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DERECHOS


10jul01


Auto de procesamiento contra Jorge Rafael Videla

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7°


Buenos Aires, 10 de julio de 2001.-


Autos y Vistos:

Para resolver en las presentes Actuaciones Sumariales registradas bajo el nro. 13.445/1999, caratuladas: Videla Jorge Rafaely otros s/ Privación Ilegal de la Libertad Personal" del registro de ésta Secretaría nro. 14°,perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7° interinamente a mi cargo,y respecto de la situación procesal de de nacionalidad: argentina, nacido el día 2 del mes de agosto del año 1925, en la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, Hijo de Rafael Eugenio Videla y de María Olga Redondo, de estado civil: Casado, titular del Documento Nacional de Identidad número 4.765.426, con domicilio real en la AvenidaCabildo 639, Piso 5° de ésta Capital Federal y, habiendo constituido el legal, juntamente a su Asistencia Letrada,a cargo de los Dres. Víctor Guerrero Leconte y, Alberto Rodríguez Varela, Titular de la matrícula del Colegio Público de Abogados; Tomo nro. 14°, Folio nro. 383°, en la avenida Córdoba 1367, Piso 11° de ésta Capital Federal;

Resulta:
Presentación de la Querella originaria del Sumario:

Poseen su génesis las presentes Actuaciones Sumariales, en la querella criminal incoada el día 8 de noviembre del año 1999; por Dora Gladys Carreño Araya, Idalina Wilfrida Radice Arriola de Tatter, Sara Rita Méndez, Elsa Pavón de Grinspon, Claudia Mabel Careaga y, Ana María Careaga.-

De acuerdo a lo expuesto por las querellantes en la presentación luciente agregada a fs. 1/20 de autos, es preciso señalar que resulta objeto de éste sumario determinar: la responsabilidad que les cupiere tanto a los imputados que serán mencionados en lo precedente del resolutorio -como también la de aquellos que con el devenir de la pesquisa sucesivamente se identifiquen-, ello en relación a los hechos que habrían sido desarrollados en el marco del denominado "Plan Cóndor", los que devinieran en la privación ilegal de la libertad calificada de personas, cuando ésta se hubiera perpetrado total o parcialmente en territorio argentino por funcionarios públicos (civiles, militares y/o fuerzas de seguridad), de cualquiera de los estados miembros: (Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil y Bolivia).-

Asimismo es dable señalar que en los actuados de referencia reseñados "ut supra", derivan imputadas las siguientespersonas (conformedenuncia glosada a fs. 1/20) - las que se pasarán a detallar a continuación con una breve reseña expresada por los presentantes; del cargo por cada uno de éstos desempeñado y señalando de igual modo, la vinculación que poseyeran los referidos con la denominada "Operación Cóndor"-

Argentinos:
Jorge Rafael Videla; ex Teniente General, ex Presidente de Facto de la República Argentina, ex- Comandante en Jefe del Ejército y, Miembro de la Junta Militar.-
Carlos Guillermo Suárez Mason; ex Comandante del Primer Cuerpo del Ejército.-
Eduardo Albano Harguindeguy; Ex, Ministro del Interior, General de División;

Chilenos:
Augusto Pinochet Ugarte; General, ex Miembro de la Junta Militar y, Jefe de Estado de la República de Chile, bajo su dependencia se encontraba la Dina "según resulta de su decreto de creación", órgano que tenía a su cargo la planificación y ejecución de las actividades ilícitas comprendidas en la "Operación Cóndor".-
Manuel Contreras, ex Jefe de la Dina, (Dirección General de Inteligencia de la República de Chile), Responsable inmediato de la acción de dicho organismo.-
Coronel Pedro Espinoza, ex Alto Funcionario de la Dina.-

Paraguayos:
Alfredo Stroessner, General de División, ex Presidente de la República del Paraguay, bajo cuyo mando actuaba la policía de ese país, principal instrumento de aplicación de la "Operación Cóndor", bajo la dirección de altos Jefes Militares.-
Francisco Brites, General, Jefe de la Policía de la República del Paraguay, co-fundador con el General Contreras en octubre de 1975 de la Cooperación entre Paraguay y Chilepara el desarrollo de la Operatoria Cóndor.-
Pastor Milcíades, Coronel, ex Jefe del Departamento de Investigaciones de la Policía de Asunción Paraguay-, a cuyo cargo estaba la labor de inteligencia inherente a la práctica de la desaparición forzada de personas;
Benito Guanes; Coronel, Ex Jefe del Servicio de Inteligencia Militar del Paraguay;

Uruguayos:
Julio Vapora, ex Comandante en Jefe del Ejército de la República Orientaldel Uruguay.-
Coronel Guillermo Ramírez.-
Mayor José Mino Gavazzo.-
Mayor Manuel Cordero.-
Mayor Enrique Martínez.-
Capitán Jorge Silveira.-
Capitán Hugo Campos Hermida; quienes se nombran luego del General Vapora, habrían operado personalmente enel territorio argentino.-

En tal sentido, es expuesto en el escrito inicial, que las personas -las cuales se han presentado promoviendo ésta querella- resultan ser: Dora Gladys Carreño Araya, hermana de Cristina Carreño Araya, chilena, desaparecida en la Argentina el día 26 de julio del año 1978;

Idalina Wilfrida Radice Arriola de Tatter, esposa de Federico Tatter, paraguayo, desaparecido en Argentina el día 15 de octubre del año 1976;

Sara Rita Méndez, madre de Juan Simón Antonio Riquelo, argentino secuestrado el día 13 de julio del año 1976 en Buenos Aires, trasladado al Uruguay y actualmente desaparecido;

Elsa Pavón de Grinspon, madre de Mónica Sofía Grinspon de Logares, argentina, secuestrada en la Ciudad deMontevideo el día 18 de mayo del año 1978 junto a su esposo Claudio Ernesto Logares y su hija de dos años de edad -Paula-desaparecida en Argentina;

Claudia Mabel Careaga y Ana María Careaga, hijas de María Esther Ballestrino de Careaga, paraguaya, secuestrada en la Iglesia de Santa Cruz, Capital Federal, el día 8 de diciembre del año 1977, actualmente desaparecida.-

Como es resultante del desarrollo de la presente querella, -según es reseñado por sus presentantes- La misma es promovida en los términos del artículo 82° del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación,por el delito de privación ilegal de la libertad agravada (arts. 144 bis inc. 1ro. y 144 ter inc. 1ro. Del Código Penal ), ilícito éste que fuera cometido -en todo o en parte -en territorio argentino y con las características sistemáticas de la desaparición forzosa de personas,(Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) con motivo de la gestación y, ejecución de la llamada "Operación Cóndor".-

En tal sentido, fue expresado por la querella, que ese delito habría constituido y lo seguiría haciendo, el eje y el símbolo del complejo de ilícitos que fueran descriptos en la presentación mentada que encabeza éstos obrados; como ser: La Asociación Ilícita entre los imputados de rango político o militar superior, para cometer los delitos de secuestro agravado, aplicación de tormentos, homicidio y desaparición forzada de personas en el territorio de los países involucrados y mediante el uso criminaldel aparato del Estado respectivo; La presunta asociación ilícita sería la denominada "Operación Cóndor";

La existencia de una acción criminal contra el orden constitucional de cada uno de los Estados miembros, al coordinarse acciones tendientes a suprimir y/o mantener la supresión -en territorio de cada uno de ellos- de las instituciones representativas, habiéndose apoyado para ello recíprocamente en la continuidad de regímenes usurpadores;

La existencia de una acción criminal contra la soberanía y la integridad territorial de cada una de las partes integrantes del Plan Cóndor, tendiente a suprimir mediante acciones militares o paramilitares clandestinas el derecho de asilo que el ordenamiento jurídico de cada uno de esos Estados reconoce y había otorgado a nacionales de otros Estados limítrofes, refugiados políticos de sus respectivos territorios;

La acción criminal para asegurar la impunidad de los crímenes que constituirían el objeto del Plan Cóndor, que se tradujo en la desinformación sistemática y en la destrucción u ocultamiento de pruebas practicadas con empleo de organismos estatales, coordinada en escala internacional;

Y por último, se hizo mención en el escrito de querella inicial, en igual orden de ideas, a la existencia de una conspiración contra el derecho de autodeterminación de cada uno de los pueblos de los Estados parte, privando a éstos de sus riquezas naturales, desmantelando sus estructurasproductivas y obligándolos a un endeudamiento que se paga con la exclusión social, nueva forma de desaparición del mundo del trabajo, la salud y la cultura.-

A fin de contextualizar el objeto de la presente, ha de ser señalado, con basamento en las manifestaciones vertidas en párrafos que anteceden; Que se colige de las fuentes señaladas, que el Plan Cóndor resultaría ser una vasta organización criminal que actuara en el Cono Sur con la participación de los sujetos mencionados en el acápite pertinente, estando dirigida su acción al secuestro ilegal de personas, su desaparición, muerte y/o tormento, ello sin importar los límites territoriales o nacionalidades de las víctimas.-

Así las cosas, se desprende de lo expuesto la necesidad de ser investigada en ésta causa la identidad de la totalidad de los integrantes que colaboraron con la materialización de éste plan, tanto en el montaje de su estructura, como en la determinación de sus fines y, la realización de los hechos de acuerdo con la metodología propuesta para el éxito de éste accionar criminal.-

Debe de ser señalado -de acuerdo a lo expresado por la querella-, que la acreditación del Plan Cóndor surge de un acuerdo del máximo nivel político y militar de los estados Argentino, Chileno, Uruguayo, Paraguayo, Boliviano y Brasileño, todos los cuales definieron tener su sede operativa en Santiago de Chile. El referido acuerdo político militar fue reconocido indirectamente por el Departamento de los Estados Unidos al entregarse al Estado Argentino una copia autenticada de una comunicación cursada por Robert Scherrer, en su calidad de Agente Regional del FBI al Director del mencionado departamento, explicando los diferentes aspectos de dicha Operación Cóndor.-

De éste acuerdo -en tal sentido relatado por la querella-, emanó el compromiso de realizar operaciones conjuntas contra las víctimas, supuestamente blancos terroristas, principalmente en la Argentina, siendo el objetivo de la "Operación Cóndor" la obtención, intercambio y ordenamiento de la información de inteligencia concerniente a izquierdistas, comunistas y marxistas para eliminar sus actividades en Sud América. Adicionalmente se preveían operaciones conjuntas contra víctimas en todos los países miembros y, según se deduce de la documentación aportada, según los presentantes, éstas operaciones incluían también el traslado de las víctimas de un país a otro.-

Es señalado por los querellantes; que a los efectos de alcanzar el objetivo propuesto en el documento autenticado del Departamento de los Estados Unidos se da cuenta que una primera fase comprendía la formación de equipos especiales de los países miembros que serán enviados al territorio de cualquiera de los países signatarios o a países europeos, donde serían localizados tales blancos supuestamente terroristas, para llevar a cabo sanciones hasta el asesinato.-

Fue asignado por la Querella, que los recursos necesarios para el funcionamiento de los centros clandestinos fueron facilitados en todo sentido por los autores mediatos y puestos a disposición de los autores materiales de los secuestros y/o de detención ilegal, con el conocimiento de los superiores jerárquicos con capacidad de decisión suficiente como para asignar personal, destinar equipamiento, dirigir las operaciones clandestinas, garantizar la impunidad de los autores materiales y de todos los partícipes necesarios y secundarios, en todas las etapas de la llamada: "Lucha Antisubversiva", incluyendo la función de la llamada "inteligencia" consistente en elegir a las víctimas.-

Mencionado es, en el escrito inicial de querella, -señalando la sentencia de la causa nro. 13/84-, que los autores inmediatos no hubieran podido ejecutar los delitos ordenados si no se les hubiera provisto, por orden de los comandantes de los medios necesarios para ello. La ropa, los vehículos, el combustible, las armas y los víveres...constituyeron un auxilio imprescindible para la ejecución.-

Es así y de éste modo, que remitida que fuera la presente querella criminal ante los estrados judiciales,Este Tribunal procedió a practicar las citaciones pertinentes a los fines que se efectuaran las correspondientes ratificaciones de la presentación que diera origen a éste sumario y cuyo escrito inicialresultara el encabezador de éste expediente.-

El día 17 de noviembre del año 1999, comparecen ante ésta Judicatura Claudia Mabel Careaga y Elsa Beatriz Pavon, quienes acreditando sus identidades y vínculos de parentesco con la Sra. Esther Ballestrino -la primera- y, con Mónica Sofía Grinspon -la segunda-, ratifican la presentación que diera vida a éste sumario.-

Asimismo y, con fecha 24 del mismo mes y año, concurren ante éste Tribunal a los efectos de celebrar el acto ratificatorio aludido la Sra. Idalina Wilfrida Radice Arriola de Tatter,cumplimentando por último la ratificación con fecha 27 de igual mes y año,la Sra. Ana María Carega.-

A posteriori, Este Tribunal dispone ordenar la pertinente vista al Sr. Agente Fiscal de conformidad la misma, a las previsiones contenidas en el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.-

Solicitud de declinatoria en cabeza del Ministerio Público Fiscal interviniente en éste expediente;

En oportunidad de expedirse de acuerdo con la vista que le fuera conferida en los términos del artículo 180 del Ordenamiento Formal, el Dr. Miguel Angel Osorio, Titular a cargo de la Fiscalía nro. 10° del fuero, solicita previo a todo dictamen, la incompetencia de éste Tribunal para seguir conociendo en éstos obrados, basando su criterio en los fundamentosque seguidamentey en parágrafos continuos serán expuestos;

Con fecha 13 de diciembre del año 1999,es solicitado a éste Juzgado interinamente a mi cargo, la declaración de incompetencia por razones de conexidad; entre elsumario que nos ocupa y, los obrados registrados bajo el número 8768/1997 del registro del Tribunal Federal Nro. 10° a cargo del entonces Juez Federal,Dr. Gustavo A. Literas.-

A fs. 66 de éstos obrados judiciales,se hallan plasmados los argumentos sobre los cuales basara elSr. Representante del Ministerio Público Fiscal la petición formulada; alegando en esa ocasión el Dr. Osorio -entre otras cuestiones-, la comunidad probatoria que ligara -según criterio delpresentante-, ambos procesos judiciales, como así tambiénel grado avanzado de la causa nro. 8768/1997 del registro del tribunal nro. 10° y, el dispendio jurisdiccional que implicaría requerir la investigación de los mismos hechos en otra causa; Sustentando por ello el Titular de la Fiscalía actuante; La declaración de incompetencia.-

Es así y de éste modo, que con fecha 15 de diciembre del año 1999, y resolviendo éste Organismo Judicial la cuestión de competencia planteada en autos, se procedió a disentir con el criterio sustentado por el Dr. Miguel A. Osorio, titular a cargo de la fiscalía interviniente en la presente pesquisa investigativa.-

Debe de señalarse como fundamentación a la decisión asumida por el Tribunal Federal nro. 7° a mi cargo interinamente, la circunstancia de que los hechos ilícitos que integran la presente, resultan abarcativos exclusivamente respecto a la participación de funcionarios públicos -civiles, militares o de fuerzas de seguridad- de los Estados Argentino, Chileno, Uruguayo, Boliviano, Paraguayo y Brasileño y, en relación a la responsabilidad de los mismos, en virtud a la desaparición forzada de personas que en ese marco se perpetraran total o parcialmente dentro del territorio nacional.-

En éste estadio de la resolución, merece ser señalado, tal como se desprende de la certificación actuarial realizada respecto del sumario 8768/97, que a poco de avanzar en la cuestión, las imputaciones que allí se efectúan se limitan sólo a las responsabilidades que les cupiera a los integrantes de la Zona I y, respecto a la actuación de militares de origen uruguayos en los centros clandestinos de detención dependientes sólo de aquél comando.-

Resultando apelado el resolutorio mediante el cual, se rechazara la solicitud de incompetencia formulada por el Agente Fiscal y, a través del cual fuera declaradala competencia de éste Juzgado para seguir interviniendo en los obrados en cuestión, se le dio al recurso de apelación presentado el trámite de rigor, siendo elevado -en su oportunidad- al Superior para que éste dirima la contienda motivada.-

Resolutorio adoptado por el Tribunal de Alzada -atinente a la cuestión de competencia suscitada en éstos autos-

Con fecha 7 de julio del año 2000, el Tribunal de Alzada confirmó el auto fundado de éste Tribunal, a través del cual éste organismo judicial no hiciera lugar a la declinatoria promovida por elRepresentante del Ministerio Público Fiscal.-

En consecuencia y en absoluta concordancia con lo dispuesto por el Superior Tribunal; Esta Judicatura procedió a correr nueva vista al Sr. Titular de la Fiscalía nro. 10° del fuero, a los fines que éste formule el pertinente requerimiento de instrucción y,el consecuente y debido impulso de la acción penal.-

Requerimiento de Instrucción e Impulso de la Acción Penal;

Con fecha 7 deagosto del año 2000 y, corrida que fuera nuevamente la vista -artículo 180 del Código de Procedimientos Penal de la Nación - al Dr. Osorio, Este formuló el pertinente requerimiento de instrucción otorgando, el consecuente impulso a la acción penal en éstos obrados.-

Pretensión de las denunciantes de constituirse en parte querellante en los autos sumariales.-

Con fecha 9 de agosto del año 2000, y en razón de encontrarse reunidos los extremos regulados en el título cuarto, capítulo cuarto,artículos 82° y 83° del Código Procesal Penal de la Nación, se tuvo a Idalina Wilfrida Arriola de Tatter, Elsa Pavón de Grinspon, Claudia Mabel Careaga y a Ana María Careaga, las cuales gozaran del patrocinio letrado de los Dres. Alberto Pedroncini y David Baigún, como parte querellante en los autos presentes.-

Medidas de Prueba ordenadas a lo largo de la instrucción del sumario, a los efectos de recopilar documentación que deviniera de utilidad para la presente pesquisa investigativa.-

Listados de personas desaparecidas y Legajos pertinentes a cada uno de los casos que fueran reseñados en los mismos:

Con fecha 9 de agosto del año 2000, se ofició a la Sra. Subsecretaria a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, Ministerio del Interior, Diana Conti, a fin de solicitarle la remisión a los estrados de éste Tribunal;de copia certificada de la totalidad de los listados correspondientes a Personas Extranjeras que hubieran resultado desaparecidas en la República Argentina como asimismo, la nómina de personas argentinas que hubieran devenido desaparecidas en el extranjero. Aiguales fines se solicitó el envío de copias de los Legajos individuales pertinentes a las personas que figurasen en los listados requeridos.-

En virtud a la petición formulada, resultó recepcionado ante éste Tribunal, Un listado que ha sido extraído de los Legajos de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas y de la Subsecretaría, correspondiendo éstos últimos a desapariciones forzadas denunciadas con posterioridad a que cesara la Conadep. Esta información resultó producto de un proceso de informatización realizado hasta la fecha.-

Sobre los Legajos mencionados en el parágrafo anterior, -los cuales son constitutivos de una pieza procesal fundamental,de invalorable interés eincalculable importancia a los efectos de revelar la verdad acontecida respecto a los presuntos ilícitos cometidos; Se explayará el suscripto en el epígrafe del Considero y acápite pertinente de ésta resolución, destinados a la valoración de pruebas colectadas; referentes a la acreditación de la materialidad del hecho; como resultará ser "El Montaje y Operatividad de los fines conformantes de la Organización Criminal denominada: Plan Cóndor".-

Relatos de personas que depusieron testimonialmente en la Causa numerada 10.326/1996 del registro de la secretaría nro. 13° de éste tribunal interinamente a mi cargo, que fueran incorporados al expediente y, de cuyos relatos son desprendidos datos de vital interés acerca de la acreditación respecto a la existenciay operatividad del "Plan Cóndor".-

Toda vez, que en la Secretaría nro 13° del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7° interinamente a mi cargo, se hallan tramitando las actuaciones registradas bajo el nro. 10.326/1996, "Cristino Nicolaidesy otros s/ Sustracción de Menores...", cuyo objeto procesal se halla circunscripto a la investigación acerca de la existencia de un plan sistemático de desaparición de menores durante la última dictadura militar; Resultó ordenada la incorporación a éste sumario de las piezas probatorias pertinentes de esos actuados que devinieran de interés para la prosecución de la investigación de la presente causa judicial.-

Conforme fuera manifestado en el parágrafo que antecede, en la actualidad se encuentran adjuntos al sumario:el testimonio brindado el día 19 de octubre del año 2000por el Dr. Eduardo Marques Iraola en su calidad de letrado apoderado de los hermanos Anatole y Victoria larrabeyte yañez, quienes resultaran ser hijos biológicos de Mario Roger Julien y, de Victoria Grisonas, los cuales según manifestaciones y comprobaciones emergentes en el juicio contencioso administrativo, habría surgido la desaparición de los mencionados mediante un operativo, militar-policial con intervención de fuerzas tanto Argentinas como Uruguayas.-

Obra asimismo en autos, el testimonio del día 2 de noviembre del año 2000, de Adolfo Alfredo Borelli, quien depuso ante éste Juzgado, -en su calidad de compañero de secundariade Claudio Logares-, más precisamente en el Liceo Naval y con el cual el testigo poseía una relación de amistad. El cual en dicha circunstancia refiere ante la justicia las circunstancias de la desaparición de Claudio junto a su esposa Mónica Grinspon y su hija Paula Eva Logares en la ciudad de Montevideo.-

Conforme es desprendido del contenido relativo al testimonio recepcionado el día 2 de noviembre del año 2000 en el sumario mentado, la Sra. Diana Irene Bello, deponecomo compañera de Claudio Logares en la secundaria de su marido, manifestando pormenores relativos a la desaparición que Logares y su familia habían sufrido en la República del Uruguay. La referida testimonial resulta ampliatoria de la precedentemente aludida.-

Testimonios aportados por la querella con fecha 20 de marzo del año 2001.-

Obran reservadas en el Expediente Judicial , una serie dedeclaraciones testimoniales que fueran prestadas ante las autoridades judiciales argentinasy, de cuyos relatos resulta desprenderse el nombre de victimarios uruguayos que actuaron en territorio argentino, el de alguna de las víctimas y, los lugares de secuestro, tortura, asesinato o desaparición de éstas, según sea el caso, siempre con utilización de centros clandestinos ubicados en Argentina y/o Uruguay.-

En todos esos casos precedentemente mencionados, un tramo de la conducta delictiva -en general el secuestro y desaparición de la víctima-, tuvo lugar en territorio argentino.-

Las características comunes de tales hechos, según surge de los testimonios que a continuación se enumerarán y resultarán descriptos en el Items correspondiente dentro del epígrafe del Considero,resultan atinentes presuntamente, a una planificación interestatal represiva que sólo pudo haberse llevado a cabo con la necesaria participación de las cúpulas político-militares que imperaban en esa época en los países del Cono Sur (objeto central de la presente investigación).-

Julio César Barboza Pla -Uruguayo. (Plan Cóndor Montevideo).-
Ana Inés Quadro Herrera,-Uruguaya-, (Plan Cóndor Automotores Orletti).-
María Elva Rama Molla, -Uruguaya-, (Orletti).-
Gastón Zina Figuerero. -Uruguayo- (Orletti).-
Edelweiss Zahn Freire. -Uruguayo- (Orletti).-
Asilu Soria Maceiro. -Uruguaya- (Cóndor -Orletti).-
Rosario Evangelina Quiroga. -Venezolana. (Uruguay-Esma).-
Diana Irene Bello y Adolfo Borelli, los cuales declararon en sede de la Fiscalía y, ante el Juzgado.-

Los mencionados testimonios -de cuyos relatos contenidos- resultan emergentes datos de vital relevancia para el esclarecimiento de los hechos denunciados; Se encontrarán detallados pormenorizadamente en la presente exposición, particularmente en el epígrafe del Considero y en el pertinente acápite del mismo donde el suscripto se hallará en condiciones y encontrará asimismo oportunidad a los fines de valorar los elementos probatorios atinentes a la acreditación de la organización criminal, su montaje y la operatividad y ejecutoriedad de los fines conformantes de la misma,en el marco de las conductas ilícitas ventiladas en la presente querella.-

Informes solicitados a los once Juzgados Federales con sede en los Tribunales ubicados en eledificio sito en la Avenida Comodoro Py.-

En el mes de agosto del año 2000, se ofició a los Sres. Titulares del resto de los Tribunales Federales, a fin de solicitarles tener a bien informar a ésta Judicatura, si en la dependencia en la cual éstos se desempeñan funciones, se hallaban tramitando y/o habían tramitado causas en la cuales se poseyera como objeto procesal: Hechos que habrían sido desarrollados en el marco del "Plan Cóndor", los cuales devinieran en la privación ilegal de la libertad calificada de personas cuando ésta hubiera sido perpetrada total o parcialmente en territorio argentino por funcionarios públicos (civiles - militares y/o fuerzas de seguridad) de cualquiera de los países miembros.-

Ante la requisitoria planteada por éste Tribunal, con fecha 16 de agosto del año 2000, el Juzgado Federal nro. 10°, Secretaría nro. 19°, hace saber que compulsado el libro de causas y sistema informático de seguimiento de expedientes, no surge el trámite de causa alguna relacionada con los hechos manifestados. Compulsado que fuera el libro pertinente a la Secretaría nro. 20° de igual Tribunal, surge el trámite de la causa nro. 8768/1997, la cual ha sido mencionada en ésta exposición precedentemente en el acápite desarrollado en virtud a la cuestión de competencia planteada por el Dr. Osorio, y de cuya certificación actuarial se desprendió que en el sumario mentado se investiga la responsabilidad y hechos desarrollados en el primer Cuerpo del Ejército (Zona I) exclusivamente y, la consecuente intervenciónen ellos de militares de nacionalidad uruguaya.-

En igual orden de ideas; El Juzgado Federal nro. 9°, informa al Tribunal, previa compulsa de los libros de seguimiento de expedientes, la existencia del sumario nro. 424 caratulada: "Mignone, Emilio y otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad Personal", surgiendo de una certificación actuarial que en ésta, el día 28 de diciembre del año 1993Mignone, Cafiero y Curiel en su carácter de Letrados apoderados de Logoluso, efectuaron una denuncia contra el Capitán de Corbeta Abdala de la Armada Argentina, el Teniente Primero José Montenegroy Berret del Servicio de Inteligencia del Ejército. Los Hechos datarían del 16 de mayo del año 1977 fecha en la cual Logoluso -hijo del poderdante-, Landa Gil Nell y, los Uruguayos Insaurralde y Santana Scotto, fueron detenidos en la Ciudad de Asunción a disposición de autoridades policiales de la República del Paraguay y puestos en manos de Autoridades Militares Argentinas. Es anexado a la causa asimismo y, tal como fuera por éste tribunal requerido, copia de las piezas procesales que resultan de relevancia para éste sumario, -fotocopia de los legajos-, que posee en su poder el Dr. Galeano, Titular a cargo del tribunal nro. 9° del fuero.-

Prosiguiendo con la descripción atinente a la requisitoria por éste Juzgado formulada; El Tribunal Federal nro. 12°, hace saber a ésta Judicatura, la negativa en cuanto a la existencia de causa penal alguna en la cual se investigaran los hechos referidos "ut supra" y, respecto a los cuales fuera solicitada información.-

Así también; El Tribunal Federal nro. 11°, pone en conocimiento al suscripto, titular interinamente a cargo del Juzgado requirente, acerca de la tramitación ante esa dependencia del sumario nro. 6859/1998, caratulado: "NN s/ Privación Ilegal de la Libertad", en el cual no se halla investigado ningún caso en el cual hubieran intervenido fuerzas armadas o de seguridad de alguno de los países limítrofes en la detención de ciudadanos argentinos en el territorio nacional.-

En igual sentido; Los Juzgados Federales nro. 3°, 4°, 1°,6°, informan con fecha 28 de agosto del año 2000, y a posteriori de compulsar el sistema informático, la ausencia en cuanto a la existencia de causas en ninguna de las secretarías que conforman los mentados organismos, relativas a los hechos sobre los cuales se solicitara información.-

Conforme lo peticionado; El Tribunal Federal nro. 5°,y ante la requisitoria formulada por el Juzgado Nro. 7°, hace saber la existencia de un sumario en trámite por ante la Secretaría nro. 9° , registrado con el número 2922/2000, en el cual se investigan los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor nacido durante el cautiverio de sus padres, Marcelo Ariel Gelman y María Claudia García Iruretagoyena , como así también y de igual modo todos aquellos cometidos en perjuicio del menor.-

De igual modo, obra anexado al presente sumario el informe suministrado por el Juzgado Federal nro. 2°, mediante el cual su Titular a cargo expresa que ante esa dependencia judicial, se hallan tramitando los actuados registrados 1637/1995 caratulados, "NN s Denuncia", cuya certificación efectuada por éste Tribunal obra luciente a fs. 246/248 del presente sumario.(plan Cóndor).-

Solicitud de igual información a lasCámaras Federales de determinadas Localidades ubicadas dentro del territorio nacional.-

Con fecha 15 de agosto del año 2000, resultó solicitó similar información a la requerida a los once Juzgados Federales, respecto a las Cámaras Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Mendoza, Lomas de Zamora, La Plata,Junin, Córdoba y Bahía Blanca.-

Con fecha 14 de septiembre del año 2000, se ha recepcionado ante éste Tribunal, contestación al oficio librado a la Cámara Federal de Bahía Blanca, Informándose en dicha oportunidad que: por ante la Cámara de mención -según consta mediante informe obrante a fs. 253 de éstos actuados-, la única causa de tramitación por ante ese Tribunal que podría llegar a tener relación con los hechos requeridos es: la causa nro.11/86 "Causa art. 10°, ley 23.049 por hechos acaecidos en la Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido al quinto cuerpo del ejército". Poniéndose en conocimiento acerca de ésta, respecto a la circunstanciaque la misma se halla remitida a la Sala cuarta de la Cámara Nacional de Casación Penal por orden emanada del Superior, ello con fecha 17 de julio del año 2000.-

En igual orden de ideas, el Juzgado Federal nro. 2°, de la localidad de Bahía Blanca, hizo saber al Tribunal, la inexistencia de causa alguna en trámite por ante ese Juzgado, que poseyera como objeto procesal; la investigación de hechos que habrían sido desarrollados en el marco del "Plan Cóndor".-

El Juzgado de igual Localidad , número 1°, Secretaría nro. 2°; informa ante la petición ordenada; Que los expedientes que han sido tramitadospor ante esa secretaría por privación ilegal de la libertad calificada de personas, cuando ésta se hubiera perpetrado total o parcialmente en laRepública Argentina, fueron elevados oportunamente a la Cámara de Apelaciones del Fuero Federal de esa Ciudad, a los efectos de la pertinenteincorporación a los autos nro. 3/87 caratulados: "Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca s/ solicita remisión de causas relacionadas con expediente nro. 11/86".-

La Secretaría nro. 3°, del Juzgado Federal nor. 1° de igual Localidad hizo mención a la no tramitación por ante ese organismo de causa alguna en relación a los hechos, atinentes a los cuales se peticionara informaciónen la requisitoria planteada por éste tribunal.-

Con fecha 18 de septiembre del año 2000, se ha recepcionado ante éste Juzgado, contestación al oficio que fuera librado a la Cámara de Apelaciones dela Provincia de Córdoba , mediante la cual se hace saber que: ante el Juzgado Federal nro. 3° de la Provincia mentada, no ha tramitado ni tramita causa alguna en la cual se posea como objeto procesal: la investigación dehechos desarrollados en el marco del "Plan Cóndor".-

El día 25 de septiembre del año 2000, se recepcionó ante éstos estrados judiciales, respuesta al oficio enviado al Tribunal Superior de la Localidad de Lomas de Zamora, Mediante la cual se hace saber al suscripto interinamente a cargo de ésta Judicatura: que en el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nro. 2° de esa Localidad, no tramita causa alguna que posea como objeto procesal los hechos indicados en la requisitoria planteada por éste Tribunal.-

En la Secretaría nro. 3° de Lomas de Zamora, tramitan los autos nro. 2722 caratulados: "NN s/Supresión de identidad", siendo el objeto puntual de los mismos: El caso de la hija de María Eloisa Castellini, nacida en la segunda quincena del mes deabril del año 1977 en el Pozo de Banfield, como así también el caso de Carmen Sans, quien habría nacido el día 27 de diciembre del año 1977 en una prisión clandestina en Banfield, sumario éste que habría sido remitido a la Secretaría nro. 13° de éste Juzgado,para su acumulación a los autos 10.326/96, no aceptando el entonces Juez Federal a cargo de ésta Judicatura,Dr. Adolfo Luis Bagnasco, la competencia atribuida. -16 de noviembre del año 1999-.-

Se ha recepcionado ante éste tribunal en el mes de septiembre del año 2000, respuesta al oficio que fuera librado a la Cámara del Fuero de la Ciudad de La Plata , mediante la cual se hace saber al tribunal solicitante: que por ante el Juzgado Federal nro. 2°, Secretaría nro 5°; Cámara Federal de Apelaciones de esa Ciudad; Secretaría Penal nro. 1°; y Secretaría Penal nro. 3°, 7° y nro. 8°, no ha sido hallado dato alguno que se corresponda con los suministrados por éste Juzgado oficiante. -Según constancias obrantes a fs. 321 y ss del sumario principal.-

Igual respuesta que la precedentemente citada, fue emanada de la Secretaría de Ejecuciones Fiscales de la Ciudad de La Plata con fecha 26-09-00.-

A fs. 335 y ss. Obran incorporadas constancias del diligenciamiento del oficio librado por éste Tribunal, mediante la cual se hace saber que por ante Juzgado Federal nro. 4° de la Localidad de Junín; no se halla tramitando causa alguna ni proceso, en el cual se hubiera cometido privación ilegal de la libertad calificada de personas por funcionarios civiles, militares y/o fuerzas de seguridad de cualquiera de los estados miembros intervinientes en el "Plan Cóndor".- Igual respuesta fue emitida por las Secretarías nro. 11°, 10°, 12° y Secretaría de Ejecuciones Fiscales de la Ciudad de La Plata.-

Se adjunta asimismo al sumario, copia del expediente "Kramer Torrez s/ Denuncia desaparición.-Expediente Patiño Luciana s/ averiguación.-Expediente Mónica Sofía Grinspon de Logares s/ desaparición".-

A fs. 441 obra agregada documentación remitida a éstos estrados judiciales, por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; la cual hace saber -ante la requisitoria planteada por éste Juzgado, que ante el Juzgado Federal nro. 3°, Secretaría Penal "D" correspondiente a esa Ciudad,no se encuentra tramitando causa alguna con el objeto procesal aludido y/o referenciado.-

Asimismo, se remitió ante éstos estrados una nómina de informes atinentes a las Secretarías "D" y "E" del Juzgado Federal nro. 3° en relación , ala tramitación de causasdesarrolladas en el marco del Plan Cóndor.-( agregados a fs. 457 y ss).-

Así también se hizo saber que por ante las Salas "A" y "B", no se han encontrado sumarios en trámite que posean como objeto procesal: la investigación de hechos que habrían sido desarrollados en el marco del "Operativo Cóndor".-

Exhorto Internacional dirigido a Santiago de Chile.-

Con fecha 17 de agosto del año 2000, éste Tribunal libró Rogatoria Internacional-el cual debió ser diligenciado vía Cancillería-, al Sr. Magistrado a cargo del Séptimo Juzgado del Crimen de la Ciudad de Santiago de Chile, Dra. María Teresa Letelier Ramírez, con el objeto de solicitarle tener a bien hacer saber a éste Magistrado, si en aquél tribunal se halla tramitando causa o proceso penal alguno en el cual se investiguen hechos que habrían sido desarrollados en el marco del "Plan Cóndor", Requiriéndose en caso afirmativo; la remisión del número de los actuados como así también, copia de la nómina de las personas de nacionalidad chilena o extranjeras que en virtud a las constancias del sumario hubieran devenido desaparecidas o privadas de su libertad en el marco de las actividades desarrolladas en la denominada "Operación Cóndor".-

Respecto de éste exhorto, con fecha 18 de septiembre del año 2000 se ofició al Ministro a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y, Culto de la Nación, Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini, a fin que se informe a éste Tribunal el estadio de la diligencia ordenada.-

A fs. 273 de los principales, obra agregada una nota suscripta por la Dra. María del C. Seoane de Chiodi, la cual informa al Tribunal, la circunstancia de haber sido ya solicitadoa la Embajada de Chileinformación respecto al estado de trámite del exhorto enviado a dicho país, haciéndose saber que tan pronto se tenga novedades al respecto, éstas serán puestas en conocimiento del Juzgado exhortante.-

Oficio dirigido al entonces Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación. Dr. Pérez Delgado.-

A fs. 145 de los autos principales obra agregada la disposición mediante la cual se libró oficio al Dr. Pérez Delgado, a fin de requerirle tener a bien proceder a requerir al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica,la remisión ante éstos estrados judiciales de copias certificadas de la totalidad de la documentación que obre en poder de las autoridades de ese país, que guardaren relación con la denominada: "Operación Cóndor" acaecida en los años 1976/1977.-

A fs. 274 del sumario principal, se halla agregada una nota enviada por el Asesor, José Nicasio Dibur, de la Dirección Nacional de Asuntos y Cooperación Internacionales, del Ministerio de Justicia, mediante la cual se hace saber que con fecha 18 y 22 de agosto se han remitido para su diligenciamiento al Departamento deJusticia de los Estados Unidos las rogatorias libradas por éste Tribunal, de las cuales se manifiesta se han pedido informes a las autoridades exhortadas con carácter de muy urgente y, con carácter depreferente despacho.-

Exhorto Internacional librado -vía Cancillería-, a Santiago de Chile,particularmente al Sr. Magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Santiago, República de Chile, Dr. Juan Guzmán Tapia.-

Con fecha 17 de agosto del año 2000, se libró la rogatoria precitada, a fin de solicitarle al destinatario de ésta, tener a bien informar a ésta Judicatura: si en vuestro Tribunal se halla tramitando causa o proceso penal alguno en el cual se investiguen hechos que habrían sido desarrollados en el marco del "Operativo Cóndor", los cuales devinieran en la privación ilegal de la libertad calificada de personas cuando su perpetración hubiera sido total o parcialmente en territorio argentino, solicitando en igual oportunidad la remisión de copia certificada -en caso afirmativo-de la nómina de personas de nacionalidad chilena o extranjeras que hubieran resultado víctimas de éstas actividades delictivas.-

Con fecha 12 de enero del año dos mil uno, resultó recepcionada ante ésta Secretaría nro. 14° y, proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación; la correspondiente diligencia vertida al exhorto librado por ésta Judicatura al Sr. Magistrado, Dr. Juan Guzmán Tapia a cargo del Juzgado de Instrucción de la Ciudad de Santiago, República de Chile. Oportunidad en la cual y en éste estadio de la exposición, resulta menester a criterio del Suscripto, referenciar la cuantiosa e importante información suministrada, la cual particularmente será descripta y valorada por el aquí firmante en lo continuo del resolutorio.-

Documentación incorporada al sumario, la cual fuera extraida su copia del sumario caratulado: "Nicolaides Cristino y otross/ sustracción de menores...", del registro de la Secretaría nro. 13° del tribunal interinamente a mi cargo.-

Se halla anexado al sumario, más precisamente a fs. 159 y ss.Una Copia autenticada de un Documento de suma importancia e invalorable valor probatorio:a través del cual las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica, brindan al Tribunal información acerca del "Plan Cóndor" víaMinisterio de Justicia de la Nación.-

En párrafos seguidos será descripto pormenorizadamente el documento precedentemente citado en el presente estadio del resolutorio, el cual asimismo fuera ofrecido como prueba por la parte querellante en oportunidad de celebrar el acto ratificatorio la Sra. Radice Arriola de Tatter, Obrante la constancia de dicho acto procesal a fs. 48/49 vta.; Poseyendo la ubicación detallada del citado documento en la parte de ésta exposiciónpertinente al Considero, epígrafe atinente a la valoración y descripciónde elementos probatorios relativos a la acreditación del Plan Criminal ; denominado "Operativo Cóndor".-

Copia del Legajo Individual incorporado a éste expediente, que fuera extraído del Marco de las Actuaciones Sumariales "Nicolaides y otros s/ Sustracción de Menores...".-

Existiendo gran cantidad de Legajos individuales reservados y, que fueran enviados por la Subsecretaría de Derechos Humanos a éste Tribunal en los autos ya mentados del registro de la Secretaría nro. 13°, los que en su mayoría se refieren a mujeres embarazadas o menores nacidos en cautiverio, Se ordenó certificar la existencia de Legajos-sin perjuicio de los mencionados-, que tengan referencia o testimonios relativos a hombres o mujeres de nacionalidad argentina o extranjera que hubieran resultado desaparecidas y cuya perpetración hubiera tenido lugar total o parcialmente en éste país, los cuales resultarán debidamente descriptos en lo sucesivo de la presente.-

En alusión expresa al punto que ocupa nuestra atención a ésta altura de la resolución; resultó certificado e incorporado como elemento conformante del cuadro probatorio circunscripto en éste expediente; El legajo registrado bajo el número 7143, correspondiente a Riquelo, Simón Antonio; de cuya compulsa y lectura se desprenden datos de vital interés respecto a los hechos delatados en la querella criminal que se halla encabezando éste sumario.-

Exhorto librado a la República Oriental del Uruguay, República Federativa del Brasil, Bolivia y, República del Paraguay.-

Con fecha 18 de octubre del año 2000, se libraron las Rogatorias indicadas en el epígrafe a los países del Cono Sur precitados, con el objeto de solicitar a los Tribunales Penales de Justicia existentes en esos territorios, si en alguno de ellos, se halla tramitando causa o proceso penal en el cual se investiguen hechos que habrían sido desarrollados en el marco del denominado: "Plan Cóndor", los cuales devinieran en la privación ilegal de la libertad calificada de personas, por funcionarios civiles militares y/o fuerzas de seguridad de los estados miembros.-

Con fecha 3 de noviembre del año 2000, se ha recepcionado ante éste Tribunal una nota enviada por autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se hace saber al Juzgado exhortante, que las rogatorias libradas a Bolivia y, República del Paraguay fueron remitidas a las Embajadas respectivas en dichos países, para su consecuente presentación ante las Autoridades Locales.-

A fs. 510 se encuentra agregada una nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se informa respecto a la Rogatoria librada a la República Federativa del Brasil, a posteriori de su pertinente traducción por personal de Interpol-, que la misma ha sido remitida a las autoridades centrales de la República precitada para su debido diligenciamiento.-

Conforme se desprende del contenido de fs. 580 y siguientes, se halla agregada la respuesta proveniente de la Embajada de Bolivia, atinente a la solicitud formulada por ésta Judicatura, y a través de la cual se nos hace extensiva la información acerca de la circunstancia que a los fines de participar en un Congreso de la Asociación de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la liberación Nacional, se encontró en Bolivia la Señora Carla Artés Company, cuyos padres resultaron desaparecidos durante la década del 70, supuestamente vinculados a la ejecución del denominado "Operativo Cóndor".-

Mediante la notaseñalada en lo antecedente,se dan determinados pormenores relativos ala desaparición de la familia mentada, encontrándose ésta incorporada al sumario.-

En referencia expresa a la pieza documental mentada en el parágrafo que antecede; El Suscripto hará valoración y descripción detallada de ella en lo continuo de la exposición y en el estadio del resolutorio presente,donde serán evaluados y descriptos exhaustivamente los elementos constitutivos del cuadro de prueba que obrara circunscripto en éstos autos sumariales.-

Exhorto librado al Juzgado Central de Instrucción nro.5° de la Audiencia Nacional sito en España, a cargo del Dr. Baltazar Garzón, -vía Cancillería Nacional-

Con fecha 18 de octubre del año 2000, se requirió al Dr. Baltazar Garzón mediante la rogatoria mentada, poner en conocimiento al Juzgado interinamente a mi cargo, si en algunos de los sumarios registrados ante vuestro organismo, han surgido ciertos elementos o han sido arrojados por éstos resultados de entidad, que poseyeran correlación con el denominado: "Operativo Cóndor".-

Con fecha 3 de noviembre del año 2000, se ha recepcionado nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se da cuenta que la rogatoria a España, ha sido remitida a la Embajada en dicho país, a los fines de su presentación ante las autoridades locales.-

Oficio dirigido al Dr. Melchor René Cruchaga, a cargo de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación.-

A fs. 575 obra agregado el libramiento del oficio emitido al Dr. Cruchaga, mediante el cual y - habiéndose tomado conocimiento extraoficialmente de la desclasificación de documentos que podrían llegar a tener vinculación con la Operatoria Cóndor, efectuada en los Estados Unidos de Norteamérica -, se solicita se requiera por su intermedio al Departamento de los Estados Unidos de Norteamérica, la remisión de copias autenticadas de la totalidad de los archivos y/o documentos desclasificados que guardaran relación con el "Plan Cóndor".-

Exhortos ordenados en el sumario, a solicitud de la parte querellante en éstos Obrados Sumariales.-

Con fecha 7 de febrero del año 2001, se dispuso el libramiento de Rogatorias Internacionales, a pedido del Dr. Alberto Pedroncini, en su calidad de Letrado Apoderado de la Parte Querellante en éstos autos; Procediéndose a reiterar asimismo el oficio al Dr. Cruchaga, por intermedio del cual se requiere información y documentación al Departamento de los Estados Unidos.-

Así también se procedió a oficiar al Dr. Cruchaga, con el objeto que por su intermedio se solicite a la Comisión Económica para América Latina, (Cepal), Organismo perteneciente a las Naciones Unidas con sede en la República de Chile; se informe a éste país sobre los siguientes antecedentes, todos ellos relacionados a los hechos ocurridos en materia de trabajo, educación y salud en cada uno de los países partícipes de la denominada "Operación Cóndor". *Evolución de las proporciones de distribución de la Renta Nacional entre el sector capital y el sector trabajo, *Evolución del salario per cápita, Tasa de desocupación y subocupación; *Evolución del porcentaje de inversión del gasto público en materia de salud y educación, *Evolución de la tasa de mortalidad infantil y, * Evolución de la tasa de analfabetismo, como así también *Evolución del endeudamiento público, externo e interno.-

Igual requisitoria se extendió a la Organización Internacional del Trabajo, Órgano de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, Suiza.- Añadiéndose a dicha solicitud información acerca de las denuncias que obren en poder de ese organismo relacionadas con violaciones sistemáticas de derechos individuales y colectivos de trabajadores en el período: 1976-1983.-

En virtud a los exhortos librados a CEPAL -sede: República de Chile- y a la OIT, - con sede enGinebra;Suiza-, se ha recepcionado nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, haciéndose saber al Juzgado que los exhortos que fueranremitidos a Chiley a Suiza, han sido ya, enviados a las representaciones en los mentados países para su correspondiente tramitación.- (1 de marzo del año 2001).-

A fs. 819/850 del presente sumario; fue recepcionada ante ésta Secretaría nro. 14° del tribunal, el diligenciamiento del exhorto librado a la Organización Internacional del Trabajo con sede en Ginebra; Pieza documental la cual será descripta y valorada en lo continuo del resolutorio y con mayor precisión en el epígrafe destinado por el Suscripto a la valoración y/o evaluación de la totalidad de los elementos conformantes del cuadro probatorio producido en autos.-

Exhortos enviados al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a la República del Paraguay y, al Rector de la Universidad de Long Island en el Distrito de Nueva York.-

Con fecha 15 de marzo del año 2001, y en virtud al conocimiento acerca de una nota periodística publicada en el Diario "Clarín", - del día 7 de marzo del año en curso-, mediante la cual se Revela "Un apoyo clave de Estados Unidos al Plan Cóndor"; Se procedió a extraer la información mentada, vía informática e incorporada a posteriori al sumario judicial.-

De la misma se desprende, que a través de un documento del Departamento de Estado recientemente desclasificado, se revelaría que oficiales latinoamericanos involucrados en Plan Cóndor -operación conjunta emprendida por gobiernos de derecha para aplastar a la oposición de la izquierda en la década del setenta-, habrían utilizado una base de comunicación norteamericana para compartir inteligencia.-

Atento al contenido de la nota periodística, se ofició al Dr. Cruchaga, a fin que por su intermedio se solicite, al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la remisión a éstos estrados de los documentos recientemente desclasificados en dicho país, los cuales revelarían un presunto apoyo de los Estados Unidos al Plan Cóndor, por medio del cual se revelaría que Washington habría brindado una base a las dictaduras norteamericanas para intercambiar información de inteligencia, datos que devendrían de íntima relación con el objeto procesal de éstas Actuaciones Sumariales.-

Asimismo resulta dable destacar, que de la información periodística, se desprende que el cable fue descubierto por el profesor de la Universidad de Long Island, Patrice McSherry, por lo cual y, a los fines de obtener su datos personales se exhortó al Sr. Titular del Juzgado Penal en Turno del Distrito de Nueva York, Estados Unidos, a fin que requiera al Titular de la Universidad precitada los datos registrados del requerido.-

En igual oportunidad fue requerido al Embajador a cargo de la Embajada de la República del Paraguay en nuestro país, -vía cancillería-, informe la identidad de quien se desempeñara durante el año 1978 en los Estados Unidos como Embajador del Paraguay.- (ello por cuanto en el cable mentado, el embajador White, relataba un encuentro con un General Paraguayo, Fretes Dávalos, poco después de que un oficial chileno visitó Paraguay para discutir el caso Letelier).-

Es así y de éste modo,que éste Tribunal, tal surge de la compulsa del expediente, Encontróse practicando numerosas medidas probatorias a los efectos de esclarecer los hechos ventilados en autos; Resultando preciso señalar -a ésta altura de la pesquisa investigativa -, que los resultados del diligenciamiento de variadas probanzas producidas de suma utilidad ya se encuentran actualmente incorporados al Sumario, las cuales devienen siendo en algunos casos y devendrán siendo en otros, debidamente descriptas a lo largo de ésta exposición.-

Asimismo y encontrándose los autos caratulados: "Rodríguez Larreta s/ Querella", ante los estrados judiciales del tribunal interinamente a mi cargo,- en el marco de los actuados nro. 10.326/1996 del registro de la Secretaría nro. 13° del tribunal interinamente a mi cargo-, y toda vez que resulta vislumbrado de la compulsa de la misma, que variada documentación incorporada al mentado sumario devendría de suma utilidad para la presente investigación pesquisitiva; con fecha 9 de abril del año en curso se procedió a practicar la extracción de copias de las partes pertinentes de los obrados primigeniamente mentados, las cuales revisten interés para éste expediente.-

En virtud a la voluminosidad de la cual constara el sumario precedentemente aludido; y constituyendo las actuaciones de referencia parte integrante de la prueba conformante del sumario registrado bajo el nro. 10.326/1996, Con fecha 21 de junio del año en curso; Esta Judicatura procedió a ordenar- con basamento en la presentación acercada al tribunal por el Letrado Apoderado de la parte querellante- de fecha 19 de junio de igual año, a la extracción de testimonios de las piezas pertinentes del sumario referenciado a los fines que las mentadas pasaran a formar parte integrante del cuadro probatorio circunscripto en éstos autos.-

Señálese que la documentación mencionada en el parágrafo anterior, se describirá y valorará en el considero y epígrafe correspondiente glosados a las presentes.-

Solicitud de dictado de auto de mérito requerido por la Asistencia Letrada de la Querella respecto a los imputados Jorge Rafael Videla, Manuel Contreras Sepúlveda -Ciudadano Chileno- y, Alfredo Stroessner -Ciudadano Paraguayo.-

En tal oportunidad y con fecha 28 de marzo del año en curso, el Dr. Alberto Pedroncini -en su calidad de Letrado Apoderado de la Querella-, requiere al Tribunal interinamente a mi cargo; El dictado de auto de mérito respecto de los imputados: Jorge Rafael Videla (ex miembro de la Junta Militar y ex Presidente de facto de la República Argentina), General Alfredo Stroessner (ex Presidente de la República del Paraguay), y General Manuel Contreras Sepúlveda (ex Jefe de la Dina de Chile).-

Así las cosas y, conforme se desprende de la lectura del escrito remitido por el Apoderado de la querella y, previo a expedirse éste Magistrado en relación a las peticiones efectuadas; El aquí firmante analizó por separado: la situación de cada uno de los encartados señalados en la requisitoria efectuada con debido basamento en las probanzas colectadas e incorporadas al expediente.-

Habiéndose analizado la prueba que obrara luciente en autos, encontrándose reunidos, -en el marco de las presentes Actuaciones Sumariales- los recaudos previstos y exigidos en la norma legal contenida en el artículo 294 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nacióny,resultando vislumbrado por el aquí suscribiente -en éste estadio de la instrucción-, la existencia del estado de sospecha que tornara procedente el dictado del auto de mérito que habrá de ser dispuesto respecto del encartado referido en el punto que nos ocupa; Este Magistrado dispuso mediante auto fundado y con fecha 11 de abril del año en curso, el establecimiento defechade Audienciaparaeldía5deJunio del año 2001 a las 10.00 horas, con el objeto de recepcionarle en el marco de éstos autos registrados por ante la Secretaría nro. 14°; Declaración Indagatoria al imputado Jorge Rafael Videla, Acto procesal el cual con fecha 7 de mayo resultara prorrogado, fijándose nueva fecha de audienciapara el día 20 de junio del año en curso, en virtud dicha circunstancia, a los fundamentos que fueran esgrimidos por el Suscripto en el auto glosado a fs. 801/802 del sumario .-

Ahora bien, toda vez que el encartado indicado se hallara detenido a disposición del Suscripto en el marco de los obrados sumariales nro. 10.326/1996 del registro de la Secretaría nro. 13° y, en virtud de encontrarse cumpliendo el detenido referido; la privación de su libertad bajo el instituto procesal del arresto domiciliario; Procedióse a oficiar al Personal de la Unidad de Investigación y Procedimientos Judiciales, Escuadrón Buenos Aires, Gendarmería Nacional; a losefectos que los mismos se sirvieran Trasladar al detenido Jorge Rafael Videla el día 20 de junio del año 2001 a las 9.00 horas ante los estrados de éste tribunal, con el objeto de serle recepcionado en éstos actuados declaración indagatoria.-

Asimismo y en relación a los encartados en autos Manuel Contreras Sepúlveda y Alfredo Stroessner,y respecto a la requisitoria de auto de mérito practicada por la Asistencia Apoderada de la Parte Querellante en el expediente; Fue menester -a criterio de éste Magistrado- poner de resalto en el resolutorio mentado; Los elementos de prueba que han sido incorporados y colectados en éste sumario atinentes a las actividades desplegadas por los imputados señalados en éste parágrafo, las cuales han resultado descriptas en el resolutorio glosado a fs 697/718, al cual me remito en honor a la brevedad.-

Conforme fuera desprendido de las constancias documentales del presente sumario y, con debido y estrecho sustento en las probanzas colectadas y anexadas al mismo; Se procedió a encuadrar -"Prima Facie"- la actividad desplegada y desarrollada por Contreras Sepúlveda, en su calidad de Jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia de la República de Chile, y por Alfredo Stroessner, General de División,comola de Autores en calidad de Jefes u Organizadores de una Asociación Ilícita, como resultaría ser la Organización Criminal denominada: "Plan Cóndor",dedicada la misma, a la puesta en marcha de los delitos de secuestro agravado, aplicación de tormentos, homicidio y desaparición forzada de personas en el territorio de los países involucrados, mediante el uso criminaldel aparato del Estado respectivo, ( Artículo 210 del Ordenamiento Penal de la Nación) .

En consecuencia y, habida cuenta de las nacionalidadesy residencias de Manuel Contreras Sepúlveda y Alfredo Stroessner a los fines sindicados; Este Magistrado se halló en condiciones de Solicitar -vía exhortos internacionales a la República de Chile y República del Paraguay; la concesión de La Detención Provisional o Preventiva con miras a la Extradición de los encartados mencionados.-

A fs. 775/788 de los obrados sumariales, obra agregada la exposición de fecha 2 de mayo del año en curso, mediante la cual se resuelve mantener el criterio adoptado por éste tribunal en el parágrafo primero plasmado en el punto dispositivo nro. 3° del auto de fecha 11 de abril del año 2001; Debiendo ser enderezada la solicitud atinente a la concesión de la Detención Provisional o Preventiva con miras a la extradición del Ciudadano Paraguayo Alfredo Stroessner ordenada en la fecha precitada, a las Autoridades Judiciales a cargo del Juzgado Penal con Jurisdicción y Competencia en materia de Extradiciones Internacionales de la Ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.-

La resolución mentada en el párrafo inmediato anterior, obedeció a la circunstancia de haber resultado recepcionada ante ésta Judicatura con fecha 27 de abril del corriente año;una nota enviada por la Dra. María del Carmen Seoane de Chiodi, en su calidad de Directora Asistencial Judicial Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, mediante la cual fuera puesto en conocimiento del aquí firmante y, de acuerdo a lo informado por nuestra embajada en Brasil, la circunstancia de encontrarse el Ciudadano Paraguayo Alfredo Stroessner en calidad de asilado político con internación, en la Ciudad de Brasilia, desde que abandonara su país, luego del golpe de estado ocurrido el día 3 de abril del año 1989.-

De igual modo, la resolución mentada poseyera fundamentación en la presentación efectuada ante éste Organismo Judicial por el Dr. Alberto Pedroncini, quien en su calidad de Letrado Apoderado de la parte querellante en autos, anoticiara al Suscripto el domicilio actual en el cual se hallaría residiendo el imputado Alfredo Stroessner en la República Federativa del Brasil, siendo éste particularmente: Península de los Ministros, Lago Sul, Brasilia, Distrito Federal -Brasil-.-

Así también y, continuando con la prosecución de la descripción de las medidas ordenadas por éste Magistrado, a lo largo de ésta instrucción investigativa que ocupa nuestra atención; Con fecha 2 de mayo del año corriente fue requerido al Sr. Procurador Sustituto de la Procuración de la República en el Tribunal de Roma, Dr. Giancarlo Capaldo, tener a bien el arbitrio de los medios necesarios,a los efectos de poner en conocimiento del Suscripto: si por ante esa Procuración de la República en el Tribunal de Roma a su cargo, se cuenta con documentación vinculada a hechos que tuvieran lugar en el marco del denominado "Plan Cóndor", llevados a cabo por funcionarios (civiles, militares y/o fuerzas de seguridad) de algunos de los Estados Miembros;(Argentina, Chile, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Brasil), los cuales se hubieran traducido en la privación ilegal de la libertad personal calificada de ciudadanos de los citados países, perpetrados total o parcialmente en territorio argentino, Encontrando su fundamento jurídico la solicitud impetrada en la Convención de AsistenciaJudicial en Materia Penal, con la República de Italia, aprobada por Ley 23.707 del Congreso Nacional de éste País.-

De igual modo, a fs. 766/769, y habiendo tomado conocimiento el Suscripto, respecto de la obra literaria denominada: "La Conjura" escrita por la periodista de nacionalidad chilena, Mónica González, en el marco de la cual se describen diversos hechos vinculados al objeto procesal del presente legajo, como así también material documental que acredita las consideraciones vertidas en la misma; En el mes de mayo del año en curso, la mentada pieza probatoria resultó incorporada con carácter de prueba a éstos autos.-

En virtud de ello y en tal sentido, resultando de vital interés para lainstrucción desplegada eltomar un más acabado conocimiento de los hechos reseñados por González en la precitada pieza, como así también revistiendo vital importancia tener acceso a la documentación colectada por la nombrada como fundamento de las afirmaciones sustentadas en la pieza literaria y, toda vez que conforme surge de la obra de mención la autora aludida habría prestado declaración testimonial por ante el Juzgado a cargo del Dr. Juan Guzmán Tapia en la República de Chile, se procedió a exhortar al referido Colega, a los fines de solicitarle se proceda a la recepción de testimonio respecto de la escritora aludida. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto, se procedió a confeccionar el pertinente pliego interrogatorio, el cual acompañó el exhorto internacional cuyo libramiento resultara dispuesto. En honor a la brevedad consta el pliego de preguntas en copia a fs. 799/800 de los obrados sumariales.-

En virtud a la complejidad, gravedad institucional e internacional que revisten los sucesos delatados en éstos obrados sumariales, como así también atento a la imperante necesidad de ser cumplimentados por parte del Suscripto la totalidad de los recaudos y prescripciones jurídicas que resultaran de adecuación necesarias a fin de serle recepcionada en el pertinente acto procesal declaración indagatoria al ex. Presidente del Paraguay; Alfredo Stroessner -el cual se encontrara asilado políticamente en la Ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil- y, sin perjuicio -lo precedentemente expuesto-, de lo ordenado por el tribunal interinamente a mi cargo respecto a la disposición relativa a la solicitud de arresto preventivo o provisional con miras a la extradición del incriminado mentado, la cual fuera cursada al país del Cono Sur aludido; Este Magistrado con fecha 10 de mayo del corriente año procedió a Ordenar la Captura Internacional del Ciudadano Paraguayo Alfredo Stroessner.-

La medida precitada obedeció su disposición a la necesidad de resguardar y / o asegurar la debida sujeción a derecho del encartado paraguayo, Alfredo Stroessner, tendiendo de éste modo a evitar posibles evasiones a la persecución penal instruida por la Justicia de nuestro país en el marco de la presente investigación pesquisitiva.-

Obra incorporado a las presentes Actuaciones Sumariales, el testimonio brindado ante éstos estrados judiciales por Adriana Chamorro el día 11 de mayo del año en curso, glosado el mismo a fs. 807/812 de éstos autos sumariales. Se desprende del testimonio de la referida testigo, haber sido ésta detenida - desaparecida el día 23 de febrero del año 1978 en su domicilio particular, manifestando en igual oportunidad pormenores y detalles de su estadía en calidad de secuestrada, -entre otros lugares- en la Brigada de San Justo de la Provincia de Buenos Aires. La presente pieza probatoria será descripta y evaluada por el Suscripto en la parte atinente al Considero pertinente de ésta exposición Judicial.-

Sin perjuicio de haber sido ya referida la pieza probatoria que en lo continuo será enumerada, se desea dejar plasmado que a fs. 813/850, se halla incorporado el resultado del diligenciamiento del oficio librado por ésta Judicatura a la Organización del Trabajo. Elemento Probatorio el sindicado que procederá el Suscripto a describir en forma exhaustiva en el estadio debido de éste resolutorio como así también a su posterior valoración.-

Con fecha 17 de mayo del año en curso, se halla incorporado a éste sumario, el resolutorio agregado a fs. 854/905, a través del cual éste Magistrado resolviera en dicha oportunidad disponer la Extensión de los hechos que le fueran endosados a Manuel Contreras Sepúlveda y a Alfredo Stroessner, y en consecuencia la debida Ampliación de la Calificación Legal en la cual los mismos resultaran subsumidos -Artículo 210 bis del Código Penal de la Nación-, por los cuales respecto de ambos resultara solicitado el arresto preventivo con miras a la extradición. En igual ocasión se libraron sendas rogatorias internacionales (República de Chile y República Federativa del Brasil) a los efectos precitados.-

El criterio asumido por éste Magistrado el día 17 de mayo del año en curso, obedeció su disposición a la incorporación a éstos obrados sumariales -en los últimos pasos de la instrucción hasta el presente estadio- de nuevas piezas probatorias de relevante entidad, las cuales ampliaron en modo considerable el cuadro probatorio que conformara éstos actuadosde manera precisa y tajante.-

Los novedosos elementos probatorios que resultaran endosados ulteriormente a éste sumario; hicieron estimar y condujeron al Suscripto a la extensión de los hechos que primigeniamente fueran incriminados a los imputados Contreras Sepúlveda y Stroessner, como así también y de igual modo a la Ampliación consecuente de la Calificación Legal en la cual los mismos recaerían.Siendo preciso y oportuno destacar ser los elementos señalados a título ilustrativo; Los Legajos remitidos por la Subsecretaría de Derechos Humanos, Testimonios vertidos por personas conocedoras de los pormenores de los hechos delatados y conformantes de la querella que encabeza éstos obrados, como así también y de igual modo la voluminosa documental constituida por los Memorandumsque fueran remitidos a éste tribunal por la Presidente del Tribunal Oral nro. 6° del Fuero; en referencia exclusiva a actividades y hechos presuntamente desarrollados en el marco del denominado "Operación Cóndor" a través del accionar en éste país del Chileno Arancibia Clavel, como aquél sujeto que habría intervenido como nexo con el gobierno del país trasandino, intercambiando de éste modo y con autoridades chilenas, relevante información de inteligencia.-

El día 17 de mayo del año dos mil uno, compareció ante éstos estrados judiciales, Stella Calloni, obrando el testimonio vertido por la misma a fs. 911/918 vta. Del sumario presente. De la declaración testimonial aludida son desprendidos elementos probatorios de vital interés para la investigación de los hechos delatados en ésta pesquisa.-

Asimismo destáquese en igual ocasión y estadío de la exposición, la circunstancia que en oportunidad de brindar su testimonio la Sra. Calloni aportara al tribunal interinamente a mi cargo, dos obras literarias de su autoría; Siendo las mismas las cuales se hallan reservadas en ésta secretaría; "Los Años del Lobo" y "Operación Cóndor, Pacto Criminal". Piezas probatorias las enunciadas que serán debidamente descriptas y evaluadas en lo continuo de la presente resolución.-

Resulta endosado al sumario fs. 949/953, un Recorte Periodístico correspondiente al Diario: "Página 12" titulado "El Hilo que une a Videla y Pinochet", el cual será evaluado en los párrafos que seguidamente serán expuestos por éste Magistrado actuante.-

De la compulsa de los obrados sumariales presentes, se desprende el anexo a los mismos, del testimonio brindado por Martín el día 1 de junio del año en curso, -fs. 966/971-. Pieza probatoria la mencionada de vital interés para la instrucción de la investigación pesquisitiva que se halla en trámite por ante el tribunal interinamente a mi cargo. Resaltándose en igual ocasión la documental aportada por el testigo mencionado, la cual juntamente a los dichos vertidos por Almada será valorada y exhaustivamente detallada por ésta Judicatura en el estadio de la exposición que así resulte conveniente para un mayor y más prolijo entendimiento de los aconteceres ventilados en autos, como así también de la descripción y evaluación de los elementos de prueba que componen el cuadro probatorio del sumario.-

El día 4 de junio del año en curso, el suscripto, toda vez que el Dr Miguel Angel Osorio, es representante del Ministerio Público en éste sumario judicial y, a los efectos de obtener una mayor coordinación en la disposición de medidas probatorias para la realización de una investigación eficaz y oportuna en los diversos procesos; procedió a requerir al Sr. Titular de la Fiscalía nro. 10° del fuero el envío a ésta Judicatura "ad effectum videndi"de las causas registradas bajo los numerales 8768/1997 (del registro del Tribunal Federal nro. 10°) y 1637/1995 ( de trámite por ante el Juzgado Federal nro. 2°), Ambos sumarios los cuales se hallan actualmente por delegación de la instrucción ante la dependencia de la Fiscalía actuante.-

En lo relativo a los sumarios mencionados en el párrafo anterior, los mismos fueron receptados ante éste tribunal en el mes de junio del año en curso, Habiendo sido extraído por el Magistrado actuante, testimonios de las partes pertinentes que devinieran de utilidad para el sumario; Integrando las piezas de prueba referenciadas el cuadro probatorio compuesto en éstos actuados sumariales; siendo los testimonios precitados analizados en lo continuo de la exposición.-

Con fecha 5 de junio del año dos mil uno, Esta Judicatura a mi cargo interinamente, ordenó solicitar la concesión de la detención provisional o preventiva con miras a la Extradición del Ciudadano Paraguayo Pastor Milcíades Coronel, como así también, en igual orden de ideas y, en análoga fecha se decretó por parte del suscribiente la captura internacional del encartado nominado.-

En la resolución precitada dictada por ésta Judicatura, y a posteriori de ser descripta en ella por el suscripto,la totalidad de los elementos probatorios que fueran primigeniamente incorporados a éstos autos sumariales relacionados a la actuación del incriminado Pastor Coronel, como de igual modo luego de hacerse la debida referencia a la serie de nuevas piezas probatorias endosadas al sumario, las cuales rodearan la situación del precedentemente mencionado; El aquí firmante se halló muñido de los recaudos necesarios a los fines de proceder a encuadrar "Prima Facie" en dicha oportunidad la actividad desplegada por Milcíades Coronel, -Ciudadano Paraguayo-, como Miembro de un Plan Criminal destinado y dedicado a la comisión de ilícitos con la característica sistemática -los mismos- de desaparición forzada de personas. (Artículo 210 bis del Ordenamiento Penal de la Nación).-

Se encuentra endosado a éstos actuados judiciales -fs. 1020/1022, el testimonio depuesto ante éstos estrados judisdiccionales por la Sra. Anabel Laurinda Pérez, de nacionalidad uruguaya y de profesión empleada. De la declaración testimonial referida en éste párrafo son extraídos datos de vital interés para la prosecución de éstos obrados los cuales serán pormenorizadamente valorados en el pertinente estadio de la exposición, como así también y de igual manera la documental que fuera aportada y/o adjuntada al sumario por la testigo Alcaide en igual ocasión.-

A fs. 1034/1035vta. Se encuentra plasmada en el sumario la declaración testimonial brindada en éstos autos judiciales por el testigo; Ricardo Hugo Peidro, cuyo contenido resultará en párrafos continuos descripto.-

Prosiguiendo con las cuantiosas diligencias de prueba que han sido ordenadas por el suscripto en el marco de éstos obrados sumariales; con fecha 15 de junio del año en curso y, en virtud a la presentación formulada ante éstos estrados por la Asistencia Letrada del encartado Jorge Rafael Videla; El aquí firmante, luego de la compulsa de las peticiones formuladas y en estricto correlato con las piezas documentales obrantes en autos, Ordenó no Hacer lugar a las solicitudes en dicha oportunidad planteadas relativas a la requisitoria de suspensión de audiencia, procedimiento que debe de regir el trámite del sumario y extracción de partes pertinentes del mismo. Encontrándose el fundamento de ello en la exposición de fecha mentada a la cual me remito en honor a la brevedad.-

Se desprende de la compulsa de las actuaciones judiciales presentes, la incorporación a fs. 1063/1065, del testimonio brindado el día 15 de junio del año dos mil uno ante ésta Judicatura, por la Sra.Maríadel Carmen Seoane. Quien en símil ocasión y, en el marco de éste sumario aportara al tribunal interinamente a mi cargo,la obra literaria que acaba de publicar junto a su colega Vicente Muleiro, titulada: "El Dictador".-

La Declaración testimonial aludida en lo antecedente, como asimismo la obra literaria de referencia, hallarán su análisis en el presente resolutorio en párrafos continuos dentro del acápite delConsidero que conforman la presente exposición de mérito.-

El Dr. Miguel Angel Osorio, en su calidad de Representante del Ministerio Público Fiscal, con fecha 14 de junio del año en curso solicita al tribunal la realización de una serie de medidas; Siendo las mismas: La Detención con fines de extradición de José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida, como de igual modo la petición del dictado respecto a los referenciados encartados desus respectivas capturas internacionales.-

De seguido, y en razón a la presentación efectuada ante el Tribunal por el Letrado Apoderado de la Parte Querellante en éstos autos; Con fecha 19 de junio del año dos mil uno resulta incorporada al sumarioCopiaCertificada de la sentencia recaída en los obrados instruidos por sustracción y sustitución de identidad de Carla Graciela Rutila Artés, Hecho que determinó la desaparición de su madre Graciela Antonia en el contexto del sub-eje Argentina-Bolivia de la Operación Cóndor.- La referida sentencia se encontrará siendo evaluada juntamente a la totalidad de los elementos de prueba conformantes del cuadro probatorio circunscripto en el sumario, en el acápite destinado al análisis de las piezas procesales probatorias colectadas a lo largo de la presente instrucción pesquisitiva.-

Declaración Indagatoria recepcionada por el tribunal interinamente a mi cargo respecto al encartado; Jorge Rafael Videla;

Con fecha 20 de junio del año dos mil uno, el suscripto en orden a encontrarse debidamente reunidos -en el marco de éstos obrados judiciales-,los recaudos previstos en el artículo 294 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación, dispuso la celebración del acto procesal prescripto en la norma legal precitada, enatinencia a la persona del incriminado Jorge Rafael Videla.-

En la fecha señalada, el inculpado Videla -una vez conocido el hecho que se le imputaraen la oportunidad procesal indicada y, a sabiendas de las pruebas obrantes en su contra-, Manifestó que hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva las excepciones planteadas en lacausa registrada bajo el número 9841 del sistema informático de la Secretaría nro. 13° del tribunal interinamente a mi cargo; se negará a declarar.-

A la luz de la petición formulada en éstos actuados sumariales por el Sr. Agente del Ministerio Público Fiscal, Dr. Miguel Ángel Osorio; Este Magistrado con fecha 21 de junio del año en curso; Ordenó solicitar a las Autoridades Uruguayas pertinentes,la concesión del arresto provisional y / o preventivo de los ciudadanos uruguayos; Manuel Cordero, José Nino Gavazzo, Hugo Campos Hermida y, Jorge Silveira. Calificándose en igual sentido y con basamento en las probanzas colectadas y aludidas en la resolución donde se decreta el mencionado temperamento procesal, la conducta de los incriminados sindicados "Prima Facie" como Miembros de un Plan criminal destinado y dedicado a la comisión de ilícitos. (Artículo 210 bis del Ordenamiento Penal de la Nación), como así también y de igual manera se resolvió ordenar la Captura Internacional de los inculpados uruguayos referenciados.-

En razóna la voluminosidad y complejidad de la exposición precitada, Este tribunal remite a los fundamentos allí plasmados y constitutivos de la misma, en honor a la brevedad.-

Considero:

Acápite Primero:

Descripta como fuera la instrucción desarrollada en las presentes actuaciones sumariales, estima menester y oportuno el Suscripto, previo a la valoración de los elementos colectadosen autos como acreditantesde la comisiónde los hechosy la responsabilidad de la persona incriminada que fuera oída en declaración indagatoria bajo la situación de sospecha que dicho acto procesal enerva; Pasar a detallar acto seguido, la totalidad de las probanzas reunidas en éstos obrados, como así también la descripción de cada una de ellas, a fin de practicar un suscinto relato de su contenido y mediante las cuales el tribunal arribará a la decisión final, resolviendo consecuentemente la situación procesal del imputado en autos escuchado en declaración indagatoria.-

Conforme se desprende de la compulsa de documentación reservada en la Secretaría del Tribunal -en el marco de éstos obrados sumariales- y, en virtud a la existencia de elementos probatoriosde suma entidad, de los cuales se halla muñida ésta Judicatura, a los fines de acreditar con firmeza la existencia del denominado Plan Cóndor,Resulta preciso a criterio del aquí firmante, -en éste estadio del resolutorio-, dar comienzo a la descripción de cada una de las piezas probatorias anexadas al sumario.-

-Querella que encabeza éstos obrados sumariales glosada a fs. 1/20 de las presentes;

-Testimonios de la causa registrada bajo el número 10.326/1996 caratulada: "Nicolaides, Cristino y otros s/ Sustracción, Ocultamiento y Retención de Menores..." del registro de la Secretaría nro. 13° del tribunal interinamente a mi cargo, obrantes a fs. 159/176;

-Legajos correspondientes a la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, que fueran remitidos a éste tribunal por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, pertinentes a la desaparición de personas de nacionalidad argentina devenidas desaparecidas en el exterior, como así también de ciudadanos extranjeros desaparecidos en territorio nacional;

Legajos de Personas de Nacionalidad Paraguaya, registrados bajo la numeración: 1737, 1739, 1799, 1396, 5696, 1736, 3009 y, 1863; *Documentos correspondientes a la desaparición de Ciudadanos de Nacionalidad Argentina numerados: 7143, 6586, 84, 1048, 1624, 1713, 1982, 1983, 2498, 3636, 5450, 6333 y, 6496; *Legajos pertinentes a la desaparición de Ciudadanos de Nacionalidad Uruguaya registrados bajo los numerales; 2537, 1701, 773, 1462, 259, 7630, 7222, 7202, 7201, 7183, 7119, 7118, 7111, 7110, 7109, 7105, 7104, 7101, 7099, 2628, 6236, 6417, 6977, 6978, 6981, 7049 y, 7098; *Documentos atinentes a la desaparición de Ciudadanos de Nacionalidad Chilena numerados bajo los registros; 3700, 3704, 3699, 3698, 3697, 3696, 3690, 3689, 2929, 2864, 2928, 964, 2972, 2932, 2930, 3708 y 7168; *Legajos correspondientes a la desaparición de ciudadanos de Nacionalidad Boliviana registrados bajo los numerales; 3310, 4476, 5858, y 6334;

-Testimonios que fueran extraídos del sumario judicial sobre sustracción de menores registrado bajo el número 10.326/1996, atinentes a las Declaraciones Testimoniales brindadas por:

Eduardo Márquez Iraola (obrante a fs. 569/570);
Alfredo Roberto Borelli - (obrante a fs. 571/572);
Diana Irene Bello -(obrante a fs. 573/574);
-Contenido de la Nota Periodísticaque fuera plasmada en el Diario "Clarín" del día 7 de marzo del año en curso,titulada: "Revelan un Apoyo Clave de los Estados Unidos al Plan Cóndor"-Información ésta que fuera obtenida vía informática; (fs. 632/634);
-Copias de las Declaraciones Testimoniales prestadas ante Autoridades Judiciales Argentinas, de las cuales resultaría el nombre de victimarios uruguayos que actuaron en territorio argentino, el de algunas de las víctimas y, los lugares de secuestro, tortura, asesinato o desaparición de éstas, según el caso (con utilización de centros clandestinos ubicados en Argentina y/o Uruguay):
Julio Barboza Pla (glosado a fs. 650/653);
Ana Inés Quadros Herrera (plasmada a fs. 654/657);
María Elba Rama Molla(obrante a fs. 658/660);
Gastón Zina Figuerero (obrante a fs. 661/662);
Edelweiss Zahn Freire (glosada a fs. 663/664);
Asilú Soria Maceiro (obrante a fs. 665/667);

-Copias certificadas remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata correspondientes a la documentación secuestrada por ese tribunal en los Legajos nro. 11.429 "Desaparición de los Ciudadanos: José Enrique Michelena Basterrica y Graciela Susana de Gouveia de Michelena" y Legajo nro. 10.883 "Transcripción de Teleparte nro. 1274 procedente de SIDE relacionado con delincuente -montonero en Uruguay", obrante respectivamente a fs. 527/554 y 555/558;

-Documentación remitida por la Embajada de Bolivia al Ministerio de Relaciones Exteriores de éste país y, aportada por éste último organismo a la Judicatura interinamente a mi cargo (obrante a fs. 580/582); en relación y referencia al caso de Graciela Rutila Artés y, Enrique Lucas Company y, la menor -hija de ambos-, Carla Artés Company;

-Declaración Testimonial brindada por José Luis Bertazzo, incorporada a fs. 690/695 del sumario, extraída del sumario nro. 10.326/1996;

-Declaración Testimonial brindada en autos por Adriana Chamorro, obrante a fs. 807/812vta;

-Documental remitida por la Oficina Internacional del Trabajo incorporada a fs. 819/850 del sumario judicial;

-Testimonio vertido en autos por Stella Calloni, glosado a fs. 911/918vta. de las presentes Actuaciones Sumariales;

-Copia Simple del Recorte periodístico perteneciente al Diario "La Opinión" fechado el día 17 de mayo del año 1977 (fs. 944); del cual resultó incorporada por el suscripto con fecha 21 de junio la copia certificada de la misma por el Sr. Director de la Biblioteca Nacional, Francisco Delich;

-Recorte Periodístico del Diario "Página 12" titulado "El hilo que une a Videla y Pinochet", el cual fuera incorporado a fs. 949/953;

-Declaración Testimonial de Martín Almada, glosada a fs. 966/97 vta.;

-Testimonio aportado al tribunal por la Periodista María del Carmen Seoane glosada a fs. 1463/1465;

-Obra Literaria "La Conjura, Los mil y un días del Golpe" de autoría de Mónica González, reservada en secretaría;

-Obras Literarias; "Los Años del Lobo, Operación Cóndor" y, "Operación Cóndor -Pacto Criminal", escritos ambos trabajos por Stella Calloni, depositados en la caja fuerte del tribunal;

-Obra Bibliográfica "El Dictador" La Historia secreta y pública de Jorge Rafael Videla, escrita por María del Carmen Seoane y Vicente Muleiro, reservada en el tribunal;

-Documentación aportada por el Dr. Martín Almada en oportunidad de brindar su testimonio ante el tribunal, las cuales se encuentran descriptas en el acta que documentara el mentado acto procesal;

-Declaración Testimonial vertida el día 7 de junio del año dos mil uno por Anabel Alcaide Pérez obrante a fs. 1020/1022 del sumario, como así también documentación por la testigo aportada y depositada en la secretaría del tribunal;

-Carpeta color azul, la cual se encontrara reservada en la secretaría nro. 14° del tribunal, muñida de documentación aportada por una de las partes querellantes, Idalina Wilfrida Radice Arriola de Tatter en interés de la totalidad de los querellantes y, la cual se halla detallada en el acto ratificatorio de la presente querella obrante a fs. 48/49 vta.;

-Documentación remitida por el Dr. Juan Guzmán Tapia en respuesta al exhorto librado por éste tribunal con fecha 17 de agosto del año dos mil;

-Testimonios de partes pertinentes desprendidas de las causas en trámite por ante el Juzgado Federal nro. 10° del fuero (8768/1997) y el registro del tribunal nro. 2° (1637/1995), ambos sumarios con delegación de la instrucción actualmente ante la dependencia de la Fiscalía nro. 10° del fuero Federal;

-Documentación remitida por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6°, consistenteen cinco carpetas con Memorandums enviados por Enrique Lautaro Arancibia Clavel a la Dirección Nacional de Inteligencia Chilena (DINA) y respusta a los mismos;

-Copia certificada de la sentencia recaída en los autos instruidos por la sustracción de menores y sustitución de identidad de Carla Graciela Rutila Artés;

-Fotocopias remitidas al tribunal por el Dr. Galeano correspondientes a las partes pertinentes del sumario nro. 1461.-

-Testimonios de la sentencia recaída en los autos Nro. 259, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6, de esta Ciudad, caratulados "Arancibia Clavel Enrique Lautaro s/ Homicidio y Asociación Ilícita".-

-Testimonios que fueran extraidosde la cuasa Nro. 42.335,caratulada " Rodríguez Larreta, Enrique Piera s/ Querella".-

-Copias certificadas de la documentación remitida por el Sr. Titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10, Dr. Miguel Angel Osorio, la cualfueracoletada en el marado de los autos 1637/95, del registro del Juzgado Federal 2.-

A ésta altura de la resolución que ocupa nuestra atención en autos; el suscripto estima oportuno proceder a emprender el pormenorizado detalle de cada uno de los elementos de prueba incorporados y colectados a éstos obrados sumariales, a los fines de valorar, al término, la existencia y operatividad del denominado Plan Cóndor.-

Respecto al contenido de la querella criminal que encabeza éste sumario judicial, se hace mención a la circunstancia que el mismo fue debidamente explicitado por el tribunal al comienzo de la presente exposición; remitiéndose en consecuencia al estadio del resolutorio donde la conformación de la misma resulta mencionada -a los fines de tender a evitar con ello, reiteraciones inútiles a lo largo de ésta extensa resolución.-

Extracción de copias relativas a piezas procesales plasmadas en el Sumario registrado nro. 10.326/1996, -del sistema informático de la Secretaría nro. 13° del tribunal-, respecto de testimonios recepcionados en el marco de esos obrados que devinieran de interés para el objeto procesal circunscripto en autos:

A fs. 569/570, de las presentes obra la copia certificada de la declaración testimonial prestada por Eduardo Marques Iraola en el sumario indicado en el epígrafe.-

En esa oportunidad el nombrado expresó haberse desempeñado como letrado apoderado de los hermanos Anatole y Victoria Larrabeyti Yánez, según son sus nombres como hijos adoptivos, quienes son hijos biológicos de Mario Roger Julien y de Victoria Grisonas.-

Indicó que en los autos: "Larrabeyti Yánez, Anatole y otra c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios", que tramitan por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 4°, se comprobó que en un operativo militar-policial, con intervención de fuerzas tanto argentinas como uruguayas, se rodeó la manzana en la calle Mitre casi esquina Carlos Gardel, San Martín, Provincia de Buenos Aires, dando comienzo al fuego contra la vivienda familiar compuesta por los padres de Anatole y Victoria.-

Asimismo, expuso que el padre de los menores fue muerto a balazos en la vereda de la casa, en tanto que la madre que cargara con los dos niños fue apresada, quitándosele a sus hijos y siendo sometida a torturas; consistentes en ser levantada en vilo entre cuatro o más efectivos, por encima de sus cabezas y, luego dejarla caer sobre el pavimento, repitiendo varias veces dicha situación hasta que la mujer quedó por lo menos inconsciente, luego de lo cual fue introducida en el baúl de un automóvil Ford Falcon.-

Aunado a ello, aclaró que los niños tenían cuatro años y dieciocho meses, quienes presenciaron lo sucedido con sus padres, llorando abrazados, siendo llevados luego con rumbo desconocido por personal policial femenino.-

El nombrado expresó, en tal ocasión, que posteriormente se supo por testigos que los vieron, que estuvieron en el centro clandestino de detención "Automotores Orletti", que era regenteado por Otto Paladino, Aníbal Gordon, Raúl Guglialminetti y diversos efectivos uruguayos, entre ellos el Mayor Nino Gavazzo, otro de apellido Cordero, Maurente etc.-

En oportunidad de proseguir su testimonio, el mencionado manifestó que los niños, luego de alrededor de treinta días, aparecieron en un centro militar de la Secretaría de Inteligencia del Estado ubicado en Boulevard Artigas de la Ciudad de Montevideo.-

Refirió el deponente que la abuela biológica paterna de los menores, había podido dar con éstos, a quienes encuentra recién en el año 1979. De la reconstrucción, avalada por declaraciones testimoniales, surge que los niños fueron trasladados hacia fines delmes de diciembre de 1976 desde Montevideo a Santiago de Chile en un avión de la Fuerza Aérea Uruguaya, acompañados por una tal Mónica -que había sido amiga de sus padres biológicos, pero que para salvar la vida de un hermano también secuestrado pasó a colaborar con las fuerzas militares.-

En oportunidad de brindar su testimonio en los autos de referencia ante ésta Judicatura, el día 2 de diciembre del año dos mil,Adolfo Alfredo Borelli, refirió que Claudio Logares era compañero del dicente en la Instrucción Secundaria del Liceo Naval, con el cual poseía una relación de amistad, viviendo Claudio a seis o siete cuadras del declarante.-

Por su parte expresó, que a fines del mes de mayo, principios de junio del año 1977, y luego de no frecuentarse asiduamente con Claudio Logares, el dicente y su esposa se radicaron en Montevideo, siendo éste visitado por el mentado Logares, el cual le hizo mención sobre la tenencia de problemas de persecuciónen la República Argentina, interrogándolo acerca de la situación en territorio uruguayo con fines de radicarse allí.-

En dicha ocasión, el dicente manifestó que finalmente Logares mandó a llamar a su familia -esposa (Mónica Logares) e hija (Paula Logares) para radicarse en la República Oriental del Uruguay; compartiendo luego la viviendaLogares y su familia, con el dicente y su esposa.-

Prosiguiendo con su relato, el testigo indicó que a partir del mes de marzo o abril del año 1978, Logares y su familia comenzaron a notar persecuciones en Uruguay, más concretamente recibieron en una casilla de correos, una carta abierta cerrada en celofán y, a sentir permanentemente que había una persona que les seguía los pasos.-

El día 18 de mayo del año 1978, expuso el dicente, siendo feriado optativo en Uruguay, el declarante y su esposa trabajaron medio día, mientras que Logares y su cónyuge poseían el día libre, decidiendo en consecuencia pasar el día en el parque Rodó de la Ciudad. A posteriori del día laboral y luego de cenar el dicente junto a su esposa fueron a dormir, advirtiendo al día siguiente la ausencia de la familia Logares en el domicilio que habitaban.-

Asimismo es mentado por el dicente, que luego de la desaparición de la familia Logares, éstos no volvieron al domicilio en el cual residían junto a los primeros, tomando luego la decisión de formular la denuncia sobre la desaparición de Claudio Logares y su familia en la Central de Policía de Montevideo el día 20 de mayo del año 1978. Enterándose por los diarios, posteriormente que Paula Logares había aparecido en manos de un policía argentino de nombre Lavallen.-

En último término, el deponente agregó en igual acto procesal, que en la planta baja del departamento en que vivían el dicente y su esposa junto a la familia Logares en la Ciudad de Montevideo, vivía una persona que se procedió a acercar mucho al deponente y especialmente a Claudio visitando asiduamente el departamento, e incluso en una ocasión vio la foto en la que el declarante y Claudio Logares estaban de uniforme y se las requirió con las excusade mostrársela a su esposa, no devolviéndola nunca más.-

Se halla glosada al sumario, copia certificada del testimonio prestado en los autos "ut supra" señalados por la Sra. Diana Irene Bello,la cual a fs. 573/574 del sumario, expresa pormenores similares a los indicados por su marido Adolfo Alfredo Borelli en atinencia a la desaparición de Claudio Logares en la Ciudad de Montevideo.-

Refiriendo en oportunidad de deponer su testimonio, haber salido como testigo en el año 1986 en el juicio por la restitución de identidad de Paula Logares.-

Es preciso poner de resalto -en éste estadio de la resolución-, la documentación de invalorable interés conservada en la secretaría perteneciente a éste Tribunal, la cual se hallara integrada y conformada por los diversos Legajos correspondientes a Personas de nacionalidad argentina que habrían desaparecido en el extranjero, como asimismo los pertinentes a aquéllos individuos extranjerosque habrían devenidos desaparecidos en el territorio de éste país.-

Con los mencionados Legajos remitidos por la Subsecretaría de Derechos Humanos, ésta Judicatura se halló avocada a al ardua y compleja actividad de su respectiva clasificación y concentración, a los fines de un mejor y más acabado entendimiento de su contenido a los efectos de proporcionar una mayor utilidad a ésta pesquisa investigativa.-

Es así y de éste modo que resultó en la práctica la agrupación de los mentados documentos, según el detalle del número pertinente al legajo, el nombre y apellido de la persona que habría desaparecido, el centro clandestino de detención donde la misma habría estado detenida ilegalmente, el período temporal en el cual habría tenido lugar el secuestro y testimonios glosados en cada uno de ellos con relación a personas que depusieran haber visto a la víctima según fuera el caso.-

Resulta de utilidad y trascendencia detallar a continuación cada uno de los casos, de los cuales se desprederían las presuntas desapariciones de personas plasmados en los diversos legajos, las cuales, según se desglosaría de los mismos, perdurarían hasta la actualidad;

Ahora sí, es a menester del Suscripto -a ésta altura del resolutorio-, oportuno pasar a detallar a continuación el contenido de cada uno de los A)*Legajos atinentes a la presunta desaparición de personas extranjeras en territorio de la nación Argentina como así también, los casos de ciudadanos argentinos que habrían devenido desaparecidos en territorio extranjero; más precisamente -en éste punto-comenzarán en primer término aser reseñados los casos de supuestas desapariciones de personas de nacionalidad paraguaya, que habrían ocurridoen territorio de la República Argentina.-

1.-Legajo de la Comisión Nacional sobre la presunta desparición de Personas, registrado bajo el número 1736, correspondiente a Goiburu Jiménez Agustín.-

Datos Personales del sujeto mentado en el epígrafe.-

Agustín Goiburúsegún constancias emergentes del legajo habría poseido nacionalidad paraguaya, fecha de nacimiento: 28-08-1930,Documento Nacional de Identidad número 7.364.264, Profesión: médico traumatólogo, el mencionado habría desempeñado funciones en el Hospital San Martín, Estado Civil : Casado; Hora, fecha y lugar del presunto hecho:El día 9 de febrero del año 1977, en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.-

Militancia Política:

El mencionado habría poseido su militancia -tal como consta en el documento en análisis- en el :Movimiento Popular Colorado, "organización opositora al gobierno de Alfredo Stroessner" (sic). Se desprendería del documento descripto que la mencionada organización habría sido una fracción disidente del partido colorado. -

Relato del acaecimiento del Procedimiento:

Conforme surge del documento precitado; Goiburú que ocupa nuestra atención en éste estadio del resolutorio, habría sido secuestrado en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, alrededor de las once de la mañana en plena vía pública y, a la vista de varios testigos al abandonar su lugar de trabajo en el Hospital San Martín, lugar éste, acontecimiento el cual habría tenido lugar el día 9 de febrero del año mil novecientos setenta y siete.-

En la fecha precitada, el referido resultaría -según constancias documentales-, aprehendido por un grupo de cuatro personas que actuaban en ejercicio de alguna forma de autoridad, las cuales habrían desplegado al momento del allí referidosecuestro una fuerza material irresistible. -

El mencionado procedimiento habría ocurrido aproximadamente a las once y media de la mañana, momento en el cual,Agustín Goiburú se habría encontrado, en la calle Nogoyá, entre La Rioja y San Luis, según versiones de vecinos que presenciaron el hecho -ante quienes los secuestradores se habrían presentado diciendo ser policías-, el referido -consta en el documento., habría resultado interceptado por personas que viajaban en dos vehículos, un automóvil Ford Falcon color gris claro, sin chapa, apoyada por una Pick-Up.-

Según relato brindado por su esposa, la señora Elba Elisa Benítez, -plasmado en el documento-,el doctor Agustín Goiburú, "ejercía lavicepresidencia del Movimiento Popular Colorado de oposición a la dictadura del General Alfredo Stroessner" (Sic).-

Tal es desprendido del legajo de mención, el DoctorAgustín Goiburu, "se encontraba radicado en la República Argentina desde el mes de septiembre del año 1959 por disentir con el gobierno de su país, el régimen del General Alfredo Stroessner, militando en consecuencia en las filas del Movimiento Popular Colorado". (Sic).-

Así también y de igual modo, es relatado por la cónyuge del precitado, la precisa circunstancia que a la semana de producido elsecuestro,a título personal y en su domicilio particular; el Teniente Coronel, Juan Ibarra en su calidad de Jefedel Servicio de Inteligencia de la Segunda Brigada de Caballería con asiento en Paraná en el año 1977, le habría comentado a la Sra. De Goiburú que su esposo habría sido llevado a la República delParaguay, cuyas autoridades habrían pagado muchos dólares por él.-

Antecedentes de la presunta persecución al Dr. Goiburú.-

Emergería del documento, que tanto el citado como su esposa, habrían sido perseguidos por el régimen de Alfredo Stroessner, desde el año 1959; circunstancia por la cual éstos habrían decidido su radicación en Posadas, provincia de Misiones. El Legajo daría cuenta que Goiburu habría resultadoapresado en noviembre del año 1969 por la marina paraguaya en aguas del río Paraná, oportunidad en la cual se habría producido la captura de éste en horas de la madrugada.-

Surgiría del documento, la circunstancia de haber sidoGoiburú supuestamente trasladado a territorio paraguayo; desprendiendose del legajo haber sido el mencionado presuntamente encerrado tres mesesen un sótano de la marina paraguaya, como así también y según referencias plasmadas en el elemento probatorio, su presunto desplazamiento de una comisaría a otra en virtud a presiones ejercidas por organismos de derechos humanosinternacionales. "En diciembre del año 1970 el Dr. Goiburú juntamente a otros detenidos -luego de cavar un túnel subterráneo en la celda de la comisaría séptima donde se hallaban prisioneros-, logra evadirse, trayendo ello -según versiones de la Sra. De Goiburú, la ira del dictador Stroessner, quién habría prometido no perdonarle nunca al referido dicho accionar" (sic).-

Relatado es asimismo por la denunciante, que a partir de las circunstancias referidas antecedentemente, la persecución por los policías de Stroessner en propio territorio argentino habría resultado ser abierta y sistemática. Se daría cuenta en el legajo que en el año 1974 con la complicidad de autoridades argentinas, se habría producido un fallido intento de secuestro del afectado, como consecuencia del cual habría resultado ésteapresado. Como consecuencia de ello uno de los supuestos secuestradores policía paraguayo de apellido Cocco, le habría relatado a la denunciante, la totalidad del plan de secuestro, "afirmando recibir órdenes del gobierno paraguayo y la circunstancia que las autoridades argentinas estaban comprometidas" (Sic).-

Se hallaría desprendido del documento del mencionado que ocupa nuestra atención en éste estadio del resolutorio, un listado de ciudadanos paraguayos que habrían sido detenidos en la República Argentina ypresuntamente entregados a la policía del general Alfredo Stroessner; quienes resultarían ser: -según documentación- los que a continuación serán reseñados;

Daniel Campos; "el cual fuera detenido por la Policía en la Provincia de Buenos Aires, en el mes de abril del año mil novecientos setenta y seis, entregado a las autoridades paraguayas.Un mes después pasó dos años en prisión, recuperando su libertad en el año 1978. Ejercía la presidencia por la Junta Militar de la Argentina, el Teniente General Jorge Rafael Videla." (Sic).-

Gladis Meilinger de Sanneman, "quien fuera arrestada en la Localidad de Candelaria, provincia de Misiones, por efectivos paramilitares el día 27 de enero del año 1976 y entregada a la Policía Paraguaya. Estuvo recluida en el campo de concentración de Emboscada, el cual llegó a poseer dos mil prisioneros políticos, recuperando su libertad, luego de una gran presión internacional en elaño 1977, obteniendo de éste modo el asilo político en la República de Alemania" (Sic).-

Sotero Franco y, su esposa Lidia de Franco, juntamente al hermano de ésta última, Esteban Cabrera;" fueron detenidos por la Policía Argentina,en la provincia de Misiones,en horas de la noche del día 22 de enero del año 1977. Entregados a la Policía política del Paraguay, desde Posadas (Misiones) a Encarnación en lancha, maniatados y amordazados, torturados en la República Argentina y en la República del Paraguay. Pasaron algunos años en Emboscada siendo liberados, luego de una prolongada huelga de hambre y por gestiones de la Cruz Roja Internacional. Ejercía la Presidencia de la Nación, El Teniente General Jorge Rafael Videla" (Sic).-

Juan Jose Penayo, "fue detenido en el mes de enero del año 1977 en la provincia de Misiones, llevado al Paraguay un mes después. Se tuvo noticias del afectado hasta diciembre del año 1977 estando alojado en el departamento de investigacionesde Asunción en dónde habría sufrido torturas. Desde esa fecha se carece de noticias del paradero del mentado. El Presidente Argentino era el Teniente General Jorge Rafael Videla ". (Sic).-

Castulo Vera Baez, "el cual fuera detenido también en Puerto Iguazú, República Argentina, en el mes de enero del año 1977 y entregado a la Policía Paraguaya en el mes de febrero del año 1977. Nunca se logró conocer su paradero desde diciembre del año 1977, en donde se encontraba alojado en el departamento de investigaciones de Asunción. El Presidente en la República Argentina era el Teniente General Jorge Rafael Videla". (Sic).-

Fausto Carrillo, "Abogado paraguayo,resultando ser secuestrado en la provincia de Formosa, Argentina,el día 16 de agosto del año 1976 por efectivos del 29° regimiento de montaña.

Entregado a la policía paraguaya, a posteriori no se supo nada más de él. El Presidente de la Nación era el Teniente General Jorge Rafael Videla". (Sic).-

Agustín Goiburú, "Médico paraguayo, secuestrado el día 9 de febrero del año 1977 en la ciudad de Paraná, Entre Ríos. Hasta el presente nada se sabe de su paradero. Aunque en febrero del año 1977 el día 20 según manifestaciones del Tte. Coronel Ybarra, Segundo Jefe de Inteligencia del Segundo Cuerpo de Caballería al mando del Gral. Juan Carlos Trimarco, con asiento en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en esa fecha, fue entregado a cambio de muchos dólares algobierno paraguayo del Gral. Stroessner. Ya en el año 1969 había sido éste secuestrado por la Marina paraguaya cuando residía en la ciudad de Posadas Misiones. Sufriendo luego un segundo secuestro en la República Argentina; El Presidente de la Nación era el Teniente Gral. Jorge Rafael Videla". (Sic)-

Surgiría del legajo en análisis, un listado de ciudadanos paraguayos presuntamente detenidos durante el gobierno del Presidente Gral. Jorge Rafael Videla, que presumiblemente habrían sido entregados -a pedido del Gral. Alfredo Stroessner-, quién los habría mantenido en cárceles especiales y secretas, en territorio del Paraguay; resultando la circunstancia de haber sidoéstos supuestamente: los siguientes dirigentes políticos;

"Esther Ballestrino de Careaga (del Partido Febrerista Revolucionario); Federico Tatter (Militar de la Marina Paraguaya); Agustín Goiburú (Movimiento Popular Colorado); Antonio Maidana ( Partido Comunista) y Emilio Roa". (Sic).-

2.- Legajo registrado bajo el número 1799, pertinente a Antonio Maidana.-

Datos Personales del precitado en el epígrafe:

Emergería del documento, que el nombrado se habría llamado Antonio Maidana, nacionalidad: paraguaya, lugar de supuesta desaparición: Capital Federal de la República Argentina, Fecha de presunta desaparición: El día 27 de agosto del año 1980.-

Militancia Política:

Antonio Maidana, se desprendería del documento, habría sido secretario general del Partido Comunista en la República del Paraguay.-

Relato del Procedimiento que habría sidollevado a cabo respecto delreferido:

Se desprendería del legajo analizado, que Antonio Maidana habría resultado arrestado en la ciudad de Buenos Aires en el mes de agosto del año 1980, como así también haber sido supuestamente transferido alParaguay.-

Es descosido así también del documento que ocupa nuestra atención en éste resolutorio, que los ciudadanos paraguayos Antonio Maidana y Emilio Roa, habrían resultado secuestrados en las calles Directorio y Lacarra de ésta Capital Federal el día 27 de agosto del año 1980. "Asimismo y a pesar de innumerables gestiones realizadas, hasta el presente se ignora el paradero de ambos". (Sic).-

Antecedentes de Persecución de las personas mencionadas en la pieza documental.-

Según constancias glosadas al documento; El ciudadano Paraguayo Antonio Maidana, habría estado preso sin proceso durante diecinueve años en las cárceles asunceñas desde 1958/1977.-

"Toda vez que al ser liberado en Asunción, no le hicieron entrega de documento alguno, tuvo que refugiarse en la Embajada de Perú, seis meses después pudo asilarse en Suecia ofreciéndole hospitalidad muchos países europeos. Pero Maidana quiso encontrarse cerca de su patria y su familia, por lo que en el año 1980 llega a la República Argentina cuando al poco tiempo resulta secuestrado en el centro de la ciudad de Buenos Aires, junto a su amigo y, compatriota Emilio Roa" (Sic).-

Distintas versiones acerca del paradero de Maidana y Roa, indicarían -surge del documento-,que éstos se habrían hallado encerrados en cárceles del Paraguay o de la República Argentina. Se desglosa del legajo, que los referidos se habrían encontrado integrando un listado extenso junto a cuarenta y ocho ciudadanos paraguayos desaparecidos en nuestro país desde el año 1976.-

Emilio Roa, "fue secretario de la Confederación de trabajadores de la República del Paraguay y, por razones políticas y gremiales tuvo que emigrar al tiempo de su secuestro, poseyendo más de veinte años de residencia en nuestro país, dónde trabajando en la construcción formó una familia con hijos y nietos argentinos" (Sic).-

Versiones que surgen de la documental descripta, indicarían que ambos sujetos de nacionalidad paraguaya, presuntamentesecuestrados en la República Argentina, habríansido entregados a la República del Paraguay.-

Así también se menciona en el documento, que los ciudadanos paraguayos sindicados y, supuestamente dirigentes de la oposición a la dictadura del General Alfredo Stroessner, quienes según constan en la documental-, "luchaban por la democracia y la libertad del pueblo paraguayo" (Sic), habrían sido secuestrados en la ciudad de Buenos Aires el día 27 de agosto del año 1980 y,supuestamente entregados a la Policía Paraguaya.-

3.-Legajo de la Comisión Nacional Sobre Desaparición de Personas, registrado bajo el número 5696, correspondiente a Méndez Fleitas Epifanio.-

Datos Personales del sujeto precitado en el epígrafe:

Es desprendido del documento, que el señalado Méndez Fleitas, habría poseido: fecha de nacimiento:7/4/17, Nacionalidad: paraguaya, Estado Civil: Casado, Ocupación: Escritor, conúltimo domicilio al momento de la presunta detención en: Cangallo 2647, Planta Baja, Departamento 2°, de ésta Capital Federal.-

Militancia Política:

Según surgiera del documento que ocupa nuestro análisis, el señalado Fleitas, habría sido dirigente del Partido Colorado Paraguayo.-

Relato del Procedimiento supuestamente acaecido en atinencia al precitado:

El secuestro habría ocurrido con fecha 7 de octubre del año 1977, en horas de la noche en la seccional segunda de la policía federal. Del mismo documento se desglosaría que las fuerzas intervinientes en éste secuestro, habrían resultado ser agentes de la Policía Federal.-

Epifanio Méndez, tal como consta en la documental, habría desde un principio militado por la democracia, "oposición ésta que le habría costado la persecución y el destierro; revelándose como líder de la juventud colorada en esa causa. En la infortunada guerra civil que ensangrentara el suelo paraguayo en la década del cuarenta, poseyó activa participación en las filas del ejército, enfrentándose a la alianza liberal-febrerista-comunista" (Sic).-

Prosiguiendo con la descripción del documento relativo a Méndez Fleitas, surge de elemento de prueba que éste habría sido desterrado desde el once de abril del año 1956. "Resultando ser el primer Colorado que se alzara contra Alfredo Stroessner" (sic).-

Surge del legajo de igual modo, que Méndez Fleitas habría salido en libertad por disposición del comando militar con sede en la ciudad de Resistencia. Se desprende del legajo, que elreferido habría atribuido las supuestas actividades subversivas que le eran sindicadas, al régimen del General Stroessner.-

De igual modo, trasciende del Legajo en cuestión, que el referido Fleitas, habría presidido la Asociación Nacional Republicana, Partido Colorado, del exilio y la resistencia, "La organización Política popular más poderosa de oposición a la tiranía de Alfredo Stroessner" (Sic).-

4.- Legajo de la Conadep registrado bajo el número 1737, correspondiente a Federico Jorge Tatter Morinigo.-

Datos Personales del precitado:

El precedentemente nombrado habría poseido los siguientes datos; -según emerge del documento- nacionalidad: Paraguaya, titular de la cédula de identidad número: 4.304.500, de Profesión: Electricista, 54 años de edad, dos hijos, con domicilio en , Urquiza 133 ubicada en ésta Capital Federal.-

Militancia Política:

Consta agregada en el legajo en cuestión, una nota firmada por la cónyuge del citado, a través de la cual se pone en conocimiento sobre la supuesta detención en tres oportunidades del referido en la República del Paraguay, "por su lucha por la paz y por el imperio de la justicia" (Sic), tal fuera por la Sra. Idalina Wilfrida Radice de Tatter expresado.-

Así también, menciona la denunciante, que durante su residencia junto a su marido en la República del Paraguay, éste habría sido perseguido por razones políticas, "siendo llevado en una oportunidad por la policía del mentado país, habiendo sido éstevíctima de tremendas torturas durante un largo tiempo, poseyendo su liberación con posterioridad". (Sic).-

Relato del Procedimiento:

Se desglosa del documento que, Federico Jorge Tatter habría resultado secuestrado en su domicilio por fuerzas parapoliciales y militares armados el día 15 de octubre del año 1976. Asimismo la Sra. Idalina de Tatter manifiesta en el documento referido, "que en la detención de su marido resulta evidente la intervención de organismos de seguridad, ya que desde su domicilio en la fecha indicada y, en pocos minutos fue certificada la autenticidad de la cédula de identidad del afectado" (Sic).-

De igual modo prosigue el relato, "en el transcurso del día del secuestro señalado, fueron producidos cambios de guardia, ya que éstos llegaron al domicilio a las 18 horas, siendo solicitado por teléfono el relevo, el cual se hizo presente a las seis horas del día siguiente" (Sic). Según testimonio de la Sra. De Tatter, los secuestradores le habrían hecho saber que sería inútil que ésta se comunicara con el comando radioeléctrico para requerir ayuda, ya que éstos se encontrarían avisados del operativo que se estaba llevando a cabo en el lugar.-

Se desprende del documento analizado y, según dichos de la denunciante, que los equipos habrían actuado en forma sincronizada y centralizada, Además se señala en el testimonio, "la existencia material y humana de organismos superiores que podían contar con relevos, movilidad, computadoras, apoyo logístico de comisarías". (Sic)-

Es, entre otras cuestiones referenciado por la Sra. De Tatter, las diversas informaciones que en forma extraoficial, ésta habría obtenido respecto al paradero posible de su cónyuge, como así también señalada y expresada en el legajo, "la preocupación que a esta invadía, acerca de la posibilidad de que su marido hubiera sido trasladado al Paraguay en cumplimiento del Plan Cóndor, ejemplo la Dra. Gladis Sanneman". (Sic).-

En un Informe plasmado en el documento que ocupa nuestra atención en autos, se haría mención a la posibilidad que el señor Tatter se hubiera encontrado en la República del Paraguay. "Estas referencias ubican al causante en el exterior y no, en las supuestas prisiones secretas que los no individualizados informantes señalan en territorio argentino". (Sic).-

5.-Legajo correspondiente a la Conadep registrado bajo el número 1396, pertinente a Ballestrino de Careaga Esther.-

Datos Personales identificatorios del sujeto mencionado:

Emerge del documento analizado que la indicada poseía nacionalidad: paraguaya estado civil: casada, dos hijos y,una presunta militancia en el partido Febrerista Paraguayo.-

Relato del presunto procedimiento:

Según constancias del legajo, el hecho habría poseido lugar el día 8 de diciembre del año 1977 en la vía pública (Iglesia Santa Cruz). Según el testimonio brindado por la hija de la referida en el epígrafe, Ana María Careaga, el cual se halla plasmado en el documento; en la fecha indicada habría resultado secuestrada su madre junto con un grupo de madres de plaza de mayo y dos monjas francesas, en momentos en que éstas se habríanencontrado recabando firmas par una solicitada en el diario.- El hecho, habría tenido lugar, en la puerta de la ilesia precitada ubicada en Independencia y Urquiza, en el barrio de Almagro de la Capital Federal.-

Continuando con su relato, la testigo menciona "que sus padres son asilados políticos paraguayos en la Argentina desde hace aproximadamente veinticinco años, cuando tuvieron que dejar Paraguay perseguidos por la dictadura de Stroessner , ello por ser miembros del partido febrerista paraguayo (de tendencia socialista demócrata). Sufrieron persecuciones continuas en la República Argentina y en el año 1962, su padre resultó detenido por trabajar en actividades de solidaridad con el Paraguay" (Sic).-

Obra asimismo, un relato individual realizado acerca de la presuntadesaparición de María Esther Ballestrino de Careaga; a través del cual se desprendería, que la mencionada habría sidomiembro activo del partido febrerista paraguayo, circunstancia que la habría obligado a la víctima, con el ascenso al poder en el año 1946 de Stroessner en Paraguay y, las supuestas persecuciones desatadas contra la oposición en aquél país, a radicarse definitivamente en la Argentina en el año 1947; Lugar éste donde habría obtenido su asilo político.-

Se desprendería del legajo, que después del golpe del día 24 de marzo del año 1976 en éste país,y ante la presunta crecida cantidad de paraguayos perseguidos, la víctima habría solicitado la protección jurídica de las Naciones Unidas en calidad de refugiada.-

El día 13 de septiembre del año 1976 habría resultado secuestrado en la fábrica donde éste desempeñaba sus funciones laborales,el yerno de la mencionada en el epígrafe, Manuel Carlos Cuevas, quien sería -según documento-, esposo de su hija Claudia Mabel.-

El documento señalado, daría cuenta que en el mes de mayo del año 1977, habría resultado allanado el hogar de la familia, siendo presuntamente secuestrada en esa oportunidad documentación perteneciente a las Naciones Unidas y Unesco relacionada con la situación de los derechos humanos en la República del Paraguay.-

6.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 1739 pertinente a Fausto Augusto Carrillo.-

Datos Personales del precitado:

Según surge del documento, la persona indicada poseería 32 años de edad, estado civil: casado con un hijo, de ocupación: Abogado, de nacionalidad: paraguaya, fecha de nacimiento: 29 de julio del año 1944, en Asunción del Paraguay.-

Relato del acaecimiento del procedimiento:

Emerge del documento, que el operativo habría tenido lugar el día 16 de agosto del año 1976 en la provincia de Formosa. La esposa del sujeto citadoy, la hija de ambos Carolina, habrían estado detenidas en el campo de concentración de Emboscada, es desprendido del legajo la probabilidad de haber sido el sujeto mencionado trasladado al Paraguay.-

Se desprende del documento y según testimonio aportado por Telmo Andrés Carrillo acerca del procedimiento atinente a la situación de Fausto Carrillo, que con fecha 16 de agosto del año 1976, la persona sindicada en último término,habría resultado secuestrada, torturada y, luego desaparecida desde el día 28 de agosto del mismo año.-

Son desprendidas del legajo, diversas versiones que indicarían que el indicado en el documento,habría sido con posterioridad al día 28 de agosto del año 1976 trasladado al Paraguay. En ese sentido existiría una información de la Cruz Roja Internacional de Ginebra, quién según una nota de octubre del año 1978 de la delegación bonaerense, -Fausto Carrillo- habría sido visto en dependencias de la policía de investigaciones de la ciudad deAsunción.-

Son desprendidos del Legajo, varios testimonios que indicarían el traslado del nombrado a su país de origen: La suegra de un comisario de la policía paraguaya, llamado Salvador Mendoza, expresó "que al hijo de su amiga, (Fausto) ya lo habían traído asimismo a la República del Paraguay" (Sic); una persona de apellido Cabrera,quien sería empleado del Policlínico de la Policía Paraguaya, Hospital Rigoberto Caballero, manifestó a un médico llamado Oscar Gómez, textualmente: "A ese Fausto Augusto Carrillo lo tenemos acá"(Sic); Jorge Carrascal,el cual sería, Capitán de Navío, Abogado y,Asesor Jurídico de la Marina Argentina, manifestó a un familiar próximo del referido en el punto convocante,"que había conocido a Carrillo, el cual había sido traído de la Capilla del Monte, -Formosa-, muy maltratado, teniéndolo allí setenta y seis horas, siendo luego mandado de vuelta al Paraguay" (Sic).-

Se desglosaríadeldocumento analizado, que Fausto Carrillo, habría sido torturado por personal de las fuerzas armadas argentinas, con presunta colaboración de civiles paraguayos, entre ellos , se indicaría en la documental: Pastor Coronel, el entonces Coronel Reinaldo Alturria, Subcomandante de Gendarmería Donato, Tte. Primero Espada Jefe de Inteligencia del Regimiento 29, y personal de la policía de Formosa, Oficial Gómez y de la policía federal y prefectura.-

En último término y, en relación expresa al caso concreto de Fausto Carrillo, a fs. 36 del documento versante sobre el mismo, obra una nota dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dante Caputo, por el Asesor Político de la Dirección General de Derechos Humanos; Jorge Eduardo Minervino; el cual reseñaría"que las actividades profesionales, -Carrillo- las cumplió en la Argentina, más precisamente en la Ciudad de Formosa -lugar éste, donde el afectado fuera detenido y visto por última vez" (Sic). Se hallaría señalado en el documento, la circunstancia de haber sido los aprehensores del referido, militares del Regimiento 29° de Paraguay, indicándose al Coronel Reinaldo Alturria, del Ejército Argentino, como la persona que habría dado el visto bueno para que en varias oportunidades oficiales del ejército paraguayo interrogaran a Fausto Carrillo.-

B) Legajos atinentes a lasupuesta desaparición de personas extranjeras, más precisamente de nacionalidad Chilena, ocurridas éstas en el territorio de la República Argentina.

1.-Legajo registrado bajo el número3708 correspondiente a De La Masa Asquet, José Luis.-

Datos Personales del sujeto precitado:

El mencionado , habría poseido nacionalidad chilena, fecha de nacimiento: 25/12/1950, titular de la cédula de identidad nro. 48235 Cauquenes, República de Chile, estado civil: Soltero; ocupación: Instalador Eléctrico, con domicilio al momento de ocurrido el presunto hecho de la detención en Rivadavia 776, Tucumán.-

Relato del acaecimiento del Procedimiento:

El referido De La Maza Asquet José Luis,-surge del documento- habría resultadodetenido el 1° de noviembre del año 1977 alrededor de las 10.30 horas en la vía pública en el recorrido de las calles 24 de septiembre hacia Ayacucho (Tucumán).-

Conforme se desprende del Legajo en análisis, hasta la fecha se ignorarían mayor cantidad de antecedentes sobre la supuesta detención y destino posterior del aludido ciudadano de nacionalidad chilena. José Luis De La Maza se habría encontrado trabajando, según informe, haciendo instalaciones eléctricas en edificios de construcción en la provincia de Tucumán.-

Surge del documento, que el señalado, habría salido de la República de Chile el día 21 de marzo del año mil novescientos setenta y cuatro, ingresando supuestamente a la ciudad de Mendoza en calidad de turista. Posteriormente se encontraría detallado en el elemento de prueba en análisis, que el mencionado, se habría trasladado a la provincia de Tucumán, lugar donde se habría aprontado a realizar los trámites para obtener la residencia permanente. -

Emergería del documento, que De la Maza,se habría encontradoenlanecesidad de abandonar la República de Chile, debido presuntamente, a la incesante búsqueda de la que fuera objeto por parte de los organismos de seguridad del régimen militar de ese país.-

2.- Legajo registrado bajo el número 3698,correspondiente a Delard Cabezas, Carmen Angélica.-

Datos Personalesde la mencionada:

Surge del legajo, que la referida persona que ocupa nuestra atención en éstos autos, se habría encontrado poseyendo 29 años de edad, de nacionalidad Chilena, estado civil, Casada, Domicilio al momento de la supuesta detención en Cipoletti, Provincia de Neuquén.-

Relato del Procedimiento:

El presunto hecho habría tenido lugar el día 10 de enero del año mil novescientos noventa y siete en la vía pública. Conforme se desprendiera del legajo presente, la narración atinente a los pormenores del procedimiento relativo a la persona de mención se hallaría delatado en el Legajo nro. 3696 de la Conadep, el cual poseería relación con la presente pieza probatoria.Haciéndose referencia a que el mencionado documento será analizado y descripto a continuación por el suscripto.-

3.- Legajo registrado bajo el número 3696, Delard Cabezas Gloria Ximena.-

Datos Personales de la referida:

La nombrada antecedentemente en el punto que nos convoca; según surge del documento -objeto de descripción-, poseía fecha de nacimiento: 30 de junio del año 1954, Documento Personal 379.101, Concepción, República de Chile, Nacionalidad: Chilena, Estado Civil: Casada con Cristi Roberto ( el cual también resultaría desaparecido), Profesión y/o Ocupación: Ama de Casa, Estudiante de Economía en la Universidad de Concepción.-

Militancia Política:

La mencionada persona se habría hallado militando políticamente en el Mir.-

Relato del desarrollo del Procedimiento :

Se desprende del documento, que el matrimonio Cristi Delard, habría resultado detenido el día 17 de enero del año 1977 en el domicilio ubicado en Castelli 1270-B, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, por varios agentes que habrían procedido a torturar a Roberto Cristi en suhogar, en presencia de su cónyuge y,sus dos hijos menores. El referido habría sido sacado de su hogar sin posesión de conocimiento al igual que su esposa.-

Así y de éste modo, se desprende del documento que los padres de Gloria Delard supieron que su hija habría dado a luz en el mes de junio del año 1977 en un centro clandestino de detención, -presumiblemente en la Escuela de Mecánica de la Armada- lugar éste, donde el matrimonio, según informe habría permanecido recluido.-

Es preciso y de suma importancia, destacar a ésta altura de la descripción presente de piezas probatorias,y según constancias documentales,que el matrimonio referido (Cristi-Delard), habría procedido al abandono de la República de Chile,toda vez que en dicho país éstos habrían resultado destinatarios de persecuciones luego del golpe de Estado del día 11 de septiembre del año 1973.-

Tal como surge del documento probatorio en análisis, se hallarían plasmados en él, datos relativos a casos dedesapariciones de ciudadanos chilenos, sin perjuicio del caso en particular descripto, siendo éstos:

Cordano López Humberto.-

Datos Personales de la persona.-

La persona de mención poseía, según constancias documentales, nacionalidad Chilena, nacido el día 8 de noviembre del año 1952, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad nro. 6.742.256-2, de Profesión: Enfermero.-

Militancia Política:

El nombrado referido, se habría encontrado militando en el Partido Comunista.-

Relato atinente a los pormenores que habrían rodeado el Procedimiento:

Humberto Cordano, según consta en el legajo, habría sido detenido el día 23 de mayo del año 1977, por agentes civiles de la Prefectura Naval y, Agentes de la Dina, en la localidad de Comodoro Rivadavia, después de haber sido presuntamentevigilado por agentes de la Dirección de Inteligencia Chilena en el exterior.-

El referido se habría encontrado residiendo en la República Argentina, desde el año 1973 por razones de seguridad Personal, tal como se hallaría desprendido del documento descripto.-

Cristi Melero Roberto.-

Datos Personales del sujeto:

El referido habría poseído, según informe documental,nacionalidad Chilena, Estado Civil. Casado con Delard Gloria, con dos hijos, nacido el día 17 de septiembre del año 1950, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad nro. 5. 596.408-4, ex estudiante de Economía en la Universidad de Concepción, Comerciante.-

Militancia Política del Afectado:

El nombrado referido, habría poseído militancia política en el Mir.-

4.- Legajo registrado bajo el número3699, perteneciente a Carreño Araya, Cristina Magdalena.-

Datos Personales de la persona:

Se desglosa del legajo, que la nombrada poseía fecha de nacimiento 3 de junio del año 1945, treinta y tres años de edad, Titular de la Cédula de Identidad nro. 6.207.475-2, nacionalidad chilena, Estado Civil: Soltera, Ocupación: Secretaria y Cosmetóloga.-

Militancia Política:

Carreño Araya Cristina, según constancias documentales, habría militado políticamente en la Juventud Comunista, de la República de Chile.-

Relato acerca de los pormenores del procedimientoque habría sido llevado a cabo respecto a la mentada:

El hecho, -según constancias documentales,habría tenidolugar el día 26 de julio del año 1978, en la Ciudad de Buenos Aires,en circunstancias que se ignoran. Cristina Araya habría viajado a Buenos Aires el día 19 de enero del año 1978 para posteriormente seguir viaje a Europa, lugar donde ésta habríapermanecido duranteseis meses. -

A posteriori y continuando con la descripción que viene siendo practicada por el suscripto,la mencionada habría decidido regresar a la Argentina , recurriendo presuntamenteel día 25 de julio del año 1978, a las oficinas de la Comisión Coordinadora de Acción Social, Ceas de Buenos Aires, lugar en el cual habría éstasolicitado status de refugiado político y la correspondiente protección y amparo. Emerge del legajo, que la referida, se habría hallado perseguida por agentes de la Dirección de Inteligencia de la República de Chile.-

Es así y de éste modo, conforme se desprende del legajo que ocupa nuestra atención en ésta exposición, que el día 26 de julio, la nombrada, habría concurrido a las oficinas de Ceas, dirigiéndose presuntamente a tal lugar, luego de su pase por el Consulado Chileno donde habría elevado solicitud para documentos de identidad.Surge del documento, que en el lugar mentado la referida habría requerido refugio, no obteniéndolo, ya que no contaba con los documentos pertinentes. Según testimonio de la Asistente Social que la habría atendido, Cristina Carreño se habríaencontrado visiblemente afectada por los seguimientos de los cuales se encontraba siendo la víctima.-

Testimonios posteriores, señalarían, que Cristina Carreño habría permanecido recluida en los centros clandestinos de detención: "El Banco" y "El Olimpo". En el lugar indicado la nombrada habría sido vista por Susana Caribe ( quien fuera sindicada en el documento como ex - detenida en "el Banco") y por Norma Teresa Leto.-

En el presente documento analizado,es referido el caso particular y concreto atinente a: Claudet Fernández Jean Ives.

Datos Personales:

El nombradohabría poseido nacionalidad Chileno-Francés, de Estado Civil: Casado, Nacido el día 30 de enero del año 1939, 36 años de edad, titular de la Cédula Nacional de Identidad número: 3.642.911-9, de ocupación: Químico Industrial.-

Militancia Política:

El referido se habría hallado -según documento probatorio- siendo militante del Mir.-

Relato del Procedimiento:

Según se desprendería del legajo, Claudet Jean, habría resultado detenido el día 1 de noviembre del año 1975, presumiblemente en el Hotel Liberty de Buenos Aires, lugar donde éste se habría encontrado alojado.-

Antecedentes del Procedimiento:

La víctima, según emerge del legajo, habría sido yadetenido en dos oportunidades en la República de Chile; La primera vez habría sido conducido al Ministerio de Defensa, siendo luego al Estadio Nacional, Lugar éste donde habría resultado torturado y aprehendido nuevamente cinco días después de su liberación.-

5.- Legajo de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, registrado bajo el número 3700 correspondiente a Elgueta Díaz, Luis Enrique.-

Datos Personales de la persona:

El nombrado, habría poseido nacionalidad: Chilena, Estado Civil: Casado, 29 años de edad, ocupación: músico, domiciliado al momento de la presunta detención: en la Avenida Chiclana 2861, Departamento nro. 1°, de la Ciudad de Buenos Aires.-

Relato del Procedimiento:

Conforme se desprendería del legajo en examen, el mencionado, habría sido detenido el día 27 de julio del año 1976 en su domicilio de ésta Capital Federal, en horas dos de la madrugada de la fecha indicada.-

Tal como surge de la pieza documental precitada, el mentado y quien fuera su cónyuge: Fernández Clara Haydeé,habrían resultado detenidos el día 27 de julio del año 1976 en su domicilio de la avenida Chiclananro. 2861, departamento nro. 1° de la Ciudad de Buenos Aires.-

La aprehensión que emergería del documento, habría sido efectuada por civiles fuertemente armados, quienes habrían señalado pertenecer al ejército Argentino procediendo a allanar el inmueble. Surgiría del documento, la circusntancia de haber sido los nombrados presuntamente retirados de su hogar en forma violenta y semidesnudos.-

De éste modo, también se descosería del referido documento analizado, que en el mes de julio del año 1977 la casa de quien fuera la madre del nombrado, habría resultado allanada por civiles, quienes se habrían llevado en dicha oportunidad a la hermana del nombrado.-

El documento descripto, daría cuenta que la hermana del sujeto mentado en el epígrafe, habría resultado interrogada en un recinto desconocido, en forma violenta y enviada a su hogar luego de ocho horas de arresto en "deplorables condiciones físicas y con la recomendación que abandonaran la Argentina". (Sic).-

Durante el presunto interrogatorio aludido en el parágrafo anterior-, se desprende del legajo en cuestión; la circunstanciaque se le habría reiterado a la hermana del sujeto en cuestión, " que correría la misma suerte que Luis Enrique Electa Díaz y que, sería llevada a la República de Chile. Mencionándosele en igual oportunidad que Luis Enrique Elgueta había sido entregado a las Autoridades de la Dirección de Inteligencia de Chile (Organismo de Seguridad Chileno) (Side)" (Sic).-

El legajo en cuestión, daría cuenta, en su foja nro. Cuatro, que la totalidad de la información señaladaen el mismo,se hallaría constada en declaración jurada notarial efectuada en México el día 13 de febrero del año 1979 por la madre del referido Luis Enrique Elgueta, su hermana Ruth Electa Díaz y, su cuñada María Magdalena Díaz Ureta.-

En la misma declaración jurada referida precedentemente, la madre del secuestrado habría agregado, "que al día siguiente del allanamiento y detención de su hija y nuera, recibió una llamada telefónica del oficial que había practicado el allanamiento en la noche anterior, el cual le habría dicho que: su hijo tenía muchas cuentas que pagar en la República deChile y que se comprometiera a sacar a las antes referidas del país lo antes posible" (Sic).-

Luis Enrique Elgueta Díaz, según documento, habría ingresado a la República Argentina el día 2 de julio del año 1976 debido a las presuntas persecuciones de la que estaba siendo objeto en la República de Chile por parte de la DINA.-

Surge asimismo del documento, a fs. 7/8 el testimonio de Ruth Elena Díaz Vargas de Elgueta, quién refiere los aspectos de la detención ya referidos en ésta exposición. -

El documento precitado, daría cuenta que el día 27 de julio del año 1976, habría resultado secuestrada y detenida juntamente al nombrado Luis Enrique; Clara Haydeé Fernández, secretaria, de 24 años de edad. Se descose del legajo, que en junio del año 1976 ambos, habrían salido de Chile hacia la Argentina, evadiendo una supuestapersecución de la DINA.-

Se hallaría mencionada, en la pieza documental descripta en éste estadio, la circunstancia que los sujetos referidos, "ut supra" habrían sido posteriormente entregados a los efectivos de la DINA y, enviados a algún campo de concentración clandestino en Chile.-

6.- Legajo de la Conadep, registrado bajo el número2864, pertinente a Jaccard Siegler Alexis Vladimir.-

Datos Personales de la persona referida.-

El nombrado de mención, habría poseído, -según constancias del documento,fecha de nacimiento: el día 30 de marzo del año 1952, titular del Documento de Identidad: 3.198.172, de nacionalidad Chileno-Suizo, Estado Civil: Casado, Ocupación: Estudiante.-

Relato del Procedimiento:

El documento, daría cuenta que el supuesto procedimiento habría tenido lugar el día 17 de mayo del año 1977 en el Hotel Bristol de la Capital Federal de la República Argentina.-Tal surge del documento, el nombrado Jaccard, se habríaencontrado casado con Paulina Veloso, nacido éste -tal fuera referido- en la República de Chile, siendo originario de Saint Croix. Según referencias documentales, al producirse el cambio de autoridades en Chile en el año 1973, Jaccardhabría resultado detenido durante tres meses y dejado en libertad trasladándose en consecuencia a Suiza.-

Se desprende del documento, que los anteriormente precitados, habrían permanecido residiendo en Chile. En mayo del año 1977 la madre de Jaccard juntamente al hermano de éste, esposo de ésta e hijos -según informe documental, habrían llegado a Buenos Aires desde Chile con vistas a trasladarse como refugiados en Paris.-

Prosiguiendo con la descripción de los hechos contenedores del documento, de éste se desprendería, ante la vecindad del viaje indicado,la mención de que Jaccard, habría viajado a Francia a la espera de su madre y familia, viaje el mentado, que habría resultado infructuoso ya que aquellos por diversas circunstancias no habrían arribado a Paris conforme lo que fuera por éstosproyectado, según el legajo objeto de exámen.En tal circunstancia, emanaría del documento,que el nombrado Jaccard "preocupado por la situación" (Sic), habría retornado a Ginebra, decidiendo viajar a Buenos Aires para ayudar a su familia. El día 15 de mayo -consta en el informe documental-, se habría producido el arribo de Jaccard a Buenos Aires, quien se habría instalado en el Hotel Bristol como ciudadano Suizo. Del documento preindicado, se daría cuenta del encuentro de Jaccard con su familia, la cual le habría informado a éste último la obtención de pasajes hacia Paris.-

Ante toda ésta situación que se halla descripta en el documento que nos convoca, el legajo referido, daría cuenta que la familia de Jaccard, luego del día 16 de mayo, no se encontraría con Jaccard en su hotel, no habiendose obtenido -según constancias documentales- desde la fecha indicada mayores noticias del mismo.-

Según surge de una presentación glosada al legajo de mención, se habría recibido información acerca de que la Embajada de Suiza en Buenos Aires, requirió oficialmente información acerca de Jaccard a las Autoridades Argentinas, siendo informado por la Policía Federal, que según sus constancias, aquél habría viajado del aeropuerto de Ezeiza el día 26 de mayo del año 1977 en un vuelo número 630 de la empresa Varig con pasaporte argentino nro. 6701432, con destino a Santiago de Chile.-

Así también y de igual manera, la compañía de aviación mencionada habría confirmado que Jaccard figura en la lista de pasajeros llegados a Santiago de Chile el día 26 de mayo del año 1977.-

7.- Legajo registrado bajo el número 3689, pertinente a Enriquez Espinosa, Edgardo.-

Datos Personales del sujeto mencionado:

El nombrado poseía -según constancias documentales- nacionalidad: chilena, Estado Civil:casado, Fecha de nacimiento: 15/12/1941, titular del documento:4.674.185-4, Ocupación: Ingeniero Civil.-

Relato del Procedimiento:

El mismo , según fuentes documentales, habría ocurrido en la República Argentina el día 10 de abril del año 1976. La persona señalada en el epígrafe, habría sido vista- se desprende del documento analizado-en el centro clandestino de detención: "Campo de Mayo".-

Emergería del documento descripto, que el afectado habría residido en la Argentina desde el año 1976, a raíz de la presunta persecución que en su contra y su hermano Miguel Enriquez se habría encontrado siendo ejectutado por la DINA, (Organismo de Inteligencia Chileno). Se hace mención en el legajo, acerca de que el hermano del nombrado habríasido muerto en un enfrentamiento con miembros de ese organismo.-

El día10 de abril del año 1976, el señalado, habría resultadodetenido en la ciudad de Buenos Aires, junto a la ciudadana brasileña Regina Marcondea. Según fuera desprendido del testimonio brindado por el padre del sujeto indicado en el epígrafe; se hallaría desprendido del legajo, que en el mes de febrero del año 1977,le habría sido informado al atestiguante, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, en ese entonces Príncipe F. Aga Khan y por Alexandre Hay del Comité Internacional de la Cruz Roja, que su hijo habría sido trasladado el día 27 de abril de ese mismo año 1976 a la República de Chile y entregado a DINA.-

El padre del señalado Enriquez, -según se desprendiera del documento, objeto de descripción,- habría tomado conocimiento, sobre el hecho, que el entonces General Jorge Rafael Videla, habría reconocido ante una utoridad francesa, que Edgardo Enríquez había sido transferido ala República de Chile, a la Dirección de Inteligencia Chilena.-

8.- Legajo registrado bajo el número 2972, correspondiente a Olmos Guzmán, Gary Nelson.-

Datos Personales del sujeto:

El nombrado, surge del documento, poseía nacionalidad: Chilena, fecha de nacimiento: 21-11-1940, titular del Documento de Identidad nro. 4.036.793, Profesión y Ocupación: Fabricante de Calzados, Estado Civil: Casado, con domicilio al momento de lapresunta detención en: calle Aviadores número 540, Santiago de Chile.-

Relato del Procedimiento.

El documento que ocupa nuestra atención en el presente acápite, daría cuenta que el referido habría sido secuestrado el día 24 de agosto del año 1974 entre las trece y las trece y treinta horas, por civiles que lo habrían estado esperando en su hogar desde la noche anterior.-

Antecedentes del hecho producido:

El día 24 de julio del año 1975 el diario "La Segunda" habría publicado -tal surge de la compulsa de la documental en cuestión-, una lista en la cualse encontraría incluido Gary Nelson Olmos Guzman, como uno de los supuestos fallecidos a consecuencia de un enfrentamiento que se habría producido entre "extremistas Chilenos" y fuerzas regulares de la "Policía Argentina", en la localidad de Salta. Esta información precitada habría poseido como fuente una publicación del diario "O Día" de Curitiba en Brasil.-

9.- Legajo de la Conadep,registrado bajo el número 3690, correspondiente a Tamayo Martínez Manuel Jesús.-

Datos Personales del Sujeto:

Conforme es desprendido del Legajo que ocupa nuestra atención en éstos autos, el nombrado habría poseído nacionalidad: chilena, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento. 6/06/51, lugar de trabajo: Obrero de la Empresa: "Modernfold", con domicilio al momento de la presunta detención en : la calle Joaquín V. González 345, de la Ciudad de Mendoza, siendoel referenciado titular del Documento de Identidad nro. 5.543.248-1.-

Militancia Política:

El sujeto referido en la presente pieza documental se habría hallado como militante de la Juventud Socialista.-

Relato del Procedimiento:

Del documento sindicado se desprendería que, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velázquez y Juan Hernández Zaspe, se habrían encontrado residiendo juntos en la Ciudad de Mendoza en una pensión ubicada en la calle Joaquín V. González nro. 345 de la referida provincia. Los referenciados habrían viajado a la República Argentina -"toda vez que poseían en la República de Chile problemas de seguridad personal-, como producto de sus militancias políticas" (Sic).-

Así también surge de la documental detallada, que Tamayo Martínez,militante en la Juventud Socialista, habría viajado a la ciudad de Mendoza con su nombre y apellido el día 12 de marzo del año 1976, vía Cata, Empresa de Buses Santiago - Mendoza. Se detalla en el documento, que la intención del nombrado habría sido proseguir viaje hacia otro país llevándose consigo toda su documentación en regla. La última información que tuvo su familia de él, habría resultado ser una carta que habría sido escrita por el referido a su madre a fines del mes de marzo del año 1976.-

De igual modo, se daría cuenta, en la documental analizada, que la oficinaCoordinadora de Acción Social de Buenos Aires, ha expresado que Manuel Tamayo habría solicitado ser reconocido como refugiado en su Comité de Mendoza, "trámite que quedó trunco en el mes de abril (1976) " (Sic). La comunicación respectiva habría sido enviada a la madre de Manuel y a Acnur en Santiago de Chile.-

Luis G. Muñoz Velázquez, -según constancias documentales- éste habría resultado detenido en Santiago de Chile, el día 12 de octubre del año 1975 en su domicilio por agentes de civil, juntamente a su hermano Egon. Estos habrían estado una semana detenidos sin saber en que recinto de incomunicación habían estado permaneciendo. El día 14 del mismo mes y año habría sido detenida su hermana, Edith Judith, siendo ésta conducidapresuntamente al mismo lugar donde se encontraba Luis.-

Como antecedentes de éste hecho que se menciona en el parágrafo anterior, se descose del documento probatorio,que la mencionada Edith habría quedado en libertadel mismo día 14. Durante todo el tiempo que Luis habría estado detenido, su domicilio se habría encontrado vigilado por los sujetos que habrían participado en las detenciones. Los presentes antecedentes referenciados -surge del legajo- constan en el Recurso de Amparo nro. 1308-75, el cual fuera interpuesto a favor de Luis Muñoz, el día 13 de octubre del año 1975 y ampliado el día 16 a su hermana Edith.-

Es así y de éste modo, que de igual manera surge de los legajos endosados al sumario respecto a los mencionados, que el día 22 de diciembre del año 1975; Luis habría viajado a Posadas -Provincia de Misiones-, en la República Argentina, con el objeto de visitar a su madre la cual se encontraría enferma, debiendo asimismo ser intervenida quirúrgicamente en el mes de enero del año 1976. El 20 de febrero éste habría regresado a Mendoza en busca de trabajo comenzando a gestionar su radicación definitiva.-

Juan H. Hernández Zaspe,"Militante de la Juventud socialista, viajó a Mendoza -tal se desprende de la documental anexada al sumario - el día 15 de septiembre del año 1975 radicándose en dicho lugar. A fines de diciembre, el mencionado habría vuelto a Santiago encontrándose en dicha oportunidad con sus familiares unos ocho días. De regreso a posteriori ala ciudad de Mendoza el día 7 de enero del año 1976" (Sic).-

Los precitados en el presente Legajo, surge del documento, se habríandesempeñado laboralmente como obreros en la Empresa Modernfold, de Manuel Mendoza y Cía., fabricando e instalando puertas, persianas, cortinas etc. -

Es preciso así señalar, -según emerge del documento-, que con posterioridad al pronunciamiento militar en la RepúblicaArgentina y, en vista de que no se poseía información de sus familiares, Flor Eugenia Hernández Zaspe habría viajado a la ciudad de Mendoza con fecha 8 de abril del año 1976, "informándose en igual oportunidad allí, que su hermano juntamente con Tamayo Manuel y Luis Muñoz Velásquez habían sido detenidos el día 2 de abril del año 1976 a las 17.30 horas, en la calle Belgrano, entre Juan B. Justos y Avellaneda" (Sic).-

Consta incorporado así también en el presente Legajo, el Testimonio brindado por el Señor Alvarez Gallardo,quien refiere ser de nacionalidad Chilena, no poseyendo vínculo de parentesco con Luis Muñoz Velázquez, pero si encontrándose en condiciones de afirmar conocer al referido desde hace aproximadamente siete años.-

A lo largo de la deposición del mentado testigo, éste hace saber que estuvo presente en el momento del arresto de Muñoz Velázquez, pudiendo ser observado por éste en igual oportunidad, la detención de otros muchos chilenos, cuyos nombres desconoce.-

Del contenido de la pieza documental referida, los familiares de Tamayo, Muñoz y Velázquez, poseen informaciones acerca de la circunstancia que los referidos habrían sido trasladados a la República deChile en calidad de detenidos; Entre éstas se encuentran; Una Carta del Arzobispo de Santa Fe, Vicente Zaspe del 28 de julio del año 1976, dirigida a la madre de Juan Hernández Zaspe, Informaciones entregadas por el Abogado Estévez de la Ciudad de Mendoza sobre Luis Muñoz Velázquez y, así también llamadas telefónicas a las familias de los aludidos haciéndoles saber la situación precitada.-

10.- Legajo registrado bajo el número, 7168, pertinente a Oyarzun Manso Oscar Orlando, el cual se presenta, dentro del marco probatorio circunscripto en éstos autos, como elemento de prueba documental de importante relevancia para la acreditación de la existenciadel "Operativo Cóndor".-

Datos Personales del Sujeto.-

El referido habría poseído nacionalidad. chilena,lugar de trabajo: la Empresa "Trupp", ubicada en Villa Lynch, localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, quien se habría desempeñado en el lugar precitado como obrero metalúrgico de la Fábrica de Máquinas de Rectificación.-

Militancia Política:

Oscar Orlando Oyarzun Manso, habría sido militante del Partido Comunista en la República de Chile, asilado en éste país desde el mes de noviembre del año 1973. según constancias documentales.-

Relato del Procedimiento:

Surge de la pieza documental analizada, que el día 26 de enero del año 1979y, siendo alrededor de las 19.00 horas, el referido habría hecho abandono de la pensión en la cual se hallaba residiendo, ubicada ésta en la calle Conscripto Bernardi 1755, Provincia de Buenos Aires; no siendo el mentado visto nunca más por el lugar,ni habiendo vuelto a saber nadienada respecto a su paradero.-

Así también y, según resultara informado por la seccionalpolicial nro. 29° de ésta Capital Federal, se recibió una llamada anónima a través de la cual fuera puesto en conocimiento sobre la circunstancia que una persona se encontraba tiradaen la vía pública, intersección calles Triunvirato con El Cano; El cual a posteriori habría sido identificado como el referido, en ésta pieza documental, poseyendo su tarjeta de asilado político con su respectiva documentación y datos personales.-

El señalado habría sido internado en el Hospital Alvear, Nosocomio, en el cual se habría encontrado en estado de coma, produciéndose luego su fallecimiento el día 31 de enero del año 1979.-

11.- Legajode la Conadep registrado bajo el número 3704, correspondiente a Athanasiu Jara, Angel.-

Datos Personales del sujeto:

El nombrado que convoca nuestra atención, habría poseído, según documento-fecha de nacimiento: 15/09/1953, nacionalidad: chilena, Estado Civil: Soltero, con domicilio al momento de la supuesta detención: en la Capital Federal de la República Argentina.-

Relato del Procedimiento del secuestro, que habría sidollevado a cabo respecto del afectado.-

La detención -se desprende del documento-, habría tenido lugar el día 15 de abril del año 1976, en ésta Capital Federal.Según testimonios glosados, en el mes de marzo del año 1974 Frieda Laschan habría viajado a la Ciudad de Buenos Aires; Oportunidad y lugar en el cual se habría unido a su conviviente Sr. Angel Athanasiú Jara. -

El documento mencionado daría cuenta que, las personas referidas precedentemente habrían tenido problemas políticos en la Provincia de Temuco, localidad de Lautaro, dónde ambos residían. Frieda habría estado detenidael día 13 de septiembre del año 1973 en esa última localidad, permaneciendo algunos días en la comisaría de la mentada ciudad.-

De documento se desprende que, Angel Athanasiú Jara no habría sido detenido, a pesarde haber sido intensamente buscado y requerido por las autoridades militares. A Frieda se la habríainterrogado insistente por Jara sin que pudieran dar,con el paradero del requerido.-

Se desprende del Legajo, que ambos habrían permanecido ocho meses viviendo en la Ciudad de Buenos Aires, trasladándose luego a San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén, lugar éste donde habrían residido hasta mediados del año 1975.-

Prosigue el contenido del documento, dando cuenta, que en San Martín de los Andes, se habríanenterado -ambos- que estaban siendo vigilados desde Santiago de Chile, ya que les habría llegado a éstosuna carta de la hermana de Ángel, con un timbre de carabineros de Concepción, "lo que revelaba que ésta había sido abierta por las autoridades militares de esa ciudad. Por el mentado antecedente y, sabiendo ellos que en Chile había orden de detención en contra de Ángel Arhanasiú, decidieron volverse a Buenos Aires" (Sic).-

En la ciudad de Buenos Aires, tal se desprendería de la pieza documental en estudio, la pareja habría resultado visitada por el padre de Frieda, Sr. Federico Laschan Kaiser , a quien, la primera le habría informado en esa ocasión la circunstancia de encontrarse tramitando la residencia argentina y la situación asimismo de estar embarazada. A mediados del mes de mayo del año 1976, la familia de Frieda habría recibido una carta anónima fechada el día 9 de mayo del año señalado, en la cual les era comunicado que toda la familia: Frieda, Ángel y Pablo habrían resultado detenidos el día 15 de abril del año 1976. según constancias documentales-

12.- Legajode la Conadep registrado bajo el número 3697 correspondiente a Appel de la Cruz José Luis.-

Datos Personales del sujeto:

El nombrado resultaría de nacionalidad: chilena, Estado Civil: casado, Ocupación: Estudiante, con domicilio al momento de la presunta detención: en Cipoletti, Provincia de Neuquén, casado con Carmen Angélica Delard Cabezas (mencionada "ut supraen la presente).-

Relato del Procedimiento del secuestro, que habría sidollevado a cabo respecto del nombrado.-

Según constancias documentales endosadas al legajo, el referido habría emigrado desde Santiago de Chile hacia la República Argentina, lugar éste último, en donde fijaría suresidencia en Cipoletti, Provincia de Río Negro.-

El legajo daría cuenta, que elafectado José Luis Appel de La Cruz, habría sufrido una persecución junto a su esposa en Santiago de Chile; el 10 de enero del año 1977 en la vía pública habría resultado detenido -el mencionado- por un grupo de hombres de civil juntamente a su cónyuge .-

El matrimonio Gloria Ximena Delard Cabezas y Roberto Cristi Melero, da cuenta ellegajo, habrían resultado detenidos en la ciudad de Buenos Aires, quienes se encontrarían desaparecidos. Se adjunta a la presente resolución, en forma antecedente el legajo nro. 3696 el cual poseyera relación con el aquí descripto.-

13.- Legajo de la Conadep, registrado bajo el número 2930, pertinente a Leandro Llancaleo Calfulen.-

Datos Personales del sujeto.

El nombrado -según constancias documentales- habría poseído nacionalidad: Chilena, fecha de nacimiento: 24-05-1944, Ocupación: Agricultor, fecha de presunta desaparición: en el mes de diciembre el año 1974 en la provincia de Mendoza, República Argentina.

Relato del Procedimiento que se habría llevado a cabo y en el cual resultaría secuestrado el afectado de marras.

Conforme a la documentación presentada y anexada al legajo en estudio, se daría cuenta en el mismo de los siguientes datos: El Sr. Llancaleo habría militado en el partido Comunista de Chile, quien habría sido secretario del Sindicato Agrícola y Pesquero Ricardo Fonseca, del Puerto Domínguez. Tras laspresuntas persecuciones políticas de la queéste fuera víctima, habría viajado a la Argentina en el año 1974, para radicarse en San Rafael, provincia de Mendoza. En diciembre de ese mismo año enviaríauna carta a sus familiares, quienes a partir de entonces nohabrían tenido ninguna noticia más acerca de su paradero.-

Es desprendido de constancias adjuntas al legajo en cuestión, "que al refugiarse éste, en la República Argentina, Los chilenos perseguidos con posterioridad al 11 de septiembre del año 1973, se sintieron en peligro. Mientras más se agudizaban las tensiones políticas en el país trasandino -que culminaron con el golpe de estado del día 24 de marzo del año 1976- surgen grupos paramilitares de seguridad o directamente vinculados a la Policía Federal" (Sic).-

Así también, se daría cuenta en el documento en descripción, "que las relaciones entre los organismos de seguridad chilenos y argentinos y, el alto grado de cooperación a los cuales habían llegado éstos, aumentaban la situación de riesgo de los refugiados chilenos en la República Argentina" (Sic).-

14.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 2928, pertinente a Rojas Campos, Carlos Patricio .-

Datos Personales del sujeto:

El afectado en el documento, habría poseído nacionalidad: Chilena, Fecha de Nacimiento: 10-05-1955, Estado Civil: Casado, Ocupación: Vendedor de Libros, Fecha de presunta desaparición y lugar de ésta: En el mes de abril del año 1978, en la República Argentina.-

Relato del Procedimiento presuntamente acaecido en relación al mencionado:

Conforme la documentación presentada por la denunciante Norma Rodríguez Oviedo,quien resultaríaesposa del afectado, se ha podido extraer de manera suscinta del mismo, los siguientes datos relativos a la persona de lavíctima.-

Tal fuera expresado en el documento señalado, el Sr. Rojas Campos, habría sido militante del partido comunista de Chile, -documento en el cual, se daría cuenta de persecuciones políticas que habría venido sufriendo el mentado en su país.-

15.-Legajo de la Conadep, registrado bajo el número 2932 perteneciente a Castro Orellana, Miguel Angel.-

Datos Personales del sujeto:

El referido -según consta en el legajo, habría poseído Nacionalidad: Chilena, Estado Civil: Casado, fecha de Desaparición presuntay, lugar: En el mes de junio del año 1976 en la Ciudad deBuenos Aires, República Argentina.-

Relato del Procedimiento:

Tal se desprendería, del testimonio de Gloria María Ojeda Zúñiga, quien resultaría ser esposa del señalado, y en atinencia a la documental presentada; se daría cuenta; que el mencionado sujeto indicado en el epígrefe, habría sido militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria de Chile (Mir). Asimismo es desprendido de igual pieza probatoria, que "debido a las persecuciones políticas y a la circunstancia de haber sido el afectado detenido en el país trasandino, el Sr. Orellana procede a asilarse junto con su mujer y su hija en la Embajada de Venezuela" (Sic).-

Del legajo, -objeto de descripción-, se daría cuenta que el Sr. Orellana, con el asilo político, habría salido del país hacia Cuba en donde habría continuado éste consu militancia en el Mir. En el año 1976 se dirigiríaa la Argentina con el objeto de asistir a una reunión política. En agosto del mismo año el encargado del Mir en Cuba, le habría informado a la esposa del mencioando que éste estaría desaparecido ya que, habría perdido toda comunicación con él.-

Así también, de acuerdo a los antecedentes recogidos y plasmados en el legajo, Miguel Orellana, habría ingresado al territorio argentino en el mes de diciembre del año 1975 con pasaporte falso a nombre de Pablo Laponti Rocha.-

16.-Legajo de la Conadep, registrado bajo el número 964, correspondiente a Claudet Fernández Jean Ives.-

Datos Personales del sujeto.-

El referenciado habría poseído, según informe documental, nacionalidad: Chilena/Francesa, de 36 años de edad, con domicilio en la calle Corrientes 626, Hotel Liberty de la Capital Federal, Estado Civil: casado, Profesión: Médico Industrial. Fecha y Lugar presunta de detención: El día 1 de noviembre del año 1975 en ésta Capital Federal.-

Circunstancias que habrían rodeadoel hecho:

El sujeto preindicado, según se desprendiera del legajo, habría resultado detenido en dos oportunidades en Santiago de Chile, en el mes de octubre del año 1973 y sometido a proceso. El documento daría cuenta del sobreseimiento del referido en el mes de noviembre del año 1974. De la pieza documenta surgiría la circunstancia que éste habría llegado a la Argentina, alojándose en un hotelubicado en la Ciudad de Buenos Aires. En esa oportunidad la familia del mentado, habría tomado conocimiento por medio de un sacerdote francés que Jean Claudet, habría sido detenido en el mes de noviembre del año 1975, posiblemente en el hotel donde residía.-

17.-Legajo de la Conadep, registrado bajo el número 2929, correspondiente a Beausire Alonso, Guillermo.-

Datos Personales del sujeto:

El documento daría cuenta que elafectado Beausire, poseía nacionalidad. Anglo-Chilena, Estado Civil: soltero, Profesión: Ingeniero, Ocupación: Empleado en la Bolsa de Comercio, fecha de desaparición presuntay lugar donde habría sido llevado a cabo el operativo:El día 2 de noviembre del año 1974 en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.-

Relato de las presuntas circunstancias que rodearon el secuestro.

Conforme resultara desprendido de los dichos vertidos por la denunciante, Mary Ann Beausire Alonso, y asimismo en razón a las constancias documentales plasmadas y agregadas al documento en análisis; El Sr. Beausire Alonso habría abordado, acompañado por un amigo, un avión desde Santiago de Chile con destino a Europa, debiendo hacer escala en la Ciudad de Buenos Aires. El día 2 de noviembre del año 1974, haciendo escala en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, habría sido llamado por autoparlante, Oportunidad la precitada respecto de la cual,el sujeto mencionado habría respondido, no regresando con su amigo.-

Cabe destacarse que, por numerosos testimonios, incluso de familiares que habrían estadodetenidos en Chile, El Sr. Beausire habría sido llevado nuevamente a Santiago de Chile, siendo éste visto en varios centros de detención ubicados en el país trasandino.-

Tal como surgiera del documento que se describe, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, quien sería conocedora del caso particular, por denuncia efectuada el día 28 de junio del año 1990, habría llegado llega a la convicción de que Guillermo Beausire habría desaparecido por obrar de la DINA, "en violación de sus derechos humanos" (Sic), estimando el organismo referido, "que el presente caso ilustra el grado de colaboración entre la DINA y, losServicios de Inteligencia Argentinos".( Sic)-

El legajo objeto de estudio, daría cuenta, del caso del Testigo Arturo Holvique de la Vega, quien también habría resultado detenido junto a Beausire en un recinto clandestino de Santiago no identificado. En igual oportunidad el atestiguante , relata que Beausire le habría informado a éste acerca de su detención en el aeropuerto de Ezeiza en la Argentina, sobre el robo de su pasaporte británico por agentes de la DINA. Durante sus conversaciones, Beausire habría expresadoal testigo referido,la circunstancia que unavez detenido en Buenos Aires por la policía argentina, habría sido llevado aSantiago de Chile en el avión privado de Augusto Pinochet.-

A fs. 2 del legajo en cuestión, se desprendería una certificación en la cual, se hace saber que según constancias de informes de la fundación de documentación y Archivos de la Vicaría de la Solidaridad de Santiago, "la detención y desaparición de Guillermo Beausire, habría sido denunciada a la Vicaría de la Solidaridad en el mes de febrero del año 1975, por su hermana Diana Beausire" (Sic).-

Se daría cuenta en la carpeta contenedora de los antecedentes que rodearon el caso concreto, que el Sr. Beausire habría sido detenido el día 2 de noviembre del año 1974 en el aeropuerto de Ezeiza Buenos Aires, en momentos en que el avión donde éste viajaría, hiciera escala en la mentada ciudad. Del documento se desprendería, que el señalado habría sido conducido clandestinamente a Chile, país éste donde el referenciado habría sido visto por numeroros testigos en diferentes centros de tortura.-

En relación a la presunta detención y desaparición de Guillermo Beausire Alonso, en el mes de noviembre del año 1974, el Gobierno Británico del Reino Unido, por carta de fecha 1 de febrero del año 1977, señalaría la atención del grupo un memorandum, en el cual habrían sido resumidas las pruebas en posesión del gobierno del Reino Unido en el sentido de que, tras salir de Chile en noviembre del año 1974, el Sr. Guillermo Beausire habría sido devuelto a ese país por autoridades Argentinas y el cual habría estado encarcelado en secreto por lo menos hasta julio de 1975.-

En el mensaje del Reino Unido se haría mención, a la circunstancia:"que cuando se consideran en su totalidad las declaraciones de los testigos en el sentido indicado, éstas constituyen un conjunto de pruebas convincentes que no dejan ninguna duda de que Beausire estuvo encarcelado en Santiago de Chile" (Sic).-

Obran varios testimonios de personas que habrían visto a Beausire en oportunidad de su detención; Como ser la testigo Sra. María Stella Debancens; la cual conocía anteriormente al precitado, habiendo ésta declarado encontrarse a éste último y haber hablado con él, a fines del año 1975, en el centro de detención de Villa Grimaldi, lugar en el cual ambos habrían resultado y permanecido detenidos.-

Otro testimonio brindado ante el Cónsul Británico en Dusseldorf, República Federativa de Alemania, el cual expresaría que en el mes de noviembre del año 1974, cuando el testigo se encontraba detenido en Chile en un lugar de detención que no puede precisar, había podido hablar con Beausire, "el cual le habría dicho haber sido arrestado en Buenos Aires y devuelto secretamente a Chile, donde fuera interrogado acerca del paradero de su hermana Mary Ann" (Sic).-

Así y en igual orden de ideas, otro ciudadano Chileno, describió con todo detalle ante un funcionario de la Embajada Británica en Caracas, Venezuela, sus experiencias durante el período de detención que sufriera éste en Villa Grimaldi. Es así expresado por el mismo, que entre el 31 de diciembre del año 1974 y el 3 de enero del año 1975, en compañía de otros presos -entre los que se encontraba Beausire-, con el cual pudo entablar una conversación, éste último le habría manifestado "haber sido detenido en el Aeropuerto de Ezeiza en la Ciudad de Buenos Aires, habiendo sido transportado a Chile en un avión militar, interrogado y maltratado en varios centros de detención clandestina,luego de haber sido retenido unos días en el aeropuerto de mención" (Sic).-

C) Legajos atinentes a la presunta desaparición de personas extranjeras, más precisamente de nacionalidad Boliviana, que habrían ocurrido en el territorio de la República Argentina.

a).-Legajo registrado bajo el número 5858, perteneciente a Saens Bernal, Reinaldo Lázaro. Del Testimonio obrante agregado a fs. 5 del documento Probatorio referido,se desprenderían "cuatro casos" merecedores de señalarse, en el marco de los hechos ventilados en la presente pesquisa investigativa.-

1.-Oscar Hugo González de la Vega: "de nacionalidad Boliviana, resultando detenido en Bolivia el día 20 de junio del año 1976 y entregado a los Organismos de Seguridad Argentinos en la Frontera de Villagón el día 13 de octubre del año 1976, conjuntamente con 2.-Luis Stampony de nacionalidad Argentina que fuera detenida asimismo en Bolivia el día 25 de septiembre del año 1976" (Sic).-

3.-Graciela Rutila Artes, de nacionalidad Argentina, según se desprendería del legajo en cuestión, la misma habría sido detenida en Bolivia el día 2 de abril del año 1976 conjuntamente a su hija4.-Carla Graciela Rutila , de nacionalidad Peruana de nueve meses de edad, según daría cuenta el documento, habrían sido entregadas -ambas-a los organismos de seguridad argentinos en la frontera Villazón, el día 29 de agosto del año 1976.-

5.- Legajo de la Conadep registrado bajo el número 6334, correspondiente a Suarez Balladares Erasmo.-

Datos Personales del sujeto:

El señalado,-según documento objeto de descripción-, Erasmo Suárez Balladares, habría poseído nacionalidad: Boliviana, con domicilio real en: Juan Agustín García 1829, Departamento 1° de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal, de la República Argentina.-

Militancia Política:

Balladares, habría resultado ser exiliado en la Argentina -según constancias glosadas al documento descripto-, por ser Dirigentedel Funestaño.-

Relato del Procedimiento:

El hecho del secuestro de la persona señalada, habría tenido lugar el día 21 de abril del año 1977 en el domicilio precitado antecedentemente, lugar en el cual éste residiría junto a su familia en la República Argentina. -según constancias documentales-.-

Se desprende del testimonio brindado por la Señora Estela Suárez Balladares, con fecha 3 de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro ante la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos, - el cual se hallara endosado a la presente pieza documental-; que su hermano Erasmo Suárez Balladares habría desaparecido en Argentina.-

En igual oportunidad, la testigo hace saber que éste era dirigente sindical de Funestaño entre los años 1970 hasta 1971. Continúa su relato haciendo mención, acerca de que en el mes de octubre del año 1971 durante el gobierno del Gral. Hugo Banzer Suárez, Erasmo habría resultado detenido en la Ciudad de Oruro y, trasladado a la Ciudad de La Paz. Del documento se daría cuenta sobre la circunstancia de que éste habría sido mantenido incomunicado durante quince días en las dependencias del entonces llamado Din.-

Dando continuidad a la narración del testimonio aportado, el deponente manifiesta que el referido, habría sido trasladado al cuartel "Bolivar" en la localidad de Viacha, resultando éste luego trasladado a la Isla de Coatí en el Lago Titicaca. Circunstancias -las mentadas por el testigo-, que habrían obligado a que Erasmo Suárez abandone el país, tal como fuera manifestado por el Coronel Selich y el Capitán Trigo, los cuales hablaron en tal sentido con la familia del señalado -objeto de análisis en éste estadio del resolutorio.-

En igual sentido, -prosigue el testimonio-, "el día 17 de julio sale de la cárcel el nombrado, preparándose a dejar el país, viajando al día siguiente por tren en dirección a la República Argentina, provisto de un salvoconducto. Es así y de éste modo que al llegar a Buenos Aires, es alojado en casa de exiliados bolivianos, consiguiendo con la ayuda de la Comisión Católica Argentina un trabajo y pudiendo adquirir de éste modo y bajo las mentadas circunstanciassu radicatoria" (Sic).-

Del documento surgiría, que Erasmo, se habría desempeñado laboralmente en el país desde el año 1972 hasta el año 1977 del mes de abril, fecha en la cual habría resultado detenido. El día 21 de abril del año 1977 resultaríaallanado su domicilio por hombres que se habrían identificado como agentes del servicio del gobierno argentino, oportunidad en la cual resultaríanvioladas su esposa y la hija de ésta última, de doce años de edad.-

En consecuencia, debe de ser indicado que el mencionado Erasmo Suárez, se encontraría en éste país (Argentina) Buenos Aires, desde el año 1972 en calidad de exiliado voluntario por ser dirigente sindical de Funestaño Oruro (Ex Pero), En septiembre del año indicado encuentraría trabajo en una fábrica de muebles, no cambiando de lugar de actividad desde entonces hasta la fecha 21 de abril del año 1977, en la cual un grupo de gente armada, habría irrumpido en su vivienda identificándose como las fuerzas de seguridad del Estado, quienes lo habrían aprehendido.-Tal emergería del documento objeto de detalle.-

6.- Legajo de la Conadep registrado bajo el número, 4476 perteneciente a Medina Ortíz Gustavo.-

Datos Personales del sujeto:

Del documento se daría cuenta que , el referido Medina habría poseído; fecha de nacimiento: 17 de junio del año 1938, titular de la cédula Nacional de Identidad nro. 1.601.606, Estado Civil: casado, Nacionalidad: Boliviano, ocupación: Abogado, Con domicilio en Mendoza 1511, Salta Ciudad.-

Relato del Procedimiento:

El sujeto en cuestión, -según emergería del documento- habría figurado como asilado político, habiéndosele extendido documentación provisoria al sólo efecto de acreditar dicha circunstancia, fijando domicilio en la calle Belgrano de la Ciudad de San Ramón, Salta, ello hasta tanto las autoridades del Ministerio del Interior resuelva en definitiva sobre la procedencia de la solicitud.-

El nombrado habría salido de su país de origen como exiliado político en la fecha 1 de septiembre del año 1971, habiéndose trasladado a la República Argentina, por haber sido presuntamenteperseguido por el régimen de Banzer.-

El secuestro sufrido por el mencionado habría tenido lugar el día 10 de octubre del año 1975 en horas de la madrugada, estando a cargo el operativo, de tres individuos vestidos de civil y tres individuos uniformados que habrían expresado pertenecer a la Gendarmería Nacional Argentina, los cuales se hallarían en su totalidad armados.-

Las autoridades mencionadas, -según constara en el legajo, habrían procedido a allanar el domicilio del afectado sito en Mendoza 1511 de ésta Ciudad de Salta, República Argentina, llevándose en el operativo secuestrado a la víctima referida, Oportunidad en la cual la familia nunca más supo sobre la situación y paradero de Medina.-

7.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 3310, correspondiente a Juan Carlos Jordán Vercellone.-

Datos Personales del sujeto:

El afectado poseía el apodo de "Quiqui", fecha de nacimiento: 25/12/51, Nacionalidad: Boliviana, Estudiante de Periodismo en la Universidad de La Plata., De Estado Civil: Soltero. Fecha y Lugar delpresunto secuestro: El día 17 de enero del año 1978 en la Ciudad de La Plata. Según datos emergentes del legajo en estudio.-

Relato del Procedimiento acaecido en relación al sujeto

La denunciante, Beatriz Vercellone viuda de Jordán, expresaría -a través del documento-, que su hijo, nacido en Bolivia, habría resultado enviado a la Ciudad de La Plata en la República Argentina en el año 1974, ello con el objeto de proseguir sus estudios en la Escuela de Periodismo Superior en la Universidad de La Plata; Ciudad la mentada, en la cual habría sido detenido el día 17 de enero del año 1978, "ignorándose los motivos exactos por los cuales el hecho referido habría acontecido" (Sic).-

Prosigue el detalle del documento, señalándose que en el año 1973 el referido, habría dejado la Universidad de Santiago de Chile donde estudiaba sociología. "Habiendo estado en la mentada casa de altos estudios involucrado en diferentes grupos de tendencia izquierdista (Mir); Sin embargo antes de la Revolución contra el Presidente Allende, regresó a Bolivia ya que había observado ausencia de garantías para los estudiantes extranjeros en el país trasandino. Motivo por el cual éste se conduce a la Ciudad de La Plata, República Argentina; Lugar en el cual éste resulta secuestrado" (Sic).-

Obra glosado al legajo en cuestión, proveniente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, un listado en el cual se denunciaría la situación de una serie de ciudadanos bolivianoso detenidos en Bolivia, que actualmente se hallarían detenidos o desaparecidos en el territorio argentino.-

Entre los nombres señalados figuran; Jaime Rafael Lara Torres, Cosme Benito Choque, Graciela Rutila Artes, Carla Graciela Rutila, Luis Stampony, Gustavo Medina Ortiz, Sergio Buitrago, Hernán Kramer, Nils Alfredo Casson Coria, Franz Carlos Ortuño Arenas, Rosa Mery Tellería, Alberto Angel Correa Toperberg, Guido Gutierrez Guzman y Juan Carlos Jordan.-

En igual informe, se desprende, la situación de Oscar Hugo González de la Vega, "quien fuera detenido en Caimiri el día 20 de junio del año 1976, resultando entregado juntamente con Luis Stampony, a los Organismos de Seguridad Argentinos en la frontera de Villazón el 13 de octubre del año 1976" (Sic). Tampoco se ha logrado -según surgiera del documento-, noticia alguna acerca de ésta situación.-

D)Legajos atinentes a la presunta desaparición de personas extranjeras, más precisamente de nacionalidadUruguaya, que habrían ocurrido en el territorio de la República Argentina.-

1.-Legajo de la Conadep, registrado bajo el número 773, perteneciente a Adalberto Soba.-

Datos Personales del sujeto mentado:

El nombrado poseería identidad Waldemar Adalberto Soba, fecha del hecho denunciado: el día 25 de septiembre del año 1976, Lugar en donde habría sidollevado a cabo el secuestro: En la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, Nacionalidad: Uruguayo.-

Relato del Procedimiento llevado a cabo respecto del nombrado en el epígrafe:

Conforme se desprende del testimonio brindado por la Sra. María Elena Laguna, plasmado a fs. 2 del documento analizado, ésta manifiesta que su marido habría desaparecido el día 25 de septiembre del año 1976,en un procedimiento realizado en la vía pública de la Provincia de Buenos Aires.-

A posteriori, es expresado por la dicente, que luego del secuestro la personal señalada, es llevada al domicilio conyugal ubicado en Haedo, Provincia de Buenos Aires. De allí los secuestradores -que presumiblemente pertenecían a las fuerzas de seguridad-, proceden a llevar de igual modo al marido de la denunciante, a ésta y, a sus tres hijos. -

Es manifestado también en igual testimonio, que la totalidad de la familia resultaría conducida a lo que la dicente supone era "Automotores Orletti". "En el lugar indicado ésta pudo observar la presencia de varios secuestrados de los cuales desconoce sus identidades al igual que la presencia en el sitio mentado de varios represores" (Sic).-

Continuando con su relato, la Sra. Laguna, expresa "no haber sido sometida a torturas, si habiendo pasado por ellas su marido" (Sic). En el centro clandestino de detención aludido, la dicente habría permanecido junto a sus hijos alrededor de cuatro días; del legajo se desprende, que la testigo y sus criaturas, habrían sido llevados a la Ciudad deMontevideo en avión, permaneciendo su marido en la Ciudad de Buenos Aires.-

En el viaje en cuestión referenciado por la atestiguante -tal fuera relatado en el documento-, habrían viajado una señora llamada Beatriz Michoso junto a dos niños; no recordando la testigo si el avión era de línea, pero si haciendo alusión, a la circunstanciaque en el traslado habrían habido otras personas que aparentemente no tenían nada que ver con lo que estaban viviendo ésta y la Sra. Michoso. Relata la testigo que al arribar a Montevideo, son ascendidas a un automóvil y conducidas a lo que ésta, cree, era un cuartel. En el lugar indicado permaneció la dicente junto a uno de sus hijos aproximadamente diez días, habiendo sido el resto de su criaturas dejados en la esquina de la casa de la abuelade los mismos.-

2.-Legajo de la Conadep, registrado bajo el número 2537, correspondiente a Leon Duarte Lujan.-

Datos Personales del sujeto:

Según información que se desprendería acerca de la desaparición de Duarte Lujan, León Guadalberto, éste poseería 48 años de edad, nacionalidad: Uruguaya, Estado Civil: Casado con tres hijos, de ocupación: Obrero de la Fábrica Uruguaya de Neumáticos Sociedad Anónima.-

Militancia Política:

El afectado de mención, según documento, habría sido secretario General de Sindicato de Funsa, Miembro del Secretariado Ejecutivo de la Convención Nacional de Trabajadores y, Vicepresidente del Partido por la Victoria del Pueblo. El referenciado habría salido del Uruguay en el mes de junio del año 1975, siendo refugiado del Alto Comisionado (ACNUR).-

Relato del Procedimiento:

El secuestro -tal es desprendido del documento analizado-, habría tenido lugar el día 13 de julio el año 1976 en horas de la noche, en un bar de la calle San Juan, Buenos Aires, Capital Federal, de la República Argentina.-

Emerge del Legajo descripto, que en el procedimiento narrado respecto de Leon Duarte Luján, habrían intervenido Fuerzas de Seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo coordinador de Operaciones antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid) y, así también Organismos de seguridad militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

Resultaron testigos del secuestro del afectado, el Sr. Sergio López Burgos, quien habría sido detenido en el mismo lugar y momento que León Duarte; habiendo permanecido éste desaparecido hasta su traslado a la República Oriental delUruguay el día 26 de julio del año 1976, el cual habría sido dado como detenido en la Ciudad deMontevideo por las fuerzas conjuntas uruguayas.-

A fs. 8 del documento en cuestión, se desprenderían datos sobre la desaparición de León Duarte. Este legajo, daría cuenta, que Duarte habría sido uno de los dirigentes históricos del movimiento obrero uruguayo. Según diversos testimonios, Duarte, en momentos de ser secuestrado se habría hallado en un bar del centro de Buenos Aires juntamente a otros compañeros de éste, siendo todos conducidos "brutalmente a golpes e introducidos en un vehículo policial" (Sic).-

Se desprendería, de igual modo, del testimonio documental, la existencia de por lo menos veintidós testigos que a finales del mes de julio, afirmarían que Duarte se encontraba en un lugar de reclusión clandestino, denominado: Campo de Concentración "Automotores Orletti".-

Washington Pérez, "Dirigente Sindical de Funsa, conjuntamente con Duarte, son llevados a ese lugar de reclusión por los secuestradores, con la intención de producir un canje: La vida y libertad de Duarte por dinero que debían aportar sus compañeros que vivían en la Ciudad de Buenos Aires" (Sic).-

Alicia Cadenas: "Secuestrada en la misma fecha que Duarte,expresando haber sido trasladada luego a Uruguay,en su testimonio ante el Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en Uruguay" (Sic).-

Asimismo obra en el documento, el testimonio de Enrique Rodríguez Larreta, el cual afirmara haber sido secuestrado en momentos en que realizaba gestiones para dar con el paradero de su hijo desaparecido en el mes de junio del año 1976. De igual modo expresa, que el día 26 de julio y encontrándose secuestrado, se les informa que se prepararan para ser trasladados a Montevideo. Finalmente el dicente junto a otros partieron del lugar donde habían permanecido secuestrados, Señalando haber quedado allí Gerardo Gatti, León Duarte y Hugo Méndez, sobre cuyo destino nunca más se obtuvieron datos.-

3.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número7630, perteneciente a la desaparición de Juan Pablo Errandonea Salviá.-

Datos Personales del sujeto:

El nombrado poseería -según el legajo materia de descripción- cédula de identidad: 63969, Canelones, Uruguay, nacionalidad: Uruguaya, Domicilio en el momento de la detención;Caracas 1444, Buenos Aires, Capital Federal, Estado Civil: Soltero, Fecha del presunto secuestro: El día 26 de septiembre del año 1976 en la vía pública, en la Ciudad de Buenos Aires, Ocupación: Estudiante y, Obrero Gráfico en la Argentina, Fecha de presunta salida del Uruguay: En el año 1973, quien habria sido refugiado en el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.-

Militancia Política:

Este habría sido militante estudiantil y militante del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP).-Relato del Procedimiento:

El mismo, habría poseído lugar el día 26 de septiembre del año 1976, en la vía pública Ciudad de Buenos Aires. Las Fuerzas que habrían intervenido en el operativo del cual resultara secuestrado Salvia, resultarían ser conjuntamente argentino-uruguayas, Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Subversivas y del Servicio de Inteligencia de Defensa, Organismos de Seguridad Militar, dependientes del Ejército Uruguayo.-

Antecedentes de la presunta persecución sufridas por el afectado Errandonea Salvia:

Según testimonios glosados al documento, el mencionado, el día de su secuestro, habría expresado a su hermana, la circunstancia que si esa noche no regresaba era porque algo le había sucedido, "ya que poseía conocimientos sobre el acaecimiento de secuestros de varios ciudadanos uruguayos" (Sic).-

En el testimonio brindado por María Errondonea, se desprende que Juan Pablo Errondonea, era estudiante gremialista y delegado de estudios. En la tercer semana del mes de agosto del año 1973, fuerzas conjuntas habrían realizado dos allanamientos en su domicilio en pos de su búsqueda, "pretendiendo encontrar pruebas de su actividad subversiva" (Sic).-

4.- Legajo de la Conadep registrado bajo elnúmero 2628 correspondiente a la Sra. Elba Lucía Gándara Castroman.-

Datos Personales del sujeto mencionado:

Del documento se daría cuenta, que lanombrada, al momento de la detención se habría encontrado embarazada, de 34 años de edad, con domicilio en Hilario Lagos 466, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, Profesión: Ama de Casa, Nacionalidad: Uruguaya, y fecha de nacimiento 10-12-1943 en la República Oriental.-

Relato del Procedimiento que habría sido llevado a cabo respecto de la referida:

Esta, -según se desprende del legajo-, habría resultadodetenida junto a su marido Juan E. Velázquez Rosano, uruguayo, el día 18 de febrero del año 1977 en la provincia de Buenos Aires, por personal de policía y ejército de civil durante un operativo en el cual habría sido secuestrada mucha gente. El documento daría cuenta, que los referenciados, habrían sido llevados al Departamento Central de Policía motorizada para ser interrogados, como así también trasladados a la Brigada de Guemes (puente 12); lugar en el cual, y según constancias del legajo, habrían participando de los interrogatorios militares uruguayos.-

Según testimonio del marido de la mencionada en el epígrafe, Juan Enrique Velásquez Rosano, quien fuera luego liberado, éste habría manifestado que en las sesiones de torturas e interrogatorios participaban oficiales uruguayos.-

5.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 7105, correspondiente a María Asunción Artigas Nilo de Moyano.-

Datos Personales del sujeto:

La misma, según el elemento de prueba, habría poseído fecha de nacimiento 26 de marzo del año 1951, cédula de Identidadnro. 1.281.383, nacionalidad: Uruguaya, con domicilio al momento de la prestunta detención en la calle 495 y Gral. Belgrano, Berazategui, Provincia de Buenos Aires., Estado Civil: Casada, quien se hallaría embarazada al momento del secuestro.-

Relato del Procedimiento:

Según surge de las constancias obrantes en el legajo descripto, el operativo habría tenido lugar lugar el día 30 de diciembre del año 1977 en el domicilio particular de la señalada. En dicha oportunidad y, en igual fecha habría resultado desaparecido juntamente a María Asunción, quien fuera su cónyuge Alfredo Moyano.-

Según testimonio brindado por la Sra. Enriqueta Santander vda. De Moyano, relata que en el mes de febrero -marzo del año 1975, tres hombres vestidos de civil se presentaronen su domicilio de la calle Guemes 3081, Piso 3°, Depto. "A". Las personas a cargo del operativo habrían revisado la totalidad del lugar,"preguntaban insistentemente por "Fredy"" (Sic), quien resultara ser el hijo de la dicente.-

Prosigue el testimonio, siendo manifestada por la testigo, la circunstancia de que una vez arribado Fredy al departamento, dónde asimismo se encontraba la nuera de la Sra. Vda. De Moyano, los tres habrían resultado trasladados mediante un automóvil Peugeot 404 amarillo, el cual se habría encontrado conducido por un sujeto con uniforme de fajina y "fuertemente armado" (Sic).-

Esdesglosado del documento, más precisamente del testimonio de la atestiguante señalada, la circunstancia de haber sido luego del traslado referidoconducidos hasta un lugar -en el cual comenzaron a subir y bajar escaleras-, "siendo introducidos a un ambiente amplio amueblado con sillones, donde se encontraban cantidad de personas tiradas en el piso encapuchadas y esposadas" (Sic). La dicente, su nuera y su hijo según constancias documentales, habrían permanecido en dicho lugar hasta el día siguiente sin habérseles proveído de agua ni alimento.-

En el lugar citado y, según manifestaciones vertidas en testimonio, el hijo de la dicente habría resultado maltratado como así también su nuera, la cual manifestóle a la deponente que habían intentado ahogarla.-

Continúa el testimonio, expresando la deponente, que el último día, el Jefe del lugar, quien se encontraba vestido de gris, de edad madura y talla gruesa, dio la orden para que la dicente sea conducida a una pequeña habitación, lugar en el cual se le preguntara a ésta por las amistades de su hijo, por su lugar de trabajo y, sobre la circunstancia acerca de si había o no sufrido maltratos, pregunta a la cual ésta respondió negativamente. En esa oportunidad, se les informó que serían dejados en libertad debido a que la detención de ellos tres había sido una equivocación.-

De igual modo, según relato de Enriqueta Vda. De Moyano, fueron ascendidos a una camioneta y tirados en el suelo del vehículo, encontrándose todos ellos encapuchados. En ese momento del traslado fue detenido el automóvil donde eran desplazados,luego fueron descendidos del mismo, siendo indicado por uno de los secuestradores que hasta que no sintieran el ruido del motor de la camioneta no se movieran nise quitaran la vendas. De idéntica manera, se hallaron en medio de un descampado, comenzando a caminar, encontrándose al pasar con pasos a niveles y paradas de colectivo.-

Fue advertido por la dicente, con posterioridad a lo acontecido, que juntamente a la totalidad de los documentos que le fueron entregados, se le había otorgado una cartera conteniendo variada documental perteneciente a personas que no conocía, elementos éstos que -según expresiones de la dicente-, fueron dejados en el baño de una estación de servicio.-

Cabe asimismo hacer referencia, en alusión a los dichos vertidos por la Sra. Vda. De Moyano; que el sujeto que le habría hecho las manifestaciones precedentemente referidas por la dicente, habría sidoquien utilizaba el término "botija", siendo identificado por su nuera durante el cautiverio como de nombre Gavazzo, de nacionalidad uruguaya, Oficial de Inteligencia del Ejército del Uruguay.-

Los hechos a los cuales se hace mención, son denunciados -según se expresara-, ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, puesto que su nuera era refugiada política, bajo la protección de ese alto comisionado.-

Todo lo acontecido, habría acaecido hasta el día 30 de diciembre del año 1977, oportunidad en la cual Personal de las fuerzas de seguridad y policía, manifestando pertenecer a las fuerzas conjuntas, habrían penetrado violentamente en el domicilio sito en Berazategui -lugar habitado por María Asunción Artigas y Alfredo Moyano-,con rumbo desconocido, siendo vislumbrado por algunos vecinos que las víctimas habrían sido detenidas encapuchadas.-

Se hace referencia -en último término-, en el documento aludido, y a través de las manifestaciones de la deponente, que su nuera María Asunción, habría dado a luz en el Centro Clandestino de Detención conocido como el "Pozo de Banfield", a una nena a la cual le pusiera el nombre de Verónica, la cual habría nacido el día 25 de agosto del año 1978.-

6.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 1462, correspondiente a Arnaldo Bernardo Arnone Hernández.-

Datos Personales del sujeto:

El señalado en el epígrafe, habría poseído fecha de nacimiento: 20 de agosto del año 1952, Titular de la cédula Nacional de Identidad nro. 1.293.432 uruguaya, de nacionalidad: uruguaya, ocupación: vendedor ambulante, Estado Civil: Casado.-

Militancia Política:

El nombrado habría sido militante gremialista del P.V.P.-

Relato del Procedimiento:

El operativo según constancias que se desprenderían del documento, se habría llevado a cabo, el día 1 de octubre del año 1976. El mencionado habría salido de la República Oriental del Uruguay en el mes de junio del año 1975, quien resultaríasecuestrado en la vía Pública por fuerzas conjuntas argentinas y uruguayas, especialmente miembros del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Defensa de Inteligencia(Sid) de Uruguay.-

Así, surgiría del documento, que dos días después de la detención que habría ocurrido el día 4 de octubre del año 1976, la casa pertinente a la madre del reseñado habría devenido allanada por un operativo regido por el Mayor del Ejército uruguayo Nino Gavazzo, sin dar ninguna explicación del caso.-

7.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 6417, pertinente a Borelli Cattaneo, Raúl Edgardo.-

Datos Personales del sujeto:

El nombrado, según documento, poseería fecha de nacimiento: 18/02/1954, de nacionalidad: uruguaya, Titular del Documento Nacional de Identidad nro. 1.808.033, de Estado Civil: soltero, con domicilio en Sayos 3976, Valentín Alsina, Partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, ocupación: Profesor de Física y Cosmografía, en Buenos Aires, se habría desempeñado como empleado de la Companía de Seguros: "Hermes Argentina", sita en Bartolomé Mitre 760, de ésta Capital Federal.-

Relato del Procedimiento que habría sido llevado a cabo respecto del nombrado.-

Borelli, según se desprende del documento, habría sido secuestrado por civiles el día 22 de julio del año 1977 en su domicilio,a través de personas que viajaban en camionetas, quienes se identificarían comoFuerzas de Seguridad Argentinas.-

Según testimonio de un uruguayo amigo de Raúl Borelli y vecino del mismo barrio, el día 22 a las 9:15 horas una vecina arribando a su casa hizo el comentario que un grupo de personas de particular, quienes se movilizaban en autos y camionetas aduciendo pertenecer a la Policía Federal, habrían tomado todas las casas de la cuadra donde residía Raúl Borrelli, procediendo éstos a allanar especialmente la casa del afectado.-

El legajo en cuestión daría cuenta, que los realizadores del operativo habrían sido un grupo de numerosos hombres armados, entre loscuales seidentificaían algunos de nacionalidad uruguayos, "ello por los modismos idiomáticos usados durante el operativo realizado" (Sic).-

8.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 7049, correspondiente a Carlos Federico Cabezudo Perez.-

Datos Personales delsujeto:

El nombrado precedentemente, poseía fecha de nacimiento: 27/04/48, nacionalidad: uruguaya, con domicilio al momento delpresunto secuestro en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, de 29 años de edad, Ocupación: Profesor de matemática en la Ciudad deMontevideo.-

Militancia Política:

Según fuera desprendido del legajo descripto, resultaría ser, el mencionado, miembro de la Mesa Permanente del Comité Central del Partido Comunista Revolucionario.-

Relato del Operativo que habría sido efectuado en atinencia al preindicado:

El operativo -según constancias documentales-, habría tenido lugar lugar el día 30 de diciembre del año 1977 a las 13 horas en el domicilio del matrimonio Carneiro Barrientos, Avelino Díaz 1744, Planta Baja, Buenos Aires, Capital Federal, por varios hombres que se hallarían armados, los cuales se movilizaban en cuatro automóviles.-

Del Legajo que nos ocupa nuestra atención, se desprendería que el nombrado "ut supra", "encontrándose transitoriamente en la ciudad de Buenos Aires, año 1973, fue requerido públicamente por el Gobierno Cívico-Militar de Uruguay, imputándosele delitos políticos, ello por sabérsele vinculado con grupos subversivos" (Sic).-

Según testimonio del Sr. Miguel Cabezudo, obrante a fs. 3 y ss. Del documento, se desglosa que el afectado no habría retornado a la República del Uruguay, no poseyendo su familia noticias del referido. El día 10 de enero del año 1978 una llamada anónima, habría referido el testigo, hace saber a una hermana de la víctima, que Cabezudo Pérez habría resultado desaparecido en la Argentina.-

Desde el día indicado, desprendido del documento, la familia no obtuvo más noticias, sin perjuicio de recibir rumores contradictorios que iban desde hacer residir al afectado en Europa, hasta haber sido el mismo trasladado a la República Oriental del Uruguay.-

9.-Legajo de la Comisión sobre desaparición de Personas registrado bajo el número 7099, correspondiente a Zaffaroni Castilla, Jorge Roberto.-

Datos Personales del sujeto:

La víctima habría poseído fecha de nacimiento: 2 de mayo del año 1952, Titular de la Cédula de Identidad Uruguaya número: 1.264.853, nacionalidad: uruguaya, Estado Civil: Casado, con domicilio al momento de lapresunt detención en Venezuela 3328, Vicente López, Provincia de Buenos Aires.-

Militancia Política:

El afectado -según emerge del documento, habría poseído militancia en la Asociación de Estudiantes Magisteriales de Montevideo, siendo militante asimismo del Partido por la Victoria del Pueblo. El documento daría cuenta de la salida del sujeto señalado de la República Oriental del Uruguay en el año1975, Refugiado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.-

Relato del Procedimiento:

El operativo -según constancias documentales-, habría tenido lugar el día 27 de septiembre del año 1976 alrededor de las 18 horas en el domicilio particular. A la hora señalada, en oportunidad que Jorge Zaffaroni se dirigía a su departamento, habría resultado detenido por un grupo de personas vestidas de civil , las cuales no se habrían identificado.-

Se desglosa del documento, que el secuestro que habría tenido como víctimas al mencionado, su esposa María Emilia juntamente a su hija Mariana, llevado a cabo presuntamenteen la provincia de Buenos Aires, resultaría-según constancias emergentes de la documental analizada-, practicado por Fuerzas de Seguridad Uruguayas, Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa).-

Consta en el documento, la existencia de testimonios que expresan que Jorge Zaffaroni, presumiblemente con su esposa y la hija de ambos Mariana, habrían sido trasladados al Uruguay -Montevideo-, a fines del mes de septiembre o principio de octubre del año 1976.-

Así y de igual modo, se ubica desprendido en el documento, que mediante número de legajo 7098 correspondiente a Islas Gatti, María Emilia, ésta poseería como fecha de desaparición: 27 de septiembre del año 1976, Lugar del presuntosecuestro: Vicente López, Provincia de Buenos Aires y último lugar donde la misma habría sido vista: El Centro Clandestino de Detención "Automotores Orletti".-

10.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número7109, atinente a Mechoso Méndez, Alberto Cecilio.-

Datos Personales del sujeto:

El referenciado poseería fecha de nacimiento. 1/11/1936, Credencial Cívica. 14.173, Estado Civil: Casado con Beatriz Castellonese con dos hijos. domicilio: Miralla 2864/66, Villa Lugano, Buenos Aires, Capital Federal, nacionalidad. Uruguaya.-

Militancia Política:

El sindicado habría sido -según constancias del documento- dirigente del Partido por la Victoria del Pueblo, Refugiado del Alto Comisionado.-

Relato del Procedimiento:

El hecho del secuestro se habría llevado a -resulta desprendido del legajo-, el día 26 de septiembre del año 1976, en un bar de la Ciudad de Buenos Aires.-

Las personas u Organismos que habrían efectuado la detención, resultaríanser -tal surge de la documental-, Fuerzas de Seguridad argentino-uruguayas; Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismos de seguridad militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

Surge del documento, que el día 27 de septiembre, ante requerimiento de la Sra. Mechoso, le permiten ver a su esposo, quien en esa oportunidad relata a su cónyuge como fue detenido, indicando el nombre de las personas que habrían participado procedimiento de detención, siendo ellos: Capitán Nino Gavazzo y Mayor Silveira.-

La Sra. Castellonese, junto a sus hijos, se desprende del legajo- habría resultadotrasladada a Aeroparque el día 27 de septiembre en una ambulancia. Desde allí se habría realizado un viaje con custodia al aeropuerto de Carrasco en Uruguay, donde se hallaría esperada por cuatro o cinco hombres armados. Del legajo constaría, que la referida, habría permanecido detenida hasta tanto y según dichos de los uruguayos, terminaran los procedimientos en Buenos Aires, siendo el 5 de octubre dejada en libertad juntamente a sus hijos. La Sra. Castellonese identificaría a Nino Gavazzo como la persona que habría viajado con ella en el avión que la trasladó a Montevideo.-

11.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número: 6977, correspondiente a Moreno Malugani, Miguel Angel.-

Datos Personales del sujeto:

La víctima según obra en el documento, poseería fecha de nacimiento: 23/03/1948, nacionalidad uruguaya, Estado Civil: Casado, con domicilio al momento de la presunta detención en. Belgrano 2740, de Capital Federal, Ocupación: Capacitación Pesquera y perfoverificador de Bull, Estudiante en la Universidad del Trabajo. Escuela de la Construcción en Montevideo. En Buenos Aires, se habría encontrado trabajando en una empresa de repuestos de autos.-

Militancia Política:

Se desprende del legajo, que el nombrado habría sido militante del Partido por la Victoria del Pueblo. En agosto del año 1972 se habría encontrado dirigido hacia Chile, en noviembre del año 1973 viajaría hacia la República Argentina.-

El señalado, según constancias documentales habría, poseído radicación definitiva en la Argentina, Refugiado en el Alto Comisionado.-

Relato del Procedimiento de detención del Afectado:

El operativo -según se desprendiera del documento-, habría tenido lugar el día 1 de octubre del año 1976, a las 20.30 horas en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal. Las personas u organismos que habrían practicado la detención fueron: Fuerzas de seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

11.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 7111, atinente a Trías Hernández, Cecilia Susana.-

Datos Identificatorios del sujeto:

Obra endosado al documento, que la afectada habria poseído fecha de nacimiento: 23/08/1954, de nacionalidad: uruguaya,de Estado Civil: Soltera, con una hija y con domicilio en la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, Ocupación: Estudiante de Magisterio en Montevideo.-

Militancia Política:

A la luz de constancias obrantes en el legajo, la mencionada, habría sido militante estudiantil y militante del Partido por la victoria del pueblo. Esta habría emigrado de su país en el año 1974, Refugiada en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados.-

Descripción del Caso:

El operativo -según se desprende del documento- habría tenido lugar el día 28 de septiembre del año 1976 en horas de la noche en la vía pública, en las calles Juramento y Ciudad de la Plata, Buenos Aires, de ésta Capital Federal.-

Obran plasmadas constancias que referieren que las personas u organismos que habrían practicado la detención fueron: Fuerzas de seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

12.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 6981, correspondiente a Washington Domingo, Queiro Uzal.-

Datos del sujeto señalado en el epígrafe:

Surge del documento, que se hallarían desconocidos deconocerse varios datos identificatorios del señalado, poseyendo constancia sobre la circunstancia relativa a que su nacionalidad habría sido: uruguayo, ocupación; habiendo sido éste presuntamente empleado del Diario "El País" enla Ciudad de Montevideo.-

Militancia Política:

El señalado, emerge del documento, habría sido militantedel Partido por la Victoria del Pueblo, quien habría emigrado de su país en el año 1972, residencia en el país de la supuesta desaparición. Radicación refugiado en el Alto Comisionado.-

Descripción del caso:

El operativo según se encuentraría plasmado en el Legajo, habría tenido fecha el día 4 de octubre del año 1976, presumiblemente en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal.-

Obran plasmadas constancias que refieren que las personas u organismos que habrían practicado la detención fueron: Fuerzas de seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

13.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 7183 pertinente a Tejera Raúl.-

Identificación del sujeto.-

El afectado en el legajo, según se desprende del documento, habría poseído nacionalidad: Uruguaya, 27 años de edad, Ocupación: Agente Comercial.-

Militancia Política:

La persona señalada, habría sido militante del Partido por la Victoria del Pueblo. Estatuto de Refugiado del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados.-

Descripción del caso:

El secuestro -según obrara en constancias documentales- se habría producido el día 26 de septiembre del año 1976 en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal.-

Obrarían plasmadas constancias que refieren que las personas u organismos que habrían practicado la detención fueron: Fuerzas de seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

14.-Legajo de la Comisión Nacional sobre Desparición de Personas registrado bajo el número 7118 pertinente a Prieto González Ruben.-

Identificación del sujeto referenciado.-

Según resulta desprendido del documento, el mencionado, habría poseído nacionalidad: Uruguaya,fecha de nacimiento: 23/09/1952, cédula de identidad: 1.270.098, Estado Civil: Casado, con dos hijos, y Ocupación: Estudiante de Secundaria en Montevideo.-

Militancia Política:

Surgiría del legajo, que la persona precitada habría sido militante estudiantil y militante del Partido por la victoria del pueblo, quien habría salido de su país en el mes de noviembre del año 1973. Quien gozaría de radicación desde 1974, y a quien la misma se le habría retirado en el mes dejunio de igual año después de ser supuestamente detenido. Refugiado en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados.-

Relato de las circunstancias del caso:

El operativo -según emergeríadel legajo-, se habría produjo con fecha 30 de septiembre del año 1976 en horas del mediodía, presumiblemente por la zona de Congreso o a la salida del Hospital Pirovano en Buenos Aires, Capital Federal.-

Obran plasmadas constancias que refieren que las personas u organismos que habrían sido los practicantes de la detención resultarían ser: Fuerzas de seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

15.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 7119, atinente a la persona de Recagno Ibarburu Juan Pablo.-

Datos Personales del sujeto mentado en el epígrafe:

El nombrado posee nacionalidad uruguaya, fecha de nacimiento: 29/01/1951, Titular de la Cédula de identidad: 1.071.305, Estado Civil: soltero, ocupación: dibujante.-

Relato del Procedimientoque habría sido llevado a cabo respecto del mentado.-

Juan Pablo Recagno, según se desprendería del documento, resultaríadesaparecido el día 1 de octubre del año 1976, presumiblemente en la Ciudad de Buenos Aires en la vía pública juntamente, a Casmira María del Rosario Carretero.-

Obran plasmadas constancias que refieren que las personas u organismos que habrían practicado la detención resultarían: Fuerzas de seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

16.-Legajo correspondiente a la Conadep registrado bajo el numeral 7104 pertinente a Río Casas, Miguel Angel.-

Identificación del sujeto:

Según surgiría del Legajo en cuestión, el referido poseería nacionalidad: uruguaya, fecha de nacimiento: 30-08-1948, Cédula de Identidad 1.345.028 de la Ciudad de Montevideo, Estado Civil: Soltero, con un hijo y con domicilio al momento de la supuestadetención en Pueyrredón, entre Santa Fe y Buenos Aires, Villa Numancia, Partido San Vicente, Pcia. De Buenos Aires, Ocupación: Estudiante de Derecho en Montevideo.-

Militancia Política:

El sindicado -tal como constaría en documentos- habría sido militante estudiantil y militante en el Movimiento Independiente 26 de marzo (Frente Amplio). En el mes de mayo el año 1974 habría emigrado de su país.-

Relato de las circunstancias y pormenores del Procedimientoque habría sido llevado a cabo respecto de la persona referida:

Se desglosa del legajo que el secuestro habría tenido lugar el día 24 de diciembre del año 1977 a las 12 horas aproximadamente en Laferrere, ruta 3, km. 31, Provincia de Buenos Aires., oportunidad en la cual Miguel Ángel dejaría su domicilio en compañía de su compañera Marta Ensenat y su pequeño hijo Valentín de seis meses de edad, con el fin de trasladarse a la Capital.-

Las Personas u organismos que habrían efectuado la detención, emerge de la documental-, resultarían ser: Fuerzas de Seguridad Argentinas y Uruguayas. Batallón San Justo del Ejército Argentino.-

17.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 6978 en atinencia a la persona de Carlos Alfredo Rodríguez Mercader.-

Identificación del sujeto:

El nombrado poseería según obrara en el documento, nacionalidad uruguaya,fecha de nacimiento: 24/02/1950, Estado Civil: Casado, con domicilio en la Localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, Ocupación: Maestro de tornería mecánica.-

Militancia Política:

El referido, habría sido militante estudiantil y docente. Militante del Partido por la victoria del Pueblo, quien habría salido de su país en el año 1972. Refugiado en el Alto Comisionado. Según constancias documentales-

Relato de las circunstancias del procedimiento del secuestro, que habría sidollevado a cabo respecto el sindicado:

Daría cuenta el legajo, que el operativo habría tenido lugar el día 1 de octubre del año 1976 en horas del mediodía en la vía pública de la Capital Federal.-

Obran plasmadas constancias que refieren que las personas u organismos que habrían practicado la detención resultarían ser: Fuerzas de seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

18.-Legajo de la Conadep, registrado bajo el número 7201 pertinente a Eduardo Chizzola.-

Identificación del sujeto:

Según constancias obrantes en el documento, se desprendería que el afectado poseía 25 años de edad, nacionalidad: uruguaya,Cédula de identidad: 1.149.428, de Estado Civil: separado con una hija y Ocupación: Profesor de Educación Física.-

Se encontraría endosado en el legajo, que la víctima habría sido militante estudiantil y militante del Partido por la victoria del pueblo. Refugiado en el Alto Comisionado.-

Descripción del Procedimiento llevado a cabo:

Desprendido resulta del documento, que el secuestro de Chizzola resultaría practicado el día 17 de abril del año 1976, presumiblemente en el Gran Buenos Aires.-

Las personas u organismos que habrían efectuado la detención resultarían ser: Efectivos del Organismo Coordinador de operaciones antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), organismos de seguridad dependientes del ejército uruguayo.-

19.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 6236 correspondiente a Carreteros Cardenas, Casmira María del Rosario.-

Datos Personales del sujeto referenciado:

Se desglosa del documento que la víctima poseería, fecha de nacimiento: 11-09-1952, nacionalidad: uruguaya, Cédula de Identidad nro. 1.284.574, de estado civil: Soltera, Ocupación: estudiante.-

Militancia Política:

Carretero Cardenas Casmira, según constancias del documento, habría sido militante estudiantil y del Partido por la Victoria del Pueblo, Radicación. Estatuto de refugiado en el Alto Comisionado.-

Descripción del caso.-

Surgen del legajo los pormenores del procedimiento del secuestro relativo al sujeto precitado,siendo éstos: que la detención se habría producido con fecha 1 de octubre del año 1976 en horas de la noche, presumiblemente en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal.-

Obran plasmadas constancias que refieren que las personas u organismos que habrían practicado la detención resultarían ser: Fuerzas de seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

El presente hecho desprendido del legajo poseería relación con con la narración de los aconteceres sucedidos y obrante en el documento número 7119 correspondiente a Recagno Ibarburu, ya citado precedentemente.-

20.-Legajo de la Conadep, registrado bajo el numeral 7222, pertinente a Candia Rubén.-

Identificación Personal del sujeto precitado:

Se desglosan del documento los datos personales del afectado, siendo éstos, que el mencionado poseería nacionalidad: uruguaya, Profesión y Ocupación: Obrero Metalúrgico textil en fábrica "La Aurora Sociedad Anónima", y con domicilio al momento de la detención en: una Pensión ubicada en Belgrano.-

Relato del Procedimiento:

Surge del documento que el secuestro sufrido por el afectado, habría tenido lugarel día 17 de junio del año 1976. Por testimonio que fuera aportado por María del Carmen Martínez, la cual se refiere asimismo al caso de Hugo Méndez, ésta relata que la persona última mentada a causa de la represión a los dirigentes sindicales en Uruguay, habría huido a la República Argentina en forma ilegal, legalizando luego su situación ante el departamento de migraciones argentina.-

En igual sentido, la testigo relata en relación a Hugo Méndez, que el mismo habría resultado secuestrado el día15 de junio del año 1976 en la estación de Villa Ballester, resultando según manifestaciones ser los responsables de la detención; El ejército uruguayo a través de su órgano especializado "La Ocoa" y además el Ejército argentino. Asegura la testigo que participaron ambos ejércitos en el operativo, siendo personal de ambos los guardias y los participantes del interrogatorio y de las sesiones de torturas.-

La testigo manifiesta que advirtió la presencia de extranjeros -uruguayos- en los operativos y en los interrogatorios por la manera de dialogar que éstos poseían.-

La deponente expresó que en el lugar donde permanecieron secuestrados, reconocido posteriormente por el Sr. Rodríguez Larreta, sito en el cruce de Venancio Flores y Emilio Lamarca, en el barrio de Flores, donde se hallaron detenidos González Cardozo quien luego fuera trasladado al Uruguay, también permaneció secuestrado Rubén Candia, obrero textil quien fuera detenido el día 17 de junio.-

21.-Legajo correspondiente a la Comisión Nacional sobre desaparición de Personas registrado bajo el número 7110, pertinente a Cram González Washington.-

Datos Personales del sujeto:

Es descosido del Legajo que ocupa nuestra atención los datos identificatorios del afectado, siendo éstos; fecha de nacimiento: 17/09/1949,nacionalidad Uruguayo; de estado Civil: Casado, con dos hijos, último domicilio al momento de la detención: en la Localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, y de ocupación: Mecánico y obrero panadero en Uruguay, Obrero de la construcción y plomero en Argentina.-

Militancia Política:

La víctima referida habría sido, según surgiría de constancias plasmadas en el Legajo,militante gremialista en el sindicato de Panaderos y, militante del Partido por la victoria del pueblo y, quien emigraría de su país en el año 1974. Refugiado en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados.-

Descripción del Procedimiento que habría sido llevado a cabo en atinencia al afectado:

Se desprende de la pieza documental, que el operativo habría tenido lugar el día 28 de septiembre del año 1976 en horas nocturnas en la vía pública, calles Juramento y Ciudad de la Plata, Buenos Aires, Capital Federal.-

Obran plasmadas constancias que refieren que las personas u organismos que habrían practicado la detención resultarían ser: Fuerzas de seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del Ejército Uruguayo.- 22.-Legajo correspondiente a la Conadep registrado bajo el número 1701 pertinente a González Lezama, Rafael.-

Datos personales delsujeto preindicado:

Se desglosa del documento probatorio, que la víctima habría poseído fecha de nacimiento: 07/05/1953,de nacionalidad: uruguaya, Cédula de Identidad nro. 1.283.703 Montevideo, de estado civil: soltero, Estudiante de Preparatorios de Derecho.-

Militancia Política.

El afectado habría sido dirigente -según constancias probatorias- estudiantil y militante del Partido por la Victoria del Pueblo, el cual habría emigrado de su país en el mes de octubre del año 1974, Radicación documento nacional de identidad nro. 92.091.336.-

Descripción del caso:

Descosido es del documento analizado, que el operativo del secuestro de González Lezama, se habría llevado a cabo el día 1 de octubre del año 1976 en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal.-

Obran plasmadas constancias que refieren que las personas u organismos que habríanpracticado la detención resultarían ser: Fuerzas de seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

23.-Legajo correspondiente a la Conadep registrado bajo el número 7098, atinente a la persona de Islas Gatti Zaffaroni, María Emilia.-

Datos identificatorios de la persona indicada en el epígrafe:

Emerge del documento que la afectada, habría poseído fecha de nacimiento: 18/04/1953, Cédula de Identidad nro. 1.270.201, nacionalidad: uruguaya, con domicilio al momento de la detención en: Venezuela 3328, Vte. López, Provincia de Buenos Aires.-

Relato del Hecho:

El Operativo -según constancias documentales- habría tenido lugar el día 27 de septiembre del año 1976 en horas de la noche en el domicilio particular de la víctima, el cual fuera señalado en el punto anterior que reseña el presente documento.-

El esposo de la mencionada precedentemente, cuyo legajo ya fuera mencionado en parágrafos que anteceden, según expresiones obrantes en el documento, habría resultado aprehendido en la calle e introducido a posteriori en el departamento por varias personas, las cuales habríanpracticado en el lugar numerosos destrozos; introduciendola luego en un autoque habría sido conducido con destino desconocido. El legajo daría cuenta, que al arribar al lugar María Emilia con su hija Mariana de dieciocho meses de edad, habrían resultado ambas secuestradas resultando serllevadas por personas armadas en un vehículo, siendo realizado dicho procedimiento en presenciade testigos. La mencionada -según obra en el Legajo- habría sido vista en prisión clandestina poco tiempo después, (Centro Clandestino de Detención: Automotores Orletti).-

El documento presente, poseería relación con los hechos denunciados y obrantes en el documento registrado bajo el número 7099.-

24.-Legajo de la Conadep correspondiente a Alfaro Vázquez, Pedro Daniel, registrado bajo el número 259.-

Datos Identificatorios del sujeto:

El precitado poseía 31 años de edad, Cédula de Identidad nro. 1.082.931, de estado civil: casado, con una hija, con domicilio en Rincón 210, piso tercero de ésta Capital Federal, de Ocupación: Estudiante y Obrero de la construcción, de nacionalidad: uruguaya.-

Relato del Operativo:

Según se desprendería del legajo, éste habría tenido lugar lugar el día 11 de agosto del año 1977 en la Capital Federal. El Joven habría residido en Buenos Aires desde el año 1975, con permanencia debidamente autorizada.-

La mencionada persona, según emerge del documento, habría sido detenida por fuerzas policiales o militares en su departamento de Rincón 210 de la ciudad de Buenos Aires el día 11 de agosto del año 1977. La madre de la víctima -María Ofelia Vázquez de Alfaro-, y el padre del mismo -Pedro Alfaro-, efectuaron la totalidad de los trámites posibles de realización ante autoridades argentinas sin obtener respuesta alguna; sin perjuicio-según fuera por éstos expresado-,haber recibido una información anónima procedente de éste país, la cual señalara concretamente que Daniel habría sido trasladado al Uruguay a pedido de las autoridades de ese país en septiembre del año 1977.-

25.-Legajo correspondiente a la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas registrado bajo el número 7202, pertinente a Cabrera Prates, Ary.-

Datos Personales del sujeto:

Del legajo se hallaría desprendido que el mencionado poseía fecha de nacimiento el día 10/09/1931 en Rivera, de nacionalidad: Uruguayo, Titular de la cédula de Identidad nro. 666.232, de estado civil: Casado con dos hijos, de Ocupación: Empleado Bancario, Carpintero.-

Militancia Política:

El sujeto referenciado, habría realizado actividad sindical en el Gremio Bancario y Militante del Partido por la Victoria del Pueblo. Refugiado en el Alto Comisionado, habiendo emigrado de su país en el año 1973. según se desglosaría del documento-

Detalles del caso concreto:

Según constancias documentales que forman el legajo, el señalado habría sido detenido por personas de particular armadas en su domicilio de la calle H. Almería 719, El Tropezón, Provincia de Buenos Aires.-

En el mencionado lugar habría resultado éstesecuestrado por efectivos combinados del ejército argentino y las fuerzas de seguridad uruguayas, que operan en territorio argentino, el ciudadano uruguayo Ary Cabrera.-

Es asimismo referido -tal constara en el documento-, por Adriana Cabrera, que a partir del golpe militar del año 1973 y de la huelga general existente, se hallaba intensificada la represión contra la clase obrera, el pueblo trabajador -expresaba-, y sus organizaciones políticas. Fue a razón de ello que el padre de la referida, tuvo que emigrar a la República Argentina, al igual que miles de uruguayos.-

Es señalado por la deponente, que en la Argentina también se desarrollaba una acción represiva contra los refugiadosy residentes latinoamericanos, muchos de los cuales eran secuestrados y asesinados, circunstancia que se acrecentó a partir del golpe militar del mes de marzo del año 1976, que instaurara la Junta Militar que comandara Videla, refiriendo ser la misma particularmente contra los uruguayos, siendo una serie de ellos trasladados a su país.-

Prosigue su relato la testigo, haciendo alusión expresa a la situación que el secuestro de su padre, se debió a una acción conjunta de comandos militares de ambas dictaduras del Río de La Plata.-

E.-*Legajos de Personas de Nacionalidad Argentina, que hubieran devenido desaparecidas en territorio extranjero.-

1.-Legajo de la Comisión Nacional de Desaparición Forzada de Personas, registrado bajo el número: 1982, pertinente a Claudio Ernesto Logares.-

Datos Personales del sujeto:

El mencionado poseía -según datos emergentes del legajo en cuestión-, fecha de nacimiento: 26/07/55, Titular de la cédula nacional de identidad nro. 7.229.147, nacionalidad: Argentina, Estudiante en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, Domicilio en el momento de la detención: Ciudad de Montevideo, República del Uruguay, Estado Civil: Casado.-

Relato del Procedimiento que habría sido llevado a cabo respecto del afectado:

El operativo -según constancias obrantes en el documento descripto -, habría tenido lugar el día 18 de mayo del año 1978, alrededor de las 14:30 horas en la vía pública de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.-

Según emerge de la documental, con fecha 16 de mayo del año 1977, Claudio Ernesto Logares se habría trasladado a la Ciudad de Montevideo con intención de radicarse con su familia.-

De igual modo, con fecha 29 de mayo de ese mismo año, se habría trasladado a la misma ciudad con idénticas intenciones, la cónyuge del afectado Mónica Sofía Grinspon y la hija de ambos Paula Logares.-

Testimonios colectados:

A fs. 2 del Legajo analizado, obra luciente un testimonio brindado por la Señora Elsa Beatriz Pavón de Aguilar vda. De Grinspon, quien realizara con fecha 14 de agosto del año 1984 ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, la denuncia respecto a la desaparición de su hija: Mónica Sofía Grinspon de Logares, su yerno: Claudio Ernesto Logares y su nieta de veintitrés meses de edad de nombre Paula Eva Logares.-

La testigo mencionada, manifiesta que el día 18 de mayo del año 1978 fueron secuestradas las tres personas precedentemente por ella referidas, quienes se encontraban en la Ciudad de Montevideo; Siendo todas ellas en igual circunstancias encapuchadas y compulsadas a ascender a un automóvil con rumbo desconocido.-

Continúa su relato, la testigo, haciendo alusión sobre que los represores intervinientes en el operativo se encontraban vestidos de civil, portando armas y con la cara descubierta. Asimismo y enigual oportunidad hizo referencia a que Paula Logares (hija del matrimonio desaparecido), habría sido inscripta como hija propia del SubcomisarioRuben Luis Lavallen y de Raquel Teresa Leiro, cambiándole a la menor su fecha de nacimiento.-

Obra endosado a fs. 5 y siguientes del documento que ocupa nuestra atención en autos, el testimonio aportado por Eduardo Otilio Corro; quien en esa oportunidad refiere haber sido secuestrado juntamente con su cónyuge Adriana Chamorro -de quien obra testimonio brindado en el mes de mayo ante éstos estrados judiciales-. En el relato de los hechos por Corro brindado, hace mención a la circunstancia de haber sido trasladado a la Brigada de San Justo en la Provincia de Buenos Aires, lugar del cual resultara desplazado hacia la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia, sita en la Localidad de Banfield; refiriendo de igual modo una descripción identificatoria del lugar aludido.-

Consta en igual sentido, a fs. 8 del documento, referencias a lo largo del testimonio de Corro, en atinencia a una pareja argentina que -según manifestaciones del testigo-, fue trasladada clandestinamente del Uruguay a la República Argentina. En alusión expresa a éste tema, el testigo menciona, que encontrándose en el sector "B" fue posible su comunicación a través de la pared con el calabozo de atrás en diagonal al suyo, con una pareja argentina secuestrada en Uruguay junto a su hija de aproximadamente dos años de nombre Paula, de la cual no supieron nada más. Refiriéndose en relación a ellos su permanencia en el lugar por unos días y a posteriori en el mes de junio su traslado con destino desconocido.-

2.- Legajo de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas registrado bajo el número: 1983, correspondiente a Mónica Sofía Grinspon de Logares.-

Datos Personales del sujeto:

Según obra endosado al legajo en cuestión, la afectada poseía fecha de nacimiento: 9/8/1954, Titular de la Cédula de Identidad número: 7.019.312,Nacionalidad: Argentina,Estudiante en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, con domicilio al momento dela detención: en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, Estado Civil: Casada.-

Relato del Procedimiento llevado a cabo respecto a la mencionada.-

El Operativo -según constancias documentales-, habría tenido lugar el día 18 de mayo del año 1976, alrededor de las 14.30 horas en la vía pública de la Ciudad de Montevideo, Uruguay. Según fuera desprendida de la pieza documental, la presunta desaparición, habría resultado realizada en la Ciudad de Montevideo, República del Uruguay, última fecha en la cual habria sido vista: en el año 1976, y último lugar donde se la pudo ver: El Centro Clandestino de Detención: Brigada de San Justo; Provincia de Buenos Aires.-

3.-Legajo de la Conadep, registrado bajo el número 2498 perteneciente a Logoluso Alejandro José.-

Datos Personales del sujeto:

El mencionado en el epígrafe, poseía según consta en el documento, fecha de nacimiento: 4/05/1956, Titular del Documento Nacional de Identidad: 11.991.351, Nacionalidad: Argentina, con domicilio al momento de la detención: Fulzencio Moreno 884, Asunción del Paraguay.-

Relato del Procedimiento:

El secuestro del referido, según se desprende del documento, habría tenido lugar el día 29 de marzo del año 1977, el cual habría sido trasladado a la República Argentina el día 16 de mayo de igual año. En igual fecha, emergería, haber sido detenidos y trasladados José Nell y Marta Dora Landi.-

Según testimonio del Señor José Antonio Logoluso, (Padre de la víctima), su hijo habría sidotrasladado al Paraguay el día 28 de enero del año 1977, en virtud de encontrarse perseguido y buscado por fuerzas que se identificaban como de seguridad. Su detención habría tenido lugar el día 29 de mayo del año 1977 juntamente a otros argentinos que esos días se hallaban en Paraguay, Ciudad de Asunción. Del documento se desprendería, haber sidoel afectadodetenido por no poseer documentación en orden, el cual habría sido cuarenta y cinco días después entregado a las Autoridades Argentinas.-

A fs. 10 y siguientes obranagregadas constancias, de las cuales se daría cuenta, sobre la detención de Logoluso en el Paraguayy su posterior entrega a las autoridades Argentinas, Respecto de las cuales se hará expresa mención a continuación y en los parágrafos continuos.-

Del Legajo emergería,la presunta detención por la Policía Paraguaya de Logoluso y su entrega a las autoridades argentinas. *Nota del Jefe del Departamento Contralor e Int. Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Ministro Delfor Abel Furios, de fecha 16 de enero del año 1978, mediante la cual se hace saber que el hijo del testigo habría resultado expulsado del Paraguay el día 16 de mayo del año 1977 por carecer de documentación de radicación.-

Asimismo obra en el documento copia de la nota suscripta por el Cónsul General Argentino en Asunción del Paraguay, Ministro Antonio Santiago Donovan, de fecha 13 de marzo del año 1978; a través de la cual se daría cuenta de la entrega de Logoluso a las autoridades Argentinas de seguridad. (fs. 19 del legajo). Y Nota del Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay de fecha 18 de agosto del año 1978, en la cual se transcribe la comunicación a ese ministerio emanada del Ministro del interior Paraguayo, Dr. Sabino Montanaro. En ésta última nota el citado ministro de Estado procede a reiterar que el ciudadano argentino Alejandro José Logoluso, en fecha 16 de mayo del año 1977 había sido deportado a territorio de la República Argentina. (fs. 9 del documento).-

4.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 6333, pertinente a Graciela Rutilo Artes.-

Datos identificatorios del sujeto:

Surge del Legajo que la afectada poseía Nacionalidad Argentina, con domicilio en Oruro República de Bolivia.-

Relato del Procedimiento:

La denunciante de éste caso concreto es la Sra. Matilde Artes Company, Madre de la afectada. Según es desglosado del documento descripto, a través de la Comisión Boliviana, habrían sido tejidas dos alternativas respecto al caso de marras; En primer término que la víctima habría sido entregada a autoridades argentinas en Villazón en agosto del año 1976 y en segundo término haber sido ésta asesinada en Cochabamba.-

Según versiones, la afectada habría sido el día 29 de agosto el año 1976 a las 10.15 horas entregada a la República Argentina en la Frontera de Villazón, La Quiaca.-

Es desprendido del Testimonio brindado por la Sra. Matilde Rutila Artes; que el día 2 de abril del año 1976 fueron apresadas por Fuerzas de Seguridad en la Ciudad de Oruro-Bolivia, Graciela Rutila Artés conjuntamente con su hija menor Carla Rutila Artes. Es expresado por la testigo que en el Departamento de Orden Político (DOP) de Oruro, Graciela fue brutalmente golpeada por agentes de seguridad durante toda la noche y parte de la mañana del día siguiente, Mientras que la menor de tan solo nueve meses de vida resultaba privada del alimento indispensable.-

Prosigue el relato, haciéndose mención a que con posterioridad, las afectadas son trasladadas a La Paz, Oportunidad en la cual Madre e hija son separadas y conducida la primera de ellas a distintas dependencias del Ministerio del Interior Boliviano, donde continúa siendo torturada por agentes de dicho Ministerio.-

Asimismo es revelado, por la deponente, y en base a fuentes fidedignas, que Graciela resultó torturada brutalmente por una Comisión de la Policía Federal Argentina, que se hizo presente en La Paz a mediados del mes de agosto del año 1976. Llevándose las prácticas mencionadas en una casa de seguridad perteneciente al Ministerio del Interior Boliviano.-

De igual modo, se desprendería deltestimonio aportado que:la hija de la testigo, Graciela y su nieta Carla, habrían sido entregadas el día 29 de agosto del año 1976 a las diez y cuarto horas en la Frontera Villazón -La Quiaca-, a las autoridades Argentinas.-

Consta en fojas adjuntas al legajo la prueba documental del telegrama aludido, a través del cual se desglosaría, la expulsión de súbditos argentinos; Efraín Fernando Villazola, Graciela Antonia Rutilo Artes y su hija menor Carla Graciela Virosta Rutilo Artes, por Puente Internacional, suscripto el mismo por el Jefe del DOP.-

5.-Legajo correspondiente a la Conadep registrado bajo el numeral 6586, atinente al caso concreto de González de la Vega, Oscar Hugo.-

Datos Personales del sujeto:

Según surge del documento, el afectado poseía nacionalidad: Argentina, Titular del documento número 2.818.929, de estado civil: Soltero.-

Relato del Procedimiento que habría sido llevado a cabo respecto del preindicado.-

Se descose del documento analizado, que la víctima González de la Vega Oscar, habría sido detenido el día 20 de julio del año 1976 en Cochabamba, torturado por policías bolivianos hasta la fecha 22 de agosto, oportunidad en la cual éste habría resultado entregado a las autoridades argentinas el día 15 de octubre del año 1976.-

En la pieza documental descripta se halla una nómina de ciudadanos bolivianos desaparecidos y presos en territorio argentino.-

A fs. 7 del legajo en análisis, se desprende a través del testimonio de Antonia de la Vega de González, que el Ministerio del Interior a cargo del entonces, General Juan Pereda Asbún, le habría informado a la mencionada testigo, que su hijo había sido entregado a la Policía Argentina.-

6.-Legajo correspondiente a la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas registrado bajo el número 1048, pertinente a Noemí Esther Gianotti de Molfino.-

Según obra plasmado en el Legajo contenedor de la desaparición de la mencionada en el epígrafe; Habría sido llevado a cabo un operativo en Perú, en el cual habrían participado Fuerzas Militares Argentinas y Peruanas en un procedimiento conjunto realizado los días doce y trece de junio sobre los ciudadanos argentinos; María Inés Raverta, Noemí Esther Gianotti de Molfino, Julio César Ramírez, Federico Frías, los cuales residían en Perú.-

Es desglosado de fs. 87 del documento que ocupa nuestra atención, que la ComisiónArgentina de Derechos Humanos, denunciara formalmente que elementos del Ejército Argentino coludidos con Militares República del Perú, secuestraron el catorce y quince de junio en Lima -Perú-, a los exiliados argentinos; Molfino, Raveria, Ramírez y Frías Alberga.-

Consta asimismo, que el último de los ciudadanos argentinos mencionados en el parágrafo anterior; habría sido trasladado por los Militares desde la Argentina hacia Perú. De igual modo y por constancias documentales, ha trascendido por informaciones periodísticas de la época que Raveria y Frías Alberga murieron en el Perú como consecuencia de torturas allí impuestas por Personal Militar Argentino.-

Según nota plasmada en el Legajo, la Comisión Argentina de Derechos Humanos, habría presumido, en base a información por la comisión manejada, de la cual se desprendería que los sobrevivientes habrían sido trasladados subrepticiamente a territorio argentino, Reiterando ello -según fuera expresado por la Comisión-, "procedimientos de Junta Militar Argentina secuestrando y haciendo desaparecer exiliados argentinos en territorio extranjero, constituyendoflagrantes violaciones a los derechos humanos y así también normas internacionales" (Sic).-

Relato del Procedimiento:

Surge del legajo, que la Comisión Argentina de Derechos Humanos habría denunciado un nuevo hecho relativo a un crimen cometido en territorio español. El día 21 de julio habría sido hallado en un departamento de la calle Tutor 37 de la Ciudad de Madrid, el cadáver de la señora Esther Noemí Gianotti de Molfino, (Madre de Plaza de Mayo), una de las cuatro personas de nacionalidad argentina, que habrían resultadosecuestradas en Perú el día 12 de julio, como fuera constatado por Organismos Internacionales y los parlamentarios, según constara en documento.-

La afectada habría sido introducida con vida al departamento, simulándose con posterioridad su muerte natural. Se desprende del Legajo que el inmueble donde yacía el cuerpo sin vida de la referida, había sido alquilado bajo la identidad de un nombre falso Julio César Ramírez.-

Con el numeral 230 obra el testimonio aportado respecto y en atinencia al caso de marras, por el Señor Antonio Meza Cuadra Velásquez, el cual hace saber que siendo miembro de la Cámara de Diputados del Perú, y conociendo por ello a la Señora de Molfino; unos días antes de su fallecimiento recibió una llamada telefónica de ésta quien se encontraba residiendo en Perú, La cual en esa oportunidad le manifestara al deponente la presencia de personas extrañas que se ubicaban rodeando su casa y en consecuencia su lógico temor ante tal situación; No volviendo a saber nada más de ella por parte del dicente hasta la noticia de su muerte en la ciudad de Madrid.-

7.-Legajo correspondiente a la Conadep registrado bajo el número3636, atinente a Campiglia, Horacio Domingo.-

Datos Personales de sujeto:

El afectado -según constancias documentales- poseía 30 años de edad, titular de la cédula nacional de identidad nro. 5.601.101 de la Policía Federal, de estado civil: casado, Ocupación: Estudiante de Medicina, Nacionalidad: Argentina.-

Relato del Procedimiento:

Emerge del legajo, que la víctima se habría encontradoviajando con el nombre falso de Jorge Pinero, junto con la señora Pinus de Binstock, Mónica Susana. En el mes de marzo del año 1980, en el trayecto Panamá-Caracas-Río de Janeiro, en el vuelo de Viasa nro. 344 quehabría salido de Panamá el día martes11 de marzo de igual año, viajaban con destino final Buenos Aires, Horacio D. Campiglia y Susana Pinus de Binstock, Los que -según manifestaciones plasmadas en el Legajo- presuntamente habrían resultado detenidos en Río de Janeiro y entregados a las autoridades argentinas desconociéndose desde entonces el paradero de ambos.-

Surge de igual modo del documento, que el propio General Nicolaides, en el transcurso de una exposición, habría acotado: "haber tenido la oportunidad de hablar con uno de esos delincuentes" (Sic).-

Lo mencionado en el parágrafo anterior, es expresado a raíz de una reunión -que según relato del documento-, habría tenido lugar el día 25 de abril del año 1981 en el Salón de Actos delComando del Tercer Cuerpo del Ejército en la ciudad de Córdoba, en presencia de varias autoridades, entre las cuales se encontraba el entonces; Comandante General de División Cristino Nicolaides, reunión en la cual se habría hecho referencia a la circunstancia que "pese al férreo control de fronteras y aduanas en 1980 dos células guerrilleras , de entre diez o catorce hombres lograron ingresar al país, las que fueron desbaratadas, incautándoseles carpetas con abundante información" (Sic).-

Siendo desprendido del documento, que en esa conferencia de prensa señalada un año después de la detención de diez o catorce personas, el General Nicolaides, Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército habría reconocido públicamente el arresto.-

8.-Legajo de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas registrado bajo el numeral 5450, atinente a Epelbaun, Claudio-

Datos Personales del sujeto:

Se desprende del documento, que la víctima habría poseído fecha de nacimiento 27/10/1953, Nacionalidad: Argentina, titular de la cédula de identidad: 6.116.358, de estado civil: Solero, Ocupación: Estudiante, con domicilio en Punta del Este, República Oriental del Uruguay.-

Relato del Procedimiento que habría sido llevado a cabo en relación al afectado:

El operativo -según constancias documentales-, habría tenido lugar el día 4 de noviembre del año 1976 en la República Oriental del Uruguay. De lascircunstancias narradas acerca de la desaparición de Claudio se desliza que ésta habría sido ocurrida simultáneamente practicada con la de su hermana Lila; Siendo detallado respecto a ambos secuestros por el Coronel Costa, en su calidad de Jefe de la Policía Uruguaya de la zona, que éstos pudieron haber sido llevados a cabo por un Comando Argentino.-

El Señor Lelio López, que testimonió al respecto, manifestó haber compartido cautiverio con Claudio Epelbaun y su hermana alrededor de dos mesesen el campo de concentración ubicado en la Brigada de Guemes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Señalando éste en igual oportunidad haber sido traídos al país en el piso de un avión.-

Asimismo, el testigo hizo referencia a la circunstancia que Pluna, es una línea estatal uruguaya y en relación a la sabida cooperación entre fuerzas de seguridad de ambos países (Argentina y Uruguay).-

9.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 1713, correspondiente a Norberto Armando Habegger.-

Datos Personales del sujeto:

El afectado -según constancias documentales-, poseía Nacionalidad: Argentina, Fecha de nacimiento: 9/08/1941, Titular de la Libreta de Enrolamiento nro. 4.684.986, de estado civil: Casado, de Ocupación: Periodista.-

Relato del Procedimientoque habría sido llevado a cabo respecto del referido;

Emerge del documento, tal fuera testimoniado por la Sra. Florida Castro de Habegger; que su esposo habría sido secuestrado y desaparecido en la República de Brasil, Río de Janeiro. Que el mismo así también era ciudadano argentino, el cual residía en México desde el mes de junio del año 1977.-

Relata la testigo señalada, respecto a las circunstancias que rodearon la desaparición del afectado, que éste habría viajado al Brasil procedente de México con fecha 31 de julio del año 1978, en un vuelo de la Empresa Panam; siendo a partir de esa fecha en la cual se habría perdido todo rastro sobre su paradero.-

De igual modo, pudo corroborar la deponente por medio de testimonios publicados por Amnesty Internacional, de Oscar Alfredo González y Horacio Guillermo Cid de la Paz; que su esposo habría sido detenido por las autoridades brasileñas y torturados por las mismas, siendo visto éste con posterioridad en un campo clandestino de detención en la República Argentina hasta el mes de diciembre del año 1978.-

Obra asimismo, en el legajo según testimonios, que en junio del año 1978 miembros de GT2 (Capitán del Ejército "Cortez" Capitán del Ejército "Miguel", Sargento del Ejército "Cacho", habrían planificado desde el centro clandestino El Banco el secuestro de Norberto Habbeger, concretado el día 3 de julio del año 1978 en Río de Janeiro, Brasil. Por comentarios se sabe que para incentivar a los servicios de inteligencia brasileños se les dijo que el afectado llevaría consigo mucho dinero.-

El afectado, según constancias documentales, habría sido muy castigado y torturado por los brasileños. Posteriormente habría sido llevado a Buenos Aires, -ello según relatos de una persona, quien lo habría visto personalmente-.-

10.-Legajo correspondiente a la Conadep registrado bajo el número 6496, atinente a Julio César Ramírez.-

Datos Personales del sujeto:

El afectado poseería fecha de nacimiento: 24/05/1948, Titular de la Libreta de Enrolamiento nro. 4.986.505, de Nacionalidad: Argentina, y de Estado Civil: Soltero.-

Relato del Procedimiento que habría sido llevado a cabo en relación a la víctima:

Del Legajo en estudio se desprende que el afectado habría desaparecido el día doce o trece de junio del año 1980 en Lima, Perú. Según constancias documentales, en Lima, La Oficina de la Alta Comisión de las Naciones Unidas para los refugiados habría dado comienzo a las gestionespara que Bolivia asile y brinde protección a tres argentinos que el Perú trata de entregar a la Argentina a través de la Policía Boliviana.-

De la información suministrada y la cual fuera mentada en el parágrafo anterior, se desliza, que Julia Inés Santos de Acabal, Noemí Esther Gianetti de Molfino y Julio César Ramírez, habrían sido trasladados por vía terrestre desde Lima hacia la frontera boliviana, en un operativo de la Interpol.-

Así también informes recibidos y tal como surge del presente legajo, indicarían que familiares de los tres refugiados habrían sido duramente perseguidos en la República Argentina.-

El presente documento poseería relación con el atinente a la afectada Gianetti de Molfino.-

De igual documento se desprende, según información suministrada y obrante en el legajo, "que organismos de represión argentinos con la complicidad de sus homólogos peruanos, habrían perpetrado en los pasados doce o trece, el secuestro de cinco ciudadanos argentinos, Inés Santos de Acabal, Julio César Ramírez y Esther Gianetti de Molfino, quienes fueron extraídos de sus domicilios en Miraflores, Lima, por varios hombres armados y en plena luz del día" (Sic).-

11.-Legajo correspondiente a la Comisión Nacional sobre Desparición de Personas, registrado bajo el número 84, atinente a Landi, Dora Marta.-

Datos Personales del sujeto.

Es desprendido del Legajo en estudio que la mencionada poseería fecha de nacimiento: 12/03/1955, Titular del Documento Nacional de Identidad nro. 11.413.741,de Nacionalidad: Argentina. De Ocupación: Estudiante y Empleada. Con domicilio al momento de la detención en Fulgencio R. Moreno 884, Asunción, de la República delParaguay, de Estado Civil: Soltero.-

Relato del Procedimiento:

Surge del documento descripto quePersonal de la Brigada de Investigaciones, habría detenido en el domicilio mencionado a la afectada y, procediendo a su alojamiento en esas dependencias en Asunción, República del Paraguay. Asimismo es expresado en el Legajo analizado, que la Embajada de la Argentina habría brindado información sobre la entrega de la víctima a las Autoridades de éste país. De igual modo Autoridades Paraguayas hacen saber que la misma fue entregada a la Policía Federal de la República Argentina en Puerto Pilcomayo.-

Se desprende del documento descripto, que los ejecutores del procedimiento practicado respecto de la señalada habrían sido, Personal de la Brigada de Investigaciones de Asunción (República de Paraguay), que según versiones extraoficiales "habrían tenido la orden de detener como medida precautoria -ante la proximidad de la visita del Presidente Argentino, por entonces Jorge Rafael Videla-, a los argentinos que se hallaban en territorio paraguayo" (Sic).-

Obra endosado al documento información brindada por la familia de la persona referenciada en cuestión, la cual menciona que el Consulado Argentino en el Paraguay, por telegrama dirigido a su respectivo domicilio, les habría informadoel día 11 de enero del año 1978, que Dora Marta Landi habría sido entregada a las autoridades argentinas el día 22 de diciembre del año 1977, y que el despacho telegráfico de mención se encontraría firmado por el Cónsul argentino en el Paraguay, Dr. Santiago Donovan.-

Es emergente del legajo, que el día 23 de enero del año 1978, el auxiliar del Comisario General de la Brigada de Investigaciones del Paraguay, habría reconocido personalmente que él mismo procedió al traslado de Dora Landi, desde las dependencias de esa Brigada en Asunción, en calidad de detenida., hasta el puesto fronterizo de Clorinda, Provincia de Formosa, lugar donde la afectada habria sido entregada a las Autoridades Argentinas del lugar, específicamente a la Gendarmería Nacional.-

Constan en el documento, testimonios de testigos oculares del operativo,más precisamente, Sotero Franco y Lidia Cabrera de Franco, quienes hacen mención sobre la circunstanciaque su hermana Marta y su compañero Logoluso, hasta el día de la entrega a las autoridades argentinas, habrían permanecido con ellos en el Departamento de Investigaciones de Asunción, expresando entre otras cuestiones, que los nombrados habrían sido interrogados conjuntamente por la Policía Paraguaya y Coordinación Federal Argentina.-

El presente legajo poseería relación con el descripto en relación a Logoluso, también de nacionalidad argentina.-

12.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 1624, atinente a Villa Isola, Efrain Fernando.-

Datos Personales del sujeto:

El afectado posee nacionalidad: Argentina, fecha de nacimiento: 30 de noviembre del año 1941, titular del Documento Nacional de Identidadnro. 7.261.059, de estado civil: Soltero.-

Relato del Procedimiento que habría sido practicado en relación al mencionado.-

La víctima habría desaparecido -según consta en el documento -, en Bolivia, habiendo sido ésta entregada por las Autoridades Bolivianas al Ejército Argentino, en el mes de junio del año 1976.-

El presente documento posee relación con el pertinente a las personas de Rutilo Artes Graciela y Carla y González de la Vega.-

13.-Legajo de la Conadep registrado bajo el número 7143 correspondiente a Simón Antonio Riquelo.-

Datos Personales del sujeto:

El afectado poseía según datos emergentes del documento: Nacionalidad: Argentina, Fecha de nacimiento: el día 22 de junio del año 1976, Fecha de presuntadesaparición: el día 13 de julio del año 1976, en el domicilio de su madre -Sara Rita Méndez- ubicado en Juana Azurduy, Buenos Aires, Capital Federal. Edad al momento del procedimiento: 21 días de vida.-

Relato del Procedimiento:

Surge del Legajo, que el día 13 de julio del año mil novecientos noventa y seis, entre las 23 y 23.30 horas, es golpeada la puerta de acceso al domicilio de la calle Juana Azurduy, en la Localidad de Belgrano de la Capital Federal, República Argentina.-

En dicha oportunidad, resulta expresado y manifestado por la madre del menor Riquelo, haberse encontrado dándole de comer al niño en compañía de una amiga Asilú Mazeiro, la cual vivía con la deponente Sara Rita Méndez.-

Acceden al domicilio entre diez y quince hombres quienes fuerzan la puerta de entrada y las inmovilizan, según testimonio de la Sra, Méndez los mismos se hallaban vestidos de civil, identificándose en dicha ocasión como miembros del Ejército Uruguayo y del Ejército Argentino.-

Prosiguiendo con el relato de los hechos, es señalado que en la casa encuentran material escrito del cual surgía que los que allí habitaban y trabajaban por la causa de la libertad en Uruguay, y es allí , -donde manifiesta la deponente, se comienza con los interrgotorios y torturas.-

Sara Rita Méndez, señalaque uno de los oficiales que comandaba el operativo sehabría presentado como el Mayor Gavazzo, del Ejército Uruguayo, quien presentara a otro oficial cuyo nombre la misma no recuerda, como perteneciente al Ejército Argentino.-

A las nombradas -surgiría del documento-, las habríanamordazado, encapuchado y trasladado a un centro de detención clandestino conocido como: "Orletti", en el cual habríaoperaba la OCOA perteneciente a las fuerzas armadas del Uruguay, en complicidad con las fuerzas armadas Argentinas, compartiendo la dicente allí su cautiverio con detenidos-desaparecidos uruguayos y argentinos.-

Esta resulto ser -según su manifestación- la última vez que vió a su hijo Simón. Asimismo fue relatado por la dicente, la circunstancia de haber sido trasladada al Uruguay luego de nueve días de torturas e interrogatorios, junto con un grupo de uruguayos.-

El niño Simón Riquelo -según constancias emergentes del documento-habría sido arrebatado de los brazos de su madre, con la que fuera apresado en un procedimiento policial conjunto, comandado por los Oficiales Uruguayos de la OCOA, (Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas), José Gavazzo y Manuel Cordero.-

A fs. 7 y siguientes de documento consta el testimonio de Sara Rita Méndez en extenso.-

Asimismo, obra plasmado en un Informe que fuera proporcionado por las Abuelas de Plaza de Mayo, el caso de Anatole y Victoria Julien Grisonas, y sus padres Victoria Grisonas y Roger Julien Cáceres.-

Los niños Anatole Boris y Claudia Victoria , habrían sido secuestrados junto a sus padres el día 26 de septiembre del año 1976 en la Localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires.-

Ambos hermanos habrían aparecido abandonados en la plaza O Higgins de la Ciudad portuaria de Valparaíso, a 140 kilómetros de Santiago de Chile, el día 23 de diciembre del año 1976, tres meses después de sus secuestros.-

El procedimiento del secuestro habríasidorealizado conjuntamente por fuerzas militares Argentinas y Uruguayas, según testimonio brindado por el Dr. Eduardo Márquez Iraola, en su calidad de Letrado Apoderado de los hermanos mencionados en un juicio contencioso administrativo.-

Dando por concluido el pormenorizado detalle de cada uno de los documentos en lo antecedente mencionados; El suscripto considera oportuno hacer mención que; a fs. 632 y ss. Del presente sumario, obra agregada una nota periodística del Diario "Clarín" fechada el día 7 de marzo del año dos mil uno -obtenida por el suscripto vía informática-, a través de la cualse revela un apoyo clave de los Estados Unidos al Plan Cóndor.-

En el recorte de mención y el cual se halla siendo descripto a ésta altura del resolutorio, se hacen alusión a la circunstancia que Washington brindó una base a las dictaduras sudamericanas para intercambiar información de inteligencia, tal fuera ello revelado por un documento del Departamento de Estado recién desclasificado.-

A lo largo de la noticia, que convoca nuestra atención en autos, se manifiesta que un documento del departamento de Estado recientemente desclasificado había revelado, que oficiales latinoamericanos involucrados en el Plan Cóndor, -la operación conjunta emprendida por gobiernos de derecha para aplastar a la oposición de izquierda en la década del setenta-, utilizaron una base de comunicación norteamericana para compartir inteligencia.-

Asimismo, un cable enviado en el año 1978 al Departamento de Estado por el Embajador norteamericano en Paraguay, Robert White, citaba al Jefe del Gabinete del dictador Alfredo Stroessner, diciendo que una instalación estadounidense de la zona del canal de Panamá era "utilizada para coordinar información de inteligencia" entre la naciones sudamericanas. "obviamente" continúa textualmente el cable, "esta es la red Cóndor, de la que todos escuchamos hablar en los últimos años".-

Continuando con la descripción del parte periodístico, se hace, de igual modo mención en él, a la situación que documentos que ya se hicieron públicos mostraron que el FBI había colaborado -desde un principio- con los esfuerzos del Cóndor al investigar a izquierdistas sudamericanos que fueron arrestados y torturados al menos en un caso.-

El cable referenciado, fue descubierto por el Profesor de la Universidad de Long and, Patrice McSherry, entre miles de documentos que se están desclasificando sobre las relaciones estadounidense con dictaduras sudamericanas.-

Peter Kornbluh, destacado analista del Archivo de Seguridad Nacional, refiere la nota, observó que el cable aludido suponía conocimiento previo, cooperación y acceso total sobre los planes y operaciones del Cóndor.-

La Magnitud del conocimiento y apoyo de los Estados Unidos a éstas operaciones se mantuvo en secreto hasta ahora, mencionó el mentado; A nivel oficial, La Operación Cóndor surgió como una defensa contra el terrorismo inspirado en el comunismo, pero sus víctimas incluyeron a funcionarios de gobierno expulsados en golpes militares apoyados por los Estados Unidos, sindicalistas, defensores de derechos y socialistas sospechosos. En el año 1978-prosigue el parte-, los investigadores ya vinculaban la Operación Cóndor con la muerte de Orlando Letelier, el ex canciller chileno, y de Ronnie Moffit, su secretaria norteamericana, en el año 1976, cuando el auto en el que viajaban explotó en Washington.-

Se ubican plasmadas a fojas 650 y siguientes del presente sumario; Copias de Declaraciones Testimoniales prestadas ante autoridades judiciales argentinas, de cuyos relatos se encuentran obtenidos nombre de victimarios uruguayos que actuaron en territorio argentino, el de algunas de las víctimas y, los lugares de secuestro, tortura, asesinato o desaparición de éstas, con utilización de centros clandestinos de detención ubicados en la Argentina y/o Uruguay.-

Dando comienzo a la particularidad de cada uno de los referidos testimonios; Es preciso hacer mención a la circunstancia de hallarse glosada a fs. 650/653 la testimonial brindada por Julio César Barboza Pla, ante la dependencia del Ministerio Público Fiscal nro. 10° del fuero, fechada el día 6 de abril del año dos mil.-

El mencionado testigo en la oportunidad precitada manifiesta; que en el mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis ingresó al servicio de información de defensa,-SID-, dependiente éste de la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas Uruguayas, permaneciendo en dicha institución hasta el mes de agosto del año mil novecientos setenta y siete.-

Así es por el dicente expuesto, que el Servicio de Inteligencia de defensa, constaba de un Director, que es un General del Ejército, tres Subdirectores, que son un Coronel de cada Arma y, cinco Departamentos numerados del uno al cinco comandados por un Teniente Coronel o similar; Los departamentos eran: 1.- Información Nacional y Archivo de Antecedentes; 2.-Información Internacional; 3.-Planes Operacionales y Enlace; 4.-Departamento Administrativo Interno; 5.-Departamento Técnico.-

Al continuar con el relato, el deponente menciona que le fue asignado a su persona el departamento 3° del mencionado Servicio de Inteligencia; Lugar éste donde cumplía tareas administrativas; realizando, no obstante en algunas ocasiones-, tareas operativas, custodia en cárceles clandestinas, seguimientos, vigilancias, escuchas telefónicas....-

Acto seguido y habiendo sido el precitado interrogado sobre la posesión de conocimiento respecto a la detención de algún argentino en territorio uruguayo, como asimismo relativo acerca a la circunstancia relativa al lugar donde fuera trasladado y cual fue su destino; Pla respondió afirmativamente. Detallando a posteriori,que en una ocasión resultó detenido un militar de tropa argentino que se hallaba con su familia en un hotel de la zona de Buceo, el cual al parecer había cometido alguna especie de defraudación y se encontraba huyendo en el Uruguay, destacando el informador su creencia sobre su devolución a las autoridades argentinas. (El subrayado me pertenece).-

Adentrándonos en el avance respecto al contenido del testimonio del referido; y en relación a las manifestaciones vertidas -las cuales fueran aludidas en el parágrafo anterior-, éste expresó no recordar exactamente la fecha de detención de la persona Ut supra aludida, pudiendo sí precisar que la misma se hallaba en actividad, toda vez que era una persona joven, creyendo el deponente que la misma se desempeñaba como marinero.-

Acto seguido, el dicente relata de igual modo, haber participado en la detención precedentemente referenciada, encontrándose ausente en atinencia a las tareas de inteligencia que fueron realizadas para la ubicación del mencionado sujeto. Y que la colaboración fue solicitada a través del Capitán Arab (Oficial del Ejército Uruguayo), que se hallaba destinado en Buenos Aires.-

Posteriormente y prosiguiendo con el relato, ante una pregunta que le fuera formulada al dicente, sobre la posesión de conocimiento relativo a la detención de algún ciudadano uruguayo en territorio argentino, en su caso donde fue trasladado y en último término donde se halla su destino; Su contestación resultó afirmativamente.-

En virtud a la respuesta difundida por el declarante,en lo antecedente, éste hace saber que encontrándose de guardia en la cárcel clandestina de:"La Rambla" de Punta Gorda y, hallándose ésta vacía a mediados del año mil novecientos setenta y seis, resultó ingresado al lugar, un grupo deciudadanos uruguayos que habían sido detenidos en laRepública Argentina por personal del Servicio de Inteligencia, sabiendo posteriormente que se trataba de militares del Partido por la Victoria del Pueblo, entre ellos se encontraban Sara Méndez, Rodríguez Larreta, Margarita Michelini , entre otros.-

Las personas sindicadas en el parágrafo anterior fueron detenidos por varios meses en un lugar, el cual se trataba de una cárcel clandestina, sita en Boulevar Artigas y Palmar (ex sede oficial del Sid),hasta que fueron simuladas sus detenciones en la Ciudad deMontevideo armándose expedientes judiciales y confesiones que permitieron legalizar la situación de éstos.Pasando en consecuencia los referidos a cárceles oficiales, acaeciendo éste hecho en el año mil novecientos setenta y seis. Durante el mismo tiempo -agregó- se hallaban en otro piso del mismo local una mujer embarazada y dos niños; Anatole y Victoria.-

Así también resultó referido por el dicente, que el departamento nro. 3°, en el cual cumplía funciones, se hallaba al momento de su ingreso con el Teniente Coronel Octavio González como Jefe del mismo, siendo luego éste reemplazado por Juan Antonio Rodríguez Buratti -Ejército-; El segundo aunque en los hechos era el principal : el Mayor José Nino Gavazzo -Ejército-; siendo otros oficiales el Mayor Cordero, Lami Martínez, Miralles, Baudean, el Capitán Arab, Casas y Matto del Ejército, entre otros.-

De igual modo fue expuesto por el dicente, que en los últimos tiempos -siendo revelado por el Capitán Casas-, era habitual que viajaran otros oficiales a Buenos Aires; (Gavazzo, Cordero, Matto, Martínez etc). E inclusive, en ciertos casos, también éstos lo hacían con personal de tropa. Aduciendo que normalmente estaban uno o dos días;habiendo épocas en quea algunos de ellos casi no se los veía por las oficinas, en virtud a hallarse enla ciudad de Buenos Aires.-

Asimismo, resulta referido por Pla, no poseer conocimiento específico sobre la integración de los grupos de detención que participaron en los secuestros de las personas aludidas en su testimonio, sí haciendo expresa alusión a la circunstancia que oficiales uruguayos viajaban habitualmente a Buenos Aires y/o estaban casi permanentemente en dicho lugar. Expresando haber escuchado de personal militar uruguayo, que los mismos trabajaban juntos en la Argentina con integrantes de fuerzas militares y/o seguridad de ese país.-

A lo largo de su exposición, Pla -ante una requisitoria formulada durante el acto procesal descripto-, brinda caracteres estéticos de los oficiales antes referidos a los fines de una identificación; Efectuando dichos relatos atinentes a Nino Gavazzo, Manuel Cordero, y Octavio González entre otros. A cuyo estadio del testimonio me remito en honora la brevedad y en virtud a lo extenso del resolutorio-

Prosiguiendo su relato, Pla señala que los nombres referidos por la querella durante el testimonio, de Acilú Maceiro y de Pilar Nores Montedónico, les son conocidos, ya que a raíz de las denuncias y, del estado público que fueron tomando las mismas, pudo ir reconociendo nombres. El nombre de Acilú le suena del grupo de detenidos uruguayos al que hiciera precedentemente referencia; reconociendo la otra identidad mentada, con certeza, al extremo que esa detenida se convirtió en colaboradora y no se hallaba encerrada en el celdario ni poseía ojos ni manos vendadas.-

En atinencia a una de las preguntas por la parte querellante formulada, sobre si posee conocimiento el declarante respecto al ámbito en el cual éstos oficiales uruguayos mentados se movían en el territorio argentino; Señaló que por referencias y comentarios de personal de tropa que viajara en alguna ocasión, entiende lo hacían en el Centro de Detención "Automotores Orletti". Haciendo referencia asimismo a que los traslados se realizaban según tenía entendido vía aérea en forma totalmente clandestina para ambos países.-

De la misma forma, obra conservado y anexado a los autos principales el Testimonio vertido por Ana Inés Quadros Herrera; la cual depusiera ante la justicia el día 9 de marzo del año 2000, más precisamente ante la dependencia de la Fiscalía nro. 10° del fuero a cargo del Dr. Miguel Ángel Osorio; quien interviniera como Representante del Ministerio Público Fiscal en las presentes actuaciones sumariales.-

La declarante, de nacionalidad uruguaya -que ocupanuestra atención en éste estadio- comienza su exposición haciendo referencia que en el año mil novecientos setenta y seis, alrededor de las once horas y,mientras ésta se hallaba en una cafetería sita en la calle San Juan de la Capital Federal con Eduardo Dean Bermúdez, irrumpieron en el lugar un grupo de ocho a diez hombres que se dirigieron a la mesa donde se encontraban éstos ubicados, profiriendo gritos y, pidiendo que los acompañaran.-

Es relatado por la dicente indicada que sin perjuicio de las protestas efectuadas, fueron conducidos en forma violenta a un automóvil que se encontraba en la puerta del lugar citado y aludiendo a la circunstancia que el personal que llevaba a cabo el operativo se encontraba muñido de armamento.-

Según referencias expresas de la informante, se encontraron transportados a un sitio donde una cortina metálica fue aperturada y, lugar en el cual se percibía la presencia de gran cantidad de gente, ya que la dicente se encontraba con los ojos vendados. Pudiendo ser escuchado por ésta las voces de gente conocida como por ejemplo Margarita Michelini, Enrique Rodríguez Larreta, Raquel Nogueira, León Duarte, quienes habían llegado al lugar con anterioridad.-

Continúa su narración Quadro Herrera, manifestando en dicha oportunidad, haber sido conducida violentamente hacia algún lugar de Orletti, en el cual le fue despojada toda su vestimenta dando comienzo al interrogatorio acompañado de diversos tipos de tormentos: electricidad, submarino, la ruleta rusa; Siendo luego arrojada por una escalera.-

Aseverado es así también por la dicente, que en el lugar "Orletti", el clima era un infierno, la música se encontraba al máximo del volumen, se oían gritos de los torturados y de los que proferían los tormentos los cuales parecían estar drogados. Afirma también que desde que es trasladada al sitio referido, toma conocimiento que en él se encontraban uruguayos y argentinos, comprobando dicha circunstancia en los interrogatorios -ya que los uruguayos hacían preguntas que los argentinos no sabían responder-.-

Avanzando en su relato, comenta que en oportunidad de poder dialogar, con otros detenidos, pudo hacerlo con argentinos y uruguayos que se encontraban en el lugar. A medida que transcurría el tiempo -afirma- que en el sitio se encontraban individuos de ambas nacionalidades ya señaladas, por la manera de hablar y de dirigirse. Empezando luego a reconocer a los que a posteriori conoce con nombre y apellido. León Duarte -el cual ya conocía a los uruguayos- en ese momento había adelantado a la dicente; los nombres de Gavazzo, Manuel Cordero y Jorge Silveira.-

Asimismo y, desarrollando su testimonio relata el episodio que tuviera a Manuela Santucho como protagonista, a la cual obligan a leer el diario en el cual se comunica la muerte de su hermano, y oportunidad en la cual uno de los hermanos de ésta en igual sitio, -al conocer la noticia- enloquece siendo arrojado en una tina hasta su deceso.-

En igual sentido, la dicente manifiesta haber escuchado varias conversaciones entre los oficiales acerca de la conveniencia o no del traslado de los detenidos uruguayos al país de origen, siendo finalmente ésta la decisión imperante. Es así y de éste modo que son trasladados veinticuatro uruguayos, Ana María Salvo, Cecilia Gayoso, Mónica Soliño, Marta Petrides, Víctor Luvian, Margarita Michelini, Polo Antuna, Jorge González, Elizabeth Pérez Lutz, Enrique Rodríguez Larreta, Enrique Rodríguez Piera, Raquel Nogueira, Eduardo Dean Bermúdez, Ariel Soto, Gastón Zina, José Díaz , Laura Anzalone, Elba Rama Moya, Sara Méndez, Alicia Cadenas, Edelweis Zanh, Asilú Maceiro.-

La totalidad de las personas nominadas en el parágrafo anterior, fueron sindicadas por la dicente junto a ella como aquellas a quienes se los trasladara por avión hasta Punta Gorda, que se ubica entre las inmediaciones del aeropuerto de Carrasco.-

Resulta asimismo expuesto por la deponente, que el día 26 de julio del año mil novecientos setenta y seis, muchos de los secuestrados en el lugar, son descendidos, colocados en filacon una banda plástica en la boca y en los ojos; Siendo el aludido, el momento, en el cual puede visualizar de manera más precisa la figura de Otto Paladino, quien verificaba en dicha oportunidad, el cumplimiento del traslado en los términos que había sido éste acordado.-

En la ocasión precitada, menciona la dicente, son trasladados al Uruguay,veinticuatro ciudadanos de igual origen; Ana María Salvo, Cecilia Gayoso, Mónica Soliño, Marta Petrides, Margarita Michelini, Jorge González, Enrique Larreta, Eduardo Dean Bermúdez, Gastón Zina, entre otros.-

Las personas que resultaron objeto del traslado, fueron desplazadas en avión, el cual aterrizara en un lugar desconocido por la dicente. La cual, en relación al hecho mencionado, supuso por la distancia recorrida encontrarse en las inmediaciones del Aeropuerto de Carrasco. Acto seguido las mismas personas fueron conducidas a través de un camión hacia una casa, ubicada en Punta Gorda, permaneciendo allí unas tres semanas.-

En el presente estadio del testimonio, la informante hace referencia expresa, al caso de Sara Rita Méndez, la cual impacta a la deponente por el estado en el cual, ésta última se encontraba, en razón a la separación de su hijo.-

En atinencia a una pregunta que le fuera formulada a la dicente por la parte querellante, acerca de si ésta posee conocimiento sobre la presencia de militares argentinos en el lugar de detención donde permaneciera en el Uruguay. La dicente respondió afirmativamente, detallando que antes del día 25 de agosto hubo una visita de recorrida de oficiales argentinos vestidos con sus uniformes, recorrida ésta efectuada conjuntamente con militares uruguayos también uniformados.-

En último término, aclara la deponente, la existencia de paramilitares, militares de tropa, gran cantidad de represores argentinos, a parte de los reconocidos por ésta. Agregando que las guardias eran efectuadas en conjunto, uruguayos y argentinos, como así también las sesiones de torturas, las cuales eran practicadas de igual manera por personal de ambas nacionalidades.-

Avanzando el aquí firmante, con la descripción atinente a los testimonios vertidos que revisten invalorable interés para éste sumario; Caben ser mencionados -en éste estadio de la resolución- los dichos difundidos por María Elba Molla;la cual atestiguara con fecha diez de marzo del año dos mil.-

Procurando dar comienzo al relato efectuado por la dicente Molla, ésta refiere ser de nacionalidad uruguaya,manifestando que el día 14 de julio del año mil novecientos setenta y seis, siendo las tres de la mañana y, siendo golpeada la puerta de acceso al departamento que ésta ocupaba en la calle Ensenada Casi Alberdi, La Floresta, de ésta Capital Federal; se identifican unos sujetos como Policía Federal, los cuales le indicaran a la deponente, la intención de formularle una serie de preguntas. Circunstancia, -que ante la reticencia de la deponente- proceden a tirar la puerta abajo, accediendo al domicilio.-

De las personas sindicadas,que llevaron a cabo el procedimiento practicado,la dicente asevera que de los cuatro o cinco hombres de civil -excepto uno- (que cree era uruguayo) el resto,eran de nacionalidad argentina tal fuera, por ellos manifestado.-

A posteriori comienza a relatar la deponente, proceden a vendarla al bajar el ascensor del edificio que habitaba, la introducen en un automóvil en su parte posterior y en un trayecto más o menos corto, manifiesta sentir la llegada a un lugar donde se perciben ruidos de una cortina metálica; Oportunidad en la cual, la referida, es descendida del vehículo depositándola en el piso ysintiendo -tal fuera por Molla expresado- la presencia de gentea su alrededor.-

Seguidamente es por Mollamanifestado,el comienzo de las sesiones de tortura e inicio de los interrogatorios que le son proporcionadas, los cuales son desarrollados por Uruguayos,que aunque no los puede visualizar, los advierte por la forma de dialogar y por los hechos sobre los cuales interrogan.-

La declarante coincide con los dichos conferidos por Quartos, en cuanto al ruido y música intolerable imperante en "Orletti" y, asimismo en lo atinente al clima de violencia reinante en el lugar indicado. Pudiendo ésta tomar contacto con León Duarte, es éste último quien le manifiesta a la dicente sobre la presencia en el lugar de Gerardo Gatti, y el cual también alude a la informante, respecto a la existencia en el sitio indicado de militares uruguayos como Cordero, Gavazzo y Silveira.-

Continuando con la mención, Molla advierte acerca de la presencia de oficiales argentinos y uruguayos en Orletti, así también es referido por ésta, que en una oportunidad en la cual pudo contactarse con uno de los oficiales argentinos, éste le habría adelantado su traslado a la República Oriental del Uruguay, y ante la reticencia de credibilidad a cargo de la dicente, -la cual comentara que ello implicaría un conflicto internacional-, le fue respondido por el argentino militar que ello era un asunto que se arreglaba de gobierno a gobierno. -

Posteriormente y avanzando en la narración, que venía siendo practicada por la deponente Molla, ésta asevera que días después se cumplimentó el traslado de su persona y demás prisioneros a la República del Uruguay. Afirmando asimismo que en una oportunidad, -ya en el país mentado en último término- pudo tener la impresión acerca de la presencia de militares argentinos que se hallaban de recorrida, en virtud al movimiento acaecido en el lugar y, a la corroboración de que todos poseyeran las vendas en su lugar, asegurando de éste modo la imposibilidad de sus respectivas visiones, señalando en último término las fechas de su estadía en "Orletti", siendo ésta desde el 14 de julio del año mil novecientos setenta y seis hasta el día 26 de julio de ese mismo año.-

Prosiguiendo con su relato, Molla, expone que por declaraciones efectuadas por un ex soldado de guardia uruguaya, de apellido Barboza, efectuada en el Juzgado Penal de la ciudad de Montevideo y, en la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados de Uruguay, en el año 1985, pudo saber que los niños que habían sentido en el piso de arriba del lugar donde permanecieron secuestrados, habían sido los hermanos Julien; Cuyos padres y ellos mismos, habían sido secuestrados en la República Argentina posteriormente a la dicente.-

De seguido y, como última referencia, manifiesta que los niños Julien fueron trasladados al Uruguay, haciéndose permanecer a éstos en la Casa de Boulevar Artigas, siendo luego los mismos conducidos y desplazados a Santiago de Chile, abandonándoselos en una plaza de Valparaíso.-

Merece y es oportuno de igual modo, a criterio del suscripto, reseñar a ésta altura de la presente, el testimonio brindado ante la justicia Federal por Gastón Zina Figuerero;el cual el día diez de marzo del año dos mil, concurre ante los estrados del organismo del Ministerio Público Fiscal nro. 10° a cargo del Dr. Osorio en el marco de actuados sumariales en trámite, por delegación de la instrucción ante la mentada dependencia.-

Dando comienzo a su deposición el mentado testigo, manifiesta poseer nacionalidad uruguaya, señalando que en fecha quince de julio del año mil novecientos setenta y seis resultó detenido en la ciudad de Buenos Aires por personal que se identificara como del Ejército Uruguayo y por personal que lo hiciera en iguales términos como del Ejército Argentino ( El subrayado me pertenece).-

Asimismo es referido por el dicente -en virtud a lacontinuidad de su relato, haber sido conducido a un automóvil en el cual lo esperaba un individuo de nombre Aníbal Gordon, y conducido por espacio de cuarenta minutos a un lugar donde al arribar, pudo se advertido el ruido a una cortina metálica aperturándose y el sentimiento en cabeza del testigo de hallarse en el lugar gran cantidad de sujetos de nacionalidad argentina y uruguaya.-

De idéntico modo, el testigo referido pudo advertir y reconocer en el lugar, la presencia de militares uruguayos como ser: el Mayor Nino Gavazzo, Manuel Cordero, el Capitán Silveira y, personal de tropa. Es señalado asimismo que el día 24 de julio del año 1976, resultó el dicente junto a otros secuestrados, conducidos vendados a un avión militar uruguayo "Tamu", Transporte Aéreo Militar Uruguayo, el cual era afectado a vuelos de línea por la Empresa Pluna; Descendiendo, el mismo,a posteriori en una base militar uruguaya; Siendo trasladados a Punta Gorda, lugar donde continuara el interrogatorio en cabeza del MayorNino Gavazzo.-

El dicente señaló haber permanecido en el Centro Clandestino "Orletti", desde el día 15 de julio del año 1976 hasta el día 24 de julio de igual año. Mencionando haber advertido la presencia de militares argentinos durante su detención ilegal en Uruguay como así también, la presencia de Julio César Barboza en la participación de sus secuestros, quien se hallara arrepentido y el cual declarara ante la Justicia.-

Acto seguido y, en éste estadio del resolutorio se vislumbra comoconveniente destacar los dichos vertidosante la Justicia Federal,por Edelweiss Zahn Freire, la cual depone testimonialmente el día 10 de marzo del año dos mil ante la dependencia del Ministerio Público Fiscal nro. 10° perteneciente a éste fuero de Excepción.-

En la referida oportunidad, la dicente de nacionalidad uruguaya, manifiesta haber sido detenida el día 13 de julio del año mil novecientos setenta y seis en la ciudad de Buenos Aires, más precisamente en una finca ubicada en la calle Dehesa de ésta Capital a través de un operativo realizadoen el cual participaron militares argentinos y uruguayos, siendo éstos identificados por el modo de dialogar y por sus respectivas voces. El procedimiento de mención -tal fuera expresado por la dicente-, ocurrió en el marco de un operativo concretado entre los días 13 y 14 de julio del año mil novecientos noventa y seis y en el cual resultaron detenidosun grupo de alrededor de veinte personas de nacionalidad uruguayas.-

Prosiguiendo con el relato de su exposición, Freire hace saber que a posteriori de su detención, resulta ser conducida a un automóvil que la transportó a un local que luego conocería como "Automotores Orletti", refiriendo en lo atinente a las sesiones de tortura que en las mismas intervenían tanto militares argentinos como uruguayos; Recordando en ésta oportunidad el episodio de la muerte de Santucho sobre el cual ya se explayara el suscripto al detallar las antecedentes deposiciones.-

Asimismo, relata tener presente que en el lugar sindicado como "Orletti", los oficiales uruguayos que se encontraban eran Manuel Cordero, Nino Gavazzo y Silveira. De igual modo comenta el traslado ocurrido el día 26 de julio del año mentado (1976), mediante el cual fueron transferidos varios de los prisioneros a la Ciudad de Montevideo,en un avión de pequeñas dimensiones de línea.-

Refiere la declarante, que en Montevideo se hallaron recluidos en primer término; en un local clandestino en Punta Gorda al lado del Hotel Oceanía y, posteriormente en una sede de la Secretaría de Inteligencia y, Defensa ubicada en: la calle Boulevar y Palmar, siendo menester destacar tal como surge desprendido de sus dichos, la recorrida tipo revista ocurrida a mediados del mes de agosto por oficiales uruguayos y argentinos.-

Es dable destacar que durante su testimonio, Freire expresó la fecha de su permanencia en "Automotores Orletti", siendo la misma desde el día 13 de julio de mil novecientos setenta y seis, hasta el día 26 de julio de igual año, siendo aclarado que los veinte uruguayos detenidos en el centro clandestino mentado resultaron ser: Michelini, Altuna, Nogueira, Rodríguez Larreta, Méndez, Salvo, Cadenas, Zina, Asilú Maceiro, Mónica Soliño, Cecilia Gayoso, Ana Inés Quadros, Edurado Dean, Jorge González, Elizabeth Pérez Lutz, Sergio López, María Elba Rama, Víctor Lubian, Marta Petrides, Laura Anzalone y los detenidos en situación especial, Pilar Nores Campodónico y José Félix Díaz.-

En último término y, dando por concluido su testimonio, agrega ante una pregunta que le fuera formulada en el mentado acto procesal que se halló pormenorizado; la existenciade soldados uruguayos en la Argentina, que eran los que funcionaban como parte de la guardia, como carceleros juntamente a otros argentinos.-

Dando curso a los numerosos testimonios glosados a éste sumario, es preciso y oportuno describir aquél brindado por Asilú Soria Maceiro, quien tuviera tal oportunidad el día 22 de junio del año dos mil ante el Juzgado a mi cargo interinamentey en el marco de los actuados registrados bajo el número 10.326/1996, siendo la misma de nacionalidad uruguaya.-

En la ocasión precitada, manifestó haber sido secuestrada en el año mil novecientos setenta y seis, en oportunidad que ésta se encontraba viviendo con Sara Méndez.Surgiendo como resultado del operativo el traslado de ambas hacia un lugar, que luego conocieron como "Automotores Orletti". Un sitio que según la nombrada respondía a un garage de grandes proporciones; destacando que el niño Simón Riquelo -hijo de Méndez- permaneció en el lugar del secuestro custodiado por militares.-

Asimismo fue referida por Maceiro, la presencia en el lugar clandestino de "Orletti", de detenidos de nacionalidad argentina, como así también haber escuchado en conversaciones que fueran mantenidas por los secuestrados, la inminencia de la llegada de uruguayos al lugar; Recordando en igual oportunidad que la custodia del centro clandestino de detención mencionado;se hallaba a cargo tanto de personal de nacionalidad argentina como uruguaya.-

Así también, fue destacado el traslado que vivieron varios de los detenidos del lugar hacia la Ciudad de Montevideo mediante un avión de bandera uruguaya, el cual muchos de los detenidos identificaron como:perteneciente a la Empresa Pluna. En el Uruguay, así resultó por la dicente expresado, fueron conducidos a un lugar denominado; "Punta Gorda" donde permanecieron varios meses, y sitio en el cual, fueron objeto de torturas y amenazas, siendo el Jefe del sector Nino Gavazzo.-

En último término surge como referido por la dicente que ocupa nuestra atención en éste estadio, los nombres de los militares uruguayos que participaron del procedimiento del secuestro que tuviera a la dicente y a Sara Méndez como víctimas, resultando ser éstos: Nino Gavazzo, Cordero y Silveira, recordando que el primero de los nominados se habría identificado como Jefe del Operativo.-

En igual situación y, culminando con la exposición brindada, Maceiro destaca que en alguno de los lugares donde permaneció detenida en la República Oriental del Uruguay, luego del traslado desde la República Argentina; pudo visualizar a militares argentinosen los sitios donde se encontraba.-

Asimismo obra reservada en la Secretaría de éste Tribunal, fotocopia simple de un prueba testimonial que fuera brindada por Rosario Evangelina Quiroga, la cual depusiera ante la justicia con fecha 4 de mayo del año 2000, y manifestara ser nacida en San Juan, con domicilio en la Boulevard Panteón, de la Ciudad de Caracas Venezuela.-

La declarante en cuestión relata haber sido secuestrada en Lagomar, Uruguay, el día 15 de diciembre del año mil novecientos setenta y siete por fuerzas uruguayas, las cuales vestían ropas de civil. Y luego trasladada a la República Argentina, más precisamente a la Escuela de Mecánica de la Armada, centro clandestino en el cual cumplía tareas de organización de archivos trabajando así también en la biblioteca.-

Sucediendo con la descripción de todos y cada uno de los elementos probatorios colectados a éstos autos, -los cuales se hallan conformando el cuadro de prueba compuesto en el sumario judicial presente; Es preciso mencionar la pieza probatoria endosada al expediente a fs. 527/568 de éstos obrados.-

Constan anexadas en las fojas precedentemente indicadas, copias certificadas emanadas de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de la Plata; relativas -las mismas- a la Desaparición de los ciudadanos uruguayos; José Enrique Michelena Basterrica y, Graciela Susana de Gouveia de Michelena.-

Se desprende de los legajos autenticados, enviados por el Tribunal de Alzada de la Ciudad precitada; la desaparición de los ciudadanos referenciados, los cuales poseían al momento del procedimiento; su domicilio en la calle Arenales 1503, entre de la Serna y Casacuberta, Provincia de Buenos Aires.-

Los uruguayos desaparecidos en Buenos Aires, el día 14 de junio del año 1977 resultaron detenidos, en su domicilio particular. A partir de cuya fecha sus hijos menores fueron dejados en custodia de una vecina. Desconociéndose hasta la fecha la situación de los nombrados, tal emerge de la documental obrante a fs. 529.-

En relación al caso en estudio, encuentra su incorporación a éstos autos y, con mayor precisión a fs. 535, la entrevista realizada a la señora Antonia Sánchez, (vecina del matrimonio desaparecido), la cual en igual oportunidad manifiesta ser depositaria de los menores María Fernanda Michelena de cinco años de edad y, de Alejo Michelena de tres años, por un día ya que luego los mismos fueron retirados por la abuela materna.-

Obra agregada a fs. 555, copia certificada del Teleparte nro. 12.754/7177, procedente de SIDE, relacionado con delincuente montonero en Uruguay.-

Se desglosa del documento analizado, actividades en Europa del Elemento Subversivo Uruguayo, Enrique Rene Erro. El ex.-legislador uruguayo, consta, encontrarse en Europa dedicado de lleno a una campaña de denuncia, sobre la situación de sus camaradas subversivas apresadas por sus actividades.-

En el documento precitado, como parte de Inteligencia nro. 3/77 C/Icia, se hallan plasmadas las reuniones mantenidas o por mantener de Enrique Erro, con las máximas autoridades en Ginebra, de la Cruz Roja Internacional, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, como así también la previsión deuna entrevista con el papa Paulo VI.-

Obra en el texto del parte de fecha 24 de febrero del año 1977, la circunstancia, que todas esas reuniones sirvieron para que Erro, pintara una imagen de nuestro país, de sus cárceles y de sus guerrilleros y terroristas presos, que nada tiene que ver con la realidad, pero que sirve -continua expuesto en el parte-, para que organismos internacionales de cierta influencia, presionen sobre nuestro gobierno para obtener facilidades, cuando no, la libertad de convictos por delitos comunes, muchas veces por asesinato liso y llano.-

Es preciso, en referencia a lo expuesto en éste punto: relativo al documento de Inteligencia analizado; hacer precisa mención textualmente a la conclusión plasmada, en el parte de inteligencia nro. 03/77, SIDE nro. 488 (fs. 562): "...La relación de fuerzas entre la subversión comunista y el gobierno nacional ha sido modificada sustancialmente y el aparato internacional en el que la primera está inserta debe concurrir en su apoyo mediante el único argumento lógico: protestar por la detención de sus militantes y la eliminación de sus estructuras. Esa protesta se presenta con variantes y desde varios flancos, pero en definitiva debe interpretarse como un triunfo de las fuerzas legales por haber capturado a sus enemigos y haber agotado su capacidad de reacción interior, orgánicamente hablando" (sic).-

Prosiguiendo la descripción fiel, del contenido del parte, de vital interés en autos, expresa: "La lucha ahora se traslada a otro frente: el exterior, adonde el enemigo nos lleva cierta ventaja y por ello nos hostiliza en él, conforme la conocida técnicade hacerse fuerte allí donde es mayoría y tiene experiencia. Y es concluyente que en el campo de los organismos internacionales, el grado de control que ejerce la variante subversiva el comunismo internacional es importante..." (sic).-

En último término, no puede soslayarse, la referencia del parte que nos encontramos describiendo, relativa a la probable evolución (fs. 563), mediante la cual, es expresado textualmente por el parte de inteligencia; "El nivel de las personas con quienes se ha contactado Erro en su carácter de vocero de las subversión en América, hace prever una agudización de las presiones que recibirá el Gobierno Nacional tanto por la cantidad de ellas como por la influencia internacional de algunos de quienes las ejercerán. Por otra parte, la campaña de referencia se encuentra en la etapa final de "acumulación de fuerzas" y cuando se desate hará sentir su peso".-

Es preciso proceder a describir a continuación y, aésta altura de la presente exposición, la documentalque fuera remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores de éste país,por parte de las Autoridades de la Embajada de la República deBolivia.-

La Pieza Probatoria de referencia, glosada a fs. 580/582 de éstos autos,da cuenta de la participación de la Señora Carla Artés Company, en la celebración delSegundo Congreso de la Asociación de Detenidos desaparecidos y mártirespor la liberación nacional , cuyos padres de la mencionada fueran desaparecidos durante la década del setenta, supuestamentevinculados a la ejecución de la denominada: "Operación Cóndor".-

Asimismo se hace alusión en el elemento de prueba mentado, que la señora Carla Artés, es hija de Graciela Rutilo Artés (argentina) y de Enrique Joaquín Lucas (Uruguayo). La pareja junto a su hija Carla, habrían llegado a Bolivia en la década de los setenta, luego de que Enrique Lucas participara activamente en el Movimiento Tupamaro del Uruguay.-

Consta de igual modo, en el documento enviado a éste país, que tanto Graciela Rutilo Artés, como Enrique Lucas, habrían desaparecido en el mes de abril del año 1977, juntamente a la entonces niña Artés Company, supuestamente detenidos por orden del entonces Departamento de Orden Político (DOP), Organismo estatal del Gobierno de facto del Gral. Bánzel.-

Se halla desprendido del documento en análisis, que tanto la madre Graciela, como la hija de ésta Carla, habrían sido entregadas por el Gobierno Boliviano a la Gendarmería Argentina y, puestas en custodiade la denominada: "Triple A".-

Manifestó la Sra. Carla Artés Company, quien se halla radicada actualmente en España, que su voluntad se halla enderezada a recuperar parte de su historia, recogiendo las cenizas de su padre, como así también, visitandolos lugares donde había ésta permanecido cuando era niña en Bolivia. Considerando asimismo a su caso, como el más importante que revelaría la existencia del "Plan Cóndor".-

Merecerse destacarse en éste estadio, el párrafo integrante del informe remitido a la República Argentina por la Embajada de la República de Bolivia; mediante el cual se hace saber al Suscripto -ante la petición de éste-, la circunstancia que: "...Si bien el Ministro de Información Gubernamental reconoció (en una declaración pública) que el Gobierno de facto del presidente Banzel entregó a la Gendarmería Argentina a la Sra. Graciela Rutilo y a su niña de (entonces) un año y seis meses, cabe señalar que no existirían causas judiciales abiertas en Bolivia vinculadas al caso de Carla Rutilo y/o Carla Artés Company".-

Resultó incorporado al sumario, con mayor precisión, a fs. 690/695 del sumario;el testimonio que fuera prestado ante la Justicia por el Sr.José Luis Bertazzo.-

El referenciado,-en la oportunidad precitada-, declara haber sido secuestrado el día 23 de agosto del año mil novescientos noventa y seis, en su lugar de trabajo mientras cumplía tareas en la sede central de Renault Argentina, sita en la calle Sarmiento 1230 de ésta Ciudad. Siendo conducido luego de su detención en un automóvil hasta el sitio que luego reconoce como: "ElCentro Clandestino de Detención; Automotores Orletti".-

El manifestante,hace mención a su estadía en el lugar precitado hasta el mes de octubre del año 1976 -oportunidad en la cual fuera liberado-, como así también, a las sesiones de torturas e interrogatorios a las cuales éste fuera sometido. Señalando que a Orletti, fueron conducidos un grupo grande de personas de nacionalidad uruguaya, entre diez o quince personas.-

En igual ocasión señala el testigo, el caso de una chica de entre veinte y veinticinco años, que frecuentó la celda del dicente a fin de servirle en una oportunidad la comida que había sido por ésta preparada para los secuestrados; la cual, al acercarse a dialogar con uno de los detenidos de nombre Efrain Villa; expresan poseer conocimiento el uno del otro, ya que ambos habían sido trasladados juntos desde Bolivia y, traídos a Orletti. Refiriendo el deponente conocer la circunstancia de haber sido lo mentados traídos en avión.-

Asimismo, resultó referenciado por el deponente,la situación de haber tomado éste conocimiento -a través de una diálogo mantenido con otro detenido llamadoEfraín Villa-, acerca de la identidad de la mujer mentada en el parágrafo anterior, la cual deviene ser Graciela Rutila Artés , quien, -le fuera comentado a Bertazzo-, habría sido traída desde Bolivia juntamente a su niña de poca edad llamada, Carla Rutila Artes ambas con destino Orletti.-

Es expuesto por el testigo de mención, de igual modo, haber visto en el centro clandestino de detención: "Automotores Orletti", a personas de nacionalidad extranjera; Señalando el caso puntual referenciado en lo precedente del testimonio, como así también; el de un muchacho chileno secuestrado, cuyo nombre de militancia era "Mauro". El último de los citados era conocido de otro detenido llamado Patricio Siedma de nacionalidad argentina, representante del Movimiento de Izquierda Revolucionario de Chile en Argentina. Indicando que determinadas personas, como las mencionadas,-en el lugar clandestino precitado-, eran interrogados por personal de la DINA, de Chile.-

Es expuestoen último término por el dicente, en cuanto a la solicitud de referencias sobre personas que operaban en Orletti, la situación que el lugar indicado se hallaba a cargo de un sujeto al que llamaban "Coronel", el que luego fuera por éste identificara como Aníbal Gordon, haciendo referencia asimismo y, en igual ocasión al personal de la Dina de Chile que actuaba en el centro clandestino mentado.-

Prosiguiendo, el aquí firmante, con la descripción de cada una de las piezas procesales colectadas a éstos autos, -siendo conformantes las mismas del cuadro de prueba circunscripto en el sumario; Destáquese las manifestaciones que fueran vertidas en testimonio ante los estrados judiciales, interinamente a mi cargo, por la Sra. Adriana Chamorro.-

La precitada testigo en deposición de fecha 11 de mayo del año dos mil uno, hace saber al tribunal actuante, haber sido detenida desaparecida el día 23 de febrero del año 1978 en su domicilio de la Capital Federal por un grupo comando integrado por varias personas de civil,que condujeron a la misma juntamente a su marido Eduardo Corro, a un lugar que posteriormente fuera identificado como la Brigada de San Justo, ubicada en la Provincia de Buenos Aires.-

A lo largo de su testimonial, expone la dicente, ser desplazada en el mes de marzo de igual año, hacia distinto lugar, queluego fuera identificado como barrio de YPF de la Localidad de Banfield en el camino negro. Señala -en cuanto a las características físicas del sitio precitado-,La circunstancia de encontrarse los calabozos en él existentes en forma simétrica, a los cuales la deponente llamará en su manifestación; "Lado A" y " Lado B". Haciendo expresa alusión a la existencia en el Lado identificado con la letra "B", de veintiún uruguayos desaparecidos.-

De igual modo, se encuentra referenciado por la dicente,la identidad de varias personas de nacionalidad uruguaya que permanecieron en los lugares preindicados, siendo -entre otras-: María Asunción Artigas de Moyano, y María Antonia Castro de Martínez; La mencionada María Asunción, -señala la dicente-, habría comunicado a ésta última la detención de los uruguayos en los últimos días del mes de diciembre del año 1977.-

Asimismo resulta expuesto por la dicente, haber sido ésta juntamente a su marido, secuestrados el día 30 de diciembre, siendo llevados en esa oportunidad a una casa ubicada en la Localidad de Martínez. Lugar el preindicado donde también resultó conducido el marido o compañero de Aída Sanz, Cacho Castro Gallo. Fue señalado por la deponente en igual ocasión, el hecho dehaber sido los mismos torturados por Fuerzas Armadas Argentinas y Uruguayas, como así también la referencia de haber sido Castro Gallo y otros cuatro uruguayos, trasladados por lancha hacia la República Oriental del Uruguay.-

Prosiguiendo con el relato de la desposición de Chamorro,ésta menciona, haber sido trasladados -varias de las personas allí secuestradas- alternativamente a la Brigada de Quilmes, Centro en el cual -manifiesta- haber sido vueltos a torturar, en particular por oficiales uruguayos.-

Se desglosa de igual modo del testimonio, la llegada de gente al Pozo de Banfield conducida por la llamada: Patota de San Justo. Exponiendo la dicente,el suceso de haber tomado conocimiento a través de un calabozo, acerca del hecho de ser los recién llegados -matrimonio Logares- secuestrados en el Uruguay con su hija de dos años de edad, Paula; Resultando los mismos a posteriori desplazados a la Ciudad de Buenos Aires.-

Es descocido de las presentes Actuaciones Sumariales, el Informe remitido a éstos Estrados Judiciales, por la Organización Internacional del Trabajo, mediante el cual se hace saber al suscripto; la existencia de denuncias o quejas presentadas ante la Organización Internacional precitada contra Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Uruguay y, Paraguay, durante el período 1974-1983 por violación a los derechos individuales y colectivos de trabajo. Constan los datos estadísticos a fs. 818/850.-

Con fecha 17 de mayo del año dos mil uno, comparece por ante ésta Secretaría,la testigo; Stella Manuel Calloni, la cual depuso testimonialmente -a solicitud del suscripto-, en el marco de éstos autos judiciales.-

Se extrae de los dichos vertidos por la dicente, su desempeño como corresponsal de prensa de Centro América, y su trabajo para periódicos Mexicanos, dando comienzo con el seguimiento de la Operación Cóndor; luego del asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Arzobispo de San Salvador, en el mes de marzo del año 1980, ya que entre los sospechosos de aquél crimen figuraban algunos nombres que estaban ligados con el asesinato de Letelier, ex canciller de la República de Chile, ocurrido en Washington en el año 1976.-

El trabajo por ésta desempeñado -le permitió-, reunir una cantidad considerable de información sobre el Plan Cóndor, siendo designada corresponsal en Sudamérica en el período "La Jornada" de México.-

Continúa su exposición, aludiendo que a fines del año mil novecientos noventa y dos, poseyó conocimiento del descubrimiento de los archivos de la dictadura militar de Alfredo Stroessner en la República del Paraguay, lo cual le permitió acceder a los archivos mentados, en un primer momento desordenados; Circunstancia ésta que colaborara para la obtención deinformación y o documentación que resultara clave para confirmar la existencia de la Operación Cóndor.-

La testigo hace referencia en su exposición, a un largo documento sobre una reunión bilateral a la que citó, el General Contreras Manuel -Jefe de la DINA Chilena de la Policía Política, con militares paraguayos y, luego otros documentos que daban cuenta de reuniones bilaterales entre militares paraguayos y argentinos, como así también una invitación general para los militares del área, en la cual el propósito era el intercambio de datos de inteligencia. Siendo en uno de los documentos: referenciado una especie de INTERPOL en París, pero en los países del Cono Sur con fines políticos.-

Señálese a título ilustrativo, poseer el suscripto el documento precedentemente indicado por la testigo, reservado en la Secretaría del tribunal, como parte de integrante de la prueba pertinente al Legajo de la República de Chile; Elemento probatorio que será descripto y analizado por el aquí firmante en lo continuo de la resolución.-

Reanuda su deposición Stella Calloni, mencionando que en los documentos referenciados, se habla de agregados militares que tendrían un papel importante en esa coordinación, aludiéndose asimismo al envío de mensajes en clave debiendo cada uno de los gobiernos mandar personal especializado para el desglose de los cables. Insiste el suscripto, en relación al contenido de éste parágrafo, en la circunstancia de hallarse depositados en ésta Judicatura los documentos que refieren al alfabeto en clave creado para la ocasión.-

La manifestante expresa, el reconocimiento de la existencia de la Operación Cóndor, por parte del General Paraguayo, Benito Guanes Serrano;a quien se señala como personal integrante de la Organización Cóndor.-

En oportunidad, asimismo, de producir su declaración, la precitada aporta al tribunal , La obra literaria de su autoría: "Los Años del Lobo", "Operación Cóndor", Pieza literaria en la cual se hallan la totalidad de las fuentes que pueden resultar consultadas en relación a los datos vertidos por la escritora en el acto procesal que se describe. Incorporándose la pieza documental señalada al sumario, posteriormente, como parte integrante de las pruebas colectadas en autos, la cual será valorada en lo sucesivo de la exposición y en el estadío de ella conveniente para la tarea precitada, a los fines de una mayor y más acabado entendimiento de su contenido.-

Es expuesto por la dicente en igual oportunidad procesal; que el Asesinato del Canciller Letelier en Washington acaecido en el mes de septiembre del año mil novecientos setenta y seis, fue el eje disparador, ya que por entonces periodistas de los Estados Unidos comenzaron a investigar el hecho, sobre el cual fuera realizado un juicio en el país del Norte, algunos de cuyos elementos obran en el libro proporcionado por la exponente. Reseñando en igual ocasión la existencia de un documento clave,que es un telegrama enviado por el Coronel Robert Sherrer, hombre del FBI de investigaciones de los Estados Unidos , despachado desde la embajada de ese país en Buenos Aires, donde se explica claramente de que se trata la "Operación Cóndor".-

De igual modo, consta reservado en la Secretaría del tribunal, como parte integrante de los elementos de prueba colectados en el sumario-, la indicada pieza documentalque será descripta y valorada en párrafos continuos, que conformarán la presente.-

En la deposición en estudio, la dicente hace referencia al asesinato del General Prats y a una Operación llamada: "Colombo"; La cual fuera realizada -como se halla comprobada con suficiente documentación-, entre la DINA de Santiago de Chile y la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina), considerados escuadrones de la muerte que actuaron en territorio argentino entre 1974-1975.-

Persistiendo en la descripción de los datos que vertiera Calloni en su extenso testimonio, es expuesto por la mentada escritora, la institucionalización del Cóndor en una región bajo dictaduras militares, ya con la implantación de ésta; Asistiendo entonces al crimen del General Juan José Torres; reseñado en el Libro: "Los Años del Lobo", Páginas 90/97, quien fuera residente de Bolivia, asilado en la República Argentina el día 2 de junio del año 1976, mientras que en Chile en julio de ese mismo año es asesinado Carmelo Soria, Diplomático Español.-

De seguido, se refiere la deponente, al caso de los Senadores y políticos Uruguayos Zelman Michelini y Héctor Gutierrez Ruiz, "Los Años del Lobo", Páginas 85/89, quienes fueran asesinados en Buenos Aires con políticos de ese país, ya durante la dictadura militar argentina, siendo todos éstos -según la testigo-, considerados casos paradigmáticos de Cóndor.-

Asimismo, obra desprendida de la testimonial brindada por Calloni, la circunstancia de aportar los archivos del Paraguay, información muy precisa sobre la forma de operación de Cóndor, en el caso de Nelson Santana Scotto, José Luis Nell, Gustavo Insaurralde y Dora Landi Gill, ya que figuran allí la forma de detención en la República del Paraguay, los interrogatorios a los cuales eran éstos sometidos, la presencia de militares argentinos y uruguayos en los mencionados y la posterior entrega de éstos a un grupo de argentinos militares y hombres de los servicios de seguridad. Tal consta en los documentos que se encontraron en los archivos del Paraguay, con fechas precisas y firmas oficiales.-

Acto seguido y en idéntica ocasión procesal, manifiesta la informante,datos respecto a una reunión de suma relevancia a los fines de demostrar y establecer los vínculos entre militares paraguayos y argentinos, que explican la entrega y el intercambio de prisioneros paraguayos en la República Argentina, a la dictadura de Alfredo Stroessner.

Ilustrando -la testigo- en referencia a la información vertida en el parágrafo anterior; La existencia de una reunión secreta realizada en Asunción en el año mil novecientos setenta y ocho, llevada a cabo entre argentinos y paraguayos. Habiendo asistido a la misma; Por Paraguay: Guanes Serrano y el General Pedro Gómez de la Fuente, Jefe de Estado Mayor y Adjuntoal U-2 (Esmagenfa), Organismo Coordinador de éstas reacciones en Paraguay), Por Argentina, el Coronel Gerardo Muñoz, a quien se menciona como agregado militar en Washington, el General Juan Felix Porcel de Peralta(del U-3), el Teniente Coronel Norberto Luis Martínez y, el Máximo Groba, quien aparece vinculado con Antonio Campos Alum, Jefe de la Policía Técnica del Paraguay y considerado como uno de los máximos hombres de Cóndor.-

En la fecha indicada, la que atestigua, señala que a fs. 134 del libro "Los Años del Lobo", se encuentra transcripto parte del documento que demuestra el nivel de coordinación. Relativo éste a una segunda reunión bilateral de inteligencia que se halla en el archivador 1008, Página 1.344 de los archivos del Paraguay. Es referido, que en dicho informe se habla del intercambio de información sobre la actividad de los enemigos (políticos de ambos países), como una primera fase; Correspondiendo la segunda de ellas, a identificación del blanco y la tercera a la detención y traslado a su país de origen

De igual manera y, tal como se desprende de la investigación realizada por la dicente, -la cual se halla plasmada en su obra literaria-, son muchos los casos que se citan y se encuentran descriptos con sus fuentes necesarias en la precitada obra, donde se poseen documentos que prueban la entrega de ciudadanos paraguayos en la frontera argentino-paraguaya.-

Entre los casos relevantes, es citado por la deponente, el del Dr. Goiburú, "Los Años del Lobo", Página 144/151, dequien expresara haber sido secuestrado en Paraná, Entre Ríos, y trasladado a la República del Paraguay donde se halla desaparecido, como de igual manera el caso de la Dra. Mellinger de Sanemann (Páginas 120/131) de igual pieza literaria.-

Siendo reseñado haber sido, éstos últimos entregados por policías y militares argentinos a la Dictadura de Alfredo Stroessner.

A ésta altura de la descripción efectuada acerca de la deposición formulada en autos por la escritora Stella Calloni, mereceser puestas de resalto las manifestaciones por ésta vertidas, en expresa atinencia a la Investigación de nombres y Casos de Brasileños, cuya captura es pedida en Paraguay, de Argentinos desaparecidos en Brasil. Página157/169 de la obra literaria: "Operación Cóndor-Pacto Criminal".-

Es puesto en conocimiento -a través de la testimonial analizada-, que la Corte Suprema de Justicia de Brasil, Capítulo 2°, "El Cóndor en Brasil", ordenó al Gobierno del Dr. Cardoso responder a la solicitud de la justicia argentina, sobre el secuestro y desaparición de tres argentinos entre los meses de marzo y junio del año 1980. Mónica Susana Plinus y Horacio Campliglia, desaparecidos durante una escala en el Aeropuerto de Río de Janeiro.Este caso, destapó en la República Federativa del Brasil la Operación Cóndor.-

Prosiguiendo su relato y en relación a Brasil-Uruguay, se menciona, el secuestro de los uruguayos Lilian Celiberti, Universindo Rodríguez, juntamente a sus dos hijos de nueve y tres años de edad, ocurrido el día 12 de noviembre del año 1978 en la estación de ómnibus Puerto Alegre.- Habiendo sido los mentados trasladados al Uruguay y encontrándose comprobada la participación en ésta operación -tal se menciona en el testimonio-,de grupos de contrainteligencia de la dictadura uruguaya y miembros del Dops (Policía Política del Brasil).-

La dicente describe, asimismo, otro de los casos relativos a: Personas de nacionalida argentina desaparecidos en Brasil, siendo éstos: Norberto Habegger, el cual había sido apresado en Aeropuerto -el Galeao- de Río de Janeiro, como de igual modo el estudiante Lorenzo Viñas y el sacerdote Jorge Adur, ambos en la frontera de Uruguayana

Como contrapartida a lo expuesto -resalta la testigo-, casos de brasileños desaparecidos en la República Argentina, -todo lo cual se halla, plasmado, en el capítulo referido a Brasil de la obra literaria de mención; Habiendo sido algunos de ellos vistos por prisioneros en cárceles de Brasil.-

Es reseñado en el testimonio, como dato concreto, el caso de Tenhorino Juniors, Músico que fuera secuestrado en la Ciudad de Buenos Aires el día 18 de mayo del año 1976, cuando acompañaba al poeta Demoraes , para una presentación en la Argentina. Comprobándose finalmente el asesinato en la Escuela Mecánica de la Armada. Ello es -expone Calloni-, un caso concreto y comprobado, habiendo sido incluso el cadáver entregado luego por una fuerte acción internacional.-

En relación al caso precitado, se halla existente una carta enviada por el Capitán Jorge "Tigre" Acosta, de la Esma, mediante la cual se informa sobre el fallecimiento en esa entidad del ciudadano brasileño aludido. Asimismo es referido, que un ex marino de la Esma, Claudio Vallejos, confesara que Tenhorino fue torturado por marinos argentinos y brasileños,entre los que recuerda la testigo, al Mayor del Ejército del Brasil, Souza, Vieira.- (Páginas 159/169 de la Obra: "Operación Cóndor"-Pacto Criminal.-

En último término es revelado por la testigo, que en la Operación Cóndor, no sólo han surgido las implicancias de las dictaduras de la región del Cono Sur, sino que en los documentos aparecidos en Paraguay, son advertidas informaciones, no sólo enviadas a las inteligencias de esos paises sino, también a Venezuela, Perú y Colombia. Haciendose referencia en igual oportunidad, al caso de peruanos desaparecidos, como aquél que figura en el Libro: "Los Años del Lobo", Páginas 174/180.-

Asimismo y en atinencia a la circunstancia expresada en el párrafo anterior, se menciona, la participación de sectores de inteligencia de Perú en la desaparición y secuestro de argentinos en ese país. Existiendo un caso de políticos peruanos, trasladados en el año 1978 desde Lima, hacia un cuartel militar en el norte de la Argentina -Provincia de Jujuy-.-

Reseñando al concluir su deposición, el caso de Bolivianos desaparecidos, Páginas 269/293 de la Obra Literaria: Operación Cóndor, Pacto Criminal; aludiendo al caso de Leonardo Benito Peña, cuyo padre resultara secuestrado y desaparecido en la República Argentina en septiembre del año 1976.-

Endilgada asimismo, al sumario judicial presente,se halla una Copia simple del Diario "La Opinión", fechada el día 17 de mayo del año 1977, titulada: "Los Actos del Día de la Armada". Dando cuenta, la mentada pieza procesal incorporada a éstos autos por la parte querellante; del viaje efectuado por el entonces miembro de la Junta Militar y Comadante en jefe de la Armada, realizado "anteayer", en un avión matrícula 5-T.30 "Hawker Siddeley" del Comando de laArmada, de Buenos Aires a Santa Fe; a fin de asistir el nombrado alto oficial y, comitiva a la conmemoración del Combate de Montevideo (Día de la Armada Argentina).-

Merece ser destacado, en éste estadio del resolutorio y, sin perjuicio de valorar la presente pieza probatoria en el acápite destinado a la Materialidad del Ilícito; la circunstancia precisa de resaltar la palabra "anteayer" plasmada en la nota periodística descripta; la cual infiere que el viaje en cuestión realizado por el personal militar señalado, fue efectivamente practicado con fecha 15 de mayo del año 1977, teniendo en consideración la fecha de publicación del informe de prensa analizado.-

Ahora bien, procediendo hacer el suscripto un preciso y concreto correlato, entre dos elementos probatorios incorporados al sumario que ocupa nuestra atención - Legajo relativo al caso Logoluso y Recorte Periodístico descripto en éste punto-; Debe de ser resaltado que la fecha 15 de mayo del año de mención corresponde al día anterior, al cual fuera realizado el traslado en el mismo avión de los secuestrados- desaparecidos en el caso Logoluso (Legajo pertinente a Paraguay y Legajo relativo a la persona del presunto afectado enviado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas).-

Lo precedentemente expuesto acredita la afectación del avión -objeto de referencia-, al tiempo de ocurridos los hechos materia de investigación en los obrados,al uso de las Altas Autoridades de la Armada.-

Refiérase a título ilustrativo, el suscribiente, respecto a la agregación a éstas actuaciones investigativas, de la copia autenticada del precitado parte periodístico, que fuera enviada a éste tribunal, por el Sr. Director de la Biblioteca Nacional; Dr. Francisco Delich. Pieza Probatoria glosada al sumario con fecha de cargo 15 de junio del corriente año.-

Con fecha 30 de mayo del año dos mil uno, habiendo tomado conocimiento, ésta Judicatura, extraoficialmente sobre la intención que poseyera un Juez Francés relativa a la recepción de testimonio respecto al ex -secretario de estado norteamericano, Henry Kissinger; Procedióse a incorporar como elemento de cargo en éstos autos, la nota periodística obtenida -por éste órgano judicial- vía informática.-

El parte periodístico de referencia, hace alusión -entre otras cuestiones-, a una serie de manifestaciones vertidas por Bourdon,un abogado francés y, alto dirigente de la Federación Internacional de los Derechos Humanos; El cual descartara -encontrándose plasmado en la nota-,la idea de implicar o examinar con la intención del Juez francés, las responsabilidades estadounidenses en el golpe de estado del año 1973, tratándose -más bien con la manifiesta voluntad francesa-, utilizar los documentos desclasificados recientemente por la CIA, los cuales prueban el exacto conocimiento que los norteamericanos poseían del Plan Cóndor.-

Asimismo y, a través de la noticia descripta, se relata que los documentos secretos, desclasificados el año pasado, establecen que CIA conocía la existencia del plan desde el mes de julio del año 1976. Un Memorando de la CIA, fechado en agosto del año 1978 lleva implícito título: "Resumen de la Operación Cóndor". Otros de los textos secretos de la agencia norteamericana afirma que: "a partir de julio del año 1979, la CIA recibió informaciones sobre el hecho de que Cóndor programaba protagonizar acciones fuera del territorio de los países miembros, contra dirigentes de grupos terroristas locales residentes en el extranjero.-

Consta glosada a fs. 966/967, La Declaración Testimonial brindada por el Dr. Martín Almada,en el marco de éstos autos sumariales con fecha 1 de junio del año dos mil uno y,por ante éstos estrados judiciales.-

En la oportunidad precitada, el dicente de nacionalidad paraguaya,da comienzo a su exposición relatando haber sido secuestrado el día 26 de noviembre del año 1974, en momentos en que éste se encontraba en su oficina de director del instituto Juan Bautista Alberdi de San Lorenzo, República del Paraguay.-

A posteriori de su detención, expresa el deponente, haber sido conducido directamente a la Jefatura de Investigaciones de la Policía en Paraguay, siendo la mencionada, La Policía Política. Refirió asimismo que en ese lugarfue recibido por un policía que el dicente conocía, toda vez que fue compañero de éste en la Universidad, de apellido Núñez; poseyendo éste último sobrelamesa gran cantidadde fotografías. Que la oficina de Nuñez, estaba instalada en un pasillo y pasaban por allí militares paraguayos y militares extranjeros, cada uno de los cuales, se detenían, miraban las fotografías de mención y luego observaban al referido.-

Señala asimismo, laparticular circunstancia que cuando terminaron de transitar estos militares, quedó en el lugar solo el oficial, el compareciente se acercó y tomó una fotografía, intrigado porque todos lo miraban y observó en la foto construcciones de un edificio. Que posteriormente,los oficialeshicieron pasar al deponente a una gran sala, similar a una sala de audiencias,una especie de tribunal de inquisición, dondefue interrogado. Que laprimera persona que lo interrogófue el Jefe de la policía política , de nombre Pastor Coronel, quien lo presentó en esa sala de audiencias, como el terrorista más peligroso de Paraguay, que se encontraba construyendo una cárcel del pueblo para secuestrar a las altas personalidades paraguayas.Que en ese tribunal,estaban presentes autoridades paraguayas conocidas por el declarante, de carácterpolíticas, policiales y militares; tambiénmilitares extranjeros elegantemente vestidos, es decir con uniformes de gala militar.-

De igual modo refiere, que la mayoría de los militares extranjerosusaban anteojos negros. Más tarde el deponente sabría que se trataba de los agregados militares de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Uruguay.Que se encontrótreinta días en la sala de tormentos de la policía políticayenvariasoportunidades, a más de ser interrogado por los militares paraguayos y por la policía política paraguayo, fue interrogado por un Coronel Chileno, cuyo nombre conociera más tarde, Coronel de Aviación JorgeOteiza López. Que el comparecientesabía que éste era chileno por su acento, queriendo saber -el referido chileno- lavinculación del dicente con los subversivosuniversitarios chilenos, toda vez que eldeponentehabíarealizado cursos de sociología de la educación en la Universidad Católica de Arica, Chile.-

Que también fue interrogado por un comisario

argentino,que quería saber su vinculación con los subversivos universitarios argentinos, porque eldeclarante era egresado de la Universidad de La Plata. Queelcompareciente conocía el acento argentino, ya que estudió en el país. Que posteriormente tomó conocimiento del nombre del precitado argentino, Comisario Héctor García Rey, en ese entonces Jefe de Policía de Córdoba. Que durante los treinta días en la cámara de tormentosvio alrededor demil doscientas torturas de paraguayos yextranjeros, de todas las edades. Que posteriormentefue trasladado a la ComisaríaPrimera de la Capital del Paraguay,asiento de la Interpol Paraguaya. Que en ese lugar se encontraban cuarenta y tres prisiones políticos, instalados en el primer piso del edificio y desde la ventanaveían todo el movimiento interno de Interpol y así notaronque todos los días sábado los torturadores paraguayosiban a jugarping pong y futbol de salón, en un pequeño campo de deportes.-

Continuando con su relato, Almada menciona, su intención deconocerdos hechos; en primer lugar como falleció su esposay en segundotérmino los nombres de sus torturadores. Que este comisario Mancuelloestaba allí preso por no haber informado a la policía políticaque su hijoCarlos Mancuello,estudiante de ingeniería de la Universidad de La Plata,había integrado el Centro deEstudiante de Ingeniería de La Plata. Que un día el declarante le preguntó al comisario porquefue interrogadopor un militar chileno yun comisario argentino, siendosu respuesta " Martín Almada estamos en las garras del Cóndor"(sic), respondiéndoleel compareciente " ¿Cóndor? ese bicho" (sic), a lo cual Mancuello expresó"No,Pinochet y Contreras" (sic). Que esa fue la primera vez queescuchó la palabraCóndor y esto fue en el mes de marzo de 1975.-

Prosiguiendo con su relato ante ésta Judicatura; expresó haber sido castigadoy remitidoa laComisaría tercera, denominada"Sepulcro de los vivos". Que el compareciente y los restantes detenidos se encontraban vivos, pero eran tratados como muertos, es decir que no existían y vivían en condiciones infrahumanas. Que fue destinado en la celda del Comité Central del Partido Comunista Paraguayo, porque su delito fue tipificado por ese tribunal militar comosubversión intelectual. En la celda contigua se hallaba sólo unabogado argentino, AlmircarLatino Santucho,con quien el declarante conversabay preguntara acerca de las peculiaridades del modismo respecto a su detención y el proceso de su tortura. Que Santucho, en igual oportunidad,le respondió que pasó también por ese tribunal militar constituido por los agregados militares de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Bolivia y Paraguay y que al intentar salir de Argentina a Paraguay, con miras a viajar a Europa, en compañía de un dirigente del MIR chileno, Jorge Fuentes Alarcon, resultaron secuestrados.-

El Dr. Almada expuso de igual manera, que Santucho lehablaba también del "Operativo Cóndor". Que debido a su mala conducta o rebeldía, el deponente fue trasladado al campo de concentración " Emboscada", en septiembre de 1976. Que allí estuvieron más de cuatrocientos prisioneros políticos. Que en ese campo de concentración conoció a la Dra. Gladis de Sanemann, médica paraguaya residente en Misiones, Argentina, secuestrada por la policía política paraguaya en argentina y llevada al campo de concentración en Paraguay. Que la Dra. Sanemann, le habló también del Operativo Cóndor. Que también en ese campo de concentración, conoció a un joven estudiante argentino, Oscar Luis Rojas, quien también le habló del Operativo Cóndor.-

Que, fue referido en igual ocasión al dicente, por el comisarioMancuello ante las insistentes preguntas, por éste realizadas, sobre el Operativo Cóndor, en particular ante el interrogante relativo a como éste estaba enterado de que fueron Pinochet y Contreras, la circunstancia de haber sido del equipo de telecomunicación de la policía de la capital, que era miembro personal allí. Que posteriormente el compareciente tuvola impresión que el Comisario Mancuello se había cansado de sus preguntas sobre el Cóndor, ante lo cual le dijera a éste, quesiel compareciente salía vivo de la prisión tendría la posibilidad de conocer todo, leyendo la revista policial paraguaya. Que así también le dijo que se trataba de una revista que se publicaba mensualmentey se distribuíagratuitamente.-

A lo largo de su testimonio el dicente relata, que en agosto de 1977 realizóunahuelga durante el plazo de treinta días, recuperando su libertad en setiembre de ese año, gracias a las presiones de Amnistía Internacional. Que estuvo un mes en un hospital y luego fue llevado a la oficina técnica del Ministerio del Interior, es decir la oficina contraparte de la CIA paraguaya. Que allí se presentó a la siete de la mañanay lo dejaron salir a las siete de la noche. En diciembre de 1977, en la noche de navidad se asiló en la Embajada de Panamá yen febrero del año 1978, viajó a Panamá. Que gracias a la gestión del Gobierno de ese país, y en especial de su presidente, Omar Torrijos, fue designado Consultorde la UNESCO, para América Latina y París, en noviembre de 1978. Que en París, ya como funcionario de la Unesco, descubrió la existencia de una colonia importante deestudiantes de posgrado, dehijos de los"capos" paraguayos que recibían frecuentemente a sus familiares, madres y empleadas domésticas, pero no a los padres.-

Así las cosas, expone el manifestante, la particularidad de haber inciado en el mes de mayo de 1989, una querella criminal contra Stroessner, cómplices y encubridores. Que en junio de 1992,la nueva constitución paraguaya, contempló la figura del recurso de habeas data. Que en septiembre de 1992 interpuso ese recurso ante el Juzgado en lo Criminal del Tercer Turno.- y visitó los lugares que habíaidentificado en la revista policial.-Enlos primeros días de diciembre de1992, se encontró con una señora de alrededor deochenta años, que lo reconoció, diciéndole en idiomaguaraní "Usted es el educador combatiente", tratándolo cariñosamente y luego cambiando su actitud,ledijo que ellos que se habían ido,volvían como héroes yaquellos que habían quedado allí seguían sufriendo. Que ante ello el compareciente le preguntó que le había pasado, respondiéndole " Fíjese en esa propiedad contigua, esa era mi propiedad, hasta que vino el Jefe de la policía política a exigirme la venta a la que yo me negué; tomaron a mi hijo mayor, le torturancon el mote de comunista ytuve que hacer el trueque del cuerpo de su hijo con la entrega de la propiedad" y agregó " Hijo mío le aconsejo a usted no acercarse hasta el lugarcuando hay "amenazo". Que el compareciente le preguntó que significaba eso, contestándole la mujer " que cada vez queva a lloverlos argentino lloran, los chilenos, uruguayos, brasileños". Que el compareciente le preguntó si en ese edificio se encontraban los argentino, chilenos, uruguayos, brasileños yésta le dijo " no son las almas en pena, chicos que fueron torturados por la policía política".-

Que ante lanegativa de la Policía Central de Paraguay de remitir al Juzgado sus antecedentes, pidió al Juzgado el allanamiento de los archivos de la Policía Central. Que por razones de seguridad, todas sus intervenciones judiciales eran informadas a la prensa de Paraguay. La prensa paraguaya informó que efectivamente se allanarían los archivos de la policía central,hecho ésteocurrido el 15 de diciembre de 1992. Que en ese lapso, recepcionó una llamada telefónica de una mujer que quería ponerse en comunicación con el declarante, a lo cual accedió, diciéndole ésta enesa oportunidad, quesus papeles no se encontraban en los archivos de la policíacentral,quesus documentos se encontraban fuera de la capital, entregándole un plano , que coincidía exactamentecon ellugar donde se encontrócon esa abuelita.-

De igual modo, expresa en el acto procesal precitado y el cual se halla siendo descripto, el haberse puesto en contacto con el Juez, manifestándolela posesión deinformación relativa a que sus papeles no seencontraban en los archivos de la policía central, sino en las afueras de Asunción, pero que la precisión de los datos la tendrían una hora antes de allanamiento . Que el Juez fijó el allanamiento a las 11:00 horas, una hora antesel declarante llamó al entonces Juez en los Criminal José Agustín Fernandez, y telefónicamente le dio una cita, cerca del canal 13 de televisión paraguaya, de la planta transmisora, dirigiéndose con el Juez a una remota comisaría, bienprotegida y perdida, siendo la reacción policialviolenta, no queriendo acceder al ingreso del Juez.-

Relata, continuando su narración, que ante la presión del Juez Fernandez, pudieron franquear e ingresar a la comisaría de Lambaré. Que esa comisaríaeratan normal como las otras comisarías, pero en el fondo del patio, estaban cinco toneladas de documentosa los cuales tuvieron acceso el 22 de diciembre de 1992, a las 11:00 horas. Que el declarante iba en busca de su documento personal, pero se encontraron frente a una gran cantidad de documentos, que contenían cincuenta años de la represión política en Paraguay, como así también la conexión Nazi, tráfico de armas, la intervención de Interpol al servicio deCóndor y los documentos del Operativo Cóndor.-

Menciona, el Hallazgo en el lugar indicado, de documentos quepruebanque los agregados militares de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Uruguay y Paraguay, trabajaban exclusivamente para el Operativo Cóndor.Que en el presente actohace entregade la siguientedocumentaciónconsistente enfotocopias autenticadas:su declaración informativa, prestada el 28 de mayo de 2001;documento confidencial 00013F0242 del Ministerio del Interior, Delegación de Gobierno de Itapua, Encarnación, de fecha 16 de noviembre de 1976, del Licenciado Francisco Bogado al Ministro del Interior, Sabino Augusto Montanaro, donde en el punto uno se refiere a Federico Tatter, paraguayo, sindicado como integrante del grupo subversivo argentino ERP.-

Así también hace entrega de copia autenticadadeldocumentodel 6 de noviembre de 1978, Policía de la Capital, Departamento Investigaciones, firmado por Camilo Almada Sapriza, dirigido a Pastor Coronel, Jefe del Tercer Departamento de Investigaciones, en cuyo punto 1, dice " ... queremos resaltarla favorable acogida de parte de las autoridades argentinasen especialla del Sr. Comandantede los Sres. Jefes y Oficiales del destacamento de inteligencia militar Nro. 601 y elementos del "SIDE", quienes nos facilitaron para que personalmenterealizáramos el interrogatorio de los miembros de la organización política militar 1° de marzo,detenido en esa...",de la lectura de este documento se desprendequeel mismo fue elaborado en formaconjunta porel Crio.Camilo Almada Sapriza y el Subcomisario Lucilo N. Benitez.-

En igual ocasión, también aporta al juzgado copia autenticada del documento 0028F0049, Policía de la Capital, Departamento de Investigaciones, de fecha 8 de septiembre de 1976,Asunción, en el cual aparece el nombre de Carlos José Mancuello Bareiro. Aclara que esta persona es el hijo del comisario de mención,habiendo sido compañero del deponente en la Universidad de La Plata. Que en el punto9 de este documento, aparece Alberto Gonzalez Balcarce, argentino y en el punto 10, Oscar Luis Rojas Flecha, argentino, quienesfueran secuestrados en Posadas por la Policía Política paraguaya. Asítambiénen el punto 15 apareceJuan ManuelMontenegro o Amilcar Latino Santucho - a quien hiciera referencia -, que en elpunto 19 apareceGladys Mailinger M de Sanemann . Que en punto 20 figura una argentina secuestrada enFormosa, llevada a Paraguay, María FelicitaGimenez, a quien también conoció en el campo de concentración.-

En La fecha indicada, continúa el acto procesal, haciendo entrega al tribunal respecto de: unacopia autenticada del documento de fecha 13 de abril de 1981 del Jefe del Departamento Investigaciones, Pastor Coronel al Jefe de Policía de la Capital de Paraguay, encuya página 2, párrafo 1 hablade la "Operación Cóndor". Que desea destacar queese es el único documento encontrado en los archivos, donde la policía política habla de Cóndor;documento 00052F1137, fechado23 de marzo de 1977, enAsunción, cuya copia hace entrega,D.P.A. Nro. 53, el comisario Alberto Buenaventura Cantero comunica al Jefedel D-7 Inspector Alejandrino Ibarrola, entre otros, la expulsión de Oscar Luis Rojas Flecha ( argentino - montonero);documento 00022F0103, fechado, Asunción, 8 de julio de 1975, Policía de la Capital, Nro. 359, el cual diceInforme ESMAGENFA ( aclara que esta palabra significa Comando en Jefe de la Fuerza ArmadaEstado Mayor General, Segundo Departamento), en el punto 7dice que " el Comandante de la Séptima Brigada, Corrientes, Argentina, viajó a Santa Fey estaría de regreso, domingo 6 de julio de 1975 y con quien se trataría de contactar para coordinación sobre estasinformaciones" ; documento 0021F1653, Estado Mayor General, Segundo Departamento, 6 de agosto de 1976, nota Nro. B/650, de Benito Guanes Serrano, Coronel D.EM. - Jefe D-2- ESMAGENFAa Pastor Coronel,en el cualSerranole remite a Pastor Coronel lista nominaly fotografías deSubversivo Brasileros radicadosenla República Argentina; Documento 00021F1578, Estado Mayor General, Segundo Departamento, del 20 de octubre de 1975, Informe Nro. 64,en cuyo punto 4 referencia: Reunión de informes varios ( Fuentes AGREMIL ARG.- agregados militares de Argentina -, AGREMILBRA- G- 2 ESMAGENFA); documento 00050F2475, Estado Mayor General, Segundo Departamento,de fecha 8 de octubre de 1975,Informe Nro. 62, el cual reza " 1 asunto: Informe de subversivos paraguayos ... 4 Difusión anterior: agregado militar EMBAPAR- Embajada de Paraguay - en BuenosAires"; documento 00143F0298, Estado Mayor General, SegundoDepartamento, 15 de setiembre de 1980, nota Nro. 679, de Alejandro Fretes Davalos, General de División, Jefe delE.M.G. a Pastor Coronel,donde ofreceinformación de una" beca para el Curso Superior de Inteligencia queserá impartido por la Secretaría de Inteligencia de Estado, República Argentina,el 3 de 21 de noviembre de 1980..".-

Desea destacar queContrerasfueel organizadorde la Operación Cóndor en Chile,siendo queel cerebro del Cóndor enParaguayfue Alejandro Fretes Davalos. Así también aportaen este acto, copia autenticada de documento 00172F0398,Asunción 16 de mayo de 1977,del Comisario Alberto Cantero, a Pastor Coronel, Tercer Departamento de Investigaciones, el cual reza" Tengo el honor de dirigirme a esa Superioridad con el objeto de llevar a su conocimiento que en el día de la fecha, siendo las 16:34 horas, en un avión bi reactor de la armada argentina con matricula 5-7-30-0653, piloteado por el Capitán de Corbeta José Abdala, viajamos con destino a la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, los siguientes detenidos: Gustavo Edison Insaurralde, (uruguayo), Nelson Rodolfo Sanatana Scotto ( uruguayo), José Nel (argentino), Alejandro José Logoluso ( argentino) y Dora Marta Langil (argentina). Las mencionadas personasfueron entregadas porconducto de esta Dirección , en presencia del Coronel Benito Guanes y del Capitán de Fragata Lazaro Sosa, Teniente PrimeroJosé Montenegro y Juan Manuel Berret, ambos del SIDE ( servicio de Inteligencia del Ejército)"; documento Nro. 00021F161,destacando que el páginanro. 2 del mismo, en su punto 2, expresa "Delegación Argentina: Coronel Gerardo Juan Nuñez, Agregado Militar, Coronel Porcel de Peralta G-2 II° Cpo. Ej., Teniente Coronel Raúl Angel Portillo, Agregado Militar Adjunto, Teniente Coronel Roberto Luis Martinez, Jefe Dest. Icia. 124, Mayor Máximo R. Croba, G-2 VII°. Brigada Infantería,Mayor Edgardo Gomar, Adj. Jefe Dest. Icia. 124, Teniente Primero Julio Fernandez, Adjunto Jefe Dest. Icia. 124; documento 00143F0165,en cuyo punto 5 reza "Difusión: "A" CONDOR 1 - SIE (Arg) - AGREMIL (P y A);documento 00009F1832,de fecha 16 de noviembre de 1972;documento 0021F1649, el cualexpresa "Origen: CIA USA"; documento 00143F0706,correspondientea la VII° Conferencia Bilateral de Inteligencia Paraguay argentina;documento identificado como Libro 14 P Nro. 330,Memorandun de Pastor Coronel al General Alfredo Stroessner, sin fecha;Memorandunde Pastor Coronel al Gral. Alfredo Stroessner, libro 18 P Nro. 57,documento 00010F0533,de fecha 18 de setiembre de 1979, Presidencia de la Nación Argentina, SIDE,documento 00021F1843,del Estado Mayor General, Segundo Departamento, de fecha 15 de febrero de 1977;documento 00010F0532,Fechado Asunción, 6 de octubre de 1979, J.P. Nro. 1449; y documento 00094F1295,correspondiente a Paraguayos - Detenidos - Desaparecidos en la Argentina.-

Concluyendo, de éste modo, con su deposición, y ante una pregunta formulada por el tribunal a instancia del letrado apoderado de la parte querellante, relativa a las circunstanciasvinculadasal secuestro, interrogatorio y/o desaparicióndel precitado Fuentes Alarcón, respondió que con relación a esa persona, el compareciente posee dos fuentes de información: la primera es aquella vinculada a los dichos de Santucho, siendo la segunda los documentosencontrados en los archivos. Quecon relación a estos últimos, uno delosdocumentos consisteuna fichade ESMAGENFA, en la cual consta quela Embajadade Alemania habría intervenido, solicitando la libertad de Santucho y FuentesAlarcón y el ofrecimiento de asilo en ese país.-

Se señala de igua modo, en otros documentos del archivo secreto, las existencia de un equipo de la propia policía política, el cualrealizabagestiones para la expedición de pasaportes falsos para los perseguidos políticos argentinos y chilenos que queríanviajar a Europa, constando en ese documento el nombre del Comisario Victorino Lobati, quien fuera uno de los torturadores del compareciente.-

Haciendose alusión expresa a la circunstancia, que esemismo equipo policial de Lobati, fue quien prometierapasaportes falsos para Santucho y Fuentes Alarcón. En igual ocasión se refiere el dicente a lascircunstancias que conozca vinculadas al secuestro y desaparición de Federico Tatter, manifestando haberencontrado dos fichasde Federico Tatter, con fecha 22 de diciembre de 1992. Queuna de ella relativa a su primer apresamiento, aproximadamente del año 1966 y la otra referida al año 1976. Que por experiencia personal conoce que era practica corriente en Paraguay que las víctimas sufrían terribles torturas, siendo luegofotografiados, y en las dos fichas de Tatter resultaba evidente que lasfotografíasfueron tomadas después de las torturas.-

En atinencia al conocimiento sobre lascircunstancias que rodearon elsecuestro o desaparición de Ester Balestrino de Careaga, respondióno posee ninguna información, a excepción del documento que aportaraNro. 00094F1295.8, donde la Dirección de AsuntosTécnicos , a cargo de Antonio Campos Alum, dice que la misma fuera secuestrada el 8 de diciembre de 1977. Que esta Dirección, cuyas siglasson CEDOC, esla contraparte de la CIA en Paraguay. Expresando en relación a la posible participación de funcionarios políticos o militares de los Estados Unidos de Norteamérica, en la gestación y desarrollo del Plan Cóndor . Queconformea una de las pruebas arrimadas a este Juzgadoel Jefe de ESMAGENFA, había dicho sersu fuente de información, la Cía. En segundo lugar, Santucho le contara que durantesu declaración en la tortura, se encontraban también militaresy civiles norteamericanos, que hablabanespañol,pero mantenían su acento. Así también obran en los archivos secretos de Paraguay pruebas de la primera intervención de la CIA del año 1956, para la creación de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos, a la cual ya se refiriera,como asimismo la primera nota de pedido del envío de un técnico del gobierno paraguayo a los E.E.U.U.,enviandoeste país al Coronel Robert Thierry,hecho este producido en el año 1956. Que esas notas estánfirmadas por el Ministro de InteriorParaguayo al Canciller Raúl Sapena Pastor. En el mismosentido obran en los archivossecretos un documento, del año 1970, aproximadamente,denominado "Como mantenervivos a los torturados", preparado por la CIA y editado por la Escuela Las Américas, en la zona del Canal de Panamá, el cual fueradado por la prensa paraguaya el 6 de enero de 1993, habiendo éste desaparecidoposteriormente misteriosamente.-

Con fecha 7 de junio del año 2001, compareció pora ante ésta Judicatura, a los fines de brindar testimonio en el marco del presente sumario, la Dra. Anabel Alcaide,la cual expresa en igual oportunidad hallarse trabajando actualmente en la Comisión Jurídica de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, más precisamente en el Area de Documentación y Archivos, dependiente de la Comisión precitada. Que en dicho Organismo tramitan los beneficios previstos en la ley 24.411, respecto particularmente a los casos relativos a varios de los ciudadanos chilenos que fueran desaparecidos en territorio argentino, siendo los mismos alrededor de cuarenta casos.-

Expone asimismo, que la circunstancia precitada antecedentemente, explica la recepción de una misiva fechada el día 15 de abril del año 1997, por parte de la compareciente, remitida la misma, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación de la República de Chile, en la cual son adjuntos ocho legajos contenedores de documentación que fueron entregados a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la República Argentina, ya que no existían en éste último país mencionado, Legajos Conadep referidos a los ocho casos precitados. Siendo en igual oportunidad aportado por la dicente al tribunal, fotocopia simple de las presentaciones mediante las cuales son peticionadas las ausencias por desaparición forzadas de cuatro ciudadanos chilenos.-

Acto seguido, resultan ser incorporados al sumario, los casos de mención en el parágrafo anterior, siendo éstos: Jean Ives Claudet Fernández, Cristina Magdalena Carreño Araya, de Miguel Ivan Humberto Orellana Castro y de Jorge Sagauste Herrera. De igual modo, se desprende como producto del trabajo de archivo realizado por la deponente en la Institución reseñada y en virtud al resultado del cruzamiento de datos consecuente de dicha labor, la observancia de los casos de las cinco personas secuestradas en la República del Paraguay; (Alejandro José Logoluso, Dora Marta Landi, Gustavo Insaurralde, José Nell y, Nelson Santana).-

En igual sentido y orden ideas, en el testimonio brindado por la dicente -en alusión a los casos precitados-, se hace expresa referencia a la existencia de un documento hallado en los Archivos del Terror del Paraguay,en el cual es consignado que en fecha 16 de mayo del año 1977 las personas mencionadas fueron trasladadas a la República Argentina en un avión birreactor de la Armada Argentina con matrícula 5-7-30, piloteado por el Capitán de Corbeta José Abdala; Mencionando por la testigo la circunstancia de haber sido consultado el libro cuyo título es: "Aviación Naval Argentina", autores, Sebastián Sequeira, Carlos Cal y Cecilia Calatayud; el cual fuera publicado en el año 1984 por S.S. & C.C Ediciones. Siendo expuesto en la obra literaria mencionada, por la dicente;la constancia de una nómina completa de las aeronaves utilizadas por la Armada hasta el año 1984. Refiriendo a continuación las conclusiones a las que se arriban de dicho material literario son; 1) no figura ninguna aeronave con la matrícula 5-7-30-0653, 2) al analizar el tipo de avión sólo aparecen mencionados en el libro cuatro birreactores, 3) tres de ellos ingresaron a la fuerza en el año 1979, por lo cual no podían haber participado del episodio reseñado, 4) el cuarto birreactor que se hallaba en servicio en esa fecha es un Hawker- Siddeley Aviation lid., Orígen: Gran Bretaña, cuya identificación resulta ser: 5-T-30, 5) De acuerdo a lo precedentemente indicado el 5-T-30, era el único birreactor de la Armada al momento de los hechos, 6) En el libro referido en parágrafos anteriores es observada la unidad utilizada en forma exclusiva como transporte ejecutivo del Comandante en Jefe de la Armada. En casos de emergencia se utiliza como avión sanitario. Revisando diarios de la época;(Diario: "La Opinión", del día 17 de mayo del año 1977 y, el Diario: "Clarín", del día 16 de mayo del año 1977), se advierte que el avión Hawker- Siddeley Aviation Ltd, 5-T-30 del Comando en Jefe de la Armada, transportó al Almirante Massera a la Ciudad de Santa fe, el día 15 del mes de mayo del año 1977.-

Acto seguido y continuando con el relato de los hechos expresa, la deponente, que en el documento encontrado en la República del Paraguay se consigna que el avión se hallaba piloteado por el Capitán de Corbeta José Abdala. Consultado el Libro de Pablo E. Arguindeguy, titulado: "Historia de la Aviación Naval Argentina", que consta de dos tomos, visualizado por la dicente en la Bibliotecadel Congreso de la República Argentina, pudo ser observado que en los listados anuales de los pilotos navales que se graduaron en la Escuela de Aviación Naval desde su inicio, no aparece en ninguno de los cursos el apellido Abdala. Que en al treinta y nueve curso de la Esan (Páginas 824/825), pilotos de aviaciones navales del 7 de junio del año 1965, se observa en el listado a D'Imperio, Luis Nicolás José como Capitán de Corbeta. Cabe asimismo señalar que según testimonios de sobrevivientes de la Escuela de Mecánica de la Armada, el Capitán de Corbeta Luis D'Imperio, era el Jefe del Grupo Operativo del Servicio de Inteligencia Naval, cuyo alias era: "Abdala". Este dato emerge de los testimonios de José Cubas, Ana María Marti, Alicia Milia Pirles y Sara Solarz de Osatinsky, los cuales se encuentran en la Subsecretaría de Derechos Humanos. En igual circunstancia resulta aportado por la compareciente al tribunal, 1) Fotocopia simple del Documento hallado en los Archivos del Terror de la Ciudad de Asunción del Paraguay, suscripto por el Director de Política y afines de la Policía de la Capital, Comisario Inspector Alberto B. Cantero, 2) Fotocopia de la página 150, del Libro:"Aviación naval Argentina", autores: Sebastián Sequeira, Carlos Cal y Cecilia Calatayud, 3) Fotocopias del Diario: "la Opinión", del día 17 de mayo del año 1977 y del Diario: "Clarín" del día 16 del mes de mayo del año 1977, 4) Fotocopia de las páginas 824/825 del Libro: "Historia de la Aviación Naval", de Pablo Arguindeguy.-

Memorandums remitidos porEnrique Lautaro Arancibia Clavel, a la Dirección Nacional de Inteligencia de Chile y respuesta a los mismos procedentes de las autoridades de esa Dirección.-

Conforme expresara en lo precedente del resolutorio y particularizadamente en el acápite correspondiente a las Resultas,obran reservadas en esta Judicatura copias certificadas de la documentación remitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6,aportada en el marco de los autos 259, caratulados "Arancia Clavel,Enrique Lautaros/ homicidio y asociación ilícita",piezas documentales éstas, que fueran oportunamente incautadas con motivo de la instrucción del sumario nro. 949 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5, durante el transcurso del año 1979.-

La documentación de referencia consiste en numerosos memorandums remitidos por Enrique Lautaro Arancibia Clavel,utilizando a tales efectos el seudónimo Luis Felipe Alemparte Díaz, a la Dirección de Inteligencia Nacionalde Chile, - DINA - organismo éste para el cual el nombrado prestarafuncionesde inteligencia, en el territorio de este país,conforme se acreditaraen el marco del juiciooraly público que se le siguierapor el delito dehomicidio y asociación ilícita, desarrollado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 6.-

Asimismo, devieneprocedenteseñalar que resultan partes integrantes de la documentación queaquí se reseña,diversidad de memorandums, cartas y notasremitidos por la mencionada Dirección de Inteligencia de Chile, al nombrado Arancibia Clavel, en el marco de la comunicación recíproca queéstos mantenían.-

El análisis de las citadas piezas probatorias,reviste sumaimportanciapara lavaloración de los hechos queresultan materia de pesquisa en estos actuados,posibilitando laobservación relativa a laactuación que en el territorio de este paístuviera el nombrado,en su carácter de miembro de la Dirección de Inteligencia de Chile- DINA -y lavinculaciónexistente entre ese organismo y las autoridades argentinas, en el marco de laoperatividad del denominado "Plan Cóndor".-

Así, y a los efectos de lograr un correcto orden expositivo delpresentedecisorio, habré de reseñar seguidamenteel contenido de loselementosdocumentales que ocupan laatención de quien Suscribe, en el acápite,con el objeto de otorgar debida apoyatura,a la valoraciónque de estas piezasse efectuará, permitiendolacomprensión del análisis lógico que aquíhabrá de ser plasmado.-

Así las cosas, y previo a adentrarme enla reseña del material probatorio objeto deestudio, entiende quien Suscribe que corresponde señalarsela estructura de los memorandums,que plasman la comunicaciónmantenida entre Arancibia Clavely laDINA, los cualesse encuentran organizadoscomo se consta seguidamente:en el encabezado de los mismos puede observarseel número de memorandum, su fechaderealización, la ciudad de procedencia, el destinatario y el procedimiento de envió. Seguidamentesevislumbra elcontenido de estaspiezas, siendo que, en primer término se detalla ladocumentación que a éstos se anexa -conformadaen su generalidad porrecortes periodísticosdediversos medios de prensa gráfica - , constándose,a continuación,la información precisa que por los mismos se transmite. En último término se observa la rúbricade estos documentos.-

Sentado ello,e iniciando elestudiode las piezas probatorias de mención,deviene oportuno destacar quediversas son las circunstanciasfácticas queelexamende las mismas, permite acreditar,no sólo en lo relativo a la actividad de la DINA, por intermedio de Arancibia Clavel, en este país, sino así también en lo inherente a lavinculación de losintegrantes de ésta con funcionarios argentinos y laconsecuenteactuación de los nombrados, conforme seseñalará.-

a) Respecto de las actividades de Arancibia Clavel en su carácter de Agente de la Dina, en el territorio de este país.-

La lectura de los memorandums que aquí se reseñan permite advertir que mediante estas comunicaciones Enrique Lautaro Arancibia Clavel, ponía en conocimiento de las autoridades de la Dina en la Ciudad de Santiago de Chile,diversa información, atinente a numerosas cuestiones vinculadas a las actividades de inteligencia que el nombrado desarrollara en el territorio de este país.-

Así,ya través del mencionado sistema de intercambio de información, Arancibia Clavel,remitía - conforme se encuentra plasmado en la documentación que se describe - multiplicidad de informes inherentes a la situación general política, económica,social,militar, sindical y obrera de este país, como así también estudios particularizados de los movimientos revolucionarios- sus jefes e integrantes -.

En igual sentido,en los memos analizados se ilustran extremos vinculados a diversos integrantes de las Fuerzas Armadas - sus actividades, ideologías y visones políticas -, como asimismo,la situación política, económica y militarde otros países de América del Sur-Bolivia, Uruguay,Perú, Paraguay - y las relaciones políticas y económicas con este país.-

Por su parte, mediante este sistema de comunicación Arancibia,solicitaba y recepcionaba de la Dina instrucciones precisas, vinculadas a su actuación y la interelación de ésta con otros integrantes de esa agencia, en la República Argentina, expresando su adhesión a la mentada Direccióny proponiendo diligencias, conforme se da cuenta seguidamente;

Memo 3, sin fecha , remitido por Luis Gutierrez, desde Santiago, a Luis Felipe Alemparte, el cualexpresa "... Ha sidodesignado como delegado de inteligencianacional en Baires, el Cnel. Juan Barria Barria .... Particularmente es un intercambio de funcionarios en este sentido, ya que aquí se encuentra un miembre del SIDE en la Embajada Argentina en contacto con nosotros. El Crl. Barria es un representante Oficial y tú eres un Jefe de Información Clandestino. Tus relaciones con él deben ser totalmente encubiertas. No te debes 'quemar'...". (sic)-

Memo 11 A, del 10 de diciembre de 1974, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte en el cual seexpresa "...Tomécontactocon Barría,el cual me informóde su misióny de cómo se operaría a partir del 1° de febrero,espero conversarlo con Uds. A fines de este mes cuandoviaje por esa ...". (sic)-

Memo 57 G, de fecha 21 de agostode 1975 dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte "... Sobre encargo de pasaportestodavíano se concreta nada ..." (sic).-

Memo 023,de fecha 22 de juniode 1976, remitido por Luis Gutierrez a L.F. Alemparte que da cuenta "... Seremiten instrucciones para personal que se desempeña en el exterior. I/288/3...". (sic)-

Memo 024, de fecha 7 de julio de 1976, de Luis Gutierrez a L.F. Alemparte, el cual expresa "... Por la presente te presento al Sr. CarlWerner, quien trabaja para nosotros y va en comisión de servicio. Deseo, nos ayudes en lo siguiente: le saquescarnet internacional para conducir ( cumplirá por ahoramisionesen Boliviay Argentina)..." (sic).-

Memo130 O, de fecha 18 de noviembre de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte el cual expresa "... Insisto en la posibilidad que al Sgto. Palma, actual choferdel Crnel. Hernandez se le deun puestode tipo administrativo en nuestra departamento , para aprovechar su experiencia en el extranjero ...".(sic)-

Memo 163 R de fecha 14 de agosto de 1977, dirigido a Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte , en donde expresa, antela noticia relativaa la disolución de la DINA "... Ruegose me informesi hay alguna modificación en mi esquemade trabajo". (sic)-

Memo Nro. 8, de fecha 14 de agosto de 1977, remitido por Arancibia Clavel, que dice"... dentro de grupos de gente que nos apoya, la medida de disolver DINA es una muestra de debilidad de nuestro gobierno...". (sic)-

Memo 164 Rdel 17 de agostode 1977dirigido a Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, el cual reza "...A travésde Uds. Transmitomi absolutalealtadal servicio en estos momentos...". (sic)-

Cartafechada el 4 de enero de 1978, mediante la cual al referirseal agente"Tridente" reza textualmente"... tiene muy buenas informaciones del Perú y Bolivia ..." (sic), obrante a fs. 55/56 de la carpeta documental N° 2.-

Corresponde señalarse asimismo, que sin perjuicio de quea los efectos de lacumplimentación de la función que desplegara, el nombradoutilizaba elseudónimoLuis Felipe Alemparte Díaz o Copihue Buenos Aires,se puedeadvertiren la documentación materia de exámen,cartas dirigidasaEnrique Lautaro Arancibia Clavel, como así tambiénmemos y notas, en los cuales seconsta expresamente el nombre de éste, tal como se consta seguidamente;

Memo Nro. 5, librado el día 9 de agosto de 1975, de Copihue Buenos Aires a Copihue Santiago, que reza "... Se necesita a la brevedad [...] credencial de la Secretaría General de Gobierno para solucionar problemas de identificación con nuestro funcionarios ( Embajador). Este documento debe venir al nombre de Enrique ..... documento de identificación de la empresa para los contacto de tipo semi oficial con autoridades argentinas u otras. Este documento debe venir a nombre de Luis Felipe...". (sic)-

b) Respecto de las reuniones y contactos mantenidas por integrantes de los servicios de inteligencia y de las Fuerzas Armadas de Argentina y otros países de latinoamerica , con miembros de la DINA .-

El análisis de los memorandums incorporados a la presente,dan cuenta que en el marco de la ejecutoriedad de sus funciones, para la Dirección Nacional de Inteligencia de Chile- DINA -Arancibia Clavel mantuvo contactos con diversos integrantes de los servicios de inteligencia y de las Fuerzas Armadas de este país, como asimismo y otros países de latinoamérica.-

Así en losdocumentos objetos de estudio se vislumbran referencias concretas a reuniones mantenidas por el precedentementenombrados, como así tambiénotros integrantes de laagenciade inteligencia del país trasandino, con militares argentinos, como asimismo, viajes llevados a cabo por éstos últimos a la República de Chile, en el marco de la colaboración (vinculada a los servicios de inteligencia, como así también económica)que recíprocamente se prestaran para el desarrollo de sus actividades inherentes a la lucha contra los movimientos subversivos y a la seguridad estatal- conforme se desprende de los memos que se citan a continuación;

Memos Enviados desde Buenos Aires, hacía la DINA en Santiago de Chile:

Memo 2, de fecha 14 deoctubre de 1974,dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte enel cual, en el marcode la información generalrelativa a la situación de las Fuerzas Armadas Argentinas, que por el mismo se transmite,da cuenta "... Existe la idea de formar una comunidad informativa anticomunistas a nivel continental conmilitares uruguayos, argentinos y tendríaninterésde tomar contactocon chilenos ...".(sic)-

Memo 5, del 29 de octubre de 1974, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte en el cual semanifiesta textualmente "... Contacto establecidos: Coronel Floriano Aguilar, Agregado Militar del Brasil,me ofreció informaciónsobre la subversión argentina. Mantengo una antigua amistad con el ...".-

Memo 12 A, de fecha 16 de diciembre de 1974,dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, el cual da cuentatextualmente "... pidoque me confirmen si: Armando Hipólito Berteloot (a) Alfredo Ramírez, argentino, 22 años, miembro del SIDE N° Int - 14, agente de la Guardia de Infantería de la Policía Federal, 1ª. Cía, chapa 6868; estuvo en Chile a fines del 73 ( oct a dic), con un grupo de 8 hombres en una serie de operativos antisubversivos fundamentalmente en Puerto Mont. Trabajaría para un Coronel Montiel de la SIDE. La información y contacto en Chilesería por intermedio de ' nuestro conocido'Alfonso Morata Salmerony del exmayor Marshall, inclusive les puedo adelantar que el 22 de este mes, Berteloot llamará a Morata a Santiago para'recibir instrucciones de la DINA'..."

Memo 14 A,del día 23 de diciembre de 1974, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, el cual manifiesta textualmente "... Hasta elmomentono hetenidoinformaciónde parte deCiga Correa de la Universidad, es de esperar que antes de mi viaje la obtenga...".-

Memo 35 C, del 8 de abril de 1975, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el cual se expresa "...ayer me reuní por segunda vezcon LuisSanies, esta vez lo acompañaba un funcionario del SIDEde nombreHoracio Sturla que será en el futuro nuestro contacto de tipo oficial. Sturlaes oficial del Ejército... Luis Sanies viajapor diez días a Europa,espero que a su vueltatengamos alguna respuesta ... " (sic).-

Memo 6, del 21 de agosto de 1975, remitido por Copihue Buenos Aires a Copihue 1 Santiago, que reza textualmente "... Gestióncon Rawsonse está realizando,se tratará de no interferiral INE...".-

Memo 58 G, fechado 27 de agosto de 1975, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el cual seexpresa textualmente"... Sería interesanteque se tomara contacto con el AgregadoNavalArgentino, en la Embajada Argentina en Chile. Es un elementoque está en un grupoargentino de la FFAA que ESTAN COLABORANDO ACTIVAMENTECON NUESTRA AGENCIA, habría que hablarde parte de JorgeCayo ( actual segundodel Almirante Payronnel del SIDE...)".-

Memo 60 I, fechado 18 de septiembre de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte, del que se desprende"...En Montevideo ... se reuniránempresarios, milittares y políticosanticomunistasde Argentina, Chiley Uruguay, para debatiry tomar resolucionescon respectoal marxismo... Interesa saber sistema de trabajo que quedócoordinado con Rawson, para yo poder tomar contacto con él..." (sic). Y en idéntico sentido memorando Nro. 7, de la misma fecha, obrante en la carpetadocumental Nro. 3, a fs. 164, dirigido de Copihue Buenos Aires a Copihue 1 Santiago.-

Memo 8, de fecha 24 de septiembre de 1975, remitido por Copihue Buenos Aires a Copihue Santiago, el cualexpresa textualmente"... El día 19 de septiembre tomé contacto con Osvaldo Rawson en la recepción que se dio en la Embajada. Me informó sobre sus actividadesen esaen los últimos días de su visita (incluyendo el 11/9)...".-

Memo 63 I, de fecha 7 de octubre de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte, que da cuenta que "...a nivel militar ... se tomó contacto con los siguientes oficiales (que ofrecieron intercambio de todo tipo de información)..." (sic).-

Memo69 I, del 31 de octubre de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte, que expresa textualmente "...Osvaldo Rawson quien me planteó su malestar al informarse que para una reunión a celebrarse en Santiago de elementos de inteligencia, no fue consultado. Habría sido invitado un elemento del SIDE. A raíz de eso y además de la inquietud que tiene por saber de las últimas novedades de la JCR posiblemente viaje el próximo martes a Santiago ... el pasaje de ida lo anotaría en mi cuenta ... el asunto de la monja lo están siguiendo, informe sobre eso lo dará apenas lo tenga. Me informó también que el socio de Alfonso Morata, IsmaelHaieck cayó en un procedimiento policialantisubversivo ... pánico en los chilenos exiliados por las constantes desapariciones de ellos en Baires ... se mantienen abiertos los contactos con los Jefes de Policía de Mendoza y San Juan ...".-

Memo 75 J, fechado el 30 de noviembre de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte, que da cuenta que "...los motivos del no viaje de Rawson fue debido a que los Superiores de él no se lo permitieron. Off de record, me enteré porqué están sumamente molestos, por la poca reciprocidad de nuestras agencias (A y E) con respecto a ellos. Igual la colaboración la seguirán prestando ... Con Rawson mantengo contacto por lo menos dos veces por semana ... con estas pequeñas cosas formales, podemos obtener mucha mayor colaboración ..." (sic).-

Memo 76 J, del fecha 2 de diciembre de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte, que expresa textualmente "... le presenté a Rawson, sería interesante ver manera que quede claro cual va a ser el camino a seguir, Rawson es SIE, pero clandestino. Como el Ejercito asumió la responsabilidad de la lucha antisubversiva el encargado oficial de proporcionar información a nuestro hombre oficial sería el Jefe del departamento segundo...".-

Memo 78 J,del día 11 de diciembre de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte, del cual se desprende "... Para tener mayor acceso a información y mayor colaboración del equipo de Rawson sería interesante que a través del Agregado Militaro Directamente de Comandante en Jefe A CJE, se hiciera mención del valor de la colaboración que están prestando DINA con SIE, a través de Rawson [...] Rawson solicita en un momento determinado la utilización de terrero chileno para mantener guardado a un equipo de cinco personas. El transporte se haría en un Hércules argentino...Yo le adelanté que nosotro sno tendríamos ningún inconveniente en ofrecerles estas comodidades..." (sic).-

Memo 12, de fecha 11 de diciembre de 1975, dirigido a Copihue 1 - Santiago, por Copihue Buenos Aires, que reza " ... Sería muy conveniente para seguir contando con la buena voluntad y amistad del equipo de Rawson,que se le mandara algún obsequio típicamente de nuestra agencia. También él me solicitó un corvo de paracaidista . Sería interesante ver modo de enviarlo ..." (sic).-

Memo 85 J, de fecha8 de enero de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, que da cuenta textualmente "... Con respecto alinformante de Mendoza, yo ya tomé contacto con un miembro deun grupo que ha trabajadoanteriormente con nosotros ...".-

Nota fechada el día 8 de enero de 1976, dirigida al Gerente de Ventas de Lan Chile, Jaime Arrau, suscripta por Enrique Arancibia Clavel - en representación Banco Estado Baires -,del cual se desprende una solicitud de emisión de un pasaje Buenos Aires - Santiago de Chile a nombre de MartínCiga Correa.-

Memo 94 K , de fecha 15 de marzo de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, el que reza textualmente "... Se tomócontactocon Rawson , con respecto a la conexióndirectade líneas de telex. Esto lo tiene que consultara nivel superior y además quiere saber que elementos de tipo logístico nosotrosdisponemos yque lo que tendrían que poner ellos... Rawson también plateóla posibilidad de alguna ayuda económica en el campo de la lucha subversiva... Rawson está a cargo de la política interna... Rawsonme informóde una nueva reuniónque se efectuaráen Paraguayen algunos días más, sobresubversióny organismos de seguridad estatal . Tiene interés de participar, pero necesitaautorizaciónsuperiory me planteó la necesidadde alguna gestión delComando General nuestrohacia elpropio General Videla. Estainquietud se la plantearéa OsvaldoHernandezAgreMil EmbaChileBaires.El presente guardavinculación con la solicitud efectuada desde Santiago en el memo 021, que se reseñaráen parágrafosposteriores.-

Memo 95 K, de fecha 28 de marzo de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte que expone que "...Rawson me informóque elSIEno tendríaningún problemaen tener líneadirectacon nuestra EMPRESA, pero me insistióen que elementos logísticos tendríamos disponibles para la instalación. Sugieroque si interesa seguircon esta idea se haga a través de Osvaldo Hernandez ..." (sic).-

Memo 96 L, de fecha 6 de abril de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, que expresa textualmente que " ... En la presente semanael SIEa través de Rawsonresponderá CA con respectoa la línea directade Telex con nuestra Embajada..." (sic).-

Carta de fecha 6 de abril de 1976, dirigida a Alejandro, y suscripta por Luis Felipe, quereza textualmente "... Contacto con Gral. Cardozzo hecho. Espero respuesta cualquier momento ...".-

Nota fechada el día 6 de abril de 1976, dirigida al Gerente de Ventas de Lan Chile, Jaime Arrau, suscripta por Enrique Arancibia Clavel,del que se desprendeuna solicitud de emisión de un pasaje Buenos Aires - Santiago de Chile para MartínCiga Correa.-

Memo 97 L, del día 12 de abril de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el cual se observa "...Considerando los grandesservicios que nos está prestando Falange de Fe, con todos sus contactos militaresy con su propia organización..."(sic).-

Carta de fecha 12 de abril de 1976, dirigida a Alejandro,por Luis Felipe, que expresa textualmente "... Con respecto al Gral. Cardozzo de Policía Federal y la lista que me enviaste, he pensado que debido a la necesidad de ellosque nosotros podemos hacerle un favor de la misma especie en uno de estos díasy como lo nuestro no es muy urgente, considero que podemos esperar. Este tema lo podrías hablar con Vicente que lleva la presente y que tuvo la entrevista con Cardozzo...".-

Memo 99 L, del día 29 de abril de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte,que referencia " ... Nuestra red enMendozase ha ampliado ...En buenos Aires he contactado conlos actuales interventores de la Confederación General Económicade la Provincia de Buenos Aires, que tienen la ideade organizarun grupo internacional( por lo menos del Cono Sur de América)de neto corteanticomunista ... Existe un plan para repatriara cercade 500.000 inmigrantes, en su mayoría, chilenos, bolivianos y uruguayos..." (sic).-

Memo 101 M, datado 14 de mayo de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el cual seexpone textualmente "... El lunes próximo voy a Córdobadondetendrétres entrevistas. La primeracon oficialesjóvenesdel 1er. Cuerpode Ejército que tienena su cargo la "limpieza" ... La tercera entrevistaes con el General Sasain, recién ascendido que tieneinterés en saber sobre la infiltraciónen nuestra FFAA....".-

Memo 102 M, de fecha 21 de mayo de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el cual seobserva "...Con respecto a mi viaje a Córdobapuedo informar los siguiente: Mantuve varias reuniones con oficialesde Ejércitoy de la Fuerza Aérea. A saberCoronel de BrigadaJorge Sasain ... Le hice verla posibilidadde hacer un intercambio cultural de problemitas queellos pueden tener acá, como también los problemas que nosotros tenemos allá, se allanó a todo... Creo que se debemantenerun contacto al más alto nivel con Sasain ... Teniente Coronel Fierro, Jefe de Inteligencia del E.M. de la 4ª Brigadade InfanteríaAerotransportada ... Mayor GustavoDietrichal ... sería interesantesu visita a nuestra oficina ... Coronel Bollacini ... se contactará conmigo enBaires y me presentaráa los Jefe de inteligencia de Baires ..." (sic).-

Memo 105 M, de data 4 de junio de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, el cual da cuenta textualmente "...Necesito curso de acción a seguir. Posiblemente con relación a 11 u otros casos similares. ¿Quepodemosofrecer a nuestros amigos?...".-

Memo 110 N, del día 23 de julio de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte en el cual se expone "...Duranteestefin de semana mantendré contactos con elementos de inteligenciadel III Cuerpode Ejércitocon asiento en Córdoba . Me interesa saber la posibilidad de invitación para un par de oficiales de esa guarnición para que visiten nuestra agencia.... Ayer mantuve una reunión con Rawson quien me informó que los último detalles de los procedimiento antisubversivos ... En un de dichos operativosse incautó abundante material referente al MIR ... Se comprometióa entregarme copia de este material... otra se la entregará a nuestro agregado militar Osvaldo Hernandez, para el Dine Dentro de dicho materialse hace constar de los últimos envíos de dinero enviados al MIR desde el exterior , aparentemente se está manejando el MIR exteriora cargo de Nelson Gutierrez...También es necesario que me envíen una actualización dela situación subversiva enCHILE, con este materialpodemos trabajarmejor aquí en Buenos Aires. Estas informaciones sólo las está manejando el SIE, no se quiere que el SIDE se entere ..." (sic) .-

Memo 122 O, de fecha 23 de septiembre de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte quedice "...Tomé contacto con Rawson, el que me informóque recién se recibió la máquina, también me informó que mantiene contacto radialcon Uds.Hasta tres veces por día. La agencia de Rawsonestá muy agradecidade nuestrasatenciones, por lo que podemos pedir sin problema..." (sic).-

Memo 129 O, datado 16 de noviembre de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el cual selee "... Es urgente el envío de los dineros adeudados... por los pasajes de Rawson y Cia... La prensa argentinay los másdistintoscírculosargentinosdieronsuma importanciaa la entrevistaPinochet - Videla. Acá se espera que esta visitahaga por parte del gobierno argentinouna mayor definiciónen el campo internacionalcon respecto al marxismo ..." (sic).-

Memo 139 P, fechado 1 de marzo de 1977 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte,el cualexpresatextualmente"... Ruegoque me informensobre las actuales condiciones de trabajoque se tienen con Rawsony el servicio de él...".-

... Nuevamenteme han contactadogrupode oficialesde inteligenciadel tercer cuerpode Ejércitocon asiento en Córdoba, ... me han solicitado :sileciadores,métodos de fabricación de cartas explosivase inclusive la ideade operar en conjunto con gente nuestra para determinadosobjetivos ... Este cuerpo tiene camaradasen todos los puntos de la Argentina, algunos con puestos claves como ser elDirector de la Escuela de Inteligencia Militar..." (sic).-

Cartade fecha 18 de abril de 1977, dirigida a Vicente por Alemparte, que reza textualmente" ... También quisiera que me informara sobre la visita de Rawson a esa, le conseguí pasaje en Lany le dije que tomara contacto con Ud. A mi depto. Le pedí informaciones sobre esa visita a la fecha no he recibido respuesta. Me interesa fundamentalmente ya que Rawsonestá a cargo del SIEde Mendoza en estos momentos...".-

Memo 150 Q, datado13 de mayo de 1977 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, el cualrefiere "...Por todo loanteriormente expuestoconsidero fundamental tomar a la brevedad y estrechar contactoscon elgrupo del Gral. Saint Jean. Yo ya iniciéel acercamiento..." (sic).-

Memo 174 U, de fecha 30 de noviembre de 1977 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, que reza textualmente"...Ciertos gruposque venel peligro de un paulatino enfrentamientode las relacioneschileno - argentinas, frentea la estrategia de nuestros enemigos comunes, están colaborando en diferentes círculos de las FFAA...".-

Nota de fecha 9 de diciembre de 1977, suscripta por COPIHUE, agregada a fs. 56 de la carpeta documental N° 3, en la cual se expresatextualmente"... También se reitera que Osvaldo Rawson se encuentra como gran capo en Mendoza, para lo que se te ofrezca...".-

Por su partelas fs. 121 y 122 obrantes en la carpeta documental nro. 2, consisten respectivamente en recibo oficial Nro. 119467 y facturaNro. 727/76, emitidaspor Lan Chilecon relación a la comprade tres pasajes, correspondientes al tramos Buenos Aires - Santiago de Chile, para los pasajeros Felix Luna, Justavo Gonzalez y Jorge Rawson, libradas a favor de EnriqueArancibia Clave. En tantoa fs. 123 de las misma carpeta de documentación, constala notaenviada por EnriqueArancibia Clavel al gerente de ventas de Lan Chile, Jaime Arrau, solicitándole la expedisiónde los referidospasajes.-

Memos remitidos de integrantes de la DINA - Luis Gutirrez, Julio Muñoz y Vicente -a Luis Felipe Alemparte Díaz- Enrique Lautaro Arancibia Clavel -

Memo fechado el 5 de mayo de 1977, en respuesta al memo del 19.IV, suscripto por Vicentey dirigido a Luis Felipe, quereza textualmente "... Visita Sr. Rawson,tomé contacto con él casualmente cuando salía de la casa junto a un amigo co nacionalde él. [...] me indicó su actual destino, su interés en mantener intercambios los más ágiles posibles...".-

Memo 19, del 23 de diciembre de 1975, de Luis Gutierrez a L.F. Alemparte, que expresa "... Se le ha indicado a Vicenteque no debe tomar contactocon Osvaldo, y que debecompartimentar su trabajo con el tuyo. Esta última recomendación también debes observarla tu. Debe quedar claro que ambos trabajan redes diferentes, y debenformarse redes distintas de informantes ( Vicente debe quedarse con los contactos oficiales con los servicios amigos,con las autoridades,con los jefes de servicios públicos,con los oficiales superiores de las FF.AA., con los miembros del cuerpo diplomático, etc; éldebe ser la cara pública)..." (sic).-

Memo 021 de fecha 1° de marzo de 1976 de Luis Gutierrez a L F Alemparte, en el cual consta textualmente "... Rogamostomar contacto con Osvaldo Rawsony ver con élsi es posible establecerenlacemediantetelex ( sin que sepael SIDE!)...", relacionado conmemos 94 K, 95 K y 96 L, remitidos porAlemparte Díaz, oportunamente citados.-

c) Respecto del intercambio de información y documentaciónentre miebros del los servicios de inteligencia,seguridad y Fuerzas Armadas deargentina e integrantes de la Dina.-

Prosiguiendo con la reseña del material documenta laportado,es dable mencionarse que de la lectura de los Memos,se desprende que en el marco de los contactos establecidos entre los funcionarios del Servicio de Inteligencia de Chile- DINA - y autoridades pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de este país, se llevaron a cabo actividades en virtud de las cuales éstos procedieron al recíproco intercambio de información de inteligencia, consiste la misma en: informes elaborados por la SIDE y el Ejército, fotografías,documentación incautada en procedimientos y estudios relativos a la valoración de la misma, listado de ciudadanos de origen chileno, listado de pasajeros de vuelos desarrollados entre Argentina y Chile ,documentos de identidad argentinos, bolivianos y uruguayos, solicitudes de información, remitidas desde ese país a la Argentina, declaraciones prestadas por personas detenidas, etc ; que obrara en poder de este país y la República de Chile.-

Memos enviados por Arancibia Clavel - bajo el nombre Luis Felipe Alemparte -desde Buenos Aires, con destino a Santiago de Chile:

Memo 12 A, fechado 16 de diciembre de 1974, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, el cualda cuenta "... El contacto con la Universidadfue positivo,información empieza a llegar desde hoy, se tendrán filiaciones completasde chilenos UP,que estáno han estadoen la Universidad Nacional de Baires ..." (sic).-

Memo 15 A, del día 27 de diciembre de 1974, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, el cual expresa textualmente"...Continuando con lasfotografías,en este memo adjunto la siguientes: Leandro E. Anaya, Héctor L. Fautario, José Lopez Rega, Antonio Cafiero, Ricardo Otero, Lorenzo Miguel..".-

Memo 19 B, de fecha 21 de enero de 1975, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, que reza textualmente "... Ayer estuveen el Comando General del Ejército,conversando con el Teniente Coronel Néstor G. Monmañi del Comando de Comunicaciones y que junto a otros jefesme hicieron un cuadro de situaciónque con otras fuentes he resumido en la sección anterior...",información ésta queadjuntara, conforme surge del acápite 19 titulado fotografías,aquellas pertenecientes a "... Mario Roberto Santucho, Jefe ERP. Mario Eduardo Firmenich, Jefe Montoneros. Casildo Herreras, Secretario Adjunto de la CGT, posible remplazante de Palma. Silvestre Begnis, Gobernador de Santa Fe. Ivanissevich, Ministro de Educación. Frattini, Secretario de Educación . Raúl Alfonsín, Lider del Movimiento izquierdista de renovación y cambio de la UCR ..." (sic).-

Memo 35 C, datado 8 de abril de 1975, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el que consta "... Sobre los precios Uds., deben mandar un pedido de cotización directamente a Luis Sanies ( o por mi intermedio) indicandolos elementos que interesarían... Aprovecho incluir panfletoque elMovimiento Vanguardia Comunista está distribuyendo en estos momentosen Baires..." (sic).-

Memo 2 , de fecha 22 de abril de 1975, de Copihue Buenos Aires a Copihue Santiago,en el cual se expresa " ... Martínme solicitóatención de fotografías, para aproximadamentesiete personas, espero llevarlas conmigo..." (sic).-

Memo 5, de fecha 9 de agosto de 1975, dirigido a Copihue Santiago de Copihue Buenos Aires, el cual da cuenta textualmente"... Con el Comisario Garcia Rey me entrevisté el día viernes 1° de agosto recién pasado [...] El segundo punto planteadofue que las listas de chilenos entrados a la Argentinapor diferentes pasos (entregada en su oportunidad por el Sr. Diego Castro) me las entregara con los sellos y timbres, tal como se planteó en su entrega original. Contestó que esta listas estarían el día martes 5 del presente [...] El tercer punto que le planteé fue si me podía conseguir pasaportes argentinos en blanco,a lo cual se comprometió a entregarme 5 de esosdocumentos el mismo día martes 5...".-

Memo 56 G, datado 15 de agosto de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte, queconsta que"... Se envían16 tipos de documentos argentinos,para su utilización o su copia. Los pasaportes solicitadoslos tendré en la semana entrante,U$ 100 c/u. Irán también pasaportes usados para su comparación... Para correspondencia para míse puede operar de la siguiente manera:un sobre exteriora nombre de Jaime Arrau, gerente de ventasLan Baires, un prime sobre interior a nombre deE.A.C. BCO. y finalmenteel segundo sobre interiora nombre de L.F.A.D...." (sic).-

Memo 58 G , de fecha 27 de agosto de 1975dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte que reza textualmente"... El Tte. CoronelOsvaldo Rawson, que estará en Santiago ... tiene ofrecido la relación completa dada por migracionesargentinadetodos los chilenosingresadosa la Argentina despuésdel 11 de septiembre. Este oficial tiene la ideade formaruna centralde inteligenciacoordinadaentre CHILE - ARGENTINA -URUGUAY y PARAGUAY ...".-

Memo 66 I, del 10 de octubre de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte queexpresa que"...a Rawson se le entregó el informe n° 025/041 del 15/9/75 ... solicitó las declaraciones del Trosko, que según sus informaciones los paraguayos los entregaron a Chile. Necesito fundamentalmente declaraciones últimas sobre situaciones argentinas..." (sic).-

Memo 73 J, del día 17 de noviembre de 1975, dirigido a Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte que refiere que "...mantuve una reunión con Rawson, el que me informó de lo siguiente: último procedimiento cayó un correo de la JCR aparentemente apellidado Claudet ... Considerando que es bastante importante ... la posible localización del Pollo Henríquez, le solicité a Rawson que viajara a Santiago..." (sic).-

Memo 10, de fecha 17 de noviembre de1975,remitido por Copihue Buenos Aires a Copihue 1- Santiago, el cualda cuenta textualmente "... Encargo sobre el costarricensepasado a Rawson. Informaré a travésde Julio. Sería interesante quetodo el material sobre la JCR a través del SIE, evitando así cualquier infiltración en los otros organismo de información argentinos. Rawson viajaría esta semana sino seguro la próximo aprovechando la reunión...".-

Memo 76 J, del fía 2 de diciembre de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte en el cual se manifiesta que "...Osvaldo Rawson me entregó copia de un informe: JCR - MIR y del inventario del material secuestrado que se remite vía agregado militar de Chile..."(sic).-

Memo 79 J, fechado 15 de diciembre de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte,el cualexpresa textualmente "...Se adjunta elreglamento de organización del ERP. Este ejemplar fuecapturado en las operaciones antiguerrillerasen Tucumán...".-

Memo 82 J, de fecha 30 de diciembre de 1975, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte que expresa "... Con fecha29 del presente, Martín Ciga Correa, del grupo nacionalista Milicia me entregóel material que másadelanto detallo. Este materialle fue confiscadoen la casa habitación de José ( Pepe) Palacio o Palacios, chileno de 62 años app. Miembrodesde los 14 añosdel Partido Comunista. Actualmente seencontrabavinculado al MIR. El grupo Miliciay un grupo de oficialesjóvenesdel Ejército hicieron el operativo, el sujeto es RIP actualmente. Antecedentesfotocopiasdel material le entregué a Osvaldo Rawson..." (sic).-

Memo 83 J,del día5 de enerode 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el cual consta " ... Anexos ... todos estosanexosson la continuaciónde los papeles interceptadosa 'PEPEPALACIO'..." (sic).-

Memo 85 J, de fecha 8 de enero de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte , que documenta "...Los informescon la evaluacióndel material capturado a Daniel , ya le fueron entregados a Rawson, además agradecí en nombre de la agencia por el valioso material enviado en su oportunidad... La fotode Sotomayorla tienen los serviciosdel Ejército al igual que la del Pollo y se han distribuido por todo el país..."(sic). El presenteguarda relación con el memo 019 remitido desde Santiago.-

Memo 87 K, dedata 28 de enero de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el que se expone textualmente "... Se solicitaron más antecedentes sobre el Rip José Palacio ... Se solicitarona la agencia de Rawsonlos antecedentes de las solicitudesde informaciónN° 027/208 y 027/209 ...".-

Memo 99 L,fechado 29 de abrilde 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, que refiere"...el material entregado por Rawson lo llevaré personalmente ..."(sic).-

Memo 137 P, de fecha31 de diciembre de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, que rezatextualmente "... Adjunto: 7 documentos nacionales de identidadargentinos, 4 libretascívicas argentinas, 12 cédulas de identidad argentinas, 2 pasaportes argentinos, 2 pasaportesbolivianos, 1 pasaporte israelí, 1 cédulaidentidadboliviana, documentación varia. Toda esta documentación mefue entregada por Martín, se me ocurre que es de genteRIP. Observarbien los númerosde documentos y chequear con la edadde cada persona , así para futuros trabajosse puedencolocar los números aproximados...".-

Carta de fecha 29 de junio de 1976, dirigida a Andrés Wilson, suscripta por Luis Felipe, en la cual se expresa "... Como te lo prometíte envío las cédulas en blanco para hombres y mujeres [...]Te mando tres de hombresy tres de mujeres y dos cédulas uruguayas..." (sic).-

Memo 156 R de fecha 28 de junio de 1977, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, se expresatextualmente " ... recibí instrucciones deUds. de conseguirmelista de pasajeroscompleta para el vuelo 148 de LAN ... Luego debía entregársela a Javier para que él la chequearacon su archivo ... que SIDEni Policía Federalhubieran dado una buena información ...Luego me entregó un cuadro estadísticoentregado por SIDE sobre actosterroristasen diferentes países de América ... Adjunto cuadro estadísticoentregado por SIDE...".-

Memos y Cartas remitidas por integrantes de la DINA,a Arancibia Clavel en Buenos Aires:

Memo 018, datado 4 de diciembre de 1975, de Luis Gutierrez C. aLuis Felipe Alemparte,queexpresa textualmente "... Se adjunta un ejemplar de la publicación 'Situación de la resistencia política, de la subversión interna y de la subversión externa de Chile', y dos páginas con fotos de miembros del comité exterior del MIR. Rogamos hacer llegar estos antecedentes a Osvaldo (un ejemplar del mismo informe ya está en poder del SIDE). También se remite un memorando con antecedentes de las declaraciones de Trotsko para hacerlo llegar a Osvaldo...". El presente guarda vinculacióncon el memo 66 I, enviado por Arancibia Clavel, oportunamente citado.-

d) Solicitudes de Antecedentes e intercambio de información con relación a ciudadanos chilenos y de otras nacionalidades residentes en Argentina, entre funcionarios de la Dina e integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad e Inteligencia de este país.-

En el marco de lacomunicación mantenida porEnrique Arancibia Clavel yla DINA, a los efectos de la cumplimentación de las actividades que esa agencia desarrollara en el territorio de este país, con la colaboración deintegrantes de las fuerzas armadas y de seguridad argentinas, se llevaron a cabo diversos requerimiento recíprocosde antecedentes,vinculados a individuos residentes en Argentina y Chile.-

Así en numerosos memos se da cuenta de las solicitudes cursadas porArancibia Clavel a la sede de la DINA en Santiago de Chile,en virtud de las cueles era requerida a esa agenciainformación precisarelativaa ciudadanos residente en el territorio de este país, como asítambiéndetenidosenprocedimientos efectuados en la República Argentina, peticionándose asimismoel envío de fotografíasy antecedente políticos de los nombrados.-

En igual sentido, por los memorandums que se reseñan Arancibia Clavel, solicitaba la emisión deinstruccionesvinculadas al temperamento que debía adoptarserespecto de los ciudadanos de mención.-

Por su parte, resultan parte integrante del complejo documentalmateria de examen,diversos memos remitidos desde Santiago de Chile a Buenos Aires,encuyo marco secomunican los antecedentese instrucciones solicitadas, requiriéndose así también investigaciones relativasa la actividades de personas residentes en este país y solicitudes de captura y traslado de las mismasaChile.-

Memo 11 A, datado 10 de diciembre de 1974, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el cual seda cuenta textualmente "...Sería interesante investigar a Zimermann, actual asesor directo del Presidente Velasco Alvarado ...".-

Memo 14 A, del día 23 de diciembre de 1974, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el cual seobserva "... En el memo anteriorl es envié un afiche sobre el conjunto LO JAIVAS, que es un conjunto de chilenos que interpretan música de protesta... Las canciones en un 90 % son dedicadas a insultar al actual gobierno nuestro,sería interesante tomar medidas a nivel oficial con esta gente ya quel a situación legal de ellos en la Argentina debe de ser dudosa ..." (sic).-

Memo 15 A , de fecha 27 de diciembre de 1974, dirigido a Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, que textualmente manifiesta "... Investigar a Hugo Gonzalez, chileno, domiciliado enVilla 4 de Septiembre, pasaje 4, casa 9596 de la Cisterna. Llegó a la Argentina invitado por Aerolíneas Argentinas debido a su trabajo en la FISA... Viajo a Chile, app. el 20/12... ".-

Memo 36 C, datado 11 de abril de 1975, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte,en el cual se advierte "... Solicito antecedentes de: Rafael Cardemil, actual secretario de la facultad de arquitectura de Baires. Es el contacto de todos los chilenos activistas en esta universidad y es que los ubica en diferentes áreas. José Antonio Fluxa, Miembro del Partido Socialista. Franklin Obal Zúñiga, Zoila Cuevas De la Torre, Carlos Ivan Farías, Ubal Dahl, estos cuatro últimos distribuían bonos para la resistencia chilena en la Universidad, fueron arrestados por coordinación federal, se estiman RIP . Caso Luis Sanies, se lo entregué completo a Vicente, ya que corresponde al área oficial..." (sic).-

"... Va foto de Ubal Dahl posiblemente RIP por coordinación federal ...". Este memo se encentra relacionado con el numerado 36 C, de fecha 11 de abril de 1975, relativo a pedido de antecedentes.-

Memo 72 J, del 17 de noviembre de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte en el cual se da cuenta que "...Pollo Henríquez ubicado en Baires/ se esperan novedades luego. El tal Claudet podría ser Sotomayor, enviar foto. Claudet es RIP ..." (sic).-

Memo 76 J, de fecha 17 de noviembre de 1975, dirigidoa Julio Muñoz por Luis Felipe Alemparte en el cual se expresa que"...la solicitud de información sobre actividades de Carlos Gerardo Alpizar Salas fue entregada ... necesito información sobre Juan Carlos Delso Cornejo ... Mayores informaciones sobre la organización Agermanament, ruego solicitarla al CIRE de Valpa. Lo ideal sería una fotografía de Sister Anne Cunnighan Mackrell. Verificar últimos viajes de la Superiora ... podría ser correo. La Sister Anne esta ubicada en el Colegio en Baires ... solo se sabe que Sister Anne mantiene correspondencia con Chile..." (sic).-

Memo 85 J, de fecha 8 de enero de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte del cual se desprende"... Daniel, el correo del MIR detenido no es Fernando Alarcon Ovando. Era justamente Claudet ... Daniel ,es decir Claudet está RIP hace más de 40 días.Sobre Ruy Mauro Marini, sería muy interesante que se mandaran fotografías si es que se tienen. Rawson ya está alertado del posible ingreso de Marini a la Argentina. Sería interesante que semandaran antecedentesd e Fernando Alarcon O... ( Ovando)" (sic).-

...Con respecto al tal Manolo, de Mendoza, la persona de mi red me informó lo siguiente : Se tomó contacto con el teléfono indicado de parte de Manolo, según la persona que atendió el teléfono los datos están errados, ya que insiste que no conoce a ningún Manolo. Quisiera me indicaran más antecedentes o "doy terminado este caso"...".-

Memo 95 K,de fecha 28 de marzo de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el que seafirma"... he tenido conocimiento que el tal Morata está insistiendo en pedir su ingreso a Chil ey que dejen sin efecto la orden de expulsión del país por delincuente común.Sería interesante verificar esta información y decidir que hacer con Morata en Argentina ..." (sic).-

Memo 96 L, del día 6 de abril de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, que reza fielmente "... La red de Mendoza me informa que en el Hospital Ferroviario de Mendoza se encuentran trabajando muchos ciudadanos chilenos desde después del 11.Constancia Iris Dionista ... Bugueño Miguel Antonio ... Ruego chequear información anteriory ver que se puede hacer con esta gente. No olvidarse que el Jefe de la Policía de Mendoza ha ofrecidot oda clase de facilidades (Santucchione)..." (sic).-

Memo 101 M, de fecha 14 de mayo de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte,en el que se consta "...Se necesitan los antecedentes del ciudadano chileno Alfonso Sobera Olivares ..." (sic).-

Memo 104 M,de fecha 3de junio de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, del cual se desprende " ... En Bahía Blanca se detectó la presencia de Ramón Inzunza o Inzulza, chileno que maneja una cédulac omunista a través de un hotel que regentea otro chileno NN. Si hay antecedentes ruego enviarlos..." (sic).-

Memo 110 N, fechado 23 de julio de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el cual seexpone textualmente "...Es urgente la respuesta sobre antecedentes del Sucame ... Estos antecedentes los necesita el equipo de Rawson ...".-

Memo 113 N, de fecha 11 de agosto de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, que expresa "... El destacamento de Inteligencia del 3er. Cuerpo con asiento en Córdoba me informó de la detención de Humberto Hugo Pantoja Tapia. A través de Vicente les pedí en forma urgente antecedentes de este sujeto y también que se "hace" con él. Ruego se transmita en forma urgente este requerimiento ..." (sic).-

Memo 118 N, fechado 4 de septiembre de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte,queexpone textualmente "... Adjunto ... el nombre de Raúl Ivan Zamorano Santana, chileno ... Ruego se investigue ...".-

Memo 127 O, de fecha 31 de octubre de 1976 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte,cuyo contenido resulta ser" ... Vicente me hizo entregad e los antecedentes de Humberto Hugo Pantoja Tapia, solicitados a ésa por indicación de nuestros amigos de Córdoba..." (sic).-

Memo 157 R, datado 6 de julio de 1977 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte , en el cual seobserva "...Necesito máximos antecedentes de Tomás Coso Tafra, chileno [...] regularmente viene a Buenos Aires a entrevistarse con su madre. Si vale la pena se puede re - enviarlo a Chile ..." (sic).-

En igual sentido en el memo176 U, de fecha 16 de diciembre de 1977 dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, quedocumenta " ...Con fecha 6/7/77, solicité a esa antecedentes sobre Tomás Coso Tafra, la respuesta fue negativa. Insisto nuevamente ya que este sujeto podría ser correo de grupos extremistas, actualmente está en cuba y viaja a Buenos Aires..." (sic).-

Nota de fecha 9 de diciembre de 1977, suscripta por Copihue ,que reza textualmente "... Es interesante tomar en cuenta que el cuñado de Jaime Valdez es un extremista del MIR actualmente intensamente buscado [...] Cualquier antecedente te lo enviaré oportunamente..." obrante a fs. 56 de la carpeta documental N° 3.-

Carta, de fecha 13 de julio de 1978, suscripta por Luis Felipe,en la cual seda cuentatextualmente que " ... Pasando a lo nuestro creo que hemos tenido bastante suerte ya que he logrado cerca de 900 nombres por este asuntos de los derechos humanos y con posibilidades de llegar a unos 2000 o 3000 más [...] Te ruego me envíes a la brevedad posible la dirección de Morata en Buenos Aires o Mendoza o en donde esté en la Argentina...", obrante a fs. 5 de la carpeta documental n° 3.-

Memos remitidos desde la DINAaArancibia Clavel en Buenos Aires:

Memo sin numeración ni fecha (obrante a fs. 11 de la carpeta de documentación Nro. 2), el cual reza textualmente "... Se tiene información que en [...] La Ciudad de Mendoza, República Argentina se encuentra ubicada la Iglesia evangélica metodista,en la cual funciona una oficina o agencia [...] destina a reclutar ciudadanos chilenos que deseen viajar a Europa con la condición de manifestar ser opositores a la honorable junta militar de gobierno de Chile ... Por otra parte se ha tenido conocimiento de la existencia de una oficina perteneciente a la iglesia católica [...] Se necesita conocer: 1.- Comprobar estas informaciones. 2.- Junto con su comprobación, reunir el máximo de antecedentes y hechos concretos sobre la materia. 3.- Los resultados con los casos detallados enviarlos a la brevedad a ésta ...".

Memo 006/77, del 14 de septiembre de 1977,remitido por Luis Gutierrez a Luis Felipe Alemparte, el cual da cuenta "... Referente al sujeto que dice ser My. Rossi,portador de tarjeta en blanco y negro, necesitamos más antecedentes. Sobre solicitud de antecedentes de Tomás Coso Tafra no registra antecedentes negativos a la fecha..." (sic),- vermemos 157 R y 176 U remitidos porAlemparte Díaz- .-

Memo Nro. 026 de fecha ilegible, enviado porLuis Gutierrez para L.F. Alemparte que informa que"... Los antecedentes de Sucameo Tsukame son negativos,se trata de un delincuente, traficante,sin antecedente spolíticos conocidos ..." (sic).-

Memo Nro. 021, de fecha 1 de marzo de 1976, de Luis Gutierrez a L.F. Alemparte, que reza textualmente "...No hay antecedentesde Juan Carlos Delso Cornejo, solicitados en su informe Nro. 73 J...", relacionado con elmemo 76 J, enviado porAlemparte Díaz .-

A fs. 163 de la carpetadocumental Nro. 2,consta el oficio Nro. 2465/166 mediante el cual se remiten los antecedentes personales, políticos y policiales deHumberto Hugo Pantoja Tapia. El presenteguarda relación con el memo 113 N, mediante el cualArancibia Clavel (a) Alemparte Díaz, solicitaralos antecedentes del nombrado a la DINA.-

Memo Nro. 20, de fecha 15 de enero de 1976,dirigido a L.F. Alemparte por Luis Gutierrez, el cual reza textualmente "... Agradéceles, por favor, a los amigos los antecedentes de José Palacio [...] Agradeceremos cualquier ampliación de antecedentes al respecto. Se remiten dos solicitudes de información referentes a: detención en Buenos Aires,el 24 de noviembre de 1975 de los chilenos Margarita Aguirre y Roberto Pizarro [...] Antecedentes o individualización de Juan Carlos Haicky ' executive'...".-

Memo 019, de fecha 23 de diciembre de 1975, enviado por Luis Gutierrez a L.F. Alempartequemanifiesta textualmente "... Se remiten antecedentes referentes a Sergio del Rio que es conveniente investigar [...] Se adjuntan los informes de la evaluación del material capturado 'Daniel' que por tu intermedio nos hizo llegar Osvaldo. Estos informes deben ser enviados a Osvaldo [...] ¿Sirvió la foto de Humberto Sotomayor era él Claudet? ' Daniel' el correo del MIR detenido,corresponde a Fernando Alarcón Ovando? Si estos es efectivo estaríamos interesados en su traslado a Chile. 'Daniel' tiene contactos con Edgardo Enriquez que es necesario obtener y utilizar para permitir su captura. De la documentación capturada a 'Daniel' se desprende que Ruy Mauro Marini ('Luis') segundo hombre del C.E. del MIR y con amplias vinculaciones con la JCR , viajará en estos días a la Argentina, con su identidad verdadera, para entrevistar con Edgardo Enriquez. Ver la posibilidad capturarlos...". El presente guardarelación con el memo 85 J, enviado por Luis Felipe Alemarte Díaz .-

Memo 015, fechado 7 de noviembre de 1975,de Luis Gutierrez D a Alemparte Díaz, que reza "... Adjunto solicitud de información Nro. 027/119, referente a presuntos 'electrónicos' radicados recientemente en la localidad de Paso de los Libres, Argentina . Ruego hacer llegar los antecedentes de estas personasa Rawson, y solicitarle la verificación de la documentación y control de las actividades de estas personas, informando luego a esta agencia..." (sic).-

Informe Nro. 025/191, de fecha 15 de septiembre de 1975, relacionadocon la Organización 'Agermanament', el cual se encuentra a fs. 173/177 de la carpeta documental Nro. 2, queda cuenta "... En razón de los antecedentes adjuntos y de lo expresado anteriormente podría ser de interés para los organismo de seguridad de la República Argentina, del viaje que hará a ese país Sister Anne, haciendo presente que esta religiosa fue expulsada de Chile por su participación en actividades subversivas ..." (sic). El presente guarda relación con el memo 76 J, remitido por Arancibia Clavela la DINA.-

d) Referencias expresas a la denominada "Operación Cóndor"

Resulta de vital importanciadestacar el contenidodel Memo 122 O, datado23 de septiembre de 1976, dirigidoa Luis Gutiérrez por Luis Felipe Alemparte, en el cual sehace referencia expresa al término Cóndor, exponiéndose textualmente "... En mi último viaje a Santiago informé que Cóndor de Mendoza necesitaba de regalo 400 libros Frente a Frente ...".-

En igual sentido en el Memo 201 X, de fecha 20 de julio de 1978, remitido porLuis Felipe Alemparte Díaz a Luis Gutierrez,se da cuenta "... Llamó la atención el diferente nivel muy superior que presentó la delegación chilena a la reunión Cóndor, realizada en Buenos Aires, con respecto a las delegaciones peruanas y bolivianas. Este informe lo hizo presente el Coronel Saa, Comandante del Regimiento de Infantería Nro. 1 Patricios..." (sic).-

Sentencia recaída en los autos Nro. 259 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6.-

Obran reservados en esta Judicatura,testimonios de la sentencia recaída en los autos Nro. 259, caratulados"Arancibia Clavel Enrique Lautaro s/homicidio y Asociación Ilícita", los cuales fueran remitidos por el TribunalOral en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 6, a requerimiento del Suscripto.-

En tal sentido, y toda vez que los extremos acreditados en la misma revisten vital importancia a los efectos de la debida valoración de la documental colectada en el marco del mencionado proceso, oportunamente remitida a esta Judicatura, habrá de desarrollarse a continuación, una breve reseña de las circunstancias que en tal oportunidad se tuvieran por corroboradas.-

Así de la lectura de la sentencia citada,la cual resolviera en su parte dispositiva condenar a Enrique Lautaro Arancibia Clavelen orden a los delito de asociación ilícita agravada- art. 210 bis del Código Penal - y homicidio agravado - art. 80 incisos2° y 4° delCódigo Penal -se desprende que a la luz de las diversas piezas probatorias, que en tal ocasión se valoraran, el citado Tribunal Oral tuvo por acreditado que Enrique Lautaro Arancibia Clavel,se desempeñaba como agente secreto del denominado Departamento Exterior la DINA en Buenos Aires, respondiendo de manera directa al Jefe de esa Dirección de Inteligencia y utilizando a tales efectos el seudónimo Luis Felipe Alemparte Díaz, como así tambiénqueel Jefe deese Departamento Exterior se denominaba con el nombre de fantasía Luis Gutierrez, entre otros, no encontrándose tal identificación asociada con una persona sino que correspondía a quien ocupara tal cargo. De igual modo la sentencia que se reseña tuvo acreditada la participación en la DINA de diversos individuos, destacándose el caso del agenteVícto Hugo Barria Barria,quien se identificaba bajo el nombre de Vicente.-

Asimismo, y en expresa referencia a la documental aportada por una de las querellantes, Wilfrida Radice Arriola de Tatter, en representación de la totalidad de la querella; Serán descriptas a continuación -por el aquí firmante-, cada una de las piezas probatorias en la oportunidad precitada incorporada al sumario.-

Documentos y Archivos desclasificados pertinentes al Legajo alusivo a la República de Chile:

Por nota clasificada(Documento 00022F 0152) -Nomenclatura archivos bajo custodia de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en fecha 25 de septiembre del año 1975-pudo ser advertido que: El entonces Director de Inteligencia Nacional (Dina) de Chile, Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, Coronel Director de Inteligencia Nacional, procedió a agradecer al entonces Jefe de Investigaciones del Paraguay, Pastor Coronel, la cooperación prestada para facilitar las gestiones relativas a la Misión que debió cumplir su personal en la hermana República del Paraguay.-

Preciso es señalar, en igual sentido, que se encuentran plasmadas en la última parte de la documental analizada, las manifestaciones que fueran vertidas por Sepúlveda a Pastor Coronel, a través de las cualesy, -tal constara acreditada en la pieza probatoria mentada-; son advertidas expresiones: "acerca de que la mutua cooperación continuará en forma siempre creciente para el logro de los objetivos comunes coincidentes de ambos servicios".-

En su oportunidad, y relacionado con lo expuesto en el parágrafo anterior; fue adjuntado por la querella, el documento relativo a la publicación del Diario "La Nación" del día 8 de agosto del año 1999, ilustrativo sobre personas, circunstancias, lugar y tiempo. Ello en exclusiva referencia al caso de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, quien fuera secuestrado y torturado en el Paraguay, y conducido clandestinamentea Chile - y desapareciendo allí luego de varias torturas.-

En la mencionada nota periodística, se hace referencia a la circunstancia de encontrarse en un Salón del Ministerio de Justicia paraguayo siendo revisadas, cuantiosas cajas que contienen setescientas mil páginas de documentos secretos. Haciéndose alusión al surgimiento de datos del único registro de las operaciones ilegales que las fuerzas de seguridadde los países del Cono Sur ejecutaron en conjunto durante las décadas del setenta y del ochenta.-

En idéntico orden de ideas, en la pieza probatoria referida en éste resolutorio, es destacada la situación relativa a que dos días después de que Paraguay entregara a Fuentes Alarcón a las autoridades Chilenas, el Jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia de la República de Chile, Manuel Contreras envía un efusivo agradecimiento; Respecto del cual ya se explayara precedentemente el suscripto y atinente al cual obrara copia anexada al sumario y reservada en ésta Secretaría.-

Por último cabe destacarse que obran plasmadas en el recorte periodístico alusivo manifestaciones atinentes, a que el caso de Fuentes Alarcón revelaría no sólo un cuadro de tortura y desaparición, sino de cooperación internacional en materia de seguridad entre Chile-Paraguay y el Fbi. La evidencia indica que ese fructífero intercambio de información y de detenidos acaso haya sido el modelo y el punto de partida , hacia fines de 1975, de las operaciones conjuntas que luego configuraron formalmente a Cóndor.-

Asimismo y, concluyendo con la reseña de ésta pieza documental, es señaladaen la misma -como último detalle- y, como indiscutido autor intelectual de la Operación Cóndor, al Jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia de la República de Chile, Manuel Contreras.-

Asimismo, también obra luciente en Carpetas reservadas pertinentes a éste Tribunal y en el marco de éstos obrados sumariales; La nota clasificada como documento 00022f 0153 (nomenclatura archivos bajo custodia de la Corte Suprema de Justicia de fecha octubre del año 1975), mediante la cual, se halla documentado que el entonces Director de Inteligencia Nacional (Dina) de Chile, Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, invitara al Jefe de Policía de la República del Paraguay, General de División Francisco Brites, a una reunión de Inteligencia Nacional.-

Señálese, que en la documental mencionada en éste punto de la exposición, el Director de la Dina, Contreras Sepúlveda, hace mención acerca del carácter estrictamente secreto de la reunión mencionada, haciendo referencia -en dicha oportunidad- a la circunstancia de adjuntarse a la precitada invitación un temario propuesto y elprograma tentativo.-

En la misma pieza probatoria, debidamente anexada en copia a éstos autos, el Coronel Contreras ruega al General Brites honrarle con su presencia y si lo estimara, hacerse acompañar por algunos asesores, ya que es esperado y manifestado por Contreras que de la reunión indicada pueda resultar la base de una excelente coordinación y un mejor accionar en beneficio de la seguridad nacional de sus respectivos países.-

Debe ser destacado que atinente a la reunión referida y llevada a cabo por ambas autoridades (Brites y Sepúlveda), obra agregado y reservado en ésta Judicatura interinamente a mi cargo; "El Documento del Primer Encuentro de Inteligencia Nacional realizado por Santiago de Chile en octubre del año 1976", los cuales se encuentran registrados en los archivos del terror de Asunción del Paraguay con el código 00022f 156".-

Merece ser resaltado,que de la compulsa de la prueba referida; Son advertidas el establecimiento de las bases del intercambio de datos de inteligencia en función de la Doctrina de Seguridad Nacional y, a través de la cual Chile se ofrecía como "Base" de la misma.-

Centrándose, el aquí firmante, en los fundamentos que son desprendidos de la nota registrada bajo el código 00022f0157, relativa ésta a los fundamentos circunscriptos que rodearon la Primer Reunión de Trabajo de Inteligencia Nacional, son advertidas las expresiones vertidas por sus organizadores en relación al tema de la subversión, respecto de la cual es mencionado: ..."desde hace algunos años se encuentra presente en nuestro continente, amparado por concepciones políticas -económicas que son fundamentalmente contrarias a la Historia, a la Filosofía, a la Religión y a las costumbres propias de los países de nuestro hemisferio. Esta situación -prosigue la documental-, no reconoce fronteras ni países, y la infiltración penetra todos los niveles de la vida nacional.-

Asimismo es expresado en la última parte donde se alude a la fundamentación de la reunión precitada, que ..."Es para enfrentar ésta Guerra Psicopolítica, hemos estimado que debemos contar en el ámbito Internacional no con un mando centralizado en su accionar interno, sino con una coordinación eficáz que permita un intercambio oportuno de informaciones y, experiencias además con cierto grado de conocimiento personal entre los Jefes responsables de la seguridad.-

Ante la fundamentación de la reunión alusiva -sobre la cual se explayara el suscripto en lo antecedente de éste resolutorio-, obra en la pieza de prueba descripta en éste estadio; La proposición formulada por los organizadores de ésta, a través de la cual es expresado por ellos que: ...."Para materializar los intercambios de información se proponen las siguientes acciones a la digna consideración de los honorables delegados, consistente en una Oficina de Coordinación y Seguridad"..."Establecer en un país de los que aquí se encuentra representados, un Archivo Centralizado de Antecedentes de Persona, Organizaciones y otras Actividades, conectadas directo o indirectamente con la subversión. En líneas generales, algo similar a lo que tiene Interpol., en Paris, pero dedicado a la subversión...".-

Merece ser destacada por el suscripto, la nota codificada 00022f 0159, a través de la cualy siempre en lo relativo al contenido de la reunión que ocupa nuestra atención en éste resolutorio; La referencia que surge de la documental, atinente a los países participantes y a la sede de sistema y visión general.-

En el documento precitado es plasmado que: ..."Pueden ingresar todos lo países que quieran, siempre y cuando, no representen a países marxistas. La admisión desde luego debe estar sujeta a la Reglamentación del Sistema"..."La Dirección de Inteligencia Nacional, está en condiciones de ofrecer como sede del Sistema a Santiago de Chile, pero se somete a cualquier tipo de acuerdo que exista entre los países participantes..."

Por su parte y en lo atinente a la reunión referida, se encuentran glosadas al sumario y retenidas en secretaría;las notas pertinentes a las informaciones para los asistentes -00022f 0162-, Un diagrama del Sistema de Coordinación -00022f 0163-, La mecánica de Consulta -00022f 0164-, y una correspondiente al Alfabeto de sustitución simple, en el cual cada letra del alfabeto normal se encontraba sustituida por una letra distinta -00022f 0165-.-

Respecto al Informe de la Comisión de Verdady Reconciliación de Chile; es observado que la Dina fue creada por Decreto ley nro. 521 de fecha 14 de junio del año 1974, habiéndose nombrado como su primer Director (ello, por decreto del Ministerio de Defensa del día 6 de agosto de ese mismo año) al Coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.-

Es preciso y oportuno mencionar como prueba atinente al objeto procesal circunscripto en éstos obrados que, - tal fuera consignado en dicho Informe-, La Dirección Nacional de Inteligencia de la República de Chile dependía de la Junta de Gobierno, pero que en la práctica respondió ante el Presidente de la Junta de Gobierno y Comandante en Jefe del Ejército.-

Señálese,-que en referencia a las manifestaciones relativas a las probanzas que fueran expuestas-, se encuentran reservados en la Secretaría nro. 14° de éste Tribunal; Tres Tomos certificados contenedores del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y Un Tomo certificado poseyendo el Informe Calificación de Casos de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.-

Del análisis de la documentación aludida en los parágrafos anteriores, más precisamente en las páginas 455 y siguientes del Informe, puede ser observada la descripción del Proceso de creación del "Departamento exterior de la Dina y la represión política desarrolladafuera de Chile".-

A través de las expresiones documentales allí vertidas, es señalado en dicho estudio el origen del aparato exterior de la Dina , el cual parece remontarse a los meses de abril o mayo del año 1974, época en que el gobierno chileno llegara a la conclusión de que "era necesaria una suerte de neutralización o contraataque de las acciones en contra del gobierno chileno que se llevaban a cabo en el exterior.-

Lo manifestado documentalmente en el Informe precitado y el cual viene siendo descripto por éste Juzgado, -tal se encuentra emergente del mismo; no sólo suponía tareas de inteligencia y de contrapropaganda, sino acciones en contra del llamado enemigo chileno que residía en el extranjero.-

Es detallado en el informe, que para los fines de éste, interesa más directamente lo referente a la capacidad operativa extraterritorial de la Dina, esto es sus funciones de represión política a través de "operaciones" y misiones ordenadas en el exterior y, su coordinación con otros organismos y grupos extranjeros para esos efectos. Surge de éste, que trata de funciones que a través del Departamento Exterior se realizaron y coordinaron en especialpero no, únicamente en la Argentina, con el objeto de conocer, controlar, detener y aún eliminar a opositores chilenos aislados o que vivían en el exterior...El trabajo en Argentina constituyó desde un comienzo un desafío especial para la inteligencia chilena...porque allí residía el mayor número de exiliados chilenos enun país extranjero...Las operaciones de la Dina, inicialmente más concentradas en la Argentina se extendieron después a otras latitudes.-

Cabe reseñarse en éste estadio de la resolución; una serie de considerandos del fallo de primera instancia dictado por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Chile Dr. Adolfo Bañados, por el homicidio calificado de Orlando Letelier y Ronnie Moffit en Washington, en los cuales son advertidas tres referencias a la realización de actividades terroristas de la Dina;

Refiérase que en el Considerando 111 se afirma que "...hay también en el proceso profusos antecedentes que inclinan a pensar que la Jefatura de la Dina aceptaba violencia terrorista como método para combatir a los políticos". En el Considerando 120 se dice que "...éste estado de cosas entrega una señal inequívoca de que la Dina, como institución, aceptaba como viable...el recurso de la violencia extrema para combatir a los opositores políticos..." y por último deviene expresado el Considerando 131, en el cual se sostiene coincidentemente que "...y otros antecedentes muy directos muestran también...que la Dina recurre a la violencia como sistema o filosofía".-

De la totalidad de lo hasta aquí expuesto; Se destaca asimismo la existencia de unpapel membretado de la Agrupación de Familiares de Detenidos -Desaparecidos, con sede en Manuel Rodríguez 33, Santiago, República de Chile; Un listado circunstanciado de "Casos de Chilenos desaparecidos en la República Argentina", el cual es comprensivo de cuarenta y ocho casos, cuya documental se ubica reservada en éste Tribunal.-

En la referida pieza probatoria, se encuentra contenida -en relación a la cada uno de los detenidos desparecidos chilenos mencionados-, una breve reseña acerca de los datos personales de éstos, circunstancias en las cuales fuera llevado a cabo la detención y las acciones judiciales interpuestas según el caso.-

Así también obra incorporada como probanza a éste sumario una nota original, fechada el 15 de abril del año 1997, la cual fuera remitida a la Dra. Anabel Alcaide Pérez (de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre), por el Jefe del Programa Continuación ley 19.123 del Ministerio del Interior, Luis Enrique Alejandro Poblete, debidamente certificada y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.-

En la nota precitada y la cual se hallara anexada a éstos autos; se expresa suscintamente que: Con ella se acompañan siete fichas conteniendo los antecedentes de siete chilenos detenidos desaparecidos en la Argentina. Que la información adjunta se encuentra en parte contenida en el Informe de la Comisión Nacional de Verdady Reconciliación de febrero del año 1990 y, en el Informe de Calificación de casos de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación de agosto del año 1996.-

Continúa expresando la documental indicada, que "la Comisión conoció un número de casos de violaciones de derechos humanos de chilenos en Argentina, en los cuales no pudo llegar a la convicción de que hubieran participado agentes del Estado Chileno..." Es expresado asimismo en la pieza probatoria aludida; "...Las circunstancias que vivían éstas personas, el que la situación política chilena hubiera sido determinante de que hubieran dejado el país, y la colaboración comprobada de servicios y grupos de Argentina con agentes del Estado Chileno en la represión de otros casos, crean una situación de contexto...".-

Continúa siendo plasmado, en la documentación precitada; una serie de casos de desaparecidos, de los cuales se señalan datos personales, circunstancias de modo-tiempo y lugar relativas a su desaparición o secuestro; Resultando ser: Humberto Cordano López, Leandro Llancaleo Calfunquen, Heriberto Del Carmen Leal Sanhueza, Guillermo Roberto Beausire Alonso, Miguel Ivan Orellana Castro, Juan Carlos San Martín Zuñiga y en última instancia Carlos Patricio Rojas Campos.-

Por otra parte, y sin perjuicio de resultar la totalidad de la prueba señalada, actualmente anexada a éstos obrados actuariales; Debe de ser debidamente reseñadas las partes pertinente del Testimonio brindado ante éste Tribunal y, en el marco de los obrados sumariales 10.326/1996 del registro de la Secretaría nro. 13°, por José Luis Bertazzo. A través del cual se manifestara haber sido liberado de su cautiverio en el Centro Clandestino Automotores "Orletti", y expresando haber visto permaneciendo allí cautivos dos chilenos (uno Patricio Biedma y, el otro de sobrenombre Mauro), los cuales eran interrogados bajo tortura por Agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia de la República de Chile.-

A lo largo de su testimonio Bertazzo refiere; que lo único que conoce y sabe respecto de los grupos que operaban en "Orletti" es la referencia que hiciera respecto del personal perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado de la República de Chile; Testimonio el precitado, sobre el cual ya se explayara éste tribunal en párrafos antecedentes.-

En igual orden de ideas; Señálese que obra asimismo en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, Un listado de ciudadanos chilenos desaparecidos en la Argentina; de cuya documental poseyera copia ésta Judicatura interinamente a mi cargo. Encontrándose en igual Entidad los Legajos individuales pertinentes a cada uno de los casos comprendidos en los listados de referencia.-

Entre algunas de las Víctimas mencionadas en los listados; figuran Cristina Carreño Araya, hermana de la aquíquerellante Dora Gladys Carreño Araya, militante opositora a la Junta Militar chilena, secuestrada y desaparecida en Buenos Aires el día 28 de julio del año 1978. Calificada como "Detenida Desaparecida" en el Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y Reconciliación creada por el Estado Chileno según ley 19.123 designada por el gobierno chileno (Tomo 3°, Págs. 84 y 85).-

Documentos desclasificados atinentes al legajo de la República del Paraguay;

Conforme surge de la presentación de la querella -que diera origen a éstos actuados sumariales-, se encuentran bajo custodia de la Corte Suprema del Paraguay los denominados: Archivos del Terror.-

Obran así y de éste modo en manos del Gobierno Argentino, parte de esos archivos (en copias autenticadas) las cuales fueran entregadas e incorporadas al sumario judicial registrado en el Tribunal a cargo del Dr. Juan José Galeano, más precisamente en el marco de los autos: "Logoluso Alejandro , José Guillermo Oscar Landi y otros".-

En consonancia con el objeto de investigación de éstos actuados sumariales, fue requerida al Colega a cargo del Juzgado referido, copias de esas piezas probatorias mencionadas en el parágrafo anterior; Las cuales en la actualidad lucen anexadas a éste expediente formando parte de la prueba colectada en el marco de ésta pesquisa.-

Merece ser puesto de manifiesto, que habiéndose adjuntado copias de la documental precitada, relativa ésta, a partes pertinentes del sumario nro. 424 caratulada: "Mignone, Emilio y otros s/ Privación Ilegítima de la Libertad Personal", del registro del Juzgado Federal nro. 9°; Es preciso advertir que en el expediente precitado, el día 28 de diciembre del año 1993 Mignone, Cafiero y Curiel en su carácter de Letrados apoderados de Logoluso, efectuaron una denuncia contra el Capitán de Corbeta Abdala de la Armada Argentina, el Teniente Primero José Montenegro y Berret del Servicio de Inteligencia del Ejército. Los Hechos datarían del 16 de mayo del año 1977 fecha en la cual Logoluso -hijo del poderdante-, Landa Gil Nell y, los Uruguayos Insaurralde y Santana Scotto, fueron detenidos en la Ciudad de Asunción a disposición de Autoridades Policiales de la República de Paraguay y puestos en manos de Autoridades Militares Argentinas.-

Obra asimismo adjuntado y, tal como fuera requerido por el Tribunal, copia de las piezas procesales que resultan de relevancia para éste sumario,como así también fotocopia de los legajos, que posee en su poder el Dr. Galeano.-

En el marco de los autos principales, lucen reservadas en ésta secretaría, tres fojas relativas a un listado que fuera elaborado por la Comisión Nacional por los Derechos Humanos del Paraguay, con su sede en Coronel Bogado 377, Asunción.-

En la lista alusiva "ut supra", son advertidas referencias precisas a documentos obrantes en los archivos del terror bajo custodia de la Corte Suprema, que acreditan la desaparición de ciudadanos paraguayos secuestrados en la Argentina; Particularmente los casos designados con los números 1 (Cástulo Vera Báez y Juan José Penayo), 2 (Ignacio Samaniego), 7 (Agustín Goiburú),y 11 (Federico Tatter), Prueba ésta emergente de una presentación judicial realizada por el Dr. Martín Almada ante el Juez del Crimen de Asunción del Paraguay, Pedro Juan Mayor Martínez.-

A ésta altura del resolutorio, merece ser destacada, la circunstancia de encontrarse depositada en la Secretaría del Juzgado, cuantiosas e invalorables pruebas relativas a los documentos confidenciales de la República del Paraguay; habiendo sido, el contenido de los mismos, descriptos suscintamente en lo antecedente de la exposición; Elementos probatorios los referenciados que poseeran su pertinente evaluación en el acápite del Considero correspondiente a la Materialidad del Ilícito.-

En igual orden de ideas, es precisado que el Dr. Almada el día 24 de abril del año 1997, al elevar nota al Magistrado referido, procede al aporte e incorporación de pruebas documentales sobre el destino de los paraguayos y ciudadanos de otros países víctimas de las operaciones ilegales puestas en práctica por los organismos de seguridad (Policías y Militares), sobre todo entre la Argentina y Paraguay.-

El Letrado mentado, a través de igual vía de comunicación, aporta datos de entidad acerca de los documentos que prueban lo ocurrido en Argentina con los compatriotas y ciudadanos de otros países, que han sido víctimas del terrorismo de Estado. Expresa fueron detenidos ilegalmente en el vecino país y entregados a las autoridades paraguayas.-

Plasmados en dicha documental, que ocupa nuestra atención en la presente exposición, se encuentran manifestaciones de Almada relativas a que: ..." Muchos desaparecieron , algunos lograron sobrevivir y su testimonio es de incalculable valor para castigar a los culpables. Tales documentos se encuentran en el Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de Poder Judicial...".-

Como parte integrante del conjunto de piezas probatorias colectadas en el expediente, pudo ser vislumbrado un Informe del Jefe de Policía de Asunción (clasificado como 00021f 1852) fechado el día 4 de diciembre del año 1976, cuya fotocopia simple se ubica reservada en ésta Judicatura.-

En dicha documental, el funcionario informa a Esmagenfa (Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, sigla oficial de dicho organismo):

El suscripto transcribirá a continuación el contenido de la prueba indicada: "Ayer 02 diciembre, al medio día llegó a ésta Judicatura el B-2 del Ri 29 de Monte -Formosa (Arg), quien por indicación de su Jefe del Rgto. Traía en la valijera de su coche para su entrega al ciudadano paraguayo Domingo Rolón Centurión...".-

A éste conjunto documental proporcionado y luciente reservado en el Tribunal, debe agregarse una nota enviada por el Comisario Inspector de Operaciones Alberto B. Cantero, al Sr.Jefe Tercero del Departamento de Investigaciones Pastor M. Coronel, de fecha 16 de mayo del año 1977.-

Surge de los documentos clasificados como 00017f 1318 y 1319, que la Policía Paraguaya dispuso la expulsión de los ciudadanos uruguayos y argentinos que se mencionarán a continuación. A través, de cuya documental, se pone en conocimiento al destinatario de la misma; sobre la circunstancia precisa, que el día señalado, siendo las 16.34 horas, en un avión Birreactor de la Armada Argentina, con matrícula 5-7-30 -0653, piloteado por el Capitán de Corbeta José Abdala, viajaron con destino a la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los detenidos: Gustavo Edison Insaurralde (uruguayo), Nelson Rodolfo Santana Scotto (uruguayo), José Nell ( argentino), Alejandro José Logoluso (argentino) y Dora Marta Landi Gil (argentina).-

Refiérase -tal consta en la pieza de prueba descripta-, que las personas mencionadas fueron entregadas por conducto de ésta Dirección, en presencia del CoronelDon Benito Guanes y del Capitán de Fragata Lazaro Sosa, al Teniente Primero José Montenegro y Juan Manuel Berret, ambos de la Side (Servicio de Inteligencia del Estado).-

Surge del contenido de la presentación de la querella inicial originaria de éste sumario, El caso de la querellante Idalina W. Arriola de Tatter, cuyo esposo Federico Tatter, paraguayo, fue secuestrado en territorio argentino el día 15 de octubre del año 1976 y entregado clandestinamente a la policía paraguaya, en cuyo ámbito desapareció.-

Es emergente de igual pieza procesal, el secuestro y desaparición de María Esther Ballestrino de Careaga (madre de las querellantes en autos, Claudia Mabel y Ana María Careaga, ocurrido en la Iglesia de Santa Cruz de ésta ciudad el día 8 de diciembre de 1977, luego de sufrir la nombrada y toda su familia una larga persecución en Paraguay, que provocara finalmente su exilio en Argentina.-

Documentos relativos al Legajo pertinente a la República Oriental del Uruguay.-

Se halla reservado en la secretaría del Tribunal, un documento desclasificado en los Estados Unidos(Redcd ds-4b 13 de octubre del año 1976), consiste en un Informe de Inteligencia del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de fecha 28 de septiembre de 1976.-

Se desprende del mentado informe: que la Operación Cóndor, es el código de nombre otorgado a la collección de inteligenciaizquierdistas, comunistas o marxistas. Se establece como corporaciónde inteligenciade servicios en América destinada a la eliminación demarxistas del territorio activistas en numerosos países, siendo la República de Chileel centro de las operaciones.-

Así también se encuentran anexadas al sumario presente y, conservadas en ésta secretaría nro. 14°;fotocopias simples de las declaraciones testimoniales prestadas por los entonces Coronel Nieto Moreno, Capitán Eduardo Rodolfo Cabanillas y Mayor Marcos Alberto Calmon en el sumario que fuera instruido en el año 1977 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Comando de la cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada, Letra 417 nro. 0035.-

Con fecha 9 de marzo del año 1978 en la ciudad de San Nicolás, depone testimonialmente el Coronel Retirado Juan Ramón Nieto Moreno. En dicha circunstancia el mencionado refierehaber prestado servicios en la Secretaría de informaciones del Estado (Side), desde el veintitrés de diciembre del año mil novecientos sesenta y tres hasta el ocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.-

En el mencionado organismo, relata el referido, haber desempeñado sucesivamente los cargos de: Jefe de Sección educacional del departamento de guerra revolucionaria; Delegado Side en el extranjero; Jefe de División planes; Jefe de División Doctrina y Publicaciones del departamento contrainteligencia; Jefe de División Fuerzas Subversivas de la Central Nacional de Inteligencia; Jefe del departamento Interior de la Central Nacional de Inteligencia y Jefe del departamento contrainteligencia desde el veinte de enero de mil novecientos setenta y cinco hasta la fecha de su renuncia, el ocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.-

A lo largo de su extenso testimonio, Moreno señala que conoció a Aníbal Gordon como Silva, aproximadamente en el mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, cuando el nombrado constituyó por orden del entonces Secretario de Inteligencia de Estado, General Don Otto Carlos Paladino, con gente de su grupo y personal orgánico de Side una Base operativa que se denominó O.T. 18, la cual dependía del departamento Operaciones Tácticas I a la sazón comandado por el Vice Comodoro Guillamondegui, a su vez dependiente de la Dirección III de la Side, a ordenes del Coronel Don Carlos A. Michel.-

Alude el declarante, que la vinculación con el nombrado Silva -del cual con posterioridad se entera que se llamaba Aníbal Gordon-, se establece por razones de trabajo, toda vez que el grupo que integraba el citado Silva era el ejecutor de los blancos operacionales que, surgido de la labor de inteligencia contrasubversiva que efectuaba el departamento de contrainteligencia, eran girados al departamento operaciones tácticas I a través de las direcciones II y III de la Side.-

El testigo que nos ocupa enlaza que el citado Silva, hacía las veces de Jefe de grupo no orgánico que juntamente con personal orgánico integraba la Base O.T. 18 y a la vez efectuaba funciones de escolta y custodia personal del entonces secretario d inteligencia de estado. La citada Base O.T. 18efectuaba la actividad operacional antisubversiva de Side.-

Es precisado asimismo, en la deposición de Moreno, que en la Base O.T. 18 inactivada a fines de mil novecientos setenta y seis, trabajaba personal orgánico de Side y no orgánico y que en ella el citado Silva, Sin tener asignado carácter de Jefe, ejercía el liderazgo del personal inorgánico y por extensión del resto del personal, que no obstante, se encontraba encuadrados a los efectos disciplinarios, en una cadena de comando, que incluía a personal orgánico de Side pertenenciente al departamento operaciones tácticas I dependiente de la dirección III de la Side.-

Es expresado por el dicente, que el personal de la Side, era hasta que se inactiva la Base O.T. 18 los agentes, Eduardo Rufo y Juan Rodríguez, que hacían las veces de encargados dependientes del Vice Comodoro Guillanmondegui y posteriormente de los entonces capitanes Calmo y Cabanillas y, por cadena de comando, del Jefe del departamento Operaciones Tácticas I Teniente Coronel Visuara.-

Sugerido, resulta por los dichos de Moreno, que por las circunstancias antedichas es desprendido, que el citado Silva no tenía personal a su cargo en Side, a pesar de lo cual, contaba con la adhesión de un nutrido grupo de personas en su mayoría inorgánico, es decir, contratado,de los cuales el dicente conoce algunos de los nombres reales y la mayoría de los apodos, habida cuenta de que no dependían del declarante y los contactos con los mismos eran de carácter operacional, en circunstancias en que debía concurrir con un grupo interrogador y de inteligencia en apoyo de las acciones operacionales que ejecutaba la Base O.T. 18.-

Continúa con su narración Moreno, indicando que inicialmente cuando el declarante conoció al citado Silva, el mismo tenía una base en la calle Bacacay, que posteriormente esa base fue trasladada a otra sita en Venancio Flores, ambas en la Capital Federal y, que las mismas se inactivaron a fines de mil novecientos setenta y seis.-

Que así también, el dicente hace saber, que a mediados de febrero del año mil novecientos noventa y siete apersonándosele el citado Silva en su despacho, éste último aludiera acerca de la conformación de un grupo operativo integrado por ex integrantes de laBase O. T. 18, con los cuales trabajaba para distintos servicios de inteligencia, poniendo el mismoel grupo a disposición del deponente, encontrándose su sede por entonces la mentada Base en la calle Chiclana esquina Pomar de la Capital Federal.-

Apunta Moreno en igual oportunidad, que la mentada base a la cual se hiciera referencia, fue utilizada para algunas actividades operacionales y como lugar de detención transitorio e interrogatorio de prisioneros de Side, ignorando éste el resto de las actividades desarrolladas en dicha base por el citado Gordon y su grupo.-

A posteriori, Moreno refiere que en oportunidad de concurrira la Comisaría de Caseros, tomó conocimiento acerca de la actividad desarrollada por el llamado Aníbal Gordon y el grupo que dirigía en la ciudad de Córdoba, Toda vez que hasta ese momento conocía que Gordon yalgunos de su grupo realizaban viajes a la provincia aludida, pero desconociendo el tipo de actividades practicadas. Informándosele en la mentada oportunidad que éstos se hallaban trabajando en la ciudad de Córdoba en cooperación con el Ejército, pero no se le especificaron detalles de la labor.-

A tenor de una pregunta que le fuera formulada al dicente en el transcurso de la deposición, descripta en éste estadio del resolutorio, Moreno señala haber mantenido contacto con Aníbal Gordonpor razones operacionales, autorizadas por la superioridad y relacionadas con la actividad de la Side.-

Acto seguido, resultó aducido por Moreno, que al momento de tomar éste conocimiento acerca del accionar delictivo realizado en Córdoba por el grupo Gordon, supo, por boca del comisario de Caseros y la lectura de un informe del personal policial actuante que, el citado Gordon había solicitado apoyo al Grupo de Artillería Aéreo Transportado Cuatro, al parecer, aduciendo estar actuando en forma oficial.-

En un momento del testimonio, también resultó señalado por el dicente que Gordon le había manifestado el haber otorgado una camioneta al Mayor Huberta los efectos que la misma fuera utilizada en la actividad antisubversiva que efectuaba la Unidad, por cuanto la misma carecía de vehículos livianos civiles.-

Por último fue indicado que la motivación por la cual renunciara Moreno a la Side, obedeció a razones particulares y éticas, por cuanto fue interpretado por el dicente que aún cuando el grupo que incursionara en el delito no le dependía ni era orgánico y sólo fuera usado en circunstancias especiales dispuestas por la superioridad; El hecho de que se hubieran apartado de su cauce rozaba su principio de autoridad y comprometía el prestigio de la Side.-

De la misma forma, obran agregadas y apartadas en ésta Judicatura las copias atinentes al impostura brindada por el Capitán de Caballería D. Eduardo Rodolfo Cabanillas, el cual con fecha diecisiete de noviembre del año mil novecientos setenta y siete depusiera ante el Juzgado de Instrucción Militar nro.8.-

En la oportunidad precitada, el dicente manifiesta haber prestado servicios en la Secretaría de Inteligencia del Estadoen el curso del año mil novecientos setenta y seis, más precisamente en una dependencia identificada con la sigla O.T. dieciocho, la cual dependía de otra identificada bajo la sigla O.T uno, cuyo jefe era el TenienteCoronel Visuara.-

Resultó esbozado por Cabanillas, acto seguido, que el día veintisiete de diciembre del año mil novecientos setenta y seis,el mentado salió en uso de licencia ordinaria yque en virtud a ello como así también a su pase a la Escuela Superior de Guerra, fue objeto de una despedida en la cual del mismo modo fueron despedidosel General Paladino(Jefe de la Side) y el Mayor Calmón ( destinado en la O.T. dieciocho).-

Fue señalado igualmente en referencia a la reunión precitada en el parágrafo anterior, que en la misma participaron entre otros; Oficiales del ejército Uruguayo y Chileno que estaban en comisión en la Side, yque en total disfrutaban de la reunión ochenta personas aproximadamente, habiendo sido ésta organizada por Aníbal.-

De igual modo, se encuentran como parte integrante de las piezasque componen el cuadro probatorio en éste sumario; las manifestaciones vertidas por el Mayor Alberto Calmon;el cual en oportunidad de deponer testimonialmente el día veintitrés de febrero del año mil novecientos setenta y ocho, ante el Juzgado de Instrucción Militar nro. 8, señalara haber prestado servicios en la Secretaría de Inteligencia de Estado en el año referidodesde el mes de agosto hasta diciembre.-

Haciendo expresa alusión en su relato a la reunión de despedida respecto a la cual se explayaran los precedentes testigos referidos en la presente exposición, Manifestó que la misma tuvo lugar en el mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis con motivo del pase a retiro del General Paladino, de la cual el dicente participó y pudiendo recordar que en la misma también lo hicieron el Teniente General Moreno,el Capitán Cabanillas, el Mayor Hubert, el personal estable de la base O.T. dieciocho de la Side y otras personas cuyas identidades no recuerda.-

Acto seguido, Calmón continúa su exposición haciendo saber que estima que la organización de la mentada reunión haya estado a cargo de una persona conocida como Silva o Escurra, creyendo poder afirmar que el verdadero nombre de la referida persona era Aníbal Gordon, quien cumplía las actividades propias de un agente agregado a la Base O.T. dieciocho.-

De igual modo y en idéntica oportunidad el dicente Calmon, expresó que en su carácter de personal agregado todos ellos se hallaban liderados por el llamado "Coronel Silva" o "Aníbal", sin integrarse el resto del personal estable de la Side y, que las actividades que cumplían eran las propias de su situación y conforme a las órdenes que se les impartían, desconociendo por completo sus actividades particulares.-

Así también señalara, haber tomado conocimientode un secuestro atribuido a personas del organismo interviniendo en un hecho de carácter delictivo, por haberle sido dicha circunstancia comentada por el Mayor Cabanillas.-

En otro orden de ideas se halla atinado manifestar -en éste estadio de la exposición relativa a la descripción de los elementos probatorios colectados-, encontrarse reservada en el marco de éstos autos; Fotocopia simple de la resolución dictada por el Juez Marquevich fechada el día 9 de junio del año 1998.-

A lo largo de la resolución aludida precedentemente, el Colega precitado practica una sintética concatenación de las circunstancias fácticas y de las decisiones jurisdiccionales provocadas, relativas éstas a cuatro hechos descriptos numerados uno: Menor Mariana Zaffaroni Islas; Hecho número dos:Menor Carlos Rodolfo D Elía; Hecho número tres: Menor inscripta como María Sol Tetzlaff Eduartes;y Hecho número cuatro: Menores Inscriptos como Pablo Hernán y Carolina Bianco Wehrli, todos éstos referidos al delito de ocultamiento y retención de menores.-

Continúa siendo expuesto por el referido Magistrado, que los ilícitos "ut supra" mentados, se encuentran lejos de parecer una consecuencia de designios criminales individuales y por lo tanto su semejanza obra de la casualidad, siendo por el contrario el resultado de un propósito único o concierto previo.-

Es de igual modo, declarado por el Juez referido, la conclusión -entre otras tantas-, de la causa nro. 13 del año 1984 vertidas por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, en cuantoa que los individuos que realizaban procedimientos de detenciones ilegales respondían jerárquicamente a la autoridad militar suprema en el país -en modo alguno alcanzada por los efectos del decreto 2741/90 del Poder Ejecutivo Nacional; Mencionando que ello lo obliga a efectuar la ampliación del objeto del sumario por aquél magistrado investigado, ante la posible existencia de un sistema ilegal ordenado por el Comandante en Jefe del Ejército -entre los años 1976/1980, destinado en ese caso al deliberado apoderamiento de menores. ( el subrayado me pertenece).-

A los efectos indicados anteriormente, el Dr. Marquevich, ordenara en dicha oportunidad la detención de Jorge Rafael Videla, a fines de serle recepcionada declaración indagatoria en orden a los delitos de ocultamiento de menores alusivos a los casos reseñados.-

De igual modose localizan en éstos obrados conservados en la secretaría del Tribunal, fotocopias simples atinentes a las fojas registradas bajo los números 70 a 75 y 22 a 30 del Legajo de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, número 03675, perteneciente a Orestes Estanislao Vaello.-

De fecha quince de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, data el testimonio que fuera vertido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de sentencia"Letra S", por el Sr. Orestes Estanislao Vaello, quien en dicha oportunidad hiciera entrega a la Conadep de unas órdenes, acerca de una persona desaparecida de nombre Hugo Mendez Donadio -de Nacionalidad Uruguaya- y de su compañera María del Carmen Martínez.-

Dando inicio al relato, el mencionado Vaello refiere ante la Comisión, que la orden precitada fue recibida por el dicente por intermedio del Jefe de Tareas del Grupo operativo que integraba. Que de acuerdo a lo expresado en dicha orden, la misma provenía del Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, por la vía del Batallón de Inteligencia 601.-

Conforme fuera desprendido de la mentada disposición, a través de ésta se disponía la detención del antedicho Méndez Donadío y su compañera. Que la sección que comandaba el dicente procedió conjuntamente con el S.I.P.B.A a realizar un chequeo con respecto al domicilio y lugar de trabajo, siendo dicho operativo efectuado conjuntamente con fuerzas policiales del servicio de inteligencia que operaban en el área de la vivienda de los individuos nominados.-

Continúa siendo expuesto por Vaello, que a posteriori de ser consumada la vigilancia, se procede a la detención de Donadío en la estación ferroviaria de Villa Ballester el día 15 de junio del año mil novecientos setenta y seis en horas muy tempranas de la mañana; Dirigiéndose luego la Comisión al domicilio indicado deteniendo allí a la compañera del nombrado antecedentemente, apellidada Martínez. En igual modo es relatado por Vaello, que por el tipo de detención que se solicitabalas personas detenidas no debían ser interrogadas, sino trasladadas en forma inmediataa una Cueva que se denominaba al taller de la vía (Automotores Orletti).-

Así y de éste modo, se desliga de la narración formulada por el deponente, que las personas detenidas fueron trasladadas a medianoche al taller citado, lugar donde fueron recibidos por un integrante de la Side, siendo asimismo señalado por Vaello que el lugar sindicado pertenecía exclusivamente a la gente de Side, la cual era comandada por Aníbal Gordon encontrándose en ese lugar gente de los servicios de inteligencia uruguayos.-

Seguidamente y dando correlato a su exposición, Vaello menciona que luego de trasladar a las personas indicadas al lugar referido abandona dicho sitio desconociendo la suerte por ellos corrida. A los dos días se termina de informar la orden por vía de Jefatura del Primer Cuerpo del Ejército.-

A través del contenido de su informe, el dicente describe el texto de una orden y las siglas que la integran, Mereciendo a criterio del suscripto de suma validez, profundizar sobre la cuestión ahondando pormenorizadamente sobre la misma: Vaello señala que en la parte superior izquierda se determina la procedencia (Ejército Argentino Batallón de Inteligencia 601), en recuadros en parte superior derecha "L/Icia", lo cual significa número de listado del radiograma de inteligencia.-

Prosigue el dicente, la narración sobre la cuestión que nos ocupa, especificando que en la parte izquierda donde dice "de":se refería a la procedencia de la orden directa, y "A" la Institución a la que era dirigida la misma, "Origen", significaba el grupo operativo o si procedían de inteligencia extranjera. La letra del recuadro grande a la derecha es la inicial del apellido de la persona buscada. "Filiación", se entiende donde militaba la persona a detener. "Objetivo Primario", nombre y apellido de la persona buscada.Y"Objetivo Secundario", indica la persona alternativa a detenerse si no se encontraba al principal.-

Acto seguido avanza el dicente en su relato, detallando las siguientes particularidades; "Grado de Peligrosidad",el mismo podía ser: Mínima, Media, Máxima y Extrema. Ella determinaba el modo de proceder en la detención, Mínima se entendía que la persona podía ser adherente, simpatizante, panfletero o estudiantil; Medio se refería a un militante obrero o sindicalista; Máximo: significaba un hombre operativo; y Extremo hacía alusión a un combatiente activo.-

En el lugar de la orden dondese hacía referencia a Zona: Sub-Zona o Area, determinaba el lugar de detención y el grupo allí operante. Era la zona determinada por la autoridad militar; "Edificio", determinaba el lugar físico donde debía hacerseel operativo, "A intervenir", significaba el grupo que debía encargarse de la realización del operativo.-

Así y ya finalizando los pormenores de la información suministrada respecto a los detalles contenedores en una orden, el dicente hace saber que: "Chequeo Primario", se refería a quien hizo las averiguaciones iniciales; "Chequeo Final", indica las averiguaciones veinticuatro horas antes, "Efectuado por", individualiza el responsable directo del chequeo. "Efectos", se refiere a la implicancia de los efectos ocasionados por el procedimiento practicado. "Resultado", determina el corolario del operativo y un informe breve sobre el mismo, "Evaluación", podía contener el resultado del interrogatorio formulado y, "Destino Final", el lugar donde era depositada la persona.-

Extendiéndose el aquí firmante sobre la exposición brindada por el Sr. Vaello, estima menester el suscripto hacer referencia a una orden proveniente -según dichos deldicente sindicado-, de la Secretaría de Inteligenciaposiblemente de la República Oriental del Uruguay, llamándose dicha orden Jorge Zaffaroni figurando en la misma datos filiatorios casado, 23 años, cédula uruguaya nro. 1.264.853, estudiante de ciencias económicas con domicilio en la calle Venezuela 3328 del barrio de la Florida, Pcia. De Buenos Aires y como objetivo secundario a María Emilia Islas de Zaffaroni, casada, 23 años de edad y estudiante de magisterio.-

Según continuación del relato, en el domicilio que fuera sindicado resultaron detenidas ambas personas siendo luego entregadas en la cuevade la vía. Por comentarios hechos con las personas del lugar al tiempo de ocurrido éste operativo el dicente puede aseverar fehacientemente, que fueron interrogados por gente de los servicios de inteligencia de Uruguay conjuntamente con gente de la Side y luego dándosele destino final: Muerte.-

Dando seguimiento al testimonio de Vaello, el mencionado se refiere en dicha oportunidadal secuestro de Natividad Lezcano, el cual tuviera lugar el día 16 de junio del año 1977 en la ciudad de Santa Fe. El mencionado operativo es realizado por un grupo comandado por el dicente, quien viaja a esa ciudad por ordenes directas vía comando del Primer cuerpo del Ejército, con expresa instrucción de no pedir área al comando del segundo cuerpo del ejército, es traída a la Provincia de Buenos Aires, recibiendo luego órdenes de ejecutarla. En el final del testimonio aportado hace una descripción acerca de los centros clandestinos que conoce, tal resultara desprendido de la documental anexada.-

Obra asimismo asociada a éste sumario, como parte integrante de la prueba colectada en autos, un testimonio brindado así también por Orestes Estanislao Vaello, el cual con fecha cuatro de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, depone ante el Juzgado Nacional de Sentencia Letra "S", Manifestando en primer término ser suboficial del Ejército Argentino perteneciente al Cuerpo profesional figurando actualmente en situación de retiro.-

Relata haberse desempeñado como primer destino en la agrupación Comandos y Servicios del Estado Mayor General del Ejército, siendo reclutado a fines del año 1973 para prestar servicios en el Batallón de Inteligencia 601 con cabecera en Callao y Viamonte de ésta Capital Federal. Que de igual modo, se desempeñó como agente de penetración en la ciudad de Córdoba contactándose en la oportunidad con activistas a fin de investigar a los de extrema izquierda, resultando en septiembre del año 1975 comisionado para desempeñar funciones encubiertas en la zona sur del Gran Buenos Aires.-

Es de éste modo, que a partir del día 20 de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, se le ordena al dicente depender de una cabecera que se encontraba en el Batallón Depósito de Arsenales 601, Domingo Viejo Bueno, sito en la zona de Bernal. Señalando que los Jefes fueron en ese entonces el Coronel Abudt, el Mayor Barzuc y el Teniente Primero González Chipon.-

En igual orden de ideas, Vaello refiere que se forma en ese batallón un grupo para reprimir acciones subversivas llamado "de interfuerzas" por prestar servicios dicho grupo y estar afectados al mismo, Personal de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires y un Oficial de la Policía Federal. Que así y por tener contactos con los grupos de extrema derecha y haber pertenecido a ellos en la década del sesenta le fue ordenado ser el nexo a fin de entregar órdenes y realizar operativos con los denominados grupos paramilitares o parapoliciales.-

A lo largo de su narración recuerda que en el curso del año 1976 después del golpe de estado, mes de mayo, ocurrió el caso de los uruguayos, sus nombres eran: Rosario Barredo, Williams Whitalews. Los referidos eran jóvenes y fueron entregados por gente de la Side, creyendo también el dicente haber intervenido gente de la Marina, resultando éstos levantados en la Capital Federal.-

Las personas sindicadas, le fueron entregadas al dicente en el Pozo de Bernal, allí éstos fueron interrogados, y permanecieron en el lugar unos diez días. Luego al presentarse gente de la Side, personal perteneciente a Aníbal Gordón, juntamente con dos o tres personasintegrantes de los servicios de inteligencia del Uruguay, a los individuos mencionados se los llevaron, desconociendo la suerte por éstos corrida.-

A posteriori, puede relatar el deponente que los traslados aludidos eran realizados por intermedio de la División Potencial Humano del Departamento de Inteligencia Exterior.-

Documentación correspondiente al Legajo pertinente a la República de Bolivia.-

Se encuentran conservadas en la Secretaría de éste Tribunal un documento en fotocopia simple, referido a un radiograma del Ministerio de Bolivia a través del cual se informa acerca de la expulsión de dos ciudadanos argentinos y una menor.-

Mediante el documento referido, puede desprenderse que en la Ciudad de La Paz, Dop. 136/76, Horas 10.15 procediose expulsión subditos argentinos Fernando Villa Irola y Graciela Antonia Rutila Artes, asimismo su hijomenor Carla Graciela Rutila por Puente Internacional.-

De igual modo, se hallan en autos copia simple de una hoja membretada de la Junta Nacional de Desarrollo Social, dependiente de la Presidencia de la Nación de Bolivia, dirigida al Hogar de Villa Fátima autorizando el retiro de una menor.A fojas posteriores, se encuentra copia de un Acta de Entrega de la menor Carla Graciela Virosta Rutila a su madre Graciela Rutila Artes,

Documento suministrado a ésta Judicatura por el Departamento de los Estados Unidos de Norteamérica.-

A título ilustrativo, y adunando mayor cantidad de probanzas a las ya colectadas y reseñadas, el suscripto, pasará a detallar el documento reservado en éstos obrados suministrado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a través del cual se transcribe la traducción de la desclasificación del documento;

El 28 de septiembre del año 1976, una fuente confidencial extranjera proporcionó la siguiente información.-

Operación Cóndor: es un nombre en clave para la recopilación y el intercambio de información sobre los llamados izquierdistas, comunistas o marxistas. Esta Operación fue recientemente establecida entre los servicios secretos de América del Sur para eliminar las actividades marxistas terroristas en ésta zona. Además la "Operación Cóndor" organiza operaciones conjuntas contra los terroristas en sus estados miembro. Además de Chile, sus miembros incluyen en la Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Brasil acordó provisoriamente proporcionar información confidencial a la Operación Cóndor. Los miembros de ésta que más entusiasmo han mostrado hasta la fecha son la Argentina, Uruguay y Chile. Estos tres países llevaron a cabo tareas conjuntas contra los terroristas, principalmente en la Argentina. Durante la semana del 28 de septiembre del año 1976 (dos líneas suprimidas) con respecto a la Operación Cóndor.-

Una tercera etapa de la Operación Cóndor y la más secreta, implica la formación de equipos especiales de los paises miembro, los cuales pueden viajar a cualquier parte del mundo, incluyendo a los países no miembros con el cometido de castigar a los terroristas provenientes de los países miembro de la operación cóndor y a quienes los apoyan hasta asesinarlos. Por ejemplo si un terrorista de un país miembro de la operación condor, o quien lo apoya, se encontrara en un país europeo, un equipo especial de la Operación Cóndor será enviado para ubicar y vigilar el blanco. Una vez analizada la operación de ubicación y vigilancia, un segundo equipo de la operación condor será enviado con el cometido de castigar al terrorista. Se proporciona a los equipos especiales documentos falsos de los paises miembros de la Operación Cóndor. Dichos equipos sólo pueden estar compuestos de personas provenientes de un país miembro de la operación o de un grupo mixto de personas provenientes de diversos países miembro de la operación Cóndor.-

Dos países europeos mencionados especialmente como los blancos de posibles operaciones de la tercera etapa de la operación Cóndor fueron Francia y Portugal. Un equipo especial fuer organizado (dos líneasy media suprimidas) que se preparan para posibles acciones futuras de la tercera etapa de la Operación Cóndor.-

(Tres líneas suprimidas) coordinados localmente.-

Es necesario señalar que la información no manifiesta la planificación de castigos del equipo de tercera etapa de la operación cóndor en los Estados Unidos . No obstante no es imposible que el reciente asesinato de Orlando Letelier en Washington, D. C., pudo haber sido cometido como una acción de la tercera etapa de la operación Cóndor. Como lo señalamos más arriba, la información obtenida por la fuente indica que se puso énfasis especial en acciones de tipo de tercera etapa de la operación cóndor en Europa, en particular en Francia y Portugal. Esta oficina estará alerta para cualquier información que muestre que el asesinato de Letelier pudo haber sido una acción de la operación Cóndor.-

El Suscripto, -a ésta altura de la descripción de las piezas probatorias colectadas en el sumario y, en expresa alusión a las copias certificadas que fueran remitidas ante éstos estrados judiciales por el Sr. Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 9°; estima oportuno y menester referir que la misma, encuentra su contenido relativo a los casos sindicadosa los desaparecidos -que ya fueran mencionados en la presente exposición-; Siendo sus identidades: Gustavo Insaurralde, (uruguayo);Nelson Rodolfo Santana Scotto, (uruguayo); José Nell (Argentino); Alejandro Logoluso (Argentino) y, Dora Marta Landi Gil (argentina).-

Casos los enumerados, de vital interés en el sumario; sobre los cuales volverá el aquí firmante, al valorar cada una de las probanzas reunidas, en el acápite del Considero pertinente a la Acreditación de la Organización Criminal, denominada: "Operación Cóndor".-

De igual manera, obran endosadas al Sumario Judicial presente, testimonios de los expedientes judiciales registrados bajo la numeración 8768/1997 (Juzgado Federal nro. 10°) y asimismo de los autos nro. 1637/1995 (Tribunal Federal nro. 2°); Ambos con delegación de la instrucción ante la Fiscalía nro. 10° del Fuero, a cargo del Dr. Miguel Angel Osorio.-

De la compulsa de los fotocopias certificadas referenciadas, las cuales fueran extraídas de los sumarios precitados, El suscribiente estima la necesidad de proceder a practicar la referencia, que en las mismas se encuentran plasmados testimonios, que revisten vitalinterés para el objeto procesal de éste sumario, de cuyos contenidos son desprendidos traslados de ciudadanos uruguayos hacia su país de orígen, habiendo sido éstos secuestrados en la Argentina, como asimismo el desplazamiento de una ciudadana argentina hacia la República Oriental del Uruguay. En igual orden de ideas, obran plasmadas en los mencionados testimonios, copias de notas periodísticas, relativas las desapariciones de ciudadanos durante la dictadura y la posición que frente a éstas asumían las autoridades de los diversos países involucrados en los temas reseñados.-

Asimismo, se encuentran endosados a la documental indicada; aquellas notas periodísticas que fueran obtenidas -vía informática-, las cuales dan cuenta de variadas reacciones asumidas por autoridades,como el General Brinzoni Ricardo y el ex-presidente del Uruguay, Dr. Luis Alberto Lacalle,Los cuales refieren no poseer ningún tipo de información respecto a la denominada Operación Cóndor. Haciendose referencia en éstas -a cargo de Juan Gelman- a casos precisos y puntuales de desapariciones en los países del Cono Sur, como así también a la posible colaboración de autoridades del país del norte en la búsqueda de sospechosos izquierdistas.-

En último término y, haciendo hincapié -el suscripto-sobre los hechos reseñados en los testimonios que se hallan siendo livianamente detallados;Refiérase a la existencia en los mismos atinentes a copias de testimonios brindados por Ana María Careaga, Idalina Wilfrida Radice y, por el Dr. Alberto Pedroncini; los cuales dan cuenta de los hechos que conformarían la denominada; Operación Cóndor, ilustrando -de éste modo-los dichosque fueran vertidos por los mentados con la reseña de casos puntuales en atinencia al tema en exposición.-

Con fecha15 de junio del corriente año, prestó declaración testimonial ante los estrados de esta Judicatura, María del CarmenSeone,periodista y autora del libro elEl Dictador junto con su colega Vicente Muleiro, afirmando la nombrada quela citada obratrata la historio del ex presidente de facto JorgeRafael Videla, y de su gobierno, entre los años1976 y 1981.-

Asimismo expresó Seoane que en el marco de lainvestigacióndesarrolladarecurrieron a numerosas fuentes testimoniales y documentales que revelarondistintos aspectosde las responsabilidades políticas, económicas y militares quetuvo el Sr. Videlamientras era presidente de factoy Jefe de la Fuerzas Armadas de este país.-

Señaló que esasfuentes consistieron en testimonios orales, documentación, ya incorporada a la causaquese llevó adelante contra las Juntas de Comandantes, a partir del año1984, ydocumentación desclasificada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, sobre ese período, así comotambién documentación surgida de la revelación de archivos y libros donde se citaban esos archivos de la operación Cóndor.

Adentrándose en elrelato de los hechos que conforman el objeto procesal de las presentes, Seoane refirió queel Plan Cóndorse realizóa través de la coordinación de grupos operativos militares, contándose , así también,con el acuerdo político en primer lugar y fundacional de los entonces Jefes delos Estado dictatoriales , de Argentina, el entoncespresidente Jorge Rafael Videla, de Bolivia, el entonces presidenteGral. Hugo Banzer, de Chile, el entonces presidente Augusto Pinochet,de Paraguay, el entonces presidente Alfredo Stroessner y de Brasilel entonces presidente Ernesto Geisel.-

Señaló que esta coordinación para combatir el terrorismo en latinoamérica conforme era sostenido por sus integrantes , fue una operación clandestina, a gran escala y que contó con el conocimiento, como lo revelan los documentos oficiales de la Embajada de E.U.A. en Bs.As, y un documento desclasificado por el Departamento de Defensa de ese país, del entonces Secretario de Estado, Sr. Henry Kissinger.-

Indicó que en esos documentos se señala que estos países mencionados , con el acuerdo de sus presidentes y de los jefes máximos deinteligencia de cadauno de los Estados de mención y de las fuerzas armadas, pusieron en marcha el acuerdo continental, para secuestrar, detener, torturar, asesinar eintercambiar prisioneros de estos países, en la más absoluta clandestinidad, al margen de la ley, de los países integrantes del Cóndor.-

Con relaciónal aquí imputadoJorge RafaelVidela, afirmó la comparecienteque a éste le cupo, en su carácter de máximo responsable de las fuerzas armadas y de la presidencia de la Argentinadar su acuerdo para el desarrollo de estas actividades.-

Asimismo,la testigoaportó en tal oportunidad el libroprecedentemente citado " EL Dictador", como así también fotocopia de un documentofechado el 13 de octubre de 1976, del Departamento de Defensa e Inteligencia de los Estados Unidos, en dondese menciona la participaciónde los máximos jefes de inteligencia de la Argentina y de otros países como Uruguay y Chile, para la operación Cóndor, afirmando que la citada pieza documental revela el conocimientodel desarrollo de las operaciones Cóndor.-

Señalo, así también,que la totalidad de sus afirmaciones encontraban fundamento en las investigaciones periodísticas realizadas con fuentes citadas en el libro adjuntado y testimonios, algunos de los cuales, se encontrabanexpresados también en esa obra.-

En respuesta a una interrogación planteada por el Apoderado de la parte querellante, quien se encontrara presente en la audiencia, Seoane, manifestó quela comunicación secreta Nro. 04852 de la Embajada de E.U.A. en Bs. AS al Sr. Kissinger, de julio de 1976, se encuentra en poder del Departamento de Estado de E.U.A., el cual ha sido desclasificado , habiendoladeclaranteaccedido a una copia de éste, parasu libro.-

En el mismo sentido, señaló quela fuenteinformativadel hechos que se menciona en la página244, de su libro, sobre unaentrevistamantenida entre Henry KissingeryelentoncesCanciller Contralmirante CesarGuzzetti,resultabaser periodística, es decirque fue obtenida devariosmedios de prensade esa época, y decomentarios posteriores sobre ese encuentro entre Kissinger y el entonces Canciller Guzzetti.-

Indicócon relación al hecho mencionado en las páginas 278 y 279 de su obra, relacionado con la cooperación de la República del Perú en la denominada Operación Cóndor, en tanto sediera cuenta que comandosconjuntos argentinos peruanossecuestraronal montoneroCarlos Maguid y a parte de la familia Molfino, asilada en Lima, quepor informaciones periodísticas,la declarante y su colegatuvieron conocimiento de que la familia Molfino, posteriormente apareció en España, siendo que uno de los integrantes de esa familia apareció muerto en un Hotel en Madrid.-

Asimismo, señaló que el documento que obra glosadoafs. 160/163 de las presentes actuaciones,oportunamente descripto durante el transcurso de ese decisorioconfirma de manera general, la integración de la Operación Cóndor, entre Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay, Chiley Brasil y ratificacomo una continuación, lo señalado en el documentodesclasificado B04033476 del Departamento de Defensa de E.U.A., aportado en ese acto, por el cualse notifica de un viaje a Santiago deChile, para la coordinación de las operacionesdel Cóndor, del entonces Jefe de Jefatura II Inteligenciadel Estado Mayor General del Ejército, que según los registrosdel Ejército y del Gobierno del Sr. Videla, era el Gral. Carlos Alberto Martinez y del viajedel Secretario de Inteligencia del Estadoque para entoncesera elGral. Otto Paladino.-

Asimismo obra reservada en Caja Fuerte de Secretaría,carpeta documental remitida porla Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, la cual contienediversidad de querellas presentadas en ese país limítrofe, en ordenadetenciones de ciudadanosde nacionalidad chilenaenla República Argentina , llevadas a cabo por fuerzas conjuntas de ambos países, en el marco de los que en tales piezas procesalesse denomina un plan depersecución, represión y exterminioimplementado por la dictadura militar, a través de la DINA , con la coordinación derepresores chilenos y argentinos.-

En las citadas querellas se da cuenta quela DINAlogró, en primer término establecero mejorar convenioscon organismo afines de la Argentina,en especial la SIDE y Policía Federal de ese país, siendo que esta colaboración habríaposibilitadoel traslado clandestinode detenidos desdeel territorio argentino aChile.-

Se señala así también, la creación, por intermedio de la DINA deuna coordinación de servicios de inteligencia en el Cono Sur,en la cual se encontraran involucrados , además de Chile serviciosde seguridad de Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil, la cual recibiera el nombre Cóndor.-

Asimismo,en la carpeta que se describe obra una lista llevada a cabo por el Sr. Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, Dr. JuanGuzman Tapia,Titular del Juzgado, en la cual se constan los datos de las víctimas, testigos y querellante,conjuntamente con una breve reseña de hechos acreditado en los sumarios incoados.-

Corresponde contarse, así también, que en el marco de la investigación instruída en la presente, obran reservadas en esta sede judicial,copias certificadas de la documentación remitida por el Dr. Miguel Angel Osorio, en su carácter de Titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10,colectada en la causa1637/95, del registro del Juzgado Federal Nro. 2, cuya instrucción se encuentra delegada en eseMinisterio Público.-

Las piezas probatorias de mención se encuentran integradas por multipliciadad de documentos certificados por el Poder Judicial de la República del Paraguay, y atinentes a planillas de datos personales , de identificación y fotografías , confeccionadas por el Departamento de Investigaciones de ese país, durante el transcurso de la década de los años 1970 y comienzo de los años 1980, correspondientes a ciudadanos de nacionalidad argentina y paraguaya .En los citadosdocumentos se da cuenta, asimismo, de las situacionesvinculadas a la detención y traslados de losciudadanosreferenciados, con destino aotrospaíses del Cono Sur.-

Del análisis del materialobjeto dereseñase desprende, en igual sentido,listado depersonas detenidasen la República del Paraguay - de nacionalidaduruguaya y argentina - quefueran trasladas al territorio de este país, pasando a disposición de estas autoridades, con fecha 16 de mayo de 1977, como así también diversidad de informesvinculados a las actividadesdel Tercer Departamentode Investigacionesdel Departamento de Investigacionesdel Paraguay, en actuación conjuntacon funcionarios argentinos y uruguayos, en lorelativo aintercambio de información de inteligencia ,solicitudes de detención,interrogatorios de detenidos y traslado de los mismos; documental ésta que debido al importantevalor probatorio que reviste para la acreditación de los hechos que conforman elobjeto de este sumario, habrá de ser valorada en el acápite correspondiente aMaterialidaddel Ilícito, de las consideraciones.-

Testimonios certificados extraídos del Sumario nro. 42.335, "Rodríguez Larreta Enrique Piera s/Querella".-

Resultan aportadas por la querella, con fecha 28 de junio del año en curso, copias autenticadas de variados testimonios recepcionados en los autos nro. 42.335 caratulados: "Rodríguez Larreta, Enrique Piera s/querella", los cuales fueran extendidos por la Secretaría nro. 13° de éste mismo tribunal interinamente a mi cargo.-

Deviene procedente, a criterio del tribunal , pasar a la descripción de cada uno de los testimonios aportados en copia certificada, dando comienzo, por el detalle del relato que fuera efectuado por Graciela Luisa Vidaillac,con fecha 3 de abril del año 1984.-

En igual oportunidad la testigo precitada, hace alusión a las particularides que rodearon su secuestro en el mes de noviembre del año 1976, en momentos en que la misma se encontraba en la casa de su suegro en la Localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires. Acto seguido es por ésta manifestada, la circunstancia de haber sido a posteriori conducida a un lugar en el cual, al ingresar era aperturada una cortina metálica y sitio en cuyo interior, es presumido por la deponente, la existencia y permanencia de ciudadanos bolivianos; por haber sido escuchada tal referencia de boca de un carcelero del lugar.-

En igual sentido, es por la declarante mencionada, la situación de haber sido objeto ésta de torturas y víctimade robo en el domicilio de su suegra en oportunidad de llevarse a cabo el allanamiento. Siendo en ese caso sustraídas, joyas de su suegra, la suma de pesos cincuenta millones, un regulador de montaje y ropa.-

Con fecha 4 de abril del año 1984, se le recibió en el marco de los obrados sumariales precedentemente citados en el epígrafe, testimonioa Washington Francisco Perez Rossini;En dicha oportunidad el dicente, de nacionalidad uruguaya, manifiesta pormenores del secuestro del cual fuera objeto y cuya realización tuviera lugar el día 13 de junio del año 1976, en la localidad de Moron, Provincia de Buenos Aires. En igual ocasión relata haber sido secuestrado por un operativo de personas que se identificaron como militares argentinos y uruguayos, reconociendo en igual oportunidad al Mayor Gavazzo y al Comisario de Inteligencia Campos Hermida, sindicándose a éste último como la persona que conducía los interrogatorios, al Teniente Silveira y al Capitán Cordero.-

Señala el dicente haber conversado en el lugar de secuestro con Gerardo Gatti, otro de los detenidos que se hallaban secuestrados en el lugar, detallando también, la circunstancia de encontrarse materialmente en el sitio donde se encontraban alojados,una caja fuerte contenedora de documentos argentinos y uruguayos, y la referencia alusiva al dicente por Gordón, respecto a la posibilidad de otorgar dinero o documentos en caso de ser así necesario.-

Con fecha 14 de mayo del año 1984, depone en declaración, Otto Carlos Palladino, quien manifestara en igual oportunidad, haberse desempeñado ejerciendo funciones en la Secretaría de Inteligencia de Estado, aclarando que cuarenta y cinco días antes de marzo del año 1976, en su carácter de secretario de la Side, le fue ordenado reunir información, procesarla y dar a conocer la inteligencia resultante al Gobierno Nacional, particularmente al Poder Ejecutivo, atinente a la realidad total de la vida del país, ya sea social, político, gremial, estudiantil, abarcando el campo subversivo y el área exterior. Aclarando que el cargo que desempeñaba era un destino militar, en el que fue designado por el Comandante en Jefe, Tte. General Jorge Rafael Videla, participando el testigo de reuniones de gabinete donde exponía la situación o las variantes de la misma en los campos ya expresados.-

Hace alusión , el sindicado, en igual ocasión a la circunstancia precisa de que los oficiales uruguayos se hacían presentes en el país, con el objeto de buscar información relativa a ciudadanos con capturas o profugos por actividades subversivas, siendo el contacto canalizado por intermedio de amigos de esos oficiales uruguayos y, a título de cooperación por organismos oficiales.-

Con fecha 21 de mayo del año 1984, depone testimonialmente Elsa Martínez,quien manifiesta en igual oportunidad, las peculiaridades del operativo que rodeara su detención el día 2 de noviembre del año 1976, en su domicilio de la Localidad de Haedo Este, Momento en el cual fuera su casa desvalijada, siendo por personal a cargo del procedimiento llevado todo objeto de valor, como alhajasy sumas dinerarias.-

El día 26 de junio del año 1984, depone Anibal Gordon, quien en la oportunidad citada manifestara desconocer la identidad de militares uruguayos que le fueran sindicados, como de igual manera actividades recíprocas llevadas cabo porlos gobiernos de Argentina y Uruguay.-

Depone el día 31 de marzo del año 1986, Anibal Gordon, quien en dicha oportunidad manifiesta haber desempeñado su tarea específica de contrainteligencia. Señalando la circunstancia de haber sido su Jefe inmediato superior, del cual recibía las órdenes emanadas del Presidente de la Nación, Jorge Rafael Videla, era el General Otto Palladino, Aclarando que el Director de la SIDE en cualquier gobierno depende pura y exclusivamente del Presidente de la Nación, no habiendo intemediarios en las órdenes.-

Refiriendo en igual oportunidad, haber tenido entrada y salida a la Casa Militar de la Casa de Gobierno, y que entre las provisiones que le fueran conferidas, se le hizo entrega de vehículos con equipo transmisor enlazado directamente a la consola central de la presidencia.-

El día 8 de abril del año 1986, se le recibe declaración, al paramilitar Del Cerro, quien en igual ocasión, manifestara conocer a Rufo en el año 1976, luego del atentado a la Secretaría de Investigaciones de Planeamiento, enterándose a posteriori, que Rufo trabajaba con Aníbal Gordon, Señalando haber tomado conocimiento respecto alas relaciones entrefuerzas de seguridad argentino uruguayas, en años posteriores.-

Acápite Segundo:

Materialidad del Ilícito .-
Existenciay Operatividad de la Organización Criminal;denominada "Operación Cóndor".-

De las piezas documentales señaladas "ut supra", surgiría un acuerdo a nivel político-militar entre las diversas cúpulas jerárquicas de los países del Cono Sur reseñados,-República Argentina, República de Chile, República del Paraguay, República Oriental del Uruguay, República Federativa del Brasil y República de Bolivia-, Convenio internacional, el precitado, que poseería como principal objetivo a cumplimentar: El exterminio de la subversión.-

La totalidad de las piezas procesales probatorias descriptas en el acápite anterior y adunadas al sumario, en relación a la presunta existencia del Plan Cóndor; constituyen elementos de convicción suficientes que permiten, al aquí firmante, estimar la existencia de una organización criminal político-militar a nivel internacional, sostenida por el poder ejercido de autoridades jerárquicas militares, civiles y policiales de los países que habrían integrado la misma, con fines criminales e ilícitos como es, entre otros injustos, la desaparición forzada de personas.-

Destáquese que es desprendido de las reseñas documentales efectuadas -las cuales serán evaluadas a continuación-, un común denominador existente en los diversos operativos internacionales eilegales realizados; Pauta ésta que denotaría la ausencia de razones para afirmar que los mismos respondieron o resultaron ser hechos aislados y excluyentes; Sino por el contrario, la estimación deque éstos habrían formado parte integrante,de los finesyblancos deuna organización espúrea dedicada y destinada a la comisión de delitos.-

El extremo apuntado encuentra fundamentación y apoyatura en las pruebas que se reseñaron en lo precedente del resolutorio, las cuales hallaran oportunidad de ser objeto de valoración en el presente estadío .-

A ésta altura de la exposición y, a los fines de obtener un superior y más acabado entendimiento de la materialidad del Ilícito reseñado en éste resolutorio, con basamento en las probanzas anexadas a los autos, las cuales devendrán debidamente evaluadas; El Suscripto estima preciso dar comienzo a la valoración de cada una de las piezas probatorias endosadas al sumario, poseyendo como punto de partida para ésta compleja tarea; La República Argentina en atinencia a cada uno de los otros Estados miembros que conformarían la Organización criminal del Cono Sur referenciada. Ello con el objetivo de proceder a la demostración de la acreditación del Acuerdo precedentemente señalado-

Es a criterio del suscribiente preciso señalar en éste estadío de la exposición, en un primer término y a los fines de brindar apoyatura al criterio sostenido por éste tribunal en los parágrafos precedentes; las consideraciones que se desprenderían del Documento desclasificado por el Departamento de los Estados Unidos de Norteamérica,el cual fuera remitido por el Coronel Robert Scherrer, Agente Especial del FBI, desde la Embajada de los Estados Unidos de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 28 de septiembre del año 1976.-

En tal sentido el documento de mención expresa textualmente ..."Operación Cóndor es un nombre clave para la recopilación y el intercambio sobre los llamados "izquierdistas", comunistas o marxistas...Fue recientemente establecida entre los servicios secretos de America del Sud para eliminar las actividades marxistas....La "Operación Cóndor" organiza operaciones conjuntas contra los terroristas en sus estados miembros...".-

Prosiguiendo con la descripción de la entidad probatoriadel documento que se halla como objeto de reseña, y en lo particular relativo a los países o estados que habrían llevado a cabo el acuerdo ilícito,Merece constarse que la pieza documental mentadaexpresa textualmente: "...Además de Chile, sus miembros incluyen la Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Brazil acordó provisoriamente proporcionar información confidencial a la "Operación Cóndor...".-

Ahora si, en relación a la operatividad del denominado "Plan Cóndor" se transcribe: "...Argentina, Uruguay y Chile. Estos tres países llevaron a cabo operaciones conjuntas contra los terroristas, principalmente en la Argentina...una tercera etapa de la "Operación Cóndor" y más secreta implica la formación de equipos especiales de los países miembros, los cuales pueden viajar a cualquier parte del mundo...con el cometido de castigar a los terroristas...y a quienes los apoyan, y hasta asesinarlos....se proporciona a los equipos especiales documentos falsos de los países miembros de la Operación Cóndor..."-

El contenido de la referida comunicación; permite que quien suscribe, estime la existencia del acuerdo de voluntades con fines criminales, como así también la nómina de los estados que habrían conformadoel mismo.-

Sentado lo precedente, el suscripto en virtud a las etapas y/o fasesde la denominada operación Cóndor, que se desprenderían de las piezas documentales anexadas al sumario; Procederá a ésta altura de la presente exposición, a dar comienzo,al análisis y evaluación de los diversos binomios conformados entre los países integrantes del plan cóndor, en atinencia a la existencia del acuerdo criminal.-

Como preludio al inicio del estudio precedentemente aludido, éste tribunal considera oportuno y menester plasmar, como así también y de igual modo, dejar sentada las tres fases o etapas que integrarían la organización criminal: "Plan Cóndor", las cuales resultarían vislumbradas de la descripción y/o valoración del relevante documento del departamento de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual formara parte integrante del cuadro de prueba circunscripto en autos;

1.-Intercambio de Información de Inteligencia entre los Estados Miembros signatarios de la Organización Ilícita,
2.-Ubicación del denominado: Elemento Subversivo y/o terrorista y,
3.-Ejecución o Traslado del sujeto cualquier otro país signatario.-

*A) Binomio República Argentina-República del Paraguay.-

A la luz de las probanzas, cuyo análisis y evaluación, será expuesto por el sucripto en lo sucesivo del punto que nos convoca, Este tribunal se halla en condiciones de afirmar-con el grado de certeza que ésta etapa procesal requiere-; la acreditación fáctica relativa a la primer fase integrante de la organización Ilícita,denominada: "Operación Cóndor" y consecuentemente el acuerdo conformado, entre los estados del Cono Sur, integrantes delbinomio en estudio.-, como asimismo, lasospecha de la práctica de operaciones conjuntas que serían organizadasy coordinadas entre los estados argentino y paraguayo, a los efectos de cumplimentar los fines y objetivos de los cuales se hallaría muñida la organización ilícita, Cóndor.-

En ésta etapa del resolutorio que nos convoca y, en atinencia precisa al binomio -objeto concreto de examinación- que fuera referido en el epígrafe, -respecto a la acreditación por intermedio de sus integrantes- de la existencia de la organización criminal del Cono Sur: denominada, "Operativo Cóndor"; El Suscripto estima oportuno recordar la división en tres aspectos, referentes a las ya mentadas fases configurativas de la asociación criminal de referencia.-

Ello así sentado; Se adentrará ésta Judicatura, en lo sucesivo delpresente apartado, a la evaluación de los distintos aspectos conformantes de la organización ilícita, relativa a los paises integrantes deldualismo estadualen evaluación:

Respecto al Intercambio de Información de Inteligencia entre la República Argentina y, la República del Paraguay.-

Respecto a la primer fase precitada en relación al binomio indicado; el suscripto tiene por acreditado, con el grado de certeza que ésta etapa procesal requiere, a la luz de las probanzas citadas en éste apartado,los contactos que habrían existido entrelos miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y /o Policiales de la República del Paraguay con similares autoridades funcionales pertenecientes al territorio nacional de la República Argentina.-

En tal sentido y, conforme fueran oportunamente detalladas en el estadio correspondiente, las piezas procesales de prueba enunciadas en el parágrafo anterior; las mismas darían cuenta de las siguientes circunstancias que serán detalladas a continuación; las cuales gozaran de relevante entidad y sumaimportancia probatoria a los fines de acreditar la existencia del acuerdo criminal referenciado.-

Dentro del ítems A) alusivo al Intercambio de información de inteligencia,éste magistrado, a los fines de obtener una mejor y mayor prolijidad en la exposición de las consideraciones que serán vertidas en lo sucesivo delanálisis que tuviera como objeto al binomio precitado; se abocará a dividir en dos etapas dicho punto convocante; deviniendo ser éstas; -Las reuniones mantenidas y contactos practicados entre la República Argentina y República del Paraguay como así también, la solicitud de informes de inteligencia relativos a ciertos hechos o personas, en igual sentido claro ésta, entre los países reseñados.-

Reuniones y Contactos mantenidos entre los países integrantes del binomio en evaluación:

En relación a la documental que fuera aportada por el Dr. Martín Almada en oportunidad de deponer testimonialmente en autos, En el documento secreto,certificado y desclasificado nro. 00143F 0706, 00046F 1344, resultaría vislumbrada la celebración de la séptima conferencia bilateral de inteligencia, realizada entre el Paraguay y la República Argentina.-

En igual sentido y, en relación a la pieza documental de mención "ut supra" aludida, en el documento nro. 00046F 1347 se halla desarrollado el temario relativo a la séptima conferencia bilateral precitada, la cual se habría llevado a cabo entre los ejércitos pertenecientes a lospaíses conformantes del epígrafe;Paraguay-Argentina. El documento: 00143F 0709, daría cuenta de la apreciación de la situación subversiva en Sudamérica.-

Merece ser destacado por el suscribiente -a ésta altura de la evaluación- a título ilustrativo del nexo existente, en cuanto al intercambio de información de inteligencia -entre los miembros de seguridad, militar y/o policiales de la República de Paraguay yla República Argentina; la introducción plasmada en el documento precitado en relación al tema de la subversión, el cual fuera introducido como objeto de tratamiento en la conferencia de inteligencia desarrollada. De la misma se desprendería su principal objetivo: Siendo éste textualmente; " ...No se puede negar la necesidad de una eficiente coordinación de actividades de inteligencia , entre los ejércitos de Paraguay y Argentina, como el mejor medio para coartar el logro de los planes elaborados por los grupos subversivos...".-

Prosigue su exposición, la mentada introducción incorporada en el documento señalado; exponiendose en forma fiel y en forma continua al texto plasmado en el anterior párrafo "... Así como los que hacen relación a convenientes y oportunos programas de información y orientación sobre los trabajos de dichos grupos; la permanente formación e instrucción de los miembros de las fuerzas armadas de la nación y policiales, tanto en lo que se refiere a la prevención o represión de todo brote subversivo, que se intente implantar en el país...".-

Siendo de vital interés, ésta pieza documental, continúa siendo expuesta por el suscripto en forma fiel, el seguimiento relativo a la introducción inherente a la conferencia de inteligencia celebrada entre ambos países integrantes señalados en éste punto; "... Pese a la innegable eficacia de los organismosde seguridad de cada país, tampoco se pueden negar los indudables empeños desplegados por dichas fuerzas negativas, para ampliar su margen de posibilidades, no encontrándose mejor instrumento para ello, que coaligarse con fuerzas subversivas de otros países, atravesando las fronteras nacionales...." .-

Asimismo y en igual orden de ideas, es preciso y de suma utilidad, a criterio del suscripto, a los fines de proceder a demostrar, la existencia de un acuerdo a nivel internacional, en cuanto al intercambio de información de inteligencia entre ambos paises sudamericanos del Cono sur, -componedores del binomio en exámen-; hacer precisamención al contenido del documento desclasificado 00143F 0716, del cual se desprenderían una serie de afirmaciones inherentes a cuestiones subversivas, tales como: La Junta de Coordinación Revolucionaria(JCR) -originaria con la derrota de los Tupamaros en Uruguay, del Movimiento Izquierdista Revolucionario en Chile y, el frente de liberación nacional en Bolivia-, ha establecido centrales de operaciones en Argentina, Francia y Portugal; Montando una importante infraestructura propagandista, a través de la cual viene instrumentándose en forma encubierta y por distintos medios; Poseyendo para el cumplimiento de sus fines una agencia de prensa clandestina; encontrándose la misma en gestación de un ambicioso plan de desarrollo de actividades futuras por parte de ésta junta, tanto en Europa como en América Latina.-

Cabe ser señalada, en estricta congruencia lógica al contenido del documento precitado en el párrafo antecedente; la pieza documental secreta yasimismo desclasificada como así también certificada,00143F 0738, 00046F 1376, cuyo contenido daría cuenta, de las conclusiones a las cuales arribaran los integrantes de los ejércitos argentino-paraguayos -participantes de la precitada conferencia de inteligencia-, ante las consideraciones que fueran en ésta vertidas, y de cuyos párrafos fueron extraídos testimonios que resultaran anexados a ésta exposición en párrafos antecedentes en lo que a éste punto en concreto respecta.-

De los documentos mencionados surgiría, el siguiente corolario, el cual a criterio del tribunal , merece ser destacado en forma textual: "...La subversión en el Paraguay ha dejado de ser desde hace muchos años, como en todo el continente americano en la actualidad, un problema netamente interno. La realidad actual ha demostrado que la acción subversiva denunciada por nuestro gobierno de 1960, al acusar a CUBA y romper las relaciones con el regimen comunista instaurado en aquél país, está dirigida por el enemigo inclaudicable de la democracia y del cristianismo. ...La conjunción de esfuerzosde todos los movimientos comunistas, sean éstos ortodoxos o radicales, es un hecho real. Así como la dirección central de los mismos están en Moscu y Pekín. Es probableque a corto plazo, la subversión marxista trate de: a) Consolidar el dominio sobre el Peru. B) Incrementar el apoyo a los movimientos de liberación nacional, en latino-américa...".-A posteriori del estudio relativo a las piezas procesales de índole probatoria, que están siendo objeto de análisis y valoración en éste apartado; el suscripto, considera preciso - a los fines de dar por concluido el desarrollo de la cuestión referente a la mencionada conferencia bilateral de inteligencia celebrada entre la Argentina y el Paraguay-, pasar al detalle del elemento documental desclasificado 00143F 0739, el cual daría cuenta acerca de las recomendaciones que son expuestas por los países integrantes del binomio, ante las consideraciones por éstos mismos vertidas en atinencia al tema de la subversión ventilada en la conferencia precitada.-

Preciso es señalar en consecuencia, la nómina de recomendaciones que fueran desprendidas del legajo documental precitado; Siendo éstas: Intercambio directo de Información; Enlaces técnicos y personales, Programación de reuniones conjuntas con el objeto de tratar cuestiones de seguridad de las áreas de Yacireta - Apipe y Copus, en particular con la participación de los elementos de seguridad de la empresa; Intercambio de doctrina, organización e instrucción y, posibilidad de ampliar el carácter bilateralde la conferencia de inteligencia.- Del conjunto de piezas analizadas precedentemente, y en éste estadío del exámen de los elementos probatorios que se hallarán en estudio dentro del apartado del presente dualismo estadual; surgiría la existencia de una conexión, que fueraplasmada en un acuerdo internacional,entre funcionarios militares, de seguridad y/o policiales de ambos países sudamericanos. (Argentina -Paraguay) ello, en lo que al intercambio de información de inteligencia resulta atinente, para el logro del exterminio y/o aniquilamientode la subversión.-

Asimismo y, adentrándonos en otro de los documentos desclasificados,-a los cuales tuviera acceso éste magistrado, en el marco de las actuaciones sumariales en estudio-; emerge la utilidad y relevancia de hacer precisa mención al contenido de la pieza probatoria documental nro.00143F 0165, de cuyo interior se desprendería la existencia de intercambio de información de inteligencia entre la República Argentina y la República del Paraguay.-

Asimismo, éste tribunal, hace alusión al documento desclasificado 00010F 0533, 00143F 0917 fechado el día 18 de septiembre del año 1979, remitido por la presidencia de la nación Argentina, Secretaría de Inteligencia de Estado, dirigida al Señor Jefe del II departamento del Estado Mayor General,General de Brigada D. Benito Guanes Serrano, de la República del Paraguay.-

En el elemento probatorio señalado en lo inmediato anterior; se daría cuenta de una invitación formulada por la Presidencia de la Nación Argentina (SIDE), al Sr. Jefe delDepartamento del Estado Mayor General del Paraguay;a los fines que tres miembros del servicio mentado (en el grado de Coronel, Teniente/Coronel y/o funcionarios civiles de alto nivel), procedan a efectuar un curso superior de inteligencia, el cual sería impartido por la SIDE Argentina, en la ciudad de Buenos Aires desde el día 1 al 30 de enero del año 1979, comprendiendo dicho curso tres temas pilares: Inteligencia y Contrainteligencia; Subversión y Terrorismo y, Medios de Comunicación Social.-

No pueden ser soslayadas en modo alguno, las consideraciones vertidas por la Secretaría de Inteligencia de Estado Argentina, en lo continuo del documento precitado,relativas éstas, a la importancia del tema atinente a la inteligencia nacional en los tiempos que por entonces transcurrián, los cuales se hace alusión expresa-, se hallaban caracterizados por la envargadura de la agresión terrorista internacional y, por la acción insidiosa de la penetración ideológica.-

Concluyéndose expresamente en el documento, con la precisa alusión, al carácter indispensable para la seguridad de la nación, que rodearían la práctica de los esfuerzos, a los fines que los niveles de inteligencia de la SIDE Argentina y del Estado Paraguayo, sean colocados a la altura de la situación regional, continental y mundial.-

Refiérase al pie de éstas consideraciones emergentes del documento, la circunstancia precisa de ser la pieza documental valorada, dirigida por autoridades de la República Argentina (Presidencia de la Nación, -Año 1979-), alSr. Jefe delDepartamento de Estado Mayor del Paraguay (Benito Guanes); Trayendo en éste estadio,a colación, la información plasmada por la atestiguante Stella Calloni en oportunidad de brindar su testimonio -surgiendoel dato proporcionado de laobra literaria de su autoría, basada la misma, en documentos desclasificados que le sirvieran de fuente "Los Años del Lobo"-; A través de la cual se presentaría la expresión documental de ser Benito Guanes, -destinatario del documento analizado ut supra-, quien habría conformado parte de Cóndor, encontrándose reconocida en el año 1993 por éste precisamente, la circunstancia de la existencia de la mencionada organización criminal, como así también el intercambio de prisioneros.-

Es descosida del documento 00021F 1658, 00143F 0298, una nota enviada por el General de División, Alejandro Fretes Dávalos, Jefe del EMG, al Señor Jefe de Investigaciones, don Pastor Coronel, fechada el día 15 de septiembre del año 1980; la misma daría cuenta, de la puesta a disposición del jefe de investigaciones sobre una beca, para el curso superior de inteligencia, el cual sería impartido por la Secretaría de Inleligencia de Estado en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina;debiendo presentarse el oficial que saliera adjudicado del beneficio becario, ante el II Departamento del Estado Mayor General, con el objetivo de recepcionar instrucciones al respecto.-

Lo expuesto en el contenido de la pieza documental indicada "ut supra", demostraría una vez más, datos que corroboran la efectiva presencia del nexo y/o acuerdo internacional entre la República del Paraguay y, la RepúblicaArgentina, desde el punto de vista del intercambio de información de inteligencia, como asimismo una colaboración en cuanto a la capacitación, instrucción y/o perfeccionamiento de sus respectivos personales, para hacer frente-los funcionarios: civiles, militares y/o policiales de cada uno de los estados-, a las acciones de los denominados; "elementos terroristas y/ o subversivos".-

En igual sentido, obra incorporado a éstos autos sumariales y, en atinencia al punto analizado; el documento fechado el día 6 de noviembre del año 1978, el cual se halla dirigido al Sr. Pastor Milcíades Coronel, Jefe del III Departamento de Investigaciones del Paraguay, por el Comisario Camilo Almada Sapriza, como así también por el Subcomisario LuciloN. Benitez.-

La pieza documental probatoria alusiva en el párrafo anterior, daría cuenta de una nota dirigida a la superioridad paraguaya, a través de la cual se eleva a conocimiento de ésta, el resultado de misiones que fueran encomendadas en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; mediante la cual asimismo, se desprendería el resalto de la favorable acogida recibida de parte de las autoridades argentinas, en especial la del Señor Comandante, de los señores Jefes y Oficiales del Destacamento de Inteligencia Militar nro. 601 y elementos del "SIDE"; señalando a los referenciados, como aquéllos que les facilitaron a los funcionarios paraguayos, los medios a fines que éstos últimos pudieran realizar los interrogatorios de los miembros de la "Organización Política Militar 1° de Marzo ", detenidos en esa repartición ubicada en nuestro país.-

Del análisis del elemento probatorio en exámen, permitiría evidenciar no sólo el intercambio de información precitado, sino también y de igual manera, la colaboración y/o cooperación que fuera prestada recíprocamente y en forma organizada por ambos estados, en cuanto al cumplimiento de la ubicación de los denominados: "blancos" en territorios ajenos y, la consecuente práctica de los interrogatorios en el mismo, con el aporte -a tal fin- de los medios necesarios brindados a los funcionarios extranjeros por autoridades locales del país -donde los denominados "elementos subversivos" se hallaban detenidos-, a los efectos que con ésta metodología de cooperación y /o acuerdo a nivelinternacional se hacieran efectivas las misiones encomendadas en los diversos estados.-

Merece ser puesto de resalto, uno de los documentos básicos que detallaría la forma de operar de la organización ilícita precitada; siendo éste el cual plasmara -según emerge de la obra literaria de la testigo Stella Calloni, "Los Años del Lobo"-; una reunión secreta realizada en Asunción del Paraguay en el año 1978, adonde concurrieron militares argentinos y paraguayos. Por Paraguay: habrían asistido, Guanes Serrano y el Coronel Pedro Gómez de la Fuente, Jefe del Estado Mayor y, el adjunto al U2 ESMAGENFA y, respectivamente por Argentina: el Coronel Gerardo Muñoz, a quién se sindicaría en el mismo, como agregado militar en Washington, el General Juan Félix Porcel de Peralta del U3, Tte. General Norberto Luis Martínez, y el Mayor Máximo Groba, -quien según el documento literario-, aparecería, como aquel que se hallara vinculado a Campos Alum, "dentro de los más selectos Cóndores" (sic).- Emergería asimismo de la pieza documental indicada, que la reunión señalada tuvo como objeto ajustarmecanismos de inteligencia y de prisioneros.-

Prosiguiendo con el análisis de igual elemento de prueba documental, del informe se desprendería: que en la reunión bilateral de inteligencia se habría intercambiado información sobre la actividad de los enemigos (políticos de ambos paises) como una primera fase. La segunda identificaba el denominado"blanco" y la tercera se refería a la detención -secuestro y traslados del citado "blanco" a su país de orígen-. Se hacía referencia asimismo -según informe-, sobre el tema atinente a que el intercambio debía hacerse en forma directa entre organismos de inteligencia de ambos países, actuando como nexo los agregados militares.Se desprendería asimismo, que el lugar donde debía llevarse a caboel traspaso de detenidos se determinaría en su momento.-

Asimismo y, en igual tenor acreditante de la primer fase comprensiva de la organización ilícita, denominada: Cóndor, merece destacarse la nota secreta del Comando en Jefe de las fuerzas armadas de la nación, Estado Mayor General, II Departamento, Asunción-Paraguay, en la cual se daría cuenta, sobre la presencia de una nómina, en la cual se hallarían plasmadasidentidades de personas -con sus respectivos cargos militares y/o policiales-, que conformarían cada una de las delegaciones en representación de los estados integrantes del dualismo Delegación Paraguaya y Delegación Argentina; Circunstancia que, encontrándose plasmados en ellas, los nombres de aquellos sindicados como integrantes de la reunión de inteligencia celebrada en el año 1978 por los paises referidos e integrantes del binomio; demostraría los contactos mantenidos por los funcionarios mentados de cada una de las naciones que integrarían la organización ilícita delCono Sur, en relación a los estados analizados.-

Obra de igual modo, a título acreditante del juicio asumido por el suscripto, en cuanto a la materialidad de la primer fase constitutiva de la organización ilícita mentada, dualismo: Paraguay-Argentina-; El Documento secreto relativo, a la Segunda Conferencia Regional entre Paraguay-Argentina, (Area Fronteriza).-

La pieza probatoria alusiva; daría cuenta de la celebración de la conferencia Regional precitada entre ambos paises conformantes del binomio señalado; haciendose alusión en la misma y deduciendose de ella el temario a tratar;desprendiendose que unode los puntos alli debatidos consistiría; en la detectación en el Paraguay respecto de formaciones de organizaciones de carácter subversivo, que pudieran tener vinculación con las organizaciones montoneras argentinas.

Respecto a las reuniones mantenidas entre los países o estados que habrían conformado el dualismo estadual, a título ilustrativo, sería dable señalar el documento fechado el día 30 de julio del año 1999, dirigido al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Criminal del 11mo. Turno, a través del cual se daría cuenta de variada documentación referente o relativa la misma, a los contactos bilaterales entre Paraguay y la Argentina, detallándose asimismo la posesión de documentales en el Centro de Documentación y Archivo de Paraguay de multiplicidad de ciudadanos Argentinos, haciendose referencia -entre otros- a Logoluso Alejandro José, caso sobre el cual se explayaráel suscripto en lo continuo del considero.-

Respecto a la Solicitud de Informes:

Adentrándonos en el punto referido en éste epígrafe y a ésta altura de la evaluación de las piezas procesales probatorias anexadas a los obrados, Se desglosaría de otro de losdocumentos en exámen, emanado del Comando en Jefe de las fuerzas armadas de la nación, Estado Mayor General, II Departamento, Asunción - Paraguay-; un pedido de búsqueda numerado: 23/76, relativo a una supuesta incursión de una patrulla militar MTZ, siendo el origen del documento D-2 Esmagenfa (Comando de la Jefatura de Estado Mayor Paraguay) y, su Difusión; "Operac" -Condor 1 SIE (Argentina).-

Asimismo, se desglosaría del elemento de prueba reseñado, y como dato conocido relativo a la búsqueda que se posee en el mismo como "asunto", la circunstancia que el día 4 de julio se habrían hecho presentes en el destacamento militar de Gral. Bruguez, una patrulla militar motorizada a cargo del Tte. Primero Carlos Roberto Contreras, quienes se habrían identificado como pertenecientes al Rim 28, Tartagal; haciendo mención a la búsqueda de informes relativos a campos de guerrilleros presumiblemente paraguayos, que estarían a cargo de un tal Silvera, quien se encontraría detenido en Formosa (Argentina).-

Imperiosa resulta, la necesidad de exponer,que el documento descripto en lo antecedente; deviene ser una de las pocas piezas probatorias desclasificadas, que hacen expresa alusión a la palabra "Cóndor" en su contenido; Señalándose en el caso concreto y, por parte del "Estado Mayor General del Departamento de Asunción -Paraguay-, su difusión y/o remisión a Cóndor 1, SIE (Arg)", en alusión a la Secretaría de Inteligencia del Ejército,Argentina.- organismo al cual se le hacía extensiva la búsqueda que revestía interés para el estado paraguayo.-

De igual manera, deviene procedente señalar a la luz del análisis que viene practicando el aquí firmante en torno a las probanzas colectadas en ésta instrucción, la acreditación que la etapa procesal requiere, en cuanto al obrar conjunto y coordinado de los estados que habrían integrado la organización Ilícita. De la parte ulterior de la pieza probatoria en estudio, se desprendería los datos requeridos, siendo los mismos: "...confirmación de los datos por el Paraguay proporcionados; posible ubicación de los guerrilleros aludidos en el documento, efectivos estimados, nombres de presuntos responsables y cualquier otro datos de interés..." "...la unidad militar responsable por el trabajo de búsqueday datos del Jefe de la misma,con quien podría llegar a tomarse contacto para coordinar acciones..".

El Documento secreto incorporado al sumario, nro. 0014F 0221, 00021F 1578 relativo al punto que nos convoca, acerca de la acreditación de la primer fase de la organización criminal respecto a los estados en estudio; fechado el día 20 de octubre del año 1975, daríacuenta del informe nro. 64; del cual se desprendería la posesión en éste como Asunto: "...Acción Subversiva Combinada, Origen: D-2 Esmagenfa y su difusión "A", (Argentina)...", "...haciendo alusión a reuniones de Informes varios (poseyendo éstas como fuentes: Agregados Militares Argentinos, Agregados Militares Brasileños)..." (Sic), proveniente dicho documento delComando de la Jefatura de las fuerzas armadas de la nación, Paraguay.-

En igual pieza procesal probatoria, se desglosaría la existencia desolicitud de información acerca de la presunta presencia de elementos comunistas paraguayos radicados en Argentina y Paraguay, los cuales se encontrarían infiltrados en partidos políticos y movimientos de oposición, que tendrían establecidos acuerdos con el ERP y Montoneros,a fin de realizar actos de terrorismo en el Paraguay con elementos especialistas extranjeros.-

En idéntico sentido, se desprendería de igual documento, la circunstancia de encontrarse la dirección del "complot" (sic)referenciado en el párrafo anterior, en la ciudad de Buenos Aires, con regionales en Santa Cruz, Formosa, Resistencia, Posadas y Punta Pora. Allí también surgiría que Sebastián Mendes Filho, habría informado a Nelson Rolon, en una reunión donde habría participado también Oscar Creydt, que en Santa Cruz, presuntamente se estaría formando un grupo revolucionario que actuaría sobre una gran región del Matto Grosso, "conjuntamente con elementos bolivianos y Argentinos" (sic).-

Resulta de vital interés el contenido del documento confidencial 00050F 2475, 00143F 0821, de fecha 8 de octubre del año 1975, del cual se vislumbraría el Informe nro. 62, "con posesión de Asunto: Informe de Subversivos Paraguayos, Origen: D. 2 Esmagenfa, Difusión Anterior: Agregado Militar Embajada Paraguay en Buenos Aires, Difusión: "A"" (Sic).-

A ésta altura de las valoraciones expuestas por el suscripto, a los fines de la acreditación de la primer fase constitutiva de la organización criminal, Operación Cóndor; en relación a las partes conformantes del dualismo precitado; Merece ser puesto de resalto que el documento preindicado en el párrafo anterior daría cuenta, "de solicitud de informes relacionados consubversivo muerto identificado como Livieres Banks Plano y, posterior detención de familiares por la delegación policial federal de Corrientes, los cuales poseerían vinculación con la organización Política Militar que se adjudicara copamiento RI 29 , refiriéndose que la familia referenciada tendría vinculación con elementos subversivos paraguayos" (Sic).-

En igual sentido, se desglosaría de igual pieza documental, la requisitoria de informes a la Argentina "A", sobre la circunstancia de que la OPM "Montoneros", apoyaría con armas y dinero al grupo terrorista que trataría de acceder en acción al Paraguay, para apreciar de éste modo la reacción del gobierno de ese país y la de los amigos que se encuentran en el mentado estado.-

Deviene asimismo de importancia, mencionar la petición de informes plasmado -en el documento sindicado-,por parte del Comando de la Jefatura de Estado Mayor -Paraguay- Esmagenfa, a la República Argentina "A", "...relativa a la coordinación de presuntos grupos opositores paraguayos y, las organizaciones político militares, declaradas ilegales en el Paraguay, estando éstas a cargo del denominado: subversivo Agustín Goiburú,quien se hospedaría-según información manejada por los confeccionantes del documento-, en unaestancia ubicada en la Provincia de Formosa (Argentina).-

De la pieza documental reseñada, se desprendería una solicitud a la República Argentina "A" por Esmagenfa -Paraguay, Comando de la Jefatura de Estado Mayor,requiriendo ésta textualmente, la siguiente Información: "...a) Conexiones que se desprendan de las declaraciones y que ratifiquen o rectifiquen lo señalado. En caso afirmativo, vinculaciones en el Paraguay que permitan detectar las células que allí puedan estar operando. B) Reuniones que se realizaron últimamente en Clorinda, Formosay Resistencia (A), de los grupos Paraguayos señalados. En caso afirmativo: Temas tratados y participantes. C) Localización y detención del Dr. Agustín Goiburu, "hombre importante, escurridizo y peligroso",por ser de sumo interés , de resultar positivo, principalmente el punto C) de requerimientos, se solicita informar de inmediato a fin de viajar personal de ésta que trabaja especialmente en el caso" (sic).-

En éste estadio del resolutorio es preciso ser señalado, -por éste Magistrado- con la alusión concreta al caso Goiburú reseñado en la pieza documental de mención antecedente; no sólo la acreditación "prima facie" de la primer fase de la operación Cóndor "Intercambio de Información de Inteligencia entre los estados integrantes del binomio en estudio", sinoelpresunto desprendimiento de la segunda y tercer fase que conformarían la organización ilícita mentada -"ubicación del denominado "blanco" y traslado del mismo o ejecución" (sic); puesto que en lo sucesivo del análisis de las probanzas atinentes al estudio del dualismo de estados en cuestión, será valorado el legajo documental del cual se desprendería el caso concreto de la supuesta desaparición de un ciudadano paraguayo en territorio Argentino en el marco de ésta organización; Haciendose hincapié en la oportunidad mencionada -entre otros- al caso del Dr. Agustín Goiburú.-

A ésta altura de las consideraciones vertidas y en lógica congruencia con lo señalado en lo antecedente del decisorio; cabe ser destacado el contenido que fuera plasmado en el documento remitido a éstos estrados judiciales por parte de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación; en atinencia al legajo de la comisión nacional sobre desaparición de Personas registrado bajo el númeral 1736 correspondiente a la presunta desaparición del Dr. Agustín Goiburú.-

Deviene procedente, sin perjuicio de haber sido oportunamente descripto por éste magistrado el documento de la Conadep precitado en el estadio del Considero destinado a tales fines; y , a la luz de responder el caso Goiburú a uno de los hechos paradigmáticos, en cuanto a la acreditación del acuerdo ilícito denominado, Cóndor; hacer mención a la circunstancia alusiva al contenido del mismo; de cuyas constancias se acreditaría la primer fase constitutiva de la asociación criminal.-

Es oportuno mencionar el contenido del documento

00143F 0224 00021F 1581, fechado el día 20 de octubre del año 1975, emanado del Comando de la Jefatura de Estado Mayor -Paraguay-,relativo al Informe nro. 64 (cont), en el cual se denotaría el planteo de información acerca de la presencia de "elementos paraguayos en el grupo montoneros que presuntamente habría actuado en Formosa (Argentina)" (Sic), lapresunta ida de un avión secuestrado hacia Iguazú, que habría conducido el armamento robado del 29° Reg. Mnte" (Sic). De igual documento se desprendería la información sobre la presunta existencia de campamento guerrillero en la provincia de Misiones, cerca de Iguazú. Lo cual haría suponer -según el suscribiente de la pieza documental analizada, Benito Guanes-, la existencia de un plan de invasión guerrillera.-

Cabe ser consignada, la reseña en cuanto a las recomendaciones emanadas del ideólogo del documento, ante las consideraciones y planteo de informaciones precedentemente vertidas; siendo éstas, -tal fueran desprendidas del elemento probatorio en análisis fielmente; "...a) Entrenar la coordinación de todos los organismos de Inteligencia Nacional mediante reuniones e intercambio de informaciones oportunas. B) Designar una comisión encargada de evaluar las informaciones recolectadas y convertirlas en Inteligencia para el Sr. Cmdte. En Jefe. c) Arbitrar recursos económicos para viajes de enlaces de inteligencia al exterior a fin de verificar las informaciones disponibles con las de las agencias de otros países..."(Sic).-

Deviene procedente señalar , en éste punto, que el contenido del documento00143F 0223, fechado el día 20 de octubre del año 1975, correspondiente al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Estado Mayor, Asunción- Paraguay, permitiría acreditar la existencia del acuerdo ilícito, "Cóndor".-

Sentado ello, se señala que en la pieza documental citada, se daría cuenta de solicitudes -en cabeza deEsmagenfa- acerca de informes relativos a la presunta existencia de un aserradero de Venialgo, entre Iguazú y Pto. Esperanza (Argentina), en el cual se desarrollaría un campo de entrenamiento de guerrilleros donde permanecerían a la fecha del documento, un grupo de ciento cincuenta a quinientos hombres entrenando. Refiere igual pieza, como conclusión, la alusión acerca de que las informaciones disponibles y los hechosindicaríanla existencia de presuntos vínculos de dirección y operación entre los grupos subversivos que operarían en diferentes países del Cono Sur del Continente, siendo éstos -según se expresa en el mismo-, marxistas y pro-marxistas.-

En el mismo sentido, debe aunarse a lo antecedentemente expuesto, el contenido del documento desclasificado de Esmagenfa nro. 00143F 0222 del día 20 de octubre del año 1975, del cual se desprendería, sin perjuicio de las solicitudes de informes allí plasmadas,"la mención a la reestructuración de la totalidad del sistema de claves y seudónimos de la organización por razones de seguridad" (sic) y, haciendo alusión a la circunstancia que la misma sería llevada a cabo en la Ciudad de Buenos Aires a fines del mes de septiembre.-

De igual modo, no puede dejar de ser referido a igual tenor y acreditación, el punto nro. "g" del documento mentado, y asimismola referencia indicada a la circunstancia que el dia 10 de octubre del año 1975, el Sub-Perfecto de Alberdi, habría hechosaber que autoridades de inteligencia argentinashabrían informado verbalmente que en Pto. Cano (Argentina), frente a Pilar (Paraguay), existiría un campamento de guerrillerosprotegidos por franco-tiradores, para el cual habrían utilizado sus contactospor el medio marítimo, "surgiendo del documento haber sido verificada la existencia de dicha situación por fotografías aéreas en Argentina tomadas 25 a 30 días atrás del informe" .-

Resulta preciso destacar, que el documentodesclasificado 00143 0487, del día 8 de julio del año 1975, haría referencia a informes de Esmagenfa, relativos a la presunta existencia respecto de informaciones de paraguayos radicados en Brasil, los cuales presuntamente habrían estado gestionando un atentado criminal para el mes de julio de igual año. "Haciendose saber que la proporción de ampliación de informes esque en ciudades de Foz Iguazú (Brasil) y ciudades fronterizas argentinas se hallarían realizándose dichas reuniones con la participación "de elementos paraguayos, argentinos, chilenos y brasileños" (sic).-

Cabeser señalado, -a los fines de la acreditación asumida por el suscripto- en relación al intercambio de información de inteligencia entre estados miembros del dualismo estadual examinado- (Primer Fase de la Asociación Criminal; Cóndor); la circunstancia que de la pieza Probatoria desclasificada 00021F 1649, se desprenderíael informe nro. 033/77, el cual se halla dirigido por "Esmagenfa, Asunción -Paraguay, poseyendo éste comoAsunto: Osmar Rossel, Orígen: CIA (USA), y Difusión: "A" Argentina" (sic). Se desprendería en relación al contenido del documento precitado; la solicitud de Paraguay hacia la República Argentina sobre información relativaa datos de Rossel.-

Sin perjuicio de haber sido valorado en el estadio del binomio enunciado en el epígrafe -Reuniones y Contactos-, el documento relativo a la conferencia regional celebrada entre la República de Paraguay y la Argentina; Es preciso hacer mención en éste punto atinente a -Solicitud de Informes- de igual dualismo, a las cuestiones que devendrían de interés en el documento aludido; Señalando como algunas de ellas; El caso de Antolín Paredes,de quien se habría peticionado información relativa a la ideología que éste poseyera,y situación por la cual se habría encontrado en la Argentina..-

En igual elemento de prueba,se daría cuenta, sobre la posibilidad de que residieran en el Paraguay, argentinos que tuvieran sospecha de haber participado en actividades de carácter subversivo, requiriéndose la identidad de los mismos, como así también otro dato que se hubiera poseído a su respecto.-

Otro de los elementos de prueba que revisten importancia para ésta investigación resultan ser, copias autenticadas de losdocumentos 00059F 2038, el cual daría cuenta de solicitud de antecedentes en Paraguay, de una ciudadana argentina, Lorenzo Hebe Inésy, el documento desclasificado 00010F 0514 suscripto por el General de División, Jefe de la Policía de Paraguay, Francisco Brites, del cual se desprendería la información acerca de la detención en la Provincia de Formosa, Argentina,de Montero Díaz .-

Ahora bien, habiéndose analizado en lo antecedente, la primer fase constitutiva del acuerdo ilícito, pasaréa evaluar la segunda y tercer fase del mismo, a los efectos de señalar los restantes elementos de convicción, que coadyudarán a la acreditación -con el agrado de certeza que ésta etapa procesal requiere- de asociación ilícita.-

Respecto a la ubicación del denominado "blanco" y/o ejecución del referido elemento subversivo, como así también su presunto traslado hacia otros de los países conformantes del acuerdo criminal: Paraguay-Argentina:

Es preciso señalar que el aquí firmante; procederá a conferir tratamiento en forma conjunta a las dos últimas fases constitutivas de la organización criminal del Cono Sur, denominada: "Operación Cóndor"; en virtud a la existencia de piezas procesales probatorias, de cuyos contenidos se desprenderían sin exclusión posible ambos momentos; resaltando a título ejemplificativo; encontrarse muñido el suscribiente de legajos que fueran remitidos por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, en cuyos documentos se hace referencia en forma simultánea o espaciada por días, a lapresunta detención de personas y, aun supuesto posterior traslado.-

Encontrándose debidamente acreditada la primer fase atinente al intercambio de información de inteligencia entre los estados miembro del binomio en exámen; Señálese en relación al punto que a ésta altura nos convoca (ubicación del denominadoblanco, ejecución y/o su posterior traslado); la circunstancia que del documento desclasificado 00052F 1137, remitido al Sr. Jefe del D.7 Depto. Judicial Inspector Ibarrola, por el Sr. Comisario Inspector Op. Alberto B. Cantero, en su calidad de Director de Política y Afines, fechado en la Ciudad de Asunción, Paraguay el día 23 de marzo del año 1977,se desprendería la puesta en conocimiento de la superioridad acerca de la identidad de personas que fueran puestas en libertad, detallándose la militancia política por éstos ejercida; como así también el detalle de una presunta expulsión de un ciudadano de nacionalidad: Argentina, denominado: "Montonero, Oscar Luis Rojas Flecha" (Sic).-

*Caso: Logoluso, Alejandro José -Gustavo Edison Insaurralde- Nelson R. Santana Scotto, José Nell y, Dora Marta Landi Gil.-

Quien suscribe, señala la necesidad de afrontar por separado, en virtud a los extremos que de el se desprenderían; el caso señalado en el epígrafe respecto alpresunto traslado de las personas que allí serán detalladas y, cuestión ésta sobre la cual se explayará éste magistrado en lo sucesivo del presente apartado.-

Del documento relativo a la declaración informativa brindada por el Dr. Martín Almada, con fecha 8 de mayo del año dos mil uno ante el Juzgado en lo penal de liquidación y sentencia nro. 2° a cargo del Dr.Jorge Enrique Bogarin González; -prueba de vital interés la precitada, que fuera aportada por el dicente al suscripto en copia certificada-; se desprende la referencia vertida por el atestiguante -descubridor de los archivos del terror secretos, acerca de la operación cóndor-; el caso de los ciudadanos; Insaurralde, Logoluso, Nell, Landi Gil y Scotto;quehabrían sido entregados a la Armada Argentina en un avión birreactor, en presencia del Cnel. Benito Guanes Serrano , Cptan. Lázaro Sosa, Tte. 1° José Montenegro y Juan Manuel Berret, éstos dos últimos del Servicio de Inteligencia Argentina. Habiendo sido por el testigo, señalado el mismo,como un caso perfecto del operativo Cóndor-

En igual sentido, reviste suma relevancia; y entidad probatoria al documento desclasificado 00172F 0398, fechado el día 16 de mayo del año 1977, cuyo objeto sería la elevación de informes por parte del Comisario Inspector OP. Alberto Cantero, en su calidad de Director de Política y Afines, al Sr. Jefe del Tercer Departamento de Investigaciones, Pastor Milcíades Coronel, en la Ciudad de Asunción, Paraguay.-

Preciso resulta señalar, el contenido de la pieza documental preindicada; haciéndose mención a la referencia en el mismo, del hecho concreto que habría tenido lugar en la fecha reseñada, -16-5-77-, habiendo sido producido a las 16.34 horas, en un avión bi-reactor de la Armada Argentina, con matrícula 5/7/30 - 0653,el cualhabría sidopiloteado por el Capitán de Corbeta José Abdala.-

Prosiguiendo con el analisis de la pieza documental referenciada, se menciona que en el avión aludido,habrían viajado con destino a la ciudad de Buenos Aires, (R.A), los detenidos que allí son señalados; resultando ser éstos: Gustavo Edison Insaurralde (uruguayo), Nelson Rodolfo Santana Scotto (uruguayo), José Nell (argentino), Alejandro Logoluso (argentino) y, Dora Marta landi Gil (argentina).-

Este documento reza fielmente: "...Las mencionadas personas fueron entregadas por conducto de ésta Dirección,en presencia del Cnel. D.E.M. Don Benito Guanes y del Cap. De Fragata LAZARO SOSA, al Tte. 1° José Montenegro y Juan Manuel Berret, ambos del "S.I.D.E" (Servicio de Inteligencia del Ejército)...".-

Deviene de suma importancia señalar, que la pieza probatoria en lo antecedente referida, reviste interés , en cuanto a la conformación del acuerdo de voluntades entre los estados integrantes del dualismo; ya que de la misma se desprendería el traslado por parte de las autoridades paraguayas hacia la República Argentina; de los ciudadanos sindicados, resultando ser algunos de ellos nacionales de éste país (Nell y Logoluso), poseyendo el resto de los referidos nacionalidad uruguaya .-

Adunado a los extremos apuntados; ésta judicatura, se halla muñida -en el marco de éstos obrados sumariales-, deinformación de suma importancia plasmada en cuantiosos legajos -tal fuera precedentemente mentada dicha circunstancia-, relativos los mismos, -los cuales fueran oportunamente descriptos- a la presunta desaparición de personas de nacionalidad argentina en territorioextranjero, como así también de ciudadanos extranjeros devenidos desaparecidos en territorio nacional .-

Así y de éste modo, se desprende de la debida compulsa relativa a la documental precitada; el caso concreto que nos ocupa en éste estadio del considero; debiendo recordarse laspeculiaridades que emergen del mismo, las cuales serán sumatorias a las ya pruebas existentes, y a través de cuyos contenidos se desprenderían las fases segunda y tercera conformantes de la organización Ilícita y, consecuentemente, la acreditación del acuerdo internacional en su generalidad.-

Del legajo numerado bajo el registro 2498 correspondiente a la Conadep, se desprendren los hechos que habrían rodeado el procedimiento presuntamente llevado a cabo respecto de la persona deLogoluso Alejandro José; Documento el cual, sin perjuicio de los datos relevantes, allí plasmados, y que fueran descriptos oportunamente por ésta Judicatura en la presente.-

En la fojas 18/19 de la pieza documental indicada, merecen ser objeto de resalto las notas enviadas a familiares del afectado, por las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, como asimismo por funcionarios del Consulado General de la República Argentina enla Ciudad de Asunción, Paraguay. De las cuales se desprendería la información impartida en atinencia a Logoluso Alejandro José, de parte de las autoridades indicadas en lo antecedente; siendo ésta: la presunta expulsión del Paraguay el día 16 de mayo del año 1977 de Logoluso Alejandro José, por carecer éste de documentación de radicación.( Cancillería). Constando la entrega del nombrado, a las autoridades argentinas de seguridad, por parte de las autoridades paraguayas, sin indicación de fecha. (Consulado Argentino en Paraguay).-

Deviene oportuno destacar, en relación al caso Logoluso, y aunando mayores piezas probatorias a las ya colectadas en torno aéste peculiar caso; el informe al respecto plasmado en la obra literaria :"Los Años del Lobo", a través del cual se desprenderíaque en el año 1973 Gustavo Edison Insaurralde habría huido a Paraguay, despues de haber sido detenido y torturado en Montevideo, Uruguay, acusado de pertenecer a una organización militante antigubernamental. El día 28 de marzo del año 1977 habría resultado nuevamente detenido en Paraguay, cuando se aprestaba a partir a Suecia, donde lo esperaría su esposa, no habiendo arribado nunca a destino. También habrían sido detenidos en esos días otros uruguayos Scotto, y los argentinos Logoluso, Nell y Landi Gil, los cuales -ya emergiendo el dato de los legajos Conadep y archivos del terror paraguayos; éstos fueron expulsados del Paraguay y entregados a autoridades argentinas.-

En igual orden de ideas, debe de hacerse mención al caso concreto -objeto de análisis-,señalando así también respecto del mismo, la colección en éstos autos, de una pieza probatoriaatinente al caso de Logoluso Alejandro José, siendo ésta la copia del Diario "La Opinión" glosada a fs. 944 de las actuaciones principales.-

Sin perjuicio, de haber sido la pieza procesal probatoria sindicada oportunamente descripta, resultade importanciala informaciónque de la misma surgesiendoéste, el hecho de haber sido utilizado el avión precedentemente sindicado: matrícula 5/T/30 "Hawker Siddeley" del Comando de la Armada de Buenos Aires hacia Santa Fe, por el Almirante Massera y altos Jefes, a los efectos de la asistencia -de éstos- a la conmemoración del Combate de Montevideo (Día de la Armada Argentina)el día 15 de mayo del año 1977.-

De seguido y en virtud a las probanzas en estudio, tal como emerge de la nota periodística en análisis (de la cual éste tribunal poseyera copia autenticada anexada a los obrados) ; se da cuenta de la práctica del viaje aludido por los funcionarios militares, en fecha 15 de mayo del año 1977; ello en razón a la expresa insersión en el recorte periodístico de la palabra "Anteayer", como fecha en la cual tuviera lugar tal viaje; debiendo ser recordado y,tal como halla su acreditación, la fecha de la pblicacióndel día 17 de mayo. -

Sin mayores palabras, del contenido de la pieza documental de prueba citada,se desprendería la operatividad de la segunda y tercer fases componedoras de la organización Ilícita, denominada: Cóndor, en atinencia a los estados miembros del dualismo, surgiendo la indudable participación conjunta y coordinada, de ambos estados del Cono Sur en el traslado de los ciudadanos señalados.-

Las consideraciones y valoraciones expuestas por el tribunal,en absoluta consonancia con el contenido de las piezas de prueba reseñadas; permiten tener al suscripto por acreditada con el grado de certeza que la etapa requiere, la siguiente circunstancia; siendo ésta: La afectación del avión precitado -al tiempo del acaecimiento de los hechos narrados- al uso de las altas autoridades de la Armada Argentina., debiendo ser en éste estadio mentada asimismo, la referenciade haber sido producido el traslado de los ciudadanos Scotto, Landi Gil, Logoluso, Insaurralde y Nell, el día 16 de mayo del año 1977.-

Deviene procedente-a ésta altura- ser dejada a salvo la referencia atinente al número de la matricula del avión en cuestión; haciéndose expresa alusión al plasmado en la pieza documental del Paraguay, (5/7/30), y el registrado en la nota periodística (5/T/30),la primera de las cuales evidentemente responde a un error material; encontrándose dicha circunstancia debidamente acreditada por los dichos que fueran plasmados por Anabel Alcaide en oportunidad de brindar su testimonio ante éstos estrados y en el marco de éstos actuados, con total sustentación en documentación endosada en libros que resultaran por ésta referidos y de los cuales aportara al tribunal copia de las partes pertinentes alusivas a la cuestión .-

En la oportunidad precitada, la testigo hizo expresa alusión al caso de los cinco sujetos secuestrados en la República del Paraguay; refiriéndose a la existencia del documento hallado en los Archivos del Terror del Paraguay, donde se encontrara consignada la fecha 16 de mayo del año 1977 y el traslado de los detenidos a la República Argentina en un avión birreactor de la Armada Argentina con matrícula 5/7/30 piloteado por el Capitán de Corbeta José Abdala.-

Prosiguiendo su relato, ésta expuso al tribunal haber consultadoel libro titulado: "Aviación Naval Argenina",autores Sebastián Sequeira, Carlos Cal y Cecilia Calatayud; el cual poseyera fecha de publicación en el año 1984 por S.S. & C.C., Ediciones: Constando en dicha obra de mención, la existencia de una nómina completa de las aeronaves utilizadas por la Armada hasta el año 1984, siendo dichas conclusiones: 1) La no existencia de ninguna aeronave con la matrícula 5/7/30 0653, 2) La aparición, al analizar el tipo de avión, de cuatro birreactores, 3) habiendo ingresado tres de ellos a la Fuerza en el año 1979, 4) Siendo el único birreactor que se hallaba en servicio en esa fecha un Hawker Siddeley Aviation, Orígen Gran Bretaña, cuya identificación responde a 5/T/30, no existiendo en el listado anual de pilotos navales que se graduaron en la Escuela de Aviación Naval , en ninguno de los cursos el apellido.-

De las consideraciones vertidas en relación al código de matrícula del avión referenciado; Este tribunal en base a las pruebas colectadas y con sustento en los dichos vertidos por Alcaide, en su testimonio brindado con fecha 7 de junio del año dos mil uno; hallaría acreditada la identificación de la matrícula 5/T/30 como la debidamente poseedora del avión señalado, ello toda vez que de las piezas probatorias adjuntadas como resultado del trabajo confeccionado por los autores de los libros relativos a la "Aviación Naval Argentina" y " Historia de la Aviación Naval", se daría cuenta de la existencia al momento de acaecidos los hechos de cuatro birreactores , tres de los cuales ingresaron a la fuerzaen el año 1979, siendo el cuarto de ellos que se hallaba en servicio al momento de los hechos: el Hawker Siddeley Aviation Lid., Orígen: Gran Bretaña, cuya identificación es: 5/T/30, por lo que se deduce y corrobora; que éste ultimo era el único birreactor que poseía la Armada Argentina, al momento de ocurridos los hechos.-

Haciéndose en igual ocasión referencia a que si bien el apellido Abdala, no aparecería en los listados reseñados, surge expuesto del testimonio por Anabel Alcaide brindado; que varios de los sobrevivientes de la Escuela de Mecánica de la Armada, señalarían al Capitán de Corbeta, Luis D'Imperio, como el Jefe del Grupo Operativo del Servicio de Inteligencia Naval, cuyo alias era "Abdala".-

Concluyendo como corolario;la identidad acerca de la matrícula del avión de reseña; -la cualhabría transportado a los cinco secuestrados referidos-, en virtud a la totalidad del contenido de las pruebas referidas como: 5/T/30. Siendo coincidente con aquella consignada enel avión correspondiente al mentado en el recorte periodistico, -el cual desplazara a los funcionarios de alta jerarquía de nacionalidad argentinos- y, cuestión sobre la cual -el suscripto- ya se explayara, efectuando la pertinente valoración de las piezas probatorias mencionadas.-

En éste estadio del resolutorio, deviene procedente hacer mención al documento desclasificado del Paraguay 00072F 2436, el cual daría cuenta de una nómina de ciudadanos extranjerosque habríansido detenidos y expulsados de la República del Paraguay; entre los cualse encontrarían Logoluso Alejnadro José y Nell, el día 16 de mayo de 1977,desprendiéndosela fase tercera integrante de la organización ilícita, en atinencia a los estados Argentina-Paraguay, constitutivos del binomio.-

Relativo asimismo al caso de Logoluso y otros, el cual ya fuera objeto de evaluación por parte del Suscripto,señálese el documento desclasificado 00151F 1181, en Asunción del Paraguay, el cual daría cuenta de la nómina de detenidos que viajaron, siendo detallados en él: Gustavo Edison Insaurralde; Nelson Rodolfo Santana Scotto, José Nell, Dora Marta Landi Gil y Alejandro Jose Logoluso.-

Constando asimismo y en expresa atinencia al caso precedentemente invocado; la copia certificada del documento desclasificado 00151F 1175, del cual surgiría desprendido el recibo de la Dirección de Política y Afines de los detenidos que en la pieza documental se detallan, haciéndose alusión expresa en el mismo, sobre el paso a disposición de éstos a poder de autoridades argentinas.-

Secuenta tambiénen estos obrados,con el documento 00009F 1836, fechado el día 16 de noviembre del año 1972 en la Ciudad de Asunción, Paraguay- siendo éste un informe anual elevado al Sr. Jefe del Tercer Dpto. de Investigaciones, Pastor Milcíades Coronel, por el Subcomisario Paredes en su calidad de Director de Política y Afines; en su foja registrada nro. 3° -del cual sedesprende la circunstancia de haber sido realizado con fecha 27 de enero del año 1972, un procedimiento en el cual habría resultado detenido, Carlos Alberto Obregon, de orígen español, porsu pesunta actuación como elemento subversivo de enlace de grupos guerrilleros operantes en Brasil yla Argentina, quien habría sido expulsado de ese país.-

De igual modo, es preciso reseñar el documento desclasificado 00013F 0242, de carácter estrictamente confidencial, del cual se despredería latercerafaseconformante de la asociación ilícita de mención.-

De estapieza documental , surge que con fecha 16 de noviembre del año 1976 y, mediante una nota dirigida alSeñor Ministro, a cargo de la cartera de Interior, Delegación de Gobierno de Itapúa,por parte del Delegado del Gobierno de igual localidad, Licenciado Francisco Bogado,la elevación a consideración del primero, del informeque habría sido suministradorespecto a la persona de Federico Tatter; quien fuera sindicado, en el documento, como integrante de grupo subversivo argentino denominado ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo); de 17 años de edadquienhabría sido introducido en la República del Paraguay.-

Del caso de Federico Tatter -el cual fuera aludido en el documento desclasificado de Paraguay, citado en el parágrafo anterior-,se desprendería la existencia de la segunda y tercerfase constitutiva de la organización ilícita, "ubicación del blanco y su traslado", en atinencia a los estados miembros del dualismo estadual preindicado,a la luz de la valoración de los elementos que resultan deprendidos del legajo nro. 1737 de la Conadep alusivo al precitado.-

En este legajo, se daría cuenta de la desaparición del nombrado en la Ciudad de Buenos Aires el día 15 de octubre del año 1976; circunstancia la cual denotaría una actividad conjunta y coordinada entre los estados componentes del binomio, ya que se hallaría desglosada su desaparición en el mes de octubre del año 1976 y, la referencia de su introducción a la República del Paraguay, por funcionarios de ese país, en una nota fechada un mes posterior a su presunto secuestro en la República Argentina, 15 de noviembre de igual año .-

Del documento probatorio; declaración Informativa prestada por el Dr. Martín Almada ante el Juzgado en lo Penal de Liquidación y Sentencia nro. 2°, a cargo del Dr. Jorge Enrique Bogarin González; el testigo refirióse al caso de Federico Tatter, ciudadano paraguayo, a la luz del documentoque se halla en evaluación y, en virtud a los datos existentes en los denominados: "archivos del terror", manifiestando textualmente: Almada;"...Federico Tatter fue víctima del Operativo Cóndor, es decir, de intercambio de prisioneros, lo que en la práctica significa que TATTER fue secuestrado y torturado en la Argentina, y entregado y nuevas torturas en Paraguay en presencia de los agregados militares en ese país [....] Según documentos oficiales ... más de 60 paraguayos fueron desaparecidos en la Rca. Argentina..." (sic).-

En igual orden de ideas, destáquese el documento 00021F 1843 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Estado Mayor General, II Departamento, Asunción, Paraguay; el cual poseyera como objeto: la Remisión de Detenidos, encontrándose dirigido, el mismo,al Sr. Jefe de la Policía de la Capital , Gral. de División Francisco Brites.-

A la luz del contenido de esa pieza probatoria, se desprendería la segunda y tercer fase comprensivas de la organización ilícita mentada, respecto a los estados integrantes del dualismo en evaluación; toda vez que del elemento probatorio de mención, resulta emergente: la remisión de los ciudadanos argentinos Leonardo Severo Melgarejo y Basilio Ayala, quienes habrían sidodetenidos por personal del destacamento militar de la Colonia Repatriación, dependientes de la segunda división de infantería,indicando el firmante del documento -Fretes Dávalos, General de División del Paraguay-, quedar a criterio del destinatario del mismo: el destino de los nombrados detenidos.-

Obra como prueba de relevancia, la nota de fecha 13 de abril del año 1981, en la ciudad de Asunción; la cual fuera dirigida al Sr. General de División Francisco Brites, por el Jefe del Departamento de Investigaciones; Pastor Coronel.-

De la pieza probatoria aludida; se desprende una expresa alusión a la Operación Cóndor; deviniendo procedente hacer referencia textual a ésta: "...El Mocopo, por su parte,a más de ir aborviendo a los ex seguidores de Mendez Fleitas, está permanentemente trabajando en asegurar su "seguridad Interna", para poder actualizar sus cuadros directivos, pero la posibilidad de que sean detectados y tomados por las Fuerzas Militares Argentinas , dentro de la Operación "Cóndor"..."

Preciso resulta resaltar -en exclusiva alusión-, a la pieza documental de referencia; la consigna a la organización ilícita, denominada: Operación Cóndor. Deviniendo de sumo interés destacar el nombre de Méndez Fleitas en igual documental; toda vez que el suscribiente cuenta con su Legajo personal correspondiente a la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, el cual fuera descripto oportunamente por el tribunal.-

Llama la atención al suscripto, la mención de Epifanio Mendez Fleitas en el documento atinente a los denominados: archivos del terror paraguayos, haciendo expresa alusión -en el mismo- por su suscribiente, Pastor Coronel a la operación Cóndor; cuando del legajo de la Conadep registrado bajo el número 5696 -sobre la desaparición del precitado Fleitas-, emergeríala condición de éste último como Dirigente del Partido Colorado Popular, quien habría sido el primer colorado alzado contra Alfredo Stroessner, como así también el deslose de la circunstancia de que habría sido el mismo secuestrado y desaparecido en Buenos Aires, el día 7 de octubre del año 1977.-

Es preciso resaltar por parte del aquí firmante, que a la luz de la valoración de las pruebas señaladas en lo precedente (Legajo nro. 5696 y la pertinente nota de fecha 13 de abril del año 1981 enviada por Pastor Coronel, al General Francisco Brites, alusivo al caso Méndez Fleitas); se desprendería unaactividadconjunta y coordinada practicada por los Estados Argentino y Paraguayo, constiyuyendoéstos elementos de convicción suficientes paraestimar la existencia del Acuerdo Internacional Cóndor.-

Lo considerado antecedentemente, se expone, sin perjuicio de ser advertido por el tribunalquela presunta desaparición deFleitas, habría ocurrido con antelación a la nota precitada; lo cual no resultaría óbice a los expuesto,ya que deviene de sospecha meridiana la referencia documental plasmada en el legajo que daría cuenta del secuestro de Fleitas en la Argentina y la alusión realizada por funcionarios del Paraguay en atinencia a igual ciudadano de nacionalidad paraguaya y a sus seguidores relacionándolos como posibles víctimas del Cóndor y fuerzas armadas de origen argentinas.-

Se desprende, de igual modo, del documento desclasificado 00094F 1294, de los Archivos del Terror de Paraguay;una nómina relativa a ciudadanos paraguayos repsuntamente detenidos - desaparecidos en la República Argentina; emergiendo del mismo -entre otros-, los casos de Esther Ballestrino de Careaga,Agustín Goiburú y, Antonio Maidana.-

Deviene procedente hacer referencia, en lo que al documento precitado resulta atinente, a la circunstancia de encontrarse -el aquí firmante-, muñido de cuantiosos legajos de la Conadep, -oportunamente descriptos-; de los cuales se desprenden los pormenores de los casos relativos a los tres desaparecidos señalados "ut supra", a cuyo detalle de constancias señaladas en la presente resolución me remito en honor a la brevedad.-

En tal sentido,el contenido delos legajos numerados 1736 -Goiburú-, 1799- Maidana y, 1796-Ballestrino de Careaga, los cuales dan cuenta de la probable desaparición y traslados de los señalados, Maidana, Ballestrino de Careaga y Goiburú, a la República del Paraguay, a posteriori de su secuestro efectuadoen la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente con fecha 27 de agosto del año 1980, 8 de diciembre del año 1977 y, 9 de febrero del año 1977, surgiendo de los documentos de la Conadep descriptos, constancias referenciales sobre el traslado de éstos hacia la República del Paraguay.-

Deviene procedente señalar, a ésta altura de la exposición- la existencia del documento desclasificado 00154F 1289, perteneciente a los archivos del Terror del Paraguay, el cual da cuenta de nóminas dedetenidos por orden de fotos y listado nominal de los mismos por orden alfabético.-

Es preciso, en igual orden de ideas, hacer mención a los documentos que seguidamente serán enunciados, los cuales dan cuenta de la nómina de ciudadanos detenidos en la República del Paraguay, encontrándose los mismos debidamente fichados e identificados, desprendiéndose de las referenciadas piezas de prueba,la segunda fase constitutiva de la organización ilícita,-ubicación del denominado blanco o elemento subversivo- en atinencia expresa a la participación en ésta, de los estados miembro conformantes del estadual: Argentina-Paraguay; debiendo ser referenciado a título ilustrativo, lapresunta detención, identificación y fichaje por parte de las autoridades paraguayas de ciudadanos nacionales de nuestro país .-

La consideración expuesta, por el tribunal,en el parágrafo anterior, encuentra su acreditación en las piezas documentales seguidamente nominadas; Copia certificada del documento desclasificado 00015F 1560, pertinente a la ficha identificatoria de Victorina Godoy Vera; Documento desclasificado obrante en copia autenticada 00015F 1845 pertinente a la ficha identificatoria de Ricardo Alberto Cirese Mosquera;de Nacionalidad Argentino, Copia fiel del documento desclasificado 00018F 0899 atinente a Giménez del Puerto, Copia del Documento desclasificado 00023F 1429 atinente a Sever Fermín Pastor; Copia certificada de la pieza documental 00016F 1758 correspondiente a Julio César Avanza, de Nacionalidad Argentina; Copia fiel del documento desclasificado atinente a la ficha de Logoluso Alejandro José, de nacionalidad Argentina;Copia autenticada de los fichajes correspondientes a los ciudadanos argentinos Britez Medina Oscar Milcíades, (00017F 2260), Guillermo Erasmo Gómez ( 00017F 1140) y Bader Oscar Ricardo ( 00017F 2151).-

Asimismo y, a la luz de las piezas documentales referenciadas en lo antecedente del considero que ocupa nuestra atención en el presente punto convocante; se desprendería el fichaje de ciudadanos argentinos, por parte de autoridades de la República del Paraguay ubicación del denominado: blanco"; (segunda fase constitutiva de la organización criminal - constancias plasmadas en los legajos de la Conadep) "Traslado del denominado elemento subversivo" (Tercer fase integrante de la organización ilícita).-

Siendo oportuno y preciso ilustrar las consideraciones vertidas; con el contenido de información colectada en autos en relación al caso; Alejandro José Logoluso.-

Emerge del documento desclasificado 00151F 1590 -Acta De Entrega y Recepción-; del día 29 de marzo del año 1978, en la Ciudad de Asunción, Paraguay;el hecho concreto del labramiento de un acta, por parte del Oficial Actuante Alberto Martín Ojeda Ier Alferez, de cuyo contenido se desprendería: La expulsión de la República del Paraguay del ciudadano argentino Rodolfo Daniel Bustamante; haciendo constar dicha circunstancia por haber ingresado y transitado en el primer país mentado con documentación espúrea.-

Aduna el cuadro probatorio en estudio, el Documento 00151F 1649, del Comando de la Fuerza Aérea Argentina, Policía Aeronautica, Formulario de Recepción de Deportados, por la Dirección Nacional de la Policía Aeronautica, Aeropuerto Internacional de Ezeiza, del cual se desprende la deportación de Aquino Ortega Sebastian, Ciudadano Paraguayo, para ser embarcado en el vuelo nro. 203 de la empresa Lap, con destino a la Ciudad de Asunción, el cual según emerge del mismo, tuviera fecha de partida 8 de junio del año 1979; la deportación de Acuña Ledesma,María de la Cruz en el vuelo 203 de Lap el día 10 de julio del año 1979 y, la expulsión de Sánchez Caballero, en el vuelo de Líneas Aéreas Paraguayas el día 24 de agosto de igual año-

Las mentadas piezas probatoriasdarían cuenta no sólo la entrega de ciudadanos de nacionalidad paraguaya por parte de autoridades Argentinas al Estado Paraguayo en el año 1979, sino también la expulsión de ciudadanos argentinos por parte de las autoridades de la República del Paraguay y a través de vuelos correspondientes a empresas dela línea de bandera del país último aludido .-

Asimismose desglosa de la obra literaria de autoría de Stella Calloni, quien atestiguara en éstos autos; laexistencia de un documento que daría cuenta de la información que le habría hecho llegar Pastor Coronel a Stroessner, en el cual le expresaría la gratitud que le habrían expresado los ejércitos uruguayos y argentinospor haber permitido que dos agentes de la SIDE y un oficial uruguayo interrogaran y/o torturaran a los prisioneros en la ciudad de Asunción.-

De igual pieza probatoria surgiríael caso de Nercio Stumpfs, Esteban Cabrera Maiz, Sotero Franco Benegas y su esposa, Lidia Esther Cabrera, dándosecuenta en la mismadeun informe de Pastor Coronel fechado el día 20 de enero del año 1977, en el que constaría la detención en Misiones, Argentina, el 18 de ese mes, de los ciudadanos paraguayos en unpresunto operativo conjunto de la Gendarmería Nacional y la Policía de éste país. Lo significante -reza el trabajo de investigación mencionado-, es que el Jefe de la Policía de Misiones, Inspector Aquino Elpidio, habría manifestado que los detenidos iban a serían puestos a disposición de la Jefatura de la Guarnición Militar, a cargo del Coronel Humberto Caggiano Tedesco con asiento en la ciudad de Posadas, quien dispondría de los denominados: "Subversivos" (sic).-

En el capítulo 10° de la obra literaria; "Los Años del Lobo", la cual resultara incorporada a éstos actuados como parte integrante del cuadro cargoso del expediente; se desprendería el caso de una ciudadana paraguaya, presuntamente detenida secuestrada en la Provincia de Misiones, República Argentina y supuestamente trasladada posteriormente a la República de Paraguay.-

El caso resultaría ser el de la Dra. Gladys Mellinger de Sannemann; quien -según emerge de la pieza de prueba señalada-; encontrándose exiliada con su esposo, Rodolfo Jorge Sannemann se habrían hallados radicados en Misiones, Argentina. En el documento seconsta que la misma habría devenido secuestrada mediante un presunto operativo de fuerzas combinadas, del ejército, la gendarmería y la policía federal,habiendo sido posteriormente trasladada, mediante lancha perteneciente a la Prefectura Naval Argentina, con varios uniformados, hacia Paraguay, habiéndosele leído con carácter previo a ello una órden de expulsión, y siendo conducida a las dependencias de la Policia de investigaciones de Asunción.-

Se desprende de igual elemento cargoso, elpresuntotrasladodela Dra. Sannemann hacia el campo de concentración:Emboscada con fecha 21 de septiembre del año 1976, constancia ésta que resultaría conteste con los dichos que fueran vertidos por el Dr. Almada, -atestiguante en éstos autos- quien expresara haber visto en el lugar último indicado en Paraguay a Sannemann.-

Asimismo obra en el expediente el documento desclasificado nro. 00028F 0049, el cual da cuenta en Asunción con fecha 8 de septiembre del año 1976, sobre una serie de solicitud de antecedentes respecto a diversas personas, entre las que resultaba sindicada; Gladys Sanemann; desprendiéndose la segunda y tercer fase de la organización referida, las cualespermtirían acreditar el Acuerdo Ilícito, en torno particularmente en éste estadio, a los paises integrantes del binomio.-

Merece de igual modo resultar destacado, según emergiera de la obra literaria: "Los Años del Lobo",- pieza documental aportada por su autora en oportunidad de brindar testimonio; la presunta existencia de listados "secretos" (sic) donde figurarían nombres de -según expresa el documento- "La banda de delincuentes subversiva Montonero" (sic), que el día 11 de enero del año 1978 habrían sido expulsados de Paraguay; Felix Palmiro Ohiggins, Jorge Alberto López, Carlos Ramón López y Juan Carlos Stratman, quienes habrían sido acusados de asalto a mano armada, robos y contrabando de vehículos, constándose en igualdocumental otra lista( de fecha 11 de mayo del año 1978)la cual daría cuenta de la expulsión de Oscar Ricardo Bader e Ines Delvalle Lugones.-

En el documento se expresatextualemente que "...las expulsiones disimulaban que éstas personas fueron puestas a disposición del jefe del area 234 de Formosa, Argentina, por estar seriamente comprometidos en actividades subversivas...".-

Asimismo, revisteinterésel documentoprobatorio que fuera aportado ante éstos estrados, por el Dr. Martín Almada, en oportunidad de brindar su testimonio en el marco de éstos autos, consistente enCopia certificada de la declaración Informativa por éste prestada ante el Sr. Juez en lo Penal de Liquidación y Sentencia nro. 2°, Dr. Jorge Enrique Bogarin González, en la ciudad de Asunción , República del Paraguay.-

De esta pieza documental, se desprenderían los pormenores del secuestro acaecido respecto de la persona del atestiguante en los obrados, como así también la circunstancia por éste vertida, en cuanto a que durante su secuestro en la Comisaría Primera , asiento en la Interpol, a cargo del Comisario Domingo Galeano en Paraguay, y en razón a su permanencia en el lugar denominado "sepulcro de los vivos -en condiciones infrahumanas -" (sic);pudo contactarse con una persona de nacionalidad argentina situado en una celda contigua, resultando ser ésta: Amilcar Latino Santucho.-

Prosiguiendo con el detalle del documento probatorio indicado precedentemente, el testigo hizo saber que a través de una conversación mantenida con el mentado ciudadano argentino Santucho; éste último le habríahechos referenciaa la situación de haber sido llevado a un tribunal del Operativo Cóndor, como asítambién la alusión a la circunstancia de haber sido éste presuntamentesecuestrado y torturado con el Dirigente del MIR chileno, Jorge Fuentes Alarcon, habiendo sido ambos torturados por Pastor Coronel e interrogados por los agregados militares acreditados ante ese país.-

Del documento de fecha 24 de abril del año 1997, de la Comisión Nacional por los Derechos Humanos, dirigido por el Dr. Martín Almada, al Sr. Juez de Primera Instancia en lo criminal del 9° Turno, Doctor Pedro Mayor Martínez, emergería el aporte de documentos de los cuales se desprenderíael destino deparaguayos y ciudadanos de otros paises, que habrían sido presuntas víctimas deoperaciones ilegales puestas en práctica por los organismos de seguridad (policías y militares) sobre todo entre Argentina y Paraguay.-

Asimismo, se desglosan de esa pieza probatoria las identidades de algunas de las presuntasvíctimas de la represión, cuyos datos obrarían -según Almada- en documentos clasificados por los funcionarios responsables del "Archivo del Horror".-

Es decosido de los dichos vertidos por el Dr. Almada, -los cuales fueran plasmados en el documento señalado y en lo antecedente referido-, los casos de las siguientes personas con su consecuente reseña expuesta porel mentado: "... Cátulo Vera Baéz y Juan José Penayo: En el año 1977 fueron secuestrados por fuerzas de seguridad argentinas. Se hallan desaparecidos y existen documentos que prueban la entrega de los mismos a autoridades paraguayas ... Ignacio Samaniego: desaparecido en Argentina en el año 1978. En ese mismo año los policías paraguayos Camilo Almada y Lucilo Benítez estuvieron en ese país para participar de un interrogatorio ... Gladys Mellinger de Sannemann: detenida en Argentina y entregada al Paraguay ... Canicio Gonzáles Bogarín: Detenido en la provincia de Misiones en el mes de marzo del año 1976, Interrogado por el Cónsul paraguayo en Posadas ... Francisco Téllez. Estuvo en una cárcel en Resistencia ... Domingo Rolón:Detenido en Argentina, Puerto Pilcomayo y trasladado al Paraguay en la valijera de un vehículo ... Daniel Campos Ruiz: Detenido en Argentina y entregado al Paraguay ... Agustín Goiburú:desaparecido en Argentina, tras ser secuestrado en el año 1977 ... Nercio Stumps, Esteban Cabrera Maíz, Sotero Franco Benegas y Lidia Esther Cabrera de Franco ...(detenidos en conjunto por la Gendarmería Nacional y la policía de Misiones en la Ciudad de Iguazú (Misiones-Argentina) y entregados a autoridades paraguayas ... Oscar Luis Rojas (argentino hijo de paraguayos, detenido en el año 1976 en Asunción y entregado a las fuerzas de seguridad argentinas ...Federico Tatter : Secuestrado en Argentina en el mes de octubre del año1976, desaparecido desde entonces ..." (sic).-

Destáquese, en último, quede los datos plasmados en el párrafo antecedente -tal fueran éstos brindados por el Dr. Almada-, que respecto al caso Domingo Rolón precitado; se halla anexado a éstos autos, el documento desclasificado nro. 00021F 1852 fechado el día 4 de diciembre del año 1976, "Informe ESMAGENFA nro. 105/76, Detención de elementos de la O.P.M. prófugo" (sic). Y como datos conocidos en el punto a) textualmente se expresa: "...ayer 02 DIC, al medio día llegó a ésta jefatura el B- 2 del RI 29 de Monte -FORMOSA (Arg), quien por indicación de su Jefe deRgto.- traía en la valijera de su coche para su entrega al ciudadano paraguayo DOMINGO ROLON CENTURION, nacido el 04 AGO 56 en SAN POTRERO ..." (sic).-

Las diversas piezas documentales valoradas, habilitan al aquí firmante, a estimar con el grado de certeza que ésta etapa procesal requiere, que la República Del Paraguay y la República Argentina, concertaron un acuerdo destinado a la comisión de diversos delitos en el marco de la lucha seguida contra la subversión.-

*Binomio: República Argentina-República Oriental del Uruguay.-

A) Respecto al Intercambio de Información entre la República Argentina y República Oriental del Uruguay.-

A los fines de acreditar el Acuerdo Ilícitoinvestigado en la presente, en atinencia exclusiva a los estadoscitados en el epígrafe; debeconsigarse que de las piezas probatoriasaquícolectadas, se desprende que estos países habríanintercambiadoinformación de inteligencia; a travésde reuniones bilaterales efectuadas y solicitudes de informes practicadas.-

El extremo apuntado en el parágrafo anterior, se hallaría demostrado,entre otros elementos, por el contenido delMemo Nro. 60 I, que le fuera incautado de su domicilio a Enrique Lautaro Arancibia Clavel , fechado el día 18 de septiembre del año 1975, dirigido ala DINA, delcual se desprende textualmente"...En Montevideo...se reunirán empresarios, militares y políticos anticomunistas de Argentina, Chile y Uruguay, para debatir y tomar resoluciones con respecto al Marxismo...Interesa saber sistema de trabajo que quedó coordinado con Rawson, para yo poder tomar contacto con él...". Y en idéntico sentido Memorando nro. 7°,de la misma fecha, obrante en la carpeta documental nro. 3°,afs. 164.-

B) Respecto a la "ubicación del denominado blanco" y, " su posterior ejecución o traslado".-

En cuanto a las fases segunda y tercera detalladas en el documento remitido al FBI, debe señalarse que los elementos de prueba incorporados, darían cuenta de presuntas actividades conjuntas practicadas por los funcionarios de los estados signatarios del dualismo estadual en cuestión en el territorios de este país.-

En tal sentido, resultan ser interés los extremosque se desprenden de la multiplicidad de legajosde la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, que fueran remitidos por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, y en particularaquéllos correspondientes a ciudadanos argentinos que habrían devenidos secuestrados,en el Uruguay, como sí también, en relación a los nacionales uruguayos presuntamente privados de su libertad,en territorio Argentino, y en igual manera, el análisis del memo de cuyo contenido se desprendiera: intercambio de documentación en blanco y cédulas de igual índole, por parte del Estado Argentino .-

Así la cosas la carta de fecha 29 de junio del año 1976, (Memorandums incautados a Enrique Arancibia Clavel), dirigida a Andrés Wilson, daría cuenta "...Como te lo prometí te envío las cédulas en blanco para hombres y mujeres [...]Te mando tres de hombres y tres de mujeres y dos cédulas uruguayas...",de la cual se desprendería el desarrollo derelaciones bilateralesentre estos países.-

Así también resulta oportuna la citación del caso (Legajo Conadep nro. 2628), Gándara Castroman, Elba Lucía; del cual se desprendería, el presunto secuestro de la mencionada -nacional del Uruguay-, en la Ciudad de Buenos Aires el día 18 de febrero del año 1977, quien habría sido a posteriori conducida al Departamento Central de Policía Motorizada para su interrogatorio, ya la Brigada de Guemes, Puente 12°, lugaren el cual habríanparticipado de los interrogatorios de los cualesla nombrada habría sido objeto, militares uruguayos.-

Ahora sí, en cuanto a los legajos reseñados; el tribunal estima oportuno señalar que: de los documentos probatorios nro. 2537, pertinente a Leon Duarte Luján (uruguaya); Legajo nro. 7630 -Juan Pablo Errandonea- (uruguaya); Legajo nro. 6417 Borelli, Cattáneo Raúl (uruguaya); Documento 7099, Zaffaroni Castilla, Jorge, Legajo 7109 (uruguayo), Mechoso Mendez Alberto, Legajo 6977 Moreno Malugani, Miguel (uruguayo), Documento 7111 Trías Hernández, Cecilia, (uruguayo); 6981 Washington, Domingo (uruguayo); Documento nro. 7183 Tejera Raúl (uruguayo); Legajo nro. 7118 Prieto González, Ruben (uruguayo); Documento 7119 Recagno Ibarburu Juan Pablo (uruguayo); Documento nro. 7104 Río Casas, Miguel Angel (uruguayo); Legajo nro. 6978 Rodríguez Mercader Carlos (uruguayo); Documento nro. 7201 Eduardo Chizzola (uruguay); Documento nro. 6236 Carreteros Cardenas, Casmira (uruguay); Legajo nro. 7222 Candia Ruben (uruguayo); Legajo nro. 7110 Cram González Washington (uruguayo); Documento nro. 1701 González Lezama, Rafael (uruguayo); Legajo nro. 7202 Cabrera Prates, Ary (uruguay);sedesprendería que losoperativosque sedan cuentaen losdocumentosreseñados,habrían sido llevados a cabo por Fuerzasde Seguridad conjuntas y coordinadas argentino-uruguayas, "... Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), y así también Organismos de Seguridad militar dependientes del Ejército Uruguayo..." (sic).-

Por su parte,el legajo de la Conadep, registrado bajo el numeral 7099 relativo a la persona de Zaffaroni Castilla, Jorge Roberto; da cuenta del presuntotraslado del señalado en el documento, juntamente con su esposa (María Emilia, Islas Gatti)e hija de ambos (Mariana); sentándose como fecha del secuestro de éstos, 27 de septiembre del año 1976, en la Localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.-

Merece constarse, asimismo, el contenido de la resolución del Juez Marquevich, de fecha 9 de junio del año 1998; respecto al delito de ocultamiento y retención de la menor Mariana Zaffaroni; la cual expresa en forma textual: "... De las constancias de la causa reseñada, surge que la menor apropiada fue recibida por el condenado Furci en el sector de mujeres detenidas del centro clandestino de detención de la Secretaría de Informaciones del Estado conocido como 'Automotores Orletti'...".-

Deviene preciso citar, así también, las circunstanciasplasmadasen el Legajo pertinente al caso de Mónica Sofia Grinspon de Logares, (1983) , ClaudioErnesto Logares (1982) e hija de ambos (Paula, de dos años de edad), de cuya pieza procesal sería desglosado que los citados ciudadanos argentinos, habrían sido secuestrados, en territorio Uruguayo y, presuntamente trasladados a la República Argentina.-

En igual sentido, del testimonio brindado por AdrianaChamorro, emerge que la nombrada tomó conocimiento del traslado desde la República Oriental del Uruguay hacia la República Argentina de la familia Logares, en virtud a una conversaciónque habría mantenidootra de las presuntas secuestradas en la Brigada de San Justo, de la Provincia de Buenos Aires,con la Sra. Logares, quien habría hechos alusión sobre el traslado de la totalidad de su familia desdeelUruguay hacía la Ciudad de Buenos Aires.-

De lascircunstacias constadas en los mentados legajos, como así también del testimonio deChamorro, se desprenderíanlas tres fases ya aludidas, en lo relativo al intercambio de información de inteligencia entrela República Argentina y la República Oriental del Uruguay, como así también la presunta ubicación del ciudadanos y su posterior detención ytraslado.-

Merecen tomarse en consideraciónlos testimonios brindados en el Sumario instruido en el año 1977 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Comando de la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada, Letra 417 nro. 0035, por el Coronel Nieto Moreno, Capitán Eduardo Rodolfo Cabanillas y, Mayor Marcos Alberto Calmón.-

De estas piezas sedesprendela actuación en la Secretaría de Inteligencia del Estadodel General Carlos Otto Paladinoy Aníbal Gordon,siendo queel segundo, por orden específicamente del primero de los nombrados,habría conformado la Base Operativa denominada O.T.18, la cual poseyera su dependencia del departamento de Operaciones Tácticas I comandado, por el Vice Comodoro Guillamondegui, quien a su vez dependiera de la SIDE.-

De los dichos de Moreno surge la presunta injerencia que tuviera laSIDEen la"labor de inteligencia contrasubversiva"(sic), que habría efectuado el departamento de contrainteligenciade esa Secretaría .-

Asimismo,caben destacarselos testimonios vertidos por el Capitán de Caballería, Eduardo Cabanillas, -quien prestaba serviciosen la SIDE en el año 1976, más precisamente en la dependencia identificada con la sigla O.T. dieciocho; y de Calmón - quien desempeñara funciones en la misma Secretaría -de loscuales se desprendela celebración de una despedida, motivada por el pase de Cabanillas a la Escuela Superior de Guerra,organizadapor Anibal Gordon, en la cual y de igual modo fueran despedidos, Otto Paladino(Jefe de SIDE) y el Mayor Calmon (destinado en la BaseO.T. 18), señalándose la referencia que en la reunión, habrían participado entre otros, Oficiales del Ejército Uruguayo y Chileno que "estaban en comisión en SIDE" (sic).-

De las constancias expuestas, se desprendería una actuación conjunta y organizada entre algunos miembros de la SIDE y oficiales de los ejércitos uruguayo y chileno.-

En último término, es preciso manifestar el caso: de los hermanos Anatole y Victoria Julien Crisonas. Siendo necesarioseñalar al respecto, el testimonio brindado por Eduardo Marques Iraola en su calidad de letrado apoderado de los hermanos precitados; del cual se desprendería que los indicados resultanser hijos biológicos de Mario Roger Julien y, de Victoria Grisonas, los cuales según manifestaciones y comprobaciones emergentes en el juicio contencioso administrativo, devinieran desaparecidosmediante un operativo, militar-policial con presuntaintervención de fuerzas tanto Argentinas como Uruguayas.-

Deviene procedente, hacer expresa alusión en éste estadio de la valoración, a los testimonios autenticados que fueran fruto de la compulsa desarrollada en torno a las Actuaciones "Rodríguez Larreta Piera Enrique s/ querella" .-

Del documento testimonial brindado por Graciela Luisa Vidaillac,con fecha 3 de abril del año 1984, se desprenderían las circunstancias alusivas ylas particularidades que habrían rodeado su secuestro en el mes de noviembre del año 1976, en momentos en que la misma se habríaencontrado en la casa de su suegro en la localidad de Haedo, como así tambien, lapresunta situación de haber sido objeto ésta, de torturas y víctima de robo en el domicilio de sus parientes en oportunidad de llevarse a cabo el supuesto allanamiento. Siendo en ese caso sustraídas, joyas de propiedad de la familia, la suma de pesos cincuenta millones, un regulador de montaje y ropa; Similares delitos a los ventilados en ésta pieza testimonial surgirían de la declaración vertida por, Elsa Martínez y Washington Perez Rossini; pieza probatoria -ésta última-en la cual se hace alusión a la tenencia en el lugar donde desempeñaba funciones el referenciado, acerca de una caja fuerte contenedera de documentos argentinos y uruguayos.-

Sin perjuicio, de hallarse el suscripto, analizando el plexo probatorio reunido en autos, en atinencia a la existencia del acuerdo internacional ilícito, las pruebas testimoniales referenciadas en el parágrafo anterior, resultan mentadas a título ilustrativo en éste apartado. Deviniendo procedente dejar sentado, que el contenido de la pieza probatoria aludida, será evaluada en el acápite correspondiente al encuadramiento jurídico.-

En igual sentido, señálese el testimonio vertido por Washington Francisco Perez Rossini; del cual se desglosa que el dicente, de nacionalidad uruguayahabría sido secuestradoel día 13 de junio del año 1976, en la localidad de Moron, Provincia de Buenos Aires; participando en igual ocasión un supuesto operativo de personas que se habríanidentificado como militares argentinos y uruguayos, reconociendo entre ellos al Mayor Gavazzo, al Comisario de Inteligencia Campos Hermida, sindicándose a éste último como la persona que habría conducidolos interrogatorios, al Teniente Silveira y al Capitán Cordero.-

Merece ser señalada la deposición efectuada con fecha 14 de mayo del año 1984, porOtto Carlos Palladino, quiencumplía funciones en la Secretaría de Inteligencia del Estado, yde la cual sedesprendeque cuarenta y cinco días antes de marzo del año 1976, en su carácter de secretario de la Side, le habríasido ordenado reunir información, procesarla y dar a conocer la inteligencia resultante al Gobierno Nacional, particularmente al Poder Ejecutivo, atinente a la realidad total de la vida del país, ya sea social, político, gremial, estudiantil, abarcando el campo subversivo y el área exterior. Señalando el dicente: que el cargo que desempeñaba era un destino militar, en el que fue designado por elTte. General Jorge Rafael Videla, participando el referido de reuniones de gabinete donde habríaexpuesto la situación o las variantes de la misma en los campos ya expresados.-

Igual testimoniodaría cuenta de que los oficiales uruguayos se habrian hecho presentes en el país, con el objeto de buscar información relativa a ciudadanos con capturas o prófugos por actividades subversivas, siendo el contacto canalizado por intermedio de amigos de esos oficiales uruguayos y, a título de cooperación por organismos oficiales.-

De la deposición que fuera vertida el día 31 de marzo del año 1986,por Anibal Gordon, quien en dicha oportunidad manifestara haber desempeñado su tarea específica de contrainteligencia, se desglosaríala circunstancia de haber sido su Jefe inmediato superior, del cual recibiera las órdenes emanadas del Presidente de la Nación, Jorge Rafael Videla, el General Otto Palladino, aclarandoel deponente que el Director de la SIDE en cualquier gobierno depende pura y exclusivamente del Presidente de la Nación, no habiéndo intemediarios en las órdenes.-

Refiriendo en igual oportunidad, el nombrado, haber tenido entrada y salida a la casa militar de la casa de gobierno, y reseñando que entre las provisiones que le fueran conferidas, se le hizo entrega de vehículos con equipo transmisor enlazado directamente a la consola central de la presidencia.-

La pieza probatoria mentada, merecerá ser objeto de análisis en el marco del acápite conformante de la presente exposición, relativo a Autoría y Responsabilidad de Videla, estadío en el cual será detalladamente evaluada la declaración precitada.-

Reviste interés el documento del día 8 de abril del año 1986, a través del cual se plasmara la declaración del paramilitar del Cerro,del que se desprendería la relaciónentre Rufo, Gordon y Otto Paladino, quienes se habrían desempeñado en el centro de detención Orletti,como así tambien el nexo entrefuncionariosargentinos y uruguayos; en virtud aldetalle aportado por el declarante paramilitar en esa época, respecto al conocimiento por éste asumido, en años posteriores acerca delas relaciones entrelas fuerzas de seguridad deambos.-

Deviene procedente poner de resalto, siendo ésta otras de las pruebas de releancia para el sumario,la deposición vertida por Julio César Barboza Pla -habiendo sido éste quien ejercierafunciones en el Servicio de Información de Defensa (SID), dependiente de la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas Uruguayas -de la cualse desprende la circunstancia de haber tomado conocimiento -el mencionado- sobre lapráctica de desaparición de ciudadanos Argentinos en Uruguayy, su posterior traslado hacia el primero de los países señalados, citándose el caso de un militar de tropa nacional ,aseverando la comisión de desapariciones de ciudadanos uruguayos en territorio nacional y su posterior traslado.-

Corresponde plasmarse que el nombrado ilustró lo expuesto con la cita del caso de la cárcel clandestina de Punta Gorda, "La Rambla", habiendo señaladodicho lugar como un sitio vacio a mediados del año mil novescientos setenta y seis y resultando ocupado el mismo, a posteriori, por el ingreso de uruguayos detenidos en la Argentina, siendo preciso agregar, que en dicha oportunidad fuera citado por el declarante, el caso de los uruguayos Sara Rita Méndez, Rodríguez Larretay, Margarita Michelini.-

Caso de Simón Riquelo, Hijo de Sara Rita Méndez, Legajo de la Conadep numerado 7143.-

Deviene oportuno, así también,serseñalado, el contenido del Legajo nro. 7143 perteneciente a Riquelo Simón, hijo de la precitada Sara Rita Méndez, del cual resultara desprendido, elpresunto secuestro en la Argentina del mencionado junto a su madre, por fuerzas armadas argentinas y uruguayas, y su supuestotraslado hacia la República Oriental delUruguay.-

Es preciso destacar,el testimonio brindado por Asilú Maceiro;que guardarelación con lascircunstanciasconstadas en el legajo referido,habiendo dadocuenta lanombrada la situación de haber sidosecuestrada juntamente a Sara Rita Méndez y a su hijo, señalándose en igual ocasión la participación en el operativo que los tuviera como víctimas el día 18 de junio del año 1976 en la Ciudad de Buenos Aires, en forma conjunta de Fuerzas argentinas y uruguayas, como en igual sentido, la expresa y precisa referencia a su traslado hacia el Uruguay en un avión correspondiente a la Empresa Pluna. No pudiendo ser soslayada la referencia, por ésta realizada, acerca de haberse encontradoel centro clandestino de detención "Automotores Orletti", a cargo de ambas fuerzas pertenecientes a los estados conformantes del binomio -materia de evaluación-.-

Idénticos extremos se desprenden del testimoniovertido porBarbosa Pla,quiendiera cuentasobre la operatividad de miembros de fuerzas uruguayas en territorio argentino, más precisamente en el Centro de detención clandestino; "Automotores Orletti". Habiendo aseverado eldeclarante,poseer - en virtud al ejercicio de sus funciones- datos precisos sobre la estadía permanente en éste país de algunos de ellos, como así también del viaje habitual realizado por otros miembros de fuerzas uruguayas hacia el territorio nacional, para el cumplimiento de los objetivos.-

Similares circunstancias fueron expresadas por Orestes Estanislao Vaello, habiendo afirmado éstelaparticipación enlosinterrogatorios que habríansido llevados a cabo en Orletti, por servicios de inteligencia de ambos países.-

No puede dejar de ser resaltado, el documento testimonial de Ana Inés Quadro, de cuyo contenido, asimismo, es desprendido el traslado en avión, del cual fueran objeto varios ciudadanos uruguayos presuntamente secuestrados en la Argentina y detenidos en Orletti; siendo citados como algunos de ellos, Rodríguez Larreta y Gastón Zina. En igual sentido de la pieza probatoria en análisis se descosen circunstancias de vital interés, tales como: la presunta presencia de miembros de la fuerzas uruguayas en los interrogatorios llevados a cabo en "Orletti", como así tambien la supuesta existencia de militares argentinos en la cárcel de Punta Gorda, dondeéstos habríansido trasladados en el Uruguay.-

Los testimonios brindados por los precedentemente nombrados, resultan contestescon aquellos vertidos por Gastón Zina Figuerero; Rosario Evangelina Quiroga , María Elva Rama Molla y Edelweiss Zahn Freire, a los cuales me remito.-

Por su parte, correspondeponer especial énfasis en los dichosde Molla y Freire, de los cuales sedescose, entre otras, circunstancias tales como, la presencia de Militares de ambos estados miembros del binomio en estudio, en el centro clandestino de "Automotores Orletti" y la circunstancia de haber sido por un oficial del lugar de nacionalidad argentina referido a la dicente expresamente, la situación atinente a que el traslado de los detenidos hacia el Uruguay era un asunto que se arreglaba "de gobierno a gobierno" (sic).-

Cabe ser citado el teleparte nro. 12.754/7177 de fecha 17 de diciembre del año 1977, que fuera adjuntado al sumario en copias,por testimonios remitidos de la Cámara Federal de la Ciudad de la Plata y el cual se hallara debidamente descripto en su oportunidad por el dicente.-

De la pieza documental nominada, se desprende ser éste un documento procedente de la SIDE en relación expresamente: a un "Montonero en Uruguay" (sic), en el cual se expresa textualmente "...La lucha ahora se traslada a otro frente: el exterior, adónde el enemigo nos lleva cierta ventaja y por ello nos hostiliza en él [....] Por otra parte, la campaña de referencia se encuentra en la etapa final de"acumulación de fuerzas" y cuando se desate hará sentir su peso..."-

En últimotermino,mereceseñalarse que resulta de importancia a los fines deacreditar el Acuerdo Ilícitoinvestigado el documento que obra en copias certificadas emanado de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de la Plata; del cual se desprendería:la desaparición de los ciudadanos uruguayos; José Enrique Michelena Basterrica y, Graciela Susana de Gouveia de Michelena., en este país

La multiplicidad de elementos probatorios que fueran analizados y las constancias que de los mismos se desprenden constituyenpiezasde convicción suficiente a los fines de tener por acreditado la exisenciade un Acuerdo Ilícito entrela República Argentina y la República Oriental del Uruguay.-

*Binomio: República Argentina-República de Chile:

A) Respecto al Intercambio de Información entre Argentina y Chile:

Atinente a la primer fase precitada -respeto al binomio en estudio-, ésta Judicatura tiene elemntos de convicción suficiente para estimaracreditado a la luz de losdiversoselementos de prueba incorporados en estos actuados; y con particularsustento en los Memorandums,remitidos por Enrique Lautaro Arancibia Clavela la Sede de DINA en Chile,los contactos existentes entre los integrantes de los servicios de inteligencia, seguridad y fuerzas armadas de la República Argentina y, los Miembros de la Dirección de InteligenciaNacional de ese país (DINA).-

Así las cosas, y previoa adentrarse quien suscribe, en lo inherente al análisisconcreto de las piezas probatorios mencionadas en el parágrafo que antecede, debe recordarse que conforme seacreditaraa la luz de las diversasprobanzas producidas en el debate llevado a cabo por el Tribunal Oral en lo CriminalFederal Nro. 6, de esta Ciudad, en el marco del proceso seguido contra Enrique Lautaro Arancibia Clavel, en orden a los delitos dehomicilio y asociación ilícita, y plasmadas en la sentencia que en copiaobra reservada en Secretaría, oportunamentereseñada en el acápiteprecedente,el nombrado sedesempeñaba para la DirecciónNacional de Inteligencia de Chile- DINA - cumpliendo sus funciones en el territorio de este país.-

a) Reuniones y Contactos

En tal sentido yel análisis de los memorandumsde referenciadaría cuenta que en el marco de sus funciones para la Dina en el territorio argentino, Arancibia Clavel habría mantenido multiplicidad y/o diversidad de contactos y reuniones con miembros de los servicios de inteligencia, seguridad y fuerzas armadas argentinas, habiendo procedido así también, a la recíproca emisión y recepción de información y documentación.-

En tal orden de ideas, los memoradums mencionados, que fueran objeto de oportuna reseña y trascripción, permitirían advertir queenel marco de la comunicación recíproca mantenida por Arancibia Clavel con la sede de la DINA en Santiago de Chile, este habría puesto en conocimiento, entre otras circunstancias, aquellas vinculadas a los contactos y reuniones que habría mantenido con funcionarios militares, de inteligencia y seguridad argentinos,desprendiéndose de tales piezas como objetivo de los mismos la cumplimentación de las actividades inherentes a la lucha contra los movimientos subversivos y a la seguridad nacional.-

Así,deviene procedente destacarse, en primer término y a la luz de un estudio cronológico del materialde pruebamentado, el contenido delmemoNro. 2, de fecha 14 de octubre de 1974, en virtud del cual Arancibia Clavel, anoticiara a laDINA,que dentro de laFuerzas Armadas Argentinasexistía"... la idea de formar una comunidad informativa anticomunista a nivel continental con militares uruguayos argentinos y tendrían interés de tomar contacto con chilenos ..." (sic).-

Así las cosas, en los memos remitidoscon posterioridadal"ut supra" citado, Arancibia Clavelda cuenta respecto dela circunstancia de haber establecido contactos conun miembro del SIDE,llamadoArmandoHipólito Berteloot, quien se comunicaríacon Santiago de Chilepara recibir instrucciones de la DINA, conforme se desprende del documento 12 A.-

En el mismo sentido, de los documentosque se analizan, se desprende que Arancibia Clavel habría puesto en conocimiento de la agencia para la cual se desempeñara- DINA - los contactosestablecidoscon otro miembro del SIDE, llamado MartínSturla, ( quien sería oficial del Ejército argentino, tal como expresael nombradoen el memo 35 C),como asítambién con Osvaldo Rawson, quien, tal como afirmara el propioArancibia en las comunicaciones objeto devaloración,perteneceríaal Servicio de Inteligenciadel Ejército Argentino- SIE - conforme se desprende de los memos 60 I, 69 I, 75 J y 76 J,110 N, 122 O, entre otros, a loscuales me remito.-

Por su parte, de la documental objeto de estudio - memosremitidos y recepcionados por Arancibia Clavel - se desprendería, queen el marco de las reunionesque se habrían efectuado, diversos funcionarios de las fuerzas armadas y servicios de inteligencia y seguridad de este país, llevaron a cabo viajesa la Ciudad de Santiago de Chile, a los efectos de la coordinaciónde lapolítica yactividades queseríanimplementadas, habiendo sidoalguno deestostrasladoscosteados directamentepor la agenciade inteligencia de Chile.-

La afirmación sentada encuentra debido sustento en la nota fechada 8deenero de 1976,dirigida al Gerente de Ventasde Lan Chile, suscripta por Arancibia Clavel,mediante la cualel último de los nombrados habría solicitado la emisión de un pasajeBuenosAires -Santiago de Chile a nombre de Martín Ciga Correa,como así también,la nota fechada6 de abrilde 1976de idénticocontenido.-

En el mismo orden de ideas,brindan aproyatura a loexpuesto, el memo Nro. 8 de fecha 24 deseptiembre de 1975, por el cual Arancibia Clavel comunicía que habiéndose contactado conRawson, éste le habría informado sobre susactividades en laDINA, en los días de su visita; y lafs. 121 y 122 de la carpetadocumentalNro. 2, consistentesrespectivamenteen recibo oficialy factura, emitidas porLan Chile con relación a la comprade tres pasajes correspondientes al tramode referencia, siendo uno de los pasajerosJorge OsvaldoRawson y fs. 123 de la mismacarpeta de documentación,en la cual constanota enviadaporEnrique Arancibia Clavel alafirma de aviación mencionada, solicitándole laexpedición de talespasajes aéreos.-

Así también mediante carta fechada 18 de abril de 1977, Arancibia, habría solicitado a la DINAinformación relativa a la visitade Rawsona esa Dirección, refiriendo haberconseguidopara el segundo de los nombradosun pasajeen Lan Chile.-

En el mismo sentido, corresponde señalarse que de los mentados documentos se desprendeque en virtud de los contactos mantenidos porlos miembrosde la DINA ylos funcionariosargentinos, habrían resultado coordinados sistemasde trabajo conjunto adesarrollarse en este país,a los efectos de laejecución de los objetivos perseguidospor esas agencias, tal como sevislumbraen los memos 60 I, y 139 P y de lacarta de fecha 18 de abrilde 1977 mediante los cuales Arancibia habríarequerido a susautoridades en Chile lesea informado el sistema detrabajo concertadocon elnombrado Rawson. Así y al sólo titulo ejemplificativo,es dable citarseelmemo 60 I, que reza " ... Interesa saber sistema de trabajo coordinadocon Rawson,para yo poder tomar contacto con él ...".-

Asimismo,deviene procedente sentarse que del material probatorio objeto de valoración,emergería la existencia de una comunicación telegráfica directa entre la sede de la DINA en Santiago de Chile y lasede del SIE en Buenos Aires, en el marco delintercambiode información que entre estos Estados existía.-

En tal orden de ideas,del análisis de los Memos 94 K, 95K, 96L, 122 O y 021, a cuya descripción me remito,se advierte que ante la solicitud que habría sido efectuada por ésa Agencia a los efectos de establecer enlace directo, mediante telex con el Servicio de Inteligencia del Ejército Argentino, el nombrado Arancibia habría mantenido contactos y reuniones con Osvaldo Rawson, en representación del mentado servicio de inteligencia de este país.-

De igual modo, el contenido de la documentación que sereseña, permite advertir queel nombrado Rawson, habiendo consultado a la superioridadrespecto de la procedencia de la peticiónformulada,habríahecho saber a las autoridadeschilenas la inexistencia deinconvenientes a la conexión deinformación directaa través detelex, requiriendoal servicio de inteligenciachileno,informaciónvinculada a loselementos logísticos que esaagencia extranjeraposeía y dandocuenta de la recepción de la máquinacorrespondiente.-

Por su parte, en las comunicaciones cursadas seilustraría, sobre contactos y reunionesque habrían sido mantenidos porArancibiau otrosintegrantes de laDINA,con el Gral. Cardozo, Jefe de la Policía Federal Argentina- ver cartasde fecha 6 de abril de 1976 y 12 de abril de 1976 -, con"... oficialesjóvenes del 1er. Cuerpo de Ejércitoque tienea su cargola'limpieza' ..." (Sic)- ver memo 101 M, oportunamente descripto - y conoficiales del Ejército y la Fuerza Aéreade la Provincia de Córdoba - ver memo102 M de fecha 21 de mayo de 1976, en el cual se mencionan las reunionesque habrían sido celebradas conJorge Sasain, TenienteCoronel Fierro, y el Mayor GustavoDietrichal, como así tambiénqueel Coronel Bollacini, se contactaría conArancibiaen Buenos Aires,parapresentar a éstelos Jefes de Inteligencia de esta Ciudad y memo150 Q, de fecha 13 de mayo de 1977, en el cual se aconseja "...estrechar los contactos con el GeneralSaint Jean"... (Sic) .-

Merecedestacarse, asimismo,en lo relativo a los contactos y reuniones que son objeto de reseña, el contenido del memo 58 G, en virtud del cual Arancibiahabría solicitado a la Sede de DINA se tomara contacto conel AgregadoNaval Argentinoen la Embajada de Chile, quien pertenecería a una grupo de lasFuerzas Armadas de este país, que conforme susdichos, estaban "... colaborando activamente ..." (Sic),con esa agencia..-

Por su parte en el memo 99 L,datado 29 de abril de 1976,elagente de la DINA en Buenos Aires,menciona la ampliación de sus redes en la Provincia de Mendoza.-

Merece señalarse que a la luz de los memorandums que constituyen objeto de valoración en este estadio, se vislumbrarían la celebración reuniones conintegrantes delas fuerzasarmadas de otros países del ConoSur, tal como se desprende del memo 60 I, en el cual se da cuentadeuna reunión que habría sido celebrada en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a las cuales habrían asistido militaresargentinos, chilenos y uruguayos, "... para debatir y tomar resolucionescon respecto al marxismo ..." (Sic).-

En igual sentido, en el memo 94 K, de fecha15 de marzo de 1976,se hace referencia expresa a una reunión de inteligencia que habría de llevarse a cabo en la República del Paraguay, sobre subversióny organismos de seguridad estatal .-

Corresponde señalarse, asimismo que en los memos se plasman diversas referencias a la colaboración que se habrían prestado los miembros de la DINAy los integrantes de lasfuerzas armadasy servicios de inteligencia de este país, en el marco de las actividadesque conjuntamente habrían realizadopara laobtención de losfinespropuestos, en cuanto al intercambio de información deinteligencia.-

Así es dable referenciarse el memo 78 J de fecha11 de diciembre de1975, mediante el cual Arancibia solicitara que por intermedio del Agregado Militaro Directamente del Comandante en Jefe del Ejércitosemencionara el valor de la colaboración prestada entrela DINA- de Chile - y el SIE - de Argentina, siendo que en el memo 142 P, fechado el día 23 de marzo de 1977, Arancibia informa que habiéndose contactado con un grupo de Oficiales del tercer cuerpo del Ejército con asiento en Córdoba, lefue solicitadosilenciadores y métodos de fabricación de cartas explosivas, demostrando tal pieza documental quepara la ejecutoriedad de sus objetivos comunes ambos paísescolaboraban en el aporte delos elementosnecesarios para el desarrollo de tales tareas.-

Asimismo, brinda sustento a loexpuesto, el contenidode la notadel día 9 de diciembre de 1977, obrante a fs. 56 de la carpeta documentalNro. 3, en tanto en la mismase expresa textualmente " ... También se reitera que Osvaldo Rawson se encuentra como gran capo en Mendoza, para lo que sete ofrezca...".-

Culminando el desarrollo de las valoraciones vertidas en la presente etapa del resolutorio, y en lo atinente a los contactos y reuniones celebradas en el marco del acuerdo criminal conformado, por los países del Cono Sur, y en particularaquellos integrantes del binomio materia de estudio,es de entender del Suscripto quecorresponde otorgarrelevancia al contenido de los memos 122 O, de fecha23 de septiembre de1976 y 201 X, datado 20 de juliode 1978, siendo que en el último de losmencionadose hace referenciaexpresa a" ... la reunión Cóndor, realizada en Buenos Aires..." (Sic), dándosecuentade laasistencia a la misma de miembros de lasfuerzas armadas, chilenas y bolivianas.-

Debe aunarse a lo expuesto, el contenido del documento desclasificado 00022F0155/165,presentado por laparteaquí querellante,relativoal primer encuentro deinteligencia nacional realizado en Santiago de Chile enel mes de octubre de 1975, a invitación de laDirección de Inteligencia Nacional de ese país,revistiendo el mismo, así también, esencialinterés para la debidavaloraciónde laspiezas probatoriashastael momentoanalizadas.-

En tal sentido, merece señalarse quela pieza probatoria de mención, expresa textualmente,ensu apartado primero, relativo a los fundamentos y previa reseña de la situación sobre la subversión enAmérica "... Es paraenfrentar esta GuerraPsicolopolítica, hemos estimadoque debemos contaren el ámbitointernacional... con unaCoordinación eficaz que permita un intercambio oportuno de información y experiencias además de ciertogrado de conocimientopersonal entre los Jefes responsables de la Seguridad...".-

De igual modo,del documentoque se reseña sedesprenderíalaproposición inherente a lamaterialización de losintercambios de información mediantelaconstitución de un banco de datos,el cualconsistiría conformerezael mismo "... En líneas generales, algo similara los quetiene INTERPOL, en París , pero dedicado a la subversión..." (Sic); laimplementación de una central de información,mediante la utilización de los siguientes sistemas decomunicación: transmisión por telex, mediosde criptografía, teléfonos con inversores de voz y correos; como así tambiénla programación de reuniones de trabajo bilateralesoextraordinarias, tendientes ala evaluación delos serviciosbrindados por la Oficina de Coordinación, la realización decontactos de coordinacióno conocimiento personal.-

Por su parte, en el anexoB del documentoobjeto devaloraciónsedaría cuenta respectode la estructuración de la mecánicade consulta,desprendiéndose del mismo queesta operatividadsería llevada a cabotal como se consta: ante la consulta de uno de los países al centro de coordinación, éste verificabasus antecedentes y archivos, conformadosen virtud de la información remitida por los diversos Estados,yefectuaba diversosrequerimientosalos mismos,a losfines de evacuar el requerimiento formulado.-

Los extremos señalados en el documentoreseñado en lo precedente, revisten vital interés en el marco de laevaluación queaquí viene desarrollándose,permitiendo, a laluz del contenido de los memos valorados en lo antecedente,la observación,de lamecánica y estructuración del intercambio de informaciónque habría sido desplegado por los países conformantes delpresente binomio.-

Corresponde así citarsey en lo vinculado a lareferenciadareunión de inteligencia llevada a caboen laCiudad de Santiago de Chile, que habría tenido por objeto la la coordinación del intercambio de información que resultaría operado entre losEstados. El contenido del memoNro. 69 I, de fecha 31 de octubredel año 1975, del cual se desprende que habría asistido a la mismaunmiembro del SIDE de este país.-

En últimotérmino, corresponde destarse el contenido del documento aportado por Martín Almada fechado 16 de septiembre de 1975, remitido por el Jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile,Manuel ContrerasSepúlveda al entonces Presidente de ese país, mediante el cual el nombrado habría solicitado una partidaespecialpresupuestaría,en virtud del incremento de personal de esa Dirección de Inteligenciaadscripto a la misiones enla República Argentina.-

b) Intercambio de Informes

Ahora bien, sentados los extremos precedentemente señalados, en cuanto alas reuniones y contactos mantenidos porlos integrantesde la DINA de Chiley los miembros delas fuerzasarmadas y servicios de seguridad e inteligencia del EstadoArgentino,como así también lacolaboracióny coordinaciónque en tales reunionesse concertara, devieneprocedentedestacarse que de la documental analizada, se desprende el intercambio de información de inteligencia.-

En tal sentido, del análisis de los elementos probatorios surgiría que la información que habría sido recíprocamente transmitida entre los funcionarios de Chile y Argentina, en el marco del acuerdo concertado, habría consistido en: informes elaborados por el SIDE y el Ejército, fotografías de diversaspersonas,documentación que habría sido incautada en procedimientos,y estudios relativos a la valoración de la misma, listados de ciudadanosde origen chileno residente en este país, documentosde identidad en blanco argentinos, bolivianos y uruguayos y solicitudes deinformación.-

Así del memo Nro. 110 N de fecha23 de juliode 1976, remitido por Arancibia Clavela la DINAse deduce queen ocasión de una de las reunionesque habrían sido celebradas porJorge Osvaldo Rawson yArancibia, el primero de los nombradosse habría comprometidoa entregar al agente chileno copia de la documentación incautada por lasfuerzas argentinas enun procedimiento antisubversivooperado en este país.-

En igual orden de ideas, los memosidentificadosbajo lanumeración 15 A ( de fecha 27 de diciembre de 1974), 19 B (datado 21 de enero de 1975)y 2 (fechado 22 de abril de 1975), permitirían deducir la entregaafuncionarios de la DINA de diversas fotografías, correspondientes a personas que residirían en este país, como así también a personalidades del ámbito político argentino, desprendiéndosedel memoidentificado bajo el Nro. 85 J,la presunta entregade material de idéntico carácterpor parte de los funcionarios chilenos.-

Por su parte,la coordinación de inteligenciaque habría sido concertada, se desprendeasimismo, de los memos5, de fecha9 de agosto de 1975 y 58 G, del día27 de agosto de 1975, de los cuales surge que funcionarios de lasfuerzas deseguridad argentinos habrían entregado a la DINA listado de Chilenos que habrían ingresado a este país por los diferentes pasos fronterizos, revistiendo esencial importancia el último de los documentos citados, en tanto en éste se da cuenta de la idea de formar"... una central de inteligencia coordinada entre Chile- Argentina - Uruguay y Paraguay..."(Sic)-.-

Merece ser puesto de resalto el contenido de los memos,5 (de fecha 9 de agosto de 1975), 56 G ( del día15 de agosto de 1975) y137 P ( de fecha 31 dediciembre de 1976);y la cartafechada 29 de juniode 1976,todos éstos remitidos porEnrique Lautaro Arancibia Clavel a la DINA, en los cuales se daría cuenta de la entrega a Arancibia Clavely posteriorremisión a la sede de la DINA en Chile,porfuncionarios de las fuerzas armadasy/o servicios de seguridad de la Argentina, de diversos documentos de identidad ( cédulas, pasaportes, líbretas cívicas, documentos nacionales de identidad), argentinos, bolivianos y uruguayos,en blanco o pertencecientes aciudadanos que habrían sido secuestrados y/o detenidos, a los efectos de su utilización por los integrantes de la DINA, para la cumplimentación delas actividades de éstaen los mencionados países de América del Sur.-

Asimismo,los extremosfácticos que en este acápite se analizan,y que resultaran demostrativos del Acuerdo internacional, encuentran debidacomprobacióna la luz del contenido de los memos 66 I ( datado 10 de octubre de 1975), 73 J ( de fecha17 de noviembre de 1975), 76 J ( fechado 2 de diciembre de 1975), 79 J ( del día 15 de diciembre de 1975), 82 J, (de fecha 30 de diciembre de 1975), 83 J (del 5 de enero de 1976), 85 J ( del 8 de enero de 1976), 87 K ( de fecha 28 de enero de 1976), 99 L ( del día 29 de abril de 1976), todos remitidospor Arancibia Clavel a la sede de la DINAydel memo019 ( de fecha4 de diciembre de 1975, enviado desde Santiago de Chile a Arancibia.-

Así el primero de los documentos mencionadosdaríacuentade la entrega a JorgeOsvaldo Rawson de un pedido de informe proveniente de laDINA, como así también de la solicitud impetrada por el nombrado en lo relativo alas declaracionesde una personallamada Trosko, queconforme a la información que tuvieranlos funcionarios argentinos, habría sidoentregadoporlasautoridades de la República del Paraguay a aquellas correspondientes a la agencia de inteligencia de Chile.-

La actuación que de manera conjunta ycoordinada habría sido llevada a cabo por ambos países, respecto a los hechosmateria de conformación de la presente fase,se vislumbraríadel análisisdel memo precedentementecitado conaquel identificadobajo la numeración 018, remitido por la DINA a ArancibiaClavel el día 4 de diciembre de 1975, en tanto mediante el mismo,esa agencia da cuenta de la remisión de losantecedentesde las declaración de Trosko, conforme habrían sido solicitados lo solicitaran los funcionarios argentinos.-

En el mismo diagrama, la lectura de los memos mencionados, permitiría advertir,que en virtud a lasrelaciones que habrían sido establecidas, losfuncionarios de las fuerzas armadasyservicios de inteligencia y/o seguridad de este país,habrían puesto en conocimiento de sussimilares chilenos,los resultados de los procedimientos desplegados en el territorio argentino, remitiendodiversa documentaciónque habría resultado incautada enesos operativos, y comunicando la identidad de las personas detenidas en tal ocasión, enespecial cuandolas mismasposeían nacionalidad chilena.-

Así, y al solotítulo ejemplificativobasta constarsetextualmente el memo82 J, quepermiteadvertir el alcance de los extremosseñalados, el cual reza textualmente "... Martín Ciga Correa, del grupo nacionalista de miliciame entregó el material que más adelante detallo.Este material le fueconfiscado en la casahabitación de José( Pepe)Palacio o Palacios, chilenode 62 años app.... El grupo Miliciay un grupo deoficiales jóvenes del Ejércitohicieron el operativo, el sujeto es RIP actualmente....".-

Asimismo, las comunicaciones mantenidas por ArancibiaClavel con la sede de la DINA, permitirían vislumbrarque resultabaparte integrante del procesode ejecución de las actividadesvinculadas al intercambio y coordinaciónde información de inteligencia deambos países, la valoraciónque dela misma se llevaba a cabo a los efectos dela determinación de las medidasque consecuentemente habrían de ser doptadas.- Ello así, toda vez que se desprende de la documentación señalada;que una vezentregada la información y elementosque habrían sido secuestrados en los operativosllevados a cabo,porlas autoridades de uno de los países del binomioanalizado,al otro estado,y habiendo la misma resultado objeto de evaluación por elEstadoreceptor, los informes que con motivo de talestudioseproducían, eran nuevamenteenviados al país de origen.-

La descripción expuesta encuentra sustento en el memo identificado bajoel nro. 019, remitido por la Sedede la DINAaArancibia Clavel, que fueraobjeto deoportunatranscripción, al cualme remitoa los efectos de evitar esterilesrepeticiones.-

C) Solicitudes de Antecentes.

De los elementos de prueba recolectados se desprende que los integrantes de las fuerzas armadas de seguridad e inteligencia argentina y los miembros de la DINA habrían llevado a cabo multiples y diversos requerimientos recíprocos de antecedentes vinculados a individuos residentes en Argentina y Chile.-

En tal sentido, en los memos reservados en secretaría setraslucen solicitudescursadas por Arancibia Clavel, en cuyo marco eran requeridas a la agencia del país trasandino informaciones precisas inherentes a ciudadanos residentes en este país, como así tambiéna personas que fueran detenidas en los procedimientos efectuados, peticionándose asimismo la remisión de fotografías y antecedentes políticos.-

En lo relativo a este extremo,y sin perjuicio de resaltar el Suscripto la necesidad de la remisión a las transcripciones oportunamente efectuadas de los memos, deviene de importanciamencionaraquéllos registrados bajo el número 36 C ( datado 11 de abrilde 1975) - por el cualse requirieran los antecedentes deRafael Cardemil,José Antonio Fluxua, FranklinObalZúñiga,y Ubal Dhal, entre otras personas -, memo 76 J ( de fecha17 de noviembre de 1975), mediante el cual se requerían antecedentes deJuan CarlosDelso Cornejo; memo 85 J ( del día 8 de enero de 1976),por el que sepeticionaba el envío de unafotocorrespondiente a Ruy Mauro Marini, haciéndose saber que los funcionariosargentinos se encontraban alertados del ingreso de ése a este país;memo 101 M ( fechado 14 de mayo de 1976), requiriéndose los antecedentes del ciudadano chilenoAlfonsoSobera Olivares, memo 104 M ( del día 3 de junio de 1976),solicitando antecedentes de RamónInzunza ; y en el mismo sentido los memos 113 N ( del día 11 de agosto de 1976); 118 N ( fechado 4 de septiembre de 1976) y176 U ( del día 16 de septiembrede 1977).-

Corresponde consignarse que del análisis conjuntode las citadas piezas, surgiría la manera en la cual se habría llevado a cabo el procedimiento de intercambio de información,y en lo particulara las solicitudesde antecedentes aquí señaladas.-

En tal orden de ideas,se deduciría queanoticiado que era por los miembros de las fuerzas armadas y servicios de seguridad y/o inteligenciade este país, como así también por otros integrantes de la DINAque cumplieranfunciones en este territorio,respecto de la localizaciónen Argentina de ciudadanos chilenos, Arancibia remitía la correspondiente solicitud de antecedentes a la sede de esa agencia enSantiago de Chile.-

Consecuentemente, atento a lo peticionado, laagencia de inteligenciadel país limítrofe,confeccionabaelcorrespondiente informeel cual eraenviado aeste país,para ser remitidoa la funcionarios locales pertinentes, a los efectos de la adopción de las medidas quepudieran corresponder.-

Idéntico procedimiento habría sidollevado a cabo en el caso de procederse a la detención de ciudadanos de nacionalidad chilena por las autoridades argentinas, remitiéndoseen tales oportunidades, asimismo, la documentación secuestrada parasuoportuna valoración, conforme ya fuera expuesto.-

El primero de los procedimientoreseñados se evidenciaría en el memo 72 J, de fecha 17 de noviembre de 1975, en el cual se da cuenta textualmente "... Pollo Enriquezubicado enBaires / se esperannovedades. El talClaudet podría ser Sotomayor, enviar foto...".-

Idénticavaloración admite el memo 96 L, fechado 6 de abril de 1976,mediante el cual Arancibia luego de anoticiar que la red de Mendoza le habría informadola existencia de diversos ciudadanos de nacionalidadchilenaque se encontrarían trabajando enesaprovincia, solicitasus antecedentes, expresando "... ver que se puede hacer con esta gente. No olvides que el Jefe de la Policía de Mendozaha ofrecidotoda clase de facilidades..."(Sic).-

En igual sentido, en el memo 104 M ( fechado3 de agostode 1976), el citadoagente de la DINAexpresa textualmente"... En Bahía Blancase detectó la presencia deRamón Inzunza o Inzulza, chileno ... Si hay antecedentesruego enviarlos...".-

Por su parte y en lo relativo a los informes que habrían sido remitidos por la DINAaArancibia Clavelcomo respuestade las solicitudes de antecedentescursadas,merecen ser destacados los memos 026 ( de fecha ilegible), mediante el cual se informa que los antecedentes deSucameo Tsukameson negativos y memo 021 (del día1 de marzo de 1976) , que reza " ... No hayantecedentesdeJuan CarlosDelso Cornejo, solicitados en su informe73 J..." (Sic).-

Asimismo el procedimiento descripto severificaría,enlos memos 113 N, de fecha 11 de agosto de 1976, 127 O, del día 31 de octubre de 1976ydel oficio Nro. 2465/166, obrante en la carpeta documental nro. 2, elementoséstos vinculados al caso deHumberto Hugo Pantoja Tapia.-

Mediante el primero de losdocumentoscitados, que fuera remitido por Arancibia Clavel a Santiago de Chile, se expresa textualmente "...El destacamento de Inteligenciadel 3er Cuerpocon asiento en Córdoba me informó de la detencióndeHumberto Hugo PantojaTapia.A través de Vicente les pedí en forma urgente antecedentes de este sujeto y también que se 'hace' con él...".-

Por su parte, a fs. 163 de la carpetadocumental Nro. 2,obraun oficio remitido porla Sede de la DINA, endonde constanlos antecedentes personales, políticos y policiales del precedentementenombrado.-

En último término, el memo127 O, del día 31 de octubre de1976, enviado desdeBuenosAires a Santiago, da cuenta"... Vicente me hizo entregade los antecedentesde Humberto PantojaTapia, solicitadosa esa por indicaciónde nuestrosamigosde Córdoba ..." (Sic).-

Idéntica acreditación permiten la lectura de los memos 157 R,6/77 y 176 U, datados 6 de julio, 14 de septiembre y 16 de diciembre, todos del año 1977 y relativos al ciudadanochilenoTomásCoso Tafra, oportunamente transcriptos, a cuyos contenidosme remito.-

Asimismo, los memos objeto de estudio, permitirían advertirque los funcionarios de la DINAhabrían remitido a suspares argentinos, por intermedio de Arancibia Clavel,diversos requerimientos de informes relativos a antecedentes y detenciones de ciudadanos chilenos, los cualeshabrían sidooportunamente evacuadospor las autoridades de este país, tal como se deduce, entre otros,del memo Nro. 20, de fecha 15 de enero de 1976, remitido desde Santiago de Chile por la DINA, en el cual se agradecen los antecedentes remitidos respecto de José Palacio, requiriéndose información vinculada a la detención en Buenos Aires de los ciudadano chilenosMargarita Aguirre y Roberto Pizarro, como así también la individualización deJuan CarlosHaick.-

En último término, merece citarse el memo el contenido del memo 019, de fecha 23 de diciembre del año 1975, enviadodesde la DINA aEnrique Lautaro Arancibia Clavel,en tanto en el mismo se da cuenta"...¿ Sirvió la foto de Sotomayor era él Claudet ...?" (Sic), del cual se vislumbraría que los citados estados remitían y recepcionaban recíprocamente diversas fotografías correspondientes a personas residentes en el territorio de los mismos, actividad la cual tendría comoobjeto el logro de laidentificación de aquellos individuos cuyadetenciónerarequerida por cualquiera de estos Estados y su consecuente ubicación.

Ubicación del Blanco y Ejecución del Elemento Subversivo

En primer término corresponde puntualizarse, que conformeexpresara en oportunidad de analizar el binomio Argentina- Paraguay,y atendiendo quien Suscribea otorgaruna mayorclaridad expositiva del presente,como así también,a la circunstancia relativaa la dificultad inherentea la escisión, a la luz delas probanzas colectas,deambas fases, esque habré de examinarlas mismosde maneraconjunta.-

Sentado ello,merece señalarse que de los elementos de pruebacompiladosenestainstrucción, se desprenderían elementos vinculados a la segunda y tercera fase, que se hallan delimitadas en el documento enviado al FBI al cual me remito, atinentes a la "Ubicación del blanco terrorista y su posterior ejecución o traslado". (Sic).-

En tal sentido revisten importancia los elementos volcados en los legajosatinentes a la presuntadesapariciónde personasextranjeras - en particular yatento a la composición del binomio,aquellosindividuos denacionalidadchilena -,acaecida en territorio de la NaciónArgentina, correspondientes ala CONADEP,oportunamente remitidos.-

De éstos documentos, se desprendería la presunta detención y posteriordesaparición en territorio argentino dediversos ciudadanos de nacionalidadchilena, que habrían emigradoa estepaís, con posterioridad al Golpe de Estadoocurrido en la República de Chile, el día 11 de Septiembre de 1973,en virtud de la "incesante persecución" (Sic) de la que habrían sido objeto en ese Estado.-

Asíy al sólotitulo ilustrativo entiende el Suscripto que merecenrecordarse los extremos constados en el legajoconfeccionado porla Comisión NacionalsobreDesaparición de Personas, registradobajo el Nro. 3708,correspondiente al ciudadano de nacionalidad chilenaJosé LuisLa MasaAsquet, quien habría emigrado de Chile debido a la búsqueda de la cual habría sido objeto por los organismos de seguridad de ese país, habiendo sido presuntamente detenido el día1° de noviembre delaño 1977,en la Provincia de Tucumán,no habiendo hasta la fecha , conforme se desprende del documento en estudio, arrojado resultado positivo ninguna de lasgestionesefectuadascon el objeto dedeterminar su posterior paradero.-

En igual sentido y en relación al desprendimiento de los elementos precedentemente aludidos en el caso precitado; merecen referenciarse los casosque a continuación se detallan, registrados bajo la numeración 3698, correspondiente a CarmenAngélicaDelard Cabezas; 3696, relativo a Gloria Ximena Delard Cabezas- en el cual se plasman asimismo los casos concretos de desaparicionesde Humberto Cordano Lopez,y RobertoCristi Melero; 2864, correspondiente a Alexis Vladimir Jaccard Siegler; 2972, relativo a Garu Nelson Olmos Guzman;7168, correspondiente a Oscar Orlando Oyarzun Manso; 3704,vinculado a Angel Athanasiu Jara, entre otros.-

Otro de los documentos que reviste interés en relación a los elementos que del mismo se desprendería, resulta ser el caso de Edgardo Enriquez Espinosa, quien conforme surge del legajo nro. 3689, habría emigrado de la República de Chile en el mes de marzo del año 1976, en virtud a la persecución que en su contra habría efectuado la Dirección de Inteligencia de ese país(DINA).-

Del legajo objeto de reseña,emerge que,Enriquez Espinosa habría sidodetenido en la Ciudad de Buenos Aires, el día10 de abril de 1976,junto a la ciudadana de nacionalidad Brasilera Regina Marcondea, habiendo sido éste presuntamente visualizado a posteriori en el centro clandestino de detención de este país : Campo de Mayo, desprendiendose del testimonio brindado por su padre, que su hijo habría sido trasladado el día 27 de abrildel año 1976, a la República de Chile y supuestamente entregado a la DINA.-

En atinencia al caso citado, se hace referencia al contenido del memo 019, de fecha23 de diciembre de 1975, enviado desde de la Sede de la DINAa Buenos Aires,cual reza : " ... Daniel el correo del MIR detenido, corresponde a Fernando Alarcon Ovando? Si esto es efectivo estaríamosinteresados en su traslado a Chile. Daniel tiene contacto con Edgardo Enriquez que es necesario obtener y utilizar para permitir su captura. De la documentación capturada a Daniel se desprende que Ruy Mauro Marini ... viajará en estos días a la Argentina con su identidad verdadera, para entrevistarse con Edgardo Enriquez. Ver la posibilidad de capturarlos..." (Sic).-

Por su parte,merece citarse asimismo la documentalremitidaa esta Judicaturapor el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, Dr. Juan Guzman Tapia,encuyoinformeconclusivo el mencionadoMinistro diera cuenta de unadiversidad de casosvinculados a la desaparición en territorio argentino de ciudadanos de nacionalidad chilena,en el marco de procedimientosque habrían sido llevados a cabocon carácter conjunto porfuncionario de lasfuerzas armadas, seguridad e inteligencia de este país y de la DINA de Chile, como así también delpresunto trasladodeéstos a la República de Chile y su entrega a la autoridades de ese país.-

En último término, corresponde consignarse el contenido del documento aportado por la parte aquí querellante, consistenteen una cartafechada15 de abril del año 1977, dirigida ala Dra. AnabelAlcaide, porel Sr. AlejandroGonzalezPoblete, del Ministerio del Interior de la República de Chile.-

En ésta pieza por el cual se remitieran fichas continentes de los antecedentes desiete ciudadanos chilenos que habrían sido desaparecidos en Argentina, contenidos parcialmente en el Informede la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de febrero de 1990 y en el Informe de Calificación de Casos de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación de agosto de 1996, ambos de carácter oficial,se transcribe parte pertinente del primero de los informes referenciados, el cual reza "... la colaboración comprobada de servicios y grupos de Argentina con agentes del Estado chileno en la represión de otros casos..." (Sic).-

En tal sentido, los diversos extremos desprendidos de las piezas probatorias analizadas, permiten a quien suscribe tener por acreditado con el grado de certeza que en ésta etapa es requerida, la existencia de un acuerdo delictual entre la República Argentina y la República de Chile.-

*Binomio República Argentina - República de Bolivia.-

A) Respecto al Intercambio de Información entre la República Argentina y República de Bolivia.-

Los elementos documentales obrantes en éstos autos habilitan a éste magistrado a aseverar, que en el marco de las relaciones entabladas entre los países citados, los mismos procedieron a la celebración de reuniones tendientes alintercambio de múltiple información de inteligencia,como así también a la coordinación delas actividades ytareas que resultaranposteriormente adoptadas.-

Los extremos sentados en el párrafo precedente, hallan acreditación en el memo 201 X, remitidopor EnriqueLautaro Arancibia Clavel, a la Sede de la DINA en Santiago de Chile,para lacual el nombrado cumpliera funciones en el territorio de este país, que expresa textualmente : "... Llamó la atenciónel diferentenivel muy superiorque presentó ladelegaciónchilenaa la reunión Cóndorrealizada en BuenosAires, con respectoa las delegacionesperuanasy bolivianas. Esteinformelo hizo presente el CoronelSaa,Comandantedel Regimientode Infrantería Nro. 1 Patricios...".-

Asimismo, reviste importancia la carta fechada 4 de enero del año 1978, -obrante a fs. 55/56 de la carpeta nro. 2 perteneciente a los memos de referencia, como así también el memo 137P datado 31 de diciembre del año 1976, mediante los cuales Arancibia Clavel, habría remitido a la sede de la DINA diversosestudiosvinculados a lasituación dela República de Bolivia,como de igual mododocumentos de identidaddeese país,que fueran entregados aArancibia Clavel porintegrantes de lasfuerzas armadas,seguridad e inteligencia dela República Argentina.-

De lo precedentemente expuesto se desprende, no sólo lo apuntado en cuantoa las reuniones mantenidas por delegaciones de ambos gobiernos, sino así también el intercambio de informes y documentación entre la República Argentina, la República de Bolivia y la República de Chile.-

B) Ubicación del blanco y ejecución o traslado del mismo.-

A los efectos de la acreditación del acuerdo ilícito -objeto de investigación en éstos actuados-, resultan de interés las constancias plasmadas en los legajos remitidos porla Subsecretaría de Derechos Humanosdel Ministerio de Justicia de la Nación, correspondientes a personas de nacionalidadboliviana que habrían desaparecido enel territorio de este país, como así también pertinentes aciudadanos argentinos presuntamentedetenidos enla República de Bolivia, quienes habrían emigrado de su país de origen en orden a la persecución de la cual habrían sido objeto porsus respectivos gobiernos.-

Así las cosas, de los legajosde la CONADEP Nro. 6334, correspondiente a Erasmo Suarez Balladores; 4476, pertienente a Gustavo Medina Ortiz y 3310, relativo a la desaparición deJuan CarlosJordanVercellone, se desprenderían que los nombrados (ciudadanos bolivianos), habrían sido detenidos en territorio argentino por fuerzas de éste país.-

Por su parte resultan de interés los extremos comprendidos en el legajo 6333, correspondiente a la ciudadana de nacionalidad argentina Graciela Rutila Artes, del cual se desprende la presunta detención en territorio boliviano de la nombrada y su traslado a estepaís.-

En tal lógica expositiva,en ellegajo 6333, se da cuentaqueGraciela RutilaArteshabría sidoapresada, junto a su hijamenor de edad , Carla Rutila Artes, el día 2 de abril de 1975, por fuerzas de seguridad en la Ciudad deOroru, Bolivia, habiendo sido presuntamente alojada en el Departamento de Orden Político (DOP) lugardondehabrías sidogolpeada .-

Prosigue el relato brindado por la madre de la detenidaen elmarco del legajo materia de reseña, que Graciela Rutila Artes habría sido posteriormente traslada a distintas dependenciasdel Ministerio del InteriorBoliviano, señalando la deponente enbase a fuentesfidedignas que suhijahabríaresultado torturadapor una comisiónde la Policía Federal Argentina, que se habría hechopresente en la Paz, a mediados del mes de agosto de 1976. Llevando a cabo las prácticas mencionadas en una casade seguridad perteneciente al Ministerio del InteriordeBolivia.-

Deigual modo,resultaaseverado en eltestimonio aportado que la hija de la testigo, Gracielay su nieta Carla, habrían sido entregadas el día 29 de agostodel año 1976 a las diez y cuartohoras en la fronteraVillazón - La Quiaca a lasAutoridadesArgentinas, adjuntándosela prueba del radiograma oficial.-

Asimismo,conta enfojas adjuntas al Legajola prueba documental deltelegrama aludidoen la cual se adviertela expulsión de los ciudadanos argentinos Efraín FernandoVillazola, Graciela Rutila Artes y su hija menos de edadCarlaGraciela Virosta Rutila Artes, por PuenteInternacional, suscripto éste por el Jefe de la DOP.-

Así se desprendería de las constanciasreseñadasla actuación conjunta de las fuerzas argentinas y bolivianas en oportunidad en la cual, Rutila Artes, habría resultado interrogada en la ciudad de La Paz, Bolivia.-

Deviene oportuno señalaren relación al citado caso, el contenido de los documentos F4B y F4C por la parte querellante, consiste la primera de las piezas en una notafechadaLa Paz, 5 de abril de 1976,expedida porla Junta Nacional deDesarrollo Socialde la Presidencia de la República de Bolivia,mediante la cual se da cuenta del traslado de la menor a un Hogardependiente de esa institución,conformandoel segundo de estos documentos un actasuscripta en La Paz, con fecha 25 de agosto de 1976, mediante la cualGraciela Rutila Arcedeja constancia dela entregaque le hicieran de su hija.-

Las circunstancias desprendidas del Legajo precedentemente analizado, en cuanto a la presunta detención y traslado de ciudadanos argentinos desde la República de Bolivia a éste país, emergerían así también de los 6586, atienenteal casodeOscar HugoGonzalez de Vega (de nacionalidad argentina) y 1624, atinente a EfraínFernandoVilla Isola (de nacionalidadargentina), a los cuales me remito.-

Las circunstancias expuestas en cuanto a las reuniones mantenidas, intercambio de documentación e informes como así también la presunta desaparición y traslado de ciudadanos pertenecientes a los países del binomio, permite advertiry acreditar con el grado de certeza que ésta etapa procesal requiere la existencia del acuerdo ilícito entre la República de Bolivia y la República Argentina.-

*Binomio República Argentina - República Federativa deBrasil.-

A)Intercambio de Información entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil.-

El Suscripto se halla muñido dediversaspiezasprobatorias que permiten vislumbrar que los Estados conformantesdelbinomio en estudio, mantenían diversas reuniones y contactos, tendientes al intercambio de información de inteligencia, en el marco de la colaboración que ambos países se prestaran recíprocamentepara el desarrollo de sus actividades, a losefectos decoordinar las tareas queresultaran posteriormenteadoptadas.-

La afirmación sentadaen el parágrafo que antecedeencuentrasustento en el análisis del memorandum, número 4,pertinente a la fecha 29 de octubre de 1974, remitido por Arancibia Clavel a Santiago de Chile, que expresa textualmente "...Contactos establecidos:Coronel FlorianoAguilar, Agregado Militar del Brasil, me ofreció información sobre la subversión argentina...".-

Merece consignarse que no resulta óbice a lo expuesto, yen especiala la vinculación queen orden a tal pieza se acredita, entrela República Argentina y la República Federativa de Brasil, la circunstancia relativaa queresultara ser el agente de la DINA Arancibia Clavelquien comunicara el contactoestablecidoconlas autoridades brasileras.-

Ello es así, toda vez que tal como se expresara el nombrado Arancibia cumplía sus actividadesen el territorio de este país, desprendiéndose consecuentemente del documento enestudio, que elfuncionario Militar, al que en el mismo sereferencia, resultara serelAgregado Militar de Brasilen Argentina.-

Aunadoa lo expuesto,corresponde ponerse de relieve que tal como seda cuenta en el memo de mención, la información que resultara objeto de posesión por parte del citado Agregado, y que fuera ofrecidaal nombrado Arancibia, guardabavinculación directa con la situación de lasubversión de este país, extremos éstos que valorados en forma conjunta, a la luz de la sana crítica, y en el marco de los hechos que conforman el objeto procesal de estas actuaciones, en su dimensióninternacional,permitencorroborarlasvinculaciones existentes entrelos funcionarios argentinos y brasileros.-

Destáquese que resultaría, a toda lucesimprocedente la valoración en formaaislada del memo cuyo contenido se trascribiera, circunscribiéndosesu interpretación con carácter exclusivo a la fase vinculada al intercambio de información entre los países de Chile y Brasil, máxime si se tomaen consideración los extremos destacados en lo precedente, en cuantoal ámbito territorial en el cualambosfuncionarios extranjeros cumplían susfunciones, como así tambiénla naturaleza dela información transmitida.-

Idéntica valoración merece efectuarse respecto del documento desclasificado 1619, fuera aportado a estas actuaciones porMartín Almada en oportunidad debrindar declaración testimonial, consistente enun parte especial deinformaciónNro. 965/B/74, correspondiente aldestacamento segundo del ejército de Montevideo,que reza textualmente en su encabezado "... Responde a: Información proporcionadapor elAgreg. Militar de la República Federativa del Brasil ...".-

Mediante el citado parte se remite, conforme se desprende de su lectura, un documento que habría sidoencontrado en una casa quefuera ocupada por contrabandistasenla Ciudad de Foz Do Iguazú, constándose en el apartadocuarto, del mismo relativoal item distribución "... Distribución: Agreg. Mil. Paraguay Ejemplar 1, Agreg. Mil. en Chile Ejemplar 2, Agreg. Mil. en Argentina Ejemplar 3...".-

El análisis del mencionado elemento probatorio, permite vislumbrarlos extremos vinculadosa la operatividad del intercambio de información llevado a cabo entre losdiversos países del Cono Sur.-

En tal sentido,las constanciasobrantes en la pieza que fuera objeto de reseña,y en especial aquellas transcriptas en lo antecedente, dan cuenta sobre las circunstancias vinculadas a la obtenciónde una determinada información en el territorio de uno de los países miembros de la organización (en el casobajoevaluación, Brasil) y su retransmisión a los restantesEstados integrantes(conforme se desprende del documento:Uruguay -Paraguay- ArgentinayChile).-

B) Ubicación del blanco y su posterior traslado y ejecución.-

Llegados a éste punto revisten interés los extremos que se desprenden de lo legajos remitidos por la Subsecretaría de Derechos Humanos en los cuales se daría cuenta de la presunta desaparición en territorio brasileño de ciudadanos de nacionalidad argentina.-

Así las cosas, deviene necesario señalar el contenido del legajo de la CONADEP, registrado bajo la numeración 3636, del cual se desprenden las circunstancias vinculadas a la detenciónque habría acaecido en territorio de la República Federativa de Brasil, del ciudadano de nacionalidadargentinaHoracio DomingoCampliglia.-

Así, emerge de lamencionada piezadocumentalque el nombrado se habría encontrado viajando, bajo el nombre espúreo de JorgePinero, junto con la señora MónicaSusana Pinus de Binstock, habiendo resultado presuntamente detenidosen la Ciudad de Río de Janeiro,ysupuestamente entregados a las autoridades argentinas.-

Similares constancias se desprenden del legajo de la CONADEP , identificado bajo la numeración 1713, que documento la presunta desaparición en la ciudad de Río de Janeiro , República de Brasil y su posterior traslado a la República Argentinadel ciudadano de este país,Norberto ArmandoHabegger.-

En igual sentido y conforme se desprende del testimonio de la esposadel ciudadano de mención, glosadoal documento que sevalora,la misma habría podido comprobar, en virtud a testimoniospublicados por Amnesty Internacional, de OscarAlfredo Gonzalezy Horacio Guillermo CidPaz, quesuesposo habría sido visto con posterioridad en un centroclandestino de detención de la República Argentina, hasta el mes de diciembre de1978.-

Resulta emergente, así también,según testimoniosglosados al legajo, que en el mes de junio de 1978 miembros del Crupo deTrabajo Nro. 2 argentino habrían planificado, desde el centro clandestino El Banco, el secuestro deHabegger, el cual fuera presuntamente concretado el día 3 dejuliode ese mismo año en la Ciudad de Río de Janeiro.-

Corresponde constarse, así también, los extremos que se desprenden del testimoniobrindado ante este Tribunal por la Sra. Stella Calloni, como aquellosreseñados en las obras"Operación Cóndor", Pacto Criminal y " Los Años del Lobo",ambosescritos porla nombrada.-

Así al momento de prestar declaración testimonial, ante esta Judicatura, la nombrada Calloni,llevó a cabo referencias expresas a casos vinculados al secuestro de ciudadanos argentinos en territorio Brasileño y su posterio rtraslado a la Argentina, a los cuales accediera envirtud al trabajo de investigación que en su calidad de periodista desplegara y que seencuentran plasmados en lasobrasporlanombradaescritas.-

En las obras de mención Calloni refiere,que en uno de los documentos desclasificados secuestrados en la República del Paraguay,al que tuviera acceso, en los primeros días de la revisión de la totalidad de esa documental,el cual consistía en uninforme, sin firma,dirigido aPastor Coronel,desde Brasil, se mencionabacomo uno de los datos contenidos " el buen trabajode los brasileños" la desaparición de varios argentinos en brasil; señalando en particular el caso correspondiente aNorberto Habegger, precedentementedescripto.-

Se afirma en la obra que el mentado documento, así también, efectuaba una mencióna la detención en operación conjunta de los ciudadanos LorenzoViñas y JorgeAdur, ambos presuntamente secuestrados en la Ciudad de Uruguayana, frontera de Río GrandeDo Sul con Argentina, habiendo reconocidoen elaño 1996 el Estado de Brasil la muerte del último de los nombrados.-

Por su parte, en ocasión de brindar su deposición Stella Calloni, señaló circunstancias vinculadas a presuntas desapariciones en territorio argentino de ciudadanos brasileños, destacando quetal como se expresa en las obrasaportadas,que algunos de éstos individuos habrían sido vistoscon posterioridadpor prisionerosencárceles de Brasil.-

Asimismo en la obra: "Operación Cóndor-Pacto Criminal",se da cuenta queun Informesobre Derechos Humanos, elaborado por el Movimientopor la Paz, la Soberanía y la Solidaridad entre los Pueblos, Mopassol, para América Latina , del año 1993,revela los casos de ciudadanos brasileños desaparecidos en Argentina, antes y durante la dictadura, que a continuación se citan:Sydney Marques dos Santos,Francisco TenorioCerqueira, Luis Do LagosFarías, Jorge AlbertoBasso(secuestrado un mes antes del golpe con la intervención de la Triple A),Walter Nelson Fleury, Sergio Fernandez Tula,Roberto R. Rodriguez, María ReginaMarconde Pintos (secuestrada enabril de 1976) y Vïctor Carlos Ramos (secuestrado en zona fronteriza).-

De igual modo, se desprende de la testimonial deCalloni señaló el caso correspondienteal ciudadano brasileño Francisco Tenorio Cerqueira, Junior (a) Tenorinho, quien conforme expresara la nombrada fuera secuestradoen Buenos Aires el 18 de marzo de 1976, comprobándosefinalmente que habría sidoasesinado en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).-

De igual modo, Calloni relato, que Tenorinho habría sido torturadopor funcionariosargentinos y brasileños, entre los cuales se encontrabael Mayor del Ejércitode BrasilSouza Baptista Vieira, siendo que el decesodel nombrado en Argentinase encontraría comprobado,habiendo el cadáver sido entregado, después de una fuerte acción internacional por el Capitán de CorbetaJorge "Tigre" Acosta de la ESMA.-

En la obra bibliográfica objeto de valoración se da cuenta que el paso del nombrado por laESMA, habría sido relatado por el ex Marino de esa institución, Claudio Vallejos,quien sostuviera que Tenorio fue torturado porlos marinos argentinos y brasileros, entre los cuales se encontraba elmayor del ejército de BrasilBaptista Viera.-

Conforme manifiesta Calloni, el ex Marino Argentino, Vallejos, habría relatado que luego de dos días de torturas, desplegadas conjuntamente por argentinos y brasileños, y advirtiendo éstos que Tenorinho era inocente, "... el mayor Baptista 'bajo el pulgar' porque 'si quedaba en libertad podía denunciar a ambos gobiernos', siendo ejecutado por el Capitán Alfredo Astiz" (Sic).-

Las pruebas que fueran valoradas a lo largo de éste acápite , permitenal suscripto, acreditar con el grado de certeza que ésta etapa procesal requiere, la existencia de un acuerdo ilícito conformado entre los países integrantes del binomio: República Argentina -República Federativa del Brasil.-

Organización Criminal, "Operación Cóndor".-
Argentina-Brasil-Uruguay-Paraguay-Chile-Bolivia.-

Habiendo sido en lo antecedente del resolutorio analizada por el suscripto, la acreditación delAcuerdo Ilícito aquí investigado,en atinencia, a cada uno de los binomios que fueran objeto de evaluación; cabe ser consignadoquelos mismos tuvieron como punto de partida la República Argentina, a los fines de una mayor explicitación y acreditaciónde la participación del Estado Argentino en el mentado acuerdo, a la luz de la nacionalidad del incriminado al cual el suscripto deberá resolverle la situación procesal.-

A esta altura de la presente, corresponde señalarse que las conclusiones a los cuales arribara el suscripto al finalizar la valoración de cada uno de los binomios examinados, no resultan circunscriptas a simples pactos bilaterales entre los paísesallí citados,sino que los mismos conforman un único Acuerdo ilícito a nivel internacional, que se denominara según el documento del FBI ya citado, "Operación Cóndor".-

Así, da sustento a lo precedentemente expuesto, el testimonio vertido por Stella Callón, de cuyas constancias emergen datos de entidad relevante que merecen su consignación en éste estadio del presente resolutorio. En primer término la nombrada referenció que conforme se dedujera de los documentos incautados en la República Del Paraguay denominados "Archivos del Terror" a los cuales ésta tuviera acceso,El entonces general Manuel Contreras, Jefe de la Dirección de Inteligencia de Chile invitó y mantuvo diversas reuniones con militares paraguayos y argentinos mediante las cuales se llevara a cabo intercambio de información de inteligencia, atinentes a cada uno de esos estados. Siendo que en los citados documentos se daba cuenta de la importancia que revestían los agregados militares de los indicados países en la mentada coordinación, como así también la emisión de mensajes en clave, la cual debía ser objeto de desglose por personal especializado de cada uno de los países.-

Asimismo, se descose de la obra literaria: "Los Años del Lobo", la existencia de una pieza documental -integrante de la multiplicidad de elementos probatorios hallados en la República del Paraguay-, consistente en una carta fechada en Chile en el año 1978, remitida por Cóndor 1 a Cóndor 2,a los efectos que se vigilara una reunión de argentinos y paraguayos en la Provincia de Salta en la República Argentina, límite con Bolivia.-

Del testimonio analizado en éste punto, emerge que el General paraguayo, Benito Guanes Serrano -quien formara parte de la organización criminal Cóndor-, reconoció en una entrevista periodística celebrada en el año 1993 la existencia del referido acuerdo ilícito.-

En igual sentido, Calloni afirma en su deposición que resultan ser casos paradigmáticos de la denominada, Operación Cóndor,el secuestro y posterior asesinato en territorio argentino del General Juan José Torres, ex presidente de Bolivia, del ex presidente de Brasil Joau Goulart, como asimismo de los senadores y políticos uruguayos Zelman Michelini y Héctor Gutierrez Ruiz, encontrándose todos los nombrados asilados en la Argentina, debido a la incesante persecución de la cual fueran objeto en su país natal.-

En cuanto a la forma operativa de la organización criminal, Cóndor , la testigo Calloni dió cuenta, que los archivos del terror, proporcionaban información precisa inherente al tema y en particular en los casos de los ciudadanos Nelson Santana Scotto, José Luis Nell , Gustavo Insaurralde, Jose Logoluso, Dora Marta Landi Gil, -obrando en los mismos-,la metodología de la detención de éstos en Paraguay, los interrogatorios a los cuales fueran sometidos en presencia de militares argentinos y uruguayos y su traslado y entrega a las autoridades de éste país.-

Asimismo, es destacado por la atestiguante y encontrando su fuente en las obras literarias de su autoría; undocumento que detalla la operatividad del acuerdo, el cual hace referencia a una reunión secreta realizada en Asunción en la cual habrían participado militares argentinos y paraguayos, siendo algunos de éstos: Por Argentina, Coronel Gerardo Muñoz, General Juan Felix Porcel de Peralta, Tte. Coronel Norberto Luis Martínez y el Mayor Máximo Groba; por Paraguay; Benito Guanes Serrano y, Coronel Pedro Gómez de la Fuente.-

Merecer ser destacado que los dichos vertidos por Calloni, en relación a la reunión precitada, se halla debidamente acreditada con basamento en el documento que plasmara la misma y el cual fuera aportado por el Dr. Martín Almada en oportunidad de brindar su testimonio.-

Señálese, que del testimonio vertido se da cuenta de una serie de reuniones posteriores mantenidas entre los funcionarios de los diversos países integrantes de la organización criminal, en virtud de las cuales se precisaban los mecanismos de intercambio de inteligencia y de prisioneros.-

El documento en el cual se hallara plasmada la reunion precitada, rezaba, segun surgiera del Capítulo 12 del Libro: "operación Cóndor -Pacto Criminal", "...Se acordó con relación a las actividades de las organizaciones extranjeras subversivas y/o políticas en Argentina y Paraguay que operen en la región fronteriza lo siguiente: Cada órgano actuará en forma independiente dentro de los límites del país. Según la importancia del 'blanco' se podrán efectuar consultas bilaterales y se autorizará al trabajo conjunto en los interrogatorios. En cuanto a la remisión al país quedará a cargo de cada país segun su forma diplomáticas" (Sic). El intercambio será: "personal, previa comunicación telefónica, utilizando el sistema clave para facilitar el encubrimiento del tráfico".-

Conforme expresara Calloni, el documento precedentemente reseñado conjuntamente con otros de igual tenor, se encontraban ubicados en el archivador 1008, página 1344 de los archivos del Paraguay. Asimismo de la Obra de mención se deduce que otros de los documentos integrantes de los archivos del Paraguay confirman que los agregados militares en las embajadas de los países involucrados, habrían sido el conducto, a través del cual viajaban los informes de inteligencia.-

En igual tenor, es desprendido de la obra literaria de autoria de la atestiguante, "Operación Cóndor -Pacto Criminal"-, la existencia de una serie de documentos, los cuales son demostradores de la metodología relativa a la solicitud de informes y también en atinencia a las detenciones de chilenos, paraguayos, bolivianos, argentinos, brasileños.-

En éste estadio del resolutorio, merecen ser objeto de análisis, por parte del que suscribe, los dichos que fueran vertidos por el Dr. Martín Almada en oportunidad de brindar su declaración testimonial ante éstos estrados, como asimismo proceder a la evaluación de la documental por el atestiguante aportada en igual oportunidad; claro está, en relación dicho estudio a la acreditación fáctica de la existencia de la organización criminal, Cóndor, en atinencia a la totalidad de los estados conformantes de la mentada asociación ilícita.-

Cabe ser consignado a ésta altura de la presente resolución, y tal como fuera por el testigo manifestado; la circunstancia de haber sido observado por éste, en oportunidad de encontrarse secuestrado en la jefatura de investigaciones de Policía política del Paraguay, la presencia en ese lugar no sólo de militares paraguayos, sino también de militares extranjeros; Adquiriendo posteriormente Almada, conocimiento que los militares extranjeros citados precedentemente resultaban ser, los agregados militares de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Paraguay, quienes asimismo participaran del primer interrogatorio del cual fuera objeto el testigo.-

Deviene de interés destacar, que habiendo permanecido el declarante treinta días en la Sala de tormentos de la policía política del Paraguay, afirmó haber sido interrogado en el lugar citado, por militares y miembros de la policía política de ese país,como asítambién por unCoronel chileno, cuya identidad conociera más tarde, Coronel de Aviación Jorge Oteiza López; quien lo interrogara en lo atinente a su vinculación con los subversivos universitarios chilenos.

Merece ponerse de relieve, la afirmación de Almada en atinencia a que en la oportunidad precitada, fue interrogado por un Comisario Argentino, Héctor García Rey -entonces Jefe de la Policía de Córdoba, quien indagara sobresu vinculación con los subversivos universitarios argentinos. Aseverando en igual ocasión que durante el periodo en el cual se encontrara detenido en la referida sala de tormentos habría sido observada por éste mil doscientas torturas de ciudadanos paraguayos y extranjeros.-

Prosiguiendo el suscripto, con el análisis y evaluación de igual testimonio que fuera brindado por el testigo Almada, Cabe ser preciso consignar la circunstancia relatada por éste, en atinencia a que, encontrándose detenido en la comisaría primera de la Capital del Paraguay, asiento de la Interpol paraguaya a la cual fuera éste trasladado, tomara conocimiento mediante una conversación mantenida con el Comisario paraguayo, Mancuello también detenido en el lugar, de encontrarse dentro de la operatividad y ejectutoriedad de la denominada operación Cóndor. Expresando el último de los nombrados al dicente: "Martin Almada estamos en las garras del Cóndor".-

En igual sentido, resulta de vital interés hacer referencia expresa al relato de Almada, en cuanto a que, habiendo sido posteriormente trasladado a la comisaría tercera del Paraguay, mantuvo diversas conversaciones con un abogado de nacionalidad argentino llamado Almircar Latino Santucho, tambien detenido en el lugar, quien le expresara al atestiguante haber sido detenido al intentar salir de Argentina hacia Paraguay, en companía del dirigente del MIRchileno, Jorge Fuentes Alarcón, el cual expresara haber sido interrogado por un tribunal constituido por los agregados militares de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Bolivia y Paraguay, haciendo igual referencia expresa a Cóndor.-

Es preciso a ésta altura, referenciar, tal fuera por Almada afirmado- su traslado hacia el centro clandestino "Emboscada", en el cual éste habría conocido a la Dra. Gladys de Sanneman, Médica paraguaya residente en Misiones, quien habría sido secuestrada en esa provincia por la policía política paraguaya y trasladada al citado campo de concentración en Paraguay; como así también oportunidad en la cual conociera al detenido Oscar Luis Rojas, el cual le hiciera referencia al operativo cóndor.-

Destaquese en igual oportunidad, la afirmación expresada por Almada en su testimonio, de la cual fuera desprendido, que con posterioridad al derrocamiento del ex presidente paraguayo Stroessner, y habiendo éste retornado a su país natal, mediante una conversación entablada con una persona del lugar, ésta última le señaló un inmueble de su propiedaden el cual habrían sido detenidos y torturados por la policía política del Paraguay, ciudadanos argentinos, chilenos, uruguayos y Brasileños.-

Merece ser consignado que resultan de vital interés para la acreditación del acuerdo ilícito, el contenido de los documentos que a continuación se constan:

Documento desclasificado nro. 00021F 1649, consistente un informe 033/77 en cuyo encabezado se observa. Orígen. CIA: USA, Dif. Ant. Países amigos Arg-Br, Difusión: Países amigos: Arg. Br.-

Documento desclasificado nro. 00021F 1522, de fecha 6 de julio del año 1976, en cuyo encabezado y en lo atinente al punto 5°, Difusión reza: "A"-Cóndor 1°, Sie Arg- Agremil "Py A", siendo su orígen, Esmagenfa.-

Documento 00021F 161 procedente de la República Oriental del Uruguay, consistente en un parte especial de información en el cual se observa que el documento que por el mismo se remite, fuera proporcionado por el Agregado militar de la República Federativa del Brasil, deviéndo el mismo distribuido a los agregados militares de Paraguay, Chile y Argentina. -

Documento nro. 000172F 0398, de fecha 16 de mayo del año 1977, en el cual se da cuenta del traslado de los ciudadanos uruguayos, Gustavo Edison Insaurralde y Nelson Rodolfo Santana Scotto y Argentinos, José Nell, Alejandro José Logoluso y Dora Marta Landi Gil, en un avión birreactor de la armada ,desde la República del Paraguay hacia la República Argentina y su expresa entrega a miembros del Sie de este pais.-

Documentonro. 00173F 0221 de fecha 20 de octubre del año 1975, consistente en un informe nro. 64, relativo a la acción subversiva combinada, siendo su origen Esmagenfa, en el cual se vislumbra -punto 4°-, Referencia: "Reunión de informes varios (Fuentes: Agremil Arg- Agremil Bra D-2 Esmagenfa)".-

Documento 00143F0293 de fecha 6 de agosto del año 1976, dirigido a Pastor Coronel, mediante el cual se remiten "fotocopias de la listanominal y fotografías de los subversivos Brasileños radicados en la Rca.Argentina" (Sic).-

Oficio sin numeración de fecha 13 de abril del año 1981, dirigido al General Brites del Paraguay, el cual plasmara un informe relativo a las actividades del Movimiento Popular Colorado, que reza textualmente: "El Mocopo...está permanentemente trabajando en asegurar su 'seguridad interna', para poder actualizar sus cuadro directivos, pero ante la posibilidad de que sean detectados y tomados por las fuerzas militares argentinas, dentro de la operación 'Cóndor' están analizando y buscando un lugar seguro donde realizar sus reuniones...".-

Documento fechado 16 de septiembre del 1975 remitido por Manuel Contreras Sepúlveda, Dirección de Inteligencia Nacional Chilena (DINA), dirigida al Sr. Presidente de la República de Chile, mediante el cual se solicita una partida presupuestaria especial para esa dirección con sustento en el aumento del personal adscripto en la República Argentina y Brasil, entre otras.-

Corresponde asimismo ser citado, por el aquí firmante, elcontenido del Memo 201X, de fecha 20 de julio del año 1978, remitido por Enrique Lautaro Arancibia Clavel, a la sede de la DINA en Chile, en el cual se hiciera expresa referencia a una "La Reunión Cóndor" celebrada en Buenos Aires a la cual asistieran las delegaciones de Chile, Perú y Bolivia.-

Preciso resulta, consignar, el contenido de la declaración testimonial de María Seoane brindado al tribunal con fecha 15 de junio del año 2001, quien afirmara "...que el Plan Cóndor se realizó a través de la coordinación, no sólo de grupos operativos militares, sino que contó con el acuerdo político en primer lugar y fundacional de los entonces jefes de estado, todos dictadores,de Argentina, el entonces presidente Jorge Rafael Videla, de Bolivia, el entonces presidente, General Hugo Banzer, de Chile, el entonces presidente Augusto Pinochet, de Paraguay, el entonces presidente Alfredo Stroessner y de Brasil, el entonces presidente Ernesto Geisel..." (Sic). Destacándose que las afirmaciones a las cuales arribara la atestiguante, - según fuera por ésta expresado -, encontrarían asidero en los variados documentos y testimonios que fueran recolectados y analizados, en el marco de la investigación periodística que la misma llevara a cabo.-

Deviene procedente a ésta altura de la exposición y en expresa atinencia a la valoración efectuada de las piezas probatorias conformantes del cuadro cargoso, como así también del análisispracticado en los binomios estudiados, señalar que se encuentran reunidos los elementos de convicción suficiente que permiten acreditar con el grado de certeza que ésta etapa requiere, la celebración de un acuerdo ilícito entre las Repúblicas de Argentina, Chile, Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay.-

El extremo apuntado encuentra sustento enlos testimonios prestados por Martín Almada, Stella Calloni, María del Carmen Seoane, Anabel Alcaide y Del Cerro, como así también en los memorandums remitidos y recepcionados por Enrique Lautaro Arancibia, en el marco de su comunicación con la sede de la DINA; el contenido de las obras literarias aportadas por Calloni y Seoane; la multiplicidad de documentoscorrespondientes a los 'Archivos del Terror' de Paraguay, acompañados porAlmada yel Sr. Titular de la Fiscalía Nro. 10 del fuero y las piezas documentales aportadas por la parte querellante, y documentosde los Estados Unidos de Norteamérica, elementos éstosquefueranoportunamente descriptos en el Acápite Primero y valoradosen cadauno de los binomios examinadosy en elpresente apartado del considero, a los cuales me remito.-

Merece señalarse que no resulta óbice a lo expuesto,encuanto a la existencia del acuerdo quesetiene poracreditado, la circunstancia de no contarse en estos autos con una pieza que documente expresamente tal acuerdo de voluntades suscripta por los estados mencionados, como así también la fechay lugarconcreto desucelebración, toda vez quela valoración probatoria que fuera llevada a cabo por quien Suscribe en lo antecedente,permite vislumbrar la interrelación de las partes ysu accionar conjunto y coordinadoen atinenciaa laformación y mantenimiento de la asociación ilícita que mediante tal acuerdo seconformara.-

Por su parte, las constanciasque se desprenden de las piezas probatorias en relación a los presuntos secuestros, traslados y desapariciones de personas, como asimismo robos,utilización y falsificación de documentos, imposición de tormentos y asesinatos, permiten acreditar al aquí firmante con el grado de convicción requerido para éste estadio, la finalidad ilícitade la que se hallara muñido el mentado acuerdo.-

Las afirmaciones vertidas sedesglosan de la diversidad de legajos depesonas de nacionalidadextranjera presuntamentedesaparecidas en territorio argentino, ynacionales que habrían devenido desaparecidos en el exterior, remitidos por el Ministerio de Justicia de la Nación, como así también de lostestimoniosde Eduardo Marques Iarola, Alfredo Roberto Borelli, Diana Irene Bello, Julio Barboza Pla, Ana Ines Quadros Herrera, María Elba Ramamolla, Gastón Zina Figuerero, Edelweiss Zahn Freire, Asilu Soria Maceiro, Adriana Chamorro, Martín Alamada,documentación remitida por la Embajada de Boliviaen relación al caso Rutila Artes, documentación remitida por el Dr. Guzmán Tapia, documentación aportada por la querella - testimoniales de Moreno, Cabanilla , Calmón, Orestes Estanislao Vaello -, testimonios certificados extraídos de la causa 42335, de Graciela Vidaillac, WashingtonRossiniyElsa Martinez , elementosquefueranoportunamente descriptos en el Acápite primero yvalorados en los binomios estudiados y enlo antecedente de esteapartado.-

En último término, debe destarse que si bien, de las piezas de prueba de mención,se desprendería que el sub eje Chile-Paraguay de la Operación Cóndor, aparece conformado antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, resultó serla implantación degobierno defacto, el hecho que diera a este Acuerdo su alcance real,momento en el cualse produjera la incorporación del Estado Argentino al mismo, conforme se halla demostrado con el cable del representante del FBI en Bs. As., dando cuenta de la concertación de la Operación Cóndor.-

Acápite Tercero:

Autoría -Actividad Desplegada por el incriminado Jorge Rafael Videla, respecto y/o en atinencia al hecho ilícito que le fuera endosado en oportunidad del acto indagatorio.-

A la luz de las diversas constancias colectadas y adunadas a los obrados, las cuales fueran valoradas en los acápites precedentes,el que suscribe, tiene por acreditada la actividad deVidela, Jorge Rafael en cuanto a la concertación del acuerdo que conformara la Organización Criminal, denominada "Operación Cóndor", destinada y dedicada la misma, a la comisión de ilícitos; Privación Ilegal de la Libertad Personal, Secuestro, imposición de tormentos, robo, y falsificación y uso de documentos, Tenencia de documentos en blanco y de identidad ajena.-

Es preciso destacar, a ésta altura de la presente resolución -,que los hechos ilícitos que le fueran endilgados a Jorge Rafael Videla en oportunidad de recepcionarsele declaración indagatoria en el marco de éstos obrados, le serán reprochados en éste estadio del resolutorio, en virtud a su comisión - los mismos- dentro y, en el marco de sus funciones de gobierno y, en su calidad de Máxima Autoridad de la República, en su carácter de Presidente de la Nación Argentina, durante el período comprendido desde el 24 de marzo del año 1976 hasta 29 de marzo del año 1981.-

Destáquese que pudo ser probada en las actuaciones, y por parte del Suscripto, la conducta que fuera desplegada por el encartado en la Organización Criminal, ya que se halla acreditada su participación en el Montaje estructural y manenimiento de la Asociación Ilícita,con basamento en los siguientes elementos cargosos y piezas probatorias que seguidamente serán enunciadas y analizadas.-

En tal sentido resultaoportuno , a criterio del Suscripto, hacer mención en este estadio delresolutorio a la declaración que fuera brindada con fecha 14 de mayo del año 1984 por Otto Carlos Paladino, quien prestara servicios para el Comando en Jefe del Ejército.-

La pieza probatorio descripta, da cuentaque en el mes de marzo del año 1976 y en su carácter de Secretario de Inteligencia lefuera ordenadoa Paladino, reunir información,procesarla y dar a conocer la resultantetareas de inteligenciaal Gobierno Nacional, particularmente al Poder Ejecutivo, atinente dicha informacióna la realidaddel país, ya sea social, político, gremial, estudiantil, abarcando el campo subversivo y el área exterior.-

Elextremo apuntado antecedentemente, analizadoconcadenadamenteconlas piezas probatoriasvaloradasenla materialidad y en particular en el binomio Arentina Uruguay,permitentener por acreditada, con el grado de convicción que el estadio requiere, laparticipacióndel encartadode autos,en la asociación ilícita, denominada Operación Cóndor, toda vez que en virtud al cargo por este desempeñado no puedeen modo alguno resultar invocado su desconcimiento.-

Asimismo, y a losfinesde resultar incrementado el plexo probatorio acreditantedela resposabilidad endilgada aJorge Rafael Videla, dentro del marco del acuerdo criminalCóndor, resultade vitalimportanciala citade la declaración que fuera vertida por Anibal Gordon, el día 31 de marzo de 1986, cuya copiaobra incorporada como parteintegrante del cuadrocargoso del presentesumario.-

Del elementode prueba referenciado, se desprendela circunstancia relativa a la recepción de órdenes por partedeAnibal Gordon, las cualesemanarandel General Otto Paladino, quien por entonces se desempeñaba como director de la SIDE, quiena su vez recepcionaba éstas delentonces Presidente de la Nación, Jorge Rafael Videla.-

Haciendoexpresa mención el declarante en su deposición a lacircunstancia de depender siempre el Director General de la SIDE, en cualquiergobierno pura y exclusivamentedel Presidente dela Nación, titular a cargo del Poder Ejecutivo.-

Así, en lorelativo a la acreditación en estos obradosen cuanto a laparticipación que le cupiera alencartado en el acuerdo criminalconcertado, merece ser puesto de relieve, quede los memos remitidospor Arancibia Clavel a la sede de la DINA, elementosvalorados en el binomio Argentina Chile, a los cuales me remito,se desprenden las relaciones mantenidas poresaagencia de inteligencia del país trasandino conmiembros de sus pares argentinos ( SIDE), a los efectos de la coordinación de sistemas de trabajo conjuntos,lo cual permite estimarque dependiendo el organismo precitado del Poder Ejecutivo, su Titular por entonces Jorge Rafael Videla, no podía encontrarse ajeno a la concertación de lasactividades reseñadas, en el marco del acuerdo.-

Es por lo expuesto que éste Magistrado, adelanta que adoptará respecto al encartado Videla y, en relación al hecho que ocupara nuestra atención en el acápite, el temperamento procesal regulado en el artículo 306 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación, dando por sentado en virtud a lo expuesto y teniendo por determinada la participación del imputado enla organización de la Asociación ilícita mentada, en cuanto a su estructura funcional.-

Cuadra asimismo en autos ser establecido, que el encartado Jorge Rafael Videla, resultara serla máxima autoridadde gobierno, que en el período de tiempo comprendido entre eldía 24 de marzo del añomil novecientos setenta y seis y el29 de marzodel año mil novecientos ochenta y uno, poseyera a su disposición funcional elaparato del estado, con cuya disponibilidad pudo llevar a cabo la celebración del acuerdo por el cual se conformara y organizara la asociación ilícita que se tuviera por acreditada.-

Ahora bien, en alusión a la responsabilidad que le es endilgada a Jorge Rafael Videla, atinente ésta al hecho que le fuera incriminado y el cual resultara debidamente circunscripto en ésta exposición, enbasamento en los elementos de prueba de los cuales me hallare reunido; Es que el aquí firmante estima coherente entender que la participación del referido dentro del acuerdo ilícito en el marco dela represión interestatal clandestina -a nivel internacional-, resultó de vital importancia y trascendencia, ya que éste país no podría haber resultado parte integrante del mismo sin la correspondiente decisión de su máxima autoridad política.-

En éste estadio del resolutorio téngase presente, que sin perjuicio de no contarse en autos con la totalidad de los corolarios atinentes a ciertas medidas de pruebaque fueran ordenadas y dispuestas por éste Magistrado; -las cuales por la complejidad que reviste la requisitoria mediante ésta formulada como así también, en razón de la distancia existente con los organismos judiciales u oficiales a los cuales se halla destinada la misma, deviene el entendimiento respecto a su demora; Esta Judicatura interinamente a mi cargo, considera a ésta altura de la instrucción sumarial y con el grado de certeza que la etapa procesal requiere; tener por acreditados los sucesos que le fueran endosados al incriminado en éstos autos y al cual se le recibiera declaración indagatoria.-

Deviene procedente, a ésta altura de los hechos, hacer expresa referencia,en relación alreproche del hecho efectuado a Videla en ejercicio de sus funciones de gobierno, en su calidad de máxima autoridad de la nación y presidente de la República Argentina-; a las expresas constancias obrantes en la Sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Y Correccional Federal, de fecha 9 de diciembre del año 1985.-

De la misma resulta propicio resaltar, en éste estadio del resolutorio; la calidad en la cual le fueran atribuidos los hechos, por el Tribunal Superior a Jorge Rafael Videla; Debiendose dejar sentado, que el nombrado resultó responsabilizado penalmente por los mismos, en su calidad de Comandante en Jefe del Ejército.-

Asimismo deviene procedente mencionar las consideraciones vertidas por el Tribunal de Alzada en el acápite relativo a los límites de la Sentencia. Habiéndosele arrogado a la misma en la oportunidad precitada por el Tribunal reseñado, que no puede renovarse la persecución penal en contra de los nueve enjuiciados por los hechos susceptibles de serles atribuidos en su calidad de Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas.Bien entendido que lo expuesto nada tiene que ver con la posibilidad de que puedan ser objeto de persecución por hechos cometidos con motivo u ocasión de su desempeño en cargo de responsabilidad militar distintos al de Comandante en Jefe de la Fuerza.-

Asimismo merece ser destacado que toda vez que la Organización Criminal, denominada "Operación Cóndor", se halla conformada por los Altos Jefes de los estados signatarios de la precitada Asociación ilícita; El encartado Videla Jorge Rafael, al momento de acaecidos los hechos ventilados, revestía la Presidencia de la Nación, siendo en su consecuencia el Representante del Estado en el ámbito exterior.-

Acápite Cuarto:

Ley Aplicable al caso de marras.-

Todavez que la asociación ilícita que el Suscripto tuviera por acreditada, resultaconstituirtanto la figura básica como la calificada,un delito de carácterformal, de peligro y de carácterpermanente,que se consumacon el sólo hecho deformar parte de la misma,prolongándosesu comisiónhastala conclusión de la asociación, o hasta el momento en que, en el caso, el encartado dejara de participar en la misma,a los efectos de la determinación de la leyaplicable al casodebeestarse aquella que rigiera al momento del último acto comisivo.-

A la luz de lo precedentemente explicitado en el caso de marras devieneprocedente mencionar queel último acto comisivo en orden al ilícito que se leendilga a Videla, tuviera lugar en el mes de marzo del año 1981,en vigenciadel art. 210 bis, sancionado por la ley 21.338, que preveíala pena de ocho a veinticinco años de reclusión o prisión paralos cabecillas, jefes, organizadores o instructores.-

Sentado ello merece serdestacado por el Suscripto, que resulta a todas luces, atinente la aplicaciónal presente caso, del art. 210 bis del Ordenamiento sustantivo, en su redacción actual, de plena conformidad con el art. 2 del Código Penal, resaltándose la benignidad dela primera de la normasmencionadas en el presenta parágrafo,respecto de aquellaque se encontrara vigente al momento decomisionado el ilícito.-

Acápite Quinto:

Encuadramiento Jurídico Legal.-

Ahora bien, llegados a éste extremo, cabe puntualizarse que los hechos cuya materialidad y autoría resultaran objeto de análisis en los parágrafos que anteceden, encuentran tipificación jurídica en la figura prevista en el artículo 210 bis del Código Sustantivo.-

A los efectos de acreditar la debida subsunción del hecho atribuido a Jorge Rafael Videla en la figura penal de referencia, este tribunal habrá de adentrarse en lo sucesivo del resolutorio al análisis de los requisitos típicos concretos previsto por la figura en estudio.-

Asociación Ilícita:

1.-Tomar parte en una asociación:

Encontrándose acreditado que Jorge Rafael Videla, en su calidad de Presidente de la República Argentina, tomó parte en la formación y mantenimiento de la Organización Ilícita, denominada. "Operación Cóndor", conforme quedara ésta acreditada en los acápites segundo y tercero del presente resolutorio; el suscripto tiene por cumplido el recaudo del primer requisito que la figura penal en estudio preve para su configuración.-

2.-Número mínimo de participantes:

A ésta altura de la presente exposición y en relación al requisito contenido por el artículo 210 del Ordenamiento Penal de la Nación y, en lo atinente al número mínimo de personasque deben integrar la asociación ilícita prevista en esafigura, merece considerarse que de los elementos de pruebacolectados se desprendería,que la Organización ilícita precitada se habría encontradoconformada de las siguientes personas, señaladas en el requerimiento de instrucción:

Argentinos:
Jorge Rafael Videla; ex Presidente de Facto de la República Argentina.-
Eduardo Albano Harguindeguy; Ex, Ministro del Interior, General de División;

Chilenos:
Augusto Pinochet Ugarte;General, exMiembro de la Junta Militar y,Jefede Estado de laRepública de Chile.-
Manuel Contreras, exJefedelaDina,(Dirección General de Inteligencia de la República de Chile).-
Coronel Pedro Espinoza, ex Alto Funcionario de la Dina.-

Paraguayos:
Alfredo Stroessner, General de División, ex Presidente de la República del Paraguay.-
Francisco Brites, General, Jefe de la Policía de la República del Paraguay.-
Pastor Milcíades, Coronel, ex Jefe del Departamento de Investigaciones de la Policía de Asunción -Paraguay-.
Benito Guanes; Coronel, Ex Jefe del Servicio de Inteligencia Militar del Paraguay;

Uruguayos:
Julio Vapora, ex Comandante en Jefe del Ejército de la República Orientaldel Uruguay.-
Coronel Guillermo Ramírez.-
Mayor José Mino Gavazzo.-
Mayor Manuel Cordero.-
Mayor Enrique Martínez.-
Capitán Jorge Silveira.-
Capitán Hugo Campos Hermida.-

Lo expuesto precedentemente, encuentra sustento en la complejidad y entidad que revistiera la citada asociación en cuanto a sus fines, debiendo destacarse que toda vez que el acuerdo interestadual trascendía los límites territoriales circunscriptos de cada uno de los países integrantes; la formación y organización delamisma no habría podido ser puestamarcha,sin la concertación deun vasto número de personas representantes de losdiversos Estados.

3.-Propósito de cometer delitos:

llegados a éste punto y tal como quedara acreditado en el acápite segundo de éste decisorio, el suscripto se halla en condiciones de aseverar que la organización ilícita conformada por el aquí encartado, trascendía la comisión de una única actividad delictual, poseyendo un propósito múltiple delictual. Llevándo implícita la permanencia en la ejecución de tal accionar ilegal.-

Por su parte el requisito de indeterminación previsto en la norma legal se verifica, así también, en el caso en estudio a la luz de la pluralidad de conductas delictivas que tuviera por fin la mentada asociación.-

Encontrándose reunidos los extremos previstos en la norma legal del artículo 210, el suscripto habrá de proceder seguidamentea la evaluación de aquéllos requeridos para la configuración del agravante de la figura señalada, en el cual y conforme habrá de ser explicitado encuentra subsumsión, el hecho endosado a Jorge Rafael Videla .-

En primer término, a ésta altura de la exposición y tomandoen consideración la gravedad de los injustos que la citada asociación ilícita, tuviera por fin llevar a cabo, máximeencontrándose la mismaconformada en el marco de regímenes dctatoriales,el Suscrito se halla condiciones de afirmar que ésta puso en crisis la vigencia de la Constitución Nacional,desconociendo los derechos y garantíaspor ella reconocidos.-

A la luz de las piezas probatorias que fueran oportunamente descriptas y valoradas por ésta Judicatura en lo antecedente del resolutorio, el aquí firmante se halla muñido de los elementos que lo habilitan a afirmar la cumplimentación de más que el mínimo de las características cuya reunión prevé la figura contemplada en el artículo 210 bis del Código Penal.-

Asimismo, el requisito de la permanencia en el tiempo requerido por el tipo penal en estudio, se encuentra cumplimentado toda vez que la asociación ilícita que he tenido por acreditada, se habría conformado y mantenido en cuanto a la participación que a Videla le cupiere, desde el mes de marzo del año 1976 hasta marzo del año 1981.-

Así y, conforme se constara al momento de examinar la composición de la precitada asociación, debe ser señalada la integración de la misma por más de diez individuos, como así también que ésta poseía organización militar, con estructura célular "actuación conjunta y coordinada", disponiendo de armas de guerra " tal se halla inferido de constancias documentales en las cuales se daría cuenta de la realización de los distintos operativos por personal fuertemente armado", operando en todas las jurisdicciones políticas del país, compuesta por oficiales de las fuerzas armadas o de seguridad, encontrándose dirigida por funcionarios públicos.-

Sentado ello,y encontrándose reunidos los extremos previstos por el tipo objetivo de la figura objeto de estudio, conforme fuera analizada "ut supra", y acreditada la participación del imputado referenciado en el despliegue del hecho típico acaecido y su consecuente responsabilidad, Corresponde decretar el procesamiento de Jorge Rafael Videla.-

Así es, que el hechos que en el estado semipleno que la instancia exige he tenido por acreditado, me permite entender que Jorge Rafael Videla, resulta responsable penalmente de la comisión del ilícito previsto en la normativa del artículo 210 bis del Código Penal de la Nación "Asociación Ilícita Agravada", en su calidad de: Organizador de la Asociación Criminal del Cono Sur, denominada: "Operación Cóndor", destinada a lacomisión de ilícitos; privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos, tortura y apremios ilegales, robo,falsificación y uso de documentos, tenencia de documentos en blanco y de identidad ajena.-

A la luz del carácter internacional que revistiera la Asociación Ilícita que en el presente se tiene por acreditada, corresponde dejar sentada la jurisdicción que posee éste tribunal en lo relativo al juzgamiento del hecho aquí ventilado (Asociación Ilícita) de conformidad con lo normado por el art. 1°, inciso primero del Código Penal de la Nación.-

Procedencia de la medida cautelar prevista por el Artículo 312 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación:

Conforme surge de la tipicidad cuyo encuadramiento dejara expreso en el considerando anterior, la misma es determinante del enrostramiento de delito cuya escala punitivano permite por el mínimun y el máximun de la especie, la sustanciación del proceso respecto al vinculado al mismo en condiciones de libertad.-

Es por lo expuesto que lo apuntado, exime de aplicación las prerrogativas contenidas en el art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación -modificado según ley 24.417-, y como correlato de ello la aplicaciónde lo estipulado en el artículo 312 del mismo orden formal.-

Encontrándose detenido el incriminado Jorge Rafael Videla, en el marco de los obrados sumariales nro. 10326/1996 del registro de la secretaría nro. 13° pertinente a éste tribunal interinamente a mi cargo, corresponde que la medida cautelar que aquí se dispone lo mantenga privado de su libertad, con la consecuente sujeción al arresto domiciliario que el nombrado venía gozando.- Así lo habré de resolver.-

Atento a la índole del procesamiento que produciré, es que habré también de asegurar el perjuicio ocasionado con la fijación de un embargo suficiente cuyo monto estipularé tomandocomo referente, la gravedad institucional del hecho que se atribuye al encartado en autos.- Así se resolverá.-

Cabe destacarse que el auto de procesamiento debe bastarse asimismo, sin que ello signifique entrar a agotar la cuestión penal como si se tratara de decidir entre una absolución y una condena, por lo cual como requisito mínimo se hace necesario mencionar con precisión la piezas procesales que justifiquen el pronunciamiento, aunque el Juez no se extienda en un minucioso y exhaustivo análisis y coordinación relativa a ellos. No debiendo ser confundida la falta de motivación que haría nulo el auto de procesamiento con una motivación errónea de apreciación o insuficiente.-

Acápite Sexto:

Ampliación de la Declaración Indagatoria respecto de Jorge Rafael Videla.-

En virtud a la totalidad de las piezas probatorias que se hallaran conformando el cuadro cargoso en el marco de éstos autos, los cuales fueran objeto de oportuna reseña y valoración en el presente decisorio, toda vez que se vislumbran del análisis de los mismos lapresunta comisión de actividades delictivas por las cuales el incriminado no resultara hasta el día de la fecha interrogado, existiendo el grado de sospecha previsto en la disposición contenida en el artículo 294 del Ordenamiento Procesal en orden a la participación que en éstas le cupiere al encartado ; habráel suscripto de ordenar en la parte dispositiva pertinente la ampliación desu declaración indagatoria en orden a los casos particulares de desaparición forzada deciudadanos de nacionalidad argentina, chilena, uruguaya, paraguaya, bolivianay brasileña, en el marco de la ejecutoriedad y operatoriedad de laorganización criminal, denominada Operación Cóndor, Asociación ésta última que se tuviera por acreditada y presuntas desapariciones lasantecedentes mentadas que se hubieran perpetrado total o parcialmente en el territorio de este país en pluralidad de casos, por funcionarios publicos de cualquiera de los estados conformantes de la citada Asociación Ilícita; calificándosetal conductaprima faciecomoconstitutiva del delito de "privación ilegal de la libertad personal calificada", prevista por los arts. 144 bis y ter del Código Penal, y reconocido en la Convención Interamericana Sobre Desaparición de Personas, Aprobada Durante la 24° Asamblea Generalde la Organización de Etados Americanos (OEA) , ratificadacon rango constitucionalpor este país.-

Por las consideraciones de hecho y de derecho explicitadas a lo largo de ésta exposición; Es que el que suscribe estima oportuno y así;

Resuelvo:

1.-Decretar el Procesamiento con Prisión Preventiva de Jorge Rafael Videla, de demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita agravada, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 210 bis, incisos a), b), d), e), f) y h) del Código Penal, en orden al hecho que se tuviera por acreditado en el Acápite Segundo del apartado correspondiente a las consideraciones (arts. 306 y 312 del C.P.P. y 45 del C.P.).-

2.- En virtud a la medida cautelar dispuesta por quien suscribe en el marco de éstos actuados y, toda vez que Jorge Rafael Videla se encuentra privado de su libertad en el sumario registrado bajo el nro. 10.326/1996 (Secretaría nro. 13° de éste tribunal), Manténgase al referenciado privado de su libertad, bajo el instituto del arresto domiciliario,que el mismo venía gozando en su domicilio de la Avenida Cabildo 639, Piso 5° de ésta Capital Federal.-

3.-Trabar embargosobre los bienes del mencionado en el punto nro. 1, hasta cubrir la suma de pesos un millón, ($ 1.000.000) . A cuyo fin se librará el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Oficial de Justicia pertinente.-

4.- Por la totalidad de las consideraciones expuestas en el acápite sexto de la presente resolución; Recíbase Ampliación de la Declaración Indagatoria a Jorge Rafael Videla, en la Audiencia que fuera prevista por ésta Judicatura para el día17 de agosto del año en curso, a las 10.00 horas.-

5.-Notifíquese, Protocolicese y Firme que sea; Cúmplase con lo ordenado en la presente resolución.-

Ante mi.-

En del mismo se notificó la presente resolución al Sr. Procurador Fiscal y firmó. Doy fe.-


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