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Juicio en Espaņa


Texto íntegro del auto de procesamiento de Miguel Angel Cavallo.


Procedimiento: Sumario 19/97

DELITO TERRORISMO Y GENOCIDIO
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN-NÚMERO CINCO-AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

AUTO

En Madrid, a uno de Septiembre de 2000.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En este Juzgado se tramita Sumario 19/97-L por presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas contra, entre otros, MIGUEL ÁNGEL CAVALLO (a) RICARDO, SERPICO y MARCELO quien aparece como querellado-imputado con fecha 7 de Julio de 1.998 (Folio 17.985-tomo 66).

SEGUNDO.- En fecha 2 de Noviembre de 1999 se dicta auto de procesamiento en el que no se acordaba, entre otros el de Miguel Ángel Cavallo, por faltar datos que concretaran la identidad en la petición de las partes acusadoras que el 2.7.1998 lo reclamaban. Sin embargo, en los Razonamientos Jurídicos Undécimo, inciso final y demoquinto párrafo primero se deja la puerta abierta para decretar su adopción si se concretan tales hechos.

TERCERO.- En escritos de fecha 24 de Agosto de 2000 las partes acusadoras se concretan algunos datos que constituyen base suficiente para decretar la prisión incondicional de Miguel Ángel Cavallo por este Juzgado en auto de fecha 25. Agosto.2000. En la parte dispositiva se dice:

« HE RESUELTO

1.- Decretar la prisión provisional comunicada de Miguel Ángel Cavallo, librándose orden nacional e internacional de busca y captura que se incluirá en las requisitorias correspondientes para conseguir la detención de dicho Miguel Ángel Cavallo caso de ser habido en otro país, a los efectos extradicionales.

2.- Solicitar de las Autoridades de México la detención preventiva de Miguel Ángel Cavallo, igualmente a efectos extradicionales.

3.- Incoar la correspondiente pieza de situación.

4.- Relegar a ulterior resolución la determinación de responsabilidades pecuniarias de Miguel Ángel Cavallo. »

CUARTO.- En fecha 28.8.2000, las acusaciones populares han presentado escrito completando los datos de identidad de Miguel Ángel Cavallo (a) "Ricardo", "Marcelo" y "Serpico"; cuya falta impidió adoptar la medida de procesamiento el 2-11-99.

QUINTO.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Auto el 4 de noviembre de 1998 que, literalmente, dice:

« AUDIENCIA NACIONAL,
SALA DE LO PENAL
PLENO
ROLLO DE APELACIÓN 84/98
SECCIÓN TERCERA
SUMARIO 19/97
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION NUMERO CINCO,

 

AUTO
PLENO DE LA SALA DE LO PENAL

Excmo. Sr. Presidente

  • D. Siro Francisco García Pérez
Iltmo. Sres. Magistrados
  • D. Francisco Castro Meije
  • D. Carlos Cezón González
  • D. Jorge Campos Martínez
  • Dª Adela Murillo Bordallo
  • D. Juan José López Ortega
  • D. Carlos Ollero Butíer
  • Dª Manuela Fernández Prado
  • D. José Ricardo de Prada Solaesa
  • D. Antonio Díaz Delgado
  • D. Luis Martínez de Salinas Alonso
En Madrid a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Por el Juzgado Central de Instrucción número cinco se dictó en el Sumario 19/97, seguido por genocidio terrorismo, Auto de fecha 25 de Marzo de 1.998 con parte dispositiva del tenor siguiente:

DISPONGO

  • 1º. - Desestimar la petición del Ministerio Fiscal formulada en escrito de 20 de Enero de 1998 y a la que se ha adherido la defensa del Sr. Scilingo
  • 2º- Mantener la competencia de la jurisdicción española en el marco de la instrucción a que se contrae este procedimiento y por tanto la de este juzgado Central de Instrucción, según lo expuesto en esta resolución.
  • 3º - Ratificar todos y cada uno de los autos de imputación y prisión dictados.
  • 4 º - Mantener vigentes las órdenes de detención internacionales libradas.
  • 5 º - Continuar la tramitación de la causa que quedará sobre la mesa para decidir sobre los procesamientos solicitados".
Contra dicho auto interpuso recurso de reforma el Ministerio Fiscal y de reforma y subsidiario de apelación el Procurador Sr. De Juanas Blanco, en representación del imputado Adolfo Francisco Scilingo

El juzgado desestimó los recursos de reforma y tuvo por interpuesto en un solo efecto el de apelación formulado por la representación procesal del imputado Scilingo por Auto de once de Mayo de 1998.

El Ministerio Fiscal recurrió esta última resolución en apelación, que fue admitida por el Juzgado el cinco de Junio de 1998 en un sólo efecto.

SEGUNDO. - Por el mismo juzgado Central de Instrucción Número Cinco y en el mismo Sumario 19/97 se dictó con fecha 28 de julio de 1998 providencia del tenor siguiente:

"Dada cuenta; visto el escrito presentado por la representación procesal del Sr. Scilingo, desde luego, en nada vincula a este Juzgado la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas Argentinas, órgano manifiestamente incompetente para decidir sobre los delitos de genocidio y terrorismo que se imputan por la Jurisdicción Española al Sr. Scilingo y otros y respecto de los cuales no ha sido juzgado, de acuerdo con el artículo 23 de la L.O.P. Judicial y el Código Penal español. Por tanto, la competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria española y nunca la militar viene impuesta por la Constitución Española y la Ley Orgánica citada y así ha establecido en auto de fecha 25.3.98 de este juzgado en el que se expone, al igual que en los de fechas 28.6.96 y 11. 5.98 las razones a que avalan la Competencia y la Jurisdicción española.

''Ofíciese al Cónsul General de Argentina en España a fin de que informe a este Juzgado si las copias que se adjuntan han sido selladas teniendo a la vista los documentos originales.

"..........

" ..........

"Lo mando y firma S. L. Doy fé"

Contra la anterior providencia interpuso la representación procesal de Adolfo Francisco Scilingo recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Fue desestimada la reforma por auto de 20 de Agosto de 1998, que admitía en un solo efecto la apelación y acumulaba este recurso al de apelación por falta de jurisdicción y competencia formulado por el Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Scilingo contra los autos de 25 de Marzo y 11 de Mayo de 1998.

TERCERO.- Elevados los testimonios oportunos y emplazamientos a la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal, se acordó por la Sección por providencia de 2 de Octubre de este año, elevar el Rollo formado y testimonios al Excmo. Sr. Presidente de la Sala por si consideraba necesario para la administración de Justicia hacer uso de la facultad prevista en el Art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Concluido el trámite de instrucción, el Pleno de la Sala acordó por providencia de 22 de Octubre de este año que para la vista y deliberación del recurso formasen Sala todos los Magistrados de la misma. También que la vista del recurso sería pública y para su celebración se señalaba el día 29 de Octubre siguiente a las cuatro horas de la tarde.

La vista se celebró en la tarde del día señalado, informando, como apelantes, el Ministerio Fiscal, cuyas funciones desempeñó el Iltmo. Sr. Fiscal D. Pedro Rubira, y el Letrado Sr. Gallo Pérez, en defensa de Adolfo Francisco Scilingo.

Y, como apelados, los Letrados siguientes:

  • Sr. Slepoy Prada por la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid
  • Sra. Díaz Sanz y Sr. Santiago Romero por Izquierda Unida.
  • Sr. Ollé Sese por Hebe María Pastor de Bonafini, Juana Meller de Pargament y Marta Petrone de Badillo.
  • Sra. Lamarca Pérez por la familia Beltini Francese,
  • Sr. Puig de la Bellacasa por Iniciativa Per Catalunya,
  • Sr. García Femández por la Confederación Intersindical Galega,
  • Sr. Pipino Martínez por Mirtha ZokaIski Mantulak;
  • Sr. Galán Martín por la Asociación Libre de Abogados, Comisión de Solidaridad de Familiares, Asociación contra la Tortura y Asociación Pro Derechos Humanos de España
La vista concluyó a las ocho horas y cuarenta minutos de la tarde

Fue deliberado y votado el recurso en la mañana del día siguiente, 3 0 de Octubre de este año.

Sobre las dos de la tarde, decidido el recurso por unanimidad, se comunicó a las partes y se hizo público el resultado de la votación

CUARTO. - Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Cezón González.
 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO - Los recursos contra los autos del Juzgado de 25 de Marzo y 11 de Mayo Cuestiones jurídicas debatidas.

Se impugna en los recursos la jurisdicción de España para conocer de los hechos sumariales. La apelación afecta exclusivamente a cuestiones de Derecho y especialmente ha sido discutida en el recurso la jurisdicción española por las vías de exclusión de la jurisdicción de un país en cuyo territorio no se hubiesen cometido actos constitutivos de genocidio para conocer de los mismos, a tenor de lo dispuesto en el Art. 6 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1.948, rechazo de aplicabilidad del Art.. 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial a hechos anteriores a la entrada en vigor de dicha norma (3 de julio de 1. 995), rechazo de la calificación jurídica de genocidio y terrorismo referida a los hechos imputados, imposibilidad de perseguir en España delitos de tortura cometidos en el extranjero por extranjeros antes de 1.987, que es cuando España se adhiere a la Convención contra la Tortura de 1.984, y, por último, falta de jurisdicción de España para declarar inaplicables o nulas las leyes argentinas de punto final y de obediencia debida. Cuestiones, todas las expresadas que serán analizadas a continuación.

SEGUNDO. - Verdadero alcance de la disposición contenida en el Art.. 6 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

El Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio es de 9 de Diciembre de 1.984. España se adhirió al mismo el ala 13 de Septiembre de 1.968, con reserva a la totalidad del Art.. 9 (sobre jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia en materia de controversias entre las Partes contratantes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución del Convenio, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo 3). El Convenio entró en vigor para España el 12 de Diciembre de 1.968. El Convenio recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 96 (1) de 11 de Diciembre de 1. 946, declaró que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y -que el mundo civilizado condena (Preámbulo) y dispone que las Partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar el genocidio, ya cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra (Art.. l), ya sean responsables gobernantes, funcionarios o particulares (artículo 4), que las Partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquiera otro de los actos enumerados en el artículo tres (artículo 5) y que toda Parte contratante puede recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas para que estos tomen conforme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el articulo 3 (artículo 8).

Su artículo 6 dispone: "Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo 3 serán juzgadas por un Tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción ".

Para los apelantes el anterior precepto (íntegramente de nuestro ordenamiento interno, conforme al artículo 96 de la Constitución Española y artículo 1, apartado cinco, del Código Civil), excluiría para el delito de genocidio la jurisdicción de España si el delito no fue cometido en territorio nacional.

Discrepa de esta opinión el Pleno de la Sala El artículo 6 del Convenio no excluye la existencia de órganos judiciales con jurisdicción distintos de los del territorio del delito o de un Tribunal Internacional. El artículo-6 del Convenio anuncia un Tribunal Penal Internacional e impone a los Estados parte la obligación de que los genocidios sean obligatoriamente juzgados por los órganos judiciales M Estado en cuyo territorio los delitos se cometieron. Más sería contrario al espíritu del Convenio -que busca un compromiso de las Partes contratantes, mediante empleo de sus respectivas normativas penales, de persecución del genocidio como delito de derecho internacional y de evitación de la impunidad de crimen tan grave- tener el citado artículo 6 del Convenio por norma limitativa del ejercicio de la jurisdicción excluyente de cualquiera otra distinta de las que el precepto contempla. Que las Partes contratantes no hayan acordado la persecución universal del delito por cada una de sus jurisdicciones nacionales no impide el establecimiento, por un Estado parte, de esa clase de jurisdicción para un delito de trascendencia en todo el mundo y que afecta a la comunidad internacional directamente, a la humanidad toda, como el propio Convenio entiende. De ningún modo podríamos entender que el artículo 6 trascrito impidiese a los estados signatarios hacer uso del principio de persecución por personalidad activa recogido en sus normativas internas. Sería impensable, que por aplicación del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, España, por ejemplo, no pudiese castigar a un genocida de nacionalidad española que hubiese cometido el delito fuera de España y se hallase en nuestro país, cumplidos los requisitos del artículo 23, apartado dos de la Ley Orgánica del Poder judicial. Pues bien, los términos del artículo 6 del Convenio de 1. 948 no autorizan tampoco a excluir la jurisdicción para el castigo del genocidio de un estado parte, como España, cuyo sistema normativo recoge la extraterritorialidad en orden al enjuiciamiento de tal delito en el apartado cuatro del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de ningún modo incompatible con el Convenio.

Lo que debe reconocerse, en razón de la prevalencia de los Tratados Internacionales sobre el derecho interno (artículos 96 de la Constitución Española y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1. 969), es que el artículo 6 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, impone la subsidiariedad de la actuación de jurisdicciones distintas a las que el precepto contempla deforma que la jurisdicción de un Estado debería abstenerse de ejercer jurisdicción sobre hechos, constitutivos de genocidio que estuviesen siendo enjuiciados por los Tribunales del país en que ocurrieron o por un Tribunal Penal Internacional

TERCERO.- Aplicabilidad actual del artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial como norma procesal ahora vigente.

El artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial --en cuanto proclama la jurisdicción de España para el conocimiento de determinados hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, con alguno de los delitos que enumera- no se aplica retroactivamente cuando la jurisdicción proclamada se ejerce en el tiempo de la vigencia de la norma -tal sucede en este caso, con independencia de cual fue el tiempo de los hechos que se enjuician El citado artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es norma de punición, sino procesal. No tipifica o pena ninguna acción u omisión y se limita a proclamar la jurisdicción de España para el enjuiciamiento de delitos definidos y sancionados en otras Leyes. La norma procesal en cuestión ni es sancionadora desfavorable ni es restrictiva de derechos individuales, por lo que su aplicación a efectos de enjuiciamiento penal de hechos anteriores a su vigencia no contraviene el artículo 9, apartado tres, de la Constitución Española. La consecuencia . jurídica restrictiva de derechos derivada de la comisión de un delito de genocidio -la pena- trae causa de la norma penal que castiga el genocidio, no de la norma procesal que atribuye jurisdicción a España para castigar el delito. El principio de legalidad (artículo 25 de la Constitución Española) impone que los hechos sean delito --conforme a las Leyes españolas, según el artículo 23, apartado cuatro, tan mencionado- cuando su ocurrencia, que la pena que pueda ser impuesta venga ya determinada por ley anterior a la perpetración del crimen, pero no que la norma de jurisdicción y de procedimiento sea preexistente al hecho enjuiciable.. La jurisdicción es presupuesto del proceso, no del delito.

Así es que no es preciso acudir, para sentar la jurisdicción de España para enjuiciar un delito de genocidio cometido en el extranjero por nacionales o extranjeros en los años 1.976 a 1. 983, a lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley Provisional sobre Organización del Poder judicial de 15 de septiembre de 1.870 --derogada por la Orgánica del Poder Judicial de 1.985-, que pasó a atribuir jurisdicción a los órganos judiciales españoles para juzgar a españoles o extranjeros que fuera del territorio de la nación hubiesen cometido delito de genocidio desde que este delito se incluye en el Código Penal a la sazón vigente por Ley 47/71, de 15 de noviembre, en el título de los delitos contra la seguridad exterior del Estado, sin -que ninguna relevancia jurídica para la atribución jurisdiccional tenga que el fundamento de la persecución ultraterritorial de los restantes delitos contra la seguridad del Estado se hallase en el principio real o de protección.

CUARTO.- Los hechos imputados en el sumario.

La resolución del recurso va a exigir constatar si los hechos imputados en el sumario son susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, de delitos de genocidio o terrorismo. No requiere de juicio de verosimilitud, de acreditamiento ni de racionalidad de los indicios de la imputación. No se ha discutido en el recurso sobre el alcance de la incriminación, sobre la consistencia de esos hechos que han de poder ser calificados de genocidio o terrorismo para la atribución jurisdiccional combatida Las partes de la apelación no han discutido que esos hechos imputados consistan en muertes, detenciones ¡legales, sustracción de menores y torturas producidas en Argentina en el periodo del 24 de marzo de 1.976 hasta 1.983, por razones de depuración ideológica, atribuidas a gobernantes y miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad, con intervención también de grupos organizados, actuando todos en la clandestinidad

QUINTO.- Sobre si los hechos imputados son susceptibles de calificarse según la Ley penal española, como genocidio.

Se trata de la exigencia del artículo 23, apartado cuatro, de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los delitos que el precepto enumera, comenzando por el genocidio, (letra a) y siguiendo por el terrorismo (letra b), incluyendo en último lugar cualquier otro delito que "según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España " (letra g).

El genocidio es un crimen consistente en el exterminio, total o parcial, de una raza o grupo humano mediante la muerte o la neutralización de sus miembros. Así es socialmente entendido sin necesidad de una formulación típica Es un concepto sentido por la comunidad internacional -individuos, Estados y organismos internacionales- El genocidio ha sido sufrido a lo largo de la historia por muchas colectividades y las tecnologías, puestas al servicio de la recuperación fiel del pasado, han permitido que la humanidad pudiese situarse frente a los horrores concretos de la persecución y holocausto del pueblo judío durante la segunda Guerra Mundial, una vez concluyó la contienda. Se hace, pues, el genocidio, realidad o supuesto conocido, entendido, sentido socialmente. En 1. 946 la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución número 96) acepta la recomendación de la VI Comisión y reconoce que el genocidio es un crimen de Derecho de Gentes, cuyos principales autores y sus cómplices, sean personas privadas funcionarios o representantes oficiales del Estado, deben ser castigados.

Lo que caracteriza el genocidio conforme a la Resolución 96 citada es el exterminio de un grupo por razones raciales, religiosas, políticas u otras. Esto es, conforme a un ineludible entendimiento del genocidio que convulsionaba las conciencias. Sin distingos, es un crimen contra la humanidad la ejecución de acciones destinadas a exterminar a un grupo humano, sean cual sean las características diferenciadoras del grupo. En la misma que el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, "crímenes contra la humanidad, es decir, asesinatos, exterminación, sometimiento a esclavitud deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos ... " (Art..6).

En 1948 se abría a la firma de los miembros de las Naciones Unidas el Convenio para la Prevención y la Sanción de delito de Genocidio -al que nos hemos referido ya en el apartado segundo de estos fundamentos-, El Convenio considera el genocidio delito de Derecho Internacional, contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena Se expresa en el Preámbulo el reconocimiento de que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad y el convencimiento de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional.

El artículo uno del Convenio dispone: "Las partes contratantes confirman que el genocidio ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y sancionar".

Y el Art. 2 contiene la definición de genocidio, como "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetración con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal".

Y esos actos realizados con la finalidad de exterminio, de un grupo, son, según el mencionado artículo del Convenio a que nos referimos, la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de esos miembros del grupo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Acciones horrendas que justifican la calificación de flagelo odioso que se hace en el Preámbulo del Convenio. La descripción de conductas se asocia con esa concepción social -entendida, sentida- de genocidio a la que aludíamos. En las formas de actuación sobre un grupo está ya insito el necesario propósito de destruir, total o parcialmente, al grupo.

En 1968 España se adhiere al Convenio y en 1. 9 71, a virtud de la ley 44171, de 15 de Noviembre, entra el delito de genocidio en el catálogo del Código Penal entonces vigente, en el artículo 137 bis, como delito contra el derecho de gentes, definidos en estos términos: "los que con propósito de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional étnico, social o religioso perpetraren alguno de los actos siguientes ..." Y continuaba el Código Penal español de la época aludiendo a los actos concretos de genocidio (muertes, lesiones, sometimiento a condiciones de existencia que hagan peligrar la vida o perturben gravemente la salud desplazamientos forzosos y otros).

Obsérvese ya que el término "social" --en discordancia con la definición del Convenio de 1948- está respondiendo a lo que hemos llamado concepción o entendimiento social del genocidio --concepto socialmente comprendido rendido sin necesidad de una formulación típica---. Repárese ya en que la idea de genocidio queda incompleta si se delimitan las características del grupo que sufre los horrores y la acción exterminadora. Por lo demás, la falta de una coma entre "nacional" y "étnico" no puede llevarnos a conclusiones de limitación en nuestro Derecho interno, hasta el Código Penal de 1995, del tipo del genocidio en relación con la concepción internacional del mismo.

En 1983 -reforma parcial y urgente del Código Penal- se sustituiría en el artículo 137 bis citado la palabra "social" por "racial", aunque subsistirá la falta de la coma entre "nacional " y "étnico", y en 1995 -penúltima reforma del Código Penal derogado- se penará la apología del genocidio.

El nuevo Código Penal recoge entre los delitos contra la comunidad internacional, en su artículo 607, el genocidio, definiéndolo conforme al Convenio de 1948, como caracterizado por el 'propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".

Sostienen los apelantes que los hechos imputados en el Sumario no pueden constituir genocidio, puesto que la persecución no se efectúa contra ningún grupo nacional, étnico, racial o religioso y que la represión en la Argentina de la dictadura de 1976 a 1 983 tuvo motivaciones políticas. Lo expuesto hasta ahora en este apartado va a permitir a la Sala contar con referencias previas en apoyo de la consideración de genocidio de los hechos imputados que va a desarrollarse. La acción plural y pluripersonal imputada, en los términos en que aparece en el Sumario, es de actuación contra un grupo de argentinos o residentes en Argentina susceptible de diferenciación y que, indudablemente, fue diferenciado por los artífices de la persecución y hostigamiento que consistieron en muertes, detenciones ¡legales prolongadas, sin que en muchos casos haya podido determinarse cual fue la suerte corrida por los detenidos -repentinamente extraídos de sus casas, súbitamente expulsados de la sociedad, y para siempre---, dando así vida al concepto incierto de "desaparecidos", torturas, encierros en centros clandestinos de detención, sin respeto de los derechos que cualquier legislación reconoce a los detenidos, presos o penados en centros penitenciarios, sin que los familiares de los detenidos supiesen su paradero, sustracción de niños de detenidos para entregarlos a otras familias --el traslado por fuerza de niños del grupo perseguido a otro grupo, En los hechos imputados en el Sumario, objeto de investigación, está presente, de modo ineludible, la idea de exterminio de un grupo de la población argentina sin excluir a los residentes afines. Fue una acción de exterminio, que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir a un determinado sector de la población, un grupo, sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido y hostigado estaba integrado por aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión como propio del orden nuevo a instaurar en el país. El grupo lo integraban ciudadanos contrarios al régimen, pero también ciudadanos indiferentes al régimen La represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político, sino que quiso destruir el grupo, mediante las detenciones, las muertes, desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo, amedrentamiento de los miembros del grupo.

Estos hechos imputados constituyen delito de genocidio. Sabemos por qué en el Convenio de 1948 no aparece el término "político" o las voces "u otros" cuando relaciona en el artículo 2 las características de los grupos objeto de la destrucción propia del genocidio. Pero el silencio no equivale a exclusión indefectible. Cualesquiera que fueran las intenciones de los redactores del texto, el Convenio cobra vida en virtud de las sucesivas firmas y adhesiones al tratado por parte de miembros de Naciones Unidas que compartían la idea de que el genocidio era un flagelo odioso que debían comprometerse a prevenir y a sancionar. El artículo 137 bis del Código Penal español derogado y el artículo 607 del actual Código Penal, nutridos de la preocupación que fundamentó el Convenio de 1948, no pueden excluir de su tipificación hechos como los imputados en esta causa. El sentido de la vigencia de la necesidad sentida por los países parte del Convenio de 1948 de responder penalmente al genocidio, evitando su impunidad por considerarlo crimen horrendo de derecho internacional, requiere que los términos "grupo nacional" no signifiquen "grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación ", sino simplemente, grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor. El entendimiento restrictivo del tipo de genocidio que los apelantes defienden impediría la calificación de genocidio de acciones tan odiosas como la eliminación sistemática por el poder o por una banda de los enfermos de SIDA como grupo diferenciado, o de los ancianos, también como grupo diferenciado, o de los extranjeros que residen en un país, que pese a ser de nacionalidades distintas, pueden ser tenidos como grupo nacional en relación con el país donde viven diferenciado precisamente por no ser nacionales de ese Estado. Esa concepción social de genocidio --sentida, entendida por la colectividad, en la que ésta funda su rechazo y horror por el delito- no permitiría exclusiones como las apuntadas. La prevención y castigo del genocidio, como tal genocidio, esto es, como delito internacional, como mal que afecta a la comunidad internacional rectamente, en las intenciones del Convenio de 1948 que afloran del texto, no puede excluir, sin razón en la lógica del sistema, a determinados grupos diferenciados nacionales, discriminándoles respecto de otros. Ni el Convenio de 1948 ni nuestro Código Penal ni tampoco el derogado, excluyen expresamente esta integración necesaria.

Y en estos términos, los hechos imputados en el sumario constituyen genocidio, con consiguiente aplicación al caso del artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el tiempo de los hechos y en el país de los hechos se trató de destruir a un grupo diferenciado nacional, a los que no cabían en el proyecto de reorganización nacional o a quienes practicaban la persecución estimaban que no cabían. Hubo entre las víctimas extranjeros, especialmente muchos españoles. Todas las víctimas, reales o potenciales, argentinos o foráneos, integraron un grupo diferenciado en la nación, que se pretendió exterminar.

SEXTO.- Sobre la tipificación de los hechos imputados como terrorismo.

La calificación de los hechos imputados como constitutivos de terrorismo no aportará nada nuevo a la resolución del caso, puesto que los hechos imputados han sido ya tenidos por susceptibles de constituir delito de genocidio y son los mismos hechos los que son objeto de estudio en cuanto a subsunción jurídica. El terrorismo figura también como delito de persecución internacional en el artículo 23, apartado cuatro de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial y ya se ha dicho (apartado segundo de estos fundamentos) que el precepto, como norma procesal vigente hoy, es aplicable con independencia del tiempo de comisión de los delitos. La Sala, no obstante, debe decir que los hechos imputados en el Sumario, susceptibles de tipificarse como constitutivos de delito de genocidio, pueden también calificarse como terrorismo. No estima el Tribunal que la incardinación de los hechos en el tipo del delito de terrorismo haya de quedar excluida, porque, exigiéndose en sus distintas formas por nuestro derecho una finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, no se puede encontrar en los hechos imputados tendencia alguna en contra del orden constitucional español. La tendencia subversiva ha de hallarse en relación con el orden jurídico o social del país en el que el delito de terrorismo se comete o al que directamente afecta como destinatario del ataque, y esta traslación necesaria de un elemento fáctico no impide la susceptibilidad de tipificarse como terrorismo, según la Ley pena¡ española, que es exigencia del artículo 23, apartado cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo demás, hallamos en las muertes, lesiones, coacciones y detenciones ilegales objeto del procedimiento, la nota característica de

realizarse por personas integradas en una banda armada, con independencia de las funciones institucionales que esas personas ostentasen, pues debe tenerse en cuenta que las muertes, lesiones, coacciones y detenciones ilegales aludidas eran efectuadas en la clandestinidad, no en ejercicio regular de la función oficial ostentada, aunque prevaliéndose de ella. La asociación para los actos ilegales de destrucción de un grupo diferenciado de personas tenía vocación de secreta, era paralela a la organización institucional en la que los autores quedaban encuadrados, pero no confundible con ella. De otra parte, concurren las notas estructural (organización estable), de resultado (producción de inseguridad, turbación o miedo a un grupo o a la generalidad de la población) y teleológica (entendida como de rechazo del orden jurídico, del mismo orden jurídico vigente en el país a la sazón), propias de la banda armada.

Como escribía Antonio Quintano Ripollés en los años cincuenta: "una forma de terrorismo que parece haber tenido una lamentable tendencia a proliferar en nuestro tiempo, tan propicio a todos los monopolios estatales, es el del terrorismo desde arriba, esto es, el practicado por el Estado abierta o encubiertamente a través de sus órganos oficiales u oficiosos, es claro que desborda obviamente el campo propio del Derecho pena interno, aunque pueda importar al internacional penal en la dimensión de los llamados Crímenes contra la Humanidad o los genocidas. Es, sin duda, el aspecto más vil del terrorismo, dado que elimina todo riesgo y se prevale del aparato de la autoridad para perpetrar sus crímenes bajo el ropaje de la autoridad y aún del patriotismo."

SÉPTIMO. - Tipificación como delito de tortura

Las torturas denunciadas formarían parte del delito de mayor entidad de genocidio o terrorismo. Por ello resulta estéril examinar si el delito de tortura es, en nuestro derecho, delito de persecución universal por la vía del artículo 23, apartado cuatro, letra g, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto en relación con el artículo 5 de la Convención de 10 de diciembre de 1984 contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Si España tiene Jurisdicción para la persecución del genocidio en el extranjero, la investigación y enjuiciamiento tendrá necesariamente que alcanzar a delitos de tortura integrados en el genocidio.

Y no sólo en el caso de víctimas de nacionalidad española conforme podría resultar del artículo 5, apartado uno, letra c, de la Convención citada que no constituye una obligación ineludible para los Estados firmantes. España tendría jurisdicción propia como derivada de un tratado internacional en el caso del apartado dos del artículo 5 de la Convención mencionada pero, como se ha dicho, la cuestión es irrelevante jurídicamente a los efectos de la apelación y del sumario.

OCTAVO.- Cosa juzgada. Las Leyes argentinas 23.492 y 23.521, de punto final y de obediencia debida.

Las Leyes orgánicas 23.492 y 23.521, de punto final y obediencia debida, han sido derogadas, si bien del documento presentado en el juzgado por el recurrente Adolfo Francisco Scilingo junto con escrito de fecha 17 de julio de este año (consistente en resolución número 05/98 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de Argentina, de fecha 2 de julio de 1998, obrante a los folios 18.559 y siguientes del sumario, por la que se declaran extinguidas las acciones que pudieran corresponder contra dicho recurrente por su presunta participación en los delitos del artículo 10 de la Ley 23.049) resulta que dichas leyes de punto final y obediencia debida son aplicadas y determinan la exención de responsabilidad que se declara, argumentándose que, aunque derogadas, esas leyes ya han operado sus efectos y mantienen virtualidad por el principio de la ultractividad de la ley penal más benigna o favorable.

Con independencia de que dichas Leyes puedan tenerse por contrarias al "ius cogens" internacional y hubiesen contravenido tratados internacionales que Argentina tenía suscritos, las indicadas Leyes vienen a ser normas despenalizadoras, en razón de no ejercicio de acción penal a partir de un determinado tiempo o en razón de la condición de sometimiento a jerarquía militar o funcionarial del sujeto activo. Vienen a despenalizar conductas, de modo que su aplicación no sería encuadrable en el supuesto de imputado absuelto o indultado en el extranjero (letra c del apartado dos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), sino en el caso de conducta no punible -en virtud de norma despenalizadora posterior- en el país de ejecución del delito (letra a del mismo apartado dos del artículo 23 de la Ley citada), lo que ninguna virtualidad tiene en los casos de extraterritorialidad de la jurisdicción de España por aplicación del principio de protección o de persecución universal, visto lo dispuesto en el apartado cinco del tan aludido Art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

NOVENO.- El recurso acumulado interpuesto por la representación procesal de Adolfo Francisco Scilingo contra la providencia de 28 de julio y el Auto de 20 de agosto de 1998.

El recurrente Adolfo Francisco Scilingo solicitó el sobreseimiento o archivo de la causa en lo que a él concernía por haber sido absuelto o indultado en Argentina, en virtud de la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de Argentina que se cita en el apartado precedente. La denegación del sobreseimiento o archivo por el Juez instructor fue recurrida en reforma y subsidiaria apelación por el inculpado y constituye, ahora, objeto de la segunda apelación, acumulada a la principal sobre jurisdicción (véase antecedente de hecho segundo de este auto). El recurso acumulado debe desestimarse por las razones que se manifestaban en el apartado octavo de estos fundamentos jurídicos.

DÉCIMO.- El artículo 2, apartado uno, de la Carta de las Naciones Unidas no es norma jurídica que pudiera hacer, en el caso objeto de estudio, inaplicable el artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Últimas consideraciones.

En conclusión, los órganos judiciales españoles están investidos de jurisdicción para el conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

El artículo 2, apartado uno, de la Carta de las Naciones Unidas ("La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros") no es norma jurídica que permitiese neutralizar la proclamación jurisdiccional del artículo 23, apartado cuatro, tantas veces aludido en esta resolución.

Cuando los órganos judiciales españoles aplican dicho último precepto no invaden ni se inmiscuyen en la soberanía del Estado donde se cometió el delito, sino que hacen ejercicio de la propia soberanía española en relación con delitos internacionales.

España tiene jurisdicción para conocer de los hechos, derivada del principio de persecución universal de determinados delitos -categoría de Derecho Internacional-acogida por nuestra legislación interna. Tiene también un interés legítimo en el ejercicio de esa jurisdicción, al ser más de quinientos los españoles muertos o desaparecidos en Argentina, víctimas de la represión denunciada en los autos.

Por todo lo expuesto, EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL ACUERDA DESESTIMAR LOS RECURSOS Y CONFIRMAR LA ATRIBUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE ESPAÑA PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO, ASÍ COMO LA DENEGACIÓN DE LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO FORMULADA POR LA REPRESENTACIÓN DE ADOLFO FRANCISCO SCILINGO.

Contra este auto no cabe recurso alguno. Notifíquese la resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en las apelaciones. Lo mandan y firman los Magistrados expresados al comienzo. »

SEXTO.- Entre las víctimas reseñadas en los escritos de denuncia y querella y aquellos otros casos que se han ido incorporando al Sumario, constan 576 españoles e hijos y nietos de españoles que se encuentran actualmente desaparecidos tras haber sido secuestrados en la República Argentina.

Las acusaciones populares y particulares han solicitado se dicte auto de procesamiento contra Ricardo Miguel Cavallo.
 

HECHOS

PRIMERO.- De lo actuado se desprende que en la República Argentina, al menos durante todo el año 1975, se producen toda una serie de acontecimientos políticos, sociales y delictivos que determinan que los responsables militares de cada una de las Armas del Ejército, con la ayuda de las Fuerzas Policiales y los Servicios de Inteligencia y apoyo de grupos de civiles, tomen la decisión no sólo de derrocar a la Presidenta constitucional María Estela Martínez de Perón, mediante el correspondiente golpe de Estado, que se materializará el 24 de marzo de 1976, sino también diseñar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de desaparición y eliminación física de grupos de ciudadanos en función de su adscripción a determinados sectores, y por motivos ideológicos, políticos, étnicos y religiosos.

En el período estudiado que se extiende entre el 24.3.1976 al 10 de diciembre de 1983 principalmente en los cinco primeros años, se produce un exterminio masivo de ciudadanos y se impone un régimen de terror generalizado, a través de la muerte, el secuestro, la desaparición forzada de personas y las torturas inferidas con métodos "científicos", reducción a servidumbre, apropiación y sustitución de identidad de niños, de los que son víctimas decenas de miles de personas a lo largo y ancho del territorio de la República Argentina y fuera del mismo mediante la ayuda y colaboración de otros gobiernos afines, que aplican o habían aplicado similares métodos de represión, como el liderado en Chile por Augusto Pinochet Ugarte, el de Paraguay, el de Uruguay, o el de Bolivia. No faltan tampoco las acciones de las represores, dirigidas contra los bienes muebles e inmuebles de las víctimas adjudicándoselos en forma arbitraria y continuada hasta sustraerlos totalmente del ámbito de disposición de sus legítimos propietarios o sus descendientes e incorporándolos a los propios patrimonios o a los de terceras personas.

Para conseguir esta finalidad criminal proyectada desde la cúpula del poder militar a lo largo de 1975 y los tres primeros meses de 1976, cuando todavía formalmente existía un régimen democrático constitucional, se desarrollan variadas acciones a través de organizaciones para militares como la "Triple A", que actúan con el apoyo y en coordinación con los responsables militares, contra otras organizaciones revolucionarias violentas como Montoneros o ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y contra ciudadanos en forma indiscriminada, dándoles muerte en plena calle o en cualquier sitio que sea idóneo para generar una sensación de desastre y terror generalizado que justifique el advenimiento del poder militar.

SEGUNDO.- Una vez conseguida la sensación y realidad de ese estado de desastre institucional, económico y social, el siguiente paso en el esquema diseñado, es presentar a la Presidenta de la Nación como una persona incapaz de dirigir el país, situación que ésta acepta, permitiendo de facto que los militares dirijan la situación y den cobertura " legal " a la represión iniciada con el Decreto número 261175, de 5 de febrero de 1975, en el que se establece una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autoriza al Ejército de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán; y la orden secreta de 5 de febrero de 1975, del General Jorge Rafael Videla, en la que se da luz verde a las operaciones de represión en esa Provincia y al llamado "Operativo Independencia", que se inicia el día 9 de febrero de 1975, dirigido por el General Vilas, y, que constituye el inicio de lo que un año después desembocará en el golpe militar.

Esta cobertura se consuma con los Decretos que, a instancia de los responsables militares -que de hecho gobiernan el país- firma el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1975, con los números 2.770/75, por el que se constituye el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa; el número 2.771/75, por el que se disponen los medios necesarios para la lucha contra la subversión; y el número 2.772/75, por el que se libran órdenes de ejecución de operaciones militares y de seguridad para eliminar y/o aniquilar el accionar de todos los elementos subversivos en todo el territorio del país continuación, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero-.

A partir de aquella fecha -6 de octubre de 1975- los responsables militares máximos de los tres ejércitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultiman los preparativos en forma coordinada, para la toma del Poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminación y desaparición sistemática de personas de los diferentes bloques de población, clasificándolas bien por su profesión, adscripción ideológica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, e incluso étnica y que afectará a estudiantes, trabajadores, amas de casa, niños, minusválidos o discapacitados, políticos, sindicalistas, abogados, judíos y, en general, cualquier persona o sector que entiendan es opuesto a la selección realizada, y, so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas y contrarias a lo que denominan la moral occidental y cristiana y que da pie a la represión por motivos religiosos contra todos aquellos que no pertenezcan o discrepen de la doctrina "oficial" católica según la entiende la cúpula militar.

El plan trazado contará de hecho con el correspondiente apoyo de estructuras militares, policiales y de inteligencia de otros países vecinos que, en una especie de "internacional del terror" desarrollarán un sistema de intervención y ayuda mutua a través del denominado "Plan Cóndor" u "Operativo Cóndor" que se utilizará por los responsables militares de cada país para facilitar la información para el secuestro, desaparición forzada de personas, torturas e incluso eliminación física de aquellas que interesan a cada uno de los miembros que integraban dicho operativo.

TERCERO.- Para ejecutar materialmente el diseño criminal en el territorio Argentino, los máximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos van a aprovechar la propia estructura militar de la Nación, dividida en seis zonas, a su vez divididas en subzonas y áreas.

Zona 1, con sede en la Capital Federal, es controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, y, y extiende su jurisdicción a la Capital Federal y a la provincia de Buenos Aires, excepto los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Torquinst, Coronel Pringles, Adolfo González Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de febrero y Vicente López. Hasta finales de 1979, esta zona abarca también toda la provincia de La Pampa.

Los comandantes jefes del Cuerpo de Ejército I fueron:

  • Desde enero de 1976 a febrero de 1979 el General Carlos Guillermo Suárez Mason;
  • Desde febrero de 1979 a diciembre de 1980, General Leopoldo Fortunato Galtieri.
  • Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1981, General Antonio Domingo Bussi.
  • Desde diciembre de 1981 a julio de 1982, General Cristino Nicolaides
  • Desde julio de 1982 el General Juan Carlos Trimarco.
El General Jorge Olivera Rovere fue Segundo Comandante del 1 Cuerpo de Ejército a cargo de la subzona Capital Federal desde febrero de 1976 a diciembre de 1976.

Dentro de la subzona Capital Federal, se encuentra el área III A que extiende su jurisdicción al sector comprendido entre el Río de la Plata, Av. G. Udaondo, Av. del Libertador, Av. Congreso, Av. de los Constituyentes, Av. General Paz. En este área se ubica la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), Centro Clandestino de Detención y Torturas desde el comienzo de la dictadura hasta su final.

Los responsables del área son los Directores de este CCD, según la siguiente relación:

  • Enero 1976 a febrero de 1978 el Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro.
  • Desde febrero de 1978 a diciembre de 1980 el Contraalmirante José Antonio Suppisich;
  • Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1982 el Capitán de Navío Edgardo Otero; y,
  • Desde diciembre de 1982, el Capitán de Navío José María Arriola.
En la Zona I se realizó la mayor parte de las detenciones, dada la mayor densidad de población de la demarcación, interviniendo Unidades de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Granaderos, etc., y la Policía Federal. El puerto depende de la Prefectura Naval -y el aeropuerto- queda bajo la jurisdicción de la Fuerza Aérea.

Zona 2, controlada por el Comando del Segundo Cuerpo del Ejército, con sede en Rosario extiende su jurisdicción a las provincias de Santa Fe, Entre Rios, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa.

Los Comandantes jefes del II Cuerpo del Ejército en la época estudiada son:

  • Desde septiembre de 1975 a octubre de 1976, el General Ramón Genaro Díaz Bessone.
  • Desde octubre de 1976 hasta febrero de 1979, el General Leopoldo Fortunato Galtieri.
  • Desde febrero de 1979 hasta diciembre de 1980, el General Luciano Adolfo Jauregui.
  • Desde diciembre de 1980 el General Juan Carlos Trimarco.
Zona 3, dependiente del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, con sede en Córdoba, y comprende además las Provincias de San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucurnán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, siendo las Unidades más representativas de la Zona la Brigada de Infantería Aerotransportada número 4 en Córdoba, la Brigada de Infantería Aerotransportada número 5 en Tucumán y los arsenales militares.

Los Comandantes jefes del III Cuerpo del Ejército son:

  • Desde septiembre de 1975 a septiembre de 1979, el General Luciano Benjamín Menéndez.
  • Desde septiembre de 1979 a febrero de 1980, el General José Antonio Vaquero.
  • Desde febrero de 1980 hasta diciembre de 1980 , el General Antonio Domingo Bussi.
  • Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1981, el General Cristino Nicolaides.
  • Desde diciembre de 1981 el General Eugenio Guañabens Perelló.
Zona 4, depende del Comando de Institutos Militares, con sede en Campo de Mayo, subdividiéndose en ocho áreas en las que radican distintas escuelas de formación.

Los Comandantes de Institutos Militares (Campo de Mayo) en esta época son:

  • Desde septiembre de 1975 a febrero de 1979, el General Santiago Omar Riveros.
  • Desde febrero de 1979 a diciembre de 1979, el General José Montes.
  • Desde diciembre de 1979 a diciembre de 1980, el General Cristino Nicolaides.
  • Desde diciembre de 1980, el General Reynaldo Benito Bignone.
Zona 5, controlada por el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca, es la más extensa del territorio argentino, ya que comprende la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y la totalidad de la Patagonia, que está integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego, destacando el Batallón de Comunicaciones 601 de Bahía Blanca y la Brigada de Infantería número 6 de Neuquén.

Los Comandantes jefes del Cuerpo de Ejército V son:

  • Desde enero de 1976 a diciembre de 1977 el General Osvaldo Rene Azpitarte.
  • Desde diciembre de 1977 a septiembre de 1979, el General José Antonio Vaquero.
  • Desde octubre de 1979 a febrero de 1980, el General Abel Teodoro Catuzzi.
  • Desde febrero de 1980 a diciembre de 1981, el General José Rogelio Villareal.
  • Desde diciembre de 1981 el General Osvaldo Jorge García.
La coordinación y jerarquía en el ejercicio de la represión violenta, a partir del día 24 de marzo de 1976, pasa a estar directamente en manos de las Fuerzas Armadas, a quienes corresponde la última decisión sobre las personas detenidas.

Dentro de cada una de estas Zonas se habilitan dependencias militares o se preparan una serie de lugares idóneos hasta un número aproximado de trescientos cuarenta centros clandestinos de detención que acogerán a las personas cuya detención, desaparición y eliminación se prevé. El sistema delictivo de actuación, a partir de esta última fecha, deja de ser el fusilamiento o ametrallamiento en plena calle para generar el terror, y se integra con la detención en aquellos lugares secretos con el fin de interrogar a los detenidos y bajo tortura, obtener información, para posteriormente matarlos o mantenerlos secuestrados, consiguiendo con ello una limpieza familiar, social, intelectual, sindical, religiosa e incluso étnica parcial, que permita cumplir el plan trazado de construir una "Nueva Argentina" purificada de la "contaminación subversiva y atea" y, simultáneamente, dar la sensación de que la violencia en las calles había desaparecido por el accionar antisubversivo del Ejército, ocultando la realidad a la comunidad internacional.

De esta forma violenta se imponen desplazamientos forzosos de un elevadísimo número de personas a través de 340 campos de concentración (Centros de Detención Clandestinos) con cambios periódicos de ubicación, con el fin de evitar todo contacto con su grupo familiar y el descubrimiento por organismos internacionales.

Tampoco van a conocer, tanto los ciudadanos como la comunidad internacional, lo que junto con la detención constituye una realidad atroz, reflejada en la práctica sistemática de la tortura; el exterminio generalizado; los enterramientos en fosas comunes; los lanzamientos de cadáveres desde aeronaves -conocidos como "vuelos de la muerte"-; las cremaciones de cuerpos; los abusos sexuales y los secuestros de entre 20.000 a 30.000 personas -entre las que se hallan las casi 600 españoles y descendientes de españoles-; el saqueo de bienes y enseres y su rapiña; y, por último, la sustracción y consecuente desaparición de varios cientos, que según algunos estudios asciende a más de quinientos recién nacidos, que son arrebatados a sus madres al ser detenidas o extraídos del claustro materno durante su detención-, antes de dar muerte a las mismas, entregándolos a personas previamente seleccionadas, ideológicamente adecuadas y de "moral occidental y cristiana" para, de esta forma, educarles lejos de la "ideología de sus entornos familiares naturales". Con ello alteran su estado civil al facilitar las adopciones o la simulación de sus nacimientos a través de partidas de nacimiento falsas como hijos de las esposas de los represores, consiguiendo con ello la pérdida de identidad familiar y su adscripción al grupo ideológico al que por naturaleza pertenecen.

CUARTO.- Las personas desaparecidas de forma violenta se distribuyen con arreglo a los siguientes porcentajes, por aproximación:

a) Por sexo:

  • Mujeres: un 30 % de las cuales un 3 % estaban embarazadas.
  • Hombres: un 70%.
b) Por edades:
  • Hasta los 20 años: 12,16%.
  • De 21 a 40 años: 77,51 %.
  • De 41 a 60 años: 8,82 %.
  • Con más de 60 años 1,41 %.
c) Por profesiones: obreros, un 30.2%; estudiantes: un 21 %; empleados: un 17.9%; profesionales: un 10.7%; amas de casa: 38%; docentes: 5.7%; autónomos y otros: un 5%; periodistas: un l.6%; actores y artistas: un 1. 3 %; religiosos: un 0.3 %; y fuerzas de seguridad un 2.5 %.

d) Por su vinculación étnica judía: 15 % aproximadamente.

Aunque con posterioridad al mismo se ha ido engrosando considerablemente la lista de personas que todavía permanecen desaparecidas, resulta relevante señalar en esta resolución, las cifras registradas por el Informe de la Comisión Nacional y demás datos sobre Desaparición de Personas, (CONADEP), conocido como "Nunca más". Esta entidad es creada por Decreto número 187 del Poder Ejecutivo argentino de 15 de Diciembre de 1.983. El 29 de Diciembre es elegido como presidente de la misma D. Ernesto Sábato y como secretarios Doña Graciela Fernández Meijide -ambos han prestado sus testimonios en esta causa- y los doctores Daniel Salvador, Raúl Aragón, Alberto Mansur y Leopoldo Silgueira.

Culmina su tarea de investigación el 20 de Septiembre de 1.984, y el 28 de Noviembre se publica el referido informe "Nunca Más", en el que se señalan con precisión 8.961 personas desaparecidas y la existencia de 340 centros clandestinos de detención.

La Cámara de diputados de la República Argentina en su Sesión de 24 de Marzo de 1998, tras reseñar que las denuncias de desaparición forzada ante la CONADEP fueron de 8960 personas afirma que «siempre se ha estimado que por distintas razones (miedo, desconocimiento, falta de medios, desacuerdo con la militancia de los desaparecidos, vergüenza, etc.) por cada familiar que denunciaba el hecho, había dos que no lo hacían».

QUINTO.- El esquema represivo responde a una estructura férrea y estrictamente militar, y, en la que incluso los miembros de las fuerzas militares y de seguridad son reprimidos cuando reclaman por sus familiares desaparecidos, como en el caso, entre otros, del teniente Devoto que es arrojado en uno de los "vuelos de la muerte" organizados en la ESMA (Escuela Mecánica de la Armada), -con sus familiares ejercen la acusación en esta causa-. Asimismo se toman represalias contra aquellos que critican y se oponen a la masacre que se está produciendo.

En esta dinámica, nada se deja al azar ya el sistema funciona verticalmente según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y, horizontalmente por armas o clases, pero con rígida coordinación impuesta en última instancia por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad de Inteligencia.

En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos de Tareas o Unidad de Tareas, están integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actúan organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden" que aparecen como una especie de "nodriza" que va dando a luz grupos según la decisión de los responsables jerárquicos, y las necesidades de represión del momento.

Este esquema se contiene en Directivas secretas, como las mencionadas o en las denominadas Órdenes de Batalla, y los responsables inmediatos serán los respectivos Comandos en Jefe.

SEXTO.- Como se ha expresado antes (Hecho Tercero) el sistema utilizado para hacer desaparecer a los ilegalmente detenidos es conocido como "Traslado" expresión asociada, casi indefectiblemente, a una realidad cruel: la muerte del trasladado.

Para "preparar" a los detenidos, se les despoja de ropas y enseres con el fin de evitar su posterior identificación, se les inyecta calmantes para adormecerlos, o, se les hace "aparecer" como muertos en enfrentamientos armados inexistentes, en las calles. Para hacer verosímiles estas simulaciones, inmediatamente antes de acabar con ellos, en algunos casos, se les alimenta, se les exige higiene, se les baña, y cuando están en "condiciones" para no despertar sospechas por su estado de malnutrición, se les da muerte y se aparenta el enfrentamiento.

SÉPTIMO.- En el capítulo de torturas, éstas se practican sistemáticamente sobre todos y cada uno de los detenidos, bien para extraer información, bien para lograr una confesión, bien para que describan sus bienes y efectos, que después les son sustraídos, o bien por mera crueldad y tormento por motivos ideológicos y/o religiosos, practicando sobre sus cuerpos y mentes una constante acción de destrucción física, anímica y psíquica de constante terror que les lleva a desear permanentemente la muerte.

En este sentido los detenidos permanecen siempre "tabicados" y encapuchados, con el fin de hacerles perder toda noción de espacio y tiempo; en todo momento están sujetos con grilletes en manos y pies; reciben sesiones de "picaría" eléctrica -que consiste en la aplicación de electrodos en los genitales y otras partes sensibles del cuerpo-; esta técnica se materializa manteniendo a la persona desnuda, mojada y sobre una cama o plancha metálica. En otras ocasiones se les cuelga en las paredes o se les ata a camas o mesas metálicas para garantizar su inmovilidad durante la tortura. Se les identifica con un número; se les golpea sistemática y calibradamente. También se les aplica el tipo de tortura conocido como "submarino seco", -que consiste en la introducción de la cabeza del secuestrado en una bolsa de polietileno; manteniéndola cerrada hasta que existen indicios de asfixia, soltando entonces y comenzado de nuevo-; o como el "submarino húmedo", -que consiste en la introducción de la cabeza del detenido en un recipiente con líquido hasta los límites de la asfixia, reiterándose indefinidamente la operación-; o, los simulacros de fusilan-liento con la víctima encapuchada; o el sometimiento a servidumbre o múltiples agresiones sexuales sobre los mismos.

Las sesiones de torturas son supervisadas normalmente por personal médico que aconseja la intensidad del suplicio que puede ser científicamente suministrado, según la capacidad física y psíquica del sujeto, para mantenerlo vivo.

Un trato especialmente inhumano, según ha quedado acreditado en esta causa, se dispensa a los detenidos que además son judíos. En este sentido, en los centros de detención los responsables profieren e imparten consignas antisemitas o hacen gala de adoctrinamiento hitleriano, a la vez que aplican esta doctrina practicando con los judíos sistemas de tortura especialmente inhumanos como el "rectoscopio", consistente en la penetración del ano o la vagina de la víctima con un tubo metálico en el que introducen un roedor que, al buscar la salida, muerde y destroza los órganos internos de la víctima; o bien son sometidos a tratos sumamente degradantes, como el obligarles a levantar la mano y repetir "yo amo a Hitler", o pintarles una esvástica con aerosoles en la espalda como sistema de identificación para ser golpeados más fácilmente; u obligarles a hacer el gato y maullar o el perro y ladrar -si no aullaba o ladraba a gusto del guardia, éste le golpeaba-; o compelerles a lamer las botas del guardia, amén de extorsionar a las familias de los detenidos judíos.

En la ESMA, en particular, se aplica la tortura de los "dardos" consistente en la utilización de dardos envenenados para caza mayor. Este tipo de tortura lo diseña Antonio Pernías que pretende usarlo con los detenidos y para los secuestros. Experimenta con aquellos aplicándoles distintas dosis, para determinar la adecuada que los paralice durante una hora. También se aplican torturas psicológicas y torturas a familiares en presencia de otros miembros de la familia.

Por ejemplo, la Sra. Esther de Santi es obligada a presenciar la tortura de su hijo Roberto, quien a su vez es amenazado con la tortura de su madre; o las torturas inferidas al Sr. Lordkipanidse junto su hijo de 20 días.

Allí, los torturados son confinados en el tercer piso en el sector llamado "Capucha" o en un altillo denominado "Capuchita". En uno y otro sitio los detenidos son introducidos en cubículos ("cuchas") divididos entre sí por planchas de madera de dos metros de largo por setenta centímetros de alto. En el interior del habitáculo está colocada una colchoneta sucia sobre la que las personas permanecen yacentes sin moverse ni poder hablar. El lugar está permanentemente en semipenumbra, casi sin ventilación y con ratas. La comida consiste en una infusión de "mate" por la mañana y la tarde y un pedazo de pan con carne al mediodía y por la noche.

OCTAVO.- De los datos que obran en la causa, y, según ya se ha expresado, desde el 24 de Marzo de 1.976 -fecha del Golpe de Estado hasta 10. 12.83, las Fuerzas Armadas argentinas, usurpan ilegalmente el gobierno y ponen en marcha el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" (P.R.N.) y la denominada "Lucha contra la subversión" (L.C.S.), cuya finalidad, apenas oculta pero principal, será la destrucción sistemática de personas que se oponen a la concepción de nación sostenida por aquellas a los que son identificadas como opuestas a la "Civilización Occidental y Cristiana".

Lo anterior se expone y detalla extensamente en el denominado Plan General del Ejército que desarrolla el Plan de Seguridad Nacional, y, que se define en la Orden Secreta de Febrero de 1.976, en la que se contiene la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político e imponer el terror generalizado a través de la tortura masiva y la eliminación física o desaparición forzada de miles de personas que perteneciendo a la nación argentina se oponen a las doctrinas emanadas de la cúpula militar.

Tal manera de proceder, supone la secreta derogación de las normas legales en vigor, responde a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, según las disposiciones de las Juntas Militares que se traducen, en la implantación de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el Orden Constitucional, y alterando gravemente la paz pública, cometen toda una cadena de hechos delictivos que desembocan en una represión generalizada y un espectáculo dantesco a lo largo de varios años.

Como dice la Sentencia dictada en la causa 13/1984 de 9.12.85, incorporada al procedimiento, «... aquel menosprecio por los medios civilizados para prevenir la repetición de los hechos terroristas, o castigar a sus autores, la certeza de que la opinión pública nacional e internacional no tolerada una aplicación masiva de la pena de muerte y el deseo de no asumir públicamente la responsabilidad que ello significaba, determinaron como pasos naturales del sistema, primero el secuestro, y luego la eliminación física clandestina de quienes fueron señalados discrecionalmente, como delincuentes subversivos».

La existencia de impunidad por las omisiones y ocultación de los hechos, constituye un presupuesto del método ordenado en forma secreta e ilegal. De esta forma los responsables máximos de las Fuerzas Armadas otorgan a los cuadros inferiores, « .... una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de la inteligencia, como vinculados a la subversión, -cuando es un hecho que la subversión ya no existe-; se dispuso que -se les interrogara bajo tormentos y que se les sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se les mantenía clandestinamente en cautiverio», o sencillamente se les elimina.

La implantación de este sistema de terror, se produce en forma generalizada a partir del 24.3.76, desde el momento en el que se dispone de todos los resortes del Gobierno, como elemento básico para garantizar aquella impunidad, y , se extiende esencialmente hasta 1.979 inclusive, aunque existen varios hechos posteriores, lo que evidencia que la desactivación de los Centros Clandestinos de Detención no fue simultánea, sino decidida por cada arma. Según la Sentencia precitada « ... se desprende la producción de aproximadamente tres centenas de desapariciones forzadas de personas en los años 1.979 y 1.980, decreciendo luego significativamente a partir de este último año.

Las Juntas Militares que idean este método están integradas por las siguientes personas :

  • General Jorge Rafael Videla (24.3.76 - 31.7.78)
  • Almirante Emilio Eduardo Massera (24.3.76 - 15.9.78)
  • Brigadier General Omar Rubens Graffigna (25.1.79-17.12.81)
  • Almirante Armando Lambruschini (15.9.78 - 11.9.8 1)
  • General Leopoldo Fortunato Galtieni (28.12.79-18.6.82)
  • Almirante Jorge Isaac Anaya (11.9.81-1.10.82)
  • Brigadier Basilio Lami Dozo (17.12.81 - 6.8.82); y los fallecidos Roberto Eduardo Viola y Orlando Ramón Agosti.
En el periodo comprendido de 24 de Marzo de 1.976 y mediados de 1.982, aunque éste en menor escala, la acción se concreta, como señala la sentencia de la causa 13/84, en: « ... a) Capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) Conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) Una vez allí interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles, a cerca de otras personas involucradas, d) Someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral, e) Efectuar todo lo descrito anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; Amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente ... »

Debe destacarse que la aludida libertad de los cuadros inferiores en ningún momento llega a determinar la pérdida del dominio del hecho por parte del superior.

En el Apartado Detención de Personas, punto 4 (Fases: 2) , se dispone que:

"La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción... "

" Cada comando de Zona establecerá en su jurisdicción los Equipos Especiales que resulten necesarios de acuerdo a las características de la misma. "

"La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales.

Las comisiones se componen de la siguiente forma:

"Las comisiones afectadas a la detención de personas de Prioridad I se integrarán sobre la base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad II con elementos policiales".

La METODOLOGÍA CLANDESTINA E ILEGAL queda plasmada en este documento que establece:

"La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.

No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos quedando librada su posibilidad a resolución de la Junta de Comandantes Generales. "

"La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar. " "Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera".

"Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales".

Como se aprecia el secuestrado pierde toda conexión con el exterior.Paralelamente nadie puede conocer en que Centro Clandestino de Detención se halla mismo. El grupo social que debe ser eliminado queda así a merced de sus exterminadores.

El PLAN DEL EJERCITO fue complementado por la ORDEN DE OPERACIONES Nº. 2/76 que dispone:
 

"1) DETENCIÓN DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas.... Las de prioridad ... estará a cargo del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE), Policía Federal Argentina (PFA) y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad 1;

"En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados ...... en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército".

2) La OCUPACIÓN Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y SEDES SINDICALES .. se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio ... sobre este personal se deberá ejercer un rígido control ... apostará un guardia militar... por el acceso se efectuará un estricto control de todo movimiento... Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...

3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERTOS, AERÓDROMOS Y PISTAS: La finalidad es ejecutar las operaciones necesarias para mantener el orden en los grandes centros urbanos e impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ... se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre... "

5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS ... Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos ... Se impedirá la salida de cualquier persona alojada en la Unidad carcelaria ....

6) PROTECCIÓN DE RESIDENCIAS DE PERSONAL MILITAR, ...tendrá la finalidad de ejecutar la protección de la familia militar y brindar tranquilidad a los cuadros de la Fuerza.

7) CUSTODIA DEL EX PODER EJECUTIVO NACIONAL. (En la residencia el "Mesidor" de Río Negro bajo control de la Zona de Seguridad 5, Subzona 52.

8) CONTROL DE ACCESO A SEDES, DIPLOMÁTICAS. "Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político".

En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército se incluyen como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social: organizaciones políticas gremiales, estudiantiles, religiosas o personas vinculadas a éstas. Se señalan las acciones que pueden desarrollar y que serán objeto de represión:

1.- Las ORGANIZACIONES POLÍTICO-MILITARES, por cuanto se les atribuye la realización de acciones armadas o apoyo a las mismas.

2.- Las ORGANIZACIONES POLÍTICAS y COLATERALES, por cuanto son sospechosas de:

«(1) Movilizar los distintos estamentos partidarios ylo de otras organizaciones particularmente gremiales y estudiantiles con vistas a un rechazo y oposición al nuevo gobierno y caracterizado por lo siguiente:

a) Interés por integrar una progresiva "Resistencia Civil".

b) Conformación de frentes de oposición a través de elementos dirigentes de cada organización.

(2) Orientar desfavorablemente a la opinión pública mediante: (a) Prensa clandestina; (b) Prensa extranjera; (c) Comunicados partidarios, (d)Rumores(e) Volantes y panfletos; (f) Leyendas murales, (g) Actos relámpagos, (h) Correspondencia; (i) Etc.

(3) Negar toda colaboración partidaria, masiva, parcial o personal en apoyo al nuevo gobierno.

(4) Crear una imagen desfavorable del nuevo gobierno en el extranjero, mediante contactos con representantes de la prensa y organismos internacionales y personalidades de relevancia mundial.

(5) Desarrollar a través de elementos radicalizados de su organización e infiltrados en la misma acciones contribuyentes a la lucha subversiva que llevan a cabo las principales O.P.M. Organizaciones Peronistas Montoneros).

3.- LAS ORGANIZACIONES GREMIALES Son sospechosas de desarrollar las siguientes acciones:

"Movilizar a las confederaciones, gremios y sindicatos a fin de oponerse a la toma del poder por parte de las FF.AA. y/u obstaculizar el desenvolvimiento del gobierno militar... con paros, movilizaciones..." Efectuar demandas reivindicatorias salariales orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo orden económico...". "Recurrir a la Organización Internacional del Trabajo y similares... "Construir en la clandestinidad organizaciones gremiales y/o sindicales que dirijan la "resistencia civil obrera" contra el gobierno militar".

4.-Las ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES,Se les atribuye el desarrollo de las siguientes acciones:

  • 1. - Concretar la orientación político-ideológica a la que cada una responde mediante las siguientes actividades.
  • 2. - Huelgas y paros estudiantiles en todas las Universidades y Facultades del país.
  • 3. - Ocupación de todas las casas de estudios del país.
  • 4.- Incorporarse a las O.P.M. como elementos simpatizantes o militantes para sumarse a la lucha activa y/o pasiva contra el Gobierno Militar.
  • 5. - "Realizar actos relámpagos y concentraciones junto con organizaciones obreras para buscar la alianza obrero-estudiantil que se oponga al Gobierno Militar".
5.-Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.

La Junta de Comandantes Generales sostiene que:

"El movimiento de Sacerdotes para el "Tercer Mundo " es en la práctica la única organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de clases que pregona el marxismo".

"La representación de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían los particulares responsables".

Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS de este tipo, son sospechosas de:

"(1) Contribuir a crear a través de su prédica disociadora una opinión Pública, nacional e internacional, contraria al Gobierno Militar".

"(2) Brindar distintos tipos de apoyo material en forma clandestina a las OPM".

"(3) Incrementar el adoctrinamiento con fines de captación en los medios en que se desenvuelven: Facultades, colegios, Villas de emergencia, ligas agrarias, etc".

6. LAS PERSONAS VINCULADAS, (como oponentes potenciales), son aquellas "relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país".

"A tales elementos, debidamente individualizados se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas " o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales".

A las PERSONAS VINCULADAS, La Junta de Comandantes Generales les asigna capacidades para:

" (1) Fuga al extranjero; (2) Asilo en sedes y/o residencias diplomáticas, (3) Ocultamiento dentro del país, (4) Sustracción o destrucción de documentación, valores u otros elementos comprometedores, (5) Resistirse a su detención por medios violentos o intentar el cohecho". "(6) Organizar o integrar grupos de "Resistencia Civil" -o subversivos que formando parte o contribuyendo con las existentes afecten el normal desenvolvimiento del Gobierno Militar".

Tal como surge del Anexo 2 (Inteligencia) Pág. 10, quedan incluidas como oponente "activo" o "potencial" todas las organizaciones existentes, desde el primero al último partido político, todas las organizaciones gremiales y de base y las religiosas o estudiantiles. Las cuales podían ser ampliadas:

"Los señores comandantes de Área incluirán en sus respectivas composiciones del oponente otras organizaciones que actúan en sus jurisdicciones, pero siempre con la caracterización señalada".

NOVENO.- En este sistema de represión planeado con anterioridad al 24.3.76, y desarrollado con posterioridad, existen varios aspectos centrales o nucleares, además de los ya citados:

A) LA CENTRALIZACIÓN DEL CONTROL DE LOS DETENIDOS POR PARTE DE LA JUNTA MILITAR.

El 2 de abril de 1976 se ordena la DIRECTIVA 217/76 que trata sobre la clasificación, normas y procedimientos relacionados con las personas detenidas a partir de marzo de 1976, que establece:

"f-Lugares de detención:

"1) De los delincuentes subversivos y detenidos como consecuencia de la aplicación del Plan del Ejército, clasificado como de máxima peligrosidad".

"En establecimientos penitenciarios de la jurisdicción que corresponda".

"2) Detenidos no clasificados como de máxima peligrosidad".

"En establecimientos carcelarios y/o en un unidades u organismos militares conforme el criterio que para cada caso fijen los comandantes de zonas de defensa".

"g. Traslados de detenidos.

"1) Detenidos en operaciones de seguridad. (Directiva Cte. Gral. Eg. 404/75".

"2) El resto de detenidos: a)- dentro de la jurisdicción: Según lo determine cada comandante de zona de defensa; b) A otra jurisdicción".

B) UN SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE SECUESTRADOS.

En julio de 1976 El General Jorge Rafael Videla y todos los militares que ejercen funciones de "ministros" sancionan el DECRETO 1206 que dice:

"Art. 1) Establécese un sistema tendente a regular la labor coordinada de los distintos organismos nacionales y provinciales que intervienen en la detención, alojamiento, tratamiento y traslado de los detenidos procesados y condenados de máxima peligrosidad en jurisdicción nacional como así también de los detenidos a disposición de Poder Ejecutivo Nacional que revistieran dicho carácter".

"2) Dicho sistema estará integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Comando General del Ejército y los Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales que se incorporen al mismo y sean necesarios para el cumplimiento del presente...".

"4) El Ministerio del Interior tendrá la responsabilidad primaria en la implementación del sistema..."

"Las disposiciones contenidas en el decreto número 2023/74 (U6 Chubut) serán de aplicación para los detenidos aludidos en el punto 1) ".

NORMAS ... MISIÓN. "Establecer un sistema que garantice las condiciones de máxima seguridad para el alojamiento de hasta 5. 000 delincuentes subversivos... "

"El Ministerio del Interior (subsecretaría de Interior) ejercerá la supervisión y coordinación general del sistema...constituirá el único nexo del sistema con el Ministerio de Relaciones Exteriores y eventualmente otras áreas del poder central para las tramitaciones de todo tipo que se relacionen con extranjeros detenidos u organismos internacionales especializados".

"Mantendrá un registro actualizado de los movimientos de ingreso y egreso y lugares de detención de los delincuentes subversivos afectados al sistema así como de la situación procesal de los mismos. Para ello recibirá la información pertinente del Comando General del Ejército".

Esta centralización y control de la Junta Militar es significativa por mantener la clandestinidad. El capturado pierde conexión con el exterior y, paralelamente, desde afuera de los centros de detención es prácticamente imposible conocer lo que sucede, y luego el grupo social escogido queda así a merced de sus exterminadores.

C) EL PROYECTO DE EXTERMINIO

Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, planean el genocidio antes del golpe militar de marzo de 1976. La severa legislación y las amplias facultades represivas que les concede el gobierno constitucional no les alcanza para lograr lo que estimaban una solución drástica: la eliminación física del grupo nacional opositor a su ideología y a su proyecto.

Durante el gobierno constitucional se dictan numerosas leyes para combatir las actividades subversivas. También se agravan penas y se crean nuevas figuras penales. Se aplican normas restrictivas para salir del país, y se emiten varios decretos: unos, autorizaron al Ejército a la aniquilación de elementos subversivos en la Provincia de Tucumán (Dec. 261 de febrero de 1975); otros, crean el Consejo de Seguridad Interna, (integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas) para coordinar y proponer las acciones; para establecer la sujeción operacional de las fuerzas de seguridad y policiales para el desarrollo de las acciones; extendiendo a todo el país la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva. (Dec. 2770, 2771 y 2772 de agosto de 1975).

Para completar el aspecto orgánico, se emiten varias directivas del Comandante General del Ejército: La DIRECTIVA 333 de enero/75 que organiza el ataque en Tucumán, con control de la población y de las rutas; otras, reglando las facultades de detención de personas para ser puestas a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) o para su enjuiciamiento aforado, autorizándose, en casos graves, hasta allanamientos sin autorización escrita, atento el estado de sitio.

La DIRECTIVA 1 del Consejo de Defensa, de octubre de 1975, resuelve que todas las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, etc. queden bajo la responsabilidad primaria del ejército para la lucha antisubversiva. El Ejército emite la DIRECTIVA 404 en octubre de 1975, que divide el país en zonas de Defensa (1, 2, 3, y 5), subzonas, áreas y subáreas, y estableciendo que la jurisdicción en la zona de Campo de Mayo queda a cargo del Comando de Institutos Militares. El PON 212/75, entre otros, faculta o permite el establecimiento de modalidades de detenciones a través de los Procedimientos de Operaciones Normales (PON). Correlativamente, se dictan Directivas para Fuerza Aérea en marzo y abril de 1975 y para la Armada (PLACINTARA) en noviembre de 1975. Este esquema organizativo continuará vigente luego del golpe de 1976.

Contando con todas estas facultades, la acción de las Fuerzas Armadas -antes del golpe- pudo desarrollarse dentro del marco de las leyes, algunas de ellas harto severas y en especial las previstas en algunos proyectos que no llegan a sancionarse porque se produce el alzamiento militar.

Los presuntos responsables de los hechos que se describen, en la espiral delictiva en que se hallan, consideran que, dando muerte a los que ellos mismos llaman: "los agitadores" (intelectuales, dirigentes políticos, gremiales, estudiantiles, barriales, etc.) van a conseguir erradicar la protesta ciudadana. Así en el Reglamento RC-9-1, dan especial trascendencia al grado de conciencia de la población para lograr el control social (seguridad) que haga factible la concreción de sus planes.

En el área de la buscada y anhelada coordinación represiva continental el General VIDELA anunciará en la XI Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Montevideo (1975): "En la Argentina van a tener que morir todas las personas que sean necesarias para lograr la seguridad del país".

En el REGLAMENTO RC-9-1 proyectado en agosto de 1975 con carácter experimental y sancionado definitivamente en diciembre de 1976, en el punto 1.017 dice:

"El ambiente operacional tiene en la situación de la población el elemento más crítico de la contrasubversión. Es sobre este factor donde las Fuerzas Legales deberán centrar su máxima preocupación, desde el momento que será el medio a través de la cual se llevarán a cabo las manifestaciones de insatisfacción reales o figuradas provocadas por la subversión. Tales manifestaciones estarán influenciadas directamente por la política nacional, por lo que la situación de la población es una consecuencia de la conducción política y socioeconómica...".

En el Punto 2. 001... se agrega:

"Cualquier hecho, por insignificante que sea, produce para la subversión un dividendo político... pasa a través de un elemento fundamental de la subversión que es la población, explotando para su conquista y dominio lo que comúnmente se denomina "frustraciones o insatisfacciones " "nacionales o sectoriales".

"Para que ellas existan, es indispensable que sean reconocidas como tales por el grupo o sector social que las experimenta, es decir, que se deben dar estas circunstancias:
 

  • 1) Que el grupo reconozca conscientemente un bien como deseable.
  • 2) Que dicho grupo o sector social tenga conciencia, al mismo tiempo, que el bien deseado no podrá ser alcanzado en las condiciones políticas sociales o económicas vigentes..".
"Sólo así puede aparecer una frustración o insatisfacción explotable políticamente por la subversión y es alrededor de tales situaciones donde se movilizará a la población, o a los grupos o sectores de ella. Esta población constituye por lo tanto el medio fundamental para el desarrollo de la subversión ...".

De ello, se desprende que el verdadero propósito "antisubversivo" es evitar que la población tenga conciencia de sus derechos y que los reclame, y si se denuncia esta situación se tilda a "los oponentes" como agitadores sociales o subversivos con graves consecuencias para su integridad física y moral al quedar identificados como potenciales objetivos.

En el citado Reglamento RC-9-1 se produce un importante cambio en las denominaciones que se venían aplicando en los Reglamentos sancionados desde 1964, suprimiéndose toda mención a la "guerra revolucionaria", "guerrilla" o "insurgencia", para evitar cualquier reclamación internacional o acusación de cometer crímenes de guerra.

En el punto 1.025: "Encuadramiento legal de los elementos subversivos", el Reglamento dice: (Pág.. 14)

"a) De los que participan en la subversión clandestina:

"Los individuos que participan en la subversión en ningún caso tendrán estatuto legal derivado del Derecho Internacional Público. Consecuentemente, no gozarán del derecho a ser tratados como prisioneros de guerra, sino que serán considerados como delincuentes y juzgados y condenados como tales, conforme a la legislación nacional".

"b) De los que participan en la subversión abierta:

"No existirá la denominación de guerrilla ni guerrillero. Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos, a los que hay que eliminar".

La diferencia entre la acción "antisubversiva " anterior a marzo de 1.976, regida por la Directiva 40411975 y la posterior se específica en la Orden Parcial número 405 (Reestructuración de Jurisdicciones y Adecuación Orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión) de 21.5.1.976, y se concreta en:

a) La asunción al gobierno Nacional por parte de las FF. AA.

b) La aprobación de una estrategia nacional contra subversiva conducida desde el más alto nivel del Estado".

" 2) Consecuentemente surge como necesario y conveniente:

a) Centralizar la conducción de las acciones de inteligencia y las operaciones de carácter inmediato, en áreas geográficas (urbanas o no) de características similares, y

b) Operar con unidad de comando, especialmente en el ámbito industrial".

Sin embargo mantiene vigencia el acuerdo firmado entre el Comando General del ejército y el Comando General de la Armada sobre la constitución de la Zona Operacional "DELTA" a cargo de la ARA, a los fines del cumplimiento de lo determinado en la DCD nº.1/75 (Lucha contra la subversión).

"MISION.- El Cdo.Z Def. 1 y el Cdo.Z Def. 4 intensificarán gradual y aceleradamente la acción contrasubversiva a partir de la recepción de la presente orden y a medida que se reestructuren las jurisdicciones territoriales y se adecuen las respectivas organizaciones, con la finalidad de completar el aniquilamiento del oponente en la zona donde mantiene mayor capacidad".

"EJECUCIÓN: 1-La intensificación gradual y acelerada de la acción contrasubversiva se materializará mediante dos tipos de actividades fundamentales: a) dominio del espacio... patrullajes continuos... b)desarrollo de una persistente y eficiente actividad de inteligencia".

"2-La centralización de la conducción y el incremento de las actividades de inteligencia han de posibilitar... la coordinación, regulación e integración de los esfuerzos... La restricción total de acciones unilaterales...".

Esta Orden Parcial es firmada por el Gral. Roberto Viola, jefe del Estado Mayor General del Ejército (EMGE) y los Anexos operativos por los Grales. Luciano Adolfo Jáuregui, Jefe III Operaciones del EMGE y José Montes, jefe IV Logística EMGE.

Por su parte los organismos de inteligencia de las tres armas, ante la falta de eficacia de sus miembros, recurrirán a la tortura para tener una idea de la calidad del "enemigo", y este método será el eje de la labor orgánica de los miembros de las fuerzas armadas para obtener información cierta o falsa.

Igual que en el decreto nazi "Noche y Niebla" los traslados clandestinos, la convicción de los secuestrados acerca de que no podrán conectarse con el exterior y la simétrica imposibilidad de los familiares, políticos, sacerdotes o amigos de conocer lo que sucede en los campos de concentración, les proporciona a los autores la garantía de impunidad, de irresponsabilidad.

En abril de 1977 la junta emite otra DIRECTIVA para el período 1977/78 donde puede advertirse claramente que no les interesan los grupos armados sino las dificultades para conseguir el dominio de la población y de sus recursos.

La DIRECTIVA DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78) ejemplifica lo que constituye el más claro ejemplo de la acción violenta e ilegal que se diseña y desarrolla desde el Estado.

«Situación Nacional:

"1) La asunción del Gobierno Nacional por parte de las FF.AA. el 24 Mar 76, permitió concebir una ENC (Estrategia Nacional Contrasubversiva) integral, coherente y cuya aplicación fue conducida desde el más alto nivel del Estado. Esto significó un cambio sustancial de las condiciones en que se llevaba a cabo la LCS (Lucha Contra la Subversión), haciendo posible aumentar considerablemente su eficacia, pero a un año de iniciado el PRN (Proceso de Reorganización Nacional) aún no se han alcanzado plenamente los resultados esperados, habiéndose producido desajustes o desequilibrios en la aplicación de las estrategias sectoriales que dieron como resultado logros disímiles que conspiran contra la imagen general y la eficiencia del conjunto.

2) La acción militar contra las organizaciones subversivas ha sido mucho más intensa y positiva que la acción de gobierno para la LCS (lucha contra la subversión)...

3) Para intensificar la LCS, a nivel nacional, el Presidente de la Nación ha impartido una orientación al gabinete, que luego debe proyectarse hasta el nivel provincial, tendente a implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para erradicar la subversión y normalizar los ámbitos correspondientes.

4) La acción militar debe apoyar dicha acción de gobierno, especialmente en los ámbitos prioritarios, pero esto no es excluyente de la continuación de las operaciones para lograr la destrucción de las organizaciones subversivas, por cuanto aún el gobierno del PRN necesita tiempo y condiciones favorables para desarrollar su acción con vistas al logro de sus objetivos.

5) La preeminencia de la estrategia militar en la primera etapa del PRN, en la cual la acción militar llevó el peso de la lucha, ha producido algunos inconvenientes en la marcha del proceso que pueden agravarse en el futuro, dificultando el logro de sus objetivos mediatos que van mucho más allá de la simple derrota de la subversión.

6) En consecuencia, la acción militar, realizada dentro del contexto del PRN debe satisfacer exigencias y condicionamientos presentes y futuros que es imprescindible tener muy en cuenta, entre los que se destacan: la necesidad de "ganar la paz" y la situación de nuestro país en el concierto mundial, con las consecuencias favorables o desfavorables que las variaciones positivas o negativas de ambos aspectos puedan tener para el éxito del PRN ".

"SITUACIÓN NACIONAL (1978)

"1) Básicamente la Estrategia Nacional Contrasubversiva (ENC) vigente debe actuar sobre las bases filosófico-ideológicas de la subversión, sobre las "causas " que esgrime y explota el oponente (frustraciones-contradicciones) y sobre los "efectos" traducidos en sus acciones armadas y de insurrección de masas".

"2) ...

"3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente".

"4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que aun inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar, el mantenimiento de un ritmo constante de empleo, que otorgue el tiempo necesario para alcanzar los objetivos".

"5 ... 6... 7) La realización del Campeonato Mundial de Fútbol (CMF) durante el mes de junio de 1978, evento declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo Nacional, agrega la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para asegurar su normal desarrollo...".

"Estrategia integral, que en esta fase, debe ser preeminentemente política".

"OPERACIONES... EJECUCIÓN...

"10) La seguridad a brindar para el normal desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol-78 impondrá incrementar las operaciones militares y de seguridad hasta la finalización de dicho evento deportivo, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de no presentar la imagen de "ciudad militarmente ocupada", fácilmente explotable desde el punto de vista psicológico por el oponente en el exterior".

En este contexto se produce un nuevo cambio de denominación del "OPONENTE", ahora serán "delincuentes terroristas ".

"Denominaciones: ...se modificará en todos los documentos las denominaciones delincuente (s) subversivos (s) (DS- DDSS); banda (s) de delincuentes subversivos (BDDSS- BBDDSS), banda de delincuentes subversivos marxistas (BDDSSMM) por las siguientes: delincuente (s) terrorista (s) (DT o DDM y banda (s) de delincuentes terroristas (BBDDTT)".

Sin embargo es en los ANEXOS de esta Directiva 504 (1976/77) donde puede verse con mayor claridad el impulso y directriz de aquella violencia institucional.

"Anexo 4 (Ámbito educacional)

"Situación: a)...

"b) El accionar subversivo en este ámbito se lleva a cabo fundamentalmente a través de:

  • "1) Personal directivo, docentes y no docentes, ideológicamente captados, que a través de decisiones, cátedras o charlas informales, difunden ideologías subversivas.
  • "2) Organizaciones estudiantiles de nivel secundario y universitario que realizan actividades de captación e intimidación en estrecha vinculación con las OPM".
  • "3) Empleo de bibliografía y recursos didácticos que en forma objetiva o subjetiva, sirven para difundir ideas extrañas a nuestros principios de nacionalidad".
"c) Para satisfacer las características dinámicas de los procesos culturales y educativos y la necesidad de captar en forma progresiva y subjetiva la conciencia de los argentinos, la subversión implementó un sistema de autoalimentación que le permite mantener el eslabonamiento ideológico entre las generaciones que concluyen su ciclo educativo con las que ingresan a él".

"d) Simultáneamente se tiende a adormecer las generaciones mayores, constituidas por padres y dirigentes del país, en la función natural de educación y control que deben realizar".

"e) A partir del 24 marzo 76, si bien se intentó erradicar la subversión en este ámbito, no se logró alcanzar resultados significativos, fundamentalmente por las características quedantistas del personal intermedio del mismo, reacio a lo cambios Y poco dispuestos a asumir tareas o responsabilidades acordes con las exigencias de la LCS".

"f) El gobierno nacional tiene como objetivo poner en ejecución, a partir del corriente año, un programa de medidas tendientes a vertebrar un sistema educativo coherente y con fines definidos. El mismo será desarrollado por planteles idóneos y estables, identificados con los valores nacionales y conscientes de la responsabilidad que a cada uno compete".

"Simultáneamente se eliminará a los elementos pertubadores enrolados en la subversión".

A mayor abundamiento, en el ANEXO 5: (Ámbito religioso) a la DIRECTIVA 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78), se dice:

"Iniciado el PRN si bien no hay una participación activa de la Iglesia, la misma se manifiesta mediante la comprensión y aceptación de los principios básicos enunciados, sin dejar de advertir sobre ciertos aspectos y puntualizar sobre determinados errores que podrían llevar a afectar el apoyo al mismo".

"b) Este aspecto, sumado al cambio operado en la Dirección del Consejo Episcopal durante el año 1976, motivó un paulatino cambio en la actitud de la misma, de apoyo a la expectativa".

"c) La existencia de una corriente de sacerdotes progresistas con algunos de sus integrantes enrolados con el oponente u otras de renovadores, no pueden condicionar el alto concepto del Clero Argentino, ni justificar un alejamiento de la Iglesia tan necesaria para la consecución de los Objetivos Básicos que se apoyan en los valores de la moral cristiana".

"d) Las características particulares con que debió encararse la LCS produjeron secuelas que, en forma de denuncias diversas, el oponente condujo hábilmente hacia la Iglesia, para colocaría en el compromiso de cumplir su misión pastoral de defensa de todos aquellos principios que son esencia de la doctrina cristiana, enfrentando al GN y a las FF.AA.".

"e) Esa situación se agravó circunstancialmente con algunos hechos fortuitos que afectaron a miembros del Clero, particularmente como consecuencia de la ejecución de ciertas operaciones, que no fueron acertadas pero sí justificadas".

"f) También en el orden internacional, los hechos señalados tuvieron su repercusión negativa proyectando al exterior una imagen del país totalmente distorsionada y produciendo una reacción del Vaticano que en nada favorece al PRN y a las FF.AA ".

"MISIÓN. El ejército establecerá y promoverá un acercamiento mediante el diálogo y la cooperación constructiva, con las distintas diócesis de la Iglesia Católica en todos los niveles eclesiásticos, para revertir la situación señalada y lograr comprensión y el apoyo del clero a la LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN".

En similar sentido, en el ámbito de los barrios, el Anexo 5 bis cuando se refiere al "oponente", dice:

"La estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población hábilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria".

"La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes, en el industrial para paralizar la economía, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente".

3) En el ámbito territorial o barrial, el oponente se organiza a partir de las "contradicciones del barrio" como unidad socioeconómica, a las que esgrime como "causas" de su accionar. Busca a continuación un paulatino dominio ideológico y físico, de la comunidad barrial, que desemboca en una "disputa del poder" a las autoridades locales.

"El ejército accionará selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población".

"Medidas correctivas: Se ejecutarán en primer término contra los infiltrados, activistas y agitadores y en caso necesario, actuando firme pero mesuradamente sobre las masas instrumentadas por la subversión que intenten desconocer el orden legal".

Censo Poblacional:

"Los censos de población que realicen las fuerzas legales constituirán un procedimiento muy importante para la detección de la actividad del oponente, para el conocimiento de los problemas que afectan a la comunidad territorial o barrial y como acción disuasiva sobre activistas y simpatizantes, a los que se les restará espacio y libertad de acción".

"Resultará conveniente la rápida y oportuna explotación de la información que se vaya obteniendo en los censos, ya sea actuando sobre los elementos oponentes detectados o promoviendo soluciones expeditivas a los problemas que afecten a la población".

Finalmente, y, en el ámbito de la Comunicación Social:

"Se utilizarán intensamente "comunicadores llave", los que deben ser convenientemente seleccionados, incidiendo posteriormente los mismos en forma directa o indirecta".

"Se utilizará preferentemente el método sugestivo, con aplicación prioritaria de las siguientes técnicas y medios, adecuados en todos los casos a las características locales:

  • "Técnicas: 1) Símbolos 2) Rumor (cubriendo la fuente) 3) Control: Medios:
"1) Comunicación cara a cara ( con intensa utilización de comunicadores-llave y exposiciones de esclarecimiento)

"2) Material impreso (obleas, mariposas, etc.)

"3) Altavoces.

"4) Leyendas murales (preferentemente de origen gris)".

El general Albano Harguindeguy, ministro del Interior, asume interinamente el Ministerio de Cultura y Educación en 1978 y ordena que se centralice la información sobre agentes propiciantes de la subversión y/o el terrorismo, en estos términos: "Las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán informar las novedades sobre la detección. de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades militares de su jurisdicción ...".

DÉCIMO.- El propósito real de los responsables militares no es otro que la destrucción parcial del grupo nacional opositor a sus proyectos, esta intención se detalla en otros puntos del Reglamento RC-9-1 (1977), titulado "OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS, que en la página 86 del texto, dice:

"El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)... El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación".

Consecuentemente, en el punto 1.003, Pág. 2, define lo que considera subversión clandestina, que es donde ubica a los "oponentes":

"Subversión clandestina es la desarrollada por elementos encubiertos, que mimetizados en la población seguirán con su forma de vida habitual, accionando en la propia zona de residencia, en su ámbito de trabajo o trasladándose para actuar en otros lugares según la disponibilidad de medios".

Con esta formulación, toda persona que lleve su forma de vida habitual y participe en cuestiones de interés propias de la zona de su residencia o de su lugar de trabajo es calificada como "subversivo clandestino", y consecuentemente ser secuestrado, torturado, desaparecido o ejecutado.

Es así como -categorizadas por los presuntos responsables como "subversivos clandestinos"-, muchas personas desconocidas entre sí que participan en actividades barriales o gremiales son incluidas en el grupo a destruir, y por ello, secuestrados sin explicación alguna, con escasas posibilidades de salvarse del régimen de aniquilamiento y terror, al no admitirse "rendiciones".

Esta modalidad que vulnera aun las reglas mínimas humanitarias es establecida en el capítulo IV, titulado "las fuerzas legales", punto 4.003, que dispone:

"Aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto.

El ciudadano debe saber que las FF.A.A. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor.

La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones sicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones".

Pero no sólo va a regir la acción física, sino también la intimidatoria contra la población, ya que delincuente subversivo que empuña las armas, puede serlo cualquier ciudadano, ya se halle libre, ya atado de pies y manos en un Centro de Detención Clandestino.

Ello es así porque las FF.AA. aplican sobre sus compatriotas las normas de "acción psicológica" para la guerra exterior, lo que supone -según la información pública que ofrecen- que una persona aparezca muerta en enfrentamiento cuando en realidad está viva; o se la presente empuñando un arma aunque realmente estaba desarmada; o se hace figurar que la victima ha atacado a las "fuerzas legales" aunque en verdad ha sido ejecutada en el centro clandestino de detención correspondiente, aunque después se haga aparecer el cuerpo en el escenario de un pseudo enfrentamiento.

Con la aplicación del "Manual de Acción Sicológica" (RC -5-1) los mandos orgánicos de las Fuerzas Armadas engañan a los ciudadanos con información falsa.

Un ejemplo significativo lo encontramos, en la jurisdicción del V Cuerpo de Ejército (Zona 5 de Seguridad), cuando el 24 de Junio de 1976 la comunidad bahiense es sacudida por la noticia de un violento enfrentan-liento entre militares del V Cuerpo de Ejercito y "cinco peligrosos subversivos", cuya supuesta ferocidad en el ataque determina la utilización de explosivos y armas de grueso calibre para dominar la situación por parte de los militares.

Ante la instrucción castrense, el general Adel Edgardo VILAS, entonces comandante de subzona 5. 1, reconoce ser el autor del comunicado oficial a la prensa, aunque aclarando que no han sido cinco los abatidos sino uno y que se le ha aplicado el MANUAL DE ACCIÓN PSICOLÓGICA.

Al prestar la declaración indagatoria en 1987, y respondiendo al exhaustivo interrogatorio del fiscal Hugo Cañón acerca de la razón por la cual aparecían en el comunicado del Ejército cinco muertos en enfrentamiento y la entrega de un sólo cadáver, VILAS responde:

"Se decidió en ese momento al llegar la Policía de la Pcia. de Bs.As. y tropa del ejercito regular, montar un operativo de acción sicológica -como era costumbre- con el personal militar que había arribado al lugar. Se trasportan varios cuerpos uniformados, aparentando estar muertos, que es personal de la propia tropa, y en una camilla se transporta a Mónica Morán hasta completar cinco. A esto obedece el comunicado publicado en forma oficial y con conocimiento del Comandante del Vto. Cuerpo en LA NUEVA PROVINCIA. Por ello es que se realiza una sola diligencia judicial de entrega de cadáver ... ".

Son muchos los ejemplos, pero la técnica queda perfectamente clara con las pericias que años después desarrolla sobre los cuerpos de las víctimas el Médico Forense Mariano Castex en la Subzona de Seguridad 5.1 con sede en Bahía Blanca y bajo el mando del General Abel Edgardo Vilas.

Entre los ejemplos posibles, se seleccionan los siguientes:

"1.- Enfrentamiento del día 5-9-76 en que fueran muertos cuatro personas, tres de sexo masculino y uno de sexo femenino, identificados como Pablo FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Manuel TARCHINSKI y Zulma MATZKIN, respectivamente.

De todas las hipótesis barajadas, la única realmente posible, que no arroja contradicciones intrínsecas, es la de un fusilamiento de las víctimas estando arrojadas al piso, boca arriba y con los brazos indistintamente plegados algunos sobre tórax y/o abdomen, y, otros, alejados del cuerpo.

Esta hipótesis es compatible con la clásica atadura en cruz de brazos por la espalda, estirándolos y vinculando dicha atadura con otra que rodea al cuello. Un cuerpo consciente, arrojado al suelo con este tipo de ataduras, en hiperextensión, al caer de espaldas tiende a arquearse para, de este modo, aflojar la tensión de la ligadura de cuello y muñecas. Se obtiene así la posición ideal para el tiro supraesternal que ofrece TARCHINSKI.

2.- Enfrentamiento del día 20-9-76, en que son muertas dos personas de sexo masculino identificados como Alberto Ricardo GARRALDA y José Luis PERALTA.

Con respecto a Alberto Ricardo GARRALDA, llama la atención una vez más, como se ha dicho en otros informes, la presencia de la clásica herida en antebrazo y muñeca izquierda, lo cual habla, por su reiteración, o de un mismo ejecutor, o de una idéntica posición de las víctimas en una ejecución. Cabe reiterar aquí también lo que se ha dicho en otros casos, si los proyectiles eran de grueso calibre, y, los tiros ejecutados desde metros de distancia, no se explica el hallazgo de los mismos entre las ropas del muerto, ya que los seis tiros emergen del cuerpo, y, dos de ellos pierden toda su energía entre trozos de tela, debiendo señalarse que el autopsista indica únicamente una fractura en faz anterior del tórax.

Con referencia especial a José Luis PERALTA,. es difícil aceptar que estuviera tirando en el momento de recibir los impactos señalados en la parte izquierda.

3. - Enfrentamiento del día 31-12- 76 en que es muerta una persona de sexo femenino identificada como Laura Susana MARTINELLI

"Las heridas detalladas requerirían la cuasi simultaneidad de descarga por parte de tres tiradores, primero porque el impacto en la cabeza y algunos de los del tórax inmovilizan inmediatamente a la víctima y segundo porque el tirador ubicado frontalmente a ella y el que produce las heridas de la cara y el brazo izquierdo estarían casi enfrentados. .. ".

La otra hipótesis, exige a la víctima calda en el piso (inconsciente o muerta), quien recibe diez impactos...

Por esto resulta difícil aceptar que hubo resistencia del sujeto a la autoridad.

4.- En el enfrentamiento del día 14-4-77 es muerta una persona de sexo masculino, identificado con el nombre de César Antonio GIORDANO, al respecto:

"Se puede señalar a "prima facie ", el individuo peritado ha muerto por cinco disparos de calibre medio (cuatro mortales), presentando, además, una fractura por contusión, la que -en el panorama del conjunto- hace pensar en un golpe por culatazo (arma con culata de acero). La escasez de tiros plantea la posibilidad de haberse usado en la ocasión, un arma corta, calibre 11, 25 o 9 mm. y la violencia existente en el brazo derecho, permite desechar la hipótesis de que el muerto participaba en un enfrentamiento, ya que en el obductor médico nada dice de signos en la necropsia que implicaran tiros muy cercanos, inferiores a 40 cms. de distancia, como podría ocurrir en una lucha cuerpo a cuerpo".

En el caso que se analiza, la víctima ha sido probablemente, derribada por el culatazo, recibiendo los impactos de arma corta, una vez ya en el suelo. Por lo expuesto se considera que el individuo estudiado, por la fractura que exhibe no podía hallarse en un enfrentamiento después de sufrir la misma ni tampoco manejar un vehículo.

5.- Enfrentamiento del día 14-4-77 son muertas tres personas( dos femeninos y uno masculino), identificados con los nombres de Zulma IZURIETA, María Elena ROMERO y Gustavo Marcelo YOITI.

Con respecto a Zulma IZURIETA no pudo haber caído en un enfrentamiento portando un arma, ya que la trayectoria del tiro recibido en brazo izquierdo excluye tal posibilidad (al tirar el brazo izquierdo no está elevado, sino vertical, lo cual hubiera exigido un tiro disparado desde el piso y hacia arriba. Tampoco hubiera podido estar conduciendo un vehículo, ya que presenta un impacto bajo abdominal, de frente, que hubiera debido atravesar el motor y chasis frontal.

La hipótesis de que hubiera estado tirando con un arma liviana, con las dos manos extendidas, con lo cual podría haberse explicado el tiro del brazo izquierdo, no es coherente con los impactos de la extremidad del mismo brazo, ya que ello hubiera supuesto a - un tirador lateralizado, productor únicamente de dos impactos que no lesionan sin embargo a la otra mano, supuestamente también aferrada al arma. "

"María Elena ROMERO, tampoco pudo haber caído en un enfrentamiento tirando con un arma, ya que la herida del brazo izquierdo lo imposibilita en absoluto. Las heridas bajas excluyen el haber estado sentado en un vehículo.

Gustavo Marcelo YOTTI, permite efectuar idénticas observaciones que en los casos anteriores"...

6.- Enfrentamiento del día 7 de diciembre de 1976, es muerta una persona de sexo masculino, N.N., quien fuera en vida Carlos Alberto RIVERO:

Se señala que no ha caído en un enfrentamiento. En este respecto, el poseer un arma en la mano, obliga a la presentación del dorso del antebrazo (sea diestro o zurdo quien la porte), estando siempre encubierto el otro antebrazo que aprieta el gatillo; en arma corta, si se tira con las dos manos, no se ofrecen los antebrazos con facilidad en tiro frontal, sí, en cambio, el dorso de éstos a tiros laterales; si se empuña al arma con una sola mano, igualmente, la herida analizada del brazo, no encuentra explicación coherente.

El individuo estudiado no podía hallarse manejando un vehículo, si se atiende a las trayectorias de los proyectiles, debido a la existencia de tiros frontales (a niveles abdominales) imposible, por estar el motor entre el arma utilizada y quién recibe los impactos.

Las heridas torácico-abdominales, han sido causadas, estando el sujeto con vida... "

7. - En el enfrentamiento del día 24 de Junio de 1976, antes referido.

Es muerta una persona de sexo femenino quien fuera en vida Mónica MORAN, joven maestra y secuestrada diez días antes. Al respecto dice el Forense:

"Cabe concluir en la hipótesis de tiros disparados sobre una persona en decúbitos opuestos sucesivos y post-mortem o en estado de inconsciencia (simulación de enfrentamiento)... "Prima facie ", la víctima recibió -al menos- doce impactos, diez de ellos desde tirador colocados frente a ella ...tres con arma corta, el impacto del muslo es incompatible con el inmediato mantenimiento de la postura erecta... "Varios impactos en el tórax son mortales. La fractura del radio izquierdo, obedece a violencia ejercida sobre el brazo de la occisa, compatible aquélla, con la clásica -pero en este caso, brutal- toma para inmovilizar una víctima... "

8.- Enfrentamiento del día 20 de septiembre de 1976 resultan muertas dos personas una de sexo masculino y otra sexo femenino identificados como Roberto Adolfo LORENZO y Cristina COUSSEMENT. "Se concluye que no pudieron participar en un enfrentamiento".

De esto se desprende que el "blanco" de la acción psicológica militar lo constituyen todos los habitantes que reciben lo que el MANUAL DE ACCIÓN PSICOLÓGICA (RC-5-1) denomina "Propaganda".

Según del artículo 2.010 del citado texto, se clasifica la Propaganda en blanca, gris y negra, y dice:

"La propaganda blanca será ampliamente diseminada y deberá ser conocida por su fuente. La propaganda gris, no será identificada por su fuente, dejándose esto librado a la imaginación del público al cual se dirige. La propaganda negra es la que pretende aparecer como originada en una fuente que no es la verdadera. Esta clasificación no tendrá relación alguna con la validez de su contenido.

Precisamente será el terror de la población, el que realice la finalidad de la propaganda, que según el Reglamento es la de "influir en las emociones, actitudes y opiniones del público para lograr el comportamiento deseado en un momento determinado".

La concreción de los fines también está prevista en el MANUAL, que completa la instrucción en estos términos:

"Producida la Propaganda, ésta deberá ser distribuida por los medios de comunicación seleccionados, los que podrán ser: radio, altoparlantes, emisoras de televisión, material impreso y persuasión personal cara a cara". "La ventaja de la Propaganda es la de permitir un encubrimiento natural de los fines, explotar el interés natural de la información o la diversión del público, para que éste transfiera espontáneamente sobre los temas de propaganda el prestigio que tienen por sí mismos los medios de comunicación de masas". (inc. 5 del art. 2010).

Será toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas, actuará sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo inconsciente). La presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión psicológica engendrará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior. (RC. 5-1, artículo 2.004)".

El general Adel Edgardo VILAS, comandante de la subzona de Seguridad 5. 1, con sede en Bahía Blanca, reconoce que se engañaba a la población y adjunta el Manual de Acción Psicológica como justificación de su acción.

UNDÉCIMO.- Ya se ha dicho antes, (hecho Cuarto) que el 15% de los desaparecidos, como consecuencia del plan criminal concebido, auspiciado y dirigido desde las Juntas Militares y los más altos responsables de las Fuerzas Armadas argentinas, a partir del 24.3.76 y durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, son ciudadanos de ascendencia Judía, los cuales, -como se describe en el hecho Séptimo- van a sufrir una mayor dosis de represión, humillación y servidumbre, a pesar de que las condiciones de postración de los demás son asimismo gravísimas. Ese plus de sufrimiento lo padecen en razón de la etnia a la que pertenecen, y, por su condición de Judíos, siguiendo la estela de la represión nazi antes y durante la Segunda Guerra Mundial, y, como una consecuencia lógica de que, por su religión o culto, se separan de lo que, para los responsables militares constituye la condición sine quanon para librarse de la represión, pertenecer a la religión cristiana occidental, interpretada en forma integrista con exclusión de cualesquiera otras, incluso la de aquellos que dentro de ella no se acomodan a la dirección impuesta por la Jerarquía Oficial.

De hecho, durante la dictadura militar, aparte de haberse registrado numerosos atentados con explosivos, daños materiales a edificios, propiedades e instituciones hebreas, masiva difusión de literatura nazi y antijudía, proliferación de amenazas anónimas (telefónicas y epistolares) -delitos todos ellos por los que jamás se detuvo ni procesó a nadie-, se registran también, e interesan especialmente en esta causa, centenares de detenciones ilegales, seguidas en muchos casos de extorsiones o apropiaciones indebidas; en muchos más casos de defunción será seguida de la desaparición indefinida, o la muerte de la víctima; y en la práctica totalidad de los casos se inferirán atroces torturas.

La población judía a mediados de los años 70 en la Argentina, se cifra entre 230.000 y 290.000 personas. Esto significa que el número de desaparecidos alcanza entre el 0,8 al 1,2 % de la población total.

El número de víctimas lleva a la conclusión de que el grupo étnico judío fue objeto de una persecución especial por parte de la dictadura militar, tanto cuantitativa como cualitativamente.

Desde el punto de vista cuantitativo se ha de destacar que, los casos de judíos ilegalmente detenidos pueden alcanzar el 5 % de la población general, y, según datos de la CONADEP, en relación con los demás detenidos, los judíos alcanzan el 12,43 %.

Además y según los mismos datos extraídos del informe de la CONADEP, los judíos suponen un 12,47 % de los desaparecidos y un 15,62 % de los muertos. Ello significa que un ciudadano de origen judío corre 12 veces más riesgo de ser detenido que otro de distinto origen étnico. Y que, además, una vez detenido, tiene menores posibilidades de resultar finalmente liberado y, por el contrario, mayores posibilidades de desaparecer o resultar ejecutado, como en efecto ocurrirá.

Desde el punto de vista cualitativo, constan numerosos testimonios que afirman que los detenidos de origen judío son objeto de un "tratamiento especial", específicamente humillante y casi siempre traducido en un mayor maltrato físico.

Resulta asimismo acreditado, que de todos los casos de judíos desaparecidos registrados, sólo en una ínfima parte se tiene constancia de su actividad de militancia estudiantil, gremial, política o en el campo de los derechos humanos, sin que respecto de más de las tres cuartas partes de los casos registrados conste un activismo destacado de uno u otro tipo, lo que refuerza la tesis de un "apriorismo antisemita".

Y, además, en dicho informe se registran repetidamente casos donde la razón principal para la detención fue el origen judío del detenido o su familia o su relación con la vida institucional judía en Argentina. Así, por ejemplo, la detención de Jaime Pompas (ex-presidente de la D.A.I.A., en Córdoba); la detención temporal de cinco israelíes en Córdoba, sospechosos de subversión por haber participado en un seminario sobre sionismo; la de otros dos israelíes, emisarios del Movimiento Juvenil Sionista, arrestados también en Córdoba cuando buscaban a miembros de esta organización previamente arrestados y los secuestros del hijo e hija, respectivamente, de los presidentes de la D.A.I.A., en Buenos Aires y Córdoba.

Acerca de la realidad de dicha represión hay datos fehacientes en la causa que acreditan los siguientes hechos:

1.- Hasta el momento se han contabilizado un total de 1.300 víctimas judías.

2.- En cuanto al tratamiento, y tal como ya se ha indicado, se pretende convertir a los detenidos en una sub-especie que no merece la vida y a los que se quebrantan tanto física como psíquicamente en forma completa. El descubrimiento de la condición de Judío, decide invariablemente la opción menos favorable a la persona del detenido.

El "tratamiento especial" del que son objeto los judíos se comprueba en diferentes fases, en todas las cuales se evidencia el antisemitismo de los responsables:

El "tratamiento especial" del que son objeto los judíos se comprueba en diferentes fases, en todas las cuales se evidencia el antisemitismo de los responsables:

a.En el momento del secuestro o detención, no sólo se practica ésta en la forma violenta ordinaria, sino que además se acompaña de insultos de contenido antisemita.

b.En cuanto a las torturas, se aplican, además de las ordinarias, formas especiales y más humillantes para los detenidos judíos. La más terrible, y que ya ha sido citada en el hecho séptimo es la denominada "rectoscopio" aplicada en la vagina de las mujeres y ano de los hombres; otras consistentes en aplicación con aerosoles de pinturas nazis en el cuerpo (cruces Svásticas), además de proferir insultos constantes o hacerles imitar gestos o sonidos de animales.

c.Durante la detención, era constante la utilización de fraseología nazi, presencia de retratos de Hitler y Svásticas, gritos hitlerianos, audición de grabaciones de discursos de líderes nazis, por las noches; adoctrinamiento sobre esta ideología, grabación en la cabeza de cruces gamadas. Se identifica a uno de los represores como especialmente dedicado a hacer sufrir a los ciudadanos judíos, conocido con el apodo de Turco Julián y que se corresponde con la identidad de Héctor Julio Simón que actúa el Centro de detención clandestino del "EL OLIMPO".

3.- En cuanto a los interrogatorios. Estos van dirigidos a obtener datos sobre supuestas campañas judías, como el "Plan Andinia", -invención que imaginaba la existencia de un plan judío para ocupar la Patagonia Argentina-; o sobre las actividades de las comunidades judías, o las características de los edificios, centros y personas que trabajaban en ellos, confeccionando un archivo de elementos que supone el conocimiento integral de la comunidad Judeo-Argentina; o sobre el "sionismo", sus discusiones ideológicas y su expansión; o sobre la estructura y actividades militares de los Kibutz en Israel.

4.- En cuanto al aspecto económico las víctimas de origen judío son especialmente objeto de depredación por parte de los responsables militares, que se apoderan ilícitamente de sus bienes tras la detención, o utilizan la extorsión posterior para que aquellos transmitan sus bienes a estos. De esta forma, los empresarios judíos suelen ser incluidos en una serie de secuestros "extorsivos" con el objetivo de que autoliquiden sus bienes, entregándolos a funcionarios ligados a la dictadura militar.

En algunos casos, como el de Eduardo Saiegh, detenido el 31 de Octubre de 1.980, se le mantiene secuestrado una semana, durante la cual es torturado para que confiese supuestos delitos que justifiquen la liquidación del Banco Latino Americano, en cuya dirección estaba integrado. Una vez liberado, la dirección es presionada para solicitar "voluntariamente" la autoliquidación del Banco, pero manteniendo como garantía los bienes de Eduardo Saiegh. En similar sentido, José Siderman, es secuestrado el 24.3.1.976, y liberado una semana después en las afueras de Tucumán con una nota en el bolsillo que le sugiere abandonar el país. En efecto, y presa del terror producido por la detención, emigra. Inmediatamente después sus propiedades son confiscadas y divididas por el Estado. En 1. 996 y tras un juicio seguido por aquél en los Estados Unidos de América, ha obtiene un acuerdo con el Estado Argentino por el que se le indemniza.

Los datos expuestos a modo de ejemplo, demuestran indiciariamente que la actuación violenta contra la comunidad judía en Argentina durante la Dictadura Militar fue algo preconcebido e institucionalizado como un elemento más dentro de las finalidades ideológicas perseguidas por el Proceso de Reorganización Nacional, y que el origen étnico judío fue un factor contribuyente a la mayor crueldad del trato, tortura y eliminación.

DUODÉCIMO.- Alrededor del día 10 de Marzo de 1.976, el Almirante Luis Maria Mendía, Comandante de Operaciones Navales, siguiendo órdenes del Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera, y con conocimiento y conformidad de la alta jerarquía de la Armada, en desarrollo del plan previamente establecido por los responsables de las Fuerzas Armadas, convoca a toda la Plana Mayor del Área Naval de Puerto Belgrano, en número de 900 aproximadamente, y los arenga en el sentido de que el país está lleno de "delincuentes subversivos" y que se les debe combatir para conseguir, según decía Horacio Hernan Berdine, -compañero y asesor de psicología de Massera-, un país distinto, pacificado, con orden y economía espectacular.

Posteriormente al 24.3.76 -día del golpe militar- LUIS MARÍA MENDÍA de Operaciones Navales, nacido en 1925 y con DNI argentino 5.106.191-convoca una nueva reunión en el cine de Puerto Belgrano en la que marca los lugares en los que se encuentran los "subversivos" y le comunica a la plana mayor que la Armada no va a ser ajena al combate antisubversivo y que integraría el Grupo de Tareas 3.3.2 constituido por la Compañía de Ceremonial reestructurada, con un área de operaciones que se extiende a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Asimismo les indica que se combatirá todo lo que sea contrario a la ideología occidental y cristiana, todo ello con el beneplácito de la jerarquía católica castrense, y con el apoyo de un gabinete especial creado por MASSERA entre sus más fieles seguidores.

En esa reunión MENDÍA explica el método de "lucha contra la subversión" e indica que se actúe con ropa civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física a través de los aviones que en vuelo arrojarán los cuerpos vivos y narcotizados al vacío, proporcionándoles de esta forma una "muerte cristiana".

Igualmente MENDÍA, siguiendo órdenes de MASSERA, expresa que otro método a seguir será que las detenidas embarazadas permanecerán con vida hasta el alumbramiento de los bebés, los cuales serán entregados familiares de marinos, militares o civiles que previamente lo soliciten a través del orden establecido en la Escuela Mecánica de la Armada -ESMA-. Con ello se pretende conseguir evitar la "contaminación" que supondría devolver los hijos a sus familias biológicas. De esa forma se les "rescata" al acogerlos familias que respetan aquellos principios por los que se lucha.

DECIMOTERCERO.- La Zona 1, como se expresa en el hecho tercero, está bajo la jurisdicción del Comando del Primer Cuerpo del Ejército. A ella están asignadas por la Junta de Comandantes en Jefe, con fines de apoyo y coordinación represiva, diferentes subzonas a cargo del propio Ejército, la Marina y la Aeronáutica. La Subzona Capital Federal, bajo las órdenes del Segundo Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, a su vez está dividida en distinta Áreas. Así el Grupo de Tareas 3.3. ubicado en la ESMA tiene asignada el Área III-A.

a) Responsables.

Desde marzo de 1.976 hasta 1.983, los sucesivos Comandantes del Primer Cuerpo del Ejército son los Generales de División CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MASÓN, desde enero de 1.976 a febrero de 1.979; LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI, desde febrero de 1.09 a diciembre de 1.980; DOMINGO ANTONIO BUSSI, desde diciembre de 1.980 a diciembre de 1.981; CRISTINO NICOLAIDES desde diciembre de 1.981 a julio de 1.982; y, JUAN CARLOS TRIMARCO desde julio de 1.982.
 

El General Jorge Olivera Rovere fue Segundo Comandante del 1 Cuerpo de Ejército a cargo de la Subzona Capital Federal desde febrero de 1976 a diciembre de 1976.

b) Los secuestros y desapariciones comienzan el mismo día del Golpe Militar, 24.3.1.976 , en tanto que el último secuestro acontece el 1 de noviembre de 1.983. Por otra parte, la técnica no es nueva y ya había sido practicada antes del 24.3.1.976 por quienes después continuarán desarrollándola.

b.1) Personas secuestradas y actualmente desaparecidas.
Subzonas Cantidad de áreas Cantidad de desaparecidos
Subzona Capital Federal 7 1753
Subzona 11  8 1445
Subzona 12 5 29
Subzona 13 3 45
Subzona 14 - 1
Subzona 15 4 203
Subzona 16 4 286
Sin determinación de Subzona 633
TOTAL ZONA 1 (7 subzonas) 31 4395

b.2) Personas secuestradas en la Zona 1 antes del 24.3.1.976 y que continúan desaparecidas: 424 personas

c) CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCION

Funcionan en la zona 1 y se han identificado los lugares en donde se encontraban 64 Centros Clandestinos de Detención. Este número es en realidad mucho mayor. De entre ellos se señalan aquellos de los que se han obtenido datos en esta causa:

- Subzona Capital Federal (al menos 14 CCD)

  • Superintendencia de Seguridad
  • Garage Azopardo
  • Comisaría 1a.
  • Comisaría 6a
  • Regimiento de Infantería 1
  • Hospital Militar Central
  • ESMA
  • Logístico 10
  • Grupo de Artillería Defensa Aérea 101
  • El Olimpo
  • Orletti (SIDE)
  • Hospital Aeronáutico
  • Club Atlético
  • Comisaria l8a.
-Subzona 11 (al menos 30 CCD)
  • Puesto Vasco
  • Pozo de Quilmes
  • Malvinas Argentinas u Omega
  • Comisaría la. de Quilmes
  • Pozo de Banfield
  • Brigada de Investigaciones de Lanús con asiento en Avellaneda (El Infierno)
  • Comisaría 3a de Lanús
  • Subcomisaría de Rafael Calzada, Alte. Brown.
  • Comisaría de Burzaco
  • Comisaría de Adrogué
  • Comisaría de Monte Grande
  • Comisaría 4ta. de Avellaneda
  • Comisaría de Cañuelas
  • Arana
  • Comisaría 5a., La Plata
  • Comisaría 8va., La Plata
  • Comisaría 1ª., La Plata
  • Brigada de Investigaciones de La Plata (La Casita)
  • La Cacha
  • Guardia de Infantería de Seguridad de la Policía de Bs.As., La Plata.
  • Unidad Penitenciaria Nº 9, La Plata
  • Comisaría de Villa Insuperable (Sheraton)
  • El Banco
  • El Vesubio
  • Brigada de Investigaciones, San Justo
  • Comisaría 2da., La Matanza
  • Casa del Cilindro, Dentro del Batallón de Comunicaciones, La Plata.
  • Los Plátanos, Estación Plátanos
  • Batallón de Infantería de Marina Nº 3, Ensenada
-Subzona 12 (al menos 7 CCD)
  • La Huerta, Dentro del Batallón Logístico 1, Tandil.
  • Base Naval de Punta Indio, Magdalena.
  • Instituto Penal de las Fuerzas Armadas, Magdalena.
  • Delegación Policía Federal, Azul
  • Brigada de Investigaciones Policía de Buenos Aires, Las Flores.
  • Monte Pelone (o Sierras Bayas), Sierras Bayas, Olavarría
  • Comisaria, Trenque Lauquerí
- Subzona 13 (al menos 1 CCI)
  • Brigada de Investigaciones, San Nicolás
- Subzona 14
  • Sin Información disponible
- Subzona 15 (al menos 6 CCI)
  • Cuartel Central de Bomberos, Mar del Plata
  • Comisaría 4a., Mar del Plata
  • Destacamento Policía de Batán, Ruta Nacional 88, km. 15
  • Base Naval, Mar del Plata
  • Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina, Mar del Plata
  • Base Aérea, Ruta Nacional Nº2, km. 400
- Subzona 16 (al menos 7 CCI)
  • Comisaría 3a., Castelar
  • Mansión Seré o Atila, Castelar
  • VII Brigada Aérea, Castelar
  • Hospital Posadas, Ramos Mejía
  • La Casona, lª Brigada Area del Palomar
  • Comisaría 2da de Haedo
  • Grupo I de Vigilancia Aérea, Merlo
d) ESCUELA MECANICA DE LA ARMADA

La Escuela de Mecánica de la Armada está integrada, dentro del Esquema criminal diseñado, en la Zona 1 y dentro de ésta, en la Subzona Capital Federal. Se situada en el perímetro delimitado por la Ay. del Libertador al oeste, las avenidas Comodoro Martín Rivadavia y Leopoldo Lugones al este, la calle Santiago Calzadilla al sur, y linda al norte con la Escuela Industrial Raggio. Aparte de sus funciones como centro de formación de suboficiales de la Armada Argentina se va a constituir en uno de los centros clandestinos de detención más cruentos de la represión militar.

En el seno de la ESMA y a los efectos aquí estudiados, funciona la Unidad o Grupo de Tareas 3.3.2 que se funda en mayo de 1976 y también el Grupo de Tareas 3.3.3 constituido por miembros del S.I.N (Servicio de Inteligencia Naval).

El GT 3.3.2 está integrado por unas cincuenta personas que van cambiando y funcionan clandestinamente, al margen de toda legalidad formal, con armamento y medios facilitados por la Armada y en coordinación con el Comando de Zona, Subzona y la Policía del lugar, que previamente a la acción violenta "limpia" el lugar y les presta apoyo e inteligencia para una mayor eficacia del operativo.

El Grupo de Tareas 3.3.2 se crea por orden directa del Almirante Emilio Eduardo Massera y funciona con la aquiescencia y consentimiento de los otros dos componentes de la Junta Militar de Gobierno, el General Jorge Videla y el brigadier Orlando Ramón Agosti, hoy fallecido, urdidores junto con la cúpula militar de todo el plan.

La dirección del Grupo de Tareas se encomienda al Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro actualmente fallecido. El Grupo original lo integran además del Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, el Teniente de Navío Antonio Pernías y el Capitán de Corbeta Salvio Menéndez, que es designado subdirector de la ESMA y asume el mando efectivo por delegación de Chamorro. Después de ser herido en julio de 1976, Menéndez es sustituido en el mando por el Capitán de Fragata Jorge Raúl Vildoza, aunque de hecho el que dirigirá el Grupo de Tareas es el Capitán de Corbeta Jorge E. Acosta.

Este GT 3.3.2, si bien estaba al inicio integrado exclusivamente por miembros de la Armada pronto incorpora, para las labores de represión encomendadas, a funcionarios de la Policía Federal, Servicio Penitenciario, Prefectura Naval y el Ejército, lo que explica el apoyo decidido y expreso de los altos mandos de la Marina, y en particular del Almirante Massera que impulsa la formación integradora del Grupo y pronuncia la conferencia inaugural a los oficiales exhortándoles a "responder al "enemigo" con la máxima violencia, sin reparar en medios". Además Massera participa en algunos de los primeros operativos de G.T. (acciones de eliminación, allanamientos, apoderamiento de bienes y/o secuestro de personas), con los apodos de "Negro" o "Cero".

La estructura del Grupo de Tareas, su función, actuación y desenvolvimiento se mantienen idénticos a lo largo de toda la dictadura militar argentina y desarrolla su labor represora respondiendo al esquema de verticalidad jerárquica en el mando de los responsables.

DECIMOCUARTO.- En orden a establecer las presuntas responsabilidades que se describen en esta resolución y que integran la actividad represora de contenido delictivo que se menciona, es preciso concretar el orden e identificación jerárquicos de los mandos o responsables en la ESMA y del G.T. 3.3.2.

I. En cuanto a la ESMA:

La responsabilidad del funcionamiento y actuación de la ESMA es:

1.- DISEÑADA Y ORDENADA dentro del plan general y sistemático de represión mediante la ejecución de acciones contrarias a los más elementales derechos fundamentales -como la vida, la libertad, la propiedad, la propia sexualidad, identidad familiar, étnica o religiosa a lo largo del período estudiado (24.3.1976-10.12.1983)-, por los más altos responsables militares argentinos (y por tanto miembros de las sucesivas Juntas Militares que subvirtieron el orden Constitucional), y en particular por:

a) Los Comandantes en Jefe de la Armada Argentina, los cuales son:
 

  • Almirante EMILIO EDUARDO MASSERA, desde 24/3/76 hasta 15/9/78. Nacido en Paraná, provincia de Entre Ríos el 19.10.25, hijo de Emilio y Paula, con DNI argentino nº 5.108.651 y pasaporte 2565.263.
  • Almirante ARMANDO LAMBRUSCHINI, desde 15/9/78 a12/9/8 1. Nacido el 15 de junio de 1924, con D. M. 5.102.262.
  • Almirante JORGE ISAAC ANAYA, desde 12/9/81 a 1/10182.
  • Almirante RUBEN OSCAR FRANCO, desde 1/10/82 a 10/12/83. Nacido el 8 de agosto de 1927, con cédula de identidad 2.536.742.
b) Los jefes del Estado Mayor General Naval:
  • Almirante ANTONIO VAÑEK, desde mediados de 1978. Nacido el 9 de agosto de 1924 con DNI 5.102.282.
  • Almirante JULIO ANTONIO TORTI, desde 1979. Nacido el 10 de enero de 1924 con DNI 4.212.299.
c) El Director de Instrucción Naval:
  • Almirante Juan Carlos MALUGANI, durante 1979.
2.- DIRIGIDA:

a) por los sucesivos Directores de la ESMA:

  • Contraalmirante RUBEN JACINTO CHAMORRO, alias "Delfin" o "Máximo" hasta enero de 1979 (fallecido).
  • Contraalmirante JOSÉ ANTONIO SUPPISICH, nacido el 15.12.1927, cédula de identidad N-5.116.063, alias "Jinete", desde 28-2-79 hasta 28-1-80.
  • Capitán de Navío EDGARDO OTERO, desde diciembre de 1980 a diciembre de 1981.
  • Capitán de Navío JOSÉ MARÍA ARRIOLA, durante 1982.
  • Contraalmirante GONZÁLEZ, durante 1983.
b) los Subdirectores de la ESMA:
  • Capitán de Corbeta OLEGARIO SALVIO MENÉNDEZ, alias "Capital" hasta 12/7/76, fecha en que es herido.
  • Capitán de Navío JORGE RAúL GONZÁLEZ (sucede al anterior); y
3.- EJECUTADA por:

a) El "Comandante de la Fuerza de Tareas número 3".

  • Vicealmirante BARBUZZI, durante 1979.
b) Los "jefes del Grupo de Tareas":
  • Capitán de Navío JORGE RAÚL VILDOZA OSTINI, alias "Gastón", desde 1976 hasta 28/2/79. Nacido en Rosario, provincia de Santa Fe, el 19.7.30, titular del pasaporte argentino 373.179, y D.N.I. Argentino nº 4.240.344
  • Capitán de Navío JOSÉ ANTONIO SUPPISICR desde 28/2/79 hasta 29/1/80 (reúne los dos cargos mencionados).
  • Capitán de Corbeta RODRÍGUEZ, alias "Ángel", segundo semestre de 1981.
  • Capitán de Corbeta ENRIQUE YON, alias "Sergio , Cobra" 1982/83 (fallecido).
  • Capitán de Fragata ADOLFO MARIO ARDUINO, se desempeña como jefe de Personal de la ESMA desde 1976 (Fallecido).
c) El "Jefe del Estado Mayor del Grupo de Tareas":
  • Capitán de Navío HORACIO PEDRO ESTRADA, alias Humberto". Se suicida en 1998.
d) El resto de oficiales, funcionarios y civiles que participan activamente, algunos de los cuales serán identificados en esta Resolución.

II. En cuanto al G.3.3.2:

Este grupo se estructura en tres sectores:

a) INTELIGENCIA: Sección encargada de la ubicación y señalamiento de los "blancos" (personas a secuestrar). Los oficiales de Inteligencia planifican los operativos de secuestros, tienen a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la ESMA, realizan los interrogatorios e intervienen en la decisión de los "traslados", es decir la desaparición definitiva de los secuestrados.

a.l. Jefes de Inteligencia

  • Capitán de Corbeta JORGE EDUARDO ACOSTA, alias"Santiago", "Tigre", "Aníbal", hasta el 28/2/79. Nacido el 27 de mayo de 1941, con cédula de identidad 5.190.338.
  • Capitán de Corbeta LUIS D'IMPERIO, alias "Abdala", desde 28/2/79 al 28/1/80 (fallecido).
  • Capitán de Corbeta alias "HORACIO" desde 28/1/80-1981. (No se conoce su nombre real.) (Foto incluida en la documentación aportada por Víctor Basterra.)
  • Capitán de Corbeta ADOLFO MARIO DONDA TIGEL, alias "Jerónimo", "Palito ". 1981-1982. Nacido el 1 de julio de 1946, con DNI 8.345.054.
  • Capitán de Corbeta MIGUEL ANGEL BENAZZI BERISSO, alias "Manuel" "Salomón" 1982.
a.2. Otros miembros del Sector de Inteligencia: muchos de los que aquí se nombran integran indistintamente, o en diferentes épocas, el Sector Operaciones.
  • Teniente de Navío CARLOS CARELLA, alias "Juan", "Palanca". Oficial del SIN. Actúa en la ESMA en 1976. Luego es destinado al sur del país. Regresa a la ESMA y se desempeña desde marzo de 1979 como 2do. Jefe de Inteligencia, hasta que pide ser pasado a retiro. Fallecido.
  • Prefecto HÉCTOR ANTONIO FEBRES, alias "Selva" "Orlando", "Daniel". Nacido el 10 de septiembre de 1941, con DNI Argentino ril: 4.577.946.
  • Teniente de Navío PABLO EDUARDO GARCÍA VELAZCO, alias "Dante". (Integra también el Sector Operaciones). Nacido el 10 de noviembre de 1946 con DNI Argentino nº: 4.555.728.
  • Teniente de Navío JORGE GARCÍA VELAZCO, alias "Sierra". Miembro del SIN.
  • Suboficial ORLANDO GONZÁLEZ, alias "Hormiga", Auxiliar de Inteligencia entre 1977 y 1980.
  • Teniente de Fragata ALBERTO GONZÁLEZ MENOTTI, alias "Luis", "Gato", Oficial de Inteligencia.
  • Teniente de Navío ANTONIO PERNÍAS BASTERREIX, alias "Rata", "Trueno", "Martín", "Héctor Gaymar". Oficial de Inteligencia a cargo de los secuestrados "en proceso de recuperación" hasta marzo de 1978, fecha en que es enviado al Centro Piloto París, hasta principios de 1979. Nacido en Córdoba, el 17 de diciembre de 1946, con DNI argentino 8.351.107.
  • Teniente de Navío FRANCISCO LUCIO RIOJA, alias "Fibra", Oficial de Inteligencia y de Operaciones. Miembro del SIN.
  • Teniente de Navío RIVAS, Oficial de Inteligencia.
  • Teniente de Navío JUAN CARLOS ROLÓN TASSIER, alias "Juan", "Niño", Oficial de Inteligencia del G.T. desde 1976. Actuó en operaciones en el exterior. A cargo de los secuestrados en "proceso de recuperación" desde marzo de 1978 hasta principios de 1979. Nacido en La Plata, provincia de Buenos Aires, el 6.10.48, D.N.I. Argentino nº: 5.400.031.
  • Teniente de Navío RAÚL ENRIQUE SCHELLER OJAM, alias "Mariano", "Miranda", "Pingüino", miembro del G.T. desde sus orígenes. Nacido el 7 de julio de 1945, con DNI argentino 4.642.837.
  • Capitán de Corbeta (RE) FRANCIS WILLIAM WHAMOND SOLA, alias "Pablo", "Duque". Integra el Sector de Inteligencia hasta principios de 1978. Nacido el 10 de febrero de 1930, con DNI argentino nº: 5.127.616.
b.OPERACIONES: Tienen a su cargo la ejecución concreta de los secuestros, sustracción de automóviles, saqueo de viviendas. Operan con los datos que les da el Sector de Inteligencia. Mientras los detenidos son torturados, un grupo operativo está siempre dispuesto para salir a secuestrar a otras personas en cuanto obtienen datos por parte de aquellos.
 

Participan en este grupo oficiales y suboficiales de la Armada, algunos con asignación permanente y otros en calidad de rotativos. Estos últimos son oficiales de Marina en actividad destinados temporalmente en la ESMA (dos meses), tiempo en el que participan de los operativos. Queda así garantizado que todo el Arma tome parte en el plan de exterminio.

También integran este sector miembros de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario Federal, de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas, como el Ejército y la Fuerza Aérea.

b. 1. Jefes de Operaciones.

  • Capitán de Corbeta JORGE ENRIQUE PERRÉN FERNÁNDEZ, CI: 4.734.745, DNI: 5.179.275, nacido en B. Aires, el 9/10/39,con D.N.I. Argentino nº: 5.179.275. Alias "Purna", "Morris", "Octavio"; asignado al GT desde 17/5/76. Jefe de Operaciones del GT desde 12/7/76 hasta 26/3/77 y desde abril de 1978 hasta octubre del mismo año.
  • Teniente de Navío ENRIQUE YON, alias "Sergio", "Cobra", desde abril 1977 a enero 1978. (Fallecido)
  • Teniente de Navío ADOLFO MIGUEL DONDA TIGEL, alias "Gerónimo", "Palito", noviembre 1978-1980.
  • Capitán de Corbeta RODRÍGUEZ, alias "Ángel", 1981.
  • Teniente de Navío de Infantería de Marina FERNANDO ENRIQUE PEYÓN, alias "Gerardo", "Eugenio", "Giba", "Quasimodo", "Eveready", "Mochila", desde 1982 hasta abril 1983. En los años 1979180 se desempeñó como Segundo Jefe de Operaciones.
  • Teniente de Navío BENGOECHEA, alias "Vasco", desde abril 1983 hasta agosto 1983.
  • Teniente de Navío BINOTI, alias "Fernando".
b.2. Otros integrantes del Sector Operaciones, entre otros:
  • Suboficial AGUIRRE, alias "Gustavo" 1982-1983.Suboficial. PAULINO ALTAMIRA, alias "Alfredo", "Tamborini", 19801983.
  • Teniente de Fragata ALFREDO IGNACIO ASTÍZ, CI: 6.569.510, nacido el 8/11/51. Alias "Rubio", "Cuervo", "Ángel", "Gonzalo", "Alberto Escudero".
  • Suboficial de Prefectura JUAN ANTONIO AZIC, alias "Claudío", "Piraña", "Freddy". Nacido el 12 de septiembre de 1941, con D.N.I. Argentino nº. 7.717.537.
  • Teniente de Navío BAGLIORETTO, alias "Ricardo" años 1982 y 1983.
  • Suboficial BAUCERO, alias "Carlos", "Narigón", "Garbossa", 1980-1983.
  • Suboficial JAIME DONDARDO BRAVO, alias "Toto", "Pablo", 1979-1980.
  • Cabo Principal CARDOSO, alias "Joaquín", 1982.
  • Teniente de Navío RICARDO MIGUEL CAVALLO, conocido en la causa como Miguel Ángel Cavallo y que utiliza los alias de "Ricardo", "Marcelo" y "Serpico" se integra en el sector de inteligencia desde 1976 hasta principios de 1979, fecha en que pasa a hacer cargo de los secuestrados en "proceso de recuperación" hasta marzo de 1980, fecha en la que pasa al Centro Piloto Paris.
  • Subprefecto de la Prefectura ROBERTO RUBÉN CARNOT, alias "Ricardo", "Espejaime", desde 1977.
  • Cabo Segundo NÉSTOR CARLOS CARRILLO, alias "Cari" 1979-1981.
  • Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL, CAVALLO, alias "Marcelo"","Serpico", desde enero de 1977, y desde octubre de 1978.
  • Suboficial CEJAS, alias "Leo", "Ramón", "Carnessali", 19791980, 1982-1983.
  • Teniente de Navío CLEMENTS, alias "Goyo".
  • Capitán de Corbeta RICARDO CORBETTA, alias "Matías", "Biónico", durante 1978.
  • Cabo Principal CORZO, alias "Domingo" Guillermo Muchiník", 1982-1983.
  • Suboficial JUAN DE DIOS DAER, alias "Oscar", "Jorge Sabelli", 1982.
  • Teniente de Navío HUGO DAMARIO, alias "Carlos", "Jirafa", 1977-1978.
  • Cabo Primero DEVETER, alias "Roberto", "Adalberto Cabrera", 1982.
  • Cabo Principal FLORES, alias "Alejandro", 1982-1983.
  • Cabo Primero FLORES, alias "Rubén" (hermano del anterior) 1982-1983.
  • Cabo Primero GAITAN, alias "Cachilo", "Zembo", 19791981.
  • Suboficial GALLEGUILLO, alias "Diego", 1979-1980.
  • Suboficial GARCIA, alías "Mingo", 1979-1980.
  • Cabo Primero MARTIN, alias "Merluza", "Parra", 19791983.
  • Suboficial de la Armada MENDOZA, alias "Alberto", miembro de Operaciones desde 1977.
  • Cabo Principal MIGUEL ÁNGEL MIÑO, alias "Adolfo", 1982-1983.
  • Suboficial MUÑOZ, alias "Armando", "Hermenegildo Ramón Cervera".
  • Suboficial de Prefectura Víctor PENNA, alias "Hugo", 19821983.
  • Suboficial ANTONIO PEREYRA, alías "Leonardo", "Elías", "Sisro", 1981 1983.
  • Suboficial POLCHI, alias "Cholo", "Román", 1979-1983.
  • Oficial de la Prefectura GONZALO SÁNCHEZ, alias "chispa", 1976-1979.
  • Teniente de Navío LUIS SANCHEZ, alias "Rubén", "Julio", año 1981.
  • Cabo Primero ROBERTO SÁNCHEZ, alias "Rolando", 19821983.
  • Teniente de Marina Carlos Guillermo SUAREZ MASON, alias "Hijo de Sam". Personal rotativo.
  • Suboficial RUBÉN OMAR VITALE, alias "Ricardo", "Chacal", "Ricardo Cox", 1980-1982.
  • Teniente de Fragata WISS NAVARRO, alias "Rafael".
c) LOGÍSTICA: Se ocupa del apoyo y aprovisionamiento a los grupos operativos y del desarrollo de la infraestructura de G.T. 3.3/2, lo que incluye el mantenimiento y refacción del edificio y la administración de las finanzas.

La financiación proviene, no sólo de los fondos que la superioridad del arma destina al G.T. sino también del saqueo y sustracción sistemática de las pertenencias de los detenidos-desaparecidos. Los asaltantes saquean muebles, electro-domésticos, objetos personales, ropa, dinero, etc. que son depositados en el "pañol grande" en el 3er. piso. Estos objetos luego se los reparten o son vendidos. Los automóviles son usados en los operativos de secuestro y los inmuebles de las víctimas pasan a poder de los secuestradores mediante la falsificación de documentos, asumiendo algún miembro del GT la identidad del propietario, o mediante la firma de títulos y/o boletos de compra-venta hecha bajo tormento.

Integran este sector:

  • Cabo Segundo CARDOZO, alias "Chiquito", 1978-1983.
  • Cabo Primero DE SANTIS, alias "Sabino", "Creuses", 1979-1983.
  • Suboficial mayor de la Armada ANÍBAL JOSÉ MAZZOLA, alias "Mayor", desde 1976.
  • Cabo Primero MONTIVEROS, alias "Gallina". 1979-1980.
  • Capitán de Corbeta CARLOS JOSÉ PAZO, alias "León", Jefe de Logística del GT hasta septiembre de 1978.
  • Teniente de Navío JORGE CARLOS RADICE, alias "Ruger", "Gabriel" desde 1976 hasta fines de 1978.
  • Teniente de Fragata NÉSTOR OMAR SAVIO, alias "Halcón","Norbero", desde 1978.
  • Teniente de Navío ALEJANDRO SPINELLI, alias "Felipe", desde 1977.
d) También se integran con distintos cometidos en el GT 3-3/2 los siguientes grupos de personas:

d. 1. GUARDIAS

A cargo de un Suboficial Principal, a quien se llama primero "Pedro" (por tener las llaves de los candados de las esposas y grilletes) y luego "Pablo". Son cumplidas por Cabos 2", en su mayoría alumnos de la ESMA, llamados verdes" por el color de su uniforme. Eran jóvenes de entre 15 y 25 años.

Se encargan de los desplazamientos de los detenidos-desaparecidos de "Capucha" al sótano u otras dependencias de la ESMA; de llevar la comida a los prisioneros; llevarlos al baño y vigilar a los secuestrados en la "Capucha", "Pecera", el sótano, y en los distintos lugares donde éstos se encuentran recluidos. También golpean y maltratan a los secuestrados.

Cumplen esta función:

  • Cabo Primero ARIAS, alias "Gordo Jorge", 1979-1980.
  • Suboficial de la Armada VÍCTOR CARDO, alias "Pedro Morrón", encargado de los guardias que custodiaban a los secuestrados. (Estuvo destinado en la embajada Argentina en Londres durante la década del 80).
  • Cabo Primero CARRIZO, alias "Baslio", 1979-1982.
  • Cabo Principal MARCOS MÉNDEZ, alias "Froilán", "Paredes", mozo, 1982.
  • Cabo Primero OLGUN, alias "Larguirucho", mozo, 1981.
  • Cabo Segundo JOSÉ - MARINO SANTILLAN, alias "Teodoro", 1979.
  • Cabo Segundo EDUARDO SIEBER, mozo, 1982-1983.
d.2. MÉDICOS QUE INTEGRARON EL G.T.

Estos médicos participan en operativos de secuestro y en los interrogatorios controlando el estado de quienes son torturados a fin de garantizar que se mantengan con vida para poder seguir infiriéndoles tormentos.

Se encargan asimismo de controlar el embarazo y realizar el parto de las detenidas embarazadas. Entre éstos se destacan:

  • Capitán de Fragata RICCIARDI, Jefe del Departamento de Sanidad de la ESMA durante 1976 y 1977.
  • Capitán Médico ALBERTO ARIAS DUVAL, alias "Tomy".
  • Capitán Médico CARLOS OCTAVIO CAPDEVILA, alias "Tommy, nacido el 05.06.1.946 , con D.N.I Argentino nº 7.991.075.
  • Teniente de Fragata FALCON, alias "Doc", 1983.
  • JORGE LUIS MAGNACCO, CI: 4.771.991, fecha de nacimiento: 18/12/41. Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Naval desde 1975, Jefe del Servicio de Tocoginecología del mismo Hospital, desde octubre de 1977 hasta abril de 1979.
  • Teniente de Fragata SANDOVAL, alias "Doc", 1982.
d.3. MIEMBROS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
  • Suboficial CARLOS GENEROSO, alias "Agustín" "Fragote". Operativo desde 1977. También actúa en el centro clandestino "El Vesubio".
  • Suboficial GUERRA, alias "Yolí", "Enrique", "Eduardo", desde 1977.
  • Suboficial ROBERTO NAYA, alias "Paco", "Hernán", "Carretilla". Operativo desde 1977. También actúa en el campo de concentración "El Vesubio".
d.4. MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL
  • Auxiliar JUAN ANTONIO DEL CERRO, alias "Colores". C.I. 4.558.078. Nacido 2/10/46.
  • Agente JUAN CARLOS FOTEA, alias "Lobo", "Fernando", 1977 1978.
  • Oficial Principal ROBERTO OSCAR GONZÁLEZ, alias, "Federico", "Gonzalito", "Obdulio", desde 1977.
  • Sargento JUAN CARLOS LINARES, alias "Gordo Juan Carlos".
  • Oficial CARLOS PÉREZ, alias "Bicho", desde 1977.
  • Oficial CLAUDIO ORLANDO PITTANA, alias "Fafa", DNI: 10.566.783.
  • Agente PEDRO SALVIA, alias "Angosto", desde 1977.
  • Comisario TEJERINA, alias "César", desde 1983.
  • Subcomisario ERNESTO FRIMON WEBER, alias "Armando", "Rogelio", "220". Instructor de torturas, nacido el 22.07.1.931, con D.N.I. Argentino nº.: 4.068.120.
d.5. MIEMBROS DEL EJÉRCITO
  • Teniente Coronel GUILLERMO ORESTES MINICUCCI, alias "Rolando". No era miembro del G.T. 3 pero visitaba la ESMA en su carácter de jefe del centro clandestino "El Banco". Nació en Moreno, provincia de Buenos Aires el 2.6.49.
  • Mayor JULIO CÉSAR CORONEL, alias "Maco". Oficial de Operaciones.
  • Capitán GUSTAVO FERNÁNDEZ.
DECIMOQUINTO.- A) EN RELACIÓN AL MÉTODO Y EJECUCIÓN DE LOS SECUESTROS DE PERSONAS.

Se siguen pautas preestablecidas:

Se planifica la operación en una sala ubicada en la Planta Baja de la ESMA, denominada "Dorado". Cuando la Sección de Inteligencia reúne los datos para realizar un secuestro, lo comunica al Jefe de Operaciones quien convoca a los miembros del grupo designado para operar. El Jefe del operativo se pone en contacto con el Primer Cuerpo de Ejército, o con la jefatura de la Subzona Capital Federal, que contacta con las demás fuerzas y con la Policía informando de la presencia en el lugar de un grupo operativo de la ESMA, ordenando "área libre" (no intervenir) y, eventualmente, prestar apoyo. El Coronel Roberto Roualdes (fallecido), participa en esta coordinación desde 1976 hasta 1979.

El número de personas que componen los grupos varía entre 8 y 25 personas; van vestidos de civil y fuertemente armados en automóviles particulares sustraídos; y provistos de transmisores que les permiten comunicarse entre si y con la base. Una vez que la víctima es detenida se le esposa y arroja al capó del automóvil o al piso de la parte trasera. La columna se encamina entonces a la ESMA adonde ingresa por la puerta principal de la Avenida del Libertador. Luego, el secuestrado es llevado al sótano donde existen varias salas de tortura. Por ejemplo, durante 1977, la 12, la 13 y la 14.

B) EN RELACIÓN A LA EJECUCIÓN DE LOS LLAMADOS "TRASLADOS'.

Es el método empleado para hacer desaparecer definitivamente a quienes están detenidos-desaparecidos en la ESMA.

Los prisioneros son seleccionados por un grupo de oficiales integrado por el Director de la ESMA, el Jefe del G.T., los jefes de Inteligencia, Operaciones y Logística y algunos otros oficiales. Éstos confeccionan la lista de quienes son incluidos en el traslado semanal. El día señalado, los "pedros" llaman por su número a los elegidos, los sacan de las "cuchas" en las que se encuentran recluidos en la "Capucha", y los verdes (guardias) los conducen al sótano. Allí un enfermero les aplica una inyección de pentotal -que denominan "pentonaval"- para adormecerlos. En ese estado son cargados en camiones y conducidos al sector militar del Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires "Jorge Newbery" donde, con aviones militares se les lleva mar adentro y se les tira vivos al agua.

La coordinación represiva entre la Armada, el Ejército y la Aeronáutica se hace extensiva a esta espantosa forma de exterminio. Como se detalla con toda precisión en la causa, los vehículos pertenecientes a la Armada se trasladan con los prisioneros al Aeropuerto desde la ESMA distante a pocos kilómetros del mismo. En dicho Aeroparque miembros de la Fuerza Aérea, que lo tienen a su cargo, ensombrecen una zona de las pistas. Los secuestrados son subidos a los aviones del Ejército y una vez en el aire son posteriormente arrojados al mar, por personal de la Armada, algunas veces narcotizados y otras plenamente conscientes.

C) OTROS MÉTODOS USADOS EN LA ESMA PARA LA ELIMINACIÓN DE DETENIDOS-DESAPARECIDOS:

Ahorcamiento, aplicación de descargas eléctricas, remate con armas de prisioneros heridos, inyección letal, o incineración de cuerpos ("asados") dentro del perímetro de la ESMA a campo abierto.

D) REDUCCIÓN A SERVIDUMBRE

Dentro de las diversas técnicas diseñadas en el plan o esquema general de represión y eliminación de personas, el G.T.3.3.2 experimenta sobre un grupo de prisioneros un proyecto con el objetivo de captar su adhesión ideológica denominado "proceso de recuperación". La selección de quienes se incluyen en ese proyecto es decisión exclusiva de los oficiales y obedece a varios criterios,' según las diferentes etapas represivas y la integración de la cadena de mandos de G.T. 3.3.2 y se integran en el conocido como Sector de la PECERA a cuyo frente entre enero de 1979 y marzo de 1980 se encuentra Ricardo Miguel Cavallo, conocido en la causa como Miguel Ángel Cavallo (a) "RICARDO", "MARCELO" y "SERPICO".

Este proceso tiene como objetivo "recuperar" a algunos de los secuestrados para reintegrarlos a los "valores occidentales y cristianos". Para materializar el proyecto combinan operaciones de acción psicológica con la utilización de las capacidades de los prisioneros como mano de obra esclava para cubrir tareas dentro del campo de concentración.

Por la vía de la reducción a servidumbre, se obliga a los prisioneros a ejecutar tareas tales como mantenimiento y refacciones, electricidad, fontanería y carpintería; recopilación de recortes periodísticos y síntesis informativas; confección y falsificación de documentos; traducciones y transcripciones de cintas magnetofónicas en que se graban conversaciones de los teléfonos intervenidos por el G.T.; control y seguimiento de las noticias en emitidas por un teletipo de la Agencia de Noticias "France-Press"; clasificación y archivo de información periodística nacional e internacional; dactilografiado y confección de monografías sobre temas históricos, económicos y sociales, que interesan a las autoridades militares.

Como ha quedado de manifiesto en estas actuaciones, la mayor parte de los secuestrados sometidos a la situación descrita, a la vez que procuran conservar su vida, buscan evitar la colaboración exigida. Así por ejemplo es de interés el relato de Carlos Gregorio Lordkipanidse: «Durante 1980, el Capitán Estrada nos exige a Víctor Basterra y a mí que confeccionemos diez mil pasaportes argentinos según el-nuevo modelo, ya que su intención era venderlos en el mercado negro internacional. Para esto contaría con el apoyo logístico de la Logia P-2. Una gran cantidad de estos pasaportes llegó a ser impresa en la imprenta de la ESMA, pero no pudieron ser comercializados porque Basterra y yo ideamos una fórmula que inutilizaría -al cabo de un tiempo- uno de los sistemas de seguridad: la marca de agua de los pasaportes legítimos

Un grupo de secuestrados resulta efectivamente captado por el proyecto de recuperación y desarrolla actividades de inteligencia y represión al servicio del G.T.3.3/2.

E) APROPIACIÓN DE NIÑOS

Entre las personas desaparecidas en la ESMA hay una larga lista de mujeres que son secuestradas estando embarazadas y que dan a luz en este Centro de Detención. La mayoría de ellas son capturadas por el G.T.3.3.2, pero otras son llevadas a dar a luz en la ESMA desde otros centros clandestinos de detención.

Como el resto de los secuestrados, en la mayoría de los casos estas mujeres son sometidas a tormentos físicos gravísimos, a los que se añade la tortura psíquica constante derivada de la advertencia de que inmediatamente después del parto, serán separados de sus hijos.

Estas prisioneras, después de permanecer un tiempo en la "Capucha", son llevadas a uno de los cuartos conocidos como "pieza de las embarazadas». Allí permanecen hasta el momento de dar a luz. Con tiempos variables, que no sobrepasan los 15 días, son "trasladadas" y los bebés entregados a familias vinculadas con el G.T.

Durante los años 1976, 1977 y 1978, el Prefecto Héctor Antonio Febres es el oficial encargado de las embarazadas. Algunos médicos del Hospital Naval intervienen en los partos; y si bien la mayoría de los partos se producen en la ESMA, ya sea en la enfermería o en la "sala de las embarazadas", otros se llevan a cabo en el Hospital Naval, como el de Susana Silver de Reinhold.

F) REGISTRO DE SECUESTRADOS Y ARCHIVO

En la ESMA se reúne en un archivo toda la información referida a los detenidos y a sus familiares. Los prisioneros son numerados del 001 al 999; cuando se llega al número 999 se vuelve a empezar. Se estima que pasan por la ESMA alrededor de 4700 personas. Al principio este archivo era llevado en fichas, aunque posteriormente se microfilma.

Con el nombre "Casos 1000" se acopia información bajo un mismo ítem de personalidades políticas, religiosas y sindicales, consideradas enemigas por su actividad o sus ideas.

G) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

En el sótano del Casino de Oficiales funciona una imprenta, un taller de diagramación y la oficina de documentación, donde se fabrica documentación falsa con la que se mueven los integrantes del G.T.: pasaportes, cédulas, registros de conductor, etc.

También en esa oficina se confeccionan los documentos necesarios para vender los bienes inmuebles sustraídos a las víctimas o traspasados forzosamente a los miembros del GT. Esos bienes son vendidos por diversos medios, entre ellos una inmobiliaria a cargo de un primo de Radice, de apellido Barletta.

También son obligado a labores de falsificación algunos detenidos como Víctor Basterra que cumple las órdenes impuestas por Ricardo Miguel Cavallo, conocido en la causa como Miguel Angel Cavallo (a) "RICARDO", MARCELO" y "SERPICO", dentro del Sector PECERA.

H) OPERACIONES EN EL EXTERIOR DEL PAÍS

El grupo terrorista que actúa en la ESMA --al igual que otros integrantes de la dictadura argentina- lleva su accionar criminal. a distintos países --como sucediera con la DINA chilena, dentro del denominado Plan Cóndor-, con diferentes objetivos: secuestrar y dar muerte a quienes son definidos como sus enemigos; asesorar y colaborar con otros regímenes dictatoriales; efectuar ingresos en bancos extranjeros -se han constatado la apertura de varias cuentas en Suiza, cuya documentación se está traduciendo-, crear nuevas empresas o invertir en otras ya existentes el producto de sus latrocinios, e intentar neutralizar -a través de campañas de imagen en distintos medios de difusión-, la denuncia de sus atrocidades. Así Uruguay, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú, Venezuela, Guatemala, España, Francia, Bélgica, Suiza, entre otros, son países elegidos para todas o algunas de dichas actividades.

Entre las personas -miembros de las fuerzas armadas, o vinculadas con ellas-, han quedado identificadas algunas de las que cumplían dichas funciones, entre ellos: Pablo García Velazco, Jorge Acosta, Alberto González Menotti, Antonio Pernías, Enrique Yon, Raúl Scheller, Miguel Ángel Benazzi Berisso, Jorge Perrén, Ricardo Miguel Cavallo,conocido en la causa como Miguel Ángel Cavallo y que utilizaba los alias de "MARCELO", "RICARDO" y "SERPICO", Jorge Vildoza, Francis William Whamond, Héctor Antonio Febres, Alejandro Spinelli y el Subprefecto Carnot.

En la época en que el Almirante Massera detenta el cargo de Comandante en Jefe de la Armada, se crea el Centro Piloto París, con el objeto de influir en el mejoramiento de la imagen de las autoridades militares argentinas en el exterior respecto a la situación de los derechos humanos en Argentina. Entre las actividades de ese Centro se encuentra la infiltración en los grupos de exiliados existentes en países europeos. Enrique Mario Fukman, durante su cautiverio en la ESMA, toma conocimiento de las comunicaciones telefónicas entre Ricardo Miguel Cavallo, conocido en la causa como Miguel Ángel Cavallo y que utilizaba los alias de "MARCELO", "RICARDO" y "SERPICO" y el Centro Piloto París, al leer las transcripciones de las mismas y a través de ellos se constata la verdadera actividad del denominado "Centro Piloto", que después será dirigido, desde marzo de 1980 por el precitado Sr. Cavallo.

Si bien el trabajo de este Centro es clandestino, el embajador Anchorena tiene conocimiento de su existencia, como así también la agregada cultura¡ Elena Holmberg Lanusse. A raíz de los enfrentamiento de esta última con el Capitán de Corbeta Jorge Perrén -a cargo del Centro durante un tiempo- es trasladada a la CancillerÍa Argentina en Buenos Aires y secuestrada en diciembre de 1978, ejecutada por el G.T.3.3/2., su cadáver aparece en el Delta del río Paraná.

Altos oficiales de la Armada conocen la existencia de este Centro, entre ellos el Contralmirante Montes, Ministro de' Relaciones Exteriores y el Capitán Gualter Allara, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

DECIMOSEXTO.- En esta resolución, ampliatoria al auto de 2 de Noviembre de 1999 no se pretende agotar todos los casos que puedan imputarse a los diferentes responsables mencionados anteriormente, y, entre los que se encuentra, Ricardo Miguel Cavallo, conocido en la causa como Miguel Ángel Cavallo y que utilizaba los alias de "MARCELO", "RICARDO" y "SERPICO", y, por ello deberán hacerse posteriores ampliaciones, sino que de lo que se trata es de establecer, partiendo de los testimonios, datos y elementos que constan en la causa, los diferentes casos conocidos y documentados. Asímismo debe resaltarse que por la integración y responsabilidad desempeñada, en este caso por Ricardo Miguel Cavallo, en el Grupo de Toceas 3..3.2 entre los años 1976 y 1979 le son imputables todos y cada uno de los producidos en esa época y que se refieren a secuestros, muertes, desapariciones y torturas, dada la estructuración organizada jerárquica y militarizada de la ESMA que imposibilitan de hecho la integración en la misma y el desconocimiento de sus ilícitas actividades.

En todo caso, se construye, principalmente con el acervo documental existente y especialmente con los testimonios que se indicarán en los razonamientos juridicos de esta resolución, y, que se refieren a las personas que han sufrido directamente en sus cuerpos la acción delictiva que se describe.

Los sobrevivientes a que se hace referencia son de dos clases:

  • a) Los que han declarado en este Juzgado; y,
  • b) Los que han remitido su testimonio por vía diplomática o directamente.
Del estudio de unas y otras se extrae el método, sistema, participación y circunstancias en las que se produjeron las detenciones, secuestros, torturas, eliminación física y otros atentados contra la libertad y la integridad física y moral del ser humano.

En concreto, las personas que han participado presuntamente, en forma activa en los hechos son:

1.- Jorge Eduardo ACOSTA, Capitán de Corbeta (a) "Tigre", "Santiago", "Aníbal"; jefe del Sector de Inteligencia. Miembro del GT desde su formación hasta Marzo de 1.979, Nacido el 27.05.1.941, cédula de identidad nº: 5.190.338 , en :

A) Torturas inferidas a:

  • Susana Norma Burgos
  • Alberto Girondo
  • Ana María Martí
  • Amalia María Larralde
  • Juan Gasparini
  • Carlos Lordkipanidse y a su hijo Rodolfo de 20 días de edad
  • Lisandro Raúl Cubas.
  • La "gallega" Vázquez, según testimonio de Víctor Fatala
  • Sara Solarz de Osatinsky .
  • Enrique Mario Fukman.
  • María Alicia Milia Giménez
  • Martín Gras.
  • Alice Domon y Leonie Duquet, religiosas francesas
  • Graciela B. Daleo.
  • Andrés Castillo.
B) En la muerte violenta de:
  • Oscar Degregorio
C) En la apropiación de menores:
  • Apropiación y privación de identidad del hijo de Patricia Julia Roisinblit, cuyo parto presencia
D) Además, en razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa (24/3/79marzo 1979) es responsable y/o partícipe necesario de:
  • Secuestro de 327 personas.
  • Privación ilegitima, de la libertad y torturas de 327 personas.
  • Desaparición forzada de 220 personas.
  • Apropiación de menores: de 13 de los niños nacidos en la ESMA.
2- ANAYA, Jorge Isaac, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Argentina desde el 12/9/81 hasta el 1/10/82, miembro de la 3ª Junta Militar, como presunto responsable en razón de su cargo en el secuestro, torturas y desaparición forzada de René Haidar

3- ARRIOLA, José María. Capitán de Navío y Director de la ESMA durante 1982, es responsable en razón de su cargo en el secuestro, tortura y desaparición forzada de René Haidar

4.- ASTÍZ, Alfredo Ignacio. Teniente de Fragata, alias "Rubio", "Ángel", "Cuervo", "Gonzalo", "Alberto Escudero". Nacido en Azul en 1951. Ingresa como oficial rotativo del sector Operaciones en 1976. Luego queda como permanente. Cumple misiones de infiltración en la Argentina y en el exterior, por orden de sus superiores. En esa dinámica, consta acreditada su presunta participación en:

A) Torturas de:

  • Susana Norma Burgos
  • Carlos Lordkipanidse y su hijo
B) Los secuestros de:
  • Ana María Martí
  • Lillana Marcela Pellegrino.
  • Víctor Aníbal Fatala
  • Dagmar Hagelin, según testimonio de Norma Burgos.
  • Lisandro Raúl Cubas
  • Elisa Tokar
En el ejercicio de sus actuaciones como oficial al cargo de operaciones de infiltración, Alfredo Astíz asume la de un grupo de familiares de desaparecidos. Para ello utiliza el nombre falso de Gustavo Niño. Se presenta como hermano de un desaparecido. En diciembre de 1977, ese grupo decide publicar en un periódico, un anuncio pagado reclamando la aparición de sus familiares y a tal efecto realiza una colecta. Gracias a la infiltración de Astíz durante la reunión del 8 de diciembre en la Iglesia de la Santa Cruz, son secuestrados la religiosa francesa Alice Domon y varios integrantes del grupo de familiares. Asimismo Astíz participa en los otros tres operativos programados, dos de ellos realizados el 10 de diciembre, en los que se secuestra a Sor Leonie Duquet de la Iglesia de San Pablo, y a Azucena Villaflor (fundadora de Madres de Plaza de Mayo) a la salida de su domicilio. En esta ocasión le acompaña Silvia Labayrú, secuestrada en la ESMA. Los integrantes del grupo, de tareas que perpetran las acciones el 8 y 10 de diciembre de 1977 contra los familiares son, entre otros: ALFREDO ASTÍZ, el mayor del Ejército JULIO CÉSAR CORONEL y NÉSTOR OMAR SAVIO. Los responsables de los interrogatorios y torturas son: ACOSTA, PERNÍAS, SCHELLER, FEBRES, CORONEL, GONZÁLEZ MENOTTI y RÁDICE.

Las personas secuestradas y aún hoy desaparecidas son la siguientes: Ángela Aguad, Esther Ballestrino de Careaga, Raquel Bulit, María Eugernia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de Devincenti, Gabriel Eduardo Horane, Horacio Elbert, Remo Berardo, José Julio Fondevilla, Patricia Oviedo, Alice Domon y Leonie Duquet.

5- AZIC, Juan Antonio. Miembro de la Prefectura Naval y conocido con los apodos de "Claudio", "Freddy", "Piraña", es integrante del Sector Operaciones durante los años 1978-1979.

A) Participa en las torturas inferidas a:

  • Carlos Lordkipanidse y su hijo Rodolfo
  • Víctor Anibal Fatala .
6- BARBUZZI, El Vicealmirante y Comandante de la Fuerza de Tareas Nro. 3 durante 1979, es responsable en razón de su cargo en:
  • A) El secuestro de 40 personas.
  • B) La privación ilegitima de la libertad y torturas de 67 personas
  • C) La desaparición forzada de 15 personas.
7- BENAZZI BERISSO, Miguel Ángel. Teniente de Navío, alias "Manuel", Salomón ". Oficial del Sector Inteligencia desde 1976. A cargo de operaciones en el exterior. Enviado como agregado naval a Bolivia en febrero de 1979. En 1980 vuelve a la ESMA como oficial de Inteligencia. En 1982 comparte con el Teniente de Navío Adolfo Donda la Jefatura de Inteligencia.

Asimismo actúa en el Centro Piloto París hasta marzo de 1978. En septiembre dirige una operación en la que se intenta secuestrar a Armando Croatto en Madrid (España). En julio de 1978 viaja a Asunción, Paraguay, intentando recapturar a Jaime Dri, un secuestrado que logró fugarse. Igualmente participa en las operaciones para apropiarse del patrimonio de los secuestrados Omar Massera, Horacio Palma, Conrado Gómez y Assales, y en su posterior ejecución.

En el primer trimestre de 1977 imparte una conferencia de prensa junto a Pablo González de Langarica (secuestrado junto con su esposa e hijas menores en enero de ese año), y el Teniente Alberto González Menotti, haciéndose pasar por un montonero arrepentido en el hotel Eurobuilding de Madrid.

A) Participa en las torturas inferidas a:

  • Amalia María Larralde
  • Martín Gras
  • Francisco Natalio Mirabelli
  • Graciela Alberti
  • Ricardo Soria
B) En el secuestro de:
  • Lisandro Raúl Cubas.
8- CAPDEVILA, Carlos Octavio. Capitán Médico, alias "Tornrny" Oficial Operativo.En 1981 fue transferido a Ushuaia. Controla el estado de los torturados.

Al menos participa en:

A) Torturas inferidas a:

  • Susana B. Leiracha de Barros
  • Víctor Fatala
  • Ana María Testa
  • Víctor Basterra.
B) En la muerte mediante inyección letal de:
  • Norma Arrostito en enero de 1978.
C) En los secuestros de:
 
  • Andrés Ramón Castillo
  • Néstor Enrique Ardetti, según testimonio de Victor Basterra
D) Asiste al parto de Silvia Dameri, según testimonio de Víctor Melchor Basterra.

En razón de las funciones que cumplía y en las fechas en que ocupa el cargo, es responsable por acción u omisión de:

  • El secuestro de 56 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 56 personas
  • La desaparición forzosa de 24 personas.
9- CARNOT, Roberto Rubén. Alias "Ricardo", "Espejaime". Destinado en el Sector Operaciones, participa en:

A) Torturas a:

  • Raimundo Villaflor
  • Thelma Jara de Cabezas.
B) En el secuestro de:
  • Víctor Anibal Fatala.
10- CAVALLO, Ricardo Miguel , conocido en la causa como Miguel Angel y que utiliza los alias de "MARCELO", "RICARDO" y "SERPICO", para el desarrollo de sus ilícitas actividades en la estructura represiva y violenta que se forma en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada ( ESMA) a partir del Golpe Militar de la República Argentina el 24 de Marzo de 1976.

En esa época comienza su andadura como Teniente de Fragata integrado en los Grupos Operativos del Grupo de Tareas GT 3.3.2 de la ESMA, que se constituyen en Mayo de 1976, y que se encargan de las acciones consistentes en allanamientos, ejecuciones, muerte, detención, secuestros y apropiación de bienes de las victimas elegidas, actuación que compatibiliza al parecer con la de estudiante en una Universidad como cobertura.

Las decisiones se toman todos los días por los oficiales responsables, entre los que se encuentra Ricardo Miguel Cavallo, en el lugar de la ESMA conocido como "EL DORADO" donde se encuentran extendidos el mapa de Buenos Aires y de las Organizaciones Políticas, Gremiales o Estudiantiles que hay que atacar y cuyos integrantes hay que detener. De esta forma todos los días se distribuyen las acciones y objetivos y una vez detenidos son trasladados hasta la sala de tortura ("Huevera ") en la que ocasionalmente intervienen, como acontece con Ricardo Miguel Cavallo, que con frecuencia alardea de ello ante los propios detenidos, miembros de los Grupos Operativos.

Posteriormente, y, a partir de enero de 1979 pasa a integrarse en el Area de Inteligencia, y por tanto participando en las torturas que en forma sistemática se practican sobre los detenidos. Es en esta fecha - Enero 1979-, cuando asume el cargo de responsable-del Sector "PECERA" ya citado y en el que se somete a trabajos forzados y reducción a servidumbre a los detenidos que pasan por allí y a los que se intenta "recuperar" para el "nuevo orden" que preconizan los represores.

A partir del mes de marzo de 1980 Ricardo Miguel Cavallo, que para ese momento ha participado en diversas operaciones clandestinas en el exterior de la Republica Argentina, es destinado al denominado Centro Piloto de París.

Como se detallará más adelante, y sin perjuicio de que la cifra pueda ampliarse, -según los datos de la causa-:

  • a) el número de personas secuestradas y que aún continúan desaparecidas o fueron ejecutadas por miembros del Grupo de Tareas, o en general por personal de la ESMA asciende a 248, de los cuales 227 se producen durante el tiempo en el que Cavallo se integra en los Grupos Operativos del GT 3.3.2;
  • b) el número de personas detenidas ilegalmente que son liberados, previo sometimiento a torturas suma la cifra de 128, de las cuales 110 fueron secuestradas durante el tiempo en que Cavallo se integra en el Grupo de Tareas y por tanto participa presuntamente en estas acciones;
  • c) deben mencionarse también los casos de las mujeres secuestradas embarazadas, que parieron en la ESMA, que aun continúan desaparecidas y cuyos hijos recién nacidos también son secuestrados según los datos obrantes en la causa se constata la existencia de 16 casos que más adelante se describirán, y, en cuya ejecución, dadas las fechas en las que se producen, también participa presuntamente Ricardo Miguel Cavallo, conocido en la causa como Miguel Angel Cavallo y que utiliza los alias de "MARCELO", "RICARDO" y "SERPICO".
  • d) Sin perjuicio de ampliar los supuestos, según se concreten los indicios, Ricardo Miguel Cavallo participa presuntamente en los siguientes:
1, 2, 3 y 4. - El día 11 de Enero de 1977 hacia medio día es detenido ilegalmente JUAN ALBERTO GASPARINI en el despacho profesional del Abogado CONRADO GOMEZ en Buenos Aires y trasladado a la Escuela Superior de Mecánica de la Armada donde es atado de pies y manos y torturado por diversos militares mediante golpes y aplicación de picana eléctrica con el fin de extraerle información sobre otras personas. Al filo de la madrugada del día 10 al 11 de enero dejan temporalmente de torturarle y lo llevan a las inmediaciones del apartamento sito en calle Sánchez Bustamante 731, donde duermen su esposa, MONICA EDITH JAUREGUI, sus dos hijos EMILIANO MIGUEL GASPARINI nacido el 5.5.1975 y ARTURO BENIGNO GASPARINI nacido el 24.8.76 y la amiga de la familia ELBA DELIA ALDAYA, cuya dirección obtienen bajo tortura del abogado también detenido Conrado Gómez que es recluido en la ESMA y de donde, después de un tiempo desaparece, apropiándose sus bienes los oficiales de la Armada.

El ataque sobre el domicilio lo manda el Teniente de Navío Juan Carlos Ralon y lo acompañan en la acción los Oficiales Pablo García Velasco, RICARDO MIGUEL CAVALLO, conocido en la causa como Miguel Angel Cavallo (a) "MARCELO" "SERPICO" y "RICARDO", Francis Williaín Whamond y Jorge H. Suárez y los policías Pérez y Baero, además de otros militares no identificados, que asaltan la vivienda y dan muerte a las dos mujeres. Días después, Jorge Suárez confiesa a Juan Gasparini, que el mismo había rematado de un tiro en la cabeza a su mujer Mónica Edith Jáuregui cuando ya estaba en el suelo.

Los dos hijos de Juan Gasparini son asímismo secuestrados y utilizados por los militares contra el mismo para que les facilite los datos que le piden. Al negarse el Sr. Gasparini a darles esas informaciones, los agresores, entre los que se encuentra Ricardo Miguel Cavallo, mantienen recluidos a los dos pequeños por espacio de dos meses en un establecimiento pediátrico, la casa cuna de Buenos Aires hasta que por fin permiten que su abuela Norma Campana los recupere.

Transcurridos veinte meses de detención, Juan Gasparini es puesto en libertad.

Durante los dos primeros meses es sometido a torturas y sufre varios paros cardiacos, situación que se acentúa con la tortura psicológica derivada de la detención de sus hijos. Mientras permanece en la "Capucha" - un año- está esposado, con grilletes y con la cabeza cubierta y tabicado con luz artificial permanente y música a gran volumen , al igual que las demás personas allí postradas, entre las que se encontraba José María Salgado, al que también torturan los componentes del grupo.

Durante el tiempo que permanece en la Pecera es obligado a realizar trabajos forzados y sometido a todas aquellas ordenes y requerimiento que los represores deciden.

5.- El día 30 de Abril de 1979, THELMA JARA DE CABEZAS es detenida ilegalmente en calle Rioja de Buenos Aries, cuando salía del Hospital Español donde esta ingresado su esposo con cáncer.

Previa y simultáneamente, Thelma desarrolla una intensa actividad de búsqueda de su hijo de 17 años de edad, Gustavo Alejandro, que había desaparecido el 10 de Mayo de 1976 tras ser detenido por un Operativo de gente armada en el distrito de Carapachas donde residen, y, forma parte de la Comisión de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por razones políticas.

Como se indica, sobre las veinte horas, al salir del Hospital se aproxima un vehículo Ford blanco ocupado por cuatro personas civiles una de las cuales la sujeta, le tapa la boca y le introduce en el vehículo, trasladándola hasta la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA), donde la depositan en la "Huevera" habitáculo así identificado por tener las paredes acartonadas como para embalar huevos. Aquí comienzan a interrogarla sobre su supuesto responsable y sus viajes a México, España y Roma y sobre una infiltrada en la Comisión de Familiares, Julia Estela Sarmiento. Inicialmente le propinan algunos golpes , pero al no satisfacer las pretensiones de los agresores, es desvestida, la tumba en una cama y la aplican "picana" eléctrica. Posteriormente la someten a otra sesión de tortura siempre dirigidas por el Teniente Ricardo Miguel Cavallo, también conocido como Miguel Angel Cavallo (a) "MARCELO", "SERPICO" y

"RICARDO".

Una vez que facilita un nombre del supuesto responsable detienen las torturas y la llevan a "Capucha" donde había otras 16 detenidos entre los que estaba Osmar Lacumberri. Al comprobar la falsedad de los datos comienzan de nuevo a torturarla con electricidad.

Durante el mes de Mayo-permanece en "Capucha", tabicada, esposada y con grilletes en los pies y la cabeza cubierta; en esta fecha la acompañan, además de Osmar , Roberto Ramírez arquitecto-, Oswaldo Acosta - abogado-, Alejandro Firpo, su esposa Betti, Lucia Deon y un médico llamado Víctor o "Caballo loco".

Durante el tiempo de detención a partir de Mayo la sacan del recinto de la ESMA acompañada por "Marcelo" (Ricardo Miguel Cavallo), responsable de la Pecera , en varías ocasiones a diferentes puntos de Buenos Aires y Uruguay para mantener entrevistas con periodistas que tenían por -- objeto expresar que no estaba desaparecida, que su hijo Gustavo había muerto en un enfrentamiento y desprestigiar a los organismos de Derechos Humanos. Todo ello según las instrucciones de "Marcelo" y otros oficiales, incluso con personal, - como intérprete- del Centro Piloto París,

que después acomodaban las entrevistas según les interesaba. En particular Marcelo (Ricardo Miguel Cavallo) da instrucciones concretas y precisas para con la revista "Para Ti" en Agosto de 1979.

Para los viajes a Uruguay le daban documentación falsa a nombre de Magdalena Manuela Blanco.

Desde el 5 de Junio hasta Diciembre de 1979, en que queda libre, permanece en "Pecera" con los paréntesis de los viajes a que es obligada y la estancia en una Isla

del Delta de Paraná, para evitar que fuera vista, al igual que otros detenidos, por los componentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El objetivo del ingreso en la "Pecera" era conseguir la recuperación" para la sociedad partiendo de la aceptación de la política de Massera y lo que ellos, - los militares- hubieran hecho, es decir que «a través de las muertes que entendiéramos que si ellos habían matado era por el bien de la Patria »

Cada puesta en libertad de los detenidos en Pecera, se produce tras la reunión de los responsables y cuando estos previa votación mayoritaria, consideran que el

afectado esta preparado psicológicamente en ese "proceso de recuperación" para seguirlo en libertad.

6.- Detención ilegal en Agosto de 1979, torturas y desaparición de NORA I.WOLFSON, profesora de inglés y conocida como Mariana y que también esta en la Pecera en la misma época en la que es responsable Ricardo Miguel Cavallo.

7.- Detención ilegal y torturas de VÍCTOR ANIBAL FATALA.

Es detenido y secuestrado el 6-11-1978 y sometido a torturas en la ESMA; posteriormente es recluido en la Pecera donde permanece desde Noviembre de 1979 hasta Febrero de 1980, bajo las órdenes de Ricardo Miguel Cavallo.

8.- Una mujer de nombre ROSA que en Marzo de 1979, está en unas condiciones deplorables a causa de las torturas inferidas por "Marcelo" es decir Ricardo Miguel Cavallo, y que fallece en una de las sesiones de tortura a las que este le somete a negarse a dar datos sobre su hijo.

9.- 10, 11 y 12.- -El día 4.8.1978, RAIMUNDO ANIBAL VILLAFLOR, su esposa MARIA ELSA GARREIRO, de nacionalidad española, son detenidos ilegalmente, cuando circulaban por la calle en compañía de sus hijos LAURA y ELSA EVA; previamente el día 3.8.79 son detenidas ilegalmente JOSEFINA VILLAFLOR, su esposo JOSE HASSAN (Pepe) y su hija MARIA CELESTE que es devuelta a sus abuelos pocos días después.

Posteriormente durante el año 79, después de ser sometidos a torturas los cuatro detenidos, como era norma habitual, las autoridades militares de la ESMA permiten algunas visitas de Maria Elsa Garreiro y Josefina Villaflor a su familia, siendo acompañados por Ricardo Miguel Cavallo, conocido en la causa como Miguel Angel Cavallo, como responsable de la PECERA donde se hallan.

Raimundo Aníbal Villaflor, muere a causa de las torturas inferidas el 8 de Agosto de 1979; y, de los otros tres no se tiene noticias después de febrero de 1980, fecha en la que Susana Beatriz Leirach los ve en la PECERA que sigue bajo la responsabilidad de Ricardo Miguel Cavallo.

13 y 14.- El día 21 de agosto de 1979, un grupo de hombres armados, vestidos de civil entran violentamente en el domicilio sito en calle Tres Arroyos n1 1256 de Capital Federal ( Buenos Aires) y proceden a la ¡legal detención de ARTURO OSVALDO BARROS y su esposa SUSANA BEATRIZ LEIRACHA.

Trasladados a la ESMA son torturados en sesiones continuadas -Con golpes y "picana" eléctrica.

Al tercer día son trasladados a la "Capucha" en donde permanecen esposados, con grilletes en los tobillos, tumbados , y entre tabiques, con las cabezas cubiertas y, en silencio durante las 24 horas.

Ambos se encuentran entre los detenidos que son trasladados a Isla del Delta del Río Paraná para ocultarles a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el mes de Octubre les devuelven a la "Capucha" en las mismas condiciones de trato, aunque éste se suaviza a final de año.

En Enero de 1980 son trasladados al Sector "Pecera" y quedan bajo el control y dirección del Teniente de Navio Ricardo Miguel Cavallo, conocido en la causa como Miguel Angel Cavallo, (a) -MARCELO" "SERPICO" y "RICARDO"; son puestos en libertad a finales de Febrero de 1980.

15 y 16.- En agosto de 1.979 son detenidos en Buenos Aires HECTOR PICHINI , sobrino de Thelma Jara , y su esposa NORMA COZZI y son trasladados a la ESMA en donde se les tortura, y se les ingresa en "Capucha", posteriormente son trasladados a la Isla y represados a la PECERA, en las mismas condiciones y tiempo que Osvaldo Barros y Susana Beatriz Leiracha, y por tanto bajo la responsabilidad de Cavallo, son puestos en libertad a finales de Febrero de 1980.

17.- El día 18 de Noviembre de 1978 a las 12 horas en la esquina de la Avda. de la Plata y Avda. de San Juan de Buenos Aires, es detenido ilegalmente por tres individuos, ENRIQUE MARIO FUKMAN. Lo arrojan sobre el piso del automóvil, lo esposan y comienzan a quemarle con cigarrillos la piel para que les de información sobre unas personas amigas, Liliana Peregrino y su compañero.

Posteriormente le conducen hasta la ESMA. Una vez allí le introducen en la "huevera" cuarto recubierto con paneles de cartón, lo desnudan, lo atan a una cama metálica y comienzan a aplicarle la "picana" eléctrica. Estas torturas y otras continúan en varías sesiones.

Unos días después lo trasladan al sector "Capucha" donde. se encuentran también Víctor Aníbal Fatalá, un tal Mito, su mujer, Daniel Echevarría, Omar, Sergio Víctor Cetrángolo y unas 40 personas más de los que la mayoría permanecen desaparecidos.

Durante el tiempo que permanecen en "Capucha", las víctimas están tiradas sobre una colchoneta, "tabicados", encapuchados y engrillados.

Entre mediados y final de 1979 es reubicado junto con otros seis,, en otro "archivo" junto al tanque del agua, mientras que a 12 detenidos los "trasladan" (ejecutan).

A partir del día 1 de Junio de 1979 se le permite trabajar en el Sector PECERA a cargo de Cavallo; a finales de agosto de ese ano es uno de los detenidos que es llevado junto con otros a una isla en el Delta del Río Paraná- para ocultarlos, ante la inminencia de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Después de esta visita lo devuelven a la ESMA, en la "Pecera" hasta que el 18 de Febrero es liberado.

18, 19 y 20.- El día 10 de Agosto de 1979 alrededor de las 13,30 horas un grupo de hombres armados irrumpen en el domicilio de VICTOR MELCHOR BASTERRA sito en la calle Tuyú, 1244 en Valentín Alsina, provincia de Buenos Aires, e inmediatamente

después, los asaltantes proceden a esposar y detener ilegalmente a aquel y a su esposa DORA SEOANE DE BASTERRA, llevándose también a su hija MARIA EVA de 2 meses y 10 días de edad.

Una vez en los vehículos, los agresores, comandados por el teniente de Navio Donda, golpean sistemáticamente al Sr. Basterra en la zona inguinal. A continuación y tras llegar a la ESMA , es introducido en la "Huevera" . Aquí le ordenan desnudarse y le atan por tobillos y muñecas a los extremos de una cama con colchón de goma espuma atándole un cable en un dedo del pie derecho, a través del cual le pasan corriente eléctrica.

Las sesiones de tortura se suceden en varios días, produciéndole dos paradas cardíacas, aconsejando el médico que se le podía seguir torturando pero con prudencia.

Una vez concluidas las sesiones de tortura se le ubica en el sector "Capucha" donde permanece, al igual que los demás detenidos en condiciones deplorables, durante el tiempo en el que no le interrogan.

Simultáneamente su esposa DORA SEOANE también es torturada y es puesta en libertad en Diciembre de 1979 alrededor de media noche en La Plata.

VICTOR MELCHOR BASTERRA, durante todo el tiempo en el que esta en la "Capucha" permanece tabicado, esposado, con grilletes en los pies y encapuchado y acostado, con música permanente a todo volumen y luz artificial constante.

En ese tiempo coincide en la "Capucha" con otros detenidos como Josefina Villaflor, Elsa Martínez, la Tia Irene, Panla, Kuki, Juan Carlos Arizorena, Jose Hassan, Enrique Ardeti, Juan Carlos Chiravalle, Fernando Brodsky, Pablo Lepiscopo, Tata, "Anteojito" y Ricardo Saenz (a) "El Topo" así llamado porque llevaba preso en el lugar desde noviembre de 1978.

Es traslado a la Isla del Delta del Río Paraná el 2 de Septiembre de 1979 para sustraerlo a la inspección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En esta ocasión y lugar coincide con Thelma Jara de Cabezas que había sido torturada por el teniente Cavallo (a) "Marcelo". Sin embargo Ricardo Saenz (a) "El Topo" no va y desde entonces permanece desaparecido.

En Octubre de 1979 regresan a "Capucha" en la ESMA lugar por el que continúan pasando varias personas que tras un tiempo desaparecen.

A partir de ésta fecha recibe una serie de instrucciones para que realicen la confección de su historia de vida para, a partir de ahí comenzar el "proceso de recuperación" para el "nuevo régimen u orden" basado en el esfuerzo individual, el reconocimiento de una

rigurosa jerarquía y, la aceptación de los valores que lo representaban. Este proceso se desarrolla, en el sector denominado "Pecera", con los detenidos previamente seleccionados.

En enero de 1980, coincide en la "Pecera" con Carlos Gregorio Lordkipanidse. Por las noches eran conducidos con los grilletes puestos a la "Capucha" donde dormían. En febrero de 1980 se endurecen las condiciones de vida y son reingresados en forma permanente en la "Capucha" Josefina Villaflor, Elsa Martínez, José Hassan, Enrique Ardeti y Pablo Lepiscopo, los cuales, al igual que Juan Carlos Chiaravalle, Juan Carlos Arizorena y Hugo Palmeiro, desaparecen, situación en la que permanecen.

Durante esta etapa y hasta marzo de 1980 el responsable de la Pecera era Ricardo Miguel Cavallo, conocido en la causa como Miguel Angel Cavallo, con los alias Marcelo, Serpico y Ricardo.

VICTOR MELCHOR BASTERRA, será puesto en libertad en 1983.

21.- El día 26 de Febrero de 1977, CARLOS ALBERTO CHIARPOLINI esposo de CRISTINA BARBARA MURO, sale de su domicilio sito en la calle Amenábar 2995, 31 piso de Capital Federal (Buenos Aires) y es detenido por un operativo del Grupo de tareas 3.3.2 de la ESMA y conducido a la misma donde es sometido a torturas a causa de las cuales muere, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento del paradero de su cuerpo.

El operativo está integrado entre otros, por el responsable del mismo que ha sido identificado como Ricardo Miguel Cavallo. Este mismo, sobre las 15 horas se persona en el domicilio antes indicado, y, en un momento determinado, aprovechando que la esposa del detenido, Cristina Bárbara Muro se asoma a la ventana, después de darle el pecho a su bebe de tan solo 6 días de vida, para comprobar si vuelve su marido, le conmina con un "quieta arriba las manos» y le interroga sobre la identidad del marido. Cuando responde, da la orden a otras personas que aguardan y les dice "es acá, entren", a la vez que, ante las insistentes preguntas de la Sra. Muro sobre el paradero de su esposo, Cavallo le dice que lo han detenido ellos. Inmediatamente a continuación y a la voz de "procedan", lanzan a la mujer boca abajo al suelo y la golpean reiteradamente entre las piernas provocándole la ruptura de los puntos de sutura del parto y una hemorragia. Mientras tanto, otro de los asaltantes desnuda al bebe, lo sujeta por los pies cabeza abajo y le coloca una pistola en la boca, conminando a la madre para que no grite más y a que conteste las preguntas que hacen después de devolver y destrozar varios enseres se marchan dejando a la Sra. Muro ensangrentada y a su bebe de seis días en el suelo.
 

11- CEDOLA, Mario. Alias "Alemán". Participa en el interrogatorio y tortura de Rosario E. Quiroga.

12- CORBETTA, Ricardo. Capitán de Corbeta, alias "Matías", "Biónico". Oficial del sector Operaciones. Interviene en el secuestro de:

  • Amalia Larralde.
13- CORONEL, Julio César. Mayor de Ejército, alias "Maco".

A) Participa en, el secuestro de:

  • Lidia Vieyra dirige el operativo de su secuestro el 11/3/77
  • Rodolfo Walsh.
  • Remo Berardo.
B) Tortura de las religiosas francesas.

C) Es el encargado de la falsificación de documentos en la ESMA.

D) Participa en el traslado desde Uruguay de Rosario Evangelina Quiroga.

14- DAVIOU, Carlos Eduardo. Participa en un "vuelo de la muerte« en el que 13 personas son arrojadas vivas al mar.

15- DEL CERRO, Juan Antonio. Alias "Colores". Actúa también en los centros clandestinos: El Atlético, El Banco y El Olimpo.

A) Participa en las torturas a:

  • Susana Beatríz Leiracha de Barros.
  • Víctor Basterra .
B) Interviene en el traslado desde otros centros clandestinos a la ESMA de:
  • Mario Villani
  • Jorge Vázquez
  • Lucía Deon
  • Juan Carlos Ramírez
  • Angel Laurenzano
  • Daniel Merialdo
  • Néstor Zurita
  • Osvaldo Acosta
C) Actúa en el apoderamiento de bienes en la propiedad-vivienda en Ramos Mejía de Mario Villani.

16- DIAZ SMITH, José Manuel. Subprefecto. Alias "Luis" . Es el encargado de controlar la "libertad vigilada" de los ex-detenidos desaparecidos de la ESMA . Es, asimismo el jefe del grupo dedicado a la falsificación de documentación.

17- DONDA TIGEL, Adolfo. Teniente de Navio, alias "Palito", "Gerónirno", "Jerónimo", Jefe del Sector Operativo desde noviembre 1978 hasta 1980. Segundo Jefe de Inteligencia en 1980. Alterna la jefatura de Inteligencia con el Teniente de Navío Miguel Angel Benazzi en los años 1981/82. Participa en:

A) Las torturas inferidas a:

  • Arturo Osvaldo Barros .
  • Blanca Garcia de Firpo.
  • Roberto Marcelo Barreiro y su esposa Rosa.
  • Víctor Fatala.
  • Miguel Angel Calabozo.
  • Carlos Muñoz .
  • Thelma Jara de Cabezas.
B) Al igual que Carlos Carella interviene en el operativo por el cual se traslada a prisioneros a una isla del Delta del Tigre en septiembre de 1979. Durante el tiempo que dura la visita a la Argentina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (página 4 de la declaración de Carlos Lordkipanidse).

C) Los secuestros de:

  • Arturo Osvaldo Barros (fs. 9936 y 9945).
  • Blanca Garcia de Firpo (página 5 de la declaración de Carlos Lordkipanidse).
  • Roberto Marcelo Barreiro y su esposa Rosa (página 5 de la declaración de Carlos Lordkipanidse).
  • Ana Testa (página 5 de la declaración de Carlos Lordkipanidse).
  • Victor Basterra (fs. 10073).
D) En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable y/o partícipe necesario de:
  • El secuestro de 79 personas.
  • La privación ¡legítima de la libertad y torturas de 79 personas.
  • La desaparición forzosa de 29 personas.
  • La apropiación de menores de dos niños nacidos en la ESMA.
18- FEBRES, Héctor Antonio. Prefecto de la Prefectura Naval Argentina, alias "Daniel", "Selva", "Orlando". Oficial de Inteligencia.

Es uno de los jefes del operativo por el cual son trasladados prisioneros a una isla del Delta del Tigre en septiembre de 1979 durante el tiempo que dura la visita a la Argentina de la Comisión Interamericano de Derechos Humanos. Responsable, junto con el Capitán de Navío Jorge Raúl Vildoza, de las mujeres embarazadas y de la entrega de los bebés nacidos en cautiverio a familias de marinos o vinculados al Grupo de Tareas. Es visto reiteradamente con bebés en sus brazos, por personas secuestradas; retira el niño de Liliana Carmen Pereyra, al dia siguiente del "traslado" de su madre.

Viaja a México con un grupo operativo que intenta matar a varios responsables de la organización Montoneros. En julio de 1978, lo hace a Asunción, Paraguay, intentando secuestrar a Jaime Dri (prisionero fugado). A cargo del Sector 4 (ubicado en el sótano) cuando es ejecutado en la ESIU el secuestrado Daniel Echeverría.

En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa (05177-12181) es responsable y/o partícipe necesario de:

  • El secuestro de 222 personas.
  • La privación ¡legítima de libertad y torturas de 222 personas.
  • La desaparición forzosa de 138 personas.
  • La apropiación de 13 de los -menores nacidos en la ESMA.
  • Responsable del asesinato de Daniel Echeverria.
Por otra parte, participa en las torturas a:
  • Víctor Basterra
  • María Alicia Milia de Pirles.
  • Grupo Villaflor.
  • Thelma Jara Cabezas.
  • Luis Faraldo y otros activistas del Sindicato de Obreros Marítimos
  • Grupo de habitantes de la Villa Miseria "La Cava" (provincia de Buenos Aires), Traslado" o eliminación física de Alicia Elena Alfonsín de Cabandie
  • En la violación reiterada de Lillana Marcela Pellegrino
  • Participa en el traslado desde Uruguay de Rosario Evangelina Quiroga .
19- FERNANDEZ, Gustavo. Participa en:
  • Secuestro y torturas de Lisandro Cubas .
20- FOTEA, Juan Carlos. Agente de la Policía Federal, alias "Lobo", "Fernando". Oficial del sector Operaciones. Formó parte del grupo encabezado por Raúl Guglielminetti (alias "mayor Gustavino"), apresado en España a mediados de la década del 80. Participó en:
  • Secuestro de Maria Alicia Milia de Pirles
21- FRANCO, Rubén Oscar. Almirante, Comandante en jefe de la Armada Argentina desde el 1/10182 hasta el 10112183. En razón de su cargo es responsable y se le imputa el secuestro, privación ilegítima de la libertad, torturas y desaparición de René Haidar, así como la privación ilegítima de la libertad de Víctor Basterra.

22- GARCÍA VELAZCO, Jorge. Alias "Sierra". Oficial Jefe del grupo de Operaciones del Servicio de Inteligencia Naval (SIN). Desde mayo 1977 hasta diciembre 1977. Interviene en:

Secuestro de:

  • Lila Pastoriza
  • Marío Galli, Felisa Violeta Wagner de Galli y Patricia Teresa Flyn de Galli .
  • Adolfo Infante Allende y Gloria Kehoe .
En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable y/o partícipe necesario de:
  • El secuestro de 99 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 99 personas.
  • La desaparición forzosa de 74 personas.
23- GARCÍA VELAZCO, Pablo Eduardo. Teniente de Navío, alias "Dante". Oficial de Inteligencia entre mayo 1977 y octubre 1978. Casado con una española, obtuvo esa nacionalidad y- se instala en España en 1978 aproximadamente, sin que conste su paradero en este momento. Participa en:

A) Torturas a:

  • Ana María Martí.
  • Alberto Eduardo Girondo.
  • Andrés Castillo.
  • José María Salgado .
  • Lidia Vieyra .
B) El secuestro y muerte de Rodolfo Walsh, según testimonio de Juan Gasparini (fs. 2289/90) y de Lila Pastoriza (fs. 16500).

C) La muerte de Mómica Jáuregui y Elba Aldaya, según testimonio de Juan Alberto Gasparini (A.2290).

En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa (05/77-10/78) es responsable y/o participe necesario de:

  • El secuestro de 141 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 160 personas.
  • La desaparición forzosa de 101 personas.
24- GENEROSO, Carlos Orlando. Suboficial del Servicio Penitenciario Federal, alias "Agustín" "Fragote"; también actúa en el centro clandestino llamado "El Vesubio"; e interviene en:

A) Torturas inferidas a:

  • Víctor A. Fatala
  • Amalia María Larralde
B) El secuestro de:
  • Víctor A. Fatala
C) Participa en el traslado desde Uruguay de Rosario Evangelina Quiroga

25- GONZÁLEZ MENOTTI, Alberto. Teniente de Fragata, alias "Gato" "Luis". Oficial de Inteligencia . Participa en:

A) Torturas causadas a:

  • Juan.Gasparini
  • Eduardo Pesci y Guillermo Díaz Lestrem, abogados. El cadáver de último apareció, tras ser "liberado", en un parque público
B) El secuestro del grupo de la Iglesia de Santa Cruz.

C) En el traslado de los integrantes de la Iglesia de Santa Cruz.

D) Los abusos sexuales a Amalia Larralde .

26- GONZÁLEZ, Jorge. Capitán de Navío. Subdirector de la ESMA desde el 12 de julio de 1976 a diciembre de 1983. En razón de su cargo es responsable:

  • El secuestro de 351 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 355 personas.
  • La desaparición forzosa de 231 personas.
27- GONZÁLEZ, Orlando. Suboficial de la Armada, alias "Hormiga", "Miguel". Auxiliar de Inteligencia desde 1977 hasta 1980. Interviene en:

Torturas inferidas a:

  • Enrique Fukrnan
  • Víctor Aníbal. Fatala
28- GONZÁLEZ, Roberto Oscar. Subcomisario de la Policía Federal, alias "Gonzalito", "Federico", "Obdulio". Miembro del sector Operaciones. Participa en:

A.Torturas a:

  • Elisa Tokar
B) El secuestro de:
  • Lisandro Raúl Cubas
C) En el traslado a un colegio religioso de las hijas de Rosario E. Quiroga.

D) El traslado desde otros centros clandestinos a la ESNIA de Mario Villani Jorge Vázquez, Lucía Deon, Juan Carlos Ramírez, Angel Laurenzano, Daniel Merialdo, Néstor Zurita y Osvaldo Acosta.

29- LAMBRUSCHINI, Armando. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Argentina desde el 15/9/78 hasta el 12/9/81. En razón de su cargo es responsable de:

  • El secuestro de 85 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 120 personas.
  • La desaparición forzosa de 36 personas.
  • La apropiación de tres menores, dos de ellos nacidos en la ESMA.
30- LINARES, Juan Carlos. Sargento de la Policía Federal, alias "Gordo Juan Carlos". Miembro del sector Operaciones desde 1976. También actua en los campos de concentración Banco y Olimpo. Participa en:

A) Los secuestros de:

  • Sara Solarz de Osatinsky
  • María Alicia Milia de Pirles
  • Andrés Ramón Castillo
  • Lisandro Raúl Cubas.
B) Traslado desde otros centros clandestinos a la ESMA a: Mario Villani, Jorge Vázquez, Lucía Deon, Juan Carlos Ramírez, Angel Laurenzano, Daniel Merialdo, Néstor Zurita y Osvaldo Acosta .

C) Sustracción de la propiedad-vivienda en Ramos Mejía de Mario Villani de diferentes objetos y bienes.

31- MAGNACCO, Jorge Luis. Médico, participa activamente en las actividades de la ESMA y en particular:

  • Asiste al parto de la ciudadana española Cecilia Viñas
  • En enero de 1978 le practica una operación cesarea a la secuestrada Susana Silver de Reinhold en el Hospital Naval. Asiste el parto de Patricia Julia Rolsinbilt
  • Asiste el parto de Mirta M. Alonso de Hueravillo
  • Asiste el parto de Alicia Elena Alfonsín de Cabandie
  • Asiste el parto de Liliana Carmen Pereyra
  • Provoca un aborto a María ]osé Rapella de Mangone
  • Asiste el parto de María Graciela Tauro de Rochistein
  • Asiste el parto de Hilda Pérez de Donda
  • Los partos tienen lugar en una de las dependencias de la ESMA, calificada por los represores como "La Sardá por izquierda" -en una alusión macabra a la Clínica de dicho nombre en Capital Federal-, o en el Hospital Naval, como en el caso de Susana Silver de Reinhold citado
  • Los menores nacidos en la ESMA son sustraídos de sus familias naturales y entregados a personas previamente seleccionadas. De los cuatro primeros anteriormente citados, alguno de los progenitores es español
32- MALUGANI, Juan Carlos Almirante, Director de Instrucción Naval durante 1979. En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:
  • El secuestro de 42 personas
  • La privación ilegitima de la libertad y torturas de 68 personas.
  • La desaparición forzosa de 15 personas.
33- MASSERA, Emilio Eduardo. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Argentina, hasta el 15-9-78. En razón de su cargo es responsable de:
  • El secuestro de 303 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 303 personas.
  • La desaparición forzosa de 212 personas.
  • La apropiación de 13 menores niños nacidos en la ESMA.
34- MENENDEZ, Salvio Olegario. Capitán de Corbeta, alias "Capital". Subdirector de la ESMA hasta el 12 de julio de 1976. En razón de su cargo es responsable de:
  • El secuestro de 27 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 27 personas.
  • La desaparición forzosa de 17 personas.
35- MINICUCCI, Guillermo Antonio. Teniente Coronel. Alias "Rolando" .
  • Traslada a la ESMA a Alicia Elena Alfonsín de Cabandie, desde el "Banco", la cual posteriormente desaparece.
36 OTERO, Edgardo. Capitán de Navío. Director de la ESMA entre 1.980 y 1.982. En razón de su cargo es responsable de:
  • La privación ilegítima de la libertad de Víctor Basterra.
37- PAZO, Carlos ]osé. Capitán de Corbeta, alias " León ". Jefe del sector Logística hasta septiembre de 1 978. Consta su participación en el secuestro de:
  • Andrés Ramón Castillo.
38- PÉREZ, Carlos. Oficial Principal de la Policía Federal, alias "Bicho". Integrante del sector Operaciones. Participa en:
 
  • A) El secuestro de Graciela B. Daleo
  • B) El operativo en que son ejecutadas Mónica Jáuregui y Elba Delia Aldaya
39- PERNÍAS, Antonio. Teniente de Navío, alias "Trueno", "Martín", "Rata Oficial de Inteligencia. A cargo de los secuestrados "en proceso de recuperación" hasta marzo de 1978. En esa fecha es enviado al Centro Piloto París.

Participa en:

A) Las torturas inferidas a:

  • Norma Susana Burgos
  • Graciela Daleo
  • María Alicia Milía de Pirles
  • Alberto Eduardo Girondo
  • Sara Solarz de Osatinsky
  • Integrantes del llamado Grupo de la Iglesia de Santa Cruz.
  • Daniel Schapira, a quien le disparó con dardos envenenados
  • Elisa Tokar (fs.29375)
B) Los traslados o eliminación fisica de:
  • Los integrantes del llamado grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.
C) Los secuestros de:
  • Los integrantes del llamado Grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.
  • Norma Esther Arrostito .
En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa (24/3/1976-inarzo 1978) es responsable de:
  • El secuestro de 280 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 280 personas.
  • La desaparición forzosa de 206 personas.
40- PERRÉN, Jorge. Capitán de Corbeta, alias "Purna", "Morris", "Octavio". Miembro del GT desde 17/5/76. A partir del 12/7/76 hasta 26/3/77 y desde fines de abril de 1978 hasta octubre del mismo año, Jefe de Operaciones. Desde julio de 1977 hasta abril de 1978 está en el Centro Piloto, París. Participa en:

A.La muerte de:

  • Daniel Vázquez, en noviembre de 1978.
B) Las operaciones para apropiarse del patrimonio de los secuestrados Omar Massera, Horacio Palma, Conrado Gómez y Assales, y en su posterior desaparición definitiva.

D) El secuestro y muerte de Elena HoImberg

En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa (17/5n6-abril 1978) es responsable de:

  • El secuestro de 263 personas
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 263 personas.
  • La desaparición forzosa de 190 personas.
41- PEYÓN, Fernando. Teniente de Navío, alias "Giba", "Gerardo", " Quasimodo ", "Eveready" , "Mochila", "Eugenio". Oficial Operativo. Miembro del sector Operaciones hasta-marzo de 1980. Jefe de Operaciones desde principios de 1982 hasta abril de 1983 Interviene en:

A) Las torturas inferidas a:

  • Arturo Osvaldo Barros.
  • Alejandro Firpo, Blanca García de Firpo, Roberto Marcelo Barreiro y su esposa Rosa.
  • Miguel Ángel Calabozo
  • Enrique Fukrnan
B) Los secuestros de:
  • Carlos Lordkipanídse
  • Arturo Osvaldo Barros.
  • Daniel Echeverría, Omar Lecumberry, Blanca García de Fírpo, Roberto Marcelo Barreiro y su esposa Rosa.
  • Víctor Basterra y su familia
En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:
  • El secuestro de 377 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 377 personas.
  • La desaparición forzosa de 248 personas.
42- PITTANA, Claudio Orlando. Miembro de la Policía Federal, alias "Fafá". Participa en:

A) Los secuestros de:

  • Enrique Fukman
  • Carlos Muñoz, su esposa Ana María Malharro y su hijo
  • Susana Beatriz Leiracha de Barros
  • Víctor Aníbal Fatala .
B) La muerte de:
  • Jorge Julio Vilar
43- RADICE, Jorge. Teniente de Navío, alias "Ruger", "Gabriel". Miembro del sector Logística desde 1976 hasta finales de 1978 y experto tirador del G.T. Participa activamente en múltiples operaciones de secuestro, entre otras en:

A.Los secuestros de:

  • Grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.
  • Sara Solarz de Osatinsky .
B.Los traslados o eliminación fisica de:
  • Grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.
C) Es el encargado de la falsificación de documentos

44- RIOJA, Francisco Lucio. Teniente de Navío, alias "Fibra". Jefe del grupo de torturadores del Servicio de Inteligencia Naval (SIN) desde junio/julio 1976 hasta septiembre/octubre 1977, cuando es asignado al grupo represivo de la Marina que opera en Mar del Plata . Participa en:

A) Los secuestros de:

  • María Alicia Milia de Pirles
  • Patricia Villa de Suárez
  • Edgardo Moyano.
B) Las torturas causadas a:
  • Lila Pastoriza.
  • Mario Galli
  • Viviana Cohen.
En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupó es responsable de:
  • El secuestro de 228 personas
  • La privación ilegitima de la libertad y torturas de 230 personas.
  • La desaparición forzada de 171 personas.
45- ROLÓN, Juan Carlos. Teniente de Navío, alias "Juan", "Niño". Oficial de Inteligencia desde 1976 hasta febrero de 1977. Desde marzo de 1978 a cargo de los secuestrados "en proceso de recuperación" .

A) Interviene como Jefe del Operativo de secuestro de Martín Grass.

B) Participa como Jefe del grupo que causa la muerte violenta de Mónica Jáuregui y Elba Delia Aldaya.

En razón de su cargo y de las fechas en que lo-ocupa (24/3/76-marzo 1979) es responsable de:

  • El secuestro de 334 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 334 personas.
  • La desaparición forzada de 220 personas.
46- SALVIA, Pedro. Agente de la Policía Federal, alias "Angosto". Miembro del sector Operaciones. Interviene en el secuestro de:
  • Gracíela B. Daleo.
47- SÁNCHEZ, Gonzalo. Oficial de la Prefectura Naval. Alias "Chispa". Participa en el secuestro de:
  • Sara Solarz de Osatinsky .
48- SCHELLER, Raúl Enrique. Teniente de Navío, alias "Pingüino", "Mariano". Oficial de Inteligencia . Interviene en:

A) Los secuestros de:

  • Grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.
A) Torturas inferidas a:
  • Carlos Lordkipanidsc y su hijo Rodolfo
  • Víctor A. Fatala
  • Elisa Tokar
B) Los "traslados" o eliminación fisica de:
  • Grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.
C) El traslado desde Uruguay de Rosario Evangelina Quiroga

En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa (24/3/76-diciembre 1983) es responsable de:

  • El secuestro de 377 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 377 personas
  • La desaparición forzada de 248 personas.
49- SCILINGO, Adolfo Francisco. Teniente de Navío de la Armada Argentina, destinado en Puerto Belgrano, solicita su pase a la ESMA, obteniéndolo en octubre de 1976 y haciéndose efectivo en diciembre del mismo año. Permanece en el Grupo de Tareas hasta diciembre de 1977, a cargo de la Sección de Electricidad y Automotores.
  • Participa: en la eliminación física de 28 secuestrados en junio de 1977, llevada a cabo en uno de los "vuelos de la muerte", y por orden del Jefe de Defensa de la ESMA, Vicealmirante Adolfo María Arduino. En la acción participan el Capitán Jorge E. Acosta, el Capitán Jorge R. Vildoza, Gonzalo Torres de Tolosa y Carlos Eduardo Daviou.
  • Participa en un "vuelo de la muerte" realizado en la primera quincena de agosto de 1977, ordenado por el Vicealmirante Arduino, en el que ejecutan a 17 personas. Participa en esta acción el entonces Agregado Naval de Argentina en Chile.
  • En el último trimestre de 1977 participa en el secuestro de un varón de alrededor de 45 años que es recluido en la ESMA.
  • Al no integrar en forma regular los Grupos de Tareas u Operativos -encargados de llevar a cabo los secuestros, allanamientos, interrogatorios y sesiones de tortura a través de "picanas" eléctricas y los más diversos medios para producir dolor y quebrantar la voluntad de los detenidos y finalmente su eliminación mediante hornos crematorios, eufemísticamente llamados "asados" y los denominados "vuelos de la muerte"-, se hace cargo de la Sección de Electricidad y de Automotores.
  • Adolfo F. Scilingo permanece en la ESMA desde diciembre de 1976 a diciembre de 1977. Durante ese período el director es el Contraalmirante Rubén Jacinto Chamorro, actualmente fallecido. El subdirector es el Capitán Jorge Raúl González; el Jefe del Grupo de Tareas 3.3.2 Jorge Vildoza; el jefe de Inteligencia, Jorge Eduardo Acosta alias "Tigre", "Santiago", o "Aniba"; el Jefe de Operaciones Jorge Enrique Perren, alias "Puma"; y el Jefe de Logística Carlos José Pazo alias "León", actuando todos ellos bajo las órdenes estrictas del Almirante Massera.
  • Estos mandos a su vez imparten las órdenes recibidas a los Ofíciales integrados en los grupos operativos para que practiquen las detenciones y allanamientos; sustracción de vehículos que después son pintados y rematriculados bajo la dirección de Scilingo; ejecuten interrogatorios y torturas; exterminen a los detenidos a través de "los vuelos de la muerte", que con una periodicidad semanal -todos los miércoles y gran parte de los sábados- se llevan a cabo ordenados por el Jefe de Defensa de la ESMA, Vicealmirante Adolfo Marla Arduino.
  • A mediados de junio de 1977, Adolfo Scilingo recibe la orden de Adolfo María Arduino, de participar en uno de los llamados vuelos de la muerte. Para realizar su cometido, baja a los sótanos del edificio de oficiales donde se hallan 27 detenidos a los que Jorge Eduardo Acosta hace bailar a ritmo de samba para que estuvieran alegres. Seguidamente los médicos les inyectan un tranquilizante y los introducen en camiones, dirigiendo la columna hasta el Aeroparque "Jorge Newbery", Jorge Vildoza.
  • Una vez en el Aeroparque se desdobla el vuelo e introducen en el primer avión a catorce detenidos narcotizados que trasladan en dirección sur, hacía Punta Indio donde cargan uno más, y de nuevo con dirección al Océano Atlántico en aguas jurisdiccionales argentinas, arrojan los cuerpos, despojándolos previamente de la ropa para que no pudieran relacionarles con su lugar de origen.
  • En esta acción participan entre otros Adolfo F. Scilingo y Gonzalo Torres de Tolosa alias 7eniente Vaca", también destinado en la ESMA. Una vez cumplida la acción regresan al Aeroparque, son embarcados los trece detenidos restantes y se realiza la misma operación. En esta ocasión participa entre otros, Carlos Eduardo Daviou.
  • En la primera quincena de agosto de 1977 el Vicealmirante Adolfo Mario Arduino le ordena, entre otros a Adolfo F. Scilingo, intervenir en un nuevo vuelo en el que por el mismo método se deshacen y dan muerte a 17 personas narcotizadas. También participa el entonces Agregado Naval de Argentina en Chile, no identificado en este momento.
  • El imputado, actuando siempre en el marco de las estructuras militares también participa en el último trimestre de 1977, en la detención de un varón de unos 45 años que fue trasladado a la ESMA corriendo la misma suerte que las aproximadamente 4.500 personas allí desaparecidas, después de ser torturadas y entre las cuales se hallan Conrado Higinio Gómez y Cecilia Viñas, entre otros descendientes de españoles que constan en la causa.
50- SUPPISICH, José Antonio. Contralmirante, alias "Jínete". Director de la ESMA desde 28/2/79 hasta el 29/1/80. C. L 5.116.063. En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupó es responsable de:
  • El secuestro de 44 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 67 personas.
  • La desaparición forzada de 16 personas.
51- TORRES DE TOLOSA, Gonzalo . Participa en un "vuelo de la muerte" en el que 14 personas son arrojadas vivas al mar ya citado.

52- TORTI, Julio Antonio. Almirante, Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada durante 1979. En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es

responsable de:

  • El secuestro de 42 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 68 personas.
  • La desaparición forzada de 15 personas.
53- VAÑEK, Antonio. Comandante de Operaciones Navales desde 1977 y parte de 1978. Nacido el 09.08.1.924, con D.N.I. Argentino nº 5.102.282. Luego pasa a desempeñar el cargo de Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada. En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:
  • El secuestro de 240 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 250 personas.
  • La desaparición forzada de 165 personas.
54- VILDOZA, Jorge Raúl. Capitán de Navío, alias " Gastón" - Jefe del G.T. desde 1976 hasta 28/2/1979. Participa en:

A) Torturas a:

  • Mario Fukman
  • Sara Solarz de Osatinsky
  • Amalia María Larralde .
B) Los partos clandestinos y la entrega de bebés a las personas previamente designadas, junto con el Prefecto Febres.

C) Se apropia de un niño nacido en la ESMA hijo de Cecilia Viñas y Hugo Penino, y de otro bebé nacido en cautiverio. El primero ha recuperado su identidad real en octubre de 1998.

D) Muerte violenta de 27 personas arrojadas al mar.

En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable y/o partícipe necesario de:

  • Secuestro de 327 personas.
  • Privación ilegítima de la libertad y torturas de 327 personas.
  • Desaparición forzada de 226 personas.
  • Apropiación de 13 de los niños nacidos en la ESMA.
55- WEBER, Ernesto Frimon. Nacido el 22 de julio de 1931. Comisario de Policía Federal, alias "Rogelio", '220", "Armando". Miembro del sector Operaciones. Participa en:

A) Los secuestros de:

  • Graciela Beatriz Daleo, según su testimonio.
  • María Alicia Milia de Pirles .
  • Amalia María Larralde .
  • Rodolfo Walsh.
B) Instruye a los miembros de la ESMA en el uso de la picana eléctrica como instrumento de tortura.

56- WHAMOND, Francis William. Capitán de Corbeta, alias Duque "Pablo". Oficial de Inteligencia desde marzo de 1976 hasta principios de 1978. En ese año es destinado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Participa en:

A) Torturas inferidas a:

  • Norma Susana Burgos
  • Graciela Beatríz Daleo
  • Lisandro Raúl Cubas
B) Es uno de los miembros del grupo que asesina a Mónica Edith Jáuregui y Elba Delia Aldaya

C) Secuestro y torturas de Elisa Tokar

En razón de su cargo y/o sus funciones y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:

  • El secuestro de 281 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 281 personas.
  • La desaparición forzada de 208 personas.
DECIMOSÉPTIMO.- Según los cálculos realizados por diversos organismos, el número de personas detenidas en el período estudiado (19761983) en la ESMA, estaría próximo a los 5.000, e incluso podría superar esta cifra.

En un esfuerzo por lograr la identificación del mayor número de víctimas con los elementos probatorios existentes en este procedimiento pueden enumerarse las siguientes categorías:

A) Personas secuestradas y que aún continúan desaparecidas, o fueron ejecutadas por personal de la ESMA, ordenadas por fecha de secuestro o muerte. Total: 248.
NOMBRE Y APELLIDO FECHA DE SECUESTRO O MUERTE
1 PAGES LARRAYA 15 años
2 VILAR JORGE JULIO
3 LAGROTTA, ALEJANDRO 20/4/76
4 LIZAZO, Mª del CARMEN NUÑEZ 20/4/76
5 LIZAZO, JORGE HECTOR 20/4/76
6 LIZAZO, IRMA LETICIA de DELGADO 20/4/76
7 DELGADO (esposo de IRMA) 20/4/76
8 MIGNONE, MONICA 14/5/76
9 VÁZQUEZ de LUGONES, MARIA MARTA 15/5/76
10 QUINTEIRO, MONICA 15/05/76
11 CARBONELL de PEREZ WEISS, BEATRIZ 15/5/76
12 LUGONES, CÉSAR AMADEO  15/5/76
13 LORUSSO, MARIA ESTHER  15/5/76
14 PEREZ WEISS, HORACIO 15/5/76
15 Sacerdote palotino PEDRO DUFFAU 4/7/76
16 Sacerdote palotino ALFREDO LEADEN 4/7/76
17 Sacerdote palotino ALFREDO KELLY 4/7/76
18 Seminarista, SALVADOR BARBEITO 4/7/76
19 Seminarista JOSÉ BARLETTA 4/7/76
20 DE LUCA de TARNOPOSLKI, LAURA 14/7/76
21 TARNOLPOSKI, BETINA 14/7/76
22 TARNOLPOSKI, HUGO  14/7/76
23 TARNOLPOSKI, SERGIO 14/7/76
24 EDELBERG de TARNOPOLSKI, BLANCA 15/7/76
25 CARNIGLIA, HAYDÉE CIRULO de (TOTA) 4/8/76
26 CARNIGLIA. ESTHER (hija de Havdee)  4/8/76
27 AIETTA. de GULLO ANGELA 5/8/76
28 SUAREZ, EDGARDO 12/8/76
29 VILLA de SUAREZ, PATRICIA 12/8/76
30 DI DOMENICO, LAURA 1/9/76
31 ADJIMAN, LEONARDO 6/9/76
32 ADJIMAN, ESTELA 6/9/76
33 ADJIMAN, DANIEL 619/76
34 ADJIMAN, JORGE  6/9/76
35 EL GANAME, ZULEMA 6/9/76
36 ÁLVAREZ, PEDRO 10/76
37 DÍAZ PECACH, SUSANA 14/10/76
38 GARCÍA, DIANA 15/10/76
39 TALBOT WRIGHT, HECTOR 16/10/76
40 YOFRE, GABRIELA 20/10/76
41 GORDILLO GÓMEZ, MARIA MARCELA  20/10/76
42 DONOFRIO, "Lorenzo" 20/10/76
43 MENDE, JORGE 1/11/76
44 RODRÍGUEZ, GUILLERMO estaba en ESMA 11/76 
45 ANTOKOLETZ, DANIEL E. 10/11176
46 TORRENS BERMANN, IRENE 13/11/76
47 FALICOFF, ALBERTO SAMUEL 25/11/76
48 GAZARRI, PABLO 27/11/76
49 CASADO, GASPAR. ONOFRE 11/2/76
50 MEDICI, ELENA 1/12/76
51 MARIN, suegro de FRANCISCO 12/76
52 DE BREWIL, ISABEL 12/76
53 URONDO de KONKURAT, CLAUDIA 3/12/76
54 KONKURAT, MARIO 3/12176

55. ARROSTITO, NORMA 4/12/76

56. CASARIEGO, ERNESTO 7/12/76

57. KURLAT, MARCELO 9/12176

58. CERVIÑO, MARCELO 10/12/76

59. JUAREZ, ENRIQUE 10/12/76

60. ZUNINO de ROSSINI. ALICIA 10/12/76

61. BATSCHE VALDES, NORMA LETICIA 15/12/76

62. ZAVALA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL 22/12/76

63. BAYON, CARLOS ENRIQUE 22/12/76

64. BANFIELD 01/ 77

65. AVIADOR ALEMAN DE LA LUFTWAFFE 01/77

66. FERNANDEZ, GODOBERTO LUIS 01/ 77

67. YERAMIAN, ARPI SETA 01/ 77

68. ASSALES, "Tincho" 01/77

69. COLMENARES, JAIME C 2/1/77

70. JAUREGUI, MONICA 10/1/77

71. ALDAYA, ELBA DELIA 10/1/77

72. GOMEZ, CONRADO 10/1/77

73. ROMERO, CARLOS G. 10/1/77

74. PARDO, SEÑORA de 11/1/77

75. MANCEBO, BEATRIZ 11/1/77

76. CERUTTI, VITORIO 12/1/77

77. PALMA, HORACIO 12/1/77

78. MASERA PINCOLINI, OMAR 12/1/77

79 . PERERA, FERNANDO 14/1/77

80. CASTRO, ANA de. Embarazada 15/1/77

81. CASTRO,HUGO 15/1/77

82. VELA, CESAR MIGUEL 18/1/77

83. MATAROLLO, RAÚL HUMBERTO 21/1/77

84. EGUREN de COOKE, ALICIA 26/1/77

85. HAGELIN, DAGMAR 27/1/77

86. CASARETO, ANTONIO A. 12/2/77

87. MAGGIO, HORACIO DOMINGO 15/2/77

88. RABINOVICH de LEVENSON, ELSA 17/2/77

89. DI LEO, BEATRIZ 23/2/77

90. OJEA QUINTANA, IGNACIO 26/2/77

91. SPINA, RAFAEL 26/2/77

92. MARZANO. JUAN CARLOS 27/2/77

93. BALLESTEROS, CARLOS 27/2/77

94. FERRARI, ARIEL 27/2/77

95. CANOSA, JOSE LUIS 1/3/77

96. DISTEFANO, ROBERTO 1/3/77

97. SOSA, HUGO 1/3/77

98. SALGADO, JOSÉ MARÍA 12/3/77

99. BUSTOS de CORONEL, M CRISTINA 14/3/77

100. AISENBERG, LUIS DANIEL 20/3/77

101. AISENBERG, ARIEL 20/3/77

102. WALSH, RODOLFO 25/3/77

103. PEREZ de DONDA, M.HILDA. Embarazada 28/3/77

104. MOYANO de POBLETE Mª Del CARMEN 1/4/77

(Pichona) Embarazada

105. HIECKEL, ROLANDO 1/4/77

106. MAGUID, CARLOS, secuestrado en Perú 1/4/77

107. OVANDO, MIRIA.M (Tita) Embarazada 1/4/77

108. HAYDEE 04/ 77

109. SCHAPIRA, DANIEL 7/4/77

110. MATSUYAMA, LUIS ESTEBAN 11/4/77

111. OLVIER de MATSUYAM.A, PATRICIA. 11/4/77

112. RAAB, ENRIQUE 16/4/77

113. AZCONE, JOSÉ 5/77

114. BERROETA, ENRIQUE O. 9/5/77

115. MIGUEZ, PABLO 12/5/77

116. TAURO de ROCHISTEIN, MARÍA ("Raquel") 15/5/77 embarazada

117. MARIN, FRANCISCO EDUARDO 15/5/77

119. LENNIE, MARíA CRISTINA 18/5/77

119. ALONSO de HUERAVILO, MIRTA. Embarazada 19/5/77

120. HUERAVILO, LAUTARO 19/5/77

121. CIGLIUTTI, OMAR EDUARDO 25/5/77

122. SANTI, ESTHER de 27/5/77

123. SANTI. ROBERTO 27/5/77

124. ROQUE. JULIO 28/5/77

125. CASTRO ,nacido en cautiverio 6/77

126. POBLETE MOYANO, nacida en cautiverio 6/77

127. WAGNIER de GALLI, FELISA 12/6/77

128. GALLI, MARIO 12/6/77

129. FLYN de GALLI, PATRICIA 12/6/77

130. INFANTE ALLENDE, ADOLFO LUIS 13/6/77

131. KEHOE WILSON de INFANTE ALLENDE, GLORIA13/6/77

132. VILELLIA, LUIS ALBERTO 13/6/77

133. BOGLIOLO, MERCEDES 16/6/77

134. PEGORARO, JUAN 18/6/77

135. PEGORARO, SUSANA Embarazada 18/6/77

136. TEJERINA, JUAN DOMINGO 29/6/77

137. DE SANCTIS OVANDO, nacido en cautiverio 7/ 77

138. VIÑAS, CECILIA Embarazada 13/7/77

139. LAZARTE, JORGE OMAR 17/7/77

140. GRIGERA, GUSTAVO 18/7/77

141. PONCE, ANA MARÍA 18/7/77

142. OLLEROS, INÉS 19/7/77

143. SALCEDO, EDGARDO 19/7/77

144. SALCEDO, Sra. De 19/7/77

145. AMIGO de LAZARTE 20/7/77

146. NOVIA AMIGO de LAZARTE (uruguaya) 20/7/77

147. FERRARI, ALEJANDRO DANIEL 22/7/77

148. RAMALLO CHAVEZ, JAIME 22/7/77

149. MANGONE, JOSE HECTOR 30/7/77

150. RAPELLA de MANGONE MARÍA JOSÉ 30/7/77 embarazada

151. KIPER, LUIS SAÚL 30/7/77

152. DONDA PEREZ, nacida en cautiverio 8/ 77

153. PAREJA ORIUNDA DE RIO NEGRO 7/77 8/77

154. DE PIAZZA, GRACIELA BEATRIZ 4/8/77

155. MUNE, DANIEL OSCAR 4/8/77

156. FERNANDEZ PONDAL 5/8/77

157. CORSIGLIA, HUGO ARNALDO 10/8/77

158. MURA de CORSIGLIA, CRISTINA 10/8/77

159. JOVEN DELGADO, secuestrado en relación con CORSIGLIA-10/8/77

160. SAMAHA, CLAUDIO JULIO 11/8/77

161. LORENZO, RODOLFO JOSE 13/8/77

162. KEINHOLD, MARCELO 14/8/77

163. SILVER de REINHOLD, SUSANA LEONOR 14/8/77 embarazada

164. ODELL, ALEJANDRO 14/8/77

165. PORTAS, OSVALDO 15/8/77

166. COHEN, VIVIANA ESTHER 16/8/77

167. MOYANO, EDGARDO 18/8/77

168. DELGADO, JUAN JOSE 9/77

169. MARIANA (esposa de Toba) 9/77

170. ROCHISTEIN TAURO, nacido en cautiverio 9/77

171. TOBA (esposo de Mariana) 9/77

172. PATRICIA (hermana de Mariana) 9/77

173. RADIOAFICIONADO 9/77

174. CALVO, JORGE 11/9/77

175. FRANCONETTI de CALVO, ADRIANA 11/9/77

176. MORANDINI, CRISTINA DEL VALLE 18/9/77

177. MORANDINI, NESTOR LUIS 18/9/77

178. Novia de MORANDINI (Colorada) 1819177

179. RAMOS, JUAN CARLOS 23/9/77

180. SANTOS, HÉCTOR 10/77

181. SINDICATO OBRERO MARÍTIMOS UNIDOS, 10/77

ACTIVISTAS

182. PEREYRA, LILIANA 5/10177

183. FARALDO, JOSE LUIS 6110177

184. MARCUZZO, PATRICIA ELIZABETH, 20/10/77Embarazada

185. BAUER PEGORARO, nacida en cautiverio 11/77

186. DEGREGORIO, OSCAR, secuestrado en Uruguay 16/11/77

187. OSORIO, PABLO 22/11/77

188. ALFONSIN DE CABANDIE, ALICIA. 23/11/77 Embarazada

189. MARCELO 12/77

190. FIDALGO de VALENZUELA. ALCIRA 4/12177

191. AGUAD, ANGELA 8/12/77

192. BALLESTRINO de CAREAGA. ESTHER 8/12177

193. BERARDO, REMO 8/12/77

194. BULIT, RAQUEL 8/12/77

195. DOMON, ALICE 8112/77

196. ELBERT, HORACIO 8/12/77

197. FONDEVILLA, JOSE JULIO 8/12/77

198. HORANE, GABRIEL E. 8/12/77

199. OVIEDO, PATRICIA 8/12177

200. PONCE de BIANCO, MARLA EUGENIA 8/12/77

201. DUQUET, LEONIE 10/12/77

202. VILLAFLOR de DEVINCENTI, AZUCENA. 10/12/77

203. SOBRINA DE MONSENOR PLAZA 12/77 1/78

204. MARIDO DE SOBRINA DE MONSEÑOR PLAZA -12/77 1/78

205. REINHOLD SILVER, LAURA. 1/78 nacida en cautiverio

206. GRECO, DORA CRISTINA. Embarazada 1/2/78

207. CAGNOLA PEREYRA, nacido en cautiverio 2/78

208. CABANDIE ALFONSIN, JUAN, 2/78 nacido en cautiverio

209. CARDOZO, HILDA (Caty) 13/5/78

210. TRAJTEMBERG, MIRTA EDITH, 6/78 Trasladada desde Banco

211. VILLARREAL, MIGUEL F. 8/7/78

212. CAFFATTI, JORGE 7/78 8/78

213. BENAZZI de FRANCO, MARÍA 29/9/78

214. GARCIA "Bicho" 10/78

215. ROISINBLIT de PEREZ ROJO, PATRICIA JULIA- 6/10/78

216. DÍAZ LESTREM, GUILLERMO 20110/78

217. PESCI, ROBERTO 23/10178

218. VAZQUEZ, DANIEL 11/78

219. MIRABELLI, FRANCISCO 9/11/78

220. DINA, novia de MIRABELI 9/11/78

221. MARTINEZ, SERGIO ANTONIO 9/11/78

222. FRANK, RICARDO 10/11/78

223. PÉREZ ROJO ROISIMBLIT, RODOLFO, 15/11/78 nacido en cautiverio

224. ECHEVERRÍA, DANIEL 17/11/78

225. MENÉNDEZ 1/12/78

226. MALLEA, ALEJO 12/78

227. SÁENZ, RICARDO PEDRO 6/12/78

228. HAZAN, JOSÉ 3/8/79

229. VILLAFLOR, JOSEFINA 3/8/79

230. MARTÍNEZ MESEJO, MARIA ELSA 4/8/79

231. VILLAFLOR, RAIMUNDO 4/8/79

232. LEPISCOPO, PABLO 5/8/79

233. ARDETTI, ENRIQUE 6/8/79

234. ADAD, IDA 9/8/79

235. WOLFSON, NORA IRENE 11/8/79

236. ANZORENA, JUAN CARLOS 12/8/79

237. BRODSKY, FERNANDO 14/8/79

238. CHIARAVALLE, JUAN CARLOS 14/8/79

239. PARED, JORGE ALBERTO 1/9/79

240. PONTI, SARA ISABEL 17/10/79

241. PALMEIRO, HUGO 12/79

242. ALBERTI, GRACIELA 17/3/80

243. SORIA, RICARDO 17/3/80

244. RUIZ DAMERI, LAURA, nacida en cautiverio 9/80

245. DAMERI de RUIZ, SILVIA 10/9/80

246. RUIZ DAMERI, MARIA VICTORIA 10/9/80

247. RUIZ, ROLANDO ANTONIO 10/9/80

248. HAIDAR, RENÉ 18/12/82

B) Personas detenidas en la ESMA y que son liberadas, ordenadas por fecha de

secuestro. Total: 128.

APELLIDO Y NOMBRE FECHA DE FECHA DE

SECUESTRO LIBERTAD

1. ACOSTA, OSVALDO

2. BELLO, ANDREA

3. BELLO, HERNAN

4.CETRANGOLO, SERGIO VÍCTOR

5. DEON, LUCIA.

6. DOUSBEDES, (Padre)

7. DOUSBEDES. GUILLERMO

8. LAGOS, ROBERTO

9. LAURENZANO, ANGEL A.

10. MALHARRO DE MUÑOZ, ANA MARÍA

11. MERIALDO, DANIEL

12. POMPONI

13. ROSQUIN, LUIS

14. VAZQUEZ, JORGE

15. VILLANI, MARIO

16. ZURITA, NESTOR

17. LAGROTTA, GRACIELA de 4/76 4/76

18. LIZAZO, AMELIA. de 4/76

19. NUÑEZ.MARíA DONTONA de 4/ 76

20. NUÑEZ, MARíA JUANA 4/76

21. NUÑEZ, ROQUE 4/76

22. NUÑEZ, ROQUE (hijo) 4/76

23. JALICS, FRANCISCO, sacerdote 23/5/76 25/10176

24. YORIO o IORIO, ORLANDO, sacerdote 23/5/76 25/10176

25. BURSALINO, ALFREDO 6/76 1/178

26. ÁLVAREZ, MARTA 7/76 1/1/78

27. AHUMADA, ROBERTO 9/76 11/78

28. GARCIA ROMERO, GRACIELA 14110176

29. LAULETTA, MIGUEL ANGEL 14/10/76

30. TACCA de AHUMADA, LAURA. 14/10176

31. MURGIER, MARISA 16/10/76 1977

32. CAPRIOLI, CARLOS ALBERTO 18/10/76 1977

33. BAZAN, MARTA 20/10/76 1977

34. CUBAS, LISANDRO RAÚL 20/10/76 19/1/79

35. DVATMAN, ANA 20/10176 1977

36. CARAZO, MERCEDES 21/10/76 1977

37. ANDRES de ANTOKOLETZ, LILIA.NA 10/11/76 17/11/76

38. FALICOFF, Señora de 25/11/76 24/12/76

39. LABAYRU, SILVINA 12/76

40. PAZ, ÓSCAR 12/76 1977

41. DELLA ZOPPA, EMILIO 9/12/76

42. IBAÑEZ, FEDERICO 9/12/76

43. GONZÁLEZ LANGARICA, 10/1/77 1/77 Sra. De y sus hijas

44. GASPARINI, JUAN ALBERTO 10/1/77 1978

45. GÓNZALEZ LANGARICA, PABLO 10/1/77

46. HERNÁNDEZ, MARCELO 10/1/77 1978

47. RAMUS, JORCELINA SUSANA 11/1/77 1978

48. LENNIE, BERTA 13/1/77 9/2/77

49. LENNIE, SANDRA 13/1/77 6/3/77

50. LENNIE, SANTIAGO 13/1/77 9/2/77

51. GRAS, MARTÍN 14/1/77 1978

52. BURGOS, NORMA SUSANA 26/1/77 1/79

53. LASTRA, DANIEL 27/2/77

54. COQUET, RICARDO 18/3/77 1978

55. MARTI, ANA MARÍA 18/3/77 19/12/78

56. VIEYRA, LIDIA 27/3/77 25/7/78

57. ORAZI, NILDA 4/77 20/12/78

58. CALVEIRO, PILAR 5/77 25/10/78

59. LEWIN, MIRIAM 13/5/77 1980

60. LATORRE, ANTONIO NELSON 14/05/77 1979

61. SOLARZ de OSATINSKY, SARA 15/5/77 19/12/78

62. CASTILLO, ANDRES 19/5/77 12/3/79

63. GIRONDO, ALBERTO 19/5/77 19/1/79

64. MILIA de PIRLES, MARÍA ALICIA 28/5/77 19/1/79

65. HUERAVILO ALONSO, EMILIANO, 6/77 7/77 nacido en cautiverio

66. PASTORIZA, LILA 15/6/77 25/10/78

67. WAZ, MARÍA INÉS 8/77 12/78

68. NEGRITA 10/8/77 1978

69. NICOLETTI, MAXIMO 10/8/77 1978

70. PEURIOT de NICOLETTI, MARTA 10/8/77 1978

71. RAMIRO 10/8/77 1978

72. CARNELUTTI, MAXIMO 16/8/77

73. PENINO VILLAS, recuperó su identidad septiembre 77 octubre 98

74. TOKAR, ELISA 21/9/77

75. BARTOLOME,CARLOS, 10/77 1978

76. GARDELLA, LILIANA 10/77

77. MARGARI, ALFREDO 10/77 1979

78.- DALEO, GRACIELA 18/10/77 20/4/79

79. GARCIA, CARLOS 18/10/77 1980

80. SERRAT. OSCAR 11/77 11/77

81. DRI, JAIME 15/12/77 7/78 fugado

82. MILESI de PISARELO, 15/12/77 3/79 MARÍA DEL HUERTO

83. PISARELO ROLANDO 15/12/77

84. QUIROGA, ROSARIO 15/12/77 19/1/79

85. VERD de HANSEN, MARÍA EVA 1/78 1979

86. GRECO, nacida en cautiverio 2/78

87. GRECO, secuestrada con su madre 2/78 2/78

CRISTINA GRECO

88. ROSENFELD MARCUZZO, SEBASTIAN,4/78 4/78

nacido en cautiverio

89. GORETTA ACTIS, NOEMI 7/78 1979

90. BIGATTI 8/78

91. CIEZA, DANIEL 8/78

92. CIEZA, GUILLERMO 8/78

93. LARRALDE, MARíA AMALIA 8/78 1979

94. MARCUS, ADRIANA 8/78 1979

95. ALDINI, CRISTINA 11/78 1979

96. BARREIRO, ROBERTO M. 11/78 3/80

97. CALABOZO 11/78

98. FATALA, VÍCTOR 11/78

99. FERNÁNDEZ SARMIENTO, JULIA 11/78 11/78

100. FIRPO, ALEJANDRO 11/78 3/80

101. FIRPO, BLANCA de 11/78

102. FUKMAN, ENRIQUE MARIO 1/11/78 3/80

103. GIARDINO, EDUARDO 11/78

104. LECUMBERRY, OSMAR 11/78 1980

105. LORDKIPANIDSE, CARLOS 1/11/78 1/3/81

106. MUÑOZ, CARLOS ENRIQUE 11/78 1/1/80

107. OVIEDO, DANIEL 11/78 3/80

108. PELLEGRINO, LILIANA 11/78

109. LORDKIPANIDSE, RODOLFO 11/78

(de 20 días de edad)

110. STRAZERI, MARIO 12/78

111. GLADSTEIN, LAZARO 1/1/79

112. RAMIREZ, ROBERTO 1/79 3/80

113. JARA de CABEZAS, TELAM agosto 79 febrero 80

114. PICCINI, EDUARDO HÉCTOR agosto 79

115. RODRIGUEZ, CELINA agosto 79

116. BASTERRA, MARIA. EVA (2 meses y medio)10/8/79

117. BASTERRA. VíCTOR 10/08179 diciembre 83

118. CARENA, RAQUEL DELIA 10/08/79 15/08/79

119. SEOANE de BASTERRA, DORA 10/08/79 diciembre 79

120. FRITES, HUGO VíCTOR 19/08/79 15/08/79

121. BARROS, OSVALDO 21/8/79 22/2/80

122. LEIRACHA, SUSANA 21/8/79 22/2/80

123. BERTELLA, MARÍA ELINA octubre 79 marzo 80

124. BERTELLA, MARíA LUJAN octubre 79 marzo 80

125. ACUÑA, GUSTAVO noviembre 79 marzo 80

126. MIÑO, JOSE ORLANDO noviembre 79 marzo 80

127. TESTA, ANA MARíA noviembre 79 marzo 80

128. QUINTERO, JOSÉ MANUEL 15/11/79 marzo 80

129. RUIZ DAMERI, MARCELO 10/9/80 diciembre 87

C) MUJERES SECUESTRADAS EMBARAZADAS, QUE PARIERON EN LA ESMA, QUE AÚN CONTINÚAN DESPARECIDAS Y CUYOS BEBÉS TAMBIÉN SON SECUESTRADOS.

En la causa existen datos precisos y significativos sobre el secuestro, parto clandestino, secuestro de bebés y posterior desaparición de sus madres, al menos en 16 casos. Se reseñan a continuación los nombres y apellidos completos de las 16 mujeres víctimas de estos delitos y las circunstancias particulares que atravesaron.

MIRTA MÓNICA ALONSO DE HUERAVILO

Es secuestrada junto a su marido, de nacionalidad chilena, en el sepelio de su abuelo a principios de Mayo de 1977.

Tiene un hijo varón en junio. Es "trasladada" a los 10 días del parto. El niño es hallado por su abuela en un orfelinato de la Capital Federal a los 6 meses de su nacimiento.

CECILIA MARÍA VIÑAS

Su esposo, Hugo Reinaldo Penino, se encuentra igualmente desaparecido. Es llevada a la ESMA desde Mar del Plata, aproximadamente en Julio de 1977. En septiembre de ese año tiene un hijo varón. Es "trasladada".

El parto es llevado a cabo por el médico Jorge Luis Magnacco.

Como ya se ha señalado en esta resolución el Capitán de Navío Jorge Raúl Vildoza, Jefe del Grupo de Tareas hasta febrero de 1979, se apropia del hijo de Cecilia Viñas y Hugo Penino. El menor apropiado, tras solicitar que se le efectuarán pruebas de histocompatibilidad comparando su sangre con la de familiares de sus auténticos padres ha recuperado su verdadera identidad en Octubre de 1998.

MIRIAM OVANDO, alias Tita.

Es trasladada a la ESMA desde Coordinación Federal -organismo perteneciente a la Policía Federal- en mayo de 1977.

Da a luz a un varón a principios de julio, ya es llevada nuevamente a Coordinación Federal.

MARÍA HILDA PÉREZ DE DONDA

Es secuestrada junto con su esposo por miembros de la Aeronáutica, y llevada a la ESMA en Mayo de 1977.

Tiene una niña en agosto. A los 15 días del nacimiento, es devuelta nuevamente por Aeronáutica. Su hija estará 3 días más en la ESMA de donde se la llevan sin que nunca haya sido entregada a su familia.

LILIANA CARMEN PEREYRA

Es secuestrada en octubre de 1977 en la ciudad de Mar del Plata y conducida a la ESMA, junto con otra secuestrada embarazada, conocida como Paty, desde la Base de Buzos Tácticos de la Marina de Guerra de Mar del Plata, en donde es torturada en presencia de su marido.

Da a luz un niño de sexo masculino en el mes de febrero de 1978. El parto es realizado por el médico Jorge Luis Magnacco. Es retirada de la ESMA por miembros de la Base de Buzos Tácticos quedando el niño en el campo de concentración. Al día siguiente de su "traslado" el Prefecto Naval Héctor Febres dispone del niño.

SUSANA BEATRIZ PEGORARO

Es secuestrada por miembros del Grupo de Tareas de la ESMA, junto con su padre y su esposo. Es llevada desde la ESMA a Mar del Plata y luego devuelta a este campo de concentración -del que su padre y su esposo ya habían sido "trasladados"-antes de dar a luz. Tiene una niña entre noviembre y diciembre de 1977. Luego del nacimiento es "trasladada". Su hija nunca ha sido devuelta a su familia.

ALICIA ELENA ALFONSÍN DE CABANDIE

Conocida por los secuestrados en la ESMA como "Bebé" por su edad de 18 años. Secuestrada por el Ejército en el mes de noviembre de 1977 junto a su esposo Damián Abel Cabandie.

Proveniente del centro clandestino de detención "El Banco".

Poco antes del parto es entrevistada por el Mayor Minicucci, jefe de dicho campo de concentración. Da a luz entre febrero y marzo de 1978. El parto lo efectúa el médico del Hospital Naval Jorge Luis Magnacco. El Prefecto Héctor Febres le anuncia su "traslado".
 

El niño de sexo varón, nunca ha sido entregado a su familia.

CRISTINA GRECO

Secuestrada en Mar del Plata, junto con una hija de 3 años de edad. Es llevada a la ESMA, en donde tiene una niña en febrero de 1978. Su hija de 3 años es entregada a sus abuelos.

Cristina había estado va secuestrada en la ESMA en el año anterior, siendo entonces dejada en libertad.

Es "trasladada" sin su hija nacida en cautiverio, a la semana del parto.

Se encontraba en la "Sala de embarazadas" de la ESMA junto con Liliana Pereyra, Alicia Alfonsín y Susana Silver.

PATRICIA ELISABETH MARCUZO, conocida como "Paty"

Detenida junto a su esposo en Mar del Plata, de donde era oriunda. Es llevada a la ESMA junto con Liliana Pereyra.

Tiene un varón al que pone el nombre de Sebastián en abril de 1978. Es "trasladada" al día siguiente del parto. El niño es entregado a su abuela materna en Abril de 1978.

Su parto es practicado por el doctor Jorge Luis Magnacco.

Mª JOSÉ RAPELLA DE MANGONE

Secuestrada con su marido José Héctor Mangone el 30 de julio de 1977, en su domicilio de la provincia de Buenos Aires. Estuvo inicialmente con él, en "Capuchita".

Le es provocado un aborto por el médico Jorge Luis Magnacco, que le manifesta que había perdido el niño.

ANA DE CASTRO

Es secuestrada con su marido en diciembre de 1976, con un embarazo de 2 meses. Una vez detenida es brutalmente torturada por "Gustavo", miembro del Ejército.

El niño nace en junio de 1977. La madre durante el parto pide insistentemente que cese la música del sótano con la que se tapaban los gritos de los torturados y el ruido de las cadenas de las prisioneras que son obligadas a ayudar al parto.

Es trasladada al III Cuerpo de Ejército, dos días después del alumbramiento de un niño que al nacer pesaba menos de 2 kg.

PATRICIA JULIA ROISINBLIT DE PÉREZ ROJO

Su compañero Juan Manuel Pérez Rojo, también está detenido en la ESMA y al igual que aquella desaparecido.

El parto tiene lugar el 15/11/78 y se practica por el médico ginecólogo del Hospital Naval de Buenos Aires Jorge Luis Magnacco. Del parto nace un varón al que su madre llama Rodolfo Fernando; actualmente también está desaparecido. Durante el alumbramiento se obliga a otros secuestrados y posteriormente liberados, Sara Solarz de Osatinsky y Amalia Larralde, a estar presentes.

SILVIA DAMERI

Es secuestrada junto con su esposo, Orlando Ruiz, y 2 hijos de ambos en 1980. Dará a luz en la ESMA, practicando el parto el médico Carlos Capdevila. Los niños son llevados al "Hogar Naval". Siete años después del secuestro, en un orfanato de la ciudad de Córdoba, es encontrado un niño que resulta ser uno de los hijos de Silvia Dameri y Orlando Ruiz. No hay información sobre el otro niño.

Mª DEL CARMEN MOYANO DE POBLETTE (Conocida como "Pichona" por el resto de quienes con ella comparten cautiverio).

Proveniente del campo de concentración "La Perla", de la ciudad de Córdoba, que está bajo la jurisdicción del III Cuerpo del Ejército.

Es detenida junto a su marido, Carlos Simón Poblette; y es trasladada en los primeros días de mayo a la ESMA donde permanece recluida, encapuchada y con grilletes en "Capucha" durante un mes. Posteriormente comparte cautiverio con la igualmente secuestrada Ana de Castro, en junio de 1977. Da a luz en la ESMA. Su hijo nunca ha sido devuelto a su familia.

Mª GRACIELA TAURO DE ROCHSTEIN (Conocida como "Raquel" por sus compañeros de cautiverio).

Es secuestrada junto con su marido por miembros de la Aeronáutica. Varios meses después del secuestro, entre Septiembre y Octubre de 1977, es trasladada a la ESMA donde tiene un hijo varón. Su parto es practicado por el doctor Jorge Luis Magnacco. Pocos días después es "trasladada".

SUSANA LEONOR SILVER DE REINHOLD

Es secuestrada en agosto o septiembre de 1977 junto a su esposo Marcelo Reinhold. Durante su cautiverio es atendida en la ESMA por el Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Naval -Jorge Luis Magnacco- quien determina la necesidad de que se le practique una cesárea que no puede efectuarse en dicho lugar, por lo cual es llevada en Enero de 1978 al Hospital Naval, donde se le practica el parto.

A las pocas horas de nacer su hija es llevada nuevamente a la ESMA y 10 días después es "trasladada". Durante el tiempo en el que el Doctor Magnacco está de vacaciones, Susana es atendida por un médico llevado a la ESMA a tal fin, que responde a la identidad de Teniente de Navio Raúl Scheller, nacido el 7.7.45 con DNI argentino 4.642.837.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los hechos relatados en esta resolución son legalmente constitutivos: de un DELITO DE GENOCIDIO del artículo 607, 1, 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Código Penal vigente también tipificado en el artículo 137 bis del Código Penal derogado pero vigente en el momento en que acontecen los hechos que se han descrito en esta resolución.

El delito de genocidio viene definido -además de en los preceptos penales citados- en la Convención sobre la Prevención y a la Represión del Crimen de Genocidio de 9 de diciembre de 1948 y constituye "el crimen último, la violación más grave de los derechos del hombre que es posible cometer" (Informe M.B. Whitaker que aborda el estudio de esta cuestión de conformidad con la resolución 1983/83 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas de fecha 27 de mayo de 1983, edición revisada de fecha 2 de julio de 1985, E/CN. 4/Sub. 2/1985/6).

El precepto legal -artículo 607 del Código Penal- establece: "Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

1º. Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran al alguno de sus miembros.

2º. Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.

3º. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.

4º. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.

5º. Con la de prisión de cuatro a ocho años, sí produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2º y 3º de este apartado".

Como se comprueba, a los bienes jurídicos protegidos y cuya violación se sanciona se añade un plus que se refleja en el hecho de la Comunidad Internacional aparece especialmente interesada en que la persecución de este tipo de conductas por cuanto la conservación de estos derechos no sólo es algo que importa al gobierno del individuo o del grupo correspondiente sino también a aquella misma como la titular del derecho que se viola.

La resolución 96 (1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estima que la persecución y castigo del crimen de genocidio es un asunto de interés nacional y habría que añadir que de obligación nacional e internacional, por ello es un crimen "condenado por el mundo civilizado" y existe el compromiso legal de su persecución tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.

Se trata de una norma imperativa o de ius cogens, según el Tribunal Internacional de Justicia (opinión consultiva sobre las reservas al Convenio sobre la prohibición y prevención del genocidio de 9.12.48, de los días 15, 23 y 28 de Mayo de 1951). Como norma de ius cogens debe y es aceptada pacíficamente por la comunidad internacional que sólo podrá verse afectada por una modificación ulterior, a través de los mecanismos específicamente previstos en el artículo 53 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de Mayo de 1969.

Por otra parte y debido a ese carácter (ius cogens) enraizado en el Derecho Consuetudinario Internacional, el concepto es más amplio que el que acoge la Convención de 1948, de modo que partiendo del mínimo básico que ésta contiene los principios recogidos por aquella son obligatorios para todos los Estados incluso fuera su vínculo derivado del propio Convenio, y, de aplicación con base al principio de jurisdicción universal y con exigencia de cooperación asimismo universal por todos y frente a todos (erga omnes).

Las dificultades que se presentarán para conseguir lo anterior serán grandes y mucho mayores cuando el órgano que amenaza de muerte, o, el responsable o cómplice de la muerte, es el propio Estado; sobre todo si se tiene en cuenta la labor entorpecedora, por parte del Gobierno interesado de la acción de la ONU que viene prevista en la Convención sobre la Prevención y Castigo del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948, a la que España se adhiere el 13 de septiembre de 1968, con reserva a la totalidad del artículo 9, referente a la Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia para la interpretación, aplicación y ejecución de la Convención. Asumiendo, siempre que concurra un interés legítimo, -en este caso representado por la existencia de víctimas españolas y descendientes de españoles-, el compromiso, y as¡ se refleja en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de perseguir el delito de genocidio, como en sentido similar hacen el 6 del STGB alemán y la Ley 5710/50 de Israel.

Como se expresa en el antecedente décimo de esta resolución, en fecha 25.3.98 se dicta auto estableciendo la jurisdicción y competencia de la Jurisdicción Española. En esta resolución, que se ratifica posteriormente por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en Pleno el día 4.11.98, se argumenta la diferencia entre los preceptos del artículo 137 bis y 607 de los Códigos Penales de 1973 v 1995 respectivamente

Desde el punto de vista de la tipicidad, la diferencia que más interesa al caso entre el delito de genocidio del anterior Código Penal y el vigente es la sustitución de los términos "grupo nacional étnico..." por " grupo nacional, étnico..." y "grupo social por "grupo racial".

La primera dificultad que puede plantearse es si el legislador español, al suprimir la coma ortográfica entre "nacional" y "étnico", que ahora existe, ha pretendido restringir el ámbito de aplicación del precepto o, por el contrario, admite una interpretación acorde con el Convenio.

Esta legislación interna se mantiene durante casi cinco años tras la vigencia de la Constitución Española de 1978, en cuyo artículo 10.2 se prevé expresamente la eficacia interpretativa de los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos fundamentales. Por eso, la interpretación conforme a la Constitución y a la Convención de 1948 del término "grupo nacional étnico", presente en el artículo 137 bis vigente hasta 1983, fuerza a interponer una coma entre "nacional" y "étnico", tal y como se ha hecho en la reforma aludida y, por tanto, a no restringir los grupos nacionales objeto de genocidio a los de naturaleza étnica. Este argumento es válido aunque los hechos objeto de investigación son anteriores a la Constitución Española, porque en su casi totalidad se trata de secuestros y desaparición forzada de personas que son delitos de consumación permanente y convierten, a su vez, el genocidio en delito de consumación permanente y porque el delito de genocidio se sigue cometiendo mientras persisten las acciones de destrucción parcial de un grupo, lo que en Argentina acontece años después de la entrada en vigor de nuestra Constitución. (hasta finales de 1983).

Los problemas que se pueden derivar de la particular redacción del precepto del artículo 137 bis del Código Penal se pueden obviar mediante la utilización de la vía basada en el artículo 10.2 de la Constitución, en vez de la relativa a la legislación internacional en materia de tratados y, específicamente, a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Aunque es cierto que esta legislación internacional se refiere a que las disposiciones de Derecho interno no pueden ser invocadas para incumplir un Tratado, no es menos cierto, sin embargo, que el artículo 5 de la Convención sobre el Delito de Genocidio no prevé una eficacia directa e inmediata del mismo sino que impone a las Partes el compromiso de arbitrar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la Convención y proveer sanciones penales eficaces para las personas culpables. Se trata- pues, de una remisión expresa a la eficacia de las legislaciones internas de desarrollo de la Convención, tal y como se dice en la Exposición de Motivos de la Ley de 1971, que incorpora el delito de genocidio al Código Penal español.

En síntesis, pues, la vía del grupo nacional debe superar un primer problema: la posible atipicidad en España como delito de genocidio en el momento de comisión de los hechos de las conductas cometidas por los exterminadores argentinos caso de que se estimara que no afectaron a un "grupo nacional étnico". Este problema puede superarse aplicando la Constitución, que lleva a considerar inconstitucional la reducción de los grupos nacionales a los de naturaleza étnica, de acuerdo con la eficacia interpretativa de la legislación interna en materia de derechos fundamentales de la Convención de 1948 que impone el meritado articulo 10.2 de la Constitución. Pero es que además tampoco es insalvable éste obstáculo por cuanto la acción criminal típica genocida en el caso estudiado también fue dirigida contra grupos étnicos, como el judío, tal como ha sido expuesto en los hechos Cuarto, Séptimo y Undécimo.

SEGUNDO.- El segundo problema que plantea la vía del grupo nacional para tipificar la conducta de los exterminadores argentinos es su propio concepto. Sin embargo, como después se verá, es factible tal conceptuación. "Grupo nacional" puede significar "grupo perteneciente a una nación", es decir, "grupo de una nación" en sentido territorial, si bien en la legislación y práctica internacional la expresión significa ante todo "grupo de origen nacional común" (cfr. Cherif Bassiouni, Intemational Criminal Law, Crimes, 1986, pág. 291). Así, se usa esta expresión, por ejemplo, en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965, que, al definir el concepto de "discriminación racial", se refiere a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basadas, entre otros, en motivos de linaje, origen nacional o étnico.

En las discusiones habidas en el proceso de elaboración en la Convención de 1948 se pretendió precisarlo como grupo de una nacionalidad o ciudadanía, como grupo de un mismo origen étnico, o como referencia a las minorías nacionales e, incluso, a los pertenecientes a diferentes nacionalidades dentro de un Estado o Nación. La Convención optó por la expresión "grupo nacional" por considerarla comprensiva de estos supuestos que, en realidad, son restrictivos. En este sentido puede decirse que en el ámbito del genocidio la idea de lo nacional se usa para identificar grupos permanentes de personas de común origen.

Por lo demás, en el delito de genocidio el grupo a destruir total o parcialmente sirve para determinar el elemento subjetivo específico, motivo o intención perseguidos con su destrucción. La conducta genocida no es sólo realizada con la intención de destruir a un grupo, sino, además, por motivo de su pertenencia a una nación, etnia, raza o religión.

Esta idea no excluye, obviamente, la del genocidio de grupos nacionales, la destrucción de grupos de común origen, pero diferenciados dentro de una misma nación, entendida ésta como ámbito territorial o conjunto de habitantes regido por el mismo gobierno. Es evidente que existen tales grupos con identidad nacional propia dentro de una misma nación. Generalmente, en estos casos, la cohesión del grupo es étnica -lo que explicarla la restrictiva legislación española anterior a 1983- racial o religiosa, pero no son ajenas a esta idea otras señas diferenciadoras, como las territoriales, históricas o lingüísticas, por ejemplo. Destruir total o parcialmente a los escoceses, catalanes, vascos o corsos por el mero hecho de serlo, sería, sin duda, un genocidio de grupos nacionales no necesariamente étnicos, con independencia de si ello se hiciera por motivo de su lengua, tradición, pretensiones territoriales o ideología, ya que lo decisivo es que la destrucción del grupo habría estado motivada, precisamente, por su pertenencia a tal grupo nacional cohesionado en torno a cualquier rasgo común diferenciador permanente.

De la misma manera, la definición de grupo nacional no excluye los casos en los que las víctimas son parte del propio grupo transgresor, es decir, los supuestos de "autogenocidio", como el caso de los asesinatos masivos de Kampuchea.

En el precitado "informe Whitaker" se resalta que "el genocidio no implica necesariamente la destrucción de un grupo entero (...). La expresión parcial del artículo 2 de la Convención parece indicar un número bastante elevado, en relación a los efectivos totales del grupo, o también una fracción importante de ese grupo, como la de sus dirigentes".

"( ... ) El grupo de las víctimas puede, de hecho, ser tanto minoritario como mayoritario en un país; ( ... ) la definición no excluye el caso en que las víctimas pertenecen al mismo grupo al que pertenece el propio autor de la violación. El Ponente de las Naciones Unidas sobre los asesinatos en masa por los Khmers rojos en Kampuchea califica esa matanza como "autogenocidio", expresión que implica una destrucción masiva en el interior del propio grupo de un número importante de ese grupo"; como ha dicho Pieter Drost ("The Crime of State, II Genocide. Leyden, A.W. Sythoff, 1959) 1a más grave forma del crimen de genocidio es la destrucción deliberada de la vida física -o psíquica- de seres humanos tomados individualmente en razón de su pertenencia a una colectividad humana cualquiera en tanto que tal".

Concluye el documento que "para ser calificados de genocidio, los crímenes cometidos contra un cierto número de individuos deben apuntar a su colectivo o a ellos mismos en tanto que miembros o engranajes de ese colectivo ".

La Carta del Tribunal Internacional Militar de Nüremberg incluye entre los crímenes contra la humanidad -que no es lo mismo que genocidio- la "persecución por causas políticas raciales o religiosas en ejecución o conexión con cualquier crimen bajo jurisdicción del Tribunal".

Sin embargo, aunque está reconocido en la literatura internacional que históricamente la destrucción de grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos ha tenido una clara motivación política, y pese al antecedente de la Carta de Nüremberg, del análisis de las actas y trabajos sobre la Convención de 1948 se deduce que la Sexta Comisión encargada de su elaboración excluyó conscientemente y después de un amplio debate los grupos políticos como objeto del delito de genocidio debido, fundamentalmente, a la oposición de la Unión Soviética. Esto no significa que quedara al margen del genocidio la destrucción de grupos por motivos políticos. Mucho más precisamente lo que esto significa es que esos motivos políticos tienen que concretarse en un grupo nacional, étnico, racial o religioso para que la conducta de su destrucción total o parcial pueda ser constitutiva de genocidio. Sin estas identidades añadidas, la destrucción de grupos ideológicos o políticos fue considerada ajena al delito de genocidio en la Convención de 1948.

Esta exclusión ha sido reiteradamente contestada por la doctrina científica más autorizada, sobre todo por que como dice el profesor José Manuel Gómez Benítez (Genocidio e Inmunidad de los Jefes de Estado), "... la realidad, sobre todo, ha ido imponiendo una forma distinta de interpretar la convención. Los exterminios de grupos de personas por razones políticas han sido tan evidentes y atroces que cada vez ha sido más injustificable mantener que no caben en la definición jurídica del genocidio porque no coinciden con ninguno de los grupos aludidos en el texto de la Convención".

"Se podría añadir que el concepto de genocidio es un concepto vivo y que necesariamente debe de incluir aquellos supuestos que realmente le dan sentido a la luz de los acontecimientos que se han ido produciendo desde la entrada en vigor de la Convención. Uno de los supuestos que más claramente apoya esta interpretación, que no debe entenderse como extensiva, sino comprensiva del verdadero alcance que debe darse al término grupo nacional, es el ya citado de Autogenocidio de Kampuchea, respecto del cual, internacionalmente y muy especialmente EEUU en 1994, se reconoce que entre el 17 de abril de 1975 y el 7 de marzo de 1979, lo ocurrido en la Kampuchea Democrática (Camboya) fue un verdadero genocidio de grupos nacionales por motivos políticos, aunque llegó a afectar no solo al mismo grupo Khmer de los aniquiladores, sino también a los propios Khmer rojos ideológicamente discrepantes del grupo dirigente. Está ampliamente reconocido, que los primeros grupos ejecutados fueron los cuerpos de policía, militares del ejército derrotado y altos funcionarios de los regímenes anteriores, en ocasiones junto a sus familias. Después siguieron las minorías étnicas, y, acto seguido, en el contexto de la pretensión ideológica de desaparición de las clases capitalistas, todos aquellos comboyanos que fueron considerados por los dirigentes de los khmer Rojos bajo el mando de Pol Pot, como sospechosos de actividades individualistas o favorables a la propiedad privada, las masacres afectaron entonces, a los propios cuadros de los Khmer Rojos y campesinos Khmer. Todo ello, sin contar miles de ejecuciones individuales, torturas y deportaciones» (J.M. Gómez Benítez. Op. Citada)

No debe olvidarse también que el propio Congreso de los EEUU aprobó el Cambodian Genocide Justice Act que perseguía poner a disposición de los Tribunales a los responsables de aquel genocidio.

En este mismo sentido, y de lege ferenda, el Borrador de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, cuyos art. 1-20 y comentarios fueron aprobados el 5 de julio de 1996 por la Comisión "ad hoc" creada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el contexto de la creación de un Tribunal Penal Internacional, -cuyo estatuto ha sido aprobado en Roma el 17 de julio de 1998-, incluye en su articulado como crimen contra la Humanidad la "persecución por causas políticas, raciales, religiosas o étnicas", junto al asesinato, el exterminio, la tortura y la esclavitud, "cuando son cometidos de forma sistemática o a gran escala e instigados o dirigidos por un gobierno o por cualquier otra organización o grupo". Sin embargo, esta remisión de la protección de los grupos políticos al ámbito del de los crímenes contra la humanidad, significa su exclusión expresa del ámbito del delito de Genocidio.

Lo anterior se expone para expresar a continuación que el concepto de "grupo nacional" que aquí se defiende es ajeno al de "grupo político" e incluso "social", que ha desaparecido del artículo 607 del Código Penal español, pero por otra parte, que no excluye la inclusión de "grupos políticos" en la formación de ese concepto.

La doctrina, cuando habla del genocidio nazi, indica que fue el resultado no de una guerra internacional, sino de una política calculada de muerte colectiva por un Estado y que supuso la "destrucción estructural y sistemática de personas inocentes por el aparato burocrático de ese Estado" (Irving Horowitz, Taking Lives: Genocide and State Power, New Brunswick Transaction Books, 1980). Algo muy aproximado puede decirse del genocidio argentino. En Argentina, las Juntas Militares imponen el 24 de marzo de 1976, con el Golpe de Estado, un régimen de terror basado en la eliminación calculada y sistemática de personas desde el Estado, a lo largo de varios años, y disfrazada bajo la denominación de guerra contra la subversión, de miles de personas, (en la Causa ya constan acreditados la desaparición de más de diez mil), en forma violenta con el fin de romper la propia estructura del grupo nacional eliminando toda posibilidad de liderazgo o de iniciativa ideológica en los sectores afectados.

La finalidad de la dicha acción sistemática es conseguir la instauración de un nuevo orden como en Alemania pretendía Hitler, en el que no caben determinadas clases de personas, aquellas que no encajan en el cliché establecido de nacionalidad, occidentalidad y moral cristiana occidental. Es decir, todos aquellos que, según la Jerarquía dominante, no defienden un concepto de ultranacionalismo de corte fascista de la sociedad, obedeciendo a "consignas internacionales como el marxismo o el ateísmo".

En función de este planteamiento se elabora todo un plan de "eliminación selectiva" o por sectores de población integrantes del pueblo argentino, de modo que puede afirmarse, que la selección no es tanto como personas concretas, ya que hacen desaparecer o matan a miles de ellas sin ningún tipo de acepción política o ideológica, como por su integración en determinados colectivos, Sectores o Grupos de la Nación Argentina, (Grupo Nacional) a los que en su inconcebible dinámica criminal, consideran contrarios al Proceso.

El objetivo de esta selección, arbitrario en cuanto a las personas individuales, está perfectamente calculado si se pone en relación con lo que constituye el objetivo del denominado "Proceso de Reorganización Nacional" la desaparición "necesaria" de determinada "cantidad" de personas ubicadas en aquellos sectores que estorban a la configuración ideal de la nueva Nación Argentina. Eran "los enemigos del alma argentina", así los denomina el General Luciano Benjamín Menéndez, imputado en esta Causa, que, por alterar el equilibrio deben ser eliminados.

No es extraño, por tanto, que las víctimas sean seleccionadas por su vinculación al grupo. Así, no sólo son enemigos los que pertenecen a los grupos armados (Montoneros, ERP,...) o determinados líderes sindicales, políticos o estudiantiles lo que podría haber llevado a pensar que la actuación represiva es meramente política o ideológica, sino también todos aquellos que "cambian o deforman en los cuadernos de nuestros niños el verbo "amar"; los ideólogos que envenenan en nuestras Universidades, el alma de nuestros jóvenes, los aprendices de políticos que sólo ven en sus semejantes el voto que les permitirá acceder a sus apetitos materiales, los seudosindicalistas que reparten demagogia para mantener posiciones personales sin importarles los intereses futuros de sus representados ni de la Nación"; es decir, todos los que entorpecen el concepto "nacional" deben ser destruidos.

Manifestaciones como las del Teniente Coronel Moreno se repiten desde la cúpula militar y la Presidencia de la República hasta los meros ejecutores del plan genocida. Así, se dice que "el teatro, el cine y la música constituyen un arma terrible del agresor subversivo"; de modo que "es necesario destruir las fuentes de la subversión que se sitúan en las Universidades y en las Escuelas Secundarias".

Lo subversivo, en el concepto que elabora la cúpula militar, se configuran como todo aquello que es contrario a la doctrina oficial, de tal modo que se difumina y deja al descubierto la auténtica realidad perseguida, que no es otra que la eliminación de los propios miembros de la Nación Argentina discrepantes (grupo nacional).

El denominador común de los miles de personas desaparecidas por la represión, entre los que hay que contar aquellas personas que proceden de otros países y que forman grupos o familias nacionales, españoles, italianos, uruguayos, franceses, chilenos, etc., es su pertenencia a un mismo grupo nacional: la Argentina. Todos integraban ese grupo nacional; todos son argentinos; y a todos se les elimina en función de su prescindibilidad, decidida por los represores, para "la nueva Nación Argentina". La teoría no es nada original, ya que hunde sus raíces en las doctrinas más puramente hitlerianas, aunque los métodos son más sofisticados y revestidos de cierta apariencia con la que cubrir las eventuales responsabilidades internacionales. En este sentido, se enfoca la acción como una guerra interna contra la subversión y el terrorismo, con lo cual se pretende eliminar toda interferencia externa que pueda descubrir, incluso resultó desconocida para la mayoría de la población argentina, el "autogenocidio" que se está produciendo a través del ejercicio y desarrollo del terror instalado en las propias instituciones del Estado.

Se toman las medidas necesarias y, como resalta el testimonio del Fiscal Sr. Strassera, se aplica el método, aquí sí, del Decreto de Hitler de 1941 Nach Und Nebel (Noche y Niebla). Es decir, se trata de que la familia, los amigos y el pueblo en general, desconozcan el paradero de las personas secuestradas y eliminadas. Para ello se acude a su cremación en hornos o "parrillas", como hacían en la Escuela Mecánica de la Armada, según el testimonio del imputado Scilingo, o a la inhumación en cementerios sin identificación, o en cualquier lugar adecuado y que no fuera posible hallar. De esta forma nadie puede decir que "los subversivos" han sido detenidos sino que, más bien, como no patriotas, huyen de Argentina. Igualmente, ningún habeas corpus prospera, y,, en todo caso, cuando aparecen los cuerpos, se simula que ha habido un enfrentamiento cuando en realidad simplemente se les ha ejecutado fría y calculadamente.

Esta situación ha llevado a que, aún hoy, no se haya podido establecer con seguridad el número exacto de víctimas, el paradero de las mismas, la suerte que han corrido o el lugar de su inhumación.

TERCERO.- Los componentes de la cúpula militar que en 1975 preparan el golpe de Estado y los que lo ejecutan en Marzo de 1976 no sólo tienen como objetivo la destrucción parcial de la Nación Argentina (autogenocidio) que ya se ha tratado, sino que su conducta también está guiada por otra finalidad cual es la destrucción sistemática de persona de una determinada ideología por su mera pertenencia a tal grupo ideológico.

En la discusión sobre los grupos objeto de genocidio en la Convención de 1948 se sostuvo por la mayoría de los participantes que los grupos ideológicos o políticos deberían ser tratados igual que los religiosos, pues ambos tienen una idea común (ideología) que une a sus miembros.

Los hechos ocurridos en Argentina entre los años 1976 y 1983 de los que forman parte los aquí investigados pueden ser subsumidos además de en la destrucción de un grupo nacional, en la destrucción de un grupo por motivos religiosos, equiparando esta conducta a la destrucción de un grupo religioso.

Esta vía no está exenta de dificultades, pero conforme avanza la investigación cada vez más se evidencia, por una parte que uno de los "Leif motiv" del accionar represor militar estuvo guiado por preservar lo que ellos denominan la moral occidental y cristiana frente al internacionalismo y el marxismo, es decir frente al ateísmo; y por otra que, a parte de actitudes heroicas de algunos religiosos secuestrados y asesinados, la "doctrina oficial" de las jerarquías eclesiásticas es consentidora y alentadora de la situación de facto que se está viviendo y de la que tienen conocimiento intenso y extenso, por la convivencia en estrecha relación con el Poder constituido y por el que les suministraban los detenidos-secuestrados a quienes se obligaba en determinadas fechas a concurrir a los oficios religiosos. Para comprobar esta afirmación basta con acudir a algunas de las situaciones recogidas en el informe de la CONADEP, corroboradas por testimonios directos de víctimas prestados en este Juzgado, que demuestran la ambivalencia de los responsables de la represión y su ausencia de límites: "mientras se preconizaba aquello del estilo de vida occidental y cristiano", el desprecio hacia la criatura humana fue constante» (pág. 347 apartado E. religiosos). Pero no sólo se trata de la información obtenida en los lugares de detención sino que también:

a) En Marzo de 1976 el Almirante Mendía, imputado en esta causa, arenga a sus oficiales en Puerto Belgrano en los albores del golpe de Estado advirtiéndoles que las órdenes de la cúpula militar son: "combatir todo lo que sea contrario a la ideología occidental y cristiana. Para ello, afirma, *contamos con el beneplácito de la Iglesia". El mismo Almirante Mendía aprovecha la ocasión y les explica el método que deberá seguir la Armada en la "lucha contra la subversión". "Así se actuará con ropa de civil, en operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y eliminación física a través de acciones en aviones desde los cuales, en vuelo, se arrojarán los cuerpos vivos y narcotizados de las víctimas al vacío, proporcionándoles de esta forma "una muerte cristiana". Igualmente los niños que nacen en cautividad son arrancados de sus familias de origen y entregados a otras que representan y defiendan aquellos "valores occidentales y cristianos" y que serán recogidos en listas elaboradas por los represores".

El mecanismo, al que se refiere el general Viola también imputado, cuando da la Orden de que "la evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de las capturas", se parece bastante al instaurado por las ordenes de Diciembre de 1941 y Febrero de 1942 del Mariscal alemán Wilhelm Keitel en las que se imponía el desconocimiento del paradero de los detenidos y su muerte. Sería interesante establecer, la estadística de los habeas corpus interpuestos por los familiares de detenidos y desaparecidos en Argentina, para comprobar la veracidad de la afirmación, porque es imprescindible que "la familia del criminal y la población en su conjunto desconozcan la suerte que han corrido, de esa forma se conseguirá intimidar a aquellas al desaparecer y desvanecerse sin rastro los detenidos".

b) En Abril de 1976, el entonces coronel Juan Bautista Sasiain, imputado en esta causa, y Jefe de la Policía Federal afirma que "el Ejército valora al hombre como tal, porque el Ejército es cristiano".

c) El General Manuel Ibérico Jaint Jean declara paladinamente que "El Estado debe definirse como custodio del repertorio de valores fundantes de la civilización cristiana y de la Nación Argentina".

d) En 1977, el Almirante Emilio Massera, imputado en esta causa, expresa: "Nosotros, cuando actuamos como poder político, seguimos siendo católicos, los sacerdotes católicos cuando actúan como poder espiritual siguen siendo ciudadanos. Sería pecado de la soberbia pretender que unos y otros son infalibles en sus juicios y en sus decisiones. Sin embargo, como todos obramos a partir del amor, que es el sustento de nuestra religión no tenemos problemas y las relaciones son óptimas, tal como corresponde a cristianos".

e) En 1978, uno de los textos oficiales de la Escuela Superior de Guerra Argentina titulado "Lo nacional. El Nacionalismo" elaborado por su director el general Juan Manuel Bayón y corregido por el General Jorge Rafael Videla, ambos imputados, decía: .. "El populismo, el clasismo y el socialismo son tres ejemplos de ideologías cuya infiltración en el nacionalismo argentino lo distorsiona, lo confunde, lo extravía.... Argentina no debe esperar nada del mundo exterior, que solo busca la entrega al marxismo de los países que confiesan a Cristo... En nuestros días se ha consumado lo peor que podía ocurrir y de más funestas consecuencias: la infiltración de las ideologías marxistas en el sentido nacional, y más aun en el nacionalismo argentino y en la Iglesia Católica Apostólica y Romana ... ".

f) El general Jorge Rafael Videla, en abril de 1983, se refiere al informe final sobre desaparecidos dado a conocer por la última Junta Militar, como "un acto de amor".

Este mismo general-presidente de Argentina con la 1ª Junta Militar dice: "El terrorista no sólo es considerado tal por matar con un arma o colocar una bomba, sino también por activar a través de ideas contrarias a nuestra civilización occidental y cristiana".

Del análisis conjunto de estos elementos -como ya se expone en el auto de 11.5.98 "se desprende... que una de las finalidades perseguidas por la jerarquía militar que propicia el Golpe de Estado... con el apoyo, instigación y bendición de las Jerarquías de la Iglesia Católica Oficial (Argentina), -en especial de aquellas personas que desde puestos directivos, impartieron la doctrina que posterior y simultáneamente fue sublimada y aplicada por los responsables militares como argumento de justificación (uno de ellos) para desencadenar una feroz represión contra lo "no occidental y cristiano"-es la destrucción pura y simple a través de la violencia de todo lo que sea contrario a esa doctrina, y, en esa contradicción se basa la definición de lo subversivo todo ello como un mal necesario para la "purificación de la Nación Argentina". En definitiva, se trata de una verdadera filosofía que mueve la acción delictiva; se trata de una "cruzada" contra todo aquel que comparta la ideología atea o no occidental o no cristiana. Ese elemento de no pertenencia a la ideología cristiana y occidental, según los límites marcados por las Jerarquías militares y la Iglesia oficial argentina, es el que cohesiona verdaderamente a todos los que son víctimas de la represión, y, entre los que se va a incluir judíos, ateos, cristianos de base o no oficialistas, etc, y, es el que da sentido a la afirmación, que se contiene en el auto impugnado de que el genocidio de un grupo religioso es la destrucción sistemática y organizada, total o parcial de un grupo por su ideología atea o no cristiana; es decir, para imponer una ideología religiosa cristiana determinada".

No se trata de que los represores hagan afirmación de sus creencias religiosas y no persigan por creencias religiosas sino que precisamente se trata de lo contrario.

En efecto, la Jerarquía Militar, cuando comienza su acción, parte precisamente de la necesidad de defender esas creencias religiosas cristianas y occidentales. Ello es lo que justifica su propio quebrantamiento; así se consiente el asesinato, la tortura, el secuestro, o robar, como elementos necesarios para conseguir el fin, que no es otro que la destrucción de todo o todos los que contradicen aquella ideología. Sólo partiendo de este planteamiento los represores se van a considerar justificados y en paz consigo mismos, porque están haciendo lo necesario para salvar los valores cristianos y occidentales de los que la "Nación Argentina" se considera portadores.

Para comprobar la certeza de este planteamiento es conveniente recopilar algunas afirmaciones de la Jerarquía eclesiástica militar antes y durante la época estudiada y que explican el verdadero sentido y alcance de la acción genocida que se enjuicia. Así, cuando se observan los precedentes contenidos en los Cursos de Guerra Contrarrevolucionaria se comprueba que su impartición se hace con el beneplácito eclesiástico. Entre las ideas difundidas, conviene resaltar la de que "la democracia basada en el sufragio universal o soberanía popular es el medio eficaz para promover la subversión legal". Se insiste en que el militar debe asumir la doctrina católica ya que sin ella "no sabrá que hacer con las armas que tiene en las manos".
 

Estas ideas no son nuevas sino que ya habían sido acuñadas en 1966 cuando el primado de Argentina y Vicario General Castrense, Antonio Caggiano, en acto público afirmaba que: "La represión no es una mala palabra".

La Jerarquía eclesiástica oficial en los años sucesivos continua perfilando su punto de vista sobre la situación argentina, y, así, en 1974 al concluir la 29 Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) se da a conocer un documento en que los Obispos expresan su preocupación por "la difusión de doctrinas e ideologías totalitarias y marxistas" y el avance de mentalidades estatizantes, y, el peligro que ello supone para Argentina.

Posteriormente, en Agosto de 1975, Monseñor Tortolo, presidente de la CEA -Vicario castrense entre 1976-1978- dice en un documento pastoral sobre desapariciones, torturas y muertes en la Provincia de Tucumán que "el Ejército en el "Operativo Independencia" de Tucumán -anuncio cruento de la represión posterior- había sido limpia y eficaz; posteriormente el 29 de diciembre de ese mismo año adelanta que avecina "un proceso de purificación".

Por su parte, el Vicario y Provicario General Castrense de las fuerzas Armadas Argentinas Vitorio Bonamin el 23 de Septiembre de 1975 y en presencia del General Viola hace una afirmación llamativa: "saludo a todos los hombres de Armas aquí presentes purificados en el Jordán de la Sangre para ponerse al frente de todo el país. El Ejército está expiando las impurezas de nuestro país. ¿No querrá Cristo que algún día Las Fuerzas Armadas estén más allá de su función?".

Posteriormente el mismo prelado, e 5 de enero enero de 1976, -según consta en las declaraciones testificales que obran en la causa-, afirma de nuevo: "la Patria rescató en Tucumán su grandeza mancillada en otros ambientes, renegada en muchos sitiales y la grandeza se salvó gracias al Ejército Argentino. Estaba escrito en los planes de Dios que la Argentina no debía perder su grandeza y la salvó su natural custodio: El Ejército".

Una vez producido el golpe de Estado el 24 de marzo de 1976, la Iglesia oficial representada por los Obispos Tortolo y Aramburu, "Obispo de Buenos Aires", y, Bonamin mantienen el apoyo oficial al Ejército y efectúan pronunciamientos sucesivos que reafirman esa postura que a veces llega a comparar al General Videla con Jesucristo. Así Monseñor Tortolo, con ocasión de la celebración de la Pascua el 20.4.76, con referencia al mismo dice: " ... los pueblos son como los hombres, también son libres para aceptar la salvación de Cristo... ocurre lo mismo con nuestra querida nación: Cristo resucitado está en las puertas de nuestro pueblo y lo llama para ofrecerle el río desbordante de nuestra nueva vida".

Por su parte, el Obispo Bonamin el día 4 de Marzo de 1976, poco antes de la detención de los sacerdotes, Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalias -23 de Mayo de 1976- desaparecidos en la ESMA y Quinta del Viso, dirá: "a lucha antiguerrillera es una lucha por la República Argentina, por su integridad, pero también por sus Altares".

Nuevamente Monseñor Tortolo, el 14.10.76 dice: "Yo no conozco, no tengo prueba fehaciente de que los derechos humanos sean conculcados en nuestro país. Lo oigo, lo escucho, hay voces, pero no me consta".

En 1977, insiste en su apoyo al régimen militar: "La Iglesia piensa que el Gobierno de las Fuerzas Armadas es una exigencia de la coyuntura... Por lo tanto se tiene la convicción de que las Fuerzas Armadas, aceptando la responsabilidad tan grave y seria de esta hora, cumplen su deber".

El Arzobispo de la ciudad de Bahía Blanca, Jorge Mayer, el 27 de Junio de 1976 afirma que "la guerrilla subversiva quiere arrebatar la cruz, símbolo de todos los cristianos para aplastar y dividir a todos los Argentinos mediante la hoz y el martillo". Como consecuencia inmediata, el 4 de Julio, tres sacerdotes Palotinos y dos seminaristas de la misma congregación, caracterizados por ayudar a los más desfavorecidos son muertos por miembros del Grupo de Tareas 33.3 de la ESMA. Entre las víctimas aparece el ciudadano español SALVADOR BARBEITO.

No puede cerrarse este apartado, sin retomar la cita de las afirmaciones y doctrinas del Provicario General Castrense de las Fuerzas Armadas Argentinas, Monseñor Bonamin, porque de ellas se desprende la doctrina y filosofía que guiará todas las actuaciones represoras de las Jerarquías Militares, tal como se hace constar en esta resolución; el día 10 de octubre de 1976, así se publica por el diario "La Nación" el día 11 de octubre de ese año-, frente al General Bussi en Tucumán, el mencionado Prelado afirma con contundencia que "Esta lucha se refería a las acciones de los Grupos de Tareas, es una lucha por la República Argentina, por su integridad, pero también por sus altares... Esta lucha es una lucha- en defensa de la moral, de la dignidad del hombre, en definitiva es una lucha en defensa de Dios. Por ello pido la protección divina en esta guerra sucia en la que estamos empeñados".

En el mismo sentido, el 5 de diciembre de 1977 el Obispo Bonamin, con ocasión de una conferencia pronunciada en la Universidad Nacional del Litoral, en la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, dice: "el mundo está dividido por dos filosofías incompatibles, perfiladas por dos fronteras ideológicas: el materialismo ateo y el humanismo cristiano. Las Fuerzas Armadas, en representación de la civilización occidental y cristiana deben utilizar todos los medios para combatir al enemigo".

Este elenco debe completarse para comprender un poco más el alcance en la misma línea ya expuesta, que se daba a "Lo Occidental y cristiano" cuya protección va a ser el "leiv motiv" o causa generatriz de toda la represión.

En este sentido caben plantearse dos hipótesis:

a) La primera, entender que la afirmación de occidentalidad y cristiandad, se refiere al sistema que se basa en la progresiva implantación de valores de libertad y democracia a lo largo de siglos desde la Revolución industrial que permitirá el libre desarrollo político, religioso, basado en la tolerancia y compromisos recíprocos; o,

b) La segunda, y en sentido inverso a la anterior, entender que "lo occidental" que defienden las Juntas Militares argentinas se explica en el contexto de que éstas persiguen el mismo fin que perseguían otros regímenes totalitarios y genocidas como el de la Alemania Nazi que anula toda posibilidad de discrepancia ideológica o religiosa distinta de la oficial o que se aparte de la verdad absoluta, defendida por la Jerarquía Militar, y/o la Jerarquía Eclesiástica Local, y, que obliga a prescindir de todos aquellos que se desvíen de ese camino marcado mediante su- eliminación por motivos religiosos, o indiscriminadamente por razones ideológicas, o, por su ateísmo, o por su falta de creencia en la doctrina oficial.

Observando ambas alternativas, se llega a comprobar sin demasiado esfuerzo que la intención real de los responsables militares Argentinos que aquí se enjuician era la de poner en marcha y continuar un sistema de represión basado esencialmente en la Segunda alternativa a través de la práctica de acciones genocidas y terroristas sistematizadas.

En apoyo de esta opción, existen datos documentales incontestables de la época. En efecto, la doctrina oficial de la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino escrita por su Director en 1978 el General Manuel Bayón, y, corregida por el Presidente de la Junta Militar Jorge Videla, viene a establecer que "El Pluralismo ideológico y la coexistencia pacífica con el Comunismo Marxista, que ha logrado un pleno conformismo en las democracias occidentales de índole más bien plutocrática es la obra de una propaganda abrumadora financiada por el poder del dinero". "Una prueba en el hecho de la coincidencia entre Plutocracia y Comunismo es la coexistencia pacífica y el diálogo constructivo".
 

Es decir, se repudia todo tipo de pluralismo y democracia y se ensalza un concepto clasista, intolerante y totalitario de la sociedad, propios de los Estados fascistas, y, tan solo se rompe tal teoría, cuando por razones económicas interesa abrir el paso a las relaciones de este tipo.

"Debemos pensar, -decía Cristino Nicolaides, Jefe del Cuerpo III del Ejército en 1981, en Córdoba- que hay una acción comunista-marxista internacional que desde 500 años antes de Cristo tiene vigencia en el mundo y que gravita en él".

Esta visión de "lo occidental" justificadora del genocidio es, como se expresa en esta resolución, un concepto reiterativo del religioso, plasmado en los valores que defienden y caracterizan la "civilización cristiana". Entendida en un sentido dogmático, anacrónico y como factor gravisímamente distorsionante de la realidad social que permite la degradación personal hasta el punto de hacer tolerables las mayores atrocidades en defensa de un supuesto Bien absoluto frente a un supuesto Mal total, que estaría representado por el comunismo o el ateísmo o incluso por aquellas formas de entender la religión que favorece la defensa de los más pobres que se desvían de la Oficial, ejemplo de esto último lo tenemos registrado en uno de los testimonios ante la CONADEP. Un sacerdote secuestrado-al que se imputaba haber interpretado demasiado materialmente la doctrina de Cristo se le dice: "Cristo habla de los pobres de espíritu, y usted hizo una interpretación materialista de eso, y se ha ido a vivir con los materialmente pobres. En la Argentina los pobres de espíritu son los ricos, y usted, en adelante, deberá dedicarse a ayudar más a los ricos que son los que realmente están necesitados espiritualmente. Las acciones, se ejecutan -guiadas por la mano de Dios, que les ha encomendado la gran tarea-, y, ahí radica la justificación del represor".

Se constata un adoctrinamiento fanático antimarxista y antisemita delirantes que hallan su explicación en la siguiente máxima recogida por una de sus víctimas, el periodista Jacobo Timerman, -que se menciona en otra parte de esta resolución "Argentina tiene tres enemigos principales: Karl Marx, porque intentó destruir el concepto cristiano de la sociedad,- Sigmund Freud, porque intentó destruir el concepto cristiano de la familia, y, Albert Einstein, porque intentó destruir el concepto cristiano del tiempo y el espacio"; de ahí que se imponga la misa para "consolar" espiritualmente a los no creyentes como hacia el imputado Jorge Acosta en las Navidades de 1977 en la ESMA entre grilletes y ruidos de cadenas y gritos de los detenidos torturados en la "Capucha"; El planteamiento se extiende a todos los Sectores, de ahí que el 30 de Abril de 1976 el General Luciano Benjamín Menéndez, Jefe del III Cuerpo de Ejército, afirme que la diversidad de autores, época y géneros literarios tenían por característica común: "La de constituir un veneno para el alma de la nacionalidad argentina" y, añade, "de la misma manera que destruimos por el fuego la documentación perniciosa que afecta al intelecto y a nuestra manera de ser cristiana, serán destruidos los enemigos del alma argentinos",entre los que se incluyen todos los intelectuales y artistas discrepantes (informe de la Asociación Internacional para la Defensa de los Artistas Víctimas de la Represión en el Mundo de 1981).

Este planteamiento, como ya se ha dicho, halla justificación porque el ejército se encuentra una especie de "Cruzada Integrista" que impone la anulación y eliminación de todos aquellos que o están fuera de ella (no teístas) o discrepan del concepto fundamentalista de la Jerarquía católica oficial; o como dijera el Capitán de Navio Horacio Mayorga: "Nuestra institución -se refiere a la Armada- es sana, no está contaminada con las lacras del extremismo ni con la sofisticación de un tercer mundo que no da vida al verdadero Cristo...", o en palabras del general Juan Manuel Bayón en su calidad, -en 1978-, de Director de la Escuela Superior de Guerra: "El populismo es radicalmente subversivo:quebranta el orden natural y cristiano de la sociedad y del Estado: invierte la escala de todas las jerarquías sociales, encumbrando los escalones más bajos... Como enseña la Iglesia al respecto... el poder o soberanía política viene de Dios: pero no desciende hacia quien no puede ejercerlo; por esto es que el pueblo materialmente considerado como multitud de individuos, no es titular primero, ni segundo, del poder, por su ineptitud".

"La ideología socialista, en su esquema de la Historia de la Salvación, exhibe una caricatura grotesca del mesianismo cristiano; su encarnación del Mesías en los pobres de pecunio no es más que una adulación servil y una siniestra mixtificación".

"Hay una razón teológica que justifica la coincidencia de la Plutocracia y del Comunismo, y es que coinciden en el ateísmo, en la negación de Cristo y de su divina Redención".

Concluye este represor diciendo:

"La Argentina no debe esperar nada del mundo exterior, que sólo busca la entrega al marxismo de los países que confiesan a Cristo".

"Cuando éste Nacionalismo o reacción es puro se traduce en una política de la Verdad, del Sacrificio y de la Jerarquía".

"La Verdad exige el lenguaje de la definición; le repugna y rechaza la adulación y la demagogia. El Sacrificio, que es el extremo del amor, exige dar la vida para hacer la verdad; la Jerarquía exige restablecer el Orden de la Verdad en las almas de los ciudadanos y de las instituciones".

Esta doctrina avalada y corregida de puño y letra por el Presidente Videla se lleva hasta sus últimas consecuencias eliminando físicamente a los discrepantes, según plan previamente trazado por la Jerarquía Militar que buscaba con ello la realización del Proceso de Reorganización Nacional.

CUARTO.- En línea con lo expuesto en el razonamiento anterior: equiparación entre destrucción de un grupo por motivos religiosos y destrucción de un grupo religioso, hay que señalar que está consolidada doctrinalmente la idea de que los términos "religión" o "creencia" comprenden las convicciones teístas, no teístas y ateas, según comentario al artículo 1º del Borrador de la Convención Internacional para la eliminación de toda forma de Intolerancia y Discriminación basada en la Religión o creencia, aprobado por el Comité de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1967, recogido por toda la doctrina.

Históricamente esta vía ha sido aplicada a la deportación masiva de niños tibetanos a centros chinos de formación marxista para sustraerlos a toda formación religiosa, (cfr. Le Tibet et La Republique populaire de China, en Revue de Droit Penal e Criminologie, Febrero de 1961. Pag. 541; también, La cuestión del Tibet y el Imperio de la Ley, que en este supuesto se trata claramente de un grupo Comisión Internacional de Juristas, Ginebra 1959; todo ello citado por Javier Sáenz de Pipaón y Mengs, en Delincuencia Política Internacional. Especial consideración- del delito de genocidio, Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, Madrid, 1973, pág. 152). Aunque es verdad nacional en el sentido tradicional de la expresión, con una clara identidad religiosa budista, no es menos cierto que la conducta se consideraba genocida en cuanto destrucción de un grupo por motivos ideológico-religiosos.

Existe un gran paralelismo entre esta depuración ideológica religiosa de corte marxista oriental y la pretendida en sentido inverso por las Juntas Militares Argentinas instalas en el poder Absoluto, tras el golpe de Estado de marzo de 1976, según se desprende de todo el relato contenido en el razonamiento jurídico sexto y que sólo es una pequeña muestra del planteamiento de la cúpula militar. Es decir, se trata de combatir, -léase destruir, a la vista de lo realizado-, "todo lo que sea contrario a la ideología occidental y cristiana". En realidad esta es la mejor concreción del término subversivo" utilizado por los exterminadores argentinos.

Esa destrucción va dirigida por tanto a la destrucción de un grupo cohesionado por su común ideología atea o no occidental ni cristiana, según los genocidas, es decir, por su ateísmo o no aceptación de la doctrina y creencias cristianas (lo de occidental, en realidad, es reiterativo). Por eso, es oportuno insistir en que en Argentina se trató de destruir, en sentido inverso al pretendido por los marxistas chinos, a quienes, según el criterio de los genocidas, no profesaban una ideología religiosa cristiana, sino no teísta o atea. El hecho de que existan niños desaparecidos que en Argentina fueron segregados de sus familias para que se desarrollaran en la ideología cristiana, en vez de en la atea o no cristiana de sus familias, - según los genocidas -, es un elemento esencial para la consolidación de la calificación de la conducta como genocidio de un grupo cohesionado, según los ejecutores de los delitos, por su discrepancia con la ideología religiosa cristiana.

Destruir a un grupo por su ateísmo o su común no aceptación de la ideología religiosa cristiana es, también, según esto, destrucción de un grupo religioso, en la medida en que, además el grupo a destruir se comporta técnicamente como objeto de identificación de la motivación o elemento subjetivo de la conducta genocida. Parece, en efecto, que la conducta genocida puede definirse tanto de manera positiva, en función de la identidad del grupo a destruir (musulmán, por ejemplo), como de forma negativa y, por cierto, de mayores pretensiones genocidas (todos los no cristianos, o todos los ateos, por ejemplo). Esta idea concluye, pues, que es genocidio de un grupo religioso la destrucción sistemática y organizada, total o parcial de un grupo por su ideología atea o no cristiana, es decir, para imponer una ideología religiosa cristiana.

QUINTO.- Cuando la víctima perseguida lo es por motivos raciales, religiosos o étnicos (gitanos, judíos, indígenas) el agresor no se mueve, en ningún caso por motivaciones raciales puras, abstraídas de cualquier otro componente ideológico, sino que la construcción de ese sentimiento que da luz a la acción criminal, se apoya esencialmente en una base política en tanto que por un planteamiento de este tipo, -sea fascista, comunista, capitalista o cualquier otro- se tiene una concepción racial determinada, que es la que determina la actuación. Es decir la motivación político-ideológica es el elemento esencial de impulso de la conducta. En el caso de las acciones criminales contra la comunidad judía-argentina descritos en esta resolución (Hecho Décimo primero) queda acreditada la afirmación.

En este caso nadie duda que la destrucción parcial o total de un grupo de esta forma identificado y atacado por un agresor así motivado constituye un delito de genocidio.

Pues bien, tampoco debe dudarse en otorgar tal calificación cuando se da el supuesto contrario. Es decir, cuando la acción ataca a los propios componentes del grupo nacional (concepto esencialmente político), y, lo hace por motivaciones esencialmente políticas a las que pueden ir unidas aquellas otras de índole racial o religiosa, o ideológicas, que se plasman en acciones concretas como una mayor agresividad, sadismo, violencia, intensidad en la tortura o vejación cuando la víctima concreta es un indígena, un judío, un católico discrepante o meramente un intelectual contrario al pensamiento oficial del grupo agresor, un no teísta, al que se asimila "el comunista o el marxista".

No aceptar esta interpretación es desconocer la naturaleza viva del concepto de genocidio que no puede permanecer conforme a una interpretación estática y contraria a la propia naturaleza de las cosas, e inalterada por su anclaje en unas posiciones doctrinales, determinadas por el precedente inmediato de la segunda guerra mundial pero que hoy día han evolucionado, conforme las agresiones contra la humanidad se han ido refinando, seleccionando y "acondicionando" a las nuevas situaciones diferentes a aquéllas que impulsaron la Convención de 9.12.48

Esta interpretación, que concuerda con las valoraciones antes esbozadas sobre el autogenocidio es respetuosa con el artículo 25 de la Constitución Española y con la definición de la Convención sobre la prevención y sanción del genocidio con el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 a cuyo tenor nada de lo dispuesto en este articulo se opondrá "al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios general del derecho, reconocidos por la Comunidad Internacional". y el artículo 607 del Código Penal español, e integra la realidad actual de este tipo de delitos, y, sobre todo es de aplicación clara al caso que se enjuicia en este procedimiento.

En conclusión, si no puede eliminarse la motivación política cuando esa acción genocida es por razones étnicas o religiosas con mayor razón, no puede prescindirse de la calificación como genocidio cuando la base de la acción delictiva está formada por la motivación política y el objeto de la agresión es exactamente el mismo grupo de personas (grupo nacional, al que pertenece también el agresor, como sector predominante por el uso de la fuerza), a través de los mismos medios comisivos, -muertes, secuestro seguido de desaparición, torturas, agresiones sexuales, o desplazamientos forzosos- y con la misma finalidad de eliminar la discrepancia ideológica y de oposición política, que en todo caso se manifiesta en uno y otro supuestos. Los partidos políticos, como elementos básicos de convivencia y de integración de la democracia (art. 6 en relación con el art. 1 de la Constitución Española), y, son parte integrante del grupo Nacional en el que desarrollan su función constitucional, y, por ende toda agresión a los mismos y, especialmente al liderazgo que se ejerce ataca a la propia identidad del grupo. En idéntico sentido cabe hablar de los demás sectores ideológicos que forman el concepto de grupo nacional para lo cual no debe acudirse exclusivamente a aspectos territorialistas de ubicación del grupo sino también a lo que le da una identidad real, cultural, profesional, social y política determinadas.

Como normas y resoluciones o doctrina científica que sirven de apoyo a la interpretación aquí sostenida se citan:

1.- La Resolución 96 (1) ya mencionada, de las Asamblea General de la ONU de 11 de diciembre de 1946 es genocidio la destrucción de grupos raciales, religiosos o políticos.

2.- Opinión Consultiva, ya citada, sobre las Reservas al Convenio sobre el Genocidio de 1948, 1951 del Tribunal Internacional de Justicia.

3.- El artículo 5 h) del Estatuto del Tribunal Internacional para la ExYugoslavia sanciona la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos.

4.- Informe M.B. Whitaker, sobre la Cuestión de la Prevención y la Represión del Crimen de Genocidio. Resolución 1983/83 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas de fecha 27 de Mayo de 1983, edición revisada de fecha 2 de Julio de 1985, E/CN-4/Sub 2/1985/6.

5.- The Crimen of State, 111 genocide. Leyden, A.W. Sythoff, 1959, de Pieter Drost.

6.- El crimen de genocidio político, subsanción de la mancha negra de la Convención contra el Genocidio. Autor Beth Van Schaack,, en The Yale Law Journal, n' 106, 1997.

7.- El Estatuto del Tribunal Penal Internacional aprobado en Roma el 17.7.98.

Finalmente y en conclusión, la represión desatada entre el 24 de marzo de 1976 y diciembre de 1983 en Argentina, plasmada en las detenciones masivas, torturas, desaparición forzada, violaciones y asesinatos de miles de personas, por la acción material o intelectual de los responsables militares desde el Gobierno a los meros ejecutores, no debe considerarse simplistamente como una serie de acciones deslavazadas e inconexas, ni como una pluralidad de acciones meramente coincidentes en el tiempo, sino, como una acción coordinada y hasta en sus más mínimos detalles, contra parte del propio grupo nacional argentino que todos integran y contra el grupo étnico como la judío-argentino. Así se revela a la vista de la selección de personas cuya eliminación se busca; las técnicas de detención y desaparición empleadas, la existencia de centros específicamente destinados a campos de concentración, y, práctica de la tortura, física y psíquica, con "control científico"; los enterramientos clandestinos; la conspiración con otros responsables militares para actuar en el exterior del país contra los propios nacionales; el entrenamiento de Fuerzas Especiales; creación de organismos clandestinos que obedecen a órdenes secretas; los traslados de presos; la desaparición de niños y su adscripción a familias nuevas y adeptas al nuevo régimen con la supresión de toda posibilidad de permanencia en el grupo natural al que pertenece.

Todo este conjunto de elementos unidos a la detentación del poder absoluto tiene sentido si se dirige más allá de la mera represalia a los opositores políticos, -que según los medios empleados y las finalidades perseguidas, podrá constituir también y con independencia una actividad terrorista-. Es decir, si lo que se busca es la regeneración ideológica, política y religiosa del grupo, mediante la eliminación violenta de aquellos "elementos" (ciudadanos) "prescindibles" o que estorban ese proyecto de Nuevo Orden: o lo que es lo mismo a todos los que se opongan o supongan un peligro aunque sea ficticio para la parte del grupo que ha triunfando y oprime al otro.

Esta conducta, como se ha expresado íntegro el tipo penal de Genocidio, uno de los medios comisivos del delito de genocidio más usual en el caso que se estudia, se llevará a cabo a través de la detención ilegal y secuestro y de la desaparición forzada de personas, en tanto que tal acción continuada y permanente pone en peligro grave sus vidas y su integridad física con las características exigidas por los artículos 607, 3º y 5º del Código Penal, en relación con los artículos 164, 165 y 166 del Código Penal.

Por otra parte, como se ha apuntado antes y está descrito en los hechos de esta resolución, la represión se ejerce en forma más intensamente virulenta cuando la víctima es judía. Las estadísticas que se han elaborado acreditan indiciariamente que dentro de ese componente ideológico, que guía la acción criminal de los represores, existe una parcela determinada especialmente por la finalidad de agredir a los componentes de la comunidad Judeo-Argentina, por razones específicamente referidas al origen de dichas víctimas.

Los métodos descritos resaltan que el mayor desprecio por el judío, es no sólo ideológico -como contrario también a lo occidental y cristiano-, sino también por su propia adscripción a esa etnia. Así, los insultos, vejaciones, torturas, extorsiones y desapariciones demuestran cuantitativamente y cualitativamente que hubo una selección también en este sector para castigarlo especialmente.

Asimismo está acreditada la ejecución del genocidio por la vía del nº 2 del artículo 607 del Código Penal, agresiones sexuales contra las víctimas.

SEXTO.- Los hechos son igualmente constitutivos de un presunto delito de terrorismo, desarrollado a través de múltiples muertes, lesiones, detenciones ilegales, secuestros, desaparición forzada de personas, colocación de explosivos, torturas o incendios de los artículos 515, 516-2 y 571 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 173, 174 y 174 bis b) del Código Penal derogado.

Los requisitos impuestos por el Código Penal en este tipo de delitos concurren y configuran la acción descrita como típica:

1.- Elemento Teleológico: Subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

Este requisito exigido por el Código Penal no debe entenderse en términos tan restrictivos -orden constitucional o paz pública española- que impidan la persecución del todo delito de terrorismo cometido fuera de España en abierta contradicción con la vocación universal proclamada por el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.- Respecto al elemento de la concreción delictiva, no existe duda alguna por cuanto se desarrolla todo el catálogo de delitos al que se refiere el Código Penal y que integran los delitos de terrorismo (incendios, asesinatos, lesiones, torturas, detenciones ilegales, desapariciones, etc...).
 

3.- Finalmente en cuanto al elemento objetivo: existencia de organización terrorista o banda armada. La cuestión se centra en las dificultades que aparecen en torno a la aparente "contraditio in terminis" que surge cuando se habla de Terrorismo de Estado, se soluciona partiendo de la base de que la Dictadura se caracteriza por la inoperancia del Principio de Legalidad, por el que los propios órganos del Estado actúan al margen de la legalidad, aunque ésta exista formalmente. Lo cierto es que en el caso que nos ocupa, y, como se ha visto, se crean toda una serie de Organismos y Estructuras Institucionales al margen de la legalidad formal, pero con los responsables del Estado, y, en particular por quienes lo dirigían, con el fin de ejecutar asesinatos, secuestros, torturas, desaparición forzada de personas... con el fin de eliminar de la disidencia política y acabar con toda discrepancia ideológica en cualquier sector.

El hecho de que el terrorismo se incluya por la LOPJ, en su artículo 23.4, como delito susceptible de persecución universal, ha de entenderse que tiene sentido, en tanto en cuanto, que dicho terrorismo, sea nacional o internacional no se produzca en España, porque tal aspecto ya está cubierto por la legislación interna, sino más bien, a aquellos supuestos en los que España, como miembro de la Comunidad Internacional, tiene interés en perseguir, aunque su concreción evidentemente se tenga que hacer, como no podía ser de otra forma, con arreglo a las leyes españolas.

El interés de España, como miembro de aquella comunidad, no radica tanto en el hecho de que haya o no víctimas españolas -que las hay-, sino en el hecho de que el terrorismo participa del concepto del crimen contra la Humanidad y existe el interés común de los países en perseguirlo al constituir un caso claro de responsabilidad penal internacional, cuando el terrorismo tiene este carácter y especialmente se utiliza como un método de represión político-ideológica y se desarrolla desde las estructuras del Estado o desde el mismo Estado a través de sus representantes. En este punto es oportuno nombrar la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, en la que se insta a adoptar todas las medidas precisas para combatir y eliminar todos los actos de terrorismo donde quien y por quien que los haya cometido (Doc. A/50/186 de la Asamblea General del 22 de Diciembre de 1995).

Por otra parte, es acertado el criterio de que en ningún caso puede atribuirse a la competencia extraterritorial en materia de terrorismo una finalidad de autoprotección del Estado español, sino aquella otra expuesta en el párrafo anterior.

La conceptuación del terrorismo como crimen internacional supone que no rige la exigencia de la doble incriminación y por tanto, puede ser perseguido aún en el supuesto en el no lo fuera en el país en el que ocurren los hechos en el momento en que suceden, porque lo importante es el principio de persecución universal que impone la intervención supranacional y la competencia extraterritorial, al amparo del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hecho en New York el 19 de diciembre de 1966.

Consecuentemente con todo lo anterior, ha de concluirse que la referencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial hace al terrorismo, "según la ley penal española", supone que se protege tanto el orden institucional español como el orden institucional de otros países cuando se ve atacado por alguno de los medios comisivos típicos contra las personas y los derechos humanos. Es decir, se protegen bienes jurídicos internacionales y no sólo intereses internos.

En el caso de autos se comprueba como desde el inicio los responsables de la cúpula militar desde 1976, disponen todos los medios necesarios y dan las instrucciones oportunas para que la represión generalizada sea clandestina, coordinada y organizada dentro y fuera de Argentina quebrantando todas las normas -incluso las dictadas por el Gobierno de facto, tras el Golpe de Estado-.

Este plan sistemático de terror contra los propios nacionales a fin de instaurar un Nuevo Orden, se lleva a cabo no sólo utilizando las "estructuras legales", sino también las ilegales, a través de la creación de los denominados "Escuadrones de la Muerte", integrados por personal civil o paramilitar, o los denominados "Grupos de Tareas" formados por militares y civiles que actúan clandestinamente o de "Organizaciones Terroristas" de extrema derecha" como la Triple A (AAA). Todos ellos actúan coordinadamente y con el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas Militares y de Seguridad e Inteligencia que "buscan" los objetivos, o "limpian" la zona para impedir interferencias en los operativos en los que se secuestra, mata, incendia, extorsiona y roba a las víctimas y sus familiares.

En conclusión, las acciones descritas y las demás que se contienen en la causa, además de integrar un posible delito de Genocidio, también lo serían de un delito de integración en Organización Terrorista y uno de Terrorismo, desarrollado a través de múltiples actos concretos, practicado desde el Estado, con los medios del Estado, utilizando las estructuras de la Administración Civil y Militar, y, empleando para su ejecución a militares, personal civil, organizaciones terroristas y grupos armados, todos ellos dirigidos y coordinados dentro del esquema general que guía el llamado Proceso de Reorganización Nacional, diseñado por los responsables militares que propiciaron el Golpe de Estado de 24.3.1976 y que ejecutaron minuciosamente durante los años siguientes, hasta 1983.

SÉPTIMO.- Los hechos, también podrían ser constitutivos de ser constitutivos de múltiples delitos de Torturas de los artículos 174, en relación con el 177 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 204 bis del Código Penal derogado.

El delito de tortura se introduce en el Derecho Penal español, aunque sin identificarlo así, por Ley Orgánica 31/78 de Julio en el artículo 204 bis del Código Penal dentro de los delitos contra la Seguridad Interior del Estado; actualmente se incluye en título independiente en los artículos 174 y 177 del Código Penal. En esta materia ha de tenerse en cuenta, -a efectos de la consideración de la tortura como delito de persecución universal-, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16.12.66, ratificado por España el 27.4.77 que prohíbe la tortura, los tratos inhumanos y degradantes; el artículo 5.1 c) de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas crueles inhumanos y degradantes, aprobado el 10 de diciembre de 1984 en New York y ratificado por España el 21 de 1987, establece en su artículo 5.1 c) que establece que "Todo Estado parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 .... cuando la víctima sea nacional de ese Estado y este lo considere apropiado"; el artículo 3 de las cuatro Convenciones de Ginebra de 12 de Julio 1949, ratificadas por España, que se refiere a las normas básicas aplicables a todo conflicto armado, incluyendo en ellas los no internacionales o internos que prohíben en cualquier tiempo y en cualquier lugar las torturas y los tratos inhumanos. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 6 c) del Estatuto del Tribunal del Nüremberg; el artículo 5 e) del Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia, creado en 1955.

Por su parte, el artículo 23.4 g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 1.7.85 dispones que es competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, susceptibles de tipificarse como delito, y que según los Tratados o Convenios Internacionales, deba ser perseguido por España.

Finalmente, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19.12.66, después de establecer el principio de legalidad, afirma que "nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales de derecho por la Comunidad Internacional".

Por tanto, el mandato está contenido en la legislación internacional, la tipificación en el Código Penal desde 1978 y la norma procesal en la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable con base a dichos convenios internacionales y por el principio procesal "tempus regit actum". En todo caso, y ante la dificultad que podría presentar el artículo 9.3 de la C.E., los hechos integrantes de las torturas, necesariamente, deber ser investigados -a partir de su tipificación como delito en Julio de 1978-, como uno de los medios comisivos a través de los que se ha ejecutado el delito de Genocidio y el propio delito de terrorismo, en cuanto aquellas pueden ocasionar lesiones graves, desaparición forzada de personas o muerte de las personas que las sufrieron como consecuencia del plan criminal diseñado con anterioridad al 24.30.76 y ejecutado con posterioridad por los responsables militares.

El delito de tortura ha de ser abordado en su doble vertiente, que incluye la tortura estrictu sensu y la desaparición forzada de personas, como manifestación de aquellas, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Carta Interamericana de Derechos Humanos y la propia Asamblea General de la ONU y el Comité contra la Tortura.

En la valoración que ahora se hace se incluyen todos y cada uno de los miles de casos de casos de desaparecidos -algunos de los cuales se citan en esta misma resolución- que se produjeron en forma ilegal entre el 24.3.76 y diciembre de 1983, que integran otros tantos delitos que gozan del carácter de delito de ejecución permanente.

En relación a este apartado, y, al margen de la calificación jurídico-penal de la desaparición forzada como secuestro (artículo 166 del Código Penal), esta figura puede y debe entenderse comprendida en la definición de tortura del artículo 1 de la Convención de 10 de diciembre de 1984: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona... sufrimientos graves..., con el fin de... castigarla... o de intimidar o coaccionar a otras personas... o por cualquier clase de discriminación... cuando lo haga un funcionario... u otra persona con su consentimiento o aquiescencia".

Esta definición ha sido tenida en cuenta al redactar la Declaración de 18 de diciembre de 1992 sobre desaparición forzada, declaración de la que la Asamblea General "Proclama... que constituye un conjunto de principios aplicables por todo Estado". En su artículo 1.2 establece que "la desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia... Constituye una violación de las normas de Derecho Internacional que garantizan a todo ser humano... el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles. Inhumanos o degradantes..."

En el mismo sentido conviene analizar también otros preceptos de la Convención sobre la Tortura de 10 de diciembre de 1984, así como sus antecedentes. En la Declaración contra la Tortura de 1975, la Asamblea General establece en su artículo 1 que "no se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad".

A sensu contrario, debe entenderse que las penas o sufrimientos que deriven de un privación ilegítima de libertad sí deberán ser consideradas torturas.

Al incorporar el precepto, la Convención de 1984 lo expresó de manera todavía más amplia. Considera que no es tortura (artículo 1.1) "El sufrimiento que sea consecuencia únicamente de sanciones legítimas". A sensu contrario, sí deberá considerarse tortura el sufrimiento que se derive directamente de sanciones ilegítimas como sin duda lo es la desaparición forzada.

Este es el sentido en el que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha interpretado la Convención contra la Tortura de 1984, así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966. En sus resoluciones sobre los casos Arus Noél Martínez Machado contra Uruguay, Antonio Viana Acosta contra Uruguay e Irene Bleiter Lewenhoff y Rosa Valiño de Bleir contra Uruguay, el Comité declaró que la desaparición forzada supone violación del artículo 10.1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 10.1 del Pacto establece que "toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".

La desaparición forzada de un detenido, en consecuencia, debe ser considerada también una modalidad de tortura, contemplada en el artículo 7 del mismo Pacto, que establece que "nadie será sometido a tortura ni a penas o trastos crueles inhumanos o degradantes". La desaparición forzada supone, según el Comité, un trato inhumano, y por lo tanto, tortura. Así se desprende también el propio enunciado de la Convención de 1984 contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Es decir, que una violación del artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos puede no suponer violación del artículo 10, que se refiere únicamente a personas detenidas (por ejemplo, si se causa un trato degradante a una persona que no está privada de libertad). Por el contrario, el que viola el artículo 10.1 necesariamente está violando también el artículo 7, porque causar un trato inhumano a un detenido, que supone violación del artículo 10.1 es también necesariamente una violación del artículo 7.

Esta interpretación de los artículos 7 y 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se abre camino en el Comité de Derechos Humanos a través de la interpretación que de aquellos preceptos y de los correspondientes de la Convención Americana había hecho la Corte Interamericana de Derechos del Hombre, en su sentencia de 29 de julio de 1988, en el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, al definir la desaparición forzada como una forma compleja de violación de derechos, entre los que se ven afectados, además de la libertad, el derecho a la vida y el no recibir tratos inhumanos.

El Comité de Naciones Unidas, en su resolución de 15 de julio de 1994, en el caso Mojica contra la República Dominicana, siguiendo la precedente interpretación, ha declarado que "la desaparición de una persona es indisociable de tratamientos que comportan violación del artículo 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos".

La desaparición forzada debe ser considerada pues, un trato inhumano determinante de violación del artículo 7 del Pacto, es decir, debe ser considerada tortura. Como tal, es una conducta comprendida en la Convención de 1984, y perseguible con jurisdicción universal

La cuestión es dilucidar qué hacer con aquellos hechos que puedan ser calificados de tortura, -como la desaparición forzada-, cuya comisión o cuya producción de efectos no es instantánea, sino que se prolonga en el tiempo, y que, por su carácter permanente y por falta de información de que vienen acompañados, pueda considerarse que se nieguen cometiendo mientras no conste lo contrario. No se trata ahora de un "acto" de tortura, sino de una "situación" de tortura. Esta, como trato inhumano y degradante, es susceptible de constituir para su víctima una violación de derecho sostenida en el tiempo.

La Convención de 1984 no puede ser integrada en el sentido de que solamente brinda protección a las víctimas frente a los ataques a sus derechos que sean instantáneos, o lo que es lo mismo, que se agoten en la realización del acto; y que, por el contrario, no protege frente a las violaciones de derechos sostenidos en el tiempo, que son conductas obviamente más graves, sino en el sentido inverso, de modo que acoja tanto la "situación" de tortura como el "acto" de tortura.

No se hace referencia ahora a los actos de violencia física o psíquica que puedan acompañar o seguir a la detención-desaparición de una persona, sino que se trata de la situación misma de detención-desaparición, que supone una violación de la Convención de 1984, tanto para el detenido-desaparecido como para sus familiares. El detenido-desaparecido es un torturado, su situación es permanente, y la violación de sus derechos también, como lo es la de los derechos de sus familiares, sin que pueda operar la presunción en contra de que, por el tiempo transcurrido, la víctima debe estar muerta, por que ello sería actuar en contra de la propia esencia del Derecho Penal que impone la obligación de dar razón del paradero a quien resulta responsable de la desaparición.
 

No se trata de una ficción. Se trata de una equiparación jurídica que ha operado ya la jurisprudencia internacional: primero, porque responde a una innegable realidad de violación compleja de diferentes derechos sostenida en el tiempo; y segundo porque mediante la adopción de esta posición jurídica, la Comunidad Internacional pretende forzar a los responsables de los crímenes a poner fin a esa situación terrible, mediante el restablecimiento de la verdad.

Esta es la razón de que se haya establecido en la Declaración de Naciones Unidas de diciembre de 1992 sobre desapariciones forzadas que, mientras se desconozca el destino de los desaparecidos, el delito no prescribe y se reputa permanente. Sólo el responsable de los crímenes está en condiciones de terminar con la incertidumbre, y solamente la exigencia de responsabilidades penales a las que se reconozcan el mismo carácter de permanente que a los crímenes es capaz de procurar la averiguación de la verdad sobre los desaparecidos y de atribuir al derecho penal internacional un mínimo carácter disuasorio.

Tal situación ha llevado al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a establecer, en 1982, a propósito de las desapariciones forzadas, y en relación con el artículo 6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a la vida, que los Estados deben tomar medidas efectivas y específicas para evitar las desapariciones y para investigar de manera exhaustiva la suerte de las personas desaparecidas.

En el mismo sentido de considerar las desapariciones forzadas como violaciones de derechos humanos, que se siguen cometiendo mientras no se establece la verdad sobre el destino de la persona desaparecida, debe resaltarse especialmente el caso de los niños que en esta causa desgraciadamente son abundantes, con origen argentino la mayoría, para varios también con origen español, como sus progenitores.

El de los familiares es otro de los aspectos de la violación de derechos compleja y durante años, en los que perdura la incertidumbre sobre el ser querido.

La decisión más relevante en este aspecto, en el ámbito europeo, y que resulta vinculante para el Ministerio de Interior Británico, en tanto que representante de un Estado firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos es la Sentencia del Tribunal Europeo del 25 de mayo de 1998, dictada en el caso Kurt contra Turquía. En dicha Sentencia, el Tribunal de Estrasburgo declara que la detención-desaparición de un individuo supone una total negación de sus garantías y un violación gravísima del artículo 5 del CEDH que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad, estando obligadas las autoridades que procedieron a la detención a revelar el paradero del desaparecido.

Pero el Tribunal no reconoce solamente la violación de los derechos del desaparecido, sino también la de los derechos de la demandante, madre de aquél; establece que se ha violado el artículo 3 del CEDH respecto del derecho de la madre a no ser sometida a tortura y a tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, en virtud de la situación de angustia y sufrimiento a que le ha llevado la desaparición de su hijo de la que son responsables las autoridades de Turquía. Y señala también que el Estado ha violado el artículo 13 del CEDH que establece la obligación del Estado de desarrollar investigaciones efectivas tendentes a procurar la identificación y castigo de los culpables.

Así pues, para el Tribunal Europeo, la situación de desaparición supone una violación permanente, sostenida en el tiempo, del derecho a la libertad del desaparecido, y una violación permanente del derecho de los familiares a no ser sometidos a tratamiento inhumano derivado del desconocimiento de la suerte del desaparecido, y también violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los tribunales mediante la identificación y punición de los responsables del crimen. Doctrina que confirma la establecida en los casos Aksoy, Aydin y Kaya; Sentencia de fecha 24 de enero de 1998 dictada en el caso Blake por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el punto 114 y 116 dice:

"... la violación de la integridad psíquica y moral de dichos familiares, (del Señor Blake, en situación de desaparición) es una consecuencia directa de su desaparición forzada. Las circunstancias de dicha desaparición generan sufrimiento y angustia, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos"; "... 116 por lo tanto, la Corte estima que tal sufrimiento, en detrimento de la integridad psíquica y moral de los familiares del Señor Nicholas Blake, constituye una violación por parte del Estado, el artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma".

De particular interés resulta el voto concurrente razonado del Juez de la Corte A.A. CANÇADO TRINIDADE que aquí se hace propio en el sentido de que "la normativa internacional de protección la tipifica, -a la desaparición forzada- como un "delito continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima"; además, advierte que se trata de un delito específico y continuado, y constituye una forma compleja de violación de derechos humanos (con hechos delictivos conexos)". El delito es permanente, "por cuanto se consuma no en forma instantánea sino permanente y se prolonga durante todo el tiempo en que la persona permanece desaparecida" (OEA/XP/CAJP, Informe del Presidente del Grupo de Trabajo encargado de Analizar el Proyecto de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, doc. OEA/Ser. G/C.P./CAJP-925/93 rev. 1, de 245.01.1994, p. 10).

En este mismo sentido y siguiendo el criterio del Informe, el artículo 3 de la Convención establece que "dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima".

La misma concepción se desprende de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 1192, en la cual, después de señalar la gravedad del delito de desaparición forzada de la persona (artículo 1), igualmente advierto que éste debe ser "considerado delito permanente mientras sus autores continúan ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos" (artículo 17).

Por último, conviene recordar que esta posición no sólo encuentra respaldo en las normas y decisiones citadas, incluyendo la Sentencia (tortura psicológica) ya citada del casa Kurtz del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de julio de 1998, sino mucho tiempo antes en el caso De Becker versus Bélgica de 1960 en el que la Comisión Europea de Derechos Humanos hablaba de situación continuada; doctrina reiterada posteriormente en múltiples ocasiones, 10454/83, 11381/85, 11192/84, 11844/85, 12015/86, 11600/85, entre otros. En la misma línea, la Comisión Europea en el caso de Chipre versus Turquía emitió informe de 4 del 10 del 83 en el que se concluye que la desaparición continuada de detenidos constituye un factor agravante de una situación continuada en violación del artículo 8 de la Convención Europeo de Derechos Humanos.

Es decir, la desaparición forzada de personas y mantenimiento de la misma es una forma de tortura que se concreta en forma permanente y duradera hasta que de razón cierta del paradero de la víctima, lo que consolida la actualidad de la acción delictiva.

La violación compleja de todos esos derechos se mantienen en el tiempo mientras no se da satisfacción a lo establecido en el artículo 12 del CEDH. A este respecto deben mencionarse las resoluciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que se citan:

1.De fecha 18-8-1998 (CCPR/C/79/add 95) contra Argelia.

2.De fecha 25-3-96 (CCPR/C/56/D7540/1993) contra Perú.

3.De fecha 15-7-94 (CCPR/C/51/D/449/1991) contra República Dominicana.

4.De fecha 23-3-96 (CCPR/C/56/D/440/1990) contra Libia.

5.De fecha 25-3-96 (CCPR/C/56/D/542/1993) contra Congo.

La inclusión de los casos de desaparecidos en Argentina es obligada, según esta doctrina, dentro del epígrafe de la tortura, no hacerlo así constituiría una violación de derecho a la tutela judicial efectiva. El Estado de Argentino, estableciendo que tales personas fueron detenidas por funcionarios del mismo, sigue teniendo la obligación, vigente, de dar razón de su paradero. Mientras no lo haga, el delito se continúa cometiendo y, por ende, se considera un tipo penal de ejecución permanente, pero además, permanece vigente el derecho de los familiares a conocer el destino de la víctima, y, con ello como en el caso de que la desaparición forzada no esté tipificada como delito autónomo.

El texto de la Convención contra la Tortura que procede ahora aplicar sólo puede ser interpretado en el sentido expuesto de considerar comprendidos dentro del mismo, y por lo tanto sometidos al principio de jurisdicción forzosa y universal, los casos de tortura individual cometidos, sino también todos los casos de detención-desaparición, en tanto no se produzca la liberación de las personas secuestradas o los imputados den razón de su paradero o destino. Estos delitos deben ser perseguidos en España por aplicación del artículo 23.4 g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1-7-85, a cuyo tenor: "Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos... g) y cualquier otro que, según los Tratados o Convenios Internacionales, deba ser perseguido en España" lo que sucede con el delito de torturas (artículos 174 a 177 del Código Penal) de acuerdo con lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en New York el 10 de diciembre de 1984, ratificada por España el 19 de octubre del 1987 y, según dispone el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 1998.

Tal interpretación es conforme a la Convención y tiene en cuenta el objeto y fin de la misma (artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), los acuerdos ulteriores (artículo 31.3 a) y la práctica seguida en la aplicación de la misma (artículo 31.3 b). Por el contrario, excluir del ámbito de aplicación de la Convención situaciones de violación del derecho actuales, únicamente por el hecho de que la conducta determinante de la situación tuviera su inicio en fecha anterior a la entrada en vigor de la Convención, no solamente supondría consagrar una interpretación contraria al objeto y fin de la Convención, sino que conduciría a un resultado manifiestamente irrazonable (artículo 32 b).

Por último, y, con carácter general debe hacerse referencia expresa a los Autos del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fechas 4 de noviembre de 1998 sobre el caso de Argentina, -objeto de este sumario-, que establece -al igual que el de 5.11.98 sobre Chile- paladinamente y, sin posibilidad de recurso alguno la competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos de tortura. En ellos se dice literalmente:

"Las torturas denunciadas formarían parte del delito de mayor entidad de Genocidio o Terrorismo. Por ello resulta estéril examinar si el delito de tortura es en nuestro Derecho delito de persecución universal por la vía del artículo 23.4 g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto en relación con el artículo 5 de la Convención del 10 de diciembre de 1984 contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Si España tiene jurisdicción para la persecución del Genocidio en el extranjero, la investigación y enjuiciamiento tendrá necesariamente que alcanzar a delitos de tortura integrados en el Genocidio. Y no sólo en el caso de víctimas de nacionalidad española, conforme podría resultar del artículo 5.1 c), de la Convención citada, que no constituye una obligación ineludible para los Estados firmantes. España tendría jurisdicción propia como derivada de un tratado internacional en el caso del apartado 2 del artículo 5 de la Convención mencionada pero, como se ha dicho, la cuestión es irrelevante a los efectos de apelación y del sumario".

OCTAVO.- El artículo 1 del Convenio contra la Tortura tiene eficacia interpretativa obligatoria en España desde su entrada en vigor una vez ratificado el 19 de octubre de 1987, a tenor del artículo 10.2 de la Constitución. Además, el artículo 27.2 de este Convenio impone la vigencia directa del mismo para los Estados que la hayan ratificado, lo que implica que el artículo 1 de la Convención estuvo en vigor en España, es decir, se integró en su derecho interno, desde el trigésimo día después de su ratificación. Por tanto, el artículo 204 bis del Código Penal coexistió desde entonces con el artículo 1 del Convenio, que no limita el concepto jurídico de tortura a los supuestos que estaban previstos en el Código Penal. En consecuencia, la utilización del concepto de tortura que se contiene en el artículo 1 del Convenio, no puede ser considerada, en modo alguno, una interpretación analógica.

En cuanto a la tipicidad como tortura de las desapariciones forzadas, es decir, de personas en ignorado paradero tras su detención ilegal, además de reiterar la fundamentación jurídica contenida en el auto de 30 de abril de 1997 referida a la interpretación de los artículos 7 y 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, debe insistirse en que esta clase de detención ilegal en aquel contexto de persecución significación significa infligir un grave sufrimiento físico o mental con el fin de intimidar, coaccionar, castigar u obtener información, razón por la cual es indudable su naturaleza de trato inhumano y degradante, Quien mantenga que el secuestro no implica un grave sufrimiento físico o mental tiene la carga de la prueba.

Además, desde un punto de vista técnico la detención ilegal y la tortura son una variante específica de la coacción; es decir, aquellos tipos penales protegen, en definitiva, el mismo bien o interés jurídico, a saber, la libertad. Por eso, nadie ha discutido que entre esos tipos existe una relación de especialidad en el ámbito de un aparente concurso de normas. Dicho de otra forma: la detención ilegal y la tortura son coacciones específicas. La propia ilegalidad de la detención, con su consustancial ausencia de garantías (control administrativo, médico y judicial -habeas hábeas-, duración, condiciones físicas, información a familiares sobre el lugar, derecho de defensa, etc.) es, en cuanto menos, un sufrimiento mental intencionadamente provocado, es decir, una tortura en el sentido del artículo 1 del Convenio.

En suma, cuando una conducta engloba a otra, o bien entre dos tipos hay relación de especialidad no es técnicamente de recibo argumentar que la prohibición penal de la más amplia no es suficiente para considerar también punible la más específica. Es evidente que si no existiera el tipo de magnicidio, el hecho de dar muerte al Jefe del Estado sería punible como homicidio o, en su caso, asesinato. Debe observarse que, tal y como demuestra este ejemplo, esta conclusión es indiscutible con total independencia con total independencia del "nomen iuris" del bien jurídico preponderantemente protegido en cada uno de los tipos penales. De hecho, el magnicidio siempre se ha considerado un delito contra determinados intereses colectivos (seguridad del Estado, la Constitución, la Corona) y no contra la vida o contra las personas, aunque es evidente que tutela también estos.

Lo mismo vale para las conductas que nos ocupan: el hecho de que no coexistiera un tipo específico de desaparición forzosa junto al del 204 bis y 1 del Convenio contra la Tortura, así como a los correspondientes a la protección de la libertad -coacciones y detenciones ilegales- no quiere decir, en absoluto, que esa modalidad específica de tortura o trato inhumano y degradante en el contexto de una detención ilegal fuera atípica en nuestro ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario: una desaparición forzosa cometida en España o fuera de ella era subsumible en los tipos genéricos de tortura antes mencionados.

NOVENO.- En cuanto al elemento subjetivo de las figuras delictivas mencionadas, -genocidio, terrorismo y torturas-, parece obvio que se trata de ilícitos eminentemente dolosos en los que importa, respectivamente, que es:

a.El dolo directo de destruir al grupo humano en los diversos de manifestación.

b.El ánimo de atacar a la estabilidad constitucional, orden público o Comunidad Internacional a través de formas que integran la categoría de crimen contra la humanidad, y,

c.En ese mismo contexto degradar a la persona como miembro del género humano y del la Comunidad Internacional atacando a bienes tan preciosos como la vida, la integración física, psíquica o moral o la libertad.

Por último, el elemento subjetivo implica que la conducta, aún incidiendo en cada uno de los sujetos, se inserta en un plan global preordenado a conseguir las finalidades propuestas, a) de desaparición parcial del grupo nacional a través de la eliminación selectiva de personas de propio grupo nacional por razones ideológicas, (políticas), étnicas y religiosas, agravando la represión en estos últimos casos, y, en todos ellos imponiendo desplazamientos forzados, exilios, expulsiones masivas de los puesto de trabajo, o agresiones sexuales y vejaciones múltiples; b) de desarrollo de una acción criminal terrorista organizada y coordinada en el interior y en el exterior para la eliminación de los opositores políticos o de aquellas personas que potencialmente, según los responsables, podían suponer un riesgo, o para la entrega ilegal de prisioneros que luego son ejecutados (Plan Cóndor); y c) de ejecución de torturas sistemáticas en todos los casos.

En este sentido, en autos está acreditado indiciariamente ese acuerdo de voluntades de los responsables militares, encabezados por los componentes de las Juntas Militares para acabar con el Sistema Constitucional de Argentina, e iniciar todo un sistema de represión selectivo pero masivo en el sentido expuesto. Para ello dotan a todas las instituciones y personas jerárquicamente subordinadas de todos los medios no formalmente legales e ilegales necesarios y de la impunidad precisa -no existe el ejercicio del "ius puniendi" del Estado, que desde sus instituciones no sólo incita sino que coordina el ejercicio del terror- para acometer la labor encomendada. Así se instaura el sistema de ejecuciones sumarias sin juicio, con enterramientos masivos en lugares no identificado, Centros de Detención Clandestina que funcionan como campos de concentración, se diseña un sistema "científico" de torturas, se crean organización que desarrolla acciones paramilitares; tanto en el interior como el exterior.

La presunta participación de los responsables máximos que se identifican, lo es por vía de inducción o de ejecución material de los hechos delictivos (detenciones ilegales, asesinatos, desaparición, torturas); a) es directa y se ejerce sobre personas determinadas. Como miembros de las Juntas Militares o responsables de los Comandos respectivos tienen el poder de hacer cesar la situación inmediatamente, aunque contrariamente a ello, la incitan y animan dando las órdenes oportunas a sus inferiores, controlando incluso a veces, con dominio absoluto del hecho, b) para cometer delitos determinados como los enumerados a los que habría que añadir la malversación de caudales públicos por la utilización de fondos públicos para fines ilegales y delictivos, o los delitos contra el patrimonio derivados de los apoderamientos violentos de los bienes de las víctimas; c) con sujetos pasivos igualmente determinados, que se concretan en las personas enumeradas en esta resolución y todos aquellos cuya identificación se desconoce pero que tienen una entidad e identidad real y que sufrieron la acción delictiva descrita; d) es también eficaz y causante de la determinación del autor, que recibe la orden de los mandos militares superiores y estos de los integrantes de la Junta de Gobierno; e) es abierta, clara y no insidiosa como lo demuestra el desarrollo de los hechos y la falta de sanción penal adecuada generalmente; f) es dolosa por cuanto no puede hablarse con seriedad de desconocimiento, error o negligencia, sino de conciencia y voluntad de ejecución directa, y, g) es seguida de la ejecución del delito convenido, extremo que no necesita, en este momento, de mayor concreción.
 

En el caso concreto de la ESMA el sometimiento a condiciones inhumanas de vida (tormento, torturas, vejaciones, reducción a servidumbre) y ejecución y desaparición de cientos de miles de personas en la ESMA, no podía ser desconocida ni por el Jefe de Operaciones de la Unidad de Tareas 3.3.2, ni los demás que integraban el Estado mayor de la misma a por los que en forma permanente están en este grupo de Tareas en la ESMA, todos los cuales son conocidos y tienen voluntad (dolo) de actuar ilegalmente contra la vida; la integridad física y moral de las personas y de sus patrimonios, según el reparto de tareas y objetivos que diariamente desarrollan en EL DORADO.

En este grupo de responsables militares permanente, se incluye a Ricardo Miguel Cavallo, conocido en la causa como Miguel Ángel Cavallo (a) "SERPICO", "MARCELO" Y "RICARDO", que es uno de los pocos oficiales que pasa por todas las áreas represivas de la ESMA, y, por ende, con una posición prevalente en todas y cada una de las acciones allí cometidas.

DÉCIMO.- En cuanto a la competencia de la jurisdicción española procede la ratificación del auto de 25.3.98; pero principalmente se hace mención expresa del auto de la Sala de lo Penal en Pleno de la Audiencia Nacional de fecha 4 de noviembre de 1998 que resuelve positivamente las cuestiones relacionadas:

a.Con el alcance de la posición del artículo 6 del Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

b.Con la aplicabilidad actual del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c.Con la calificación de los hechos como Genocidio, Terrorismo y Tortura.

En relación a la aplicación del principio justicia universal al último tipo delictivo citado (tortura) pueden añadirse algunas reflexiones:

El Crimen Internacional de Tortura tiene y tenía antes de la Convención un existencia derivada del "ius cogens". Esto implica precisamente, según el derecho la jurisdicción universal cuando el país del lugar de comisión de esta clase de delitos no asegura su persecución.

Así pues, el crimen de tortura no sólo está sometido a la jurisdicción universal por la Convención, sino también por su naturaleza de "ius cogens", y por ende España no sólo tiene el derecho sino más específicamente el deber De enjuiciar la conducta descrita, existan - que las hay-, o no existen víctimas españolas entre los torturados.

Ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Convención contra la tortura de 10.12.84, en relación con los artículos 1, 4, 6.4 de la misma, el artículo23.4 a) b) y g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citada.

a). Es cierto que la Convención contra la Tortura de 10.10.84, ratificada por España el 9.11.87, no limita las posibilidades de que España establezca su jurisdicción, y por, ende, no existe vacío alguno de jurisdicción (artículo 23.4 de la LOPJ.), ya que la referencia a los delitos que se contienen en los Tratados se refieren a "hechos típicos" con independencia del lugar de comisión a la nacionalidad de la víctima. Es decir, se aplica el principio de justicia universal del art. 23.4 y que no se prohíbe por la Convención; debiendo incluirse en dicho principio los supuestos a) b) y c) del artículo 5 de la Convención de 10.10.84, tal como incorpora la LOPJ. Esto es así, porque el principio de territorialidad de la letra a) de la Convención ya se reconoce en el número 1 del artículo 23 de la LOPJ; y el de personalidad pasiva de la letra b) de la Convención se halla en el artículo 23.2 de la LOPJ. Lo anterior implica, -tras la interpretación integradora del Art. 23.4 de la LOPJ y la Convención que ambas normas son parte integrante del ordenamiento jurídico español, , por tanto, la aplicación del principio de justicia universal rige con independencia de la nacionalidad de los autores o de las víctimas, ya que estas no constituyen requisito de tipicidad. De no aceptarse así, se produciría el absurdo de que la norma contenida en la LOPJ (norma general) resultaría anulada, por la norma destinataria de la remisión, (la Convención) que sólo tiene la misión de concretarla pero no de desvirtuarla.

b.La definición de tortura exige, además de la concurrencia de determinadas circunstancias en el sujeto activo, otros fines, tales como obtener información o confesión; castigar por hechos o actos cometidos o que se sospeche que se han cometido; actos intimidatorios o de coacción, y, cualquier otro acto basado en cualquier tipo de discriminación. El artículo 204 bis del Código Penal derogado hablada de la ejecución de la tortura en el curso de una investigación policial o judicial con el fin de obtener una confesión o testimonio o de intimidar a la víctima a doblegar su voluntad; posteriormente tras la ratificación de la Convención, - que incluye entre las finalidades, de la tortura, la represalia por actos cometidos o que se sospeche que se han cometido- España asume la obligación imperativa legal de perseguir la conducta delictiva en esos términos más amplios. Así el actual artículo 174 del Código Penal se identifica con el artículo 4 de la Convención.

La aparente mayor amplitud del tipo vigente, parece que conduciría a la aplicación del artículo 204 bis a la vista del período durante el cual se produce la conducta perseguida y que se imputa al procesado como norma más favorable.

De aceptarse este planteamiento podría predicarse la atipicidad de determinadas conductas, -en especial las relacionadas con el concepto represalia-, por el principio de prohibición de la retroactividad de la ley posterior más perjudicial.

Sin embargo -como explica la Profesora García Arán- si se opta por este planteamiento teórico se produciría la paradoja de que habiendo ratificado España en 1987 la Convención de 1.984 y por ende los hechos son perseguibles desde ese momento, no podría condenarse a quien los cometió asta el Código Penal de 1995 fecha en la que el legislador español se incorpora al concepto internacional de tortura que precisamente es el que le permite intervenir al tratarse de delitos de persecución universal.

Para salvar esta disyuntiva ha de concluirse que no pude mantenerse la aplicabilidad del artículo 204 bis del Código Penal si ello lleva a la atipicidad de algún supuesto que al amparo de la convención era perseguible y ahora se incluye en el artículo 174 del Código Penal vigente.

La elección de esta opción podría permitir a sus contradictores argumentar que se quebranta el principio de irretroactividad (Art. 9.3 de ka CHA), sin embargo, tal retroactividad es meramente aparente según se desprende del artículo 15 del Pacto de Nueva Cork de 1966, ratificado por España el 30.4.1977 y de preceptiva aplicación según el artículo 10 de la Constitución Española.

El párrafo 1º del artículo 15 citado establece la prohibición de la retroactividad de las normas que definen los delitos pero este principio se completa yen cierto modo limita en el párrafo 2º del mismo precepto cuando dice que dicha prohibición no impedirá el juicio ni la condena por actos que, en el momento de cometerse fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional (ius cogens).

Según esta norma (Art. 7) y la Convención del 10.12.84, el delito de tortura entra en esta categoría y por ende era el derecho internacional vigente en el momento de cometerse los hechos que integran dicha conducta como delito contrario a ese mismo derecho el que deba tenerse en cuenta sobre cualquier otro, y, obliga a aplicar el Código Penal vigente (1995) si alguno de los hechos resultaran aparentemente atípicos porque de no hacerlo así se quebrantaría el principio de legalidad internacional que impone al persecución.

c) CON RELACIÓN A LA COSA JUZGADA - la Sala de lo penal la rechaza-, puede preciarse la inaplicabilidad de la misma, por contraria al "ius cogens" internacional; por contravenir lo dispuesto en convenios internacionales; , por la misma virtualidad en los casos de extraterritorialidad de la Jurisdicción Española por aplicación del principio de protección universal.

El artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina la competencia jurisdiccional española cuando los delitos procedentemente señalados se cometieren por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional salvo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 c), el delincuente ya haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero yen este último caso siempre que haya cumplido la condena.

De acuerdo con el Auto de fecha 4.11.98, dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en pleno, "con independencia de que dichas Leyes- las de Obediencia Debida y de Punto Final argentinas, números 23.492 y 23.521 respectivamente- puedan tenerse por contrarias al "ius cogens " internacional y hubiesen contravenido tratados internacionales que Argentina tenía suscritos. Las indicadas Leyes vienen a ser normas despenalizadoras, en razón de no ejercicio de acción penal a partir de un determinado tiempo o en razón de la condición de sometimiento a jerarquía militar o funcionarial del sujeto activo. Vienen a despenalizar conductas, de modo que su aplicación no sería encuadrable en el supuesto de imputado absuelto o indultado en el extranjero (letra c del apartado dos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), sino en el caso de conducta no punible- a virtud de norma despenalizadora posterior- en el país de ejecución del delito (letra a del mismo apartado dos del artículo 23 de la Ley citada), lo que ninguna virtualidad tiene en los casos de extraterritorialidad de la jurisdicción de España por aplicación del principio de protección o de persecución universal, visto lo dispuesto en el apartado cinco del tan aludido artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

En muchos casos dichas personas fueron inicialmente imputadas o procesadas en la República Argentina por diversos delitos, pero en todos ellos los procedimientos fueron archivados como consecuencia de la promulgación de las leyes 23.49, de Punto Final y 23.521 de Obediencia Debida.

Dichas leyes, al haber impedido el enjuiciamiento, - y así lo resalta la Sala- hacen inaplicable el artículo 23.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, como ya ha señalado el Juzgado en anteriores resoluciones han sido declaradas incompatibles por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos con la Convención Americana de Derechos Humanos firmada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en sendas resoluciones de 5 de abril de 1995 y 2 de octubre de 1992, cuyos textos completos constan como Anexo II (folios 568 a 571) y Anexo I (folios 558 a 556). En esta última se ha resuelto que los efectos de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final así como el Derecho de Indultos del Poder Ejecutivo, número 1002 de 7 de octubre de 1989 han impedido la investigación y sanción de los responsables, cómplices y encubridores y un adecuado resarcimiento de las víctimas por lo que "las leyes 23.492 y 23.521 y el Decreto 1002/89 son incompatibles con el artículo XVII (derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" y "recomienda al gobierno de Argentina la adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridos durante la pasada Dictadura Militar". En el mismo sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Es decir, tales normas constituyen violaciones flagrantes de Tratados Internacionales suscritos y ratificadas por Argentina, por lo que no pude argumentarse que estas normas, no reconocidas por los organismos citados deban de prevalecer sobre los que imponen la sumisión de los hechos al principio de legalidad en España (Artículo 25 de la Constitución Española) que incluye la legislación internacional ratificada y el Derecho Internacional Consuetudinario.

Por último, y a pesar de que alguno de los imputados fueron enjuiciados y se vieron favorecidos por posterior indulto resulta igualmente competente la jurisdicción española- como dice la Sala- para conocer de los crímenes cometidos por los mismos- sin que pueda obstar a la competencia de la misma la excepción prevista en el artículo 23.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial- por las siguientes razones:

1.En el referido proceso judicial -causa 13/84- algunos fueron acusados, y en su caso condenados, pero no fueron objeto de acusación por su responsabilidad criminal en el delito de derecho internacional de genocidio, ni en virtud de hechos que la legislación español califica como delitos de terrorismo.

2.De otro lado, no han sido sometidos al conocimiento del Tribunal múltiples hechos delictivos de los que han sido víctimas miles de personas. De esta forma dichas personas y sus familiares han visto no sólo frustrado, sino negado su derecho a acceder a la justicia que garantizan entre otros; el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 10 de diciembre de 1948: el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos yen relación los mismos y el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 7 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

El ahora procesado Ricardo Miguel Cavallo, a pesar de las imputaciones y de haber violado la práctica totalidad de los derechos fundamentales que los pactos y declaraciones internacionales citados garantizan a todo ser humano ha quedado sin ser sometidos a juicio por los delitos cometidos contra las víctimas al haber sido desprocesado.

Debe anotarse aquí que las precitadas leyes han sido derogadas aunque no anuladas por el Parlamento Argentino en marzo de 1.998.

UNDÉCIMO.- Como se expresa en el razonamiento jurídico del mismo número del Auto de Procesamiento de 2.11.99. << ... tanto los hechos como la distribución provisional de responsabilidades por la participación en los mismos se han efectuado siguiendo un triple criterio:

1º) El cargo o puesto de responsabilidad que la persona tiene en la estructura militar y en las Juntas Militares de Gobierno Argentino entre los años 1976-1983, años en los que rige la dictadura, en directa relación con el tipo de delitos que aquí se fijan- genocidio, terrorismo y torturas, cometidos en este período de la república Argentina- que exigen una planificación sistemática y un desarrollo acompañado de una coordinación efectiva para conseguir la finalidad perseguida, que sólo desde aquellos puestos puede tenerse para diseñar, dirigir y ordenar la ejecución de los demás mandos militares, funcionarios públicos o civiles de acuerdo con el principio de subordinación y jerarquía, o según el plan trazado y distribución de infracciones delictivas.

2º) La participación efectiva tanto material como intelectual en los hechos descritos, - que no es la de todos los implicados en el sumario, ni en su total contenido-, constituye la base para que se fije parte de esos hechos con el fin de que pueda dirigirse el procedimiento contra personas concretas con identificación y diferencia de hechos. De todas formas ha de tenerse en cuenta que tratándose de posibles delitos de genocidio, terrorismo y torturas, la concreción futura de hechos se deberá ubicar en dicha calificación jurídico-penal.

3º) El relato de hechos se ha efectuado, partiendo exclusivamente de los datos, documentos y testimonios que existen en el sumario, de ahí la identificación de unas víctimas y no de otras que igualmente han de considerarse incluidas en tanto que la agresión a los bienes jurídicos protegidos- vida, integridad física o psíquica, integridad moral, patrimonio, libertad, paz pública, orden constitucional, comunidad internacional- esta motivada por los mismos móviles, obedece a un mismo plan de ejecución, y se practica por medios similares, por las mismas personas y con la misma finalidad.

Una vez establecido lo anterior, y, una vez que ha sido concretada la identidad del Sr. Cavallo que en la causa aparece como Miguel Ángel, con los alias Ricardo,Marcelo y Serpico pero que en realidad es Ricardo Miguel Cavallo y que en cualquier caso coincide con la de Ricardo Cavallo detenido en Méjico a efectos de extradición, puede afirmarse que en la causa existen indicios racionales de responsabilidad penal en cantidad y entidad suficiente para, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal decretar el procesamiento por los delitos descritos de Ricardo Miguel Cavallo, también conocido como Miguel Ángel o Cavallo y con los "alias" "Ricardo" "Marcelo" y "Serpico".

En efecto, en la causa aparece acreditado como el Sr. Cavallo, Teniente de Fragata y luego de Navío de la Armada Argentina, con destino en la ESMA Entre 1976 hasta marzo de 1980 y con posterioridad hasta 1983 en el denominado Centro Piloto París, participa presuntamente en forma directa y activa y tiene conocimiento de las mismas consintiéndolas y coparticipando en el mantenimiento y desarrollo de la situación, en las detenciones, secuestros, "traslados", desapariciones, torturas físicas y psíquicas con reducción a servidumbre de las personas en la ESMA, así como de la muerte de diferentes personas, como se relata en los hechos. En todo caso, y, dado su grado de oficial y la responsabilidad jerárquica que ostenta, así como el cargo que desempeña en el Grupo de Tareas 3.3.2, y después en el Área de Inteligencia y en la denominada "Pecera", es claro que participa en todo el sistema de represión, desaparición y eliminación de personas, delitos contra la propiedad, allanamientos ilegales, falsedades... que se desarrollan en la ESMA (Escuela Superior de Mecánica de la Armada), integradas en el plan superior de represión genocida ideado y patrocinado por las Juntas Militares que ostentan el poder en las fechas a las que se concreta esta investigación.

DECIMOSEGUNDO.- Los indicios concretos que justifican y avalan la medida que se toma contra el Sr. Cavallo se sistematizan de la siguiente forma:

A.En cuanto a los indicios que sustentan el relato de hechos uno a decimoquinto se reiteran los enumerados en el razonamiento duodécimo del auto de 2.11.99 y que son:

HECHOS PRIMERO/SEGUNDO:

a. El conjunto de documentos obrante en la causa y en especial las propias órdenes que se citan.

b.Declaración de la expresidente de la República Argentina, María Estela Martínez de Perón, prestada el día 03.02.1997.

HECHOS TERCERO/CUARTO/QUINTO/SEXTO/SÉPTIMO

1.- El 16 de marzo de 1998 comparecieron ante el juzgado en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA); D. Víctor Norberto de Gennaro, Doña María Olinda Maffei, D. Víctor Inocencio Mendivil. D. Alberto Óscar Morlachetti, D. Alberto José Piccinini y D.Juan Carlos Caamaño.

Sus declaraciones constan en el tomo 51 de la pieza principal del sumario a partir de los folios 13.796 y la documentación que acompañaron y que se reseña en el acta de su declaración en los tomos 95 a 98 y 105 a 107 de la pieza separada de documentación

Dan cuenta en sus testimonios y la documentación adjuntada de la existencia de un número aproximado de 10000 trabajadores desaparecidos en los siguientes sectores de la industria y los servicios: telefónicos, trabajadores de la luz y fuerza, trabajadores de correos, trabajadores del estado, visitadores médicos, trabajadores del azúcar, ceramistas, empleados públicos, vitivinícolas, obreros de la carne, metalúrgicos, empleados de comercio, taxistas, viajantes de comercio, empleados municipales, trabajadores de la construcción, navales, aeronáuticos, ferroviarios, trabajadores de la alimentación, gráficos, empleados de seguros, marítimos, plásticos, químicos, papeleros, trabajadores del cuero, fileteros, petroleros, periodistas y trabajadores de prensa.

Señalan en su declaración que el aniquilamiento de las organizaciones populares adquiere una centralidad desconocida extendiendo su aplicación al conjunto de la comunidad. En este esquema la noción de lo subversivo involucra a toda forma de organización, resistencia o disidencia frente a los objetivos del proceso militar. Se convierte en práctica habitual la supresión de dirigentes gremiales y miembros de comisiones internas o de simples trabajadores cuya práctica sindical supone automáticamente enfrentarse con el estado represor.

Destacan asimismo la complicidad de los directivos de muchas empresas con la represión ejercida con los trabajadores. Indican en este sentido que muchos activistas sindicales fueron secuestrados debido a que eran señalados por aquellos ante quienes ejercitan la represión y que en muchos casos son utilizados locales de las empresas para la detención y tortura.

Exponen que las investigaciones realizadas acreditan que el 67% del total de los detenidos desaparecidos fueron trabajadores y por último que el enfrentamiento a la denominada subversión se extendió al conjunto de la región sudamericana desarrollándose acuerdos de coordinación represiva con las fuerzas armadas de los países vecinos.

2.-El 27 de enero de 1998 comparecen ante el Juzgado en representación de la Federación Universitaria Argentina (FUA), que nuclea al conjunto de estudiantes universitarios de la República Argentina D. Rafael Ignacio Valjanovich y D. Pablo Lautaro Javkin en su carácter de presidente y vicepresidente de dicha Federación.Sus declaraciones obran en el tomo 43 de la pieza principal del presente sumario a partir de l folio 11498.

En su comparecencia han aportado abundantísima documentación elaborada por la totalidad de los Consejos de las diferentes universidades argentinas que concluyen en la precisa identificación de 2129 estudiantes desaparecidos a partir del golpe de estado de 24 de marzo de 1976, entre ellos, 242 de origen español cuyos datos personales acompañan en la lista aparte.

Tras señalar que el cruce de datos realizado ha acreditado un aumento de un 27% de víctimas universitarias respecto de las registradas por la CONADEP, señalan que la investigación realizada resulta plenamente comprobado que la acción de las juntas militares sobre las universidades fue sistemática, tanto sobre estudiante como docente, no docentes y autoridades universitarias que no respaldaban la actuación militar.

Revelan que en el mes de octubre de 1997 se encuentran unos documentos en la Universidad de Medicina de la ciudad de Córdoba en los que aparecen instrucciones militares en las que se indican las normas de conducta a cumplir para poder permanecer en la Universidad. Entre dichos requisitos destaca un certificado de buena conducta comprobándose una íntima relación entre estudiantes que son sancionados disciplinariamente y luego desaparecían e incluso casos que la sanción se impone cuando estos ya han desaparecido. Señalan que esta acción es posible dada la estrecha relación existente entre las autoridades universitarias designadas por la dictadura y los militares y la policía.

3.-En el tomo 84 del sumario a folios 29335 consta la declaración prestada por D. Ernesto Moreau, abogado y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. La documentación aportada por el mismo obra en el tomo 147 de la pieza separada de documentación a partir del folio 28946. En dicha documentación se encuentra un detallado informe elaborado por la asociación de familiares de detenidos y desaparecidos por razones políticas en que consta- señalándose sus circunstancias personales y fechas de su secuestro- la desaparición de 112 abogados durante la dictadura militar.

4.-En el tomo 70 de la pieza principal del sumario a partir del folio 19452 obra la declaración prestada ante el juzgado por el pastor D. José de Luca en representación del Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos de la República Argentina. En la documentación que él mismo acompañó constan los testimonios de distintos sacerdotes católicos y pastores protestantes que dan cuenta de la represión ejercida contra los distintos sectores de la iglesia opuestos a la dictadura militar, destacándose en dichos testimonios el asesinato de cinco sacerdotes palotinos, así como el de los obispos Monseñor Enrique Angelelli y Monseñor Ponce de León junto a otros cientos de religiosos asesinados, torturados o perseguidos en razón de no compartir la concepción "cristiana" que sostenían los militares que se adueñaron del poder.

El Pastor De Luca resalta asimismo la complicidad que distintos miembros de la cúpula de la iglesia católica tienen con el régimen militar destacando el papel de activo apoyo que a la represión prestan en general los vicarios castrenses.

5.-Testimonios de los legisladores Alfredo Bravo, Marcela Bodenare, Jorge Giles y Jorge Drkros, que sugieren que la cifra de desaparecidos está próxima a las 30.000 personas.

HECHOS OCTAVO/NOVENO/DÉCIMO

1.-El Plan General del Ejército. Tomo 149 de la Pieza de Documentación, folios 29.746 al 29.831.

Este documento no fue conocido ni objeto de análisis en la causa 13/1.984 que se vio ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y correccional Federal de la Capital Federal, Buenos Aires, contra los Jefes de las Juntas Militares que terminó en sentencia de fecha 9 de diciembre de 1.985.

2.-Folios 29.582 al 29.666 Tomo 149 de la Pieza de Documentación relativa al Informe de la Letrado Mirta Mantaras sobre el Plan General del Ejército (contribuyente al Plan de Seguridad Nacional) de febrero de 1.976.

3.-Declaración del Fiscal Hugo Cañón de fecha 13.9.99 (folio 33.295).

4.1- Gregorio Lerner (carta al C.E.L.S, reproducida como documento número 4 en el informe de la D.A.I.A) sobre destrucción de libros hebreos de su biblioteca particular.

4.2.-Juana Meyer de Pargament (declaración ante el C.E.L.S., reproducida en el referido informe de la D.A.I.A) "al encontrar dos pasaportes de alguien que había ido a Israel, preguntaron si había alguien que era judío, y como se les responde afirmativamente, pues golpearon terriblemente a mi hijo diciendo que aquí hay judíos y así se lo llevaron."

4.3.-Carmen Elina Aguiar de Lapacó (declaración ante el CELS, reproducida en el referido informe de la D.A.I.A): "respecto a mi biblioteca, hicieron hincapié en que teníamos libros de demasiados autores judíos y que en mi índice telefónico figuraban apellidos judíos. Yo les expliqué que eran parientes de mi marido, ya que él era de ascendencia judía. A partir de ese momento nos trataron, pero, sobre todo a mi hija, a la que trataban de judía, agregando insultos."

4.4.-Daniel Eduardo Fernández (Legajo nº 1.131 de la CONADEP): "Me insistían permanentemente si conocía personas judías, amigos, comerciantes o cualquier persona, bastando que fuera religión judía ... Allí (CCD CLUB ATLÉTICO) había un torturador al que llamaban "KungFu", que practicaba artes marciales con tres o cuatro personas a la vez (siempre eran detenidos de origen judía_) a quienes les daba patadas y rompadas... A los judíos se les castigaba simplemente por el hecho de ser judíos y les decían que la subversión la subvencionaban la D.A.I.A, y el sionismo internacional y la Organización de los "pozos" (Centros de Detención Clandestinos), los bancaba ODESA (Organización Internacional para el apoyo del Fascismo)... "Contra los judíos se aplicaba todo tipo de torturas una sumamente sádica y cruel: el "rectoscopio", que consistía en un tubo que se introducía en el ano de las víctimas, o en la vagina de las mujeres las mujeres, y dentro del tubo se largaba una rata. El roedor buscaba la salida y trataba de meterse mordiendo los órganos internos de la víctima."

4.5.-Pedro Miguel Antonio Vanrell (legajo número 1.132 de la CONADEP tomo 27 de la P.S.D folio 8.597 a 8.606): "los represores se reían y les sacaban la ropa a los prisioneros (judíos), y les pintaban en las espaldas cruces esvásticas con pintura aerosol... (A un judío al que apodaba "Chango") le hacían mover la cola, que ladrara como un perro y chupar las botas. Era impresionante lo bien que lo hacía imitaba a su perro igual que si lo fuera, porque sino satisfacía al guardia éste, le seguía pegando... Después cambió y le hacía hacer el gato... En este lugar el "Turco Julián" llevaba siempre un llavero con la cruz esvástica y una cruz cristiana al pecho. Este individuo les sacaba dinero a los familiares de los detenidos judíos". Señala también que su propio interrogatorio, bajo tortura, "se basó sobre posibles vecinos judíos".

4.6.-Cristina María Navarro (declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 22 de los Tribunales Federales de la Capital Federal, reproducida en el informe COSOFAM): "Una de las guardias, la del "Zorro", tenía una predilección clara en golpear a todos los detenidos de apellido hebreo. Un caso claro es de un hombre, Ernesto Scerszewicz, al que castigaba continuamente por puro placer, diciéndole "judío de m...", pegándole, etc...

4.7.-Elena Alfaro (declaración testifical prestada ante este Juzgado en 3.10.97, tomo 34 de documentación, folio 9.181): "el trato al que los presos judíos eran sometidos era especialmente cruel, con ensañamiento y con desprecio absoluto, insultándoles permanentemente... recuerda que en la sala de torturas la práctica totalidad de las pintadas y objetos de las paredes estaban relacionadas con los nazis".

4.8.-Hebe Cáceres (declaración testifical ante este Juzgado prestada el 17.2.98 tomo 37 de documentación, folio 11.930): "especialmente intenso y terrible era el trato que daban a los secuestrados de origen judío. No les importaban interrogarlos, sino torturarlos con el mayor ensañamiento. Héctor Julio Simón, alias "Turco Julián" presumía de su antisemitismo y de admiración a los nazis.

4.9.-Alicia Mabel Partnoy (declaración prestada en diligencias judiciales seguidas ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, cuyo testimonio aportó la testigo Mirta Mantaras y que constan al tomo 150, folio 30.042 de la pieza separada de documentos. Consta también transcrita dicha declaración en el referido informe de COSOFAM): "después de golpearme y amenazarme con "hacerme jabón" (por ser judía), me hicieron volver a la habitación...."

4.10.-Delia María Barreda y Ferrando (declaración testifical prestada ante este Juzgado el 30.9.97, obrante al tomo 33, folios 8.842 y 8.843): "había una especial rudeza en el trato, si cabe hablar de distinciones, contra aquellos ciudadanos que manifestaban que eran de religión judía o eran identificados como tales. A partir de ese momento, eran maltratados más que el resto de los detenidos, así como torturados. Les mantenían con constantes grabaciones de temas nazis, prestando los represores símbolos hitlerianos, como esvásticas y signos similares y recuerda el caso particularmente llamativo de una persona de religión judía que le obligaban a hacer de perro, a lustrar con la lengua los zapatos de los represores y que fue "trasladada" el 20 de septiembre de 1.977 pintándole unos bigotes tipo Hitler".
 

4.11.- Ana María Careaga (declaración testifical ante este Juzgado en 18.9.97, obrante el tomo 29, folio 7.772): "Probablemente con quienes más se ensañaron fue con los judíos, a quienes por el hecho de serlo, les agredían, pateaban, golpean y vejaban, además de las torturas a que estaban sometidos todos". Asimismo, aporta declaración escrita (obrante al tomo 24, folio 7781 a 7788) en la que se ratifica: "había una situación especial a destacar, que era el mal trato cotidiano a las personas judías. Si el régimen de terror establecido en el funcionamiento a diario del campo lo era para todos los detenidos en el caso de los judíos se ensañaban aún más. En una ocasión estuvieron secuestrados allí cuatro muchachos judíos a quienes los habían llevado ahí sólo por su origen religioso. Los torturaron cuatro muchachos judíos a quienes los habían llevado ahí sólo por su origen religioso. Los torturaron y los tuvieron una semana tirados en la leonera. Cada tanto los represores entraban a provocarlos, les preguntaban si era cierto que en Argentina se perseguía a los judíos y, si ellos contestaban que no, les pegaban y les preguntaban qué era cada caso lo que ellos estaban haciendo entonces, que ellos eran nazis y que había que matar a todos los judíos, si luego, ante la misma pregunta, contestaban que si nuevamente les pegaban, esta vez porque estaban diciendo entonces que en Argentina, se violaban los derechos humanos. Cuando a veces nos sacaban de las celdas sólo para golpearnos, en ocasiones sacaban exclusivamente a los judíos por el solo hecho de serlo".

4.12.- Mario César Villani (declaración testifical prestada ante este Juzgado el 30.9.97 obrante al tomo 34, folio 9009 y siguientes): "lo primero que le llamó la atención, y que pudo ver a través de la venda, era que tenían en la pared un retrato de Mussolini. Uno de los torturadores también tenía una cruz gamada, a modo de insignia unas veces, y otras, de llavero., También pudo ver un paño con la esvástica. También hacían sonar cassettes con marchas alemanas y militares. Todo ello se hacía con especial saña con los judíos. El Turco Julián, frente a la "sinarquía internacional" como él llamaba, adoptada una posición especialmente cruenta, como ejemplo, cuenta que en una ocasión secuestraron a un joven judío economista, persona a la que el Turco Julián torturó con especial gravedad. De hecho, en lugar de torturarle con la picana eléctrica, le aplicaba un cable conectado a 220 voltios, pero antes le había apoyar el estómago sobre la parrilla y le introducía por el ano un palo escoba. Ante este tratamiento, la víctima se retorcía, destrozándole los intestinos y muriendo. Al día siguiente, ante la orden superior de que a dicha persona había que liberarla, el Turco Julián dijo que "había que liberar a un hijo de puta, menos mal que se había muerto".

4.13.-Miguel D´Agostino (declaración testifical prestada ante este juzgado el 3.10.79, tomo 34, folio 9.235): "el trato a los detenidos era absolutamente vejatorio de torturas atroces, pero en especial, todavía era peor cuando se trataba de personas de la religión judía; al respecto recuerda el caso de Juan Marcos Hermna, que lo trajeron en una avioneta desde Bariloche a unos 1.800 kilómetros de distancia y lo torturaron por torturarlo sin que nunca le preguntaran nada. Posteriormente golpeaban específicamente por ser judíos. Por otra parte, los símbolos nazis y las marchas militares nazis eran una norma habitual que identificaban a los torturadores y se oían en las sesiones de tortura. Recuerda el caso de Teresa Israel, abogada judía de derechos humanos, cuyo trato fue especialmente vejatorio. A otros ciudadanos les hacían que se colocaran como los perros y hacer de perro, etc. El Turco Julián era uno de los que principalmente se señalaban en estas prácticas de represión y alardean que luchaban contra la "sinarquía".

4.14.-Nora Strejilevich (declaración testifical prestada ante este juzgado el 23.7.98, tomo 69, folio 18.611 y 18.612): "Cuando fueron a detener a ala declarante dijeron ser un comando conjunto y quizás por su apellido, insistentemente le decían, posteriormente, también que pagaría como judía. El lugar de detención, según supo tiempo después era el Club Atlético, que se caracterizó por su especial saña con los judíos y, en especial, por el conocido Turco Julián, que demostraba su antisemitismo contra cualquiera que dijera ser o fuera judío, e incluso indagaba entre los demás detenidos si tenían conocimiento de personas judías; incluso decía que primero acabaría con los montoneros y después con los judíos".
 

4.15.-Silvia Noemí Slepoy (declaración por escrito ratificada personalmente ante el Juzgado obrante al folio 24.046): "Gritaban <<te vamos a hacer jabón>> (en alusión a lo hecho por los nazis con los cadáveres) ... mientras tanto (durante la tortura) continuaban los insultos en relación a ser judía".

4.16.- Lillana Callizo (declaración ante la CONADEP, legajo 4.413): "En el C.C.D. La Perla] escuchaba los gritos de Levin cuando lo golpeaban e insultaban por ser judío ".

4.17.- Alejandra Ungaro (declaración ante la CONADEP, legajo n' 2.213): Relata que, después de ser golpeada, "me pintaron el cuerpo esvásticas en marcador muy fuerte."

4.18.- Juan Ramón Nazar (declaración ante la CONADEP, legajo nº 1.557): 1os individuos Mostraban una actitud fuertemente antisemita. Me preguntaron si conocía el «Plan Andina», por el cual Israel se quedaría con una parte de la Patagonia»

4.19.- Miriam Lewin de García (declaración ante la CONADEP, legajo nº 2.365): % actitud general era un profundo antisemitismo. En una oportunidad me preguntaron si entendía idisch, contesté que no, que sólo sabía unas pocas palabras. No obstante me hicieron escuchar un cassete obtenido en la intervención de un teléfono. Los interlocutores eran aparentemente empresarios de origen judío, que hablaban idisch. Con las informaciones obtenidas, confeccionaban archivos, incluían nombres y direcciones de ciudadanos de ese origen, planos de sinagogas, de clubes deportivos, de comercios, etc... El único judío bueno es el judío muerto, decían los guardianes ".

4.20.- Jacobo Timerman (testimonio recogido en su obra "Presos sin nombre, celda sin número" El Cid Editor, Buenos Aires 1982, y reproducido en el referido informe de COSOFAM). Expresa que "el tema judío dominó todos los interrogatorios, todo mi periodo de cárcel". Asimismo le interrogaron si era sionista, si el periódico La Opinión también lo era, sobre el presunto Plan Andina" y, cuando el objetó que no estaba prohibido ser sionista el propio Ministro del Interior, en persona, le contestó "no, no está prohibido, pero tampoco es una cosa muy clara. Además, usted lo reconoció. Y los generales están en el tema m. Señala también que " Una vez escuché los alaridos de una mujer a la que torturaban por judía, y ella insistía en que era católica y su apellido alemán".

Igualmente, durante las torturas se mofaban de él, con los gritos de "judío" y "pito cortado".

4.21.- Eduardo Grutzky (declaración escrita obrante en el referido informe de COSOFAM declara que en Sierra Chica, en 1977, le golpearon brutalmente y un represor denominado Scheffer, y apodado "el Nazi", le dijo que "era especialmente castigado por judío y comunista". "Según mis cálculos, el 8% de los presos eran de origen judío. Sé que todos los nombrados anteriormente (Jorge Berestein, David Mazal, Glagowsky, Alberto Epstein, erelmuelter, Saragovi, Taub) sufrieron de algún tipo de actitud antisemita, aunque no puedo detallar. Era una cosa tan común que no había necesidad de grabarlo en ¿a mente... A Rutnik, que venía de la cárcel de Córdoba, creo que lo torturaban haciéndole gritar "viva Hitler".

4.22.- Pedro Kreplak (testimonio escrito recogido en el referido informe de COSOFAM): "cuando me presionaban, me decían judío maldito, cerdo, "te vamos, a llevar a la cámara de gas `, "los judíos traen al mundo sólo a subversivos comunistas para destruir a los demás pueblos»... Me llevaron a un lugar desconocido y me dijeron que me iban a hacer jabón, como a mis hermanos en Alemania.

5.- Informe fechado en Febrero de 1.999 de COSOFAM "La Violación de los Derechos Humanos de argentinos judíos bajo el Régimen Militar 1.976-1.983.- (Tomo 125 Pieza Separada de Documentación, Folio 24.502 a 24.697).

6.- Informe de la D.A.I.A. de Abril de 1.999 sobre la situación de los detenidos, desaparecidos judíos. (Tomo 129 Pieza de Documentos folios 25.788 al 25.906).
 

7.- Múltiples testimonios de víctimas prestados en esta causa o incorporados a ella por vía documental.

En resumen, los testimonios obrantes en la causa nos permiten afirman categóricamente:

1º) Que hubo tratamiento especialmente agravado contra los detenidos de origen judío.

2º) Que el porcentaje de víctimas, tanto en detenidos, como en muertos y desaparecidos, de origen judío, sobre el total de víctimas es muy superior a la relación entre la población judía y el total de la población de Argentina durante el período de la dictadura.

3º) Que existen documentados varios casos en los cuales la única causa esgrimida para la detención o el secuestro y la tortura era la condición de judío de la víctima.

4º) Que constan claramente acreditadas manifestaciones de ideología nazi y antisemita entre los represores, así como la profusa exhibición de símbolos nazis en los centros clandestinos de detención e inequívocos alardes y ostentaciones de admiración hacia dicha ideología por parte de numerosos represores.

5º) Que la persecución de los judíos es sistemática y que responde a una programación ideológica antisemita, ampliamente difundida entre las fuerzas armadas, desarrollada a todo lo largo y ancho del territorio nacional argentino como una parte más del Proceso de Reorganización Nacional puesto en marcha por las juntas militares.

HECHOS UNDÉCIMO/DUODÉCIMO

1. Declaraciones de Adolfo Scilingo

2. Adolfo Pérez Esquivel (folios 519 a 524)

3. Declaración de José Luis D´Andrea Mohr y documentación aportada por éste (folio 23.359 y ss).

4. Declaración del Capitán de Fragata Jorge Félix Busico ante la CONADEP (Legajo 5.015).

5. Declaración de Lisandro Raúl Cubas (folios 16.681 a 17.449 y legajo 6.974 de la CONADEP).

6. Declaración de Alberto Girondo (folio 7.886).

7. Declaración de Víctor Basterra, Lisandro Raúl Cubas, Graciela Daleo, Víctor Fatala, Enrique Mario Fukman, Carlos Lord Kipanidse, Ana María Mati, María Alicia Mirta de Pirles, Rosario Quiroga, Sara Solarz.

HECHOS DECIMOTERCERO/ DECIMOCUARTO

En las fechas que seguidamente se indican prestaron declaración y acompañaron los documentos que constan en los folios que se señalan, en su carácter de familiares de desaparecidos, las siguientes personas:

1.- Dª Estela Barnes de Carlotto y Dª Rosa Tarlovsky de Rosinblit (declaraciones efectuadas el 10.4.97 que constan a los folios 3.200 a 3.209). Comparecieron como madres de LAURA ESTELA CARLOTTO Y PATRICIA JULIA ROISINBLIT (ésta, como seguidamente se señala dio a luz a su hijo en la ESMA), respectivamente, y abuelos de los hijos de éstas secuestrados y desaparecidos hasta la fecha y en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la ASOCIACIÓN ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, ofreciéndose a poner a disposición del juzgado documentación acreditativa del número total de niños secuestrados y bebés nacidos en cautiverio. Posteriormente, y a través de la acusación popular aportaron a los autos una relación de niños secuestrados de origen español de bebés nacidos en cautiverio de origen español y de niños localizados o restituidos de origen español.

2.- Cecilia Pilar Fernández de Viñas y Carlos Alberto Viñas (declaración de ambos efectuada el 16.9.96. La misma y la documentación aportada obran al folio 696 y ss).Comparecen en su carácter de madre y hermano respectivamente de Cecilia Marina Viñas de Penino, abuela y tío de su niño nacido en la ESMA y suegra y cuñado de Hugo Reinaldo Penino, esposo de Cecilia Marina, que se encuentra igualmente desaparecido. La señora Fernández de Viñas integra la ASOCIACIÓN DE ABUELAS DE LA PLAZA DE MAYO.

Aportan datos relevantes de que el bebé fue secuestrado y apropiado por el entonces Capitán de Navío JORGE VILDOZA, Jefe del Grupo de Tareas 3.3.2 que funcionó en la ESMA, tal como se ha evidenciado en 1.998.

Este militar, el perfecto Héctor Antonio Febres y el médico Jorge Magnacco, que se encargan de los partos, eran, conforme a los coincidentes y reiterados testimonios, los encargados de organizar los partos clandestinos, confeccionar las listas de aspirantes a adoptar los niños nacidos en cautiverio y quienes se encargaban a los mismos.

3.- Dª Isabel Lobo Guerrero y Dª María Emma Díaz Lobo (declaración efectuada el 21.2.97. La misma documentación que aportaron obra a los folios 1862 a 1903 y 2110 a 2116). Comparecieron en su carácter de tía y prima carnales respectivamente de los hermanos Pablo y Ricardo CARPINTERO LOBO ambos de nacionalidad española. Pablo fue asesinado a tiros en plena calle el 9 de noviembre de 1.977. Ricardo fue secuestrado el 25 de marzo de 1.977 y continua desaparecido. Fue visto en el ESMA por su novia Adriana GATTI CASAL. Ésta, que fue en principio dejada en libertad y se encontraba en avanzado estado de gravidez, fue asesinada el 8.04.77.

4.- Federico Augusto GÓMEZ MIRANDA (declaración efectuada el 31.3.97. La misma y la documentación adjunta obran a folios 28.857 y ss).

Comparece en su carácter de hijo del abogado D. Conrado Higinio GÓMEZ hijo de españoles que fue secuestrado el 10 de enero de 1.977 en su despacho jurídico y trasladado a la ESMA de donde desapareció.

Conrado Gómez es sometido a múltiples torturas según diversos testimonios tal como ocurre indefectiblemente con cada uno de los cinco mil seres humanos que aproximadamente están en ese centro clandestino de detención. Su despacho jurídico fue saqueado, y son sustraídas por sus captores 15 Caballos de carrera de su propiedad.

Asimismo han sido igualmente secuestrados en la misma acción criminal por efectivos de la ESMA y están aún desaparecidos, D. Horacio PALAMA, D. Horacio PALMA, D. Omar MASERA PINCOLINI y D. Victorio CERUTTI. Los dos últimos eran accionistas y miembros del Consejo de Administración de la empresa CERRO LARGO S.A., que poseía tierras y propiedades en la provincia de Mendoza con un valor estimado de U$ 10.000.000, Conrado Gómez era apoderado de dicha sociedad y Horacio PALMA, tesorero.

Todos los bienes de la sociedad mencionada fueron apropiadas fraudulentamente y sus propietarios despojados de los mismos a través de la sociedad WILRI, S.A, creada por los testaferros del almirante Massera, de nombres Federico WILLIANS (Coronel retirado) y Héctor RIOS.

5.- Andrés Francisco FIDALGO y Nelinda PIZARRO DE FIDALGO (declaración efectuada el 29 de mayo de 1.998. La misma y la documentación acompañada obran a folios 15.899 y siguientes). Han comparecido en su carácter de padres de ALCIRA GABRIELA FIDALGO PIZARRO actualmente desaparecida y cuya presencia en la ESMA ha sido señalada por varios de los sobrevivientes de este Centro Clandestino que han declarado en la presente causa.

Igualmente, en su carácter de familiares de desaparecidos han prestado testimonio ante el Cónsul General de España en Buenas Aires, que han remitido a los Autos sus declaraciones, entre otras, las siguientes personas.

6.- Doña Alicia de GAINZA, cuyo esposo Juan Carlos CASARIEGO DE BEL, nacido en Ribadeo- Lugo, el 5.12.22, es secuestrado, estuvo en la ESMA, y continua desaparecido (su declaración y la documentación aportada obra a folios 3.342 a 3.372).

7. Doña Syra Mercedes VILLALAIN DE FRANCONETTI, cuyos hijos Ana María Cristina FRANCONETTI; Eduardo Álvaro FRANCONETTI, y Adriana FRANCONETTI DE CALVO, así como su yerno, esposo de Adriana, Jorge Donato CALVO, son secuestrados y continúan desaparecidos (su declaración y la documentación aportada obra a folios 5.288 a 5.366).

Adriana FRANCONETTI DE CALVO y Jorge Donato CALVO estuvieron en la ESMA.

8. Doña Luisa Graciela PALACIO DE LOIS, cuyo esposo Ricardo Omar LOIS NARVÁEZ fue secuestrado, estuvo en la ESMA y continúa desaparecido. (Su declaración y la documentación aportada a folios 5.536 a 5.586).

Igualmente compareció ante el juzgado el 6.2.97, el hermano de la víctima D. Jorge Enrique LOIS. (Su declaración obra a folios 1.970 y 1.971).

9. Doña Magdalena POSSE DE BERETTA, cuyas hijas Graciela Alicia BERETTA y María Magdalena BERETTA, son secuestradas, tras entrar en la ESMA desaparecen.

Sus nombres constan con los números 167 y 168 de personas de origen españolen el Auto de 10.6.96, folios 5.041 (su declaración y la documentación aportada obra a folios 6.482 a 6.507).

10. Doña Sylvia BERMANN, cuya hija Irene Laura TORRETS es secuestrada, torturada y permanece en la ESMA al menos hasta mediados de 1.978.

(Su declaración y la documentación aportada obran a folios 6.935 a 6.958).

Han comparecido asimismo ante el juzgado en el carácter que en cada caso señala las siguientes personas:

11.- D. Adolfo PÉREZ ESQUIVEL: Como víctima el mismo del accionar represivo compareció ante el juzgado 11 17/6/96 el premio Nóbel de la Paz D. Adolfo PÉREZ ESQUIVEL. En su declaración, obrante a folios 519 a 524, efectúa una detallada exposición de genocidio que se investiga en el presente sumario, haciendo expresa referencia a los crímenes cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada y los "vuelos de la muerte" en los que múltiples personas vivas son arrojadas desde aviones al mar.

12.- D. Miguel BONASSO: Comparece igualmente ante el Juzgado el 7/2/97 (su declaración consta a folios 2.054 y 2.055).

Aporta a los autos su libro "Recuerdos de la Muerte", en los que entre otros aspectos de la actividad terrorista en los que incluye la actuación de las fuerzas represivas fuera del territorio argentino, narra detalladamente el funcionamiento de los represores dentro de la Escuela de la Mecánica de la Armada. (Dicha libro bra en la pieza de documentación de las presentes diligencias según consta a fs. 2057).

13.- Doña Graciela FERNÁNDEZ MEIJIDE. (Declaración efectuada el 10/3/97 que era a fs. 2.541 a 2.544). La compareciente, madre del adolescente desaparecido Pablo FERNÁNDEZ MEIJIDE, fue secretaria de denuncias de la CONADEP. Puso de ejemplo específicamente a la ESMA como uno de los lugares en que se comprueba reiteradamente el parto clandestino de mujeres embarazadas, la eliminación de las mismas, y la entrega de sus hijos a terceros.

14.- D. Julio César STRASSERA: Comparece en su carácter de experto conocedor e investigador de los hechos en su carácter de exfiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que sustanció la causa 13/84 en que fueron objeto de juicio los integrantes de las tres primeras Juntas Militares. (Su declaración efectuada el 24/4/97 y la documentación aportada constan a fs. 4.787 a 4.899).

Su testimonio da cuenta detallada de la organización, fundamentos y ejecución del plan terrorista, que no duda en calificar como genocidio explicando que en la acusación que llevó a cabo en el juicio antedicho, no invocó la figura del delito de Derecho Internacional de Genocidio, ni acusó a los procesados como directores e integrantes de una banda terrorista, porque se encontraba constreñido por la normativa aplicable: Código de Justicia Militar, y porque la parte Dispositiva del Decreto del Poder Ejecutivo 158/83 que acuerda el juzgamiento de los integrantes de las tres primeras Juntas Militares establece expresamente el enjuiciamiento por diversos delitos entre los que no se incluían los mencionados.

Relata asimismo como las leyes 23.492 de 23 de diciembre de 1.986 (conocida como de punto final) y 23.521 de 5 de junio de 1.987 (conocida de Obediencia Debida), que son dictadas en estado de necesidad y miedo insuperable dadas las insoportables presiones, acuartelamientos, levantamiento en armas, amenazas de abolir el orden constitucional y producir una matanza generalizada de la población ejercidas por los mismos militares que estaban siendo enjuiciados o podrían serlo en el futuro por hechos que en esta causa se investigan.

Finalmente Julio STRASSERA adjunta a los autos copia de la solicitud de procesamiento de diversos integrantes de la Escuela Mecánica de la Armada, que presentara el 28/2/87, como representante del Ministerio Público, ante la Cámara Federal de la Capital Federal, y que fuera archivada tras la promulgación de las Leyes a que se ha hecho referencia precedentemente.

En dicho documento consta una larga relación de víctimas de los horrendos crímenes cometidos, ínfimas sin embargo, en relación con las miles cuyos nombres y circunstancias concretas de secuestro, tortura, asesinato, desaparición, etc... se desconocen. Entre ellas las siguientes, de origen español, que se señalan con el número asignado en dicho documento y número de folio con que constan en las presentes diligencias:
 
Nombre Folio
Conrado Higinio GÓMEZ  72 4.814
Mirta M. ALONSO DE HUERA VILO  131 4.825
Óscar Lautaro HUERAVILO 132 4.825
Cecilia Marina VIÑAS 148 4.829
Liliana Carmen PEREYRA  170 4.835
Alicia Elena ALFONSÍN DE CABANDIE 170 4.835
Alcira Graciela FIDALGO PIZARRO 184 4.837
Patricia Cristina OVIEDO 191 4.838
Patricia Julia ROISINBLIT DE PÉREZ ROJO 214 4.844
José Manuel PÉREZ ROJO 214 4.844
María Elsa MARTÍNEZ MESEJO 254 4.851
Ricardo Omar LOIS 284 4.855

Igualmente constan en dicho documento como responsables de los presuntos delitos que motivan el presente escrito los siguientes en los folios de las presentes diligencias que se señalan:
 
Almirante Rubén Óscar FRANCO 4.861
Contraalmirante José Antonio SUPISICH  4.862
Capitán de Navío Jorge Raúl VILDOZA 4.863 
Capitán de Corbeta Jorge Eduardo ACOSTA  4.865
Capitán de Corbeta Jorge PERREN  4.871
Capitán de Corbeta Francis William WHAMOND 4.881 y 4.882
Teniente de Navío Antonio PERNIAS  4.883
Teniente de Navío Raúl Enrique SCHELLER 4.869 y 4.870
Teniente de Navío Miguel Ángel BENAZZI 4.892 y 4.893
Teniente de Navío Adolfo Miguel DONDA 4.872 y 4.873 
Teniente de Navío GARCÍA VELAZCO 4.888 y 4.889
Teniente de Navío Juan Carlos ROLON 4.867
Teniente de Navío Fernando Enrique PEYÓN 4.874 y 4.875
Teniente de Navío Carlos Raúl CARELA 4.887
Teniente de Navío Francisco Lucio RIOJA 4.880
Teniente de Fragata Alberto GONZÁLEZ MENOTTI 4.891 
Teniente de Fragata Alfredo Ignacio ASTIZ 4.884 y 4.885
Perfecto Héctor Antonio FEBRES  4.876 a 4.878

16.- Esta incorporado a los autos el informe de la Comisión Nacional sobre la desaparición de personas (CONADEP), creada por el Poder Ejecutivo Argentino, por Decreto 187 de 15 de diciembre de 1.983, titulado "Nunca Más" (fs. 105 a 354). En el mismo, en páginas 81 a 84, se describe la ubicación, instalaciones y lugares de tortura de la Escuela de Mecánica de la Armada. Contiene asimismo, en toda su extensión múltiples relatos de los diversos crímenes cometidos a lo largo y ancho del país y específicamente en este Centro Clandestino de Detención.

16.1.- Como anexo 1, de dicho informe, en páginas de 1 a 485, figura el listado de las 8.961 personas desaparecidas que llegó a registrar dicha Comisión.

16.2.- Como anexo 2, constan, en páginas 1 a 15, los 365 Centros Clandestinos de Detención que los imputados en las presente diligencias instalaron en todo del territorio argentino.

16.3.- Finalmente como anexo 3, en páginas 1 a 140 constan los nombres y Centros Clandestinos en que fueron vistas- en la mayor parte de los casos por sobrevivientes de dichos lugares de exterminio- 2.510 personas. Entre ellas unas pocas conservaron su vida, tras sufrir múltiples vejaciones y tormentos durante largos periodos, como es el caso de quienes en carácter de testigos y víctimas directas ya han declarado en las presentes actuaciones.

Entre las 2.510 personas referidas que han estado en la Escuela de Mecánica de la Armada y están hasta la fecha desaparecidas, se encuentras las de origen español que seguidamente se señalan cuyos nombres y circunstancias personales constan ya en las presentes diligencias. Se relacionan por orden alfabético con sus nombres, número asignado por la CONADEP, fecha en que fueron vistas y número de página tal como constan en el mencionando anexo 3. Asimismo, en la última columna se indica el número con que figuran en el Auto dictado por el juzgado el 8/7/97, que contiene la lista actualizada de víctimas de origen español o, en su defecto, se señala que constan en el listado aportado por las Abuelas de Plaza de Mayo.

Como puede observarse en dicho anexo, las personas que han podido ser identificadas con sus nombres y apellidos constan a partir de la página 25. En las páginas 1 a 24 están relacionadas aquellas de las que sólo pudo conocerse su nombre o apodo, datos insuficientes para el conocimiento de su origen. Es por otra parte notoria la ausencia en el anexo de otras personas de origen español cuya presencia en la ESMA, consta fehacientemente en las diligencias. Tal son por ejemplo los casos de Cecilia VIÑAS y Ricardo CARPINTERO LOBO.
 
NOMBRE Nº CONA-DEP FECHA EN QUE FUE VISTA PAGINA ANEXO III CONADEP Nº EN EL LISTADO DEL SUMARIO
Alicia E. ALFONSÍN DE

CABANDIE 

133  1/12/77  30 Listado abuelas

Plaza de Mayo

Mirta M. ALONSO

BLANCODE HUERAVILO 

155  19/5/77  30  160
Graciela A. BERETTA POSSE 570  0/0/77  39  167 
María M. BERETTA POSSE 571  1/12/77  39  168 
Alcira G. FIDALGO

PIZARRO 

1.850  1/9/77  67  191 
Adriana M. FRANCONETTI

DE CALVO 

1.927  0/0/77  69  280 
Conrado H. GÓMEZ  222  1/5/77  75  285 
Óscar L. HUERA VILO 2.519  10/1/77  80  206 
Beatriz O. MANCEBO 3.052  1/9/77  91  457 
Elsa D. MARTÍNEZ  10.031  0/0/77  93  99 
Patricia C. OVIEDO DOMÍNGUEZ  3.771  0/0/79  107  229 
Hugo A. PALMEIRO

MANCAR

9.295  0/0/78  108  109 
Liliana C. PEREIRA  3.953  0/0/78  110 Listado Abuelas Pza. Mayo 
Rodolfo F. PÉREZ ROJO  10.613  0/0/78  111  Listado abuelas

Plaza de Mayo

Irene L. TORRENTS 5.100  0/0/76  131  313 

Bebé nacido en cautiverio. Su padre José Manuel PÉREZ ROJO, nieto de españoles, y su madre Patricia Julia ROISINBLIT que es trasladada a la ESMA en Noviembre de 1.978 para que tenga el niño, están igualmente desaparecidos. El parto del niño es asistido Sara SOLARZ de OSATINSKY.

17.- Obran asimismo en los autos un detallado informe denominado : "PUNTO 30 INFORME SOBRE DESPARECEDORES" del que es autor el militar argentino D. Federico MITTELBACH y el informe "MEMORIA DEBIDA" que es autor el Capitán del Ejército argentino D. José Luis D´ANDREA MOHR que aportó el mismo en su comparecencia ante el Juzgado el día 18 de diciembre de 1998 (fs 23.359 y ss).

Como consta en los informes referidos- se ha hecho constar en los hechos- mediante minuciosas y precisas explicaciones, las distintas Juntas Militares dispusieron la actuación conjunta coordinada de las tres armas: ejército, marina y aeronáutica, y de las distintas fuerzas de seguridad reservándose cada una de ellas el grado de autonomía necesaria para llevar adelante el plan criminal. Dicha coordinación se expresa en la actuación de comandos conjuntos en los cuales, integrantes de distintas fuerzas armadas y de seguridad, intercambian papeles y actúan de consumo. La Escuela de Mecánica de la Armada es en tal sentido paradigmático. En este centro clandestino de detención actúan además de oficiales y suboficiales de la Marina y médicos de esta institución, miembros del ejército, la policía federal, el servicio penitenciario nacional de la prefectura naval

18.- Consta asimismo en los autos el informe denominado "CULPABLES PARA LA SOCIEDAD- IMPUNES POR LA LEY" elaborado en septiembre de 1988 por los siguientes organismos argentinos de derechos humanos: ABUELAS DE PLAZA DE MAYOR, ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE EXDETENIDOS DESAPARECIDOS, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS, LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE, MADRES DE PLAZA DE MAYO-LÍNEA FUNDADORA, MOVIMIENTO JUDÍO POR LOS DERECHOS HUMANOS Y SERVICIO DE PAZ Y JUSTICIA, que obra a fs. 1623 a 1684.

Figuran en el mismo, entre otros, los nombres y grados militares, en su caso, de quienes actuaron en la ESMA y una breve referencia a su actividad represiva coincidente con los testimonios prestados en esta causa.

19.- De los distintos documentos y testimonios obrantes en los autos resulta que entre las aproximadamente 5.000 personas víctimas de los delitos de terrorismo y genocidio cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada se encuentran al menos las siguientes cuyos nombres ya constan en la lista de personas de origen español que obra en el sumario. (Se señalan sus nombres y apellidos por orden alfabético de estos últimos y el número con que constan en la lista actualizada de víctimas de origen español contenida en el ya citado auto de fecha 8/7/97, que obra a fs. 6908 a 6927). La cita- aunque ya hecha en la parte fáctica de la resolución -, se reitera aquí:
Mirta Mónica ALONSO DE HUERAVILO 160
Jorge Donato CALVO 2814 
Graciela Alicia BERETTA POSSE 167
María Magdalena BERETTA POSE 168 
Ricardo CARPINTERO LOBO 54
Juan Carlos CASARIEGO de BEL 570 
Alcira Graciela FIDALGO PIZARRO 191
Conrado Higinio GÓMEZ 285
Óscar Lautaro HUERAVILO 206 
Ricardo Omar LOIS PALACIO 95
Beatriz Ofelia MANCEBO 457
Elsa Delia MARTÍNEZ 99 
María Elsa MARTÍNEZ MESEJO 31 
Patricia Cristina OVIEDO DOMÍNGUEZ 229 
Hugo Alberto PALMEIRO MANCAR 109 
Irene Laura TORRENTS 313 
Cecilia Marina VIÑAS de PENINO 264

Asimismo, están en la ESMA, y, son de origen español las siguientes víctimas:

  • Alicia Elena ALFONSIN de CABANDIE.
  • Liliana Carmen PEREYRA.
  • José Manuel PEREZ ROJO.
  • Patricia ROISINBLIT de PÉREZ ROJO. (Cónyuge del precitado ciudadano de origen español José Manuel Pérez Rojo).
Finalmente son igualmente víctimas de origen español los hijos nacidos en la Escuela de Mecánica de la Armada de alguna de las personas precedentemente reseñadas. Concretamente el hijo de Alicia Alfonsín y Damián Cabandie, el hijo de Mirta Alonso y Oscar Lautaro Hueravilo, el hijo de Líliana Pereyra y Eduardo Cagnola; el hijo de Patricia Roisinblit y José Manuel Pérez Rojo --- de nombre Rodolfo Fernando-; el hijo de Cecilia VIÑAS y Hugo PEPINO.

HECHO DECIMOQUINTO

  • 1. Testimonios de Ana María Martí, Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatirisky; Graciela Beatriz Daleo, Alberto Girondo, entre otros
  • 2. Testimonios de¡ capitán de Navío Adolfo Seilingo
  • 3. Testimonios de Carlos Gregorio Lordkipanidse y Victor Basterra.
  • 4. Testimonio de Efisa Tokar - f 29376.
  • 5. Testimonio de Norma Susana Burgos en esta causa y en el legajo 1293 de la Conadep.
  • 6. Testimonio de Mirlam Kewin de García ante la Conadep, legajo 2365.
  • 7. Testimonio de Enrique Mario Fulanan (f 4687.
  • 8. Testimonio de Lisandro Raul Cubas (f 6974)
  • 9. Testimonio de Andres Castillo ante la Conadep, legajo 73 89 L»
b) Respecto del HECHO DECIMOSEXTO:

A) Testimonio de las personas que han declarado en este juzgado, y que son:

  • 1.Juan Alberto Gasparini (folios 525 a 527 y 2287,a 2298).
  • 2.María Alicia Gimenez (folios 5032 a 5234). Aporta igualmente una declaración conjunta con Ana María Marti y Sara Solarz de Osatinsky y que las tres prestaron ante la Asamblea Nacional Francesa en octubre de 1979.
  • 3.Sara Solarz de Osatinsky (folios 5562 a 5683).
  • 4.Ana Marla Marti (fs. 5693 a 5719).
  • 5.Norma Susana Burgo& (fs. 5897 a 6014).
  • 6.Nilda Haydeé Orazi (fs. 6015 a 6038).
  • 7.Graciela Beatriz Daleo (fs. 3634 a 4759 y 7845 a 8049).
  • 8.Enrique Marlo Fukman (fs. 9887 a 10061).
  • 9.Victor Melchor Basterra (fs. 10062 a 10087) y Pieza documental. Tomo XXXI.
  • 10.Lila Victoria Pastoriza (fs. 16472 a 16688).
  • 11.Mario Villani (Tomo X1X - Fs. 550 1, y desglose de documentos Tomo XIV Fs.5505).
  • 12.Elisa Beatriz Tokar (fs. 29373 a 29383).
B) Las víctimas sobrevivientes que han remitido sus testimonios y documentos por vía diplomática o a través de otros que comparecieron personalmente ante el juzgado. Estas personas son:
  • 1.Andrés Ramón Castillo. Testimonio y documentos remitidos al juzgado en virtud de Comisión Rogatoria a Francia, por la Court D'assises de Paris - 2eme. Sectión -Causa 1893/89 (fs. 3634 a 4759).
  • 2.Alberto Eduardo Girondo. Testimonio presentado por el mismo ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y aportado a la causa por Graciela Daleo (fs. 7876 a 7912). Su testimonio ha sido igualmente remitido por él a través del Consulado de España en París-Francia.
  • 3.Arturo Osvaldo Barros. Testimonio ante el juzgado aportado por Enrique Mario Fukman (fs. 9936 a 9937) y testimonio del mismo en la causa 13/84 (fs. 9942 a 9971).
  • 4.Susana Beatriz Leiracha de Barros. Testimonio presentado ante el juzgado por Enrique Mario Fukman (fs. 9938 a 9941) y testimonio prestado en la causa 13/84 (fs. 9972 a 9992).
  • 5.Víctor Aníbal Fatala. Testimonio prestado en la causa 450 aportado a los Autos por Enrique Mario Fukman (fs. 9993 al 0000).
  • 6.Amalia María Larralde. Testimonio presentado ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de Naciones Unidas aportado a losAutos por Enrique Mario Fukman (fs. 10001 a 10061).
  • 7.Lisandro Raúl Cubas. Testimonio aportado a los Autos por Lila Victoria Pastoriza (fs. 16680 a 16684), ratificado por testimonio remitido por vía consular (fs. 17449 a 17458).
  • 8.Rosario Evangelina Quiroga. Testimonio aportado a la causa por Lila Victoria Pastoriza (fs. 16684 a 16688), ratificado por testimonio remitido al juzgado por vía consular (fs. 17440 a 17447).
  • 9.Martín Tomás Gras. Testimonio del mismo ante Naciones Unidas presentado ante el juzgado por Lila Victoria Pastoriza (fs. 16632 a 16678).
  • 10.Pilar Calveiro. Testimonio presentado ante el juzgado por Lila Victoria Pastoriza (fs. 16602 a 16631).
  • 11.Carlos Gregorio Lordkipanidse. Testimonio ante el Consulado español en Buenos Aires (Tomo LXVI - fs. 17846 a 17902 y desglose de documentos, Tomo LVI fs. 17925 a 17947).
  • 12.Silvia Labayrú ante la CONADEP, legajo 6838
  • 13.Nilda Orazi (f. 6024)
  • 14.Thelma Jara de Cabezas en la causa 13/84.
  • 15.Lydia Vieyra, según su testimonio prestado ante el Juez Bagnasco el 29/7/98.
  • 16.Testimonio de Adolfo Scilingo
  • 17.Testimonio de Elsa Eva Villaflor Garreiro (tomo XXI, folio 9535).
  • 18.Documental sobre planchas fotográficas en "El Diario de Juicio ', *
  • 19.Acta de imputaciones y petición de procesamiento de los Fiscales Julio Cesar Strasera y Luis Gª Moreno Ocampo en la causa 761 ( f. 4794 y ss. y 4887. Tomo XII del Fiscal Strassera: Tomo XII, folios 4794 y siguientes y 4887. Tomo XII de documentación.
  • 20.Declaración de Elisa Beatriz Tokar de fecha de Junio de 1999 (f. 29224 a 29242 . Tomo 147, Pieza documentación).
  • 21.Testimonio de Susana Burgos (Tomo 90).
  • 22.Tomo XV, Pieza de Documentos "Trasladados".
  • 23.Tomo XII Pieza de Documentos (F. 4794 a 4948).
  • 24.Declaración de Cristina Bárbara Muro (Tomo 90).
DECIMOTERCERO.- Por Auto de fecha 25.8.00 se ha decretado la prisión provisional incondicional y comunicada de Miguel Ángel Cavallo y se ha hecho a efectos de extradición. Así la parte dispositiva del Auto en cuestión dice:

"HE RESUELTO

1.- Decretar la prisión provisional comunicada de Miguel Ángel Cavallo, librándose orden nacional e internacional de busca y captura que se incluirá en las requisitorias correspondientes para conseguir la detención de dicho Miguel Ángel Cavallo caso de ser habido en otro país, a los efectos extradicionales.

2.- Solicitar de las Autoridades de México la detención preventiva de Miguel Ángel Cavallo, igualmente a efectos extradicionales.

3.- Incoar la correspodiente pieza de situación.

4.- Relegar a ulterior resolución la determinación de responsabilidades pecuniarias de Miguel Ángel Cavallo."

En cuanto a la identificación del ahora procesado y preso incondicional a efectos de extradición en México, se disponen de datos, elementos y testimonios que acreditan en forma plena y por tanto suficiente la identidad entre de la persona detenida preventivamente a efectos de extradición y el querellado e imputado y ahora procesado en esta causa Miguel Ángel Cavallo, cuya identidad real es la de RICARDO MIGUEL CAVALLO.

1.- En la causa consta, - Tomo XV Pieza de Documentación, f. 5702 "Diario del Juicio" ( año I-n1 10, de 30 de Julio de 1985, en la Sección de documentos ( f. 5710 vuelto ), aparece reseña fotográfica de la credencial de la SIDE a nombre del Teniente Miguel Ángel Cavallo con el número de C.I. 6275013, de fecha 17.7.81.

Con este nombre supuesto ha actuado, en sus actividades clandestinas e ilegales dentro y fuera de Argentina en la época a la que se refiere esta causa folio 746 del Tomo II de la Pieza de Documentación).

2.- Consta en la misma pieza y Tomo la Identidad real del mismo Ricardo Miguel Cavallo, con el mismo número de C.I. 6275.013 con diferentes aspectos de fecha 28.12.78, 22.1.81, (ambos sin bigote) y de 25.3.87 (con bigote).

3.- Las firmas en todos, los documentos el falso y los auténticos, es la misma.

4.- Las fotografías de la credencial de la SIDE (falsa) y los documentos de 28.12.78 y 22.1.81 son idénticas.

5.- los datos personales del imputado son:

  • FECHA DE NACIMIENTO: 29 de Septiembre de 1951.
  • PAIS: República Argentina
  • PROVINCIA: Buenos Aires
  • CIUDAD: Capital Federal
  • NACIONALIDAD: Argentina
  • NOMBRE DEL PADRE: Oscar Antonio Cavallo
  • NOMBRE DE LA MADRE: Irene Rita Decia
  • HERMANOS: Oscar Eduardo Cavallo Liliana Rita Cavallo Miriam Rita Cavallo
6.- Hasta este momento, existen incorporados a la causa testimonios de las siguientes personas que identifican sin dudas a Ricardo Miguel Cavallo, como Miguel Ángel Cavallo (a) "MARCELO", "SERPICO" o "RICARDO" y presunto autor de los hechos descritos y de su pertenencia a la ESMA en el Grupo de Tareas y "Pecera":
  • 1.Carlos Gregorio Lordkipanidse
  • 2.Victor Melchor Basterra
  • 3.Graciela Beatriz Daleo
  • 4.Beatriz Elisa Tokar
  • 5.Carlos García
  • 6.Lisandro Raúl Cubas
  • 7.Rosario Evangelina Quiroga
  • 8.Juan Alberto Gasparini
  • 9.Norma Susana Burgos Molina
  • 10.Cristina Bárbara Muro.
7.- Asimismo en la causa lo identifican como Miguel Ángel Cavallo (a) "MARCELO", "RICARDO" y "SERPICO: Enrique Mario Tulcman, Victor Melchor Basterra, Juan Alberto Gasparini, Arturo Osvaldo de Barros, Susana Beatriz Leiracha de Barros, Victor Aníbal Fatala, Graciela Beatriz Daleo, Elsa Eva Villaflor Carlos Gregorio Lord Kipanidse, Thelma Jara de Cabezas, Héctor Pichini y Norma Cozzi.

Ahora y en este momento procesal, una vez comprobada la identidad personal se ratifica la decisión y se amplía la prisión por los hechos relatados en esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 503, 504, 504 bis a) 2 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de Ricardo Miguel Cavallo también conocido con la falsa identidad de Miguel Ángel Cavallo, y, con los alias de "SERPICO", "MARCELO" y "RICARDO".

En el caso que nos ocupa y como se ha encargado de resaltar el Auto de fecha 24.9.1999 dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Pena de la Audiencia Nacional al resolver el recurso de Apelación formulado por el Sr. Fiscal contra el auto de prisión de Augusto Pinochet, la prisión provisional M imputado o procesado cuando está fuera del alcance de la jurisdicción española, al hallarse detenido en otro país que constituye requisito necesario para posibilitar que el afectado pueda ser sometido a un procedimiento de extradición, sin perjuicio de la resolución judicial que se pueda adoptar en el país donde se encuentre.

Pero además la medida resulta ineludible cuando los hechos que se persiguen son de tal entidad y gravedad que objetivamente la imponen y además evitará la sustracción a la acción de la justicia.

DECIMOCUARTO.- En orden a la Responsabilidad Civil, resulta clara su procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con lo establecido en los artículos 116 y siguientes del Código Penal.

Las razones que la justifican se hallan en el daño inferido a la víctimas directas en el caso de su supervivencia; a los familiares afectados, herederos legítimos, o aquellos que sufran la desaparición tanto por daño moral inferido, como por los perjuicios económicos producidos como consecuencia de las sustracciones y apoderamientos de bienes y enseres en el momento de la detención.

Establecido lo anterior, debe indicarse que en este momento procesal no existen datos bastantes para fijar los baremos correspondientes que determinen las cantidades a señalar para cubrir las eventuales responsabilidades pecuniarias. Para ello deberán requerirse a las partes personadas con el fin de que aporten los elementos precisos para fijarlos.

No obstante, y a fin de prevenir dichas responsabilidades se acuerda, desde luego el afianzamiento y embargo en las cantidades que se concreten más el tercio que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por los expuesto vistos los , artículos citados y demás de general aplicación.

DISPONGO

1.- Decretar el PROCESAMIENTO por los hechos relatados y presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas de RICARDO MIGUEL CAVALLO, también conocido con la falsa identidad de MIGUEL ÁNGEL CAVALLO y los alias "SERPICO", "MARCELO" y "RICARDO".

2.- Ratificar y reiterar el auto de prisión provisional, incondicional y comunicada de RICARDO MIGUEL CAVALLO, así como la orden Internacional librada que se concreta en estos hechos y fundamentos y que se remitirá a las Autoridades Judiciales mexicanas vía INTERPOL, sin perjuicio de formular la petición de extradición en el plazo legal.

3.- Declarar la responsabilidad civil, de RICARDO MIGUEL CAVALLO cuya cantidad a afianzar por el procesado deberá concretarse posteriormente.

4.- Recibir declaración indagatoria al Procesado una vez este a disposición de este Juzgado.

Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe

E/

DILIGENCIA; seguidamente se cumple lo acordado.


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