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15jun10


Gobierno divide movilización indígena, firma acuerdo sólo con la APG


El gobierno de Evo Morales logró dividir la tarde de este martes la anunciada marcha de la Confederación de Pueblos Indígenas Bolivia (CIDOB) después de haber suscrito un acuerdo sólo con una de las afiliadas de esta organización, es decir, con la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG).

En horas de la mañana ya se avizoraba esta decisión por parte de la APG, porque en una entrevista concedida a la Red Erbol, la responsable de comunicación de la Asamblea, Constansa Moreno Camacho, incluso tachó de política la movilización convocada por la CIDOB y aseguró que su organización no participará de la misma.

El ministro de Autonomías, Carlos Romero, tras suscribir el acuerdo con la APG, expresó su satisfacción y se comprometió a cumplir con las peticiones de los guaraníes, según el reporte de la radio Parapetí de la Red Erbol.

Se suscribió "disposiciones recogidas en el proyecto de Ley Marco de Autonomías, especialmente en la Autonomía Indígena, también se precisó el carácter de las unidades territoriales y de las entidades territoriales en el proceso de la construcción de la Autonomía indígena , además, se clarificó y flexibilizó los requisitos procedimentales para acceder a la autonomía indígena", afirmó victorioso la autoridad gubernamental.

Mientras, la CIDOB, tras romper el diálogo con el Gobierno, convocó en la víspera a todas sus afiliadas a iniciar desde el jueves una marcha de protesta por las autonomías indígenas, el respeto a la consulta, entre otras demandas, desde la ciudad de Trinidad rumbo a La Paz.


ACTA DE ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE AUTONOMÍAS Y APG

Considerando:

Que sobre la base del Acuerdo Marco establecido entre la Asamblea del Pueblo Guaraní y el Ministerio de Autonomía firmado el 11 de febrero del año en curso, que establece continuar el proceso de implementación de las Autonomías definido en la Constitución Política del Estado de manera coordinada, participativa e informada con el propósito de garantizar la refundación de Bolivia y la construcción de un verdadero Estado Plurinacional.

Que en acuerdos resueltos el día 5 de marzo se establece la conformación de una mesa técnica donde se debata en detalle la propuesta de la Nación Guaraní y del Ministerio de Autonomía, y que posteriormente se llevará a cabo la reunión política con la presencia del Ministro de Autonomía y representantes de la Nación Guaraní donde se establecerá acuerdos sobre el trabajo técnico y otras mesas técnicas necesarias debidamente programas hasta llegar a un consenso general.

Que los días 16 y 17 de marzo, estando reunido el Directorio de Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), los Concejo de Capitanes de Chuquisaca (C.C.CH.), Equipo Técnico del Concejo de Capitanes Guaraní y Tapiete de Tarija (C.C.G.T.T.), el Ministro de Autonomía y el equipo técnico del Ministerio de Autonomía, se ha trabajado y discutido técnicamente los contenidos y alcances de la propuesta del proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Que a los días 21 y 22 de mayo en la ciudad de Yacuiba, en encuentro realizado entre el Pueblo Indígena Guaraní representado por la APG, el C.C.CH., el C.C.G.T.T. y C.C.S.C., y la representación de gobierno con el Ministro de Autonomía, Ministro de Hidrocarburos y Energía y Ministra de Desarrollo Rural y Tierra, se asumieron compromisos según acuerdo.

Que el día 5 de junio reunidos el Directorio de la APG, el C.C.CH., el C.C.S.C., Equipo Técnico del C.C.G.T.T., el Ministro de Autonomía y el equipo técnico del Ministerio de Autonomía, se han asumido acuerdos sobre los contenidos del proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización, declarándose cuarto intermedio. Que el día 14 de junio se retoma el análisis de los contenidos del proyecto de Ley con la presencia de miembros del Directorio de la APG, representantes del C.C.CH., Equipo Técnico de la A.P.G., Equipo Técnico del Ministerio de Autonomía, se han reunido para asumir acuerdos sobre los contenidos del proyecto de Ley.

Que el día de hoy 15 de junio en la ciudad de Camiri, en encuentro realizado entre el Pueblo Indígena Guaraní representado por la APG, el C.C.CH., el C.C.G.T.T. y C.C.S.C., el Ministro de Autonomía y equipo técnico, se asumieron compromisos según acuerdo.

Por tanto:

En Reunión de Representantes de la Asamblea del Pueblo Guaraní y con la Presencia del Ministro de Autonomía se acuerda:

Primero. En el marco de las observaciones a los contenidos del Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización:

  • 1. En el proyecto de LMAD, se establece que la Identidad de la Autonomía Indígena se establecerá en los estatutos de su autonomía, especificando si se es Indígena, Originario o Campesino. Complementariamente se establece que la denominación de Autonomía Indígena Originario Campesina es común, cualquiera que sea la Base Territorial de su Composición.

  • 2. Se establece en el proyecto de LMAD que el mecanismo de convocatoria para el referéndum de acceso a la AIOC, es la iniciativa popular con carácter vinculante al Concejo Municipal, garantizando así su cumplimento. Además se establece que el procedimiento de iniciativa popular será reglamentada por ley especial.

  • 3. La conformación de la autonomía indígena originario campesino regional no implica necesariamente la disolución de las que le dieron origen, entendiendo que la demanda del pueblo guaraní esta incluida en la redacción como opcional, referida a la disolución de estas entidades dentro de la región IOC constituida y que en todo caso responderá al procedimiento específico para nuevas unidades territoriales, se complementa la redacción para el caso de la disolución.

  • 4. Referido a la conversión de TCO a TIOC, se ratifica el acuerdo establecido el 22 de mayo del año en curso que establece: "…sobre la conversión de TCO a TIOC que el Viceministerio de Tierras y la APG, en coordinación con el Ministerio de Autonomías elaborarán un Proyecto de Ley interpretativa de la CPE y el procedimiento de conversión, en el marco de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Constitución Política del Estado. En coordinación con la APG y Consejos de Capitanes departamentales se procederá al análisis y debate. De conformidad a lo establecido por el artículo 296 de la CPE, …".

    Complementariamente se adicionan dos articulados al proyecto de Ley, con el siguiente texto: "La categoría de Territorio Indígena Originario Campesino incorporada en la nueva Constitución Política del Estado, en ningún caso implica co-propiedad indígena y campesina sobre las Tierra Comunitaria de Origen, teniendo éstas últimas como únicos titulares del derecho propietario colectivo a los pueblos indígena originarios que los demandaron" y "El Estado respeta la auto identificación de cada uno de los pueblos indígenas respecto a la denominación de su territorio y de autonomía indígena".

  • 5. Se aceptan la propuesta de modificación del artículo de integración de los Territorios Indígena Originario Campesinos a los municipios de conversión a Autonomía IOC

  • 6. Referido a la conformación de Distritos Indígena Originario Campesinos y su discontinuidad, se acuerda la siguiente redacción complementaria al artículo propuesto: "Los distritos IOC excepcionalmente podrán establecerse como tales en casos de dispersión poblacional con discontinuidad territorial".

  • 7. Se establece como redacción para el contenido obligatorio de los estatutos la siguiente redacción en el marco de los Derechos Indígenas: "El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción".

  • 8. El proceso de gradualidad es voluntario, se aplicará según la asunción de competencias establecidas en su Estatuto según redacción de articulado consensuado.

  • 9. Respecto al cambio de naturaleza de las Unidades Territoriales, sean estos municipio o región, se plantea un articulo específico con el siguiente texto: "Los municipios o regiones que adopten la cualidad de Autonomía Indígena Originaria Campesina podrán modificar su condición de Unidades Territoriales a la categoría de Territorio Indígena Originario Campesino, en caso de consolidar su territorialidad ancestral, al amparo de lo establecido en el artículo 293 de la Constitución Política del Estado".

  • 10. En el caso de conflictos competenciales y el establecimiento de una vía conciliatoria con la participación del Servicio Estatal de Autonomías, se agrega el siguiente texto sugerido por la APG: "Esta vía administrativa no impide la conciliación directa entre partes".

  • 11. Se establecen acuerdos referidos a la redacción de varios articulados observados, según anexo.

    Segundo. Respecto a los temas pendientes se acuerda que la APG los discutirá en su instancia máxima, estos temas son:

    • 1. Entrada en vigencia de Estatutos según normas y procedimientos propios

    • 2. El alcance de los requisitos de acceso

    • 3. El plazo para la entrada en vigencia de los Estatutos, y la culminación del mandato de las autoridades electas en los municipios que accedan a la AIOC.

    Tercero. El Ministerio de Autonomía acreditara a un técnico de la APG como miembro del equipo técnico del Ministerio para la representación ante la Asamblea Plurinacional durante la gestión del proyecto de Ley.

    Es dado en la ciudad de Camiri a los días 15 del mes de junio de 2010.

    [Fuente: Erbol, Camiri, 15jun10]

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    small logoThis document has been published on 05Jul10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.