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09mar26


Constitución de querellas en la causa por la persecución de docentes y funcionarios de la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca)


Expediente N° FBB 10728/2022

Contesta vista

Juez Federal:

Pablo Vicente FERMENTO, Auxiliar Fiscal de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de Bahía Blanca (Conf. resolución PGN 4/2019 y resolución del expediente MPF 5803/2018), en la causa de referencia, caratulada "AGUIRRE, Víctor Raúl y otros s/ privación ilegal libertad agravada art. 142 inc 5…", digo:

1. Vengo en legal tiempo y forma a contestar la vista dispuesta con fecha 6 de marzo de 2026, en relación a las presentaciones realizadas la Dra. Junquera en representación de HIJOS Bahía Blanca, el Dr. Serafini como apoderado de la Universidad Nacional del Sur y el Dr. Sivo, abogado patrocinante del Equipo Nizkor Asbl y Gregorio Ricardo Díaz Dioniz, a fin de ser tenidos como parte querellante en los presentes autos.

2. Encontrándose acreditada la representación arrogada por las partes, y reuniéndose el interés indicado en el código de rito en calidad de particular damnificados y de instituciones con capacidad de representación colectiva sobre conjunto de derechos humanos gravemente vulnerados, corresponde hacer lugar a los pedidos realizados (arts. 82, 82bis y 83 CPPN).

En efecto, HIJOS Bahía Blanca y Equipo Nizkor son organismos con una larga y reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos, finalidad para la cual se encuentran constituidos, lo que las encuadra en los términos del art. 82 bis CPPN.

Por su parte, la Universidad Nacional del Sur se trata, en el caso investigado, de la institución que fue el blanco prioritario del ataque emprendido desde el aparato terrorista, con gravísimas consecuencias en el desarrollo de su vida institucional autónoma, y con la pérdida masiva de profesionales y académicos de prestigio que expulsados o debieron emigrar como medida de protección.

Asimismo, habiendo sido la pertenencia de todas las víctimas de la causa a la mencionada Casa de Altos Estudios el aspecto identitario que motivó su persecución, resulta admisible la pretensión de esa Universidad Pública en la representación, en esta causa judicial, de los intereses vulnerados de su población universitaria. Se trata de una política que armoniza con el programa de reparación de legajos universitarios de estudiantes, docente y no docentes desaparecidos y/o perseguidos durante la última dictadura cívico-militar, como es de conocimiento público.

Por último, en lo que concierne al señor Gregorio Ricardo Díaz Dioniz -quien actuara como Secretario General de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Sur (ATUNS) y debiera exiliarse del país con motivo de la persecución de la Triple A en el ámbito universitario- su calidad de particular damnificado no ofrece ningún lugar a duda, en razón de ser uno de los sujetos procesales penalmente perseguidos en el marco de la causa "Ramírez, Stella Maris…", expediente en el que se ordenó el allanamiento e intentó el secuestro del nombrado en el mes de julio de 1976, y se lo hizo figurar en la nómina de prófugos con pedido de captura. Se trata de una medida persecutorio que agravó su situación de exilio, impidiendo su regreso al país durante la vigencia de la orden de secuestro.

3. Por otra parte, encontrándose la etapa de instrucción en curso, los pedidos cumplen con el requisito de oportunidad previsto en el art. 90 en función del art. 84 del CPPN., fundamento por el cual corresponde que se disponga el traslado solicitado a fin de que, una vez constituidas como querellantes, las partes puedan pronunciarse en relación al art. 346 CPPN.

Unidad Fiscal, 9 de marzo de 2026.

[Sello parcialmente ilegible]

[Firma]
PABLO VICENTE FERMENTO
AUXILIAR FISCAL

Firmado digitalmente por
FERMENTO Pablo Vicente
Fecha: 2026.03.09
09:53:46 -03'00'


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