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26ene17

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Comunicado público a raíz de Sentencia Constitucional


Comunicado de prensa

El Directorio de la APG IG ha tomado conocimiento de la publicación en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional el día 25 de enero de 2017 de la Sentencia 0281/2016-S2 de fecha 23 de marzo de 2016, la cual ha sido pronunciada en revisión de la Acción Popular concedida por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Richar Ayza Salas, mediante sentencia de 04 de febrero de 2016

La SC Núm. 0281/2016-S2 confirma la sentencia del Juez Ayza Salas que resolvía como única cuestión "la inmediata habilitación de firmas en toda institución bancaria y financiera" de los señores Hugo Arebayo Corimayo y Eugenio Catuire Rema, ordenando a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) la ejecución de este mandato.

La Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional expresa taxativamente que:

    "No obstante lo expresado, cabe aclarar, con la finalidad de no ocasionar fisuras internas en la Nación Guaraní 'Itika Guasu', el argumento de los demandados, en sentido que, ellos habrían sido ratificados como Directorio de la APG 'Itika Guasu', en forma posterior a la interposición de la acción popular; debe ser considerado al interior de la comunidad, no pudiendo este Tribunal, pronunciarse sobre cuestiones posteriores, que no formaron parte del análisis de la problemática planteada en la acción popular de exégesis, que se limitó a establecer de la documental adjunta, claramente de data anterior a la acción interpuesta..." (las negrillas son nuestras).

En virtud de lo cual este Directorio, en uso de las atribuciones que le otorgan los usos y costumbres dentro de la jurisdicción indígena originaria de la TCO Itika Guasu, recogidos además en el Estatuto Orgánico en vigor, expresa lo siguiente:

1) Que la sentencia constitucional mencionada reconoce que no puede resolver cuestiones dentro de nuestra jurisdicción posteriores a la Sentencia del Juez Ayza de fecha 04 de febrero de 2016.

2) Que el párrafo citado ut supra se está refiriendo a la resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de fecha 09 de abril de 2016, la que, entre otras determinaciones, eligió a un nuevo Directorio respetando el procedimiento que establecen nuestros usos y costumbres y nuestro Estatuto orgánico.

3) Que, por lo tanto, las resoluciones adoptadas y recogidas en el Acta de fecha 09 de abril de 2016 son legales y debe procederse en consecuencia a lo por ella ordenado.

4) Que, en consecuencia, la actuación del Directorio "establecido" por el Señor Hugo Arebayo y otros con fecha anterior al 09 de abril de 2016, caducó en sus pretensiones ese mismo día 09 de abril de 2016, ya que dicha asamblea se efectuó en escrupuloso respeto de todas las formalidades, incluida la convocatoria a estos señores para su participación en dicha Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas.

Esta afirmación la efectuamos como muestra de acatamiento de la decisión constitucional, sin perjuicio de que consideremos que esta decisión, como la del Juez Ayza que ratifica, sea injusta y contraria a los procedimientos propios de la jurisdicción indígena y las decisiones tomadas siguiendo los mismos, es decir, los señores Arebayo y Catuire nunca gozaron de mandato válido alguno dentro de nuestra jurisdicción. No obstante, siguiendo la decisión de la Sala 2 constitucional, afirmamos y hacemos saber que a partir del 9 de abril de 2016 el impostado directorio del señor Hugo Arebayo llegó a término.

5) Que, en consecuencia, el Directorio de la APG IG vigente a la fecha del presente es el conformado por las siguientes representantes electos:

  • Never Barrientos, Presidente;
  • Florentino Zeballos Orquera, Vice Presidente;
  • Zacarías Cuellar Oanda, Secretario de Finanzas;
  • Benildo Vaca, Vocal de Proyectos;
  • Ángela Tague Manuel, Vocal de Salud;
  • Gregorio Barrientos Camacho, Vocal de Educación, y,
  • Fernando Cuellar Oanda, Vocal de Producción

6) Que las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas del 09 de abril de 2016 fueron comunicadas a la APG Nacional, la cual reconoció al Directorio elegido y ratificado como única autoridad dentro de la jurisdicción que por usos y costumbres corresponde a la Nación Guaraní en el Estado Plurinacional.

Por tanto, las actuaciones del grupo dirigido por el señor Hugo Arebayo y otros son totalmente ilegales dentro de la jurisdicción indígena y, como consecuencia, en cualquier otra jurisdicción.

7) Que, dicho todo esto, debemos considerar la Sentencia del Tribunal Constitucional como una injerencia ilegítima, debido a que desconoce la Jurisdicción Indígena Originaria. La misma consideración que hemos remarcado ut supra debería ser de aplicación a la Sentencia del Juez Richar Ayza Salas de 04 de febrero de 2016, que obviamente desconoció, no sólo la jurisdicción indígena, sino también numerosas resoluciones de nuestros órganos de gobierno.

8) La APG IG se reserva todos los derechos para proceder en justicia respecto de los daños que todavía continúan y que afectan a vidas de comunarios y pérdidas de reservas alimentarias, los que serán oportunamente valorados y reclamados a los responsables directos o a aquéllos que resulten subsidiariamente responsables.

Guaye (Entre Ríos)
26 de enero de 2017
Directorio de la APG IG

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