Las reformas de la Constitución Nacional (1994) y su implementación.

La reforma constitucional es uno de los argumentos esgrimidos por el gobierno argentino para demostrar el avance en la efectivización de los derechos civiles y políticos consagrados en el Pacto. Por lo mismo consideramos importante señalar los límites de las reformas en cuanto pueden llegar a desvirtuar los derechos que se pretenden consagrar.

El Consejo de la Magistratura.

Los regímenes latinoamericanos atestiguan que el espíritu republicano decae en la medida en que la función de cada poder se ve invadida por la esfera de influencia y presión de algunas otras; la garantía para un desempeño en armonía con los postulados éticos de la democracia -en el caso argentino representativa, republicana y federal- deberá pasar por un órgano de fiscalización que verifique composición y administración de esa determinada función. En el Poder Judicial ese órgano es el Consejo de la Magistratura.

El artículo 114 que recepta la figura del Consejo de la Magistratura, está ubicado en la Sección correspondiente al Poder Judicial, en el Capítulo primero, que regula la naturaleza y duración de los órganos de ese Poder. Los Constituyentes no dejaron expresada la naturaleza del mismo como la de un órgano extra poder. La disyuntiva de interpretación primaria, por ubicación, es que el Consejo de la Magistratura pertenece al Poder Judicial, aunque la ubicación por sí sola no es un argumento jurídico valedero perse.

El Ministerio de Justicia pretende la injerencia de la Corte Suprema de Justicia en las decisiones del Consejo (detentando la presidencia del mismo). De esta manera desvirtúa la verdadera función del Consejo: independencia del Poder Judicial.

Son indispensables las medidas tendentes a que la Composición del Consejo de la Magistratura verifique la decisión política previa: democratización e independencia del Poder Judicial.

El equilibrio de la integración del Consejo (art. 114 segundo párrafo) impone previamente el debate sobre cuál es la forma de elección más conveniente a los fines de que el Consejo llegue a ser un órgano efectivo de garantía de una gestión independiente de las influencias posibles por parte de los grupos de presión y los intereses corporativos.

La integración del Consejo debe contemplar los requerimientos de democracia y transparencia que el Consejo deberá luego verificar en la elección de los magistrados, en su remoción y en la administración de recursos de la Justicia. Esto implica la efectivización de las medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato garantidos por la C.N. (75. inc. 23).

La pretensión de que la Corte Suprema de Justicia sea el freno definitivo de la gestión del Consejo desvirtúa la letra y el espíritu de la norma, malversa el trabajo de los constituyentes y lesiona directamente al pueblo soberano de cuyos intereses ellos debían ser representantes.