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DERECHOS


Ley 23.040


Derogación de la "Autoamnistía"


(Sancionada el 22/12/83; promulgada el 27/12/83;

publicada en el Boletín Oficial el 29/12/83)

Derogacion por inconstitucional de la ley de amnistia 22.924.

Art. 1 - Derógase por inconstitucional y declárase insanablemente nula 18 ley de facto 22.924.

Art. 2 - La ley de facto 22.924 carece de todo efecto jurídico para el juzgamiento de las responsabilidades penal, civil, administrativa y militar emergentes de los hechos que ella pretende cubrir, siendo en particular inaplicable a ella el principio de la ley penal más benigna establecido en el art. 2 del Código Penal .

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se altera por la existencia de decisiones judiciales firmes que hayan aplicado la ley de facto 22.924.

Art. 3 - La persona que hubiera recuperado su libertad por aplicación de la ley de facto 22.924 deberá presentarse ante el tribunal de radicación de la causa dentro del quinto (5) dia de la vigencia de la presente ley. En caso contrario, será declarada rebelde y se dispondrá su captura, sin necesidad de citación previa.

Si se tratare de un civil sometido a la jurisdicción militar, la presentación a que se refiere el párrafo anterior podrá hacerse efectiva simultáneamente con la impugnación dirigida contra ese enjuiciamiento, y en el tribunal donde esta impugnación se radique.

Art. 4 - En los casos expuestos en el art. 3, la eximición de prisión y la excarcelación serán procedentes sin necesidad de que concurran los requisitos establecidos en el art. 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal, a menos que existan motivos para presumir que el imputado intentará eludir la acción de la justicia.

El tribunal interviniente, si hace lugar a la libertad bajo caución, podrá imponer al imputado, además de las obligaciones a que se refiere el art. 386 del Código de Procedimientos en Materia Penal, la de presentarse periódicamente al tribunal, o a la dependencia policial más próxima a su domicilio real.

La resolución que haga lugar a la libertad bajo caución, y la que imponga la obligación mencionada en el párrafo precedente, no serán apelables. La que deniegue la libertad bajo caución será apelable en relación en el plazo de tres (3) días.

Art. 5 -- Comuníquese. etc.

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