Equipo Nizkor Informacion Juicio Espahnol Madrid 30Nov96 http://www.derechos.org/nizkor/arg/ --------------------------------------------------------------------------------------- GARZON, ARGENTINA Y LA COMUNIDAD INTERNACIONAL por PRUDENCIO GARCIA Coronel del Eje'rcito (R). Autor del libro "El drama de autonomi'a militar: Argentina bajo las Juntas Militares", Alianza Editorial y finalista del Premio Nacional de Ensayo 1996. Arti'culo publicado en el Diario EL PAIS. Madrid, 30 de noviembre de 1996. ---------------------------------------------------------------------------------------- Las acciones judiciales emprendidas por el juez Baltasar Garzo'n, tendentes al posible procesamiento de los militares y polici'as argentinos que aparecen como presuntos responsables de la desaparicio'n de 266 compatriotas nuestros (entre ciudadanos espahnoles propiamente dichos, hijos y nietos de espahnoles), vi'ctimas de la represio'n perpetrada por las Juntas Militares en aquel pai's (1976-1983), plantean un importante tema legal y moral. Tema que puede concretarse en una triple interrogante, cuyas correspondientes respuestas examinamos a continuacio'n. La primera pregunta seri'a: ¿resulta posible, segu'n las leyes espahnolas, proceder judicialmente contra quienes cometieron en Argentina tales delitos, incluyendo secuestros, atroces torturas, asesinatos y posterior eliminacio'n de los cada'veres, delitos perpetrados en este caso contra ciudadanos espahnoles o sus descendientes inmediatos? Los tres autos emitidos por el juez Baltasar Garzo'n (de 10 de junio, 28 de junio y 12 de septiembre) dejan escasa duda al respecto: la jurisdiccio'n espahnola, y dentro de ella la Audiencia Nacional, son plenamente competentes para conocer los hechos denunciados e instruir las correspondientes causas. En cuanto a la gravedad extrema de los desmanes cometidos, basta subrayar la primera frase del apartado ''Razonamientos juri'dicos'' del segundo de los autos citados: "So'lo la mente humana es capaz de imaginar, disehnar y ejecutar los horrores que en estas causas se describen". A la luz de la legislacio'n espahnola e internacional, los hechos que nos ocupan -incursos en la categori'a de terrorismo, entre otras figuras delictivas de ma'xima gravedad- son absolutamente perseguibles desde Espahna, con la limitacio'n impuesta por nuestra Ley Orga'nica del Poder Judicial al establecer la condicio'n de que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero por los mismos delitos. Recue'rdese que fueron muy pocos los militares argentinos que llegaron a ser juzgados y condenados (todos ellos indultados a finales de 1990). Algunos de ellos aparecen ahora imputados en los autos del juez Garzo'n; pero lo son por unos delitos concretos e individualizados, distintos de aquellos otros delitos -tambie'n concretos e individualizados- por los que fueron juzgados ahnos atra's. Por tanto, pueden ser procesados en Espahna a pesar de la citada limitacio'n. Con mayor razo'n pueden serlo los altos jefes "desprocesados" por el anterior indulto de 1989, asi' como los numerosos jefes y oficiales que nunca llegaron a ser juzgados, como consecuencia de las leyes llamadas de Obediencia Debida (1987) y Punto Final (1986). La respuesta a la primera pregunta planteada ha de ser, por tanto, inequi'vocamente afirmativa. La segunda cuestio'n seri'a la siguiente: ¿estara'n dispuestas las autoridades argentinas -tanto poli'ticas como judiciales- a prestar la colaboracio'n que se les solicita, atendiendo a una posible comisio'n rogatoria de extradicio'n? La respuesta es igualmente rotunda, pero negativa en este caso. No habra', por parte argentina, la ma's mi'nima colaboracio'n ni se concedera' una sola extradicio'n. A pesar de la posicio'n expresada por nuestro ministro de Exteriores, Abel Matutes -afirmando que tal comisio'n rogatoria seri'a inmediatamente tramitada por el Ejecutivo si la justicia espahnola asi' lo requiriese-, aun asi', aunque nuestra justicia las demande y nuestro Gobierno las tramite, no cabe esperanza alguna respecto al logro de las extradiciones correspondientes. Para comprender hasta que' punto puede darse por segura esta respuesta negativa, recue'rdese simplemente lo ocurrido en los dos casos de ma's notable repercusio'n internacional registrados durante aquella represio'n: el secuestro, tortura, violacio'n y asesinato de las monjas francesas Alice Domon y Le'onie Duquet, y el secuestro y asesinato de la su'bdita sueca de 17 ahnos Dagmar Hagelin, casos ambos en los que el teniente de la Armada Alfredo Astiz aparecio' imputado como autor principal. Las intensas gestiones realizadas por los Gobiernos france's y sueco resultaron siempre infructuosas, revela'ndose absolutamente impracticables tanto la extradicio'n del citado teniente como su condena en su propio pai's. Baste, por tanto, recordar estos dos casos tan notorios para comprender lo que ocurrira' ante empehnos similares por parte del Gobierno espahnol. Llegamos con ello a la tercera y u'ltima de las interrogantes. Contando con esa segura y sistema'tica negativa de las autoridades argentinas a toda reapertura de actuaciones judiciales en su propia jurisdiccio'n, asi' como a todo tipo de extradicio'n, ¿merece la pena el esfuerzo de llevar adelante en Espahna dicho procedimiento judicial, hasta llegar al correspondiente desenlace procesal? Nuestra respuesta a esta u'ltima pregunta es un rotundo si'. Incluso contando con que las autoridades argentinas mantendra'n su posicio'n cerradamente defensiva -rechazando siempre la extradicio'n de sus connacionales-, si la accio'n judicial espahnola se desarrolla con la suficiente eficacia y determinacio'n, podra'n alcanzarse, al menos, un par de logros de cierta importancia y valor. El primero, ya conseguido por Francia y Suecia contra el teniente Astiz, consiste en la emisio'n por Interpol de o'rdenes internacionales de busca y captura, dirigidas contra aquellos represores sobre cuya criminalidad exista la suficiente evidencia probatoria. Ello no garantiza en absoluto su encarcelamiento, pero si' consigue un efecto no precisamente despreciable: inmovilizarlos en el interior de su pai's, impidiendo su salida al exterior, donde podri'an ser detenidos al llegar al primer puerto o aeropuerto -en cumplimiento de la legislacio'n internacional- para ser entregados a la autoridad judicial que los reclamo'. Pues bien; si Francia y Suecia, contando cada una de ellas con un caso concreto, han obtenido ese resultado, en nuestro caso, dado el cu'mulo de casos y de evidencias registradas contra un numeroso grupo de represores, el resultado podri'a ser ma's espectacular. Del auto de Garzo'n (tercero de los citados) se desprende la posibilidad directa de librar o'rdenes internacionales de detencio'n (contra todos o algunos de los 78 imputados) en funcio'n del resultado de las declaraciones requeridas por comisio'n rogatoria, o, en su caso, de la negativa a prestarlas. Por ahnadidura, cuatro militares argentinos han manifestado su disposicio'n a declarar ante el juez espahnol, tres de ellos al amparo del anonimato y del re'gimen de proteccio'n al "arrepentido", previsto en nuestra actual legislacio'n. Italia, por su parte, ha puesto en marcha un proceso similar. Su ministro de Justicia, Giovanni Maria Flick, impulsa actualmente los procedimientos judiciales incoados "contra Jorge Rafael Videla y 88 ma's", por delitos de desaparicio'n forzada, torturas, asesinatos y otra serie de delitos subsiguientes, perpetrados contra varios centenares de ciudadanos italianos en aquella tra'gica Argentina de los ahnos setenta. El poder judicial italiano, por otra parte, ve facilitado su propo'sito por el hecho de que su Co'digo Penal, a diferencia del nuestro, permite la renovacio'n de juicio (arti'culo 11) incluso ante casos de "cosa juzgada" en el extranjero. A su vez, en Estados Unidos se esta'n instruyendo causas judiciales sobre cri'menes contra ciudadanos norteamericanos cometidos por los militares argentinos durante su re'gimen dictatorial. Todo hace suponer, por tanto, que en un plazo no excesivamente largo podremos ver a varias docenas de responsables de la guerra sucia sometidos a o'rdenes internacionales de captura de muy distintas procedencias, lo que les obligara' a vivir permanentemente confinados en su pai's. En este sentido, la actuacio'n del juez Garzo'n viene a significar, en definitiva, que la justicia espahnola no esta' dispuesta a eludir su aportacio'n a ese logro en su vertiente legal. E1 segundo logro antes aludido se situ'a, en cambio, en el a'rea de lo moral. El hecho de que aquellos militares argentinos que actuaron como prepotentes duehnos absolutos de la vida y la muerte, administra'ndolas ambas de la forma ma's discrecional, endiosa'ndose por encima del bien y del mal, actuando al margen de toda ley y toda moral, el hecho de que tales sujetos se vean ahora enfilados por la comunidad internacional y conceptuados por e'sta como indeseables delincuentes que deben ser capturados y conducidos ante los jueces de algunos de los pai'ses ma's civilizados de la tierra implica un tipo de castigo moral cuya significacio'n va mucho ma's alla' de los resultados puramente legales que de todo esto se puedan derivar. Ello se inscribe plenamente en la nueva filosofi'a, cada vez ma's firmemente establecida en el a'mbito internacional: la llamada "injerencia humanitaria" que, superando el principio de "no injerencia en los asuntos internos de otros Estados", establece otro principio de creciente vigencia actual. Este nuevo principio de progresiva implantacio'n -auspiciado por repetidas resoluciones de las Naciones Unidas y cada vez ma's asumido por la comunidad internacional- puede resumirse asi': la defensa de los derechos humanos en cualquier pai's del mundo donde sean gravemente atropellados es un deber por encima de las fronteras y los regi'menes. Ante estas situaciones no cabe denunciar la "injerencia extranjera", habitual coartada para el mantenimiento interno de la impunidad. Afirma amargamente Ernesto Sa'bato: "En la Argentina de hoy, cuando caminamos por nuestras calles, sabemos que nos cruzamos con asesinos y torturadores de la peor calahna, que se mueven entre nosotros con toda libertad". Pues bien; esperemos que, en e'ste y otros pai'ses, gracias a actuaciones como la del juez Baltasar Garzo'n, los ma's caracterizados representantes de aquella innoble ralea, que tan libremente circulan por las ciudades argentinas, no puedan, al menos, hacerlo por las nuestras.