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29may14

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La justicia deniega un amparo constitucional presentado por los capangas de Walter Ferrufino


La carta que reproducimos se explica por sí sóla y es la respuesta oficial de la APG IG a la demanda por parte del capanga Juan Arevayo exigiendo dos documentos mediante una Acción de Amparo Constitucional presentada el 23 de mayo de 2014 ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Entre Ríos de Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y que fuera denegada mediante Sentencia Nš 3/2014 de 26 de mayo de 2014

Reproducimos nuestra respuesta notificada por la policía de Entre Ríos al mencionado Juan Arevayo.

Guaye, 29 de mayo de 2014
Departamento jurídico de la APG IG


A la atención de
Juan Arevayo Corimayo
Ñaurenda

Con relación a su solicitud de fecha 07, 15 y 21 de mayo del presente año tenemos a bien informarle de lo siguiente:

  • 1) El documento relacionado con la Personería Jurídica que solicita consideramos debe solicitarlo a la oficina correspondiente de la Gobernación dado que es un documento público.

  • 2) con relación al Estatuto vigente, caben las siguientes consideraciones:

    • a) Es un documento interno de la APG lG al que sólo tienen acceso los Mburuvichas comunales y a través de ellos los comunarios.

    • b) Usted tiene un conocimiento muy preciso del mismo por haber participado activamente en la Asamblea General Extraordinaria del 09 de septiembre de 2013 en la que se aprobó en detalle, o sea, artículo por artículo y donde su opinión planteada en forma reiterada a la misma fue rechazada por el voto unánime be las 36 comunidades históricas que componen la APG lG.

    Por lo tanto, es obvio que tiene un conocimiento detallado del mismo y un conocimiento cabal de las consecuencias de la aprobación, habiendo ténido acceso a los borradores utilizados en los actos deliberativos.

  • 3) La Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de 27 y 28 de febrero de 2014 resolvió por unanimidad de todas las comunidades presentes aplicar sanciones, incluyendo la expulsión y castigo según usos y costumbres a aquellas personas que siendo comunarios actúan en contra de los intereses de la APG lG.

    Entre las personas sindicadas por la Asambrea se encuentra usted.

  • 4) Ejecutando el mandato de la Asamblea, y de acuerdo a nuestros usos y costumbres, el pasado 20 de marzo el Directorio procedió a sancionarlo con la pérdida de la condición de comunario, resolución notificada y hecha pública mediante su publicación en internet.

  • 5) Ejecutanto el mismo mandato de la Asambleas del 27 y 28 de febrero, ratificada por la Asamblea General Extrordinaria de 19 de mayo de 2013, se procedió a presentar una denuncia ante la Fiscalía de Tarija en contra de usted y otros por los delitos de racismo, discriminación, amenazas y asociación delictuosa, el 29 de abril de 2014.

  • 6) Dicha denuncia fue tramitada por la Fiscalía de Tarija y se encuentra en este momento en curso de instrucción, habiendo sido usted notificado en su carácter de "encausado" del contenido de la misma y, por lo tanto, de los documentos anexos, entre los que se encuentra el acta formal que recoge la suspensión de su condición de Comunario, lo que nos exime de informar a usted de la misma.

Por todo ello, consideramos que al haber perdido su carácter de comunario y estar incurso en un proceso penal por actos en contra de nuestra organización, no corresponde entregar copia del Estatuto ya que, como hemos dicho, tiene conocimiento pleno del mismo y la solicitud es simplemente una mera maniobra torticera de su parte.

Es oportuno informarle en pro del ahorro procesal que las resoluciones adoptadas por la organización en el marco de la jurisdicción indígena originaria no son revisables de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que dice expresamente:

    l. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.

    ll. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas.

A pesar de lo antedicho, si usted necesita alguna aclaración con relación a lo expuesto en esta carta, puede solicitarla en forma personal al Departamento Jurídico en la sede la nuestra organización en el horario laboral habitual. Por último, le informamos que esta carta será hecha pública para general conocimiento.

Saludo a usted con la consideración que se merece,

Departamento jurídico de la APG IG
Guaye, 24 de mayo de 2014


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