INFORME DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ARGENTINAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN ARGENTINA Introduccion del editor. El informe que podran leer a continuacion es, posiblemente, el mas completo realizado por organizaciones sociales argentinas. Su lectura es importante porque permite comprender las decisiones que despues adoptaria el Comite de Derechos Humanos de la ONU [CCPR/C/79/Add.46] en el que acusa al Gobierno Argentino de graves incumplimientos del Pacto de Derechos Civiles y Politicos. Por otra parte permite, al lector avisado, aprehender la complejidad de la herencia que la "Guerra Sucia" ha dejado a la sociedad argentina. Esta deuda social y juridica aun no se ha pagado totalmente y son las nuevas generaciones las que sufren las inclemencias de la impunidad generalizada en que vive la sociedad argentina. Este informe tendria que servir para que todos tomemos nota de que el quiebre social y politico antes o despues producira sus efectos sociales y estos no podran ser evitados en una sociedad que vive ajena a su propia verdad historica y a la justicia. Recordemos la frase de Elie Wiesel, Premio Nobel de la Paz de 1986: "Una sociedad sin memoria no puede sobrevivir". Gregorio Dionis Equipo Nizkor Edicion electronica Equipo Nizkor Apartado de Correo 15116 28080 - Madrid - Espan~a Fax/tfono +34.1.5170141 nizkor@derechos.org http://www.derechos.org/nizkor Informe de O.N.Gs. argentinas al Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A proposito de la presentacion del Gobierno argentino por el art. 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Buenos Aires, febrero de 1995 El presente informe esta firmado por las Organizaciones no Gubernamentales argentinas que se detallan a continuacion: Abuelas de Plaza de Mayo Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Asociacion de Abogados de Buenos Aires Asociacion Americana de Juristas Centro de Estudios Legales y Sociales Comision de Familiares de victimas de la Represion Comite Argentino de Seguimiento y Aplicacion de la Convencion Internacional por los Derechos del Nin~o Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Politicas Federacion Universitaria de la ciudad de Buenos Aires Frente Opositor al Servicio Militar Obligatorio Liga Argentina por los Derechos del Hombre Madres de Plaza de Mayo Linea Fundadora Movimiento Ecumenico por los Derechos Humanos Movimiento por la Paz la Soberania y la Solidaridad entre los Pueblos Servicio Paz y Justicia Union de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires Agradecimientos: Agradecemos al Dr. Alberto Pedroncini, a Sergio Schoklender (condenado cumpliendo pena privativa de libertad en la Carcel de Caseros) y a la Revista "No hay derecho" su colaboracion en la redaccion de los puntos "Confiabilidad y buena fe del Goberno Argentino","Situaciondelpoder judicial e independencia de los jueces" y "Situacion carcelaria". Introduccion: Sen~ores Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Suscribimos la presente, organizaciones especificas de Derechos Humanos, organizaciones sindicales, estudiantiles y sociales, con el proposito de hacer llegar a ese Comite nuestros analisis y observaciones con respecto al Informe presentado por el Gobierno argentino, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Como podra apreciar este Comite, hemos optado por una exposicion que recorre diferentes tematicas vinculadas a la efectiva vigencia de los derechos humanos. Nuestra exposicion no sigue el orden dispuesto por el Pacto en la enumeracion de los derechos conocidos ni tampoco contesta uno por uno los aspectos tratados en el Informe del Gobierno argentino. Por el contrario, nuestro informe recorre las distintas areas en las que, entendemos, la vigencia de los derechos humanos en la Argentina esta lejos de ser la exigida de acuerdo a los terminos del Pacto. Para describir todas estas situaciones en las que creemos es posible verificar una violacion sistematica de los derechos humanos, varias organizaciones no gubernamentales nos hemos unido con el objeto de aunar esfuerzos y poder brindar un panorama general de la situacion de los derechos humanos en la Argentina. En este sentido, cada organizacion que conformo este grupo de trabajo aporto sus conocimientos en las areas que le son especificas. La presentacion de este informe conjunto, entonces, no significa homogeneidad de opiniones sino que es el resultado de una labor para cubrir todo el espectro de los derechos humanos a partir de los conocimientos especificos de cada organizacion interviniente. De este modo, las organizaciones no gubernamentales argentinas podemos presentarle al Comite una vision global del estado de aplicacion del Pacto en nuestro pais. En cada cuestion especifica que hemos considerado, hemos tratado de ofrecer una vision a partir fundamentalmente de: þ las practicas reales que hacen que muchas veces la normativa legal no sea suficiente para proteger un derecho; þ los actos u omisiones del Estado argentino que demuestran una voluntad contraria a la efectiva vigencia de los derechos humanos (por ejemplo a traves de la remision al Congreso de la Nacion, por parte del Poder Ejecutivo, de proyectos legislativos que violan la letra o el espiritu del Pacto; þ la presentacion de una vision opuesta a la del Gobierno, en los casos que corresponde, cuando entendemos que su Informe es engan~oso. Como podra apreciar este Comite, existe un apartado referido especificamente a los derechos economicos, sociales y culturales, mas alla de que tenemos pleno conocimiento que tales cuestiones no estan explicitamente estipuladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Sin embargo, hemos optado por incorporarlo a nuestro informe porque sabemos de la indivisibilidad de los derechos y porque podemos verificar diariamente como la falta de derechos sociales conlleva automaticamente la violacion de los derechos civiles y politicos. En este sentido, creemos que un panorama de la situacion social podra brindarle a este Comite mas elementos para analizar el estado de la vigencia del Pacto en la Argentina. En el incluimos un capitulo sobre Trabajo, que si esta referido a los derechos civiles y politicos. Debemos destacar que no se han implementado en el pais institutos para controlar y vigilar el cumplimiento de los Pactos Internacionales, ni a nivel Legislativo ni a nivel del Ejecutivo, como tampoco se difunde desde el Estado ni la vigencia ni el respaldo que para los Derechos Humanos constituyen estos Pactos. Asimismo consideramos necesario que el Poder Ejecutivo, al poner anualmente a consideracion del Legislativo su gestion de gobierno, rinda tambien cuentas del cumplimiento de estos Pactos. Queremos sen~alar, con respecto a la respuesta del Gobierno argentino expuesta en el punto 230 del Informe del Comite de Derechos Humanos, (Volumen I, [A145/40]) " De conformidad con el articulo 31 de la Constitucion, el Pacto tenia menor categoria que la Constitucion pero estaba en pie de igualdad con las leyes nacionales y primaba sobre las leyes provinciales..." que ella importa desconocer que la Argentina ratifico la Convencion sobre los Derechos de los Tratados de Viena, y esta en su articulo 27 dispone claramente que ningun Estado parte de un Tratado puede justificar su incumplimiento invocando disposiciones de derecho interno. Ya en 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacion reconocio esa disposicion de la Convencion sobre los Derechos de los Tratados de Viena como uno de los argumentos que acreditaban la vigencia plena del Pacto de San Jose de Costa Rica (Caso Ekmedjian, sobre recurso de quejas, 77-92). En la reciente reforma de la Constitucion Nacional que ha tenido lugar en nuestro pais, se han introducido con "jerarquia Constitucionales los textos de los Tratados Internacionales referidos a Derechos Humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y su Protocolo Facultativo. Entendemos que es positivo desde el punto de vista institucional y de legalidad, pero tambien sabemos que esta incorporacion va a tener efectividad si estamos alerta a su cumplimiento. Esta presentacion se inscribe en lo que consideramos nuestra responsabilidad. Esperamos que nuestro Informe, reflejo del trabajo diario de quienes trabajan para la proteccion y promocion de los derechos humanos en nuestro pais, le sea util a este Comite para conocer mejor el estado de la aplicacion del Pacto Internacional en la Republica Argentina. Indivisibilidad de los Derechos Humanos. Partimos para nuestro examen de situacion, del principio de que los Derechos Humanos son universales, interdependientes e indivisibles y consideramos que sin el goce de los derechos economicos, sociales, culturales, civiles y politicos no puede garantizarse el desarrollo social, tambien derecho universal e inalienable. Estos principios, ademas de estar reconocidos en el Preambulo del Pacto, estan aceptados por la comunidad Internacional. Asi, la Declaracion de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en Junio de 1993, expresa en su parrafo 3: apodos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y estan relacionados entre si La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dandoles a todos el mismo peso ..". O sea, que ese caracter de inescindibilidad del conjunto de los derechos humanos, civiles, politicos, economicos, sociales y culturales, individuales y colectivos, necesariamente esta presente en nuestras consideraciones, ya que la violacion de unos lleva a comprometer la garantia de los demas. En la situacion particular de nuestro pais, es fundamental para nuestro pueblo, partir de la estrecha e indisoluble relacion entre democracia, desarrollo y derechos humanos. La politica economica y social implementada en la Argentina esta llevando a grandes masas de la poblacion a niveles antes nunca conocidos de desocupacion (12% de desocupados totales y aproximadamente 10% de subocupados) y en consecuencia a la marginacion y hambreamiento y se arrasa con los derechos sociales y las prestaciones estatales; todo ello se refleja en la vigencia y efectivo ejercicio de los derechos civiles y politicos. A este respecto el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, ha manifestado: "En relacion con los programas de estabilizacion [...] estan causando la violacion de los derechos economicos, sociales y culturales". Las politizas economicas de corte neoliberal, en la Argentina, asi como en otros paises, producen exclusion de amplias mayorias de la poblacion del uso y goce de sus derechos y las margina de la participacion tanto en el proceso productivo como en las decisiones sociales y politicas. Se produce asi una desciudanizacion, ya que no vale como titulo democratico la sola participacion en los procesos electorales (que en nuestro pais se cumplen en sus terminos y plazos), sino que los hombres tienen que poder ejercer sus derechos humanos fundamentales, tales como el de trabajar; esto debilita tambien el sistema democratico. A la resistencia natural a ese avasallamiento de los niveles de vida y trabajo de la poblacion, el Estado opone medidas represivas que implican un recorte de las libertades publicas que se van incrementando: desalojos compulsivos de gente sin techo, impedimentos de distinto tipo en relacion a manifestaciones, huelgas, y persecuciones a jovenes, inmigrantes y otras se encuentran expuestas a Continuacion de esta introduccion. Tambien institucionalmente el Gobierno, no olvidando la nunca abandonada doctrina de la "seguridad nacional", ha creado una Secretaria de Seguridad, constituida con el expreso fin de enfrentar los ase considerados "previsibles estallidos sociales". Aunque no es este un tema especifico, ya que el Comite de Derechos Economicos, sociales y culturales es el encargado de evaluar la vigencia de estos derechos, no podemos dejar de hacer una breve mencion del estado de estos derechos en nuestro pais. þ A pesar del crecimiento del Producto Bruto Interno, continua el empobrecimiento de la mayoria de la poblacion y aumento del desempleo. þ Sobre una poblacion de 32 millones, mas de cinco millones de personas tienen dificultades para asegurar sus derechos a la alimentacion, la vivienda, la salud y la educacion þ El 37% de la poblacion economicamente activa sufre desempleo, subocupacion o precariedad laboral. El seguro nacional de desempleo beneficia solo a un 11% de los desocupados. El 30,5% de los desempleados son menores de 20 an~os (correlativamente el numero de causas abiertas en la justicia de menores aumento un 135% en los ultimos an~os). þ El poder adquisitivo del salario promedio general, sobre una base 100 en 1984 disminuyo a 64 en 1994. þ Las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo impulsadas por el poder Ejecutivo implicarian un desconocimiento de las leyes 11.544 y 20.744 (limitacion de la jornada laboral y derecho al descanso) al otorgar al empleador facultades unilaterales de disponer la extension y distribucion del tiempo de trabajo. El 70% de las personas jubiladas y pensionadas reciben un haber del orden de 150 pesos mensuales, mientras la canasta familiar de subsistencia esta calculada en $900. En octubre de 1993 un 13,1% de los hogares (mas de 5,5 millones de personas) tenian ingresos inferiores a la linea de pobreza. El indice de indigencia era del 3,6% - 1,7 millones de personas-.[Instituto Nacional de Estadisticas y Censos]. 15 millones de personas (47,5% de la poblacion) padecen condiciones habitacionales deficitarias. Solo el 37% de las viviendas cuentan con agua corriente y cloacas. [Subsecretaria de Vivienda de la Nacion]. El gasto publico social corresponde al 18,02% del Producto Bruto Interno. En el cono urbano bonaerense, que concentra el 25% de la poblacion del pais los hospitales publicos cuentan con 77.734 camas, lo que equivale a menos de una cama por cada mil habitantes. El 70% de las defunciones infantiles evitables de las 15.000 que se producen anualmente, suceden en el seno de las familias pobres. Uno de cada 8 nin~os nacido en familias pobres tiene menos de 2,5 Kgs. al nacer. El 80% de la mortalidad infantil se produce por contaminacion del agua. Cerca del 30% de las mujeres embarazadas no controlan su gestacion, concurriendo al hospital solo al momento del parto. 3.000 personas mueren anualmente de hepatitis-B por falta de vacunacion de los trabajadores de la salud, obligatoria por ley 24.151. Han reaparecido colera, sarampion, meningitis y tuberculosis por deterioro nutricional de la poblacion y ausencia de acciones sanitarias de fondo. Hay 3 millones de chagasicos de los cuales muere uno cada hora y media. Sobre los Derechos Humanos Economicos y Sociales en la Argentina, en ocasion del examen del forme elevado por el Gobierno argentino, se presento un Informe ante el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, en noviembre de 1994, refrendado por el Congreso de Trabajadores argentinos, Centro Nacional de jubilados y Pensionados ATE, Federacion Universitaria Argentina, asociacion de Abogados Laboralistas, Programa Regional de Investigaciones Economicas y Sociales, Asociacion Americana de Juristas, Liga Argentina por los Derechos del Hombre y Servicio Paz y Justicia. A continuacion exponemos violaciones que si estan contempladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, pero que por su afinidad con el tema, lo tratamos en este capitulo. Trabajo. Desde la ratificacion del Pacto no se observa por parte del Estado nacional ni de los Estados Provinciales que lo integran ni de otro organismo estatal un desarrollo o una propuesta de desarrollo legislativo tendente a efectivizar la proteccion contra tratos crueles inhumanos o degradantes, los que se pueden cometer y se cometen en distintas relaciones y en especial las vinculadas al trabajo. Debe denunciarse que desde la ratificacion del Pacto el Gobierno argentino ha venido declarando sistematicamente la ilegalidad de medidas de accion sindical incluyendo las que perseguian como objetivo la superacion de situaciones encuadrables en supuestos de tratos crueles, inhumanos o degradantes. La ley 23.551 de Asociaciones Sindicales (ley dictada con posterioridad a la ratificacion del Pacto), viola las disposiciones de la normativa internacional. Una mision de expertos del Comite de Libertad Sindical concluyo en 1991 en un proyecto legislativo tendente a armonizar la legislacion argentina con los principios de libertad sindical emanados del Pacto y las normas de la OIT pero el mismo caduco en el Parlamento, y no hay otros proyectos en estudio. La ley 23.551 en su art. 18 dispone que el 75% de los cargos directivos y representativos sindicales, como asimismo el titular del cargo de mayor jerarquia y su reemplazante estatutario, deberan ser desempen~ados por ciudadanos argentinos. Considerando que en muchas zonas del pais (especialmente las fronterizas) los trabajadores son en su mayoria extranjeros (trabadores "migratorios") este aspecto de la ley no solo es discriminatorio sino que en la practica constituye la imposibilidad de formar asociaciones sindicales, y por lo tanto violatoria del art. 22 del Pacto. Un conjunto de sindicatos resolvio fundar una nueva entidad de tercer grado y en mayo de 1993 iniciaron ante el ministerio de Trabajo los tramites tendentes a conseguir la inscripcion gremial adoptando a tal efecto el nombre de Congreso de los Trabajadores Argentinos, CTA. El Ministerio de Trabajo (aduciendo que los estatutos no se adecuan a la ley 23.551, con respecto a la afiliacion directa supletoria) no ha procedido a la inscripcion. violando asi el art 22 del Pacto. El Gobierno argentino, ademas de no haber ratificado a la fecha la totalidad de los Convenios de la OIT relacionados con la inspeccion de trabajo, ha desarticulado todos sus mecanismos; por ejemplo: en el caso de los trabajadores de plantaciones que cumplen actividades en zonas subtropicales subsisten condiciones aberrantes en su transporte desde el lugar de contratacion hasta el lugar de trabajo (con frecuencia se denuncian accidentes en vehiculos de transporte clandestinos con perdida de vidas de trabajadores con esa Categoria); en el caso de los trabajadores de la agricultura, que son migrantes, el colera y otras epidemias se expanden por las condiciones inhumanas de vida de esos trabajadores. En los centros urbanos el remanente de inspeccion de trabajo no desarrolla ninguna politica eficiente para controlar las normas regulatorias en materia de higiene y seguridad. Las deficientes condiciones de trabajo que se agudizan cada dia mas y la inexistencia de un poder disciplinario democratizado en el se no de los establecimientos permite que trabajadores de distintas zonas sean sometidos a tratos Crueles inhumanos o degradantes. Salvo en el sector estatal nacional, las trabajadoras afectadas por los denominados acosos sexuales carecen de una proteccion efectiva y ademas se proponen legislaciones que respecto de los afectados por SIDA pueden importar tratos crueles inhumanos o degradantes. En la Republica Argentina se registran innumerables accidentes de transito (26 personas muertas promedio por dia, en 1994). En muchos de ellos tienen intervencion en distintas responsabilidades vehiculos de transporte publico de pasajeros. Con posterioridad a la vigencia del Pacto, el Estado argentino y sus organismos Ministeriales laborales han mantenido la subsistencia de la denominada "venta de salud". Esta consiste en permitir que los trabajadores del transporte publico de pasajeros cumplan tareas en horas que deberian ser dedicadas al descanso, con el pago del 50/100% adicional sobre los salarios de convenio, lo que ha determinado que por esa razon cumplan tareas en condiciones degradantes con incidencia negativa para su integridad psicofisica; esa venta de salud puede ser considerada como una de las causas del alto numero de victimas afectadas por accidentes en los que intervienen medios de transporte publico de pasajeros. El Gobierno argentino viene promoviendo una serie de iniciativas (algunas ya consagradas legislativamente) para concretar distintos supuestos de la denominada flexibilizacion laboral. Ya con motivo de la Sancion de la Ley de empleo 24013, se adujo que esta traeria un crecimiento de las fuentes de trabajo. Los indices de desempleo dan fe de que no ha sido asa El Proyecto de flexibilizacion laboral para pequen~as y medianas empresas (con menos de 40 trabajadores), actualmente en tratamiento en la Camara de Diputados de la Nacion, se refiere a pago de aguinaldo, periodos de prueba, cambios de funcion de los trabajadores dentro de la empresa, regimen especial de indemnizaciones, vacaciones y preaviso de despido. La Asociacion de Abogados Laboralistas ha criticado duramente este proyecto que: ",.. en una clara transgresion del principio de tutela y de indeminidad y ajenidad empresarial, el trabajador es obligado a soportar mas perdidas en su estatus juridico y salarial" [...] "afectara la formacion y capacitacion de estos trabajadores precarizados sometidos a la rotacion continua". Una mencion especial merece la situacion de los trabajadores pasivos (jubilados). Las Cajas de Jubilaciones, fueron vaciadas - mejor dicho saqueadas- por el Estado, que durante an~os discrecionalmente acudio a esos fondos para solucionar diversos problemas de presupuesto. El mismo Estado que asegura que no "dejara caer ningun Banco que sufriera las consecuencias de la tormenta mexicana", que "salvara a los ahorristas de Bancos con problemas" y que ha creado una red de seguridad para las entidades bancarias asediadas por problemas de iliquidez a traves del Banco de la Nacion Argentina, el mismo Estado que asumio el pago de la deuda externa privada, siendo Presidente del Banco Central el actual Ministro de Economia, Dr. Cavallo, no asume su responsabilidad en este verdadero delito cometido en contra de quienes durante 30 o mas an~os, depositaron parte de sus salarios para asegurarse su vejez. En este momento se encuentra para su tratamiento en la Camara de Diputados de la Nacion un proyecto de ley de reformas al Sistema Provisional, enviado por el Ministerio de Economia, Las mas graves consecuencias de esta ley son: que unicamente se pagara a los Jubilados con los recursos existentes; que la ANSES (Administracion Nacional de la Seguridad Social) podra limitarse a los recursos que posea en caso de tener un gasto derivado de juicios y eventuales extensiones de casos analogos y que los derechos adquiridos por jubilados y pensionados de cajas provisionales provinciales que han siclo transferidas a la Nacion no seran reconocidos. Por un decreto de necesidad y urgencia, el 28 de diciembre de 1994 el Gobierno, por un plazo de 120 dias, congelo el pago de las sentencias provisionales y sus pendio los Juicios y demandas que los jubilados, en forma masiva, habian iniciado al Estado por actualizacion de sus haberes, y que el Poder Judicial considero justos, obligando al Estado a pagar las jubilaciones reclamadas. Es este un caso claro de superposicion de poderes, un desconocimiento de los fallos del poder Judicial, y la violacion del derecho "'a ser oido publicamente y con las debidas garantias por un tribunal..." como establece el art. 14 del Pacto. Al ratificarse -por ley 23054- la Convencion Americana de Derechos Humanos, Tribunales de Seguridad Social, Juzgados de Primera Instancia y Camaras de Apelaciones, debieron instalarse en todo el pais en reemplazo del actual Sistema, en el cual las Apelaciones solo se sustancian ante una Camara instalada en la Capital Federal. La instalacion de este Sistema en la fecha en que el Estado Nacional asumio el compromiso internacional (5-9-84) hubiera posibilitado reducir a la minima expresion el 40% de trabajadores que continuan sin ser regularizados y los actuales 4 millones de trabajadores autonomos que continuan impedidos administrativamente de incorporarse al sistema provisional. Confiabilidad y buena fe del Gobierno argentino. Al ratificar los distintos pactos y tratados internacionales de derechos humanos, el Estado asume una serie de obligaciones tanto con respecto a toma de medidas concretas que otorguen vigencia a los derechos en ellos consagrados, como en materia de la presentacion de informes periodicos a los organos establecidos para supervisar su cumplimiento. Es recurrente, en la practica del actual Gobierno, la presentacion de informes extensos pero incompletos y por lo general inoportunos (presentaciones escritas al momento de someterse al examen oral). Vemos, por ejemplo, que el Comite de Derechos Humanos, en sus observaciones finales Sobre el examen del Informe argentino en 1990, si bien Celebro' haber recibido el Informe del Estado parte, "lamento que si bien daba una idea clara de los acontecimientos favorables acaecidos desde el final de la dictadura militar en la Argentina, no se daba informacion suficiente acerca de los factores y las dificultades que afectaban la aplicacion del Pacto" (Informe del Comite de Derechos Humanos, A/45140, Nueva York, 1990, pag. 52, parrafo 214). El Comite de los Derechos del Nin~o, que tenla previsto el examen del Informe del Gobierno argentino en su septimo periodo de sesiones, celebrado entre el 26 de setiembre y el 14 de octubre de 1994, habla indicado a traves de su Grupo de Trabajo que el Informe inicial presentado por el Gobierno argentino era insuficiente y solicito un informe suplementario. Reunido ya en setiembre, el Comite tomo la decision de aplazar para enero de 1995 el examen del informe argentino, ya que "el Informe suplementario que se solicito..., que deberla haberse presentado en marzo de 1994 se recibio inmediatamente antes de que el Comite examinara el informe de la Argentina". Asi tambien ocurrio en relacion al examen que debia efectuar el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales al informe del Gobierno, en noviembre de 1994 Asi, en sus observaciones finales sobre ese examen, el Comite expresa que "el informe escrito" contiene informacion legal importante" sin embargo" nota la ausencia de informacion especifica necesaria para determinar si se estan respetando los derechos economicos, sociales y culturales en Argentina. Ademas, concluye expresando que "a la luz de que el Informe y la informacion adicional sometidos por el Gobierno argentino son inadecuados,... invita al Gobierno a someter un informe adicional con detalles completos en relacion a los articulos 9-11 del Pacto. El Comite enfatiza que el nuevo informe y todos los informes subsecuentes deberian ser elaborados de conformidad con las Directrices revisadas... y que el informe nuevo, ademas, tendria que referirse a los temas mencionados en el cuestionario comunicado al Gobierno..." Un comportamiento similar, si no mas grave, se advierte en las comunicaciones cursadas por el Gobierno argentino al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias del Centro de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, respecto de la controversia judicial actualmente en desarrollo entre dicho Gobierno y un grupo de familiares de personas desaparecidas durante la dictadura militar de 1976-83, que han demandado al Estado argentino por incumplimiento de su deber de proporcionar informacion sobre la suerte corrida por las victimas de tal politica de desaparicion forzada. Este juicio ha sido objeto de comunicaciones cursadas por el mencionado Grupo de Trabajo a la Comision de Derechos Humanos, publicadas en el organo informativo de dicha Comision (E/CN.4/1991/20, pags. 9/10, y E/CN. 4/1994/26. pags. 30/31 ). En las pags.32 a 38 del E/CN.4/1994/26 se transcriben las Informaciones y observaciones recibidas del Gobierno argentino relacionadas con la Comunicacion de organismos de derechos humanos en las que se alude al incumplimiento de las obligaciones del Estado argentino de informar sobre la suerte de personas desaparecidas, mantener abierta una investigacion al respecto, y proporcionar jurisdiccion eficaz para las acciones legales que promuevan los familiares de las victimas para conocer la suerte de estas. La precitada documentacion de los organismos de derechos humanos es la mencionada en los puntos 102 a 109 inclusive del E/CN.4/1994/26. Sostiene el Gobierno argentino que: a. El mayor esfuerzo realizado por los Gobiernos constitucionales para el restablecimiento de la verdad data de 1984, cuando todavia se podia hallar algunas huellas frescas de los crimenes cometidos por la dictadura militar, y cita en tal sentido un pasaje del Informe realizado en 1984 por la Comision Nacional sobre la Desaparicion de Personas (CONADEP), especialmente el parrafo en que la Comision afirma que: "Debimos recomponer un tenebroso rompecabezas, despues de muchos an~os de ocurridos los hechos, cuando se han borrado todos los rastros, se ha quemado toda documentacion y hasta se han demolido edificios". (pag. 32 de la edicion en espan~ol del E/CN.4/1994/26). El antecedente resultante de esta frase del valioso informe de la CONADEP es inaplicable al juicio que se sigue actualmente contra el Estado argentino, pues en dicho juicio se esta demostrando plenamente la existencia de importantisima documentacion que la CONADEP no conocio o que le fue ocultada, a saber: þ Actas de la Junta Militar en las que dicho maximo organismo politico militar de la dictadura trato (en numerosas reuniones) la situacion legal de las personas desaparecidas. þ Micro films que reproducen el archivo completo de personas desaparecidas que existia en el Ministerio del Interior durante la dictadura militar (archivo destruido como documentacion escrita). þ Inventario detallado de documentacion militar, de cuyos simples titulos surge la prueba de la existencia de ordenes escritas que no conocieron ni la CONADEP ni la Camara Federal que juzgo y condeno a los Comandantes que integraron la Junta Militar. En la sentencia condenatoria la Camara sostuvo (respecto de la aplicacion del plan de desaparicion forzada de personas) que las ordenes hablan sido verbales, pues no se habia hallado ninguna orden escrita. De modo que, actualmente, esta demostrado en el juicio que se sigue contra el Estado argentino que la afirmacion de la CONADEP acerca de la destruccion total de la documentacion era un error, y que ese error fue inducido por quienes preparaban la impunidad de los crimenes cometidos. Este error es plenamente conocido por el Gobierno argentino, no obstante lo cual lo invoca como verdad indubitable en la comunicacion a este Grupo de Trabajo. b. Manifiesta el Gobierno argentino que: "La otra decision que asfalto el camino de la impunidad fue la Ley de Obediencia Debida. El universo humano de los sospechosos quedo entonces reducido a los Comandantes de las Juntas de Gobierno... El juicio a los nueve comandantes sello la suerte del discurso fundado en la punicion de todos los responsables. Razones y hechos desnudaron su irrazonabilidad, su imposibilidad factica y objetiva. Nadie puede exigir el cumplimiento de algo de cumplimiento imposible". En esta manifestacion hay una falsedad y un sofisma. La falsedad consiste en afirmar que la Ley de Obediencia Debida limito el enjuiciamiento a los nueve integrantes de las Juntas de Gobierno (Junta Militar, para hablar correctamente). La verdad es que, luego de sancionada la referida Ley, quedaron sometidos a proceso no los nueve integrantes de la Junta Militar (que ya habian sido juzgados y condenados en noviembre de 1985) sino los Jefes de Cuerpos de Ejercito, de zonas y de areas de represion. En sintesis, y como la referida Ley de Obediencia Debida lo dice, tal obediencia no podia ser invocada por quienes habitan tenido "capacidad de decision" durante la llamada lucha antisubversiva. El enjuiciamiento de estos Jefes militares no concluyo por la ley de Obediencia Debida del 5 de junio de 1987 (como pretende el Gobierno argentino) sino por el indulto presidencial del 29 de setiembre de 1989. Y esto es decisivo en el presente caso, porque el actual juicio contra el Estado se funda precisamente en que el indulto presidencial a quienes estaban procesados por haber ejercido "capacidad de decision" en determinadas zonas territoriales, extinguia estos procesos, ultima posibilidad de conocer, junto con la autoria de los delitos, la suerte de las victimas desaparecidas en las zonas comandadas por cada indultado. El sofisma resulta de la afirmacion (precedentemente transcripta) acerca de que el juicio a los nueve comandantes sello la suerte del discurso fundado en el castigo de todos los responsables, y de que nadie puede exigir hoy el cumplimiento de algo de cumplimiento imposible. En el actual juicio contra el Estado argentino, no se pide el castigo de todos los responsables, por la sencilla razon de que no se trata de un juicio penal. Los familiares de las victimas no estan planteando la responsabilidad de los autores de los crimenes (que esta prescrita o excluida por el indulto) sino la responsabilidad del Estado por retener u obstruir informacion sobre la suerte de las victimas. Por lo tanto, es una grave falta de seriedad pretender refutar las razones alegadas en el actual juicio contra el Estado, atribuyendo a los demandantes una finalidad totalmente distinta a la que tienen planteada con toda claridad ante un tribunal argentino. Impunidad. El Comite de Derechos Humanos en su Informe [Volumen I, (A/45140)], punto 217 dise que "algunos de sus miembros dudan seriamente que la Ley de Punto Final y la Ley de Obediencia Debida, ase como los perdones concedidos por la Presidencia en octubre de 1989, fueran compatibles con el parrafo ni del art(culo 2 y con el parrafo 5 del articulo 9 del Pacto, y en el punto 241 "se preocuparon especialmente por la compatibilidad con el Pacto de la ley de Obediencia Debida y la Ley de Punto Final y por los precedentes negativos que esas medidas podrian establecer." A este respecto, debemos exponer nuestra posicion. Una de las consignas de los organismos de derechos humanos ha sido (desde antes de que la dictadura militar dictara su autoamnistia) el juicio y castigo a todos los culpables, entendiendo por culpables a los responsables v ejecutores de torturas, asesinatos, desapariciones y apropiacion de nin~os. A pesar de la impunidad provocada por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y decretos presidenciales de Indulto, (que han protegido a acusados y condenados y no los derechos de las victimas) esta consigna sigue teniendo vigencia. La impunidad viola las normas fundamentales del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos: Art. 2, Inc. 1 y 3 y ademas de: 1. Declaracion Universal de Derechos Humanos: Art. 7 y 8. 2. Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Art. Cuatro. 3. Convencion para la Prevencion y la Sancion del Delito de genocidio. 4. Convencion sobre la imprescriptibilidad de los crimenes de guerra y de los crimenes de lesa humanidad. 5. Declaracion sobre la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas: preambulo, Arts. 4, 6, 1 4 y 1 7. 6. Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos I y 11. Tres son los objetivos de la lucha contra la impunidad: 1. Castigar a los culpables 2. Obtener la verdad 3. Garantizar a la sociedad la no repeticion de crimenes aberrantes. Imposibilidad de lograr el castigo a los culpables. A las leyes y decretos mencionados, mecanismos legales de impunidad utilizados en nuestro pais -aunque a nuestro entender inconstitucionales y violatorios de pactos internacionales Segun lo denunciaramos oportunamente- debe agregarse una norma de derecho comun, la prescripcion. Al comenzar en nuestro pais en 1983 la etapa constitucional, eran muy pocos los que habian llegado a los estrados de la justicia. La al parecer firme intencion de juzgar a los culpables obro como dilatoria del inicio de juicios individuales, y el juicio a los comandantes (en el que solo fue presentado un numero limitado de casos) postergo aun mas esa etapa. Al ser dictadas las leyes de impunidad (1986/87) la prescripcion [5 an~os en nuestro pais con respecto a la desaparicion forzada,( privacion ilegitima de la libertad), y 6 an~os con respecto a la tortura (apremios ilegales)] habia alcanzado a la mayoria de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el periodo 1975-83. En su informe inicial (CCPR/C/45-Add. 2) el gobierno argentino en el inciso 231 dice: "[...] La legislacion argentina no contenia nada que impidiera proseguir la investigacion de los hechos [.. ]". Esto no es verdad, pues con respecto a los delitos de tortura y desaparicion forzada, se ha aplicado la prescripcion, -a pesar de la calidad de delito continuo y la Declaracion sobre Desaparicion Forzada de las N. U. y de la Convencion contra la Tortura- lo que cierra no solo la posibilidad de enjuiciamiento sino tambien la de investigacion. En cuanto a los juicios abiertos con anterioridad los jueces sobreseyeron a los acusados lo que cierra no solo el enjuiciamiento sino tambien el camino de la investigacion. Demas, por la ley 23.049 los damnificados perdieron su calidad de parte como querellantes para transformarse en particulares damnificados, lo que imposibilita procesalmente solicitar la continuidad de las investigaciones. En lo que respecta a la impunidad de hecho, mencionaremos el ataque al cuartel de La Tablada. En el se denuncio la desaparicion de 3 de los atacantes, el asesinato de 2 luego de ser capturados y casos de tortura. El Estado enjuicio a los atacantes, quienes llevan 6 an~os en prision. Pero no solo no se enjuicio a los integrantes de las Fuerzas de Seguridad acusados de tortura, desapariciones y asesinatos en La Tablada, sino que tampoco se investigaron esas denuncias. Obtencion de la verdad. En su informe la CONADEP llego a la conclusion de que muchos de los desaparecidos en la Argentina habian sido asesinados. Una conclusion logica y razonable, que los familiares han recibido como unica respuesta. Sin embargo, la respuesta de lo que paso con cada uno de los desaparecidos, cuando, como, donde, quien y por que se decidio su destino, es una obligacion ineludible que el Estado tiene que cumplir con sus familiares. La CONADEP ha dicho (Nunca Mas, pag. 482): "'La respuesta acerca de su posterior destino esta subordinada a los avances que se produzcan en la individualizacion de los responsables de la accion represiva a que nos venimos refiriendo". Un grupo de familiares presento en 1991 una demanda al Estado argentino sobre que hizo el Estado con y por los desaparecidos. El gobierno argentino respondio que la informacion se habia facilitado por medio del "Informe Final"de la dictadura militar del 28 de abril de 1983. En el mismo, se decia que todos los desaparecidos estaban muertos, sin ofrecer pruebas ni informacion sobre cada uno de ellos. Tambien la sociedad "tiene el derecho inalienable de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, asi como las circunstancias y los motivos que hicieron posible que se cometieran crimenes aberrantes, a fin de impedir que estos se repitan en el futuro" (CIDH, Informe 1985/86), porque el futuro de un pueblo no puede construirse sobre la ignorancia o negacion de su historia. El Estado no ha hecho ni esta haciendo nada para la obtencion de la verdad. Despues del Informe de la CONADEP, no se ha continuado la investigacion destinada a alcanzarla. No solo con respecto a las victimas de la Dictadura Militar, sino tampoco con respecto a las nuevas victimas del periodo constitucional. No repeticion de los crimenes. Distintas tesis revisionistas que han hallado eco en los mas altos niveles del gobierno, han tratado en estos ultimos an~os de relativizar los hechos aberrantes y la forma en que se produjeron. En octubre de 1994 los capitanes de la Armada Antonio Pernias y Juan Carlos Rolon (acusados por graves violaciones a los derechos humanos como integrantes de los grupos de tareas de la ESMA, y beneficiados por la ley de "Obediencia Debida", y cuyos pliegos de ascenso fueron elevados a la Camara de Senadores por el Presidente de la Nacion) admitieron ante la Comision de Acuerdos del Senado su participacion en la represion y reconocieron que apelaron a "interrogatorios y tormentos" como herramienta para obtener informacion y que la Armada habia pasado "en su totalidad" por los "grupos de tareas"; "No habia opciones, solo pedir la baja". A modo de descargo, Pernias y Rolon afirmaron que algunos integrantes de la "Lucha antisubversiva" eran ahora almirantes. En noviembre de 1994 y en dos oportunidades el Presidente de la Nacion reivindico el papel de las Fuerzas Armadas afirmando que "triunfamos en esa guerra sucia que puso al pais al borde de la disolucion" (por estas declaraciones la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos expulso de su Consejo de Presidencia al Dr. Menem quien lo integraba desde 1981). Quince dias mas tarde, con una rapidez no habitual,. la justicia desestimo una denuncia por apologia del delito, expresando que el Presidente no incurrio en delito al reivindicar a las Fuerzas Armadas, sino que unicamente manifesto un "elogio y enaltecimiento" de su accionar. El gobierno argentino, en su informe (1) , trata de justificar la impunidad calificando de imposible el Juzgamiento de todos los responsables y presentando una supuesta situacion caotica en "el abanico de responsabilidades que se hubiera abierto a los miles de funcionarios civiles de la administracion publica central. Carcelaria, municipal, hospitalaria y de todos aquellos establecimientos involucrados en la represion y millares de civiles encubridores. De haber sido consecuente con lo postulado se habria desatado el caos". Pareceria entonces que la mejor forma de garantizar la impunidad es llevar las violaciones a los derechos humanos a un numero lo suficientemente grande e involucrar en ellas a la mayor cantidad posible de personas. Tambien sen~ala el gobierno "los limites objetivos al sistema judicial y [...] el equivoco de encomendar a la ley penal la elucidacion de un conflicto de orden politico-social [...] a la hora de calificar las culpas lo politico cedio su prioridad a lo juridico." ?Torturas, asesinatos, desapariciones no deben entonces ser llevados a la justicia? ?Quien los juzgara entonces? ?Nadie? -------------------------------------------------------- Nota (1) Los extremos de la contradiccion -tal como fue planteada por el Gobierno democratico en 1983- se asentaban, por un lado, en la Ley de autoamnistia dictada por el ultimo de los Gobiernos del Proceso y, por otro, en la campan~a electoral de juicio y castigo a los culpables. Esto es, entre la pretension de una impunidad total y la voluntad de aplicar el vigor absoluto de la ley penal para castigar los delitos cometidos por la represion politica. La impunidad como proyecto politico determina el futuro del pais (1). Es asi que en las paginas de las noticias policiales de los diarios son mencion cotidiana los asesinatos, violaciones y torturas, por parte de integrantes de las fuerzas de seguridad. Entre 1990-1994 existen denuncias concretas de 88 victimas de la violencia policial -83 asesinados (entre 6 y 88 an~os) y cinco desaparecidos (entre 23 y 67 an~os)-. De ellos 50 eran menores de 21 an~os. Se iniciaron por estas 88 denuncias 22 causas en las que fueron acusados 66 integrantes de la policia (57 agentes, 2 comisarios, 4 jefes, 3 medicos) 5 integrantes de una cooperadora policial y una banda integrada por policias y civiles. 7 agentes de policia fueron condenados con penas que van desde 6 meses a 16 an~os de prision. 2 de ellos estan en libertad. 7 causas (con 39 agentes de policia, 1 comisario, 4 jefes de policia, 3 medicos de policia y 5 integrantes de la cooperadora policial) continuan abiertas, algunas desde 1991. 12 acusados fueron puestos en libertad (3 por anulacion del juicio, 1 (comisario) sobreseido, 1 por falta de pruebas, 4 por falta de meritos y 3 absueltos). En cuanto a la banda, sus integrantes, a pesar de haber confesado su culpabilidad, fueron absueltos por falta de meritos. Por otra parte es moneda frecuente que los damnificados por delitos comunes hagan justicia por propia mano y ante el hurto o el robo se responda con el homicidio (en el que no puede alegarse defensa propia). Los "justicieros", ante la impunidad, reemplazan a la justicia. Y la sociedad cada dia lo acepta con mas convencimiento. El Estado, por no juzgar a los integrantes de sus instituciones, ha puesto en tela de juicio a la que deberia ser la mas incuestionable: la justicia. La Convencion Constituyente introdujo en la Constitucion Nacional con "jerarquia constitucional", los textos de los Pactos Internacionales. Sin embargo con respecto a la impunidad nada ha cambiado. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reunida en Viena del 14 al 25-6-93, dice en su documento final: "Los gobiernos deben derogar la legislacion que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando asi las bases del imperio de la ley" La derogacion, empero no alcanzarla a leyes y decretos anteriores. Por ello entendemos se debe recomendar al gobierno argentino la anulacion de toda legislacion generadora de impunidad y la aplicacion de los Pactos a los que ha adherido. Recordamos, al respecto, las recomendaciones realizadas por el Comite de Derechos Humanos con respecto al cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos ("Sugerencias y recomendaciones" - Uruguay -CCPR/79/add. 19) "...que se adopte una legislacion que corrija los efectos de la ley de caducidad." ----------------------------------------------- Nota (1). [.. .] "el camino hacia la pacificacion ha exigido deponer demandas maximas, por justificadas que estuvieran en los principios; victimas y victimarios debieron hacer concesiones en su reclamos para constituir un orden nuevo. En tanto producto de las condiciones objetivas en que se desenvuelven sus relaciones, el consenso laboriosamente perseguido termino conformando medianamente a todos los sectores sin satisfacer completamente a ninguno de los intereses en pugna. "Su discurso politico siguio girando alrededor de la eficacia democratica de una aplicacion rigurosa de las leyes penales, [...] "Tal como lo evidencian las pruebas acumuladas por la CONADEP en las elevaciones de las causas a la justicia, los acusados hablan incurrido en violaciones a practicamente todas las figuras delictivas contenidas en el Codigo Penal. Procesar e investigar a cada uno de los individuos responsables con el objeto de ejercer la penalizacion de esos actos ilicitos implicaba escrutar a la totalidad de las instituciones armadas de la nacion, las fuerzas de seguridad y a casi todos los sectores de la administracion publica en sus diferentes estamentos y niveles, abriendose a la investigacion judicial un universo humano virtualmente indeterminado de sospechosos. "Para ser coherente con la teoria de "juicio a los culpables" habria que sentar en infinitos banquillos a autores directos y a autores indirectos, a coatores y participes necesarios, a complices y encubridores. Incluidos en estas Categorias, hubieran sido alcanzados por el peso de la ley la mayoria de los oficiales y suboficiales de las Iras fuerzas armadas y de seguridad y hasta los soldados conscriptos actuantes en los procedimientos ilegales. Pero, ademas, el abanico de responsabilidades se hubiera abierto a los miles de funcionarios civiles de la administracion publica central, carcelaria, municipal, hospitalaria y de todos aquellos establecimientos involucrados en la represion y millares de civiles encubridores. De haber sido consecuente con lo postulado se habria desatado el caos." "El juicio a los nueve comandantes sello la suerte del discurso fundado en la punicion de todos los responsables. Razones y hechos desnudaron su irrazonabilidad, su imposibilidad factica y objetiva. Nadie puede exigir hoy el cumplimiento de algo de cumplimiento imposible." Situacion del Poder Judicial e independencia de los Jueces. Especial atencion merecen las consideraciones del Gobierno argentino respecto a las reformas realizadas en torno al Poder Judicial. i a situacion del Poder Judicial es de la mayor gravedad. Trataremos de mostrar la politica oficial destinada a interferir en el correcto funcionamiento de los tribunales. Es voluntad gubernamental nombrar jueces afines al Poder Ejecutivo en los cargos claves del Poder Judicial. En el caso del aumento del numero de miembros de la Corte Suprema, el Gobierno persistio en su intento por llevar adelante esta modificacion a pesar del rechazo generalizado que origino esta propuesta. Pese a la opinion adversa de las entidades representativas de los abogados, los organismos de derechos humanos y otras organizaciones no gubernamentales, el Congreso aprobo el aumento, mediante la ley 23.774, recordandose que luego de la votacion que la aprobara los diputados oficialistas entonaron enfervorizados su marcha partidaria. El procedimiento de aprobacion fue cuestionado por la oposicion y por algunos medios de prensa, sosteniendo que las bancas habian sido ocupadas por simples empleados del bloque oficialista con el objeto de lograr el quorum necesario. El gobierno propuso entonces para la designacion a candidatos afines a su pensamiento (incluso varios ex funcionarios y el actual Ministro de Justicia), y el acuerdo para la designacion de cuatro integrantes de la Corte a la vez demoro solo unos minutos, habiendo estado los pliegos solo un dia en la Camara de Senadores. Semejantes criterios primaron en el reclamo de la renuncia del Procurador General de la Nacion, pese a gozar de estabilidad legal, reemplazandolo por otro sin acuerdo del Senado, y removiendo al Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, pese a contar tambien con estabilidad legal, ello convalidado por la nueva Corte y dejando debilitada la composicion de dicho organo de control por la no designacion de cuatro fiscales adjuntos que tambien cesaran en sus cargos. El debate acerca de si ha habido injerencia excesiva o indebida de- Ejecutivo no solo alcanza a la Corte Suprema. En el caso del Tribunal de Casacion creado a partir de la reforma al proceso penal, la polemica se hizo patente con motivo de la propuesta de quienes integrarian el referido tribunal. Al no acceder el Gobierno a las propuestas del Ministro de Justicia de integrarlo con juristas que este proponga y que gozaban de prestigio en la comunidad profesional, se genero una crisis politica que culmino con la renuncia del Ministro. La polemica tambien se ha activado debido a que, en ocasion de la creacion de la Camara de Casacion y el aumento excepcional en el numero de tribunales del crimen que ha provocado la reforma procesal penal, el Gobierno ha gozado de la facultad de nombrar a un significativo numero de Jueces. Facultad estaque ha sido arbitrariamente utilizada por el Gobierno para integrares Poder Judicial con funcionarios afines al Ejecutivo. La arbitrariedad desplegada por el Gobierno en el momento de nombrar a los jueces ha provocado una reaccion generalizada en el medio que, entre otras consecuencias notorias, determino que la reforma en el mecanismo de designacion de jueces fuese uno de los aspectos introducidos en la reciente reforma de la Constitucion Nacional. Sin embargo, es necesario alertar sobre que las modificaciones legales no han resultado suficientes a la hora de limitar la discrecionalidad estatal al nombrar a los funcionarios judiciales. En el caso de la Comision Asesora de la Magistratura, creada por Decreto 1179-91, a la que hace mencion el Informe oficial, ya veremos como su papel fue practicamente nulo. Otro intento por favorecer la transparencia en el nombramiento de los jueces fue la modificacion del reglamento interno del Senado, por el que se dispuso que las propuestas del Ejecutivo se discutieran publicamente, debiendose dar traslado a la sala de periodistas con el objeto de que la ciudadania pudiera observar a los candidatos durante los siete dias siguientes. Sin embargo, en el famoso caso de la muerte del soldado Carrasco que se relata en nuestra seccion dedicada al Servicio Militar Obligatorio, en un momento en que el juzgado se hallaba vacante el Senado no cumplio con su deber reglamentario de aguardar los siete dias habiles fijados. Todas estas interferencias del Poder Ejecutivo en la actuacion del Poder Judicial han provocado un notorio deterioro del funcionamiento de los tribunales que puede ser demostrado a partir de la percepcion publica del estado de la Justicia en la Argentina. Tambien es necesario destacar la cada vez mayor desconfianza generalizada en el Poder Judicial debido a continuas denuncias de corrupcion. Recientemente se ventilaron en nuestro pais diversos casos de Corrupcion de enorme resonancia publica, que provocaron las renuncias de los funcionarios involucrados a fin de evitar el Juicio politizo: un juez federal de Provincia acusado por alquilar y utilizar en provecho propio los automoviles secuestrados en las causas; un juez de instruccion de la Capital Federal acusado de extorsionar a los directivos de un conocido sanatorio que estaban imputados por su juzgado en una causa de gran relevancia economica. El caso que mas conmovio a la opinion publica fue el de una juez federal de la Capital Federal procesada por otros jueces por delitos de prevaricato, abuso de autoridad, falso testimonio e incumplimiento de los deberes de funcionario publico, en relacion con su actuacion en una causa de trafico de drogas en que se hallaba implicada la cun~ada y secretaria privada del Presidente y otros funcionarios del Gobierno. En este caso la Corte Suprema tal como habia quedado configurada despues del nombramiento de varios Jueces afines al gobierno, tras publicas presiones politicas, le aplico por su desprolijidad en la tramitacion del expediente una multa irrisoria, dejando cesantes a los empleados del juzgado que habian declarado en contra de ella imputandoles "falta de lealtad". Esta juez no fue sometida a juicio politico por la imposicion del criterio en ese sentido del bloque oficialista, mayoritario en la Camara de Diputados. A nadie puede extran~ar en consecuencia el resultado de las encuestas sobre la justicia. En mayo de 1992 el Centro de Estudios Union para la Nueva Mayoria, una organizacion no gubernamental hizo publica una encuesta que indicaba que el 33,30% de los engestados tensa una imagen negativa de la Corte Suprema, mientras que el 38,80% cree que el Tribunal tiene un alto grado de corrupcion. Otra encuesta realizada por TEA en julio de 1992 muestra que el Poder Judicial es considerado como mas corrupto que el Legislativo, aunque por debajo del Ejecutivo. Ademas en otra encuesta de Gallup, los engestados opinan que la causa mas importante de corrupcion es la ineficiencia de la justicia y la falta de castigo a los culpables. Segun otro sondeo de la Consultora G. Romer en todo el pais, solo el 5% de los ciudadanos cree que la justicia es independiente. Otra encuesta realizada exclusivamente entre abogados y funcionarios de la justicia por la Agencia TEA y la Revista "No Hay derecho" indica que la corrupcion actualmente es muy alta, reconociendo el 66% haber tenido conocimiento directo de hechos de corrupcion. Otras encuestas mas recientes ratifican la misma tendencia: una investigacion de Javier Otaegui y Asociados en abril de 1993 muestra que para el 77,20% de los encuestados el Poder Judicial no es independiente, mientras que la imagen del Poder judicial era una de las mas bajas, solo el 12% tenia de este Poder una imagen positiva. Por ultimo, en marzo de 1994 una encuesta de Gallup ubico a los jueces entre las personas confiables para los argentinos, con tan solo un 16%. En la extensa cobertura que la revista britanica The Economist dedico a la Argentina en noviembre de 1994 se anota con asombro que la Argentina "tal vez sea el unico pais del mundo donde es mayor la confianza en los periodistas que en los jueces". Toda esta informacion viene a contradecir la positiva tendencia que el Informe del Gobierno argentino describe. Sin embargo, mas alla de estas "diferencias en la vision del estado del Poder Judicial", el informe del Gobierno debe ser considerado parcialmente temerario, al hacer gala de un sinnumero de modificaciones legales que jamas se vieron plasmadas en la realidad. Los parrafos que continuan buscan demostrar la mala fe que guia al gobierno en el momento de informar al Comite. En relacion a la Comision Asesora de la Magistratura, puede sen~alarse que si bien fue creada en el tiempo de implementacion del Codigo Procesal Penal, todos los funcionarios y magistrados que integran actualmente la justicia criminal fueron seleccionados por otras vi as que su calificacion profesional. Asi muchos abogados que calificaron con alto puntaje en el listado preparado por el Consejo, no fueron finalmente elegidos. Actualmente, si bien el Consejo formalmente existe, no hay vias legitimas de acceso a los cargos cuando se produce una vacante. En el mismo sentido, la reforma constitucional que regula la creacion de un Consejo de la Magistratura con mayores facultades en la designacion de los Jueces, todavia no ha sido reglamentada por la ley correspondiente; y asegurar que tal modificacion redundara en una mas objetiva designacion de los jueces es aun prematuro hasta que no este determinado como se conformara dicho Consejo. Otra afirmacion sin asidero del informe producido por el gobierno es la que sostiene que el aumento a nueve de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion obedecio a razones de celeridad en el tramite de los procesos. Es de publico conocimiento que tal ampliacion tuvo como unico objetivo el asegurarse un Poder Judicial que responda en forma incondicional al Poder Ejecutivo. La modalidad de estudio y resolucion de las causas por la Corte Suprema es el sucesivo analisis del expediente por cada uno de los miembros del Tribunal, por lo que lo falaz de la afirmacion gubernamental alegando celeridad es evidente. El unico objetivo de la ampliacion de los miembros fue lograr una Corte que hiciera lugar a los pedidos del Ejecutivo. Por otra parte, la reforma procesal penal que el Gobierno menciona suponia la creacion de Juzgados de ejecucion penal, de la policia judicial y de una oficina de asistencia a la victima. Respecto de los juzgados de ejecucion penal puede sen~alarse que existen actualmente tres que entienden respecto de los condenados a pena de prision. Tal recargo de funciones en solo tres juzgados torna casi imposible la tarea de control de la etapa de ejecucion penal por parte del organo jurisdiccional. La policia judicial, a mas de tres an~os de la sancion del Codigo Procesal Penal, no ha sido creada y nada indica que lo sea en el futuro proximo. Por ultimo, la oficina de asistencia a la victima tampoco ha sido implementada efectivamente. Podemos corroborar que el Ejecutivo ha plagado los tribunales de jueces amigos, que no son ciertos los progresos alegados por el Estado argentino y que el mal funcionamiento de este Poder puede comprobarse a traves de las homogeneas opiniones de la Ciudadania expresadas a traves de numerosas encuestas. Resta por detallar, en este contexto, una serie de acciones del Poder Ejecutivo que demuestran cual es el modelo de Poder Judicial que se amolda a los actuales intereses del Gobierno. En este sentido interesa en primer termino destacar una tendencia jurisprudencia que sistematicamente da la razon a los reclamos del Ejecutivo incluso en lo referido a la violacion de los derechos elementales. A modo de ejemplo transcribimos el siguiente caso: con fecha 7-4-94, un Juez en lo Civil ordeno desalojar a unas 1.200 personas que Vivian en la Bodega Giol, de propiedad de la empresa estatal Ferrocarriles Argentinos. Esa resolucion se tomo violando el debido proceso establecido en el Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (Arts. 679 a 688). Los habitantes fueron privados del derecho de defensa, pues no tuvieron conocimiento siquiera de la existencia del juicio hasta que el 4-10-94, tras un largo hostigamiento de hecho, concurrieron al lugar mas de 500 policias para hacer conocer y cumplir el desalojo. En la resolucion de desalojo, ademas, se sostuvo el caracter de delincuentes de los ocupantes en virtud de haber sido algunos de ellos procesados en sede penal (ese procesamiento estaba apelado y fue anulado antes del 4-10-94) por supuesta usurpacion de propiedad, lo que constituye una violacion del principio de inocencia por ser considerados culpables sin existir previamente una sentencia condenatoria. En lo referido a la proteccion legal de los derechos humanos, la actual Corte Suprema revirtio fallos memorables que resguardaban la integridad fisica contra los abusos policiales, permitiendo por ejemplo la consideracion de pruebas que habian sido obtenidas a partir de confesiones logradas mediante malos tratos, rechazo la posibilidad de que una asociacion homosexual obtuviera personeria juridica por considerar contrarias al orden natural sus actividades como asociacion, y en general mostro debilidad en la defensa de las garantias procesales, volviendo atras tambien en materia de legislacion de fasto. En otro llamativo caso, la Corte Suprema aplico a fines de 1994 por segunda vez en su historia el recurso del per salto para dejar sin efecto la excarcelacion concedida por un juez a imputados que, desde hacia 6 an~os, estaban detenidos acusados de contrabando de estupefacientes. La decision del tribunal de primera instancia se baso en una reciente ley que pone un limite temporal a la prision preventiva reglamentando la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Coincidentemente con esta jurisprudencia contraria a una efectiva proteccion de los derechos individuales, es posible identificar una tendencia politica acorde. Mas alla de los proyectos remitidos por el ejecutivo al Congreso y que son objeto de analisis detallado en otros apartados, es importante destacar, por ejemplo, la falta de correlacion de fuerzas que existe actualmente entre las defensorias oficiales y las fiscalias. Existen en la justicia criminal ordinaria de la Capital Federal treinta Tribunales orales. Cada uno de ellos tiene asignado un fiscal que cuenta con una planta integrada ademas del Fiscal, por un funcionario de carrera, un relator y un empleado de servicio. Por lo contrario, cada defensor oficial tiene asignados tres tribunales orales y cuenta, solamente, con un relator. Una estructura de este tipo significa una clara Violacion al derecho de defensa. En el mismo sentido, el Poder Ejecutivo ha intentado poner coto a la labor de los abogados, a traves de severas imposiciones fiscales y una campan~a de prensa contra la profesion, presentandola como responsable de lo que el gobierno definio como "la industria del juicio"; se desregularon los honorarios profesionales, lo que en la practica redunda en la fijacion de sumas infimas y se propicia la imposicion de sanciones por parte de los magistrados a los abogados que se manifiesten en contra de resoluciones judiciales. Por Decreto 1480/92 del Poder Ejecutivo y Resoluciones 983 (26-8- 93) y 535 (15-5-94) del Ministerio de Justicia se implementa un sistema que concentra en la esfera del Ministerio de Justicia, la capacitacion, designacion, requisitos y normas de desempen~o de la actividad de mediacion, por la cual el Ministerio habilita como mediadores a personas que no son abogados. Los dictamenes de los mediadores son ley para las partes, y mediante estos decretos y resoluciones dejan de estar en manos de profesionales del derecho, v significa una injerencia del Poder administrador sobre el Poder Judicial. En 1993 funcionarios judiciales y letrados intervinientes en una causa contra los miembros de las Fuerzas Armadas, promovida por familiares de italianos desaparecidos en la Argentina, solicitaron por la via diplomatica pertinente, consentida por la Cancilleria, una medida probatoria por exhorto. La misma fue radicada en el juzgado del Juez Gustavo Literas quien fijo la fecha de las audiencias. Este tramite no pudo ser cumplido por la intervencion del Ministerio de Justicia (e indirectamente del Ministerio de Defensa) que Instruyo al fiscal para que recurriera la medida, lo que provoco la suspension de las audiencias. Es esta una clara intromision del Poder Ejecutivo en la esfera jurisdiccional y contraria compromisos internacionales (Declaracion Universal de Derechos Humanos, Convencion Americana de Derechos Humanos, Declaracion de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, Convencion contra la Tortura, y Declaracion de la Comision interamericana de Derechos Humanos, Convencion contra la Tortura, y Declaracion sobre la proteccion de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas) El Poder Ejecutivo, bajo el supuesto de "necesidad y urgencia" modifica leyes y normas constitucionales por medio de decretos, excediendo el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitucion Nacional y vulnerando el principio de division de poderes. A modo de ejemplo: el Decreto 1772/91 "autoriza el cese provisorio por 2 an~os de los buques de bandera nacional otorgando a la tripulacion el derecho de obtener una licencia sin cobro de salarios o de ser despedida mediante el pago de una indemnizacion menguada en un 50%". Esta disposicion fue prorrogada por un nuevo decreto, el 2733193. La unica necesidad y urgencia seria la de las compan~ias comerciales beneficiadas por estos decretos, que favorecen la emigracion de los buques argentinos hacia banderas de otros paises, y derogan convenios de trabajo de los sectores maritimo y portuario. Particularmente polemicos han sido los fallos dictados por la actual Corte Suprema en causas relativas a las privatizaciones, donde la Corte adopto frecuentemente criterios favorables a los intereses del Poder Ejecutivo. Tal vez el caso mas ilustrativo sea el de la privatizacion de Aerolineas Argentinas, en el que la Corte por primera vez en su historia se avoco a una causa que habla sido decidida solo por el Juez de Primer Instancia, quien habia resuelto suspender el proceso citatorio por irregularidades. Ante esta decision del tribunal inferior, la Corte Suprema -saltando instancias procesales y prescindiendo de los requisitos formales del recurso de apelacion- intervino con llamativa premura para revocar esta decision. En otro caso de publica indignacion por la connivencia de la Corte Suprema y el Ejecutivo, este tribunal fue acusado, en 1993, de la sustraccion de una sentencia ya agregada a un expediente, en un fallo que perjudicaba al Banco Central y por el que el mismo Ministro de Economia reconocio publicamente haber intercedido. Esta peligrosa politica oficial respecto del Poder Judicial, se ve confirmada finalmente por el mal manejo de los fondos provenientes del exterior destinados al disen~o de una mejora en el funcionamiento de los tribunales. Este es el caso, por ejemplo, del proyecto de Escuela Judicial, financiado con fondos de AID, donde nada se ha hecho hasta el momento. Lo mismo cabe decir de un supuesto proyecto de reforma de las defensorias oficiales, y de otro de intercambio de jueces de distintas regiones del pais. Todo esto nos permite afirmar que, pese a la inversion de dinero del extranjero, no se concretaron las reformas que se anunciaron e impulsaron en tal contexto. Seguridad. Desde la instauracion del Estado de Derecho hace ya mas de una decada, la legislacion promulgada en esta materia puede poner en grave riesgo los derechos y libertades Individuales. En este sentido, recientemente el Gobierno ha insistido en esta tendencia al sancionar leyes autoritarias referidas al tema de la seguridad interior con la sancion del Decreto 1193/94, que crea la Secretarla de Seguridad (tambien conocida como Super-Secretaria o SS). Este Decreto traslada la funcion preventivo-represiva de la seguridad (especialmente en lo referido a actos terroristas) a un nuevo organo, la Super Secretaria, cuyo titular depende en forma directa del Presidente de la Nacion. El riesgo que genera la creacion de este nuevo cuerpo reside fundamentalmente en la acumulacion de poder que este significa, al estar bajo su mandato una gran cantidad de agentes y funcionarios con un presupuesto llamativamente alto. Este Decreto fue promovido inicialmente desde el Gobierno y fue rechazado desde todos los sectores de la comunidad; sin embargo, el Ejecutivo aprovecho el terrible atentado que tuvo lugar contra la sede de una organizacion judia causando alrededor de 100 muertes, e inmediatamente sanciono el mencionado Decreto como si este sirviera de respuesta oficial. En este caso, como en muchos otros, el Estado utilizo una necesidad real de mayor seguridad como pretexto para sancionar un Decreto (o ley, en otros casos) que restringe indebidamente los derechos humanos. Otros casos donde se faculta a las Fuerzas Armadas a intervenir en casos de disturbios internos de baja intensidad son: þ Decreto Nþ 327/89: que faculta el empleo de las Fuerzas Armadas para reprimir a grupos armados que afecten la vida, la propiedad o la libertad. þ Decreto Nþ 329/90: que faculta el empleo de las Fuerzas Armadas para reprimir a personas "desarmadas" que protagonizaran actos de conmocion interior. þ Decreto Nþ 1273/92: que crea una Coordinacion de Inteligencia integrada por la Policia Federal, Gendarmeria, Prefectura Maritima y policias provinciales, para estudiar casos que afecten a la "paz social" y un organo de Planeamiento y Control que formulara "estrategias de resolucion de los conflictos sociales". Un hecho especialmente preocupante es el Proyecto de Ley Antiterrorista que el Poder Ejecutivo ha enviado al Parlamente para su sancion. Este proyecto contiene disposiciones sumamente alarmantes en lo que hace a la vigencia de los derechos fundamentales de cualquier persona involucrada en actividades de Indole politica. El principal riesgo de esta ley reside en la ambiguedad de su definicion de terrorismo, donde la vaguedad de la terminologia utilizada puede permitir la represion de protestas sociales. Ademas, la mencionada ley aumenta las penas de los delitos alli castigados llevandolos a extremos injustificables. [Aplica una escala de 10 a 25 an~os a quien utilizare armas o explosivos con el "fin" de atentar contra la seguridad, sin exigir que se produzca resultado alguno, bastando que se suscite un "peligro" (es decir que el enorme monto de la pena se aplicara aunque no se origine lesion a nadie ni a nada); esta pena es superior a la prevista para el homicidio; en el caso de "asociacion" pena de 10 a 25 an~os; la ley vigente (Nþ 23.077 de Defensa de la Democracia) preve una escala de 5 a 20 an~os; la incitacion a cometer este tipo de delitos (hoy con una escala de 2 a 6 an~os) eleva la pena a 5 a 15 an~os; la apologia para estos delitos (hoy tiene una escala de 1 mes hasta 1 an~o de carcel) representara una pena de 5 a 15 an~os]. La ley de Defensa de la Democracia (23.077), actualmente en vigencia, contiene una serie de disposiciones discutibles desde el punto de vista de los derechos humanos. Entre estos puntos objetables debemos destacar la desproporcionalidad de algunas penas y la falta de revision Judicial de la sentencia final. Estas fueron las dos razones que llevaron a la Comision Interamericana de Derechos Humanos de la OEA a encontrar al Estado argentino responsable de la violacion de los derechos humanos de Guillermo Maqueda, quien fuera condenado en un juicio separado por su participacion en el copamiento del cuartel de La Tablada en enero de 1989. (Con posterioridad a la decision de la Comision Interamericana de remitir el caso a la Corte Interamericana se llego a una solucion amistosa que concluyo en la libertad de Maqueda). Esta misma ley de Defensa de la democracia esta siendo nuevamente estudiada por la Comision Interamericana en el caso del juicio general por dicho copamiento. Como se explica en el apartado referido a impunidad, una de las denuncias realizadas ante este organo internacional se refiere a la falta de investigacion oficial de las violaciones a los derechos humanos durante la represion de estos sucesos; aqui nos interesa destacar que tambien se ha puesto en tela de juicio esta ley por los montos de las condenas y la falta de revision judicial de la sentencia condenatoria En cualquier caso, tanto la legislacion sobre seguridad Interna vigente como la proyectada asa como su aplicacion por parte de los tribunales, demuestran claramente que el Estado argentino todavia utiliza un concepto de seguridad interior peligrosamente represivo y violador de los derechos y garantias fundamentales. Violencia institucional. La brutalidad policial es otro de los aspectos preocupantes de la situacion de los derechos humanos en ta Argentina (que se traduce en aplicacion frecuente por parte de las fuerzas de seguridad, de torturas, ejecuciones extrajudiciales y varias otras formas de violencia desplegadas por estas), y promovida, facilitada, o al menos, no perseguida adecuadamente por el Estado. Este Comite al estudiar el Informe anterior presentado por el Gobierno argentino, hizo recomendaciones haciendo referencia especifica al "uso de fuerza excesiva por parte de la policia y a las garantias relacionadas con la prevencion del abuso de poder por las autoridades, en particular respecto de la practica de la tortura", y el Presidente de este Comite expreso la esperanza de que fuera abordado "inmediatamente". A pesar de ello el Estado argentino, no seto no ha efectivizado una mejor proteccion y promueve leyes que ponen aun en mayor riesgo la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto, sino que ademas en su nuevo Informe se limita a remitir al Comite a lo ya expresado en el Informe anterior (Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en el Informe del 7 de enero de 1994). Las opiniones son unanimes respecto a la gravedad del problema de la violencia institucional en la Argentina (llamamos "violencia institucional" a todo uso arbitrario o ilegitimo de la fuerza ejercido o permitido por las reparticiones del Estado). Tanto los informes de organismos de derechos humanos argentinos (adjuntados en el Anexo), como los de organismos internacionales (Human Rights Watch [seccion dedicada a la Argentina en su Informe sobre la situacion de los derechos humanos en el Mundo, 1994] Amnistia Internacional [Informe sobre la Violencia Policial en Chaco y Formosa] Lawyers Committee for Human Rights, [Seccion dedicada a la Argentina en Critique]), coinciden en destacar la gravedad del problema y la falta de respuestas por parte del Gobierno argentino. En el mismo sentido, en el Informe del Departamento de Estado norteamericano respecto a la situacion de los derechos humanos en la Argentina se ha dicho entre otras cosas que: "la policia continuo siendo responsable por abusos a los derechos humanos, ... personal policial y militar ha sido responsable de un considerable numero de asesinatos extrajudiciales, ... (y) el maltrato policial sigue siendo un grave problema". El Gobierno argentino, por su parte, en su Informe a este Comite, da como unica respuesta a estos Justos reclamos, un detalle de las reformas que se han llevado adelante en el Codigo Procesal Penal. Mas alla de que, como quedara demostrado mas adelante, estas reformas legislativas no sirven para limitar numerosas practicas cotidianas ilegales, es importante destacar que, a pesar de las reformas promovidas por el Estado, el nuevo ordenamiento procesal penal mantiene normas juridicas claramente violatorias de los derechos humanos. En este sentido es importante destacar, por ejemplo, que: þ se sigue abusando de la prision preventiva, siendo esta la regla y no la excepcion; se mantiene el principio legal que, para las personas procesadas por determinados delitos, no existe la posibilidad de excarcelacion. Debido al indiscriminado aumento de las penas en la mayoria de los delitos, son muchos los casos en que legalmente se prohibe la excarcelacion, sin posibilidad de considerar situaciones excepcionales. þ Los plazos legales siguen siendo extremadamente prolongados. Recientemente se ha sancionado una ley que dise que el plazo razonable para la detencion preventiva durante un proceso penal es de dos an~os, siendo prorrogable hasta tres an~os y medio. Si bien este plazo legal significa una "mejora" pues al menos existe un la mite temporal cierto para la detencion preventiva, la ley entiende que una persona puede "razonablemente" estar detenida sin condena hasta tres an~os y medio (en el caso de los delitos vinculados a estupefacientes no hay ningun limite temporal). þ se sigue practicando la incomunicacion del detenido durante las primeras horas de su encierro; como se vera mas adelante el Gobierno busca prolongar este periodo de incomunicacion hasta cinco dias, lo que equivaldria posibilitar la impunidad de torturadores, pues es muy dificil demostrar la aplicacion de tormentos despues de tantos dias de confinamiento. Pero mas alla de estas eventuales modificaciones a, la legislacion actual al permitir todavia la incomunicacion en sede policial, facilita notoriamente la aplicacion de torturas y malos tratos durante las primeras horas de detencion. La mayoria de los jueces, por su parte, son renuentes a investigar estas denuncias para mantener sus "buenas relaciones" con la seccional policial correspondiente. þ La aplicacion de edictos contravencionales directamente en manos de la policia impide el debido contralor jurisdiccional en la tramitacion de estos procesos que pueden concluir en una sentencia de hasta 30 dias de prision. En casos no tan flagrantes, aun la condena con Sentencia de multa en estos casos significa para el condenado un antecedente policial que dificulta su insercion social. La gravedad de estos procesos policiales es que se llevan adelante sin un contralor judicial automatico. La detencion por averiguacion de antecedentes sigue siendo una temible arma utilizada por las fuerzas de seguridad para detener arbitrariamente a sus enemigos o a cualquier persona que deseen. Durante la practica cotidiana de estas detenciones arbitrarias, no solo se somete a la persona a un encierro injustificado y en condiciones indignas, sino que tambien se la suele someter a vejaciones de variada indole. Mas alla de estas y otras violaciones "legales" a los derechos humanos, tambien es necesario destacar la abismal distancia existente entre la regulacion normativa y la aplicacion de las normas que hacen de ellas los agentes estatales. En este sentido, nos interesa destacar aqui algunos de los abusos policiales mas graves y frecuentes: þ La aplicacion casi sistematica de torturas y malos tratos, facilitada por una legislacion que en forma muy insuficiente protege a los ciudadanos detenidos, las fuerzas de seguridad hacen uso permanente de la tortura y otros Vejamenes. Entre los mecanismos mas utilizados puede enumerarse el "bolseamiento" del detenido, (cubrirle la cabeza con una bolsa especialmente disen~ada que hace que los golpes no dejen huellas externas, paro si dejan secuelas irreparables en el interior del cerebro) y el "submarino seco" (tapar la cabeza del detenido con una bolsa de polietileno, provocando asfixia). Ambas metodologias son muy utilizadas por no dejar huellas visibles. þ Las detenciones ilegales: mas alla del texto de la ley y de las amplias facultades que otorga a las fuerzas de seguridad para detener ciudadanos, los agentes policiales suelen detener sin ningun motivo ni justificacion legal; incluso, el que no haya de hecho ningun control jurisdiccional de las detenciones en comisarias, provoca que las seccionales policiales suelan "reconocer" la detencion de un ciudadano cuando les conviene, quedando en algunos casos registrada la detencion de una persona horas o dias despues de ocurrida. þ Las declaraciones "espontaneas": uno de los principales elementos de prueba siguen siendo las declaraciones espontaneamente presentadas ante funcionarios policiales. Estas confesiones, obtenidas en todos los casos a traves de tormentos fisicos y psiquicos, siguen siendo el elemento principal de la mayoria de las sentencias condenatorias. þ Violacion de plazos legales: mas alla de que los plazos legales para desarrollar un juicio suelen ser demasiado prolongados, ni siquiera en este caso son cumplidos y los procedimientos legales suelen extenderse en el tiempo sin limite ni contralor alguno. El acortamiento de los plazos esgrimido por el gobierno debido a la implementacion del juicio oral es solo parcial, debido a que la etapa de instruccion del juicio sigue siendo escrita, lo que prolonga innecesariamente las tramitaciones de las causas. þ Las condiciones de detencion en dependencias policiales: es necesario llamar la atencion acerca de las pauperrimas condiciones de detencion a las que se ven sometidas las personas mientras permanecen detenidas en dependencias policiales; los detenidos suelen "amontonarse" en celdas pequen~as y sin luz natural -a veces ni siquiera luz artificial-, en condiciones de hacinamiento y en instalaciones sin ningun tipo de dispositivos especiales para casos, por ejemplo, de discapacidad. Ademas, la estricta vigilancia policial en todo momento suele resultar intimidatoria para los abogados que intentan conversar con sus clientes en sede policial. Todas estas violaciones a los derechos humanos, sean tanto de caracter legal como producto de las practicas ilegales de los agentes estatales, no son nuevas en la Argentina sino todo lo contrario, siendo posible advertir una larga tradicion del uso arbitrario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, No obstante lo trascendental de estas violaciones, el Gobierno no ha dado muestras de querer ponerle fin o al menos limitar este fenomeno. Por el contrario, es posible advertir una preocupante pasividad en la mayoria de los casos o una incomprensible complicidad en otros. Este es el caso, por ejemplo, del comisario Luis Patti, quien tiene un proceso pendiente por torturas desde hace varios an~os atras sin que ello haya impedido que el Gobierno lo promoviera de distintas formas. Por toda respuesta al pedido de la ciudadania de una mejor seguridad para todos (pedido que incluye un mayor control sobre las fuerzas de seguridad debido a que su autoridad indiscriminada produce miedo entre los habitantes), el Gobierno contesta con leyes que buscan ampliar las facultades policiales, ignorando las pruebas que documentan los riesgos que significa una mayor discrecionalidad en manos de los agentes del Estado (se adjunta una encuesta del Centro de Estudios Legales y Sociales sobre la imagen policial). En vez de llevar a cabo un programa serio y global que considere las necesidades de todos los involucrados de modo tal de lograr una fuerza de seguridad que cumpla con un rol adecuado para una sociedad democratica, el Gobierno promueve leyes y reglamentos que dejan aun mas desprotegido al ciudadano. El caso mas notorio dentro de esta tendencia es el Proyecto de Reformas al Codigo Procesal penal de la Nacion, enviado por el Ministerio de Justicia dentro del programa de Reorganizacion del poder Judicial. En este Proyecto se proponen medidas que constituyen en si mismas Violaciones a los derechos humanos y otras que ponen en grave riesgo la efectiva proteccion de las garantias basicas. Entre estas propuestas es necesario destacar: Se permite el interrogatorio de sospechosos por parte de las Fuerzas de Seguridad (art. 10 del Proyecto). þ se dispone la prolongacion de la incomunicacion decidida en sede policial de seis a doce horas (art. 10) y, tal como ya fuera dicho, la incomunicacion decidida por el juez puede ser de hasta cinco dias (art. 18). Es necesario destacar que el detenido puede no ser visto por el juez mientras dura el periodo de incomunicacion policial o judicial, violandose de este modo el derecho elemental a ser presentado sin demora ante el juez (el art. 30 elimina el plazo de 6 horas actualmente existente para la presentacion de un detenido ante el juez competente). þ se elimina la necesidad de que la orden de detencion contenga el hecho que se le atribuye al detenido, de modo tal que no se lo informa de las razones de su detencion (art. 29). Estas son solamente algunas de las peligrosas modificaciones propuestas por el Ejecutivo recientemente, pudiendose comprobar en el proyecto en general una clara tendencia a otorgar amplisimas facultades a las Fuerzas de Seguridad sin ningun tipo de contralor judicial. Finalmente, es necesario destacar que el problema de la violencia policial no se limita a alguna region en particular, sino que los abusos por parte de la policia en sus diferentes formas alcanzan a todo el pais (mas alla de que sea posible identificar situaciones de mayor gravedad como las de las provincias de Buenos Aires -que es la region mas poblada del pais-, Mendoza o Chaco). Resulta imposible extendernos aqui mas detalladamente sobre la gravedad de la situacion y el negligente o complice comportamiento del Estado argentino. Remitimos a los anexos que acompan~an este informe donde se demuestra estadisticamente y a traves de numerosos casos individuales la entidad de las violaciones a los derechos humanos aqui descriptas. A pesar de las recomendaciones realizadas por este Comite en momentos de estudiar el Informe anterior presentado por el Gobierno argentino, donde especificamente se hace referencia al "uso de fuerza excesiva por parte de la policia y a las garantias relacionadas con la prevencion del abuso de poder por las autoridades, en particular respecto de la practica de la tortura", y de que el Presidente de este Comite expresara la esperanza de que fuera abordado "inmediatamente", el Estado argentino, no solo no ha efectivizado una mejor proteccion y promueve leyes que ponen aun en mayor riesgo la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto, sino que ademas en su nuevo Informe se limita a remitir al Comite a lo ya expresado en el Informe anterior (Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en el Informe del 7 de enero de 1994). A principios de febrero, en momentos en que este informe estaba en su fase final, la Camara de Diputados aprobo un proyecto de ley que reforma el Codigo Procesal Penal en muchos puntos fundamentales. Si bien es imposible, por razones de tiempo, realizar un analisis detallado de las reformas proyectadas, corresponde destacar que el proyecto en cuestion recoge en su mayoria las reformas propuestas por el poder Ejecutivo a traves de su Ministerio de Justicia que se cuestionan en este informe. Es decir que es posible verificar en el actual proyecto de reformas al Codigo Procesal Penal, una clara tendencia autoritaria en sus disposiciones fundamentales. En este sentido, nos interesa destacar tan solo una modificacion propuesta la que, por la magnitud de sus consecuencias practicas, merece ser descrita en detalle. En el capitulo referido a la anulacion de los actos procesales debido a su tramitacion irregular, el mencionado proyecto dice en su regla general: "no se declararla la nulidad del acto si, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado". Esto significaria la legalizacion del principio de que fiel fin justifica los medios". Aunque todavia resta la sancion de esta ley por la Camara de Senadores y su posterior aplicacion por parte de los Jueces, no deberla sorprendernos que esta disposicion legal fuera interpretada por los Jueces locales en el sentido de que, aun en el caso de que se obtuviera una confesion a traves de la aplicacion de tormentos, como la tortura echa logrado la finalidad a que estaba destinada", la confesion seria valida. Merece puntualizarse que esta modificacion del texto legal tiene su origen en la presion realizada por los organismos de seguridad en un afan de lograr mayores facultades para lograr sus fines. Recientemente, algunos jueces inferiores han invalidado una serie de actos policiales por haberse demostrado graves irregularidades en la obtencion de las pruebas condenatorias. Ante estas nulidades declaradas por los Jueces, se ha contestado con esta ofensiva por lograr una proteccion legal de las arbitrariedades policiales. Por su parte, el Poder Ejecutivo y el Legislativo -lo mismo que los tribunales superiores digitados politicamente- estan permitiendo asi un mayor autoritarismo policial. Situacion carcelaria. El sistema carcelario argentino se fue desarrollando como una extension del aparato represivo del Estado a lo largo de las diferentes dictaduras militares. Los diez an~os de gobierno constitucional transcurridos en nuestro ajado desde el derrocamiento de la dictadura militar, no se tradujeron en un cambio significativo en el funcionamiento de las carceles. Un factor preponderante fue el hecho de que las carceles continuan siendo administradas por algunos de los mismos genocidas y torturadores que las administraban durante la dan~ada dictadura militar. Las carceles argentinas constituyen una verguenza para el mundo civilizado, ya que en ellas se transgreden los mas elementales derechos humanos y garantias constitucionales. La Argentina incurre por lo tanto en una clara violacion de los Tratados y Convenciones Internacionales al someter a los detenidos a un trato cruel e inhumano. Es nuestra obligacion, por lo tanto, refutaren lo pertinente- las afirmaciones del Gobierno argentino y exponer la realidad del sistema carcelario. Funcionamiento y competencia de los Jueces de Ejecucion. La implementacion de este instituto, no respondio a las expectativas, que habia suscitado. Algunos de los problemas observados son: þ se designaron solo 3 jueces de Ejecucion para atender un total de 35 unidades penitenciarias distribuidas por toda la extension del pais. En las Unidades Penitenciarias del interior, los internos solo pueden acceder a los magistrados de ejecucion 1 vez al an~o. þ El acceso a los Jueces de Ejecucion se encuentra mediatizado por las autoridades penitenciarias. Los internos solo pueden entrevistares con los Jueces de Ejecucion cuando el personal penitenciario lo autoriza. Las audiencias deben solicitarse por escrito al personal penitenciario, explicitando la cuestion que motiva el pedido. La posibilidad de entrevistarse con el Juez Competente depende de la buena voluntad del Director del establecimiento carcelario, lo que impide cualquier tipo de contralor. þ Los Jueces de Ejecucion no recorren el interior de los establecimientos carcelarios para interiorizarse de las condiciones de vida de los detenidos. A pesar de que las disposiciones legales establecen que el juzgado tendra sede en la Unidad Carcelaria, el verdadero asiento del tribunal se encuentra en oficinas centricas. þ La falta de independencia del Poder Judicial se pone tambien en evidencia en el caso de los Juzgados de Ejecucion. No existen acciones legales iniciadas por denuncias o a instancia de ningun Juez de Ejecucion sobre los innumerables casos de abusos, vejaciones, tormentos y homicidios perpetrados por el personal penitenciario. No existen tampoco reclamos administrativos iniciados por los Jueces de Ejecucion respecto de las condiciones de detencion en las carceles bajo su competencia. þ En el Articulo 495 se cita la posibilidad de que la Pena Privativa de Libertad sea diferida en caso de que "...2. Si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecucion pusiere en peligro su vida, segun el examen de peritos..." Esta prevision legal no se cumple, y ha sido objeto de numerosos reclamos por parte de familiares y representantes legales de enfermos portadores de HIV. Se ha construido un pabellon para enfermos terminales de HIV en el Hospital Mun~iz, como Unidad Penitenciaria Nþ 21. Pero son innumerables los casos de internos menores de edad y adolescentes enfermos, que deben permanecer en prision sin la menor asistencia medica y/o sanitaria hasta que su condicion es de tal gravedad que requieren un traslado en caracter de enfermos terminales. En la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) se encuentran detenidos 150 internos Jovenes Adultos con una Incidencia promedio de HIV del 45%. Estos internos, al igual que los 3.500 internos mayores alojados en las Unidades 1, 2 y 16 no reciben ningun tipo de control medico ni asistencia preventiva. En la inmensa mayoria de los casos, los internos portadores pertenecen a sectores de bajos recursos y se encuentran detenidos por delitos menores. Muchos de ellos sin que registren antecedentes penales. En todos esos casos no se da cumplimiento a lo preceptuado por el art. 495 C.C.P. þ Los internos menores agotan la casi totalidad del tiempo de detencion en condiciones de "procesados". A partir de los 18 anos de edad son alojados en prisiones de maxima Seguridad y sometidos a un regimen violento. Rara vez las sentencias definitivas llegan a dictarse antes de que cumplan la mayoria de edad (21 anos). Lo que significa que deben soportar a veces durante 3 an~os el encierro en condiciones de hacinamiento, hambre, frio y constantes castigos fisicos. Los Jueces de Ejecucion no atienden la situacion de los internos menores detenidos. Alegan que a pesar de encontrarse alojados en una unidad carcelaria bajo su esfera de competencia, su condicion de "procesados" los hace depender del tribunal ante el cual se substancia el proceso penal. Los jueces del fuero alegan, por el contrario, sigue existiendo un Juez de Ejecucion, y conforme las previsiones del Articulo 493 de la ley procesal, la competencia del contralor por las condiciones de detencion y trato recibido corresponde a estos. En definitiva, periodicamente se desatan represiones salvajes y castigos fisicos a los reclusos menores, sin que los magistrados competentes intervengan. Cuando lo hacen, es para plomar conocimiento de los hechos", sin instar las accione legales pertinentes o adoptar los recaudos de proteccion indispensables. Conclusion: La organizacion de los Juzgados de Ejecucion se tradujo en un agravamiento de la situacion de indefension de los detenidos en las carceles argentinas. Al no cumplir estos de manera efectiva con el control de las garantias constitucionales respecto del trato otorgado a los detenidos, crean una zona de impunidad para el personal penitenciario. Los jueces de Ejecucion se han mostrado excesivamente cautelosos para no incomodar a las autoridades nacionales, convalidando con su silencio el horroroso cuadro de las carceles argentinas. Reestructuracion del sistema carcelario En relacion a sus integrantes, se observa un acentuado retroceso a partir de la asuncion del nuevo Ministro de Justicia. Dr. Barra. Muchos integrantes del SPF se desempen~aron -al igual que en las restantes fuerzas armadas y de seguridad- en los Grupos de Tareas responsables de las torturas, violaciones, secuestros y asesinatos en los campos de detencion clandestinos. Pero, a diferencia de militares y policias que al establecerse un gobierno constitucional pasaron a retiro o se reintegraron a sus funciones naturales, los guardia carceles permanecieron en las mismas actividades. Es decir, muchos de quienes custodiaban los campos clandestinos de detencion y torturaban a los desaparecidos, hoy dirigen las prisiones y someten a vejaciones, abusos v torturas a los detenidos. Se observo el ascenso dentro de la institucion de oficiales jovenes, muchos de ellos con estudios universitarios, y se insinuo una paulatina humanizacion del sistema carcelario. Despues del indulto decretado por el Presidente de la Nacion a los militares condenados y, fundamentalmente a partir de la designacion del nuevo Ministro de Justicia, la orientacion cambio radicalmente. Fueron convocados y puestos en actividad nuevamente, o ascendidos, los oficiales que hablan tenido una mayor participacion durante la Dictadura militar. Haber integrado los tristemente celebres Grupos de Tareas, o estar acusado ante los organismos nacionales o internacionales por la violacion de los derechos humanos, paso a constituirse en motivo de orgullo y garantia para la promocion en la carrera penitenciaria. El SPF fue la organizacion armada que gozo de mayor impunidad respecto de los Crimenes cometidos durante la dictadura, ya que ninguno de sus miembros llego a ser juzgado ante los tribunales. A raiz de una huelga de hambre de algunos internos que denunciaban irregularidades y malos tratos, y las denuncias de los organismos de derechos humanos, se produjo el alejamiento del Inspector general Olimpio Garay como titular del SPF. Esto revelo, una vez mas, la permanencia de un aparato represivo -heredado de la dictadura- que sigue intacto. Garay fue uno de los tantos miembros del SPF que cumplio tareas en el centro clandestino de detencion conocido como "El Vesubio", que funciono entre 1976 y 1978 en un predio perteneciente a esa fuerza de seguridad, ubicado en Autopista Ricchieri y Camino de Cintura, en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. En el mismo lugar actuaban el actual Subprefecto Miguel Angel Pepe y el Alcaide Mayor Nicasio Orlando Bordon. Pepe integra hoy la cupula de la Unidad Penitenciaria de la Carcel de Devoto (Unidad 2), y Bordon esta al frente de la Alcaidia Penal Economica (Unidad 29). El cuadro de represores en actividad incluye tambien entre muchos otros al Subprefecto Juan Carlos Avena, notorio represor que fue visto no solo en El Vesubio sino tambien en el campo clandestino "El Olimpo". Avena es Subdirector de la Carcel de Caseros (Unidad 1). El personal del SPF participo activamente en otros centros de tortura como "La Cacha", en Lisandro Olmos, La Plata Prov. de Buenos Aires, y en la Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA). No es apresurado suponer que muchos de esos hombres todavia siguen en funciones al igual que Pepe, Bordon y Avena. Todo el personal penitenciario cuestionado por su intervencion en la represion fue ascendido. Los oficiales Jovenes, dispuestos a implementar reformas humanistas, fueron trasladados a prestar servicios en los puestos mas alejados del pais, o pasados a retiro. þ Las reforma edilicias son casi inexistentes. Las unicas iniciativas oficiales se limitaron a licitar la construccion de una prision para internos menores en la Provincia de Buenos Aires, con un contrato varias veces millonario. El grueso de la poblacion carcelaria permanece alojada en condiciones extremas. Los detenidos, hombres, mujeres, jovenes y adolescentes, viven en el hacinamiento y la miseria. Los detenidos padecen hambre, frio y carecen de los minimos elementos de primera necesidad. No reciben asistencia medica adecuada pese a las graves enfermedades endemicas propias de la pobreza. Se estima que alrededor del 30% de la poblacion de las carceles es portadora de HIV y su salud se agrava por las salvajes condiciones de vida v abandono en que se encuentran. Las carceles de Caseros y Devoto, identificadas como Unidades Nþ 1, Nþ 2 y Nþ 16 del SPF son depositos que albergan mas de 3.000 internos. Las ventanas de los pabellones carecen de vidrios, las frazadas, camas o colchones no son suficientes. No se retiran los residuos con regularidad, no hay medicamentos ni atencion medica psicologica en forma regular. Son frecuentes las denuncias de muertes por falta de asistencia medica o golpes y castigos fisicos. Las autoridades penitenciarias no distribuyen ropa, ni elementos de higiene, ni articulos de limpieza, ni medicamentos, ni material de lectura o alimentos en cantidad suficiente. Los edificios no reciben ningun tipo de mantenimiento. La mayoria de las instalaciones sanitarias no funciona þ Esta situacion no es producto de una falta de asignacion de recursos. El presupuesto asignado solamente al SPF, para la custodia de 5.000 detenidos es de 210 millones de dolares anuales. La corrupcion administrativa y el sobredimensionamiento de un sistema carcelario disen~ado durante la dictadura militar, son algunas de las causas por las cuales a pesar de la enorme inversion economica, las condiciones de vida de los Internos no mejoran. Las victimas del sistema carcelario, los internos, provienen en su inmensa mayoria de los sectores mas humildes de la poblacion. Semianalfabetos, sin recursos economicos, sin abogados que los representen. þ A partir de 1990 comenzaron a establecerse contactos entre la Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia para completar la actualizacion de los contenidos academicos de la profesion penitenciaria. Estos programas fueron dejados sin efecto a partir de la nueva administracion del Ministerio de Justicia. En 1985 comenzo a desarrollarse en el ambito de la Capital Federal un programa de estudios universitarios, en el marco de un convenio suscrito entre la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal. Este programa intento ser dejado sin efecto a partir de la nueva administracion del Ministerio de Justicia. La Universidad de Buenos Aires constituyo durante los primeros diez an~os de gobierno constitucional un soporte indispensable para promover una reforma humanitaria dentro de las carceles argentinas. Sin embargo, despues del indulto a la cupula de la Dictadura militar, y en el marco de una politica represiva, se produjo un endurecimiento general del sistema penal y comenzaron a cuestionarse las reformas introducidas. La humanizacion de las carceles y la defensa de los derechos de los detenidos comenzo a ser considerada una desviacion ideologica peligrosa para el Estado. La Universidad de Buenos Aires, en lugar de recibir un merecido reconocimiento por su nivel academico y por su predica en defensa de la dignidad humana, fue acusada de "alterar peligrosamente el orden en las carceles" Los profesores que concurrian diariamente a dictar clase comenzaron a ser objeto de requisas humillantes y vejatorias. Se restringieron las actividades academicas y se procuro por todos los medios limitar el acceso de los internos al estudio. El programa universitario en las carceles requirio de huelgas de hambre y denuncias de los organismos de derechos humanos y la intervencion de legisladores para proseguir. Los internos estudiantes -por el solo hecho de estudiar- permanecen relegados en los beneficios del regimen de progresividad de la pena. Merecen por lo general las peores calificaciones de conducta y concepto y, en ocasiones, tienen serias dificultades para acceder al regimen de libertad condicional y salidas transitorias. þ El objetivo de reinsercion social de los detenidos, se contradice con las directivas del personal penitenciario. Los guardia carceles, formados durante la dictadura militar, acostumbrados a la mas absoluta impunidad, consideran que el terror es la mejor forma de administrar las prisiones argentinas. Para la mentalidad autoritaria, un hombre esta listo para reinsertarse en la sociedad cuando es capaz de soportar cualquier vejacion, cualquier arbitrariedad, sin protestar. El objetivo es quebrar al individuo y someterlo a cualquier precio. El miedo a los golpes y abusos por parte de los guardia carceles es constante. Grupos armados de mas de 100 hombres ingresan periodicamente a los pabellones y someten a un castigo brutal a los detenidos. Destruyen los pocos efectos personales de los internos y abusan de su indefension. Cada instancia del sistema Carcelario esta disen~ada para aumentar el dolor y la verguenza: þ Los familiares deben realizar una humillante peregrinacion para lograr visitas a sus seres queridos. Las mujeres, se ven sometidas a los abusos de los guardias, a revisaciones vejatorias, a Insultos y a la extorsion constante. Se las amenaza con represalias contra sus familiares detenidos en caso de que formulen denuncias Cada mujer es sometida a una requisa anal y vaginal por parte del personal de guardia. Sin importar la edad o la salud, deben tolerar revisaciones, manoseos y vejaciones y hacer largas filas, cargando alimentos, ropa y articulos de primera necesidad para que sus seres queridos puedan sobrevivir en la carcel. þ La mayoria de los internos no puede acceder al trabajo en los talleres de las carceles, lo que los lleva a una inactividad peligrosa para su salud fisica y mental. Los que acceden al trabajo, son obligados a hacerlo en condiciones de semiesclavitud. Luego de agotadoras jornadas de trabajo, la documentacion registra que se les paga un salario mensual de 15 dolares, los que a su vez se les descuentan para pagar los gastos de alojamiento en la carcel. Al cabo de an~os de trabajo en condiciones inhumanas, al cumplir sus condenas son arrojados a la calle, sin dinero, sin documentos, sin ropa y embrutecidos por el dolor y el sufrimiento þ Lo que reviste mayor gravedad es la indiferencia del Poder Judicial. Los Jueces, responsables ante la sociedad de la defensa de la vida y los derechos humanos, permanecen inmutables . Culpables por omision, por callar ante el horror, por no denunciar ni Intervenir para poner limite al accionar de los guardia carceles. Los Jueces no recorren las parceles, y de la misma forma que rechazaban sistematicamente los recursos de Habeas Corpus durante la dictadura, hoy rechazan los recursos y las denuncias de los detenidos y sus familiares por la situacion carcelaria. Informe anual del Procurador Penitenciario 1993/94 El Procurador Penitenciario -Dr. Eugenio Freixas- ha presentado un Informe oficial que refleja notoriamente la drastica situacion que viven los presidiarios habitantes de carceles federales (mas de 5.000). No menciona a los alojados en carceles provinciales (alrededor de 25.000), pero puede aseverarse que estos ultimos no viven en mejores condiciones. Se trata de una situacion que clama impostergable atencion, ya que aqueja a aproximadamente 30 000 personas que sufren privacion de libertad en el pais. Sen~alamos algunos puntos de este Informe del Procurador: þ Remarca la trascendencia -negativa- que exhibe el tremendo fenomeno del hacinamiento, hecho que atribuye a los siguientes elementos: - carencia de espacio; - duracion excesiva de los procesos (encarcelamiento preventivo); - falta de penas alternativas (a la prision). Frente a este fenomeno recomendo al Ministro de Justicia que instruya a los Fiscales para que estos soliciten la excarcelacion del mayor numero posible de Internos þ Sen~ala la incapacidad del modelo social para generar un sistema de igualdad de chances (pag 11). Este juicio esta insertado como colofon del Informe (pag. 89): "los presos son la manifestacion mas clara de nuestra incapacidad para generar un modelo de igualdad de chances". þ Aclara que recibio casi 1.400 quejas, que refieren a deficit en la alimentacion, salud, traslados geograficos (desarraigo), golpizas, sanciones injustas, dificultad en la recepcion de visitas y excesiva duracion de la prision preventiva. Efectuo 183 recomendaciones a la autoridad sobre tales problemas, de las cuales 100 resultaron denegadas y 83 resueltas favorablemente. þ Elaboro un anteproyecto de reglamentacion acerca de las sanciones, que incluye la prohibicion de las puniciones "colectivas", garantiza la defensa e instituye la excarcelacion ante el Juez de Ejecucion de Penas, þ Explica que el Hospital Penitenciario Central es actualmente un mero dispensario, y que para llevar a atencion extramuros a un solo paciente durante 10 meses, se han tenido que asignar 4 custodios por dia, gastandose la suma de casi U$S 700.000 solo en salarios. þ Sen~ala que el personal medico tiene "grado", por lo cual debe recibir instrucciones de sus superiores Jerarquicos (Jefe de Requisa, Jefe de Seguridad, etc.) y por ello, resulta factible que se demore la asistencia al paciente para dar prioridad a movimientos relativos a diligencias Judiciales o administrativas, por ejemplo. Sugiere excluir a los medicos de la "estructura jerarquica" þ Pese a los 5 an~os transcurridos desde la sancion de la ley 23 737 de estupefacientes, no hay centros de atencion de adictos; no existen guardias odontologicas los dias festivos y el 25% -1.200 internos- estan afectados de SIDA y sufren dificultades en el suministro de medicacion. þ En la cantina se observan "sobreprecios" hasta del 100%. þ La requisa de los visitantes es afrentosa y el unico aparato detector (introducido para evitar vejamenes) esta en la Unidad 2 y sin uso. þ Para la visita intima no hay lugares adecuados en muchas Unidades y ademas se exige en los casos de concubinato- la convivencia anterior de 2 an~os. þ Los funcionarios no lucen identificacion personal en el uniforme, por lo cual siguen siendo anonimos. þ Sanciones: observa una inaudita severidad para faltas nimias, y que por an~adidura de la punicion suele ordenarse el traslado. Invariablemente los casos llegaron hasta el Juez de Ejecucion; este anulo los faltas. þ Los defensores oficiales se acobardan por las largas esperas a que los someten, pasan meses sin contacto con sus pupilos, y es comun que estos conozcan a su letrado recien en el juicio. þ Corresponderia brindar copia del Expediente judicial a cada Interno antes del juicio oral. þ Solamente funcionan 2 juzgados de Ejecucion de los escasos 3 que fueron creados. Ademas, no pueden atender a los Internos cuando estos son trasladados hacia el interior del pais. þ El Personal de Educacion tiene "grado" penitenciario y en consecuencia carece de autonomia. Es necesario que sean docentes del sistema estatal comun. De los 5.300 presos, solo cursan estudios primarios 230, cuando lo precisarian 800. Para los estudios secundarios solo existe la factibilidad de cursar el "Bachillerato Libre para Adultos", sin dictado de clases, no existiendo por ello relacion docente-alumno ni contacto de los alumnos entre si. Son 400 estudiantes, cuando deberian ser potencialmente 4.000. Hay telefono (1 ) para los internos solo en la Unidad 2. Los salarios rondan entre $0,75 y $1,20 [Una empleada domestica esta cobrando $7 la hora. (1 $ es igual a 1 U$A)] para la jornada de 7 horas en la Unidad 2 (que se tomo como ejemplo); se demora un an~o en depositar la suma al trabajador. El Procurador recomendo el pago puntual y la adecuacion del monto en proporcion al salario basico de extramuros. El art. 55 de la ley penitenciaria, que obliga a brindar trabajo remunerado, no es cumplido desde hace 36 an~os. þ Hay ausencia total de higiene e insuficiencia de agua y calefaccion. Ventanales con Vidrios rotos y carencia de camas y colchones. þ Los amplios periodos de "prision preventiva" son tiempos muertos para la progresividad en el trato que culminaria en las salidas transitorias. Visto que el Gobierno argentino no ha presentado este Informe para su estudio en el Comite, anexamos una copia del mismo. Discriminacion racial: Antisemitismo La impunidad de que gozan los ataques antisemitas por inaccion del gobierno, sumado al antisemitismo incentivado por instituciones como las fuerzas armadas y en menor grado la Iglesia catolica, crean el contexto en el que dichos actos son tolerados por amplios sectores de la poblacion y pueden asi perpetrarse. El 17 de abril de 1991, Osvaldo Ercolano, director del Centro de Capacitacion para Adultos Nþ 274 que funciona en el Senado de la Nacion, convirtio su clase de Educacion Civica en una diatriba en contra de los judios. Este hecho fue denunciado por una alumna de apellido Berlingo. A esta se sumaron otras que se hicieron extensivas al profesor de Geopolitica, Dr. Broez, quien hizo una apologia de la estrategia nazi durante la segunda guerra mundial. Enterada del escandalo la directora de la DINEA, Direccion Nacional de Educacion del Adulto, solo se preocupo por averiguar el nombre y apellido de la denunciante El 28 de abril de 1991 fueron profanadas 111 tumbas del cementerio ludio de Berazategui. Aunque los precedentes son numerosos, este fue el primer ataque antisemita en el que se detuvieron sospechosos. Las detenciones de Horacio Carrondi (miembro del Servicio de Inteligencia del ejercito hasta febrero de 1986), de Enrique Kessler (perteneciente a un Servicio de Inteligencia del Ministerio del Interior y Secretario del Comisario Garola de la Provincia de Buenos Aires) y de Carlos Schelinast (Ex concejal del partido Justicialista de Florencio Varela, Pcia. de Buenos Aires) constituyeron el primer caso en el que se aplico la ley de antidiscriminacion 23.592. Sin embargo, a pesar de las numerosas armas encontradas en los domicilios de Kessler y Schelinast, estos fueron dejados en libertad. A principios de 1993 por primera vez desde su sancion (1988) un juez dicto sentencia aplicando la ley 23592 El juez Orfeo Maggio, en otra causa, condeno a Carlos Schelinast a 8 meses de prision en ejecucion condicional por haber participado en actividades de discriminacion racial. En diciembre de 1993 el titular de la Camara de Diputados de la Nacion, Alberto Pierri, interrogado por la revista "La Maga" acerca de denuncias realizadas por el periodista Roman Lejtman en referencia al "Narcogate"-escandalo en que se vio envuelto el gobierno por lavado de narcodolares y corrupcion- Intento descalificar a dicho periodista llamandolo "judio piojoso". A pesar de la repercusion internacional y la condena de organizaciones judias, la oposicion politica y los medios, el descargo a que atino el titular de la Camara -tercer hombre en la linea de sucesion presidencial- se baso en una enumeracion de personas judias pertenecientes a su entorno; desde el Gobierno se considero a sus declaraciones como un mero "exabrupto verbal". Han pasado casi 3 anos desde el atentado a la Embajada de Israel en Buenos Aires y 7 meses del ataque mas cruento a una Institucion judia en la historia de la Argentina. El Gobierno solo manifiesta su intencion de esclarecer ambos ataques, sin que esto se refleje en hechos que demuestren este Interes. Discriminacion por HIV-SIDA La ley 23. 798 aprobada en 1990, normaliza la prevencion, capacitacion y asistencia a las personas enfermas de SIDA, penaliza la discriminacion, prohibe los analisis masivos para detectar portadores de HIV y penaliza la incursion en el ambito privado de las personas. La ley antidiscriminatoria ( 1988) protege a las personas de ataques discriminatorios, ya sea por su condicion fisica, ideas politicas, sexo, religion o raza. Los articulos 14 y 16 de la Constitucion Nacional garantizan respectivamente iguales derechos a trabajar para todos los habitantes de la Nacion y la misma admisibilidad en los empleos, sin otra condicion que la idoneidad. El articulo 19; a su vez, protege el derecho a la intimidad. Sin embargo, el problema del SIDA es paradigmatico en cuanto a que la existencia del marco legal no implica su cumplimiento. Son numerosos los casos que reflejan la actual discriminacion. La legislacion vigente no parece exceder la frontera de la declamacion. El acceso a la igualdad de oportunidades de trabad no se cumple aunque el riesgo de exposicion y contagio en casi la totalidad de las actividades laborales es nulo. La ley 23. 798 preve que ninguna persona puede ser testeada sin su consentimiento expreso por escrito. Todavia, a pesar del reiterado reclamo de numerosas organizaciones que trabajan en la problematica del SIDA, no hay ley ni reglamentacion que prohiba los analisis pre- ocupacionales. Son frecuentes en la Argentina las practicas de estos examenes, como tambien el de los post-ocupacionales, que provocan el despido injustificado del empleado portador, segun sen~ala el Dr. Maglio, abogado del Hospital Mun~iz (Centro de tratamiento de los enfermos de SIDA). En agosto de 1993 un profesor de una escuela media municipal, portador sintomatico del HIV, fue declarado "no apto" para continuar como docente por la Direccion de Medicina del Trabajo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en abierta violacion a la ley 23798. Este caso de discriminacion fue denunciado por el ombudsman metropolitano Antonio Cartan~a, quien recordo que fiel SIDA no es una enfermedad de contagio social sino de excepcional transmision a traves de la sangre y las relaciones sexuales" El Ejercito Argentino realizo desde 1991 testeos compulsivos en las nuevas clases que se incorporaron para realizar el Servicio Militar Obligatorio. Segun denuncias de los Jovenes la comunicacion de los resultados de los test detectores de HIV, en aquellos casos que dieron positivo, se realizo en medio de burlas y sin la contencion psicologica adecuada prevista por a ley 23. 798. En algunos casos las victimas de estas practicas fueron luego informados de resultados negativos. [Fuente: Gays DC]. En agosto de 1994 el fiscal Jose Maria Villalobos (Pcia. de Cordoba), pidio 15 an~os de prision para un joven gay, estudiante de medicina, por haber donado sangre sin conocer su condicion de portador asintomatico de HIV, fundamentando su actitud discriminatoria en que el joven no habia dicho que era homosexual en el laboratorio en que se produjo la donacion. Discriminacion de la Mujer Si bien la legislacion de las ultimas decadas intenta morigerar la posicion historicamente desfavorable de la mujer, la igualdad de sexos, en la mayoria de los casos, no trasciende el plano formal. El ajuste neoliberal aplicado drasticamente por el actual Gobierno, afecta principalmente a la poblacion femenina de los sectores mas excluidos. En este contexto, las mujeres funcionan como fuerza laboral secundaria y marginal utilizada por el sector empresario para bajar los costos de produccion, El retiro del Estado de los servicios sociales salud, transporte, educacion, etc. ha significado un incremento del trabajo domestico a traves del cual la mujer trata de compensar estas carencias. Esta sobrecarga de obligaciones laborales y domesticas tiene su costo en el descanso, la salud, la Capacitacion y la posibilidad de participacion politica y el acceso a los demas derechos civiles y politicos de la mujer. Costos que se van a reflejar en su calificacion a la hora de ser iguales en el mercado. La pobreza y las politicas de ajuste impactan de manera directa en la participacion de las mujeres en el mercado de trabajo. La crisis implica una creciente oferta de trabajadoras mujeres, de baja calificacion y con poca experiencia laboral, que salen a buscar trabajo como recurso para compensar una situacion familiar de carencia extrema. Como en otros paises en desarrollo, las mujeres constituyen la mayoria de los pobres, fenomeno conocido como "feminizacion de la pobreza". En nuestro pais, las estadisticas oficiales (INDEC) brindan un panorama parcial, pero puede ser de utilidad incluir algunas cifras: þ Las mujeres constituyen el 51 .1% de la poblacion total (17 millones sobre 33); þ A fines de los '80 y principios de los '90, aumentan los hogares con jefatura femenina en todo el pais (aproa 32.1%), este aumento es general e involucra sectores pobres y no pobres, pero en el sector de pobres estructurales, ha aumentado un 44%; þ Los hogares con jefatura femenina en todo el pais, se concentran en el Noroeste (42.8%) y en el noroeste (41.8%); þ Del total de jefas de hogar, mas de la mitad corresponde al estrato de trabajadoras marginales. No menos discriminatorias y gravisimas por sus consecuencias sociales e individuales son las condiciones de ejercicio de la sexualidad y las limitaciones de los derechos reproductivos, que no garantizan el acceso a una anticoncepcion segura y eficaz. En 1986 se derogo la legislacion que prohibia la prestacion de servicios de anticoncepcion. Sin embargo, los intentos legislativos contemplando politicas de planificacion familiar en los ultimos an~os no tuvieron mayor trascendencia y la anticoncepcion continua siendo inaccesible - cultural y economicamente- a la mayoria de las mujeres, y en particular, a las de menores recursos. La ausencia de una politica estatal en esta area esta estrechamente relacionada con el alto numero de abortos registrados en el pais. Distintas estimaciones coinciden en que se producen mas de 350.000 por an~o, la mayoria de las veces en condiciones de alto riesgo, ya que en la legislacion argentina la interrupcion de un embarazo es considerada un delito penal. El indice de mortalidad en los abortos es aproximadamente del 1 por mil, constituyendose en la principal causa de muerte materna, y afectando desproporcionadamente a las mujeres de sectores mas bajos, ya que son quienes tienen mayores dificultades para acceder a las tecnicas anticonceptivas. La mayor vulneracion de sus derechos se produce en los impedimentos par el ejercicio de su sexualidad y las limitaciones en los derechos reproductivos. Mientras en nuestro pais no haya programas de salud reproductiva, que brinden informacion y asistencia gratuita y segura, mientras haya olvidos o existan Violencia, violaciones o Incesto, habra embarazos no deseados. La violencia y la discriminacion contra la mujer se expresa en diversos aspectos, solo por el hecho de ser mujeres. Se ejerce en el ambito domestico, provocada por patrones de una cultura patriarcas que se manifiesta en todo tipo de opresion: desde ser violentadas sexualmente, hasta la conculcacion de sus derechos, tales como: transgresion de los deseos, motivaciones y libertad; omision, ofensa, discriminacion, descalificacion, uso no permitido de su cuerpo e intromision en su sexualidad. si bien no hay estadisticas fehacientes, se supone que una mujer de cada cinco, sufre algun tipo de violencia domestica. La crisis ha tenido un efecto diferencial sobre las mujeres, sometidas a mecanismos discriminatorios en razon de su clase, etnia, genero o edad, que se manifiesta en: þ El proceso de toma de decisiones, que incide directamente sobre ella y sus familiares. þ La persistencia de importantes diferencias entre la condicion juridica, politica, economica y social entre la mujer y el hombre. þ La participacion limitada en el campo laboral, la discriminacion Salarial y la segregacion ocupacional, que caracteriza la incorporacion y permanencia en el mercado de trabajo. þ La dificultad para el acceso a empleos bien remunerados y en condiciones de estabilidad. þ La reduccion en el acceso a servicios esenciales, que fueron traspasados en su mayoria a las unidades domesticas. þ La cada vez mayor Migracion de mujeres del campo a la ciudad, en busca de mayor salario y de mejores condiciones de salud y educacion þ La perdida del acceso a la salud, especialmente a la reproductiva, a la educacion y ala cultura, que aseguran las bases esenciales de una buena calidad de vida. þ El sometimiento a campan~as publicitarias especialmente dirigidas a las mujeres, que conducen a asumir patrones de consumo inadecuados, contaminantes y en muchas oportunidades, fuera de las posibilidades economicas de las mismas. Discriminacion por orientacion sexual. Datos provenientes de estudios realizados en diferentes paises del mundo revelan que la incidencia de la homosexualidad esta comprendida en un rango que va del 4 al 17% de la poblacion, de lo que se desprende que los homosexuales constituyen uno de los grupos minoritarios mas importantes en esta sociedad. i a situacion de las personas gays y lesbianas en nuestro pais ha mejorado en los ultimos an~os, fundamentalmente por el desarrollo alcanzado por el movimiento lesbico-gay desde 1991, con el surgimiento de numerosos grupos en la Capital y en el interior del pais y un mayor apoyo de ciertos sectores sociales a sus reclamos. A pesar de estos avances auspiciosos, por fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en 1991 se denego la personeria Juridica a la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Este fallo revela el rechazo en el orden legal-institucional, vinculado con otras formas de discriminacion mas profundamente arraigadas en la sociedad argentina. Finalmente, y debido a la presion nacional e internacional, la personeria le fue concedida a la CHA en 1992. Si bien en los primeros tiempos de gestion del actual Presidente no existio politica manifiesta en contra de los homosexuales, la represion policial contra la comunidad gay desatada en los ultimos meses significo un cambio de estrategia, evidenciado en las numerosas denuncias recibidas por organismos de la comunidad gay. (la organizacion Gays por los Derechos Civiles recibio entre junio de 1992 y setiembre de 1994, a traves de su linea Contra la Discriminacion, 342 denuncias por aplicacion de Edictos Policiales). Esta figura legal esta destinada a reprimir faltas menores conocidas como contravenciones, y se distinguen de los delitos por no estar previstos en el Codigo Penal de la Republica Argentina. Los Edictos reemplazan la figura del juez por la del jefe de policia, habilitando a la fuerza policial a detener y condenar a personas por un plazo maximo de 30 dias. Aunque su aplicacion se restringe a la Capital Federal, en la mayoria de las provincias existen normas comparables. El articulo 2þ del Edicto de Escandalo, inciso F, condena a los "que se exhibieran en la via publica vestidos o disfrazados con ropas del sexo contrario". El articulo 3þ inciso A del Edicto Bailes Publicos castiga al encargado del local que "permitiere el baile en pareja del sexo masculino". En enero de 1992, el gobierno de Canada otorgo, por primera vez en su historia estatus de refugiado politico a Jorge Inaudi, ciudadano argentino gay nacido en la provincia de Cordoba Las autoridades canadienses comprobaron que habla sido perseguido sistematicamente y detenido en numerosas oportunidades por la policia de Cordoba a causa de su orientacion sexual La presentacion judicial realizada por los abogados del Joven cordobes, con el apoyo de la Internacional Lesbian and Gay Human Rights Commition (ILGHRC), acompan~aba como prueba al Codigo Contravencional, el que basto para que las autoridades canadienses tomasen la determinacion mencionada. Una organizacion de gays y lesbianas inicio al Cardenal Quarracino (Cardenal Primado de la Argentina), por sus declaraciones sobre los homosexuales, una querella por violacion a la ley antidiscriminatoria (23592), que fracaso ya que la juez determino, a manera de justificacion, que las declaraciones del arzobispo hablan sido hechas en tiempo de cuaresma, dejando asi libre de culpa y cargo a quien desde su encumbrada investidura promovio el odio y la discriminacion Las opiniones discriminatorias del Cardenal Quarracino hechas publicas en su programa semanal de television -(que se emite por el canal de TV del Estado)- van mas alla del discurso oficial de la iglesia, que si bien considera la homosexualidad como antinatural, propone una actitud de tolerancia. Sin embargo, no hubo de Parte de la Pesia catolica una condena a la diatriba homofobica. Discriminacion religiosa. El hecho de que la Secretaria de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha ya administrado arbitrariamente la inscripcion de las iglesias en el Registro de Cultos, amparada por 1 ley 21745 (todavia vigente), hace que en la Argentina la libertad de Culto no este garantizada. Es sugestivo que en dicho Ministerio no haya ninguna persona no catolica, a pesar de que la Secretaria de Culto se ocupa de diversos aspectos de religiones distintas a la oficial, segun la denuncia del pasta Roberto Gonzalez de la Iglesia de la comunidad Metropolitana de buenos Aires En agosto de 1994, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por resolucion 2050/94, denego a la Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Buenos Aires (ICM) el pedido de inscripcion en el Registro Nacional de Culto que llevaba en tramite 5 an~os. La ICM, fundada en 1971 en Estados Unidos a proposito de la represion sufrida por gays y lesbianas, cuenta hoy con representacion en 17 paises. En la Argentina funciona desde 1987, y habiendo iniciado el tramite en 1989, es hoy en dia el unico pais que le ha denegado la inscripcion en el registro de Cultos. El rechazo se baso en que esta Iglesia protestante realiza actividades que "resultan lesivas al orden publico, a la moral y las buenas costumbres", en tanto "exterioriza su posicion respecto de la homosexualidad y otras conductas tales como el travestido o el transexualismo". Asimismo es acusada de 'promover la homosexualidad como tal equiparandola a la heterosexualidad". El fallo, firmado por el Secretario de Culto Angel Centeno, alega ademas, que la union entre dos personas del mismo sexo "repugna a las valoraciones de la comunidad argentina". El responsable de la ICM, Pastor Roberto Gonzalez, relaciono la denegacion del permiso de Culto con la influencia del Arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires, Cardenal Primado de la Argentina, Monsen~or Antonio Quarrascino en la politica interna del Ministerio de Relaciones y Culto. En febrero de 1993, mientras el rabino Baruj Plavnick tramitaba en la Cancilleria Argentina la repatriacion de un cadaver de un miembro de la comunidad judia del Brasil, el Secretario de Asuntos Consulares de este organismo oficial, Carlos Ingenite, lo obligo a quitarse la kipa (sombrero ritual de los judios). El argumento esgrimido por dicho funcionario fue recordarle al rabino que estaba en la Cancilleria de la Republica Argentina y por lo tanto debia descubrirse, a pesar de tener la cabeza cubierta por razones religiosas. A fin de completar el tramite el rabino debio obedecer. Mas tarde el Secretario fue separado de su cargo por el Canciller en un intento de reparar el agravio que trascendio publicamente. Desde hace un an~o el procurador de la Nacion comenzo un proceso de suspension de todos los tramites de inscripcion, algunos con an~os de demora, a la espera de la sancion definitiva de una nueva ley de Culto que nunca se termina de aprobar. Es asi como las minorias religiosas son, en la practica discriminadas. Discriminacion a los pobres. El plan economico puesto en marcha durante este gobierno, lelos de mejorar la situacion de los sectores marginados, ha pauperizado aun mas a quienes se encuentran por debajo del limite de pobreza. Las estadisticas revelan que el mayor numero de desempleados SB encuentra entre los sectores de menores recursos. La grandes ciudades aparecen como la posibilidad de superar la crisis economica, por lo que miles de familias dejan sus lugares de origen para formar Juanillos de pobreza" que rodean a los principales centros urbanos. La discriminacion que sufren por parte de los habitantes de esas ciudades, a traves de actitudes de recelo, sospecha, miedo o rechazo, se evidencia en la creciente necesidad de vecinos" de "defended sus areas de los pobres reinstalados en la cercania, ya que el hecho de su condicion economica los condena como potenciales "ladrones". La implementacion del ajuste estructural llevada a cabo por el actual gobierno, ha originado nuevas pautas culturales que se traducen en una gran fragmentacion entre los sectores populares. Cada vez mas, se esta afianzando una cultura individualista en donde desaparece la idea de que hay ciertos bienes que deben ser publicos, y se terminan fundamentando estrategias individuales de sobre vivencia. Estas son justamente las que afloran cuando se discute si un grupo social debe o no estar dentro de determinada zona. El discurso proveniente de los ambitos of aciales propicia el preconcepto de identificar a los pobres como delincuentes, sobre los que se debe aplicar el rigor de la ley, aun a riesgo de combatir la "ilegalidad" con ilegalidad por parte del Estado. Es en este contexto que el presidente Carlos Saul Menem declare en julio de 1993, en relacion a la ocupacion de predios desocupados por parte de grupos de personas carenciadas, que habia impartido directivas "terminantes" al jefe de la Policia Federal, Jorge Passero, para desalojar compulsivamente"', sin esperar el pronunciamiento de la justicia", los inmuebles ocupados ilegalmente en la Capital Federal. segun declaraciones publicadas por el diario "Pagina 12" en su edicion del 13/7/93. Entre agosto de 1992 y enero de 1993, la provincia del Chaco puso en marcha un plan de erradicacion de personas de bajos recursos, a traves del envio de un contingente de casi tres mil desocupados a la provincia de Santa Fe. De acuerdo a las denuncias del gobernador de esta provincia, Carlos Reutemann, y de varios intendentes de las poblaciones en las que se asentaron los chaquen~os, el ingreso a Santa Fe se habria producido por medio de pasajes ferroviarios que varias intendencias chaquen~as hablan repartido con la excusa de que los trabajadores encontrarian empleo en la cosecha de frutillas. La llegada de los chaquen~os, y su asentamiento en forma ilegal en terrenos que pertenecen al fisco provincial, produjo problemas entre estos y los vecinos de los lugares donde se iban asentando. Esta situacion llevo al intendente de Santa Fe, Jorge Obied, a presentar una denuncia ante el Ministerio del Interior, puntualizando que los chaquen~os llegaron con pasajes pagos por la gobernacion y algunas Intendencias del Chaco. La mayoria de ese contingente de pobres desalojados de su provincia, vive hoy aun mas marginal, a la que se suma el rechazo de los pobladores del lugar. La situacion de discriminacion que viven los sectores de menores recursos, se ve fomentada desde el gobierno, ya que este se limita a "identificar a los pobres", a fin de luego implementar para ellos algun tipo de politica especial que evite el estallido de conflictos sociales, con lo que lo unico que se garantiza, es perpetuar su Condicion de pobres y marginales. Discriminacion y juventud. Los jovenes argentinos sufren variadas situaciones de exclusion que recorren todas las formas de discriminacion mencionadas. Existe discriminacion que apunta a la propia especificidad juvenil, es decir, existen concepciones de exclusion basadas en la edad. No se realiza ninguna campan~a de esclarecimiento dirigida a los jovenes referida a sus derechos relativos a estas situaciones. En 1991, se aprobo una ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (45. 236), que obliga a los locales publicos a exhibir frente a la boleteria o la entrada de todos los lugares de diversion publica los requisitos exigidos para el ingreso" que nunca podran estar basados "en motivos de raza, religion, nacionalidad, ideologia, opinion publica o gremial, sexo, posicion economica, condicion social o caracteres fisicos". Sin embargo, durante el an~o 1994, pese a la no existencia de canales facilitadores para las denuncias de los Jovenes que deciden hacerlas, adquirieron cierta notoriedad publica algunos casos, por lo insolito de los sucesos. En uno de ellos, en la ciudad de Mar del Plata, en el mes de mayo, un grupo de unos veinte estudiantes universitarios provenientes en su mayoria de provincias del noroeste argentino denuncio que fueron discriminados en una discoteca debido al color de su piel y la caracteristica de sus vestimentas. La denuncia pertinente fue formulada por dirigentes de la Federacion Universitaria Marplatense. En la misma ciudad, dos meses antes, dos integrantes de un ballet de danzas aborigenes de Australia fueron discriminados, impidiendoseles ingresar a una disco porque su bailarina era negra. Otro caso que adquirio relevancia en los medios, fue la agresion sufrida por un grupo de jovenes en una discoteca de la ciudad de Buenos Aires en el mes de Junio, quienes fueron duramente golpeados en el interior de un "cantobar", por la sencilla razon de bailar a su gusto y manera, generando la irritacion del duen~o del lugar, cuyos custodios agredieron fisicamente e hirieron a los jovenes mencionados. Estos hechos, derivaron en las correspondientes denuncias penales. En las declaraciones de los abogados patrocinantes, estos expresaron "este hecho, es parte una expresion general de verdaderos abusos contra jovenes y adolescentes en lugares bailables en los que se producen situaciones de discriminacion y violencia, que no encuentran limitacion en las autoridades policiales". "Hemos constatado las heridas que recibieron y nos ha sorprendido que cuando se presentaron en la comisarla 11a. no les recibieran una denuncia de inmediato, a pesar de que estaban lastimados". En la unica encuesta confiable que conocemos (publicada por el diario Clarin y realizada por el CEOP) en la que se indagara a los jovenes sobre el tema de la discriminacion y que data de hace ya tres an~os, observamos que los jovenes se sienten discriminados en: "Los boliches" 88,4%; "El accionar de la policia" 66, 1%; "Los trabajos" 64, 4%; "La escuela" 50,6%; "Otros que ejercen la autoridad" 34, 4%; "En ningun lado" 2,3%; "No saben/no contestan" 1, 2% Debe llamar profundamente la atencion que aquellos que no se sienten discriminados en ningun sitio representen apenas el 2, 3% de los jovenes. Al mismo tiempo, estos mismo jovenes suponen que se los discrimina por: "su aspecto" 78, 6%; "su vestimenta" 69,2%; "la clase social" 67,1 %; "el color de su piel" 62,0%; "por ser jovenes" 37, 5%; "Otras razones" 5, 2%. Resulta alarmante observar que un 37, 5% de los jovenes supone que se los discrimina por el hecho mismo de ser jovenes. Derechos de los nin~os y nin~os de la calle. El estancamiento y la inseguridad economica agudizaron los problemas sociales en la Argentina, creando situaciones degradantes y de extrema pobreza que no garantizan el derecho a la vida, a la educacion, a la salud y a una vivienda digna de uno de los grupos mas vulnerables: el de los nin~os y adolescentes. Como consecuencia surgen una serie de violaciones a los derechos humanos, que se traducen en distintas formas de violencia, convirtiendo a nin~os y jovenes en mercancias, como en el caso de la venta y tranco de nin~os, nin~os de la calle, prostitucion infantil, pornografia, explotacion laboral, mendicidad organizada y otro tipo de situaciones violatorias de varios de los articulos del Pacto (art. 6.1; art. 7; art. 23; art.21.1; art. 26) Dentro de esto, debemos destacar la ausencia de un Estado que no asume su indelegable rol tutelar y no concurre al amparo de nin~os y adolescentes que padecen hambre, desnutricion, abandono, abuso de autoridad, legislacion inadecuada y justicia ineficiente e ineficaz. En Argentina hoy, el 40% de nuestros nin~os vive en situaciones de extrema pobreza. Todos los dias mueren 50 nin~os menores de un an~o, por pobreza, desnutricion o malas condiciones higienicas. Mas de 26.000 nin~os se encuentran internados en Institutos de menores, carceles, clinicas psiquiatricas Y en comisarlas. (Fuente: Informe UNICEF 1993). Hay aproximadamente 4 millones de nin~os/as y adolescentes en cuya cotidianidad se combinan una serie de dificultades expresadas con distinta intensidad en los escasos ingresos de sus familias, el hacinamiento de sus hogares, la falta de estimulacion psicoafectiva adecuada desde el nacimiento, la desercion temprana del sistema escolar, el acceso limitado a la red de servicios de salud y la falta de propuestas que estimulen su crecimiento y afirmacion como personas. La problematica del nin~o maltratado ha tenido un crecimiento alarmante, no solo el maltrato fisico, sino tambien el psicologico y el abuso sexual. Si bien no hay estadisticas concretas, se cree que una de cada cinco familias sufre algun tipo de violencia domestica o sexual. Tambien hay graves violaciones a los derechos humanos de los nin~os, en aspectos educativos y de salud. Educativos: el decreciente gasto per capita en ensen~anza basica es inferior al de 1980; los indices de repitencia promedio en familias pobres, es 4 veces mayor que los registrados en las "pudientes". La propuesta de privatizacion de la ensen~anza contenida en la nueva ley de educacion, diluye las obligaciones del Estado en relacion a financiamiento y a presupuesto educativo; el deterioro del salario docente ha llevado a la desercion y la renuncia de mas de 5.000 docentes solo en la Provincia de Buenos Aires. Esta problematica se agrava aun mas para los nin~os pertenecientes a minorias o a poblaciones indigenas que no son integradas al sistema educativo por la falta de educacion bilingue, la aparicion de comportamientos sociales de discriminacion hacia las etnias y las especificas situaciones de pobreza en las que se desenvuelven [Fuente: Fundacion PREMa; Informe CTERA-SUTEBA]. Salud: Con respecto a la proteccion de la salud y la supervivencia, la falta de estadisticas oficiales obliga a trabajar con estimaciones que indican que en 1990 y an~os posteriores, un tercio de la poblacion de nuestro pais son nin~os menores de 15 an~os. Si se incorpora la franja adolescentes, de 15 a 19 an~os, la poblacion infanto-juvenil alcanza los 11 millones. De esta poblacion: - El grupo de nin~os de 0 a 4 an~os (3.500.000) deberia estar incorporado a programas regulares de vigilancia de su crecimiento y desarrollo. - En el analisis de mortalidad infantil, casi 7 de cada 10 muertes son evitables (accidentes y enfermedades infecto-contagiosas). - En el periodo neonatal, 3 de cada 4 muertes no deberian producirse y en el posnatal, el indice cae a 6 muertes de cada 10. - En mas del 50% de partos que se producen en la ciudad de Buenos Aires las madres no han recibido casi ningun control de embarazo, y en el interior la cifra se duplica o triplica. Se hace notar que hubo un incumplimiento de las metas a cumplir por la Argentina ante la UNICEF (Propuesta argentina para UNICEF-An~o 2000), en los siguientes rubros: þ Salud perinatal. þ Control temprano de embarazo. þ Mortalidad infantil (Siguen muriendo mas de 18.000 nin~os antes de cumplir el an~o de vida, el 70% en el primer mes de vida, muchos de ellos por causas evitables). þ Nutricion; las cifras de desnutricion no se han modificado. þ Vacunacion; la cobertura ha disminuido. [Fuente: Sociedad Argentina de Pediatria (Grupo de Trabajo por los Derechos del nin~o). Nin~os de la calle. Es necesario sen~alar las condiciones denigrantes que sufren los nin~os de la calle; muchos de ellos por necesidades economicas familiares trabajan como vendedores ambulantes, abriendo puertas de taxis, o participando de la "mendicidad organizada explotados por adultos que aprovechan las carencias y las situaciones de pobreza extrema de estos nin~os. Otro grupo de estos nin~os vive permanentemente en la calle, en situacion de alta vulnerabilidad, enfrentando el riesgo de ser explotados fisica, economica y sexualmente, llegando en ciertos casos a la perdida de sus vidas. Las "zonas rojas" o de mayor peligro, estan ubicadas en las cercanias de las estaciones de ferrocarril de la Capital, donde durante 1994 hubo dos menores muertos en situaciones dudosas (estos casos tuvieron amplia repercusion periodistica, pero se sabe que hay muchos mas que sucedieron en forma similar: accidentes por calda de trenes en movimiento, peleas entre bandas o enfrentamientos con la policia). El Consejo del Menor y la Familia, ha puesto en marcha un programa contra la "Explotacion de menores", que intenta dar respuesta a esto, pero de hecho solo funciona como paliativo, es netamente asistencial, cubre solo un tercio de la poblacion en riesgo y no soluciona el problema de fondo. La mayoria de estos nin~os y jovenes de riesgo, son tambien los que sufren consecuencias de las perversas politicas institucionales. Los nin~os y jovenes institucionalizados son victimas del maltrato policial, la ilegal detencion en comisarias, las violaciones y torturas dentro de los establecimientos, supuestamente llamados "proteccionales". El poder y la autoridad son ejercidos en estas Instituciones en forma violenta y arbitraria, haciendo uso excesivo de los castigos fisicos, la falta de alimentacion y las condiciones de inhabitabilidad de los establecimientos (antiguos, antifuncionales, sin agua ni luz). En relacion con el tema, el Comite de Seguimiento y Aplicacion de los Derechos del Nin~o, ha incluido en su Informe '94, a presentar ante el "Comite de Expertos de Naciones Unidas" con sede en Ginebra, la denuncia presentada por SUTEBA, acerca de irregularidades violatorias de los derechos del nin~o durante los an~os 1993 y 1994, en el ambito de la Subsecretaria de Minoridad, Familia y Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Instituto Araoz Alfaro, Noviembre de 1994). El Grupo Nacional para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, denuncio las caracteristicas de maxima seguridad del Instituto Almafuerte, dependiente de la Subsecretaria de Asistencia Tutelar del Ministerio de la Familia de la Provincia de Buenos Aires. La misma especifica "la violacion al respeto. la dignidad y la integridad fisica, psicologica y moral de los detenidos". Al ponerse en peligro la permanencia del proyecto universitario y del CINAP en la carcel de Caseros, tratando de Impedir que los presos pudieran seguir estudios universitarios durante su detencion, hubo un conflicto en esa Unidad, en el que dos presos estuvieron en huelga de hambre durante varias semanas (setiembre- octubre 1994). Tambien en relacion con el tema, son preocupantes los datos relacionados con la existencia de ejecuciones sumarias y extrajudiciales de jovenes de barrios pobres, bajo la Invocacion de pretendidos enfrentamientos con agentes policiales y la consecuente generalizacion de la impunidad como metodo de control social. Los datos existentes sen~alan asesinatos denunciados por abuso de autoridad, abuso de armas, torturas y privacion de la libertad. [Fuente: Informe 94, COFAVl]. Identidad. Derecho al nombre y nacionalidad. Ademas de los menores desaparecidos y/o nacidos en cautiverio, la venta y trafico de nin~os es un problema preocupante en nuestro pais. Las cifras que se manejan, aunque extraoficialmente y por lo tanto imprecisas, nos hablan de unos 12.000 nin~os vendidos o adoptados ilegalmente por an~o. La mayoria de ese trafico circula en el interior del pais, en direccion interior-capital. Aunque en mucho mayor numero, se puede hablar de entre 500 y 700 bebes vendidos al exterior, Europa fundamentalmente, donde no solo pierden su identidad, sino tambien su nombre y nacionalidad. Para concretar este comercio, se lucra con la desesperacion de las madres, generalmente abandona das, muchas veces menores de edad, con situaciones economicas deplorables, sin trabajo, sin contencion familiar por un lado y con la ansiedad de una pareja que no puede tener hijos y que trata de conseguirlos de cualquier manera, por otro. Este trafico delictuoso tiene precios establecidos. Alrededor de 5.000 dolares en el mercado interno y entre 10 v 20.000 dolares en el exterior. Hasta 1994 no existia ningun instrumento legal que tipificara este delito. A fines de noviembre, se sanciono la ley que castiga el robo y trafico de nin~os con penas de hasta 10 an~os de prision y crea la figura del intermediario. La sancion de esta ley -aun no promulgada- se produjo como consecuencia de la publicidad de una adopcion irregular de un nin~o argentino por parte de un matrimonio espan~ol. Sin embargo, una de las criticas mas importantes a esta ley es que mantiene la penalizacion a los padres, si bien con atenuantes si alegan un estado de necesidad. Hay que sen~alar ademas, en relacion a este tema, la prostitucion infantil y el trafico de organos, (este casi imposible de comprobar), que se dan en nuestro pais. Con respecto al tema de la adopcion internacional, apoyamos la postura que hasta ahora ha mantenido la Argentina, haciendo reserva del articulo mencionado al adherir a la Convencion de los Derechos del Nin~o. La aprobacion de esta ley, implicaria de hecho, facilitar los tramites de salida de los nin~os del pais, entrando en contradiccion con la ley nacional de adopcion. [Fuente: Dr. Ricardo Ivoskus, Dr. Jorge Luis Calcagno, Lic. Nora Schulman. Instituto de Estudios Sociales y Familiares]. Informamos acerca de tres denuncias realizadas por la Hermana Marta Pelloni, Rectora del Colegio Santa Teresa de Jesus (Goya, Provincia de Corrientes), integrante del Foro de la Justicia de Goya. 1. La hija biologica de Sonia Fernandez fue vendida a un matrimonio aleman. El intermediario era el Dr. Ernesto Rodolfo Villa, marido de la Asesora de Menores de la ciudad de Goya (a traves de el, se realizo la adopcion de otro nin~o por un matrimonio aleman, el 20 de mayo de 1992). El negocio no llego a concretarse por arrepentimiento de la madre. Villa fue procesado y sobreseido en 1993 por falta de pruebas. La Asesora de Menores arguyo que la nin~a tendria un "mal futuro" con la madre (el negocio se habia pactado en 5.000 dolares). 2. La sen~ora Mercedes denuncio el robo de un bebe en el an~o 1992. El juez a cargo, Dr. Eduardo Panseri, ordeno varios allanamientos. En uno de los mismos, en la Clinica de una partera de apellido Toledo, se llego a la misma cuando se estaban realizado tres abortos. Se instruyeron dos causas al respecto; la principal acusada esta excarcelada despues de pagar una caucion real de 50.000 dolares. El Dr. Panseri fue separado del foro local. 3. El nin~o Jose Paulo Torres, nacido el 17 de octubre de 1989, hijo de la menor Alejandra Torres, fue entregado en adopcion (el dia 13 de noviembre de 1993, a menos de un mes de su nacimiento) a una pareja espan~ola (Miguel Texeira Andujar, Analista programador y Maria Jose Garcia, Administradora del Comite Internacional de la Cruz Roja en Buenos Aires). La pareja fijo domicilio falso en la calle Cardenal Copello 97, San Isidro, Pcia. De Buenos Aires. La Directora del Centro Materno-infantil "Tia Amanda", entrego al nin~o el 13 de noviembre, no constando ninguna otra fecha en el expediente. La intermediacion la efectuo FUNDAMOR una institucion privada de adopcion con domicilio en Mun~iz 84, Martinez, Pcia. de Buenos Aires. Recordamos que la ley nacional de adopcion no permite la salida de nin~os del pais en esa condicion. La denuncia del caso ante la Justicia de la ciudad de Corrientes fue realizada por la ex-Interventora de la Direccion de Menores Sra. Graciela Hraste. El expediente desaparecio de la Direccion de Menores y fue reconstruido parcialmente por el Juzgado Penal. Es de hacer notar que en los tres casos se puede observar la impunidad total en la que se mueven los intermediarios y la falta de sanciones legales, lo que hace entrar en sospecha acerca de encubrimiento y de una connivencia del poder politico. Situacion institucional. El 30 de mayo de 1993 fue muerto por un disparo de Itaka el menor Carlos Ibarra, de 16 an~os, Interno del Instituto Araoz Alfaro, dependienta de la Subsecretaria de Minoridad, Familia y Medio Ambiente del Ministerio de Salud Publica y Accion Social del Gobierno de la Provincia de buenos Aires. El disparo fue hecho por un suboficial de policia de la Provincia en medio de la represion practicada contra menores internos participantes de una revuelta. En la que participo la Guardia de Infanteria. El 19 de agosto, Rogelio Ripoll, titular del instituto Araoz Alfaro, declaro que fue cesanteado verbalmente por acusar al Subdirector del Instituto de abrirle las puertas a una veintena de represores los que tenian un listado de chicos, supuestos cabecillas, que fueron especialmente golpeados y duchados luego con agua fria (agosto es un mes invernal en este pais), junto a los otros menores. Entre los once chicos reprimidos dos tienen fracturas de cadera y costillas. Solo a traves de la denuncia de Ripoll se tuvo informacion del procedimiento policial en el que no se dio intervencion a la jueza de Menores de turno, se ingreso a los dormitorios en horas de la noche con las luces apagadas y el personal fue contratado especialmente entre activos y pasivos del Servicio Penitenciario Nacional. Durante los meses de octubre y diciembre de 1993 se registraron nuevos hechos de violencia en el Instituto Araoz Alfaro. Estos episodios no han sido aclarados, ni se ha sancionado a los responsables. Servicio militar obligatorio y derecho a la objecion de conciencia. En relacion al Servicio militar Obligatorio y al derecho a la objecion de conciencia debemos realizar las siguientes observaciones: Garantias personales: En el Art. 7 del Pacto de Derechos Civiles y Politicos y en la Declaracion Universal de Derechos Humanos se prescribe que nadie sera sometido a tortura, penas, tratos crueles o degradantes, pero en los cuarteles se continua con estas practicas: A. Se obliga a los conscriptos a realizar ejercicios fisicos que van mas alla de su resistencia, causando en muchos casos secuelas irreversibles tanto fisicas como psicologicas. B. Se usan castigos fisicos y psicologicos como metodologia para que sean respetadas las ordenes de los superiores. C. Se utiliza un trato discriminatorio, incluido el mal trato fisico, con aquellos que profesan otras religiones. D. No hay garantias para la integridad personal y la vida. Esto esta demostrado por la cantidad de muertes y discapacidades producidas por uso de armas u otras causas no aclaradas en forma satisfactoria por la Justicia ya que en muy pocos casos se ha hallado a los responsables. Damos como ejemplos el homicidio del soldado Carrasco ocurrido en Marzo de 1994, y aun no resuelto por la Justicia. Dos soldados muertos por inmersion el 5 de enero de 1995 en la pileta del Regimiento de Granaderos a Caballo, y el asesinato de un soldado por otro el 13 de enero de 1995 en la base de Punta Indio. Ley 24429 Esta Ley sobre Servicio Militar Voluntario y Servicio Social Sustitutorio, sancionada el 14 de diciembre de 1994, en su Art. 2 expresa claramente las garantias ofrecidas por el Estado al respeto de los derechos que resguardan la dignidad humana. El Gobierno argentino, antes de la promulgacion de esta Ley, inicio una campan~a publicitaria en la que expresaba abiertamente la abolicion del Servicio Militar Obligatorio. Esta Ley incorpora las figuras de Servicio Militar Voluntario y Servicio Social Sustitutorio, pero no deroga la Ley 17531 de Servicio Militar Obligatorio. Objetamos por discriminacion en la Ley 24429: A. Al Objetor de Conciencia, se le asegura solamente vestimenta, alimentacion, transporte y atencion de salud (Art. 25). A los que reabren el Servicio Militar Voluntario se les ofrece retribucion economica y capacitacion (Arts. 19, 4, 2) y privilegios tales como condiciones preferenciales o puntaje adicional para su ingreso en la Administracion Publica Nacional, Municipal y Poder Judicial de la Nacion, y para la adquisicion de viviendas en planes nacionales y municipales (Art. 9 inc. B). B. Al Objetor de Conciencia, se le niega el derecho al trabajo, violando los Arts. 6 y 7 del Pacto de Derechos Economicos, Sociales y Culturales y el Art. 23 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos. C. Se somete al Objetor de Conciencia a la Justicia Militar en caso de guerra y no a la Justicia Ordinaria como corresponde a un civil. Objetamos esta Ley por su caracter punitivo: A. Esta Ley pena con prision de 2 a 4 an~os e inhabilitacion absoluta durante el termino de la condena a quien se niegue a realizar el Servicio Social Sustitutorio (Art. 27, inc. 1), violando asi la Declaracion de la Comision de Derechos Humanos de la UN, dependiente del Consejo Economico y Social en su 49þ periodo el 11-3-93, que establece, al hablar de la Objecion de Conciencia sobre el Servicio Militar, que los Estados deben abstenerse de encarcelar a los objetores de conciencia, y que el Servicio Militar Alternativo no debe tener caracter punitivo. B. Esta Ley establece que el Servicio Social Sustitutorio no es remunerado, lo que es otra forma de sancion a la Objecion de Conciencia. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reunida en Viena del 14 al 25-6-93, dice en su documento final: "Los gobiernos deben derogar la legislacion que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando asi las bases del imperio de la ley". Consideramos que la cantidad de casos de muerte, torturas y malos tratos no resueltos en este ambito es otra forma de impunidad. Nin~os desaparecidos. Derecho a la identidad. El drama de los nin~os desaparecidos en la Argentina constituye una faceta mas de la aplicacion de la Doctrina de la Seguridad nacional, implementada por el gobierno de facto que asolo al pais entre 1976 y 1983. Son centenares los menores que fueron privados de su identidad, familia e historia personal y criados como hijos propios por miembros de las fuerzas represivas (Marina, Ejercito, Aeronautica, Gendarmeria y para policiales), ademas de los civiles y funcionarios de la Justicia complices que se los apropiaron mediante adopciones fraudulentas. Hay 218 denuncias documentadas pero se estima en mas de 400 la cifra real. En diecinueve an~os se han localizado 56 nin~os. De ellos treinta (30) fueron restituidos a sus familias biologicas, trece (13) adoptados de buena fe, continuan viviendo con las familias que los criaron, habiendo recuperado su Identidad y otros derechos, siete (7) fueron asesinados en diferentes hechos represivos, seis (6) casos estan sien do dirimidos en la justicia. Solo cuatro nin~os (4) localizo el Estado, los demas fueron localizados por el trabajo de Abuelas de Plaza de Mayo. Para resolver cada caso es necesario recurrir a la informacion genetica, a la contencion psicologica y a la intervencion de la justicia. El Banco Nacional de Datos Geneticos -Ley 23.511- fue creado en 1987 a solicitud de Abuelas de Plaza de Mayo, y en el se utilizan tres tecnicas de identificacion de personas: HLA, ADN nuclear y ADN mitocondrial. Estos ultimos fueron incorporados recientemente en este Banco. El equipo juridico de Abuelas de Plaza de Mayo solicita diferentes medidas procesales ente el Poder Judicial para restituir sus derechos a estos nin~os ( Art. 24 del Pacto, arts. 7, 8 y 11 de la Convencion por los Derechos de los Nin~os). Es en esta area donde se encuentran las mayores dificultades: un sistema Juridico anticuado y resistente a la restitucion somete a las denuncias y reclamos a un largo proceso que desgasta a las familias y prolonga el vinculo del menor con el apropiador. El caso de dos mellizos nacidos en 1977, durante el cautiverio de sus padres, y robados por un policia es el ejemplo mas patetico de la lentitud, inoperancia y claudicacion judicial. Con la identidad comprobada por el Banco Nacional de Datos Geneticos en 1989, estos adolescentes fueron restituidos recien en diciembre de 1993. En mayo de 1994, en medio de una campana de algunos medios masivos de comunicacion en defensa de los apropiadores, el Juez revoco la guarda anteriormente otorgada al tio biologico y autorizo un regimen de visitas a los delincuentes que los robaron, a pesar de ser confesos del delito y de estar en prision por ello. Otro nin~o secuestrado junto a su madre en 1977 localizado inmediatamente por su abuelo. Fue entregado, a pesar de ello y de los reclamos familiares, en adopcion plena. El menor victima tiene actualmente 18 an~os y la justicia se opone a los examenes de sangre que confirmarian su verdadera identidad. Por el incorrecto accionar judicial varios apropiadores de los nin~os robados, se han fugado con ellos a paises limitrofes, siendo infructuosas las gestiones para la extradicion. Situacion de los pueblos indigenas. A diez an~os de la sancion de la ley 23.302 sobre Politica Indigena y Apoyo a las Comunidades Aborigenes (que recien fuera reglamentada en 1989) podemos decir que sus disposiciones se han con vertido en letra muerta dado que: þ El INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indigenas, organo de aplicacion de la ley) solo ha tenido existencia nominal; se nombro solamente un director y un subdirector, sin la participacion de representantes indigenas y no cuenta con presupuesto para llevar a cabo lo establecido por la Ley. þ La labor del Registro de Comunidades Indigenas (otorgar Personeria Juridica a las comunidades de los Pueblos Indigenas existentes en el territorio nacional) ha sido suspendida o ha quedado trunca sin llegar a prestar el servicio para el que fue creado. þ No se han llevado a cabo otras disposiciones sobre entrega de tierras, salud, educacion, vivienda o jubilacion. þ El Estado Nacional no ha comunicado a la OIT la ratificacion por ley 24.071 del Convenio 169. Detallamos algunos casos: El Ministerio de Economia que tenia bajo su control la propiedad del Ingenio Las Palmas -Provincia del Chaco- dispuso en 1992 la enajenacion de la misma, siendo que esta habitada desde siempre por unas 350 familias tobas que tienen alli sus viviendas, sus tareas productivas y los restos de sus antepasados enterrados en el Ingenio (30.900 hectareas). Los indigenas interpusieron recurso de amparo y otras gestiones para detener esta venta que les afecta, pero el Ministerio procedio a negociar con un dirigente indigena la aceptacion de 2.300 hectareas para lograr que se abandonara el reclamo. Ante el rechazo de esta "solucion" las autoridades enviaron al dirigente indigena al exterior (Costa Rica). Las comunidades indigenas del area del Teuco-Bermejito (Provincia del Chaco) plantearon el reclamo por la restitucion de 150.000 hectareas reconocidas por el Gobierno a los tobas en 1926. El caso fue tomado por el gobierno provincial con apoyo del gobierno nacional y se dispuso un fondo de U$S 100.000 para las gestiones de mensura y posterior entrega de las tierras. Los fondos fueron "extraviados" en el Banco Provincial, la mensura no se ha llevado a cabo y a cinco an~os de la reanudacion del caso, todavia no hay nada resuelto. No se ha cumplido con lo dispuesto por las leyes 24.242 y 24.334 acerca de la expropiacion de tierras para las Comunidades Indigenas del Pueblo Kolla de San Andres, Santa Cruz y Angosto de Parani (Oran, Salta); y Finca Santiago, (Iruya, Salta). En la Provincia de Misiones se lleva a cabo una verdadera politica de apartheid. Se agrede la ecologia del habitat de los Pueblos Indigenas mediante la tala indiscriminada de montes y la quema de arboles para hacer carbon. Todo esto lleva a migraciones, al desarraigo y al etnocidio cultural de los Pueblos Indigenas. Situacion de los inmigrantes. En la Argentina, si bien no hay cifras oficiales, se estima que hay mas de dos millones de Inmigrantes provenientes de paises limitrofes, de los que al menos la mitad, se encuentra en condiciones de residencia ilegal. La situacion de estos extranjeros en el pais, se ve agravada por la creciente xenofobia que se ha desatado contra ellos durante los ultimos dos an~os, fundamentalmente por la falta de trabajo en el mercado laboral argentino. Las encuestas revelan que el indice de desempleo absoluto del 12, 2% es el factor que mas incide en las opiniones negativas y discriminatorias de la gente respecto de los inmigrantes, ya que consideran que estos "perjudican al trabajador argentino". No obstante la inexistencia de estadisticas que demuestren que los inmigrantes le quiten puestos de trabajo a los argentinos, la vinculacion de estos dos fenomenos, fue alentada desde el gobierno a traves de declaraciones de funcionarios, como las de Carlos Ruckauf, cuando aun era Ministro del Interior, que ayudaron a crear un clima de apoyo a la expulsion de los extranjeros indocumentados y al cierre de fronteras. Las primeras expresiones xenofobas desde el gobierno, se hicieron oir en julio de 1993 de parte del subsecretario general de la Presidencia, Luis Prol, quien culpo a los extranjeros de los paises limitrofes de ser los principales ocupantes ilegales de viviendas en Buenos Aires. Por su parte, el titular de la Secretaria de Poblacion, Aldo Carreras, declaraba que "lo fundamental es saber que poblacion se quiere para un pais basicamente despoblado". En enero de este an~o, al darse a conocer los ultimos Indices oficiales del INDEC (Instituto Nacional de Estadisticas y Censos) sobre desempleo, el presidente Carlos Menem, descalifico esas cifras como incorrectas, por incluir a personas que en realidad trabajan "en negro" los empleadores no hacen los aportes de cargas sociales, y que en esa situacion se encuentran buena parte de los extranjeros indocumentados. Sin embargo, la hipotesis oficial de que el aumento continuado del desempleo es culpa de los inmigrantes de los paises vecinos, perdio asidero con la reciente difusion de los resultados de la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC. Segun la muestra, su incidencia en el incremento del indice de desempleo apenas llega al 0, 2% del total de desempleados absolutos que hay en el pais. Por su parte, una comision parlamentaria sen~alo recientemente en un Informe que, en realidad los inmigrantes de paises limitrofes realizan los trabajos que los propios argentinos no quieren hacer. Para "atacar;" el problema de los inmigrantes sin residencia legal en el pais, el gobierno argentino puso en marcha una campan~a para detectar Ilegales", a traves de operativos policiales de detencion de indocumentados semiesclavizados. Fueron frecuentes en los ultimos meses, las noticias periodisticas sobre allanamientos a establecimientos fabriles o agricolas donde los trabajadores extranjeros recibian salarios miseros y trabajaban en condiciones infrahumanas. Si bien se les aplicaron sanciones economicas a los empleadores responsables de tal explotacion, los que quedaron en una situacion de aun mayor desamparo legal y economico, fueron los propios inmigrantes. Segun informacion oficial publicada por el diario Pagina 12, el bimestre anterior a octubre de 1994, fueron deportados mas de 700 extranjeros indocumentados. El efecto indirecto de los operativos es el traslado de los trabajadores a Buenos Aires para conseguir su documentacion (que consiste en mas de 30 tramites, dificiles y prolongados) donde se ven obligados a alojarse en hoteles o en viviendas desocupadas, en ambos casos en condiciones ilegales, expuestos a allanamientos y detenciones. A este cuadro de situacion, hay que agregar una campan~a de carteles contra los trabajadores extranjeros realizada por Union Obrera de la Construccion (UOCRA), durante 1994, que fue utilizada para estimular el chovinismo contra los inmigrantes. La contratacion de extranjeros en condiciones de trabajo subhumanas, con salarios indignos y "en negro", que representa una competencia desleal para los trabajadores argentinos, no es culpa de los inmigrantes que llegan al pais movidos por la necesidad economica, sino de los empleadores que los contratan. Asimismo, las expresiones oficiales tienden a identificar a los inmigrantes pobres de paises limitrofes como delincuentes, en otro intento de mover a la opinion publica en contra de estos, exacerbando el sentimiento de temor y xenofobia en la comunidad argentina. El jefe de la Policia Federal ha expresado en varias oportunidades: "los inmigrantes de paises vecinos constituyen en la actualidad la principal amenaza a la seguridad ciudadana". Sin embargo, en una muestra de los casos con sentencia de los Tribunales Orales de la Capital Federal desde febrero de 1993 a noviembre de 1994, publicada por el diario Clarin el 15/12/94, se pudo observar que el 88% de los condenados son de nacionalidad argentina. En el mismo articulo se afirma que no son los extranjeros los que cometen los delitos mas graves. Dentro de las criticas a las declaraciones oficiales sobre los inmigrantes, se destaca la del padre Osvaldo Musto, responsable de la Pastoral del Trabajo, quien tras recordar que la inmigracion es un valor consagrado en la Constitucion Nacional, se pregunto si "las declaraciones del subsecretario Prol hacia gente de paises limitrofes las habria producido si estos hablasen espan~ol o italiano, y no quechua o guarani (en referencia a las lenguas habladas por los bolivianos y los Paraguayos). El racismo y la xenofobia no prosperan en la gente sin tendencias oficiales que los acompan~en o estimulen. No abrir conciencia sobre las razones por las cuales miles de migrantes circulan por nuestro pais, y hacer creer que la presencia de trabajadores inmigrantes agrava problemas sociales como la falta de vivienda, educacion y salud publica, es estimular la creencia en la comunidad de que su ausencia, ilusoriamente los resolveria. El gobierno debe asumir la responsabilidad de los mensajes que dirige a la poblacion. Reparacion legal y victimas del terrorismo de Estado. El 2-1-92 se promulgo la ley 24.043 sancionada por el Congreso de la Nacion por la que se indemniza a los presos que hasta el 10-12- 1983 hubieran estado detenidos a disposicion del Poder Ejecutivo Nacional o sido Juzgados por Tribunales Militares. Se han presentado para el cobro de este beneficio alrededor de 9.500 ex presos. De ellos han cobrado 3.600. El pago se realiza en titulos publicos de la deuda interna (BOCONES) recuperables a su valor nominal a partir del 1-5-97 en 120 cuotas equivalentes al 0,84%, mensuales y sucesivas; la ultima cuota (del 0,04%) se pagara en mayo del an~o 2 007. Cuando el beneficiario no puede esperar estos plazos (que es en la mayoria de los casos), el unico recurso es vender los bonos en Bolsa, donde se cotizan en alrededor del 40% de su valor. A esto se agrega el descuento, realizado por el Estado en el momento de entrega de los bonos, del 15% como desagio por intereses. No sabemos de ningun otro pais en el que el pago de una indemnizacion referida a violaciones de derechos humanos, se haya efectivizado en titulos Publicos. El 28-12-94 se promulgo la ley 24.411 por la que "Las personas que al momento de la promulgacion de la presente ley se encuentren en situacion de desaparicion forzada, tendran derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario" y "Tendran derecho a percibir igual beneficio ... los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83". Tambien el pago de este beneficio se realizara en titulos publicos de la deuda interna: "El Importe del beneficio previsto en la presente ley podra hacerse efectivo de Conformidad a los terminos de la Ley 23.982" (esta ley, de consolidacion de deudas del Estado, permite abonarlas en titulos publicos). Estas dos leyes determinan un resarcimiento economico para las victimas de prision, desaparicion y asesinatos hasta el fin de la Dictadura Militar.( El decreto 1023192 restringio ese periodo desde el 6-11-74 hasta el 10-12-83, para la ley 24043). Nuestro Codigo Civil sen~ala la obligacion de reparar economicamente, y mide en dinero no la vida o la libertad sino las consecuencias o el valor del perjuicio sufrido. Mas alla de la reparacion economica la importancia fundamental de estas leyes es el reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad en la represion y en el asesinato y desaparicion de decenas de miles de personas. Sin embargo es necesario establecer que es para nosotros una "reparacion". Una reparacion debe ser integras y como tal la economica es solo una parte de ella. Para nosotros lo realmente importante es la Verdad y la Justicia. Ya en el an~o 1989, ante el pedido de especificacion del Grupo de Trabajo de si los familiares hablan intentado alguna accion legal para la reparacion y cual habia sido el resultado, los familiares expresaron que preferian entablar acciones por la investigacion de los hechos y la identificacion de los culpables, aclarando que otras victimas habian intentado sin exito la reparacion. Si el Estado admite su responsabilidad, debe tambien admitir su obligacion de una reparacion integral a las victimas. Y la obligacion del Estado es abrir las posibilidades de investigacion y responder sobre que paso con cada uno de los desaparecidos. Han pasado 20 an~os desde el comienzo del terrorismo de Estado. Debieron pasar 16 para que el Estado se hiciera cargo de su responsabilidad con los detenidos politicos y 20 para brindar una reparacion economica a los desaparecidos y asesinados. Pero no solo el tiempo ha pasado. En 1991 se hizo una denuncia ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos en una causa entablada por 14 presos exigiendo una indemnizacion. La Comision encontro al Gobierno responsable del pago de las mismas. Las presiones internacionales y la evidencia cierta de que una avalancha de juicios se desataria contra el Estado, ase como las presiones nacionales de organismos de derechos humanos, fueron las determinantes de la Ley 24.043. Tambien las presiones internacionales sobre una reparacion y el haber logrado una resolucion favorable algunas de las demandas sobre indemnizacion reparatoria (casos Hagelin, Tarnopolsky y otros), han sido determinantes en la sancion de la Ley 24.411. Estas leyes solo afectan las arcas del Estado. No afectan los intereses de grupos e instituciones interesados en mantener la impunidad. Una mencion especial merece la Ley 24.321. Poco despues de comenzar el periodo constitucional los familiares de desaparecidos comenzaron a interesar a legisladores por un proyecto de ley que hiciera posible solucionar las situaciones legales planteadas por la desaparicion forzada sin verse obligados a tramitar la presuncion de fallecimiento. El 11 de mayo fue sancionada la ley 24.321 que da legalidad a la figura del desaparecido y oportunidad a quienes se vieron forzados a realizar la presuncion de fallecimiento de reconvertirla en "ausencia por desaparicion forzada". Es este un instrumento legal que favorece -y no economicamente- a quienes padecen la desaparicion de sus familiares, y un triunfo de quienes lo impulsamos. Reiteramos la necesidad de continuacion de las investigaciones destinadas a dar una respuesta a los familiares de desaparecidos, recordando las recomendaciones realizadas reiteradamente por ese Comite y por la CIDH (Informe 1985/86): fiel derecho inalienable de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, asi como las circunstancias y los motivos que hicieron posible que se cometieran crimenes aberrantes, a fin de impedir que estos se repitan en el futuro". Libertad de Prensa. La instauracion de gobiernos constitucionales a partir de diciembre de 1983 supuso para la actividad periodistica un cambio profundamente positivo, que posibilito el regreso de periodistas exiliados, la liberacion de los trabajadores de prensa que aun permanecian encarcelados, la reapertura de los medios de prensa cerrados por la dictadura y, en general, una mayor libertad de expresion. Pero en los ultimo an~os hubo una ofensiva contra la prensa que se resume en querellas judiciales (la mayoria de las veces iniciadas por funcionarios), agresiones a periodistas (la mayoria por parte de agentes de seguridad) y amenazas anonimas o abiertas. El cumplimiento del derecho a la informacion y la libertad de expresion e informacion, esta muy lejos de tener vigencia en la Argentina. A pesar de que el propio avance tecnologico que favorece la aparicion de medios radiofonicos o televisivos nuevos y plurales, la credibilidad que a nivel mundial han ganado los medios en detrimento de otras Instituciones, y el rol que esta asumiendo la prensa en el seno de estas complejas sociedades modernas, pareciera indicar que existe una mayor libertad de prensa, esto es relativo, y en todo caso se da por la fuerza de los hechos y no por la accion del gobierno, que mas bien trata de acallar a los periodistas comprometidos con la verdad y con el desarrollo social de la humanidad. En agosto de 1993, se desato una verdadera campan~a contra los periodistas, ubicandolos como "la verdadera oposicion a la gestion de gobierno". En esa fecha, en la inauguracion de la Exposicion de la Sociedad Rural con la presencia del Presidente de la Nacion, un ostensible aparato de intimidacion y agresion cobre a varios periodistas, enviados al lugar para cubrir el acto, como victimas. A partir de esa fecha, cientos de periodistas fueron amenazados en todo el pais. Los dos casos mas notorios fueron las violentas agresiones fisicas a los periodistas Marcelo Bonelli, de radio Mitre y diario Clarin, y Hernan Lopez Echague, de Pagina/12, este ultimo en dos oportunidades, asi como el estallido de un artefacto explosivo en la radio FM La Tribu. Durante varios meses Alberto Carlos Vila Ortiz, jefe de redaccion del diario La Capital, de Rosario, Provincia de Santa Fe, fue objeto de amenazas contra el y su familia, y secuestrado en un automovil durante unas horas, a plena luz del dia. Desaparicion y asesinato. El 11 de noviembre de ese an~o, Mario Bonino desaparecio en el trayecto entre su domicilio a la sede de la Asociacion de Trabajadores del Estado (ATE), donde se realizaba un seminario de la Utpba [Union de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires]. Cuatro dias despues su cadaver aparecio flotando en el Riachuelo. Estos casos asi como los mas de 500 de agresiones y amenazas (Agresiones: de la Policia federal a periodistas de ATC, en una marcha pidiendo trabajo; al sereno de la Utpba. Miguel Gavilan; a periodistas de diversos medios en la inauguracion de la Exposicion de la Sociedad Rural con la presencia del Presidente de la Nacion. Amenazas: a periodistas del diario Pagina 12; al noticiero de Canal 13; a periodistas porten~os que cubrieron el caso del asesinato del conscripto Carrasco; a dirigentes de la Utpba; y de parte del dirigente sindical Armando Cavallieri, amenaza de muerte contra periodistas de la revista Noticias), nunca fueron resueltos, a pesar de todas las denuncias hechas en tiempo y forma y de que el gobierno argentino designo un procurador fiscal -Gonzalez Warcalde, de actuacion lamentable- especialmente dedicado a estos hechos. En materia judicial y legislativa, el gobierno ha iniciado querellas a decenas de periodistas y medios, en especial a aquellos que critican o apenas informan sobre actos de gobierno, muchas veces caracterizados de corrupcion. Se condeno a los periodistas Marcelo Helfgot y Alberto Ferrari a pagar 25.000 dolares de multa por un articulo periodistico considerado injurioso por una Juez. El fallo esta en apelacion ante la Suprema Corte de Justicia. En mayo de 1993, luego de una accion de la Utpba y otras entidades (se habia llegado hasta la Comision Interamericana de Derechos Humanos) y la presion Internacional se derogo el delito de desacato del Codigo Penal, por el cual se habia abusado en querellas a la prensa. El Gobierno argentino enfoca al periodismo independiente como su principal adversario y a partir de alli desarrolla una politica deliberada para acallar su voz. Parte de ella es otro hecho reciente. El Poder Ejecutivo ha elevado al Congreso de la Nacion, el 2 de enero de 1995, dos proyectos de ley que buscan restringir indebidamente este derecho. Uno de ellos modifica el Codigo Penal en el titulo referido a los delitos contra el honor; el otro establece la obligacion de contratacion de seguros para las empresas periodisticas de cualquier tipo, para garantizar los dan~os que eventualmente estas pudieran causar al honor de las personas. Ambos proyectos de ley lesionan el derecho a la libertad de prensa: En el primer caso, por lo desproporcionado de las penas referidas a delitos cometidos a traves de la prensa, nos hallamos ante una paradojica situacion en la que la calumnia se transforma en uno de los delitos mas severamente castigados en nuestra normativa penal. Seis an~os por calumnia no se compadecen con el mismo maximo para el homicidio emocional y el preterintencional; tres an~os por injurias no guardan relacion con el mismo maximo para el homicidio culposo; la calumnia tendria igual pena que las lesiones mutilantes. Con estas desproporcionadas penas, el ser periodista se volveria a convertir en una Profesion de riesgo en nuestro pais. Por medio de la obligacion de contratar un seguro se logra acallar la critica o el comentario desde la oposicion: cualquier medio de comunicacion que tenga como politica editorial la denuncia de actos de corrupcion debera pagar una suma mensual altisima, pues las compan~ias aseguradoras fijaran una prima que cubra eventuales casos en los que la denuncia de corrupcion no pueda ser debidamente demostrada en sede penal. Al mismo tiempo, cualquier pequen~a publicacion independiente debera dejar de circular o pasar a la ilegalidad, puesto que el pago de un monto anual (cuyo minimo seria de U$S 25.000) significara -para todo pequen~o grupo de personas con interes de hacer circular libremente sus ideas a traves de una publicacion alternativa- un gasto que no podra afrontar. De este modo, tambien, a traves de la obligacion de contratar este seguro, el Gobierno intenta acallar la critica de la oposicion y terminar con la circulacion de publicaciones de indole no comercial Por otro lado, es menester destacar que una ley que establece penas crueles y confiscatorias para delitos de prensa, ejerce una amenaza grave desde su vigencia, aun en el caso de que no se llegara a poner en practica, de modo que su simple sancion altera la comunicacion publica. Este proyecto de ley que extiende el concepto de calumnias a conductas no determinadas; que impone una pena igual a la del homicidio emocional y lesiones mutilantes; que somete a multas que equivalen al valor de cinco propiedades habitacion; que incorpora una indemnizacion como pena no prevista para ningun otro delito; que impone una pena de prision que no tiene antecedentes en el derecho comparado; que se inspira en un proyecto de casi cuarenta an~os -parcialmente recogido en reformas dictatoriales, aunque este aun mas represivo-; que quiere sancionarse en plena campan~a electoral; que es impulsado por un gobierno cuestionado por episodios de corrupcion; que impone un seguro obligatorio que no existe para ningun otro delito por grave que sea; que tiene como antecedente otros proyectos que se Impulsaron silenciosamente a partir de la desincriminacion del desacato, deja pocas dudas acerca de la intencionalidad violatoria de derechos humanos y del claro sentido autoritario que lo orienta. Cuestionario al gobierno argentino a traves del Comite. Teniendo presente las funciones del Comite y el sentido de la presentacion y examen de los informes gubernamentales, de acuerdo al articulo 40 del Pacto, sugerimos al Comite algunos interrogantes para ser elevados al gobierno argentino: Indivisibilidad de los derechos humanos: A) ?Por que no se ha adecuado la ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales) a la normativa internacional? B) ?Por que no se ha otorgado la inscripcion gremial a la CTA? Impunidad: A) ?Cuales son los mecanismos que los familiares pueden utilizar para investigar sobre la suerte de los desaparecidos, si los crimenes estan prescriptos y los enjuiciados sobreseidos? B) ?Que ha hecho el Gobierno argentino con respecto a las denuncias de desaparicion. ejecucion extrajudicial y torturas en el ataque al cuartel de La Tablada? C) ?Por que el Estado argentino no presta colaboracion en las respuestas a la demanda sobre que hizo el Estado con y por los desaparecidos? Situacion del poder Judicial e independencia de los jueces: A) ?Cual es el criterio utilizado por el Gobierno para la designacion de jueces? B) ?Por que ignoro en su momento las recomendaciones del Consejo Asesor de la Magistratura que el mismo habia creado? C) ?Por que el Gobierno desde sus mas altas esferas, incluido el Presidente de la Nacion, opina sistematica y publicamente en contra de las decisiones judiciales que le son adversas y contra los abogados que litigan contra el Estado? Seguridad interior: A) ?Es cierto que el Gobierno esta preparando un dispositivo de Seguridad Interior destinado a reprimir eventuales estallidos sociales? Violencia Institucional: A) ?Por que el Gobierno ignora los reclamos de todas las organizaciones civiles sobre la necesidad de controlar la brutalidad policial? B) ?Por que el Gobierno remite para su sancion proyectos de ley que ponen en riesgo las garantias del Proceso Penal y que incrementan las facultades policiales dejando indefensos a los ciudadanos? Situacion carcelaria: A) ?Por que el Gobierno no ha hecho conocer a este Comite el Informe del Procurador Penitenciario nacional? B) ?Por que notorios represores que actuaron en Centros Clandestinos de Detencion durante la dictadura militar ostentan cargos en el Servicio Penitenciario Federal? Discriminacion: A) ?En que estado se encuentran las investigaciones de las bombas a la Embajada de Israel -hace ya 3 an~os- y a la AMIA en Buenos Aires, asi como las reiteradas profanaciones a tumbas de cementerios judios y otros ataques antisemitas, aun sin esclarecer? B) ?Hay un seguimiento de las investigaciones? C) ?Como garantiza el gobierno argentino que se proteja la privacidad de la personas, frente a las denuncias por analisis masivos preocupacionales y postocupacionales para la deteccion de HIN, sin el previo consentimiento de las personas a ser testeadas? D) ?Que medidas implementa el gobierno para que la no discriminacion de la mujer, por ejemplo en el area laboral, sea efectiva en los hechos? E) ?Que medidas no discriminatorias hacia gays u homosexuales se han llevada a cabo desde la esfera oficial? F) ?Ha habido alguna campan~a nacional que promueva la tolerancia de la eleccion de la orientacion sexual? G) ?Se ha abierto proceso judicial al personal de las fuerzas de seguridad que se ensan~o especialmente con gays y homosexuales por su condicion de tales? H) ?Cual es el motivo de la suspension del registro de religiones y hasta cuando va a regir la misma? I) ?Cual es el contenido de la nueva ley de culto pendiente de aprobacion. y en que difiere de la todavia vigente? J) ?Las iglesias no catolicas gozan de los mismos privilegios economicos que la iglesia catolica? K) ?El gobierno tiene pensado derogar los "edictos policiales", por ser una atribucion excesiva para la Policia y no figurar en el Codigo Penal? L) ?Que control hay sobre el criterio de aplicacion de los mismos por parte de las fuerzas de seguridad? Derechos de los nin~os: A) ?Porque no hay ninguna respuesta del Estado al creciente problema del maltrato infantil y la violencia domestica y/o sexual? (En la ciudad de Buenos Aires hay solo un albergue para mujeres y nin~os -que depende de la Municipalidad- y tiene entre 7 y 20 lugares habilitados). B) ?Que se informe porque no se cumplieron las metas comprometidas ante UNICEF en los aspectos de salud de los nin~os?. C) ?Por que se desconoce la cantidad de nin~os en situacion de riesgo y cuales son los planes del gobierno para paliar esta situacion? D) ?Que organismo oficial efectua un control y Seguimiento de los menores institucionalizados? A este respecto ?Hay conflictos entre la Justicia y organismos tecnico-administrativos? E) ?Que medidas se tomaron a nivel nacional y provincial ante denuncias concretas contra funcionario de organismos publicos y de justicia involucrados en el trafico de nin~os? Servicio militar obligatorio y derecho a la objecion de conciencia: ?Que medidas va a implementar el Gobierno argentino para cambiar la metodologia autoritaria y represiva utilizada por las Fuerzas Armadas hasta ahora, coincidente con los metodos practicados durante la pasada Dictadura Militar? Situacion de los pueblos indigenas: A) ?Por que no se ha comunicado a la OIT la ratificacion por ley 24.071 del Convenio 169? B) ?Por que no funciona el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indigenas)? C) ?Por que no se ha dado Cumplimiento a las leyes 24.242 y 24.334 sobre expropiacion de tierras? Situacion de los inmigrantes: A) ?Que explicacion tiene el gobierno acerca de las declaraciones despectivas y ofensivas hacia los inmigrantes de paises limitrofes realizadas desde su seno? B) ?Por que hay extranjeros que en pocos dias consiguen su documentacion desde el extranjero (caso Al Safadi quien obtuvo desde Siria su Ciudadania en poco mas de un mes) mientras que los inmigrantes de paises limitrofes deben esperar meses o an~os por su documentacion? Reparacion legal y victimas del terrorismo de Estado: A) ?Por que a tres an~os de sancionada la ley 24043 todavia no han cobrado sus indemnizaciones la mayoria de los ex detenidos? B) ?Por que se efectiviza el pago de las indemnizaciones por violacion a los derechos humanos en titulos publicos? C) ?Por que se les descuenta ademas el 15%? D) ?Por que el decreto que reglamenta la ley 24043 le pone limites al establecer una fecha de iniciacion no contemplada en la misma? E) ?Se procedera de la misma manera con la ley 24411 ? Indice de anexos Impunidad Proyecto de declaracion acerca de la reivindicacion del terrorismo de Estado del Presidente de la Nacion Situacion del poder Judicial e independencia de los jueces Situacion y Politicas Judiciales en America Latina (Informe sobre Argentina) Informe: Resultado de la encuesta domiciliaria de agosto de 1992 Violencia Institucional Informe sobre violencia institucional y urbana, An~o 1993, Centro de Estudios Legales y Sociales, Facultad de Filosofia y Letras, Universidad de Buenos Aires. Presentaciones de COFAVI Human Rights, violation in Corrientes and Chaco Provinces, Nov 1993, Amnistia Internacional Situacion carcelaria Procurador Penitenciario - Informe anual 1993/94 Discriminacion Violaciones de Derechos Humanos en la Republica Argentina basadas en la orientacion sexual. Gays D. C. Informe de la Iglesia de la Comunidad Metropolitana - Resolucion del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 2-8-94 - Recurso interpuesto por la Iglesia de la Comunidad Metropolitana ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 19-9-94 El Ombudsman y la discriminacion racial Informe de la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad a la cumbre mundial de desarrollo social, Mujer- discriminacion y violencia Derechos de los nin~os Venta y trafico de nin~os - Dr. Ricardo Ivoskus; Centro de Estudios Sociales y Familiares Denuncia presentada por el SUTEBA (Sindicato Unico de Trabajadores de la Educacion de Buenos Aires). Servicio militar obligatorio y derecho a la objecion de conciencia Ley 24429 Listado de Conscriptos muertos Situacion de los pueblos indigenas Carta del Apoderado de Comunidades Indigenas al Presidente de la Nacion Respuesta del Apoderado de Comunidades Indigenas a la pregunta ?Existe discriminacion politica y cultural con los Pueblos Indigenas en Argentina? Documento de Apoyo a la Comision de Pueblos Indigenas del 9o Congreso Nacional del Hombre Argentino Reparacion legal y victimas del terrorismo de Estado Leyes 24321, 24411 y 23.982.