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Auto

DERECHOS


31jul01


Extracto del auto por el que se decreta la Prisión Provisional Incondicional de Adolfo Scilingo.


RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-- La única cuestión a dilucidar aquí y ahora es si han variado las circunstancias de Adolfo Scilingo -- procesado en esta causa --, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Julio de 2.001, que resuelve el recurso de amparo 3.824/1999, y, más en concreto la medida que se declara nula y que no es la libertad, que ya estaba decidida con fecha 9 de Enero de 1998, sino la cautela de la prohibición de salida del territorio español y retirada del pasaporte argentino del que el Sr. Scilingo es titular.

A tal efecto debe resaltarse que al suprimirse esa cautela, las únicas medidas vigentes que quedan y que son anteriores -- Auto de 09.01.99 -- a las resoluciones cuya nulidad proclama la mencionada Sentencia, son las de comparecencia semanal ante este Juzgado y siempre que fuere llamado, y ladesignación de domicilio conocido. Por otra parte, también existe la medida coyuntural que se acordó de vigilancia y control policial y, que, como el propio escrito de fecha 23.07.01 del procesado evidencia puede tallar, además de que no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, so pena de ser tachada de inconstitucionalidad al no hallarse prevista legalmente como medida cautelar sin fijarse tiempo de duración y poder afectar a la libertad de deambulación del procesado, de tal modo que justifiquen un cambio de su situación personal.

SEGUNDO.-- Expuestos asi los hechos y la situación, resulta evidente que las circunstancias en las que se movía el procesado Adolfo Scilingo, han variado sustancialmente como consecuencia de aquella resolución del Tribunal Constitucional, por cuanto los antecedentes de aquel evidencian, -- siendo inútiles a tal fin los argumentos que expresa el procesado en el escrito presentado con fecha 23 de Julio de 2.001, que pretende nada menos que la suspensión de la ejecución de una Sentencia del Tribunal Constitucional --, que la intención real y verdadera del mismo es la de sustraerse a la acción judicial por encima de su proclamado interés de que el proceso continue con él en libertad, y, esta hipótesis no puede asumirse, vistos la gravedad del caso, la nacionalidad del procesado, y la imposibilidad de persecución de los hechos en Argentina en contra suya, como el mismo se ha encargado de demostrar, con las suaves medidas de comparecencia y fijación de domicilio que antes existían y que devenían efectivos por su unión a aquellas cuya inconstitucionalidad se ha establecido.

Por tanto, siendo los hechos gravísimos e integrando los mismos los delitos de Genocidio, Terrorismo y Torturas, como se expresa en los autos de procesamiento de 02.11.99 y 24.11.00 que se ratifican íntegramente y se dan aquí por reproducidos, y, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 503, 504 y 504 bis; y, 528 y 531 a sensu contrario de la L.E.Cr., este Instructor entiende, que al día de hoy, de acuerdo con el principio de proporcionalidad no existe ninguna otra posibilidad para garantizar efectivamente la sujeción al procedimiento del Sr. Scilingo, distinta a la prisión provisional incondicional al haber desaparecido las circunstancias que justificaban el control policial, y, sobre todo porque éste podría también verse afectado en un futuro por un eventual recurso de amparo.

TERCERO.-- La propia Sentencia del Tribunal Constitucional inadmite en el recurso la cuestión el tema de la Jurisdicción y competencia (Juez predeterminado por la Ley) que ya está resuelta por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Por lo demás queda fuera de discusión por improcedente la valoración de la cooperación o no con la Justicia del procesado, por cuanto es un elemento ajeno a la decisión que se toma basada exclusivamente en las circunstancias expuestas y que hacen diferente este caso de cualquier otro que afecte a un no nacional, en el sentido de que la huida y regreso a su país de origen haría inviable la continuación del procedimiento ni tan siquiera por vía de extradición.

Por lo expuesto, vistos los Artículos citados, y demás de general aplicación.

DISPONGO

DECRETAR LA PRISIÓN provisional incondicional de ADOLFO FRANCISCO SCILINGO, cursando los correspondientes mandamientos al entro Penitenciario de Madrid V, Soto del Real.

SE ABONARA en el tiempo de cómputo de la prisión provisional desde el día de su detención el 07.10.97 al día 09.01.98, fecha de su libertad.

Notifíquese este Auto, al Ministerio Fiscal, y partes personadas en su caso.

Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZÓN REAL, MAGISTRADO-JUEZ DEL Juzgado Central de Instrucción número Cinco.-
Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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