EQUIPO NIZKOR |
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6sep00
Escrito de la Acusación Popular solicitando la extradición de Miguel Angel Cavallo e imputandolo de 227casos de detenciones ilegales, torturas sistemáticas, desapariciones forzosas y asesinatos.
Indice:Hechos
Listado de los 227casos
Detenidos desaparecidos
Asesinados
Fundamentos de derecho.
Sumario 19/97-LAL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nş 5 DE LA AUDIENCIA NACIONAL
DOÑA ISABEL CAÑEDO VEGA, Procuradora de los Tribunales y de la Acusación Popular ejercitada en nombre de IZQUIERDA UNIDA,
DON JOSÉ MIGUEL MARTINEZ FRESNEDA GAMBRA, Procurador de los Tribunales y de las acusaciones particulares ejercidas en nombre de Doña Graciela Palacio de Lois, Doña Marta Inés del Valle Rondoletto, Doña María Italia Arancibia, Doña Ana María Brondo, Doña Gladys Esthela Jiménez, Doña Adelaida Celina Carloni de Campopiano, Don Diego Andrés Reynaga, Don Jorge Federico Villa y Doña María Cristina Araoz
según consta acreditado en el sumario de referencia marginal, ante el Juzgado comparecen y como mejor proceda en Derecho, DICEN:
Que el pasado cinco de septiembre se ha dado traslado a esta parte de la providencia dictada por este juzgado para pronunciamiento sobre la demanda de extradición del procesado Miguel Ángel Cavallo, por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas, y mediante el presente escrito venimos a pedir SE CURSE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN DE MIGUEL ÁNGEL CAVALLO a las autoridades de los estados Unidos Mexicanos, con base en los siguientes
PRIMERO.- Mediante Auto de 2 de noviembre de 1999, se acordó el Procesamiento de 97 militares argentinos y un ciudadano argentino, supuestamente implicados en la comisión de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas que se instruyen en el presente sumario. En dicho Auto se describe el funcionamiento del mayor centro de detención clandestino ubicado en el ciudad de Buenos Aires durante los años investigados en este procedimiento, en la conocida Escuela Mecánica de la Armada (ESMA).
Posteriormente, el veinticinco de agosto de 2.000, se dictó Auto por el que se decretaba la prisión provisional de Miguel Angel Cavallo, por su implicación en los hechos ocurridos en la ESMA. El día 1 de setiembre de los corrientes se dictó Auto de procesamiento contra el anterior, por los delitos de genocidio terrorismo y torturas. En cuanto al funcionamiento de la ESMA, la jerarquía militar, el listado de responsables y víctimas, nos remitimos íntegramente a lo descrito en los Autos de procesamiento de 2 de noviembre del pasado año, y de uno de septiembre del corriente (folios 67 a 130), que damos aquí por reproducidos en su integridad.
Igualmente, en lo que se refiere a la responsabilidad criminal de Miguel Ángel Cavallo (también conocido por "Ricardo", "Marcelo" o "Serpico"), nos remitimos a las pruebas incriminatorias recogidas en el sumario y que se encuentran detalladas en las páginas 87 a 97 del referido Auto. En el mismo se detallan los testimonios que obran en Autos contra el procesado a los que habría que añadir los que en estos días están llegando por vía diplomática.
SEGUNDO.- Tal como se relata en el referido Auto, expuesto en el hecho anterior, el Teniente de Fragata Miguel Angel Cavallo, figura como integrante del Sector Operaciones, del Grupo de Tareas 3.3.2, y como tal responsable desde enero de 1977 hasta octubre de 1978 de un Grupo especializado de contrainteligencia ubicado en el sector denominado "La Pecera", sito en el edificio de la ESMA.
En ese momento su Jefe operativo era el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, dado que un Grupo de Tareas es una unidad de combate especializada y "ad hoc", no integrada formalmente en la estructura orgánica militar.
Posteriormente, como señala el auto de procesamiento, Miguel A. Cavallo llevó a cabo funciones en el Centro Piloto de París.
TERCERO.- Junto con las pruebas a que hemos hecho referencia anteriormente y que se han recogido en el Auto de Procesamiento de 1 de septiembre del corriente, en el año 1987 se formuló escrito de acusación en la Argentina contra el mencionado procesado y ahora extraditable, por su participación en la desaparición y torturas de 227 personas.
Los hechos de los que se acusa al procesado en el referido escrito formulado por los fiscales Julio C. Strassera y Luis G Moreno Ocampo, son los referentes a su participación en la desaparición y torturas de estas 227 personas, hechos estos que fueron acreditados en la Causa 13/84, cuyo fallo dictó la Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires. A consecuencia de lo ordenado en el punto 30 de la sentencia dictada en la causa 13, la fiscalia argentina presentó escrito de acusación en el marco de la causa nş 761. Este procedimiento judicial no continuó su tramitación procesal al dictarse la Ley 23.492 de "Punto Final", promulgada el 24 de diciembre de 1986, que eximía de responsabilidad penal a todos los autores y responsables investigados por los crímenes cometidos durante la última Dictadura Militar argentina. Por tanto, no existió condena alguna a los acusados en el escrito presentado por la fiscalia argentina en la mencionada causa 761.
Las 227 víctimas por las que se acusa al Teniente de Fragata Cavallo son las siguientes:
- CASO Nş 55: ARROSTITO, Norma Esther
Privada de su libertad el 2 de diciembre de 1976 en Larrea 470 de BANFIELD. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Según testimonios fue asesinada en la ESMA.
- CASO Nş 56: SAID, Jaime Eduardo
Privado de su libertad el 24 de noviembre de 1976 en Sarmiento esquina Uriburu de Capital Federal. Fue conducido a la ESMA donde se le sometió a condiciones inhumanas de vida. Se le sustrajo un Renault 12 break modelo 1976, motor 3186472, chasis 92110232. Aún permanece desaparecido.
-CASO Nş 57: GAZZARRI, Pablo María
Privado de su libertad el 27 de noviembre de 1976 en Capital Federal. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 58: MEDICI, María Elena
Privada de su libertad el 1 de diciembre de 1976. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 59: JUÁREZ, Enrique José
Privado de su libertad el 10 de diciembre de 1976. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se desconoce su paradero.
- CASO Nş 60: ZUNINO DE ROSSINI, Alicia
Privada de su libertad el 10 de diciembre de 1976 en su domicilio en Martínez. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida.
- CASO Nş 61: REPOSSI, Oscar
Privado de su libertad el 16 de diciembre de 1976 en Herrera al 1700 de Barracas. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Fue liberado el 6 de enero de 1977.
- CASO Nş 62: LOZA, Carlos
Privado de su libertad el 16 de diciembre de 1976 en Herrera al 1700 de Barracas. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Fue liberado el 6 de enero de 1977.
- CASO Nş 63: PICHENI, Rodolfo Luis
Privado de su libertad el 16 de diciembre de 1976 en Herrera al 1700 de Barracas. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Fue liberado el 6 de enero de 1977. Durante se cautiverio fue torturado para obligarlo a proporcionar información.
- CASO Nş 64: GUELFI, Héctor
Privado de su libertad el 16 de diciembre de 1976 en Herrera al 1700 de Barracas. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Fue liberado el 6 de enero de 1977.
- CASO Nş 65: LABAYRU DE LENNIE, Silvia
Privada de su libertad el 29 de diciembre de 1976 en Azcuénaga y Juncal estando embarazada. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Fue liberada el 16 de junio de 1978.
- CASO Nş 66: DELLA SOPPA, Emilio Enrique
Privado de su libertad entre fines de 1976 y principios de 1977. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Fue liberado.
- CASO Nş 67: HACHMANN DE LANDIN, María Elisa
Privada de su libertad el 5 de enero de 1977 en su domicilio de Brown 20, San Martín, provincia de Buenos Aires. Fue conducida a la ESMA junto con su esposo Edmundo Landin, allí se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Fue liberada a los pocos días.
- CASO Nş 68: LANDIN, Edmundo Ramón
Privado de su libertad el 5 de enero de 1977 en su domicilio de Brown 20, de San Martín, provincia de Buenos Aires junto con su esposa María Elisa Hachman. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Fue liberado a los pocos días.
- CASO Nş 69: GASPARINI, Alberto Juan
Privado de su libertad el 10 de enero de 1977 en Rodríguez Peña y Santa Fe de Capital Federal. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Fue liberado.
- CASO Nş 70: ALDAYA, Olga Delia
Fue asesinada por personal de la ESMA en el domicilio de Mónica Jauregui ubicado en Sánchez de Bustamante 731, 9ş piso de Capital, el 10 de enero de 1977.
- CASO Nş 71: JAUREGUI, Mónica Edith
Fue asesinada por personal de la ESMA el 10 de enero de 1977 en su domicilio ubicado en Sánchez de Bustamante 731 piso 9ş de Capital.
- CASO Nş 72: GÓMEZ Conrado Higinio
Privado de su libertad el 10 de enero de 1977 en su domicilio de Santa Fe 1713 1ş piso, Capital. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Fue víctima de robo obligándoselo a firmar escrituras de transferencia de propiedad inmueble, habiéndosele saqueado, asimismo, bienes muebles y semovientes. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 73: PALMA, Horacio Mario
Privado de su libertad el 11 de enero de 1977 en su domicilio de O'Higgins 1686, Hurligham. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 74: CERRUTTI, Victorio
Privado de su libertad el 11 de enero de 1977 en su domicilio en la localidad de Chacras de Coria, departamento Luján de Cuyo, Mendoza. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Víctima de robo, se lo obligó a firmar documentos cediendo bienes inmuebles. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 75: MASSERA PINCOLINI, Omar Raúl
Privado de su libertad el 11 de enero de 1977 en su domicilio de la calle Clark 263 de Mendoza. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 76: FIGUEREDO RIOS, Carlos Eduardo
Privado de su libertad el 14 de enero de 1977 en su lugar de trabajo. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Fue liberado el 18 de marzo de 1977.
- CASO Nş 77: COLMENARES, Jaime José
Privado de su libertad en diciembre de 1976 en la ciudad de Rosario. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida, visto en "Capucha" entre enero y marzo de 1977. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Informe periodístico de que fue muerto en un enfrentamiento el 2 de enero de 1977. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 78: GRAS, Martín Tomas
Privado de su libertad el 14 de enero de 1977. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Liberado a mediados de 1978.
- CASO Nş 79: CASTRO, Hugo
Privado de su libertad el 15 de enero de 1977 con su esposa Ana de Castro, al salir del domicilio de su madre en Rawson 3575 1ş piso "B", de la Lucila. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Sus captores robaron el automóvil en que se trasladaba cuando fue secuestrado, propiedad de su madre Liria A. Santoro de Castro, marca Fiat 128 Berlina, patente C 335.298. Visto en ESMA hasta junio de 1977. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 80: DE CASTRO, Ana
Privada de su libertad el 15 de enero de 1977 con su esposo Hugo Castro al salir del domicilio de su suegra en Rawson 3575 1ş "B", de La Lucila. Se encontraba embarazada de tres meses. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Sus captores robaron el automóvil en que se trasladaba cuando fue secuestrada, propiedad de su suegra Liria A. Santoro de Castro, marca Fiat 128 Berlina, patente C 335.298. Vista en ESMA hasta junio de 1977. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 81: BERNST DE HANSEN, María Eva
Privada de su libertad el 15 de enero de 1978 en su domicilio de Olmos 343 de Lomas de Zamora. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Liberada a fines de 1979.
- CASO Nş 82: CANOVA, Domingo
Privado de su libertad el 15 de enero de 1978. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 83: LENNIE, Santiago
Privado de su libertad el 16 de enero de 1977 en su domicilio en City Bell. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Lo obligaron a presenciar los tormentos que sufrió su hija Sandra Lennie. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Liberado el 9 de febrero de 1977.
- CASO Nş. 84: ZUCARINO DE LENNIE, Nilva Berta
Privada de su libertad el 16 de enero de 1977 en su domicilio en City Bell. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. La obligaron a presenciar los tormentos que sufrió su hija Sandra Lennie. Liberada el 9 de febrero de 1977.
- CASO Nş 85: LENNIE, Sandra
Privada de su libertad el 16 de enero de 1977 en su domicilio en City Bell. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó por aplicación de paso de corriente eléctrica en presencia de sus padres para obligarla a proporcionar información. Liberada el 6 de marzo de 1977.
- CASO Nş 86: BURGOS, Norma Susana
Privada de su libertad el 21 de enero de 1977 en Ramos Mejía. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Liberada el 26 de enero de 1979.
- CASO Nş 87: EGUREN DE COOKE, Alicia
Privada de su libertad el 26 de enero en la vía pública en la Capital Federal. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 88: HAGELIN, Dagmar
Privada de su libertad el 27 de enero de 1977. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 89: ROSSINI, Raúl Alberto
Privado de su libertad el 28 de enero de 1977 en Agustín Álvarez al nş 800, de Vicente López. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 90: CHEULA, Osvaldo R.
Privado de su libertad el 27 de agosto de 1976. Alojado en la comisaría 35ş desde donde se lo traslada a la ESMA. Allí fue sometido a condiciones inhumanas de vida y torturas. Tras ello recupera su libertad y es nuevamente secuestrado el 16 de noviembre de 1976 y alojado en la ESMA. Recuperó su libertad pocas horas después.
- CASO Nş 91: RAMUS, Susana Jorgelina
Privada de su libertad en enero de 1977. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Fue liberada a fines de 1978.
- CASO Nş 92: PERERA, Fernando
Privado de su libertad en enero de 1977. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Murió a consecuencia de los tormentos recibidos para obligarlo a proporcionar información. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 93: CASARETTO, Antonio Alejandro
Privado de su libertad el 12 de febrero de 1977 en Avda. San Martín 6927 de Tapiales, Provincia de Buenos Aires. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Fue víctima de robo. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 94: MAGGIO, Horacio Domingo
Privado de su libertad el 15 de febrero de 1977 en Capital. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Logra fugarse el 19 de marzo de 1978. Lo vuelven a capturar y lo asesinan. Exhiben su cadáver en la ESMA. En la primer oportunidad en que fue secuestrado, se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información.
- CASO Nş 95: DI LEO, Esther Beatriz
Privada de su libertad el 21 de febrero de 1977 en Pedro Goyena al 1900 de Capital. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Fue víctima de robo. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 96: CHIAPPOLINI, Carlos Alberto
Privado de su libertad el 23 de febrero de 1977 en la vía pública de Capital. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Murió como consecuencia de los tormentos recibidos.
- CASO Nş 97: FERRARI, Ariel Adrián
Privado de su libertad el 26 de febrero de 1977 en la vía pública. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Como consecuencia de las heridas recibidas en el operativo de su secuestro murió en la ESMA.
- CASO Nş 98: STIEFKENS de PARAO, Ana María
Privada de su libertad el 12 de enero de 1977 en la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 99: LEVENSON, Lola de
Privada de su libertad en febrero de 1977. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Fue vista allí hasta agosto de 1977.
- CASO Nş 100: LASTRA, Daniel
Privado de su libertad a principios de 1977. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Fue visto hasta fines de 1978. Fue liberado.
- CASO Nş 101: HERNÁNDEZ, Marcelo
Privado de su libertad a principios de 1977. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Fue visto hasta fines de 1978. Fue liberado.
- CASO Nş 102: VIEYRA, Lidia Cristina
Privada de su libertad el 11 de marzo de 1977. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Fue liberada el 25 de julio de 1978.
- CASO Nş 103: MARTI, Ana María
Privada de su libertad el 18 de marzo de 1977 en la estación ferroviaria "El Tropezón", en la Provincia de Buenos Aires. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida, Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Fue liberada el 19 de diciembre de 1978.
- CASO Nş 104: AISEMBERG, Ariel
Privado de su libertad junto con su hermano Luis Daniel, el 20 de marzo de 1977, en la vía pública. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Diez días después de su secuestro fue trasladado. Permanece desaparecido.
- CASO Nş 105: AISEMBERG, Luis Daniel
Privado de su libertad el 20 de marzo de 1977 en la vía pública junto con su hermano Ariel. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Diez días después fue trasladado. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 106: PÉREZ de DONDA, María Hilda
Privada de su libertad el 28 de marzo de 1977 en la vía pública en la localidad de Morón, Provicia de Buenos Aires. Estaba embarazada de cinco meses. Fue conducida a la ESMA, donde dio a luz. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 107: MATSUYAMA, Luis Estevan
Privado de su libertad el 7 de abril de 1977 en su domicilio de la avenida Corrientes al 5.800 de esta capital. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 108: OLIVIER, Patricia Silvia
Privada de su libertad el 7 de abril de 1977 en su domicilio de la avenida Corrientes al 5.800 de esta capital. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Permanece desaparecida.
- CASO Nş 109: SCHAPIRA, Daniel Marcelo
Privado de su libertad el 9 de abril de 1977 en la vía pública en capital federal. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo torturó con golpes y descargas de corriente eléctrica para obligarlo a proporcionar información. Permanece desaparecido.
- CASO Nş 110: ROVINI ZUVIRIA de AMADO, Graciela Silvia
Privada de su libertad el 14 de abril de 1977 en su domicilio de la calle Montevideo 862, 4ş piso, Capital Federal. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Se la atormentó con golpes y descargas de corriente eléctrica para obligarla a proporcionar información. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 111: RAAB, Enrique
Privado de su libertad el 16 de abril de 1977 en su domicilio de la calle Viamonte 342, 5ş piso, departamento 54, Capital Federal. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de cautiverio. Se lo atormentó con paso de corriente eléctrica para obligarlo a proporcionar información. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 112: ORAZI, Nilda Haydée
Privada de su libertad el 29 de abril de 1977. Fue conducida al CCD "El Atlético" y de allí, en mayo a la ESMA. En este último lugar fue sometida a condiciones inhumanas de cautiverio y se la atormentó para obligarla a proporcionar información. En abril de 1978 fue liberada.
- CASO Nş 113: OJEA QUINTANA, Horacio Pedro María
Privado de su libertad en marzo de 1977. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Aún continúa desaparecido.
- CASO Nş 114: GARCÍA, Carlos Alberto
Privado de su libertad el 21 de octubre de 1977. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se lo atormentó con golpes y pasaje de corriente eléctrica para obligarlo a proporcionar información. Fue liberado.
- CASO Nş 115: CALVEIRO de CAMPIGLIA, Pilar
Privada de su libertad el 7 de mayo de 1977 en la localidad de San Antonio de Padua. Fue llevada a la ESMA en dos oportunidades: desde el 17 de junio de 1977 al 10 de agosto del mismo año y desde el 17 de octubre de 1977 al 27 de octubre de 1978, fecha en que fue liberada. Fue sometida a condiciones inhumanas de cautiverio.
- CASO Nş 116: BOGARIN, Julio César
Fue privado de su libertad el 7 de mayo de 1977 en la localidad de Talar de Pacheco. Fue conducido a la ESMA en donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Fue torturado en presencia de su novia Alejandra Lépido. Recuperó su libertad el 31 de mayo de 1977.
- CASO Nş 117: LEPIDO, Alejandra
Fue privada de su libertad el 7 de mayo de 1977 en la localidad de Talar de Pacheco. Fue conducida a la ESMA en donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Fue torturada en presencia de su novio Hugo César Bogarin.
- CASO Nş 118: SANTI, Roberto Gustavo
Fue secuestrado el 7 de mayo de 1977. Conducido a la ESMA en donde fue sometido a condiciones inhumanas de cautiverio. Se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 119: IGLESIAS de SANTI, María Esther
Fue secuestrada el 7 de mayo de 1977. Conducida a la ESMA en donde fue sometida a condiciones inhumanas de cautiverio. Se la atormentó para obligarla a proporcionar información. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 120: CICCONE, María Lujarí
Privada de su libertad el 14 de mayo de 1977. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Liberada el 25 de mayo de 1977.
- CASO Nş 121: TAURO, María Graciela
Privada de su libertad el 15 de mayo de 1977 en Hurligam, Provincia de Buenos Aires. Al momento de su detención se encontraba embarazada. Conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Permanece desaparecida.
- CASO Nş 122: GIRONDO, Alberto
Privado de su libertad el 15 de mayo de 1977 en la zona del Parque Chacabuco. Fue conducido a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Lo atormentaron para obtener información. Liberado el 19 de enero de 1979.
- CASO Nş 123: LEWIN de GARCÍA, Myriam
Privada de su libertad en el mes de marzo de 1978. Conducida a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Liberada en enero de 1979.
- CASO Nş 124: LENNIE, María Cristina
Privada de su libertad el 18 de mayo de 1977. Conducida a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Murió en ese lugar de detención.
- CASO Nş 125: SOLARZ de OSATINSKY, Sara
Privada de su libertad el 18 de mayo de 1977 en Capital Federal. Conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. La atormentaron para obligarla a proporcionar información. Liberada el 19 de diciembre de 1979.
- CASO Nş 126: CASTILLO, Andrés Ramón
Fue secuestrado el 19 de mayo de 1977 en las inmediaciones de Senillosa y Avda. La Plata de Capital Federal. Conducido a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida y golpeado. Recuperó su libertad el 22 de febrero de 1979.
- CASO Nş 127: CIGLIUTI MEIANI, Eduardo Oscar
Privado de su libertad el 25 de mayo de 1977 en Capital. Conducido a la ESMA donde fue visto hasta diciembre de ese año. Aún continúa desaparecido.
- CASO Nş 128: MILIA DE PIRLES, María Alicia
Privada de su libertad el 28 de mayo de 1977 en la localidad de Florida, Pcia. de Buenos Aires. Conducida a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Fue torturada para obligarla a suministrar información. Liberada el 19 de enero de 1979.
- CASO Nş 129: ROQUE, Juan Julio
Fue privado de su libertad el 29 de mayo de 1977 en la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires. Conducido a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Permanece desaparecido.
- CASO Nş 130: MARZANO, Juan José
Privado de su libertad en abril de 1977. Conducido a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. En junio del mismo año fue trasladado ignorándose su destino. Permanece desaparecido.
- CASO Nş 131: ALONSO DE HUERAVILLO, Mirta
Privada de su libertad a principios de mayo de 1977. Conducida a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Trasladada a mediados de junio de ese año, ignorándose su destino.
- CASO Nş 132: HUERAVILLO, Oscar
Privado de su libertad en el mes de mayo de 1977. Alojado en la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Continúa desaparecido.
- CASO Nş 133: FLINN, Patricia Teresa
Fue secuestrada el 12 de junio de 1977 en la calle Aranguren 548 de Capital Federal. Conducida a la ESMA, donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 134: GALLI, Marianela
Secuestrada el 12 de junio de 1977 junto con sus padres cuando tenía tan solo un año y medio de edad. Fue conducida a la ESMA desde donde recupera su libertad tres días después del secuestro.
- CASO Nş 135: GALLI, Mario Guillermo Enrique
Fue privado de su libertad el 12 de junio de 1977 en su domicilio de Aranguren 548, Capital Federal. Fue trasladado a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Asimismo fue víctima de un robo de un rodado Fiat 128 de su propiedad. Continúa desaparecido.
- CASO Nş 136: WAGNER de GALLI, Felisa V. María
Fue secuetsrada el 12 de junio de 1977 en el domicilio de la calle Aranguren 548 de Capital Federal. Fue conducida a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Continúa desaparecida.
- CASO Nş 137: KEHOE ALLENDE de INFANTE, Gloria
Fue secuestrada el 13 de junio de 1977 ensu domicilio de la calle Sucre 2212 de capital Federal. Fue trasladada a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Asimismo fue víctima del robo de distintos objetos de valor que se encontraban en su domicilio. Continúa desaparecida.
- CASO Nş 138: INFANTE ALLENDE, Adolfo.
Fue privado de su libertad el 14 de junio de 1977 en Blanco Encalada 3470 de Capital Federal. Fue conducido a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 139: KRON, Fernando
Privado de su libertad el 14 de junio de 1977 en las proximidades de la estación Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires. Fue llevado a un lugar desconocido y luego a la ESMA en donde se lo somete a condiciones inhumanas de cautiverio. En este lugar también fue torturado. Recuperó su libertad el 11 de febrero de 1978.
- CASO Nş 140: WIKINSKY, Silvia
Privada de su libertad el 14 de junio de 1977 en las proximidades de la estación Villa Adelina, Pcia. de Buenos Aires. Fue llevada a un lugar desconocido donde permanece dos horas y de allí a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Asimismo, fue torturada en ese lugar de detención. Al momento de su detención su domicilio fue desvalijado. Recuperó su libertad el 11 de febrero de 1978.
- CASO Nş 141: PASTORIZA DE JOSAMI, Lila Victoria
Privada de su libertad el 15 de junio de 1977 en la plazoleta sita en las calles Serrano y Honduras de Capital Federal. Fue trasladada a la ESMA donde se la somete a condiciones inhumanas de cautiverio. Fue torturada con golpes y pasajes de corriente eléctrica para obligarla a proporcionar información. Recuperó su libertad el 25 de octubre de 1978.
- CASO Nş 142: PEGORARO, Susana Beatriz
Privada de su libertad el 18 de junio de 1977 en Capital Federal. En el momento del secuestro se encontraba embarazada de cinco meses. Fue conducida a la ESMA donde se la somete a condiciones inhumanas de cautiverio. Fue torturada a fin de que proporcionara información. Mientras estuvo allí detenida dio a luz una criatura. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 143: PEGORARO, Juan
Privado de su libertad el 18 de junio de 1977 en Capital Federal. Fue trasladado a la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. También fue torturado para obligarlo a brindar información. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 144: MOYANO de POBLETE, María del Carmen
Fue trasladada a la ESMA en mayo de 1977 desde un centro clandestino de detención dependiente del 3-er Cuerpo del Ejército. Fue alojada en "capucha" en donde se la sometió a condiciones inhumanas de cautiverio. En junio de ese año mientras permanecía detenida dio a luz una niña. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 145: FONTANA DEHARBE, Liliana Clelia
Privada de su libertad en la localidad de Caseros el 1 de julio de 1977. Al momento de su detención se hallaba embarazada de dos meses y medio. Fue conducida a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 146: SANDOVAL, Pedro Fabián
Privado de su libertad el 1 de julio de 1977 en la localidad de Caseros. Fue conducido a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 147: FERRARI, Alejandro Daniel
Privado de su libertad el 12 de julio de 1977 en su lugar de trabajo, Policlínico Ferroviario Central. Fue conducido a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 148: VIÑAS de PENINO, Cecilia María
Privada de su libertad el 13 de julio de 1977 cuando se hallaba embarazada de siete meses. Fue trasladada a la ESMA por personal de la Marina del Mar del Plata, lugar en el que fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Trasladada luego de dar a luz. Posteriormente, entre el 21 de diciembre de 1983 y el 19 de marzo de 1984 se comunicó telefónicamente con su familia en ocho oportunidades, interrumpiéndose todo contacto a partir de ese momento.
- CASO Nş 149: CALCAGNO, Abel
Privado de su libertad, fue conducido a la ESMA donde fue visto en abril de 1978. Durante su cautiverio se lo sometió a condiciones inhumanas de vida y se lo atormentó para obligarlo a proporcionar información. Fue liberado.
- CASO Nş 150: PONCE DE FERNÁNDEZ, Ana María
Privada de su libertad el 18 de julio de 1977 en el jardín zoológico de la ciudad de Buenos Aires. Fue conducida a la ESMA donde fue torturada y sometida a condiciones inhumanas de vida hallándose a disposición del SIN. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 151: GRIGERA, Gustavo
Privado de su libertad el 18 de julio de 1977 en el interior del Hospital Italiano. Conducido a la ESMA donde fue torturado y sometido a condiciones inhumanas de vida. El 20 de agosto de ese año su cadáver fue remitido a la Morgue Judicial por orden del Comando de la Subzona Capital.
- CASO Nş 152: OLLEROS, Inés
Privada de su libertad el 19 de julio de 1977. Conducida a la ESMA donde fue torturada y sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 153: MANGONE, José Héctor
Privado de su libertad el 30 de julio de 1977 junto con su esposa María José Rapela de Mangone, en su domicilio sito en Atacama 973 de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. Su residencia fue saqueada. Conducido a la ESMA fue torturado y sometido a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 154: RAPELA de MANGONE, María José
Privada de su libertad el 30 de julio de 1977 junto con su esposo José Héctor Mangone, en su domicilio sito en Atacama 973 de Ituzaingó. Su residencia fue saqueada. Fue trasladada a la ESMA donde dio a luz, fue torturada y sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 155: MATTAROLO, Raúl Alberto
Privado de su libertad el 30 de julio de 1977, fue trasladado a la ESMA donde fue sometido a tormentos y condiciones inhumanas de cautiverio. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 156: RAMALLO CHÁVEZ, Jaime
Privado de su libertad en julio de 1977, fue trasladado a la ESMA donde fue sometido a tormentos y a condiciones inhumanas de cautiverio. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 157: KIPER, Saúl
Privado de su libertad en julio de 1977, fue trasladado a la ESMA donde fue sometido a tormentos y a condiciones inhumanas de cautiverio. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 158: CORZIGLIA, Hugo Arnaldo
Privado de su libertad el 10 de agosto de 1977 en su domicilio de la calle Gorriti 1365 de Florencio Varela, el cual fue saqueado. Fue trasladado a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 159: MURA, María Cristina
Privada de su libertad el 6 de agosto de 1977, trasladada a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 160: REINHOLD, Marcelo
Privado de su libertad el 14de agosto de 1977 en la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires. Fue trasladado a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de cautiverio, permaneciendo a disposición del SIN. Aún se encuentra desaparecido.
- CASO Nş 161: SIVER de REINHOLD, Susana
Privada de su libertad el 14 de agosto de 1977 en la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando se hallaba embarazada de cuatro meses. Fue trasladada a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de cautiverio, permaneciendo a disposición del SIN. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 162: ODELL, Alejandro Roberto
Privado de su libertad el 14 de agosto de 1977 en la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires. En dicha oportunidad le fue sustrído un automóvil taximetro de su propiedad. Fue conducido a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de cautiverio, permaneciendo a disposición del SIN. Aún continúa desaparecido.
- CASO Nş 163: IMAZ de ALLENDE, María Inés.
Privada de su libertad el 15 de agosto de 1977 en la esquina de las calles Oro y Santa Fe de la ciudad de Buenos Aires. Fue trasladada a ESMA donde fue sometida a tormentos y a condiciones inhumanas de detención. Fue liberada el 30 de diciembre de 1978.
- CASO Nş 164: MOYANO, Edgardo Patricio
Privado de su libertad el 18 de agosto de 1977, fue conducido a la ESMA donde fue atormentado y sometido a condiciones inhumanas de vida, permaneciendo a disposición del SIN. Aún continúa desaparecido.
- CASO Nş 165: MOYANO, Arnoldo del Valle
Privado de su libertad en agosto de 1977 fue conducido a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 166: ALTAMIRANO, Elba
Privada de su libertad en agosto de 1977 fue conducida a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 167: CARNELUTTI, Máximo
Privado de su libertad fue visto en la ESMA entre agosto de 1977 y mediados de 1978; allí fue atormentado y sometido a condiciones inhumanas de detención. Fue liberado.
- CASO Nş 168: GARDELA de CARNELUTTI, Liliana
Privada de su libertad, fue vista en la ESMA entre agosto de 1977 y mediados de 1978; allí fue sometida a condiciones inhumanas de vida.
- CASO Nş 169: MARQUÉS, Pablo
Proveniente de Ejército, fue conducido a la ESMA en agosto de 1977 donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. En septiembre de ese año formó parte de uno de los "traslados" masivos.
- CASO Nş 170: COHEN, Viviana Esther
Privada de su libertad el 16 de agosto de 1977 en el domicilio de su abuela materna, ubicado en la calle Gascón 849, Dpto. 4, Capital Federal. Dos días más tarde, dicho domicilio fue nuevamente allanado por el mismo grupo que había procedido a su detención, destrozando muebles, robando pertenencias y dinero y amenazando de muerte a su moradora. Viviana Cohen fue vista en ESMA, sometida a condiciones inhumanas de vida, entre los meses de agosto y septiembre de 1977, fecha en la cual fue Fue trasladada a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de cautiverio con destino desconocido. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 171: CHAER, Hugo
Privado de su libertad, fue conducido a la ESMA donde permaneció entre agosto y fines de septiembre de 1977. Allí fue atormentado y sometido a condiciones inhumanas de vida, recuperando posteriormente su libertad.
- CASO Nş 172: TOKAR, Elisa
Privada de su libertad, ingresó a ESMA aproximadamente en septiembre de 1977. En ese lugar fue sometida a tormentos y a condiciones inhumanas de vida, recuperando posteriormente su libertad, a fines de 1978.
- CASO Nş 173: PEREYRA, Liliana
Privada de su libertad el 5 de octubre de 1977 en la calle Catamarca 2254 de la ciudad de Mar del Plata. En noviembre de ese año fue conducida a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Allí permaneció hasta pocos días después de dar a luz en febrero de 1978, siendo retirada de ese lugar por personal de Buzos Tácticos de Mar del Plata. Su cadáver fue encontrado e identificado en Mar del Plata.
- CASO Nş 174: FARALDO, José Luis
Privado de su libertad el 7 de octubre de 1977 en la vía pública de la ciudad de Buenos Aires, fue trasladado a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 175: COQUET, Ricardo Héctor
Privado de su libertad el 10 de octubre de 1977 en la esquina de las calles Medrano y Lezica de esta Capital Federal. Conducido a la ESMA fue torturado y alojado en el sector conocido como "capucha". Recuperó su libertad el 3 de diciembre de 1978.
- CASO Nş 176: DALEO, Graciela Beatriz
Privada de su libertad el 18 de octubre de 1977 en el barrio de Caballito de esta Capital, fue conducida a la ESMA donde fue atormentada para obtener información, y sometida a condiciones inhumanas de vida. Recuperó su libertad el 20 de abril de 1979.
- CASO Nş 177: GALARCEP, Pablo Horacio
Privado de su libertad el 26 de octubre de 1977 en la calle O'Higgins 2807 de esta Capital. Fue conducido a la ESMA donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 178: NUGUER, Hernán Gerardo
Privado de su libertad el 27 de octubre de 1977 en Avenida La Plata 165 de esta Capital, fue trasladado a la ESMA donde fue atormentado para obtener información y sometido a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 179: AIETTA de GULLO, Ángela
Privada de su libertad, fue vista en la ESMA en el sector denominado "capucha" en octubre de 1977, siendo atormentada y sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 180: MARGARI, Alfredo Julio
Privado de su libertad el 17 de noviembre de 1977 en su domicilio de la calle Martín J. Haedo 2034 de Florida. Conducido a la ESMA donde fue atormentado para obtener información y sometido a condiciones inhumanas de vida, recuperó su libertad en el mes de mayo de 1979.
- CASO Nş 181: DE GREGORIO, Oscar
Privado de su libertad el 18 de noviembre de 1977 fue conducido a la ESMA. Allí fue torturado para obtener información, golpeado insistentemente y sometido a condiciones inhumanas de vida. De resultas de los tormentos recibidos murió en el centro de detención en abril de 1978.
- CASO Nş 182: ALFONSÍN, Alicia Elena
Privada de su libertad el 23 de noviembre de 1977 en su domicilio de la calle Solís 688, piso 7ş, dpto. 30 de Capital Federal. Fue trasladada a la ESMA en marzo de 1978 donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Dio a luz una niña. Ambas permanecen desaparecidas.
- CASO Nş 184: FIDALGO, Graciela Alcira
Privada de su libertad el 4 de diciembre de 1977 en la vía pública de la ciudad de Buenos Aires. Conducida a la ESMA en donde fue atormentada para obtener información y sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 185: AGUAD, Ángela
Privada de su libertad el 8 de diciembre de 1977 en la Iglesia Santa Cruz. Fue conducida a la ESMA donde fue atormentada para obtener información y sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 186: BALLESTRINO de CAREAGA, María Esther
Privada de su libertad el 8 de diciembre de 1977 en la Iglesia de Santa Cruz. Conducida a la ESMA fue atormentada para obtener información y sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 187: BERARDO, Remo Carlos
Privado de su libertad el 8 de diciembre de 1977 y conducido a la ESMA donde fue atormentado y sometido a condiciones inhumanas de vida. Permanece aún desaparecido.
- CASO Nş 188: BULLIT, Raquel
Privada de su libertad el 8 de diciembre de 1977 en la Iglesia de Santa Cruz. Conducida a la ESMA fue atormentada y sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 189: HORANE, Eduardo Gabriel
Privado de su libertad el 8 de diciembre de 1977 en la Iglesia de Santa Cruz. Fue conducido a la ESMA donde fue atormentado y sometido a condiciones inhumanas de vida. Permanece desaparecido.
- CASO Nş 190: FONDEVILLA, José Julio
Privado de su libertad el 8 de diciembre de 1977 en la Iglesia de Santa Cruz. Fue conducido a la ESMA donde fue atormentado y sometido a condiciones inhumanas de vida. Permanece desaparecido.
- CASO Nş 191: OVIEDO, Patricia Cristina
Privada de su libertad el 8 de diciembre de 1977 en la Iglesia de Santa Cruz. Fue conducida a la ESMA y sometida a tormentos, imponiéndosele condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 192: PONCE de BIANCO, María Eugenia
Privada de su libertad el 8 de diciembre de 1977 en la Iglesia de Santa Cruz. Fue conducida a la ESMA donde fue torturada y sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 193: DUMON, Alicia Ana María Juana
Privada de su libertad el 8 de diciembre de 1977 en la Iglesia de Santa Cruz. Fue conducida a la ESMA donde fue torturada y sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 194: ELBERT, Horacio Aníbal
Privado de su libertad el 8 de diciembre de 1977 en la Iglesia de Santa Cruz. Fue conducido a la ESMA donde fue atormentado y sometido a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- CASO Nş 195: DUQUET, René Leonie
Privada de su libertad el 10 de diciembre de 1977 en su domicilio de la calle Espora 1247 de la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires. Fue conducida a la ESMA donde fue atormentada y sometida a condiciones inhumanas de vida. Diez días después fue trasladada con destino desconocido. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 196: VILLAFLOR de DE VICENTI, Azucena
Privada de su libertad el 10 de diciembre de 1977 frente al número 117 de la calle Cramer en la localidad de Sarandí, provincia de Buenos Aires. Fue conducida a la ESMA donde fue torturada y se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- CASO Nş 197: DRI, Jaime Feliciano
Privado de su libertad en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de diciembre de 1977. Fue entregado a autoridades argentinas y conducido a la ESMA en donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Se le aplicaron golpes y descargas de corrientes eléctrica, entre otros tormentos, para obligarlo a proporcionar información. Fugó de su lugar de cautiverio en julio de 1978.
- CASO Nş 198: MILESI, María del Huerto
Privada de su libertad el 16 de diciembre de 1977. Fue conducida a la ESMA en donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida, se le aplicaron tormentos para obligarla a proporcionar información. Fue liberada en marzo de 1979.
- CASO Nş 199: PISARELLO, Rolando Ramón
Fue privado de su libertad en la República Oriental del Uruguay. El 16 de diciembre de 1977 fue trasladado a la ESMA, donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida; se le aplicaron tormentos para obligarlo a proporcionar información. Recuperó su libertad en marzo de 1979.
- CASO Nş 200: PRADDA de OLIVERI, Josefa
Privada de su libertad el 21 de diciembre de 1977 en la finca de la calle Benito Pérez Galdós 378, Capital Federal. Fue conducida a la ESMA donde fue sometida a descargas de corriente eléctrica y golpes para obligarla a proporcionar información. Se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Recuperó su libertad el 27 de diciembre de 1977.
- Caso Nş 201: OLIVERI, Guillermo Rodolfo
Privado de su libertad el 21 de diciembre de 1977 en la finca de la calle Benito Pérez Galdós 378, Capital Federal. Fue conducido a la ESMA donde fue atormentado para obtener información y sometido a condiciones inhumanas de vida. Recuperó su libertad.
- Caso Nş 202: TERRAF de D'BREWIL, Isabel
Privada de su libertad en diciembre de 1976 presumiblemente en la ciudad de Córdoba. Fue vista en la ESMA en diciembre de 1977, sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- Caso Nş 203: ORLANDO, Irene
Privada de su libertad en abril ade 1979 en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires. Conducida a la ESMA fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida. Vista hasta fines 1979.
- Caso Nş 204: PEREZ, Julio Enrique
Privado de su libertad con su esposa el 20 de febrero de 1978 y conducido al centro clandestino de detención conocido como "El Banco". El 12 de abril de ese año es trasladado a la ESMA, donde fue sometido a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- Caso Nş 205: GRECCO, Dora Cristina
Privada de su libertad el 26 de febrero de 1978 en la ciudad de Mar del Plata. Al momento de su detención se hallaba embarazada. Fue conducida a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida, dando a luz una niña la que a los dos meses fue entregada a sus abuelos. Aún permanece desaparecida.
- Caso Nş 206: ACTIS GORETTA, Nilda Noemí
Privada de su libertad el 19 de junio de 1978 en la vía pública. Fue conducida a la ESMA donde fue sometida a condiciones inhumanas de vida y a descargas elécticas para obligarla a proporcionar información. Recuperó su libertad el 16 de julio de 1979.
- Caso Nş 207: LARRALDE, Amalia María
Privada de su libertad el 15 de agosto de 1978 en la calle Suipacha de esta Capital Federal. Trasladada a la ESMA fue alojada en el sector denominado "capucha" hasta mediados del mes de septiembre. Fue atormentada y sometida a condiciones inhumanas de vida. Recuperó su libertad el 1 de septiembre de 1979.
- Caso Nş 208: CAPA, Mirta
Privada de su libertad, fue vista en la ESMA hacia fines del mes de agosto de 1978. Allí fue atormentada para obligarla a proporcionar información y sometida a condiciones inhumanas de vida. Se ignora fecha de su liberación.
- Caso Nş 209: ROSSI, Juan Carlos
Privada de su libertad el 23 de agosto de 1978 en su imprenta de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires, la que fue integramente saqueada. Conducido a la ESMA, se lo sometió a condiciones inhumanas de vida, siendo atormentado. Recuperó su libertad catorce días después.
- Caso Nş 210: MARCUS, Adriana Ruth
Privada de su libertad el 26 de agosto de 1976. Conducida a la ESMA donde fue atormentada y sometida a condiciones inhumanas de vida. Se ignora la fecha de su liberación.
- Caso Nş 211: DONADIO, Alberto Eliseo
Privado de su libertad el 2 de septiembre de 1978 en la finca sita en Pasaje La Garza 1233, Capital, la que fue saqueada y robadfa. Recuperó su libertad el 2 de noviembre de 1978, siendo nuevamente detenido y conducido a la ESMA el 6 de diciembre de 1978, donde nuevamente se lo atormentó y sometió a condiciones inhumanas de vida. Permanece desaparecido.
- Caso Nş 212: CAFFATI, Jorge Norberto
Privado de su libertad el 19 de septiembre de 1978 en la vía pública. Conducido a la ESMA se lo atormentó y se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Permanece desaparecido.
- Caso Nş 213: BENASSI, María Catalina
Privada de su libertad el 29 de septiembre de 1978 en Montevideo, República Oriental del Uruguay. Fue conducida a la ESMA donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Allí fue vista a fines de 1978. Permanece desaparecida
- Caso Nş 214: ROISINBLIT, Patricia Julia
Privada de su libertad el 6 de octubre de 1978 en su domicilio de la calle Gurruchaga 2259, piso 3ş de Capital Federal y conducida a la ESMA donde es torturada. Al momento de su detención la víctima poseía un embarazo de ocho meses. Permanece desaparecida.
-Caso Nş 215: PEREZ ROJO, José Manuel
Privado de su libertad el 6 de octubre de 1978 en su domicilio de la calle Santa Fe 2126 de la localidad de Martínez y conducido a la ESMA donde es torturado. Permanece desaparecido.
- Caso Nş 216: DIAZ LESTREM, Guillermo Raúl.
Privado de la libertad el 2 de octubre de 1978 en Capital Federal y conducido a la ESMA. Muere como consecuencia de tormentos a los que fue sometido.
- Caso Nş 217: HERNANDEZ,
Privado de la libertad en octubre de 1978 en Capital Federal y conducido a la ESMA donde es torturado. Permanece desaparecido.
- Caso Nş 218: PESCI, Eduardo
Privado de la libertad el 23 de octubre de 1978 en la vía pública. Fue visto en la ESMA en condiciones físicas deplorables como consecuencia de los tormentos padecidos. Permanece desaparecido.
- Caso Nş 219: FATALA, Víctor Aníbal
Privado de la libertad el 6 de noviembre de 1978 en su domicilio de la calle Luna 456 de Capital Federal. Fue torturado y mantenido en condiciones inhumanas de vida en la ESMA hasta el mes de febrero del año 1980 que recuperó su libertad.
- Caso Nş 220: MIRABELLI, Francisco Natalio
Privado de la libertad el 9 de noviembre de 1978 en su domicilio de Terrada 3942 de la localidad de San Justo y conducido a la ESMA donde es mantenido en condiciones inhumanas de vida. Permanece desaparecido.
- Caso Nş 221: NARDONE, Diana Ana María
Privada de la libertad el 10 de noviembre de 1978 en su vivienda de la calle Juncal 1264 de Capital Federal. Se la vió por última vez en la ESMA en deplorable estado físico como consecuencia de las torturas y de las condiciones inhumanas de vida impuestas.
- Caso Nş 222: FRANK, Ricardo
Privado de la libertad el 10 de noviembre de 1978 en su domicilio de calle Serrano 1745, P.B. Dpto "A" de Capital Federal. Fue alojado en condiciones inhumanas de vida en la ESMA donde se lo atormentó. Continúa desaparecido.
- Caso Nş 223: FUKMAN, Enrique Mario
Privado de la libertad el 18 de noviembre de 1978 en la vía pública. Fue atormentado en la ESMA donde permanece en condiciones inhumanas de vida hasta el día 18 de febrero de 1980 fecha en la que se produce su liberación.
- Caso Nş 224: ECHEVERRIA, Daniel
Privado de la libertad el 18 de noviembre de 1978 en la esquina de Independencia y Catamarca de la Capital Federal. Se lo aloja en condiciones inhumanas de vida en la ESMA donde también es torturado. Se halla desaparecido
- Caso Nş 225: LECUMBERRY, Omar
Privado de la libertad el 18 de noviembre de 1978 en la Capital Federal. Se lo mantuvo en condiciones inhumanas de vida en la ESMA donde también fue sometido a tormentos. Recuperó su libertad el 25 de marzo de 1980.
- Caso Nş 226: MUÑOZ, Carlos
Privado de la libertad el 21 de noviembre de 1978 en su domicilio de la calle 23 de noviembre 214 de Capital Federal y conducido a la ESMA donde fue torturado. Permanece allí en condiciones inhumanas de vida hasta el 11 de febrero de 1980 fecha en la que se dispuso su libertad.
- Caso Nş 227: FIRPO, Alejandro
Privado de la libertad en noviembre de 1978 y conducido a la ESMA donde es torturado. Se lo mantiene en condiciones inhumanas de vida hasta febrero de 1980 que es liberado.
- Caso Nş 228: DEUSDEBES, Gabriel
Fue visto privado de la libertad en la ESMA en noviembre de 1978 en el sector denominado "Capucha" en condiciones físicas deplorables como consecuencia de los tormentos sufridos. Se halla desaparecido.
- Caso Nş 229: IBAÑEZ, Gustavo
Privado de la libertad el 21 de diciembre de 1978 y conducido a la ESMA. Ibañez, de 15 años de edad, es atormentado a su arribo al lugar de detención. Se halla desaparecido.
- Caso Nş 230: SAENZ, Ricardo Pedro
Privado de la libertad el 6 de diciembre de 1978 y conducido a la ESMA donde es torturado. Fue visto en el sector denominado "Capucha" hasta principios de agosto de 1979, perdiéndose a partir de allí contacto con la víctima.
- Caso Nş 231: ALDINI, Cristina
Privada de la libertad el 6 de diciembre de 1978 y conducido a la ESMA donde es torturada. De acuerdo a testimonios de otras víctimas la nombrada fue alojada en el sector conocido como "capucha". Posteriormente fue liberada.
- Caso Nş 232: MOREIRA, Héctor Horacio
Privado de la libertad el 6 de diciembre de 1978 en su domicilio de la calle Cucha Cucha 2848 de esta Capital y conducido a la ESMA donde es torturado. Se halla desaparecido.
- Caso Nş 233: BELLO, Marcela Andrea
Privada de la libertad el 6 de diciembre de 1978 en la esquina de Avda del Trabajo y Varela de esta Capital Federal. Se la mantuvo alojada en condiciones inhumanas de vida en la ESMA hasta septiembre de 1979 que se dispuso su liberación.
- Caso Nş 234: GLADSTEINS, Lázaro Jaime
Privado de la libertad el 6 de diciembre de 1978 en la esquina Avda. del Trabajo y Varela de esta Capital Federal. Se lo mantuvo alojado en condiciones inhumanas de vida en la ESMA donde también fue sometido a tormentos. Recupera su libertad en enero de 1980.
- Caso Nş 235: MENENDEZ, Fernando Miguel
Privado de la libertad el 7 de diciembre de 1978 luego de ser herido en el procedimiento de su detención. Posteriormente fue asesinado por personal de la Armada. Su cadáver fue ingresado en la ESMA y luego trasladado a la Morge Judicial.
- Caso Nş 236: CLEMENTE, Adriana Rosa
Privada de la libertad el 21 de diciembre de 1978 en la vía pública y alojada en condiciones inhumanas de vida en el sector conocido como "capucha" de la ESMA. Recupera su libertad el 21 de agosto de 1979.
- Caso Nş 237: STRAZZERI, Ángel
Privado de su libertad el 22 de diciembre de 1978 en la interseci´n de las Avdas. Federico Lacroze y Alvarez Tomas. Permaneció en condiciones inhumanas de vida en el sector denominado "capucha" de la ESMA siendo torturado. El 25 de marzo de 1980 recuperó su libertad.
- Caso Nş 238: LAGOS, Roberto
Privado de la libertad a fines del año 1978 y conducido a la ESMA. Fue visto hasta principios del año siguiente en el sector denominado "Capucha". Posteriormente liberado.
- Caso Nş 239: TILSCULQUIER, Adriana Mónica
Privada de la libertad a fines del año 1978 y conducida a la ESMA. Fue vista hasta principios del año siguiente en el sector denominado "Capucha". Posteriormente liberada.
- Caso Nş 240: ROSQUIN, Luis
Privado de la libertad a fines de 1978 siendo alojado en condiciones inhumanas de vida en la ESMA donde también fue torturado. Recupera la libertad a mediados del año 1979.
- Caso Nş 241: MIRANDA, Juan Manuel
Fue visto privado de su libertad en la ESMA desde fines del 1978 hasta diciembre de 1980. Durante su cautiverio fue sometido a tormentos.
- Caso Nş 242: GIARDINO, Eduardo
Privado de su libertad a fines del año 1978 y alojado en la ESMA en el sector denominado "capucha", padeciendo condiciones inhumanas de vida y torturas. A principios del año 1980 recupera su libertad.
- Caso Nş 243: OVIEDO, Daniel
Privado de la libertad a fines del año 1978 y mantenido en condiciones inhumanas de vida en la ESMA hasta fines del año 1979 que es liberado. Fue sometido a tormentos.
- Caso Nş 244: BARREIRO, Roberto
Fue visto desde fines de 1978 hasta fines del año 1979 en la ESMA donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida y se lo atormentó. Liberado a fines de 1979.
- Caso Nş 245: CALABOZO, Miguel Angel
Idem caso anterior.
- Caso Nş 247: N.N. femenino conocida como Sra. Rosa
Fue privada de su libertad a principios del año 1979 y trasladada a la ESMA en donde fue torturada. Se desconoce su posterior destino.
- Caso Nş 248: ZURITA, Néstor
En marzo de 1979 es trasladado a la ESMA y alojado en el sector conocido como "capucha" en condiciones inhumanas de vida. Recupera su libertad a mediados del año 1981.
- Caso Nş 249: MERIALDO, Andrés
Idem caso anterior.
- Caso Nş 250: JARA DE CABEZAS, Thelma Dorothy
Privada de su libertad el 30 de abril de 1979 en las proximidades del Hospital Español sito en ésta ciudad, y conducida a la ESMA donde es torturada y alojada en condiciones inhumanas de vida hasta el 7 de diciembre de 1979 día en recupera su identidad.
- Caso Nş 251: HAZAN, José Luis
Privado de su libertad el 3 de agosto de 1979 en su domicilio de la calle Dante Alighieri Nş. 528 de la localidad de Villa Domínico, Provincia de Buenos Aires, y conducido a la ESMA en donde es torturado. Permanecieron en el sector denominado "capucha" hasta mediados de 1980. Permanece aun en calidad de desaparecido.
- Caso Nş 252: VILLAFLOR de HAZAN, Josefina
Idem caso anterior
- Caso Nş 253: VILLAFLOR, Raimundo Aníbal
Secuestrado el 4 de agosto de 1979 en la localidad de Avallaneda, Provincia de Buenos Aires y conducido a la ESMA donde es torturado y se lo mantiene alojado en condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- Caso Nş 254: MARTINEZ, María Elsa
Idem caso anterior.
- Caso Nş 260: ANZORENA, Juan Carlos
Fue privado de su libertad el 12 de agosto de 1979 en la intersección de las arterias Pavón y Galicia de la localidad de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires) y trasladado a la ESMA en donde se lo sometió a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- Caso Nş 261: CHIARAVALLE, Juan Carlos José
Secuestrado el 14 de agosto de 1979 en las proximidades de su domicilio en la calle Líbano 320 de la localidad de Villa Martelli (Pcia de Buenos Aires) siendo trasladado a la ESMA en donde padeció condiciones inhumanas de vida y torturado. Continúa aún en la condición de desaparecido.
- Caso Nş 262: BRODSKY, Fernando Rubén
Fue secuestrado el 14 de agosto de 1979 de su domicilio de Líbano 320 de Villa Martelli (Pcia de Buenos Aires). Conducido a la ESMA fue sometido a tormentos y condiciones inhumanas de vida. En febrero de 1980 mantuvo su último contacto teléfonico con su madre, permaneciendo desde entonces como desaparecido.
- Caso Nş 263: BARROS, Arturo Osvaldo
Privado de su libertad el 21 de agosto de 1979 de su domicilio de la calle Tres Arroyos 1256 (Capital Federal). Fue conducido a la ESMA en donde se lo sometió a tormentos y condiciones inhumanas de vida. El 22 de febrero de 1980 recuperó su libertad. En el momento de su detención le sustrajeron diversos bienes de su propiedad.
- Caso Nş 264: LETRACHA de BARROS, Susana Beatriz
Idem anterior.
- Caso Nş 265: COZZI, Norma Cristina
Secuestrada el 24 de agosto de 1979 en su domicilio de la calle Caracas 2786 de la localidad de Morón (Pcia de Buenos Aires) y conducida a la ESMA en donde se la sometió a condiciones inhumanas de vida. Recupera su libertad el 22 de febrero de 1980.
- Caso Nş 266: LORDKIPANIDSE, Carlos
Fue privado de su libertad el 18 de noviembre de 1978 junto con su esposa, siendo conducido a la ESMA en donde se lo somete a tormentos en varias oportunidades. Posteriormente es llevado al sector denominado "capucha" donde permance hasta marzo de 1979. Es dejado en libertad vigilada a principios de 1981, siendo controlado por sus captores hasta septiembre de 1983, debiendo incluso -durante este último lapso- presentarse a la ESMA para realizar distintos trabajos.
- Caso Nş 267: PELLEGRINO, Liliana
Privada de su libertad el 18 de noviembre de 1978 junto con su esposo. Es conducida a la ESMA donde se la somete a tormentos y a condiciones inhumanas de vida, siendo posteriormente liberada en marzo de 1979.
- Caso Nş 268: PARED, Jorge Alberto
Privado de su libertad el 17 de octubre de 1979 en Ramos Mejía (Pcia de Buenos Aires) es conducido a la ESMA donde se lo somete a tormentos y condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- Caso Nş 269: PONTI, Sara Isabel
Privada de su libertad el 17 de octubre de 1979 en Ramos Mejía (Pcia de Buenos Aires) es conducida a la ESMA donde se la somete a tormentos y condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- Caso Nş 270: ACUÑA, Gustavo
Privado de su libertad en octubre de 1979, es conducido a la ESMA donde se lo somete a tormentos y condiciones inhumanas de vida hasta marzo de 1980, fecha en que es puesto en libertad.
- Caso Nş 271: TESTA, Ana María
Privada de su libertad el 13 de noviembre de 1976 en Junín al 1300 (Capital Federal) es conducida a la ESMA donde se la somete a tormentos y condiciones inhumanas de vida. Liberada el 25 de marzo de 1980
-Caso Nş 272: QUINTEROS, José Daniel
Privado de su libertad el 15 de noviembre de 1976 es llevado a la ESMA donde se lo somete a tormentos y condiciones inhumanas de vida. Es liberado en mayo de 1980.
- Caso Nş 273: PALMEIRO, Juan
Privado de su libertad el 16 de noviembre de 1976 es conducido a la ESMA donde se lo somete a tormentos y condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- Caso Nş 274: MIÑO, José Orlando
Privado de su libertad en diciembre de 1979, es conducido a la ESMA, donde se lo somete a tormentos y condiciones inhumanas de vida. Es liberado en marzo de 1980.
- Caso Nş 275: RUSZKOWSKI, Alicia
Privada de su libertad el 19 de diciembre de 1976 en su domicilio de Joaquín V. González 2282 (Mar del Plata, Pcia de Buenos Aires) de donde son robados una alianza, una cruz de oro y ocho mil dólares estadounidenses (U$S 8.000) Conducida a la ESMA, es sometida a tormentos y a condiciones inhumanas de vida. Es liberada el 3 de marzo de 1980.
- Caso Nş 276: BERTELLA, María Luján
Privada de su libertad en octubre de 1979, es sometida a condiciones inhumanas de vida, siendo liberada en noviembre de 1979, desde la ESMA.
- Caso Nş 277: BERTELLA, María Elina
Privada de su libertad en octubre de 1979, es conducida a la ESMA, donde se la somete a condiciones inhumanas de vida, siendo liberada un mes después.
- Caso Nş 278: ALBERTI, Graciela
Privada de su libertad el 17 de marzo de 1980, conducida a la ESMA, donde se la somete a tormentos y condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecida.
- Caso Nş 279: RUIZ, Orlando
Privado de su libertad en abril ade 1980, junto a su esposa y dos hijos menores, es llevado a la ESMA donde se lo somete a tormentos y a condiciones inhumanas de vida. Aún permanece desaparecido.
- Caso Nş 280: DANERI, Silvia
Privada de su libertad en abril de 1980 junto con su esposo y dos hijos menores, es conducida a la ESMA donde se la somete a condiciones inhumanas de vida. Entre mayo y junio del mismo año dió a luz. Aún permanece desaparecida.
- Caso Nş 281: HAIDAR, Ricardo René
Privado de su libertad entre el 18 y el 20 de diciembre de 1982 en Capital Federal. Conducido a la ESMA donde se lo somete a tormentos y condiciones inhumans de seguridad. Aún continúa desaparecido.
De la referida lista, permanecen en condición de detenidos-desaparecidos las siguientes personas:
CASO Nş 51: ANTOKOLETZ, Daniel Víctor
CASO Nş 52: ANDRÉS DE ANTOKOLETZ, Liliana María
CASO Nş 53: TORRENS BERMANN, Irene Laura
CASO Nş 56: SAID, Jaime Eduardo
CASO Nş 75: MASSERA PINCOLINI, Omar Raúl
CASO Nş 88: HAGELIN, Dagmar
CASO Nş 89: ROSSINI, Raúl Alberto
CASO Nş 92: PERERA, Fernando
CASO Nş 93: CASARETTO, Antonio Alejandro
CASO Nş 95: DI LEO, Esther Beatriz
CASO Nş 98: STIEFKENS de PARAO, Ana María
CASO Nş 104: AISEMBERG, Ariel
CASO Nş 105: AISEMBERG, Luis Daniel
CASO Nş 106: PÉREZ de DONDA, María Hilda
CASO Nş 107: MATSUYAMA, Luis Estevan
CASO Nş 108: OLIVIER, Patricia Silvia
CASO Nş 109: SCHAPIRA, Daniel Marcelo
CASO Nş 110: ROVINI ZUVIRIA de AMADO, Graciela Silvia
CASO Nş 111: RAAB, Enrique
CASO Nş 113: OJEA QUINTANA, Horacio Pedro María
CASO Nş 118: SANTI, Roberto Gustavo
CASO Nş 119: IGLESIAS de SANTI, María Esther
CASO Nş 121: TAURO, María Graciela
CASO Nş 127: CIGLIUTI MEIANI, Eduardo Oscar
CASO Nş 130: MARZANO, Juan José
CASO Nş 131: ALONSO DE HUERAVILLO, Mirta
CASO Nş 132: HUERAVILLO, Oscar
CASO Nş 133: FLINN, Patricia Teresa
CASO Nş 135: GALLI, Mario Guillermo Enrique
CASO Nş 137: KEHOE ALLENDE de INFANTE, Gloria
CASO Nş 138: INFANTE ALLENDE, Adolfo.
CASO Nş 142: PEGORARO, Susana Beatriz
CASO Nş 143: PEGORARO, Juan
CASO Nş 144: MOYANO de POBLETE, María del Carmen
CASO Nş 145: FONTANA DEHARBE, Liliana Clelia
CASO Nş 146: SANDOVAL, Pedro Fabián
CASO Nş 147: FERRARI, Alejandro Daniel
CASO Nş 148: VIÑAS de PENINO, Cecilia María
CASO Nş 150: PONCE DE FERNÁNDEZ, Ana María
CASO Nş 152: OLLEROS, Inés
CASO Nş 153: MANGONE, José Héctor
CASO Nş 154: RAPELA de MANGONE, María José
CASO Nş 155: MATTAROLO, Raúl Alberto
CASO Nş 156: RAMALLO CHÁVEZ, Jaime
CASO Nş 157: KIPER, Saúl
CASO Nş 158: CORZIGLIA, Hugo Arnaldo
CASO Nş 159: MURA, María Cristina
CASO Nş 160: REINHOLD, Marcelo
CASO Nş 161: SIVER de REINHOLD, Susana
CASO Nş 162: ODELL, Alejandro Roberto
CASO Nş 164: MOYANO, Edgardo Patricio
CASO Nş 165: MOYANO, Arnoldo del Valle
CASO Nş 166: ALTAMIRANO, Elba
CASO Nş 168: GARDELA de CARNELUTTI, Liliana
CASO Nş 169: MARQUÉS, Pablo
CASO Nş 170: COHEN, Viviana Esther
CASO Nş 174: FARALDO, José Luis
CASO Nş 177: GALARCEP, Pablo Horacio
CASO Nş 178: NUGUER, Hernán Gerardo
CASO Nş 179: AIETTA de GULLO, Ángela
CASO Nş 182: ALFONSÍN, Alicia Elena
CASO Nş 184: FIDALGO, Graciela Alcira
CASO Nş 185: AGUAD, Ángela
CASO Nş 186: BALLESTRINO de CAREAGA, María Esther
CASO Nş 187: BERARDO, Remo Carlos
CASO Nş 188: BULLIT, Raquel
CASO Nş 189: HORANE, Eduardo Gabriel
CASO Nş 190: FONDEVILLA, José Julio
CASO Nş 191: OVIEDO, Patricia Cristina
CASO Nş 192: PONCE de BIANCO, María Eugenia
CASO Nş 193: DUMON, Alicia Ana María Juana
CASO Nş 194: ELBERT, Horacio Aníbal
CASO Nş 195: DUQUET, René Leonie
CASO Nş 196: VILLAFLOR de DE VICENTI, Azucena
Caso Nş 202: TERRAF de D'BREWIL, Isabel
Caso Nş203: ORLANDO, Irene
Caso Nş 204: PEREZ, Julio Enrique
Caso Nş 205: GRECCO, Dora Cristina
Caso Nş 211: DONADIO, Alberto Eliseo
Caso Nş 212: CAFFATI, Jorge Norberto
Caso Nş 213: BENASSI, María Catalina
Caso Nş 214: ROISINBLIT, Patricia Julia
Caso Nş 215: PEREZ ROJO, José Manuel
Caso Nş 217:HERNANDEZ,
Caso Nş 218: PESCI, Eduardo
Caso Nş 220: MIRABELLI, Francisco Natalio
Caso Nş 221: NARDONE, Diana Ana María
Caso Nş 222: FRANK, Ricardo
Caso Nş 224: ECHEVERRIA, Daniel
Caso Nş 228: DEUSDEBES, Gabriel
Caso Nş 229: IBAÑEZ, Gustavo
Caso Nş 232: MOREIRA, Héctor Horacio
Caso Nş 251: HAZAN, José Luis
Caso Nş 252: VILLAFLOR de HAZAN, Josefina
Caso Nş 253: VILLAFLOR, Raimundo Aníbal
Caso Nş 254: MARTINEZ, María Elsa
Caso Nş 260: ANZORENA, Juan Carlos
Caso Nş 261: CHIARAVALLE, Juan Carlos José
Caso Nş 262: BRODSKY, Fernando Rubén
Caso Nş 268: PARED, Jorge Alberto
Caso Nş 269: PONTI, Sara Isabel
Caso Nş 273: PALMEIRO, Juan
Caso Nş 278: ALBERTI, Graciela
Caso Nş 279: RUIZ, Orlando
Caso Nş 280: DANERI, Silvia
Caso Nş 281: HAIDAR, Ricardo René
De la referida lista, fueron asesinados:
CASO Nş 55: ARROSTITO, Norma Esther
CASO Nş 70: ALDAYA, Olga Delia
CASO Nş 71: JAUREGUI, Mónica Edith
CASO Nş 94: MAGGIO, Horacio Domingo
CASO Nş 96: CHIAPPOLINI, Carlos Alberto
CASO Nş 97: FERRARI, Ariel Adrián
CASO Nş 124: LENNIE, María Cristina
CASO Nş 151: GRIGERA, Gustavo
CASO Nş 173: PEREYRA, Liliana
CASO Nş 181: DE GREGORIO, Oscar
Caso Nş 216: DIAZ LESTREM, Guillermo Raúl.
Caso Nş 235: MENENDEZ, Fernando Miguel
Se acompaña certificación literal debidamente legalizada del escrito de acusación del Fiscal Julio Strassera y Luis G. Moreno Ocampo, expedida por la Secretaria General de la Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires de fecha 1 de Septiembre de 2000 y cuya fotocopia se encuentra incorporada en Autos al Folio 4.793.
A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes:
I.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, será requisito necesario para pedir la extradición, que se haya dictado Auto motivado de prisión. En el presente sumario consta dictado Auto de Prisión Provisional de fecha 25 de agosto del corriente, y Auto de Procesamiento contra Miguel Angel Cavallo, dictado el pasado 1 de septiembre.
II.- Establece el artículo 826.3, que podrá pedirse la extradición "de los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubieran refugiado en un país que no sea el suyo". Tal como consta en las presentes actuaciones, por información de la Interpol Servicio de Guardia, el ciudadano argentino Ricardo Miguel Cavallo se encuentra detenido y bajo custodia de las autoridades policiales mexicanas en México D.F., y ha sido perfectamente identificado sin que exista duda alguna en cuanto a su identidad.
III.- Según el art. 827 de la Ley Rituaria Criminal, "procederá a la petición de extradición:
1.ş En los casos que se determinen en los tratados vigentes con la potencia en cuyo territorio se hallare el individuo reclamado". En el presente caso es de aplicación el "Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre España y México" (en adelante "Tratado de Extradición"), de 21 de noviembre de 1978, ratificado por España el 14 de febrero de 1980.
IV.- Conforme al derecho internacional de los derechos humanos vigente y de las Constituciones de ambos países (art 119 de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos),tanto en España como en los Estados Unidos Mexicanos, son de aplicación en el presente caso:
a) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, ratificada por España el 21 de octubre de 1987 y por Los Estados Unidos Mexicanos el 23 de enero de 1986, cuyo art. 8.2 dice: "Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido".
b) La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, ratificada por México el 22 de julio de 1952 y a la que España se adhirió el 13 de septiembre de 1968.
c) los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad, aprobados por Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1973.
De conformidad con el art. 5.1 de la mencionada Convención contra la Tortura, la existencia de víctimas españolas imputables al reo, otorga además, a los tribunales españoles competencia para ejercer la jurisdicción universal por los delitos de torturas imputados a Miguel Ángel Cavallo.
El art. 5.1 de la Convención contra la Tortura establece:
"1. Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 [actos de tortura, tentativa de tortura, complicidad o participación en la tortura] en los siguientes casos:
a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado;
b) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado;
c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado".
Este artículo 5, según J. Herman Burgers y Hans Danelius, ambos participantes en los trabajos preparatorios de la Convención contra la Tortura, "ha de ser visto como la piedra angular de la Convención, uno de cuyos propósitos esenciales es asegurar que un torturador no escape a las consecuencias de sus actos yendo a otro país", siendo el principal propósito evitar que los torturadores encuentren refugio en cualquier país del mundo.
Hay que hacer constar además que la desaparición forzada de personas es una forma continuada y permanente del delito de torturas, de lo que se desprende que tanto la desaparición forzada de personas como la conspiración para desaparecer personas son crímenes cuyos responsables los Estados están obligados a extraditar de conformidad con lo establecido por la Convención contra la Tortura, que prohíbe los actos de tortura a manos de agentes del estado y la conspiración para cometer tales actos (art. 4 de la Convención).
Tanto los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la materia como la reciente jurisprudencia establecen claramente que la desaparición forzada de personas es un acto de torturas:
a) La Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992 (A/RES/47/133), en su preámbulo establece el nexo de este crimen con el de torturas:
" [La Asamblea General...] Teniendo en cuenta especialmente los artículos pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a toda persona el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, el derecho a no ser sometido a torturas y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica,
Teniendo en cuenta además la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que dispone que los Estados partes deben tomar medidas eficaces para prevenir y reprimir los actos de tortura, (...)".
Y su art. 1:
"1. Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes.
2. Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro".
b) El Ante-proyecto de Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (E/CN.4/Sub.2/1998/WG.1/CRP.2/Rev.2, 17ago98), en su preámbulo declara:
" [Los Estados Partes en la presente Convención] Constatando que todo acto de desaparición forzada de persona constituye una violación a las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (...),
Teniendo en cuenta especialmente los artículos pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a toda persona el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, el derecho a no ser sometido a torturas y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica,
Teniendo en cuenta además la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que dispone que los Estados Partes deben tomar medidas eficaces para prevenir y reprimir los actos de tortura (....)".
Y en relación con la detención, enjuiciamiento y extradición de los responsables de desapariciones forzadas, y por ende, de torturas:
"Artículo 7
1. Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentra una persona que se supone ha cometido una desaparición forzada o cualquiera de las conductas previstas en el artículo 2 de esta Convención, si tras examinar la información de que dispone considera que las circunstancias lo justifican, debe tomar las medidas para asegurar su presencia continua en el territorio y si fuese necesario proceder a su detención. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el periodo que sea necesario para permitir la iniciación de un proceso penal o de extradición.
2. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos."
"Artículo 12
1. La desaparición forzada no será considerada delito político para los efectos de extradición."
c) Igualmente, en lo referido al tema de la extradición, la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, establece en su art. V que la desaparición forzada no será considerada delito político para los efectos de extradición.
d) En el caso Kurt v. Turquía (Hudoc reference: REF00000931 - Application number 00024276/94), sentencia de 25may98, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que el estado de Turquía había violado el art. 3 de la Convención europea de derechos humanos, que prohíbe la tortura, por considerar que la desaparición forzada del hijo había sometido a tortura a la madre, que en este caso era la peticionaria ante el Tribunal. El Tribunal toma en consideración lo alegado por la peticionaria, alegación que en este punto se encuentra explicada en el pár. 113 de la sentencia: "además alegó [la Sra. Kurt], que el hecho de que las autoridades no hayan suministrado ninguna explicación satisfactoria sobre la desaparición de su hijo constituía también una violación del Artículo 3 [prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes], y que la ausencia de una investigación apropiada acerca de su denuncia era también una violación, en sí misma, de esa disposición".
e) En jurisprudencia aún más reciente, el Juez Bartle, en su sentencia de 08oct99 relativa al caso The Kingdom of Spain -v- Augusto Pinochet Ugarte, mantiene:
"Desde mi punto de vista, la información relacionada con la alegación de conspiración, anterior al ocho de diciembre de 1988, puede ser tomada en consideración por el tribunal, puesto que la conspiración es un delito que no prescribe".
"En relación a si las desapariciones constituyen tortura; el efecto sobre las familias de los desaparecidos puede constituir tortura mental".
Además, conviene resaltar que en el derecho internacional consuetudinario, el crimen internacional de tortura tiene y tenía antes de la Convención una existencia derivada del "ius cogens". La tortura se ha reconocido como una violación del Derecho Internacional consuetudinario desde hace aproximadamente un siglo.
Ya la Comisión sobre responsabilidad de los Autores de la Guerra y Aplicación de Penas (Commission on the Responsibility of the Authors of the War and on Enforcement of Penalties) reconoció la tortura como crimen contra la humanidad en el Informe de la Comisión de la Conferencia de Paz de 1919. Al término de la II Guerra Muncial el concepto de "crímenes contra la humanidad" fue ulteriormente desarrollado, concretamente en los juicios de Nuremberg. Si bien en la definición de crímenes contra la humanidad del Estatuto de los Tribunales Militares de Nuremberg y el Lejano Oriente no se hacía mención explícita a la tortura, se enjuició y condenó a los acusados por cometer tortura, que es un "acto inhumano"incluido en la definición de crímenes contra la humanidad.
La tortura fue reconocida por primera vez como crímen contra en la Ley 10 del Consejo de Control aliado, de 20 de diciembre de 1945, cuyo artículo II, 1 (c) dice literalmente:
"1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:
(c) Crímenes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del país donde fueron perpetrados" [Taylor, Telford, Final report to the Secretary of the Army on the Nuernberg War Crimes Trials under Control Council law No. 10 , Government Printing Office, Washington, DC, 1949].
Desde la II Guerra Mundial, las Naciones Unidas y otros mecanismos internacionales y regionales encargados de la protección y promoción de los derechos humanos han reconocido explícita y coherentemente el derecho a no ser torturado como un derecho fundamental y universal bajo el Derecho Internacional. En 1975, las Naciones Unidas, mediante Resolución 3452 de 9 de diciembre de 1975 promulgaron la "Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". Esta Declaración se convertiría en 1984 en la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", que entró en vigor el 26 de junio de 1987. La Convención desarrolla el artículo 5 de la Declaración Universal, por el que se prohíben la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y constituye una codificación más completa del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Su artículo 1, pár. 1, define este acto prohibido del siguiente modo:
"1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflijidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o oncidentales a éstas."
El ámbito de aplicación de esta Convención se limita pues a los actos cometidos en el ejercicio de funciones públicas o con connivencia oficial. Sin embargo, el pár. 2 de su artículo 1 prevé que el término "tortura" puede ser de aplicación más amplia en virtud de otros instrumentos internacionales. Esto es importante en el contexto de los crímenes contra la humanidad cometidos no sólo por gobiernos sino por organizaciones o grupos. A los presentes fines, los actos de tortura quedan comprendidos si se cometen de manera sistemática o en escala masiva por cualquier gobierno, organización o grupo.
En los artículos 4 a 16 se fija la obligación de los Estados Parte de perseguir las violaciones de la Convención que hayan sido cometidas por los nacionales del Estado en cuestión, en su territorio o bien contra sus nacionales. El artículo 4 establece "Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal". Y el artículo 5 (1): "Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos: .... c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado". El artículo 8 establece que la tortura es un delito extraditable.
Por lo tanto, en el derecho internacional consuetudinario, el crimen internacional de tortura tiene y tenía antes de la Convención una existencia derivada del "ius cogens". En nuestros días, la prohibición de tortura se ha convertido en una norma de derecho internacional consuetudinario de aplicación a todos los Estados de la comunidad internacional, incluso a aquéllos que no son parte en las convenciones relativas a la misma. El derecho sustantivo a no ser torturado ya estaba bien establecido en el derecho internacional consuetudinario antes de que México y España hubieran ratificado la Convención contra la tortura. Y como la tortura es cada vez más perseguida como crimen contra la humanidad por parte de los tribunales, como los de la ex Yugoslavia y Ruanda, los procedimientos para el enjuiciamiento de tales actos son ahora aplicables y son actualmente vinculantes para los dos estados mencionados, por lo que han de ser utilizados como guía para la concesión de la extradición en el caso que nos ocupa.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluyó la tortura como crimen contra la humanidad en los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia, artículo 5, y Ruanda, artículo 3 [U.N. Doc. S/RES/955, Anexo, adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 8 de noviembre de 1994.] Éste último artículo establece: "El Tribunal Internacional para Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistemático, y dirigidos contra cualquier población civil en razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso: .... f) Tortura;".
La Comisión de Derecho Internacional también ha incluido la tortura como crimen contra la humanidad en el artículo 18 de su Código de Crímenes: "Por crimen contra la humanidad se entiende la comisión sistemática o en gran escala e instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo de cualquiera de los actos siguientes: .... c) Tortura;".
Por último, el Estatuto de Roma por el que se aprueba el establecimiento de una Corte Penal Internacional también incorpora la tortura como crimen contra la humanidad en su artículo 7: "1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por 'crimen de lesa humanidad' cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: .... f) Tortura;".
Esta regla universalmente válida puede ser considerada como norma perentoria tal cual se define en el art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que afirma: "una norma perentoria de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su globalidad como una norma no susceptible de ser derogada y que sólo puede ser modificada por una norma subsiguiente de derecho internacional general de la misma naturaleza".
El ius cogens está constituído por aquel conjunto de normas y principios que resultan esenciales a la vida civilizada entre las naciones, los pueblos y los individuos. Las normas de ius cogens son de imperativo cumplimiento y no pueden ser derogadas por tratados o convenios internacionales.
En un caso importante a estos efectos, sustanciado en Estados Unidos, Filártiga v. Peña, 630 F.2d 876 (1980), la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (U.S. Court of Appeals for the Second Circuit), falló a favor de la concesión de reparación a los parientes extranjeros de Joelito Filártiga, quien, en 1976, había sido brutalmente torturado y asesinado por un miembro de la alta jerarquía de la fuerza policial paraguaya. Al fallar en favor del demandante, condenando al general de Paraguay a pagar una indemnización de diez (10) millones de dólares, la Corte de Circuito invocó el artículo 7 de la Convención contra la Tortura y sostuvo: "La tortura deliberadamente perpetrada al amparo de un cargo oficial viola normas universalmente aceptadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo indiferente a estos efectos la nacionalidad de las partes". Al tomar esta decisión, la Corte se fundó en que la tortura está prohibida por el derecho de gentes. Yendo más allá, la Corte señaló que "el Derecho Internacional confiere derechos fundamentales a todos los individuos frente a sus gobiernos". Pero además, la Corte de Apelaciones pidió el reconocimiento y la aplicación de las normas fundamentales de derechos humanos por parte de los tribunales nacionales:
"En el siglo XX la comunidad internacional ha llegado a reconocer el peligro común basado en el flagrante desconocimiento de los derechos humanos básicos y, en particular, el derecho a no ser torturado. En la edad moderna, se combinan consideraciones de carácter práctico y humanitario para llevar a las naciones del mundo a reconocer que el respeto a los derechos humanos fundamentales redunda en su interés individual y colectivo. Entre los derechos universalmente proclamados por todas las naciones, como hemos subrayado, está el derecho a no ser físicamente torturado. De hecho, a los efectos de responsabilidad civil, la tortura se ha convertido -como lo eran antes el pirata y el tratante de esclavos- en un hostis humanis generis, es decir, en un enemigo del género humano".
En el caso Siderman v. Argentina, 965 F.2D 699 (9th Cir. 1992), el Noveno Circuito Federal dictaminó: "Si bien no todo el derecho consuetudinario internacional lleva aparejada la fuerza de una norma de ius cogens, la prohibición contra la tortura proveniente de instancias oficiales ha alcanzado este estatus". Id. At 717. Y continúa este tribunal:
"Concluímos que el derecho a no ser torturado por personas en el ejercicio de funciones públicas es un derecho fundamental y universal, un derecho meritorio de la más elevada condición bajo el Derecho Internacional, una norma de ius cogens. El aplicar latigazos, el recurso al tornillo en el pulgar, la presión del cinturón de castidad, y, en estos tiempos modernos más eficientes, la descarga de la picana eléctrica propia del ganado, son formas de tortura que el orden internacional no tolerará. Someter a una persona a tales horrores equivale a cometer una de las violaciones más atroces contra la seguridad personal y la dignidad del ser humano. No cabe duda de que los estados practican la tortura oficialmente, pero todos los estados creen que es malum en se; todos los que practican la tortura lo niegan y ningún estado invoca un derecho soberano a torturar a sus propios ciudadanos".
Las recientes sentencias de la Cámara de los Lores del Reino Unido relativas al proceso de extradición de Augusto Pinochet Ugarte, han reafirmado este carácter de ius cogens que tiene el crimen de tortura. Así, en el fallo "Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet Regina v. Evans and Another and the Commissioner of Police for the Metropolis and Others Ex Parte Pinochet (On Appeal from a Divisional Court of the Queen's Bench Division)", de 24mar99, Lord Browne-Wilkinson hace constar que:
"La república de Chile aceptó ante sus señorías los Lores que el derecho internacional por el cual se prohíbe la tortura tiene el carácter de ius cogens o norma perentoria, es decir, una de esas reglas del derecho internacional que tiene un estatus particular. En el caso Furundzija (supra) at para. 153 [International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the Former Yugoslavia Since 1991 (Trial Chamber), Prosecutor v. Furundzija, Case No. IT-95-17/1-T, 10 Dec. 1998, disponible en: http://www.un.org/icty/furundzija/trialc2/judgment/main.htm el Tribunal dijo:
'Debido a la importancia de los valores que protege, [la prohibición de tortura] ha devenido una norma perentoria de ius cogens, esto es, una norma que disfruta de un rango más elevado en la jerarquía internacional que el derecho de los tratados e incluso que las reglas consuetudinarias 'ordinarias'. La consecuencia más notable de este rango más elevado es que el principio en cuestión no puede ser derogado por los estados a través de tratados internacionales o costumbres locales o especiales o incluso reglas consuetudinarias generales que no estén revestidas de la misma fuerza normativa.... Sin lugar a dudas, la naturaleza de ius cogens de la prohibición contra la tortura articula la noción de que la prohibición se ha convertido en uno de los estándares más fundamentales de la comunidad internacional. Es más, esta prohibición ha sido diseñada para producir un efecto disuasorio en el sentido de que señala a todos los miembros de la comunidad internacional y a los individuos sobre los que se ejerce el poder que la prohibición de tortura es un valor absoluto del que nadie ha de desviarse". (ver también los casos citados en la Nota 170 del caso Furundzija)".
La Nota 170 del caso Furundzija remite a su vez a la Observación general No. 24 sobre "Cuestiones relativas a las reservas hechas en el momento de ratificación o adhesión al Pacto (de Derechos Civiles o Políticos) o al Protocolo Facultativo del mismo, o en relación con las declaraciones bajo el art. 41 del Pacto", emitida el 4 de noviembre de 1994 por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, par. 10, donde se afirma que "la prohibición de tortura tiene el estatus de norma perentoria", es decir, ha adquirido el estatus de norma de ius cogens.
El Tribunal de la Ex Yugoslavia analizó también en este caso la cuestión del efecto de las leyes nacionales de amnistía sobre la práctica de la tortura. Habiendo llegado a la conclusión del carácter de ius cogens de la norma internacional que prohíbe la tortura, el Tribunal abordó la cuestión de los intentos de legitimar la tortura:
"Carecería de sentido argumentar, por una parte, que por razón del valor de ius cogens de que goza la prohibición de la tortura, los tratados y las normas consuetudinarias que contemplan la tortura son nulos de pleno derecho, y después hacer caso omiso a las medidas internas adoptadas por un determinado Estado autorizando o perdonando la comisión de torturas, o absolviendo a sus perpetradores mediante una ley de amnistía. Si una situación tal llegara a producirse, las medidas nacionales que violan este principio general, así como cualquier disposición relevante contenida en un tratado, .... no gozarían de reconocimiento internacional. Las víctimas potenciales podrían iniciar un procedimiento en caso de estar investidas de locus standi ante un órgano judicial competente internacional o nacional.... Pero lo que es todavía más importante es que los perpetradores de torturas que actúen gracias a/o prevaliéndose de esas medidas nacionales pueden ser procesados penalmente por tortura, ya sea por un Estado extranjero, o por su propio Estado ante un cambio de régimen. En resumen, a pesar de que los órganos legislativos o judiciales hayan autorizado a nivel nacional la violación del principio que prohíbe la tortura, los individuos siguen estando obligados a respetar ese principio.
Es más, a nivel individual, es decir, a efectos de responsabilidad penal individual, parece que una de las consecuencias del carácter de ius cogens que la comunidad internacional otorga a la prohibición de la tortura es que cada Estado está autorizado para investigar, enjuiciar y castigar a aquéllos individuos acusados de tortura que se hallen presentes en territorio sometido a su jurisdicción" [International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the Former Yugoslavia Since 1991 (Trial Chamber), Prosecutor v. Furundzija, Case No. IT-95-17/1-T, 10 Dec. 1998, disponible en: <http://www.un.org/icty/furundzija/trialc2/judgment/main.htm>
En 1986, el Relator Especial de las Naciones Unidas, P. Kooijmans, en su informe a la Comisión de Derechos Humanos adoptó una opinión similar (E/CN. 4/1986/15, p. 1, para 3). Que la prohibición de la tortura se ha convertido en una norma de ius cogens ha sido sostenido, entre otros, por los tribunales de los Estados Unidos en Siderman de Blake v. República Argentina, 965 F. 2d 699 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Republic of Argentina v. De Blake, 507 U.S. 1017,123L. Ed. 2d 444, 113 S. Ct. 1812 (1993); Committee of U.S. Citizens Living in Nicaragua v. Reagan, 859 F. 2d 929, 949 (D.C. Cir. 1988); Xuncax et al. v. Gramajo, 886 F. Supp. 162 (D. Mass. 1995); Cabiri v. Assasie-Gyimah, 921 F. Supp. 1189, 1196 (S.D.N.Y. 1996); e In re Estate of Ferdinand E. Marcos, 978 F. 2d 493 (9th Cir. 1992) Cert. Denied, Marcos Manto v. Thajane, 508 U.S. 972, 125L. Ed. 2d 661, 113 S. Ct. 2960 (1993)].
Y continúa la sentencia de los Lores de 24mar99:
"La naturaleza de ius cogens del crimen internacional de tortura justifica que los Estados ejerciten la jurisdicción universal sobre tal crimen al margen de donde se hubiere cometido. El derecho internacional establece que los delitos de ius cogens pueden ser castigados por cualquier Estados ya que sus autores son "enemigos comunes de toda la humanidad y todas las naciones tienen un mismo interés en su aprehensión y procesamiento (Demjanjuk v. Petrovsky (1985) 603 F. Supp. 1468; 776 F. 2d. 571).
Ha sido sugerido por la Sra. Montgomery [abogada defensora de Pinochet], para el Senador Pinochet, que aunque la tortura sea contraria al derecho internacional, no era estrictamente un crimen de derecho internacional en su sentido más elevado. A la luz de las autoridades jurídicas que he mencionado (así como muchas otras no mencionadas) no albergo duda alguna de que mucho antes de la Convención contra la Tortura de 1984 la tortura estatal era un crimen internacional en su acepción más elevada".
En Siderman de Blake v. la República de Argentina (1992) 965 F.2d 699, 714-717 se sostuvo que los actos de tortura oficial invocados, que fueron cometidos en 1976 antes de que se redactara la Convención contra la Tortura, eran violatorios del Derecho Internacional según el cual la prohibición de la tortura oficial había adquirido el estatus de ius cogens (En este caso el peticionario fue víctima de trato cruel durante un período de siete días a manos de hombres que actuaban bajo la dirección del gobernador militar de Tucumán, Gral Bussi). La cuidadosa discusión de las reglas de ius cogens y erga omnes en relación con las alegaciones de tortura oficial en el caso Siderman de Blake v. República of Argentina (1992) 26 F.2d 1166, pp. 714-718, muestra que ya entonces existía un extendido acuerdo en que la prohibición frente a los actos de tortura oficial había alcanzado el estatus de norma de ius cogens.
Por su parte, Lord Millett en la sentencia ya mencionada de 24mar99, mantiene lo siguiente:
"En mi opinión, los crímenes prohibidos por el derecho internacional están sometidos a la jurisdicción universal bajo el derecho internacional consuetudinario si se satisfacen los dos criterios siguientes. En primer lugar, han de ser contrarios a una norma perentoria de derecho internacional de manera que infrinjan el ius cogens. En segundo lugar, han de ser tan graves y haber sido cometidos a tal escala que pueden ser justamente considerados como un ataque al orden jurídico internacional. Los crímenes aislados, incluso si han sido cometidos por funcionarios públicos, no se amoldan a estos criterios. El primero de los mencionados criterios está bien demostrado por diversas autoridades jurídicas y manuales: a modo de ejemplo reciente, véase la sentencia emitida el 10 de diciembre de 1998 por el Tribunal Internacional para el territorio de la antigua Yugoslavia en el caso la Fiscalía versus Anto Furundzija, en donde el Tribunal declaró:
'A nivel individual, esto es, a efectos de la responsabilidad penal, parecería que una de las consecuencias del carácter de ius cogens que la comunidad internacional ha otorgado a la prohibición de la tortura es que cada Estado tiene el derecho de investigar, enjuiciar y castigar o extraditar individuos acusados de tortura que se encuentren presentes en un territorio bajo su jurisdicción'.
El segundo requisito está implícito en la restricción original aplicable a los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, los fundamentos jurídicos de la corte en el caso Eichman, así como las definiciones empleadas en los recientes estatutos por los que se establecen los tribunales internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda.
Bajo el derecho internacional consuetudinario, cada estado tiene competencia para ejercer jurisdicción extraterritorial respecto de los crímenes internacionales que se ajusten a los criterios relevantes. El que sus tribunales posean jurisdicción extraterritorial bajo su derecho interno depende, por supuesto, de sus previsiones constitucionales y de la relación entre derecho internacional consuetudinario y la jurisdicción de sus tribunales penales. La jurisdicción de los tribunales penales ingleses es normalmente de carácter estatutario, pero se ve complementada por el common law. El derecho internacional consuetudinario forma parte del common law, y por consiguiente, considero que los tribunales ingleses tienen y siempre han tenido jurisdicción penal extraterritorial respecto de los crímenes que según el derecho internacional consuetudinario están sometidos a jurisdicción universal".
Y continúa Lord Millett:
"En su manual sobre la Convención contra la Tortura (1984), Burgers y Danelius escriben en la pág. 1:
'Mucha gente asume que el objetivo principal de la Convención es declarar fuera de la ley la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta asunción no es del todo correcta en la medida en que puede dar a entender que sólo la Convención establece bajo el derecho internacional la prohibición de estas prácticas y que tal prohibición será vinculante en cuanto regla de derecho internacional solamente para aquellos Estados parte en la Convención. Al contrario, la Convención se basa en el reconocimiento de que las prácticas más arriba mencionadas ya se encuentran proscritas por el derecho internacional. El principal objetivo de la Convención consiste en fortalecer la ya existente prohibición de tales prácticas mediante una serie de medidas de apoyo al respecto'.
Es mi opinión que el empleo sistemático de la tortura a gran escala y como instrumento de política de estado se ha unido a la piratería, a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la paz en cuanto crimen internacional de jurisdicción universal mucho antes de 1984. Considero que adquirió tal carácter en torno a 1973. En lo que a mi atañe, por lo tanto, sostengo que los tribunales de este país ya poseían jurisdicción extraterritorial respecto de la tortura y la conspiración para torturar cometidas a la escala de los cargos del presente caso y que no se requería de ley alguna que autorizara el ejercicio de tal jurisdicción. (....)
La Convención contra la Tortura (1984) no creó un nuevo crimen internacional, sino que vino a redefinirlo. Si la comunidad internacional había condenado el uso generalizado y sistemático de la tortura como instrumento de política de estado, la Convención extendió la tipificación de este crimen de modo que abarcara casos de tortura aislados e individuales siempre y cuando su autor fuera un funcionario público. No pienso que este último tipo de delitos fueran considerados previamente crímenes internacionales sometidos a jurisdicción universal. En cambio, los cargos contra el Senador Pinochet reúnen los requisitos antes mencionados totalmente. De este modo, la Convención reafirmó y amplió un crimen internacional ya existente e impuso la obligación sobre los estados parte en la Convención de adoptar medidas para prevenir este crimen y castigar a los cupables del mismo. Como explican Burgers y Danielus, su propósito principal consistía en introducir un mecanismo institucional que permitiera lo anterior. Si bien antes los estados podían ejercer su jurisdicción respecto de este crimen al margen de donde hubiere sido cometido, ahora estaban obligados a hacerlo. Cualquier estado parte en cuyo territorio sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido este tipo de crimen está obligado a ofrecerse a extraditarla o a iniciar el procedimiento para su enjuiciamiento (...)".
Hay que señalar que esta sentencia del Tribunal de los Lores de 24mar99 tenía como objeto dirimir si Augusto Pinochet Ugarte gozaba de inmunidad o no, ello en el marco del procedimiento de extradición que se siguió en su contra. Al margen de este tema de la inmunidad, lo que la sentencia de los lores deja bien claro es que el crimen internacional de tortura, en el derecho internacional consuetudinario, tiene y tenía antes de la Convención una existencia derivada del "ius cogens".
A su vez, el Juez Bartle en su sentencia de 08oct99, declara:
"Estos convenios [la Convención contra la Tortura y otros instrumentos internacionales de derechos humanos] representan la creciente tendencia de la comunidad internacional a contribuir a que ciertos crímenes abominables en una sociedad civilizada sean declarados fuera de la ley, ya se trate de crímenes del tipo que he mencionado o crímenes de gran crueldad y violencia cometidos por individuos, organizaciones terroristas que pretenden derrocar gobiernos democráticos o por gobiernos no democráticos contra sus propios ciudadanos. Se puede decir que este curso de los acontecimientos presagia el día en que, a efectos de extradición, haya una ley para un solo mundo".
Por su parte, los siguientes Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, o de Crímenes de Lesa Humanidad, entre los cuales se encuentra el genocidio, establecen:
"3. Los Estados cooperarán bilateral y multilateralmente para reprimir y prevenir los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y tomarán todas las medidas internas e internacionales necesarias a ese fin.
4. Los Estados se prestarán mutua ayuda a los efectos de la identificación, detención y enjuiciamiento de los presuntos autores de tales crímenes, y, en caso de ser éstos declarados culpables, de su castigo.
5. Las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad serán enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas, por lo general en los países donde se hayan cometido esos crímenes. A este respecto, los Estados cooperarán entre sí en todo