Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

27jun14

Français


Organizaciones nacionales e internacionales indígenas ratifican el apoyo a las autoridades legítimas y legales de la APG IG


Guaye (Entre Ríos) 27 de junio de 2014

A atención de:

Teodoro Suruguay, H. Alcalde
Walter Ferrufino Gaite, Ejecutivo Seccional.
Roberto Tapia, Director Distrital Entre Ríos.
Silvia Vargas. Red de Salud Entre Ríos.
U.A.J.M.S Entre Rios.-
Autoridades policiales, judiciales y del ministerio público
de la Provincia O'Connor y
A Quien Corresponda

Con nuestra mayor consideración:

Las organizaciones indígenas firmantes queremos expresar públicamente que nos hemos hecho presentes en la localidad de Entre Ríos, a la sede de la APG IG, para respaldarla plenamente en todo lo que viene haciendo desde hace muchos años atrás, en la aplicación de la jurisdicción indígena originaria, misma que la APG IG hace uso en defensa de los intereses del pueblo guaraní de la TCO Itika Guasu. Defensa que está acorde con el derecho que como pueblos indígenas tenemos reconocido que es a la libre determinación y autodeterminación establecidos en la Ley 3760 en sus artículos 3 y 4.

Asimismo, con el respeto que su Autoridad nos merece, queremos pedirle a Uds. tomen nota de lo siguiente:

Primero.- La APG IG existe jurídicamente, su existencia es acorde a lo establecido en la CPE en su artículo 2. Se rige por unos Estatutos que han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria por las 36 comunidades históricas que residen en la TCO Itika Guasu el 9 de septiembre de 2013 y votado por unanimidad o sea que todas y cada una de la comunidades decidieron libremente adoptar el mismo, el que entró en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Segundo.- Dicho Estatuto establece la forma de renovación de las autoridades de la APG IG y la duración de su mandato y también la forma de convocatoria de las Asambleas Generales que pueden ser solicitadas por las autoridades comunales bajo determinadas circunstancias.

Tercero.- La aprobación del Estatuto vigente derogó toda norma anterior. Pero la misma Asamblea General Extraordinaria resolvió la nulidad expresa del Estatuto anterior con una clausula que textualmente dice: "De la misma forma se declaró nulo de pura nulidad el Estatuto Orgánico depositado por necesidades jurídicas el 26 de abril de 2011, el que no podrá ser usado de manera alguna en la jurisdicción indígena originaria territorio de la TCO IG, ni podrá ser utilizado para el reconocimiento de derechos, obligaciones o deberes. A partir de la fecha de aprobación del Estatuto, esto es, del 10 marzo de 2013 y de su entrada en vigencia el 09 de septiembre de 2013, no se reconocerá ningún acto institucional diferente a los previstos en el Estatuto, declarándose nulo todo acto que no reúna esas condiciones."

Por tanto, desde la autoridad indígena originaria de la que estamos investidos, tanto como organizaciones matrices departamentales el CCGT Tarija, nacionales como la APG Nacional con sede en Camiri, la CIDOB, CNAMIB e internacionales como la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica COICA con sede en Ecuador, el Consejo Continental de la Nación Guaraní con sede en Paraguay, le comunicamos que la única Autoridad legítima y legal de la APG IG, que cumple con los requisitos orgánicos y de usos y procedimientos propios, es el Directorio compuesto por:

    Never Barrientos, Presidente
    Florentino Zeballos Orquera, Vicepresidente
    Zacarias Cuellar Oanda, Resp. Departamento Finanzas
    Benildo Vaca, Responsable Departamento de Proyectos
    Angela Tagüe Manuel, Responsable del Área Salud
    Gregorio Barrientos Camacho, Responsable del Área de Educación
    Fernando Cuellar Oanda, Responsable del Área de Producción.

Cualquier otra persona y/o institución que pretenda reconocer y/o validar a otras personas como reemplazantes de las arriba mencionadas, está sufriendo un fraude en su buena fe, ya que se trata de una mera usurpación que intenta la destrucción de la APG IG y por tanto delito penal según nuestra legislación además de ser una grave violación de la jurisdicción indígena originaria, el derecho indígena y el Art. 122 de la CPE que dice "Son nulos los actos de las personas que usurparen funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emanen de la ley".

Por tanto las organizaciones orgánicas del movimiento indígena, no reconocemos ni reconoceremos a ninguna organización paralela al directorio de la APG IG arriba mencionado.

Seguros de que ustedes como autoridades, son respetuosos de la legalidad y conocen y respetan la Jurisdicción Indígena amparada en leyes nacionales y convenios internacionales, nos despedimos.

Atentamente,

Adolfo Chavez
Presidente CIDOB

Nelly Romero
Coordinadora de COICA

Roberto Quispe
APG Nacional

Celso Padilla
Consejo Continental Nación Guaraní

Judith Rivero
Presidenta Confederación Nacional de
Mujeres Indígenas de Bolivia - CNAMIB

Tomas Araray
Presidente Consejo Continental de la Nación Guaraní - CCGT

Tomas Candía Yusupi
Secretario de Juventudes
CIDOB


Facsímil del documento original


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 28Jun14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.