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30may05


Ley Nº 3061 por la que se aprueba la ratificación de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio en Bolivia


Ley Nº 3061, 30 de mayo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Ratificación de la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio", adoptada en la Asamblea General de la Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y suscrita por Bolivia el 11 de diciembre de 1948.

Conforme a lo estipulado en los Artículos 11º y 13º de la Convención, entrará en vigor a partir del nonagésimo día después de la fecha en que se haga el depósito del instrumento de ratificación o adhesión.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco años.

Hormando Vaca Diez Vaca Diez
PRESIDENTE
H. CAMARA DE SENADORES

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco años.


[Fuente: Ley Nº 3061, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Edición 2753, Fecha de Publicación: 30/05/2005]

Int. Criminal Law: Country List | Human Rights in Bolivia
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