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Juicio en Espaņa
Texto íntegro del auto de procesamiento de Miguel Angel Cavallo.
Procedimiento: Sumario 19/97
DELITO TERRORISMO Y GENOCIDIO
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN-NÚMERO CINCO-AUDIENCIA NACIONAL
MADRIDAUTO
En Madrid, a uno de Septiembre de 2000.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En este Juzgado se tramita Sumario 19/97-L por presuntos delitos de genocidio, terrorismo y torturas contra, entre otros, MIGUEL ÁNGEL CAVALLO (a) RICARDO, SERPICO y MARCELO quien aparece como querellado-imputado con fecha 7 de Julio de 1.998 (Folio 17.985-tomo 66).
SEGUNDO.- En fecha 2 de Noviembre de 1999 se dicta auto de procesamiento en el que no se acordaba, entre otros el de Miguel Ángel Cavallo, por faltar datos que concretaran la identidad en la petición de las partes acusadoras que el 2.7.1998 lo reclamaban. Sin embargo, en los Razonamientos Jurídicos Undécimo, inciso final y demoquinto párrafo primero se deja la puerta abierta para decretar su adopción si se concretan tales hechos.
TERCERO.- En escritos de fecha 24 de Agosto de 2000 las partes acusadoras se concretan algunos datos que constituyen base suficiente para decretar la prisión incondicional de Miguel Ángel Cavallo por este Juzgado en auto de fecha 25. Agosto.2000. En la parte dispositiva se dice:
« HE RESUELTO
1.- Decretar la prisión provisional comunicada de Miguel Ángel Cavallo, librándose orden nacional e internacional de busca y captura que se incluirá en las requisitorias correspondientes para conseguir la detención de dicho Miguel Ángel Cavallo caso de ser habido en otro país, a los efectos extradicionales.
2.- Solicitar de las Autoridades de México la detención preventiva de Miguel Ángel Cavallo, igualmente a efectos extradicionales.
3.- Incoar la correspondiente pieza de situación.
4.- Relegar a ulterior resolución la determinación de responsabilidades pecuniarias de Miguel Ángel Cavallo. »
CUARTO.- En fecha 28.8.2000, las acusaciones populares han presentado escrito completando los datos de identidad de Miguel Ángel Cavallo (a) "Ricardo", "Marcelo" y "Serpico"; cuya falta impidió adoptar la medida de procesamiento el 2-11-99.
QUINTO.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Auto el 4 de noviembre de 1998 que, literalmente, dice:
« AUDIENCIA NACIONAL,
SALA DE LO PENAL
PLENO
ROLLO DE APELACIÓN 84/98
SECCIÓN TERCERA
SUMARIO 19/97
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION NUMERO CINCO,
AUTO
PLENO DE LA SALA DE LO PENALExcmo. Sr. Presidente
Iltmo. Sres. Magistrados
- D. Siro Francisco García Pérez
En Madrid a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
- D. Francisco Castro Meije
- D. Carlos Cezón González
- D. Jorge Campos Martínez
- Dª Adela Murillo Bordallo
- D. Juan José López Ortega
- D. Carlos Ollero Butíer
- Dª Manuela Fernández Prado
- D. José Ricardo de Prada Solaesa
- D. Antonio Díaz Delgado
- D. Luis Martínez de Salinas Alonso
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el Juzgado Central de Instrucción número cinco se dictó en el Sumario 19/97, seguido por genocidio terrorismo, Auto de fecha 25 de Marzo de 1.998 con parte dispositiva del tenor siguiente:
DISPONGO
Contra dicho auto interpuso recurso de reforma el Ministerio Fiscal y de reforma y subsidiario de apelación el Procurador Sr. De Juanas Blanco, en representación del imputado Adolfo Francisco Scilingo
- 1º. - Desestimar la petición del Ministerio Fiscal formulada en escrito de 20 de Enero de 1998 y a la que se ha adherido la defensa del Sr. Scilingo
- 2º- Mantener la competencia de la jurisdicción española en el marco de la instrucción a que se contrae este procedimiento y por tanto la de este juzgado Central de Instrucción, según lo expuesto en esta resolución.
- 3º - Ratificar todos y cada uno de los autos de imputación y prisión dictados.
- 4 º - Mantener vigentes las órdenes de detención internacionales libradas.
- 5 º - Continuar la tramitación de la causa que quedará sobre la mesa para decidir sobre los procesamientos solicitados".
El juzgado desestimó los recursos de reforma y tuvo por interpuesto en un solo efecto el de apelación formulado por la representación procesal del imputado Scilingo por Auto de once de Mayo de 1998.
El Ministerio Fiscal recurrió esta última resolución en apelación, que fue admitida por el Juzgado el cinco de Junio de 1998 en un sólo efecto.
SEGUNDO. - Por el mismo juzgado Central de Instrucción Número Cinco y en el mismo Sumario 19/97 se dictó con fecha 28 de julio de 1998 providencia del tenor siguiente:
"Dada cuenta; visto el escrito presentado por la representación procesal del Sr. Scilingo, desde luego, en nada vincula a este Juzgado la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas Argentinas, órgano manifiestamente incompetente para decidir sobre los delitos de genocidio y terrorismo que se imputan por la Jurisdicción Española al Sr. Scilingo y otros y respecto de los cuales no ha sido juzgado, de acuerdo con el artículo 23 de la L.O.P. Judicial y el Código Penal español. Por tanto, la competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria española y nunca la militar viene impuesta por la Constitución Española y la Ley Orgánica citada y así ha establecido en auto de fecha 25.3.98 de este juzgado en el que se expone, al igual que en los de fechas 28.6.96 y 11. 5.98 las razones a que avalan la Competencia y la Jurisdicción española.
''Ofíciese al Cónsul General de Argentina en España a fin de que informe a este Juzgado si las copias que se adjuntan han sido selladas teniendo a la vista los documentos originales.
"..........
" ..........
"Lo mando y firma S. L. Doy fé"
Contra la anterior providencia interpuso la representación procesal de Adolfo Francisco Scilingo recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Fue desestimada la reforma por auto de 20 de Agosto de 1998, que admitía en un solo efecto la apelación y acumulaba este recurso al de apelación por falta de jurisdicción y competencia formulado por el Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Scilingo contra los autos de 25 de Marzo y 11 de Mayo de 1998.
TERCERO.- Elevados los testimonios oportunos y emplazamientos a la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal, se acordó por la Sección por providencia de 2 de Octubre de este año, elevar el Rollo formado y testimonios al Excmo. Sr. Presidente de la Sala por si consideraba necesario para la administración de Justicia hacer uso de la facultad prevista en el Art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Concluido el trámite de instrucción, el Pleno de la Sala acordó por providencia de 22 de Octubre de este año que para la vista y deliberación del recurso formasen Sala todos los Magistrados de la misma. También que la vista del recurso sería pública y para su celebración se señalaba el día 29 de Octubre siguiente a las cuatro horas de la tarde.
La vista se celebró en la tarde del día señalado, informando, como apelantes, el Ministerio Fiscal, cuyas funciones desempeñó el Iltmo. Sr. Fiscal D. Pedro Rubira, y el Letrado Sr. Gallo Pérez, en defensa de Adolfo Francisco Scilingo.
Y, como apelados, los Letrados siguientes:
La vista concluyó a las ocho horas y cuarenta minutos de la tarde
- Sr. Slepoy Prada por la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid
- Sra. Díaz Sanz y Sr. Santiago Romero por Izquierda Unida.
- Sr. Ollé Sese por Hebe María Pastor de Bonafini, Juana Meller de Pargament y Marta Petrone de Badillo.
- Sra. Lamarca Pérez por la familia Beltini Francese,
- Sr. Puig de la Bellacasa por Iniciativa Per Catalunya,
- Sr. García Femández por la Confederación Intersindical Galega,
- Sr. Pipino Martínez por Mirtha ZokaIski Mantulak;
- Sr. Galán Martín por la Asociación Libre de Abogados, Comisión de Solidaridad de Familiares, Asociación contra la Tortura y Asociación Pro Derechos Humanos de España
Fue deliberado y votado el recurso en la mañana del día siguiente, 3 0 de Octubre de este año.
Sobre las dos de la tarde, decidido el recurso por unanimidad, se comunicó a las partes y se hizo público el resultado de la votación
CUARTO. - Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Cezón González.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO - Los recursos contra los autos del Juzgado de 25 de Marzo y 11 de Mayo Cuestiones jurídicas debatidas.
Se impugna en los recursos la jurisdicción de España para conocer de los hechos sumariales. La apelación afecta exclusivamente a cuestiones de Derecho y especialmente ha sido discutida en el recurso la jurisdicción española por las vías de exclusión de la jurisdicción de un país en cuyo territorio no se hubiesen cometido actos constitutivos de genocidio para conocer de los mismos, a tenor de lo dispuesto en el Art. 6 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1.948, rechazo de aplicabilidad del Art.. 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial a hechos anteriores a la entrada en vigor de dicha norma (3 de julio de 1. 995), rechazo de la calificación jurídica de genocidio y terrorismo referida a los hechos imputados, imposibilidad de perseguir en España delitos de tortura cometidos en el extranjero por extranjeros antes de 1.987, que es cuando España se adhiere a la Convención contra la Tortura de 1.984, y, por último, falta de jurisdicción de España para declarar inaplicables o nulas las leyes argentinas de punto final y de obediencia debida. Cuestiones, todas las expresadas que serán analizadas a continuación.
SEGUNDO. - Verdadero alcance de la disposición contenida en el Art.. 6 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
El Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio es de 9 de Diciembre de 1.984. España se adhirió al mismo el ala 13 de Septiembre de 1.968, con reserva a la totalidad del Art.. 9 (sobre jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia en materia de controversias entre las Partes contratantes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución del Convenio, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo 3). El Convenio entró en vigor para España el 12 de Diciembre de 1.968. El Convenio recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 96 (1) de 11 de Diciembre de 1. 946, declaró que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y -que el mundo civilizado condena (Preámbulo) y dispone que las Partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar el genocidio, ya cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra (Art.. l), ya sean responsables gobernantes, funcionarios o particulares (artículo 4), que las Partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquiera otro de los actos enumerados en el artículo tres (artículo 5) y que toda Parte contratante puede recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas para que estos tomen conforme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el articulo 3 (artículo 8).
Su artículo 6 dispone: "Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo 3 serán juzgadas por un Tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción ".
Para los apelantes el anterior precepto (íntegramente de nuestro ordenamiento interno, conforme al artículo 96 de la Constitución Española y artículo 1, apartado cinco, del Código Civil), excluiría para el delito de genocidio la jurisdicción de España si el delito no fue cometido en territorio nacional.
Discrepa de esta opinión el Pleno de la Sala El artículo 6 del Convenio no excluye la existencia de órganos judiciales con jurisdicción distintos de los del territorio del delito o de un Tribunal Internacional. El artículo-6 del Convenio anuncia un Tribunal Penal Internacional e impone a los Estados parte la obligación de que los genocidios sean obligatoriamente juzgados por los órganos judiciales M Estado en cuyo territorio los delitos se cometieron. Más sería contrario al espíritu del Convenio -que busca un compromiso de las Partes contratantes, mediante empleo de sus respectivas normativas penales, de persecución del genocidio como delito de derecho internacional y de evitación de la impunidad de crimen tan grave- tener el citado artículo 6 del Convenio por norma limitativa del ejercicio de la jurisdicción excluyente de cualquiera otra distinta de las que el precepto contempla. Que las Partes contratantes no hayan acordado la persecución universal del delito por cada una de sus jurisdicciones nacionales no impide el establecimiento, por un Estado parte, de esa clase de jurisdicción para un delito de trascendencia en todo el mundo y que afecta a la comunidad internacional directamente, a la humanidad toda, como el propio Convenio entiende. De ningún modo podríamos entender que el artículo 6 trascrito impidiese a los estados signatarios hacer uso del principio de persecución por personalidad activa recogido en sus normativas internas. Sería impensable, que por aplicación del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, España, por ejemplo, no pudiese castigar a un genocida de nacionalidad española que hubiese cometido el delito fuera de España y se hallase en nuestro país, cumplidos los requisitos del artículo 23, apartado dos de la Ley Orgánica del Poder judicial. Pues bien, los términos del artículo 6 del Convenio de 1. 948 no autorizan tampoco a excluir la jurisdicción para el castigo del genocidio de un estado parte, como España, cuyo sistema normativo recoge la extraterritorialidad en orden al enjuiciamiento de tal delito en el apartado cuatro del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de ningún modo incompatible con el Convenio.
Lo que debe reconocerse, en razón de la prevalencia de los Tratados Internacionales sobre el derecho interno (artículos 96 de la Constitución Española y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1. 969), es que el artículo 6 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, impone la subsidiariedad de la actuación de jurisdicciones distintas a las que el precepto contempla deforma que la jurisdicción de un Estado debería abstenerse de ejercer jurisdicción sobre hechos, constitutivos de genocidio que estuviesen siendo enjuiciados por los Tribunales del país en que ocurrieron o por un Tribunal Penal Internacional
TERCERO.- Aplicabilidad actual del artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial como norma procesal ahora vigente.
El artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial --en cuanto proclama la jurisdicción de España para el conocimiento de determinados hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, con alguno de los delitos que enumera- no se aplica retroactivamente cuando la jurisdicción proclamada se ejerce en el tiempo de la vigencia de la norma -tal sucede en este caso, con independencia de cual fue el tiempo de los hechos que se enjuician El citado artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es norma de punición, sino procesal. No tipifica o pena ninguna acción u omisión y se limita a proclamar la jurisdicción de España para el enjuiciamiento de delitos definidos y sancionados en otras Leyes. La norma procesal en cuestión ni es sancionadora desfavorable ni es restrictiva de derechos individuales, por lo que su aplicación a efectos de enjuiciamiento penal de hechos anteriores a su vigencia no contraviene el artículo 9, apartado tres, de la Constitución Española. La consecuencia . jurídica restrictiva de derechos derivada de la comisión de un delito de genocidio -la pena- trae causa de la norma penal que castiga el genocidio, no de la norma procesal que atribuye jurisdicción a España para castigar el delito. El principio de legalidad (artículo 25 de la Constitución Española) impone que los hechos sean delito --conforme a las Leyes españolas, según el artículo 23, apartado cuatro, tan mencionado- cuando su ocurrencia, que la pena que pueda ser impuesta venga ya determinada por ley anterior a la perpetración del crimen, pero no que la norma de jurisdicción y de procedimiento sea preexistente al hecho enjuiciable.. La jurisdicción es presupuesto del proceso, no del delito.
Así es que no es preciso acudir, para sentar la jurisdicción de España para enjuiciar un delito de genocidio cometido en el extranjero por nacionales o extranjeros en los años 1.976 a 1. 983, a lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley Provisional sobre Organización del Poder judicial de 15 de septiembre de 1.870 --derogada por la Orgánica del Poder Judicial de 1.985-, que pasó a atribuir jurisdicción a los órganos judiciales españoles para juzgar a españoles o extranjeros que fuera del territorio de la nación hubiesen cometido delito de genocidio desde que este delito se incluye en el Código Penal a la sazón vigente por Ley 47/71, de 15 de noviembre, en el título de los delitos contra la seguridad exterior del Estado, sin -que ninguna relevancia jurídica para la atribución jurisdiccional tenga que el fundamento de la persecución ultraterritorial de los restantes delitos contra la seguridad del Estado se hallase en el principio real o de protección.
CUARTO.- Los hechos imputados en el sumario.
La resolución del recurso va a exigir constatar si los hechos imputados en el sumario son susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, de delitos de genocidio o terrorismo. No requiere de juicio de verosimilitud, de acreditamiento ni de racionalidad de los indicios de la imputación. No se ha discutido en el recurso sobre el alcance de la incriminación, sobre la consistencia de esos hechos que han de poder ser calificados de genocidio o terrorismo para la atribución jurisdiccional combatida Las partes de la apelación no han discutido que esos hechos imputados consistan en muertes, detenciones ¡legales, sustracción de menores y torturas producidas en Argentina en el periodo del 24 de marzo de 1.976 hasta 1.983, por razones de depuración ideológica, atribuidas a gobernantes y miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad, con intervención también de grupos organizados, actuando todos en la clandestinidad
QUINTO.- Sobre si los hechos imputados son susceptibles de calificarse según la Ley penal española, como genocidio.
Se trata de la exigencia del artículo 23, apartado cuatro, de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los delitos que el precepto enumera, comenzando por el genocidio, (letra a) y siguiendo por el terrorismo (letra b), incluyendo en último lugar cualquier otro delito que "según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España " (letra g).
El genocidio es un crimen consistente en el exterminio, total o parcial, de una raza o grupo humano mediante la muerte o la neutralización de sus miembros. Así es socialmente entendido sin necesidad de una formulación típica Es un concepto sentido por la comunidad internacional -individuos, Estados y organismos internacionales- El genocidio ha sido sufrido a lo largo de la historia por muchas colectividades y las tecnologías, puestas al servicio de la recuperación fiel del pasado, han permitido que la humanidad pudiese situarse frente a los horrores concretos de la persecución y holocausto del pueblo judío durante la segunda Guerra Mundial, una vez concluyó la contienda. Se hace, pues, el genocidio, realidad o supuesto conocido, entendido, sentido socialmente. En 1. 946 la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución número 96) acepta la recomendación de la VI Comisión y reconoce que el genocidio es un crimen de Derecho de Gentes, cuyos principales autores y sus cómplices, sean personas privadas funcionarios o representantes oficiales del Estado, deben ser castigados.
Lo que caracteriza el genocidio conforme a la Resolución 96 citada es el exterminio de un grupo por razones raciales, religiosas, políticas u otras. Esto es, conforme a un ineludible entendimiento del genocidio que convulsionaba las conciencias. Sin distingos, es un crimen contra la humanidad la ejecución de acciones destinadas a exterminar a un grupo humano, sean cual sean las características diferenciadoras del grupo. En la misma que el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, "crímenes contra la humanidad, es decir, asesinatos, exterminación, sometimiento a esclavitud deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos ... " (Art..6).
En 1948 se abría a la firma de los miembros de las Naciones Unidas el Convenio para la Prevención y la Sanción de delito de Genocidio -al que nos hemos referido ya en el apartado segundo de estos fundamentos-, El Convenio considera el genocidio delito de Derecho Internacional, contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena Se expresa en el Preámbulo el reconocimiento de que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad y el convencimiento de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional.
El artículo uno del Convenio dispone: "Las partes contratantes confirman que el genocidio ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y sancionar".
Y el Art. 2 contiene la definición de genocidio, como "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetración con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal".
Y esos actos realizados con la finalidad de exterminio, de un grupo, son, según el mencionado artículo del Convenio a que nos referimos, la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de esos miembros del grupo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial, las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Acciones horrendas que justifican la calificación de flagelo odioso que se hace en el Preámbulo del Convenio. La descripción de conductas se asocia con esa concepción social -entendida, sentida- de genocidio a la que aludíamos. En las formas de actuación sobre un grupo está ya insito el necesario propósito de destruir, total o parcialmente, al grupo.
En 1968 España se adhiere al Convenio y en 1. 9 71, a virtud de la ley 44171, de 15 de Noviembre, entra el delito de genocidio en el catálogo del Código Penal entonces vigente, en el artículo 137 bis, como delito contra el derecho de gentes, definidos en estos términos: "los que con propósito de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional étnico, social o religioso perpetraren alguno de los actos siguientes ..." Y continuaba el Código Penal español de la época aludiendo a los actos concretos de genocidio (muertes, lesiones, sometimiento a condiciones de existencia que hagan peligrar la vida o perturben gravemente la salud desplazamientos forzosos y otros).
Obsérvese ya que el término "social" --en discordancia con la definición del Convenio de 1948- está respondiendo a lo que hemos llamado concepción o entendimiento social del genocidio --concepto socialmente comprendido rendido sin necesidad de una formulación típica---. Repárese ya en que la idea de genocidio queda incompleta si se delimitan las características del grupo que sufre los horrores y la acción exterminadora. Por lo demás, la falta de una coma entre "nacional" y "étnico" no puede llevarnos a conclusiones de limitación en nuestro Derecho interno, hasta el Código Penal de 1995, del tipo del genocidio en relación con la concepción internacional del mismo.
En 1983 -reforma parcial y urgente del Código Penal- se sustituiría en el artículo 137 bis citado la palabra "social" por "racial", aunque subsistirá la falta de la coma entre "nacional " y "étnico", y en 1995 -penúltima reforma del Código Penal derogado- se penará la apología del genocidio.
El nuevo Código Penal recoge entre los delitos contra la comunidad internacional, en su artículo 607, el genocidio, definiéndolo conforme al Convenio de 1948, como caracterizado por el 'propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".
Sostienen los apelantes que los hechos imputados en el Sumario no pueden constituir genocidio, puesto que la persecución no se efectúa contra ningún grupo nacional, étnico, racial o religioso y que la represión en la Argentina de la dictadura de 1976 a 1 983 tuvo motivaciones políticas. Lo expuesto hasta ahora en este apartado va a permitir a la Sala contar con referencias previas en apoyo de la consideración de genocidio de los hechos imputados que va a desarrollarse. La acción plural y pluripersonal imputada, en los términos en que aparece en el Sumario, es de actuación contra un grupo de argentinos o residentes en Argentina susceptible de diferenciación y que, indudablemente, fue diferenciado por los artífices de la persecución y hostigamiento que consistieron en muertes, detenciones ¡legales prolongadas, sin que en muchos casos haya podido determinarse cual fue la suerte corrida por los detenidos -repentinamente extraídos de sus casas, súbitamente expulsados de la sociedad, y para siempre---, dando así vida al concepto incierto de "desaparecidos", torturas, encierros en centros clandestinos de detención, sin respeto de los derechos que cualquier legislación reconoce a los detenidos, presos o penados en centros penitenciarios, sin que los familiares de los detenidos supiesen su paradero, sustracción de niños de detenidos para entregarlos a otras familias --el traslado por fuerza de niños del grupo perseguido a otro grupo, En los hechos imputados en el Sumario, objeto de investigación, está presente, de modo ineludible, la idea de exterminio de un grupo de la población argentina sin excluir a los residentes afines. Fue una acción de exterminio, que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir a un determinado sector de la población, un grupo, sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido y hostigado estaba integrado por aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión como propio del orden nuevo a instaurar en el país. El grupo lo integraban ciudadanos contrarios al régimen, pero también ciudadanos indiferentes al régimen La represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político, sino que quiso destruir el grupo, mediante las detenciones, las muertes, desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo, amedrentamiento de los miembros del grupo.
Estos hechos imputados constituyen delito de genocidio. Sabemos por qué en el Convenio de 1948 no aparece el término "político" o las voces "u otros" cuando relaciona en el artículo 2 las características de los grupos objeto de la destrucción propia del genocidio. Pero el silencio no equivale a exclusión indefectible. Cualesquiera que fueran las intenciones de los redactores del texto, el Convenio cobra vida en virtud de las sucesivas firmas y adhesiones al tratado por parte de miembros de Naciones Unidas que compartían la idea de que el genocidio era un flagelo odioso que debían comprometerse a prevenir y a sancionar. El artículo 137 bis del Código Penal español derogado y el artículo 607 del actual Código Penal, nutridos de la preocupación que fundamentó el Convenio de 1948, no pueden excluir de su tipificación hechos como los imputados en esta causa. El sentido de la vigencia de la necesidad sentida por los países parte del Convenio de 1948 de responder penalmente al genocidio, evitando su impunidad por considerarlo crimen horrendo de derecho internacional, requiere que los términos "grupo nacional" no signifiquen "grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación ", sino simplemente, grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor. El entendimiento restrictivo del tipo de genocidio que los apelantes defienden impediría la calificación de genocidio de acciones tan odiosas como la eliminación sistemática por el poder o por una banda de los enfermos de SIDA como grupo diferenciado, o de los ancianos, también como grupo diferenciado, o de los extranjeros que residen en un país, que pese a ser de nacionalidades distintas, pueden ser tenidos como grupo nacional en relación con el país donde viven diferenciado precisamente por no ser nacionales de ese Estado. Esa concepción social de genocidio --sentida, entendida por la colectividad, en la que ésta funda su rechazo y horror por el delito- no permitiría exclusiones como las apuntadas. La prevención y castigo del genocidio, como tal genocidio, esto es, como delito internacional, como mal que afecta a la comunidad internacional rectamente, en las intenciones del Convenio de 1948 que afloran del texto, no puede excluir, sin razón en la lógica del sistema, a determinados grupos diferenciados nacionales, discriminándoles respecto de otros. Ni el Convenio de 1948 ni nuestro Código Penal ni tampoco el derogado, excluyen expresamente esta integración necesaria.
Y en estos términos, los hechos imputados en el sumario constituyen genocidio, con consiguiente aplicación al caso del artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el tiempo de los hechos y en el país de los hechos se trató de destruir a un grupo diferenciado nacional, a los que no cabían en el proyecto de reorganización nacional o a quienes practicaban la persecución estimaban que no cabían. Hubo entre las víctimas extranjeros, especialmente muchos españoles. Todas las víctimas, reales o potenciales, argentinos o foráneos, integraron un grupo diferenciado en la nación, que se pretendió exterminar.
SEXTO.- Sobre la tipificación de los hechos imputados como terrorismo.
La calificación de los hechos imputados como constitutivos de terrorismo no aportará nada nuevo a la resolución del caso, puesto que los hechos imputados han sido ya tenidos por susceptibles de constituir delito de genocidio y son los mismos hechos los que son objeto de estudio en cuanto a subsunción jurídica. El terrorismo figura también como delito de persecución internacional en el artículo 23, apartado cuatro de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial y ya se ha dicho (apartado segundo de estos fundamentos) que el precepto, como norma procesal vigente hoy, es aplicable con independencia del tiempo de comisión de los delitos. La Sala, no obstante, debe decir que los hechos imputados en el Sumario, susceptibles de tipificarse como constitutivos de delito de genocidio, pueden también calificarse como terrorismo. No estima el Tribunal que la incardinación de los hechos en el tipo del delito de terrorismo haya de quedar excluida, porque, exigiéndose en sus distintas formas por nuestro derecho una finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, no se puede encontrar en los hechos imputados tendencia alguna en contra del orden constitucional español. La tendencia subversiva ha de hallarse en relación con el orden jurídico o social del país en el que el delito de terrorismo se comete o al que directamente afecta como destinatario del ataque, y esta traslación necesaria de un elemento fáctico no impide la susceptibilidad de tipificarse como terrorismo, según la Ley pena¡ española, que es exigencia del artículo 23, apartado cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo demás, hallamos en las muertes, lesiones, coacciones y detenciones ilegales objeto del procedimiento, la nota característica de
realizarse por personas integradas en una banda armada, con independencia de las funciones institucionales que esas personas ostentasen, pues debe tenerse en cuenta que las muertes, lesiones, coacciones y detenciones ilegales aludidas eran efectuadas en la clandestinidad, no en ejercicio regular de la función oficial ostentada, aunque prevaliéndose de ella. La asociación para los actos ilegales de destrucción de un grupo diferenciado de personas tenía vocación de secreta, era paralela a la organización institucional en la que los autores quedaban encuadrados, pero no confundible con ella. De otra parte, concurren las notas estructural (organización estable), de resultado (producción de inseguridad, turbación o miedo a un grupo o a la generalidad de la población) y teleológica (entendida como de rechazo del orden jurídico, del mismo orden jurídico vigente en el país a la sazón), propias de la banda armada.
Como escribía Antonio Quintano Ripollés en los años cincuenta: "una forma de terrorismo que parece haber tenido una lamentable tendencia a proliferar en nuestro tiempo, tan propicio a todos los monopolios estatales, es el del terrorismo desde arriba, esto es, el practicado por el Estado abierta o encubiertamente a través de sus órganos oficiales u oficiosos, es claro que desborda obviamente el campo propio del Derecho pena interno, aunque pueda importar al internacional penal en la dimensión de los llamados Crímenes contra la Humanidad o los genocidas. Es, sin duda, el aspecto más vil del terrorismo, dado que elimina todo riesgo y se prevale del aparato de la autoridad para perpetrar sus crímenes bajo el ropaje de la autoridad y aún del patriotismo."
SÉPTIMO. - Tipificación como delito de tortura
Las torturas denunciadas formarían parte del delito de mayor entidad de genocidio o terrorismo. Por ello resulta estéril examinar si el delito de tortura es, en nuestro derecho, delito de persecución universal por la vía del artículo 23, apartado cuatro, letra g, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto en relación con el artículo 5 de la Convención de 10 de diciembre de 1984 contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Si España tiene Jurisdicción para la persecución del genocidio en el extranjero, la investigación y enjuiciamiento tendrá necesariamente que alcanzar a delitos de tortura integrados en el genocidio.
Y no sólo en el caso de víctimas de nacionalidad española conforme podría resultar del artículo 5, apartado uno, letra c, de la Convención citada que no constituye una obligación ineludible para los Estados firmantes. España tendría jurisdicción propia como derivada de un tratado internacional en el caso del apartado dos del artículo 5 de la Convención mencionada pero, como se ha dicho, la cuestión es irrelevante jurídicamente a los efectos de la apelación y del sumario.
OCTAVO.- Cosa juzgada. Las Leyes argentinas 23.492 y 23.521, de punto final y de obediencia debida.
Las Leyes orgánicas 23.492 y 23.521, de punto final y obediencia debida, han sido derogadas, si bien del documento presentado en el juzgado por el recurrente Adolfo Francisco Scilingo junto con escrito de fecha 17 de julio de este año (consistente en resolución número 05/98 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de Argentina, de fecha 2 de julio de 1998, obrante a los folios 18.559 y siguientes del sumario, por la que se declaran extinguidas las acciones que pudieran corresponder contra dicho recurrente por su presunta participación en los delitos del artículo 10 de la Ley 23.049) resulta que dichas leyes de punto final y obediencia debida son aplicadas y determinan la exención de responsabilidad que se declara, argumentándose que, aunque derogadas, esas leyes ya han operado sus efectos y mantienen virtualidad por el principio de la ultractividad de la ley penal más benigna o favorable.
Con independencia de que dichas Leyes puedan tenerse por contrarias al "ius cogens" internacional y hubiesen contravenido tratados internacionales que Argentina tenía suscritos, las indicadas Leyes vienen a ser normas despenalizadoras, en razón de no ejercicio de acción penal a partir de un determinado tiempo o en razón de la condición de sometimiento a jerarquía militar o funcionarial del sujeto activo. Vienen a despenalizar conductas, de modo que su aplicación no sería encuadrable en el supuesto de imputado absuelto o indultado en el extranjero (letra c del apartado dos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), sino en el caso de conducta no punible -en virtud de norma despenalizadora posterior- en el país de ejecución del delito (letra a del mismo apartado dos del artículo 23 de la Ley citada), lo que ninguna virtualidad tiene en los casos de extraterritorialidad de la jurisdicción de España por aplicación del principio de protección o de persecución universal, visto lo dispuesto en el apartado cinco del tan aludido Art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
NOVENO.- El recurso acumulado interpuesto por la representación procesal de Adolfo Francisco Scilingo contra la providencia de 28 de julio y el Auto de 20 de agosto de 1998.
El recurrente Adolfo Francisco Scilingo solicitó el sobreseimiento o archivo de la causa en lo que a él concernía por haber sido absuelto o indultado en Argentina, en virtud de la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de Argentina que se cita en el apartado precedente. La denegación del sobreseimiento o archivo por el Juez instructor fue recurrida en reforma y subsidiaria apelación por el inculpado y constituye, ahora, objeto de la segunda apelación, acumulada a la principal sobre jurisdicción (véase antecedente de hecho segundo de este auto). El recurso acumulado debe desestimarse por las razones que se manifestaban en el apartado octavo de estos fundamentos jurídicos.
DÉCIMO.- El artículo 2, apartado uno, de la Carta de las Naciones Unidas no es norma jurídica que pudiera hacer, en el caso objeto de estudio, inaplicable el artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Últimas consideraciones.
En conclusión, los órganos judiciales españoles están investidos de jurisdicción para el conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
El artículo 2, apartado uno, de la Carta de las Naciones Unidas ("La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros") no es norma jurídica que permitiese neutralizar la proclamación jurisdiccional del artículo 23, apartado cuatro, tantas veces aludido en esta resolución.
Cuando los órganos judiciales españoles aplican dicho último precepto no invaden ni se inmiscuyen en la soberanía del Estado donde se cometió el delito, sino que hacen ejercicio de la propia soberanía española en relación con delitos internacionales.
España tiene jurisdicción para conocer de los hechos, derivada del principio de persecución universal de determinados delitos -categoría de Derecho Internacional-acogida por nuestra legislación interna. Tiene también un interés legítimo en el ejercicio de esa jurisdicción, al ser más de quinientos los españoles muertos o desaparecidos en Argentina, víctimas de la represión denunciada en los autos.
Por todo lo expuesto, EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL ACUERDA DESESTIMAR LOS RECURSOS Y CONFIRMAR LA ATRIBUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE ESPAÑA PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO, ASÍ COMO LA DENEGACIÓN DE LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO FORMULADA POR LA REPRESENTACIÓN DE ADOLFO FRANCISCO SCILINGO.
Contra este auto no cabe recurso alguno. Notifíquese la resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en las apelaciones. Lo mandan y firman los Magistrados expresados al comienzo. »
SEXTO.- Entre las víctimas reseñadas en los escritos de denuncia y querella y aquellos otros casos que se han ido incorporando al Sumario, constan 576 españoles e hijos y nietos de españoles que se encuentran actualmente desaparecidos tras haber sido secuestrados en la República Argentina.
Las acusaciones populares y particulares han solicitado se dicte auto de procesamiento contra Ricardo Miguel Cavallo.
HECHOS
PRIMERO.- De lo actuado se desprende que en la República Argentina, al menos durante todo el año 1975, se producen toda una serie de acontecimientos políticos, sociales y delictivos que determinan que los responsables militares de cada una de las Armas del Ejército, con la ayuda de las Fuerzas Policiales y los Servicios de Inteligencia y apoyo de grupos de civiles, tomen la decisión no sólo de derrocar a la Presidenta constitucional María Estela Martínez de Perón, mediante el correspondiente golpe de Estado, que se materializará el 24 de marzo de 1976, sino también diseñar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de desaparición y eliminación física de grupos de ciudadanos en función de su adscripción a determinados sectores, y por motivos ideológicos, políticos, étnicos y religiosos.
En el período estudiado que se extiende entre el 24.3.1976 al 10 de diciembre de 1983 principalmente en los cinco primeros años, se produce un exterminio masivo de ciudadanos y se impone un régimen de terror generalizado, a través de la muerte, el secuestro, la desaparición forzada de personas y las torturas inferidas con métodos "científicos", reducción a servidumbre, apropiación y sustitución de identidad de niños, de los que son víctimas decenas de miles de personas a lo largo y ancho del territorio de la República Argentina y fuera del mismo mediante la ayuda y colaboración de otros gobiernos afines, que aplican o habían aplicado similares métodos de represión, como el liderado en Chile por Augusto Pinochet Ugarte, el de Paraguay, el de Uruguay, o el de Bolivia. No faltan tampoco las acciones de las represores, dirigidas contra los bienes muebles e inmuebles de las víctimas adjudicándoselos en forma arbitraria y continuada hasta sustraerlos totalmente del ámbito de disposición de sus legítimos propietarios o sus descendientes e incorporándolos a los propios patrimonios o a los de terceras personas.
Para conseguir esta finalidad criminal proyectada desde la cúpula del poder militar a lo largo de 1975 y los tres primeros meses de 1976, cuando todavía formalmente existía un régimen democrático constitucional, se desarrollan variadas acciones a través de organizaciones para militares como la "Triple A", que actúan con el apoyo y en coordinación con los responsables militares, contra otras organizaciones revolucionarias violentas como Montoneros o ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y contra ciudadanos en forma indiscriminada, dándoles muerte en plena calle o en cualquier sitio que sea idóneo para generar una sensación de desastre y terror generalizado que justifique el advenimiento del poder militar.
SEGUNDO.- Una vez conseguida la sensación y realidad de ese estado de desastre institucional, económico y social, el siguiente paso en el esquema diseñado, es presentar a la Presidenta de la Nación como una persona incapaz de dirigir el país, situación que ésta acepta, permitiendo de facto que los militares dirijan la situación y den cobertura " legal " a la represión iniciada con el Decreto número 261175, de 5 de febrero de 1975, en el que se establece una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autoriza al Ejército de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán; y la orden secreta de 5 de febrero de 1975, del General Jorge Rafael Videla, en la que se da luz verde a las operaciones de represión en esa Provincia y al llamado "Operativo Independencia", que se inicia el día 9 de febrero de 1975, dirigido por el General Vilas, y, que constituye el inicio de lo que un año después desembocará en el golpe militar.
Esta cobertura se consuma con los Decretos que, a instancia de los responsables militares -que de hecho gobiernan el país- firma el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1975, con los números 2.770/75, por el que se constituye el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa; el número 2.771/75, por el que se disponen los medios necesarios para la lucha contra la subversión; y el número 2.772/75, por el que se libran órdenes de ejecución de operaciones militares y de seguridad para eliminar y/o aniquilar el accionar de todos los elementos subversivos en todo el territorio del país continuación, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero-.
A partir de aquella fecha -6 de octubre de 1975- los responsables militares máximos de los tres ejércitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultiman los preparativos en forma coordinada, para la toma del Poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminación y desaparición sistemática de personas de los diferentes bloques de población, clasificándolas bien por su profesión, adscripción ideológica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, e incluso étnica y que afectará a estudiantes, trabajadores, amas de casa, niños, minusválidos o discapacitados, políticos, sindicalistas, abogados, judíos y, en general, cualquier persona o sector que entiendan es opuesto a la selección realizada, y, so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas y contrarias a lo que denominan la moral occidental y cristiana y que da pie a la represión por motivos religiosos contra todos aquellos que no pertenezcan o discrepen de la doctrina "oficial" católica según la entiende la cúpula militar.
El plan trazado contará de hecho con el correspondiente apoyo de estructuras militares, policiales y de inteligencia de otros países vecinos que, en una especie de "internacional del terror" desarrollarán un sistema de intervención y ayuda mutua a través del denominado "Plan Cóndor" u "Operativo Cóndor" que se utilizará por los responsables militares de cada país para facilitar la información para el secuestro, desaparición forzada de personas, torturas e incluso eliminación física de aquellas que interesan a cada uno de los miembros que integraban dicho operativo.
TERCERO.- Para ejecutar materialmente el diseño criminal en el territorio Argentino, los máximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos van a aprovechar la propia estructura militar de la Nación, dividida en seis zonas, a su vez divididas en subzonas y áreas.
Zona 1, con sede en la Capital Federal, es controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, y, y extiende su jurisdicción a la Capital Federal y a la provincia de Buenos Aires, excepto los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Torquinst, Coronel Pringles, Adolfo González Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de febrero y Vicente López. Hasta finales de 1979, esta zona abarca también toda la provincia de La Pampa.
Los comandantes jefes del Cuerpo de Ejército I fueron:
El General Jorge Olivera Rovere fue Segundo Comandante del 1 Cuerpo de Ejército a cargo de la subzona Capital Federal desde febrero de 1976 a diciembre de 1976.
- Desde enero de 1976 a febrero de 1979 el General Carlos Guillermo Suárez Mason;
- Desde febrero de 1979 a diciembre de 1980, General Leopoldo Fortunato Galtieri.
- Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1981, General Antonio Domingo Bussi.
- Desde diciembre de 1981 a julio de 1982, General Cristino Nicolaides
- Desde julio de 1982 el General Juan Carlos Trimarco.
Dentro de la subzona Capital Federal, se encuentra el área III A que extiende su jurisdicción al sector comprendido entre el Río de la Plata, Av. G. Udaondo, Av. del Libertador, Av. Congreso, Av. de los Constituyentes, Av. General Paz. En este área se ubica la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), Centro Clandestino de Detención y Torturas desde el comienzo de la dictadura hasta su final.
Los responsables del área son los Directores de este CCD, según la siguiente relación:
En la Zona I se realizó la mayor parte de las detenciones, dada la mayor densidad de población de la demarcación, interviniendo Unidades de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Granaderos, etc., y la Policía Federal. El puerto depende de la Prefectura Naval -y el aeropuerto- queda bajo la jurisdicción de la Fuerza Aérea.
- Enero 1976 a febrero de 1978 el Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro.
- Desde febrero de 1978 a diciembre de 1980 el Contraalmirante José Antonio Suppisich;
- Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1982 el Capitán de Navío Edgardo Otero; y,
- Desde diciembre de 1982, el Capitán de Navío José María Arriola.
Zona 2, controlada por el Comando del Segundo Cuerpo del Ejército, con sede en Rosario extiende su jurisdicción a las provincias de Santa Fe, Entre Rios, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa.
Los Comandantes jefes del II Cuerpo del Ejército en la época estudiada son:
Zona 3, dependiente del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, con sede en Córdoba, y comprende además las Provincias de San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucurnán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, siendo las Unidades más representativas de la Zona la Brigada de Infantería Aerotransportada número 4 en Córdoba, la Brigada de Infantería Aerotransportada número 5 en Tucumán y los arsenales militares.
- Desde septiembre de 1975 a octubre de 1976, el General Ramón Genaro Díaz Bessone.
- Desde octubre de 1976 hasta febrero de 1979, el General Leopoldo Fortunato Galtieri.
- Desde febrero de 1979 hasta diciembre de 1980, el General Luciano Adolfo Jauregui.
- Desde diciembre de 1980 el General Juan Carlos Trimarco.
Los Comandantes jefes del III Cuerpo del Ejército son:
Zona 4, depende del Comando de Institutos Militares, con sede en Campo de Mayo, subdividiéndose en ocho áreas en las que radican distintas escuelas de formación.
- Desde septiembre de 1975 a septiembre de 1979, el General Luciano Benjamín Menéndez.
- Desde septiembre de 1979 a febrero de 1980, el General José Antonio Vaquero.
- Desde febrero de 1980 hasta diciembre de 1980 , el General Antonio Domingo Bussi.
- Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1981, el General Cristino Nicolaides.
- Desde diciembre de 1981 el General Eugenio Guañabens Perelló.
Los Comandantes de Institutos Militares (Campo de Mayo) en esta época son:
Zona 5, controlada por el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca, es la más extensa del territorio argentino, ya que comprende la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y la totalidad de la Patagonia, que está integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego, destacando el Batallón de Comunicaciones 601 de Bahía Blanca y la Brigada de Infantería número 6 de Neuquén.
- Desde septiembre de 1975 a febrero de 1979, el General Santiago Omar Riveros.
- Desde febrero de 1979 a diciembre de 1979, el General José Montes.
- Desde diciembre de 1979 a diciembre de 1980, el General Cristino Nicolaides.
- Desde diciembre de 1980, el General Reynaldo Benito Bignone.
Los Comandantes jefes del Cuerpo de Ejército V son:
La coordinación y jerarquía en el ejercicio de la represión violenta, a partir del día 24 de marzo de 1976, pasa a estar directamente en manos de las Fuerzas Armadas, a quienes corresponde la última decisión sobre las personas detenidas.
- Desde enero de 1976 a diciembre de 1977 el General Osvaldo Rene Azpitarte.
- Desde diciembre de 1977 a septiembre de 1979, el General José Antonio Vaquero.
- Desde octubre de 1979 a febrero de 1980, el General Abel Teodoro Catuzzi.
- Desde febrero de 1980 a diciembre de 1981, el General José Rogelio Villareal.
- Desde diciembre de 1981 el General Osvaldo Jorge García.
Dentro de cada una de estas Zonas se habilitan dependencias militares o se preparan una serie de lugares idóneos hasta un número aproximado de trescientos cuarenta centros clandestinos de detención que acogerán a las personas cuya detención, desaparición y eliminación se prevé. El sistema delictivo de actuación, a partir de esta última fecha, deja de ser el fusilamiento o ametrallamiento en plena calle para generar el terror, y se integra con la detención en aquellos lugares secretos con el fin de interrogar a los detenidos y bajo tortura, obtener información, para posteriormente matarlos o mantenerlos secuestrados, consiguiendo con ello una limpieza familiar, social, intelectual, sindical, religiosa e incluso étnica parcial, que permita cumplir el plan trazado de construir una "Nueva Argentina" purificada de la "contaminación subversiva y atea" y, simultáneamente, dar la sensación de que la violencia en las calles había desaparecido por el accionar antisubversivo del Ejército, ocultando la realidad a la comunidad internacional.
De esta forma violenta se imponen desplazamientos forzosos de un elevadísimo número de personas a través de 340 campos de concentración (Centros de Detención Clandestinos) con cambios periódicos de ubicación, con el fin de evitar todo contacto con su grupo familiar y el descubrimiento por organismos internacionales.
Tampoco van a conocer, tanto los ciudadanos como la comunidad internacional, lo que junto con la detención constituye una realidad atroz, reflejada en la práctica sistemática de la tortura; el exterminio generalizado; los enterramientos en fosas comunes; los lanzamientos de cadáveres desde aeronaves -conocidos como "vuelos de la muerte"-; las cremaciones de cuerpos; los abusos sexuales y los secuestros de entre 20.000 a 30.000 personas -entre las que se hallan las casi 600 españoles y descendientes de españoles-; el saqueo de bienes y enseres y su rapiña; y, por último, la sustracción y consecuente desaparición de varios cientos, que según algunos estudios asciende a más de quinientos recién nacidos, que son arrebatados a sus madres al ser detenidas o extraídos del claustro materno durante su detención-, antes de dar muerte a las mismas, entregándolos a personas previamente seleccionadas, ideológicamente adecuadas y de "moral occidental y cristiana" para, de esta forma, educarles lejos de la "ideología de sus entornos familiares naturales". Con ello alteran su estado civil al facilitar las adopciones o la simulación de sus nacimientos a través de partidas de nacimiento falsas como hijos de las esposas de los represores, consiguiendo con ello la pérdida de identidad familiar y su adscripción al grupo ideológico al que por naturaleza pertenecen.
CUARTO.- Las personas desaparecidas de forma violenta se distribuyen con arreglo a los siguientes porcentajes, por aproximación:
a) Por sexo:
b) Por edades:
- Mujeres: un 30 % de las cuales un 3 % estaban embarazadas.
- Hombres: un 70%.
c) Por profesiones: obreros, un 30.2%; estudiantes: un 21 %; empleados: un 17.9%; profesionales: un 10.7%; amas de casa: 38%; docentes: 5.7%; autónomos y otros: un 5%; periodistas: un l.6%; actores y artistas: un 1. 3 %; religiosos: un 0.3 %; y fuerzas de seguridad un 2.5 %.
- Hasta los 20 años: 12,16%.
- De 21 a 40 años: 77,51 %.
- De 41 a 60 años: 8,82 %.
- Con más de 60 años 1,41 %.
d) Por su vinculación étnica judía: 15 % aproximadamente.
Aunque con posterioridad al mismo se ha ido engrosando considerablemente la lista de personas que todavía permanecen desaparecidas, resulta relevante señalar en esta resolución, las cifras registradas por el Informe de la Comisión Nacional y demás datos sobre Desaparición de Personas, (CONADEP), conocido como "Nunca más". Esta entidad es creada por Decreto número 187 del Poder Ejecutivo argentino de 15 de Diciembre de 1.983. El 29 de Diciembre es elegido como presidente de la misma D. Ernesto Sábato y como secretarios Doña Graciela Fernández Meijide -ambos han prestado sus testimonios en esta causa- y los doctores Daniel Salvador, Raúl Aragón, Alberto Mansur y Leopoldo Silgueira.
Culmina su tarea de investigación el 20 de Septiembre de 1.984, y el 28 de Noviembre se publica el referido informe "Nunca Más", en el que se señalan con precisión 8.961 personas desaparecidas y la existencia de 340 centros clandestinos de detención.
La Cámara de diputados de la República Argentina en su Sesión de 24 de Marzo de 1998, tras reseñar que las denuncias de desaparición forzada ante la CONADEP fueron de 8960 personas afirma que «siempre se ha estimado que por distintas razones (miedo, desconocimiento, falta de medios, desacuerdo con la militancia de los desaparecidos, vergüenza, etc.) por cada familiar que denunciaba el hecho, había dos que no lo hacían».
QUINTO.- El esquema represivo responde a una estructura férrea y estrictamente militar, y, en la que incluso los miembros de las fuerzas militares y de seguridad son reprimidos cuando reclaman por sus familiares desaparecidos, como en el caso, entre otros, del teniente Devoto que es arrojado en uno de los "vuelos de la muerte" organizados en la ESMA (Escuela Mecánica de la Armada), -con sus familiares ejercen la acusación en esta causa-. Asimismo se toman represalias contra aquellos que critican y se oponen a la masacre que se está produciendo.
En esta dinámica, nada se deja al azar ya el sistema funciona verticalmente según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y, horizontalmente por armas o clases, pero con rígida coordinación impuesta en última instancia por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad de Inteligencia.
En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos de Tareas o Unidad de Tareas, están integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actúan organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden" que aparecen como una especie de "nodriza" que va dando a luz grupos según la decisión de los responsables jerárquicos, y las necesidades de represión del momento.
Este esquema se contiene en Directivas secretas, como las mencionadas o en las denominadas Órdenes de Batalla, y los responsables inmediatos serán los respectivos Comandos en Jefe.
SEXTO.- Como se ha expresado antes (Hecho Tercero) el sistema utilizado para hacer desaparecer a los ilegalmente detenidos es conocido como "Traslado" expresión asociada, casi indefectiblemente, a una realidad cruel: la muerte del trasladado.
Para "preparar" a los detenidos, se les despoja de ropas y enseres con el fin de evitar su posterior identificación, se les inyecta calmantes para adormecerlos, o, se les hace "aparecer" como muertos en enfrentamientos armados inexistentes, en las calles. Para hacer verosímiles estas simulaciones, inmediatamente antes de acabar con ellos, en algunos casos, se les alimenta, se les exige higiene, se les baña, y cuando están en "condiciones" para no despertar sospechas por su estado de malnutrición, se les da muerte y se aparenta el enfrentamiento.
SÉPTIMO.- En el capítulo de torturas, éstas se practican sistemáticamente sobre todos y cada uno de los detenidos, bien para extraer información, bien para lograr una confesión, bien para que describan sus bienes y efectos, que después les son sustraídos, o bien por mera crueldad y tormento por motivos ideológicos y/o religiosos, practicando sobre sus cuerpos y mentes una constante acción de destrucción física, anímica y psíquica de constante terror que les lleva a desear permanentemente la muerte.
En este sentido los detenidos permanecen siempre "tabicados" y encapuchados, con el fin de hacerles perder toda noción de espacio y tiempo; en todo momento están sujetos con grilletes en manos y pies; reciben sesiones de "picaría" eléctrica -que consiste en la aplicación de electrodos en los genitales y otras partes sensibles del cuerpo-; esta técnica se materializa manteniendo a la persona desnuda, mojada y sobre una cama o plancha metálica. En otras ocasiones se les cuelga en las paredes o se les ata a camas o mesas metálicas para garantizar su inmovilidad durante la tortura. Se les identifica con un número; se les golpea sistemática y calibradamente. También se les aplica el tipo de tortura conocido como "submarino seco", -que consiste en la introducción de la cabeza del secuestrado en una bolsa de polietileno; manteniéndola cerrada hasta que existen indicios de asfixia, soltando entonces y comenzado de nuevo-; o como el "submarino húmedo", -que consiste en la introducción de la cabeza del detenido en un recipiente con líquido hasta los límites de la asfixia, reiterándose indefinidamente la operación-; o, los simulacros de fusilan-liento con la víctima encapuchada; o el sometimiento a servidumbre o múltiples agresiones sexuales sobre los mismos.
Las sesiones de torturas son supervisadas normalmente por personal médico que aconseja la intensidad del suplicio que puede ser científicamente suministrado, según la capacidad física y psíquica del sujeto, para mantenerlo vivo.
Un trato especialmente inhumano, según ha quedado acreditado en esta causa, se dispensa a los detenidos que además son judíos. En este sentido, en los centros de detención los responsables profieren e imparten consignas antisemitas o hacen gala de adoctrinamiento hitleriano, a la vez que aplican esta doctrina practicando con los judíos sistemas de tortura especialmente inhumanos como el "rectoscopio", consistente en la penetración del ano o la vagina de la víctima con un tubo metálico en el que introducen un roedor que, al buscar la salida, muerde y destroza los órganos internos de la víctima; o bien son sometidos a tratos sumamente degradantes, como el obligarles a levantar la mano y repetir "yo amo a Hitler", o pintarles una esvástica con aerosoles en la espalda como sistema de identificación para ser golpeados más fácilmente; u obligarles a hacer el gato y maullar o el perro y ladrar -si no aullaba o ladraba a gusto del guardia, éste le golpeaba-; o compelerles a lamer las botas del guardia, amén de extorsionar a las familias de los detenidos judíos.
En la ESMA, en particular, se aplica la tortura de los "dardos" consistente en la utilización de dardos envenenados para caza mayor. Este tipo de tortura lo diseña Antonio Pernías que pretende usarlo con los detenidos y para los secuestros. Experimenta con aquellos aplicándoles distintas dosis, para determinar la adecuada que los paralice durante una hora. También se aplican torturas psicológicas y torturas a familiares en presencia de otros miembros de la familia.
Por ejemplo, la Sra. Esther de Santi es obligada a presenciar la tortura de su hijo Roberto, quien a su vez es amenazado con la tortura de su madre; o las torturas inferidas al Sr. Lordkipanidse junto su hijo de 20 días.
Allí, los torturados son confinados en el tercer piso en el sector llamado "Capucha" o en un altillo denominado "Capuchita". En uno y otro sitio los detenidos son introducidos en cubículos ("cuchas") divididos entre sí por planchas de madera de dos metros de largo por setenta centímetros de alto. En el interior del habitáculo está colocada una colchoneta sucia sobre la que las personas permanecen yacentes sin moverse ni poder hablar. El lugar está permanentemente en semipenumbra, casi sin ventilación y con ratas. La comida consiste en una infusión de "mate" por la mañana y la tarde y un pedazo de pan con carne al mediodía y por la noche.
OCTAVO.- De los datos que obran en la causa, y, según ya se ha expresado, desde el 24 de Marzo de 1.976 -fecha del Golpe de Estado hasta 10. 12.83, las Fuerzas Armadas argentinas, usurpan ilegalmente el gobierno y ponen en marcha el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" (P.R.N.) y la denominada "Lucha contra la subversión" (L.C.S.), cuya finalidad, apenas oculta pero principal, será la destrucción sistemática de personas que se oponen a la concepción de nación sostenida por aquellas a los que son identificadas como opuestas a la "Civilización Occidental y Cristiana".
Lo anterior se expone y detalla extensamente en el denominado Plan General del Ejército que desarrolla el Plan de Seguridad Nacional, y, que se define en la Orden Secreta de Febrero de 1.976, en la que se contiene la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político e imponer el terror generalizado a través de la tortura masiva y la eliminación física o desaparición forzada de miles de personas que perteneciendo a la nación argentina se oponen a las doctrinas emanadas de la cúpula militar.
Tal manera de proceder, supone la secreta derogación de las normas legales en vigor, responde a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, según las disposiciones de las Juntas Militares que se traducen, en la implantación de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el Orden Constitucional, y alterando gravemente la paz pública, cometen toda una cadena de hechos delictivos que desembocan en una represión generalizada y un espectáculo dantesco a lo largo de varios años.
Como dice la Sentencia dictada en la causa 13/1984 de 9.12.85, incorporada al procedimiento, «... aquel menosprecio por los medios civilizados para prevenir la repetición de los hechos terroristas, o castigar a sus autores, la certeza de que la opinión pública nacional e internacional no tolerada una aplicación masiva de la pena de muerte y el deseo de no asumir públicamente la responsabilidad que ello significaba, determinaron como pasos naturales del sistema, primero el secuestro, y luego la eliminación física clandestina de quienes fueron señalados discrecionalmente, como delincuentes subversivos».
La existencia de impunidad por las omisiones y ocultación de los hechos, constituye un presupuesto del método ordenado en forma secreta e ilegal. De esta forma los responsables máximos de las Fuerzas Armadas otorgan a los cuadros inferiores, « .... una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de la inteligencia, como vinculados a la subversión, -cuando es un hecho que la subversión ya no existe-; se dispuso que -se les interrogara bajo tormentos y que se les sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se les mantenía clandestinamente en cautiverio», o sencillamente se les elimina.
La implantación de este sistema de terror, se produce en forma generalizada a partir del 24.3.76, desde el momento en el que se dispone de todos los resortes del Gobierno, como elemento básico para garantizar aquella impunidad, y , se extiende esencialmente hasta 1.979 inclusive, aunque existen varios hechos posteriores, lo que evidencia que la desactivación de los Centros Clandestinos de Detención no fue simultánea, sino decidida por cada arma. Según la Sentencia precitada « ... se desprende la producción de aproximadamente tres centenas de desapariciones forzadas de personas en los años 1.979 y 1.980, decreciendo luego significativamente a partir de este último año.
Las Juntas Militares que idean este método están integradas por las siguientes personas :
En el periodo comprendido de 24 de Marzo de 1.976 y mediados de 1.982, aunque éste en menor escala, la acción se concreta, como señala la sentencia de la causa 13/84, en: « ... a) Capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) Conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) Una vez allí interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles, a cerca de otras personas involucradas, d) Someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral, e) Efectuar todo lo descrito anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; Amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente ... »
- General Jorge Rafael Videla (24.3.76 - 31.7.78)
- Almirante Emilio Eduardo Massera (24.3.76 - 15.9.78)
- Brigadier General Omar Rubens Graffigna (25.1.79-17.12.81)
- Almirante Armando Lambruschini (15.9.78 - 11.9.8 1)
- General Leopoldo Fortunato Galtieni (28.12.79-18.6.82)
- Almirante Jorge Isaac Anaya (11.9.81-1.10.82)
- Brigadier Basilio Lami Dozo (17.12.81 - 6.8.82); y los fallecidos Roberto Eduardo Viola y Orlando Ramón Agosti.
Debe destacarse que la aludida libertad de los cuadros inferiores en ningún momento llega a determinar la pérdida del dominio del hecho por parte del superior.
En el Apartado Detención de Personas, punto 4 (Fases: 2) , se dispone que:
"La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción... "
" Cada comando de Zona establecerá en su jurisdicción los Equipos Especiales que resulten necesarios de acuerdo a las características de la misma. "
"La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales.
Las comisiones se componen de la siguiente forma:
"Las comisiones afectadas a la detención de personas de Prioridad I se integrarán sobre la base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad II con elementos policiales".
La METODOLOGÍA CLANDESTINA E ILEGAL queda plasmada en este documento que establece:
"La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.
No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos quedando librada su posibilidad a resolución de la Junta de Comandantes Generales. "
"La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar. " "Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera".
"Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales".
Como se aprecia el secuestrado pierde toda conexión con el exterior.Paralelamente nadie puede conocer en que Centro Clandestino de Detención se halla mismo. El grupo social que debe ser eliminado queda así a merced de sus exterminadores.
El PLAN DEL EJERCITO fue complementado por la ORDEN DE OPERACIONES Nº. 2/76 que dispone:
"1) DETENCIÓN DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas.... Las de prioridad ... estará a cargo del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE), Policía Federal Argentina (PFA) y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad 1;
"En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados ...... en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército".
2) La OCUPACIÓN Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y SEDES SINDICALES .. se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio ... sobre este personal se deberá ejercer un rígido control ... apostará un guardia militar... por el acceso se efectuará un estricto control de todo movimiento... Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...
3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERTOS, AERÓDROMOS Y PISTAS: La finalidad es ejecutar las operaciones necesarias para mantener el orden en los grandes centros urbanos e impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.
4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ... se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre... "
5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS ... Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos ... Se impedirá la salida de cualquier persona alojada en la Unidad carcelaria ....
6) PROTECCIÓN DE RESIDENCIAS DE PERSONAL MILITAR, ...tendrá la finalidad de ejecutar la protección de la familia militar y brindar tranquilidad a los cuadros de la Fuerza.
7) CUSTODIA DEL EX PODER EJECUTIVO NACIONAL. (En la residencia el "Mesidor" de Río Negro bajo control de la Zona de Seguridad 5, Subzona 52.
8) CONTROL DE ACCESO A SEDES, DIPLOMÁTICAS. "Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político".
En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército se incluyen como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social: organizaciones políticas gremiales, estudiantiles, religiosas o personas vinculadas a éstas. Se señalan las acciones que pueden desarrollar y que serán objeto de represión:
1.- Las ORGANIZACIONES POLÍTICO-MILITARES, por cuanto se les atribuye la realización de acciones armadas o apoyo a las mismas.
2.- Las ORGANIZACIONES POLÍTICAS y COLATERALES, por cuanto son sospechosas de:
«(1) Movilizar los distintos estamentos partidarios ylo de otras organizaciones particularmente gremiales y estudiantiles con vistas a un rechazo y oposición al nuevo gobierno y caracterizado por lo siguiente:
a) Interés por integrar una progresiva "Resistencia Civil".
b) Conformación de frentes de oposición a través de elementos dirigentes de cada organización.
(2) Orientar desfavorablemente a la opinión pública mediante: (a) Prensa clandestina; (b) Prensa extranjera; (c) Comunicados partidarios, (d)Rumores(e) Volantes y panfletos; (f) Leyendas murales, (g) Actos relámpagos, (h) Correspondencia; (i) Etc.
(3) Negar toda colaboración partidaria, masiva, parcial o personal en apoyo al nuevo gobierno.
(4) Crear una imagen desfavorable del nuevo gobierno en el extranjero, mediante contactos con representantes de la prensa y organismos internacionales y personalidades de relevancia mundial.
(5) Desarrollar a través de elementos radicalizados de su organización e infiltrados en la misma acciones contribuyentes a la lucha subversiva que llevan a cabo las principales O.P.M. Organizaciones Peronistas Montoneros).
3.- LAS ORGANIZACIONES GREMIALES Son sospechosas de desarrollar las siguientes acciones:
"Movilizar a las confederaciones, gremios y sindicatos a fin de oponerse a la toma del poder por parte de las FF.AA. y/u obstaculizar el desenvolvimiento del gobierno militar... con paros, movilizaciones..." Efectuar demandas reivindicatorias salariales orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo orden económico...". "Recurrir a la Organización Internacional del Trabajo y similares... "Construir en la clandestinidad organizaciones gremiales y/o sindicales que dirijan la "resistencia civil obrera" contra el gobierno militar".
4.-Las ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES,Se les atribuye el desarrollo de las siguientes acciones:
5.-Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.
- 1. - Concretar la orientación político-ideológica a la que cada una responde mediante las siguientes actividades.
- 2. - Huelgas y paros estudiantiles en todas las Universidades y Facultades del país.
- 3. - Ocupación de todas las casas de estudios del país.
- 4.- Incorporarse a las O.P.M. como elementos simpatizantes o militantes para sumarse a la lucha activa y/o pasiva contra el Gobierno Militar.
- 5. - "Realizar actos relámpagos y concentraciones junto con organizaciones obreras para buscar la alianza obrero-estudiantil que se oponga al Gobierno Militar".
La Junta de Comandantes Generales sostiene que:
"El movimiento de Sacerdotes para el "Tercer Mundo " es en la práctica la única organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de clases que pregona el marxismo".
"La representación de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían los particulares responsables".
Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS de este tipo, son sospechosas de:
"(1) Contribuir a crear a través de su prédica disociadora una opinión Pública, nacional e internacional, contraria al Gobierno Militar".
"(2) Brindar distintos tipos de apoyo material en forma clandestina a las OPM".
"(3) Incrementar el adoctrinamiento con fines de captación en los medios en que se desenvuelven: Facultades, colegios, Villas de emergencia, ligas agrarias, etc".
6. LAS PERSONAS VINCULADAS, (como oponentes potenciales), son aquellas "relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país".
"A tales elementos, debidamente individualizados se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas " o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales".
A las PERSONAS VINCULADAS, La Junta de Comandantes Generales les asigna capacidades para:
" (1) Fuga al extranjero; (2) Asilo en sedes y/o residencias diplomáticas, (3) Ocultamiento dentro del país, (4) Sustracción o destrucción de documentación, valores u otros elementos comprometedores, (5) Resistirse a su detención por medios violentos o intentar el cohecho". "(6) Organizar o integrar grupos de "Resistencia Civil" -o subversivos que formando parte o contribuyendo con las existentes afecten el normal desenvolvimiento del Gobierno Militar".
Tal como surge del Anexo 2 (Inteligencia) Pág. 10, quedan incluidas como oponente "activo" o "potencial" todas las organizaciones existentes, desde el primero al último partido político, todas las organizaciones gremiales y de base y las religiosas o estudiantiles. Las cuales podían ser ampliadas:
"Los señores comandantes de Área incluirán en sus respectivas composiciones del oponente otras organizaciones que actúan en sus jurisdicciones, pero siempre con la caracterización señalada".
NOVENO.- En este sistema de represión planeado con anterioridad al 24.3.76, y desarrollado con posterioridad, existen varios aspectos centrales o nucleares, además de los ya citados:
A) LA CENTRALIZACIÓN DEL CONTROL DE LOS DETENIDOS POR PARTE DE LA JUNTA MILITAR.
El 2 de abril de 1976 se ordena la DIRECTIVA 217/76 que trata sobre la clasificación, normas y procedimientos relacionados con las personas detenidas a partir de marzo de 1976, que establece:
"f-Lugares de detención:
"1) De los delincuentes subversivos y detenidos como consecuencia de la aplicación del Plan del Ejército, clasificado como de máxima peligrosidad".
"En establecimientos penitenciarios de la jurisdicción que corresponda".
"2) Detenidos no clasificados como de máxima peligrosidad".
"En establecimientos carcelarios y/o en un unidades u organismos militares conforme el criterio que para cada caso fijen los comandantes de zonas de defensa".
"g. Traslados de detenidos.
"1) Detenidos en operaciones de seguridad. (Directiva Cte. Gral. Eg. 404/75".
"2) El resto de detenidos: a)- dentro de la jurisdicción: Según lo determine cada comandante de zona de defensa; b) A otra jurisdicción".
B) UN SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE SECUESTRADOS.
En julio de 1976 El General Jorge Rafael Videla y todos los militares que ejercen funciones de "ministros" sancionan el DECRETO 1206 que dice:
"Art. 1) Establécese un sistema tendente a regular la labor coordinada de los distintos organismos nacionales y provinciales que intervienen en la detención, alojamiento, tratamiento y traslado de los detenidos procesados y condenados de máxima peligrosidad en jurisdicción nacional como así también de los detenidos a disposición de Poder Ejecutivo Nacional que revistieran dicho carácter".
"2) Dicho sistema estará integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Comando General del Ejército y los Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales que se incorporen al mismo y sean necesarios para el cumplimiento del presente...".
"4) El Ministerio del Interior tendrá la responsabilidad primaria en la implementación del sistema..."
"Las disposiciones contenidas en el decreto número 2023/74 (U6 Chubut) serán de aplicación para los detenidos aludidos en el punto 1) ".
NORMAS ... MISIÓN. "Establecer un sistema que garantice las condiciones de máxima seguridad para el alojamiento de hasta 5. 000 delincuentes subversivos... "
"El Ministerio del Interior (subsecretaría de Interior) ejercerá la supervisión y coordinación general del sistema...constituirá el único nexo del sistema con el Ministerio de Relaciones Exteriores y eventualmente otras áreas del poder central para las tramitaciones de todo tipo que se relacionen con extranjeros detenidos u organismos internacionales especializados".
"Mantendrá un registro actualizado de los movimientos de ingreso y egreso y lugares de detención de los delincuentes subversivos afectados al sistema así como de la situación procesal de los mismos. Para ello recibirá la información pertinente del Comando General del Ejército".
Esta centralización y control de la Junta Militar es significativa por mantener la clandestinidad. El capturado pierde conexión con el exterior y, paralelamente, desde afuera de los centros de detención es prácticamente imposible conocer lo que sucede, y luego el grupo social escogido queda así a merced de sus exterminadores.
C) EL PROYECTO DE EXTERMINIO
Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, planean el genocidio antes del golpe militar de marzo de 1976. La severa legislación y las amplias facultades represivas que les concede el gobierno constitucional no les alcanza para lograr lo que estimaban una solución drástica: la eliminación física del grupo nacional opositor a su ideología y a su proyecto.
Durante el gobierno constitucional se dictan numerosas leyes para combatir las actividades subversivas. También se agravan penas y se crean nuevas figuras penales. Se aplican normas restrictivas para salir del país, y se emiten varios decretos: unos, autorizaron al Ejército a la aniquilación de elementos subversivos en la Provincia de Tucumán (Dec. 261 de febrero de 1975); otros, crean el Consejo de Seguridad Interna, (integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas) para coordinar y proponer las acciones; para establecer la sujeción operacional de las fuerzas de seguridad y policiales para el desarrollo de las acciones; extendiendo a todo el país la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva. (Dec. 2770, 2771 y 2772 de agosto de 1975).
Para completar el aspecto orgánico, se emiten varias directivas del Comandante General del Ejército: La DIRECTIVA 333 de enero/75 que organiza el ataque en Tucumán, con control de la población y de las rutas; otras, reglando las facultades de detención de personas para ser puestas a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) o para su enjuiciamiento aforado, autorizándose, en casos graves, hasta allanamientos sin autorización escrita, atento el estado de sitio.
La DIRECTIVA 1 del Consejo de Defensa, de octubre de 1975, resuelve que todas las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, etc. queden bajo la responsabilidad primaria del ejército para la lucha antisubversiva. El Ejército emite la DIRECTIVA 404 en octubre de 1975, que divide el país en zonas de Defensa (1, 2, 3, y 5), subzonas, áreas y subáreas, y estableciendo que la jurisdicción en la zona de Campo de Mayo queda a cargo del Comando de Institutos Militares. El PON 212/75, entre otros, faculta o permite el establecimiento de modalidades de detenciones a través de los Procedimientos de Operaciones Normales (PON). Correlativamente, se dictan Directivas para Fuerza Aérea en marzo y abril de 1975 y para la Armada (PLACINTARA) en noviembre de 1975. Este esquema organizativo continuará vigente luego del golpe de 1976.
Contando con todas estas facultades, la acción de las Fuerzas Armadas -antes del golpe- pudo desarrollarse dentro del marco de las leyes, algunas de ellas harto severas y en especial las previstas en algunos proyectos que no llegan a sancionarse porque se produce el alzamiento militar.
Los presuntos responsables de los hechos que se describen, en la espiral delictiva en que se hallan, consideran que, dando muerte a los que ellos mismos llaman: "los agitadores" (intelectuales, dirigentes políticos, gremiales, estudiantiles, barriales, etc.) van a conseguir erradicar la protesta ciudadana. Así en el Reglamento RC-9-1, dan especial trascendencia al grado de conciencia de la población para lograr el control social (seguridad) que haga factible la concreción de sus planes.
En el área de la buscada y anhelada coordinación represiva continental el General VIDELA anunciará en la XI Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Montevideo (1975): "En la Argentina van a tener que morir todas las personas que sean necesarias para lograr la seguridad del país".
En el REGLAMENTO RC-9-1 proyectado en agosto de 1975 con carácter experimental y sancionado definitivamente en diciembre de 1976, en el punto 1.017 dice:
"El ambiente operacional tiene en la situación de la población el elemento más crítico de la contrasubversión. Es sobre este factor donde las Fuerzas Legales deberán centrar su máxima preocupación, desde el momento que será el medio a través de la cual se llevarán a cabo las manifestaciones de insatisfacción reales o figuradas provocadas por la subversión. Tales manifestaciones estarán influenciadas directamente por la política nacional, por lo que la situación de la población es una consecuencia de la conducción política y socioeconómica...".
En el Punto 2. 001... se agrega:
"Cualquier hecho, por insignificante que sea, produce para la subversión un dividendo político... pasa a través de un elemento fundamental de la subversión que es la población, explotando para su conquista y dominio lo que comúnmente se denomina "frustraciones o insatisfacciones " "nacionales o sectoriales".
"Para que ellas existan, es indispensable que sean reconocidas como tales por el grupo o sector social que las experimenta, es decir, que se deben dar estas circunstancias:
"Sólo así puede aparecer una frustración o insatisfacción explotable políticamente por la subversión y es alrededor de tales situaciones donde se movilizará a la población, o a los grupos o sectores de ella. Esta población constituye por lo tanto el medio fundamental para el desarrollo de la subversión ...".
- 1) Que el grupo reconozca conscientemente un bien como deseable.
- 2) Que dicho grupo o sector social tenga conciencia, al mismo tiempo, que el bien deseado no podrá ser alcanzado en las condiciones políticas sociales o económicas vigentes..".
De ello, se desprende que el verdadero propósito "antisubversivo" es evitar que la población tenga conciencia de sus derechos y que los reclame, y si se denuncia esta situación se tilda a "los oponentes" como agitadores sociales o subversivos con graves consecuencias para su integridad física y moral al quedar identificados como potenciales objetivos.
En el citado Reglamento RC-9-1 se produce un importante cambio en las denominaciones que se venían aplicando en los Reglamentos sancionados desde 1964, suprimiéndose toda mención a la "guerra revolucionaria", "guerrilla" o "insurgencia", para evitar cualquier reclamación internacional o acusación de cometer crímenes de guerra.
En el punto 1.025: "Encuadramiento legal de los elementos subversivos", el Reglamento dice: (Pág.. 14)
"a) De los que participan en la subversión clandestina:
"Los individuos que participan en la subversión en ningún caso tendrán estatuto legal derivado del Derecho Internacional Público. Consecuentemente, no gozarán del derecho a ser tratados como prisioneros de guerra, sino que serán considerados como delincuentes y juzgados y condenados como tales, conforme a la legislación nacional".
"b) De los que participan en la subversión abierta:
"No existirá la denominación de guerrilla ni guerrillero. Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos, a los que hay que eliminar".
La diferencia entre la acción "antisubversiva " anterior a marzo de 1.976, regida por la Directiva 40411975 y la posterior se específica en la Orden Parcial número 405 (Reestructuración de Jurisdicciones y Adecuación Orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión) de 21.5.1.976, y se concreta en:
a) La asunción al gobierno Nacional por parte de las FF. AA.
b) La aprobación de una estrategia nacional contra subversiva conducida desde el más alto nivel del Estado".
" 2) Consecuentemente surge como necesario y conveniente:
a) Centralizar la conducción de las acciones de inteligencia y las operaciones de carácter inmediato, en áreas geográficas (urbanas o no) de características similares, y
b) Operar con unidad de comando, especialmente en el ámbito industrial".
Sin embargo mantiene vigencia el acuerdo firmado entre el Comando General del ejército y el Comando General de la Armada sobre la constitución de la Zona Operacional "DELTA" a cargo de la ARA, a los fines del cumplimiento de lo determinado en la DCD nº.1/75 (Lucha contra la subversión).
"MISION.- El Cdo.Z Def. 1 y el Cdo.Z Def. 4 intensificarán gradual y aceleradamente la acción contrasubversiva a partir de la recepción de la presente orden y a medida que se reestructuren las jurisdicciones territoriales y se adecuen las respectivas organizaciones, con la finalidad de completar el aniquilamiento del oponente en la zona donde mantiene mayor capacidad".
"EJECUCIÓN: 1-La intensificación gradual y acelerada de la acción contrasubversiva se materializará mediante dos tipos de actividades fundamentales: a) dominio del espacio... patrullajes continuos... b)desarrollo de una persistente y eficiente actividad de inteligencia".
"2-La centralización de la conducción y el incremento de las actividades de inteligencia han de posibilitar... la coordinación, regulación e integración de los esfuerzos... La restricción total de acciones unilaterales...".
Esta Orden Parcial es firmada por el Gral. Roberto Viola, jefe del Estado Mayor General del Ejército (EMGE) y los Anexos operativos por los Grales. Luciano Adolfo Jáuregui, Jefe III Operaciones del EMGE y José Montes, jefe IV Logística EMGE.
Por su parte los organismos de inteligencia de las tres armas, ante la falta de eficacia de sus miembros, recurrirán a la tortura para tener una idea de la calidad del "enemigo", y este método será el eje de la labor orgánica de los miembros de las fuerzas armadas para obtener información cierta o falsa.
Igual que en el decreto nazi "Noche y Niebla" los traslados clandestinos, la convicción de los secuestrados acerca de que no podrán conectarse con el exterior y la simétrica imposibilidad de los familiares, políticos, sacerdotes o amigos de conocer lo que sucede en los campos de concentración, les proporciona a los autores la garantía de impunidad, de irresponsabilidad.
En abril de 1977 la junta emite otra DIRECTIVA para el período 1977/78 donde puede advertirse claramente que no les interesan los grupos armados sino las dificultades para conseguir el dominio de la población y de sus recursos.
La DIRECTIVA DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78) ejemplifica lo que constituye el más claro ejemplo de la acción violenta e ilegal que se diseña y desarrolla desde el Estado.
«Situación Nacional:
"1) La asunción del Gobierno Nacional por parte de las FF.AA. el 24 Mar 76, permitió concebir una ENC (Estrategia Nacional Contrasubversiva) integral, coherente y cuya aplicación fue conducida desde el más alto nivel del Estado. Esto significó un cambio sustancial de las condiciones en que se llevaba a cabo la LCS (Lucha Contra la Subversión), haciendo posible aumentar considerablemente su eficacia, pero a un año de iniciado el PRN (Proceso de Reorganización Nacional) aún no se han alcanzado plenamente los resultados esperados, habiéndose producido desajustes o desequilibrios en la aplicación de las estrategias sectoriales que dieron como resultado logros disímiles que conspiran contra la imagen general y la eficiencia del conjunto.
2) La acción militar contra las organizaciones subversivas ha sido mucho más intensa y positiva que la acción de gobierno para la LCS (lucha contra la subversión)...
3) Para intensificar la LCS, a nivel nacional, el Presidente de la Nación ha impartido una orientación al gabinete, que luego debe proyectarse hasta el nivel provincial, tendente a implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para erradicar la subversión y normalizar los ámbitos correspondientes.
4) La acción militar debe apoyar dicha acción de gobierno, especialmente en los ámbitos prioritarios, pero esto no es excluyente de la continuación de las operaciones para lograr la destrucción de las organizaciones subversivas, por cuanto aún el gobierno del PRN necesita tiempo y condiciones favorables para desarrollar su acción con vistas al logro de sus objetivos.
5) La preeminencia de la estrategia militar en la primera etapa del PRN, en la cual la acción militar llevó el peso de la lucha, ha producido algunos inconvenientes en la marcha del proceso que pueden agravarse en el futuro, dificultando el logro de sus objetivos mediatos que van mucho más allá de la simple derrota de la subversión.
6) En consecuencia, la acción militar, realizada dentro del contexto del PRN debe satisfacer exigencias y condicionamientos presentes y futuros que es imprescindible tener muy en cuenta, entre los que se destacan: la necesidad de "ganar la paz" y la situación de nuestro país en el concierto mundial, con las consecuencias favorables o desfavorables que las variaciones positivas o negativas de ambos aspectos puedan tener para el éxito del PRN ".
"SITUACIÓN NACIONAL (1978)
"1) Básicamente la Estrategia Nacional Contrasubversiva (ENC) vigente debe actuar sobre las bases filosófico-ideológicas de la subversión, sobre las "causas " que esgrime y explota el oponente (frustraciones-contradicciones) y sobre los "efectos" traducidos en sus acciones armadas y de insurrección de masas".
"2) ...
"3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente".
"4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que aun inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar, el mantenimiento de un ritmo constante de empleo, que otorgue el tiempo necesario para alcanzar los objetivos".
"5 ... 6... 7) La realización del Campeonato Mundial de Fútbol (CMF) durante el mes de junio de 1978, evento declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo Nacional, agrega la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para asegurar su normal desarrollo...".
"Estrategia integral, que en esta fase, debe ser preeminentemente política".
"OPERACIONES... EJECUCIÓN...
"10) La seguridad a brindar para el normal desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol-78 impondrá incrementar las operaciones militares y de seguridad hasta la finalización de dicho evento deportivo, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de no presentar la imagen de "ciudad militarmente ocupada", fácilmente explotable desde el punto de vista psicológico por el oponente en el exterior".
En este contexto se produce un nuevo cambio de denominación del "OPONENTE", ahora serán "delincuentes terroristas ".
"Denominaciones: ...se modificará en todos los documentos las denominaciones delincuente (s) subversivos (s) (DS- DDSS); banda (s) de delincuentes subversivos (BDDSS- BBDDSS), banda de delincuentes subversivos marxistas (BDDSSMM) por las siguientes: delincuente (s) terrorista (s) (DT o DDM y banda (s) de delincuentes terroristas (BBDDTT)".
Sin embargo es en los ANEXOS de esta Directiva 504 (1976/77) donde puede verse con mayor claridad el impulso y directriz de aquella violencia institucional.
"Anexo 4 (Ámbito educacional)
"Situación: a)...
"b) El accionar subversivo en este ámbito se lleva a cabo fundamentalmente a través de:
"c) Para satisfacer las características dinámicas de los procesos culturales y educativos y la necesidad de captar en forma progresiva y subjetiva la conciencia de los argentinos, la subversión implementó un sistema de autoalimentación que le permite mantener el eslabonamiento ideológico entre las generaciones que concluyen su ciclo educativo con las que ingresan a él".
- "1) Personal directivo, docentes y no docentes, ideológicamente captados, que a través de decisiones, cátedras o charlas informales, difunden ideologías subversivas.
- "2) Organizaciones estudiantiles de nivel secundario y universitario que realizan actividades de captación e intimidación en estrecha vinculación con las OPM".
- "3) Empleo de bibliografía y recursos didácticos que en forma objetiva o subjetiva, sirven para difundir ideas extrañas a nuestros principios de nacionalidad".
"d) Simultáneamente se tiende a adormecer las generaciones mayores, constituidas por padres y dirigentes del país, en la función natural de educación y control que deben realizar".
"e) A partir del 24 marzo 76, si bien se intentó erradicar la subversión en este ámbito, no se logró alcanzar resultados significativos, fundamentalmente por las características quedantistas del personal intermedio del mismo, reacio a lo cambios Y poco dispuestos a asumir tareas o responsabilidades acordes con las exigencias de la LCS".
"f) El gobierno nacional tiene como objetivo poner en ejecución, a partir del corriente año, un programa de medidas tendientes a vertebrar un sistema educativo coherente y con fines definidos. El mismo será desarrollado por planteles idóneos y estables, identificados con los valores nacionales y conscientes de la responsabilidad que a cada uno compete".
"Simultáneamente se eliminará a los elementos pertubadores enrolados en la subversión".
A mayor abundamiento, en el ANEXO 5: (Ámbito religioso) a la DIRECTIVA 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78), se dice:
"Iniciado el PRN si bien no hay una participación activa de la Iglesia, la misma se manifiesta mediante la comprensión y aceptación de los principios básicos enunciados, sin dejar de advertir sobre ciertos aspectos y puntualizar sobre determinados errores que podrían llevar a afectar el apoyo al mismo".
"b) Este aspecto, sumado al cambio operado en la Dirección del Consejo Episcopal durante el año 1976, motivó un paulatino cambio en la actitud de la misma, de apoyo a la expectativa".
"c) La existencia de una corriente de sacerdotes progresistas con algunos de sus integrantes enrolados con el oponente u otras de renovadores, no pueden condicionar el alto concepto del Clero Argentino, ni justificar un alejamiento de la Iglesia tan necesaria para la consecución de los Objetivos Básicos que se apoyan en los valores de la moral cristiana".
"d) Las características particulares con que debió encararse la LCS produjeron secuelas que, en forma de denuncias diversas, el oponente condujo hábilmente hacia la Iglesia, para colocaría en el compromiso de cumplir su misión pastoral de defensa de todos aquellos principios que son esencia de la doctrina cristiana, enfrentando al GN y a las FF.AA.".
"e) Esa situación se agravó circunstancialmente con algunos hechos fortuitos que afectaron a miembros del Clero, particularmente como consecuencia de la ejecución de ciertas operaciones, que no fueron acertadas pero sí justificadas".
"f) También en el orden internacional, los hechos señalados tuvieron su repercusión negativa proyectando al exterior una imagen del país totalmente distorsionada y produciendo una reacción del Vaticano que en nada favorece al PRN y a las FF.AA ".
"MISIÓN. El ejército establecerá y promoverá un acercamiento mediante el diálogo y la cooperación constructiva, con las distintas diócesis de la Iglesia Católica en todos los niveles eclesiásticos, para revertir la situación señalada y lograr comprensión y el apoyo del clero a la LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN".
En similar sentido, en el ámbito de los barrios, el Anexo 5 bis cuando se refiere al "oponente", dice:
"La estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población hábilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria".
"La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes, en el industrial para paralizar la economía, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente".
3) En el ámbito territorial o barrial, el oponente se organiza a partir de las "contradicciones del barrio" como unidad socioeconómica, a las que esgrime como "causas" de su accionar. Busca a continuación un paulatino dominio ideológico y físico, de la comunidad barrial, que desemboca en una "disputa del poder" a las autoridades locales.
"El ejército accionará selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población".
"Medidas correctivas: Se ejecutarán en primer término contra los infiltrados, activistas y agitadores y en caso necesario, actuando firme pero mesuradamente sobre las masas instrumentadas por la subversión que intenten desconocer el orden legal".
Censo Poblacional:
"Los censos de población que realicen las fuerzas legales constituirán un procedimiento muy importante para la detección de la actividad del oponente, para el conocimiento de los problemas que afectan a la comunidad territorial o barrial y como acción disuasiva sobre activistas y simpatizantes, a los que se les restará espacio y libertad de acción".
"Resultará conveniente la rápida y oportuna explotación de la información que se vaya obteniendo en los censos, ya sea actuando sobre los elementos oponentes detectados o promoviendo soluciones expeditivas a los problemas que afecten a la población".
Finalmente, y, en el ámbito de la Comunicación Social:
"Se utilizarán intensamente "comunicadores llave", los que deben ser convenientemente seleccionados, incidiendo posteriormente los mismos en forma directa o indirecta".
"Se utilizará preferentemente el método sugestivo, con aplicación prioritaria de las siguientes técnicas y medios, adecuados en todos los casos a las características locales:
"1) Comunicación cara a cara ( con intensa utilización de comunicadores-llave y exposiciones de esclarecimiento)
- "Técnicas: 1) Símbolos 2) Rumor (cubriendo la fuente) 3) Control: Medios:
"2) Material impreso (obleas, mariposas, etc.)
"3) Altavoces.
"4) Leyendas murales (preferentemente de origen gris)".
El general Albano Harguindeguy, ministro del Interior, asume interinamente el Ministerio de Cultura y Educación en 1978 y ordena que se centralice la información sobre agentes propiciantes de la subversión y/o el terrorismo, en estos términos: "Las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán informar las novedades sobre la detección. de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades militares de su jurisdicción ...".
DÉCIMO.- El propósito real de los responsables militares no es otro que la destrucción parcial del grupo nacional opositor a sus proyectos, esta intención se detalla en otros puntos del Reglamento RC-9-1 (1977), titulado "OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS, que en la página 86 del texto, dice:
"El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)... El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación".
Consecuentemente, en el punto 1.003, Pág. 2, define lo que considera subversión clandestina, que es donde ubica a los "oponentes":
"Subversión clandestina es la desarrollada por elementos encubiertos, que mimetizados en la población seguirán con su forma de vida habitual, accionando en la propia zona de residencia, en su ámbito de trabajo o trasladándose para actuar en otros lugares según la disponibilidad de medios".
Con esta formulación, toda persona que lleve su forma de vida habitual y participe en cuestiones de interés propias de la zona de su residencia o de su lugar de trabajo es calificada como "subversivo clandestino", y consecuentemente ser secuestrado, torturado, desaparecido o ejecutado.
Es así como -categorizadas por los presuntos responsables como "subversivos clandestinos"-, muchas personas desconocidas entre sí que participan en actividades barriales o gremiales son incluidas en el grupo a destruir, y por ello, secuestrados sin explicación alguna, con escasas posibilidades de salvarse del régimen de aniquilamiento y terror, al no admitirse "rendiciones".
Esta modalidad que vulnera aun las reglas mínimas humanitarias es establecida en el capítulo IV, titulado "las fuerzas legales", punto 4.003, que dispone:
"Aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto.
El ciudadano debe saber que las FF.A.A. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor.
La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones sicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrumpir el combate ni aceptar rendiciones".
Pero no sólo va a regir la acción física, sino también la intimidatoria contra la población, ya que delincuente subversivo que empuña las armas, puede serlo cualquier ciudadano, ya se halle libre, ya atado de pies y manos en un Centro de Detención Clandestino.
Ello es así porque las FF.AA. aplican sobre sus compatriotas las normas de "acción psicológica" para la guerra exterior, lo que supone -según la información pública que ofrecen- que una persona aparezca muerta en enfrentamiento cuando en realidad está viva; o se la presente empuñando un arma aunque realmente estaba desarmada; o se hace figurar que la victima ha atacado a las "fuerzas legales" aunque en verdad ha sido ejecutada en el centro clandestino de detención correspondiente, aunque después se haga aparecer el cuerpo en el escenario de un pseudo enfrentamiento.
Con la aplicación del "Manual de Acción Sicológica" (RC -5-1) los mandos orgánicos de las Fuerzas Armadas engañan a los ciudadanos con información falsa.
Un ejemplo significativo lo encontramos, en la jurisdicción del V Cuerpo de Ejército (Zona 5 de Seguridad), cuando el 24 de Junio de 1976 la comunidad bahiense es sacudida por la noticia de un violento enfrentan-liento entre militares del V Cuerpo de Ejercito y "cinco peligrosos subversivos", cuya supuesta ferocidad en el ataque determina la utilización de explosivos y armas de grueso calibre para dominar la situación por parte de los militares.
Ante la instrucción castrense, el general Adel Edgardo VILAS, entonces comandante de subzona 5. 1, reconoce ser el autor del comunicado oficial a la prensa, aunque aclarando que no han sido cinco los abatidos sino uno y que se le ha aplicado el MANUAL DE ACCIÓN PSICOLÓGICA.
Al prestar la declaración indagatoria en 1987, y respondiendo al exhaustivo interrogatorio del fiscal Hugo Cañón acerca de la razón por la cual aparecían en el comunicado del Ejército cinco muertos en enfrentamiento y la entrega de un sólo cadáver, VILAS responde:
"Se decidió en ese momento al llegar la Policía de la Pcia. de Bs.As. y tropa del ejercito regular, montar un operativo de acción sicológica -como era costumbre- con el personal militar que había arribado al lugar. Se trasportan varios cuerpos uniformados, aparentando estar muertos, que es personal de la propia tropa, y en una camilla se transporta a Mónica Morán hasta completar cinco. A esto obedece el comunicado publicado en forma oficial y con conocimiento del Comandante del Vto. Cuerpo en LA NUEVA PROVINCIA. Por ello es que se realiza una sola diligencia judicial de entrega de cadáver ... ".
Son muchos los ejemplos, pero la técnica queda perfectamente clara con las pericias que años después desarrolla sobre los cuerpos de las víctimas el Médico Forense Mariano Castex en la Subzona de Seguridad 5.1 con sede en Bahía Blanca y bajo el mando del General Abel Edgardo Vilas.
Entre los ejemplos posibles, se seleccionan los siguientes:
"1.- Enfrentamiento del día 5-9-76 en que fueran muertos cuatro personas, tres de sexo masculino y uno de sexo femenino, identificados como Pablo FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Manuel TARCHINSKI y Zulma MATZKIN, respectivamente.
De todas las hipótesis barajadas, la única realmente posible, que no arroja contradicciones intrínsecas, es la de un fusilamiento de las víctimas estando arrojadas al piso, boca arriba y con los brazos indistintamente plegados algunos sobre tórax y/o abdomen, y, otros, alejados del cuerpo.
Esta hipótesis es compatible con la clásica atadura en cruz de brazos por la espalda, estirándolos y vinculando dicha atadura con otra que rodea al cuello. Un cuerpo consciente, arrojado al suelo con este tipo de ataduras, en hiperextensión, al caer de espaldas tiende a arquearse para, de este modo, aflojar la tensión de la ligadura de cuello y muñecas. Se obtiene así la posición ideal para el tiro supraesternal que ofrece TARCHINSKI.
2.- Enfrentamiento del día 20-9-76, en que son muertas dos personas de sexo masculino identificados como Alberto Ricardo GARRALDA y José Luis PERALTA.
Con respecto a Alberto Ricardo GARRALDA, llama la atención una vez más, como se ha dicho en otros informes, la presencia de la clásica herida en antebrazo y muñeca izquierda, lo cual habla, por su reiteración, o de un mismo ejecutor, o de una idéntica posición de las víctimas en una ejecución. Cabe reiterar aquí también lo que se ha dicho en otros casos, si los proyectiles eran de grueso calibre, y, los tiros ejecutados desde metros de distancia, no se explica el hallazgo de los mismos entre las ropas del muerto, ya que los seis tiros emergen del cuerpo, y, dos de ellos pierden toda su energía entre trozos de tela, debiendo señalarse que el autopsista indica únicamente una fractura en faz anterior del tórax.
Con referencia especial a José Luis PERALTA,. es difícil aceptar que estuviera tirando en el momento de recibir los impactos señalados en la parte izquierda.
3. - Enfrentamiento del día 31-12- 76 en que es muerta una persona de sexo femenino identificada como Laura Susana MARTINELLI
"Las heridas detalladas re