Reparación legal y víctimas del terrorismo de Estado.

El 2-1-92 se promulgó la ley 24.043 sancionada por el Congreso de la Nación por la que se indemniza a los presos que hasta el 10-12-1983 hubieran estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o sido Juzgados por Tribunales Militares. Se han presentado para el cobro de este beneficio alrededor de 9.500 ex presos. De ellos han cobrado 3.600.

El pago se realiza en títulos públicos de la deuda interna (BOCONES) recuperables a su valor nominal a partir del 1-5- 97 en 120 cuotas equivalentes al 0,84%, mensuales y sucesivas; la última cuota (del 0,04%) se pagará en mayo del año 2 007. Cuando el beneficiario no puede esperar estos plazos (que es en la mayoría de los casos), el único recurso es vender los bonos en Bolsa, donde se cotizan en alrededor del 40% de su valor.

A esto se agrega el descuento, realizado por el Estado en el momento de entrega de los bonos, del 15% como desagio por intereses. No sabemos de ningún otro país en el que el pago de una indemnización referida a violaciones de derechos humanos, se haya efectivizado en títulos Públicos.

El 28-12-94 se promulgó la ley 24.411 por la que "Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario" y "Tendrán derecho a percibir igual beneficio ... los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12- 83".

También el pago de este beneficio se realizará en títulos públicos de la deuda interna: "El Importe del beneficio previsto en la presente ley podrá hacerse efectivo de Conformidad a los términos de la Ley 23.982" (esta ley, de consolidación de deudas del Estado, permite abonarlas en títulos públicos).

Estas dos leyes determinan un resarcimiento económico para las victimas de prisión, desaparición y asesinatos hasta el fin de la Dictadura Militar.( El decreto 1023192 restringió ese período desde el 6-11-74 hasta el 10-12- 83, para la ley 24043).

Nuestro Código Civil señala la obligación de reparar económicamente, y mide en dinero no la vida o la libertad sino las consecuencias o el valor del perjuicio sufrido.

Más allá de la reparación económica la importancia fundamental de estas leyes es el reconocimiento por parte del Estado de su responsabilidad en la represión y en el asesinato y desaparición de decenas de miles de personas.

Sin embargo es necesario establecer qué es para nosotros una "reparación". Una reparación debe ser íntegras y como tal la económica es sólo una parte de ella. Para nosotros lo realmente importante es la Verdad y la Justicia.

Ya en el año 1989, ante el pedido de especificación del Grupo de Trabajo de si los familiares hablan intentado alguna acción legal para la reparación y cuál había sido el resultado, los familiares expresaron que preferían entablar acciones por la investigación de los hechos y la identificación de los culpables, aclarando que otras victimas habían intentado sin éxito la reparación.

Si el Estado admite su responsabilidad, debe también admitir su obligación de una reparación integral a las victimas. Y la obligación del Estado es abrir las posibilidades de investigación y responder sobre qué paso con cada uno de los desaparecidos.

Han pasado 20 años desde el comienzo del terrorismo de Estado. Debieron pasar 16 para que el Estado se hiciera cargo de su responsabilidad con los detenidos políticos y 20 para brindar una reparación económica a los desaparecidos y asesinados.

Pero no sólo el tiempo ha pasado. En 1991 se hizo una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en una causa entablada por 14 presos exigiendo una indemnización. La Comisión encontró al Gobierno responsable del pago de las mismas. Las presiones internacionales y la evidencia cierta de que una avalancha de juicios se desataría contra el Estado, asé como las presiones nacionales de organismos de derechos humanos, fueron las determinantes de la Ley 24.043.

También las presiones internacionales sobre una reparación y el haber logrado una resolución favorable algunas de las demandas sobre indemnización reparatoria (casos Hagelin, Tarnopolsky y otros), han sido determinantes en la sanción de la Ley 24.411.

Estas leyes sólo afectan las arcas del Estado. No afectan los intereses de grupos e instituciones interesados en mantener la impunidad.

Una mención especial merece la Ley 24.321. Poco después de comenzar el periodo constitucional los familiares de desaparecidos comenzaron a interesar a legisladores por un proyecto de ley que hiciera posible solucionar las situaciones legales planteadas por la desaparición forzada sin verse obligados a tramitar la presunción de fallecimiento. El 11 de mayo fue sancionada la ley 24.321 que da legalidad a la figura del desaparecido y oportunidad a quienes se vieron forzados a realizar la presunción de fallecimiento de reconvertirla en "ausencia por desaparición forzada".

Es este un instrumento legal que favorece -y no económicamente- a quienes padecen la desaparición de sus familiares, y un triunfo de quienes lo impulsamos.

Reiteramos la necesidad de continuación de las investigaciones destinadas a dar una respuesta a los familiares de desaparecidos, recordando las recomendaciones realizadas reiteradamente por ese Comité y por la CIDH (Informe 1985/86): fiel derecho inalienable de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como las circunstancias y los motivos que hicieron posible que se cometieran crímenes aberrantes, a fin de impedir que éstos se repitan en el futuro".


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