Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

24may18


Carta dirigida al presidente de la CIDOB por la Nación Guaraní en defensa representante guaraní en la CIDOB Mburuvicha Guasu Efraín Balderas


Carta dirigida al presidente de la CIDOB por la Nación Guaraní en defensa del representante guaraní en la CIDOB Mburuvicha Guasu Efraín Balderas

A la atención del señor Presidente de la CIDOB
Pedro G. Vare Yujo
Su Despacho:
Santa Cruz-Bolivia

Hemos leído con asombro y horror la carta en que Ud. y otros dirigentes en la que se acusa al Vicepresidente de la CIDOB representante de la Nación Guaraní, Mburuvicha Guasu Efraín Balderas Chávez de haber falsificado la carta de fecha 08 de febrero de 2018 a la señora Juez Técnico del Juzgado Público de Familia de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos donde se mformaba de la aplicación del derecho índigbna y del cuumnplimiento de la Sentencia sobre el caso APGIG.

Ante este ataque a la Nación Guaraní, a la jurisdicción indígena originaria y al derecho indígena de los pueblos indígenas de Bolivia que Ud juró defender según usos y costumbres, decimos:

1) La afirmación de la resolución N° 0014/2018 es un documento aberrante e indigno de autoridades indígenas dado que falta a la verdad y desconoce la jurisdicción indígena defendiendo a la jurisdicción ordinaria de una manera torticera y fraudulenta.

2) Usted miente al afirmar que no tenía conocimiento de dicho documento toda vez que fue firmado ante varios dirigentes indígenas guaranís reunidos con su autoridad para tratar precisamente las formas de defensa de la jurisdicción indígena originaria, siendo el caso a que hace referencia el adoptado para poner en marcha dicha jurisdicción indígena.

Estas autoridades testimoniarán donde sea necesario para defender los valores de la Nación Guaraní y los de la jurisdicción indígena originaria.

3) Por lo dicho en el apartado 2) consideramos que las acusaciones contra nuestro Mburuvicha Guasu Efraín Balderas Chávez son falsas y al documento acusatorio una mera falsedad ideológica y por tanto NULO en nuestra jurisdicción indígena originaría guaraní que es dónde se tiene que dirimir esta cuestión.

4) Las amenazas de utilizar el derecho penal ordinario no son más que un insulto y una agresión al derecho indígena y a nuestra jurisdicción protegida incluso por la CPE y una aceptación de la ingerencia de esta jurisdicción en cuestiones de competencia exclusiva de la jurisdicción indígena guaraní de la Nación Guaraní y, en este caso, de la jurisdicción indígena guaraní de la Asamblea del pueblo guaraní del Departamento de Tarija y del vigente en la TCO Itika Guasu.

5) El agravante en este caso es que además de la falsedad instrumental se suma una falsedad jurídica e ideológica grave al desconocer la resolución mencionada, y por usted firmada, la declinatoria de competencia a favor de la Justicia Indígena Originaria Campesina. Es obvio que la resolución desconoce y viola dicha jurisdicción de una forma que podemos calificar de reaccionaria y colonialista dado los tipos de intereses delincuenciales que subyacen en la misma.

6) Debemos recordar que fue la Asamblea del Pueblo Guaraní de Bolivia la promotora y fundadora de la CIDOB y ni usted, ni otra autoridad orgánica de la CIDOB puede intervenir en asuntos internos de las organizaciones adheridas y así lo recoge el Estatuto vigente, por lo que Señor Vare Yujo la resolución mencionada es también NULA por no tener competencia funcional para dirimir un problema que afecta en forma exclusiva a la Nación Guaraní siendo además, una violación grave de los derechos políticos y civiles de la Nación Guaraní y a los Estatutos de la CIDOB.

7) Tampoco tiene la CIDOB poder alguno para dar instrucciones a la ASFI otorgando autoridad a la persona de Hugo Arebayo y pretendiendo dar instrucciones a través de esta institución de control financiero a las instituciones bancarias mencionadas en la resolución. Esto Señor Vare no sólo excede la jurisdicción de la CIDOB sino que convierte a todos los firmantes en cómplices necesarios de una operación fraudulenta de estafa en contra la APG IG y por tanto de la Nación Guaraní. Le advertimos que estos sin son delitos penales que afectan a la jurisdicción ordinaria y por tanto perseguibles dentro de Bolivia y también fuera de Bolivia.

8) El Señor Hugo Arebayo a sido condenado por la totalidad de la jurisdicción indígena originaria guaraní siendo reincidente en falsedad documental y falsificación de documentos mercantiles y en utilización de poderes falsos siendo que además, en este momento, las propias comunidades que defendían su falsa representación han informado en forma fehaciente y documentada notarialmente que con fecha 17 de diciembre de 2017 en una Asamblea realizada en la Comunidad de Yukimbia (jurisdicción de la TCO Itika Guasu) fue denunciado por haber robado (sic) una suma aproximada de 200.000 dólares de los que existe prueba documental indubitable, siendo despojado de su representación y retirado los falsos poderes de los que hacía uso y que fueron los usados para la mencionada operación 11 que podemos calificar de robo y estafa y otras de similar circunstancia. Por lo que este tipo de actuación delicuencial convierte a los firmantes de la resolución firmada en presuntos cómplices necesarios de falsificación documental y estafa que son delitos penales que afectan a la jurisdicción ordinaria y por tanto perseguibles dentro de Bolivia y también fuera de Bolivia.

10) La carta de fecha 08 de febrero de 2018 presentada a la Jueza de Entre Ríos a que hicimos referencia sigue teniendo validez y los hechos que menciona son fácticamente ciertos como usted conoce perfectamente por haber tomado conocimiento de los mismos en forma fehaciente y con testigos pfesenciales, hechos que pueden y deben ser defendidos por la jurisdicción indígena originara por lo que la Nación Guaraní mantiene el texto de la misma y la hace suya rechazando así la ingerencia de la CIDOB en nuestra jurisdicción.

11) Ratificamos por tanto el mandato de nuestro representante Mburuvicha Guasu Efraín Balderas Guzmán así como su mandato por el que actúo, junto a otras autoridades por usos y costumbres guaranís, como veedor del cumplimiento de la SC 0376/2017-S1, para la unidad del pueblo guaraní Itika Guasu en la Asamblea General Extraordinaria de la APG IG de 14 de enero de 2018 donde las 3 comunidades que habían apoyado a Hugo Arebayo participaron en la misma aceptando así los usos y costumbres y la jurisdicción indígena originaria de la TCO Itika Guasu.

Por todo lo dicho exigimos de su parte ratificar la nulidad de la resolución mencionada y proceder a pedir perdón a nuestro Mburuvicha según corresponde de acuerdo a los usos y costumbres de nuestro pueblo.

Es dado en la Ciudad de Tarija a los 24 días del mes de mayo de 2018.

Asamblea del Pueblo GuaranÍ (APG Nacional), Camiri
Consejo de Capitanes GuaranÍ de Tarija, Organización de Comunidades Guaraní de Tarija


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 12Jul18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.