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DERECHOS


14mar07


Aprueban diputados proposición de ley de 2004 para privatizar el sistema carcelario mendocino.


Expte 35410
Construcción de Establecimientos Penitenciarios.

Sr. Presidente (Carmona) - Corresponde considerar el despacho 400, expediente 35410
El texto es el siguiente:
Despacho Comisión 400
Expte 35410/04

H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Raúl Vicchi y otros, mediante el cual "SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LICITAR CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS", y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable, al siguiente:

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

  • Art. 1º - Autorízase al P. E. a licitar pública e internacionalmente, mediante el sistema de contrato de concesión de obra pública, la construcción de establecimientos penitenciarios, su mantenimiento edilicio y la provisión de todos los servicios penitenciarios pertinentes (lavandería, alimentación, capacitación, rehabilitación, servicios médicos y sanitarios, y todo otro pertinente), exceptuándose sólo el servicio de custodia, el que correrá por cuenta del Servicio Penitenciario Provincial.

  • Art. 2º - El Ministerio de Justicia y Seguridad dispondrá de una unidad contable de carácter permanente para realizar el cálculo previo del costo operativo de las unidades penitenciarias de la Provincia per capita per diem, incluyendo en el mismo todos los programas en concreción y a concretarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 6.513, la estructura administrativa, de atención médica, rehabilitación, y todo aquel otro que pudiera influir en la cuenta final, excluyendo la custodia por parte del personal del Servicio Penitenciario Provincial, a los efectos de determinar el canon estimativo que la Provincia pagará al concesionario sujeto al resultado final de la licitación.

  • Art. 3º- El Poder Ejecutivo reglamentará en todas sus formas y habilitaciones la presente Ley, para los correspondientes llamaos a licitación.

  • Art. 4º - Los establecimientos penitenciarios concesionados deben establecer proyectos productivos a efectos de emplear a los internos durante el período de su pena, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 6.513. El porcentaje del sueldo del interno dispuesto por ley para gastos del establecimiento será utilizado por la Provincia para costear el canon resultante de la licitación. La supervisión de los estados contables de los emprendimientos productivos correrá por cuenta de la unidad contable dispuesta en el Art. 2º.

  • Art. 5º - La presente disposición se enmarca en lo dispuesto en la Ley Nº 4.416, Artículos 1º, 89º y demás pertinentes.

  • Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 13 de julio de 2004

Omar Marín, Hugo Morales, Guillermo Merino, Jorge Serrano, Carlos Bianchinalli, Roberto Pradines.

SR. PRESIDENTE (Carmona) - Si ningún diputado desea hacer uso de la palabra, pasamos a la votación formal nominal.

- Votan por la afirmativa los diputados: Bianchinelli, Blanco Canal, Carmona, Castellano, Casteller, Cazzoll, Díaz Mirta, Ficarra, Gantus, Gómez, Lázaro, Ligonié, Marín, Martínez, Martini, Maza, Milán, Monserrat, Monteño, Moyano, Oldrá, Pérez Delia, Pérez María Cristina, Pradine3s, Recabarren, Romero, Serrano, Tornello y Vietti.

- Ocupa la Presidencia su titular, diputado Omar Marín.

SR PRESIDENTE (Marín) - Con 31 votos por la afirmativa, queda aprobado en general.

Corresponde su tratamiento en particular, por Secretaría se anunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 5º inclusive.

- El Art. 6º es de forma.

SR PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Honorable Senado para su revisión.

[Fuente: Boletín H. Cámara de Diputado, 16 Sesión de Tablas, Pág. 39, 14mar07]

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