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27sep13


Información sobre implementación del Plan de Acción de la Asamblea de los Estados Partes para conseguir la plena aplicación del Estatuto de Roma


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Embajada La Haya - Países Bajos

EBPB-V-270-13

La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Reino de los Países Bajos tiene el honor de saludar a la Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional y tiene el agrado de referirse a la nota ICC-ASP/12/S/008 mediante la cual reitera lo decidido en la resolución de la Asamblea ICC-ASP/5/Res.3 del 1 de diciembre de 2006 para la adopción e implementación del Plan de acción para conseguir la universalidad y la plena aplicación del Estatuto de Roma.

En este sentido, se transmite lo remitido, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia acerca de la información mencionada en el párrafo 6, sub-párrafo h) del Plan de acción así como el anexo II.

La Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Reino de Países Bajos aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Adj.: Lo mencionado.

La Haya, 27 de septiembre de 2013.

Secretaría de la Asamblea de los Estados Partes
Corte Penal Internacional
La Haya.


PLAN DE ACCIÓN PARA CONSEGUIR LA UNIVERSALIDAD Y PLENA APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA 0 (ECPI)

I).- ANTECEDENTES:

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue aprobado el 17 de junio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios, auspiciada por la Naciones Unidas sobre el establecimiento de la Corte Penal Internacional, (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional), fue ratificado por el Estado Boliviano, mediante Ley N° 2398 de 24 de mayo de 2002, conforme al diseño constitucional y es vinculante a partir de la fecha de su publicación.

El objetivo de la Corte Penal Internacional (CPI), emanado del Estatuto de Roma, es complementar, los sistemas penales nacionales de justicia, garantizando que la Corte solo intervendrá en aquellos casos en los cuales los tribunales nacionales no puedan o no estén dispuestos a iniciar o llevar a cabo su propio procedimiento, estas circunstancias están definidas detalladamente en su Articulo 17 que establece "La Corte no despojará a un Estado de su competencia sobro crímenes que estén incluidos en ol Estatuto".

Con Resolución de la Asamblea ICC-ASP/5/Res.3 del 1º de diciembre de 2006, la Asamblea de los Estados Partes de Corte Penal Internacional, decidió, entre otras cosas, adoptar e implementar el Plan de Acción para conseguir la universalidad y la plena aplicación del Estatuto de Roma, así como, las resoluciones sub siguientes mediante las cuales la Asamblea hizo suyas las recomendaciones contenidas en cada uno de los informes de la Mesa sobre el Plan de Acción y pidió a la mesa que continuará supervisando su aplicación y le informará al respecto durante el siguiente periodo de sesiones.

A través de la Nota Verbal ICC-ASP/12/S/008, de 13 de febrero de 2013, la Secretaría de la citada Institución Internacional, solicitó a los Estados Partes suministrar información, en particular al párrafo 8, sub párrafo h), del referido Plan, adjuntando los Anexos I) y II), referente al "Plan de Acción de la Asamblea de los Estados Partes para conseguir la universalidad y plena aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional" y "Recomendaciones de la Mesa sobre el Plan de Acción para conseguir la universalidad y la plena aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional".

II).- INFORMACIÓN SOBRE ALGUNOS PUNTOS EN LOS QUE SE TIENE AVANCES:

1) Información sobre los Obstáculos a la Ratificación o la Plena Aplicación con que se Enfrentan los Estados

De acuerdo con lo reportado en los Informes de Estado de las gestiones 2011 y 2012, se identificaron los siguientes obstáculos a la plena aplicación del Estatuto de Roma :

a) Ausencia de una ley de implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional.-

El Estado boliviano al presente no cuenta con una norma legal específica que contemple las disposiciones del Estatuto de Roma; sin embargo, la Defensoría del Pueblo en la gestión 2006, presentó el "Proyecto de Ley de Implementación del Estatuto de Roma - Corte Penal Internacional", a la Comisión de Derechos Humanos y Constitución, Justicia y Política Judicial de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el cual a la fecha se encuentra en resguardo del archivo transitorio de la Secretada General de la Cámara de Diputados.

b) Acuerdos Bilaterales sobre inmunidad.-

Durante el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, se suscribió el Acuerdo Bilateral de Inmunidad con los Estados Unidos de América, para la no entrega de sus nacionales a la Corte Penal Internacional: empero, este Instrumento Internacional no fue ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia.

El Artículo 59, numeral 4) del Estatuto de Roma, dispone "Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte (...)", disposición que permite la entrega de personas a la Corte Penal Internacional que hayan cometido crímenes establecido en el Estatuto de Roma. Dicho contraposición constituye un obstáculo a la plena aplicación del Estatuto de Roma, considerando que el numeral I del Artículo 257 de la actual legislación Constitucional, dispone "Los tratados internacionales que son ratificados formaran parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley".

c) Máxima sanción penal.-

Se identificó las contradicciones existentes entre el Artículo 118, numeral II de la Constitución Política del Estado boliviano, que establece: "La máxima sanción penal será de 30 años de privación de libertad, sin derecho a indulto" y el Artículo 77, inciso b) del Estatuto de Roma, que prevé: "La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado", estableciéndose diferentes sanciones para los privados de libertad.

d) Inmunidad de altas autorídades.-

La Constitución Política del Estado Boliviano, consagra en su Artículo 184, numeral 4), "Es atribución del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia juzgar como Tribunal colegiado en pleno y única instancia a la Presidenta o Presidente del Estado, o a la Vicopresidenia o al Vicepresidente del Estado, por los delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El Juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión al menos de dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulara acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, publico, continuo e ininterrumpido". A su vez, la legislación nacional establece un procedimiento específico para Juzgamiento de Altas Autoridades, según la Ley N° 044 de 08 de octubre de 2010. Por su parte, el Estatuto de Roma, en su Artículo 27, prevé la Improcedencia del cargo oficial: "1 El presente Estatuto será aplicable por Igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular al cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno en ningún caso se eximirá de responsabilidad penal ni constituirá motivo para reducir la pena "2 La inmunidades y la normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo ai derecho interno o al derecho internacional no optarán para que la Corte ejerza su competencia sobre el/la". Dichas contraposiciones con la legislación nacional constituyen obstáculos legales para la plena aplicación de la citada Ley.

El Estado Boliviano a través de las instituciones encargadas se encuentra analizando dichos obstáculos, a fin de hallar mecanismos que permitan remover los obstáculos identificados anteriormente.

2) Las Estrategias o Planes de Acción Nacionales o Regionales para promover la Ratificación y/o Plena Aplicación

Conforme fue reportado anteriormente se tiene la presentación de un "Proyecto de Ley de implementación del Estatuto de Roma - Corte Penal Internacional", a la Comisión de Derechos Humanos y Constitución, Justicia y Política Judicial de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la Defensoría del Pueblo, en fecha 28 de marzo de 2006, referida a la necesidad de la adopción de una legislación nacional y de medidas procedimentales de implementación, respecto a las investigaciones y enjuiciamientos penales de la Corte Penal Internacional.

Asimismo, se tiene los Informes CC-CCLSE N° 0/72012, de 31 de agosto de 2012 del Secretario Técnico de la Comisión de Constitución, Legislación y S.E. de la Cámara de Diputados, SG-UATLSI-RRPG N° 019/2012, de 09 de agosto de 2012 del profesional I Analista del Órgano Legislativo y, SG-UATLSI-BEA ND 18/2013-2014 de 11 de septiembre de1013 de Bertha Escobar A., Profesional I U.A.T.L.S.I., quienes destacan que el Anteproyecto de Ley de implementación del Estatuto de Roma - Corte Penal Internacional, signado con el N° 778/2009-2010, se encuentra reguardado en el archivo transitorio de la Secretada General de la Cámara de Diputados; asimismo, la Constitución Legislación Sistema Electoral Política Internacional y Protección al Migrante dependiente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitió en fecha 13 y 14 de mayo de 2010, un informe con observaciones al Proyecto de Ley. Así, el Estado boliviano, a través de sus instituciones continúa trabajando en un anteproyecto de enmiendas y readecuación del citado Proyecto de Ley.

Po otro lado, la Organización "Peace and Justice Initative", por sus siglas en ingles (PJI) en colaboración con la Corte Penal Internacional, brindó asistencia técnica en el proceso de implementación del Estatuto de Roma en el Estado Plurinacional de Bolivia, en este sentido (PJI) ha elaborado un Manual con pautas que fue presentado al Ministerio de Justicia, en cuyo seno se ha establecido un grupo de trabajo conformado por el Ministerio de Justicia, Tribunal Supremo de Justicia y Fiscalía General del Estado, encargados de la redacción del nuevo "Código Penal" y "Código Procesal Penal", las cuales incorporaran en parte lo planteado por el Estatuto de Roma - Corte Penal Internacional, relativas al régimen de cooperación con la Corte Penal Internacional, así como, la implementación de crímenes y principios establecidos en el Estatuto de Roma y, su consiguiente aplicación.

Asimismo, para la implementacíón del Estatuto de Roma, las instituciones involucradas tienen previsto las siguientes tareas:

- Proponer anteproyectos de ley, como una medida de implementación integral de armonización del Estatuto de Roma - Corte Penal internacional, con la legislación boliviana.

- Reuniones de coordinación para identificar líneas de trabajo, para la para la plena aplicación del Estatuto de Roma.

- Denunciar el Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos de América, el cual no fue ratificado por el Estado boliviano, por constituirse en un obstáculo a la plena aplicación del Estatuto de Roma.

3) Las Necesidades de Asistencia Técnica y de otra índole y los Programas de Prestación de esa Asistencia

El Estado Boliviano manifiesta que la Corte Penal Internacional considere la posibilidad de proporcionar Asistencia Técnica en los siguientes puntos:

- Experiencias y Buenas Practica de otros Estados, con relación a la implementación del Estatuto de Roma - Corte Penal Internacional.

- Definición y alcance de los delitos tipificados en el Estatuto de Roma.

- Procedimientos aplicables por los Estados en caso de detectar delitos establecidos en Estatuto de Roma.

Estos aspectos permitirán a las Autoridades (Jueces, Fiscales y otros) del Estado boliviano, obtener mayor información sobre el Estatuto de Roma - Corte Penal Internacional, estableciendo procedimientos adecuados para enjuiciar los delitos establecidos en dicho Instrumento Internacional.

4) Las Manifestaciones y Actividades Previstas

La Defensoría del Pueblo en la gestión 2006, presento el' "Proyecto de Ley de Implementación del Estatuto do Roma - Corte Penal internacional", a la Comisión de Derechos Humanos y Constitución, Justicia y Política Judicial de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la necesidad de la adopción de una legislación nacional y de medidas procedimentales de implementación, respecto a las investigaciones y enjuiciamientos penales de la Corte Penal Internacional, misma que se encuentra reguardado en el archivo transitorio de la Secretada General de la Cámara de Diputados

El Ministerio de Justicia, en coordinación el Tribunal Supremo de Justicia y Fiscalía General, vienen trabajando en el nuevo "Código Penal y "Código Procesal Penal", las cuales contemplan la cooperación con la Corte Penal Internacional y la implementación de crímenes y principios establecidos en el Estatuto de Roma y establecer lineamentos.

En el Noveno y Décimo Periodo de Sesiones de la Asamblea de Estados Partes de la Corte penal intencional (2012 y 2011), el Estado Plurinacional de Bolivia, manifestó su compromiso a la ratificación de las enmiendas sobre el "crimen de agresión", dispuestas el 11 de junio de 2010, en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma (realizada en Kampala , Uganda, entre el 31 de mayo de y 11 de junio de 2010), se adoptó por conceso las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas al crimen de agresión (Resolución RC/Res.6) que incluye una definición para el crimen de agresión y un régimen sobre como la Corte ejercitará su jurisdicción sobre este.

El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia, mediante Informe MJ-VJDF-ADF N° 945/2013 de 13 de marzo de 2013, expresó la importancia de la ratificación a las enmiendas de Kampala.

Por otro lado, el Ministerio de Reacciones Exteriores, solicitó a la Fiscalía General del Estado, pronunciamiento sobre la ratificación de las enmiendas sobre el "crimen de agresión".

Estas acciones, demuestran el compromiso del Estado boliviano, para la ratificación de las enmiendas sobre el "crimen de agresión".

8) Puntos Nacionales de Contacto para cuestiones Relacionadas con la Promoción y la Ratificación y la Plena Aplicación

El Ministerio de Relaciones Exteriores, como el interlocutor válido de las Representaciones Diplomáticas, Misiones Especiales, Consulares y de Organismos Internacionales.

Ministerio de Justicia, como responsable de promover mecanismos que permitan la implementación del Plan de Acción para conseguir la Universalidad y la Piena Aplicación del Estatuto de Roma - Corte Penal Internacional y la que participa en el Duodécimo Periodo de Sesiones de la Asamblea.

III) CONCLUSIONES

El Estado boliviano, continua trabajando activamente para la implementación de una Ley integral del Estatuto de Roma, así como la modificación de disposiciones legales, que permitan adecuar la legislación nacional a las previsiones establecidas en dicho Instrumento Internacional.

Es este marco se solicita valorar positivamente dicha información y considerara los avances reportados en el presente Informe.


Int. Criminal Law: Country List | Human Rights in Bolivia
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