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DERECHOS



Procesamiento a Massera y Otros por Robo de Niños


///nos Aires, 22 de septiembre de 1999.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones N_ 10326/96, caratulada "NICOLAIDES, Cristino y otros S/SUSTRACCION DE MENORES", correspondiente al registro de la Secretaría N_ 13 del Tribunal, y respecto de la situación procesal de EMILIO EDUARDO MASSERA, ANTONIO VAÑEK, JORGE EDUARDO ACOSTA, HÉCTOR ANTONIO FEBRES, CRISTINO NICOLAIDES, OSCAR RUBEN FRANCO y REYNALDO BENITO ANTONIO BIGNONE, de las demás condiciones personales obrantes en autos;

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Tal y como sostuve en el pronunciamiento que dictara el 22 de enero del corriente, ha debido avocarme en la pesquisa al conocimiento de uno de los aspectos más siniestros de la historia contemporánea argentina, es decir, los sucesos vividos por nuestra sociedad, durante la lucha contra la subversión llevada a cabo por las fuerzas armadas en el último gobierno de facto, y en su faz -a mi criterio-, más aberrante, la presunta sustracción, retención, ocultación y sustitución de identidad de menores nacidos durante el cautiverio de sus madres en centros clandestinos de detención.-

Si bien es cierto que el tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos investigados puede resultar disvalioso en relación al aporte de documentación y otras probanzas, por otro lado, ese mismo transcurso de tiempo ha servido para que distintas personas, hayan comparecido en forma espontánea y en algunos casos, por primera vez ante Tribunales Nacionales, para prestar testimonio de hechos vividos y/o conocidos y que resultaron ser de gran sustento para la investigación.-

He tratado de establecer, cual fue el motivo por el que se adoptó la siniestra metodología de privar a los recién nacidos de crecer junto a su familia -hechos que se encuentran probados en autos con el grado de precariedad propio de la instancia-, sin obtener para ello una respuesta concreta. Lo cierto es, que hasta el momento -salvo aisladas excepciones-, se desconoce el destino tanto de estos niños y como el de sus madres.-

Si entendemos por moral a la ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia, ninguna duda cabe en cuanto a que los hechos en estudio, pueden calificarse de INMORALES, sin embargo deben ser analizados aquí, a la luz del Derecho, y dentro de éste, conforme las normas jurídicas penales vigentes. A ello nos avocaremos de seguido.-

Sentado ello, habré de destacar que el presente resolutorio, se ceñirá a los acontecimientos acaecidos en la Escuela de Mecánica de la Armada, entre diciembre de 1976 y noviembre de 1978, período durante el cual funcionó en la citada escuela castrense, un centro clandestino de detención en el que se produjeron, además -conforme se comprobó en la pesquisa-, doce alumbramientos por parte de mujeres allí detenidas; y a establecer, el grado de responsabilidad que les cupo en esos hechos a los aquí imputados.-

Asimismo, abarcara el decisorio, la responsabilidad que le cupo a Cristino Nicolaides, Oscar Ruben Franco y Reynaldo Benito Antonio Bignone, como integrantes de la última Junta Militar los dos primeros y como Presidente de la Nación al último, en el otorgamiento de lo que dio en llamarse la garantía de impunidad, respecto de la práctica sistemática de sustracción de treinta y cuatro menores -incluidos los citado precedentemente-, objeto de la pesquisa y que fuera verificada en el sumario -hasta el momento- como acaecida en los centros clandestinos de detención que funcionaron en la Escuela de Mecánica de la Armada, Comisaría V de la ciudad de La Plata, en el predio castrense de Campo de Mayo, en los denominados "Pozo de Banfield", "La Cacha", "Automotores Orletti" y "La Perla".-

Y CONSIDERANDO:

I.- Se inicia el presente legajo en virtud de querella interpuesta por seis integrantes de la asociación civil "Abuelas de Plaza de Mayo" -Enriqueta Estela Barnes de Carlotto; Maria Isabel Chorobik de Mariani; Cecilia Pilar Fernandez Viñas; Elsa Beatriz Pavón de Grinspon; Rosa Tarlovsky de Roisinblit y Rosaria Ysabella Valenzi-, con el patricinio letrado de los Dres. David Baigun; Julio B.J. Maier; Alberto P. Pedroncini y Ramón Torres Molina, por ante la Excelentísima Cámara del fuero, el día 30 de diciembre de 1996.-

El citado escrito de presentación, se dirige contra quienes resulten autores o partícipes en cualquier grado de los delitos de sustracción y ocultación de menores, homicidio, sustitución de estado civil, privación ilegal de la libertad y reducción a servidumbre.-

Se señaló allí, que el delito inicial de sustracción de menores, fue cometido con previo, simultaneo o subsiguiente secuestro y desaparición de los padres de los nietos de las querellantes, los que se habrían producido en el marco de la llamada "lucha antisubversiva", cuya modalidad fuera descripta en el fallo dictado con fecha 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en la causa N_ 13 del registro del citado Tribunal, instruida contra Jorge Rafael Videla y otros en virtud de lo dispuesto por el Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional, la que fuera confirmada -en lo esencial-, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en las citadas actuaciones con fecha 30 de diciembre de 1986.-

Se agregó, que en el sistema criminal reseñado en dicho fallo, se tuvo por probada la existencia de los distintos centros clandestinos de detención pertenecientes al aparato estatal, conforme se desprende del Capitulo XII del Considerando Segundo de la precitada sentencia de la Cámara Federal.-

En lo que hace a las imputaciones de los ilícitos citados, los querellantes indicaron como responsables al Gral. de División (R E) EDUARDO ALBANO HARGUINDEGUY, a CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON, al Tte. Gral. (R) CRISTINO NICOLAIDES, al Alte. (R) RUBÉN OSCAR FRANCO y al Gral. de División (R) REYNALDO BENITO BIGNONE, como así también a todo autor o participe en cualquier grado, que resultare de la investigación.-

Respecto de las figuras penales se expresó en esta ocasión, que las mismas se atribuyen de la siguiente manera:

A)-El delito de sustracción y ocultación de menores, como delito efectivamente ocurrido en aproximadamente doscientos ochenta casos, de los cuales solo cuarenta y cinco presentan restitución a la familia de origen.-

Dichos ilícitos se habrían perpetrado con motivo y/o en ocasión de la aplicación de la política de desaparición forzada de personas descripta, como conjuntos de hechos probados en el Considerando Segundo de la sentencia dictada por la Excelentísima Cámara del fuero en 9 de noviembre de 1985 en la referida causa N_ 13.-

B)-El de homicidio, como delito de resultado efectivamente ocurrido en tres casos y como resultado hipotético -sujeto a la investigación que se efectúe en autos-, en los demás casos.-

C)-Los de privación ilegal de la libertad y/o reducción a servidumbre, y/o supresión o sustitución de estado civil, que necesariamente deben haber sobrevenido al delito inicial, pues los menores sustraídos continúan desaparecidos, excepto los casos en que se comprobó el homicidio.-

En otro orden, se acompañó como instrumento 1, la publicación de la asociación civil "Abuelas de Plaza de Mayo" titulada "NIÑOS DESAPARECIDOS EN LA ARGENTINA DESDE 1976", de cuyo contenido se desprende que los delitos de sustracciones de menores a los que las querellantes se refieren, se habrían producido entre el 24 de marzo de 1976 y fines de 1980. Esto es, en un ámbito temporal comprendido íntegramente en la última dictadura militar.-

En lo que hace al delito de homicidio, sostiene la querella que el mismo se encuentra comprobado en tres casos, ROBERTO LANUSCOU y BARBARA LANUSCOU - quienes fueron localizados muertos en enero de 1984 y EMILIANO GINES fallecido el 1_ de septiembre de 1978 en el Hospital de Niños de la ciudad de la Plata. Estos casos fueron reseñados en las páginas 126 y 127 de la publicación que se acompañó como instrumento 1.-

Por otra parte, y en lo que concierne a la figura penal de privación ilegal de la libertad, se dijo que la misma sobreviene cuando la desaparición del menor subsiste luego de que éste haya cumplido los diez años de edad. Al respecto se señalo, que "no es posible suponer que un menor de 11 años, por ejemplo, que sigue desaparecido luego de su sustracción, carezca de la protección penal de la que goza un adulto, vale decir, que al delito permanente -la sustracción de menor- sigue otro que continúa cometiéndose al presente -la privación ilegítima de la libertad- y que además produce el efecto de interrumpir la prescripción del primero". Este razonamiento -sostienen los presentantes-, también es aplicable al resultado hipotético del delito de reducción a servidumbre.-

Con el objeto de probar la existencia de un contexto sistemático en cuyo seno se habrían producido los casos particulares, la querella expone tres tipos de situaciones. A saber:

1)-Niños desaparecidos de sus hogares solos o con sus padres.-

2)-Niños nacidos durante el cautiverio de sus madres en centros clandestinos de detención.-

3)-Niños desaparecidos con sus padres y posteriormente hallados asesinados.-

Afirman los querellantes, que a estas situaciones típicas, deben añadirse - como expresión aguda del sistema criminal que las ocasionó -, cuatro casos de mujeres asesinadas estando embarazadas, conforme se desprende de las páginas 128 a 130 de la publicación señalada "ut supra", identificada como instrumento 1.-

Se señaló al Hospital Militar de Campo de Mayo; a la Escuela de Mecánica de la Armada y a la Brigada Femenina de la Policía Bonaerense, como a los lugares en los que funcionaron áreas de ginecología y obstetricia para atender los partos de las mujeres secuestradas en centros clandestinos de detención.-

Se indicaron dos casos de secuestro de niños junto con sus padres en el exterior -Paula Logares y Carla Graciela Rutila Artes-, su traslado ilegal y forzado a la Argentina, y su posterior desaparición. En relación a ello se agregó que ningún delincuente individual puede, sin la cooperación de un aparato estatal predispuesto para ello, secuestrar a una familia en el exterior, ingresarla clandestinamente al país y hacer desaparecer a los padres previa sustracción del menor hijo de aquellos.-

Se argumentó, en el citado escrito de inicio, que los imputados conocieron plenamente, desde el comienzo, el plan criminal descripto y probado en la mencionada Causa N_ 13, la concepción, fines, estructura, funcionamiento y resultado de la aplicación de aquel.-

Así, se dijo, los centros clandestinos de detención, por su cantidad, magnitud y emplazamiento, fueron conocidos por cada uno de los imputados, quienes en virtud de las altas jerarquías que desempeñaron, tuvieron capacidad de decisión en el funcionamiento del sistema represivo.-

Por su parte, se acompañó con el libelo introductorio de la querella, una serie de documentación, cuya descripción, análisis y merituación se efectuara en la oportunidad pertinente.-

Corrida que le fuera la vista prevista por el art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Procurador Fiscal propicio la instrucción del sumario por la presunta comisión de los delitos descriptos por los representantes de la querella, manteniendo las imputaciones por ellos efectuadas (vide fs. 62/68).-

A fs. 1004/1012 se glosó el escrito presentado por la querella, en el que se amplían las imputaciones por los hechos que nos ocupan.-

En ese contexto, se expresó que en el fallo recaído con fecha 9 de diciembre de 1985 en la causa N_ 13 del registro de la Cámara Federal, se sostuvo, refiriéndose a la limitación del proceso a los setecientos casos presentados por la Fiscalía: 1 "Tal acotamiento de los objetos del proceso efectuada por el Fiscal ha de tener como consecuencia...que no puede renovarse la persecución penal en contra de los nueve enjuiciados por los hechos susceptibles de serles atribuídos en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas e involucrados en el Decreto 158/83".-

2. "Bien entendido que lo expuesto nada tiene que ver con la posibilidad de que puedan ser objeto de persecución por hechos cometidos con motivo o en ocasión de su desempeño en cargos de responsabilidad militar distintos al de Comandante en jefe de la fuerza. Se trata de una lógica consecuencia de la limitación funcional consagrada en el Decreto 158/83, presupuesto de incoación de este proceso...".-

A criterio de la querella, lo expuesto en el segundo de los párrafos citados no es aplicable al caso de los tres primeros integrantes de la Junta Militar, desde que ellos no desempeñaron, en el ámbito temporal que abarcó aquella investigación, otras funciones que las de Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas.-

Sin embargo, sostienen que inmediatamente a ello, surge la eventual responsabilidad de los subsiguientes integrantes de la Junta Militar por hechos cometidos antes de asumir la condición de Comandantes en Jefe de las distintas fuerzas.-

En esa inteligencia, el Sr. Procurador Fiscal, agregó a las imputaciones iniciales, por la comisión del delito de sustracción de menores, sustitución de identidad y demás resultados hipotéticos planteados al promover la querella, al siguiente personal militar en situación de retiro: a) Almirante Armando Lambruschini; b) Vicealmirante Antonio Vañek; c) Vicealmirante Julio Antonio Torti; d) Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri; e) General de División Santiago Omar Riveros; f) General Jorge Olivera Rovere; g) General José Montes; h) General Andrés Aníbal Ferrero; i) General José Rogelio Villareal; j) General Adolfo Sigwald, k) Gral. de Brigada Fernando Alberto Santiago; l) Reynaldo Benito Bignone y m) Domingo Antonio Bussi.-

A las citadas imputaciones se suman las efectuadas respecto de la Plana Mayor de la Escuela de Mecánica de la Armada: Manuel J. García ; José A. Suppicich; Jorge R. Vildoza; Horacio Pedro Estrada; Carlos Octavio Capdevila; Adolfo Miguel Donda; Héctor Antonio Febres; Antonio Pernias; Raúl Enrique Scheller; Carlos Carella; Juan Antonio Azic; Francis Whamond; Jorge Eduardo Acosta y Luis D 'Imperio (confr. fs. 1025/1026).-

Por su parte, la Fiscalía interviniente, efectuó un nuevo requerimiento de instrucción - ampliatorio de los anteriores-, en orden a los delitos de sustracción de menores y sustitución de identidad, más los resultados hipotéticos de homicidio, reducción a servidumbre y privación ilegal de la libertad, acompañados en todos los casos por la aplicación de sufrimientos físicos y psíquicos; por los que resultan imputados JORGE RAFAEL VIDELA, EMILIO EDUARDO MASSERA y ORLANDO RAMÓN AGOSTI.-

Así, el Ministerio Público incluyó como hipótesis delictiva, la eventual responsabilidad que por los hechos objeto del proceso, les cabría a aquellos que actuaron desde los mas altos puestos de la estructura política estatal, ejecutando acciones de gobierno que coadyuvaron al éxito del plan ejecutado a través de la organización operativa montada por los Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas que emitieron las órdenes ilícitas dentro del marco de operaciones para combatir la subversión.-

La impulsión de la acción penal propiciada en esa ocasión, estaría dirigida a dilucidar mediante el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional, lo oportunamente afirmado por la Excelentísima Cámara Federal en el fallo de la causa N_ 13, en cuanto a que también integró el plan aprobado para la lucha contra la subversión la garantía de impunidad que recibieron sus ejecutores.-

Agregó el Fiscal, que dentro de los factores que componen esta llamada garantía de impunidad -propia del plan represivo aludido-, estaría integrada por varias acciones y omisiones que provienen necesariamente de la actividad desplegada por altos funcionarios de gobierno, actividad que resultaría ser distinta aunque inexorablemente conectada con aquella desplegada dentro de la estructura operativa montada con cabeza en cada uno de los Comandantes en Jefe y su respectiva cadena de mandos que se tuviera por probada en la referida causa N_ 13 del registro del Superior.-

En ese sentido, la Fiscalía coincidió con lo sostenido por la querella en su presentación de fs. 1895/1901, en cuanto a la necesidad de enjuiciar a quienes ejercieron CARGOS DE GOBIERNO durante la dictadura militar, sobre la base del principio funcional propiciado en el fallo precitado, virtud del cual nada excluye que las personas incluidas en dicha sentencia: "puedan ser objeto de persecución por hechos cometidos con motivo o en ocasión de su desempeñó en cargos de responsabilidad militar distintos al de Comandante en Jefe de la Fuerza" (I-282 in fine).-

Sin perjuicio de la coincidencia apuntada, el Sr. Procurador Fiscal sostuvo que deber partirse para el análisis de la cuestión, desde el vértice máximo de la estructura de poder político instaurada por la dictadura militar, la que se halla por sobre la figura del Presidente de la Nación, esto es: la JUNTA MILITAR, órgano máximo de poder durante el denominado "Proceso de Reorganización Nacional".-

De esta forma, los integrantes del citado órgano colegiado, habrían proporcionado a través de su acción de gobierno. El andamiaje político-administrativo imprescindible para el éxito de la impunidad del aparato represivo implementado.-

Respecto de LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI y REYNALDO ANTONIO BIGNONE, el Dr. Eduardo Freiler entendió que los nombrados ya se encontraban imputados en estas actuaciones, por lo que la nueva imputación formulada por la querella a su respecto por los hechos que nos ocupan, en ocasión de sus desempeños como Presidentes del gobierno de facto, deberá ser evaluada de acuerdo al resultado del análisis propuesto en el dictamen que se reseña, en orden a las responsabilidades de los miembros de la Junta Militar, y las eventuales conductas y acciones de otros funcionarios de gobierno de rango inferior, y cualquier otra responsabilidad funcional que pueda caberle eventualmente a personas que, sin ocupar puestos gubernamentales, hayan participado en alguna medida en la implementación u organización del sistema criminal que se investiga.-

En ese mismo sentido, refirió el Fiscal, corresponde ahondar la investigación a los efectos de esclarecer los hechos de secuestros de menores en otros países limítrofes y determinar las responsabilidades de la puesta en practica de la cooperación interestatal, que permitió la comisión de este tipo de delitos (vide fs. 2417/2422).-

II.- DE LOS LEGAJOS:

Se requirió a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales de la Nación, la remisión de fotocopias certificadas de los legajos confeccionados en esa dependencia y oportunamente, por la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas, en los que constan las denuncias efectuadas por ante dichos organismos respectos de mujeres que al momento de ser secuestradas por personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad -según los casos-, se encontraban en estado de gravidez.-

De dichos legajos, se efectúo en el Tribunal, una laboriosa sistematización a los efectos de agruparlos y clasificarlos en la forma más útil para la investigación. De seguido, se efectuara una simple mención de los casos denunciados, donde se consignará el nombre y apellido de las víctimas, el número del legajo y el centro clandestino de detención en que algunas de ellas, habrían sido alojadas.-

Es dable destacar respecto de los casos que se consignaran a continuación, que tanto las madres como los menores que presuntamente habrían nacido durante el cautiverio, aún permanecen desaparecidos.-

CCD

APELLIDO

NOMBRE

LEGAJO

  ALBORNOZ MARIA CRISTINA 7237
  ALTMANN LEVY BLANCA HAYDEE 7357
  ANGEROSA BLANCA ESTELA 6594
  ARGAÑARAZ DE FRESNEDA MARIA DE LAS MERCEDES 6703
  ATHANASIN LASCHAN PABLO GERMAN (MENOR) 3706
  BARAHONA DE SERRA JUANA ISABEL 3037
  BARAVALLE ANA MARIA 6002
  BARRERA MARIA MERCEDES(MENOR) 7236
  BAYONI DE DOLLERA GUILLERMINA 5488
  BENEYTO AMANDA BEATRIZ 8159
  BENITEZ RAMONA 7379
  BETELU GRISELDA ESTER 6391
  BOCA MANCILLA NILDA MABEL 2769
  BONOLDI DE CARRERRA ADRIANA IRENE 5210
  BUSANICHE GRACIELA MARIA 3653
  CAEILLI CLAUDIO NESTOR(MENOR) 7242
  CAIMI DE MARIZCURRENA LILIANA BEATRIZ 7252
  CARLUCCI ISABEL ANGELA 7368
  CARRIERI DE VELAZQUEZ MARIA INES 7295
POZO DE BANFIELD CARRIQUIRIBORDE GABRIELA 6462
  CASADO FRIAS MARIA SEGUNDA 4929
  CASCELLA DE PARADA MARTA BEATRIZ 4380
  CASTRO DE DOMINGUEZ GLADIS CRISTINA 1547
  CEVASCO GABRIEL MATIAS(MENOR) 7254
  CHELPA NORMA BEATRIZ 2835
  CICERO DE SOBRAL ELSA LILIA 1492
  COLAYAGO BATTISTIOL JUANA MATILDE 5397
  COUTADA MYRIAM SUSANA 7476
  DE ANGELI ADHELMA GODOY 6910
  DEL VALLE ARZANI DE CAPELLA JUANA MARIA 6708
  DEL VALLE PORCEL DE PUGGIONE GLADIS 5066
  DELGADO PEDRO PABLO 1051
  DITHURBIDE MIRTA NOEMI 283
  FERREYRA DE GODOY OLGA MABEL 2510
  FONROUGE ADELA ESTER 2574
  GARAGUSO ELENA DELI 7258
  GARCIA HILDA MAGDALENA 1995
  GAROFALO DE PLACCI ALBA NOEMI 1721
  GOEYTES MARCELA CRISTINA 735
  GOMEZ MARIA DE LAS MERCEDES 6658
  GOMEZ MARIA JESUS 6967
  GONZALVEZ GRANADA MANUEL (MENOR) 1250
  GRECA DE ALONSO GRACIELA ALICIA 2236
  GRILLO DE BASANTA MARIA ROSARIO 5349
  GRISPON DE LOGARES MONICA SOFIA 1983
  GRYMBER SUSANA FLORA 4200
  HERNANDEZ HOBBAS ANDREA VIVIANA 6263
  HERNANDEZ HOBBAS BETRIZ LOURDES (MENOR) 7177
  HERNANDEZ HOBBAS WASHINGTON FERNANDO(MENOR) 7178
  HUARTE MARTINEZ SUSANA NOEMI 4631
  HYNES SILVIA "BACHI" 2605
  JANSENSON ARCUSCHIN NOEMI JOSEFINA 1153
  JEGER MAURICE 955
  KAZGUDEMIAN ROSA 4106
  LAVALLE DE VALLEDORO ESTHER LILIANA 4963
  LEIVA SUEYRO MARIA DELIA 7255
  LESCANO LUCRESIA ADELA 5949
  LIJTMAN DE UZIN DIANA RITA 1660
  LOPEZ GUERRA MARIA CRISTINA 2265
  MANCHIOLA DE OTAÑO MIRTA GRACIELA 5063
  MANRIQUE REBECA CELINA 217
  MARIANI CLARA ANAHI (MENOR) 1836
  MARTINEZ Y PEREZ ADRIANA 6959
  MIRANDA MARIA ROSA 5124
  MIRANDA LANUSCOU AMELIA BARBARA 7084
  MOLINA OLGA DELIA 617
  MONASTEROLO DE AGUIRRE MARIA EMILIA 561
  MONTENEGRO HILDA VICTORIA (MENOR) 1432
  MORA CONCEPCION ESTHER 5294
  MUÑOZ NIDIA BEATRIZ 946
  NADAL GARCIA PEDRO LUIS 1996
  NEUHAUS DE MARTINIS BEATRIS HAYDEE 7145
  NUSBAUM CHACON ROSA ANA IRMINA 3238
  SANTOS OCHOA DE RACEDO ALCIRA 1723
  OESTERHELD MARINA 145
  ORTOLANI VIOLETA GRACIELA 5464
  PARODI DE OROZCO SILVIA MONICA 7298
  PEDRINI DE BRONZEL SUSANA ELENA 4153
  PIETRAGLIA HORACIO (MENOR) 7233
  PUGLIESE SUSANA BEATRIZ 598
  QUINTEROS ANA MARIA MERCEDES 702
  ROJAS DE SGARBOSSA NORA ISABEL 1155
  ROMERO JOSE ABEL 691
  RUIVAL MARIA FLORENCIA 2895
  SALVATIERRA JUANA ROSA 1037
  SCHAND DE IULA SILVIA RAQUEL 4119
  SEGARRA ALICIA ESTELA 7212
  SEGARRRA LAURA BEATRIZ 3436
  SILVA BLANCA GLORIA 2996
  SILVEIRA GRAMONT MARIA ROSA 7180
  SINTORA MAGLIONE DE SOLSONA NORMA 7535
  STRUTZLER SUSANA 4334
  SUAREZ MARCOS (MENOR) 2580
  TASARA DE MEGNA ADRIANA ELSA 4309
  TIERRA ALICIA BEATRIZ 7130
  TROTTA MARIA TERESA 3433
  VILLANUEVA DE PANIAGUA MIRTA ELIDA 2725
  WLICHKY DIANA BEATRIZ 742
ALCAIDIA PROVICIAL DE RESISTENCIA AYALA DE MOREL SARA FULVIA 1221
ARANA GONZALES DE MORA SILVIA AMANDA 503
ARANA SANTUCHO MONICA GRACIELA (MENOR) 1596
ARANA - COMISARIA.5_ DE LA PLATA - POZO BANFIELD MUÑOZ BARREIRO SILVIA GRACIELA 7200
ARSENAL M. DE AZCUENAGA JIMENEZ CLEMENTE MARIA ISABEL 5596
ATOMICA-ORLETTI-LA CACHA-POZO DE BANFIELD NAVAJAS DE SANTUCHO CRISTINA SILVIA 63
AUTOMOTORES ORLETTI ISLAS GATTI DE MARIA EMILIA 7098
BANCO-OLIMPO TARTAGLIA LUCIA ROSALINA VICTORIA 7377
BANCO-OLIMPO. MACEDO NOEMI BEATRIZ 6819
BASE NAVAL MAR DEL PLATA. IBAÑEZ DE BARBOZA SILVIA ELVIRA 7770
BRIGADA INVESTIGACIONES LA PLATA. LA SPINA DE CENA NORA SUSANA 1839
BRIGADA INVESTIG. DE SAN NICOLAS SPOTTI REGINA MARIA 3488
CAMPO DE MAYO BELAUSTEGUI HERRERA VALERIA 5053
CAMPO DE MAYO DELFINO LILIANA 64
CAMPO DE MAYO DUARTE DE ARANDA MARIA EVA 3384
CAMPO DE MAYO LANCILOTTA DE MENNA ANA MARIA 577
CAMPO DE MAYO MASRI DE ROGGERONI MONICA SUSANA 4573
CAMPO DE MAYO QUINTELA DELLASTA SILVIA MONICA 3499
CAMPO DE MAYO TATO DE BARRERA NORMA "MONA" 1338
CARCEL DE DEVOTO CAPOCETTI GRACIELA SUSANA 3228
CLUB ATLETICO BARRAGAN MIRTA MABEL 862
CLUB ATLETICO CACERES DE SIMONETTI MARIA PABLA 1850
CLUB ATLETICO-CAPUCHA-ESM COBO INES ADRIANA 3159
COM. CONCEP.EN TUCUMAN. CISTERNA DE BULACIO MARIA ANGELICA 5050
COM. Vº LA PLATA- PZO BAN ORTEGA DE FOSSATI INES BEATRIZ 2568
COM.LA PLATA-ARA-P BAN GARIN DE ANGELI MARIA ADELIA 431
COMISARIA V-LA PLATA TASCA ADRIANA LEONOR 7214
CRIA 5TA DE LA PLATA DE LA CUADRA ELENA 7238
CRIA. 44 PFA PERALTA MARIA ESTER 5470
CUERPO 1RO. PALERMO COURNOUR DE GRANDI MARIA CRISTINA 3661
DEPARTAMENTO CENTRAL POLICIA DE LA PROVINCIA

DE CORDOBA.

OLIVIER
HILDA INES 3354
EL ATLETICO PEREZ LAURA GRACIELA 2761
EL BANCO PALACIN DE TORANZO PATRICIA DINA 2057
EL BANCO/

OLIMPO

VACCARO DERIA
MARTA INES 3721
EL CAMPITO - VESUBIO OSSOLA DE URRA SUSANA ELENA 505
EL CASCO/ LA CACHA CARLOTTO LAURA ESTELA 2085
EL CLUB ATLETICO GARAZA DE GONZALEZ MARIA ELENA 305
EL JARDIN-ORLETTI. RIQUELO SIMON ANTONIO 7143
EL OLIMPO HLACZIK GERTRUDIS MARTA "LUCY" 3685
EL VESUBIO MIGUEZ PABLO ANTONIO 7231
EN EL BANCO, EL ATLETICO VERA DE CHIRINO CRISTINA 2316
ESMA CASTRO HUGO ALBERTO Y ANA 2661
ESMA DELARD CABEZAS GLORIA XIMENA 8696
ESMA FERRARI MARIEL SILVIA 1586
ESMA GRECO DORA CRISTINA (CHOCHI) 6
ESMA OLASO DE FORD MONICA EDITH 1977
ESMA OVANDO DE DE SANCTIS MIRYAM 6005
ESMA PEGORARO SUSANA BEATRIZ 2078
ESMA PEREYRA LILIANA CARMEN 7286
ESMA PEREZ DE DONDA MARIA HILDA 2246
ESMA RAPELLA DE MAGNONE MARIA JOSE 445
ESMA RAVIGNANI MARIA TERESA 1392
ESMA SIVER SUSANA LEONOR 3528
ESMA VAZQUEZ OCAMPO DE LUGONES MARIA MARTA 1388
ESMA VILLA PATRICIA 2619
ESMA VIÑAS DE PENINO CECILIA MARINA 2076
ESMA - AERONAUTICA ROISINBLIT PATRICIA JULIA 1656
ESMA-ATLETICO-LA PERLA FONTANA LILIANA CLECLIA "PATY" 1967
ESMA-BCO-C.ATLETICO ALFONSIN ALICIA ELENA (MENOR) 3479
ESMA. RUIZ MARCELO MARIANO 2272
FAMAILLA JEGER MAURICE 955
INST.PENAL MODELO EZEIZA MOLINA HERRERA DE NICOLA LUCIA ESTHER 879
JEF. CEN. POLICIA ROSARIO PEREZ DE AMERI MARIA SOL 2484
JEF. POL. DE TUCUMAN OESTERHELD DIANA IRENE 3145
JEF. POLICIA.TUCUMAN BERMEJO DE RONDOLETO AZUCENA 2200
LA CACHA CORVALAN DE SUAREZ NELSON MARIA ELENA ISABEL 215
LA CACHA-POZO DE BANFIELD MONTESANO DE OGANDO STELLA MARIS 2247
LA CACHA QUESADA GRACIELA IRENE 3412
LA CACHA-ARANA TOLOSA DE REGGIARDO MARIA ROSA ANA 1835
LA ESCUELITA SOUTO CASTILLO OLGA SILVIA 3752
LA ESCUELITA-BAHIA BLANCA IZURIETA MARIA GRACIELA 732
LA PERLA FELDMAN ELENA 877
LA PERLA LIZARRAGA DE JURMUSSI MARTA TERESITA "TERE" 5141
LA PERLA - ESMA MOYANO DE POBLETE MARIA DEL CARMEN 2080
LOCAL. DE FAMAILLA-OLIMPO MOAVRO AMALIA 2596
OLIMPO O LA PERLA POBLETE CLAUDIA 3686
ORLETTI. GARCIA

IRURETAGOYENA

MARIA CLAUDIA
7156
PENITENCIARIA MERCEDES ACUÑA DE GUTIERREZ ISABEL LILIANA 6259
POZO BANF / QUILMES SANZ FERNANDEZ AIDA CECILIA 7163
POZO DE BANF-CACHA. MARROCCO DE PICARDI CRISTINA LUCIA 1717
POZO DE BANFIELD GOMEZ AGUERO EVA DE JESUS 434
POZO DE

BANFIELD/QUILMES

ISABELLA VALENZI
SILVIA MABEL "LA GATA" 3741
PRES EN LA ESMA.- TAURO MARIA GRACIELA 7355
PRESUN EL VESUBIO TARANTO DE ALTAMIRANDA ROSA LUJAN 7317
PZO DE BANFIELD-QUILMES CASTELLINI MARIA ELOISA 492
QTA. OPER FISHERTON R GONZALES DE MACHADO MARIA LAURA 5641
QTA. OPER. FISHERTON R BARRAL CECILIA BEATRIZ 7915
QUINTA DE FUNES NEGRO DE ALVAREZ RAQUEL 4456
REG 3 TABLADA- VESUBIO GERSBERG DE DIAZ SALAZAR ESTER 1731
REG. DE INF. DE LA PLATA ROSS DE ROSETTI LILIANA IRMA 7179
SEG TES LA ESCUELITA ROMERO GRACIELA ALICIA 1595
SEG TEST EL CAMPO- RECCHIA DE GARCIA BEATRIZ 7350
SEG TEST EL OLIMPO. REVORA LUCILA ADELA 7353
SEG TEST LA PERLA PUJOL GRACIELA GLADYS 821
SEGURIDAD GRAL. P.F.A. GUALDERO MARIA DEL CARMEN 2351
UNIDAD 8, OLMOS-LA PLATA CASTILLO BARRIOS DE OVEJERO LILIANA 2476

La presunción en torno al efectivo acaecimiento de los nacimientos en cautiverio, en muchos casos fue verificada en virtud de los elementos de juicio adunados en esta pesquisa y que serán analizados en el momento oportuno.-

Gracias a la actuación desplegada durante los últimos años por la Asociación Civil "Abuelas de Plaza de Mayo" y por la Subsecretaría de Derechos Humanos, un grupo de cincuenta y nueve niños -que no se encuentran incluidos en la enumeración que precede-, fueron recuperados para sus familias de origen, conforme se desprende del legajo de documentación reservada en Secretaría y que fuera oportunamente acompañada por la citada asociación civil. Los nombres de estas personas, se mantendrán -por el momento-, en reserva a los efectos de salvaguardar convenientemente sus identidades.-

III.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y SU ANALISIS:

En el transcurso de la investigación se han ido agregando a las actuaciones, distintos documentos cuya descripción y análisis se efectuará a continuación y que, han servido como elemento cargoso para tener por acreditado el estado de sospecha que requiere nuestro ordenamiento adjetivo a fin de recibir declaración indagatoria a los imputados cuya situación procesal se analiza en la presente resolución.-

Merece mencionarse que ha sido intensa la labor desplegada a fin de verificar la existencia de archivos que documentaran la lucha contra la subversión. A esos efectos, se trató de reconstruir la forma en que podría haberse efectuado la remisión de los referidos archivos al exterior y su supuesta guarda en cajas de seguridad existentes en bancos de la Confederación Suiza.

Toda la información referente a este tema, y en especial la receptada en las versiones periodísticas difundidas sobre el mismo, han sido cuidadosamente investigadas, librándose las pertinentes rogatorias internacionales -al Reino de España y a la Confederación Suiza- y recibiéndose testimonios a las tripulaciones de los aviones militares que presuntamente habrían efectuado el traslado de la documentación ( al respecto ver fs.69, 269, 347/vta., 348/350 vta., 352/353 vta., 354/355 vta., 397/401, 405/407), pese a esta destacada labor, dicha búsqueda no ha tenido aún resultados positivos, sin perjuicio de lo cual la pesquisa seguirá ahondándose a su respecto.-

A instancias de la Fiscalía, se adunaron a fs. 661 del sumario, fotocopias certificadas por el Sr. Actuario de la Representación del Ministerio Público interviniente -Dr. Carlos Rica- correspondientes al reglamento del Ejército Argentino titulado "Instrucciones para Operaciones de Seguridad" (RE-10-51), que fuera aprobado por el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, Roberto Eduardo Viola con fecha 17 de diciembre de 1976.- Del citado documento se desprende - Capitulo III, Sección V, pagina 50-, que efectivamente existía un procedimiento a seguir respecto de menores hijos de personas detenidas. En efecto en la página citada se consigna: "e. Detenidos. 1) La evacuación se producirá con la mayor rapidez posible, previa separación por grupos (jefes hombre, mujeres y niños) inmediatamente después de la captura".-

De allí que pueda afirmarse que el tema revestía una rango de importancia tal, que mereció su inclusión en un reglamento militar.-

En la misma ocasión se incorporó al proceso, un ejemplar original del reglamento del Ejercito Argentino denominado "Operaciones contra elementos Subversivos" (RE-9-1), aprobado en igual fecha que el anterior, también por el entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, Roberto Eduardo Viola.-

La trascendencia de este instrumento, se funda en que las directivas que contienen sus distintos artículos resultaron ser el marco conceptual y operativo dentro del cual se desarrollaron las "Operaciones de Seguridad" citadas en los párrafos que preceden. Por ello, se reseñarán tres de las disposiciones más salientes, en dicho sentido, que obran incluidas en el documento citado.-

El artículo 4003 i in fine (pag. 82) reza: "el concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las Fuerzas Armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no debe interrumpir el combate ni aceptar rendiciones".-

Por su parte el artículo 5007 h (pag. 109) establece: "Las órdenes ....deben ser precisas y claras...no pueden quedar librados al criterio del subordinado...por ejemplo, si se detiene a todos o algunos, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene, si se destruyen bienes se procura preservarlos, etc...".-

Por último el artículo 5022 establece, refiriendose a los objetivos de las acciones que regula dicho cuerpo normativo : b. "Detectar y eliminar a los elementos de la subversión clandestina, infiltrados en la población civil".-

Las disposiciones citadas, muestran con claridad, cual era en definitiva el cuadro dentro del que se encontraban inmersas las Operaciones de Seguridad (RE-10-51), en cuyo articulado, se hacía referencia a la separación de los hombres, mujeres y niños luego de su captura.-

Con el escrito de presentación de la querella se acompañó fotocopia certificada de un inventario de destrucción de documentación confeccionado en el mes de diciembre de 1983, por el entonces Jefe de la Policía de Córdoba, dando cumplimiento a una orden proveniente del Estado Mayor General del Ejército dictada con fecha 23 de noviembre de 1983.-

El citado instrumento se titula "INVENTARIO DE DOCUMENTOS MILITARES RELACIONADOS A LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN ARCHIVADOS EN OTROS ORGANISMOS POLICIALES" y da cuenta de la destrucción de una importante cantidad de instrumentos documentales, entre la que se encuentra un documento titulado "Instrucciones sobre procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos. Originado en el Ministerio del Interior y transcripta en el Subárea Militar 313, fecha 190477".-

La existencia de estas instrucciones, demuestra al igual que los demás, que la cuestión de los menores hijos de detenidos, fue prevista por las fuerzas Armadas, y que justamente ese modo fue lo que se pretendió ocultar con la destrucción de este último documento.-

Concatenadamente a ello, la representación de la querella acompañó con su escrito de fecha 12 de marzo de 1997, fotocopias certificadas de la "Directiva del Comandante en Jefe del Ejército del 12 de abril de 1977". De dicha norma se desprende -Capitulo 2: Situación, apartado a. Nacional, item 3-, que el entonces Presidente "de facto" de la Nación y Comandante en Jefe del Ejército -JORGE RAFAEL VIDELA-, impartió al Gabinete instrucciones "...tendientes a implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para erradicar la subversión..". Cabe hacer notar que estas instrucciones fueron impartidas, siete días antes que el Ministerio del Interior ordenara las "Instrucciones sobre procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos..." a las que me refiriera precedentemente.-

Merece resaltarse la proximidad temporal en el dictado de las dos directivas reseñadas precedentemente, lo que permite presumir que las instrucciones dictadas por el Ministerio del Interior estuvieron inmersas dentro del sistema represivo cuya ocurrencia fue probada en la causa N_ 13 del registro de la Cámara del fuero, y lo que explica de alguna manera, su destrucción en las vísperas del advenimiento del gobierno democrático del Dr. Raúl Alfonsín.-

Con el referido escrito de fecha 12 de marzo de 1997, la querella acompañó fotocopias certificadas por la Excelentísima Cámara del fuero, correspondientes a la "Orden de Operaciones nro. 2/83". Estas órdenes, fueron emitidas en el mes de abril de 1983, y guardan relación -entre otras cosas-, con la lucha contra la subversión. Circunstancia ésta que da cuenta que, aún en los albores de la vuelta al gobierno constitucional se mantenía la organización funcional y operativa dentro de la cual se llevo a cabo, lo que algunos llamaron la guerra contra la subversión.-

Otro elemento de importancia, resulta ser el "DOCUMENTO FINAL DE LA JUNTA MILITAR SOBRE LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN Y EL TERRORISMO", este instrumento, también incorporado por la querella en el escrito señalado "ut supra" en fotocopias autenticadas.-

Este documento, confeccionado por los últimos integrantes de la Junta Militar, reza en el capitulo denominado HECHOS "...durante todas estas operaciones fue prácticamente imposible establecer con precisión las bajas totales sufridas por las bandas de delincuentes terroristas y la identidad de sus componentes incluso cuando sus cadáveres quedaron en el lugar de los episodios..". Como justificativo de ello se sostiene " ...dado que actuaban bajo nombres falsos y con apodos conocidos como nombres de guerra...".-

En otros pasajes se sostiene que "...Muchos de los caídos en enfrentamientos con las fuerzas legales no tenían ningún tipo de documento o poseían documentación falsa y, en muchos casos, con las impresiones digitales borradas..." y que "fue prácticamente imposible establecer con precisión las bajas totales sufridas por las bandas de delincuentes terroristas...".-

Se sostiene allí también "...se habla asimismo de personas "desaparecidas" que se encontrarían detenidas por el gobierno argentino en los mas ignotos lugares del país. Todo esto no es sino una falsedad utlizadas con fines políticos ya que en la República no existen lugares secretos de detención, ni hay en los establecimientos carcelarios personas detenidas clandestinamente".-

Por último, y en lo que respecta al presente documento, cabe consignar el último párrafo del citado documento, previo a LAS CONSIDERACIONES FINALES: "En consecuencia, debe quedar definitivamente claro que quienes figuran en nóminas de desaparecidos y que no se encuentran exiliados o en la clandestinidad, a los efectos jurídicos y administrativos se consideran muertos, aún cuando no pueda precisarse hasta el momento la causa y oportunidad del eventual deceso, ni la ubicación de sus sepulturas" -el subrayado me pertenece-.-

Por su parte, a pedido del Tribunal, la Excelentísima Cámara del fuero, remitió fotocopias certificadas de una serie de actas de la Junta Militar. En el Acta N_ 38 de fecha 18 de octubre de 1977, se dispuso en el punto 4. "Telegrama a la Junta Militar del Señor Lucas Orfano, solicitando audiencia en nombre de familiares de desaparecidos y detenidos": 4.1. Se resuelve que sea el señor Secretario General de Turno, quien lo reciba en audiencia"., 4.2 Responsabilidad de ejecución: Secretario General de Turno. Fdo: AGOSTI - MASSERA - VIDELA.-

A su vez, en el Acta N_ 72 de fecha 8 de agosto de 1978, se estableció en el punto 3. "DECLARACIÓN DE LA JUNTA MILITAR SOBRE DESAPARECIDOS: 3.1. Se resolvió volver el proyecto considerando a los señores Secretarios Generales. 3.2. Responsabilidad de ejecución: Señores Secretarios Generales. Fdo. AGOSTI - MASSERA - VIOLA.".-

Expresa el Acta N_ 82 de fecha 11 de enero de 1979, en su punto 5. "DECLARACIÓN SOBRE DETENIDOS Y DESAPARECIDOS: 5.1. Se resolvió dejar este tema en suspenso. Fdo. LAMBRUSCHINI - VIOLA - AGOSTI.-

En el Acta N_ 86, efectuada el 01 de marzo de 1979, se dispuso: "4. VISITA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 4.1. Se resolvió que los Señores Secretarios Generales efectúen un estudio para evaluar objetivamente las implicancias de esta visita y los posibles resultados, a efectos de prever las medidas correspondientes. 4.2. Responsabilidad de ejecución: Señores Secretarios Generales Fdo. GRAFFIGNA - LAMBRUSCHINI - VIOLA.-

Por su parte en las Actas N_ 103 de los días 18 y 19 de julio de 1979 y N_105 de fecha 2 de agosto de 1979; se hace referencia a la existencia de un proyecto "del documento de desaparecidos", cuya redacción estaría a cargo de los Sres. Secretarios Generales.-

En el Acta de la Junta Militar N_ 106 de fecha 8 de agosto de 1979, se resolvió en el punto b. "Disponer la redacción de una ley sobre presunción de fallecimiento, ftarea que será responsabilidad de los Secretarios Generales, quienes podrán requerir asesoramientos necesarios para su cumplimiento".-

Finalmente el Acta N_ 117 del día 13 de noviembre de 1979, establece "...1.2. Premisas Básicas no Negociables. Se aprobaron: 1.2.1 Convalidación, dada la situación de emergencia imperante de los procedimientos empleados para la lucha contra la subversión y evitar todo revisionismo sobre los mismos." Fdo. GRAFFIGNA - LAMBRUSCHINI - VIOLA.-

Como podrá apreciarse, el tema de los desaparecidos, ya estaba presente y era considerado por los miembros de las distintas Juntas Militares, y desde los comienzos del "Proceso de Reorganización Nacional".-

Por otro lado, se logró el consenso en el seno de la Junta a los efectos de evitar todo tipo de revisionismo en relación a los métodos que se utilizaron en la lucha contra la subversión, dentro de los cuales, va de suyo, debe considerarse el tema de la sustracción de menores hijos de las personas secuestradas durante el período que nos ocupa.-

Como análisis final, respecto de la prueba documental colectada a largo de la pesquisa, resta señalar que los distintos elementos de juicio que la integran, si bien revisten en sí mismos una gran importancia, deben ser valorados conjuntamente con las restantes probanzas. En efecto, resultaría ingenuo pensar, que podría existir una norma escrita que expresamente dispusiera, por ejemplo, la separación de los niños recién nacidos respecto de sus padres secuestrados y la posterior entrega de los mismos a familias distintas a las de origen.-

Sin embargo, a la luz de lo que se lleva investigado, la sustracción de menores, su ocultamiento, supresión de sus identidades por la omisión de entrega a sus verdaderos familiares surge, a esta altura y con el grado de certeza que esta instancia reclama, como algo más que una presunción y, su reiteración refuerza la hipótesis de planificación previa a su realización.-

Aún en el caso de que hubieran existido normas que dispusieran la entrega de los menores hijos de los detenidos, o nacidos durante el cautiverio de sus padres a sus familias de origen, en la práctica las mismas no se cumplieron.-

Como prueba de ello, se efectuará a continuación una somera descripción de los centros clandestinos de detención cuya existencia ya fue probada en el legajo N_ 13 de la Cámara Federal, y en los cuales se verificó en esta investigación la existencia de nacimientos clandestinos y la subsiguiente sustracción, retención y ocultación de los recién nacidos.-

IV.-DE LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN:

Siete son los centros clandestinos de detención en los que -por el momento- se verificaron en esta investigación, nacimientos de niños hijos de mujeres allí secuestradas, o al menos fueron vistas mujeres en estado de gravidez. A continuación se reseñarán cada uno de los casos de mujeres embarazadas vistas en esos centros o nacimientos comprobados, ya sea por los testimonios brindados por ante este Juzgado o por ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, los que se dividirán según los distintos CCD.-

A) ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA

En virtud de los testimonios que oportunamente se relatarán, se ha logrado reconstruir parte de la historia de dieciocho mujeres que habrían dado a luz en las instalaciones del Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada entre abril de 1977 y noviembre de 1978.-

De estos casos, tres de los niños fueron entregados a sus familias, esto es, los hijos de SILVINA LABAYRU -la única de las tres que no se encuentra desaparecida-, ELIZABETH PATRICIA MANCUSO y DORA CRISTINA GRECO, sin embargo, su comprobación resulta de interés a los efectos de verificar la ocurrencia de nacimientos dentro del Casino de Oficiales de la ESMA.-

Por otra parte, dentro de los quince casos restantes, se encuentra el correspondiente a a MARIA JOSE RAPELLA DE MANGONE, respecto de quien si bien se recibieron testimonios durante la investigación, y mas allá que la nombrada habría abortado a su hijo durante el cautiverio -conforme se desprende de los dichos de distintos testigos-, solo habré de referirme a aquellos que pudieran resultar de interés a los efectos de demostrar, la interrelación existente entre las distintas fuerzas armadas en lo atinente a la temática que nos ocupa, y en cuanto a la comprobación de la existencia de la de maternidad clandestina que funcionaba en la ESMA.-

Identico criterio, he de adoptar respecto del caso de CECILIA VIÑAS DE PENINO, que se ventila por ante el Juzgado Federal N 1, en los autos "Vildoza, Jorge Raúl y otros S/supresión del estado civil de un menor" del registro de la Secretaría N 1 de ese Tribunal.-

Por otra parte, debe resaltarse, que en el caso de MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO, el que tampoco será materia del presente, su niño, si bien fue recuperado, no fue exactamente por acción de los oficiales de la Armada Nacional y/o de otras fuerzas que formaban parte del ya citado grupo de tareas, por cuanto aquel menor fue hallado en total estado de abandono en la puerta de la CASA CUNA, siendo luego recuperado para su familia de sangre.-

En otro orden, y en lo que hace a los casos de ALICIA ELENA ALFONSÍN DE CABANDIE y SUSANA BEATRIZ PEGORARO, y sin perjuicio que los mismos integraron los setecientos casos paradigmáticos por los que acusó la Fiscalía, en la Causa N 13/84 del registro del Superior, y por los que en definitiva los Comandantes de las Fuerzas Armadas resultaron condenados, habré de incluirlos en el marco del presente, por cuanto con fecha 9 de septiembre del corriente, la Sala Ia. de la Excma. Cámara del fuero resolvió (Reg. nro. 742), confirmar parcialmente el decisorio de fs. 39 del incidente de excepción de cosa juzgada oportunamente articulada por la defensa técnica de Emilio E. Massera, reformándola en cuanto procede la excepción de cosa juzgada en cuanto a la retención, sustracción y ocultamiento, "entre otros" de los hijos de las nombradas CABANDIE y PEGORARO que se hubieran producido hasta el 30 de diciembre de 1986.-

Es por ello, tal la tesis allí sostenida, que en virtud del carácter permanente de los ilícitos que nos avocan y habida cuenta que la citada sustracción, retención y ocultamiento persiste hasta el presente, que el delito de mención es pasible de persecución penal a partir de que la sentencia dictada en la citada investigación por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha quedado firme -30 de diciembre de 1986-.-

Debe consignarse por su parte, que la comprobación del acaecimiento de dichos nacimientos no ha hecho más que reafirmar la existencia de la práctica sistemática de sustracción, retención y ocultación de menores, que si bien en aquella instancia no pudo comprobarse, fue aquí verificada en virtud el copioso cuadro probatorio incorporado a este proceso.-

Cuadra destacar que la sustracción de menores nacidos en cautiverio, se llevo a cabo sistemáticamente en una serie de centros de detención clandestinos -vgr. "Campo de Mayo" o "Los Tordos" o "El Campito"; "Automotores Orletti";0 "La Cacha"; "Pozo de Banfield"; "Comisaría V de La Plata", entre otros-, con lo cual no puede entenderse bajo ningún concepto, que se trató de hechos aislados o de circunstancias que no pudieron ser previstas. Recuerdese que no estamos hablando de uno o dos casos de menores desaparecidos, sino de aproximadamente doscientos. A lo largo de la investigación se ha logrado establecer, sólo por el momento, algunos de dichos nacimientos, que formaron parte de la práctica sistemática que nos ocupa.-

En defensa de la inexistencia de la citada sistematización, bien se puede argumentar, que no era posible elegir los blancos y consecuentemente con ello, no podía establecerse de antemano, si la mujer que se detenía se encontraba embarazada o no.-

Pero de ser eso cierto, ¿cómo se explica que los hijos de estas detenidas nacidos durante el cautiverio, no fueran entregados a sus familias de origen?. Frente a este cuestionamiento no hay respuesta posible, salvo la brindada por algunos de los sobrevivientes -respecto de lo que me explayaré mas adelante-, en cuanto a que la finalidad de la sustracción de estos niños y su consecuente supresión de estado civil, estaba regida por la idea de que los mismos no fueran educados en familias con ideologías subversivas.-

Adentrémonos ahora en lo que fue el centro clandestino de detención -en adelante CCD-, que funcionó en el Casino de Oficiales de la ESMA entre diciembre de 1976 y noviembre de 1978.-

La existencia de una suerte de maternidad clandestina en las instalaciones del referido Casino de Oficiales, ya se vislumbraba en la pesquisa llevada a cabo en la causa N 13 del registro de la Excelentísima Cámara del fuero; sin embargo, esa circunstancia aparece ahora verificada con elementos de juicio de significativa importancia y a los que me referiré en su oportunidad.-

Cabe consignar que en el citado CCD, dieron a luz no sólo mujeres que se encontraban en sus instalaciones ilegalmente privadas de su libertad, sino también personas que fueron expresamente llevadas allí desde otros centros de detención, tal el caso de MARIA DEL CARMEN MOYANO DE POBLETE y LILIANA CLELIA FONTANA quienes estuvieron alojada en el CCD denominado "LA PERLA" ubicado en la Provincia de Córdoba y bajo la dirección del Comando de Zona 3, Subzona 32, área N321, a cargo del III Cuerpo de Ejército.-

Estas prisioneras, fueron trasladadas de allí a la ESMA a los efectos de dar a luz, siendo posteriormente conducidas nuevamente al primer centro citado, habiendo sido vista también LILIANA CLELIA FONTANA en el centro clandestino de detención denominado "Club Atlético".-

Ello se comprobó, gracias a los testimonios brindados ante la Embajada Argentina con asiento en la ciudad de Berna y ante mi presencia por Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia, Ana María Marti, Teresa Meschiati y Nilda Haydee Orazi, como así también por los dichos vertidos en la sede del Tribunal por Lydia Cristina Vieyra, Ana María Cariaga, Miguel Angel D'Agostino y Mario Cesar Villani y por ante el Juzgado Federal N 10 por Adolfo Scilingo, en mérito a los cuales se logró reconstruir parte de la historia de las nombradas MARIA DEL CARMEN POBLETE y CLELIA FONTANA.-

Un caso similar ocurrió con ALICIA ELENA ALFONSIN DE CABANDIE, quien habiendo estado detenida sucesivamente en los centros clandestinos de detención "EL BANCO" y "EL CLUB ATLETICO", fue derivada a la ESMA, donde dió a luz un varón en el mes de marzo de 1978.-

En apoyatura a ello, cabe consignar el caso de CECILIA MARIA VIÑAS DE PENINO y CRISTINA GREGO quienes encontrándose privadas ilegalmente de su libertad en la Base de Buzos Tácticos de la ciudad bonaerense de Mar del Plata, fueron conducidas a la ESMA expresamente a dar a luz, siendo posteriormente retiradas de allí, por personal de la citada base naval.-

La importancia de estos hechos puntuales, radica en que traen a la luz de un modo acabado, la interrelación existente entre las distintas armas en torno a los hechos que nos ocupan. Por lo cual, la condición de maternidad clandestina que ostentaba el Casino de Oficiales de la ESMA, no sólo era conocida entre los miembros de la Armada, sino también por los integrantes de las restantes fuerzas castrenses y de seguridad.-

La existencia de una organización montada en torno a los lugares que serían utilizados para que las prisioneras trajeran al mundo a sus hijos, lejos de aparecer como una afirmación descabellada, se nos presenta como una realidad más que probable, si se toman en cuenta, las distintas probanzas que se acumularon al legajo y que serán analizaran en su oportunidad.-

Así, la Escuela de Mecánica de la Armada, se convirtió en una verdadera maternidad clandestina, en la que dieron a luz las mujeres secuestradas por la Marina de Guerra, y por los miembros de las distintas fuerzas militares y de seguridad que operaron en nuestro país durante el lapso de tiempo referido.-

Otro de los elementos que me llevan a aseverar la existencia de la citada estrategia criminal, es la afirmación efectuada por los sobrevivientes de la Escuela de Mecánica, en cuanto a que las mujeres que eran llevadas allí y que provenían de otros CCD, no eran torturadas durante su permanencia en la escuela, paso ineludible al que debían someterse los detenidos capturados por el grupo de tareas que allí funcionaba o por el personal de Inteligencia Naval. Esta característica deja claramente visible, que no era información lo que se requería de estas detenidas, sino algo muy distinto, y mucho más siniestro, sus hijos.-

Previo a introducirnos al estudio de la metodología utilizada en la ESMA respecto de los recién nacidos, corresponde analizar -siquiera someramente-, como era el régimen al que estaban sometidas las personas allí privadas de su libertad, ello a los efectos de conformar el cuadro de la circunstancias de hecho que rodearon a los acontecimientos que nos ocupan.-

Producido el secuestro de la víctima -siempre sin orden de allanamiento o detención, y efectuado en la mayoría de los casos por personas de civil que tripulaban vehículos sin identificación-, se la conducía vendada y esposada hasta las instalaciones del Casino de Oficiales de la escuela castrense de mención.-

Una vez allí, era llevada a una habitación ubicada en el sótano del edificio, conocida como "Sala 13", la que se encontraba revestida de una suerte de material aislante a los efectos de evitar que se escucharan los gritos de los detenidos.-

En ese cuarto, se las colocaba sobre un elástico metálico, y se las torturaba mediante la aplicación de "picana eléctrica" en distintas partes del cuerpo, tormentos estos que iban acompañados de insultos e interrogatorios, muchas veces sobre cuestiones que desconocían por completo.-

Las sesiones de tortura eran dirigidas por personal de inteligencia del Grupo de Tareas que funcionaba en el lugar, denominado G.T. 3.3.2., muchas veces asistidos por un médico a los efectos de constatar el estado en que se encontraba el torturado, y con el objeto de establecer si estaba en condiciones de seguir siendo sometidos a los tormentos.-

A este tratamiento, como se citó precedentemente eran sometidos todos los detenidos, incluso las mujeres que se encontraban en estado de gravidez, a excepción de las mujeres que eran conducidas allí desde otros CCD a los efectos de dar a luz.-

Luego de ello, los secuestrados eran derivados al tercer piso del referido casino de oficiales, donde funcionaba lo que se denominó "La Capucha", lugar donde eran alojados en colchonetas, con sus ojos cubiertos por una capucha y engrillados. En este lugar permanecían hasta tanto se decidiera su traslado.-

No es difícil advertir, que durante su estadía, las víctimas del secuestro eran constantemente sometidos a malos tratos y torturas psicológicas, a lo que debe sumarse las condiciones de hacinamiento y falta de higiene que allí reinaban.-

"Capucha", era de jurisdicción exclusiva del G.T. 3.3.2., sin embargo, existía allí una escalera que conducía al cuarto piso, donde se encontraba un altillo que se conoció por el nombre de "Capuchita", esto es, una suerte de mini-centro de alojamiento de secuestrados, donde permanecían en idénticas condiciones que los restantes detenidos, las personas que se encontraban a disposición del Servicio de Inteligencia Naval (SIN).-

En otro orden, cabe destacar, que se formó en la ESMA, un grupo de detenidos que gozaban de ciertas prerrogativas. Ellos fueron los integrantes del llamado "Staff".-

Estas personas -de ambos sexos y "en vías de recuperación"-, tenían la posibilidad de acceder a mejores condiciones de alojamiento y de alimentación, a cambio del trabajo que realizaban en la ESMA.-

Este grupo de secuestrados, tenían a su cargo efectuar traducciones de noticias que llegaban desde el exterior y otras tareas que desempeñaban en lo que dio en llamarse "La Pecera" -ubicada también en el tercer piso del casino de oficiales-, o en el sótano de ese edificio, donde funcionaba una especie de centro de falsificación de documentación. Es gracias a ellos -prácticamente los únicos sobrevivientes-, que hoy podemos reconstruir el calvario que significó la vida en la ESMA durante los oscuros años de la represión ilegal.-

En cuanto al relato volcado precedentemente, todos los testimonios brindados por los sobrevivientes son coincidentes y no presentan fisuras que nos permitan dudar de su veracidad.-

En lo que hace a la situación de las mujeres embarazadas que pasaron por las instalaciones de la ESMA, cabe advertir que su condición fue cambiando con el transcurso del tiempo, a medida que se aceitaban los engranajes de la compleja maquinaria puesta en funcionamiento, a los fines de erradicar a los recién nacidos de sus familias de origen.-

En un primer momento, este particular tipo de secuestradas, eran alojadas en iguales condiciones al resto de los detenidos. Más tarde -entre agosto y septiembre de 1977-, se habilitó dentro de la ESMA lo que se llamó "la pieza de las embarazadas".-

Las secuestradas en estado de gravidez que llegaron a albergarse en ese habitáculo, tuvieron a todas luces un trato preferencial respecto de los demás detenidos. En efecto, se encontraban separadas del resto, accedían a una mejor calidad de comidas y de alojamiento.-

Resulta a primera vista extraño, este cambio de actitud para con las detenidas embarazadas. Pero, según surge de los testimonios, esta modificación se trató de una estrategia cuidadosamente planeada. Podríamos preguntarnos con qué fin. Pues bien, conforme lo expresado por los sobrevivientes, la finalidad de ello, era simplemente asegurar el nacimiento del niño, presuntamente para entregarlo a familias que no estuvieran contaminadas con ideas subversivas.-

Otro interrogante que necesariamente se presenta, es respecto cual fue el destino de las madres. En este punto también coinciden plenamente los dichos de los testigos. Luego de dar a luz, la criatura permanecía algunas horas y a veces algunos días junto a su madre, generalmente en el cuarto de las embarazadas, luego de las cuales, el recién nacido era retirado y contemporáneamente a ello en algunos casos o más tarde en otros, se trasladaba a la madre, sin que volviera a saberse de ellos.-

He querido describir este ligero panorama, acerca de la situación imperante en el CCD que funciono en la Escuela de Mecánica de la Armada, con el objeto de enmarcar mínimamente las actividades ilícitas que allí se perpetraron.-

A continuación, corresponde efectuar una breve reseña de cada uno de los casos de las mujeres embarazadas que habrían sido alojadas ilegalmente en la ESMA entre diciembre de 1976 y noviembre de 1978. Para ello, he de tomar como basamento, los correspondientes legajos de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas y de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, que en fotocopias certificadas obran reservados en el Tribunal.-

Así y a los efectos de delimitar claramente el objeto del presente, me limitare a señalar los casos que fueran denunciados por los organismos citados, y en los que el alumbramiento en la mencionada dependencia militar, se encuentra suficientemente probado con el grado de certidumbre que esta instancia reclama.-

Primero:

En este contexto, me referiré primeramente a los doce casos que no se hallan comprendidos en los que señalara al inicio de este acápite, y que no fueron incluidos en los setecientos casos de desaparecidos que integraron el objeto procesal de la Causa N 13 del registro del Superior, ni entre aquellos en los cuales los niños y/o las madres -de uno u otro modo-, fueron recuperados. A aquellos me referiré a continuación:

1) PATRICIA JULIA ROISINBLIT. LEGAJO N_ 1656:

Habría sido secuestrada el día 6 de octubre de 1978 en horas de la noche, en su domicilio de la calle Gurruchaga 2259, piso 3_, Dpto. "20" de esta capital. Se dejo constancia en la denuncia efectuada por su madre -Rosa Tarlosky de Roisinblit-, que la nombrada se encontraba en el octavo mes de gestación al momento de su detención, con fecha probable de parto entre el 25 de noviembre y el 5 de diciembre de 1978 (confr. fs. 5 del legajo CONADEP).-

De las declaraciones testimoniales brindadas por MIRIAM LEWIN, MARIA ALICIA MILIA, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI, GRACIELA DALEO y NILDA ACTIS GORETA en estos actuados, surge que la mencionada Patricia Roisinblit fue llevada la ESMA en noviembre de 1978, época en la cual ya no funcionaba en cuarto de las embarazadas, siendo alojada en un cuarto pequeño y sin ventilación ubicado junto al anterior, y debajo de la entrada a "CAPUCHITA". Que dio a luz un varón el 15 de noviembre de 1978, en la enfermería ubicada en el sótano de la ESMA, y siendo trasladada luego al igual que su bebé.-

También se refiere en algunos de estos testimonios, que PATRICIA ROISINBLIT provenía de otro centro de detención. En efecto, según Nilda Actis Goreta y Miriam Lewin, Roisinblit había estado secuestrada, antes de ser derivada a la ESMA, de un centro de detención perteneciente a la Fuerza Aérea Argentina, mientras que en declaración testimonial Maria Alicia Milia, refirió que la mencionada estuvo detenida en el CCD conocido como "EL BANCO" previo a su traslado a la ESMA.-

Resulta elocuente un pasaje de la declaración de Sara Solarz de Osatinsky, refiriendose al parto de Patricia Roisinblit "...Que en el parto estaba el Dr. Magnacco. Que dio a luz un varón, que en el momento de dar a luz, pidió que lo pusieran sobre su pecho y pedía que no cortaran el cordón umbilical, ya que sentía que al momento de cortarlo seria separada de su hijo...".-

También deviene de interés lo expresado en declaración juramentada por Nilda Actis Goreta, en relación a la situación de Roisinblit "...Que recuerda que había detenidos que conocían a PATRICIA y a su marido de antes y que pedían a los oficiales de la ESMA que no volvieran a llevarse a PATRICIA y que lo trajeran a su esposo. Que los oficiales decían que esto no podía ser así, porque PATRICIA y su marido, eran secuestrados de otra fuerza. Que ni Patricia, ni su esposo, ni su hijo aparecieron...".-

En el mismo sentido se pronunció Miriam Liliana Lewin -quien cuando llegó Patricia Roisinblit hacia prácticamente dos años que estaba secuestrada en la ESMA-, al expresar en declaración testimonial: "...Que sabía -refiriéndose a Roisinblit- que la había secuestrado la Fuerza Aérea y que los tenían solos en una quinta que creía que quedaba en el oeste del Gran Buenos Aires, encerrados en una habitación.", que "...le contó como era el sistema en al ESMA y que tenía posibilidades de sobrevivir si se quedaba, incluso habló con uno de los oficiales de la Marina de apellido Schilling, a quien le comentó que era una chica muy inteligente y que podía trabajar. Que este le contestó que no estaba en sus manos determinar su destino sino que pertenecía a otra fuerza. Que siguió insistiendo con PATRICIA, pero ella quería volver con su marido...".-

Del marco de los testimonios, se desprende que el esposo de Roisinblit -JOSÉ PEREZ ROJO- a diferencia de ella, no fue conducido desde el CCD en que ambos se encontraban a la ESMA, lo que hace presumir que la nombrada fue remitida allí cuando estaba a punto de dar a luz y a ese fin, siendo luego trasladada.- (Confr. fs.1679/1684, 2003/2025; 2026/2036; 2058/2064 vta.; 2462/2465; 2607/26518vta.).-

2) MARIA DEL CARMEN MOYANO DE POBLETE. LEGAJO N_2080:

Surge de los dichos de Celia Teresa Meschiati -ex detenida del CCD denominado "LA PERLA" ubicado en la Provincia de Córdoba, bajo la dependencia del Tercer Cuerpo de Ejército-, que en mayo de 1977 secuestraron junto a su marido a una chica de nombre MARIA DEL CARMEN MOYANO DE POBLETE quien estaba embarazada casi a término. Aclaró que tanto la nombrada como su esposo fueron secuestrados en la Provincia de Mendoza, donde estuvieron alrededor de una semana, para luego ser trasladados a "LA PERLA" en Córdoba.-

Refiere la testigo, que cuando fue liberada de "LA PERLA" y se dirigió a Europa, se encontró con Sara Solarz de Osatinsky, quien le expresó de MARÍA DEL CARMEN MOYANO, había sido trasladada a la ESMA donde dio a luz una niña, permaneciendo aún ambas desaparecidas.-

También manifestó haber visto en las instalaciones clandestinas de LA PERLA a Maria del Carmen Moyano, la testigo GRACIELA SUSANA GEUNA en su declaración obrante a fs. 2046/2050. Allí, expresó que conoció a la citada POBLETE entre los meses de abril o mayo de 1977, mientras se encontraba en LA PERLA, refiriendo que Moyano había sido llevada al lugar junto con su esposo y que permaneció alrededor de diez o quince días.-

Al respecto, agregó que en una oportunidad que le sacaron la venda que cubría su rostro, observó que a MARIA DEL CARMEN POBLETE la llevaban en una ambulancia, agregando que una persona, a quien aludió como Capitán Gonzalez, le expresó que la iban a llevar a MENDOZA a los efectos de tener a su bebe, el que sería entregado a su familia. Años después, tomó conocimiento que, en realidad, MARIA DEL CARMEN no fue llevada a Mendoza con el objeto de dar a luz, sino a la ESMA.-

Por su parte, del alojamiento de MARIA DEL CARMEN POBLETE en la Escuela de Mecánica de la Armada y del nacimiento de su hija, dan cuenta los dichos vertidos por ante el Tribunal por parte de MARIA ALICIA MILIA; SARA SOLARZ DE OSATINSKY; ANA MARIA MARTI; NILDA HAYDEE ORAZI y LYDIA VIEYRA, los que se glosaron a fs. 2058/2064 vta.; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2391/2396, respectivamente.-

El testimonio más rico en cuanto al tema que nos ocupa, resulta ser el brindado por SARA SOLARZ DE OSATINSKY, testigo de varios de los partos acaecidos en la ESMA, entre ellos el de MOYANO.-

A los efectos de no disipar la elocuencia de sus dichos, he de transcribir las partes pertinentes en las que hace referencia a MARIA DEL CARMEN MOYANO.-

Expreso SOLARZ "...Que también había otra mujer a quien le decían "pichona" que después supo se llamaba MARIA DEL CARMEN MOYANO DE POBLETE..." "...Que alrededor del mes de junio..." (se refiere al año 1977) "...Ana Castro o María del Carmen Poblete, no puede recordar la dicente cual de las dos, dio primero a luz, pero que cree que fue POBLETE, pidió al momento en que empezaron las contracciones, que la declarante estuviera junto a ella al momento de dar a luz, ya que en un momento tan trascendente no quería estar únicamente acompañada por quienes eran sus torturadores". Continuando con el relato del parto, de la citada expresó que -refiriendose al momento del alumbramiento- "...se confundieron en dicho momento el ruido de las cadenas...y el grito de la criatura que nacía. Que esto era realmente trágico, es decir, no poder determinar cual era el llanto del recién nacido y cual el ruido de las cadenas...".-

También hizo referencia en su declaración, que la citada MOYANO DE POBLETE, había sido trasladada a la ESMA desde el centro clandestino de detención conocido como LA PERLA, el que se encontraba en la Provincia de Córdoba, bajo la jurisdicción del Cuerpo de Ejército III y que el parto se llevó a cabo en la enfermería ubicada en el Casino de Oficiales de la citada escuela naval.-

Por su parte, conforme surge del testimonio de María Alicia Milia, MARIA DEL CARMEN POBLETE DE MOYANO, habría permanecido unos cuatro o cinco días con su bebe, siendo luego trasladada junto con ANA CASTRO, quien también dio a luz en la ESMA contemporáneamente con aquella.-

3) MARIA MARTA VAZQUEZ OCAMPO DE LUGONES. LEGAJO N_ 1388:

Conforme se desprende de la denuncia de desaparición efectuada por su padre José María Vazquez y que obra glosada a fs. 1 del legajo CONADEP, la nombrada fue detenida el día 14 de mayo de 1976, alrededor de las 03:00 hs. en su domicilio.-

Brinda testimonio acerca de su permanencia en el Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la Armada, Adolfo Francisco Scilingo, cuyas declaraciones testimoniales -recibidas por ante el Juzgado de mi distinguido colega, Dr. Gustavo Adolfo Literas-, se agregaron en fotocopias certificadas a fs. 1206/1209 vta.; 1211/1215 vta. y 1216/1218, respectivamente.-

Del relato efectuado por el nombrado, se desprende que efectivamente tuvo oportunidad de ver en avanzado estado de gravidez, a la citada María Marta Vazquez Ocampo, mientras se encontraba detenida en las instalaciones del Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica, refiriendo que la misma habría dado a luz un varón en el comedor del citado casino, según le comento un médico odontólogo que prestaba servicios en el lugar.-

Agrego que luego de que la citada diera a luz, no volvió a verla en la ESMA, por lo que supone que acorde con la metodología allí implementada que la misma habría sido trasladada.-

Por su parte, refirió que reconoció a María Marta Vazquez en virtud de las distintas vistas fotográficas que le acercaran los familiares de las víctimas que estuvieron detenidas en la ESMA.-

4) LILIANA CLELIA FONTANA. LEGAJO N_ 1967:

De la compulsa del legajo CONADEP se desprende, que fue secuestrada el 1_ de julio de 1977, alrededor de las 21 hs., por cuatro individuos aproximadamente, vestidos de civil, que portaban armas cortas y largas, preguntando por el compañero de la Liliana Fontana, al que se llevaron detenido junto con ella.-

Se agrega en la denuncia efectuada por su madre -Clelia Deharbe de Fontana- y que obra glosada a fs. 2 del citado legajo, que Liliana Fontana se encontraba embarazada de dos meses y medio al momento de su secuestro.-

A fs. 9 del legajo 1967, se aduno la declaración de María de Lourdes Lagripanti, quien habiendo estado detenida en el CCD "LA PERLA", Provincia de Córdoba, entre agosto de 1977 y noviembre de 1978, refirió que entre julio y agosto de 1978, compartió su celda por setenta y dos horas con una mujer que integraba un grupo que provenía de Buenos Aires. Agrego, que esta persona se encontraba en deplorables condiciones físicas y clamaba por su hijo.- Por medio de una fotografía que le fue exhibida, creyó reconocer a Liliana Fontana, como la persona a la que aludiera en su relato.-

Por su parte FONTANA fue reconocida por el Ex- Oficial de la Marina de Guerra, ADOLFO FRANCISCO SCILINGO, quien en su declaración de fs. 1211/1215vta. señala: "...sucedía que mujeres detenidas en otro lugar eran trasladadas a la E.S.M.A. para que dieran a luz. Un caso así sucedió con el caso de la chica de apellido FONTANA que estaba detenida por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y llego a la E.S.M.A. para dar a luz...". Refiriendose a LILIANA FONTANA, explicó: "...un señor le acerco al declarante, a través de su esposa, dos fotografías de la misma mujer embarazada, por lo que el declarante le dijo que se trataba de la mujer que había reconocido pero que le habían dicho que había estado detenida en el año 1978, corroborando esta persona que efectivamente la nombrada Fontana había estado detenida en el año 1977 por lo que la información del declarante era correcta. Con relación al nacimiento de la "nena" de Fontana, explica que no recuerda bien quién se lo contó, no sabia si fue en alguna oportunidad en la que concurriera a la E.S.M.A. o que se lo contara el Dr. Hermelo...". "...Que la nombrada era la única embarazada en ese momento.".-

Resulta trascendente, el testimonio de Scilingo, por cuanto mas allá de reconocer la existencia de las dos embarazadas ya citadas, y una tercera a la que me referiré en su oportunidad, da cuenta de una serie de hechos -como ser la utilización del CCD que funcionaba en la ESMA como maternidad, a la que se derivaban detenidas de otros CCD a los efectos de dar a luz-, que luego fueron verificados por dichos del resto de los testigos.-

Por su parte, del paso de Liliana C. Fontana por el CCD conocido como el "Club Atlético", dan cuenta los testimonios de ANA MARÍA CARIAGA, MIGUEL ANGOL D'AGOSTINO y MARIO CESAR VILLANI -confr. fs. 5494/5495; 5496/5498; 5499/5500vta. respectivamente-.-

Al respecto expresó Cariaga "que a pesar que durante los cuatro meses estuvo con los ojos vendados, tabicada y con grillos en los pies, tomó conocimiento de la presencia en ese lugar de otra mujer embarazada de nombre LILIANA CLELIA FONTANA, quien estaba con su marido, Pedro Fabián SANDOVAL, quienes habían sido secuestrados en julio de 1977 y permanecían así al momento de liberación de la dicente" (30 de septiembre de 1977).-

También expresó que respecto a las mujeres embarazadas, que las mismas eran conducidas a la ESMA a partir del séptimo mes a los efectos de dar a luz, ya que en el Club Atlético, no había condiciones para realizar los partos. Que Liliana Fontana -conocida como PATY-, al momento de su liberación aún permanecía en el Atlético, debido a que no había llegado al séptimo mes de embarazo.-

En relación a este caso, también expuso Miguel Angel D'AGOSTINO, que PATY -Fontana-, en la primera quincena en el mes de septiembre de 1977 se encontraba con una panza incipiente, enterándose además que posiblemente a la citada y a su esposo, apodado Eriko, los habían trasladado a otro centro clandestino de detención, siendo reintegrados -nuevamente- en el término de dos o tres días al "Club Atlético".-

Del testimonio brindado por Mario César VILLANI, se desprende que dos días antes del centro del CCD Club Atlético, más precisamente el 26 de septiembre de 1977, LILIANA FONTANA fue trasladada, suponiendo el deponente que a los efectos de dar a luz.-

Demás esta decir, que al igual que en los restantes casos que nos avocan, LILIANA CLELIA FONTANA y el bebé que diera a luz en la ESMA aún permanecen desaparecidos.-

5) MARÍA HILDA PEREZ DE DONDA. LEGAJO N_ 2246:

Esta persona, habría sido detenida el 28 de marzo de 1977 por una comisión de la Fuerza Aérea Argentina, entre las localidades bonaerenses de Morón y Castelar, cuando regresaba a su domicilio. Ello, conforme se desprende de la denuncia efectuada por Leontina Puebla de Perez, y que fuera agregada al citado legajo de la CONADEP.-

Surgen también de dichas actuaciones, las partes pertinentes de la declaración prestada por Lisandro Raúl Cubas ante la citada Comisión Nacional (legajo N_ 006974), donde expresa respecto de la de MARIA HILDA PEREZ, que habría sido secuestrada junto a su esposo por la Aeronáutica, con quien permaneció en la Comisaría de Castelar, donde se hallaban en ese momento quince personas de militancia peronista de la zona oeste del Gran Buenos Aires.-

Agregó que fue llevada a la E.S.M.A. aproximadamente el 10 de mayo de 1977, donde dio a luz una niña en agosto de ese año. A los quince días del parto, fue conducida nuevamente a Aeronáutica, permaneciendo su hija, tres días más en la E.S.M.A., luego de lo cual también fue retirada de allí.-

Aseveran lo expuesto, las manifestaciones efectuadas en declaración testimonial, por LILA VICTORIA PASTORIZA; SARA SOLARZ DE OSATINSKY; ANA MARIA MARTI; NILDA HAYDEE ORAZI DE GONZALEZ; MARIA ALICIA MILIA; NORMA SUSANA BURGOS MOLINA y LYDIA CRISTINA VIEYRA, las que se agregaron a fs. 1811/1814vta.; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 20258/2064 vta.; 2065/2075vta.; 2391/2396 respectivamente.-

Lydia C. Vieyra, fue testigo presencial del parto de MARÍA HILDA PEREZ. De su relato se desprende que la nombrada, a quien llamaban "CORI", había sido secuestrada por la Aeronáutica. Una noche empezó con contracciones, por lo que llamó al guardia para avisarle, y pidió que la citada Vieyra la asistiera en el parto. Expresó que llevaron a la parturienta a una pieza -que ya empezaba a funcionar como "pieza de las embarazadas" o "Maternidad Sarda como le decía CHAMORRO " (sic)- donde había dos camas y una mesa. Allí reconoció al Dr. Magnacco, por cuanto lo conocía del Hospital Naval, ya que era jefe de su padre, quien cumplía tareas en dicho nosocomio como médico civil.-

Como consecuencia del parto, MARIA HILDA dio a luz una niña, agregando que se mostraba desesperada por la forma en que podría reconocerla en el futuro, por lo que intentó agujerear la oreja de la recién nacida. Mas tarde se produjo el traslado de niña y de la madre, sin que volviera a saberse de ellas.-

Por su parte, son contestes los dichos de Sara Solarz, Nilda Haydee Orazi y María Alicia Milia en cuanto a que Perez de Donda había sido secuestrada por personal de la Fuerza Aérea. Mientras que en relación a la fecha del parto -agosto de 1977-, coinciden los testimonios de MILIA Y ORAZI.-

Resta señalar en cuanto al presente caso, que conforme se desprende de la declaración testimonial de María Alicia Milia, MARÍA HILDA PEREZ DE DONDA, fue trasladada al poco tiempo de dar a luz, quedando la bebita algunos días en la ESMA hasta que fue retirada de allí.-

Agregó en su testimonio, que esta chica era la cuñada de un miembro del grupo de tareas, el Teniente de Navío DONDA, alias "palito"o "Jeronimo". Aclaró que este sujeto le pregunto a la testigo y a otras detenidas, acerca de quien se había llevado a la niña, ya que el tenía intenciones de quedarsela.-

Al respecto cabe destacar, lo expresado por Norma Susana Burgos, en un pasaje de su declaración. "...El caso Donda o Dunda, fue clave para saber que pasaba con las demás embarazadas; es decir, que cuando el hermano del marido de esta chica embarazada -que tenía que ver con la marina-, se enteró que su cuñada había dado a luz y que el bebé no había sido entregado a su familia hizo algún tipo de problema y de esta manera se enteraron que los recién nacidos no eran devueltos a sus familias de origen...".-

6) ANA CASTRO. LEGAJO N_ 2661.:

A su respecto, nos remitiremos al testimonio brindado en el sumario por LILA VICTORIA PASTORIZA, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, NILDA HAYDEE ORAZI, MARIA ALICIA MILIA, LYDIA CRISTINA VIEYRA (confr. fs. 1811/1814 vta.; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064 vta.; 2391/2396).-

Respecto al episodio que nos ocupa, refiere OSATINSKY: "...Que sobre una cama había una mujer que se llamaba ANA CASTRO embarazada de dos o tres meses al momento de su detención. Que había sido secuestrada por el Ejército y salvajemente torturada...". "...Pocos días después..." -se refiere al parto de MARIA DEL CARMEN POBLETE- "...dio a luz ANA CASTRO. Que en ese momento se había inaugurado una piecita donde podían estar las embarazadas.".-

También refiere que ANA CASTRO, dió a luz un varón en la enfermería del Casino de Oficiales de la ESMA. En relación a ello agrega en otro pasaje "...Que al momento que dio a luz a su hijo -que fue prematuro-, ANA CASTRO estaba desesperada, por si su hijo tenia ambos ojos, sus dedos, etc., es decir si no estaba deformado, ya que CASTRO había sido tan salvajemente torturada, que ella misma estaba deformada y tenía temor que hubiese pasado lo mismo con la criatura. Que los senos de CASTRO estaban llenos de agujeros con motivo de las torturas que recibió...".-

En cuanto al alojamiento de la nombrada, expresó que fue llevada a la piecita en la que se encontraba María del Carmen Moyano de Poblete, a quien ya se le había comunicado que sería trasladada a la ciudad de Córdoba.-

Finalmente, relató que ANA CASTRO y MARIA DEL CARMEN MOYANO fueron trasladadas juntas, por expreso pedido de ellas, quedando los chicos de ambas en la piecita referida anteriormente.-

Los hechos, tal como se relataron fueron confirmados por lo expuesto en declaración testimonial por MARIA ALICIA MILIA, quien por su parte agrego en relación al momento del parto: "...Que ANA pedía que pararan la música y que le quitaran los grilletes a la declarante y a OSATINSKY, ya que no soportaba el ruido de las cadenas...".-

Conforme se desprende del testimonio de NILDA HAYDEE ORAZI, el nacimiento del hijo de ANA CASTRO se produjo en el mes de junio de 1977.-

En este caso, volvemos a toparnos con un claro ejemplo de mujeres que eran llevadas a la ESMA, a los efectos de dar a luz. Notese, que tanto MOYANO DE POBLETE como ANA CASTRO, fueron conducidas allí por personal del Ejército y retiradas por gente de la misma fuerza luego de que dieran a luz, permaneciendo los hijos de ambas unos días mas en el CCD existente en la ESMA, luego de lo cual, ambos son también retirados del centro.-

7) SUSANA LEONOR SIVER DE REINHOLD. LEGAJO N_ 3528:

De las constancias del legajo CONADEP, surge que SUSANA SIVER habría sido secuestrada junto con su esposo MARCELO REINHOLD, el día 14 de agosto de 1977, en la localidad bonaerense de HAEDO, siendo alrededor de las 20:30 Hs..-

Hicieron referencia al presente caso en sus respectivas declaraciones testimoniales, LILA VICTORIA PASTORIZA, BEATRIZ ELISA TOKAR, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI GONZALEZ, MARIA ALICIA MILIA y GRACIELA BEATRIZ DALEO (vide fs. 1811/1814vta., 1832/1837; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064vta.; 2607/2618vta. respectivamente).-

SARA SOLARZ DE OSATINSKY expresó "...Que en el caso de SUSANA SIVER DE REINHOLD, su parto ocurrió en un domingo del mes de enero de 1978....Ella comenzó con contracciones y no habia ningún médico. Que estaba de guardia SCHILLING y fue a buscar un médico al Hospital Naval. Que vino el Jefe de Ginecología del Hospital Naval. Que dijeron que había practicar una cesárea y la llevaron al Hospital Naval para dar a luz a una niña. Que unas horas después fue traída nuevamente a la ESMA, donde permaneció alrededor de quince días...".-

Las citadas manifestaciones coinciden en un todo con lo expuesto por MARIA ALICIA MILIA y BEATRIZ ELISA TOKAR.-

Por su parte, cabe reseñar lo narrado por LILA PASTORIZA, quien señala en su testimonio, que "...Que había muchos casos de mujeres que eran secuestradas con su marido, quienes eran trasladados luego de terminado el período de interrogatorios, mientras que en el caso de las mujeres, se esperaba que dieran a luz para luego trasladarlas. Que hubo varios casos similares, por ejemplo, Marcelo Reinhold y Susana Siver de Reinhold, son detenidos los dos el catorce de agosto de 1977, Marcelo fue trasladado el 9 de noviembre y ella en febrero de 1978, luego del parto...".-

8) MIRIAM OVANDO. LEGAJO N_ 6005:

De las constancias agregadas al mentado legajo de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas, surge que no se recibirían noticias respecto de Miriam Ovando desde el 1_ de abril de 1977.-

Por su parte, de la manifestación manuscrita efectuada por los padres de la citada, y que en fotocopias encabeza dicho expediente, se desprende que Miriam Ovando hizo llegar una carta a sus padres mientras se encontraba detenida. En la misma, refirió que había dado a luz una niña a la que llamó Laura Catalina, y según sus palabras -tal como surge del testimonio-, parecía estar muy segura de que la beba había sido entregada a sus abuelos por los militares, aunque éstos nunca supieron nada de ella.-

Refieren acerca de su alojamiento en la Escuela de Mecánica de la Armada ydan cuenta del nacimiento de su hija en cautiverio ANA MARÍA MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI y MARÍA ALICIA MILIA, cuyas declaraciones testimoniales obran anejadas a fs. 2026/2036; 2051/2057 y 2058/2064 vta. respectivamente.-

Conforme lo expusiera ANA MARTI, la citada OVANDO era conocida, al menos en la ESMA con el sobrenombre de "TITA".-

Nilda Orazi, fue detenida en el mes de abril de 1977, en esta capital, siendo trasladada en un primer momento a una Comisaría del barrio de Devoto y luego al CCD conocido como "El Club Atlético", donde luego de ser salvajemente torturada -cuyo detalle obra en su declaración testimonial-, se la confino a una celda incomunicada.-

Relata, que el día que la sacaron de dicha celda, le dieron ropa y la dejaron parada junto a una columna. Luego de ello, trajeron a otra chica que estaba embarazada y a la que pudo ver por debajo de las vendas que cubrían sus ojos.-

Esta mujer -según sus dichos- era MIRIAM OVANDO, luego de ser trasladadas a la ESMA, dio a luz allí en el mes de julio de 1977.-

Sus dichos, se ven corroborados por los expuestos por MARÍA ALICIA MILIA, quien refirió que MIRIAM OVANDO provenía de Coordinación Federal de la Policía Federal y dio a luz en el mes de julio de 1977, siendo luego retirados ambos de la ESMA.-

9) LILIANA CARMEN PEREYRA. LEGAJO N_ 7286:

Tal como surge del citado legajo, Liliana Pereyra, habría sido secuestrada conjuntamente con Eduardo A. Cagñola el 5 de octubre de 1977, alrededor de las 20:30 hs., de la pensión en la cual se hospedaban, sita en la calle Catamarca 2254 de la ciudad bonaerense de Mar del Plata.-

Finalmente, se expone en la denuncia efectuada por Jorgelina Azzarri de Pereyra, que se le hizo saber en forma anónima, que Liliana Pereyra, se encontraba bien en su lugar de detención, donde dio a luz un varón en el mes de febrero de 1978.-

Se constato su alojamiento en la Escuela de Mecánica de la Armada, el alumbramiento en cautiverio, y el posterior traslado de la nombrada y de su hijo, en virtud de los testimonios ofrecidos por las sobrevivientes del citado centro clandestino de detención, MIRIAM LILIANA LEWIN, BEATRIZ ELISA TOKAR, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI, MARIA ALICIA MILIA, NORMA SUSANA BURGOS y GRACIELA BEATRIZ DALEO, los que fueran adunados a fs. 1679/1683; 1832/1837; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064vta.; 2065/2075vta.; 2607/2618vta. respectivamente).-

Relato SARA OSATINSKY, que LILIANA PEREYRA, fue llevada a la ESMA por Personal de la Base de Buzos Tácticos, junto con PATRICIA MANCUSO, donde habían sido secuestradas junto con sus maridos. Aclaró al respecto, que ambas mujeres fueron conducidas a la ESMA a los efectos de dar a luz, solas, es decir sin sus esposos.-

Por su parte, expresó que LILIANA PEREYRA dio a luz un varón alrededor del mes de enero de 1978, habiendo sido asistida en el parto por el Dr. Magnacco y en su presencia.-

Finalmente manifestó, que Pereyra era visitada en la ESMA por personal de la citada base de Buzos Tácticos de Mar del Plata, a los efectos de interrogarla.-

En esa inteligencia, agregó MARIA ALICIA MILIA, que PEREYRA permaneció alojada en la ESMA hasta el mes de febrero de 1978, siendo trasladada al poco tiempo de dar a luz.-

Respecto de su traslado, expresó que la vinieron a buscar un grupo de hombres que supone serían de la Base de Buzos Tácticos de Mar del Plata. En relación al recién nacido, expuso que permaneció un tiempo mas en la ESMA, luego del traslado de su madre.-

Culminando con el caso de LILIANA PEREYRA, resta señalar lo reseñado al respecto por GRACIELA BEATRIZ DALEO, quien entre otras cosas sostuvo: "Por lo que supieron después a LILIANA la llevaron nuevamente a la BASE DE BUZOS TÁCTICOS y sus restos fueron encontrados en el cementerio de Mar del Plata, y habría sido asesinada a mediados de 1978, es decir unos meses después de haber sido trasladada de la ESMA".-

10) MARÍA GRACIELA TAURO. LEGAJO N_ 7355:

Habría sido secuestrada el día 15 de mayo de 1977 de su domicilio sito en la calle Alsina 2100 de la localidad bonaerense de Hurlingham, de donde fue retirada por un grupo de hombres, que por información que obtuvo la denunciante, pertenecerían a la Fuerza Aérea (confr. fs. 1 legajo N_ 7355).-

Los dichos de la denunciante se vieron luego verificados, por la versión de los hechos dada por los ex-detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada, JUAN GASPARINI, NILDA HAYDEE ORAZI y MARIA ALICIA MILIA (fs. 148/152; 2051/2057 y 2058/2064 vta. respectivamente).-

En efecto, señaló la segunda de las nombradas en oportunidad de escucharsela en declaración testimonial, que MARÍA GRACIELA TAURO, fue detenida por personal de la Aeronáutica y llevada a la ESMA entre agosto y septiembre de 1977, donde dio a luz un varón, aproximadamente un mes después de su llegada. En idéntico sentido se pronunció al respecto, MARIA ALICIA MILIA.-

11) SUSANA BEATRIZ PEGORARO. LEGAJO N 2078:

El presente caso, fue identificado con el número 496 en la mentada causa N_ 13.-

De la compulsa de lo expuesto por los testigos que a continuación se detallarán, Susana Pegoraro fue secuestrada junto con su padre por personal de la Escuela de Mecánica de la Armada, hacia donde fue conducida mientras se encontraba embarazada de tres o cuatro meses. Más tarde, y días antes de producirse el parto fue conducida a la Base de Buzos Tácticos de la ciudad de Mar del Plata, para ser llevada luego nuevamente a la ESMA, donde dio a luz una niña -más precisamente en la pieza de las embarazadas- en el mes de diciembre de 1977, luego de lo cual fue retirada de allí en un traslado individual al igual que su bebé.-

Lo narrado, se desprende de las declaraciones testimoniales de SARA SOLARZ DE OSATINSKY (fs. 2003/2025), NILDA HAYDEE ORAZI GONZÁLEZ (fs. 2051/2057), ANA MARÍA MARTI (fs. 2026/2036), GRACIELA BEATRIZ DALEO (fs. 2607/2618vta.), MARIA ALICIA MILIA (fs. 2058/2064vta.) y BEATRIZ ELISA TOKAR (fs. 1832/1837).-

Resultan elocuentes al respecto los dichos vertidos por MARÍA ALICIA MILIA, en cuanto sostuvo que la citada PEGORARO era oriunda de la ciudad de Mar del Planta, siendo conducida a la ESMA junto con su padre y su esposo, luego de lo cual fue traslada a la citada ciudad bonaerense y reintegrada nuevamente a la escuela, a los efectos de dar a luz. Precisó al respecto que PEGORARO dió a luz a una nena los primeros días del mes de diciembre de 1977.-

Por su parte, completa el citado cuadro descriptivo, la testigo GRACIELA DALEO, en cuanto expresó que si bien vio muy poco a SUSANA PEGORARO, sabe que dió a luz una nena y la secuestró el grupo de tareas de la ESMA, siendo llevada a la Base de Buzos Tácticos de Mar del Plata y luego reintegrada a la ESMA, a los efectos de dar a luz.-

Por último señaló, que luego del alumbramiento fue retirada de la citada escuela militar en un traslado individual al igual que su beba.-

12) ALICIA ELENA ALFONSIN DE CABANDIE. LEGAJO N 3479:

El caso de ALFONSIN fue identificado bajo el número 402 en los citados autos del registro del Superior.-

Alicia Alfonsin, conocida como "bebé" entre sus compañeros de cautiverio, debido a su escasa edad -dieciséis años al momento de su secuestro-, había sido trasladada a la ESMA, desde el centro de detención denominado "EL BANCO".-

Según relata BEATRIZ ELISA TOKAR, ALFONSIN efectivamente fue llevada desde "EL BANCO" -que se encontraba bajo las órdenes de la Policía Federal- hacia la ESMA. Agregó que mientras se encontraba en el primero de los centros mencionados, un coronel le había regalado una cadenita con una cruz, y le expresó que sería trasladada a un centro de recuperación junto con su bebé y su marido, circunstancia esta de la cual la nombrada, se encontraba plenamente convencida.-

Agregó que ALICIA ALFONSIN dio a luz en la sala de embarazadas a un varón al que llamó JUAN a fines de febrero de 1978, siendo trasladado primero este último, y a la semana la madre por personal de la Policía Federal que presuntamente la condujo nuevamente a EL BANCO.-

A este respecto, SARA OSATINSKY expreso que Alicia Alfonsin fue llevada a la ESMA desde el "EL BANCO" a principios de enero de 1978, mientras que su esposo permaneció en este último CCD.-

Señaló además que en un momento se constituyó en la ESMA un oficial del ejército apellidado MINICUCCHI, quien le habría referido a ALFONSIN que sería trasladada, pero nunca con su hijo.-

Agregó por último, que un guardia -de los denominados en la jerga del centro "verdes", se acerco en una oportunidad a la testigo y le expresó refiriéndose a la mentada ALFONSIN "la van a matar, que no tenga familia, que se quede aca" (sic).-

Finalmente, cabe consignar que además de los testimonios reseñados precedentemente, dan cuenta del secuestro de ALICIA ALFONSIN DE CABANDIE, y del nacimiento de su hijo en cautiverio, Miriam Liliana Lewin, Ana María Marti, Nilda Haydee Orazi Gonzalez, Maria Alicia Milia, Lydia Cristina Vieyra y Graciela Beatriz Daleo. (Confr. fs.1679/1683, 1832/1837, 2003/2025, 2026/2036, 2051/2057, 2058/2064vta., 2391/2396 y 2607/2618vta).-

Segundo:

Corresponde de seguido, referirnos a aquellos casos de mujeres embarazadas en los cuales, los hijos fueron recuperados a instancias de sus familias de origen, y gracias a la intervención de la asociación civil Abuelas de Plaza de Mayo y/o de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, como así también como aquel que se ventilan por ante otra judicatura y el ya referido a Rapella de Mangone:

1) DORA CRISTINA GRECO. LEGAJO N 6:

La nombrada habría sido secuestrada a fines de febrero de 1978, por segunda vez, por cuanto había sido detenida con anterioridad el 1_ de octubre de 1976 siendo liberada en marzo de 1977 (vide fs. 6 del legajo CONADEP).-

Por su parte de los testimonios brindados por BEATRIZ ELISA TOKAR; SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI; NILDA HAYDEE ORAZI; MARIA ALICIA MILIA; LYDIA CRISTINA VIEYRA y GRACIELA BEATRIZ DALEO, la citada GRECO habría dado a luz a una nena en la Escuela de Mecánica de la Armada en febrero de 1978, siendo luego trasladada al igual que su beba.-

Se desprende de dichos testimonios, que DORA GRACIELA GRECO, ya había sido secuestrada a fines de 1976 y conducida a la ESMA, siendo mas tarde liberada. Sin perjuicio de ello, volvió a ser secuestrada, cuando se encontraba casi a punto de parir, en febrero de 1978, y llevada nuevamente al centro de detención que funcionaba en la citada escuela militar, donde fue reconocida por un personaje al que se lo conocía como "Pedro Bolita", un suboficial de la marina que según los distintos testimonios, tenia mucho que ver con el tema de los bebés que allí nacían.-

Lo expuesto, no hacen mas que corroborar lo expresado por los padres de la victima, al formular la denuncia de desaparición de aquella por ante la CONADEP.-

La nombrada GRECO habría sido secuestrada por la Fuerza Aérea en la Ciudad bonaerense de Mar del Plata, y llevada a la ESMA, donde permaneció alojada en el "CUARTO DE LAS EMBARAZADAS" hasta su traslado, poco después del nacimiento y retiro de su hija. (Confr. fs. 1832/1837; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064 vta.; 2391/2396; 2607/2618vta.).-

Si bien DORA GRACIELA GRECO aún permanece desaparecida, este fue uno de los pocos casos en que el recién nacido fue entregado a sus familiares de origen.-

Así, relatan los denunciantes del citado legajo N_ 6 de la CONADEP, el día 30 de marzo de 1978 a las 23:30 hs., dos hombres vestidos de civil les hacen entrega de una criatura de pocos días de vida de sexo femenino, junto con un papel en el que figuraba la dirección, el teléfono de los denunciantes y prendas de vestir adecuadas para lactantes.-

Por su parte, agregaron que la hija mayor de DORA GRECO, María Victoria, fue hallada en la calle Daireaux 2068, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.-

Se analizaran a continuación, los casos de Mirta de Hueravillo, Patricia Mancuso y Silvina Labayru, respecto de los cuales, y habida cuenta de que sus hijos -en distintas circunstancias- fueron recuperados, no obran en el Tribunal copias de los correspondientes legajos confeccionados por ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Sin embargo, varios son los testimonios que refieren haberlas visto en el centro de detención ilegal de la Escuela de Mecánica de la Armada, y mas aun, que aseveran el nacimiento de sus hijos durante el cautiverio. De ello nos ocuparemos seguidamente.-

2) MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO:

Dan cuenta de su trágico paso, en calidad de detenida y alojada en la Escuela de Mecánica de la Armada, los dichos volcados en declaración testimonial por SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI, MARIA ALICIA MILIA y ALBERTO EDUARDO GIRONDO (confr. fs. 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064vta.3009/3013).-

Al respecto refiere Nilda Orazi: "...En la ESMA, la dicente presenció el parto de MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO, quien se identificó por su nombre. Ella pidió que la deponente estuviera en el momento de su parto". Agregó "...que contó también como la habían secuestrado, que estaba en el velorio de su abuelo junto a su padre y esposo...". Por su parte señaló "....luego del parto marcó a su hijo en la oreja con una aguja, para que pudiera reconocerlo si ella desaparecía y le puso al niño el nombre de Lautaro. ..". Finalmente, indicó que "El parto de Hueravillo fue normal, tuvo a su hijo consigo dos días aproximadamente y luego la trasladaron.".-

Asegura ANA MARIA MARTI: "Que en capucha también vio a MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO, que era una chica bien morocha, del interior o del sur de España, de cara rustica. Que por un diario supo que su hijo fue encontrado en la ex-Casa Cuna.".-

En otro párrafo de su testificación sostiene "Que el único chico que apareció -de conocimiento de la dicente- fue el hijo de HUERAVILLO, que era lo que se denominaba "un cabecita negra", que fue dejado en un orfelinato, probablemente porque no sería adoptado por una familia militar. Que el resto de las chicas eran blancas, y muy diferentes a Mirta Hueravillo".-

Del testimonio brindado por ALBERTO EDUARDO GIRONDO, surge que MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO, dio a luz en el mes de junio de 1978.-

Como es de público conocimiento, el hijo de Hueravillo efectivamente fue hallado por su familia de origen pocos días después de su nacimiento en la Ex-Casa Cuna de esta ciudad, encontrándose la madre desaparecida.-

3) ELIZABETH PATRICIA MANCUSO:

Coinciden los testimonios, en cuanto a que la referida fue trasladada a la ESMA desde la Base Buzos Tácticos de Mar del Plata.-

Refiere GRACIELA BEATRIZ DALEO: "Que a PATRICIA MANCUSO y a LILIANA PEREYRA, las habían traído de la BASE DE BUZOS TÁCTICOS DE MAR DEL PLATA...".-

Agregó, "Respecto de ELIZABETH PATRICIA MANCUSO, ella estuvo hasta abril de 1978 en la ESMA, habiendo sido conducida a la ESMA a principios de noviembre de 1977. Que alrededor del quince de ABRIL nació su hijo SEBASTIAN, y unos días después, le hizo avisar a la dicente a través de un guardia que se habían llevado ya al bebé, y ese mismo día les hizo saber que la iban a llevar a ella. Que debido a ello, entro a la pieza de las embarazadas , y se despidió de ella.".-

Por su parte refirió que conoció al hijo de MANCUSO, unos años después, oportunidad en la cual la abuela del menor, le expresó que cuando llevaron al bebé, lo hicieron en un moisés muy arreglado, y que cuando destaparon al niño frente a ella, el comentario que hicieron el grupo de hombres vestidos de civil que lo llevó, fue de como entregaban a ese chico tan he