Trabajo.

Desde la ratificación del Pacto no se observa por parte del Estado nacional ni de los Estados Provinciales que lo integran ni de otro organismo estatal un desarrollo o una propuesta de desarrollo legislativo tendente a efectivizar la protección contra tratos crueles inhumanos o degradantes, los que se pueden cometer y se cometen en distintas relaciones y en especial las vinculadas al trabajo.

Debe denunciarse que desde la ratificación del Pacto el Gobierno argentino ha venido declarando sistemáticamente la ilegalidad de medidas de acción sindical incluyendo las que perseguían como objetivo la superación de situaciones encuadrables en supuestos de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La ley 23.551 de Asociaciones Sindicales (ley dictada con posterioridad a la ratificación del Pacto), viola las disposiciones de la normativa internacional.

Una misión de expertos del Comité de Libertad Sindical concluyó en 1991 en un proyecto legislativo tendente a armonizar la legislación argentina con los principios de libertad sindical emanados del Pacto y las normas de la OIT pero el mismo caducó en el Parlamento, y no hay otros proyectos en estudio.

La ley 23.551 en su art. 18 dispone que el 75% de los cargos directivos y representativos sindicales, como asimismo el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. Considerando que en muchas zonas del país (especialmente las fronterizas) los trabajadores son en su mayoría extranjeros (trabadores "migratorios") este aspecto de la ley no sólo es discriminatorio sino que en la práctica constituye la imposibilidad de formar asociaciones sindicales, y por lo tanto violatoria del art. 22 del Pacto.

Un conjunto de sindicatos resolvió fundar una nueva entidad de tercer grado y en mayo de 1993 iniciaron ante el ministerio de Trabajo los trámites tendentes a conseguir la inscripción gremial adoptando a tal efecto el nombre de Congreso de los Trabajadores Argentinos, CTA. El Ministerio de Trabajo (aduciendo que los estatutos no se adecuan a la ley 23.551, con respecto a la afiliación directa supletoria) no ha procedido a la inscripción. violando así el art 22 del Pacto.

El Gobierno argentino, además de no haber ratificado a la fecha la totalidad de los Convenios de la OIT relacionados con la inspección de trabajo, ha desarticulado todos sus mecanismos; por ejemplo: en el caso de los trabajadores de plantaciones que cumplen actividades en zonas subtropicales subsisten condiciones aberrantes en su transporte desde el lugar de contratación hasta el lugar de trabajo (con frecuencia se denuncian accidentes en vehículos de transporte clandestinos con pérdida de vidas de trabajadores con esa Categoría); en el caso de los trabajadores de la agricultura, que son migrantes, el cólera y otras epidemias se expanden por las condiciones inhumanas de vida de esos trabajadores.

En los centros urbanos el remanente de inspección de trabajo no desarrolla ninguna política eficiente para controlar las normas regulatorias en materia de higiene y seguridad. Las deficientes condiciones de trabajo que se agudizan cada día más y la inexistencia de un poder disciplinario democratizado en el se no de los establecimientos permite que trabajadores de distintas zonas sean sometidos a tratos Crueles inhumanos o degradantes. Salvo en el sector estatal nacional, las trabajadoras afectadas por los denominados acosos sexuales carecen de una protección efectiva y además se proponen legislaciones que respecto de los afectados por SIDA pueden importar tratos crueles inhumanos o degradantes.

En la República Argentina se registran innumerables accidentes de tránsito (26 personas muertas promedio por día, en 1994). En muchos de ellos tienen intervención en distintas responsabilidades vehículos de transporte público de pasajeros. Con posterioridad a la vigencia del Pacto, el Estado argentino y sus organismos Ministeriales laborales han mantenido la subsistencia de la denominada "venta de salud". Esta consiste en permitir que los trabajadores del transporte público de pasajeros cumplan tareas en horas que deberían ser dedicadas al descanso, con el pago del 50/100% adicional sobre los salarios de convenio, lo que ha determinado que por esa razón cumplan tareas en condiciones degradantes con incidencia negativa para su integridad psicofísica; esa venta de salud puede ser considerada como una de las causas del alto número de víctimas afectadas por accidentes en los que intervienen medios de transporte público de pasajeros.

El Gobierno argentino viene promoviendo una serie de iniciativas (algunas ya consagradas legislativamente) para concretar distintos supuestos de la denominada flexibilización laboral. Ya con motivo de la Sanción de la Ley de empleo 24013, se adujo que ésta traería un crecimiento de las fuentes de trabajo. Los índices de desempleo dan fe de que no ha sido asa El Proyecto de flexibilización laboral para pequeñas y medianas empresas (con menos de 40 trabajadores), actualmente en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación, se refiere a pago de aguinaldo, períodos de prueba, cambios de función de los trabajadores dentro de la empresa, régimen especial de indemnizaciones, vacaciones y preaviso de despido. La Asociación de Abogados Laboralistas ha criticado duramente este proyecto que: ",.. en una clara transgresión del principio de tutela y de indeminidad y ajenidad empresarial, el trabajador es obligado a soportar más pérdidas en su estatus jurídico y salarial" [...] "afectará la formación y capacitación de estos trabajadores precarizados sometidos a la rotación continua".

Una mención especial merece la situación de los trabajadores pasivos (jubilados). Las Cajas de Jubilaciones, fueron vaciadas -mejor dicho saqueadas- por el Estado, que durante años discrecionalmente acudió a esos fondos para solucionar diversos problemas de presupuesto. El mismo Estado que asegura que no "dejará caer ningún Banco que sufriera las consecuencias de la tormenta mexicana", que "salvará a los ahorristas de Bancos con problemas" y que ha creado una red de seguridad para las entidades bancarias asediadas por problemas de iliquidez a través del Banco de la Nación Argentina, el mismo Estado que asumió el pago de la deuda externa privada, siendo Presidente del Banco Central el actual Ministro de Economía, Dr. Cavallo, no asume su responsabilidad en este verdadero delito cometido en contra de quienes durante 30 o más años, depositaron parte de sus salarios para asegurarse su vejez.

En este momento se encuentra para su tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley de reformas al Sistema Provisional, enviado por el Ministerio de Economía, Las más graves consecuencias de esta ley son: que únicamente se pagará a los Jubilados con los recursos existentes; que la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) podrá limitarse a los recursos que posea en caso de tener un gasto derivado de juicios y eventuales extensiones de casos análogos y que los derechos adquiridos por jubilados y pensionados de cajas provisionales provinciales que han siclo transferidas a la Nación no serán reconocidos.

Por un decreto de necesidad y urgencia, el 28 de diciembre de 1994 el Gobierno, por un plazo de 120 días, congeló el pago de las sentencias provisionales y sus pendió los Juicios y demandas que los jubilados, en forma masiva, habían iniciado al Estado por actualización de sus haberes, y que el Poder Judicial consideró justos, obligando al Estado a pagar las jubilaciones reclamadas. Es este un caso claro de superposición de poderes, un desconocimiento de los fallos del poder Judicial, y la violación del derecho "'a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal..." como establece el art. 14 del Pacto.

Al ratificarse -por ley 23054- la Convención Americana de Derechos Humanos, Tribunales de Seguridad Social, Juzgados de Primera Instancia y Cámaras de Apelaciones, debieron instalarse en todo el país en reemplazo del actual Sistema, en el cual las Apelaciones sólo se sustancian ante una Cámara instalada en la Capital Federal.

La instalación de este Sistema en la fecha en que el Estado Nacional asumió el compromiso internacional (5-9-84) hubiera posibilitado reducir a la mínima expresión el 40% de trabajadores que continúan sin ser regularizados y los actuales 4 millones de trabajadores autónomos que continúan impedidos administrativamente de incorporarse al sistema provisional.


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