INFORME DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ARGENTINAS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN ARGENTINA Introduccion del editor. El informe que podran leer a continuacion es, posiblemente, el mas completo realizado por organizaciones sociales argentinas. Su lectura es importante porque permite comprender las decisiones que despues adoptaria el Comite de Derechos Humanos de la ONU [CCPR/C/79/Add.46] en el que acusa al Gobierno Argentino de graves incumplimientos del Pacto de Derechos Civiles y Politicos. Por otra parte permite, al lector avisado, aprehender la complejidad de la herencia que la "Guerra Sucia" ha dejado a la sociedad argentina. Esta deuda social y juridica aun no se ha pagado totalmente y son las nuevas generaciones las que sufren las inclemencias de la impunidad generalizada en que vive la sociedad argentina. Este informe tendria que servir para que todos tomemos nota de que el quiebre social y politico antes o despues producira sus efectos sociales y estos no podran ser evitados en una sociedad que vive ajena a su propia verdad historica y a la justicia. Recordemos la frase de Elie Wiesel, Premio Nobel de la Paz de 1986: "Una sociedad sin memoria no puede sobrevivir". Gregorio Dionis Equipo Nizkor Edicion electronica Equipo Nizkor Apartado de Correo 15116 28080 - Madrid - Espan~a Fax/tfono +34.1.5170141 nizkor@derechos.org http://www.derechos.org/nizkor Informe de O.N.Gs. argentinas al Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A proposito de la presentacion del Gobierno argentino por el art. 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Buenos Aires, febrero de 1995 El presente informe esta firmado por las Organizaciones no Gubernamentales argentinas que se detallan a continuacion: Abuelas de Plaza de Mayo Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Asociacion de Abogados de Buenos Aires Asociacion Americana de Juristas Centro de Estudios Legales y Sociales Comision de Familiares de victimas de la Represion Comite Argentino de Seguimiento y Aplicacion de la Convencion Internacional por los Derechos del Nin~o Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Politicas Federacion Universitaria de la ciudad de Buenos Aires Frente Opositor al Servicio Militar Obligatorio Liga Argentina por los Derechos del Hombre Madres de Plaza de Mayo Linea Fundadora Movimiento Ecumenico por los Derechos Humanos Movimiento por la Paz la Soberania y la Solidaridad entre los Pueblos Servicio Paz y Justicia Union de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires Agradecimientos: Agradecemos al Dr. Alberto Pedroncini, a Sergio Schoklender (condenado cumpliendo pena privativa de libertad en la Carcel de Caseros) y a la Revista "No hay derecho" su colaboracion en la redaccion de los puntos "Confiabilidad y buena fe del Goberno Argentino","Situaciondelpoder judicial e independencia de los jueces" y "Situacion carcelaria". Introduccion: Sen~ores Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Suscribimos la presente, organizaciones especificas de Derechos Humanos, organizaciones sindicales, estudiantiles y sociales, con el proposito de hacer llegar a ese Comite nuestros analisis y observaciones con respecto al Informe presentado por el Gobierno argentino, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Como podra apreciar este Comite, hemos optado por una exposicion que recorre diferentes tematicas vinculadas a la efectiva vigencia de los derechos humanos. Nuestra exposicion no sigue el orden dispuesto por el Pacto en la enumeracion de los derechos conocidos ni tampoco contesta uno por uno los aspectos tratados en el Informe del Gobierno argentino. Por el contrario, nuestro informe recorre las distintas areas en las que, entendemos, la vigencia de los derechos humanos en la Argentina esta lejos de ser la exigida de acuerdo a los terminos del Pacto. Para describir todas estas situaciones en las que creemos es posible verificar una violacion sistematica de los derechos humanos, varias organizaciones no gubernamentales nos hemos unido con el objeto de aunar esfuerzos y poder brindar un panorama general de la situacion de los derechos humanos en la Argentina. En este sentido, cada organizacion que conformo este grupo de trabajo aporto sus conocimientos en las areas que le son especificas. La presentacion de este informe conjunto, entonces, no significa homogeneidad de opiniones sino que es el resultado de una labor para cubrir todo el espectro de los derechos humanos a partir de los conocimientos especificos de cada organizacion interviniente. De este modo, las organizaciones no gubernamentales argentinas podemos presentarle al Comite una vision global del estado de aplicacion del Pacto en nuestro pais. En cada cuestion especifica que hemos considerado, hemos tratado de ofrecer una vision a partir fundamentalmente de: þ las practicas reales que hacen que muchas veces la normativa legal no sea suficiente para proteger un derecho; þ los actos u omisiones del Estado argentino que demuestran una voluntad contraria a la efectiva vigencia de los derechos humanos (por ejemplo a traves de la remision al Congreso de la Nacion, por parte del Poder Ejecutivo, de proyectos legislativos que violan la letra o el espiritu del Pacto; þ la presentacion de una vision opuesta a la del Gobierno, en los casos que corresponde, cuando entendemos que su Informe es engan~oso. Como podra apreciar este Comite, existe un apartado referido especificamente a los derechos economicos, sociales y culturales, mas alla de que tenemos pleno conocimiento que tales cuestiones no estan explicitamente estipuladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. Sin embargo, hemos optado por incorporarlo a nuestro informe porque sabemos de la indivisibilidad de los derechos y porque podemos verificar diariamente como la falta de derechos sociales conlleva automaticamente la violacion de los derechos civiles y politicos. En este sentido, creemos que un panorama de la situacion social podra brindarle a este Comite mas elementos para analizar el estado de la vigencia del Pacto en la Argentina. En el incluimos un capitulo sobre Trabajo, que si esta referido a los derechos civiles y politicos. Debemos destacar que no se han implementado en el pais institutos para controlar y vigilar el cumplimiento de los Pactos Internacionales, ni a nivel Legislativo ni a nivel del Ejecutivo, como tampoco se difunde desde el Estado ni la vigencia ni el respaldo que para los Derechos Humanos constituyen estos Pactos. Asimismo consideramos necesario que el Poder Ejecutivo, al poner anualmente a consideracion del Legislativo su gestion de gobierno, rinda tambien cuentas del cumplimiento de estos Pactos. Queremos sen~alar, con respecto a la respuesta del Gobierno argentino expuesta en el punto 230 del Informe del Comite de Derechos Humanos, (Volumen I, [A145/40]) " De conformidad con el articulo 31 de la Constitucion, el Pacto tenia menor categoria que la Constitucion pero estaba en pie de igualdad con las leyes nacionales y primaba sobre las leyes provinciales..." que ella importa desconocer que la Argentina ratifico la Convencion sobre los Derechos de los Tratados de Viena, y esta en su articulo 27 dispone claramente que ningun Estado parte de un Tratado puede justificar su incumplimiento invocando disposiciones de derecho interno. Ya en 1992 la Corte Suprema de Justicia de la Nacion reconocio esa disposicion de la Convencion sobre los Derechos de los Tratados de Viena como uno de los argumentos que acreditaban la vigencia plena del Pacto de San Jose de Costa Rica (Caso Ekmedjian, sobre recurso de quejas, 77-92). En la reciente reforma de la Constitucion Nacional que ha tenido lugar en nuestro pais, se han introducido con "jerarquia Constitucionales los textos de los Tratados Internacionales referidos a Derechos Humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y su Protocolo Facultativo. Entendemos que es positivo desde el punto de vista institucional y de legalidad, pero tambien sabemos que esta incorporacion va a tener efectividad si estamos alerta a su cumplimiento. Esta presentacion se inscribe en lo que consideramos nuestra responsabilidad. Esperamos que nuestro Informe, reflejo del trabajo diario de quienes trabajan para la proteccion y promocion de los derechos humanos en nuestro pais, le sea util a este Comite para conocer mejor el estado de la aplicacion del Pacto Internacional en la Republica Argentina. Indivisibilidad de los Derechos Humanos. Partimos para nuestro examen de situacion, del principio de que los Derechos Humanos son universales, interdependientes e indivisibles y consideramos que sin el goce de los derechos economicos, sociales, culturales, civiles y politicos no puede garantizarse el desarrollo social, tambien derecho universal e inalienable. Estos principios, ademas de estar reconocidos en el Preambulo del Pacto, estan aceptados por la comunidad Internacional. Asi, la Declaracion de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en Junio de 1993, expresa en su parrafo 3: apodos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y estan relacionados entre si La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dandoles a todos el mismo peso ..". O sea, que ese caracter de inescindibilidad del conjunto de los derechos humanos, civiles, politicos, economicos, sociales y culturales, individuales y colectivos, necesariamente esta presente en nuestras consideraciones, ya que la violacion de unos lleva a comprometer la garantia de los demas. En la situacion particular de nuestro pais, es fundamental para nuestro pueblo, partir de la estrecha e indisoluble relacion entre democracia, desarrollo y derechos humanos. La politica economica y social implementada en la Argentina esta llevando a grandes masas de la poblacion a niveles antes nunca conocidos de desocupacion (12% de desocupados totales y aproximadamente 10% de subocupados) y en consecuencia a la marginacion y hambreamiento y se arrasa con los derechos sociales y las prestaciones estatales; todo ello se refleja en la vigencia y efectivo ejercicio de los derechos civiles y politicos. A este respecto el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, ha manifestado: "En relacion con los programas de estabilizacion [...] estan causando la violacion de los derechos economicos, sociales y culturales". Las politizas economicas de corte neoliberal, en la Argentina, asi como en otros paises, producen exclusion de amplias mayorias de la poblacion del uso y goce de sus derechos y las margina de la participacion tanto en el proceso productivo como en las decisiones sociales y politicas. Se produce asi una desciudanizacion, ya que no vale como titulo democratico la sola participacion en los procesos electorales (que en nuestro pais se cumplen en sus terminos y plazos), sino que los hombres tienen que poder ejercer sus derechos humanos fundamentales, tales como el de trabajar; esto debilita tambien el sistema democratico. A la resistencia natural a ese avasallamiento de los niveles de vida y trabajo de la poblacion, el Estado opone medidas represivas que implican un recorte de las libertades publicas que se van incrementando: desalojos compulsivos de gente sin techo, impedimentos de distinto tipo en relacion a manifestaciones, huelgas, y persecuciones a jovenes, inmigrantes y otras se encuentran expuestas a Continuacion de esta introduccion. Tambien institucionalmente el Gobierno, no olvidando la nunca abandonada doctrina de la "seguridad nacional", ha creado una Secretaria de Seguridad, constituida con el expreso fin de enfrentar los ase considerados "previsibles estallidos sociales". Aunque no es este un tema especifico, ya que el Comite de Derechos Economicos, sociales y culturales es el encargado de evaluar la vigencia de estos derechos, no podemos dejar de hacer una breve mencion del estado de estos derechos en nuestro pais. þ A pesar del crecimiento del Producto Bruto Interno, continua el empobrecimiento de la mayoria de la poblacion y aumento del desempleo. þ Sobre una poblacion de 32 millones, mas de cinco millones de personas tienen dificultades para asegurar sus derechos a la alimentacion, la vivienda, la salud y la educacion þ El 37% de la poblacion economicamente activa sufre desempleo, subocupacion o precariedad laboral. El seguro nacional de desempleo beneficia solo a un 11% de los desocupados. El 30,5% de los desempleados son menores de 20 an~os (correlativamente el numero de causas abiertas en la justicia de menores aumento un 135% en los ultimos an~os). þ El poder adquisitivo del salario promedio general, sobre una base 100 en 1984 disminuyo a 64 en 1994. þ Las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo impulsadas por el poder Ejecutivo implicarian un desconocimiento de las leyes 11.544 y 20.744 (limitacion de la jornada laboral y derecho al descanso) al otorgar al empleador facultades unilaterales de disponer la extension y distribucion del tiempo de trabajo. El 70% de las personas jubiladas y pensionadas reciben un haber del orden de 150 pesos mensuales, mientras la canasta familiar de subsistencia esta calculada en $900. En octubre de 1993 un 13,1% de los hogares (mas de 5,5 millones de personas) tenian ingresos inferiores a la linea de pobreza. El indice de indigencia era del 3,6% - 1,7 millones de personas-.[Instituto Nacional de Estadisticas y Censos]. 15 millones de personas (47,5% de la poblacion) padecen condiciones habitacionales deficitarias. Solo el 37% de las viviendas cuentan con agua corriente y cloacas. [Subsecretaria de Vivienda de la Nacion]. El gasto publico social corresponde al 18,02% del Producto Bruto Interno. En el cono urbano bonaerense, que concentra el 25% de la poblacion del pais los hospitales publicos cuentan con 77.734 camas, lo que equivale a menos de una cama por cada mil habitantes. El 70% de las defunciones infantiles evitables de las 15.000 que se producen anualmente, suceden en el seno de las familias pobres. Uno de cada 8 nin~os nacido en familias pobres tiene menos de 2,5 Kgs. al nacer. El 80% de la mortalidad infantil se produce por contaminacion del agua. Cerca del 30% de las mujeres embarazadas no controlan su gestacion, concurriendo al hospital solo al momento del parto. 3.000 personas mueren anualmente de hepatitis-B por falta de vacunacion de los trabajadores de la salud, obligatoria por ley 24.151. Han reaparecido colera, sarampion, meningitis y tuberculosis por deterioro nutricional de la poblacion y ausencia de acciones sanitarias de fondo. Hay 3 millones de chagasicos de los cuales muere uno cada hora y media. Sobre los Derechos Humanos Economicos y Sociales en la Argentina, en ocasion del examen del forme elevado por el Gobierno argentino, se presento un Informe ante el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, en noviembre de 1994, refrendado por el Congreso de Trabajadores argentinos, Centro Nacional de jubilados y Pensionados ATE, Federacion Universitaria Argentina, asociacion de Abogados Laboralistas, Programa Regional de Investigaciones Economicas y Sociales, Asociacion Americana de Juristas, Liga Argentina por los Derechos del Hombre y Servicio Paz y Justicia. A continuacion exponemos violaciones que si estan contempladas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, pero que por su afinidad con el tema, lo tratamos en este capitulo. Trabajo. Desde la ratificacion del Pacto no se observa por parte del Estado nacional ni de los Estados Provinciales que lo integran ni de otro organismo estatal un desarrollo o una propuesta de desarrollo legislativo tendente a efectivizar la proteccion contra tratos crueles inhumanos o degradantes, los que se pueden cometer y se cometen en distintas relaciones y en especial las vinculadas al trabajo. Debe denunciarse que desde la ratificacion del Pacto el Gobierno argentino ha venido declarando sistematicamente la ilegalidad de medidas de accion sindical incluyendo las que perseguian como objetivo la superacion de situaciones encuadrables en supuestos de tratos crueles, inhumanos o degradantes. La ley 23.551 de Asociaciones Sindicales (ley dictada con posterioridad a la ratificacion del Pacto), viola las disposiciones de la normativa internacional. Una mision de expertos del Comite de Libertad Sindical concluyo en 1991 en un proyecto legislativo tendente a armonizar la legislacion argentina con los principios de libertad sindical emanados del Pacto y las normas de la OIT pero el mismo caduco en el Parlamento, y no hay otros proyectos en estudio. La ley 23.551 en su art. 18 dispone que el 75% de los cargos directivos y representativos sindicales, como asimismo el titular del cargo de mayor jerarquia y su reemplazante estatutario, deberan ser desempen~ados por ciudadanos argentinos. Considerando que en muchas zonas del pais (especialmente las fronterizas) los trabajadores son en su mayoria extranjeros (trabadores "migratorios") este aspecto de la ley no solo es discriminatorio sino que en la practica constituye la imposibilidad de formar asociaciones sindicales, y por lo tanto violatoria del art. 22 del Pacto. Un conjunto de sindicatos resolvio fundar una nueva entidad de tercer grado y en mayo de 1993 iniciaron ante el ministerio de Trabajo los tramites tendentes a conseguir la inscripcion gremial adoptando a tal efecto el nombre de Congreso de los Trabajadores Argentinos, CTA. El Ministerio de Trabajo (aduciendo que los estatutos no se adecuan a la ley 23.551, con respecto a la afiliacion directa supletoria) no ha procedido a la inscripcion. violando asi el art 22 del Pacto. El Gobierno argentino, ademas de no haber ratificado a la fecha la totalidad de los Convenios de la OIT relacionados con la inspeccion de trabajo, ha desarticulado todos sus mecanismos; por ejemplo: en el caso de los trabajadores de plantaciones que cumplen actividades en zonas subtropicales subsisten condiciones aberrantes en su transporte desde el lugar de contratacion hasta el lugar de trabajo (con frecuencia se denuncian accidentes en vehiculos de transporte clandestinos con perdida de vidas de trabajadores con esa Categoria); en el caso de los trabajadores de la agricultura, que son migrantes, el colera y otras epidemias se expanden por las condiciones inhumanas de vida de esos trabajadores. En los centros urbanos el remanente de inspeccion de trabajo no desarrolla ninguna politica eficiente para controlar las normas regulatorias en materia de higiene y seguridad. Las deficientes condiciones de trabajo que se agudizan cada dia mas y la inexistencia de un poder disciplinario democratizado en el se no de los establecimientos permite que trabajadores de distintas zonas sean sometidos a tratos Crueles inhumanos o degradantes. Salvo en el sector estatal nacional, las trabajadoras afectadas por los denominados acosos sexuales carecen de una proteccion efectiva y ademas se proponen legislaciones que respecto de los afectados por SIDA pueden importar tratos crueles inhumanos o degradantes. En la Republica Argentina se registran innumerables accidentes de transito (26 personas muertas promedio por dia, en 1994). En muchos de ellos tienen intervencion en distintas responsabilidades vehiculos de transporte publico de pasajeros. Con posterioridad a la vigencia del Pacto, el Estado argentino y sus organismos Ministeriales laborales han mantenido la subsistencia de la denominada "venta de salud". Esta consiste en permitir que los trabajadores del transporte publico de pasajeros cumplan tareas en horas que deberian ser dedicadas al descanso, con el pago del 50/100% adicional sobre los salarios de convenio, lo que ha determinado que por esa razon cumplan tareas en condiciones degradantes con incidencia negativa para su integridad psicofisica; esa venta de salud puede ser considerada como una de las causas del alto numero de victimas afectadas por accidentes en los que intervienen medios de transporte publico de pasajeros. El Gobierno argentino viene promoviendo una serie de iniciativas (algunas ya consagradas legislativamente) para concretar distintos supuestos de la denominada flexibilizacion laboral. Ya con motivo de la Sancion de la Ley de empleo 24013, se adujo que esta traeria un crecimiento de las fuentes de trabajo. Los indices de desempleo dan fe de que no ha sido asa El Proyecto de flexibilizacion laboral para pequen~as y medianas empresas (con menos de 40 trabajadores), actualmente en tratamiento en la Camara de Diputados de la Nacion, se refiere a pago de aguinaldo, periodos de prueba, cambios de funcion de los trabajadores dentro de la empresa, regimen especial de indemnizaciones, vacaciones y preaviso de despido. La Asociacion de Abogados Laboralistas ha criticado duramente este proyecto que: ",.. en una clara transgresion del principio de tutela y de indeminidad y ajenidad empresarial, el trabajador es obligado a soportar mas perdidas en su estatus juridico y salarial" [...] "afectara la formacion y capacitacion de estos trabajadores precarizados sometidos a la rotacion continua". Una mencion especial merece la situacion de los trabajadores pasivos (jubilados). Las Cajas de Jubilaciones, fueron vaciadas - mejor dicho saqueadas- por el Estado, que durante an~os discrecionalmente acudio a esos fondos para solucionar diversos problemas de presupuesto. El mismo Estado que asegura que no "dejara caer ningun Banco que sufriera las consecuencias de la tormenta mexicana", que "salvara a los ahorristas de Bancos con problemas" y que ha creado una red de seguridad para las entidades bancarias asediadas por problemas de iliquidez a traves del Banco de la Nacion Argentina, el mismo Estado que asumio el pago de la deuda externa privada, siendo Presidente del Banco Central el actual Ministro de Economia, Dr. Cavallo, no asume su responsabilidad en este verdadero delito cometido en contra de quienes durante 30 o mas an~os, depositaron parte de sus salarios para asegurarse su vejez. En este momento se encuentra para su tratamiento en la Camara de Diputados de la Nacion un proyecto de ley de reformas al Sistema Provisional, enviado por el Ministerio de Economia, Las mas graves consecuencias de esta ley son: que unicamente se pagara a los Jubilados con los recursos existentes; que la ANSES (Administracion Nacional de la Seguridad Social) podra limitarse a los recursos que posea en caso de tener un gasto derivado de juicios y eventuales extensiones de casos analogos y que los derechos adquiridos por jubilados y pensionados de cajas provisionales provinciales que han siclo transferidas a la Nacion no seran reconocidos. Por un decreto de necesidad y urgencia, el 28 de diciembre de 1994 el Gobierno, por un plazo de 120 dias, congelo el pago de las sentencias provisionales y sus pendio los Juicios y demandas que los jubilados, en forma masiva, habian iniciado al Estado por actualizacion de sus haberes, y que el Poder Judicial considero justos, obligando al Estado a pagar las jubilaciones reclamadas. Es este un caso claro de superposicion de poderes, un desconocimiento de los fallos del poder Judicial, y la violacion del derecho "'a ser oido publicamente y con las debidas garantias por un tribunal..." como establece el art. 14 del Pacto. Al ratificarse -por ley 23054- la Convencion Americana de Derechos Humanos, Tribunales de Seguridad Social, Juzgados de Primera Instancia y Camaras de Apelaciones, debieron instalarse en todo el pais en reemplazo del actual Sistema, en el cual las Apelaciones solo se sustancian ante una Camara instalada en la Capital Federal. La instalacion de este Sistema en la fecha en que el Estado Nacional asumio el compromiso internacional (5-9-84) hubiera posibilitado reducir a la minima expresion el 40% de trabajadores que continuan sin ser regularizados y los actuales 4 millones de trabajadores autonomos que continuan impedidos administrativamente de incorporarse al sistema provisional. Confiabilidad y buena fe del Gobierno argentino. Al ratificar los distintos pactos y tratados internacionales de derechos humanos, el Estado asume una serie de obligaciones tanto con respecto a toma de medidas concretas que otorguen vigencia a los derechos en ellos consagrados, como en materia de la presentacion de informes periodicos a los organos establecidos para supervisar su cumplimiento. Es recurrente, en la practica del actual Gobierno, la presentacion de informes extensos pero incompletos y por lo general inoportunos (presentaciones escritas al momento de someterse al examen oral). Vemos, por ejemplo, que el Comite de Derechos Humanos, en sus observaciones finales Sobre el examen del Informe argentino en 1990, si bien Celebro' haber recibido el Informe del Estado parte, "lamento que si bien daba una idea clara de los acontecimientos favorables acaecidos desde el final de la dictadura militar en la Argentina, no se daba informacion suficiente acerca de los factores y las dificultades que afectaban la aplicacion del Pacto" (Informe del Comite de Derechos Humanos, A/45140, Nueva York, 1990, pag. 52, parrafo 214). El Comite de los Derechos del Nin~o, que tenla previsto el examen del Informe del Gobierno argentino en su septimo periodo de sesiones, celebrado entre el 26 de setiembre y el 14 de octubre de 1994, habla indicado a traves de su Grupo de Trabajo que el Informe inicial presentado por el Gobierno argentino era insuficiente y solicito un informe suplementario. Reunido ya en setiembre, el Comite tomo la decision de aplazar para enero de 1995 el examen del informe argentino, ya que "el Informe suplementario que se solicito..., que deberla haberse presentado en marzo de 1994 se recibio inmediatamente antes de que el Comite examinara el informe de la Argentina". Asi tambien ocurrio en relacion al examen que debia efectuar el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales al informe del Gobierno, en noviembre de 1994 Asi, en sus observaciones finales sobre ese examen, el Comite expresa que "el informe escrito" contiene informacion legal importante" sin embargo" nota la ausencia de informacion especifica necesaria para determinar si se estan respetando los derechos economicos, sociales y culturales en Argentina. Ademas, concluye expresando que "a la luz de que el Informe y la informacion adicional sometidos por el Gobierno argentino son inadecuados,... invita al Gobierno a someter un informe adicional con detalles completos en relacion a los articulos 9-11 del Pacto. El Comite enfatiza que el nuevo informe y todos los informes subsecuentes deberian ser elaborados de conformidad con las Directrices revisadas... y que el informe nuevo, ademas, tendria que referirse a los temas mencionados en el cuestionario comunicado al Gobierno..." Un comportamiento similar, si no mas grave, se advierte en las comunicaciones cursadas por el Gobierno argentino al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias del Centro de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, respecto de la controversia judicial actualmente en desarrollo entre dicho Gobierno y un grupo de familiares de personas desaparecidas durante la dictadura militar de 1976-83, que han demandado al Estado argentino por incumplimiento de su deber de proporcionar informacion sobre la suerte corrida por las victimas de tal politica de desaparicion forzada. Este juicio ha sido objeto de comunicaciones cursadas por el mencionado Grupo de Trabajo a la Comision de Derechos Humanos, publicadas en el organo informativo de dicha Comision (E/CN.4/1991/20, pags. 9/10, y E/CN. 4/1994/26. pags. 30/31 ). En las pags.32 a 38 del E/CN.4/1994/26 se transcriben las Informaciones y observaciones recibidas del Gobierno argentino relacionadas con la Comunicacion de organismos de derechos humanos en las que se alude al incumplimiento de las obligaciones del Estado argentino de informar sobre la suerte de personas desaparecidas, mantener abierta una investigacion al respecto, y proporcionar jurisdiccion eficaz para las acciones legales que promuevan los familiares de las victimas para conocer la suerte de estas. La precitada documentacion de los organismos de derechos humanos es la mencionada en los puntos 102 a 109 inclusive del E/CN.4/1994/26. Sostiene el Gobierno argentino que: a. El mayor esfuerzo realizado por los Gobiernos constitucionales para el restablecimiento de la verdad data de 1984, cuando todavia se podia hallar algunas huellas frescas de los crimenes cometidos por la dictadura militar, y cita en tal sentido un pasaje del Informe realizado en 1984 por la Comision Nacional sobre la Desaparicion de Personas (CONADEP), especialmente el parrafo en que la Comision afirma que: "Debimos recomponer un tenebroso rompecabezas, despues de muchos an~os de ocurridos los hechos, cuando se han borrado todos los rastros, se ha quemado toda documentacion y hasta se han demolido edificios". (pag. 32 de la edicion en espan~ol del E/CN.4/1994/26). El antecedente resultante de esta frase del valioso informe de la CONADEP es inaplicable al juicio que se sigue actualmente contra el Estado argentino, pues en dicho juicio se esta demostrando plenamente la existencia de importantisima documentacion que la CONADEP no conocio o que le fue ocultada, a saber: þ Actas de la Junta Militar en las que dicho maximo organismo politico militar de la dictadura trato (en numerosas reuniones) la situacion legal de las personas desaparecidas. þ Micro films que reproducen el archivo completo de personas desaparecidas que existia en el Ministerio del Interior durante la dictadura militar (archivo destruido como documentacion escrita). þ Inventario detallado de documentacion militar, de cuyos simples titulos surge la prueba de la existencia de ordenes escritas que no conocieron ni la CONADEP ni la Camara Federal que juzgo y condeno a los Comandantes que integraron la Junta Militar. En la sentencia condenatoria la Camara sostuvo (respecto de la aplicacion del plan de desaparicion forzada de personas) que las ordenes hablan sido verbales, pues no se habia hallado ninguna orden escrita. De modo que, actualmente, esta demostrado en el juicio que se sigue contra el Estado argentino que la afirmacion de la CONADEP acerca de la destruccion total de la documentacion era un error, y que ese error fue inducido por quienes preparaban la impunidad de los crimenes cometidos. Este error es plenamente conocido por el Gobierno argentino, no obstante lo cual lo invoca como verdad indubitable en la comunicacion a este Grupo de Trabajo. b. Manifiesta el Gobierno argentino que: "La otra decision que asfalto el camino de la impunidad fue la Ley de Obediencia Debida. El universo humano de los sospechosos quedo entonces reducido a los Comandantes de las Juntas de Gobierno... El juicio a los nueve comandantes sello la suerte del discurso fundado en la punicion de todos los responsables. Razones y hechos desnudaron su irrazonabilidad, su imposibilidad factica y objetiva. Nadie puede exigir el cumplimiento de algo de cumplimiento imposible". En esta manifestacion hay una falsedad y un sofisma. La falsedad consiste en afirmar que la Ley de Obediencia Debida limito el enjuiciamiento a los nueve integrantes de las Juntas de Gobierno (Junta Militar, para hablar correctamente). La verdad es que, luego de sancionada la referida Ley, quedaron sometidos a proceso no los nueve integrantes de la Junta Militar (que ya habian sido juzgados y condenados en noviembre de 1985) sino los Jefes de Cuerpos de Ejercito, de zonas y de areas de represion. En sintesis, y como la referida Ley de Obediencia Debida lo dice, tal obediencia no podia ser invocada por quienes habitan tenido "capacidad de decision" durante la llamada lucha antisubversiva. El enjuiciamiento de estos Jefes militares no concluyo por la ley de Obediencia Debida del 5 de junio de 1987 (como pretende el Gobierno argentino) sino por el indulto presidencial del 29 de setiembre de 1989. Y esto es decisivo en el presente caso, porque el actual juicio contra el Estado se funda precisamente en que el indulto presidencial a quienes estaban procesados por haber ejercido "capacidad de decision" en determinadas zonas territoriales, extinguia estos procesos, ultima posibilidad de conocer, junto con la autoria de los delitos, la suerte de las victimas desaparecidas en las zonas comandadas por cada indultado. El sofisma resulta de la afirmacion (precedentemente transcripta) acerca de que el juicio a los nueve comandantes sello la suerte del discurso fundado en el castigo de todos los responsables, y de que nadie puede exigir hoy el cumplimiento de algo de cumplimiento imposible. En el actual juicio contra el Estado argentino, no se pide el castigo de todos los responsables, por la sencilla razon de que no se trata de un juicio penal. Los familiares de las victimas no estan planteando la responsabilidad de los autores de los crimenes (que esta prescrita o excluida por el indulto) sino la responsabilidad del Estado por retener u obstruir informacion sobre la suerte de las victimas. Por lo tanto, es una grave falta de seriedad pretender refutar las razones alegadas en el actual juicio contra el Estado, atribuyendo a los demandantes una finalidad totalmente distinta a la que tienen planteada con toda claridad ante un tribunal argentino. Impunidad. El Comite de Derechos Humanos en su Informe [Volumen I, (A/45140)], punto 217 dise que "algunos de sus miembros dudan seriamente que la Ley de Punto Final y la Ley de Obediencia Debida, ase como los perdones concedidos por la Presidencia en octubre de 1989, fueran compatibles con el parrafo ni del art(culo 2 y con el parrafo 5 del articulo 9 del Pacto, y en el punto 241 "se preocuparon especialmente por la compatibilidad con el Pacto de la ley de Obediencia Debida y la Ley de Punto Final y por los precedentes negativos que esas medidas podrian establecer." A este respecto, debemos exponer nuestra posicion. Una de las consignas de los organismos de derechos humanos ha sido (desde antes de que la dictadura militar dictara su autoamnistia) el juicio y castigo a todos los culpables, entendiendo por culpables a los responsables v ejecutores de torturas, asesinatos, desapariciones y apropiacion de nin~os. A pesar de la impunidad provocada por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y decretos presidenciales de Indulto, (que han protegido a acusados y condenados y no los derechos de las victimas) esta consigna sigue teniendo vigencia. La impunidad viola las normas fundamentales del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos: Art. 2, Inc. 1 y 3 y ademas de: 1. Declaracion Universal de Derechos Humanos: Art. 7 y 8. 2. Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Art. Cuatro. 3. Convencion para la Prevencion y la Sancion del Delito de genocidio. 4. Convencion sobre la imprescriptibilidad de los crimenes de guerra y de los crimenes de lesa humanidad. 5. Declaracion sobre la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas: preambulo, Arts. 4, 6, 1 4 y 1 7. 6. Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos I y 11. Tres son los objetivos de la lucha contra la impunidad: 1. Castigar a los culpables 2. Obtener la verdad 3. Garantizar a la sociedad la no repeticion de crimenes aberrantes. Imposibilidad de lograr el castigo a los culpables. A las leyes y decretos mencionados, mecanismos legales de impunidad utilizados en nuestro pais -aunque a nuestro entender inconstitucionales y violatorios de pactos internacionales Segun lo denunciaramos oportunamente- debe agregarse una norma de derecho comun, la prescripcion. Al comenzar en nuestro pais en 1983 la etapa constitucional, eran muy pocos los que habian llegado a los estrados de la justicia. La al parecer firme intencion de juzgar a los culpables obro como dilatoria del inicio de juicios individuales, y el juicio a los comandantes (en el que solo fue presentado un numero limitado de casos) postergo aun mas esa etapa. Al ser dictadas las leyes de impunidad (1986/87) la prescripcion [5 an~os en nuestro pais con respecto a la desaparicion forzada,( privacion ilegitima de la libertad), y 6 an~os con respecto a la tortura (apremios ilegales)] habia alcanzado a la mayoria de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el periodo 1975-83. En su informe inicial (CCPR/C/45-Add. 2) el gobierno argentino en el inciso 231 dice: "[...] La legislacion argentina no contenia nada que impidiera proseguir la investigacion de los hechos [.. ]". Esto no es verdad, pues con respecto a los delitos de tortura y desaparicion forzada, se ha aplicado la prescripcion, -a pesar de la calidad de delito continuo y la Declaracion sobre Desaparicion Forzada de las N. U. y de la Convencion contra la Tortura- lo que cierra no solo la posibilidad de enjuiciamiento sino tambien la de investigacion. En cuanto a los juicios abiertos con anterioridad los jueces sobreseyeron a los acusados lo que cierra no solo el enjuiciamiento sino tambien el camino de la investigacion. Demas, por la ley 23.049 los damnificados perdieron su calidad de parte como querellantes para transformarse en particulares damnificados, lo que imposibilita procesalmente solicitar la continuidad de las investigaciones. En lo que respecta a la impunidad de hecho, mencionaremos el ataque al cuartel de La Tablada. En el se denuncio la desaparicion de 3 de los atacantes, el asesinato de 2 luego de ser capturados y casos de tortura. El Estado enjuicio a los atacantes, quienes llevan 6 an~os en prision. Pero no solo no se enjuicio a los integrantes de las Fuerzas de Seguridad acusados de tortura, desapariciones y asesinatos en La Tablada, sino que tampoco se investigaron esas denuncias. Obtencion de la verdad. En su informe la CONADEP llego a la conclusion de que muchos de los desaparecidos en la Argentina habian sido asesinados. Una conclusion logica y razonable, que los familiares han recibido como unica respuesta. Sin embargo, la respuesta de lo que paso con cada uno de los desaparecidos, cuando, como, donde, quien y por que se decidio su destino, es una obligacion ineludible que el Estado tiene que cumplir con sus familiares. La CONADEP ha dicho (Nunca Mas, pag. 482): "'La respuesta acerca de su posterior destino esta subordinada a los avances que se produzcan en la individualizacion de los responsables de la accion represiva a que nos venimos refiriendo". Un grupo de familiares presento en 1991 una demanda al Estado argentino sobre que hizo el Estado con y por los desaparecidos. El gobierno argentino respondio que la informacion se habia facilitado por medio del "Informe Final"de la dictadura militar del 28 de abril de 1983. En el mismo, se decia que todos los desaparecidos estaban muertos, sin ofrecer pruebas ni informacion sobre cada uno de ellos. Tambien la sociedad "tiene el derecho inalienable de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, asi como las circunstancias y los motivos que hicieron posible que se cometieran crimenes aberrantes, a fin de impedir que estos se repitan en el futuro" (CIDH, Informe 1985/86), porque el futuro de un pueblo no puede construirse sobre la ignorancia o negacion de su historia. El Estado no ha hecho ni esta haciendo nada para la obtencion de la verdad. Despues del Informe de la CONADEP, no se ha continuado la investigacion destinada a alcanzarla. No solo con respecto a las victimas de la Dictadura Militar, sino tampoco con respecto a las nuevas victimas del periodo constitucional. No repeticion de los crimenes. Distintas tesis revisionistas que han hallado eco en los mas altos niveles del gobierno, han tratado en estos ultimos an~os de relativizar los hechos aberrantes y la forma en que se produjeron. En octubre de 1994 los capitanes de la Armada Antonio Pernias y Juan Carlos Rolon (acusados por graves violaciones a los derechos humanos como integrantes de los grupos de tareas de la ESMA, y beneficiados por la ley de "Obediencia Debida", y cuyos pliegos de ascenso fueron elevados a la Camara de Senadores por el Presidente de la Nacion) admitieron ante la Comision de Acuerdos del Senado su participacion en la represion y reconocieron que apelaron a "interrogatorios y tormentos" como herramienta para obtener informacion y que la Armada habia pasado "en su totalidad" por los "grupos de tareas"; "No habia opciones, solo pedir la baja". A modo de descargo, Pernias y Rolon afirmaron que algunos integrantes de la "Lucha antisubversiva" eran ahora almirantes. En noviembre de 1994 y en dos oportunidades el Presidente de la Nacion reivindico el papel de las Fuerzas Armadas afirmando que "triunfamos en esa guerra sucia que puso al pais al borde de la disolucion" (por estas declaraciones la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos expulso de su Consejo de Presidencia al Dr. Menem quien lo integraba desde 1981). Quince dias mas tarde, con una rapidez no habitual,. la justicia desestimo una denuncia por apologia del delito, expresando que el Presidente no incurrio en delito al reivindicar a las Fuerzas Armadas, sino que unicamente manifesto un "elogio y enaltecimiento" de su accionar. El gobierno argentino, en su informe (1) , trata de justificar la impunidad calificando de imposible el Juzgamiento de todos los responsables y presentando una supuesta situacion caotica en "el abanico de responsabilidades que se hubiera abierto a los miles de funcionarios civiles de la administracion publica central. Carcelaria, municipal, hospitalaria y de todos aquellos establecimientos involucrados en la represion y millares de civiles encubridores. De haber sido consecuente con lo postulado se habria desatado el caos". Pareceria entonces que la mejor forma de garantizar la impunidad es llevar las violaciones a los derechos humanos a un numero lo suficientemente grande e involucrar en ellas a la mayor cantidad posible de personas. Tambien sen~ala el gobierno "los limites objetivos al sistema judicial y [...] el equivoco de encomendar a la ley penal la elucidacion de un conflicto de orden politico-social [...] a la hora de calificar las culpas lo politico cedio su prioridad a lo juridico." ?Torturas, asesinatos, desapariciones no deben entonces ser llevados a la justicia? ?Quien los juzgara entonces? ?Nadie? -------------------------------------------------------- Nota (1) Los extremos de la contradiccion -tal como fue planteada por el Gobierno democratico en 1983- se asentaban, por un lado, en la Ley de autoamnistia dictada por el ultimo de los Gobiernos del Proceso y, por otro, en la campan~a electoral de juicio y castigo a los culpables. Esto es, entre la pretension de una impunidad total y la voluntad de aplicar el vigor absoluto de la ley penal para castigar los delitos cometidos por la represion politica. La impunidad como proyecto politico determina el futuro del pais (1). Es asi que en las paginas de las noticias policiales de los diarios son mencion cotidiana los asesinatos, violaciones y torturas, por parte de integrantes de las fuerzas de seguridad. Entre 1990-1994 existen denuncias concretas de 88 victimas de la violencia policial -83 asesinados (entre 6 y 88 an~os) y cinco desaparecidos (entre 23 y 67 an~os)-. De ellos 50 eran menores de 21 an~os. Se iniciaron por estas 88 denuncias 22 causas en las que fueron acusados 66 integrantes de la policia (57 agentes, 2 comisarios, 4 jefes, 3 medicos) 5 integrantes de una cooperadora policial y una banda integrada por policias y civiles. 7 agentes de policia fueron condenados con penas que van desde 6 meses a 16 an~os de prision. 2 de ellos estan en libertad. 7 causas (con 39 agentes de policia, 1 comisario, 4 jefes de policia, 3 medicos de policia y 5 integrantes de la cooperadora policial) continuan abiertas, algunas desde 1991. 12 acusados fueron puestos en libertad (3 por anulacion del juicio, 1 (comisario) sobreseido, 1 por falta de pruebas, 4 por falta de meritos y 3 absueltos). En cuanto a la banda, sus integrantes, a pesar de haber confesado su culpabilidad, fueron absueltos por falta de meritos. Por otra parte es moneda frecuente que los damnificados por delitos comunes hagan justicia por propia mano y ante el hurto o el robo se responda con el homicidio (en el que no puede alegarse defensa propia). Los "justicieros", ante la impunidad, reemplazan a la justicia. Y la sociedad cada dia lo acepta con mas convencimiento. El Estado, por no juzgar a los integrantes de sus instituciones, ha puesto en tela de juicio a la que deberia ser la mas incuestionable: la justicia. La Convencion Constituyente introdujo en la Constitucion Nacional con "jerarquia constitucional", los textos de los Pactos Internacionales. Sin embargo con respecto a la impunidad nada ha cambiado. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reunida en Viena del 14 al 25-6-93, dice en su documento final: "Los gobiernos deben derogar la legislacion que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando asi las bases del imperio de la ley" La derogacion, empero no alcanzarla a leyes y decretos anteriores. Por ello entendemos se debe recomendar al gobierno argentino la anulacion de toda legislacion generadora de impunidad y la aplicacion de los Pactos a los que ha adherido. Recordamos, al respecto, las recomendaciones realizadas por el Comite de Derechos Humanos con respecto al cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos ("Sugerencias y recomendaciones" - Uruguay -CCPR/79/add. 19) "...que se adopte una legislacion que corrija los efectos de la ley de caducidad." ----------------------------------------------- Nota (1). [.. .] "el camino hacia la pacificacion ha exigido deponer demandas maximas, por justificadas que estuvieran en los principios; victimas y victimarios debieron hacer concesiones en su reclamos para constituir un orden nuevo. En tanto producto de las condiciones objetivas en que se desenvuelven sus relaciones, el consenso laboriosamente perseguido termino conformando medianamente a todos los sectores sin satisfacer completamente a ninguno de los intereses en pugna. "Su discurso politico siguio girando alrededor de la eficacia democratica de una aplicacion rigurosa de las leyes penales, [...] "Tal como lo evidencian las pruebas acumuladas por la CONADEP en las elevaciones de las causas a la justicia, los acusados hablan incurrido en violaciones a practicamente todas las figuras delictivas contenidas en el Codigo Penal. Procesar e investigar a cada uno de los individuos responsables con el objeto de ejercer la penalizacion de esos actos ilicitos implicaba escrutar a la totalidad de las instituciones armadas de la nacion, las fuerzas de seguridad y a casi todos los sectores de la administracion publica en sus diferentes estamentos y niveles, abriendose a la investigacion judicial un universo humano virtualmente indeterminado de sospechosos. "Para ser coherente con la teoria de "juicio a los culpables" habria que sentar en infinitos banquillos a autores directos y a autores indirectos, a coatores y participes necesarios, a complices y encubridores. Incluidos en estas Categorias, hubieran sido alcanzados por el peso de la ley la mayoria de los oficiales y suboficiales de las Iras fuerzas armadas y de seguridad y hasta los soldados conscriptos actuantes en los procedimientos ilegales. Pero, ademas, el abanico de responsabilidades se hubiera abierto a los miles de funcionarios civiles de la administracion publica central, carcelaria, municipal, hospitalaria y de todos aquellos establecimientos involucrados en la represion y millares de civiles encubridores. De haber sido consecuente con lo postulado se habria desatado el caos." "El juicio a los nueve comandantes sello la suerte del discurso fundado en la punicion de todos los responsables. Razones y hechos desnudaron su irrazonabilidad, su imposibilidad factica y objetiva. Nadie puede exigir hoy el cumplimiento de algo de cumplimiento imposible." Situacion del Poder Judicial e independencia de los Jueces. Especial atencion merecen las consideraciones del Gobierno argentino respecto a las reformas realizadas en torno al Poder Judicial. i a situacion del Poder Judicial es de la mayor gravedad. Trataremos de mostrar la politica oficial destinada a interferir en el correcto funcionamiento de los tribunales. Es voluntad gubernamental nombrar jueces afines al Poder Ejecutivo en los cargos claves del Poder Judicial. En el caso del aumento del numero de miembros de la Corte Suprema, el Gobierno persistio en su intento por llevar adelante esta modificacion a pesar del rechazo generalizado que origino esta propuesta. Pese a la opinion adversa de las entidades representativas de los abogados, los organismos de derechos humanos y otras organizaciones no gubernamentales, el Congreso aprobo el aumento, mediante la ley 23.774, recordandose que luego de la votacion que la aprobara los diputados oficialistas entonaron enfervorizados su marcha partidaria. El procedimiento de aprobacion fue cuestionado por la oposicion y por algunos medios de prensa, sosteniendo que las bancas habian sido ocupadas por simples empleados del bloque oficialista con el objeto de lograr el quorum necesario. El gobierno propuso entonces para la designacion a candidatos afines a su pensamiento (incluso varios ex funcionarios y el actual Ministro de Justicia), y el acuerdo para la designacion de cuatro integrantes de la Corte a la vez demoro solo unos minutos, habiendo estado los pliegos solo un dia en la Camara de Senadores. Semejantes criterios primaron en el reclamo de la renuncia del Procurador General de la Nacion, pese a gozar de estabilidad legal, reemplazandolo por otro sin acuerdo del Senado, y removiendo al Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, pese a contar tambien con estabilidad legal, ello convalidado por la nueva Corte y dejando debilitada la composicion de dicho organo de control por la no designacion de cuatro fiscales adjuntos que tambien cesaran en sus cargos. El debate acerca de si ha habido injerencia excesiva o indebida de- Ejecutivo no solo alcanza a la Corte Suprema. En el caso del Tribunal de Casacion creado a partir de la reforma al proceso penal, la polemica se hizo patente con motivo de la propuesta de quienes integrarian el referido tribunal. Al no acceder el Gobierno a las propuestas del Ministro de Justicia de integrarlo con juristas que este proponga y que gozaban de prestigio en la comunidad profesional, se genero una crisis politica que culmino con la renuncia del Ministro. La polemica tambien se ha activado debido a que, en ocasion de la creacion de la Camara de Casacion y el aumento excepcional en el numero de tribunales del crimen que ha provocado la reforma procesal penal, el Gobierno ha gozado de la facultad de nombrar a un significativo numero de Jueces. Facultad estaque ha sido arbitrariamente utilizada por el Gobierno para integrares Poder Judicial con funcionarios afines al Ejecutivo. La arbitrariedad desplegada por el Gobierno en el momento de nombrar a los jueces ha provocado una reaccion generalizada en el medio que, entre otras consecuencias notorias, determino que la reforma en el mecanismo de designacion de jueces fuese uno de los aspectos introducidos en la reciente reforma de la Constitucion Nacional. Sin embargo, es necesario alertar sobre que las modificaciones legales no han resultado suficientes a la hora de limitar la discrecionalidad estatal al nombrar a los funcionarios judiciales. En el caso de la Comision Asesora de la Magistratura, creada por Decreto 1179-91, a la que hace mencion el Informe oficial, ya veremos como su papel fue practicamente nulo. Otro intento por favorecer la transparencia en el nombramiento de los jueces fue la modificacion del reglamento interno del Senado, por el que se dispuso que las propuestas del Ejecutivo se discutieran publicamente, debiendose dar traslado a la sala de periodistas con el objeto de que la ciudadania pudiera observar a los candidatos durante los siete dias siguientes. Sin embargo, en el famoso caso de la muerte del soldado Carrasco que se relata en nuestra seccion dedicada al Servicio Militar Obligatorio, en un momento en que el juzgado se hallaba vacante el Senado no cumplio con su deber reglamentario de aguardar los siete dias habiles fijados. Todas estas interferencias del Poder Ejecutivo en la actuacion del Poder Judicial han provocado un notorio deterioro del funcionamiento de los tribunales que puede ser demostrado a partir de la percepcion publica del estado de la Justicia en la Argentina. Tambien es necesario destacar la cada vez mayor desconfianza generalizada en el Poder Judicial debido a continuas denuncias de corrupcion. Recientemente se ventilaron en nuestro pais diversos casos de Corrupcion de enorme resonancia publica, que provocaron las renuncias de los funcionarios involucrados a fin de evitar el Juicio politizo: un juez federal de Provincia acusado por alquilar y utilizar en provecho propio los automoviles secuestrados en las causas; un juez de instruccion de la Capital Federal acusado de extorsionar a los directivos de un conocido sanatorio que estaban imputados por su juzgado en una causa de gran relevancia economica. El caso que mas conmovio a la opinion publica fue el de una juez federal de la Capital Federal procesada por otros jueces por delitos de prevaricato, abuso de autoridad, falso testimonio e incumplimiento de los deberes de funcionario publico, en relacion con su actuacion en una causa de trafico de drogas en que se hallaba implicada la cun~ada y secretaria privada del Presidente y otros funcionarios del Gobierno. En este caso la Corte Suprema tal como habia quedado configurada despues del nombramiento de varios Jueces afines al gobierno, tras publicas presiones politicas, le aplico por su desprolijidad en la tramitacion del expediente una multa irrisoria, dejando cesantes a los empleados del juzgado que habian declarado en contra de ella imputandoles "falta de lealtad". Esta juez no fue sometida a juicio politico por la imposicion del criterio en ese sentido del bloque oficialista, mayoritario en la Camara de Diputados. A nadie puede extran~ar en consecuencia el resultado de las encuestas sobre la justicia. En mayo de 1992 el Centro de Estudios Union para la Nueva Mayoria, una organizacion no gubernamental hizo publica una encuesta que indicaba que el 33,30% de los engestados tensa una imagen negativa de la Corte Suprema, mientras que el 38,80% cree que el Tribunal tiene un alto grado de corrupcion. Otra encuesta realizada por TEA en julio de 1992 muestra que el Poder Judicial es considerado como mas corrupto que el Legislativo, aunque por debajo del Ejecutivo. Ademas en otra encuesta de Gallup, los engestados opinan que la causa mas importante de corrupcion es la ineficiencia de la justicia y la falta de castigo a los culpables. Segun otro sondeo de la Consultora G. Romer en todo el pais, solo el 5% de los ciudadanos cree que la justicia es independiente. Otra encuesta realizada exclusivamente entre abogados y funcionarios de la justicia por la Agencia TEA y la Revista "No Hay derecho" indica que la corrupcion actualmente es muy alta, reconociendo el 66% haber tenido conocimiento directo de hechos de corrupcion. Otras encuestas mas recientes ratifican la misma tendencia: una investigacion de Javier Otaegui y Asociados en abril de 1993 muestra que para el 77,20% de los encuestados el Poder Judicial no es independiente, mientras que la imagen del Poder judicial era una de las mas bajas, solo el 12% tenia de este Poder una imagen positiva. Por ultimo, en marzo de 1994 una encuesta de Gallup ubico a los jueces entre las personas confiables para los argentinos, con tan solo un 16%. En la extensa cobertura que la revista britanica The Economist dedico a la Argentina en noviembre de 1994 se anota con asombro que la Argentina "tal vez sea el unico pais del mundo donde es mayor la confianza en los periodistas que en los jueces". Toda esta informacion viene a contradecir la positiva tendencia que el Informe del Gobierno argentino describe. Sin embargo, mas alla de estas "diferencias en la vision del estado del Poder Judicial", el informe del Gobierno debe ser considerado parcialmente temerario, al hacer gala de un sinnumero de modificaciones legales que jamas se vieron plasmadas en la realidad. Los parrafos que continuan buscan demostrar la mala fe que guia al gobierno en el momento de informar al Comite. En relacion a la Comision Asesora de la Magistratura, puede sen~alarse que si bien fue creada en el tiempo de implementacion del Codigo Procesal Penal, todos los funcionarios y magistrados que integran actualmente la justicia criminal fueron seleccionados por otras vi as que su calificacion profesional. Asi muchos abogados que calificaron con alto puntaje en el listado preparado por el Consejo, no fueron finalmente elegidos. Actualmente, si bien el Consejo formalmente existe, no hay vias legitimas de acceso a los cargos cuando se produce una vacante. En el mismo sentido, la reforma constitucional que regula la creacion de un Consejo de la Magistratura con mayores facultades en la designacion de los Jueces, todavia no ha sido reglamentada por la ley correspondiente; y asegurar que tal modificacion redundara en una mas objetiva designacion de los jueces es aun prematuro hasta que no este determinado como se conformara dicho Consejo. Otra afirmacion sin asidero del informe producido por el gobierno es la que sostiene que el aumento a nueve de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion obedecio a razones de celeridad en el tramite de los procesos. Es de publico conocimiento que tal ampliacion tuvo como unico objetivo el asegurarse un Poder Judicial que responda en forma incondicional al Poder Ejecutivo. La modalidad de estudio y resolucion de las causas por la Corte Suprema es el sucesivo analisis del expediente por cada uno de los miembros del Tribunal, por lo que lo falaz de la afirmacion gubernamental alegando celeridad es evidente. El unico objetivo de la ampliacion de los miembros fue lograr una Corte que hiciera lugar a los pedidos del Ejecutivo. Por otra parte, la reforma procesal penal que el Gobierno menciona suponia la creacion de Juzgados de ejecucion penal, de la policia judicial y de una oficina de asistencia a la victima. Respecto de los juzgados de ejecucion penal puede sen~alarse que existen actualmente tres que entienden respecto de los condenados a pena de prision. Tal recargo de funciones en solo tres juzgados torna casi imposible la tarea de control de la etapa de ejecucion penal por parte del organo jurisdiccional. La policia judicial, a mas de tres an~os de la sancion del Codigo Procesal Penal, no ha sido creada y nada indica que lo sea en el futuro proximo. Por ultimo, la oficina de asistencia a la victima tampoco ha sido implementada efectivamente. Podemos corroborar que el Ejecutivo ha plagado los tribunales de jueces amigos, que no son ciertos los progresos alegados por el Estado argentino y que el mal funcionamiento de este Poder puede comprobarse a traves de las homogeneas opiniones de la Ciudadania expresadas a traves de numerosas encuestas. Resta por detallar, en este contexto, una serie de acciones del Poder Ejecutivo que demuestran cual es el modelo de Poder Judicial que se amolda a los actuales intereses del Gobierno. En este sentido interesa en primer termino destacar una tendencia jurisprudencia que sistematicamente da la razon a los reclamos del Ejecutivo incluso en lo referido a la violacion de los derechos elementales. A modo de ejemplo transcribimos el siguiente caso: con fecha 7-4-94, un Juez en lo Civil ordeno desalojar a unas 1.200 personas que Vivian en la Bodega Giol, de propiedad de la empresa estatal Ferrocarriles Argentinos. Esa resolucion se tomo violando el debido proceso establecido en el Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (Arts. 679 a 688). Los habitantes fueron privados del derecho de defensa, pues no tuvieron conocimiento siquiera de la existencia del juicio hasta que el 4-10-94, tras un largo hostigamiento de hecho, concurrieron al lugar mas de 500 policias para hacer conocer y cumplir el desalojo. En la resolucion de desalojo, ademas, se sostuvo el caracter de delincuentes de los ocupantes en virtud de haber sido algunos de ellos procesados en sede penal (ese procesamiento estaba apelado y fue anulado antes del 4-10-94) por supuesta usurpacion de propiedad, lo que constituye una violacion del principio de inocencia por ser considerados culpables sin existir previamente una sentencia condenatoria. En lo referido a la proteccion legal de los derechos humanos, la actual Corte Suprema revirtio fallos memorables que resguardaban la integridad fisica contra los abusos policiales, permitiendo por ejemplo la consideracion de pruebas que habian sido obtenidas a partir de confesiones logradas mediante malos tratos, rechazo la posibilidad de que una asociacion homosexual obtuviera personeria juridica por considerar contrarias al orden natural sus actividades como asociacion, y en general mostro debilidad en la defensa de las garantias procesales, volviendo atras tambien en materia de legislacion de fasto. En otro llamativo caso, la Corte Suprema aplico a fines de 1994 por segunda vez en su historia el recurso del per salto para dejar sin efecto la excarcelacion concedida por un juez a imputados que, desde hacia 6 an~os, estaban detenidos acusados de contrabando de estupefacientes. La decision del tribunal de primera instancia se baso en una reciente ley que pone un limite temporal a la prision preventiva reglamentando la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Coincidentemente con esta jurisprudencia contraria a una efectiva proteccion de los derechos individuales, es posible identificar una tendencia politica acorde. Mas alla de los proyectos remitidos por el ejecutivo al Congreso y que son objeto de analisis detallado en otros apartados, es importante destacar, por ejemplo, la falta de correlacion de fuerzas que existe actualmente entre las defensorias oficiales y las fiscalias. Existen en la justicia criminal ordinaria de la Capital Federal treinta Tribunales orales. Cada uno de ellos tiene asignado un fiscal que cuenta con una planta integrada ademas del Fiscal, por un funcionario de carrera, un relator y un empleado de servicio. Por lo contrario, cada defensor oficial tiene asignados tres tribunales orales y cuenta, solamente, con un relator. Una estructura de este tipo significa una clara Violacion al derecho de defensa. En el mismo sentido, el Poder Ejecutivo ha intentado poner coto a la labor de los abogados, a traves de severas imposiciones fiscales y una campan~a de prensa contra la profesion, presentandola como responsable de lo que el gobierno definio como "la industria del juicio"; se desregularon los honorarios profesionales, lo que en la practica redunda en la fijacion de sumas infimas y se propicia la imposicion de sanciones por parte de los magistrados a los abogados que se manifiesten en contra de resoluciones judiciales. Por Decreto 1480/92 del Poder Ejecutivo y Resoluciones 983 (26-8- 93) y 535 (15-5-94) del Ministerio de Justicia se implementa un sistema que concentra en la esfera del Ministerio de Justicia, la capacitacion, designacion, requisitos y normas de desempen~o de la actividad de mediacion, por la cual el Ministerio habilita como mediadores a personas que no son abogados. Los dictamenes de los mediadores son ley para las partes, y mediante estos decretos y resoluciones dejan de estar en manos de profesionales del derecho, v significa una injerencia del Poder administrador sobre el Poder Judicial. En 1993 funcionarios judiciales y letrados intervinientes en una causa contra los miembros de las Fuerzas Armadas, promovida por familiares de italianos desaparecidos en la Argentina, solicitaron por la via diplomatica pertinente, consentida por la Cancilleria, una medida probatoria por exhorto. La misma fue radicada en el juzgado del Juez Gustavo Literas quien fijo la fecha de las audiencias. Este tramite no pudo ser cumplido por la intervencion del Ministerio de Justicia (e indirectamente del Ministerio de Defensa) que Instruyo al fiscal para que recurriera la medida, lo que provoco la suspension de las audiencias. Es esta una clara intromision del Poder Ejecutivo en la esfera jurisdiccional y contraria compromisos internacionales (Declaracion Universal de Derechos Humanos, Convencion Americana de Derechos Humanos, Declaracion de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, Convencion contra la Tortura, y Declaracion de la Comision interamericana de Derechos Humanos, Convencion contra la Tortura, y Declaracion sobre la proteccion de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas) El Poder Ejecutivo, bajo el supuesto de "necesidad y urgencia" modifica leyes y normas constitucionales por medio de decretos, excediendo el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitucion Nacional y vulnerando el principio de division de poderes. A modo de ejemplo: el Decreto 1772/91 "autoriza el cese provisorio por 2 an~os de los buques de bandera nacional otorgando a la tripulacion el derecho de obtener una licencia sin cobro de salarios o de ser despedida mediante el pago de una indemnizacion menguada en un 50%". Esta disposicion fue prorrogada por un nuevo decreto, el 2733193. La unica necesidad y urgencia seria la de las compan~ias comerciales beneficiadas por estos decretos, que favorecen la emigracion de los buques argentinos hacia banderas de otros paises, y derogan convenios de trabajo de los sectores maritimo y portuario. Particularmente polemicos han sido los fallos dictados por la actual Corte Suprema en causas relativas a las privatizaciones, donde la Corte adopto frecuentemente criterios favorables a los intereses del Poder Ejecutivo. Tal vez el caso mas ilustrativo sea el de la privatizacion de Aerolineas Argentinas, en el que la Corte por primera vez en su historia se avoco a una causa que habla sido decidida solo por el Juez de Primer Instancia, quien habia resuelto suspender el proceso citatorio por irregularidades. Ante esta decision del tribunal inferior, la Corte Suprema -saltando instancias procesales y prescindiendo de los requisitos formales del recurso de apelacion- intervino con llamativa premura para revocar esta decision. En otro caso de publica indignacion por la connivencia de la Corte Suprema y el Ejecutivo, este tribunal fue acusado, en 1993, de la sustraccion de una sentencia ya agregada a un expediente, en un fallo que perjudicaba al Banco Central y por el que el mismo Ministro de Economia reconocio publicamente haber intercedido. Esta peligrosa politica oficial respecto del Poder Judicial, se ve confirmada finalmente por el mal manejo de los fondos provenientes del exterior destinados al disen~o de una mejora en el funcionamiento de los tribunales. Este es el caso, por ejemplo, del proyecto de Escuela Judicial, financiado con fondos de AID, donde nada se ha hecho hasta el momento. Lo mismo cabe decir de un supuesto proyecto de reforma de las defensorias oficiales, y de otro de intercambio de jueces de distintas regiones del pais. Todo esto nos permite afirmar que, pese a la inversion de dinero del extranjero, no se concretaron las reformas que se anunciaron e impulsaron en tal contexto. Seguridad. Desde la instauracion del Estado de Derecho hace ya mas de una decada, la legislacion promulgada en esta materia puede poner en grave riesgo los derechos y libertades Individuales. En este sentido, recientemente el Gobierno ha insistido en esta tendencia al sancionar leyes autoritarias referidas al tema de la seguridad interior con la sancion del Decreto 1193/94, que crea la Secretarla de Seguridad (tambien conocida como Super-Secretaria o SS). Este Decreto traslada la funcion preventivo-represiva de la seguridad (especialmente en lo referido a actos terroristas) a un nuevo organo, la Super Secretaria, cuyo titular depende en forma directa del Presidente de la Nacion. El riesgo que genera la creacion de este nuevo cuerpo reside fundamentalmente en la acumulacion de poder que este significa, al estar bajo su mandato una gran cantidad de agentes y funcionarios con un presupuesto llamativamente alto. Este Decreto fue promovido inicialmente desde el Gobierno y fue rechazado desde todos los sectores de la comunidad; sin embargo, el Ejecutivo aprovecho el terrible atentado que tuvo lugar contra la sede de una organizacion judia causando alrededor de 100 muertes, e inmediatamente sanciono el mencionado Decreto como si este sirviera de respuesta oficial. En este caso, como en muchos otros, el Estado utilizo una necesidad real de mayor seguridad como pretexto para sancionar un Decreto (o ley, en otros casos) que restringe indebidamente los derechos humanos. Otros casos donde se faculta a las Fuerzas Armadas a intervenir en casos de disturbios internos de baja intensidad son: þ Decreto Nþ 327/89: que faculta el empleo de las Fuerzas Armadas para reprimir a grupos armados que afecten la vida, la propiedad o la libertad. þ Decreto Nþ 329/90: que faculta el empleo de las Fuerzas Armadas para reprimir a personas "desarmadas" que protagonizaran actos de conmocion interior. þ Decreto Nþ 1273/92: que crea una Coordinacion de Inteligencia integrada por la Policia Federal, Gendarmeria, Prefectura Maritima y policias provinciales, para estudiar casos que afecten a la "paz social" y un organo de Planeamiento y Control que formulara "estrategias de resolucion de los conflictos sociales". Un hecho especialmente preocupante es el Proyecto de Ley Antiterrorista que el Poder Ejecutivo ha enviado al Parlamente para su sancion. Este proyecto contiene disposiciones sumamente alarmantes en lo que hace a la vigencia de los derechos fundamentales de cualquier persona involucrada en actividades de Indole politica. El principal riesgo de esta ley reside en la ambiguedad de su definicion de terrorismo, donde la vaguedad de la terminologia utilizada puede permitir la represion de protestas sociales. Ademas, la mencionada ley aumenta las penas de los delitos alli castigados llevandolos a extremos injustificables. [Aplica una escala de 10 a 25 an~os a quien utilizare armas o explosivos con el "fin" de atentar contra la seguridad, sin exigir que se produzca resultado alguno, bastando que se suscite un "peligro" (es decir que el enorme monto de la pena se aplicara aunque no se origine lesion a nadie ni a nada); esta pena es superior a la prevista para el homicidio; en el caso de "asociacion" pena de 10 a 25 an~os; la ley vigente (Nþ 23.077 de Defensa de la Democracia) preve una escala de 5 a 20 an~os; la incitacion a cometer este tipo de delitos (hoy con una escala de 2 a 6 an~os) eleva la pena a 5 a 15 an~os; la apologia para estos delitos (hoy tiene una escala de 1 mes hasta 1 an~o de carcel) representara una pena de 5 a 15 an~os]. La ley de Defensa de la Democracia (23.077), actualmente en vigencia, contiene una serie de disposiciones discutibles desde el punto de vista de los derechos humanos. Entre estos puntos objetables debemos destacar la desproporcionalidad de algunas penas y la falta de revision Judicial de la sentencia final. Estas fueron las dos razones que llevaron a la Comision Interamericana de Derechos Humanos de la OEA a encontrar al Estado argentino responsable de la violacion de los derechos humanos de Guillermo Maqueda, quien fuera condenado en un juicio separado por su participacion en el copamiento del cuartel de La Tablada en enero de 1989. (Con posterioridad a la decision de la Comision Interamericana de remitir el caso a la Corte Interamericana se llego a una solucion amistosa que concluyo en la libertad de Maqueda). Esta misma ley de Defensa de la democracia esta siendo nuevamente estudiada por la Comision Interamericana en el caso del juicio general por dicho copamiento. Como se explica en el apartado referido a impunidad, una de las denuncias realizadas ante este organo internacional se refiere a la falta de investigacion oficial de las violaciones a los derechos humanos durante la represion de estos sucesos; aqui nos interesa destacar que tambien se ha puesto en tela de juicio esta ley por los montos de las condenas y la falta de revision judicial de la sentencia condenatoria En cualquier caso, tanto la legislacion sobre seguridad Interna vigente como la proyectada asa como su aplicacion por parte de los tribunales, demuestran claramente que el Estado argentino todavia utiliza un concepto de seguridad interior peligrosamente represivo y violador de los derechos y garantias fundamentales. Violencia institucional. La brutalidad policial es otro de los aspectos preocupantes de la situacion de los derechos humanos en ta Argentina (que se traduce en aplicacion frecuente por parte de las fuerzas de seguridad, de torturas, ejecuciones extrajudiciales y varias otras formas de violencia desplegadas por estas), y promovida, facilitada, o al menos, no perseguida adecuadamente por el Estado. Este Comite al estudiar el Informe anterior presentado por el Gobierno argentino, hizo recomendaciones haciendo referencia especifica al "uso de fuerza excesiva por parte de la policia y a las garantias relacionadas con la prevencion del abuso de poder por las autoridades, en particular respecto de la practica de la tortura", y el Presidente de este Comite expreso la esperanza de que fuera abordado "inmediatamente". A pesar de ello el Estado argentino, no seto no ha efectivizado una mejor proteccion y promueve leyes que ponen aun en mayor riesgo la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto, sino que ademas en su nuevo Informe se limita a remitir al Comite a lo ya expresado en el Informe anterior (Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en el Informe del 7 de enero de 1994). Las opiniones son unanimes respecto a la gravedad del problema de la violencia institucional en la Argentina (llamamos "violencia institucional" a todo uso arbitrario o ilegitimo de la fuerza ejercido o permitido por las reparticiones del Estado). Tanto los informes de organismos de derechos humanos argentinos (adjuntados en el Anexo), como los de organismos internacionales (Human Rights Watch [seccion dedicada a la Argentina en su Informe sobre la situacion de los derechos humanos en el Mundo, 1994] Amnistia Internacional [Informe sobre la Violencia Policial en Chaco y Formosa] Lawyers Committee for Human Rights, [Seccion dedicada a la Argentina en Critique]), coinciden en destacar la gravedad del problema y la falta de respuestas por parte del Gobierno argentino. En el mismo sentido, en el Informe del Departamento de Estado norteamericano respecto a la situacion de los derechos humanos en la Argentina se ha dicho entre otras cosas que: "la policia continuo siendo responsable por abusos a los derechos humanos, ... personal policial y militar ha sido responsable de un considerable numero de asesinatos extrajudiciales, ... (y) el maltrato policial sigue siendo un grave problema". El Gobierno argentino, por su parte, en su Informe a este Comite, da como unica respuesta a estos Justos reclamos, un detalle de las reformas que se han llevado adelante en el Codigo Procesal Penal. Mas alla de que, como quedara demostrado mas adelante, estas reformas legislativas no sirven para limitar numerosas practicas cotidianas ilegales, es importante destacar que, a pesar de las reformas promovidas por el Estado, el nuevo ordenamiento procesal penal mantiene normas juridicas claramente violatorias de los derechos humanos. En este sentido es importante destacar, por ejemplo, que: þ se sigue abusando de la prision preventiva, siendo esta la regla y no la excepcion; se mantiene el principio legal que, para las personas procesadas por determinados delitos, no existe la posibilidad de excarcelacion. Debido al indiscriminado aumento de las penas en la mayoria de los delitos, son muchos los casos en que legalmente se prohibe la excarcelacion, sin posibilidad de considerar situaciones excepcionales. þ Los plazos legales siguen siendo extremadamente prolongados. Recientemente se ha sancionado una ley que dise que el plazo razonable para la detencion preventiva durante un proceso penal es de dos an~os, siendo prorrogable hasta tres an~os y medio. Si bien este plazo legal significa una "mejora" pues al menos existe un la mite temporal cierto para la detencion preventiva, la ley entiende que una persona puede "razonablemente" estar detenida sin condena hasta tres an~os y medio (en el caso de los delitos vinculados a estupefacientes no hay ningun limite temporal). þ se sigue practicando la incomunicacion del detenido durante las primeras horas de su encierro; como se vera mas adelante el Gobierno busca prolongar este periodo de incomunicacion hasta cinco dias, lo que equivaldria posibilitar la impunidad de torturadores, pues es muy dificil demostrar la aplicacion de tormentos despues de tantos dias de confinamiento. Pero mas alla de estas eventuales modificaciones a, la legislacion actual al permitir todavia la incomunicacion en sede policial, facilita notoriamente la aplicacion de torturas y malos tratos durante las primeras horas de detencion. La mayoria de los jueces, por su parte, son renuentes a investigar estas denuncias para mantener sus "buenas relaciones" con la seccional policial correspondiente. þ La aplicacion de edictos contravencionales directamente en manos de la policia impide el debido contralor jurisdiccional en la tramitacion de estos procesos que pueden concluir en una sentencia de hasta 30 dias de prision. En casos no tan flagrantes, aun la condena con Sentencia de multa en estos casos significa para el condenado un antecedente policial que dificulta su insercion social. La gravedad de estos procesos policiales es que se llevan adelante sin un contralor judicial automatico. La detencion por averiguacion de antecedentes sigue siendo una temible arma utilizada por las fuerzas de seguridad para detener arbitrariamente a sus enemigos o a cualquier persona que deseen. Durante la practica cotidiana de estas detenciones arbitrarias, no solo se somete a la persona a un encierro injustificado y en condiciones indignas, sino que tambien se la suele someter a vejaciones de variada indole. Mas alla de estas y otras violaciones "legales" a los derechos humanos, tambien es necesario destacar la abismal distancia existente entre la regulacion normativa y la aplicacion de las normas que hacen de ellas los agentes estatales. En este sentido, nos interesa destacar aqui algunos de los abusos policiales mas graves y frecuentes: þ La aplicacion casi sistematica de torturas y malos tratos, facilitada por una legislacion que en forma muy insuficiente protege a los ciudadanos detenidos, las fuerzas de seguridad hacen uso permanente de la tortura y otros Vejamenes. Entre los mecanismos mas utilizados puede enumerarse el "bolseamiento" del detenido, (cubrirle la cabeza con una bolsa especialmente disen~ada que hace que los golpes no dejen huellas externas, paro si dejan secuelas irreparables en el interior del cerebro) y el "submarino seco" (tapar la cabeza del detenido con una bolsa de polietileno, provocando asfixia). Ambas metodologias son muy utilizadas por no dejar huellas visibles. þ Las detenciones ilegales: mas alla del texto de la ley y de las amplias facultades que otorga a las fuerzas de seguridad para detener ciudadanos, los agentes policiales suelen detener sin ningun motivo ni justificacion legal; incluso, el que no haya de hecho ningun control jurisdiccional de las detenciones en comisarias, provoca que las seccionales policiales suelan "reconocer" la detencion de un ciudadano cuando les conviene, quedando en algunos casos registrada la detencion de una persona horas o dias despues de ocurrida. þ Las declaraciones "espontaneas": uno de los principales elementos de prueba siguen siendo las declaraciones espontaneamente presentadas ante funcionarios policiales. Estas confesiones, obtenidas en todos los casos a traves de tormentos fisicos y psiquicos, siguen siendo el elemento principal de la mayoria de las sentencias condenatorias. þ Violacion de plazos legales: mas alla de que los plazos legales para desarrollar un juicio suelen ser demasiado prolongados, ni siquiera en este caso son cumplidos y los procedimientos legales suelen extenderse en el tiempo sin limite ni contralor alguno. El acortamiento de los plazos esgrimido por el gobierno debido a la implementacion del juicio oral es solo parcial, debido a que la etapa de instruccion del juicio sigue siendo escrita, lo que prolonga innecesariamente las tramitaciones de las causas. þ Las condiciones de detencion en dependencias policiales: es necesario llamar la atencion acerca de las pauperrimas condiciones de detencion a las que se ven sometidas las personas mientras permanecen detenidas en dependencias policiales; los detenidos suelen "amontonarse" en celdas pequen~as y sin luz natural -a veces ni siquiera luz artificial-, en condiciones de hacinamiento y en instalaciones sin ningun tipo de dispositivos especiales para casos, por ejemplo, de discapacidad. Ademas, la estricta vigilancia policial en todo momento suele resultar intimidatoria para los abogados que intentan conversar con sus clientes en sede policial. Todas estas violaciones a los derechos humanos, sean tanto de caracter legal como producto de las practicas ilegales de los agentes estatales, no son nuevas en la Argentina sino todo lo contrario, siendo posible advertir una larga tradicion del uso arbitrario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, No obstante lo trascendental de estas violaciones, el Gobierno no ha dado muestras de querer ponerle fin o al menos limitar este fenomeno. Por el contrario, es posible advertir una preocupante pasividad en la mayoria de los casos o una incomprensible complicidad en otros. Este es el caso, por ejemplo, del comisario Luis Patti, quien tiene un proceso pendiente por torturas desde hace varios an~os atras sin que ello haya impedido que el Gobierno lo promoviera de distintas formas. Por toda respuesta al pedido de la ciudadania de una mejor seguridad para todos (pedido que incluye un mayor control sobre las fuerzas de seguridad debido a que su autoridad indiscriminada produce miedo entre los habitantes), el Gobierno contesta con leyes que buscan ampliar las facultades policiales, ignorando las pruebas que documentan los riesgos que significa una mayor discrecionalidad en manos de los agentes del Estado (se adjunta una encuesta del Centro de Estudios Legales y Sociales sobre la imagen policial). En vez de llevar a cabo un programa serio y global que considere las necesidades de todos los involucrados de modo tal de lograr una fuerza de seguridad que cumpla con un rol adecuado para una sociedad democratica, el Gobierno promueve leyes y reglamentos que dejan aun mas desprotegido al ciudadano. El caso mas notorio dentro de esta tendencia es el Proyecto de Reformas al Codigo Procesal penal de la Nacion, enviado por el Ministerio de Justicia dentro del programa de Reorganizacion del poder Judicial. En este Proyecto se proponen medidas que constituyen en si mismas Violaciones a los derechos humanos y otras que ponen en grave riesgo la efectiva proteccion de las garantias basicas. Entre estas propuestas es necesario destacar: Se permite el interrogatorio de sospechosos por parte de las Fuerzas de Seguridad (art. 10 del Proyecto). þ se dispone la prolongacion de la incomunicacion decidida en sede policial de seis a doce horas (art. 10) y, tal como ya fuera dicho, la incomunicacion decidida por el juez puede ser de hasta cinco dias (art. 18). Es necesario destacar que el detenido puede no ser visto por el juez mientras dura el periodo de incomunicacion policial o judicial, violandose de este modo el derecho elemental a ser presentado sin demora ante el juez (el art. 30 elimina el plazo de 6 horas actualmente existente para la presentacion de un detenido ante el juez competente). þ se elimina la necesidad de que la orden de detencion contenga el hecho que se le atribuye al detenido, de modo tal que no se lo informa de las razones de su detencion (art. 29). Estas son solamente algunas de las peligrosas modificaciones propuestas por el Ejecutivo recientemente, pudiendose comprobar en el proyecto en general una clara tendencia a otorgar amplisimas facultades a las Fuerzas de Seguridad sin ningun tipo de contralor judicial. Finalmente, es necesario destacar que el problema de la violencia policial no se limita a alguna region en particular, sino que los abusos por parte de la policia en sus diferentes formas alcanzan a todo el pais (mas alla de que sea posible identificar situaciones de mayor gravedad como las de las provincias de Buenos Aires -que es la region mas poblada del pais-, Mendoza o Chaco). Resulta imposible extendernos aqui mas detalladamente sobre la gravedad de la situacion y el negligente o complice comportamiento del Estado argentino. Remitimos a los anexos que acompan~an este informe donde se demuestra estadisticamente y a traves de numerosos casos individuales la entidad de las violaciones a los derechos humanos aqui descriptas. A pesar de las recomendaciones realizadas por este Comite en momentos de estudiar el Informe anterior presentado por el Gobierno argentino, donde especificamente se hace referencia al "uso de fuerza excesiva por parte de la policia y a las garantias relacionadas con la prevencion del abuso de poder por las autoridades, en particular respecto de la practica de la tortura", y de que el Presidente de este Comite expresara la esperanza de que fuera abordado "inmediatamente", el Estado argentino, no solo no ha efectivizado una mejor proteccion y promueve leyes que ponen aun en mayor riesgo la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto, sino que ademas en su nuevo Informe se limita a remitir al Comite a lo ya expresado en el Informe anterior (Referencia a los arts. 6, 7 y 9 del Pacto en el Informe del 7 de enero de 1994). A principios de febrero, en momentos en que este informe estaba en su fase final, la Camara de Diputados aprobo un proyecto de ley que reforma el Codigo Procesal Penal en muchos puntos fundamentales. Si bien es imposible, por razones de tiempo, realizar un analisis detallado de las reformas proyectadas, corresponde destacar que el proyecto en cuestion recoge en su mayoria las reformas propuestas por el poder Ejecutivo a traves de su Ministerio de Justicia que se cuestionan en este informe. Es decir que es posible verificar en el actual proyecto de reformas al Codigo Procesal Penal, una clara tendencia autoritaria en sus disposiciones fundamentales. En este sentido, nos interesa destacar tan solo una modificacion propuesta la que, por la magnitud de sus consecuencias practicas, merece ser descrita en detalle. En el capitulo referido a la anulacion de los actos procesales debido a su tramitacion irregular, el mencionado proyecto dice en su regla general: "no se declararla la nulidad del acto si, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado". Esto significaria la legalizacion del principio de que fiel fin justifica los medios". Aunque todavia resta la sancion de esta ley por la Camara de Senadores y su posterior aplicacion por parte de los Jueces, no deberla sorprendernos que esta disposicion legal fuera interpretada por los Jueces locales en el sentido de que, aun en el caso de que se obtuviera una confesion a traves de la aplicacion de tormentos, como la tortura echa logrado la finalidad a que estaba destinada", la confesion seria valida. Merece puntualizarse que esta modificacion del texto legal tiene su origen en la presion realizada por los organismos de seguridad en un afan de lograr mayores facultades para lograr sus fines. Recientemente, algunos jueces inferiores han invalidado una serie de actos policiales por haberse demostrado graves irregularidades en la obtencion de las pruebas condenatorias. Ante estas nulidades declaradas por los Jueces, se ha contestado con esta ofensiva por lograr una proteccion legal de las arbitrariedades policiales. Por su parte, el Poder Ejecutivo y el Legislativo -lo mismo que los tribunales superiores digitados politicamente- estan permitiendo asi un mayor autoritarismo policial. Situacion carcelaria. El sistema carcelario argentino se fue desarrollando como una extension del aparato represivo del Estado a lo largo de las diferentes dictaduras militares. Los diez an~os de gobierno constitucional transcurridos en nuestro ajado desde el derrocamiento de la dictadura militar, no se tradujeron en un cambio significativo en el funcionamiento de las carceles. Un factor preponderante fue el hecho de que las carceles continuan siendo administradas por algunos de los mismos genocidas y torturadores que las administraban durante la dan~ada dictadura militar. Las carceles argentinas constituyen una verguenza para el mundo civilizado, ya que en ellas se transgreden los mas elementales derechos humanos y garantias constitucionales. La Argentina incurre por lo tanto en una clara violacion de los Tratados y Convenciones Internacionales al someter a los detenidos a un trato cruel e inhumano. Es nuestra obligacion, por lo tanto, refutaren lo pertinente- las afirmaciones del Gobierno argentino y exponer la realidad del sistema carcelario. Funcionamiento y competencia de los Jueces de Ejecucion. La implementacion de este instituto, no respondio a las expectativas, que habia suscitado. Algunos de los problemas observados son: þ se designaron solo 3 jueces de Ejecucion para atender un total de 35 unidades penitenciarias distribuidas por toda la extension del pais. En las Unidades Penitenciarias del interior, los internos solo pueden acceder a los magistrados de ejecucion 1 vez al an~o. þ El acceso a los Jueces de Ejecucion se encuentra mediatizado por las autoridades penitenciarias. Los internos solo pueden entrevistares con los Jueces de Ejecucion cuando el personal penitenciario lo autoriza. Las audiencias deben solicitarse por escrito al personal penitenciario, explicitando la cuestion que motiva el pedido. La posibilidad de entrevistarse con el Juez Competente depende de la buena voluntad del Director del establecimiento carcelario, lo que impide cualquier tipo de contralor. þ Los Jueces de Ejecucion no recorren el interior de los establecimientos carcelarios para interiorizarse de las condiciones de vida de los detenidos. A pesar de que las disposiciones legales establecen que el juzgado tendra sede en la Unidad Carcelaria, el verdadero asiento del tribunal se encuentra en oficinas centricas. þ La falta de independencia del Poder Judicial se pone tambien en evidencia en el caso de los Juzgados de Ejecucion. No existen acciones legales iniciadas por denuncias o a instancia de ningun Juez de Ejecucion sobre los innumerables casos de abusos, vejaciones, tormentos y homicidios perpetrados por el personal penitenciario. No existen tampoco reclamos administrativos iniciados por los Jueces de Ejecucion respecto de las condiciones de detencion en las carceles bajo su competencia. þ En el Articulo 495 se cita la posibilidad de que la Pena Privativa de Libertad sea diferida en caso de que "...2. Si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecucion pusiere en peligro su vida, segun el examen de peritos..." Esta prevision legal no se cumple, y ha sido objeto de numerosos reclamos por parte de familiares y representantes legales de enfermos portadores de HIV. Se ha construido un pabellon para enfermos terminales de HIV en el Hospital Mun~iz, como Unidad Penitenciaria Nþ 21. Pero son innumerables los casos de internos menores de edad y adolescentes enfermos, que deben permanecer en prision sin la menor asistencia medica y/o sanitaria hasta que su condicion es de tal gravedad que requieren un traslado en caracter de enfermos terminales. En la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) se encuentran detenidos 150 internos Jovenes Adultos con una Incidencia promedio de HIV del 45%. Estos internos, al igual que los 3.500 internos mayores alojados en las Unidades 1, 2 y 16 no reciben ningun tipo de control medico ni asistencia preventiva. En la inmensa mayoria de los casos, los internos portadores pertenecen a sectores de bajos recursos y se encuentran detenidos por delitos menores. Muchos de ellos sin que registren antecedentes penales. En todos esos casos no se da cumplimiento a lo preceptuado por el art. 495 C.C.P. þ Los internos menores agotan la casi totalidad del tiempo de detencion en condiciones de "procesados". A partir de los 18 anos de edad son alojados en prisiones de maxima Seguridad y sometidos a un regimen violento. Rara vez las sentencias definitivas llegan a dictarse antes de que cumplan la mayoria de edad (21 anos). Lo que significa que deben soportar a veces durante 3 an~os el encierro en condiciones de hacinamiento, hambre, frio y constantes castigos fisicos. Los Jueces de Ejecucion no atienden la situacion de los internos menores detenidos. Alegan que a pesar de encontrarse alojados en una unidad carcelaria bajo su esfera de competencia, su condicion de "procesados" los hace depender del tribunal ante el cual se substancia el proceso penal. Los jueces del fuero alegan, por el contrario, sigue existiendo un Juez de Ejecucion, y conforme las previsiones del Articulo 493 de la ley procesal, la competencia del contralor por las condiciones de detencion y trato recibido corresponde a estos. En definitiva, periodicamente se desatan represiones salvajes y castigos fisicos a los reclusos menores, sin que los magistrados competentes intervengan. Cuando lo hacen, es para plomar conocimiento de los hechos", sin instar las accione legales pertinentes o adoptar los recaudos de proteccion indispensables. Conclusion: La organizacion de los Juzgados de Ejecucion se tradujo en un agravamiento de la situacion de indefension de los detenidos en las carceles argentinas. Al no cumplir estos de manera efectiva con el control de las garantias constitucionales respecto del trato otorgado a los detenidos, crean una zona de impunidad para el personal penitenciario. Los jueces de Ejecucion se han mostrado excesivamente cautelosos para no incomodar a las autoridades nacionales, convalidando con su silencio el horroroso cuadro de las carceles argentinas. Reestructuracion del sistema carcelario En relacion a sus integrantes, se observa un acentuado retroceso a partir de la asuncion del nuevo Ministro de Justicia. Dr. Barra. Muchos integrantes del SPF se desempen~aron -al igual que en las restantes fuerzas armadas y de seguridad- en los Grupos de Tareas responsables de las torturas, violaciones, secuestros y asesinatos en los campos de detencion clandestinos. Pero, a diferencia de militares y policias que al establecerse un gobierno constitucional pasaron a retiro o se reintegraron a sus funciones naturales, los guardia carceles permanecieron en las mismas actividades. Es decir, muchos de quienes custodiaban los campos clandestinos de detencion y torturaban a los desaparecidos, hoy dirigen las prisiones y someten a vejaciones, abusos v torturas a los detenidos. Se observo el ascenso dentro de la institucion de oficiales jovenes, muchos de ellos con estudios universitarios, y se insinuo una paulatina humanizacion del sistema carcelario. Despues del indulto decretado por el Presidente de la Nacion a los militares condenados y, fundamentalmente a partir de la designacion del nuevo Ministro de Justicia, la orientacion cambio radicalmente. Fueron convocados y puestos en actividad nuevamente, o ascendidos, los oficiales que hablan tenido una mayor participacion durante la Dictadura militar. Haber integrado los tristemente celebres Grupos de Tareas, o estar acusado ante los organismos nacionales o internacionales por la violacion de los derechos humanos, paso a constituirse en motivo de orgullo y garantia para la promocion en la carrera penitenciaria. El SPF fue la organizacion armada que gozo de mayor impunidad respecto de los Crimenes cometidos durante la dictadura, ya que ninguno de sus miembros llego a ser juzgado ante los tribunales. A raiz de una huelga de hambre de algunos internos que denunciaban irregularidades y malos tratos, y las denuncias de los organismos de derechos humanos, se produjo el alejamiento del Inspector general Olimpio Garay como titular del SPF. Esto revelo, una vez mas, la permanencia de un aparato represivo -heredado de la dictadura- que sigue intacto. Garay fue uno de los tantos miembros del SPF que cumplio tareas en el centro clandestino de detencion conocido como "El Vesubio", que funciono entre 1976 y 1978 en un predio perteneciente a esa fuerza de seguridad, ubicado en Autopista Ricchieri y Camino de Cintura, en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. En el mismo lugar actuaban el actual Subprefecto Miguel Angel Pepe y el Alcaide Mayor Nicasio Orlando Bordon. Pepe integra hoy la cupula de la Unidad Penitenciaria de la Carcel de Devoto (Unidad 2), y Bordon esta al frente de la Alcaidia Penal Economica (Unidad 29). El cuadro de represores en actividad incluye tambien entre muchos otros al Subprefecto Juan Carlos Avena, notorio represor que fue visto no solo en El Vesubio sino tambien en el campo clandestino "El Olimpo". Avena es Subdirector de la Carcel de Caseros (Unidad 1). El personal del SPF participo activamente en otros centros de tortura como "La Cacha", en Lisandro Olmos, La Plata Prov. de Buenos Aires, y en la Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA). No es apresurado suponer que muchos de esos hombres todavia siguen en funciones al igual que Pepe, Bordon y Avena. Todo el personal penitenciario cuestionado por su intervencion en la represion fue ascendido. Los oficiales Jovenes, dispuestos a implementar reformas humanistas, fueron trasladados a prestar servicios en los puestos mas alejados del pais, o pasados a retiro. þ Las reforma edilicias son casi inexistentes. Las unicas iniciativas oficiales se limitaron a licitar la construccion de una prision para internos menores en la Provincia de Buenos Aires, con un contrato varias veces millonario. El grueso de la poblacion carcelaria permanece alojada en condiciones extremas. Los detenidos, hombres, mujeres, jovenes y adolescentes, viven en el hacinamiento y la miseria. Los detenidos padecen hambre, frio y carecen de los minimos elementos de primera necesidad. No reciben asistencia medica adecuada pese a las graves enfermedades endemicas propias de la pobreza. Se estima que alrededor del 30% de la poblacion de las carceles es portadora de HIV y su salud se agrava por las salvajes condiciones de vida v abandono en que se encuentran. Las carceles de Caseros y Devoto, identificadas como Unidades Nþ 1, Nþ 2 y Nþ 16 del SPF son depositos que albergan mas de 3.000 internos. Las ventanas de los pabellones carecen de vidrios, las frazadas, camas o colchones no son suficientes. No se retiran los residuos con regularidad, no hay medicamentos ni atencion medica psicologica en forma regular. Son frecuentes las denuncias de muertes por falta de asistencia medica o golpes y castigos fisicos. Las autoridades penitenciarias no distribuyen ropa, ni elementos de higiene, ni articulos de limpieza, ni medicamentos, ni material de lectura o alimentos en cantidad suficiente. Los edificios no reciben ningun tipo de mantenimiento. La mayoria de las instalaciones sanitarias no funciona þ Esta situacion no es producto de una falta de asignacion de recursos. El presupuesto asignado solamente al SPF, para la custodia de 5.000 detenidos es de 210 millones de dolares anuales. La corrupcion administrativa y el sobredimensionamiento de un sistema carcelario disen~ado durante la dictadura militar, son algunas de las causas por las cuales a pesar de la enorme inversion economica, las condiciones de vida de los Internos no mejoran. Las victimas del sistema carcelario, los internos, provienen en su inmensa mayoria de los sectores mas humildes de la poblacion. Semianalfabetos, sin recursos economicos, sin abogados que los representen. þ A partir de 1990 comenzaron a establecerse contactos entre la Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia para completar la actualizacion de los contenidos academicos de la profesion penitenciaria. Estos programas fueron dejados sin efecto a partir de la nueva administracion del Ministerio de Justicia. En 1985 comenzo a desarrollarse en el ambito de la Capital Federal un programa de estudios universitarios, en el marco de un convenio suscrito entre la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal. Este programa intento ser dejado sin efecto a partir de la nueva administracion del Ministerio de Justicia. La Universidad de Buenos Aires constituyo durante los primeros diez an~os de gobierno constitucional un soporte indispensable para promover una reforma humanitaria dentro de las carceles argentinas. Sin embargo, despues del indulto a la cupula de la Dictadura militar, y en el marco de una politica represiva, se produjo un endurecimiento general del sistema penal y comenzaron a cuestionarse las reformas introducidas. La humanizacion de las carceles y la defensa de los derechos de los detenidos comenzo a ser considerada una desviacion ideologica peligrosa para el Estado. La Universidad de Buenos Aires, en lugar de recibir un merecido reconocimiento por su nivel academico y por su predica en defensa de la dignidad humana, fue acusada de "alterar peligrosamente el orden en las carceles" Los profesores que concurrian diariamente a dictar clase comenzaron a ser objeto de requisas humillantes y vejatorias. Se restringieron las actividades academicas y se procuro por todos los medios limitar el acceso de los internos al estudio. El programa universitario en las carceles requirio de huelgas de hambre y denuncias de los organismos de derechos humanos y la intervencion de legisladores para proseguir. Los internos estudiantes -por el solo hecho de estudiar- permanecen relegados en los beneficios del regimen de progresividad de la pena. Merecen por lo general las peores calificaciones de conducta y concepto y, en ocasiones, tienen serias dificultades para acceder al regimen de libertad condicional y salidas transitorias. þ El objetivo de reinsercion social de los detenidos, se contradice con las directivas del personal penitenciario. Los guardia carceles, formados durante la dictadura militar, acostumbrados a la mas absoluta impunidad, consideran que el terror es la mejor forma de administrar las prisiones argentinas. Para la mentalidad autoritaria, un hombre esta listo para reinsertarse en la sociedad cuando es capaz de soportar cualquier vejacion, cualquier arbitrariedad, sin protestar. El objetivo es quebrar al individuo y someterlo a cualquier precio. El miedo a los golpes y abusos por parte de los guardia carceles es constante. Grupos armados de mas de 100 hombres ingresan periodicamente a los pabellones y someten a un castigo brutal a los detenidos. Destruyen los pocos efectos personales de los internos y abusan de su indefension. Cada instancia del sistema Carcelario esta disen~ada para aumentar el dolor y la verguenza: þ Los familiares deben realizar una humillante peregrinacion para lograr visitas a sus seres queridos. Las mujeres, se ven sometidas a los abusos de los guardias, a revisaciones vejatorias, a Insultos y a la extorsion constante. Se las amenaza con represalias contra sus familiares detenidos en caso de que formulen denuncias Cada mujer es sometida a una requisa anal y vaginal por parte del personal de guardia. Sin importar la edad o la salud, deben tolerar revisaciones, manoseos y vejaciones y hacer largas filas, cargando alimentos, ropa y articulos de primera necesidad para que sus seres queridos puedan sobrevivir en la carcel. þ La mayoria de los internos no puede acceder al trabajo en los talleres de las carceles, lo que los lleva a una inactividad peligrosa para su salud fisica y mental. Los que acceden al trabajo, son obligados a hacerlo en condiciones de semiesclavitud. Luego de agotadoras jornadas de trabajo, la documentacion registra que se les paga un salario mensual de 15 dolares, los que a su vez se les descuentan para pagar los gastos de alojamiento en la carcel. Al cabo de an~os de trabajo en condiciones inhumanas, al cumplir sus condenas son arrojados a la calle, sin dinero, sin documentos, sin ropa y embrutecidos por el dolor y el sufrimiento þ Lo que reviste mayor gravedad es la indiferencia del Poder Judicial. Los Jueces, responsables ante la sociedad de la defensa de la vida y los derechos humanos, permanecen inmutables . Culpables por omision, por callar ante el horror, por no denunciar ni Intervenir para poner limite al accionar de los guardia carceles. Los Jueces no recorren las parceles, y de la misma forma que rechazaban sistematicamente los recursos de Habeas Corpus durante la dictadura, hoy rechazan los recursos y las denuncias de los detenidos y sus familiares por la situacion carcelaria. Informe anual del Procurador Penitenciario 1993/94 El Procurador Penitenciario -Dr. Eugenio Freixas- ha presentado un Informe oficial que refleja notoriamente la drastica situacion que viven los presidiarios habitantes de carceles federales (mas de 5.000). No menciona a los alojados en carceles provinciales (alrededor de 25.000), pero puede aseverarse que estos ultimos no viven en mejores condiciones. Se trata de una situacion que clama impostergable atencion, ya que aqueja a aproximadamente 30 000 personas que sufren privacion de libertad en el pais. Sen~alamos algunos puntos de este Informe del Procurador: þ Remarca la trascendencia -negativa- que exhibe el tremendo fenomeno del hacinamiento, hecho que atribuye a los siguientes elementos: - carencia de espacio; - duracion excesiva de los procesos (encarcelamiento preventivo); - falta de penas alternativas (a la prision). Frente a este fenomeno recomendo al Ministro de Justicia que instruya a los Fiscales para que estos soliciten la excarcelacion del mayor numero posible de Internos þ Sen~ala la incapacidad del modelo social para generar un sistema de igualdad de chances (pag 11). Este juicio esta insertado como colofon del Informe (pag. 89): "los presos son la manifestacion mas clara de nuestra incapacidad para generar un modelo de igualdad de chances". þ Aclara que recibio casi 1.400 quejas, que refieren a deficit en la alimentacion, salud, traslados geograficos (desarraigo), golpizas, sanciones injustas, dificultad en la recepcion de visitas y excesiva duracion de la prision preventiva. Efectuo 183 recomendaciones a la autoridad sobre tales problemas, de las cuales 100 resultaron denegadas y 83 resueltas favorablemente. þ Elaboro un anteproyecto de reglamentacion acerca de las sanciones, que incluye la prohibicion de las puniciones "colectivas", garantiza la defensa e instituye la excarcelacion ante el Juez de Ejecucion de Penas, þ Explica que el Hospital Penitenciario Central es actualmente un mero dispensario, y que para llevar a atencion extramuros a un solo paciente durante 10 meses, se han tenido que asignar 4 custodios por dia, gastandose la suma de casi U$S 700.000 solo en salarios. þ Sen~ala que el personal medico tiene "grado", por lo cual debe recibir instrucciones de sus superiores Jerarquicos (Jefe de Requisa, Jefe de Seguridad, etc.) y por ello, resulta factible que se demore la asistencia al paciente para dar prioridad a movimientos relativos a diligencias Judiciales o administrativas, por ejemplo. Sugiere excluir a los medicos de la "estructura jerarquica" þ Pese a los 5 an~os transcurridos desde la sancion de la ley 23 737 de estupefacientes, no hay centros de atencion de adictos; no existen guardias odontologicas los dias festivos y el 25% -1.200 internos- estan afectados de SIDA y sufren dificultades en el suministro de medicacion. þ En la cantina se observan "sobreprecios" hasta del 100%. þ La requisa de los visitantes es afrentosa y el unico aparato detector (introducido para evitar vejamenes) esta en la Unidad 2 y sin uso. þ Para la visita intima no hay lugares adecuados en muchas Unidades y ademas se exige en los casos de concubinato- la convivencia anterior de 2 an~os. þ Los funcionarios no lucen identificacion personal en el uniforme, por lo cual siguen siendo anonimos. þ Sanciones: observa una inaudita severidad para faltas nimias, y que por an~adidura de la punicion suele ordenarse el traslado. Invariablemente los casos llegaron hasta el Juez de Ejecucion; este anulo los faltas. þ Los defensores oficiales se acobardan por las largas esperas a que los someten, pasan meses sin contacto con sus pupilos, y es comun que estos conozcan a su letrado recien en el juicio. þ Corresponderia brindar copia del Expediente judicial a cada Interno antes del juicio oral. þ Solamente funcionan 2 juzgados de Ejecucion de los escasos 3 que fueron creados. Ademas, no pueden atender a los Internos cuando estos son trasladados hacia el interior del pais. þ El Personal de Educacion tiene "grado" penitenciario y en consecuencia carece de autonomia. Es necesario que sean docentes del sistema estatal comun. De los 5.300 presos, solo cursan estudios primarios 230, cuando lo precisarian 800. Para los estudios secundarios solo existe la factibilidad de cursar el "Bachillerato Libre para Adultos", sin dictado de clases, no existiendo por ello relacion docente-alumno ni contacto de los alumnos entre si. Son 400 estudiantes, cuando deberian ser potencialmente 4.000. Hay telefono (1 ) para los internos solo en la Unidad 2. Los salarios rondan entre $0,75 y $1,20 [Una empleada domestica esta cobrando $7 la hora. (1 $ es igual a 1 U$A)] para la jornada de 7 horas en la Unidad 2 (que se tomo como ejemplo); se demora un an~o en depositar la suma al trabajador. El Procurador recomendo el pago puntual y la adecuacion del monto en proporcion al salario basico de extramuros. El art. 55 de la ley penitenciaria, que obliga a brindar trabajo remunerado, no es cumplido desde hace 36 an~os. þ Hay ausencia total de higiene e insuficiencia de agua y calefaccion. Ventanales con Vidrios rotos y carencia de camas y colchones. þ Los amplios periodos de "prision preventiva" son tiempos muertos para la progresividad en el trato que culminaria en las salidas transitorias. Visto que el Gobierno argentino no ha presentado este Informe para su estudio en el Comite, anexamos una copia del mismo. Discriminacion racial: Antisemitismo La impunidad de que gozan los ataques antisemitas por inaccion del gobierno, sumado al antisemitismo incentivado por instituciones como las fuerzas armadas y en menor grado la Iglesia catolica, crean el contexto en el que dichos actos son tolerados por amplios sectores de la poblacion y pueden asi perpetrarse. El 17 de abril de 1991, Osvaldo Ercolano, director del Centro de Capacitacion para Adultos Nþ 274 que funciona en el Senado de la Nacion, convirtio su clase de Educacion Civica en una diatriba en contra de los judios. Este hecho fue denunciado por una alumna de apellido Berlingo. A esta se sumaron otras que se hicieron extensivas al profesor de Geopolitica, Dr. Broez, quien hizo una apologia de la estrategia nazi durante la segunda guerra mundial. Enterada del escandalo la directora de la DINEA, Direccion Nacional de Educacion del Adulto, solo se preocupo por averiguar el nombre y apellido de la denunciante El 28 de abril de 1991 fueron profanadas 111 tumbas del cementerio ludio de Berazategui. Aunque los precedentes son numerosos, este fue el primer ataque antisemita en el que se detuvieron sospechosos. Las detenciones de Horacio Carrondi (miembro del Servicio de Inteligencia del ejercito hasta febrero de 1986), de Enrique Kessler (perteneciente a un Servicio de Inteligencia del Ministerio del Interior y Secretario del Comisario Garola de la Provincia de Buenos Aires) y de Carlos Schelinast (Ex concejal del partido Justicialista de Florencio Varela, Pcia. de Buenos Aires) constituyeron el primer caso en el que se aplico la ley de antidiscriminacion 23.592. Sin embargo, a pesar de las numerosas armas encontradas en los domicilios de Kessler y Schelinast, estos fueron dejados en libertad. A principios de 1993 por primera vez desde su sancion (1988) un juez dicto sentencia aplicando la ley 23592 El juez Orfeo Maggio, en otra causa, condeno a Carlos Schelinast a 8 meses de prision en ejecucion condicional por haber participado en actividades de discriminacion racial. En diciembre de 1993 el titular de la Camara de Diputados de la Nacion, Alberto Pierri, interrogado por la revista "La Maga" acerca de denuncias realizadas por el periodista Roman Lejtman en referencia al "Narcogate"-escandalo en que se vio envuelto el gobierno por lavado de narcodolares y corrupcion- Intento descalificar a dicho periodista llamandolo "judio piojoso". A pesar de la repercusion internacional y la condena de organizaciones judias, la oposicion politica y los medios, el descargo a que atino el titular de la Camara -tercer hombre en la linea de sucesion presidencial- se baso en una enumeracion de personas judias pertenecientes a su entorno; desde el Gobierno se considero a sus declaraciones como un mero "exabrupto verbal". Han pasado casi 3 anos desde el atentado a la Embajada de Israel en Buenos Aires y 7 meses del ataque mas cruento a una Institucion judia en la historia de la Argentina. El Gobierno solo manifiesta su intencion de esclarecer ambos ataques, sin que esto se refleje en hechos que demuestren este Interes. Discriminacion por HIV-SIDA La ley 23. 798 aprobada en 1990, normaliza la prevencion, capacitacion y asistencia a las personas enfermas de SIDA, penaliza la discriminacion, prohibe los analisis masivos para detectar portadores de HIV y penaliza la incursion en el ambito privado de las personas. La ley antidiscriminatoria ( 1988) protege a las personas de ataques discriminatorios, ya sea por su condicion fisica, ideas politicas, sexo, religion o raza. Los articulos 14 y 16 de la Constitucion Nacional garantizan respectivamente iguales derechos a trabajar para todos los habitantes de la Nacion y la misma admisibilidad en los empleos, sin otra condicion que la idoneidad. El articulo 19; a su vez, protege el derecho a la intimidad. Sin embargo, el problema del SIDA es paradigmatico en cuanto a que la existencia del marco legal no implica su cumplimiento. Son numerosos los casos que reflejan la actual discriminacion. La legislacion vigente no parece exceder la frontera de la declamacion. El acceso a la igualdad de oportunidades de trabad no se cumple aunque el riesgo de exposicion y contagio en casi la totalidad de las actividades laborales es nulo. La ley 23. 798 preve que ninguna persona puede ser testeada sin su consentimiento expreso por escrito. Todavia, a pesar del reiterado reclamo de numerosas organizaciones que trabajan en la problematica del SIDA, no hay ley ni reglamentacion que prohiba los analisis pre- ocupacionales. Son frecuentes en la Argentina las practicas de estos examenes, como tambien el de los post-ocupacionales, que provocan el despido injustificado del empleado portador, segun sen~ala el Dr. Maglio, abogado del Hospital Mun~iz (Centro de tratamiento de los enfermos de SIDA). En agosto de 1993 un profesor de una escuela media municipal, portador sintomatico del HIV, fue declarado "no apto" para continuar como docente por la Direccion de Medicina del Trabajo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en abierta violacion a la ley 23798. Este caso de discriminacion fue denunciado por el ombudsman metropolitano Antonio Cartan~a, quien recordo que fiel SIDA no es una enfermedad de contagio social sino de excepcional transmision a traves de la sangre y las relaciones sexuales" El Ejercito Argentino realizo desde 1991 testeos compulsivos en las nuevas clases que se incorporaron para realizar el Servicio Militar Obligatorio. Segun denuncias de los Jovenes la comunicacion de los resultados de los test detectores de HIV, en aquellos casos que dieron positivo, se realizo en medio de burlas y sin la contencion psicologica adecuada prevista por a ley 23. 798. En algunos casos las victimas de estas practicas fueron luego informados de resultados negativos. [Fuente: Gays DC]. En agosto de 1994 el fiscal Jose Maria Villalobos (Pcia. de Cordoba), pidio 15 an~os de prision para un joven gay, estudiante de medicina, por haber donado sangre sin conocer su condicion de portador asintomatico de HIV, fundamentando su actitud discriminatoria en que el joven no habia dicho que era homosexual en el laboratorio en que se produjo la donacion. Discriminacion de la Mujer Si bien la legislacion de las ultimas decadas intenta morigerar la posicion historicamente desfavorable de la mujer, la igualdad de sexos, en la mayoria de los casos, no trasciende el plano formal. El ajuste neoliberal aplicado drasticamente por el actual Gobierno, afecta principalmente a la poblacion femenina de los sectores mas excluidos. En este contexto, las mujeres funcionan como fuerza laboral secundaria y marginal utilizada por el sector empresario para bajar los costos de produccion, El retiro del Estado de los servicios sociales salud, transporte, educacion, etc. ha significado un incremento del trabajo domestico a traves del cual la mujer trata de compensar estas carencias. Esta sobrecarga de obligaciones laborales y domesticas tiene su costo en el descanso, la salud, la Capacitacion y la posibilidad de participacion politica y el acceso a los demas derechos civiles y politicos de la mujer. Costos que se van a reflejar en su calificacion a la hora de ser iguales en el mercado. La pobreza y las politicas de ajuste impactan de manera directa en la participacion de las mujeres en el mercado de trabajo. La crisis implica una creciente oferta de trabajadoras mujeres, de baja calificacion y con poca experiencia laboral, que salen a buscar trabajo como recurso para compensar una situacion familiar de carencia extrema. Como en otros paises en desarrollo, las mujeres constituyen la mayoria de los pobres, fenomeno conocido como "feminizacion de la pobreza". En nuestro pais, las estadisticas oficiales (INDEC) brindan un panorama parcial, pero puede ser de utilidad incluir algunas cifras: þ Las mujeres constituyen el 51 .1% de la poblacion total (17 millones sobre 33); þ A fines de los '80 y principios de los '90, aumentan los hogares con jefatura femenina en todo el pais (aproa 32.1%), este aumento es general e involucra sectores pobres y no pobres, pero en el sector de pobres estructurales, ha aumentado un 44%; þ Los hogares con jefatura femenina en todo el pais, se concentran en el Noroeste (42.8%) y en el noroeste (41.8%); þ Del total de jefas de hogar, mas de la mitad corresponde al estrato de trabajadoras marginales. No menos discriminatorias y gravisimas por sus consecuencias sociales e individuales son las condiciones de ejercicio de la sexualidad y las limitaciones de los derechos reproductivos, que no garantizan el acceso a una anticoncepcion segura y eficaz. En 1986 se derogo la legislacion que prohibia la prestacion de servicios de anticoncepcion. Sin embargo, los intentos legislativos contemplando politicas de planificacion familiar en los ultimos an~os no tuvieron mayor trascendencia y la anticoncepcion continua siendo inaccesible - cultural y economicamente- a la mayoria de las mujeres, y en particular, a las de menores recursos. La ausencia de una politica estatal en esta area esta estrechamente relacionada con el alto numero de abortos registrados en el pais. Distintas estimaciones coinciden en que se producen mas de 350.000 por an~o, la mayoria de las veces en condiciones de alto riesgo, ya que en la legislacion argentina la interrupcion de un embarazo es considerada un delito penal. El indice de mortalidad en los abortos es aproximadamente del 1 por mil, constituyendose en la principal causa de muerte materna, y afectando desproporcionadamente a las mujeres de sectores mas bajos, ya que son quienes tienen mayores dificultades para acceder a las tecnicas anticonceptivas. La mayor vulneracion de sus derechos se produce en los impedimentos par el ejercicio de su sexualidad y las limitaciones en los derechos reproductivos. Mientras en nuestro pais no haya programas de salud reproductiva, que brinden informacion y asistencia gratuita y segura, mientras haya olvidos o existan Violencia, violaciones o Incesto, habra embarazos no deseados. La violencia y la discriminacion contra la mujer se expresa en diversos aspectos, solo por el hecho de ser mujeres. Se ejerce en el ambito domestico, provocada por patrones de una cultura patriarcas que se manifiesta en todo tipo de opresion: desde ser violentadas sexualmente, hasta la conculcacion de sus derechos, tales como: transgresion de los deseos, motivaciones y libertad; omision, ofensa, discriminacion, descalificacion, uso no permitido de su cuerpo e intromision en su sexualidad. si bien no hay estadisticas fehacientes, se supone que una mujer de cada cinco, sufre algun tipo de violencia domestica. La crisis ha tenido un efecto diferencial sobre las mujeres, sometidas a mecanismos discriminatorios en razon de su clase, etnia, genero o edad, que se manifiesta en: þ El proceso de toma de decisiones, que incide directamente sobre ella y sus familiares. þ La persistencia de importantes diferencias entre la condicion juridica, politica, economica y social entre la mujer y el hombre. þ La participacion limitada en el campo laboral, la discriminacion Salarial y la segregacion ocupacional, que caracteriza la incorporacion y permanencia en el mercado de trabajo. þ La dificultad para el acceso a empleos bien remunerados y en condiciones de estabilidad. þ La reduccion en el acceso a servicios esenciales, que fueron traspasados en su mayoria a las unidades domesticas. þ La cada vez mayor Migracion de mujeres del campo a la ciudad, en busca de mayor salario y de mejores condiciones de salud y educacion þ La perdida del acceso a la salud, especialmente a la reproductiva, a la educacion y ala cultura, que aseguran las bases esenciales de una buena calidad de vida. þ El sometimiento a campan~as publicitarias especialmente dirigidas a las mujeres, que conducen a asumir patrones de consumo inadecuados, contaminantes y en muchas oportunidades, fuera de las posibilidades economicas de las mismas. Discriminacion por orientacion sexual. Datos provenientes de estudios realizados en diferentes paises del mundo revelan que la incidencia de la homosexualidad esta comprendida en un rango que va del 4 al 17% de la poblacion, de lo que se desprende que los homosexuales constituyen uno de los grupos minoritarios mas importantes en esta sociedad. i a situacion de las personas gays y lesbianas en nuestro pais ha mejorado en los ultimos an~os, fundamentalmente por el desarrollo alcanzado por el movimiento lesbico-gay desde 1991, con el surgimiento de numerosos grupos en la Capital y en el interior del pais y un mayor apoyo de ciertos sectores sociales a sus reclamos. A pesar de estos avances auspiciosos, por fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en 1991 se denego la personeria Juridica a la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Este fallo revela el rechazo en el orden legal-institucional, vinculado con otras formas de discriminacion mas profundamente arraigadas en la sociedad argentina. Finalmente, y debido a la presion nacional e internacional, la personeria le fue concedida a la CHA en 1992. Si bien en los primeros tiempos de gestion del actual Presidente no existio politica manifiesta en contra de los homosexuales, la represion policial contra la comunidad gay desatada en los ultimos meses significo un cambio de estrategia, evidenciado en las numerosas denuncias recibidas por organismos de la comunidad gay. (la organizacion Gays por los Derechos Civiles recibio entre junio de 1992 y setiembre de 1994, a traves de su linea Contra la Discriminacion, 342 denuncias por aplicacion de Edictos Policiales). Esta figura legal esta destinada a reprimir faltas menores conocidas como contravenciones, y se distinguen de los delitos por no estar previstos en el Codigo Penal de la Republica Argentina. Los Edictos reemplazan la figura del juez por la del jefe de policia, habilitando a la fuerza policial a detener y condenar a personas por un plazo maximo de 30 dias. Aunque su aplicacion se restringe a la Capital Federal, en la mayoria de las provincias existen normas comparables. El articulo 2þ del Edicto de Escandalo, inciso F, condena a los "que se exhibieran en la via publica vestidos o disfrazados con ropas del sexo contrario". El articulo 3þ inciso A del Edicto Bailes Publicos castiga al encargado del local que "permitiere el baile en pareja del sexo masculino". En enero de 1992, el gobierno de Canada otorgo, por primera vez en su historia estatus de refugiado politico a Jorge Inaudi, ciudadano argentino gay nacido en la provincia de Cordoba Las autoridades canadienses comprobaron que habla sido perseguido sistematicamente y detenido en numerosas oportunidades por la policia de Cordoba a causa de su orientacion sexual La presentacion judicial realizada por los abogados del Joven cordobes, con el apoyo de la Internacional Lesbian and Gay Human Rights Commition (ILGHRC), acompan~aba como prueba al Codigo Contravencional, el que basto para que las autoridades canadienses tomasen la determinacion mencionada. Una organizacion de gays y lesbianas inicio al Cardenal Quarracino (Cardenal Primado de la Argentina), por sus declaraciones sobre los homosexuales, una querella por violacion a la ley antidiscriminatoria (23592), que fracaso ya que la juez determino, a manera de justificacion, que las declaraciones del arzobispo hablan sido hechas en tiempo de cuaresma, dejando asi libre de culpa y cargo a quien desde su encumbrada investidura promovio el odio y la discriminacion Las opiniones discriminatorias del Cardenal Quarracino hechas publicas en su programa semanal de television -(que se emite por el canal de TV del Estado)- van mas alla del discurso oficial de la iglesia, que si bien considera la homosexualidad como antinatural, propone una actitud de tolerancia. Sin embargo, no hubo de Parte de la Pesia catolica una condena a la diatriba homofobica. Discriminacion religiosa. El hecho de que la Secretaria de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha ya administrado arbitrariamente la inscripcion de las iglesias en el Registro de Cultos, amparada por 1 ley 21745 (todavia vigente), hace que en la Argentina la libertad de Culto no este garantizada. Es sugestivo que en dicho Ministerio no haya ninguna persona no catolica, a pesar de que la Secretaria de Culto se ocupa de diversos aspectos de religiones distintas a la oficial, segun la denuncia del pasta Roberto Gonzalez de la Iglesia de la comunidad Metropolitana de buenos Aires En agosto de 1994, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por resolucion 2050/94, denego a la Iglesia de la Comunidad Metropolitana de Buenos Aires (ICM) el pedido de inscripcion en el Registro Nacional de Culto que llevaba en tramite 5 an~os. La ICM, fundada en 1971 en Estados Unidos a proposito de la represion sufrida por gays y lesbianas, cuenta hoy con representacion en 17 paises. En la Argentina funciona desde 1987, y habiendo iniciado el tramite en 1989, es hoy en dia el unico pais que le ha denegado la inscripcion en el registro de Cultos. El rechazo se baso en que esta Iglesia protestante realiza actividades que "resultan lesivas al orden publico, a la moral y las buenas costumbres", en tanto "exterioriza su posicion respecto de la homosexualidad y otras conductas tales como el travestido o el transexualismo". Asimismo es acusada de 'promover la homosexualidad como tal equiparandola a la heterosexualidad". El fallo, firmado por el Secretario de Culto Angel Centeno, alega ademas, que la union entre dos personas del mismo sexo "repugna a las valoraciones de la comunidad argentina". El responsable de la ICM, Pastor Roberto Gonzalez, relaciono la denegacion del permiso de Culto con la influencia del Arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires, Cardenal Primado de la Argentina, Monsen~or Antonio Quarrascino en la politica interna del Ministerio de Relaciones y Culto. En febrero de 1993, mientras el rabino Baruj Plavnick tramitaba en la Cancilleria Argentina la repatriacion de un cadaver de un miembro de la comunidad judia del Brasil, el Secretario de Asuntos Consulares de este organismo oficial, Carlos Ingenite, lo obligo a quitarse la kipa (sombrero ritual de los judios). El argumento esgrimido por dicho funcionario fue recordarle al rabino que estaba en la Cancilleria de la Republica Argentina y por lo tanto debia descubrirse, a pesar de tener la cabeza cubierta por razones religiosas. A fin de completar el tramite el rabino debio obedecer. Mas tarde el Secretario fue separado de su cargo por el Canciller en un intento de reparar el agravio que trascendio publicamente. Desde hace un an~o el procurador de la Nacion comenzo un proceso de suspension de todos los tramites de inscripcion, algunos con an~os de demora, a la espera de la sancion definitiva de una nueva ley de Culto que nunca se termina de aprobar. Es asi como las minorias religiosas son, en la practica discriminadas. Discriminacion a los pobres. El plan economico pu