de la Ruta Nacional nro. 144, el 6 de marzo de 1978 a las 21 horas aproximadamente cuando viajaban con destino a la localidad de Los Molles, departamento de Malargüe, donde residían y se desempeñaban como docentes en la escuela del lugar. Mabel sería liberada más de un mes después, mientras que su esposo continúa hasta la fecha desaparecido. En efecto, todo comenzó cuando el automóvil en el que se trasladaban fue interceptado por dos vehículos, uno de ellos de color blanco grande, con chapa patente de Capital Federal y el otro, tipo rural con balizas y sirena. De los mismos descendieron cuatro sujetos, fuertemente armados, quienes obligaron a la familia a descender del vehículo en el que se conducían (junto al matrimonio, viajaban sus dos hijos y el Sr. Jesús Blanco, padre de Mabel). Seguidamente el matrimonio fue llevado a la rural, en tanto que el Sr. Jesús Blanco -padre de Mabel- y sus dos nietos fueron subidos al auto blanco, que los transportó nuevamente unos 50 kilómetros en dirección a San Rafael hasta el paraje "Los Ramblones" donde fueron liberados. En relación a los hechos vividos por el Matrimonio, la propia víctima Mable Blanco relató que luego de ser subida junto a su marido a uno de los vehículos que los había interceptado, fue vendada y conducida por varias horas hacia un sitio desconocido en el que permanecieron por cuatro días aproximadamente y que por sus características pudo haberse tratado de una carpa done había otras personas detenidas de las cuales ignora todo dato. Desde ese lugar fue trasladada hacia otro sitio, siempre con sus ojos vendados y luego de un viaje de media hora fue subida a otro rodado en el que viajó varias horas por un camino montañoso de ripio. Al finalizar el último viaje, fue descendida y trasladada a otro automóvil en el que viajó junto a su esposo y a otra persona, toda una noche y parte de la mañana siguiente. Finalmente relató, que en horas de la noche del día 13 de abril de 1978, llegaron al lugar de detención varias personas, quienes le comunicaron que sería trasladada desde el lugar donde se encontraba para ser dejada en libertad. Seguidamente le entregaron ropa nueva, le quitaron las vendas de los ojos y sin permitir despedirse de su esposo fue trasladada en un automóvil en el que viajó durante toda una noche. En el trayecto las personas que la custodiaban le dijeron que se olvidara de su esposo. En la mañana del día siguiente le fue dada la libertad desde la localidad de Miramar en la Provincia de Buenos Aires, luego de haber estado detenida por un lapso de cuarenta días.

En los presentes obrados se encuentran acusados Cecilio Oseas Martínez, Juan Armando Giovarruscio Chebotar, Edgar Martin Ferreyra Sovich y Luciano Benjamín Menéndez -éste último se encuentra apartado del presente debate-. En relación a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

3. Audiencia del 11 de noviembre de 2015

AUTOS 42019612/2012 (ex A-17.630 y ac.) Victimas: Ramón Emilio y Roberto Rosales

Los hermanos Ramón Emilio Rosales y Roberto Rosales, integrantes de la Juventud Peronista fueron detenidos el día 24 de febrero del año 1976 luego de un procedimiento realizado por fuerzas policiales. En esa misma fecha, y en el marco del mismo operativo -u operativos simultáneos-, fueron también detenidos los hermanos Jorge Valentín Berón, Luis Abelardo Berón, como asimismo Orlando Flores, Vítalo Acuña y Aldo Fagetti. Respecto de la fecha exacta de tales detenciones, éste Ministerio Público tiene por acreditado que éstos operativos tuvieron lugar en la noche del día 24 de febrero de 1976 y la madrugada del día siguiente. En efecto, si bien Roberto Rosales ha señalado que el operativo que culminó con su detención y la de su hermano Ramón Rosales se realizó el día 13 de febrero de 1976, cabe valorar otros elementos que permiten inclinarse por la fecha indicada en primer término (el 24 de dicho mes). Así, tanto Luis Abelardo Berón como su hermano Jorge Valentín señalan haber sido detenidos el día 24 de febrero de 1976 y en idéntico sentido se expresa Orlando Flores, quien ha manifestado que al momento de ser detenido, el día 24 de febrero de 1976, fue conducido a un camión en el cual ya se encontraban los hermanos Berón y los hermanos Rosales. Asimismo, contó con el asiento de fecha 25 de febrero de 1976, obrante en el libro de novedades del Cuerpo de Infantería de la Policía de Mendoza identificado con el N° 1 el que da cuenta que en un operativo militar se detuvo a los anteriormente mencionados. De ello surge que al haberse realizado el operativo en la noche del 24 de febrero y madrugada del día siguiente es que se encuentra asentada dicha fecha en el mencionado libro (fs. 95 de la documental de mención).Ahora bien, tras su detención, los hermanos Rosales fueron trasladados a los calabozos de Infantería de la Policía de Mendoza. Posteriormente, Roberto Rosales fue trasladado a la Casa Departamental hasta que fue alojado en un centro clandestino de detención perteneciente al VIII Grupo de Infantería de Montaña con sede en la calle Boulogne Sur Mer de la Ciudad de Mendoza donde estuvo varios meses hasta que le otorgaron su libertad. Por su parte, Ramón Rosales, luego de estar alojado en la sede de Infantería de la Policía de Mendoza de la ciudad de San Rafael fue trasladado a las dependencias del "D2" de la Ciudad de Mendoza donde permaneció hasta el 16 de marzo del año 1976, día en que fue trasladado a la Penitenciaría de Mendoza lugar donde permaneció hasta el día 27 de septiembre del año 1976 que fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata. Allí estuvo hasta mediados de octubre de 1977 cuando fue trasladado a la Cárcel de Caseros, lugar desde donde el día 20 de diciembre de 1977 hizo uso del derecho de opción de salir del país vía México. Señaló que ambos expresaron que tanto ellos como los demás detenidos fueron golpeados, picaneados y torturados en forma sistemática en los centros de detención aludidos.

En los presentes autos se encuentran acusados: Luis Alberto Stuhldreher, Aníbal Alberto Guevara y Juan Roberto Labarta. En cuando a los nombrados, cabe referir lo siguiente:

Luis Alberto Stuhldreher

En el caso de Luis Alberto Stuhldreher, el día 24 de marzo de 1976 ocupó el cargo de Comisionado Municipal, conforme el decreto N° 3/76. Al respecto el mismo refirió "que cumplió actividades de gestión municipal hasta el día lunes 28 de junio de 1976, en que cesó por decreto 965/76 de fecha 25 de junio de 1976...". Ahora bien, la presencia del imputado en San Rafael fue con anterioridad al 24 de marzo de 1976, lo que se advierte en su legajo personal. Así las cosas, siendo todavía Teniente Primero, salió en comisión al Sub-Área N° 3315, ubicada en este departamento. Se habría apersonado aquí el día 2 de diciembre de 1975, volviendo el 4 de diciembre del mismo año. Luego consta una segunda salida en comisión a San Rafael, pero esta vez como Jefe del Sub Área N° 3315, el día 18 de diciembre de 1975. Siguiendo este orden de ideas cabe destacar que, ya como Capitán, los días 24 al 27 de febrero, 8 al 10 de marzo y 23 de marzo de 1976, constan salidas y regresos del mismo tipo que las referidas anteriormente. Por otro lado, resaltó los dichos de Ricardo Alberto Olmedo, Federico Raúl Olmedo y Lucio Roberto Olmedo (fs. 39/40, 41/42 y 45/46 de autos A-18540 respectivamente), que sitúan al imputado en la Municipalidad de San Rafael en julio de 1976. Dicha circunstancia también puede apreciarse en su legajo personal, cuando el día 16 de julio de 1976 reseña "continua Comisión OCA 55/76" (ver destino), siendo la próxima anotación el 31 de agosto del mismo año, haciendo referencia que sale en comisión a Tucumán, por lo que se deduce que el nombrado estuvo en funciones en San Rafael hasta la última de las fechas mencionadas.

Aníbal Alberto Guevara

Guevara, a la época de los hechos que se le atribuyen, se desempeñaba como Teniente de la 8va. Brigada de Infantería de Montaña. En efecto, surge de su legajo personal, que el 31 de diciembre de 1975 Guevara fue destinado a la Brigada de mención, permaneciendo en ese destino hasta el 15 de octubre de 1979, momento en el que se dispuso su pase a la Compañía de Ingenieros N° 7 con base en la provincia de Corrientes. Mientras permaneció en la BIM 8 se desempeñó como Jefe de la 1° Sección de Ingenieros y fue promovido al cargo de Teniente 1° el 31 de diciembre de 1978 (BPE 4231, decreto 3080 o CA 9/79). Asimismo, estuvo destinado en comisión a la ciudad de San Rafael entre el 30 de diciembre de 1975 y el 15 de enero de 1976, para, posteriormente, regresar el 27 de febrero de 1976 hasta el 14 de septiembre de 1976. De igual forma, remarcó que Guevara realizó, entre el 2 de noviembre de 1976 y el 3 de diciembre de 1976, un curso de inteligencia en la Escuela de Inteligencia sita en la Ciudad de Buenos Aires (BR 4677 pág 714, BR 4644; OC a 206/76), adquiriendo de este modo especialidad en las cuestiones relativas a la "lucha contra la subversión".

Juan Roberto Labarta

Juan Roberto Labarta cumplía funciones en el Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D2), en San Rafael. El nombrado pertenecía, junto a Aníbal Alberto Guevara, José Martín Mussere y Daniel Enrique López (f) entre otros, al «Grupo de Tareas» que operaba en San Rafael bajo las órdenes de Luis Faustino Alfonso Suárez. El nombrado era un reconocido miembro de la Brigada de Informaciones. El «D2» tenía como función principal a la época de los hechos reunir información acerca de la labor política, gremial, religiosa y educativa en la Zona Sur de la provincia e identificar a quienes tuviesen alguna relación con personas o actividades consideradas «subversivas». En el cumplimiento de éstas tareas Juan Roberto Labarta resultaba imprescindible, pues era oriundo del departamento y conocía a la perfección a sus habitantes, sobre todo a los representantes sindicales, a diferencia de lo que ocurría con la mayoría de los militares que eran foráneos. Las tareas de inteligencia a las que estaba avocado Juan Roberto Labarta influían decisivamente en el diseño y control del accionar represivo: seleccionando blancos, determinando el orden de mérito de los detenidos, asignando destino, siguiendo un patrón operacional. Su misión era la de recoger información acerca del oponente para permitir planear adecuadamente y con éxito las eventuales operaciones. Sin embargo, su papel en la denominada «lucha contra la subversión» no se agotaba allí y así, pese a los dichos vertidos por el propio Labarta acerca de que su trabajo en el «D2» consistía exclusivamente en producir información acerca de los gremios, la prueba recolectada en numerosos expedientes permite sostener no sólo que aquél era un activo informante de las fuerzas militares en relación a todos los sectores y sujetos sospechados por su pertenencia ideológica, sino que además intervenía en los interrogatorios, torturas y liberaciones e, incluso, seguía intimidando, interrogando y golpeando aún con posterioridad al recupero de libertad del detenido.

AUTOS 42019612/2012 (ex A-17.630 y ac.) Víctima: ............... Rosales

............... Rosales, hermana de Ramón Emilio y Roberto, ambos víctimas del terrorismo de estado, manifestó que, teniendo 12 años de edad, un grupo de personas uniformadas ingresó violentamente al inmueble situado en la calle Telles Meneses 450 de la ciudad de San Rafael, donde vivía por entonces junto a su madre Rosario Lobos. Ambas mujeres fueron golpeadas mientras se les preguntaba dónde estaban sus hermanos, los que habitaban en viviendas colindantes a la del grupo familiar (Ramón ha agregado en sus declaraciones que su madre fue maniatada durante el hecho). Posteriormente pudo observar como éstos fueron sacados de sus respectivos domicilios mediante golpes y, luego, se los llevaron junto a unos vecinos de apellido Berón (aquí cabe reiterar lo dicho en cuanto a la detención de los hermanos Rosales, en relación a la fecha en la que tuvieron lugar éstos operativos, en el sentido de que -no obstante ............... Rosales señaló que éste episodio habría tenido lugar en marzo del año 1976- los demás elementos de convicción obrantes en autos -a los que ya hicimos referencia-permiten tener por acreditado que ocurrió en febrero -más precisamente el 24 de dicho mes-; asimismo -según ya referirnos al analizar los hechos de sus hermanos- cabe recordar que este operativo fue realizado por fuerzas conjuntas de la policía y el ejército). Según señala la víctima, en el marco de este operativo tres personas la condujeron dentro de la habitación, la desnudaron por completo y procedieron, sucesivamente, a violarla. Uno de ellos tenía la piel blanca y ojos grandes y claros, su mirada era dura; el otro era también de piel clara y ojos marrones claros; el tercero tenía pelo negro y ojos negros. Señaló que este episodio arruinó su vida ya que no podía relacionarse normalmente e, incluso, le costó mucho formar pareja.

En los presentes autos se encuentran acusados Luis Alberto Stuhldreher, Aníbal Alberto Guevara y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.630 y ac.) / Víctima: Nilo Torrejón

Nilo Lucas Torrejón, a la fecha de los hechos que aquí se ventilan, tenía 24 años de edad y según sus propios dichos, era activo militante de la Juventud Peronista de San Rafael, tenía una inclinación hacia el movimiento interno montonero y se dedicaba a difundir las ideas peronistas montoneras. Trabajaba en la Dirección Provincial de Construcciones del Ministerio de Obras Públicas de Mendoza, en el Departamento de San Rafael. Así las cosas, fue detenido a las seis de la mañana del día 26 de febrero de 1976 en su vivienda particular del Barrio Constitución en momentos en que se encontraba durmiendo junto a su familia. Según el propio Torrejón, en su detención intervinieron unos veinte soldados del Ejército al mando de un militar quien luego de pedirle a su madre que lo despertara le colocó una capucha, lo esposó y ordenó que lo subieran al camión en el que lo trasladaron al Cuerpo de Infantería donde lo bajaron y lo obligaron a colocarse contra la pared durante media hora.Que luego pasaron una lista en la que figuraban los nombres de aproximadamente treinta personas que también habían sido detenidas. Agregó que en Infantería permaneció encapuchado y fue sometido a interrogatorios bajo tortura. Que el día 28 de febrero de 1976 ingresaron a ese lugar tres detenidos: Santiago José Illa, Ricardo Demetrio Ríos y Omar Ozán, quienes en reiteradas oportunidades también fueron sacados del lugar para ser interrogados bajo tortura. Sostuvo que el día 9 ó 10 de marzo fue conducido al D2 de la Ciudad de Mendoza, siendo que durante el traslado permaneció esposado y encapuchado y luego de un largo recorrido en el camión del Ejército, quedó alojado en la citada dependencia policial. Al llegar allí lo introdujeron en una celda individual, pudiendo advertir que se encontraba detenido junto a seis personas más, entre las que estaba Santiago Illa, a quien pudo verle el rostro. En esa dependencia le tomaron las huellas dactilares, le sacaron fotografías y le dijeron, según él mismo relató, "ustedes están acá en el Palacio Policial en depósito y a disposición exclusiva del Ejército". Asimismo, señaló el propio Torrejón que allí jamás lo tocaron ni le pegaron, que lo trataron bien. El día 16 de marzo de 1976 fue trasladado a la Penitenciaría Provincial. Ello surge de lo manifestado por el propio Torrejón en su declaración testimonial ya citada y asimismo, resulta confirmado por su Prontuario Penitenciario N° 56342, el cual obra como prueba en estos autos. De este documento se desprende que Nilo Lucas Torrejón se encontraba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del Decreto N° 1003/76. Torrejón relató también que al ingresar a la Penitenciaría quedó alojado en la celda N° 52 del Pabellón 11, al lado de Santiago Illa que se encontraba en la celda N° 51. En dicho establecimiento también compartió cautiverio con Guido Actis, Vicente Antolín, Martín Agüero, Pedro Borichiu, Francisco Amaya, Pablo Seydell, Reynaldo Puebla y Pedro Víctor Coria, entre otros. Luego del golpe de Estado de marzo de 1976 Torrejón, al igual que los demás presos políticos, fue sometido a un régimen más riguroso en el cual no tenían contacto con el mundo exterior ni podían recibir visitas de sus familiares. El día 24 de julio de 1976 se presentó en la Penitenciaría el Teniente Ledesma: los sacaron del pabellón, los obligaron a desnudarse y los hicieron bajar al patio, donde los colocaron contra la pared y, entre otros apremios, los golpearon durante aproximadamente dos horas con las armas que tenían en su poder. Lo expuesto, surge de la declaración testimonial prestada por Torrejón ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza el 20 de febrero de 1987. En esa misma declaración, Torrejón señaló que durante su permanencia en el Penal fue sacado de su celda en tres oportunidades y llevado a una oficina ubicada en la parte de adelante del penal, donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura, las que consistían en golpes de puño, patadas y palos. Cuando era retirado de su celda para ser llevado a los interrogatorios era previamente encapuchado y atadas sus manos con alambres. Torrejón también refirió que en el mes de noviembre de 1976 los penitenciarios le proporcionaron ropa de civil, lo esposaron y lo introdujeron en un micro de color verde perteneciente al Ejército para luego trasladarlo junto a otros detenidos al aeropuerto El Plumerillo. Allí permaneció aproximadamente tres o cuatro horas al sol y recibiendo constantes golpes. Posteriormente lo introdujeron en un avión Hércules en el cual lo trasladaron primero a la provincia de Córdoba y luego a la ciudad de La Plata, quedando alojado en la Unidad Carcelaria N° 9. De su prontuario penitenciario nro. 56342 surge que fue trasladado el día 06 de diciembre de 1976 a la Unidad N° 9 de La Plata por orden de la Octava Brigada de Infantería de Montaña.

En el mes de mayo de 1979 fue trasladado desde la Unidad N° 9 de La Plata a la cárcel de Caseros, donde permaneció hasta el mes de noviembre de 1979, fecha en que recuperó la libertad con el beneficio de salir del país con destino a Suecia.

En los presentes autos se encuentran acusados Luis Alberto Stuhldreher, Aníbal Alberto Guevara, Juan Roberto Labarta y Juan Antonio Gallardo. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a Stuhldreher, Guevara y Labarta, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

En cuando a Gallardo, cabe referir lo siguiente:

Juan Antonio Gallardo

Juan Antonio Gallardo, según surge de su legajo personal N° 30.241, ingresó a la Policía de Mendoza el 1 de febrero de 1973 prestando servicio en la Banda de Música de la Unidad Regional II de dicha fuerza, hasta el 2 de agosto de 1979, momento en el que fue dado de baja, conforme a lo solicitado por él mismo al haber sido nombrado en el Regimiento VIII de Montaña, con asiento en Campo Los Andes, destinado a la Banda de Música con jerarquía de Cabo 1°. Si bien de dicho legajo surgiría que mientras estuvo en las filas de la Policía de Mendoza se desempeñó solo en la Banda de Música, del testimonio prestado por la víctima Nilo Lucas Torrejón se desprende que cuando fue detenido, a su domicilio ingresaron militares y policías, aclarando que vio a soldados y a un policía de nombre Antonio Gallardo, con quien había ido a la escuela, agregando posteriormente que su vecino Antonio Gallardo era de la Banda de Música y que estaba metido también en el aparato represivo. Es dable recordar que una de las características que tuvieron las fuerzas de seguridad en esta jurisdicción, fue la polifuncionalidad en sus servicios. Así, mientras un miembro de las fuerzas de seguridad -según su legajo personal- prestaba funciones formalmente en una repartición, efectivamente lo realizaba en otra. Con lo cual la vinculación jurídico administrativa aparente que detalla el legajo o algún oficio de la policía en nada se correspondía con la realidad, siendo que, a lo sumo, prestaban servicios en múltiples destinos. Además, debe resaltarse que Raúl Alejandro Olguín, al momento de prestar declaración indagatoria en los autos FMZ 42019612/2012, expresó entre otros detalles que el día que iba a ser el golpe de estado, lo trajeron a San Rafael, llegando a Cuadro Nacional. Así, siendo aproximadamente las 4,00 horas, lo llamó el Jefe, Mayor Suárez y lo mandó a Agua del Toro con otros oficiales cuya identidad no recuerda y cuatro policías de la Banda de Música, no pudiendo aportar sus nombres.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.504) / Víctima: Isidro Humberto Calívar

Isidro Calívar fue detenido en su vivienda particular, la madrugada del día 23 de marzo de 1976 e inmediatamente fue llevado a unos calabozos de chapa ubicados en la calles Deoclesio García y Maza pertenecientes a Infantería. De allí, fue conducido a la Departamental donde fue golpeado por el Mayor Suárez, quien además continuamente amenazaba con matarlo. En ese lugar estuvo alojado casi dos meses hasta el 20 de mayo de 1976, día en que fue liberado en el edificio de la Municipalidad. En el procedimiento que culminó con su detención participaron Labarta, Fierro y el capitán Stuhldreher. Al Teniente Guevara -a quien reconoció fotográficamente- lo describió como "un duro". Conforme surge de su relato, inmediatamente luego de ser liberado, fue detenido por segunda vez. En efecto, señala Calívar que una vez en libertad solicitó un certificado de detención para justificar los días de ausencia en el trabajo, pedido frente al cual le fue ofrecida una certificación que indicaba una fecha de detención posterior a la real. Según señala, tras negarse a recibir dicho documento, le fue indicado que volviera al día siguiente por otra constancia, ocasión en la cual fue nuevamente detenido, permaneciendo durante sesenta días en uno de los sótanos de la Departamental, donde -según manifestó- hacía muchísimo frío. Debe valorarse que la víctima ha hecho específica mención a las consecuencias psicológicas que este episodio le provocó. Relató, que sólo de noche se le permitía concurrir al baño de Bomberos, razón por la cual se veía obligado a satisfacer sus necesidades en una lata o en un balde. Manifestó también que dormía sobre un banco de cemento y que estaba encapuchado con una frazada atada con cordones de borceguí. La libertad le fue concedida nuevamente el día 20 de julio de 1976 (de conformidad con esta fecha, y atento a que habría permanecido detenido 60 días, es que puede deducirse que esta segunda detención tuvo inicio inmediatamente después de cesada la anterior).

En los presentes autos se encuentra acusado: Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cual fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.487) / Víctima: Alfredo Porras

Alfredo Porras es abogado, y antes del golpe de estado había presentado algunos habeas corpus en favor de detenidos que militaban en la Tendencia Revolucionaria. Así las cosas, Alfredo Porras fue detenido el día 24 de marzo de 1976 en su domicilio, por personal militar y policial, luego de ese operativo el oficial del ejército que estaba a cargo del operativo le informó que quedaba detenido a disposición del Ejército Argentino. Luego de ser aprendido Porras fue trasladado a Infantería donde compartió cautiverio con Tripiana, López -militante del Partido Comunista- y Osorio, permaneciendo allí por dos o tres días. Posteriormente fue trasladado a los calabozos de Tribunales (departamental), donde permaneció por aproximadamente cuatro meses. Tiempo después Alfredo Porras fue trasladado al Tercer Cuerpo del Ejército en Mendoza y finalmente a la Unidad Carcelaria nro. 9 de La Plata donde estuvo recluido por aproximadamente 8 ó 9 meses. Según su relato, recuperó su libertad el mismo día que Barahona -esto es, el 12/06/77-. Según ha señalado, fue sometido a interrogatorios donde se le preguntaba por Masini y otras personas. Indicó también que en la Casa Departamental los malos tratos infligidos por policías y militares eran habituales, relatando un episodio que los demás testigos también recuerdan en el que un día de mucho frío los militares y policías los hicieron limpiar el piso con los cuerpos mientras les decían que se arrastraban como víboras que eran. Pese a encontrarse detenido desde el 24 de marzo de 1976, no fue sino hasta el 28 de junio de ese año que se dispuso su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto respectivo.

En los presentes autos se encuentra acusado: Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cual fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.487 y ac.) / Víctima: Hugo Antonio Magallanes

Conforme surge del relato de su esposa, Amalia Ilsa Cía de Magallanes, Hugo Antonio Magallanes Antoneli (f) era empleado de la Comisión Nacional de Energía Atómica, formaba parte del sindicato de dicha institución por el simple motivo de luchar para que les dieran barbijos y ropa acorde a la labor que realizaban. Así las cosas, un día sábado por la tarde, a los dos o tres días del golpe de estado de marzo de 1976 se apersonó en su domicilio ubicado en la ciudad de Malargüe un comando conjunto conformado por personal policial y de gendarmería quienes allanaron su casa cuando la nombrada se encontraba con sus hijos y su marido se encontraba trabajando. El gendarme traía un papel que parecía ser la orden de allanamiento y se encontraba acompañado por el Comisario de Malargüe, Ciro Massa, quien le manifestó que no pasaba nada, que se quedara tranquila. Durante el allanamiento, recordó Ilsa que comenzaron a revolver toda la casa llevándose un rifle calibre 22 que utilizaba su marido para ir a cazar - pese a que el mismo se encontraba registrado- para luego de ello retirarse del domicilio. Agregó que en esos días le indicaron a su marido, que cumplía funciones en la parte automotriz de la CONEA, que trasladara al director de dicha institución hasta la ciudad de Mendoza donde éste abordaría un avión. Al regresar a Malargüe gendarmería lo detuvo en el ingreso al pueblo. Así las cosas, intervino el jefe de personal de la CONEA, Crescencio Arcangeliti (f), tras lo cual -al día siguiente- su marido fue dejado en libertad.

Señala Amalia Ilsa Cía de Magallantes que en la semana siguiente al golpe, en circunstancias que en la nombrada se encontraba en la ciudad de San Rafael, la llamó su hermana y le dijo que se estaban llevando detenido a su marido y que lo iban a trasladar a esta ciudad, más precisamente al Correo, por lo que ella resolvió no volver a Malargüe. Según su relato, una vez que Magallanes arribó a esta ciudad en un Unimog, la denunciante se acercó al camión y su marido le dijo "váyase a casa, cuide a los chicos, me traen detenido, no se cuando voy a volver". Posteriormente fue trasladado a la sede de Infantería, lugar al cual la mencionada le llevaba comida aunque no se le permitía verlo. A continuación, Cia de Magallanes regresó a su hogar en la ciudad de Malargüe, por lo que sus sobrinas iban a llevarle comida a su esposo. En esos momentos trasladaron a la víctima a la Casa Departamental para luego de once días concederle la libertad. Una vez que Magallanes regresó a Malargüe, intentó reintegrase a la CONEA, llevando a tales efectos el certificado de libertad que le había expedido el Mayor Suárez. Con dicho fin se entrevistó con el Capitán Bossa, quien se encontraba a cargo de la CONEA, manifestándole éste que regresara a su casa porque no sería reintegrado. Al otro día, por orden del nombrado capitán, nuevamente se hizo presente gendarmería en el domicilio de la pareja y detuvieron a Magallanes por tercera vez, conduciéndolo al Escuadrón 29 de la citada ciudad. Ese mismo día, el comandante Kadomoto se comunicó con la esposa del nombrado, a fin que se presentara en el mencionado escuadrón para que llevara mantas y frazadas ya que nevaba mucho, diciendo además, que esto lo estaba haciendo por orden del capitán Bossa y que era probable que no viera nunca más a su marido. En esa oportunidad la nombrada pudo ver a Magallanes en Gendarmería y este le refirió que fuera a ver al Mayor Suárez a fin de procurar su libertad. Al día siguiente, la señora de Magallanes viajó hacia la ciudad de San Rafael y se presentó en la Municipalidad donde, luego de algunas idas y vueltas, fue atendida por Mayor Suárez, quien -al tanto de la situación- le expuso que el único que mandaba a detener gente era él, "que era el jefe", por lo que llamó al "Escuadrón 29" ordenando poner en libertad a la víctima. Al regresar la declarante a Malargüe, un gendarme le explicó que a las 6 de la mañana del día siguiente le darían la libertad a Magallanes, lo cual llevó a la nombrada a pensar que matarían a su marido -ya que, conforme dichos de éste, a quienes les daban la libertad de noche, los mataban y los tiraban al "Pozo de las Ánimas"-. Sin embargo, al día siguiente fue efectivamente conducido a su casa, no volviéndose a repetir ningún episodio de esta naturaleza (de lo dicho, surge que en esta tercera ocasión permaneció detenido por tres días aproximadamente). Finalmente señaló que, aunque Magallanes nunca quiso contarle demasiado de las torturas recibidas, sabía que lo golpeaban mucho, que los sacaban al patio con temperaturas bajo cero y los manguereaban. Asimismo, según su relato, varias veces se apersonó el Mayor Luis Suárez, quién le colocaba una pistola en la cabeza y le decía "cordobés, te voy a matar".

En los presentes autos se encuentra acusado: Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cual fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.487 y ac.) / Víctima: Sergio Segundo Chaki

En la época de los hechos, Sergio Segundo Chaqui era empleado judicial y no tenía militancia alguna. Así las cosas, Chaqui fue detenido el día 29 de marzo de 1976 por el oficial de Policía Hugo Trentini y por otros dos uniformados, en circunstancias en que se encontraba en la Fiscalía Correccional N° 2 donde trabajaba. Posteriormente, fue conducido a la Sede de la Departamental donde permaneció hasta el día 4 de agosto de ese mismo año. En ese centro clandestino de detención, fue sometido a una continua tortura psicológica, llegando a padecer un simulacro de fusilamiento. Con relación a dicho establecimiento, recordó también, que de noche llegaban a "bailarlos" para no dejarlos dormir, y que en una oportunidad fue el teniente del ejército Guevara el que los "bailó". Agregó haber visto a Juan Labarta y a Fierro mientras estaba siendo interrogado y al padre Franco Revérberi en la Departamental. Fue liberado en la Municipalidad el día 4 de agosto de 1976, porque -según le manifestaron- habían desaparecido las causas de su detención.

En los presentes autos se encuentra acusado: Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cual fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.516 y ac.) / Víctima: Marta Susana Agazzini de Chaki

Marta Susana Agazzini de Chaqui, esposa de Sergio Segundo Chaqui (también víctima del terrorismo de estado) fue detenida el día 29 de marzo de 1976 cuando salía de la escuela "República de Siria" donde trabajaba. Refirió que al momento de su detención se encontraban presentes Guevara (Teniente del Ejército) -quien le comunicó que estaba detenida-, Mussere (policía) y otros individuos, a quienes vio en distintas oportunidades en la Departamental donde fue alojada en un principio. Posteriormente fue trasladada a la Oficina de Bomberos, en donde -según relató-fue sometida a un interrogatorio con la presencia de Labarta a quien conocía de antes porque era cuñado de una compañera suya de trabajo. Agregó además, que la Sra. Dora Vidaurre la acompañó hacia esa oficina y que un día que tuvo una descompostura la atendió el Dr. Ruiz. Agazzini añadió que compartió cautiverio con Epifanía Torres de Bracamonte, Clara Cosarinsky, María Esther Dauverné y con otra señora "de tipo acriollado" a la que los imputados sacaban y cuando volvía lloraba. Esa señora, una de las noches, gemía y decía "que he hecho, que he hecho". Recordó que durante la última semana de detención fue trasladada a la Cárcel de Encausado donde compartió detención con las anteriormente nombradas y que Braulio Navarro Chirino, director del penal, les decía que "tuvieran cuidado porque no voy a perder el cargo por ustedes".

En los presentes autos se encuentra acusado: Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cual fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.444) / Víctima: Héctor Dauverné

En la época de los hechos, Héctor Dauverné militaba en el Partido Justicialista y fue detenido el día 4 de abril de 1976 en su domicilio particular, en el marco de un operativo conjunto (policial y militar) llevado a cabo por Guevara, Labarta y Alonso, entre otros. Su esposa sostuvo que fueron los ya mencionados Labarta y Fierro quienes participaron de las torturas y de las golpizas que le propinaron a su marido. Dauverné permaneció alojado en la sede de la Departamental hasta que fue internado en el hospital de San Rafael debido al deteriorado estado de salud que presentaba como consecuencia de las torturas. Relató su hijo Armando, que cuando vio a su padre Héctor Dauverné en el suelo de la celda "babeaba sangre por la boca" y que en el nosocomio estuvo siempre con una guardia fija materializada por Videla, Núñez y un tercero -de quien no recordó el nombre-. Finalmente, por la fragilidad de su estado de salud, fue autorizado a permanecer detenido en su propio domicilio (no surge de las constancias obrantes actualmente en autos la extensión de su detención).

En los presentes autos se encuentra acusado: Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cual fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ 42019612 (ex A-17.487) / Víctima: Daniel Elías Navarro

En la época de los hechos, Daniel Elías Navarro militaba en la Juventud Peronista pegando carteles, sin saber que era lo que estos decían ya que no sabía leer ni escribir. Así las cosas, el damnificado estuvo privado de su libertad en dos oportunidades. En la primera ocasión estuvo detenido en la Sede de Infantería de la Policía provincial -San Rafael- junto a su tía y vecina Carmen Nievas, lugar en el que habría permanecido unos 15 días hasta que le fue concedida su libertad el día 19 de abril de 1976. En la segunda oportunidad -que podría haber sido para el 28 de agosto del mismo año- fue detenido junto con José Guillermo Berón quien a la fecha permanece desaparecido, siendo trasladado a la Seccional N° 8 de la Policía de Mendoza.

En los presentes autos se encuentra acusado: Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cual fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-17544)/ Víctima: Marcos Antonio Valdéz

Marcos Antonio Valdéz, al momento de los hechos, era delegado gremial de la Fábrica Grassi del distrito de El Nihuil y por tal razón fue detenido en una habitación donde vivía, el día 14 de abril de 1976. Relató Valdéz que cuando los militares entraron a su habitación lo sacaron "como estaba" y se llevaron toda clase de revistas y libros que tenía hasta un ejemplar del Martín Fierro. Además, le fueron sustraídos sus recibos de sueldo, situación que le causó un grave perjuicio debido a que no ha podido acreditar la totalidad de aportes realizados al sistema jubilatorio. Conforme su declaración, fue en primer lugar llevado a un calabozo en el Destacamento del Nihuil, luego a Infantería, donde permaneció hasta el 30 de abril de 1976. Posteriormente, fue conducido a la sede de la Departamental donde fue sometido a vejámenes tales como secar el piso mojado arrastrándose con sus únicas prendas en pleno invierno. Obtuvo la libertad, el día 5 de agosto de 1976, mediante un acta firmada por el teniente primero Mario Guillermo Ocampo en la sede de la Municipalidad.

En los presentes autos se encuentra acusado: Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cual fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

AUTOS FMZ42019612/2012 (ex A-15.545)/ Víctima: Pedro Ítalo Carrozo.

Pedro Ítalo Carrozo, al momento de los hechos, se desempeñaba como tesorero del gremio A.T.R.A. y era Secretario General de las 62 Organizaciones Peronistas. El nombrado fue detenido a las 12 horas del día 14 de junio de 1976 luego de un operativo realizado en el gremio A.T.R.A. ubicado para esa fecha en la calle Buenos Aires del Departamento de San Rafael. Refirió Carrozo, que en su detención participaron el mayor Suárez, un policía de apellido Díaz y el fallecido Dr. Cuervo. Asimismo relató, que sin papel u orden de detención alguna, fue conducido en una camioneta azul de la policía hasta Infantería. En ese lugar, un policía de la Provincia de apellido Megetto lo llevó a una celda de chapas con piso de tierra y en el trayecto lo golpeó un oficial del Ejército. Indicó además, que al día siguiente fue trasladado a una casa de adobe que se encontraba a unos metros de la mencionada celda y que permaneció en dicho lugar un mes y medio aproximadamente hasta que fue trasladado a un centro de detención de la Ciudad de Mendoza y posteriormente a la Unidad 9 de La Plata desde donde fue liberado el día 17 de junio de 1977.

En los presentes autos se encuentran acusados Aníbal Alberto Guevara y Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que les cabe a los imputados mencionados, se remitió a lo dicho precedentemente -al analizar las causas anteriores-, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuál fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

Autos FMZ42019612/2012 (ex A-17487)/ Víctima: Héctor Masini.

Héctor Masini fue detenido el día 2 de agosto de 1976 en su estudio jurídico, luego de un operativo policial y militar. En esa misma fecha también había sido allanada ilegalmente su morada por un grupo de personas comandadas por el abogado Carlos Fernando Cuervo. Desde su estudio, Masini fue conducido a la municipalidad donde fue interrogado, golpeado y torturado, entre otros, por Guevara, López (f) y Mussere (f), los dos últimos, miembros de la Policía de Mendoza y Mussere, a su vez "enlace" con las fuerzas armadas. Héctor Masini estuvo en Infantería y posteriormente fue alojado en la Departamental donde permaneció dos o tres meses. Luego de su paso por los distintos centros clandestinos de San Rafael, fue trasladado a la Ciudad de Mendoza, donde fue alojado en al Compañía de Comunicaciones y en la Penitenciaría local hasta el día 25 de marzo de 1977 que fue trasladado a la Unidad 9 de La Plata, lugar dese donde recuperó la libertad el día 17 de junio de 1977. En los presentes autos se encuentra acusado: Luis Alberto Stuhldreher. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe al nombrado, se remite a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cual fue su rol y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

4. Audiencia del 16 de diciembre de 2015

AUTOS FMZ 42017630/2010 / Víctima: Nilo Torrejón

Nilo Lucas Torrejón, a la fecha de los hechos que aquí se ventilan, tenía 24 años de edad y según sus propios dichos, era activo militante de la Juventud Peronista de San Rafael, tenía una inclinación hacia el movimiento interno montonero y se dedicaba a difundir las ideas peronistas montoneras. Trabajaba en la Dirección Provincial de Construcciones del Ministerio de Obras Públicas de Mendoza, en el Departamento de San Rafael. Así las cosas, fue detenido a las seis de la mañana del día 26 de febrero de 1976 en su vivienda particular del Barrio Constitución en momentos en que se encontraba durmiendo junto a su familia. Según el propio Torrejón, en su detención intervinieron unos veinte soldados del Ejército al mando de un militar quien luego de pedirle a su madre que lo despertara le colocó una capucha, lo esposó y ordenó que lo subieran al camión en el que lo trasladaron al Cuerpo de Infantería donde lo bajaron y lo obligaron a colocarse contra la pared durante media hora.Que luego pasaron una lista en la que figuraban los nombres de aproximadamente treinta personas que también habían sido detenidas. Agregó que en Infantería permaneció encapuchado y fue sometido a interrogatorios bajo tortura. Que el día 28 de febrero de 1976 ingresaron a ese lugar tres detenidos: Santiago José Illa, Ricardo Demetrio Ríos y Omar Ozán, quienes en reiteradas oportunidades también fueron sacados del lugar para ser interrogados bajo tortura. Sostuvo que el día 9 ó 10 de marzo fue conducido al D2 de la Ciudad de Mendoza, siendo que durante el traslado permaneció esposado y encapuchado y luego de un largo recorrido en el camión del Ejército, quedó alojado en la citada dependencia policial. Al llegar allí lo introdujeron en una celda individual, pudiendo advertir que se encontraba detenido junto a seis personas más, entre las que estaba Santiago Illa, a quien pudo verle el rostro. En esa dependencia le tomaron las huellas dactilares, le sacaron fotografías y le dijeron, según él mismo relató, "ustedes están acá en el Palacio Policial en depósito y a disposición exclusiva del Ejército". Asimismo, señaló el propio Torrejón que allí jamás lo tocaron ni le pegaron, que lo trataron bien. El día 16 de marzo de 1976 fue trasladado a la Penitenciaría Provincial. Ello surge de lo manifestado por el propio Torrejón en su declaración testimonial ya citada y asimismo, resulta confirmado por su Prontuario Penitenciario N° 56342, el cual obra como prueba en estos autos. De este documento se desprende que Nilo Lucas Torrejón se encontraba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud del Decreto N° 1003/76. Torrejón relató también que al ingresar a la Penitenciaría quedó alojado en la celda N° 52 del Pabellón 11, al lado de Santiago Illa que se encontraba en la celda N° 51. En dicho establecimiento también compartió cautiverio con Guido Actis, Vicente Antolín, Martín Agüero, Pedro Borichiu, Francisco Amaya, Pablo Seydell, Reynaldo Puebla y Pedro Víctor Coria, entre otros. Luego del golpe de Estado de marzo de 1976 Torrejón, al igual que los demás presos políticos, fue sometido a un régimen más riguroso en el cual no tenían contacto con el mundo exterior ni podían recibir visitas de sus familiares. El día 24 de julio de 1976 se presentó en la Penitenciaría el Teniente Ledesma: los sacaron del pabellón, los obligaron a desnudarse y los hicieron bajar al patio, donde los colocaron contra la pared y, entre otros apremios, los golpearon durante aproximadamente dos horas con las armas que tenían en su poder. Lo expuesto, surge de la declaración testimonial prestada por Torrejón ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza el 20 de febrero de 1987. En esa misma declaración, Torrejón señaló que durante su permanencia en el Penal fue sacado de su celda en tres oportunidades y llevado a una oficina ubicada en la parte de adelante del penal, donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura, las que consistían en golpes de puño, patadas y palos. Cuando era retirado de su celda para ser llevado a los interrogatorios era previamente encapuchado y atadas sus manos con alambres. Torrejón también refirió que en el mes de noviembre de 1976 los penitenciarios le proporcionaron ropa de civil, lo esposaron y lo introdujeron en un micro de color verde perteneciente al Ejército para luego trasladarlo junto a otros detenidos al aeropuerto El Plumerillo. Allí permaneció aproximadamente tres o cuatro horas al sol y recibiendo constantes golpes. Posteriormente lo introdujeron en un avión Hércules en el cual lo trasladaron primero a la provincia de Córdoba y luego a la ciudad de La Plata, quedando alojado en la Unidad Carcelaria N° 9. De su prontuario penitenciario nro. 56342 surge que fue trasladado el día 06 de diciembre de 1976 a la Unidad N° 9 de La Plata por orden de la Octava Brigada de Infantería de Montaña. En el mes de mayo de 1979 fue trasladado desde la Unidad N° 9 de La Plata a la cárcel de Caseros, donde permaneció hasta el mes de noviembre de 1979, fecha en que recuperó la libertad con el beneficio de salir del país con destino a Suecia.

En los presentes autos se encuentra acusado Juan Antonio Gallardo, de quien cabe referir lo siguiente.

Juan Antonio Gallardo

Juan Antonio Gallardo, según surge de su legajo personal N° 30.241, ingresó a la Policía de Mendoza el 1 de febrero de 1973 prestando servicio en la Banda de Música de la Unidad Regional II de dicha fuerza, hasta el 2 de agosto de 1979, momento en el que fue dado de baja, conforme a lo solicitado por él mismo al haber sido nombrado en el Regimiento VIII de Montaña, con asiento en Campo Los Andes, destinado a la Banda de Música con jerarquía de Cabo 1°. Si bien de dicho legajo surgiría que mientras estuvo en las filas de la Policía de Mendoza se desempeñó solo en la Banda de Música, del testimonio prestado por la víctima Nilo Lucas Torrejón se desprende que cuando fue detenido, a su domicilio ingresaron militares y policías, aclarando que vio a soldados y a un policía de nombre Antonio Gallardo, con quien había ido a la escuela, agregando posteriormente que su vecino Antonio Gallardo era de la Banda de Música y que estaba metido también en el aparato represivo. Es dable recordar que una de las características que tuvieron las fuerzas de seguridad en esta jurisdicción, fue la polifuncionalidad en sus servicios. Así, mientras un miembro de las fuerzas de seguridad -según su legajo personal- prestaba funciones formalmente en una repartición, efectivamente lo realizaba en otra. Con lo cual la vinculación jurídico administrativa aparente que detalla el legajo o algún oficio de la policía en nada se correspondía con la realidad, siendo que, a lo sumo, prestaban servicios en múltiples destinos. Además, debe resaltarse que Raúl Alejandro Olguín, al momento de prestar declaración indagatoria en los autos FMZ 42019612/2012, expresó entre otros detalles que el día que iba a ser el golpe de estado, lo trajeron a San Rafael, llegando a Cuadro Nacional. Así, siendo aproximadamente las 4,00 horas, lo llamó el Jefe, Mayor Suárez y lo mandó a Agua del Toro con otros oficiales cuya identidad no recuerda y cuatro policías de la Banda de Música, no pudiendo aportar sus nombres.

AUTOS FMZ 42014171/2006 / Víctimas: Rosario del Carmen Velázquez, Blanca del Carmen Nievas, Luis Ventura Nievas y Ana Maureira

Al momento de los hechos, Rosario del Carmen Velázquez, Luis Ventura Nievas, su esposa Ana Maureira y Blanca del Carmen Nievas no tenían militancia política alguna, solamente asistían a reuniones de vecinos para conseguir la instalación del agua corriente en el Barrio Constitución donde residían. Así las cosas, para el mes de marzo de 1976 un grupo de personas armadas y con uniformes militares, efectuaron un operativo en el domicilio de calle Telles Meneses N° 478 del Barrio Constitución de San Rafael donde habitaban los anteriormente mencionados. Acto seguido, los nombrados fueron trasladados a la Sede de Infantería de la Policía de Mendoza. Luis Ventura Nieva recibió golpes en el estómago y en la espalda por parte de los aprehensores mientras era traslado desde su domicilio hacia Infantería. Allí permanecieron por unas horas hasta que fueron liberados todos a excepción de Rosario del Carmen Velázquez que continuó detenida durante veinticinco días más aproximadamente. Así, tras estar primeramente detenida en las inmediaciones de Infantería fue luego trasladada al paraje Los Coroneles en Cuadro Benegas donde fue sometida a sesiones de interrogatorios y torturas con picana eléctrica y quemaduras de cigarrillos. Estuvo alojada en los calabozos del Poder Judicial y en la Cárcel de Encausados de San Rafael.

En los presentes autos se encuentran acusados Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher, Juan Roberto Labarta, Pierino David Massaccesi y Raúl Alberto Ruiz Soppe -habiendo sido este último apartado del presente debate-. En cuando a los nombrados, cabe referir lo siguiente:

Aníbal Alberto Guevara

Guevara, a la época de los hechos que se le atribuyen, se desempeñaba como Teniente de la 8va. Brigada de Infantería de Montaña. En efecto, surge de su legajo personal, que el 31 de diciembre de 1975 Guevara fue destinado a la Brigada de mención, permaneciendo en ese destino hasta el 15 de octubre de 1979, momento en el que se dispuso su pase a la Compañía de Ingenieros N° 7 con base en la provincia de Corrientes. Mientras permaneció en la BIM 8 se desempeñó como Jefe de la 1° Sección de Ingenieros y fue promovido al cargo de Teniente 1° el 31 de diciembre de 1978 (BPE 4231, decreto 3080 o CA 9/79). Asimismo, estuvo destinado en comisión a la ciudad de San Rafael entre el 30 de diciembre de 1975 y el 15 de enero de 1976, para, posteriormente, regresar el 27 de febrero de 1976 hasta el 14 de septiembre de 1976. De igual forma, es dable remarcar que Guevara realizó, entre el 2 de noviembre de 1976 y el 3 de diciembre de 1976, un curso de inteligencia en la Escuela de Inteligencia sita en la Ciudad de Buenos Aires (BR 4677 pág 714, BR 4644; OC a 206/76), adquiriendo de este modo especialidad en las cuestiones relativas a la "lucha contra la subversión".

Luis Alberto Stuhldreher

En el caso de Luis Alberto Stuhldreher, el día 24 de marzo de 1976 ocupó el cargo de Comisionado Municipal, conforme el decreto N° 3/76. Al respecto el mismo refirió "que cumplió actividades de gestión municipal hasta el día lunes 28 de junio de 1976, en que cesó por decreto 965/76 de fecha 25 de junio de 1976...". Ahora bien, la presencia del imputado en San Rafael fue con anterioridad al 24 de marzo de 1976, lo que se advierte en su legajo personal. Así las cosas, siendo todavía Teniente Primero, salió en comisión al Sub-Área N° 3315, ubicada en este departamento. Se habría apersonado aquí el día 2 de diciembre de 1975, volviendo el 4 de diciembre del mismo año. Luego consta una segunda salida en comisión a San Rafael, pero esta vez como Jefe del Sub Área N° 3315, el día 18 de diciembre de 1975. Siguiendo este orden de ideas cabe destacar que, ya como Capitán, los días 24 al 27 de febrero, 8 al 10 de marzo y 23 de marzo de 1976, constan salidas y regresos del mismo tipo que las referidas anteriormente. Por otro lado, resaltaré los dichos de Ricardo Alberto Olmedo, Federico Raúl Olmedo y Lucio Roberto Olmedo (fs. 39/40, 41/42 y 45/46 de autos A-18540 respectivamente), que sitúan al imputado en la Municipalidad de San Rafael en julio de 1976. Dicha circunstancia también puede apreciarse en su legajo personal, cuando el día 16 de julio de 1976 reseña "continua Comisión OCA 55/76" (ver destino), siendo la próxima anotación el 31 de agosto del mismo año, haciendo referencia que sale en comisión a Tucumán, por lo que se deduce que el nombrado estuvo en funciones en San Rafael hasta la última de las fechas mencionadas.

Juan Roberto Labarta

Juan Roberto Labarta cumplía funciones en el Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D2), en San Rafael. El nombrado pertenecía, junto a Aníbal Alberto Guevara, José Martín Mussere y Daniel Enrique López (f) entre otros, al «Grupo de Tareas» que operaba en San Rafael bajo las órdenes de Luis Faustino Alfonso Suárez. El nombrado era un reconocido miembro de la Brigada de Informaciones. El «D2» tenía como función principal a la época de los hechos reunir información acerca de la labor política, gremial, religiosa y educativa en la Zona Sur de la provincia e identificar a quienes tuviesen alguna relación con personas o actividades consideradas «subversivas». En el cumplimiento de éstas tareas Juan Roberto Labarta resultaba imprescindible, pues era oriundo del departamento y conocía a la perfección a sus habitantes, sobre todo a los representantes sindicales, a diferencia de lo que ocurría con la mayoría de los militares que eran foráneos. Las tareas de inteligencia a las que estaba avocado Juan Roberto Labarta influían decisivamente en el diseño y control del accionar represivo: seleccionando blancos, determinando el orden de mérito de los detenidos, asignando destino, siguiendo un patrón operacional. Su misión era la de recoger información acerca del oponente para permitir planear adecuadamente y con éxito las eventuales operaciones. Sin embargo, su papel en la denominada «lucha contra la subversión» no se agotaba allí y así, pese a los dichos vertidos por el propio Labarta acerca de que su trabajo en el «D2» consistía exclusivamente en producir información acerca de los gremios, la prueba recolectada en numerosos expedientes permite sostener no sólo que aquél era un activo informante de las fuerzas militares en relación a todos los sectores y sujetos sospechados por su pertenencia ideológica, sino que además intervenía en los interrogatorios, torturas y liberaciones e, incluso, seguía intimidando, interrogando y golpeando aún con posterioridad al recupero de libertad del detenido.

Pierino David Massaccesi

Se desempeñaba como jefe de la División Cuerpos de la Unidad Regional II de la Policía de Mendoza, integrada por Infantería, Motorizada y Sección Canes y cuya estructura edilicia común se ubicaba en las calles Maza y Deoclesio García. Posteriormente, a partir del 8 de junio de 1976, el nombrado fue trasladado a la Seccional 14° de Gral. Alvear donde siguió prestando servicios. Así, se encuentra suficientemente acreditado que allí funcionó provisoriamente un Centro Clandestino de Detención y que el mismo estuvo a cargo de David Massaccesi -por ser éste, al momento de los hechos, el Jefe de la "División Cuerpos"-. En efecto, es claro que su función como jefe policial al mando de las divisiones señaladas importaba sin duda alguna poseer el "dominio de organización" sobre todo lo que ocurría en las instalaciones a su cargo, en tanto que las actividades de sus subordinados se desarrollaban según las directivas que aquel impartía y quedaban, por lo mismo, sujetas a su vigilancia y control. Adicionalmente, y como muestra de la específica vinculación de Massaccesi con el referido «CCD», es definitorio el Libro de Novedades de Infantería que registra sus ingresos y egresos de la dependencia en carácter de "Jefe de División Cuerpos", en numerosas oportunidades durante la permanencia de detenidos allí. A mayor abundamiento, cabe recordar lo expresado por Mario Héctor Bracamonte quien refirió que estando detenido fue llevado a Infantería donde, por orden de David, quedó en la guardia hasta que fuera trasladado a otro lugar -demás está decir que esto es una muestra cabal de la capacidad de mando de Massaccesi-.

Raúl Alberto Ruiz Soppe

El Comisario General Raúl Alberto Ruiz Soppe fue designado como Jefe de la Unidad Regional II el 17 de febrero de 1976 y se desempeñó en dicho cargo hasta el 8 de junio de 1976 cuando fue trasladado a la Inspección General de Mendoza. Así las cosas, en virtud del cargo que el nombrado ostentaba, se encontraban bajo su órbita de poder las tareas de inteligencia policial -las cuales, con mayor o menor grado de intervención y coordinación con las esferas de inteligencia dependientes de otras fuerzas, derivaban en la individualización y ubicación los presuntos adeptos, simpatizantes o miembros de partidos políticos o de las asociaciones de trabajadores a quienes luego se detendría-. Asimismo, ya en pleno gobierno de facto y bajo el mando de la Junta Militar usurpadora del poder, coordinó las directivas emanadas del mando castrense dirigidas a allanar, aprehender, secuestrar e interrogar a las personas vinculadas a actividades políticas consideradas peligrosas a los intereses del gobierno ilegítimo de turno. Los medios, la forma, el momento, el lugar, el resultado y las consecuencias se encontrarían diseñados, seleccionados y adaptados de una manera premeditada, elaborada a la medida de los inescrupulosos objetivos pergeñados; de allí que el funcionamiento del plan se terminaba de concretar en mayor o menor medida por parte de quien tenía a su cargo dirigir la ejecución, que en el caso, recaía en los funcionarios que ejercían el mando en el lugar de los hechos, entre otros el encartado Ruiz Soppe o funcionarios que de él dependían. Dentro del marco antes descripto, y en virtud de las tareas desarrolladas por el encausado, resulta evidente la responsabilidad penal que le cabe por los operativos que tuvieron lugar mientras prestó dichas funciones, en tanto es claro el dominio de los hechos que aquél poseía sobre todo aquello que tenía lugar en la porción del territorio que comandaba -secundando al extinto Mayor Luis Faustino Suárez-. Así, ello se manifestaba en la circunstancia de que podía dirigir la parte de la organización que le estaba subordinada, decidiendo en base a un plan preestablecido el allanar y detener, como medio de cumplimiento de la orden emanada del mando superior, contribuyendo activamente para hacer cumplir los cometidos propuestos por la Junta Militar gobernante en el territorio asignado a esos fines. Resulta casi sobreabundante reiterar que la responsabilidad que en él recaía por las tareas de inteligencia y coordinación dependientes de la cadena de mandos militar urdida por la Junta para exterminar la "guerrilla". Pero además de lo dicho, de distintos asientos insertos en el libro de novedades N° 1 de la Casa Departamental, surge la presencia de Ruiz Soppe en dicho CCD. Así, por ejemplo, en la página 258 se dejó constancia que el mencionado "ordena que los comestibles que le sean traídos a los detenidos deben ser requisados" y en la página 267, se registra su llegada a dicha dependencia.

AUTOS FMZ 42014171/2006 / Víctima: Nélida Britos

Nélida Britos fue detenida en marzo de 1976, en circunstancias en que se encontraba en su domicilio, sito en la calle Telles Meneses N° 450 del Barrio Constitución, San Rafael (con respecto a la fecha, cabe aquí aclarar que -sin perjuicio de que Britos señaló que el operativo en cuestión tuvo lugar en abril- este Ministerio Público tiene por acreditado que el secuestro ocurrió en marzo, toda vez que -conforme se indicará- Britos manifestó haber sido liberada junto a Blanca del Carmen Nievas, quien -según surge de las constancias reseñadas en el acápite precedente- indicó haber sido secuestrada y liberada en marzo, lo cual resulta coincidente con lo indicado por Luis Ventura Nievas, quien indicó "que no recuerda el mes, pero que fue antes de agosto. Cree que fue para el mes de marzo, antes de julio")( véase fs. 242/243 en la causa FMZ 42014171/2006 y constancias señaladas en el acápite precedente -vinculado con los hechos de Rosario del Carmen Velázquez, Blanca del Carmen Nievas, Luis Ventura Nievas y Ana Maureira). Según ha señalado, en dicho operativo -tras vendársele los ojos- fue sacada de su casa mediante golpes y arrastrada hasta la esquina donde fue subida a un transporte en el cual había otra gente detenida. Posteriormente, fue llevada a una casa, en la cual le sacaron la venda, le indicaron que mirara a través de un vidrio y la intimaron a que señalara si reconocía a las personas que por allí pasaban. Aquí debe aclararse que si bien la víctima no ha identificado en lugar en que estuvo detenida, sí señaló que fue liberada desde dicho lugar junto a Blanca del Carmen Nievas, con lo cual este Ministerio Público tiene por probado que fue en Infantería donde se mantuvo detenida a Nélida Britos. Según indicó, fue sacada de allí y, tras hacerle saltar la acequia y tirarse al piso porque había alambres con corriente, fue trasladada -luego de algunas horas- hasta la casa de Juan Lobos, tío de su ex esposo.

En los presentes autos se encuentran acusados: Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

Autos FMZ 42017582/2010 / Víctimas: Ramón Andrés Peralta y Víctor Armando Camerucci

Ramón Andrés Peralta y Victor Armando Camerucci fueron detenidos en La Horqueta, el día cinco de abril de 1976, mientras se dirigían en un colectivo a la ciudad de San Luis. En dicha ocasión le encontraron a Peralta, en su equipaje, una cartelera de cine que provocó su apresamiento. En el puesto policial, Peralta fue atado de pies y golpeado por un policía Orellano y por otro de apellido Videla. Ese mismo día, a las 18:00 horas aproximadamente, fueron trasladados a la Casa Departamental, donde Peralta fue golpeado en la espalda por un militar y luego en un vehículo lo trasladaron a otro lugar que podría ser una casilla en Cuadro Nacional, ya que por una hendija podía ver la ruta a unos 20 metros. Posteriormente, a dicha casilla, llegó Camerucci, quien venía en muy mal estado por la forma en que lo arrastraban y el modo en que respiraba. Allí se lo llevaron a Peralta, le ataron los pies, colocándolo entre dos sostenes de palo en una posición muy vulnerable, mientras que lo golpeaban y le realizaban preguntas absurdas. A continuación lo trasladaron nuevamente a la Casa Departamental, donde permaneció alojado en un pasillo junto a Camerucci, para, a los 2 o 3 días y sin brindarle ningún tipo de explicación, otorgarles la libertad. En sus declaraciones consideró como posible causa de su detención, el hecho que su hermano era concuñado de Oscar Pérez. Señaló, asimismo, que durante su detención vio a Martínez Baca y a Chaqui, a quien vio que una noche lo traían torturado, que en ese lugar también había mujeres sin poder precisar su nombre, aclaró que las celdas tenían muchos detenidos, motivo por el cual lo dejaron junto a Camerucci tirados al fondo del pasillo. Víctor Armando Camerucci fue detenido junto a Peralta y padeció similares tormentos en los mismos lugares, aclarando que estima que estuvieron más días detenidos y sometidos a interrogatorios con golpizas.

En los presentes autos se encuentran acusados: Raúl Alberto Ruiz Soppe, Aníbal Alberto Guevara, Luis Alberto Stuhldreher y Juan Roberto Labarta. En lo que respecta a la responsabilidad que cabe a los nombrados, se remitió a lo dicho precedentemente, en tanto allí ya fue reseñado adecuadamente cuáles fueron sus roles y accionar en el marco del aparato represivo estatal.

III. Las ampliaciones de las acusaciones

El Ministerio Público Fiscal por las razones que expuso:

Recalificó la acusación de:

- Stuhldreher, respecto a los hechos de Luna, Fagetti, Osorio, Tripiana, Sandobal, Ortemberg, Berohiza, Guerrero, Ricardo Ríos, Ozán, José Berón y Félix Órdenes por homicidio doblemente agravado por alevosía y por haber mediado el concurso premeditado de dos o más personas y privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes -por la segunda detención en el caso de Luna, Guerrero y Ricardo Ríos-; respecto a los hechos de Roberto Flores, Barahona, Germán Ríos, Chaki, Héctor Dauverné, Calívar -ambos hechos-, Masini, Valdez, Porras, Cháves, Juan Carlos, Jorge y Luis Berón, Riera, Roca, Pousadela, Bracamonte, Orlando Flores, Navarro -ambos hechos-, Ibáñez y Agazzini por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; respecto a los hechos de Pínnola, Federico y Lucio Olmedo, Torres, Cosarinsky, González, Soto -ambos hechos-, Britos, Magallanes -los tres hechos-, Peralta, Camerucci, María Ester Dauverné y Olsina por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; además le imputó asociación ilícita.

-Ruiz Soppe, respecto a los hechos de Fagetti, Berohiza, Ricardo Ríos, Ortemberg, Luna y Guerrero por homicidio doblemente agravado por alevosía y por haber mediado el concurso premeditado de dos o más personas y privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y haber durado la privación de libertad más de un mes -por la segunda detención en el caso de Luna, Guerrero y Ricardo Ríos-; respecto de los hechos de Orlando y Roberto Flores, Valdez, Porras, Héctor Dauverné, Chaki, Calívar, Agazzini y Riera por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes -en los casos de Orlando Flores e Isidro Calívar, en dos ocasiones- y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; respecto de los hechos de Peralta, Camerucci, Navarro -ambas detenciones-, Magallanes -las tres detenciones- y Ortiz -ambos hechos- por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; respecto a los hechos de Luis y Jorge Berón por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos; además le imputó asociación ilícita.

-Rizo, respecto a los hechos de Scanio y Rubio por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; además le imputó asociación ilícita.

-Giovarruscio, respecto a los hechos de Scanio y Rubio por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; respecto a lo sufrido por Rafael, Arturo y Alberto Padilla, Collado, Teodoro y Paulino Aguirre por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y le imputó asociación ilícita.

-Martínez Garay, respecto a los hechos de Scanio y Rubio por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; respecto a los de Rafael, Arturo y Alberto Padilla, Collado, Teodoro y Paulino Aguirre por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y le imputó asociación ilícita

-Guevara, respecto a los hechos de Luna, Ortemberg, Guerrero, Ricardo Ríos, Fagetti, Berohiza y Ozán por homicidio doblemente agravado por alevosía y por haber mediado el concurso premeditado de dos o más personas y privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes -por la segunda detención en los casos de Luna, Guerrero y Ricardo Ríos-; respecto a los de Germán Ríos, Barahona, Roberto Flores, Valdez, Pousadela, Roca, Riera, Ibáñez, Orlando Flores -ambas detenciones-, Chaki, Héctor Dauverné, Calívar -ambas detenciones, Masini, Porras, Agazzini, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; respecto a lo sufrido por Bello, González, Cosarinsky, Britos, Peralta, Camerucci, Olsina, María Esther Dauverné, Navarro -ambos hechos-, Magallanes -tres hechos-, Lucio y Federico Olmedo, Pínnola y Torres por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y le imputó asociación ilícita.

-Pérez, respecto a los hechos de Héctor Dauverné por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y le imputó la figura básica de asociación ilícita.

-Labarta, respecto de los hechos de Luna, Fagetti, Ortemberg, Berohiza, Guerrero, Ricardo Ríos y Ozán por homicidio doblemente agravado por alevosía y por haber mediado concurso premeditado de dos o más personas y privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes -por la segunda detención en Luna, Guerrero y Ricardo Ríos-; respecto de los de Roberto Flores, Germán Ríos, Barahona, Valdez, Juan Carlos y Luis Berón, Riera, Roca, Agazzini, Orlando Flores -ambos hechos-, Porras, Héctor Dauverné, Chaki y Calívar -ambos hechos- por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; respecto a lo sufrido por González, Cosarinsky, Britos, Camerucci, María Esther Dauverné, Olsina, Sabéz, Navarro -ambos hechos-, Magallanes -tres hechos- y Torres por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y le imputó asociación ilícita.

-Huajardo, respecto a lo sufrido por Héctor Dauverné por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, y le imputó asociación ilícita.

-Gutiérrez, respecto a los hechos de Héctor Dauverné por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y le imputó asociación ilícita.

-David, respecto al hecho de Fagetti por homicidio doblemente agravado por alevosía y por haber mediado concurso premeditado de dos o más personas y privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes; respecto los hechos de Cháves, Jorge Berón, Porras, Calívar -ambos hechos-, Valdez y Roberto Flores por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; respecto a lo sufrido por Navarro -ambos hechos-, Magallanes -tres hechos-y Luna -primer hecho- por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y le imputó asociación ilícita.

-Trentini, respecto a los hechos de Roberto Flores y Chaki por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; respecto a lo sufrido por Lucio Olmedo y Aldo Soto -primer hecho- por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y le imputó asociación ilícita.

-Báez Malbec, respecto al hecho de Félix Órdenes por homicidio doblemente agravado por alevosía y por haber mediado el concurso premeditado de dos o más personas y privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes, e imputó asociación ilícita.

-Mercado, le imputó asociación ilícita.

-Ochoa, respecto al hecho de Félix Órdenes por homicidio doblemente agravado por alevosía y por haber mediado el concurso premeditado de dos o más personas y privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y le imputó asociación ilícita.

-Rojas, respecto al hecho de Navarro por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas -ambos hechos- y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; respecto al de Roberto Flores por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; respecto a lo sufrido por Luna por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas -ambos hechos- y le imputó asociación ilícita.

-Graín, respecto al hecho de Roberto Flores por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.

-Maza, le imputó asociación ilícita.

-Castro, le imputó asociación ilícita.

-Villafañe, respecto al hecho de Roberto Flores por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y le imputó asociación ilícita.

-Megetto, le imputó asociación ilícita.

-Bitti, le imputó asociación ilícita.

-Domínguez, respecto al hecho de Orlando Flores -ambos hechos- por privación abusiva de la libertad doblemente agravada por haber mediado violencias y amenazas y por haber durado la privación de libertad más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.

-Orellano, respecto al hecho de Soto por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas -primer hecho-y tormentos agravados por la calidad de perseguido político de la víctima.

-Navarro, respecto al hecho de Bello por privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas y tormentos agravados por la calidad de perseguido político de la víctima y le imputó asociación ilícita.

Amplió la acusación por robo agravado a:

- Stuhldreher, respecto al hecho de Luna -en ocasión del primer hecho-, Roberto Flores, Barahona y Germán Ríos;

-Guevara, respecto al hecho de Luna -en ocasión del primer hecho-, Germán Ríos, Barahona, Roberto Flores, Bello y Valdez;

-Labarta, respecto al hecho de Luna -en ocasión del primer hecho-, Roberto Flores, Germán Ríos, Barahona y Valdez;

-David, respecto de Valdez, Luna -en ocasión del primer hecho- y Roberto Flores;

-Rojas, respecto al hecho de Roberto Flores y Luna -en ocasión del primer hecho-;

-Navarro, respecto al hecho de Bello y

-Graín, Trentini y Villafañe, respecto al hecho de Roberto Flores.

IV. Alegatos

Los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron que se condenara a:

-Stuhldreher por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Luna -segundo hecho-, Fagetti, Osorio, Tripiana, Sandobal, Ortemberg, Berohiza, Guerrero -segundo hecho-, Ricardo Ríos -segundo hecho- y Ozán; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Carrozo, Torrejón, Ramón y Roberto -segundo hecho- Rosalez, Chaki, Héctor y María Esther Dauverné, Calívar -ambos hechos-, Olsina, Valdez, Porras, Cháves, Juan Carlos, Jorge y Luis Berón, Riera, Bracamonte, Orlando Flores -segundo hecho-, Ibáñez, Agazzini, Roberto Flores y Barahona; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Roberto Rosalez -primer hecho-, Luna -ambos hechos-, Fagetti, Osorio, Tripiana, Sandobal, Ortemberg, Berohiza, Guerrero -segundo hecho-, Ricardo Ríos -segundo hecho-, Ozán, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Pínnola, Federico y Lucio Olmedo, Torres, Cosarinsky, González, Soto -segundo hecho-, Britos, Magallanes -segundo hecho-, Peralta, Camerucci, Navarro -primer hecho- y Orlando Flores -primer hecho-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Carrozo, Torrejón, Ramón y Roberto -ambos hechos- Rosalez, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Pínnola, Federico y Lucio Olmedo, Torres, Cosarinsky, González, Soto -segundo hecho-, Britos, Magallanes -segundo hecho-, Peralta, Camerucci, Navarro -primer hecho-, Chaki, Héctor y María Esther Dauverné, Calívar -ambos hechos-, Olsina, Valdez, Porras, Cháves, Juan Carlos, Jorge Valentín y Luis Berón, Riera, Bracamonte, Orlando Flores -ambos hechos-, Ibáñez, Agazzini, Roberto Flores y Barahona; robo agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de Luna -primer hecho-, Roberto Flores y Barahona; violación en perjuicio de .............. y jefe u organizador de asociación ilícita.

-Ruiz Soppe; por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Fagetti, Berohiza, Ricardo Ríos -segundo hecho-, Ortemberg, Luna -segundo hecho-, Guerrero -segundo hecho-; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Barahona, Torrejón, Ibáñez, Carrozo, Juan Carlos Berón, Angélica, Ramón y Roberto -segundo hecho-Rosalez, Bracamonte, Orlando Flores, Valdez, Porras, Héctor Dauverné, Chaki, Calívar -ambos hechos-, Agazzini, Riera, Roberto Flores, Luis y Jorge Berón; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Fagetti, Berohiza, Ricardo Ríos -ambos hechos-, Ortemberg, Luna -ambos hechos-, Guerrero -ambos hechos-, Roberto Rosalez -primer hecho-, Torres, Olsina, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Martínez, González, Ginestar, María Esther Dauverné, Cosarinsky, Rosario Velázquez, Peralta, Camerucci, Navarro -primer hecho-, Magallanes -primer hecho-, Ortiz -primer hecho-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Barahona, Torrejón, Ibáñez, Carrozo, Juan Carlos Berón, Angélica, Ramón y Roberto -ambos hechos- Rosalez, Bracamonte, Orlando Flores -ambos hechos-, Valdez, Porras, Héctor Dauverné, Chaki, Calívar -ambos hechos-, Agazzini, Riera, Roberto Flores, Torres, Olsina, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Martínez, González, Ginestar, María Esther Dauverné, Cosarinsky, Rosario Velázquez, Peralta, Camerucci, Navarro -primer hecho-, Magallanes -segundo hecho-, Ortiz -primer hecho-, Luis y Jorge Berón; y violación en perjuicio de

-Rizo; por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Tripiana, Luna -segundo hecho-, José Guillermo Berón, Sandobal, Ricardo Ríos -segundo hecho-, Ozán, Osorio, Ortemberg, Guerrero -segundo hecho-, Fagetti, Berohiza, Reta y Félix Órdenes; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de José Berón, Germán Ríos, Pousadela, Ortiz -segundo hecho-, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón, Scanio y Rubio; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Tripiana, Luna -ambos hechos-, Sandobal, Ricardo Ríos -segundo hecho-, Ozán, Osorio, Ortemberg, Guerrero -segundo hecho-, Fagetti, Berohiza, Reta, Félix Órdenes, Soto -segundo hecho- y Magallanes -segundo hecho-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Tripiana, Germán Ríos, Pousadela, Ortiz -segundo hecho-, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón, Soto -segundo hecho-, Magallanes -segundo hecho-, Scanio y Rubio; robo agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de Luna -primer hecho- y Germán Ríos; y jefe de asociación ilícita.

-Giovarruscio; por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Carlos Zapata, Tripiana, Luna -segundo hecho-, José Berón, Sandobal, Ricardo Ríos -segundo hecho-, Ozán, Osorio, Ortemberg, Guerrero -segundo hecho-, Fagetti, Berohiza, Reta y Félix Órdenes; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Carlos Zapata, José Berón, Germán Ríos, Pousadela, Ortiz -segundo hecho-, Mabel Blanco, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Tripiana, Luna -ambos hechos-, Sandobal, Ricardo Ríos -ambos hechos-, Ozán, Osorio, Ortemberg, Guerrero -ambos hechos-, Fagetti, Berohiza, Reta, Félix Órdenes, Soto -ambos hechos-, Peralta, Magallanes -segundo hecho-, Scanio, Rubio, Rafael, Arturo y Alberto Padilla, Collado, Teodoro y Paulino Aguirre, Jesús Blanco, Carlos Emiliano Zapata y Valeria Zapata; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Carlos Zapata, Tripiana, Germán Ríos, Pousadela, Ortiz -segundo hecho-, Mabel Blanco, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón, Soto -segundo hecho-, Peralta, Magallanes -segundo hecho-, Scanio, Rubio, Rafael, Arturo y Alberto Padilla, Collado, Teodoro y Paulino Aguirre; robo agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de Luna -ambos hechos-, Germán Ríos e integrante de asociación ilícita.

-Martínez Garay; por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Carlos Zapata, Tripiana, Luna -segundo hecho-, José Berón, Sandobal, Ricardo Ríos -segundo hecho-, Ozán, Osorio, Ortemberg, Guerrero -segundo hecho-, Fagetti, Berohiza, Reta y Félix Órdenes; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Carlos Zapata, José Berón, Germán Ríos, Pousadela, Ortiz -segundo hecho-, Mabel Blanco, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón, Scanio y Rubio; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Tripiana, Luna -ambos hechos-, Sandobal, Ricardo Ríos -ambos hechos-, Ozán, Osorio, Ortemberg, Guerrero -ambos hechos-, Fagetti, Berohiza, Reta, Félix Órdenes, Soto -ambos hechos-, Peralta, Magallanes -segundo hecho-, Rafael, Arturo y Alberto Padilla, Collado, Teodoro y Paulino Aguirre, Jesús Blanco, Carlos Emiliano Zapata y Valeria Zapata; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Carlos Zapata, Tripiana, Germán Ríos, Pousadela, Ortiz -segundo hecho-, Mabel Blanco, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón, Soto -segundo hecho-, Peralta, Magallanes -segundo hecho-, Scanio, Rubio, Rafael, Arturo y Alberto Padilla, Collado, Teodoro y Paulino Aguirre; robo agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de Luna -ambos hechos-, Germán Ríos e integrante de asociación ilícita.

-Guevara; Por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Ricardo Ríos -segundo hecho-, Ortemberg, Guerrero -segundo hecho-, Luna - segundo hecho-, Ozán, Fagetti y Berohiza; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Bracamonte, Carrozo, Torrejón, Ramón y Roberto -segundo hecho- Rosalez, Pousadela, Roca, Riera, Ibáñez, Orlando Flores -segundo hecho-, Chaki, Héctor Dauverné, Calívar -ambos hechos-, Masini, Porras, Agazzini, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón, Germán Ríos, Barahona, Roberto Flores y Valdez; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Roberto Rosalez -primer hecho-, Ricardo Ríos -ambos hechos-, Ortemberg, Guerrero -ambos hechos-, Luna -ambos hechos-, Ozán, Fagetti, Berohiza, Soto -segundo hecho-, Domínguez, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Bello, González, Cosarinsky, Britos, Peralta, Camerucci, Olsina, María Esther Dauverné, Navarro -ambos hechos-, Magallanes -segundo hecho-, Lucio y Federico Olmedo, Pínnola, Torres, Orlando Flores -primer hecho-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Bracamonte, Carrozo, Torrejón, Roberto -ambos hechos- y Ramón Rosalez, Soto -segundo hecho-, Domínguez, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Bello, González, Cosarinsky, Britos, Peralta, Camerucci, Olsina, María Esther Dauverné, Navarro -ambos hechos-, Magallanes -segundo hecho-, Lucio y Federico Olmedo, Pínnola, Torres, Pousadela, Roca, Riera, Ibáñez, Orlando Flores -ambos hechos-, Chaki, Héctor Dauverné, Calívar -ambos hechos-, Masini, Porras, Agazzini, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón, Germán Ríos, Barahona, Roberto Flores, Valdez; violación en perjuicio de .............. ; robo agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de Luna -primer hecho- y Bello.

-Pérez; por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Tripiana, Luna -segundo hecho-, Fagetti, Ortemberg y Osorio; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Angélica, Agazzini, Calívar -ambos hechos-, Orlando Flores -segundo hecho-, Ortiz -segundo hecho-, Germán Ríos, Roberto Flores, Barahona, Torrejón, Roberto -segundo hecho- y Ramón Rosalez, Roca, Porras, Masini, Chaki, Carrozo, Jorge y Luis Berón y Héctor Dauverné; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Tripiana, Luna -ambos hechos-, Fagetti, Ortemberg, Osorio, .............. , Orlando Flores -primer hecho-, Ortiz -primer hecho-, Roberto Rosalez -primer hecho-, Magallanes -segundo hecho-, Lucio Olmedo, Torres, Lobos, González, Ginestar, María Esther Dauverné, Arrigosi, Guajardo, De la Barba, Rodríguez, Sessa, Domínguez, Bello, Guerrero -ambos hechos-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Tripiana, .............. , Calívar -ambos hechos-, Orlando Flores -ambos hechos-, Ortiz -ambos hechos-, Germán Ríos, Roberto Flores, Barahona, Angélica, Agazzini, Torrejón, Roberto -segundo hecho- y Ramón Rosalez, Roca, Porras, Masini, Chaki, Carrozo, Jorge y Luis Berón, Magallanes -segundo hecho-, Lucio Olmedo, Torres, Lobos, González, Ginestar, María Esther Dauverné, Arrigosi, Guajardo -ambos hechos-, De la Barba, Rodríguez, Sessa, Domínguez, Bello, Héctor Dauverné; robo agravado por el uso de armas de fuego, en perjuicio de Luna -primer hecho-, Germán Ríos, Roberto Flores, Barahona y Bello; violación por un hecho, en perjuicio de .............. ; y jefe de asociación ilícita.

-Labarta; Por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Luna, Fagetti, Ortemberg, Berohiza, Guerrero -segundo hecho-, Ricardo Ríos -segundo hecho- y Ozán; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Torrejón, Roberto -segundo hecho- y Ramón Rosalez, Juan Carlos, Luis y Jorge Berón, Riera, Roca, Agazzini, Orlando Flores -segundo hecho-, Porras, Héctor Dauverné, Chaki, Calívar -ambos hechos-, Roberto Flores, Germán Ríos, Barahona y Valdez; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Orlando Flores -primer hecho-Roberto Rosalez -primer hecho- Luna -ambos hechos-, Fagetti, Ortemberg, Berohiza, Guerrero -ambos hechos-, Ricardo Ríos -ambos hechos-, Ozán, Soto -segundo hecho-, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Peralta, González, Cosarinsky, Camerucci, María Esther Dauverné, Olsina, Sabéz, Navarro -ambos hechos-, Magallanes -segundo hecho-, Torres y Britos; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Torrejón, Roberto -ambos hechos- Ramón Rosalez, Soto -segundo hecho-, Rosario Velázquez, Blanca y Luis Nievas, Maureira, Peralta, González, Cosarinsky, Camerucci, María Esther Dauverné, Olsina, Sabéz, Navarro -ambos hechos-, Magallanes -segundo hecho-, Torres, Britos, Juan Carlos, Luis Abelardo y Jorge Valentín Berón, Riera, Roca, Marta Agazzini, Orlando Flores -ambos hechos-, Porras, Héctor Dauverné, Chaki, Calívar -ambos hechos-, Roberto Flores, Germán Ríos, Barahona y Valdez; robo agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de Luna -primer hecho-, Roberto Flores, Germán Ríos, Barahona y Valdez; violación en perjuicio de .............. ; también como autor material de amenazas coactivas en perjuicio de Héctor Dauverné y Julia Santos.

-Huajardo; por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Tripiana, Luna -segundo hecho-, Fagetti, Ortemberg y Osorio; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Agazzini, Angélica, Ortiz -primer hecho-, Calívar -ambos hechos-, Orlando -segundo hecho- y Roberto Flores, Barahona, Torrejón, Roberto -segundo hecho- y Ramón Rosalez, Porras, Chaki, Carrozo, Ibáñez, Jorge y Luis Berón y Héctor Dauverné; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Roberto Rosalez -primer hecho-, Tripiana, Luna -ambos hechos-, Fagetti, Ortemberg, Osorio, .............. , Orlando Flores -primer hecho-, Magallanes - segundo hecho-, Torres, Lobos, González, Ginestar, Ortiz -segundo hecho-, María Esther Dauverné, Sessa y Guerrero -ambos hechos-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Tripiana, .............. , Calívar -ambos hechos-, Orlando -ambos hechos- y Roberto Flores, Barahona, Angélica, Agazzini, Torrejón, Roberto -ambos hechos- y Ramón Rosalez, Porras, Chaki, Carrozo, Ibáñez, Jorge Valentín y Luis Berón, Torres, Lobos, González, Ginestar, Ortiz -ambos hechos-, María Esther Dauverné, Sessa y Héctor Dauverné; robo agravado por el uso de armas de fuego, en perjuicio de Luna, Roberto Flores y Barahona; violación de .............. e integrante de una asociación ilícita.

-Gutiérrez; Por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Tripiana, Luna -segundo hecho-, Fagetti, Ortemberg y Osorio; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Angélica, Agazzini, Orlando Flores -segundo hecho-, Germán Ríos, Barahona, Torrejón, Roberto -segundo hecho- y Ramón Rosalez, Roca, Porras, Masini, Chaki, Carrozo, Jorge y Luis Berón, Ortiz -segundo hecho-, Héctor Dauverné y Calívar -ambos hechos-; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Tripiana, Luna -ambos hechos-, Orlando Flores -primer hecho-, Roberto Rosalez -primer hecho- Fagetti, Ortemberg, Osorio, .............. , Ortiz -primer hecho-, Magallanes -segundo hecho-, Lucio Olmedo, Torres, Lobos, González, Ginestar, María Esther Dauverné, Guerrero -ambos hechos- y Sessa; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Tripiana, .............. , Calívar -ambos hechos-, Orlando Flores -ambos hechos-, Germán Ríos, Barahona, Angélica, Agazzini, Torrejón, Roberto -ambos hechos- y Ramón Rosalez, Roca, Porras, Masini, Chaki, Ítalo Carrozo, Jorge y Luis Berón, Ortiz -ambos hechos-, Magallanes -segundo hecho-, Lucio Olmedo, Torres, Lobos, González, Ginestar, María Esther Dauverné, Sessa y Héctor Dauverné; robo agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de Luna, Germán Ríos y Barahona; violación en perjuicio de .............. ; jefe u organizador de asociación ilícita.

-David; por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Fagetti; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Bracamonte, Orlando -segundo hecho- y Roberto Flores, Valdez, Cháves, Jorge Berón, Porras, Calívar -primer hecho-; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Fagetti, Orlando Flores -primer hecho-, Rosario Velázquez, Blanca del Carmen y Luis Nievas. Maureira, Navarro -primer hecho-, Magallanes -segundo hecho-, Luna -primer hecho-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Bracamonte, Orlando -ambos hechos- y Roberto Flores, Valdez, Cháves, Jorge Valentín Berón, Porras, Calívar -primer hecho-, Rosario Velázquez, Blanca del Carmen y Luis Nievas, Maureira, Navarro -primer hecho-, Magallanes -segundo hecho- y Luna -primer hecho-; robo agravado por el uso de armas de fuego contra Roberto Flores, Valdez y Luna -primer hecho- y jefe u organizador de asociación ilícita.

-Trentini; por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Tripiana, Sandobal y Osorio; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Catalán, Agazzini, Germán Ríos, Barahona, Riera, Bracamonte, Roca y Roberto Flores; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Tripiana, Sandobal, Osorio, González y Martínez; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Tripiana, Germán Ríos, Barahona, Catalán -ambos hechos-, Agazzini, Riera, Bracamonte, Roca, Roberto Flores, González y Martínez; robo agravado por el uso de armas de fuego por tres hechos, en perjuicio de Germán Ríos, Barahona y Roberto Flores; como autor material de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Chaki; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Lucio Olmedo; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas por Chaki y Lucio Olmedo; e integrante de asociación ilícita.

-Ochoa; Por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Fagetti y Félix Órdenes; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, en perjuicio de Fagetti y Félix Órdenes y como autor material de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Cháves; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Cháves; integrante de asociación ilícita.

-Báez Malbec; por ser autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Félix Órdenes; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por en perjuicio de Félix Órdenes y Orlando Flores -primer hecho-; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Torrejón, Orlando Flores -segundo hecho-, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Torrejón, Orlando Flores -ambos hechos-, Luis, Juan Carlos y Jorge Berón; integrante de asociación ilícita.

-Rojas; Por ser autor mediato de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Agazzini, Barahona, Valdez, Riera, Bracamonte y Roberto Flores; privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas en perjuicio de Torres, González, María Esther Dauverné, Cosarinsky, Guerrero -primer hecho-, Luna -primer hecho- y Navarro -primer hecho-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Barahona, Valdez, Riera, Bracamonte, Agazzini, Roberto Flores, Torres, González, María Esther Dauverné, Cosarinsky y Navarro -primer hecho-; jefe u organizador de asociación ilícita.

-Mercado; por ser autor material de la privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas en perjuicio de Torres, Lucio Olmedo, María Esther Dauverné y Cosarinsky; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Torres, Lucio Olmedo, María Esther Dauverné y Cosarinsky; jefe u organizador de asociación ilícita.

-Graín; Por ser autor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Riera, Ibáñez, Carrozo, Bracamonte y Roberto Flores; privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas en perjuicio de Domínguez; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Riera, Ibáñez, Carrozo, Bracamonte, Roberto Flores y Domínguez; integrante de asociación ilícita.

-Maza; por ser autor mediato de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Barahona, Ibáñez y Carrozo; privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas en perjuicio de Magallanes -primer hecho-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Barahona, Ibáñez, Carrozo y Magallanes; robo agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de Barahona; integrante de asociación ilícita.

-Navarro; Por privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Ibáñez y Carrozo; privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas en perjuicio de Bello y Ortiz -primer hecho-; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Ibáñez, Carrozo y Bello; robo agravado por el uso de armas de fuego en perjuicio de Bello; integrante de asociación ilícita.

-Castro; Por ser autor material de privación abusiva de la libertad agravada por haber mediado violencias y amenazas en perjuicio de Rosario Velázquez, Torres y María Esther Dauverné; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Rosario Velázquez, Torres y María Esther Dauverné; integrante de asociación ilícita.

-Villafañe; por ser autor mediato de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Riera, Bracamonte y Roberto Flores; tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en perjuicio de Riera, Bracamonte y Roberto Flores e integrante de asociación ilícita.

-Megetto; Por ser autor material de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Ibáñez y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Ibáñez e integrante de asociación ilícita.

-Bitti; Por ser autor material de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Angélica.

-Domínguez; Por ser autor material de la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes; y los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Orlando Flores -ambos hechos-.

-Gallardo; Por ser autor de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Torrejón.

Firmado en Mendoza, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Se deja constancia de que, atento a lo avanzado de la hora, el juez Marcelo Grosso, quien está de acuerdo con el contenido de este anexo, no lo suscribe por ausencia momentánea de la sede del tribunal.-

Fdo.: Gretel Diamante, Fátima Ruiz López - Juezas de Cámara

Ante mí: Ignacio Gastón Perotti Pinciroli - Secretario Federal


Notas:

1. Arg., nacido el 25/8/1945 en San Luis, hijo de Rodolfo y Marquesa, casado, militar retirado, instruido, LE 6.816.105, con arresto domiciliario en Sarmiento n° 290, P. 3, depto 7, Mza. [Volver]

2. Arg., nacido el 3/2/1935 en Maipú, Mza., hijo de Eduardo y Esther, casado, policía retirado, instruido, DNI 6.863.463, con arresto domiciliario en en Alejo Nazarre n° 657, B° UNIMEV, Gllen. [Volver]

3. Arg., nacido el 29/10/1938 en Viclos, Tucumán, hijo de Juan y Martina, casado, militar retirado, instruido, DNI 7.071.409, con arresto domiciliario en 33 Orientales 1152, 3° H, San Isidro, Bs.As. [Volver]

4. Arg., nacido el 1/9/1946 en Mza., hijo de Humberto y María, casado, militar retirado, instruido, DNI 8.247.353, alojado en el CP II, San Felipe, Mza. [Volver]

5. Arg., nacido el 27/3/1942, en San Luis, hijo de Cecilio y Aurora, divorciado, militar retirado, instruido, DNI 4.583.142, con arresto domiciliario en Rodríguez 2223, depto. 4, Mza. [Volver]

6. Arg., nacido el 28/5/1951 en Mza., hijo de Gorgoño y Martha, separado, militar retirado, instruido, L.E. 8.604.944, alojado en Unidad Penit. N° 31, CPF I, Ezeiza, Bs.As. [Volver]

7. Arg., nacido el 21/1/1950 en San Rafael, Mza., hijo de Exequiel y Dolores, casado, policía retirado, instruido, DNI 7.889.903, alojado en el CP II San Felipe, Mza. [Volver]

8. Arg., nacido el 11/6/35 en San Rafael, Mza, hijo de Juan y Rosa, viudo, policía retirado, instruido, DNI 6.926.985, con arresto domiciliario en Barcelona 1474, San Rafael, Mza. [Volver]

9. Arg., nacido el 20/3/53 en San Rafael, Mza., hijo de Daniel y Clara, divorciado, policía retirado, instruido, DNI 10.364.799, alojado en el CP IV, San Rafael, Mza. [Volver]

10. Arg., nacido el 25/5/43 en San Rafael, Mza., hijo de Paulo y Josefa, viudo, policía retirado, instruido, DNI 8.023.674, con arresto domiciliario en Granaderos 980, San Rafael, Mza. [Volver]

11. Arg. naturalizado, nacido el 29/6/40 en Ancona, Italia, hijo de Amadeo y María, concubino, policía retirado, instruido, DNI 6.889.063, con arresto domiciliario en Calabreses 4557, Mar del Plata, Bs.As. [Volver]

12. Arg., nacido el 25/11/48 en San Rafael, Mza., hijo de Juan y Oliva, viudo, policía retirado, instruido, DNI 5.273.135, alojado en el CP II San Felipe, Mza. [Volver]

13. Arg., nacido el 24/5/52 en Avellaneda, Bs.As., hijo de Miguel y Sara, casado, militar retirado, instruido, DNI 10.525.316, con arresto domiciliario en Pellegrini 550, Lomas de Zamora, Bs.As. [Volver]

14. Arg., nacido el 4/5/44 en Godoy Cruz, Mza., hijo de Marcos y Linda, casado, policía retirado, instruido, DNI 6.904.099, alojado en el CP II San Felipe, Mza. [Volver]

15. Arg., nacido el 25/11/50 en CABA, hijo de Carlos y Mercedes, casado, militar retirado, instruido, DNI 8.488.455, domiciliado en Marconi 902, Beccar, Bs.As. [Volver]

16. Arg., nacido el 29/12/29 en San Rafael, Mza., hijo de Primitivo y Dolores, casado, policía retirado, instruido, DNI 6.838.106, domiciliado en Matienzo 72, San Rafael, Mza. [Volver]

17. Arg., nacido el 11/6/32 en San Rafael, Mza., hijo de Leoncio y Amelia, viudo, policía retirado, instruido, DNI 6.921.010, domiciliado en Salta 843, San Rafael, Mza. [Volver]

18. Arg., nacido el 22/10/35 en Malargüe, Mza., hijo de Ciro y Aminta, casado, policía retirado, instruido, DNI 6.926.695, domiciliado en Cuarta División Oeste n° 247, Malargüe, Mza.- [Volver]

19. Arg., nacido el 6/1/43 en San Juan, hijo de Emilio y Ramona, casado, policía retirado, instruido, DNI 7.937.063, domiciliado en Lafinur n° 1247, Gllen, Mza. [Volver]

20. Arg., nacido el 7/11/33 en Mza., hijo de Domingo y Rosa, viudo, policía retirado, instruido, DNI 6.924.017, domiciliado en Virgen de Luján n° 317, Gllen, Mza. [Volver]

21. Arg., nacido el 16/10/49 en San Rafael, Mza., hijo de Gino y Josefa, casado, policía retirado, instruido, DNI 7.889.905, domiciliado en Cerro Catedral 505, Río Cuarto, Cba. [Volver]

22. Arg., nacido el 12/11/53 en Bs.As., hijo de Rafael e Hilda, casado, militar retirado, instruido, DNI 10.643.154, domiciliado en 25 de mayo n° 1010, Gllen, Mza. [Volver]

23. Arg., nacido el 4/5/50 en Mza., hijo de Abel y María, separado, policía retirado, instruido, DNI 8.115.290, domiciliado en Cardonato 840, San Rafael, Mza. [Volver]

24. Arg., nacido el 28/5/46 en Mza., hijo de Javier y María, casado, policía retirado, instruido, LE 8.030.783, domiciliado en Blas Parera 1553, San Rafael, Mza. [Volver]

25. Arg., nacido el 15/10/47 en Cba., hijo de Abelardo y Amalia, concubino, militar retirado, instruido, DNI 8.271.434, domiciliado en b° Catex, m. B, c. 1, Panquehua, Las Heras, Mza. [Volver]

26. Arg., nacido el 3/11/26 en Malargüe, Mza., hijo de Manuel y Mercedes, casado, policía retirado, instruido, DNI 6.910.841, domiciliado en Quinquela Martín n° 217, San Rafael, Mza. [Volver]

27. Arg., nacido el 2/11/51 en San Rafael, Mza., hijo de Antonio y Rosa, casado, policía retirado, instruido, DNI 10.040.525, domiciliado en b° la Costanera, m. A, c. 14, Tunuyán, Mza. [Volver]

28. Causas A-13.491, 42018530/2011, 42019612/2012, 42017547/2010, 81623125/2011, 42014737/2007, 42015136/2007, 42017487/2010, 82623561/2012, 42014091/2006, 42014737/2007, 82623676/2012/TO1, 42017547/2010/TO2, 82623419/2012/TO1, 42018336/2011/TO1, 42013271/2005, 42019612/2012/TO2, 42017445/2010/TO1, 4201571/2007/TO1, 42017516/2010/TO1, 42017487/2010/TO2, 42015545/2008/TO1, 42017630/2010/TO1; 42017516/2010/TO2, 42014171/2006/TO1, 42017582/2010/TO1. Para mayor detalle de las causas, ver anexo "A".

Durante la audiencia del 27 de noviembre de 2014 realizada conforme acordada 1/12 de CFCP, en el apartado a) se informó a las partes que las ocho causas elevadas hasta ese momento se acumularon materialmente y que las partes participarían en todos los tramos del debate, sin perjuicio de las causas en las que inicialmente intervinieran. En el apartado f), punto 13) se acordó que acumular e incorporar durante el debate las causas desmembradas contra los mismos imputados y hechos relacionados a fin de asegurarles un juicio rápido y completo. Las partes estuvieron de acuerdo -fs. 18.703/18.708-. [Volver]

29. Ver audiencia del 4 de noviembre de 2015 . [Volver]

30. Para el detalle de las ampliaciones fiscales, ver anexo. [Volver]

31. Ver "cuestiones interpuestas por las defensas". [Volver]

32. Ver explicaciones en "cuestiones interpuestas por las defensas". [Volver]

33. Ver explicaciones en "cuestiones interpuestas por las defensas". [Volver]

34. CSJN, in re "Arancibia Clavel", fallos: 327:3312, sentencia del 24 de agosto de 2004. [Volver]

35. CSJN, in re "Alespeiti", sentencia del 18 de abril de 2017. [Volver]

36. CSJN, in re "Mazzeo", fallos 330:3248, sentencia del 13 de julio de 2007: "tratándose de delitos de lesa humanidad, no existían limitaciones a su juzgamiento en tiempo y espacio, y tampoco podía concederse indultos o dictarse leyes de prescripción que impidan su juzgamiento y condena". [Volver]

37. Cfr. fallos CSJN "Videla", Fallos 326:2805 y "Astiz", Fallos 326:4797. [Volver]

38. CSJN, in re "Simón", Fallos 328:2056 y CSJN, "Arancibia Clavel", ya citado. [Volver]

39. Estatuto de Roma, art. 7, inc. g: "se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:... g) violación... u otros abusos sexuales de gravedad comparable". [Volver]

40. CFCP, Sala IV, as. 12.821 "Molina, Gregorio Rafael...", sentencia del 17 de febrero de 2012. [Volver]

41. CSJN, in re "Rosza, Carlos Alberto y otro...", sentencia del 23 de mayo de 2007. Se señaló que "... la autoridad institucional de este fallo no privará de validez a los actos procesales cumplidos de conformidad con las normas consideradas en vigor. deviene imprescindible admitir la validez de las designaciones de jueces subrogantes llevadas a cabo hasta el presente, así como la de las actuaciones procesales por ellos ya practicadas y de las que practiquen". [Volver]

42. CSJN, in re "Uriarte", sentencia del 4 de noviembre de 2015. [Volver]

43. CFCP, Sala III, causa n° 14.282, "Labarta Sánchez, Juan Roberto y otros s/recurso de casación", sentencia del 8 de febrero de 2013. [Volver]

44. CSJN, in re "Maldonado", fallos: 328:4343; in re "Giménez Ibáñez", fallos 329:2440. [Volver]

45. Decreto PEN n° 261/75, del 5 de febrero de 1975. [Volver]

46. Decretos PEN n° 2770, 2771 y 2772. [Volver]

47. RC-9-1, "Lucha contra elementos subversivos", Cap.VI, Sec. I, Ap. 6.006. Allí se indicaba: "la actividad de inteligencia constituye la base fundamental en que se apoya la lucha contra la subversión". Cfr. RC-16-5, "Unidad de Inteligencia", 1973, Cap. I, Sec. I, Ap. 1.001, incisos 6 y 7. [Volver]

48. Plan del ejército, Anexo 2 -Inteligencia- punto 1, a). [Volver]

49. Orden parcial n° 405/76 "Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión". [Volver]

50. Nunca Más, Informe de la CONADEP. Eudeba, Buenos Aires, año 2011, págs. 20/28 y 59/60: "...con la intempestiva irrupción del grupo a cargo del secuestro comenzaba... en el domicilio irrumpía una «patota»...". [Volver]

51. Horacio Ballester relató que para esta acción de exterminio el Ejército siguió aprendizajes de la doctrina francesa utilizada por Francia en Argelia, como también de la "Escuela de las Américas". Así, se incorporó la utilización de diversos métodos de torturas, interrogatorios y asesinatos sobre los oponentes, generando un clima de terror sobre toda la población. [Volver]

52. Informe de la Dir. Nac. de Derechos Humanos y Dcho. Int. Hum. del Min. de Defensa sobre área 331; Anexo 1, cuadro "Organización y prioridades de Equipamiento de los Equipos de Combate y Secciones de Contrasubversión" -documentación reservada-. [Volver]

53. En 1977 se habilitó otro asiento en el centro de San Rafael -Almafuerte 81-, manteniéndose el funcionamiento de ambos lugares. [Volver]

54. Nómina de personal civil de Inteligencia del Ejército desde 1976 a 1983: Crescitelli, Alberto Villa, Julio Arco, Miguel Arco, Fernando Bazán, José Caliri, Armando Scoseria, Cramero, López, Cosme Lucarelli, Sosa, Montesino, Daniel Huajardo, entre muchos otros. [Volver]

55. Reglamento RC-16-5, "Unidad de Inteligencia", Cap. I, Sec. 1, Apartado 1.004. [Volver]

56. Libro Infantería del 20 de febrero al 15 de marzo de 1976, fs. 49, 55 y 95 [Volver]

57. Libro Comisaría 14 del 23 de febrero al 4 de abril de 1976, f. 128. [Volver]

58. Libro UR II del 7 de abril al 27 de abril del 1976, asiento del 15 de abril, 1:33; libro Infantería del 12 al 24 de abril de 1976, f. 29. [Volver]

59. Libro de Infantería del 23 de abril al 7 de mayo de 1976, f. 13. [Volver]

60. Ver recorte de diario del 26 de marzo -documentación reservada-. [Volver]

61. Vgr. libro de novedades de Bomberos el 25 de marzo de 1976 a las 15:45 horas se presentó el Luis Di Filippo -D2- con personal a sus órdenes y ocupó una oficina de Bomberos "con fines de procedimientos asignados por el Ejército". [Volver]

62. Algunas perseguidas desde hacía meses. R. Flores dijo que Investigaciones los hostigó por su militancia, "sus hermanos Orlando y Estela en la Juventud Peronista, sus padres estaban afiliados al Movimiento Peronista". S. Sanz dijo que en 1975 militares, inteligencia y la policía la amenazaron, investigaban a su familia y a los compañeros más comprometidos como los Dauverné; tuvo que irse de la ciudad. [Volver]

63. J. Fagetti dijo que supo por su madre y su abuela que en febrero de 1976 policías y militares lo secuestraron. Su madre lo llevó a Infantería para verlo, guardó "...un juguetito que se lo hizo con una madera, una tapita y un clavo para que deje de llorar". [Volver]

64. Matilda Berón, una mañana de febrero de 1976 militares allanaron la casa de sus padres, interrogaron por sus hermanos y fueron a buscar a Juan a la fábrica. Esa noche se llevaron a Luis y a Jorge, los sacaron en ropa interior y les pegaron. [Volver]

65. A. Dauverné, ............., su paciente, le contó "...que cuando fueron a buscar a sus hermanos fue violada por tres personas". La convenció de denunciar. [Volver]

66. Las fuerzas armadas simulaban liberar detenidos que mantenían en cautiverio clandestino o los asesinaban y desaparecían sus cuerpos. Se mostraban ajenos a los hechos. Así asesinaron a Fagetti y Osorio, y luego a Tripiana y Sandobal. [Volver]

67. M. Lemos, hacia el servicio militar en la CIM VIII. Junto a conscriptos al operativo -a cargo de Guevara- donde detuvieron a Tripiana. Trasladaron dos grupos, en Unimog del Ejército y Mercedes Benz 1114. Rodearon la manzana. Estaba a 30 mts. del operativo. Luego custodió a detenidos en una comisaría, entre ellos Tripiana. [Volver]

68. Cfr. testimonio brindado en la causa n° 2365-M del registro de este tribunal, cuyo audio se reprodujo en este juicio. [Volver]

69. Ídem anterior. [Volver]

70. Ídem anterior. [Volver]

71. Declaración prestada en el juicio celebrado en la causa n° 2365-M del registro de este tribunal, cuyo audio se reprodujo en este debate. [Volver]

72. Cfr. libro internos del 15 de marzo al 20 de mayo de 1976, 13 de mayo egresó J. González. [Volver]

73. Cfr. declaración testimonial obrante a f. 14.256, incorporada al debate por lectura. [Volver]

74. Susana Sanz fue madrina en el casamiento de Riera y Dauverné y vivía frente a la casa del matrimonio Dauverné-Santos. Además era abogada laboralista y concurrió a diversas huelgas en apoyo de los obreros. Guillermo Romano, socio de Sanz y del doctor Cháves, explicó que "...trabajábamos mucho en los barrios donde estaba Tripiana, Aldo Fagetti, los Berón... empezamos a ser muy perseguidos por la policía...". Eran militantes sociales y políticos que trabajaban en los barrios. Una vez pusieron una bomba en la casa de Susana Sanz y otra en el estudio. En 1975 decidieron irse de San Rafael y pasar a la clandestinidad porque entendían que estaban en peligro. [Volver]

75. Armando Dauverné narró que el esposo de Sanz, el ingeniero Llorente, debía ir todos los días a las 11:00 al CCDyT Municipalidad, donde el mayor Suárez y Stuhldreher lo torturaban psicológicamente. Cuando iban los dos les decían que iban a matar a Héctor Dauverné, a violar a María Esther Dauverné y que debían denunciar donde estaba Sanz para salvar a su familia. [Volver]

76. Declaración prestada en la causa n° 2365-M del registro de este tribunal, incorporada al debate y cuyo audio se reprodujo en este juicio. [Volver]

77. Boletín Administrativo Público, 12 mayo 1976, consta baja de Riera de CNEA desde 12/4/1976 "por estar encuadrado en la ley 21.274, artículo 6, inciso 6". [Volver]

78. Declaración de fs. 2307/2310, incorporada por lectura. [Volver]

79. Declaración de fs. 2319/2320, incorporada por lectura. [Volver]

80. La persecución contra los vecinos de Pueblo Usina comenzó en democracia. El policía R. Parra relató que antes del golpe hicieron operativos conjuntos en Pueblo Diamante y Pueblo Usina. Hubo uno frente a Plaza Constitución y pudo ser en lo de los Flores. Estaba apostado sobre un techo con una ametralladora. Iban como seguridad. [Volver]

81. Órdenes estaba aprendiendo a leer y escribir siendo conscripto en el RIM VIII; Blanca Nievas pudo hacerlo treinta años después. Luna y Guerrero, maestras desaparecidas, iban al barrio a dar clases. Enseñaban a escribir a Velásquez. [Volver]

82. En agosto de 1976 Navarro detenido nuevamente, hecho que se tratará junto con el de José Berón, ambos detenidos en el mismo operativo. [Volver]

83. A. Dauverné, supo que iban a liberar a su cuñado Riera desde la bodega Pico de Oro. Esperó terminasen de interrogarlo y se lo llevó junto a R. Flores. [Volver]

84. El secuestro de Giraud y el robo no forman parte de los hechos que juzga este tribunal, se mencionan en este acápite porque ayudan a explicar el devenir del secuestro de Cosarinsky. [Volver]

85. Declaración en el debate en la causa n° 2365 de este tribunal, incorporada por lectura. [Volver]

86. El 1 de marzo se ordenó controlar al personal de fábricas conserveras, f. 128 libro Jefe de Día. [Volver]

87. El 3 de marzo 5:00 encontraron panfletos del ERP y el diario Nuestra Palabra del PC en Pueblo Diamante, cerca de conserveras La Colonia y Pretel y patrullaron las fábricas, f. 130 libro Jefe de Día. Según constancia del 5 de marzo de f. 131 libro jefe de día, el patrullaje prestó especial atención a "La Colina", "El Diamante", "Aisol", "Valle de Oro" y "Alias". [Volver]

88. El 5 de marzo 17:43 agente Chávez con grupo de combate de Infantería salió a fábrica Ib de Cuadro Benegas por un paro, f. 86 libro UR II 20/2 al 16/3/1976; 17:50 el jefe de día Rojas García con personal de Infantería se presentó en frutícola "Isaru" para prevenir desórdenes y asegurar libertad de trabajo, f. 131 libro Jefe de Día. 8 de marzo Ruiz Soppe ordenó dos móviles a las órdenes de Musere y Echegaray para la fábrica Bestani por paro de personal; comisión integrada por policías y militares, fs 100/1 libro UR II 20/2 al 16/3/1976. [Volver]

89. Magallanes gremialista de la CONEA; Barahona delegado gremial Grassi de Malargüe y peronista; Valdez delegado gremial Grassi El Nihuil y peronista; Angélica, justicialista dirigente gremia Luz y Fuerza y CGT con Zapata y Arabia; Ginestar cuñado de Ponce, sindicalista Obra Social Empleados Públicos; Soto delegado gral represa "Agua del Toro"; Carrozo e Ibáñez gremialistas sindicato de telegrafistas; Carrozo Secretario Gral "62 agrupaciones peronistas" y creador de la farmacia sindical. [Volver]

90. El 27 de marzo de 1976, gendarmes y policías allanaron su casa, la revisaron y se fueron. Hecho que no forma parte de lo que se juzga pero explica el contexto, por lo que se menciona. [Volver]

91. M. E. Dauverné dijo que el 30 de abril de 1976 salió en libertad con Magallanes. [Volver]

92. Calívar precisó que el 20 de mayo de 1976 fue liberado desde el CCDyT Municipalidad. [Volver]

93. Chaki, en agosto de 1976 lo liberaron con Marcos Valdez, les dieron certificado. [Volver]

94. Cfr. Declaración en la instrucción a fs. 15.112/15.113, incorporada al debate por lectura. [Volver]

95. Declaración en la causa n° 2365-M -incorporada al debate cuyo audio se reprodujo-. [Volver]

96. El 9 de marzo de 1976 a la noche, militares y policías lo secuestraron. El cautiverio duró horas. [Volver]

97. Cfr. declaración de f. 3304, incorporada por lectura al debate. [Volver]

98. Víctima de los masivos secuestros durante el 23 y 27 de marzo de 1976. [Volver]

99. Cfr. declaración testimonial de fs. 2.188/2.189, incorporada al debate por lectura. [Volver]

100. Ver memorias de Héctor Masini -documentación reservada-. [Volver]

101. Declaraciones testimoniales de fs. 3.930/3.932 y 9299 quinquies. [Volver]

102. Declaración en causa n° 2365-M -incorporada al debate y cuyo audio se reprodujo en juicio-. [Volver]

103. Si bien este secuestro no forma parte de los hechos que juzga este tribunal, explican el devenir de los delitos posteriores padecidos por Ortiz. [Volver]

104. Robo que no se juzga, pero explica el devenir del secuestro, por lo que se lo menciona. [Volver]

105. Testimonio incorporado por lectura, fs. 2.392/2.393, 8526 ter, quater y 6775 ter y quater [Volver]

106. Declaración testimonial incorporada por lectura, f. 4.255. [Volver]

107. Declaración testimonial incorporada por lectura, f. 4.234. [Volver]

108. Declaración incorporada por lectura, f. 21.870. [Volver]

109. Stuhldreher llegó a San Rafael en diciembre 1974 como Tte. 1°. El 16 de octubre de 1975 fue designado 2° jefe de la CIM VIII, cfr. legajo personal. [Volver]

110. Sin perjuicio de su designación como intendente de facto, continuó ejerciendo como 2° jefe de la CIM VIII hasta el 6 de enero 1977, destinado a Campo de Mayo. El 15 de octubre de 1976 fue calificado por Maradona, Yapur y Suárez con 100/100. [Volver]

111. Según legajo personal, efectuó cuatro comisiones a S. Rafael: 18 al 31 diciembre de 1975 como jefe del sub-área n° 3315; 24 al 27 de febrero de 1976 y 8 al 10 de marzo como capitán; 23 de marzo de 1976, para tomar el cargo de comisionado municipal. [Volver]

112. En ese primer secuestro, Ríos además había sido trasladado y torturado en Cuadro Nacional. [Volver]

113. Declaraciones de Elsa Sosa e Isidro Calívar. [Volver]

114. Discursos en libro de recortes aportado por el imputado -documentación reservada-. [Volver]

115. Declaración testimonial de fs. 2188/2189, incorporada por lectura. [Volver]

116. Declaración testimonial de fs. 2319/2320, incorporada por lectura. [Volver]

117. "Este trabajo mancomunado... sirve como respuesta a esas minorías formadas por aquellos ideólogos de teorías extrañas a nuestro ser nacional y formadores de demenciales asesinos subversivos como ellos...", discurso del 7 de mayo en Villa 25 de Mayo. El 20 de junio en la plazoleta Manuel Belgrano de San Rafael dijo "...sus colores celeste y blanco, su lugar ocupa siempre al tope de un mástil allí bien alto, como incitando a los traidores y enemigos de la patria... a semejanza de las ratas que surgen de sus inmundas cuevas, tratan de roer su palo para tratar de imponer sus repugnantes intenciones... la aspiración mayor de los dementes que alientan o hacen la subversión para arriarla; sus objetivos son claros, si logran bajarla o mancharla en sus colores, nos quitarán a los padres; es que para estas ratas que actúan en la sombra y bajo el amparo de la oscuridad de los cobardes... no nos van a quebrantar nuestra voluntad". Libro de recortes acompañado por Stuhldreher. [Volver]

118. Cfr. legajo personal; suplemento órdenes del día 3499, fs. 1789/1794 y libro UR II 31/1 al 20/2/76, asiento del 20 de febrero a las 9:40. [Volver]

119. En noviembre de 1970 realizó curso de perfeccionamiento sobre "Informaciones" en la Escuela Nac. de Inteligencia de la SIDE. Uno de los contenidos se tituló "Organizaciones Extremistas" y según Ruiz Soppe "...trató sobre los factores que mueven estas organizaciones, su incidencia en el quehacer nacional, contribución de las FF.PP. para detectarlas, neutralizarlas y anularlas. Injerencia del partido Comunista a través de sus distintas líneas, sobre el aspecto Subversión...", legajo personal f. 120. [Volver]

120. Libro UR II 20/2 al 16/3/1976, fs. 117/118. [Volver]

121. Libro Infantería del 20/2 al 15/3/76, f. 39. [Volver]

122. Ibidem, fs. 40/41. [Volver]

123. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, fs. 30/33. [Volver]

124. Ibidem, asientos del 25 al 26 de febrero, 6:00 -fs. 33/34-. [Volver]

125. Libro UR II del 16 de marzo de 1976 al 7 de abril del 1976. [Volver]

126. Declaraciones de Chaki, Mauricio, Rivamar, Lúquez y Fernández. [Volver]

127. Declaraciones de la damnificada. [Volver]

128. Declaraciones de Peralta, Camerucci y de Liliana Muñoz. [Volver]

129. Libro Departamental 23/12/75 al 11/4/76, 5 de abril 00:55 Musere ingresó con Camerucci y Peralta, f. 283. [Volver]

130. Cfr. lo declarado por: Armando Dauverné, Julia Santos, María Esther Dauverné y Hugo Riera. [Volver]

131. Declaraciones de Sergio Chaki y María Esther Dauverné. [Volver]

132. Cfr. declaraciones de Roberto Rosalez y Roberto Flores. [Volver]

133. Cfr. declaraciones de Blanca Nievas, Luis Nievas y Roberto Rosalez. [Volver]

134. Libro Jefe de Día UR II 28/5/75 al 20/5/76, f. 144. [Volver]

135. Declaración de Martha Agazzini. [Volver]

136. Libro UR II 7/4 al 27/4/76. [Volver]

137. Libro Infantería 12/4 al 24/4/76 f. 23. [Volver]

138. Ibidem, cfr. el 18 de abril 2:05, Luna, Guerrero y Sueta ingresaron a Infantería, f. 65. [Volver]

139. Libro Jefe de Día comisaría 32ª, 21/5 al 28/2/77, f. 5. [Volver]

140. Prontuario policial de Rosa Luna -documentación reservada-. [Volver]

141. Cfr. declaraciones de Ilsa Cia, Ginestar, Angélica, Barahona, Valdez, Carrozo e Ibáñez, ya citadas. [Volver]

142. Cfr. declaración de Ortíz. [Volver]

143. Libro UR II 21/2 al 17/3/76, 21 de febrero 0:17 Rizo fue a UR II con ametralladoras y policía en móvil policial. Una hora después se fue a los cuarteles con policías armados y en móvil policial, f. 1. [Volver]

144. Ver declaración indagatoria de fs. 76/97, incorporada al debate por lectura. [Volver]

145. Cfr. declaraciones de Angélica, Calívar y Daniel López. [Volver]

146. Roberto Parra -declaración causa 2365-M, cuyo audio se reprodujo en el debate- dijo que en la Departamental varias veces vio que Ruiz Soppe, Suárez, Sola y Alonzo ingresaron "detenidos"; Ángel López Tellez, después del golpe, por orden de Ruiz Soppe, trabajó en la Municipalidad con policías y soldados; su superior fue Stuhldreher. [Volver]

147. Informe de la Dirección Nacional de DDHH y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa de la Nación sobre el área 331; Anexo 1, elaborado por el programa Verdad y Justicia, reservado en Secretaría. [Volver]

148. Directiva 404, Anexo 1, "Inteligencia", Punto 4. [Volver]

149. Cfr. RC-9-1, Ap. 4.012, 4.015: "El Comando de una Gran Unidad para operaciones contra la subversión normalmente se organizará sobre la base de un Comando de Brigada (...) al cual será necesario incrementar su personal y medios para: a. Reforzar la División Inteligencia (...)". [Volver]

150. Citado en el informe de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa de la Nación sobre el área 331, como RC-9-1, Cap. VI, Ap. 6.006 (c). Reservado en Secretaría. [Volver]

151. Informe del Destacamento de Inteligencia 144, elaborado por el programa Verdad y Justicia pág. 17: el canal "técnico" aportaba información a la central de reunión de inteligencia de las máximas autoridades de las Fuerzas Armadas y de seguridad, que elaboraban y analizaban la información, reservado en secretaría. [Volver]

152. Ver exptes A-437 caratulado "F. s/ Av. Infracción Ley 20.840", 18 de noviembre de 1975; A-153 caratulados "F. s/ actuaciones sumariales incoadas por la Seccional 32ª de la Policía en Av. Inf. Ley 20.840" 18 de marzo de 1975. El 16 de marzo de 1976, Zoni aparece como agente de reunión del personal civil de inteligencia del ejército. [Volver]

153. Expte A-437, consta el allanamiento a la casa de Juan Carlos Castro buscando explosivos por información aportada por Zoni. Operativo realizado por policías dirigido por Zoni. Secuestraron armas y detuvieron a Castro. Al "desaparecer la competencia de Ejército" porque era material "subversivo extremista", Zoni devolvió las actuaciones y el secuestro al jefe de la UR II y puso a su disposición al detenido. Firmó como subof my Destacamento Inteligencia 144. Dio intervención a la justicia federal. [Volver]

154. Libro UR II del 26/10 al 22/11/1976, 15 de noviembre 13.55 y 17.10. [Volver]

155. Directiva 404 citada, punto 5 "Ideas rectoras", a. Conceptos estratégicos, inciso 1. [Volver]

156. Declaraciones de O. Scanio, inc. por lectura, fs. 2.392/3, 8526 ter y quater y 6775 ter y quater. [Volver]

157. Causa A-1272 "F. C/ Varretti y otros..."-documentación reservada-. [Volver]

158. Ibidem, f. 61. [Volver]

159. Homicidios y secuestros de Fagetti (I. a.1 y b.1), Tripiana (II. a.1 y b.1), Osorio (II. a.2 y b.2), Sandobal (II. a.3 y b.3), Ortemberg (VI. a.1 y b.1), Berohiza (VIII. a.1 y b.1), Luna (XI. a.3, b.1 y b.3), Guerrero (XI. a.4 y b.4), Ricardo Ríos (XV. a.1 y b.1), José Berón (XIX. a.1 y b.1), Ozán (XXIV, a. 1 y b.1), Ordenes (XXIV, a.2 y b.2) y Reta (XXIV, a.3 y b.3); secuestros y tormentos de Juan Carlos Berón (I. b.2 y c.2), Luis Berón (I. b.3 y c.3), Jorge Berón (I. b.4 y c.4), Magallanes (XII. b.2 y c.2, segundo hecho), Soto (XII. b.9 y c.9, segundo hecho), G. Ríos (XVII. b.1 y c.1), Ortíz (XXII. b. 2 y c.2, segundo hecho), Pousadela (XXIII. b.1 y c.1); tormentos de Tripiana (II. c.1) y robos de Luna (XI. d.1) y G. Ríos (XVIII. d.1). [Volver]

160. Cfr. legajo personal, del 17/11/75 al 5/12/77 Rizo se desempeñó como jefe de la sección de Inteligencia de S. Rafael como Mayor. Antes, con el curso de Técnico de Inteligencia, obtuvo aptitud de "Especialista en Inteligencia". [Volver]

161. Libro de UR II del 21/2 al 17/3/76, f. 1 [Volver]

162. Recorte periodístico, diario Los Andes del 2 de julio de 1976, -documentación reservada-. [Volver]

163. En la inspección ocular del 15/10/15, Ortiz explicó que el servicio de inteligencia se encontraba en el edificio del este y que en el edificio restante vivía Rizo Avellaneda, cuya oficina estaba adelante. En ese lugar pudo verlo "ya que debía concurrir los días lunes y viernes para firmar la asistencia". [Volver]

164. Recorte periodístico, diario Los Andes, 2/7/76, en el que se ve a Rizo con Suárez, el juez federal Césped y Ruiz Soppe en cambio de jefatura UR II, -documentación reservada-. [Volver]

165. Cfr. libro URII 30/1 al 21/2/76, 21 de febrero 0:17, se hizo presente en la UR II, con ametralladoras y con el policía Gianoglio, en un móvil policial, estando presente Ruiz Soppe; libro UR II 21/2 a 17/3/76, a la hora se retiró "a los cuarteles" con policías armados en móvil policial. [Volver]

166. El coimputado Ochoa en su declaración indagatoria dijo que en 1976 la hipótesis del conflicto con Chile aún era muy vaga y que recién se consideró en 1977. [Volver]

167. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, f. 75. [Volver]

168. Libro Departamental 23/12/75 al 11/4/76, fs. 299/300. [Volver]

169. Libro Infantería del 12 al 24/4/76, f. 7. [Volver]

170. Ibidem, fs. 12/13. [Volver]

171. Legajo militar de imputado, fs. 81, 86 y 90 -documentación reservada-: el 5 de marzo de 1975 comenzó a prestar servicios en la sección. [Volver]

172. Del 16/8 al 30/9/77, realizó curso de Perfeccionamiento para auxiliar de Inteligencia. Según el Informe del Destacamento 144 antes citado, en ese curso "se capacita a los cursantes en la dirección y ejecución de procedimientos especiales para la obtención de información", pág. 27. En agosto de 1978 rindió nuevo examen en la "Escuela de Inteligencia" -Bs. As.-. Dos meses después obtuvo una calificación 100/100 y el jefe del destacamento inteligencia 144 dijo que era "uno de los pocos sobresalientes para su grado", f. 99, legajo personal. [Volver]

173. Legajo personal del imputado, f. 95. [Volver]

174. Libro Departamental del 23/12/75 al 11/4/76, fs. 299/300. [Volver]

175. El 17/2/78 fue comisionado a Los Molles, cfr. legajo personal, f. 95. [Volver]

176. Silvia Aguirre, hija de Teodoro, dijo que su padre fue secuestrado por tres o cuatro hombres de civil que se identificaron como miembros de la SIDE. Un familiar fue a Cuadro Nacional e informaron que Teodoro estaba cautivo allí con Paulino y otros compañeros de trabajo: los Padilla y Collado. Cuando liberaron a Teodoro, contó que habían sido vendados, torturados y denigrados: lo golpearon desnudo con toallas húmedas y con los ojos vendados. [Volver]

177. Libro comisaría 8ª: ingreso 11/7/77 23:00; trasladado la mañana siguiente al D2. 20:20 volvió del D2, a disposición del ejército y el 14 volvieron a llevarlo al D2 -fs. 74/75-. [Volver]

178. Libro URII 20/2 al 16/3/76, 3 de marzo de 1976 22:55, Giovarruscio entregó máquina de escribir al D2 -f. 75-. Libro Infantería 12 al 24/4/76, estuvo con Huajardo -f. 7-. Libro Infantería del 12 al 24/4/76, el 19 de abril Giovarruscio ingresó y salió con personal del D2 -fs. 12/13-. [Volver]

179. Libro UR II 20/2 al 16/3/76, f. 75. [Volver]

180. Libro Departamental 23/12/75 al 11/4/76, fs. 299/300. [Volver]

181. Libro Infantería del 12 al 24 de abril de 1976, f. 7. [Volver]

182. Libro Jefes de Día del 27 de mayo de 1975 al 20 de mayo de 1976, f. 123. [Volver]

183. Homicidios y secuestros de Ortemberg (VI. a.1 y b.1), Berohiza (VIII. a.1 y b.1), Luna (XI. a.3, b.1 y b.3), Guerrero (XI. a.4, b.2 y b.4), Ricardo Ríos (XV. a.1 y b.1), Ozán (XXIV. a.1 y b.1), Ordenes (XXIV. a.2 y b.2), Reta (XXIV. a.3 y b.3) y Carlos Zapata (XXIV. a.6 y b.6); Secuestros y tormentos de Magallanes (XII. b.2 y c.2, segundo hecho), Mabel Blanco (XXIV. b.7 y c.7), Rubio (XXIV. b.4 y c.4), Scanio (XXIV. b.5 y c.5), Alberto Padilla (XXIV. b.11 y c.11), Arturo Padilla (XXIV. b.12 y c.12), Rafael Padilla (XXIV. b.13 y c.13), Teodoro Aguirre (XXIV. b.14 y c.14), Paulino Aguirre (XXIV. b.15 y c.15), Alfredo Collado (XXIV. b.16 y c.16); Secuestros de Valeria Zapata (XXIV. b.8), Emiliano Zapata (XXIV. b.9) y Jesús Blanco (XXIV. b.10) y tormentos de Carlos Zapata (XXIV. c.6). [Volver]

184. Libro Infantería 23/4 al 7/5/76, f. 82. Si bien el hecho de Cámera no forma parte del objeto de esta causa, su detención tuvo vinculación con el actuar represivo estatal porque según constancias del mismo libro, el día anterior había sido conducido a ese CCDyT por Musere -miembro de la "patota" que actuaba en San Rafael- a disposición del Puesto Comando. [Volver]

185. Declaraciones de Armando Dauverné y Alicia Morales. [Volver]

186. Según legajo personal, el 10/12/75 fue trasladado a la CIM VIII y el 26 designado jefe de 1ª Sección Ingenieros. El 31/12 fue ascendido a teniente. Permaneció en ese destino hasta el 5/3/79. [Volver]

187. Cfr. declaración del coimputado Bitti, quien aseguró que las órdenes eran verbales. [Volver]

188. Según legajo personal, se trasladó del 30/12/75 al 15/1/76, del 24 al 27/2 y desde el 16/7/76. [Volver]

189. Cfr. declaración de Carlos Masini. [Volver]

190. Declaración testimonial del 16 de octubre de 2007, f. 2188/2189, incorporada por lectura. [Volver]

191. Ver memorias de Héctor Masini -documentación reservada-. [Volver]

192. Libro Departamental del 23 de diciembre de 1975 al 11 de abril del 1976, guardia del 31 de marzo de 1976, fs. 267/271. [Volver]

193. Actas de libertad de Abel Arabia, Aldo Bernales y Dándalo Campi, fs. 8471-a,b,c. [Volver]

194. Cfr. Libro Comisaría 8ª 17/8 al 13/9/76, el 18 de agosto 12:00, desde el Puesto Comando -bodega Garbin- se ordenó a la policía que citara a dos personas al despachode Guevara, f. 17. [Volver]

195. Cfr. declaraciones de Agazzini, María Dauverné y Chaki y libro Departamental 23/12/75 al 11/4/76, 31 de marzo 1:00, se presentan Suárez, Ruiz Soppe, Solas, Ruiz, Egea, Lucero, Guevara y Alonso y se retiran a las 3.35, fs. 267 y 269. [Volver]

196. Testimonio de Ortiz y F. Berón; libro Comisaría 8a del 17/8 al 13/9/76, 18 de agosto 12:00, f.17. [Volver]

197. Libro UR II del 16/3 al 7/4/76: 17 de marzo 21:25, regresa ag. Romero luego de entregar correspondencia a Guevara recibida en UR II; 5 de abril 10:30, comunicado Guevara de la llegada de Mario Schiavone, quien debía presentarse diariamente en la jefatura debiendo comunicárselo al comando. Libro comisaría 14a -Gral. Alvear- del 23/2 al 4/4/76: 4 de abril 16:00 se presentaron Suárez, Guevara, Ruiz Soppe, Báez Koltes, Galdame y personal a sus órdenes, f.149. Libro comisaría 32ª 12/3 al 17/4/76: 7 de abril, 21:40, cabo Guajardo retiró al soldado Millán por orden de Guevara. [Volver]

198. Vgr. golpiza del 9 de julio, v. testimonio de Bracamonte, entre otros. [Volver]

199. Vgr. Operativos de secuestros de Agazzini, Dauverné y Masini. [Volver]

200. Actas de libertad de Abel Arabia, Aldo Bernales y Dándalo Campi, fs. 8471 a, b y c. [Volver]

201. Cfr. legajo personal del imputado: en noviembre de 1976 se trasladó a Bs. As., realizando un curso en la Escuela de Inteligencia. Cfr. informe Estado Mayor del Ejército: se desempeñó como jefe de la 1a Sección de Ingenieros y S-2 -Inteligencia- de la CIM VIII -f. 15.641-. [Volver]

202. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, fs. 34 y 35 [Volver]

203. Cfr. legajo personal: cumplió funciones en el D2 del 15/1075 al 28/11/78 -f. 54 y 74-. [Volver]

204. Cfr. libro URII, el 10/3/76 0:15 Pérez salió con Videla de UR II a Infantería para volver recién a las 4.45 con máquinas de escribir, ver f. 109 y 111. [Volver]

205. Libro UR II del 16/3 al 7/4/76, 23 de marzo, 12:50. [Volver]

206. Cfr. asientos del Libro UR II del 16/3 al 7/4/76. [Volver]

207. Cfr. Libro UR II del 27/4 al 31/5/76, 28 de abril, 10.40, f.6. [Volver]

208. Ídem anterior. [Volver]

209. Libro Infantería del 18/7 al 17/8/1976: 26 de julio, 19:56, ingresó Pérez y se retiró con carabina. [Volver]

210. Libro UR II, 26/3 4:40 Pérez salió con Huajardo y Trentini a Infantería -f.34-. [Volver]

211. Libro UR II del 27/4 al 31/5/76, 28 de abril 10:40 a Tribunales -f.6-. [Volver]

212. Libro Comisaría 8ª del 17/8 al 13/9/76, 17 de agosto 9:55 Pérez se presentó desde Cuadro Nacional y a las 10:20 salió nuevamente a Cuadro Nacional, f.17. [Volver]

213. Libro Infantería 20/2 al 15/3/76, 19 de febrero 17:04 Pérez comisión a Campo Los Andes, f.2. [Volver]

214. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, el 26 de febrero estaban presentes en la jefatura Gutiérrez, Videla y Pérez, f.34-; el 8/3 17:20 se retiró al juzg. correcc. para una reunión con Bru, Rivero, Mario Huajardo, Trentini y Maldonado, f. 100; el 11/3 9:47 salieron Echegaray, Solas, Videla y Pérez, f.120-. Del libro siguiente, del 16/3 al 7/4/76, surge que el 17 de marzo 12:55 salieron Antonio Sánchez, Pérez, Di Fillipo y Juan C. Gallardo en el móvil P 3; del libro de esa jefatura que va del 27/8 al 26/9/76, 30 de agosto 9:50, Pérez se retiró con Fierro, Puebla y Rubén López, llevando una itaka, dos cartuchos de guerra, uno antidisturbios y dos granadas para el D2. [Volver]

215. Legajo personal, 21/12/64 ingresó al D2 de la UR II. El 1/1/75 ascendió a cabo primero. [Volver]

216. Libro "Simplemente Pocholo. Una historia de vida" -documentación reservada-: encuentro en el que le dijo "...deseo pedirle que se aleje de la actividad gremial.... váyase un tiempo de San Rafael, se vienen momentos muy difíciles para ustedes los gremialistas.... Los que vienen traen otras intenciones, primero lo detendrán y la pasarán muy mal y después, si tiene suerte averiguarán quién es..."-pág. 143-. [Volver]

217. Declaración prestada en la causa 2365-M, cuyo audio se reprodujo en este juicio. [Volver]

218. Ibidem. [Volver]

219. Ibidem. [Volver]

220. Inspección judicial del 15 de octubre de 2015. [Volver]

221. Libro comisaría 14a del 23/2 al 4/4/76: 26 de marzo 22:00, Labarta, Di Filippo y Fierro condujeron "detenida" desde Gral Alvear a Susana Pormigiani -f. 118-; a las 22:50 la ingresaron a la Departamental, cfr. asiento libro de novedades de ese CCDyT, f. 255. [Volver]

222. Declaración durante la inspección judicial del 5 de noviembre de 2015. [Volver]

223. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, f. 31. [Volver]

224. Ibidem, f.33. [Volver]

225. Libro UR II, el 8 de marzo a las 23:00 Ruiz Soppe convocó a Fierro y Labarta a la medianoche, f. 103. A las 0:55, Labarta fue a buscar un "sol de noche" -f. 104-. [Volver]

226. A Bernales lo detuvieron el 24 y llevaron a Infantería, donde vio a Labarta con Fierro, cfr. declaración prestada en la causa 2365-M, cuyo audio se reprodujo en este juicio-. [Volver]

227. Libro de la Departamental del 23/12/75 al 11/4/76, f. 255. [Volver]

228. Declaración de Martha Agazzini. [Volver]

229. Declaración de Epifanía Torres. [Volver]

230. Declaración prestada en la causa 2365-M, cuyo audio se reprodujo en este juicio. [Volver]

231. Libro UR II del 20/2/76 al 16/3/76: 26 de febrero, 0:55, Videla presta un par de esposas de la guardia a Labarta, quien sale en comisión móvil P7 conducido por Chirino -f. 33-; 8 de marzo, 23:00, se comunicó Silva para informar que por orden de Ruiz Soppe, Fierro y Labarta deben encontrarse en esa unidad a las 0:00 -f. 103-; 10 de marzo, 11:15 salen en comisión Labarta y Fierro y regresan a los 5 min.; 14 de marzo, f. 137, a las 15:55. Álvarez se dirige al domicilio de Labarta para notificar que deberá mandar un hombre al D2 Mza. Libro UR II del 27/4 al 31/5/76, f. 12, guardia del 29 de abril, a las 00.05, de recorrida llegan Di Filipo, Fierro y Labarta. Continúan recorrida en vehículo particular. [Volver]

232. Declaraciones de Bernales, Flores y Rosalez. [Volver]

233. Declaración de Agazzini. [Volver]

234. Declaraciones de Roberto Flores, Chaki, Bracamonte, Germán Ríos, Agazzini. [Volver]

235. Operativos de secuestros de Flores, Calívar, Héctor y María Dauverné, Riera, etc. [Volver]

236. Vgr. en los casos de Magallanes, María E. Dauverné y Roberto Rosalez. [Volver]

237. Declaración indagatoria prestada en instrucción, incorporada por lectura -f. 9299 octies-. [Volver]

238. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, f. 145 [Volver]

239. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, fs. 30/31 y 34. [Volver]

240. Libro Departamental del 23/12/75 al 11/4/76, f. 269. [Volver]

241. Libro UR II del 7 al 27/4/76, asientos del 18 de abril. [Volver]

242. Cfr. legajo personal del imputado, fs. 13, 72/73 y 76. [Volver]

243. Libro UR II del 16/3 al 7/4/76, asiento del 4 de abril. [Volver]

244. Libro Infantería del 12 al 24/4/76, f. 7. [Volver]

245. Libro de la Cárcel del 21/4 al 12/5/76, fs. 137 y 198. [Volver]

246. Libro UR II del 26/9 al 25/10/76, asiento del 5 de octubre [Volver]

247. V. recurso de reconsideración presentado por Huajardo, cfr. legajo personal, f. 83. [Volver]

248. Libro Infantería del 12 al 24/4/76, f. 7. [Volver]

249. Libro Infantería del 20/2 al 15/3/76, f. 41. [Volver]

250. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, f. 29. [Volver]

251. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, f. 30. [Volver]

252. Ibidem. [Volver]

253. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, fs. 33/35. [Volver]

254. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, f. 114. [Volver]

255. En su legajo no hay constancia de disposición que justifique su viaje "en comisión" a Mendoza, horas después de que trasladaran a los secuestrados. [Volver]

256. Libro UR II del 16/3 al 7/4/76, f. 40. [Volver]

257. Libro UR II del 16/3 al 7/4/76, f. 104 [Volver]

258. Calívar dijo que 24 horas antes del golpe militares, policías y civiles lo secuestraron de su casa. [Volver]

259. Ver habeas corpus A-3577, f. sub 65 -documentación reservada-. [Volver]

260. Josefina González declaró que el 24 de marzo de 1976 por la madrugada militares y policías ingresó a la casa de sus padres y la secuestraron junto con su marido. Alfredo Porras, recordó que un grupo de militares y policías lo detuvo en la finca de su suegro. [Volver]

261. Libro de la UR II del 16/3 al 7/4/76, ver f. 73. [Volver]

262. Libro UR II del 7 al 27/4/76, asiento [Volver]

263. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, el 26 de febrero, 2:25, salió en recorrida con personal a su cargo y dos granadas de mano, f. 33; Libro UR II del 16/3 al 7/4/76, 23 de marzo, 00:10, Gutiérrez ingresó con militares y armamento a sus órdenes en móvil P2; salió con personal, armamento y militares en emóvil P4; a la 1:20 regresó de la comisión con armas y militares. [Volver]

264. Libro UR II del 20/3 al 16/3/76, fs. 29, 34 y 104; Libro Infantería del 20/2 al 15/3/76, f. 117. [Volver]

265. Libro UR II del 16/3 al 7/4/76, f. 104; Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, fs. 34, 100 y 101. [Volver]

266. Libro Infantería del 20/2 al 15/3/76, f. 117. [Volver]

267. Libro UR II del 31/1 al 20/2/76, asientos del 17 de febrero. [Volver]

268. Legajo personal del imputado, f. 18. [Volver]

269. Ibidem, f. 107. [Volver]

270. Libro Infantería del 20/2 al 15/3/76, f. 41. [Volver]

271. Declaraciones de Elsa Sosa, Juan C. Berón, Roberto Rosalez, Orlando Flores y Nilo Torrejón. [Volver]

272. Libro Infantería del 20/2 al 15/3/76, f. 37. [Volver]

273. Ibidem, f. 49. [Volver]

274. Libro UR II del 20/2 al 16/3/76, fs. 114/115. [Volver]

275. Libro Infantería del 12 al 24/4/76, 21 de abril por la tarde David ingresó a Infantería y al rato los trasladó a la Departamental -f. 106/107-. [Volver]

276. Recién a partir del 23 de abril los asientos del libro de novedades se dirigen a Ramón Cano y Mercado. Ninguno de los libros de novedades de las dependencias policiales de esa localidad están dirigidos a él: siguen mencionando como jefe al comisario Héctor Galdame. [Volver]

277. V. supl. orden del día 3499 -fs. 1789/1794, 7011/7013 y 11.431/11.434- y legajo personal. [Volver]

278. Libro UR II 20/2 al 16/3/76, f. 95, 7 de marzo, 23:00, en patrullaje David con dos agentes y armado en móvil P3; Libro UR II del 16/3 al 7/4/76, 18 de marzo, 23:15, en patrullaje David con personal armado en móvil P4. [Volver]

279. Libro Infantería del 20/2 al 15/3/76, f. 95. [Volver]

280. Ibidem, f. 118 [Volver]

281. Según su legajo, entre el 30/10/75 y el 15/6/76 trabajó en la Comisaría 14a de General Alvear como sumariante y luego pasó a la 32a. No obstante, antes ya trabajaba allí, conforme surge de los libros de las dependencias de San Rafael y de los dichos del propio imputado. Como sumariante de la 32a el 26/5/76 intervino en las actuaciones por el secuestro de Luna -cfr. fs. 5790/5835-. [Volver]

282. Parra Gutiérrez vio a Trentini y a Labarta esporádicamente en la Departamental, cfr. declaración en causa 2365-M, cuyo audio se reprodujo en el debate. [Volver]

283. Actas de libertad de Abel Arabia, Aldo Bernales y Dándalo Campi, fs. 8471-a,b,c. [Volver]

284. Cfr. libro UR II del 16/3 al 7/4/76: el 22 marzo 21.50, circular orden URII a Infantería y comis. 32a y 8a de comisionar personal a las 23:00 y enviarlo a URII; motorizada tenía que poner todas las movilidades a disposición, incluidos vehículos particulares de jefe y subjefe, -f.39-. [Volver]

285. Cfr. libro Departamental: el 31/3/76 0:30, Trentini jefe de la guardia de ese CCDyT; media hora después ingresaron Suárez, Ruiz Soppe, Guevara, entre otros -f. 267-. [Volver]

286. Thelmo Zapata, Strohalm, Carlos Villar y Juan Antonio Pérez. [Volver]

287. Libro Departamental del 23/12/75 al 11/4/76, fs. 269/271. [Volver]

288. El comis. Ruiz Sabatini pidió informe médico de Sandobal y lo revisó J. Ruiz Pozo -f. 8526 nov- [Volver]

289. Libro UR II del 16/3 al 7/4/76, 29 de marzo, 13:13, llegó a la jefatura el agente Roberto Reyes del Puesto Comando con una nota para Operaciones enviada por Trentini. [Volver]

290. Legajo personal de Miguel Ángel Báez, f. 51. [Volver]

291. En diciembre de 1975, del 15 al 30/1, del 17 al 19/2, del 8 al 10/3, del 22/3 al 21/6 de 1976, entre otras; cfr. su legajo personal, del libro histórico de la CIM VIII -f. 9- y fue corroborado por los dichos del imputado. [Volver]

292. Libro UR II del 20 de febrero al 16 de marzo del 1976, f. 114. [Volver]

293. Libro Infantería del 20/2 al 15/3/76, 8 de marzo, 18:15 -f. 114- y declaración de Jorge Berón. [Volver]

294. Cfr. f. 24.246 [Volver]

295. Cfr. fs. 24.267/72 [Volver]

296. Esto fue confirmado por el imputado Guevara. [Volver]

297. Cfr. legajo militar. [Volver]

298. Libro Jefe de Día UR II del 28/5/75 al 20/5/76, f. 144. [Volver]

299. Libro UR II del 7/4 al 27/4/76. [Volver]

300. Libro Infantería del 12 al 24/4/76, f. 28 [Volver]

301. Cfr. libro UR II del 7/4 al 27/4/76, 14 de abril, 12.35. [Volver]

302. Cfr. libro Infantería del 12 al 24/4/76, f. 23, Norberto Mercado ingresó a Infantería en el móvil P2 "...conduciendo a la detenida Epifanía Torres, quien quedó a disposición del Puesto Comando". [Volver]

303. Libro de Infantería del 20/2 al 15/3/76, f. 39. [Volver]

304. Legajo personal estuvo en ese cargo del 16/10/75 al 5/12/77. El 31/12/75 ascendido a tte. [Volver]

305. Del 12/2 al 16/3, del 22 al 27/3, del 12/9 al 15/10 y del 3 al 30/12/76 conforme el legajo personal, el libro histórico de la CIM VIII -f. 9- e indagatoria del imputado. [Volver]

306. Causa A-487 "Elsa Marta de Fagetti por hábeas corpus..." -documentación reservada-. [Volver]

307. Libro UR II 20/2 al 16/3/76, f. 149. [Volver]

308. Libro UR II del 31/1 al 20/2/76, asiento del 17 de febrero, 23:35. [Volver]

309. Libro Bomberos del 6/2 al 29/3/76, f. 141 [Volver]

310. Libro UR II del 16/3 al 7 de abril del 1976. [Volver]

311. Libro Infantería del 12 al 24/4/76, f. 102/104 y 110. [Volver]

312. Libro Infantería del 18/7 al 17/8/76, fs. 21 y 23. [Volver]

313. Libro Comisaría 14ª de Alvear del 15/9 al 28/10/76, f. 20. [Volver]

314. Ver f. 11.898 y declaración ante este tribunal. [Volver]

315. Libro jefes de día, 28 /5/75 al 20/5/76, fs. 124, 127, 128, 130, 131, 133, 144 y 147. [Volver]

316. Libro UR II del 16/3 al 7/4/76. [Volver]

317. Libro Infantería del 23/4 al 7/5/76, f. 8. [Volver]

318. Libro UR II del 16/3 al 7/4/76, 18 de marzo: jefe de día Graín salió de patrullaje a las 0:30, regresó a la 1:10 y volvió a salir a las 5:50. [Volver]

319. Amalia Cía declaró que Maza fue a su domicilio con gendarmes y policías y que uno de ellos dijo "pregúntale a tu amiguito... -por Maza- él ha hecho la denuncia". Luego encaró a Maza y este dijo que cumplía órdenes. [Volver]

320. Libro UR II del 27/4 al 31/5/76, f. 6. [Volver]

321. Declaración en la instrucción de fs. 15.112/15.113, incorporada al debate por lectura. [Volver]

322. Libro Motorizada 24/2 al 1/5/76 -f. 107-; Cfr. declaración del imputado. [Volver]

323. Libro Motorizada, 15 de abril, 20:11 Castro se retiró haciendo saber que "por orden superior son trasladadas las detenidas alojadas en esta división cuerpos al poder judicial", entre ellas Velázquez y Torres -fs. 112/113. [Volver]

324. Libro de Infantería del 12 al 24/4/76, 15 de abril 20:10, Castro comunicó que por orden superior debía trasladarse a Rosario Velázquez y Epifanía Torres, entre otras -f. 40-. [Volver]

325. Libro de Infantería del 12 al 24/4/76, el 16 de abril 12:15, Castro en Infantería, dijo que por orden superior, Dauverné debía ser trasladada al día siguiente -f. 47-. [Volver]

326. Libro Motorizada 24/2 al 1/5/76: 13 de abril 8:40, Castro se hace cargo de policías y de "detenidos" a disposición del PEN Velázquez y Dauverné -f. 106-. [Volver]

327. Libro UR II 27/4 al 31/5/76, 13 de mayo, 17.50 horas; fs. 76/77. [Volver]

328. Libro UR II del 16/3 al 7/4/76. [Volver]

329. Libro Comis. 14 de General Alvear del 4/4 al 15/5/76. [Volver]

330. Libro jefe de día UR II del 28/5/75 al 20/5/76, fs. 124/125 [Volver]

331. Según su legajo personal, desde 16/10/75, Megetto prestó funciones en Comunicaciones de la UR II; un año después lo trasladaron al centro de Comunicaciones de la Seccional 8ª de San Rafael. [Volver]

332. Cfr. testimonio de la causa 2365-M, incorporada al debate. [Volver]

333. Juan Carlos Becerra dijo que "...por orden de Ruiz Soppe se lo asignó a Megetto de radio operador en el área del ejército en comisión..." y que Megetto cumplía funciones para el Comando, ver fs. 11.634/11.635. En el mismo sentido, Juan Carlos Barros, contó que trabajo con Megetto en 1976 en la delegación de comunicaciones de la policía. En un momento a Megetto lo designaron para trabajar como radio-operador del ejército, ver fs. 11.841/11.842. [Volver]

334. Libro Infantería 22/4 al 7/5/76: el 26 de abril, 23:10 Megetto comunicó orden de Suárez -f. 30-. [Volver]

335. Al ser indagado dijo que por sus tareas en la sala de radios estaba desconectado del mundo exterior y que "su escasa edad, los pocos meses de antigüedad, tan sólo cinco o seis meses, no le permitía apreciar lo que ocurría con la política en San Rafael y menos en el país, él lo desconocía". [Volver]

336. Cfr. inspección judicial del 11/5/16: Megetto dijo que primero estuvo en la Departamental; a principios de mayo de 1976 fue trasladado al Correo; desde fines de mayo hasta agosto cumplió a la Municipalidad y desde mediados de agosto en la bodega Garbín. [Volver]

337. Libro jefe de día del 28/5/75 al 20/5/76: 10 de marzo a las 0:00, Megetto comunicó que habían informado de un paro de actividades por ocho días en Agua del Toro, por lo que enviaron a seis hombres a trasladar secuestro y detenidos a disposición Ejército Argentino, destino a la 8ª Brig. Infant. Mendoza, f. 133. Libro UR II del 1 al 28/8/76: 26 de agosto, 18:00 Megetto informó desde el puesto comando que Suárez solicitaba dos camionetas con equipo de radio y dos oficiales para las 21:00, hora en que se volvió a comunicar diciendo que Suárez solicitaba tres policías y dos penitenciarios para el sábado 28 a las 9:00. [Volver]

338. Cfr. legajo personal del imputado. [Volver]

339. Del 21 de marzo al 12 de abril de 1976 conforme el libro histórico del RIM XI, f. 20. [Volver]

340. Cfr. legajo Personal el 31/1/75 el agente Domínguez fue trasladado a la División Cuerpos de la UR II, hasta abril de 1982. También ver Inf. Min. Justicia y Seguridad, f. 2092. [Volver]

341. La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (1968) establece que se configuran: "...cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física ... f) tortura; g) violación ...o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género... i) desaparición forzada de personas; ... k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física". [Volver]

342. CSJN, in re "Simón"y "Arancibia Clavel", ya citados. [Volver]

343. En su célebre Carta Abierta a la Junta Militar, Rodolfo Walsh explicó que la Escuela de las Américas fue dictada"...por el Fondo Monetario Internacional según una receta que se aplica indistintamente al Zaire o a Chile, a Uruguay o Indonesia, la política económica de esa Junta sólo reconoce como beneficiarios a la vieja oligarquía ganadera, la nueva oligarquía especuladora y un grupo selecto de monopolios internacionales encabezados por la ITT, la Esso, las automotrices, la U.S. Steel, la Siemens, al que están ligados personalmente el ministro Martínez de Hoz y todos los miembros de su gabinete.". Walsh, Rodolfo. Carta Abierta a la Junta Militar, Buenos Aires, marzo de 1977. [Volver]

344. Según los dichos del imputado Aníbal Guevara al ejercer su defensa material en el debate. [Volver]

345. Cfr. proclama del 24 de marzo de 1976. [Volver]

346. Al respecto, cabe recordar la tristemente célebre frase de Videla: "...mientras sea desaparecido no puede tener ningún tratamiento especial, es una incógnita, es un desaparecido... no tiene entidad, no está. ni muerto ni vivo". [Volver]

347. Véase, por ejemplo, los discursos pronunciados por el imputado Stuhldreher en actos patrios durante su gestión como intendente de facto en San Rafael -documentación reservada-. [Volver]

348. Entrevista del 26 de mayo de 1977 al General Saint Jeant por el International Herald Tribune de París. [Volver]

349. Según las palabras del genocida Videla, "...es un delito grave atentar contra el estilo de vida occidental y cristiano queriéndolo cambiar por otro que nos es ajeno, y en este tipo de lucha no solamente es considerado como agresor el que agrede a través de la bomba o el disparo., sino también el que en el plano de las ideas... subvierte valores... El terrorista es tal no sólo por matar con un arma o colocar una bomba, también por activar a través de ideas contrarias a nuestra civilización occidental y cristiana a otras personas". En diario La Prensa, 18 de diciembre 1977. [Volver]

350. "...el genocidio es una práctica social con sus características, con sus instrumentos teóricos y prácticos, con sus formas de adiestramiento, con su tecnología particular y sus técnicas específicas, y que un gran número de los miembros de nuestras sociedades fueron conformados con cierta potencialidad genocida, potencialidad que sólo requiere de determinados mecanismos para salir de su latencia.resulta de vital importancia descubrir cómo se construye un genocidio y cómo se construye a sus protagonistas (tanto a las víctimas como a los perpetradores)". Feierstein, Daniel, Seis estudios sobre genocidio, EUDEBA, Buenos Aires, año 2000, pág. 17. [Volver]

351. "Un dispositivo que albergando en su interior a un porcentaje considerable del grupo señalado como adversario, pudiera desplegar un arsenal de técnicas que mantuvieran doblegado al individuo -y al conjunto social-, subsumido en una oscuridad temporal y espacial, o a merced del juego de una "lógica perversa o falta aparente de lógica" reforzando el terror cotidiano de un poder que se pretendía total". Calveiro, Pilar. "Poder y desaparición. Los campos de concentración en la Argentina", Colihue, Buenos Aires, año 2006. [Volver]

352. Según afirma Feierstein, se debería extirpar "una parte suficientemente sustancial como para alterar las relaciones sociales al interior de la propia nación", op. cit, pág. 51. [Volver]

353. Cfr. entrevista realizada por La Semana, n° 368. [Volver]

354. Cfr. decreto-ley 6286/56, "Adhesión a la Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio", del 9 de abril de 1956, confirmado por ley 14.467. [Volver]

355. En el Art.2 de la Convención se define al genocidio como "...cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo". [Volver]

356. CSJN, in re "Priebke", fallos 318:2148. [Volver]

357. A fin de neutralizar estas interpretaciones, adversas a la aplicación de genocidio a estos delitos de lesa humanidad, cabe recordar que el concepto más amplio y abarcador de crímenes contra la humanidad antecedió a la formulación del concepto de genocidio, Previo a la sanción de la convención de 1948 la Asamblea General de la ONU definía el genocidio como la "negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, así como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales... es un crimen del Derecho Internacional que el mundo civilizado condena", sea que el crimen se haya cometido "...por motivos religiosos, raciales o políticos, o de cualquier otra naturaleza". Así quedó definido en el ius cogens hasta la sanción de la Convención. Luego de discutirse varios proyectos -unos que consideraban aún a los grupos políticos como posibles víctimas del delito de genocidio- por razones geopolíticas y por un proceso de criminalización primaria internacional en el que jugaron y siguen jugando los intereses de las potencias, se sancionó el actual art. 2° que no incluye dichos grupos. [Volver]

358. Hace 20 años la Corte IDH ya sostenía que ese razonamiento era inaceptable: "...bastaría que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de una víctima..." para garantizar su impunidad absoluta. Cfr. Caso Castillo Páez v. Perú, 3 de noviembre de 1997, párr. 73. [Volver]

359. Sancinetti, luego de analizar el instituto civil de la presunción de fallecimiento, concluye que al sistema legal arg. no le es extraña la afirmación de una muerte sin cuerpo. Sancinetti M. y Ferrante M., "El Derecho Penal en la Protección de los Derechos Humanos", Hammurabi, 1999, pág. 141. [Volver]

360. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, párr. 188. Caso Godínez Cruz, 20 de Enero de 1989, párr. 165. Caso 19 Comerciantes, 5 de julio de 2004, párr. 238. [Volver]

361. En todos los casos se aplica el art. 80 del CP, variando los incisos según la fecha en que se cometieron los hechos: inc. 2 y 4 -texto ley 20.642- (homicidios ocurridos antes del 1° de julio de 1976) e inc. 2 y 6 -texto ley 21.338- aquellos consumados luego de esa fecha. [Volver]

362. Se trata de un aprovechamiento insidioso de la indefensión de una persona. Cfr. Breglia Arias, O. Homicidios agravados, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2009, pág. 164. [Volver]

363. Donna fundamenta la agravante en que el concurso de personas disminuye la defensa de la víctima. Donna, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo I, Rubinzal Culzoni, Bs. As., pág. 42 [Volver]

364. Carrara, Francesco. Programa de Derecho Criminal, Parte Especial, vol. 1, segunda reimpresión de la tercera edición, Editorial Temis, Bogotá, 2005, pág. 110/117. [Volver]

365. TOF Rosario, sentencia causa n° 8500124/2010 "Nast, Lucio César", págs. 1045, 1086/1087 [Volver]

366. CFCP, Sala III, "Camicha, Juan Carlos...", causa n° 2055/15, res. 30 nov 2015 págs. 100/101. [Volver]

367. Inf. CIDH sobre situación de DD.HH. en Argentina, Cap. IV "El derecho a la libertad", 1980. [Volver]

368. La misma prohibición está en la Decl. Univ. de DD.HH., el Pacto Internac. de Der. Civiles y Políticos, la CADH y la Convenc. contra la Tortura -instrumentos todos con jerarquía constitucional- [Volver]

369. Los tormentos cometidos por funcionarios públicos fueron moneda corriente durante la dictadura militar. Fontán Balestra, C. Derecho Penal, Parte Especial, Bs. As. Abelardo Perrot, 2006, pág. 345. [Volver]

370. Corte IDH, casos "Velásquez Rodríguez", "Godines Cruz" y "Fairen Garbi"; Juzgado Nac. en lo Crim. y Correc. Federal n° 3, causa 14216/03 "Suárez Mason y otros..."; CACCF La Plata, "Etchecolatz Miguel s/apelación" y "Simón". [Volver]

371. Núñez Ricardo. Tratado de Derecho Penal, Marcos Lerner, Córdoba, año 1992, pág. 57. [Volver]

372. En igual sentido, TOF San Juan: la mujer debía ocupar un lugar reproductivo en la familia, pero no cuestionar el orden existente, ni desplegar una militancia social, con la cual se revelaba al orden divino. Causa n° 1077 "Fiscal c/ Martel Osvaldo Benito y otros...", 3 septiembre 2013, pág. 1085. [Volver]

373. Estatuto de Roma, art. 7, inc. g: "se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:... g) violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable". [Volver]

374. Asi, la CFCP ha dicho que "cabe incluir al delito de violación en la categoría de crímenes contra la humanidad pues debe ser aceptada ex ante, por cuanto esta clase de actos constituyen conductas criminales que se encontraron dentro de la discrecionalidad con la cual los comandantes dotaron a sus subordinados para cumplir con el plan criminal, ataque contra la población civil; ex post, los abusos contra la integridad sexual constituyeron una práctica habitual para poder ser considerados como componentes al ataque generalizado contra la población que exige el Estatuto de Roma para categorizar estos sucesos como delitos de lesa humanidad". CFCP, Sala IV, Molina, Gregorio Rafael s/recurso de casación, causa 12.821, 17 de febrero de 2012. [Volver]

375. Roxin, Claus "Autoría y Dominio del hecho en Derecho Penal", ob. cit., págs. 470/471. Idéntico sentido, la jurisprudencia: TOF Santa Fe, expte. N° 21/10, TOF Tucumán, Expte. A - 81/12, "Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán s/ secuestros y desapariciones. [Volver]

376. CFA Mza. causa n° 86.569-F-20.868, "Compulsa en Autos 86-F", resolución del 23 nov 2011. [Volver]

377. A la familia de Luna le sustrajeron prendas de vestir y una calculadora, entre otros objetos; a Flores, dinero y joyas de su hermana y de su madre; mientras que a Ríos le sustrajeron las alianzas, dinero, la cuna, una cama y alimentos. [Volver]

378. Donna, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II-B, Rubinzal Culzoni, Santa Fe., 2007, pág. 219. [Volver]

379. No se requiere ningún propósito distinto al dolo, ya que basta con el real conocimiento de la existencia del delito por motivos funcionales y la omisión de denunciar. Cfr. Donna, ob. cit., pág. 511. [Volver]

380. Corte IDH. Caso Gelman, sentencia del 24 de febrero de 2011. párr. 44. Caso Goiburú y otros, sentencia del 22 de septiembre de 2006, párr. 61.5. [Volver]

381. Corte IDH. Casos Gelman, párr. 44 y Goiburú y otros, párr. 61.6. [Volver]

382. Como se viene sosteniendo la actuación conjunta se encontraba incluso plasmada en la normativa. En este sentido la Directiva 404/75 establece que la autoridad militar con el asesoramiento policial formulará los requerimientos de medios necesarios para la ejecución de cada operación. [Volver]

383. CFCP, Sala IV, causa n°. 15314, "Migno Pipaon, Dardo y ots...", pág. 46, res. 31 octubre 2012; Sala III, causa n° 12625 "Colombo, Juan Carlos...", pág. 32, res. 6 mayo 2011. TOF Tucumán, causa n° 400.133 "Álvarez Daniel y otros...", res. 27 febrero 2015. [Volver]

384. Ziffer, Patricia. El delito de asociación ilícita, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2005, pág. 69 [Volver]

385. Ziffer, P., ob. cit., pág. 73. [Volver]

386. A saber la Directiva 404/75: "las operaciones se integrarán y coordinaran al máximo con elementos de otras fuerzas Armadas". [Volver]

387. Cfr. Libro UR II del 20 de febrero de 1976 al 16 de marzo del 1976, f. 114: 10 de marzo 11:20, un teniente militar de la sección II de la CIM con militares y policías, a cargo del traslado de detenidos. [Volver]

388. Ziffer, ob. cit., pág. 82. [Volver]

389. Romero Villanueva, Horacio. Código Penal de la Nación, Bs. As., Abelardo Perrot, 2009, pág. 953. [Volver]

390. Cfr. sentencias TOF Tucumán, causa V-03/08 "Vargas Aignasse...", res. 4 sept. 2008, pág. 64; TOF Neuquén, causa n° 666/08 "Reinhold", res. feb. 2008, pág. 488; TOF Rosario, causa n° 120/08 y acum. "Diaz Bessone...", res. 29 mayo 2012, pág. 605; TOF Neuquén, "Luera", n° 731/2010, res. 28 dic. 2012, pág. 393; TOF Rosario, "Porra, Ariel Zenón, n° 8100095/2010, res. 24 feb. 2014, pág. 166/167 y causa n° 8500124/2010 "Nast, Lucio César", res. 2 dic. 2014, pág. 1086/1087. [Volver]

391. Libro UR II 20/2/ al 16/3/1976, 25 febrero 17:42 estaban juntos Ruiz Soppe, Echegaray y Suárez, f. 30; 26 de febrero, 5:15, estaban juntos Ruiz Soppe y Suárez, f. 34. [Volver]

392. Libro UR II 16/3 al 7/4/1976, 24 marzo 2:35 juntos Ruiz Soppe, Lucero, Gutiérrez y Villada, f. 48. [Volver]

393. Libro UR II del 20/2/1976 al 16/3/1976, 24 de febrero orden R. Soppe se comunica infantería viaje a Alvear para trasladar aprehendidos; 29 de febrero 23:20 se notificó al Dr. Sabez por orden de R. Soppe se presente en despacho jefe UR II. Libro Infantería del 12 al 24/4/1976, 21 de abril, 15:50 R. Soppe ordenó traslado víctimas al Poder Judicial, fs. 106/107. [Volver]

394. Libro UR II del 16/3 al 7/4/1976, 24 de marzo, 3:30 orden de Ruiz Soppe p. cortar licencias, f. 49. [Volver]

395. CFCP, Sala III, Causa n° 12625 "Colombo, Juan Carlos...", ya citada, pág. 28. [Volver]

396. El delito se perfecciona con la amenaza misma, siempre que sea idónea, pues se trata de un delito de pura actividad. CCC Morón, Sala 2ª, "González, Victor A.", 1993-IV. [Volver]

397. Roxin, Claus. Derecho penal, parte general, editorial Thomson Reuters, Navarra, año 2015, tomo II, pág. 146. [Volver]

398. No es necesario, sin embargo, que el plan del hecho se elabore y decida en común, siendo suficiente que alguien emprenda el plan criminal ideado o pergeñado por otro u otros. Cfr. Roxin, ibidem, pág. 147. [Volver]

399. El imputado Villafañe dijo que esas reuniones comenzaron hacia finales de 1975, que concurrían el jefe de la UR II, los comisarios -todos uniformados- y que se hablaba de la subversión. Luego del golpe, las reuniones continuaron. De ellas no quedaron registros, ya que -según afirmó- no se labraban actas, dijo que "todo era informal". [Volver]

400. Cfr. Roxin, ob. cit., pág. 152. [Volver]

401. Sostiene Mir Puig que en la realización colectiva de un hecho, el éxito del plan depende de todos quienes asumen la función importante en el seno del mismo. Por ello, lo acertado es considerar coautores no sólo a quienes ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial a la realización del plan durante la fase ejecutiva. Mir Puig, Santiago. Derecho Penal, Parte General,10ª edición, editorial DdeF, Buenos Aires, año 2016, pág. 406. [Volver]

402. Mir Puig, S., ob. cit, pág. 404. [Volver]

403. Stuhldreher vino de Campo Los Andes a San Rafael el 23 de marzo, según consta en su legajo personal. Calívar -detenido el 24 de marzo-, dijo que Stuhldreher estaba en su secuestro. [Volver]

404. Cfr. Righi, Derecho Penal parte general, Lexis Nexis, Buenos Aires, año 2007, pág. 384. El autor sostiene -sobre la autoría mediata en general- que se trata de una modalidad expresamente prevista en la última parte del art. 45 del CP, que se refiere al que determinase a otro a cometer un delito. [Volver]

405. Roxin, Claus. Autoría y dominio del hecho en derecho penal. Marcial-Pons, Madrid, año 1998, pág. 273-274 [Volver]

406. Ibidem, pág. 57-58. [Volver]

407. Roxin, Claus. Dirección de la organización como autoría mediata, publicado en ADPCP, Vol. LXII, año 2009, pág. 59 y ss. [Volver]

408. CFCP, Sala IV: causa n° 13546, "Garbi, Miguel Tomás y otros", 22 de abril de 2013; causa n° 17052, "Ortuvia Salinas, Enrique Manuel...", 24 de febrero de 2017, entre otras. [Volver]

409. Cfr. Corte Penal Internacional, "Fiscal c. Germain Katanga...", sentencia del 30 septiembre 2008. [Volver]

410. Righi, ob. cit., pág. 399. [Volver]

411. Righi, ob. cit., pág. 400. [Volver]

412. Roxin Claus, Derecho Penal Parte General Tomo I, Madrid, Civitas, 2007, pág. 870/873 [Volver]

413. Roxin C., ibidem, pág. 873. [Volver]

414. ver legajo 42018530/2011/1, f. 390. [Volver]

415. ver legajo 93002704/2010/50, f. 147. [Volver]

416. ver legajo 42019612/2012/36, f. 314. [Volver]

417. ver legajo 42019612/2012/34, f. 127. [Volver]

418. ver legajo 93002704/2010/45, f. 346. [Volver]

419. ver legajo 93002704/2010/32, f. 119. [Volver]

420. ver legajo 42019612/2012/35, f. 92. [Volver]

421. ver legajo 93002704/2010/30, f. 95. [Volver]

422. ver legajo 93002704/2010/42, f. 164. [Volver]

423. ver legajo 93002704/2010/48, f. 51. [Volver]

424. ver legajo 93002704/2010/29, f. 164. [Volver]

425. ver legajo 93002704/2010/51, f. 309. [Volver]

426. ver legajo 42019612/2012/27, f. 231. [Volver]

427. ver legajo 42019612/2012/14, foja 148 [Volver]

428. ver legajo 42019612/2012/18, foja 353 [Volver]

429. ver legajo 42019612/2012/31, foja 135 [Volver]

430. ver legajo 93002704/2010/9, foja172 [Volver]

431. ver legajo 93002704/2010/26, foja 192 [Volver]

432. ver legajo 42019612/2012/20, foja 126 [Volver]

433. ver legajo 42019612/2012/23, foja 103 [Volver]

434. ver legajo 42019612/2012/37, foja 143 [Volver]

435. ver legajo 93002704/2010/27, foja 94 [Volver]

436. ver legajo 93002704/2010/47, foja 35 [Volver]

437. Elsa Sosa señaló "Lo esperé mucho tiempo con la ilusión de que estuviera vivo". Javier Fagetti relató que cuando su padre despareció se quedaron sin preguntas y ya nada tenía sentido. Mariano Tripiana contó que siempre esperó sentado en la vereda mirando para cada esquina si llegaba su papá. Sus hijos esperan lo mismo y su hija le escribió "Papá te mando todas las fuerzas y esperamos que los restos del abuelo puedan aparecer". [Volver]

438. CSJN, "Tarifeño...", 28 dic 1989; "García, José Armando", Fallos: 317:2043; "Cattonar, Julio Pablo", Fallos: 318:234; "Mostaccio, Julio Gabriel..." 17 febrero 2004, "Cáceres, Martín", Fallos 320:1891. [Volver]

439. CSJN, "Casal Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa". Causa 1681, 20 de septiembre de 2005. 1757. XL. [Volver]

440. Su extradición fue rechazada por la Suprema Corte de Casación de Italia, en expediente n° 16.001, mediante sentencia n° 1290 del 17 de julio de 2014 [Volver]

441. Cfr. testigos Bracamonte, Calívar y Roberto Flores, Chaki. [Volver]

442. Cfr. testigo Di Cesare [Volver]

443. Fallecido [Volver]

444. Cfr. Testimoniales de Elsa Sosa y Julia Santos, esta última prestada en autos n° 2365-M e incorporada por lectura en este debate. [Volver]

445. Ambos fallecidos. [Volver]

446. Libro UR II del 16 de marzo al 7 de abril del 1976. [Volver]

447. Mismo libro: asientos 12 de agosto, 14 de julio y del libro UR II del 1 de octubre de 1976. [Volver]

448. Mismo libro, asiento del 6 de abril, 20:10. [Volver]


Notas del Anexo

1. Lecturas realizadas por los fiscales en las audiencias del 26 de marzo, 1 de julio, 11 de noviembre y 16 de diciembre de 2015. [Volver]


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