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20mar14


Acta de sanción condenatoria en la jurisdicción indígena originaria en contra de Rene y Anastacio Arevayo, técnicos de Walter Ferrufino


Reunido el Directorio de la APG IG a los 20 días del mes de marzo de 2014 para considerar la situación de los comunarios guaranís y funcionarios públicos de la Subgobernación de O'Connor que se mencionan a continuación:

  • 1. Rene Arevayo Corimango, Coordinador de UDAIPO, Guaye
  • 2. Anastacio Arevayo Técnico de la Subgobernador de Guaye

Y VISTO:

Que por resolución de 05 de octubre de 2012 se procedió a emitir un "Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres" contra el Jefe de la Unidad de Asuntos Indígenas de la Subgobernación de O'Connor, Rene Arevayo Corimando y contra el técnico de la misma institución en la Subgobernación, Anastacio Arevayo, ambos comunarios guaranís y funcionarios públicos debido a sus funciones.

Que ambos funcionarios públicos han continuado efectuando convocatorias de reuniones y asambleas usando una presunta autoridad por usos y costumbres que no poseen en forma alguna, por lo que han usurpado las autoridades que por usos y costumbres están elegidas para efectuar dichas convocatorias.

Que según consta a este Directorio han proferido amenazas y ejercido coacción contra autoridades por usos y costumbres.

Que la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de 27 y 28 de febrero de 2014 resolvió por unanimidad de todas las comunidades presentes: Mandatar al Directorio para que proceda a aplicar las sanciones previstas en el Estatuto vigente incluyendo la expulsión y castigo según usos y costumbres a aquellas personas que siendo comunarios actúan en contra de los intereses de la APG lG, entre lo que se incluía a los mencionados más arriba.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 "De las sanciones muy graves" establece que "Se considerarán faltas muy graves las que pongan en riesgo grave a los usos y costumbres y puedan ser calificadas de violaciones graves a los derechos humanos y/o al derecho indígena y/o a los presentes estatutos y/o al patrimonio de la APG IG y/o de la TCO IG.

Que en este caso la Asamblea ha mandatado expresamente al Directorio para instruir el caso según usos y costumbres y se considera cumplido el procedimiento de nombramiento del instructor.

Que los mencionados han incurrido en usurpación de funciones de autoridades por usos y costumbres y que bajo las instrucciones de Walter Ferrufino, quien es su jefe jerárquico y funcional, llevan adelante una campaña que tiene como finalidad la destrucción de la cultura guaraní mediante la cual se eliminen los derechos históricos de propiedad sobre la TCO Itika Guasu.

Que también han procedido a desconocer sistemáticamente la ejecución de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010, lo que puede ser considerado ilegal y, por tanto, delito según el derecho interno del Estado Plurinacional, siendo que Walter Ferrufino se encuentra imputado formalmente precisamente por este desconocimiento.

Por todo ello, el Directorio en uso de los usos y costumbres, de lo previsto en los Estatutos vigentes y en aplicación de lo previsto en la ley de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010, todos ellos de aplicación en la jurisdicción indígena originaria territorial de la TCO Itika Guasu,

RESUELVE:

1) Aplicar lo dispuesto en el artículo 45 parágrafo a) y condenar por aplicación del mismo y de los usos y costumbres a la pérdida de la condición de Comunario y por tanto a la pérdida de todos los derechos del presente estatuto.

2) Aplicar lo dispuesto en el artículo 45 parágrafo b) y condenar por aplicación del mismo y de los usos y costumbres a la expulsión definitiva de los infractores de la organización y el extrañamiento de la TCO IG.

3) En aplicación de lo dispuesto en los Arts. 16 y 17 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional con relación a la cooperación con otras jurisdicciones, se procederá de la siguiente manera:

    a) Se procederá a solicitar al Juez que corresponda en la jurisdicción de Entre Ríos y/o de Tarija la cooperación judicial necesaria para impedir que los condenados entren en el Territorio Comunitario de Origen Itika Guasu, ordenando por todos los medios a su alcance el extrañamiento definitivo del territorio jurisdiccional bajo nuestra competencia.

    b) Se procederá a comunicar esta resolución a la Policía Boliviana a efectos de que preste su colaboración para dar cumplimiento a esta resolución, toda vez que como organización indígena no contamos con medios coercitivos policiales, y dé instrucciones para proceder a la detención de los condenados en cualquier momento que entren en el territorio jurisdiccional bajo nuestra competencia, es decir en la TCO Itika Guasu, y comunicando a la Fiscalía estos hechos.

    c) Recordar a todos ellos que el art 17 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional expresamente dispone que "Las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales; y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios".

    d) Proceder a través de nuestros servicios jurídicos a presentar la denuncia penal correspondiente con relación a los tipos penales afectados por el comportamiento de los condenados y que exceden nuestra jurisdicción.

    e) De acuerdo a lo dispuesto en el art. 47 "Del recurso de las faltas graves y muy graves" de nuestro Estatuto, los condenados podrán recurrir este acta de condena ante el Consejo de Sabios en caso de considerarlo necesario.

    f) Hacer pública esta condena por todos los medios posibles a efectos de notificación pública de los condenados, utilizando los medios de notificación que se consideren más eficaces.

    g) Informar y solicitar a todos los Mburuvichas comunales la notificación a los condenados y a todos los comunarios de la presente Acta de sanción condenatoria.

En Guaye (Entre Ríos), a los 20 días del mes de marzo de 2014


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