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02oct15 - BOL

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Información sobre implementación del Plan de Acción de la Asamblea de los Estados Partes para conseguir la plena aplicación del Estatuto de Roma


EMBASSY OF THE PLURINATIONAL STATE OF BOLIVIA
The Hague - The Netherlands

EBPB-V-142/15

La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos saluda atentamente a la Secretaría de la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y tiene el honor de referirse a su nota 1CC-ASP/14/PA/45, mediante la cual solicita a los Estados suministren información de interés sobre la promoción de la ratificación y plena aplicación del Estatuto de Roma.

En tal sentido, y de conformidad a la Resolución ICC-ASP/5/Res.3, la Embajada tiene a bien remitir en adjunto la actualización de la información elaborada por el Ministerio de Justicia referente a la plena aplicación del Estatuto de Roma.

La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos se vale de la oportunidad para renovar a la Secretaría de la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional las seguridades de su más distinguida consideración.

La Haya, 2 de octubre de 2015

A la:
Secretaria de la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Maanweg 174, 2516 AB
La Haya


Información sobre la aplicación del Estatuto de Roma en Bolivia

Respecto de lo puntos establecidos en el cuestionario se tiene lo siguiente:

A la Primera Pregunta:

Si bien el Estado Boliviano ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en sus 128 Artículos mediante Ley N° 2398 de 23 de mayo de 2002 en cuyo Artículo Único se establece: "de conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica como Ley de la República, la firma suscrita el 17 de julio de 1998, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en sus 128 artículos", No se ha implementado plenamente el Estatuto en el Ordenamiento Jurídico Boliviano.

A la Segunda Pregunta

Sobre la implementación del Estatuto de Roma, se tiene tres tendencias en derecho comparado: a) Implementación mediante una ley de remisión por la cual se disponga la aplicación directa de las disposiciones del Estatuto por los operadores judiciales del Estado, b) Adopción mediante una ley especial en la que se incluyan los contenidos del Estatuto de Roma independiente de la ley penal y la ley procesal vigente y c) Incorporación en la legislación interna de forma sistemática, donde los contenidos del Estatuto se incorporan en la legislación penal y procesal vigente.

Al respecto, el Estado Boliviano, en un primer momento, el año 2006, intento optar por la segunda vía señalada, y se proyectó una ley especial para la implementación del Estatuto en la legislación boliviana, sin embargo, no logró ser aprobada en el Congreso de ese entonces. En la actualidad, y debido a la aprobación de la Constitución Política del Estado de 2009, se ha optado por la tercera vía señalada, puesto que el Estado Boliviano se encuentra en aprobación de los nuevos códigos en las diferentes áreas del derecho adecuados a la CPE de 2009, hasta la fecha se ha aprobado el "Código Procesal Civil" Ley N° 439, "Código Niña, Niño y Adolescente" Ley N° 548 y el "Código de las Familias y del Proceso Familiar" Ley N° 603, en ese proceso de nueva codificación se viene trabajando desde el año 2014 el "Código del Sistema Penal" que implicará una reforma integral a la legislación penal tanto sustantiva como adjetiva. Este anteproyecto se viene trabajando en una comisión interinstitucional compuesto por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, las dos cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado, encontrándose en píena redacción y ajuste de los tipos penales del nuevo código.

En esta reforma integral se incorpora los contenidos del Estatuto tanto en el ámbito sustantivo como en el adjetivo, en la Parte Sustantiva, en el anteproyecto se tiene el Capitulo Primero del Título II del Libro Primero que regula las "infracciones contra la humanidad", incluyendo los tipos penales adecuados a las disposiciones del Estatuto de Roma, los cuales se encuentran siendo trabajados por la comisión interinstitucional. Asimismo, en el Libro Segundo del Anteproyecto, que regula la parte procesal, se viene trabajando los mecanismos de cooperación internacional entre los cuales se está incluyendo la cooperación con la Corte Penal Internacional.

El anteproyecto, según el cronograma planteado a la comisión interinstitucional será terminado hasta finales de diciembre del presente año y presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional de manera formal a fines de diciembre o principios de enero de 2016 para su tratamiento como Proyecto de Ley.

A la tercera pregunta

Los obstáculos con los cuales se ha encontrado la implementación del Estatuto en el Estado Boliviano han sido los ya mencionados, la imposibilidad de aprobación del proyecto de ley especial de aplicación por el Congreso del año 2006, sin embargo, se ha superado estos óbices y en el marco de la CPE de 2009, se encuentra en proyección la nueva codificación en materia penal, con el Anteproyecto del "Código del Sistema Penal" que implementará los contenidos del Estatuto en cuento a los Crímenes contenido en el mismo y los mecanismos de cooperación con la Corte.

A la cuarta pregunta

Al tratarse de un proyecto legislativo corresponde al Estado Boliviano la proyección y aprobación de la legislación interna, sin embargo, sería provechosa la capacitación en los contenidos del Estatuto a las servidoras y servidores públicos del sector justicia.

CONCLUSIONES

La implementación del Estatuto de Roma se realiza en nuestro Estado mediante la incorporación sistemática de los contenidos del Estatuto, plasmados en el Anteproyecto del "Código del Sistema Penal."

La información contenida en el presente es de carácter público.


Int. Criminal Law: Country List | Human Rights in Bolivia
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