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12may14


Don Justino Zambrana y la falsificación de la representación indígena originaria


En declaraciones aparecidas en el diario El País de Tarija el día 30 de abril de 2014, el señor Justino Zambrana Cachari, asambleísta departamental de origen guaraní, se hace eco y parte de la campaña racista emprendida por el protervo Walter Ferrufino Gaite y el tío político de éste, Roberto Ruiz Wass Berner, contra la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG), campaña complacientemente amplificada por el periodismo tarijeño de tinte colonial que trabaja para el periódico El País y su cadena Plus Bolivia.


Justino Zambrana

La participación activa de Justino Zambrana Cachari en dicha campaña racista no tiene nada de extraño si atendemos a los antecedentes de su singular actuación:

1. La candidatura de Justino Zambrana Cacahari a Asambleísta Departamental se realizó en violación de los usos y costumbres indígenas y fue impugnada en su día por la APG IG ante la jurisdicción electoral.

Su nombramiento está en realidad viciado de nulidad, al ser ilegítimo e ilegal, ya que el proceso del que emergió como canditato y que resultó en su elección se realizó en fragrante violación de los usos y costumbres de los guaranís cuya representación se arrogó y se sigue arrogando.

Como consecuencia, la APG IG, a través de su presidente, impugnó oportunamente tal proceso ante la entonces Corte Departamental Electoral de Tarija mediante denuncia de 5 de abril de 2010, reiterada con posterioridad, ante el mismo organismo, el 16 de septiembre de 2010, al disponer la APG IG de elementos de prueba adicionales. [Ver facsimil de los documentos originales]

El fondo del asunto está en que la supuesta "asamblea" en que trae origen el acta de elección de Don Justino y que fue después refrendada por la Corte Electoral de Tarija, se celebró por convocatoria de una asociación civil (el conocido como "Consejo de Capitanes de Tarija") que está fuera del marco de la jurisdicción indígena originaria y del derecho consuetudinario guaraní. Tal asociación no respondía ni responde a los usos y costumbres de las comunidades guaranís, ni en la forma de elección, ni en la forma de representación de las comunidades. Dicho de otra forma, las resoluciones de las comunidades o de una organización como la APG IG, no le son vinculantes ni significan para esta asociación vínculo jurídico formal alguno.

El señor Justino Zambrana contó para esta designación con el aval de quienes él mismo había apadrinado para cargos en el INRA y posteriormente en el propio Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, cuando fungía como "Presidente" de los guaranís del departamento de Tarija. En todo este proceso, no sólo contó con el apoyo, sino con la tutela de organizaciones como el Centro de Estudios Regionales para el Desarrollo de Tarija (CERDET).

En vista del irregular procedimiento, la APG IG ratificó ante la entonces Corte Electoral de Tarija que la "asamblea" que confeccionó el acta que dio origen a la aceptación de la candidatura impugnada, esto es, del señor Justino Zambrana, no reunía ni reúne las condiciones que permitan afirmar que se han respetado los usos y costumbres del pueblo guaraní, no siendo pues ajustada a derecho: ni al derecho consuetudinario del pueblo guaraní, ni a la NCPE, ni a la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (elevada a rango de ley mediante la Ley Nš 3897 de 26 de junio de 2008, por la que se modificó el art. único de la Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007), ni al Convenio 169 de la OIT (ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991).

El priorizar una formalidad no indígena como requisito válido, cuando precisamente en el caso de las candidaturas indígenas si algo hay que respetar son las formas representativas de los pueblos concernidos, desembocó en una ilegalidad que, hoy por hoy, es insalvable.

Sea como fuere, el actual TED ha de hacer frente al vicio de nulidad de que está aquejada la elección del señor Justino Zambrana y, en las nuevas elecciones de Asambleístas, tendrá que decidir si mantiene la ilegalidad o retorna al estado de derecho, extremo éste que es de cabal conocimiento de todos y cada uno de los miembros del TED, que hasta ahora ha hecho la vista gorda con relación a la elección de Justino Zambrana.

De igual modo, un individuo que ha sido incapaz de respetar los usos y costumbres a la hora de ser elegido y que ha tenido que urdir estratagemas tales como ser nominado no por su pueblo, el Itika Guasu, sino por los guaranís de Yacuiba, difícilmente está legitimado para opinar hoy del respeto a los usos y costumbres, o al menos debiera tener el decoro de abstenerse de emitir juicios de valor cuando fue incapaz de respetar la voluntad de su propio pueblo.

2. En julio de 2012 la APG IG solicitó al señor Justino Zambrana que defendiera a su pueblo ante el accionar racista de Walter Ferrufino y que actuara frente a las graves irregularidades en torno al Prosol que denunció la APG IG. No hizo ni lo uno ni lo otro.

La APG IG, en agosto de 2011, en un esfuerzo por modificar las actuaciones claramente irregulares en torno al Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL) de Tarija, decidió convenir con PROSOL un Acuerdo que, básicamente, garantizaba la aplicación de este programa en la TCO Itika Guasu, mediante el establecimiento de mecanismos de control de gestión con vistas a garantizar la transparencia en las compras y el uso de instrumentos de pago legales.

La APG IG consideró que esto era necesario para evitar los vicios de funcionamiento de los programas, en cuya concepción la APG IG nunca tuvo, ni tiene actualmente, participación alguna.

Después de varias reuniones con las autoridades competentes de la Gobernación de Tarija, el 1 de octubre de 2011 se firmó el "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional" entre el Prosol y la APG IG, con fundamento legal en el derecho indígena y los usos y costumbres, adecuando la aplicación del programa a los mismos y a lo ordenado por la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010, que explicita los derechos indígenas y afecta directamente a la TCO Itika Guasu.

Es de señalar que el reglamento "Reglamento Operativo del Programa Solidario Comunal - Prosol" enumera entre los participantes en el mismo las que denomina "Organizaciones matrices de los Pueblos Indígenas", categoría ad hoc que incluye a la APG IG, siendo que la APG IG jamás ha sido consultada sobre tal texto ni participó en momento alguno en su elaboración.

Para intentar salvar la responsabilidad de funcionarios y políticos, deciden emitir el Decreto Departamental Nš 12/2013 que modificó el reglamento unilateralmente y que en su texto afirma que ha sido aprobado de esta manera:

    Que, mediante Acta de fecha 18 de febrero de 2013, la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, sus nueve centrales, la Federación Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma Gran Chaco, la Federación de Campesinos de Bermejo y las organizaciones matrices de los pueblos indígenas brindan su respaldo y total aquiescencia con el Reglamento Operativo del Programa Solidario Comunal Departamental - PROSOL.

Afirmación que es falsa al menos en cuanto a las organizaciones indígenas que no participaron de una reunión en esa fecha (18 de febrero de 2013) y ni siquiera tuvieron noticia de la misma. Obviamente estos "errores" deliberados son base para una nulidad tanto del Reglamento como del Decreto y esto ocurrirá antes o después, dado que sería parte de un acto de corrupción generalizado y por tanto, caería dentro de la jurisdicción de la ley anticorrupción Marcelo Quiroga, además de ser un manifiesto acto de prevaricación. Al tener este ilegítimo origen, exite un vicio en el consentimiento que hace que dicho reglamento está igualmente viciado de nulidad.

Volviendo al "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional", no ha sido éste respetado ni por la Gobernación de Tarija ni por el Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, Walter Ferrufino, quien es responsable directo de la gestión ilegal del PROSOL. Resulta evidente que éste último dio instrucciones a los técnicos bajo su dependencia jerárquica y funcional para que actuaran de forma claramente ilegal, induciendo a varias comunidades indígenas a proyectos inviables, e incluso, cometiendo irregularidades en las compras, todo ello obviamente por fuera de la APG IG.

Desde entonces la APG IG viene denunciando estas irregularidades de forma fehaciente ante los sucesivos Directores del PROSOL. La última carta notariada en este sentido data de 6 de enero de 2014.

La APG IG puso en conocimiento puntual de esta situación, con el respaldo documental que corresponde, al señor Justino Zambrana, a la sazón presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, y solicitó su actuación en aras de la defensa de los derechos indígenas y la APG IG, siendo además que lo que se solicitaba es que cesaran todas esas irregularides.

No sólo el susodicho no hizo nada al respecto, sino que ha actuado contra la Función Pública, abusando de su autoridad e incumpliendo deberes.

El señor Justino Zambrana ha apoyado resoluciones e iniciativas del ejecutivo departamental que son totalmente contrarias a la NCPE y al derecho indígena, al tiempo que ha desacatado la sentencia constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010 (que ratifica el derecho de propiedad y obligatoriedad de respetar el derecho a consulta de la APG IG), de la que es parte la APG IG y de la que ha sido puntualmente notificado.

El señor Justino Zambrana ha hecho caso omiso a las denuncias de la APG IG de irregularidades en la concepción y ejecución de proyectos de PROSOL y, en lugar de actuar desde su cargo para la corrección y sanción de las mismas, se ha centrado en defender al Ejecutivo Seccional y a todo el abanico de corruptelas que gira en torno al PROSOL y en atacar a la APG IG.

3. Justino Zambrana presidía una organización civil del tipo ONG, del todo ajena a las formas de representación conforme a usos y costumbres vigentes en la TCO Itika Guasu y no una organización indígena.

En julio de 2010 la APG IG se hizo por breve espacio de tiempo con el control del llamado Concejo de Capitanes de Tarija, lo que le permitió acceder por vez primera a la documentación legal con que dicho Concejo obtuvo su personería jurídica.

Pudo así constatar que el denominado "Consejo de Capitanes de Tarija" no basaba su estructura en los usos y costumbres del derecho indígena, sino que se trataba lisa y llanamente de una organización sin fines de lucro inspirada en el Código Civil, susceptible por tanto de ser presidida por cualquier persona que exprese simpatía por los guaranís.

El señor Justino Zambrana utilizó ese Consejo de Capitanes para avalar el nombramiento de Nolberto Gallardo -abogado que trabajaba en CERDET-, como Director Departamental del INRA.

La actuación de Nolberto Gallardo en el INRA para con el pueblo indígena de la APG IG ha sido del todo contraria al derecho indígena, básicamente en lo referido al derecho a la tierra y al territorio, derechos que fueron después refrendados por la Sentencia Constitucional 2003/2010-R.

No conforme con avalar a alguien que desde el INRA pudiera usar su cargo contra la APG IG, el señor Justino Zambrana procedió nuevamente a avalar al señor Nolberto Gallardo ante el Tribunal Electoral Departamental, como si de una "cuota indígena" se tratara, favor que después tuvo ocasión de devolver a nuestro "insigne hermano" propiciando su elección como asambleísta indígena, a pesar de la impugnación que la APG IG hizo de la candidatura Zambrana.

Sin embargo, Justino Zambrana no tiene pudor en afirmar que la APG IG está alejándose de los usos y costumbres (!), cuando precisamente ha sido elegido, no por usos y costumbres, sino como parte de una estratagema política que ha buscado y logrado suplantar a la legítima representación indígena en las instituciones departamentales.

4. La única Ley que propuso el señor Justino Zambrana no fue consultada con los guaranís a los que afectaba directamente, esto es, con la APG IG.

A Justino Zambrana le han hecho creer que como es indígena guaraní no tiene que cumplir con el derecho a la consulta previa.

Imbuido de tal convencimiento, sin consultar a la APG IG ni contar con su respaldo, favoreció a Walter Ferrufino mediante el desembolso al Ejecutivo Seccional de unas cantidades destinadas a la construcción de dos coliseos dentro la TCO Itika Gausu.

Los estudios técnicos que sirven de base a tales proyectos son copia de proyectos similares en terrenos con características distintas, y su ejecución es más que dudosa desde el punto de vista técnico y financiero, siendo práctica común la compra de sobras de materiales heterogéneos, al margen de cualquier cálculo de resistencia y que garantize la seguridad de lo construido.

El señor Justino Zambrana apoyó la construcción de tales coliseos, a sabiendas de que existe una Sentencia Constitucional que obliga a TODO funcionario público a la Consulta Previa, y hoy, hay dos coliseos en la TCO testigos de la ignominia y abyección hacia el pueblo Itika Guasu, dos caprichos del asambleísta indígena que han sido usados por Walter Ferrufino para intentar demostrar que trabaja con las bases y que es el directorio de la APG IG el que les perjudica. De nuevo, contribuyó a la campaña racista en contra de la APG IG.

Convencido también por sus asesores -antiguo personal de organizaciones como CERDET que durante años han manejado ingentes cantidades de dineros de la cooperación europea en virtud de proyectos para los indígenas sin que éstos hayan participado ni visto resultado alguno a los largo de estos años-, Justino Zambrana propuso y consiguió que se promulgara la Ley No. 75 de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, conocida como la Ley del Arete Guasu, de febrero de 2013. Una vez más, lo hizo sin cumplir con el derecho a consulta previsto en la normativa interna e internacional y reconocido con carácter vinculante por la Sentencia Constitucional SC 2003/2010-R.

Dicha Ley no es más que un pretexto para vestir de apariencia legal la injerencia a la que el señor Walter Ferrufino tiene acostumbrada a la APG IG, con el beneplácito y la cooperación del señor Justino Zambrana. No sólo se aprobó sin observar el obligado derecho de consulta, sino que sustrae la celebración de una fiesta propia de la tradición del pueblo Itika Guasu de su ámbito de decisión y la deja fuera de su tradición, cuando supuestamente la finalidad pretendida de la misma es su preservación. En lugar de fortalecer al pueblo guaraní fortalece a los Ejecutivos Seccionales.

La implementación de tal Ley ha servido hasta el momento para que los señores Walter Ferrufino y Justino Zambrana intenten suplantar las autoridades indígenas legítimas. Supone también un pretexto para inmiscuirse en el propio plan de desarrollo productivo de la APG IG, especialmente en materia agrícola, despojándoles del derecho a decidir su propio desarrollo, el cual la APG IG ejercita de manera continua y, a pesar de estas intromisiones, paulatina y eficazmente, con una óptima relación entre medios y resultados.

Estos últimos hechos, entre otros, han sido objeto de una denuncia penal que la APG IG interpuso por racismo contra el Ejecutivo Seccional y varias personas a sueldo del mismo. Concretamente, el Seccional convocó a esta fiesta para el 2 y 3 de marzo de este año diciendo que se trataba del "Arete Guasu" y que lo convocaba el "Mburuvicha mayor" de la TCO Itika Guasu, y se ofrecían premios a los guaranís, tanto en dinero como en especie. Esta fiesta se anunció además como la fiesta del aniversario de la APG IG, con la evidente finalidad de engañar a la población de la TCO Itika Guasu para que acudiera a la misma, creyendo que era una fiesta convocada por el Directorio. (La fiesta anual de aniversario es el 23 de marzo y ya el Directorio y los Mburuvichas correspondientes la estaban organizando).

Aprovechando tal "fiesta" se celebraría una reunión de Mburuvichas para revertir el Estatuto que las 36 comunidades de la APG IG se han dado a sí mismas unánimemente, con la finalidad última de desmantelar la APG IG y suplantar las autoridades de usos y costumbres.

Sin embargo, a pesar de las coacciones, de las dádivas y de las tácticas engañosas y difamatorias, la asistencia de Mburuvichas y otros comunarios a tal "fiesta" fue del todo deficitaria, pues en la TCO Itika Guasu se fue consciente del engaño y de la falta de legitimidad de la iniciativa.

Cuando la APG IG tomó conocimiento e la existencia de esta Ley que le afectaba, que no le fue jamás consultada, que permitía que recayera en manos del Órgano Ejecutivo Departamental y de la Seccional de O'Connor la decisión en torno a cómo y cuándo ha de celebrarse una fiesta ancestral, el Directorio de la APG IG envió una carta el 20 de febrero de 2013 al entonces presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, Don Justino Zambrana Cachari, rechazando de plano tal Ley y considerando "su presentación, debate, aprobación y posterior promulgación contraria a lo determinado en la Sentencia Constitucional 2003/2010-R."

Con posterioridad, y ante la convocatoria de este año, el 27 de febrero de 2014se reunió la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas y con relación a la fiesta del "Arete Guasu" decide "Respaldar el proceso de nulidad de la ley que aprobó el Arete Guasu para lo que se autoriza y da mandato expreso al Directorio a efectos de que a través del Departamento jurídico tome todas las medidas jurídicamente necesarias y elabore los documentos que considere necesarios para general conocimiento de estos hechos."

5. Las actuaciones erráticas de Justino Zambrana no son de reciente data.

El señor Justino Zambrana Cachari, y él lo sabe bien, no fue un dirigente formado en las luchas indígenas, y, por azares de la vida, llegó a la APG Nacional (organización distinta y sin vínculo jurídico alguno con la APG IG), donde fue Secretario de Tierra y Territorio.

Sobra decir que desde esa secretaría no aportó nada para consolidar el Territorio de la TCO Itika Guasu, como demuestran los hechos.

Al término de su paso por la APG Nacional, asumió la Presidencia del Consejo de Capitanes de Tarija.

A pesar de los denodados esfuerzos en mantener el status quo de exclusión social y sometimiento de sus hermanos indígenas, los guaranís del Itika Guasu seguían avanzado y consolidando la toma de conciencia de sus derechos.

Así, en abril de 2008 Justino Zambrana, al igual que las ONGs que lo formaron, se opuso a la estrategia jurídica que aprobaron las comunidades de la APG IG en la Asamblea de Lagunitas, oposición que no logró detener dicha estrategia.

Poco antes, en marzo de 2008, la Asamblea de Mburuvichas de la APG IG había desigando a Ricardo Gareca León como representante de la APG IG para ocupar la Secretaría de Recursos Naturales de la APG Nacional.

Ricardo Gareca León concurrió a esas elecciones de marzo de 2008 y las ganó mayoritariamente frente a su rival Nelson Bartolo Camargo. En abril de 2009 Justino Zambrana pidió de oficio el cambio de Ricardo Gareca, aduciendo que no hacía nada, y en su lugar colocó a Nelson Bartolo.

Durante el tiempo que Ricardo Gareca estuvo yendo a Camirí para participar en reuniones, y en un momento en que la APG IG carecía por completo de recursos, si no votaba en favor de las propuestas defendidas por Justino Zambrana, sencillamente, no le daban de comer... Con lo que al carecer de recursos, no comía. El proceso de toma de decisiones distaba mucho de ser libre e informado.

El 22 de abril de 2014, la Asamblea Nacional celebrada por la APG Nacional resolvió suspender de sus cargos y funciones a Nelson Bartolo Camargo, a quien Justino Zambrana apoyó en 2008, y le condenó también a la "no participación en los cargos orgánicos futuros a nivel comunal, zonal, departamental y nacional por un lapso de 20 años". El motivo: apropiación indebida de bienes y activos adquiridos durante su gestión, básicamente los originados en la compensación por proyectos hidrocarburíferos.

El delfín de Justino Zambrana, lisa y llanamente, según denuncia su organización, se ha especializado en abuso de confianza y apropiación indebida...

Éste es el talante ético y moral del servidor público Justino Zambrana.

Es doloroso que para la campaña racista implementada por Walter Ferrufino Gaite en contra la APG IG sea un indio el que se preste instrumentalmente a apoyarla.

Al parecer la historia del pueblo guaraní quiere repetirse, ya que no debemos olvidar que Apiguayki Tumpa no pudo ser derrotado por el ejército de los karais en el combate; para derrotarlo tuvieron que recurrir a sus propios hermanos guaranís, que lo entregaron.

Ese es el rol que pretende jugar Don Justino Zambrana Cacahari, completamente ignorante de los avances de la APG Itika Guasu y del hecho de que los guaranís del Itika Guasu no tienen nada que ver con el estancamiento y desclasamiento en el que ha caído Don Justino.

Redacción de Radio Nizkor, Guaye y Charleroi, 12may14


Facsímiles de la impugnación (05abr10)

                   

               


Facsímiles de la reiteración de la impugnación (16sep10)

   


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