Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

29jun18


Resolución de la Asamblea de APG IG convocada conjuntamente con la Nación Guaraní para resolver la injerencia ilegal de Hugo Arebayo en la jurisdicción ordinaria


Resolución de la Asamblea de APG IG convocada conjuntamente con la Nación Guaraní para resolver la ingerencia de Hugo Arebayo en la jurisdicción ordinaria

1. Ante el Auto Interlocutorio Nº 01/2018, de la Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1ro, Juzgado Público de Familia de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de entre Ríos - TARIJA, Dra. Leonor Jaquelín Martínez Romero, consideramos el mismo una intromisión ilegal en nuestra Jurisdicción Indígena Originaria, que desconoce y vulnera el derecho a nuestra autodeterminación como pueblo indígena y viola la CPE y las Leyes al ignorar las resoluciones adoptadas por nuestros órganos y conforme a nuestros procedimientos propios.

2. Lo afirmado en el párrafo precedente es importante ya que según el Artículo 12 de la Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010, nuestras decisiones "son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades". Son asimismo "irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas." Lo anterior cobra aún más importancia si tenemos en cuenta que el Artículo 4 de ley del Órgano Judicial, 24 de junio de 2010, dice en su párrafo III que "La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía".

3. Reconocemos y ratificamos plenamente lo resuelto el pasado 14 de enero de 2018 en la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu en la comunidad de Tentapiau (TCO Itika Guasu), dicha Asamblea se celebró para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0376/2017-S1 por cuanto se convocó en estricto cumplimiento de las formas y procedimientos propios de los usos y costumbres guaranís y del Estatuto vigente de la APG IG. Estatuto que fue aprobado el 7 de septiembre de 2013 por unanimidad de las 36 comunidades que componen la APG IG.

En dicha Asamblea participaron como observadores el entonces Vicepresidente y representante Guaraní en la CIDOB, Efraín Balderas Chavez; el Mburuvicha Guasu de la APG Nacional, Alfonso Guzmán Escalante; la Presidenta del Consejo de Capitanes de Tarija, Mariana Seoane; el Mburuvicha de la APG de Villa Montes, Hilarión Trigo y el Asambleísta Guaraní en la Asamblea Departamental de Tarija, Alberto Viroel o sea que estaban la totalidad de autoridades de la Nación Guaraní de Bolivia.

4. Rechazamos y manifestamos nuestra oposición a la resolución 0014/2018 firmada por el Directorio de la CIDOB en el que se desconoce y viola gravemente al jurisdicción indígena originaria guaraní con el agravante que los hechos que utiliza en forma factual son falsos y no han existido más que en la mente de los abogados que prepararon el aberrante documento.

5.La resolución falta a la verdad al afirmar que el presidente Pedro G. Vare Yujo no tenía conocimiento del documento presentado al Juzgado de Sentencia Penal 1ro de Entre Ríos el 08 de febrero de 2018 (bajo la firma del Presidente Vare Yujo y de nuestro Mburuvicha Efraín Barderas, vicepresidente de la CIDOB) toda vez que, dicho documento, fue firmado ante varios dirigentes indígenas guaranís reunidos en la sede de la CIDOB para tratar precisamente las formas de defensa de la jurisdicción indígena originaria, siendo el caso a que hace referencia el adoptado para poner en marcha dicha jurisdicción indígena.

Estas autoridades guaranís testimoniarán donde sea necesario para defender los valores de la Nación Guaraní y los de la jurisdicción indígena originaria.

6. Por lo dicho anteriormente consideramos que las acusaciones contra nuestro Mburuvicha Guasu Efraín Balderas Chávez son falsas y al documento acusatorio una mera falsedad ideológica y por tanto NULO en nuestra jurisdicción indígena originaría guaraní que es dónde se tiene que dirimir esta cuestión.

7. Debemos recordar que fue la Asamblea del Pueblo Guaraní de Bolivia la promotora y fundadora de la CIDOB y ni usted, ni otra autoridad orgánica de la CIDOB puede intervenir en asuntos internos de las organizaciones adheridas y así lo recoge el Estatuto vigente, por lo que Señor Vare Yujo la resolución mencionada es también NULA por no tener competencia funcional para dirimir un problema que afecta en forma exclusiva a la Nación Guaraní siendo además una violación grave de los derechos políticos y civiles de la Nación Guaraní y a los Estatutos de la CIDOB.

8. Tampoco tiene la CIDOB poder alguno para dar instrucciones a la ASFI otorgando autoridad a la persona de Hugo Arebayo y pretendiendo dar instrucciones a través de esta institución de control financiero a las instituciones bancarias mencionadas en la resolución. Esto Señor Vare no sólo excede la jurisdicción de la CIDOB sino que convierte a todos los firmantes en cómplices necesarios de una operación fraudulenta de estafa en contra la APG IG y por tanto de la Nación Guaraní. Le advertimos que estos sin son delitos penales que afectan a la jurisdicción ordinaria y por tanto perseguibles dentro de Bolivia y también fuera de Bolivia.

9. El Señor Hugo Arebayo a sido condenado por la totalidad de la jurisdicción indígena originaria guaraní siendo reincidente en falsedad documental y falsificación de documentos mercantiles y en utilización de poderes falsos siendo que además, en este momento, las propias comunidades que defendían su falsa representación han informado en forma fehaciente y documentada notarialmente que con fecha 17 de diciembre de 2017 en una Asamblea realizada en la Comunidad de Yukimbia (jurisdicción de la TCO Itika Guasu) fue denunciado por haber robado (sic) una suma aproximada de 200.000 dólares de los que existe prueba documental indubitable, siendo despojado de su representación y retirado los falsos poderes de los que hacia uso y que fueron los usados para la mencionada operación que podemos calificar de robo y estafa y otras de similar circunstancia. Por lo que este tipo de actuación delicuencial convierte a los firmantes de la resolución firmada en presuntos cómplices necesarios de falsificación documental y estafa que son delitos penales que afectan a la jurisdicción ordinaria y por tanto perseguibles dentro de Bolivia y también fuera de Bolivia.

10. Por lo tanto consideramos VALIDO el documento de fecha 08 de febrero de 2018 mencionado y ratificamos el mismo en su contenido integro asumido por nosotros y por la Nación Guarani por ser la posición unánime de todas las organizaciones que componen la misma, documento que reproducimos como anexo a la presente declaración.

Es dado en la Comunidad de Itayuru - Timboy a los 29 días del mes de junio de 2018

Firman el acta: Santiago Barrientos, Presidente de la Asamblea y Ricardo Gareca, Secretario.


Testigos que firman como observadores de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas y de la Nación Guaraní.

Firman 41 Mburuvichas y Kuñas Mburuvichas comunales de la jurisdicción indígena originaria de la TCO Itika Guasu

Autoridades de la Nación Guaraní

Ema Taborga, Vicepresidenta de la CIDOB
Alfonzo Guzmán, Presidente de la APG Nacional, Camiri
Mariana Seonae Taborga, Presidenta de la Consejo de Capitanes de Tarija
Ilarión Trigo, Mburuvicha APG Villa Montes
Marianela Romero, Representante zona Cruz

Directorio de la APG IG

Never Barrientos, Presidente
Florentino Zeballos, Vicepresidente
Zacarías Cuellar Oanda, Mburuvicha departamento Finanzas
Benildo Vaca, Mburuvicha departamento Proyectos
Angela Tague, Kuña Mburuvicha, Vocal Área Salud
Gregorio Barrientos, Mburuvicha, Vocal Área Educación

Consejo de Sabios

Santiago Barientos López, Presidente
Fabian Cayo Canuto, Miembro Consejo de Sabios
Sebastián Consejo de Sabios


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 12Jul18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.