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28oct15


La Cámara de Casación Penal resolvió que los hermanos Favio y Daniel Barey fueron absueltos arbitrariamente


La Sala 2ª de la Cámara de Casación Penal de la Nación anuló una sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, al considerar "arbitraria" la absolución de dos imputados en un caso de trata de personas.

Al hacer lugar al recurso de casación presentado por el fiscal federal Maximiliano Hairabedian, los integrantes de la Cámara nacional resaltaron la "falta de fundamentación" del fallo absolutorio dictado por los camaristas Julián Falcucci, José Vicente Muscará y Jaime Díaz Gavier.

La causa que deberá juzgarse nuevamente, tenía como principales involucrados a los hermanos Favio Ricardo y Daniel Alejandro Barey, acusados de trata de personas de mujeres mayores de 18 años. Los nombrados explotaban los prostíbulos y whisquerías "Faraón" que funcionaba en La Rioja 401; "Play Man", de Sucre 383; "Macarena, en Tucumán 437; "Candela", a metros de la anterior; y un quinto local que funcionaba sin nombre, en La Rioja 390, todos en el centro de capital cordobesa.

A lo largo del juicio que concluyó el 21 de octubre de 2014, desfilaron más de 15 mujeres que eran prostituidas.

Salvo una, el resto tenían numerosos hijos y se vieron en la necesidad de prostituirse para poder mantenerlos.

El fiscal Hairabedian hizo hincapié en el "estado de vulnerabilidad" de las mujeres que, ante la falta de trabajo y su situación de pobreza que les impedía mantener a sus familias, fueron "explotadas" por los Barey. Esto, a pesar de que se les pagaba por "pases" y "tragos", y tenían libertad de desplazamiento para irse a sus casas.

En su alegato el fiscal reclamó 5 años de prisión para los Barey y una condena en suspenso para Brenda Janet Artaza, una de las encargadas. También pidió la absolución de los otros cuatro imputados.

A su turno, el tribunal sostuvo que no hubo trata de personas al negar el "estado de vulnerabilidad" de las supuestas víctimas y en consecuencia absolvió a todos los acusados.

A los Barey sólo se les aplicó una multa por infringir la ley de profilaxis.

Al analizar el veredicto, la Sala 2ª de Casación, presidida por Pedro David e integrada además por Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, tuvo en cuenta el informe de la Oficina de Rescate del Ministerio de Justicia, cuyos especialistas entrevistaron a las mujeres de los locales de los hermanos Barey.

"Si bien las mujeres entrevistadas manifestaron su 'opción' de trabajar en los lugares allanados, en todos los relatos se reitera la existencia previa de una situación de vulnerabilidad que resultó condicionante para que las mujeres fueran ingresadas al circuito prostibulario".

En ese punto, los jueces reprocharon que el Tribunal cordobés no tuvo en cuenta estas situaciones de vulnerabilidad, y alertó que la sentencia tenía "graves defectos en su fundamentación, razonamiento y en la valoración de la prueba".

[Fuente: La Voz del Interior, Córdoba, 28oct15]

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