La tramitación de las causas E.S.M.A. y Suárez Masón, durante 1995.

La serie de presentaciones que los representantes de organismos de derechos humanos han hecho ante la justicia nacional, tienen como primer origen las declaraciones del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo, quien manifestó públicamente cuáles eran los procedimientos por los que la Marina efectuaba los secuestros y posteriormente procedía a la eliminación de las personas "desaparecidas". A partir de estas declaraciones, otros miembros de las Fuerzas Armadas comenzaron a hacer similares manifestaciones, poniendo al descubierto la metodología también utilizada por las otras ramas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Cabe aclarar que los fines de estas presentaciones judiciales no fueron la solicitud de la condena penal de estos "arrepentidos" ya que todos los imputados, procesados y/o condenados en las causas a las que aludiremos a continuación se encuentran exentos de pena y de la posibilidad de ser juzgados en virtud de las leyes conocidas como de Obediencia debida (23.492), Punto Final (23.521 ) y el posterior indulto presidencial (Dec. PEN. 1002/89).

Utilizando estas declaraciones a modo de hechos nuevos se presentó el primero de los escritos en la causa en la que se investigaron los hechos ocurridos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). El abogado apoderado de los familiares de dos monjas francesas que estuvieron detenidas en el campo de concentración que funcionó en la ESMA, solicitó a la Cámara Federal que ordenara a la Armada y al Presidente de la Nación -en su carácter de Comandante en Jefe de las tres fuerzas- la remisión de las listas de todas las personas que en algún momento se encontraron detenidas en ese centro y que informara cuál fue el destino final de cada una de ellas.

La respuesta del tribunal fue contundente en cuanto a dejar bien aclarada la imposibilidad de proseguir la causa con fines punitivos, pero aludiendo a razones de alta humanidad dispuso que "la obtención de las listas de las víctimas..., no sólo resulta una medida de carácter humanitario respecto de sus deudos, sino que por constituir un elemento íntimamente Vinculado con el marco procesal de la causa, se erige como una diligencia que el tribunal tiene el deber de realizar en ejercicio de su jurisdicción...". De este modo, la Cámara ordenó el libramiento de oficios a la Armada haciendo lugar a lo solicitado por el peticionante.

A partir de este pronunciamiento, otros familiares de víctimas de la represión comenzaron a presentarse ante la justicia con diversos objetivos. Es el caso, por ejemplo, de los familiares de Esther Ballestrino de Careaga, que intentaron constituirse como querellantes en la causa ESMA y solicitaron una serie de pruebas tendentes a la reconstrucción de los registros en donde constara el destino final corrido por la Sra de Careaga. En esta oportunidad, las pruebas solicitadas eran algo más amplias que las solicitadas por los familiares de las monjas francesas. Se pedía, entre otras cosas, que se citara a declarar al expresidente de la dictadura Reynaldo Bignone, y a otros militares comprometidos con la represión militar.

La Cámara respondió que no era procedente hacer lugar a lo solicitado por dos motivos, en primer lugar, la constitución como querellante en una causa penal implica que existen posibilidades de persecución punitiva de los imputados; y en segundo término, decidió rechazar las medidas de prueba pedidas ya que ellas tendían -según la opinión de la mayoría de los magistrados- a un fin instructorio que no puede llevarse a cabo por el obstáculo que significan las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Tal vez la presentación que más trascendencia ha tenido en el plano jurídico haya sido la realizada por Emilio Mignone, padre de una joven detenida-desaparecida que estuvo alojada en la ESMA. Jurídicamente, el escrito se fundaba casi enteramente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y explicaba de qué manera los compromisos internacionales de Argentina obligan al Estado a investigar hasta las últimas consecuencias y con todos los medios a su disposición los crímenes cometidos por el propio Estado durante la dictadura. Esta obligación de investigar tiene como objeto -según los términos del escrito y de los reiterados pronunciamientos de la Comisión interamericana de derechos humanos- el proveer a los familiares de las víctimas información detallada acerca de la suerte final corrida por sus seres queridos. De este modo, llega Mignone a invocar los dos derechos que lo asisten: el derecho a la verdad y el derecho al duelo. El pedido final de este escrito era que la Cámara -además de cumplir con las medidas probatorias solicitadas- declarase la inalienabilidad del derecho a la verdad y al duelo. El primero de estos derechos tiene su origen en las bases mismas de la Constitución Nacional, especialmente en la forma republicana de gobierno que inspira a nuestras instituciones y en el artículo 33 que dispone que existen derechos implícitos que pueden ser reclamados y ejercidos.

Por otra parte, los términos del escrito fueron cuidadosos a la hora de aclarar que este derecho no es exclusivo de los familiares de las víctimas sino que corresponde a toda la comunidad como un derecho a conocer su pasado, entre otras razones como una forma de resguardarse para el futuro, y es por este motivo que la presentación reclama también por la necesidad de conocer la identidad de los niños nacidos en cautiverio. El derecho al duelo tiene para Mignone, fundamento jurídico similar al derecho a la dignidad, reconocido por todos los instrumentos internacionales, y un fundamento histórico- antropológico cuyo desconocimiento implicaría atropellar pautas culturales básicas de nuestra civilización.

Finalmente el pedido tiene un pormenorizado estudio de toda la instrucción o sumario de la misma causa ESMA, de donde se extraen declaraciones de los imputados y testigos que demuestran el altísimo grado de organización institucional- burocrática del terrorismo de Estado. Contando con datos que surgen de las propias aseveraciones de los implicados, se otorgan a la Cámara nuevos indicios de dónde puede encontrarse la información requerida, y por otra parte, se afirma que semejante organización no puede no haber contado con minuciosos registros de su actividad.

La respuesta de la Cámara ha sido favorable a los pedidos de Mignone, y con fundamento en citas de jurisprudencia nacional y extranjera, ha declarado la inalienabilidad de los derechos invocados por el peticionante y ha dispuesto acceder a las medidas solicitadas como medio para efectivizar los derechos reconocidos en esa misma sentencia.

Tal como indicáramos más arriba, diversos involucrados en la represión ilegal de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas comenzaron a declarar con una tónica similar a lo hecho por Scilingo, así fue que varios miembros del Ejército realizaron atroces revelaciones. Tomando estos nuevos testimonios como fundamento de la presentación, la Sra. Carmen Aguiar de Lapacó, madre de una joven desaparecida, se presentó ante la Cámara en la causa conocida como 450 o Suárez Masón, en la que se investigó la responsabilidad del Ejército en la represión.

Con idénticos fundamentos que los presentados en el escrito realizado por Mignone, la Sra. de Lapacó obtuvo un pronunciamiento de la Cámara algo más extenso y fundamentado. Entre otras cosas sostuvo el tribunal que la obligación del Estado de reconstruir el pasado a través de medios legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el procedimiento penal . Entre los fundamentos utilizados por la Cámara Federal, merece destacarse la amplia argumentación en términos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos utilizados en la resolución, invocando no sólo el ya famoso caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocido como Velázquez Rodríguez sino también pronunciamientos de ese tribunal más recientes como es el caso Neira Alegría.

Casi simultáneamente con la presentación que comentamos en el párrafo anterior, dos organizaciones no gubernamentales, CEJIL y Human Rights Watch/Americas, se presentaron ante la Cámara Federal solicitando participar en el trámite de la causa ESMA a modo de Amicus Curiae. Esta solicitud produjo un revuelo considerable ya que el instituto del Amicus Curiae, tan frecuente en los litigios internacionales como en el derecho comparado. nunca había sido siquiera intentado ante los tribunales argentinos.

El propósito de estas dos organizaciones con sede en los Estados Unidos era la de ofrecer a consideración del tribunal argumentos del derecho internacional moderno sobre la obligación del Estado respecto a las víctimas de violaciones de derechos humanos que revistan calidad de crímenes de lesa humanidad.

La respuesta del tribunal fue aceptar la venia solicitada para la presentación de un memorial en calidad de Amicus Curiae. En los fundamentos de esta admisión se señala la novedad de la medida solicitada y se hace lugar a esta nueva forma de participación en procesos judiciales en virtud de la incorporación que tiene el derecho internacional al ámbito del derecho interno (que a partir de la reforma constitucional de 1994 ostenta, para muchos casos. jerarquía idéntica a la Constitución Nacional).

Estas dos organizaciones presentaron luego de la admisión hecha por la Cámara un extenso memorial en el que, en primer lugar, se realiza una reseña de cómo debe entenderse la relación entre derecho internacional y derecho interno, y cuál es la obligación de los tribunales argentinos respecto a la consideración preeminente que debe dársele al Derecho internacional de acuerdo al nuevo ordenamiento constitucional argentino. Luego, el memorial de CEJIL y Humans Rights Watch, continúa relacionando la obligación estatal de aplicar el derecho internacional con el derecho a la verdad y la obligación del Estado de investigar e informar.

Volviendo a la tramitación de las presentaciones hechas por los familiares de las víctimas, cabe destacar que los oficios librados por la Cámara Federal a las Fuerzas Armadas así como a la Presidencia de la Nación, tuvieron en todos los casos respuesta negativa. Es decir. que la respuesta ha sido invariablemente la de que no existen listas ni datos en donde conste el paradero o la suerte corrida por los desaparecidos.

En la última respuesta que la Armada ha dado a los tribunales acompañó junto con la negativa de información, un dictamen realizado por el asesor jurídico de esta fuerza en el que se sostenía que la Cámara no tenía competencia y jurisdicción para solicitar los informes requeridos

La Cámara consideró que este dictamen no era procedente y devolvió el memorándum a la Armada sin aceptar su incorporación al expediente.