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DERECHOS


15may10


Alegatos de las querellas en el caso del CCD La Cueva


Alegatos de las dos querellas

Reclusión perpetua y cárcel común.

Además, a diferencia del ministerio público, solicitaron que se contemplen todos los casos que conforman la causa.

Reclusión perpetua y cárcel común fue el pedido de las dos querellas para el ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina, acusado de homicidio agravado, violaciones reiteradas agravadas y privación ilegitima de la libertad y tormentos agravados cometidos durante la última dictadura cívico militar. El querellante, también consideró que existen pruebas suficientes para considerar al imputado responsable de los casos Luis Serra y Alberto Yansen, dos ex detenidos desaparecidos.

En la segunda jornada de alegatos en el juicio que se le sigue a Molina por delitos de lesa humanidad fue el turno del abogado César Sivo. El querellante que representa a la APDH y a parte de las víctimas consideró que el ex suboficial de la Fuerza Aérea es responsable de cada uno de los delitos por los cuales llegó a juicio.

Para la querella, Molina formó parte del aparato represivo del Estado durante la última dictadura cívico militar y dentro de esa maquinaria secuestró y torturó a 40 personas, violó a cautivas indefensas y asesinó a al menos dos detenidos. "Lo que debemos saber es que Molina fue parte de un sistema de exterminio, no si torturó en tal lugar o a tal hora. Lo que interesa es saber si tenía voluntad de participar en esa maquinaria de terror", completó el abogado.

Según la querella, Molina como engranaje de la maquinaria represiva del Estado actuó con garantías de impunidad: las capuchas, los apodos para evitar los nombres verdaderos, el silencio. Todo fue orquestado para que nunca nada se supiera. Así describió la no información como información. "Un habeas corpus suspendido, la negación de los militares a las familiares de los detenidos, incluso el silencio era información", ejemplificó el querellante.

Antes de iniciar la argumentación de cada uno de los casos que se imputan a Molina, la querella estableció un marco en el cual debe ser analizada la prueba presentada. En este razonamiento explicó al tribunal que si se limitara, el análisis solo a los testigos quedarían muchos casos impunes y destacó el valor de la evidencia presentada. "Lo que debemos saber es que Molina fue parte de un sistema de exterminio, no si torturó en tal lugar o a tal hora. Lo que interesa es saber si tenía voluntad de participar en esa maquinaria de terror. En ese marco debe ser analizada la prueba", explicó. żEs una tarea difícil la de ustedes señores jueces?, se preguntó. "No, es sencilla por suerte en este juicio sobran pruebas", se contestó.

Secuestros y torturas

Más de tres horas le llevó a la querella alegar la responsabilidad de Molina en los 40 casos de privación ilegitima de la libertad y tormentos agravados. Si bien el día anterior la Fiscalía -durante su alegato-, argumentó cada uno de los casos, el abogado se centró en dos hechos que la fiscalía, no dio por probados que hayan sido cometidos por el imputado. Se trata del secuestro y los tormentos sufridos por Luis Serra y Alberto Yansen.

Para la querella ambos casos están debidamente probados por los relatos de otros ex detenidos desaparecidos que los vieron en los lugares de detención. Luis Serra fue detenido el 26 de marzo de 1976. Fue alojado en la comisaría cuarta, torturado y luego pasó a ser un detenido legal en Devoto. Varios testigos compartieron el periplo de Serra y lo contaron al tribunal. El abogado Martín Garamendy declaró que compartió el cautiverio en la comisaría cuarta, el traslado en avión y la cárcel en Devoto. El razonamiento de la querella señaló que si Molina formaba parte de la patota que secuestraba y torturaba en la jurisdicción gobernada por el Ejército dentro de la ciudad, es correcto por una deducción lógica pensar que es responsable del secuestro de Serra.

Lo mismo ocurre con Alberto Yansen, el grupo de tareas fue tres veces a la casa donde lo secuestraron. Primero se lo llevaron a él, luego a Nestor Facio y por último, a Ruben Rodríguez que continúa desaparecido.

Yansen fue liberado a las pocas horas. Apareció e su casa sin una zapatilla y muy asustado. Para la querella, los tormentos están probados. Sivo dijo que no necesita que Serra o Yansen les muestren las cicatrices de la picana o la marca de los golpes recibidos. Estar encapuchado, sin sentido del tiempo y el espacio, escuchar los gritos de otros torturados y saber que uno puede ser el próximo, es una tortura. "No importa si ocurrió en el CCD"La Cueva" lo que importa es saber que Molina fue quien lo hizo", argumentó la querella. Así dio por probado que Molina es responsable de las 40 privaciones ilegitimas de la libertad agravada y los tormentos agravados.

Violencia de género

El representante de la querella, al momento de referirse a los delitos que se le imputan a Molina en relación a los abusos sexuales perpetrados dentro del centro clandestino de detención, tituló a estos hechos como "violencia de género". Este elemento marca una consideración que va más allá de los hechos en sí, para contemplarlos en un contexto en el cual el imputado gozaba de una posición de poder que aprovechaba para someter sexualmente y a modo de servidumbre a las detenidas desaparecidas.

Cabe destacar que el querellante puntualizó la necesidad de "rescatar la valentía de las mujeres que se animaron a contar lo que vivieron, lo cual permite entender la magnitud del horror en toda su extensión". En este sentido consideró un "homenaje" y una "suerte de reparación" la necesidad de que, luego de más de 30 años, se haga justicia.

En lo que se refiere a la argumentación de por qué debe considerarse estos hechos de violencia de género en el marco de lo que se consideran delitos de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles, la querella se valió de numerosos casos que sentaron jurisprudencia en el derecho internacional que son perfectamente homologables a lo sucedido durante la dictadura cívico militar y más precisamente dentro de la lógica reinante en La Cueva.

Así, casos como el del tribunal de Tokio; los de Manta y Vilca, en Perú, donde desde las bases militares emplazadas en esas dos regiones se ejerció una sistemática violación a los derechos humanos en el marco de los delitos de violencia de género; casos vinculados a la Segunda Guerra Mundial, donde poblaciones enteras de mujeres sufrieron los vejámenes de los Ejércitos de ocupación; entre otros, conformaron el cuerpo de la argumentación sin necesidad de apelar en el alegato oral a la referencia de los casos juzgados y así respetar el anonimato de las víctimas.

Uno de los ejemplos más contundentes es el referido a la condena dictada en casos relacionados con el genocidio perpetrado en Ruanda donde se consideraron a los delitos de violencia de género como parte constitutiva de ese genocidio. También lo referido al Tribunal Internacional de la Mujer en Tokio, constituido en el 2000 y en el cual declararon 64 sobrevivientes de regiones de Asía y el Pacifico para terminar condenando al emperador Hirohito como responsable de delitos de lesa humanidad en lo referido a crímenes sexuales.

En el cierre de este fragmento del alegato de la querella, se planteó la necesidad imperiosa de hacer justicia para así ayudar a la "restauración de la dignidad y el honor de las sobrevivientes y también de aquellas que les tocó correr con otra suerte".

"Los homicidios no admiten discusión"

Dentro de los delitos que se le imputan al ex suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina están los asesinatos de los abogados miembros de la Gremial, Norberto Centeno y Jorge Candeloro.

La querella fue contundente a la hora de exponer los argumentos por los cuales "los homicidios de Candeloro y Centeno no admiten discusiones".

Además, en este punto se adscribió a los argumentos expuestos anteayer por el Ministerio Público Fiscal a la hora se señalar el por qué de considerarse a estos homicidios como "calificados" por tratarse de hechos premeditados y que buscaban producir la muerte.

Así, se explicó que, en estos casos, se pudieron comprobar de forma más que suficiente que los tormentos aplicados a través de la tortura con picana eléctrica tenían como fin producir la muerte, descartando, de esta manera, que la muerta haya sido una consecuencia no buscada por un exceso en la tortura.

Cabe destacar que esta diferencia es sustancial no sólo por lo que legalmente implica a la hora de tipificar el delito, sino también porque demuestra con claridad que los torturadores detentaban el poder de autoconsiderarse los "dueños de la vida y la muerte" de sus prisioneros y, por ello, decidían cuándo matar a alguien en la mesa de tortura.

Elementos como la ausencia de miembros de los sectores sanitarios durante la tortura de Centeno y Candeloro; el constante trato diferencial de ambos dentro del CCD; el estado en que fue encontrado el cuerpo de Centeno -según el forense era una bolsa de huesos-; el intento de darle agua luego de extensas sesiones de picana, entre otros elementos, permiten comprobar que, en todo momento existió la intensión de asesinar a los abogados.

En el caso particular del doctor Centeno, el abogado argumentó las causas de por qué a las Fuerzas Armadas le convenía más la aparición del letrado muerto que devolverlo con vida. El reconocimiento profesional, tanto nacional como internacional, de Centeno generaron luego de su desaparición intensos reclamos de la comunidad jurídica mundial. Esta presión externa a la que se sometía a la dictadura vulneraba en parte el plan sistemático de desapariciones ya que no era posible invisibilizar lo sucedido.

La amplia repercusión mediática del hecho y la necesidad de descomprimir esa presión llevaron a montar una escena del crimen ficticia en la que terminaban imputando del secuestro y muerte de Centeno a la organización Montoneros.

Esta pantalla cerraba el circulo perverso que los militares tejieron para deshacerse de un detenido desaparecido que les era incómodo.

Cabe señalar, en este sentido que el propio ministro del Interior Álvaro Harguindeguy debió dar explicaciones del paradero de estos letrados e incluso Ramón Camps, jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires durante la dictadura, viajó a Mar del Plata para analizar este tema.

Para la querella, Molina no sólo quedó implicado en estos hechos por sus responsabilidades en el área de Inteligencia, y por ende en el manejo de La Cueva, sino que durante el debate oral en curso hubo testimonios que lo reconocieron como quien al escuchar por radio la aparición del cuerpo de Centeno se rió a carcajadas y comentó que el ardid montado había funcionado.

Colegio de Abogado(querella)

Una vez que concluyó el alegato del representante de las víctimas, fue el turno del doctor Alberto Rodríguez quien habló en nombre del Colegio de Abogados, institución que se presentó como querellante en la causa.

El alegato coincidió en su totalidad con lo expuesto por el doctor Sivo, a la vez que agregó una serie de elementos vinculados a la violación de los derechos profesionales de los abogados.Estos elementos deben ser tenidos en cuenta ya que enmarcan las imputaciones en el contexto de la destrucción de los valores que permiten el normal funcionamiento y desarrollo de las instituciones democráticas tanto en dictadura como en el periodo temporal que no se haga Justicia

Dimensiones

El suboficial Gregorio Rafael Molina nació el 2 de abril de 1944. La matemática indica que tenía 32 años cuando comenzó a cometer los delitos que se le imputan.

Hace 34 años, era un hombre fuerte, vigoroso, siempre dispuesto para el trabajo sucio. Con la muerte del teniente Fernando Cativa Tolosa, Molina pasó a ser el subjefe de Inteligencia. "Era el jefe de todo", dijo un ex conscripto de aquellos años que padeció las ínfulas del suboficial. "Andaba todo el día armado, con granadas y pistolas", comentó otro. "Nos hacía practicar porque decía que podía haber un ataque de la guerrilla", recordó un ex colimba que estuvo en la Base Aérea en 1979.

Hoy tiene 66 años, y una afección que no le permite sentarse con comodidad y por eso lleva a cuesta una suerte de almohadón especial que acomoda en el banquillo de los acusados cada mañana. Casi arrastra los pies para caminar. Tiene el pelo blanco y se duerme en las audiencias. Cabecea y se despabila cuando escucha que alguien lo nombra con decisión, acusándolo.

La querella recordó ayer que este juicio se realiza con 34 años de demora y con el paso del tiempo se corre el riesgo de perder la dimensión humana de los hechos.

Los jueces deberán ponerse en el lugar de… Hoy los sobrevivientes se sientan y cuentan sus pesadillas. Son hombres y mujeres aplomadas de 50 o 60 años. Pero debemos recordar -dijo el abogado- que en aquella época eran jóvenes de 19 años.

María Inés Martínez Teco cumplió 18 años secuestrada en la comisaría cuarta y Margarita Ferré, una adolescente de 19 y trabajadora del puerto, le cantó el feliz cumpleaños.

Lucía Martín dijo frente al Tribunal que después de 34 años tiene recuerdos intactos de aquella pesadilla. Leda y su marido estaban construyendo su casa. Eran un matrimonio feliz. Un día tuvo que aprender a escuchar la tos de su marido para saber que estaba vivo.

"No son casos de laboratorio", dijo el abogado e instó al Tribunal a sentir una capucha sobre la cabeza, a quedarse sin tiempo ni espacio. A pensar hasta cuándo y cuánto se puede resistir.

A depender de la voluntad de otro para que los lleve al baño. A sentir el frío de La Cueva, a imaginarse ahí…a tomar dimensión de lo que hicieron.

La pena de prisión perpetua, pidio la fiscalía

En una extensa audiencia que se caracterizó por la contundencia de las acusaciones, los representantes del Ministerio Público consideraron comprobadas la participación del imputado en los delitos que lo llevaron a juicio.

La pena de prisión perpetua fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal para el represor Gregorio Rafael Molina por considerarlo responsable de los delitos de homicidio agravado, violaciones reiteradas agravadas y de privación ilegítima de la libertad y tormentos, ambos agravados en 38 casos. De esta manera, los representantes de la Fiscalía argumentaron de forma contundente la responsabilidad de Molina en los delitos cometidos durante la última dictadura cívico militar por sus funciones como suboficial de la Fuerza Aérea en el centro clandestino de detención (CCD) conocido como La Cueva.

En una extensa jornada que comenzó alrededor de las 9.30 y se extendió hasta las 18, los doctores Horacio Azzolín -en primer turno- y Daniel Adler -en segundo-, presentaron el alegato en representación de la Fiscalía para inaugurar, de esta manera, la serie de alegatos que proseguirá hoy con la intervención de los querellantes.

Homicidios

Es importante recrear las palabras del doctor Adler al momento de solicitar la pena para el imputado Molina con los atributos técnicos jurídicos expuestos, los cuales robustecen el pedido.

"La Fiscalía requiere para Gregorio Rafael Molina la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas. Dos hechos en concurso real de los cuales resultaran víctimas los doctores Norberto Oscar Centeno y Jorge Roberto Candeloro".

En este fragmento del pedido de pena, el fiscal se centró en los dos casos de homicidio que se le imputan a Molina, vinculados de forma directa a la llamada "Noche de las Corbatas", perpetrada los primeros días de julio de 1977. Los hechos fueron considerados probados dada la responsabilidad del imputado en el CCD y a la vez por los reiterados dichos de ex colimbas y víctimas que lo vinculan directamente no sólo con La Cueva, sino también con el accionar de las patotas en los secuestros y traslados.Delitos sexuales

"Además, -prosiguió el fiscal- debe responder como autor penalmente responsable del delito de violaciones reiteradas -tres hechos que concurren materialmente entre sí-, ello por cuanto se ha acreditado que accedió carnalmente a una de las víctimas, y de ser autor penalmente responsable del delito de violación del cual resultara víctima otra de las mujeres detenidas desaparecidas, tres hechos que concurren de forma real entre sí, uno de ellos que quedó en forma de tentativa", cabe destacar que al momento de plantear esta parte del pedido de pena, el doctor Adler aclaró que, si bien en el proceso de debate oral, por los testimonios de las víctimas, quedó probado que fueron violadas más veces de las que consta en la acusación, por una cuestión técnica-legal, la misma no pudo ampliarse.

Además, la Fiscalía argumentó la necesidad de no reducir estos hechos a casos de "abusos sexuales comunes" ya que, de esa manera, se estaría limitando la visión de los casos. En este sentido, Adler citó una serie de pasajes de los testimonios de las víctimas de estos delitos para reflejar el alcance de lo acontecido.

"Molina violaba a las mujeres porque era parte del poder de ese lugar, en la calle no hubiese sido un violador serial", expresó una de las víctimas, a la vez que sentenció que lo que sucedía "todos lo sabían, era parte de un plan, las mujeres éramos un botín de guerra de los suboficiales".

Por su parte, otra de las mujeres sometidas a este tipo de vejámenes expresó en su declaración que "ese hombre con uniforme que representaba a la Patria, me violaba. Era la Patria la que me estaba violando".

Estos testimonios componen sólo un mínimo fragmento de una situación enmarcada en un contexto de profundo abuso de poder, pergeñado dentro de la lógica del plan de exterminio diagramado por la dictadura cívico militar.

De esta manera el doctor Adler, no dudó en afirmar que "Todas las mujeres que pasaron por La Cueva fueron ultrajadas en su integridad sexual, de esto no me cabe ningún tipo de dudas, con o sin penetración, cuestión menor cuando, como dijo una testigo, te introducen picana eléctrica en la vagina y estás totalmente desnuda".

Además, respaldó su pedido de condena al recordar que "las agresiones sexuales fueron descriptas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la causa en que fueron juzgados los jefes de la Juntas (Causa 13), como parte del plan sistemático, es decir que esto que ocurrió en Mar del Plata y que salió a la luz en el debate oral en el que está imputado Molina, luego de más de 30 años, ya lo habían afirmado en el 86".

"Lo que pasó en La Cueva no fue algo aislado,- prosiguió el fiscal- sino que formó parte de una situación que se vivió también en otros centros clandestinos. Las violaciones sufridas por las mujeres en La Cueva formaron parte de un ataque sistemático y generalizado a un sector de la población que se caracterizaba no sólo por pensar distinto sino también por ser mujeres. Los ataques sexuales se cometieron de hombres a mujeres, mujeres que se encontraban en cautiverio ilegal como consecuencia de una persecución política feroz".

Además de la Causa 13, también esto queda avalado por el informe de la Conadep, incorporado como prueba al proceso y, además ha sido "reconocido" en las llamadas "Leyes de impunidad".

Por todos estos argumentos, por demás contundentes, el Ministerio Público explicó que los delitos de violación que se le imputan a Molina deben ser considerados en el marco de los delitos de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.

Cabe destacar que la Fiscalía dejó en claro que durante el debate oral quedó debidamente probado que Molina fue el autor material de estos vejámenes, no sólo por haber sido reconocido por las víctimas que declararon -ya que el represor les quitaba la capucha al momento de violarlas- sino también por los dichos de ex colimbas que recordaron a Molina como quien estaba involucrado en las violaciones acontecidas en La Cueva.

Secuestros y torturas

El pedio de pena continuó, por último al decir que el imputado "debe responder como coautor de la privación ilegítima de la libertad agravada en 38 oportunidades, por haber sido cometido por un funcionario público con abuso de sus funciones y con violencia, figura legal que concurre con la de tormentos agravados por tratarse, las víctimas de detenidos políticos".

Cabe destacar que, para el Ministerio Público, dos de los 40 casos elevados a juicio en esta causa -específicamente lo referido a las víctimas Luis Serra y Luis Alberto Yansen- no revisten pruebas concretas que imputen a Molina. Por esto, solicitaron la absolución en estos dos hechos "en aras del principio de objetividad". Sin embargo, solicitaron al Tribunal que remita copia de las declaraciones de estas víctimas del terrorismo de Estado a otras causas que tramitan en el circuito de la Justicia Federal.

Cabe destacar que el pedido de pena, en estos casos, está fundado en la repetición sistemática de los modos de secuestro, tortura -física y psicológica-, humillaciones y demás vejámenes que se produjeron y quedaron comprobadas con cada uno de los testigos en La Cueva.

También, la Fiscalía explicó que el sólo hecho de haber pasado por el CCD implica una tortura en sí misma, por lo cual, aquellas víctimas que no fueron sometidos al paso de corriente eléctrica, deben ser consideradas también como víctimas de tormentos agravados.

Contexto

En el inicio de la audiencia, el doctor Azzolín realizó una importante contextualización de época, con el fin de comprender en qué circunstancias se produjeron los delitos de lesa humanidad, puntualizando específicamente en los hechos ocurridos en Mar del Plata y más particularmente en aquellos que tuvieron relación con La Cueva, que funcionaba en el predio de la Base Aérea local bajo el mando operativo del Ejército. En este sentido, la llamada "Noche de las Corbatas" y el asesinato del Fernando Cativa Tolosa, fueron descriptos con minuciosidad para así comprender determinados comportamientos militares en el interior del CCD.

Cabe destacar que, estos elementos de contexto, están debidamente probados con documentación perteneciente al Ejército en la que se da cuenta de la forma en que se organizaban en pos de la llamada "lucha contra la subversión".

En este sentido, la Fiscalía fue clara al analizar que el plan sistemático de represión ilegal articulado por la dictadura militar marcaba una responsabilidad primaria del Ejército sobre la acción y la inteligencia, en pos de "desarticular al enemigo". Para estos fines se le subordinaban tanto la Marina como la Fuerza Aérea, como así también las fuerzas policiales.

Así se explica el mando de un miembro del Ejército como Fernando Cativa Tolosa en un CCD ubicado dentro de las instalaciones de la Fuerza Aérea. Así también se entiende la coordinación entre La Cueva y la comisaría cuarta para alojar ilegalmente a los detenidos desaparecidos, modus operandi que se repitió con la mayoría de las víctimas contempladas en esta causa.

Además, el doctor Azzolin solicitó al Tribunal sepa valorar las pruebas testimoniales obtenidas durante el debate en relación a los hechos ya que las pruebas documentales no suelen abundar en estos casos. Esto se debe atribuir a la premeditación con que actuaron las fuerzas represivas para destruir los documentos y así garantizar la posterior impunidad.

Molina, penalmente responsable

Según entiende la Fiscalía, durante el debate oral quedó comprobada la responsabilidad penal de Molina en los delitos que se le imputan por varias razones.

En primer lugar porque se comprobó la presencia del imputado "trabajando" en La Cueva, como encargado de Operaciones e Inteligencia. En este sentido, explicó el doctor Azzolín, basándose en los reglamentos vigentes en la época, que Molina -al estar a cargo de esas dos áreas en la Base Aérea- estaba ligado directamente a la llamada "lucha contra la subversión" y por lo tanto al CCD emplazado en la Base.

Otro elemento de probanza que quedó acreditado es la constante alusión en las declaraciones, tanto de testigos como de víctimas, a los sobrenombres con que se denominaba a Molina dentro de la Base. "Charles Bronson", "Sapo" y "Charly", aparecieron en la mayoría de los relatos de aquellos que pasaron por la Base Aérea local durante la última dictadura.

Así, el doctor Azzolín manifestó que "Molina aparece en los hechos investigados primeramente por sus funciones en la Base Aérea y en segundo lugar por las claras identificaciones de los testigos. Más allá de que haya sido visto o no participando en cada uno de los hechos investigados ya que el plan integral pensado desde el poder tenía previsto que esto no pase.

La intervención se traduce en una coautoría funcional ya que está marcada por una división de trabajo y una ejecución común del delito que se integran por una decisión común y una ejecución común del hecho donde es tan importante el factor subjetivo en esta decisión común que se puede considerar autor, incluso a quien realiza actos preparatorios en función de ese plan común".

"Molina es la cara cruel de un régimen de extermino"

El doctor Daniel Adler no tuvo fisuras en sus palabras, incluso terminó su intervención con palabras que merecen ser transcriptas: "Molina es la cara cruel de un régimen de extermino que priorizó los bandos militares por sobre la Constitución Nacional. Hoy, en este juicio, que vuestras excelencias han posibilitado con un gran esfuerzo individual de sus personas, pone la Constitución Nacional en su lugar y hace historia para que nunca más la constitución quede pisoteada.

Molina fue el instrumento apropiado que ese régimen de bandos, de reglamentaciones, utilizó para torturar, violar, matar y hacer sufrir a un sin número de personas, pues a cada víctima debemos sumar a sus familiares que también son víctimas. Es cierto que este no es el juicio que nosotros hubiésemos querido, pero es el juicio que pudimos hacer. Molina es la punta del iceberg, pues no fue el autor intelectual, moral o de escritorio que mandó a matar Centeno o a Candeloro, o mandó a torturar, etc., pero sí ha quedado claro en este juicio, que en el ámbito de su ingerencia tenía un gran poder. Dirigía tropa, estaba a cargo de la neurálgica sección de inteligencia, mandaba aunque no era el jefe -como dijo uno de los testigos en el debate oral- formaba parte de las patotas, era instructor de soldados, se ocupaba de la custodia del máximo jefe de la Fuerza Aérea, violaba a mujeres aprovechando su poder en el lugar,. Aquí se lo juzga por haber secuestrado, torturado, por haber violado, pos haber asesinado, motivo por el cual voy a requerir al tribunal que haga suyas en la totalidad de las partes las peticiones requeridas".

[Fuente: Por Marcelo Nuñez, fotógrafo, Mar del Plata, 15may10]

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