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Acerca de la naturaleza y alcances de la llamada Ley de Obediencia Debida

David Baigun y Eugenio Zaffaroni


(textualmente según la ley: Ley de Determinación del Alcance del Deber de Obediencia - Ley 23.521)

La denominada Ley de Obediencia Debida constituyó una "ley" solo en el sentido formal del concepto pues fue sancionada por el congreso de la Nación de acuerdo al procedimiento constitucional de formación y sanción de leyes (arts. 68/73 CONSTITUCION ARGENTINA).

Su contenido, en cambio, plasmó una grosera e incostitucional intromisión del poder Legislativo en lo que es esfera propia y exclusiva del Poder Judicial (art. 100 CONSTITUCION ARGENTINA), ya que declaró, a la manera de una sentencia o decisión judicial que, determinados hechos cometidos por determinadas personas debían ser interpretados -sian admición de prueba en contrario, es decir "iure et de iure"- como alcanzados por una determinada eximente (deber de obediencia).

Esta "presunción absoluta" implicó que los fiscales o jueces, en tanto no declararan la inaplicabilidad de la "ley" por inconstitucional, se veían imposibilitados de llevar adelante un proceso judicial ya que la Ley constituía una "sentencia" anticipada para cada causa.

La Ley fue considerada inconstitucional por la mayor parte de los juristas no vinculados al partido gobernante. Sintéticamente expresados los argumentos, la Ley:

a) infrigia la división de poderes, por imponerle a los jueces una determinada interpretación de los hachos del pasado sometidos a juzgamiento y del derecho aplicable;

b) imponía una interpretación, por lo demás, que no podía ser legítima ni siquiera mediante una ley que regulara de esa forma hechos futuros, en razón de que hacia alcanzar el deber de obediencia incluso para la aplicación de tormentos (tortura) y para el asesinato por causas políticas, lo cual está prohibido por la Constitución Argentina.

Esta fue la argumentación que desarrolló uno de los jueces de la Corte Suprema de justicia Argentina, al declarar, en disidencia, la inconstitucionalidad de la ley en cuestión (DR: JORGE A: BAQUE - SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DEL 22/06/1987).

La Ley fue declarada, además, violatoria al Pacto de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (REPORTE EN CASOS 10147, 10181, 10240, 10262, 10309 Y 10310 CONTRA ARGENTINA).

Pese a estas valorizaciones jurídicas, la Ley tuvo efectos prácticos ya que motivó la revocación de la única sentencia judicial que se había dictado (en la llamada causa "Camps") y para el resto de los casos, operó de hecho como condición negativa de procedibilidad durante la etapa instructoria.

David Baigun
Eugenio Raúl Zaffaroni

Buenos Aires, 10/03/94


DAVID BAIGUN
- Profesor Consulto Titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires .
- Director del Area de Posgrado
en Derecho Penal en la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.
- Director del Instituto de estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales de Buenos Aires.
- Secretario de redacción Revista Doctrina Penal de Buenos Aires.
- Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal -Sección Argentina- (en la actualidad)

EUGENIO ZAFFARONI
- Profesor titula de las cátedras de Criminología de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires y de Derecho Penal
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
- Doctor Honoris Causa por la Universidad de Río de Janeiro.
- Director Científico del Proyecto
"La Administración de Justicia
como garantizadora de Derechos Humanos en México y América Central" (ILANUD-CEE)
- Co-Director del Proyecto de Asistencia Técnica a la Corte Suprema de Ecuador (ILANUD-CORTE SUPREMA-AID)
- Secretario General Adjunto de la Association Internationale de Droit Penal.
- Miembro del Consejo de Administración del Istituto
Superiore Internazionale de Scienze criminali, Siracusa, Italia.
- Miembro del Comité Científico
del Centro Internacional de investigacion sobre delincuencia, la marginalidad y las relaciones
sociales, Universidad del País
vasco, San Sebastan, España.


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