Informe de O.N.Gs. argentinas al Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Segunda Parte Introduccion del editor. El informe que podran leer a continuacion es la complementario al presentado por ellas en febrero de 1995 y que diera lugar a que el Comite de Derechos Humanos de la ONU [CCPR/C/79/Add.46] acusara al Gobierno Argentino de graves incumplimientos del Pacto de Derechos Civiles y Politicos. Este esta realizado para informar al comite del grado de cumplimiento que el gobierno argentino ha dado a las resoluciones de la ONU. A partir de la lectura de ambos documentos y de la resolucion antes mencionada cobra sentido imputar al estado argentino la acusacion de promover la impunidad como politica de Estado. El canciller argentino, Guido Di Tella, implemento la politica exterior argentina usando del cinismo mas descarnado. El cierto que esta es una caracteristica de los ministros de relaciones exteriores de muchas epocas. El problema es que estamos al final del siglo XX y queremos estados que sean capaces de aplicar la jurisdiccion penal internacional para los Derechos Humanos y no las politicas que Metternich implemento con la Santa Alianza. Ese es el error de desconocer la legalidad de los organismos internacionales, creer que la impunidad sera aceptada en nombre de principios que no pertenecen a esta epoca. Y mas horrible aun crear las bases para un nueva fractura historica en la sociedad argentina y en la latinoamericana, de la cual el atentado al torturador doctor Bergez no es mas que un sintoma. [Madrid, 11 de abril de 1996] Gregorio Dionis Equipo Nizkor Edicion electronica Equipo Nizkor Apartado de Correo 15116 28080 - Madrid - Espan~a Fax/tfono +34.1.5170141 nizkor@derechos.org http://www.derechos.org/nizkor Informe de O.N.Gs. argentinas al Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A proposito del cumplimiento por parte del Gobierno argentino de las recomendaciones efectuadas por el Comite de Derechos Humanos el 5 de abril de 1995. Buenos Aires, julio de 1995 Organizaciones no Gubernamentales argentinas firmantes del informe: Abuelas de Plaza de Mayo Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Asociacion de Abogados de Buenos Aires Asociacion Americana de Juristas Centro de Estudios Legales y Sociales Comision de Familiares de victimas de la Represion Comite Argentino de Seguimiento y Aplicacion de la Convencion Internacional por los Derechos del Nino Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Politicas Federacion Universitaria de la ciudad de Buenos Aires Frente Opositor al Servicio Militar Obligatorio Liga Argentina por los Derechos del Hombre Madres de Plaza de Mayo Linea Fundadora Movimiento Ecumenico por los Derechos Humanos Movimiento por la Paz la Soberania y la Solidaridad entre los Pueblos Servicio Paz y Justicia Union de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires Acerca de la verdad sobre los desaparecidos. El 8 de marzo de este an~o el Capitan de corbeta Adolfo Scilingo revelo publicamente detalles de la represion ejercida en la Escuela de Mecanica de la Armada, acusandose de haber tirado al mar a 30 desaparecidos con vida. A partir de esa fecha varios han sido los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que han hecho publicas declaraciones sobre el destino de los desaparecidos. a) Capitan Hector Pedro Vergez, conocido por los apodos de "Vargas" o "Gaston" en el campo de concentracion "La Perla" (Cordoba, Tercer Cuerpo de Ejercito); b) Sargento primero Victor Armando Ibanez, integrante de los "grupos especiales" en "El campito" (Campo de Mayo, Primer Cuerpo de Ejercito); c) Ex oficial de la Policia Federal Julio Simon, conocido como "El turco Julian" en los centros clandestinos de detencion "El Olimpo", "El Atletico" y "El Banco"; d) Ex oficial de la policia de la Provincia de Santa Fe, Adolfo Ruben Saliman, jefe de operaciones del departamento de Belgrano. e) Ex gendarme Pedro Caraballo, cuidador de "Los tordos" (Campo de Mayo, 1er Cuerpo de Ejercito). Los "arrepentidos" reinstalaron el tema en la sociedad argentina. Esta es la cronologia de las declaraciones y hechos producidos sobre del tema de la verdad acerca del destino de los detenidos-desaparecidos El Poder Ejecutivo. El titular del Poder Ejecutivo, Carlos Menem, realizo Contradictorias y confusas declaraciones que llevaron en algunos casos a desmentidas de miembros de su gobierno. Califico a Scilingo de "facineroso" diciendo que su denuncia "no aporta nada nuevo al conocimiento de la gente porque este tema ha sido muy Vapuleado durante tantos an~os"... "es un sen~or procesado por estafa, robo en varias oportunidades"...; le pidio "pistas" al ex fiscal Julio C. Strassera para avanzar en la investigacion; aconsejo a los militares que participaron en la represion que en vez de hacer publicos sus arrepentimientos "busquen a un sacerdote, se confiesen y a otra cosa"; el 31 de marzo difundio una lista de 545 desaparecidos, 200 no denunciados anteriormente y el resto con datos mas completos de los que tenian en las listas de la CONADEP; hizo publico el texto del decreto 2726 que dispuso, a dos meses de la entrega del gobierno al Dr. Alfonsin la destruccion de la informacion sobre los detenidos (detenidos y no desaparecidos), puestos a disposicion del PEN.. entre 1976 y 1983; luego solicito a los militares arrepentidos "aportes mas serios" para llevar adelante las investigaciones; admitio en rueda de prensa que "podria analizar la derogacion de las leyes de punto final y obediencia debida "si existe alguna posibilidad juridica de hacerlo"; [El secretario general de la Presidencia y el ministro de Defensa negaron que el gobierno este analizando la derogacion de las leyes; el ministro del Interior explico que el Presidente se vio motivado por una sensacion de impotencia ante la posibilidad de un desfile de militares arrepentidos. Confirmo que no serian derogadas tales leyes]. "Yo he pedido por intermedio del ministro de Defensa, que reconocieran los errores que se habian cometido en otras epocas. Y esto lo comenzo el jefe del Ejercito..." ( Balsa lo desmintio, diciendo que habia sido una decision propia); "No me puedo arrepentir de los indultos. . . fue una medida tendente a conseguir la pacificacion y no me voy a arrepentir de un hecho que tuvo un resultado positivo. Con esa medida se acabo la subversion en la Argentina y se acabo la actitud golpista de muchos sectores de las Fuerzas Armadas"; El Poder Judicial. 20mar95. La Camara Federal pidio el al presidente Carlos Menem, al ministro de Defensa, Oscar Camilion y al jefe de la Armada, Enrique Molina Pico, que envien al tribunal un listado de las personas que estuvieron detenidas en la Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA) durante la ultima dictadura militar. El 28 de abril anuncio que esta dispuesta a "recibir toda informacion nueva y conducente" que permita determinar la suerte de los desaparecidos. 21mar95. El ministro del Interior aseguro que no existen listas de detenidos-desaparecidos durante la ultima dictadura militar. 22mar95. El ministro de Defensa contesto en solo 7 lineas que no se registran en la orbita del Gobierno -lo que incluye a las Fuerzas Armadas- listas de detenidos-desaparecidos durante la dictadura militar fuera de las que conformo la CONADEP entre enero y setiembre de 1984. 27mar95. El Jefe del Estado Mayor de la Armada respondio a la Camara que no tiene una nomina de personas detenidas bajo jurisdiccion de esa fuerza durante la represion ilegal. 18abr95. El presidente respondio remitiendo copias de los informes ya elevados a la Camara por el Ministerio de Defensa y la Jefatura del Estado Mayor de la Armada junto con la lista de 545 nombres de desaparecidos que hizo publica el Ministerio del Interior. 20abr95. La Camara Federal pidio al Jefe del Estado Mayor de la Armada que "Profundice la obtencion o en su defecto se inicie la reconstruccion" de las listas de los detenidos-desaparecidos que estuvieron detenidos en la ESMA 29abr95. El juez en lo criminal de Mar del Plata, Reynaldo Fortunato, solicito al Jefe del Ejercito que informe "previa consulta de sus subordinados en retiro o en actividad, sobre modo, lugar de detencion, autoridad que ordeno el arresto, periodo de cautiverio, fecha de fallecimiento y lugar de inhumacion del cuerpo de Gregorio Nachman" 18may95. La Camara Federal libro un nuevo oficio al Estado Mayor del Ejercito para que "aporte toda la informacion que pueda reunir esa fuerza, en las de Seguridad y en las de Inteligencia que dependieron entre 1976 y 1983 del Cuerpo de Ejercito I acerca del destino final sufrido por las personas detenidas-desaparecidas en la mencionada jurisdiccion" 19may95. El ministro de Defensa reitero que "por la descentralizacion que habia en la lucha antisubversiva, es imposible que existiera un registro central de desaparecidos y por eso, los estados mayores no tiene realmente informacion y no la tuvieron nunca". 26may95. El juez federal Daniel R. D. Vasquez, de Mar del Plata, abrio una causa penal para investigar la suerte de 129 personas desaparecidas residentes en esa ciudad. 30may95. El juez Federal Osvaldo Guglielmino dispuso la Inmovilizacion con inventariado" -un virtual embargo- de toda la documentacion en poder del Estado relacionada con la violacion de los derechos humanos durante la ultima dictadura militar. 2jun95. La Camara Federal insistio en presionar al jefe del Estado Mayor de la Armada para que "profundice la obtencion o en su defecto se inicie la reconstruccion" de las listas de desaparecidos que estuvieron en la ESMA jun95. El Jefe de Estado Mayor de la Armada contesto que debido a las leyes de Punto Final y Obediencia Debida "no hay accion publica. Rige el olvido, el silencio y el perdon a hechos pasados", por lo cual la Camara no tenia facultades para proseguir la investigacion y que cumplir con el requerimiento de la Camara seria "facilitar un inutil conflicto de poderes" porque la jerarquia militar "no admite mas que un superior en el vertice", que es el Presidente de la Nacion y que la orden de la Camara "podria incursionar en un terreno que es de exclusiva autoridad presidencial" y ajeno al "control judicial" 6jul95. La Camara resolvio por unanimidad devolver la respuesta de la Armada porque "importa un inadmisible juicio de valor" acerca de las atribuciones del tribunal. Las Fuerzas Armadas. El 25mar95 el Jefe del Ejercito reconocio la responsabilidad del arma que dirige, admitiendo que las Fuerzas Armadas torturaron, hicieron desaparecer y asesinaron, y subvirtieron el orden constitucional Califico de delincuentes a quienes vulneran la Constitucion Nacional y a quienes imparten y cumplen ordenes inmorales, diciendo ". . . Quien lo hiciera incurre en una inconducta viciosa, digna de la sancion que su gravedad requiera". El 3may95 el Jefe de la Armada reconocio que hubo metodos equivocados que permitieron horrores inaceptables, aun en el contexto de crueldad propio de la guerra, y los rechazo y excluyo como posibilidad ante cualquier accion futura. (Adjuntamos texto completo del documento que emitieran los Jefes del Ejercito y de la Armada). El 3may95 el jefe de la Fuerza Aerea brigadier general Juan Daniel Paulik admitio que se cometieron "graves errores de procedimientos y tambien horrores" en la lucha contra el terrorismo, horrores que fueron "patrimonio de ambas partes" ". . . no es mi intencion justificar lo injustificable, pero tambien es cierto que no resulta equitativo enjuiciar nuevamente a un solo actor sin vincularlo con el contexto en el cual estaba inmerso"... deseo enfatizar "el total convencimiento de los integrantes de la Fuerza Aerea que el instrumento militar debe estar sujeto a los limites que marca el gobierno nacional, bajo el amparo de la Constitucion y las leyes", Pero un dia despues de su mensaje autocratico el almirante Molina Pico defendio a los capitanes de fragata Carlos Rolon y Antonio Pernias acusados de cometer algunos de los "horrores inaceptables" que reconociera en su mensaje, haciendo una evaluacion de sus antecedentes no solo legales sino personales y encontrando que estos dos marinos reunian las condiciones para ser propuestos para el ascenso. Asimismo un di a mas tarde opino que Alfredo Astiz "tiene todas las condiciones morales para ser oficial de la Marina" y su ascenso seria considerado en el futuro ya que se trata de "un oficial juzgado en tribunales argentinos y absuelto". El 29may95 el jefe del Ejercito, general Martin Balza, expreso -en una respuesta a los militares retirados que luego de la autocritica de Balza del 25 de abril justificaron la represion ilegal de la subversion y los metodos utilizados por las Fuerzas Armadas- "...no busca aceptar responsabilidades fuera del contexto historico sino aceptar las que nos caben y extraer una gran ensen~anza para las generaciones futuras: al terrorismo, por mas vandalico y criminal que sea, se lo debe combatir con toda la fuerza que emerge del orden juridico". El 8jun95 Balza, envio un radiograma a todas las unidades de la fuerza en el que invito a sus subordinados a aportar datos sobre la suerte de los desaparecidos. El radiograma precisa que "se comunica a toda la fuerza que el personal de la misma que posea algun tipo de informacion relacionada con personas eventualmente detenidas-desaparecidas y que, individual y voluntariamente deseen aportar dicha informacion, podran hacerlo ante la Secretaria General del Ejercito, asegurando absoluta reserva a quien lo hiciera". Una encuesta nacional -sobre 1325 casos- realizada entre el 28abr95 y el 1may1995, revela que el 64% de los consultados piensa que es mas positivo para el pais que se sepa y haga publico lo sucedido durante la represion y el destino de los desaparecidos, y que cada sector de la sociedad asuma sus responsabilidades. De todo lo expuesto se desprende claramente que las preocupaciones y recomendaciones del Comite sobre la impunidad y la continuacion de las investigaciones acerca del destino de los detenidos-desaparecidos no han sido tenidas en cuenta por los integrantes del Poder Ejecutivo ni de la mayoria de las Fuerzas Armadas. En lo que respecta al Poder Judicial, incluimos una resen~a en otro capitulo de este informe. Los organismos de Derechos Humanos hemos presentado una solicitud ante el Parlamento para que se forme una Comision Investigadora que permita el procesamiento de la documentacion existente y la investigacion y recepcion de denuncias e informes para llegar a conocer la verdad sobre el destino de los detenidos-desaparecidos. Confiamos en que esta Comision se forme a la brevedad, de lo que los mantendremos informados. Asimismo hemos informado a la Comision de Derechos y Garantias del Senado del contenido de los Comentarios acerca del Informe de ese Comite, que no conocian, y los hemos interesado en su participacion en la confeccion de futuros Informes al Comite. Al respecto han solicitado reuniones con las Subsecretarias de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Relaciones Exteriores. El desconocimiento de la Comision de Derechos y Garantias del Senado del Informe del Estado Argentino y de las respuestas del Comite es solo una muestra de la falta de difusion de este material. Tambien hemos solicitado al Poder Ejecutivo la remocion de sus puestos de todos aquellos a quienes se ha acusado con pruebas suficientes de la violacion de derechos humanos. Estamos confeccionando una primera lista de quienes estan en actividad para hacer un pedido concreto al respecto. La tramitacion de las causas E.S.M.A. y Suarez Mason, durante 1995. La serie de presentaciones que los representantes de organismos de derechos humanos han hecho ante la justicia nacional, tienen como primer origen las declaraciones del ex Capitan de Corbeta Adolfo Scilingo, quien manifesto publicamente cuales eran los procedimientos por los que la Marina efectuaba los secuestros y posteriormente procedia a la eliminacion de las personas "desaparecidas". A partir de estas declaraciones, otros miembros de las Fuerzas Armadas comenzaron a hacer similares manifestaciones, poniendo al descubierto la metodologia tambien utilizada por las otras ramas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Cabe aclarar que los fines de estas presentaciones judiciales no fueron la solicitud de la condena penal de estos "arrepentidos" ya que todos los imputados, procesados y/o condenados en las causas a las que aludiremos a continuacion se encuentran exentos de pena y de la posibilidad de ser juzgados en virtud de las leyes conocidas como de Obediencia debida (23.492), Punto Final (23.521 ) y el posterior indulto presidencial (Dec. PEN. 1002/89). Utilizando estas declaraciones a modo de hechos nuevos se presento el primero de los escritos en la causa en la que se investigaron los hechos ocurridos en la Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA). El abogado apoderado de los familiares de dos monjas francesas que estuvieron detenidas en el campo de concentracion que funciono en la ESMA, solicito a la Camara Federal que ordenara a la Armada y al Presidente de la Nacion -en su caracter de Comandante en Jefe de las tres fuerzas- la remision de las listas de todas las personas que en algun momento se encontraron detenidas en ese centro y que informara cual fue el destino final de cada una de ellas. La respuesta del tribunal fue contundente en cuanto a dejar bien aclarada la imposibilidad de proseguir la causa con fines punitivos, pero aludiendo a razones de alta humanidad dispuso que "la obtencion de las listas de las victimas..., no solo resulta una medida de caracter humanitario respecto de sus deudos, sino que por constituir un elemento intimamente Vinculado con el marco procesal de la causa, se erige como una diligencia que el tribunal tiene el deber de realizar en ejercicio de su jurisdiccion...". De este modo, la Camara ordeno el libramiento de oficios a la Armada haciendo lugar a lo solicitado por el peticionante. A partir de este pronunciamiento, otros familiares de victimas de la represion comenzaron a presentarse ante la justicia con diversos objetivos. Es el caso, por ejemplo, de los familiares de Esther Ballestrino de Careaga, que intentaron constituirse como querellantes en la causa ESMA y solicitaron una serie de pruebas tendentes a la reconstruccion de los registros en donde constara el destino final corrido por la Sra de Careaga. En esta oportunidad, las pruebas solicitadas eran algo mas amplias que las solicitadas por los familiares de las monjas francesas. Se pedia, entre otras cosas, que se citara a declarar al expresidente de la dictadura Reynaldo Bignone, y a otros militares comprometidos con la represion militar. La Camara respondio que no era procedente hacer lugar a lo solicitado por dos motivos, en primer lugar, la constitucion como querellante en una causa penal implica que existen posibilidades de persecucion punitiva de los imputados; y en segundo termino, decidio rechazar las medidas de prueba pedidas ya que ellas tendian -segun la opinion de la mayoria de los magistrados- a un fin instructorio que no puede llevarse a cabo por el obstaculo que significan las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Tal vez la presentacion que mas trascendencia ha tenido en el plano juridico haya sido la realizada por Emilio Mignone, padre de una joven detenida-desaparecida que estuvo alojada en la ESMA. Juridicamente, el escrito se fundaba casi enteramente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y explicaba de que manera los compromisos internacionales de Argentina obligan al Estado a investigar hasta las ultimas consecuencias y con todos los medios a su disposicion los crimenes cometidos por el propio Estado durante la dictadura. Esta obligacion de investigar tiene como objeto -segun los terminos del escrito y de los reiterados pronunciamientos de la Comision interamericana de derechos humanos- el proveer a los familiares de las victimas informacion detallada acerca de la suerte final corrida por sus seres queridos. De este modo, llega Mignone a invocar los dos derechos que lo asisten: el derecho a la verdad y el derecho al duelo. El pedido final de este escrito era que la Camara -ademas de cumplir con las medidas probatorias solicitadas- declarase la inalienabilidad del derecho a la verdad y al duelo. El primero de estos derechos tiene su origen en las bases mismas de la Constitucion Nacional, especialmente en la forma republicana de gobierno que inspira a nuestras instituciones y en el articulo 33 que dispone que existen derechos implicitos que pueden ser reclamados y ejercidos. Por otra parte, los terminos del escrito fueron cuidadosos a la hora de aclarar que este derecho no es exclusivo de los familiares de las victimas sino que corresponde a toda la comunidad como un derecho a conocer su pasado, entre otras razones como una forma de resguardarse para el futuro, y es por este motivo que la presentacion reclama tambien por la necesidad de conocer la identidad de los nin~os nacidos en cautiverio. El derecho al duelo tiene para Mignone, fundamento juridico similar al derecho a la dignidad, reconocido por todos los instrumentos internacionales, y un fundamento historico-antropologico cuyo desconocimiento implicaria atropellar pautas culturales basicas de nuestra civilizacion. Finalmente el pedido tiene un pormenorizado estudio de toda la instruccion o sumario de la misma causa ESMA, de donde se extraen declaraciones de los imputados y testigos que demuestran el altisimo grado de organizacion institucional-burocratica del terrorismo de Estado. Contando con datos que surgen de las propias aseveraciones de los implicados, se otorgan a la Camara nuevos indicios de donde puede encontrarse la informacion requerida, y por otra parte, se afirma que semejante organizacion no puede no haber contado con minuciosos registros de su actividad. La respuesta de la Camara ha sido favorable a los pedidos de Mignone, y con fundamento en citas de jurisprudencia nacional y extranjera, ha declarado la inalienabilidad de los derechos invocados por el peticionante y ha dispuesto acceder a las medidas solicitadas como medio para efectivizar los derechos reconocidos en esa misma sentencia. Tal como indicaramos mas arriba, diversos involucrados en la represion ilegal de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas comenzaron a declarar con una tonica similar a lo hecho por Scilingo, asi fue que varios miembros del Ejercito realizaron atroces revelaciones. Tomando estos nuevos testimonios como fundamento de la presentacion, la Sra. Carmen Aguiar de Lapaco, madre de una joven desaparecida, se presento ante la Camara en la causa conocida como 450 o Suarez Mason, en la que se investigo la responsabilidad del Ejercito en la represion. Con identicos fundamentos que los presentados en el escrito realizado por Mignone, la Sra. de Lapaco obtuvo un pronunciamiento de la Camara algo mas extenso y fundamentado. Entre otras cosas sostuvo el tribunal que la obligacion del Estado de reconstruir el pasado a traves de medios legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el procedimiento penal . Entre los fundamentos utilizados por la Camara Federal, merece destacarse la amplia argumentacion en terminos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos utilizados en la resolucion, invocando no solo el ya famoso caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocido como Velazquez Rodriguez sino tambien pronunciamientos de ese tribunal mas recientes como es el caso Neira Alegria. Casi simultaneamente con la presentacion que comentamos en el parrafo anterior, dos organizaciones no gubernamentales, CEJIL y Human Rights Watch/Americas, se presentaron ante la Camara Federal solicitando participar en el tramite de la causa ESMA a modo de Amicus Curiae. Esta solicitud produjo un revuelo considerable ya que el instituto del Amicus Curiae, tan frecuente en los litigios internacionales como en el derecho comparado. nunca habia sido siquiera intentado ante los tribunales argentinos. El proposito de estas dos organizaciones con sede en los Estados Unidos era la de ofrecer a consideracion del tribunal argumentos del derecho internacional moderno sobre la obligacion del Estado respecto a las victimas de violaciones de derechos humanos que revistan calidad de crimenes de lesa humanidad. La respuesta del tribunal fue aceptar la venia solicitada para la presentacion de un memorial en calidad de Amicus Curiae. En los fundamentos de esta admision se sen~ala la novedad de la medida solicitada y se hace lugar a esta nueva forma de participacion en procesos judiciales en virtud de la incorporacion que tiene el derecho internacional al ambito del derecho interno (que a partir de la reforma constitucional de 1994 ostenta, para muchos casos. jerarquia identica a la Constitucion Nacional). Estas dos organizaciones presentaron luego de la admision hecha por la Camara un extenso memorial en el que, en primer lugar, se realiza una resen~a de como debe entenderse la relacion entre derecho internacional y derecho interno, y cual es la obligacion de los tribunales argentinos respecto a la consideracion preeminente que debe darsele al Derecho internacional de acuerdo al nuevo ordenamiento constitucional argentino. Luego, el memorial de CEJIL y Humans Rights Watch, continua relacionando la obligacion estatal de aplicar el derecho internacional con el derecho a la verdad y la obligacion del Estado de investigar e informar. Volviendo a la tramitacion de las presentaciones hechas por los familiares de las victimas, cabe destacar que los oficios librados por la Camara Federal a las Fuerzas Armadas asi como a la Presidencia de la Nacion, tuvieron en todos los casos respuesta negativa. Es decir. que la respuesta ha sido invariablemente la de que no existen listas ni datos en donde conste el paradero o la suerte corrida por los desaparecidos. En la ultima respuesta que la Armada ha dado a los tribunales acompan~o junto con la negativa de informacion, un dictamen realizado por el asesor juridico de esta fuerza en el que se sostenia que la Camara no tenia competencia y jurisdiccion para solicitar los informes requeridos La Camara considero que este dictamen no era procedente y devolvio el memorandum a la Armada sin aceptar su incorporacion al expediente. Las reformas de la Constitucion Nacional (1994) y su implementacion. La reforma constitucional es uno de los argumentos esgrimidos por el gobierno argentino para demostrar el avance en la efectivizacion de los derechos civiles y politicos consagrados en el Pacto. Por lo mismo consideramos importante sen~alar los limites de las reformas en cuanto pueden llegar a desvirtuar los derechos que se pretenden consagrar. El Consejo de la Magistratura. Los regimenes latinoamericanos atestiguan que el espiritu republicano decae en la medida en que la funcion de cada poder se ve invadida por la esfera de influencia y presion de algunas otras; la garantia para un desempen~o en armonia con los postulados eticos de la democracia -en el caso argentino representativa, republicana y federal- debera pasar por un organo de fiscalizacion que verifique composicion y administracion de esa determinada funcion. En el Poder Judicial ese organo es el Consejo de la Magistratura. El articulo 114 que recepta la figura del Consejo de la Magistratura, esta ubicado en la Seccion correspondiente al Poder Judicial, en el Capitulo primero, que regula la naturaleza y duracion de los organos de ese Poder. Los Constituyentes no dejaron expresada la naturaleza del mismo como la de un organo extra poder. La disyuntiva de interpretacion primaria, por ubicacion, es que el Consejo de la Magistratura pertenece al Poder Judicial, aunque la ubicacion por si sola no es un argumento juridico valedero perse. El Ministerio de Justicia pretende la injerencia de la Corte Suprema de Justicia en las decisiones del Consejo (detentando la presidencia del mismo). De esta manera desvirtua la verdadera funcion del Consejo: independencia del Poder Judicial. Son indispensables las medidas tendentes a que la Composicion del Consejo de la Magistratura verifique la decision politica previa: democratizacion e independencia del Poder Judicial. El equilibrio de la integracion del Consejo (art. 114 segundo parrafo) impone previamente el debate sobre cual es la forma de eleccion mas conveniente a los fines de que el Consejo llegue a ser un organo efectivo de garantia de una gestion independiente de las influencias posibles por parte de los grupos de presion y los intereses corporativos. La integracion del Consejo debe contemplar los requerimientos de democracia y transparencia que el Consejo debera luego verificar en la eleccion de los magistrados, en su remocion y en la administracion de recursos de la Justicia. Esto implica la efectivizacion de las medidas de accion positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato garantidos por la C.N. (75. inc. 23). La pretension de que la Corte Suprema de Justicia sea el freno definitivo de la gestion del Consejo desvirtua la letra y el espiritu de la norma, malversa el trabajo de los constituyentes y lesiona directamente al pueblo soberano de cuyos intereses ellos debian ser representantes. Seguridad. Segun el informe presentado por la CTA (Central de Trabajadores Argentinos) ante la OIT en junio pasado: Los incidentes e enfrentamientos entre trabajadores y las fuerzas de seguridad crecieron durante el ultimo mes en un 200% mas que todo el an~o 1994. Durante el primer cuatrimestre de 1995 estos enfrentamientos produjeron 1 muerto, 83 heridos y 67 detenidos. Los conflictos salariales durante el mes de marzo abarcan el 63% y el atraso en el pago el 53% Io que denota la conflictividad producida por la falta de pago de los salarios en los Estados Provinciales y municipales. Las consecuencias de estos indices de conflictividad aunados con la represion policial fueron: þ Agresion a un dirigente de ATE en la provincia de San Juan. Los trabajadores estatales de San Juan se hallaban en huelga de hambre en oposicion a las politicas de ajuste llevadas adelante por el Poder Ejecutivo de la Provincia. En circunstancias en las que se dirigia a su casa a buscar mantas para sus compan~eros el Secretario Gremial de ATE, Eloy Camus, fue interceptado por cuatro personas en un automovil que se lo cruzaron para detenerlo. Lo golpearon y trasladaron en un vehiculo para mantenerlo secuestrado durante varias horas. En ese lapso sufrio torturas con quemaduras de cigarrillos, fuego fue atacado con un arma de fuego que le provoco una herida en la pierna y arrojado a 50 m. de donde sus compan~eros cumplian con la huelga. Hoy continuan sin ser identificados los agresores de Eloy Camus. þ Agresiones y Detencion al Secretario General de ATE de la provincia de Corrientes. El dia 24 de abril de 1995 el Instituto de Prevision Social de la Provincia declaro en disponibilidad a treinta y nueve trabajadores de la reparticion en el marco de los decretos gubernamentales de necesidad y urgencia. A raiz de la medida el personal convoco a un paro por tiempo indeterminado con la presencia en los lugares de trabajo. El 27 de abril cuando se realizaba una concentracion de los trabajadores estatales frente al instituto los manifestantes fueron violentamente agredidos por fuerzas policiales. El Secretario de ATE Juan Gonzalez recibio golpes de pun~os y patadas y fue detenido junto a otros dirigentes sindicales. Tras la agresion fue llevado violentamente a la comisaria primera e incomunicado durante mas de cinco horas, para luego ser procesado por "Atentado, resistencia v lesiones a la autoridad". þ Por su gravedad hacemos una mencion especial a la represion en Tierra del Fuego. En el pasado mes de abril, se desato una seria crisis en la industria metalurgica y electronica en Tierra del Fuego, provincia sita en el extremo sur del pais. una de las fabricas mas grandes, CONTINENTAL, cerro sus puertas y despidio a todos sus trabajadores, condenandolos asi a engrosar las ya nutridas legiones de desocupados La reaccion de los afectados fue oponerse a tal medida, con marchas, manifestaciones y ocupacion pacifica del establecimiento. Todo la Provincia estaba pendiente de que pasaba, y los trabajadores obtuvieron la solidaridad de otros gremios y de las organizaciones vecinales, como asi tambien de partidos politicos, centros estudiantiles, etc, que conformaron una comision de solidaridad. La empresa fue declarada en quiebra y el juez comercial dispuso la venta en remate de sus edificios, maquinas e instalaciones. Para evitar tal cosa, que hubiera significado la definitiva perdida de la fuente de trabajo, los obreros montaron una guardia en la fabrica ocupada, con olla popular y vigilia a la luz de las fogatas, prendidas para combatir del intenso frio austral. El juez de la quiebra decreto el desalojo de la fabrica y la policia monto un gigantesco operativo con todos sus efectivos. La accion fue muy violenta, mas destinada a castigar a los obreros que a empujarlos hacia afuera del local. El apaleamiento fue feroz y hecho con toda impunidad ante las camaras de los fotografos y camarografos de la TV. Se ataco tambien con gases y esa represion, que se prolongo largas horas hecho que fue pasado casi en directo por la radio y la TV fue avalada por las autoridades politicas provinciales, aunque algunos hablaran de "excesos". La policia utilizo tambien armas de fuego, tirando primero al aire y luego al cuerpo de los manifestantes (a esa altura ya habian sido desalojados) y una bala alcanzo al obrero Victor Choque, hiriendolo mortalmente. Si bien las autoridades, al principio, negaron que fuera la policia la autora del asesinato, pronto, ante las evidencias, las investigaciones y las pericias, hubo de admitirlo. A todo esto, se conformo una comision investigadora parlamentaria que llego a la misma conclusion. La instruccion judicial esta en manos del Juzgado Primero. Frente al edificio de Tribunales, todos los dias viernes, se convocan los trabajadores compan~eros de Choque reclamando justicia. Tambien los gremios y la central obrera organizaron marchas con esa demanda, que hasta el momento no ha tenido respuesta ya que no sabemos de ningun policia sancionado por ese crimen que, esperamos no quede, como tantos, en la impunidad. Servicio militar, objecion de conciencia, muerte de conscriptos. Para empezar, queremos sen~alar que, durante la sesion de marzo 1995 del Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Nueva York, la Dra. Regazzoli, Directora General para los Derechos Humanos de la Cancilleria, no informo correctamente al Comite al declarar que "la objecion de conciencia ya no tenia relevancia dado el hecho que el servicio militar es ahora voluntario". si bien se aprobo una ley de Servicio Militar Voluntario (ley nþ 24.429, publicada en el Boletin Oficial del 10 de enero del presente an~o), el articulo nþ 19 de dicha ley dice que el Poder Ejecutivo podra convocar... por la ley 17.531, que es la ley de servicio militar obligatorio, lo que demuestra que no fue abolida. Ademas, nos extran~a la declaracion de la Dra. Regazzoli porque en esta ley 24.429, hay por lo menos 9 articulos que se refieren a la objecion de conciencia (Arts. 20 a 29). si la objecion de conciencia no tiene relevancia, ?porque 9 articulos al respecto en la ley de servicio militar voluntario? En estos 9 articulos, se menciona el Servicio Social Sustitutorio (SSS), que tendrian que cumplir los objetores de conciencia. Este SSS es altamente discriminatorio, contemplado penalidades que superan las aplicadas a los ciudadanos bajo regimen militar, sin remuneracion (el ciudadano convocado obligatoriamente a prestar el servicio militar percibira una remuneracion igual que el voluntario, el objetor no). En cuanto al servicio militar voluntario, tenemos razones para creer que los derechos humanos de lo/as Voluntariosas no estan garantizados dentro de los cuarteles. Mientras el servicio militar era obligatorio, decenas de conscriptos (caso Navarro, de Mendoza; caso Navarro, de Neuquen; caso Leiva, de Bahia Blanca; caso Palacio, de Campo de Mayo) murieron en circunstancias que nunca fueron esclarecidas, sin que apareciera ningun culpable. Esta impunidad puede seguir reinando en los cuarteles, lo que no asegura los derechos de lo/as voluntario/as. En el llamado "caso Carrasco"-un conscripto que fue asesinado en un cuartel en el sur del pais el 6 de marzo 1994- se puede observar la extrema lentitud de la justicia desde que aparecio el cadaver el 6 de abril 1994. Cabe sen~alar ademas varias irregularidades en el accionar judicial: coexistencia de la Justicia Militar y la Justicia Civil; retardo y bloqueo en el accionar de la Justicia Civil, que no respeto el plazo para abrir juicio oral; el Juez no dio en ningun momento la orden de reconstruccion del hecho (esto es igual que en el caso de los conscriptos Granaderos Ramirez y Galotti, muertos en un cuartel de la capital el 6 de enero 1995, caso aun no esclarecido); amedrentamiento de un acusado por parte de un juez militar; recusacion de un testigo amigo de la victima...). Ademas, el periodico Pagina-12 anuncio y confirmo (ediciones del 2 y 4 de julio 1995) que, al contestar a un pedido de la familia Carrasco para conseguir una compensacion financiera, un abogado militar afirmo -entre otras aberraciones- que no se sabe como murio el conscripto e incluso que no hay pruebas de que los padres de la victima sean realmente sus padres. El Jefe del Ejercito, Gral. Balza, reconocio sin embargo, desde el principio, que se trataba de un homicidio (Clarin, 13 de abril 1994). Argentina y la venta de armas a Ecuador y Croacia. Aunque Argentina no figura en la lista de principales exportadores de armas en el mundo, se sabe que en 1994, este pais decidio tener una politica "agresiva" para colocar sus armas en cualquier mercado (Clarin. 29-03-95), porque Fabricaciones Militares", dependencia del Ministerio de Defensa, esta atravesando una dificil situacion economica. Esta politica "agresiva" llevo a Argentina a vender armas a Ecuador y a Croacia en los ultimos meses. A principios de marzo del presente an~o armas argentinas llegaron al Ecuador cuando este pais estaba en Conflicto abierto con Peru. Cabe recordar que Argentina es uno de los paises garantes del Protocolo de Rio, encargado de resolver el conflicto fronterizo entre Peru y Ecuador. Supuestamente, las armas estaban destinadas a Venezuela. El Estado argentino adjudica -mediante un cuestionable decreto secreto- como comprador del embarque a Venezuela, quien ha desmentido que esto sea ase y amenazado con iniciar acciones judiciales. Asi, se ha falsificado un documento publico (autorizacion de venta de armas al extranjero) y su uso posterior para realizar materialmente el acto de entrega de los cargamentos, y se ha obrado con negligencia (por lo menos) de los mas altos funcionarios del Estado, al no verificar la legalidad de la documentacion (sin ninguna firma ni sello oficial), avalar la partida del cargamento, y no investigar sobre la seriedad de las empresas intermediaria y transportista. Estas irregularidades afectan a los ministros de Defensa, Relaciones Exteriores y economia. Segun versiones periodisticas no desmentidas, el Jefe del Comando de Regiones Aereas informo a los ministros de Defensa y Relaciones Exteriores que las cargas habian llegado a manos de los ecuatorianos y que el destino final de los vuelos nunca fue otro que el de Guayaquil. Cualquier venta de armas que nuestro pais quiera realizar al exterior debe ser aprobada en forma conjunta por los Ministro de Defensa, Economia y Relaciones Exteriores y, acto seguido es obligacion informar a las Naciones Unidas en el marco de los acuerdos internacionales que nuestro pais ha suscrito, tendentes a preservar la paz, aprobaciones e informes que no se han cumplimentado. Organismos de Derechos Humanos, ante la falta de acciones desde el gobierno tendentes al esclarecimiento de este grave suceso, hemos promovido una denuncia recabando la investigacion acerca de la intervencion de los ministros y funcionarios comprometidos en esta venta de armas. Por otra parte, se revelo tambien que can~ones, municiones, granadas, salieron de Buenos Aires a Croacia en el barco Rijeka Express el 2 de febrero 1995, y que no fue el primer envio de armas a este pais. Recordamos que existe un embargo de las Naciones Unidas sobre la venta de armas a la Ex-Yugoslavia y que Argentina tiene en Croacia unos 800 Cascos Azules bajo mando de la ONU. Hasta la fecha, el Gobierno relevo unicamente de sus funciones al interventor de Fabricaciones Militares, Luis Sarlenga, a pesar de las declaraciones del Presidente Menem, el 14 de marzo, quien afirmo que "caeran todas las cabezas" que sean necesarias hasta esclarecer este escandalo. Violacion a la garantia de igualdad ante los tribunales y al derecho a ser oido con las debidas garantias por un tribunal. (Caso particular de las personas afectadas en su derecho al acceso a la vivienda digna -art. 14.1 del pacto-) En el informe anterior se hizo referencia al desalojo de mas de un millar de personas que ocupaban un predio conocido como "Bodegas Giol". Recientemente fue notificada la existencia de la demanda de desalojo (a dos personas, una de las cuales no la recibio porque debio emigrar a otra provincia ). Pudo comprobarse que habia transcurrido el plazo previsto por las leyes procesales para la caducidad de instancia, es decir que si a Ferrocarriles Argentinos (empresa estatal ) se le hubiese aplicado el procedimiento legal, habria debido iniciar una nueva demanda de desalojo y recien despues de cumplir con otros requisitos podria haber hecho efectiva su pretension. Sin embargo, el mismo Juez que el an~o anterior ordeno el ilegal desalojo rechazo la existencia de la caducidad. El 30/5/1 995, como consecuencia de la accion de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para desalojar a los habitantes de la Villa 31 a pesar de haberseles otorgado previamente esas tierras por el Decreto 1001/90, vecinos de ese asentamiento interpusieron una accion de amparo, prevista por el articulo 43 de la Constitucion Nacional, para solicitar al menos algun tipo de compensacion economica a los dan~os que se les ocasionan y, mientras tanto, que no se continue con las obras, que implican un grave riesgo para las vidas y bienes de los habitantes. Tras una fatigosa discusion sobre la competencia, el Juez Civil que se hizo cargo de la causa rechazo fin limine el amparo, invocando la vieja ley 16.986, emanada de un gobierno de fasto y contraria a la actual normativa constitucional. La Camara de Apelaciones revoco esa resolucion y establecio la primacia de la norma constitucional sobre la antigua legislacion, pero al volver la causa al Juez este rechazo la medida de no innovar y fijo el plazo otorgado a la Municipalidad para responder al amparo en veinte dias habiles (que por la existencia de la feria judicial de invierno se transforman en 45 dias reales). Esa resolucion, que fue apelada, desvirtua en forma absoluta el significado garantista de la accion de amparo, que deja de ser "expedita y rapida". Maltrato a menores en Institutos Oficiales. Provincia de Mendoza, organo involucrado: Direccion Provincial de Minoridad (DPM). En una carta dirigida a la diputada Ana Maria Zicato (5.6.1995) la comunidad educativa de la escuela especial Nro. 2007 "Dr. Emilio Conia" de discapacitados mentales y sociales, ubicada dentro del predio del "Instituto 20 de junio", dependiente de la Direccion Provincial del Menor, Armani 1800 de Godoy Cruz le solicita a la misma la investigacion de abusos sexuales, violaciones y maltrato a nin~os internos que concurrian a la institucion, aduciendo que habian agotado los canales directos para la investigacion. Hechos acaecidos durante el an~o 1994: Es el caso de un nin~o de nacionalidad boliviana y de sus hermanos que fueron sacados de la escuela especial Nro. 2007 justo en el momento en el que se hacia una denuncia sobre un probable abuso de uno de ellos por parte de un operario de mantenimiento en la Seccion Carpinteria, segun lo manifestado por compan~eros del nin~o. Los miembros de la institucion escolar habrian hablado ante el Secretario tecnico y el Gabinete de la Direccion Provincial del Menor para que los hermanos no fueran reintegrados a la madre en virtud de los antecedentes que pesaban sobre su esposo en cuanto que habria violado a la hija mayor; a pesar de la solicitud los nin~os fueron reintegrados, mas tarde pudo comprobarse la prostitucion de la nin~a de 12 an~os, hermana de los nin~os en cuestion. Con respecto al menor boliviano, que fuera dejado por la madre en custodia de la Direccion Provincial del Menor para poder trabajar, estando en el hogar Admision de Varones es abusado sexualmente, pero segun el que fue Director del instituto "20 de Junio", no habia penetracion. La madre efectuo la denuncia policial e inmediatamente se efectuo el reintegro. Unen a este relato la denuncia por maltrato a menores efectuadas por parte del personal "celadores". Hechos durante el an~o 1995: Dos alumnos moderados con edad mental aproximada de 5 an~os, fueron colocados en el Hogar de Admision de Varones junto con menores de la calle, porque se habia cerrado el hogar Contencioso Nro.9 de menores con problemas. Segun la denuncia de las autoridades de la escuela un dia llego un nin~o con intenciones de suicidio -ahorcarse-; con una depresion total, habria comentado a los directivos de la institucion que habria sido violado y que era molestado junto a sus compan~eros y que las celadoras los habrian golpeado. Las autoridades de la escuela denunciaron que los menores que se atreven a denunciar resultan silenciados no mandandolos mas a la escuela. Cuando las autoridades tratan de constatar una denuncia los alumnos son inmediatamente sacados de la escuela. Las autoridades tienen informacion de que hay 400 sumarios dentro de la institucion Otro nin~o habria sido violado en la Colonia Agrelo a la edad de 11 an~os y aun el caso estaria sin resolver y los responsables sin identificar. Agregan que uno de los nin~os que habria padecido este tipo de violaciones fallecio en un enfrentamiento con la policia. Concluyen en afirmar que los nin~os estan virtualmente desprotegidos. Acciones de legisladores ante las violaciones a los nin~os. El viernes 3 de marzo de 1995 una delegacion compuesta por legisladores provinciales y concejales de la ciudad de Mendoza visito la dependencia de la Direccion Provincial de Minoridad. Motivo la visita la profunda preocupacion manifestada por un grupo de padres de internos. La interventora a cargo expreso que estaban sufriendo inconvenientes con las partidas presupuestarias correspondientes a la provision de alimentos. Luego de la entrevista los legisladores visitaron las instalaciones e hicieron las siguientes constataciones: a) En el sector del correccional de varones para una poblacion de mas de 90 jovenes solo existen 40 colchones, es decir que cerca de 50 nin~os descansan de manera precaria y promiscua; la indumentaria personal y de cama no existe. b) El sistema cloacal esta colapsado por lo que los liquidos servidos avanzan sobre dormitorios y salas de estar. c) El 70% del personal se encuentra facturado, es decir que no reciben sueldo ni ningun tipo de capacitacion. d) Los talleres de actividades terapeuticas han sido desmantelados completamente. con las consecuencias que esto implica. Prueba de ello es un motin ocurrido a mediados del mes de abril en el que se incendiaron colchones y mobiliario con motivo de la protesta por esta inactividad a la que son sometidos. e) Al momento de la visita los nin~os se alimentaban desde hacia 40 dias gracias a las donaciones de particulares. f) al personal de "amas Externas" no se le habia pagado desde hacia 90 dias. Los legisladores comprobaron que el presupuesto para la DPM se habria reducido desde el an~o 1992 al an~o 1995 en un 52%. La interventora reconocio a los legisladores que existian sumarios al personal de la institucion. Expresaron tambien que se habian dirigido a las autoridades y que las mismas les expresaron que iban a tomar medidas y sin embargo nada han hecho hasta el presente. Provincia de Buenos Aires. Centros de detencion de menores no habilitados como tales. Segun informe dado a conocer recientemente y con motivo de la muerte de tres menores (Sergio Fau de 16 an~os, Javier Gonzalez de 15 an~os Walter Gimenez de 17 an~os) detenidos en la comisaria de Canning de la Provincia de Buenos Aires -centros de detencion inhabilitados para la detencion de menores- en esta provincia hay 374 menores alojados en Institutos u otros programas del Ministerio de Familia y Desarrollo y alrededor de 340 detenidos ilegalmente en comisarias. El 72, 55 de ellos estan detenidos o en institutos por causas asistenciales (abandono, mendicidad) y el 27, 5% por infringir la ley penal. Los menores involucrados en homicidios son el 1, 2% del total que tiene causas penales. Libertad de Prensa. Las amenazas a la libertad de informacion surgen desde los tres poderes del estado; ADEPA (Asociacion de Entidades periodisticas Argentinas) ha denunciado -en su informe semestral- que se lleva a cabo una persistente actividad intimidatoria para disuadir a los medios y a los periodistas para que abandonen las denuncias de corrupcion. Un tribunal de apelacion condeno al periodista Joaquin Morales Sola, revocando el fallo absolutorio de primera instancia; tambien se han aplicado severas sanciones contra los periodistas Eduardo Aliberti, Alberto Ferrari y Marcelo Heligot, todos ellos bajo el cargo -y en distintos procesos- de incurrir en el delito de calumnias e injurias. Resulta igualmente grave el caso del Juez Marcelo Soukop, de la ciudad de Lomas de Zamora, quien se sintio sumamente agraviado por la entrevista efectuada a Maria Teresa Schuack de Schiavini -madre de un joven muerto en un confuso tiroteo- en la que la mujer habia solicitado que se le practicara Juicio Politico al Juez interviniente. El juez se sintio agraviado por la madre del joven y por el medio que le permitio a la madre ejercer su libertad de expresion y critica y consecuentemente le reclamo una indemnizacion a la madre de la victima y al medio de prensa que realizo la entrevista. Similar situacion sucedio con el diario "La Arena" de la ciudad de Santa Rosa -Provincia de La Pampa-, contabilizandose tres episodios atentatorios del derecho a la informacion y a la libertad de prensa: en el primero uno de los periodistas fue sometido a juicio por negarse a revelar la fuente de informacion sobre hechos en los que se denunciaba el maltrato de un menor de edad; en el segundo el Juez nego informacion al diario sobre los fundamentos para declarar la falta de merito en la imputacion a una funcionaria por delitos contra la administracion publica; en el tercero la Comision de Libertad de Prensa recogio el caso en el que un periodista de "La Arena" fue objeto de amenazas telefonicas efectuadas por un concejal y su padre por haber publicado una nota destacando el embargo de la dieta del concejal en un juicio ejecutivo que le habria promovido el Banco de "La Pampa". El Juez y la Camara que intervinieron en la investigacion por amenazas resolvieron la falta de merito del concejal y la exculpacion del padre de este. Fraude electoral en las elecciones convocadas para 1995. Provincia de Entre Rios. Entendemos que es sustancial la preservacion de los derechos politicos de los ciudadanos para la plena efectivizacion del derecho a elegir sus propias autoridades. En tal sentido y teniendo especialmente presente la normativa tutelar de este derecho incorporada en el pacto de Derechos Civiles y Politicos hemos incorporado este apartado aclarando que estas irregularidades sucedieron en mas de una provincia aunque en la actualidad solo contamos con la informacion correspondiente a la de Entre Rios. Ante las irregularidades del comicio en la ciudad de Concordia de esa provincia, el principal partido opositor presento ante la Justicia electoral una demanda de impugnacion de los comicios celebrados en los departamentos de Concordia. Gualeguay, Uruguay y Gualeguaychu. Segun la cronologia de los hechos, a las 21 hs. del dia del comicio (14-5- 95) se suspendio en la ciudad de Parana el procesamiento de datos que provenia de la empresa ENCOTESA (Empresa de Correos) desde la ciudad de Concordia; a esa hora el registro del partido de la oposicion y las encuestas de "boca de urna" arrojaban datos diferentes a los que se dieron a conocer al dia siguiente como definitivos. En este lapso, se dio a conocer la denuncia por irregularidades comiciales formuladas por un empleado de ENCOTESA de la Ciudad de Concordia, quien habria detectado maniobras irregulares con la manipulacion de las urnas con posterioridad al cierre del comicio. Luego de la denuncia, alrededor de las 23 hs. se reanudo el servicio de suministro de datos - anteriormente interrumpido- datos que" oficialmente" resultaron definitivos y definitorios del resultado final de dichas elecciones. Por lo expuesto la oposicion solicito la apertura de urnas para determinar el numero de votantes. Entre las irregularidades constatadas pueden enumerarse las siguientes: urnas sin faja de seguridad o con fajas de seguridad pero sin las firmas del Presidente o con la firma adulterada o falsificada, telegramas sin firmas del Presidente de Mesa ni Fiscales o faltando uno de ellos, falta de Actas de Escrutinio firmadas por las Autoridades de Mesa y Actas de Apertura de Comicio firmadas por el Presidente de Mesa (hecho que presupone la falta de control de votantes). Concretamente estos hechos sucedieron en el Departamento Concordia, Escuelas: Sarmiento, Lavarden, San Jose de Calazans, Capuchinos, Velez Sarsfield, D. de Urquiza, Villa Adela y Coronel Navarro. Votantes que sufragaron dos veces: en la mesa que les correspondia por Padron munidos de su documento de identidad tipo, y cumpliendo funciones de Fiscales de Partido Politico en la mesa donde se encontraban cumpliendo dichas funciones con otro documento de identidad. Las irregularidades se verificaron igualmente respecto de los auxiliares de los presidentes de mesa y de los fiscales de los partidos politicos que ejercen el contralor de las urnas. En cuanto a la utilizacion del metodo de cambio de urnas pudo establecerse una valida presuncion a partir de la negligencia y omision en la custodia de las urnas en su traslado: en el trayecto comprendido entre la Escuela y el Correo de la localidad, salieron sin custodia policial y quedaron sin la misma, inclusive dentro del mismo edificio de Correos, hecho comprobado por un testigo presencial violando claramente el Art. 104 C. E. in fine. Cabe destacar que los Fiscales de la oposicion se vieron imposibilitados de controlar y custodiar las urnas y documentacion del comicio luego que fueran retiradas de las escuelas.