EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS



Escrito de la Acusación Popular solicitando se tramiten las extradiciones de los 48 imputados en el sumario 19/97, al Juzgado Central de Instrucción número 5


DOÑA ISABEL CAÑEDO VEGA, Procuradora de los Tribunales, y de Izquierda Unida, como acusación popular según tengo acreditado en el sumario arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho

D I G O:

Que mediante el presente escrito y cumplimentando en tiempo y forma el contenido de la Providencia de fecha 27 de abril del corriente, venimos a informar sobre la negativa de la justicia argentina a tramitar las ordenes de detención internacional cursadas en su día por este Juzgado, con base en las siguientes

Alegaciones:

PRIMERA.- Con fecha 2 de Noviembre de 1.999 se dictó Auto en el presente Sumario por el que se tenían por procesados a 98 imputados en las presentes actuaciones, respecto a los hechos investigados ocurridos en la República Argentina, a la vez que se acordaba librar ordenes de busca y captura internacional para conseguir la detención de los anteriores en cualquier lugar del mundo a efectos de extradición a España, Auto que fue ampliado respecto a los procesamientos por otro posterior de fecha 9 de Diciembre del mismo año.

Con fecha 21 de Diciembre de 1.999 el Juzgado acordó librar la Orden de detención Internacional acordada por Auto de fecha 2 de Noviembre del mismo año respecto a 48 de los procesados de los que constaban en autos datos completos, exacto o suficientes para la tramitación de dicha orden de detención.

Con fecha 8 de febrero de 2.000 se acordó por el Juzgado dar cumplimiento a la comunicación remitida por la autoridad judicial argentina, Juez Federal Sr. Literas, librándose testimonios de los Autos de procesamiento, de las normas procesales y/o penales aplicables al presente Sumario y ordenando remitirse al indicado órgano judicial argentino cuantos datos de los 48 procesados antes mencionados obraran en las presentes actuaciones. Con fecha 9 de Marzo del 2000 se dictó Auto por este Juzgado dando cumplimiento al contenido de la resolución de fecha 8 de febrero de los corrientes.

Con fecha 26 de abril de 2.000 se reciba en esta causa comunicación del Ministerio de asuntos exteriores español en la que se incluye carta remitida por el Ministro de justicia de la R. Argentina a su homologo español indicando que por la autoridad judicial del primer país no se va a cumplimentar la solicitud de detención pedida por la justicia española al entender esta improcedente "por el tiempo transcurrido" y no haberse cursado desde España solicitud de extradición de los presuntos criminales respecto a los cuales se ha dictado procesamiento.

SEGUNDA.- Parece claro que las autoridades judiciales y ejecutivas argentina rehúsan cumplir el contenido del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia Penal entre España y Argentina, Tratado Bilateral a partir de ahora, escudándose en supuestos defectos procesales y rehuyendo entrar al fondo del asunto, atreviendose incluso a valorar la pertinencia de utilizar la vía urgente establecida en el artículo 24 del Tratado Bilateral sin previamente haber interesado al Juzgado al que nos dirigimos una explicación sobre los elementos que han llevado a todas las partes acusadoras y al propio Juzgado a entender que efectivamente existe dicha urgencia. Los procesados solicitados de detención a efectos extradicionales, conociendo esta iniciativa judicial por los medios de comunicación como así ha ocurrido con toda certeza, hace meses que pueden haberse sustraído de la acción de la justicia argentina habiendo variado su paradero, lo que dificultará en el futuro, pudiendo incluso hacer inviable, su posterior detención y extradición, extremo este que por si mismo justifica la urgencia de la orden de detención tramitada.

Esta parte rechaza, por falta de fundamentacion jurídica, la interpretación contenida en la comunicación del Ministerio de Justicia argentino rechazando cumplimentar la solicitud de detención en atención al "tiempo transcurrido", entendemos que se refiere al momento de cometerse los hechos criminales que se imputan a los procesados. No existe en el Tratado Bilateral o en la legislación procesal o sustantiva penal de las partes requerida y requirente ningún tipo de norma que enerve la urgencia de una detención policial atendiendo al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos criminales.

TERCERA.- Dicho lo anterior, entiende esta parte que ante la negativa argentina a proceder a cumplimentar las solicitudes de detención internacional con fines extradicionales, la única vía que le queda a este Juzgado para conseguir la extradición de los procesados es cursar la solicitud de extradición de los anteriores a la Argentina de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y ss del Tratado Bilateral, por lo que expresamente interesemos que se acuerde por el juzgado al que nos dirigimos tramitar las solicitudes de extradición de los 48 procesados respecto a los cuales se cursó orden de detencion internacional, otorgando traslado a las acusaciones personadas para que por las mismas se informe de los contenidos de las indicadas solicitudes de extradición.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con su copia, se sirva admitirlos, y tener por hechas las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo, para a continuación acordar tramitar las solicitudes de extradición de los 48 procesados respecto a los cuales se cursó orden de detencion internacional, otorgando traslado a las acusaciones personadas para que por las mismas se informe del contenido y fundamentacion de las indicadas solicitudes de extradición.

Por ser de Justicia que se pide en Madrid a 31 de abril de 2000.

Licenciado: Enrique Santiago Romero - Procuradora: Isabel Cañedo


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 30abr00


DDHH en Argentina | Juicio en España

small logo
Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights