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02dic13

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Sentencia ratificando la obligación que tienen los poderes públicos, y concretamente SEDECA, de cumplir con las sentencias constitucionales y las normas sobre derechos de los pueblos indígenas


Tribunal de Sentencia
De Entre Ríos
Tarija-Bolivia

Entre Ríos, 2 de diciembre de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, acorde impetra el directorio de la APG IG, denuncia ante el incumplimiento de Sentencia Constitucional 2003/2010-R; y a fines de la misma se debe establecer, que cursan en antecedentes la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de fecha 25 de octubre de 2010, como causa de una demanda de amparo constitucional interpuesto a nombre del representante Legal de SEDECA contra la asamblea del pueblo guaraní, representada por el Sr. Never Barrientos, misma que en primera instancia por Sentencia 01/08 concede la tutela jurídica solicita, y el cual conforme a ley en revisión ante Tribunal de Sentencia, resuelve este último, en base al silogismo jurídico para el caso Revocar la Resolución 01/08 y consecuentemente en su primer punto Deniega la tutela solicitada, y en su segundo punto resuelve en base a la analítica jurídica aplicable y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos e Informe sobre las comunidades cautivas,

EXHORTAR a los Órganos del Poder Público e instituciones estatales al cumplimiento de las normas internacionales y constitucionales referidas a los pueblos indígenas; del cual es ponderable indicar que en su analítica jurídica el tribunal Constitucional ha concebido, respetando la norma contenida en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la consulta previa, razonamiento en base, a que las normas son de carácter imperativo, y la previsión del Art. 13 Par. IV de la C.P.E. relativo a los convenios ratificados por el Estado son de cumplimiento y observancia, dispone que el Exhorto sea la misma para todos los órganos e instituciones del Estado en su observancia, por lo cual no establece plazo o constreñimiento de otra índole al accionante para su cumplimiento al concebirse a las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, y no concede tutela o derecho especial alguno a favor de los demandados de dicha acción, simplemente disponiendo al cumplimiento de dicha norma relativa en mérito a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de derechos Humanos e Informe sobre las Comunidades cautivas.

Que, siendo las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante y obligatorio, y en consideración a que se deben adoptar medidas que sean necesarias para su cumplimiento, bajo lo normado por el art. 17 de la Ley 254, al disponerse el exhorto para todos los órganos y entidades estatales, se resuelve.

POR TANTO: Bajo la previsión de la norma indicada y conforme lo resuelto en la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, se Exhorta a los órganos del poder público e instituciones estatales al cumplimiento de normas internacionales y constitucionales referidas a los derechos de los pueblos indígenas, y de forma especial al Director del Servicio Departamental de Caminos de Tarija-SEDECA; pudiendo la parte considerada afectada recurrir a la autoridad llamada por ley en caso de considerar vulnerada norma o derecho alguno conforme a derecho.

Asimismo, a fines de dicho exhorto, ofíciese y hágase conocer el mismo a las instituciones y entidades publicas de la provincia O'connor, a fines de cumplimiento y observancia de la sentencia referida, adjuntándose copia de la misma.

Al Otrosí 1º.- Estese a lo resuelto.

REGISTRESE.


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