Servicio militar, objeción de conciencia, muerte de conscriptos.

Para empezar, queremos señalar que, durante la sesión de marzo 1995 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Nueva York, la Dra. Regazzoli, Directora General para los Derechos Humanos de la Cancillería, no informó correctamente al Comité al declarar que "la objeción de conciencia ya no tenía relevancia dado el hecho que el servicio militar es ahora voluntario". si bien se aprobó una ley de Servicio Militar Voluntario (ley nş 24.429, publicada en el Boletín Oficial del 10 de enero del presente año), el articulo nş 19 de dicha ley dice que el Poder Ejecutivo podrá convocar... por la ley 17.531, que es la ley de servicio militar obligatorio, lo que demuestra que no fue abolida. Además, nos extraña la declaración de la Dra. Regazzoli porque en esta ley 24.429, hay por lo menos 9 artículos que se refieren a la objeción de conciencia (Arts. 20 a 29). si la objeción de conciencia no tiene relevancia, ¿porqué 9 artículos al respecto en la ley de servicio militar voluntario?

En estos 9 artículos, se menciona el Servicio Social Sustitutorio (SSS), que tendrían que cumplir los objetores de conciencia. Este SSS es altamente discriminatorio, contemplado penalidades que superan las aplicadas a los ciudadanos bajo régimen militar, sin remuneración (el ciudadano convocado obligatoriamente a prestar el servicio militar percibirá una remuneración igual que el voluntario, el objetor no).

En cuanto al servicio militar voluntario, tenemos razones para creer que los derechos humanos de lo/as Voluntariosas no están garantizados dentro de los cuarteles. Mientras el servicio militar era obligatorio, decenas de conscriptos (caso Navarro, de Mendoza; caso Navarro, de Neuquén; caso Leiva, de Bahía Blanca; caso Palacio, de Campo de Mayo) murieron en circunstancias que nunca fueron esclarecidas, sin que apareciera ningún culpable. Esta impunidad puede seguir reinando en los cuarteles, lo que no asegura los derechos de lo/as voluntario/as.

En el llamado "caso Carrasco"-un conscripto que fue asesinado en un cuartel en el sur del país el 6 de marzo 1994- se puede observar la extrema lentitud de la justicia desde que apareció el cadáver el 6 de abril 1994. Cabe señalar además varias irregularidades en el accionar judicial: coexistencia de la Justicia Militar y la Justicia Civil; retardo y bloqueo en el accionar de la Justicia Civil, que no respetó el plazo para abrir juicio oral; el Juez no dio en ningún momento la orden de reconstrucción del hecho (esto es igual que en el caso de los conscriptos Granaderos Ramírez y Galotti, muertos en un cuartel de la capital el 6 de enero 1995, caso aún no esclarecido); amedrentamiento de un acusado por parte de un juez militar; recusación de un testigo amigo de la victima...). Además, el periódico Página-12 anunció y confirmó (ediciones del 2 y 4 de julio 1995) que, al contestar a un pedido de la familia Carrasco para conseguir una compensación financiera, un abogado militar afirmó - entre otras aberraciones- que no se sabe cómo murió el conscripto e incluso que no hay pruebas de que los padres de la víctima sean realmente sus padres. El Jefe del Ejercito, Gral. Balza, reconoció sin embargo, desde el principio, que se trataba de un homicidio (Clarín, 13 de abril 1994).