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03mar16


Comunidades de la TCO Itika Guasu castigan según usos y costumbres a Justino Zambrana Cachiri


RESOLUCION DE ASAMBLEA DE LAS COMUNIDADES

Habiéndose conosido todas las actuaciones fraudalentas del señor Justino Zambrana Cachiri, que utilizó su condición de guaraní para beneficio propio de terceras personas que no son guaraní, como es el caso del señor Esteban Barrios.

Conociendo que Justino Zambrana Cachari es uno de lo que ha estado detras del directorio usurpador a la cabeza de Hugo Arevayo Corimayo y peor aun que Justino Zambrana Cachari, a sido quien en una camioneta de color roja ha encabezado el allanamiento de nuestra Sede en fecha 2 de octubre de 2015, y no conforme con ese atropello, ha sido el impulsor de la retención ilegal de nuestros compañeros del área de producción (maettregua) en diciembre de 2015 en la comunidad de Chimeo.

Habiendo entonces suficientes motivos para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria de nuestro usos y costumbres.

Podemos proceder al castigo de esta persona, considerando además que a la fecha la fiscalía de Entre Ríos poco o nada a hecho, a pesar que ha sido denunciado penalmente y tiene iniciado tres investigaciones en su contra, cómo autoridades comunales mburuvichas y kuña mburuvichas de las comunidades, Yuati, Kumanadaroti, Ivopeiti, Yumbia y Zapaterambia.

Todas ellas parte de la APG-IG, propietaria de la TCO Itika Guasu determinamos tal cual lo establese el artículo 37 inciso h de nuestro estatuto lo siguiente:

1.- Sancionar al señor Justino Zambrana Cacharai, porque consideramos que es responsable de actuaciones que son calificados en nuestro estatuto cómo falta muy grave en el artículo 45 por que decidimos como comunidades expulsarlo de las comunidades Yumbia, Ivopeiti, Kumandaroti, Yuati y Zapaterambia.

Por haber usurpado funciones, y dañar a la APG-IG buscando solo beneficio personal, conminándolo a que se vaya de manera inmediata.

2.- Solicitamos al directorio de la APG-IG que procedan de inmediato cómo corresponde para que se aplique lo determinado del estatuto de la APG-IG en su artículo inciso a y b, para que estas sanciones se haga efectiva y se acaben los atropellos y actuaciones abusivas de este señor. Es dado en la comunidad de Kumandaroti a los tres días del mes marzo de 2016.



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