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DERECHOS


10dic05


Dictamen Comunidad Toba Nam Qom.


Índice

I. Antecedentes del caso
II. Precisión básica inicial
III. Análisis del caso
IV. Conclusión

Dictamen Nº

Llega a esta asesoría letrada, la denuncia MFN 0612 incoada por la Comunidad Toba Nam Qom de Formosa contra la Policía Provincial de Formosa y Unidad Especial de Asuntos Rurales (UEAR), a fin de determinar si los hechos expuestos, constituyen un acto o conducta discriminatoria, en los términos de la ley 23.592.

I. Antecedentes del caso

A fs. 3 (posteriormente ratificada a fs. 371-372) se presenta la denuncia realizada por la comunidad indígena Toba Nam Qom de Formosa, en la cual miembros de dicha comunidad afirman que los días 16 y 17 de agosto varios policías armados (integrantes de la subcomisaría del Barrio Nam Qom, de la Comisaría Eva Perón y de la Unidad Especial de Asuntos Rurales), realizaron un procedimient, sin exhibir la correspondiente autorización judicial y en forma violenta contra la comunidad.

Este procedimiento habría sido llevado a cabo por más de cien policías portando armas de fuego. Luego, sin exhibirse ni dar voz en alto, los policías dispararon en contra de algunas personas que regresaban del campo de “mariscar”. A raíz de ello dos personas resultaron heridas, entre ellos el Señor Mario Vega, quienes no recibieron atención médica inmediata, sino hasta algunas horas más tarde. Afirman los denunciantes que los heridos fueron trasladados en una sola camilla, un cuerpo encima del otro, y esposados. Al momento de estos acontecimiento se hallaba presente el juez Héctor Suhr y el Procurador Ontiveros, quienes estaban allí para garantizar la seguridad de los Tobas.

Mario Vega sostiene que Ontiveros -ante esta circunstancia-, cuando le preguntaron qué hacían con él dijo: “deje que se muera ese indio”.

Ya en carácter de procesado, Mario Vega, estuvo esposado a la cama durante tres semanas, lo cual dio lugar a una denuncia penal contra el Director del Hospital. Luego pasó a estar detenido en la alcaldía y pese que fue alojado en el pabellón de enfermería, no se le suministró atención médica y medicamentos, mientras era maltratado por los policías que realizaban las guardias.

Los efectivos decían buscar a un grupo de aborígenes acusados de participar en un tiroteo que se produjo en un campo particular a veinte kilómetros de la ciudad de Formosa. Es así como los uniformados ingresaron al lugar ocupado por aproximadamente seiscientas familias y allanaron los domicilios de los integrantes de la comunidad, deteniendo niños, mujeres, jóvenes y hombres, a quienes condujeron por la fuerza , donde les tomaron los datos e interrogaron debido a la muerte de un oficial compañero y a las heridas de otro.

Sostienen los denunciantes que a quienes consideraban sospechosos los trasladaron a la comisaría de la Unidad Especial de Asuntos Rurales (UEAR), del Barrio Eva Perón, donde fueron torturados, pateados y golpeados -incluyendo también en los golpes a mujeres embarazadas y niños-. Además, una mujer familiar de uno de los imputados fue atacada sexualmente y sumergida en un tanque con agua por los policías que la interrogaron.

Asimismo, afirman los denunciantes, los efectivos policiales profirieron todo tipo de insultos contra los agredidos: “Indio de mierda, un indio mató a nuestro compañero y un indio pagará por ello...”

Al momento de la denuncia en nuestro instituto permanecían nueve hombres detenidos, a quienes se acusaba del homicidio del policía Juan de la Cruz Barrios y de resistencia a la autoridad. Estos hombres fueron incomunicados y brutalmente golpeados y torturados. Cuando el Padre Francisco Nazar e integrantes de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) visitaron a los detenidos pudieron observar que habían sido severamente golpeados, que permanecían sin atención médica y que no se les suministraron alimentos.

Los testigos afirman que cuando murió el policía se escucharon seis tiros seguidos; pero que los tobas tenían escopetas de un solo tiro, a las que hay que cargar cada vez que se dispara.

Entre las denuncias presentadas ante nuestro Instituto se presentan las de María Magdalena García y sus hijos quienes fueron maltratados y como resultado de ello corrió serio peligro su embarazo por la pérdida de líquido amniótico.

Liliana Alegre a sus vez sufrió maltrato, violencia verbal y su suegro, Hilario Vega, el destrozo total de sus pocas pertenencias lo que supuestamente fue presenciada por un juez, golpes de puños y patadas, además de sumergirle la cabeza en un pozo de agua y estando en el suelo semiasfixiado, dispararle con armas de fuego.

La señorita Lisa López fue también detenida y golpeada y al momento de la denuncia en nuestro instituto sufre un bloqueo emocional que le impide confirmar si ha sido abusada. Su hermano, Ricardo López, fue severamente golpeado y un hermano menor de diez años de edad fue también llevado a la comisaría donde fue objeto de tratos crueles, padecimientos físicos y mentales.

El Sr. Ricardo López fue severamente golpeado. Recibió castigos físicos, amenazas y todo tipo de tratos crueles llevados a cabo por tres policías cuyos rostros no pudo observar, quienes lo insultaban “Mirá indio, a vos te vamos a colgar, indio de mierda, vas a tener que pagar vos”, “hablá indio de mierda!” “¡indio de mierda, un indio mató a nuestro compañero: un indio tiene que pagar por eso! Eran las amenazas que le proferían los policías mientras lo golpeaban con puños y pies de tal forma que el Sr. Ricardo López llegó a pensar que lo iban a matar. Luego, afirma fue trasladado a la comisaría situada en Mojón de Fierro, donde se continuó con la golpiza, esta vez con participación de personal de dicha unidad. Posteriormente aduce haber sido conducido a la comisaría situada en el Barrio Eva Perón donde también se encontraba en la misma condición el Sr. Omar Torales. Denuncia que fueron obligados durante horas a hacer flexiones y que si se detenían por el cansancio eran nuevamente golpeados.

Tanto al Sr. López como al Sr. Torales los revisó el médico forense y no constató las lesiones, a pesar de haber sido sometidos a golpes brutales y torturas.

En cuanto a Omar Torales recibió patadas en los riñones y en la espalda mientras le gritaban “tu viejo es un asesino, indio de mierda, zángano, sucio, piojento”.

Bonita Ocampo relata entre otras cuestiones como vio que su padre, Mauricio Ocampo, un anciano de setenta y cuatro años fue obligado a desnudarse ante la vista de todos los que se encontraban en la sub-comisaría del Barrio Nam Qom y forzado a permanecer de pie, contra la pared, durante dos horas, sufriendo así la humillación, el agotamiento físico y el menoscabo de su personalidad agravado esto por su ancianidad. Mientras tanto, las tres pequeñas hijas de la señora, de seis años, tres años y meses, permanecían solas en la casa, con el consiguiente peligro que eso conlleva.

Celías Ocampo, hermano de Bonita Ocampo, quien tenía 18 años, fue detenido el viernes camino al barrio por personal de la Unidad Especial de Asuntos Rurales y retenido en las cercanías por varias horas. Durante ese tiempo fue golpeado hasta sangrar y compelido a que contara todo lo que sabía bajo amenaza de colgarlo. Posteriormente, lo trasladaron -con los ojos tapados- a una comisaría donde lo tuvieron esposado a una mesa, lo golpearon, le quemaron la espalda con cigarrillos, todo ello sometiéndolo a simulacro de ahorcamiento, haciéndolo padecer asfixia. Luego, lo trasladaron a la Alcaldía, allí también fue severamente golpeado y debió permanecer privado de su libertad durante tres meses. Aduce el denunciante, que los efectivos intervinientes quemaron su ropa que estaba cubierta de sangre a raíz de las agresiones recibidas.

Sostienen los denunciantes que la acción de la policía ha producido un daño a la identidad étnica, considerada ésta como bien jurídico tutelado de rango constitucional (art. 75, inc. 17 CN, 79 Cód. Provincial) y de igual prelación que las restantes garantías constitucionales (igualdad ante la ley; derecho de propiedad; libertad ambulatoria; debido proceso legal; inviolabilidad del domicilio; derecho a no ser sometido a torturas ni tratos crueles; principio de inocencia -art. 14, 17, 17, 18 y 19 in fine de la C.N.) que se han vulnerado en el proceder de los días 16 y 17 de agosto del año 2002.

También afirman que el daño a la identidad étnica debe considerarse producido tanto contra cada una de las personas que han sido objeto de los ataques, amenazas y torturas como contra toda la comunidad del lote 68.

Sostienen los denunciantes que los gravísimos hechos no fueron investigados por las autoridades judiciales y que la causa penal fue cerrada definitivamente el día 25 de agosto de 2004. Pero el proceso penal sufrió serias irregularidades (entre ellas los denunciantes no contaron con un tribunal independiente e imparcial, no pudieron recurrir la decisión del juez, en muchas declaraciones no contaron con un intérprete Toba Qom, y no se permitió la participación de los representantes de las víctimas en las declaraciones testimoniales).

A fs. 35 se presenta una nota emitida por el Presidente del Inadi, Profesor Enrique Oteiza, con fecha 8 de octubre del 2002, dirigida al Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia de Formosa, Don Lorenzo Elvio Borrini, a quien le solicita informe acerca de la denuncia realizada por la comunidad toba Nam Qom de Formosa contra la Policía Provincial y la Unidad Especial de Asuntos Rurales y requerirle tenga a bien comunicar al Instituto sobre toda intervención del Ministerio en el asunto. A fs. 110 con fecha 11 de febrero del año 2003 se repite una nota de tenor similar.

En fs. 36 el Profesor Enrique Oteiza envía una nota dirigida al Presidente del INAI -Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- con fecha 10 de octubre del año 2002 a fin de notificarle sobre el presunto acto discriminatorio, por el cual el INADI solicitó información al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia de Formosa.

A fs 51-66 se anexa copia de la denuncia penal presentada ante el Sr. Agente fiscal de la ciudad de Formosa, por María Magdalena García, Liliana Alegre, Mariela Haydee López, Ricardo López, Omar Torales, Bonita Ocampo, Lucía Vega, Omar Amado Ocampo con el patrocinio letrado de los Doctores Roxana Silva y Ricardo Altabi, sobre los hechos producidos a raíz de los procedimientos policiales efectuados con intervención de funcionarios policiales y judiciales en torno a la causa “Torrent Hipólito, Torrent Carlos Ovidio, Formosa Oscar Formosa y otros sobre homicidio, homicidio en grado de tentativa, en banda en despoblado, asociación ilícita, tentativa de robo de ganado mayor, robo atentado y resistencia a la autoridad” -Expediente Nº 18.421, año 2002- y “Torales Diosnel, Formosa Oscar y otros sobre atentado a la autoridad a mano armada y lesiones”. -Expediente 18.418, año 2002-, ambos en trámite ante el juzgado de Instrucción y correccional Nº 4 de la 1ª Circunscripción judicial de la Provincia.1º)

A fs. 115 se encuentra una nota dirigida al Jefe de Policía con fecha 18 de octubre con el fin de correrle traslado de las actuaciones para que en el término de cinco días informe sobre lo que considere necesario antes de dictaminar. A fs. 116 en la misma fecha fue enviada una nota dirigida al Ministro corriéndole traslado del expediente por el plazo de diez días de recibida la misma.

A fs. 371-372, integrantes de la comunidad Toba y la Dra. Roxana Silva ratifican la denuncia ante este Instituto.

A fs. 117-118 el Comisario General, D. Crisanto Ortiz presenta el descargo oportuno como Jefe de la Policía de la Provincia. Contesta:

    1º)Que analizadas las copias del expediente que se acompaña, se establecen del contenido del mismo, múltiples denuncias radicadas ante distintos organismos, tanto en la esfera provincial como nacional, sobre supuestos vejámenes y discriminaciones a integrantes de la comunidad Toba Nam Qom.

    2º) Que el pasado 16 de agosto del año 2002, en circunstancias en la cual una comisión policial integrada por el suboficial principal Juan de la Cruz Barrios y el agente Juan José Luquez se hallaban realizando un patrullaje de prevención del delito de abigeo, fueron emboscados por varios sujetos, los agredieron y uno de ellos muere instantáneamente al recibir seis impactos. Con posterioridad se estableció que los agresores pertenecían a la comunidad aborigen toba.

    3º) Que el presente hecho dio origen a la causa Nº 18.421, caratulada: “Tórrales, Vega ilario; Torrent, Carlos Ovidio sobre Homicidio- Vega, Lucio sobre Homicidio en grado de tentativa”, con intervención del Juez de instrucción Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia.

    4º) Que la investigación e intervención policial fue llevada a cabo en todo momento y circunstancias bajo la órbita del juez competente, realizándose las actuaciones de rigor, respetándose las garantías constitucionales del debido proceso.

A fs. 119 se anexa nota Nº 348 firmada por el Secretario Federico Villegas Beltrán, de la Dirección de Derechos Humanos, dirigida al Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, D. Lorenzo Elvio Borrini, donde se le informa que el grupo de trabajo sobre comunicaciones de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, decidió no mantener bajo consideración el caso 2603, relativo a la comunidad Toba Nam Qom, decisión que fue tomada en base a la información suministrada por el Ministerio.

A fs. 122-123 se adiciona la nota Nº 113/04 M.G.J.T, firmada por D. Lorenzo Elvio Borrini, con fecha 27 de julio de 2004, quien trascribe lo informado por el Dr. Rubén Antonio Spessot, a cargo del juzgado Criminal y Correccional Nº 4, Juez Subrogante de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa: _Se confirmó la prisión preventiva de Hilario Torales Vega y Carlos Oviedo Torrent, en orden la delito de Homicidio y de Lucio Vega en orden al delito de homicidio en grado de tentativa. Se sobresee al resto de los acusados y al Oficial Juan José Luquez por el delito de abuso de armas.

A fs. 130-131 se agrega fotocopia de comunicación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, donde se afirma que el gobierno entiende que se han adoptado todas las medidas necesarias para impulsar adecuadamente las investigaciones, tanto en los supuestos hechos delictivos atribuidos a los indígenas, como los presuntos apremios ilegales por estos denunciados, los cuales están siendo investigados en sede judicial, por tribunales civiles independientes e imparciales, en el marco de irrestricto respeto a los derechos humanos.

A fs. 154/173 se anexa al expediente copia de la Presentación efectuada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la comunidad Toba Nam Qom, con patrocinio del equipo nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Teniendo en cuenta la entidad de la denuncia, el INADI comisionó al Dr. Ernesto Moreau, para que in situ elaborara un informe que consta a fs. 278-281, así como también el casete de audio que se anexa a las actuaciones de este Instituto, que recoge el testimonio de distintos individuos que conocen los hechos personalmente, pues sus visiones son compartidas por la generalidad. Los conocen por habitar en el asentamiento y son coincidentes estos relatos con la denuncia que estamos tratando, al igual que dos declaraciones testimoniales cuyo relato es del mismo tenor que el efectuado por los denunciantes y que ha servido para ampliar el panorama de los hechos.

Ambos testimonios, tanto el del Sr. Hipólito Torrent fs. 275-276 como el del Sr. Ananías Mendoza fs. 277 coinciden en que el hecho tuvo lugar el día 16 de agosto. El primero de ellos afirma: “A todos les pegaron mucho, a todos los estaban amenazando, a todos les insultaban por su condición de indio, como decían los policías. Después de tanto golpe, todos estábamos aterrorizados. Todo el barrio pedía por favor. Nos llevaron arrastrando a la comisaría...Yo estaba lastimado en todas partes...”Coincidentemente el Sr. Ananías Mendoza declara que los policías también le comenzaron a pegar..en todas partes me pegaron...Me tuvieron así hasta la entrada del sol, me interrogaban y me pegaban...A todos los vecinos los habían sacado de sus casas y les habían pegadocomo a mí y allí los insultaban por ser nam qom...

El informe se destaca en el hecho de considerar que “el ataque policial fue dirigido a la totalidad del barrio nam-qom, habitado por 650 familias -unas cuatro mil personas- en donde residen algunos ajenos a la etnia, pero nucleados en la organización familiar qom...

La instalación del destacamento policial sobre la ruta, en la parada de colectivo y misma entrada al barrio, al que visité personalmente, pareciera haber obedecido a establecer un férreo control sobre las actividades de la etnia, más que a brindar seguridad a los vecinos Al menos, esta es la visión de los pobladores que niegan recibir servicio de seguridad y afirman ser continuamente abusados.

Muchos residentes de la ciudad de Formosa conocen estos relatos. Inclusos me reuní con miembros de la delegación Formosa de la APDH, que al día de la razia estaban visitando la comunidad y presenciaron atónitos los hechos.

Tales observaciones concordantes y publicaciones de diversos medios, me llevan a concluir que el operativo, por su forma y cantidad de medios, tuvo la característica de una razia; es decir una ocupación del poblado seguido de requisas y detenciones masivas. Esta ocupación fue muy prolongada en el tiempo...

La visión proporcionada por muchos integrantes de la comunidad, coincidente con algunas personas ajenas, permitiría supones que, luego del homicidio de un policía en un enfrentamiento con mariscadores qom a muchas distancia del asentamiento, la comunidad nam-qom de unos 4.000 habitantes, fue ocupada, muchas de sus viviendas saqueadas, decenas y decenas de personas detenidas arbitrariamente y sometidas a tormentos y amenazas, entre ellos mujeres y niños. Esta acción fue dirigida, exclusivamente, contra miembros de la comunidad. El vívido recuerdo de los nam-qom indica claramente la gravedad que para este pueblo ha tenido el hecho. A partir de entonces ya no salen a mariscar como antes, el rol del hombre ha sufrido cambios, algunas familias han migrado.


II. Precisión básica inicial

Como primera medida debe delimitarse cuál será el ámbito de competencia del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) con el fin de establecer la existencia o no de un acto o conducta considerados discriminatorios, en los términos de la ley 23.592. Y en su caso, determinar los cursos de acción que corresponden según la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 24.515.

Al respecto cabe señalar que la actividad probatoria brindada en estos actuados administrativos, es solamente indiciaria a los fines de circunscribir la situación fáctica y encuadrarla dentro de la legislación mencionada, sin causar estado. Es decir, sin crear, modificar o extinguir derechos, por cuanto la determinación del presunto daño está reservada al Poder Judicial, agotándose en principio la actividad del Instituto en la producción de un dictamen no vinculante.

III. Análisis del caso

La extensa enumeración de los derechos contenidos en nuestra Carta Magna condensa los principios fundamentales de una sociedad civilizada que intenta convivir en armonía. Todos lo ciudadanos del mundo que deseen habitar en el suelo argentino independientemente de su raza, religión, sexo, ideología política o gremial, edad o cualquier otra característica, tienen la facultad de gozar de sus derechos sin actitudes arbitrarias que los menoscaben. Es el panorama axiológico que rige nuestra vida diaria y una manifestación concreta e ineludible de la vida democrática.

Según Maria Angelica Gelli, la Constitución Nacional configura en su más exacto sentido el sistema jurídico global que establece las relaciones de poder entre sus detentadores y destinatarios, pero también enuncia los derechos naturales e inalienables propios de la dignidad humana. Entre ellos, a saber:

Art. 17: La propiedad es inviolable... y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley (fs.31,32)

Art. 17: Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones.... (fs. 31,32,33)

Art. 18: Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (fs.29, 33, 34), ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. El domicilio es inviolable.... y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.(fs. 31,32,33) Quedan abolidos....toda especie de tormento y los azotes (fs29,30,31,32,33.)

Art. 19: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. (fs. 30,34)

Art. 43: Derecho a la no discriminación

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño

La policía de Formosa violó cada uno de estos derechos. Sin embargo, esta no es la primera vez que los pueblos originarios ven violentados sus derechos. Es una historia larga. Es una historia que tiene cinco siglos de antigüedad, desde el descubrimiento al Mundo de un nuevo continente.

Dividiré el presente dictamen en dos cuestiones que me parecen fundamentales, a los fines de analizar el caso traído a nuestro Instituto a fin de dilucidar si se ha cometido una violación a la ley 23.592:

    1º) Breve repaso de la situación indígena

    2º) El racismo como su justificación ideológica.

1º) Breve repaso de la situación indígena

Del cruce asimétrico de dos culturas que se produce en el siglo XV, nace una relación de conquista y colonización de una de ellas, la más desarrollada tecnológicamente -sobre todo en lo militar- por sobre la otra. Aun hoy los investigadores históricos no se han puesto de acuerdo sobre la cantidad de millones de seres humanos que perdieron la vida. Las teorías “alcistas” arrojaron la cifra de noventa millones de personas, las bajistas de tres millones aproximadamente que perecieron en los albores de la conquista. Según fuente extraída del Instituto del Tercer Mundo se ha estimado que en los comienzos del proceso de conquista habitaban alrededor de cuarenta millones de indígenas a los cuales el proceso colonizador redujo a apenas un millón . De todas maneras, y mas allá de los números que se puedan manejar desde la historia, lo cierto es que ningún estudioso niega que lo ocurrido con la población aborigen de América Latina fue uno de los peores genocidios que haya conocido la historia de la humanidad.

Pero no ha sido tan solo un genocidio, entendiendo éste como un exterminio sistemático de un grupo étnico, racial o religioso ; sino también ha sido seguido por un fuerte etnocidio, que es la destrucción de una cultura , necesario para la construcción de la imagen del indio como un ser inferior.

A este proceso se lo ha denominado colonización o colonialismo y nace en el siglo XV, con la llegada y ocupación del territorio americano por parte de las potencias europeas de la época. Así se instauraron regímenes coloniales de dominación y explotación de una minoría que actúa en nombre de una superioridad racial, étnica y cultural afirmada dogmáticamente. Dicha minoría se impone a una población autóctona que constituye una mayoría numérica, pero que es inferior al grupo dominante desde un punto de vista material. Esta dominación es total; no es solamente económica y política sino que también se apoya en una justificación ideológica, un argumento que mas allá de la violencia con la que se instaura, contribuye a que la conquista perdure en el tiempo. Esta dimensión de la dominación se encuentra en la ideología, en la idea difundida de raza, la cual incluye una jerarquización de las razas, la que establece que aquellos los destinados a dominar pertenecen a la raza superior.

Con el proceso colonizador comienza un período de reorganización de la sociedad indígena desde sus bases. Una dominación en todas las esferas de su vida, con el fin de homogeneizar la cultura indígena, a fin de incorporarlo de manera subalterna a la “civilización”.

El indígena es incorporado como mano de obra económica para las haciendas y las minas, forzado a trabajar hasta morir. Se enfrenta a un proceso de reducción de las tierras de sus comunidades, lo cual le genera mayor marginalidad y exclusión. Los conquistadores no sólo reducen las tierras de sus comunidades sino que las reparten entre ellos, al igual que los hombres que las habitan. Cualquier manifestación de su saber tradicional y su religión es prohibida. Han debido luchar por mantener su lenguaje, su cultura, su imaginario. En definitiva, su modo de vida.

Así las cosas, los pueblos primigenios fueron integrados a la estructura económica violentamente, ocupando las posiciones más bajas en dicha estructura. La discriminación étnica, la marginalidad económica y política, la segregación social, la incapacidad jurídica fueron las consecuencias ineludibles de esta dominación colonial.

Producidas las revoluciones independentistas del siglo XIX, la situación indígena no cambia demasiado. En el afán de construir el Estado Nacional el aborigen vuelve a ser tratado como un obstáculo que se interpone a la civilización. Tiene sólo dos opciones: o se “civiliza” -en términos de domesticación- o perece.

Y este mandato civilizador exige la homogeneización cultural, eliminando las distinciones entre indios y no indios, proclamando la igualdad de todos los habitantes de la Nación, pero por otro lado, negando sus derechos fundamentales. Sin embargo, esta transformación se hizo a la fuerza.

Quizá el paradigma de este uso indiscriminado de la violencia haya sido la campaña del desierto llevada a cabo por el General Julio A. Roca

La construcción del Estado, ya entonces en nombre de la Nación Argentina, comenzó violentamente. No había espacio para el indígena. Se lo veía pues como un ser inferior, bárbaro, carente de razonamiento que, en el mejor de los casos, podría incorporarse gradualmente a la civilización.

La justificación ideológica para la operación militar llevada a cabo por Roca fue incorporar las tierras ocupadas por el indio Así las tribus de la Pampa y la Patagonia fueron masacradas y su lugar ocupado por estancias ganaderas con grandes extensiones de tierra: los latifundios, que fueron poseídos por pocas familias terratenientes.

En cambio, en las regiones de Chaco, Formosa y Misiones, los aborígenes implementaron una estrategia más perdurable de defensa de sus tierras. Cuando sus jefes militares fueron vencidos, los indios se incorporaron como fuerza de trabajo económica.

La antigüedad de los primitivos habitantes de esta zona dataría aproximadamente del año 8000 A. C. En esa época habrían penetrado en la región navegando los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay, desde el suroeste del Brasil.

Por ende, en el momento de la conquista, se encontraban en el lugar los indios pampas, patagones y los tobas. Estos últimos habitaban en el territorio comprendido entre los ríos Pilcomayo y Bermejo, que hoy es el centro de Formosa.

El despojo territorial siempre fue violento, reduciendo a la comunidad aborigen a tierras cada vez más pequeñas, marginales y de escasa productividad, anulando de hecho su posibilidad de progreso y subsistencia. Este proceso fue cada vez mayor, sobre todo a partir del año 1911, donde de una manera muy efectiva y con procedimientos similares a un rastrillaje se batió todo el territorio desde el Chaco hasta el Paraguay, arrinconando a los sobrevivientes indígenas. Se les dio pequeñas parcelas y se les permitió solo contar con armas viejas para la caza de subsistencia.

La ocupación de este territorio implicó poner en funcionamiento distintas haciendas y latifundios, en los cuales solo hubo espacio para la proletarización de los campesinos y para su posterior dependencia política del hacendado de turno.

Y así en esta situación nos encontramos frente a este dictamen. Los indígenas, ancestralmente “cazadores-recolectores” habían salido a cazar animales para llevar a sus familias, con armas de un solo tiro y se los culpó de una muerte llevada a cabo en una ocasión confusa. Las reducciones existentes predios insuficientes para mantener, como unidades productivas, cerca de seiscientas familias. Y este es un punto que el gobierno no puede desconocer.

Desde esta asesoría letrada consideramos que existe una contradicción entre el descargo del Comisario Crisanto Ortiz (fs 117) y la declaración del agente Luquez. Según el señor Ortiz, cuando una comisión, integrada por el suboficial principal Juan de La Cruz Barrio y al Agente Juan José Luquez se hallaban realizando patrullaje fueron emboscados por varios sujetos.... Mientras que el agente Luquez (fs. 289 vta) cuando se le pregunta sobre lo sucedido sostiene que las personas le fueron por atrás y supuestamente no se movían, luego se produjo el tiroteo, en el cual Luquez afirma que los indígenas dispararon primero y, éstos, que los oficiales fueron quienes lo hicieron sin dar la voz en alto, pero este último punto no es materia atinente a nuestro Instituto.

Sin embargo, si lo que afirma el señor Crisanto Ortiz a continuación, diciendo que con posterioridad se estableció que fueron los indios, lo que dio lugar al procedimiento (ver fs. 117). No obstante, cuando se le pregunta al agente Luquez (fs. 289 vta) quiénes eran las personas que dispararon hacia el dicente, éste contesta que cree que eran los indios por la forma de la cara, el color y la ropa. (SIC)

De esta manera, queda demostrado por los mismos dichos de los denunciados, que la condición de indígenas de las víctimas motivó las detenciones y fue la causa por la cual sufrieron un trato especialmente violento y hostil por parte de las autoridades del Estado, a pesar de las excelente disposición de nuestra Carta Magna, en su art. 75, inc. 17 que conlleva al reconocimiento de la pre-existencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y de una serie de derechos entre los que se encuentra el respeto a su identidad, a su propiedad y otros más, así como la pionera ley 426 de la provincia de Formosa.

De hecho, este confuso episodio comienza cuando los miembros de la comunidad habían salido a “mariscar”, que significa salir a cazar, actividad complementaria a su modo de vida y que constituye su fuente principal de subsistencia. Actualmente la comunidad Nam Qom consta de 87 hectáreas, 600 familias y aproximadamente 2500 habitantes, quienes viven de sus modestos ingresos y de unos recursos que resultan insuficientes (fs. 39), acentuando con esto la marginalidad, la exclusión y la discriminación. Sin embargo, en estas condiciones de pobreza -con una población con un alto porcentaje de antecedentes aborígenes- son los mismos desnucleados de su sociedad, que con el afán de integrarse al grupo dominante, terminan siendo utilizados como elementos de la minoría que detenta el poder para reprimir a la comunidad indígena. Dicho de otro modo, un pequeño porcentaje de la mayoría oprimida, utilizando el discurso del opresor oprime aún más al oprimido.

Y este discurso se solventa sobre las bases de una sociedad que se va volviendo racista. Donde son creados distintos estereotipos para estancar al indio y justificar su situación marginal.

Las peticiones indígenas hoy podría decirse que son principalmente tres: el control absoluto de sus tierras, no en asentamientos precarios, sujetos al control estatal; mejoras económicas y respeto a su diversidad cultural, que implica la posibilidad del desarrollo de su identidad étnica.

Sin embargo, sus comunidades están siendo desbastadas por el uso irracional de los recursos naturales, padecen la continua rapiña de sus tierras y contaminación del medio ambiente. Los gobiernos provinciales tienden a favorecer al capital por lo general internacional, que termina comprando esas tierras ancestrales por centavos de dólar en desmedro de las actividades económicas indígenas. Están condenados a emigrar a otros centros de desarrollo y de esa manera romper sus lazos con la comunidad para terminar ensanchando allí las villas miseria de las grandes ciudades y ocupando los puestos de trabajo con menor remuneración. Tienen los índices más bajos de educación, sin servicios de salud; lo cual acentúa aún más la marginalidad y la discriminación.

Es decir que no existe solo un genocidio directo, un despojo violento y sangriento del indígena; sino también un genocidio indirecto. Las autoridades públicas continúan implementando políticas que podríamos denominar de genocidio indirecto, a pesar de las manifestaciones vertidas en la Constitución Nacional y de las que se hicieron eco las leyes provinciales, de las cuales Formosa no es una excepción.

Este genocidio indirecto se basa en la expropiación de tierras y su venta a empresas multinacionales, la super- explotación de la mano de obra indígena, daño al ambiente, separación de los niños a corta edad para incorporarlos a las haciendas vecinas como sirvientes, no enseñanza de la lengua (educación bilingüe), prohibición del uso de su vestimenta autóctona en lugares públicos y racismo.

El racismo ha llevado a versiones estereotipadas del indígena, aunque en realidad estas versiones estereotipadas también han generado mayor racismo. Es decir que es el huevo y la serpiente, un círculo vicioso que se retro-alimenta. Lo cierto es que no hubo como se ha expresado anteriormente, espacio para el indígena en la conformación de los estados nacionales. Hubo un largo proceso de ocultamiento por parte de la historiografía oficial de la identidad indígena. Y el lugar que éste pudo ocupar -si es que ocupó alguno- fue el de bárbaro que debía civilizarse o perecer, como víctima necesaria del proceso de constitución del estado y la argentinidad. De esta manera los pueblos originarios debieron imitar los modelos que el país les imponía.

Los pueblos indígenas han permanecido siglos recluidos a la sombra, esperando una reivindicación que solo llega desde las palabras y no desde los hechos; sometidos a la pobreza extrema, a la exclusión y a la violencia. Sin embargo, este Instituto carece de capacidad sancionadora alguna y el presente dictamen es sólo a los efectos de dilucidar si se ha producido un hecho calificable como discriminatorio.

Existe una relación significativa entre el grado de discriminación étnica y la violencia estructural. Pero la discriminación étnica incide no sólo en el plano ideológico sino también en el plano social, económico y político, creando situaciones de marginalidad de la comunidad aborigen y evitando su movilidad social.

2º) La ideología de la justificación: El Racismo

Según la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, aprobada por la UNESCO racismo es toda teoría que impone una superioridad o inferioridad intrínseca de grupos raciales o étnicos que creen tener algún derecho a dominar o eliminar a los demás, -catalogados como inferiores-, basada en alguna idea de diferenciación de las razas.

Esto abarca cualquier tipo de ideología fundada en prejuicios raciales o comportamientos discriminatorios, que provoquen la desigualdad racial estableciendo una jerarquía entre las razas, debido a diferencias biológicas que justifican la dominación de unas sobre otras, así como el rechazo y la agresión violenta.

El término raza se utiliza desde los albores de la conquista, si bien su justificación biológica recién dataría de la segunda mitad del siglo XIX, con las teorías Lombrosianas.

El racismo se desarrolló en nuestras tierras con el genocidio colonizador, tanto el directo como el indirecto. Es decir, que es un fenómeno que nace de la necesidad de los pueblos más desarrollados de explotar a otras naciones, basados en algún argumento que justificara su doctrina imperialista de saqueo.

Fue de esta manera como el colonizador construyó su nuevo espacio de dominación, sobre esta relación de poder, en base a una supuesta diferencia que ubicaba a los unos sobre los otros. Así se cimentó la nueva pirámide social, con el invasor en la cúspide, y luego los criollos, los mestizos, los indios y los negros, ocupando su lugar en la jerarquía y realizando su rol.

Por ende, el racismo sirvió como ideología justificadora de la segregación, la marginalidad y también la dominación y explotación de las “razas inferiores” y sus recursos.

El racismo es una construcción ideológica, basada en la diferencias de raza o de etnia. Y no está de más aclararlo debido a los sucesos de los que fueron víctimas los integrantes de la comunidad Nam Qom. No es un término científico. Es un invento, aún cuando algunos han pretendido encontrarle un sentido. Nada tiene que ver con la estructura biológica de la especie humana. Los sistemas mentales, la inteligencia, la capacidad, no están relacionadas con los genes del individuo sino con esas posibilidades de progreso que significa alimento, vivienda digna, acceso a los sistemas de salud y educación.

Y si bien en la actualidad no es común hablar de superioridad de una raza, hay otras formas de fabricar construcciones ideológicas, en las cuales el “Nosotros” sea mejor que el “Ellos”. Porque: “Nosotros” podemos ser más inteligentes, “Nosotros” podemos ser más limpios, “Nosotros podemos ser más educados”. Y por ende, si somos mucho más que los demás, porque somos mejores, también tendremos más derechos, entre ellos, “Nosotros” podemos entrar violentamente a sus casas, destruirlo todo, violar, azotar, insultar y, por supuesto salir indemnes.

De allí las expresiones vertidas por los denunciados: “indio de mierda, mirá indio a vos te vamos a colgar, indio de mierda” O “tu viejo es un asesino, indio de mierda, zángano, sucio, piojento” (fs. 30) O “¿Dónde está tu marido, india tonta? Hablá india de mierda . Todas ellas alocuciones que denotan el profundo desprecio de los miembros de la policía denunciados hacia el indígena a quien consideran un ser inferior.

Existen varias formas de racismo, y una gradación diferente de sus consecuencias, pero todas ellas muy dolorosas para quien las padece:

    1) El Prejuicio
    2) El Estereotipo
    3) La Discriminación
    4) La Segregación
    5) La Violencia
    6) Y la más grave, el exterminio o el holocausto

1) El Prejuicio: El prejuicio implica realizar generalizaciones muy categóricas -estereotipos- basadas en datos inadecuados, sin atender a la particularidad de los individuos. Es un hostigamiento continuo en las relaciones entre las personas, dirigidas contra aquellos que detentan algunas de las características que se generalizaron. El prejuicio es una actitud, y con el tiempo puede dar lugar a una práctica: la discriminación

La Argentina es una sociedad prejuiciosa. De hecho el INADI tiene entre sus funciones, según ley 24.515, art 4º, inc. c. “Diseñar e impulsar campañas educativas para la valorización del pluralismo social y cultural y la disminución de actitudes discriminatorias, xenofóbicas y racistas, participando en la ejecución de esas campañas”.

Entre los factores que promueven los prejuicios raciales pueden encontrarse:

    1) Una población heterogénea que convive y compite por la utilización de los recursos y los puestos de trabajo;

    2) Ignorancia;

    3) Crecimiento demográfico del grupo discriminado;

    4) Propaganda tendenciosa.

Pero más que nada, el prejuicio racial se ve influido por las circunstancias económicas. De hecho, en épocas de crisis, cuando los recursos de la sociedad escasean aumenta la actitud prejuiciosa y racista. El otro se vuelve el culpable de todos los males.

2º) Estereotipos: íntimamente relacionado con el prejuicio, se refiere a la generalización de un grupo, atendiendo solamente a una serie de características que se desfiguran y se exageran al máximo.

Al llegar el invasor ibérico comienza a construirse el estereotipo del indio, como un ser inferior, salvaje, indómito, que vivía en estado de naturaleza, bárbaro y al cual debía civilizarse. La elite criolla necesitó de este estereotipo para continuar con la dominación hacia los pueblos autóctonos que comenzó el colonizador, así como hoy continúa existiendo en el circulo del poder político. Es decir, que mas allá de las palabras y las buenas intenciones, este estereotipo perduró en los proyectos de sociedad y en la conformación del Estado Nacional.

3º) Discriminación: Podemos definirla como la diferencia de consideración o tratamiento estableciendo una distinción a favor o en contra de una persona arbitrariamente, es decir sin una situación que lo justifique, lesionando con tal conducta la dignidad y los Derechos Humanos garantizados.

4º) Segregación: implica separar al grupo racializado del resto de la población, a distancia y se le reservan espacios propios que únicamente pueden abandonar en determinadas circunstancias, más o menos restrictivas. Las manifestaciones mas deplorables de este tipo de actitud fueron los ghetos y el apartheid en Sudáfrica.

5º) Violencia: Constituye la forma más extrema de racismo. Puede ser a tono individual, proveniente de grupos -como en el caso del Ku kux clan....., por ejemplo- o del Estado. Esta violencia es justificada porque el violentado pertenece a una etnia diferente. Y abarca tanto acciones de fuerza física alcanzando extremos como el exterminio hasta la violencia moral, a través de la inclusión a la fuerza por medio de la asimilación, donde la cultura dominante se impone a la dominada.

El racismo ha servido siempre para justificar la conquista, la colonización, la dominación y es sólo el instrumento ideológico de la violencia en sus distintos grados.

Según Carlos Caballero, las características del racismo serían las siguientes:

    1) Creer que los seres humanos se dividen en razas y, atribuir al factor raza una importancia antropológica decisiva;

    2) Asignar a las razas características inmutables y creer que los caracteres transmitidos hereditariamente no son solo los rasgos físicos, sino también ciertas aptitudes y actitudes psicológicas, que son las que generan diferencias culturales que se pueden apreciar.

    3) Creer que existe una jerarquía de razas, siendo alguna o algunas e ellas, superiores a otras.

    4) Entender la mezcla de razas como un proceso de degeneración de las razas “superiores”.

Es Focault quien le da una explicación desde el pensamiento filosófico moderno al racismo, viendo a éste como una consecuencia de la guerra de las razas, no ya por el territorio sino por el ejercicio del poder.

Para Foucault a principios del Siglo XX se produce la aparición de un racismo del Estado, de un racismo ejercido por el estado, avalado por la sociedad, contra sus propios elementos - un racismo interno al decir de Foucault- con el fin de realizar una depuración constante de los elementos catalogados como nocivos, como elementos desviados que atentan contra la homogeneización de esa cultura. Así las cosas el estado se vuelve el garante de la pureza de la misma.

Y de esta manera, si bien Foucault no analiza el racismo en el sentido tradicional del término, como un rechazo de una raza supuestamente superior, sobre otra inferior lo que está intentando demostrar es su puesta en ejercicio como instrumento ideológico para el accionar coactivo de quien en ese momento es el estado: el rey o el representante gubernamental.

Lo que se ejerce principalmente es la violencia como demostración de poder. Fue de esta manera como la policía de la provincia de Formosa ingresó a la comunidad toba con el fin de buscar a los presuntos autores del homicidio del agente Juan de La Cruz Barrios, en base a la única referencia que en su momento el compañero de dicho agente “creyó que eran los indios” individualizándolos por su “color” y por su “ropa”. Y en base a esa única referencia se produjo el ingreso violento a la comunidad. De esa manera, se realizan cerca de 80 detenciones indiscriminadas entre hombres, niños mujeres y ancianos, con la presencia del juez Suhr y del Procurador Ontiveros, quienes se hallaban allí para garantizar la seguridad y el respeto de las garantías constitucionales del debido proceso.

Pero ese respeto a las garantías constitucionales puede ser puesto en duda cuando se anexan a la investigación que lleva a cabo nuestro instituto, los distintos exámenes físicos que se realizan a los detenidos, a saber:

_Celia Ocampo (17/08/02): excoriaciones en el labio superior e infiltración hemática en cavidad bucal. Brazo izquierdo, edematización (fs. 266), con corte en cuero cabelludo. A fs. 275 se anexan más lesiones de Celia Ocampo, lesiones contuso esquimóticas paralelas de 7 cm. de longitud.

_ A Omar Torales (fs. 267) y Lopez Ricardo (fs. 267 vta) según lo actuado por la Dra. Graciela Rey Diaz no presentan síntomas de lesiones

_Diosnel Torales presenta excoriaciones sobre los labios superior e inferior a nivel de la boca. Tumefacción, puntillado esquimótico fino e infiltrado hemático (fs. 271).

_Hipólito Torrent, excoriación en mejilla izquierda de 8 cmts. de longitud. Abrasión sobre mitad de labio superior de un centímetro de longitud. Lesión contusa esquimótica del labio superior.

_Carlos Ovidio Torrent, región malar derecha edematizada y rubicunda. Mejilla derecha tumefacta (fs. 273)

_Oscar Mendoza (fs. 274) Mejilla tumefacta y rubicunda. A nivel de nariz lesión contusa esquimótica con edemas de partes blandas e infiltración hemática. Herida cortante en labios superior e inferior con edematización de los mismos.

_Informe Nº 571/03 del día 23 de agosto de 2002 que lleva sello del poder judicial donde se comunica el examen físico efectuado al detenido Jorge Luis Justo (fs 294 vta):Oreja izquierda con lesión contuso cortante que podría provocar deformación permanente del rostro y que puso en peligro su vida, ambos ojos con hematomas de color negro azulado en ambos párpados, excoriaciones en los hombros, brazo izquierdo antebrazo, abdomen epigastrio y región periumbilicar. Las lesiones descriptas son producto de golpe contra objeto duro y romo, datan de entre 5 a 7 días.

_Lucio Vega, examen físico del día 23 de agosto de 2002: Equimosis del hombro derecho, lesión producida contra elemento duros.

Sin embargo, y a pesar de lo expresado por los médicos que realizaron dichos exámenes físicos, el comisario Crisanto Ortiz sostiene que las actuaciones fueron llevadas a cabo respetando las garantías del debido proceso. Lo cual no se condice con los dichos de los denunciantes ni por los testigos y mucho menos con las irrefutables pruebas del poder judicial de la provincia, sobre los hechos de violencia producidos en marras. Además, el mismo ministro de gobierno, máximo responsable de la Policía sostuvo (fs. 92, del cual se le dio traslado desde este Instituto en su momento) que de haber existido abusos y torturas sobre los aborígenes de ese sector, no fueron exagerados...afirmando también que “en el Nam Qom, buscaban a una banda de asesinos y por eso no se podía tener un tratamiento especial”, por ende dar un tratamiento legal a los sospechosos es especial. Y, fue el mismo ministro quien dijo que todo ese procedimiento estuvo supervisado por el Juez Suhr.

De esta manera, esta asesoría determina que hubo un ataque violento, con un ensañamiento hacia la comunidad Toba por el mero hecho de su identidad y que este ataque produjo un daño irreparable a la identidad étnica, a pesar de los mecanismos institucionales garantistas establecidos en la provincia. Se violaron las garantías de igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad, la libertad ambulatoria, el debido proceso legal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a no ser sometido a torturas ni malos tratos, inhumanos o degradantes, el derecho a la no discriminación.

El principio de la no discriminación implica el acceso a los derechos y libertades fundamentales en un plano de igualdad.

En el presente caso la condición de indígenas de las víctimas fue el motivo por el cual las fuerzas de seguridad realizaron una detención masiva de los miembros de la comunidad, sin distinguir entre hombres, mujeres, ancianos o niños, sometiéndolos a torturas y vejaciones de todo tipo, tal como prueban las constancias médicas que se adjuntaron, y sin tener identificada persona alguna, en base a una creencia de que el presunto agresor fue un indígena, por el color de piel y por la vestimenta.


IV. Conclusión

El art. 1º de la ley 23.592, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño sanciona las conductas discriminatorias, estableciendo que todos los seres humanos deben ser considerados y tratados de igual manera, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo.

Del expediente surgen no sólo conductas de intolerancia, sino expresiones ofensivas hacia la comunidad en virtud de su origen étnico. Además, existió premeditación para dominar, manipular, aculturar y someter a la comunidad toba mediante el empleo de detenciones masivas arbitrarias y métodos de tortura.

Sin embargo, este hecho está siendo investigado por la justicia local y la Corte Interamericana. Y, a este Instituto sólo le atañe expedirse sobre la existencia o no de un acto discriminatorio.

Por ende, desde esta asesoría letrada, partimos de las siguientes premisas para efectuar el presente dictamen:

    1º) Que los denunciados actuaron con el ánimo de dañar, de tomar la justicia en sus propias manos, de “dar una lección”, por la muerte de un compañero. Y el agravante de este tipo de comportamiento se encuentra en el hecho de que la policía no sólo es un cuerpo pagado por el erario público sino, que entre sus funciones la primordial es el respeto por la vida de los ciudadanos. Todos los habitantes de este territorio tenemos ese derecho independientemente de nuestra edad, sexo, nacionalidad, religión, opinión política, pertenencia a una etnia, etc.

    2º)Que el contexto de violencia en el cual se realizó la pesquisa policial constituye un acto discriminatorio contemplado por el art. 1º de la ley 23.592. Y que la violencia es una de las consecuencias mas dolorosas para quien padece y dolosas para quien realiza el acto discriminatorio.

    3º) Que la Convención sobre la Eliminación de Toda forma de Discriminación Racial obliga al Estado a velar para que todas las autoridades públicas actúen sin incurrir en actos o prácticas de discriminación racial.

Por ende, analizados todos los elementos precedentes, vertidos en la causa y habiendo realizado las disquisiciones correspondientes, procede a informar que a criterio de esta asesoría legal los miembros de la Policía Provincial de Formosa y Unidad Especial de Asuntos Rurales (UEAR), junto con las autoridades judiciales encargadas de velar por las garantías del procedimiento, que los días 16 y 17 de agosto del año 2002, penetraron violentamente en la comunidad Nam Qom, han incurrido en una práctica discriminatoria. Por ello, en virtud del art. 4º, ley 24.515 que regula la actividad de nuestro Instituto, citado ut-supra, resulta menester:

    1º) Recomendar a los denunciados que se abstengan de realizar actos discriminatorios y violentos contra la comunidad Toba, respetando el ordenamiento jurídico

    2º) Recomendar al Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia de Formosa, Don Lorenzo Elvio Borrini, que se deslinden definitivamente responsabilidades y que conste en el legajo de los autores de este atropello copia del presente dictamen.

    3º) Recomendar la realización de cursos sobre Derechos Humanos -con hincapié en la no discriminación- a las fuerzas policiales de la Provincia, como paso previo a fin de que estos actos violentos no vuelvan a repetirse en el futuro.

Finalmente sólo nos queda recordar el art. 1º de la Asamblea General de los Derechos Humanos “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Por las razones expuestas, esta asesoría aconseja considerar los hechos denunciados oportunamente circunscriptos en el tipo discriminatorio del art. 1 de la ley 23.592. No obstante lo cual, para que los denunciantes obtengan efectos legales, deberán acreditarlos en sede judicial.

En mérito de ello se estima jurídicamente viable ofrecer a los denunciantes apoyo institucional a través de asesoría letrada.

Es cuanto considero pertinente informar.

Elizabeth Moscoso Klappstein
Asesora Letrada

Buenos Aires

Visto el informe que antecede y que se comparte en lo sustancial. Notifíquese a las partes. Archivese


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